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                    <text>Vol. 01,
Núm. 01,
Julio 2021
ISSN: EN TRÁMITE

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

��Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DE LA SALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UCS)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UCS)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Artículos
07

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de
sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la criminología
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

27

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos
de violación como elementos de prueba razonable, su importancia
adversarial
Gil David Hernández Castillo

41

CPTED de Tercera Generación:
Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”
Rau Vargas Macarena

59

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un
papel distorsionado
Fransesc Guillen Lasierra

83

La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías
comunitarias y grupos de autodefensa
Carla Monroy Ojeda

97

Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones
aprendidas
Gian Guido Nobili

111

Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo
sostenible
Ana María Esquivel Hernández

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país; por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral,
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad
que requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral
de Criminología que oferta la Facultad de Derecho y Criminología, mismo que
se encuentra registrado en el padrón de posgrados de calidad del CONACYT,
orientado a contrarrestar cada forma de manifestación criminal, sea convencional
o no convencional, es decir, delincuencia organizada y común; así como preparar
profesionales que puedan asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos
campos de la contención y prevención criminal, de la administración de la justicia,
de los servicios a la víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad
ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

La Revista Constructos Criminológicos ofertada por la Universidad Autónoma de
Nuevo León, México, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, destaca
la participación de investigadores internacionales y nacionales quienes presentan
sus trabajos de investigación que dan contenido a la ciencia criminológica como
es: la Prevención de la violencia y delincuencia; análisis en la actuación de los
agentes garantes de la seguridad pública, la justicia; espistemología criminológica,
así como la criminología clínica.
Constructos Criminológicos surge con el objetivo de divulgar la producción
científica relacionada con los temas de la de ciencia criminológica, para
convertirse en una de las más importantes apuestas científicas de acceso abierto
en Latinoamérica, para ingresar a los índices científicos más importantes y
facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea facilite la divulgación de
investigaciones de alto impacto que contribuyan a la comprensión del paradigma
criminológico.
Los resultados soportados desde la cientificidad se convierten en herramientas
que coadyuvarán a las soluciones de los diversos conflictos que se presentan en
las modernas sociedades.
Agradecemos a nuestros invitados la confianza depositada al facilitamos sus
investigaciones con el propósito legítimo de llevar a buen fin este primer número.

Dr. José Zaragoza Huerta
Director Editorial

�7

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y
sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el
campo de la criminología
About criminal responsabily: reconstruction and
systematization of its theorical-conceptual meanings in the
field of criminology
Osvaldo Héctor Varela* y Gabriela Rojas
Breu**

Resumen
La responsabilidad penal es un concepto
estructural dentro de la criminología. Sin
embargo, la formulación discursiva que soporta
dicho concepto admite distintas lógicas y
contenidos, siendo relevante realizar una
sistematización y revisión de este constructo
según sus diversos contextos de enunciación
considerando las grávidas consecuencias
teóricas e institucionales que se desprenden
de su conceptualización. Por tal motivo, este
trabajo tiene por objeto identificar las diversas

Cómo citar
Varela, O. H., &amp; Rojas Breu, G. Acerca de
la responsabilidad penal: Reconstrucción y
sistematización de sus acepciones teóricoconceptuales en el campo de la criminología. Revista
Constructos Criminológicos. Recuperado a partir de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/
cc/article/view/2
**https://orcid.org/0000-0003-2452-2121
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Recibido: 31-05-2021
Aceptado: 08-07-2021

acepciones teórico-conceptuales que asume la
responsabilidad penal en discursos referenciales
de la criminología tales como el de la escuela de
derecho penal liberal clásica, la escuela positiva,
la nueva criminología, la criminología aplicada
y la psicología jurídica asociada a la función
clínica del derecho. El trabajo presenta un
diseño de carácter descriptivo e interpretativo.
Las categorías de investigación serán de
exclusivo alcance cualitativo, al tiempo que los
procedimientos consistirán en el relevamiento
de fuentes secundaria y la revisión bibliográfica.
Se concluye que la responsabilidad penal va a
asumir distintos estatutos según la gravitación
y conceptualización de los elementos que la
integran: la reacción penal, el acto delictivo
y el autor de dicho acto. De esta manera, la
responsabilidad podrá ser consabida como
responsabilidad moral, social, judicial o
subjetiva.
Del relevamiento expuesto, no
obstante, es dable extraer un elemento
recurrente: el ostracismo al que es compelida
la dimensión subjetiva, lo cual ubica a la
psicología jurídica en posición de recuperar y

�8

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

preservar aquella dimensión para que la pena
no sea degradada a la lógica del castigo.

constructoscriminologicos.uanl.mx

and preserve that dimension so that the penalty
is not degraded to the logic of the punishment.

Palabras clave: Prisión, Criminología, Psicología Keywords: Prison, Criminology, Legal Psychology,
Jurídica, Derecho Penal, Responsabilidad Penal. Penal Law, Criminal Responsability.

Abstract
Criminal responsability is a structural concept
within criminology. However, the discursive
formulation that supports this concept admits
different logics and contents. It is relevant
to carry out a systematization and review
construct according to its various enunciation
contexts, considering the heavy theoretical and
institutional consequences that emerge from
its conceptualization. Then, this work aims
to identiy the various theoretical-conceptual
meanings that criminal responsability asumes in
referential discourses of criminology such as that
of the classical school, the positive school, the
new criminology, applied criminology and legal
psychology associated with the clinical function
of law. The Works presentes a descriptive and
interpretive design. The research categories
will be exclusively qualitative in scope, while
the procedures will consist of the survey of
secondary sources and the bibliographic review.
It is concluded that criminal responsibility will
assume different statutes according to the gravity
and conceptualization of the elements that
comprise it: the criminal reaction, the criminal
act and the author of said act. In this way,
responsibility may be known as moral, social,
judicial or subjective responsibility. However,
from the exposed survey, it is possible to extract
a recurring element: the ostracism to which
the subjective dimension is compelled, which
places legal psychology in a position to recover

1. INTRODUCCIÓN
El concepto de responsabilidad penal es un
concepto estructural dentro de la criminología
e interpela un aspecto sensible del mismo. En
efecto, de su delimitación y conceptualización
se desprenderán, entre otras cuestiones,
respuestas de naturaleza coercitivas y punitivas,
diseños de abordajes específicos, estrategias
preventivas y responsivas para la regulación
del acto, políticas criminales para la reducción
del delito y su reincidencia. Sin embargo,
la formulación discursiva que soporta dicho
concepto admite distintas lógicas y contenidos,
siendo inexorable revisar y sistematizar estas
divergencias con el fin de recortar el concepto
y poder brindar insumos teóricos que aporten
claridad al momento de responder acerca
de la responsabilidad del sujeto infractor.
Pues, claramente, la pregunta admite en un
mismo enunciado distintas coordenadas
de enunciación. Reconstruir el contexto de
enunciación de ese enunciado es objeto de este
trabajo.
Por lo tanto, es factible formular la pregunta
problema en los siguientes términos: ¿Cómo
queda cifrada la responsabilidad penal en el
campo de la criminología asumiendo que este
es un saber polifónico? O, ¿con qué elementos
podemos cernir la responsabilidad penal en el
campo de la criminología?

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Antes bien, se impone definir la variable a
estudiar: la responsabilidad penal. Este artículo
la define en tanto consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un hecho tipificado
en la ley penal por un sujeto imputable, siempre
que dicho hecho sea antijurídico, además
de punible. La consecuencia jurídica será la
sanción penal. Por lo tanto, esta variable admite
tres elementos: el hecho tipificado, el autor de
dicho acto y la consecuencia jurídica. Estos
tres rasgos asumirán sentidos diversos según
las escuelas indagadas en el presente artículo,
portando esto consecuencias acusadas en el
plano teórico e institucional.

9
De lo expuesto se desprende que los tres rasgos
integrados en la responsabilidad penal se
vincularán no solo en términos objetivos sino
apelando a la subjetividad cifrada en clave de
culpabilidad.

Ahora bien, es dable recordar la pregunta
que insta este artículo y complejizarla a la luz
de la definición de la variable a estudiar: ¿En
qué consiste la responsabilidad penal desde
las diversas perspectivas criminológicas? ¿La
culpabilidad implicada en ella es asumida en
los mismos términos por todas ellas? ¿Qué
vinculación se puede pensar entre el delito y la
pena? Si respondemos a la exigencia de sintetizar
Sería posible profundizar esta definición la pregunta problema, finalmente podemos
atendiendo a la vinculación entre la formular la siguiente: ¿Qué acepciones teóricoresponsabilidad penal y la culpabilidad, lazo conceptuales asume la responsabilidad penal
estructurante y estructural: considerando en el campo de la criminología?
la elaboración doctrinaria referente a la
Teoría del Delito (desde la línea finalista), la La hipótesis sobre la cual descansa este artículo
responsabilidad sucede a la culpabilidad toda responde a la pregunta problema en los
vez que sólo será penalmente responsable siguientes términos:
quien haya sido considerado culpable: la
responsabilidad es pensada como capacidad de • la responsabilidad penal admitirá distintas
respuesta por una culpabilidad, capacidad que
acepciones teórico-conceptuales según
admite la posibilidad de ejercer un reproche
las distintas voces que integren el saber
jurídico al agente del acto: será culpable aquel
polifónico de la criminología.
que habiendo podido obrar de otro modo, • Dichas acepciones se recortarán en función
es decir, motivado en la norma, no lo haya
de la variación de sus dimensiones: 1)
hecho. Recién luego de este debate, puede
el agente que debe responder por el acto
determinarse la responsabilidad de un sujeto
delictivo, 2) el objeto del reproche (el autor
respecto de una acción (Zaffaroni, 2002). Por
o el acto), 3) la consecuencia jurídica o
lo tanto, para analizar la responsabilidad es
reacción penal en términos de la pena.
imperioso remitirse a la noción de culpabilidad
y el elemento central con la que ésta se De esta manera, este trabajo tendrá por objeto
explica: el reproche jurídico. ¿Y cómo se identificar el concepto de responsabilidad
responde a dicho reproche? Mediante la pena, penal en discursos estructurales del saber
consecuencia jurídica por excelencia.
criminológico: el discurso de la escuela de
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

�10

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

derecho penal liberal clásica, la escuela
positiva, la nueva criminología, la criminología
aplicada y la psicología jurídica asociada a la
función clínica del derecho.
Determinadas referencias teóricas constituyen
antecedentes clave de este artículo. Es dable
aclarar, no obstante, que si bien abundan
referencias que dan cuenta de la responsabilidad
penal en el campo del derecho penal, este trabajo
basa su indagación en el entrecruzamiento
de esta disciplina con otros campos de
conocimiento tales como la criminología y la
psicología, dado que desde este lugar se hace
posible responder a la pregunta que motoriza
esta producción. Al respecto, diversos autores
han trabajado el concepto de responsabilidad
penal en el pensamiento criminológico al
interior de varias de sus escuelas (Baratta, 2004,
Anitúa, 2005, Elbert, 2010, Zaffaroni, 2003,
2005, 2011, 2012, Prieto, 2004, Zaffaroni,
Slokar, &amp; Alagia, 2002). Por otro lado, autores
que engrosan el campo de la psicología jurídica
han trabajado el concepto en su interlocución
con la dimensión subjetiva, dando cuenta
de aspectos particulares del vínculo. Llull
Casado (2015, 2019) aborda la pregunta por la
responsabilidad en el campo penal en posible
diálogo con aquella dimensión tratando de
cernir específicamente ese resto que escapa al
abordaje jurídico.
En esta línea, Rodríguez, J. (2021) va a articular
el acto con la responsabilidad, distinguiéndola
de la culpa: “El acto (en la realidad) hace al
sujeto responsable (…) mientras que la culpa
atormenta al yo sin causa y sin tregua” (p.
11). Asimismo, destaca dos cualidades de la
responsabilidad moduladas por la culpa: la

constructoscriminologicos.uanl.mx

objetiva y la subjetiva: “la responsabilidad
objetiva es una responsabilidad sin culpa.
Consiste en la obligación de reparar el daño
(…). La responsabilidad subjetiva supone
la culpa, porque he sido yo quien causó el
daño” (p. 1). Tendrlaz &amp; García (2008), Gérez
Ambertín, Sarrulle, Carol, Elmiger, Medina,
Rigazzio, Sialle &amp; Tosta Berlinkc (2005, 2006,
2010) desarrollan la responsabilidad penal en
su articulación con la culpa, la pena y el sujeto
implicado en el acto delictivo admitiendo en
su análisis tanto la dimensión subjetiva como
los dispositivos sociales que hacen posible
la sanción penal. Pujó (2010), por su parte,
también realiza aportes acerca de la relación
del acto criminal con la responsabilidad y el
castigo en la estructura subjetiva.
Estos antecedentes no agotan el campo de la
materia, pero son los pilares que permitieron
gestar este producto, cuya limitación se
encuentra en el recorte mencionado y su
pretensión obedece a iniciar una posible
conceptualización de la responsabilidad penal
en sus diversas acepciones. Entendemos que
este aporte es relevante toda vez que responde
a campos pendientes de indagación al tiempo
que la necesidad de dominar cabalmente
el constructo de referencia cuenta con
plena vigencia. En efecto, tanto en espacios
académicos como en los que habitan las
instituciones dedicadas a la ejecución de la
pena la pregunta por la responsabilidad penal
insiste y de su respuesta se desprenden grávidas
consecuencias. Es innegable que entender
plenamente la pregunta supone comprender su
contexto de enunciación, requisito radical para
ofrecer una respuesta profesional que resista su
degradación a un mero acto técnico.

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

2. METODOLOGÍA
El trabajo se inscribe en un marco de
coordenadas que incluyen los aportes de la
Criminología y la Psicología Jurídica entre
sus referencias teóricas. El tipo de diseño
será de carácter descriptivo e interpretativo.
Las categorías de investigación serán de
exclusivo alcance cualitativo, al tiempo que los
procedimientos consistirán en el relevamiento
de fuentes secundaria (particularmente, la
revisión bibliográfica) que permita operar un
movimiento de conceptualización teórica. Las
mentadas fuentes son seleccionadas en virtud
de ser consideradas referenciales dentro de la
comunidad científica y de asistir en la finalidad
de identificar los elementos supra referidos.
3. RESULTADOS

11
una parte de ella para gozar la restante con
seguridad y tranquilidad. La suma de todas
estas porciones de libertad sacrificadas al
bien de cada uno constituye la soberanía de
una nación (Beccaria, 1764: 72).
De esta consabida afirmación se desprende la
idea de que la renuncia a una cuota de libertad
es el origen de la ley, fundamento del derecho
y habilitación del castigo. Ahora bien, ¿quiénes
son los agentes de la renuncia? Hombres libres
e iguales. Se parte de la idea de que el contrato
social es acordado por seres independientes
que suscriben desde escenarios equivalentes,
sin coacción ni inequidad. Y firman con la
renuncia a dicha cuota de libertad. Mas esta
renuncia habrá de defenderse de aquellos que
motivados por intereses privados no asuman la
suya propia.

3.1 La responsabilidad en la Escuela de Derecho
Penal Liberal Clásica
Pensar la responsabilidad penal en el marco de
la matriz conceptual propuesta por la escuela
de derecho penal liberal clásica exige introducir
elementos propios de aquel que hacen asequible
la pregunta por aquel constructo toda vez que
dan cuenta del fundamento del porqué se debe
responder por algún tipo particular de acto.
Uno de estos elementos es el fundamento de la
ley que, en definitiva, va a redundar de algún
modo en el fundamento de la pena:

Establecido el fundamento del derecho, surge
la pregunta por el lugar que ocupa en esta
escuela la consecuencia jurídica de violar el
derecho que tiene por fin proteger el pacto
social: esta consecuencia jurídica, es decir la
pena, tendrá como fin la defensa del contrato
y como interlocutor destacado, al tejido social
objeto de defensa. El delincuente no será el
destinario dilecto de la reacción penal, sino
el conjunto social que sostiene el contrato: “el
derecho penal y la pena eran considerados por
la escuela clásica no tanto como un medio para
modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo
Las leyes son las condiciones con que como un instrumento legal para defender a la
hombres independientes y aislados se sociedad del crimen” (Baratta, A., 2004: 23). La
unieron en sociedad, fatigados de vivir en reacción penal, entonces, será un instrumento
un continuo estado de guerra y de gozar legal disuasivo. Mas esta reacción se limita por
una libertad convertida en inútil por la el mismo cuerpo legal que inhibe el exceso
incertidumbre de conservarla. Sacrificaron de la potestad punitiva del Estado en función
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

�12

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

de la necesidad, la utilidad y el principio de
legalidad. La pena no solo es disuasiva sino que
tendrá por función confirmar la vigencia del
pacto social que compele a tal renuncia. Ahora
bien, el rasgo disuasivo de la pena le otorga a
ésta estatuto de motivo sensible:

legal intrínseca a las fuerzas universales. En
términos de Carrara (1889), el derecho buscará
erigirse en tanto “ley que es absoluta, porque
es constitutiva del único orden posible para la
humanidad, según las previsiones y la voluntad
del Creador” (p. 27-28). En este sentido, para
Carrara el derecho admitirá una parte teórica
Se requerían motivos sensibles para desviar y una práctica: la primera cuenta con el
el ánimo despótico de cada hombre de su fundamento lógico de la verdad en tanto efecto
intención de volver a sumergir las leyes de la naturaleza de las cosas, desprendimiento
de la sociedad en el antiguo caos. Estos del orden mismo e inmutable de la materia. La
motivos sensibles son las penas (…). Digo segunda, en cambio, encuentra tal fundamento
motivos sensibles porque la experiencia ha en la ley entendida en términos positivos.
hecho ver que la masa no adopta principios
estables de conducta sino por motivos que La ley positiva, entonces, será para esta
inmediatamente impresionan los sentidos escuela el fundamento para delimitar el acto
(Beccaria, 1764: 72).
que resulte lesivo: la teoría del delito va a
trazar las coordenadas que admitan la ulterior
De esta manera, la pena está prevista como un delimitación de un evento contario al pacto
mecanismo de prevención general, mecanismo social en tanto delito. Pues el delito va a ser
que descansa sobre la elocuencia de la pena un hecho jurídicamente calificado, es decir,
en su capacidad de impactar en los sentidos de una violación del derecho. Y de esta manera,
los testigos que decodificarán la sanción en los el peso recaerá en el acto eclipsando a su
modos del ejemplo.
autor que no será materia de discusión ni de
indagación: la lectura y abordaje objetivo del
De lo expuesto, entonces, se desprende que la delito predominarán en el sistema de Carrara y
pena es una reacción a una usurpación privada en la escuela clásica en general, en detrimento
que reedita la amenaza del restablecimiento de consideraciones subjetivas vinculadas al
del caos previo a la legalidad. Y esta usurpación infractor. Porque es el delito el que inaugura
privada en clave de delito va a ser lo que el la reacción punitiva toda vez que este lesiona
magistrado recorte como materia de imputación en clave de impunidad la vigencia del contrato
y respuesta. Pero esta reacción judicial no social: “El fin de la pena no es la retribución
tendrá por referencia al ejecutivo ni al propio -afirma Carrara- ni la enmienda, sino la
“espíritu”, dirá Beccaria en la obra citada, eliminación del peligro social que sobrevendría
sino al texto de la ley: se instala entonces el de la impunidad del delito” (Baratta, A., 2004:
principio de legalidad y, con él, la concepción 30).
de garantías apuntaladas en una referencia
previa y externa a cualquier diálogo especular. Se van despejando los términos: por un lado, la
La ley positiva, así, busca emular la regulación responsabilidad penal se activará a partir de un
Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

13

acto que será el centro de la escena analítica y responsable a priori en tanto aquel hecho es
judicial. Este acto, el delito, de acuerdo a la efecto de un movimiento voluntario y libre:
postura filosófica racionalista e iusnaturalista,
es considerado un ente jurídico y producto
…la escuela liberal clásica (…) se detenía
de una abstracción. Se aísla el delito de su
sobre todo en el delito entendido como
inscripción originaria y se le imprime una
concepto jurídico, es decir como violación
estructura propia con significado jurídico
del derecho y también de aquel pacto social
autónomo, “que surge de un principio a su vez
que se hallaba (…) en la base del Estado
autónomo, metafísicamente hipostasiado: el
y del derecho. Como comportamiento,
acto de la libre voluntad de un sujeto” (Baratta,
el delito surgía de la libre voluntad del
A., 2004: 31).
individuo, no de causas patológicas, y por
ello, desde el punto de vista de la libertad y
Será este hecho delictivo el que incorporado a la
de la responsabilidad moral de las propias
lógica del silogismo impulse o no el proceso de
acciones, el delincuente no era diferente,
criminalización. De esta manera, el silogismo
según la escuela clásica, del individuo
tendrá sus tres piezas conformadas de la
normal (Baratta, 2004: 23).
siguiente manera: la premisa mayor descansará
en la ley positiva; la premisa menor, en el acto De esta cita se pueden advertir al menos dos
que, de resultar violatorio del corpus normativo cuestiones centrales: por un lado, que el centro
vigente o no, derivará en la conclusión: la gravitatorio de esta escuela descansa sobre
pena o ausencia de la misma. La pena será una el acto delictivo. Es el delito el que insta una
respuesta que tiene por fin preservar el contrato reacción prevista en términos penales. Y, por
vigente y defender a quienes hayan contribuido el otro, que su agente comporta libertad para
con aquel depósito público de aquellos que lo actuar vulnerando al derecho protector del
amenacen.
contrato social. Por lo tanto, el autor del delito
no debe ser indagado en sus características
El silogismo, entonces, excluye al sujeto intrínsecas dado que la motivación del delito
infractor en sus piezas. El acto agotará todos queda suturada en la fórmula axiomática del
los elementos de análisis que deriven o no en libre albedrío. De esta manera, el delito es
una reacción penal. De esta manera, se puede una lesión al pacto social y la culpabilidad no
advertir que el reproche jurídico se piensa de es una pregunta que encuentre alojamiento
manera mecánica para todo infractor. Es decir, en el proceso toda vez que el libre arbitrio
la escuela clásica asumirá a modo de hipóstasis la neutraliza y anticipa. De esta manera, la
la libre voluntad del mismo para decidir si responsabilidad penal se encuentra homologada
actuar conforme a derecho o de manera lesiva a la responsabilidad moral.
al respecto. Por lo tanto, la culpabilidad será
un factor que se agota en los términos objetivos Sucintamente, es posible afirmar que el
asumidos por el acto delictivo: el delito será deslizamiento de la responsabilidad penal a
la variable a interrogar y su autor, imputable la responsabilidad moral ilustra los términos
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

�14

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que integran la primera: el acto será el centro
de análisis y el elemento clave que motive la
respuesta penal; el autor del mismo se presumirá
taxativamente, con estatuto de hipóstasis, dueño
de conducir su acción, razón que excluye el
componente subjetivo de las indagaciones
judiciales; la consecuencia jurídica, finalmente,
se preverá en términos de prevención general.
En este sentido, el sujeto infractor será quien
ofrezca en su condena el ejemplo sobre el
cual soportar la preservación del contrato
social en clave preventiva, útil y necesaria.
Es posible agregar algo a esta conclusión
parcial: la regulación de la pena descansa en
el acto y no en el autor y está prevista por la
referencia legal que, por definición, excluye
la discrecionalidad de las ponderacionaes que
graviten las decisiones judiciales.
3.2. Escuela positiva
El positivismo comportó un impacto elevado
sobre todo los discursos pretensamente
científicos. La criminología, no fue la excepción
sino, contrariamente, su confirmación:
Así pues, desde este enfoque comenzó a tener
relevancia la pregunta sobre cómo detectar
al sujeto criminal (según la clasificación de
Enrico Ferri), basándose en la concepción
positivista del delito de la Escuela Ingles
de Galton (de antropometría criminal) y
la Escuela Italiana de César Lombroso (de
antropología criminal) (Varela, 2020: 27).

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lugar al delincuente, alejándose de la postura
racionalista e iusnaturalista de la escuela
clásica. De esta manera, es dable anticipar que
la voluntad y libertad del infractor postuladas
por la escuela clásica van a ser sustituidas
por el determinismo biológico, psicológico y
social. El efecto inexorable de esta premisa es
el concepto de peligrosidad. ¿La peligrosidad
de quién? Del delincuente.
El delincuente será el recorte asumido por esta
escuela a los fines de delimitar las causas de la
criminalidad en clave determinista y el modo
de neutralizar las mismas en el marco de la
pena. Estos esfuerzos son conceptualizados
en términos de paradigma etiológico y
correccionalismo, respectivamente. Y esta
búsqueda de causas es correlato de la reversión
del movimiento de abstracción que operara la
escuela clásica:
La reacción contra el concepto abstracto
de individuo conduce a la escuela positiva
a afirmar la exigencia de una comprensión
del delito que no se detenga en la tesis
indemostrable de una causalidad espontánea
por medio de un acto de libre voluntad, sino
que se dirija a encontrar todo el complejo
de las causas en la totalidad biológica y
psicológica del individuo, y en la totalidad
social en la que la vida del individuo se
inserta. (Baratta, 2004: 32).

Esta escuela, entonces, busca revertir el
El hombre criminal capturado por redes movimiento de abstracción ejercido por la
de categorías que admiten predicción y escuela clásica respecto del delito y del autor
medición desplaza al acto delictivo como para colmarlo de postulados naturalistas
centro de la respuesta punitiva. En efecto, positivistas que abonen medidas preventivas y
con la criminología positiva el delito cede su correctivas. Mas, en el marco de esta escuela
Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

15

la prevención cursa con la lesión al texto de la
ley y a las garantías. Ejemplo de esta afirmación
lo ofrecen las medidas pre-delictuales. ¿Cuál es
la clave que habilita el canal de la concepción
del delincuente sin delito? La peligrosidad
soportada en el determinismo. En efecto,
a la tesis de la imputabilidad absoluta del
delincuente y la responsabilidad moral plena
propuesta por la escuela clásica, se opone el
determinismo positivista dando lugar a una
serie de consecuencias que pasaremos a revisar
a continuación.

De esta manera, el autor del delito evidencia las
características anómalas de su agente: el delito
será un elemento sintomático de la personalidad.
O, dicho en términos de Grispigni (1947), un
síntoma de triple filiación: primero, síntoma de
una individualidad psíquica; segundo, síntoma
de peligrosidad; y tercero, síntoma de un
defecto psíquico. Por lo tanto, el delito es la vía
de acceso a su agente, quien según los rasgos
que porte será merecedor de un determinado
tratamiento. Y esto nos conduce al siguiente
punto.

Una de las consecuencias antedichas redunda
en el estudio de los criminales alcanzando
clasificaciones que versan en la tipología
del autor, detectando mulfifactorialidad en
la génesis delictiva y trocando correlación
por causación. La visión particularmente
antropológica de Lombroso (que en sus textos
tardíos niega la exclusión de factores ajenos a
la biología) es acompañada y complementada
por la incorporación de factores psicológicos
de la mano de Garófalo y por factores
sociológicos, por Ferri. Este último, en su libro
Sociologia criminale (1900), agrupa la matriz
etiológica del delito en tres clases de factores:
antropológicos, físicos y sociales. Este conjunto
de factores conforman una matriz categorial
del delincuente determinado a ser tal. El
comportamiento delictivo no es más, entonces,
que efecto y expresión de esta realidad en la
que el sujeto se inserta. Y este comportamiento
halla tal nivel de determinismo que Lombroso
(1876) llega a afirmar que el delito es un
fenómeno tan necesario, como el nacimiento,
la muerte, la concepción, es decir, un “ente
natural” determinado por causas biológicas de
naturaleza sobre todo hereditaria.

Una segunda consecuencia reposa sobre
el sentido de la pena: asiste al respecto el
correccionalismo que otorga valor y orientación
a la pena sin negar por esto la defensa social que
la misma ya ostentaba. Si el delito era solidario
de factores que habitan al criminal, entonces
éste es un ser diferente al que hay que corregir.
Junto al correccionalismo, entonces, aparece la
dimensión de la patología y del tratamiento. Y si
hablamos de patología, negamos la transgresión
voluntaria: el “déficit de racionalidad constituyó
(…) tanto la explicación del comportamiento
desviado (…) como las variadas justificaciones”
(Simonetti, J., &amp; Virgolini, J., 2003: 103). Así,
el sentido enunciado de la pena no será la
disuasión sino la corrección y el tratamiento.
Una tercera consecuencia, íntimamente
vinculada con las anteriores, tiene por central la
concepción de la peligrosidad como elemento
decisivo de la punibilidad. Es el autor quien
determinará la respuesta penal y no la referencia
previa de la ley enmarcada en el principio de
legalidad. La discrecionalidad abonada por la
individualización de la pena en el marco de la
peligrosidad anula la referencia a la ley como
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

regulación tercera y ajena a la lógica especular.
En efecto, la escuela positiva va a hacer depender
la regulación de la pena de las características
del autor y no del acto y, por tanto, introduce el
riesgo de la indeterminación de la pena (Baratta,
2004). Pues en esta concepción, el crimen deja
de ser un hecho enteramente jurídico para
alcanzar un estatuto ontológico y ser efecto de
una patología cuya “cura” no puede predecirse
en unidades de tiempo. El tratamiento durará lo
que la patología requiera. De esta manera, la
peligrosidad es fundamento de la punibilidad.
En tal sentido, Garófalo (1885) establece que la
pena debe aplicarse considerando la temibilidad
del delincuente, la cual es integrada por dos
elementos: un elemento objetivo dado por el
delito y uno subjetivo aportado por el criminal.

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el comportamiento por múltiples factores que
lo inscriben en una tipología particular y la
consecuencia jurídica: la pena entendida en
términos correccionalistas en el marco de una
ideología de tratamiento. Ahora bien, queda
por saldar una elipsis: si el delincuente no
es responsable de su acto por haber estado
determinado a realizar el mismo, ¿sobre quién
reposa esta responsabilidad? Pues en este
contexto discursivo y conceptual, la retribución
jurídica o ética de la pena no pueden ser
sostenidas. Esto cobra mayor elocuencia si
citamos frases reconocidas de la mesología
criminal, de corte positivista, tales como
“las sociedades tienen los criminales que se
merecen” o “todo el mundo es culpable menos
el delincuente” (Lacassagne, citado por Anitúa,
G., 2005: 192).

El objeto que nosotros nos proponemos no
es fijar la cantidad de dolor que corresponda
al robo (…) sino el de designar el medio
represivo exactamente apropiado, esto es,
el obstáculo capaz de alejar el peligro. Por
lo tanto, para nosotros, el problema debe ser
enunciado en los siguientes términos: ¿cuál
es el medio para determinar la perversidad
constante del delincuente y el grado de
sociabilidad que le queda? (Garófalo, 1885:
200).

En este sentido, la responsabilidad moral de
la escuela clásica será sustituida aquí por la
responsabilidad social: “Si no es posible imputar
el delito al acto libre de una voluntad (…), sí
lo es sin embargo referirlo al comportamiento
de un sujeto, y esto explica la necesidad de
una reacción de la sociedad” (Baratta, 2004:
p. 33). La escuela positiva entonces convierte
al tejido social en responsable de contener el
peligro que revisten determinados infractores
más allá del delito que evidencie aquel. Y
esta responsabilidad se operacionaliza tanto
Una cuarta consecuencia aborda de en cláusulas de defensa social bajo la forma
manera directa el tema que nos compete: de “sustitutos penales” y como en la pena
la responsabilidad penal. En efecto, de lo legitimada en su función curativa y reeducativa.
expuesto hasta aquí se despejan términos con En este apartado, entonces, se han podido
claridad respecto a las tres dimensiones de esta delimitar los términos de la responsabilidad
variable: el acto como ente natural sintomático penal en tanto consecuencia jurídica derivada
de la anomalía patológica de su autor; el autor de la comisión de un hecho tipificado en una
como un ser peligroso y determinado a cometer ley penal como delito por un agente. En este
Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

caso, el agente es punible y deberá responder
con la pena por su acto. El reproche se le dirige
a él pero la responsabilidad por el hecho admite
otro actor: la sociedad que en su conjunto debe
defenderse del peligro que la acecha. La escuela
positiva convertirá la pena en tratamiento
curativo y correctivo y al delito, en patología
causada por factores bioantropológicos
y sociológicos. Mas el delito o fenómeno
criminal será concebido como dato ontológico
preconstituido a la reacción social y al derecho
penal. En este sentido, la responsabilidad social
no solo recaerá en la reacción necesaria frente
al crimen sino en el estudio de sus causas de
manera independiente y autónoma respecto del
derecho penal.
3.3. Perspectivas críticas: la nueva criminología
Las perspectivas criminológicas críticas se
reencuentran en diversas miradas y constructos
teóricos que no son posible de abordar en el
presente artículo. No obstante, asistidos por
la propuesta de Zaffaroni (2003), extraemos
un rasgo de todas estas perspectivas que
permite pensarlas como un corpus integrado:
el cuestionamiento del poder. En efecto, esta
nueva criminología va a desplazar una vez
más el foco de interés: será el sistema penal
y la reacción social parte destacada de las
indagaciones de este saber en detrimento del
acto criminal y de su agente, el criminal:
…en cierto momento, primero en función
“del interaccionismo simbólico” y luego con
la sociología del conflicto, la criminología
extiende su ámbito al “sistema penal” (…) y,
en definitiva la íntima conexión con el poder.
De la “criminología centrada en la conducta
criminal” se pasó a la llamada “criminología

17
de la reacción social”. (Zaffaroni, 2003: 8).
En este sentido, la criminología no será una
ciencia que aísla entes divorciándolos de su
inscripción macrosocial sino que se trata “de
un saber cuya delimitación epistemológica
se produce por efecto de una ligación a una
columna vertebral, que es el sistema penal y
su operatividad” (Zaffaroni, 2003: 19). Ahora
la responsabilidad va a recaer no tanto en el
autor del acto delictivo, sino en el autor de su
selección y de la reacción penal.
Si nos adentramos en la relación entre
la criminología y el poder, las denuncias
encuentran en el modelo de ciencia positiva
la causa no solo de la relación estructural
entre ambos elementos, sino la condiciones
para la asepsia con la que se desmiente esta
vinculación (Anitúa, 2005). Esta maniobra
reductora habilitada por un determinado
modelo de ciencia legitima la pena como
elemento para cristalizar un orden y reproducir
las condiciones políticas. Ya no corregir, sino
disciplinar “permitiendo una eficaz pervivencia
de una microfísica del poder. La pretendida
“cientificidad” dará forma y textura a esta nueva
racionalidad, esto es, el consenso acerca de un
orden social (político) determinado, incluso allí
donde lo irracional irrumpe” (Rojas Breu, G.,
2020: 37). Se introduce, entonces, el recorte de
la criminalidad como un efecto de una trama
de variables sociales, culturales, históricas,
políticas, económicas no reductibles a la
dimensión individual. Por tal motivo, el centro
de gravedad de estas perspectivas estará puesto
ya no en el sujeto infractor ni en el crimen, sino
en la consecuencia jurídica entendida como
reacción penal propia de una operatividad
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

particular del sistema penal. Esto impone
profundizar la indagación acerca del vínculo
entre la criminología en tanto respuesta penal y
la política como así también en el concepto de
crimen desde este punto de vista.
En primer lugar, podemos afirmar que no
es posible considerar la criminalidad por
fuera del discurso jurídico ni como dato
preconstituido. La consideración del crimen
como un comportamiento definido por el
derecho, y el rechazo del determinismo y de
la consideración del delincuente como un
individuo diferente, son aspectos esenciales de
la nueva criminología (Baratta, A, 2004: 22). El
crimen, entonces, es efecto del derecho. Y el
derecho es efecto de la política que encuentra
en la criminología un recurso para cristalizar
estructuras sociales determinadas: la relación
entre política y criminología asume una
condición necesaria, en tanto la primera recorta
el orden público y sus lesiones: los crímenes
(Simonetti, J., &amp; Virgolini, J., 2003). Esto supone
que el rol social atribuido a la Criminología y
el campo empírico sobre el que despliega su
discurso se definen a partir de un orden social,
el cual no es sino político. Es dable desagregar el
vínculo entre criminología y política ubicando
a la primera como herramienta dilecta para
garantizar el control social. En palabras de
Pavarini, la criminología es “una pluralidad de
discursos (…) orientados hacia la solución de
un problema común: cómo garantizar el orden
social” (1983: 18).

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y económicas en el marco de un determinado
orden normativo de base estatal. La selección y
construcción de este orden y el ejercicio de la
autoridad son objeto de la política: el principio
de uniformidad y la conservación coactiva
revelan este origen (Rojas Breu, 2020). Este
componente coercitivo, monopolio legítimo
del poder estatal, sostiene y habilita el derecho
que preserva la integridad de dicho poder y a
su vez éste está garantizado externamente por
dicha coacción, por lo que se puede definir a la
política como el arte de transformar tendencias
sociales en formas jurídicas (Heller, 1992:223).

El orden es político y de su recorte se desprenden
las diversas desviaciones que invitan a la
gestación de la criminología como ciencia,
negadora de su lazo con la política. Mas, esta
relación no se agota aquí: la política dicta leyes
e impone penas. La pena, entonces, no es sino
un hecho político (Zaffaroni, R., 2011). Este
autor va a bordear la pena en tanto concepto
negativo pues no concede a la pena función
positiva alguna y solo opera por exclusión. Por tal
motivo, sustenta la “teoría agnóstica de la pena”,
es decir, una teoría que asume desconocer la
función de la pena, ya que niega su capacidad
de solucionar conflictos o de prevenirlos. La
pena, entonces, será una consecuencia jurídica
no necesariamente legítima, sino que se erige
en un acto de poder político: “La pena no es
más que un hecho de poder y la teorización en
torno de la misma no pasa de ser una tentativa
legitimante de todo el ejercicio del poder penal”
(Zaffaroni, R., 2012: 282). Tobias Barreto, de
Ahora bien, ¿por qué asumir el axioma por el la Escola de Recife, será insumo para aquel
cual el orden social asume rasgos políticos? autor al momento de abordar la idea de pena
Pues, porque se trata de los modos en los que como efecto político: el derecho y la guerra
se piensan y reproducen las relaciones sociales portarán similar fundamento, y en este punto
Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

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se reencontrará el propio de la pena (Zaffaroni,
R., 2012: 203 - 223).Y si la pena es un hecho
político, la desigualdad la asiste y la compele
a ser fuerza contraria que evite el reequilibrio
de fuerzas. Por tal motivo, el autor va a ubicar
al sistema penal como parte de una operatoria
selectiva y reproductora de violencia.
Este lazo entre el poder político y el derecho ya
es subrayado por Locke: “el poder político es
derecho de dictar leyes bajo pena de muerte”
(Simonetti, J., &amp; Virgolini, J., 2003: 98). Mas,
esta obligación de obedecer bajo riesgo de
sanción requiere un partenaire obligado: el
sujeto dócil que convierta el interés ajeno
en interés propio, autocensurado sobre la
base de una moralidad que el sistema de
penalidad estatal contribuyó a gestar. ¿Qué
lugar entonces para los sujetos que escapan a
la autocensura? Claramente este enfoque niega
la patología y la anomalía y opone en cambio
un análisis basado la estructura social en clave
de denuncia. Acorde los desarrollos planteados
por Grüner (2007), Virgolini y Simonetti (2003),
entre otros, es condición del orden no solo
la pretensión del Estado de mandar sino la
construcción de ciudadanos que se conviertan
sus propios vigilantes, de la subjetivación
de la violencia objetiva renegada, fuente de
legitimidad social (Grüner, 2007: 51). A falta
de subjetivación de esta violencia, advendrá
de manera externa la violencia hecha pena. En
caso de advertir los nexos entre la obediencia
y el poder político y ante la pretensión de
revertir estas coordenadas del orden social,
la masacre advendrá descosiendo los ropajes
de la ideología científica que legitimaban la
violencia (Basaglia, F., 1987).

19
Las posturas críticas denuncian la negación de
la criminología positiva de su intimidad con la
política a través de sus postulados técnicos y
explicaciones etiológicas basadas en patologías
individuales o sociales. Define los límites de su
discurso autónomo divorciando el crimen de su
origen político y social que impone un orden.
Sin embargo, este orden es por definición
social y es la resistencia a advertir esto la que
niega la dimensión social del crimen. El poder
político monopoliza el castigo en función de
un crimen recortado como desobediencia a
un determinado orden también político: los
variados artefactos de castigo y de control
punitivo pertenecen al ámbito de la política,
puesto que la función social de establecer y
mantener un orden es esencialmente coactiva
(Virgolini, J.: 2005).
Ahora bien, el crimen y castigo son definidos
a través de este orden. Y ambos objetos serán
apropiados por la criminología que los intuye
como una operación externa. Criminología,
política y orden, entonces, admiten inscribirse
en un mismo eje al tiempo que se niegan
mutuamente.
Lo expuesto hasta aquí permite advertir que la
pena es un hecho político reactivo a un acto
definido como delito a partir de coordenadas
sociales y políticas. El centro del análisis es
esa respuesta penal reconducida a su origen
eclipsado por las concepciones previas:
el control social al servicio de sostener un
determinado orden que cristaliza diferencias
preservándolas. Ahora bien, en esta matriz,
¿cómo se puede pensar la responsabilidad penal?
Dos de sus dimensiones ya fueron abordadas,
pero resta profundizar respecto al agente de
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la respuesta y a la noción de culpabilidad
implicado en ella. Respecto a la última, esta
perspectiva entiende que la culpabilidad
normativa, esto es, el reproche personalizado,
entra en crisis junto con la deslegitimación del
poder del sistema penal. La reproducción de
la violencia y la selectividad de este sistema
neutraliza este reproche, pues un juicio de
reproche desigual está vacío de todo contenido
ético (Zaffaroni, 2012: 265 - 270). De esta
manera, se troca la culpabilidad en crisis por la
llamada clínica de la vulnerabilidad, entendida
esta como el riesgo a ser seleccionado por el
sistema penal. La magnitud de este riesgo estará
dada por factores que integran dos categorías:
la posición o estado de vulnerabilidad y el
esfuerzo personal por la vulnerabilidad. La
primera es predominantemente social: consiste
en la probabilidad de ser seleccionado y
sufrir el proceso de criminalización por la
sola pertenencia a una clase, grupo, estrato
social, minoría, etc. asumiendo rasgos
que correlacionen con un estereotipo. La
segunda categoría, el esfuerzo personal, es
predominantemente individual consistiendo en
el grado de peligro o riesgo en que la persona se
coloca a partir de la conducta que realice toda
vez que lo haya decidido de manera autónoma.
De esta manera, la culpabilidad por el injusto
pasa a integrar un análisis más complejo dado
por la culpabilidad por la vulnerabilidad
(Zaffaroni, R., 2012: 270 – 281).
En este sentido, la reinserción social, no será un
proceso de readaptación, sino de ruptura con
las condiciones que inscriban al condenado en
el estereotipo que insta la selectividad del poder
punitivo, debilitando el nivel de vulnerabilidad
ante el sistema penal y dejando en sombras el

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acto que instó la criminalización.
Ahora bien, si el crimen es un constructo solidario
de coordenadas de poder deslegitimadas, el
sujeto es aprehendido por su condición de
vulnerabilidad por la cual no se le puede aplicar
reproche alguno y la respuesta penal en sí
misma carece de ética por su práctica selectiva
y violenta, ¿quién asume la responsabilidad?
Pues bien, lo será la agencia judicial. ¿En qué
sentido? En el sentido etimológico, pues es
quien responde ante el injusto, pero también
en un sentido más crítico y reflexivo: si el poder
ejercido por el sistema penal perdió legitimidad
tras denunciarse la alianza con la inequidad
antedicha, el procesado ya no tiene por qué
responder legítimamente. En palabras del citado
autor: “La responsabilidad es de la agencia
judicial que debe responder ante el procesado
y ante la comunidad, dando cuenta de la forma
en que ejerce o administra su reducida cuota de
poder limitador” (2012: 271). Se introduce, de
paso, la función del derecho para esta escuela:
limitar la violencia del sistema penal aspirando
a la etización del derecho penal. Es la agencia
judicial la que debe comportarse de manera
ética frente al ejercicio de poder deslegitimado,
procurando limitar el alcance de las maniobras
de dicho poder.
Los términos que integran la variable
responsabilidad penal se ven eclipsados por
uno de ellos: la reacción penal, centro del
análisis de esta corriente que convierte atribuye
la responsabilidad a la agencia judicial, troca
culpabilidad por vulnerabilidad del sujeto autor
del hecho y ubica el acto como instancia que
habilita un proceso de criminalización penal
que dicha agencia judicial deberá limitar.

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

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3.4 Perspectivas actuales de inscripción
institucional: criminología aplicada y Modelo
de Desistimiento
Para analizar las dimensiones indagadas en
este trabajo, la referencia texto legal vigente
es un recurso necesario toda vez que este
explicita, por un lado, la función de la pena
y, por el otro, su vinculación con el delito
y el autor. Por supuesto, las lecturas críticas
trabajadas en el apartado anterior arrojarán
luz sobre la doble vía analítica para vislumbrar
la finalidad de las penas: la que se enuncia y
la que se oculta. Sin embargo, el análisis del
enunciado es insoslayable pues tiene efectos a
nivel social, institucional, grupal e individual.
Por tal motivo, encontramos en el artículo 1°
de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de
la Libertad N.° 24.660, que fuera modificado
en el año 2017 por ley 27.375, las siguientes
formulaciones:

De la cita, es posible advertir una serie de
consideraciones. En primer lugar, que la pena
y el reproche recaen sobre el condenado,
que es quien debe adquirir algo que no tiene:
la capacidad para respetar y comprender la
ley. La pena se piensa como una instancia en
la que el sujeto pueda vincularse con la ley
desde la observancia. Asimismo, se imprime
una dimensión valorativa del acto delictivo al
enunciar que aquella comprensión debe alcanzar
también la gravedad de sus actos. Es decir, se
adjetiva el acto en un sentido determinado y
junto a este se especifica un elemento intrínseco
a la pena de sesgo punitivo: la sanción.
Finalmente, reedita el modelo de tratamiento
pero agregando términos excluidos del texto
legal antecesor tales como la rehabilitación que
reconduce el reproche al condenado licuando
al responsabilidad compartida con el tejido
social a través del principio resocializador
La ejecución de la pena privativa de libertad, dado en la reinserción social a la que se aspira.
en todas sus modalidades, tiene por finalidad Por tanto, la consecuencia jurídica, según esta
lograr que el condenado adquiera la letra, será una sanción que recaerá sobre un
capacidad de respetar y comprender la ley, sujeto conminado a cumplirla por la comisión
así como también la gravedad de sus actos de actos graves.
y de la sanción impuesta, procurando su
adecuada reinserción social, promoviendo Este imperativo legal encuentra asistencia en
la comprensión y el apoyo de la sociedad, un corpus teórico determinado que orienta
que será parte de la rehabilitación mediante intervenciones institucionales en la actualidad.
el control directo e indirecto.
Son citas obligadas, en este punto, los aportes
de la criminología aplicada y algunas de sus
El régimen penitenciario a través del sistema derivaciones: el Modelo de Riesgo-Necesidadpenitenciario, deberá utilizar, de acuerdo Responsividad (Andrews &amp; Bonta, 2009) y el
con las circunstancias de cada caso, todos Modelo de Desistimiento. Esta corriente nace
los medios de tratamiento interdisciplinario en respuesta a su antecesora, el “nothing
que resulten apropiados para la finalidad Works” propulsado por Martinson (1979)
enunciada (Ley 27.375/17, art. 1).
y a la criminología crítica. EL modelo RNR
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

incluye variables sociales y vinculares pero sin
desagregarlas del sujeto infractor, razón por la
cual sigue negando otros niveles de análisis
para dar cuenta de la responsabilidad penal.
Asimismo, centra la respuesta del condenado
en factores de riesgo dinámicos y estáticos
que indicarán necesidades criminogénicas
orientadoras del diseño del tratamiento acorde
patrones responsivos. No puede obviarse la
reedición, en este punto, de concepciones
previas. El marco teórico no niega lo social pero
lo ubica a cuenta de lo individual diluyendo en
este polo la complejidad irreductible de aquella
dimensión. La pena recae enteramente en el
infractor, sin convocatoria posible a otro actor
que llega a enunciarse pero no a incluirse: la
sociedad. Este actor queda diluido en esfuerzos
espasmódicos o aislados que no llegan a tener
sustento en matrices institucionales arraigadas.
Este modelo de gestión de riesgos, entonces, va
a reforzar el imperativo de respuesta penal en
términos de un sujeto autor de un acto grave.
El sujeto será autor de este acto por factores
que son estudiados de forma acabada, factores
que no van a determinar la comisión del delito
sino que lo van a explicar en el marco de la
probabilidad prevista en el paradigma del
riesgo. El aspecto dinámico del riesgo niega el
determinismo pasado y habilita un abordaje sin
negar el interés predictivo. La condena será una
sanción y un tratamiento en cuyos objetivos
se incorpora de manera vacilante el conjunto
social.
No obstante, el Modelo
encuentra rasgos propios
lectura aparte, dado que va
en la retícula conceptual y

de Desistimiento
que exigen una
a permitir “incluir
en sus estrategias

de intervención la dimensión política del
crimen y su autor” (Rojas Breu, G., 2020: 39).
El desistimiento es considerado un proceso
(Maruna, 2001; Farrall, 2002; Laub &amp; Sampson,
2003) que involucra al autor del delito y a
la llamada “comunidad moral”. Consiste en
abandonar la conducta delictiva en pos de
adherir al marco normativo social, abandono
que asume tres niveles: primario, secundario y
terciario.
El primero implica un cambio a nivel conductual
del autor; el segundo, en la identidad. El nivel
terciario invita a aquella comunidad moral a
participar del proceso: pues este nivel no se
agota en cambios subjetivos (conductuales e
identitarios) sino que alcanza la reintegración
social que cabalga sobre nivel de pertenencia y
aceptación de la mentada comunidad (Trotter,
C., McIvor, G. &amp; Mc-Neill, F., 2016). Diversas
fuentes (Laub &amp; Sampson 2003; Weaver 2015).
Este tercer nivel es el que permite sostener en
el tiempo la adherencia a las leyes que regulan
la comunidad moral en tanto la identidad se
estructura de forma gregaria y parte de la misma
es la percepción de los demás de la proyección
de aquella y del lugar consecuente que se
ocupa dentro de la sociedad. El desistimiento,
entonces, no es solo un proceso personal, sino
también político y social. Por lo tanto, la sanción
no solo recae sobre el infractor sino sobre la
comunidad que es responsable también de esta
integración social en el marco de diversas etapas
del proceso de la justicia penal. Por lo tanto,
acorde este modelo, la consecuencia jurídica
de un acto delictivo encuentra dos asientos: el
del condenado y el de su comunidad. Pues el
delito es entendido, en parte, como la lesión del

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

capital social, lesión que comportará sanciones
que no solo impactan en el sujeto infractor
sino en el propio entramado social que debe
movilizar sus propias cuotas de responsabilidad.
Concluyendo, se puede afirmar que el cambio
supone el trabajo en el capital humano y en
el capital social. Recuperando los términos de
la variable indagada en el presente trabajo, se
puede entender al acto como una lesión del
capital social que tiene por agente no solo al
autor directo del delito sino a la comunidad
moral que lo integra, recayendo el reproche
sobre ambos en el marco de la consecuencia
jurídica prevista en la sanción penal. Este
modelo complejiza la unidad de análisis pues
el desistimiento será acabado en tanto y en
cuanto se incluya en su esencia la dimensión
no solo subjetiva y social sino, y de manera
central, política.
3.5. La psicología jurídica y la función clínica
del derecho
La psicología jurídica aporta un elemento
sustancial para pensar en la responsabilidad
penal que atiende al vínculo entre el sujeto
y la ley y en esa trama inscribe la posibilidad
de la responsabilidad penal en el marco de un
diálogo disciplinar:
Cuando hablamos de psicología jurídica
tenemos que tener presente que es un
campo constituido por el entrecruzamiento
de dos discursos: el jurídico y el psicológico.
Tenemos el Derecho, que parte de lo general
a lo particular y tiende a la objetividad
y la Psicología, que va de lo particular a
lo general, considerando la subjetividad.
(Varela, O., 2020: 21).

23
La psicología jurídica, entonces, habita dicho
entrecruzamiento discursivo que ofrece el
camino para interrogar la función estructurante
de la ley en el sujeto, la subjetivación de la
falta mediante la culpa y el valor de la pena
en esta red conceptual compleja. Es decir,
esta especialidad dentro de la psicología
va a delimitar un criminal en tanto sujeto:
unidad de análisis diversa de la del individuo
anómalo y peligroso del positivismo o el sujeto
racional y dueño de sus actos de la escuela
liberal. La psicología jurídica va a develar los
nexos íntimos y estructurales entre la ley y la
subjetividad preservando esta dimensión no solo
amenazada por las concepciones antedichas
sino por la consideración del delincuente
por vulnerabilidad. El sujeto implicado en
su acto estará a salvo del determinismo, del
voluntarismo y del avasallamiento en nombre
de la estructura social. ¿Cuál es el sujeto desde
esta perspectiva? El sujeto que no es ajeno a
la causalidad psíquica que en modo alguno
debe confundirse con voluntad racional toda
vez que este sujeto no es dueño de sus actos,
“…esa misma causalidad psíquica indica
que el hombre es responsable de la posible
deliberación (…), ya que no puede dejar de
interrogarse por la implicación e involucración
que le cabe en cada uno de sus actos” (Gérez
Ambertín, M., 2006: 48). Por lo tanto, el acto
cifra al sujeto siendo imposible pensarlo por
fuera de él y la responsabilidad es un movimiento
de deliberación respecto a esta implicación.
De esta manera, la psicología jurídica que
piensa al derecho desde su función clínica va
a interpelar a un sujeto que a través de su falta
puede ser convocado a esta deliberación en el
marco de la pena: se piensa en una operación
que convoque al sujeto implicado en su acto y
Osvaldo Héctor Varela y Gabriela Rojas Breu

�24

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

humanizado en su responsabilidad.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Se trata, entonces, de subjetivar el crimen,
asumir la responsabilidad consecuente y la
pena que corresponde, de tal modo el reo
sutura, por así decirlo, su relación con el
marco social en el que vive encontrando a
partir de ello el verdadero sentido de la pena
(Sarrulle, O., 2006: 35-36).

Ahora bien, este maniobra por la cual se
trazan coordenadas para la emergencia de la
deliberación del sujeto en el encuentro íntimo
con su acto comporta una privación: pues la
pena “siempre implicará la pérdida de algo
valioso para el sujeto” (Varela, O., 2020: 29).
La falta se sanciona procurando otra falta, y este
La pena, entonces, al señalar el acto delictivo
es el rasgo atemporal de las penas.
contribuiría a reponer el lazo del sujeto con el
tejido social que lo convierta en culpable, es
No obstante, que el sujeto decodifique esta
decir, que le permita inscribirse a partir de la
privación como una interpelación a su acto
culpa en el marco social que lo sanciona. Desde
no es una consecuencia lineal e inexorable.
esta perspectiva, el delito será un acto objetivo
Contrariamente, la responsabilidad será efecto
que porta una verdad subjetiva y la consecuencia
contingente y no mecánico, efecto subjetivo
jurídica tendrá por fin recuperar la dimensión
y no ajeno. Por tal motivo, la función clínica
subjetiva y su lazo con el entramado social que
del derecho se cumple al asistirse a la siguiente
señala el acto como lesivo. La responsabilidad
seriación: tras el acto delictivo que comporta
penal se repensará a la luz de la dimensión del
una reacción penal es dable asistir a una
sujeto, distinta del Yo: “¿Por qué no interpelar
implicación subjetiva dado que la sanción
el concepto de responsabilidad penal a partir
penal logra subjetivizarse en relación con el
del esclarecimiento que aporta la experiencia
acto y “de esta manera la subjetividad inscribe
subjetiva vinculada a la posición del sujeto con
una articulación entre su falta y lo que señala la
relación a lo ajeno in-a-propiable que habita
ley” (Gérez Ambertín, M., 2006: 52).
al interior del yo?” (Llull Casado, V., 2020: 70).
La consecuencia jurídica del acto lesivo, la pena,
entonces, será el vector que permita inscribir
la articulación entre la lesión y la ley. En este
sentido, es elocuente la distinción entre sanción
penal y castigo: la penalización debe pensarse
instancia en la cual el sujeto interpelado por
la legalidad objetivice y subjetivice su falta: la
pena no debe degradarse a la dimensión del
castigo sino que obedece a la dimensión de la
deliberación (Gérez Ambertin, M., 2006: 53). Si
el penado no logra la subjetivación de la falta,
la pena carece de sentido:

La responsabilidad penal, entonces, debe
traccionar a la responsabilidad subjetiva para
que la pena tenga sentido. El reproche recaerá
sobre el infractor pero para restar consistencia a
este rótulo y habilitar la deliberación que revele
la implicación del sujeto.
La pena, entonces, no agota su explicación
en términos jurídicos que por definición
habitan lo universal (prevención especial
positiva y negativa, general positiva o negativa,
retribución, etc.). La psicología jurídica abona
sustento al respecto al conocer la lógica

Acerca de la responsabilidad penal: reconstrucción y sistematización de sus acepciones teórico-conceptuales en el campo de la
criminología. PP. 7-26

�25

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

del derecho y al mismo tiempo producir un TRABAJOS CITADOS
discurso propio que pueda responder a los
requerimientos que se le formulen (Varela, O., Andrews, D. A. &amp; Bonta, J. (1994). The psychology of criminal
2020: 29). Así, apoyada en sus propias columnas
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habilitación de andariveles simbólicos allí Anitua, G.I. (2005). Historia de los pensamientos criminológicos.
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Elbert, C.A. (2010). Manual básico de criminología (4ta ed.).

4. CONCLUSIONES

Eudeba
Farrall, S. (2002). Rethinking What Works with Offenders:

La responsabilidad penal responde a la lógica
del constructo. Su sentido se completa desde
diversas coordenadas de enunciación que
ofrecen reconstrucciones diversas e impactan
de manera sustancial en el tratamiento del
delito y de la pena. Del relevamiento expuesto,
no obstante, es dable extraer un elemento
recurrente: el ostracismo al que es compelida
la dimensión subjetiva. Diversas unidades de
análisis operan esta expulsión, lo cual ubica a
la psicología jurídica en posición de recuperar
y preservar aquella dimensión para que la pena
no sea degradada a la lógica del castigo.

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condicional, contexto social

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Gerez Ambertín, M. (Ed.) (2010). Culpa, responsabilidad y
castigo. (Vol. 3). Buenos Aires: Letra Viva.

El sujeto privado de la libertad en el marco de
la pena ha sido también privado de su propia
implicación en aras de postular una libertad
hipostasiada, un determinismo predictor o
la por el celo de la reacción penal. Todos los
esfuerzos por reponer las elipsis solidarias de
los reduccionismos son fundamentales, pero no
pueden negar al sujeto que se muestra en su acto,
pues no hay posibilidades de resocialización si
no hay lugar para dicho sujeto.

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en Psicología del MERCOSUR.. Facultad de Psicología -

—

Osvaldo Héctor Varela
Afiliación: Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Lic. en Psicología, Universidad John F. Kennedy,
Licenciado en Criminología, (USAL) Especialista
en Criminología (UPFA), Especialista en Psicología
Clínica (UK), Especialista en Psicología Jurídica
y Forense con orientación en Delincuencia y
Criminalidad (Colegio de Psicólogos de la Policía
de Buenos Aires), Dr. en Ciencias Penales (UK).
Profesor Universitario de Psicología (UBA)

Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina.
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Gabriela Rojas Breu
Afiliación: Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Docente investigadora Psicóloga Clínica Forense,
Criminóloga, Servicio Penitenciario Federal
Universidad de Buenos Aires, Justicia Nacional
Especialista en Diagnostico.

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Grama ediciones
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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en
hechos de violación como elementos de prueba razonable,
su importancia adversarial
Analysis of perverse speech: violent masculinity in facts of
rape as elements of reasonable evidence, their adversarial
importance
Gil David Hernández Castillo*

Resumen
En el sistema penal acusatorio adversarial
mexicano, se les brinda la oportunidad a
las partes, a través del discurso, de expresar
y argumentar sus posturas, en un lenguaje,
ante el suceso o delito que les tiene ahí,
lamentablemente en ocasiones el victimario usa
este foro para trasgredir de nuevo a la víctima,
situación que se tiene que analizar, para detener
y que sirva como prueba razonable en el juicio.
Y con esto no se genere una revictimización de
la parte afectada en el proceso.

Recibido: 28-05-2021
Aceptado: 09-06-2021

Masculinidad Violenta, Violación,
Razonable, Sistema Penal Adversarial.

Prueba

Abstract
In the adversarial Mexican adversarial criminal
system, the parties are given the opportunity,
through speech, to express and argue their
positions, in a language, before the event
or crime that has them there, unfortunately
sometimes the perpetrator uses this forum to
transgress the victim again, a situation that
must be analyzed, arrested and served as
reasonable evidence in the trial. And this does
Palabras clave: Análisis Del Discurso Perverso, not generate a re-victimization of the affected
party in the process.
Cómo citar
Hernández Castillo, G. D. El análisis del discurso
perverso masculinidad violenta en hechos de
violación como elementos de prueba razonable,
su importancia adversarial. Revista Constructos
Criminológicos. Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/3
*https://orcid.org/0000-0002-1360-428X
Universidad de Autónoma de Nuevo León, México

Keywords: Perverse Speech Analysis, Violent
Masculinity, Rape, Reasonable Proof, Adversarial
Criminal System.
1. ANTECEDENTES
En México a partir de la reforma del año 2008
el sistema de justicia, en donde se han ido

�28

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

modificando, tanto en los procedimientos,
así como en el actuar en el sistema de justicia
y la administración de esta, pero aun dejan
espacios de reflexión, para analizar la reforma,
que especialistas, así como usuarios deben
atender, las circunstancia que ocurre en el
sistema penal adversarial, que intenta protege
los derechos de las personas ofendidas o
víctimas, también el garantizar un debido
proceso a los imputados, así como se genera la
presunción de inocencia, permitiendo con esto
tener la intención de fortalecer las instituciones
y el sistema de justicia en México, donde la
administración de la justicia, puede facilitar
que sean más eficientes y transparentes estos
procedimientos judiciales, para que generen
una cultura de paz (Cabello, 2016), que tanto
requiere el país (Monroy, 2017).

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están compuestos por distintos momentos y estos
momentos son susceptibles de impugnaciones,
con diversos medios de impugnación de las
mismas determinaciones judiciales de lo que se
trate, ya que como sabemos los humanos que
juzgan y participan en estos procesos pueden
emitir actores errados contrarios a la norma
jurídica ya sea por su mala aplicación o mala
interpretación de la ley (Salinas, 2013).

En el sistema adversarial se tiene el elemento
acusatorio, ya que en las dos partes que
representan en juicio, siendo una la que acusa
y la otra que se defiende. También es oral, ya
que el juicio se realiza mediante un debate
verbal, delante del juez, como autoridad,
este incorpora acciones y dinámicas de los
elementos que la componen, así como señalan
su funcionamiento (Shünemann, 2007) lo dirige
Ahora se le da lugar a este nuevo modelo de y lo administra, por lo tanto, cuenta con un
impartición de justicia, nombrado como el riguroso procedimiento jurídico.
sistema penal adversarial (Rodríguez, 2013),
por sus características que puntualizan lo Durante estos juicios orales, el acusado en
adversarial, en tanto que la acusación y la el supuesto que sea culpable puede seguir
defensa se hace por medio de una confrontación revictimizando dentro del proceso a la
de elementos, de pruebas, evidencias, así víctima, esto en casos particulares, como lo
como argumentos de las partes involucradas, son los delitos de violación, ejemplificando su
como el interrogatorio y contra interrogatorio, conducta al realizar la masculinidad violenta
estas deben ser atendidas, escuchadas, así (Hernández, 2017), la masculinidad toxica, así
como comentadas, para afirmarlas o negarlas, como la masculinidad hegemónica o también
comprobarlas, desde la evidencia y la ciencia conocida como masculinidad tradicional.
criminalística, la criminológica, el derecho,
además se tienen que aclarar cada una de ellas, Dentro de nuestra legislación (Salinas, 2013),
esto ante una autoridad, que en este caso es el se presentan aun muchas problemáticas que
juez.
son profundas ya que al intentar encontrar una
diferenciación congruente entre las violaciones
Ya que en estos procesos, que son meramente substanciales de fondo se confunde o los
actos jurídicos que van dirigidos a la administradores de la justicia se confunden, si
administración y la realización de la justicia, hay que determinar los elementos en alguno
Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

29

de los rubros según sea el caso, inclusive estos
hechos constituyen infracciones por la vaguedad
e indeterminación de algunos proceso, ya
que en ocasiones se utilizan palabras que son
sinónimas pero no lo son en el juicio.

Para analizar estas condiciones, la criminología
en su análisis conductual, así como las
inferencias que hace, sobre la conducta
criminal, como impactan directamente y les da
lugar a las labores científicas de la criminalística,
sin importar en cuáles de sus ramas se focalice,
Es importante también reflexionar entonces, las embiste de un sentido propio, así como una
como especialistas que elementos debe tener orientación hacia donde deben de apuntar sus
en cuenta el juez como autoridad, así como el esfuerzos de intervención, análisis y trabajo
fiscal, el agente del misterio público, el abogado (García, 2017). Generando entonces un saber
defensor o de oficio, todos responsables, de desde la ciencia criminológica.
lo que ocurra en la sala y que la integridad y
seguridad emocional de los participantes este Para la población en general, así como para
salvaguardada, protegida. Cuidando que aquel los jueces y los abogados encargados de
espacio consagrado para la justicia, la verdad la administración de justicia, les parece en
histórica y la verdad jurídica, no se preste para ocasiones como si se estuviese escindida la
seguir perpetuando el delito o cometer nuevos criminología de la criminalística, cuando es
delitos a través del discurso. Esta violencia, su todo lo contrario, estas dos ciencias trabajan
perversión, aparece de nuevo en el acusado en una sinergia muy especial y única, capaz de
con perfil sociópata o perverso, es entonces dar cuenta de lo acontecido en el lugar de los
competencia y responsabilidad del fiscal con su hechos, como es en el caso de los juicios orales
cliente, en el hecho de cuidarle, protegerle en el y su procedimiento de carácter adversarial.
proceso, de igual manera el abogado defensor
del acusado, que por ética no debe permitir Numerosos investigadores han concluido, que
que el acusado, su cliente, siga dañando y la criminalística es la que nutre a la criminología,
cometiendo actos deplorables, nuevos delitos, desde las ciencias exactas y naturales, de igual
manera y de una forma recíproca la criminóloga
incluso que le perjudiquen en su defensa.
da lugar a la criminalística, a sus investigaciones,
La justicia en nuestro país depende como en aportaciones y análisis, desde las ciencias
muchos otros de su momento histórico, que sociales y criminológicas (Hernández, &amp;
se inspira en los principios que son el reflejo Monroy, 2017). Por lo cual son dos elementos
de su ordenamiento jurídico y legal, que va a importantes en la investigación de este articulo
corresponder y en concordancia a su sistema dándole sentido a lo reflexionado y sustento
político. Se pueden entonces diferenciar lo teórico.
principios jurídicamente procesales, que
existen en la administración de justicia, con En muchos de los países desarrollados que
independencia del espacio y tiempo en el que cuentan con las más altas tecnologías y
nos situemos (Gómez, 2018).
procedimientos criminalísticos en investigación
criminal, han tenido las mismas dificultades
Gil David Hernández Castillo

�30

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

como ocurre en México, esto es producto de
la ausencia del discurso de género, de una
masculinidad, que ejerce en la mayoría de los
casos el uso del poder, que es violenta y que
termina violentando, así como cometiendo
la mayoría de los crímenes, en la sociedad,
sesgando por cultura de la masculinidad
hegemónica, el análisis que se pudieran hacer
sobre el caso en particular.
Se propone entonces que investigar, leer e
interpretar tomando en cuenta la violencia
masculina, la violencia hegemónica, las
masculinidades toxicas es como uno de los
factores que la motiva, ejerce y el cómo la
produce, con todos sus simbolismos, genera
mucho daño al interior de las familias, en
el sujeto socaba su identidad, le enferma la
mente y el cuerpo. En México, las evidencias
de hechos criminales hablan por sí solas y el
perfecto traductor es la criminología, así como
la teoría de género, que no podría llegar a este
efecto sin las ciencias criminalísticas.
2. MASCULINIDAD VIOLENTA
Generalmente los hombres buscan a través
de los tiempos la dominación hacia otras
mujeres, hacia otros hombres, incluso hacia
ellos mismos, esta tara ideológica que solo le
ha servido para lastimar y lastimarse, le facilita
la confirmación de su dominio o intento de
este. Entonces deja de sentir y actúa ante dos
expectativas, las de autoridad y las de servicio,
si estas no se cumplen o no se cumple solo
alguna, como sabemos, actúa entonces en
consecuencia con violencia. Estas conductas
son aprendidas, desde sus padres, hermanos el
resto de los familiares, las instituciones como

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la escuela, la iglesia, así como el resto de la
sociedad.
En el caso particular de la violación como el
ejercicio de la violencia masculina, ellos tienen
que satisfacer primero sus instintos, así como
su goce y malinterpretan generalmente las
señales de las mujeres violentadas, cuando
piensan que ellas son las que los provocan
o les insinúan, esta distorsión de la realidad
es común lamentablemente. Y ocurre por el
sentimiento de superioridad, que en la cultura
creen los hombres, deben de poseer y comenten
entonces el acto de violación, en otros casos
más grabes, no ocupan malinterpretar una señal
de las mujeres, solo las fijan como objetivos de
su descarga sexual y las transgreden (García,
Hernández &amp; Barba 2020).
La cultura es parte de la generación de esta
trasgresión, en aparte, así como el tipo de
estructura del hombre que comente el acto de
violación, que generalmente es una estructura
perversa, en otros casos con límite entre lo
neurótico y lo perverso, se da el caso también
en ocasiones, que la estructura es limítrofe
o psicótica (Hernández, 2017). Todas ellas
generando de alguna manera violencia hacia
los otros o ellos mismos, alguna es consciente
algunas otras no, pero todas contiene la
responsabilidad de su perpetrador, sin eximirlos
de su acto criminal.
Este acto sexual agravado en violación es
también un elemento para que el hombre
violento pueda demostrar su poder, superioridad
contra la mujer, el someterla, con control y con
dominación a diferencia como se le educa y
se le culturiza a la mujer, subjetivizandola, a

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

el amor, la negociación y la cultura de paz,
en el sentido sexual limitado, esto genera una
violencia sexual implícita, desde la cultura y
como hacemos diferencias en la educación de
ambos.

31
sexual, de los soldados, sin un fin reproductivo
o de supervivencia, solo como una descarga
de libido, un acto criminal para ofender a los
vencidos, a la víctima, es entonces un acto
violento, dicho en otras palabras, un acto
perverso.

Es entonces la sexualidad masculina, es un
elemento de la cultura, con muchos tabúes y
cargas de violencia implícita socialmente, que
el hombre ejerce en el acto, para satisfacer su
necesidad biológica, así como la necesidad
psicológica, para conservar su estatus
ideológico e imaginario, que es tan frágil, que
en ocasiones es parte de sus fantasías perversas,
que se genera por diversos trastornos. Trastornos
que él tiene y que lamentablemente no fueron
atendidos en su momento por personal de salud
mental, canalizados por su familia, contenidos
(García, 2017).

Para el derecho en México, en su título tercero de
delitos contra las personas, dentro del subtítulo
cuarto, delitos contra la liberta sexual, ya en su
capítulo IV titulado violación, el artículo 273
a la letra dice: al que por medio de violencia
física o moral tenga copula con una persona,
sin la voluntad de esta, se le impondrán de
cinco a quince años de prisión, y de doscientos
a dos mil días multa. Comete también el delito
de violación y se sancionara como tal, el que
introduzca por vida vaginal o anal cualquier
parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente
al miembro viril, por medio de la violencia
3. VIOLACIÓN
física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido. Se equipará a la violación la copula o
Empecemos
definiendo
la
violación, introducción por vida vaginal o anal cualquier
entendemos de acuerdo con estudios parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente
antropológicos (Garza, 2009) como nos dice al miembro viril, con persona privada de razón,
Garza, en las primeras etapas del ser humano de sentido o cuando por cualquier enfermedad
los actos de violación eran meras formas o cualquier otra causa no pudiere resistir o
de la satisfacción sexual, y la procuración cuando la víctima fuera menor de quince años.
o reproducción de la especie, si dos grupos
humanos se encontraban y luchaban entre En estos casos, se aplicará la pena establecida
sí, las mujeres que sobrevivían, eran tomadas en el párrafo primero, de este artículo. Cuando
para integrar el grupo victorioso, pero no en el ofendido sea menor de quince años y
un sentido de depredación sexual, sino, para mayor de trece, haya dado su consentimiento
que el grupo tuviese más miembros y que con para la copula y no concurra modificativa,
el tiempo este grupo fuese creciendo cada vez exista una relación afectiva con el inculpado
más. En la actualidad y más recientemente en y la diferencia de edad no sea mayor a cinco
la historia de la humanidad, se tienen datos años entre ellos, se extinguirá la acción penal
donde se tomaba como botín de guerra, a o la pena en su caso. Para los efectos de este
las mujeres, pero para la satisfacción propia artículo, se entiende por copula la introducción
Gil David Hernández Castillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

del miembro viril en el cuerpo de la víctima por
vía vaginal, anal u oral, independientemente de
su sexo, exista eyaculación o no. Todos estos
datos técnicos son de carácter jurídico que nos
normatizan.
Para otras disciplinas como para el psicoanálisis.
– la violación es un acto perverso, que tiende
a la cosificación del otro, anulándolo como
persona, como sujeto, para la psicoanalista
argentina Susana Toporosi, señala que el
psicoanálisis tiene elementos que coadyuvan,
auxilian a la lectura del discurso del otro, en
este caso el perverso (Freud, 2010). Desde su
fantasía, el violador toma el cuerpo del otro,
quitándole el lugar de sujeto.
Desde la ciencia Criminológica. – la violación,
la explica como el acto criminal, que socaba la
libertad sexual del otro, produciendo daño no
solo a la víctima, sino a la comunidad, generando
como causal, un proceso de victimización
alrededor de esta y sus familiares más cercanos,
así como de la familia del victimario, incluso
como un acto inmerso en la cultura, tomando
en cuenta también al victimario, en su propio
proceso de victimización.
En particular para la víctima. – en nuestra
experiencia clínica, las vivencias de violación,
acoso sexual, así como la violencia sexual
las hemos escuchado, en la clínica, que es
un momento oscuro, borroso, confuso, un
recuerdo que parece una terrible pesadilla,
que en ocasiones es recordado como un
suceso
sobredimensionado, que requiere
el acompañamiento terapéutico, clínico, de
especialistas para redimensionarlo, es un estado
de vulnerabilidad, acoso, dolor, angustia,

constructoscriminologicos.uanl.mx

que causa ansiedad, ataques de pánico, que
se transforma en constante cuestionamiento,
¿porque yo?, ¿porque lo hizo,? pasando por el
coraje, odio, rencor, culpa, los flash back, la
constante inseguridad, conflicto en el desarrollo
y ejercicio de la sexualidad, su goce, el propio
placer, en ocasiones perdón, de entrada, a
ellos mismos como víctima, en menos de las
ocasiones, otorgar el perdón al victimario.
Para el victimario también desde nuestra
experiencia clínica, un momento de desahogo,
de intentar cumplir una repetición constante de
dolor, de lucha, de alcanzar lo inalcanzable, de
placer total, que luego niegan, que se guardan
en las fantasías, repetitivas compulsivamente
para ellos, como únicos momentos de goce,
que es muy precario, muy limitado, deteriorado,
devaluado, como si no existiese forma alguna,
otra manera que no sea a través del dolor para
llegar al placer, a el clímax sexual mismo, viendo
al otro como un objeto, responsabilizándolo de
su transgresión, como si la víctima lo provocara,
con esto, negarlo todo, en particular su propio
conflicto, su propio dolor y su ejercicio de la
violencia(Instituto, 2012) en el documento
de Habana 2012, señalan sus experiencias
previas y años de trayectoria, así como la
necesidad de supervisar sus casos, de forma
ordenada y periódica, les llegara entonces a las
nuevas generaciones, el momento en que sean
solicitados para una consulta, dicho de la forma
correcta, una supervisión, por colegas más
jóvenes, pero para esto tenemos que comenzar
nosotros, en el orden de estas ideas, reflexiones
que tienen un sustento, académico, científico y
de desarrollo profesional, de formación. Todo
esto contribuye a la interpretación dentro del
proceso de los elementos de prueba razonable,

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

argumentarlos,
estructurarlos.

sostenerlos,

así

como

Generalmente son los psicólogos, los que
atienden casos de violación, estos profesionales
encuentran que es importante supervisar
los caso (Ezequiel, 2009), un ejemplo sería
un abuso sexual, la violación. En un caso
particular, la victima refería que pensaba que
las evidencias otorgadas no eran concluyentes,
que para tipificarlo en este delito de violación.
En este caso existía una denuncia en un Centro
de Orientación y Denuncia de la Fiscalía
CODE en México, por violación de dos
jóvenes, contra la afectada, que refiere que
no se encontraron evidencias físicas, de la
afectada durante los hechos, que estaba bajo
el influjo del alcohol, olvidando detalles del
evento, que pasaron cinco días de los hechos y
tuvo relaciones consensuadas dos días después,
con uno de los involucrados, situación que
es común que ocurra después de un acto de
violación, en algunos casos, habrá que ver que
tan consensuada son, estos actos, partiendo
de la reflexión que hacen las mujeres, cuando
se sienten comprometidas, ¿pero con que se
sienten comprometidas?, o ¿será una forma
de autocastigo o sentimientos de culpa u otra
cosa?, que se tendría que analizar a detalle, sin
con esto, responsabilizarla en ningún momento,
del acto de violación, pero esto daría para
otras reflexiones más, este cuestionamiento lo
dejaremos para otro artículo de investigación.
La atención de los entrevistadores del CODE,
fue a decir de la victima de forma muy sensible
y profesional, en cuanto a la intervención del
dictamen médico, lo refiere como deficiente en
relación con la atención que se le brindo, sin
dar más detalles.

La afectada narra los hechos que recuerda,
responde que estaba semidormida, y
alcoholizada, se entera de la violencia sexual al
despertarse y dice poner resistencia. Pero que
en la dependencia gubernamental le refieren
que posiblemente sin rasgos, así como de
otras evidencias físicas como es el semen, es
difícil proceder jurídicamente, en particular de
forma penal, que prácticamente no hay caso,
es en donde señalamos con anterioridad que
el discurso que no es de genero sesga a los
especialistas y funcionarios en la atención de
estos eventos violentos.
En cuanto a otros indicios como marcas, refiere
que pocos moretones, cuestiono si ya se realizó
la inspección pericial, y dice, que sí, que
fueron al lugar de los hechos, la dirección de
servicios periciales del estado. Pensemos de
que otra forma el estado, puede dar cuenta de
los hechos para la administración de justicia
que el monopoliza y atienda mejor estos casos.
Es donde surge el cuestionamiento, que, si bien
es cierto, que las evidencias físicas son muy
importantes, así como relevantes, las evidencias
del discurso, del victimario, de la víctima, de los
posibles testigos y especialistas, también deben
serlo, deben de gozar de la misma importancia
y por qué no, tener el mismo peso jurídico, legal
en el proceso adversarial. Para esto haremos
las siguientes reflexiones y análisis de forma
argumentada y con un bagaje siempre teórico.
4. ANÁLISIS DEL DISCURSO PERVERSO
COMO PRUEBA ADVERSARIAL
¿Como podemos entonces detectar como los
especialistas en criminología y las ciencias
afines forenses, el discurso perverso?, ¿qué
Gil David Hernández Castillo

�34

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

señales debemos observar?,
analizaremos
entonces a los discursos de violencia.- pensemos
como lo señala Hirigoyen en su libro Acoso
moral, que el perverso establece un dominio y
este lo construye a través del discurso, de sus
actos, en procesos que dan la impresión de ser
comunicativos, pero la particularidad de estos,
es que no conducen a la unión, sino todo lo
contrario generan de acuerdo a la autora, un
distanciamiento y producen la imposibilidad
de un intercambio sano, de un acercamiento,
en cualquier relación, es decir, deforman la
comunicación y usan como objeto al otro, para
violentarlo (Hirigoyen 1999).
Estos sujetos rechazan la comunicación
directa, produciendo ambigüedad en sus
conversaciones, ejemplo en una carta de afecto
y emoción, aparece la comunicación, no de
forma directa, no se lo dice a ella, ya que con
los objetos no se habla, eluden la comunicación
directa, proyectan imagen de él, de grandeza y
sabiduría, su comunicación verbal es escasa, su
discurso trata de generar desestabilización en
el otro, no nombra nada, solo lo insinúa, trata
que el otro se responsabilice y niega al mismo
tiempo la existencia de un reproche por parte
de él, intentando paralizar a su víctima, ya que
sería absurdo que esta se defendiera de algo que
no paso, se niega a tener discusiones directas,
producto que no desea se arregle la discusión,
un elemento es que el perverso, trata de intentar
que el otro piense, rechaza el dialogo, busca la
forma de agravar el conflicto, no le interesa la
versión de los hechos, solo su propia versión
(Hirigoyen 1999).

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ideas y consignas reales, para él, estas ausencias
de comunicación se leen en todos los niveles
de expresión, ante su víctima se muestra tenso,
su cuerpo tieso, su mirada esquiva. Intentan
deformar el lenguaje usando diversos tonos de
voz, que busca inquietar, confundir, expresando
el desprecio, la burla, tenemos que detectar
entonces las insinuaciones, las amenazas,
los reproches entre líneas, en el discurso del
acusado (Hirigoyen 1999).
Si recordamos quienes reconozcamos que
hayamos sido víctimas, más precisamente
violentados de forma verbal y o psicológica,
desde la estadística serian ocho de cada
diez, podemos reconocer inmediatamente la
tonalidad del discurso perverso, no nos fiamos,
no confiamos, nos decimos a nosotros mismos
que nos alejemos, o le decíamos a alguien más,
lo mismo, retírate, incluso cuando caemos
en sus “redes”, luego nos reprochamos, -si ya
sabias, -si ya habías sentido algo, ¿por qué no
me aleje? nos preguntamos, este es un bueno
momento de ir al psicólogo, buscar ayuda,
apoyo. Como cuando ocurre la violencia
familiar en la pareja, es un tercero, el que puede
romper con el ciclo de la violencia.

Pensamos que los violadores gritan en público,
pero no es así, en la mayoría de los casos no
suele alzar la voz, ni genera intercambios más
violentos, solo busca desestabilizar, no se toma
la molestia de articular frases y palabras para
que el otro haga el esfuerzo, además que el otro
no es perverso, la victima articulara discursos
adecuados en conducta, a su estructura, en ese
momento se encuentra confundida, es donde el
Así como no comprende al otro, su discurso es perverso se aprovecha para violentar agredir, ya
tortuoso, sin explicaciones y fundamentos, solo que su víctima esta desvalorizada.
Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

En el violador, su mensaje es particularmente
vago, así como difuso y confuso a la vez, su
mensaje es impreciso, si alude a mensajes, en
este, nunca se compromete. Sostiene varios
discursos contradictorios, se abstiene de
terminar su frase, para generar en el otro, la
zozobra, e interpretaciones fáciles de refutar
después, ya que nunca pertenecieron a su
discurso, usa tonos agresivos al conversar,
intentando hacerte pensar, tú qué hiciste mal
(Hernández, 2017). Esto se pueden detectar en
los juicios.

que luego el otro no entiende. En lugar de
mentir directamente cosa que también hacen,
buscan generar un conjunto de insinuaciones
que provoquen malentendidos, como mensajes
incompletos, o los masajes indirectos, las
evasivas, lo característico de la personalidad
narcisista, también utiliza la paradoja, para
descalificar, para provocar división (Hirigoyen
1999).

Como sabemos en los perversos sexuales se
produce una negación del sexo de la mujer,
esto nace en parte y se sostiene socialmente
En otras ocasiones encontraremos el uso de con los estereotipos de género, que tenemos
lenguaje técnico, dogmático abstracto, cosas todos como encierran estas frases:
Tabla 1 frases falsas.
Es falso por

Frases

Las mujeres de buen físico si son jóvenes y
salen con un hombre mayor es por su dinero.

Estereotipo, cosificación del cuerpo de la mujer,
afectos negados solo el dinero

Una mujer exitosa laboralmente es una mujer
insatisfecha sexualmente.

Estigmatización, desvalorización de la mujer

Una artista mujer renombrada se acostó con
todos los productores para ser lo que es.

Estereotipo, cosificación

Fuente: creación propia

Debemos de cuidar entonces quien interroga
al sujeto perverso y a la víctima, así como a
los testigos y demás involucrados, en el sistema
adversarial, sino no la escuchan, se escaparían
estos discursos perversos, se volvería a
victimizar a la familia o a la misma víctima.

En declaraciones judiciales encontraremos este
discurso, frases que podrían ser elementos de
duda razonable, y apuntalar mejor el sistema
penal de justicia adversarial, se debe entonces
de considerar en el discurso perverso, si afecto a
la víctima durante al acto violento de violación,
antes y después, así como durante el juicio, de
Gil David Hernández Castillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

esta manera como elemento de prueba.
Para detectarlo, cuando el sujeto tiene una idea
de sí mismo, como alguien único y grandiosos,
cuando las fantasías superan las realidades,
cuando siente ilimitado su poder, cuando siente
la imperiosa necesidad de ser admirado, sino se
enfurece, piensa que los demás le deben todo,
no muestra empatía y es engreído y déspota.
En este perfil encontramos al megalómano, al
mitómano, al irresponsable, al paranoico, al
que genera vampirismo, al perverso que ultraja
la sexualidad del otro, que es objeto de esta
investigación.

Así como burlarse, no hablarle, el ridiculizarlo,
también el ofenderle, no dejarle que se
exprese, buscar sus puntos débiles y atacarle
constantemente, entre otros mecanismos
perversos. En el caso de los niños, que
lamentablemente sufren abuso sexual, sabemos
que especialistas a través de la técnica de juego
y en particular de esta, el dibujo, encuentran
en los menores afectados, escenificaciones
de lo acontecido, a través de simbolismos,
que pueden ser directos o indirectos, también
pueden ser fantaseados y o reales, como lo
plasmo una niña de cinco años Imagen 1.

Imagen 1. Dibujo de niña expresando lo acontecido

Fuente: Medina (Media 2016).

Por lo tanto, nuestra propuesta, si somos citados
ante los tribunales del sistema acusatorio
adversarial en México, para el desahogo de
pruebas y reflexionando con congruencia

jurídica y sustento teórico, desde la ciencia
criminológica, daremos peso al análisis del
discurso del acusado, de acuerdo con los
siguientes tres elementos:

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Tabla 2. Elementos para detectar el discurso perverso
Primero Análisis y preparación.

Segundo estar preparado para

Tercero notar indicadores.

el contrainterrogatorio, o contra
examen.
•

estar informados a profundidad del caso

•

fechas de entrevistas, datos relevantes del

pregunta y respondiendo

en la víctima durante el

caso

solo a lo que se nos

proceso judicial

•

nombres

cuestiona

•

significantes

•

principales síntomas que presentan

•

principales conflictos que presenta

•

•

•

escuchando bien la

•

•

incremento de los síntomas

se presentarán amenazas

dando explicaciones que

contra la víctima y su

sustenten nuestra respuesta

familia de forma perversa

no caer en las

por parte del indiciado o

respetando la confidencialidad de

provocaciones del abogado

familiares de este,

la paciente, en cuanto a no revelar

del indiciado

•

información que no coadyuve a la
•

•

•

•

confirmar en otras

siendo importante tener

personas conocidas del

situación

pláticas previas con los

indiciado su conducta

hablar de los primeros elementos de

testigos u ofertantes de la

perversa.

discurso que nos mostró,

prueba, para el efecto de

explicar elementos traumáticos en la

estar en el mismo canal.

paciente
•

su etapa de desarrollo de vida

•

su equilibrio emocional

•

su nivel de intimidad antes y después del
evento

•

mecanismos defensivos

•

su nivel de confianza

•

dificultades de nuestra intervención

•

nuestras principales hipótesis y

•

como las comprobamos, que elementos
nos confirman nuestras hipótesis, es
decir se menciona la metodología de la
experticia realizada, citando bibliografía,
para el efecto de que no lo decimos como
el perito, sino que está respaldado o
sustentado por especialistas de la materia,
entre más contemporánea mejor.
Fuente: Elaboración Propia
Gil David Hernández Castillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

5. CONCLUSIONES

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actos como en sus discursos violentos cuando
se trate de los juicios.

Si en los niños se vuelve el dibujo de su agresor
sexual, un indicio para prueba debido a que
sabemos que, en los niños, una parte de su
lenguaje lo trasmiten a través del juego y dentro
de los juegos de los niños está el dibujo como
expresión de su lenguaje, en el adulto el lenguaje
debe ser considerado prueba razonable, es una
expresión de su verdad, de sus recuerdos, de su
acontecer.

En los procesos judiciales en México gozan
de un protocolo estricto y vigilan que no se
deteriore el espacio con actos violentos, solo
que no lo ajustan para detectar el discurso
perverso , el doble sentido del que ya habló
en páginas anteriores, en el momento de darle
oportunidad y derecho a la parte acusada la
libertad de expresión si bien tiene un límite
en cuanto se convierta en violencia verbal o
Consideremos al perverso y su violencia de una amenazas, como señalamos en el discurso
forma que se enmascara donde su víctima no perverso es más sutil y difícil también de
es consciente de su acto perverso, hasta que es identificar.
demasiado tarde, por lo cual debemos analizar
la distorsión que hace el agresor, que no sea Como se mostró en la Imagen 1 en los niños,
su discurso, un discurso subterráneo, que lo su comunicación es simbólica y el dibujo la
representa como ya lo hemos señalado, en los
develemos, que lo descubramos.
adultos el lenguaje cobra principal significado
El artículo 20 constitucional en México e importancia, se debe tomar en cuenta a
protege los derechos dentro de un proceso, este lenguaje, no solo como una declaración,
hagámoslos valer, que no sea letra muerta, así sino también como prueba adversarial en el
como en el artículo 109 del código nacional de discurso de la víctima, así como en el discurso
procedimientos penales federales, donde dicta de los familiares de la víctima, del victimario,
salvaguardar los derechos de la víctima durante en el discurso de los testigos y desde luego en
el proceso, también démosle el sustento que el discurso del predador, es decir del acusado.
requieren para ser aplicados, no permitamos En la Tabla 1 ejemplificamos solo tres de las
que el juicio se vuelva otro patíbulo para la múltiples frases estereotipadas para justificar la
violencia masculina y en este caso la violencia
violencia sexual del ofensor.
sexual hacia la mujer. Como especialistas
Estos depredadores que el profesor Emil debemos tener una escucha activa que
Coccaro, en un estudio que realizo sobre la detecte y paren estos discursos en el momento
biología de la agresividad, los ha calificado, en de los juicios orales, además de generar
este victimario que elige de forma especial y concomimiento para que estas frases misóginas
exclusiva a su víctima, que de forma anticipada se erradiquen del discurso social.
elaboran su ataque a semejanza a los animales
depredadores con su presa y que este le permita En la Tabla 2 encontramos los elementos
obtener lo que desea, sean detenidos en sus a considerar para en el juicio y detectar el
Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

discurso perverso, estos elementos pueden
ser complementados y ajustados, también
debemos considerar el regionalizarlos por los
modismos, calo y expresiones culturales por
regiones, edad, educación que pueda tener los
participantes.

García, J. (2015). El comportamiento criminal desde un punto
de vista evolucionista. Persona, (18),27-46. ISSN: 15606139.
García, R., Hernández G. &amp; Barba, R. (2020) “Elementos
estructurales y culturales de la conducta sexual violenta de
agresores sexuales en caso de violación”. Revista RESPGE
Sau Pablo Brasil.

Es complicado para los profesionales escuchar
entre líneas, es más complicado escuchar los
actos perversos por que la censura humana
los bloquea, nos hace sentir incomodos y nos
ponemos a pensar en otras cosas en otros temas,
en lugar de sentir el dolor o la incomodidad
que nos genera escucharlos. Por lo cual es de
suma importancia lo trabajado en este artículo
que posicione al profesional que lo prepare
para estos escenarios.

Garza, J. (1997) «Elementos para el estudio de la violación
sexual .» Salud Publica 39, nº 6: 2-7.
Gómez, F. (2018) Nuevos Paradigmas del derecho procesal.
Editorial UNAM México.
Habana, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La.
«DESARROLLO DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO
DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS MEDICAS EN CIUDAD
DE LA HABANA.» Habanera de Ciencias Médicas 3, nº 8
(2009): 23-30.
Hernández, G. &amp; Monroy, C. (2017). La Ciencia Criminológica

Entonces este depredador no soltará su presa,
la seguirá tratándola de pervertir, de consumir,
por lo cual, se recomienda y debemos
estar atentos a su discurso y con paciencia
detectarlo. Somos especialistas en ciencias
sociales, Criminólogos, psicólogos, abogados,
trabajadores sociales, especialistas en la
conducta, del otro, que está lleno de lenguaje,
simbolismos, es nuestra responsabilidad,
medirlo, analizarlo, diagnosticarlo, para
contribuir en la administración de justicia y en
la reivindicación de la víctima y del victimario,
que desea ser detenido, atendido, aunque no lo
creamos, solo tenemos que saber escucharlo.

y sus campos de aplicación Editorial Flores México.
Hernández, G. (2017) Reconstrucción de la Masculinidad.
Editorial Flores México.
Hirigoyen, M. Acoso Moral. Buenos Aires: Paidos, 1999.
Media, Artes. Artes Media. 2016. http://www.lasexta.com/
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65803ad4a0cf26449f5dd5a32.html (último acceso: 22 de
octubre de 2016).
Monroy, C. (2017) El control de la criminalidad desde
la comunidad en tiempos posmodernos. La ciencia
Criminológica y sus campos de aplicación Editorial Flores
México.
Rincón, O, (2009) “Proyección de Franjas con Corrimiento de
Fase: Aplicación a las Ciencias Forenses” Bistua 7, nº 2: 1-8.

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principio de obligatoriedad de la acción penal. Revista de

Benito, E. (2009) “Psicologia en formación» Revista Psciencia
1, nº 2: 1-5.

Derecho (Valparaiso), ISSN: 0716-1883.
Salinas, J. (2013). Los agravios y la vulneración de la

Cabello, P. (2016) Cultura de Paz Editorial Patria México

tutela

judicial efectiva. Tesis de doctorado Universidad

Freud, S. Obras completas . Buenos Aires : Amorrortu, 2010.

Autónoma de Nuevo León desde http://eprints.uanl.
Gil David Hernández Castillo

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CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

mx/3706/1/1080256861.pdf 27 de mayo 2021.
Schünemann, B. (2007). Sistema Penal Acusatorio. Aspectos
problemáticos. Revista IUSTA, 2(27),111-125. ISSN: 19000448.

—
Gil David Hernandez Castillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctor en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos, Maestría en Ciencias con Especialidad
Violencia Familiar, Lic. Criminología, Lic.
Psicología UANL, Miembro del Sistema Nacional
de Investigadores Nivel 1 CONACYT, Profesor
investigador Facultad de Derecho y Criminología
de la UANL, en la Universidad de las Ciencias de
la Seguridad. Consulta privada Psicólogo Clínico,
Correo de contacto: gildavidhc@yahoo.com.mx

Análisis del discurso perverso: masculinidad violenta en hechos de violación como elementos de prueba razonable, su
importancia adversarial. PP. 27-40

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

CPTED de Tercera Generación:
Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”
Third Generation CPTED:
Diagnosis of Child Perception the “Cloud of Dreams”
Rau Vargas Macarena*

Resumen
El artículo describe el contexto del crimen y la
violencia en la América Hispana el año 2020
y 2021, así como la implementación de la
metodología CPTED tanto de primera, segunda
y tercera generación, enfocándose en una
herramienta diagnóstica CPTED conocida en la
América Hispana cómo la Nube de los Sueños
que es participativa y le da voz tanto a niños
como a niñas en la Región de la Latinoamérica
y el Caribe respecto a sus preferencias y
necesidades ambientales y posibilidades de
intervención urbana. Por otro lado, se enfatiza
la relevancia de la participación comunitaria en
el ciclo de proyectos de CPTED de acuerdo a
Cómo citar
Rau Vargas, M. CPTED de Tercera Generación:
Diagnóstico
de
Percepción
Infantil
la
“Nube de los Sueños”. Revista Constructos
Criminológicos. Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/4
*https://orcid.org/0000-0003-0497-0592
Universidad del Bío-Bío, Chile

Recibido: 01-06-2021
Aceptado: 19-07-2021

los planteado en la nueva ISO CPTED Standard
22341:2021. También se describe también la
estructura del taller de la Nube de los Sueños
CPTED, sus principales hitos históricos desde
su inicio en el año 2006 hasta nuestros días y
los tipos de información que se obtienen de su
aplicación. Por último, se concluye vinculando
la Nube de los Sueños con la tercera generación
de la metodología CPTED que recién está
iniciando desde el año 2019.
Palabras clave:
CPTED, CPTED de Tercera Generación,
Prevención de Violencia y Delito, Diagnóstico de
Percepción Infantil, Experto Nativo Ambiental,
Seguridad Urbana, ISO CPTED 22341.
Abstract:
The article describes the context of crime and
violence in Hispanic America in 2020 and 2021,
as well as the implementation of the first, second
and third generation CPTED methodology,
focusing on a CPTED diagnostic tool known in
Hispanic America as the Cloud of Dreams that is

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

participatory and gives a voice to both boys and
girls in the Latin American and Caribbean Region
regarding their environmental preferences and
needs and possibilities for urban intervention.
On the other hand, the relevance of community
participation in the CPTED project cycle is
emphasized in accordance with those proposed
in the new ISO CPTED Standard 22341: 2021.
The structure of the CPTED Cloud of Dreams
workshop is also described, as well as the main
historical milestones from its inception in 2006
to the present day, and the types of information
obtained from its application. Finally, it is
concluded by linking the Cloud of Dreams with
the third generation of the CPTED methodology
that has just started since 2019.
Keywords:
CPTED,

Third

Generation

CPTED,

Violence

and

Crime Prevention, Child Perception Diagnosis, Native
Environmental Expert, Urban Safety, ISO CPTED 22341.

1. INTRODUCCIÓN
La seguridad urbana en la región hispana
ocupa un lugar destacado en la agenda
pública de variados países hispanos. Tanto
desde la perspectiva de la seguridad objetiva
como subjetiva, las distintas autoridades de la
región hispana buscan reducir los altos índices
de criminalidad y violencia con estrategias
basadas en la evidencia y de esta forma
preservar la Seguridad Urbana. En tiempos de
la pandemia COVID, 2020-2021, la necesidad
de innovar los procesos de diagnóstico de las
estrategias CPTED ha llevado a digitalizar los
procesos de recopilación de información con
las comunidades de base ya que no siempre

los equipos técnicos pueden ir a terreno a
tomar las muestras diagnósticas como se hacía
anteriormente a la pandemia.
De acuerdo a la Guía de Prevención del Delito
de los autores César San Juan Guillen y Laura
Vozmediano Sanz (2021), la Seguridad Urbana
se resumiría a partir de tres elementos claves:
a. Urbanismo Inclusivo:
Urbanismo
que
considera
espacios
crimípetos y crimífugos de localización
espacial del delito (Vozmediano y San Juan,
2010; Trinidad, Vozmediano y San Juan,
2019) y busca incrementar la habitalidad y
calidad de vida de todos sus habitantes.
b. Actividad Policial orientada a la
prevención del delito, y:
Nuevo tipo de relación que se establece entre
los agentes de la policía y la comunidad.
c. La cohesión y participación social:
Una ciudad será más sosteniblemente
segura cuanto mayor sea la capacidad de los
ciudadanos para tomar decisiones colectivas.
Como parte clave del diseño de intervenciones
de prevención de la violencia y el delito
para la obtención de la seguridad urbana, la
metodología CPTED se ha destacado como
metodología desde el año 2000 en la región
hispana, por ofrecer herramientas que permiten
comprender la percepción de inseguridad de la
comunidad, así como la vulnerabilidad espacial
delictiva, a través de procesos participativos,
para dar respuesta a las problemáticas delictivas
y de las violencias.
Una de las herramientas más exitosas,
especialmente en el conocimiento de la

CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

percepción de la inseguridad infantil, es la Nube
de Sueños CPTED, realizada en 2006 en Chile
por primera vez como parte de una intervención
CPTED en escuelas vulnerables. Esta
herramienta, inicialmente creada por la Dra.
Macarena Rau Vargas, quien es la presidente
de la International CPTED Association y el
Arquitecto Carlos Gutiérrez, quién es el director
para Sudamérica de la International CPTED
Association, en primera instancia, logró reunir
10.000 sueños de niños de diversas escuelas
vulnerables de Chile expresados en el formato
de dibujos.
Desde aquellas intervenciones iniciales de
CPTED en 2006 hasta hoy en 2021, ha habido
evoluciones no solo en la misma metodología
CPTED que ha evolucionado desde CPTED de
primera y segunda generación a una tercera
generación, sino que también se han realizado
innovaciones con respecto a la Nube de los
Sueños.
Otro hito muy relevante a destacar es la
aparición de la nueva norma ISO CPTED 22341
en enero de 2021, que considera tanto CPTED de
primera como de segunda generación y releva
de esa manera el componente participativo
de la metodología a nivel global en todos los
países que consideran las normas ISO.

Imagen 1. La primera iniciativa de la nube del sueño
(2006, Chile)

2. CONTEXTO DELICTIVO EN LA AMÉRICA
HISPANA
La región de Latinoamérica y el Caribe (LAC)
es, sino la más, una de las más criminógenas
del mundo.
De acuerdo al indicador de homicidios dolosos
2020 en la región LAC, se observan en la región
algunos de los países con mayores tasas de
homicidio del mundo de acuerdo a la Fundación
Insight Crime (www.insightcrime.org).
Según esta institución las estadísticas de
homicidios dolosos cada 100 mil habitantes
que lideran la lista mundial son:
• Jamaica (46,5 por 100.000)
• Venezuela (45,6 por 100.000)
• Honduras (37,6 por 100.000)
• Trinidad (28,2 por 100.000)
• México (27 por 100.000)

Rau Vargas Macarena

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Por otra parte, en 2020 el coronavirus estremeció
a la región, desestabilizando todas las
actividades, desde las operaciones comerciales
hasta el accionar de pandillas locales y
organizaciones criminales transnacionales.
A pesar de lo enunciado anteriormente, se
presentaron significativas reducciones de la
violencia en El Salvador, Guatemala, Honduras
y Venezuela, que históricamente han sido
algunos de los países más violentos de América
Latina y el Caribe. Sumado a lo anterior se
vieron aumentos en violencia doméstica y en
cibercrimen.

en Estados Unidos. Desde su concepción
hasta nuestros días ya se implementa con éxito
medido en más de 36 países del mundo y el
pasado mes de enero de 2021 se promulgó a
nivel mundial el nuevo estándar ISO CPTED
22341.

Este contexto cambiante del crimen se localiza
espacialmente en la ciudad. El espacio público
es “el escenario natural de la convivencia en la
ciudad”. Por ello es fundamental diseñarlo de tal
forma que contribuya a disminuir la oportunidad
delictiva, disminuir la percepción de temor y
aumentar la cohesión comunitaria que son los
principales objetivos de la metodología CPTED
de segunda y tercera generación.

En la América Hispana la metodología CPTED
inicia gracias a una iniciativa de transferencia
metodológica entre el Municipio de Toronto, en
Canadá y la Fundación Paz Ciudadana en Chile
con el respaldo de la embajada de Canadá. Ya
el año 2004 se funda el primer capítulo oficial
de la ICA hispano que es el vigente capítulo
de Corporación CPTED Región (www.cptedregion.org)

La crisis COVID ha desafiado el uso y diseño que
conocemos del espacio público incorporando
parámetros como distanciamiento social,
¨touchless”, aforos permitidos entre otras
medidas.

Esa transferencia ocurrió desde el año 2000
hasta el 2004 y sentó las bases para que luego
la metodología se expandiera en diversos países
de la región hispana.

3. CPTED (CRIME PREVENTION THROUGH
ENVIRONMENTAL DESIGN)

A nivel Internacional la metodología CPTED es
coordinada y promovida por la International
CPTED
Association
(www.cpted.net),
organización sin fines de lucro que fue fundada
en el estado de Alberta, en Canadá, hace 25
años atrás.

La primera generación de CPTED está basada
en cuatro principios fundamentales:

Vigilancia Natural, Control Natural de Accesos,
CPTED es el acrónimo de Crime Prevention Reforzamiento Territorial y Mantenimiento.
Through Environmental Design, conocida
metodología de Prevención del Delito y la La segunda generación de CPTED, ya desde
Violencia mediante el Diseño Ambiental que inicios del año 2000 incorpora un quinto
fue acuñada por el criminólogo y ecólogo principio que es el de Participación Comunitaria
C.Ray Jeffery a inicios de la década del setenta que considera la sabiduría del nativo experto
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

ambiental del territorio como parte fundamental
del éxito de una estrategia de CPTED.

45
finalizar formulando el Problema CPTED que
el Plan Maestro de intervención debe proponer
resolver.

La tercera generación de CPTED que inicia a
fines del año 2019 considera principios tales Luego de la fase de Diagnóstico se inicia la
cómo sustentabilidad, autorrealización y salud fase de Diseño para la formulación del Plan
pública entre otros (Saville et al, 2019).
Maestro. Los mejores resultados que se han
observado los últimos 21 años de aplicación de
La metodología CPTED se basa en la aplicación la metodología en la América Hispana se han
de un ciclo de proyecto que consta de cuatro obtenido cuando se co-diseña el Plan Maestro
fases:
Diagnóstico-Diseño-Implementación- con la comunidad que será beneficiaria de la
Evaluación.
estrategia. Es en este caso cuando se habla de
coproducción de una estrategia de Seguridad
Estas cuatro fases son participativas y si se aplican Urbana con método CPTED. La fase de Diseño
correctamente de acuerdo a las competencias participativo CPTED termina con la elaboración
que exige el programa de certificación de de una cartera de proyectos socio-ambientales
ICA (ICCP), darán resultados positivos en la consensuada con la comunidad a intervenir.
reducción de delitos de oportunidad, violencia, En la fase de Implementación de la metodología
percepción de temor y permitirán el aumento se pueden tener diversos enfoques dependiendo
de la cartera de proyectos: pueden realizarse
de la cohesión comunitaria.
obras de autoconstrucción con la comunidad,
En los casi 21 años de práctica de CPTED que se pueden licitar obras más complejas y que
se ha desarrollado en la América Hispana se los vecinos participen como veedurías sociales
ha descubierto que un apropiado diagnóstico o buscar alguna otra forma sostenible en el
participativo es fundamental para la correcta y tiempo para la implementación de la cartera de
proyectos.
exitosa aplicación de CPTED.
Existen diversas herramientas de Diagnóstico Finalmente, en la fase de evaluación es muy
CPTED, siendo una de las utilizadas la de la importante medir las intervenciones CPTED ya
sea con una evaluación de proceso, resultado
Nube de los Sueños CPTED.
o de impacto. Ya existen suficientes referencias
Desde la óptica de la metodología CPTED, se de Evaluación de Impacto CPTED en la América
entiende el Diagnóstico como una foto de la Hispana realizadas con éxito desde el año 2017
situación tanto, de delitos como ambiental de en adelante.1
un territorio específico y con comunidades
asociadas a este territorio en un momento 1
Macarena Rau V, Ivan Cartes, Francisco Gatica
específico del tiempo. Un apropiado diagnóstico &amp; Tim Pascoe (2018) Impact Evaluation of Situational PreCPTED construido con información primaria vention Strategies and CPTED (Crime Prevention throuy secundaria en formato participativo, debe gh Environmental Design) in Vulnerable Neighborhoods in
Rau Vargas Macarena

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4. ESTÁNDAR ISO CPTED 22341:2021

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4.1. Visión de la ICA

Como parte de la Visión de la ICA, en el Plan
En el año 2017, la International CPTED Estratégico hasta 2025, se identificó como el año
Association (ICA), inició un interesante e en que la ICA será el centro internacional para
innovador proceso de renovación de sus la capacitación, el conocimiento, la aplicación
operaciones a nivel mundial. Debido a este y los profesionales de CPTED en el mundo.
proceso, apoyado por una planeación interna,
se promulgó el Plan ICA Estratégico/Negocios “Posicionar tanto la metodología CPTED como
desarrollado por el Consejo de la ICA en el que a ICA como líderes a nivel mundial en el tema
se definieron tres pilares principales de trabajo de la prevención del delito a través del diseño
hasta 2025 y que fueron aprobados en abril de ambiental y convertirse en un paraguas para
2020. Estos pilares son:
otras organizaciones que buscan hacer un
trabajo de prevención a nivel local mejorando
1. Iniciativa de los Paraguas     
la calidad de vida y la conciencia ambiental de
2. Práctica Profesional     
las comunidades del mundo a través de la
3. Portal de Aprendizaje     
implementación de CPTED.
Para ser reconocida mundialmente como
En enero de 2021 se lanzó la nueva norma una organización profesional y creíble al
ISO CPTED:22341 en todo el mundo después mismo tiempo que promueve la seguridad
de muchos años de cooperación entre a través de CPTED, la ICA tendrá un papel
agencias internacionales para su desarrollo. El de liderazgo en la facilitación del desarrollo
estándar, realizado por el equipo de ISO dirigido de metodologías CPT ED para diferentes contextos
por el Dr. Parker y muchos otros expertos situacionales y mundiales, y en la promoción
relevantes incluyen a dos miembros de la Junta de soluciones CPTED innovadoras. Esto se
de la ICA, Paul Van Soomeren (Países Bajos), logrará expandiendo nuestro alcance en
líder del Comité de Normalización de la ICA y todo el mundo, aumentando la membresía
el Dr. Timothy Pascoe (Reino Unido), líder del y el número de profesionales certificados por
CPTED, proporcionando recursos y apoyo a
comité de Planeación Estratégica de ICA.
investigadores y profesionales, y conectándose
El año 2021 es la apertura de muchas con otras organizaciones interesadas en la
oportunidades para la expansión de la seguridad mediante el uso de principios y
comunidad de la ICA y el nuevo estándar estrategias de CPTED.
ISO:22341 es un elemento relevante en este Además, se busca que ICA sea líder en el
nueva y vibrante escenario global para la desarrollo y la evolución del modelo CPTED
comunidad ICA y CPTED.
a través de la práctica comprobada, incluido el
trabajo de proyectos documentados, estudios
Latin America, Journal of Applied Security Research, 13:4, 437- de casos prácticos y proyectos de campo para
454, DOI: 10.1080/19361610.2018.1498254
promover y compartir las mejores prácticas y
nuevas investigaciones en el sitio web de la ICA,
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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el boletín, otras redes sociales y en la conferencia
de ICA. El objetivo es que para el 2025, ICA
sea el centro internacional reconocido para la
capacitación, el conocimiento, la aplicación y
los profesionales de CPTED”.

El interés en CPTED está creciendo a nivel mundial
y la norma ISO CPTED apoya el incremento
de este interés ya que explica los Conceptos,
el Proceso de Evaluación de Riesgos y un
Ciclo de Proyecto CPTED con un enfoque
participativo del método CPTED entre otros
La norma ISO CPTED que fue lanzada en temas relevantes.
enero de 2021 ayudará a lograr la visión de
ICA, ya que establece una base común en En ese sentido la necesidad de formación
la escala mundial en lo que respecta a la certificada es clave y es muy importante destacar
terminología CPTED de primera y segunda que la norma ISO CPTED 22341, pone las bases
generación CPTED considerando también de lo que es CPTED de forma introductoria. Sin
algunos procesos claves para la evaluación embargo, esto no garantiza que la persona
de riesgos e intervenciones comunitarias que lee la ISO CPTED tiene necesariamente
participativas para la implementación de la suficiente
conocimiento
y
experiencia
metodología CPTED.
para
aplicar
los
principios
de CPTED apropiadamente.
4.2. Iniciativa Paraguas de ICA y la norma ISO
CPTED: 22341
Por lo anterior la necesidad de cursos acreditados
La
Iniciativa
Paraguas
de
ICA
es por la ICA es ahora aún más relevante. La
una estructura muy orgánica y flexible que capacitación acreditada ICA (www.cpted.
busca articular a los diferentes practicantes de net) ayudará a explicar, de una manera más
CPTED, en todo el mundo, bajo el gran paraguas amplia, qué es CPTED y cómo se integra
de ICA. La forma en que esos profesionales y en la comunidad global, en diferentes regiones
grupos pueden articularse con ICA es a través del mundo.
de un Memorando de Entendimiento (MOU) o
una Carta de Afiliación. Una explicación más ICA, en su segundo pilar de la Práctica
detallada se puede encontrar en el siguiente Profesional,
ofrece
dos
programas
enlace https://cpted.net/Umbrella-Initiative
reconocidos mundialmente; el primero es el
programa ICCP para personas que consiste en
Muchos grupos CPTED en diferentes regiones una acreditación de competencias y el segundo
del mundo ya han firmado un Memorando es el CAP para acreditar la calidad de cursos
de Entendimiento (MOU) con la ICA. Estos CPTED. Puede encontrar más información en la
memorandos representan hasta el momento página web de ICA ( www.cpted.net )
vínculos CPTED de Chile, México, India,
Suecia entre otros y diferentes solicitudes por El tercer pilar del Portal de Aprendizaje, ofrecerá
más integrantes a la Iniciativa de los Paraguas durante este año 2021 un curso en línea ICA
de ICA están llegando de diferentes países de básico en inglés con metodología CPTED y
todo el mundo.
también ofrece desde 2020 muchos webinars
Rau Vargas Macarena

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temáticos de CPTED.
4.3. CAMPAÑA DE REDES SOCIALES “ ¿QUÉ
ES CPTED?”
Corporación CPTED Región ( www.cptedregion.org ) fundada en 2004 con sede en Chile,
se constituyó como el primer capítulo en firmar
un memorando de entendimiento con el ICA
(2019) en el contexto de la Iniciativa Paraguas, y
además inició una campaña de medios sociales
después de que se lanzó el estándar ISO CPTED
llamada ¿Qué es CPTED?.
La campaña de redes sociales busca aumentar la
conciencia pública y profesional respecto
de CPTED. La campaña también direcciona
el interés de espectadores a la Iniciativa de
Paraguas de ICA en la página web www.cpted.
net, así como, la información sobre programas
de certificación y acreditación.

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promulgada el 2021 aporta a la comunidad
mundial CPTED e ICA en la promoción de la
metodología.
En este contexto ISO CPTED, es responsabilidad
de todos los miembros activos de ICA, y en
particular de los miembros del Directorio
de ICA, mostrar sus habilidades de liderazgo
para expandir y promover CPTED en sus
regiones. Ideas como la campaña en redes
sociales ‘¿Qué es CPTED? ‘ y otras que puedan
surgir para la promoción de CPTED, ayudan en
ese propósito.
5. METODOLOGÍA Y EVOLUCIÓN DE LA
NUBE DE LOS SUEÑOS CPTED

Tanto desde la perspectiva del estándar ISO
CPTED 22341 como de las diversas campañas
de redes sociales digitales para promover
CPTED, se repite la constante de la participación
La norma ISO CPTED ha incrementado comunitaria como clave para el logro de una
exponencialmente
el
interés
de
los efectiva estrategia CPTED.
profesionales a escala global involucrados
en Seguridad Urbana. Por tanto, ICA puede
La metodología Nube de sueños, luego de la
jugar un papel protagonista relevante en este
experiencia inicial en 2006, fue perfeccionada
nuevo escenario enseñando de forma global y
muy sencilla lo que es CPTED y sus principios por un equipo interdisciplinario en Chile, el
fundamentales. Además, la campaña de redes cual definió 7 filtros de análisis de la muestra
sociales describe CPTED de primera, segunda de dibujos que se pueden realizar con niños,
y tercera generación. Esta campaña se está adolescentes y adultos.
lanzando a nivel global tanto en español
como en inglés (https://www.instagram.com/p/ Los pasos de la metodología son los siguientes:
CLqRDEJqPtr/?igshid=2o21jgx0d19l)
A. El grupo de participantes se convoca ya
sea en una escuela o en una reunión de
En un mundo global, con mucha incertidumbre
barrio o espacio similar.
debido a la crisis de COVID, es el momento
B. Se les ofrece una tarjeta en blanco y
adecuado como ICA para establecer socios
lápices de colores.
y aliados buscando promover CPTED a escala
C. Se les invita a soñar su ciudad, barrio o
global. La nueva norma ISO 22341 CPTED
escuela, según donde se encuentren.
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

D. Los autores se quedan para conectar
emocionalmente con el cartón y expresar
sus percepciones ambientales.
E. Una vez terminados, se recogen todos los
dibujos y comienza el análisis de la muestra.
F. Se aplican 7 filtros de análisis a la muestra
total: repetición de elementos, elemento
diferenciado, presencia de personas,
geometría del dibujo, mensajes, intensidad
de línea, paleta de colores.
G. Una vez realizados los filtros de análisis,
se realiza el Informe Nube de los Sueños,
que captura información subjetiva y valiosa
de la comunidad que habita un territorio
determinado y que se beneficiará de la
metodología CPTED.

Imagen 2. Ejemplo de análisis de información de color
en la nube del sueño.

muchas Nubes de Sueños en varios países. En
2012 se llevó a cabo la Nube de los Sueños
en México con 18,000 sueños, en 2017 en
Honduras con 500 sueños, en 2019 en Cancún
con 350 sueños por nombrar algunas iniciativas.
Diversos actores públicos y privados valoran
este instrumento porque es relativamente fácil
de implementar con resultados altamente
relevantes para un diagnóstico de percepción
ambiental CPTED.

Imagen 3. La nube del sueño en Ciudad de México,
México, 2012.

La información que se obtiene aplicando los
filtros de análisis sirve para posteriormente
proponer y plasmar un apropiado Plan Maestro
de Intervención CPTED.
6. NUBES DEL SUEÑO EN VARIOS PAÍSES
DE HISPANOAMÉRICA
Desde la primera Nube de Sueños, hecha con
10,000 sueños en Chile en 2006, se han hecho

Imagen 4. La nube del sueño en Tela, Honduras, 2017
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7. MANUAL DE LA NUBE DEL SUEÑOS
CPTED

fundamentales agentes de cambios y expertos
exploradores espaciales.

En 2018, tras una solicitud de la oficina
de UNICEF en Nueva York, se sistematizó
la metodología Nube de los Sueños en el
formato de dos manuales para ser compartidos
globalmente (Rau et al, 2018).

El objetivo es recopilar los sueños de niños y
niñas, a través de sus dibujos para conocer su
percepción del entorno.
Lo anterior, con la finalidad de crear un
espacio de reflexión respecto a las necesidades
ambientales de los niños de nuestro país; lo que
sirve como una importante base para diseñar
carteras de intervenciones socio ambientales
que resuenen con las necesidades ambientales
de los niños/as.
El manual esclarece consideraciones que son
relevantes para quienes quieran implementar la
metodología:

“El siguiente manual, esta creado para
ser administrado por una persona
adulta, responsable, que cuente con los
conocimientos necesarios para relacionarse
de manera adecuada y propicia con niños y
niñas. Idealmente profesores o profesionales
pertinentes al área. Por otra parte, los niños
Cuadro 5. Manual de La Nube de los Sueños CPTED
que participen deben ser agrupados según
( www.pbk.cl )
su pertenencia a un mismo curso dentro
del establecimiento educacional. (Ejemplo:
El Manual de la Nube de los Sueños CPTED
niños de 5° año de enseñanza básica).
busca sistematizar de forma simple el proceso
Además, se debe contar con la infraestructura
para la elaboración del taller de la Nube y su
suficiente para que los niños puedan dibujar
posterior análisis.
cómodamente”.
El Manual define también los pasos a seguir por
El Manual inicia definiendo la actividad que parte del profesor/a:
consiste en un diagnóstico comunitario,
mediante el dibujo infantil. Su metodología se 1. Informe a los niños de la posibilidad de
basa en la relevancia que se les otorga a los
participar en “LA NUBE DE LOS SUEÑOS”
actores comunitarios, considerando a éstos los
Señale: vamos a realizar una actividad que
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

consiste en dibujar, de manera individual,
cómo soñamos nuestro barrio cómo sueñan
el lugar en que viven. Pensemos, ¿COMO
SUEÑO EL LUGAR EN QUE VIVO?
2. Tras conformarse el grupo de niños que
participarán, acomodar el espacio de forma
tal que el adulto a cargo pueda visualizar a
todos los niños participantes.
3. Abra la caja de materiales
4. Distribuya una hoja cartulina por niño.
5. Distribuya los lápices de cera de forma tal,
que todos los niños tengan acceso a una
gran variedad de ellos.
6. Solicite que escriban, en el espacio
correspondiente en cada cartulina, la
información que se requiere. Es decir:
nombre, edad, curso, sexo, comuna y
establecimiento.
7. Señale en voz alta y clara que imaginen
su barrio y lo dibujen, bajo la premisa:
“SUEÑA TU BARRIO o SUEÑA TU
ESCUELA
(dependiendo
de
donde
se realiza el taller de la Nube)”
Sólo, si esta indicación no es suficiente para los
niños y a éstos les surgen dudas, puede agregar:
Deben dibujar los sueños que ustedes tienen
respecto a su barrio, cómo les gustaría
que fuera el lugar en que viven, como lo
imaginan, como sueñan que sea.
8. Señale que se les otorgará un tiempo
limitado para la realización del dibujo.
Aproximadamente 45 minutos. (1 hora
cronológica de clases para toda la
actividad, desde la motivación m la entrega
de materiales, el dibujo y la entrega de los
dibujos).
9. Vaya informando del tiempo restante para
completar los dibujos.
10. Una vez que queden 5 minutos para el

51
término del tiempo otorgado, solicite que
todos comiencen a finalizar sus dibujos
y recuerden completar la información
solicitada en la cartulina.
11. Revise que todos los dibujos tengan la
información solicitada.
12. Retire los dibujos.
13. Guarde los materiales utilizados.
14. Agradezca a los niños por su participación.
El Manual de la Nube de los Sueños CPTED
describe los pasos de realización del Taller
y como su complemento existe la Guía de
Análisis de los Dibujos.
8. NUBE DE LOS SUEÑOS: CATEGORÍAS DE
ANÁLISIS
El taller de dibujo NUBE DE LOS SUEÑOS se
puede hacer como actividad independiente
en una escuela o en el marco de una mesa
barrial donde se aplican más instrumentos
de diagnóstico. La instrucción del taller de
dibujos es siempre la misma: Sueña tu Barrio
(escuela o espacio a trabajar). Se busca obtener
información inconsciente del habitante urbano
independiente de su edad. La tesis detrás es que
el mecanismo de sueños se ve interrumpido
cuando la persona está sometida a estresores
ambientales tales como la violencia y que
entonces estas situaciones se proyectarían en
los dibujos.
8.1. Contexto o introducción
Se debe explicar a las personas (niños/niñas) que
dibujarán con diversos colores independiente
del género y edad que se les está invitando a
soñar su barrio o espacio. Esta invitación es
porque se valora su habilidad para soñar mejoras
Rau Vargas Macarena

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a su barrio que facilitarán el trabajo posterior
para concretarlas junto a la autoridad local. Se
cree que ellos son los expertos nativos de su
territorio por lo que sus sueños son cruciales
para mejorar el barrio.

repetición de ese elemento.
De esa forma se conocerá el número de
repetición de cada elemento del catálogo.
Luego se puede agregar un filtro por género;
separar entre mujeres y hombres.

8.2. Forma de presentar el tema
Se presenta el tema explicando porqué se está
tomando esa muestra.

b. Elementos diferenciados
Los elementos diferenciados pueden ser la
cartulina entera o los elementos dentro de la
cartulina y son aquellos elementos que no se
repiten en el total de la muestra. (Por ej: una
nube con ojos, un bote para dejar las armas
entre otros).

8.3. Cosas que se deben indicar siempre
Nuevamente es fundamental no inducir en
los sueños de los habitantes urbanos, se debe
apoyar su proceso respondiendo preguntas
generales, pero dejándoles el espacio y libertad
para que ellos plasmen en la cartulina su sueño
de barrio. No dibujar nada también es válido
para la muestra.
8.4. Manual de Interpretación y Análisis
i. Parámetros a revisar
Son siete los parámetros que se miden cuando
el taller de sueños finaliza y se tiene una
muestra de en lo posible más de 20 sueños. La
muestra se considera como el total de dibujos
y es así que se aplican los filtros de análisis a
continuación:
a. Repetición de elementos (Catálogo)
Primero se hace un catálogo de todos los
elementos presentes en la totalidad de
los dibujos (ej: autos, casas, árboles, ríos,
luminarias, etc.) Luego por cada elemento se
cuenta cuantas veces se repite en la muestra.
Un elemento puede aparecer muchas veces
en una cartulina por lo que se cuenta todas
esas veces y luego se suma esa cantidad al
número en otra cartulina y así en la totalidad
de cartulinas lo que da un número final de

c. Geometría
Se traza virtualmente una X en la cartulina
y se observa que elementos del dibujo
están situados en el centro de ella. Estos
representarían la primera urgencia ambiental
(Por ej: piscina). Se debe numerar y describir
estos elementos para ver cuál es la tendencia
de repetición de estos. Luego se analizan los
elementos del dibujo que están situados en
los perímetros y también se numeran y listan
para ver la tendencia de repetición.
d. Personas (yo-otros)
Se cuentan cuantas personas están dibujadas
en las cartulinas y se destaca con entrevistas
en profundidad durante el taller cuales de las
personas representan al autor de la cartulina
y cuales a sus vínculos cercanos o no tan
cercanos.
e. Nivel de Trazado
Se define una escala que puede ser un nivel
de trazado suave-medio-fuerte y se evalúa la
proporción de la muestra que está en cada
una de estas categorías.

CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

f. Paleta de Colores
Se define la paleta de colores predominantes
en la muestra y se observa y lista que colores
prevalecen sobre otros.
g. Mensaje
Se transcriben los mensajes de todas las
cartulinas y se numeran aquellos que se repiten
en la muestra.
ii. Tipo de informe
De acuerdo a los 7 filtros de análisis se debe
construir un informe que presente por cada
filtro la información ordenada en gráficos de
torta o barras y en el caso de los mensajes una
lista de ellos. La información de gráficos puede
ser apoyada por fotos de los dibujos en casos
particulares que se quieren destacar.

Foto 6. La nube del sueño en Brasil, Escuela Aprovado ,
Limeira, 2021.

9. NUBE DIGITAL DE LOS SUEÑOS EN 2021
El objetivo del año 2021 era evaluar si el
diagnóstico de la Nube de los Sueños podría
realizarse de forma digital.
Hasta la fecha, se han llevado a cabo tres
iniciativas de Nube de los Sueños con formato
digital: la primera con la Escuela Aprobada
en Limeira, Sao Paula, Brasil, la segunda con
un equipo de profesionales en Viena que
realizó una Nube Digital en Facebook, y la
tercera Fue un foro de la Nube de los Sueños
que se realizó digitalmente con el equipo de
la Subsecretaría de Prevención en Zacatecas,
México.

Imagen 7. Nube del sueño en Zacatecas, México, 2021.

Rau Vargas Macarena

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Imagen 8. Nube del sueño en Zacatecas, México, 2021.

10. CONCLUSIONES

Hispanoamérica y se le releva como una figura
experta ambiental al igual que otros miembros
A lo largo de los años se han extraído varios de la comunidad en el diseño de estrategias de
aprendizajes de las iniciativas de la Nube de prevención de la violencia y el delito.
los Sueños CPTED tanto en el pasado tanto en
formato presencial como en la actualidad en Un segundo gran aprendizaje tiene que ver con
el contexto de la pandemia COVID en formato la relevancia de involucrar a los miembros de
digital.
la comunidad en el diagnóstico de la Nube,
logrando así mayores niveles de sostenibilidad
El primer aprendizaje se refiere al valor de dar de la estrategia CPTED a implementar y niveles
protagonismo a la “voz de los niños y niñas” en de autorrealización. Este aprendizaje se
la realización de diagnósticos socio-ambientales conecta directamente con CPTED de tercera
CPTED para la obtención de mayores niveles de generación lo que estaría demostrando que ya
Seguridad Urbana. Con ello, no solo se obtiene en el año 2006 la iniciativa Nube de los Sueños
información valiosa, subjetiva y veraz de las se adelantaba al tiempo del surgimiento formal
comunidades infantiles y sus vínculos, sino que de la tercera generación de CPTED.
también se des-estigmatiza al niño y niña en
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Los ejemplos de diversas Nubes Digitales
realizadas en el año 2021 tanto en chile,
Austria y en Brasil, nos permitieron observar
que es posible innovar tecnológicamente en el
uso de esta herramienta para poder llegar a más
y diferentes regiones del mundo y así conocer
la percepción ambiental altamente valiosa de
las comunidades y especialmente de niños y
niñas para el diseño e implementación de las
estrategias CPTED.

55
considera el vasto espectro tanto de emociones
placenteras como dis-placenteras.

En diversos talleres de Nubes realizados en
comunidades vulnerables a lo largo de los años
se observó que muchas veces los niños y niñas
que estaban sometidos a estresores ambientales
como por ejemplo ambientes violentos tenían
bloqueada la capacidad de soñar y la mayoría
de las veces entregaban de vuelta una cartulina
en blanco. Por otra parte, también se observó
En el contexto de la pandemia COVID, la que frente a la misma instrucción de “Sueña tu
iniciativa Nube de los Sueños ha demostrado colonia o barrio” aparecían diversas expresiones
ser muy importante para diagnosticar el estado y que muchas veces dibujaban escenas de
de salud mental de las comunidades donde se violencia, crimen e incluso asesinato.
aplica lo que finalmente cierra el círculo de
CPTED aplicado tanto en la dimensión física, La información de experiencias traumáticas en
social y psico-emocional de las comunidades. repetidas oportunidades queda almacenada a
Es muy interesante relacionar la evolución nivel subconsciente en niños y niñas y luego
del instrumento diagnóstico Nube de los estas bloquean esa información para poder
Sueños CPTED con la misma evolución de la seguir funcionando con su vida. Sin embargo,
metodología CPTED de primera, segunda y esa información sigue estando presente y el
taller de Nube de los Sueños permite acceder
tercera generación.
a esa reserva de información de forma poco
CPTED de tercera generación traspasa la frontera invasiva y encausarla para ser transmutada
de lo físico, social y entra a la dimensión psico- en una intervención ambiental. En variadas
emocional de los habitantes de un territorio y oportunidades la información de los sueños
en este sentido se vincula directamente con las podría parecer un poco críptica; un par de ojos
necesidades más básicas y trascendentes del que miran desde una nube y que al entrevistarse
ser humano como lo plantea la pirámide de al autor de la cartulina toman cuerpo ya que su
hermano había sido muerto a manos de la mara
Maslow.
y el autor estaba en un proceso de duelo. En
En el ejercicio de la Nube de los Sueños de esos casos es muy importante combinar el taller
CPTED, ya sea en formato presencial o virtual de la Nube con entrevistas en profundidad
se logra obtener acceso directo a la información para poder contextualizar correctamente la
más sutil e inconsciente del ser humano, que a información que se obtenga del análisis de los
su vez se conecta directamente con el instinto dibujos.
de supervivencia. Es así como en diversas Nubes
se ha observado información emocional que Finalmente es importante acentuar que CPTED
Rau Vargas Macarena

�56

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de tercera generación abre un mundo enorme de
posibilidades para la sostenibilidad ambiental, y
salud de mental de las comunidades entre otras
dimensiones y que estará por verse en el futuro
próximo el impacto que intervenciones con
esta última generación tengan en la seguridad
urbana de las ciudades de la América Hispana.

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—
Macarena Rau Vargas
Afiliación: Universidad del Bío Bío de Chile.
Arquitecta, Magister y PhD en Urbanismo con
amplia experiencia liderando Proyectos e Iniciativas
de Seguridad Urbana, tanto pública como privada,
en Chile y en variados países de Latinoamérica y
el Caribe. Especialista en la metodología CPTED
(Crime Prevention Thorugh Environmental Design)
con éxito demostrado en diagnóstico, diseño,
ejecución y evaluación de proyectos de Prevención
de Violencia y Delito desde una perspectiva
Medioambiental. Consultora internacional en
CPTED de Tercera Generación: Diagnóstico de Percepción Infantil la “Nube de los Sueños”. PP. 41-58

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

La policía en la primera línea contra la pandemia:
reflexiones sobre un papel distorsionado
The police in the front line against the pandemic:
reflections about a blurred role.
Fransesc Guillen Lasierra*

Recibido: 01-06-2021
Aceptado: 28-07-2021

Resumen

al Ejército), Este trabajo pretende demostrar que el papel

La pandemia causa por el virus COVID-19 ha provocado

de la Policía en cada país no ha estado directamente

una crisis sanitaria mundial sin precedentes en las

relacionado con la gravedad de la pandemia o la mayor

últimas décadas. La reacción mayoritaria de los estados,

disciplina o indisciplina de la ciudadanía sino en función

aparte de las medidas estrictamente sanitarias, ha sido

de la cultura política y los modelos policiales adoptados

la limitación de los derechos que implicaban movilidad

en los diversos países. Finalmente, el trabajo esboza las

y contacto social a fin de evitar la transmisión de

pautas que deberían presidir la actuación policial en

la enfermedad. Prácticamente todos los países han

situación de pandemia para conseguir unas conductas

establecido confinamientos de la población de diversa

más seguras por parte de la población, sin agravar la

intensidad. Estas medidas han afectado diversamente a

situación de los grupos especialmente vulnerables, ni

los diversos sectores sociales y han tenido una influencia

incrementar las desigualdades y mantener la confianza

notoria, aunque desigual, en la evolución de la

de amplios sectores sociales.

criminalidad, Para el cumplimiento de estas medidas se
ha requerido la actuación de la Policía (en menor medida

Palabras clave: Policía, Pandemia, Restricciones De
Derechos

Cómo citar
Guillen Lasierra, F. La policía en la primera línea contra
la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado.
Revista Constructos Criminológicos. Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/5
*https://orcid.org/0000-0001-5599-4821
Universidad Autónoma de Barcelona, España

Abstract
The pandemic caused by the COVID-19 virus has
implied an unprecedented global health crisis in recent
decades. Most states’ reactions, apart from strictly
sanitary measures, have included the limitation of the
rights that are connected to mobility and social contact in
order to avoid the transmission of the disease. Practically
all countries have established population lockdowns of
varying intensity. These measures have affected various

�60

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

social sectors in different ways and have had a notorious,
albeit unequal, influence on the evolution of crime. The
enforcement of these measures requires the action of the
Police (to a lesser extent the Army). This study aims at
showing that the role of the Police in each country has
not been directly related to the severity of the pandemic
or the greater discipline or indiscipline of the citizens, but
rather to the political culture and police models adopted
in the various countries. Finally, this work outlines the
guidelines that should govern police action in a pandemic
situation to achieve safer behavior by the population,
without aggravating the situation of especially vulnerable
groups, or increasing inequalities and maintaining the
trust of broad social sectors.
Key words: Police, Pandemic, Rights’ Restrictions

1. LOS ESTADOS ANTE LA COVID19: NECESIDAD DE ACTUAR Y DESCONOCIMIENTO
DE LA RESPUESTA ADECUADA
Todos los estados del mundo se han encontrado
con la pandemia sin haber previsto mecanismos
para hacerle frente. Si añadimos que la
pandemia se extendió a una gran velocidad (en
un par de meses estaba prácticamente en todo el
mundo), sumió a los Estados en una sensación
de impotencia y desbordamiento que, sin duda
generaba inseguridad y desesperación entre la
población. No había datos sobre las causas o
entornos que facilitaban la transmisión, no se
conocían todavía todos los síntomas que se le
podían asociar, ni, por supuesto, los tratamientos
efectivos para combatir las complicaciones de
salud que generaba en los infectados. La vacuna
tardaría todavía en llegar (hasta entonces el
período mínimo de desarrollo de una vacuna
era de cuatro años).

constructoscriminologicos.uanl.mx

El Estado tiene como finalidad última
(siguiendo los parámetros hobbesianos) la
garantía de la seguridad de sus ciudadanos. El
aumento continuo de contagios, ingresos en
los hospitales (y en las unidades de cuidados
intensivos), así como la cantidad de personas
fallecidas que provocaban colas, con varios días
de espera en las funerarias, ponía en evidencia
la ineficacia del Estado en su supuesta función
primordial, circunstancia que provocaba
un pánico considerable entre la población
(Sheptycki,J. 2020). Los estados sintieron que
había que realizar alguna acción visible y
drástica que demostrara sus desvelos por la
población y extendiera una cierta tranquilidad
entre ésta. Una de las características de la
nueva enfermedad era su gran capacidad de
transmisión, su potencialidad de contagio. Los
estados confinaron a la población, de manera
que los espacios de sociabilidad (las vías
públicas incluidas) se vaciaran de personas
potencialmente contagiadoras o contagiables.
Se volvió a los confinamientos ya utilizados
durante las pandemias desde la Edad Media. La
opinión científica dominante avaló totalmente
esta medida como adecuada y necesaria.
El desarrollo normativo tanto del confinamiento
como de las fases intermedias requería, por una
lado, una misión imposible: regular de manera
adecuada toda la casuística que se podía
producir, porque no era posible prever todas
las situaciones que podían darse; y, por otro
lado, hacía falta alguna agencia que controlara
su cumplimiento por parte de la ciudadanía,
denunciando y, si era el caso, poniendo en
marcha el procedimiento sancionador, para
castigar a los infractores efectivos y disuadir
a los hipotéticos futuros. Aquí es dónde los

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

estados volvieron a sus orígenes, utilizando
el poder más nuclear del estado, el poder de
coacción, para garantizar el cumplimiento
de la normativa anti-pandemia a través de la
policía, que constituye una de las expresiones
más concretas del poder del Estado (Sheptycki,
J. 2020). Esto despertó, sin duda, cierto
entusiasmo entre aquellos que creen que la
policía está fundamentalmente para eso, para
hacer efectiva la coacción estatal a fin de hacer
cumplir la ley. El problema radicaba en qué la
decisión de poner a la policía al frente de la
lucha anti-Covid19 encubría ciertas trampas
y algunos riesgos para la policía y su relación
con la ciudadanía (por no mencionar que la
situación constituía un factor más que añadir
su burnout tradicional, muy marcado, por
ejemplo, en el norte de México –Valdivia,J.A.,
Hernández, G.D., y Maiz,, S.I., 2021-).

61
un altísimo peaje en vidas humanas que dejaría
nuestras sociedades devastadas. Por mucho que
otros actores (públicos y privados) se esfuercen,
sólo una actuación eficaz de las autoridades y
del sector de la salud pueden realmente revertir
la expansión de la pandemia.

Existen otros actores que pueden llevar a
cabo contribuciones necesarias en tiempos
de pandemia: los proveedores de recursos
esenciales, los que facilitan el transporte
de las personas enfermas o de productos e
instrumental médico a centros sanitarios y
farmacias, los que ayudan a mantener la higiene
pública, vital en estos casos, los que prestan
apoyo social a los grupos más vulnerables
(especialmente afectados por cualquier crisis),
etc. La lista sería, sin duda, interminable. No
es discutible que entre aquellos que prestan un
servicio muy necesario están aquellos que se
2. LA PANDEMIA ES PRINCIPALMENTE UNA dedican a mantener el orden y la seguridad en
CRISIS SANITARIA
nuestras ciudades y pueblos. Su contribución
es, sin duda, de gran valor. A reflexionar sobre
En primer lugar, hay que afirmar con extrema su contenido nos dedicaremos más adelante
rotundidad que la pandemia es una crisis en este artículo. Ahora simplemente lo que
que pone en peligro la vida de las personas es importante certificar y retener es que una
a través de la difusión de un virus, en este pandemia es una crisis sanitaria, no lo es de
caso, el Covid19. En consecuencia, aquellas delincuencia ni de seguridad (aunque tiene
personas que pueden hacerle frente de manera derivaciones en ella que veremos).
más eficiente y eficaz son aquellos que se
dedican a la medicina, en sus diferentes 3. LA LIMITACIÓN DE LIBERTADES COMO
especialidades, los sanitarios, los que producen RESPUESTA VISIBLE SIN RESULTADOS
y suministran fármacos, etc. Sin una mejora en INCONTESTABLES
el conocimiento del comportamiento del virus,
de las causas de transmisión, de sus efectos Las medidas adoptadas para combatir la
colaterales en el cuerpo de los afectados, sin pandemia implicaron en algunos casos la
mecanismos de prevención de la enfermedad o derogación temporal explícita de derechos
de una vacuna que inmunice a la población, no fundamentales
básicos
(especialmente
es posible controlar ni reducir la pandemia sin los relacionados con la libre circulación
Fransesc Guillen Lasierra

�62

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de personas, derecho de reunión y de
manifestación). Se ha dicho ya que la restricción
prácticamente total de la movilidad había
contado con el visto bueno de la mayoría de la
comunidad científica. Esta circunstancia hace
pensar que hay bases objetivas para escoger las
medidas que más pueden contribuir a evitar
la difusión de la enfermedad. Para confirmar
esto es interesante analizar el tipo de medidas
adoptadas (especialmente durante los primeros
meses de pandemia) y ver como se relacionó su
adopción y puesta en práctica con la incidencia
del virus.
En Europa la mayoría de los estados acordó lo que
pudiera parecer un confinamiento domiciliario
bastante estricto. Existieron, sin embargo,
excepciones. La más clara la de Suecia, que
no estableció prohibiciones más allá de las
reuniones de más de cincuenta personas o el
cierre de las universidades. La mayoría de los
mensajes de los poderes públicos de aquel país
se limitaban a establecer recomendaciones,
como no acudir a bares ni lugares de reunión o
teletrabajar siempre que fuera posible. Sin duda,
hubo ciudadanos que siguieron el consejo,
pero los que no lo hicieron no fueron objeto
de denuncia ni sanción alguna. Es importante
destacar que los motivos de la estrategia suave
de las autoridades suecas no tenían como base
(como se ha intentado convencer en el resto de
Europa) una razón médica o epidemiológica,
sino política: no deseaban establecer
restricciones de derechos a la ciudadanía de un
nivel tan alto, por una cuestión de principios. Se
trataba claramente de una decisión política. Un
caso parecido, aunque mucho menos radical,
lo encontramos en los Países Bajos, donde
existieron restricciones, pero de mucha menor

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intensidad hasta que se adoptó la declaración
del estado de alarma en enero de 2021, hecho,
este último, que comportó un gran número
de protestas considerablemente violentas
(no tenían toque de queda nocturno desde la
Segunda Guerra Mundial).
El resto de países de la Unión Europea tendieron
al confinamiento con diversos niveles: Francia,
Alemania o Bélgica siempre permitieron salir a
hacer deporte o a pasear y los miembros de la
célula de convivencia podían hacerlo juntos,
en cambio en España e Italia estaba prohibida
cualquier salida del domicilio excepto por
causas justificadas (adquirir alimentos o
artículos de primera necesidad, ir al médico o
a la farmacia o trabajar en servicios esenciales)
y, en todo caso, las personas tenían que
abandonar el domicilio de manera individual,
ni tan sólo podían hacerlo en compañía de
aquellas personas integrantes de su unidad de
convivencia.
Fuera de Europa encontramos un hecho muy
significativo en el caso de los Estados Unidos
de América. La mayoría de los estados (era una
competencia de los gobernadores) acabaron
adoptando algún tipo de restricciones, que en
algunos casos llegó a constituir confinamiento.
En la mayoría de los estados se consideraron
los establecimientos que vendían todo tipo de
armas como de primera necesidad y continuaron
abiertos durante las diversas oleadas del virus.
Ciertamente los consumidores corroboraron
esta decisión ya que la venta de armas,
especialmente de armas de fuego, se incrementó
de manera notable durante los primeros meses

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

�63

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

de la pandemia1. Es decir, (hay que repetirlo
porque puede parecer inverosímil) incluso en
los estados en qué hubo confinamiento estricto,
los establecimientos que vendían armas
pudieron permanecer abiertos al público en la
mayoría de los casos por considerarse productos
de primera necesidad, como, por ejemplo, los
establecimientos de productos de alimentación
o las farmacias. También hay que señalar
que el presidente federal en aquel momento,
Donald Trump, flirteó en diversos momentos
con algunas variantes del negacionismo, que
rehúsa aceptar la existencia de una pandemia
y/o las medidas necesarias para su control. Este
escenario, unido al histórico apasionamiento
sobre el alcance de la enmienda segunda de
la Constitución que, supuestamente, protege
la adquisición y posesión de armas como un
derecho fundamental facilitaron la adopción de
estas medidas protectoras de la venta de armas.
Es muy interesante comprobar como la dureza
de las medidas que acabamos de exponer
(salvando el caricaturesco caso de los negocios
de venta de armas en los Estados Unidos
de América) no se corresponden con una
afectación inferior del virus ni con un número
más bajo de víctimas mortales (Greene; A.,
2020; Roché, S., 2020). Por ejemplo, Suecia,
casi sin medidas restrictivas de los movimientos
de los ciudadanos ha tenido hasta ahora,
ciertamente, más víctimas por millón de
habitantes que sus vecinos escandinavos (1376
muertos por millón de habitantes2), pero menos

que otros países europeos con medidas mucho
más draconianas (Italia -1979 por millón- o
España -1662 por millón-3). Por otra parte,
en países con medidas similares (Portugal y
España) el nivel de víctimas en la primera
oleada fue muy diverso (bastante superior en
España), y acabó igualándose en las oleadas
sucesivas. Si cambiamos de continente y nos
fijamos en Uruguay, también veremos cómo
unas medidas restrictivas ligeras comparadas
con el entorno se correspondieron con una
baja tasa de incidencia de la enfermedad en los
primeros meses, y, en cambio, en el 2021 su
tasa de muertos ha sido de las más altas. Es
decir, resulta difícil establecer una correlación
directa entre el carácter más o menos extremo
de las medidas limitadoras de los movimientos
y de los contactos sociales y los niveles de
incidencia de la pandemia en cada país. Roché,
S (2020) nos avanza que la única correlación
demostrable es la cultura democrática de las
élites políticas. Según Roché, los países con
sistemas políticos en qué los gobernantes y
los ciudadanos están muy alejados y alejados,
en que hay bajos niveles de participación
política y deficiencias del Estado de derecho
se habría tendido a limitar en mayor medida
las libertades. Pero habría que matizar que no
sólo es la cultura de las élites políticas, sino
la cultura de la población de cada país la que
favorece las limitaciones de derechos. Si las
élites políticas presagiaran un gran rechazo por
parte de la población, muy probablemente no
se atreverían a adoptarlas y ejecutarlas.

Vid. https://www.thetrace.org/2020/04/the-corona-

Tenemos un ejemplo clarísimo en el caso, ya

1

virus-has-gun-sales-soaring-his-fear-is-selling-to-the-wrongfecha 27 de abril de 2021.

person/
2

Vid. https://www.worldometers.info/coronavirus/ en

3

Vid. fuente citada en la nota anterior.
Fransesc Guillen Lasierra

�64

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

citado, de Suecia. La inexistencia de limitaciones
de movimiento severas ha sido muy bien
acogida por la población, que, posiblemente,
hubiera reaccionado negativamente en caso de
medidas más intrusivas. En los Países Bajos, la
declaración del estado de alarma en enero de
2021 ha provocado una oleada de protestas (e
incluso de violencia) contra la policía e incluso
contra establecimientos sanitarios, mientras que
en España una declaración del estado de alarma
de ocho meses (septiembre del 2020 a mayo del
2021) no ha despertado más que alguna muy
leve (casi imperceptible) protesta. Sin, duda,
por ello los gobernantes neerlandeses tardaron
mucho más a declarar el estado de alarma:
porque conocían el poco nivel de tolerancia de
su población para con este tipo de medidas.
4. LA DELINCUENCIA EN TIEMPOS DE
PANDEMIA
Una crisis del nivel de una pandemia como

el Covid19 tiene que afectar necesariamente
tanto a la delincuencia como al orden en los
países afectados. La afectación tiene mucho
que ver con las medidas adoptadas para
luchar contra el virus. Si la circulación por los
espacios públicos se encuentra restringida,
hasta el punto de que la ciudadanía puede
ser denunciada y sancionada en caso de
frecuentarlos sin una causa de justificación
suficiente, las posibilidades de que se cometan
delitos en ellos se reducen exponencialmente.
No va a haber hurtos ni robos, si no hay a quién
sustraerle nada; las lesiones y homicidios se
van a reducir a mínimos si prácticamente no
se encuentran personas en la calle. Lo mismo
podemos decir del consumo y tráfico de drogas
y de otros tipos de delitos. Así lo confirmaron
los datos en muchos casos. En términos globales
la delincuencia experimentó un gran descenso.
Veamos, por ejemplo, la evolución interanual
de la delincuencia global en España, Francia e
Inglaterra y País de Gales:

Gráfico 1

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Gráfico 2

Gráfico 3

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Como puede observarse en los tres casos el
período de confinamiento coincide con un
descenso notable de la delincuencia, descenso
que se mantiene, aunque atenuado, en los
meses posteriores en España, pero que vuelve
rápidamente a la situación previa en Francia e
Inglaterra.

que existen territorios en qué el poder público
es incapaz de mantener la ley. No obstante,
hay que reseñar que
los secuestros del
primer semestre de 2020 fueron notablemente
inferiores al mismo semestre del año anterior,
610 por 1015 el año anterior6. Habría que ver
hasta qué punto fue la pandemia la causa de
ello, pero puede pensarse que las dificultades
Hay dos casos que resaltan notablemente de movilidad y alguna reticencia al contacto
como excepciones a lo que se acaba de decir. con terceros pudieran haber influido.
En primer lugar, con algunos matices, México,
donde los homicidios descendieron de manera En estos territorios también se ha evidenciado
escasamente significativa en los primeros en este período como los cárteles suplantaban
meses de pandemia (de manera que el período al Estado no sólo en el uso de la fuerza, sino
interanual de julio de 2019 a junio de 2020, también en el apoyo a la población, repartiendo
incluso experimentaba un incremento del alimentos y medicamentos entre los sectores
1,2%)4, aunque sí disminuyeron notablemente necesitados: Esta práctica no es exclusiva de
los robos a transeúntes en el citado período México y la pudimos observar en el mismo
interanual (julio 2019-junio 2020) (-32%), en período en diversas regiones italianas practicada
negocios (-21%), de coches (-23%) así como por las diferentes ramificaciones de la mafia
los robos en domicilio (-31%). Una causa, no italiana. De esta manera, la delincuencia
menor, del poco impacto en los homicidios y organizada pretende ganarse la simpatía de
el narcomenudeo (-0,2% en la interanual) 5 la sectores desfavorecidos de la población, que,
podemos encontrar en el enquistado problema muy probablemente, acabarán dependiendo
del narcotráfico y la violencia asociada al de ellos y constituyendo bolsas de protección
mismo. Es fácil imaginar que el narcotráfico, y refugio, que harán más difícil la persecución
bajo el control del cual está buena parte de sus crímenes.
del territorio, no se deja amedrentar por las
medidas limitativas de derechos para combatir En los Estados Unidos de América, el
la pandemia. El mantenimiento de los delitos incremento en la venta de armas, así como el
violentos en tiempos de pandemia sirve para estrés provocado por la propia pandemia y las
confirmar el carácter de estado fallido que medidas consecuencia de ella, unido a una
algunos le atribuyen a México (Barrón, M.G., cierta contestación social que ha implicado
2015; Flores, C.A., 2009) debido al hecho de una resistencia a cumplir las normas de
confinamiento y a usar igualmente los espacios
4
Vid.
https://onc.org.mx/uploads/mensual-juni- públicos nos pueden explicar la razón por la
cual algunas grandes ciudades americanas
o2020-D.pdf
5

Vid. Para todos los datos mencionados la fuente cita-

da en la nota anterior.

6

Vid. www.altoalsecuestro.com.mx/estadistica

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

experimentaron en tiempos de pandemia un
incremento de los homicidios y los delitos
violentos7. Así, por ejemplo, sorprendentemente
en este contexto, Nueva York, Los Angeles y
San Francisco registraron más de un 30% de
incremento en el número de homicidios durante
todo el año 2020, mientras Chicago, Portland,
Boston, Nueva Orleans y Seattle se situaron por
encima del 50% de incremento, casi en el 75%
en el último caso8.
Pero existe también otra cara de la delincuencia
en tiempos de pandemia. Si se reduce en los
lugares dónde ha dejado de haber personas,
es lógico pensar que aumente en los ámbitos
en qué se hallen y se relacionen las personas
con más intensidad. La inmensa mayoría de las
medidas adoptadas llevaron, necesariamente,
a que las personas pasaran más tiempo en sus
domicilios compartiendo espacio y tiempo con
sus seres más íntimos, con lo cual es imaginable
que los delitos entre ellos (violencia doméstica
y machista) incrementaran su presencia, ya
que las oportunidades para ello aumentaron
enormemente. La violencia tanto física, como
psíquica o sexual contra las mujeres y otros
miembros de la unidad familiar ha registrado
un incremento notable (Interpol, noviembre
2020). Los datos así parecen confirmarlo,
aunque hay que leerlos bien para entenderlos.
En algunos casos las denuncias de delitos
7

Es preciso advertir, sin embargo, que la introduc-

ción de un nuevo sistema de recuento por parte del FBI puede haber influido en las dimensiones del aumento detectado

contra las mujeres no aumentan, pero sí lo
hacen el número de llamadas por parte de
estas a centros de asistencia y apoyo en casos
de víctimas de violencia machista y doméstica
(como ha manifestado, entre otros, la National
Commission on Covid-19 and Criminal
Justice, de los Estados Unidos de América
-en un 8,1%- y Naciones Unidas en relación
a sus 193 estados miembros- en un 20%-9). Es
comprensible que, dada la persistencia tanto de
la pandemia, como de las medidas que obligan
a pasar mucho más tiempo en casa, las víctimas
de violencia que siguen viviendo con el agresor
y que, en algunos casos, tienen algún tipo de
dependencia económica de él, consideren
arriesgado denunciar los hechos ante la policía
y encuentren más plausible solicitar ayuda en
los citados centros. En todo caso, estos casos
muestran la necesidad de que la policía proteja
a los grupos más vulnerables de las situaciones
de indefensión en que se pueden encontrar
(HMICFRS, 2021).
Otro de los ámbitos en qué se ha incrementado
la presencia humana es el ciberespacio. Al
tener restringida la movilidad, la mayoría de
las personas han incrementado su presencia
en internet y en las redes sociales, bien
sea para relacionarse con otros, para llevar
a cabo la gestión de sus asuntos, adquirir
productos o servicios o llevar a cabo sus tareas
profesionales en línea, lo que se ha dado en
llamar teletrabajo. Si recordamos la teoría de
las actividades rutinarias de Felson y Cohen
(1980) y los principios en que se sustenta, para

(vid. https://www.nytimes.com/2021/03/16/upshot/murder-rate-usa.html?smid=tw-share ).
8

Vid.

https://www.statista.com/chart/23905/chan-

ge-in-homicides-in-us-cities/

9

Vid. https://theconversation.com/domestic-violen-

ce-calls-for-help-increased-during-the-pandemic-but-theanswers-havent-gotten-any-easier-156683
Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que se produzca el delito es necesario, entre
otras cosas, que haya un objeto apetecible
y éste los encontraremos con mucha más
probabilidad allá donde las personas llevan a
cabo sus actividades. Es decir, el incremento
de actividades digitales ha de significar,
necesariamente un incremento de fraudes,
estafas, abusos sexuales, pedofilia, stalking, etc.
en el ciberespacio.
Otro ámbito específico en qué la pandemia ha
estimulado la delincuencia es el de los productos
farmacéuticos falsificados o fraudulentos. La
búsqueda desesperada de remedios contra el
virus facilita la salida de semejantes productos
con unos réditos no menospreciables. (Interpol,
noviembre 2020). Obviamente los intentos de
contagiar la enfermedad a otros también pueden
considerarse como una actividad delictiva de
nuevo cuño.
¿Existe un rol para la policía? Afectaciones de
la pandemia en la policía
Anteriormente hemos visto que, aunque una
pandemia es una crisis sanitaria, hay actores no
sanitarios que pueden tener un papel, entre los
cuáles se encuentra la Policía teniendo en cuenta
que una pandemia puede considerarse una
amenaza existencial fundamental (Sheptycki,
J., 2020). Incluso algunos creen razonable
otorgarle un rol de cierto protagonismo al
Ejército y no únicamente en tareas de apoyo
a las autoridades sanitarias, circunstancia
que tiene sentido y permite aprovechar los
recursos que el Ejercito tiene para situaciones
de emergencia, sino incluso en la aplicación
de la ley y el mantenimiento del orden público
(España ha sido un ejemplo claro). No, parece,
sin embargo, que éstas últimas sean funciones

del Ejército en estados democráticos, ya que la
crisis es sanitaria no de seguridad del Estado,
los que están en riesgo son los ciudadanos, no
la patria. Por otra parte, una militarización de
la respuesta a este tipo de crisis ha evidenciado
que provoca reticencias y movimientos de
protesta (Laufs, J. y Waseem, Z., 2020).
Pero, volvamos a la Policía. Es evidente que ha
de tener un rol en la lucha contra la pandemia.
A los pocos días de declararse la situación
de excepcionalidad en todo el mundo, el
26 de marzo de 2020, Interpol publicaba un
documento titulado “Pandemia de Covid19.
Directrices para las fuerzas del orden”10.
Como muy acertadamente señala Sheptycki, J.
(2020, 158) la actual pandemia es el “primer
acontecimiento policial global”, en el sentido
de que prácticamente todos los cuerpos
policiales del mundo fueron movilizados en el
mismo momento debido al mismo incidente.
Por eso tiene mucho sentido el documento
de Interpol. Este documento empieza con
recomendaciones específicas para que los
policías actúen de manera segura en contextos
con un peligro grande de contagio. Parece una
buena idea, lo primero que tiene que hacer la
Policía para poder prestar el servicio público
que se espera de ella es mantener la salud. Un/a
policía contagiado/a de Covid es una persona
que no puede prestar ningún tipo de servicio
y, además, puede implicar la cuarentena de las
personas de su entorno laboral, circunstancia
que mermará la capacidad de acción de la

10

Puede consultarse esta edición, así como la segun-

da, de noviembre de 2020 en https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/COVID-19/COVID-19-Protejase

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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organización en un momento de demanda de
servicios, ya que, por ejemplo, las denuncias
telefónicas de infracciones de las normas
antipandemia incrementaron notablemente el
número de llamadas al 911 (Jennings, W.G., y
Pérez, N.M., 2020), aunque es cierto que las
llamadas relativas a delitos y otros incidentes
de seguridad disminuyeron exponencialmente
(NENA, 2020). Así, las primeras medidas que
ha de tomar la policía han de ir destinadas a
protegerse de la enfermedad para poder estar en
condiciones de proteger a la ciudadanía (Aston,
L., 2020; Jennings, W.G. y Pérez, N.M., 2020,
también se pronuncian en esta dirección). Los
responsables de personal de las organizaciones
policiales han tenido que hacer muchísimos
equilibrios para mantener un servicio mínimo
suficiente, ya que una demanda cualitativamente
importante coincidía con numerosos efectivos
de baja por contagio o por cuarentena.

69
Interpol, pasaba a realizar recomendaciones
prácticas sobre cuáles pueden ser los ámbitos más
sensibles de intervención policial: la violencia
doméstica, abusos sexuales de menores,
protección de centros sanitarios, de zonas de
confinamiento, fugas de presos, garantizar los
suministros médicos, la necesidad de cooperar
con todos los actores, públicos y privados, la
necesaria vigilancia del ciberespacio, así como
la importancia de mantener una comunicación
fluida, directa y actualizada con el público.
También hay referencias al mantenimiento
del orden público, muy adecuadas teniendo
en cuenta los incidentes de protesta que han
provocado las medidas antipandemia, incluso
con cariz violento (Campedelli, G.M., y
D’Orsogna, M.R., 2021), aunque no entra en
detalle sobre como ejercerlo para minimizar los
contagios entre los asistentes. Se trata de unos
cuantos consejos simples, directos, sin entrar
en consideraciones estratégicas o éticas.

Un contexto como el actual tiene, sin duda,
que derivar en un mandato hacia los poderes
públicos de facilitar las condiciones sanitarias
necesarias para que los/las policías puedan
trabajar en las condiciones higiénicas
suficientes, que les den ciertas garantías de no
contagiarse. Esto implica facilitar las mascarillas
(tapa-bocas en México), equipos de protección
individual (EPIs), los hidrogeles, la desinfección
de los equipos de trabajo, la realización, en su
caso, de PCRs y todo aquello que se considere
necesario para ello, circunstancia que no se dio
prácticamente en ningún país, dejando a los
agentes de policía un tanto desamparados ante
el virus que ha causado la pandemia.

Aunque no apuntan directamente a cuestiones
estratégicas o de modelo (no es una función
de Interpol), sí que acaba incidiendo en
una función importante de la policía en una
época de transformaciones tan grandes como
implica una pandemia. Acabamos de ver que
la delincuencia ha mutado en función de las
actividades de la ciudadanía y de los lugares
dónde se encuentra. Pues bien, la policía ha de
orientar al público en esta dirección. En tiempos
de grandes incertidumbres es importante que
una institución dedicada al mantenimiento de
la seguridad pueda acompañar a las personas,
informándolas de los nuevos riesgos, así como
de las medidas de prevención que tendrían que
Una vez realizadas las recomendaciones adoptar para no ser víctima de ellos (Guillén,
sanitarias de seguridad, el documento de F., 2020b).
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CONSTRUCTOS
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Pese a su simplicidad, el documento de Interpol
acierta señalando la comunicación con el
público como una función fundamental de la
policía en tiempos de pandemia. Son tiempos
de incertezas, de informaciones confusas y
contradictorias (e incluso de noticias falsas) y
de aparición de riesgos desconocidos hasta el
momento. Tiene sentido que una institución que
representa al Estado como ninguna otra y que
está de servició 24 horas diarias los 365 días del
año, intente aportar certidumbre y consejos útiles
sobre las conductas más adecuadas. La Policía
puede ejercer esa función de guía tan necesaria
en tiempos de desorientación como son los de
pandemia. Puede ser una gran contribución a
la seguridad ciudadana, que haga disminuir
el pánico e incluso los desórdenes públicos.
No obstante, como acertadamente señalan
Jennings, W.G, y Perez, N.M, (2020), la Policía
afronta muchas dificultades para establecer
esta comunicación imprescindible. De entrada,
porque la comunicación ha de ser también fluida
internamente, informando adecuadamente a los
policías sobre medidas sanitarias, iniciativas
de los poderes públicos y toda la información
relativa a la evolución de la pandemia. En muchos
casos, los policías actuantes no disponían de la
información actualizada de la situación, con lo
que difícilmente podían facilitar al público los
datos necesarios sobre el estado de la cuestión y
las normas de conducta necesarias para hacerle
frente.

actuaciones paradigmáticas de la policía.
El riesgo de contagio ha hecho reconsiderar
muchas intervenciones de este tipo (Brooks,
R., y López, C., 2020). Esto puede cambiar las
estrategias de intervención de la policía en un
futuro, quizá racionalizando más este tipo de
intervenciones. Si tenemos en cuenta el alto
nivel de conflictividad de estas intervenciones
(Guillén, F., 2018), su ponderación puede incluso
mejorar la relación con el público, así como
aumentar su eficiencia (Brooks, R., y López, C.,
2020). Las estrategias y tácticas de afrontar las
protestas en la calle también se hubieran tenido
que modificar para no contribuir a facilitar el
contagio entre manifestantes. Ha sido una época
con numerosas protestas y no únicamente contra
las restricciones derivadas de la pandemia,
ya que ha coincidido con las protestas por la
muerte de George Lloyd a manos de la policía
y todo el movimiento mundial de protesta (black
lives matter) que se originó como consecuencia.
Carbonaro, G. y Somara, S. (2020) publicaron
un pequeño artículo detallando las tácticas que
la policía no debiera utilizar para evitar que
los manifestantes se contagiaran de manera
desproporcionada, como, por ejemplo, la
conducción de la masa hacia espacios estrechos
para poderlos controlar mejor, o la conducción
de multitud de detenidos en la misma furgoneta o
su estancia en celdas de pequeñas dimensiones.
Incluso la National Association of Governors
de los Estados Unidos de América publicó un
memorándum con recomendaciones específicas
En la práctica, la necesidad de la Policía, por para que las intervenciones policiales en materia
su parte, de mantener la distancia social, por de orden público no favorecieran una difusión
razones de seguridad sanitaria, ha influido incontrolada del virus11.
significativamente en sus intervenciones. Así,
por ejemplo, han disminuido notablemente 11
Vid. https://www.nga.org/center/publications/prolas paradas e identificaciones en la calle, tests-policing-covid-19/
La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Para minimizar los riesgo de contagio en
sus contactos con el público, la policía ha
incrementado el uso de la tecnología en su
comunicación con la población, debido a la
necesidad de mantener la distancia social para
impedir la transmisión del virus (Wells, H.,
Aston, L., O’Neil, M., y Bradford,B., 2020).
Por un lado, los ciudadanos han acudido
menos a las comisarías de policía y, por otra,
la policía, ha usado medios tecnológicos para
comunicarse con el público si una actuación
presencial no era absolutamente necesaria para
el caso en concreto. No es un proceso que se
haya iniciado con la pandemia, ya previamente
la policía estaba muy presente en las redes
sociales y se comunicaba a través de ellas con
la población, pero, sin duda, la crisis sanitaria
ha acrecentado esta tendencia y posiblemente
habrá ámbitos en que se mantendrá en el
futuro. Esta nueva realidad, que ha llegado para
consolidarse, reconfigurará la relación de la
policía y el público, precisamente en momentos
en que la idea de proximidad entre unos y otros
está muy presente como elemento legitimador
y de eficacia de la labor policial.
¿Cómo se tendrá que plasmar la proximidad
a través de la tecnología? Probablemente es
posible ser próximo a través del mundo digital,
pero aún no sabemos cómo se tiene que
concretar esta proximidad digital. Constituirá,
sin duda, un reto para la policía conseguirla
(Wells, H., et al., 2020). Reto de gran importancia
dado que la confianza de la población en la
Policía depende mucho de la comunicación y
de la proximidad, y, por su parte, la seguridad
subjetiva de la población depende en buena
parte de su confianza en la Policía (Guillén, F.,
2020a).

71
Una aplicación estricta y poco reflexiva de
las normas antipandemia incrementa las
desigualdades.
La normativa elaborada para frenar la
expansión de la pandemia es, en principio,
aplicable a todo el mundo por igual, y su
aplicación estricta tendría que estar pensada
para favorecer el bien público. No obstante,
las normas nunca han sido elaboradas para
que una gran cantidad de la población fuera
denunciada, sino para que su existencia facilitara
comportamientos ciudadanos adecuados o
normativos (Hough,M., 2021;Tyler, T.R., 1996).
Scheptycki, (2020), precisamente hablando de
la normativa antipandemia, nos viene a decir
que una aplicación intensa de la legislación es
contraria a un sistema democrático de policía
y no favorece el bien común. Además, un
análisis un poco más profundo de la situación
nos saca del error de pensar que la legislación
aprobada para combatir la expansión de la
pandemia afecta a todo el mundo por igual. No
todos tienen la misma facilidad o las mismas
dificultades para cumplir dicha normativa. Así,
aquellas personas que tienen empleos estables o
negocios que les permiten continuar la actividad
teletrabajando y, además, poseen residencias
espaciosas, incluso con espacios exteriores,
se van a encontrar con una necesidad muy
inferior de transgredir la norma y abandonar
el domicilio fuera de los supuestos previstos.
Tienen aire fresco en sus espacios exteriores
y sus ingresos más o menos asegurados. En
cambio, aquellas personas que tienen empleos
precarios, que si no trabajan efectivamente no
reciben remuneración y que, además, habitan
en viviendas de pocos metros cuadrados sin
espacios exteriores y muchos miembros de
la unidad de convivencia, tienen muchísima
Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

más necesidad de abandonar el domicilio. Si
a esto añadimos las dificultades de la Policía
para denunciar y sancionar a las personas con
un estatus socio-político alto (en España dos
ex-presidentes del Gobierno incumplieron de
manera visible las normas de confinamiento y no
fueron objeto de denuncia alguna), acabaremos
concluyendo que inevitablemente serán los
grupos de población más vulnerables los que
en la práctica serán objeto de las denuncias y
las sanciones, empeorando aún más su grado
de vulnerabilidad (Hough, M., 2021).
Aston et al. (2020) nos muestran como la
intensidad de la aplicación de la normativa
anticovid19 no ha sido la misma en todo el
territorio. Las zonas pobladas por personas
más desfavorecidas sufrieron una intervención
policial mucho más intensa que las pobladas
por clases acomodadas, citan expresamente los
casos de Madrid en España y de las banlieues
en Francia. En el caso de Madrid, las denuncias
escasearon en el barrio de Salamanca (a pesar de
celebración de protestas sin respetar la distancia
de seguridad y sin la preceptiva mascarilla
-tapa bocas-) y fueron más numerosas en
barrios más desfavorecidos. Brooks, R. y López,
C. (2020) nos apuntan las desigualdades en la
aplicación de la ley en los Estados Unidos de
América y señalan como la normativa sanitaria
actual es aplicada de manera más intensa en las
comunidades más vulnerables (afroamericanos
e hispanos). Por ello recomiendan que “..siempre
que sea posible, la policía tendría que orientar
su actividad a promover el cumplimiento
voluntario de las órdenes de permanecer en
casa y de cuarentena, facilitando información
y apoyo mucho más que adoptar una actitud
punitiva” (Brooks, R., y López, C., 2020, 17).

Por ello, además, estas autoras recomiendan a
las autoridades considerar la posibilidad de, a la
hora de hacer efectivas las sanciones derivadas
de las denuncias policiales por incumplimiento
de las normas sanitarias, moderar la cantidad
impuesta como multa en función de la
capacidad económica de los sujetos afectados.
En Inglaterra y País de Gales se calcula que
las minorías étnicas tuvieron un 54% más de
posibilidades de ser objeto de denuncia que la
mayoría blanca (Hough, M., 2021).
La desigualdad de género también ha sido
suficientemente documentada, no únicamente
debido al incremento de la violencia por parte
de la pareja que se ha citado más arriba, sino por
la precariedad laboral de muchas mujeres que
trabajan en el sector de servicios domésticos con
contratos precarios o formalmente inexistentes,
que han tenido que seguir trabajando para
mantener la remuneración y, al mismo
tiempo, han visto alargada su jornada laboral
para cuidar otras personas que estaban en
cuarentena o confinadas, aumentado su riesgo
de contagio y, además, con altas posibilidades
de ser denunciadas en su trayectoria al lugar de
trabajo (CNDC, 2020). De hecho, a los pocos
días de iniciado el confinamiento, el World
Economic Forum ya vaticinó que la situación
perjudicaría especialmente a las mujeres12.
En otros contextos es necesario, además, tener
en cuenta otras coyunturas. Así, por ejemplo, en
México, el Estado es incapaz de hacer respetar
la ley en importantes partes del territorio,

12

Vid. https://www.weforum.org/agenda/2020/03/the-

coronavirus-fallout-may-be-worse-for-women-than-men-hereswhy/

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

existiendo una imagen de impunidad del crimen
organizado. En semejante escenario, la idea de
una aplicación de la normativa COVID-19 a los
habituales se puede hacer incluso mucho más
presente y profundizar más en el alejamiento
del Estado de amplios sectores de población, y
más, si como también se ha señalado, el crimen
organizado facilita a algunos las ayudas que el
Estado es incapaz de proporcionar.
Obviamente la policía no puede ignorar
la normativa cuando se encuentre con
personas pertenecientes a grupos vulnerables
o desfavorecidos y permitirles cualquier
incumplimiento de la normativa sin tener en
consideración los riesgos sanitarios derivados
de ello. Simplemente se trata de evidenciar que
el cumplimiento de la normativa anti-covid no
resulta igual de simple para todo el mundo y
que una aplicación mecánica y estricta puede
contribuir a aumentar las desigualdades. En
este caso la igualdad ante la ley está muy lejos
de constituir una realidad fehaciente.

los centenares de miles de denuncias y millares
de detenidos (Francia, España13 e Italia14),
mientras que otras, especialmente aquellas del
Reino Unido, después de más de un año no han
alcanzado las 100.000 denuncias. Inglaterra
llevaba 99.742 en abril de 202115, mientras
Escocia, (15.28416) y País de Gales (10.58017)
se quedaban lejos de esta cifra. Posiblemente, y
por eso destacamos estos dos grupos aquí, esto
tenga que ver con dos estrategias totalmente
diferentes, fruto de culturas políticas y modelos
policiales notablemente diversos (Guillén,F.,
2015 y 2016). Así, mientras los países del Sur
de Europa han seguido tradicionalmente un
modelo de policía gubernativa, derivado del
modelo de la Revolución Francesa, las Islas
británicas han seguido un modelo de policía
comunitaria, uno de cuyos pilares ha sido y
es el policing by consent. Es decir, el modelo
13

En España se habían realizado 1.021.773 propuestas

de sanción y detenido 8.442 personas a 20 de mayo de 2020
(http://www.interior.gob.es/ca/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/11908410 )

Las diferentes respuestas de la policía en el
mundo. Los condicionantes y factores en la
trastienda.
Hemos visto que la normativa antipandemia,
aunque ha implicado siempre medidas
restrictivas de la movilidad y de los contactos
sociales, ha presentado diferencias notables
en algunos países. Es cierto que se podría
argumentar que las diferencias radicales han
sido pocas y que la diversidad se ha centrado en
modalidades diversas del confinamiento. Pues
bien, en el ámbito de su aplicación concreta por
parte de las diversas organizaciones policiales
sí que las diferencias se han disparado. Ha
habido algunas que rápidamente sobrepasaron

14

El Ministerio del Interior italiano afirma haber con-

trolado a 12.360.197 personas entre el 11 de marzo y el 3 de
mayo de 2020, de las cuales 419.108 fueron denunciadas por
incumplimiento de al normativa anticrisis (https://www.interno.
gov.it/sites/default/files/2020-08/dossier_viminale_2020.pdf )
15

Vid.

https://news.npcc.police.uk/releases/upda-

te-on-coronavirus-fpns-issued-by-police-april-2021-embargoed-until-0001-thursday-29-april-2021
16

Vid.

https://www.scotland.police.uk/about-us/co-

vid-19-police-scotland-response/enforcement-and-response-data/ Los datos hacen referencia al período que va del 27
de marzo de 2020 al 21 de abri de 2021.
17

Vid.

https://news.npcc.police.uk/releases/upda-

te-on-coronavirus-fpns-issued-by-police-april-2021-embargoed-until-0001-thursday-29-april-2021
Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

policial ha partido (con la excepción de Irlanda
del Norte debido al grave conflicto interno –
Guillén, F., 2016-) de la idea de utilizar la
fuerza como último recurso e intentar imponer
el cumplimiento normativo a través de la
aceptación, del consentimiento del público.
En este contexto una tarea fundamental de la
policía es convencer al público de la necesidad
de cumplir la normativa y, sólo en casos muy
extremos, acabar imponiéndola de manera
coactiva.
Es importante remarcar que no se pretende en
este artículo hacer un juicio de valor sobre el
modelo policial británico y el conocido como
modelo tradicional (gubernativo) en Europa
continental (Guillén, F, 2015 y 2016). Sería un
objetivo imposible porque no existen modelos
inferiores o superiores, sino que los modelos
reflejan las necesidades y los valores de cada
sociedad. Quede, pues, claro que no estamos
contraponiendo el modelo gubernativo
continental (pretendidamente perverso) al
modelo británico (teórico modelo ideal). Lo que
se pretende hacer es constatar que las diversas
estrategias se corresponden con dos culturas
políticas e ideales de la policía muy diferentes
pero coherentes en sí mismas.
En el caso británico, las organizaciones
policiales diseñaron una estrategia debidamente
explicada internamente. El Consejo Nacional
de Jefes de Policía y la Academia Superior de
policía publicaron guías de actuación, que
fueron hechas públicas inmediatamente18. Era
18

Vid. https://www.police.uk/advice/advice-and-infor-

mation/c19/coronavirus-covid-19/coronavirus-covid-19-police-powers/

constructoscriminologicos.uanl.mx

la conocida como estrategia de las cuatro “e”s:
engage, explain, encourage and execute. Se
pide a los agentes de base que se impliquen con
la gente, que les expliquen la normativa y sus
razones, que los animen a cumplirla y, en caso
de incumplimiento, denuncien. Los mismos
documentos
recomiendan
expresamente
denunciar únicamente en caso de conductas
reincidentes o que pongan en grave peligro la
salud pública (fiestas con multitud de personas,
etc.). Es cierto que no deja de ser un eslogan,
además, de cumplimiento difícil ya que la
normativa ha ido cambiando constantemente y
,como se ha dicho, las posibilidades de explicarla
de manera adecuada y convincente no han sido
muchas. Sin embargo, lo que es importante
es constatar que en todos los documentos se
destaca que el objetivo de todo este despliegue
es continuar manteniendo a la población segura
y, en ningún momento, aparecen visos de que
lo importante sea mantener el poder del Estado
ni se consideran positivas las denuncias en sí
mismas. Consecuentemente con este mensaje
el número de denuncias es muy bajo, ya que
no se alienta a los agentes a denunciar a troche
y moche. Obviamente, en la práctica también
se han producido intervenciones policiales
ridículas e inadecuadas. Por ejemplo, en algunas
partes del país la Policía ha estado parando a
ciudadanos porque hacían ejercicio en campo
abierto, conducta que no era contraria a las
regulaciones legales, sino simplemente a las
recomendaciones del Gobierno, que no tienen,
obviamente, fuerza de obligar (Hough, M.,
2021).
En cambio, los modelos gubernativos suelen
estar más distanciados de la población y no
tienen demasiado inconveniente en aplicar

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

�75

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

coactivamente la normativa. La legitimidad
les viene no tanto del consenso del público,
como sucede en el modelo anglosajón,
como del respeto de la legalidad y el seguir
las instrucciones marcadas por el gobierno
establecido siguiendo los procedimientos
constitucionales (Guillén,F., 2015 y 2016).
Así, en los casos de Italia, España y Francia se
produjeron discursos públicos que alentaban a
las fuerzas del orden a denunciar toda conducta
infractora de la normativa antipandemia. Incluso
en Francia el ministro del interior emitió un tweet
vanagloriándose de los más de dos millones
de denuncias administrativas realizadas por la
policía francesa, como si la cifra en sí misma
constituyera un éxito. Aunque hubo algunas
quejas por algunas intervenciones policiales
excesivas, la población las valoró, en general,
de manera positiva, incluso frecuentemente la
policía recibía denuncias de violaciones con
demandas de actuaciones más drásticas 19. Es
decir, está aplicación masiva de la normativa
se realiza en un contexto muy favorable y
comprensivo con este tipo de actuaciones
(Hough, M., 2021). De todas maneras, el paso
del tiempo ha ido desgastando la popularidad
de las denuncias policiales y éstas se han
reducido razonablemente, centrándose en las
vulneraciones que entrañaban riesgos mayores
para la salud pública. En Francia ya se han
llegado a producir disturbios con uso de la

19

fuerza contra la policía y, en menor medida,
también en Italia y España.
Desde las instancias oficiales se ha intentado
argumentar que el carácter más drástico en la
aplicación de la normativa estaba directamente
relacionado con una menor disciplina en el
cumplimiento de la norma de los ciudadanos de
países del sur en contraposición a la disciplina
centro y norte europea. El argumento era que
la única manera que existía en estos países de
disuadir a la población de infringir las normas
que restringían la movilidad, era la amenaza
efectiva de sanción (lo que en Derecho Penal
se llama “certeza de la pena”). Sin embargo, si
analizamos los estudios de movilidad llevados
a cabo, entre otros por Google20, a partir de
los teléfonos móviles, veremos que los que
tuvieron unas medidas más estrictas eran los
que menos se movían y, en cambio, aquellos
que registraron desde el principio una movilidad
mayor adoptaron medidas menos restrictivas
(Roché, S., 2020). Los datos publicados por
Google hacen referencia a la movilidad en
seis ámbitos: comercio (no esencial) y ocio,
alimentación y farmacia, parques públicos,
estaciones de medios de transporte, lugar de
trabajo y lugar de residencia. La movilidad se
compara (en + o en -) a la existente antes del
establecimiento de las restricciones.

En algunos casos las denuncias eran falsas y los

denunciantes acababan siendo denunciados por la policía.
El Ministerio del Interior informa que 5.684 personas fueron
denunciadas por falses denuncias en el período marzo-junio
de 2020 (https://www.interno.gov.it/sites/default/files/2020-08/
dossier_viminale_2020.pdf )

20

Vid. https://www.google.com/covid19/mobility/
Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Gráfico 4

Fuente: Google. Informe de movilidad de las comunidades ante el Covid 19.

Si nos centramos, por ejemplo, en la movilidad
en los parques, nos encontramos que los
tres países con mayor número de denuncias
por infracciones de normas antipandemia
(Francia, España e Italia) son las que registran
un mayor descenso de la movilidad (entre un
80 i un 90% menos de movilidad en relación
al momento previo a la pandemia) desde
los primeros momentos de la medición. Se
puede argumentar que la razón por la que se
registra una menor movilidad en los parques
en estos países es, precisamente, al número
de denuncias interpuestas por la policía, que,
según este planteamiento, sería la razón de la
formidable disminución de la movilidad. Sin
embargo, para que en estos primeros momentos

de la pandemia se produjera tal cantidad de
denuncias la movilidad debiera haber sido
muy alta, porque, si no lo fue, ¿qué conductas
se sancionaron si la población en esos países
apenas se movió? Si comparamos la situación
con el Reino Unido, observamos descensos
de la movilidad inferiores (sobre el 50% en
relación a la anterior a la pandemia), y, sin
embargo, el número de denuncias de la policía
fue infinitamente inferior como acabamos de
ver. Es cierto que en aquellos momentos las
restricciones en este último país no eran tan
drásticas como en los tres países con un mayor
número de denuncias, con lo cual se podría
jsutificar alguna parte de la diferencia. Pero,
posteriormente, se fueron endureciendo, sin

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

que la movilidad se redujera significativamente
y las denuncias no aumentaron. Resulta difícil
de explicar, que sean más denunciados por
moverse en los parques públicos los ciudadanos
de los países que, objetivamente, menos se
movieron. Un caso diferente, y perfectamente
justificable, es el de Suecia, que, contrariamente,
vio incrementada la movilidad en estos
espacios con respecto al momento anterior a
la crisis sanitaria, debido a la inexistencia de
restricciones legales para transitar por ellos, y,
además, con recomendaciones de evitar lugares
cerrados y concurridos. Es razonable entender
que muchas personas de aquel país pudieran
pensar que la mejor opción era aumentar el uso
de los parques públicos, espacios más seguros
para evitar los contagios.

del establecimiento del confinamiento y su
evolución posterior no se observa ninguna
influencia de las medidas más restrictivas.
El primer día de confinamiento, antes
de que se pudiera llevar a cabo ninguna
denuncia por incumplimiento de las normas
anticovid19 los niveles de movimiento en los
países con restricciones más graves ya eran
extremadamente bajos y se mantuvieron en un
nivel similar durante las seis semanas que duró
la oleada.

Si analizamos en particular el caso de España,
veremos que los momentos más álgidos
del número de denuncias por infracciones
(sumadas las de todas las policías existentes),
que podemos situar en las primeras semanas
del mes de abril de 2020, también coincide con
Es decir, si se compara el nivel de movilidad de períodos de muy baja movilidad.
la población desde el principio en el momento
Gráfico 5

Fuente: Ministerio del Interior (ESP)

Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El punto más álgido del número de denuncias
de la policía se produce el 11 de abril (26.263
denuncias), que coincide (vid. Gráfica
siguiente) con los momentos más bajos de

movilidad (excepto en los espacios dedicados
a alimentación y a farmacia, y en aquellos
cercanos a la residencia habitual, circunstancia
lógica, por otra parte).

Gráfico 6

Fuente: Google. Informe de movilidad de las comunidades ante el COVID19

Estos datos muestran que la mayor o menor
intensidad de la actuación policial no estuvo
relacionada con la mayor o menor movilidad
de la población sino con la cultura política
y el modelo policial, como se ha observado
con claridad en la comparación entre el caso
británico y los tres países citados del Sur de
Europa.

El rol de la policía: Empecemos por el principio:
¿cuál es la función primordial de la policía en
relación con la población?
Aunque no abundan los estudios sobre el
impacto de emergencias de este tipo en la
Policía, parece indudable que una emergencia
de este tipo ha de tener un gran impacto en
la relación de confianza entre la policía y la

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

79

población (Laufs, J., y Waseem, Z., 2020). Por
ello es importante definir cuál ha de ser el rol
de la Policía para que esta confianza no se
vea mermada y, en la medida de los posible,
se consolide. Para proceder correctamente
es conveniente volver a los orígenes y pensar
cuál es la función primordial de la Policía en
una sociedad democrática y cómo ha de ser
su relación con la población. En una sociedad
democrática el objeto prioritario de atención de
los poderes públicos ha de ser la ciudadanía
mucho más que la defensa del Estado y su
autoridad. La Policía ha de estar concebida
como una institución que protege y respeta a las
personas y sus derechos. La legitimidad de las
organizaciones policiales en estas sociedades
no viene tanto de la ley como de su aceptación
por parte de la ciudadanía (Guillén, F, 2018).
Esta aceptación de la ciudadanía vendrá
dada por lo justas que interprete que son sus
actuaciones mucho más que por las potestades
legales que aquella tenga, en función de lo que
se ha venido en llamar justicia procedimental de
la Policía (Guillén, F., 2018; Hough, M., 2021;
Tyler, T.R., 2011). De hecho, la ciudadanía
cumple en mayor o menor medida las normas
en función de lo justas que las considere y de la
opinión que tenga de aquellos que las ejecutan
(Tyler,T.R., 2003). La amenaza de sanción no
es suficiente para conseguir un cumplimiento
masivo de las normas (Tyler, 1996).

de coacción del Estado, normalmente a través
de la Policía. Hemos visto que, en muchos
casos, incluso sectores de la población así lo
reclaman. Sin embargo, hay que reflexionar
sobre cómo la Policía puede cumplir mejor con
su finalidad originaria: proteger a la población,
en este caso evitar que la enfermedad se extienda
de manera descontrolada afectando multitud
de ciudadanos. Si la mayoría de los ciudadanos
cumple las normas de manera voluntaria
cuando considera que son justas y se aplican
correctamente, la Policía tendría que facilitar
esta vía. No olvidemos que su objetivo último
ha de ser éste: que los ciudadanos cumplan y,
en consecuencia, se protejan de los riesgos de
contagio. Así, es importante que los ciudadanos
conozcan las normas, sus razones, los riesgos
implícitos para así entender que lo más
razonable sea seguir los mandatos establecidos
por ellas. Una actuación abusiva o simplemente
agresiva de la Policía puede evitar este proceso y
posicionar al público contra ella, circunstancia
que no hará sino dificultar la propensión futura
al cumplimiento y puede acabar derivando en
enfrentamientos. Además, si esto predispone al
incumplimiento futuro, facilita que la población
acabe corriendo más riesgos de los necesarios.
Es decir, una aplicación indiscriminada y rígida
de la normativa por parte de la Policía puede
ir contra la función de la policía, ya que la
población acabará estando menos protegida.
Posiblemente podrán justificar un alto número
En el contexto de una pandemia puede existir la de intervenciones, con multitud de denuncias,
tentación de proceder a una aplicación estricta, pero esto no tendrá una incidencia en el freno
incluso agresiva, de la normativa destinada a a la pandemia (de hecho en los países con un
frenar su expansión. Los grandes riesgos que mayor número de denuncias no se han dado
se corren, el pánico que provoca, así como la precisamente los mejores resultados en la lucha
presión sobre los actores públicos pueden llevar contra la pandemia).
a una utilización muy extensiva de los poderes
Fransesc Guillen Lasierra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Es cierto que no todo el mundo está dispuesto
a seguir los consejos y las explicaciones de
la Policía, y que esta argumentación puede
parecer naif, ya que puede ser entendida
como que la Policía no debe denunciar a
nadie ni usar sus potestades en ningún caso,
y utilizar única y exclusivamente la palabra
para aplicar la normativa en tiempos de
pandemia. Evidentemente existen personas
que no son receptivas a estos mensajes
policiales, o que simplemente actúan de
manera egoísta (e ignorante) y que han de ser
forzadas al cumplimiento de la normativa en
estos casos, ya que, en la medida en qué su
actuación puede afectar a terceras personas,
no se puede defender su libertad individual a
someterse a los riesgos sanitarios que implica
la pandemia. Evidentemente la Policía ha
de tener esto en cuenta y actuar para evitar
estos comportamientos asociales, sobre todo
cuando sean altamente peligrosos o sean muy
recalcitrantes.

teniendo en cuenta que hay sectores muy
vulnerables que tienen más dificultades para
cumplir con los mandatos legales en tiempos
de pandemia, que pueden ver empeorada
su situación si se les produce una aplicación
estricta y directa y que ello puede afectar a la
confianza entre ellos y la Policía, dificultando
la eficacia de esta última en el futuro.
El pánico de la población, la necesidad de los
gobernantes de demostrar capacidad reactiva,
no pueden centrarse en la actuación de la
policía para ocultar deficiencias estructurales
en el ámbito de la sanidad o de la justicia
social. Ello no hará sino debilitar la posición
de la Policía ante la ciudadanía, dificultará la
colaboración futura entre ellos y favorecerá la
inseguridad y la delincuencia (especialmente
la organizada, en casos como México o Italia
dónde ésta ha intentado ganarse a sectores de la
población con ayudas que el Estado no ofrecía).
TRABAJOS CITADOS

En todo caso, hay que tener en cuenta que
la normativa en tiempo de pandemia es muy
compleja, cambia constantemente en función
de la situación sanitaria, siendo difícil incluso
para la policía estar al día (Hough, M.,
2021), y frecuentemente hay normas que son
difícilmente comprensibles para la población
(por ejemplo, la prohibición establecida en
España las primeras seis semanas de pandemia
de que los convivientes de una misma unidad de
convivencia circularan juntos por la vía pública).
Es por ello que una aplicación ponderada,
priorizando la información y el consejo y
dejando sólo para casos de resistencia clara y
directa la denuncia y otras medidas coercitivas
parecen
recomendables.
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—
Fransesc Guillen Lasierra
Afiliación: Universidad Autónoma de Barcelona,
España.
Doctor en Criminología Miembro del Departamento
del interior de Generalitat de Cataluña y profesor
investigador de la Universidad Autónoma de
Barcelona.

La policía en la primera línea contra la pandemia: reflexiones sobre un papel distorsionado. PP. 59-82

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

La insustentabilidad en las áreas marginales de México.
Policías comunitarias y grupos de autodefensa
Unsustainability in the marginal areas of Mexico.
Community police and self-defense groups
Carla Monroy Ojeda*

Resumen:
La historia de México, sobre todo con la
imposición de las políticas neoliberales,
ha dejado en evidencia cómo el Estado, ha
permitido la exclusión y el abandono a la
ciudadanía, sobre todo este México rural. Y de
manera paralela, ante una desigualdad social y
económica, pareciera que, en consecuencia, se
vive una fuerte carencia del Estado de Derecho.
Ante esta situación de olvido, los habitantes han
tenido que ver diferentes formas de organización,
por ejemplo, en las zonas rurales e indígenas
han decidido armarse para protegerse de la
creciente delincuencia común y organizada. Al
Cómo citar
Monroy Ojeda, Carla. La insustentabilidad en las
áreas marginales de México: Policías comunitarias
y grupos de autodefensa. Revista Constructos
Criminológicos. Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/6
* https://orcid.org/0000-0002-3609-346X
Universidad de Ciencias de la Seguridad, México

Recibido: 10-06-21
Aceptado: 08-07-2021

menos en la región de La Montaña de Guerrero,
ya tienen más de 2 décadas que conformaron su
policía comunitaria; los grupos de autodefensa
presentes en 10 estados más han ido tomando
presencia casi de forma paralela a la creciente
violencia relacionada con la delincuencia
organizada.
Los grupos de autodefensa se pueden observar
como síntoma de hartazgo y que refleja
el deterioro de la sustentabilidad entre el
gobierno, el Estado y la ciudadanía. Por otro
lado, la policía comunitaria es un sistema
de justicia basada en sus usos y costumbres,
fortalecida por la ineptitud y corrupción de las
autoridades, ambas son formas de vida que han
tomado muchas de las áreas marginales.
Es necesario conocer y difundir lo que significan
estos movimientos y qué es lo que los impulsa
antes de que su existencia sea criminalizada y
desvirtualizada, como ocurrió en Michoacán
(Tierra Caliente) en donde buscaban la paz y
seguridad que no lograban tener.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

(Tierra Caliente) where they sought peace and
Palabras Clave: Sustentabilidad, Grupos De security that they could not have.
Autodefensa, Policía Comunitaria, Violencia,
Crimen Organizado.
Keywords: Sustainability, Self-Defense Groups,
Community Policing, Violence, Organized
Abstract
Crime.
The history of Mexico, especially with the
imposition of neoliberal policies, has made it
clear how the State has allowed the exclusion
and abandonment of citizens, especially this I. EL CONTEXTO DE LAS ÁREAS RURALES
rural Mexico. At the same time, in the face of EN MÉXICO
social and economic inequality, it seems that,
as a result, there is a serious lack of the state La vida rural en México es el reflejo de una
of law. Due with this situation of oblivion, the historia difícil y de injusticias. Tiempos anteriores
inhabitants have had to see different forms a la Revolución mexicana se evidenciaban
of organization, for example, in rural and condiciones de vida de abandono y deficientes
indigenous areas they have decided to arm posibilidades de desarrollo. A pesar de haber
themselves to protect themselves from the pasado por esta revuelta tan sanguinaria, la
growing common and organized crime.
realidad actual no es diferente. Como expresa
Padgett y Martínez, “Cada área rural mantiene
At least in the region of La Montaña de y vive una realidad distinta a la del resto del
Guerrero, they already have more than 2 país, es una república dentro de otra.” (2012).
decades that formed their community police; Además de ello, las áreas rurales, se caracterizan
self-defense groups present in 10 more states por su pobreza, que si bien, no hay relación
have been gaining presence almost in parallel suficiente que relacione pobreza con violencia
with the growing violence related to organized (Robles, F., Hernández, C. y Hernández, N.
crime. The self-defense groups can be seen 2019), sí hay una relación entre violencia y
as a symptom of tiredness and reflecting the desigualdad social. Esta vinculación explicativa
deterioration of sustainability between the de la delincuencia y de la violencia, es una
government, the state and the citizenry. On the herramienta, o un mecanismo recurrente, pero
other hand, the community police is a justice como se ha comentado, no es una ecuación
system based on its customs and customs, lineal. Estos fenómenos no se resuelven: a,
strengthened by the ineptitude and corruption por lo tanto, B y entonces C. Igualmente, no
of the authorities, both of which are ways of life habría porqué asumir que; pobreza genera
that have taken many of the marginal areas.
violencia y desarrollo y bienestar, la contienen.
It is necessary to know and disseminate what Estas últimas no pueden ser consideras como
these movements mean and what drives them causas decisivas de la inseguridad, pues al
before their existence is criminalized and relacionarlas se dejan de lado otros aspectos
devirtualized, as happened in Michoacán de la gobernación y de la cultura regional o
La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

local que inciden tanto en la desigualdad como
en la violencia (Robles, F., Hernández, C., y
Hernández, N., 2019).
Además de las condiciones de pobreza y
desigualdad en las que ha vivido el área rural
mexicana, se entretejen un sinfín de causas
que cualquier aproximación al entendimiento
absoluto del origen del problema, debe ser
planteada de manera integral. No se puede
permitir la presencia de modelos analíticos
simples, porque se está frente a esta realidad
compuesta por estructuras-agentes-dinámicasinterrelaciones (Robles, F., Hernández, C. y
Hernández, N. 2019). Así como por ejemplo,
para un diagnóstico del delito o de política
pública, en este tema de vida rural y violencia,
el mapa de soluciones, se construye con base
a la lectura detallada del área de estudio. Cada
zona, cada región del país, la violencia rural en sí
misma, tiene su historia, antecedentes, actores,
cultura, marco institucional, que le dan su matiz
particular. También se debe considerar, la forma
de operar de grupos criminales, conflictos
religiosos y políticos (previos o presentes), así
como la tenencia y uso de la tierra. Como lo
manifiesta Inclán, citado en Robles, Hernández
y Hernández:

85
paralelos sirviéndose de identidades étnicas,
religiosas, corporativas o socioeconómicas
(Inclán, 2018), en las que puede incluirse al
crimen organizado (en Robles, F., Hernández,
C. y Hernández, N. 2019)
El área rural mexicana, es una mezcla de lo
pasado y lo presente, de olvidos e intentos
de inclusión. Es una amalgama perfectamente
heterogénea, que muchas veces se absorbe en la
profundidad de la sierra y de los llanos. Dentro
de la del artículo de República Marihuanera se
lee el testimonio de un ciudadano:
Puedes ir a las comunidades y ver niños tan
desnutridos que tienen los ojos saltones y
la panza inflada por las lombrices. Muchas
personas beben agua de los arroyos, y los
servicios médicos, donde existen, son pésimos.
Las clínicas de un consultorio carecen de
medicamentos y el trabajo social es mínimo.
Hay niños vacunados solo por el favor de
rancheros que acomodan tres o cuatro en sus
cuatrimotos y los bajan a la clínica más cercana.
Y la mayoría de los dueños de esos vehículos
son de una u otra forma, parte del negocio de
la yerba. (2012, p.24)

Contrario a cualquier lógica de desarrollo y
En otras palabras, en el campo mexicano crecimiento, observar este tipo de carencias,
se vive también un conflicto entre: control- comparables a las del África Subsahariana, es
subordinación vs libertadindividualismo. inadmisible, sin embargo, es el olvido en el
Este equilibrio inestable, provocado por el que se encuentran, Situación a pesar de que
desajuste en las formas políticas, económicas, CONEVAL marca un importante avance en el
sociales y culturales, constituye el caldo en tema de rezago social.
el que se aderezan diversas manifestaciones
de la violencia –criminal, social, de género,
patrimonial, política y religiosa, entre otras-,
las cuales dan cabida a la creación de poderes
Carla Monroy Ojeda

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Fuente: Coneval 2020

En relación a esta situación del rezago,
pobreza, violencia, -entre otros factores-,
es que el movimiento migratorio tiene gran
fuerza en el país, principalmente en estados
donde la pobreza persiste, y se considera de
“tradición” migratoria, como es el caso de
Michoacán, Guanajuato, Estado de México
y Zacatecas, principalmente. En el caso de
los estados más pobres como lo son Chiapas,
Guerrero y Oaxaca1 la tradición migratoria es
menor debido a la misma carencia de recursos
económicos y sociales.

1

De acuerdo con la CONEVAL 2020, los estados con

rezago social muy alto son; Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz. Los estados de Michoacán, San Luís Potosí, Puebla,
Hidalgo y Campeche tienen la categoría de muy alto.

La actividad económicamente productiva, por
excelencia de las zonas rurales en México, es la
agricultura. Labor primaria relegada al olvido y
abandono por el Estado, y que quien ha sabido
aprovechar tal coyuntura ha sido la delincuencia
organizada. Se han acercado a los jornaleros a
ofrecerles apoyo e ingresos mayores, situación
que, debido a la vulnerabilidad, fácilmente
es aceptada. “Del maíz, el frijol y el chile
comemos, de la marihuana vivimos”. (Padgett
y Martínez, 2012, p.24). Por lo que agrega el
texto:
Así que el cultivo de enervantes se ha
convertido en una opción de autoempleo
para casi todas las familias campesinas en
la región. Esto siempre ha existido, al menos
desde que regresaron los primeros braceros

La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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de Estados Unidos, y más desde hace 10 Muchas familias fueron separadas de manera
años.
intencional en la frontera, también rescindió
el programa DACA, lo que ponía a cientos de
La política migratoria México- Norteamérica miles de jóvenes de origen mexicano en riesgo
no ha representado un cambio positivo en la de ser deportados o arrojados nuevamente a la
calidad de vida de los mexicanos migrantes, clandestinidad (Armendares, 2018, p.105).
ya que no plantea reformas estructurales y
sustentables que garanticen la disminución en La migración ha resuelto de manera superficial
la inequidad y desigualdad social. Por ejemplo, las necesidades económicas de aquellos
el caso del Programa Bracero, el discurso oficial migrantes, y a pesar de la dificultad de la
lo planteo como una importante oportunidad travesía, estos la siguen llevando a cabo debido
laboral, pero al término de este no se articuló a que las deplorables condiciones de seguridad
con alguna otra política de manera tal que se humana en el país, no han mejorado:
evitara que los trabajadores participantes del
Programa quedaran es una especie de limbo o
El aumento de la rudeza de las autoridades
incertidumbre laboral y migratoria.
migratorias en Estados Unidos incidió
también en el engrosamiento de las filas
de la narcoeconomía de la Tierra Caliente:
Las redes migratorias que se generaron durante
cada deportado sin trabajo en la región se
el Programa Bracero permanecen hasta la fecha,
convierte en campesino, halcón o sicario.
lo que en parte le sigue dando el dinamismo al
(Padgett y Martínez, 2012, p.26).
fenómeno, ya que el tema de la migración tiene
causas derivadas como la necesidad económica
y de seguridad, sin embargo, estas redes de Tomar la decisión de migrar, en sí misma es
atracción le dan más empuje. Y en este sentido, muy difícil, por los evidentes riesgos que esta
bajo esta dinámica interesante, de los factores implica, por el distanciamiento con los seres
de expulsión- atracción, es que, la migración queridos, y por el desconocimiento del destino.
sigue siendo la respuesta aparentemente más Todo esto aunado a que, en varias ocasiones
sencilla a la vulnerabilidad sufrida por el gran ya se ha intentado previamente, y la misión ha
fracasado. Ya sea que el traficante (pollero), los
sector ciudadano excluido.
haya abandonado, o que hayan sido capturados
Hablando más recientemente, el contexto y deportados por las autoridades migratorias.
migratorio mexicano se vio en una terrible
situación durante la administración de Donald Considerando esta situación de una deportación
Trump, periodo en donde se instaló un pronta, (antes de instalarse y emplearse), se
ambiente de ansiedad y temor, por parte de la enfrentan ante la realidad de pagar la deuda
comunidad migrante. Llevó a cabo políticas que se generó para realizar el viaje. Muchos
migratorias, sumamente duras; el discurso de ellos son de extracción rural, por lo que
oficial era la deportación, aplicaba redadas en la posibilidad de que el campo les ayude a
hogares y lugares de trabajo de los migrantes. producir, para solventar esta deuda, es lejana.
Carla Monroy Ojeda

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por lo que, ¿cómo podría negarse la población
en aceptar la opción de cosechar de drogas
(en este caso marihuana) ?, si además se llega
a convertir en su única opción. Como pasó
en Colombia en tiempos de Pablo Escobar, La
Familia Michoacana, el mismo Chapo Guzmán,
que reparten dinero a pobres, escuelas,
apadrina festejos, hace donativos a iglesias,
etc. Por lo que las organizaciones criminales
son aceptadas, respetadas y encubiertas por la
comunidad que el Estado olvidó.

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Para lograr este utópico objetivo se debe tener la
visión de interconectar los sistemas de lo sociocultural, económico y medio ambiental, ya que
la calidad de vida del ser humano involucra
diferentes aristas. Es contradictorio hablar de
sustentabilidad cuando hay condiciones de
pobreza y vulnerabilidad tan generalizadas
y lacerantes en el país, así como también la
constante aniquilación y depredación del
medio ambiente es contrario a lo ideal.

En este sentido la directriz de la sustentabilidad
II. SUSTENTABILIDAD Y DERECHOS
deben ser los derechos humanos, y de esta forma
HUMANOS
el discurso democrático se sustentaría en esta
propuesta. De igual forma el diseño de políticas
La sustentabilidad de acuerdo a la CEPAL se públicas también deben ser regidas por estos
define como:
derechos de todos los individuos, sin embargo,
la inseguridad humana y ciudadana existentes
El desarrollo sustentable no se refiere a una denotan sentido opuesto este precepto.
meta tangible ni cuantificable a ser alcanzada
en determinado plazo y momento. Se refiere La participación ciudadana es pieza importante
más bien a la posibilidad de mantener un dentro de la complejidad de este concepto,
equilibrio entre factores que explican un ya que es a través del diálogo ciudadanocierto nivel de desarrollo del ser humano, institución- ciudadano en donde se permitirán
nivel que es siempre transitorio, en evolución visualizar los problemas que persisten y las
y, al menos en teoría, debería ser siempre necesidades apremiantes dentro de la ciudad o
conducente a mejorar la calidad de vida comunidad en cuestión. Aguilera observa que,
de los seres humano. El llamado desarrollo La entrada de la participación ciudadana en
sustentable es, en consecuencia, la resultante la estructura institucional tanto de sujetos
de un conjunto de decisiones y procesos que (individuales o colectivos) provoca una
deben llevar a cabo generaciones de seres reordenación administrativa, una mayor
humanos, dentro de condiciones siempre integración y corresponsabilidad de los grupos
cambiantes, con información usualmente sociales en los asuntos públicos, a la vez que se
insuficiente, sujetas a incertidumbres y con consigue gestionar el poder político de manera
metas poco compartidas por una sociedad coordinada con otros colectivos. (2008, p.9)
y personas en general no muy solidarias: si Bajo esta idea, el activismo social se podría
el desarrollo sustentable se mantiene en el integrar como una crítica activa hacia asuntos
tiempo se alcanza la sostenibilidad. (1999, públicos, sin embargo, a veces no tiene
p. 3)
recepción de parte de las instituciones ya que
La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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hay intereses de particulares que buscan ser
priorizados sobre lo colectivo. Por mencionar
uno de tantos ejemplos, el joven Aldo Zamora
asesinado en 2007 por exigir un alto a la tala
ilegal de árboles, su delito sigue impune (2011).
Esto denota acciones contrarias al interés de
lograr una sustentabilidad ambiental, la cual es
humana también, ya que al luchar por el medio
ambiente y su conservación es luchar por la
vida planetaria en su totalidad. El pensamiento
que fragmenta y divide a la humanidad del
ecosistema, no es sólo antropocéntrico, sino
que da facto atropella la visión plural de los
pueblos originarios, a quienes la tierra, esta
pachamama, les significa mucho más que para
los habitantes de las ciudades.
Una de las características de la delincuencia
organizada es que está profundamente
relacionada con el mismo Estado, el caso de
los talamontes (así se les denomina a los grupos
delictivos que llevan a cabo la práctica de
la tala y tráfico ilegal de madera), es uno de
diferentes ejemplos que caben en este espacio.
Y es que la corrupción, la ausencia de una
cultura de legalidad, la misma complejidad
operativa, es lo que va dando fuerza a estos
delitos para que se sigan presentando, por otro
lado, el monto tan elevado en las transacciones
y flujo de divisas, lo que, va ocasionando que
se convierta en un proveedor al PIB del país, o
en otras palabras, considerándose una actividad
económica de alto impacto. Esto aunado a la
facilidad y a la rentabilidad de este delito en
particular, la relación costo- beneficio del
tráfico ilegal de madera, es “muy alta”, porque
varios países no lo han tipificado como delito y
apenas castigan a los traficantes y porque otras
actividades delictivas, como el narcotráfico

o la trata de personas, cuentan con toda una
red global de persecución (Brusco, s/f). Desde
la coordinación regional de Gobernanza
Ambiental también observan cómo grupos de
narcotraficantes han cambiado las drogas por
la madera ilegal. La realidad es que las bandas
van a seguir delinquiendo y van a buscar nuevas
opciones (Brusco, s/f). El tráfico ilegal de madera
aumenta en Latinoamérica (efeverde.com)
Como parte de este contexto de la fuerte
presencia de las organizaciones criminales, a
lo largo del país, y muy arraigado en el México
profundo, fue a la par de la Guerra contra el
narcotráfico en el 2006 el incremento de la
violencia a lo largo del país fue impactante,
por lo que había un miedo generalizado en
toda la población. Sin embargo, es cuando
la misma ciudadanía se da cuenta de cómo
las instituciones de seguridad pública fueron
superadas por la delincuencia organizada y
se vieron involucradas dentro de las mismas
organizaciones que buscaban combatir.
Se lee en el artículo de Emeequis:
“¿Siembran todos los policías municipales que
conoce?
• Todos.
• ¿Y los estatales?
• Todos.
• ¿Y los federales y soldados que son de aquí?
• Todos, todos… (2012, p. 28)
Es decir que el derecho humano a la seguridad
no se está garantizando, sino que se está
actuando contrario a este, debido a la impunidad
y corrupción que histórica y culturalmente
arraigada a la cultura mexicana.

Carla Monroy Ojeda

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Constitucionalmente todo mexicano goza de los
derechos humanos, por lo que el mismo Estado
está obligado a encausar sus esfuerzos, acciones
y reformas en este sentido, como lo indica
claramente el artículo 1 de la Constitución:

Entonces, en tiempos presentes, las carencias
por parte del Estado siguen presentes, y la
población igualmente reclama la ausencia de
seguridad pública, por lo que estos movimientos
son más fáciles que se presenten, puesto que
existe toda una red histórica y de actores que
Todas las autoridades, en el ámbito de sus los reproducen.
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar Aunado a estos elementos, ¿qué otros factores
los derechos humanos de conformidad se suman a la explicación del incremento
con los principios de universalidad, de la violencia, de la presencia del crimen
interdependencia,
indivisibilidad
y organizado y de la criminalidad en la
progresividad. En consecuencia, el Estado región? Las políticas de ajuste estructural y la
deberá prevenir, investigar, sancionar y reestructuración económica, política y social,
reparar las violaciones a los derechos que contribuyeron a configurar un mercado
humanos, en los términos que establezca la exitoso de ilegalidades, con énfasis en las drogas.
Las transformaciones neoliberales del Estado
ley.
relacionadas con cuestiones de seguridad,
Esta reforma es un avance importante para corrupción y protección política. La violencia
articular de manera coordinada y enérgica como parte de una desregulación económica
las acciones necesarias para seguir la línea y cambios en los mercados informales ilegalesdel desarrollo sustentable, sin embargo, hay criminales (Maldonado, 2012, p. 8).
cambios estructurales que han quedado
pendientes y que serán obstáculo para cumplir El Estado mexicano ha adoptado las políticas
globales neoliberales, las cuales han ido en
con esta meta.
contra de cualquier precepto de desarrollo
III. POLICÍA COMUNITARIA Y GRUPOS DE sustentable, así como, antagónicas totalmente
AUTODEFENSA: MOVIMIENTOS DISTINTOS con los Objetivos del Milenio, es decir, en favor
de un desarrollo íntegro. Y que, en palabras
QUE COMPARTEN EL MISMO OLVIDO
de Maldonado (2012), estas políticas han
Ante la práctica deficiente o casi nula del dado como resultado reestructuraciones en la
precepto 1ero Constitucional y la conjugación nación, de índole económica, política y social,
de políticas de seguridad públicas contrarias a haciendo énfasis en las regiones donde el
los derechos humanos, el hartazgo ciudadano narcotráfico se ha asentado. Y que, para el caso
se materializó en movimientos armados de particular de Michoacán, emergió un poderoso
parte de la ciudadanía. Y es que cabría recordar narcotráfico regional que ha desafiado a las
que, la historia de México se ha forjado sobre instituciones (2012, p. 8).
guerras, sobre estas disputas sangrientas
reclamando acceso a la justicia y a la igualdad. Por otro lado, hay que tener presente la forma
La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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en que el narcotráfico se fue instalando en la
dinámica mexicana. En los años 60, con los
movimientos globales, tanto económicos,
como las guerras que se presentaban entonces,
comienza esta era en donde las drogas, entran
en la dinámica neoliberal, y da una importante
transición hacia una visión empresarial de las
mismas. Las plantaciones de drogas, para su
procesamiento, comercialización y consumo,
ya bajo una dinámica de producción, que
entonces se toman acciones de destrucción
y aseguramiento de las mismas. Para los años
setenta, las cifras oficiales señalan un porcentaje
elevado de destrucción y aseguramiento de
droga. Por ejemplo, se destruyeron trece
millones y medio de plantas de amapola,
más de treinta hectáreas y alrededor de dos
mil plantíos de amapola, varios kilos de opio
y heroína y casi una tonelada de semilla. En
cuanto a la mariguana, se destruyó una y media
toneladas listas para el consumo (hablando
particularmente del caso de Michoacán)
(Maldonado, 2012).
De forma paralela al aumento en la violencia
generada por la guerra contra el narcotráfico, se
escuchan de movimientos ciudadanos que van
cobrando fuerza y presencia, principalmente
en estados como Guerrero y Michoacán. la
presencia similar a estos se ha extendido, pero
ellos son los más emblemáticos. En ambos
estados se vieron inmersos en un ambiente
de terrible inseguridad y delincuencia, y que,
debido al abandono, omisión, en reiteradas
ocasiones y a la complicidad de las autoridades
en todos los niveles de gobierno, es que buscan
encargarse de la propia seguridad de sus
comunidades.

91
Los grupos de autodefensa de Michoacán, surgen
en febrero del 2013, reaccionando o siendo
una respuesta ante la oleada de violencia que
se había desatado desde el inicio de la guerra
contra el narcotráfico (2007). Que si bien está
previsto en el artículo 21 Constitucional que la
seguridad pública:
“…es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos;
la investigación y persecución para hacer
la efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos
de la ley, en las respectivas competencias
que esta Constitución señala”
En este sentido, organizarse como ciudadanos
en torno a una seguridad pública contravendría
el artículo 21, incluso el 17 Constitucional
señala que, “Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho”. Sin embargo, la seguridad
pública es un derecho humano, y el Estado
mexicano ha dejado de garantizarla, por lo que
está cayendo en una falta grave. De acuerdo con
Plascencia, “este derecho constituye un factor
fundamental para la consolidación del sistema
de libertades y la garantía del respeto irrestricto
en el ejercicio, protección y promoción de los
derechos humanos, lo que conlleva la exigencia
de protección del orden público” (2013, p.2).
El caso de cómo la población mexicana,
particularmente de los estados de Michoacán
y Guerrero, se han organizado para tomar la
seguridad pública en sus manos, ha suscitado
interesantes discusiones, ya que, si bien los
grupos de autodefensa caen en la ilegalidad al
llevar a cabo funciones de este tipo, también el
Carla Monroy Ojeda

�92

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Estado ha caído en importantes violaciones a
derechos humanos.
Los grupos de autodefensas que en tiempos
recientes tomaron más presencia en el ámbito
público, fueron los de Tierra Caliente, en el
mencionado estado de Michoacán. Y que a
diferencia de los grupos de autodefensa de
Colombia, estos segundos, fueron creados por
políticos, militares, empresarios y ciudadanos
en general, para combatir la guerrilla.
Este tipo de movimientos ciudadanos de
autodefensas es criticado severamente debido
a que parece que se “están haciendo justicia
por propia mano”, sin embargo, la crítica
debería ir en sentido contrario ya que las
carencias institucionales e insustentabilidad
en las estrategias de desarrollo han orillado a
estas comunidades a actuar de manera drástica.
Plasencia lo plantea de la siguiente manera:
La situación de violencia que se vive en
estas comunidades del estado de Guerrero,
en donde rige la ilegalidad y la impunidad,
debido a que los servidores públicos han
abandonado el ejercicio de la función en
materia de seguridad pública, creando una
victimización de la sociedad guerrerense,
especialmente de los habitantes de estas
comunidades, quienes ante la exclusión y el
abandono han decidido tomar en sus propias
manos la defensa de sus localidades en aras
de alcanzar orden y seguridad. Este contexto
explica por qué el 5 de enero de 2013 un
grupo de aproximadamente 800 personas
de los municipios de Ayutla de los Libres,
Teconoapa, Florencia Villarreal y Copala
tomaron las armas e instalaron retenes en
la localidad de Ayutla con el objetivo de

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brindar seguridad a sus comunidades, bajo el
argumento de luchar contra la delincuencia.
(2013, p.7)
En este punto es necesario hace la distinción
entre grupos de autodefensa y policía
comunitaria. La conformación de la policía
comunitaria no es contraria a la ley, de hecho,
está prevista dentro de lo concerniente a las
comunidades indígenas:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia
y organización social, económica, política y
cultural. (Art. 2, Constitución).
Y en el artículo 115 se prevé:
Las comunidades indígenas, dentro del
ámbito municipal, podrán coordinarse y
asociarse en los términos y para los efectos
que prevenga la ley.
Por lo tanto, la policía comunitaria de Guerrero
es una figura contemplada en la Constitución
pero que de igual forma que los grupos de
autodefensa en Michoacán, han percibido la
ineptitud y corrupción de las autoridades, por
lo que se han entregado y comprometido más
con las labores de salvaguardar la seguridad
pública.
La policía comunitaria es coadyuvante del
Ministerio Público, y se conforma en 1995,
después de tres grandes asambleas en donde
las autoridades gubernamentales estuvieron
ausentes, lo que evidenció la indiferencia ante

La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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su apremiante necesidad de seguridad. Como
resultado de estos diálogos, se crea la Policía
Comunitaria, cuyos efectivos son voluntarios, sin
goce de sueldo y quienes ponían a disposición
a aquellos que observaban delinquiendo.
Bajo este sistema, observaron un descenso
considerable en la criminalidad, pero también
se evidenció la corrupción de las autoridades.
Entonces, en este sentido, la policía comunitaria
se origina y sus bases son la autoprotección,
al mismo tiempo que, la defensa de la tierra.
Forma parte de su concepción de justicia
colectiva y de auto organización en incluso de
autogobierno. No se cubren el rostro, puesto
que no son grupos de choque o que actúen
en la ilegalidad y, al contrario, es un oficio del
cual enorgullecerse, tanto a ellos mismos como
a sus familias. Y fueron estas mismas causas las
que dieron origen también al surgimiento de
la Policía Comunitaria de Cherán, Michoacán
(2011) y en otras poblaciones indígenas de la
meseta purépecha. En ese año las comunidades
indígenas de esta zona se organizaron a sí
mismas, tomaron las armas y se enfrentaron
a los talamontes que estaban apoyados por
los cárteles de La Familia Michoacana y Los
Templarios (Olmos, 2013).

93
de autodefensa son ciudadanos (no entran en
comunidad indígena) que se organizaron para
hacer frente a la delincuencia organizada que
continuamente los extorsionaba, amenazaba y
agredía. En sentido estricto están violando la ley,
además de que como ciudadanos no se tiene la
facultad de uso y portación de armas exclusivas
del ejército. En este estado, particularmente
la zona de Tierra Caliente, se conformó
como escenario de acción y negociación de
la delincuencia organizada, esto gracias a
diferentes elementos como por ejemplo la
geografía de la región, la vulnerabilidad de la
población, a las instituciones debilitadas y que,
de alguna manera, también forman parte de
una criminalidad organizada.
La cruenta disputa cuyo escenario es
la Tierra Caliente descansa sobre una
lógica económica poderosa: las enormes
riquezas derivadas del control del tráfico
de marihuana, amapola y anfetaminas,
producidas localmente, y de la cocaína,
contrabandeada por los michoacanos desde
Colombia, Venezuela y Centroamérica hacia
Estados Unidos. El origen de todo esto no
es muy lejano. Se remonta a comienzos de
la década de los ochenta, cuando algunos
hombres se organizaron la siembra dispersa
de marihuana bajo el liderazgo de Carlos
Rosales Mendoza, un fumador empedernido
con tos permanente. El tísico lo llamaban.
(Padgett y Martínez, 2011, p.29).

El sistema de policía comunitario que han
implementado es muy interesante, ya que
participa quien tiene vocación, hay elección de
sus miembros y tienen una propuesta interesante
acerca de la reeducación. Por ejemplo, la
sanción es el trabajo a favor de la comunidad
y ésta misma busca hacerles reflexionar acerca El grupo criminal más fuerte de ese estado fue
de la falta que cometieron (policía comunitaria, la Familia Michoacana, cuyos ajustes y cambios
recuperado 2014).
dentro de la organización han originado a los
Caballeros Templarios, lo que ha generado un
El caso de Michoacán es diferente, los grupos control por la plaza que ha repercutido en la
Carla Monroy Ojeda

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

seguridad de los ciudadanos. Un ejemplo de lo
ordinario por aquellos rumbos es:
- ¿Desde hace cuánto comenzó el control de
la Familia sobre el negocio?
Unos 10 años. Se puede hablar de ventajas y
desventajas. Una ventaja es que la policía no
extorsiona como antes hacía: ahora tú pagas
tu impuesto de $120 por kilo que sacas y
ya está. La organización también frenó a
los bandidos, que robaban al productor y al
intermediario.
- ¿Y los marinos?
Son más cabrones. Tanto en el enfrentamiento
como en el soborno. Pegan más. El problema
también es que los militares llegan, golpean,
violan, roban. (Padgett y Martínez, 2011,
p.30).
El crecimiento y posicionamiento de la
delincuencia organizada no hubiera sido
posible sin el hecho de evidenciar su poderío
frente al gobierno municipal y estatal. Ello quedó
evidenciado ante la opinión pública cuando las
autoridades federales dieron a conocer videos
y fotografías incautados al crimen organizado.
En uno de ellos, difundido en abril de 2014,
aparecía el secretario particular del gobernador
Fausto Vallejo (2009-2014), Jesús Reyna, en
tratos con el líder de Los Caballeros Templarios,
Servando Gómez (La Tuta) (Guerra, 2015, p.8).

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accidentado, las redes criminales y comerciales
(narcotráfico) han crecido mucho. El desarrollo
y el progreso que en cierto periodo se pretendió
impulsar, no significó un inhibidor de la
violencia y la delincuencia, aunado a esto,
ante la cruzada contra las drogas, que se llevó
a cabo en el gobierno de Felipe Calderón,
lejos de aminorar la presencia criminal, se
incrementó. Esta sensación se presentó a lo
largo del país, intensificándose en regiones
como ésta, por ejemplo. Especialmente a partir
de 2010 empezaron a secuestrar y extorsionar
a los vecinos. Cien pesos por vivir en tu propia
casa, 150 por cada máquina en la tienda de
videojuegos... A La Ruana lo peor llegó cuando
se hicieron del control de las cinco empacadoras
de limón del pueblo, la fuente de su riqueza, y
comenzaron a pagar dos pesos por kg cuando
su precio en el mercado era de 3.5 pesos por
kilogramo (Guerra, 2015).
IV. REFLEXIONES FINALES

La problemática de inseguridad continúa de
forma alarmante y sin que las autoridades o
la misma delincuencia organizada de tregua a
la ciudadanía quien es quien sufre de manera
directa el goce pleno de sus derechos humanos
y la capacidad de vivir dentro de una lejana
sustentabilidad. Han pasado aproximadamente
8 años desde que el movimiento de las ADM
se presentó por primera vez, casi una década
El movimiento de los grupos de autodefensa en donde la situación ha sido como de una
de Michoacán (ADM), surgió con unos cientos guerra de baja intensidad. Un conflicto bélico
de hombres, y en poco tiempo, eran cientos en donde toda la energía, todos los recursos,
y eran comunidades, los que estaban unidos se has desgastado y desviado para poder
exigiendo lo que el Estado mínimamente sobrevivir ante un contexto sumamente hostil
está obligado a brindar; paz, seguridad y y agresivo. ¿Cómo transitar hacia un camino de
tranquilidad. Una región en donde el terreno es
La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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la reconciliación, la justicia y la paz?, ¿cómo
reconstruir las instituciones y el trabajo y
cercanía con la población?, son algunas de las
interrogantes y tareas que quedan en las cuales
trabajar. ¿Cuándo este espiral de violencia
volverá a estallar?
La
inseguridad
pública
tiene
causas
estructurales, hay impunidad y prácticas
corruptas normalizadas e institucionalizadas.
De hecho, la criminalidad en general, y la
delincuencia organizada y de cuello blanco en
particular, responde además de factores sociales
y cultures a los políticos y económicos. A pesar
de que el concepto de desarrollo sustentable
tiene presencia en el discurso oficial, lo que se
observa en la realidad es que no hay todavía
una integración estratégica-estructural entre
los diferentes elementos que integran tal
desarrollo. Hay una vulnerabilidad marcada
en gran parte de la población mexicana, por lo
que la delincuencia organizada, alimentada por
la corrupción cultural e institucional, seguirá
lastimándola constantemente.
V. TRABAJOS CITADOS
Aguilera, R. (2008). Participación ciudadana, servicios públicos
y multiculturalidad en Cienfuegos, D. y Rodríguez,
L. (Coord.), Actualidad de los Servicios Públicos en
Iberoamérica, México, UNAM.
Armendares, P. (s/f). La política migratoria de Trump. Imapctos
para los migrantes mexicanos y sus comunidades. Edit.,
Instituto Belisario Domínguez, La_politica_migratoria_
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—
Carla Monroy Ojeda
Afiliación: Universidad de ciencias de la
Seguridad, México.
Doctora en Criminología UANL, Profesora
investigadora de Universidad de Ciencias
de la Seguridad, de la Facultad de Biología,
Facultad de Derecho y Criminología de
la UANL, líneas de investigación Política
criminal ambiental y Prevención social
del delito, correo de contacto crlmonroy@
gmail.com

La insustentabilidad en las áreas marginales de México. Policías comunitarias y grupos de autodefensa. PP. 83-96

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la
delincuencia: lecciones aprendidas
CCTV systems to prevent crime: lessons learned

Gian Guido Nobili*

Resumen
Durante las últimas tres décadas, las inversiones
en sistemas de vídeovigilancia para la
prevención de la criminalidad se han disparado
a escala mundial. El rápido despliegue de esta
tecnología hizo que se cometieran numerosos
errores, a menudo, las lecciones sobre lo que
podía o no lograrse con la vídeovigilancia se
han aprendido con lentitud. La experiencia
adquirida en los ultimos años nos permite
extraer lecciones útiles, y contribuir así a mejorar
significativamente el proceso de transferencia
de políticas de seguridad ciudadana basadas en

Cómo citar
Nobili, G. G. Los sistemas de vídeovigilancia para
prevenir la delincuencia: Lecciones aprendidas.
Revista Constructos Criminológicos. Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/7
*https://orcid.org/0000-0002-5959-7070
Universidad de Padova, Italia

Recibido: 07-06-2021
Aceptado: 20-07-2021

la evidencia, evitar errores, desarrollar mejores
prácticas, aclarar puntos problemáticos e
incluso ahorrar dinero. Se confirma que las
instalaciónes de sistemas de vídeovigilancia
posiblemente eficaces tienen que apoyarse en
la acreditación de unos principios de reducción
del crimen teóricamente sólidos que sugirien
mecanismos causales plausibles a partir de
los cuales los sistemas de vídeovigilancia
puedan acometer el problema de delincuencia
o desorden planteado en el contexto actual.
En este sentido, la videovigilancia no se pone
como una estrategia de prevención que se
puede utilizar de manera indiscriminada y
extensa. Solo es una medida útil cuando forma
parte de un plan de seguridad general e integral
capaz de tomar en cuenta todos los elementos
del contexto ambiental.
Palabras clave: Videovigilancia; Prevención
De La Delincuencia; Control; Desplazamiento;
Evaluación.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
Over the past thirty years, the investment
on CCTV cameras has greatly increased
throughout the world. Through the rapid rolling
out of this technology, many mistakes were
made; lessons were often learned only slowly
about what CCTV could and could not achieve.
The experience achieved in the last years can
provide useful lessons, significantly improving
the process of policy transfer of urban security
evidence-based practices, avoiding mistakes,
developing better practice, clarifying issues,
and even saving money. According to
these experiences, promising CCTV project
proposals have to be supported by evidence of
theoretically sound crime reduction principles
which suggest plausible causal mechanisms
by which the CCTV system could work against
the current crime or disorder problem in the
current context. In this perspective, video
surveillance is not a prevention strategy that
might solve all of a city’s security issues. CCTV
is a useful tool only when it is used in broad and
integrated urban security scheme where all the
environment features are duly considered.
Key Words: Video Surveillance, Crime
Prevention, Control, Displacement, Evaluation.
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de prevención representa desde
hace siglos un elemento fundamental del
discurso sobre la delincuencia. En las últimas
decadas en el contexto europeo se ha dado
siempre más relevancia a la prevención
situacional, un enfoque criminológico que se
desarrolló por primera vez en el Reino Unido
en los años ochenta del siglo pasado. Ahora la

constructoscriminologicos.uanl.mx

perspectiva situacional se ha difundido en todo
el mundo, tiene como objetivo la reducción de
las oportunidades de cometer un delito, y se
dirige a específicas tipologías de delito (Clarke,
R.V.G., 1995: 103). Según una clasificación de
prevención de situaciones propicias al delito, se
considera la vídeovigilancia como una técnica
“formal de vigilancia” (Clarke, R.V.G., 1997:
18).
Sin duda, entre los instrumentos de prevención
situacional, la videovigilancia es uno de los
instrumentos más difusos a escala mundial
para garantizar la seguridad ciudadana. Ahora
ya es unánimemente compartido que la
videovigilancia puede ser una ayuda muy válida
en algunos casos, pero no en otros (Gill, M. &amp;
Spriggs, A., 2005; Nobili, G.G., 2005; Fussey,
P., 2007; Welsh, B. &amp; Farrington, D., 2008).
Para poder realizar una evaluación sobre la
eficacia de tal instrumento, es necesario ante
todo no confundir los objetivos de prevención
previstos con los instrumentos tecnológicos
activados para alcanzar los mismos.
Estamos viviendo tiempos de “infatuación
tecnológica”, por eso no podemos olvidarnos
que la videovigilancia es un medio sociotécnico (Fonio, C., 2007: 116). Esto significa
que la disponibilidad de personal calificado
y adecuadamente preparado debe de ser
considerada un precondición indispensable
para garantizar el buen funcionamiento de esta
medida de prevención. Estimar la calidad de
las tecnologías es una cosa muy diferente que
estimar los resultados de los proyectos en los
que estas tecnologías han sido seleccionadas y
empleadas. A esta segunda dimensión trataré
de dirigir este artículo.

Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Actualmente encontramos en todo el continente
Americano y en Europa, y especialmente en
Reino Unido, Italia, Francia y, aunque un poco
menos, en Alemania, una fuerte presión de las
empresas productoras que tratan de presentar
la videovigilancia como la «killer application»
contra la delincuenica (o, como dirían los
ingleses, la «silver bullet», la bala de plata que
siempre da en el blanco).
Esta tendencia nos obliga a distinguir dos
perspectivas para evitar confusiones en términos
de eficacia de la medida. Comúnmente se
tiende a confundir los conceptos de la función
de disuasión (deterrence) y de detección de
la videovigilancia. La primera se refiere a la
capacidad del instrumento de prevenir el delito
y la segunda, a la capacidad del instrumento de
identificar al autor del delito, una vez que éste
ha sido cometido. La primera es una función
típica de las políticas locales de seguridad
ciudadana, la segunda, de detección, es una
función típica de las políticas nacionales de
seguridad. La primera es entonces la función de
disuasión de las telecámaras, o sea aquella de
guardián eficaz o buen vigilante, que según una
de las perspectivas más conocidas en la actual
criminología, la teoría de las actividades de
rutina (Cohen, L. y Felson, M., 1979), evitaría
poner en contacto al agresor motivado o a un
potencial autor con su víctima o su blanco.
Otra es la función, que pudiéramos llamar
de “testigo confiable”, o sea la capacidad
de las telecámaras de aportar a la policía,
jueces y magistrados un útil soporte, postacontecimiento a las investigaciones, para
localizar a los responsables.
En las últimas tres décadas se ha vuelto habitual

el uso de sistemas de vídeovigilancia en
espacios públicos urbanos. Entre ellos, los más
frecuentes son: calles peatonales en los centros
de las ciudades; aparcamientos públicos al aire
libre; calles de barrios residenciales; zonas que
no son instalaciones públicas, como estadios
deportivos y estaciones de metro o trenes. Uno
de sus objetivos primordiales en los espacios
públicos es la prevención de delitos contra
personas o propiedades. Numerosos estudios
han analizado los procesos y la eficacia de
estos sistemas y la relación que guardan con las
inquietudes globales sobre la seguridad urbana
(Ratcliffe, J.H., 2011; Gill, M. &amp; Spriggs, A.,
2005; Heilmann, E. &amp; Mornet, M.N., 2000;
Armitage, R. &amp; Smyth, G. &amp; Pease, K., 1999;
Skinns, D., 1998; Squires, P., 1998; Brown,
B., 1995; Tilley, N., 1993). En las siguientes
páginas analizaremos en detalle las evidencias
de estos estudios internacionales y las practicas
policiales junto a los mecanismos que pueden
facilitar la efectividad de la videovigilancia.
2. USOS Y APLICACIÓN DE LA
VÍDEOVIGILANCIA
Para justificar el recurso a la videovigilancia, las
administraciones locales afirman regularmente
algunos supuestos teóricos aparentemente
plausibles. Los siguientes son los más difundidos
tanto en la literatura como en los proyectos
analizados:
Disuasión y presencia de un guardián capaz
Antes de perpetrar un delito, los delincuentes
evalúan qué probabilidades tienen de que
los descubran. Si el potencial delincuente
comprende la presencia de vídeovigilancia, se
supone que podría decidir no delinquir o bien
Gian Guido Nobili

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

hacerlo en otro lado.

haciendo posible atribuir múltiples delitos a
una persona y aumentando por consiguiente el
La teoría de las actividades rutinarias (Cohen, índice de detección (Goold, B., 2004; Levesley,
L. y Felson, M., 1979) tiene como objetivo T. &amp; Martin, A., 2005).
explicar los delitos predadores. Presupone que,
para que se produzca un delito, debe darse En este sentido los sistemas de vídeovigilancia
una confluencia de tres factores mínimos en el desempeñan una función en la detección de la
espacio-tiempo: a) un delincuente potencial, delincuencia. Existen numerosos ejemplos de
b) un objetivo alcanzable, c) la ausencia de un filmaciones de cámaras de vídeovigilancia que
guardián eficaz capaz de evitar el delito. Así han respaldado la sentencia de un delincuente.
pues, incluso si no aumentan los delincuentes, Dichas imágenes también pueden servir para
puede aumentar la delincuencia si el número identificar a testigos potenciales que de lo
de objetivos se incrementa o si los delincuentes contrario no acudirían a la policía. Si las cámaras
pueden alcanzar más objetivos al no haber registran un incidente, y la policía responde
guardianes. El guardián está representado rápido y realiza una detención tras haber visto
por alguien cuya presencia o cercanía puede las imágenes (y el delincuente no abandona el
desalentar la comisión del delito y en tanto campo visual de la cámara) la grabación del
que guardián capaz, la vídeovigilancia podría incidente puede ayudar a los investigadores a
ayudar a reducir la delincuencia.
obtener una sentencia, generalmente mediante
una declaración de culpabilidad.
Despliegue eficaz
La vídeovigilancia permite que quienes Por consiguiente, la vídeovigilancia podría
supervisan las escenas puedan determinar si aumentar el registro de delitos en zonas
es necesaria la asistencia policial o el personal cubiertas por estos sistemas. Por ejemplo, la
de seguridad. Esto ayuda a que el despliegue presencia de vídeovigilancia puede motivar
policial tenga lugar en modo eficiente y solo a que más personas denuncien un delito ante
cuando es necesario (Smith, P., Spriggs, A., la policía, o también la policía puede ser más
Argomaniz, J., Allen, J., Jessiman, P., Kara, D., consciente de la delincuencia en las zonas
Little, R., Swain, D., Follett M. &amp; Gill, M., 2003: donde están instaladas las cámaras.
42).
Vigilancia por parte de los servicios de
Detección
inteligencia
Las cámaras de vídeovigilancia captan imágenes También se pueden usar las cámaras para aunar
de delitos, aumentando así la probabilidad de la inteligencia y controlar el comportamiento de
detección y erradicación de la capacidad de delincuentes conocidos en espacios públicos
delinquir. Según revelan las entrevistas con (tales como los traficantes de droga en las zonas
oficiales de policía, unos pocos delincuentes públicas). Los operadores de cámaras a menudo
son responsables de varios delitos y el sistema conocen los rostros de los delincuentes locales,
de vídeovigilancia puede aportar más pruebas, y las cámaras se convierten en una herramienta
Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

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para controlar sus movimientos de forma menos locales específicos o representantes en contacto
invasiva que con el despliegue de agentes directo con el público, tales como funcionarios
encubiertos (Silverman, E., 2001).
públicos,
representantes
de
residentes
(incluidas las organizaciones comunitarias,
Por ejemplo, los oficiales de una ciudad pueden intermediarios de los residentes, etc.) o algunas
aunar la inteligencia sobre el comportamiento autoridades de base (como figuras religiosas,
de personas que trafican con droga. Las cámaras etc.). La vídeovigilancia también puede animar
de vídeovigilancia pueden lograrar aunar el a las personas a ser más conscientes de la
trabajo de inteligencia y permitir a la policía seguridad, invitando a las víctimas potenciales
intervenir de forma organizada y coordinada. a tomar medidas de precaución.
No obstante, si bien la unión del trabajo de
inteligencia es un beneficio potencial de la Difusión de beneficios
vídeovigilancia, hay quien percibe el recurso a Se suele definir la difusión de beneficios como
esta inteligencia para controlar el orden público la reducción involuntaria de la delincuencia en
como una amenaza a las libertades civiles.
otras localidades tras un plan de reducción de la
delincuencia en una zona, o la “reversión total”
del desplazamiento (Clarke, R.V.G., 1997). Si
Publicidad
Las cámaras y carteles que advierten del uso bien casi no se ha estudiado en la literatura de
de la vídeovigilancia demuestran que se está investigación, existe también una posibilidad de
tomando el delito en serio, lo cual disuade a que aunque los delincuentes sean conscientes
los delincuentes. Además, la publicidad sobre y cautos ante la presencia de cámaras, podrían
la vídeovigilancia anima a que las víctimas no ser del todo conscientes del alcance de las
potenciales tengan una mayor consciencia de capacidades de las mismas. Como resultado
su seguridad y tomen medidas de precaución podrían abstenerse de su actividad criminal
a una zona más amplia de la que abarca el
(Smith et al., 2003: 42).
sistema de cámaras.
Supuestamente se pueden alcanzar otros
beneficios con la vídeovigilancia, que van más Reducción de la burocracia
allá de la reducción de la delincuencia. Entre El trabajo policial en la lucha contra la
delincuencia requiere mucho tiempo y
ellos:
dedicación para escribir informes y presenciar
juicios. Si se graba una intervención policial
Reducción del miedo a la delincuencia
Un menor miedo a la delincuencia en una zona y esta filmación se admite como prueba de la
puede aumentar el número de personas que intervención, como consecuencia se reducirá
hagan uso de esa zona, incrementando así la significativamente el tiempo en la oficina y
“vigilancia natural”. Es así como se denomina a aumentará el tiempo de patrulla, investigación,
la vigilancia humana o los procesos espontáneos etc.
de observación mutua entre usuarios de espacios
públicos. Ello incluye además a profesionales Todos estos enfoques sugerían la existencia
Gian Guido Nobili

�102

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de algún tipo de conexión entre vigilancia y
elección racional, es decir, que el hecho de
saberse observado y grabado en una cinta de
vídeo influiría en el comportamiento de los
delincuentes y los disuadiría de su propósito de
delinquir.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Las empresas que producen sistemas de
vídeovigilancia declaran un éxito rotundo
mientras que los académicos, más cautos, a
menudo manifiestan lo contrario.

Evaluaciones científicas (Gill, M. y Spriggs, A.,
2005; Welsh, B. y Farrington, D., 2008) sugieren
En la práctica, sin embargo, se ha demonstrado que la vídeovigilancia no es una panacea que
que la vídeovigilancia ejercía una influencia funciona en todas las circunstancias. En algunos
relativamente limitada en ciertos tipos de delitos, casos, no ha ayudado a reducir la delincuencia,
como por ejemplo la violencia interpersonal en otros sí. Por lo tanto el contexto es
(una de las causas explicativas es atribuible a los importante. Puede que existan otras soluciones
efectos nocivos del abuso de alcohol o drogas). menos costosas, más flexibles y de aplicación
Lo cierto es que, de casi todos los programas de más rápida que la vídeovigilancia.
evaluación creados al objeto de monitorizar la
eficacia real de las cámaras de vídeovigilancia El estudio sistemático elaborado por lod dos
para la reducción de la delincuencia en el académicos anglosajones Welsh y Farrington
centro urbano, pocos iban más allá de valorar tomó en consideración aquellos que pueden
meramente el efecto de estas herramientas ser considerados los veintidós estudios de
tecnológicas sobre la tendencia general de los evaluación sobre la videovigilancia más
índices de criminalidad. Aún más escasos son científicamente válidos. Tres son los ámbitos
los estudios que han profundizadolo suficiente analizados: centros urbanos ubicados junto a
como para analizar la vídeovigilancia en barrios populares, transportes públicos y los
relación con la gestión de incidencias, la estacionamientos. Solo han sido tomados en
obtención de pruebas, la preparación del caso consideración aquellos estudios que adoptaron
y las acciones judiciales subsiguientes, aun una metodología casi experimental de casocuando los propios agentes de policía se daban control (Farrington, D. &amp; Painter, K., 2003: 75).
cuenta de que precisamente en estos aspectos De este modo fue posible analizar el efecto
se situaban algunas de las principales ventajas de prevención, o sea estimar la situación que
de los sistemas de vídeovigilancia.
se habría dado en caso de que no se hubiera
realizado la intervención de videovigilancia.
3. EFICACIA DE LA VÍDEOVIGILANCIA
Las conclusiones de este estudio han mostrado
Si bien buena parte de la literatura profesional que tanto en los centros urbanos como en los
de los fabricantes tiende a sobrestimar transportes públicos los efectos varían según
los beneficios de la vídeovigilancia, las la tipología de delito que se desea prevenir
evaluaciones serias y válidas (cuando existen) o contrastar, sin embargo, los resultados son
suelen ser más equilibradas.
tendencialmente modestos. Se asiste a una baja
contenida de la delincuencia, estadísticamente
Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

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poco significativa. Solo en los estacionamientos
se asiste a una drástica reducción de la
delincuencia, estadísticamente significativa,
con una contracción de más de cuarenta
puntos de porcentajes (-40%) de los robos de
y sobre los vehículos. Hay que subrayar que la
reducción se refiere solo a este tipo de delitos y
no al total de la delincuencia.
En todo caso parece que la videovigilancia es
más eficaz en contener los delitos contra la
propiedad privada. En este sentido, los delitos de
tipo instrumental como los robos o los atracos,
que regularmente descienden de motivaciones
oportunistas, resultan influenciados por la
presencia de las telecámaras, mientras en
los delitos de tipo expresivo, que nacen de
acciones impulsivas, (como las agresiones
o el vandalismo contra bienes públicos) los
beneficios son bastante reducidos.

103
De alguna manera esto viene a reforzar la
“teoría de la elección racional” (Cornish, D.B.
&amp; Clarke, R.V.G., 1986). En esta teoría, se
representa al delincuente como una persona
que piensa antes de actuar, incluso por un
breve momento, evaluando los beneficios y
costos de cometer un delito. Sin embargo, el
proceso racional es limitado: la valoración
del delincuente se basa sobre todo en lo más
evidente e inmediato, mientras que subestima
los costos y beneficios indirectos del delito, o
de no cometerlo. Al parecer la vídeovigilancia
disuade al delincuente en actos como robos
de coches o allanamientos de morada, quizás
debido a que perciben que el riesgo de ser
descubiertos es más mayor que los beneficios.
En delitos donde el alcohol o las drogas entran
en juego (como los disturbios públicos), en los
que la “racionalidad” a menudo se pierde, el
efecto disuasivo o de riesgo de la vídeovigilancia
se reduce (Webster, W., 2009).

La vídeovigilancia entonces resulta tener
diversas repercusiones según el tipo de delito:
en algunos casos los delitos premeditados, o
más planificados, como los allanamientos de
morada, robos de vehículos, daños criminales
y hurtos disminuyen en la mayor parte de zonas
durante el período de evaluación, mientras que
los delitos más espontáneos, como la violencia
contra personas o las alteraciones del orden
público, no se reducen.

La vídeovigilancia funciona mejor en sitios
pequeños y bien definidos (por ejemplo,
aparcamientos públicos o estadios) que en
zonas de grandes dimensiones (como centros de
ciudad o plazas principales). Habitualmente los
robos de coches disminuyen tras la instalación
de sistemas de vídeovigilancia. Ello en parte
se puede atribuir a la naturaleza de las zonas
cubiertas por la vídeovigilancia.

Como norma general, la vídeovigilancia
parecer más eficaz a la hora de combatir los
delitos contra propiedades que la violencia
o perturbaciones (Norris, C. &amp; Moran, J. &amp; y
Armstrong, G., 1998; Skinns, D., 1998; Squires,
P., 1998; Welsh, B. y Farrington, D., 2002;
Nobili, G.G., 2005).

Es necesario tener en cuenta el contexto de
cada zona y la función que ahí desempeña la
vídeovigilancia:
• Según la investigación de evaluación
más precisa, hay pruebas de que la
vídeovigilancia en los centros de ciudades
y pueblos provoca una leve reducción de
Gian Guido Nobili

�104

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la delincuencia, pero de escasa relevancia
estadística (Fussey, P., 2007; Gill M. &amp;
Spriggs, A., 2005; Gill, M. &amp; Turbin, V.,
1999; Short, E. &amp; Ditton, J., 1996).
• Existen pruebas de que la vídeovigilancia en
viviendas públicas causa una reducción leve
pero poco relevante de delitos (NACRO,
2002).
• Existen pruebas de que la vídeovigilancia en
el transporte público causa una reducción
considerable pero irrelevante de delitos
(Mayhew, P., Clarke, R.V.G., Burrows, J.N.,
Hough, J.M., &amp; Winchester, S.W.C., 1979;
Webb &amp; Laycock, 1992; NACRO, 2002).
• En general se han observado efectos
significativos y positivos de los sistemas de
vídeovigilancia colcados en aparcamientos
(Poyner, B., 1991; Tilley, N., 1993; Gill, M.
&amp; Spriggs, A., 2005).
Según las conclusiones de encuestas de
victimización y otros estudios de investigación,
hay escasas pruebas de que la vídeovigilancia
reduzca el miedo a la delincuencia.
La vídeovigilancia no desempeña una
función relevante frente a los sentimientos de
inseguridad ciudadana (Winge, S. &amp; Knutsson,
J. 2003: 138; Gill, M. &amp; Spriggs, A., 2005: 71).
La videovigilancia puede dar a un lugar la
apariencia de arriesgado para algunos usuarios,
que pueden percibir las tecnologías de defensa
como pruebas de un alto grado de inseguridad.
En efecto, quienes son conscientes de la
presencia de cámaras admiten mayores niveles
de temor que quienes no son conscientes
de ellas. La presencia de vídeovigilancia
en una zona aumenta la inquietud sobre
la delincuencia, debido a que la supuesta

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necesidad de estos sistemas hace parecer la
zona más problemática de lo que los residentes
pensaban en un primer momento.
Aunque los sistemas de vídeovigilancia por lo
general no tienen la intención específica de
combatir el vandalismo, la policía y autoridades
locales consideran que estos sistemas son
muy eficaces para abordar distintos tipos de
perturbación física o social.
Sin embargo, no hay evaluaciones exhaustivas
y adecuadas sobre su eficacia. Hasta la fecha, el
único elemento que algunos estudios han puesto
de relieve como levemente determinantes de la
eficacia de la vídeovigilancia con respecto al
vandalismo es la presencia de un operador detrás
de las cámaras que esté observando en una
pantalla las imágenes filmadas. Estudios sobre
la vídeovigilancia en autobuses en Cleveland
en Estados Unidos de America mostraron una
drástica reducción del vandalismo en autobuses
cuando unos pocos casos muy publicitados se
usaron contra vándalos locales, haciendo ver
que se estaban usando cámaras y filmaciones
de forma activa en un esfuerzo decidido de
identificar vándalos (Poyner, P., 1988).
Estos resultados han sido confirmados por la
investigación del Ministerio del Interior Inglés.
En este estudio (Gill, M. &amp; Spriggs, A., 2005;
vease también Taylor, E. y Gill, M., 2014)
fueron tomados en cuenta trece proyectos de
videovigilancia sobre los trescientos cincuenta
y dos proyectos financiados por el Ministerio del
Interior Inglés con más de 250 millones de libras
esterlinas. También en este caso, los resultados
no son unívocos. En siete casos, la delincuencia
aumentó después de la instalación de las

Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

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telecámaras. Es presumible que en estos últimos
casos la introducción de sistemas de control a
distancia del territorio haya incentivado a los
ciudadanos a denunciar los delitos a la policía
con la esperanza de que las imágenes grabadas
con las telecámaras habrían podido facilitar la
identificación de los responsables o eventuales
testigos. Como alternativa es posible hipotizar
que la policía haya conocido un mayor número
de delitos gracias a las imágenes grabadas por
los sistemas de videovigilancia.

telecámaras. Concluyendo, podemos afirmar
que la eficacia de la videovigilancia varia, y
mucho, según las condiciones y contexto de
aplicación.
4. CONDICIONES BAJO LAS QUE LA
VÍDEOVIGILANCIA FUNCIONA

En primer lugar, las conclusiones generales de
los exámenes de evaluaciones muestran que los
tres factores que pueden tener una repercusión
en la eficacia de los sistemas son: la densidad
En seis casos se han registrado efectos (número de cámaras por zona), cobertura de la
positivos, pero solo en uno de estos casos, el de cámara (el área que las cámaras pueden ver)
Hawkeye, se pudo atribuir indudablemente a la y el posicionamiento de las mismas. Las tres
introducción de la videovigilancia y no a otros están estrechamente relacionadas.
factores, la capacidad de reducir la incidencia
de la delincuencia. Y también en este caso se La visibilidad y la iluminación ambiental del
trata de estacionamientos.
área videovigilada tienen que ser valoradas con
extrema atención para evitar encuadrar zonas
Una vez más los mejores resultados se tienen en ocultas por obstáculos o demasiado oscuras o,
espacios circunscritos, con un perímetro bien al revés, excesivamente iluminadas.
delineado. Se puede asumir que la eficacia de
la videovigilancia no es indiferente al contexto Además, es igualmente importante la cantidad
físico-espacial donde viene aplicada. Como de iluminación. En ciertos casos, la iluminación
ya lo han mostrado varios estudios a nivel era demasiado tenue, dificultando la visión
internacional, en zonas bien acotadas, donde nocturna y comprometiendo así la calidad de
los puntos de entrada y salida son circunscritos, las imágenes producidas. Cuando se añade
como por ejemplo en los estacionamientos, más luz, o cuando las cámaras están dispuestas
en los hospitales, en los estadios o en los demasiado cerca de las luces existentes, el
pequeños centros delimitados por murallas, la visionado de las imágenes también ha resultado
videovigilancia parece ser más eficaz (Nobili, difícil.
G.G., 2005: 206).
Otro factor clave es la visibilidad clara y la
El análisis evidencia que los espacios ubicación de las cámaras. Las imágenes no
caracterizados por confines físicos bien visibles deben resultar oscurecidas por follaje, toldos,
y con una cantidad de accesos y salidas furgonetas aparcadas u otras obstrucciones.
reducidas y definidas pueden ser vigilados
de manera más eficaz con el auxilio de las Al mismo tiempo son completamente inútiles
Gian Guido Nobili

�106

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

las cámaras mal dispuestas, o sin movimiento
suficiente, que llevan a “puntos ciegos” en
la cobertura o con las que los rostros de las
personas se ven desde un ángulo oblicuo.
La densidad de las telecámaras, en caso de que
sea funcional a una mejor cobertura del zona
sobrevigilada, produce mejores beneficios.
Al mismo tiempo este objetivo implica gastos
relevantes. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de
Bolonia en Italia se ha implementado un amplio
sistema de videovigilancia regional, con 415
telecámaras y un gasto de más de 3 millones
de euros. Sin embargo, este sistema incide solo
sobre un zona que representa menos de ¼ de la
extensión del casco antiguo y cubre, sin parar,
casi 10 km de calles, menos de un décimo del
circuito vial del centro urbano (102 km).

constructoscriminologicos.uanl.mx

en consideración, es condición indispensable
para garantizar que esta medida de prevención
sea sostenible en el tiempo. Si el público
(especialmente los delincuentes) no son
conscientes de que hay cámaras observando,
el aspecto preventivo de la vídeovigilancia
evidentemente se pierde (Armitage, R., Smyth,
G., Pease, K., 1999; Brown, B., 1995; Tilley,
N., 1993; Webb, B. &amp; Laycock, G., 1992). Es
esencial considerar los costos y colocación
de carteles que adviertan al público sobre
la presencia de cámaras para aprovechar al
máximo el aspecto preventivo del sistema.
Varias evaluaciones sobre vídeovigilancia
han revelado que la reducción inicial de la
delincuencia y perturbaciones tras la instalación
del sistema de vídeovigilancia puede caer en
saco roto si no se mantiene la publicidad.

Las conclusiones principales de estudios
italianos y franceses se hacen eco de las
británicas y de otros lugares, señalando que
la vídeovigilancia es más eficaz cuando se
despliega junto a otras medidas de prevención
de la delincuencia, como guardias comunitarios
o vigilantes de barrio.

Desde el punto de vista económico, según los
estudios disponibles, la sociedad no obtiene
ventajas significativas de la instalación de
sistemas locales de vídeovigilancia. Estos
sistemas no son necesariamente rentables
desde el punto de vista económico. Lo cual
no sorprende, sobre todo porque parece que
el impacto de la vídeovigilancia en términos
Además, la videovigilancia produce resultados generales sobre la incidencia de la delincuencia
más efectivo si es utilizada para operaciones es reducido, además de que la complejidad de
específicas de policía, dirigidas con personal los sistemas hace que su instalación y puesta en
motivado y oportunamente entrenado. La marcha resulte costosa. El análisis de costos y
vídeovigilancia parece más eficaz en zonas beneficios también varía en función del tipo de
donde la policía demuestra un interés delito que se haya logrado reducir.
particular en ella, por ejemplo proporcionando
inteligencia para orientar su supervisión.
Incluso cuando la instalación de estos equipos
obtiene resultados prometedores (como en
Además no se puede olvidar que una campaña el caso de los aparcamientos), los beneficios
de comunicación dirigida a la ciudadanía, derivados son escasos debido a que el tipo de
cuyos gastos deben de ser tomados seriamente delito que se consigue aplacar (delincuencia
Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

�107

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

relacionado con vehículos) tiene un valor
monetario relativamente pequeño, sobre todo
si se tiene en cuenta que por lo general los
coches están asegurados. Al mismo tiempo,
cabe señalar que los estudios de evaluación
económica que se han llevado a cabo toman
como referencia sistemas cuya implementación
no ha sido perfecta. Un ejemplo es que estos
análisis a menudo pasan por alto otros beneficios
que se derivan de la vídeovigilancia que no
pueden medirse con indicadores financieros.
Hasta la fecha, sigue sin demostrarse la relación
costos-beneficios de la vídeovigilancia. Todavía no
se ha realizado un estudio que examine el grado
de adecuación de este sistema en comparación
con otros métodos de vigilancia.
Cuando se opta por la vídeovigilancia, hay que
tomar en consideración los costos no solo del
equipo sino también de unos recursos humanos
altamente capacitados y preparados. Los costos
humanos se prolongan durante todo el ciclo de
vida del sistema y suele ser difícil contenerlos.
Una vez que un sistema de vídeovigilancia está en
funcionamiento, probablemente haya una fuerte
renuencia a reducirlo o desmantelarlo, si bien
es cierto que ya se han dado algunos casos. De
modo que un sistema de vídeovigilancia conlleva
en general un costo permanente y constante.
Según una investigación realizada en las regiones
del Norte de Italia, el costo de mantenimiento
de un sistema de vídeovigilancia varía
considerablemente, desde un mínimo de 1 000
euros hasta 70 000 euros por año. Normalmente,
el costo de un sistema de cien cámaras asciende
a 30 000 euros anuales, aproximadamente, en
concepto de gastos de mantenimiento (Regione
Piemonte, 2013: 70).

Pues si la videovigilancia parece ser necesaria,
hay que examinar cuidadosamente cuáles son
los usos que el sistema va a realizar y cuáles son
las condiciones de operatividad. ¿Cuáles son los
objetivos específicos del sistema, (vigilancia proactiva a través de un control en tiempo real de
las imágenes o intervención a posteriores viendo
las imágenes grabadas)? ¿Cuáles son los medios,
(de organización y humanos), a disposición para
éstos objetivos?
En este sentido, no podemos pensar a la
videovigilancia como una estrategia de prevención
que se puede utilizar de manera indiscriminada
como respuesta a una planificación urbana
inadecuada. Solo es una medida útil cuando
forma parte de un plan de seguridad general
e integral capaz de tomar en cuenta todos los
elementos del contexto ambiental.
5. CONCLUSIONES
Las cámaras de vigilancia han sido utilizadas
para controlar el espacio público desde hace
más de treinta años. En los años Noventa del
siglo pasado, se produjo una expansión masiva
de estos sistemas de vídeovigilancia, que
han sido promovidos como una herramienta
eficaz para luchar contra el crimen. Al mismo
tiempo, los estudios que evalúan estos sistemas
cuestionan su eficacia como “panacea” contra
el crimen. Actualmente, el énfasis que se
pone en los debates públicos cuando se trata
de justificar los sistemas de vídeovigilancia,
ha pasado de la prevención del crimen a la
investigación criminal, y estos sistemas se
presentan como una herramienta muy valiosa
para buscar evidencias una vez que se ha
cometido un crimen (Ashby, M.P.J., 2017: 447)
Gian Guido Nobili

�108

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Merece la pena destacar la conclusión a la que
llegaron Martin Gill y Angela Spriggs en su
estudio elaborado por encargo del Ministerio
del Interior británico (2005: 131):

y los objetivos que debe cumplir un sistema de
vídeovigilancia: el desarrollo de inteligencia, la
obtención de pruebas, la gestión de incidencias
y el mantenimiento del orden. La reducción del
delito situacional, ya sea mediante la prevención
«Sería fácil concluir [...] que la vídeovigilancia o por la vía de la disuasión, no es el único
no es eficaz: la mayoría de los sistemas resultado posible, y es básico tener claros los
analizados no redujo los índices de diferentes objetivos a cubrir.
criminalidad, e incluso en aquellos casos
en que sí se registró dicha reducción, esta En la actualidad, los sistemas de vídeovigilancia
no se debió fundamentalmente al uso del espacio público no se limitan a la prevención
de este tipo de dispositivos; los sistemas del crimen. Una vez que están instalados, estos
de vídeovigilancia, además, tampoco sistemas pueden ser utilizados para controlar
aumentaron la sensación de seguridad de delitos menores como arrojar basura o aparcar
los ciudadanos, y menos aún sirvieron para el coche en sitios no autorizados, o incluso
modificar su comportamiento».
encontrar personas desaparecidas o observar
el personal municipal que trabaja en el espacio
Ante semejante conclusión, uno no puede por público. Pero también se los puede utilizar para
menos que preguntarse por qué los sistemas controlar eventos públicos de gran envergadura
de vídeovigilancia llegaron a popularizarse o emergencias graves.
hasta el punto en que lo hicieron en el Reino
Unido y en el resto del mundo. Dejando a un Conclusiones como las que acabamos de exponer
lado las cuestiones políticas, hay que tener en torno a los efectos de la vídeovigilancia se han
en cuenta otros aspectos relacionados con la visto confirmadas por varios estudios similares.
implementación de la vídeovigilancia.
De acuerdo con las evidencias aportadas en estos
estudios, la vídeovigilancia no puede considerarse
Los índices de criminalidad por sí solos no un éxito; además de tener un coste económico
constituyen necesariamente un buen indicador muy elevado, no ha aportado los beneficios
de los problemas de delincuencia y desorden y previstos. Sin embargo, también hay que subrayar
de los temores y preocupaciones que afectan a que la tecnología mejora día tras día a pasos
una zona concreta, ni tampoco de la calidad y la agigantados gracias a la introducción de nuevos
opinión de la población acerca de la seguridad sistemas biométricos y de reconocimiento del
en su entorno más inmediato. Por ello, toda comportamiento, unos sistemas «inteligentes»,
iniciativa orientada a la prevención del crimen proactivos y «basados en eventos» que ofrecen
y al mantenimiento del orden debe tener en nuevas oportunidades en materia de gestión de
cuenta este complejo entramado de factores.
la seguridad aunque, al mismo tiempo, también
plantean unos retos y amenazas desconocidos
En todo caso, hay que tomar en consideración hasta la fecha en tema de protección de los datos
la variedad y la complejidad de las funciones y libertades personales.
Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Ante todo, la conclusión «basada en la evidencia» TRABAJOS CITADOS
constituye una advertencia frente a la tentación
de lanzarse a la búsqueda de soluciones Armitage, R. &amp; Smyth, G. &amp; Pease, K. (1999). Surveillance of
técnicas. La vídeovigilancia no es más que una
Public Space: CCTV, Street Lighting and Crime Prevention.
herramienta, y en aquellos casos en que se ha
Criminal Justice Press, 225-250.
percibido que había fallado, a menudo se ha Ashby, M. (2017). The Value of CCTV Surveillance Cameras
debido a que las expectativas depositadas en ella
as an Investigative Tool: An Empirical Analysis. Eur J Crim
eran demasiado ambiciosas o a que se utilizó
Policy Res 23, 441-459.
en espacios poco apropiados para solucionar Brown, B. (1995). CCTV in Town Centres: Three Case Studies,
problemas igualmente inadecuados. En estos
Police Research Group Crime Detection and Prevention
supuestos, es posible que la vídeovigilancia se
Series,. London: HMSO.
haya planificado mal o puesto en práctica de Clarke, R. (1995). Les technologies de la prévention situationelle.
forma incorrecta, y también cabe la posibilidad
Les Cahiers de la Sécurité Intérieure, n. 21,, 101-113.
de que no se haya integrado eficazmente con el Clarke, R. (1997). Situational Crime Prevention, Successful Case
resto de las estrategias de seguridad ciudadana
Studies. Guilderland, New York: Harrow and Heston.
y sistemas de mantenimiento del orden publico. Cohen, L. &amp; Felson, M. (1979). Social Change and Crime Rate
Trends. A Routine Activity Approach. American Cornish,

Tal vez uno de los mitos más seductores que
debamos cuestionarnos sea la suposición,
aparentemente tranquilizadora, de que existen
soluciones de vigilancia para afrontar todos los
problemas sociales. Al final cualquier medio que,
supuestamente, prometa eliminar todo riesgo en
la sociedad, debería ser debidamente analizado
y discutido por los administradores públicos y los
ciudadanos responsables.

588-608.
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En un momento en que las amenazas que parecen
representar el crimen, la violencia, el desorden y el
terrorismo generan nuevas necesidades en materia
de seguridad, y en que las empresas del sector privado
están detectando mercados todavía por explotar y
muy lucrativos, la comunidad investigadora debe
asumir la responsabilidad de asegurarse de que las
medidas de prevención del crimen adoptadas se
traduzcan realmente en los beneficios anunciados
en cuanto a reducción del crimen y promoción de
la calidad de vida en los espacios públicos.

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—

Gian Guido Nobili
Afiliación: Universidad de Padua, Italia.
Criminólogo, actualmente es responsable del área
de Seguridad Urbana y Legalidad de la Región
Emilia-Romaña y coordinador del Foro Italiano
para la Seguridad Urbana. Profesor en teorías y
técnicas de prevención del delito para Másteres
Universitarios en las universidades de Padua,
Módena-Reggio Emilia, Pisa, Pesaro-Urbino y
Ciudad de Panamá (UDELAS). Es miembro fundador
de la Red Europea de Gobernanza de la Seguridad
Pública de la Sociedad Europea de Criminología. Es
autor de numerosas publicaciones sobre seguridad
urbana y prevención del delito en revistas científicas
y especializadas y volúmenes colectivos.

Los sistemas de vídeovigilancia para prevenir la delincuencia: lecciones aprendidas. PP. 97-110

�111

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Criminología, prevención de la violencia y
la agenda 2030 del desarrollo sostenible.
Criminology, prevention of violence and
the 2030 agenda for sustainable development
Ana María Esquivel Hernández*

Resumen
La Criminología es una ciencia multidisciplinaria,
que nos permite tener un universo de actuación
en la sociedad, al ser un actor principal en la
reducción de la violencia. Por lo cual, en el
presente documento, abordaremos una breve
revisión del contexto epistemológico de la
Criminología, la estadística criminal en el estado
de Nuevo León, para abordar la diferencia de
la prevención de la violencia, del delito y/o
delincuencia, su abordaje desde el marco legal
así como sus principales enfoques teóricos, lo
que nos lleva a conocer y analizar la Agenda
Cómo citar
Esquivel Hernández, A. M. CRIMINOLOGÍA,
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA AGENDA
2030 DEL DESARROLLO SOSTENIBLE. Revista
Constructos Criminológicos. Recuperado a partir de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/
cc/article/view/8
*https://orcid.org/0000-0003-1966-0175
Universidad de Autónoma de Nuevo León, México

Recibido: 08-06-2021
Aceptado: 08-07-2021

2030 del Desarrollo Sostenible y las acciones
que en este rubro realiza el gobierno mexicano,
desde sus instrumentos diseñados para ello
para finalmente reflexionar el papel que tiene
la Criminología con sus conocimientos aportar
a la construcción de las políticas públicas.
Palabras clave: Criminología,
violencia, Agenda 2030.

prevención,

Abstract
Criminology is a multidisciplinary science,
which allows us to have a universe of action
in society, being a main actor in reducing
violence. In this document, we will address a
brief review of the epistemological context of
Criminology, criminal statistics in the state of
Nuevo León, Mexico, to address the difference
between prevention of violence, crime and/
or delinquency, its approach from the legacy
framework as well as its main theoretical
approaches. This will leads us to analyze the
2030 Agenda for Sustainable Development, and
the actions that Mexican government carries

�112

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

out in this area, from its instruments designed
for it to finally realize the role that Criminology
has in the construction of public policies.
Keywords: Criminology, prevention, violence,
2030 Agenda.
Hoy en día la seguridad se vertió de diversos
matices, al presentarse la pandemia del SARSCOV-2, se acentuaron nuevas criminalidades
o formas de criminalización, como se ha
presentado en diversos foros nacionales e
internacionales, la coyuntura que la humanidad
presenta, nos coloca en un repensar a donde nos
dirigimos en la relación de la Criminología, la
prevención de la violencia y la delincuencia así
como las acciones que nuestro país despliega
en relación con la Agenda 2030 del Desarrollo
Sostenible vista desde el Objetivo: 16 que es el
que nos ocupa en este documento.

1. UNA VISIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA Y
CRIMINALIDAD
En una sociedad cada vez más globalizada en
la que los últimos dos años padece de un giro
a todas sus estructuras a raíz de enfrentar una
pandemia a la que no se encontraba preparada y
ha desafiado a todas las políticas públicas antes
vista a nivel internacional, a lo que nuestro país
no ha quedado exento, por lo cual es necesario
dar una breve revisión al mapa epistemológico
de la Criminología, lo que desde sus bases
nos permitirá entender la prevención de la
violencia y/o el delito y su importancia para la
Agenda 2030. En este contexto entendemos a
la Criminología como:

constructoscriminologicos.uanl.mx

Ciencia empírica e interdisciplinaria, que
se ocupa del estudio del crimen, de la
persona del infractor, la víctima y el control
social del comportamiento delictivo, y trata
de suministrar una información valida,
contrastada, sobre la génesis, dinámica
y variables principales del crimen –
contemplado éste como problema individual
y como problema social-, así como sobre los
programas de prevención eficaz del mismo,
las técnicas de intervención positivas en el
hombre delincuente y los diversos modelos
o sistemas de respuesta al delito (GarcíaPablos 2006:33).
Por consiguiente, coincidimos con las bases
epistemológicas de la Criminología expuestas
por Palacios (2015: 440), donde desplegó un
mapeo de la Criminología (Cuadro 1) en el cual
se configuró de la siguiente manera:
a) Paradigmas: el del conflicto y el del
consenso.
b) Ideologías: derecha, liberal e izquierda.
c)
Corrientes:
Disuasión,
Clínica,
Interaccionista, Crítica e Integración
Teorética esta última llamada la quinta
corriente.
Por paradigma entendemos (Ardila, M., &amp;
Marín, M., 2007, p. 36) a “un conjunto de
valores y saberes compartidos colectivamente,
es decir, usados, implícita o explícitamente,
por una comunidad”, por lo que al hablar
del consenso, entendemos que los hombres
deciden interactuar bajo ciertas reglas o moldes
preestablecidos, por lo que quien deciden no
seguir este modelo se pensaba que estaba bajo
una influencia de orden biológico, como expone

Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�113

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Cuadro 1. Mapa Epistemológico de la Criminología

Fuente: Palacios P. (2015), Criminología Contemporánea, Introducción a sus fundamentos teóricos, INACIPE.

Lombroso en su obra: El Hombre Delincuente,
donde como conocemos, la corriente de
Derecha o Etológica expone al sujeto como el
punto de explicación de la criminalidad, como
factor causante de esta, al observarlo como
un sujeto bio-psico-social, por lo que toma
relevancia las Corrientes de tipo Clínico.
Así mismo la Disuasión expuesta bajo las
teorías situacionales, que proponen diseñar
espacios en los que se retraiga a los sujetos de
cometer conductas antisociales, de la misma
forma se entiende que al sujeto le influye el
entorno, para realizar conductas antisociales y
por consecuencia controlar la criminalidad.
Por otra parte, se encuentra el paradigma del
Conflicto abordado por Marx al colocar a
consideración las relaciones entre los obreros,
los patrones y el Estado, lo cual propicia un
cambio social, por lo que expone:
“La expropiación y el desahucio de una
parte de la población rural, no solo deja a los
obreros sus medios de vida y sus materiales
de trabajo disponibles para que el capital
industrial los utilice, sino que además crea el
mercado interior”. (Marx, 2009:120).

Bajo esta premisa la mayoría de la población
se vuelve obrero subsistiendo con un salario
asignado por el patrón, donde es la oferta
y la demanda quienes suponen la base de
la economía, dejando al Estado solo como
espectador, ocasionando a nivel social que
se plasme la desigualdad entre la riqueza
generando clases sociales que pueden ostentar
el poder.
De esta visión nace la corriente Crítica de la
Criminología que en palabras de González y
Sánchez (2010: 230) “se puede entender como
el pensamiento que ubica la cuestión criminal
como forma de una construcción social de las
relaciones de dominación”. Así, se deduce que
las personas cometen conductas antisociales
como consecuencia de que el Estado no brinda
las condiciones necesarias para cubrir sus
necesidades básicas entendidas, estas como
alimentación, vestido, trabajo y educación;
incluyendo que es el sistema penal quien
designa lo que se considera delito, marcando
bajo leyes y reglamentos lo que se considera
conducta antisocial. En otros términos, es el
Estado y su aplicación de la justicia penal quienes
Ana María Esquivel Hernández

�114

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

construyen la criminalidad configurando lo que Por último, la más reciente Corriente es la
hoy conocemos como violencia estructural a lo Integración Teorética, son el resultado de
que indica La Parra y Tartosa (2003:57):
integrar diferentes elementos de las teorías
precedentes, coherentes con el enfoque
El término violencia estructural es aplicable criminológico que considera que el delito es
en aquellas situaciones en las que se produce un evento multicausal (Herrero, Z.,2016:1).
un daño en la satisfacción de las necesidades Esto permite, una explicación vista desde
humanas básicas (supervivencia, bienestar, diversos ángulos, acrecentando la variedad de
identidad o libertad) como resultado de los la información.
procesos de estratificación social, es decir,
sin necesidad de formas de violencia directa. La amplitud del conocimiento criminológico,
nos brinda la posibilidad de contribuir a
Aquí, se despliega como concepto toral el disminuir la incidencia delictiva, a la que la
control social, utiliza el control formal como Criminología está obligada a dar respuestas
forma de expresión, en el cual se fundamentan para su contención, aquí señalaremos que
premisas para la actuación criminológica, por las estadísticas son variadas, dependiendo
tal concepto se entiende:
de la Institución que las presenta, así como
la metodología utilizada, esta última también
Son los recursos y mecanismos de que debe de ser un área de aportación por la
disponen una determinada sociedad Criminología.
para asegurarse de la conformidad de los
comportamientos de sus miembros a un Si tomamos en cuenta las estadísticas presentadas
conjunto de reglas y principios establecidos, por la Secretaria de Seguridad y Protección
así como las formas de reacción con las que Ciudadana según el Secretariado Ejecutivo del
se enfrentan las transgresiones. Se distinguen Sistema Nacional de Seguridad Pública de las
dos formas; control social formal, como el carpetas de Investigación, con base a los delitos
Derecho penal y control social informal (la de impacto por cada 100,000 habitantes, en el
familia, la escuela, la religión). (Vidaurri, periodo de diciembre 2018 a abril del 2021,
2018:45)
para este trabajo colocamos las del 2020, las
que existen hasta abril del 2021 y el ranking
Continuando con esta descripción, la tercera del Estado, que entre más cercano al número 1,
ideología que se plantea, es la liberal esta nace más presente se encuentra el delito, con base
a la luz de lo que conocemos como Estado a los años anteriormente mencionados, como
Liberal, es la que da como origen a la corriente vemos en la Tabla 1.
Interaccionista donde sus representantes más
destacados son George H. Mead, Howard
Becker, Erving Goffman, Edwin Lemert, Dennis
Chapman.

Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Tabla 1. Carpetas de Investigación en el Estado de Nuevo León.
CARPETAS DE INVESTIGACIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DELITO

2020

ABRIL 2021

RANKING ABRIL 2021

Delitos de Impacto

36,131

12,374

18

Homicidios dolosos

847

310

16

Trata de personas

48

44

5

Secuestro

16

5

20

Robo de vehículos

1685

790

27

Robo a casa habitación

2527

805

19

Narcomenudeo

3869

1553

8

Violencia familiar

17940

6132

7

Feminicidios

67

14

6

Violación

779

268

14

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como podemos observar los delitos que
continúan al alza son la trata de personas, la
cual se cuantifica por medio de las aprensiones,
al igual que el narcomenudeo, el feminicidio,
la violencia familiar, que son los que con la
pandemia se han agravado por el confinamiento
y requieren de programas eficientes de
prevención.
Otra estadística que se presenta por mes es la
que nos divulga el Observatorio de Seguridad y
Justicia (OSJ), el cual mide un total de 21 delitos
por medio de las carpetas de investigación y al
mes de abril del 2021, nos presenta lo siguiente:
En esta otra medición encontramos los mismos
delitos, lo que nos reafirma la presencia de la
criminalidad, en la que es urgente que se trabaje
de forma colaborativa y multidisciplinaria en su
contención.

2. LA PREVENCIÓN DESDE DIVERSOS
MARCOS DE REFERENCIA
Una de las grandes confusiones que aún hoy
existen, es la mención de la prevención del
delito y la prevención de la violencia y la
delincuencia, lo que se traslada a discursos que
impacta en la poca claridad de las acciones
que se implementan y por consecuencia en la
dificultad de la construcción del proyecto y la
medición del mismo. Por lo cual exponemos
diversas definiciones del concepto de la
prevención del delito, según las Directrices
de las Naciones Unidas para la Prevención
del Delito (2010:2), “la prevención de delito
engloba toda la labor realizada para reducir el
riesgo de que se cometan delitos y sus efectos
perjudiciales en las personas y la sociedad,
incluido el temor a la delincuencia”.
Ana María Esquivel Hernández

�116

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 2. Carpetas de Investigación Primer Trimestre 2021, OSJ.
PRIMER TRIMESTRE DE 2021
ESTADO DE NUEVO LEÓN
DELITOS A LA ALZA
Trata de personas ( 229.69 %)
Robo de vehículos ( 51.67 %)
Narcomenudeo ( 34.49 %)
Robo de vehículo con violencia ( 27.43 %)
Lesiones dolosas ( 4.89 %)
Delitos sexuales ( 1.16 %)
Violencia familiar ( 0.90 %)

DELITOS A LA BAJA
Robo a negocio con violencia ( 52.37 %)
Feminicidio ( 50.53 %)
Robo a negocio ( 46.99 %)
Robo a transeúnte con violencia ( 36.28 %)
Total de robos con violencia ( 27.87 %)
Total de robos ( 27.26 %)
Robo a transeúntes ( 27.15 %)
Robo a casa habitación ( 25.57%)
Secuestro ( 18.60 %)
Extorsión ( 10.62 %)
Violación ( 10.42 %)
Homicidio doloso ( 1.75 %)
Homicidio culposo ( 1.26 %)

Fuente: Observatorio de Seguridad y Justicia.

Por su parte Pérez &amp; Pérez (2006:120) la
definieron como “el conjunto de políticas
y de mecanismos orientados a evitar el
nacimiento, desenlace, avance y reaparición
de la criminalidad”. Estas políticas, tendrán que
ser incrustadas, dentro de la política general
del Estado; siendo esta última definición con
la que coincidimos ya que afirmamos que la
prevención independientemente si es del delito
o de la violencia, debe de ser desplegada en
diferentes momentos de la criminalidad, ya que
entendemos que la Criminología aborda no
solo las conductas tipificadas como delito, sino
todas las problemáticas que pueden contribuir
a la criminalidad o al criminal.

el marco jurídico y la prevención desde los
enfoques teóricos de la misma.
2.1. La Prevención Especial y General.
La prevención especial y general se podría
decir que son de las clásicas en el campo de
la prevención estas emanadas de las teorías de
la pena donde el Derecho Penal, la Filosofía,
la Sociología, así como la Moral y la Ética han
buscado la respuesta si el delito puede ser
prevenido.

Para lo cual Hassemer &amp; Muñoz (2012:165)
describen a las teorías preventivas de la pena,
como “aquellas teorías que atribuyen a la pena
la capacidad y la misión de evitar que en el
Por lo tanto, pasamos a desplegar diversas futuro se cometan delitos”. De aquí es donde
categorías que nos permiten entender los surgen las variantes de prevención especial y
diversos conceptos en la materia donde general, se exponen de la siguiente forma:
sobresalen la prevención especial y general
como la más clásica, la prevención vista desde 1. Prevención especial: la que dirige su
Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

atención al delincuente concreto castigado
con una pena, esperando que la pena tenga
en él un efecto “resocializador”, o por lo
menos de “aseguramiento”.
2. Prevención general: la que se dirige a la
generalidad de los ciudadanos, esperando
que la amenaza de una pena y, en su caso, la
imposición o ejecución de la misma sirvan,
por un lado, intimidar a los delincuentes
potenciales (concepción estricta o negativa
de la prevención general) y, por otro,
para robustecer la conciencia jurídica de
los ciudadanos y su confianza y fe en el
Derecho.

117
Aquí entendemos que el Sistema Nacional se
encuentra constituido por el Ministerio Público,
las instituciones policiales de los tres niveles
de gobierno y la guardia nacional, por lo que
son los encargados de desplegar las acciones
en la materia, razón por la cual las áreas
encargadas de la prevención se encuentran
por lo general dentro de estas instituciones, es
importante mencionar que en la actualidad ya
existen al menos en Nuevo León, Secretarias de
Prevención de la Violencia, en municipios.

Otro elemento es la Ley General para la
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia creada en el 2012 la cual define
Sin embargo, ambos tipos de prevención a la prevención social de la violencia y la
han comprobado su ineficacia como efectos delincuencia como:
preventivos con el paso de los tiempos como
menciono Ruiz (2010:300) “hasta ahora
Artículo 2.- La prevención social de la
hemos confiado exclusivamente la sanción, la
violencia y la delincuencia es el conjunto
represión y el castigo a la policía, por lo que, si
de políticas públicas, programas y acciones
queremos en verdad reducir el crimen, tenemos
orientadas a reducir factores de riesgo
que acudir también a medios no coactivos”.
que favorezcan la generación de violencia
y delincuencia, así como a combatir las
2.2. La Prevención en el Marco Jurídico
distintas causas y factores que la generan.
Es importante hablar de la prevención del delito,
hoy enmarcada en el término prevención de la En esta ley encontraremos los tipos de
violencia y la delincuencia, el cual definiremos prevención, los cuales son: Comunitaria,
más adelante, desde el marco normativo situacional, Psicosocial y Social, que coloca
nacional, esto lo coloca en una validación la referencia y bases para el desarrollo de las
jurídica. Por lo cual señalamos lo siguiente:
acciones en los programas desplegados en la
materia.
Primero observemos desde la Constitución Por consiguiente, pasamos a exponer los tipos
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de prevención referidos, por lo que en el
que refiere en una parte del “Articulo 21...… artículo 8, la prevención comunitaria la expresa
el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de la siguiente manera:
estará sujeto a las siguientes bases mínimas: en
el inciso c) La formulación de políticas públicas
La prevención en el ámbito comunitario
tendientes a prevenir la comisión de delitos”.
pretende atender los factores que generan
Ana María Esquivel Hernández

�118

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

violencia y delincuencia mediante la
participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria
en acciones tendentes a establecer las
prioridades de la prevención, mediante
diagnósticos participativos, el mejoramiento
de las condiciones de seguridad de su entorno
y el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención, autoprotección,
denuncia ciudadana y de utilización de los
mecanismos alternativos de solución de
controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la
comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la
convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria,
a través de mecanismos que garanticen su
efectiva intervención ciudadana en el diseño
e implementación de planes y programas, su
evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las actividades de las
organizaciones de la sociedad civil

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Por tal razón la prevención comunitaria nos
ofrece ciertas ventajas al ejercer un control
participativo y una validación por parte de la
ciudadanía.
De igual forma en septiembre del 2015; México
Evalúa público un estudio llamado Bases para la
Construcción de un Índice de Cohesión Social
Vecinal en el que concluyó lo siguiente:
Se observó que el mayor reto que enfrentan los
vecinos de estos conjuntos habitacionales es
desarrollar un comportamiento participativo.
Otros
retos
importantes
incluyen:
generar confianza entre ellos, ayudarse
mutuamente,
identificarse con los otros
miembros de la comunidad y desarrollar un
sentido de pertenencia hacia el lugar en el
que viven (México Evalúa:38).

Por lo expresado como menciono Pascual
(2006:136) “la resolución de los problemas
sociales implica la promoción de procesos
de cambio a partir de metodologías
participativas”. La falta de consideración de la
prevención comunitaria sería un retroceso en
La prevención comunitaria como lo mencionó las intervenciones preventivas en este país, por
Dammert (2005:133) “en la cual de acuerdo lo cual es un reto que nos requiere innovación
con sus objetivos se incluyen todas las en estos procesos de la mano de los sustentos
iniciativas destinadas al barrio, entendido como científicos.
destino de la política pública y ejecutor de las
mismas”. En este sentido se utilizaría el control Posteriormente pasamos a exponer la
social informal como una forma de control de Prevención Situacional, esta es una de las más
la criminalidad.
aplicadas en México y cuenta con sustento
teórico y metodologías para su aplicación. Por
Ahora bien, este argumento enfatiza la necesidad tal motivo Medina (2010:24) menciono como
de la participación ciudadana en su papel más “el espacio defendible se ha convertido en una
proactivo como parte de las políticas públicas herramienta más de la prevención situacional la
que despliega el Estado para la prevención. policía orientada a la solución de problemas”.
Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Es decir, convierte al delito en una opción
utilitarista, selectiva y racional en el que las
causas no tienen mayor importancia sino es la
actuación que se tiene que tener sobre ellos
al disminuir la oportunidad que se puedan
presentar. De lo anteriores se desprenden teoría
que se aplican en este tipo de prevención las
cuales son las siguientes:
Primero la Teoría de la Opción Racional:
aquí la base de la desviación es el cálculo
de maximizar el placer y minimizar el dolor;
el control social como un castigo racional, la
disuasión como objetivo de control social, el
control de los actos y no de los actores.
Segundo la Teoría de las Ventanas Rotas: aquí
el comportamiento sin reglas y sin vigilancia
es señal evidente para los ciudadanos de que
el área no es segura, el temor domina a quien
habita estas zonas o a las que, por alguna razón
circulan en sus calles. (Orellana, 2012:123).
Tercero la Teoría de las Actividades Rutinarias:
afirma que el delito predatorio ocurre cuando
un delincuente potencial y un objeto propicio
coinciden en tiempo y lugar, sin la presencia de
un guardián capaz de imponer el orden. (Clarke
&amp; Eck, 2008:76)
Estas son algunas de las teorías que sustentan
este tipo de prevención, pero en la Ley
anteriormente mencionada encontramos en
lo referente a la prevención situacional, lo
siguiente:

119
social, así como disminuir los factores de
riesgo que facilitan fenómenos de violencia
y de incidencia delictiva.
A manera de corolario, se dirá que este tipo
de prevención tiene un impacto fuerte en las
políticas que se ejercen en prevención del delito
y/o de las violencias, ya que por su inmediatez
suelen ser usadas ampliamente en los programas
de gobierno, esta tiene un impacto inmediato en
el conocimiento de la comunidad, al ser visible,
es altamente propuesto por las autoridades.
Otro tipo propuesto en la Ley es la prevención
psicosocial que como lo expone el término
va enfocada en el sujeto desde su desarrollo
individual que impacta en su interactuar en la
sociedad, por lo que la Ley General la expone
en su artículo 10 como:
La prevención en el ámbito psicosocial
tiene como objetivo incidir en las
motivaciones
individuales
hacia
la
violencia o las condiciones criminógenas con
referencia a los individuos, la familia, la
escuela y la comunidad, que incluye como
mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de
programas formativos en habilidades para la
vida, dirigidos principalmente a la población
en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia,
la delincuencia y de las adicciones, en las
políticas públicas en materia de educación, y
III. El fortalecimiento de las capacidades
institucionales que asegure la sostenibilidad
de los programas preventivos”.

Artículo 9. La prevención en el ámbito
situacional consiste en modificar el entorno Este tipo de prevención incide directamente
para propiciar la convivencia y la cohesión sobre los factores endógenos y exógenos,
Ana María Esquivel Hernández

�120

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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propuestos desde la Criminología Clínica, los
las condiciones sociales de la comunidad
cuales pueden incidir en la tendencia a cometer
y generen oportunidades de desarrollo
conductas antisociales; por lo que en general
especialmente para los grupos en situación
podríamos decir que se debe de considerar
de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
este tipo de prevención ya que colabora en la
construcción de tejidos sociales más sanos, al Esta busca fortalecer los programas educativos,
atender al sujeto de forma individual o colectiva deportivos, culturales y de salud, así como
según será la línea de actuación.
el acceso a programas de empleo y de
emprendimiento que contribuyan a generar más
Finalmente, en el orden jurídico tenemos y mejores ingresos, la cual se enfocan como
a la prevención social esta es un esquema prioridad en los niños y jóvenes de colonias
progresivo donde su enfoque es visto de marginadas o comunidades con rangos de
una forma multidisciplinaria y transversal al pobreza, fortalece el sentido de pertenencia y
intervenir en modificar las condiciones sociales la participación ciudadana, lo cual junto con
de la comunidad al generar proyectos de vida. otros tipos de prevención abonara en la cultura
de paz y la legalidad.
Desde la Ley mencionada encontramos
en su artículo 7 lo siguiente:
Por lo tanto, sostenemos que, desde la
La prevención social de la violencia y la normativa jurídica nacional se sientan las bases
delincuencia en el ámbito social se llevará a para sustentar el actuar en la materia, lo que
cabo mediante:
permite un lineamiento y homologación de las
I. Programas integrales de desarrollo líneas de actuación, independientemente de
social, cultural y económico que no los cambios de administraciones o estructuras
produzcan
estigmatización, incluidos desde la administración pública, así como
los de salud, educación, vivienda, empleo, ampliar la capacidad de gestión de diversas
deporte y desarrollo urbano;
organizaciones.
II. La promoción de actividades que
eliminen la marginación y la exclusión;
2.3. Prevención de la Violencia: Enfoques
III. El fomento de la solución pacífica de Teóricos
conflictos;
En los últimos años se ha implementado la
IV. Estrategias de educación y sensibilización prevención de la violencia desde diversos
de la población para promover la cultura de enfoques,
principalmente
el
de
tipo
legalidad y tolerancia respetando al mismo epidemiológico y el ecológico, por lo que
tiempo las diversas identidades culturales. daremos un breve repaso de los mismos.
Incluye tanto programas generales como
aquéllos enfocados a grupos sociales y Primeramente, hablaremos del enfoque
comunidades en altas condiciones de epidemiológico, el cual surge de la atención a
vulnerabilidad, y
la salud por lo que la Organización Mundial
V. Se establecerán programas que modifiquen de la Salud la define como “el estudio de la
Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

distribución y los determinantes de estados
o eventos (en particular de enfermedades)
relacionados con la salud y la aplicación de
esos estudios al control de enfermedades y
otros problemas de salud”. Motivo por el cual,
en 1993, dada la magnitud y complejidad de la
violencia, la Organización Panamericana de la
Salud, expuso lo siguiente:

121
de vulnerabilidad, tales como niñez,
adolescencia, mujeres, personas en situación
de discapacidad, población migrante, etc.
3. Terciaria: Son las intervenciones
centradas en la atención a largo plazo con
posterioridad a los actos violentos. Estas
intervenciones pueden estar dirigidas tanto
a la víctima como al victimario, con el
principal fin de evitar la reincidencia y dar
tratamiento al acto violento cometido (como
la rehabilitación y reintegración, e intentos
por reducir los traumas o la discapacidad de
larga duración asociada con la violencia).

Las conductas violentas en la Región de las
Américas constituyen un grave problema de
salud pública y son causa de deterioro de la
calidad de la vida.
Sus consecuencias para la salud y el bienestar
de las colectividades, su equilibrio social y su Colocar los niveles de intervención en el diseño
estabilidad económica reviste proporciones de los programas o proyectos, nos permite tener
alarmantes.
claro las acciones a llevar a cabo, lo cual nos
lleva a formular de forma más clara los objetivos
De ahí que Foro de Expertos en Seguridad e indicadores, del mismo.
Ciudadana de Chile (2004) y el Banco Mundial,
implementan los niveles de intervención En segundo lugar, hablamos del enfoque
a llevar a cabo en los planes, programas y ecológico, este enfoque toma fuerza tras la
proyectos en la materia, donde se establecen los definición por parte de la OMS (2002), en el
siguientes según la Subsecretaría de Prevención Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud
y Participación Ciudadana (SEGOB) y del que entiende a “la violencia como la interacción
Instituto Nacional Demócrata para Asuntos de las personas en diferentes niveles y contextos,
Internacionales (NDI), en el 2018.
mediante el análisis de sus características
individuales, relaciones cercanas, vínculos
1. Primaria: Dirigido a grupos de la comunitarios e inserción social”.
población en general, con el fin de reducir
los factores de riesgo y aumentar los que Esta nos lleva a destacar las causas de la violencia
protegen a las personas de ser víctimas o y coloca en el contexto el conocimiento de los
victimarios.
factores de riesgo y de protección, al definir
2. Secundaria: Está destinada a evitar el los factores de riesgo como características que
desarrollo de conductas de riesgo de la aumentan la probabilidad de que una persona
violencia en grupos con un alto riesgo de se involucre en el crimen y la violencia (ya
presentar este tipo de comportamientos. sea como víctima o agresor). De igual forma
Son intervenciones focalizadas que tienen la Agencia de los Estados Unidos para el
como destino a poblaciones en situación Desarrollo Internacional (USAID), define los
Ana María Esquivel Hernández

�122

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 3. Enfoques de Prevención de la Violencia
ENFOQUES EN PREVENCIÓN
EPIDEMIOLÓGICO

Niveles de Intervención

ECOLÓGICO

Factores de Riesgo
Factores de Protección

Primario
Secundario
Terciario
Individual
Familiar/relacional
Comunitario
Sociales

Fuente: Elaboración propia.

factores de protección como “los activos o las
características que disminuyen la probabilidad
de que ocurran la violencia y la delincuencia”
(USAID, 2015:43).
Estos dos factores presentan niveles de aparición
los cuales son: Individual, Familiar/relacional,
Comunitario y Sociales, partiendo que estos
interactúan entre sí, o pueden estar presentes
más unos que otros, en lo particular cuando
realizamos un diagnóstico identificar los de
protección conlleva un análisis profundo de
los entornos, donde cada entorno presenta sus
particularidades.

Por último, nos encontramos convencidos que
la prevención en nuestra materia debe de ser
un binomio entre la prevención del delito, visto
desde las conductas tipificadas como tales y la
prevención de la violencia, donde se observan
las conductas que no siempre caen en este
rubro, enfocándose a las causas de la misma.
Lo que si puntualizamos es la importancia que
bajo un diagnóstico se diseñe el programa en
el que se desglosen los proyectos adecuados
a cada contexto, esto permitirá según estos,
colocar las acciones necesarias y dar respuestas
a las necesidades de cada comunidad.

3. EL MARCO INTERNACIONAL: LA
Ambos enfoques (Tabla 1) requieren de un AGENDA 2030 DEL DESARROLLO
nivel de conocimientos y preparación para SOSTENIBLE
su implementación y diseño, en los años que
se ha trabajado en el tema entendemos que Al hablar de la prevención de la violencia y el
la prevención de la violencia necesita de delito, desde el punto de vista internacional,
conocimiento teórico y práctico para llevar retomemos
algunos
antecedentes,
en
a implementaciones cada vez más exitosas, septiembre del 2000, en la ciudad de Nueva
que bajo una evaluación rigurosa se puedan York, se celebró la Cumbre del Milenio de las
considerar como buenas prácticas.
Naciones Unidas que da como resultado ocho
Objetivos de Desarrollo del Milenio, que tenían
Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

como vigencia hasta el año 2015. Al término de
estos las Naciones Unidas México, mencionan:

123
Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas
e inclusivas para el desarrollo sostenible,
facilitar el acceso a la justicia para todos y
construir a todos los niveles instituciones
eficaces e inclusivas que rindan cuentas

Se colaboró con el Gobierno en rubros que
impactan el logro de los ODM en materia
de: combate a la pobreza, seguridad
alimentaria, perspectiva de género en planes El objetivo mencionado contiene objetivos
y presupuestos, promoción del ejercicio específicos, colocando sus espacios de
de los derechos de la infancia, incremento aplicación los cuales se expresan a continuación:
en el acceso a servicios de salud materna
y prevención del VIH/Sida, así como el
16.1 Reducir significativamente todas las
fomento de una economía verde y el acceso a
formas de violencia y las correspondientes
servicios básicos en áreas urbanas. De los 51
tasas de mortalidad en todo el mundo
indicadores en los que México comprometió
16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la
esfuerzos, se reportó cumplimiento total en
trata y todas las formas de violencia y tortura
37 de ellos.
contra los niños
16.3 Promover el estado de derecho en los
Lo anterior merece una revisión de los datos
planos nacional e internacional y garantizar
anteriormente mencionados, los cuales se
la igualdad de acceso a la justicia para todos
encuentran en el portan de Naciones Unidas
16.4 De aquí a 2030,reducir significativamente
México, para conocer puntualmente su
las corrientes financieras y de armas ilícitas,
evaluación a los ocho objetivos, ante esto
fortalecer la recuperación y devolución de
es claro que nuestro país tiende a desarrollar
los activos robados y luchar contra todas las
políticas que buscan cumplir con los estándares
formas de delincuencia organizada
internacionales a los que está suscrito,
16.5
Reducir
considerablemente
la
señalamos que los retos subsecuentes son altos.
corrupción y el soborno en todas sus formas
Ante esto las Naciones Unidas al llegar el 2015,
16.6 Crear a todos los niveles instituciones
configuran lo que hoy conocemos como Los
eficaces y transparentes que rindan cuentas
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que
16.7 Garantizar la adopción en todos los
son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas
niveles de decisiones inclusivas, participativas
destinadas a resolver los problemas sociales,
y representativas que respondan a las
económicos y ambientales que aquejan al
necesidades
mundo, cubriendo a partir de ese momento, los
16.8 Ampliar y fortalecer la participación de
próximos 15 años (2015-2030).
los países en desarrollo en las instituciones
de gobernanza mundial
Los ODS sustituyen a los Objetivos de Desarrollo
16.9 De aquí a 2030, proporcionar acceso
del Milenio (ODM) que ya expiraron, colocando
a una identidad jurídica para todos, en
nuestra atención por el tema que nos ocupa en
particular mediante el registro de nacimientos
el siguiente:
16.10 Garantizar el acceso público a
Ana María Esquivel Hernández

�124

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la información y proteger las libertades
fundamentales, de conformidad con las leyes
nacionales y los acuerdos internacionales
16. a Fortalecer las instituciones
nacionales pertinentes, incluso mediante
la cooperación internacional, para crear
a todos los niveles, particularmente en
los países en desarrollo, la capacidad
de prevenir la violencia y combatir el
terrorismo y la delincuencia
16. b Promover y aplicar leyes y políticas
no discriminatorias en favor del desarrollo
sostenible

de la ciudadanía en la deliberación y la toma
de decisiones sobre los asuntos públicos,
así como en la certidumbre que brinden las
instituciones públicas a partir de un actuar
enmarcado en la legalidad, la integridad y
una sólida ética pública (Presidencia de la
Republica, 2019a.).
En la estrategia anteriormente mencionada
establece como prioridades o cambios
necesarios para el cumplimiento de la Agenda,
los siguientes:
•

Erradicar la corrupción, el dispendio y la
frivolidad.
Recuperar el Estado de derecho
Separar el poder político del poder
económico
Cambiar el paradigma en seguridad
Transitar
hacia
una
democracia
participativa pública (Presidencia de la
Republica, 2019b.).

En este sentido nuestro país asumió el
•
compromiso de implementar la agenda,
por lo cual en la Estrategia Nacional para la
•
Implementación de la Agenda 2030 en México,
PARA NO DEJAR A NADIE ATRÁS: Por el bien
•
de todos, primero los pobres, el cuidado del
•
medio ambiente y una economía incluyente,
publicada en noviembre del 2019, menciona
en lo referente al Objetivo 16. Promover
Sociedades Justas, Pacíficas e Inclusivas, lo Dentro de estos cambios necesarios ampliamos
siguiente:
el de cambiar el paradigma de seguridad, en el
que se menciona lo siguiente:
En 2030, se habrá consolidado en México una
cultura de servicio público fundamentada
Cambiar las medidas de guerra por una política
en la protección, garantía y promoción de
de paz y seguridad integral que ataque la raíz
los derechos humanos, la transparencia,
misma del descontrol delictivo y la pérdida
la rendición de cuentas y la participación
de seguridad, y que tenga como objetivo
ciudadana, orientada al cumplimiento de
inmediato la reducción del índice delictivo.
Esto implica erradicar la corrupción en la
las demandas públicas. Las instituciones
procuración de justicia, así como garantizar
del país –en todos los niveles– cumplirán
empleo, educación, salud y bienestar
con estándares de eficacia y transparencia,
para todas las personas. Se tendrán que
y rendirán cuentas sistemáticamente a la
respetar plenamente los derechos humanos,
ciudadanía. Se habrá restaurado la confianza
regenerar la ética de las instituciones y de la
plena entre el gobierno y la sociedad, basada
sociedad, reformular el combate a las drogas,
en la eficacia gubernamental y la participación
Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�125

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

emprender la construcción de la paz, y
recuperar y dignificar las cárceles. Asimismo,
es necesario articular la seguridad nacional,
la seguridad pública y la paz; establecer la
Guardia Nacional; e instituir coordinaciones
nacionales, estatales y regionales que
sean efectivas pública (Presidencia de la
Republica, 2019c.).

•

tres órdenes de gobierno el intercambio
seguro de la información en la generación
de inteligencia, prevención y persecución
del delito.
Objetivo prioritario 5: Fortalecer la
Gestión Integral de Riesgos para construir
un país sostenible, seguro y resiliente.
(DOF. 2019)

Este punto resulta interesante para el análisis
del contexto, dejando en un rango amplio
para su aplicación, dentro del contexto de la
obligatoriedad que tiene nuestro país, por lo que
revisemos el Programa Sectorial de Seguridad y
Protección Ciudadana 2020-2024, publicado
el 2 de julio del 2020 en el Periódico Oficial de
la Federación, que nos muestra las directrices
para llevar a cabo en materia de prevención de
la violencia y el delito, en este se encuentran
los cinco objetivos prioritarios:
•

•

•

•

Este programa, nos muestra fallas muy visibles,
primeramente, encontramos que no se realizó
un diagnóstico como tal para su construcción,
no vemos una estructura clara, lo cual en los
últimos años quienes trabajamos en el tema,
hemos insistido en que sin metodología
no hay prevención, de la misma forma, las
diversas acciones tanto las policiales como las
comunitarias, no parecen llevar una conexión
clara, se habla por ejemplo que los homicidios
“habrán disminuido en un 50%”, un reto poco
probable de cumplir cuando esto lleva ya
Objetivo prioritario 1: Mejorar las varios sexenios en aumento, sabemos que los
condiciones de seguridad en las regiones indicadores deben de ser realistas y viables en
del territorio nacional para construir la su construcción.
paz.
Objetivo prioritario 2: Contribuir Ante este documento ya reaccionaron algunas
al fortalecimiento del diseño e organizaciones, por ejemplo, Causa Común
implementación de políticas públicas en (2020:9) menciona al respecto “Gobierno
materia de prevención de la violencia y el Federal no puede explicar de manera rigurosa,
delito en el territorio nacional.
coherente y precisa, en qué consisten sus
Objetivo prioritario 3: Impulsar la definiciones para enfrentar la situación de
reinserción social de las personas privadas inseguridad, violencia y crimen más grave de
de la libertad en centros penitenciarios los últimos cien años”.
con enfoque de respeto a los derechos
humanos, inclusión y perspectiva de En este sentido entendemos que la configuración
género, diferenciada e intercultural.
de políticas públicas en materia de seguridad
Objetivo prioritario 4: Fortalecer las debe de surgir de un diagnóstico bajo una
capacidades tecnológicas que permitan metodología riguroso, con un sustento científico
a las instituciones de seguridad de los como ya lo marcan las construcción de la
Ana María Esquivel Hernández

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

política criminal y la política pública, lo que
nos muestran los documentos anteriormente
citados, es una clara visión panorámica de lo
local a lo internacional, lo que nos lleva a una
grave desarticulación en las acciones que los
gobiernos deben de emplear, ya que si la política
criminal no es clara, la política pública tiende a
fallar, donde urge la visión criminológica.
4. CONCLUSIONES
Las condiciones de la sociedad a raíz de la
pandemia, han cambiado, hoy se encuentra con
factores de riesgo más grandes, las condiciones
económicas que generan las brechas entre clases
se hacen cada vez más evidentes, tras las tasas
de desempleo en el país, la situación escolar,
se vio afectada, tras estar sujetos a dispositivos
electrónicos para continuar con la instrucción
escolar, las condiciones de salud mental se
agravaron por diversas razones como la sana
distancia, el confinamiento, la desesperanza y
el duelo de muchas familias.
Todo lo anterior trajo como consecuencia que
violencias que ya se presentaban se enfatizaron
más, como la violencia familiar, las violaciones,
así como los feminicidios. Todo este panorama,
como hemos visto exige de la Criminología
independientemente su vertiente teórica, una
respuesta, donde con su entendimiento de su
multidisciplinariedad, es capaz de configurar
planes, programas y proyectos, ya lejos de
las posiciones pasadas en las que no se tenía
una metodología clara en su estructura, hoy la
tenemos, por lo que nos responsabiliza como
agentes de cambio ante las viejas estructuras.
Con lo anterior, permite que desde la
Criminología dar su posicionamiento desde

constructoscriminologicos.uanl.mx

análisis riguroso de la política pública, la cual
despliega el gobierno mexicano en materia de
la Agenda 2030, del Desarrollo Sostenible, en lo
conducente al Objetivo 16, donde al momento
encontramos que el proyecto con el que cuenta
no es claro y con muchas dificultades para una
futura medición al presentar indicadores, que no
se muestra surgimiento de alguna herramienta
para ello, como es la teoría de cambio o el
marco lógico.
Ante este momento la academia tiene la
responsabilidad de trabajar en conjunto para la
transformación del conocimiento, que permita
dar respuestas a la sociedad en materia de
seguridad que le permita ejercer una cultura de
paz libre de violencia.
TRABAJOS CITADOS
Causa Común (2020). Recuperado de: http://causaencomun.
org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/07/170720Ana%CC%81lisis-del-Programa-Sectorial-de-Seguridad-yProteccio%CC%81n-Ciudadana-2020-2024-9.56.55-1.pdf.

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Ana María Esquivel Hernández

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

—
Ana María Esquivel Hernandez
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctora en Criminología, Maestría en Criminología,
Licenciada en Psicología UANL, Coordinadora
de la Maestría en Criminología, Catedrático en
Licenciatura y Posgrado, de la Facultad de Derecho y
Criminología de la UANL, así como Par Académico
de Ciencias Sociales y Administrativas de los
Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la
Educación Superior (CIEES) y Presidenta del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de NL.
Correo: anaesquivel7878@hotmail.com.

Criminología, prevención de la violencia y la agenda 2030 del desarrollo sostenible. PP. 111-128

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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�Vol. 01,
Núm. 01,
Julio 2021
ISSN: EN TRÁMITE

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
mes julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>Vol. 02,
Núm. 02,
Enero 2022

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

��Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UANL)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Artículos
07

31

51

67

87

109

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las
casas de asistencia para migrantes
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer
en Cuba
Lázaro Enrique Ramos Portal
Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido
Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva
en García, Nuevo León
Juan Antonio Caballero, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio
Quintero Ávila
La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña
Ana Belen Almecija Casanova
Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre
vida silvestre en México entre el 2006 y 2020
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e
Inés Arroyo-Quiroz

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país, por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminal que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que
requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral de
Criminología que oferta nuestra facultad, mismo que se encuentra registrado en
el padrón de posgrados de calidad del CONACYT, orientado a contrarrestar cada
forma de manifestación criminal, sea convencional o no convencional, es decir,
delincuencia organizada y común; así como preparar profesionales que puedan
asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos campos de la contención
y prevención criminal, de la administración de la justicia, de los servicios a la
víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�6

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial

La Revista Constructos Criminológicos, en este Vol. 02 Núm. 02, la que es ofertada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho
y Criminología, destaca la participación de investigadores internacionales y
nacionales con el aporte de sus investigaciones que dan contenido a la ciencia
criminológica. En esta ocasión: se abordan nuevos paradigmas entre la Criminología
y el género; la violencia sexual. Asimismo, se ponen de relieve, temas novedosos
de la ciencia criminológica (Criminología Ambiental y Criminología verde), así la
interlocución de las ciencias del derecho y la criminología.
Constructos Criminológicos ha surgido con el objetivo de divulgar la producción
científica relacionada con los temas de la de ciencia criminológica, para
convertirse en una de las más importantes apuestas científicas de acceso abierto
en Iberoamérica, para ingresar a los índices científicos más importantes y
facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea facilite la divulgación de
investigaciones de alto impacto que contribuyan a la comprensión del paradigma
criminológico.
Agradecemos en este segundo ejercicio, a nuestros investigadores invitados,
la confianza depositada al compartir los trabajos que invitamos a reflexionar y
propiciar el debate intelectual que da contenido y continente a la Criminología.

Dr. José Zaragoza Huerta
Director Editorial (UANL)

Dr. Gil David Hernández Castillo
Coordinador editorial (UANL)

�7

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los
casos de las casas de asistencia para migrantes
The Covid-19 pandemic in the assistance houses for
migrants on the northeast border of Mexico
Cynthia Marisol Vargas Orozco*
Karla Villarreal Sotelo*

Resumen
La migración es un fenómeno social de gran
relevancia en la comprensión de las condiciones
sociales, políticas, económicas y ambientales
de los países, sin embargo, el surgimiento de la
pandemia del Covid-19 ha puesto en escenario
nuevos desafíos a este fenómeno con profundos
impactos en la migración. El presente estudio
tiene como objetivo documentar el contexto
migratorio durante la pandemia del Covid-19
en la frontera noreste de México a través de
las Casas de Asistencia para Migrantes (CAM)

Cómo citar
Vargas Orozco, C. M., &amp; Villarreal Sotelo , K.
Covid-19 y migración en la frontera noreste de
México: : los casos de las casas de asistencia
para migrantes . Constructos Criminológicos,
2(2). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/22
*Universidad Autonoma de Tamaulipas
**https://orcid.org/0000-0002-8668-3257
Universidad Autonoma de Tamaulipas

Recibido: 10-12-2021
Aceptado: 10-01-2022

de la ciudad de Reynosa Tamaulipas desde
una perspectiva criminológica, para cumplir
con este objetivo se analizan las frecuencias
y datos demográficos de personas migrantes
atendidas en las CAM durante el año 2020, y
se describen las estrategias de protección de la
salud para atender y prevenir los contagios de
Covid-19 en estos lugares. Encontrando que las
CAM han desarrollado estrategias de acuerdo
a sus capacidades para hacer frente a los retos
y desafíos de la migración en un contexto de
vulnerabilidad no sólo social, sino sanitaria.
Palabras clave: Covid-19, Migración, Salud
Pública, Grupos Vulnerables, Fronteras

Abstract
Migration is an important social phenomenon
to understand the social, political, economic
and environmental conditions of the countries,
however, the emergence of the Covid-19
pandemic has brought new challenges with
profound impacts on the migration processes.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

The present study aims to document the
migratory context during the Covid-19
pandemic on the northeast border of Mexico
through the Assistance Houses for Migrants
(AHM) in the city of Reynosa Tamaulipas from
a criminological perspective, to meet this
objective we analyzed the frequencies and
demographic data of migrants treated in AHM
during 2020, and health protection strategies
are described to attend and prevent Covid-19
contagions in these places. Finding that the
AHM have developed strategies according
to their capacities to face the challenges of
migration in a context of vulnerability not only
social, but also health.
Keywords: Covid-19, Migration, Public Health,
Vulnerable Groups, Borders

1. INTRODUCCIÓN
El La migración es un fenómeno social en
incremento en las últimas décadas, en el cual, se
encuentran inmersos factores sociales, políticos,
económicos, culturales, naturales educativos,
religiosos, entre otros (Gómez-Walteros,
2010:84). La migración ha estado relacionada
a entornos de inseguridad y vulnerabilidad
debido las condiciones bajo las que se realiza y
a su vez por el endurecimiento de las políticas
migratorias actuales (Izacara-Palacios, 2012;
Carpio et al., 2017) y recientemente agravada
por las condiciones sanitarias derivadas de la
pandemia del SARS-CoV-2 (Covid-19).
La frontera norte de México, en el principal
corredor migratorio del planeta (Organización
Internacional para las Migraciones, 2020), el

constructoscriminologicos.uanl.mx

estado de Tamaulipas es geográficamente la
ruta de acceso más corta a los Estados Unidos
(Barrón, 2013; Carpio-Domínguez et al, 2017)
caracterizándose por la presencia de importantes
flujos migratorios (Izcara-Palacios, 2012).
Este estado mexicano constituye un centro
receptor y expulsor de jornaleros migratorios
tanto nacionales como internacionales (IzcaraPalacios, 2012; Izcara-Palacios y Andrade-Rubio,
2015), los cuales, tienen como objetivo llegar a
Estados Unidos en busca de trabajos temporales,
o bien, migran definitivamente buscando mejores
oportunidades de desarrollo (Alba, 1979).
La principal respuesta ante la pandemia
del Covid-19, fue el aislamiento social y
el aumento de la vigilancia sanitaria en las
principales entradas a los países, por lo que
estas medidas de seguridad tuvieron profundos
impactos en el proceso migratorio. Al respecto,
ante la emergencia de la pandemia, el gobierno
de Estados Unidos en el discurso de que la
migración atenta contra la seguridad nacional
en la propagación del coronavirus (Sedas et
al, 2020) derivó en el aumentó las patrullas
fronterizas, estableciendo requisitos más
estrictos para obtener asilo o visas y presionó a
México y a los países centroamericanos para que
procesen las solicitudes de asilo presentadas en
los EE. UU. (a través de los llamados Protocolos
de Protección al Migrante y los Acuerdos
de Cooperación de Asilo). Estas medidas
ayudaron a reducir en un 70% el número de
centroamericanos en la frontera sur de Estados
Unidos y norte de México (International Crisis
Group, 2020).
Fue evidente que debido a la pandemia
por el Covid-19 las personas migrantes

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�9

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

fueron concebidas como un grupo aún más
vulnerable, por lo que tanto instituciones del
Estado mexicano como organizaciones no
gubernamentales, desplegaron un abanico
de políticas y acciones públicas enfocadas
en dicha población para prevenir contagios,
o bien, para atender brotes. Ante este
panorama, el reto concep- tual que planteó
este artículo fue cómo concebir las políticas
públicas y acciones públicas, por un lado,
y cómo captar sus matices para un caso
particular del norte de México (HernándezHernández, 2021: 67).

1.1. La pandemia en la migración
A finales del año 2019 se dio a conocer a nivel
mundial el surgimiento de un nuevo coronavirus
denominado SARS-CoV-2 (Covid-19) (Zhou
et al., 2020) el cual, se distribuyó a nivel
mundial favorecido por la globalización y
las comunicaciones aéreas entre los países y
las regiones, ocasionando una pandemia que
ha tenido profundos impactos económicos,
ambientales, sociales y en la salud humana sin
diferenciar clases y estratos sociales, ni países
desarrollados o en desarrollo (Aja, 2020).

Sin embargo, la migración no se detuvo con la
implementación de estas medidas sanitarias,
las personas migrantes tanto nacionales como
extranjeras continuaron llegando a la frontera
norte de México, mientras que las políticas
implementadas por el gobierno de México para
incluir a la población migrante en la respuesta
nacional contra el Covid-19, no ha sido efectiva
en permear el impacto de la pandemia en la este
grupo social, derivando en el contagio también
de personas migrantes mientras residen en la
frontera norte del país (Gobierno del Estado de
Tamaulipas, 2020; Sedas et al, 2020)

Para el 11 de marzo de 2020, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en comunicación
oficial, declaró el brote del coronavirus SARSCoV-2 como una pandemia global, indicando
que cada país debía reforzar sus estrategias para
atender esa emergencia sanitaria (OMS, 2020).
Teniendo como consecuencia 1) los contagios,
los cuales suman alrededor de 50 millones de
personas y más de un millón de muertes por
Covid-19 a nivel global, y la exclusión social de
personas por miedo al contagio, 2) las medidas
de prevención de contagio del Covid-19 como el
aislamiento, la cuarentena y el toque de queda,
3) las pérdidas económicas y el desempleo, y
La importancia de este estudio radica en 4) las muertes de familiares, amigos y personas
que se profundiza en el contexto migratorio conocidas (Griffiths y Mamun, 2020; Sher, 2020;
de la pandemia del Covid-19 en el estado D´Souza et al. 2020). Las principales estrategias
de Tamaulipas por lo que es fundamental tomadas por los gobiernos de la mayoría de los
comprender cómo diversos actores sociales y países del mundo han sido el aislamiento, la
organizaciones no gubernamentales contribuyen protección personal (bioseguridad), diagnóstico
en la gobernanza sanitaria y en la protección de temprano y tratamiento (para síntomas) en
los derechos humanos también en materia de pacientes infectados (Macintosh, 2020).
salud de las personas migrantes en el estado.
Esta situación, puso a prueba a los diferentes
gobiernos, sociedades y particulares, ya que
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�10

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

implicó la protección de todos los derechos
humanos, económicos, sociales y culturales,
teniendo que asumir la implementación y
cumplimiento de diferentes acciones que
resguardaran a la población, el acceso a la
atención médica, las medidas de emergencia, la
vivienda, alimentación, saneamiento e higiene
a todas las personas, incluyendo a las personas
en condición de vulnerabilidad, minorías,
migrantes, pueblos indígenas, desplazados,
personas recluidas y detenidas (Oficina de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, OACNUDH, 2020a).
Las personas más vulnerables a esta crisis son
las que ya están riesgo, aquellas que no tienen
acceso adecuado a la vivienda, al agua potable,
así como aquellos que sufren de discriminación
y los que por su condición social se encuentran
en desventaja.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Humanos de los migrantes: Guía” en la cual, se
especifican las diferentes acciones que deben
tomarse para proteger la salud de aquellos que
viven en albergues, estas acciones comprenden:
provisiones de agua, saneamiento e higiene,
la provisión de todos los servicios esenciales,
incluida la alimentación, prevención, pruebas
y tratamientos (OACNUDH, 2020d).

Ante esta apreciación, el 30 de marzo de 2020
el Consejo de Salubridad de México declaró a
la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2
como emergencia sanitaria de fuerza mayor,
llevando al Estado Mexicano a determinar las
acciones necesarias para atender las diferentes
problemáticas que traería esta declaración
(Gobierno de México, 2020a). Esto derivó en la
publicación de las guías de salud pública para
la prevención de la transmisión de Covid-19,
exhortando inmediatamente la suspensión
En este sentido, uno de los grupos sociales con de toda actividad no-esencial a través del
mayor vulnerabilidad es la población migrante sector público, privado y social además de las
(OACNUDH, 2020b). La mayoría de los recomendaciones de ¨distanciamiento social¨
migrantes, viven en asentamientos, campos con (Secretaría de Salud, 2020).
sobrepoblación, centros de recepción, refugios
que son improvisados y por sus situaciones 1.2. Contagios de Covid-19 en Tamaulipas,
precarias, estos lugares no ofrecen un adecuado México
sistema de salud, por lo que se encuentran en
condiciones de insalubridad, de hacinamiento, La contingencia sanitaria originada el Covid-19
lo que hace que las consecuencias de un brote en el estado de Tamaulipas, inició seis días
de Covid-19 sea letal (OACNUDH América después (17 de marzo) de la declaración
Central, Oficina Regional, 2020c).
como pandemia por parte de la Organización
Mundial de la Salud (11 de marzo). El Comité
Para atender la situación de los migrantes Estatal para la Seguridad Publica en Salud
frente a la emergencia sanitaria que se enfrenta implementó acciones de coordinación para
globalmente por la Covid-19, la Oficina de la suspensión de actividades escolares, limitar
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el acceso a las playas y la reducción de la
los Derechos Humanos, el 7 de abril de 2020, asistencia del personal a los centros de trabajo,
puso en circulación “Covid-19 y los Derechos así como la suspensión de manera inmediata de
Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�11

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Figura 1. Comportamiento de casos de contagios de Covid-19 en
el estado de Tamaulipas durante 2020

Fuente: elaboración propia con datos de los datos epidemiológicos
oficiales de la página de Gobierno de México

eventos sociales, centros recreativos y cualquier de la pandemia en el estado. Sin embargo,
actividad que implique aglomeraciones sociales en el último trimestre el incremento en el
(Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2020).
número de casos de contagio se ha sostenido,
alcanzando en diciembre un total de 12,159
La frecuencia de casos de contagios de Covid-19 casos de contagios extendiendo la segunda
en el estado ha presentado dos grandes curva de contagios hasta 20212 (Figura 1).
incrementos, la primera curva de contagio o
curva epidemiológica1 tuvo la frecuencia más Sin embargo, en este escenario de contagios,
alta en el mes de julio con 10,834 casos de también figuraron las personas migrantes que
contagios con un descenso de casos de Covid-19 residen en el estado, ya que el 20 de abril de
en el estado durante los meses de agosto 2020 el Gobierno del Estado de Tamaulipas
(n=6 152) y septiembre (n=5 099), siendo los confirmó el contagio de 198 personas por
registros más bajos de contagios desde el inicio el coronavirus SARS-CoV-2, de los cuales el
10% de este grupo correspondía a población
migrante nacionales y extranjeros deportados,
1
La curva epidemiológica es un gráfico estadístico utiestablecidos en albergues de la frontera. Este
lizado en epidemiología para visualizar el inicio de un brote

epidémico, la cual, permite identificar la magnitud de la enHasta la elaboración del presente estudio (enero,

fermedad, valores atípicos, tendencia en el tiempo, periodo de

2

incubación, etc. (Torok, 2002)

2021), la segunda curva epidemiológica no se ha definido.
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�12

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

10% correspondía a 16 migrantes, contagiados
en un albergue de los cuales, 6 eran originarios
de Honduras, 4 de México, 3 de Cuba, uno de
Guatemala, uno de Camerún y por último uno
sin determinar su lugar de origen (Gobierno del
Estado de Tamaulipas, 2020; Sedas et al, 2020).
Esto anterior derivó en que el Gobierno de
Tamaulipas presentara ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación una Controversia
Constitucional, de carácter urgente, en la que
solicitó se dictaran medidas sanitarias para la
protección de la salud también de los migrantes
que se encuentran en el estado. Esta situación
permite entrever, que la población vulnerable
como los migrantes en el contexto de la
pandemia del coronavirus se ha convertido en
un desafío para la gobernanza en salud inclusiva,
la capacidad del Estado para enfrentarla y
prevenirla y en la reducción de las desigualdades
(Riggirozzi, Grugel y Cintra, 2020).
2. METODOLOGÍA
2.1. Tipo de estudio
El presente estudio descriptivo se realizó a
través un enfoque mixto, que de acuerdo a
Creswell (2008), este enfoque mixto permite
integrar en un mismo estudio, metodologías
cualitativas y cuantitativas, orientado a ampliar
la comprensión del fenómeno que se estudia.
Este tipo de estudio permite comprender
las interrelaciones entre las variables de
análisis ofreciendo una síntesis interpretativa
(complementación) de los resultados de cada
método (Bericat, 1998).

constructoscriminologicos.uanl.mx

2.2. Población de estudio
Se analizan los datos cualitativos y cuantitativos
de las dos Casas de Asistencia para Migrantes
(CAM) en la ciudad de Reynosa Tamaulipas:
Albergue Nuestra Señora de Guadalupe y
el Albergue Senda de Vida; con el objetivo
de conocer las cifras de personas migrantes
atendidas en las casas de asistencia para
migrantes, así como describir las estrategias
de protección de la salud y los principales
desafíos para atender y prevenir los contagios
de coronavirus durante la pandemia del
SARS-CoV-2 (Covid-19) en el periodo enerodiciembre del 2020.
2.3. Recolección y análisis de datos
Para cumplir con los objetivos planteados 1)
se analizaron por estadística descriptiva las
frecuencias y datos socio-demográficos de
personas migrantes atendidas en las CAM, y 2)
a través de entrevistas semiestructuradas con los
directores de las CAM se analizan las principales
estrategias de prevención de contagios de
coronavirus (SARS-CoV-2 ) y los desafíos para
el funcionamiento de estos albergues durante la
pandemia en el periodo enero-diciembre 2020.
En cuanto a la combinación de los métodos, se
utiliza la complementariedad de la información
que de acuerdo a Greene et al. (1989) y Bryman
(2006) la complementariedad en los método
mixtos busca la elaboración, mejora, ilustración
y aclaración de los resultados de un método
con los resultados del otro (Greene et al., 1989:
259; Bryman, 2006: 105).
Esta metodología es aplicada para analizar, en
un primer momento, los datos cuantitativos

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�13

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

de ambas casas de asistencia, de los cuales,
se analizan primero los datos de manera
conjunta y posteriormente por cada una de
las CAM, debido a que los procedimientos,
características, capacidades y criterios para la
atención de personas migrantes son distintos en
cada una. En cuanto a las variables cuantitativas
se analizan datos como: número de personas
recibidas/atendidas, género, número de
menores de edad, lugares de procedencia
(nacionales y extranjeros) y padecimientos
médicos identificados (diagnosticados).
Respecto a los datos cualitativos, se analizan
desde dos categorías previas: 1) retos y desafíos
para la prevención de contagios de Covid-19
en migrantes, y 2) estrategias de prevención
de contagios durante la emergencia sanitaria.
La primera categoría tiene como objetivo
comprender las afectaciones (económicas
y administrativas) al funcionamiento de las
CAM derivadas de la contingencia sanitaria,
mientras que la segunda categoría comprende
las estrategias implementadas por las CAM para
hacer frente a la contingencia para salvaguardar
la salud y atención a las personas migrantes
durante el periodo de estudio.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para comprender la importancia de las Casas
de Asistencia para Migrantes (CAM) en la
frontera noreste de México, es necesario
mencionar que esta región fronteriza es uno
de los principales puntos de recepción de
personas migrantes, durante 2020 de los 87
260 migrantes extranjeros presentados ante
la autoridad migratoria mexicana 16 392
(19.79%) fueron en Tamaulipas (ocupando el

segundo lugar nacional después del estado de
Chiapas), siendo además, el principal estado
fronterizo por el que se realizó el mayor numero
de eventos de repatriación de migrantes por
parte de Estados Unidos con un total de 58 814
(31.8%) (Gobierno de México, 2020b).
La ciudad de Reynosa, recibe una gran cantidad
de personas migrantes tanto nacionales como
extranjeros que buscan cruzar hacia Estados
Unidos y que son atendidos por las CAM, por lo
cual, tienen un rol fundamental en el proceso
migratorio en la frontera norte de Tamaulipas
ya que reciben a hombres, mujeres y menores
migrantes que van de paso hacia Estados
Unidos o de retorno a México a lo largo de
toda la región fronteriza (Varela-Huerta, 2016;
Carrasco-González, 2017; Castillo-Ramírez,
2020). Las CAM de Reynosa reciben a personas
migrantes deportadas por otros puentes
fronterizos generalmente provenientes de la
ciudad de Matamoros (al este) o bien desde
Nuevo Laredo (al noroeste), de igual manera
reciben aquellas personas que van de paso con
destino a Estados Unidos o bien van de regreso
a sus lugares de origen en México. En estas
casas se ofrece comida, hospedaje, atención
médica, acceso a comunicación con los
familiares de las personas alojadas, asistencia
legal y vinculación con el Instituto Tamaulipeco
para los Migrantes para facilitarles un retorno
seguro a sus lugares de origen.
3.1. La migración, casas de asistencia y la
pandemia del Covid-19
Durante el año 2020 las casas de asistencia de
la ciudad de Reynosa recibieron 3 538 personas
migrantes, de las cuales, el Albergue Nuestra
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�14

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Señora de Guadalupe (ANSG) atendió a 3
108 personas migrantes (87.8%) y el Albergue
Senda de Vida (ASDV) recibió 430 personas
migrantes (12.1%). Estas cifras responden a
los distintos procedimientos, capacidades y
criterios de cada albergue, ya que el ANSG
recibe personas migrantes durante tres días,
en los cuales se les ofrecen los servicios
mencionados y posteriormente dejan la casa
para permitir a otras personas ingresar, por
lo que la población atendida en esta casa es
mayor, en tanto que el tiempo de permanencia
por persona está restringido a los tres días,
mientras que el ASDV ofrece los servicios a
las personas hasta que tienen algún tipo de
seguridad como trabajo, casa, etc.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Previo al inicio de la medida de seguridad de
contingencia sanitaria (aislamiento) en el estado
de Tamaulipas (en marzo 2020), ambas casas
de asistencia recibieron 1 082 personas durante
el primer bimestre (enero-febrero), lo que
representa el 50.9% del total anual, mientras
que el resto del periodo (marzo-diciembre)
recibieron una población de 1 736 personas
migrantes, es decir el 49% del total anual. Al
inicio de la contingencia sanitaria en el estado,
hubo un descenso del 34.3% en la frecuencia de
atención de personas migrantes durante el mes
de marzo (n= 837, 18.1%) respecto a febrero
(n=1275, 27.6%), este descenso se mantuvo
en los próximos meses en función a la primera
curva de aumento de contagios durante el mes
de julio (ver Figura 1) con un aumento en el
último trimestre del año (Figura 2).

Figura 2. Frecuencias de personas migrantes atendidas por las casas de asistencia en la ciudad
de Reynosa, Tamaulipas durante el año 2020

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

Se identificó que previo al inicio de la 48% del total de personas recibidas durante
contingencia sanitaria (marzo, 2020) el ASNG 2020, mientras que durante la contingencia
recibió 1 492 personas, lo que representó el sanitaria (marzo-diciembre) este albergue
Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

atendió al 52% (n=1616) sumando un total
anual de 3108 personas migrantes, así como
a 217 personas menores de 18 años. Una
vez iniciada la contingencia, se registró un
descenso del 67.1% de personas atendidas en
el mes de abril (n=235, 7.6%) respecto al mes
de marzo (n=717, 23.1%) (Figura 3), situación
que continuó en descenso coincidiendo con
la primera curva de contagios del SARS-CoV-2

(Covid-19) en el estado (Ver Figura 1) ya que
durante el periodo junio-agosto la curva de
contagios visibilizó la gravedad de la pandemia
en el estado y en consecuencia la frecuencia
de atención a personas migrantes fue menor,
ya que la principal estrategia para prevenir y
contener los contagios fue el aislamiento, y
que las casas de asistencia también tuvieron
que implementar durante la pandemia.

Figura 3. Frecuencias de personas migrantes atendidas por las casas de asistencia en la ciudad
de Reynosa, Tamaulipas durante el año 2020

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

A partir del mes de septiembre se evidenció
un aumento en la frecuencia de personas
migrantes recibidas en el ANSG (n=66, 2.1%)
situación que continuó en aumento hasta el
mes de octubre (n=172, 5.5%), esto anterior
responde al descenso de la curva de contagios
durante septiembre (n=5099) y octubre
(n=6151); sin embargo, con el incremento
sostenido de contagios en el último trimestre de

2020, la atención de personas migrantes en el
ANSG tuvo que descender, cerrando el mes de
diciembre con 165 personas (5.3%) recibidas.
Por otra parte, el Albergue Senda De Vida
(ASDV) recibió 430 personas migrantes durante
2020, de las cuales el 72.1% (n=310) fueron
recibidas en el primer bimestre previo a la
contingencia sanitaria, mientras que el 27.9%
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�16

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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fue recibido en los meses restantes del año. Es
necesario establecer que a diferencia del ANSG,
este albergue mantuvo durante la contingencia
(marzo-diciembre) a 120 personas durante
todo el periodo. Esta dinámica corresponde a
las medidas de seguridad implementadas por el
ASDV para prevenir los contagios dentro de sus
instalaciones. En el mes de enero atendieron
a 125 (29%) personas con un aumento del
48% respecto al mes de febrero (n=185, 43%),
siendo el mes con el mayor número de personas
atendidas.

asistencia médica y legal a las 120 personas
las cuales eran originarias de Latinoamérica y
África, así como a 110 menores de 18 años.
Con relación a la distribución por género de
las personas migrantes atendidas por las CAM,
se identificó que la frecuencia de hombres es
mayor (n=2 639, 82.2%) respecto a las mujeres
(n=572, 17.8%), se evidencia que la frecuencia
de personas atendidas por las CAM durante
la contingencia del Covid-19 corresponde
porcentualmente a hombres. Se observó un
descenso en las frecuencias entre hombres
(66.6%) y mujeres (84.6%) durante el mes de
En cuanto al periodo de contingencia de 2020 marzo respecto a febrero, ya que en el caso de
correspondiente a marzo-diciembre, el ASDV los hombres la frecuencia de hombres durante
mantuvo la población que ingresó en el mes febrero fue de 1045 (39.6%) frente a 601
de marzo (n=120, 27.9%) hasta diciembre (22.8%) en marzo, mientras que las mujeres
(Figura 3). Durante este periodo, el ASDV descendieron de 176 (30.8%) en febrero a 27
les proporcionó hospedaje, alimentación, y (4.7%) en marzo (Figura 4).
Figura 4. Distribución por género de personas migrantes recibidas en las casas de asistencia de
la ciudad de Reynosa, Tamaulipas durante el año 2020

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

Durante la primera curva de contagios de
frecuencias por género fueron de 0.4% (n=13)
Covid-19 en el estado de Tamaulipas en
en junio y de 0.1% (n=3) en julio, siendo las
los meses de junio y julio (ver Figura 1), las
Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

menores del periodo de estudio. La distribución
por género durante este bimestre estuvo
representada en el mes de junio por 10 (0.4%)
hombres y 3 (0.5%) mujeres; mientras que
durante julio se recibieron 2 hombres (0.1%) y
una mujer (0.2%).
Las CAM recibieron durante este periodo a 327
personas menores de 18 años representando el
9.2% del total de población migrante durante
2020 atendida en las CAM (ANSG=217,
ASVD=110). Este fenómeno de menores de
edad en el proceso de migración, ha sido
documentado en la última década como un
fenómeno en aumento (Hernández-Hernández,
Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo, 2015),
evidenciando un cambio en los procesos
migratorios tradicionales, en donde ya no
únicamente migran las personas adultas.

En los datos proporcionados por las casas
de asistencia los menores de edad son
contabilizados aparte del resto de la población,
no especificando cuántos de ellos son hombres
y mujeres; sin embargo, los datos permiten
evidenciar que este grupo social muestra un
comportamiento de frecuencias similar al de
los adultos, con la excepción de que durante el
mes de octubre tuvo un aumento considerable
en la frecuencia de casos de menores
atendidos por las casas de asistencia, este
aumento representó el 21.4% (n=70) del total
de menores durante el periodo, incluso sobre
el total por mes durante el primer bimestre
del año previo al inicio de la contingencia
sanitaria en el estado (Figura 5).

Figura 5. Menores migrantes atendidos en las casas de asistencia para migrantes de la ciudad de
Reynosa, Tamaulipas durante el año 2020
80
70

65

Frecuencia

60
50
40

70
60

40

39

30
16

20
10
0

3
Enero

Febrero

Marzo

Abril

9

Mayo

7

1

Junio
Julio
Mes (2020)

7
Agosto

10

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

Esta frecuencia de menores en casas de los grupos migratorios son heterogéneos en los
asistencia durante la contingencia de la que grupos minoritarios como los niños y niñas
pandemia del Covid-19, permite evidenciar que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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no sólo por las condiciones de seguridad
como lo han reportado diversos estudios
(Vargas-Orozco, et al., 2012; HernándezHernández, Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo,
2015), sino también por las condiciones de
vulnerabilidad sanitaria con un alto riesgo de
contagio de Covid-19. Esto queda evidenciado
en el mismo proceso migratorio, al movilizar
a esta población, muchas veces en grandes
grupos, en condiciones de poca salubridad y
sin las medidas de prevención de contagios de
Covid-19 (OACNUDH, 2020a).

corresponde a migrantes nacionales, mientras
que los internacionales tuvieron el 11.8%
(n=419). Respecto a los nacionales, se
identificaron 10 estados de procedencia,
siendo las personas migrantes del estado de
Chiapas las que tuvieron una mayor frecuencia
en la atención de las CAM (n=605, 19.4%),
mientras que los estados de Veracruz (n=389,
12.5%), Michoacán (n=382, 12.2%), Tabasco
(n=369, 11.8%) y Guerrero (n=327, 10.5%)
tuvieron una frecuencia &gt;300 personas cada
uno durante el periodo de estudio, destacando
que el 11.3% (n=351) de la población migrante
Con relación a los lugares de procedencia atendida en las CAM es originaria del centro y
de las personas migrantes atendidas en las sur del estado de Tamaulipas (Figura 6).
CAM, se identificó que el 88.1% (n=3119)
Figura 6. Estados de procedencia de personas migrantes atendidas durante el año 2020 por las
casas de asistencia para migrantes en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

De igual manera los estados como Puebla
(n=269, 8.6%), Hidalgo (n=264, 8.5%), Oaxaca
(n=125, 4%) y Coahuila (n=38, 1.2%) se
caracterizan por tener una menor frecuencia de
personas migrantes atendidas en las CAM; sin
embargo, estas cifras permiten visibilizar que las
CAM recibieron durante el año 2020 a personas
migrantes del norte, centro y sur de México en
un contexto de seguridad sanitaria global. La
migración interna en México con destino a la
frontera norte ha sido documentada como un
fenómeno dinámico que ha ido en aumento en
las últimas décadas (Rivera-Sánchez, 2017), ya
que los flujos migratorios se han concentrado
en la región noreste de México en los estados
de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y
en la región costera y fronteriza de Tamaulipas
(Lomelí-Carrillo e Ybáñez-Zepeda, 2017).
La población migrante atendida en las CAM
también estuvo integrada por personas de otros
países. Se identificaron 419 personas migrantes
(11.8%) de 13 países de procedencia, de los
cuales, 8 pertenecen a América Latina y el
Caribe y 5 corresponden a la región de África
Central y Occidental. México, además de ser
un país emisor de migrantes mexicanos hacia
Estados Unidos se ha convertido en un país de
tránsito para migrantes (Pardinas, 2008), por lo
que es común encontrar a personas de otros
países en las principales zonas fronterizas del
norte mexicano, generalmente en busca de
mejores oportunidades en Estados Unidos o
bien residiendo temporalmente en las ciudades
mexicanas de la frontera (Carrasco-González,
2017).

consecuencia de conflictos sociales, políticos,
naturales y de seguridad, agravados por las
condiciones de pobreza, principalmente en
países centroamericanos como el Salvador,
Nicaragua, Guatemala y Honduras (GonzálezReyes, 2009). El aumento de grupos de
migrantes con destino a Estados Unidos en la
última década ha provocado el endurecimiento
de las políticas migratorias, provocando dos
fenómenos de relevancia para las fronteras: 1)
La presión política de Estados Unidos a México
para limitar el ingreso de migrantes extranjeros
al territorio mexicano con destino a Estados
Unidos3 y 2) el aumento de personas migrantes
en las principales ciudades fronterizas tanto del
norte como del sur de México.
La pandemia del Covid-19 trajo cambios en los
procesos migratorios, ya que además provocó la
respuesta de Estados Unidos ante la migración
como un problema de seguridad nacional
como dispersor de Covid-19 (International
Crisis Group, 2020). Al respecto, durante el
año 2020, las CAM recibieron de la región
de América Latina a personas migrantes de
Haití (n=205,5.7%), Honduras (n=111, 3.1%)
Guatemala (n=48, 1.3%), El Salvador (n=40,
1.1%), Chile (n=3, 0.08%), Venezuela (n=3,
0.08%), Cuba (n=2, 0.06%) y Brasil (n=1, 0.03%)
(Figura 7), lo que coincide con lo reportado por

3

Este fenómeno es considerado en los estudios de mi-

gración como “tapón migratorio”, se considera a México como
un tapón migratorio junto con Marruecos y Turquía, ya que un
país tapón es aquel con largas tradiciones migratorias pero se
les ha impuesto (por Estados Unidos y la Unión Europea) el

La
migración
latinoamericana
hacia
Estados Unidos ha sido documentada como

papel de puerta trasera para frenar migrantes (Varela-Huerta,
2016:41).
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�20

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Carrasco-González (2017) respecto a la región México o Estados Unidos (Castillo y Toussaint,
de Centroamérica y su alta frecuencia en las 2015; Carrasco-González, 2017).
cifras de migración hacia el norte, con destino a
Figura 7. Países de procedencia de personas migrantes atendidas durante el año 2020
en las casas de asistencia para migrantes de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas

Fuente: elaboración propia con datos de las Casas de Asistencia para Migrantes (2020)

Los migrantes procedentes de Haití ocuparon el
segundo país de origen de las personas atendidas
en las CAM (Figura 7), lo cual, está relacionado
a la reciente oleada de personas de este país con
destino a México y Estados Unidos, iniciada en
el periodo 2016 hasta el segundo semestre de
2018, con destino a las principales ciudades del
centro del país y de la frontera norte (MontoyaOrtiz y Sandoval-Forero, 2018) buscando asilo
político o bien llegando de manera ilegal en
busca de mejores oportunidades de desarrollo
(Félix-Vega y París-Pombo, 2018).
De la región de África Central eran originarios de
Camerún (n=1, 0.03%), Burundi (n=1, 0.03%)

y la República Democrática del Congo (n=1,
0.03%), mientras que de la región de África
Occidental pertenecían a países como Guinea
(n=2, 0.06%) y Costa de Marfil (n=1, 0.03%). La
migración de extranjeros de origen africano se
ha incrementado en la última década (EscrichGallardo, 2018), esta población principalmente
ingresa por la frontera sur de México y tiene
como destino la frontera norte, con el objetivo
de solicitar visas temporales o asilo político
a Estados Unidos; sin embargo, a partir de
2016, disminuyó la atención en las oficinas
de inmigración de Estados Unidos, reduciendo
el número de atenciones de 70 solicitudes de
visa o asilo por día antes de 2016, hasta 20

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

solicitudes o ninguna por día durante 2017
(Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de
Migración, CCINM, 2017), lo que ha derivado
en que estas personas permanezcan en la zona
fronteriza mexicana en espera de atención por
parte de las autoridades estadounidenses.
Las principales desafíos del proceso migratorio
que han sido documentados, tanto para
migrantes nacionales como extranjeros, son las
condiciones de inseguridad en la región norte
de México derivadas de los conflictos contra el
narcotráfico por parte del gobierno mexicano
y entre los grupos criminales de la región
(González-Reyes, 2009; Ybáñez-Zepeda y
Alarcón, 2014; Correa-Cabrera, 2016; CastilloRamírez, 2020), además, otro de los principales
obstáculos de la migración extranjera son las
barreras lingüísticas y culturales (CCINM,
2017), ya que en el caso de los migrantes de
África atendidos por las CAM, los idiomas son
tan heterogéneos como sus lugares de origen,
de manera que en la República Democrática
del Congo el idioma oficial es el francés,
en Camerún el francés e inglés, en Burundi
el francés, inglés y kirundi, en Guinea es el
español, francés y portugués y en Costa de
Marfil el francés.

21
México, la situación de vulnerabilidad sanitaria
en la población migrante sigue presente, ya que
de los 16 migrantes contagiados de Covid-19
en una CAM en el municipio de Nuevo Laredo
Tamaulipas, 11 eran extranjeros, provenientes
de Honduras (n=6), Cuba (n=3), Guatemala
(n=1) y de Camerún (n=1); mientras que 4 eran
de nacionalidad mexicana y uno sin identificar
su nacionalidad (Gobierno de Tamaulipas,
2020). Por lo anterior la afluencia de personas
migrantes en la frontera norte de Tamaulipas,
requiere la implementación de políticas
públicas para la atención gubernamental de
este grupo social también en el contexto de la
pandemia del Covid-19.

En cuanto a las enfermedades y padecimientos
médicos en esta población de estudio, se
identificó que las personas migrantes fueron
atendidas por el personal de las CAM en
el suministro de medicamentos y consultas
médicas, en primer lugar (en orden de frecuencia)
(Figura 8), las enfermedades respiratorias (n=9)
se reportaron en los meses correspondientes
a la temporada invernal (noviembre-enero),
mientras que las enfermedades digestivas (n=7)
fueron reportadas en el periodo julio-octubre,
las cuales, pueden estar relacionadas al aumento
de la temperatura en la región y el consumo
Esta condición de diferencias lingüísticas limita de alimentos frescos o bien a la diferencia
o reduce el acceso a servicios de representación alimentaria. Los padecimientos musculares
institucional en las fronteras, principalmente los (n=6) se registraron en los meses de marzo y
servicios de asistencia jurídica que no cuentan agosto, y junto con los traumas físicos (n=3)
con personal que hablen el mismo idioma que pueden estar relacionados a las actividades
las personas migrantes (CCINM, 2017), al igual laborales que desempeñan los migrantes
que para acceder a trabajo temporal en la frontera para obtener ingresos económicos ya que,
o bien para servicios médicos. En este sentido, generalmente, realizan trabajos de albañilería
además de estas condiciones de vulnerabilidad y construcción, mecánica automotriz y trabajos
que han caracterizado la migración en el norte de agrícolas.
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�22

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 8. Enfermedades y padecimientos médicos atendidos por las casas de asistencia para
migrantes de Reynosa, Tamaulipas durante 2020

Fuente: Elaboración propia

Respecto a las alergias, los casos reportados
(n=5), muestran que fueron atendidos en
los meses de abril y mayo y por último, las
enfermedades crónicas (n=3) estuvieron
representadas por personas que padecen
diabetes mellitus. Estos padecimientos fueron
atendidos por los servicios médicos de consulta
y medicamento de las CAM, las cuales, reciben
donaciones de medicamentos y servicio social
por parte de médicos voluntarios. Esto anterior
permite establecer que las personas migrantes
reciben atención médica de acuerdo a sus
capacidades, ya que en los casos cuando se
requieren servicios médicos especializados, el
Instituto Tamaulipeco para los Migrantes apoya
a las CAM para facilitar la gestión administrativa
y financiera de estos servicios.

Casas de Asistencia para Migrantes (CAM),
si bien, porque las medidas de prevención
de contagios estaban fundamentadas en el
aislamiento social y la seguridad sanitaria,
mientras que el objetivo de las CAM es la
atención de un gran número de personas en
condiciones de vulnerabilidad social, por lo
que están adaptadas para atender este tipo de
fenómenos (seguridad, hospedaje, transporte,
alimentación, vinculación, etc.).

Sin embargo, la pandemia llevó a estas
instituciones a desarrollar estrategias de
prevención y atención frente a nuevos retos
y desafíos de carácter sanitario para atender
al mayor número de personas garantizando
la protección sanitaria tanto de personas
migrantes como del personal de las CAM y
3.2. Estrategias y desafíos ante la pandemia
fundamentadas en los derechos humanos de
del Covid-19
las personas en migración. A continuación se
analizan los principales retos y desafíos que
La pandemia del coronavirus (Covid-19) tuvo enfrentaron las CAM para atender a este grupos
serios impactos en el funcionamiento de las social en el contexto de la pandemia, así como
Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

de las principales estrategias para lograr la
seguridad sanitaria.
3.3. Retos y desafíos para la prevención de
contagios de Covid-19 en migrantes
Respecto a los principales retos y desafíos
de las CAM se identificaron dos fenómenos
de interés: a) la falta de información y
escepticismo respecto a la pandemia y sus
formas de contagio y b) las dificultades
económicas dentro de las CAM.

23
y el coronavirus, porque algunos [migrantes]
se resistían a cumplir con las indicaciones
sanitarias que les dábamos aquí en la casa
por lo que teníamos que estar informando
[sobre el coronavirus] a los que iban llegando
(Comunicación personal, ANSG, 3 de enero
de 2021)

El fenómeno del escepticismo y la falta de
información tienen serias implicaciones a
nivel epidemiológico, lo que deriva en que las
personas no tomen las medidas preventivas
necesarias pudiendo generar contagios masivos y
a) Falta de Información y escepticismo
descontrolados (Florentín, Maldonado y Portillo,
2020:21) y que están fundamentados en la mala
Se destaca que la falta de información y la administración gubernamental de los Estados, las
incredulidad por parte de la población respecto noticias falsas (fake news) y a la desinformación
al Covid-19, tuvo un papel fundamental en la en general (Bisso-Andrade, 2020; Martínezepidemiologia del coronavirus a nivel global Jurado y Meléndez-Alfaro, 2020).
(Bisso-Andrade, 2020). Este fenómeno ha
sido reportado y documentado no sólo en la b) Las dificultades económicas
frontera, sino en otros lugares del centro de
México (Trujillo-Pérez, 2020), y Latinoamérica Respecto a las condiciones económicas
como Paraguay (Florentín, Maldonado y dentro de las CAM, es necesario mencionar
Portillo, 2020) y El Salvador (Martínez-Jurado y que el impacto de la pandemia ha afectado
Meléndez-Alfaro, 2020).
negativamente a la economía global, ya que
esta emergencia sanitaria implicó un choque
En el caso de las CAM, reportaron que esto económico tanto de oferta como de demanda
implicó un desafío para garantizar la seguridad (Clavellina-Miller y Domínguez-Rivas, 2020).
de las personas migrantes y del personal de Entre las principales afectaciones económicas
atención, ya que al principio de la contingencia provocadas por la pandemia, fue el cierre
sanitaria, diversas personas se resistían a usar temporal y/o definitivo de pequeñas y medianas
el material de protección personal como empresas (García-Muñoz, Pérez-Sánchez y
los cubrebocas, el gel antibacterial, etc., Navarrete-Torres, 2020), situación que no fue
por escepticismo frente a la existencia del ajena a las CAM, ya que una de las principales
coronavirus y a las formas de contagio.
fuentes de abastecimiento de alimentos y
recursos provienen de las tiendas locales de la
Lo que nos afectó al principio fue la falta región.
de información de lo que era la pandemia
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

�24

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Con la cuarentena se retiraron los donadores
de alimento, muchos negocios [tiendas]
dejaron de donarnos comida porque ellos
también se encontraban cerrados por la
pandemia por lo que no tenían cómo
ayudarnos, además, las personas de otras
comunidades religiosas, principalmente de
otras parroquias y otros voluntarios dejaron
de alimentar a los migrantes en la calle por
miedo a contagiarse, por lo que a nosotros
se nos incrementó el consumo de comida
(Comunicación personal, ANSG, 3 de enero
de 2021)

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mayor suministro de cubrebocas, mascarillas y
kit personal de aseo (Comunicación personal,
ASDV, 4 de enero de 2021)
Estas afectaciones a las CAM permite visibilizar
el contexto bajo el cual, se desarrolló la
atención de personas migrantes durante la
pandemia y de cómo estas instituciones
han enfrentado el desafío de atender a un
gran número de personas en condiciones de
vulnerabilidad social y sanitaria en la frontera
norte de Tamaulipas.

3.4. Estrategias de prevención de contagios
Además de las necesidades de básicas para la durante la emergencia sanitaria.
atención de migrantes en las CAM, la pandemia
de la Covid-19 implicó gastos económicos Las CAM enfrentaron este escenario de la
en otros insumos propios de la emergencia pandemia de la Covid-19 a través de estrategias
sanitaria, la adaptación de los espacios dentro de colaboración interinstitucional, con el objetivo
de las CAM para mantener la distancia, los de garantizar la menor cantidad de contagios de
consumibles de seguridad personal como los coronavirus en la población migrante atendida.
cubrebocas y guantes (generalmente de un solo Destacando que el principal objetivo dentro de
uso) y el alto flujo de personas, provocaron las CAM durante la contingencia es mantener
gastos económicos considerables, aunado al segura a la población migrante, tal como lo
retiro de los apoyos de las empresas y otras afirman el personal de la casa: “Nuestro principal
reto es mantener la meta de cero contagios o
organizaciones no gubernamentales locales.
infecciones en la casa” (Comunicación personal,
Nos falta apoyo económico para el ASDV, 4 de enero de 2021)
mantenimiento y adaptación del lugar, así
como del equipo para migrantes sospechosos En este sentido, las medidas de seguridad en
de Covid-19, para poder aislarlos de los las CAM fueron adoptadas de las disposiciones
demás […] le hemos hecho como podemos de la Secretaria Salud y de la Organización
para garantizar que todos estén a salvo, pero Mundial de la Salud (2020b), respecto al uso de
sin equipo es más difícil (Comunicación cubrebocas, el distanciamiento físico, el lavado
personal, ANSG, 3 de enero de 2021)
constante de manos y la revisión constante de
la temperatura.
Necesitamos consolidar los equipos de terapia
respiratoria para adultos y niños en caso de
Al igual que otros establecimientos, les
que llegáramos a necesitar, así como de un
solicitamos [a los migrantes y el personal de
Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

la CAM] el uso correcto y constante de los
cubrebocas así como el lavado de manos, la
toma de temperatura al ingresar a la casa y el
distanciamiento social, que incluso fue en los
dormitorios, por lo que habilitáramos otras
áreas de la casa como dormitorio. Además
procuramos la sanitización del albergue dos
veces al día (Comunicación personal, ANSG,
3 de enero de 2021)
Además de la sanitización normal como el
uso de cubrebocas, tapetes para el calzado,
uso de gel antibacterial, lavado de manos
constante, etc. Limpiamos la cuadras [término
para designar las distintas áreas de la casa]
con aerosoles y detergente (Comunicación
personal, ASDV, 4 de enero de 2021)
Esta adaptación de los espacios, permitió que
las personas migrantes dentro de las casas
tuvieran espacios suficientes para distribuir a
las personas garantizando la distancia física,
además la sanitización constante de los espacios
ha permitido reducir el riesgo de contagios
dentro de las CAM.

25
y la Cruz Roja permitió la atención medica de
calidad para personas migrantes en las CAM
durante la pandemia. Ya que se implementaron
protocolos de atención continua a las personas
migrantes dentro de las casas, con el objetivo de
monitorear a la población para la identificación
oportuna de casos.
Implementamos la revisión médica de las
personas todos los días, es decir, la asistencia
médica es a diario para identificar posibles
síntomas en algún migrante y así poder
reaccionar ante un posible contagio dentro
de la casa, quien nos ha auxiliado con eso es
Médicos Sin fronteras, la Secretaria de Salud
del Estado y la Cruz Roja (Comunicación
personal, ANSG, 3 de enero de 2021)
El apoyo de Médicos Sin Fronteras y de la
Secretaria de Salud del Estado y la Cruz Roja
ha sido muy importante para nosotros, ya que
gracias a ellos podemos darle a las personas
migrantes una atención permanente y
revisiones periódicas del estado de salud de
cada uno de ellos (Comunicación personal,
ASDV, 4 de enero de 2021)

a) El apoyo médico
En este sentido, la colaboración por parte
Con relación a la colaboración interinstitucional, de las CAM con otros organizaciones no
el apoyo por parte de Médicos Sin Fronteras4, gubernamentales como Médicos Sin Fronteras
la Secretaria de Salud del estado de Tamaulipas y las instituciones de gobierno Estatal y Federal
han permitido que, en gran medida, las personas
4
Médicos Sin Fronteras (MSF) es una organización que migrantes tengan acceso a un ambiente seguro
trabaja para mejorar el acceso a la atención médica y psico- para residir en la frontera norte del estado de
lógica también para población migrante y refugiada ofrecien- Tamaulipas en su trayecto migratorio.
do servicios médicos de calidad y atención a la salud mental.
Ofrece sus servicios en la ruta migrante como en Tenosique (Tabasco), en Coatzacoalcos (Veracruz), y en Reynosa, Matamoros
(Tamaulipas) (Médicos Sin fronteras, 2021)
Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
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CONCLUSIONES

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migrantes son instituciones que han sido
fundamentales para el proceso migratorio y
a su vez representan, durante el periodo de
pandemia, un lugar de cobijo y seguridad
para esta población vulnerable, destacando
su capacidad para adaptarse a nuevos
contextos socio-sanitarios y la capacidad de
colaboración para la protección de los derechos
fundamentales de las personas migrantes
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asistencia para migrantes en el contexto de
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como de las respuestas gubernamentales en
la implementación de políticas públicas en
materia de salud y migración para garantizar
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Afiliación: Universidad Autónoma de Tamaulipas
Doctorado en Políticas Públicas. Maestría en
Criminología y Ciencias Forenses Licenciatura en
Criminología. Coordinadora de la Licenciatura en
Criminología. Catedrática de la Licenciatura y de la
maestría en criminología ciencias forenses PNPC.
Integrante del Cuerpo Académico Consolidado
Karla Villarreal Sotelo
Afiliación: Universidad Autónoma de Tamaulipas
Doctorado en Derecho. Maestría en criminología y
ciencias forenses. Licenciatura en criminología. Líder
Del cuerpo académico de criminología consolidado.
Jefa de posgrado. Catedrática de la licenciatura en
criminología y maestría en criminología y ciencias
forenses. Presidenta de la Sociedad Mexicana de
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GISST/article/view/83
Médicos Sin Fronteras (2021). Nuestro trabajo en México.
Recuperado de https://www.msf.mx/msf-en-mexico

Covid-19 y migración en la frontera noreste de México: los casos de las casas de asistencia para migrantes. PP. 7-30

�31

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual
contra la mujer en Cuba
Criminological and legal challenges presented by sexual
violence against women in Cuba
Lázaro Enrique Ramos Portal*

Recibido: 22-11-2021
Aceptado: 10-01-2022

“De mis sueños desciendo,

violencia sexual contra las mujeres en Cuba
desde las perspectivas socio-criminológica y
Y en papel amarillo
jurídica. Los datos expuestos, que refuerzan
Cuento el viaje
el contenido teórico, tienen como fuente
Contándolo, me inunda
el análisis de sentencias en materia penal y
Un gozo grave:”
una Encuesta de Victimización Sexual. Las
sentencias penales fueron publicadas en 34
José Martí, Musa Traviesa.
Boletines del Tribunal Supremo Popular entre el
Resumen
año 1974 y el 2016 (último año de publicación),
las cuales hacen referencia a 1182 delitos; la
población estudiada estuvo compuesta por
Resumen
113 sentencias contentivas de 166 delitos
El presente artículo de investigación resume
sexuales analizados en su contenido fáctico. La
algunos elementos de un estudio realizado sobre
Encuesta de Victimización Sexual recabó datos
sobre: percepción de seguridad, miedo ante la
Cómo citar
violencia sexual, condiciones que la favorecen,
Ramos Portal, L. E. Retos criminológicos y jurídicos
victimización sexual directa e indirecta, y
ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba.
reacción social.
Constructos Criminológicos, 2(2). Recuperado a
Volando vanse,

partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/16
*Universidad de La Habana

La información obtenida constituye la primera
fuente estadística de acceso público sobre
la temática de la violencia sexual en Cuba y
permitió arribar a conclusiones relevantes
sobre el desarrollo de la victimogénesis,

�32

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

las características identitarias de víctimas y
victimarios que son suficientes para el proceso
penal y un estado de opinión sobre diversos
factores sociales asociados; lo cual da respuesta
a los objetivos metodológicos. De igual
forma, se pudieron constatar las principales
limitaciones en el campo jurídico y proponer
modificaciones importantes a las normas
penales en su contenido e interpretación.

constructoscriminologicos.uanl.mx

related social factors, all of which responds
to our methodological goals. Likewise, they
made it possible to both confirm the existence
of limitations in the field of Law and suggest
relevant modifications to the content and
interpretation of criminal regulations.
Keywords: sexual crimes, Criminal Law, gender
perspective, victimization

Palabras clave: Adelitos sexuales, Derecho INTRODUCCIÓN
penal, perspectiva de género, victimización
He descubierto cosas que no quería.
Abstract
Some elements of a research work on sexual Ciertos estudios llevan a rincones del
violence against women in Cuba from a conocimiento que no siempre son bien
socio-criminological and legal perspective are recibidos. Se hallan en la zona intermedia
summarized in this article. The information entre el logro científico y el estupor. Gloria
provided, which reinforces the theoretical por el resultado académico y pena por
content, comes from an analysis of criminal confirmar hipótesis que desbrozan caminos de
sentences and from a Survey of Sexual imperfección y sufrimiento humano.
Victimization. The said criminal sentences,
published in 34 Bulletins of the People’s Al indagar sobre la violencia sexual contra
Supreme Court between the years 1974 and la mujer en Cuba, desde la perspectiva
2016 (last year of publication), make reference to criminológica y jurídica, se descubren aristas
1,182 offenses, whereas the studied population de un fenómeno que exceden a su connotación
comprises 113 convictions for 166 sexual crimes social. Quizás sean el resultado de cinco siglos
whose factual content was studied. The Survey de cultura patriarcal, que tienden a solapar los
of Victimization collected data on perception desequilibrios de poder y las diferentes formas
of safety, fear of sexual violence and triggering de violencia que se desarrollan en las relaciones
factors, direct and indirect sexual victimization, internas de la sociedad cubana, expresadas en
and social reaction.
el fenómeno estudiado, pero también en el
As the first publicly available statistical source Derecho.
about sexual violence in Cuba, these data
point to important conclusions about the Luego del triunfo de la Revolución Cubana,
development of victimogenesis, the features específicamente durante el período transcurrido
that sufficiently define the identity of victims entre 1975 y 1989, se desarrollaron múltiples
and victimizers to carry out a criminal process, acciones y estudios sobre la mujer; con la
and the prevailing state of opinion about various implementación de políticas públicas sobre
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

igualdad de derechos y educación sexual. Estos
avances coincidieron y se materializaron en el
proceso de institucionalización jurídica, o sea,
en la mayor producción legislativa del período
revolucionario; pero las leyes promulgadas,
en su mayoría aún vigentes, como los Códigos
de Familia, Civil y Penal o las de naturaleza
procesal, entre muchas, no incorporaron la
perspectiva de género; cuyo progreso inicia en
la década de los 90 con una expresa propensión
a la equidad y la visibilización de las violencias.

33
Los datos ofrecidos por fuentes internacionales
son importantes para el direccionamiento
de la política social y criminal, pero no son
contrastables con las cifras en Cuba; debido
a la fragmentación de las investigaciones y la
insuficiencia de la información disponible en
los centros vinculados a la operatividad del
sistema penal.
Una pregunta general matiza la importancia de
este trabajo. ¿Cuál es la situación de la violencia
sexual contra las mujeres en Cuba? Pudiera
suponerse que la violencia sexual o, al menos,
los delitos sexuales denunciados y procesados
pueden ser cuantificados con facilidad, sin
embargo, no hay disponibilidad de datos, aún
cuando existen varias instituciones que deben
atender a este fenómeno dentro de su objeto de
funcionamiento.

El desarrollo del enfoque de género coincidió
con el progreso del pensamiento feminista
y victimológico; supuso una renovación
en las ciencias e impactó los estudios
socio-criminológicos y en materia penal;
tradicionalmente permeados por concepciones
que limitaban la representación colectiva de la
violencia en el imaginario popular, cultural y
A modo de ejemplo se puede señalar que el
jurídico.
Registro Central de Sancionados recoge solo
Es reconocido, en el ámbito internacional, los datos de las personas sancionadas cuando
que una de cada tres mujeres en el mundo la pena impuesta constituye antecedente penal,
sufre violencia física o sexual durante su vida según la legislación sustantiva vigente; su base
y que, en América Latina y el Caribe, esta cifra de datos está signada por el nombre de los
alcanza el 29.8%. Los actos de victimización sancionados y no por el tipo de delitos en los
más frecuentes consisten en forzarlas a tener que participan, por tanto, no maneja estadística
relaciones o realizar un acto sexual humillante real sobre la comisión de delitos sexuales y su
en contra de su voluntad, por temor a un reincidencia.
desconocido o a su pareja. Estudios revelan que
una de cada cinco niñas del mundo ha sufrido La Organización Nacional de Bufetes Colectivos
abusos sexuales durante su infancia; una de guarda los datos sobre la contratación de
cada cuatro mujeres será abusada sexualmente servicios legales atendiendo a los códigos de
antes de la edad de 18 años y una de cada seis los asuntos contratados, que tienen como
ha vivido una violación o un intento de ella en referencia el costo de la representación en
su vida; más de la mitad antes de los 18 años, y correspondencia con el marco sancionador
el 22% antes de los 12. (García-Moreno, 2005) de los delitos y la fase del proceso penal en la
(Bernabeu, 2017) (Tjaden &amp; Thoeness, 2000)
que se asume la defensa; pero no maneja o, al
Lázaro Enrique Ramos Portal

�34

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

menos, no divulga estadísticas relacionadas con La violencia sexual contra la mujer consiste
los tipos penales que motivaron la intervención en el despliegue de una conducta humana
de los letrados y letradas.
individual o colectiva, a través de mecanismos
de poder estructurales, culturales o personales,
Los Institutos provinciales de Medicina Legal que se materializa en abusos, ataques, lesiones
reportan mensualmente al Ministerio de o amenazas u otros actos de discriminación
Salud Pública los datos sobre los exámenes por razón del sexo o el género, que se oponen
medicolegales realizados a las posibles víctimas a la voluntad expresa o tácita de las víctimas,
de delitos sexuales, pero esta información menoscaban la sexualidad y representan una
no es vertida en el Anuario de Salud Pública vulneración de los derechos sexuales y/o
o en publicaciones especializadas de dicho reproductivos femeninos, concebidos como
Ministerio.
derechos humanos.
La Fiscalía General de la República y el Tribunal
Supremo Popular no aportan datos sistemáticos
de posible consulta y su estadística interna
se limita a los delitos procesados, radicados
y sancionados, abarcando solo una parte de
la violencia criminalizada y denunciada ante
órganos del sistema penal. Ninguno de estos
datos es de acceso público.

Se ha de considerar mujer a toda persona del
sexo femenino de cualquier edad; sea niña,
adolescente, adulta o adulta mayor, sin distinción
por el color de la piel, etnia, condición social
o económica, creencias religiosas, orientación
sexual o roles de género que desarrolle,
discapacidad, origen territorial o cualquier otra
circunstancia personal que implique lesión a la
dignidad humana; o cualquier persona que dada
su identidad de género se considere como mujer.

Se puede afirmar que, hasta el desarrollo de
esta investigación, existían escasa información
disponibles sobre victimización sexual en El elemento subjetivo predominante en
Cuba.
el proceso de victimización sexual es la
ausencia de consentimiento y de percepción
1. MARCO TEÓRICO ESENCIAL
de la violencia por parte de las víctimas. La
ausencia de lesiones físicas en la víctima no
La violencia, como fenómeno, tiene contornos es un indicador de anuencia o aprobación
indefinidos y sus manifestaciones se entrelazan de la violencia. La minoría de edad, ciertas
de forma compleja. En este trabajo se tratan discapacidades mentales y físicas, la ingestión
aspectos de la violencia sexual desde un de drogas, bebidas alcohólicas o la simple
enfoque crítico, con referencia a aquella que oposición al acto, afectan el consentimiento. La
afecta a las mujeres, por constituir la mayor desigualdad de poder, la distribución jerárquica
expresión de discriminación por razón del sexo de roles y la naturalización de la violencia
y el género que se aprecia en el ámbito social sexual influyen en la falta de percepción. Para
y delictivo.
este estudio se consideró como victimización
sexual directa la que sufren, con base en
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

una experiencia particular, las personas
víctimas de violencia sexual, la cual puede
generar consecuencias para la vida, la salud
física, reproductiva y mental, las reacciones
conductuales en cualquier ámbito social o
comunitario; por su parte, a victimización sexual
indirecta ilustra sobre los efectos que provocan,
en determinadas personas, el conocimiento
sobre actos de violencia sexual que afectan
a familiares, amigos, conocidos e incluso
desconocidos o que sufren estas personas
como consecuencia de la victimización
directa en otros, dígase efectos psicológicos,
conductuales, generacionales o financieros a
nivel social, grupal e individual.

35
colectivas, punibles y no punibles, e identifica
un contexto donde confluyen diferentes
formas de actuación que individualmente
pueden ser calificadas como delito o no, y que
subordinadas a un conjunto normativo dan
origen a la criminalidad. (Hassemer &amp; Muñoz,
1989, p. 27 y 52)

La criminalidad es la suma de todos los delitos
que afectan a determinada sociedad; tiene
orígenes políticos, económicos y culturales
principalmente, y se haya sujeta a la reacción
estatal. Desde la perspectiva criminológica,
puede subdividirse según las familias de delitos
que confluyan o concurran en la generación
de determinado fenómeno delincuencial que
2. ALGUNOS PUNTOS DE REFLEXIÓN
afecta las relaciones sociales y muestran cierta
SOBRE LA VIOLENCIA SEXUAL
organicidad como, por ejemplo, la criminalidad
económica, la sexual y la convencional o no
Datos fiables reflejan que los delitos más convencional, entre otras. El delito tiene raíces
frecuentes en Cuba son los abusos lascivos más específicas, vinculadas a determinantes
y las violaciones; que las niñas son las personales y de riesgo que confluyen en el
principales afectadas por victimarios hombres, actuar de victimarios y víctimas, aunque el
en su mayoría cercanos al ámbito familiar, y Estado aparezca colocado al centro de la
que pueden apreciarse relaciones de poder relación jurídico-penal.
y asimetría con bases en la dependencia
económica y la subordinación patriarcal. (Pérez La diferencia entre criminalidad y delito toma
&amp; Rondón, 2004) ( SEMlac Cuba, 2018)
significación dentro de la nueva Criminología
con el surgimiento de la teoría de la reacción
Algunos datos pueden ser captados directamente social o labeling approach, (Bergalli, et al.,
del sistema penal, pero este solo hace referencia 1983, pp. 146-148) que significó un cambio de
a los delitos, lo cual no es suficiente para retratar paradigma ante el pensamiento criminológico
a la violencia como fenómeno global.
tradicional, de carácter positivista y netamente
etiológico; la nueva teoría sugiere que el delito
Violencia, criminalidad y delito no son es construido por las agencias de control social
conceptos análogos. No toda violencia es y que la verdadera criminalidad es un concepto
delito y no todo delito es violento. La violencia generalizador del comportamiento considerado
como fenómeno social constituye lo general, antisocial que emerge producto de un proceso
abarca acciones u omisiones individuales y de etiquetamiento de los individuos.
Lázaro Enrique Ramos Portal

�36

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Según Bacigalupo:

constructoscriminologicos.uanl.mx

la integridad, la libertad e indemnidad sexuales
o indican discriminación por razón del sexo o el
género, siempre que sean opuestos a la voluntad
de las víctimas, menoscaben la sexualidad
humana y representen una vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos. Pueden
tener carácter pluriofensivo y aparecer bajo la
rúbrica de diferentes bienes jurídicos, por lo
que se unen bajo la organicidad que propone
la protección de bienes jurídicos generales,
dentro de la legislación penal sustantiva.

El delito, por lo tanto, entendido en el
sentido más general de la expresión, será
una forma de comportamiento desviado
que se considera grave dentro de un sistema
social y que es calificado de tal por órganos
legislativos con competencia para ello. Lo que
caracteriza a todo comportamiento desviado
y, por consiguiente, también al delito es su
divergencia con los modelos aceptados de
conducta, es decir, con los comportamientos
que cumplen con las expectativas sociales La necesaria mirada interdisciplinar hacia
institucionalizadas. (Bacigalupo, 1996)
la violencia sexual se ve afectada por las
consecuencias restrictivas que propone el
El autor de esta investigación estima que el delito formato legal de los delitos sexuales, ya que
sexual tiene una significación valorativa que reduce la mirada global y obliga a centrarse
lo circunscribe al ámbito jurídico, aunque sus en aquellos comportamientos que están
rasgos pueden variar atendiendo a su expresión contenidos en la ley penal, excluyendo el
conceptual en las leyes penales sustantivas estudio de otras conductas peligrosas cuando
y al análisis dogmático de sus elementos no aparecen descritas de forma taxativa;
estructurales. Su contenido será el reflejo de limitando la recolección de datos y el campo
las pretensiones normativas sobre cómo debe de análisis a aquellos procesos ventilados en
ser la conducta humana para no amenazar ni sede penal, principalmente con resultados
quebrantar los bienes jurídicos que protegen condenatorios, y generando una cifra oculta
relaciones y derechos de contenido sexual, de la criminalidad sexual. Por ende, los delitos
reproductivo u otros afines.
sexuales conocidos son siempre menores al
fenómeno de la violencia sexual real. Existen
El delito sexual puede ser considerado aquella datos ocultos que las agencias de control penal
conducta que, como expresión de la violencia no pueden apreciar con su visión parcial y que
sexual, integra una figura delictiva prevista en pasan por un sistema de selección que grosso
la legislación penal sustantiva, es decir, que se modo depende de los siguientes factores:
expresa mediante una norma jurídico-penal,
• Visibilización y desnaturalización de la
generadora de una relación jurídico-penal
violencia sexual, como facultad para
entre el sujeto que delinque y el Estado, nacida
ser percibida y reconocida por víctimas,
al momento de la comisión del hecho punible.
agresores, familiares, comunidad y
Está constituido por acciones u omisiones,
sociedad.
socialmente peligrosas y prohibidas por la ley,
• Denuncia, como acto a interés de las
que afectan o amenazan de modo significativo
víctimas o sus familiares de poner en
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

•

•

•

conocimiento institucional tales hechos.
Conocimiento y confianza en la
selección de la autoridad o representante
institucional receptor de la información.
Compromiso para la aceptación y
tramitación de la información sobre
violencia sexual, sea o no delito.
Equidad en el análisis desprejuiciado,
objetivo y contextualizado de la situación
de violencia sexual.
Protección concretada en la activación
de mecanismos de prevención de
agresiones sexuales futuras y el amparo
a las víctimas.

37
Las conductas investigadas no siempre culminan
en acusación formal ante los Tribunales, ni todas
son juzgadas por estos, pues los procesos son
judicializados en dependencia de cuestiones
técnicas o presupuestos de política criminal,
que no siempre responden al análisis contextual
del fenómeno que le da origen.

El juzgamiento no garantiza que el proceso
termine en sentencia condenatoria; existe la
•
posibilidad que los sancionados en primera
instancia sean beneficiados en caso de
interposición de recursos ante tribunales
superiores y que las sanciones impuestas sean
subsidiadas, remitidas o no ejecutadas en su
La ausencia de cualquiera de los elementos totalidad. Sin contar que la reacción penal es
descritos afecta la debida protección y la incapaz de remover todos los elementos que
condición de sujetos de las víctimas de la condicionaron la violencia.
violencia sexual; algunos de estos factores
están arraigados a la cultura popular y otros Otras limitaciones afloran cuando no son
dependen de la actuación institucional, pero cumplimentados los estándares establecidos en
todos tienen trascendencia social a niveles los instrumentos jurídicos internacionales sobre
macro, exo o micro sistémicos, por lo cual el enfoque de género y la valoración de las
requieren un análisis integral y complejo desde diferencias. Los delitos sexuales están fundados
el modelo ecológico.
en múltiples prejuicios sobre la sexualidad
humana, donde prevalecen los estereotipos
A lo que se suma que no todos los actos de de género y un enfoque sexista que sustenta la
violencia sexual son reconocidos como tales, condición de sujeto pasivo y la neutralización de
lo que depende de cuán arraigados estén los la mujer como víctima dentro del proceso penal.
procesos de invisibilización y naturalización de
la violencia en la sociedad. De los reconocidos La perspectiva de género sugiere que en la
como delitos no todos son denunciados, base de la violencia sexual se encuentran una
debido a factores culturales de tolerancia, serie de actos discriminatorios y desigualdades
miedo, vergüenza o impedimentos en el acceso sociales que colocan a la mujer en desventaja
a la justicia. De los denunciados no todos son respecto a la protección de sus derechos que
admitidos y seguidos por las autoridades, ya que deben ser atendidos de forma interdisciplinar,
dependen de trabas procesales y estereotipos con un mayor protagonismo del Derecho que
que intervienen en la selectividad del sistema regula las relaciones familiares, laborales e
penal.
interpersonales, previas al ámbito penal.
Lázaro Enrique Ramos Portal

�38

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El Derecho penal cubano también tiene
dificultades para recibir el influjo de las
investigaciones socio-criminológicas; carece
de una estrategia de complementación
interdisciplinar, acciona a efectos de la
información que aportan las ciencias naturales
y biomédicas, no así de las ciencias sociales; y
limita el análisis de la criminalidad sexual a los
hechos tratados por los órganos del sistema de
justicia penal.
La concreción de estos argumentos evidencia
la necesidad de afrontar varios retos
criminológicos y jurídicos que contribuyan a
visibilizar los procesos de victimización sexual
femenina, como medio para su prevención y
protección integral.
3. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE
SENTENCIAS PENALES Y APLICACIÓN DE
UNA ENCUESTA DE VICTIMIZACIÓN SEXUAL

• Delitos contra los derechos patrimoniales:
354 (29.9%)
• Delitos contra la vida y la integridad
corporal: 222 (18.8%)
• Delitos
sexuales.
Contenidos
principalmente en el Título de Delitos
contra el normal desarrollo de las
relaciones sexuales, la familia, la infancia
y la juventud: 166 (14%)
• Delitos contra la seguridad del tránsito:
104 (8.8%)
• Delitos contra la economía nacional: 96
(8.1%)
• Delitos contra la administración y la
jurisdicción: 74 (6.3%)
• Delitos contra la fe pública: 55 (4.6%)
• Delitos contra el orden público: 37
(3.1%)
• Delitos contra los derechos individuales:
33 (2.8%)
• Delitos contra la seguridad colectiva: 16
(1.3%)
• Delitos contra la salud pública: 15 (1.3%)
• Tráfico de personas: 6 (0.5%)
• Delitos contra el honor: 3 (0.2%)
• Delitos contra la hacienda pública: 1 (0.1%)

Para la obtención de información actual y
confiable se utilizaron varios métodos de
investigación teórica.
Se revisaron 938
sentencias penales publicadas en 34 Boletines
del Tribunal Supremo Popular entre 1974
y el 2016 (último año de publicación), que La población estudiada estuvo compuesta
hacen referencia a 1182 delitos, los cuales se por 113 sentencias contentivas de 166 delitos
distribuyeron de la siguiente forma:
sexuales analizados en su contenido fáctico.
Tabla No. 1. Delitos sexuales publicados en los Boletines del Tribunal Supremo Popular.
Boletín TSP

Delitos Sexuales

Boletín TSP

Delitos sexuales

Ed.Ext.1974

13 (20%)

2000

4 (36.7%)

Ed.Ext.1975

18 (26.5%)

2001

2 (6.9%)

Ed.Ext.1977

14 (15.1%)

2002

0

Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

�39

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

II Sem.1978

8 (12.5%)

2003

2 (12.5%)

II Sem.1979

10 (14.3%)

2004

2 (6.9%)

I Sem. 1980

11 (14.3%)

2005

1 (5.9%)

II Sem. 1980

15 (17.4%)

2006

7 (20%)

I Sem. 1981

4 (5.9%)

2007

2 (25%)

II Sem.1981

7 (11.3%)

2008

1 (10%)

Ed.Ext.1985

4 (8.7%)

2009

1 (5.9%)

Ed.Ext.1986

4 (18.2%)

2010

5 (17.9%)

93.Ed ext. 91-92

0

2011

4 (14.3%)

1995

0

2012

1 (4.2%)

1996

3 (33.3%)

2013

2 (6.7%)

1997

5 (38.5%)

2014

1 (2.7%)

1998

3 (25%)

2015

9 (17%)

1999

0

2016

3 (9.4%)

TOTAL

166 (14%)

Fuente: Ramos, Lázaro E. (2019) Análisis de sentencias en materia penal del Tribunal Supremo Popular.

La distribución total de los delitos sexuales más significativos se expone en la siguiente gráfica:
Gráfica No. 1.

Fuente: Ramos, Lázaro E. (2019) Análisis de sentencias en materia penal del Tribunal Supremo Popular.
Lázaro Enrique Ramos Portal

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El análisis del contenido fáctico de las
sentencias arrojó información sobre edad,
sexo, características y antecedentes penales
de los acusados; hora, lugar y consecuencias
del hecho delictivo; edad, sexo, cantidad y
características de las víctimas expuestas en la
sentencia y su relación con el victimario; así
como otras observaciones pertinentes.

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Respecto a las ocupaciones se observa un
predominio de personas trabajadoras que
suman 120 (56.9%), 69 estudiantes (32.7%), 11
jubiladas (5.2%), 6 amas de casa, consideradas
trabajadoras en el hogar (2.8%), 4 desocupadas
(1.9%) y una discapacitada desvinculada, que
suma el 0.5%.

En relación con el nivel de estudios 112
Como el análisis de sentencia solo muestra (53.1%) habían vencido o cursaban estudios
aquellos hechos que fueron llevados ante universitarios, 63 (29.9%) habían culminado los
los órganos jurisdiccionales, se realizó una estudios preuniversitarios, 24 (11.4%) el nivel
Encuesta de Victimización Sexual (EVS) que técnico, 7 (3.3%) habían abandonado estudios
pudiera corroborar o contradecir los datos de nivel medio superior y 5 (2.4%) culminaron
obtenidos en la revisión documental. En los estudios de Secundaria básica.
este caso la muestra estuvo constituida por
211 personas, según selección intencional; Los miembros del núcleo familiar que residen con
152 (72%) residentes en la provincia de La los componentes de la muestra se distribuyen de
Habana, 44 (20.9%) en Granma, 6 (2.8%) en 1 a 11 personas, siendo la media de familiares
Matanzas, 4 (1.9%) en Villa Clara, 2 (0.9%) de 3.5 miembros por núcleo. La figura masculina
en Mayabeque y 3 (1.5%) de Guantánamo, como jefe de núcleo familiar aparece en 93
Artemisa y Holguín; en total distribuidos por ocasiones, mientras que la figura femenina como
36 municipios de Cuba.
jefa del núcleo es mencionada en 78 ocasiones.
Del total de las 165 mujeres encuestadas, 39
Completando
sus
características (23.6%) se consideraron jefas del hogar, la mayoría
sociodemográficas se pudo constatar que la solteras y/o divorciadas, del total de 46 hombres
media aproximada de tiempo viviendo en la encuestados 9 (19.6%) se autoproclamaron jefes.
misma localidad es de 24.7 años. El 9.5% de las Con relación a la edad de los jefes del núcleo
personas encuestadas lleva tres años o menos de familiar, 65 (el 30.8%) está entre los 51 y los
permanencia en el municipio donde reside, el 60 años, 60 (28.4%) entre los 41 y 50 años, 33
90.5% restante reporta un tiempo de residencia (15,6%) entre los 61 y 70 años, 22 (10.4%) entre
entre 4 y 76 años. La edad de las personas 31 y 40 años, 20 (9.5%) rebasa los 70 años y 11
encuestadas oscila entre 18 y 76 años, la media (5.25%) está entre los 21 y los 30 años.
se acerca a 34 años. Las mujeres encuestadas
suman 165 (78.2%), los hombres suman 46 En cuanto al nivel económico 67 (31.8%)
para un 21.8% del total. Las personas solteras miembros de la muestra refieren tener una
suman 128 (60.7%), las casadas 53 (25.1%), buena situación económica, 124 (58.8%)
divorciadas 26 (12.3%) y viudas 4 (1.9%).
situación regular, y 20 (9.5%) mala situación
económica.
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

�41

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

La comparación arroja que los hombres son
considerados el principal sostén económico
de las familias en el 69.3% de los casos y las
mujeres en el 30.7%. Las mujeres encuestadas
que más aportan al sostén económico son el
19.4% del total de 165, frente a un 26.1%
del total de 46 hombres encuestados. Los
datos generales arrojan que 124 proveedores
pertenecen al sexo masculino, principalmente
esposos, padres, padrastros y novios de las
mujeres encuestadas, mientras que se reportan
55 mujeres proveedoras, en 47 ocasiones
las madres de las personas encuestadas. La
Encuesta de Victimización Sexual también
aportó información sobre: percepción de
seguridad y miedo ante la violencia sexual,
condiciones que la favorecen, victimización
sexual indirecta, directa y reacción social.
4. ALGUNOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS
DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN CUBA
La confrontación de información que se
extrajo del análisis de sentencias penales
juntamente con la Encuesta de Victimización
Sexual permitió asegurar que cerca del 93%
de las víctimas de violencia sexual en Cuba
son mujeres, con mayor probabilidad de ser
victimizadas durante más años de su vida;

Cantidad de Hechos
% real de Hechos
% según Sentencias

mientras que en los hombres disminuye el riesgo
hacia la adolescencia, subsistiendo en aquellos
que tienen afectada la capacidad mental. Esta
invariante influye en la percepción de seguridad
ya que las mujeres pueden estar expuestas y
sentir temor durante mayor tiempo, limitando
su calidad de vida. Las mujeres menores de 45
años aseguran grandes probabilidades de ser
victimizadas sexualmente en el próximo año.
Las mujeres cubanas perciben inseguridad
cuando abordan un transporte con desconocidos
y al transitar de noche por lugares de poca
iluminación, lo cual está en consonancia con la
invisibilización de la violencia real y la mayor
difusión de los hechos que ocurren a nivel
comunitario y son ejecutados por desconocidos.
Sin embargo, los procesos de victimización
sexual directa contradicen esa esfera de
riesgos y temores, ya que están caracterizados
por la agresión de mujeres de poca edad
principalmente por victimarios hombres,
en su mayoría de edad superior (de entre 14
y 80 años), con un promedio algo superior
a los 37 años y con relaciones familiares, de
exparejas, de amistad o vecindad, laborales y
educacionales con sus víctimas. De ellos solo
a un 10% le constan antecedentes penales por
delitos sexuales.

Tabla No. 2.
Relaciones entre víctimas y agresores al momento del hecho
Sin vinculo anterior
Con vinculo anterior
Total
38
125
163
23,3%
76,7%
25%
75%
Fuente: Elaboración propia del autor. (2019)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El horario de comisión es preferentemente existen relaciones de asimetría o dependencia
nocturno y los lugares más frecuentes son la debido al poder familiar, económico o coactivo
casa de la víctima, la del agresor o donde ambos del agresor.
conviven; la revictimización aumenta donde

Tipo de Relaciones
% real de Hechos
% según Sentencias

Tabla No. 3.
Relaciones entre agresores y víctimas previas al hecho
Vecindad
Amistad
Familiares
Jerárquica
23,9%
10,4%
33,1%
9,2%
24,2%
12,9%
23,8%
14,1%

Total
76,6%
75%

Fuente: Elaboración propia del autor. (2019)

En el 45.1% de los casos las víctimas
fueron revictimizadas antes que se
articularan
mecanismos
impeditivos
efectivos, consecuencia muy traumática
que es casi imperceptible para el Código
Penal cubano, debido a la formulación del
artículo 11.2.1, que resta relevancia a los
delitos que afectan derechos inherentes
a la persona misma, también conocidos
como delitos personalísimos, colocándolos
bajo la fórmula del delito continuado (con
disminución del marco sancionador) en caso
que las diferentes acciones recayeran sobre
la misma persona.

1

ARTICULO 11.1. Se considera un solo delito de carác-

ter continuado las diversas acciones delictivas cometidas por
un mismo agente que ataquen el mismo bien jurídico, guarden
similitud en la ejecución y tengan una adecuada proximidad
en el tiempo. En este caso, se aumenta el límite mínimo de la

Como consecuencias frecuentes se reportaron
trastornos psicológicos, miedo, alejamiento de
las relaciones sociales, inseguridad y conductas
suicidas, mientras que las secuelas físico–
reproductivas hacen referencia a la muerte,
lesiones, embarazo, transmisión de infecciones
sexuales o el VIH – SIDA e infertilidad.
Las personas fueron encuestadas en relación
con su conocimiento de actos de victimización
sexual y reportaron 163 hechos conocidos por
diversas fuentes. La muestra aceptó conocer
que en 91 (55.8%) de los 163 casos se efectuó
la denuncia; en 56 (34.4%) ocasiones no se
efectuó denuncia y 16 encuestados afirmaron
no conocer. Estos datos revelan que la cifra
oculta asciende a las dos quintas partes del
total de los delitos sexuales cometidos, lo
que indica que cada tres delitos denunciados,
aproximadamente dos son ocultados al sistema
de justicia penal.

sanción imponible en una cuarta parte y el máximo en la mitad.
2. Cuando diferentes acciones delictivas tienen por objeto derechos inherentes a la persona misma, también tienen el carácter
de continuadas y constituyen un solo delito, siempre que afecten a una sola víctima.
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

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Gráfica No. 2

Fuente: Ramos, Lázaro E. (2019) Estudio de victimización sexual.

Sin embargo, la situación es más alarmante
cuando se colecta la información de las víctimas
directas, que aceptaron haber sido y hasta ser,
en los momentos de la encuesta, victimizadas.
Según su dicho, cada un delito denunciado

aproximadamente
tres
son
ocultados,
demostrando que la cifra oculta de los delitos
sexuales en Cuba es alta y tiene bases machistas
ya que el 72.4% de las mujeres victimizadas no
denunció y el 100% de los hombres tampoco.

Gráfica No. 3.

Fuente: Ramos, Lázaro E. (2019) Estudio de victimización sexual.

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CRIMINOLÓGICOS

Los principales motivos para no acudir a hacer en el miedo a las represalias, los prejuicios y
la correspondiente denuncia o poner el hecho la vergüenza de acudir ante tales autoridades,
en conocimiento de las autoridades se centran entre muchos otros.
Gráfica No. 4.

Fuente: Ramos, Lázaro E. (2019) Estudio de victimización sexual.

En términos de reacción social, el delito más
reconocido por la muestra es la violación y
sus principales denunciantes son las víctimas
u otros miembros femeninos de su familia
lo que indica que las mujeres están más
dispuestas a poner el hecho en conocimiento
de las autoridades. Para su punición el 55.9%
consideró apropiada la privación perpetua de
libertad, el 21.8% la pena de muerte, el 19% la
privación temporal de libertad; una persona la
sanción de multa y el 2.4% agregó que debían
cortarse sus genitales, lo cual no estaba entre
las opciones de respuestas cerradas.
La muestra reconoce la importancia de la
educación de niños y niñas para disminuir
la violencia sexual, pero luego opta por la
utilización de mecanismos de coerción penal
reclamando el aumento de la severidad de

las penas y el fortalecimiento de la actividad
policial. Aprecia efectos de prevención general
positiva en el Derecho Penal y el 85.3% afirmó
que las leyes penales eran insuficientes e
importantes para aumentar la seguridad de las
personas, y el 61.1% que la violencia requería
una ley especial.
Más de la mitad de la muestra confirma el carácter
retributivo o especial negativo de las penas; el
58.3% consideró que eran efectivas para que cada
cual tuviera su merecido y sirviera como ejemplo
a otros; el 51.7% estima que son importantes para
encerrar a las personas peligrosas.
Solo el 34.6% la consideran importante para
atemorizar a las personas ante la violación de
la ley, por lo cual el 65.4% desconfía de sus
efectos de prevención general negativa.

Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

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45

sexual, pero no son suficientes para dar traslado
al sistema de justicia penal, pues determinadas
cuestiones éticas de la profesión médica se
contraponen a la obligatoriedad de la denuncia.
Según el artículo 162 sobre los médicos
cubanos recae una obligación expresa de
denunciar cuando «notan u observan signos de
lesiones externas por violencias o indicios de
Los encuestados otorgan mayor relevancia y
intoxicación, de envenenamiento o de haberse
peligrosidad al consumo de drogas y alcohol
cometido cualquier delito», sin embargo, la
como factor individual desencadenante
obligación no alcanza siempre a la violencia
de la violencia sexual, que al resto de los
sexual.
componentes estructurales y culturales que la
condicionan.
En los servicios de urgencia de los hospitales
permanece una guardia policial que toma
5. DE LAS LIMITACIONES JURÍDICAS Y SUS
referencia de las lesiones que presentan los
EFECTOS
pacientes y su vinculación con algún hecho
delictivo y aseguran la emisión del Certificado.
Las limitaciones jurídico-penales se relacionan
El agente puede tener participación en la
con la neutralización y despersonalización
denuncia. En el caso de violencia sexual no
de las víctimas. Ofrecen una idea de cómo
existe la misma participación y el facultativo
reacciona el Estado ante los deberes de
es quien determina, mediante reconocimiento
garantizar el acceso a la justicia y de actuar con
físico o psicológico, si hay elementos para
la debida diligencia para prevenir, investigar,
presumir un delito, cuya denuncia queda a
sancionar y reparar por actos de violencia
voluntad de la víctima y/o su familia.
sexual contra la mujer. Entre ellas destacan la
falta de obligatoriedad de la denuncia por los
El sistema penal, en su estructura tradicional,
facultativos que atienden las consecuencias
está preparado para actuar en función de
psicológicas o menos objetivas de la violencia
consecuencias físicas objetivas y perceptibles,
sexual, dado el carácter restrictivo del artículo
aptas para ser investigadas por las ciencias
162; los impedimentos legales que introduce
médicas y naturales, sin embargo, tiene una
el requisito de procedibilidad del artículo
visión reducida de los elementos que aporta
309, ambos del Código Penal, basado en
el enfoque social en salud. Cuando los efectos
antiguas concepciones sobre la intimidad; y
consisten en afectaciones a la salud mental,
la restricción comunicacional de los delitos
problemas conductuales e intergeneracionales,
sexuales que predomina en los Boletines del
que deben ser atendidos por psicólogos u
Tribunal Supremo Popular desde el año 2004.
otros servicios de orientación, los mecanismos
específicos que obligan a la denuncia están
Los servicios de Salud Pública constituyen
limitados.
una fuente de reconocimiento de la violencia
El porciento más bajo se encuentra en la
credibilidad de los efectos correctores, pues solo
el 25.1% cree que las penas sirvan para corregir o
readaptar a los delincuentes sexuales, poniendo
en dudas la función de prevención especial
positiva y el carácter resocializador de estas.

Lázaro Enrique Ramos Portal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La desconexión asistencial entre el sistema
de salud, la prevención y la atención de la
violencia sexual fue corroborada por la unidad
muestral, pues el 36% estimó que los servicios
inadecuados de Salud Pública no favorecían la
violencia sexual y el 41.2% que solo favorecía
un poco. Estos datos contradicen el esfuerzo
internacional por demostrar que la violencia es
un tema esencial en las políticas de salud, lo cual
puede ser el resultado de una mala estrategia
de comunicación social y visibilización de las
violencias.

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los familiares, o porque la víctima se siente
responsable cuando ha ingerido alcohol o
drogas previamente al hecho. Esta realidad
se ve reforzada por el impedimento legal que
representa la condición de procedibilidad que
aparece en el artículo 309.1 y 2 del Código
Penal vigente.2

Este requisito impide que el proceso penal
transforme la punibilidad en pena, al negar la
persecución pública de los ilícitos contra el
normal desarrollo de las relaciones sexuales
y la familia a los que hace referencia; otorga
Las consecuencias menos visibles aparecen relevancia a la intervención privada y limita la
como efectos colaterales y presupuestos de denuncia abierta en los delitos de violación, la
desvalor de las conductas violentas, elementos pederastia con violencia, los abusos lascivos,
intangibles que cimentan el análisis de la el incesto y el estupro, solo cuando produzcan
peligrosidad social de los delitos sexuales. escándalo; siendo esta una circunstancia poco
La perspectiva de género y generacional frecuente en los delitos sexuales, caracterizados
en el Derecho y el enfoque social en Salud por el silencio.
contribuyen a la visualización de estos efectos
y aportan elementos para la reacción social En estos delitos semipúblicos o de previa
oportuna.
instancia de un particular, el requisito legal
impide denunciar a la pareja de las víctimas
Otra gran dificultad que enfrentan las cuando las relaciones sean de orientación
investigaciones sobre criminalidad sexual en
Artículo 309.1. En los delitos de violación, pederastia
Cuba es la carencia de denuncias. Los problemas 2
que impiden su realización son apreciados por con violencia, abusos lascivos, incesto, bigamia y matrimonio
el sistema penal patriarcal como propios de la ilegal, es necesario, para proceder, la denuncia de la persolibertad individual en el ámbito privado, y ante na agraviada, cualquiera que sea su edad, o la de su cónyuge,
ellos se repliega en sus funciones; algo que no ascendientes, hermanos, representante legal o persona que la
ocurre con la mayoría de los ilícitos penales, tenga bajo su guarda y cuidado, salvo en los casos que huque son de acción y persecución pública sin bieran producido escándalo, en los que basta la denuncia de
excepción.
cualquier persona.
2. En el delito de estupro solo se procederá por denuncia del

La Encuesta de Victimización Sexual mostró que
el nivel bajo de denuncias en Cuba obedece al
miedo a las represalias, prejuicios y sentimientos
de pena o vergüenza ante las autoridades y

representante legal de la persona agraviada. No obstante, si el
denunciante desiste de su denuncia, por escrito y en forma expresa antes del juicio o verbalmente y dejando constancia en
acta durante su celebración, se archivarán las actuaciones.

Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

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homosexual o de noviazgo, a los descendientes
u otros familiares colaterales, vecinos, amigos,
compañeros de estudio o trabajo, por tanto,
aflora que la relación que prevalece entre
los autorizados legalmente a denunciar y
las víctimas de tales delitos es generalmente
asimétrica, con elementos distintivos de poder
y autoridad decisoria familiar de los posibles
denunciantes, ejercida por el cónyuge, los
ascendientes, los hermanos y el representante
legal o persona que la tenga bajo su guarda y
cuidado.

47
contra el normal desarrollo de la familia”, lo que
es una dificultad en la organización dogmática,
porque desnaturaliza el bien jurídico individual
que pretende proteger.

El requisito de procedibilidad también dificulta
la persecución penal en caso de que los hechos
pretendan ser puestos en conocimiento por
vías indirectas, o sea, mediante comunicación
telefónica, carta, documento anónimo o
autografiado, correo electrónico, entre otros
medios. Los prejuicios morales en los elementos
socio-jurídicos restringen la denuncia de los
El control patriarcal de la sexualidad femenina delitos sexuales y el debido acceso a la justicia.
se apoya en antiguas concepciones sobre
la privacidad y la intimidad, y justifica la El análisis de las sentencias también evidenció
desigualdad jurídica en la persecución penal de la forma en que los prejuicios y estereotipos
varios delitos desde la propia norma jurídico- influyen en los medios de comunicación de
penal. Con este requisito la ley penal condiciona la actividad jurisdiccional, pues hasta el año
el surgimiento de la relación jurídico-procesal, 2003 los Boletines del Tribunal Supremo
porque crea mecanismos de invisibilización Popular expusieron los elementos fácticos que
de la relación jurídico-penal que le da origen, motivaron las resoluciones judiciales sin referir
negando la obligación del Estado a conocer e el nombre de los participantes. A partir del
investigar todo ilícito punible e introduciendo año 2004 aparece una fórmula expositiva que
una excepción por inacción ante hechos pasa a ser utilizada permanentemente desde el
ocurridos en el supuesto “ámbito privado”.
año 2010, limitando el conocimiento público
de los hechos probados, la cual plantea: “Que
En el caso del apartado 2 del artículo 309, es se da por reproducido el hecho declarado
relevante que sea el representante legal quien probado por el tribunal de instancia, pues su
tenga la potestad de establecer la denuncia conocimiento no resulta indispensable para
por Estupro y también de desistir de ella, sin la resolución del recurso.” Y así deja de narrar
importar el criterio de la víctima, llamada hechos delictivos que afectan a la sociedad
“persona agraviada”. La discriminación surge cubana y que tampoco tienen carácter público
con los orígenes del propio delito, concebido porque suelen ser resueltos en juicios orales a
para proteger el honor del padre de la puertas cerradas.
agraviada, lo cual trasciende hasta nuestros días
y se reafirma cuando el delito, que constituye Resulta lógico que se proteja la información
esencialmente un acto de carácter sexual, sigue sobre agresores y víctimas e incluso ciertas
recogiéndose bajo la rúbrica de los “Delitos condiciones de tiempo y lugar que individualizan
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

el acto delictivo; pero no debe omitirse el
hecho cierto. Con esta decisión, el único
medio de comunicación social de la actividad
jurisdiccional vuelve a dirigir al ámbito de la
privacidad los ilícitos de contenido sexual,
coarta la prevención situacional y olvida la
necesidad de protección de las futuras víctimas
directas e indirectas de la violencia sexual.

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que tiendan a suprimir la neutralización y
despersonalización de las víctimas en el
sistema de justicia penal y para esto deben
desarticularse las barreras que dificultan el
acceso a la justicia.

Debe valorarse la posibilidad de instar a la
obligación de denunciar a los facultativos
que conozcan de indicios de violencia sexual
PROPUESTA CONCLUSIVA
durante el servicio de salud ampliando el
contenido del artículo 162 y suprimir el requisito
Es un deber personal e institucional promover la de procedibilidad del artículo 309, ambos del
visualización y desnaturalización de la violencia Código Penal cubano, dado su carácter sexista
sexual contra la mujer e implementar un proceso y las dificultades prehistóricas que propone a la
sistemático de construcción del conocimiento persecución penal de los delitos sexuales.
sobre la violencia y la criminalidad sexual, con
enfoque de género, que facilite la apreciación El Tribunal Supremo Popular debe analizar las
de la posición desfavorecida de las mujeres causas del retroceso en el área comunicacional
y las condiciones estructurales, culturales y y los beneficios de introducir nuevamente
personales que confluyen en su victimización. en los Boletines los supuestos fácticos de las
Para su concreción puede valorarse la Sentencias que versan sobre Delitos contra el
posibilidad que se implemente un sistema de normal desarrollo de las relaciones sexuales, la
atención integral para víctimas de violencia familia, la infancia y la juventud.
sexual de cualquier edad, que observe más
allá de los efectos físico-reproductivos. Que se Como respuesta a un reclamo que subyace
divulgue, a través de los Anuarios de Salud u otras en parte de la población cubana se puede
publicaciones periódicas, datos estadísticos afrontar la elaboración de una ley contra las
sobre la cantidad de exámenes medicolegales violencias, que no sea penal, pero revele los
realizados por provincias y las consecuencias procesos discriminatorios en todos los ámbitos
físico-reproductivas y psicológicas de la de expresión; desmitifique el espacio privado;
violencia sexual.
inste a garantizar la equidad en la toma de
decisiones; introduzca métodos alternos de
Debe instituirse una estructura funcional gestión de los conflictos; inserte la perspectiva
intersectorial que desarrolle la factibilidad de género en todo análisis de las violencias;
organizacional, apoye y facilite la difusión facilite la intervención activa de las víctimas
de las investigaciones científicas jurídicas y en los procesos investigativos; permita la
socio-criminológicas, con vistas a su posible visión interdisciplinar y desarrolle métodos de
implementación legislativa y la utilización heterointegración en el orden civil, de familia
en la toma de decisiones político-criminales y administrativo; involucre nuevos actores
Retos criminológicos y jurídicos ante la violencia sexual contra la mujer en Cuba. PP. 31-50

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sociales; resalte las facultades discriminantes
de las condiciones estructurales y culturales;
y muestre el deber estatal de garantizar la
descongestión de la ruta crítica para sus
víctimas.
Si no es posible tener leyes mejores que las
pretendidas, bástenos con ahondar en la
Criminología, multiplicar las voces y seguir al
Maestro José Martí, cuando decía: «La palabra.
Solo cuando justa, vence».

TRABAJOS CITADOS
SEMlac Cuba, 2018. Violencia sexual: Impactos ocultos.

49
—
Lázaro Enrique Ramos Portal
Afiliación: Universidad de La Habana, Cuba.
Profesor, investigador y abogado. Doctor en
Ciencias Jurídicas, Máster en Criminología,
Licenciado en Derecho por la Universidad de La
Habana. Candidato a Doctor en Criminología
por la UANL, México. Profesor principal de año
académico. Segundo jefe del Departamento de
Ciencias Penales y Criminología. Miembro de la
Academia Latinoamericana de Derecho Penal y
Penitenciario (ALDP) y del Consejo Latinoamericano
de Ciencias Sociales (CLACSO). Correo de contacto:
lramosportal@gmail.com

Género y Comunicación, XIII(11).
Bacigalupo, E., 1996. Manual de Derecho Penal. Parte General.
Bogotá: Temis.
Bergalli, R., Bustos, J. &amp; Miralles, T., 1983. El pensamiento
criminológico I. Un análisis crítico. Bogotá: Temis.
Bernabeu, N., 2017. Lecciones aprendidas en la prevención y
atención de la violencia contra las mujeresen la región. En:
Violencia de Género, Prostitución y Trata de personas. La
Habana: CENESEX.
García-Moreno, 2005. Estudio multipaís de la OMSsobre salud
de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros
resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud
y respuestas de las mujeres a dichas violencias, Ginebra:
OMS.
Hassemer, W. &amp; Muñoz, F., 1989. Introducción a la Criminología
y al Derecho Penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
Pérez, E. &amp; Rondón, I., 2004. Violencia, familia y género:
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Tjaden, P. &amp; Thoeness, N., 2000. Prevalence, incidence and
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National Violence against Women Survey. NCJ.

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Características criminológicas del delincuente sexual.
Muestra mexicana
Sexual offenders criminological characteristics Mexican
group
Rocío D. García-Moreno*
Fernando Javier Araujo Pulido**

Resumen
La violencia sexual es un fenómeno criminal
que tiene sus orígenes en las estructuras
heteropatriarcales, sin embargo, en el contexto
contemporáneo y derivado de la movilización
de diversos grupos feministas se han
fortalecido las instituciones gubernamentales
para la contención de los delitos de dicha
naturaleza, principalmente los de corte sexual,
en ese sentido, este estudio analizó los factores
criminológicos de la conducta sexual violenta
masculina de 82 delincuentes sexuales
mexicanos que se encuentran vinculados
a proceso en los centros de readaptación
social Apodaca y Topo chico en Monterrey,
Cómo citar
García-Moreno, R. D., &amp; Araujo Pulido, F. J. .
Características criminológicas del delincuente
sexual: Muestra mexicana. Constructos
Criminológicos, 2(2). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/14
* https://orcid.org/0000-0003-1806-5606
Universidad Humanista de las Américas
**Universidad Autónoma de Coahuila

Recibido: 04-11-2021
Aceptado: 10-01-2022

N.L, a partir de los elementos culturales de la
violencia sexual que presentan incluidos en
las prácticas sexuales y estereotipos de género.
El tipo de estudio fue de corte cuantitativo,
descriptivo-correlacional
utilizando
la
estadística inferencial para el análisis de los
datos obtenidos por medio de una escala tipo
Likert. Algunos de los resultados arrojan que en
la práctica sexual se aprecia que el 62.9 % de
la muestra considera que la mujer puede fingir
que no quiere la penetración, pero en realidad
la desea, así como que el 66% está de acuerdo
con la afirmación de que cuando un hombre
esta celoso puede reclamarle a su pareja. A
raíz de lo anterior se llegó a la conclusión que
el descriptor criminológico de la conducta
sexual violenta podría estar en las creencias
con base a los estereotipos de género violentos
enmarcados en la sociología criminal toda
vez que el aprendizaje social de la violencia
desemboca en prácticas sexuales violentas
volviéndose altamente criminales.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Palabras clave: Violencia sexual, sociología
criminal, delincuentes sexuales, estereotipos de
género
Abstract:
Sexual violence is a criminal phenomenon that
has its origins in heteropatriarchal structures,
however, in the contemporary context and
derived from the mobilization of various
feminist groups, government institutions have
been strengthened for the containment of
crimes of this nature, mainly those of a sexual
nature. In this sense, this study analyzed the
criminological factors of male violent sexual
behavior of 82 Mexican sex offenders who are
linked to the process in the Apodaca and Topo
Chico social rehabilitation centers in Monterrey,
NL, from the cultural elements of sexual
violence that these people present, including
in sexual practices and gender stereotypes.
The type of study was quantitative, descriptivecorrelational, using inferential statistics for the
analysis of the data obtained by means of a
Likert-type scale. Some results shows that in
sexual practice it is appreciated that 62.9%
of the sample considers that the woman can
pretend that she does not want penetration, but
she really wants, as well as that 66% agree with
the statement that when a man is jealous he can
claim to his couple about it. As a result, it was
concluded that the criminological descriptor
of violent sexual behavior could be in beliefs
based on violent gender stereotypes framed
in criminal sociology since social learning
of violence leads to violent sexual practices
becoming highly criminal.

1. INTRODUCCIÓN
El delincuente sexual masculino es un sujeto
inserto dentro del sistema social que, por
voluntad propia, violenta sexualmente a una
tercera persona causando daño psicológico,
mental, físico infringiendo dominio y poder
sobre la víctima, por ejemplo, de acuerdo
con Sotoca, González y Halty (2019) los
violadores durante al acto criminal afirman
sentir sensaciones de poder y dominio sobre
las víctimas, dejando de lado la relación
sexual en segundo plano. La conducta sexual
violenta es una forma ejercer las creencias de
subordinación de las mujeres hacia los hombres
provocando, desde la lógica heteropatriarcal, la
justificación de dichas conductas.
El presente estudio contó con la participación
de hombres privados de su libertad por el
delito de violación a mujeres adulta, para tal
caso debemos retomar la hipótesis referente a
el impulso sexual masculino, que afirma que
este comportamiento tiene cuatro dimensiones
de análisis: las prácticas sexuales y estereotipos
de género para explicar la relación con las
conductas sexuales violentas y la construcción
del género siendo la finalidad identificar las
relaciones existentes entre la percepción de su
sexualidad con la construcción de identidad
sexual.

La cultura sexualmente agresiva cultiva el
sometimiento, poder y control con base
en la repetición de roles sexuales, en los
cuales mujeres y hombres representan
categorías sociales diferentes predominando,
Keywords: Sexual violence, criminal sociology, sex históricamente, la desigualdad y el miedo de
offenders, gender stereotypes.
las mujeres hacia los hombres. Estas acciones
Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

se reflejan en la preocupación de una agresión
sexual latente, ya que la mujer en los espacios
públicos urbanos tendrá que estar en alerta
para no sufrir una agresión sexual, no así los
hombres, los cuales también corren peligro,
pero no de índole sexual, ellos comúnmente
no tienen que cuidar su cuerpo de un ataque
sexual, es por este motivo que predomina en las
mujeres el miedo e inseguridad de su libertad
sexual.

53
raíces en la violencia de género (Larrauri,
2018), mientras que el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (2019) en su Informe de
estadísticas a propósito del día internacional de
la eliminación de la violencia contra la mujer
arroja que el 43.9 % de las mujeres casadas ha
sufrido agresiones del esposo o pareja actual
y el 53.1 % ha sufrido violencia por parte de
algún agresor distinto a la pareja.

La violencia radica en la agresión hacia el otro,
y la violencia sexual es utilizada en ocasiones
para disciplinar a la mujer como método de
control, en una falsa creencia de que el hombre
tiene la última palabra, la última acción sobre
el cuerpo de la mujer, generando estándares
sobre la belleza y la moralidad, “lo cierto es
que el machismo estructural, con su relato de
superioridad masculina, física, psíquica, sexual
y política, justifica todas las violencias y en
particular la sexual como forma de control y
poder” (Cacho, 2018, pág. 209). Es por ello
por lo que en los delitos que atentan la libertad
sexual deben retomar un análisis a partir del
grado de intimidación que justifica las bases del
machismo estructural.

Las principales víctimas de agresiones sexuales
“son mujeres de 18 a 29 años quienes son
agredidas sexualmente por alguna pareja o
personas desconocidas incrementando las
agresiones de intimidación, hostigamientos
sexuales, manoseos hasta la violación en los
espacios públicos” (INEGI, 2019, p. 28,29).
Cabe señalar que la conducta sexual violenta
analizada desde un enfoque criminológico
tiene al menos tres aspectos que enmarcan
esta conducta: primero; es un crimen contra la
libertad sexual, segundo; la educación sexual
es contradictoria y tercero; la oportunidad del
delincuente, lo cual consuma el delito, “toda
vez que el delincuente y delito son producto
de una composición biopsicosocial” (Mezger,
2019, p. 445)

El análisis que involucra a la conducta sexual
violenta no solamente atañe a un análisis desde
la desigualdad sexual, es decir, las escalas de
violencia que impactan a hombres y mujeres,
por lo tanto, es preciso observar la relación
entre las prácticas sexuales que incrementan
la violencia sexual y los estereotipos de
género justifican las asociaciones que hacen
los delincuentes sexuales ante las conductas
sexuales violentas. Ahora bien, la antesala
de la conducta sexual violenta tiene sus

En México la delincuencia sexual, es un tema
que está inmerso en una serie de prácticas que
dañan la sexualidad de terceras personas en
este caso a las mujeres adultas, sin embargo,
en la actualidad se manifiesta como medio
de control, sometimiento y pensamientos
irracionales que permiten seguir con prácticas
sexuales agresivas,
pero pasa un hecho
importante, al salir a la luz los derechos
sexuales y reproductivos de todas las personas,
que si bien se enlazan a los derechos humanos,
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

�54

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

nos damos cuenta que parte de los derechos
sexuales es ejercer, descubrir un desarrollo
sexual sin coerción, teniendo derecho a decidir
con quién, cuándo, dónde y para que tener una
relación sexual.

constructoscriminologicos.uanl.mx

se concentra en los mecanismos de interacción
entre delito, instituciones y estructura; para este
caso nos concentraremos en analistas sociales
como Zaffaroni (2012), Wacquant (2010),
Wikström (2017), Cook (2014)entre muchos
otros, en este caso, la diferencia con el primer
Las relaciones sexuales para que no sean paradigma radica en la especialización sobre
violentas tienen que ser consensuadas entre la construcción de la violencia a partir de
dos personas o más, es decir; un erotismo problemas específicos.
íntimo, placentero, sin miedo, y sin dolor. En la
violencia los delincuentes sexuales coartan toda Bajo ese contexto, definir la sociología
libertad de la víctima. Un delincuente sexual se criminológica es un trabajo titánico, sin
va gestando a raíz de su entorno social, de su embargo, es prudente referirse que el interés
personalidad y de la visión que él tiene hacia el de dicha disciplina consiste en el análisis
mundo, como lo menciona (Mezger, 2018, p. de las violencias y criminalidades presentes
271) “lo biológico y sociológico, no pueden ser en la dinámica entre sujeto, institución y
ya correctamente entendidos como dos grupos estructura organizados en un contexto espacial,
de causas del delito, sino como puntos finales temporal, cultural y jurídico; sin embargo,
de una línea, como convergencia de cuestiones no es conveniente hablar de una única
internas y de condiciones de la evolución sociología criminológica, sino, que el grado
exterior” En este sentido al hablar del entorno de especialización se presenta mediante la
del delincuente y de la criminalidad, las particularidad de las violencias que se analizan
estructuras culturales cobran relevante sentido (sin ser necesariamente excluyentes), algunos
en el mundo interno y externo del delincuente ejemplos son: violencia urbana, violencia
al hablar del delito.
escolar, violencia simbólica, violencia de
género, entre otras.
MARCO TEÓRICO
Para el caso del presente artículo podemos
Para introducirnos, de manera general, al resumir que la sociología criminológica desde
concepto de sociología criminal es necesario el enfoque de la violencia de género consiste
atravesar dos paradigmas de su estudio, el en observar los procesos de desigualdad sexual,
primero que totaliza el origen de lo criminal económica, simbólica y la producción criminal
en la estructura social que se analiza en la entre hombres y (hacia) mujeres derivado de
criminología crítica Baratta (2004), Pavarini la debilidad institucional y las imposiciones
(2002) y en la teoría de la acción diferencial estructurales que naturalizan dichas prácticas;
de Sutherland (2009) ambas posturas tienen por lo tanto, es necesario observar los procesos
sus raíces en la primera mitad del siglo XX y su que argumentan desde la cotidianidad dichas
vigencia alcanza hasta los años finales de ese prácticas.
mismo siglo; por otro lado, el segundo enfoque
Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

La conducta sexual violenta es una de las
principales formas de expresión de la violencia
de género ya que, a través, del sometimiento
y la fuerza se generan experiencias criminales
que atentan física y emocionalmente contra
la mujer, la suma de cada experiencia genera
problemas estructurales en torno a las relaciones
laborales, afectivas, educativas, entre muchos
otros; sin embargo, la pregunta central radica
en cuestionar ¿Qué motiva a algunos hombres
a ejercer violencia sexual?
Para tal caso debemos retomar la hipótesis
referente a el impulso sexual masculino,
que afirmar que el comportamiento sexual
masculino se debe a las condiciones
hormonales del hombre Redondo (2002),
sin embargo, este anclaje no satisface una
explicación socio-criminal de dicha violencia
ya que las consecuencias de esta postura se
limitan a los ambientes biológicos. Por lo tanto,
se debe concentrar en el perfil con tendencias
disociales o hombres violentos sexuales que
se ejecutan bajo componentes culturales
aprendidos García, Hernández y Barba, (2019).
La cultura como elemento de control y
dominación en las relaciones sexuales genera
estrategias de dominación a partir del cuerpo
de la mujer como límite de la acción criminal,
esto es, la apropiación de la mujer radica en
la posesión temporal del cuerpo que, en teoría,
genera placer sexual para el victimario, pero
para logarlo no basta en comprender la acción
o el hecho como tal, sino, como la suma de
estas experiencias generan incertidumbres
cotidianas de riesgo.

prácticas de riesgo a partir del comportamiento
agresivo de lo masculino en torno a la privacidad
de lo femenino, lo que implica que existan
condiciones estructurales que permitan este tipo
de acciones argumentando una normalización
de las prácticas cotidianas, por lo tanto, para
prevenir este tipo de mecanismos no solo
falta un cambio en las decisiones personales
de los individuos, sino que debe partir de la
reestructuración de las instituciones como la
familia, la esfera educativa y laboral, entre otras
para que generen formas alternas de convivencia.
METODOLOGÍA

El tipo de estudio utilizado fue de corte
cuantitativo trasversal bajo un diseño
descriptivo correlacional el cual permitió
realizar un análisis utilizando la estadística
descriptiva, análisis de frecuencias y tablas
de contingencia entre las variables prácticas
sexuales, estereotipos de género y conductas
sexuales violentas identificando características
criminológicas en esta muestra de 82
participantes que incrementan la normalización
de la violencia sexual. Para la recolección de
información se realizó una escala tipo Likert
validando los ítem por medio del método
Delphi, el cual menciona (Giner, 2018, p. 93)
“consiste en la utilización sistemática del juicio
intuitivo de un grupo de expertos para obtener
un conceso de opiniones informadas” posterior
a esto, el análisis inferencial para la validación
de los ítem se hizo por medio de un vaciado
en Excel, en dónde se incluyeron los datos de
los instrumentos aplicados, posterior a esto, se
utilizó un Software estadístico SPSS Statistics
La exposición de la mujer, tanto en el espacio para realizar la comprobación del modelo
público como en el espacio privado, genera operacional.
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por tanto, el modelo Anova fue aceptado, porque
betas son diferentes y diferentes a 0 por lo cual
tiene significancia. Respecto a la fiabilidad de
las alfas de Cronbach las variables oscilan entre
.759 y .884, esto quiere decir que subieron
porque se fueron eliminando ítem, para que el
instrumento tomara validez, los ítems que se

eliminaron tenía que ver en algunas variables
con preguntas que no estaban relacionadas
con los hombres, es decir enfocada más en las
mujeres. En general la alfa de Cronbach es de
.805 está dentro de la fiabilidad, es confiable.
El instrumento estuvo conformado con nueve
preguntas control Grafico 1.

Gráfico 1. Contenidos e Indicadores del Instrumento

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

La escala de medición fue tipo Likert sobre las cuatro variables dependientes y la
estandarizado conforme a las variables de variable independiente como se observa en el
investigación, el instrumento conto con 47 ítem instrumento desagrado por variable en la tabla 1.

Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

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Tabla 1. Sistematización de la Escala de Medición
Dimensiones/
subdimensiones

X1. Prácticas
sexuales/
penetración,
placer y deseo

X2. Educación
sexual/mito,
prejuicio

Objetivo

Ítem

Analizar qué
prácticas
sexuales
incrementan
la violencia
sexual

El hombre que es penetrado analmente es gay
El hombre entre más grande el pene más satisfacción sexual
siente
La mujer puede fingir que no quiere la penetración, pero en
realidad la desea
La participación de ambos en los juegos eróticos previos es
necesaria para el placer sexual
La sexualidad es para el placer
Es exagerado que un hombre llore por tener un orgasmo en el
encuentro sexual
El rechazo de la pareja para tener relaciones sexuales resulta
excitante
Cuando la pareja se enoja la mujer lo debe de contentar con sexo
Sexualmente hablando el hombre tiene que satisfacer a la mujer
Fantasear con desear sexualmente a una persona y no tenerla es
excitante
Aunque la mujer no quiera practicar sexo oral es necesario para
la satisfacción sexual del hombre
Todas las personas desean tener relaciones sexuales, sólo es
cuestión de encontrarles el
modo

La mujer está para satisfacer los deseos del hombre
La pornografía enseña cómo se debe de tener sexo
Analizar la
Los hombres tienen que eyacular para descansar
repetición
Una mujer sola en la calle manda un mensaje de que busca algo
de mitos y
más
prejuicios sobre Si un hombre llora es visto como falta de carácter
la sexualidad El hombre siempre piensa en relaciones sexuales
que legitiman Es malo que el hombre se quede con ganas de eyacular
la violencia
En las relaciones sexuales la posición del hombre siempre tiene
sexual
que ser arriba.
Cuando el hombre se cansa tiene que sacar fuerzas de donde sea
porque eso hace un hombre

Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

X3.
Sometimiento/
poder y control

X4. Estereotipo
de géneros/
marianismo,
machismo

Analizar como
el sometimiento
influye en las
conductas
sexuales
violentas
normalizando
el delito sexual
por medio del
poder y control

Cuando la mujer pone resistencia al acto sexual es que lo desea,
pero se hace del rogar
Puedes golpear a tu pareja para excitarte, aunque ella no esté de
acuerdo
Se tiene que buscar por todos los medios hacer realidad una
fantasía sexual, aunque la otra persona no quiera
El hombre debe de ser agresivo en la cama
Cuando un miembro de la pareja dice que no quiere tener
relaciones sexuales el otro debe de continuar
Fantasear que se puede hacer cualquier acto sexual con la
participación o no de una mujer es excitante

La mujer debe de aguatar al hombre y entenderlo para que la
relación funcione
A las mujeres hay que enseñarles cómo se tiene una relación
sexual
La mujer debe cuidar a sus hijos, y atender el hogar, aunque
Describir qué
trabaje
estereotipos
La mujer que sabe lo que quiere sin preguntarle a un hombre se
de género se
considera extraña.
asocian con
Es más hombre quién quiere tener más sexo
justificaciones
Un hombre siempre tiene deseo sexual y ganas de tener
de la violencia
relaciones sexuales, aunque esté cansado
sexual en la
Cuando el hombre llega a su casa del trabajo la familia lo debe
percepción
de respetar y no molestar para que descanse
de los
La seguridad, el carácter y la fuerza es lo que caracteriza a los
delincuentes
hombres
sexuales
Cuando un hombre esta celoso puede reclamarle a su pareja
El hombre que no quiere tener sexo se considera raro
Si empieza un acto sexual lo tiene que terminar hasta la
eyaculación

Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

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Y. Conducta
sexual violenta/
Dominación,
hostigamiento y
agresión sexual

Tener erecciones sin pensar en sexo es ser más hombre
Se puede decir que una cachetada, mordida o sexo rudo es una
Analizar los
práctica sexual que se hace sin preguntarle a la pareja
elementos
Los hombres entre más mujeres tienen reciben mayor
culturales que reconocimiento de sus amigos
promueven
Para la persona que frota los órganos sexuales con el cuerpo de
la sexualidad una mujer sin su consentimiento es excitante
masculina
Tocar el cuerpo de una persona sin previo aviso puede provocar
y legitiman
deseo sexual a la persona que se le toco
la conducta
El insistirle a una persona a tener prácticas sexuales puede ser
de conducta excitante, aunque en repetidas ocasiones diga que no
sexual violenta Durante las relaciones sexuales puedes golpear a tu pareja para
excitarte, aunque ella no esté de acuerdo
El tener una erección es para satisfacer una necesidad sexual,
aunque la otra persona no lo desee
Puedes golpear a tu pareja para excitarte, aunque ella no quiera

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

Para este estudio se mostrarán solamente ello, y así acotar la presentación de resultados
los resultados de las categorías de prácticas a dicho objetivo del presente artículo como se
sexuales, estereotipo de género y conductas muestra en la tabla 2.
sexuales violentas con ítem seleccionados para

Tabla 2. Teorías, variables e ítem de las características
criminológicas del delincuente sexual
Marco teórico de
la investigación

Variables de la
Investigación

Subcategorías
Cuantitativas

Género

X1. Prácticas
sexuales

Penetración
Placer sexual
Deseo

Ítem
•

•

La mujer puede fingir que no quiere
la penetración, pero en realidad la
desea
Sexualmente hablando el hombre
tiene que satisfacer a la mujer

Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sexualidad

X4. Estereotipos de
género

Marianismo
Machismo

•
•

Sociología criminal

y. Conducta sexual
violenta

Dominación
•
Hostigamiento
Agresión sexual

Cuando un hombre esta celoso
puede reclamarle a su pareja
La seguridad, el carácter y la fuerza
es lo que caracteriza a los hombres
El insistirle a una persona a tener
prácticas sexuales puede ser
excitante, aunque en repetidas
ocasiones diga que no

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

específicamente en que el 62.7 % de la muestra
cree que la mujer puede fingir que no quiere la
penetración, pero en realidad la desea y una
Prácticas sexuales
posible creencia que incrementa la conducta
sexual violenta es que el 75.8 % cree que el
La construcción social de género en hombres
hombre es él tiene que satisfacer a la mujer
y mujeres desemboca en estos resultados de
sexualmente hablando, la satisfacción de la
prácticas sexuales, que caracteriza la conducta
mujer es impuesta por el hombre, tal forma que
sexual violenta en los participantes es la que
al asumir este pensamiento la tendencia a la
se relaciona con la penetración y el deseo de
agresión sexual está latente. Tabla 3
la mujer vista desde la perspectiva del hombre
RESULTADOS

Tabla. 3. Resultado de prácticas sexuales
Válidos
Ítem

Totalmente Desacuerdo
en
desacuerdo

Ni de
acuerdo
ni en
desacuerdo

De
acuerdo

Totalmente
de acuerdo

Total

La mujer puede fingir que
no quiere la penetración,
pero en realidad la desea

16.1%

21.0%

17.7%

25.8%

19.4%

100 %

Sexualmente hablando el
hombre tiene que satisfacer
a la mujer

16.1%

8.1%

17.7%

24.2%

33.9%

100%

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

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Estereotipo de género
La sexualidad de los participantes se ve
impactada por los estereotipos de género,
siendo estos comportamientos esperados en un
tiempo y cultura determinada los cuales marcan
la manera diferenciada de conducirse mujeres
y hombres ante la sociedad desembocando a lo
que se conoce como desigualdades de género
colocando al hombre por arriba de la mujer. La
característica principal de la conducta sexual

violenta reflejada en el estereotipo de género
versa en que el 66 % de los participantes creen
que puede reclamar por celos a su pareja
siempre que los sienta, aunado al estereotipo
de género cosificado en los hombres de seguir
perpetuando que un hombre es seguridad,
carácter y fuerza con el 63.8 % contribuyendo
con un estereotipo de género violento explicado
cómo se verá en la discusión desde el enfoque
de la sociología criminal.

Tabla. 4. Estereotipo de género
Válidos
Totalmente
en
desacuerdo

Desacuerdo

Ni de
acuerdo
ni en
desacuerdo

De
acuerdo

Totalmente
de acuerdo

Total

Cuando un hombre esta
celoso puede reclamarle a
su pareja

9.7%

24.2%

25.8%

30.5

9.7%

100 %

La seguridad, el carácter
y la fuerza es lo que
caracteriza a los hombres

14.5%

21.0%

16.1%

30.6%

17.1%

100%

Ítem

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

Conducta sexual violenta
En la identificación de la característica que los
defina respecto a la conducta sexual violenta, los
participantes rechazan con el 72.6 % El insistirle
a una persona a tener prácticas sexuales puede
ser excitante, aunque en repetidas ocasiones
diga que no, esto muestra un desacuerdo con
esta práctica, no obstante, el 27.7 % menciono
estar de acuerdo con la insistencia, si bien es
menor el porcentaje esto quiere decir que existe

casi un 30 % que está de acuerdo con esta
afirmación pudiendo ser esta una característica
también criminológica enlazada al aprendizaje
social de la agresión planteado por (Reghelin,
Bárabara,, &amp; Callefral,, 2016, pág. 22). Ahora
bien, tenemos que estos participantes están de
acuerdo en que la mujer puede fingir que no
quiere la penetración pero que en realidad la
desea colocando la validación irreal de ellos
mismos sobre el consentimiento real de la
mujer.
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla. 5. Conducta sexual violenta
Válidos
Ítem

El insistirle a una persona
a tener prácticas sexuales
puede ser excitante,
aunque en repetidas
ocasiones diga que no

Totalmente Desacuerdo
en
desacuerdo

40.3%

32.3%

Ni de
acuerdo
ni en
desacuerdo

De
acuerdo

Totalmente
de acuerdo

Total

11.3%

9.7%

6.5%

100 %

Fuente: Diseño y datos propios de la autora elaborados para la presente investigación.

DISCUSIÓN
Al hablar de habituación criminológica
hacemos referencia a los factores criminógenos
predisponentes de la violencia sexual como
lo hace notar (Molina-Pablos, 2013, pág.
310) citando a Lacassange el cual “determino
dos clases de factores criminógenos; los
predisponentes (por ejemplo de carácter
somático) y los determinantes (los –sociales-,
decisivos) clasificación también efectuada
por Aubry (factores predisponentes como
la herencia, y factores trasmisores del –
contagio-, como la educación, la familia, etc.).
Cabe aclarar que con esto no se disculpa al
delincuente, mucho menos se le justifica, en la
violencia sexual, como en todas las violencias
no hay justificación, recordemos también la
teoría de la oportunidad de la delincuencia, en
esta teoría también existe la decisión de realizar
algún acto o no.

dirigen a la agresión sexual puesta en el cuerpo,
de una persona de tal forma que dicha violencia es
recibida como un acto de daño inconmensurable;
hacia el cuerpo, la mente, las emociones
trayendo con ello, no solo el estigma social de la
víctima, a la cual se le cuestiona su actuar y su
responsabilidad dentro de la agresión, restándole
con este acto responsabilidad al agresor sexual
queriendo convertir estas agresiones en parte de
la vida cotidiana normalizándolas restándole la
gravedad y el daño que estas agresiones sexuales
dejan en la víctima provocando un vacío en el
acompañamiento emocional y legal a las víctimas
facilitando que el agresor como lo muestra esta
investigación normalice responsabilizar a la
víctima de sus propios actos.

Reflexionando al respecto de la agresión sexual,
pareciera que el abuso sexual en la mujer es
para satisfacer sus deseos no tanto sexuales,
sino de dominación, siendo estos elementos
culturales que están en el aprendizaje social
La violencia sexual es un acto que incluye una de las conductas sexuales, el estereotipo
y (o) varias conductas sexuales violentas que se masculino, del saber que desea una mujer
Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

sexualmente –sin preguntar- esto se basa en el
machismo como lo menciona (Cacho, 2018,
p. 209) alimentando la violencia de género de
ejercer control, no solo en el ámbito social, sino
en el laboral, económico, físico, domestico,
académico, entre otros. Ese tipo de conductas y
creencias justifica la conducta sexual violenta;
porque asumen que el hombre que desea a
una mujer sexualmente puede acceder a ella,
más allá del acto sexual, del placer, sino por el
deseo de posesión, de control y dominación.

de la mujer, no del hombre que quiere penetrar,
nadie puede saber el deseo de la otra persona
al menos que esto sea un consenso entre dos
personas eróticamente pactado como parte
de una juego de seducción per se, incluyendo
la dominación, el sometimiento, el poder y
control acordado.
Los mitos y prejuicios en esta investigación
se evidencian en la manera que tienen los
participantes de creer en la legitimación del
reclamo siempre y cuando se sientan celosos
de sus parejas, el poder reclamarles solo por
el hecho de ser pareja. “Los celos conllevan
violencia, reclamo, control y poder”, como
menciona (Nava, Onofre y Báez, 2017, p. 164)
, en decir que la violencia sexual es una forma
de dominación, sometimiento contra la mujer
con el objetivo de tener relaciones sexuales
son o sin su consentimiento, incrementando así
la violencia. El gran mito de te celo porque te
quiero otorga la creencia de una demostración
de importancia y amor que recae en la
manipulación y que genera conductas violentas
dirigida a la pareja por medio de golpes,
sometimiento y privación de la libertad hasta el
punto del feminicidio.

El analizar las conductas sexuales violentas ha
mejorado la comprensión de la prevención del
delito con el enfoque de perspectiva adecuando
y focalizando la prevención de la repetición
de los estereotipos de género violentos de
hombres hacia mujeres y de la sociedad hacia
los hombres, “los cuales recaen en el mandato
de masculinidad” empleando las palabras de
Rita (Segato, 2003, p. 21) que se manifiesta
y normaliza en todas las formas de violencia
social. Los hombres como dice Segato no son
los enemigos de las mujeres, ni del feminismo,
lo que pone en tensión -pensamientos y
conductas- es la relacionalidad patriarcal el
cual implementa el mandato de la masculinidad
validando de cierta forma el control social hacia
PROPUESTAS
las mujeres.

Este estudio ha encontrado que, el pensar o Con base en los resultados y discusión de esta
percibir que la una mujer puede fingir que no investigación se proponer lo siguiente:
desea la penetración, pero en realidad si la desea
es una situación que contribuye al incremento • Desarrollo de enfoques sobre sexología
de la violación y al no respeto de resistencia de
criminal dirigido a; la violencia sexual
la mujer al oponerse a la penetración, es decir en
y elementos culturales que la sostienen,
el imaginario masculino esta la idea del poder
obligándonos a analizar las creencias, la
saber cuándo una mujer quiere ser penetrada o
desinformación, los mitos, prejuicios y
no; el deseo de ser penetrada depende solamente
contextos vivenciales de todas las personas
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

�64

•

•

•

•

•

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

bajo los factores de riesgo y de protección que
sexual facilitando con ello a la identificación
convergen con la criminología ambiental,
de dichas conductas sexuales delictivas en
la sociología criminal implementándolo
hombres.
como materia en la educación básica y
superior, así como en los programas sociales TRABAJOS CITADOS
comunitarios para niñas, niños, jóvenes,
mujeres y hombres.
Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica al derecho
Realizar estudios a diversas poblaciones
penal: introducción a la sociología jurídico penal. Buenos
específicas, que contribuyan a obtener
Aires: Siglo XXI.
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la relación con sus padres, el machismo y la violencia.
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México: Grijalbo.
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Cook, P., &amp; Goss, K. (2014). The Gun Debate: What Everyone
Mejorar los programas de prevención de
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violencia ejercida por el agresor sexual
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y con ello obtener patrones descriptores
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Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Barcelona: Ariel.
Reghelin, E., B. Z., &amp; C. A. (2016). Psicopatías e Imputabilidad.
UN análisis sobre la peligrosidad criminal y los delitos
sexuales. España: Edifoser s.l. Libros Jurídicos .
Sotoca, A., González, J., &amp; Halty, L. (2019). Perfiles criminales.

65
y licenciado en sociología por la Universidad
Veracruzana. Coordinador de la Licenciatura en
Criminología de la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Autónoma de Coahuila.

Principios, técnicas y aplicaciones. España: Sintesis.
Sutherland, E. (2009). Principles of Criminology. Oxford:
General Hall.
Wacquant, L. (2010). Castigar a los pobres. El gobierno
neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa.
Wikström, P. O. (2017). Por qué se delinque: una teoría
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Zaffaroni, E. R. (2012). La cuestión criminal. Madrid: Grupo
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Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de la violencia;
ensayos sobre género entre la atropología, el psicoanálisis
y los derechos humanos. Argentina: Prometeo libros.

—
Roció D. García-Moreno
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctora en criminología con maestrías en sexología
por el IMESEX y psicoterapia Gestalt por el HIPG.
Especialidad en intervención ecosistémica en
violencia familiar por CIFAC. Licenciada en
psicología por el Centro de Estudios Universitarios.
Investigadora y consultora en temas de salud
mental, género, diversidad sexual, violencia sexual
y criminología. Catedrática del doctorado en
psicología de la investigación en la Universidad
Humanista de las Américas. Consulta privada.
Correo de contacto. rocio.garciamn@uanl.edu.mx
Fernando Javier Araujo Pulido
Afiliación: Universidad Autónoma de Coahuila.
Doctor en criminología por la UANL, maestro en
ciencias sociales por la Universidad Veracruzana
Rocío D. García-Moreno y Fernando Javier Araujo Pulido

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Características criminológicas del delincuente sexual. Muestra mexicana. PP. 51-66

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la
incidencia delictiva en García, Nuevo León
An analysis of the crimino-environmental theories under
the crime incidence in García, Nuevo León
Juan Antonio Caballero Delgadillo*
Leonardo David Arriaga Avalos **
Octavio Quintero Ávila***

Recibido: 30-10-2021
Aceptado: 13-01-2022

Resumen

involucrados en las conductas delictivas como: el delito,

El presente trabajo de investigación se realizó con

la víctima, infractor tiempo y espacio, criminalidad y

el propósito de explorar y comparar algunas de las

rompimiento de una ley. El objetivo de este estudio es

principales teorías de la corriente ambiental de la

comparar en términos generales las teorías crimino-

Criminología que estudian la relación de los factores

ambientales con incidencia delictiva y problemáticas

ambientales o estructurales y la criminalidad, haciendo

sociales registradas en el sistema de emergencia del

uso del análisis criminal o delictivo como herramienta de

municipio de García, Nuevo León. Para el análisis se

procesamiento de datos, y de esa forma sean aplicados

ha utilizado la teoría del patrón delictivo, teoría de las

en casos reales derivados de reportes del sistema

actividades rutinarias y la misma criminología ambiental

de emergencia 9-1-1. La criminología ambiental es

para comprender si por medio del análisis de datos y

soportada por distintas teorías como: teoría del patrón

uso de herramientas como mapas delictivos se puede

delictivo, teoría de las actividades rutinarias, teoría de la

aplicar las teorías en esta zona geográfica. Para cumplir

elección racional y el triángulo de la criminalidad, que

con el objetivo se han utilizados distintas herramientas

en términos generales hacen estudio de los elementos

como el Paquete estadístico para las ciencias sociales, la
herramienta Excel y Google Maps.

Cómo citar
Caballero Delgadillo, J. A. Un análisis a las
teorías crimino-ambientales bajo la incidencia
delictiva en García, Nuevo León. Constructos
Criminológicos, 2(2). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/13
*https://orcid.org/0000-0001-9439-5696
Universidad Autónoma de Nuevo León
**https://orcid.org/0000-0002-5356-9116
***https://orcid.org/0000-0003-3922-9964

Palabras clave: Criminología, Criminología ambiental,
análisis delictivo, patrón delictivo
Abstract
This research work was carried out with the purpose
of exploring and comparing some of the main theories
of the Environmental Criminology that study the
relationship between environmental or structural factors
and criminality, making use of criminal analysis as a

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

data processing tool, and thus be applied in real cases
derived from reports of the 9-1-1 emergency system.
Environmental criminology is supported by different
theories such as: criminal pattern theory, routine
activities theory, rational choice theory and the triangle
of criminality theory, which in general terms study the
elements involved in criminal behaviors such as: crime,
the victim, the offender, the time and space, criminality
and law infringements. The objective of this study is to
compare in general terms the environmental criminology
theories with criminal incidence and social problems
registered in the emergency system of the municipality
of García, Nuevo León. For the analysis, the theory of
the criminal pattern, the theory of routine activities
and the environmental criminology have been used to
understand whether the analysis of data and use of tools
such as criminal maps, can be applied in this particular

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puede relacionar la investigación de Jane Jacobs
“Muerte y vida de las grandes cuidades”, que
dejan a relieve la pregunta de ¿son aplicables
algunas de las teorías de la criminología
ambiental en el contexto mexicano?, para este
caso en la municipalidad de García en el Estado
de Nuevo León. La recopilación de información
de distintos autores como (Boba, 2017), (Bruce
C. W., 2017a),(Soto, 2016 b) y (Bruce W. C.,
2010b) las teorias con mayor presencia en la
criminologia ambiental son: teoria del patrón
delictivo, teoria de las actividades rutinarias,
teoria de la elección racional y el traingulo del
delito y la vez son auxiliadas por el analisis
de datos criminales, pero tambien se puede
agregar la teria de los Circulos de David Canter
y el perfil geografico de Kim Rossmo y Summer.

geographical area. To meet the objective, different tools
have been used such as Statistical Package for the Social
Sciences, Microsoft Excel and Google Maps.
Key words: Police, Pandemic, Rights’ Restrictions

INTRODUCCIÓN
La criminología ambiental tiene como
antecedente investigaciones donde se relacionan
cifras estadísticas, el uso de mapas para
identificar de forma gráfica la concentración del
delito y la influencia de elementos ambientales
que aumentan las probabilidades de comisión
de delitos. No es hasta a partir de la década
de los 70 cuando los principales autores y
referentes hacen aparición para ser los pilares
en de esta corriente en las últimas décadas para
este caso esta Oscar Newman con su trabajo
de espacios defendibles y Ray Jeffery con su
metodología CPTED o prevención del delito
mediante el diseño urbano y antes de ellos se

Sin duda es necesario realizar investigaciones
basadas en la ciencia que puedan apoyar a
prevenir la criminalidad, y buscar basar las
acciones o estrategias en estos estudios elevando
la participación de la ciencia y la practica
policia en la prevención del criminalidad por
medio del analisis criminal y la criminoligia
ambiental.
MARCO TEÓRICO
¿Qué es la criminología ambiental?
La criminología ambiental puede ser confundida
por las palabras que conforman su concepto,
en específico aquella que trae confusión es
“ambiental” y se puede relacionar con delitos
ecológicos, tema donde algunos juristas pueden
intervenir, para eso es necesario establecer
algunos antecedentes y su misma definición.
Continuando con el análisis del párrafo

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

anterior, la Criminología ambiental, no siempre
es comprendida de la mejor manera, no
todos pueden entender a los que se refiere,
por su parte (Soto, 2015), menciona que: la
Criminología ambiental no hace referencia a
los eventos delictivos ambientales, ni tampoco
hace referencia a los delitos ecológicos. Las
palabras pueden confundir a aquellos ajenos de
la criminología, pensando que las legislaciones
ambientales son el punto central para estudiar
tema que los criminólogos deben de dejar claro.

Las investigaciones relacionadas a la corriente
ambiental ponen en relieve la evolución y
adaptación a las formas de investigación y
explicación del delito, precisamente esto es
comprobado con el uso de llamado “mapeo
delictivo” y el uso de datos criminales como
fuentes de información que por medio de su
procesamiento buscan ser distribuidos a quienes
los necesitan para tomar decisiones y combatir
el delito a este último elemento se le llama base
de datos o almacenamiento de datos.

Esta corriente de la criminología fue dada
a conocer por los esposos Paul y Patricia
Brantingham en la década de 1980 (Bruce,
2017a). Principalmente la concentración del
desarrollo criminológico de esta corriente se
centra en estudiar como el entorno influye
y participa en aumentar y disminuir las
posibilidades de ocurrencia de un crimen.

En primera parte la “georreferenciación
del delito” entendiéndose por este término
como acción de hacer referencia al análisis
y ubicación del delito. Para poder realizar
este tipo de actividad es necesario utilizar
herramientas como el Sistemas de Información
Geográficos (SIG), ya que permite ubicar de
manera precisa diferentes hechos sociales en
específico para este caso eventos relacionados
Brantingham &amp; Brantingham (1991) en su a la criminalidad.
obra Criminología Ambiental en la parte de
introducción: las dimensiones del crimen Los mapas del delito son el producto de utilizar
señalan que:
los programas donde puede ubicar eventos
sociales (SIG), (Hein, 2005) señala que los
“La Criminología Ambiental plantea que mapas ayudan a describir de forma gráfica
los eventos delictivos deben de entenderse la distribución de distintas variables de la
como una interacción de infractores, victimas criminalidad como concentración y distribución
u objetivos del delito y normativas legales, de las conductas delictivas y su relación con las
en escenarios específicos, ocurriendo en características situacionales y sociales.
un momento y lugar específico” citado de
(Vozmediano &amp; San Juan, 2010).
Precisamente este punto, da comienzo a el uso
de las técnicas de localización de los delitos
Desde este punto de vista “explicación y análisis reportados, que son organizados y procesados
ambiental del delito” en necesario tener presentes por medio de bases de datos o almacenamiento
cuatro componentes del delito: el infractor o de información criminal, donde interviene
delincuente, victima u objetivo, aspecto legal y directamente el análisis delictivo o criminal,
los elementos espacio- temporales.
parte práctica de la investigación.
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El almacenamiento de datos criminales puede
ser representado como las técnicas cuantitativas
del delito en específicos las estadísticas
policiales que son aquellas que recolectan las
denuncias, delitos, reportes de toda una zona
o sectores específicos (USAID, 2015). Estas
fuentes de información no son únicas de los
temas policiales, pero depende del acceso que
se pueda tener, por lo cual el análisis delictivo
se basa en datos policiales principalmente
dejando espacio para datos sociales en caso de
tener acceso a ellos.

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psicopatológico (psiquiátrico, el psicodinámico
(psicoanálisis) y el psicológico, modelo de
teorías sociológicas pluri factoriales, escuela
de chicago y teorías ambientalistas ,estructural
funcionalista, teorías subculturales, teorías del
proceso social y teorías del control social, las
teorías del procesos social (labeling approach),
y los modelos conflictuales.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, es
necesario establecer que las teorías que explican
el delito desde esta corriente en la Criminología,
analizan la asociación entre el contexto espacial
y ambiental, en la misma ocurrencia del crimen,
e interpreta las interacciones entre las variables
ambientales que pueden facilitar o inhibir la
comisión de un delito, así mismo también se
habla del estudio del delito, criminalidad y
victimización en lugar y tiempo determinados
(E &amp; Wiles, 2014) y (Norza, Vargas, Avendaño,
Rincón, &amp; Ospino, 2017).

Así, mismo la búsqueda de temas sobre la
criminología ambiental trae consigo distintas
actividades, que facilitan la explicación de su
objeto de estudio y su relevancia con el estudio
al delito, para esto es necesario de varios temas
como: mapas del delito, teorías explicativas
del delito espaciales, análisis delictivo, factores
ambientales y datos involucrados en el delito
como víctima, infractor, guardián, lugar y
criminalidad.
Continuando con el tema las principales teorías
e investigaciones relacionadas a la influencia
Teorías espaciales explicativas del delito
del ambiente como elemento que aumenta
las posibilidades de comisión del delito están:
En la criminología existen distintas formas teorías de las actividades rutinarias, teorías de
de explicación de la ocurrencia del delito la elección racional, teoría del patrón delictivo
para autores como (Rodriguez, 2012) existen y el triángulo de la criminalidad.
múltiples direccione como: dirección clínica,
dirección critica, dirección sociológica, Teoría de las Actividades rutinarias
dirección biológica, dirección psicológica
y una más que inicio con el estudio de la La teoría de las actividades rutinarias fue
criminología, la dirección antropológica.
desarrollada en 1979 por los investigadores
Marcus Felson y Lawrece E. Cohen, la
Por otro lado, para el autor del libro Tratado principal explicación de esta teoría, es que
de Criminología (Pablos de Molina, 2003) en la delincuencia, coexisten tres elementos
la agrupación por modelos teóricos, el que conforman al delito en tiempo y espacio
primero es para el modelo biológico, modelo determinado, la víctima, el infractor motivado
Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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y la ausencia de un guardián, y que a la vez
de manera individual, afectan directamente
de manera negativa o positiva según sea su
participación en el delito, esto puede derivar en
haber un aplazamiento, cancelación u aumento
de la tasa de delitos sin importar las condiciones
sociales (Andersen, 2020) y (Soto, 2016).

de estar ausente el elemento de protección
o guardián, como un breve ejemplo, las
actividades que desempeñan las personas están
basadas en tiempo y lugares específicos, como
horarios de entrada y salida en trabajo y escuelas,
horarios establecidos para tomar alimentos,
mismo horarias que generan rutinas y generan
oportunidades para los infractores como partes
Para ser más específicos la “Teoría de las del día y lugares con poca vigilancia formal por
actividades rutinarias” Cohen y Felson plantean policías y natural por la misma comunidad o la
que los incidentes violentos y la victimización, víctima, dando la apertura para la comisión de
aumenta cuando un posible infractor se conductas delictivas.
encuentre motivado, donde él mismo debe de
converger en el tiempo y espacio adecuando Teoría del Patrón delictivo
junto con la victima potencial, en ausencia
de aquellos mecanismos de seguridad ya Patricia L. Brantingham y Paul J. Brantingham
sean formales o informales (Fundación Paz fueron los que propusieron la integración de
Cuidadana; Internacional Association of crime las teorías del ambiente físico y la motivación
analysts; Motorola Solutions Foundation, 2016). del delincuente y de esta forma nació la teoría
Llegados al punto de resumir esta teoría del patrón delictivo, en la cual se necesita la
crimino-ambiental, según Wortley y Mazerolle, presencia de un delincuente, en segunda parte
2008, citado de (Jiménez, 2012), el delito se debe de haber actividades rutinarias que
ocurre cuando los tres elementos principales realiza el delincuente, su vida diaria es la que
que lo componen, infractor, victima u objetico le ofrecerá las oportunidades para las conductas
y ausencia de guardián colisionan en el mismo delictivas, la tercera condición es la aparición
tiempo y espacio determinado, pero que si de un suceso desencadenante como un objetivo
el objetivo y el guardián tiene un cambio disponible, pero todos esto está determinado
puede influenciar en la conducta del infractor por un esquema que se forma el infractor
evitándolo.
en su mente como resultados de actividades
realizadas cotidianamente (Andersen, 2020) y
La teoría plantea que existen distintos actores (Soto, 2016a).
involucrados en la comisión de conductas
delictivas en especia aquellas de oportunidad, Hay que mencionar además que según
donde el elemento activo “infractor” tiene (Brantingham &amp; Brantingham, 1984) esta teoría
contacto con una posible victima u objetivo y es una composición de más teorías enfocadas al
también se tiene que señalar que él hace uso ambiente físico y la motivación del delincuente,
del conocimiento adquirido por vivencias y como ya se mencionó la teoría fue creada por este
traslados realizados en zonas específicas, pero matrimonio, ellos siguieren que las conductas
para que se pueda cumplir esta parte debe delictivas acontecerán con mayor posibilidad
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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cuando la conciencia espacial del infractor se
cruce con el objetivo ambicionado y con un bajo
nivel de riesgo para él. Lo que lleva a mencionar
que los criminales, por ende, no eligen de forma
azarosa el lugar donde cometerán el delito,
aunque la victima si puede ser cualquiera,
los infractores son conscientes de la situación
espacial donde elegirán a su objetivo.

1985 y 1986. Esta teoría junto con la teoría
de actividades rutinarias tiene gran influencia
en la prevención de la delincuencia y la
criminología, estas teorías se complementan,
la segunda también conocida como TAR, es una
macro- teoría que relaciona a la criminalidad
con las actividades de la sociedad; en el caso
de la primera y conocida también como TER,
es una micro- teoría basada principalmente en
La teoría del patrón delictivo hace referencia el análisis que hacen los delincuentes sobre las
a que los delitos están determinados por oportunidades para cometer delitos (Andersen,
oportunidades, actividades diarias y motivación 2020) y (Soto, La prevención situacional: Bases
del infractor que dan pie al conocimiento de teóricas de fundamento criminológico, 2016).
las zonas con mayor vulnerabilidad y acceso
a posibles víctimas, determinado que existen Los infractores prácticamente buscan maximizar
lugares con mayor concentración de conductas su placer y minimizar el dolor, y por lo tanto
delictivas, pero no limitándonos a esto también toman la decisión de delinquir cuando el riesgo
existen horarios, infractores y tipos de delitos de ser detenidos es menor a las potenciales
que dominan la estadística criminal.
recompensas, lo que significa que el raciocinio
en el delito está presente antes y después de
La investigación cobra relevancia al identificar cometer la conducta delictiva (Taylor y Harrell,
por medio de base de datos de registros de 1996) citado de (Paulsen, Bair, &amp; Helms, 2012).
emergencia del sistema 9-1-1, el dominio de Contario a lo que se puede pensar sobre
estas características relacionadas al delito, algunos infractores esta teoría hace referencia a
donde más adelante serán tratadas y explicadas. la importancia que tiene la toma de decisiones
basada en un proceso que tiene el posible
Teoría de la Elección racional
infractor antes de realizar una conducta, la cual
le puede beneficiar, pero que principalmente,
Las principales teorías que sustenta las toma la decisión basada en el conocimiento
explicaciones de las conductas delictivas previo basado en las consecuencias, y en un
bajo la corriente ambiental de la criminología análisis espacial que le permita librarse del
están relacionadas una con otras y para poder lugar y después de una posible sanción de un
entender a la criminología ambiental es guardián formal o informal.
necesario conocerlas a profundidad, pero cada
una de ellas tiene una explicación distinta de la Triangulo del delito
ocurrencia de los eventos delictivos.
Esta herramienta nace de las principales teorías
Por su parte la teoría de la elección racional de la criminología ambiental, en especial
fue desarrollada por Cornish y Clarke en influenciada de la teoría de las actividades
Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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rutinarias. El triángulo de la criminalidad o Triángulo externo: (Sepúlveda, 2010) y (Clarke
del problema como también se conoce, está &amp; John, 2003):
compuesto por dos partes, una interna y otra
externa de las cuales cada uno tiene distintos
Vigilante o guardián: este elemento puede ser
componentes y funciones que dan explicación a
ocupado por personas desde dos aspectos,
la ocurrencia del delito y sus posibles soluciones.
en primera parte por aquellos que realizan
acciones de autoprotección, como resguardar
Triangulo interno (Clake &amp; Eck. John, 2014):
su patrimonio, familia, compañeros o amigos,
en segunda parte están los individuos que
Victima/Objetivo: En este caso también se le
tiene aquel rol formal como un guardia de
conoce como blanco debido a que en este
seguridad, policía o personas que ayuden a
elemento recae el daño de la acción delictiva.
disuadir al delito.
Existe una distinción importante entre la
víctima y el objetivo, en el caso de la víctima
Controlador: este individuo tiene una relación
se ve afectado una persona, por el contrario,
cercana con el posible infractor del delito,
el robo o sustracción de un objeto representa
debido a que se encuentra en una posición
al objetivo. Este elemento tiene varias
que le permite ejercer presión y control de
características importantes como ser valioso,
las acciones, como un padre, catedrático,
atractivo, accesible y de fácil sustracción.
amigos e incluso esposa o hijos.
Futuro Infractor o delincuente: Este
Responsable: el administrador del lugar
componente está representado por una
ejerce control sobre este espacio, esta
persona que se encuentra dispuesta a
persona puede ser, el dueño del lugar, un
cometer un delito o conducta antisocial. Es
profesor o una persona que es la encargada
relevante mencionar que, si las características
de vigilar como un guardia.
espaciales son propicias, ayudarán a tomar la
decisión a sopesar si la recompensa es mayor Este apartado teórico menciona las principales
al esfuerzo o riesgo de las sanciones que teorías que se pueden encontrar para dar
podrá conseguir.
explicación al delito desde una perspectiva
ambiental, pero bajo investigaciones se pueden
Lugar: está relacionado al contexto o agregar también las siguientes:
características del espacio físico urbano,
como bares, antros, cines, teatros mismos que Prevención situacional del delito
representan el factor económico, también
pueden ser parques o centro de la cuidad Prevención situacional del delito que consiste
como contexto social y cultural, donde puede en modificar el entorno para propiciar la
cometerse la conducta delictiva o antisocial
convivencia y la cohesión social, así como
disminuir los factores de riesgo que facilitan
fenómenos de violencia y de incidencia
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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delictiva, mediante algunos puntos específicos
como lo son: el mejoramiento del desarrollo
urbano, ruta, ambiental y diseño industrial, el
uso de nuevas tecnologías, la vigilancia con
respeto a la intimidad de las personas y algunas
estrategias para garantizar la no repetición
de casos de victimización (Ley General para
la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, 2012).

que busca la probabilidad de ocurrencia del
delito en una zona por medio de softwares, por
lo contrario, Canter como ya se mencionaba
traza círculos que tocan el diámetro de los
delitos más distantes. Así el autor de esta teoría
sostiene que el lugar de operaciones y el lugar
del delito casi siempre estarán dentro del
círculo, tamaño que va aumentando conforme
cometen más crímenes (Suárez &amp; Chías, 2015).

Círculos de David Canter

Análisis delictivo o análisis criminal

La Teoría de los círculos de David Canter,
toma en cuenta la ley del costo-beneficio y la
teoría de las actividades rutinarias, asumiendo
que todos los delincuentes tienen una base de
operaciones o también conocidos como punto
de anclaje, esto deja al alcance que se puede
realizar un análisis geográfico de sus crímenes,
relacionando las conductas delictivas con el
infractor (Jiménez, 2012).

El análisis delictivo puede ser confundido
debido a que la conformación de este concepto
utiliza palabras que pueden ser comprendidas
como acciones de interpretación general en
específico como el análisis sin profundidad
y realizado por cualquier individuo, pero
al identificar la noción como un proceso
especifico de sistematización de datos llevado
a cabo como una profesión aumenta su valor y
se visualiza su complejidad.

Esta teoría fue propuesta por David Canter y
Larkin en 1993, que como en el párrafo anterior Para (Boba, 2017) el análisis criminal tiene una
se señala, proponen que existe un lugar donde se concepción más amplia que otros investigadores
cometen los delitos, relacionado con el posible en este tema:
espacio donde operan los delincuentes. De esta
El análisis delictivo analiza más que el delito,
forma David y Larkin comprobaron, que mediante
incluido muchos tipos de información que son
el dibujo de un círculo cuyo diámetro fuera la
relevantes para la policía, como desordenes,
distancia entre los dos delitos más alejados del
llamadas de servicios, problemas de calidad
agresor serial, podría establecerse el lugar donde
de vida, accidentes de tránsito, incidentes
habita el agresor. Se realizó un estudio donde se
analizaba a 45 violadores seriales y comprobaron
críticos y con menos frecuencia incendios e
que el 87% de ellos vivían dentro de este círculo
incidentes médicos de emergencia.
(Canter &amp; Donna, 2008).
Complementado el entendimiento del análisis
El modelo de Canter es bajo en costos, a delictivo o criminal, y bajo un enfoque donde es
comparación del modelo predictivo de Kim necesario el uso de datos de manera universal más
Rossmo llamado Criminal Geographic Target, allá de solo datos policiacos, existe un concepto
Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

que es utilizado por la International Association
of Crime Analysis (IACA) y que en español es
conocida como la Asociación Internacional de
Análisis del delito de manera estándar:
Una profesión y un proceso en el que un
conjunto de técnicas cuantitativas y cualitativas
se utilizan para analizar datos valiosos para
las agencias policiales y sus comunidades,
incluye el análisis de delitos y crímenes,
víctimas del crimen, el desorden, la calidad
de vida, problemas de tráfico y operaciones
internas de la policía y sus resultados apoyan
a la investigación y persecución criminal,
patrullajes, estrategias de prevención y
reducción del crimen, resolución de problemas
y la evaluación de los esfuerzos de la policía,
citado de (Boba, 2017).
La conceptualización justifica su trabajo y
el uso de los datos de manera sistemática
como herramienta de la cual se puede hechas
una mano y dar explicación a las conductas
delictivas, o relacionar bajo su labor los datos
procesados por esta profesión con la corriente
ambiental de la Criminología.

y que es menos conocida por la forma de la
publicación son las bases de datos, que sirven
como herramientas de trabajo a la criminología
ambiental para explicar al delito.
El comienzo de las investigaciones
Las investigaciones a las que se les puede
atribuir el comienzo la criminología ambiental
son aquellas que fueron desarrolladas por
André Guerry y Adolphe Quetelet en donde se
utilizaron datos y mapas para la identificación de
conductas delictivas combinado la estadística y
los elementos ambientales.
El estudio de la distribución espacial del
delito y la criminalidad se remonta al trabajo
de Adolphe Quetelet y André Guerry, esto
nacido en el siglo XIX (Andersen, 2020), que
en contrastaste con el siglo XXI con el uso
del sistemas operativos o computarizados, ya
que los primeros estudios se trazaban mapas
a mano, en el caso moderno, los datos son
utilizados en grandes cantidades por el sistema
seguridad ya sea pública o privada, para este
caso son utilizados los llamados SIG´S) donde
se generan mapas del delito.

La combinación o el trabajo donde se involucra
el análisis delictivo y la criminología ambiental
tiene como objeto de estudio varios participantes
que bajo su análisis se convierten en datos los
cuales son: victima, infractor, guardián, tiempo
y lugar, criminalidad estos como elementos
principales.

Quetelet en 1842 realizó el primer trabajo,
un análisis geográfico de manera estadística,
estudiando
la
correspondencia
entre
incidencia delictiva y otras variables del
análisis ecológico. Este trabajo lo realizó con
el fin de conocer los factores que gobiernan las
conductas antisociales, lo que lo llego a llegar
La principal herramienta utilizada en el análisis a la hipótesis que en la actualidad se sigue
delictivo es el llamado Sistema de información conociendo sobre la estacionalidad criminal.
geográfica que es la representación de la A pesar de lo anterior, otras teorías han sido
distribución de delitos y en segunda parte tomadas con mayor aprecio, como algunos
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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estudios que hablan de la genética, sociología medio de un análisis de (umbral) entendiéndose
o aspectos mentales que son más conocidos o por este como aquel proceso donde se realiza
mencionados (Suárez &amp; Chías, 2015).
el procesamiento de datos estadísticos a nivel
básico.
Es relevante mencionar que a más de 150 años
de algunas de las primeras investigaciones El municipio de García del Estado de Nuevo
relacionadas a la estacionalidad del delito León cuenta con una población total de
utilizando herramientas como mapas y estadística 247,370 habitantes que representan el 4.83%
y como almacenamiento papel, lo podamos ver de la población de Estado de Nuevo León.
en el siglo XXI en usos computarizados bajos
programas espaciales de almacenamiento y Para relacionar el análisis de datos con
representación, lo que demuestra que el delito construcciones teóricas de la criminología
cumple con características específicas y así ambiental se eligió la colonia Valle de Lincoln
como las conductas evolucionan las ciencia que cuenta con múltiples sectores y según la
también utilizando la tecnología para explicar metodología para el análisis de información se
el comportamiento delictivo.
seleccionó de la misma colonia los sectores:
San José, San Agustín y El Fraile, teniendo
Existe una relación entre el análisis de por objetivo identificar la incidencia delictiva
información criminal y la criminología con mayor cantidad de eventos bajos dos
ambiental, no solo en temas prácticos como aspectos: Análisis delictivo y Criminología
trabajo y procesamiento de datos sino como ambiental.
soporte una de otra, la relación entre el análisis
criminal y la misma criminología ambiental La metodología empleada está basada en dos
se encuentra en las teorías criminológicas puntos específicos la primera donde se expone
que sustentan el trabajo del análisis criminal, el papel del análisis delictivo como proceso
ya que las teorías ofrecen gran cantidad de para identificar zonas de mayor concentración
información y el análisis delictivo la aprovecha delictiva y la segunda el análisis de los constructos
para poder trabajar con ella y de esa forma teóricos de la criminología ambiental teniendo
obtener productos que ayuden a prevenir las como resultado la interacción de herramientas
conductas delictivas.
y ciencia.
METODOLOGÍA

El papel del análisis criminal bajo su categoría
administrativa orienta y auxilia para la elección
Datos para la explicación y sustento de
del área geográfica a trabajar, y que bajo
la criminología ambiental y metodología
una exhausta búsqueda en bases de datos de
empleada
número de emergencia 9-1-1 y la indagación
de reportes efectivos o confirmados registrados
Los datos nacen del Sistema nacional de en los años 2014, 2015 y 2016 se obtuvo como
emergencia 9-1-1 y fueron trabajados por resultado la Colonia Valle de Lincoln.
Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

En términos metodológicos la colonia Valle de
Lincoln fue el área de mayor incidencia delictiva
en el Municipio de García en un periodo de
2014, 2015 y 2016, según la base de datos del
sistema de emergencia 9-1-1 y 066, dentro de
los problemáticas registradas se encuentran
delitos patrimoniales (robo a casa habitación,
negocio, vehículo y a transeúnte con violencia
y o sin violencia), así mismo se identificaron
altos índices de eventos integrados al Kaizen
social ( Consumo de alcohol en vía pública,
consumo de alcohol en vía pública, ruido
excesivo, personas agresivas, riña, violencia
familiar, alteración del orden público por
persona alcoholizada, alteración del orden
público por persona drogada y asociación
delictuosa o pandillerismo.

riesgo, incidencia delictiva y problemas sociales
ya mencionados.
La segunda parte basada en el análisis de
constructos teóricos de la criminología
ambiental está basada en la interpretación
y relación de la teoría del patrón delictivo y
explicaciones generales de la criminología
ambiental, estableciendo una relación entre
la teoría menciona y como se visualiza en
términos prácticos.
Patrón delictivo y Criminología ambiental en
la práctica

Los datos son importantes para que el análisis
delictivo “parte práctica” pueda relacionarse
con la teoría de corte ambiental, es por eso por
Con apoyo de la georreferenciación lo que fue necesario la combinación de trabajos
entendiéndose por esta como el uso de el primero basado en la elaboración de hotspot
coordenadas en un mapa para asignar una y mapas delictivos y la segunda identificación
ubicación espacial, se plasmaron áreas de de información relevante en horarios y lugares
específicos.
Figura 1. Esquema de operatividad

Dato: fuente esquema propio

Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

RESULTADOS
Graficas de distribución de problemáticas
sociales
Tabla 1. Kaizen Social del año 2014.

Elaboración Propia

Grafica 1. Kaizen Social del año 2014.

Elaboración Propia

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

�79

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Tabla 2. Kaizen Social del año 2015.

Elaboración Propia

Grafica 2. Kaizen Social del año 2015.

Elaboración Propia

Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

�80

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 3. Kaizen Social del año 2016.

Elaboración Propia

Grafica 3. Kaizen Social del año 2016.

Elaboración Propia

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

�81

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Grafica 4. Kaizen Social Periodo Enero agosto 2014 – 2017

Elaboración Propia

Las conductas reportadas al sistema de
emergencia conocidas como Kaisen social o
entendida con otras palabras como problemáticas
sociales, siguen un patrón de comportamiento
derivado a las actividades rutinarias de personas
que viven un espacio geográfico determinado, lo
que significa que al observar la gráfica 4 general
de incidencia delictiva de los años 2014, 2015,
2016 y 2017 existe una concentración estándar
en el mes de mayo, demostrando que las
conductas reportadas tiene un patrón temporal
que ayuda a identificar los tiempo específicos,
así mismo saber que cualquier modificación en
las rutinas de una comunidad puede influir en
el aumento de probabilidades de comisión de
conductas delictivas.

Por otra parte, el aumento en los indicadores
puede estar relacionado a la temporalidad de
vacaciones de verano, vacaciones estipuladas
que generan rutinas en la población como
paseos fuera de la cuidad o mayor convivencia
entre los miembros de una comunidad o la
misma familia.
Continuado con el análisis los primeros meses
del año reafirman la concentración temporal
de los reportes de conductas delictivas, y que
en términos generales adaptándose a la teoría
del patrón delictivo que nos habla que la
concentración de la criminalidad en lugares y
tiempo específicos.

Tabla 4 Incidencia por mes y año
2014

2015

2016

2017

Enero

37

25

37

27

Febrero

42

37

28

37

Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Marzo

75

59

39

51

Abril

63

69

47

50

Mayo

62

64

58

61

Junio

80

57

57

42

Julio

83

67

52

45

Agosto

98

56

44

39

Total

540

434

362

352

Elaboración Propia

La tabla 4 representa la concentración de
la incidencia general de los años y mes de
análisis, representando por medio de colores
menor concentración en color verde, media
en color amarillo y rojo en mayor.

Las conductas reportadas tienen aumentan
conforme los meses del año van pasando,
mostrando concentración después del
cuarto mes del año y concentrándose en los
meses de mayo, junio y julio.

Tabla 5 Resultados de marcha exploratoria de seguridad y áreas de riesgo
Áreas de riesgo

Total

Basura

38

Casa Abandonada

289

Graffiti

100

Hierba Crecida

7

Terreno Baldío

10

Total

444
Elaboración Propia

La influencia de los elementos ambientales o
estructurales en una comunidad entendiendo
para este análisis como una colonia o un
municipio pueden afectar en el aumento de la

criminalidad, mismo que es representados por
la tabla 5, la criminología ambiental establece
esta relación y se ve reflejado con los siguientes
mapas.

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Imagen 1 Mapas de concentración delictiva de sectores y patrón delictivo

Elaboración Propia

Imagen 2 mapa de concentración delictiva de sectores y patrón delictivo hotspot

Elaboración Propia

Los mapas demuestran que las conductas
delictivas no se concentran en toda la
comunidad o área geográfica, sino que se
focaliza o en zonas específicas, el mismo
mapa orienta a identificar las zonas específicas
que para este caso la periferia de la colonia
es aquellas de mayor concentración de
criminalidad.

preventivas por medio del procesamiento
de datos llevadas de la mano de análisis
delictiva o acciones disuasivas por
elementos de seguridad encargados de la
prevención del delito.

Pasos para la recolección de datos e
información:
La metodología empleada para la recolección
EL uso de SIG´s aporta información visual de información fue extraída de la base de datos
valiosa para poder determinar acciones del número de emergencia 9-1-1.
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Leonardo David Arriaga Avalos y Octavio Quintero Ávila

�84

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

El proceso de extracción de información tiene
4 pasos:
• Se realiza un filtro en para las colonias de
mayor incidencia delictiva en términos de
reportes en delitos patrimoniales (robo a
casa habitación, robo a negocio, robo a
transeúnte y robo a vehículo y problemas
que pertenecen al Keizen social en el en el
municipio de García, Nuevo León.
• Es elegida la colonia Valle de Lincoln y
se sectoriza el área obteniendo mayor
incidencia los sectores: Fraile, San José y San
Agustín.
• Se trabaja de forma individual toda la colonia,
y se obtuvieron horarios de mayor incidencia,
la parte del día con mayor recurrencia días,
partes de la semana y calles.
• De los datos obtenidos se obtuvo gráficas y
tablas de horarios, lugares para cada sector.

La teoría de las actividades rutinarias y la
misma Criminología ambiental como corrientes
teóricas sustentan el trabajo, bajo el mismo
análisis de identificación de áreas de riesgo
como problemas estructurales o problemas
ambientales, estableciendo la relación entre la
incidencia delictiva y problemas estructurales
no atendidos dejando un área de oportunidad
para buscar prevención de la criminalidad.

Interpretación de los resultados de la
investigación

CONCLUSIONES

La teoría del patrón delictivo nos ayuda
a identificar en términos generales que la
criminalidad o los delitos de manera individual
no se comenten al azar sino que existen
áreas de mayor concentración, tiempo,
horarios, infractores y victimas que tienen
mayor probabilidad de presentarse y todo
esto puede estar influenciado debido a las
características ambientales o estructurales de
una zona geográfica, en el caso de análisis de
datos reafirma que el patrón del delito para el
municipio de García Nuevo León cumple con
los criterios generales de la teoría elaborado
por los esposos Brantingham.

El procesamiento de datos por medio de análisis
criminal con soporte teórico de la Criminología
Ambiental se relaciona en productos para la
prevención, el uso de datos para identificar
probabilidades de ocurrencia de delitos,
la criminología estudia gran cantidad de
elementos participantes de la criminalidad y
el análisis delictivo al procesarlos y utilizarlos
auxilian a los tomadores de decisiones para
comenzar con el proceso de prevención.

Las investigaciones en la criminología han sido
utilizadas y desarrolladas para dar explicación de
la conducta delictiva en específico es debido a
eso que existen distintas corrientes, dirección o
modelos explicativos en la ciencia Criminológica.
Los estudios de la influencia de las características
ambientales de la comisión de conductas
delictivas y usos de herramientas para representar
y recolectar datos delictivos son tan viejas como
la criminología clínica representada por el padre
de esta ciencia Cesar Lombroso que con obras
como “Los criminales” que da explicación de
características físicas de los individuos y su relación
con las conductas delictivas, o la publicación de
su obra más conocidas como Lúomo Delinquente

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

�85

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

en 1876 (Landecho, 2015). Actualmente se ha
puesto énfasis al análisis de datos criminales
como herramienta auxiliar para la prevención y
persecución del delito, pero es necesario darle el
sustento científico de la criminología ambienta,
ya que las investigaciones y las buenas prácticas
pueden avanzar de forma considerable si se basan
en estudios que fueron comprobados evitando
caer en errores que otros ya tuvieron. Las teorías
de la criminología ambiental que, aunque sus
inicios e investigaciones nacen en Inglaterra
son aplicadas para conductas delictivas en
municipalidades de México, pero es necesarios
comprobar en distintos lugares y zonas del país
para sustentar la investigación a nivel macro.

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—
Leonardo David Arriaga Avalos
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México
Pasante Doctorado en Criminología por Universidad
Autónoma de Nuevo León. Máster en Criminología por
Universidad Autónoma de Nuevo León. Y licenciatura
en criminología por la Universidad Humani Mundial.
Catedrático en Licenciatura de la Facultad de Derecho
y Criminología de la UANL. Exanalista delictivo del
municipio de García Nuevo León.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Octavio Quintero Ávila
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México
Pasante Doctorado en Criminología por Universidad
Autónoma de Nuevo León. Máster en Criminología por
Universidad Autónoma de Nuevo León. Y licenciatura
en criminología por Universidad Autónoma de Nuevo
León. Catedrático en Licenciatura de la Facultad de
Derecho y Criminología de la UANL.
Juan Antonio Caballero Delgadillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctor en Derecho con orientación en Derecho
Procesal, Máster en Criminología por la UANL
y Licenciado en Criminología. Coordinador
del Doctorado en Criminología. Catedrático en
Licenciatura y Posgrado, de la Facultad de Derecho
y Criminología de la UANL, Integrante de Sistema
Nacional de Investigadores SNI I. Ex Sub-secretario
de Administración Penitenciario en el Estado
de Nuevo León, Ex Presidente de la comisión de
Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad
Pública del Estado de Nuevo, Ex Director General
de Inteligencia de la Secretaria de Seguridad
Pública del Estado de Nuevo León. Actualmente
Coordinador de Inteligencia Criminal y Estratégica
del Centro de Investigación en Cibercriminalidad,
Derecho Digital y Ciberseguridad de la Facultad
de Derecho y Criminología. Correo de contacto:
alfacoca123@gmail.com

Un análisis a las teorías crimino-ambientales bajo la incidencia delictiva en García, Nuevo León. PP. 67-86

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias
en Cataluña
La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en
Cataluña
Ana Belen Almecija Casanova*

Resumen:
La seguridad es un derecho fundamental y
una condición indispensable para el libre
ejercicio de la libertad. Tradicionalmente se
ha considerado un bien objetivo gestionado a
través de políticas neutras respecto del género,
que han dejado de lado las demandas y las
necesidades específicas de las mujeres, tanto
de las ciudadanas como de las profesionales de
la seguridad. Este artículo tiene como objetivo
abordar algunos ámbitos desde los que se
puede trabajar la perspectiva de género en la
seguridad - desde una perspectiva transversal
e interseccional - y también explicar algunas
Cómo citar
Almecija Casanova, A. B. La seguridad con
perspectiva de género : Experiencias en Cataluña.
Constructos Criminológicos, 2(2). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/12
* https://orcid.org/0000-0002-3609-346X
Universidad de Ciencias de la Seguridad, México

Recibido: 04-11-2021
Aceptado: 28-12-2021

experiencias concretas al respecto que se han
desarrollado en Cataluña a nivel normativo y de
protocolos de actuación.
Palabras Clave: Seguridad, género, perspectiva
de género,
Abstract
Security is a fundamental right and an essential
condition for free exercise of freedom.
Traditionally, gender-neutral policies have been
considered a good management of it. However,
that has ignored the specific demands and
needs of women, both female civilians and
security professionals. The aim of this article
is to address some areas in which gender
perspective in security can be explored - from a
transversal and intersectional perspective- and
to share some specific tools (regulations and
operational protocols) that have been developed
in Catalonia.
Keywords: Security, gender, gender perspective

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO
ESTRATEGIA PARA ALCANZAR LA
IGUALDAD
Este artículo tiene como objetivo concretar
algunos ámbitos desde los que se puede trabajar
la seguridad con perspectiva de género1, así
como fundamentar la necesidad de hacerlo – e
incluso la obligatoriedad, ya que así lo establece
la normativa - desde un enfoque transversal,
multidisciplinar e interseccional.

Si la seguridad es el instrumento que debe
garantizar el vivir y el convivir con tranquilidad
a las personas, es necesario incorporar la
perspectiva de género tanto en la misma
definición de seguridad como en todas
las acciones que plantea partiendo de la
constatación que a las mujeres y a los hombres
se les asignan roles sociales diferentes y que
no existe el ciudadano medio “neutro” en el
género. A partir del análisis de necesidades de
la población en materia de seguridad y de la
definición de las políticas públicas de seguridad
con perspectiva de género es cómo y cuándo
podremos hablar de actuaciones dirigidas
verdaderamente a toda la población (García,
2009).

La seguridad es un derecho fundamental y una
condición indispensable para el libre ejercicio de
la libertad2. Tradicionalmente se ha considerado
un bien objetivo gestionado a través de políticas
neutras respecto del género, que han dejado de
lado las demandas y las necesidades específicas La incorporación de la perspectiva de
de las mujeres, tanto como ciudadanas como de género integra la igualdad de género en las
las profesionales y expertas en seguridad.
organizaciones públicas y privadas de un país
en políticas centrales o locales, y en programas
1
Entendido en un sentido amplio, incluyo también que de servicios y sectoriales.3 Supone tomar en
el enfoque de género nos puede llevar a plantear otra manera de consideración las diferencias entre mujeres
hacer las cosas. Por ejemplo, la gestión alternativa de conflictos y hombres en un ámbito o actividad para el
aplicada al ámbito de la seguridad, que permite una mejor ga- análisis, planificación, diseño y ejecución de
rantía de las funciones otorgadas a los cuerpos de seguridad al políticas, teniendo en cuenta el modo en que las
servicio de los derechos de la ciudadanía y el fortalecimiento diversas actuaciones, situaciones y necesidades
del modelo de seguridad preventivo (Ayguasenosa, 2009).
afectan a las mujeres. Este enfoque permite
2
En España hay un reparto competencial entre Estado visualizar mujeres y hombres en su dimensión
y Comunidades Autónomas, el artículo 149.1.29 de la Consti- biológica, psicológica, histórica, social y
tución indica que es competencia exclusiva del Estado la “se- cultural, y también permite encontrar líneas de
guridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de reflexión y actuación para la erradicación de las
policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se desigualdades.4
establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que
disponga una ley orgánica” El artículo 164 del Estatuto de Au-

3

Vid. ONU mujeres

https://www.unwomen.org/es/

tonomía de Cataluña establece las funciones de la Generalitat

how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming

en seguridad pública y el artículo 163 en seguridad privada. En

4

este artículo se hará referencia a normativa estatal y a normativa

de igualdad efectiva de mujeres y hombres. https://www.boe.

autonómica de Cataluña.

es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9676

Así la define la Ley catalana 17/2015, de 21 de julio,

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

La Plataforma para la Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre Mujeres de
Naciones Unidas que se celebró en Pekín
en 19955, asumió de forma explícita la
transversalidad de género (“mainstreaming”) e
hizo un requerimiento a los gobiernos y otros
actores a promocionar una política activa y
visible del mainstreaming de género, en todas
las políticas y programas, con el objetivo de
que antes de que se tomen las decisiones, se
realice un análisis de los efectos producidos en
mujeres y hombres, respectivamente.

89
Por lo tanto, la igualdad es el objetivo de
desarrollo general y a largo plazo, mientras
que la incorporación de una perspectiva de
género es un conjunto de enfoques específicos
y estratégicos, así como procesos técnicos e
institucionales que se adoptan para conseguir
este objetivo.

La igualdad es, así mismo, un principio
fundamental en la Unión Europea donde se
integró la perspectiva de género como un
planteamiento político oficial para conseguir la
igualdad “incorporar la perspectiva de género
Las conclusiones convenidas de la ECOSOC puede marcar la diferencia entre conseguir dar
de 19976 definían la incorporación de una respuesta a las necesidades de la población
perspectiva de género como: “El proceso o fracasar en el intento, y entre una buena
de evaluación de las consecuencias para las política o una política ineficaz, o incluso
mujeres y los hombres de cualquier actividad contraproducente” (Shreeves, 2019)
planificada, inclusivamente las leyes, políticas
o programas, en todos los sectores y a todos TRABAJAR LA SEGURIDAD CON
los niveles. Es una estrategia destinada a hacer PERSPECTIVA DE GÉNERO
que las preocupaciones y experiencias de
las mujeres, así como de los hombres, sean Las políticas de seguridad deben visibilizar
un elemento integrante de la elaboración, la las necesidades y demandas específicas de las
aplicación, la supervisión y la evaluación de las mujeres en un sentido amplio como ciudadanas
políticas y los programas en todas las esferas y también de las profesionales de la seguridad.
políticas, económicas y sociales, a fin de que las La perspectiva de género no es una “revisión”
mujeres y los hombres se beneficien por igual que debe hacerse a posteriori de un documento,
y se impida que se perpetúe la desigualdad. de una acción o de una política pública,
El objetivo final es conseguir la igualdad debe existir desde el momento inicial en las
[sustantiva] entre los géneros”
metodologías de investigación, diagnóstico,
planificación e implantación de medidas y
también en la evaluación de las mismas.
5

Vid. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf
6

Vid. Informe del Consejo Económico y Social corres-

pondiente a 1997 https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/52/3/REV.1(SUPP)

La formación del personal de la policía y de la
seguridad privada es esencial, y debe contener
temas sobre igualdad, a nivel de sensibilización
y un enfoque teórico, pero también práctico y
operativo. Además, se debe incidir en capacitar
Ana Belen Almecija Casanova

�90

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sobre aquellos delitos e infracciones en los que relación a, por ejemplo:
hay un mayor impacto de género como son • Discursos de miembros de la organización
las relacionadas con las violencias machistas7,
que niegan la discriminación de la mujer, la
también en cómo abordar algunas conductas
invisibilización de sus necesidades e incluso
que puede que no estén sancionadas pero no
la violencia que se ejerce contra ella.
8
por ello quien la sufre debe quedar desamparo . • No comprender la necesidad de incorporar
la perspectiva de género por creer que la
El trabajo por hacer es extenso: sensibilizar,
seguridad es neutra y “no tiene género”.
conocer la normativa, los protocolos de • No entender que una medida que es útil para
actuación y tener previstas todas las situaciones
garantizar la seguridad de mujeres puede
posibles en las que se debe proteger a la
serlo también para los hombres y eso no
mujer y planificar todas las medidas posibles
significa que no tenga perspectiva de género
para garantizar su integridad física y psíquica.
(se puede llegar a la misma conclusión
A la vez, incidir en un discurso que interpele
que sin ella, pero al haberse investigado,
9
directamente a los agresores .
planificado e implantando con perspectiva
de género nos garantiza que las mujeres han
No se puede obviar que es un terreno en el
podido dar su opinión – como ciudadanas y
10
que todavía hay resistencias y obstáculos en
como expertas y profesionales- y participar
del proceso).
7
En España en 2020 fueron 45 las víctimas de asesi- • Considerar que no se precisa un perfil
nato u homicidio en manos de su pareja o expareja. Puede
técnico o especialización en género para
consultarse el dato en el Anuario Estadístico del Ministerio
implantar medidas, dejando esta tarea a
del Interior, así como del sistema de seguimiento integral en
un miembro de la organización que se
los casos de violencia de género (sistema viogén) http://www.
considere con sensibilidad sobre el tema,
interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario+Estapero sin formación alguna en igualdad.
d%C3%ADstico+del+Ministerio+del+Interior+2020/94d9c- • Creer que es innecesario trabajar la seguridad
f1b-889f-4119-b4c4-09926630a29e
con perspectiva de género ya que la
organización o la entidad es suficientemente
8
Algunos tipos de acoso sexual – como el acoso verbal
paritaria, no constan denuncias de acoso
callejero- no están sancionados de la misma forma en todos
sexual ni de discriminación por razón de
los países y en muchos ni se contempla, pero pueden causar
sexo, no constan demandas específicas de
malestar en quien lo recibe y provocarle una fuerte sensación
mujeres, etc.
de inseguridad.
9
En octubre de 2021 la Policía de Escocia lanzó la • Falta de tiempo, recursos, desconocimiento
campaña “That guy” https://that-guy.co.uk/ con el objetivo de
de cómo llevar a cabo estos procesos.
que los hombres asuman la responsabilidad de poner fin a la
violencia sexual cambiando sus actitudes y comportamientos
hacia las mujeres y desafiando los de sus pares.

Guía para la elaboración de diagnósticos de seguridad con vi-

10

sión de género en el ámbito rural y urbano (véase la referencia

María Naredo y Praxágora Cooperativa dedican un

apartado concreto a estos obstáculos y cómo superarlos en la

en Trabajos citados).

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�91

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Para superar estos obstáculos se precisa como
punto de partida la capacitación en igualdad
de todas las personas de la organización donde
además de conceptos y normativa, se compartan
materiales, resultados de investigaciones
que muestren las diferentes necesidades de
seguridad y de la percepción de seguridad
de hombres y mujeres, experiencias en otras
organizaciones y cómo se traslada todo ello de
manera operativa a las actuaciones.
En los siguientes apartados explicaré
brevemente solo algunos de los puntos que se
pueden explorar para trabajar la seguridad con
perspectiva de género y dedicaré unos apartados
concretos a la experiencia de Cataluña en este
ámbito.
LAS METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN
No es objeto de este artículo explicar las
diferentes metodologías de investigación, pero sí
señalar algunas que han sido de gran utilidad para
trabajar la seguridad con perspectiva de género.
Las metodologías cuantitativas son imprescindibles
peroinsuficientes,porloquedebencomplementarse
siempre con metodologías cualitativas entre las
cuales se ha de contar especialmente con aquellas
que sean participativas. Unas y otras han de ser
diseñadas con perspectiva de género.
Igareda, N., &amp; Bodelón, E. (2014) defienden
que la opción del trabajo cualitativo (Vallés,
1997, 2002; Quivy y Van Campenhoudt, 1992)
permite obtener información valiosa que no es
posible obtener a través de métodos únicamente
cuantitativos. Igualmente permite el análisis
de nuevos conceptos, que la investigación

quizás no había planteado en las hipótesis
iniciales. Muchas investigadoras feministas
han preferido la investigación cualitativa pues
permite a las víctimas de la violencia sexual
articular experiencias con sus propias palabras
(Campbell et al. 2009; Jordan, 2001, 2004,
2008; Kelly, 2008; Stanko, 1990)
En cuanto a las cualitativas destaco una
herramienta metodológica de gran interés como
son las marchas exploratorias que se originaron
a principio de los años noventa en las ciudades
de Montreal y Toronto. Las marchas exploratorias
son una herramienta que permite analizar desde
una perspectiva feminista interseccional cómo
la configuración física, social y simbólica de
los espacios urbanos condiciona la percepción
de (in)seguridad (Observatorio Noctámbul@s,
2018)11. Consisten en la evaluación realizada
en terreno que hace un grupo de mujeres de
un espacio, ya puede ser de un barrio de un
municipio o de una zona concreta que se
considera especialmente problemática. Se
realizan recorriendo en grupo la zona y se
evalúa a través de una lista de chequeo, a la
vez que se anotan las vivencias, sensaciones y
experiencias que manifiestan las participantes,
se anotan los aspectos que generan inseguridad
pero también los que proporcionan autonomía
y libertad. El objetivo es hacer una propuesta
de soluciones viables de mejoramiento del
diseño urbano que disminuyan la percepción
de inseguridad de las personas.

11

Se puede ver un ejemplo de experiencias de marchas

exploratorias en el Informe anual 2017-2018 del Observatorio
Noctámbul@s donde además se transcriben las manifestaciones de las participantes.
Ana Belen Almecija Casanova

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

También hay experiencias muy interesantes
como la del municipio de Bilbao, que ha creado
una herramienta participativa conocida como
“Mapa de los puntos críticos”12, un proyecto del
ayuntamiento con participación ciudadana, con
la finalidad de mejorar los puntos de la ciudad
que no tienen visibilidad, accesibilidad o son
aislados y por lo tanto producen inseguridad,
sobre todo en las mujeres. Cualquier persona
puede entrar a la web para consultar el mapa
y también enviar una propuesta argumentada
para que se añada en él un punto crítico.

percepción de la seguridad. Hay que tener en
cuenta que las mujeres de manera continuada
sufren una serie de conductas que no siempre
están tipificadas al Código penal como delito.
Estas “ofensas cotidianas” a menudo son
difícilmente denunciables y a pesar de que la
normativa administrativa sí permitiría sancionar
algunos comportamientos, otros muchos
quedan fuera de lo que han previsto las leyes,
por lo tanto, su detección y su abordaje es
difícil, especialmente si se busca solo una
respuesta punitiva en vez de tratarlo desde la
sensibilización, el civismo y el respeto.

Este proyecto es continuación de otro anterior,
el “Mapa de la Ciudad Prohibida en los
Distritos de Bilbao”13, iniciativa que pretendía
aumentar la sensación de libertad y seguridad
de las mujeres en su entorno cercano,
visibilizando las experiencias de las mujeres
y sus necesidades en el uso de los espacios
públicos, identificando los de baja calidad y
haciendo recomendaciones, tomando como
punto de partida las aportaciones que habían
hecho las vecinas.

Las experiencias vividas personalmente, las
vivencias compartidas por amigas, compañeras
o familiares o hechos conocidos a través de la
prensa o redes sociales, pueden poner a algunas
mujeres en alerta o hacerlas sentir miedo ante
situaciones que quizás para otra persona no
serían consideradas peligrosas o motivo de
incomodidad o preocupación. Como recuerda
Ortiz (2014) citando a Michaud (2005), si en
una calle donde el 100 % de las personas
que viven son mujeres, a una la violan, las
LAS DIFERENTES PERCEPCIONES DE LA (IN) consecuencias no recaen solo sobre el 1%, esa
SEGURIDAD
mujer a la que han violado, sino sobre el 100%
de las mujeres, ya que ese hecho aumentará la
Las mujeres y los hombres se relacionan con percepción de inseguridad y el miedo de las
el entorno y con las personas de manera mujeres que viven allí, porque sienten que les
diferenciada, lo cual provoca un impacto en la puede pasar a ellas también.
12

Vid. https://www.donostia.eus/info/ciudadano/igual-

dad_plan.nsf/voWebContenidosId/NT000009AE?OpenDocument&amp;idioma=cas&amp;id=A374066376363&amp;cat=&amp;doc=D
13

Puede descargarse en https://www.bilbao.eus/cs/

Satellite?c=Page&amp;cid=3000082641&amp;language=es&amp;pageid=3000082641&amp;pagename=Bilbaonet%2FPage%2FBIO_contenidoFinal

Las mujeres tienen un índice de percepción
de la inseguridad tres veces superior al de los
hombres, aunque el riesgo registrado de sufrir
actos violentos contra la persona, especialmente
en lo que se refiere a las agresiones, es inferior
al de los hombres. Además, no existe una
correlación entre el riesgo de victimización

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

93

hecho público por actos delictivos violentos y
el miedo que tienen de ser víctimas de estos
actos. Los hombres jóvenes, que son los que
dicen que se sienten más seguros, también
son quienes tienen una mayor proporción de
victimización por actos violentos contra la
persona (Stanko, 2009).

lo tanto, uno de los elementos claves que han
de caracterizar las políticas de seguridad con
perspectiva de género es admitir la importancia
del componente subjetivo de la seguridad –
objetivable tal y como hemos manifestado- e
identificar las diferentes vivencias según el
género. Igualmente hay que tener en cuenta
otras diferencias como la edad, la discapacidad,
El impacto en la vida de las mujeres de su o la condición migratoria (Naredo, 2010).
percepción de (in)seguridad es importante
y las estrategias de autoprotección que En definitiva, la incorporación de la perspectiva
desarrollan ante el miedo – ya sea a sufrir un de género en la seguridad también requiere
delito, infracción administrativa o simplemente tomar como punto de partida la complejidad
a ser “molestadas” aunque la conducta no del fenómeno, de forma que se integren: las
esté recogida en ninguna normativa - limitan diferentes fuentes de inseguridad, tanto las que
su libertad y suponen un obstáculo para su se producen a la esfera pública como la privada;
participación en la vida social y profesional: las relaciones de opresión no delictivas pero
elegir o no una vestimenta concreta, escoger que potencian el sentimiento de inseguridad y
un medio de transporte u otro, decidir no ir a refuerzan las estrategias de autoprotección de
un acontecimiento según donde se celebre o la las mujeres; y el elemento subjetivo que genera
hora de finalización, pedir que las acompañen sentimientos de inseguridad diferenciados en
hasta casa, rehusar un trabajo por ubicación u mujeres y hombres (Naredo, 2010).
horarios...
ESPACIOS SEGUROS CON PERSPECTIVA
Aplicar metodologías de investigación para DE GÉNERO
conocer las percepciones de inseguridad y las
estrategias de autoprotección o defensa que En relación con los dos apartados anteriores
desarrollan las mujeres permitirá responder es preciso tratar de forma específica la
con las medidas de prevención adecuadas. seguridad de las mujeres en el espacio público
A pesar de que a menudo se afirma que la ya que esta es una premisa indiscutible
percepción de (in)seguridad no se puede para conseguir la igualdad. Históricamente
medir, la información sobre el sentimiento de el diseño de las ciudades ha respondido a
seguridad de la población, puede objetivarse una visión androcéntrica de la vida urbana,
de manera clara en muchos casos: cuando la por ello la perspectiva de género se ha de
ciudadanía afirma (o se constata externamente) incluir dentro del urbanismo y planeamiento
que hay espacios y horarios en que no lleva de las ciudades con el objetivo de eliminar
a cabo ciertas actividades a causa de su las desigualdades que restan movilidad,
percepción de inseguridad en ellos, la situación seguridad y, por tanto, libertad a las mujeres,
se objetiva sustancialmente (Guillen, 2020). Por en el espacio público.
Ana Belen Almecija Casanova

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Deviene imprescindible tener en cuenta
los principios elaborados a partir de las
experiencias de las mujeres de Montreal, que
fueron recogidos con la coordinación de Anne
Michaud en el documento Pour un environment
urbain sécuritaire. Guide d´aménagement.
Programme Femmes et Ville de la Ville de
Montreal, 200214. Los seis principios de
Montreal deben ser analizados e implantados
de una manera conjunta para conseguir un
espacio público seguro:
1. Señalización: Saber dónde se está y adónde
se va.
2. Visibilidad: Ver y ser vista.
3. Concurrencia de personas: Oír y ser oída.
4. Vigilancia formal y acceso a la ayuda: Poder
escapar y obtener auxilio.
5. Planificación y el mantenimiento de los
lugares: Vivir en un ambiente limpio y
acogedor.
6. Participación de la comunidad en
las políticas de seguridad: Actuar en
conjunto.

cuando no hay ojos eficaces. Prácticamente
nunca ocurren en teatros a oscuras donde hay
muchas personas y ojos presentes”. Por ello,
ante decisiones populares pero poco eficaces
como alumbrar sin medida ni criterio una
zona16, llenarla de cámaras de videovigilancia
o de presencia policial, cabe preguntarse
si la solución no pasará por otras opciones
como fomentar la solidaridad y los lazos
comunitarios y dotar a los espacios de vida con
actividades, equipamientos, mobiliario urbano
adecuado, etc. que lo conviertan en un sitio
que sea agradable de transitar y permanecer,
aumentando así la presencia de personas que
serán las que puedan prestar auxilio inmediato
en caso de emergencia y harán disminuir la
percepción de inseguridad.

En este punto aplicar el enfoque CPTED17
de prevención del delito a través del diseño
ambiental con perspectiva de género puede ser
de gran utilidad para aplicar estrategias que den
resultados efectivos18. La perspectiva del CPTED
corresponde a un abordaje multidisciplinario
Las medidas que se adopten han de ser rigurosas que busca “reducir las oportunidades de
y eficaces15, basadas en evidencias, porque ya cometer delitos de oportunidad así como
lo decía Janes Jacobs en 1961 que “Los horribles
crímenes públicos pueden ocurrir, y ocurren,
16
Vid.
http://agrupacionio.com/en-un-espacio-solitaen estaciones de metro bien iluminadas
rio-nadie-puede-oir-tus-gritos/

14

En este ámbito es imprescindible citar nuevamente el

trabajo realizado por el Col·lectiu Punt 6, que puede consultarse en su web http://www.punt6.org/ca/inici/
15

El asesinato de Sarah Everard, ha puesto sobre la mesa

17

Vid. la página web de la International Crime Preven-

tion Through Environmental Design Association donde hay materiales para profundizar sobre el enfoque CPTED https://www.
cpted.net/

el cuestionamiento de la efectividad de algunas medidas de

18

Actualmente el enfoque CPTED incluye principios de

seguridad propuestas desde los poderes públicos basadas sim-

primera, segunda y tercera generación que van mucho más allá

plemente en aumento del alumbrado, mayor vigilancia y mayor

de medidas meramente físicas. Estos principios son: control de

presencia policial https://qz.com/1985650/sarah-everard-de-

accesos, vigilancia natural, refuerzo territorial, participación

sign-strategies-to-make-streets-safer-for-women/

comunitaria, sostenibilidad y salud pública y auto realización.

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

reducir el temor de la comunidad aumentando • Mejorar la iluminación de vestíbulos,
la cohesión comunitaria” (Rau, 2005: 87)
andenes y pasillos.
• Estudiar la posibilidad de incorporar un
Incluyo en este apartado el necesario estudio
hilo musical en toda la red de metro que
de la movilidad por géneros, ya que el
ayude a generar un ambiente más amable y
transporte seguro ha de tener en cuenta y
acogedor.
cubrir las necesidades de las mujeres, debe • El plan también incluye un protocolo de
fundamentarse en el reconocimiento de sus
actuación de los diferentes responsables,
distintas experiencias, necesidades y roles
áreas y departamentos internos de la
distintivos.
organización ante un incidente de carácter
sexual o de género que pueda producirse en
Comparto a modo de ejemplo, algunas de las
las redes de metro y bus.
medidas que detalla el Plan de prevención del
acoso sexual en las redes de metro y autobús de En cuanto a la violencia en espacios comunitarios,
Transports Metropolitans de Barcelona (TMB)19 conviene hacer una especial mención a la que
que fue presentado en mayo de 2021:
se sufre por las mujeres en entornos de ocio y
• Incrementar la presencia de vigilantes de deportivos. En los últimos años se han adoptado
seguridad en el metro y en el autobús (en por diferentes asociaciones20 y organizaciones
el metro ya se aumentó un 3% en 2020 y públicas21 y privadas22 protocolos de actuación
se preveía otro aumento de 3% en 2021; para la prevención, detección y atención a las
en 2020 se inició también la medida de personas afectadas por violencias sexuales.
incorporar en los autobuses la vigilancia Estos protocolos han de ir necesariamente
por parte de los agentes de manera
20
La Asociación de Mujeres en el Deporte Profesional
selectiva).
• Implantar un sistema de video vigilancia ha realizado una gran labor de sensibilización al respecto y
específico dentro de los autobuses y de los diversas formaciones para implantar estos protocolos en entidades deportivas https://www.mujereseneldeporte.com/2018/11/
metros (medida ya en desarrollo)
• Establecer un sistema de paradas a demanda la-violencia-sexual-en-el-ambito-deportivo-prevencion-detecen rutas de autobuses de áreas periféricas.
cion-y-atencion-voice/
• Asegurar la visibilidad en las marquesinas 21
Especialmente las administraciones locales han creade las paradas de autobús gestionadas por do Protocolos de actuación. Véase por ejemplo el “No Calos distintos ayuntamientos implicados.
llamos” del Ayuntamiento de Barcelona https://ajuntament.
• Contar con una mayor presencia de agentes barcelona.cat/dones/es/protocolo-no-callamos-contra-las-agrede Mossos d’Esquadra y policías locales en siones-y-los-acosos-sexuales-en-espacios-de-ocio-nocturno
las redes de autobús y metro.
22
Por ejemplo, en los eventos de Live Nation con el
lema #respétame se han implantado protocolos anti acoso. En19

Vid. https://noticies.tmb.cat/sala-de-premsa/tmb-com-

lazo una noticia relacionada con el Download Festival Madrid

pleta-pla-de-prevencio-de-lassetjament-sexual-xarxes-de-me-

de 2018 https://metaljournal.net/download-festival-madrid-im-

tro-bus

planta-un-protocolo-contra-el-acoso-sexual/
Ana Belen Almecija Casanova

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

acompañados de una formación sobre
violencias machistas a todos los miembros de
la organización, una implementación de las
medidas, procedimientos para la gestión de
incidencias y denuncias, así como la instalación
de puntos estáticos dónde se puedan dirigir las
personas afectadas23. En la parte más operativa
del Protocolo debe hacerse un esquema sobre
cómo se va a actuar en el caso de que alguien
vea o alguien denuncie una conducta que
constituya violencia sexual. Es recomendable
hacer una clasificación de los tipos de conductas
que nos podemos encontrar y la intervención
que se llevará a cabo ante cada una de ellas
y por parte de quién. Para ello debe tenerse
clara la legislación sobre ante qué conductas
se puede intervenir y quién tiene competencia
para hacerlo (Almécija, 2019).

la Cuesta (1992) esta es una medida, como
se sabe, poco acertada desde el punto de
vista epistemológico, porque las motivaciones
para delinquir entre hombres y mujeres
difieren, aunque haya algún acercamiento
desde el ámbito social. Otras veces estas
cifras componían un anexo de las estadísticas
oficiales de la delincuencia total. Es por ello que
la investigación es imprescindible para ahondar
en perfiles y motivaciones que permitan avanzar
en la prevención y el abordaje del delito y otras
conductas ilícitas, también cuando su autora es
una mujer.

Tal y como expresan Trespaderne y Garriga
(2018) en su trabajo sobre los perfiles y signos de
radicalización de las mujeres radicalizadas por
organizaciones terroristas de etiología yihadista
en España, la captación y radicalización violenta
CRIMINALIDAD EN FEMENINO
femenina no es una réplica a la masculina, y
para ello deben trabajarse también, programas
La criminología feminista – basada en de prevención y desradicalización centrados
evidencias, tal y como el resto de la ciencia en sus circunstancias particulares (Saltman y
criminológica- no niega el comportamiento Smith, 2015).
delictivo femenino. La mujer ha delinquido en
todos los periodos históricos, aunque en mucha Citando a Ennaji (2016), manifiestan que
menor medida que en la conducta ilícita para contrarrestar las narrativas terroristas
masculina24. No contamos con datos precisos debe comprenderse antes los motivos de
sobre la criminalidad de las mujeres ya que la radicalización violenta tanto en hombres
históricamente se realizaba una valoración de como en mujeres.
los datos de la delincuencia de forma conjunta,
sin segregación por sexos, y como indica De También Caballero (2018) en una de sus
investigaciones
sobre
Grupos
Urbanos
23
Vid. https://cuadernosdeseguridad.com/2020/04/pro- Violentos y delitos de odio trata en diversos
apartados del rol de la mujer en esos grupos
tocolos-violencia-sexual-eventos/
24
Pueden consultarse los datos de los últimos años en (representativa, nula, ornamental, cosificada,
los diferentes informes del Ministerio del Interior http://www. etc.) incluyendo imágenes de simbología y
interior.gob.es/ca/web/archivos-y-documentacion/documenta- vestimenta para identificarlas.
cion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas
La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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En relación con las mujeres homicidas y
asesinas, Velasco (2018) afirma que ellas
tienen sus propios medios y tienen sus propios
motivos para acabar con la vida de sus maridos,
amantes, amigos e incluso hijos.

las chicas del sistema de justicia juvenil son
objeto de respuestas judiciales más severas que
los chicos: se les impone un mayor número de
medidas de libertad vigilada e internamiento,
reciben una supervisión más intensiva que los
chicos y, en definitiva, se ven más afectadas por
Finalmente, hay algunas cuestiones que a pesar el paternalismo judicial (Cea d’Ancona, 1992;
de ubicarse más en el ámbito de justicia que de la Spivak et al., 2014). En el mismo sentido, las
seguridad, deben tratarse incuestionablemente, mujeres pertenecientes a minorías, procedentes
como el contenido y fallo de las sentencias que de clases sociales bajas y que no cumplen con
condenan a mujeres, la influencia del género en el estereotipo tradicional de feminidad tampoco
la toma de decisiones judiciales como los tipos se benefician de un trato benévolo (Kruttschnitt,
delictivos y los perfiles de las mujeres internas en 1980).
centros penitenciarios. De ahí se puede extraer
mucho conocimiento y experiencias necesarias En cuanto a las mujeres internas en centros
para avanzar en el abordaje de la seguridad con penitenciarios afirma Yugueros (2013) que las
perspectiva de género (incluso en el ámbito de causas por las cuales las mujeres delinquen
las cárceles, investigar sobre cómo trabajar la son debidas mayoritariamente a la pobreza,
propia seguridad de las mujeres internas).
exclusión social, falta de instrucción educativa
y otras circunstancias socioculturales y que
De acuerdo con Páez-Mérida (2021) existe este es precisamente el perfil que presenta la
cierto consenso en la afirmación de que el mayoría de las mujeres que cumplen condena
género influye en las decisiones de los jueces, en las cárceles españolas.
no queda tan claro de qué manera lo hace.
Tal y como afirma la autora citada, aunque los MUJERES ESPECIALMENTE VULNERABLES
estudios sobre sentencing y género cuenten con
limitaciones metodológicas, es posible que la El conocimiento sobre las necesidades
disparidad de género de decisiones judiciales sea específicas de las personas con discapacidades
producto de las diferencias entre la delincuencia es imprescindible para planificar unas correctas
masculina y la femenina (Pina-Sánchez &amp; Harris, políticas de seguridad que las protejan
2020): las mujeres cometen un porcentaje adecuadamente. También es una capacitación
muy pequeño de delitos en comparación con con la que deben contar las personas que
los hombres y, además, sus delitos son menos han de interaccionar con ellas, por ejemplo,
graves (Heidensohn, 1994), lo cual justificaría la cualquier profesional del circuito de atención
imposición de penas más leves. Estas cuestiones a víctimas o el personal de seguridad que hace
podrían justificar, legítimamente, que las mujeres una labor más operativa.
reciban un trato más benévolo. Páez-Mérida
apunta que sin embargo, no todas las mujeres Pondré como ejemplo la interacción con las
son beneficiarias de ese “trato benévolo”: mujeres con autismo por ser una discapacidad
Ana Belen Almecija Casanova

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

no visible que no ha sido todavía lo
suficientemente investigada con perspectiva
de género25. A pesar de que en España se
han publicado algunos manuales dirigidos a
organizaciones policiales26, aún se pueden
leer en ellos algunas afirmaciones que repiten
prejuicios (“Tener en cuenta esta ausencia de
empatía al valorar el testimonio”)27 y en ninguno
de ellos existe una perspectiva de género que
señale las entre las diferencias entre un hombre
con autismo y una mujer.

enough”28 donde se critica la formación policial
sobre el autismo señalándose que muchos
departamentos de policía ofrecen capacitación
en autismo, pero las sesiones suelen ser
opcionales y varían enormemente en duración,
formato y calidad, además pueden realizarse
capacitaciones más o menos extensas sobre
el tema pero hay una carencia en cuanto a
evaluar si cuando se ha llevado a la práctica lo
aprendido se ha realizado un actuación exitosa
o no. Asimismo, las autoras destacan que
habría que revisar los contenidos para saber si
En cuanto a la formación policial, en España se está enseñando la parte “más catastrófica del
hay organizaciones policiales que han recibido autismo” o también se mencionan las fortalezas
formación sobre este ámbito, pero no constan y virtudes de los autistas, porque entonces las
datos de cuántas ni de qué tipo de formación formaciones lo que provocan es estigmatizar
(duración, contenidos, etc…). Al respecto, y aún más y alimentar los prejuicios.
trasladándonos a Estados Unidos, destaco el
artículo de Elissa Ball y Jaclyn Jeffrey-Wilensky Asimismo, la protección e interacción con
(2020) “Why autism training for police isn’t colectivos vulnerables como las niñas, mujeres
mayores, inmigrantes, sin hogar, prostitutas, con
25
Vid. https://www.publico.es/sociedad/mujeres-descu- dependencias, son algunos de los ámbitos que
bren-40-anos-autismo-evaluaciones-rigen-criterios-machistas. deben desarrollarse no solo desde la asistencia
html
social sino de su seguridad: qué medidas
26
En la página del Ministerio de Interior podemos en- son realmente efectivas para proteger a estas
contrar la “Guía de Intervención Policial con Personas con mujeres analizando los riesgos y amenazas
Discapacidad Intelectual” (Vid. http://www.interior.gob.es/do- específicas que sufren como colectivo, pero
cuments/642317/1201295/GuiaIntervenci%C3%B3nPolicialP- también individualmente. (también es un error
DIversi%C3%B3nweb.pdf/806b2414-8c6b-483a-a928-434da- considerar que todas las mujeres del mismo
f3d5dc3)
También se ha publicado el “Manual de colectivo tienen las mismas necesidades).
procedimiento para la atención de la Policia Local a las personas con discapacidad intelectual” editado por Plena inclusión

LAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

y Unijepol, con la colaboración de la Plataforma por la Gestión
Policial de la Diversidad (v.
https://www.plenainclusion.org/publicaciones/buscador/

En España, las mujeres representan entre un 8%
y un 21% en la seguridad pública dependiendo

manual-de-procedimiento-para-la-atencion-de-la-policia-local-a-las-personas-con-discapacidad-intelectual/)
27

Puede encontrarse esa frase en la misma guia a la que

se hace referencia en la nota 11

28

Vid.

https://www.spectrumnews.org/news/why-au-

tism-training-for-police-isnt-enough/

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

de la fuerza y cuerpo de seguridad al que se haga
referencia y un 13% en seguridad privada29. El
primer reto, pero no el único, es aumentar esa
representatividad, y aunque podría parecer, por
tanto, que con conseguir a medio o largo plazo la
paridad en las organizaciones – imprescindible
también en puestos de responsabilidad- sería
suficiente, no es así ya que una mujer que
trabaja en la seguridad pública o privada no
tiene por qué estar trabajando desde un enfoque
feminista con perspectiva de género, sino puede
estar simplemente repitiendo mensajes, roles y
procedimientos aprendidos u ordenados por
sus superiores en ausencia de esa perspectiva.
Por tanto, la presencia paritaria de mujeres es
imprescindible y necesaria pero no suficiente.
Toda la organización – y no solo ellas- debe
ser sensible, tener formación en igualdad e
implantar medidas desde ese enfoque.
La Ley Orgánica estatal 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, en su artículo 67 establece que
las normas reguladoras de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado han de
promover la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, impidiendo cualquier situación de
discriminación profesional, especialmente,
en el sistema de acceso, formación, ascensos,
destinos
y
situaciones
administrativas.
Asimismo, las normas referidas al personal al
servicio de las Administraciones públicas en
materia de igualdad, prevención de la violencia
de género y conciliación de la vida personal,
29

Vid.

familiar y profesional serán de aplicación en
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
adaptándose, en su caso, a las peculiaridades
de las funciones que tienen encomendadas,
en los términos establecidos por su normativa
específica.
En cuanto a las empresas de seguridad privada,
la Resolución de 18 de noviembre de 2020,
de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo
estatal de las empresas de seguridad para el
año 202130, establece – como así lo hacían los
anteriores- que todas las empresas sujetas al
convenio deben contar con un plan de igualdad
con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo
objetivo será potenciar la igualdad de trato y
oportunidades en el ámbito laboral.
En las organizaciones policiales y de seguridad
privada algunos de los puntos esenciales a
trabajar serían los siguientes:
• Contar con un Plan de igualdad e
implementarlo.
• Elaborar y llevar a cabo una estrategia de
comunicación externa e interna del Plan de
igualdad.
• Contar con protocolos de actuación
en cuanto a la prevención, detección y
abordaje de las conductas que supongan
acoso sexual, discriminación sexual o por
razón de sexo.
• Promocionar de la transversalidad de género
en las políticas de seguridad
• Garantizar la igualdad efectiva en el

https://www.seguritecnia.es/actualidad/dia-in-

ternacional-de-la-mujer-la-presencia-de-la-mujer-en-el-siste-

30

Vid.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=-

ma-de-seguridad-nacional_20210306.html

BOE-A-2020-15038
Ana Belen Almecija Casanova

�100

•

•

•

•
•
•

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

acceso y a carrera profesional del personal,
promoviendo acciones para equilibrar la
presencia de ambos géneros.
Promover la investigación: informes,
estudios y estadísticas sobre la igualdad de
mujeres y hombres en la organización.
Visibilizar de la mujer profesional de la
seguridad y analizar la imagen que se da de
ella en la prensa, carteles, campañas, videos
de sensibilización….
Contar con las mujeres profesionales de
la seguridad como formadoras, ponentes,
promoviendo su participación en cursos,
congresos, jornadas…
Uso de un lenguaje inclusivo.
Formación en igualdad y perspectiva de
género.
Prevención de riesgos laborales atendiendo
a las necesidades específicas de las mujeres.
Promover
de
forma
específica
la
incorporación de mujeres con discapacidad.

de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres y sobre prevención de la violencia de
género, que se dirigirán a todo su personal.
En cuanto a la seguridad privada, de
competencia estatal, en el temario mínimo
obligatorio de formación previa para vigilantes
que establece el Ministerio del Interior31 no
se contempla formación en igualdad, en
perspectiva de género ni en violencia sexual o
violencia machista en general (solo se recoge
un epígrafe sobre violencia de género – que de
acuerdo con el Código Penal español se limita
a la que ejerce el hombre sobre la mujer que
sea o haya sido su pareja- en el ámbito de la
formación en derecho penal).
EXPERIENCIAS EN CATALUÑA

En Cataluña hay que destacar diferentes
experiencias,
protocolos
de
actuación
y artículos concretos de normativas que
En cuanto a la formación, la Ley de 2007, antes incorporan la perspectiva de género en la
citada, regula que las Administraciones Públicas seguridad32. Además, el plan de Gobierno de
debe fomentar la formación en igualdad, tanto la IV legislatura de la Generalitat de Cataluña,
en el acceso al empleo público como a lo aprobado el 21 de septiembre de 202133, ha
largo de la carrera profesional. Además, todas
las pruebas de acceso al empleo público de
31
Puede consultarse en la página web del Ministerio del
la Administración General del Estado y de los
Interior http://www.interior.gob.es/ca/web/servicios-al-ciudaorganismos públicos vinculados o dependientes
dano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/
de ella han de contemplar el estudio y la
temario
aplicación del principio de igualdad entre
32
Sirva como ejemplo los contenidos tratados en las dos
mujeres y hombres en los diversos ámbitos de
Jornadas realizadas en 2019 y 2021 sobre planificación de la
la función pública.
•

seguridad con perspectiva de género que organizó la Univer-

También se establece que la Administración
General del Estado y los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella han de
impartir cursos de formación sobre la igualdad

sidad Politécnica de Cataluña. Pueden consultarse los programas en https://segues.upc.edu/es/jornadas-femsegues
33

Vid.

https://presidencia.gencat.cat/ca/ambits_d_ac-

tuacio/pla-de-govern/

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

hecho una apuesta firme por feminizar los
cuerpos de policía, agentes rurales y bomberos,
comprometiéndose a aprobar e implementar
los planes de igualdad para impulsar políticas
activas en material de igualdad de género en
estos cuerpos operativos y conseguir, además,
la paridad en la estructura directiva de los
Mossos d’Esquadra en 2030.
NORMATIVA

101
de medidas de prevención y protección
relacionadas con la autonomía personal
y el uso de los espacios, tanto públicos
como privados.
b) Establecer las medidas necesarias para
erradicar la violencia machista a nivel
comunitario.
c) Promover el trabajo con los hombres
a fin de que no ejerzan ningún tipo de
violencia machista.

En España, existe por una parte una norma Asimismo, en el mismo artículo 55, se establece
estatal a la que se ha hecho referencia que el Departamento competente en materia
anteriormente, la Ley Orgánica 3/2007 para la de urbanismo debe:
igualdad efectiva de mujeres y hombres34, y por
a) Promover un modelo de seguridad que
otro las normas de las Comunidades Autónomas
incorpore la perspectiva de las mujeres
en el planeamiento urbanístico. Con esta
que regulan esa misma materia, en virtud de
finalidad el planeamiento debe vincular
sus competencias de autogobierno.
diseño urbano y violencia machista, para
evitar entornos y elementos que puedan
En ningún caso estas Leyes autonómicas hacen
provocar situaciones de inseguridad para
una mención específica a la incorporación de
las mujeres.
la perspectiva de género en la seguridad, con la
35
b) Erradicar la percepción de inseguridad
excepción de la Ley 17/2015, de 21 de julio ,
en los espacios públicos, garantizando en
aprobada por Cataluña, que regula en su
ellos la visibilidad, correcta iluminación
artículo 55 que el Departamento competente
y alternativa de recorridos, y dotándolos
en materia de seguridad debe:
de usos y actividades diversos,
a) Tener en cuenta la distinta percepción
intergeneracionales y que fomenten la
de la seguridad de mujeres y hombres
presencia de gente diversa.
e incluir la perspectiva de género en
las encuestas de victimización, en el
análisis de la realidad de la seguridad en Este precepto de la legislación catalana es
Cataluña, en las diagnosis de seguridad de gran relevancia ya que por fin se recoge
de los espacios públicos, así como en la en una norma con rango Ley muchas de las
definición de las políticas y en la adopción cuestiones que se tratan en el presente artículo,
por lo tanto, lejos de ser una “buena práctica
34
Vid.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=- opcional”, existe una obligación por parte de los
BOE-A-2007-6115
poderes públicos de trabajar la seguridad con
35
Vid.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=- perspectiva de género. Además, no solo debe
BOE-A-2015-9676
hacerse desde el departamento competente en
Ana Belen Almecija Casanova

�102

seguridad, sino también desde el competente en
urbanismo, con lo que se relaciona directamente
con enfoques criminológicos como el CPTED,
así como con los seis principios de Montreal
anteriormente citados.
LA FORMACIÓN
También se regula por Ley la formación con
la que se debe contar en las organizaciones
policiales. La Ley catalana de 2015, establece
que los temarios para el acceso al empleo
público deben incluir los contenidos relativos a
la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres
y hombres y sobre violencia machista que deben
aplicarse en la actividad administrativa y en el
desarrollo de las políticas de igualdad efectiva.
Además, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del
derecho de las mujeres a erradicar la violencia
machista36 regula que las administraciones
públicas de Cataluña deben garantizar que los
cuerpos policiales dispongan de la adecuada
formación básica en materia de violencia
machista y de la formación y capacitación
específicas y permanentes en materia de
prevención, asistencia y protección de las
mujeres que sufren violencias.
En 2020 se creó la Comisión para la igualdad de
género de la Dirección General de la Policía37,
en la que se indica que una de las funciones de
la comisión es velar por que todo el personal
36

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Vid.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=-

de la Dirección tenga formación en perspectiva
de género, y especialmente todo el personal de
los cargos de mando. Además, se ha creado la
Unidad de Igualdad y Equidad integrada por
policías con formación en políticas de igualdad
de género y referentes en la materia y en su
gestión pública.
LAS MUJERES EN EL SECTOR DE LA
SEGURIDAD EN CATALUÑA
La unidad de investigación de la Escuela de
Policía del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña presentó en 2020 un interesante
trabajo sobre cómo incorporar más mujeres a
la policía (Vallès, Vivolas y Egea, 2020). En el
estudio se plasma como las mujeres todavía son
minoría, tanto en los cuerpos policiales como en
los procesos de selección y formación básica.
Destaco las medidas directas e indirectas que
se recogen que han demostrado su efectividad
para incorporar más mujeres en la policía:
• Entre las directas se encuentran las
campañas de contratación; las medidas de
apoyo en la preparación de las pruebas de
acceso, la adaptación de los criterios de
selección y de los tribunales evaluadores y
la discriminación positiva.
• Las indirectas inciden en hacer la
organización más atractiva para las mujeres
con medidas de apoyo a la promoción; de
adaptación física de la organización; de
aumento de la transparencia y reducción
de la discriminación y para favorecer la
conciliación familiar.

BOE-A-2008-9294
37

Vid.

https://govern.cat/salapremsa/notes-prem-

sa/383211/cos-mossos-esquadra-aposta-organitzacio-policial-perspectiva-genere-equitat

Además, cabe destacar que en el último año se
han producido dos modificaciones normativas
con la finalidad de promover este acceso de

La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

103

las mujeres a las policías de Cataluña, tanto El número de plazas reservado para mujeres
en relación a la policía autonómica como a las debe ser proporcional a los objetivos
policías locales.
perseguidos, y no puede ser superior al 40 % de
las plazas convocadas ni inferior al porcentaje
En primer lugar, se ha añadido una disposición que sea establecido por el plan de igualdad de
transitoria séptima a la Ley 10/1994, de 11 de cada ayuntamiento. Como regla general, hasta
julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos que los ayuntamientos no elaboren estos planes
d’Esquadra38 en la que se indica que mientras de igualdad, el porcentaje mínimo no puede
no se apruebe el correspondiente plan de ser inferior al 25 % de las plazas convocadas,
igualdad, y con el fin de alcanzar el equilibrio siempre que se convoquen más de tres.
en el número de mujeres y hombres en la
plantilla del cuerpo de Mossos d’Esquadra, En estos procedimientos selectivos, la
las convocatorias para acceder a las diferentes adjudicación de las plazas convocadas
categorías de este cuerpo policial tienen que debe realizarse siguiendo una única lista
establecer que los empates de puntuación final de las personas que hayan superado
en el orden de clasificación de los aspirantes el proceso, ordenadas según la puntuación
deben dirimirse, como primer criterio, dando obtenida, aplicando los criterios de desempate
preferencia a las personas candidatas del sexo establecidos legalmente, salvo que por este
menos representado cuando este no llegue al procedimiento no se alcance el porcentaje del
40% de aquella categoría.
25-40%, en cuyo caso se deberá dar preferencia
a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el
La segunda modificación ha sido a la Ley objetivo perseguido, siempre que se cumplan
16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, las siguientes condiciones:
donde se ha añadido una disposición adicional
a) Tiene que haber en todos los casos
8 por la Ley 5/2020 de 29 de abril, en la que
una equivalencia de capacitación,
se regula que las convocatorias para acceder
determinada por la superación de las
a las diferentes categorías de policías locales
pruebas y los ejercicios de la fase de
y vigilantes municipales aprobadas a partir
oposición del sistema selectivo.
del 1 de enero de 2020, deben determinar el
b) Ninguna de las candidatas mujeres
número de plazas que han de ser provistas por
seleccionadas en virtud de este criterio
mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar
de preferencia puede tener un diferencial
la presencia de mujeres y hombres en las
negativo de puntuación, en la fase de
plantillas respectivas.
oposición y, si procede, en la fase de
concurso, de más del 15 % respecto a los
candidatos hombres preteridos.
38
La disposición transitoria séptima ha sido añadida por
c) No puede aplicarse esta medida respecto
el artículo único del Decreto Ley 1/2021, de 12 de enero por
a candidatos en los que concurran motivos
el cual se modifica la Ley 10/1994, de 11 de julio de la Policía
de discriminación positiva legalmente
de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y se establecen medidas
determinados otros que el criterio de
correctoras para equilibrar la presencia de mujeres y hombres.
Ana Belen Almecija Casanova

�104

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

preferencia que regula la presente
disposición, como la pertenencia a otros
colectivos con especiales dificultades de
acceso al empleo.

En relación a las pruebas de aptitud físicas,
las mujeres aspirantes que el día de la prueba
estén embarazadas o que no hayan cumplido
las 16 semanas desde el nacimiento de su hijo
o hija pueden realizar la prueba - aportando
El criterio de preferencia que regula la un certificado médico donde expresamente
disposición no será aplicable si en el cuerpo, la se indique que no hay ningún peligro para su
escala y la categoría objeto de la convocatoria realización - o pedir un aplazamiento hasta la
hay una presencia de funcionarias mujeres siguiente convocatoria, manteniendo la nota
igual o superior al 33 %.
de las pruebas que ya hagan realizado siempre
que en el siguiente proceso de selección se
ALGUNAS EXPERIENCIAS EN CATALUÑA
mantengan los mismos baremos y condiciones.
Ayuntamiento de Barcelona. Bases para la
convocatoria de plazas de la Guardia Urbana

Además, de acuerdo con lo establecido por la
disposición adicional 8ª de la Ley 16/1991, antes
citada, en la última convocatoria se reservaron el
Para promover la igualdad entre las personas 40 por ciento de las plazas para mujeres.
aspirantes a una plaza de agente Guardia
Urbana, el Ayuntamiento de Barcelona, en Finalmente, en caso de empate en la última
las bases de las convocatorias prevé que posición, se establece como criterio de
si en el día y hora de la realización de las desempate que se favorecerá a la persona
pruebas del proceso selectivo - en relación a aspirante del género que sea menos representado
las pruebas culturales, teóricas, aptitudinales, en el colectivo profesional.
de inglés o conocimiento de la lengua
catalana - alguna de las mujeres aspirantes El Protocolo de seguridad contra las violencias
está hospitalizada por embarazo de riesgo, sexuales en entornos de ocio
parto o los días inmediatamente posteriores
al parto, se debe articular por el Tribunal los En 2019 el Departamento de Interior aprobó
mecanismos necesarios para realizar la prueba el Protocolo de seguridad contra las violencias
correspondiente en el recinto hospitalario sexuales en entornos de ocio39, al cual se
donde se encuentre, siempre que sea dentro pueden adherir entidades públicas y privadas
de la provincia de Barcelona y la persona lo organizadoras de eventos como fiestas mayores,
solicite en la forma y plazo que establece la salas de fiestas, festivales de música, etc. Esta
convocatoria. Igualmente, en el caso que adhesión conlleva unos compromisos de
alguna de las mujeres aspirantes sea madre formación de todo el personal (operativo y no
lactante y considere que la realización de las
pruebas coincidirá con la lactancia de su bebé
lo ha de notificar.
39
Vid. https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/
index.html?documentId=846635
La seguridad con perspectiva de género. Experiencias en Cataluña. PP. 87-108

�105

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

operativo) en violencias machistas desde el punto
de vista de la sensibilización, su conocimiento
desde el punto de vista normativo y también cómo
articular procedimientos para su prevención,
detección y actuación en caso de producirse,
así como de atención a las personas afectadas.
Durante el transcurso del evento, además,
deben implantarse medidas para la prevención y
abordaje de las violencias sexuales, entre ellas,
instalar un punto de atención e información de
las violencias sexuales.

las infracciones de odio y discriminación
para las policías locales de Cataluña40, que
está destinado a dotar a las policías locales
de pautas de actuación operativas para la
prevención, detección y gestión de situaciones
relacionadas con el odio y la discriminación, la
asistencia a las víctimas, concretar actuaciones
con las personas presuntamente autoras e
identificar especialidades en la confección
de la documentación policial para facilitar la
tramitación de las denuncias por las autoridades
judiciales y administrativas. En cuanto al ámbito
Entre las medidas, se prevén algunas que están que nos ocupa en este artículo, es de destacar
relacionadas con el enfoque que propone la que también define y establece ta de cómo
prevención situacional. Se establece que los abordar los actos de odio o de discriminación
titulares, organizadores o promotores de las por motivos de sexo y por razón de sexo (además
actividades de ocio tienen que analizar los de otros como la orientación sexual e identidad
diferentes espacios de sus instalaciones, así de género, motivos religiosos, enfermedad,
como los espacios públicos que conforman el raza, etnia, nación, etc...)
entorno de la actividad, para identificar posibles
zonas de riesgo que puedan propiciar la LA PERCEPCIÓN IMPORTA
comisión de violencias sexuales, ya sea porque
se trata de zonas apartadas, con poca visibilidad, En 2021, se presentó por el Departament
con condiciones de falta de iluminación, o que d’Interior de la Generalitat de Cataluña, en el
dificultan poder pedir ayuda en caso de sufrir marco del proyecto europeo Cutting Crime
algún hecho, etc. En la medida en que sea posible, Impact (CCI)41, la herramienta “La percepció
se tendrán que adoptar medidas compensatorias importa. La seguretat de les persones”42
de los riesgos detectados, ya sea reforzando la elaborada en colaboración con técnicos
iluminación, haciendo verificaciones en estas municipales (básicamente del Ayuntamiento de
zonas, instalando mecanismos de alarma, etc., Barcelona) y altos mandos de organizaciones
en función de las características de los lugares y policiales (Mossos d’Esquadra y policías
de los riesgos detectados.
40

El Protocolo para el abordaje de las
infracciones de odio y discriminación para las
policías locales

documentId=857274
41

Vid. https://www.cuttingcrimeimpact.eu/

42

Puede descargarse en su versión en castellano el

siguiente

También en 2019 se aprobó por el Departament
d’Interior, el Protocolo para el abordaje de

Vid. https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?-

enlace

https://interior.gencat.cat/web/.content/

home/010_el_departament/publicacions/seguretat/Toolkit/
booklet_Digital_ES_no_20210611.pdf
Ana Belen Almecija Casanova

�106

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

locales). Se trata de una herramienta práctica
para analizar manifestaciones de percepción de
inseguridad y articular respuestas eficaces. Los
gestores públicos de la seguridad se encuentran
en situaciones en que las expresiones públicas
de inseguridad requieren una interpretación y
toma de decisiones que permita gestionar la
situación de manera que no se deteriore. La
herramienta contiene un capítulo dedicado
a la perspectiva de género, y, además, este
enfoque se aplica de forma transversal en todo
su contenido.

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—
Ana Belén Almécija Casanova
Afiliación: Escuela Politécnica Superior de Edificación
de Barcelona de la Universidad Politécnica de
Cataluña
Licenciada en Derecho y en Criminología. Profesora
asociada en la Escuela Politécnica Superior de
Edificación de Barcelona de la Universidad Politécnica
de Cataluña. Experta profesional en dirección y gestión
de la seguridad integral. Técnica en la elaboración
de planes de autoprotección. Técnica en gestión de
riesgos y protección civil. Agente y promotora de
igualdad. Actualmente trabaja en el Departamento
de Interior de la Generalitat de Cataluña. Correo de
contacto annaalmecijasp@gmail.com

Vallés, M. S. (1997). Técnicas cualitativas de investigación
social. Reflexión metodológica y práctica profesional.
Madrid: Síntesis. En Igareda, N., &amp; Bodelón, E. (2014). Las
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Vallés, M.
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Entrevistas

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�109

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las
regulaciones sobre vida silvestre en México entre el
2006 y 2020
Green criminology, wildlife law enforcement in Mexico
between 2006 and 2020
Jesús Ignacio Castro Salazar*
José Luis Carpio-Domínguez**
Inés Arroyo-Quiroz***

Resumen
Los crímenes contra la vida silvestre ponen en
riesgo a las especies y son un problema a nivel
global. La criminología verde analiza estrategias
para minimizar y evitar daños a la vida silvestre y
reconoce que la aplicación efectiva de las leyes
es crucial para la conservación de las especies.
En México, la legislación tiene competencias en
vida silvestre para la atención y prevención de
la criminalidad ambiental. El presente estudio
explora en México los esfuerzos de aplicación
Cómo citar
Castro Salazar, J. I., Carpio-Domínguez, J. L. ., &amp;
Arroyo-Quiroz, I. . Criminología verde, esfuerzo de
aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre
en México entre el 2006 y 2020. Constructos
Criminológicos, 2(2). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/21
*https://orcid.org/0000-0001-9121-9312
Tecnológico Nacional de México/Instituto
Tecnológico Superior de Abasolo
**https://orcid.org/0000-0001-8458-5189
Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAMRA-UAT)
***Centro Regional de Investigaciones
Multidisciplinarias

Recibido: 10-12-2021
Aceptado: 13-01-2022

de la ley ambiental, en lo penal y administrativo,
en materia de vida silvestre en entre el 2006 y
2020; con enfoque particular en las acciones de
las autoridades competentes, la Fiscalía General
de la República (FGR) y la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA). Se hace
un análisis estadístico de cifras oficiales de
delincuencia ambiental durante el periodo y se
complementa con entrevista a inspectores que
aplican la ley. Como parte de los resultados se
identificó que los esfuerzos de aplicación de
la ley ambiental son escasos y se muestra un
descenso en las frecuencias durante en el periodo
de estudio. Se evidencia el predominio de las
sanciones administrativas frente a las penales.
Palabras clave: criminología verde; prevención
institucional; aplicación de la ley; conservación
de vida silvestre.
Abstract
Crime against wildlife puts species at risk
and is a global problem. Green criminology
analyzes strategies to minimize and avoid

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

damage to wildlife and recognizes that
effective enforcement of laws is crucial for
the conservation of species. In Mexico, the
legislation has competences in wildlife for
the attention and prevention of environmental
crime. This study explores in Mexico the law
environmental enforcement, criminal and
administrative law, regarding wildlife between
2006 and 2020; with a particular focus on the
actions of the competent authorities, the Office
of the Attorney General of the Republic (FGR)
and the Federal Attorney for Environmental
Protection (PROFEPA). A statistical analysis
of official figures on environmental crime is
applied during the period and is complemented
by interviews with inspectors who apply the
law. As part of the results, it was identified
that environmental law enforcement is scarce
and a decrease in frequencies is shown
during the study period. The predominance of
administrative sanctions over criminal ones is
evident.
Key Words: green criminology; institutional
prevention;
law
enforcement;
wildlife
conservation.
1. INTRODUCCIÓN
Las teorías y perspectivas utilizadas en criminología
para avanzar en el conocimiento sobre la ley,
autoridades de aplicación, mecanismos de
sanción, prevención e intervención, aportan a la
comprensión de las dinámicas entre el humano
y el ambiente (Maxwell, S. y Maxwell, C., 2020).
Durante la última década, con la expansión de
la criminología verde, la atención criminológica
retoma crímenes ecológicos y ambientales
(Lynch, M., 2018). La criminología verde estudia

constructoscriminologicos.uanl.mx

en vida silvestre, entre otras cuestiones, los
crímenes (incluyendo los que no aparecen en la
ley), las leyes (incluidas las prácticas de aplicación
y sentencia) y la regulación (sistemas de derecho
administrativo, civil y penal diseñados para
proteger especies) (White, R., 2007; Boratto, R. y
Gibbs, C., 2019; Nurse, A., 2020). Los crímenes
contra vida silvestre constituyen sólo una
dimensión del problema, pues la aplicación de
la ley también es importante (Elliott, L., 2007).
La aplicación efectiva de las leyes es crucial
para la gestión y conservación (Fang, L., Hipev,
K. y Kilgour, D., 1994), al ser un subconjunto
de actividades que se utilizan para hacer que
la sociedad o el individuo regulado cumplan o
vuelvan a cumplir, de manera más forzada, la ley
(Pink, G., 2013).
Los crímenes ambientales suelen ser poco
prioritarios en sistemas de justicia penal y de
poca preocupación pública en seguridad, a
pesar de tener el potencial de causar impactos
sociales amplios y muertes (Nurse, A., 2020).
A diferencia de los delitos tradicionales
contra la propiedad y los bienes, los crímenes
ambientales suelen tener efectos duraderos
e irreversibles; lo que plantea interrogantes
respecto a la eficacia de los sistemas judiciales
para enfrentar a los infractores ambientales
(Nurse, A., 2020). El hecho de que los delitos
contra la vida silvestre vayan en aumento a
nivel global, sugiere que las respuestas políticas
han tenido un éxito limitado para prevenir esos
delitos, y surgen preguntas sobre los por qué
(Horne, D., 2013). Es importante indagar en la
organización y aplicación de la ley, situaciones
que, de ser poco efectivas, aportaría al deterioro
de los ecosistemas y sus componentes (Lynch,
M., 2019).

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

�111

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Existe la creencia que sólo lo definido por el
derecho penal como delito puede clasificarse
como delito ambiental o “delitos verdes”
(Nurse, A., 2020). También se piensa que el
propósito del derecho penal es quitar la idea
de que las multas civiles o administrativas son
una licencia para contaminar (Bellew, S. y
Surtz, D., 1997). Parece que el enjuiciamiento
penal es la mejor esperanza para quienes creen
que el gobierno debe redoblar esfuerzos para
preservar la naturaleza, pero puede implicar
procesos largos y poco prácticos (Pink, G.,
2013; Steinzor, R., 2016). Una respuesta
integral y equilibrada a los delitos ambientales
debe incluir recursos administrativos, civiles y
penales, y las autoridades deben trabajar juntas
para garantizar que las leyes ambientales se
apliquen equitativamente (Epstein, J., 1995),
además, coordinar operaciones de aplicación
de la ley es clave para combatir y monitorear
el comercio, legal e ilegal, de vida silvestre
(Wyatt, T., 2014).
Si bien la aplicación de la ley es una solución
a corto plazo para combatir los delitos contra
la vida silvestre (Bennett, 2011 en Boratto, R.
y Gibbs, C., 2019), una regulación aplicada
de manera agresiva para prevenir daños es
buena opción (Steinzor, R., 2016). El estudio
European Network of Prosecutors for the
Environment (2018) recomienda que la política
de aplicación de la ley en temas ambientales
debe basarse en una visión de aplicación de la
ley pública, es decir, una visión que abarque lo
penal y administrativo, en un sólo sistema de
aplicación.
A pesar de que los delitos contra la vida silvestre
representan una amenaza también para los

humanos, son tratados de manera deficiente
e inconsistente por los sistemas de justicia
contemporáneos (Nurse, A., 2020), la aplicación
de la ley es blanda (European Union Agency
for Law Enforcement Cooperation [EUROPOL]
2015; Ayling, J., 2017) y se sabe poco sobre cómo
los Estados responden, con pocos ejemplos que
contribuyan a observar los esfuerzos públicos
para cumplir la ley (Tsioumani, E. y Morgera, E.,
2010; Lynch, M., 2018). Aunque actualmente
existe más conciencia sobre la gravedad de
los crímenes contra la vida silvestre, el análisis
de esos crímenes dentro de la aplicación de
la ley es reciente, especialmente en países en
desarrollo (Moreto, W., 2015), por lo que es
importante describir y examinar los procesos
de implementación de la vigilancia de la
naturaleza (Gibbs, C., McGarrell, E. y Sullivan,
B., 2015).
En México, la aplicación de la ley ambiental
es nueva en la perspectiva criminológica, por
lo que se desconocen muchos datos, y pocos
estudios emplean variables criminológicas
(Carpio-Domínguez, J., et al., 2018a). Las
leyes ambientales suelen considerarse “sin
víctimas” y, por lo tanto, de baja prioridad por
las autoridades, por lo que las leyes suelen ser
inadecuadas, con penas bajas y aplicaciones
laxas (White, R., 2007; Ayling, J., 2017; Boratto,
R. y Gibbs, C., 2019). Con base en lo anterior,
el presente trabajo explora los esfuerzos de
aplicación de la ley ambiental en el país, en
lo penal y administrativo, en materia de vida
silvestre entre el 2006 y 2019; con enfoque
particular a las acciones de las autoridades
competentes, la Fiscalía General de la
República (FGR), en lo penal, y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),

Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

en lo administrativo. Se indaga en cómo las
autoridades responsables de aplicar la ley
responden a los delitos y crímenes de vida
silvestre sobre las que tienen jurisdicción.
2. APLICACIÓN DE LA LEY DE VIDA
SILVESTRE EN EL MARCO DE LA
CRIMINOLOGÍA VERDE

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directa e indirecta para el humano (Nurse, A.,
2020). En el caso de vida silvestre, los crímenes
y delitos son un riesgo para la seguridad porque
que amenaza a las especies y sus poblaciones,
extingue especies, altera los ciclos biológicos
y cadenas tróficas, afecta los hábitats naturales
y socava la seguridad social y económica de
los países (Nellemann, C., et al., 2016 y 2018;
Carpio-Domínguez, J., 2021).

La naturaleza es crucial para el humano, por lo
tanto, su degradación y contaminación ponen
en riesgo su seguridad (Elliott, L., 2007; Fagan,
M., 2017). La seguridad ambiental tiene varios
significados, pero se puede determinar si una
perturbación es un problema de seguridad
basado en tres componentes: 1) si los impactos
de la perturbación ambiental son una amenaza
a la seguridad nacional; 2) si la amenaza e
impactos podría causar problemas políticos
internacionales y malestar social nacional; y 3)
si el aparato de seguridad nacional institucional
y cultural puede brindar una respuesta eficaz
a la amenaza; y de ser así, si a todas o sólo
a algunas (Allenby, 1998b en Allenby, R.,
2000; Floyd, R., 2008). La seguridad ambiental
puede analizarse en componentes, como la
seguridad biológica, compuesta por las diversas
comunidades biológicas, e implica mantener la
salud y estabilidad de los sistemas biológicos
críticos, cuya interrupción crearía implicaciones
de seguridad nacional (Allenby, R., 2000).

El “delito ambiental” no está universalmente
definido, pero puede emplearse para describir
las actividades ilegales que dañan el ambiente
(Nellemann, C., et al., 2016). En la perspectiva
legal, el delito es toda conducta antijurídica
sancionada por los códigos penales, mientras
que para la criminología el concepto de
conducta antisocial (crimen) comprende
aquellas conductas que atentan contra el bien
común, sin considerar si los marcos legales
las sancionan o no (Rodríguez-Manzanera,
L., 2015). En ese último sentido, White
propone el termino daño (harm) en el marco
de la victimología verde y justicia ecológica,
y considera que: 1) las víctimas de daños
ambientales incluyen a toda la biosfera; 2)
el daño ambiental es un problema regional,
nacional y mundial; y, 3) el impacto del daño
ambiental puede ser a corto, mediano o largo
plazo, y tener impactos sociales inmediatos y/o
duraderos (Hall, M. y Varona, G., 2018, p. 114).
En lo penal, el delito ambiental es una violación
Los delitos y crímenes contra el ambiente de la ley que, para clasificarse como delito
y vida silvestre son temas transversales que ambiental, debe estar sujeto a enjuiciamiento
une campos como la gestión, conservación y sanciones penales; desde esa perspectiva, se
y criminología (Moreto, W., 2015). Tienen limita a infracciones ambientales consideradas
implicaciones económicas, sociales y de más graves, omite infracciones menores o
seguridad negativas a corto y largo plazo y, por asociadas, como la infracción de permisos u
tanto, deben considerarse como una amenaza infracciones técnicas que aparentemente no
Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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causan daños tangibles, y otras actividades no humanos cometidos por instituciones
que escapan a la atención de los legisladores poderosas (por ejemplo, gobiernos, empresas
(Nurse, A., 2020).
transnacionales) y por personas en general
(Beirne y South, 2007 en Lynch, 2019, p.
Desde el enfoque de la criminología verde, el 4). Además, estudia temas y problemas que
daño ambiental se considera en sí mismo un incluyen mejoras en la prevención, el impacto,
crimen (social y ecológico), independientemente así como las formas de aplicación de la ley y
de su estatus o clasificación legal (Rodríguez- reglas asociadas con el daño ambiental (White,
Manzanera, L., 2015); es decir, si se daña R., 2010; Brisman, A. y South, N., 2012).
el ambiente o vida silvestre, es un “crimen”
(White, R., 2010 y 2013; Carpio-Domínguez, En la ecología política, pese a analizar temas
J., et al. 2018a; Nurse, A., 2020).1 Que de conservación ecológica y biopolítica, la
una conducta no se defina como conducta aplicación de la ley se utiliza poco, sobre todo
delictiva, no significa que no haya ningún daño, en crímenes de vida silvestre, y de no emplearse,
independientemente si se encuentra definido en podría invisibilizar una comprensión crítica de
la ley (Lynch y Stretesky, 2014, p. 7 en Nurse, las formas de poder asociadas con la vigilancia
A., 2020, p. 9). Tanto delitos como crímenes institucional (Massé, F., 2019). La ecología
contra la vida silvestre, incluidas sus causas, política se beneficiaría de la criminología verde,
relaciones, distribución, control y daño, son pues no sólo necesita interrogar críticamente y
áreas de estudio de la criminología verde (Hall, dar cuenta del privilegio de cierto conocimiento
e ideas sobre la conservación, sino también
M., 2014; Lynch, M., 2019).
debe deconstruir los discursos del crimen y
La criminología verde apuesta por promover la vigilancia que convergen en el crimen de
sistemas de justicia e investigaciones que vayan conservación (White, R., 2013; McGarrell, E. y
más allá de la concentración en los sistemas de Gibbs, C., 2014; Massé, F., et al., 2020).
justicia penal y el uso del derecho penal (Nurse,
A., 2020). Permite el estudio del derecho penal Lo anterior complementa y contribuye a la
y de las leyes ambientales, incluye el daño perspectiva de la criminología verde mediante
ambiental generalizado y el abuso de animales la integración de teoría y métodos propios de la
no humanos (Nurse, A., 2020). Argumenta que criminología, la gestión de recursos naturales y
el estudio de las violaciones a la ley ambiental la formulación de políticas criminológicas que
es limitado (White, R., 2008 en Gibbs, C., aportan a la comprensión del comportamiento
et al. 2010). Un crimen verde o ecológico delictivo, la aplicación y el cumplimiento
incluye el estudio de daños contra los animales de la ley y la interacción entre “la ley en los
libros” y la “ley en acción” (McGarrell, E. y
1
Por ello, y considerando que en México el término Gibbs, C., 2014), con base en preocupaciones
“crimen” incluye los “daños”, el presente estudio empleará el criminológicas que incluyen la aplicación
término “crimen” para referirse también al “daño” causado a la regulatoria desde la legislación (White, R.,
2013; Gibbs, C., et al. 2010; McGarrell, E. y
vida silvestre.
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

�114

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Gibbs, C., 2014) y también desde la aplicación
preventiva.

constructoscriminologicos.uanl.mx

de inspecciones y monitoreos en el sitio para
garantizar que se cumpla la ley (Pink, G., 2013).
El proceso de inspección lo realiza una
organización o persona (inspector) que decide
si una organización o persona (inspeccionado)
se comporta según lo establecido en ley u otro
requisito formal (Fang, L., Hipev, K. y Kilgour,
D., 1994). La inspección de las autoridades
reguladoras es vital, al estar vinculada a detectar
acciones delictivas (EUROPOL, 2015). Estudiar
los delitos ambientales requiere abordar no sólo
estatutos legales, sino también los mecanismos
de aplicación de la ley que definen y controlan
(Lynch, M., 2019).

La criminología contribuye a la investigación
en la aplicación de la ley ambiental con el
marco sistemático que la disciplina utiliza en
las políticas y prácticas generales de aplicación
(Maxwell, S. y Maxwell, C., 2020). Hasta
ahora, la principal respuesta de los Estados y
las organizaciones internacionales hacía los
delitos ambientales es fortalecer la aplicación
de la ley (Ayling, J., 2017). Con una legislación
que describe una amplia gama de delitos, que
incluye comportamientos perjudiciales para el
ambiente, así como delitos contra el sistema de
control (Nilsson, A., 2011; White, R., 2014).
Si bien los gobiernos promulgan leyes con
estándares ambientales enfocados a la
La mayoría de las acciones institucionales protección, la mera existencia de leyes rara
para atender los delitos ambientales están vez es suficiente para asegurar su éxito,
vinculados a acciones de aplicación de la existen problemas de aplicación relacionadas
ley ambiental administrativa, particularmente con el esfuerzo humano (Fang, L., Hipev, K.
aborda irregularidades que a menudo se y Kilgour, D., 1994). Los problemas también
clasifican como faltas accidentales y resulta suelen estar relacionados con la eficacia de
en una variedad de infracciones (EUROPOL, aplicación, como la capacidad, coordinación
2015; Nurse, A., 2020). Eso puede apreciarse y jurisdicciones constitucionales de las
en las investigaciones y enjuiciamientos de los dependencias en la materia (Jaffe, L., 1963;
delitos ambientales, así como en las funciones Ayling, J., 2017). La falta o capacidad limitada
de las autoridades administrativas de ejecución están entre las principales barreras para lograr
(Nilsson, A., 2011).
la efectividad de las regulaciones, impide
que la autoridad haga cumplir la ley de vida
La aplicación de la ley ambiental está silvestre (Tsioumani, E. y Morgera, E., 2010). A
vinculada con proteger y preservar la integridad menudo, las dependencias de aplicación de la
ecológica, por lo que, desde el punto de vista ley ambiental tienen capacidades limitada de
de los resultados ambientales, se concentra recursos humanos y financieros (EUROPOL,
más en interrumpir los delitos para disminuir 2015; Castro-Salazar, J. y Luyando-Cuevas, J.;
su ocurrencia, y no tanto en la detención y Castro-Salazar, J. 2021).
enjuiciamiento (Barrett, S., y White, R., 2017).
La aplicación involucra la verificación de la Otro problema son las jurisdicciones en
autoridad reguladora mediante la realización vida silvestre, las leyes que se formulan en
Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

jurisdicciones determinadas e incluyen el
derecho internacional, federal, estatal y
regulaciones locales (White, R., 2007). En
casi todas las jurisdicciones existen diversas
dependencias u organismos que hacen cumplir
la legislación de vida silvestre (ejemplo, policía,
agencias de aduanas, funcionarios de puertos y
aeropuertos, etc.), con competencias específicas
en delitos ambientales (EUROPOL, 2015;
Ayling, J., 2017). Dependiendo de la ciudad o
Estado, puede existir una diversidad de leyes,
dependencias y personal de aplicación, incluso
la policía tendrá funciones diferentes (White, R.,
2007; Nurse, A., 2020). Además, existen factores
operativos y de política que dan forma a las
respuestas de aplicación, por ejemplo, según las
jurisdicciones, las dependencias administrativas
pueden investigar los delitos ambientales de
manera independiente o junto con la policía
(Pink, G., 2013; EUROPOL, 2015).

dicotomía “penal versus civil/administrativa”
(Hall, M., 2014). Desde la criminología verde
es posible analizar no sólo cuestiones de delito
según la definición legalista del derecho penal,
sino también cuestiones relativas al uso de los
sistemas administrativo, civil y penal (Nurse, A.,
2020). Se piensa que la justicia penal tradicional,
que se centra en la infracción y el castigo
individualista, puede ser inadecuada para
abordar el problema de los delitos ambientales,
al existir problemas en la clasificación e
investigación de dichos delitos (Nurse, A.,
2020). Son necesarias alternativas al uso de la
justicia penal como solución para abordar los
delitos ambientales, dadas las características del
derecho penal y su perspectiva de aplicación
legal de detección, aprehensión y castigo en
lugar de reparar el daño y que generalmente
sólo tiene lugar una vez producido el delito;
de ahí que las sanciones penales por sí solas
no pueden abordar de manera adecuada los
La aplicación de la ley ambiental podría tener problemas ambientales de la sociedad (Hall,
un enfoque mixto (administrativo, civil y penal) M., 2014; Nurse, A., 2020).
en un país o un enfoque penal estricto en otro;
dependiendo del nivel percibido del problema, El derecho penal puede ser complementado con
la influencia del lobby, los grupos políticos y métodos administrativos de aplicación de la ley
la naturaleza del sistema de justicia (Nurse, A., y el empleo de sanciones civiles ambientales,
2020). Eso involucra una base legislativa con que ofrecen ventajas sobre la aplicación penal
una superposición de recursos (administrativos, y sus estándares ambientales (Bell et al., 2013,
civiles y penales) (Nurse, A., 2020). En esa p. 265 en Hall, M., 2014; Hall, M., 2014).
diversidad, los grupos delictivos organizados Pero también considerando las limitantes de
son expertos en aprovechar las diferencias los otros sistemas. Los principios civiles se
entre regulaciones y jurisdicciones, por lo que, relacionan a cuando una persona causa un
aunque parece difícil, se requiere coordinar daño al patrimonio de otra, pero sólo tiene
esfuerzos entre jurisdicciones (White, R., 2010; aplicación para daños en bienes y a personas en
Ayling, J., 2017).
individual, y presenta inconvenientes cuando
se afecta la biodiversidad (López, P. L. y Ferro,
La criminología verde debe trasladar la A., 2006; Chávez, B.F., 2009; Pink, G., 2013).
regulación ambiental más allá de la tradicional
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los principios administrativos se relacionan con
violaciones a leyes administrativas establecidas
por instituciones públicas, cuyas sanciones
pueden ser multas, suspensión de actividades,
revocación de autorizaciones, concesiones o
permisos (López, P. L. y Ferro, A., 2006; Chávez,
B.F., 2009; Pink, G., 2013), y son consideradas
infracciones menores que pueden verse
como una “opción blanda” (Pink, G., 2013).
Así, las actividades de aplicación dependen
de factores como la jurisdicción, estructuras
organizativas y la capacidad y composición de
las dependencias (Pink, G., 2013). Una respuesta
integral y equilibrada a los delitos ambientales
debe incluir recursos administrativos, civiles y
penales, las dependencias deben trabajar juntas
para garantizar que las leyes y regulaciones se
apliquen de manera equitativa (Epstein, J., 1995).

en México, desde lo penal y administrativo, en
materia de vida silvestre durante el periodo 2006
y 2020 (El periodo se basa en la información
pública disponible y en la proporcionada
por las autoridades competentes); con un
enfoque particular a las acciones de las
autoridades competentes, la FGR, en lo penal,
y la PROFEPA, en lo administrativo. De manera
que permita comprender cómo responden a
los delitos y crímenes contra la vida silvestre
las autoridades responsables de aplicar la
ley ambiental. Como justificación teórico
metodológico, los estudios exploratorios sirven
para indagar en un fenómeno del cual, no se han
generado suficientes conocimientos por falta de
investigaciones (Flick, U. 2015), permitiendo
buscar preguntas y respuestas (Penalva-Verdú,
C., et al., 2015) y aporta a la validez descriptiva
del fenómeno estudiado (Maxwell, J., 1992).

3. METODOLOGÍA
El estudio analiza las variables: periodo de
El presente estudio se aborda desde un enfoque estudio, fuero de competencia, delitos y
metodológico de corte exploratorio, centrado en acciones implementadas por las dependencias
explorar cómo ha sido aplicada la ley ambiental (FGR y PROFEPA) (Cuadro 1).
Cuadro 1. Variables de análisis en el estudio de la aplicación de
la ley de vida silvestre en México
Variables

Subvariables

Periodo

2006-2020

Fuero

Federal

Sistema de Justicia

Penal y Administrativo

Delitos

Los contenidos en el Código Penal Federal y la Ley
General de Vida Silvestre y su Reglamento

Acciones institucionales

Averiguaciones previas, personas detenidas y
consignadas, operativos de vigilancia e inspección
y aseguramientos de especies.
Fuente: los autores

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

De manera complementaria, se realizaron
entrevistas semiestructuradas a seis servidores
públicos de la PROFEPA que realizan actividades
de inspección y aplicación de la legislación en vida
silvestre en el país. Las entrevistas se fundamentan
en la complementariedad del método mixto, de
manera que permiten profundizar y complementar
la información analizada en los datos estadísticos
considerados en el Cuadro 1.

categoría y tendencia de las frecuencias.
Por otra parte, las entrevistas fueron aplicadas
durante el periodo junio de 2018 a mayo de
2019 y estuvieron orientadas a explorar la
percepción y experiencias de los inspectores de
la PROFEPA acerca de la aplicación de la ley en
materia de vida silvestre en México.
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Para identificar las jurisdicciones y los procesos,
se analiza el contenido de la Constitución, los
Códigos Penales y las leyes en México buscando
las competencias, artículos vinculantes,
preceptos y las autoridades competentes en el
tema de vida silvestre. Para conocer el número
de acciones hacía los delitos y crímenes, el
estudio utiliza datos obtenidos de los esfuerzos
realizados por las autoridades encargadas de
aplicar la legislación en vida silvestre en el
sistema penal y administrativo en México.

Jurisdicciones penales y administrativas en
vida silvestre en México

Las jurisdicciones en México para regular la
vida silvestre están presentes en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), vigente al 2021. El artículo 27 de la
Constitución establece que la explotación, uso
y aprovechamiento de vida silvestre sólo podrá
realizarse mediante concesiones, otorgadas
por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las
Los datos fueron recabados de bases de datos reglas y condiciones que establezcan las leyes.
de acceso público Secretariado Ejecutivo del Por lo que las autoridades estatales o locales,
Sistema Nacional de Seguridad Pública (2021) no tienen atribuciones salvo que establezcan
y a través de solicitudes de información a la acuerdos con el gobierno federal.
PROFEPA y la FGR, según lo estipulado en
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a En el sistema penal federal, el Código Penal
la Información (2017) (artículos 123 y 124). Federal (CPF), vigente al 2021, contiene
Los datos solicitados son los siguientes: En preceptos legales para sancionar delitos contra
el sistema penal: 1) averiguaciones previas la vida silvestre, del artículo 414 al 420 Bis
iniciadas; 2) personas detenidas al inicio de (Cuadro 2). Dichos preceptos están relacionados
las averiguaciones; y 3) personas consignadas con introducir al territorio Nacional o traficar
dentro de las averiguaciones. En el sistema ejemplares de vida silvestre (artículo 417); o con
administrativo: 1) inspecciones en vida silvestre capturar, dañar, privar de la vida, trasportar y
y recursos marinos y 2) operativos en vida almacenar especies específicas (como tortugas
silvestre y recursos marinos. Con ayuda del o mamíferos marinos, especies acuáticas
software QGIS, se analizó la distribución de declaradas en veda, abulón, camarón, pepino
los delitos en materia de vida silvestre, por de mar y langosta) (artículo 420, fracciones I, II
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CRIMINOLÓGICOS

y II Bis). En general, las sanciones por incumplir
la legislación penal contra la vida silvestre
oscilan entre seis meses a diez años de prisión;
incluso, establece como pena realizar trabajos

a favor de la comunidad. Condenas que pueden
ser “bajas” si se toman en cuentan los posibles
daños que pueden causar e incluso poner en
riesgo la seguridad de las personas.

Cuadro 2. Legislación penal en materia de vida silvestre en
el Código Penal Federal Mexicano
Nomenclatura
Flora y Fauna silvestre

Artículos 414, 415 (fracciones I, II y III) y 416

Fauna silvestre

Artículos 417, 420

Flora silvestre

Artículos 417, 420 (fracciones IV y V)

Flora o Fauna exótica

Artículos 420 Bis (fracción III)

Acciones institucionales

Averiguaciones previas, personas detenidas y
consignadas, operativos de vigilancia e inspección
y aseguramientos de especies.
Fuente: los autores

En el sistema administrativo federal existen tres
regulaciones que contienen preceptos legales
sancionables por crímenes contra vida silvestre:
la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General
de Vida Silvestre (LGVS) y el Reglamento de
la LGVS, vigentes al 2021. Además, existe la
Norma Oficial Mexicana 059 (NOM-059-

Semarnat-2010) que contiene listados de las
especies o poblaciones de México en riesgo
(basada en el Convention on International Trade
in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
-CITES-). Pero son la LGVS y su Reglamento las
que contienen los principales y más importantes
preceptos administrativos sancionables en vida
silvestre (Cuadro 3).

Cuadro 3. Legislación penal en materia de vida silvestre
Legislación

Nomenclatura

LGVS

Artículos 27, 27 bis 1, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 51, 52, 53, 54, 55, 55 bis,
60 bis, 60 bis 1, 60 bis 2, 73, 76, 78, 78 bis, 79, 83, 84, 85, 86, 90, 94, 96, 97, 98, 99,
101, 102 y 103

Reglamento
de la LGVS

Artículos 12, 27, 30, 34, 42, 46, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 64, 65, 83, 91, 91 bis,
98, 102, 112, 117, 119, 120, 123, 128, 129, 133, 135 bis
Fuente: los autores

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

En lo administrativo se identifican una
diversidad
de
conductas
sancionables
relacionadas a la vida silvestre y a los sistemas
de control. Por ejemplo, la LGVS contiene
artículos sobre el aprovechamiento de fauna
silvestre (art. 30), traslado de ejemplares
vivos (art. 31 y 52), exhibición de ejemplares
(art. 32), entrenamiento de ejemplares de
fauna (art. 34), comercialización (art. 35),
legal procedencia (art. 51), exportación e
importación de ejemplares, partes y derivados
(art. 53, 54 y 55), liberación de ejemplares (art.
79), colecta de ejemplares con fines científicos
(art. 97), por mencionar algunos. Las sanciones
por incumplir la legislación administrativa
incluyen: a) amonestaciones estrictas, b) multas,
c) suspensiones de permisos, d) revocaciones de
autorizaciones, e) clausuras de instalaciones en
las que se desarrollan las actividades, f) arresto
administrativo hasta por 36 horas, g) decomiso
de ejemplares, partes y derivados de vida
silvestre y h) pago de gastos al depositario de
los ejemplares. Sobre la amonestación escrita,
la multa y el arresto administrativo, estas podrán
ser conmutados por trabajo comunitario en
actividades de conservación de la vida silvestre
(art. 123 de la LGVS). De ahí que se consideré
que las sanciones administrativas son “blandas”,
tal como lo han reportado otros estudios (White,
R., 2007; Ayling, J., 2017; Boratto, R. y Gibbs,
C., 2019).

por incluir prisión de máximo 10 años, sin
embargo, no se obliga a reparar los daños y lo
deja a que sea voluntario para reducir la pena.
Mientras que la legislación administrativa
obliga a las personas que dañen a la vida
silvestre, sin perjuicio de sanciones penales
o administrativas procedentes, a reparar los
daños causados, conforme a la legislación
civil aplicable. Situación que coincide con lo
mencionado por Hall, M., (2014) y Nurse, A.,
(2020), sobre que el derecho penal se enfoca
más a la detección y castigo en lugar de reparar
el daño.

En México, existe una mayor cantidad
de preceptos y temas sancionables en lo
administrativo que en lo penal. Lo administrativo
contempla una mayor heterogeneidad de
delitos, incluye sanciones tanto contra la vida
silvestre como al sistema de control. Pero las
sanciones más severas son en lo penal, sólo

Una vez identificadas las jurisdicciones en
vida silvestre, se analizan los esfuerzos de
aplicación de las regulaciones aplicables, en
lo penal y en lo administrativo. Al comparar
temáticas delictivas en lo penal, se identifica
una variedad de incidencias determinadas por

Respecto a la colaboración entre sistemas, el
sistema administrativo señala que la autoridad
administrativa está facultada y obligada a iniciar
acciones penales, ante la FGR, cuando tenga
conocimientos de actos, hechos u omisiones
conforme a la ley (art. 182 y 202 de la LGVS).
Al respecto, en las entrevistas se identificó que
los inspectores administrativos de PROFEPA
mencionan que realmente son pocas las veces
que ese precepto se cumple, sobre todo por
una falta de interés del sistema penal para tratar
crímenes contra la vida silvestre. Por último,
el sisma civil mexicano, a través del Código
Civil Federal, no contiene preceptos en temas
ambientales, biodiversidad o vida silvestre.
Esfuerzo de aplicación del derecho penal

Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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el tipo de violación al CPF (Gráfica 1).2 Del
2006 a octubre del 2020, se registraron un total
de 21,045 incidencias en el tema ambiental (el
segundo con menos averiguaciones en México).
El número de incidencias ambientales penales
investigadas incluso están por debajo de los
delitos electorales (24,557) y patrimoniales
(315,853) (Gráfica 1), delitos de menor impacto.

No significa que existan menos delitos
ambientales, quizás refleja falta de interés al
tema por las autoridades penales, Por ejemplo,
a diferencia de otros delitos, como a la salud, la
información pública del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública no
disgrega los delitos ambientales por temática
especifica. También puede deberse a que no

Gráfica 1. Incidencias delictivas a Código Penal Federal por tipo de delito del 2006 al 2020

Fuente: los autores con información obtenida de la Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2020). Nota: Sólo existen datos de los delitos contra la integridad corporal, en materia de derechos de autor y
falsedad a partir del año 2011.

2

La incidencia delictiva es la presunta ocurrencia de

delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por la FGR en el fuero federal
(Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2021).

todos los delitos se reportan ante las autoridades,
lo que se conoce como cifra negra (Sozzo, M.,
2003), esto representa que muchos delitos no son
registrados por las instituciones gubernamentales,
por lo que difícilmente son parte de las estadísticas
oficiales. En el caso de México, la cifra negra sobre
delitos asciende al 88.8 %, sólo se reporta el 11.2

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

% de los delitos (Instituto Nacional de Estadística
y Geografía [INEGI], 2020), y se estima que en
delitos ambientales la cifra negra puede ser mayor.
De acuerdo con los inspectores entrevistados, las
autoridades penales dan mayor importancia a
otros temas delictivos, sobre todo relacionados
con salud humana, seguridad pública y en contra
del patrimonio, y prestan menos interés a delitos
contra el ambiente, incluyendo la vida silvestre.
Salvo casos cuando los delitos ambientales están
relacionados con delitos de seguridad pública
(p. ej. cuando se reportan casos de posesión
de animales exóticos a integrantes del crimen
organizado) (Carpio-Domínguez, J., et al., 2018b).

Incluso, en lo penal, entre el 2006 y 2018,
desde el 2012 se ha observado una tendencia
decreciente de averiguaciones previas, de
personas detenidas al inicio de la averiguación
y de personas consignadas en temas de vida
silvestre (Gráfica 2). El delito clasificado
como “otros delitos de biodiversidad” tuvo
más acciones realizadas (Gráfica 3) (4,240
averiguaciones previas, 3,018 persona detenidas
al inicio y 2,542 personas consignadas dentro de
las averiguaciones). El segundo delito con más
acciones fue por violaciones al artículo 420,
fracciones IV o V del CPF (1,104 averiguaciones
previas, 1,487 personas detenidas y 1,318
personas consignadas), relacionadas con
Cuando la policía atiende reportes de actividades en el tráfico de vida silvestre
homicidio, autos robados, etc., y han (captura, posesión, transporte y daño, por
encontrado tigres en jaulas, reciben la orden ejemplo). El delito con menos acciones fue
de dejar todo allí porque es propiedad de por violaciones al artículo 415, párrafo último
alguien pesado [del crimen organizado] sólo (relacionado con desarrollar actividades
se retiran y ya, son nos notifican a nosotros humanas que dañan la vida silvestre) (Gráfica
(Inspector
4-PROFEPA,
comunicación 3), con sólo una averiguación previa iniciada.
personal, 25 de abril de 2019).
Gráfica 2. Tendencia de averiguaciones previas iniciadas, personas detenidas al inicio y
consignadas dentro de averiguaciones en delitos contra la vida silvestre del 2006 al 2018

Fuente: los autores
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CRIMINOLÓGICOS

Gráfica 3. Esfuerzos en averiguaciones previas, personas detenidas y consignadas dentro de
averiguaciones acumulado entre el 2006 y 2018, por artículo

Fuente: los autores

Sobre la distribución de las frecuencias por
entidad federativa en México, el estado con
la frecuencia más alta de averiguaciones
registradas fue jalisco, con 755 averiguaciones.
Mientras que el estado con menor frecuencia
fue Coahuila con 26 (Figura 1). La mayoría de
las averiguaciones previas en vida silvestre se
registran en el centro y sur del país (Figura 1),
zonas conocidas por su diversidad biológica,
principalmente en el sur, y por su crecimiento
industrial, principalmente en el centro.
Al comparar la cantidad de personas detenidas
al inicio de la averiguación y las personas
consignadas (Figuras 2), la entidad con más
personas detenidas y consignadas es Sinaloa
(de color más oscuro, Figuras 2.a y 2.b) (572

personas detenidas y 565 consignadas en total
del 2006 al 2018). La entidad no se caracteriza
por su riqueza de especies, pero está en la
zona critica del tráfico de Totoaba (Totoaba
macdonaldi) considerada en México como
una especie en “peligro de extinción” por la
NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentra en
el Apéndice I de la CITES y en la Lista Roja de
Especies Amenazadas de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (IUCN,
por sus siglas en inglés), y su alta demanda en
el mercado internacional ha llevado a su pesca
ilegal y tráfico (Gobierno de México, 2019).
Por otra parte, la entidad con menos personas
detenidas al inicio de la averiguación fue
Coahuila, con 12 personas detenidas (Figura

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

2.a), y la
consignadas
consignadas
dos últimas

entidad con menos personas
fue Zacatecas, con 7 personas
(Figura 2.b). Condiciendo esas
entidades en ser las que tienen

menos averiguaciones previas. Se aprecia que,
así como en las averiguaciones previas, es en
el centro y sur de México donde más personas
detenidas y consignadas ha habido.

Figura 1. Averiguaciones previas penales por delitos en vida silvestre
(acumulado del 2006 al 2018)

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).
Figura 2. Personas detenidas y consignadas por delitos en vida silvestre (acumulado del 2006 al 2018)

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Esfuerzo de aplicación de la ley administrativa
En el sistema administrativo, entre el 2006 y
2019, se realizaron 26,325 inspecciones y 4,902
operativos en vida silvestre, y se realizaron 6,241
inspecciones y 3,324 operativos en recursos
marinos. Por lo que la autoridad mexicana
realiza más inspecciones en vida silvestre, por
encima de inspecciones en recursos marinos
y operativos en los temas. Las inspecciones
son las acciones que tienen más posibilidades
de deslindar responsabilidades legales por
crímenes contra la vida silvestre, al estar
directamente relacionadas con la aplicación de
la ley. En total, se realizaron 32,566 inspecciones
en vida silvestre, que son poco más del 75.0 %
del total de averiguaciones previas en lo penal
en vida silvestre durante el mismo periodo (n=

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8,044). Por lo que la mayoría de las acciones de
aplicación de la ley en vida silvestre realizadas
en México son administrativas, y que, a pesar
de existir la obligación legal de colaboración
entre instituciones, no se reflejan en la
práctica. La Gráfica 4 presenta los esfuerzos
en inspecciones y operativos, en vida silvestre
y recursos marinos, realizados por la autoridad
administrativa (PROFEPA) entre el 2006 y 2019.
Así como ocurrió con las averiguaciones previas,
se aprecian tendencias a la baja en la aplicación
de la ley administrativa en vida silvestre. Entre
el 2011 y 2012 comenzó un decremento anual
casi constante en inspecciones y operativos en
vida silvestre, hasta el 2019 aumenta de nuevo
un poco. Además, como ocurrió en lo penal,
en los años 2009 y 2011 fue en los que se
realizaron más inspecciones y operativos.

Gráfica 4. Esfuerzo en inspecciones y operativos en vida silvestre y
recursos marinos realizados entre el 2006 y 2019

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).

Sobre la capacidad de personal de aplicación,
entre el 2006 y 2019, hubo 289 inspectores, en
promedio por año, en todo el país para aplicar la
ley administrativa. Número de inspectores que

además deben aplicar la ley en otras materias
(forestal, impacto ambiental y cambio de uso
de suelo), situación que limita la capacidad
de respuesta de aplicación. Del 2016 al 2017

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

el número de inspectores decreció de manera
considerable, de 313 a 198; posteriormente a 191
en 2018 y 186 en 2019. Lo que podría explicar
la disminución de acciones de aplicación de la
ley durante esos años. Al disminuir el personal,
disminuyó la aplicación de la ley por la poca

capacidad de respuesta. Los esfuerzos de
aplicación presentados en la Grafica 4 traen
diversos resultados, como el aseguramiento de
ejemplares vivos, de productos y subproductos
de vida silvestre (Gráfica 5).

Gráfica 5. Aseguramiento de especímenes y productos y subproductos de vida silvestre producto
de las inspecciones del 2006 al 2019

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).

Entre el 2006 y 2019 fueron asegurados
precautoriamente 540,747 ejemplares vivos
de vida silvestre y 326,503 productos y
subproductos durante las visitas de inspección
administrativas. En el 2011 fue cuando más
ejemplares, productos y subproductos se
aseguraron, además, fue uno de los años en los
que más inspecciones se realizaron. Por lo tanto,
el número de inspecciones realizadas por la
autoridad administrativa está relacionado con la
cantidad de especies aseguradas. Otra actividad
administrativa que aporta al aseguramiento de
especies es la inspección a zoológicos (Cuadro
4), actividad que no se realiza en lo penal.

La aplicación de la ley a estas instituciones
trae como resultados ejemplares verificados
y asegurados. No obstante, se aprecia una
disminución de supervisión de la ley en
zoológicos, con inspecciones fluctuantes en el
periodo analizado, más en los últimos años y
que coincide con la disminución de inspectores.
Situación que se refleja en el número de
ejemplares vivos y productos verificados y
asegurados y que están relacionados con la
protección de especies. La aplicación de la
ley en los zoológicos no es constante, y ha
estado en los últimos años en el debate entre
académicos y movimientos sociales.

Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Cuadro 4. Inspecciones a zoológicos y
aseguramientos del 2009 al 2019
Zoológicos
inspeccionados

Ejemplares
verificados

Productos
inspeccionados

Ejemplares
asegurados

Productos
asegurados

2009

56

25,418

307

3,042

307

2010

20

2183

0

290

0

2011

6

452

0

260

0

2012

2

465

0

211

0

2013

0

0

0

0

0

2014

17

103

38

71

38

2015

46

9,288

432

2,746

432

2016

49

11,451

57

1,440

29

2017

1

352

0

352

0

2018

3

489

0

186

0

2019

6

282

0

0

0

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).

En la aplicación de la ley administrativa en
vida silvestre (terrestre y marina) por entidad
federativa (Figura 3), Tlaxcala fue donde menos
inspecciones se realizaron entre el 2006 y 2019,
198 inspecciones. Ese estado se caracteriza
por tener el menor número de inspectores en
todo el país y por estar entre los dos primeros
lugares con menor riqueza de especies de
vertebrados registradas, 417 especies. La zona
con más inspecciones en donde se aplicó la ley
fue en la Ciudad de México, junto con la Zona

Metropolitana del Valle de México, con 5,061
inspecciones durante el periodo. Eso puede
estar relacionado a que, en esa zona, si bien
no se caracteriza por si diversidad de especies,
ahí es donde se ubican las oficinas centrales
de PROFEPA, y a nivel nacional, cuenta con
el mayor número de personal para aplicar la
ley y es una zona estratégica del país para la
distribución de mercancías y para el comercio,
al ser el centro político, cultural y financiero en
México.

Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Figura 3. Inspecciones administrativas en vida silvestre (acumulado del 2006 al 2019)

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).

Es en temas de vida silvestre “terrestre”
donde más se aplica la ley, el 80.8 % de las
inspecciones son hacia ese rubro, muy por
encima de las inspecciones en recursos marinos
(Figura 4) con el 19.2 % de la aplicación de la
ley. Podría deberse a que sólo hay 17 estados
costeros. Específicamente a recursos marinos

(Figura 4.b), los cuatro estados con mayores
acciones de aplicación de la ley en recursos
marinos se ubican en la región conocida por
la distribución histórica natural de la Totoaba
(Totoaba macdonaldi), el Golfo de California,
que, como se mencionó, es un tema central en
México debido al tráfico ilegal de esa especie.

Figura 4. Comparativo entre inspecciones administrativas en
vida silvestre “terrestre” y recursos marinos (acumulado del 2006 al 2019)

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al comparar la aplicación de lo penal y lo
administrativo, las entidades en las que más
se realizan inspecciones administrativas no
son las que reportan el mayor número de
averiguaciones previas en lo penal. Además
de que en la mayoría de las entidades el
número de inspecciones administrativas es
mayor que las averiguaciones penales. Sólo

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en un estado existe un mayor número de
averiguaciones penales (n= 580) respecto a
las inspecciones administrativas (n= 438). Ni
en la zona que registró la frecuencia más alta
de inspecciones (n= 5,061) existe la mayor
cantidad de averiguaciones penales, sólo tuvo
75 averiguaciones.

Figura 5. Inspecciones administrativas y averiguaciones previas penales en materia de vida
silvestre del 2006 al 2019

Fuente: los autores con información de obtenida según la LFTAI (2017).

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Por otra parte, en las entrevistas complementarias
sobre la aplicación legal penal y administrativa
en vida silvestre. Los inspectores mencionaron
que cuando han trabajo en conjunto con las
autoridades de seguridad pública (policías,
agentes ministeriales, etc.), sobre todo
federales, estos les han mencionado un
desinterés por atender situaciones de vida
silvestre. Con comentarios como “…a mi
tráeme narcos, secuestradores, no animales
o esas cosas ambientales…” (Inspector
1-PROFEPA, comunicación personal, 10 junio
de 2018). Como indica la ley, los inspectores
administrativos son requeridos por instituciones
penales como apoyo para dictaminar sobre
delitos en vida silvestre, pero las autoridades
penales restan importancia su trabajo como
inspectores. Les han dicho, por ejemplo, “a
mi sólo dime si el delito que cometió es grave
[por comercio de aves sin permiso, según el
caso narrado], sino para sacarlo… urge sacarlo
[al posible infractor] de los separos pues sólo
está ocupando espacio” (Inspector 2-PROFEPA,
comunicación personal, 19 mayo de 2019).

ambientales no generan el mismo impacto en
la población o en otras esferas institucionales
como lo hacen otros delitos relacionados a la
seguridad pública.
(…) los delitos ambientales aquí en el
campo [campo profesional], sólo si es
muy necesario o urgente nos reportan los
casos, han sido pocas las veces que nos
notifican las otras dependencias [policías
estatales, federales, etc.] cuando hay algo,
sólo atienden lo que es urgente o que
llama mucho la atención pública (Inspector
4-PROFEPA, comunicación personal, 25 de
abril de 2019).

En este sentido, los inspectores argumentan que
las autoridades penales no tienen interés en los
delitos contra la vida silvestre, y dan prioridad
a otro tipo de delitos, sobre todo, aquellos
denominados “delitos de alto impacto” que,
por su alta incidencia, son riesgos latentes que
conforman una sensación de vulnerabilidad
social y de percepción de inseguridad, entre
los que se encuentra el homicidio doloso,
Los inspectores consideran que es un crimen feminicidio, secuestro, extorsión, trata de
grave en contra de la vida silvestre y los personas, narcomenudeo; delitos que ocupan
ecosistemas sacar especies de su hábitat natural un lugar preponderante en la agenda pública
o dañarlas, pero la ley administrativa se enfoca para su atención (Observatorio Nacional
más “revisar los permisos, autorizaciones… Ciudadano, 2018).
que se cuente con este o aquel documento
que autorice extraer o manipular ejemplares… Se muestra entonces, que en México la
pero no se valora el posible daño inmediato aplicación de la ley a través de inspecciones en
o futuro de la acción” (Inspector 3-PROFEPA, vida silvestre es principalmente administrativa,
comunicación personal, 16 de octubre de superando las actuaciones en lo penal. Además,
2018). Como si la ley administrativa estuviera el predominio de la aplicación de la legislación
más interesada en otorgar y revisar permisos que ambiental desde el sistema administrativo
en prevenir o castigar los delitos contra la vida muestra que el Estado no dimensiona las
silvestre. Además, argumentan que los delitos afectaciones de los delitos en escalas temporales
Jesús Ignacio Castro Salazar, José Luis Carpio-Domínguez e Inés Arroyo-Quiroz

�130

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

y/o geográficas, lo cual, es coincidente con lo
reportado por Nurse A., (2020) al establecer
que los delitos ambientales tienen el potencial
de causar un daño social y ambiental mucho
más amplio y con consideraciones geográficas
y temporales (Hall, M. y Varona, G., 2018, p.
114) distintas a otras manifestaciones criminales
a las que se les considera de mayor impacto.
Al respecto, la discusión radica en que los delitos
ambientales no cuentan con la misma atención
por parte del Estado, lo cual, es coincidente
con lo reportado también en otros estudios, en
los se establece que estos delitos no ocupan
un lugar justo en las agendas gubernamentales
(como señala Moreto, W., 2015) y tampoco
en los sistemas de justicia penal (como indica
Nurse, A., 2020) derivado de que los delitos
ambientales suelen ser percibidos como delitos
de baja prioridad y por lo tanto no generan
la respuesta requerida por los gobiernos al
aplicar la ley y en los que “no hay víctimas”
para reclamar sus derechos (O’Hear, M., 2004;
Davies, C., et al., 2008; Skinnider, E., 2013;
Castro-Salazar, J. y Luyando-Cuevas, J., 2020;
Castro-Salazar, J. 2020; Nurse, A., 2020).

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recaen en el sistema administrativo, en el que
las sanciones se enfocan a multas, suspensión
de actividades o revocación de autorizaciones,
incluso se pueden sancionar con “llamados
de atención”. De ese modo, los criminales
ambientales generalmente reciben sanciones
económicas o suspensiones de permisos por las
faltas cometidas, pese a los impactos negativos
a la vida silvestre y ecosistemas generados.
En México, los delitos considerados de “alto
impacto social” tienen un lugar preponderante
frente a aquellos relacionados con la vida
silvestre, pese a que los daños causados en estos
delitos pueden tener consecuencias duraderas
e irreversibles que ponen en riesgo también la
seguridad humana.

Los estados con más especies registradas en
su territorio pueden tener menos acciones
de aplicación de la legislación, penal y
administrativa, que entidades con menos
especies. Sólo en casos polémicos, que incluso
son foco de atención de medios y organizaciones
internacionales, se observó mayor interés por las
autoridades para aplicar las leyes ambientales en
esas zonas, tanto administrativas como penales.
Se observó una relación entre el número de
5. CONCLUSIONES
inspectores administrativos y el número de
acciones realizadas, la actuación del Estado
En México, las principales jurisdicciones en hacia crímenes de vida silvestre está en función
vida silvestre son de competencia federal, tanto al capital humano destinado a atenderlos.
el sistema penal como administrativo. Lo que
limita a las autoridades estales y locales para Aunado a las sanciones laxas, la aplicación
actuar. Si bien en el Código Penal Federal de la ley administrativa no siempre se traduce
penaliza delitos contra la vida silvestre, estos no en proceso penales, pese a que la misma ley
superan los cinco artículos dedicados al tema exhorta a las autoridades administrativas a
y aunque las sanciones incluyen la privación colaborar y denunciar en lo penal. Lo que podría
de la libertad, es cierto que la mayoría de los interpretarse como una falta de colaboración
esfuerzos de aplicación de la ley en vida silvestre entre las dos principales instituciones que
Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

�131

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

sancionan los delitos y crímenes contra la
vida silvestre. Además, se identificó que las
acciones de inspecciones administrativa y
penal no se realizan de manera constante, ni
van incrementando conforme pasan los años,
al observarse intervalos fluctuantes, sobre todo
decrecientes, en los esfuerzos de aplicación de
la legislación. Es necesario mejorar las acciones
de colaboración entre las instituciones, la eficaz
aplicación de la legislación ambiental y optar
por acciones legales de prevención de delitos
contra la vida silvestre, no solamente buscar
acciones reactivas.

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constructoscriminologicos.uanl.mx

Doctor en Ciencias Sociales con Orientación
en Desarrollo Sustentable (UANL). Maestro en
Administración Integral del Ambiente (El Colef).
Ingeniero Ambiental (UG). Catedrático e investigador
de licenciatura en el Tecnológico Nacional de México/
Instituto Tecnológico Superior de Abasolo. Correo
electrónico: jicastro13@hotmail.com
José Luis Carpio-Domínguez
Afiliación: Unidad Académica Multidisciplinaria
Reynosa Aztlán, Universidad Autónoma de Tamaulipas
(UAMRA-UAT)
Doctorando en Ciencias Sociales con Orientación
en Desarrollo Sustentable (UANL). Maestría en
Criminología y Ciencias Forenses (UAT). Licenciatura
en Criminología (UNO). Catedrático e investigador
de licenciatura y posgrado en la Unidad Académica
Multidisciplinaria Reynosa Aztlán de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas. Correo electrónico:
jcarpio@docentes.uat.edu.mx
Inés Arroyo-Quiroz
Afiliación: Centro Regional de Investigaciones
Multidisciplinarias, Universidad Nacional Autónoma
de México (CRIM-UNAM).
Doctora en Gestión de la Biodiversidad (Universidad de
Kent). Bióloga (UNAM). Miembro activo de los grupos
de especialistas en Política Ambiental, Económica
y Social de la Unión Mundial para la Naturaleza
(UICN). Investigadora de tiempo completo del Centro
Regional de Investigaciones Multidisciplinarias,
Universidad Nacional Autónoma de México (CRIMUNAM). Correo electrónico: inesaq@crim.unam.mx

—
Jesús Ignacio Castro Salazar
Afiliación: Tecnológico Nacional de México/Instituto
Tecnológico Superior de Abasolo (TecNM/ITS de
Abasolo)
Criminología verde, esfuerzo de aplicación de las regulaciones sobre vida silvestre en México entre el 2006 y 2020. PP. 109-134

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

135

�Vol. 02,
Núm. 02,
Enero 2022
ISSN: EN TRÁMITE

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
mes julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>Vol. 02,
Núm. 03,
Julio 2022

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 2 Núm. 3, JulioDiciembre 2022, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a
través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León,
México.constructoscriminologicos.uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx. Editor responsable:
Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho y
Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN Pendiente, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UANL)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Artículos
09

31

51

79

95

115

125

151

La Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas
y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua
Jessica Flores Páiz
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el
contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra
La expresión femenina de la violencia mediante delitos
Martha Fabiola García-Álvarez
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de
Nuevo León
Anayely Mandujano Montoya
El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de
Criminalidad: Una experiencia comparada
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez
Anáisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión
Juan Alberto Castañeda Méndez
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al Derecho de Familia bajo la luz
de las Teorías Preventivas
Juan Carlos Mas Guivin

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país, por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminal que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que
requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral de
Criminología que oferta nuestra facultad, mismo que se encuentra registrado en
el padrón de posgrados de calidad del CONACYT, orientado a contrarrestar cada
forma de manifestación criminal, sea convencional o no convencional, es decir,
delincuencia organizada y común; así como preparar profesionales que puedan
asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos campos de la contención
y prevención criminal, de la administración de la justicia, de los servicios a la
víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial

En el presente número de la Revista Constructos Criminológicos de la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se continúa
aportando soluciones a los problemas que afectan a la sociedad.
Y Precisamente, el día 16 del mes de mayo del presente año, se realizó la
inauguración del Centro de Investigaciones de Cibercriminalidad, Derecho
Digital y Ciberseguridad, de esta casa de estudios, donde de manera conjunta
participan: La Fiscalía General, La Secretaría de Seguridad Pública, La Secretaría
de Economía, La Iniciativa Nuevo León 4.0, La fundación Paz Ciudadana y La
Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, con el objetivo de atender los efectos
nocivos que representa la existencia de las nuevas tecnologías en la sociedad; toda
vez que: “La ciberseguridad y los ciberdelitos no son el futuro, son el presente”,
coincidieron los directivos de los entes participantes.
En este número agradecemos las aportaciones de docentes, investigadores y
especialistas de los temas que ocupan a la revista.
El primer trabajo refiere a: La Cibercriminalidad como modalidad comisiva del
delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua.
La segunda investigación alude a: Estrategia Metropolitana de Ciberprevención:
una propuesta para Nuevo León.
Con estos dos trabajos se atiende a los nuevos fenómenos criminales de
comisión cibernética, que sin duda podrán ser atendidos y profundizados por
otros investigadores en el mencionado supra Centro de Investigaciones de
Ciberseguridad, Derecho Digital y Ciberseguridad.
El tercer artículo aborda el tema: Seguridad pública en la frontera: impacto de la
pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona.

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

El cuarto trabajo aborda: La Expresión femenina de la violencia mediante delitos.
Con estos dos estudios, se analizan temas donde la ciencia criminológica oferta
herramientas de solución, con especial referencia en la seguridad pública.
El quinto trabajo, atiende a la: Gobernabilidad penitenciaria en la población
femenil. análisis en el Estado de Nuevo León.
El sexto estudio aborda: El programa de justicia juvenil restaurativa y la reducción
de los índices de criminalidad: una experiencia comparada.
El rubro del derecho penitenciario es atendido en estos dos estudios, los que
se focalizan en dos temas de actualidad: gobernabilidad intra muros y justice
restorative como solución paradigmática a los conflictos interpersonales dela
personas privadas de libertad.
El séptimo trabajo desarrolla un: Análisis constitucional práctico de la prueba
indiciaria en los delitos de colusión.
Finalmente, el octavo articulo aborda: Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa;
al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas.
Atendiendo al moderno concepto de la Criminología (Antonio García-Pablos de
Molina, los dos últimos trabajos aportan elemento para una mejor comprensión
de instituciones, procedimientos, teorías y fines del derecho y la justicia.

Dr. José Zaragoza Huerta
Director Editorial (UANL)

Dr. Gil David Hernández Castillo
Coordinador Editorial (UANL)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de
trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua
Cybercriminality as a commission modality of the crime of human
trafficking and its criminal legal treatment in Nicaragua
Jessica Flores Páiz*

Resumen
El artículo se centró en analizar el fenómeno
de la cibercriminalidad y su vinculación con el
delito de trata de personas, visto el cibercrimen
como medio o instrumento para la comisión
de conductas típicas. Desde el estudio de
la dogmática penal contemporánea, se han
evidenciado los desafíos tanto jurídicos como de
prevención en este ámbito que debe evolucionar
a medida que va desarrollándose las Tecnologías
de la Información y Comunicación TIC´s. En la
elaboración de esta investigación cualitativa se

Cómo citar
Flores, Paíz, J. Cibercriminalidad como modalidad
comisiva del delito de trata de personas y su
tratamiento juridicopenal en Nicaragua. Constructos
Criminoogicos,2 (2), Recuperado apartir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx.php/cc/article/
view/22
* https://orcid.org/0000-0002-7796-038X
Universidad Politécnica de Nicaragua

Recibido: 29-03-2022
Aceptado: 22-04-2022

aplicó el método teórico-documental a través
de instrumentos como la exploración y análisis
documental de una serie de fuentes primarias y
secundarias del conocimiento, mediante lo cual
se obtuvo como resultado la urgente necesidad
de mejoras legislativas a nivel nacional e
internacional con la finalidad de lograr un
adecuado abordaje de la ciberdelincuencia en
el ámbito de la trata de personas para garantizar
una mejor investigación y persecución de este
tipo de delitos.
Palabras
clave:
Derecho
Penal,
Cibercriminalidad, Delito, Trata de Personas
Abstract
The article focused on analyzing the
phenomenon of cybercrime and its link with the
crime of human trafficking, seeing cybercrime
as a means or instrument for the commission
of typical behaviors. From the study of
contemporary criminal doctrine, both legal and
preventive challenges have been evidenced in
this area that must evolve as information and

�10

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

communication technologies develop. In the
elaboration of this qualitative research, the
theoretical-documentary method was applied
through instruments such as the exploration and
documentary analysis of a series of primary and
secondary sources of knowledge, through which
the urgent need for legislative improvements
at the national level was obtained as a result.
national and international in order to achieve an
adequate approach to cybercrime in the field of
human trafficking to ensure better investigation
and prosecution of this type of crime.

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que nos rige en Nicaragua, y de qué manera
puede ser aplicado para lograr los objetivos
de prevención, persecución y sanción de esta
modalidad delincuencial con relación al crimen
transnacional.

Y finalmente, esta investigación apunta a
demostrar los vacíos legales además de los
desafíos a los cuales nos enfrentamos en
Nicaragua debido a las debilidades que esta
nueva forma de comisión de delitos nos
ha mostrado a causa de sus características
distintivas y facilitadoras como es la globalidad
Keywords: Criminal Law, Cybercrime, Crime, actual, es decir, su carácter transnacional.
Human Trafficking
Tales motivos la resaltan como una
investigación novedosa ya que a como lo
I. INTRODUCCIÓN
indica González (2017) en su estudio que
relaciona la cibercriminalidad con el crimen
Realizar
una
investigación
sobre
la organizado, se muestra la nueva tendencia
cibercriminalidad como modalidad comisiva de la cibercriminalidad como un instrumento
del delito de trata de personas, y su tratamiento facilitador para la comisión de delitos dentro
jurídico penal en Nicaragua, surge por el interés de las estructuras del crimen organizado, que
de entender el fenómeno de la cibercriminalidad han dado un salto en sus formas de actuación
de manera integral por presentar características y pasando de modalidades tradicionales que
tipologías distintas a la criminalidad tradicional requerían del espacio físico, a implementar
perpetuada en el espacio real y físico, asimismo las nuevas Tecnologías de la Información y
evidenciar la incorporación de las Tecnologías Comunicación desde el ciberespacio, así
de la Información y la Comunicación (TIC`s) mismo se evidencia la regulación jurídica actual
como medios o instrumentos para la comisión y los desafíos a los cuales debemos apuntar
de delitos, lo cual se ha convertido en una conforme a la experiencia Internacional, o en
nueva forma de operación dentro de las otras palabras, los ajustes de nuestro derecho
estructuras del crimen organizado para facilitar interno e institucional conforme a los estándares
sus actividades ilícitas tradicionales como es la de seguridad informática a escala mundial.
trata de personas.
Al conocer estas nuevas formas comisivas
Además de dar a conocer de manera armonizada de delitos denominada Cibercriminalidad, y
el marco jurídico nacional e internacional describir de qué manera está siendo utilizada
existente en materia de ciberdelincuencia por el Crimen Organizado para la facilitación
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la trata de personas, así como el marco
jurídico existente se genere un mayor interés del
Gobierno de Nicaragua por seguir ratificando
Convenios Internacionales, y sobre todo cumplir
con las exigencias impuestas a los Estados
miembros, y de tal manera incorporarse mejoras
en la legislación penal existente e invertir en
unidades especializadas en: tecnologías de
la información y seguridad informática, en
ciberdelincuencia en las diversas instituciones
encargadas de la investigación o persecución
de delitos como la Policía Nacional, Ministerio
Público, así como Tribunales de Justicia
especializados encargados de sancionar la
cibercriminalidad, todo ello de cara a la
modernización y reforzamiento de la política
criminal del Estado para ejecutar métodos
eficaces de resolución y prevención de estos
delitos como una forma de combatir las nuevas
modalidades utilizadas por las estructuras del
crimen organizado en la comisión de diversos
delitos como la trata de personas, ya que las
medidas actuales son insuficientes para detener
o disminuir este flagelo.
Es evidente que pese a los esfuerzos legislativos
y operativos a nivel interno de cada Estado,
la armonización de sus legislaciones con los
instrumentos internacionales ratificados por
estos y de cooperación transnacional, aún
existen muchos desafíos para la prevención,
investigación, persecución, y sanción de los
delitos realizados a través de los aparatos y
plataformas virtuales, sobre todo, en países como
Nicaragua y el resto de la región centroamericana
que si bien es cierto han dado algunos pasos en
la lucha contra la delincuencia informática tanto
en su ordenamiento jurídico interno, y respecto
a la cooperación internacional, la situación

11
de pobreza en la región, los pocos recursos
económicos destinados para la seguridad
informática, la persecución de estos delitos,
y la debilitada política criminal del Estado
para enfrentar y prevenir la ciberdelincuencia
ha sido aprovechado por la delincuencia
organizada que desde el anonimato y con una
amplia distribución de funciones opera desde
cualquier punto territorial para llevar a efecto
sus actividades criminales como la trata de
personas.
En tal sentido, la UNODC en su informe
mundial sobre la trata de personas (2014) afirma
que existe participación de la delincuencia
organizada en la trata: “las corrientes de
trata complejas pueden ser gestionadas más
fácilmente por grupo delictivos grandes y bien
organizados” (p. 14).
La trata de personas es uno de los delitos
transnacionales más antiguos del crimen
organizado así como el tráfico de drogas, armas
y el lavado de dinero, considerándose por la
ONU a la trata de personas como el segundo
delito más lucrativo, con una estimación de
ganancias, según reportes de la OIT (2005),
que ascienden a unos 32,000 millones de
dólares al año, y ha logrado implementarse el
cibercrimen como un medio facilitador y eficaz
para la captación, tráfico y comercialización de
personas.
La temática objeto de esta investigación
enfocada en la Cibercriminalidad como
medio o instrumento para la comisión del
delito de trata de personas desde su corriente
transnacional, y su tratamiento jurídico penal
en Nicaragua presenta limitaciones doctrinales
Jessica Flores Páiz

�12

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

y jurisprudenciales en nuestro país por tratarse
de un fenómeno emergente y de rápida
evolución, por tanto, la fundamentación de este
estudio parte del Derecho Interno, Derecho
Internacional, y doctrina mayoritariamente
Internacional, y el método utilizado para la
elaboración de este trabajo investigativo es
teórico-documental. Por tanto se acudió a la
investigación teórica a través de instrumentos
como las fichas documentales por lo que se
acudió a la exploración y análisis documental
de diversas fuentes primarias de conocimiento.
II. ASPECTOS GENERALES DE LA
CIBERCRIMINALIDAD

constructoscriminologicos.uanl.mx

a este último concepto que es un conjunto
de leyes en cuanto que, si bien escasos,
existen varios ordenamientos jurídicos
nacionales e internacionales con alusión
específica al fenómeno informático. Normas
en virtud de aquellas que integran la llamada
política informática, la cual, según se verá
posteriormente, presenta diferencias respecto
a la legislación informática. Principios en
función de aquellos postulados emitidos por
jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos
respecto al tema. Por otra parte, se refiere
a hechos como resultado de un fenómeno
aparejado a la informática inimputable al
hombre. Por último, se alude a actos como
resultado de un fenómeno directamente
vinculado con la informática y provocado
por el hombre (Téllez, 2008, p. 13).

2.1.Generalidades del Derecho Informático:
Según Téllez (2008) el derecho informático
es una rama de las ciencias jurídicas que
contempla a la informática como instrumento 2.2 Delimitación del fenómeno de la
(informática jurídica) y como objeto de estudio cibercriminalidad:
(derecho de la informática).
En este apartado nos acercaremos a desentrañar
la conceptualización y clasificación del
El mismo autor precisa una clasificación de tal fenómeno de la cibercriminalidad, partiendo
concepto y distingue la informática jurídica del de la instauración de un término que sigue en
Derecho informático:
discusión por ser un fenómeno relativamente
reciente pero que evoluciona exponencialmente
Definiendo la primera como la técnica debido al constante desarrollo de las TIC´s y
interdisciplinaria que tiene por objeto el el ciberespacio lo que ha provocado que se
estudio e investigación de los conocimientos identifiquen nuevas modalidades y conductas
de la informática general, aplicables a la en la comisión de delitos así como una
recuperación de información jurídica, así pluralidad de bienes jurídicos protegidos.
como a la elaboración y aprovechamiento
de los instrumentos de análisis y tratamiento 2.2.1) Aproximación a la Conceptualización
de información jurídica necesarios para de cibercriminalidad:
lograr dicha recuperación, mientras que la La doctrina mayoritaria coincide en que precisar
segunda la define como el conjunto de leyes, o unificar el concepto de ciberdelincuencia,
normas y principios aplicables a los hechos cibercriminalidad o delitos informáticos no
y actos derivados de la informática. Agrega ha sido tarea sencilla, y que muchos de los
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

conceptos tienden a mostrar una carga de
ambigüedad (Hernández, 2009; Mata, 2003;
Quevedo, 2017; Miró, 2012; Téllez, 1998).
Cabe remarcar, que los conceptos establecidos
en los instrumentos internacionales son un
referente de aplicación, por tanto mencionaré
la definición de Ciberdelincuencia utilizada en
el único convenio internacional ratificado por
Nicaragua cuyo planteamiento debe ser acatado
debido al compromiso adquirido de armonizar
las legislaciones internas con los instrumentos
jurídicos internacionales una vez que han sido
suscritos por los Estados miembros, en tal sentido
el “Convenio iberoamericano de cooperación
sobre investigación, aseguramiento y obtención
de prueba en materia de ciberdelincuencia”1
(2014) define:
Por ciberdelincuencia se entiende cualquier
forma de criminalidad ejecutada en el
ámbito de interacción social definido por el
uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
Evidentemente esta definición tiende a ser
muy general, lo cual permite incluir, en lo
sucesivo, en el término de ciberdelicuencia
toda conducta ilícita que se lleve a cabo dentro
del ámbito de interacción social mediante el
uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, es decir, en el ciberespacio,
1

Decreto A.N. Nº. 8651 decreto de aprobación del

13
también definido este último por la Real
Academia Española (RAE) (2021) como
el “ámbito virtual creado por medios
informáticos”.
Entre los estudiosos de esta materia se ha
debatido el término para describir este
fenómeno. Téllez (1998) opina que dar un
concepto de delito informático no es tarea
fácil, esto debido a que, para hablar de delito
en el sentido de acciones típicas, es decir
tipificadas o contempladas en textos jurídicospenales, se requiere que la expresión delitos
informáticos esté consignada en los códigos
penales.
Sin embargo, bajo esa premisa, el mismo autor
alude a dos conceptos de delitos informáticos,
un concepto atípico, y un concepto típico:
“los delitos informáticos son actitudes ilícitas
en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto atípico) o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables
en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)” (p. 104).
Por su parte, Sarzana (1979) (como se citó
en Téllez, 1998) menciona “los delitos
informáticos son cualquier comportamiento
criminógeno en que la computadora está
involucrada como material, objeto o mero
símbolo” (p. 104).
Desde su perspectiva, Casabona (1987)
(como se citó en Acurio, 2015) señala:

“convenio iberoamericano de cooperación sobre investigación,
aseguramiento y obtención de prueba en materia de ciberdelincuencia”, decreto legislativo que entró en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta, Diario oficial No. 42 del 03 de
marzo del 2020.

El término Delito Informático debe usarse
en su forma plural, en atención a que se
utiliza para designar una multiplicidad de
conductas ilícitas y no una sola de carácter
Jessica Flores Páiz

�14

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

general. Se hablará de delito informático
cuando nos estemos refiriendo a una de estas
modalidades en particular (p. 11).
Acurio (2015) interpreta que para Casabona,
autor antes citado, en algunos casos el
computador y sus aplicaciones constituyen el
objeto material del delito (sobre el que recae
físicamente la acción) y en otros un mero
instrumento para cometer hechos generalmente
tipificados en los Códigos Penales y que por
tal razón la doctrina alemana define a estos
supuestos como el conjunto de actos (punibles
o dignos de incriminación) en los cuales el
computador (o el procesamiento automatizado
de datos) es instrumento u el objeto de comisión.
El término de delitos informáticos se ha venido
descartando por algunos doctrinarios:
En los últimos tiempos se está sustituyendo
la denominación de delitos informáticos
por la de cibercrimen y cibercriminalidad
en referencia esta vez al término anglosajón
cybercrime, procedente de la unión entre
el prefijo cyber, derivado del término
cyberspace, y el término crime, como
concepto que sirve para englobar la
delincuencia en el espacio de comunicación
abierta universal que es el ciberespacio.
En inglés, parece estar imponiéndose este
término frente a otros como computercrime,
u otros en los que se utilizan prefijos como
virtual, online, high-tech, digital, computerrelated, Internet-related, electronic, y e-.

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relación con ellos, concretamente, el hecho
de que pasara de ser el centro del riesgo la
información del sistema informático, a serlo
las redes telemáticas a las que los sistemas
empezaron a estar conectados y los intereses
personales y sociales que se ponen en juego
en las mismas. Así, a la primera generación
de la cibercriminalidad en la que lo
característico era el uso de ordenadores para
la comisión de delitos, le ha sucedido una
segunda época en la que la característica
central es que el delito se comete a través
de Internet, y según Wall, una tercera en
la que los delitos están absolutamente
determinados por el uso de Internet y las
TIC. Esto ha tenido su correlato en el ámbito
legal: a partir del nuevo siglo empezaron
a preocupar ya no sólo la información que
pudieran contener los sistemas informáticos
y la afectación a la intimidad o el patrimonio
que pudiera derivarse del acceso a ella,
sino el ciberespacio en el que los mismos
interactuaban y los crímenes que allí se
producían y que podían afectar a muchos
otros nuevos bienes jurídicos como la
indemnidad sexual, la dignidad personal o
la propia seguridad nacional. Y todo ello ha
llevado a la utilización de un término, el de
cibercrimen que, a mi parecer, logra englobar
todas las tipologías de comportamientos que
deben estar, y además alcanza mejor que
otros el que debe ser un propósito esencial de
cualquier concepto que sirve para nombrar a
una categoría: enfatizar aquello que une a
todo lo que la conforma que, en este caso, es
Internet y las TIC como medio de comisión
delictiva. (Miró, 2012, p. 38)

En la raíz de este cambio de denominación
está la evolución, desde una perspectiva
criminológica, de los comportamientos
ilícitos en la Red y la preocupación legal en Por lo tanto, podemos entender que el término
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

cibercrimen o cibercriminalidad al igual
que explica Miró (2012), engloba las nuevas
tendencias o características transnacionales de
este tipo de criminalidad, que a su vez ha sido
una plataforma utilizada por redes criminales
organizadas transnacionales en la comisión de
sus actividades ilícitas para diversos fines como
por ejemplo la trata de personas.
En ese mismo sentido, Williams (2001) señala:

15
Prevención del Delito y Justicia Penal, de
2015 en su párrafo Nº 15 el cual señala que
“los actos comprendidos habitualmente en la
categoría de ciberdelincuencia son aquellos en
los que los datos o sistemas informáticos son el
objeto contra el que se dirige el delito, así como
los actos en que los sistemas informáticos o de
información forman parte integrante del modus
operandi del delito”, refirió que es esta una
definición muy general y amplia que abarca todo
tipo de crímenes que impliquen incursiones
ilícitas en las redes informáticas privadas, ya
sea de individuos particulares o de instituciones
públicas o privadas, gubernamentales o no,
cometidas por un solo individuo, o por grupos
aficionados o expertos y organizados, tomando
tal concepto como punto de partida para
analizar el cibercrimen como instrumento del
crimen organizado.

La sinergia que existe entre el crimen
organizado y la Internet no solamente es
muy natural, sino que también es propensa a
florecer y desarrollarse aún más en el futuro.
La Internet provee los conductos y también
las víctimas para el crimen y permite que
éstas sean explotadas para proveer ganancias
considerables con muy poco riesgo. El
crimen organizado no puede pedir más. Por
lo tanto, es vital que se identifiquen algunas De ahí que las nuevas tendencias conceptuales
de las maneras en que el crimen organizado de cibercriminalidad abarquen de manera
ya coincide con el crimen cibernético. (p. 24) global la comisión de los delitos del crimen
organizado como la Trata de personas al
Por su parte González (2017) en su investigación realizarse alguna o algunas de las conductas que
centrada en identificar la relación entre la conforman el tipo objetivo de Trata de personas
ciberdelincuencia y el crimen organizado utilizando las TIC´s, y el ciberespacio como un
señala que ante la creciente expansión y medio o instrumento para su comisión.
evolución del cibercrimen a nivel mundial,
cada vez es más notable la necesidad de 2.2.2) Clasificación de la cibercriminalidad:
elaborar una definición generalmente aceptada De la conceptualización de cibercriminalidad
que delimite el vocablo, con el fin de facilitar se desprende su clasificación, por lo que
las actividades y regulaciones destinadas a algunos autores como Téllez (2008) establece
detectar el cibercrimen, neutralizarlo o incluso una división en este tipo de criminalidad que
prevenirlo (p. 46).
él ha optado por denominar delito informático:
Como instrumento o medio, y como fin u
El mismo autor, al citar el documento de objeto.
antecedentes elaborado en el Seminario 3 del
13º Congreso de las Naciones Unidas sobre
Jessica Flores Páiz

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Téllez (2008) respecto a la cibercriminalidad
como instrumento o medio explica:
En esta categoría se encuentran aquellas
conductas que se valen de las computadoras
como método, medio o símbolo en la comisión
del ilícito, por ejemplo: a) Falsificación de
documentos vía computarizada (tarjetas de
crédito, cheques, etcétera). b) Variación de
los activos y pasivos en la situación contable
de las empresas. c) Planeación o simulación
de delitos convencionales (robo, homicidio,
fraude, etcétera). d) “Robo” de tiempo de
computadora. e) Lectura, sustracción o
copiado de información confidencial. f)
Modificación de datos tanto en la entrada
como en la salida. g) Aprovechamiento
indebido o violación de un código para
penetrar a un sistema con instrucciones
inapropiadas (esto se conoce en el medio
como método del caballo de Troya). h)
Variación en cuanto al destino de pequeñas
cantidades de dinero hacia una cuenta
bancaria apócrifa, método conocido como
técnica de salami. i) Uso no autorizado
de programas de cómputo. j) Inclusión de
instrucciones que provocan “interrupciones”
en la lógica interna de los programas, a fin
de obtener beneficios. k) Alteración en el
funcionamiento de los sistemas. l) Obtención
de información residual impresa en papel o
cinta magnética luego de la ejecución de
trabajos. m) Acceso a áreas informatizadas
en forma no autorizada. n) Intervención
en las líneas de comunicación de datos o
teleproceso.

En esta categoría se encuadran las conductas
dirigidas en contra de la computadora,
accesorios o programas como entidad física.
Algunos ejemplos son los siguientes: a)
Programación de instrucciones que producen
un bloqueo total al sistema. b) Destrucción
de programas por cualquier método. c)
Daño a la memoria. d) Atentado físico contra
la máquina o sus accesorios (discos, cintas,
terminales, etcétera). e) Sabotaje político
o terrorismo en que se destruya o surja un
apoderamiento de los centros neurálgicos
computarizados, f) Secuestro de soportes
magnéticos en los que figure información
valiosa con fines de chantaje, pago de
rescate, etcétera).
Existen tantas clasificaciones como conceptos
podemos encontrar en la doctrina, asimismo,
y no menos importante, aparecen las
clasificaciones establecidas en diversos
instrumentos internacionales, lo cual nos deja
una incertidumbre por la falta de acuerdo u
homogenización en un mismo sentido. Además
es evidente que las nuevas tendencias del
cibercrimen apuntan a la urgente necesidad
de mejorar algunos Convenios Internacionales
cuya clasificación se ha quedado corta respecto
a las conductas pluriofensivas y la lesión de una
diversidad de bienes jurídicos protegidos que no
se han incluido en estos cuerpos normativos, un
ejemplo de ello es la clasificación que hace el
Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest
20012.
2

Capítulo II Medidas que deberán adoptarse a nivel na-

cional. Sección 1: Derecho Penal Sustantivo. Delitos contra la

El mismo autor Téllez (2008) respecto a la
cibercriminalidad como fin u objeto explica:

confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos
y sistemas informáticos: en esta categoría engloba el acceso

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

III. TRATAMIENTO JURIDICOPENAL DE LA
CIBERDELINCUENCIA EN NICARAGUA.
3.1 Intrumentos Jurídicos Internacionales:
El Estado de Nicaragua fue implementando
algunos avances respecto a la suscripción de
Instrumentos Internacionales en materia penal,
en la que se incluye la cooperación entre los
Estados para perseguir e investigar los delitos,
debido principalmente al incremento de la
delincuencia transnacional.

respeto a la legislación interna de cada Estado
acordaron el “Tratado de asistencia legal mutuo
en asuntos penales entre las Repúblicas de el
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica y Panamá”3.

Posteriormente, la Organización de los Estados
Americanos OEA4 considerando lo establecido
en la Carta de la OEA en su artículo 2, literal
(e) cuyo propósito esencial de los Estados
Americanos es procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que
En esa tónica, los Ministros de Relaciones se susciten entre ellos, y la adopción de reglas
Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, comunes en el campo de la asistencia mutua en
Honduras, Nicaragua y Panamá, interesados materia penal contribuirá a ese propósito, por
en fortalecer y facilitar la cooperación de los tal fin se creó la Convención interamericana
órganos administradores de justicia en la región, sobre asistencia mutua en materia penal5.
a través de un instrumento jurídico que permita
la asistencia legal en asuntos penales entre los Si bien es cierto El Convenio y Tratado suscritos
Estados del Istmo Centroamericano con pleno hasta esa fecha no se referían a delitos relativos
a la informática puesto que apenas iniciaba a
ilícito (no autorizado) a un sistema informático (art. 2), la inter-

3

Fue promulgado el 29 Octubre de 1993, Aprobado

ceptación ilícita de transmisiones de datos entre sistemas infor-

por Nicaragua mediante el DECRETO A.N. No. 1902 el 11 de

máticos o dentro del mismo (art. 3), los ataques a la integridad

Junio de 1998 y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.

de los datos (art. 4) o los sistemas (art. 5) y el abuso de disposi-

116 de 23 de Junio de 1998, para su posterior ratificación me-

tivos, es decir, la producción, venta, obtención, difusión u otra

diante DECRETO No. 40-99 publicado en la Gaceta, Diario

puesta a disposición de dispositivos o programas informáticos

Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999.

adaptados para la comisión de los delitos anteriores o de con-

4

traseñas o códigos de acceso que permitan acceder a otros sis-

creada en 1948 cuando se suscribió, en Bogotá, Colombia, la

temas informáticos (art. 6). 2.- Delitos informáticos: dentro de

Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951 y

esta categoría se encontraría la falsificación informática (art. 7)

que ha sufrido posteriores enmiendas.

y el fraude informático (art. 8). 3.- Delitos relacionados con el

5

contenido: sanciona la producción de pornografía infantil para

do miembro de la OEA aprobó y ratificó la referida Convención

su distribución, la oferta, la puesta a disposición, la difusión, la

mediante DECRETO No. 77-2002 el 29 de Agosto del 2002 la

transmisión, la adquisición o la mera posesión en o a través de

cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del

sistemas informáticos (art. 9). 4.- Delitos relacionados con in-

12 de Septiembre del 2002, para la posterior publicación del

fracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

Instrumento Jurídico Multilateral en la Gaceta, Diario Oficial

(art. 10).

No. 25 del 5 de Febrero del 2003.

Es el organismo regional más antiguo del mundo, fue

Promulgada el 23 de mayo de 1992. Nicaragua sien-

Jessica Flores Páiz

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

identificarse el fenómeno de la ciberdelincuencia
en países industrializados como EE.UU y
Europeos, con la suscripción de tales Instrumentos
Internacionales se da un primer paso para
la investigación y persecución de delitos de
carácter transnacional, para posteriormente dar
un salto a diversas transformaciones Jurídicas en
nuestro Derecho Interno.

desarrollado en Lima en junio de ese mismo
año y teniendo presente que en la Comisión
delegada de la COMJIB celebrada en Río
de Janeiro en marzo de 2012 se aprobó una
importante Declaración sobre el ciberdelito en
la que se acordó: “respaldar los primeros pasos
que se han dado en la línea de lucha contra la
delincuencia organizada para iniciar el debate
sobre la elaboración y firma de un documento
3.1.1) Convenio Iberoamericano de
internacional iberoamericano, capaz de dar
Cooperación sobre Investigación,
respuesta a las necesidades arriba referidas7, e
Aseguramiento y Obtención de Prueba en
impulsar la modificación de las legislaciones
6
Materia de Ciberdelincuencia .
penales de manera armonizada”. Razón por la
A nivel regional, los Estados miembros de cual se dictaron unas líneas generales con la
la Conferencia de Ministros de Justicia de finalidad de concretar un borrador de convenio
los Países Iberoamericanos (COMJIB), de la Iberoamericano para regular el Ciberdelito.
cual Nicaragua es miembro, visto el artículo
3º, apartado c), del Tratado constitutivo de la Atendiendo a que en la Plenaria llevada a cabo
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países en Viña del Mar se acordó elaborar un convenio
Iberoamericanos del año 1992, recordando los Iberoamericano sobre cooperación, prueba,
intercambios técnicos y político criminales jurisdicción y competencia en materia de
llevados a cabo en el marco del Seminario ciberdelincuencia, así como una recomendación
Iberoamericano sobre Cibercrimen desarrollado que albergaría los principios relativos a los aspectos
en septiembre de 2011 en la ciudad de Buenos sustantivos que deberían encontrar acomodo
Aires, en la reunión del grupo de trabajo en las legislaciones nacionales, finalmente el
sobre “Delincuencia Organizada Trasnacional Convenio fue firmado en Madrid el 28 de mayo
y Cooperación Jurídica Internacional” de de 2014, sede de la Conferencia de Ministros de
septiembre del mismo año en la misma ciudad, Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).
en los talleres convocados en Montevideo de El Estado de Nicaragua no lo ratificó hasta 6 años
septiembre de 2012, y en Madrid en febrero de después de su promulgación.
2013, en la reunión de coordinadores llevada
a cabo en Bogotá en Marzo y en el taller En febrero de 2020 se aprobó y ratificó el único
Convenio Internacional que se ha aprobado
6

DECRETO A.N. Nº. 8651 Decreto de aprobación

del “Convenio iberoamericano de cooperación sobre investi-

7

gación, aseguramiento y obtención de prueba en materia de

el Delito cibernético.

ciberdelincuencia”, Decreto Legislativo que entró en vigencia

Recuperado de https://www.comjib.org/wp-content/uploads/

a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 42

imgDrupal/Declaracion_Rio_ciberdelito.pdf

Véase el Considerando de la Declaración de Río sobre

del 03 de Marzo del 2020.
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�19

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

en Nicaragua en materia de cibercriminalidad
provisto de rasgos únicamente procesales. El
referido Convenio Iberoamericano favorece la
investigación, aseguramiento y obtención de
pruebas entre las autoridades competentes de
los Estados Iberoamericanos, como un medio
para fortalecer y agilizar la cooperación en
materia de Ciberdelincuencia.

3.2 Abordaje de la cibercriminalidad en la
legislación interna:
3.2.1) Código Penal nicaragüense:
Los legisladores nicaragüenses modernizaron
el código penal de 1974, incluyéndose nuevas
figuras delictivas o tipos penales, por lo que
entre los primeros avances en relación a la
ciberdelincuencia en nuestro País encontramos
la inclusión de tipos y subtipos agravados en
algunos delitos establecidos en el Código
Penal de la República de Nicaragua Ley N°
641, Aprobado el 13 de Noviembre de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.
83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo
de 2008 que entró en vigencia a partir de Julio
del 2008, hasta la actualidad.
En la Parte Especial del CP nicaragüense se
incluyen delitos vinculados a la informática
o medios electrónicos como objeto y como
medio o instrumento de la acción delictiva,
entre los primeros se encuentran los siguientes:
Art 198CP Acceso y uso no autorizado
de información, art. 245CP Destrucción
de registros informáticos, Delitos que
comprometen la paz: Art. 417CP intrusión, Art.
275CP Apoderamiento de secretos de empresa,
art. 276CP Difusión de secreto de empresa,
art. 246CP Uso de programas destructivos,

Delitos contra la Propiedad Intelectual: Art.
247CP Ejercicio no autorizado del derecho de
autor y derechos conexos, Art. 249CP Delitos
contra señales satelitales protegidas, Art. 250CP
Protección de programas de computación.
Entre los segundos se encuentran: a) Delitos
Sexuales: Art. 175CP reformado por el art. 58
inciso e) de la Ley No. 779 Ley integral contra
la violencia hacia las mujeres y de reformas a la
Ley No. 641 Código Penal Explotación sexual,
pornografía y acto sexual con adolescente
mediante pago, Art. 177CP Promoción del
turismo con fines de explotación sexual, Art.
182CP reformado por el art. 58 inciso e) de la Ley
No. 779 Trata de personas8; b) Delitos contra la
vida privada o intimidad,: Art. 192CP Apertura
o interceptación legal de comunicaciones, Art.
194CP Captación indebida de comunicaciones
ajenas, Art. 195CP reformado por el art. 58
inciso e) de la Ley No. 779 Propalación, Art.
197CP Registros Prohibidos; e) Delitos contra la
libertad de actuar: Art. 13 Ley 779 Intimidación
o amenazas contra la mujer; f) Delitos contra
el honor: Art. 202CP Calumnias, Art. 203CP
Injurias; g) Delitos contra el patrimonio: Art.
229CP Estafa.
3.2.2) Ley No. 735, ley de prevención,
investigación y persecución del crimen
organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y
abandonados9.
8

El art. 182CP posteriormente volvió a ser reformado

mediante el art. 61 de la Ley No. 896 Ley contra la Trata de
personas en el que se adicionó el artículo 182 bis, y 182 quater,
y se retrocedió a la descripción del tipo básico del CP/2008.
9

Ley No. 735 Ley de prevención, investigación y perJessica Flores Páiz

�20

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Esta ley especial tiene por objeto regular las
funciones del Estado para prevenir, detectar,
investigar, perseguir y procesar los delitos
relacionados con el crimen organizado y la
administración y disposición de los bienes,
objetos, productos, equipos u otros instrumentos
utilizados o destinados a ser utilizados en la
comisión de los delitos comprendidos en esta
Ley.
Se consideran delitos de crimen organizado10 los
delitos graves, que revistan en su comisión las
conductas típicas de esos delitos, siendo entre
otros los siguientes: la trata de personas con fines
de esclavitud, explotación sexual o adopción,
tipificado en el artículo 182 del Código Penal
(delito objeto de esta investigación), el tráfico
de migrantes ilegales; tipificado en el párrafo
primero y tercero del artículo 318 del Código
Penal, el tráfico y extracción de órganos y
tejidos humanos, tipificado en el artículo
346 del Código Penal, la explotación sexual,
pornografía y acto sexual con adolescentes
mediante pago, tipificado en el párrafo primero,
segundo y cuarto del artículo 175 del Código

Penal, la promoción del turismo con fines de
explotación sexual, tipificado en el artículo 177
del Código Penal.
Muy importante en la ley en mención es la
posibilidad de interceptar las comunicaciones
como diligencia investigativa en estos delitos,
en el Art. 62 Interceptación de comunicaciones
se establece que los Jueces de Distrito Penal
podrán autorizar al Director General de la Policía
Nacional el impedir, interrumpir, interceptar
o grabar comunicaciones, correspondencia
electrónica; otros medios radioeléctricos
e informáticos de comunicaciones, fijas,
móviles, inalámbricas y digitales o de cualquier
otra naturaleza, únicamente a los fines de
investigación penal y de acuerdo a las normas
establecidas en el Código Procesal Penal. Con
esta Ley el Estado de Nicaragua implementa
como política criminal la persecución y
prevención de los delitos realizados por bandas
o estructuras del crimen organizado brindando
posibilidades de detectarlas mediante la
interceptación de medios electrónicos. Es
notorio que ya se identificaban conductas
delictivas relacionadas a las TIC´s.

secución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados, aprobada el 9
de septiembre del 2010 y Publicada en Las Gacetas Nos. 199 y
200 del 19 y 20 de Octubre del 2010.
10

Desde el punto de vista sociológico o criminológico,

delincuencia organizada es un fenómeno de actividad criminal
de naturaleza colectiva donde los individuos se organizan para
cometer delitos en forma similar a una empresa o a partir de
una organización casi estatal [...] Estas agrupaciones pueden
variar desde asociaciones más o menos flexibles hasta estruc-

3.2.3) Ley No. 896, Ley contra la trata de
personas11:
Encaminados a la lucha contra la criminalidad
organizada y en específico a la trata de
personas, el Estado de Nicaragua asumió los
acuerdos y compromisos en lo concerniente a la
recomendación de la Conferencia de Ministros
de Justicia de los países Iberoamericanos
enfocadas en las normas mínimas y comunes para

tu-ras jerárquicas. Sus objetivos pueden variar desde controlar
segmentos de mercados ilícitos, como el de las drogas, tráfico

11

de personas, tráfico de armas, etcétera.

Gaceta No. 38 del 25 de Febrero de 2015.

Aprobada el 28 de Enero del 2015 y Publicada en La

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�21

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

la sanción penal de trata de personas adoptada
con motivo de la XVII Reunión Plenaria de esta
organización, realizada en México en octubre
de 2010, así como las directrices plasmadas
al respecto en el documento armonizador
suscrito por los países del Sistema de la
Integración Centroamericana SICA en materia
de trata de personas, por tanto, se creó la Ley
contra la trata de personas Ley N°. 896, la cual
también incluye enormes avances procesales
respecto a las diligencias investigativas de este
delito en relación a los medios o instrumentos
electrónicos o informáticos utilizados para
realizar algunas conductas y obtener los fines
del delito de trata de personas.12

acciones de protección y asistencia a las
víctimas desde un abordaje integral.
Recientemente, a través de representantes de la
Coalición Nacional contra la trata de personas, y
en palabras de la Magistrada Presidenta de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua se presentó el
“Plan Nacional estratégico para la prevención,
atención, investigación, persecución y sanción
del delito de trata de personas 2023-2027”13,
acorde con el Plan Nacional de lucha contra la
pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026
del Gobierno de Nicaragua y con fundamento en
la Ley No. 896 y el Plan estratégico del período
2018-2022, cuyos objetivos van dirigidos a
fortalecer las capacidades técnicas de servidores
públicos, sensibilización de la población para la
prevención del delito, mantener la articulación
interinstitucional de las unidades especializadas
en la investigación, persecución y sanción del
delito, y sobre todo garantizar la protección y
atención de las víctimas de trata de personas.

Asimismo, cabe resaltar que con la Ley No. 896
del año 2015, se crea la Coalición Nacional
contra la Trata de personas integrada por 25
Instituciones y Organizaciones entre ellas el
Ministerio de Gobernación, Ministerio de la
familia, adolescencia y la niñez, Ministerios de
relaciones exteriores, Ministerio de la mujer,
Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, 3.2.4) Ley Especial de ciberdelitos:
Policía Nacional, Ministerio del Trabajo, el La reciente Ley especializada en ciberdelitos
Instituto nicaragüense de Turismo, entre otros.
incluye una definición de ciberdelito14 que se
Posteriormente, en el período 2018-2022
se implementó el Plan Nacional estratégico
para la prevención, atención, investigación,
persecución y sanción del delito de trata de
personas cuya finalidad era implementar

13

Véase publicación del Plan Nacional estratégico para

la prevención, atención, investigación, persecución y sanción
del delito de Trata de personas 2023-2027 en el portal web del
Poder Judicial de Nicaragua.
14

Art. 3 Definiciones: 4) Ciberdelitos: Acciones u omi-

siones típicas, antijurídicas, continuas o aisladas, de carácter
12

Véase art. 43 de la Ley No. 896: “Técnicas especiales

penal. Cometidas en contra de personas naturales y/o jurídicas,

de investigación: … 4) Seguimiento y vigilancia electrónica, 5)

utilizando como método, como medio o como fin, los datos,

Intervención de comunicaciones escritas, telefónicas y electró-

sistemas informáticos, tecnologías de la información y la co-

nicas y 6) Investigación sobre datos asociados a las comunica-

municación y que tienen por objeto lesionar bienes jurídicos

ciones…”

personales, patrimoniales o informáticos de la víctima.
Jessica Flores Páiz

�22

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ajusta a las nuevas tendencias delictivas que
engloban la cibercriminalidad, destancando
dentro de los ciberdelitos la utilización de los
sistemas informáticos y las tecnologías de la
información y comunicación como método,
medio o fin en las conductas tipificadas con la
finalidad de lesionar bienes jurídicos.
Sin embargo, la ley clasifica los ciberdelitos de
la siguiente manera: Delitos relacionados con la
integridad de los sistemas informáticos, De los
delitos informáticos, los Delitos informáticos
relacionados con el contenido de los datos, y
Delitos relacionados con la libertad e integridad
sexual en la que sólo se incluye los delitos de
acoso sexual y la pornografía infantil.
Por tanto, aún queda por fuera delitos de carácter
transnacional como es el caso del delito de trata
de personas en toda su extensión, por lo que
bajo el principio de legalidad corresponderá
seguir aplicando La Ley de trata de personas
Ley No. 896 que reformó al CP/2008, o
incluir más tipos penales en la Ley especial de
ciberdelitos, o bien, realizar mejoras en la Ley
especial contra la trata de personas, o continuar
con la armonización de la legislación interna
con los Instrumentos Internacionales para la
investigación y persecución de los delitos con
características transnacionales.
IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS ART.
182CP/2008 REFORMADO POR EL ART.
61 DE LA LEY NO. 896 LEY CONTRA LA
TRATA DE PERSONAS, VINCULADO
A LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC`S Y EL
CIBERESPACIO COMO INSTRUMENTO
PARA SU COMISIÓN.

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4.1 Panorama actual de vinculación entre la
cibercriminalidad y la trata de personas:
Según la Policía Nacional en los últimos años se
ha mostrado con mayor relevancia el tema de
los delitos informáticos en Nicaragua debido a
que se han registrado casos de trata de personas,
y pornografía infantil vinculados a estos delitos
en el País (Espinoza, 2013).
En ese mismo sentido, según lo explicado por
la Coordinación del programa de Seguridad
Democrático del Instituto de estudios
estratégicos y políticas públicas (Ieepp), una
de las modalidades utilizadas para captar a las
víctimas de trata de personas es a través de las
redes sociales. Se afirmó:
Hace dos años los tratantes iban directamente
a la víctima, hoy en día, las contactan a
través de las redes sociales porque hay
más vulnerabilidad de las víctimas en este
sentido y poca percepción del riesgo de que
a través de esta herramienta no se es víctima
de alguna actividad delictiva. (García, 2015,
p. 1)
De igual forma la Secretaría de la Coalición
Regional contra la trata de personas aseguró
que el 50% de los casos de trata de personas que
suceden en la Región sus víctimas son captadas
por internet, así como a través de clasificados
en los periódicos (Romero, 2018).
En el último Reporte sobre situación de trata
de personas de la OIM (2019) se obtuvo entre
otros datos lo siguiente:
Se consultó en la Encuesta sobre perfiles de
migrantes (DTM, agosto –septiembre, 2018),

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

a 349 familias sobre los riesgos e incidencia
de la trata de persona en las comunidades en
períodos de incremento flujos migratorios. El
34.4% (119 hogares), afirman que recibieron
promesas de viaje. Entre las promesas
ofrecidas destacan: la promesa de empleo
(18.3%), de reencuentro familiar (7.7%), de
estudio/ protección (3.7%), entre otros.

23
organizadas que se aprovechan de las ventajas
que otorgan estas plataformas virtuales,
entre ellas: menos egresos, menos logística,
anonimato, no existen fronteras, dificultad para
rastrearlos, rapidez, y facilidad de interacción
con las víctimas.

Por su parte, el Informe anual del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de América,
Según los resultados Encuesta de percepción sobre la trata de personas (2020), ha ubicado a
(DTM): incidencia de la trata de personas en la Nicaragua en un nivel 3 que integra el último
comunidad (OIM julio, 2018), la percepción nivel y el más crítico del informe, arrojando las
en las comunidades sobre la incidencia de siguientes especificaciones:
la trata de personas es alta. La mayoría de
situaciones fueron reportadas en la zona
El Gobierno de Nicaragua no cumple
norte del país, vinculada a la explotación
completamente con los estándares mínimos
laboral en zonas fronterizas con Honduras
para la eliminación de la trata de Personas
y también en Costa Rica. Después de abril
y no está haciendo esfuerzos significativos
se identificaron al menos 21 situaciones
para hacerlo; por lo tanto, Nicaragua fue
relacionadas a la trata de personas.
degradada al Nivel 3. A pesar de la falta
Finalmente se obtuvo un dato importante, las
de esfuerzos significativos, el gobierno
principales modalidades o medios utilizados
tomó algunas medidas para abordar la trata,
para hacer los ofrecimientos fueron: por
incluida la identificación de un poco más
teléfono (10.1%), en sus domicilios (8%) y
de víctimas que en el período del informe
las redes sociales (4.8%).
anterior, así como el enjuiciamiento de un
traficante. Sin embargo, el gobierno no
Se evidencia en el Reporte relacionado que la
condenó a ningún traficante, y los esfuerzos
nueva tendencia para la captación de víctimas
de identificación de víctimas continuaron
de trata de personas en Nicaragua es mediante
siendo inadecuados.
El gobierno no
el ofrecimiento de oportunidades laborales,
informó
de
ninguna
investigación,
de estudios, entre otros, a través de las redes
enjuiciamiento o condena de empleados
sociales. Esto nos arroja la evidencia de que
del gobierno cómplices de delitos de trata,
las TIC´s y el ciberespacio, como espacio de
a pesar de la corrupción endémica y la
interacción social, mediante las comunidades
complicidad generalizada entre funcionarios
virtuales que nos ofrecen las redes sociales
gubernamentales. El gobierno no cooperó
como facebook, whatsapp, twitter entre otras se
con las ONG en la Coalición Nacional
han convertido en un instrumento que facilita
Contra la Trata de Personas (CNCTP) o la
la captación de potenciales víctimas de trata de
prestación de servicios a las víctimas. Los
personas, por parte de estructuras criminales
esfuerzos de enjuiciamiento, protección y
Jessica Flores Páiz

�24

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

prevención en las dos regiones autónomas
caribeñas de Nicaragua continuaron siendo
mucho más débiles que en el resto del país.
El informe antes relacionado, además incluye
una descripción del perfil del tráfico en el que
se identifica que los traficantes utilizan cada
vez más las redes sociales para reclutar a sus
víctimas:
Como se informó en los últimos cinco
años, los traficantes de personas explotan
a las víctimas nacionales y extranjeras en
Nicaragua, y los traficantes explotan a las
víctimas de Nicaragua en el extranjero. Los
grupos considerados en mayor riesgo para
la trata de personas en Nicaragua incluyen
mujeres, niños y migrantes. Los traficantes
someten a mujeres y niños nicaragüenses
al tráfico sexual dentro del país y en otros
países de América Central, México, España
y los Estados Unidos. Los familiares de
las víctimas a menudo son cómplices en
su explotación. Los traficantes utilizan
cada vez más los sitios en redes sociales
para reclutar a sus víctimas, quienes se
sienten atraídos por las promesas de altos
salarios fuera de Nicaragua para trabajar
en restaurantes, hoteles, construcción y
seguridad. Los traficantes también reclutan
a sus víctimas en zonas rurales o regiones
fronterizas con falsas promesas de empleos
bien remunerados en centros urbanos y
lugares turísticos, donde los someten a tráfico
sexual o laboral. Las mujeres y los niños
nicaragüenses están sujetos al tráfico sexual
y laboral en las dos regiones autónomas
del Caribe, donde la falta de instituciones
policiales fuertes, la pobreza desenfrenada y

constructoscriminologicos.uanl.mx

una tasa de criminalidad más alta aumentan
el riesgo para la población local. Según los
informes, los nicaragüenses que emigran a
otros países centroamericanos y a Europa
son vulnerables y han sido víctimas del
tráfico sexual y laboral. Además, los expertos
informan que los traficantes apuntan a los
niños que dejan los migrantes en Nicaragua
para el tráfico sexual y laboral. Los adultos
y niños nicaragüenses están sujetos a la trata
laboral en la agricultura, la construcción,
la minería, el sector informal y el servicio
doméstico dentro del país y en Costa Rica,
Panamá, Estados Unidos y otros países.
Los traficantes someten a algunos niños
en minas y canteras artesanales a trabajos
forzados. Los observadores informan que
los traficantes explotan a los niños a través
de la participación forzada en la producción
y el tráfico de drogas ilegales. Los niños y las
personas con discapacidad son sometidos
a mendicidad forzada, particularmente en
Managua y cerca de centros turísticos. Los
traficantes someten a algunos migrantes
varones de países centroamericanos que
transitan por Nicaragua en ruta hacia Costa
Rica y Panamá en busca de empleo para
la trata laboral en estos países de destino.
Nicaragua es un destino para turistas
sexuales con niños de los Estados Unidos,
Canadá y Europa occidental. (Departamento
de Estado, 2020)
El último informe del Departamento de Estado
de Estados Unidos sobre la trata de personas
dado a conocer en el año 2021 nuevamente
ubica a Nicaragua en un nivel 3, refiriendo que
pese a que el Gobierno tomó medidas para
abordar el tráfico y trata de personas entre ellas

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ofreciendo capacitaciones y concientización a
funcionarios de Gobierno, aún no cumple en
su totalidad con el mínimo de estándares para
la eliminación de la trata y no está haciendo
esfuerzos significativos para hacerlo, aun
considerando el impacto de la pandemia del
COVID-19, si la hubiere, sobre su capacidad de
lucha contra la trata. Este informe resalta que los
traficantes de personas se han aprovechado de
la crisis derivada de la Pandemia, a la vez que
los Países han reducido sus esfuerzos y atención
en la prevención, protección de víctimas y se
han puesto obstáculos en la investigación y
enjuiciamiento de este delito (Departamento
de Estado, 2021).
4.2 Análisis de los principales elementos del
tipo objetivo del delito de trata de personas15
como delito informático relacionado a la
libertad e integridad sexual: Bien jurídico
protegido y conducta típica.
15

Artículo 182CP Trata de Personas: Comete el delito de

25
4.2.1) El bien jurídico protegido:
Tomando como referencia la definición
que de Bienes Jurídicos protegidos hace
Zaffaroni (2007) quien lo define así: “...bien
jurídico penalmente tutelado es la relación de
disponibilidad de un individuo con un objeto,
protegida por el Estado, que revela su interés
mediante la tipificación penal de conductas
que le afectan” (p. 373).
Siendo este “bien” en el sentido dogmático: -de
lege data- objeto efectivamente protegido por
la norma penal vulnerada de que se trate, ya
que en la cibercriminalidad existe la dificultad
de homogenizar el bien jurídico protegido,
debido a que los cibercrímenes como objetos
o medios del delito, mediante la ejecución de
conductas pluriofensivas, ponen en peligro
o lesionan una pluralidad de bienes jurídicos
protegidos que ya se encuentran comprendidos
en el código penal, leyes especiales de materia
penal, y recientemente en algunas legislaciones
especiales de ciberdelitos.

trata de personas, quien organice, financie, dirija, promueva,
publicite, gestione, induzca, facilite o quien ejecute la captación directa o indirecta, invite, reclute, contrate, transporte,
traslade, vigile, entregue, reciba, retenga, oculte, acoja o aloje
a alguna persona con cualquiera de los fines de prostitución,
explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o matrimonio simulado, embarazo forzado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo
infantil, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servi-

Aunque cabe mencionar, que para algún sector
de la doctrina existe un bien jurídico específico
dentro de esta nueva forma de criminalidad que
no está protegido por el Derecho Penal y que por
política criminal debería ser incluido ya que es
digno de protección -de lege ferenda-, se trata
de un bien jurídico propiamente informático.
(Mayer, 2017, p. 239)

dumbre, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células
o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentación biomédicas clínica o farmacológica ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización
de menores en actividades delictivas, mendicidad o adopción
irregular, para que dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del
territorio nacional […]

Sin embargo, siendo el objeto de estudio de
esta investigación la cibercriminalidad como
modalidad de comisión del delito de trata
de personas, es decir, la cibercriminalidad o
cibercrimen visto como el medio o instrumento
para la comisión del delito de trata de personas,
Jessica Flores Páiz

�26

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

delito que se encuentra tipificado en el art.
182 CP/2008 con posterior reforma en la Ley
No.779, y de nuevo reformado mediante la
Ley No. 896, y siendo que en la actualidad
conforme a lo dispuesto en la Ley No. 896 Ley
contra la trata de personas de la República de
Nicaragua en su Considerando III, el delito de
trata de personas visto como la esclavitud del
siglo XXI, por violar gravemente los Derechos
Humanos de las víctimas, destruir la esencia de
las personas, la vida, la libertad, la integridad y la
dignidad, cosificar al ser humano, produciendo
efectos degradantes para la dignidad, la salud
física y mental de las personas y generando
marcas indelebles al tejido social, incluyendo
la explotación de la prostitución ajena y otras
formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre y la
extracción de órganos y con el transcurrir del
tiempo irán apareciendo nuevas modalidades
de explotación, existen una pluralidad de
bienes jurídicos protegidos, aquí mencionados,
y la conducta o las conductas desplegadas
por el sujeto activo, cuando sea efectuada
en el ciberespacio mediante las TIC´s, debe
ser considerada en la dogmática penal como
cibercrimen aunque aún no se encuentre
descrita en la norma jurídico penal la conducta
cibernética.
4.2.2) Acción o conducta típica:
a) Análisis de la “Captación” como una de las
conductas típicas que integran el delito de trata
de personas ajustada a la cibercriminalidad.
Partiendo de la premisa que mediante el uso
de las TIC´s en el ciberespacio, consolidado
éste como un espacio de interacción social y
una realidad simulada, con distribución de

constructoscriminologicos.uanl.mx

funciones desde cualquier punto territorial, un
grupo delincuencial organizado a través de sus
integrantes se puede realizar una o varias de las
conductas descritas en el tipo penal de trata de
personas entre ellas: organizar, dirigir, promover,
publicitar, gestionar, inducir, facilitar, asimismo
ejecutar la captación directa o indirecta, de
alguna persona con cualquiera de los fines de
prostitución, explotación sexual, proxenetismo,
pornografía infantil, matrimonio servil, forzado
o matrimonio simulado, embarazo forzado,
explotación laboral, trabajos o servicios
forzados, trabajo infantil, esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, servidumbre, tráfico
o extracción ilícita de órganos, tejidos,
células o fluidos humanos o cualquiera de sus
componentes, experimentación biomédicas
clínica o farmacológica ilícitas, participación
en actividades de criminalidad organizada,
utilización de menores en actividades delictivas,
mendicidad o adopción irregular, para que
dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del
territorio nacional.
Respecto a las fases de comisión de La trata de
personas Carrasco (2014) señala:
Es un proceso que está compuesto de
diferentes fases o momentos: a) fase de
captación o reclutamiento de las víctimas
en su lugar de origen, b) fase de traslado
e introducción clandestina en el país de
destino, c) fase de recepción y alojamiento
de las personas explotadas y d) fase de
explotación. Lo cual implica una estructura
organizada y jerarquizada (un grupo
estructurado, de acuerdo a lo dispuesto en la
definición de delincuencia organizada por la
Convención de las Naciones Unidas contra

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�27

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

la Delincuencia Organizada Transnacional.
En esta estructura se pueden distinguir
las siguientes modalidades: coordinador
u organizador, captadores, transportistas
o
guías,
observadores,
conductores,
mensajeros, ejecutores, proveedores de
servicios y administradores. (pp. 84-85)

con solo el uso de un dispositivo informático
o móvil y ejecutar de esta manera una de
las fases del delito de trata de personas de
gran relevancia, puesto que sin captación no
continuarían las fases subsiguientes y por ende
la comercialización para los fines previamente
mencionados.

Analizaré la conducta típica de la “Captación”
directa o indirecta de una persona con los fines
antes relacionados, por ser la primera fase del
circuito de la trata y una de las modalidades
más evidenciadas actualmente en relación a la
ciberdelincuencia.

b) Clase de delito según la estructura del tipo:
Por el bien o modo de afectación de los bienes
jurídicos protegidos al momento de la captación
mediante la utilización de las TIC´s.
La conducta típica de la captación a través de las
Tecnologías de la Información y Comunicación
para los fines de trata de personas, como
se mencionó en el apartado anterior, es un
delito de consumación anticipada siendo que
se consuma anticipadamente el delito sin
lesionar los bienes jurídicos protegidos, y sin
haber obtenido el fin o resultado, ni realizado
todas las conductas descritas en el tipo penal,
y es un delito de peligro, específicamente de
peligro abstracto, ya que se consuma con el
simple peligro (inseguridad y probabilidad de
lesión) del bien jurídico protegido, suponiendo
por tanto, un adelantamiento de las barreras de
protección a una fase anterior a la lesión, y es
de peligro abstracto puesto que basta con que
la conducta sea peligrosa en general para algún
bien jurídico, aunque no llegue a ponerlo en
peligro de lesión inmediata o próxima.

A como lo ha definido la Real Academia
Española RAE Captación es la acción y efecto
de captar, y esta última palabra significa atraer a
alguien o ganar su voluntad o afecto. Partiendo
de esta definición podemos determinar que el
autor del delito, quien en el seno de una red
criminal realiza la captación de una persona
mediante la utilización de cualquiera de las
Tecnologías de la Información y Comunicación,
a través de las cuales publicita, e interactúa con
sus potenciales víctimas, a quienes engaña con
promesas laborales, o de estudios, montando
todo un escenario virtual ficticio que propicie
el convencimiento de la víctima, todo ello para
los fines establecidos en el delito de trata de
personas, ha consumado el delito aunque no
se realicen todas las conductas y no se logre
el resultado, ya que se trata de un delito de
consumación anticipada y peligro abstracto,
por tanto, desde cualquier parte del mundo
el sujeto activo encargado de la captación
o reclutamiento, con el objetivo de facilitar
el traslado de las víctimas de un país a otro,
puede desplegar la conducta antes descrita

V. CONCLUSIONES:
A través de este estudio, y los análisis
realizados, se ha llegado a la conclusión que
la cibercriminalidad sí engloba las nuevas
tendencias o características transnacionales de
este tipo de criminalidad, que a su vez ha sido
Jessica Flores Páiz

�28

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

una plataforma utilizada por redes criminales
organizadas transnacionales en la comisión
de sus actividades ilícitas para diversos fines
como por ejemplo la trata de personas, además,
que el cibercrimen se puede clasificar no solo
como objeto, sino también como un medio
o instrumento para la comisión de delitos
convencionales o transnacionales.
Asimismo, se concluye que las nuevas tendencias
del cibercrimen apuntan a la urgente necesidad
de mejorar algunos Convenios Internacionales
cuya clasificación se ha quedado corta respecto
a las conductas pluriofensivas y la lesión de una
diversidad de bienes jurídicos protegidos que no
se han incluido en estos cuerpos normativos, un
ejemplo de ello es la clasificación que hace el
Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest
del año 2001.

constructoscriminologicos.uanl.mx

se logre el resultado que es la explotación de la
víctima, además, que mientras no se tipifique
la conducta cibernética como modalidad
delictiva en el delito de trata de personas
del código penal, o bien, aunque aún no se
incluya en la ley especial de ciberdelincuencia
el delito de trata de personas como uno de
los ciberdelitos, ya debe considerarse por la
dogmática penal como cibercriminalidad
cuando se realiza alguna de las conductas
descritas en el delito de trata de personas
haciendo uso del ciberespacio, y por ende,
de las Tecnologías de la Información y
Comunicación, de tal manera, se recomienda
que la cibercriminalidad como modalidad
comisiva del delito de trata personas se vaya
incluyendo a modo de mejoras legislativas
en los códigos penales o bien, en las leyes
especiales de ciberdelitos, y de esa forma,
lograr un mejor abordaje y persecución en
este tipo de delitos correlacionados.

Por otro lado, se ha evidenciado que en
Nicaragua se aprobó una Ley especial de
ciberdelitos, sin embargo, en esta ley quedan TRABAJOS CITADOS
por fuera delitos de carácter transnacional como
es el caso del delito de trata de personas, en Código Penal (CP). Ley No. 641 de 2007. Promulgación 5, 6, 7,
toda su extensión, también, que los traficantes
8, y 9 de Mayo de 2008. Gaceta Diario Oficial No. 83, 84,
utilizan cada vez más los sitios en redes sociales
85, 86 y 87. Nicaragua.
para reclutar a sus víctimas, quienes se sienten Código Procesal Penal (CPP). Ley No. 406 de 2001.
atraídas por las promesas de altos salarios fuera
Promulgación 21 y 24 de Diciembre de 2001. Gaceta
de Nicaragua para trabajar en restaurantes,
Diario Oficial No. 243 y 244. Nicaragua.
hoteles, construcción y seguridad.
Ley No. 1042 de 2020. Ley Especial de Ciberdelitos.
Promulgación 20 de Octubre de 2020. Gaceta Diario

Finalmente, de este estudio se concluye que
el autor del delito quien en el seno de una red
criminal realiza la captación de una persona
mediante la utilización de cualquiera de las
TIC´s para los fines establecidos en el delito
de trata de personas, ha consumado este delito
aunque no se realicen todas las conductas y no

Oficial No. 201. Nicaragua.
Ley Nº. 779 de 2012. Ley Integral contra la Violencia hacia
las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº. 641, Código Penal.
Promulgación 22 de Febrero de 2012. Gaceta Diario Oficial
No. 35. Nicaragua.
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779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y

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—
Jessica Flores Páiz
Afiliación: Universidad Nacional Politécnica

Abogada y Notaria Pública de la República
de Nicaragua. Docente de Derecho penal y
procesal penal de la Universidad Politécnica de
Nicaragua Upoli-Managua Nicaragua (20192021). Licenciada en Comunicación Social por
la Universidad Centroamericana UCA- Managua
Nicaragua (2012). Licenciada en Derecho por la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
UNAN-León (2015). Magíster en Derecho
con énfasis en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal por la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua UNAN-León (2019).
Estudiante de Doctorado en Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León México
UANL (2021-2023). Miembro Adherente del
Observatorio de Derecho Penal Tributario de
la Universidad de Buenos Aires Argentina UBA
(2021-2022).

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Económicas, 31 (2), pp.179-187.

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta
para Nuevo León
Metropolitan Cyber Security Strategy: a proposal for Nuevo
León
Fernando Margarito Velazquez Flores* y
Dante Octavio Isau Garza Fabela

Resumen
El uso de las tecnologías de la información y la
comunicación constituyen un eje fundamental
en la interacción de los seres humanos. Debido
a su desarrollo se ha logrado una globalización
en los diversos ámbitos como lo es económico,
político, social y cultural. Dicho avance ha
traído consigo nuevas amenazas en un mundo
no físico en el cual un individuo o grupo de
individuos pueden llevar a cabo hechos
violentos y actividades delictivas. Por ende,
el presente documento tiene como objetivo
presentar una propuesta de política pública en
materia de ciberprevención abordada desde la
perspectiva de las instituciones de seguridad.
Cómo citar
Velázquez, F. y Isau Garza Fabela, Dante Octavio.
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención:
una propuesta para Nuevo León. Constructos
Criminológicos, 2(3). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/26
*https://orcid.org/0000-0001-6828-7341
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Recibido: 23-02-2021
Aceptado: 08-06-2022

Palabras clave: Cibercriminología, ciberdelito,
ciberseguridad, policías municipales.
Abstract
The use of information and communication
technologies constitutes a fundamental axis in
the interaction between human beings. Due
to its development, globalization has been
achieved in several fields such as economic,
political, social and cultural. This development
has brought with it new threats in a nonphysical world in which an individual or group
of individuals can conduct violent acts and
criminal activities. Therefore, this document
aims to present a
cybercriminological
public policy from the perspective of security
institutions.
Keywords: Cybercriminology, cybercrime,
cybersecurity, municipal police.
INTRODUCCIÓN
La Criminología ha sido definida por diversos
autores según las perspectivas teóricas y la

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

época histórica en que fueron enunciadas,
siendo entendida como la ciencia empírica
e interdisciplinaria encargada del estudio
de las conductas antisociales, victimario,
víctima, control social (García, 2003), el delito
(Garofalo, 1885), la criminalidad (Topinard,
1887), sus causas y medios para combatirla
(Saldaña, 1914); teniendo como prioridad la
prevención del comportamiento delictivo y
la explicación del mismo desde un enfoque
holístico (Abrahamsen, 1944). Dentro de los
debates en torno a dicha ciencia se encuentra
la delimitación de su objeto de estudio ante la
diferenciación de campos como la medicina
forense, derecho penal, psicología, por
mencionar algunos (Rodríguez, 1979).
Para hacer frente a los diversos fenómenos
subyacentes de la sociedad, esta ciencia ha
tenido que evolucionar, lo cual ha permitido el
desarrollo de criminologías especializadas o la
denominada criminología contemporánea con
el fin de comprender la multidimensionalidad de
las realidades (Buil, 2016; Hikal, 2013 y Ordaz
y Figueroa; 2017).Dichas especializaciones
nacen con el objetivo de poder crear
conocimiento innovador en el ámbito científico
y nos permite visualizar las áreas en donde el
criminólogo puede desempeñarse como lo es
la victimología forense, social, ambiental e
informática entre otros (Hikal, 2016).
Es en este último ámbito, tal como lo señalan
Felson y Clarke (1998) los cambios sociales y
tecnológicos producen nuevas oportunidades
delictivas, por lo cual la criminología ha
reconocido los problemas que se dan en la red,
abordándolos desde diversas corrientes teóricas
(Rojas, 2018). Es de señalar que el crimen

constructoscriminologicos.uanl.mx

se ha ido modificando y ha dado pie a una
nueva criminalidad donde cualquier persona
física o jurídica que se relacione en internet
puede ser víctima de un delito, o en este caso
ciberdelito (Sancho, 2017). Ante ello, emergen
debates acerca de si las teorías criminológicas
tradicionales son aplicables o si ha de tratarse
de una misma delincuencia con un semblante
distinto, por ello, la importancia del estudio de
dicho fenómeno.
MARCO TEÓRICO
El ciberespacio
Desde el siglo XXI el contexto internacional ha
visualizado una hiperglobalización impulsada
por el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación, teniendo como resultado
una digitalización, misma que se ha vinculado
con transformaciones sociales, políticas y
económicas a un ritmo acelerado en sociedades
contemporáneas, lo que ha permitido definirlo
como la cuarta revolución industrial o
Revolución 4.0 y dando pauta a la creación de
un nuevo escenario de interacción humana: el
ciberespacio (Fernández, 2018).
El ciberespacio surge como un nuevo dominio
del entorno operativo y de la oportunidad
delictiva, además de las ya tradicionales como
lo es tierra, mar, aire y espacio. Sin embargo, el
ciberespacio destaca entre los demás, debido a
que puede escalonar al medio físico generando
un mayor conflicto (Feliu, 2012).
Durante la década de los setenta el uso de
ordenadores a nivel mundial hizo que las
manifestaciones de la delincuencia informática
se vieran vinculadas con el ámbito económico,
como lo es fraude, robo de datos, espionaje
etc. Para la década de los ochenta, el uso de

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�33

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ordenadores personales era cada vez mayor,
lo cual dio pie al surgimiento de la piratería,
dando inicio en software para posteriormente
expandirse en la década de los noventa a
productos como música y películas. Fue también
en la década de los noventa y el crecimiento
del uso de internet lo que llevó a la difusión
de contenidos ilegales como lo es pornografía
infantil, discursos racistas, discursos xenófobos
u otros ataques con la finalidad de causar algún
daño (Hernández, 2009).

del término anglosajón cybercrime, mismo
que engloba la delincuencia relacionada con
el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación (Miro, 2011), ha sido
denominado de diversas maneras de acuerdo
con los múltiples contextos en que se desarrolla
como
computerdelikte,
computercrimes,
cibercriminalidad, criminalidad informática
e
informatizada,
delitos
informáticos,
criminalidad mediante computadoras, entre
otros (Hernández, 2017).

De esta manera, el ciberespacio nace como una
dimensión universal, anónima y en constante
cambio. Dentro de las características básicas que
se pueden encontrar en este escenario están la
deslocalización, transnacionalidad, neutralidad
y descentralización. La primera de ellas se
debe a que no está en un espacio concreto.
En una segunda instancia, se refiere a que no
posee fronteras reales ya que no pertenece a
una nación en particular y permite el acceso
desde cualquiera de ellas. La tercera de estas
características corresponde a la neutralidad
que tiene el usuario para tener acceso en un
horario y lugar indeterminado. Por último, en
internet no existe una autoridad que rija leyes o
normas desde una perspectiva gubernamental
para atender el cibercrimen (Miró, 2011).

A continuación, se presentan algunas de las
definiciones presentados por autores en cuanto
a los términos anteriores:
La Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) en 1983 define el computer
crime como “...cualquier comportamiento
antijurídico, no ético o no autorizado,
relacionado con el procesado automático de
datos y/o transmisiones de datos” (OECD, 1984).
Lima (1984) refiere el delito por computadora
como cualquier acto ilícito penal en el que
las computadoras, su técnica y funciones
desempeñan un papel ya sea como método,
medio o fin.

Beltramone, Herrera y Zabale (1998) consideran
el delito informático como toda conducta con
CIBERCRIMINALIDAD Y
características delictivas, sea típica, antijurídica
CIBERCRIMINOLOGÍA
y culpable, que atente contra el soporte
Al referirnos al cibercrimen o la cibercriminalidad lógico de un sistema de procesamiento de
hablamos de una macrocategoría dentro información a través del uso de las tecnologías
del ciberespacio. Los debates conceptuales de la información.
y terminológicos han hecho que algunas
denominaciones sean sustituidas (Hernández, En el décimo Congreso de las Naciones Unidas
2009; Jaishankar, 2007). El ciberdelito derivado del año 2020 sobre prevención del delito y
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

�34

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

tratamiento del delincuente, refiere que se
entenderá por delito cibernético todo aquel que
puede cometerse por medio, en ó contra un
sistema informático (Naciones Unidas 2020).

bajo riesgo de ser identificados, procesados y
sentenciados en comparación con EEUU y la
Unión Europea. Es de señalar que los intentos
por atender este tipo de hechos en el contexto
latinoamericano en su mayoría son deficientes
Para Campoli (2006) los delitos informáticos debido a que no cuentan con los conocimientos,
son aquéllos en los que un sujeto activo lesiona equipo tecnológico e infraestructura suficiente
un bien jurídico que puede o no estar protegido para llevar a cabo este tipo de acciones.
por la legislación vigente por medio de la Aunque México no se encuentra adscrito a
utilización indebida de medios informáticos.
dicho convenio, esto no limita a que se puedan
adoptar acciones a fin de fortalecer las leyes de
Por su parte, Téllez Valdez (2008) clasifica los la materia (García y Peña, 2017).
delitos informáticos de dos maneras: atípico
y típico. El primero de ellos hace alusión a El aumento de delitos y conductas violentas que
aquellas actitudes contrarias a los intereses de abundan en el ciberespacio ha obligado a que
las personas en que se tiene a las computadoras los profesionales en criminología desarrollen un
como instrumento o fin; el segundo corresponde nuevo campo denominado Cibercriminología
a las conductas típicas, antijurídicas y culpables (García y Peña, 2017). Partimos desde la
en que se tiene a las computadoras como identificación de las principales problemáticas
instrumento o fin.
presentes que son hacking, infecciones
malware, ciberfraudes, ciberacoso sexual,
El Grupo de Expertos Gubernamentales ciberbullying, difusión de mensajes de odio,
(GGE) en Ciberseguridad en el contexto de la éstos contemplan finalidades diversas desde los
Seguridad Internacional de Naciones Unidas ámbitos económicos, políticos, social, personal,
ha pronunciado la importancia de llevar a mismas que son problemáticas criminológicas
cabo acciones desde la perspectiva local de los distintas. Además de ello, conforme a cada uno
Estados para hacer frente a las nuevas amenazas de las problemáticas referidas anteriormente
y riesgos. Derivado de dichas amenazas y se pueden identificar a diversos grupos en
experiencias en casos transnacionales es que situación de vulnerabilidad (Hernández, 2017).
se llevó a cabo el Convenio de Budapest en La evolución de la cibercriminología basada en
2001 para los Estados miembros del Consejo el estudio de los determinantes delictivos y sus
de Europa y otros Estados. El objetivo del características es un fenómeno más complejo,
anterior consistió en ejecutar una política penal debido a que su dinámica es cambiante ha
destinada a prevenir la criminalidad mediante obligado a los estudiosos de dicho tema a
internet, a través de una legislación apropiada focalizarse en un área específica como lo es
de cada Estado (García y Peña, 2017).
cibercrímenes sexuales, fraudes financieros,
suplantación de identidad, entre otros conflictos
En América Latina el cibercrimen ha sido un y crímenes nacientes en el ciberespacio (García
escenario de oportunidad debido a que hay un y Peña, 2017; Hernández, 2017).
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�35

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

CIBERSEGURIDAD, RIESGOS
CIBERNÉTICOS Y CIBERATAQUES
El conflicto es un hecho inherente en la historia
de la humanidad, cuando el diálogo u otros
medios de pacificación no funcionan los seres
humanos tienden a recurrir a actos violentos a fin
de dañar o neutralizar a una persona, propiedad
e institución. Los mencionados sucesos tienden
a llevarse a cabo mediante acciones políticas,
económicas, psicológicas y cibernéticas,
causando una vulneración en la sociedad,
territorio e infraestructura crítica (Tzu, 1994).
El inicio del dominio del ciberespacio con la
finalidad de salvaguardar la integridad de sus
habitantes fue un área abordada por las grandes
potencias como lo es Rusia, Estados Unidos
y China (Gaitán, 2018). En América Latina el
tema de ciberseguridad ha ido apareciendo en
la agenda pública (Álvarez, 2019; Pérez, 2019),
en 2018 se tiene un registro de ciberataques
a bancos mexicanos que generaron pérdidas
millonarias, lo cual genera un precedente; sin
embargo al ser actos que no han puesto en riesgo
a sus habitantes mediante algún tipo de crisis
económica, social, política en comparación con
otros contextos a nivel mundial, el resultado
de dichos actos ha sido atendido mediante
acciones preventivas de fortalecimiento de
software especializado (Aguilar, 2019).

electrónico o red informática con la finalidad
de extorsionar, extraer datos, o simplemente
sabotear su funcionamiento (McKinsey &amp;
Company, 2018). Por ende, la ciberseguridad
es el conjunto de acciones tomadas por
organizaciones e individuos para establecer las
medidas y gestiones necesarias para reducir la
probabilidad de sufrir un ciberataque y/o riesgos
cibernéticos y que la población se sienta segura
en el ciberespacio (Herrera, 2020; McKinsey
&amp; Company, 2018; Unión Internacional de
Telecomunicaciones, 2008).
La Unión Internacional de Telecomunicaciones
informó el aumento del número estimado de
usuarios de Internet de 4,100 millones en 2019
a 4,900 millones en 2021, cifra que se aproxima
al 63% de la población mundial (Unión
Internacional de Telecomunicaciones, 2021).
Es de señalar que, durante el 2020, primer
año de la pandemia COVID-19, el número
de internautas creció un 10.2%, mismo que
representó el mayor aumento en una década
(Asociación de internet, 2021)

Según el Informe de Riesgos Globales 2020
del Foro Económico Mundial, el riesgo de
ciberataques a la infraestructura crítica y el
fraude o robo de datos se clasificaron entre los
10 principales riesgos con mayor probabilidad
de ocurrir y con mayor impacto (FEM, 2020a).
La publicación Perspectiva de Riesgos del
Los riesgos cibernéticos y los ciberataques surgen COVID-19 identificó los ciberataques como
como las nuevas contingencias vinculadas a una de las principales preocupaciones a nivel
la ciberseguridad, el primero de ellos consiste mundial y la tercera mayor preocupación para
en afectaciones ante una vulneración en las las empresas debido a la constante digitalización
tecnologías que utilizan; mientras que los (FEM, 2020b). Dicha intranquilidad se pone de
ciberataques son un intento no autorizado a fin manifiesto debido al aumento de ciberataques
de obtener el control de un sistema, dispositivo hasta en 4000% (Banco de México, 2021).
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

�36

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales
(Comexi) estimo que 978 millones de personas
fueron afectados por el ciberdelito en todo
el mundo (McKinsey &amp; Company, 2018). Los
ciberataques se focalizan principalmente en
el sector privado, donde el 82% consistió en
cibercrimen, 13% ciberguerra, 3% hacktivismo,
2% ciberespionaje (Pessiri, 2019 citado en
Aguilar, 2019).

constructoscriminologicos.uanl.mx

que 8 de cada 10 delitos informáticos que
ocurren, no llegan a ser conocidos por el
Estado y 1 de cada 100 podría llegar a tener
una condena efectiva (Observatorio de Delitos
Informáticos de Latinoamérica, 2017).
Desde la perspectiva legal, una de las
principales dificultades al hablar sobre delitos
informáticos, es su conceptualización, por
ende, desde su fundamento al hacer alusión a
la delincuencia informática tenemos que hacer
mención del denominado derecho informático.
En el anterior se estudia el régimen jurídico del
software, el derecho de las redes de transmisión
de datos, documentos y contratos electrónicos,
régimen jurídico de las bases de datos, los
delitos informáticos, así como otras conductas
nacidas del uso de ordenadores (Hernández,
2009).

El informe del Estado de la Ciberseguridad en el
Sector Bancario en América Latina y el Caribe
de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) estima que el 92% de las organizaciones
financieras ha llegado a sufrir algún tipo
de ciberataque, donde el 37% resultó de
manera exitosa (Organización de los Estados
Americanos, 2018). Los costos para la economía
mundial derivados de los delitos cibernéticos se
estima que sobrepasan los 2 billones de dólares
anuales (McKinsey &amp; Company, 2018; Towers, Conocer y determinar los diferentes tipos de
2018).
delitos informáticos existentes permite hacer
uso de herramientas efectivas para hacer frente
México se encuentra dentro de los 10 principales a la seguridad de la información. Con base en lo
países con ataques cibernéticos a nivel mundial, anterior, la impunidad y propuestas de políticas
y el primero en la región de América Latina. públicas en la administración de justicia ha sido
En 2018 el 80% de las empresas mexicanas producto de la falta de entendimiento de los
fue víctima de un ciberataque al menos en riesgos existentes en el ciberespacio (Acosta,
los últimos doce meses, de dicho porcentaje Benavides y García, 2020; Aguilar, 2019).
únicamente el 30% de ellos tenía algún tipo
de plan, protocolo o procedimiento previsto Ante la falta de una legislación específica en
en caso de llegar a suscitarse dichos hechos ciberdelitos, esto impide su persecución y
(Towers, 2018).
sanción, cuya conducta no puede ser adecuada
a los códigos estatales existentes. Por ello, los
Por su parte, la cifra estimada para México gobiernos deben de comenzar a preocuparse en
corresponde a más de 33 millones de mexicanos la inclusión de estos tipos de hechos, así como
que fueron víctimas del cibercrimen, es decir, los retos en la preservación de la evidencia
1 de cada 4 habitantes del país (McKinsey y digital (Campoli, 2005).
Company, 2018).En general se puede considerar
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Contemplar una agenda de ciberseguridad es
uno de los principales retos para las naciones
de Latinoamérica. Lo anterior se debe a que
las principales amenazas para este territorio
consisten en ataques dirigidos por malware
para robo de información, donde las técnicas
utilizadas tienden a ser el spear- pishing (correo
electrónico a fin de infectar) y el watering-hole
(infecta con malware sitios web de terceros
utilizados por los usuarios) (Aguilar, 2019).

inteligente, 33.7% computadora portátil y
22.2% televisor con acceso a internet. Entre las
principales actividades que informaron realizar
los usuarios de internet se encuentra el 93.8%
para comunicarse, 91% buscar información y
89% acceder a redes sociales (INEGI, 2020).

De acuerdo con los datos presentados por
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso
de Tecnologías de la Información en los Hogares
(ENDUTIH) 2020, se estima que en México
existen 84.1 millones de usuario de internet de
seis años o más, lo que representan el 72% de
la población a nivel nacional (INEGI, 2020).
La edad de los usuarios de internet se concentra
entre los 12 a 34 años de edad. Así mismo,
los tres principales medios de conexión para
el usuario de internet fueron 96% celular

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
dentro de su meta “México en Paz”, en su
objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional,
Estrategia 1.2.3. Fortalecer la inteligencia del
Estado Mexicano para identificar, prevenir y
contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad
Nacional, establece en una de sus líneas de
acción llevar a cabo estudios, investigaciones e
iniciativas de ley con la finalidad de fortalecer la
dimensión de las operaciones de seguridad, en
este caso las llevadas a cabo en el ciberespacio

En relación con la penetración de internet en
cuanto a usuarios de acuerdo con las entidades
federativas, Nuevo León lidera con el 84.5%
cifra por encima de la Nacional que es de
A pesar del mejoramiento de las capacidades 72% (INEGI, 2020). Ante dichas cifras y las
en materia de ciberseguridad, en América características de la región los usuarios se
Latina y el Caribe se encuentran en una etapa encuentran expuestos constantemente a riesgos
inicial, es decir, la mayoría de los países cibernéticos o algún ciberataque.
de esta región apenas han comenzado a
formular e implementar políticas en materia de Para el contexto mexicano la ciberseguridad
seguridad cibernética. Lo cual ha llevado a la ha sido un tema abordado desde 2002, con
preocupación constante de las organizaciones la finalidad de atender las problemáticas de
mexicanas a destinar recursos a nivel público delincuencia y organizaciones delictivas se
y privado para contar con personal en materia creó la Policía Cibernética, asignada a la Policía
de seguridad y privacidad de la información Federal Preventiva. En el año 2013 dicho tema se
(Banco Interamericano de Desarrollo, 2020).
incluyó en los planes y programas de gobierno,
como lo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013USO DE TIC Y ANTECEDENTES DE
2018, el Programa de Seguridad Nacional y el
POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL CONTEXTO
Programa de Seguridad Pública, éstos últimos
MEXICANO
de los periodos 2014-2018.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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y la ciberseguridad.
digital.
Con dicho antecedente, el Programa Nacional • 2.7.9 Fortalecer la seguridad de la
de Seguridad Pública 2014-2018 explica la
infraestructura tecnológica estratégica del
importancia que conlleva contar con objetivos
país
estratégicos, coordinación de autoridades y
una visión multidimensional en materia de Dentro de dicho plan también se contemplaba
seguridad cibernética y ciberdefensa.
detectar y atender de manera oportuna los
delitos cibernéticos mediante una estrategia
Su estrategia 2.7 consiste en: Detectar y atender de ciberseguridad llevada a cabo por la Policía
oportunamente los delitos cibernéticos.
Federal, así como la necesidad de desarrollar
un modelo de policía cibernética para cada una
Líneas de Acción:
de las entidades federativas.
• 2.7.1 Fortalecer las capacidades y
la infraestructura tecnológica de las En 2017 se crea la Estrategia Nacional de
instituciones de seguridad pública para Ciberseguridad (ENCS) siendo el octavo país en
prevenir e investigar delitos cibernéticos.
América Latina en contar con un documento
• 2.7.2 Desarrollar investigación científica de esta naturaleza. Si bien, ya se contaba desde
para la prevención e investigación de los años con un Equipo de Respuesta a Incidentes
delitos cibernéticos.
de Seguridad (CSIRT) y un Centro de Respuesta
• 2.7.3 Implementar acciones contra delitos a Incidentes Cibernéticos (CERT) para prevenir y
cibernéticos de mayor impacto: pornografía atender las amenazas, dicho documento formó
infantil, fraude, extorsión, usurpación de parte del desarrollo de ejes transversales a fin de
identidad y contra derechos de autor.
consolidar y desarrollar capacidades de acción
• 2.7.4 Diseñar protocolos de operación para y reacción en relación a la ciberseguridad
la prevención de delitos cibernéticos en (Gobierno de México, 2017).
las instancias que administran información
considerada reservada o confidencial.
Se llegó a tener un registro de 51,000 denuncias
• 2.7.5 Promover la creación y fortalecimiento ciudadanas atendidas, más de 200,000
de unidades especializadas en la prevención incidentes cibernéticos, la desactivación de
e investigación de delitos que se cometen 17,000 sitios fraudulentos y se emitieron más de
por internet.
2,000 alertas de ciberseguridad a instituciones
• 2.7.6 Desarrollar un modelo de policía públicas y privadas (Gobierno de México,
cibernética para las Entidades Federativas.
2017).
• 2.7.7 Generar indicadores y estadísticas
de delitos informáticos para el diseño de Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo
estrategias de prevención.
2019- 2024 (Centro Nacional de Control de
• 2.7.8 Impulsar acciones para consolidar Energía ,2019) a través de sus políticas en
los esquemas de seguridad cibernética que materia de seguridad y desarrollo desprende la
coadyuven al desarrollo de la economía Estrategia Digital Nacional 2021-2024, misma
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que se divide en dos ejes de acción: I Política
Digital y II Política Social. El eje I Política
Digital en la Administración Pública Federal
plasma en uno de sus objetivos específicos la
promoción de una cultura de seguridad de la
información que genere certeza y confianza a las
personas usuarias de los servicios tecnológicos
institucionales y gubernamentales, para ello,
dentro de sus líneas de acción se establece la
implementación de un Protocolo Homologado
para la Gestión de Incidentes Cibernéticos entre
las Instituciones; coordinación entre autoridades
para prevención y atención de incidencias
cibernéticas, así como la promoción de buenas
prácticas a través del el Centro Nacional de
Respuesta a Incidentes Cibernéticos (Diario
Oficial de la Federación de México, 2021).

tres órdenes de gobierno el intercambio seguro
de la información en prevención y persecución
del delito (Diario Oficial de la Federación de
México,2021).
Por su parte, el Protocolo Nacional Homologado
de Gestión de Incidentes Cibernéticos
busca fortalecer la Ciberseguridad en las
Dependencias Federales, Entidades Federativas,
Organismos Constitucionales Autónomos,
Academia e Instancias del Sector Privado del
país. Consta de un modelo de operación de
cinco pasos los cuales consisten en identificar,
proteger, detectar, responder y restaurar los
servicios que brinden los múltiples actores
involucrados con la menor afectación posible
contemplando un plan de resiliencia (Gobierno
de México, 2021b).

En el eje II Política Social se encuentra ofrecer
internet inalámbrico en todo el país basado
en el bienestar social del pueblo mexicano
con una visión humanista del uso de estas
tecnologías a fin de eliminar las brechas de
marginación, pobreza y desigualdad social;
acto que de cumplirse traerá consigo retos
en cuanto a normativas para la protección de
la privacidad de las personas que accedan a
internet mediante estas redes públicas (Diario
Oficial de la Federación de México, 2021).

Es de mencionar que además de la gestión y
monitoreo proactivo de los múltiples actores
involucrados en una fase de respuesta y
recuperación se menciona la necesidad las
actividades post-incidentes que incluyen la
presentación de denuncias ante el Ministerio
Público y la generación de estadísticas oficiales
de incidentes en el país en coordinación con
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, y seguimiento de
indicadores de Ciberseguridad (Gobierno de
El reconocimiento de los delitos mediante el México, 2021b).
uso de las tecnologías de la información y la
comunicación ha hecho que la inteligencia sea Expuesto
lo
anterior,
México
sigue
la base el desempeño de las fuerzas del orden, reiteradamente con los mismos objetivos
por ello, en la Estrategia Digital Nacional 2021- básicos plasmados en otras estrategias digitales,
2024 se pretende orientar a la Policía Cibernética si bien, se puede identificar una base en
con capacitaciones especializadas, así como aspectos sociales, económicos, culturales,
fortalecer las capacidades tecnológicas que legales y político inclusive catalogados en un
permitan a las instituciones de seguridad de los futuro como derechos fundamentales, tal es el
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

caso del acceso a Internet y las TIC, pero no
garantizando una ciberseguridad. Por ello,
dicha estrategia se puede interpretar como
un discurso meramente cualitativo de ideales
o acciones a realizar sin un desarrollo y plan
de trabajo de cada una de las instituciones a
participar, así como su transversalidad con la
política de ciberseguridad, las capacidades de
resiliencia, especificando las responsabilidades
y atribuciones para cada uno de los organismos.
POLICÍA CIBERNÉTICA: EL CASO DE
NUEVO LEÓN
Con base en los acuerdos del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, aprobados en su
Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria en la
Acuerdo 06/XLI/16 celebrada el 20 de diciembre
de 2016 se aprueba el Modelo Homologado de
Unidades de Policía Cibernética que deberá ser
implementado a partir de 2017 (Diario Oficial
de la Federación, 2017).
De esta manera se atribuye a los Estados la
responsabilidad de activar protocolos para
una intervención activa en la prevención y
sanción de los delitos de esta índole, así como
la generación de grupos de investigación
enfocados en el análisis de las causas y
consecuencias derivadas de dichos actos
(García y Peña, 2017).
El “Modelo Óptimo de la Función Policial.
Diagnóstico nacional sobre las policías
preventivas de las entidades federativas”,
elaborado por el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(SESNSP) con fecha de corte de la información
al 31 de diciembre de 2020, revela que,

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aunque el estándar a nivel nacional es que los
32 estados cuenten con unidades especiales de
Policía Cibernética, únicamente 30 entidades
cuentan con ella, cifra que representa el 93.7%.
Derivado de ello, únicamente 17 entidades
(56.6%) de las policías cibernéticas refirió
contar con el equipamiento necesario (SESNSP,
2020).
Para el caso de Nuevo León se tiene un registro
de 11 integrantes que conforman la policía
cibernética (CIPOL), de los cuales únicamente
un integrante (9%) recibió una capacitación
especializada, acción que se puede vincular
con las acciones plasmadas en la Estrategia
Digital Nacional 2021-2024 ante la ausencia
de personal profesionalizado en dicha área. A
pesar de que el promedio nacional de elementos
asignados a dichas unidades es de 14, se
visualiza un área de oportunidad para el Estado
debido al aumento de reportes y delitos sobre
dicha índole. Además de esto, en comparación
con otros Estados la cantidad de integrantes es
menor, ejemplo de ello es la Ciudad de México
que cuenta con 58 integrantes seguida por
Yucatán con 37 (SESNSP, 2020).
A nivel nacional la Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, mediante una
rueda de prensa, expresó que hay evidencia
de población menor de edad que ha sido
privada de su libertad. El modus operandi era
establecer conexión por medio de videojuegos,
irse ganando la confianza de las personas
con quienes interactúan, para posteriormente
llevar a cabo el secuestro e incorporarlos al
crimen organizado para realizar funciones de
“halconeo”. Procedente a esto se difundió un
decálogo de ciberseguridad para protección de

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menores en el Boletín 118/2021 (Gobierno de
México, 2021).
Dicho lo anterior, Nuevo León no es un
espacio ajeno a esto, por lo cual diputados del
mencionado Estado han realizado un llamado a
las instituciones de seguridad, específicamente
a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
para que ésta instancia, a través de la policía
cibernética vigile, identifique y localice las
posibles amenazas que se dan por parte de
los grupos criminales en estos sitios, así como
llevar a cabo campañas informativas sobre los
riesgos y medidas que deben de tomarse al
interactuar en entornos virtuales (Recio, 2021).

de Nuevo León 2015-2030, en el eje temático
Seguridad y Justicia, se establece que el servicio
tradicional de Policía ha sido rebasado. Por lo
cual es necesario integrar la inteligencia policial,
el análisis delictivo y contar con una estrategia
local de ciberseguridad y ciberinteligencia a fin
de expandir las capacidades y herramientas
en cuanto a prevención de la violencia y la
reacción ante el delito (Consejo Nuevo León,
2022).

En Nuevo León, la institución responsable de la
persecución y el esclarecimiento de los hechos
delictivos es la Fiscalía General de Justicia
del Estado (FGJNL), donde los retos para la
legislación son aún mayores (Cassou, 2009)
Existen crecientes retos en materia de debido a que se cuenta con un registro mínimo
ciberseguridad que deben ser atendidos desde de carpetas de investigación en relación con
las fuerzas policiales (Velázquez, 2020). De hechos cibernéticos.
acuerdo con el Plan Estratégico para el Estado

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la FGJNL.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Entre dichas carpetas de investigación se
encuentra el delito por medios electrónicos,
sin embargo, en las estadísticas presentadas por
la institución antes mencionada no se cuenta
con un desglose en relación con otros delitos.
Lo cual deja un hueco para la generación de
políticas públicas en materia de prevención y
atención de Ciberdelitos, identificando dicha
área de oportunidad.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA ESTRATEGIA DE
CIBERPREVENCIÓN PARA NUEVO LEÓN?

Algunas de las áreas de oportunidad que se
encuentran presentes ante una explicación de
la realidad en que se comportan los ciberdelitos
se debe a que son pocas las instituciones que
están capacitando en cómo prevenirlos desde
los diversos sectores como lo es público y
privado; existe una enorme cifra negra de la
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en criminalidad informática; falta de medición
su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, de ciberdelitos; estadísticas equivocadas o no
celebrada el 16 de diciembre de 2021 establece oficiales debido a que son empresas privadas
en el acuerdo 10/XLVII/21 la necesidad de las que se están encargando de realizar dichos
contar con información actualizada en materia estudios; y escasos estudios criminológicos
de ciberdelitos, por ende, se propone un que aborden dichos tópicos (Pecoy, 2011).
Registro Nacional de Incidentes Cibernéticos.
Este registro tendrá como fin la prevención y Debido a estos grandes desafíos, la Facultad
atención a dichos hechos en las 32 entidades de Derecho y Criminología de la Universidad
federativas de la República Mexicana, a través Autónoma de Nuevo León creó el Centro
de las Secretarías de Seguridad Pública Estatales de Investigaciones de Cibercriminalidad,
en coordinación con la Unidad de Policía Derecho Digital y Ciberseguridad, el cual
Cibernética y la Fiscalía General (Diario Oficial busca contribuir a la comprensión y reducción
de estos hechos mediante recomendaciones,
de la Federación, 2021b).
análisis, implementación y evaluación de las
Ligado a ello, la Clasificación Internacional de políticas, normas y estándares internacionales
Delitos con Fines Estadísticos de la UNODC de operación para la seguridad de la información
incluye dentro de sus desagregaciones y ciberseguridad, así como su contexto jurídico
adicionales o etiquetas la variable de “Acto y legal.
relacionado con la ciberdelincuencia” con el
fin de mejorar la coherencia y comparabilidad Vinculado a ello, surge la iniciativa y necesidad
internacional, mismo que puede surgir como un en primera instancia de crear de manera
instrumento para estandarizar a nivel nacional metropolitana y no individual, una policía
las estadísticas de delito. Con ello, se abarca cibernética municipal que venga a fortalecer a
la manifestación del delito, ejemplo de ello: la policía cibernética estatal. La Organización
fraude a través de Internet, acoso cibernético de las Naciones Unidas ha identificado la falta
o violación del derecho de autor mediante la de especialización de las policías en el campo
difusión electrónica (UNODC, 2015).
de los ciberdelitos, lo cual obliga a repensar las
estrategias de prevención de la violencia y la
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delincuencia. Por ello, dentro de las estrategias
de fortalecimiento se encuentra la atención a
estos en cuanto a prevención y justicia penal
(UNODC, 2020).
Dentro de la misma estrategia se considera
la especialización de la Policía Cibernética
Municipal, dada la incapacidad de ubicar a la
cibercriminalidad. La estrategia se denomina
“metropolitana”, no porque se refiera al
territorio o a la jurisdicción, sino a la forma
de actuar y de fortalecer las capacidades
institucionales dentro del área metropolitana
de Monterrey (AMM), independientemente de
que el presunto delincuente se encuentre en
otro municipio, estado o país. Es decir, una
estrategia que involucre a los 13 municipios
que la conforman: Apodaca, Cadereyta
Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza
García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez,
Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los
Garza, Santa Catarina y Santiago.

Dicha propuesta, suscita el modelo Pentahélice
que promueve la articulación de la política
pública entre los cinco sectores estratégicos:
academia, gobierno, industria, sociedad y
ambiente en favor de la sociedad (CONACYT,
2019).
La estrategia consiste en lo siguiente:
1. Creación de una Ley de Prevención de
Delitos Cibernéticos para Nuevo León.
2. Especialización de la Policía Cibernética
Estatal (CIPOL).
3. Creación de las Policías Cibernéticas
Municipales (CIPOL Municipal).
4. Fiscalía
Especializada
en
Delitos
Cibernéticos.
5. Creación de un Consejo Estatal de
Prevención de Delitos Cibernéticos.
6. Creación de un Observatorio del Ciberdelito.

¿Cómo se implementa?

Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

1. Ley: Actualizar en materia legislativa sobre
problemáticas emergentes y contingencias
en los entonos virtuales en el sector público
y privado, ciberdelitos, con el objetivo de
brindar seguridad a las personas en el
ciberespacio.
2. Especialización CIPOL: El diagnóstico
realizado por el SESNSP expone la necesidad
de brindar capacitación especializada a los
elementos ya existentes para el desempeño
óptimo de sus funciones.
3. CIPOL Municipal: Formar un grupo
especializado de analistas que contribuyan
a la prevención de la violencia y
delincuencia en el ciberespacio en cada
uno de los municipios del AMM para la
implementación de dicha estrategia y los
grupos de investigación para el estado
de Nuevo León. La Policía Cibernética
Municipal llevará a cabo pláticas
informativas, patrullaje cibernético, alertas
cibernéticas, así como informar, proveer y
difundir el perfil y modus operandi de los
cibercriminales a la población en general
y los riesgos en los cuales se pueden ver
implicados ante el uso de Internet, correo
electrónico (Gmail, Outlook, yahoo) y redes
sociales como Facebook, Instagram, Twitter,
Whatsapp, blogs, websites, etc.
4. Fiscalía Especializada: Derivado de las
acciones legislativas será necesario contar
con un plan de persecución penal que
vaya dirigida a este tipo de violencias
y delincuencia para la investigación y
persecución de delitos. Mismo que tendrá
que verse reflejado con indicadores
cuantitativos conforme a las carpetas
de investigación y la formulación de un
semáforo de ciberdelitos (Velázquez, 2021).

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5. Consejo: Constituir un grupo de ciudadanos
de los diferentes ejes estratégicos como lo es
academia, gobierno, empresas y sociedad
civil para el seguimiento de acuerdos,
monitoreo y evaluación de los resultados de
la estrategia.
6. Observatorio: Establecer un instituto de
investigación para la generación de informes
estadísticos y análisis de políticas públicas en
relación con el tema de cibercriminalidad.
Así como el monitoreo del semáforo de
Ciberdelitos de la FGJNL para la medición
de estos hechos.
Para lograr los objetivos anteriormente
plasmados se propone un ejercicio corresponsal
que involucre al Centro de Investigaciones
de Cibercriminalidad, Derecho Digital y
Ciberseguridad de la UANL; Fiscalía General
de Justicia de Nuevo León; la Unidad de Policía
Cibernética de Seguridad Pública del Estado
de Nuevo León; el Poder Judicial del Estado de
Nuevo León para llevar a cabo la actualización
de sus jueces, el Poder Legislativo para la
creación de una Ley de Ciberprevención.
Además, de vincular dichas instituciones a
organizaciones nacionales e internacionales
para su fortalecimiento en la materia.
CONCLUSIONES
Derivado de la pandemia COVID-19 y el
incremento de la actividad mediante el uso de
las tecnologías de la información, se ha dejado
en evidencia las vulnerabilidades existentes en
el ciberespacio. México se encuentra alejado
de la comprensión de las ciberamenazas y
ciberataques a nivel global para la vulneración
de la seguridad pública y nacional, dicho

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enunciado se puede sustentar con el aumento sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
de ciberataques en dicha región. Con una nula (Centro Internacional para la Prevención de la
visión en sus protocolos desde el enfoque local Criminalidad, 2018).
hasta el internacional (Aguilar, 2019).
Como resultado de las problemáticas
El tema de seguridad informática se ha emergentes, uno de los retos consta de armonizar
maximizado en el ámbito empresarial mediante los marcos jurídicos en torno a las definiciones
el uso de big data, protección de activos, destinadas con la finalidad de proteger a la
espionaje, etc.; sin embargo, en seguridad población contra la ciberdelincuencia, desde
pública el proceso ha sido más lento y no se ha los procedimientos nacionales, competencias
visualizado con el mismo impacto, utilizando legales y el cumplimiento de las facultades,
los medios convencionales de la región como atribuciones y obligaciones de ley de las
lo es georreferenciación, análisis estadístico, autoridades. Para ello, en el contexto mexicano
así como el aumento de policías y patrullaje ya se cuentan con iniciativas de ley en materia
para labores de disuasión. Por resultado, los de ciberseguridad (López, 2020).
nuevos retos que presentan los policías son de
prevenir los delitos con el uso de inteligencia y La ley surge como una herramienta que permite
el desarrollo tecnológico mediante estrategias responder a los nuevos desafíos de la sociedad.
en materia de prevención y atención de La legislación también debe actualizarse sobre
ciberdelitos (Villalobos, 2020).
nuevos conceptos, debido a que muchas de
ellas se encuentran centradas en objetos físicos
En diversos contextos, el interés por el campo y declinan particularidades del uso de las
de la ciberseguridad ha llevado a crear tecnologías de la información y la comunicación.
programas de formación integral a autoridades Por ello, han surgido planteamientos sobre las
y organizaciones privadas interesadas en disposiciones generales del derecho penal y
fortalecer sus capacidades institucionales la necesidad de atender los requerimientos en
(Álvarez, 2019). Una resiliencia cibernética cuanto a los delitos informáticos específicos
requiere promover la ciberseguridad con (UNODC, 2013).
un enfoque integral y políticas transversales
(Herczynski, 2020).
De este modo, ante la nueva realidad en que
vivimos, es necesario que desde las funciones
Los retos de una estrategia de prevención en del Estado se intervenga de una manera efectiva
materia de ciberdelincuencia y ciberseguridad en temas relacionados a la prevención y sanción
consta de tomar como base aquellas acciones de los delitos. Para ello, se deben analizar las
que han funcionado internacionalmente como causas y consecuencias de los mismos. Se hace
lo es el Convencio de Budapest; Declaracion alusión a dicho tema debido a que la manera
de Doha; así como a acciones planteadas por en que los individuos interactúan se ha ido
la Secretaría de la Commonwealth y aquellas modificando con el avance tecnológico (García
en el 12° Congreso de las Naciones Unidas y Peña, 2017).
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La ciberseguridad es clave para la sostenibilidad
y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), por lo cual para lograr que las
ciudades sean más seguras y resilientes; exista
paz, justicia e instituciones sólidas y alianzas
para lograr los objetivos es necesario considerar
a los gobiernos locales y policías municipales
dentro de los escenarios para llevar a cabo
estrategias de prevención, atención y disuasión
de los Ciberdelitos (Naciones Unidas, 2022).

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de la información, utilizando la inteligencia
colectiva (Núñez, Trujillo y Hackett, 2020),
que involucre a cada uno de los cuatro
sectores estratégicos de la sociedad como lo
es academia, sector público, sector privado y
sociedad civil.

TRABAJOS CITADOS
Abrahamsen, D. (1944). Crime and the human mind. Nueva

En coordinación con diferentes instancias
de seguridad y justicia, se debe elaborar una
“Agenda Local de Riesgos de Ciberseguridad
para el Estado de Nuevo León”. De esta manera
se pueden generar avances hacia una cultura de
paz, cooperación social, solución participativa
y ruptura del paradigma tradicional de los
sistemas de justicia y poder dar solución a las
problemáticas emergentes (Velázquez y Garza,
2019).

York: Columbia University Press.
Acosta, M., Benavides, M.

y García, N. (2020). Delitos

informáticos: Impunidad organizacional y su complejidad en
el mundo de los negocios. Revista Venezolana de Gerencia,
Vol.25(89),351-368. ISSN: 1315-9984. Disponible en:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=29062641023
Aguilar, J. (2019). Hechos ciberfísicos: una propuesta de
análisis para ciberamenazas en las Estrategias Nacionales
de Ciberseguridad. URVIO Revista Latinoamericana de
Estudios de Seguridad, (25), 24-40. https://doi.org/10.17141/
urvio.25.2019.4007

Es de añadir, que así como algunos autores
refieren la necesidad de aprovechar el vínculo
entre instituciones públicas y privadas para
la creación de una Agencia Nacional de
Ciberseguridad (Aguilar, 2019). Desde el ámbito
local, se visualiza un área de oportunidad
similar, por ello, es inevitable pensar en la
creación de una unidad estratégica que cuente
con personal especializado para el análisis y
estudio en materia de ciberdelitos.

Álvarez, D. (2019). La paz y la seguridad internacionales en el
ciberespacio. Revista Chilena de Derecho y Tecnología. Vol.
8 núm. 2.págs. 1-3. Doi. 10.5354/0719-2584.2019.55827
Asociación de internet (2021). 17° Estudio sobre los Hábitos
de los Usuarios de Internet en México 2021. Mexico: The
Competitive Intelligence Unit. Disponible en: https://irp.cdnwebsite.com/81280eda/files/uploaded/17%C2%B0%20
Estudio%20sobre%20los%20Ha%CC%81bitos%20
de%20los%20Usuarios%20de%20Internet%20en%20
Me%CC%81xico%202021%20v16%20Publica.pdf
Banco de México (2021). Reporte de Estabilidad Financiera,

Más allá de lo planteado en este texto, se
pretende que el tema de la cibercriminalidad
llegue a la agenda de los Gobernantes del
Estado de Nuevo León. Se busca construir una
política para prevenir los incidentes mediante
un ejercicio corresponsal y de retroalimentación

Diciembre 2021. Disponible en: https://www.banxico.
org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-elsistema-financiero/%7B18265301-01FF-CE2A-F38119BB9DCB1E4B%7D.pdf
Banco Interamericano de Desarrollo (2020). Ciberseguridad.
Riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y

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Tecnologías de la Información; es miembro
Fundador y Coordinador del Laboratorio
de Ciberprevención y del Observatorio
del Ciberdelito dentro del Centro de
Investigaciones
de
Cibercriminalidad,
Derecho Digital y Ciberseguridad de la UA
Dante Octavio Isau Garza Fabela
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México

—
Fernando Margarito Velazquez Flores
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México

Licenciado en Derecho por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Cuenta con
dos especialidades: 1) Especialidad en
Prevención del Delito por la Universidad de
Ciencias de la Seguridad de Nuevo León y,
2) Especialidad en Análisis de la Información
por la Universidad de Seguridad y Justicia de
Tamaulipas (USJT). Maestreando en Derecho
Procesal Penal con estudios en Delitos
informáticos en la Universidad Autónoma
de Nuevo León y en Desarrollo de Políticas
de Seguridad y Justicia por la USJT. Cuenta
con 10 años de experiencia en seguridad
pública. Ha participado en la construcción
de Unidades de Análisis e Inteligencia
Policial a nivel municipal. Actualmente se
desempeña como consultor en materia de
seguridad y justicia. Además, es catedrático
nivel licenciatura en la Facultad de
Criminología de la UANL donde imparte las
materias de Ciberseguridad y Seguridad en
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�51

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia
de COVID-19 en el contexto de la Zona Metropolitana de
Tijuana
Public security at the border: impacto de la pandemia de
COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de
Tijuana
José Andrés Sumano Rodríguez* y
Rosa Isabel Medina Parra**

Resumen
El presente trabajo de investigación analiza el
impacto de la pandemia de COVID19 en torno a
la seguridad pública en la zona metropolitana de
Tijuana, a partir de un enfoque mixto, aplicando
un método analítico, hipotético deductivo,
con un diseño exploratorio, no experimental y
causal, bajo una contrastación teórico empírica
a través de series de tiempo que permiten
comparar el comportamiento de la incidencia
delictiva durante la pandemia con otros años,
cruzando tres fuentes de información oficial,
en torno a cuatro delitos con alta prevalencia
en el municipio. Se utilizaron series de tiempo
interrumpidas para evaluar los cambios en el
Cómo citar
Sumano Rodríguez, J. A., y Medina Parra, R. I.
Seguridad pública en la frontera: impacto de
la pandemia de COVID19 en el contexto de
la Zona Metropolitana de Tijuana. Constructos
Criminológicos, 2(3). https://doi.org/10.29105/cc2.323
*https://orcid.org/0000-0001-8030-8643
El Colegio de la Frontera Norte
**https://orcid.org/0000-0002-7864-1575
El Colegio de la Frontera Norte

Recibido: 11-01-2022
Aceptado: 22-02-2022

nivel y tendencia de los delitos analizados a
partir del confinamiento por la pandemia. Los
resultados muestran discrepancias significativas
entre las tendencias observadas en cada una
de las fuentes seleccionadas. Además, la
disminución de los robos a negocio, a casa
habitación y de vehículo no ha derivado
en menos personas detenidas por la policía
municipal. Finalmente, el aumento en la
violencia familiar durante la pandemia no se
ha traducido en un mayor número de carpetas
de investigación reportadas por la fiscalía para
este delito.
Palabras clave: Seguridad pública; Pandemia
por COVID19; Impacto en la Seguridad Pública
de Tijuana.
Abstract:
This research analyzes the impact of the
COVID19 pandemic on public safety in the
metropolitan area of Tijuana, based on a mixed
approach, applying an analytical, hypothetical
deductive method, with an exploratory,

�52

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

non-experimental and causal design, under
empirical theoretical contrast through time
series that allow comparing the behavior of
criminal incidence during the pandemic with
other years , crossing three sources of official
information, around four crimes with high
prevalence in the municipality. The interrupted
time series methodology was utilized to
evaluate the changes in level and trend of
crime derived from the confinement due to
the COVID-19 pandemic. The results show
significant discrepancies between the trends
observed in each of the selected sources. In
addition, the decrease in business robberies,
home burglaries and vehicle thefts has not
resulted in fewer people being detained by
the municipal police. Finally, the increase in
family violence during the pandemic has not
resulted in a larger number of cases reported
by the public prosecutor´s office for this crime.

constructoscriminologicos.uanl.mx

el municipio. En una primera etapa se analiza
la evolución de los delitos seleccionados de
forma meramenta exploratoria con series de
tiempo. En una segunda etapa se profundiza
aplicando el método de series de tiempo
interrumpidas que permiten analizar el impacto
de la intervención en el nivel y la tendencia de
cada delito analizado y evaluar la significancia
estadística del resultado (Penfold &amp; Zhang,
2013).

Para el ejercicio, dadas las altas cifras negras
que prevalecen en México, se optó por
cruzar la información de tres fuentes oficiales
para estimar la incidencia delictiva: carpetas
de investigación reportadas por la Fiscalía
General del Estado, llamadas confirmadas
al 911 y personas puestas a disposición del
ministerio público por la policía municipal.
Se seleccionaron cuatro delitos con alta
prevalencia en el municipio para el análisis:
Keywords: Public Safety; Pandemic by robo a casa habitación, robo a negocio, robo
COVID19; Impact on Public Security in Tijuana de vehículo y violencia familiar. Aunado a
lo anterior, el análisis se complementó con la
INTRODUCCIÓN
información sobre percepción en materia de
seguridad reportada por la Encuesta Nacional
El presente trabajo de investigación tiene como de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del
objetivo analizar el impacto de la pandemia de Instituto Nacional de Estadística y Geografía
COVID19 en torno a la seguridad pública en la (INEGI) para el municipio de Tijuana, a efecto
zona metropolitana de Tijuana, Baja California, de comparar los cambios en la incidencia
México, a partir de un enfoque mixto, aplicando delictiva con la evolución de la percepción en
un método analítico, hipotético deductivo, materia de seguridad.
con un diseño exploratorio, no experimental y
causal, bajo una contrastación teórico empírica EFECTOS DEL COVID-19 EN MATERIA DE
a través de series de tiempo que permiten SEGURIDAD PÚBLICA
comparar el comportamiento de la incidencia
delictiva durante la pandemia con otros años, Las medidas de aislamiento, confinamiento y
cruzando tres fuentes de información oficial, en suspensión de las actividades no esenciales han
torno a cuatro delitos con alta prevalencia en modificado el comportamiento y las rutinas de
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�53

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

las personas en todo el mundo, incidiendo
incluso en las dinámicas de la delincuencia
(Barrachina, 2020). Así, desde que la población
fue conminada a permanecer en sus domicilios
se presentaron variaciones considerables en las

cifras de los delitos registrados a nivel mundial,
donde el contexto plantea una diferenciación
importante (Alvarado et al., 2020), como puede
apreciarse en la Tabla 1.

Tabla 1.- Evolución del comportamiento criminal
País
Estados Unidos
Inglaterra
Colombia

Buenos Aires
Ciudad de México

Delito
Delitos en general
Delitos en general
Homicidios
Extorsión
Robo a personas
Violencia familiar
Delitos sexuales
Delitos informáticos
Delitos en general
Violación y ataques sexuales
Homicidios

Variación
50 %
28 %
53 %
100%
93 %
86.1%
83.1%
+ 145 %
60%
+ 408 %
+ 19 %

Fuente: Elaboración propia a partir de: Alvarado, Sutton y Laborda (2020).

Si bien a partir de lo anterior, es posible apreciar
que la criminalidad presenta esquemas de
delitos y crímenes diferenciados, acordes a las
posibilidades que cada contexto permita, es
importante reconocer que México está inmerso
en una espiral de violencia, que al combinarse
con la pandemia del COVID-19, se traduce entre
otras cosas en crisis económica generalizada,
desempleo, el aumento de la inseguridad, y
donde la debilidad del Estado facilita que el
crimen opere con mayor libertad (Barrachina,
2020), aún y cuando otras perspectivas (Gudiño,
2001) refieren la necesidad de transitar hacia
esquemas de seguridad ciudadana, y de
puntualizar de forma objetiva la dimensión de
la denominada seguridad pública (González

&amp; Rodríguez, 2001), por lo que en este
contexto, aumenta la necesidad de contar con
corporaciones policiales capacitadas y dotadas
de capacidades humanas y tecnológicas fuertes
y que mantengan lazos de asociación con la
comunidad que les permitan enfrentar los
nuevos retos que la pandemia por COVID-19
presenta para la seguridad pública (Alvarado et
al., 2020).
El gobierno mexicano tiene como obligación
constitucional garantizar a la población todas
aquellas condiciones necesarias para su
desarrollo y trascendencia (Medina, 2020), y si
esto es en condiciones ¨normales¨, en tiempos
de pandemia deben orientarse principalmente
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�54

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

a la protección de la vida y la salud, al acceso
a los servicios de sanidad y resguardar la
seguridad, además de mantener informados
a los ciudadanos de forma oportuna, real y
transparente (García et al., 2020).

que azota a la ciudad, por lo que medios como
la BBC han asegurado que la ciudad enfrenta
dos pandemias simultaneamente: COVID19 e
inseguridad (“La ciudad que sufre una doble
pandemia en México”, 2021). La pandemia
de COVID19 ha venido a sumarse a los retos
México enfrenta una crisis de seguridad desde públicos que enfrenta la ciudad y tenido un
hace 14 años, particularmente en materia de impacto significativo en el contexto criminal y
homicidios. El caso de la zona metropolitana la gestión de la seguridad.
de Tijuana no es la excepción. Según datos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Los retos que enfrentan los gobiernos para
de Seguridad Pública, Tijuana era en 2019 la garantizar la seguridad en tiempos de
ciudad mas peligrosa de México en materia de pandemia van desde un número menor de
homicidios dolosos (Heras, 2020).
elementos disponibles derivado de los riesgos
a la salud hasta cambios en los habitos de las
MARCO CONTEXTUAL
personas que modifican el entorno criminal.
Las corporaciones han tenido que enviar a
Tijuana constituye el municipio fronterizo sus domicilios a elementos que cuentan con
más grande y visitado del norte del país, sobrepeso, diabetes, asma u otras afecciones
con una densidad poblacional de más de 2 que pudieran complicar una infección por
millones de habitantes (Instituto Nacional COVID. También, han tenido que enfrentar el
de Estadística y Geografía, 2020), y junto a contagio de algunos de sus elementos. Incluso,
las ciudades de Rosarito y Tecate, articulan el contexto de la pandemia ha implicado
la sexta zona metropolitana más grande del cambios en la forma de operar de las policías
país, clasificándose incluso como un espacio (desde incorporar médicos en la respuesta a
cultural, comercial e industrial de talla mundial, las llamadas de emergencia hasta suspender
compartiendo con Estados Unidos una longitud operativos como los controles de alcoholemia)
fronteriza de más de 24 kms, a través de la y erogaciones significativas para garantizar
cual anualmente cruzan más de 50 millones la operación como la adquisición de caretas,
de personas, incluso se considera como el guantes, cubrebocas y gel para los elementos
cruce fronterizo más transitado del mundo, de las corporaciones (H. Lara, comunicación
al efectuarse diariamente más de 300,000 personal, el 25 de junio de 2020).
(Turisteando en la Frontera, 2015).
TEORÍAS PARA ENTENDER EL IMPACTO
Así, esta localidad encabeza el plan federal DE LA PANDEMIA EN LA SEGURIDAD
de atención prioritaria en materia seguridad CIUDADANA
para 15 municipios (Martínez, 2019). Sin
embargo, los esfuerzos realizados no han Los cambios que las corporaciones de policía
logrado disminuir la violencia y delincuencia esperaban en el entorno criminal derivado
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la pandemia serían una disminución del
robo a casa habitación (al estar las personas
en casa se vuelve más díficil cometer este
delito), una disminución del robo a vehículo
(pues menos automoviles circulando implicaría
menos oportunidades para la comisión de
dicho delito), un aumento del robo a negocio
vinculado al desempleo y un aumento de la
violencia familiar derivado del confinamiento
en espacios con hacinamiento (H. Lara,
comunicación personal, el 25 de junio de
2020). Estas expectativas estában fundadas en la
teoría de la actividad rutinaria desarrollada por
Cohen y Felson (1979), en la cual señalan que
la actividad criminal se da cuando convergen
tres elementos: 1) una víctima disponible y
vulnerable, un agresor motivado y la ausencia
de una autoridad para prevenir el crimen. La
teoría parte de la corriente del rational choice,
asumiendo que los posibles criminales actúan
de forma racional haciendo un cálculo sobre
los riesgos y beneficios de cometer un ilícito.
En este sentido, si las condiciones permiten al
posible ofensor obtener el beneficio del acto
criminal a un riesgo aceptable, la persona
cometerá el ilícito (Cohen &amp; Felson, 1979). La
teoría se enfoca en las características del crimen
mas que en las características del criminal.
Desde esta perspectiva, el entorno tiene un rol
central en la comisión de delitos. La variable
determinante para la comisión de un delito es
la oportunidad. Siguiendo dicha perspectiva
teórica, los posibles ofensores aprovechan
la oportunidad que brinda el que las casas
se queden solas porque los dueños salen a
trabajar para cometer el robo a casa habitación.
También aprovechan el que las personas dejan
sus vehículos estacionados por mucho tiempo
en lugares poco vigilados para cometer robos.

55
De igual manera, aquellos negocios con pocas
medidas de seguridad o que manejan grandes
cantidades de efectivo, presentan mayores
oportunidades para el robo a negocio. Sin esas
oportunidades, muchos de esos crímenes no
se hubieran cometido conforme a la teoría en
cuestión (Cohen &amp; Felson, 1979).
La pandemia cambió el entorno de oportunidades
para la actividad criminal. Aquellas casas
que antes se quedaban solas en el día, ahora
estaban ocupadas. Los vehículos que antes
eran estacionados en la vía pública por largos
periodos de tiempo ya no circulaban. También,
el confinamiento derivado de la pandemia
forzó a familias a convivir en un espacio
reducido, incrementado las oportunidades
para la violencia familiar. En resumen, la
pandemia disminuyó las oportunidades para
la comisión de ciertos ilícitos, pero aumentó
las oportunidades para la comisión de otros.
De ahí que las autoridades esperaran que la
pandemia llevaría a una disminución de los
robos a casa habitación y robo de vehículo,
pero un aumento de la violencia familiar (H.
Lara, comunicación personal, el 25 de junio de
2020).
Algunas de las principales críticas a la teoría
de la actividad rutinaria tienen que ver conque
la misma asume la presencia de ofensores
motivados, pero no explica las causas de la
motivación de dichos ofensores ó porque
estas personas están mas motivadas que otras
a participar en actividades criminales (Miró,
2014). En este sentido, se concentra demasiado
en el entorno que facilita la comisión de delitos
y se olvida del análisis del posible victimario. La
teoría asume un pensamiento racional por parte
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�56

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de los posibles victimarios, pero no contempla
que las personas actúan desde una perspectiva
de racionalidad limitada, pues no tienen
toda la información para tomar decisiones
racionalmente óptimas (Simon, 1997). Aunado
a lo anterior, deja de lado que las personas,
además de intereses, tienen valores, costumbres
y afectos, entre otras variables que afectan su
comportamiento. Finalmente, se ha criticado
la separación de motivación y oportunidad,
pues autores como Akers (1998) han señalado
que no es posible hacer dicha separación pues
ambos elementos son meras descripciones del
evento criminal.
La teoría de la actividad rutinaria, principal
marco teórico mediante el cual se pretende
explicar el impacto del confinamiento por la
pandemia en la seguridad ciudadana en este
artículo, tiene complementos teóricos que
permiten una mirada mas integral del fenómeno
complejo de la violencia y delincuencia. La
teoría de las ventana rotas, la cual señala la
importancia de la prevención situacional y
la percepción de orden para la prevención
del delito, es una de estas corrientes teóricas
que nos permiten una mirada mas completa
del fenómeno. Desde esta perspectiva, la
percepción ciudadana sobre el orden y la
atención de las autoridades a problemas
urbanos está correlacionada con la actividad
delictiva (Kelling &amp; Wilson, 1982). En otras
palabras, una ventana rota da la impresión que
los comportamientos antisociales son tolerados
y que no hay autoridades atentas a dar respuesta
a las problématicas de la comunidad, invitando
a la comisión de actos delictivos y violentos
(Kelling &amp; Wilson, 1982). Cabe señalar que en
muchas ocasiones la percepción de inseguridad

constructoscriminologicos.uanl.mx

está más ligada a conductas disruptivas del
orden social en una comunidad que a la
comisión de actos delictivos. En este sentido,
el abandono de ciertos espacios públicos
derivado del confinamiento por la pandemia
pudiera fomentar el desarrollo de actividades
delictivas. Por ejemplo, el abandono de las
escuelas durante la pandemia pudiera haber
incentivado que se llevarán a cabo actos de
vandalismo o delictivos en dichas instalaciones.
Por otro lado, la teoría del control social señala
que la actividad delictiva y violenta está
ligada a los mecanismos mediante los cuales
las comunidades socializan ciertos códigos
de conducta. Desde esta perspectiva, son
los mecanismos de control social, formales
e informales, los que permiten prevenir la
actividad violenta y delictiva (Reiss, 1951). En
gran medida, son los mecanismos de control
social informales (valores, creencias, lazos) los
que previenen la mayor parte de los delitos.
Entre mejores sean los mecanismos de control
social informal (sentido de pertenencia,
cohesión comunitaria, etc.), menores serán
los niveles de delincuencia y violencia en una
comunidad (Reiss, 1951). Desde esta visión,
el confinamiento pudiera haber debilitado
los mecanismos de control social informales,
disminuyendo la capacidad de las comunidades
para prevenir el delito y la violencia. Otra
teoría relevante para el estudio del impacto de
la pandemia en la seguridad ciudadana es la
teoría general de la tensión. Conforme a dicha
teoría, la comunidad socializa ciertos objetivos
loables, como por ejemplo alcanzar el éxito
financiero, pero no se generan los mecanismos
para alcanzar dichos objetivos de forma
legítima/legal. Culturalmente, las personas
buscan alcanzar esas metas socialmente

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�57

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

valoradas (dinero, poder, etc.), pero al no
encontrar mecanismos legítimos/legales para
alcanzar dichas metas, entran en un estado de
tensión/frustración. En ese sentido, algunas de
las personas sujetas a esta tensión por no poder
alcanzar los objetivos socialmente valorados
por vías legales, recurrirán a medios ilegales ó
violentos para poder llegar a esas metas (Agnew,
2001). La propensión de las personas a recurrir
a métodos violentos ó ilegales para alcanzar
esas metas y cumplir con ciertos páramentros
culturales dependerá de una combinación de
tres factores: 1) la inhabilidad para alcanzar
una meta, 2) la perdida de estimulos positivos y
3) la aparación de estimulos negativos (Agnew,
2001). En ese sentido, la prevención de la
violencia y la delincuencia pasa por mejorar
las oportunidades para el desarrollo de las
personas y facilitar el logro de metas socialmente
valoradas, el fortalecimiento de los estimulos
positivos y la reducción de los estimulos
negativos. Desde esta perspectiva, la pandemia
y la crisis económica derivada pudieran haber
reducido las posibilidades de alcanzar metas
socialmente valoradas (particularmente por
el aumento en el desempleo) y disminuido
los estimulos positivos (por ejemplo, a través
de la perdida de familiares), incrementando
la tensión en personas con ciertos niveles
de vulnerabilidad que estarían en riesgo de
recurrir a métodos ilegales o violentos para
alcanzar sus metas económicas o sociales y
que por la pandemia no pueden alcanzar por
métodos legítimos. Si bien el enfoque principal
del artículo para explicar los cambios en los
patrones delictivos derivado de la pandemia es
la teoría de la actividad rutinaria, no se pierden
de vista estas otras perspectivas teóricas que
complementan el análisis.

Tomando en cuenta los referentes teóricos
mencionados, el propósito de este estudio
fue evaluar el impacto de la pandemia de
COVID19 en la incidencia delictiva de la
zona metropolitana de Tijuana. Es importante
mencionar que se seleccionaron cuatro delitos
para el análisis por su alta prevalencia: robo
a casa habitación, robo a negocio, robo de
vehículo y violencia familiar.
Durante los últimos veinte años en América
Latina, incluyendo México, se ha observado
un incremento significativo sostenido de los
delitos patrimoniales (Bergman, 2018). En este
sentido, los delitos observados en el estudio
vienen de un largo periodo de crecimiento
derivado de un incremento en las utilidades que
es posible extraer de las actividades criminales
y de una creciente incapacidad de la autoridad
para responder al aumento en dichos delitos.
Lo anterior ha derivado en un equilibrio de
alta criminalidad en el cual es posible observar
un crecimiento de otro tipo de delitos como
extorsión y secuestro (Bergman, 2018). El
caso de Tijuana es un ejemplo de una ciudad
sumergida en un equilibro de alta criminalidad
conforme a la definición de Marcelo Bergman
(2018). Sin embargo, el presente estudio no
contempla estudiar este otro tipo de actividad
criminal común en entornos de alta criminalidad
y se limita a los delitos enunciados dada la
relación entre la pandemia y dichos delitos que
sugiere la teoría de la actividad rutinaria y las
otras teorías complementarias.
METODOLOGÍA
El presente trabajo de investigación analiza el
impacto de la pandemia de COVID19 en torno
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�58

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a la seguridad pública en la zona metropolitana
de Tijuana, a partir de un enfoque cualitativo,
aplicando un método analítico, hipotético
deductivo, con un diseño exploratorio, no
experimental y causal, bajo una contrastación
teórico empírica a través de series de tiempo
que permiten comparar el comportamiento de
la incidencia delictiva durante la pandemia.
El estudio es de carácter longitudinal. La
exploración cualitativa de las series de tiempo
respecto a la evoluación de los cuatro delitos
seleccionados se complementa con la aplicación
del método de series de tiempo interrumpidas,
un método cuasiexperimental robusto que
permite evaluar la significancia estadística de
los cambios en el nivel y la tendencia de los
delitos a partir de una intervención como el
confinamiento por la pandemia.
Para evaluar el impacto de la pandemia en
la incidencia delictiva se optó por hacer una
comparación entre las cifras de incidencia
delictiva de los meses de enero a diciembre
de 2019 con los meses de enero a diciembre
de 2020. El periodo de análisis coincide
con el confinamiento por la pandemia de
COVID19 y permite controlar por efectos de
estacionalidad. El municipio de Tijuana se
compara contra si mismo a efecto de controlar
los sesgos de contexto e historia. Aunque el
diseño propuesto no es experimental, lo que
impide generar un contrafactual adecuado
y atribuir causalidad de forma robusta, sí
permite hacer una aproximación a los cambios
inducidos por la pandemia en el contexto
criminal de la ciudad. Dado que en México
la cifra negra supera el 90% (INEGI, 2019), se
optó por una triangulación de tres indicadores
que permiten aproximar la incidencia delictiva:

constructoscriminologicos.uanl.mx

1) carpetas de investigación iniciadas por la
fiscalía y reportadas al Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
2) llamadas al 911 confirmadas o clasificadas
como hechos reales y 3) número de personas
puestas a disposición del ministerio público
por las policía municipal. Se seleccionaron
cuatro delitos para el análisis por ser los que
tienen mayor prevalencia en el municipio: 1)
robo a casa-habitación, 2) robo de vehículo,
3) robo a negocio y 4) violencia familiar.
El instrumento utilizado para el análisis
fue la serie de tiempo, pues permite hacer
comparaciones de un fenómeno en años
distintos (Chatfield &amp; Xing, 2019). Dicho
análisis cualitativo se complementa con el
método de series de tiempo interrumpidas el
cual permite evaluar la significancia estadística
de los cambios en el comportamiento de una
variable a partir de una intervención (Penfold
&amp; Zhang, 2013). El modelo de serie de tiempo
interrumpidas sólo fue aplicado a los datos
de carpetas de investigación de los cuatros
delitos seleccionados, pues las carpetas de
investigación son la fuente oficial mediante
la cual los diferentes niveles de gobierno en
México evaluan las tendencias de los delitos
y toman decisiones. Es importante mencionar
que el uso de series de tiempo interrumpidas
permite probar los cambios en nivel y
tendencia asociados con una intervención
mientras se controla por la tendencia global en
la variable de interés (Penfold &amp; Zhang, 2013).
Las series de tiempo interrumpidas facilitan
el identificar cuando ocurrió el cambio, que
estaba pasando antes de la intervención,
que sucedió inmediatamente después de la
intervención y que sucedió en el periodo mas
largo posterior a la intervención (Rodgers &amp;

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�59

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Topping, 2012). En ese sentido, el uso de series
de tiempo interrumpidas permite robustecer
las conclusiones del análisis cualitativo de las
series de tiempo construidas con las diferentes
fuentes. No se omite mencionar que los datos
utilizados cumplen con los requerimientos
para el uso de series de tiempo interrumpidas
y se realizaron las pruebas de autocorrelación
correspondientes. El análisis de la incidencia
delictiva posteriormente se compara con la
evolución de la percepción de inseguridad en
la ciudad reportada por la Encuesta Nacional
de Seguridad Pública Urbana del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, a efecto
de contrastar ambas tendencias y obtener un
panorama integral del impacto de la pandemia
en la seguridad.

INCIDENCIA DELICTIVA DURANTE LA
PANDEMIA EN TIJUANA
Para el análisis del impacto de la pandemia en la
incidencia delictiva en Tijuana se utilizaron las
llamadas confirmadas al 911 y las carpetas de
investigación reportadas al Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública por
la Fiscalía General del Estado durante el periodo
enero a diciembre de 2019 y 2020 para los
delitos de robo a negocio, robo de vehículo, robo
a casa habitación y violencia familiar. El cruzar
la información de las llamadas confirmadas al
911 con el número de carpetas de investigación
reportadas por la fiscalía permite tener un mejor
panorama sobre la incidencia delictiva real en el
municipio dado que sólo un porcentaje pequeño
de los delitos son denunciados y derivan en una
carpeta de investigación.

Figura 1: Robo a casa habitación en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�60

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En la figura 1 se observa una disminución
significativa del robo a casa habitación durante
el periodo de confinamiento por la pandemia.
La disminución es mas pronunciada en las
llamadas confirmadas al 911, que después
de una caída importante en marzo del 2020,
se han mantenido relativamente estables en
cifras inferiores a las del 2019. Las carpetas
de investigación por robo a casa habitación
también han disminuido durante el periodo de
confinamiento por la pandemia, a excepción
de un pico en junio-julio del 2020. Un aspecto
claramente observable es la disminución de
la brecha entre carpetas de investigación y
llamadas confirmadas al 911. De acuerdo a los
datos observados, se confirmaría el postulado
de que la presencia de las personas en sus casas

por el confinamiento reduce las oportunidades
para el robo a casa habitación.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el Robo a Casa Habitación
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas
de investigación para el delito de robo a casa
habitación. Se seleccionaron los datos de
carpetas de investigación pues es el dato que
el gobierno de México utiliza de manera oficial
como indicador de la evolución de dicho delito.
A continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: robo_casa_tij_tidy
AIC
BIC
207.4397
215.686
Correlation Structure: ARMA(2,0)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi1
-0.4381475

logLik
-96.71983

Phi2
-0.5910052

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
129.6094
-1.11209
-38.72126
1.15415

Std. Error
4.706272
0.557337
7.635178
1.076104

t-value
27.539717
-1.995366
-5.071429
1.072529

p-value
0.0000
0.0598
0.0001
0.2963

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�61

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.903
0.399

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.76850984
-0.88668208

Tiempo

Nivel

0.372
-0.412

-0.568
-0.409

Med
-0.05416437

Q3
0.49579317

Max
2.06045056

Residual standard error: 17.21508
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 2: Análisis de residuales de robo a casa habitación

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Figura 3: Serie de tiempo interrumpida para robo a casa habitación

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�62

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados del modelo de serie interrumpida
corroboran una disminución significativa en el
nivel del delito de robo de a casa habitación
a partir del inicio del confinamiento de -38.72
con un p-value de .0001. También se observa
un cambio en la tendencia de dicho de delito

a 1.15, pero que no es significativo pues tiene
un p-value de .29. En otras palabras, dicho
delito disminuyó significativamente al inicio
del confinamiento, pero sobre el cambio
de tendencia no hay conclusiones que sean
significativas.

Figura 4: Robo de vehículo en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

Al igual que en el caso anterior, en la figura
2 se observa una disminución significativa
en el robo de vehículo durante el periodo de
confinamiento por la pandemia en comparación
con el año 2019. Además, las tendencias que
muestran las llamadas confirmadas al 911 y
las carpetas de investigación por este delito
muestran tendencias similares, con una caída
importante en abril 2020 y manteniéndose
después en niveles estables por debajo de las
cifras del año 2019. También se ha reducido
la brecha entre llamadas confirmadas al 911
y carpetas de investigación por este delito
durante el periodo de pandemia. Los datos
observados en la figura 2 confirman lo esperado
respecto a que una menor movilidad reduce
las oportunidades para el robo de vehículo,

generando una disminución de este delito
durante la pandemia.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el Robo a Vehículo
A efecto de corroborar los resultados del
análisis exploratorio anterior y revisar su
significancia estadística, se aplicó un modelo
de serie de tiempo interrumpida a los datos de
carpetas de investigación para el delito de robo
de vehículo. Se seleccionaron los datos de
carpetas de investigación pues es el dato que
el gobierno de México utiliza de manera oficial
como indicador de la evolución de dicho delito.
A continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: carpinvrobovehiculotidytijuana
AIC
BIC
263.2955
269.1858

logLik
-126.6477

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
720.3846
-9.7846
-133.3333
14.2816

Std. Error
29.29538
3.44057
44.15024
6.66936

t-value
24.590380
-2.843895
-3.019991
2.141373

p-value
0.0000
0.0100
0.0068
0.0447

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.881
0.297
0.454

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.44386253
-0.58213636

Tiempo

Nivel

-0.507
-0.516

-0.348

Med
-0.04001872

Q3
0.49728171

Max
3.34444925

Residual standard error: 47.37293
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 5: Análisis de Residuales Robo a Vehículo

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 6: Serie de tiempo interrumpida para robo a vehículo

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Los resultados del modelo de serie interrumpida
corroboran una disminución significativa en el
nivel del delito de robo de vehículo a partir
del inicio del confinamiento de -133.33 con
un p-value de .006. También se confirma un
cambio en la tendencia de dicho de delito a
14.28 con un p-value de .04. En otras palabras,
dicho delito disminuyó significativamente al

inicio del confinamiento, posteriormente y
conforme fue relajándose el mismo, empezó a
subir poco a poco. La tendencia ascendente
del delito después de la caída drástica en los
primeros meses del confinamiento es contraria
a la tendencia descendente que se venía
observando previo al confinamiento.

Figura 7: Robo a negocio en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

En el caso del robo a negocio, se observa un
comportamiento distinto a los delitos anteriores
en la figura 3. Si bien no se puede robar un
negocio que está cerrado, en algún momento
se planteó que el desempleo pudiera ocasionar
saqueos (Redacción Animal Político, 2020a).
Sin embargo, al menos en lo que a carpetas
de investigación se refiere, ésto no se ha visto
reflejado en las cifras oficiales. Después de
un pico en marzo de 2020, dicho delito ha
venido disminuyendo de forma constante,
manteniéndose en cifras significativamente por
debajo a las del año anterior. Por su parte,
las llamadas confirmadas al 911 muestran
una disminución significativa al inicio del
confinamiento por la pandemia, pero que se
revierte durante los últimos meses del 2020.
No parece cumplirse la premisa de la aparición
de saqueos, pero sí la de que no puede robarse
un negocio que está cerrado. Es pertinente
matizar que mas que una disminución de las
oportunidades de robo a negocio, ha habido

un cambio en el tipo de oportunidades que se
presentan. Aunado a lo anterior, en el delito de
robo a negocio no se observa la brecha esperada
entre llamadas confirmadas al 911 y carpetas de
investigación, pues en varios meses es posible
observar mas carpetas de investigación por este
delito que llamadas confirmadas al 911.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el robo a negocio
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas de
investigación para el delito de robo a negocio.
Se seleccionaron los datos de carpetas de
investigación pues es el dato que el gobierno
de México utiliza de manera oficial como
indicador de la evolución de dicho delito. A
continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: roboanegociocarpetastidy
AIC
BIC
251.7831

261.2075

Correlation Structure: ARMA(3,0)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi1
Phi2
-0.1266576

-0.3499727

logLik
-117.8915

Phi3
-0.6378071

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
231.85585
-0.53333
-7.06585
-11.30202

Std. Error
11.824445
1.410610
20.130749
2.746147

t-value
19.608181
-0.378084
-0.350998
-4.115590

p-value
0.0000
0.7094
0.7293
0.0005

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.915
0.416
0.355

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.7912079
-0.5371681

Tiempo

Nivel

-0.601
-0.341

-0.453

Med
-0.1021762

Q3
0.6063214

Max
1.5255804

Residual standard error: 46.21976
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 8: Análisis de residuales del robo a negocio

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Figura 9: Serie de tiempo interrumpida para robo a negocio

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Los resultados del modelo de serie interrumpida
muestran una disminución en el nivel del
delito de robo a negocio a partir del inicio
del confinamiento de -7.06, pero que no
es significativa pues tiene un p-value de
.006. También se confirma un cambio en la

tendencia de dicho de delito a -11.30, el cual
sí es significativo con un p-value de .0005. En
otras palabras, la caída que se observa en los
robos a negocio al inicio del confinamiento no
es significativa, pero sí la tendencia a la baja
que se observa en los meses posteriores.

Figura 10: Violencia familiar en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�68

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Se esperaba que el confinamiento derivado de
la pandemia, aunado al hacinamiento en el que
viven muchas familias en México, provocara un
aumento significativo en la violencia familiar.
Sin embargo, a diferencia de otras regiones
del país, ésto no parece haber sucedido en
Tijuana. En cuanto a carpetas de investigación,
sí se observa un ligero aumento durante el
verano de 2020 (julio-septiembre), pero que
comienza a retroceder en los últimos meses
del año. Respecto a llamadas confirmadas al
911, es posible observar también un aumento
durante el verano del 2020, pero las cifras no
son superiores a las del año 2019. En este
sentido, para el caso de Tijuana, no parece
cumplirse la premisa de que el confinamiento
provocaría un aumento de la violencia familiar
durante la pandemia. Es importante mencionar
que las cifras de violencia familiar en México
presentan una alta cifra negra, lo cual afecta la

confiabilidad de dichos indicadores. Mejorar la
calidad de la información respecto a este delito
contribuiría a tener mayor certeza sobre como
ha cambiado el comportamiento de este delito.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
la violencia familiar
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas
de investigación para el delito de violencia
familiar. Se seleccionaron los datos de carpetas
de investigación pues es el dato que el gobierno
de México utiliza de manera oficial como
indicador de la evolución de dicho delito. A
continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: violenciafamcarpetastidy
AIC
BIC
283.4197
Correlation Structure: AR(1)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi 0.5633856
Coefficients:
Value
(Intercept)
365.4094
Tiempo
3.9151
Nivel
-2.9771
Tendencia
-4.0455

290.488

Std. Error
78.60127
8.72534
83.99213
17.57386

logLik
-135.7099

t-value
4.648899
0.448703
-0.035445
-0.230200

p-value
0.0002
0.6585
0.9721
0.8203

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�69

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.847
0.507

Standardized residuals:
Min
Q1
-2.0123043
-0.7384937

Tiempo

Nivel

0.144
-0.691

-0.322
-0.263

Med
-0.0735433

Q3
1.1233276

Max
1.5505940

Residual standard error: 82.98079
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 11: Análisis de residuales de la violencia familiar

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Figura 12: Serie de tiempo interrumpida para violencia familiar

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�70

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados del modelo de serie interrumpida
muestran una disminución en el nivel del
delito de violencia familiar a partir del inicio
del confinamiento de -2.97, pero que no es
significativo pues tiene un p-value de .97.
También se observa un cambio en la tendencia
de dicho de delito a -4.04, el cual tampoco es
significativo con un p-value de .82. En otras

constructoscriminologicos.uanl.mx

palabras, se observa una muy ligera caída en
el nivel de la violencia familiar al inicio del
confinamiento, así como un estancamiento
en la tendencia de dicho delito contrario a
la inercia ascendente que se observaba antes
del confinamiento, pero los datos no son
significativos.

Figura 5: Personas puestas a disposición del ministerio público por la policía municipal

Fuente: Elaboración propia con datos del Ayuntamiento de Tijuana

El número de puestos a disposición del ministerio
público por la policía municipal permite
aproximar la incidencia delictiva al cruzar la
información con las llamadas confirmadas al
911 y las carpetas de investigación reportadas
por la fiscalía, pues se parte de la premisa
de que un mayor número de detenidos es
indicativo de una mayor incidencia delictiva.
Al inicio de la pandemia no se observa un
cambio significativo en la cantidad de personas
puestas a disposición del ministerio público por
la policía municipal. Sin embargo, a partir de
julio comienza a observarse una disminución
en dicho indicador, tendencia que se mantiene
hasta el mes de noviembre. Lo anterior pudiera

deberse a la disminución observada en los robos
a casa habitación y de vehículo en las llamadas
confirmadas al 911 y carpetas de investigación
reportadas por la fiscalía. Destaca el aumento
en las personas puestas a disposición del
ministerio público durante el mes de diciembre,
pues es la cifra más alta en los últimos dos años,
pero no parece ser atribuible a la pandemia.
PERCEPCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD EN
TIJUANA
Habiendo analizado el impacto de la pandemia
en la incidencia delictiva en Tijuana y a efecto
de obtener una mirada mas integral del impacto

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�71

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la pandemia en la seguridad, es preciso
revisar lo sucedido con la percepción sobre
la seguridad en la ciudad. En este sentido, se
seleccionaron dos preguntas de la Encuesta
Nacional de Seguridad Pública Urbana del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
la primera sobre que tan seguro considera su

municipio y la segunda sobre la confianza en las
policías que operan en la ciudad. Las respuestas
a ambas preguntas permiten aproximar como
ha cambiado la percepción en relación a la
seguridad y las autoridades encargadas de
proveerla derivado de la pandemia.

Figura 6: Percepción de Inseguridad en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana

En la figura 6 es posible observar que durante
la pandemia se ha incrementado el porcentaje
de habitantes que considera inseguro vivir en
el municipio. Dado que ésto no deriva de un
diseño experimental, no es posible atribuir
una relación causal entre la pandemia y el
incremento en la percepción de inseguridad.
Sin embargo, sí es posible afirmar que durante
el confinamiento ha aumentado la percepción
de inseguridad en el municipio. En particular
destacan los meses al inicio de la pandemia,
pues un 85.6% de los habitantes del municipio

consideraba inseguro vivir en el municipio,
la cifra más alta desde marzo de 2017 que
comenzó a llevarse dicho registro. Después
disminuyó la percepción de inseguridad
durante el verano, pero para finales de año otra
vez dicho indicador superaba el 80%, cifra que
no se alcanzó durante todo el 2019. En este
sentido, el diseño de la presente investigación
no permite afirmar que la pandemia ha
provocado un aumento en el porcentaje de la
población de Tijuana que se siente insegura,
pero sí que durante la pandemia se incrementó
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�72

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

el porcentaje de la población del municipio
que menciona sentirse insegura. El descenso en
los delitos patrimoniales durante la pandemia
observado en la presente investigación parece
no haber impactado en la percepción de

constructoscriminologicos.uanl.mx

seguridad. La evolución de otro tipo de delitos,
como el homicidio doloso y secuestro, pudiera
explicar que en un contexto de menos delitos
patrimoniales del fuero común haya aumentado
la percepción de inseguridad.

Figura 7: Confianza en las policías durante la Pandemia

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana

En cuanto al impacto de la pandemia en la
confianza en las policías, la cual pudiera
ser afectada por los cambios operativos que
implica la emergencia sanitaria en la gestión
de la seguridad y en el contexto criminal, en
la figura 7 es posible observar un descenso
en la confianza en la policía estatal. Sin
embargo, el descenso sólo es significativo
para los primeros meses de la pandemia. En
lo concerniente a la policía municipal, la
pandemia no parece haber tenido un impacto
significativo en la confianza en la misma, a
pesar de un descenso en el porcentaje de
personas que mencionan tener confianza
en la policía municipal durante los últimos
meses del 2020. Respecto a la confianza en
la Guardia Nacional, durante los primeros

meses de la pandemia se observa un descenso
significativo que coincide con la caída que
se venía dando desde mediados del 2019
después del auge en la confianza que se
observó tras la creación de dicha institución.
Sin embargo, los movimientos en la confianza
en las distintas instituciones de policía
parecen responder a otros factores y no a la
pandemia de COVID19. A pesar de un menor
número de delitos patrimoniales del fuero
común durante la pandemia, la confianza
en la policía no aumentó. En ese sentido,
por el momento no es posible confirmar
algún impacto en la confianza en las policías
derivado del contexto de pandemia.

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

CONCLUSIONES
Los resultados de la presente investigación
arrojan conclusiones importantes sobre la
calidad de la información en materia de
incidencia delictiva con la que contamos en
México y sobre el impacto de la pandemia en
la incidencia delictiva en la zona metropolitana
de Tijuana. En efecto, la pandemia ha cambiado
el entorno criminal en lugares como la ciudad
de Tijuana. Para tratar de entender el impacto
de la misma es necesario cruzar información
de diferentes fuentes, pues los niveles de cifra
negra por encima del 90% (INEGI, 2019)
llevan a que las tendencias observadas en las
carpetas de investigación no coincidan en la
mayoría de los casos con lo observado en las
llamadas confirmadas al 911. Algunas hipótesis
planteadas al inicio de la pandemia, como el
posible aumento de la violencia familiar, parece
no se han cumplido para el caso de Tijuana
conforme a los indicadores disponibles que
tienen problemas de confiabilidad por la alta
cifra negra. Otras como un posible incremento
en saqueos tampoco ha sucedido. Sin
embargo, sí se confirman las hipotesis de que
el confinamiento por la pandemia reduciría los
robos a casa habitación y los robos de vehículo.
Una primera conclusión importante derivada
del estudio es que las tendencias en la
incidencia delictiva observadas en carpetas de
investigación y llamadas confirmadas al 911 no
coinciden en la mayoría de los casos. Dada
la prevalencia de cifras negras por encima del
90%, era esperado que las cifras derivadas
de llamadas confirmadas al 911 fueran
significativamente superiores a las carpetas de
investigación, lo cual sí se cumplió en la mayoría

73
de los casos. Sin embargo, la cifra negra no
explica la diferencia en las tendencias que, en
algunos casos, llega a ser contradictoria. Es
importante mencionar que las diferencias entre
los registros de carpetas de investigación y
llamadas confirmadas al 911 no es un fenómeno
derivado de la pandemia, dichas discrepancias
existían previo a la pandemia, pero se han
mantenido durante este periodo. En este
sentido, tratar de comprender el impacto de la
pandemia en la incidencia delictiva requiere de
un análisis multifuente como el elaborado en la
presente investigación. Aunado a lo anterior,
la diferencia en las tendencias también implica
deficiencias en el registro de alguna o algunas
fuentes.
Una segunda conclusión derivada del análisis
es que delitos como robo a casa habitación
y robo a negocio han disminuido durante
la pandemia. Lo anterior coincide con la
premisa de que el robo a casa habitación
sucede predominantemente en hogares que se
encuentan sólos (Alonso, 2014). La pandemia ha
forzado a las familias a permanecer en el hogar,
reduciendo las oportunidades para el robo a casa
habitación. También coincide con la premisa
de que no puede robarse negocios que están
cerrados o no tienen ingresos (Associated Press,
2020). Es importante mencionar que en ciertos
casos no han disminuido las oportunidades de
robo a negocio, si no han cambiado el tipo de
oportunidades. La pandemia mantiene negocios
cerrados o con niveles de ingresos bajos
que reducen también ciertas oportunidades
para el robo a negocio, pero se abren otras
oportunidades. En el caso de robo de vehículo
parece haber una tendencia a niveles menores
de robo de vehículo durante la pandemia. En
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�74

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

caso de ser cierto lo anterior, implicaría que
una menor circulación vehícular también ha
reducido las oportunidades para el robo de
vehículo. Es cierto que la teoría de la actividad
rutinaria sostiene también que los vehículos
que duran mucho tiempo estacionados en
lugares poco seguros son susceptibles de
robo, pero en general las cifras de este delito
han disminuido. En resumen, la pandemia ha
reducido o cambiado las oportunidades para
la comisión de delitos como robo a negocio,
robo a casa habitación y robo de vehículo, lo
cual se ha traducido en una menor incidencia
de dichos delitos.
De acuerdo a lo anterior, el análisis de la
evolución de los delitos patrimoniales del fuero
común realizado en la presente investigación
es coincidente con los postulados de la teoría
de la actividad rutinaria en el sentido de que
la variable preponderante es la oportunidad
derivada de la coincidencia de un victimario
motivado, una posible víctima vulnerable y la
ausencia de alguna autoridad para prevenir
el delito. La disminución del robo a casa
habitación, robo de vehículo y robo de negocio
en el contexto de la pandemia parece responder
a menores oportunidades para la comisión
de dichos delitos como lo señala la teoría de
la actividad rutinaria. Cabe mencionar que
las conclusiones en este sentido sólo aplican
para los delitos patrimoniales analizados
en la presente investigación. Otro tipo de
delitos pudieran no haberse comportado de
esta manera en el contexto de la pandemia.
Además, es pertinente señalar que lo observado
en la investigación es que efectivamente en
la medida en que hay menos oportunidades
para la comisión de dichos delitos, el mismo

constructoscriminologicos.uanl.mx

disminuye como señala la teoría de la actividad
rutinaria, pero no se aplicaron metodologías
experimentales que pudieran ser concluyentes
en ese sentido. La investigación tampoco
analizó si hubo algún tipo de desplazamiento
del delito, es decir, que ante la falta de
oportunidades para la comisión de los delitos
patrimoniales analizados hayan aumentado
otros delitos a la par que disminuyeron los
delitos estudiados.
Mención aparte merece el caso de la violencia
familiar. Una tercera conclusión derivada del
análisis es que durante la pandemia no se ha
incrementado significativamente la violencia
familiar en Tijuana. A pesar de que se observa
un ligero aumento, éste no es significativo
para afirmar que durante la pandemia se ha
incrementado dicho delito. Se esperaba que
como consecuencia del estrés y desgaste que
ha implicado la pandemia y el confinamiento,
así como de las condiciones de hacinamiento
en las que viven muchas familias en la
zona metropolitana de Tijuana, aumentara
significativamente la violencia familiar. Sin
embargo, ésto no se vió reflejado en las llamadas
confirmadas al 911 o carpetas de investigación.
Es importante resaltar la poca confiabilidad de
dicha conclusión derivado de la mala calidad
de los datos, pues en México las cifras negras
para este delito superan el 90%.
En el caso de la violencia familiar no parece
cumplirse el postulado de la teoría de la
actividad rutinaria, pues mayores oportunidades
para el delito de violencia familiar no derivaron
en un incremento de dicho delito, al menos
en el caso de Tijuana durante la pandemia.
En este sentido, la investigación muestra que

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

75

los delitos patrimoniales del fuero común sí
se comportaron conforme a lo esperado por
la teoría de la actividad rutinaria durante la
pandemia. Sin embargo, otro tipo de delitos,
como la violencia familiar, pudieran responder
a otro tipo de variables más allá de lo indicado
por dicha teoría, razón por la cual no se
comportaron como era esperado.

presente estudio. En el texto se ha mencionado
previamente la necesidad de contar con
mas y mejores datos respecto a incidencia
delictiva. En ese sentido, las encuestas de
victimización son una fuente que permite
hacer comparaciones con las cifras oficiales.
Sin embargo, ampliar las capacidades de las
policías para recibir denuncias sería un paso
que permitiría reducir la brecha entre carpetas
Los resultados de la presente investigación de investigación reportadas por las fiscalías
abarcan el periodo de enero a diciembre de y llamadas confirmadas al 911, aunado a
2020, comparándolo con el mismo periodo los beneficios que pudiera tener respecto a
del año 2019. En este sentido, la disminución reducción de impunidad.
observada de delitos patrimoniales como el
robo a casa habitación y el robo a negocio La reducción de los delitos patrimoniales
y la estabilidad de otro tipo de delitos como observada durante la pandemia también tiene
la violencia familiar aplica para ese periodo implicaciones de política pública. Aunado a
de tiempo. Las tendencias pudieran moverse los hallazgos de la criminología respecto a la
conforme sigue avanzando la pandemia. concentración de este tipo de crímenes en un
Aunado a lo anterior, es necesario mejorar porcentaje reducido de ofensores y lugares (Abt,
la información sobre incidencia delictiva en 2019), los hallazgos de la presente investigación
México, lo cual es evidente en las discrepancias señalan que es posible lograr reducciones
observadas en los análisis elaborados a través significativas de dichos delitos al disminuir las
de diferentes fuentes. Durante la presente oportunidades para la comisión de los mismos.
investigación no fue posible incluir el impacto Ésto puede lograrse incrementando la presencia
de la pandemia al interior de las instituciones de la autoridad en puntos de alta incidencia
de seguridad. La policía municipal de Tijuana previamente identificados o a través de
reportó hasta marzo de 2021 que 349 de sus prevención situacional que permita modificar
elementos habían sido diagnosticados con las condiciones que facilitan el encuentro de
COVID19 durante la pandemia y 19 habían victimarios motivados y víctimas vulnerables.
fallecido como consecuencia de la enfermedad En este sentido, los patrullajes dirigidos,
(Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana, mejorar el alumbrado público, facilitar la
2021). Futuros estudios pudieran abordar dicha movilidad, la rehabilitación de espacios
dimensión del impacto de la pandemia en la públicos y las campañas de prevención, cuando
gestión de la seguridad.
están adecuadamente focalizados, pueden
lograr reducciones significativas en los delitos
Finalmente, es pertinente esbozar algunas patrimoniales al romper el ciclo de encuentro
implicaciones para la política pública en entre posibles víctimas vulnerables, victimarios
materia de seguridad ciudadana derivadas del motivados y la ausencia de la autoridad
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�76

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que señala la teoría de la actividad rutinaria
como variable preponderante para explicar la
comisión de dichos ilícitos.

Alvarado, N., Sutton, H., &amp; Laborada, L. (2020). COVID-19 y
la actuación de las agencias policiales de América Latina
y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo. https://
publications.iadb.org/publications/spanish/document/

En el caso de otro tipo de delitos como la
violencia familiar, la investigación indica que
la teoría de la actividad rutinaria pudiera no ser
la mejor explicación para dicho fenómeno. En
ese sentido, se requiere recurrir a otro tipo de
políticas públicas para su prevención más allá
de reducir las oportunidades para la comisión
del delito. Algunas prácticas dirigidas a la
prevención de la violencia familiar son las
terapias cognitivo conductuales para víctimas
y victimarios, el establecimiento de refugios
seguros para las víctimas, el rastreo de casos
y la operación de unidades especializadas en
la atención de este tipo de delitos. En estos
casos parece ser mas importante trabajar con
las características específicas de víctimas
y victimarios que con las condiciones que
pudieran abrir una oportunidad para la comisión
del delito.

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Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

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en Política Pública por el Tecnológico de Monterrey.
Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Nivel 1. Es autor de los libros La Construcción de
Policías Inteligentes en México: Una tarea pendiente,
Repensando el Juvenicidio desde la Frontera Norte
y Comunidades Seguras: Promesa inevitable de las
democracias latinoamericanas.

Medina, R. (2020). Derechos humanos en México: Entre la
modernidad, la posmodernidad y la ultramodernidad.
Noesis, 29(57), 160–178.

Rosa Isabel Medina Parra
Afiliación: El Colegio de la Frontera Norte

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—
José Andrés Sumano Rodríguez
Afiliación: El Colegio de la Frontera Norte
Investigador CONACYT por México adscrito a El
Colegio de la Frontera Norte. Obtuvo su Doctorado
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�78

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

�79

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

La expresión femenina de la violencia mediante delitos

Female expression of violence through crime
Martha Fabiola García Álvarez*

Recibido: 14-07-2021
Aceptado: 11-02-2022

Resumen

así como el rol de victima a victimaria, el significado

Las investigaciones multidisciplinarias y multifactoriales

que tiene la violencia para ambos, hombres y mujeres,

de los problemas sociales como la violencia femenina,

y la importancia de la aceptación de la existencia de

ayudan a comprender desde varios enfoques cuantitativos

esta conducta, para la prevención; concluyendo con

y cualitativos, además de teorías previas, qué sucede con

la necesidad de generación de más investigaciones al

nuestro objeto de estudio, la conducta delictiva femenina

respecto, considerando como conductas de riesgo, y con

y violenta. Para ello se utilizó la metodología específica a

la finalidad de reducirlas.

partir de la Criminología, se hizo un estudio criminológico
con enfoque mixto, aplicándose el trabajo de campo

Palabras clave: Mujer; Delincuencia; Violencia; Papel

en el Centro Preventivo y de Readaptación Femenil de

social; Normalización.

Puente Grande, Jalisco (2008 al 2013), a las internas de
entre 18 y 35 años recluidas por los delitos de robo y

Abstract

homicidio. Siendo que en los resultados y discusión,

Multidisciplinary and multifactorial investigations of social

se considera el contexto general de la mujer violenta,

problems such as female violence, help to understand
from various quantitative and qualitative approaches, in

Cómo citar
García Álvarez, M. F. La expresión femenina
de la violencia mediante delitos. Constructos
Criminológicos, 2 (2), Recuperado a partir de htttps://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/13
*https://orcid.org/0000-0002-9041-5132
Universidad de Guadalajara, México

addition to previous theories, what happens to our object
of study, female and violent criminal behavior. For this,
the specific methodology was used from Criminology,
a criminological study was conducted with a mixed
approach, applying fieldwork at the Women’s Preventive
and Readaptation Center of Puente Grande, Jalisco (2008
to 2013), inmates between the ages of 18 and 35 who
were held for the crimes of robbery and homicide. Being
that in the results and discussion, the general context
of violent women is considered, as well as the role of

�80

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Dentro de otros tipos de mujeres criminales,
both men and women, and the importance of accepting se tiene a aquellas que se aprovechan de la
the existence of this behavior for prevention; concluding vulnerabilidad de las personas para cometer
with the need to generate more research in this regard, ilícitos, fluctuando las edades de estas
considering as risk behaviors, and in order to reduce delincuentes desde muy jóvenes hasta de la
them.
tercera edad.
victimizer to victimizer, the meaning that violence has for

Key words: Women; Crime; Violence; Social Rol;
Normalization.

1. INTRODUCCIÓN
Es de vital importancia comprender el concepto
de violencia, lo que representa para cada
persona, así como el impacto y consecuencias.
En cuanto nos referimos especialmente del
fenómeno de la mujer violenta, aquella que
expresa mediante una conducta delictiva, con
un rol de líder, empoderada, sin empatía e
indiferente a las emociones y sentimientos de
los demás, contrario al papel tradicional con el
que se le conoce, y cuya motivación al ejercer
la criminalidad, generalmente es el lucro e
incluso el poder.
Diversas y muy pocas son las teorías e
investigaciones que existen sobre la conducta
violenta femenina, y de ellas nos comentan
autores que la expresan de diversas maneras
la violencia, que puede desencadenar en la
criminalidad, como son las asesinas en serie
cuyo promedio de edad oscilan sobre los
33 años, en cambio, en los delitos de salud,
secuestros y homicidios, las edades de estas
mujeres son cada vez más jóvenes, estando
entre los 15 y 22 años, aplicándose igualmente
a las jóvenes que reclutan para convertirlas en
sicarias.

Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

De cualquier tipo de delito que cometan estas
féminas, siendo a veces mixtos, aún no es
reconocido ni aceptado por la sociedad, quienes
continúan invistiéndoles como víctimas, más
no victimarias; y, por lo tanto, no se piensa
que existe una problemática, y no se investiga
lo suficiente por la comunidad académica,
existiendo muy pocos estudios al respecto,
contrario a aquellas investigaciones cuyo papel
es siempre de víctima. Incluyo también, existe
un reconocimiento más aceptado de que la
fémina ha sido víctima y, por lo tanto, al no
atender su problemática, puede cambiar de
papel o, tener ambos, víctima y victimaria,
siendo incluso justificada por ello dependiendo
claro, del tipo de delito cometido. El contexto
anterior generalmente se da sin haber ingresado
al reclusorio, y muy pocas veces cuando están
dentro, pues al ser recluidas, se les revictimiza
doblemente, las marginan, abandonan y juzgan
más duramente que al hombre.
En cualquiera de las situaciones anteriores, es
importante la prevención de conductas violentas
femeninas, y el seguimiento post carcelario
mediante estrategias y programas de mejora en
calidad de vida de estas mujeres, tomando en
cuenta el perfil psicopatológico de las mismas,
así como de la sociedad Latinoamericana, con
su cultura y, además, de lo que significa la
violencia para ellas y ellos.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Motivados por lo anterior, se hizo un estudio
multidisciplinario en el reclusorio femenil
de Puente Grande, Jalisco, entrevistando a
mujeres encarceladas por los delitos de robo y
homicidio, considerando los multifactores que
influyeron en la comisión del delito en relación
con la violencia femenina, identificando cifras
bajas, pero significativamente cualitativas para
la comprensión de la problemática. Logrando
establecer la presencia de la violencia en
estas mujeres desde la niñez, la victimación y
transformación a victimaria.

81
desde la infancia hasta la adultez, siendo así,
que generalmente se encuentran desprotegidas,
vulnerables.
Refiere Zavaleta, J.A. (2018) que la violencia no
se reduce a los homicidios, es decir, a cualquier
tipo de delito; así, la violencia supone una
“práctica social mediante la cual se daña
la dignidad e integridad de las personas, la
convivencia de los grupos y la soberanía de los
Estados”.

En la relación entre violencia y criminalidad,
2. MARCO TEÓRICO
específicamente en el perfil Latinoamericano,
tenemos diversos factores, como lo menciona,
Diversas teorías existen referente a la violencia que son el crecimiento económico, la equidad,
en relación con la conducta delictiva, por calidad de vida, el papel y cumplimiento del
ejemplo, sobre agresión y conducta criminal Estado de Derecho, la fácil disposición de
violenta, tenemos que Saavedra, J.C. (Gómez, obtener armas y la participación del crimen
J.S.; Gyslin, E., 1944) refiere que “la agresión organizado, esto en correlación con el tipo de
es un comportamiento fisiológico normal que cultura de cada localidad y país (García, J.C.;
permite al organismo a sobrevivir”, en cambio Devia, C.A., 2018).
“la violencia es una forma de agresión en
la cual el papel adaptativo se ha perdido”. De acuerdo con Alguacil F. (2017), entre las
Vemos también que “la agresividad humana conductas violentas que expresan las mujeres,
anormal, en su manifestación como una tenemos diversas, sin embargo, lo que es
conducta violenta antisocial, es un fenómeno en España, por ejemplo, en las conductas
que involucra diversos aspectos y que genera delictivas que más participan las mujeres son
variados problemas de tipo psico-social, clínico los delitos contra la salud pública (tráfico de
y legal”. Asimismo, “en los sistemas sociales drogas), así como contra el patrimonio y el
la génesis principal de la criminalidad parece orden socioeconómico; asimismo, dentro de
radicar en factores individuales, especialmente los delitos violentos cometidos por las mujeres,
de carácter psicológico”.
están el de lesiones. Comparativamente en
México, tenemos cifras similares de mujeres que
De acuerdo con Tortajada, S. (2010), las cometieron delitos, de acuerdo a las estadísticas
mujeres presentan violencia de tipo verbal y oficiales, aunque existe variación de tipos de
autodestructiva; y, cuando son consumidoras delitos en los que más participaron las féminas,
de drogas como la cocaína, se les ha detectado aumentando cada vez más en los secuestros y,
que poseen una historia de vida con violencia en general, el liderar un grupo criminal.
Martha Fabiola García Álvarez

�82

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sin embargo, no se puede minimizar el
problema de las mujeres cuyo comportamiento
es violento, que cometen delitos, solo porque
cuantitativamente (según estadísticas oficiales)
no representa un porcentaje alto; más bien, es
conveniente enfocarnos a aspectos cualitativos
y preguntarnos las razones del porqué participa
una mujer en la violencia que, se supone es
rechazada por ella (comunidad femenina).
La realidad es que la mujer participa en la
violencia de manera muy activa, aunque no se
le acuse y proceda a aplicarle la norma; existen
prácticas comunes violentas de ellas contra
los hijos (violencia intrafamiliar), infanticidios,
homicidios, y todo tipo de abuso en contra,
sobretodo, de los más débiles como ancianos,
niños, incapacitados.
Alguacil F. (2017), nos comenta sobre las
asesinas en serie específicamente, a las
conclusiones que llegó Hickey: la edad media
de estas asesinas es sobre los 33 años; el 50%
de ellas cometió el asesinato con ayuda de un
tercero; la motivación, fue mayoritariamente
el lucro; el método mayor empleado, fue el
envenenamiento; y como se había establecido,
las víctimas que escogieron son las más
vulnerables, como niños, ancianos, enfermos
y, las que tienen una gran confianza en ellas;
además, realizan delitos mixtos y no siempre
tienen una motivación para efectuarlos. Otra de
las variantes de delitos femeninos, nos menciona
Alguacil F., es el reclutamiento de mujeres para
actividades no lícitas, lo cual sucede también
en México, en España a través del Yihirdismo,
en nuestro país los grupos y redes criminales,
por ejemplo, quienes se aprovechan de la
vulnerabilidad de estas féminas para alcanzar
sus fines, convirtiéndolas en criminales.
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

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Otro perfil, o derivado de delitos mixtos,
tenemos a las mujeres infanticidas, quienes
exponen de esta manera su conducta violenta.
Independientemente del tipo de delito por el
que la mujer es acusada, es segregada tanto
al interior como al exterior del reclusorio,
así lo refiere Quispe, M. (2019) que “impera
la segregación social interna marcada por
métodos que fomentan el uso de la violencia
que, a su vez, generan una jerarquización de
delitos, de manera similar que en una sociedad
libre”. Depende mucho del tipo de delitos que
comete la mujer, es el trato que se les da, así,
aparte de la condena legal y social, aparte existe
una práctica común de castigo entre presas,
reciben los peores quienes hayan cometido
delitos más atroces, como el infanticidio, la
violación y homicidios, a quienes denigran y
segregan.
La representación de cualquier tipo (visual,
auditiva, física, entre otros) de las mujeres
violentas y fuertes, tanto en la vida real, como
literaria y cinematográfica, escenifica cómo
su rol distinto al establecido por la sociedad,
genera reacciones negativas sobre ella, por
un lado, pero, también se visualizan como
“heroínas que no están hipersexualizadas….”
las mujeres luchan con armas propias, como
nos refiere Bernárdez A. (2012), pero ya se
tiene un papel preestablecido con prejuicios
sociales, de que la mujer es “débil” y su manera
de actuar (utilizando otros tipos de violencia) es
“el engaño, el ataque indirecto, la ocultación de
deseos propios…. no se enfrentan directamente
a los problemas…”, así mismo, “una mujer
violenta es extraña y bestial, incluso si utiliza la
violencia en la defensa de su integridad física”.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Otra representación de la violencia y rebeldía
de las mujeres, es a través de la poesía, como
nos refiere Sánchez, G. (s/f) “todas las mujeres,
investidas de mujeres, con pensamientos, con
cuerpo, con acciones de mujer, con significantes
y sus correspondientes significados de mujer”,
y finaliza con lo siguiente:
¿Acaso es el silencio que todas las mujeres
de todos los tiempos hemos tenido que
padecer, el doble silencio: el de ser
silenciadas, borradas, sobre todo en aquellas
culturas marcadamente masculinas; ¿y en el
de guardar silencio por prudencia, pero con
un silencio violentador que va penetrándose
imperceptiblemente para después estallar
en el grito justo y soberano de la mujer?
(Sánchez, G., s/f)
Loinaz, I. (2016) menciona que la cuestión de la
mujer que delinque es poco atendida, quienes
participan cada vez más en delitos violentos,
así como féminas muy jóvenes. También afirma
el autor que, existe una fuerte discriminación
hacia estas mujeres cuando son encarceladas.
De esta manera Loinaz I., para explicar
la problemática utiliza el modelo RiesgoNecesidad-Responsividad, en el cual se plantea
el tratamiento de mujeres delincuentes, donde
supone considerar el riesgo del sujeto (a mayor
riesgo, mayor intervención) las necesidades
terapéuticas o criminógenas (enfocándose a
factores dinámicos que llevaron a la mujer
a delinquir, y las variables modificables
relacionadas con la conducta delictiva) y
la capacidad de respuesta de la mujer al
tratamiento. Como vemos aquí, analizar el
proceso estímulo-reacción, es determinante
para identificar el tipo de comportamiento que

83
tendrá, su reacción y, de esta manera conocer
el riesgo en que se encuentra.
De igual manera, las necesidades criminógenas
también influyen en la predicción de la
reincidencia, siendo un aspecto importante
para el diseño de las políticas criminales.
Como principales necesidades terapéuticas
en mujeres delincuentes es la victimación, los
problemas psicológicos (como la personalidad
límite, depresión y control de la ira), la
presión familiar, las cuestiones de empleo y
recursos, el consumo de drogas y los delitos
derivados de éstas. A lo anterior sumamos una
victimación previa, es decir, en la historia de
vida de estas mujeres ha existido violencia y
todo tipo de abusos que, por lo general, no
fueron atendidos y preparan a estas mujeres
a un riesgo de delinquir a futuro, aunque no
quiere decir esto que todas las mujeres que han
vivido una historia de violencia, se conviertan
en delincuentes, algunas lo superan, son
resilientes, o simplemente toman otro camino
positivo. Loinaz I. (2016) menciona que hay
una relación circular entre victimización y
violencia, un incremento de probabilidad de
conductas violentas en personas victimizadas
y la victimización en personas implicadas
en conductas violentas. De esta manera, la
victimación influye en el bienestar psicológico
de la persona, especialmente en las relaciones
interpersonales; en este sentido, se hace
necesario tener presente la alta probabilidad
de exageración o incluso invención de la
victimación como forma de justificar los delitos
cometidos, qu es lo que describen St-Yves,
M. y Pellerin, B. (2002) como “síndrome de
Pinocho”.

Martha Fabiola García Álvarez

�84

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De acuerdo con Gavin, H. y Poter T. (2015, en
Loinaz, I., 2016), aseveran que las mujeres no solo
agreden o matan en defensa propia y además,
sus víctimas no sólo son parejas agresoras o
hijos no deseados, sino que el problema está
en demonizar o considerar siempre víctimas
a estas mujeres; sin embargo, afirma (Loinaz,
I., 2016), el que exista una desproporción
en la implicación de delitos violentos entre
mujeres y hombres no significa que se debe de
desproteger a la víctima que son agredidas por
mujeres, ni desatender las necesidades de las
mujeres que se ven implicadas en situaciones
violentas como agresoras.
Habría que preguntarnos también si hay maneras
de reducir esa violencia, Durston A. (2009)
menciona que sí es posible a través iniciativas
culturales, programas basados en el arte que
previene el delito mediante transformaciones
individuales, donde se ofrecen empleos y
una fuerte identidad a jóvenes en riesgo,
contribuyendo a la resolución de conflictos a
través de la transformación del contexto, donde
se da la voz a la población oprimida, para crear
espacios neutrales. De este modo, el impacto
en la identidad y la autoestima, es bastante
relevante considerando la relación entre la
vinculación con las pandillas, por ejemplo, y el
delito violento en las Américas y las necesidades
psicológicas que las pandillas satisfacen en los
jóvenes.

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los males de la humanidad. Refiere el mismo
autor que Iñaki Bazán y Juan Luis Espejo, han
estudiado los casos de violencia practicada por
las mujeres contra terceros en el País Vasco,
mencionando la siguiente estadística:
…todos los investigadores que se han
aproximado al análisis del homicidio
medieval en función de la participación en él
de los distintos sexos, han podido establecer
la misma proporción con respecto a los
crímenes de homicidio, agresión y violencia
física contra las personas: en el 90% de los
casos el agresor fue hombre y solo el 10%
de los asesinos agresores mujer, mientras
que el 70% y un 80% de las víctimas fueron
igualmente hombres. (Bazán, I.; Espejo, J.L.,
s/f; en Sánchez, J., 2015).
Sánchez, J. (2015) refiere que en la obra citada
de estos autores aparecen estudios sobre
violencia femenina.
Rau, M. y Castillo, P. (2008) mencionan que
existen estrategias de prevención de violencia y
delito por medio del diseño ambiental destacables
en Latinoamérica y el Caribe; refieren la
prevención situacional y la metodología CPTED,
a partir de sus líneas teóricas y urbanas; y lo que
representa la escuela como institución social,
pilar de un barrio y espacio arquitectónico para
sembrar una cultura de la prevención a largo
plazo. Nos comentan también las autoras “las
políticas responsables y eficaces de prevención
del delito mejoran la calidad de la vida de todos
los ciudadanos”.

Vemos también que, la mujer a través de la
historia ha tenido un papel contradictorio,
por ejemplo, en la literatura, que, de acuerdo
con Sánchez, J. (2015), se representa como
la buena, por un lado, y por el otro, como la De igual manera, en términos criminológicos
enemiga, considerada la provocadora de todos (Rau, M. y Castillo, P., 2008), representa
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

un camino hacia: “la agresión, más que el
agresor como el primer foco de atención, y
situada en un contexto espacial”. Asimismo,
la metodología CPTED como una parte de la
prevención situacional, vemos que de igual
manera también está vinculada al proceso de
fortalecimiento de procesos comunitarios de
control social informal, es decir, con estrategias
enfatizando lo comunitario.

85
de innumerables acontecimientos violentos”.
Concluye el autor, que sabemos muy poco sobre
la violencia que se generan en otros campos,
como en las escuelas, que es el acoso escolar
y sexual; la relación entre violencia y delito; de
las trayectorias sociales frágiles de jóvenes.
Sánchez, M. de la L. (Lechuga, A. M.;
Gaspar, D. P.; Barraza, D.; Sánchez, L. G.,
2021), realizaron un estudio para conocer el
significado psicológico que asignan al concepto
de mujer violenta, mediante la técnica de Redes
Semánticas Naturales Modificados en Durango,
México, de los componentes violencia física,
expresión verbal, expresión psicológica,
emociones y adjetivos peyorativos; siendo sus
resultados que el de violencia física fue el de
mayor jerarquía, pero no se describieron a
detalle las acciones de la misma, caso contrario
a la violencia verbal y psicológica; también
las expresiones emocionales remiten a mitos
y arquetipos heredados históricamente sobre
la mujer violenta; en cambio, los adjetivos
calificativos que se generaron mayormente por
los hombres entrevistados, refieren a los costos
sociales para las mujeres que son percibidas
como violentas.

Zavaleta, J.A. (2017), explica sobre la lógica del
campo de estudios de la violencia y el delito en
México a partir del contexto de la inseguridad,
desde opiniones e investigaciones universitarias
y gubernamentales, analizando los factores de
la violencia social. En este sentido, refiere el
autor que, se han tenido puntos de desacuerdo,
luchas discursivas sobre el campo del estudio
de la violencia y el delito, en las tres últimas
décadas, con puntos de desacuerdo “la
primacía de la práctica sobre los discursos
teóricos, la pertinencia de los discursos del
derecho y la criminología de países centrales
para el análisis de los procesos de violencia
en un país semi-periférico como México”,
así como “la metodología de la investigación
empírica correcta, las pretensiones de validez
de las observaciones parroquiales, la gestión
privada y gubernamental de los sistemas de Pero ¿qué es violencia?, de acuerdo con estos
información pública sobre delitos, inseguridad investigadores, mencionaron que es el uso
y victimación”.
intencional de la fuerza física o amenazas,
contra uno mismo, contra otra persona o
Observa Zavaleta, J.A. (2017) que, “en la comunidad y con consecuencias físicas,
construcción del campo de estudio de estos psicológicas, problemas de desarrollo o la
procesos ha tenido como prejuicio la idea moral muerte (Organización Mundial de la Salud,
de la violencia sociopolítica como una variable OMS, 2012). Así, el rol del agresor lo ocupa la
negativa de nuestra vida social”, esto se explica persona que va contra alguien con el propósito
“porque nos ha impedido el reconocimiento de de producirle daño. Pero como el proceso de
que nuestra sociedad ha sido construida a partir clasificación de quién es violento (a), interviene
Martha Fabiola García Álvarez

�86

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la subjetividad de cada persona; por lo tanto,
la significación que se tiene de las mujeres
como agentes activas dentro de la violencia,
dependerá en mucho del concepto de ser mujer
que comparten y transforman las sociedades a
lo largo de la historia.

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víctimas, y que lamentablemente forman parte
de la cifra negra, existiendo casos que no se
denuncian y, los que sí se evidencian, se les
discrimina para ejercer sus derechos a estos
hombres en razón del género.
3. METODOLOGÍA

Para esto que mencionan los autores, hay
que aclaran que tuvieron limitantes para
realizar dicho estudio, como escasos estudios
que existen sobre la mujer como agresora o
victimaria.

Se hizo un estudio criminológico de manera
multidisciplinaria, donde se aplicó el trabajo
de campo en el Centro Preventivo y de
Readaptación Femenil de Puente Grande,
Jalisco (2008 al 2013), mediante aplicación
de entrevistas con historias de vida, a mujeres
recluidas por los delitos de robo y homicidio de
entre 18 y 35 años, que son las edades de inicio
y culminación más alta en que las mujeres
cometen delitos, quienes firmaron carta de
consentimiento informado, describiendo de
qué se trata la investigación, la metodología y
la autorización de parte de la entrevistada, esto
en base a la comisión nacional de bioética.

Refieren Moral, J. y López, F. (2012) en
cuestiones de violencia ejercida entre las
parejas, tres tipos de violencia (Johnson, M.,
2008) por el motivo del perpetrador, terrorismo
íntimo (el objetivo es el control de la pareja
por el miedo), resistencia violenta (violencia
perpetrada por las víctimas como autodefensa
y expresión de ira contra una pareja violenta),
y situacional (violencia ocasional ejercida por
miembros de la pareja a causa de un conflicto,
la cual tiende a incrementarse si el conflicto no La recolección de datos se hizo de acuerdo al
universo penitenciario femenil y a la disposición
se resuelve).
para participar en el estudio de las reclusas,
En los resultados del estudio realizado por estos utilizándose una muestra del 25%. Asimismo,
investigadores, se tiene que fueron los hombres se incluyeron algunos casos famosos de mujeres
quienes se quejaron de recibir más violencia de criminales.
sus parejas (promedio más alto) que las mujeres,
y ambos sexos reportaron ejercer la violencia El enfoque de la investigación es mixto, siendo
mayormente cualitativo que cuantitativo. El
con la misma frecuencia.
diseño de la Investigación es no experimental, ya
De acuerdo con Trujano, P. (Martínez, A.E.; que se analiza sin manipular deliberadamente
Camacho, S.I., 2010) en un estudio que variables, de resultados de investigaciones
realizaron, la violencia doméstica ejercida por ya realizadas, porque ocurrieron o se dieron
las mujeres en contra de los hombres es una en la realidad sin la intervención directa del
realidad que debemos ver, reaccionar, pues investigador; y es transversal o transeccional,
representa una cifra superior al de las mujeres porque se recolectan datos en un solo momento,
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

en un tiempo único, para describir variables y
analizar su incidencia e interrelación en un
momento dado. También es correlacional/
causal, porque se observan situaciones ya
existentes y hechos ocurridos con anterioridad,
y pretenden analizar relaciones de causalidad.
Se escogió este diseño por el tipo de problema a
resolver y el contexto que rodea a esta situación.
Esta
investigación
desde
el
aspecto
criminológico, usándose los métodos de
investigación como la observación directa,
indirecta y sistemática; utilizándose asimismo
el histórico, inductivo-deductivo, paradigma
no racionalista, el sociológico, estadístico,
de la sociología, criminología y derecho;
identificando mediante historias de vida, la
problemática criminal femenina y masculina,
en relación a la violencia como antecesor al
acto delictivo, y donde intervienen los factores
transculturales en la mujer, desde la educación
escolar y de crianza, familiar y de la propia
sociedad. La finalidad es tratar de averiguar la
participación de la violencia de cualquier tipo
en la mujer, primero como víctima, y que es
parte y origen de la delincuencia femenina;
pasando de víctima a victimaria.
4. RESULTADOS

87
sumándose a otros factores como el desarrollo
de crisis afectivas explosivas y las consiguientes
reacciones violentas y destructivas, que van
creando un proceso desencadenante delictuoso,
que es en ocasiones de mayor atrocidad que las
generadas por los hombres. Siendo los delitos
con mayor incidencia, el robo y en menor
grado, pero más peligroso, el homicidio.
Habiendo investigado, mediante las teorías ya
descritas con anterioridad que, existen pocos
estudios sobre la mujer violenta, y de estos no
se tienen suficiente difusión, sea por representar
a la mujer siempre como una víctima o por
cualquier otro motivo; además de tener la
limitante de que al no registrarse suficientes
casos (aunque existan, pero no se reportan),
para analizar de manera profunda el problema,
y también para obtener recursos y generar
programas de análisis y apoyo a estas mujeres,
se suma que no existe interés suficiente para
conocer la participación violenta de la mujer
que trasciende en una conducta delictiva.
Las cifras con que se muestran de mujeres
delincuentes, violentas, por ser bajas
(aparentemente, pues hay que tomar en cuenta
las estadísticas reales, de aquellos casos que
no se reportan, denuncian, o si se hace, no
procede por cualquier motivo), se cae en el
error de que no representa un problema y, por lo
tanto, se minimiza el problema, y deja de ser un
tema de interés para las autoridades e incluso,
investigadores, lo cual puede ser una explicación
de porqué existen pocos estudios al respecto.

Se comenzó a realizar el trabajo multidisciplinario
en esta investigación para averiguar todos los
aspectos que afectan alrededor de la mujer
acusada de delito y que la llevan a delinquir y,
así como la participación de la violencia física,
sexual, psicológica en la mujer (como víctima
y autora de) desde temprana edad, y el cambio
de rol de victima a victimaria. En la actualidad Al no tenerse una cifra real de casos de mujeres
se reconoce abiertamente que, en las mujeres, violentas, y que también son delincuentes
la violencia es parte de su vida cotidiana, (tanto dentro como fuera de la cárcel), no
Martha Fabiola García Álvarez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

podemos analizar esta problemática de
manera significativa y que nos arroje datos
reales y concretos; además de que, por otro
lado, de manera cualitativa, para conocer las
características comunes de estas mujeres, solo
se cuenta con los resultados de las entrevistadas
y, algunos datos de estudios preestablecidos
e investigaciones publicadas. El punto es, no
enfocarse al enfoque cuantitativo únicamente,
sino considerar el cualitativo, esencialmente.

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tenido en su vida desde la infancia, eventos
violentos y traumáticos que, al no atenderse a
tiempo, no lograron superarlos y, lo cual pudo
ser un precedente para convertirse de víctima a
victimaria.

En la conducta violenta femenina, tenemos
que, sobre el delito de homicidio, aunque
es menor el porcentaje de mujeres que lo
cometen, y generalmente lo hacen en forma
pasional, esta conducta implica en la mujer
En este sentido, se realizó una investigación en una desintegración de la personalidad ya que
el reclusorio femenil de Puente Grande, Jalisco, solamente en un gran estrés psicológico, puede
México (García, M.F., 2011; 2008-2014), una persona llegar a matar a otra (Marchiori,
a mujeres homicidas y recluidas por robo, H., 2000, p. 82).
y aunque el número de reclusas representa
cuantitativamente bajo, estas mujeres tienen Siendo que, por un lado, el 80% de las
un alto indicativo de violencia, problemas entrevistadas, carecen de empatía, tienen
psicosociales graves, que podemos tomar como indiferencia afectiva sobre el delito de homicidio
muestra del resto de la población penitenciaria que cometieron y, el otro 20%, son mujeres que
y de la que se encuentra fuera de los reclusorios, padecen una enfermedad mental, tenemos que
pero para corroborar esto serían necesarios la mayoría normaliza la violencia y el delito,
realizar estudios sociales multidisciplinarios.
justificando el mismo.
Asimismo, el no tener datos fiables sobre la
reincidencia para considerar darles seguimiento
en relación violencia-delito, pues no se cuentan
con información suficiente para conocer lo que
sucede en el post-encarcelamiento, siendo
esto necesario para valorar el proceso (positivo
o negativo) que siguen las ex recluidas, si
continúan siendo violentas, delinquiendo y en
general, el tipo de vida postpenitenciaria que
están llevando estas mujeres; solo se tomaron
datos de las que se encuentran internas en los
reclusorios.

Igualmente se determinó que en las mujeres,
se dejan de lado los factores policausales que
propician la comisión de delitos, aislándolos
unos de otros, incluyendo la violencia que
se encuentra presente en su vida, la que
aunada a otros factores como el desarrollo de
crisis afectivas explosivas y las consiguientes
reacciones violentas y destructivas, van creando
un proceso desencadenante delictuoso, en
ocasiones de mayor atrocidad que las generadas
por los hombres, tales como los homicidios y
los más comunes entre ellas, el robo. Y de este
modo, se pensó que, a partir de estudios de
De los resultados de entrevistas a estas casos en delincuentes femeninas, se reflexione
recluidas, podemos determinar que ellas han respecto a los conflictos sociales que vive,
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

y al mismo tiempo, los que le provocan una
conducta delictiva.
Entre los aspectos económico-políticos,
determina cual va a ser el papel de la mujer
en cierta sociedad (capitalista o socialista); en
cuanto al fenómeno económico, las crisis en
este aspecto darán un giro (a veces enorme) en
la vida de la mujer, por la escases de la fuente de
ingresos, muchas de las mujeres evolucionarán
en su forma de cometer delito, lo que antes no
se atrevían, lo hacen en la actualidad, ejemplo:
participar activamente en secuestros, cometer
homicidios, ser cabezas del narcotráfico,
robo a mano armada, etc.; es decir, todos los
fenómenos que rodean a la mujer, la empujará
a la evolución de su propia conducta delictiva.
Sobre los delitos de agresión violenta, donde
han participado mujeres qu cada vez son
más jóvenes, tenemos que los secuestros son
más comunes en los Estados de la Ciudad de
México, Guadalajara y Monterrey (Plata, A.,
2012:115). En México, casi 4% de los menores
infractores relacionados con la comisión de
un delito durante el 2014, fueron acusados de
homicidio. El caso más reciente en Chihuahua,
es el cometido por cinco menores de edad (entre
11 y 15 años, tres de ellas mujeres), quienes le
quitaron la vida a Christopher, un niño de seis
años (Nateras, J.A.; García, D., 24 de mayo de
2015).

89
Entre ellas están Elizabeth Garza, la DEA
la acusa de ser una de las principales que
introduce cocaína a E.U., la ubica dentro de
los 15 criminales más peligrosos del mundo.
De igual manera por metanfetaminas a Elvira
Arroyo, quien es una de las 36 mujeres más
buscadas por el gobierno estadunidense.
Asimismo, Enedina Arrellano Félix, siendo
también de las más buscadas por autoridades
mexicanas y estadunidenses, es señalada como
líder del cártel de Tijuana. Otra de las mujeres
criminales apodada “La Beba”, ubicada como
jefa de plaza de los Zetas, y relacionada con
atentados. Por otro lado, tenemos a “La Güera
loca”, quien ha sido señalada como jefa de
sicarios para el cártel del Golfo, acusada
de homicidios, delincuencia organizada y
delitos contra la salud, de ella en videos se
le ve que realiza diversos delitos, entre ellos
decapitaciones. Otra de las mujeres criminales
es Vanesa Barroso Mosqueda, quien ha sido
acusada de delincuencia organizada y tráfico
de menores. Todas ellas han tenido zonas
exclusivas de operación en ciertos Estados
de la República Mexicana y en los Estados
Unidos.

Las anteriores criminales son, entre las más
famosas y peligrosas, y que podríamos agregar
a esta lista a la “Reyna del Sur”; a Eunice
Contreras Ramírez, cómplice en secuestros;
Ramona Camacho Valle, vinculada en once
Ejemplo de la participación como mujeres secuestros; Mireya Moreno Carreón, presunta
mexicanas y muchas de ellas sanguinarias y jefa de los Zetas en San Nicolás de los Garza,
como líderes criminales, tenemos que tanto la Nuevo León, entre otras. Las menos famosas,
PGR (México) y en Estados Unidos (DEA), tienen son otras líderes de familias criminales (fuente
en su lista a las más buscadas y peligrosas a anónima), quien dirige el grupo criminal
escala internacional (Vega, A., 2011).
integrado por su familia, y que se dedican a
secuestros, los cuales se encuentran recluidos
Martha Fabiola García Álvarez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

en los centros penitenciarios de Puente Grande, señalar y exponer la necesidad de justicia frente
Jalisco.
a la violencia recibida, demandar lo que es justo
y poner las cosas en su lugar para transmitir a
Es común que la mujer tenga una personalidad sangre y fuego que no es no.
pasiva-agresiva, pero, en la actualidad se Como vemos, en este terreno de la violencia en
está adentrando a comportarse con violencia unión con la criminalidad, la mujer ha avanzado
criminal cada vez más activa. Lo anterior, a pasos gigantes, y de una manera drástica; y
considerando, como antecedente, a los ante esta realidad que no se puede negar, es
predictores de la delincuencia violenta, siendo necesario se realicen más investigaciones
los personales, como poca tolerancia a la sobre la interacción violenta en que la mujer
frustración, drogodependencias, trastornos es más activa que pasiva, de su cambio de rol
de personalidad, violaciones precoces, ira o combinación del mismo, entre víctima y
y hostilidad ante la frustración, autoestima victimaria.
inestable; lo familiar, como lazos familiares
deficientes, padres con nivel educativo bajo, 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
roles paternos violentos, desorganización
familiar, conducta delictivas en familiares; Al determinar que la conducta de la agresión
escolares y laborales, como inestabilidad por sí sola como comportamiento fisiológico
laboral, problemas escolares; ambientales, normal, sin afectar a nadie, hasta cierto punto
como pertenecer a bandas, pandillas violentas, es sano, pero cuando el papel adaptativo se ha
vivir en barrio o colonia con alta prevalencia e perdido y sobrepasa los límites dañando a sí
incidencia de hechos delictivos. De esta manera mismo y/o a otros, al que se le llama violencia,
tienen una disposición agresiva (Sánchez, J., sea física, psicológica, sexual o social, ya
2000:203-204).
se consideraría una conducta violenta, que
afecta. Y si a lo anterior se le agrega que la
La mujer como líder, que tiene que ver con el actúa violentamente es una mujer, habría que
poder, lo usa para influir sobre la conducta de considerar en profundizar qué está sucediendo,
otras personas. Sánchez, J. (2000:315-319), ya no se podría hablar de ellas sólo como
refiere sobre el liderazgo, como el proceso víctimas; pues ya son estas féminas líderes
mediante el cual un miembro de un grupo criminales, sicarias, sin empatía ni emociones,
(su líder) influye a los otros miembros hacia capaces de degollar. Madurar esta realidad y
el logro de objetivos específicos grupales. Sus aceptarla, es transformar ese papel “tradicional
características son la ambición, dinamismo, de víctima” con que se presenta en diversos
tenacidad, iniciativa, deseo de logro, además actos, como los delictivos, a una mujer
de carisma.
empoderada, con capacidad criminal similar al
del hombre.
De acuerdo con Fabrini, V. y Echenique, C.
(2017), en el artículo denominado Mujeres Al digerir este escenario, estaríamos dando un
violentas, refieren que la finalidad es denunciar, paso adelante para entender la problemática
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la mujer violenta y, por lo tanto, investigar
al respecto exponiendo resultados ante la
sociedad. Para ello, es necesario que más
investigadores se involucren ante este contexto
(nada nuevo en realidad), y se realicen a
profundidad, análisis de la violencia femenina
en trabajos de investigación, en conjunto con el
fenómeno de la “normalización de la conducta”
que se está dando cada vez más.
Asimismo, es conveniente adentrarnos al perfil
psicopatológico de las mujeres de sociedades
Latinoamericanas, quienes tienen características
específicas relacionadas con el machismo
que impera en estas regiones, el feminismo
y empoderamiento (positivo o negativo) que
pueden generar una conducta más violenta en
las féminas.
Considerar que, ya no realizan las mujeres los
típicos delitos en coparticipación sin autoría, los
roles han cambiado y se han intensificado los
actos violentos dentro y fuera de seno familiar,
además de que ya no es atribuido únicamente
al hombre la conducta violenta y/o delictiva,
se encuentran, por tanto, en un plano casi de
igualdad femenina-masculina.

91
contra hombres y mujeres de cualquier edad,
fenómeno alarmante que llama la atención.
Es importante reflexionar sobre la motivación
que lleva a estas féminas a ser violentas, que
generalmente es el lucro, pero no es la única
razón, aunque sí es persistentes en mujeres de
altas esferas económicas y políticas, donde las
mueve también el deseo del poder, igualarse
con los hombres e incluso, ser superiores a
ellos.
Por lo tanto, es necesario identificar las
conductas de riesgo, tanto en mujeres, como
en la sociedad misma, los tipos de delitos en
los que cada vez más participa la mujer y, en
general, toda aquella conducta violenta que es
cotidiana y normalizada en cualquier contexto
que participa ésta; es necesario tratarla,
prevenirla y reducirla.
Y, por último, considerar a la mujer violenta y
cada vez más joven, como un problema real,
del que debemos de investigar y analizar los
estudiosos de la conducta violente, criminal
desde cualquier disciplina, para generar
propuestas concretas enfocándose ampliamente
a lo cualitativo, más que en números, es decir,
cuantitativamente, así como en la motivación
de la violencia de manera multifactorial.

En este contexto de violencia femenina, es que
un buen número de ella, la expresa mediante el
delito (cualquiera), siendo de gran importancia TRABAJOS CITADOS
identificar las características de estas mujeres,
el impacto y la trascendencia del daño causado, Alguacil Casas, F.M. (2017). Ellas también delinquen: la
más que las estadísticas oficiales, que, dicho sea
criminalidad violenta de mujeres en España (tesis de grado
de paso, no son reales; así como la aplicación o
Criminología y Seguridad). Universitat Jaume, Facultad
no de la norma a este tipo de mujeres, quienes
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Martha Fabiola García-Álvarez
Afiliación: Universidad de Guadalajara, México
Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la
Universidad Nacional Autónoma de México en la
orientación de Investigación para la Paz. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.
Profesora del Centro de Investigaciones en Ciencias
correo electrónico: tgalaviz@uaem.mx

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Martha Fabiola García Álvarez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil.
Análisis en el estado de Nuevo León
Penitentiary governanability in the female population.
Analysis in the state of Nuevo León
Anayely Mandujano Montoya*

Resumen:
El sistema penitenciario desde sus orígenes ha
sido pensado para la población masculina, sin
embargo, la participación de las mujeres en
conductas delictivas ha hecho ineludible la
construcción de espacios penitenciarios con
perspectiva de género, no obstante, actualmente,
uno de los grandes retos en materia penitenciaria
en México es la gobernabilidad de la autoridad
al interior de los Centros, por ello es preciso en
primera instancia, mantener la gobernabilidad
penitenciaria a fin de contar con las condiciones
que hagan factible el objetivo último del Sistema
Penitenciario: la reinserción social. La presente
Cómo citar
Mandujano Montoya, A. Gobernabilidad Penitenciaria
en la Población Femenil. Análisis en el estado de
Nuevo León. Constructos Criminológicos, 2(3).
https://doi.org/10.29105/cc2.3-25
* https://doi.org/10.29105/cc2.3-25
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 20-02-2022
Aceptado: 03-06-2022

investigación parte de un análisis comparativo
con un método cuantitativo de las condiciones
de gobernabilidad en los espacios destinados
para la población femenil en internamiento
por atribuírsele una conducta delictiva en el
estado de Nuevo León, lo anterior, con una
primera aproximación al Centro Preventivo y
de Reinserción Social Topo Chico en donde
las mujeres compartían espacio en un Centro
destinado en su mayoría para población varonil
y otro posterior, una vez que se crea el Centro
de Reinserción Social Femenil en el estado.
El análisis considera las categorías de Voz y
rendición de cuentas, estabilidad y ausencia de
violencia, efectividad de la autoridad, calidad
regulatoria, estado de derecho y control de la
corrupción.
Palabras Clave: Penitenciario, gobernabilidad,
mujeres, reinserción social
Abstract
The penitentiary system, since his origins,
has been designed for male population,

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

however, the women’s participation in
offending behaviour has made unavoidable
the construction of penitentiary spaces with a
gender perspective, nevertheless, currently, one
of the biggest challenges in penitentiary matters
in Mexico is the authority’s governability at
the centres, thus it needs first of all, keeping
penitentiary governability in order to have
the conditions required for the feasibility of
the last objective of the Penitentiary System:
social reinsertion. The current investigation
is the product of a comparative analysis with
a quantitative method of the governability
conditions in the spaces intended for female
population placed in detention or internment
centres as a disciplinary measure for offences
committed in the state of Nuevo León, as a first
approximation to the Preventive Center and
Social Reintegration Topo Chico where they
shared a centre designed and built mainly for
male population and another subsequent one,
once the Women’s Social Reintegration Center
was created in the state. The analysis considers
categories of voice and accountability, stability
and absence of violence, effectiveness of
authority, regulatory quality, rule of law and
control of corruption.

constructoscriminologicos.uanl.mx

los hombres e incluso las mismas tradiciones
sociales y científicas han considerado la
criminalidad como una problemática masculina,
produciendo en su momento, teorías causales
de la conducta antisocial femenina cargadas de
prejuicios ideológicos, que se construyen sobre
un perfil de la mujer estereotipado, dejando a
un lado la evolución y realidad que enfrenta la
mujer actualmente y que incluso, conlleva una
reacción social más fuerte que la dirigida hacia
la masculina. Es Elena Azaola (2005) quien lo
menciona acertadamente, considerando que el
sistema penitenciario se encuentra estructurado
tomando como modelo al varón. Las mujeres
son, en todo caso, una especie de apéndice que
se agrega a dicho modelo.

Cabe la pena retomar a Antonacachi, Tiravassi
y Gómez (2013) quienes señalaban que las
mujeres encarceladas sufren un doble castigo:
por una parte, por haber infligido la ley, pero
también y más difícil de solventar, por no haber
cumplido con el rol esperado por la sociedad
como una mujer y madre. De tal forma, que
este doble castigo se refleja no solo en la
falta de visitas de sus familiares y parejas sino
también, en muchos casos, en la delegación de
responsabilidad de los hijos en la mujer, aun
Keywords: Penitentiary, governability, women, estando detenida.
social reinsertion.
Romero y Aguilera (2002, p.11) por su parte,
1. LA MUJER Y LA PRISIÓN
sostienen que las mujeres encarceladas
provienen de sectores de la población
Hablar de la mujer en la prisión representa ya un económica y socialmente desfavorecida y que
gran avance, pues debemos reconocer, que las permanecen encarceladas por delitos típicos
mujeres han sido omitidas en muchos espacios de personas que carecen de poder, han vivido
y la misma prisión no ha sido la excepción, en la pobreza y han sido violentadas la mayor
desde el origen de los tiempos, el Sistema parte de sus vidas, sin embargo, ello parte de
Penitenciario ha sido considerado propio de diferentes preceptos ideológicos en los que
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

se explicaba las diferencias de género en la
criminalidad, en función de rasgos físicos y
emocionales e incluso aquellas que afirmaban
que la mujer se “masculiniza” -asumiendo la
criminalidad como masculino-, por ejemplo
Cowie, Comie y Slater (1698) en su momento
hicieron un estudio con las categorías feminidad,
masculinidad y cromosomas para explicar
en qué se diferenciaban aquellas mujeres
que pasan al acto de la conducta antisocial
(rebelándose contra su feminidad) -como ellos
lo consideraban- de las que no lo hacen.

97
especie de aceptación del rol que la institución
le ha asignado.
Por lo anterior, no es de extrañar que aún en estos
tiempos se considere que, de una u otra forma el
estereotipo de la mujer que comete conductas
antisociales se sostiene como producto de la
marginalidad, desigualdad y dependencia hacia
los hombres; como el resultado de un entramado
de prejuicios que se magnifican en el momento
en que se no se cumplen las expectativas
sociales hacia lo femenino.

Por lo tanto, el análisis de la conducta antisocial
femenina se vuelve complejo pues representa
un desafío a los roles tradicionales de género,
es decir, históricamente se concebía que
los estereotipos de género de alguna forma
reforzaban el control social de la mujer hacia
la conducta antisocial y que por ello, fueran
pocas las mujeres en contraste con los hombres
quienes se involucran en hechos delictivos. Fox
afirmaba que a las mujeres se les puede controlar
mejor etiquetándolas como “simpáticas”, lo
que concuerda con el control social informal,
que en ellas es más efectivo(1977, p. 805). De
ahí que las mujeres requieran de menor control
social formal que los hombres y desde esta
perspectiva que sean menores los números en
la población femenina.

Aunado a lo anterior, es menester señalar que,
la criminalidad en sí misma es un fenómeno
multifactorial, en el que se conjugan factores
sociales y de la propia personalidad, por
lo que, diferentes teorías desde distintos
posicionamientos
encuentran
diversas
causas, desde aquellas que consideran que la
criminalidad se incrementa como producto
de las estructuras sociales y las desigualdades
que estas generan, como la pobreza como lo
señalaba Robert Merton (García, 1979), no
obstante, Romero y Aguilera (2002) hacen una
interesante reflexión al señalar que aún y cuando
se intenta concebir la pobreza como factor
causal de la delincuencia y aunque la mayoría
de las mujeres siguen siendo una población
desfavorecida por las limitadas oportunidades
producto de un sistema patriarcal, ellas no
Hernández, 2018) refiere que a las mujeres constituyen el grupo social con mayores tasas
se les obliga a ser “buenas y obedientes”, lo de delincuencia.
cual les hace desarrollar niveles elevados de
tolerancia y opresión, así como obediencia a las Por otro lado, hay diferentes teorías que
normas positivas y al poder. La mujer privada de asumen que la mujer tiene mayores controles
la libertad en un Centro de Reinserción Social informales derivados de los estereotipos
en vez de emprender acciones que superen el atribuidos para ellas, en los que de una u otra
estigma, lo reafirma por ella misma, en una forma históricamente el hombre ha ejercido
Anayely Mandujano Montoya

�98

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

el poder sobre ellas ya sea como padres,
hermanos, esposos, jefes, etc. disuadiéndolas de
cualquier conducta antisocial encasillándolas
en actividades domésticas o como madres de
familia, en contraste, también se puede asumir
que derivado de este poder, las mujeres eran
inducidas a cometer conductas antisociales
para satisfacer a sus parejas.

frustración al no poder adquirir riqueza y el
éxito social, debido a que no se cuenta con los
medios para lograrlo y que de alguna forma
los mecanismos para alcanzarlos no son para
todos, -como lo es el empleo, educación, etc.. Sutherland en contraparte, señalaba que la
conducta antisocial es producto más bien,
de un aprendizaje social por la interacción o
asociación con otras personas, ello sobre todo
Aunado a lo anterior, se encuentra también la en contextos sociales que son particularmente
teoría de Howard Becker (2009) del labelling criminógenos (2011, p.191-199).
approach o teoría del etiquetamiento que
postula que como reacción social la sociedad Otros autores encuentran las causas en factores
atribuye ciertas etiquetas a las personas y que de riesgo en la infancia tales como: cuidado
ellas, al carecer de herramientas de resiliencia, parental inadecuado, presencia de padres
terminan asumiendo dicha etiqueta actuando criminales y alcohólicos, familias numerosas,
en consecuencia, estigmatizando y anulando pobres controles,
bajo nivel intelectual,
las posibilidades para reinsertarse socialmente alcoholismo, sociopatía, farmacodependencia,
de manera positiva.
bajo rendimiento escolar y pobreza (Faulk, 1994).
De tal forma que, muchos son los motivos que
frenan la conducta antisocial, retomando a
Travis Hirschi (1969) hablamos de que mientras
más vínculos con otras personas existan, menor
será la probabilidad de delinquir, a través del
apego, nivel de compromiso, involucramiento
y creencias hacia y con los otros, ello en su
teoría de los vínculos o denominada también de
control social, cabría preguntarnos entonces, si
la maternidad de alguna manera se vuelve un
factor de protección ante la conducta criminal
en el caso de las mujeres y si en su caso, se
vuelve un elemento importante para una
reinserción con probabilidades más exitosas.
En este sentido, tenemos entonces que, Robert
Merton consideraba que de alguna forma
las metas culturalmente establecidas y las
oportunidades se estrellan, incrementando la

2. EL CONTEXTO PENITENCIARIO FEMENIL
EN MÉXICO
De acuerdo al Informe de Junio 2021 en el
Cuaderno Mensual de Información Estadística
Penitenciaria Nacional (SSPC, 2021) en México
existen 288 Centros Penitenciarios, de los
cuales 15 son federales, 13 de la Ciudad de
México y 260 de los gobiernos estatales. Para
Junio de 2021 la población penitenciaria total
era de 220,393 personas, de los cuales 12,397
son mujeres, lo que representa un 5.63% de la
población. De ellas, 5246 son procesadas del
fuero común y 1174 del fuero federal, mientras
que 5135 ya se encuentran con sentencia por
delitos del fuero común y 842 por delitos del
fuero federal. En relación a la edad, 1825 tienen
entre 18-24 años, 2510 entre 25-29 años, 2456
entre 30-34 años, 1945 entre 35-39 años, 1456

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

99

entre 40-44 años, 1015 entre 45-49 años, y que de los casos con posibles conductas de
1190 mayores de 50 años de edad, es decir riesgo suicida, el Centro Femenil Federal No. 16
que las mujeres entre 25-39 años concentran el encabeza la lista con 161 mujeres.
55% de la población.
Aunado a esto, hay que considerar aspectos
A nivel estatal todos los estados tienen en generales, por ejemplo, que de acuerdo al
internamiento población penitenciaria femenil, INEGI el 51.4% de las mujeres han sufrido
mientras que del ámbito federal solo se cuenta discriminación estructural en el trabajo,
con un Centro Penitenciario, el CEFERESO No. hogar, calles, política, medios, academia, etc.
16 en Morelos, el cual cuenta con 2528 espacios (INEGI,2015), y de acuerdo con el CONAPRED
de capacidad instalada, actualmente hay un y la CEPAL, incluso cuando su empleo y
total de 781 mujeres de acuerdo a este último educación son similares, los hombres ganan
reporte analizado, de ellas, 178 oscilan entre los 34% más que las mujeres (Solis,2017).
30-34 años de edad, 142 ente los 35-39 años,
136 entre 25-29 años, es decir que entre los 25 Por otro lado, de acuerdo con los resultados de la
y 39 años se concentra el 58% de la población, ENDIREH (INEGI, 2011), el 47% de las mujeres
para el año 2020 obtuvo una calificación de de más de 15 años en México vivió alguna
8.64 en el Diagnóstico Nacional de Seguridad situación de violencia por parte de su pareja
Penitenciaria, posicionándolo como de los (esposo, novio, ex-pareja, etc.) durante su última
relación además, el 43.1% han experimentado
mejores evaluados del país (CNDH, 2020).
encierros, humillaciones, destrucción de sus
El Estado de Nuevo León representa el 3.9% cosas, hostigamiento, amenazas de que su
de la población total penitenciaria del país, el pareja se vaya, de ser expulsadas del hogar o de
estado de fuerza para junio del 2021 era de 422 ser separadas de sus hijos, y amenazas con algún
mujeres ppl´s en contraste con 8163 hombres, arma o con la muerte o con el suicidio de la
en el año 2018 se cuenta por primera vez con pareja. Y en un porcentaje menor pero presente,
un Centro exclusivo para población femenina, 14 de cada 100 mujeres en México han sido
el Centro de Reinserción Social Femenil y su golpeadas, amarradas, pateadas, asfixiadas, o
capacidad instalada es para 500 mujeres, a este agredidas con un arma.
Centro fueron trasladadas las mujeres que se
encontraban en el CEPRERESO Topo Chico, el En 2013, 32 de cada 100 mujeres murieron
ahorcadas, estranguladas, ahogadas, quemadas,
cual era mixto (NLGOB,2018).
lesionadas con objetos punzocortantes o
De tal forma que, es apremiante el análisis y golpeadas con objetos, mientras que la mayoría
abordaje de la población femenil penitenciaria de los homicidios de hombres fue con un arma
con perspectiva de género, toda vez que las de fuego, es decir el 65.2%.(INEGI,2015).
problemáticas que ahí se encuentran son de Mientras que para el 54% de las mujeres de 18
naturaleza distinta en contraste con la masculina, años o más, sus principales preocupaciones son
por citar un ejemplo, la autoridad federal señaló la inseguridad y la violencia (CONAPRED,2018).
Anayely Mandujano Montoya

�100

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. GOBERNABILIDAD Y PERSPECTIVA DE
GÉNERO
Camou (2001) refería la Gobernabilidad como
un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de
las demandas sociales y la capacidad del sistema
político (estado/gobierno) para responderlas
de manera legítima y eficaz, en materia
penitenciaria ello correspondería al nivel de
demandas de las mujeres privadas de la libertad
y la capacidad de la Institución para hacer
frente a ellas, pero desde nuestra concepción,
ello no bastaría para tener Gobernabilidad,
Juan Rial (1978) señala que está relacionada
con la capacidad de las instituciones de avanzar
hacia objetivos definidos de acuerdo con su
propia actividad y de movilizar con coherencia
las energías de sus integrantes para proseguir
esas metas previamente definidas, de ahí que
la eficacia, la legitimidad y la estabilidad sean
tres componentes de la Gobernabilidad, por
lo tanto, cuando se habla de Gobernabilidad
nos referimos al cumplimiento eficaz, estable
y legítimo de los objetivos por parte de las
Instituciones y que a su vez satisface las
necesidades y demandas de aquellos o aquellas
sobre quienes se ejerce el poder.

constructoscriminologicos.uanl.mx

A. Voz y rendición de cuentas.
• Respeto y ejercicio de los derechos humanos:
Se busca determinar el nivel de respeto a los
derechos humanos de las mujeres privadas
de la Libertad al Interior de las Instituciones
tales como el derecho de ser escuchadas y a
participar en las actividades.
• Rendición de cuentas: Se busca determinar
el nivel de supervisión y control de las
decisiones y acciones de las autoridades
frente a alguien externo.
B. Estabilidad y ausencia de violencia: Se busca
analizar la probabilidad de que surjan amenazas
o cambios que puedan afectar la estabilidad de
la Institución, tales como la violencia interna.
• Percepción de nivel de conflictiva interna o
de violencia carcelaria: Se busca determinar
el índice de nivel de conflictos percibidos al
interior del Centro Penitenciario entre pares
(internas) y entre internos-autoridad.
• Percepción de seguridad: Se busca
determinar el nivel de sensación de
seguridad por parte de las mujeres ppl´s en
el Centro Privativo de la Libertad.

C. Efectividad de la autoridad: Comprende el
cumplimiento de objetivos, competencia de
Por su parte, el Banco Mundial de acuerdo con los funcionarios públicos, la credibilidad en la
el estudio Governance Matters del Instituto Institución, legitimidad Institucional.
del Banco Mundial (IBM,2007), ha elaborado • Control efectivo de los centros de detención:
indicadores de gobernabilidad para 199 países,
Se busca determinar la percepción de las
estos indicadores se basan en varios cientos
mujeres ppl´s sobre el control efectivo por
de variables que miden percepciones de
parte de la autoridad.
gobernabilidad, los cuales serán analizados y
contextualizados bajo el contexto penitenciario D. Calidad regulatoria: Se busca determinar el
en el presente artículo.
nivel de habilidad de la autoridad para formular
e implementar políticas y regulaciones que
permitan y promuevan el desarrollo.
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�101

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

E. Estado de Derecho: Se refiere al cumplimiento
de las normativas vigentes tanto del personal
como de las mujeres privadas de la libertad.
• Cumplimiento de las normas: Se busca
determinar el nivel de cumplimiento de
los reglamentos vigentes con apego a los
derechos humanos tanto del personal que
ahí labora como de las personas privadas de
la libertad.
• Confianza en las reglas y en la autoridad:
Se busca medir el grado de confianza en
las reglas y la autoridad al Interior de la
Institución Privativa de la Libertad
F. Control de la corrupción: Se busca medir la
percepción del nivel del poder público ejercido
para obtener ganancias privadas.
• Percepción del nivel de corrupción: Se
busca determinar el nivel de corrupción que
perciben las internas al momento de que se
hacer mal uso del poder de una autoridad
o permitir actos contra la ley dentro de los
Centros de Reinserción Social.
De tal forma que, hablar de gobernabilidad
en los Centros de Reinserción Social se
vuelve un reto pero hacerlo con un enfoque
de género resulta aún más complejo, sobre
todo al operacionalizar los elementos que
la conforman, pues el enfoque de género en
general nos ha evidenciado las desigualdades
entre hombres y mujeres que de forma histórica
y estructural se ha presentado desde el origen
de nuestros tiempos hacia las mujeres, lo que ha
implicado un desigual acceso a la distribución
de recursos y oportunidades, aunado a que, ello
traerá espacios marcados por las necesidades e
intereses masculinos (INSTRAW,2006).

4. ANÁLISIS PENITENCIARIO FEMENIL EN EL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
La presente investigación es de alcance
descriptivo y transversal, que permitirá describir,
medir y evaluar las variables planteadas. Se
llevó a cabo un estudio cuantitativo a través
de la técnica de encuesta con escalas de
Likert, en dos diferentes momentos, en la
que se busca medir con valores del 1 al 5
las diferentes variables. Las encuestas fueron
dirigidas a mujeres privadas de la libertad, en
el primer estudio a aquellas que se encuentran
en el Centro Preventivo y de Reinserción Social
Topo Chico (CEPRERESO Topo Chico) y el
segundo estudio en el Centro de Reinserción
Social Femenil del Estado de Nuevo León, por
atribuírseles una conducta tipificada como
delito; el primer estudio se llevó a cabo en el
año 2018 (último año de existencia del Centro
Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico)
mientras que el segundo estudio se llevó a cabo
en el año 2021.
Se
consideró pertinente seleccionar una
muestra representativa para la aplicación
del instrumento de medición cuantitativo,
considerando las ventajas del muestreo que son
economía, tiempo y eficiencia. Se seleccionó
una muestra aleatoria simple aplicando una
técnica de recolección de información, sin
importar la situación jurídica, edad, etc. La
muestra fue representativa, en el caso del
Centro de Reinserción Social Femenil el cual
tiene una población de 426 mujeres privadas
de la libertad1, la muestra correspondió a 121
1

Estado de Fuerza reportado al día 30 de mayo de 2021 por
la Comisaria de Administración Penitenciaria de NL.
Anayely Mandujano Montoya

�102

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

cuestionarios aplicados, mientras que para el
caso del Centro Preventivo y de Reinserción
Social Topo Chico, esta tarea resultó más
compleja debido a las condiciones de la
aplicación de la entrevista, poca supervisión

de la autoridad y percepción de inseguridad al
interior, se pudieron obtener 80 cuestionarios.
Se pondrán a continuación solo los resultados
más relevantes.

Tabla 1. Operacionalización
Gobernabilidad
Categorías
Voz y rendición
de cuentas

Componentes
Derechos Humanos

Indicadores
•
•
•

Estabilidad y
ausencia de
violencia

Nivel de conocimiento de los Derechos Humanos
Participación en las decisiones de su plan de
actividades.
Respeto por parte de la autoridad a sus D.H

Rendición de cuentas

•
•
•

Informes de rendición de cuentas.
Solicitudes de información contestadas.
Supervisión, evaluación y auditorías al interior de la
Institución.

Ausencia de
conflictiva interna o
violencia carcelaria

•

Situaciones de violencia que desestabilicen la
institución.
Armas, drogas, alcohol, decomisados al interior de la
Institución.

Percepción de
seguridad

•

Calidad regulatoria
Estado de derecho Nivel de
cumplimiento de las
normas

•

•

Interacción ordenada y disciplinada entre las personas
privadas de la libertad para/con la autoridad
Nivel de control por parte de la autoridad

•
•

Nivel de servicios básicos cubiertos al interior
Actividades de mejora continua realizadas.

•

Existencia de reglamento institucional aplicable y
vigente.
Manual de procedimientos claro para sesionar en caso
de no acatar una norma institucional.
Nivel de conocimiento de reglamento institucional.

•
•

Fuente: Elaboración propia

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�103

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

4.1 Resultados
En relación a la edad de las mujeres ppl´s, en
el primer estudio (CEPRERESO TOPO CHICO)
cerca del 58% oscila entre 26 y 40 años de
edad, predominando las edades entre 31-35
años con un 23.7%, mientras que en el segundo
estudio(CERESO FEMENIL) el 57% oscila entre
los 18 a los 35 años de edad.
En relación a la escolaridad, en el primer
estudio el 40.5% estudio bachillerato o escuela
técnica, mientras que el 54% tiene únicamente
secundaria, situación que se repite en el segundo
estudio en el que el 71.7% tiene escolaridad
de secundaria.

Del total de las mujeres sujetas de estudio en el
primer estudio el 40.5% tenía de 5 a 10 años
de internamiento, mientras que en el segundo
estudio el 62.5% tenía menos de 3 años, llama
la atención que en ninguno de los casos existían
mujeres con más de 20 años de internamiento.
En el primer estudio, resalta que el 30.6% se
encontraba en internamiento por el delito de
homicidio, el 25% por el delito de secuestro,
seguido por el 13.9% por delitos contra la salud,
mientras que en el segundo estudio el 25% se
encontraba por delitos contra la salud. 18.1%
por homicidio, 17.2% por robo o equiparable
al robo y el 15.5% por secuestro.

Tabla 2. Voz y rendición de cuentas: Derechos Humanos y rendición de cuentas
Pregunta o

Centro

afirmación

Completamente

Algo

Ni

Algo de

Completamente

No

desacuerdo

desacuerdo

desacuerdo

acuerdo

de acuerdo

respondió

ni de
acuerdo

¿Consideras que

TopoChico

62.5%

17.5%

5%

5%

10%

0

Femenil

0%

0%

1.7%

25.6%

72.7%

0

TopoChico

22.5%

32.5%

10%

17.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

.8%

28.9%

70.2%

0

TopoChico

27.5%

22.5%

10%

20%

20%

0

Femenil

.8%

0%

.8%

20.8%

77.5%

1

los DH de las
personas que
son detenidas
son respetados?
Mi palabra
es escuchada
cuando tengo
algo que decir
Todo el tiempo
la institución
es supervisada
desde el exterior
para que opere
correctamente

Fuente: Elaboración propia

Anayely Mandujano Montoya

�104

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En cuanto a la categoría de voz y rendición de
cuentas resalta que en el segundo estudio las
mujeres consideran que sus derechos humanos
son respetados y su palabra es escuchada,
en contraste con el primer estudio en el
que el resultado fue inverso, en relación a si

consideran que la Institución es supervisada
desde el exterior para que opere correctamente,
en el primer estudio cerca del 50% no estaba de
acuerdo mientras que en el segundo el 100% lo
está.

Tabla 3. Estabilidad y ausencia de violencia: Ausencia de conflictiva interna
Pregunta o afirmación

Centro

Siempre

Con

De vez en

Casi

frecuencia

cuando

nunca

Nunca

No
respondió

He presenciado o tenido conocimiento

TopoChico

15.4%

17.9%

51.3%

7.7%

7.7%

1

de riñas

Femenil

0%

.8%

14.2%

45.8%

39.2%

1

He presenciado o he tenido

TopoChico

15.4%

17.9%

43.6%

2.6%

20.5%

1

conocimiento de algún motín

Femenil

0%

0%

1.7%

14.2%

84.2%

1

He presenciado o he tenido

TopoChico

16.2%

13.5%

40.5%

8.1%

21.6%

3

Femenil

0%

0%

15%

38.3%

46.7%

1

Con que frecuencia se presentan riñas,

TopoChico

11.1%

25%

50%

11.1%

2.8%

4

motines u homicidios

Femenil

0%

0%

3.4%

28.8%

67.8%

3

Las riñas y motines son por problemas

TopoChico

48.6%

16.2%

27%

0%

8.1%

3

entre grupos que se disputan el poder

Femenil

0%

0%

0%

16.7%

83.3%

1

Las riñas y motines son por problemas

TopoChico

20%

8.6%

22.9%

17.1%

31.4%

5

Femenil

0%

0%

.8%

13.3%

85.8%

1

TopoChico

23.7%

2.6%

28.9%

10.5%

34.2%

2

Femenil

0%

0%

0%

15.8%

84.2%

1

conocimiento de alguien que haya
perdido la vida (homicidio/suicidio)

con la autoridad
Para adaptarse a la prisión, una tiene
que ser más agresiva de lo que solía ser
en la vida diaria

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a la estabilidad y ausencia de
violencia en el primer estudio se refiere con
mayor frecuencia las riñas entre dos personas
o más, motines, homicidios y suicidios, el 50%
considera que de vez en cuando, el 25% con
frecuencia y el 11% siempre, en su mayoría se
considera que se dan por disputas de poder al
interior o con la autoridad; mientras que en el
segundo estudio refieren q casi nunca o nunca
se presentan estas situaciones.

Así mismo, resalta que mientras en el primer
estudio el 55% consideraba que de vez en
cuando para adaptarse a la prisión, tenían
que ser más agresivas de lo que solían ser en
la vida diaria, —de las cuales cerca del 24%
consideraban que siempre debían serlo—, en
el segundo estudio ello desaparece pasando de
casi nunca a nunca en su mayoría.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�105

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 4. Estabilidad y ausencia de violencia: Percepción de inseguridad
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

Me siento segura dentro de la

TopoChico

55.3%

10.5%

10.5%

13.2%

10.5%

2

institución

Femenil

0%

0%

0%

19.2%

80.8%

1

Confío en la autoridad

TopoChico

39.5%

23.7%

7.9%

18.4%

10.5%

2

Femenil

0%

0%

.8%

29.2%

70%

1

Mi estancia dentro del Centro es

TopoChico

51.3%

20.5%

5.1%

17.9%

5.1%

1

positiva sin sentirme en riesgo

Femenil

0%

0%

0%

17.5%

82.5%

1

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a la percepción de seguridad en el
primer estudio el 66% refería no sentirse segura
mientras que en el segundo el 100% refiere
sentirse segura; en relación a la confianza en la
autoridad en el primer estudio el 63.2% refería
no confiar mientras que en el segundo el 99%
refiere si hacerlo.

Así mismo, en el primer estudio la percepción
de riesgo al interior era negativa con un 71.8%
en contraste con el segundo estudio que
demuestra que el 100% las ppl´s no se sienten
en riesgo al interior.

Tabla 5. Efectividad del gobierno: Control efectivo de los Centros de Reinserción Social
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

41%

23.1%

10.3%

17.9%

7.7%

1

Femenil

0%

0%

0%

33.3%

66.7%

0

La autoridad tiene el control

TopoChico

60.5%

15.8%

5.3%

5.3%

13.2%

2

completo de los Centros

Femenil

0%

0%

.8%

17.6%

81.5%

2

En los Centros de Reinserción Social,

TopoChico

37.5%

25%

12.5%

25%

0%

0

Femenil

0%

0%

0%

11.7%

88.3%

1

Los Centros penitenciarios
son instituciones controladas,
disciplinadas y supervisadas

únicamente los custodios tienen el
control de puertas y accesos

Anayely Mandujano Montoya

�106

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

50%

13.2%

7.9%

7.9%

21.1%

2

es imposible tener acceso a alcohol

Femenil

.8%

0%

0%

11.7%

87.5%

1

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

55.3%

13.2%

5.3%

5.3%

21.1%

2

es imposible tener acceso a drogas

Femenil

.8%

0%

0%

10%

89.2%

1

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

32.4%

24.3%

18.9%

5.4%

18.9%

3

es imposible tener acceso a armas

Femenil

.8%

0%

0%

13.4%

85.7%

1

Los Centros de Reinserción Social

TopoChico

35.9%

20.5%

2.6%

20.5%

20.5%

1

Femenil

.8%

0%

0%

22.5%

76.7%

1

cumplen con los objetivos de
reinsertar a las personas

Fuente: Elaboración propia

En el primer estudio el 64.1% no estaba de
acuerdo en que los Centros Penitenciarios
son instituciones controladas, disciplinadas y
supervisadas; en el segundo estudio el 66.7%
está completamente de acuerdo.

tener acceso a alcohol; en el segundo estudio
el 87.5% está completamente de acuerdo.
Igualmente, en el primer estudio el 55.3%
está completamente desacuerdo en que en los
Centros de Reinserción Social es imposible
tener acceso a drogas; en el segundo estudio el
89.2% está completamente de acuerdo.

Aunado a lo anterior, en el primer estudio el
60.5% está completamente desacuerdo en que
la autoridad tiene el control completo de los
Centros de Reinserción Social, en el segundo Además, en el primer estudio el 32.4% está
estudio el 81.5% está completamente de completamente desacuerdo en que en los
acuerdo.
Centros de Reinserción Social es imposible
tener acceso a armas; en el segundo estudio el
También, en el primer estudio el 37.5% está 85.7% está completamente de acuerdo.
completamente desacuerdo en que en los
Centros de Reinserción Social únicamente De igual forma, en el primer estudio el 35.9%
los custodios tienen el control de puertas y está completamente desacuerdo en que los
accesos; en el segundo estudio el 88.3% está Centros de Reinserción Social cumplen con
completamente de acuerdo.
los objetivos de reinsertar a las personas, en
contraste con el 20.5% que está completamente
Además, en el primer estudio el 50% está de acuerdo; en el segundo estudio el 76.7%
completamente desacuerdo en que en los está completamente de acuerdo.
Centros de Reinserción Social es imposible

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�107

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 6. Efectividad del gobierno: Calidad regulatoria
Pregunta o afirmación

Centro

Mala

Algo mala

Regular

Buena

Exce-

No

lente

respondió

TopoChico

42.5%

7.5%

30%

12.5%

7.5%

0

Femenil

0%

1.7%

18.3%

43.3%

36.7%

1

TopoChico

12.8%

23.1%

28.2%

23.1%

12.8%

1

Femenil

0%

3.3%

12.5%

58.3%

0%

1

Calidad de las instalaciones

TopoChico

47.5%

15%

30%

2.5%

5%

0

Femenil

0%

3.3%

13.3%

46.7%

36.7%

1

Evaluación de la higiene

TopoChico

52.5%

17.5%

22.5%

2.5%

5%

0

Femenil

0%

1.7%

9.2%

50%

39.2%

3

Orden y disciplina

TopoChico

56.4%

10.3%

15.4%

10.3%

7.7%

1

Femenil

0%

2.5%

5.8%

49.2%

42.5%

1

Evaluación del personal

TopoChico

22.5%

20%

40%

10%

7.5%

0

Femenil

0%

.8%

7.5%

44.2%

47.5%

1

Calidad de la comida
Calidad de la capacitación y enseñanza

Fuente: Elaboración propia

En el primer estudio resalta que el 50%
consideraba que la comida es mala, en el
segundo el 80% que es buena o excelente; en
cuanto a la capacitación, el 35% consideraba
que era algo mala en el primer estudio, mientras
que en el segundo el 58% considera que es
buena, en cuanto a las instalaciones en el primer
estudio el 63% consideraba que esta era mala,
mientras que en el segundo el 83% consideraba
que eran buenas; en relación a la higiene en el

primer estudio el 70% consideraba q esta era
mala, en contraste con el segundo en el que
el 89% considera que es buena; en cuanto al
orden y la disciplina el 66.7% considera que
es mala en el primer estudio, mientras que en
el segundo el 92% considera que es buena; en
el primer estudio el 17% consideraba que la
calidad del personal era bueno, mientras que
en el segundo es el 93%.

Tabla 7. Estado de derecho
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

17.1%

8.6%

14.3%

22.9%

37.1%

5

Femenil

0%

0%

0%

13.4%

86.6%

2

Respetan el reglamento interno de la

TopoChico

50%

17.5%

15%

7.5%

10%

0

institución

Femenil

0%

0%

.8%

31.4%

67.8%

3

Existe un reglamento

Anayely Mandujano Montoya

�108

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

TopoChico

26.3%

18.4%

15.8%

23.7%

15.8%

2

Femenil

0%

0%

.8%

15.1%

84%

2

Las reglas son aplicadas a todas por

TopoChico

59%

5.1%

7.7%

12.8%

15.4%

1

igual

Femenil

0%

0%

0%

16.9%

83.1%

3

La autoridad es la única que toma

TopoChico

45%

10%

15%

7.5%

22.5%

0

decisiones dentro de las instalaciones

Femenil

0%

0%

0%

9.2%

90.8%

2

La autoridad recibe apoyo por parte

TopoChico

34.2%

15.8%

13.2%

13.2%

23.7%

2

de algunas internas

Femenil

13.4%

5.9%

12.6%

13.4%

54.6%

2

Los custodios y personal son

TopoChico

37.5%

2.5%

20%

22.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

1.7%

18.5%

79.8%

2

Confío en las autoridades de la

TopoChico

46.2%

10.3%

7.7%

28.2%

7.7%

1

institución

Femenil
0%
0%
Fuente: Elaboración propia

4.2%

30%

65.8%

1

Hay sanciones claras y establecidas a
las que se hacen acreedoras si no se
cumple el reglamento

respetados por todas mis compañeras

En cuanto al estado de derecho en el primer
estudio el 37% estaba completamente de
acuerdo en que existía un reglamento, mientras
que en el segundo cerca del 87% lo está, en
el primer estudio solo el 10% consideraba que
el reglamento era respetado mientras que en
el segundo el porcentaje asciende a casi 70%,
seguido por el 30% que está algo de acuerdo.
También en el primer estudio cerca del 16%
consideró que las sanciones son claras y
establecidas a las que se hacen acreedoras si
no cumplen con el reglamento, en el segundo
estudio asciende al 84%.
Adicionalmente, en el primer estudio el 15%
consideraba que las reglas son aplicadas a
todas por igual, mientras que en el segundo

el porcentaje asciende a 83%; por otro lado,
en el primer estudio el 22.5% considera que
la autoridad es la única que toma decisiones
dentro de las Instalaciones mientras que en el
segundo asciende a 91%.
Sobresale que en el primer estudio más de la
tercera parte referían que la autoridad recibía
apoyo por parte de algunas internas en sus
tareas, mientras que en el segundo el porcentaje
se reduce al 13%, así mismo, en el primer
estudio el 18% consideraba que los custodios
y el personal eran respetados, mientras que
en el segundo es el 80%; por otro lado, en el
primer estudio el 7.7% manifiesta confiar en
las autoridades mientras que en el segundo se
incrementa a 66%.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�109

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 8. Percepción de corrupción
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

37.5%

20%

22.5%

2.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

0%

13.3%

86.7%

1

TopoChico

38.5%

12.8%

25.6%

5.1%

17.9%

1

Femenil

0%

0%

9.2%

6.7%

84.2%

1

Es común que se den actos de

TopoChico

64.9%

10.8%

5.4%

0%

18.9%

3

corrupción al interior

Femenil

0%

0%

2.5%

12.5%

85%

1

La autoridad toma decisiones
Es probable o común que alguien
ofrezca dinero a cambio de algún
servicio

Fuente: Elaboración propia
En relación al control de la corrupción, resalta
que, en el primer estudio el 17.5% considera
que la autoridad toma decisiones para beneficiar
a algunas internas solamente, mientras que
en el segundo el porcentaje asciende a 87%,
en el primer estudio el 18% considera que es
probable o común que alguien ofrezca dinero
a cambio de algún servicio, mientras que en
el segundo el porcentaje asciende a 84%, en
el primer estudio el 65% consideraba que era
común que se dieran actos de corrupción al
interior mientras que en el segundo el 85%
considera que nunca se presentan.

en una edad productiva, el nivel promedio de
escolaridad es de secundaria, y en su mayoría
tenían menos de 5 años de internamiento y en
ninguno de los dos estudios, más de 20 años.

Llama la atención que lejos de lo que pudiera
pensarse es interesante la evolución de la
participación de la mujer en conductas
antisociales pues en el segundo estudio se
consolida su participación en delitos contra la
salud, seguidos por homicidio, robo y secuestro;
ello evidencia que la liberación de estereotipos al
momento de pasar al acto representa una mayor
proporción que aquellos en los que son víctimas
5. CONCLUSIONES
por lazos afectivos, cometiendo o encubriendo
conductas antisociales, es decir las conductas
Analizar las condiciones de la gobernabilidad que denotan de alguna forma “poder”.
en la población femenil en internamiento
ha evidenciado hallazgos significativos que En cuanto a la categoría de voz y rendición de
permiten comprender la realidad que acontece cuentas, se destaca que la lucha por el respeto
en la actualidad para las mujeres en prisión, en y ejercicio de los Derechos Humanos es un
el presente estudio pudimos percatarnos de que, tópico que se encuentra presente en la agenda
las mujeres privadas de la libertad en su mayoría pública, justamente porque aún en estos tiempos
oscilan entre 26 y 35 años de edad, es decir es lamentable que no se puedan garantizar los
Anayely Mandujano Montoya

�110

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

derechos para todas las personas, pues todas
sin excepción son sujetos a los mismos, sin
embargo, para las mujeres en prisión, esto
resulta particularmente desafiante, pues la
condición como mujeres privadas de la libertad
lleva implícita una sobrecarga de prejuicios
culturales que las estigmatiza por no satisfacer
la expectativa social que establecía ser buenas
esposas, madres, hijas, y un largo etcétera, a
esto se suma que aquellas personas a las que se
les atribuye un delito también conlleva el juicio
colectivo que estigmatiza considerando que no
son sujetos de derechos por haber cometido
una conducta antisocial.
No obstante,
los derechos humanos son
indispensables para la Gobernabilidad, pues
sin ellos, no puede preservarse la dignidad
humana y mucho menos lograrse los objetivos
Institucionales, así es que mientras el Estado sea
el garante de las mujeres que se encuentran en los
Centros de Reinserción Social, le corresponde
garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos,
tanto por su condición de mujeres, madres -en
su caso- y personas privadas de la libertad en
cumplimiento de una medida sancionadora.
En este orden de ideas, cuando la información
fluye de forma transparente en relación al
manejo de los Centros Penitenciarios se
incrementa la credibilidad, la confianza y
consecuentemente la legitimidad institucional,
pues es este deber de informar sobre una
responsabilidad otorgada, para evidenciar el
desempeño y el nivel de desarrollo.
De tal forma que la rendición de cuentas, en
el Sistema penitenciario permite evaluar los
avances y retrocesos, ésta es esencial y va

constructoscriminologicos.uanl.mx

acompañado de la transparencia pues en la
medida en que el sistema en sí mismo se enfrenta
a la falta de confianza de los ciudadanos y de
la misma población penitenciaria, esto se hace
ineludible.
De ahí que en relación a esta categoría, existan
diferencias considerables en cuanto el nivel y
ejercicio de derechos humanos y la rendición
de cuentas entre el primer y segundo estudio,
favoreciendo las condiciones al existir un
Centro de Reinserción Social Femenil.
Por otro lado, la estabilidad y la ausencia de
violencia es un tópico que resulta un gran reto
en el sistema penitenciario mexicano, en el
caso de la población femenil, se ve afectada
por la conflictiva interna debido al perfil de las
personas que ahí se encuentran, sin embargo, la
violencia carcelaria al interior puede provocar
incertidumbre entre la población, incrementa
la desconfianza hacia las autoridades,
disminuye la participación y se lesionan los
Derechos Humanos, como se pudo observar
en la presente investigación, en el primer
estudio existían con mayor frecuencia las riñas,
motines, homicidios o suicidios, a diferencia
del segundo en el que refirieron que casi nunca
o nunca se presentaban, evidenciando que en
esta categoría, al encontrarse en el CEPRERESO
Topo Chico, no existía estabilidad institucional
y si mucha violencia, situación que cambia en
el Centro de Reinserción Social Femenil, por lo
que no resulta contradictorio que la población
femenil se sintiera insegura o en riesgo en
su mayoría en el primer estudio, transitando
hacia una mayor percepción de seguridad en
el segundo estudio, situación que se repite en
relación a la confianza.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

De moto tal, que el Estado debe garantizar la
integridad y la seguridad de las personas en los
Centros de Reinserción Social manteniendo un
régimen penitenciario acorde a las características
propias de la población penitenciaria, en la
población femenil el conflicto se presenta
como sucede en otros espacios, sin embargo,
por la condición de encierro estas situaciones
se pueden presentar de forma recurrente, de
tal forma, que la autoridad juega un papel muy
importante al momento de mediar entre pares,
disipar el conflicto e implementar estrategias
que mantengan la paz intramuros.
Igualmente en la categoría de efectividad de
la autoridad, ella depende en gran medida de
una eficaz administración, pues el grado de
la habilidad de la autoridad para formular e
implementar políticas y regulaciones permiten
y promuevan el desarrollo penitenciario, es
decir, cuando la autoridad actúa con eficacia,
permite el control interno que brinda mayor
seguridad y por lo tanto estabilidad y ausencia
de violencia.
De acuerdo a los hallazgos encontrados,
se evidencia en el primer estudio que no
se percibía la institución como controlada
y supervisada, incluso se concebía que la
autoridad no era quien tenía el control de la
misma, pues 2 de cada 5 personas refirieron que
la autoridad no era la única que tenía el control
de puertas y accesos, cerca del 50% refirieron
la posibilidad de presencia de alcohol y drogas,
aunado a más del 30% que incluso refirieron
presencia de armas, situación que da un giro
completamente en el segundo estudio en el
que se muestra un mayor control y supervisión,
mejorando por otro lado también la calidad de

111
los alimentos, capacitación, personal, higiene,
orden y disciplina. Lo que de igual forma se
traduce en que en el primer estudio 2 de cada 5
personas no creían en el objetivo de los Centros
de Reinserción, mientras que en el segundo, se
incrementa a 4 de 5.
En relación a la categoría de Estado de Derecho,
es importante que las mujeres privadas de
la libertad y las autoridades cumplan con las
normativas y el acato de la autoridad, pues
consecuentemente esto nos brindará confianza
en la autoridad, en su proceso de reinserción
social y en la legitimidad institucional intra y
extramuros. Ya que de no ser así se crea una
percepción de impunidad en la que se concibe
inequidad ya que las normas dejan de ser de
aplicación general para volverse de forma
selectiva y se evidencia que no hay Estado de
Derecho, promoviendo conductas negativas
en un afán de subsistir en el Sistema, −
prisionización− además de sentirse inseguras y
desprotegidas, como se evidencia en el primer
estudio. Los hallazgos evidenciaron que en
el segundo estudio mejoró el conocimiento
sobre el reglamento interno y la percepción de
cumplimiento, de la aplicación de sanciones,
incluso en la coparticipación con la autoridad
para asumir el mando.
Por otro lado, en la categoría de control de
corrupción, se hace evidente la posibilidad de
que alguien pueda ofrecer dinero a cambio de
algún beneficio o servicio, lo anterior debido
a que en los Centros de Reinserción Social
se generan necesidades que aumentan las
demandas de los servicios básicos, posicionando
a unas ppl´s por encima de otras por el acceso a
ellos, favoreciendo una percepción de “poder”
Anayely Mandujano Montoya

�112

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que puede llegar a disputarse al interior,
por ello es tan importante para mantener la
gobernabilidad institucional el no contribuir
a que ello se presente, pues cuando no existe
equidad en la implementación de normativas
y hay inexistencia de la “justicia” al interior,
aumentan las formas violentas en ese afán de
“búsqueda de justicia”, haciendo evidente un
vacío de poder producto de la ausencia de
Gobernabilidad institucional.

de población a aquel que denota eficacia
terminal en su proceso de reinserción positiva,
pues es importante analizar si por su condición
de mujer, existen factores particulares, que
favorecen e incrementan las posibilidades para
reinsertarse favorablemente a la sociedad y
entonces, invertir la fórmula.
V. TRABAJOS CITADOS
Antonacachi, D., Tiravassi, A. &amp; Gómez, M.(2013). Los niños

De tal forma que, en la presente investigación,
las mediciones de las distintas categorías
dieron un vuelco importante mostrando
valores positivos en el segundo estudio en
contraste con el primero, en relación a la
Gobernabilidad, prevaleciendo el respeto
y ejercicio de los derechos humanos, la
rendición de cuentas, la ausencia de conflictiva
interna, percepción de seguridad, control,
calidad regulatoria, cumplimiento de normas,
confianza en las autoridades y control de la
corrupción, mientras que en el primer estudio
se evidenció la ausencia de la gobernabilidad
en el CEPRERESO Topo Chico, por lo que es
importante que en los Centros de Reinserción
Social se continúe trabajando para mejorar sus
niveles de gobernabilidad, eficacia, estabilidad
y legitimidad hacia las autoridades y el mismo
Sistema, pues si se mejoran los niveles de
gobernabilidad en todas sus categorías, también
mejorarán sus niveles de desarrollo.

en la cárcel. Nacer y crecer en una institución penal. X
Jornadas de sociología. Universidad de Buenos Aires http://
cdsa.aacademica.org/000-038/560.pdf
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segunda reimpresión, https://seminariosocioantropologia.
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2017: Prontuario de Resultados.
Cowie, J., Cowie, V. &amp; Slater, E. (1698). Delinquency in Girls.
Heinemann.

Finalmente, es importante priorizar contar
con Instituciones penitenciarias exclusivas
y con perspectiva de género, velando por
brindar herramientas para reinsertar a las
mujeres privadas de la libertad, con suficiencia
presupuestal, transitando del criterio de número

Faulk, M.(1994). Women and juvenile offenders. En: Basic
Forensic Psychiatry. Ed. Blackwell Scientific Publications
Oxford.
Fox, G. (1977). Nice girl: Social control of women through a
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la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

—
Anayely Mandujano Montoya
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León
Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, tiene una Maestría
en Criminología en la misma Universidad, ha
realizado investigaciones en temas relacionados
con Administración Pública y Seguridad Pública, es
docente e investigadora en la Facultad de Derecho y
Criminología en la Universidad Autónoma de Nuevo
León y la Universidad Metropolitana de Monterrey, es
miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel
Candidato.

INSTRAW (2006). Diagnóstico en gobernabilidad, género y
participación política de las mujeres en el ámbito local:
Centroamérica. FLACSO. https://www.corteidh.or.cr/tablas/
CD0307-4.pdf
Rial, J. (1978). Gobernabilidad, partidos y reforma política
en Uruguay. Revista mexicana de sociología (2). https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/501/4.pdf
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mujeres? Perspectivas teóricas tradicionales. Parte I. Salud
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salmen/sam-2002/sam025b.pdf
Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana, Prevención
y Reinserción Social (2021) Cuaderno Mensual de
Información Estadística Penitenciaria Nacional. https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/660084/
CE_2021_06.pdf

Anayely Mandujano Montoya

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la
Reducción de los Índices de Criminalidad: Una
experiencia comparada
The restorative juvenile justice program and the reduction
of crime rates: a comparative experience
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez*

Resumen
Cada vez son más los menores de edad que se
encuentran inmersos en actos delictivos, ya sea
en calidad de autores o partícipes, y ante esta
desbordante situación se busca soluciones para
afrontarla, que involucre al Estado, sociedad
y familia; es por ello necesario determinar
si el proyecto en mención incidirá en los
índices de la criminalidad juvenil, así como
nos ayudará a establecer sus limitaciones y
fortalezas, analizando las buenas prácticas del
derecho comparado, específicamente Costa
Rica y Nicaragua, y por supuesto analizando

Cómo citar
Méndez Ibáñez, G. E. L. El Programa de Justicia
Juvenil Restarurativa y la Reducción de los Índices
de Crminlaidad: Una experiencia comparada.
Constructos Criminológicos, 2(3). Recuperado a partir
de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/34
*https://orcid.org/ 0000-0003-4897-195X
Universidad César Vallejo, Perú

Recibido: 11-04-2022
Aceptado: 03-06-2022

los aportes de las teorías explicativas y de
argumentación de las variables de estudio; es
así que como hipótesis a nuestro problema
planteado hemos considerado que el programa
justicia juvenil restaurativa, desarrollado por el
Distrito Fiscal de La Libertad, sí incidirá en la
reducción de la criminalidad, debido a que la
base o fundamento reposa en la recuperación e
inclusión del adolescente infractor y la familia
respectivamente, planteando la articulación
entre familia sociedad y estado.
La población que consideramos como base
de estudio es la totalidad de adolescentes
que en el periodo de enero a agosto del
2017 se encuentran efectivamente cursando
el programa, y que asciende a un total de 50
menores.
Al sostener que, para lograr una mayor
efectividad del programa, en éste se debe
admitir el involucramiento y participación de
la familia y entorno social del adolescente,
sin embargo, no lo limitemos solo al agresor,

�116

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CRIMINOLÓGICOS

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sino que consideremos también el involucrar al be admitted, however, we do not limit it only to
entorno familiar de la víctima.
the aggressor, but also consider involving the
family environment of the adolescent, however
Palabras clave: Adolescente en conflicto con we do not limit it only to the aggressor, consider
la ley penal, justicia restaurativa, entorno also involving the family environment of the
familiar.
victim.
Abstract
More and more minors are immersed in criminal
acts, either as perpetrators or participants, and
in the face of this overwhelming situation,
solutions are sought to deal with it, involving
the State, society and family; It is therefore
necessary to determine if the project in question
will affect the juvenile crime rates, as well as
help us to establish its limitations and strengths,
analyzing the good practices of comparative
law, specifically Costa Rica and Nicaragua, and
of course analyzing the contributions of the
explanatory and argumentation theories of the
study variables; Thus, as a hypothesis for our
proposed problem, we have considered that the
restorative juvenile justice program, developed
by the Fiscal District of La Libertad, will affect
the reduction of crime, because the base or
foundation rests on the recovery and inclusion
of the adolescent offender and the family
respectively, raising the articulation between
family, society and state.

Key Words: Adolescent in conflict with
criminal law, restorative justice, family
environment.
I. INTRODUCCIÓN

Los niños y adolescentes merecen una
protección especial por ser menores de edad,
buscando formas y soluciones a fin de que los
jóvenes no se vean inmersos en problemas
delictivos, pero que si a pesar de ello esta
situación no se puede evitar, pues en una
etapa temprana y tratándose de delitos que
no revisten mayor gravedad, ofrecer ciertas
alternativas de solución, para que éstos no
reincidan cometiendo nuevos delitos y más
bien se integren a la sociedad como personas
responsables, con una férrea voluntad de no
volver a delinquir; es así que en el interés de
buscar soluciones, llegamos al tema de justicia
penal restaurativa, que viene a ser un sistema
por el cual las partes que se ven involucradas
en la comisión de un delito, deciden de forma
The population that we consider as the basis colectiva, como lidiar con las consecuencias
for the study is the totality of adolescents who inmediatas de éste, debe ser entendido como un
in the period from January to August 2017 medio de gestión de conflictos que antepone el
are effectively studying the program, and that diálogo como la base del proceso favoreciendo
amounts to a total of 50 minors.
el restablecimiento de la paz social fracturada
por el conflicto. Cuando el autor del ilícito penal
To achieve greater effectiveness of the program, es un adolescente, en ese caso hablaremos de
the involvement and participation of the justicia juvenil restaurativa.
adolescent’s family and social environment must
El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de Criminalidad: Una experiencia comparada. PP. 115-124

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Si bien es cierto que en nuestro país la
violencia delincuencial se ha disparado
exponencialmente, y que un gran porcentaje
corresponden a infracciones cometidos por
menores de edad, lo cual ha llevado a la
población a exigir penas más drásticas para
estos jóvenes, incluso se llega a hablar de pena
de muerte, sin embargo se defiende la postura de
que ésta no es la solución a nuestros problemas
de inseguridad, ya que está demostrado que
endureciendo las penas no se disuade a una
persona a cometer un delito.

117
evalúa si un adolescente es candidato a formar
parte del programa.

Considerando los argumentos expuestos, y a
partir de un diagnóstico detallado se proyectará
una propuesta integral teniendo en consideración
las buenas prácticas del derecho comparado, la
realización de entrevistas con expertos, debido
a su naturaleza de especialización, así como
con los actores que están involucrados con
el programa y un análisis de la información y
datos estadísticos obtenidos de la oficina de
Justicia Juvenil Restaurativa del Distrito Fiscal
El concepto de justicia juvenil restaurativa es de La Libertad.
una experiencia por la que están atravesando
diferentes países del continente como Costa Existen tanto a nivel nacional como
Rica y Nicaragua, ya que el problema de internacional, diversos trabajos de investigación
delincuencia en adolescentes, no es exclusivo que se vinculan estrechamente a este tema de
de nuestro país, sino que más bien se trata de estudio, los cuales fueron considerados en
un problema global; es por este motivo que en trabajos previos; y, vinculamos a determinadas
muchos de ellos, la justicia juvenil restaurativa teorías como los más relevantes, de acuerdo
ya no es tratada con proyectos pilotos en al encuadre dado al tema de justicia juvenil
determinadas zonas de un país, sino mas bien restaurativa, y que se enlazan con nuestras
es tratado como una política de estado donde variables de estudio, teorías como la de
se incluye la participación de los diferentes derechos humanos, jurídica terapéutica,
instituciones gubernamentales que tengan abolicionista, del aprendizaje social y de la
estrecha relación con este sector de la población tensión o frustración.
así como organizaciones civiles, ONGs que
trabajan con los adolescentes infractores de la II. METODOLOGÍA
ley penal.
El diseño de investigación se desarrolló como
En nuestro país es el Ministerio Público la un trabajo cualitativo, de naturaleza aplicada
entidad del Estado que ha presentado mayor con un análisis descriptivo.
interés para tratar este tema, tanto así que
desde el año dos mil ocho en algunos distritos En cuanto población y muestra; como la primera,
fiscales del país, como es la ciudad de Trujillo se consideró a la totalidad, de adolescentes
cuenta con una oficina especializada en Justicia que forman parte del programa justicia juvenil
Juvenil Restaurativa, ya que desde su calidad de del Ministerio Público del Distrito Fiscal de La
titular del ejercicio de la acción penal, es quién Libertad, desde enero a agosto del 2017, que
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

�118

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

son 50 menores; y como muestra se tuvo en
cuenta a 25 adolescentes.

reincidencia, porque no solo es reincidente
quien delinque nuevamente cuando está en
el programa, sino que también lo es quién a
Como técnicas e instrumentos de recolección pesar de haber culminado satisfactoriamente el
de datos consideramos las entrevistas con programa, vuelve a hacerlo.
expertos, análisis de documentos y las encuestas
dirigidas a 25 menores que en el periodo de El mecanismo utilizado por los Fiscales de
enero a agosto del 2017, se encontraban Familia, a fin de evitar que adolescentes
formando parte del programa.
infractores de la ley penal, que cometieron
delitos de menor gravedad pasen a un proceso
III. RESULTADOS
penal, es la remisión fiscal; sin embargo emitir
esta disposición no solo está supeditada a
El PNAPTA 2013 – 2018 tiene como objetivo los supuestos jurídicos considerados por el
estratégico que “las y los adolescentes fiscal, sino también al cumplimiento de ciertas
involucrados en conflicto con la ley penal condiciones, que el equipo interdisciplinario
disminuyan”, y para lograrlo se debe trabajar considera de vital importancia, como es
con tres ejes estratégicos que pasan por la el apoyo familiar con que debe contar el
prevención, la administración de justicia y la adolescente durante todo el desarrollo del
resocialización/restauración. Sin embargo, programa. Otro problema que presenta el
en el caso del Programa Justicia Juvenil programa es no lograr vincular en el mecanismo
Restaurativa, no es posible apreciar de una restaurativo al agresor y a la víctima, porque la
forma objetiva y palpable si se ha cumplido intervención de la esta última es prácticamente
con la finalidad, hago esta afirmación porque nula, no se da ese proceso de reconciliación
en principio, si queremos saber si ha habido q es fundamental en los procesos restaurativos,
una disminución en los casos de adolescentes y por lo mismo no se repara el daño causado
en conflicto con la ley penal, pues se debería por el adolescente, ya sea de forma material
contar con datos estadísticos consolidados, a (devolución o pago del valor, si es posible) o
nivel regional y nacional, en el caso del Distrito moral (con un arrepentimiento sincero y unas
Fiscal de La Libertad, de las entrevistas con disculpas); y nuevamente llegamos al tema de
expertos realizadas, se sabe que una de sus no cumplimiento de las estrategias propuestas
carencias es no poder realizar un control y en el PNAPTA de la implementación de espacios
seguimiento de los adolescentes que finalizan adecuados para tratar con la víctima.
el programa JJR para conocer si han reincidido
en su comportamiento delictivo; el Informe Una gran parte de las deficiencias que padece
Situacional 2016 del Programa Justicia Juvenil el programa, son de naturaleza presupuestal, y
Restaurativa del Ministerio Público, tienen en es que del informe situacional 2016 se aprecia
cuenta como reincidentes a los adolescentes que el presupuesto asignado al programa, desde
cuando se encontraban en el programa; pero, al año 2011 al 2016 no ha variado, a pesar de
esto nos da una vista parcial del tema de que cada año se acoge a más adolescentes en
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el programa; esto genera un incremento en las el proceso no vaya a juicio y en todos ellos se
necesidades a cubrir de logística, de personal, puede pactar la reparación del daño, el cual
de infraestructura y otros.
debe ser voluntario, razonable y proporcional.
Su Código Procesal Penal regula la conciliación
La
falta
de
verdadera
cooperación como un mecanismo restaurativo para los
interinstitucional, es otro gran problema que adultos, es de ahí de donde se toma la idea de
atraviesa el programa, ya que si bien es cierto llevarlo a los casos de adolescentes. Constituye
se dan continuas reuniones y mesas de trabajo, una buena práctica en Costa Rica, la existencia
en la práctica es poco lo que se hace, pero de una “Red de Apoyo Interinstitucional
eso no impide que, redoblando esfuerzos, en materia Penal Juvenil” que viene a ser
se logre el apoyo de algunas instituciones como el resultado de las coordinaciones
educativas públicas y privada, con becas para interinstitucionales entre organismos públicos
los adolescentes que se hayan esforzado y y privados que de forma voluntaria brindan a
dado muestras de superación cumpliendo con los adolescentes rehabilitados el que pueda
las exigencias del programa; sin embargo no realizar algún trabajo comunal para que así
existe la cooperación con otras instituciones cumpla con el compromiso adquirido en la
públicas o privadas, que brinden oportunidades audiencia temprana. En el caso de Nicaragua,
laborales para los egresados del programa. A el Poder Judicial busca la instauración de un
pesar de todas las dificultades existentes, con modelo individualizado y especializado para
la encuesta realizada a los adolescentes que se adolescentes infractores; sin embargo cabe
encuentra en el programa JJR, se puede concluir resaltar que sus esfuerzos están dirigidos a la
que un gran porcentaje de ellos consideran que rehabilitación y resocialización es decir de
en líneas generales el programa es muy bueno. jóvenes que ya pasaron por un juicio y que tienen
sanciones socioeducativas o de internamiento;
Hemos considerado el estudio de la legislación es por ello que se crea la Oficina de Ejecución
comparada los países de Costa Rica y y Vigilancia de las Sanciones Penales a los
Nicaragua; en el caso de Costa Rica, a fin de Adolescentes (OEVSPA), que trabaja con el
maximizar sus resultados de reinserción social, Sistema Informático KAIKAIA (que ya cuenta
desarrolla un manual de procedimientos para con una segunda versión), ya que el sistema
la realización de las Audiencias Tempranas, cuenta con diversos indicadores sociológicos y
que vienen a ser una suerte de espacio donde sociales (generales de ley, nombre de padres,
agresor y víctima, respaldados por fiscal, juez antecedentes penales, delito cometido, nivel
y defensor, tienen la posibilidad de someter de escolaridad, condición social, destrezas,
su caso a un mecanismo restaurativo para nombre de la víctima, entre otros), que les
así solucionar su conflicto; dentro de estos permite contar con la información en tiempo
mecanismos están contemplados la conciliación real. Los mecanismos restaurativos considerados
judicial, la suspensión del proceso a prueba en su legislación son Criterio de oportunidad y
y la aplicación de un criterio de oportunidad conciliación.
reglado; todas ellas son alternativas para que
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Dentro de los fundamentos de la teoría de los
Derechos Humanos, Jurídica terapéutica y
abolicionista encontramos aspectos comunes
que se relación con mi variable de estudio
“justicia juvenil restaurativa”, empezando por
el hecho de que el niño (como cataloga la
Convención de los Derechos del niño a todo ser
humano menor de dieciocho años) que infringe
una ley penal y es sometido a un procedimiento
para determinar su responsabilidad, desde el
momento de su detención los estados deben
garantizar el completo respeto a sus derechos
humanos, y mucho más cuando esta persona es
pasible de derechos especiales por su calidad de
menor de edad; atendiendo a la normatividad
supranacional, en estos casos se debe buscar
alternativas al internamiento implementado
programas socioeducativos que den prioridad
a la rehabilitación del niño. La primera se
relaciona con la segunda teoría, porque los
jueces especializados en menores infractores,
no deberían observar los hechos de una forma
tan objetiva, sino tratar de comprender que
es lo que hay debajo de ese comportamiento,
humanizarse un poco más en los casos de
adolescentes, y que la sanción priorice la
recuperación del mismo. Dentro de la teoría
del abolicionismo encontramos fundamentos
restaurativos cuando sus propulsores sostienen
que en los procesos penales el Estado “expropia”
el conflicto de sus verdaderos protagonistas,
es decir, les quita la posibilidad al agresor y
la víctima de arribar a una solución aceptable
para ambos, porque al hacerlo asume su
responsabilidad de resarcir el daño caudado.
La teoría del aprendizaje social y de la tensión
o frustración, se vinculan con la variable
“índices de criminalidad juvenil”, porque estas
teoría tratan de explicar algunas de las causas

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del porque un adolescente delinque, que
factores son los detonantes o de donde vino esa
influencia perjudicial que puede provenir de
su entorno familiar, escolar o de su comunidad;
pero también puede venir de una presión
negativa ejercida sobre el menor que lo orillan
a en algún momento drenar eses resentimiento,
rabia o impotencia que lo embarga llevándolo
a cometer actos delictivos.
IV. DISCUSIÓN
Tal como se señaló anteriormente, él programa
justicia juvenil restaurativa trabaja con uno de
los actores del proceso restaurativo, que en
este caso es el adolescente agresor, dejando de
lado lo que es el tratamiento para la víctima del
delito y su resarcimiento, lo cual no debería ser
de esta manera, ya que teniendo en cuenta los
documentos analizados se observa que la justicia
restaurativa promueve el uso de mecanismos
restaurativos que incentiven el contacto entre
agresor y víctima, donde es necesario contar
con toda una estructura de atención a la víctima
la que incluirá a su entorno familiar; de la
misma forma en el trabajo previo denominado
“prácticas profesionales en mediación penal
juvenil en Andalucía. Una propuesta desde y
para el trabajo social” desarrollado por María
del Valle medina Rodríguez de la Universidad de
Granada – España, arriba a la conclusión de que
la mediación, como mecanismo restaurativo,
permite una vinculación entre las personas
directamente relacionadas con la infracción,
así como a personas del grupo familiar de
los infractores como de las víctimas. Desde
las teorías relacionadas, los adolescentes son
sujetos de derechos, por su condición de seres
humanos pero adicionalmente son merecedores

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de Criminalidad: Una experiencia comparada. PP. 115-124

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de derechos especiales por su condición de
menores de edad, comprendiendo todo lo que
ello implica, por lo mismo los estados, siguiendo
las recomendaciones de la Convención y la
Declaración de los Derechos del Niño, los
Estados deben incentivar el uso de mecanismos
restaurativos, alternativos al sometimiento a un
proceso penal, buscando lo que la teoría Jurídica
Terapéutica denomina humanizar la aplicación
de la ley. Desde nuestro punto de vista resulta
importante regular el uso de mecanismos
restaurativos como la mediación, conciliación
u otros, a fin de diversificar las formas de llegar
a una solución y evitar que el adolescente este
inmerso en un proceso penal, así como realizar
un trabajo más activo con las víctimas, y si
bien el nuevo código de Responsabilidad del
Adolescente que aún no está vigente considera
ciertos mecanismos restaurativos, estos deben
ser reglamentados teniendo en consideración el
bienestar del menor.

desarrollada por Junior Concepción Zelaya
Flores, (Universidad Controamericana “José
Simeón Cañas – Antiguo Cuscatlan - El Salvador,
2013) denominado “La desjudicialización
del proceso penal juvenil como elemento
indispensable de la política criminal de la niñez
y adolescencia en El Salvaldor”, concluye que
en la justicia penal restaurativa debe procurarse
la desjudicialización del proceso mediante
instituciones jurídicas-procesales que sirven para
dotar de contenido a los principios de mínima
intervención o derecho penal subsidiario.
La teoría del abolicionismo propugna no la
anulación del sistema penal sino una sustitución,
que entre otros, que los conflictos o situaciones
problemáticas sean tratados con instrumentos
diferentes a los penales, con la elaboración de
una justicia comunitaria, basado en el modelo
de justicia civil compensatoria orientada a la
reconciliación; estos ideales planteados por
el abolicionismo, de alguna manera sostiene
la justicia juvenil restaurativa, desde que sean
La remisión fiscal viene a ser el medio por el los directamente involucrados los que busquen
cual a pesar que el adolescente es un infractor solucionar sus conflictos sin llegar a procesos
de la ley penal, se le exime de atravesar un penales, buscando el resarcimiento del daño
proceso penal, siempre y cuando cumpla con causado, debiéndose adicionalmente incluir
supuestos jurídicos y exigencias del programa; el elemento rehabilitador que se busca en el
hasta ahora éste viene a ser la única forma legal, trabajo con el adolescente.
previa evaluación del equipo interdisciplinario,
con que cuentan los fiscales de familia De las 25 encuestas realizadas a los adolescentes
derivar al menor al programa justicia juvenil que se encuentran dentro del programa Justicia
restaurativa; es por ello que de las entrevistas Juvenil Restaurativa del Ministerio Público – La
con expertos y de los análisis de documentos Libertad, antes de iniciar el programa 18 de
realizados, la remisión fiscal, más que un ellos consideraba que sus relaciones familiares
mecanismo restaurativo, es un método de estaban dentro de lo “regular”, sin embargo,
desjudicialización porque el proceso no pasa ahora que se encuentran dentro del programa,
a la instancia judicial, sino que dictar o no la consideran que sus relaciones familiares son
disposición de remisión queda exclusivamente “buenas”. Del trabajo previo denominado
en manos del fiscal; en la investigación “Las políticas públicas y los adolescentes en
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

conflicto con la ley penal. Posibilidades y
límites en la aplicación de la remisión fiscal
en el Perú”, realizado por Oscar Guillermo
Vásquez Bernejo de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, concluye que para la
emisión de una disposición de remisión, se debe
contar, por parte de la familia y el adolescente,
de un gran compromiso y disponibilidad para
que se logre el cumplimiento de los programas
socioeducativos, así como para lograr un
cambio en el adolescente, comenzando con
el reconocimiento de su responsabilidad. Tal
como se plantea en las teorías relacionadas del
aprendizaje social y de la tensión o frustración,
el entorno que rodea a un adolescente es un
elemento importante al momento de definir
su futuro comportamiento delictivo, dentro de
este entorno encontramos al círculo familiar
que viene a ser el primer modelo para aprender
estas conductas, por lo mismo es con este
entorno con el que se debe trabajar para efectos
de buscar la rehabilitación del adolescente.
V. CONCLUSIONES
El proyecto de JJR desarrollado por el Distrito
Fiscal de la Libertad, incidirá en los índices de
criminalidad juvenil debido a que, la práctica
de la justicia restaurativa incluye al círculo
familiar, tanto de agresor como de la víctima,
a que formen parte del proceso restaurativo
en el que se encuentran inmersos; es por ello
que del documento analizado consistentes
en el PNAPTA 2013 -2018, se considerada
como objetivos estratégicos OE8 y OE9 del
plan, el que para lograr mayor efectividad en
los programas restaurativos se debe admitir el
involucramiento y participación de la familia
y entorno social del adolescente, y sucede lo

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mismo para el caso de la víctima quién al recibir
una reparación integral no se puede excluir de
ello a su familia ya que son su soporte afectivo,
emocional, volitivo y protector.
Las directivas contenidas en el PNAPTA, están
siendo aplicadas en el Programa Justicia Juvenil
Restaurativa del Distrito Fiscal de la Libertad, se
llega a esta conclusión debido a que tal como se
dijo en las entrevistas realizadas a los expertos,
aparte de cumplir con los supuestos jurídicos
que señala la norma para dictar una disposición
de remisión, también es una exigencias que
el adolescente cuente con un soporte familiar
permanente durante todo el proceso en que
se desarrolla el programa, y es que no se
trata de una mera figura presencial, sino que
desempeña un rol activo en el proceso al ser
el encargado de, si cabe la palabra, monitorear
el comportamiento y actitudes que tiene el
adolescente en el hogar, escuela o trabajo; esta
situación de alguna forma crea, restablece o
estrecha los vínculos afectivos entre el menor y
sus familiares.
Sabemos que, desde el mes de enero a agosto
del 2017, se encuentran dentro del PJJR 50
adolescentes, de los cuales 3 desertaron en el
camino, esto nos indica que los 47 restantes
están contando con el apoyo familiar que exige
el programa, esta información la obtenemos del
análisis del documento “Base de Datos 2017”
del PJJR del Distrito Fiscal de La Libertad.
Ante el incremento global de la criminalidad
juvenil, los estados buscan una salida
alternativa al modelo represivo tradicional en
el que prima las medidas de internamiento; es
por ello que teniendo como marco normativo

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de Criminalidad: Una experiencia comparada. PP. 115-124

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

internacional la Convención de los Derechos adolescente infractor, lo cual facilita el trabajo
del Niño y la Declaración Universal de los de los operadores jurídicos.
Derechos del Niño, diversos países del orbe,
están introduciendo en sus sistemas jurídicos VI. TRABAJOS CITADOS
la filosofía de la Justicia Restaurativa orientado
al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Crimen e Inseguridad, Indicadores para las Américas – Proyecto
esto con el fin de darle un enfoque distinto a
Violencia y Criminalidad en américa Latina y el Caribe –
los casos de adolescentes infractores; en estos
Flacso Chile y BID (Lucia Dammert, Felipe Salazr, Cristobal
procedimientos debe primar el respecto a sus
Montt, Pablo A. Gonzales).
derechos por su misma calidad de humano Compañía Peruana de Mercados y Opinión Pública s.a.c
y de menor de edad (derechos especiales),
(2016).: Marktreport Nº 05 – Perú Población 2016.
incentivando el uso de mecanismos restaurativos Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (2009).
para la solución de conflicto que conlleven el Gastañadui Ybañez (2012) “Justicia Restaurativa: Alternativa
reconocimiento de su responsabilidad en la
de enfrentamiento a la comisión de infracciones penales
infracción cometida y la reparación del daño
y garantía de respeto a los Derechos Humanos”, Revista
causado a la víctima, también prioriza el uso de
Jurídica Derecho, Justicia &amp; Sociedad.
las medidas socioeducativas y de rehabilitación. Opinión Jurídica – Publicación de la Facultad de Derecho – “La
medicación como herramienta de la justicia restaurativa”

Del estudio de la legislación sobre Justicia
Juvenil Restaurativa, en los países de Costa Rica
y Nicaragua, encontramos aspectos resaltables
en el manejo del tema; Costa Rica, mediante
la realización de las audiencias tempranas
incentiva el encuentro entre víctima y victimario,
hace uso de diversos mecanismos restaurativos
y cuenta con una red bien estructurada de
instituciones públicas y privadas que dan
apoyo a la adolescente para que desarrollen
trabajos comunitarios. En el caso de Nicaragua,
sus buenas prácticas están orientadas, a la
rehabilitación del adolescente infractor, y para
ello creado una oficina que monitorea de manera
constante el cumplimiento de las sanciones
impuestas a los adolescentes, denominada
Oficinas de Ejecución y de Vigilancia de las
Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA),
además ha desarrollado un sistema informático
llamado KAIKAIA el mismo que cuenta con
diversos indicadores sociológicos y sociales del

(Héctor Mauricio Mazo Alvarez)
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia /
PNAIA 2012 – 2021
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018
Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal / PNAPTA 2013 – 2018.
Revista de Justicia Juvenil Restaurativa “Justicia Juvenil
Restaurativa: Marco Internacional y su desarrollo en
América Latina” (Sergio Cámara Arroyo).
Secretaria Nacional de la Juventud – Ministerio de Educación
(2013),

Criminalidad y Violencia Juvenil en el Perú

“Exploración en el contexto y orígenes del comportamiento
transgresor entre los jóvenes”
Series de Manuales de Justicia Penal – NNUU – Nueva York
(2006) Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa.
Silva Sarneque (2006)“Derechos Humanos de los Niños y
Adolescentes y la Legislación Internacional: reflexión entre
el discurso de legalidad y la realidad”, Fondo Editorial,
Mayagüez: Barco de papel, Lima

Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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—
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez
Afiliación: Universidad César Vallejo
Abogado titulado con mención summa cum laude,
colegiado y habilitado. Magíster en Gestión Pública.
Cursos de especialización en gestión pública,
contrataciones con el Estado e investigación en la
UNT, UNMSM y PUCP respectivamente. Pasantía en
el Poder Judicial de Chile. Pasantía de investigación
en FLACSO Ecuador. Ponente nacional a internacional
en líneas de investigación de políticas públicas,
contrataciones con el Estado, derechos humanos y
corrupción. Docente en Pregrado en la UPN, UCV
y UA. He tenido experiencia en el ámbito público
en Gobiernos Subnacionales como Organismos
Autónomos, y en el ámbito Privado he laborado en
IdeHaz Consultora S.A.C.

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Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria
en los delitos de colusión
Practical constitutional analysis of the circumstantial
evidence in collusion crimes
Juan Alberto Castañeda Méndez*

Resumen
El presente trabajo tiene por propósito analizar
desde el ámbito constitucional penal si se
aplica correctamente el razonamiento de la
prueba indiciaria en los procesos por el delito
de colusión del periodo 2012 al 2017.
Palabras clave: Estado Constitucional, Prueba
Indiciaria, Razonamiento Jurídico, Delito de
Colusión, Funcionario Público, Corrupción.
Abstract
The purpose of this work is to analyze from
the criminal constitutional field whether the

Cómo citar
Castañeda Méndez, J. A. Practical Constitutional
Analysis of the Circumstantial Evidence in Collusion
crimes. Constructos Criminológicos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/cc2.3-33
*https://orcid.org/0000-0003-4472-8709
Colegios de Abogados de La Libertad, Perú

Recibido: 03-11-2022
Aceptado: 03-06-2022

reasoning of the evidence is correctly applied
in the processes for the crime of collusion from
the period 2012 to 2017.
Key Words: Constitutional Status, Evidence of
Evidence, Legal Reasoning, Crime of Collusion,
Public Official, Corruption.
I. INTRODUCCIÓN
La corrupción de funcionarios a nivel
latinoamericano sufre un gran déficit en la
capacitación probatoria, el sistema procesal
penal especial para funcionarios públicos.
Siendo así que los delitos contra la administración
pública tienen una composición de estudio
mixto de ciencias; es decir, todo tipo penal de tal
naturaleza no únicamente encuentra respuesta
en el derecho penal (dogmática) sino se tiene
que entender de manera complementaria
y de manera auxiliar de la ley especial en
contrataciones, el derecho administrativo como
también de la gestión pública.

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La Organización Internacional de Transparencia,
en el año 2014, ubicó al Perú en el lugar N° 14
de 30 países en el índice de corrupción, cifra
innegable pues en los dos últimos años en nuestro
país se han descubierto grandes problemas de
corrupción en los que lamentablemente resalta
la actividad ilícita cometida desde los más
altos funcionarios públicos, claros referentes
son los casos: Odebrecht, Ecoteva, Petroperú,
Comunicore, etc.

satisfacción de necesidades públicas, el interés
de los funcionarios públicos y particulares
en desviar el objeto de la contratación, de
lo público a lo privado, termina afectando al
Estado en diversas dimensiones, en la medida
que la mayoría de contratos que el Estado
celebra con particulares se ha convertido en
el espacio perfecto para desviar los fondos
públicos pero sobre todo para favorecer de
forma desmedida los intereses privados por
encima de los estatales. A partir de ello, el
El acaecimiento de estos casos tiene en Estado ha establecido medidas de prevención
su mayoría las malas prácticas o prácticas de este fenómeno que van de la mano con las
ilícitas en compras públicas, concertación de recomendaciones realizadas por la OCSE.
montos, privilegios en el mercado, compras
a precios elevados o aparentes, ya que como Sin embargo; el Plan Nacional de Lucha contra
sabemos es el Estado el mayor comprador. Por la corrupción junto con la Confederación
su parte la Organización para la Cooperación Nacional de Instituciones Empresariales
y el Desarrollo Económico (OCDE) y Privadas (CONFIEP), dan cuenta que aun con
Transparencia Internacional, organizaciones la implementación de medidas administrativas,
han reparado respecto a los efectos nocivos de estas resultan insuficientes, por lo que deben
la corrupción en el ciclo de la contratación, aplicarse mecanismos eficaces contra estas
que abarcan el ámbito económico, político y prácticas de corrupción.
social.
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra
En mayo del presente año el diario peruano regulado el delito de colusión, sin embargo
“Gestión” publica el informe emitido por dadas las características del tipo penal, resulta
la Defensoría del Pueblo respecto al índice dificultoso probar el fraude, la concertación
de corrupción por cada departamento al ilícita
u
oculta,
haciendo
imposible
31/12/2016; en el que el departamento de La individualizar al autor del delito, generando
Libertad reporta 1,348 casos de corrupción así impunidad y perjuicio al patrimonio del
de funcionarios; ésta realidad criminológica Estado, a ello se suma que este tipo penal se
en la que trasciende la inclinación de caracteriza por ser un delito de cuello blanco,
los funcionarios para atentar contra el en la medida que el autor es un profesional
patrimonio del Estado resulta más que grave o técnico especializado y conocedor de la
y vergonzosa.
administración pública lo que significa que
está en sus manos la posibilidad de no dejar
Indudablemente, siendo la contratación estatal huellas o evidencias de la comisión del delito,
el instrumento a través del cual se viabiliza la en consecuencia la prueba indiciaria se aprecia
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

como la forma eficaz de acreditar la comisión
de delitos de corrupción; sin embargo se puede
advertir de la carga procesal en el Distrito Fiscal
de La Libertad al año 2016, de 80 denuncias
por el delito de colusión solo 20 de ellas son
formalizadas ante el juez penal y en la peor
de las situaciones se da el archivamiento de
más del 60% de las denuncias por razones de
insuficiencia probatoria.

127
pública en la contratación estatal alcanzan
sumas altamente elevadas demostrándonos el
crudo escenario criminológico respecto a la
propensión de los funcionarios para afectar el
patrimonio del Estado mediante acuerdos con
los proveedores de bienes del Estado.

El delito de colusión recibe en legislaciones
diferentes
denominaciones
como
“negociaciones incompatibles”, “fraude a la
Uno de los principales problemas resulta ser, administración pública”, “celebración indebida
la práctica legislativa en respecto a corrupción de contratos” o “fraude contra el Estado”,
de funcionarios, concretamente en lo que a teniendo como antecedente más reciente a lo
prueba indiciaria respecta, pese a ser un método regulado por el artículo 344° de nuestro Código
elemental para determinar la responsabilidad Penal de 1924.
penal, teniendo poca o mala funcionalidad
dentro del sistema jurídico nacional debiendo Si bien no toda colusión entre el funcionario
ser utilizada en los requerimientos acusatorios y el interesado puede considerarse como
por el delito de colusión así como al determinar ilegal, en la medida que es importante
hacer prevalecer el principio racionalizador
la autoría del agente en una sentencia.
del sistema penal como es el principio de
subsidiariedad, teniendo al derecho penal
2. PRECISIONES SOBRE LA COLUSIÓN
como última ratio, el tipo penal requiere que el
funcionario público concerte con el particular
2.1 Ejercer Aspectos Generales.
En junio del año 2016, la Cuarta Sala Penal – proveedor condiciones menos beneficiosas
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de para el Estado en el marco de la celebración
Lima condenó a Alex Kouri Bumachar como o ejecución del contrato ya sea de bienes,
autor del delito de colusión agravada contra servicios o de obra, no existiendo una correcta
el Estado. Igualmente en setiembre del mismo labor de negociación.
año la Sala Penal Liquidadora Permanente
de la Corte Superior de Áncash condenó al Dicha determinación por parte del funcionario
gobernador regional de Áncash, Waldo Ríos ya sea con personas naturales o jurídicas
Salcedo, ambos condenados a cinco años de proveedoras de bienes y servicios para el Estado,
pena privativa de libertad efectiva, así muchos puede abarcar un extenso margen de acuerdos
funcionarios públicos no solo están siendo ilícitos, compromisos en perjuicio evidente de
procesados, sino que son condenados a prisión los intereses estatales en juego, ya sea el caso
efectiva por la comisión de estos delitos. Siendo a través de: precios simulados, sobrevaluados o
de pleno conocimiento público que los fraudes aceptar una calidad inferior a la que se solicita
por parte de funcionarios de la administración del producto.
Juan Alberto Castañeda Méndez

�128

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.2 Antecedentes Legislativos.
2.2.1 Código Penal de 1863
Diversos autores afirman que el antecedente
normativo del tipo penal bajo análisis se
encuentra en el Código Penal de 1924. Sin
embargo, el referente más lejano de este delito
lo encontramos en el Código Penal de 1863, el
mismo que de acuerdo al profesor Villavicencio
Terreros (2014), estuvo influenciado por
el Código Penal español de 1850, Código
brasileño de 1830, Código francés de 1810 y
Código napolitano de 1819.

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recursos de los contribuyente sino sus propios
recursos.

Posteriormente la Ley Nº 29703 en su artículo
1° nuevamente modificó el delito de colusión
convirtiéndolo en un delito de resultado,
peculiaridad que generó disconformidad por lo
que en JUL2011, se publica la Ley Nº 29758
modificando en su artículo Único el artículo
384°, desdoblando al delito de colusión en dos
supuestos colusión simple y colusión agravada.
Finalmente, mediante Ley Nº 30111 de
NOV2013, se realizó la última modificatoria al
Al respecto, la autora Iñesta Pastor (2005) artículo 384º del Código Penal, que le adiciona
refiere que el legislador peruano optó el modelo al tipo penal la pena de multa.
español, regulándose con gran detalle los
delitos cometidos por los empleados públicos 2.3 Definición.
como es el caso del tipo penal de los fraudes y Artículo 384°. Colusión simple y agravada.
exacciones que eran delitos funcionariales con (Código Penal)
influencia española.
“El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente, por
De acuerdo al profesor Rojas Vargas, el legislador
razón de su cargo, en cualquier etapa de las
peruano redacto el delito de colusión previsto en
modalidades de adquisición o contratación
el artículo 384° del Código penal, teniendo como
pública de bienes, obras o servicios,
antecedente el artículo 400 del Código Penal
concesiones o cualquier operación a cargo
Español, a diferencia que el texto español de
del Estado concierta con los interesados para
1850 en su artículo 323°, establecía que la pena
defraudar al Estado o entidad u organismo
era el “presidio correccional e inhabilitación
del Estado, según ley, será reprimido con
perpetua especial”, distinto a lo establecido por
pena privativa de libertad no menor de tres
nuestro antiguo Código Penal.
ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
En DIC1996 se publica la Ley Nº 26713 cuyo
artículo 2° modifica el delito de colusión en
El funcionario o servidor público que,
cuanto a la sanción del funcionario o servidor
interviniendo directa o indirectamente, por
que defraudaba al Estado, excluyendo además
razón de su cargo, en las contrataciones y
como sujetos agraviados particularmente a las
adquisiciones de bienes, obras o servicios,
empresas del Estado, sociedades de economía
concesiones o cualquier operación a cargo
mixta u órgano sostenidos por el Estado,
del Estado mediante concertación con los
teniendo en cuenta que no solo producían
interesados, defraudare patrimonialmente
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

129

al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.” (Código
Penal Peruano, 1991, p.224).

que buscan un fin ilícito con perjuicio de un
tercero, que necesariamente va a ser el Estado.
La primacía de los intereses particulares ante
los del Estado por parte del funcionario Resulta
manifiesta una modalidad dolosa del tipo penal,
más aun si se tiene en cuenta lo regulado por
el segundo párrafo del artículo 12° del Código
El término concertación que utiliza nuestra Penal respecto al agente de infracción culposa.
legislación, abarca el origen causante del riesgo La consecuencia de la comisión del delito de
y la única conducta incriminada al funcionario colusión trasciende el aspecto económico,
al ocasionar un perjuicio patrimonial; es decir político y los derechos fundamentales de
que si el perjuicio a los intereses del Estado la persona, en la medida que disminuye el
tiene su origen en otras causas que no es presupuesto público, genera
perdida de
dicha concertación podríamos estar ante la legitimidad de la autoridad pública e impide
comisión de otro delito o ante una infracción la igualdad de acceso a servicios públicos
administrativa grave, pero no ante el delito de respectivamente.
colusión.
Como ya se ha manifestado, por razones
Dicha concertación no requiere de determinadas político - criminales, el legislador separó el tipo
formalidades, pero si el acto defraudatorio y penal de colusión en dos supuestos:
el acuerdo colusorio deben darse antes de la
culminación del contrato, ya sea en la fase de a) Colusión Simple.
tramitación, celebración y ejecución del mismo,
“El funcionario o servidor público que,
por lo que una vez concluido éste proceso, ya
interviniendo directa o indirectamente, por
sea por la entrega de la obra o porque ya ha
razón de su cargo, en cualquier etapa de las
terminado la correspondiente liquidación o
modalidades de adquisición o contratación
ajuste, el delito no podrá ser cometido.
pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo
Este tipo penal requiere la acreditación de
del Estado concerta con los interesados para
la concertación ese “encuentro”; entre el
defraudar al Estado o entidad u organismo
funcionario público y el particular, cuyo
del Estado, según ley, será reprimido con
objetivo debe ser defraudar al Estado en un
pena privativa de libertad no menor de tres ni
procedimiento de contratación estatal. Por tanto
mayor de seis años”. (Código Penal Peruano,
al existir un acuerdo de voluntades, la colusión
1991, p.224).
constituye un delito de participación necesaria
en el que resulta imprescindible la intervención En el delito de colusión simple el acto de
de ambas partes. Es decir; podemos colegir concertación como fraude al Estado es visto
que la colusión en el tipo penal viene a ser ese en sentido amplio, la doctrina le considera
acuerdo clandestino entre dos o más agentes un delito de peligro ya que no se requiere la
Juan Alberto Castañeda Méndez

�130

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

existencia del daño al patrimonio del Estado, ni
la materialización de alguna ventaja ilícita por
parte del particular para con el funcionario o
servidor público, en la medida que se sanciona
el acto de quebrantar esa función especial
asumido por el funcionario público, aquella
conducta que vulnera el principio de confianza
depositado en él, contrario a los intereses
patrimoniales del Estado (Rojas V, 2002, p. 281).
b) Colusión Agravada.
“El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente
al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años”. (Código Penal Peruano, 1991,
p.224).
La colusión agravada establece el término
“perjudicare” exigiendo la materialización del
perjuicio patrimonial y real al Estado, superando
la presunción regulada en delito de colusión
simple con el término “defraudar”. (Rojas V,
2002, p. 282).
La jurisprudencia a determinado que la
relevancia del provecho patrimonial del agente,
debe ser tomado en cuenta para individualizar
la pena, mas no para la tipicidad.
2.4 El Bien Jurídico Protegido.
Como ya se ha mencionado éste tipo penal en
general ha sufrido diversas modificaciones en

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su regulación por lo que la doctrina ha señalado
diversos puntos de vista respecto a cuál es el
bien jurídico protegido en esta figura delictiva,
así se tiene lo siguiente:
• Los principios de la actuación administrativa:
afirma Rojas Vargas F, que se busca cautelar la
regularidad y el correcto funcionamiento al
ejercer función de negociación, al igual que
el patrimonio del Estado, postura sustentada
también por el Tribunal Constitucional.
• El correcto funcionamiento de la actividad
contractual del Estado: conforme lo
ha establecido el Ministerio Publico el
delito cautela la vulneración al correcto
funcionamiento del sistema de contratación
pública a través de la concertación ilegal.
(Prof. Sansineti).
• El deber de lealtad: configurándose el delito
cuando el funcionario infringe su deber de
lealtad al desempeñar una concreta función
estatal.
• La integridad y rectitud del funcionario:
parte de la doctrina sustenta que se busca
primar la protección del aspecto moral de la
conducta más que el perjuicio patrimonial.
• La libre competencia de los proveedores:
considerado como bien jurídico al ubicar al
mermado en desventaja cuando el contrato
estatal es obtenido por un interesado que ya
ha concertado previamente e ilegalmente
con el funcionario favoreciéndole con
beneficios. (Abanto, 2006, p. 35)
• El patrimonio del Estado: el tipo penal
busca proteger al patrimonio estatal siendo
relevantes en el ámbito del injusto penal
dichas concertaciones que transgreden
el carácter patrimonial de los contratos
administrativos; sin embargo para Castillo

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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131

Alva, es necesario además de cautelar los nombre del Estado en un negocio jurídico de
gastos en los negocios de bienes y servicios, contenido económico.
proteger aquellos ingresos que aumentan o
compensan de cierta forma el gasto público. 2.5 Sujetos del tipo penal de colusión
Las dos modalidades del tipo penal nos enmarca
Para la doctrina nacional el bien jurídico en un delito personalísimo de infracción de
protegido está definido como “el correcto y deber (delito especial propio), exigiéndose que
regular funcionamiento de la administración el sujeto activo, además de tener la condición
pública, el debido ejercicio de la función especial requerida por el tipo penal, de ser
pública”, tendiendo a la administración funcionario o servidor público, tiene que
pública como el desenvolvimiento de los ostentar la facultad funcional de participar
funcionarios y servidores públicos para que en cualquier etapa de las modalidades de
un Estado Constitucional, Social, Democrático adquisición o contratación pública de bienes,
y de Derecho cumpla con su rol de prestar y obras o servicios, concesiones o cualquier
administrar los servicios públicos. Por tanto; operación en representación del Estado.
desde este punto de vista, no se protege a la
administración pública en sí, en tanto órganos o Consecuentemente, solo pueden ser autores del
instituciones sino a la administración en sentido delito de colusión aquellas personas que tienen
funcional, en tanto su función se orienta a hacer la condición señalada en el párrafo anterior,
realidad los fines del Estado constitucionalmente recalcando que es importante que dentro
establecidos. (MONTOYA, 2013, p 96).
de sus facultades les corresponda participar
en cualquiera de las etapas del proceso de
Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema adquisición o contratación de bienes, obras o
manifiesta que los bienes jurídicos tutelados servicios en representación del Estado, ya sea
en el delito de colusión son el actuar del supervisando las adquisiciones o contrataciones
funcionario conforme al deber que importa su a fin de que se desarrollen en su curso
cargo asegurando la buena imagen institucional. normal y con transparencia. Concretamente,
Finalmente podemos concluir que el delito de debe corroborarse la relación funcional del
colusión supone una vulneración por parte funcionario público con el objeto material del
de los funcionarios o servidores públicos que delito, de no verificarse dicha vinculación, el
intervienen en el negocio estatal, ya sea por delito no se configura.
razón de su cargo o por delegación especial,
de sus deberes inherentes al cargo o encargo La Jurisprudencia Nacional, tiene al organismo
confiado, valiéndose de las atribuciones que público como sujeto pasivo del delito, en tanto
se les confiere, para sustituir ilícitamente los éste tenga “autonomía jurídica”, como los
intereses y pretensiones estatales, priorizando Gobiernos Regionales, las Municipalidades,
sus pretensiones e intereses particulares, las entidades públicas de economía mixta o las
manifestándose un peculiar abuso de poder del aquellas que ostenten personería jurídica.
sujeto activo que interviene por cuenta y en
Juan Alberto Castañeda Méndez

�132

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Como lo menciona Salinas Siccha, en cuanto
al sujeto pasivo debe dejarse claro que el
operador jurídico asume que el delito de
colusión perjudica a la entidad u organismo
estatal, de manera que se excluye al Estado.
Para entender mejor este aspecto es importante
citar la Ejecutoria Suprema del MAR2005:
“tratándose de delitos contra la administración
pública el sujeto pasivo resulta ser únicamente
las instituciones que representan al Estado y
que a su vez son perjudicadas con la comisión
del delito”. (Sentencia de Corte Suprema de
Justicia - Sala Penal Permanente, 2005, p. 12)
(Expediente: 003017-2004)

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Para MIXÁN MASS (2005), el término prueba
tiene una definición polisémica, ya sea que se
usa para referirse a una argumentación correcta
afirmando la verdad o falsedad obtenida sobre
el objeto de un hecho, o bien se utiliza para
revelar algún dato o signo cuya elucidación
conlleve a determinar la verdad o credibilidad
sobre aquello que ese dato indica.

En sentido amplio, prueba es lo que confirma
o desvirtúa una suposición o aseveración
precedente, ello define a la prueba como todo
lo que es útil para el develamiento de la verdad
de los hechos que en aquel son investigados y
respecto de los cuales se pretende actuar la ley
Finalmente debemos precisar que resulta sustantiva dentro del proceso penal. (Cafferata,
importante la interpretación que se realice 1998) (Rosas, 2011, p.87).
respecto al sujeto pasivo debiendo hacer
una interpretación amplia teniendo en 3.2 Principios generales de la prueba.
cuenta que el Estado cuenta con diversos Nuestro Código Procesal Penal del 2004
organismos constitucionales autónomos y/o consagra un sistema procesal en el que la
de derecho público (universidades, sociedad prueba aportada debe ser oralizada, en
de beneficencia pública, Essalud, Ministerio consecuencia, dichos medios de prueba deben
Publico, Poder Judicial, etc.) quienes convienen regirse bajo los lineamientos orientadores del
contratos y numerosas negociaciones que debate adversarial inspirados en los siguientes
comprometen directamente el presupuesto principios:
estatal el cual puede verse perjudicado.
a) P. de gratuidad de la justicia penal.
b) P. de concentración.
3. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
c) P. de contradicción.
PERUANO
d) P. de inmediación.
e) P. de la doble instancia o pluralidad de
3.1 Definición de la Prueba Penal.
instancia.
El sentido etimológico de la palabra prueba
f) P. de presunción de inocencia.
para SENTIS MELENDO, citado por MANUEL
g) P. de legitimidad de la prueba.
MIRANDA ESTRAMPES, manifiesta que prueba
h) P. de derecho de defensa.
deriva del término latín probatio, probationes,
i) P. de libertad probatoria.
que procede del vocablo probus, que significa
j) Derecho a guardar silencio y a la no
bueno; entendiendo que lo probado es bueno
autoincriminación.
y se ajusta a la realidad.
k) Principio de oralidad.
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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l)

133

P. de incautación de la prueba.

TOMÉ (1995), señala que nuestro Código
Procesal Penal se orientan en la libre valoración
3.3 Clasificación de la prueba.
de la prueba, lo que no implica discrecionalidad
El Código Procesal Penal admite la siguiente o arbitrariedad, sino que dicha valoración será
clasificación.
conforme a las reglas del criterio racional,
• Prueba directa e indirecta.
las normas de la lógica, de las máximas de la
• Prueba ilícita o prohibida.
experiencia común o de las especializadas que
• Prueba nominada e innominada
proporcionan los peritos”. (Molina, 2014, p.
• Prueba de cargo y descargo.
38).
• Prueba histórica.
• Prueba plena.
CAFFERATA NORES establece los siguientes
sistemas de valoración de la prueba: libre
3.4 Elementos de la Prueba.
convicción, prueba legal e íntima convicción.
Elemento es todo antecedente objetivo que se Respecto a la valoración de la prueba nuestro
introduce al proceso conforme a ley, con el Código Procesal Penal (art. 158°), establece
fin de conseguir un juicio innegable o factible que se deben observar las reglas de la lógica,
acerca de hechos que se imputan al supuesto la ciencia y las máximas de la experiencia,
autor, elementos que deben resaltar los sustentando los resultados alcanzados y los
siguientes caracteres:
criterios que fueron adoptados.
• Objetividad.
• Legalidad.
4. LA PRUEBA INDICIARIA
• Relevancia.
• Pertinencia.
4.1 Aspectos Generales.
La palabra indicio tiene su origen en el vocablo
3.5 Valoración de la prueba.
“indicium”, del verbo induco, compuesto de
La prueba es el medio más confiable para la proposición in, y del verbo duco, “ducere”,
descubrir la verdad real, y a la vez, la que significa conducirla, llevarla. Para algunos
mayor garantía contra la arbitrariedad de las autores la palabra indicio procede de indicare,
decisiones judiciales, su valoración consiste en que significa indicar, descubrir, dar a entender,
la operación intelectual que busca determinar revelar. Mittermaier, Jiménez de Asenjo y Brito
la verdad de los elementos de prueba recibidos. Alves, entienden que el origen se une a la
palabra index, que expresaba el dedo indicador,
“La valoración de la prueba es el acto el objetivo o el hecho que se indica. (Hurtado,
procesal mediante el cual se determina 2004) (Rosas, 2004, p. 289 – 290).
cualitativamente el significado de los medios
de prueba y su poder de presunción racional Históricamente en el proceso penal, la prueba
para resolver correctamente el caso”. (Mixan indiciaria ha desarrollado progresivamente una
Mass, 1995, p. 216) (Rosas, 2011, p.100).
importancia destacada concretándose con la
abolición del tormento que era empleado para
Juan Alberto Castañeda Méndez

�134

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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arrancar la confesión que era considerara la
reina de las pruebas. Así su importancia ha ido
creciendo cada vez más, tanto en la doctrina
como en la legislación, más si a ello consideramos
el desarrollo científico y tecnológico. Por tanto
los indicios adquieren mayor credibilidad, y las
pruebas antes estimadas empiezan a generar
desconfianza como la testimonial.

San Martín Castro, nos aproxima al concepto
de prueba indiciaria definiéndola como
aquella cuyo objetivo es evidenciar los hechos
(indicios) que no constituyen el delito en si
objeto de la acusación, pero que, mediante la
lógica y las reglas de la experiencia, infieren
hechos delictivos y contribuyen a determinar
la responsabilidad penal del acusado; dicha
motivación debe sustentar la existencia del
La epistemología de la Prueba Indiciaria, nexo causal plasmando la coherencia entre
es la contrastación entre teoría y realidad, los hechos probados y el que se trate de
examinando para ello las circunstancias probar.
positivas y negativas; detallando los aspectos
predictivos de las unidades de análisis. Por lo Mixán Mass (1995), califica a la prueba
que es importante la valoración epistemológica indiciaria como aquella acción probatoria de
ya que nos permite una constante revisión de naturaleza compleja, cuyo origen es un hecho
los diferentes conceptos penales y procesales corroborado, y que concluye con un argumento
para la transformación de la realidad social probatorio mediante una inferencia correcta.
acorde con el sistema jurídico, indicando una (p. 37).
correspondencia de integración y seguridad
para el Estado en sus múltiples manifestaciones. La prueba indiciara es aquella actividad
(Trinidad, 2001, p. 19).
intelectual de inferencia realizada por el
juzgador, una vez finalizado el periodo de
4.2 Definición de Prueba Indiciaria.
práctica de pruebas, se parte de una afirmación
El problema de la prueba constituye el centro base, a través de un conjunto de indicios, para
de la ciencia jurídica penal, tanto en el ámbito llegar a la afirmación consecuencia, llamada
teórico como práctico, la complejidad abarca no hipótesis probada, a través de un enlace causal
solo la prueba propiamente dicha, sino también y lógico existente entre ambas afirmaciones,
los indicios. A la primera se le denomina prueba integrado por las máxima de experiencia y las
directa y a la segunda indirecta o indiciaria
reglas de la lógica.
En el Derecho Romano el indicio era el
resultado, es decir, la teoría de la prueba Mediante la prueba indiciaria el objetivo es
indiciaria es fruto de una elaboración doctrinal establecer un raciocinio fundado que vinculado
y jurisprudencial, que tiene sus raíces en el a la existencia de indicios o hechos base,
Derecho Romano Justiniano y la etimología de concluyan en el convencimiento de la verdad
la palabra indicio es análoga a la inducción, en del hecho consecuencia de manera que sea
lugar de referirse a la idea, se hace referencia a factible ser plasmada en la sentencia.
la proposición material, sustituyendo al “inde
duco” y el “indedico”.
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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135

4.3 Elementos estructurales de la prueba
que se refuercen entre sí y no excluyan el
indiciaria.
hecho consecuencia. (Molina, 2014, p. 56).
La estructura de la prueba indiciaria está es
el indicio como hecho o afirmación base y la El Indicio como hecho indicador, entendido
presunción:
como aquel hecho que se relaciona directamente
al hecho punible con el autor del delito y que
a) El Indicio.llega a ser probado en el proceso. (Trinidad;
SAN MARTÍN CASTRO (2001) señala que el Guevara, 2001, p. 64).
indicio es todo hechos cierto y probado (hecho
indicador).
El indicio como relación de causalidad:
Francisco Gorphé, se inclina a esta segunda
El indicio es un antecedente real, delimitado corriente afirmando que el indicio reside
con características determinantes que conllevan esencialmente en la deducción entre el dato
a otro dato aún no descubierto, a través de conocido y el dato sometido a prueba. (Trinidad;
una inferencia correcta vinculada con el Guevara, 2001, p. 65).
thema probandum, debe carecer de cualquier
elemento irracional y ser por el contrario Gustavo Rodríguez, hace tres definiciones:
netamente objetivo vinculándose a las regla
a. El Indicio es el hecho indiciario. Aquel
de experiencia, de la ciencia, o, incluso, del
hecho indicador del delito.
sentido común, la inferencia, a través de la
lógica, de un hecho consecuencia o hecho
b. El Indicio es la inferencia lógica, aquella
oculto, al que se refiere la actividad probatoria.
operación mental a cargo del juez, que
(Molina, 2014, p. 55).
contiene la relación de causalidad existente
entre el hecho conocido y demostrado, y el
La jurisprudencia peruana ha declarado el
hecho desconocido que esta por probarse.
carácter vinculante de los siguientes requisitos
con respecto a los indicios.
c. El Indicio es todo el proceso, en la
medida que comprende a los tres elementos:
• El hecho base debe estar plenamente
el hecho indicador, el hecho desconocido, y
probado, excluyendo toda sospecha sin
la inferencia lógica o relación de causalidad
sustento alguno. Dicho hecho debe quedar
entre ellos. (Trinidad; Guevara, 2001, p. 65 acreditado mediante una prueba directa.
66).
• Deben ser plurales o excepcionalmente
únicos peculiarmente objetivos.
b) La Inferencia.
• Ser concomitantes al hecho que se pretende Es aquella conclusión de un hecho reconstruido
acreditar, y ser periféricos respecto al dato obtenido del indicio con el fin de acreditar
cierto que se va a probar.
hechos diferentes, resultado del razonamiento
• Cuando se trate de varios indicios deben realizado en base a la premisa mayor (la ley
encontrarse interrelacionados, de manera basada en la experiencia, en la ciencia o en el
Juan Alberto Castañeda Méndez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sentido común) apoyada en la premisa menor.
(Martínez, 1993) (Molina, 2014, p.56).
La inferencia es el resultado de la deducción
que se hace, sobre la base de las reglas de la
experiencia, técnicas o científicas, del hecho
conocido, y la inferencia de la existencia
o inexistencia de otro hecho al cual se
determinará. (Talavera, 2009) (San Martín,
2000, p.84)
Los elementos integrantes de la estructura de
la prueba indiciaria que le permiten tener una
entidad sustancial, son los siguientes: (Miranda,
2012) (Molina, 2014, p. 58).
1) Afirmación Base (AB): puede estar
integrada por uno o varios indicios
equivalentes a datos acreditados, ya sean
contingentes, aquellos que se originan por
muchas causas o son causa de muchos
efectos, o necesarios aquellos que conducen
obligatoriamente al hecho que se desconoce.
2) Afirmación Consecuencia (AC): resulta
de la afirmación base, caracterizándose por
incorporar un dato nuevo, para formar parte
del hecho real sustentado en la sentencia, en
cuanto sea notable.
3) Enlace entre Afirmaciones (E).- Es el nexo
que permite pasar de la afirmación base
(AB) a la afirmación consecuencia (AC),
relación directa sometida a las máximas
de la experiencia, reglas de lógica y/o los
conocimientos científicos. Dicho nexo dota
de carácter probatorio al indicio; por tanto no
estamos ante una presunción judicial, sino
ante un elemento integrante de ella, dado
que la presunción judicial es consecuencia
del raciocinio judicial. (Miranda, 2012)
(Molina, 2014, p. 59).

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El Código Procesal Penal vigente, (artículo
158.3.b); prescribe que la inferencia debe
basarse en las reglas de la lógica, la ciencia o la
experiencia. Así, La Corte Suprema a través del
Acuerdo Plenario No 1-2006-ESV-22 del 1310-2006, en su cuarto fundamento prescribe
algunos criterios de valoración de la prueba
por indicios: “a) Que, el hecho base ha de estar
plenamente probado, por los diversos medios
de prueba que autoriza la ley; b) Deben ser
plurales o excepcionalmente únicos, pero de
singular fuerza acreditativa; c) También deben
ser concomitantes con el hecho de que se trata
de probar; y, d) Deben estar interrelacionados,
cuando sean varios, de modo que se refuercen
entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia
–no solo se trata de suministrar indicios, sino
que éstos estén imbricados entre sí”. [R.N. N°
1912-2005-Piura del 06-09-2005]. (Molina,
2014, p. 59).
Entendiendo que nuestro ordenamiento jurídico
acoge la estructura elaborada propuesta
por Estrampes, debido a su funcionalidad,
debiéndose acreditar los indicios antecedentes,
concomitantes y subsiguientes en la medida
que sean oportunos.
4.4 El indicio y su clasificación.
a. El indicio necesario: es aquel hecho
deducido que se tiene como hecho probado
propiamente y no como hecho causante,
fundándose en las leyes científicas inalterables,
donde cada efecto corresponde a una causa
específica, este tipo de indicios corroboran
por si mismos la verdad del hecho indicado
al que conllevan, encontrándose exentos del
requisito de la pluralidad. (Martínez, 2002, p.
334) (Molina, 2014, p. 52).

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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137

b. El indicio contingente: (MIXÁN, 1994) es aislándolo de la inferencia de la cual el juzgador
aquel que conlleva a deducir varios hechos, obtiene un resultado y que constituye su
debiendo ser como mínimo dos. (p. 114)
carácter probatorio. (De Santo, 1992) (Molina,
2014, p. 46).
La doctrina establece que el número de
los indicios es ilimitado y que ninguna Parte de la doctrina ubica a la prueba indiciaria
clasificación puede abarcar totalmente dada como medio de prueba, ya que compone
su naturaleza, varios tratadistas hacen la un hecho que a través de la inferencia se
clasificación atendiendo al mérito probatorio, concluye con la determinación de otro hecho
a la relación que guarden dentro del tiempo desconocido. En la medida que ingresa al
o al reconocimiento de los distintos medios conglomerado probatorio a raíz de otros
probatorios.
medios de prueba, que hacen posible cumplir
el objeto que como medio de prueba ostenta.
La clasificación, hecha por el tratadista (Rivera Morales, 2009, p. 365). De manera que
Mittermaier, en su obra Tratado de la Prueba en el indicio como verdadero medio de prueba,
Materia Criminal
es aquel suceso verificado que permite inducir
1) Atendiendo su extensión: en indicios otro suceso no conocido, a través de una
generales y particulares;
demonstración obtenida a través de él, mediante
2) Atendiendo su fuerza probatoria: un ejercicio lógico basado en la regla general
indicios manifiestos, próximos y remotos;
de la experiencia o en principios científicos o
3) Desde el punto de vista cronológico: en técnicos, bajo ese criterio, es posible diferenciar
antecedentes, concomitantes y subsiguientes; la presunción judicial y el indicio, pues el
4) Atendiendo
las
circunstancias ultimo es un medio de prueba, mientras que la
probatorias: indicios de delito en potencia, presunción se considera un principio lógico,
indicios referentes;
basado en las máximas de la experiencia o en
5) Desde el punto de vista de la sustancia conocimiento técnicos y científicos que utiliza
probatoria: indicios causales y de efecto.
el juez para decretar el valor probatorio del
indicio. En consecuencia podemos afirmar que
4.5 Naturaleza jurídica de la Prueba
el indicio es la prueba en sí y la presunción es
Indiciaria.
la consecuencia del conocimiento utilizado
En cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba que sustenta dicha valoración. (Devis, 2002, p.
indiciaria es aún vigente el debate entre 587-589).
quienes afirman que es un medio de prueba
propiamente dicho y quienes le niegan dicha La prueba indiciaria es una institución probatoria
característica.
al igual que la prueba de presunción judicial
donde el indicio vendría a ser un elemento de
Los indicios conforman medios de prueba esa compleja estructura. Concluyendo que tanto
indirectos, y el no conferirles tal naturaleza la presunción judicial y la prueba indiciaria son
radica en considerar el hecho en sí mismo esa actividad intelectual del juzgador, dirigida
Juan Alberto Castañeda Méndez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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por las reglas de la lógica y de la experiencia, debidamente acreditado; así la doctrina asienta
cuyo sustento es una afirmación base o indicio a que el indicio debe estar acreditado inclusive
que debe estar totalmente acreditado. (Miranda, mediante prueba mediata.
1997) (Molina, 2014, p. 47).
Debiendo precisar que en nuestro ordenamiento
Otra parte de la doctrina define a la prueba jurídico no se regula todo cuanto respecta
indiciaria, como un método probatorio visto a la prueba indiciaria por lo que deberían
como un proceso que le corresponde al establecerse criterios que determinen el
juzgador, aquel proceso intelectual para inferir procedimiento de su aplicación en el proceso
algo, basándose en el uso de reglas o máximas penal.
de la experiencia y de la lógica, partiendo de
las propuestas ciertas ingresadas y acreditadas 4.7 La Prueba Indiciaria y el Principio de
en el juzgamiento, para confirmar nuevas Presunción de Inocencia.
afirmaciones respecto al hecho objeto de Si bien los hechos objeto de prueba pueden
prueba. (Gascon, 1999, p. 152) (Molina, 2014, ser acreditados por cualquier medio de prueba
p. 49).
permitido por Ley, en algunos casos se pueden
utilizar medios distintos, siempre que éstos no
4.6 Legislación de la Prueba Indiciaria.
vulneren los derechos y garantías procesales
Código Procesal Penal.
reconocidas en la Ley de los sujetos procesales,
Artículo 158°.- Valoración de la prueba.
su incorporación al proceso se adecuará al
3. La prueba por indicios requiere:
medio de prueba más equivalente, de los
a) Que el indicio esté probado;
previstos. (Art. 157° NCPP).
b) Que la inferencia esté basada en las reglas
de la lógica, la ciencia o la experiencia.
Como bien sabemos la carga de la prueba recae
c) Que cuando se trate de indicios sobre quien acusa, en este caso el Representante
contingentes,
éstos
sean
plurales, del Ministerio Público, conforme al debido
concordantes y convergentes, así como que proceso, en ese contexto la presunción de
no se presenten contraindicios consistentes. inocencia prevalece sobre la prueba indiciaria,
(Código Procesal Penal, 2004, p. 103)
toda vez que se ubica dentro de los derechos
fundamentales de toda persona y es innata, a
Del artículo precedente se determina que diferencia del indicio, o la presunción e incluso
la prueba por indicios está conformada por todo el ámbito de la prueba indiciaria necesita
dos elementos: el indicio y la inferencia. ser contrastado y verificado para ser plasmado
El primero conformado por todo hecho o de acuerdo a los requisitos que la norma
conducta que viene a ser distinto a los hechos procesal regula a fin de otorgarle validez legal
materia de prueba; sin embargo, de alguna de prueba.
manera se vincula con la ámbito de este,
siendo determinante en lo que es materia de la Joan Pico I. Junoy, sobre este aspecto dice: “el
actividad probatoria. Y el segundo, debe estar derecho a la presunción de inocencia solo puede
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad
se apoya en pruebas legalmente practicadas
(...), bajo los principios de contradicción,
igualdad, publicidad, oralidad e inmediación”
(Rodríguez, 2000) (Pérez, 2007, p. 50).
Fundamentar un indicio en base a la regla de
la experiencia admite ejercer el derecho de
contradicción, a fin de no vulnerar el derecho a
la presunción de inocencia con quien también
se encuentra vinculado dicho principio. De
igual forma puede suceder con la prueba
indiciaria.
Es importante señalar que el principio de
presunción de inocencia es sucesivo al principio
de culpabilidad, tratándose de una presunción
iuris tantum, ello significa que dicho principio
se quebranta en la medida que la prueba
legal incorporada al proceso aun cuando se
trate de una prueba indiciaria convenza de lo
contrario. De esta forma importa un límite al
razonamiento del juzgador, de manera que a
falta de elementos probatorios evidentes de la
responsabilidad del acusado, se remitirá a la
inocencia del mismo. (Pérez, 2007, p. 54).
Por su parte, Quispe Farfán manifiesta que la
doctrina mayoritaria sostiene que es necesario
que la prueba indiciaria quebrante la esfera de
la presunción de inocencia, para ello se necesita
que los indicios se encuentren debidamente
corroborados y que el órgano judicial exponga
en sus resoluciones el razonamiento por el cual
ha podido concluir de que el acusado realizó la
conducta tipificada como delito.

139
4.8 El Valor Probatorio de la Prueba
Indiciaria.
El proceso de valoración de la prueba consiste
en un procedimiento particularmente racional
y necesario. En cuanto a la valoración de
la prueba indiciaria la doctrina separa dos
posturas: autores como Pisan, Siracusa,
Florián le otorgan a la prueba indiciaria un
valor subsidiario, sin embargo; otros afirman
que éstos complementan a la prueba directa.
Debemos entender que esta parte de la doctrina
le da un valor probatorio relativo en la medida
que es una prueba sujeta cierta graduación,
por ser indirecta. La otra parte de la doctrina le
otorga a la prueba indiciaria el mismo valor que
se le otorgan a las otras pruebas, autores como
Lucchini, Manzini, Mittermaier, Silva Melero,
quienes la consideran como una de las pruebas
de mayor importancia dentro del proceso penal.
(Pérez, 2007, p. 36).
El fundamento probatorio de los indicios
radica en la aptitud del juez para que infiera
lógicamente de ellos el hecho desconocido
que investiga, este fundamento se apoya en la
experiencia y en los conocimientos técnicos
científicos especializados, ya sean indicios
ordinarios o técnicos; se trata de las máximas
de la experiencia que le son útil al juez para
la valoración de toda clase de pruebas y en
especial la indiciaria, aplicando a los hechos
indiciarios
éstos
quedaran
plenamente
corroborado. Por lo tanto, la fuerza probatoria
de los indicios, depende de la mayor o menor
conexión lógica que el juez encuentra entre
los indicios y el hecho desconocido que se
investiga. (Mancheno, 2014, p.53).

Juan Alberto Castañeda Méndez

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CRIMINOLÓGICOS

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La fuerza probatoria podrá ser eficaz en la
medida que se eliminen totalmente, las dos
causas que pueden generar su invalidez, la
falsificación de los hechos indiciarios o de su
prueba y el azar que pueda surgir de una aparente
conexión entre éstos y el hecho investigado,
desvirtuando estas dos hipótesis se puede hablar
de plena eficacia probatoria. Por lo tanto, para
otorgar trascendencia y valor probatorio a los
indicios, es necesario que el indicio sea cierto
y no hipotético, que la valoración se realice
mediante un análisis crítico y que el indicio sea
autónomo. (Mancheno, 2014, p.54).

misma con juicio razonados apoyados en
proposiciones lógicas, correctas fundadas
en análisis de experiencias confirmadas por
la realidad, en el presente caso la sentencia
analizada hace buen uso de la sana critica.
La utilidad de la prueba indiciaria en el
proceso penal se hace viable básicamente por
su eficacia para formar la seguridad judicial,
su fuerza probatoria que despliega al destruir
válidamente la presunción de inocencia
reconocida al acusado, con la concurrencia
de todos los elementos del tipo penal y la
responsabilidad del inculpado.

La doctrina considera a la sana crítica como
un “principio de la prueba judicial”, y en
estas circunstancias, se le conceptúa a la sana
crítica como la fórmula objetiva que surge
entre la libertad de criterio y la necesidad de
sustentarse en la experiencia y la razón, ante
los conflictos de la prueba valorada, es decir;
le permite al Juez aplicar su criterio dando un
fallo determinado; sin embargo para que ésta
tenga los efectos deseados, se requiere de
una admisión procesal y el apoyo doctrinal.
La primera se refiere a la necesaria existencia
de una norma legal, contenida en los códigos
procesales penales; y la segunda, que le permita
el criterio de juristas sobre la forma y la manera
de establecer la sana critica.

4.9 La prueba Indiciaria en el delito de
colusión.
Frente a delitos de especial magnitud como
el caso de colusión, la investigación no
puede agotarse en la indagación de pruebas
directas, por lo que se debe optar por aplicar
el método de la prueba indiciaria, así lo ha
recalcado el Tribunal Supremo argentino, al
establecer que no es posible solicitar pruebas
directas para demostrar hechos cometidos en
la clandestinidad por sujetos que son parte de
organizaciones de poder, y que se encuentran
con todas las posibilidades de no dejar evidencia
de ningún tipo.

Las reglas de la sana crítica, son un conjunto
de normas éticas y sicológicas que la propia
mentalidad del juez haya formado, no solamente
por el examen de su conciencia sino además
por la existencia y la verificación de los hechos
que existen en el mundo exterior permitiéndole
al juez sustentar convicción libremente, pero
obligándole a fundar sus fundamentos de la

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha
apuntado en un reciente informe la dificultad
para sancionar el delito de colusión, en la
medida que los actores actúan desde diversos
ángulos, de entre ellos conviene destacar su
propia práctica en el tema de la contratación
pública, escenario que les permite encubrir el
direccionamiento del procedimiento bajo un
manto de legalidad. El Informe Defensorial Nº
168, detalla los problemas de prueba con que

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

se encuentran los fiscales penales al momento
de enfrentarse a una denuncia por el delito de
colusión, resumidos en la dificultad de acreditar
el acuerdo parcializado, mayoritariamente
verbal y oculto, entre el funcionario y el
particular; y la consiguiente obtención de
documentos direccionados correctamente
desde el punto de vista técnico a favor de
un postor. (Defensoría del Pueblo, Informe
Defensorial Nº 168, op. cit., pág. 57).
Diversos pronunciamientos judiciales relevantes
manifiestan que en sede fiscal se ha generado
que parte de sus criterios sean trasladados como
parámetros de calificación en la investigación
preparatoria, permitiendo con ello el archivo de
denuncias a pesar que estas requieren sólo de
indicios razonables para su formalización.
Como ya se ha explicado el delito de colusión
presenta la especial característica en cuanto
a su dificultad de probar el hecho delictivo
de modo que se debe utilizar el método de
la prueba indiciara como regla para probar
dicho delito, conforme jurisprudencia a nivel
nacional aunque escasa pero determinante,
se ha observa que son indicios comunes,
las actuaciones administrativas y el peritaje
financiero, de obra y contable mediantes los
cuales es posible acreditar el perjuicio que
sufrió la administración; hechos que conforme
también se advierte de los pronunciamientos
fiscales devienen en insuficientes generando
el archivamiento de la causa por insuficiencia
probatoria. Por esta razón en el presente
trabajo se busca que la investigación en
los delitos de colusión debe sujetarse a la
prueba indiciaria siempre que se tenga cuenta
criterios debidamente establecidos legislativa y

141
doctrinariamente. (Mandujano, 2017, p. 175).
El delito de colusión se desarrolla bajo la esfera
de actuaciones administrativas (expediente
administrativo), que si bien siempre es posible
apreciar que existen indicios razonables de la
comisión del delito suele darse la desaparición
o alteración del expediente administrativo,
ante este escenario los indicios vulgares son
los que podemos identificar del expediente
de contratación sin la necesidad de tener
conocimientos especiales, como es que el
contrato se suscribió un día inhábil por autoridad
impedida, o se realizaron modificaciones a las
cláusulas contractuales sin las opiniones de
los órganos técnicos, sin opinión o aprobación
de la contraloría, o sin dar cuenta del mismos
a los órganos de control o supervisores de
la contratación; vicios que no necesitan de
conocimientos especiales para ser identificados
que son el primer filtro para proseguir al
segundo paso como es la individualización
de los indicios técnicos; en caso de indicios
técnicos éstos son determinados por peritos
especialistas. (Mandujano, 2017, p. 177).
En el delito de colusión como cualquier
infracción penal, debe ser objeto de prueba de
cada uno de los elementos típicos: a) especial
condición del sujeto activo o imputado, no
olvidemos que este es un delito especial propio,
por lo que debe acreditarse que el imputado no
solo tiene la condición de funcionario público,
sino que también interviene un determinado
acto jurídico en representación del Estado; b)
concertación con el particular o entra neus,
c) la conducta fraudulenta en perjuicio del
Estado (no necesariamente patrimonial); y
d) la naturaleza del acto jurídico (licitación,
suministro, concurso de precios, etcétera)
Juan Alberto Castañeda Méndez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

materia del delito. La entidad o suficiencia
de la prueba, cuya complejidad se reconoce,
debe armonizarse con la vigencia de principios
constitucionales de indiscutible valor, como la
presunción de inocencia, el in dubio pro reo
y la exclusión de la prueba ilícita. Las reglas
del ofrecimiento, actuación y valoración de la
prueba no deben sufrir relajamiento, flexibilidad
o merma alguna, así como la complejidad del
tema probatorio no debe llevar a sostener el
atemperamiento de la calidad y suficiencia de la
prueba. La materia o el ámbito temático que ha
de probarse, por más dificultad que encierre, no
debe ejecutarse con desmedro de los derechos
fundamentales. (Mandujano, 2017, p. 94).
La Corte Suprema a lo largo de su jurisprudencia
en los últimos años, ha desarrollado una serie
de conceptos y principios referidos a los
indicios que tanto las partes como los jueces
pueden o deben tomar en cuenta durante la
actividad probatoria respecto a este delito,
por ejemplo la Sala Penal de la Corte Suprema
determinó como prueba en el delito de colusión
la entrega de productos en mal estado, pero
que pese a todo llevó a los procesados a pagar
con inusitada rapidez el íntegro del dinero,
expidiendo un cheque a favor del encausado,
cuando lo correcto hubiera sido girar el cheque
a nombre de la empresa contratista, hecho
que además se produjo cuando el producto
ni siquiera había ingresado en el almacén
de la entidad agraviada. A ello se agrega la
falsificación de una carta de cotización de una
empresa contratista que nunca fue remitida.
(Mandujano, 2017, p. 175).

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de la fundamentación de la sentencia al
confirmar la condena impuesta en primera
instancia, en una pluralidad concatenada
de indicios relevantes, los que demostrarían
la concertación producida entre la empresa
contratista y los funcionarios públicos, tales
como: a) la entrega del producto en mal
estado, que se entiende no supuso una labor
de verificación y de control previo por parte
de los funcionarios, más aún cuando uno era
jefe de la Oficina de Abastecimiento; b) la
rapidez en el pago del íntegro del dinero; c) el
giro del cheque salió a nombre del encausado
y no a nombre de la empresa contratista, si
bien este indicio no es unívoco ni rotundo
debe interpretarse junto a los demás indicios;
d) el producto ni siquiera había ingresado
en los almacenes, lo que supone que no se
desarrolló un visto bueno o la conformidad
de los bienes en cuanto al estado, cantidad y
calidad por parte del funcionario competente;
y e) la falsificación de una supuesta cotización
de una empresa contratista que no participó en
el proceso de selección. (Mandujano, 2017, p.
176).
5. ANALISIS JURIDPRUDENCIAL.

1) Casación 661-2016, Piura: Colusión agravada
requiere que agente perjudique o defraude de
modo efectivo patrimonio del Estado.
En el delito de colusión agravada se requiere
que el agente perjudique o defraude de modo
efectivo el patrimonio del Estado; es decir, se
trata de un delito de resultado lesivo, donde el
desvalor de la acción, esto es, la concertación
idónea, no es suficiente para configurar el
De la jurisprudencia señalada en el párrafo delito, pues aquí se exige la efectiva lesión o
anterior podemos rescatar la importancia perjuicio al patrimonio del Estado -desvalor
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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143

de resultado-. Una prueba idónea que permite
establecer el perjuicio patrimonial concreto
en una determinada entidad viene a ser la
pericia contable, en tanto esta sea concreta y
específica

estamos suscritos y vigente al momento de
los hechos objeto de inculpación formal, se
entenderá que el gerente general de EMMSA es
funcionario público para los efectos penales;
y las funciones de regulación y servicios que
desarrollaba esa empresa pública integran la
2) R.N. 1722-2016 del Santa: El delito de noción de servicios públicos. Siendo así este es
colusión y la prueba indiciaria.
sujeto activo del delito de colusión; así como
La concertación, ante la ausencia de prueba los cómplices.
directa —testigos presenciales o documentos
que consignen la existencia de reuniones, 5) Insuficiencia probatoria en el delito de
contactos, y acuerdos indebidos, se puede colusión. Resolución N° 1396-2011-Arequipa,
establecer mediante prueba indirecta o del 21-10-2011, Sala Penal Transitoria.
indiciaria.
“Cuarto. [...] [En] el presente caso, el único
fundamento que respalda la imputación
3) R.N. 1527-2016 del Santa: Acto colusorio
del Ministerio Público contra el procesado
entre funcionario y particular interesado
LAMS [chofer de la municipalidad], radica en
puede manifestarse en cualquier fase de la
que éste cobró un cheque [...] que debería
contratación pública.
hacerlo efectivo el procesado VIV [contratista]
El concierto en los marcos de una contratación
[...] ; empero, esta circunstancia por sí
pública se puede producir durante todo el
misma no resulta suficiente para acreditar
procedimiento de adquisición, que implica el
su responsabilidad penal en el presente
acto de la toma de la decisión para adquirir
caso, no apreciándose del estudio de autos
determinados bienes, el acto de adquisición
medios probatorios que permitan determinar
y celebración del contrato, el acto de
que dicha acción tuvo como origen su
consolidación de la misma, el acto de entrega y
participación en un acuerdo colusorio con
de control de lo adquirido y, finalmente, el acto
sus coprocesados, a efectos de defraudar
de validación o confirmación de lo adquirido
a la referida entidad edilicia, apreciándose
y ulterior pago final del producto. El ámbito
únicamente una actuación en cumplimiento
de actuación es extenso y en cualquiera de
del encargo que le hizo su coprocesado [...],
esas fases de la contratación pública puede
luego de lo cual entregó el dinero cobrado
producirse el concierto punible.
[...], presentándose este hecho como ajeno al
núcleo de imputación del delito de colusión
4) Casación 634-2015, Lima. Gerente general
desleal [...]”
es funcionario público para los efectos penales
cuando la empresa desarrolla actividades y
servicios públicos.
Bajo lo establecido por la Convención
Interamericana contra la Corrupción, a la cual
Juan Alberto Castañeda Méndez

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De 3 sentencias con sentencia sobre el delito de colusión por el Juzgado Unipersonal de la
CSJLL, se obtenido como siguiente resultado lo siguiente:
Análisis de Sentencia N° 01
1. Generalidades
Expediente:
05492-2012
Sentencia:
30/09/2017
Delito: Colusión
Imputado: Juan Simón Ruidias Ojeda /
Eleuterio Sánchez Vega / Otros
Entidad : Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera
Agraviado: El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de adjudicación
directa selectiva, en la que luego de otorgada la buena pro, el OCI de la entidad delimitó que
mediante esta obra se había causado un perjuicio patrimonial a la entidad por no haber sido
ejecutada de forma completa, configurando presuntamente el delito de colusión.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que a nivel jurisprudencial y de conformidad con la
Sentencia de Corte Suprema de Justicia en el Exp. 4661-2007, el núcleo rector del delito de
colusión, es que el sujeto activo quebranta la función especial asumida y viola el principio de
confianza depositada, con el consiguiente engaño al interés público, al asumir el funcionario
roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado.

DATOS OBTENIDOS

En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, la fiscalía no ha logrado demostrar
el acuerdo colusorio, en relación al criterio de concurrencia de prueba, generando una
valoración integral de los medios probatorios, a saber, las declaraciones de testigos, el
expediente técnico y los documentos de gestión, lo cual no han significado indicios razonables
para una actuación incriminatoria.
Por tanto, al no haberse probado que la voluntad del funcionario público se orientó
premeditadamente a favorecer a un tercero en contubernio con el mismo, en ninguna de la
fase de planificación, selección o ejecución del contrato, quedando entonces sin siquiera
probarse por medio de indicios que los imputados han intervenido en la elaboración del
expediente técnico. De ahí que, en el presente caso, la solución fue absolutoria tomando en
cuenta la valoración probatoria.

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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Análisis de Sentencia N° 02
1. Generalidades
Expediente:
3282-2012
Sentencia:
03/01/2017
Delito: Colusión – Uso documento privado falso
Imputado:
José Lino Velásquez Novoa
		Ignacio Villavicencio Saona
Entidadd:
Municipalidad Provincial de Trujillo
Agraviado:
El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de licitación pública,
en la que luego de ejecutada la obra, se detectaron irregularidades en la suscripción de vales
adulterados para transporte, apareciendo la firma de uno de los imputados.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que los indicios, además de ser una herramienta para el
Ministerio Público en su labor de creación de un caso, no pueden ser incorporados de forma
escueta, que sirvan de sustento únicamente ante el eventual cuestionamiento de la defensa
técnica sobre los elementos que sustenten la concertación colusoria. No es suficiente, pues,
consignarlos como elementos de convicción, sino que es imprescindible, al amparo de una
imputación suficiente, que sean redactados y esbozados en la forma precisa cómo engranan
para sustentar la concertación que requiere el tipo penal del delito de colusión.

DATOS OBTENIDOS

En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, la fiscalía no ha logrado demostrar el
aspecto subjetivo del delito, ni siquiera por indicios, ya que debe considerarse que el tipo
implica indefectiblemente dolo, en otras palabras, el agente debe actuar voluntariamente con
la finalidad de defraudar la confianza del Estado. Tangencialmente con relación al uso de
documento privado falso, no se ha logrado probar la condición objetiva de punibilidad, esto
es, el perjuicio en agravio del Estado.
Por tanto, al haber hecho el juicio de tipicidad y haberse valorado integralmente los medios de
prueba – tales como la declaración de testigos – se concluyó que los implicados no conocían
al residente de obras, asimismo, que el hecho de haber encontrado un sobre manila en
posesión de los talonarios, era insuficiente para poder determinar que dicho hecho implicado
un acuerdo colusorio. De ahí que, en el presente caso, la solución fue absolutoria tomando en
cuenta la valoración probatoria.

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Análisis de Sentencia N° 03
1. Generalidades
Expediente:
3380-2012
Sentencia:
23/10/2017
Delito: Colusión
Imputado: Daniel Marcelo Jacinto y otros
Entidad: Municipalidad Distrital de La Esperanza
Agraviado: El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de licitación pública,
en la que tuvo lugar el delito de colusión agravada, pues, aunque en las bases integradas se
indicaba que no era posible modificar los costos, durante la ejecución del mismo, se hizo una
adenda de contrato con dicha modificación.

DATOS OBTENIDOS

Al respecto, debe tenerse en cuenta que ciertamente, el delito de colusión responde al abuso
de las funciones que el funcionario público asume al ostentar un cargo, generando con ello ya
sea un perjuicio potencial o real para el Estado. Dicho incumplimiento funcionarial responde a
un interés oculto que necesariamente debe originar el acuerdo colusorio, dentro del ámbito de
las contrataciones estatales, y que necesariamente requieren de un actuar consciente del riesgo
o del perjuicio que se causará.
En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, se evidenciaron indicios que observaron
los principios de pluralidad, de concordancia y de convergencia, siendo así, permitió generar
la inferencia de certeza de culpabilidad, en términos que el acusado durante la ejecución
del contrato, se dio un favorecimiento, mediante la renegociación del precio de la leche sin
ningún fundamento fáctico ni jurídico para ello. Por tanto, debe considerarse esas razones
pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino
de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. De ahí que, en el
presente caso, la solución fue condenatoria a los imputados Marcelo y Urbina, además de ser
absolutoria respecto de Cóndor.

6. CONCLUSIONES
1. El tipo penal de colusión, es uno de los
delitos de difícil probanza debido a la
concertación clandestina o concertación
previa que ha tenido que suceder en abuso

de las funciones públicas. No obstante en
la línea jurisprudencias y casatoria, se ha
validado como criterio de razonamiento
tanto para la defensa, fiscalía y juzgador
que; los indicios deben ser constitutivos
y argumentados para deducir de manera

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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lógica el acuerdo colusorio. No pueden
ser los indicios, fundantes, cuando son
conclusiones de subjetividades de la fiscalía
o presunciones por parte del juzgador.

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Un diagnóstico. Santiago de Chile: Abeledo Perrot. 2010.
Algunos apuntes de la Prueba Indiciaria. Colombia. 2005.
ALRACON MENDEZ, Jorge. La Investigacion Preparatoria en el
Nuevo Sistema Penal, Grijley, Lima, 2010.

2. La prueba indiciaria exige una debida
motivación concreta tanto para imputación
del delito como para el razonamiento de
defensa y del juzgador. De lo contrario
pierde su naturaleza de respeto por
los principios constitucionales que se
ventilan en un determinado proceso como
también en el peso del valor probatorio.

ARAUJO MARIÑOS, M. A. Utilidad de la Prueba Indiciaria en el
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Pública. España. 1997.
BLANCO LUCANA, Danitza. La Prueba Indiciaria en los

3. El razonamiento de la prueba indiciaria
es precario en su uso por los operador
jurídicos, debido al no recurrir tanto
a las ciencias auxiliares ( ey especial,
derecho administrativo, gestión pública)
especialmente a la parte fiscal toda vez
que su carga probatoria debe satisfacer el
principio de imputación necesaria por el
cual debe presentar una acusación fundada
en un argumentación lógica: clara, precisa,
contextos y cómo se correlacionan.

delitos de corrupción de funcionarios, Edicion N° 09, Rev.
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Resolución N° 1396-2011-Arequipa, del 21-10-2011222,

constructoscriminologicos.uanl.mx

Presidente Fundador del Instituto de Investigación
Iberoamericano Apex Iuris

Sala Penal Transitoria.
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Acuerdo Plenario No 1-2006-ESV-22 del 13-10-2006
[R.N. N° 1912-2005-Piura del 06-09-2005].

—
Juan Alberto Castañeda Méndez
Afiliación: Colegios de Abogados de La Libertad
Abogado, docente universitario en pre y postgrado e
investigador Renacyt MR II. Doctorando en Derecho
y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Especialista en Constitucionalismo
Latinoamericano y Derechos Fundamentales por
la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCPPerú). Maestrando en Derechos Fundamentales
en la Universidad Carlos III de Madrid -España y
maestrando en Derecho Parlamentario y técnicas
legislativas en la Universidad Castilla de La Mancha.
Especialista en Justicia Constitucional e interpretación
por la Universidad Castilla de La Mancha de
España (UCLM). Cursante en la Especialidad en
Interpretación Jurídica y Motivación Judicial por
la Universidad de Génova y la Fundación Girona..
Ejerció la labor de Abogado Constitucionalista
en la Procuraduría Nacional del Poder Judicial Procesos Constitucionales en el Perú y fue Asesor
Parlamentario en el Congreso de la República
del Perú. Actualmente es Director Académico y
promoción cultural del Colegio de Abogados de
La Libertad (2021 – 2023), se desempeña como
Asesor Constitucional en la Procuraduría General
de la Municipalidad Provincial de Trujillo y Socio
Principal de la Firma Castañeda &amp; Abogados.
Asociado de la Academia Peruana de Derecho
Constitucional. Miembro senior de la Asociación
Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al Derecho
de Familia bajo la luz de la Teorías Preventivas
The literary contributions of Mario Vargas Llosa; to Family
Law in the light of Preventive Theories
Juan Carlos Mas Guivin*

Resumen
El presente artículo plantea el análisis
sociológico y jurídico de la realidad peruana y
latinoamericana en los últimos años expuesta
por notables literatos peruanos y cómo es que
ellos han podido evaluar la sociedad peruana
y latinoamericana en cambios en posición
contraria al legislador que ha optado por
mantener una posición tradicional pese a las
elevadas exigencias sociales que se aprecian en
los juzgados de todo un país.

Recibido: 11-04-2022
Aceptado: 03-06-2022

Abstract
This article presents the sociological and legal
analysis of the Peruvian and Latin American
reality in recent years presented by notable
Peruvian writers and how it is that they have
been able to “evaluate” Peruvian and Latin
American society in changes in a position
contrary to the legislator who has opted for
maintain a traditional position despite the
high social demands seen in courts across the
country.

Palabras clave: Análisis sociológico, Derecho, Key Words: Sociological analysis, Law, Literature,
Literatura, Aportes literarios.
Literary contributions.
I. INTRODUCCIÓN
Cómo citar
Mas Guivin, J. C. Los aportes literarios de Mario
Vargas Llosa; al Derecho de Familia bajo la luz de
las Teorías Preventivas . Constructos Criminológicos,
2(3). https://doi.org/10.29105/cc2.3-35
*https://orcid.org/0000-0002-8240-4222
Universidad César Vallejo, Perú

Las situaciones fortuitas de la vida construyen
espacios, ideas y filosofías que nos explican
cuáles son los fundamentos de nuestra
formación en la sociedad como seres humanos,
como seres razonables y cómo el Derecho
fue construyendo andamiajes jurídicos que
acompañaron a la historia como elemento de

�152

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

creación de nuestra sociedad y el pilar del profesionales para resarcir todo el daño
mismo, constituyendo y salvaguardando a la causado desde tiempos pasados, como bien se
familia como su eje principal.
sabía, existía autoridades incompetentes que
solo buscaban el bienestar para ellos y la de su
Precisamente, es importante recalcar que el familia restando importancia a la población en
concepto general de la familia da como el lugar general.
primordial donde se comparten y gestionan
los riesgos sociales de sus miembros, siendo Es por ello que dichos organismos van de la
quizás una definición en apariencia básica mano conjuntamente con otros grupos sociales
pero realmente presupone en esencia lo que para velar y garantizar los derechos de libertad
se busca alcanzar con la constitución de una de cada individuo y que mejor – todos los
familia y su rol educador y socializador en el derechos que por ley manda.
Estado.
Así también el aporte de Vargas Llosa, es
Sin embargo, para desarrollar y aplicar argumentado de manera contundente en
ordenadamente lo anterior mencionado relación a la obra literaria de los cachorros y
es importante la realización de un sistema como ello tiene vinculación con el aporte al
o instrumento jurídico que permita llegar Derecho de Familia:
a todo los habitantes de una comunidad,
donde efectivamente no se transgrede ningún
derecho pero para esto se necesita de grandes
Argumentos de la Obra Literaria de “Los
Cachorros”

Aporte al Derecho e Familia

Sólo volvió al Colegio después de Fiestas
Patrias y, cosa rara, en vez de haber
escarmentado con el fútbol (¿no era por
el fútbol, en cierta forma, que lo mordió
Judas?) vino más deportista que nunca.
En cambio, los estudios comenzaron
a importarle menos. Y se comprendía,
ni tonto que fuera, ya no le hacía falta
chancar: se presentaba a los exámenes
con promedios muy bajos y los Hermanos
lo pasaban, malos ejercicios y óptimo,
pésimas tareas y aprobado. Desde el
accidente te soban, le decíamos, no
sabías nada de quebrados y, qué tal raza,

A través del análisis exhaustivo realizadodebemos mencionar que con esta
vivencia plasmada en la obra literaria
se construye una personalidad, pero
no se habla directamente el ser de una
persona, sino, de sus dificultades, de los
hechos fortuitos y trágicos que afronta en
el páramo desértico de la vida, el cómo
viven los jóvenes, a partir del amor, la
amistad, el colegio, se ve materializado en
una sentencia por un Magistrado, cuanto,
de esa humanidad, esencia cultural,
maneja para expresar el auto contenido
un derecho, pero también humanidad. La

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

153

te pusieron dieciséis. Además, lo hacían
ayudar misa, Cuéllar lea el catecismo,
llevar el gallardete del año en las
procesiones, borre la pizarra, cantar en el
coro, reparta las libretas, y los primeros
viernes entraba al desayuno, aunque no
comulgara. Pág. 114. Al año siguiente,
cuando Chingolo y Mañuco estaban ya en
primero de Ingeniería, Lalo en Pre-Médicas
y Choto comenzaba a trabajar en la Casa
Wiese y Chabuca ya no era enamorada de
Lalo sino de Chingolo y la China ya no de
Chingolo sino de Lalo, llegó a Miraflores
Teresita Arrarte: Cuéllar la vio y, por un
tiempo al menos, cambió. De la noche
a la mañana dejó de hacer locuras y de
andar en mangas de camisa, el pantalón
chorreado y la peluca revuelta. Empezó
a ponerse corbata y saco, a peinarse con
montaña a lo Elvis Presley y a lustrarse los
zapatos: qué te pasa, Pichulita, estás que
no se te reconoce, tranquilo chino. Y él
nada, de buen humor, no me pasa nada,
había que cuidar un poco la pinta ¿no?,
soplándose, sobándose las uñas, parecía
el de antes. Qué alegrón, hermano, le
decíamos, qué revolución ver te así, ¿no
será que?, y él, como una melcocha, a
lo mejor. ¿Teresita?, de repente pues, ¿le
gustaba?, puede que sí, como un chicle,
puede que sí. Pag 134

esencia del ser humano debe nacer a través
de su existencia misma, somos nosotros
mismo quienes “tratamos” a la vida de
forma positiva o negativa, no obstante, a
ello los obstáculos que se presentan en
el camino de la humanidad siempre será
constante y, más aun si estamos en un
mundo donde la evolución esta siendo a
grandes rasgos; pero ante ello la persona
tiene el deber de buscar la solución
ante cualquier problema que se pueda
presentar- es así que en la presente obra
profundiza en razón a los hechos que se
enfrenta en la vida cotidiana- pero también
es importante definir que de la obra esta
relacionado con el Derecho a Familia- es
decir, la familia es el pilar fundamental por
cual se desarrolla elementos sumamente
esencial que son plasmados en nuestra
sociedad, este derecho siempre tendrá el
reconocimiento internacional puesto que
en ello nace la protección y seguridad
entre cada integrante familiar; la sociedad
en general, debe estar en complemento
con las normas y leyes estipuladas puesto
que esto es la razón por la cual el estado –
familia deben respetar de manera integral
y, en especial de igualdad.

Lo que estamos realizando es la medición de
propuestas argumentativas, que conllevan a
realizar ciertos argumentos o discursos de
convencimiento frente a quienes imparten

justicia; la validez de los argumentos solo
puede constituirse a través de la utilización de
principios de manera coherente para asegurar
que el mensaje pueda ser analizado en favor
Juan Carlos Mas Guivin

�154

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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de quien lo solicita- no cabe duda que la así que muchos países en la actualidad
interpretación jurídica debe ser en base y demuestran solidez en la formación de libertad
función a los principios del Derecho en general. individual, no obstante a ello es primordial la
incorporación de la forma de estudio y trabajo
II. APORTE DEL PENSAMIENTO DE MARIO
que tiene el autor, incorporación que debe
VARGAS LLOSA.
ser plasmada en las universidades del mundo
teniendo como principal función el análisis
El gran autor Peruano Mario Vargas Llosa dentro de cada idea o pensamiento que tiene Mario
de su extenso nuncio ha escrito diferentes Vargas Llosa en sus obras literarias puesto que
libros de relatos, novelas, estudios, ensayos, en ello se puede evidenciar el progreso de la
obras para teatro y cine, es así que el autor humanidad sumergido en años anteriores en
ecuatoriano Benalcázar, (2015) realiza una las humillaciones, tristezas y abandono por
magnifica interpretación acerca de la vida y parte de un Estado que simplemente busca
obras de Vargas Llosa, siendo este un personaje beneficiarse de la sociedad en general.
intachable y destacable a nivel mundial por sus
constantes luchas de que la sociedad tenga una 2.1. Análisis Cultural del Derecho en la Obra
verdadera cultura de libertad – soberana.
de Varguitas.
El derecho a la libertad de cada persona es
“La obra de Mario Vargas Llosa es grande sagrado e imprescriptible que todo ser humano
porque es liberal. Si su obra es disfrutada en posee desde su concepción, la libertad es la
tantos países, estudiada en tantas culturas, potestad de actuar con las propias voluntades
admirada en tantos idiomas es porque se del ser humano, pero, siempre y cuando se
atreve a examinar los pequeños que son respeta los derechos de los demás; el autor
nuestros gobernantes; porque retrata el daño Kahn (2001) quien fue el ente rector del
que produce el exceso de poder (…). Por análisis cultural del Derecho, indica que
eso su trabajo también es profundamente “si bien es cierto, en el mundo se aplica las
humano y eso lo hace universal”.
diferentes formas de estudio e investigación
a las cultural, lo mismo debería existir o ser
Y estas cualidades de Mario Vargas Llosa que para el mundo del derecho ya que el universo
se reflejan en su trabajo literario al mantener jurídico es amplio y complejo con abundante
su independencia, alejado de dogmas y componente desleal de muchas autoridades,
en constante cuestionamiento permiten, por lo que se optaría en la mejor interpretación
Latinoamérica trascienda barreras que nos y análisis del derecho y con esto se pueda dar
frenan y los oscuros impulsos que siempre una solución pacífica a todo los problemas
regresan en ese monstruo de mil cabezas que tiene y vive a diario el ser humano pero,
llamado populismo. Definitivamente Vargas siempre y cuando todo lo descrito sea por
Llosa sigue siendo aquella persona- pilar de justicia justa y equitativa donde el individuo
los grandes desarrollos de tan magnificas también es parte del proceso y de esa manera
obras que se destacan en el mundo, es no sea vulnerado sus derechos”.
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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155

Indudablemente este factor es de mucha utilidad
fundamental para la investigación de distintas
y múltiples culturas, pero no como único por
la validez o cumplimiento normativo sino a
partir del posicionamiento del ser humano
que participe activamente en la sociedad en
concordancia con su religión, creencia y demás
que de alguna u otra forma desarrolla el derecho
y va formando en la sociedad en general.

por todas derechos que realmente puede ser
garantizado no solo por el Estado sino también
por uno mismo, respetando y cuidar de lo
nuestro, los sistemas judiciales deberían ser
capacitados para lograr metas en conjunto con
las organizaciones con tiene legalidad propia,
queremos vivir en un país o tener un universo
donde se desarrolle todos los principios y sea
aplicado coherentemente.

Protección internacional de los Derechos
Humanos, dichos derechos son encontrados y
regulados en instrumentos internacionales los
cuales se ocupan no sólo de la consagración o
proclamación de estos derechos, sino también
del establecimiento de deberes de protección
de los mismos a cargo del Estado. La protección
de los derechos humanos es la responsabilidad,
y garantía de todo Estado debe garantizar en su
marco jurídico y/o normativo, así como en el
respeto por las órdenes constitucionales, que
permiten el desarrollo libre de la personalidad,
debemos comprender que esta protección
se encuentra inmersas en la Constitución
Nacional como en instrumentos jurídicos de
índole internacional.

El derecho que quiere presentarse con éxito
en un contexto contra hegemónico debe ser
revisado a fondo, atribuible a dos aspectos.
El primer aspecto incluye la búsqueda de
tradiciones jurídicas no hegemónicas para
evaluar si su uso es posible en la lucha contra
el neoliberalismo. La tradición es una obra
de representación de lo real basada en un
conjunto de datos previamente aprendidos.
Subestima la voluntad de recordar a través de
la contemporaneidad que pone la memoria en
el presente.

Cabe resaltar que el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y la tutela son instrumentos
respectivos buscando como grandes finalidades
y a nivel del mundo la correcta aplicación de
los dispositivos legales en lo que respecta a
los derechos fundamentales del ciudadano, es
decir el organismo vela por dar cumplimiento a
todo lo mencionado, puesto que desde tiempos
antiguos existe seres humanos que nada
importa en generar daños y perjuicios para
aquella sociedad que simplemente busca la
dignidad social, donde se obtenga de una vez

En esa misma línea Según Kant y Haberman:
indica que caracteriza con claridad y coherencia
el valor y lealtad que tiene o posee la persona
humana. Es así que el ser humano goza y
dispone de derechos realmente fundamentales,
esto es aquello de deviene desde la concepción
humana y que por tanto no se respeta como
tal simplemente será visto o analizado desde
la perspectiva de lucros para las personas
que buscan beneficios o aprovechamientos
indeseados con el honor y reputación
humana, la persona debe ser el sujeto por la
cual importa mucho en la sociedad, un ser
con particularidades no comunes mediante el
cual se desarrolla diferentes habilidades con
finalidades importantes.
Juan Carlos Mas Guivin

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.2. El Derecho de Familia desde Vargas Llosa.
El derecho de familia por la naturaleza de las
relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos
forma parte del derecho privado y la intervención
de los órganos del Estado sólo es auxiliar en
la aplicación de las normas para el goce, el
ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de
los derechos deberes y obligaciones derivados
de los vínculos familiares. Resulta importante
desarrollar el derecho a la familia puesto que
esto es el elemento natural y fundamental de
la sociedad que como constitucionalmente se
establece requiere de protección al igual que
sus integrantes esto en atención y provecho de
los individuos que la conforman cumpliendo
así con la función social que le corresponde.
Vide, (2010).

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de derechos intransmisibles y de potestades
ejercidas por unos, los más dotados, los más
capaces padres, tutores, en beneficio de otros,
los menos dotados, los más débiles hijos,
pupilos, Derecho en el que se dejan ver ideas
como las de interés u orden público, a pesar
de lo cual y es uniforme la doctrina actual
sobre este punto tal no es Derecho público sino
Derecho privado y, más específicamente aun,
Derecho civil, pues civiles son sus principales
instituciones, patrimoniales algunas, personales
las más.

Lo anterior no impide que existan normas en
otros Derechos en los que la familia se tenga
en cuenta a los derechos estipulados a nivel del
Derecho internacional, en el que hay Convenios
Internacionales sobre filiación y matrimonio
Es decir que el interés familiar debe entenderse y normas para resolver conflictos de leyes. La
como el medio de protección de los intereses y tiene en cuenta el Mercantil, cuando se ocupa
derechos de los miembros del núcleo familiar, del ejercicio del comercio por la mujer casada.
sobre la base de que se cumpla con los fines La considera el Fiscal al tratar, valga por caso,
familiares, que sean la asistencia mutua, la del matrimonio y de los hijos de éste en relación
solidaridad, la convivencia, la subsistencia, con el IRPF. El Administrativo se ocupa, por
la reproducción, la filiación y demás otros ejemplo, de las familias numerosas.
elementos esenciales que la vida contiene en
El Art. 17 de la Convención Americana sobre
sí, Carbonell, (2012).
Derechos Humanos señala que la familia es el
Los Maestros Rogel &amp; Espín: nos enseña que, elemento natural y fundamental de la sociedad.
etimológicamente, familia viene de famulus, No indica la Convención a qué tipo, o tipos,
del osco famel siervo y, más remotamente, del de familia se refiere. Aplicando el principio
sánscrito vama hogar o habitación. Se trataría, jurídico de que no se puede distinguir donde
en suma, del conjunto de personas y esclavos la ley no distingue, se debe entender que la
que habitaban con el señor en la casa.
Convención establece una protección general
para todas las familias, independientemente de
El Derecho de familia es un Derecho con cuál sea su composición.
características propias, al estar plagado de
normas imperativas, con poco margen para la En todo caso, corresponde a la legislación
autonomía de la voluntad, como plagado está nacional establecer las regulaciones particulares,
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

sin detrimento del derecho esencial establecido
en este instrumento internacional, en ese
sentido, podemos asegurar que la normativa
interamericana garantiza la protección de todas
las familias, y que la legislación nacional no
podría establecer distinciones, exclusiones o
restricciones a este derecho.
La Declaración Americana establece en el
artículo VI, desde la perspectiva de los derechos
humanos, que la familia es el elemento
fundamental de la sociedad, por ello el
maestro Fernández (2019), define a la familia,
seguramente por la dificultad existente para
dar un concepto unitario de familia, de igual
manera que tampoco lo hacen los instrumentos
que configuran el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, empezando por los
más importantes, la Declaración Universal
de Derechos Humanos (DUDH) (art. 16.1), y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (art. 23. 1).

157
posible cuestionar presupuestos, fundamentos,
legitimidades y funcionamientos.

La construcción de un puente entre el derecho
y literatura, según los modelos internacionales,
tiene como presupuesto la existencia de una
conexión marcada, por la influencia recíproca
entre ambas disciplinas, resulta necesario
recordar que Aguiar e Silva (2001) refiere que,
considerando el nuevo estatuto reconocido a
la interpretación especialmente en el derecho,
parece legítimo tomar conocimiento de los
avances desarrollados por la teoría literaria, que
lleva indudable ventaja en ese dominio sea en
su extensión, sea en su intensión – y viene, de
larga data, enriqueciendo significativamente el
panorama interpretativo.

Conjuntamente, hay una insistencia cada vez
mayor en el reconocimiento de una racionalidad
emocional y empática que cruza una parcela
significativa de juicios en el campo jurídico, se
trata, en efecto, de la necesidad de establecer
formas alternativas de racionalidad práctica
2.3. La literatura en el Análisis Cultural del
que posibiliten una más genuina y más justa
Derecho.
Para el autor Karam, (2009), por medio de resolución de los problemas que ese mismo
su revista científica titulada “Derecho y pulsar involucra.
Literatura. Acercamientos y Perspectivas
para Repensar el Derecho”. Define que el El estudio interdisciplinario del Derecho y
derecho, en este comienzo de siglo, es el Literatura parece lograr la más plena expresión
desafío que se impone a los juristas- y, entre y legitimidad cuando es encarado como una
las innumerables y variadas alternativas que se posibilidad capaz de producir el acceso a ese
presentan, el estudio del derecho y literatura conocimiento empático del otro, a partir del
adquiere especial relevancia, entre otras fomento de esa identificación emocional con la
razones, por la importancia que confiere a la situación del otro.
interdisciplinaridad, pues supone un cruce
de los caminos del derecho con los de otras En el ámbito de la cultura jurídica española,
áreas del conocimiento y construye un espacio el estudio del Derecho y Literatura asume
crítico por excelencia, a través del cual resulta igualmente importancia el autor Sansone, (2001),
Juan Carlos Mas Guivin

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

aunque su desarrollo todavía esté marcado,
fundamentalmente, por la emergencia de ensayos
monográficos de diversos autores. En efecto, es
solamente al final de los años 90 que empiezan a
surgir publicaciones más de Derecho y Literatura.
Una perspectiva narrativista, en función de que
la concepción del derecho como narración
constituye una importante herramienta
respecto a la tarea interpretativa de los juristas,
en igual sentido, cumple apuntar la producción
bibliográfica que son orientadas hacia la
descripción y, principalmente, la crítica del
derecho que surge en el ámbito de la literatura,
más específicamente respecto a la difusión del
sistema de un derecho común europeo durante
la Edad Media, a partir de las narrativas literarias
de Rabelais y de Lope de Vega.
Actualmente, el estudio del derecho y literatura
abarca abordajes y perspectivas bastante
distintas y, considerando tal diversidad, todos
los que con él trabajan suelen adoptar tres
categorías, a partir del derecho en la literatura,
corriente desarrollada principalmente en
Europa y relacionada al contenido ético de la

constructoscriminologicos.uanl.mx

narrativa, a través de la cual se analizan aspectos
singulares de la problemática y de la experiencia
jurídica retratados por la literatura como la
justicia, la venganza, el funcionamiento de los
tribunales, al orden instituida, etc.- entendida
como obra literaria, esto es, como documento
de aplicación del derecho y de la consciencia
jurídica, a partir de la idea de que la virtualidad
representada por la narrativa posibilite lograr
una mejor comprensión del derecho y de sus
fenómenos sus discursos, sus instituciones,
sus procedimientos, etc., colaborando, de esa
forma, con la formación de la cultura y de la
comunidad jurídica.
2.4. Ab Initio en las Sentencias Judiciales
Para entender la construcción y relación
entre el proceso esbozado por Vargas Llosa,
expondremos
un
cuadro
comparativo
sobre pasajes procesales de la defensa de
internacional relacionado directamente con el
tema tratado, es decir mediante jurisprudencias
internacionales que a raíz del análisis son
sumamente importante para el desarrollo del
presente artículo.

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

JURISPRUDENCIA

LOS CACHORROS

APORTES

Niñas Yean y Bosico Vs. República

Sólo volvió al Colegio después

Que, el encargado de dilucidar

Dominicana (08 SET. 2005)

de Fiestas Patrias y, cosa rara, en

la controversia planteada en el

vez de haber escarmentado con

caso, la ha resuelto en atención

Las niñas Yean y Bosico nacieron

el fútbol (¿no era por el fútbol, en

al estado vulnerabilidad de las

en 1996 y 1985, respectivamente,

cierta forma, que lo mordió Judas?)

menores, quienes, entendiéndose

en la República Dominicana.

vino más deportista que nunca. En

como una población vulnerable,

Ambas niñas tienen ascendencia

cambio, los estudios comenzaron a

fueron concebidas dentro de una

haitiana por parte de su padre y

importarle menos. Y se comprendía,

zona que de por sí ostentaba

de su abuelo materno. En razón

ni tonto que fuera, ya no le hacía

dicha característica, motivo por el

de su ascendencia haitiana forman

falta chancar: se presentaba a los

cual. No solo se rigió a la norma

parte de un grupo social vulnerable

exámenes con promedios muy bajos constitucional del país agresor,

en la República Dominicana.

y los Hermanos lo pasaban, malos

Los haitianos y dominicanos

ejercicios y óptimo, pésimas tareas y como personajes tan inmaculados

de ascendencia haitiana, en su

aprobado.

al punto que su vulnerabilidad

mayoría, recurren al procedimiento

Desde el accidente te soban, le

fue en motivo y sustento principal

de declaración tardía de nacimiento

decíamos, no sabías

para que le conceda la pretensión

para declarar a sus hijos nacidos

nada de quebrados y, qué tal raza,

y ellas, puedan acceder a la

en la República Dominicana. Las

te pusieron dieciséis.

identidad como tales. Sin embargo,

madres suelen dar a luz a sus hijos

Además, lo hacían ayudar misa,

ello no hubiera podido ser posible

en sus casas debido al temor de

Cuéllar lea el catecismo, llevar

sin esta subsunción y silogismo

presentarse ante los funcionarios

el gallardete del año en las

ponderado teniendo obviamente

de un hospital y ser deportados. El

procesiones, borre la pizarra, cantar

una aproximación directa a lo que

Estado ha efectuado deportaciones

en el coro, reparta las libretas, y

constituye la familia y el derecho

independientemente del estatus

los primeros viernes entraba al

propiamente encargado de esta

migratorio de esas personas en

desayuno, aunque no comulgara.

rama.

el país. El Estado, a través de sus

Quién como tú, decía Choto, te das

autoridades del Registro Civil, negó

la gran

sino, que identificó a las menores

a las niñas Yean y Bosico la emisión
de sus actas de nacimiento, a pesar
de que ellas nacieron en el territorio
del Estado y de que la Constitución
de la República establece
el principio de ius soli para
determinar quiénes son ciudadanos
dominicanos.

Juan Carlos Mas Guivin

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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La solicitud de inscripción tardía
de nacimiento fue denegada con
fundamento en el incumplimiento
de la presentación de once o
doce requisitos, los cuales no eran
exigibles a los niños menores de
13 años de edad, y que fueron
aplicados a las niñas, pese a que al
momento de la solicitud Yean tenía
10 meses de edad y Bosico tenía
12 años de edad Las peticionarias
permanecieron en una situación
de continua ilegalidad y resultaron
apátridas hasta el 25 de septiembre
de 2001, lo cual imposibilitó a
la niña Bosico asistir a la escuela
por un año debido a la falta de
documentos de identidad.
DECISIÓN: “En atención a la
condición de niñas de las presuntas
víctimas, la Corte considera que
la vulnerabilidad derivada de la
apatridia comprometió el libre
desarrollo de su personalidad, ya
que el acceso a los derechos y a
la protección especial de que son
titulares se vio imposibilitado.”(Párr.
167) “En consideración del
deber del Estado de otorgar la
nacionalidad a quienes nacieron
en su territorio, la República
Dominicana debió adoptar todas las
medidas positivas necesarias para
garantizar que Dilcia Yean y Violeta
Bosico, como niñas dominicanas
de ascendencia haitiana, pudieran
acudir al procedimiento de
inscripción tardía en condiciones

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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de igualdad y no discriminación
y ejercer y gozar en plenitud
su derecho a la nacionalidad
dominicana. Los requisitos exigidos
para probar el nacimiento en el
territorio deben ser
razonables y no pueden representar
un obstáculo para acceder al
derecho a la nacionalidad.” (Párr.
171)
Masacre de las Dos Erres Vs.

Año siguiente, cuando Chingolo

De la resolución se comprende la

Guatemala (2009)

y Mañuco estaban ya en primero

humanización y verdadero rostro de

El día 7 de diciembre de

de Ingeniería, Lalo en Pre-Médicas

la sociedad frente a la idiosincrasia,

1982, soldados guatemaltecos

y Choto comenzaba a trabajar

aún más resulta necesario precisar

pertenecientes al grupo especial

en la Casa Wiese y Chabuca ya

que actos atroces como estos son

denominado Kaibiles llegaron al

no era enamorada de Lalo sino

materia de regulación común a nivel

Parcelamiento de Las Dos Erres y

de Chingolo y la China ya no de

internacional. La parte decisoria

sacaron a las personas de sus casas,

Chingolo sino de Lalo, llegó a

reúne obviamente arista sumamente

argumentando la presencia de las

Miraflores Teresita Arrarte: Cuéllar

importantes para la razón de ser del

Fuerzas Armadas Rebeldes en la

la vio y, por un tiempo al menos,

Derecho de Familia, tales como lo

zona e incluso la participación de

cambió. De la noche a la mañana

son el derecho a vivir con su familia,

pobladores de las Dos Erres en el

dejó de hacer locuras y de andar

pero enfocado desde la perspectiva

grupo guerrillero. A los hombres

en mangas de camisa, el pantalón

de no solo vivir, sino, de llevar

los encerraron en la escuela del

chorreado y la peluca revuelta.

una vida digna, ello materializado

Parcelamiento y a las mujeres y

Empezó a ponerse corbata y saco,

con que el infante raptado para su

niños en la iglesia evangélica.

a peinarse con montaña a lo Elvis

sobrevivencia pudo reunirse con su

Mientras los mantuvieron

Presley y a lustrarse los zapatos: qué familia nuclear y, aún más, pudo

encerrados los golpearon e

te pasa, Pichulita, estás que no se

recuperar su nombre (derecho a

incluso algunos murieron como

te reconoce, tranquilo chino. Y él

la identidad) y poder ejercer su

consecuencia de los golpes. En

nada, de buen humor, no me pasa

derecho como de manera natural se

la tarde los Kaibiles sacaron a los

nada, había que cuidar un poco la

haría. En este sentido el estado, es el

hombres de la escuela y los llevaron pinta ¿no?, soplándose, sobándose

responsable del bien común, debe

vendados y maniatados a un pozo

las uñas, parecía el de antes. Qué

resguardar el rol de la protección del

de agua inconcluso donde los

alegrón, hermano, le decíamos,

niño; y prestar asistencia del poder

fusilaron. Después sacaron a las

qué revolución ver te así, ¿no será

público e inmediato a la familia,

mujeres y los niños para llevarlos

que?, y él, como una melcocha, a lo mediante la adopción de medidas

al mismo lugar, muchas mujeres

mejor. ¿Teresita?, de repente pues,

que promuevan la unidad familiar y

habrían sido violadas y golpeadas

¿le gustaba?, puede que sí, como un

permitan el desarrollo de la misma

hasta el punto de sufrir abortos.

chicle, puede que sí. Pag 134

en un ambiente optimo.
Juan Carlos Mas Guivin

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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En el camino muchas niñas fueron
violadas por los Kaibiles. En los
hechos de la masacre perdieron la
vida por lo menos 216 personas.
Adicionalmente, en el contexto
de la masacre uno de los Kaibiles
que participó en ella, sustrajo
ilegalmente a un niño sobreviviente,
Ramiro Osorio Cristales, se lo llevó
a su casa, y lo registró con un
nombre distinto al que le dieron sus
padres. Recién en el año 1999, el
niño se reencontró con su familia
biológica, mientras que el cambio
de nombre se mantuvo hasta el año
2002, cuando recuperó el nombre
que sus padres le dieron en su
nacimiento.
DECISIÓN:
“Además, este Tribunal ha señalado
que ‘el niño tiene derecho a vivir
con su familia, llamada a satisfacer
sus necesidades materiales, afectivas
y psicológicas. El derecho de
toda persona a recibir protección
contra injerencias arbitrarias o
ilegales en su familia, forma parte,
implícitamente, del derecho a la
protección de la familia y del niño
[…]” (Párr. 188)
“Lo mismo se desprende de
las normas contenidas en la
Convención sobre los Derechos
del Niño, que establece que los
derechos de los niños requieren
no sólo que el Estado se abstenga
de interferir indebidamente en las
relaciones privadas o familiares

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

del niño, sino también que, según
las circunstancias, adopte
providencias positivas para asegurar
el ejercicio y disfrute pleno de
sus derechos. Esto requiere que
el Estado, como responsable del
bien común, debe resguardar el
rol preponderante de la familia en
la protección del niño; y prestar
asistencia del poder público a la
familia, mediante la adopción de
medidas que promueva unidad.”
(Párr. 190)

III. CONCLUSIÓN.
• La simetría entre el proceso de identificación
de personalidad e identificación personal
sobre cualidades y vivencias en la obra
literaria de Vargas Llosa, presupone una
fuente de partida para que los Jueces, no solo
impartan Justicia desde la norma reguladora,
sino, que subsuman los hechos al punto de
hacerlos propios, de sentirse parte directa
del proceso y puedan emitir su auto en base
no solo del principio de legalidad, sino de la
razón y humanice cada caso como signo de
humanidad y decencia del sistema jurídico.

• Indudablemente los aportes del autor Vargas
Llosa han llevado a desarrollar diferentes
aspectos en la vida de cada persona que
estudia y analiza sus obras; asimismo, y, tal
como se afirmo anteriormente es importante
priorizar las ideas que plasma y narra Vargas
Llosa puesto que dentro del mismo se puede
observar como el ser humano tiene que
saber equilibrar en la vida, saber manejar los
diferentes aspectos que se pueda presentar
en la misma.

TRABAJOS CITADOS
• Definitivamente el análisis cultural del
Derecho siempre estará ligado a diferentes
culturas de cada país, es decir, como y de
que forma el Derecho esta siendo aplicado
y desarrollo a través de las perspectivas que
conllevan a un mejor desarrollo de cada
día; innegablemente es un factor elemental
para la indagación de diferentes y variadas
ciencias.

Benalcázar, (2015). El aporte literario del escritor peruano Mario
Vargas Llosa obtuvo reconocimiento desde el Gobierno del
Encuentro. Recuperado de: https://www.comunicacion.
gob.ec/el-aporte-literario-del-escritor-peruano-mariovargas-llosa-obtuvo

reconocimiento-desde-el-gobierno-

del-encuentro/
Kahn (2001). The Cultural study of law. Chicago: University of
Chicago.

Juan Carlos Mas Guivin

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CRIMINOLÓGICOS

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Fernández (2019), El Derecho internacional de los Derechos
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www.iberlibro.com/9788424900458/Teoria-literatura-013VARIOS-GREDOS-8424900456/plp

constructoscriminologicos.uanl.mx

Experiencias Curriculares de Derecho Procesal
Penal y Metodología de la Investigación Científica
por la Universidad Cesar Vallejo de Perú, director
del Taller Permanente de Derecho y Literatura,
Conferencista Nacional e Internacional en temas
de Derechos Humanos y Derecho y Literatura. así
también coautor del Libros “la Racionalidad Penal”
y “la Investigación Jurídica” Editorial HammurabiChile, 2020.

Sansone, (2001). Derecho y Literatura Acercamientos y
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https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4358035.pdf
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https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/

ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=361#:~:text=%2D%20
El%20d%C3%ADa%207%20de%20diciembre,las%20
personas%20de%20sus%20casas.&amp;text=En%20el%20
camino%20muchas%20ni%C3%B1as,por%20lo%20
menos%20216%20personas.

—
Juan Carlos Mas Guivin
Afiliación: Universidad César Vallejo
Abogado y Maestro en Derecho Penal y Procesal
Penal por la Universidad Cesar Vallejo; Doctorando
en Derecho por UCV, Profesor Visitante por
la Universidad Autónoma de Nuevo León
México, profesor Visitante en por la Universidad
de Ciencias de la Seguridad de Nuevo León
México. Docente Investigador en Pregrado en las
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�Vol. 02,
Núm. 03,
Julio 2022
ISSN: EN TRÁMITE

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
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La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
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El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
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inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>Vol. 03,
Núm. 04,
Enero 2023

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2023,
es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx, constructoscriminologicos@uanl.mx. Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de
Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso
Exclusivo núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN Pendiente,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización: Dr.
Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
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transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UANL)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Artículos
19

41

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la
política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la perspectiva del
constitucionalismo contemporáneo
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales algunas consideraciones generales
Heynar Francisco Martínez Morales

63

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial
Idalia Patricia Espinosa Leal

81

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico
Manuel Othón Martínez Caudillo

93

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en CriminologíaCriminalística en el estado de Nuevo León, México
Wael Sarwat Hikal Carreón

109

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis
de irrespeto a la dignidad humana
Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva, Maurides Macêdo

123

133

147

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en
la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en África Occidental y
América Latina
Idrissa Sangaré
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia
Giovany Álvarez Sánchez, Ángela Patricia Figueroa Mejía y Pablo Antonio Criollo Rey
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual
Emmanuel García

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país, por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminal que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que
requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral de
Criminología que oferta nuestra facultad, mismo que se encuentra registrado en
el padrón de posgrados de calidad del CONACYT, orientado a contrarrestar cada
forma de manifestación criminal, sea convencional o no convencional, es decir,
delincuencia organizada y común; así como preparar profesionales que puedan
asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos campos de la contención
y prevención criminal, de la administración de la justicia, de los servicios a la
víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial
La Criminología en Latinoamérica: Génesis y retos en el Siglo XXI

José Zaragoza Huerta
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina
Jessica Alexandra Flores Páiz

La evolución de las sociedades modernas conlleva el surgimiento de comportamientos
antisociales y/o delictivos que deben ser analizados a partir de la aplicación de diversos
métodos científicos (Gutiérrez, 1974, p. 3.), con el objetivo de aportar soluciones a los
fenómenos locales, nacionales e internacionales que tanto laceran en la actualidad.
Aquí, la importancia de la Criminología.
Y, precisamente, ante esta reflexión, la Facultad de Derecho y Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, celebró un aniversario más, como Institución
Académica pionera y, actual referente, de la enseñanza de la disciplina Criminológica
en México, así como en América Latina.
Sin duda, el Aula Mater de la Criminología Latinoamericana,
Si realizamos una retrospectiva diremos que, el inicio de la andadura, de la correspondiente
oferta académica fue el año 1974, en el entonces Colegio de Criminología de la Facultad
de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Con posterioridad, y contando con el apoyo de la Sociedad Mexicana de Criminología,
durante la celebración del Primer Congreso Nacional de Criminología, en el Estado de
Nuevo León (1983), se debatiría respecto de los “Problemas Criminológicos Actuales en
México”.
Cómo citar: Zaragoza, J./Hernández, G. D./Tijerina, P./Flores, J. (2023) Editorial. La Criminología en Latinoamérica: Génesis y retos en el Siglo XXI, Revista Constructos Criminológicos, Vol. 3. Núm. 4.

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

7

Los ejes temáticos del evento aludido en aquellos años fueron:
•
La criminología y su enseñanza, funciones y relaciones institucionales.
•
Adelantos de la investigación criminalística.
•
Criminalidad infanto juvenil y nuevos sistemas de justicia en menores.
•
Reformas penitenciaria y obstáculos para lograrla.
•
Sistemas de justicia y criminalidad.
•
Nuevas formas de criminalidad en México.
Como se puede advertir, los aludidos temas ocupaban los escenarios sociales que, en
la actualidad, continúan ocupando la atención de las instituciones académicas y demás
organismos afines, donde la ciencia criminológica es piedra angular para atender dichos
fenómenos.
Ante el desarrollo social y frente a la necesidad de encontrar soluciones eficientes
y eficaces, a partir de la aplicación de una moderna criminología (nos adherimos al
Profesor García-Pablos de Molina) al exponenciarla como la “Ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la
víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una
información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del
crimen -contemplado éste como problema individual y como problema social-, así
como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención
positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al
delito” (García-Pablos, 2003, p. 47).
Definición criminológica que, con una perspectiva más amplia de estudio del
comportamiento humano, y del análisis de su impacto en vida social, paulatinamente,
se van aportando soluciones palmarias en los entornos locales y globalizados,
particularmente, en los espacios donde los grupos que cada día, se organizan para
trastocar a las instituciones estatales, lesionando o poniendo en riesgo los bienes jurídicos
penalmente relevantes.
Habremos de poner de relieve el hecho que, esta moderna visión criminológica, la
advertimos, en sus primeros esbozos científicos en el Estado de Nuevo León, en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde se impartía Cátedra Criminológica en
las aulas universitarias.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Precisamente, ante el reconocimiento de la trascendental función social de la enseñanza
de la criminológica en su génesis latinoamericana, se llevaría a cabo el Primer Congreso
de Criminología, destacando las palabras del entonces Director, el Lic. Roberto S. Castillo
Gamboa, en la inauguración del mencionado evento.
Por la relevancia de sus palabras, transcribimos parte sustancial del mismo: “Los esfuerzos
de los estudiosos de la Criminología en México, para la creación de profesionales en esta
rama se cristalizó con el nacimiento de una licenciatura que coadyuva a la solución de
los problemas criminógenos de nuestro país; esta licenciatura única como tal se ofrece
en la Universidad Autónoma de Nuevo León. El maestro Quiróz Cuarón, junto con otros
pioneros en esta disciplina, hicieron esfuerzos por el nacimiento de una profesión que
abarcara todos los ámbitos que inciden en el delito, los delincuentes y sus consecuencias:
estudiar desde el nacimiento de los actos ilícitos hasta la rehabilitación de quien lo realiza,
es base esencial para los estudiosos asistentes a este Primer Congreso de Criminología,
con el que soñara el maestro Quiróz. Pero también hemos de poner atención especial en
una parte que ha quedada olvidada dentro del proceso criminológico como es la víctima:
Habremos de internarnos en la disciplina de la victimología para poder comprender las
causas y efectos producidos en ella y estar en condiciones de ofrecer estudios integrales
del proceso criminológico” (Memoria, 1983, p. 15.).
De la lectura y análisis del discurso, advertimos que la actual visión de una moderna
criminología, ya encontraba sus raíces en estos momentos históricos, donde se la
criminología comenzaba su andadura en el campo de la seguridad y la justicia.
Lo importante aquí, es tener claro que, Sociedad y Estado; Política criminal, Política
criminológica, Seguridad y Justicia, se encuentran en constante evolución e interacción,
ello motivado por los comportamientos antisociales, delitos y costumbres que son objeto
de atención de la Criminología.
Introduciéndonos a la Editorial del presente número, en esta ocasión, deseamos agradecer
a todos los autores participantes, quienes han confiado en el prestigio y trabajo de la
Revista Constructos Criminológicos, con el envío de sus trabajos.
De la misma manera, expresamos nuestra gratitud a los participantes del proceso de
evaluación de los trabajos que han sido seleccionados para su publicación. Sin duda,

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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trabajo silente, pero eficiente, que permite la transparencia y elimina la subjetividad en
la publicación de los trabajos que se aprueban.
En el presente número, los trabajos se supeditan a diversas aristas que dan contenido y
continente a la ciencia criminológica actual.
Para ello, los nueve trabajos seleccionados pueden ser circunscritos en diversas líneas
que son objeto de estudio la moderna criminología (seguridad, Justicia, derechos
humanos, prevención, victimología, educación, entre otras) y que se visualizan con retos
criminológicos en nuestra Latinoamérica.
En el primer trabajo, impactando el entorno penitenciario, los autores: Liana Antunes
Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho, analizan la normativa
Brasileira, aludiendo a: “Función y potencial de los programas de educación penitenciaria
en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la perspectiva del
constitucionalismo contemporáneo”.
Ante los cuestionamientos del fracaso resocializador a la pena privativa de la libertad
en Latinoamérica, sin que la prisión brasileña sea ajena a los mismos, se analiza el
impacto que tiene la educación penitenciaria, con especial referencia a los programas de
educación penitenciaria, los que impactan en las políticas penitenciarias y de seguridad
pública, pero, a la luz del constitucionalismo contemporáneo brasileño.
Definitivamente, el nuevo paradigma de ejecución penal, debe atender a la difícil
interacción de los derechos humanos con la garantía de seguridad estatal, sometida
siempre, a la potestad de la Ley.
Es importante establecer papel que juega la educación penitenciaria en el Estado, así
como sus reflejos en la gestión del encarcelamiento y la seguridad en su dimensión
colectiva (Tasse, 2003, p. 73); y, si bien la privación de la libertad ahora se distancia
del IUS PUNIENDI donde se destinaba al cautivo a la vendicta, ahora la presencia IUS
HUMANISTA Becccariana, se debe garantizar en las normas penitenciarias. Precisamente,
atendiendo a la importancia que reviste el constitucionalismo y a la efectividad de los
derechos fundamentales, en el efecto resocializador de la educación carcelaria (Beltrán,
1990, pp. 111-116) lo que refleja una visión reformista de las normas (García, 1998, p. 21)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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debe destacar la importancia de planificar, implementar y monitorear las políticas públicas
orientadas al mejoramiento de la educación en el sistema penitenciario brasileño.
Debemos pugnar porque las normas penitenciarias se orienten a la idea de la prevención
de reintegración, donde se garantice el efecto resocializazor de la privación de la libertad
al tiempo de potenciar la filosofía de la Justicia Restaurativa que oferta resultados que
atienden a todos los partícipes del drama punitivo.
El segundo artículo, incidente en la prevención del delito; desde Nicaragua, Heynar
Francisco Martínez Morales estudia la: “Importancia del Cumplimiento de la Obligación
del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de Blanqueo de Capitales: Algunas
Consideraciones Generales”.
Las nuevas formas de criminalidad obligan a las instancias estatales a renovar y actualizar
sus estándares y procesos de actuación.
Delitos cuya comisión conlleva la actuación de sujetos expertos en diversas disciplinas
haciendo necesaria la misma reacción por parte de las autoridades.
Así, el uso de las nuevas tecnologías, ciencias exactas, entre otras herramientas, dificultan
en ocasiones la labor preventiva, seguridad y sanción a los trasgresores de la Ley.
Precisamente, uno de estos temas, hoy día estelares, es el Blanqueo de Capitales, el que
se erige como una de las expresiones más significativas de la Criminalidad Financiera.
Y nos cuestionamos, cómo poder atajar actuaciones donde se pretende dar apariencia
de legalidad a ganancias obtenidas de forma ilícita con la finalidad de ocultar su
procedencia. Aquí, la importancia del presente trabajo, donde se aborda un tema de
actualidad no solo en Nicaragua, pues bien puede ser extrapolado a otras realidades
latinoamericanas. Se alude al Reporte de Operación Sospechosa.
Sin duda, la efectividad de la tarea conocida como Reporte de Operación Sospechosa,
se constituye como escudo de protección para los Sujetos Obligados a la Prevención con
Enfoque Basado en Riesgo, ello, tratándose de la lucha contra el Blanqueo de Capitales
o Lavado de Activos (Blanco Cordero, 2015, passim).

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

11

El Reporte de Operación Sospechosa, es un aliciente primordial para la toma de decisiones
en políticas administrativas, penales y criminológicas, éstas para su enfrentamiento en
una doble vía: tanto como Riesgo y como Delito.
Debemos mencionar que este tipo de trabajos, que permiten que pueda lograrse una
efectiva actuación de los operadores de seguridad y justicia tratándose del delito de
Blanqueo de Capitales, son bienvenidos; por ello, entendemos que su divulgación resulta
indispensable, a efecto de ofertar instrumentos que garanticen los fines, principios y
procedimientos de las normas.
Respecto del tercer trabajo, en el rubro de la victimología, la autora, Idalia Patricia
Espinosa Leal, analiza una temática que lacera a Latinoamérica y debe ser abordado con
la visión criminológica para entender y aportar las mejores soluciones a la: “La violencia
contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial”.
La importancia por analizar la violencia contra la mujer o género (Agámez, V./Rodríguez,
M., 2020), deviene como punto de partida, para visualizar el comportamiento de esta en
las sociedades actuales.
No podemos comprender la evolución de esta violencia, sin tener un estudio sobre
la construcción de los modelos sociales que han existido, y donde la mujer ha tenido
diversos roles.
Del análisis histórico, destaca que uno de los modelos que más ha afectado a la mujer
en sociedad es en el Sistema Patriarcal (Cagigas, A., 2000), ya que en éste se considera
como fundamento la desigualdad de género, colocando a la mujer en un estado de
subordinación frente al hombre, lo que propicia que el poder sea otorgado de forma
gratuita al género masculino sin ningún cuestionamiento, generando abusos y por ende
la violencia.
Entendemos la importancia analizar los aspectos cronológicos de la violencia en el
ámbito jurídico y social, así como a sus fases y consecuencias, lo que coadyuvan a
concluir que la violencia contra la mujer (esto en toda Latinoamérica) no se ha frenado;
y, por el contrario, continúa en aumento, ello se torna como un problema de Salud
Pública a nivel mundial.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Hay que apoyar este tipo de investigaciones donde se puedan aportar soluciones
reales para atender la violencia contra la mujer o de género, lo que permitirá lograr lo
contemplado con uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda de la ONU
para el año 2030, objetivo 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas. Aquí el compromiso desde la Academia.
La cuarta investigación, tiene incidencia en el campo de la criminología clínica. Manuel
Othón Martínez Caudillo, aborda el tema de la: “Conducta criminal y su relación con
el sistema límbico”.
Sin duda, una visión vanguardista, que oferta nuevas luces al fenómeno de la criminalidad
y que, definitivamente, (re) orienta la atención de los operadores clínicos, de seguridad,
justicia y, los criminólogos respecto del estudio de la conducta del individuo.
En este sentido, el complicado estudio de la conducta humana, como clara consecuencia
de una gama de circunstancias que, al ser examinadas inciden en la conducta criminal,
es objeto de estudio de la ciencia criminológica.
Así, pues, ocupamos conocer desde la cientificidad el por qué estos sujetos poseen una
condición especial que los motiva a realizar actos que, un individuo, sin mencionada
condición no realizaría (Moyano Tello, 2019, p. 10).
Para un mejor estudio y comprensión de este fenómeno debe analizarse el contexto
familiar, social y afectivo en el que se desarrollan estas personas desde su infancia,
deviene de vital importancia e influencia lo que impacta en comportamiento; sin embargo,
existen otros elementos concluyentes que los incita a realizar acciones inconcebibles
para el ser humano, entre ellos el orgánico; pudiendo ser este el deterioro o disfunción
de alguna área cerebral.
El estudio de los factores exógenos ha mostrado la factibididad de advertir el
comportamiento delictivo.
No obstante, no se debe olvidar el análisis de los factores endógenos, como certeramente
se apunta en este trabajo.

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Es aquí donde el comportamiento criminal, puede también visualizarse en un área
primordial para la comprensión de esta conducta desviada, como es el Sistema Límbico.
Conocer la operatividad de este sistema, permite comprender que su regulación tanto de
las emociones, los neurotransmisores y gran parte de la conducta humana es determinarte
en el actual del individuo.
Trabajos que permiten nuevas opciones de comprensión y atención a los
comportamientos humanos que sean ocupación criminológica, debemos apoyar,
máxime cuando en esta ocasión se aplica el método teórico-documental a través
de instrumentos como la exploración y análisis documental, que oferten como
resultado la necesidad de la interacción de la criminología con las neurociencias con
la finalidad de lograr un adecuado abordaje y mejor conocimiento de la conducta
criminal.
Con respecto quinto estudio, en el rubro de la educación criminológica, su autor, Wael
Sarwat Hikal Carreón refiere a la: “Percepción académica y laboral sobre la formación
universitaria en Criminología-Criminalística en el Estado de Nuevo León, México”.
La importancia que tiene la percepción de la enseñanza universitaria, con especial
referencia a dos disciplinas que se complementan, la Criminología y la Criminalística.
Sin duda, la oferta educativa criminológica debe adecuarse a nuevas realidades
sociológicas y supeditarse a las nuevas herramientas científico tecnológicas que
optimizan el quehacer del criminólogo en la actualidad, lo que permitirá atajar con
mayores logros los fenómenos antisociales y/o delictivos en México y Latinoamérica.
Hoy en día, nuevos paradigmas educativos constituyen una línea de investigación
necesaria en aras de definir la satisfacción entre los egresados, empleadores y directivos
de carrera para descubrir áreas de oportunidad. Aquí, se valora la percepción de la
relevancia educativa en egresados, empleadores y directivos académicos respecto la
Licenciatura en Criminología en Nuevo León, México.
Es importante dar a conocer trabajos como éste donde se evidencie la necesidad de
optimizar el Currículo Académico de la ciencia criminológica; tengamos presente que

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los conocimientos y habilidades con las que egresan los licenciados en Criminología
son básicos para las labores cotidianas; por ende, deben mejorarse los planes de estudio,
lo que conlleva al acceso de bibliografía actualizada, laboratorios de prácticas de
vanguardia, potenciar la formación y oferta de salidas laborales (Gómez Aguado/Díaz
Díaz/Fernández Camargo/Naithe Pérez, 2016, pp. 630-641).
En definitiva, la parte académica de optimización de los programas criminológicos
son tarea constante de las instituciones de enseñanza; no obstante, no debemos obviar
un rubro que debe ir a la par de las constantes mejoras aludidas, esto es, el factor
presupuestar toda vez que no podemos ser ajenos a ello.
Por cuanto al sexto análisis, desde la realidad brasilera, sus autores, Marden Reis de
Abreu, Alessandro Rezende da Silva y Maurides Macêdo aluden a: “El papel de las redes
televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad
humana”.
El presente estudio atiende a una doble perspectiva; por lado, analizar el funcionamiento
de los medios televisivos conforme al rol que les ha sido asignado, entre ellos, su impacto
en los movimientos sociales (Martin-Barbero, 2003, 17); y por otro, el gran aporte del
mismo, monitorear si las redes televisivas brasileñas violan los derechos humanos de los
televidentes.
Dicha violación surgiría a partir de programas con contenido discriminatorio y que van
en contra de grupos socialmente vulnerables, violando los principios fundamentales de
la persona humana.
Lo que es preocupante a los ojos de las nuevas realidades democráticas y de derecho
que han sido comprometidas por parte de los estados latinoamericanos.
Y si bien pudiera suceder, paradójicamente, el hecho que las redes televisivas brasileiras
representan un espacio democrático con capacidad de formar valores, propagar ideas
e influenciar comportamientos de respeto a los derechos humanos, también pudieran
reproducir y legitimar violaciones de esos derechos, lo que propiciaría una construcción
de una sociedad basada en el preconcepto y en la opresión.

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Poe ende, no debemos ser ajenos a una posible doble actuación de los medios de
comunicación, pero no solo los televisivos, como es el caso que nos ocupa; entendemos,
además, que la valía este trabajo radica, además, que puede extrapolarse a otros medios
de comunicación, máxime tratándose de medios virtuales hoy en día. Por ello debemos
apoyar la publicidad de estos estudios en aras de garantizar el constante dialogo
constructivo ente la libertad de expresión y el respeto a la dignidad humana.
En el séptimo trabajo, se aborda uno los fenómenos que laceran a las modernas
sociedades: Terrorismo y Delincuencia Organizada. El autor, Idrissa Sangaré, alude a:
“Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la
lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en África Occidental y América
Latina”.
La violencia en el mundo va en aumento; y la criminología no debe ser ajena para hacer
frente a ello.
El agrupamiento y reclutamiento de grupos con actividades criminales ha sido
consecuencia, por una parte, de la impunidad generada por los operadores de los
sistemas de estado y, por otro lado, ante la incapacidad de los Estados para hacer frente
a la exigencia de seguridad social que se demanda. Por ello, se alude al Estado fallido.
Ante el argumento del fracaso estatal, se potencia el florecimiento de diferentes milicias
(Sangaré, 2020, p. 51), “justificadas para garantizar la seguridad nacional”, en ambas
regiones del mundo.
No podemos ser ajenos a estas realidades donde los violentos combates son el día a día,
incluso, se vive esto desde hace más de diez años.
Actualmente, las poblaciones de estas dos zonas viven diariamente en un ambiente
desfavorable, por la presencia de hombres armados; lo que se traduce en un clima
desfavorable para el desarrollo económico, educativo y demás conculcaciones a los
derechos humanos, sometidos al terror.
El terrorismo internacional en el África Occidental y la delincuencia organizada en América
Latina, han mostrado al mundo entero los límites de las políticas gubernamentales en

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materia de seguridad y de defensa de estas dos subregiones; se trata de dos subregiones
diferentes, lo que, por supuesto, explica culturas diferentes, realidades no idénticas,
pero estas dos subregiones tienen común un alto índice de inseguridad porque una se
enfrenta al terrorismo internacional y la otra a la delincuencia internacional.
Debemos atender a la constante mejora de estas realidades del mundo, precisamente,
estos ejercicios científicos aportan, en primer término, la concienciación del lector y la
sociedad y, en segundo lugar, la puesta en marcha de acciones que tiendan a paliar la
violencia que se padece en ambas regiones.
El octavo artículo, con una visión criminológica en la actuación policial colombiana, los
autores, Giovany Alvarez Sánchez, Ángela F. Mejía y Pablo Antonio Criollo Rey refieren
a la “Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia”.
La función policial en el caso colombiano es equivalencia de éxito institucional y
confianza ciudadana. Entendemos que la constante actuación, desde sus inicios
institucionales hasta la aplicación científica en todas sus acciones son prueba de los
logros policiales. Precisamente, unas de las herramientas que dan buenos resultados es
la aplicación de la ciencia criminológica.
Para dar respuesta al fenómeno de criminalidad, se debe analizar la influencia ambiental
(San Juan, 2013, p. 33), lo que ha permitido tener una alta incidencia en la respuesta
policial y, por ende, un efecto en los procedimientos policiales, en la realidad colombiana
(Espinoza, 2020, passim).
Existen diferentes elementos de índole endógeno y exógeno, que interactúan con el
individuo, quien tiene la capacidad de afectar y modificar el comportamiento, que
incide de forma positiva y/o negativa dependiendo del contexto. Aquí es muy importante
determinar los factores que incurren en esta modificación conductual para su análisis.
Trabajos como este, que plasman la necesaria aplicación de la ciencia criminológica para
acceder a mejores resultados preventivos y de seguridad, son los debemos dar conocer.
Esto se traduce también, en una herramienta que puede ser utilizada a otras instituciones
policiales, aprovechando las buenas prácticas institucionales, claro, atendiendo al texto
y al contexto que se pretenda aplicar.

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Finalmente, en el noveno estudio, su autor: Emmanuel García, aborda la “Actuación
e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. Análisis
conceptual de adolescentes en presencia de autoridad como Autores/víctimas en el
estado de Nuevo León”.
Estado y derecho son consecuencia del consenso humano.
La convivencia social debe ser reglada para su consecución. La constante interacción
social, en muchas ocasiones, propicia conflictos. Ante ello, el Estado debe contar con
sus mecanismos de atención para su resolución.
La interlocución estatal con las personas debe ser a partir del respeto del marco legal,
esto es, el sometimiento de su potestad a la Ley (Principio de legalidad). Los operadores
de seguridad y justicia que atienden los conflictos que les atañen deben tener muy claro
el nuevo paradigma de actuación, el respeto a los derechos humanos de cada uno de los
partícipes del conflicto, sin importar, género, edad, posición social, etc.
En este trabajo, se analiza de forma transversal la actuación e intervención policial
(autoridad) cuando una persona está en su presencia como autor/víctima, en donde
tendrá que actuar en protección de la sociedad y del individuo mismo dentro de su
actuar; esto es, ante su nuevo paradigma de actuación iushumanista (Bernal Ballesteros,
2019, pp. 251-280).
La promoción de una actuación policial, eficiente y eficaz, garante de los derechos
humanos de los individuos, en cualquiera de sus funciones en el sistema de seguridad
y justicia es determinante para que cumplimiento irrestricto de la Ley. Máxime cuando
la actuación es con un adolescente y, en el actuar como Primer Respondiente, donde la
exigencia garantista es mayor a los ojos de la dignidad humana.
Trabajos citados
Agámez Lllanos, V. Á./Rodríguez Díaz, M. A. (2020) Violencia contra la mujer la otra cara de la pandemia, Psicología
desde el Caribe, Vol. 37 (1).
Beltrán Catalá, D. (1990) Estudios universitarios en instituciones penitenciarias, Eguzkilore, núm. 4.
Bernal Ballesteros, M. J. (2019) La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos y la ética pública,

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Función y potencial de los programas de educación
penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad
pública brasileña en la perspectiva del constitucionalismo
contemporáneo
Function and potential of prison education programs in Brazilian
penitentiary and public security policy from the perspective of
contemporary constitutionalism
Liana Antunes Vieira Tormin*
Maurides Macêdo**
Saulo de Oliveira Pinto Coelho***
Resumen
El presente estudio trata sobre las contribuciones
de los programas de educación penitenciaria a
las políticas penitenciarias y de seguridad pública
a la luz del constitucionalismo contemporáneo.
Específicamente, se busca dilucidar el papel que
juega la educación penitenciaria en el estado
de las cosas actuales, así como sus reflejos en la

Cómo citar
Vieira Tormin, L. A., Macêdo, M., &amp; Pinto Coelho,
S. de O. Función y potencial de los programas de
educación penitenciaria en la política penitenciaria
y de seguridad pública brasileña en la perspectiva
del constitucionalismo contemporáneo: Role and
potential of penitentiary education programs in the
Brazilian penitentiary and public security policy from
the perspective of contemporary constitutionalism.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/50
*Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
**Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0003-2474-6539
***Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0003-2474-6539

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 15-11-2022

gestión del encarcelamiento y la seguridad en su
dimensión colectiva. Teniendo como puntos de
partida al constitucionalismo y a la efectividad
de los derechos fundamentales, luego de un
breve recorrido histórico se pasará a temas como
encarcelamiento, la Justicia y la humanización de
las penas. Enseguida, se abordarán los estudios
empíricos sobre el efecto resocializador de la
educación para que, finalmente, se destaque
la importancia de planificar, implementar y
monitorear las políticas públicas orientadas al
mejoramiento de la educación en el sistema
penitenciario brasileño.
Palabras clave: Educación Penitenciaria,
Programas
de
Seguridad
Pública,
Constitucionalismo.
Abstract
The present study deals with the contributions
of prison education programs to penitentiary
and public security policies concerning
contemporary constitutionalism. Specifically, it
aims to show the role of prison education in the

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

current state of affairs, as well as its consequences
for the management of imprisonment and
security in its collective dimension. Considering
the constitutionalism and the effectiveness of
fundamental rights as starting points, after a
brief historical overview, we move forward to
themes such as incarceration, justice and the
humanization of sentences. Next, empirical
studies on the resocializing effect of education
are addressed, in short, to highlight the
importance of planning, implementing and
monitoring public policies that seek to improve
education in the Brazilian prison system.

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que componen las fases de formulación,
implementación y control de impactos. Así,
la evaluación de las políticas públicas de
educación penitenciaria, tanto desde el punto
de vista teórico como del práctico, con foco
en el estudio empírico de aquellas que ya se
implementaron, resultan ser instrumentos
importantes en todas las etapas del mencionado
ciclo. También es relevante, el estudio
académico del tema y la sistematización de los
datos para la orientación del Poder Público en
esta materia.

Fundada en la Declaración Universal de los
Keywords: Prison Education, Programs, Public Derechos Humanos de 1948, la Constitución
Security, Constitutionalism.
de la República de 1988 proclama la
fundamentalidad y la universalidad del acceso
a la educación, extendiéndola a todos, inclusive
INTRODUCCIÓN
a aquellos que se encuentran privados de
libertad. Desde esta perspectiva, en los términos
El crecimiento generalizado de los delitos del artículo 17 de la Ley n. 7.210/1984 – Ley de
violentos en la sociedad contemporánea Ejecución Penal (LEP), la asistencia educativa,
convierte al tema de la seguridad pública en es deber del Estado, y comprende la educación
uno de los más debatidos en los escenarios escolar y la formación profesional de los presos.
jurídico, político y social. Incluso se habla, de Mucho se ha cuestionado sobre la efectividad
un derecho fundamental a la seguridad pública, del sistema penitenciario como institución
concebido como siendo una dimensión pública de control social en el mundo moderno. Sin
de la seguridad personal, sustentado en el embargo, el presente trabajo no se propone
artículo 144 de la Constitución de la República discutir el éxito o el fracaso de la pena privativa
de 1988 y en el artículo 7º de la Convención de libertad, sino que tiene como objetivo
Americana de Derechos Humanos (AZEVEDO; discutir el papel ejercido por la educación
BASSO, 2008). Aun así, se argumenta que las penitenciaria en relación con la seguridad
políticas de seguridad pública comprenden, o pública en el estado actual de las cosas.
al menos deberían comprender, la efectividad y
la protección a los derechos humanos, en ellos A partir del análisis del constitucionalismo y
la vigencia de los derechos fundamentales,
incluido el acceso a la educación.
abarcando temas como el encarcelamiento y el
Frey (2000) presenta algunas categorías que accesoalaeducaciónenambientepenitenciario,
componen el ciclo de las políticas públicas, este capítulo tiene como objetivo analizar la
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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relación entre la educación penitenciaria y la
seguridad pública y discutir la importancia de
la educación escolar y la formación profesional
intramuros con la intención de promover la
seguridad personal en su dimensión colectiva.

1. CONSTITUCIONALISMO, DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN EN
LAS CONSTITUCIONES BRASILEÑAS Y SU
EFECTIVIDAD

Inspirado en las constituciones escritas de los
Se cuestiona si el acceso universal a la educación, Estados Unidos (1787) y de Francia (1791),
dentro o fuera de los establecimientos las leyes fundamentales superiores y dotadas
penitenciarios, se presta a la realización del de poder normativo, el constitucionalismo
brocardo de la dignidad de la persona humana. contemporáneo surge como antídoto a las
Además de presentarse como un derecho, injusticias practicadas durante la Segunda
¿se cuestiona si la educación penitenciaria se Guerra Mundial, con el propósito de limitar
constituye como instrumento para la promoción el poder del Estado. Se consolida como
de la seguridad pública?
un movimiento social, político, jurídico
e ideológico orientado hacia los estudios
Metodológicamente, se trata de una doctrinarios sobre las constituciones, pasando
investigación bibliográfica y un análisis de las por aspectos históricos, teóricos y filosóficos.
normas jurídicas. El trabajo se desarrolla en el
camino de un acervo doctrinario y académico A diferencia del positivismo jurídico, el
sobre los temas educación, privación de libertad constitucionalismo contemporáneo aproxima
de nuevo el derecho, del ideal de justicia e
y seguridad pública, entre otros.
incorpora a este, valores, principios y normas
Con base en las teorías del constitucionalismo edificados bajo el fundamento de la dignidad
contemporáneo y de la efectividad de los de la persona humana, que se vuelve nuclear.
derechos fundamentales, el presente artículo La Constitución de la República de 1988, al
tiene como categoría el principio de la máxima igual que otros diplomas extranjeros, asegura
efectividad del derecho fundamental de acceso la dignidad de la persona humana a través de
a la educación que vincula al poder público en la extensa lista de derechos fundamentales
el momento de la implementación de políticas previstos, principalmente en su artículo 5º,
públicas (PINTO, 2015). Con el propósito de con el objetivo de proteger normativamente
contribuir con el avance de la ciencia como institutos y principios derivados de la soberanía
conocimiento y praxis, se basa en los estudios popular.
empíricos de Julião (2011), Duenhas, Gonçalves
y Gelinski Júnior (2014), Groot y Brink (2002), En este sentido, en el principio mayor
Soares (2004), Kelly (2000) y Montolio (apud de la dignidad de la persona humana
DUENHAS; GONÇALVES; GELINSKI JÚNIOR, convergen los derechos fundamentales, su
2014), sobre la importancia de la educación constitucionalización y el sistema democrático,
como instrumento de reducción de la dándole legitimidad al concepto de interés
criminalidad y como factor de resocialización. público (BINENBOJM, 2014).
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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En las palabras de Saulo Coelho y Caio Pedra
(2013), el reconocimiento de la existencia de
un vínculo entre ciertos derechos y el principio
de la dignidad de la persona humana, así como
el carácter fundamental de esos derechos,
otorgan a los derechos humanos un grado de
efectividad y hace posible su protección de
forma concreta, asegurada por la afirmación
jurídica.

Fue durante la Revolución Francesa que la
idea de educación pública se redefinió y la
noción de escuela pública fue agregada a los
principios de universalidad, gratuidad, laicidad
y obligatoriedad; con ese nuevo traje se viste
a la educación pública, convirtiéndose así en
derecho de todos (LOPES, 1981).

Sin embargo, en otros contextos históricos
y jurídicos, el derecho a la educación
representaba un verdadero privilegio de las
clases dominantes. La educación como un
derecho del ciudadano es un deber del Estado
y surgió durante la Revolución Francesa, sin
embargo, la Escuela Pública no es un invento de
esa época. En la Antigüedad, tanto los griegos
– en el periodo helenístico – como los romanos
ya contaban con escuelas públicas y en la Edad
Moderna la educación ha quedado a cargo del
Estado en los países protestantes (Educación
Pública Religiosa).

Surge, en aquel momento, la enseñanza pública
“financiada por y para el Estado” (RIBEIRO,
1991, p. 37). La expulsión transitoria de los
Jesuitas no significó el fin del monopolio de la
Iglesia en la educación brasileña y las Reformas
Pombalinas no produjeron cambios en el
escenario educativo de la colonia. En la práctica,
la educación continuó siendo privilegio de
aquellos que podían pagar a los miembros del
clero para obtener la alfabetización.

Históricamente, en Brasil, el derecho a la
educación no se extendió a los que estaban
A pesar de la plasticidad, el carácter abierto y privados de libertad, tampoco a todos los
modelador de los derechos fundamentales a lo ciudadanos, constituyéndose en un privilegio y
largo de la historia (COELHO, 2012), hace cierto mecanismo de manutención de status (MOURA,
es que la Carta de 1988 reconozca la educación 2019). La educación brasileña tuvo su origen en
como uno de los derechos fundamentales de la la iglesia, especialmente con los Jesuitas, que
persona humana, con carácter social, público controlaron la educación en el periodo colonial
y subjetivo que, como tal, orienta los sistemas hasta 1759, cuando fueron expulsados de Brasil.
jurídicos y sustenta la convivencia en sociedad. A partir de entonces, la educación se volvió
En efecto, la combinación de los artículos pública a través de las Reformas Pombalinas. Así
205 y 6º eleva la educación al ámbito de un lo demuestra Macêdo (1993, p. 8), para quien
derecho fundamental del hombre, propiedad “los orígenes de la escuela pública en Brasil se
de todos (principio de la universalidad), además remontan a la segunda mitad del siglo XVIII con
de un deber del Estado y de la familia (SILVA, las Reformas Pombalinas de Instrucción Pública,
2007). Es, por tanto, actualmente, un derecho que culminaron con la expulsión de los Jesuitas
inseparable de una vida digna.
de Portugal y sus colonias, incluido Brasil (1959)”.

La llegada de la familia real, en 1808, cambió el
panorama educativo brasileño. Con este evento,

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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fue “necesaria la organización de un sistema de
enseñanza para atender la demanda educativa
de la aristocracia portuguesa y preparar
cuadros para las nuevas ocupaciones técnicoburocráticas.” (PAIVA, 1987, p. 60). Durante
este periodo, el Estado terminó pagando la
educación superior y creó las primeras carreras
superiores en Brasil; por su vez, la educación
primaria se quedó a cargo del sector privado,
normalmente impartida por profesores en las
propias casas de los alumnos.
Posteriormente, luego de la independencia
política de Brasil, la Constitución de 1824 en el
artículo 179, inciso 32, estableció la educación
primaria gratuita a todos los ciudadanos.
Buscando la previsión del derecho a la
educación en las constituciones brasileñas, en
esta Carta Magna, promulgada por Don Pedro I
bajo el poder del Imperio, la educación primaria
gratuita era derecho de todos los ciudadanos.
Sin embargo, el concepto de ciudadano estaba
restringido a apenas una parte de la población.
Los esclavos, que constituían gran parte de
ella, no eran considerados como tal y no había
referencia a los privados de libertad (MOURA,
2019).
La primera Ley de Educación en Brasil fue la
del 15 de octubre de 1.827. De acuerdo con
ella se establecía, que en “todas las ciudades,
pueblos, y lugares más populosos, habría tantas
escuelas primarias como fuesen necesarias”
(PAIVA, 1987, p. 61).

habiendo ajustado la centralización de la
enseñanza superior y la descentralización
de los demás niveles de enseñanza. En
otras palabras, cada provincia comenzó a
bancar los costos de la educación primaria y
secundaria. La educación empezó, entonces,
a reflejar disparidades regionales, dado
que las provincias más pobres, que eran la
mayoría, tenían pocos fondos para proveer
la educación pública. Resultado: la iniciativa
privada confesional católica se apoderó de
este espacio, pero eso no significó un gran
avance. El número de analfabetos en el País
estuvo por encima de los 90% de la población
durante todo el siglo XIX.
En este escenario comenzó la República,
en Brasil, y la primera Constitución
republicana, de 1891, reafirmó la orientación
descentralizadora de la enseñanza,
determinando que correspondía al Gobierno
Federal garantizar la educación a nivel
superior y, a los Estados miembros, cuidar de
los demás niveles.
La educación en los Periodos Colonial,
monárquico o en la Primera República no
era una necesidad económica o social. En
el entendimiento de los administradores de
estos períodos, para desarrollar al sector
primario no era necesario saber leer, escribir
y/o contar.

La Constitución republicana de 1891
representó un retroceso al dejar de garantizar
Sin embargo, fue el Acta Adicional de 1834 el acceso libre y gratuito a la educación,
la que realmente orientó la educación en manteniendo alejados a diversos sectores de
Brasil durante el periodo monárquico y tuvo la sociedad, inclusive a aquellos que estaban
influencia duradera durante toda la República, privados de libertad. Además, excluyó a
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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los analfabetos del derecho al voto, dividió los arts. 5º, nº XIV, y 39, nº 8, letra a, dice que
la competencia para legislar sobre educación sólo se podrá renovar en plazos determinados,
entre la Unión y los Estados y promovió y obedecerá a las siguientes normas:
la secularización de la enseñanza en los
a) enseñanza primaria integral gratuita y
establecimientos públicos, con la separación
de frecuencia obligatoria extensiva a los
entre Iglesia y Estado (MOURA, 2019).
adultos;
b) tendencia a la gratuidad de la enseñanza
En seguida, durante la Primera República, con
educativa ulterior a la educación primaria,
la llegada de la industrialización y la llegada
con el objetivo de volverla más accesible;
de los inmigrantes europeos, ocurre una
[...].
demanda por la escuela pública y, en la década
de 1930, el nuevo escenario socioeconómico Inspirada en las constituciones de los regímenes
llevó a movimientos como el Manifiesto de fascistas, la Carta de 1937, fruto de la rigidez
Educadores de la Educación Nueva de 1932, del régimen dictatorial, retrocedió en la idea de
que, entre otras cosas, defendían a la escuela la enseñanza pública y gratuita al considerar
la gratuidad una excepción, no contempló la
pública universal, laica, gratuita y obligatoria.
educación de los presos, se centralizó en la
La Constitución de 1934 reflejó estos cambios Unión, la competencia legislativa sobre las
y avanzó al incorporar los derechos sociales directrices y bases de la educación nacional,
a los derechos de los ciudadanos, especificar no se refirió a los sistemas de enseñanza en
líneas generales de un plan nacional de los estados y tampoco demostró preocupación
educación, crear sistemas educativos en los con la enseñanza pública, habiendo priorizado
estados, determinando la provisión de cargos la enseñanza privada, perjudicando así, a las
del magisterio mediante concurso público y clases menos favorecidas (MOURA, 2019).
extender el derecho a la educación de jóvenes
y adultos, sin incluir la educación de aquel La Constitución de 1946 definió la educación
privado de libertad en el sistema de educación como derecho de todos, con énfasis en la
enseñanza pública, retomó las previsiones
nacional.
de los sistemas educativos nacional y estatal,
Esta Constitución reflejó las luchas y los garantizó la enseñanza primaria obligatoria
anhelos de un nuevo orden vigente en relación y gratuita, restableció el vínculo de recursos
a la educación y prescribía, en su art. 149, que públicos para la manutención y el desarrollo de
“[...] la educación es derecho de todos y debe la enseñanza. Si bien no vincula directamente
ser impartida por la familia y por los poderes el derecho a la educación como un deber del
públicos.” Además, propugnaba, en su art. 150: Estado, puede ser considerada un embrión del
Art. 150. [...].
reconocimiento del derecho a la educación
como derecho fundamental de la persona
Párrafo único - El plan nacional de educación humana, incluso de las personas privadas de su
contenido en la ley federal, en los términos de libertad (MOURA, 2019).
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

En 1961, se promulga la primera Ley de
Directrices y Bases de la Educación Nacional
(LDBEN), la Ley n. 4.024, estableciendo que
tanto el sector público como el privado podrían
impartir educación en Brasil para cualquier
nivel. También, reafirmó, para la escuela
pública, los principios de universalidad,
laicidad, gratuidad y obligatoriedad.

La Constitución de 1988 dio lugar para la
segunda LDBEN, la Ley n. 9.394, que entró
en vigor el 20 de diciembre de 1996. Entre
otros aspectos, la actual LDB reafirma los
principios de universalidad, laicidad, gratuidad
y obligatoriedad.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico, el
derecho de acceso universal a la educación
La Constitución de 1967, concebida en un tiene asiento constitucional, afirmación jurídica,
escenario en el que la supresión de las libertades eficacia y potestad normativa. Sin embargo, lo
aún no alcanzaba su límite máximo, no cierto es que aún le falta concreción, de modo
consiguió traducir una ruptura con el contenido que, actualmente, el mayor desafío consiste
de las Cartas anteriores en lo que respecta al en que se haga efectiva, intra y extramuros, la
derecho a la educación (VIEIRA, 2007). Mantuvo garantía de acceso a la educación.
la organización de la educación nacional,
preservando los sistemas de enseñanza, Cury (2018, p. 3) considera las distancias
fortaleció la educación privada, disminuyó entre declarar e implementar el derecho a la
el porcentual de recetas vinculadas con la educación:
manutención y el desarrollo de la enseñanza,
estableció restricciones a la gratuidad de la La declaración y la implementación de este
enseñanza secundaria y superior, limitó la derecho se vuelven esenciales en el caso de
libertad académica y, así como las anteriores, países, como Brasil, con fuerte tradición elitista
no incluyó el derecho a la educación a los y que, tradicionalmente, reservaron el acceso
a este bien social para apenas sus estratos
ocupantes del sistema penitenciario.
sociales más privilegiados. Las condiciones de
Finalmente, la Constitución Federal de 1988 existencia social precarias, los preconceptos,
establece la educación como derecho social la discriminación racial y la opción por otras
fundamental, para todos, deber del Estado y prioridades, hacen con que tengamos una
de la familia. Dispone que sea promovida herencia pesada de siglos por superar. Por eso,
y fomentada con la colaboración de la que declarar e implementar son más que una
sociedad, visando el pleno desarrollo de la proclamación solemne. Declarar es retirarse
persona, su preparación para el ejercicio de del olvido y proclamar a los que no lo saben
la ciudadanía y su calificación para el trabajo. o se olvidaron que somos portadores de un
Basada en la Declaración Universal de los derecho importante. Declarar e implementar,
Derechos Humanos de 1948, proclama la desde este punto de vista, redundan en el
fundamentalidad y la universalidad del derecho necesario cobro de quienes tienen derecho
a la educación, extendiéndola a todos, inclusive (deber) y en la indispensable asunción de
a los privados de libertad.
responsabilidades por quienes de deber
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

(derecho) en especial cuando el mismo no es
respetado.

constructoscriminologicos.uanl.mx

que pretenden someter al individuo a los
modelos y normas comunitarias”.

La realidad muestra que, como observa Neves
(2018), en la Constitución Federal de 1988, los
derechos sociales, bien como los económicos,
culturales y ambientales, fueron afirmados de
forma simbólica, sin la correspondiente eficacia
social.

Comprende el control social informal existente
en las instancias de la sociedad civil (familia,
escuela, opinión pública, grupos etc.) y el
formal, que actúa por el Estado, por intermedio
de la Policía, de la Justicia, del Ejército, del
Ministerio Público, entre otros, dentro de un
procedimiento basado en el principio de la
Además, para llenar el desfase entre la legalidad.
vigencia normativa del derecho fundamental a
la educación y la realidad, surgen las políticas La efectividad del control social depende
públicas, instrumentos de acción estatal de la integración entre los controles formal
destinados a concretizar los derechos sociales. e informal, de modo que más prisiones
Si bien también están sujetas a la influencia pueden incluso significar más presos, pero no
de factores políticos, económicos y jurídicos, necesariamente menos delitos (JEFFERY apud
complejizando la efectividad de la norma MOLINA; GOMES, 1997, p. 62).
constitucional, lo cierto es que las políticas
públicas son centrales en la concretización La pena privativa de libertad es la forma más
de los derechos previstos en la Carta Mayor, extrema del control penal, que presupone el
inclusive la máxima de la dignidad de la monitoreo rígido de las acciones del detenido y
persona humana y sus preceptos convergentes, resulta de un vínculo de autoridad entre quien
entre los cuales tenemos el acceso a la sanciona y quien es sancionado, funcionando
educación. En la era del constitucionalismo como una reafirmación de la fuerza del Estado,
contemporáneo, las políticas públicas se el poder simbólico de Bourdieu (2003). Se
concretizan y se hacen efectivos los derechos trata, o al menos debería de tratarse, del último
recurso, que se acciona después de que fracasen
fundamentales.
todas las otras formas de control social. Es el
2 ENCARCELAMIENTO Y EDUCACIÓN
control en su expresión represiva absoluta. La
PENITENCIARIA: UN CONTRAPUNTO
última ratio “última proporción” en el espectro
del llamado derecho penal mínimo.
La expresión control social se remonta al inicio
del siglo XX, en los escritos de Edward A. Ross En la percepción sociológica de Bourdieu
y comprende los mecanismos disciplinarios (2003), “los sistemas simbólicos” cumplen la
que aseguran la convivencia en sociedad función política de instrumento de imposición
(BERCALLI, 1999). En las palabras de Shecaira o de legitimación de la dominación, que
y Corrêa Júnior (2020, p. 58), se trata “del contribuye para asegurar la superioridad de una
conjunto de mecanismos de sanciones sociales clase sobre la otra (violencia simbólica). En este
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

sentido, la prisión trae toda una simbología de
la superioridad del poder del Estado en relación
a los transgresores de la ley.

(2017) argumenta, en su tesis, que la lucha
por la efectividad del derecho de acceso a la
educación en el ambiente penitenciario y la
institucionalización de la remisión a través del
El carácter simbólico del rechazo social por la estudio han funcionado como un contrapunto
segregación espacial es también destacado por frente a los altos índices de encarcelamiento en
Sykes (apud CHIES, 2006) en su estudio sobre países latinoamericanos, a ejemplo de México,
la sociedad de los cautivos. El hecho es que, Perú, Venezuela, Bolivia, Uruguay, Panamá,
históricamente, el uso de la prisión ha generado Colombia, Guatemala, Argentina y Brasil.
una sobrepoblación carcelaria en diversos
países del mundo, incluso aquí en Brasil, En este sentido, considerando que el acceso
donde el fenómeno del sobre-encarcelamiento a la educación intramuros contribuye en la
surgió principalmente a partir de los años 1990 reducción del tiempo de pena del condenado,
se debe convenir que, además de concretizar
(TORRES, 2017).
el derecho fundamental universal reconocido
Wacquant (2007) revela, en sus investigaciones, por la Constitución de la República de 1988 y
que el aumento del encarcelamiento a nivel numerosos diplomas internacionales, también
nacional y en los países de América Latina, así funciona como mecanismo jurídico-político de
como el endurecimiento de las legislaciones gestión penitenciaria, beneficiando al propio
penales y la reducción de las políticas sistema penitenciario (TORRES, 2017).
asistenciales, son relevantes para el Estado
3 JUSTICIA, HUMANIZACIÓN DE LA PENA
mínimoneoliberal,importadodepaíseseuropeos
a partir de la década de 1970, en contraposición PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACCESO A LA
al Estado del Bienestar Social (Welfare State). EDUCACIÓN
Argumenta que el advenimiento del modelo
neoliberal de gestión de las políticas públicas y La justicia es la razón de ser, del derecho, su
sociales, intolerante con la pobreza, ha llevado esencia. Por eso, cualquier sistema de sanción
a la tendencia mundial de criminalizar a los penal del individuo debe ser, inicialmente, justa
infractores de un “grupo de riesgo”, resultando (SOUSA, 2009). Por lo tanto, el debate sobre
en la expansión de la vigilancia y sanción del el papel de la pena en el mundo moderno es
público-objetivo. También muestra que el paso conflictivo.
de un Estado de bienestar a un Estado penal
condujo al encarcelamiento de una gran parte La doctrina divide la teoría de la pena en tres
de los residentes de las regiones periféricas grandes grupos, con el objetivo de conceptuar
estadounidenses y europeas, incluyendo a su finalidad. En la teoría absoluta, la pena es
negros y extranjeros, habiendo sido este modelo vista como un castigo y el objetivo de castigar
importado por los países latinoamericanos es un fin en sí mismo. Para la teoría relativa,
la pena tiene por objeto impedir la práctica de
como eficaz para instituir la “ley y el orden”.
Luego de abordar este escenario, Torres nuevos delitos. Ya la teoría mixta, en cambio,
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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concilia las anteriores, defendiendo el objetivo
de resarcir el mal causado y prevenir la práctica
de otros delitos (NORONHA, 2000).

del orden jurídico) y especial (positiva y
negativa), según se trate de la sociedad o del
individuo. En la prevención especial positiva,
dirigida al individuo, la finalidad de la pena es
Prado (2008, p. 495) afirma que la teoría mixta la resocialización, o sea, trata de evitar que el
busca “conciliar la exigencia de retribución condenado vuelva a delinquir en el futuro.
legal de la pena – más o menos acentuada – con
los fines de prevención general y prevención A respecto de eso, Bitencourt (2002, p. 79
especial” y Tasse (2003, p. 73) establece afirma que “la teoría de la prevención especial
“[...] la pena, por su naturaleza, retributiva; busca cohibir la práctica delictiva, pero de
pero su finalidad es un mixto de educación y modo diferente al de la prevención general,
dirigiéndose al delincuente, con la intención de
corrección”.
que él no delinque nuevamente”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de
la Ley de Ejecución Penal y en el artículo 59 Con el mismo sentido, Shecaira y Corrêa Junior
del Código Penal, el ordenamiento jurídico (2002, p. 133) observan que [la] teoría de la
brasileño adhirió a la teoría mixta. En efecto, prevención especial justifica la acción de la
la primera disposición legal establece que “la pena sobre el agente para que este no vuelva
ejecución penal tiene por objeto la ejecución a delinquir. (...) Esta teoría tiene un carácter
de lo dispuesto en una sentencia o resolución humanista, pues pone un acento sobre el
penal y propiciar las condiciones para la individuo, considerando sus particularidades,
integración social armoniosa del condenado permitiendo una mejor individualización
y del internado”, mientras que la segunda del correctivo penal. Además, su actuación
prevé que la pena será dosificada en la medida específica, permite mejorar el trabajo de
adecuada para la “reprensión y prevención reinserción social.
del delito”. Estas disposiciones dejan clara
la opción del legislador de combinar las Acerca de la función de la pena en la teoría
necesidades de reprobación y prevención de mixta, Prado (2008) concluye: “De ese modo,
la pena deberá ser, ante todo, justa y adecuada,
los delitos.
proporcional a la magnitud de lo injusto y a la
Por lo tanto, en el sistema jurídico brasileño, culpabilidad del autor, y las consideraciones
quién comete un delito debe de ser castigado relacionadas a la prevención general y a la
en los términos de la ley, pero el castigo no prevención especial desempeñan función
debe ser apenas retribución, sino que también restrictiva o limitante de imposición de la pena
debe ser una forma de prevenir la práctica de justa. Pudiendo así, dar lugar a una reducción
nuevos delitos.
de la pena aplicada o, incluso, que se llegue
hasta la abstención de su aplicación, cuando
La finalidad de prevenir la pena, por su vez, se no sea considerada necesaria desde el punto de
divide en general (intimidación y reafirmación vista preventivo.”
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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La pena privativa de libertad se encuentra
regulada en los artículos 33 y siguientes del
Código Penal. Como su nombre lo indica, es
una sanción destinada a privar al condenado
del derecho fundamental a la libertad. Es
evidente que las disposiciones legales, así como
las normas internacionales, no contemplan
que el individuo privado de libertad deba
permanecer también excluido de otros derechos
fundamentales de igual alcance, tales como la
salud, la educación, integridad física y moral.
Con su institución, la Ley de Ejecución Penal
fue, y es considerada una legislación avanzada
en lo que se refiere a la garantía de los derechos
humanos fundamentales de los internos, sin
embargo, la realidad de la ejecución penal en
Brasil contrasta con el tono de garantía de la
LEP. Es sabido que la eficacia de la justicia pasa
por la ejecución de la ley. Se trata, ante todo,
de que la víctima sea adecuadamente asistida
y reparada, pero también de que el transgresor
sea proporcionalmente castigado por el delito
que cometió y que la pena sea adecuadamente
ejecutada. Por lo tanto, para lograr alcanzar la
función preventiva de disuadir a los delincuentes
de la actividad delictiva, es fundamental que
se castigue con justicia. En otras palabras, las
penas deben ser justas y eficaces para que
sean disuasorias, tanto en una perspectiva de
prevención general como especial.

perspectivas, a saber: a) en la perspectiva del
castigo excesivo; b) en la perspectiva de falta de
condiciones para el cumplimiento de la pena;
c) en la perspectiva de la inadecuación de la
pena al delincuente y en la perspectiva del
interés público.
En este sentido, la tendencia moderna es la de
que, además de castigar, la ejecución de la pena
debe destinarse al propósito de humanizar.
El sistema de penas debe, por tanto, ser
humanizado, orientarse a la recuperación del
hombre y para su reintegración a la sociedad
(resocialización), lo que solamente se puede
alcanzar con respeto a la dignidad de la persona
humana.
En este sentido, en el ámbito penitenciario,
se debe garantizar el acceso a la educación y
a los demás derechos fundamentales que no
sean incompatibles con la segregación, pues
como se ha dicho, la pena encierra el carácter
privativo de libertad, subsistiendo a la necesidad
de dignificar a la persona humana segregada.
En otras palabras, el sistema de penas y la
ejecución de las penas debe basarse en la idea
de justicia, que comprende la concretización
de los derechos fundamentales del preso.
4 EDUCACIÓN EN PRISIÓN

Anclada en los objetivos de reinserción social
Así en las palabras de Sousa (2009), un sistema de los presos y la prevención de delitos, la
de castigo de los infractores debe ser, además Ley n. 7.210, del 11 de julio de 1984 – Ley
de justo, humano, de modo que el delincuente de Ejecución Penal (LEP), destaca en su artículo
no pueda ser víctima de injusticias practicadas 11, que el preso tiene derecho a la asistencia
por el Estado. Además, una sociedad humana material, a la salud, a la asistencia jurídica,
también se califica por la forma como trata a educacional, social y religiosa. Se trata de
sus delincuentes, lo cual es válido en diversas derechos entendidos como instrumentos
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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necesarios para asegurar de forma mínima la
dignidad de la persona humana encarcelada,
inspirados en recomendaciones internacionales,
entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de Presos, de 1955.

meta 17, el plan prevé, entre otros objetivos de
la educación de jóvenes y adultos: implantar,
en todas las unidades penitenciarias y en los
establecimientos que atiendan adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley, programas
de educación de jóvenes y adultos de niveles
La asistencia educacional intramuros, en primario y secundario, así como de formación
especial, comprende la educación escolar y la profesional, contemplando metas relativas al
formación profesional, cubriendo los niveles suministro de material didáctico-pedagógico
de la enseñanza primaria y secundaria, en la por parte del Ministerio de Educación (MEC) y a
modalidad educación de jóvenes y adultos, a la oferta de programas de educación a distancia.
cargo de los sistemas estatales y municipales, Ya la meta 26 del Plan Nacional de Educación
con el apoyo de la Unión (artículos 18 y 19 de la determina que los poderes públicos deberán
LEP). Cubre también, la educación profesional a apoyar la elaboración y la implementación de
nivel de iniciación o perfeccionamiento técnico, programas para asegurar la educación básica
la educación a distancia y la estructuración de en los sistemas penitenciarios.
bibliotecas.
De este modo, la educación para jóvenes
Se advierte que apenas la enseñanza primaria y adultos en situación privativa de libertad
fue catalogada como obligatoria en la LEP, no no es un beneficio, sino que es un derecho
siendo prevista y garantizada la posibilidad humano subjetivo previsto en la legislación
de acceso a la enseñanza secundaria o a la internacional y nacional. Además de eso,
superior para los reclusos que cumplen pena el acceso a la educación forma parte de la
en un régimen cerrado, lo que viola las normas propuesta de política pública de ejecución
constitucionales que establecen como deber penal, con el objetivo de que se haga posible
del Estado la “progresiva universalización de la reinserción social del preso en la sociedad y,
la enseñanza secundaria gratuita (artigo 208, principalmente, garantizar su plena ciudadanía.
II)” y el “acceso a los niveles más elevados La educación en el ámbito penitenciario carga
de enseñanza, de investigación y de creación en sí, las funciones de concretizar uno de los
artística, según sea la capacidad de cada uno” derechos humanos fundamentales y universales
(artículo 208, V).
sedimentados en la Constitución de la República
de 1988 y en diversos diplomas internacionales
La Ley de Directrices y Bases de la Educación (acceso a la educación), además de hacer
Nacional (LDBEN) de 1996, aunque posterior oportuna la integración del preso a la sociedad
a la LEP, no contempla dispositivos específicos (GRACIANO, 2005) y prevenir la reincidencia.
sobre la educación en espacios de privación de A partir del 2004, con la creación de la Secretaría
libertad. Esta omisión fue corregida en el Plan de Educación Continuada, Alfabetización y
Nacional de Educación (PNE), establecido por Diversidad (Secad) del Ministerio de Educación,
la Ley n. 10.172, del 9 de enero de 2001. En la se observaron avances en la educación en
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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espacios privativos de libertad. A través de
una política interministerial – Ministerio de
Educación y Ministerio de Justicia – apoyada
por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco), se elaboraron las Directrices
Nacionales para la Oferta de Educación en
los Establecimientos Penales, aprobadas el 11
de marzo de 2009 en el Consejo Nacional de
Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP) y
las Directrices Nacionales para la Oferta de
Educación para Jóvenes y Adultos en Situación
Privativa de Libertad en los Establecimientos
Penales, aprobadas el 19 de mayo de 2010, en
el Consejo Nacional de Educación (CNE). Se
trata de documentos que representan hitos en la
historia de la educación para jóvenes y adultos
en situación privativa de libertad en Brasil.

tenía su escolaridad inferior a la enseñanza
secundaria. Los indicadores también mostraron,
que 29,7% no terminaron la enseñanza primaria
y que 60,3% de los presos estaban cursando la
enseñanza primaria, la alfabetización formal y
no escolarizada (DEPEN, 2015).

Según datos recogidos en el ámbito de la
investigación con el nombre de “RELEITURA”,
desarrollada en el Programa de Posgrado en
Derecho y Políticas Públicas de la UFG, en el
Estado de Goiás, en junio de 2020, la población
carcelaria de Goiás llegaba a la cantidad de
22.576 presos provisionales y definitivos,
distribuidos en 115 unidades penitenciarias.
La enseñanza formal, en la modalidad de
educación de jóvenes y adultos, era ofrecida
en 33,04% de los establecimientos penales y
1.376 reclusos estaban matriculados, lo que
Las prácticas educativas ofrecidas a la población corresponde a apenas 6,3% de la población
privada de libertad asumen carácter formal o carcelaria, de los cuales 5,1% estaban cursando
complementario (no formal). Las actividades la enseñanza primaria y 1,2% la enseñanza
formales cubren la alfabetización, la enseñanza secundaria (RELEITURA, UFG,2020).
primaria y secundaria, la enseñanza superior, los
cursos técnicos y la capacitación profesional, Los números revelan, que la población
ejecutados en las modalidades presenciales penitenciaria está compuesta mayoritariamente
y a distancia. Por otro lado, las actividades por individuos con bajo nivel de escolaridad,
complementarias comprenden programas de por no haber asistido regularmente a la escuela
remisión de la pena por la lectura, prácticas o simplemente no haber tenido acceso a la
deportivas, culturales y de ocio. Sin embargo, educación escolar formal, perfil típico de
las escuelas en el ambiente penitenciario en el las clases sociales menos favorecidas. Estas
País atienden, en promedio, apenas al 11% de características debilitan las posibilidades de
la población privada de libertad (DEPEN, 2015). acceder a nuevos puestos sociales, haciéndolos
En 2015, el mapeo del grado de instrucción de poco competitivos para alcanzar las mejores
los reclusos de la justicia brasileña demostraba ocupaciones en el mercado laboral (TORRES,
que apenas 11% de los presos brasileños habían 2017).
concluido la enseñanza secundaria. De estos,
0,48% habían concluido la enseñanza superior, En esas condiciones, el Departamento
mientras que 89% de la población carcelaria Penitenciario Nacional (Depen), órgano de la
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Unión responsable por orientar y organizar el
sistema penitenciario nacional, orienta a los
estados en el sentido de que las actividades
educacionales y de terapia ocupacional son
extremamente relevantes para la socialización
de los reclusos, contribuyendo con la prevención
de la delincuencia mediante la disminución
de la reincidencia y como reductor de daños
e incidentes carcelarios, como motines y
rebeliones (DEPEN, 2015).

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5 EDUCACIÓN PENITENCIARIA, UNA
CUESTIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Lochner y Moretti (2001, p. 1) al referirse a la
educación penitencia, coinciden que existen
razones por las cuales la educación reduce los
delitos en cualquier ámbito : i) Más años de
escolaridad aumentan los ingresos del trabajo
lícito (salarios) y el costo por cometer un
delito; ii) la educación aumenta la paciencia
y la aversión al riesgo; iii) la educación
En el mismo sentido, se repite, la Resolución puede afectar aspectos del comportamiento
CNE/CEB n. 04/2010, que precedió a la individual, lo que llevaría a las personas más
Resolución CNE/CEB n. 02, del 19 de mayo educadas para volverse menos propensas a la
de 2010, establece que la educación es un delincuencia; iv) la probabilidad de cometer
mecanismo de reinserción social del preso, delitos en el presente está relacionada a la
pudiendo o no reducir el nivel de reincidencia cantidad de fechorías que fueron cometidas
siendo capaz de contribuir con la permanencia en el pretérito:
en la cárcel de forma más digna, además de
Hay una serie de razones para creer que
preparar a los reclusos para la convivencia
la educación puede reducir la actividad
social.
delictiva. En primer lugar, la educación
A pesar de la importancia del acceso a la
aumenta los rendimientos del trabajo
educación para la resocialización de los
legítimo, elevando los costos de oportunidad
reclusos, conforme se trata a seguir, es
del comportamiento ilegal. Además, el
evidente que no debe ser implementada
castigo por conducta delictiva a menudo
apenas para este fin, sino que principalmente
implica el encarcelamiento. Al aumentar las
para que se garantice al recluso el acceso
tasas salariales, la escolarización hace que el
a derechos elementales como persona
tiempo que se pasa fuera del mercado laboral
humana.
sea más costoso. Segundo, la educación
puede afectar directamente las recompensas
Por lo tanto, en primer plano, la educación debe
financieras o psíquicas del crimen mismo.
ser implementada en el sistema penitenciario
Finalmente, la educación puede alterar las
para garantizar a los presos la efectividad del
preferencias de manera indirecta, lo que
brocardo de dignidad de la persona humana
puede afectar las decisiones de cometer
y, quizás por este motivo, más en segundo
delitos. Por ejemplo, la educación puede
plano, con el propósito de contribuir para
aumentar la paciencia (como en Becker y
su reinserción social con menos chances de
Mulligan (1997)) o la aversión al riesgo.
reincidencia.
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Además, estudios empíricos apuntan a que el
acceso a la educación asume tanto el papel
preventivo de violencia y criminalidad como
contribuye para la resocialización de los
reclusos alcanzados por las medidas represivas
de seguridad pública.

favorables y contradictorios en la relación entre
educación y reducción de la criminalidad,
Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014)
observan que, en general, parece haber
una convergencia de los trabajos empíricos
investigados en el sentido de que el número
de homicidios se relaciona negativamente con
Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014) el aumento de la educación y que el mayor
brindan un panorama de los estudios empíricos nivel educativo está asociado con delitos que
destinados a esclarecer la relación entre proporcionan algún retorno financiero. A
educación y reducción de la delincuencia, continuación, describen un estudio empírico
destacando, entre otros, el trabajo de Groot y Brink desarrollado en los municipios brasileños, en
(2002). Estos estudiosos tratan empíricamente la el periodo de 2000 a 2005, que corrobora la
relación existente entre la educación y varios hipótesis de que el aumento de la educación
tipos de delitos, demostrando que los crímenes parece inhibir los delitos considerados violentos.
considerados violentos son cometidos por
individuos con baja escolaridad. Con base en los Los trabajos empíricos mencionados no se
datos recopilados, se concluye que la educación refieren específicamente a la educación en
un ambiente penitenciario. Sin embargo,
es un medio de prevención de delitos.
considerando que, independientemente del
Se destacan, también, los estudios empíricos ambiente en el que es ofrecida, la educación
de Soares (2004), en los cuales la variable tiene como objetivo el pleno desarrollo de
educación se correlaciona de forma inversa a la persona, su preparo para el ejercicio de
la práctica de robos y delitos de contacto; de ciudadanía y su calificación para el trabajo
Kelly (2000), conclusivo en el sentido de que la (artículo 205, de la Constitución de la República
desigualdad educacional explica de forma más de 1988), parece razonable inferir que se
adecuada a los crímenes violentos que a los presta a producir los mismos efectos cuando se
crímenes contra propiedades; además del trabajo administra intramuros o extramuros.
de Montolio (apud DUENHAS; GONÇALVES;
GELINSKI JÚNIOR, 2014), indicativo de que os A los efectos de prevención contra la violencia
delitos contra las personas son negativamente y el crimen sume ahí que la educación es
relacionados con el porcentual de la población tenida como necesaria para la reinserción del
que completó el nivel de secundaria y el nivel reo en la sociedad. Académicamente, mucho
superior de enseñanza, demostrando que la se discute acerca del impacto de las actividades
educación puede contribuir para la reducción educativas en la resocialización de los presos y
en la tasa de reincidencia.
de la violencia.
Después de mencionar la existencia de esas y de
otras investigaciones que obtuvieron resultados

Julião (2011), en su artículo basado en la tesis
de doctorado defendida en el Programa de

Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

�34

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Posgrado en Ciencias Sociales de la Universidad
del Estado de Rio de Janeiro (UERJ), bajo el título
de “La resocialización a través del estudio y del
trabajo en el sistema penitenciario brasileño”,
se dedicó a observar si los programas de
resocialización de índole educativa y laboral
interferían directamente en la reinserción social
del presidiario.
Acerca de la metodología utilizada en el
estudio, explicó Julião (2011, p. 150):
Como estrategia de investigación, se buscó
comparar los datos de los presidiarios
internos y de los egresados que trabajaron
y/o estudiaron con los de aquellos que no
trabajaron o no estudiaron. Para eso, se
consideraron, en esa comparación (entre
los reos que trabajaron o estudiaron con
aquellos que no lo hicieron), los internos con
los mismos perfiles en otras variables, como
grupo de edad, sexo, color, estado civil, tipo
de delito, etc. En otras palabras, se intentó
controlar el posible efecto de esas otras
variables en las tasas de reincidencias para
aislar, entonces, el impacto de las actividades
laborales y educativas en prisión.

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laborales presentaban una “predisposición a la
resocialización” y reducción de los índices de
reincidencia, señalando, sin embargo, que el
trabajo produjo efectos más significativos que
el estudio en la reinserción social de los presos
(JULIÃO, 2011, p. 152):
A través de los resultados de este análisis,
podemos afirmar que el trabajo y el estudio
presentan un papel significativo en la
reinserciónsocialdelospresos, disminuyendo
considerablemente su reincidencia. O que
aquellos que estén dispuestos a que sean
reinsertados tienen más predisposición para
estudiar y trabajar. Por otro lado, al contrario
de lo que se imaginaba, el efecto de la
educación es inferior al del trabajo como
programa de reinserción social en la política
de ejecución penal, ya que presenta datos
menos significativos.

El estudio concluye, en síntesis, que la
educación realiza un papel significativo
para la reincorporación de los reclusos a la
convivencia social, reduciendo la práctica de
nuevos delitos. Sin embargo, es evidente que
debe ser asociado a la concretización de varios
otros derechos fundamentales pertinentes a la
Finalmente, para el investigador los presos dignidad de la persona humana, a ejemplo de
internos que optaban por el estudio lo la salud, del trabajo, de la integridad física y
hacían basados en una perspectiva de futuro emocional.
principalmente en relación a su reinserción
social, mientras que, cuando optaban por el Además, considerando que el fenómeno
trabajo, lo justificaban argumentando el interés criminológico es multifactorial, se debe decir
inmediato de adquirir beneficios como la que la educación en el ambiente penitenciario,
remisión de la pena, o ayudar en el sustento aisladamente, no tendrá el poder de impedir la
de su familia, la ocupación del tiempo etc. reincidencia o incluso garantizar la inserción
También concluyó que los reos internos que del recluso en el mercado de trabajo, dados los
participaban de los proyectos educativos y índicesdedesempleoenel País y, principalmente,
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

el rótulo que acompaña al presidiario egresado
del sistema penitenciario después que recupera
su libertad. De ahí la importancia de que venga
asociada a programas efectivos de apoyo al
egresado, tal como lo propone la propia LEP.
También, es cierto que el acceso a la educación,
dentro o fuera del contexto penitenciario, se
presenta como un derecho humano esencial
para la realidad de la libertad, ya que contribuye
con la formación del individuo (desarrollo
de la personalidad) y se constituye como un
instrumento de emancipación (progreso social
y participación democrática).

sesgo represivo y preventivo. Se sabe que es un
error reducirla a la exacerbación y ampliación
de los miedos de lucha contra el crimen,
con carácter típicamente represivo. A fin y al
cabo, no equivale a la política policiaca, sino
que incluye también la política criminal en
la que están inseridas las garantías penales y
constitucionales.

Por otra parte, la protección a los derechos
humanos, entre los cuales está el acceso a la
educación, integra la política de seguridad
pública (AZEVEDO; BASSO, 2008). Dentro o
fuera del ámbito penitenciario, en los términos
del artículo 205 de la Constitución Federal, la
De ese modo, los estudios empíricos indicativos educación tiene por objeto el pleno desarrollo
de la importancia de la educación en la de la persona, su preparación para el ejercicio
resocialización de los reclusos, así como en la de la ciudadanía y su habilitación para el
reducción de la criminalidad, de la violencia trabajo. Impartida intramuros, comprende la
y de la reincidencia, evidencian que el acceso instrucción escolar y la formación profesional,
al referido derecho fundamental en el ámbito en consonancia con el propósito resocializador
penitenciario es de total relevancia para las de la pena.
políticas de seguridad pública, tanto en el
aspecto preventivo (evitar nuevos delitos) como La pena privativa de libertad, como su propio
en el represivo, que por su vez asume, dentro nombre lo indica, se ocupa de una sanción
destinada a privar al condenado del derecho
de otros, un sesgo resocializador.
fundamental a la libertad, no implicando que
6 CONCLUSIÓN
deba permanecer también alejado de otros
derechos fundamentales compatibles con
Afirmamos que la educación es un derecho, y el encarcelamiento, como los derechos a la
no un instrumento. Es innegable, sin embargo, dignidad, a la integridad física, sicológica y
que, más allá de la perspectiva humanista, el moral, así como al desarrollo personal y social,
acceso a referido derecho nuclear presenta donde se insiere la práctica educativa.
relevancia en el esfuerzo de promoverse/
asegurarse la convivencia pacífica en sociedad. A pesar del conflictivo debate sobre el papel de
Es bien sabido que la seguridad pública es el la pena, la legislación nacional y las directrices
fenómeno complejo, que envuelve el análisis internacionales se destacan en el discurso en el
de factores sociales, económicos, ideológicos sentido de que se busca la resocialización del
e históricos, además de políticas públicas con recluso. es esa, incluso, la orientación dada por
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

�36

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

el artículo 1º, de la Ley n. 7.210, del 11 de julio educación intramuros colabora con la reducción
de 1984 – Ley de Ejecución Penal (LEP), y por del tiempo de la pena del condenado por medio
el artículo 59 del Código Penal.
de la remisión a través del estudio, nos hace
concluir que, además de concretizar el derecho
La Resolución CNE/CEB n. 04/2010, que fundamental universal, funciona también como
precedió a la Resolución CNE/CEB n. 2/2010, mecanismo jurídico-político para la gestión del
establece que la educación es un mecanismo encarcelamiento, beneficiando así al sistema
de reinserción social, que puede o no reducir penitenciario (TORRES, 2017) y a la seguridad
el nivel de reincidencia. Además, es capaz de pública.
contribuir con la permanencia en prisión de
forma más digna, además de preparar a los Al efecto resocializador de la educación se añade
la significativa contribución con la reducción de
reclusos para una mejor convivencia social.
la violencia y el crimen, según estudios empíricos
En esa misma línea de acción, el Departamento de Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014),
Penitenciario Nacional (Depen), responsable Groot y Brink (2002), Soares (2004), Kelly (2000)
por organizar el sistema penitenciario del y Montolio (apud DUENHAS; GONÇALVES;
País, orienta a los Estados en el sentido de que GELINSKI JÚNIOR, 2014).
las actividades educativas y terapéuticas son
extremamente relevantes para la socialización De esta forma, las investigaciones sobre
de los presos, contribuyendo a la prevención la importancia de la educación en la
resocialización de los reclusos, así como en la
del comportamiento delictivo (DEPEN, 205).
reducción de la criminalidad, de la violencia
Y aún más, los estudios empíricos de Julião y de la reincidencia, evidencian que el acceso
(2011) señalan que la educación impartida en al referido derecho fundamental en el ámbito
los establecimientos penitenciarios influencia penitenciario guarda total relevancia con las
positivamente en la reinserción social de los políticas de seguridad pública, tanto en el
reos, reduciendo los índices de reincidencia.
aspecto preventivo como en el represivo.
Es evidente que, conforme pondera el propio
investigador, la educación en el ámbito
penitenciario debe presentarse asociada
con programas efectivos de apoyo al recluso
egresado, tal como lo propone la propia LEP,
dados los índices de desempleo del País, el
rótulo que acompaña al preso egresado do
sistema penitenciario y, se añade, el aspecto
multifactorial del fenómeno criminológico.
Finalmente, considerando que el acceso a la

Por lo tanto, se destaca la importancia de
planificar, implementar y monitorear políticas
públicas orientadas hacia las mejorías de la
educación en el sistema penitenciario brasileño
para que se concretice el correspondiente
derecho fundamental a los condenados y
para que contribuya con la pacificación de lo
convivencia social.
Ala-Harja y Helgason (2000) y Trevisan y
Bellen (2008) establecen que evaluar significa

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

�37

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

determinar el valor de algo, comprendiendo el
análisis de los resultados de un programa en
relación a los objetivos propuestos.

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Harvard University Press, 1996.

El Comité de Asistencia al Desarrollo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) señala que el propósito
de la evaluación de las políticas públicas
es determinar la relevancia y el alcance de
los objetivos, la eficiencia, la efectividad, el
impacto y la sostenibilidad del desarrollo, para
que permita la incorporación de la experiencia
adquirida en el proceso de toma de decisiones
(ALA-HARJA; HELGASON, 2000).

BJNEBOIM, Gustavo. Uma Teoria do Derecho Administrativo:
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Federativa do Brasil, Poder Executivo, Brasília, DF, 13 de
julho de 1984.

En resumen, en la literatura en políticas públicas,
la evaluación tiene el poder de aumentar la
eficiencia y la eficacia del sector público, ya
que constituye un instrumento de persuasión y
esclarecimiento para los formadores de opinión
y tomadores de decisiones. Por lo tanto, es
incuestionable, la importancia de se estudie,
ensaye, planifique y reprograme la acción
estatal relevante a la educación penitenciaria,
en una integración entre praxis y teoría, con la
cual el presente artículo pretende sumarse.

BRASIL. Lei n. 12.433, de 29 de junho de 2011. Altera a Lei n.
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—
Liana Antunes Vieira Tormin
Afiliación: Universidade Federal de Goiás.

Máster en Derecho y Políticas Públicas por la
UFG. Especialista en Derecho Procesal Civil
por la Universidade Sul de Santa Catarina,
Licenciada en Derecho por la UFG. Promotor
de Justicia en el Ministerio Público del
Estado de Goiás. Ha sido Coordinadora del
Centro Operativo de Apoyo a la Educación
del Ministerio Público del Estado de Goiás,
Coordinadora del Centro Operativo de Apoyo
a la Infancia y Juventud del Ministerio Público
del Estado de Goiás, Procuradora del Estado de
Goiás, Procuradora del Ministerio de Hacienda
Nacional y Procuradora Federal en el Estado de
Goiás.

2004.

Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Maurides Macêdo
Afiliación: Universidade Federal de Goiás. Tiene

un Post doctorado por la Universidad de Texas/
USA(Capes), es Doctora en Historia por la
Pontificia Universidade Católica de São Paulo,
es Máster en Historia por la Universidade
Federal de Goiás (UFG), Especialista en Derecho
Procesal Penal por la UFG, Especialista en
Política Social por la PUC-Goiás y es Licenciada
en Derecho y es también licenciada en Historia
por la PUC-Goiás. Ha sido profesora titular
en la PUC-Goiás y actualmente también es
profesora titular jubilada en la Universidade
Federal de Goiás y Abogada. Es profesora del
Programa de Posgrado en Derechos Humanos
en la UFG. Fue coordinadora de investigación
de la PUC-Goiás y fue Miembro del Comité
de Investigación del CNPq, Coordinadora de
la Carrera de Derecho de la PUC-Goiás, ha
orientado varias disertaciones de maestría y de
doctorado y publicó varios libros, capítulos de
libros y artículos.
Saulo de Oliveira Pinto Coelho
Afiliación: Universidade Federal de Goiás.

Tiene un Post doctorado por la Universidad
de Barcelona/España. Es Doctor en Derecho
por la Universidade Federal de Minas Gerais,
UFMG, Tiene una Maestría en Derecho por
la UFMG, es Licenciado en Derecho por
la UFMG. Es Abogado y Coordinador del
Programa de Posgrado en Derecho y Políticas
Públicas de la UFG. Profesor titular en la
Universidade Federal de Goiás. Profesor del
PPGDDA-UFPA. Investigación realizada con el
apoyo institucional del PPGDP-UFG y de sus
asociados de convenio, entre ellos el MP-GO.

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Importancia del Cumplimiento de la Obligación del Reporte
de Operación Sospechosa (ROS) de Blanqueo de Capitales:
Algunas Consideraciones Generales
Importance of Compliance with the Obligation of the Report of
Suspicious Operation (ROS) of Money Laundering:
Some General Considerations
Heynar Francisco Martínez Morales*

Resumen
En la lucha contra el Blanqueo de Capitales o
Lavado de Activos, la efectividad de la tarea
específica y obligación legal denominada
Reporte de Operación Sospechosa, sin duda
ha constituido uno de los principales escudos
de protección para los denominados sujetos
o entidades obligadas a la prevención de este
transnacional riesgo de gran impacto para las
economías. Este Reporte se erige como una
de las fuentes de información más relevantes
para la labor analítica de las estatales Unidades
Cómo citar
Martínez Morales, H. F. La importancia del
cumplimiento de la obligación del Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de
capitales: algunas consideraciones generales: The
importance of compliance with the obligation
of the Suspicious Operation Report (ROS) of
money laundering: some general considerations.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/42
*https://orcid.org/0000-0001-6809-8743
Universidad de Granada

Recibido: 14-10-2022
Aceptado: 29-11-2022

de Inteligencia Financiera que funcionan en
los países que siguen las Recomendaciones
Técnicas del Grupo de Acción Financiera
Internacional, es el punto de partida indiciario
para subsecuentes procesos de investigación,
de juzgamiento y de aplicación de medidas
penales; y al mismo tiempo es aliciente
primordial para la toma de decisiones en políticas
administrativas, penales y criminológicas
para el enfrentamiento y mitigación de este
fenómeno en su doble perfil: riesgo y delito.
Luego entonces, y es el enfoque disuasivo de
este breve artículo, necesario es conocer las
pautas para un efectivo Reporte y entender, para
mitigar su impacto, las causas más comunes
de incumplimientos como consecuencia de
infracciones tanto de las políticas internas
de la empresa que las desarrolla, como del
marco jurídico específico que lo regula; y en
este contexto, destacar las responsabilidad
básica que juega, como principal ejecutivo
garante de esta función, el cargo del Oficial
de Cumplimiento. La presentación de este
Reporte con calidad, oportunidad y precisión,

�42

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

incide directamente en la mitigación efectiva
del riesgo de la criminalidad financiera, en
procura de la sanidad de las inversiones. En este
abordaje se destacan disposiciones puntuales de
legislaciones de España, Nicaragua y Panamá, a
efectos de referencias comparativas y a manera
de preámbulo para posteriores estudios.

constructoscriminologicos.uanl.mx

principal executive guarantor of this function,
the Compliance Officer. The presentation of
this report with quality and precision affects
directly the mitigation of the financial crime
risk, in pursuit of the health of investments. In
this approach, specific provisions of the laws of
Spain, Nicaragua, and Panama are highlighted
for comparative references and as a preamble
for further studies.

Palabras clave: Blanqueo de Capitales, Reporte
de Operación Sospechosa, Omisión de
Cumplimiento, Posición de Garante.
Keywords: Money Laundering, Suspicious
Operation Report, Omission of Compliance,
Abstract
Guarantor Position.
In the fight against Money Laundering, the
effectiveness of the specific task and legal
obligation called Suspicious Operation Report I. INTRODUCCIÓN
has undoubtedly constituted one of the main
protection shields for the so-called subjects or Punto medular y común de colaboración y de
entities obligated to the prevention of this global los mayores aportes que hace el empresariado
risk. This report is one of the most relevant mundial obligado por sus respectivas
sources of information for the analytical work legislaciones a prevenir la criminalidad
of the Financial Intelligence Units, which financiera en los distintos Sistemas contra el
work in the countries that follow the Technical Blanqueo de Capitales -BC-, llamados sujetos
Recommendations of the International Financial obligados -financieros y no financieros-, lo
Action Group. This report is the starting point constituye el brindar información relevante y
for subsequent processes of investigation, sensible a las autoridades de ejecución de la
trial, and penal measure applications; at ley, a partir de requerimientos oficiales o por
the same time, it is a primary incentive for decisión propia producto de la aplicación de
decision-making in administrative, penal, la debida diligencia de conocimiento y del
and criminological policies to confront this monitoreo transaccional a sus contrapartes
phenomenon in its double profile: risk and -clientes, empleados, socios, proveedores y
crime. Therefore, the dissuasive focus of this aliados de negocios- y que se concreta en
article becomes necessary to understand the los Reportes de Operaciones Sospechosas. El
guidelines for an effective report as well as the ROS es pieza necesaria en la compleja tarea
most common causes of non-compliance as de la construcción, trazabilidad y acciones de
a consequence of violations of both internal seguimiento de casos concretos de Blanqueo.
company policies that develops it and the El crimen organizado y su gran capacidad
specific legal framework that regulates it; in this imaginativa, emplea mecanismos cada vez más
context, it is worth noting the basic role of the sofisticados con recursos de todo tipo -humanos,
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

43

financieros tecnológicos, y organizacionales-,
con el objetivo de introducir e invertir activos
ilícitos en el torrente económico legal, dándole
apariencia de legalidad y ocultando su origen.
Precisamente es el atractivo mafioso: hacer
circular el dinero sucio para generar mayores
ganancias.

inusualidades y sospechas, y consecuentemente
la presentación oportuna y efectiva de Reportes
Operaciones Sospechosas -ROS- de parte de
empresas y profesionales obligados, tanto las
de carácter financiero como las no financiero,
que son los denominados sujetos obligados a la
prevención del riesgo de Blanqueo de Capitales,
Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a
En este breve aporte, se sintetiza la importancia la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
y el alcance legal del ROS como punto de -BC/FT/FP-. El ROS constituye información
encuentro, de convergencia y de inflexión entre sensible y extremadamente confidencial, que
la sospecha que tiene y presenta la entidad se debe enviar a la autoridad con facultad
reportante y los resultados de la labor de para recibirlos y analizarlos: Unidades de
análisis que desarrolla la Unidad de Inteligencia Inteligencia Financiera que funcionan en cada
Financiera -UIF-, su carácter obligatorio en país.
el régimen jurídico, su estructuración, su
presentación pertinente, las convenciones y El BC constituye una de las expresiones más
estándares en los que se inspira, la omisión de significativas y atractivas de la criminalidad
su cumplimiento que facilita el BC, y la posición financiera, el cual consiste en la actividad
de garante de quienes tienen responsabilidades delictiva organizada que pretende dar apariencia
para evitarlo y/o mitigarlo, en especial el rol del de legalidad a ingentes ganancias obtenidas de
forma ilícita –delitos precedentes-, y que, más
Oficial de Cumplimiento.
allá de su mero disfrute, se oculta la procedencia
II. EL ROS: PUNTO VITAL DE
de las mismas a través de distintos y complejos
COLABORACIÓN
entramados transaccionales, financieros,
comerciales, industriales y jurídicos propios
2.1. Estándares GAFI y Convenciones ONU:
de los mercado globales, con el objetivo final
fundamentación internacional del ROS:
de introducirlas a la economía lícita, de que
Con el surgimiento del Grupo de Acción circulen como inversiones y de que retornen a
Financiera Internacional -GAFI- y sus sus beneficiarios finales con mayores réditos y
Recomendaciones Técnicas 1, se tiene como uno fuerza expansiva.
de los estándares mundiales de mayor relevancia
en la lucha contra el BC, la obligación legal de Aunque paradójico, en ese afán por introducir
detección temprana y escalamiento de alertas, activos sucios a las finanzas sanas, es que
precisamente se encuentra la debilidad de
1 El GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989, crimen organizado, pues en su actuar podrán
y tiene por mandato fijar estándares mundiales y promover la ocultar sus rostros –testaferros y estructuras
implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y societarias de fachada, por ejemplo-, pero nunca
operativas para combatir el BC/FT/FP.
podrán disimular sus patrones de conducta,
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que son las alertas e inusualidades que están
allí, a veces obvias, y que pueden y deben ser
detectadas y analizadas tempranamente para
determinar sospechas y activar los ROS.
Este delito transnacional, amenaza y distorsiona
la economía, y obstaculiza el actuar de las
autoridades con competencias para adoptar y
aplicar mecanismos transversales de regulación,
de supervisión, de inteligencia financiera, de
inmovilización, de decomiso de bienes, de
investigación, de juzgamiento y de sanciones.
Al respecto, Blanco (2009) indica:
El delincuente persigue fines cuando comete
un delito, pero también corre algunos riesgos,
como el de ser detenido. El delincuente, por
lo tanto, se encuentra ante una elección,
y ha de optar. (…) las personas actúan en
función de las expectativas de beneficio
que puedan obtener. En esa relación entre
recompensas y riesgos, el sujeto optará por
cometer un delito cuando los beneficios
calculados sean mayores que los riesgos
generados. En esta línea, las normas sobre
prevención del blanqueo de capitales
persiguen incrementar los riesgos de resultar
descubierto, intimidando y disuadiendo a
los delincuentes de cometer delitos. Y en
este contexto, y para evitar que el delito
pueda verse como una fuente de ganancias,
cobra especial relevancia también toda la
legislación relativa al comiso. (p. 119)
Y es aquí, en ese accionar, que el ROS se perfila
como columna vertebral de colaboración
dentro de un efectivo Sistema Anti BC en todos
los países que siguen las 40 Recomendaciones
del GAF -40-R-GAFI-. El ROS, como expresión

de colaboración necesaria, obligatoria y directa
de los sujetos obligados para con la respectiva
UIF, encuentra su principal fundamento en los
estándares del GAFI, particularmente la triada
conformada por las Recomendaciones 10, 20
y 29.
La Recomendación 10, las más extensa, indica
la existencia de la obligación legal de desarrollar
de manera diferenciada la Debida Diligencia
de Conocimiento -DDC- de Clientes y demás
Contrapartes, como labor interna del sujeto
obligado. En sus partes pertinentes establece:
(…) Debe exigirse a las instituciones
financieras que emprendan medidas de
Debida Diligencia del Cliente (DDC)
cuando: (…) (iii) existe una sospecha de
lavado de activos o financiamiento del
terrorismo; (…). Si la institución financiera
no pudiera cumplir con los requisitos (…) se
le debe exigir a ésta que no abra la cuenta,
comience relaciones comerciales o realice la
transacción; o se le debe exigir que termine la
relación comercial; y debe considerar hacer
un reporte de transacciones sospechosas
sobre el cliente (…). (GAFI, 2022, p 13).
Por su parte, la Recomendación 29 se refiere a la
existencia de una Oficina estatal centralizadora
de información y creada por ley, la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF)2, y establece:
Los países deben establecer una Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva
como un centro nacional para la recepción
2 En España es SEPBLAC, en Nicaragua es UAF, en Panamá es
UAF.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

y análisis de: (a) reportes de transacciones
sospechosas; y (b) otra información relevante
al lavado de activos, delitos determinantes
asociados y el financiamiento del terrorismo,
y para la comunicación de los resultados
de ese análisis. La UIF debe ser capaz de
obtener información adicional de los sujetos
obligados, y debe tener acceso oportuno a la
información financiera, administrativa y del
orden público que requiera para desempeñar
sus funciones apropiadamente. (GAFI, 2022,
p. 23).

45
la transacción, deben ser reportadas
independientemente del monto de la
transacción.
4. El requisito de reporte debe ser una
obligación preceptiva directa, y no son
aceptables obligaciones indirectas o
implícitas de reportar transacciones
sospechosas, ya sea por causa de un posible
proceso por un delito de lavado de activos
o de financiamiento del terrorismo u otra
cosa (el llamado “reporte indirecto”) (GAFI,
2022, p. 91).

Y finalmente la Recomendación 20, principal
temática de este artículo y que es puente entre
las dos anteriores, envuelve esfuerzos conjuntos
y responsabilidades compartidas. Se refiere a la
existencia de la obligación establecida en ley
para los sujetos obligados de presentar los ROS
a la UIF. El GAFI (2022) en su Recomendación
20 establece:

A través de una rigurosa Metodología de
Evaluación, el GAFI monitorea a los países
en la atención de las 40-R-GAFI, en cuanto
al Cumplimiento Técnico y en cuanto a la
Efectividad –centrado en resultados de la
implementación de las mismas-, incluyendo
el tema específico de los ROS y su tratamiento
posterior hasta llegar a casos investigados
y judicializados. Las estadísticas oficiales
Si una institución financiera sospecha o exhibidas y confirmadas por los países
tiene motivos razonables para sospechar constituyen un factor determinante para medir
que los fondos son producto de una efectividad. La Recomendación 33 del GAFI
actividad criminal, o están relacionados al establece:
financiamiento del terrorismo, a ésta se le
debe exigir, por ley, que reporte con prontitud Los países deben mantener amplias estadísticas
sus sospechas a la Unidad de Inteligencia sobre los asuntos relevantes a la eficacia y
eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe
Financiera (UIF) (pp. 18 y 19).
incluir estadísticas sobre los ROS recibidos
En su Nota Interpretativa que corresponde a la y divulgados; acerca de las investigaciones,
citada Recomendación 20, el GAFI destaca la procesos y condenas de lavado de activos y
necesidad de presentar ROS por operaciones financiamiento del terrorismo; sobre los bienes
intentadas e igualmente sobre delitos congelados, incautados y decomisados; y
precedentes del BC:
acerca de la asistencia legal mutua u otras
solicitudes internacionales de cooperación.
(…) 3. Todas las transacciones sospechosas, (GAFI, 2022, p. 25).
incluyendo la tentativa de realizar
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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En su Metodología de Evaluación las cinco
calificaciones que establece el GAFI al
Cumplimiento Técnico de sus Recomendaciones
son: Cumplida, Mayoritariamente Cumplida,
Parcialmente Cumplida, No Cumplida y No
Aplicable3. Para medir la Efectividad de sus
Recomendaciones, el GAFI las agrupa en once
Resultados Inmediatos, y designa cuatro niveles
de calificación: Alto, Substancial, Moderado y
Bajo4.

Los Informes de Evaluación Mutua (IEM) emitidos
por GAFI son además considerados como
fuentes y criterios de calificación del RiesgoPaís por otros organismos internacionales y
centros de investigación que también toman el
pulso a la temática bajo su propia Metodología,
como es el caso del Instituto de Gobernanza
de Basilea. El GAFI, hasta junio del 2022 en
su reporte tenía a Panamá y a Nicaragua en su
Lista de “Jurisdicciones Bajo Mayor Monitoreo”
En la última Tabla consolidada de calificaciones por Deficiencias Estratégicas en sus respectivos
de evaluación publicada por GAFI el 05 de Sistemas ALA/CFT-FP, conocida como Lista
octubre del 2022, el Cumplimiento Técnico de “Gris”; sin embargo, en su reunión plenaria de
la Recomendación 20 sobre ROS, es calificada octubre del 2022, el GAFI excluyó a Nicaragua
para estos tres países, del modo siguiente: de dicha Lista por los avances mostrados en
España: Cumplidor, Panamá: Cumplidor y la materia. España no ha perfilado en la Lista
Nicaragua: Mayormente Cumplidor. Por su “Gris” del GAFI.
parte, la Recomendación 29 sobre UIF el GAFI
las tiene calificada así: España: Cumplidor, El Instituto de Basilea en su último Informe
Nicaragua: Cumplidor, y Panamá: Mayormente Antilavado (AML) de octubre 2022, se refiere
Cumplidor. Y la Recomendación 10 sobre DDC a 128 países evaluados. Nicaragua ocupa
para estos países el GAFI las calificó: España: la posición número 19 (entre más cerca del
Mayormente Cumplidor, Nicaragua: Cumplidor, número 1, significa mayor nivel de Riesgo) con
una calificación de 6.70 (el máximo Riesgo
y Panamá: Mayormente Cumplidor.
equivale a 10), Panamá perfila en posición 38
Porotraparte, la Efectividaddela Recomendación con un puntaje de Riesgo de 5.81, y en posición
20 sobre ROS, la cual está agrupada dentro 112 con un puntaje de Riesgo de 3.88 perfila
del Resultado Inmediato 4 –que incluye otras España.
Recomendaciones como la 10, la 18 y la 29,
entre otras- es calificada para estos tres países, Los compromisos con el sistema de ROS de los
en los siguientes niveles: España: Substancial, países que siguen las 40-R-GAFI, van más allá
de éstas, y apuntan, además, al cumplimiento
Nicaragua: Moderado, y Panamá: Moderado.
de al menos cuatro importantes Convenciones
de la Organización de las Naciones Unidas
3 Se explica en páginas 161 y 162 de los Estándares Internacio-ONU- de las cuales son signatarios, y que
nales GAFI actualizado a Julio, 202.
recogen la materia Anti BC/FT/FP, incluyendo
4 Se explica en páginas 170 y 171 de los Estándares Internacio- el tema particular del ROS.
nales GAFI actualizado a Julio, 2022.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La idea del ROS se gesta desde la Convención
ONU Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas -de 1988-, en cuyo
artículo 15 recoge aspectos sobre capacitación
y descubrimiento de circunstancias sospechosas
en materia de Comercio Internacional.

del GAFI y Directivas de la Unión Europea 5,
deben estar necesariamente consignadas en
las Leyes locales de modo explícito, y además,
reglamentados en los subsecuentes decretos
ejecutivos y normativas administrativas
específicas que ultiman los detalles según
el Enfoque Basado en Riesgo -EBR- de cada
Luego ya configurado como el actual ROS , entidad reguladora en la jurisdicción que se
está presente en el artículo 18 (inciso.1.b) de trate. Se mencionan disposiciones jurídicas de
la Convención ONU para la Represión de la los países que se vienen referenciando:
Financiación del Terrorismo, -de 1999-, en el que
se establece que los sujetos obligados deben prestar España, artículo 18 de Ley No. 10 (año 2010 y
“(…) atención especial a transacciones inusuales reformas), Ley de Prevención del BC y de la FT:
o sospechosas y reporten transacciones que se
Comunicación por indicio. Los sujetos
sospeche provengan de una actividad delictiva”.
obligados comunicarán, por iniciativa
Por su parte en el artículo 7 (inciso.1.a) de
propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión
la Convención ONU contra la Delincuencia
de Prevención del Blanqueo de Capitales
Organizada Transnacional -del 2001-, apunta a
e Infracciones Monetarias (en adelante, el
que los países deben adoptar medidas para: “(…)
Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier
prevenir y detectar todas las formas de blanqueo
hecho u operación, incluso la mera tentativa,
de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en
respecto al que, tras el examen especial al
requisitos relativos a la identificación del cliente,
que se refiere el artículo precedente, exista
el establecimiento de registros y la denuncia de
indicio o certeza de que está relacionado con
las transacciones sospechosas”.
el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo.
Y el artículo 14 (inciso 1.a) de la Convención
ONU contra la Corrupción -del 2003-, establece Nicaragua, artículo 8 de Ley No. 976 (año 2018
de modo similar que “(…) en dicho régimen se y reformas), Ley de la UAF:
hará hincapié en los requisitos relativos a la
Obligación de reportar operaciones
identificación del cliente y, cuando proceda,
sospechosas. 1. Los sujetos obligados que
del beneficiario final, al establecimiento de
sospechen que los activos de un cliente
registros y a la denuncia de las transacciones
están vinculados con el LA/FT/FP y delitos
sospechosas”.
precedentes asociados al Lavado de Activos
2.2. Obligación legal expresa del ROS:
al momento de realizar o intentar una
La obligatoriedad de presentar ROS de acuerdo
con Convenciones ONU, las Recomendaciones

5 Ver artículos 33 y 35 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015.
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

operación que este solicite o al concluir el
análisis de sus operaciones, deberán reportar
estas sospechas inmediatamente a la UAF.
Del mismo modo, reportarán las operaciones
y activos de proveedores de fondos, servicios,
asociados, empleados, socios y aliados de
negocios sobre los que sospechen que existe
relación con LA/FT/FP y delitos precedentes
asociados al Lavado de Activos.
Panamá, artículo 54 de Ley No. 23 (2015 y
reformas), Ley de Medidas para Prevenir el BC/
FT/FP:
Obligación de reportar una operación
sospechosa Los sujetos obligados financiero,
sujetos obligados no financieros y
actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión, deberán comunicar
directamente a la Unidad de Análisis
Financiero para la Prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del
Terrorismo cualquier hecho, transacción u
operación, en la que se sospeche puedan estar
relacionadas con los delitos de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva.
Los citados artículos encuentran sus
reglamentos en los siguientes Decretos: el Real
Decreto 304/2014, por el que se Reglamenta la
Ley 10/2010 del 2010 de España; los Decretos
Ejecutivos 14-2018 y 15-2018 por los que se
Reglamentan la Ley 976 del 2018 y la Ley 977
del 2018, respectivamente, de Nicaragua; y el
Decreto Ejecutivo 35, por el que se Reglamenta
la Ley 23 del 2015 de Panamá.

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2.3.- Estructurando un ROS viable para una
UIF:
En ocasión y en el contexto de los ROS,
básicamente se hacen notar tres escenarios
jurídicos, tres funciones, todas necesarias y
complementarias entre sí para lograr un sistema
efectivo que incida con contundencia contra las
acciones financieras del crimen organizado. En
un primer estadio, está la entidad reportante que
genera información financiera a través del ROS
–a tono con las ya citadas Recomendaciones
10 y 20. En segundo plano, la de la UIF, que,
como destinatario exclusivo del ROS, los analiza
y comparte sus resultados de Inteligencia
financiera con otras autoridades facultadas, a
partir del llamado análisis operativo –a tono con
la ya citada Recomendación 29 del GAFI-. Y en
tercer lugar, la de los órganos de investigación
y juzgamiento, que según corresponda, generan
evidencia y prueba financiera, de carácter
indiciaria, esto a tono con la Recomendación 31
del GAFI:
(…) las autoridades competentes deben
ser capaces de obtener acceso a todos
los documentos e información necesaria
para utilizarla en esas investigaciones, así
como en procesos judiciales y acciones
relacionadas. (…)deben ser capaces de pedir
toda la información relevante en poder de la
UIF. (GAFI, 2022, p. 24).
El ROS es siempre de carácter subjetivo por
ser una conclusión a la que precisamente llega
el sujeto obligado por sospechar o por tener
motivos razonables para sospechar que se está
ante una hipotética situación de BC, o de FT/FP,
o bien ante sospechas de que existan vínculos

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

con delitos precedentes del BC; pero siempre
basado en hechos objetivos, y allí radica la
razonabilidad exigida. Además, el ROS debe
ser presentado de buena fe para que la empresa
reportante y sus colaboradores, puedan gozar de
la protección legal especial indicada por GAFI
en Recomendación 21:
Revelación (tipping-off) y confidencialidad.
Las instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados deben: (a)
estar protegidos por la ley frente a la
responsabilidad penal y civil por violación
de alguna restricción sobre la revelación de
información impuesta mediante contrato
o mediante alguna disposición legislativa,
normativa o administrativa, si éstos reportan
sus sospechas de buena fe a la UIF, aun
cuando no conocieren precisamente cuál
era la actividad criminal subyacente, e
independientemente de si la actividad ilegal
realmente ocurrió o no; y (b) tener prohibido
por ley revelar (“tipping-off”) el hecho de
que se está entregando a la UIF un reporte de
operación sospechosa (ROS) o información
relacionada. (…) (GAFI, 2022, p. 19).

49
(…) La Recomendación 21 prohíbe a las
instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados revelar el hecho
de que se está entregando a la UIF un ROS
o se está reportando a la UIF información
relacionada. Existe el riesgo de que se revele
a los clientes sin querer cuando la institución
financiera está tratando de cumplir con sus
obligaciones en materia de debida diligencia
del cliente (DDC) en estas circunstancias. El
conocimiento del cliente sobre un posible
ROS o investigación puede comprometer
los esfuerzos futuros para investigar las
sospechas de lavado de activos u operación
de financiamiento del terrorismo. 3. Por ende,
si las instituciones financieras sospechan
que las transacciones están relacionadas al
lavado de activos o el financiamiento del
terrorismo, éstas deben tomar en cuenta el
riesgo de delación al ejecutar el proceso de
DDC. Si la institución cree razonablemente
que la instrumentación del proceso de DDC
llevará a una revelación al cliente o posible
cliente, ésta puede optar por no seguir ese
proceso y debe entregar un ROS. (…) (GAFI,
2022, p. 65).

El alcance del citado estándar del GAFI sobre
especial sigilo, lo vemos materializado como
referencias en el artículo 23 de la Ley española
No. 10/2010; en los artículos 11 y 12 de la Ley
nicaragüense No. 976, y en el artículo 56 de la
Ley panameña No. 23.

El envío o presentación de un ROS no constituye
una denuncia penal ni mucho menos una
acusación. No se necesita que la entidad
reportante tenga certeza de la ocurrencia de la
actividad delictiva, ni debe identificar el tipo
penal subyacente que pueda estar relacionado,
ni verificar que los recursos tienen un origen
Relacionada al tema ROS y a la necesidad de ilícito; tan solo se requiere que la operación sea
gestionarlo con rigurosa confidencialidad, la sospechosa para el sujeto obligado, en donde la
Nota Interpretativa de la Recomendación 10 del persona (o grupo de personas) mencionada en el
GAFI, indica:
ROS, no deben enterarse ni ser advertidos que
está siendo objeto de reportes. Corresponderá a
Heynar Francisco Martínez Morales

�50

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

las autoridades de la UIF determinar si realmente
se está ante un verdadero o posible esquema de
criminalidad financiera, y de ser así escalar el
correspondiente informe a otras autoridades de
investigación y de promoción de la acción penal.
El sujeto obligado no recibe de parte de la UIF
una realimentación sobre el ROS puntual que
haya presentado, por cuanto no es función de
dicha entidad estatal co-administrar el riesgo
con la empresa reportante. El sujeto obligado
por su libre decisión y apetito de riesgo decide
desarrollar negocios con determinada persona a
la que después debió reportar por las sospechas
detectadas. Son sus propios riesgos en la
actividad económica que desarrolla.
Una UIF sí puede y debe compartir información
general con los sujetos obligados, pero no
el resultado de su análisis operativo del caso
puntual devenido de los ROS, sino, del producto
de su análisis estratégico, del cual se genera
información valiosa en forma de tipologías,
esquemas, guías y tendencias sobre el BC/FT/FP
y de los delitos subyacentes del BC.

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(información adecuada), de oportunidad
(información actualizada) y de precisión
(información exacta y pertinente).
Para lograr efectividad del ROS, éste se debe
construir o estructurar bajo determinadas pautas
especiales que están indicadas en abundantes
leyes, regulaciones e instructivos emanados de
las UIF7, estándares y guías del GAFI o bien en
reconocidas mejores prácticas. Incluso, sobre
intercambio de información sensible a nivel
de grupos económicos, el inciso 4 de la Nota
Interpretativa de la Recomendación 18 del GAFI
prevé:
(…) Esto debería incluir información y análisis
de transacciones u operaciones inusuales (si
se realizó dicho análisis); y podría incluir un
ROS, su información subyacente o el hecho
de que se haya enviado un ROS. (…) Deben
estar establecidas salvaguardas adecuadas
sobre la confidencialidad y el uso de la
información intercambiada, incluso para
evitar la revelación (tipping-off). (…) (GAFI,
2022, p. 88).

Para todo Sistema Anti BC/FT/FP de un país, La importancia de lo anterior lo destaca Blanco
el ROS constituye siempre información (2020):
sensible y básica, verdadera materia prima
El GAFI ha elaborado una guía en la que
y esencial para el correspondiente análisis e
6
explica que el intercambio de información
investigación financiera que desarrolle la UIF .
en el grupo está destinado a identificar,
Consecuentemente para que el ROS sea eficaz
gestionar y mitigar eficazmente los riesgos
y útil a la labor de la UIF, es necesario que la
información se ajuste a criterios de calidad
de BC/FT por parte del grupo. (…). En todo
caso, se debe cumplir con la legislación
6 La UIF debe poder contar con diversidad de fuentes de inaplicable (tanto del país de origen como
formación para análisis cruzado, incluyendo la obtenida de la
cooperación internacional con entidades homólogas y en el

7 En web de las UIF están accesibles instrucciones y guías es-

Grupo Egmont.

pecíficas a tono con la Recomendación 34 del GAFI.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

del país anfitrión), que determinará el
ámbito, el alcance y el mecanismo de dicho
intercambio de información. De esta manera,
se está dejando claro que el intercambio de
información debe respetar, en todo caso, la
normativa del Estado en el que las sucursales
y filiales desarrollan su actividad. (p. 4).

a.

b.

c.

d.

Desde la experiencia profesional y
práctica de las UIF, es propicio mencionar
un resumen de algunos criterios que
pueden ser relevantes y útiles para que la
información del ROS se ajuste a niveles de
calidad, de oportunidad y de precisión:
Calificar de sospechosa una operación, y
en consecuencia reportarla a la UIF, es una
decisión exclusiva del sujeto obligado,
con un EBR.
Queda a criterio de cada sujeto obligado,
en asunción de sus propios riesgos,
cancelar o continuar la relación o vínculo
con las personas incluidas en el ROS. Esto
aplica cuando se trata de sospechas de
BC, o de delitos precedentes de BC; sin
embargo no es así cuando se trata de FT/
FP, en cuyos escenarios y por mandato
de instrumentos jurídicos deben de
inmovilizarse las relaciones de manera
inmediata8.
Focalizar objetivamente a las personas
que serán incluidas o mencionadas en el
ROS, y no afectar a terceros de buena fe.
Presentar el ROS atendiendo plazos,

e.

f.

g.

h.

i.

j.

k.
8 Así lo determinan las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Entre las más relevantes están las siguientes:
No.1373, No. 1267 y No.1540, cuyos alcances están transpuestos o materializados en las legislaciones de los países
miembros del Sistema ONU.

l.

formularios, plataformas, medios de
envío, medidas de seguridad, reglas de
archivo y de conservación, y de contenidos
mínimos; requeridos por la respectiva UIF.
Estructuración, manejo y presentación
del ROS bajo estrictas reglas de
confidencialidad, aún después de
concluida la relación laboral y/o
profesional.
El ROS sólo a partir del análisis de señales
de alerta y/o de inusualidades de BC/FT/
FP o por situaciones que puedan estar
vinculadas a los delitos precedentes
del BC, que no hayan sido aclaradas,
disipadas o descartadas.
Señales de alerta y/o inusualidades,
indicadas o referenciadas en catálogos
o guías; y detectadas oportuna y
tempranamente, además venidas de
fuentes fiables.
El ROS no necesariamente debe estar
basado en una única señal de alerta y/o
inusualidad.
Se debe referir solamente a operaciones
calificadas por el sujeto obligado como
sospechosas. Las tenidas simplemente
como alertas o sólo como inusuales, sin
pasar por un análisis interno, no deben ser
reportadas.
El ROS es de carácter subjetivo por
constituir una mera sospecha, pero
basado en hechos objetivos, y con criterio
técnicos.
El ROS siempre se debe presentar basado
en la buena fe, y no obedecer a criterios
de pánico, ni basado en infundios o
falsedades.
Se enfoca solamente en sospechas de
BC, y/o en sospechas de FT/FP, y/o en
Heynar Francisco Martínez Morales

�52

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sospechas de delitos precedentes de BC,
y no en otros posibles delitos.
m. Se presenta independientemente: -del
monto o cuantía de la transacción, -de
la naturaleza de la transacción, -del tipo
de cliente o contraparte de que trate, -de
que se piense o no que están involucradas
cuestiones tributarias, -de que no se
conozca con precisión cuál es el posible
delito precedente y si éste ocurrió o no,
-de que se continúe o no la relación con
el cliente o contraparte mencionado en el
ROS.
n. La información sobre las transacciones
debe ser pertinente y precisa, y no escasa.
o. El contenido informativo mínimo del
Formato ROS, debería ser el siguiente:
-lugar en que se desarrolló la operación
sospechosa, -persona natural o jurídica
que es cliente o contraparte, y a nombre
de quien se realizó o intentó la operación,
-beneficiario de la cuenta o relación
de negocios, -persona natural (gestor)
que llevó a cabo o intentó la operación
sospechosa, -información acerca de la
operación sospechosa, -indicación de
señales de alerta y sus fuentes, -estado
actual de la relación entre el sujeto
obligado y la persona mencionada
en ROS, -descripción de la operación
sospechosa.
p. Relatar los hechos bajo argumento
corto, distinguiendo entre premisas
y conclusión, partiendo de premisas
fiables, presentando las ideas en un
orden cronológico, lenguaje profesional,
claro, conciso y definitivo, evitando las
apreciaciones personales y emotivas.

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Toda UIF debe estar facultada por ley para requerir
al sujeto obligado mayor información en ocasión
de un ROS, o bien rechazarlo por no ajustarse
a los requisitos de contenido, de calidad y de
medios de presentación que ella misma indica
a través de sus Normativas Guía o Instructivos.
En ese sentido, por ejemplo, el artículo 9.i de la
Normativa No. UAF-N-021-2019 de la UAF de
Nicaragua, establece: “Cumplir con los requisitos
establecidos en la presente normativa para la
presentación de los ROS, en caso contrario, la
UAF podrá solicitar al sujeto obligado que lo
amplíe, corrija y si fuera necesario rechazarlo”.
Una vez recibido el ROS, la UIF lo somete a una
certificación/validación de riesgo, tanto objetiva
como subjetiva para determinar prioridades en
base a la información contenida en la descripción
de la operatoria. La de carácter objetiva,
realizada por el sistema o plataforma (campos
obligatorios). La de carácter subjetiva, realizada
en forma conjunta por analistas y responsables
de la respectiva área de análisis de la UIF. Ambas
validaciones le definirán a la UIF la prioridad, la
urgencia o la importancia para la atención de
determinados ROS, a fin de analizar y concluir
si se está en presencia de un posible esquema de
BC o de FT/FP o de delitos precedentes de BC.
2.4.- El ROS y el Oficial de Cumplimiento,
como factores disuasivos:
En esta importante misión de estructurar y
presentar ROS efectivos, juega un papel de
primera línea el funcionario principal de la
gestión de ese riesgo dentro de la empresa
obligada, cuyo cargo es conocido con el
nombre de Oficial de Cumplimiento, y
allí radica la necesidad de su permanente

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

capacitación y entrenamiento especial 9. En un
entorno sumamente cambiante y transformador
de las entidades del sector empresarial, es
primordial que los profesionales del Anti BC,
y en especial el Oficial de Cumplimiento,
tengan una preparación holística, para poder
responder y estar a la altura de las exigencias y
lograr una efectiva ejecución de las políticas y
procedimientos.
En Nota Interpretativa de la Recomendación
18, se menciona la figura del Oficial de
Cumplimiento:

53
La obligación en ley, que tienen los sujetos
obligados para nombrar a un Oficial de
Cumplimiento en los tres países que se están
tomando por referencia, expresan lo siguiente:
España, artículo 26, inciso 2, de Ley No. 10
(año 2010 y reformas), establece:
(…) El representante ante el Servicio
Ejecutivo de la Comisión será responsable
del cumplimiento de las obligaciones de
información establecidas en la presente Ley,
para lo que tendrá acceso sin limitación
alguna a cualquier información obrante en
el sujeto obligado.

(…) Los arreglos sobre el manejo del
cumplimiento deben incluir la designación
de un oficial de cumplimiento a nivel Nicaragua, artículo 15, inciso b, de Ley No.
administrativo (…) (GAFI, 2022, p 88).
977 (año 2018 y reformas), Ley Contra el LA/
FT/FP:
El Oficial de Cumplimiento es quien debe
liderar la ejecución de un actualizado y
(…) b. La creación de funciones o cargos con
efectivo programa de prevención del riesgo
nivel gerencial y/o estructuras administrativas
de BC, como parte de un amplio programa
que supervisen el cumplimiento de las medidas
de integridad, conformado por políticas y por
y procedimientos ALA/CFT/CFP y recomienden
procedimientos de control interno. La función
a sus superiores que los intensifiquen cuando
de Cumplimiento es cada día más demandante,
sea necesario. Los Supervisores pueden
compleja y exigente por las profusas y difusas
determinar en qué casos los Sujetos Obligados
leyes nacionales, regulaciones administrativas,
bajo su supervisión están eximidos de nombrar
estándares internacionales, normas extranjeras
personal de nivel gerencial.
10
influyentes en los mercados, y hasta por las
expectativas de la alta dirección de las empresas Panamá, artículo 12 de Ley No. 23 (año 2015
y reformas):
obligadas.

9 Puede recibir otros nombres según cada país o empresa, y
debe ser contratado con nivel gerencial.
10 Por ejemplo, manejo de Listas OFAC de Estados Unidos de
América, de calado mundial para la toma de decisiones empresariales.

Los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión, deberán designar a una persona
o unidad responsable de servir como enlace
con la Unidad de Análisis Financiero (…).
Heynar Francisco Martínez Morales

�54

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Sobre el rol del Oficial de Cumplimiento, Esta perspectiva, Blanco (2009) la explica de la
Blanco (2009) expresa:
siguiente manera:
Junto a ello, se puede decir que los
representantes ante el SEPBLAC constituyen
un eslabón esencial en la denominada
cadena antiblanqueo, cuyo objetivo esencial
es prevenirlo y facilitar su investigación.
Ellos son el origen de la presentación
de las comunicaciones de operaciones
sospechosas de estar vinculadas al blanqueo
de capitales, y les corresponde una tarea
de vigilantes de dicha cadena (gatekeepers)
(…) Son ellos quienes deciden, desde su
especial posición en la institución, si se
deben comunicar determinadas operaciones
al SEPBLAC, lo que puede suponer el inicio
de una investigación policial o judicial por
la comisión de un delito. (p. 123)

El sistema de prevención y el grado de
cumplimiento normativo tiene una vertiente
criminológica evidente, dado que su objetivo
es la prevención y detección del delito, en
este caso del blanqueo de capitales. Y este es
un aspecto de interés para los criminólogos
(…) las obligaciones de comunicación y los
representantes ante el SEPBLAC desempeñan
una función que tiene grandes similitudes
con las de la policía (…). Supone la existencia
de una vigilancia dentro de una institución
privada, que tiene ciertos paralelismos
con los servicios de investigación privada
que utilizan las empresas para prevenir e
investigar el fraude y los delitos cometidos
por sus empleados. (p. 123)

El programa de prevención del riesgo BC/FT/
FP que administra el Oficial de Cumplimiento,
cumple un valioso rol disuasivo en procura de
evitar la comisión de delitos en el seno de la
empresa, y allí radica también la importancia de
su enfoque criminológico. En el control interno
empresarial, la existencia de un beligerante
Oficial de Cumplimiento y de un pertinente ROS
como una de sus tareas primordiales, envían un
potente mensaje contra el crimen organizado
que siempre está al acecho de permear
las vulnerabilidades de las empresas para
utilizarlas como herramientas, como puentes
y/o vasos comunicantes del movimiento de sus
ganancias ilícitas, máxime que, precisamente,
en esta materia nunca se está ante escenarios
de riesgo cero.

Actualmente esta temática suele ser parte del
gobierno corporativo y de las políticas de
integridad de la entidad obligada conocido
como Compliance, que ha evolucionado más
allá de la mera prevención del riesgo de BC/FT/
FP. Sobre la evolución del Compliance, Dos
Santos Flôres (2020) indica:
El compliance puede ser dividido en cinco
etapas. La primera entre los años 1900 y
1950, abordamos la germinación del área.
La segunda entre 1960 y 1990, identificamos
el marco de constitución en las instituciones
financieras. Entre 1990 y 2000, inicia la
tercera etapa, marcada por el combate contra
el lavado de dinero. En la siguiente década,
fraudes y leyes más severas marcan la cuarta
etapa. El quinto momento corresponde a la
década actual, notablemente conocida como

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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la era de oro del combate a la corrupción. (p.
7).
En un programa de Compliance debe resaltar la
integridad, la ética, y guardar relación con los
riesgos propios de los negocios que la empresa
desarrolla, con su dimensión y capacidad
económica, y el entorno en que opera. En
presencia de la comisión de un delito, se debe
demostrar que el programa de integridad fue
eficaz, lo que puede funcionar como estrategia
de defensa penal e incluso como un eximente
de responsabilidad penal para el sujeto obligado
persona jurídica.
De esta consecuencia jurídica, es relevante
ejemplo el artículo 31 bis (inciso 2) del Código
Penal de España, que establece:
(…) la persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones: 1.ª el órgano de administración
ha adoptado y ejecutado con eficacia,
antes de la comisión del delito, modelos
de organización y gestión que incluyen las
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir delitos de la misma naturaleza
o para reducir de forma significativa el
riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión
del funcionamiento y del cumplimiento del
modelo de prevención implantado ha sido
confiada a un órgano de la persona jurídica
con poderes autónomos de iniciativa y de
control o que tenga encomendada legalmente
la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido
el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y de prevención

55
y 4.ª no se ha producido una omisión o un
ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte
del órgano al que se refiere la condición 2.ª
.
III. OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ROS
3.1. Algunos escenarios de incumplimiento:
Los seguimientos del cumplimiento y de la
efectividad del ROS en los diferentes países,
actualmente están marcando acelerados
cambios y tendencias jurídicas, legislativas,
administrativas, doctrinales, jurisprudenciales
y criminológicas por su efecto disuasivo en
los sujetos obligados; y de modo especial en
cuanto a delimitar responsabilidades de distinta
naturaleza para aquellos que no cumplan
con la obligación de detectar tempranamente
operaciones sospechosas, y reportarlas en
tiempo y forma a la autoridad.
Entre los incumplimientos que trascienden
al plano penal, está el delito de BC bajo la
modalidad de Comisión por Omisión, en
donde el que omite reportar se coloca en
posición de colaborador directo o indirecto de
esta actividad ilícita. A estos incumplimientos
les debe corresponder medidas sancionadoras
que han de ser efectivas, proporcionales y
disuasivas, tal y como lo determina el estándar
mundial del GAFI en su Recomendación 35:
Los países deben asegurar que exista una
gama de sanciones eficaces, proporcionales
y disuasivas, sean penales, civiles o
administrativas, que estén disponibles para
tratar a las personas naturales o jurídicas
cubiertas (…) que incumplan con los
requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

aplicables (…) también a sus directores y la
alta gerencia. (GAFI, 2022, p. 25).
A efectos ilustrativos, y a partir de la experiencia,
se presenta una aproximación de escenarios en
las que no se cumple con la obligación legal de
presentar el ROS. Se agrupan en tres situaciones
generales que causan incumplimientos en la
estructuración de un adecuado ROS:
a. Cuando no se cuenta, del todo, con medidas
(políticas y procedimientos de control
interno) para gestión del Riesgo BC/FT/FP.
b. Cuando sí se cuenta con medidas (políticas
y procedimientos de control interno) para
gestión del Riesgo BC/FT/FP, sin embargo,
éstas contienen fallos estructurales.
c. Cuando sí se cuenta con medidas (políticas
y procedimientos de control interno) para
gestión del Riesgo BC/FT/FP, y éstas no
contienen fallos estructurales, pero sin
embargo devienen mal ejecutadas, fallos
humanos.

estratificación e integración11; entonces los
responsables de esas omisiones pueden ser
encausados bajo el criterio de justicia penal
de Comisión por Omisión de este delito,
indistintamente del nivel de participación que
se delimite para cada uno de los involucrados,
y que puede alcanzar, incluso, a los directivos
de una empresa.
Lo anterior, por ejemplo, se expresa en las
causales previstas en los incisos 2 y 3 del
artículo 301 del Código Penal de España, o en
el inciso “f” del artículo 282 del Código Penal
de Nicaragua, o en el inciso 1 del artículo 255
del Código Penal de Panamá. En la aplicación
a casos concretos de estas disposiciones, se
conjugarán el más amplio abanico de matices
y tendencias interpretativas, doctrinales y
jurisprudenciales.

Luego entonces, la situación en particular
tendrá distintos efectos jurídicos, según el sujeto
obligado desarrolle medidas para la gestión de
En estas circunstancias puede haber prevención del riesgo, si éstas no contienen
responsables en todos los niveles de fallos estructurales, y si, además, están
participación (autor, colaboradores necesarios, adecuadamente ejecutadas. La confluencia de
cómplices, encubridores, según lo define cada estas tres circunstancias positivas debidamente
país en sus políticas penales), y dar lugar o documentadas, será un verdadero pararrayo,
provocar dos posibles variables graves respecto eximente de responsabilidades, aun cuando no
al incumplimiento por omisión del ROS:
se haya presentado ningún ROS a la UIF.
1. Que se omita reportar la operación
sospechosa que se ha detectado y calificada No son pocas las ocasiones en que se detectan
alertas o inusualidades, pero que después de un
como tal.
2. Que se omita detectar la operación concienzudo análisis, al final no se reportan a la
sospechosa, aun cuando ésta sea obvia, de UIF por cuanto los tomadores de decisión de la
entidad obligada concluyen que no se está ante
fácil detección y análisis.
Si las conductas indicadas, facilitan el BC en
alguna de sus conocidas etapas: colocación,

11 Se explican de modo muy ilustrativo en Chanjan y Torres
(2022), p.7.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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una sospecha y no califican como tal. En este
caso, no obstante, se debe calificar como de
alto riesgo al cliente o contraparte, y aplicarle
una Debida Diligencia de Conocimiento –
DDC- intensificada o reforzada, que conlleva
un monitoreo más estricto de la relación de
negocios.

denomina Posición de Garante, que tiene
especial relevancia jurídico-penal, aunque
bastante ausente de modo explícito como tal
en los textos legislativos. Se trata del titular
de un deber de respuesta para que se evite
el resultado lesivo, no deseado, y el cual, en
consecuencia, está prohibido. La Posición de
Garante es explicada por Cuadrado Ruíz (2000)
De todo lo actuado internamente (se haya de la siguiente manera:
o no presentado el ROS), el sujeto obligado
debe archivar y conservar la información por
(…) en nuestro ordenamiento y desde una
el plazo mínimo que indique la respectiva
interpretación armónica del art. 11, la
equiparación entre acción y omisión, sólo
legislación, y tenerla a disposición de las
autoridades (administrativas y judiciales)
será posible, según el sentido del texto de
la Ley, cuando exista un garante que haya
para poder reconstruir el caso y definir
acciones de aplicación de la ley. Al respecto
infringido un especial deber jurídico (...) En
los delitos de comisión por omisión, junto a la
la Recomendación 11 del GAFI propone un
mínimo de años.
ausencia de la acción debida es preciso que
el autor hubiese podido evitar el resultado.
3.2.- Situación de Riesgo y Posición de
(…) El ordenamiento jurídico lleva aquí una
Garante en la Omisión del Cumplimiento del
selección entre todas las omisiones que no
ROS:?
impidieron el resultado, y dota de relevancia
El BC nos presenta un panorama de permanente
jurídico-penal, tan sólo, a las omisiones de
riesgo del bien jurídico protegido, considerado
quienes se encuentran en una situación tal,
por lo general la estabilidad y la sanidad del
que fundamenta el deber jurídico de evitar el
12
orden socio-económico-financiero de un país .
resultado prohibido. Esto es lo que se llama
Para cualquier empresa, en tanto en cuanto
posición de garante. (…) Es decir, autor de un
está desarrollando sus giros de negocios, no
delito de comisión por omisión sólo puede
habrá para ella riesgo cero de BC/FT/FP, pues
serlo el titular de un deber de responder que
siempre éste es inherente dentro de la actividad
se evite el resultado (deber de garante) (…)
económica que realice, en particular las más
No todo sujeto indiferenciado puede ser
vulnerables identificadas por GAFI y por cada
autor de un tipo de comisión por omisión,
país a partir de sus Evaluaciones del Riesgo.
sino únicamente aquellos que son garantes
de la no producción del resultado. (pp. 12
Aquí entra en escena la figura que la doctrina
y 13).
12 Existen diversas posiciones interpretativas entre las posturas
uniofensivas y las posturas pluriofensivas. Se pueden ver sinte-

El artículo 11 del Código Penal de España,
establece:

tizadas en Chanjan y Torres (2022).
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Los delitos que consistan en la producción de
un resultado sólo se entenderán cometidos
por omisión cuando la no evitación del
mismo, al infringir un especial deber jurídico
del autor, equivalga, según el sentido del
texto de la ley, a su causación. A tal efecto se
equiparará la omisión a la acción: a) Cuando
exista una específica obligación legal o
contractual de actuar. b) Cuando el omitente
haya creado una ocasión de riesgo para el
bien jurídicamente protegido mediante una
acción u omisión precedente.

incumple el mandato previsto en la norma.
Cuando este Código incrimine un hecho en
razón de un resultado prohibido, también
lo realiza quien tiene el deber jurídico de
evitarlo y no lo evitó pudiendo hacerlo.

13 A este tipo de disposiciones jurídicas se le suele calificar

14 Caben escenarios, incluso, de la modalidad Imprudente del

como una “norma penal en blanco” por cuanto su íntegro con-

Blanqueo de Capitales en casos graves, como lo prevé España,

tenido debe completarse en relación con normas administrati-

y de lo que muy pertinente explica sus dificultades dogmáticas

vas. Así lo aborda Fabián Caparrós (2013).

Fabián Caparrós, E. (2010).

Dentro de esta situación puede subsumirse la
actuación omisiva de cualquier funcionario,
empleado o colaborador del sujeto obligado,
o bien la actuación de funcionarios de las
entidades de regulación-supervisión, que
hayan incumplido sus responsabilidades en las
tareas propias relacionadas al ROS dentro de la
En Nicaragua, el Código Penal prevé:
ruta de detección, análisis, toma de decisión,
estructuración, presentación, aceptación y
Art. 12 (…) En los delitos puros de omisión, revisión, y que con ello se contribuya a la
el hecho se considera realizado donde debió materialización de esquemas puntuales de BC
tener lugar la acción omitida.
en cualquier de sus etapas.
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos.
Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí Con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito
o por interpósita persona, realiza cualquiera del dinero, se omite -intencionalmente o con
de las siguientes actividades: (…) f) Incumpla conocimiento de causa- el cumplimiento de
gravemente los deberes de su cargo para alguno o de todos los mecanismos de control
facilitar las conductas descritas en los establecidos por el ordenamiento jurídico
literales anteriores (…)13
específico, y con ello se hace partícipe de
la comisión (por omisión) de esta actividad
Panamá, en su Código Penal el artículo 25 delictiva en el ámbito económico14.
dispone:
La Posiciónde GaranteenelAnti BC/FT/FP, parece
Los delitos pueden cometerse por comisión u apuntar entonces, aunque no exclusivamente, a
omisión. Hay delito por comisión cuando el la figura o cargo del Oficial de Cumplimiento
agente, personalmente o usando otra persona, como principal ejecutivo de la materia dentro
realiza la conducta descrita en la norma penal, de la estructura organizacional de la entidad
y hay delito por omisión cuando el sujeto obligada, incluso con nivel de alta gerencia en

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
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muchas empresas. Esto, por ser él a quien, por
lo general, se la da la responsabilidad de decidir
en última instancia si determinada operación
es de carácter sospechosa y en consecuencia si
debe o no reportarse a la autoridad competente,
la UIF. Aunque en esta decisión también
pueden intervenir distintos tipos de Comités -de
Riesgos, de Complimiento-, según la exigencia
normativa y el esquema organizacional de la
empresa.

como un delito continuado –por sus distintas
fases- de mera actividad, y no necesariamente
de resultados.
En la doctrina se destacan varias fuentes
formales para la Posición de Garante, entre las
que se pueden mencionar: -la Ley, -el Contrato,
-las Relaciones Especiales y -la Injerencia.
Los funcionarios o empleados con roles para
gestionar, mitigar y contener el riesgo de BC,
dentro de una empresa obligada, pueden
encuadrar sus obligaciones en las cuatro fuentes
QuienasumeelcargodeOficialdeCumplimiento
indicadas, en especial en las dos primeras. Por
dentro de una entidad obligada, se constituye
un lado, la Ley y las abundantes Regulaciones
en una especie de barrera para evitar que la
Administrativas, obligan al funcionario de
empresa sea utilizada como instrumento para
manera específica y expresa. Por otro lado, el
blanquear activos provenientes de actividades
Contrato Laboral o de servicios profesionales,
ilícitas, y si, pudiéndolo hacer por ser obvias
delimitan el alcance de sus funciones y
las señales de alerta, o inusualidades o
competencias, que son deberes de vigilancia
sospechosas, no evita la comisión del delito
ante el riesgo de BC, y al no evitar lo que es
(a sabiendas), entonces será tenido como si
previsible y que está a su alcance, actúa no
hubiera cometido la conducta misma. Existen
como sujeto activo, sino como sujeto omisivo.
variedad de corrientes interpretativas alrededor
de la posición de garante15.
Lo anterior, sin perjuicio de que con la omisión
de presentar el ROS se haya o no facilitado la
Sólo podría ser autor del delito de BC bajo la
materialización de esquemas de BC, siempre
modalidad de Comisión por Omisión, personas
podrá corresponder la aplicación de sanciones
que, con determinadas características y
administrativas por parte de las autoridades
funciones, están obligadas a diligenciar tareas
de regulación y/o supervisión por infringir la
puntuales –incluyendo, por supuesto, el ROSobligación de remitir ROS ante situaciones que
conforme su programa de prevención del riesgosí debía corresponder y era justificado.
a fin de evitar que dicho delito se materialice
utilizando la empresa con esa finalidad. La
IV. CONCLUSIONES
responsabilidad penal de Comisión por Omisión
en materia de BC, más que en el plano causal,
Como resultado de este estudio, se concluye
hay que situarlo en el plano normativo. Y ello
que, para una mayor efectividad del ROS por
por cuanto este ilícito es mayormente aceptado
Riesgo de BC/FT/FP o de delitos precedentes
del BC, y que sea más útil para la autoridad
15 Ilustrativo el abordaje de estas temáticas en: Cuadrado
destinataria del mismo, la UIF; dicho Reporte,
(2000), págs. 11-68, y en Cuadrado (1998).
además de ser una obligación establecida
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

expresamente en ley y cuyo cumplimiento
ha de ser promovido y estimulado por los
gobiernos entre los sujetos obligados; el ROS
ha de ser el resultado de detecciones tempranas
y análisis objetivo de alertas, inusualidades y
sospechas, y la información contenida en el
mismo, debe contar con características de
calidad, de oportunidad y de precisión producto
de una adecuada aplicación de mecanismos
preventivos de DDC, de Monitoreo, y con EBR.
Todo en atención a regulaciones locales, a
políticas internas y a estándares mundiales.
Del mismo modo se ha hecho patente que en esta
primordial responsabilidad de presentar ROS
de manera pertinente, constituyen verdaderos
garantes éticos de su cumplimiento -cada quien
desde el ejercicio de sus respectivos cargos y
roles-, los directivos, funcionarios y empleados
de la entidad obligada, en particular el Oficial
de Cumplimiento, como principal ejecutivo de
la gestión del riesgo dentro de la empresa.

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Con el establecimiento y la aplicación de
sanciones –penales, civiles, administrativas
y disciplinarias-, se logra un efecto disuasivo
en los sujetos obligados, y se traduce en
una vuelta de tuerca en cuanto a la atención
y superación de vulnerabilidades y en un
constante fortalecimiento de sus propios
mecanismos internos para determinar,
estructurar y presentar ROS mejormente
apuntalados como información primordial para
la UIF, y con ello ver robustecidos los resultados
e informes conclusivos de esta entidad estatal
para subsecuentes acciones de persecución del
delito.
Y desde un enfoque criminológico, esta tarea
adecuadamente desarrollada, blinda y los
negocios de los sujetos obligados mitigando
el riesgo de ser utilizados para el BC/FT/FP,
y de los delitos precedentes del BC, al ser
inversamente proporcional al debilitamiento
y/o al desestimulo y/o a la permeabilización
de las estructuras, conductas y movimientos
financieros de la criminalidad financiera
organizada; y además, como efecto general
mejora la percepción específica del Riesgo-País,
monitoreada por organismos especializados,
lo cual es elemental para la atracción de
inversiones sanas a las economías, que redunda
en crecimiento sostenible.

Ante esta delicada función, como es la
estructuración y el envío de un efectivo ROS,
se concluye, igualmente que, en presencia
de incumplimientos, se hace necesario el
establecimiento y la aplicación de sanciones
efectivas y proporcionales, incluyendo, claro
está, los casos de omisión grave de esta tarea,
y por cuya causa se llegue a colaborar directa
o indirectamente con verdaderos esquemas de TRABAJOS CITADOS
BC, ya sea por fallos en los procesos o fallos
en las personas. Y ello nos puede ubicar en Blanco Cordero, I. (2020). Responsabilidad penal de las
empresas multinacionales por delitos de corrupción en las
escenarios de delito de Comisión por Omisión,
transacciones comerciales internacionales y ne bis in ídem.
destacándose tres elementos necesarios:
En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
-la posición de garante, -la producción del
España, 2020.
resultado y -la posibilidad de evitarlo.
Blanco Cordero, I. (2020) Blanqueo de capitales, intercambio
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

de información y grupos financieros: Obligación de las

Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado

sucursales o filiales de entidades de crédito pertenecientes a

de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, y el

grupos financieros europeos de contar con la información de

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción

las posiciones de sus clientes nacionales en otras entidades

Masiva del Grupo de Acción Financiera Internacional

del grupo. En Revista Electrónica La Ley Digital. España.

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Ley No. 641 de 2007: Código Penal, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 83, No. 84, No. 85, No. 86 y No. 87,
del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del 2008. Y reformas. Nicaragua.

Directiva de la Unión Europea (UE) 2015/849 del Parlamento

Ley No. 976 de 2018: Ley de la Unidad de Análisis Financiero;

Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a

publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 138 del 20

la prevención de la utilización del sistema financiero para

de Julio del 2018, y posteriores reformas por Ley No. 1002,

el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 13 de

https://eur

Septiembre del 2019. Nicaragua.

-lex.europa.eu/legal-content/ES/

TXT/?uri=celex%3A32015L0849

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Dos Santos Flôres, Vinícius (2020). Compliance Handbook,

Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la

Una guía histórica, conceptual y técnica. Interact Solutions

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; publicada

Ltda. 3ª Ed. Lajeado. Brasil.

en el Diario Oficial La Gaceta No. 138 del 20 de Julio del
Heynar Francisco Martínez Morales

�62

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

2018, y posteriores reformas por Ley No. 1000, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto del
2019, y por Ley No. 1072, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2021. Nicaragua.
Ley No. 14 de 2007: Código Penal, publicada en Gaceta Oficial
No. 25796 del 22 de mayo del 2007. Y reformas. Panamá.
Ley No. 23 del 2015: Ley de medidas para prevenir el
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, publicada en Gaceta Oficial No. 27768-B 27 de
Abril de 2015. Y reformas. Panamá.
Real Decreto No. 304/2014: Reglamenta de la Ley 10/2010,
publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), No. 110
del 06 de Mayo del 2014. España.
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU No.1373,
No. 1267 y No.1540. https://www.un.org/securitycouncil/
es
Tabla consolidada de calificaciones de evaluación publicada
por GAFI el 05 de Octubre del 2022. http://www.fatf-gafi.
org/publications/mutualevaluations/documents/assessmentratings.html

—
Heynar Francisco Martínez Morales
Afiliación: Universidad de Granada
Abogado-Consultor en Anti Lavado de Activos y FT/
FP. Firma PLECA LEGAL &amp; COMPLIANCE, Profesor
de ALA/CFT-FP y Cumplimiento Regulatorio.
Universidad Internacional para el Desarrollo
Sostenibles (UNIDES) Managua, Nicaragua.
Doctorando en Criminología - Universidad de
Granada,
España.
heynarmartinez@yahoo.es,
plecalegalcompliance@gmail.com,
heynarfmm@correo.ugr.es

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La violencia contra las mujeres: su erradicación como
objetivo mundial
Violence against women: its eradication as a global goal
Idalia Patricia Espinosa Leal*

Resumen
El presente trabajo de investigación contiene
los aspectos referentes al tema de la violencia
contra la mujer, y también se analiza la base
de la construcción de la sociedad que es el
sustento de la violencia contra la mujer: el
sistema patriarcal, ya que se considera que es
el fundamento de la desigualdad de género
y que coloca a la mujer en un estado de
subordinación frente al hombre lo que genera
que el poder sea otorgado de forma gratuita al
género masculino sin ningún cuestionamiento,
generando abusos y por ende la violencia. Por
otra parte, se hace referencia a los aspectos
cronológicos de la evolución de la violencia
Cómo citar
Espinosa Leal, I. P. Asignatura pendiente en materia
de Derechos Humanos: La violencia contra las
mujeres: Pending subject in the field of Human
Rights: Violence against women. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/40
*https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Hankuk University of Foreign Studies

Recibido: 18-10-2022
Aceptado: 29-11-2022

en el ámbito jurídico y social, así como a sus
fases y consecuencias; concluyendo que la
violencia contra la mujer no se ha frendo, por
el contrario ha ido en aumento, y de ha llegado
a considera un problema de Salud Pública a
nivel mundial, por ello se ha contemplado
como uno de los Objetivos de Desarrollo
Sontenible de la agenda de la ONU para el
año 2030, objetivo 5: lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a todas las mujeres y
las niñas.
Palabras clave: medio familiar, problema social,
violencia, violencia doméstica.
Abstract:
The present research work contains the aspects
related to the subject of violence against
women, and also analyzes the basis of the
construction of society that is the sustenance of
violence against women: the patriarchal system,
since it is considered that It is the foundation
of gender inequality and places women in a
state of subordination to men, which means

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

that power is granted free of charge to the male
gender without any questioning, generating
abuses and therefore violence. On the other
hand, reference is made to the chronological
aspects of the evolution of violence in the legal
and social sphere, as well as to its phases and
consequences; concluding that violence against
women has not stopped, on the contrary it has
been increasing, and has come to be considered
a problem of Public Health worldwide, for
this reason it has been considered as one of
the Sustainable Development Goals of the
UN agenda for the year 2030, goal 5: achieve
gender equality and empower all women and
girls.

de las violaciones de derechos humanos más
notorias en todas las sociedades (EIGE, 2022). La
violencia aumenta cuando no existe democracia,
respeto por los derechos humanos ni una buena
gobernabilidad (Mandela, N., 2002: 7).
La Secretaria General de las Naciones Unidas,
Kofi Annan, (1999) sostiene que la violencia
contra la mujer es quizás la violación de
derechos humanos (Espinosa, I., 2020) más
vergonzosa. Y es quizás la más generalizada.
No conoce ningún límite de geografía, cultura
o riqueza. Siempre que siga, no podemos alegar
estar logrando avances reales hacia la igualdad,
el desarrollo y la paz.

Keywords: domestic violence,
environment, social problem, violence.

family Es por ello que entre los Objetivos del Desarrollo
Sostenible, de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), específicamente en su objetivo
número 5, está destinado a lograr la igualdad
I. INTRODUCCIÓN
entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas.
Desafortunadamente con la llegada de la
pandemia por COVID-19 y la aplicación de II. MARCO TEÓRICO
la política “quédate en casa” como medida
de prevención para evitar su propagación, ha Sobre la base de las diferencias y función
provocado que este confinamiento haga patente natural de los sexos, cada sociedad y cultura,
otro tipo de problemas como la violencia contra define los roles y estereotipos tanto del
las mujeres o también conocida como violencia hombre como de la mujer y a partir de esto,
de género (Neetu, J. et. al., 2020; Agámez, V. se define al género como el conjunto de
y Rodríguez, M., 2020). Este problema social características sociales, culturales, políticas,
ubicuo existe desde la antigüedad (Cagigas, sociológicas, jurídicas y económicas que
A., 2000), como problema cultural, debido al tienen los hombres y las mujeres en una
sometimiento de la mujer al capricho del hombre, época determinada. (GCGEMA, 1996).
por la dependencia jurídica, económica y social;
se consideraba que era un aspecto perteneciente El género es una categoría de análisis que
a la esfera privada, sin embargo, actualmente define lo femenino y lo masculino, la
se considera que es una enfermedad social de forma en que se valoran, se organizan y se
profundo arraigamiento en la humanidad y una relacionan en una sociedad determinada;
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

por lo que el término género es muy
específico de una época a otra o de una
sociedad a otra. (UNFPA, 2006: 19 y ss.).
Al definir los roles de cada género, la
sociedad les concede un valor, en los
que favorece las funciones masculinas en
relación con las femeninas, legitimando a su
vez la subordinación del género femenino,
provocando la desigualdad entre el hombre
y la mujer, colocándola en una situación de
desventaja. La relación desigual de poder
entre la mujer y el hombre no se basa en
aspectos biológicos, sino en la construcción
histórica de la sociedad que su base es el
sistema patriarcal. El sistema patriarcal
infunde en la raíz misma de la sociedad
humana la jerarquía y la desigualdad
“innatas” o decretadas por voluntad
divina, el mando y la obediencia ciegos
y el desprecio por el ser humano que no
se haya convertido en autoridad familiar,
económica o social. El sistema patriarcal
es un conjunto de ideas, creencias, valores,
actitudes y conductas, que colocan en una
situación de superioridad al hombre frente
a la mujer (Cagigas, A., 2000: 308).
Por otra parte, el concepto de violencia no
tiene definición unánime, porque depende
de muchos factores, como el cultural, social
o los fines con los que se cometa, pero para
tener un consenso mundial que permita
comparar los datos entre los países y
construir una sólida base de su conocimiento
La Organización Mundial de la Salud, en
el Informe mundial sobre la violencia y la
salud, ha definido a la violencia de forma
amplia como sigue:

65
La violencia es el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza
o efectivo daño, contra sí mismo, otra persona
o un grupo o comunidad, que cause o tenga
muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones ( p. 5).

Las manifestaciones de violencia de género
reafirman el sistema patriarcal, porque
la violencia se dirige a la mujer con el
fin de mantenerla subordinada al género
masculino.
El Consejo de Europa mediante el Convenio
de Estambul sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, firmado en Estambul
en el año 2011, establece en el artículo 3,
inciso a), que:
Por violencia contra las mujeres se deberá
entender una violación de los derechos
humanos y una forma de discriminación
contra las mujeres, y designará todos los
actos de violencia basados en el género que
implican o pueden implicar para las mujeres
daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, incluidas
las amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad,
en la vida pública o privada (Convenio de
Estambul, 2011).

Este mismo ordenamiento jurídico establece
en el inciso d) del citado artículo, lo que
se debe entender por violencia contra las
mujeres por razones de género, diciendo
que es toda violencia contra una mujer,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

por el hecho de ser mujer o que afecte a
las mujeres de manera desproporcionada,
entendiendo que el término mujer incluye a
las niñas menores de 18 años. (Convenio de
Estambul, 2011).
III. MARCO NORMATIVO

A continuación enlistaremos de forma
cronológica la evolución en cuanto al marco
jurídico internacional y nacional, surgido
con miras a poner coto a la violencia,
considerando entre ellas también a la de
género y es la siguiente:
3.1 Marco normativo Internacional

1948. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Con ella se establece
la fundación de la universalidad de los
derechos humanos que comprometió
legalmente a todos los pueblos de todas las
naciones a su respeto. En su artículo primero
señala que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los
otros; en el artículo tercero se prevee que todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona en condiciones de
igualdad ante la ley y sin distinción; mientras
que en el artículo séptimo dice que todo
individuo tendrá derecho a igual protección de
la ley y contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación (Declaración Universal de
los Derechos Humanos, 1948).

(Informe de la Conferencia mundial del año
internacional de la mujer, 1976).
1976. Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos. Convenio Internacional
sobre Derechos Culturales, Sociales y
Económicos.
1980. Segundo Conferencia Mundial de
la ONU sobre la Mujer, en Copenhague.
(ONU, 1980a).
1980. Convención para la Eliminación de
Todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW, siglas en inglés). La
Convención reafirma los principios de la
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y hace énfasis en la erradicación de
todas las formas de discriminación contra
las mujeres. (ONU, 1980b).
1985. Tercera Conferencia Mundial de
la ONU sobre la Mujer, en Nairobi. Esta
conferencia marcó el inicio de un gran
impulso para integrar a la mujer en todos
los aspectos del desarrollo, mediante la
aprobación en concenso de un documento
de estrategias para el adelanto de la mujer.
(ONU, 1985).
1990. La Comisión de la Mujer (CIM
por sus siglas en inglés) publicó las
“Conclusiones y Recomendaciones de la
Consulta Interamericana sobre la Mujer y la
Violencia”.

1990. El Comité de la ONU para Erradicar
1975. Primera Conferencia Mundial de la la Discriminación contra la Mujer
ONU sobre la Mujer, en Ciudad de México. (CEDAW), adopta la “Recomendación
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

No. 19 sobre la Violencia contra la
Mujer”. Esta recomendación declara que
la violencia contra la mujer es una forma
de discriminación contra ella que refleja y
perpetúa su subordinación, y solicita que
los Estados eliminen la violencia de todas
las esferas. Exige que todos los países que
ratificaron la CEDAW preparen informes
para el Comité de la ONU cada cuatro
años y que incluyan información acerca de
las leyes y la incidencia de la violencia de
género, así como las medidas tomadas para
detenerla y eliminarla.
Es de destacarse que la primera y única
región en el mundo en la que todos los países
han ratificado la CEDAW es Latinoamérica
y el Caribe. Sin embargo, muchos países
todavía no han traducido la CEDAW, ni las
Recomendaciones generales en legislaciones,
ni implementado políticas, ni han adoptado
acciones positivas para eliminar de facto la
discriminación, ni tampoco han cumplido sus
obligaciones.
1990. Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos en Viena, reconoce históricamente
que la violencia contra las mujeres y las niñas
constituye una grave violación de los derechos
humanos.
1993. La Asamblea General de las Naciones
Unidas, aprueba la “Declaración de la
Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”,
la cual compromete a todos los miembros de la
ONU y debe ser reforzada internacionalmente
por medio de los comités de tratados relevantes,
incluyendo a la CEDAW. (Resolución de la
Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre

67
de 1993). La Comisión de Derechos Humanos
de la ONU nombró a la primera Informadora
Especial sobre violencia contra la mujer por un
período de tres años lo cual le permite recibir
denuncias e iniciar investigaciones sobre
violencia contra las mujeres en todos los países
miembros de la ONU. Su primer informe es
sobre la situación general sobre violencia de
género, mientras que el segundo se centra en
violencia doméstica y esclavitud sexual.
El 9 de junio de 1994, la Organización de
los Estados Americanos (OEA) adopta a nivel
regional la Convención Interamericana para
Prevenir, Penalizar y Erradicar la Violencia Hacia
las Mujeres (llamada también Convención
de Belem do Para), este nuevo instrumento
internacional reconoce que toda violencia de
género es un abuso de los derechos humanos;
por ello es la pieza central de la legislación
sobre violencia de género en América Latina y
el Caribe, ya que provee el derecho individual
de petición y el derecho a las organizaciones
no gubernamentales de presentar reclamos
ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Además, la declaración de la
Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres
adoptada por todos los Estados representados en
la Asamblea General de la ONU estipula en el
artículo cuarto que “Los Estados deberán ejercer
debida diligencia para prevenir, investigar y, de
acuerdo con la legislación nacional, penalizar
los actos de violencia hacia las mujeres, sea
que estos actos hayan sido perpetrados por
el Estado o por personas privadas”. Bajo la
Convención, la CIM tiene la responsabilidad
de tomar medidas positivas para el avance de
la implementación del Convenio de Belem do
Para, mientras que la Comisión Interamericana
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de los Derechos Humanos (IACHR) tiene el
poder de dar audiencia a las denuncias contra
los Estados que la han ratificado. ( Cámara de
Diputados, 2012: 108).
1994. La Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, reconoce que los
derechos reproductivos son derechos humanos
y que la violencia de género es un obstáculo
para la salud reproductiva y sexual de las
mujeres, la educación y la participación en el
desarrollo, y hace un llamado a los Estados para
implementar la Declaración de la Eliminación
de la Violencia Contra las Mujeres.
1994. Se aprueba el Programa Regional de
Acción de las Mujeres para América Latina y
el Caribe, 1995-2001 durante la Conferencia
Preparatoria de Mar del Plata, (septiembre 2529, 1994). En la sección V Derechos Humanos,
Paz y Violencia, se determinan tres objetivos:
1) Consolidar el pleno respeto a los derechos
humanos de todas las mujeres de la región con
prioridad en la eliminación de la violencia
basada en sexo, y los derechos de las mujeres
más pobres y mujeres refugiadas, tomando
en cuenta raza y etnia; 2) Promover acciones
que revelen toda forma de violencia hacia las
mujeres, así como acciones que conduzcan a
la eliminación de la violencia; 3) Instruir a los
medios de comunicación sobre el impacto que
tiene la divulgación de una cultura de violencia
con el fin de cambiar las imágenes negativas de
las mujeres.

y afirma que la “violencia hacia las mujeres
es un obstáculo para alcanzar los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz, la violencia hacia las
mujeres viola y anula la libertad fundamental y
la de disfrutar sus derechos humanos básicos. El
constante fracaso de los Estados en proteger y
promover estos derechos y libertades tratándose
de violencia hacia las mujeres, este es un tema
que les concierne y debe ser discutido” (NU,
1995). La creciente responsabilidad de los
Estados por la violencia de la sociedad delineada
en la Plataforma de Beijing obliga a los Estados
a condenar y adoptar políticas para eliminar la
violencia hacia las mujeres. Sin embargo, este
tema no se ha abordado adecuadamente en la
implementación de la Plataforma de Acción
en términos de violencia hacia las mujeres en
muchos países en la región de América Latina
y el Caribe.
1996. La Comisión sobre el Estado de la Mujer
(CSW por sus siglas en inglés) considera la
propuesta de crear un protocolo opcional (PO)
para la Convención de la Mujer. El PO-- una
enmienda a la Convención que solicita una
ratificación por parte de los Estados-- es necesaria
para crear un procedimiento de denuncias
individuales que permita a las mujeres desafiar
las políticas y prácticas discriminatorias.
1998. La Comisión de la ONU sobre el Estado
de la Mujer, revisa cuatro secciones claves de
los derechos humanos de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing: los Derechos
Humanos de la Mujer, la Violencia contra la Mujer,
la Mujer y los Conflictos Armados, y la Niña.

1995. La Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer de Beijing, dedica una sección entera
de la Plataforma de Acción, Capítulo IV. 1998. La Comisión de Derechos Humanos de
Objetivos Estratégicos y Acciones, D. Par. 112 la ONU revisa en junio la implementación
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

69

de la Declaración de Viena y el programa de
Acción. Además, marca el quinto aniversario
de la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos.

una violación a los derechos humanos y una
forma de discriminación contra las mujeres,
desenlazando un daño no solo a la víctima/
sobreviviente, sino al desarrollo económico
y social de los pueblos. En este sentido, esta
En 2011, se fusionan cuatro secciones del Comisión hace un llamado a que los Estados
sistema de las Naciones Unidas: 1. la División implementen leyes que atiendan la violencia
para el adelanto de la mujer, 2. El Instituto contra las mujeres, así como el desarrollo de
Internacional de Investigaciones y capacitación políticas públicas nacionales integrales que se
para la promoción de la mujer, 3. La Oficina enfoquen en la prevención, atención, sanción y
del Asesor Especial en Cuestiones de Género reparación. (ONU Mujeres, 2013: 13)
y adelanto de la mujer y, 4. El Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la 25 de septiembre de 2015. Fecha en que los
mujer. Se fusionaron para convertirse en ONU 193 Estados miembros de la ONU aprobaron
Mujeres, que actualmente es la Secretaría de la la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Comisión de la Condición Jurídica y Social de del planeta y sus habitantes, con ello se
implementaron los 17 Objetivos de Desarrollo
la Mujer.
Sostenible, y en específico en el Objetivo
La Comisión de la Condición Jurídica y Social 5, se prevee lograr la igualdad de género y
de la Mujer es el principal órgano internacional empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para
intergubernamental dedicado exclusivamente lograrlo los Estados miembros se comprometen
a la promoción de la igualdad de género y el a poner fin a todas las formas de discriminación
empoderamiento de la mujer. (ONU Mujeres, s/f). contra todas las mujeres y las niñas en todo
el mundo y a eliminar todas las formas de
2013. La Resolución Final de la 57.ª Comisión violencia contra todas las mujeres y las niñas
sobre la Condición Jurídica de las Mujeres en el ámbito público y privado, incluidas la
(Commission on the Status of Women - CSW, trata y la explotación sexual y otros tipos de
por sus siglas en inglés) celebrada entre el 4 y el explotación. (NU México, 2022).
13 de marzo de 2013. La CSW hace entre otras
recomendaciones a los Estados parte, que en 3.2 Marco normativo nacional
todos los niveles, utilicen todas las medidas de El marco jurídico nacional con el objetivo de
carácter legislativo, político, económico, social prevenir y sancionar la desigualdad y violencia
y administrativo a su alcance para promover y contra las mujeres es el siguiente:
proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las mujeres, con el objetivo Constitución Política de los Estados Unidos
de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los Mexicanos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 21, 30 y 41.
agresores y brinden protección y atención a las
mujeres víctimas/ sobrevivientes. Esta Comisión Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
reconoce que la violencia contra las mujeres es Discriminación. Esta ley es reglamentaria del
Idalia Patricia Espinosa Leal

�70

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

debido a su género, entre otros aspectos
protegidos; además con la reforma del
2019, se preveen protocolos de obligación
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y para el patrón con la intención de prevenir
Hombres. Fue promulgada el 2 de agosto de la discriminación por razones de género y
atención de casos de violencia y acoso u
2006.
hostigamiento en el lugar de trabajo.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. Adoptada el 1 de Legislación nacional sobre la protección de
febrero de 2007 y su última reforma fue el la maternidad y el empleo:
18 de febrero de 2021.
Ley del Seguro Social. Esta Ley establece una
Código Penal Federal. Con la reforma serie de beneficios y de requisitos mínimos
promulgada el 14 de junio de 2012 mediante para la prestación de atención médica
el “Decreto de 2012”, se introdujo la figura durante el embarazo y su cuarentena, así
del feminicidio, discriminación, delitos como prestaciones de maternidad.
contra o relacionados con los derechos
reproductivos, delitos sexuales, violencia Ley de Asistencia Social. El objetivo de esta
familiar, entre otros tipos de violencia Ley es prestar asistencia social a quienes por
de género, así como los compromisos su condiciones físicas, mentales, jurídicas,
económicas o sociales requieran de
internacionales asumidos por México.
servicios especializados para su protección.
Ley Ingrid. Se trata de una modificación al Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015
Código Penal de la Ciudad de México para en Igualdad Laboral y No Discriminación.
que las personas que filtren información, Reglamento Federal de Seguridad y Salud
fotografías o vídeos de las víctimas que en el Trabajo
causen mayor daño o revictimización, sean
sancionados con hasta ocho años y dieciséis Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217años de prisión para los funcionarios públicos. SE-2020 “Prestación de servicios de refugios
para mujeres en situación de violencia
Ley Olimpia. Se refiere a un conjunto de familiar extrema y/o por razones de género
reformas legislativas destinadas a reconocer y en su caso sus hijas e hijos-criterios y
la violencia digital y a sancionar los delitos verificación”
que violen la intimidad sexual de las personas
a través de medios digitales, también Entre otras Leyes Federales que Constituyen
a Institucionalizar la Violencia de Género,
conocida como violencia cibernética.
como Ley General de los Derechos de
Ley Federal del Trabajo. Desde el año 2012 se Niñas, Niños y Adolescentes, etc. (Hogan
prohíbe a los patrones rechazar a empleados Lovells, 2021: 14-37).
Artículo 1 de la Constitución Mexicana y fue
promulgada en junio del 2003.

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

IV. CLASES DE VIOLENCIA
La violencia de género puede expresarse
mediante la discriminación en distintos niveles
(político, institucional, laboral, personal),
presentando posibilidades de daño o daño
efectivo, ya sea físico, (como el acoso sexual, la
violación, el tráfico de mujeres para prostitución,
la utilización del cuerpo femenino como
objeto de consumo, la segregación basada en
ideas religiosas y todas las formas de maltrato
físico), psicológico, emocional, social, sexual o
patrimonial, en un contexto particular o social
(Convención de Belem do Pará, 1994).

71
sexual, psicológica y patrimonial (OMS, 2002:
6).
Violencia física: es todo acto de fuerza que
causa daño, dolor o sufrimiento físico en las
personas agredidas cualquiera que sea el medio
empleado y las consecuencias que traiga. Sin
que se considere el tiempo que necesita la
víctima para su curación y recuperación. La
violencia física no se refleja solamente con
huellas externas, ya que puede ocasionar
lesiones en el interior del organismo, que no
dejan huellas a simple vista; por ejemplo:
golpes de puño, patadas, quemaduras, heridas
con armas corto-punzantes, mordeduras,
cachetadas, etc. (Hogan Lovells, 2021).

La violencia de género se presenta como: 1.
Violencia doméstica, y 2. Violencia familiar, ésta
no solamente incluye la violencia hacia la mujer Violencia psicológica: es toda acción u omisión
sino a la población más vulnerable como lo son que causa daño, dolor, perturbación emocional,
los infantes y las personas de la tercera edad.
alteración psicológica o disminución de la
autoestima de la mujer o el familiar agredido,
Al hablar de violencia doméstica, no se refiere es también la intimidación o amenaza que
al espacio físico del hogar, sino al delimitado en infunda miedo o temor a sufrir un mal grave e
las relaciones privadas, por lo que de esta forma inmediato en su persona, o en la de sus padres,
puede incluirse las relaciones de noviazgo o de hijas, hijos, o parientes; es toda conducta que
pareja o de ex-parejas, con o sin convivencia cause daño a la estima de la persona agredida.
en el mismo domicilio.
Ejemplo de esto son: insultos, amenazas, críticas,
humillaciones, chantajes, ridiculización o
El objetivo de la manifestación de la violencia indiferencia. (Hogan Lovells, 2021).
en todos los casos es el mismo, ejercer control y
dominio sobre la mujer para perpetrar el poder Violencia sexual: es toda acción mediante la
del varón en la relación. Existe una clasificación cual se imponga y obligue a una persona a
general de la violencia: 1) La auto-inflingida tener relaciones u otras prácticas sexuales con
(comportamiento suicida y autolesiones),
el agresor o con terceras personas mediante el
2) Interpersonal: esta incluye familia/pareja uso de la fuerza física, intimidación, amenazas,
(menores, ancianos y pareja) y comunidad agresiones o cualquier otro medio coercitivo.
(amistades, extraños) y 3) Colectiva: abarca Son manifestaciones de este tipo de violencia:
los ámbitos social, político y económico. La las infecciones vaginales, los problemas
naturaleza de la violencia puede ser: física, ginecológicos, las enfermedades de transmisión
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sexual, los embarazos no deseados, los abortos.
Este tipo de violencia ocurre con frecuencia en
la relación de pareja a pretexto del llamado
“debito conyugal”.

Fase de acumulación de tensiones:
caracterizada por el aumento de la tensión,
las personas se ofuscan sin motivo, se
producen incidentes y agresiones menores.
En esta fase la violencia se expresa
con sutiles menosprecios, indiferencia,
ira contenida, sarcasmos, exigencias
irrazonables o manipuladoras. Las mujeres
tratan de evitar que los incidentes se agraven
y para ello, llegan a adherirse a algunos
de los razonamientos del agresor, intentan
llegar a acuerdos, que casi siempre son
desventajosos para ella, con el fin de evitar
un mayor enojo. (Gobierno de la República,
s/f).

Violencia económica o patrimonial:
coarta la libertad física porque impide
a la mujer el ejercicio de su libertad de
movimiento y acción; consiste en privar
a la mujer de los medios económicos
de subsistencia para ella y sus hijos o de
afectarla patrimonialmente; por ejemplo
vender los bienes sin consentimiento de
la mujer, negarle o privarle de los recursos
económicos para el sostenimiento de los
hijos, quitarle el sueldo o el dinero. (Hogan
Lovells, 2021; Ley General de Acceso de las Fase de explosión violenta o del incidente
Mujeres a una Vida Libre de Violencis, art. agudo: se caracteriza porque la persona que
6).
arremete pierde el control, explota y castiga
a su víctima; el agresor tiene la intención
Violencia doméstica o intrafamiliar es uno de “enseñar” o de “dar una lección a la
de los problemas más complejos y antiguos mujer” y para ello el camino escogido es la
con los que la sociedad todavía no ha agresión física, psicológica o sexual, o todas
encontrado una forma de solución definitiva, juntas. Posteriormente a la agresión las
puesto que afecta no sólo a las mujeres que mujeres se sienten impotentes, débiles, con
son objetos de ella, sino también a sus hijos la autoestima disminuida y no saben cómo
actuar, suelen encerrarse en sí mismas, al
y a la sociedad en general. (INEGI, 2008).
Lo que genera conductas violentas en menos por un tiempo y solo después buscan
las relaciones familiares o de pareja, algún tipo de ayuda.
regularmente es la inequidad de poder,
porque esto genera que un miembro de la Fase de reconciliación: se caracteriza por el
familia o pareja tenga el dominio sobre el arrepentimiento del agresor quien presenta
un comportamiento cariñoso; es una fase
otro.
de manipulación afectiva, a la persona
V. FASES DE LA VIOLENCIA
que agredió le pide perdón, llora, promete
cambiar y asegura que esa será la última
La violencia tiene tres fases diferenciadas y vez que ocurra algo así. En este momento
el agresor recurre a cualquier ayuda externa
se repiten constantemente:
para retener a la mujer, busca principalmente
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

la intervención de los familiares; si ella lo
ha abandonado, él hará lo que sea para
que ella vuelva. Por lo general la agredida
cree que él cambiará. Se produce una
especie de recompensa, una etapa de “paz
y tranquilidad”, él se mostrará amable y
bondadoso, ayudará incluso en las tareas
del hogar. Una vez pasado el hecho violento
empieza de nuevo la irritabilidad, la tensión
aumenta, acaba la fase de la reconciliación
y se inicia un nuevo ciclo de la violencia.
(Gob. De la Rep., s/f).
VI. ESTADÍSTICAS
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de
las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), es

la principal fuente de información sobre
la situación de la violencia que viven las
mujeres en nuestro país; cuenta con 5
ediciones (2003, 2006, 2011, 2016 y 2021,
en esta encuesta se analiza la prevalencia y
gravedad de la violencia que han enfrentado las
mujeres de 15 años y más por tipo de violencia
(psicológica, física, sexual, económica o
patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar,
laboral, comunitario, familiar y de pareja). Con
base en la ENDIREH y comparando las últimas
dos ediciones, la del año 2016 con la actual
del 2021, se desprende que la tendencia de la
violencia va en aumento (ENDIREH, 2021, 26).
EL INEGI, en el año 2016 por medio de la
encuensta de referencia reportó que 66.1%
de las mujeres en nuestro país habían sufrido
violencia en algún momento de su vida
(ENDIREH, 2016). Esta misma institución,
para el año 2021 (ENDIREH, 2021), reporta
un aumento en este tipo de delito, estima

que, de un total de 50,5 millones de mujeres
mexicanas de 15 años y más, el 70.1% ha
vivido al menos una situación de violencia en
su vida. De estos porcentajes se advierte un
aumento considerable en la proliferación
de la violencia contra las mujeres. Resulta
alarmante el reporte que actualmente se ha
realizado, donde se refleja que en México siete
de cada diez mujeres han sufrido algún tipo de
violencia en su vida (EFE, 2022), y que el 80%
de las situaciones de violencia comienza entre
el noviazgo y el tercer año de vivir en pareja.
Esto no es un problema local, es un problema
de Salud Pública mundial, por ello la ONU ha
puesto en su agenda para el año 2030, como
uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
en concreto en el objetivo 5, lograr la igualdad
de los géneros y empoderar a todas las mujeres
y las niñas (ONU, 2015).
VII. CONSECUENCIAS
Las mujeres que viven violencia experimentan
una sensación de profunda injusticia,
incomprensión, soledad, baja autoestima, entre
otros males. Por otra parte, el maltrato familiar
también trae consigo pérdidas económicas para
el país, debido a que las mujeres no pueden
contribuir de lleno con su labor creativa
si están agobiadas por las heridas físicas y
psicológicas del abuso. Si la mujer que fue
víctima de violencia, decide entablar juicio
de denuncia vive procesos de inestabilidad
emocional y económica, además de amenazas
de los familiares del agresor. Los síntomas
que se presentan en una mujer que sufre la
violencia son: depresión, ansiedad, insomnio,
poco bienestar psicológico y deseo de suicidio
(MINGOTE et al., 2001).
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los maltratos físicos siempre comienzan
con los psíquicos, un maltratador psíquico
reincidente se convierte en un maltratador
físico. Los indicadores de presencia de
violencia psicológica en una víctima
“es cualquier acto u omisión que dañe
la estabilidad psicológica, que puede
consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
indiferencia,
infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas,
las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio”. (Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art,
6 fracc. I).

Este tipo de delito debe ser tratado
preventivamente, se ofrece como respuesta por
parte de la Ley de Prevención y Atención Integral
de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo
León, tres tipos de prevenciones, establecidas
en el artículo 2, fracción VIII. Prevención: a)
Primaria: acciones de educación, orientación,
información y difusión encaminadas a evitar
que se presente el problema; b) Secundaria:
acciones encaminadas a limitar el daño,
detección temprana, diagnóstico oportuno
y manejo adecuado; y c) Terciaria: acciones
encaminadas a evitar que el problema afecte a
otros miembros de la familia y la comunidad,
así como el manejo de las consecuencias e
incluye la rehabilitación (Ley de Prevención y
Atención Integral de la Violencia Familiar en el
Estado de Nuevo León, 2006).

VIII. CONCLUSIONES

Como pudimos notar la violencia contra
la mujer ha ido en aumento, esto refleja la
necesidad urgente de la implementación
de políticas públicas que permitan frenar
este flagelo. Aunque también es importante
cuestionar las bases mismas de la sociedad
en la que hemos nacido, porque es tarea de
todos cambiar la conciencia social, respecto
a la forma en que es apreciada la mujer, del
rol que tiene ella en la sociedad.
Así mismo, podemos prevenir la violencia
mediante la aplicación de medidas
preventivas, iniciando con una educación
inclusiva desde la infancia; y para los
de edad adulta, por ejemplo, cuidar del
vocabulario que se emplea para hablarle
a una mujer, eliminando palabras de
desprecio, humillación, prepotencia…, ya
que es en este ámbito donde se inicia con
la violencia, pues su corrección y cuidado
puede reportar beneficios importantes y
duraderos.
Como la violencia de género se presenta
tanto en el ámbito privado como público, y
en todos los aspectos donde esté involucrado
el sexo femenino, provoca un desequilibrio
social, dando como resultado ser un asunto
de salud pública. La violencia hacia la mujer
se presenta por la desigualdad de poderes
de género, misma que hay que frenar para
que esta ideología no se siga transmitiendo
de generación en generación; es necesario
hacer un proceso de reflexión profundo y de
preparación para ejercer el derecho que tiene
la mujer a vivir una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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social, mal universal”. Cátedra Iberoamericana de
Ingeniería Política A.C. Puebla. 2006. Fondo “Emilio
Velazco” No. 4. Serie “Estudios sociales”.

—
Idalia Patricia Espinosa Leal
Afiliación: Hankuk University of Foreign Studies
Universidad Pablo Olavide de Sevilla. España,
Docente en Hankuk university of foreign studies.
Seúl. Corea.

Idalia Patricia Espinosa Leal

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CRIMINOLÓGICOS

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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La conducta criminal y su relación con el sistema límbico

Criminal behavior and its relationship with the limbic system
Manuel Othón Martinez Caudillo*

Recibido: 29-08-2022
Aceptado: 17-11-2022

Resumen

Límbico, pues este sistema regula las emociones, los

La conducta de un individuo es consecuencia de una

neurotransmisores y gran parte de la conducta humana.

gama de circunstancias que merecen ser examinadas y

En la elaboración de esta investigación cualitativa

en particular cuando hablamos de la conducta criminal,

se aplicó el método teórico-documental a través de

pues estos sujetos poseen una condición especial que los

instrumentos como la exploración y análisis documental,

motiva a realizar actos que un individuo sin mencionada

mediante lo cual se obtuvo como resultado la necesidad

condición realizaría. Ciertamente, el contexto familiar,

de la interacción de la criminología con las neurociencias

social y afectivo en el que se desarrollan estas personas

con la finalidad de lograr un adecuado abordaje y mejor

desde su infancia es esencial para su comportamiento,

conocimiento de la conducta criminal.

sin embargo, existen otros elementos concluyentes que
los incita a realizar acciones inconcebibles para el ser

Palabras clave: Conducta criminal, desviada, delictiva,

humano, entre ellos el orgánico, pudiendo ser este el

sistema límbico.

deterioro o disfunción de alguna área cerebral. En el
comportamiento criminal, un área primordial para la

Abstract

comprensión de esta conducta desviada es el Sistema

The conduct of an individual is a consequence of a
range of circumstances that deserve to be examined
and when we talk about criminal conduct, since these

Cómo citar
Martinez Caudillo, M. O. La conducta criminal
y su relación con el sistema límbico: Criminal
behavior and its relationship with the limbic system.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/39

subjects have a special condition that motivates them to
perform acts that an individual without such a condition
would perform. Certainly, the family, social and affective
context in which these people develop from their
childhood is essential for their behavior, however, there
are other conclusive elements that incite them to perform

*https://orcid.org/0000-0002-3136-382X
Universidad Autónoma de Nuevo León

actions inconceivable to the human being, including the
organic, this may be the deterioration or dysfunction of

�80

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

una estrecha relación entre los comportamientos
understanding this deviant behavior is the Limbic System, agresivos y la exposición al estrés durante las
as this system regulates emotions, neurotransmitters, etapas críticas de desarrollo neurológico, los
and much of human behavior. In the elaboration of this cambios físicos y las enfermedades mentales,
qualitative research, the theoretical-documentary method lo cual se basa principalmente en los procesos
was applied through instruments such as the exploration biológicos y sociales que influyen en el desarrollo
and documentary analysis, through which the need for psíquico de una persona.
some brain area. In criminal behavior, a primary area for

the interaction of criminology with neurosciences was

Las causas de la conducta antisocial pueden
better knowledge of criminal behavior.
explicarse desde diferentes enfoques; en
este sentido, son de gran interés la biología
Key words: Criminal, deviant, criminal, limbic system.
y genética, donde dichas causas se exponen
en relación con factores hereditarios,
mutaciones
genéticas,
toxicidad
por
1. INTRODUCCIÓN
drogas, alteraciones en la producción de
neurotransmisores y traumatismos que
El crimen intriga al ser humano. En ocasiones afectan al sistema nervioso.
nos atrae, en otras nos causa repulsión y en
algunas otras nos provoca ambas reacciones. Por otra parte, las ciencias sociales, a través
Los delitos pueden provocar miedo, en especial de la criminología, analizan la etiología de
cuando pensamos que lo que le sucedió a una este tipo de conductas mediante un enfoque
víctima podría ocurrirnos a nosotros o a alguno multidisciplinar que evalúa la interacción de
de nuestros seres queridos.
factores biopsicosociales donde se elaboran
modelos de prevención y readaptación de
Las noticias sobre el secuestro de un niño o los individuos con tendencias antisociales,
incluso un intento de secuestro, ponen a los aportando datos que permitan conocer las
padres de familia en estado de alerta máxima. causas que los llevaron a cometer el acto
Los delitos también causan indignación, como delictivo y si estas causas pueden eximirlo de
cuando un miembro querido de una comunidad responsabilidad desde el punto de vista penal y
es brutalmente asesinado, o cuando una persona dan pie a su reinserción en la sociedad.
o un animal son víctimas de abuso despiadado,
o cuando se ha hecho mal uso de los datos de Este artículo tiene como objetivo presentar
la tarjeta de crédito de alguien, o cuando se información de aquellos estudios que se centran
despoja a una persona de los ahorros de toda en la alteración de los circuitos neuronales que
su vida mediante esquemas fraudulentos.
median la respuesta de agresión y que conllevan la
aparición de conductas violentas desadaptativas.
Hablar de comportamiento agresivo o violento es
referirse a la comisión de un acto intencional con el Los estudios muestran que las principales
fin de ocasionar daño físico a otro individuo. Existe disfunciones neuropsicológicas vinculadas
obtained as a result to achieve an adequate approach and

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

�81

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

con las conductas agresivas se relacionan
con alteraciones estructurales en el complejo
nuclear amigdalino y en la corteza prefrontal.
También destacan alteraciones funcionales en
la conectividad –fascículos de asociación– de
estas dos regiones que median el sistema de
respuesta de agresión reactiva, así como de
redes frontoparietales.
Estas alteraciones se registran en personas
con mayor tendencia a respuestas agresivas,
en trastornos mentales como el trastorno
de personalidad antisocial, o el trastorno
explosivo intermitente, así como en casos de
daño cerebral sobrevenido y enfermedades
neurodegenerativas como la demencia frontotemporal.
Para lograrlo se realizó una investigación
cualitativa donde se aplicó el método teóricodocumental a través de instrumentos como la
exploración y análisis documental, mediante
lo cual se obtuvo como resultado la necesidad
de la interacción de la criminología con las
neurociencias con la finalidad de lograr un
adecuado abordaje y mejor conocimiento de la
conducta criminal.
De esta manera intentamos responder la
pregunta ¿existe una relación entre la conducta
criminal y el sistema límbico?
Nuestra aproximación tiene como ventajas el
análisis de los estudios realizados en relación
con la alteración o disfunción del sistema
límbico y la conducta criminal.
Cada vez está más claro que nunca vamos a
resolver el problema de los delitos violentos si

no abordamos el vínculo entre el daño cerebral
y el comportamiento delictivo.
2. JUSTIFICACIÓN
La criminología clínica, es una rama de la
Criminología que nos permite identificar aspectos
biológicos que nos dará la pauta para profundizar
en el estudio y comprensión de la conducta
desviada, criminal o antisocial.
Esta investigación es importante porque permite
conocer, tanto a los operadores de justicia y
seguridad, tanto al criminólogo en general,
así como cualquier lector interesado en este
campo, es decir, este dentro o no del área de la
criminología y, conozca o no de esta ciencia, le sea
fácil comprender, cómo este tipo de alteraciones
anatómico-funcionales pueden llegar a provocar
este tipo de conductas que afectan a la sociedad.
El tema de las alteraciones anatomo fisiológicas
o anatomo neurofisiológicas, permitirá la
comprensión e importancia de la alteración de la
conducta, toda vez que un mal funcionamiento
de estas áreas neurológicas, particularmente el
sistema límbico, ya sea por situaciones congénitas
—es decir, de nacimiento—, o por tratamiento —
es decir, por cirugías—, o por algún traumatismo
—es decir, por algún accidente—, pudieran
lesionarse alguna de estas áreas, reflejando una
alteración muy marcada en la conducta de un
individuo, pudiendo convertirla de una
normal o habitual sin ningún antecedente de
violencia,a una conducta sumamente violenta
e inclusocriminal.
Por tal motivo, el conocimiento de la relación
entre la conducta criminal y el sistema límbico,
a través de la criminología clínica, permitirá
considerar otras posibles causas de este tipo de
conductas.
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. ASPECTOS GENERALES DE LA
CONDUCTA CRIMINAL

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relación con factores hereditarios, mutaciones
genéticas, toxicidad por drogas, alteraciones
en la producción de neurotransmisores y
El crimen intriga al ser humano. En ocasiones traumatismos que afectan al sistema nervioso.
nos atrae, en otras nos causa repulsión y en
algunas otras nos provoca ambas reacciones. Por otra parte, las ciencias sociales, a través
Los delitos pueden provocar miedo, en especial de la criminología, analizan la etiología de
cuando pensamos que lo que le sucedió a una este tipo de conductas mediante un enfoque
víctima podría ocurrirnos a nosotros o a alguno multidisciplinar que evalúa la interacción de
de nuestros seres queridos.
factores biopsicosociales donde se elaboran
modelos de prevención y readaptación de
Las noticias sobre el secuestro de un niño o los individuos con tendencias antisociales,
incluso un intento de secuestro, ponen a los aportando datos que permitan conocer las
padres de familia en estado de alerta máxima. causas que los llevaron a cometer el acto
Los delitos también causan indignación, como delictivo y si estas causas pueden eximirlo de
cuando un miembro querido de una comunidad responsabilidad desde el punto de vista penal y
es brutalmente asesinado, o cuando una persona dan pie a su reinserción en la sociedad.
o un animal son víctimas de abuso despiadado,
o cuando se ha hecho mal uso de los datos de Los estudios muestran que las principales
la tarjeta de crédito de alguien, o cuando se disfunciones neuropsicológicas vinculadas
despoja a una persona de los ahorros de toda con las conductas agresivas se relacionan
con alteraciones estructurales en el complejo
su vida mediante esquemas fraudulentos.
nuclear amigdalino y en la corteza prefrontal.
Hablar de comportamiento agresivo o También destacan alteraciones funcionales en
violento es referirse a la comisión de un acto la conectividad “fascículos de asociación” de
intencional con el fin de ocasionar daño físico estas dos regiones que median el sistema de
a otro individuo. Existe una estrecha relación respuesta de agresión reactiva, así como de
entre los comportamientos agresivos y la redes frontoparietales.
exposición al estrés durante las etapas críticas
de desarrollo neurológico, los cambios físicos Estas alteraciones se registran en personas
y las enfermedades mentales, lo cual se basa con mayor tendencia a respuestas agresivas,
principalmente en los procesos biológicos y en trastornos mentales como el trastorno de
sociales que influyen en el desarrollo psíquico personalidad antisocial, o el trastorno explosivo
intermitente, así como en casos de daño cerebral
de una persona.
sobrevenido y enfermedades neurodegenerativas
Las causas de la conducta antisocial pueden como la demencia fronto-temporal.
explicarse desde diferentes enfoques; en
este sentido, son de gran interés la biología y Cada vez está más claro que nunca vamos a
genética, donde dichas causas se exponen en resolver el problema de los delitos violentos si
La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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no abordamos el vínculo entre el daño cerebral
y el comportamiento delictivo.
Desde siempre, el debate en la criminología
es si el delincuente violento constituye un tipo
especial de criminal. Los autores han tratado
de hallar una clasificación de los distintos tipos
de delincuentes. Incluso en épocas de Platón y
Aristóteles, una descripción de la personalidad
y características de aquellos que se apartaban
de las elementales normas de convivencia fue
objeto de ensayos para encontrar una tipología
que permitiera identificar y pronosticar el
comportamiento delictivo (Moyano Tello, 2019,
p. 10).
Análogamente, en esta misma línea de factores
que predisponen al individuo, el autor Lombroso,
mantuvo la idea de una tipología criminal, la
cual responden a rasgos en la fisionomía del
individuo y que, por tanto, lo predisponen a
cometer dichas conductas desviadas. Asimismo,
para Garofalo, de igual forma que Lombroso,
sostuvo la existencia de personalidades en las
que aparecía una clara tendencia hacia el mal,
asociándolas con anomalías craneales y rasgos
fisionómicos característicos observables. Sin
embargo, Garofalo, mencionaba con mayor
firmeza la predisposición del tipo psicológico
hacia conductas desviadas, no asociada con
rasgos físicos, que en parte podía ser heredada
y en parte aprendida en la primera infancia.
Para este autor, las motivaciones para cometer
un crimen u otro tipo de desviación provienen
de “anomalías morales” (Sepúlveda Ponce &amp;
García Martínez, 2020, p. 15).

83
aplica específicamente a la conducta criminal.
El incremento de la violencia a nivel global, así
como de los delitos y actos criminales, recibe
ya atención prioritaria.
Es así como la Convención Anual de Psiquiatría,
APA -American Psiquiatric Association-,
realizada en Pensilvania en el 2002, estudió
la relación de los trastornos mentales con
la violencia y la conducta agresiva. Otras
profesiones, gobiernos, países y organizaciones,
como la Organización Mundial de la Salud se
han visto obligados a atender urgentemente
el fenómeno dado su amenazante y constante
incremento.
No creemos que la biología pueda darnos la
explicación total a la conducta criminal, pero
igualmente creemos que es obligatorio que todo
profesional del campo de las Ciencias Sociales
se actualice en estos nuevos descubrimientos e
hipótesis, por cuanto es objetivo y competente
reconocer aquellas condiciones fisiológicas,
neurológicas, cromosómicas y anatómicas
que puedan determinar algunos de los muchos
casos de conducta criminal.

Enrico Ferri, construyó una teoría de
predisposición biológica y sociológica muy
completa, puesto que él planteó una teoría
multifactorial de las desviaciones, donde
sostiene y afirma que el crimen es el resultado
de factores biológicos, es decir, la herencia y
la constitución biológica, junto con factores
ambientales físicos, como el clima, la estación
del año, etc. Por otro lado, para este autor
también hay una incidencia de factores sociales,
Existen muchas causas para la conducta como lo son la densidad de la población,
humana en toda su diversidad, y lo mismo migraciones, pobreza y otros aspectos del
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CRIMINOLÓGICOS

ambiente social que coexisten (Sepúlveda variables principales del crimen “contemplado
Ponce &amp; García Martínez, 2020, p.14).
éste como problema individual y como
problema social”, así como sobre los programas
La sociedad hoy más que nunca influye de forma de prevención eficaz del mismo, las técnicas de
decisiva en el comportamiento del sujeto. El intervención positiva en el hombre delincuente
llamado proceso de socialización es inherente y los diversos modelos o sistemas de respuesta
en cada sujeto y trasciende socialmente. No se al delito (García Pablos de Molina, 2007, p. 45).
puede hablar de sociedad sin considerar a un
individuo y es inevitable expresar el carácter Lo que ubica a un estudio dentro de la
social de cada sujeto. De tal forma que el Criminología Clínica es su objetivo: la
binomio: individuo-sociedad es indisoluble observancia y el análisis profundo de casos
individuales, normales, anormales o patológicos,
(Trujillo Mariel, 2017, pp. 71-72).
la búsqueda multidisciplinaria de explicaciones
De ahí que las condiciones socioeconómicas al caso individual, a fin de conocer la génesis de
y culturales que afectan al antisocial como ser su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento
biopsicosocial hacen que la criminología se personalizado, procurando su reinserción a
nutra de varias disciplinas para poder entender la sociedad y poniendo los recursos sociales a
el fenómeno criminológico.
favor de ello (Rodríguez Jorge, 2016, p. 12).
3.1 Generalidades de la Criminología
La
Criminología
es
una
ciencia
“Multidisciplinaria”, porque a su formación
concurren otras ciencias “fundamentalmente:
la Biología, la Sociología y la Psicología”;
es “Interdisciplinaria”, porque ella realiza la
unificación de los aportes de esas ciencias en
la síntesis integrativa del saber criminológico;
y, además, es “causal explicativa”, porque esa
síntesis está dirigida a establecer y explicar
causas o factores de la delincuencia.
El autor Antonio García Pablos de Molina define
a la Criminología “como ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del
crimen, de la persona del infractor, la víctima y
el control social del comportamiento delictivo,
y trata de suministrar una información válida,
contrastada, sobre la génesis, dinámica y

Durkheim estableció que los factores sociales
predisponentes no actúan por sí solos, que
estos se encuentran unidos a características
personales o tendencias biopsíquicas, tales
como el egoísmo o el altruismo, aunque él los
considerara fuera del actor y del acto desviado
y por consiguiente encadenados a la estructura
social y cultural. Más tarde, este mismo autor
ha reconocido la existencia de factores causales
que predisponen al individuo a la realización
de conductas desviadas, dichos factores están
incorporados a la estructura y constitución de
la personalidad los cuales se integran con otras
capacidades y mecanismos biofisiológicos
significativos en el aprendizaje en general y
de manera muy particular en la elaboración
de comportamientos desviados, cosa que no
depende de la evaluación que la sociedad le
otorgue a ciertas conductas (Sepúlveda Ponce &amp;
García Martínez, 2020, p. 13).

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4. COMPORTAMIENTO AGRESIVO

describirse como explosivo, con nuevos
descubrimientos que se publican casi a
La conducta agresiva es reconocida como diario.
la tendencia a dañar, destruir, contrariar,
humillar, entre otras acciones que conllevan Estos hallazgos a menudo son producidos
a la afectación de la integralidad de una por tecnologías muy avanzadas, tecnologías
persona, uno mismo o un objeto (Silva que, a un nivel amplio, permiten a los
Fernández, 2021, et al, p.2).
científicos ver el cerebro en acción y en
condiciones experimentales. Esta misma
Se considera que la conducta agresiva es tecnología ahora también permite a los
resultado de la interacción de diversos científicos medir directamente la actividad
factores entre sí. Entre ellos destacan de las células cerebrales y la fuerza e
la relación entre impulsos agresivos integridad de las conexiones entre estas.
y reactividad emocional a estímulos Nunca en la historia de la humanidad los
ambientales, agregando una deficiencia de científicos habían tenido estas herramientas
los mecanismos inhibitorios de control, que a su disposición.
como consecuencia manifiestan conductas
violentas.
Los criminólogos que alguna vez estuvieron
comprometidos principalmente con las
En este sentido, ciertas estructuras límbicas explicaciones sociológicas del crimen están
como las áreas ventromediales del comenzando a incorporar muchos de estos
hipotálamo, la corteza órbito-frontal y los hallazgos en su comprensión de la conducta
lóbulos frontales y temporales se consideran criminal.
como reguladoras de la conducta agresiva.
Estas áreas también interactúan activamente Básicamente, el comportamiento agresivo
con neurotransmisores tales como la está relacionado con diversos sistemas de
serotonina, la noradrenalina y la dopamina, neurotransmisores. Entre ellos, el sistema
las cuales desempeñan un papel muy dopaminérgico que se encarga de modular
importante en el desarrollo de la conducta las respuestas al medio ambiente y, por
tanto, se relaciona profundamente con la
violenta.
agresividad.
La neurociencia moderna ha logrado
avances significativos y, a veces, dramáticos Se ha determinado que la alteración genética
en la comprensión de cómo el cerebro y el de los receptores de dopamina está implicada
sistema nervioso central están implicados en la respuesta de agresividad. La función
en una variedad de comportamientos de estos receptores trae consecuencias
problemáticos, criminales y adictivos. De metabólicas que repercuten en el aumento
hecho, el crecimiento de los hallazgos de calcio intracelular. Estas concentraciones
neurocientíficos modernos solo puede
de calcio provocan una hiperactividad de
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CRIMINOLÓGICOS

las neuronas dopaminérgicas, las cuales teniendo gran importancia en las respuestas
desempeñan un papel importante en la agresivas del sujeto. Asimismo, desempeña
conducta agresiva.
un papel crucial en la capacidad de los
sujetos de regular las emociones negativas.
El comportamiento agresivo está regulado
por un complejo circuito neuronal que La palabra límbico significa borde o margen
involucra varias áreas corticales y varias y antes el sistema límbico se utilizaba
estructuras subcorticales. Estas estructuras vagamente para incluir un grupo de estructuras
están extensamente interconectadas que se encuentran en la zona límite entre la
“ascículos de asociación” por lo que la corteza cerebral y el hipotálamo.
actividad de cada de una de ellas tiene
repercusión en las demás. En el siguiente Este sistema ha sido considerado siempre
apartado conoceremos mejor la función como un complejo de estructuras de
específica de las áreas más significativas.
transición situada entre un primitivo cerebro
subcortical visceral y una cortical más
4.1 Sistema Límbico
evolucionada.
El sistema límbico desempeña
un
papel importante en las conductas
autorreguladoras en las que se incluirían las
memorias personales, las emociones, y las
conductas espaciales y sociales.

Las estructuras límbicas de importancia
primaria son la amígdala “complejo
nuclear amigdalino”, el bulbo olfativo, el
hipocampo, el hipotálamo y el septum.
El sistema límbico es un grupo
interconectado a través de los fascículos
de asociación de las estructuras corticales
y subcorticales dedicado a vincular los
estados de la emoción visceral con la
cognición y el comportamiento. Así, este
sistema tan complejo está formado por
diversas estructuras que se conectan entre
sí.

La amígdala, estructura
subcortical
que forma parte del sistema límbico,
situada en la zona interna de los lóbulos
temporales mediales, está implicada en el
comportamiento emocional y motivacional,

El término “límbico” fue introducido
inicialmente por Thomas Willis en 1664
para designar una frontera cortical rodeando
el tronco del encéfalo (limbo: ‘frontera’
en latín), recientemente se ha usado con
mucha frecuencia, para indicar un número
cada vez mayor de las regiones dedicadas

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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a una amplia gama de funciones (Saavedra 4.2.2 Estructuras subcorticales
Torres, 2015, et al, p.30).
a) Hipotálamo

La primera persona que habló del sistema
límbico como tal, fue Paul Broca, refiriéndose
a este como “el gran lóbulo límbico”. Broca
situó este sistema cerca de la glándula
pineal. Su nombre proviene precisamente
de ahí, porque tal sistema marca el “limbo”
o borde con esta glándula, además de con
otras estructuras.

Se trata de una pequeña estructura formada
por una gran cantidad de núcleos y fibras.
Se ocupa del sistema nervioso autónomo y
del endócrino; concretamente, se encarga
de coordinar ambos sistemas. Otra de sus
funciones es posibilitar la supervivencia
de la especie, gracias a su participación en
procesos de lucha, huida, alimentación y
Años más tarde, en 1949, el fisiólogo MacLean reproducción.
conceptualizó el Sistema Límbico tal y como
lo conocemos hoy. Además, le dio su nombre
actual y añadió estructuras al mismo.
4.2 Estructuras y funciones
4.2.1 Estructuras corticales

La imagen de la izquierda es una vista lateral
del exterior del cerebro, que muestra los
lóbulos principales o estructuras corticales
“frontal, parietal, temporal y occipital” y las
estructuras del tallo cerebral “puente troncoEl hipotálamo se sitúa por debajo de otra
encefálico, bulbo raquídeo y cerebelo”.
estructura, el tálamo; concretamente, se
localiza en la base del encéfalo, a ambos
lados de la porción ventral del tercer
ventrículo.
Por otro lado, dentro de él encontramos los
cuerpos mamilares, encargados de recibir
impulsos procedentes de otras estructuras
también del sistema límbico: la amígdala
y el hipocampo. Una vez recibidos estos
impulsos, los cuerpos mamilares los
reenvían hacia el tálamo.

Manuel Othón Martinez Caudillo

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b) Formación del hipocampo

La formación hipocampal como parte del
sistema límbico se localiza en el lóbulo
temporal medial. Su función principal es
potenciar a largo plazo los procesos de
memoria y aprendizaje. Se compone de
las siguientes estructuras: el hipocampo, el
trígono o fórnix y la corteza límbica.
c) Hipocampo

El hipocampo, una estructura ubicada
en el prosencéfalo, juega un papel muy
importante en la regulación de los procesos
básicos de supervivencia. Además, se trata
de una de las regiones más antiguas del
encéfalo humano.

Trígono o fórnix

El trígono o fórnix consiste en un conjunto
de axones que conecta el hipocampo con
otras regiones del encéfalo. Su conexión
con los cuerpos mamilares del hipocampo
resulta de gran importancia. Esta estructura
El hipocampo también tiene un papel
tiene una función fundamental en la
relevante en los procesos de memoria;
transmisión de información entre diversas
concretamente, una de las memorias que
estructuras del sistema límbico.
regula es la memoria remota “recuerdos
del pasado lejanos”. Esto hace que sea una
d) Corteza límbica
estructura clave para saber quiénes somos
y de dónde venimos, es decir, para nuestra
Esta estructura de la formación del
identidad.
hipocampo se ubica en el lóbulo temporal
medial del cerebro. Sus funciones se
Otra memoria de la que se encarga es la
relacionan con procesos de memoria;
memoria más emocional; el hipocampo filtra
concretamente, se encarga de consolidar
aquellas experiencias que hemos vivido con
y recuperar memorias declarativas
intensidad y que nos han marcado a nivel
“episódicas y semánticas”.
emocional.
Las memorias episódicas se relacionan
El hipocampo, junto al hipotálamo, como
con experiencias autobiográficas, y las
partes del sistema límbico, permiten que
semánticas, con el aprendizaje de las
podamos recordar ciertas experiencias y que
palabras y del mundo que nos rodea.
además recordamos lo que sentimos con
ellas “es decir, la emoción asociada a ellas”.
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Por otro lado, la corteza límbica conecta
diferentes estructuras dentro del sistema
límbico, igual que la estructura anterior
“trígono o fórnix”.
e) Amígdala o complejo nuclear amigdalino

Síndrome caracterizado por las tendencias
orales, un afecto embotado, cambios a
nivel de los hábitos alimentarios (bulimia),
hipersexualidad también una agnosia
visual auditiva. Ello resulta de una afección
temporal bilateral como en el caso de la
encefalitis herpética ( UFM Medicina, 2022).

La amígdala es otra estructura clave del
sistema límbico, ubicada en el lóbulo
temporal medial. Concretamente, se
localiza en el ventrículo lateral del lóbulo
temporal (en el interior del lóbulo temporal
rostral). Es considerada el principal “centro
de las emociones” (Ruiz Mitjana, 2022).

La amígdala tiene las siguientes funciones:
valorar el significado emocional de las
experiencias y coordinar la expresión
somática de la emoción con el sentimiento
consciente. Además, está muy relacionada
con la experiencia del miedo, con el instinto
de supervivencia y con las emociones
Inicialmente se hacía referencia a la básicas del ser humano. La amígdala se
amígdala como una sola estructura, sin compone de diversos núcleos, los cuales
embargo, con el tiempo se descubrió que son los siguientes:
realmente es un complejo formado por
diferentes núcleos.
1) Núcleo medial amigdalino
El complejo amigdalino es un conjunto de
núcleos que se localizan en la profundidad
del lóbulo temporal y que guardan estrecha
relación con el sistema límbico. Su
alteración se ha asociado a un gran número
de procesos psiquiátricos. En ellos se observa
un complejo amigdalino alterado, siendo su
máxima expresión el síndrome de KlüverBucy (Ledo Varela, 2007, et al, p. 61).
El síndrome de Klüver-Bucy es un trastorno
de la conducta que sucede cuando los
lóbulos temporales mediales del cerebro
tienen alterada su función. La amígdala está
particularmente implicada en la patogenia
de este síndrome.

Este núcleo proyecta al Área Preóptica
Medial y al Núcleo Ventromedial del
hipotálamo. Está implicado en procesos
relacionados con el hambre.
2) Núcleos basolaterales amigdalinos
Contrario al anterior, estos núcleos están
implicados en procesos de saciedad y en
respuestas emocionales aprendidas.
3) Núcleo central amigdalino
Este núcleo controla la expresión de los
componentes de la respuesta emocional
“conductuales, autónomos y endócrinos”. Está
relacionado con la experiencia emocional,
con el sentimiento (Ruiz Mitjana, 2022).
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1. Puntos clave sobre el sistema límbico
Función

Las cinco "C": comer (saciedad y hambre), conmemorar (memoria),
comportarse (respuesta emocional), clan (reproducción sexual e
instintos maternos), copular (excitación sexual).

Componentes corticales
(lóbulo límbico)

Corteza orbitofrontal - permite percibir olores, está involucrada en la
formación de recuerdos
Hipocampo - asociado con memoria a largo plazo
Corteza insular - asociado con deseos, antojos, y adicción
Giro del Cíngulo - percepción de dolor neuropático y nocicepción –
percepción consciente del dolorGiro parahipocampal - proporciona un camino para la comunicación
entre las áreas de asociación cortical y el hipocampo

Componentes subcorticales

Amígdala - miedo, respuestas de ansiedad
Bulbo olfatorio - recibe información olfativa sobre los olores
detectados en la cavidad nasal.
Hipotálamo - salida final del sistema límbico
Núcleos anterior y dorsomedial del tálamo
Núcleos septales

Correlaciones clínicas

Lesiones de la amígdala: aumento del deseo sexual y el hambre
Lesiones del hipocampo: amnesia anterógrada
Fuente: (Serrano, 2022).

En cuanto a la respuesta agresiva reactiva, la
amígdala forma parte del sistema mediador
de respuesta de agresión reactiva “RAR”. Una
actividad incrementada de la amígdala ante
estímulos emocionales crea un riesgo mayor
de respuesta reactiva al aumentar la capacidad
básica del sistema de amenazas.

autorregulación del comportamiento y la toma
de decisiones.
Estas regiones prefrontales son receptoras
de distintas aferencias dopaminérgicas
mesolímbicas “mesencéfalo y sistema
límbico”. Esta entrada desempeña una función
moduladora de la manera en que las neuronas
prefrontales responden a los estímulos que
contribuyen a los estados emocionales.

Por otra parte, la corteza orbitofrontal,
junto con la corteza prefrontal medial y la
corteza prefrontal dorsolateral, conforman
las tres regiones funcionales principales de la La corteza prefrontal está directamente
corteza prefrontal, íntimamente ligado con la relacionada con la modulación de los
La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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comportamientos agresivos, así como
la autopercepción de la agresividad.
Particularmente, la actividad reducida de
la corteza prefrontal se relaciona con el
comportamiento violento, la agresión y el
crimen (Tangarife Calero, 2020, et al, p. 173).
La hipótesis de la que partimos consistió en
que los correlatos neurológicos que median la
respuesta violenta se podrían ver afectados en
personas que tienden a los comportamientos
agresivos “en comparación con la tendencia de la
población normal” o aquellas personas que, como
consecuencia de alguna lesión o enfermedad, se
muestran tendentes a estas reacciones.
Desde una perspectiva muy general, por
correlato neuronal de la conciencia se entiende
el conjunto de eventos que se observan en el
cerebro humano cuando se presenta un estado
mental consciente que puede ser observado y
medido con las diferentes técnicas de imagen
cerebral (Zumalabe Makirriain, 2016).
Contar con información actualizada en este
ámbito ayudará al desarrollo de modelos
de prevención de conductas violentas más
completos y eficaces en el campo de la
criminología.
El mal funcionamiento de estas áreas límbicas
ayuda a explicar por qué los delincuentes
violentos no aprenden de la experiencia y son
menos capaces de regular sus emociones.
Si sabemos que ciertas características cerebrales
pueden predisponer a algunas personas a la
violencia, ¿qué podemos hacer al respecto?
Intervenir, y cuanto antes, mejor.

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Todo el comportamiento es causado
principalmente por el cerebro, pero las causas
neuronalesdelamayoríadeloscomportamientos
complejos aún no se comprenden. Gran parte
de nuestra ignorancia proviene del hecho de
que el comportamiento complejo depende del
control neuronal distribuido.
La interrupción en cualquier parte de esta red
causal puede producir efectos que son difíciles
de rastrear hasta su origen. En este contexto, el
hallazgo de que las lesiones focales de la corteza
prefrontal ventromedial podrían conducir a
conductas delictivas o criminales, debería
despertar nuestro interés como investigadores
en el campo de la criminología.
Es importante tener claro que, para explicar los
efectos de una lesión en el comportamiento
delictivo, debemos comprender qué es lo que
la lesión en sí le hace al resto del cerebro en
estos individuos.
Las altas tasas de anomalías neuropsiquiátricas
notificadas en personas con comportamiento
violento y delictivo sugieren una asociación
entre el descontrol agresivo y la lesión cerebral,
especialmente en los lóbulos frontales. Los
estudios revisados apoyan una asociación entre
la disfunción del lóbulo frontal y el aumento del
comportamiento agresivo y antisocial. La lesión
orbitofrontal focal se asocia específicamente
con una mayor agresión. Los déficits en la
función ejecutiva frontal pueden aumentar la
probabilidad de agresión futura, pero ningún
estudio ha demostrado de manera confiable
un patrón característico de disfunción de la red
frontal que prediga delitos violentos (Brower
MC, 2022).
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CRIMINOLÓGICOS

5. CONCLUSIONES
Es importante tener presente que el sistema
límbico debería integrarse más en el campo de
la investigación criminológica, con el objetivo
de encontrar las causas principales de la
conducta criminal.
El sistema límbico desempeña un papel
fundamental en la arquitectura y en los
procesos biológicos como memoria, cognición,
aprendizaje, emociones, adicciones y estados
de alerta; además, el hombre es un ser
esencialmente emocional que logra a través
de los filtros emocionales de su cerebro poder
llevar a cabo los procesos cotidianos de la vida.
En conjunto, el sistema límbico, la amígdala,
el hipocampo y la neocorteza son regiones
del sistema cerebral frontal basal colinérgico
“que son activados por la acetilcolina”,
que está estrechamente relacionado con
funciones cognoscitivas como el aprendizaje
y la memoria, así como en funciones
conductuales.
El desequilibrio en este sistema debiera motivar
en conjunto la intervención de la criminología
y las neurociencias como parte integral del
análisis para la comprensión y tratamiento
general del criminal, buscando en el individuo
un uso más efectivo de su cognición y sus
emociones.
6. TRABAJOS CITADOS

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32(1), 269.

Manuel Othón Martinez Caudillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León
Estudiante del Doctorado en criminología de la
UANL. Licenciado en Criminología por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Maestro en Derecho Procesal Penal
por la Facultad de Derecho y Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Percepción académica y laboral sobre la formación
universitaria en Criminología-Criminalística en el
estado de Nuevo León, México
Academic and labor perception of university education in
Criminology-Criminalistic in the state of New Lion, Mexico
Wael Sarwat Hikal Carreón*

Resumen:
Introducción: La percepción sobre la enseñanza
universitaria en Criminología y Criminalística
constituye una línea de investigación necesaria
en aras de definir la satisfacción entre los
egresados, empleadores y directivos de carrera
para descubrir áreas de oportunidad. Objetivo:
Valorar la percepción de la relevancia
educativa en egresados, empleadores y
directivos académicos respecto la Licenciatura
en Criminología en Nuevo León, México.
Metodología: Durante el 2020 se realizó
una cuantificación de centros escolares en
materia criminal. Se tomó una muestra de una
Cómo citar
Hikal Carreón, W. S. Percepción académica y laboral
sobre la formación universitaria en CriminologíaCriminalística en el estado de Nuevo León, México.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/38
*https://orcid.org/0000-0003-1278-567X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 22-08-2022
Aceptado: 15-11-2022

licenciatura acreditada con otra que no lo está.
En 2021 se aplicó un instrumento de entrevista/
cuestionario para captar la percepción de la
relevancia educativa. Resultados: Se reveló que
los conocimientos y habilidades con las que
egresan los licenciados en Criminología son
básicos para las labores cotidianas, pero resaltan
la necesidad de mejorar los planes de estudio,
la bibliografía actualizada, el laboratorio de
prácticas para tener mejor formación y salidas
laborales. Propuesta: Todos los entrevistados
concluyeron que hace falta mejorar la
especialización en áreas predominantes de la
Licenciatura en Criminología, así como mejorar
la biblioteca y laboratorios.
Palabras Clave: Criminología; Educación;
Evaluación de la educación; Pertinencia de la
educación.
Abstract
Introduction: The perception of university
education in Criminology and Criminalistic is
a necessary line of research in order to define

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

satisfaction among graduates, employers
and career managers to discover areas of
opportunity. Objective: To assess the perception
of educational relevance in graduates,
employers and academic managers with
respect to the Bachelor’s Degree in Criminology
in Nuevo León, Mexico. Methodology: During
2020, a quantification of schools in criminal
issues was carried out. A sample was taken from
an accredited bachelor’s degree with another
that is not. In 2021 an interview/questionnaire
instrument was applied to capture the
perception of educational relevance. Results:
It was revealed that the knowledge and skills
with which graduates in Criminology graduate
are basic for daily tasks, but highlight the
need to improve the curricula, the updated
bibliography, the laboratory of practices to have
better training and job opportunities. Proposal:
All interviewees concluded that it is necessary
to improve the specialization in predominant
areas of the Bachelor’s Degree in Criminology, as
well as to improve the library and laboratories.
Keywords: Criminology; Education; Educational
evaluation; Educational relevance.
I. INTRODUCCIÓN

constructoscriminologicos.uanl.mx

la investigación enfocados a obtener la
percepción de egresados, empleadores y
directores de carrera de licenciatura en
Criminología en Nuevo León, México con
el objetivo de conocer la opinión de la
formación de los egresados, la utilidad de
estos durante el desempeño de sus labores
profesionales, de quiénes intervienen
en su proceso de formación, además de
hallazgos sobre puntos a fortalecer para la
mejor capacitación durante la enseñanza
universitaria, esto con el propósito de
descubrir la calidad educativa.
Alonso (como citó Vásquez Tasayco, 2013,
p. 59) menciona como factores de la calidad
educativa: Objetivos y fines, pertinencia
y relevancia, procesos de aprendizaje,
docentes, insumos, sistemas óptimos, y
medios de evaluación. La calidad educativa
vendrá a ser el resultado de la funcionalidad
de los factores conforme se integren. El
efecto de esto dimensiona a la educación
de calidad con efectos en: Excelencia en
el saber, perfeccionamiento, producto
(egresados eficientes), satisfacción de los
usuarios y la capacidad para atender a las
demandas sociales (currículo que recoja
elementos culturales con ideología de
reconstrucción social) (Vásquez Tasayco,
2013, pp. 60 y 68). No precisamente que la
cuantificación de estos elementos garantice
la calidad sino la profundidad en los
cambios, vista esta como una necesidad de
lograr metas.

El presente artículo forma parte de la
investigación doctoral titulada: “Estudio
de Pertinencia de los Proyectos de
Formación y Ejercicio Profesional de los
Criminólogos en Nuevo León”, desarrollada
en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL) financiada por el Consejo Nacional La calidad también es vista con varias
de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Este características según De Miguel (1995, pp.
artículo es la síntesis de los resultados de 34-36), la calidad como prestigio, entendida
Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

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como la reputación que ostenta la institución
que ha sido acreditada diferenciada una
de otra por el juicio de expertos que la
evaluaron. Calidad en función de recursos,
vista como la que más ha invertido, obtiene
efectos benéficos de acreditarse, programas
educativos, profesores y alumnos de
excelencia, lo que conlleva a que agentes
externos canalicen su financiación a esta.
Calidad como resultado, relacionado a
lo anterior los resultados de la puesta
en función de los procesos de calidad,
conduce a profesores, alumnos y programas
educativos mejores. Calidad como cambio,
siendo este un valor agregado al tener
más calidad que otros logrando mejor
incidencia en el ambiente social e interno
escolar. “Las intuiciones de mayor calidad
son aquellas que tienen más impacto sobre
los conocimientos de los alumnos” (como
citó De Miguel, 1995, p. 35).

97
formación, vinculación del centro escolar
con la comunidad (De Miguel, 1995, p.
36). La obtención de la acreditación está en
función de reproducir los requerimientos en
base a resultados. Perspectivas más amplias
incluyen evaluar el impacto social (Iñigo
Bajos y Sosa Castillo, 2015).
De acuerdo con los objetivos de este estudio,
el método (Cadena Iñiguez; Rendón Medel;
Aguilar Ávila; Salinas Cruz; Cruz Morales y
Sangerman Jarquín, 2017; Creswell, 2007;
Mujis, 2004, y Instituto Iberoamericano
de TIC y Educación, s.f.) se determina por:
a) caso de estudio (programa de estudios
de la escuela desde la percepción de los
entrevistados), b) precisión cuantitativa de la
información (cantidad de escuelas en Nuevo
León, México), c) características de los
objetos (centros escolares acreditados y no
en calidad) y sujetos (directivos, egresados,
empleadores), d) usuarios o audiencia
como parte del proceso (directivos), y
beneficiarios (egresados, empleadores). En
el supuesto que, en un sistema de calidad
educativa, la formación es mejor, se toman
de referencia dos escuelas en contraste, una
acreditada y otra no, así como los directivos
y egresados de ambas, y empleadores de las
áreas básicas de esta carrera.

Calidad como adecuación a propósitos,
sus objetivos se adecuan al marco legal, a
las necesidades y satisfacciones. Calidad
como perfección, consiste en ese proceso
de concientizar e internalizar los cambios,
comprenderlos, ser consciente de sus
beneficios e introducirlos en su cultura
organizacional. De modo general los
aspectos de la calidad educativa están en:
Formación docente, recursos educativos, Los resultados muestran que los egresados
investigación, orientación profesional, quedan con diversas áreas insatisfechas, pero
evaluación del sistema.
que fueron formados con los conocimientos
y habilidades básicas. Los empleadores
Lo anterior resulta reflejado en el rendimiento consideran que los profesionales están
del alumno, crecimiento en titulación formados para las necesidades recurrentes
del profesorado, medios de enseñanza, que se requiere en el ejercicio laboral. Los
instalaciones y actividades, materias y fines, directivos opinan que realizan esfuerzos
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

institucionales, de vinculación y gestión
para la mejor formación de los alumnos
y su inserción laboral pronta, así como
de resultados. Coinciden todos en que
hacen falta actualizaciones a los planes de
estudios, bibliografía moderna, actividades
extracurriculares y laboratorios forenses.1

durante su formación. No obstante, aún
persisten necesidades que urgen para su
especialización académica, satisfacción
profesional y pertinencia de la educación
(Gómez Aguado, Díaz Díaz, Fernández
Camargo y Naithe Pérez, 2016).
II. METODOLOGÍA

Las propuestas versan en mejorar el plan de
estudios, mayor vinculación institucional
para las salidas laborales, actualización de
la biblioteca digital e impresa, así como
actualizar y ampliar el equipamiento y
prácticas en los laboratorios. A manera de
conclusiones, los egresados, empleadores
y directivos valoran de manera positiva
las tareas institucionales realizadas

1

(...) es un espacio didáctico (...), en el cual alumnos

de los diferentes programas que se imparten tienen oportunidad de conocer tecnología forense, algunos procedimientos de
investigación científica de delitos y la metodología de diversos
dictámenes periciales comunes en materia penal (Universidad
de Colima, s.f.).

La metodología para la recolección de datos
relacionados con los objetivos de estudio,
son: 1) Cuantificar los centros escolares
que imparten los estudios de Criminología
y Criminalística en Nuevo León, México,
2) identificar cuáles tienen sus programas
educativos acreditados en estándares de
calidad por las instituciones evaluadoras
(COPAES y CIEES), y 3) evaluar la pertinencia
externa (formación universitaria, ejercicio
profesional, atención a necesidades
sociales) de los estudios en Criminología y
Criminalística. Por la calidad de los objetos
y sujetos estudiados, las técnicas empleadas
han sido con enfoque cuantitativo y
cualitativo (Muijs, 2004).

Tabla 1. Síntesis de técnicas con enfoques cuantitativos y cualitativos
Técnicas con enfoque cuantitativos

Técnicas con enfoque cualitativos

Cuestionario
Documentos (análisis documental)
Investigación mesográfica
Análisis de la frecuencia del suceso

Entrevista semiestructurada a informantes clave
Estudio de caso

Triangulación
Nota: Elaboración propia según las técnicas cuantitativas
y cualitativas empleadas para la recogida de información.

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Durante el 2020 se realizó un censo de
centros escolares y programas educativos
en
Criminología,
Criminalística,
Victimología y carreras afines (seguridad
pública, seguridad privada, psicología
criminológica, ciencias forenses, política
criminal) en México (Secretaría de
Educación Pública [SEP], 2020; Hikal
Carreón, 2020), del cual se obtuvieron
las instituciones educativas en el estado
de Nuevo León. Datos de la SEP (2018)
indican en el Padrón Nacional de Programas
Educativos de Calidad (PNPEC).
Para la ubicación de la muestra se basa en
criterio geográfico; es decir, a los centros
escolares que imparten estudios en la materia
en Nuevo León, incluyendo solo a los más
antiguos en la región, siendo la FACDYC
de la UANL (Leija, 1999), y la Facultad
de Criminología (FC) de la Universidad
Metropolitana de Monterrey (UMM). Las
variables de estudio han sido en el supuesto
de que, dentro de un sistema de la calidad
educativa acreditada, los profesionales
cuentan con mejor formación (Cantú
Mendoza, 2015), se tienen como muestras
contraste ambas escuelas, al tener la UANL,
dos acreditaciones de calidad y la UMM,
no. La entrevista y cuestionario se aplicó
durante el 2021, concisamente al director,
coordinador o jefe de carrera. En el caso de las
salidas laborales para aplicar el instrumento
a los empleadores, se revisó el perfil de
egreso de los licenciados en criminología
de ambas facultades destacando las áreas
donde se pueden desempeñar los egresados
(Universidad Metropolitana de Monterrey,
2021). Finalmente se invitó a participar a

los mismos que se encuentren laborando
en las áreas señaladas por sugerencia
del empleador (selección intencionada),
de este modo, mediante los dos últimos
actores (directivos y empleadores), conocer
la congruencia externa; es decir, cuando
se aplica lo que se ha estudiado. En todos
los casos, se mantiene en confidencial los
nombres de los entrevistados. La muestra
comprendió a 3 empleadores, 2 directores
de carrera y 6 egresados.
Para el desarrollo del cuestionario/entrevista
a aplicar se construyó en base al Eje IV.
Categoría 9. Resultados del programa, del
documento Principios y Estándares para
la Evaluación de Programas Educativos
Presencialesenlas Institucionesde Educación
Superior (Comités Interinstitucionales para
la Evaluación de la Educación Superior,
2018). Se persiguen tres objetivos según a
quién va dirigido: 1) Directivos: Conocer
la percepción sobre los alcances, formación
y cumplimiento del programa educativo
en criminología y criminalística a nivel
licenciatura; 2) egresados: Conocer la
percepción del programa educativo sobre
los conocimientos adquiridos, si estos
cumplen con la demanda laboral y social,
y 3) empleadores: Conocer la percepción
del programa educativo a nivel licenciatura
sobre los conocimientos adquiridos, si estos
cumplen con la demanda laboral.
III. RESULTADOS

La Tabla 2 muestra la cantidad de 401 centros
escolares, de los cuales, 11 corresponden
a escuelas públicas, mientras que el resto,
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CRIMINOLÓGICOS

390 son escuelas particulares, en ambos de bachillerato técnico, licenciatura,
casos suman 527 programas educativos
especialidad, maestría y doctorado.
Tabla 2. Cantidad de centros escolares, nivel de estudios y cantidad de programas educativos
Estado

Centros
escolares

Nivel

Programas de
estudios

Aguascalientes

9

Licenciaturas y maestrías

10

Baja California

27

Licenciaturas, especialidades y maestrías

38

Baja California Sur

4

Licenciaturas

4

Campeche
Coahuila

3
12

Licenciaturas y maestrías
Bachillerato, licenciaturas y maestrías

3
13

Colima

1

Licenciatura

1

Chiapas

21

Licenciaturas, especialidades y maestrías

28

Chihuahua

13

Licenciaturas y maestrías

16

Ciudad de México

28

Bachillerato, licenciaturas, especialidad,
maestrías y doctorado

43

Durango

4

Licenciaturas

4

Estado de México

41

Licenciaturas y maestrías

47

Guanajuato

26

Licenciaturas, especialidades y maestrías

32

Guerrero

8

Licenciaturas y maestrías

10

Hidalgo

5

Técnico y licenciaturas

5

Jalisco

17

Licenciaturas, especialidades y maestrías

22

Michoacán

9

Licenciaturas y maestrías

10

Morelos

11

Licenciaturas y maestrías

15

Nayarit

6

Licenciaturas, especialidades y maestrías

8

Nuevo León

5

Bachillerato, licenciaturas, maestrías y
doctorado

8

Oaxaca

3

Licenciaturas, especialidades y maestrías

7

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Puebla

39

En línea, licenciaturas y maestrías

65

Querétaro

6

Técnico, licenciaturas y maestrías

8

Quintana Roo

6

Licenciaturas y maestrías

6

San Luis Potosí

7

Licenciaturas y maestrías

9

Sinaloa

22

Licenciaturas y maestrías

28

Sonora

12

Licenciaturas, especialidades y maestrías

16

Tabasco

6

Licenciaturas y maestrías

10

Tamaulipas

11

Licenciaturas y maestrías

13

Tlaxcala

5

Licenciaturas y maestrías

5

Veracruz

20

Licenciaturas, especialidades y maestrías

24

Yucatán

6

Licenciaturas y maestrías

10

Zacatecas

8

Licenciaturas y maestrías

9

Total

401

Bachillerato técnico, licenciatura,
especialidad, maestría y doctorado

527

Fuente: Hikal Carreón, W.S. (2020). Censo de centros escolares y programas educativos en criminología, criminalística, victimología y carreras afines en México. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, 15(8),
154-182. https://zenodo.org/record/3875539#Y8cxWD3MKUk

En la Tabla 3, resalta la atención la
Licenciatura en Criminología de la FACDYC
de la UANL, siendo el único centro escolar
no solo en la entidad sino en el país que
cuenta con doble acreditación para la
licenciatura (Comités Interinstitucionales
para la Evaluación de la Educación Superior,
2021; Comités Interinstitucionales para
la Evaluación de la Educación Superior,
s.f.; y Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior, 2019). También es el
único centro escolar con el Doctorado en
Criminología acreditado por el CONACYT

en el Padrón del Programa Nacional de
Posgrados de Calidad en nivel de Desarrollo2
(Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
[CONACYT], 2022). Por parte de la FC de
la UMM no está presente en los resultados
de programas acreditados en calidad,
lo que deriva una muestra de relevancia
como contraste al tener una escuela con su
programa educativo acreditado y otra no.
2

Adicionalmente cuenta con la Maestría en Criminolo-

gía con Orientación en Seguridad Empresarial y Orientación en
Prevención también acreditada en CONACYT.

Wael Sarwat Hikal Carreón

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 3. Programas acreditados de licenciaturas en Criminología (y afines) en México.
Programa
Institución educativa
Certificación
Licenciatura en
Criminalística

Centro de Estudios Universitarios Xochimilco
(plantel Rampa Yujimalinda)

COPAES

Licenciatura en
Criminalística

Centro de Estudios Universitarios Xochimilco
(plantel calle Novena)

COPAES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Nuevo León,
Facultad de Derecho y Criminología

COPAES
CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Querétaro,
Facultad de Derecho

CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Tamaulipas,
Unidad Académica Multidisciplinaria
Reynosa-Aztlán

CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Ixtlahuaca

CIEES

Licenciatura en
Criminología,
Criminalística y Técnicas
Periciales

Colegio Libre de Estudios Universitarios
(plantel Puebla)

CIEES

Licenciatura en Seguridad
Pública

Universidad Abierta y a Distancia México

CIEES

Fuente: Hikal Carreón, W.S. (2020). Censo de centros escolares y programas educativos en criminología, criminalística, victimología y carreras afines en México. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, 15(8),
154-182. https://zenodo.org/record/3875539#.Y8cxWD3MKUk

En la Tabla 4, se muestran la síntesis del
análisis de la entrevista al coordinador de
la Licenciatura en Criminología FACDYCUANL.

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Área

Tabla 4. Análisis de entrevista al coordinador de la Licenciatura en
Criminología de la FACDYC de la UANL.
Síntesis

Perfil de egreso

Para el coordinador de la Licenciatura, considera bueno el aspecto que
el egresado cumple positivamente con las competencias necesarias en
los campos de la criminología y criminalística, reforzado en las prácticas
y servicio social. También considera como bueno el cumplimiento del
programa de estudios para el entendimiento de las tendencias criminales
actuales. Finalmente destaca que la ventaja de la profesión es la
especialización en el estudio científico de la criminalidad para entenderla
y abordarla.

Plan de estudios

Señala que cumple de buena manera y con totalidad los propósitos. Indica
que el modelo educativo es excelente porque se apega a lo establecido
por la UANL. También que la actualización del programa educativo es
constante y con enfoque comparativo internacional. Sugiere que para
mejorar el desempeño profesional se debe difundir más a la criminología
como una ciencia humanista ocupada en los problemas de la violencia.

Capacidad
académica

Resalta que como el fenómeno criminal es visto desde diversas ciencias,
resulta compleja la integración de una planta docente por la variedad de
profesionales que se requieren. Cuenta con una planta docente que cubre
las necesidades, pero no de tiempo completo. Indica que se realizan
investigaciones que se publican en algunas revistas, además de realizar
eventos de divulgación.
Sigue y se apegan a los modelos de organismos evaluadores y
acreditadores de calidad locales e internacionales sugeridos por los
órganos locales. Señala la voluntariedad por parte del personal docente
para actualizarse y mejorar el aprendizaje de los alumnos.

Calidad
educativa
acreditada
Gestión
institucional

Afirma que se le da seguimiento a los alumnos por el área correspondiente
de la facultad, así como al área informática la sistematización de la
información. El proceso de empoderamiento de los proyectos educativos
los marca la rectoría y los adapta la facultad.

Infraestructura
académica

No hay material suficiente impreso ni digital en la biblioteca por tratarse
de una ciencia nueva en la cual existe poco material en Español. Las
aulas están en condiciones óptimas para fomentar el aprendizaje. Los
laboratorios están en condición regular a falta de espacio.

Wael Sarwat Hikal Carreón

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Resultados del
programa

Regular, ya que las investigaciones se generan por otros investigadores,
recientemente se creó una revista de criminología institucional.

Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística

Con la actualización del último plan de estudios, se cumple con la
construcción epistemológica para una excelente inserción laboral de
los egresados. Cuestiona porqué este instrumento se lleva a cabo en la
Facultad de Filosofía y Letras y no en la FACDYC.

Nota: Elaboración propia con base a la entrevista al coordinador de carrera de la FACDYC

En la Tabla 5, se muestra la síntesis del
análisis de la entrevista al coordinador de la
Licenciatura en Criminología UMM.
Tabla 5. Análisis entrevista al coordinador de la Licenciatura en Criminología de la UMM.
Área

Perfil de egreso

Plan de estudios
Capacidad
académica

Síntesis

Señala que el profesional se forma bien, porque recientemente se hicieron
cambios al plan de estudios. La licenciatura se enfoca a la prevención del
delito y la investigación pericial.
Señala que hay actualización del plan de estudios, se realizan reuniones
con profesores para revisar mejoras pedagógicas. Sugiere aumentar más
prácticas, mayor vinculación con el sector productivo.
Se busca que los profesores sepan de la materia, aunque algunos no
encajan con el perfil. Se cubren las materias, pero hacen falta más
profesores. No se realizan publicaciones, pero sí congresos.

Calidad
educativa
acreditada

Llevan estándares de calidad según la SEP, no por otros órganos nacionales
ni internacionales.

Gestión
institucional

El seguimiento a los alumnos es por el área de la rectoría e informática.
Enriquecen los proyectos académicos con congresos, visitas a instituciones.
En los laboratorios hace falta equipo.

Infraestructura
académica

La condición de la biblioteca es regular, pero se acaba de adquirir una
virtual. En las aulas se cumple con lo básico.

Resultados del
programa

No se realizan publicaciones ni investigaciones, sino congresos.

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Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística
Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística

Señala que si cumple el plan de estudios con la configuración para
las necesidades externas. Y que el plan de estudios está en proceso de
actualización.
Señala que si cumple el plan de estudios con la configuración para
las necesidades externas. Y que el plan de estudios está en proceso de
actualización.

Nota: Elaboración propia con base a la entrevista al coordinador de carrera de la FC de la UMM.

En las siguiente Tabla 6, se muestra el seguridad privada y servicios periciales en
análisis de entrevistas a 3 empleadores el estado de Nuevo León.
de los campos de la seguridad pública,
Institución

Tabla 6. Análisis entrevista a empleadores de tres áreas generales.
Área: Programa educativo (demanda laboral)

Seguridad pública (se
mantiene en anónima la
institución)

Señala que es un programa basado en los nuevos paradigmas de
la criminalidad, pero que deben desarrollar metodologías para la
obtención de resultados cualitativos y cuantitativos.
Señala que es un programa basado en los nuevos paradigmas de
la criminalidad, pero que deben desarrollar metodologías para la
obtención de resultados cualitativos y cuantitativos.

Instituto de Criminalística Considera que por el momento está bien el programa de
y Servicios Periciales de la estudios y si tendría que mejorar materias de los campos
Fiscalía General de Justicia laborales y desarrollo de proyectos. El alumno debe enfocarse a
especializarse.
Es un buen programa con miras a abrir oportunidades de acuerdo
a los perfiles que están solicitando las empresas públicas y
privadas. El alumno debería ser formado con liderazgo para
ocupar puestos de alto nivel.
Seguridad privada (se
mantiene en anónima la
empresa)

Considera que por el momento está bien el programa de
estudios y si tendría que mejorar materias de los campos
laborales y desarrollo de proyectos. El alumno debe enfocarse a
especializarse.

Nota: Elaboración propia con base al análisis de las entrevistas a empleadores.

Wael Sarwat Hikal Carreón

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En la Tabla 7, se presenta la opinión de los los empleadores o que se ubicaban en la
egresados entrevistados a sugerencia de institución/empresa.
Tabla 7. Análisis entrevista a egresados de las licenciaturas
en Criminología de la UANL y UMM
Opinión

Área: Programa educativo (demanda social y laboral)

Egresado 1

El plan de estudios da los conocimientos básicos, pero no para la demanda
laboral, ya que aleja mucho de incursionar en otras áreas en las que se
puede desempeñar el criminólogo y demostrar que el en cualquier parte un
criminólogo es indispensable.

Egresado 2

Considera que el plan de estudios no llenó en su totalidad sus expectativas ni
conocimiento, había materias que eran de relleno y otras que el enfoque no
estaba dirigido a la profesión o eran temas muy obsoletos. Cada plan debe
de ser revisado si verdaderamente está funcionando y también si las personas
que imparten estos temas son adecuadas para enseñar, lo que se aprende en
el aula es muy diferente a lo que se vive ya aplicándolo en la vida laboral.

Egresado 3

Considera que el plan de estudios era el adecuado, ya que solo existía pocas
carreras de criminología en nuestro país, y las otras universidades copiaban
nuestro plan de estudio o se basaban para formar sus planes de estudio para
las nuevas carreras de criminología, es de resaltar que en mi tiempo el plan
de estudio estaba más enfocado a la criminalística y tenía pocas materias
de criminología, pero considera que faltarían materias especificas para las
mejores prácticas al momento de salir como egresados. Los planes de estudio
se deben de analizar con los problemas que existen en la sociedad.

Egresado 4

No considera que el plan de estudios le haya proporcionado lo necesario. Le
hubiese gustado más información sobre prevención del delito, nuevas teorías.

Egresado 5

Los conocimientos son parciales. Ha sido a través de la capacitación
constante donde se ha fortalecido lo requerido para el día a día. Los
profesores no dieron las bases suficientes, sino que el aprendizaje fue de
parte autónoma.

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
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Egresado 6

Donde trabaja (seguridad pública) aplica más los conocimientos de gestión
pública y estadística que pudo aprender en la especialidad de seguridad
privada. También considera que no hay un fomento o vínculo con áreas de
trabajo más que el servicio social que solo son cumplir horas, cantidad, no
calidad. Y no hay perfil de servicio social con base en la especialidad o área
académica, solo te dan opciones, no te delimitan a las de tu perfil.

Nota: Elaboración propia con base al análisis de resultados de las entrevistas a egresados.

IV. PROPUESTAS DERIVADAS DE LOS
RESULTADOS

Los egresados, empleadores y directivos
valoran de manera positiva las tareas
institucionales realizadas durante su
formación.3 No obstante aún persisten
necesidades
que
urgen
para
su
especialización, satisfacción profesional e
impactosocial, delasíntesisdelasentrevistas,
se presentan las siguientes premisas, siendo
expresadas con preocupación repetitiva.
1. Actualización bibliográfica.
2. Facilidad para acceder a contenidos en
formato digital.
3. Facilidad para acceder a contenidos en
formato impreso.
4. Modernizar los laboratorios forenses.
5. Aumentar el equipamiento en los
laboratorios forenses.
6. Incrementar las prácticas profesionales.
7. Mejor vinculación para el servicio social.
3

Ni los alumnos ni empleadores distinguen diferencias

claras entre educación acreditada en calidad o no como parte
de su proceso.

8. Vinculación laboral idónea al desempeño
de la profesión.
9. Fomento a la investigación científica
10. Realización de investigaciones sobre
los fenómenos actuales de la
criminalidad.
11. Crear medios de difusión del
conocimiento generado internamente.
12. Mejorar la preparación de los
profesores.
13. Mejorar la calidad en la formación.
14. Realizar actividades extracurriculares
diversas.
Por lo anterior se recomienda: “Crear una
estrategia capaz de revertir aquellos criterios
negativos expresados (...) para perfeccionar
el proceso docente-educativo en próximos
cursos escolares” (Gómez Aguado, Díaz
Díaz, Fernández Camargo, y Naithe Pérez,
2016, p. 638).
En los planes organizacionales de las
instituciones escolares tienen que constituir
instalaciones, y contratar personal
capacitado para direccionar los fines hacía
el beneficio social (impacto) y vinculación
Wael Sarwat Hikal Carreón

�108

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

laboral a sus egresados (desarrollo
profesional) (Quintana García, Benavides
Velasco, y Marchante Lara, 2015), crear
estructuras que faciliten el aprendizaje,
laboratorios para experimentar, bibliotecas
con abundancia de materiales, recursos
didácticos variados, computadoras con
sistemas de exploración de información,
bases de datos útiles, actualizadas, aulas,
auditorios bien dotados de herramientas de
comunicación.
También establecer canales de divulgación
del conocimiento (Barffusón, 2015) y
que este llegue a diversos sectores de la
sociedad, siendo el empresarial, uno muy
importante para la posterior contratación de
los egresados de criminología, además del
sector público, que supone ser el principal
interesado en reducir las repercusiones
de la criminalidad en la sociedad. Es
decir, trabajar canales y espacios que
posibiliten la inserción de los egresados.
En todo caso “es necesario realizar los
esfuerzos necesarios para fortalecer el
comportamiento socialmente responsable
de las universidades” (Gaete Quezada,
2015, p. 154).

constructoscriminologicos.uanl.mx

cambios, y la segunda, es un compromiso
de los centros de educación superior, el
producir no solo a las personas capacitadas
en la criminología y criminalística sino
el estudio de las sociedades, para dar
respuesta a sus necesidades. Estos avances
y compromisos se encuentran en la medida
que adviertan a los ideales de la educación
como un máximo estándar a seguir,
incorporando en sus sistemas escolares, los
criterios de calidad y responsabilidad social
universitaria.
Los alcances para la CriminologíaCriminalística y el criminólogo-criminalista
de comienzo están revestidos por los centros
educativos, estos dan los conocimientos
básicos para desarrollar el presente y futuro
hacia la comprensión y transformación
de la sociedad (Carreño, 2010). El
criminólogo-criminalista es parte de un
proceso de reconstrucción del tejido social,
este profesional puede aportar respuestas
a los conflictos sociales desde las esferas
que comprende su formación educativa,
mediante el análisis de los fenómenos con
reflexión epistemológica de las áreas de las
que se nutre, con conocimientos propios
de la criminalidad, vista desde enfoques
múltiples, que en la capacidad aglutinadora
de la Criminología, da una visión holística en
tanto interpretaciones como en propuestas
e intervenciones.

El valor social de la criminología y
criminalística está en la capacidad de
resultados que den sus profesionales; por
otra parte, la responsabilidad social de
los centros de educación en criminología
se pueden desprender dos áreas, una,
como instancias que forman personas con V. CONCLUSIONES
sentido de compromiso a los problemas de
la sociedad, formando profesionales con Las instituciones de educación superior de
capacidad de identificar, entender, proponer la Criminología y Criminalística apuntan
Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

109

a más de 400 centros escolares, dando
527 programas educativos de bachillerato,
licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, en el caso del estado de Nuevo
León, se reconocen al 2020, 5 instituciones
con 8 programas educativos. De estos, solo
el programa educativo de la FACDYC de
la UANL cuenta con 2 acreditaciones en
calidad por COPAES y CIEES. Para la muestra
de estudio se tomaron las dos escuelas más
tradicionales en la región, la UANL y la UMM,
una acreditada doble y otra no, teniendo
como contraste el supuesto de la calidad
educativa como herramienta de mejora
continua en la formación universitaria.

Los empleadores señalan que está bien
la formación, pero deben actualizarse en
los estándares de progreso de las ciencias
criminales para especializarse. Los
egresados expresan lo básico del plan de
estudios con ideales de ajustes al programa y
actualización, que se requieren más materias
sobre teorías de la criminalidad, prevención
del delito, criminologías especializadas,
nuevas formas de criminalidad. Además
de señalar diferencias entre lo aprendido
con las necesidades sociales y laborales.
Les gustaría haber tenido mayor material
de estudio e investigaciones vanguardistas
a los problemas locales, nacionales e
internacionales como especulan los planes
De las entrevistas aplicadas a los dos de estudio y la visión de egreso.
directivos de la UANL y UMM, consideran
buenoelniveldeformacióndelosestudiantes y TRABAJOS CITADOS
que los egresados tienen las competencias
necesarias para la actividad laboral. Indican Barffusón, R. (2015). La responsabilidad social de las
que los modelos de enseñanza son buenos
universidades contemporáneas. En R. Cantú Mendoza
y que los planes de estudio se actualizan.
(Coord). La Responsabilidad Social de las Universidades
Se da seguimiento a los alumnos por
Contemporáneas (pp. 115-142). Universidad Autónoma de
el área de informática. Coinciden en
Nuevo León y Editorial Itaca.
la necesidad de mejor equipamiento y Cadena Iñiguez, P.; Rendón Medel, R.; Aguilar Ávila, J.; Salinas
material bibliográfico. También destacan
Cruz, E.; Cruz Morales, F.R. y Sangerman Jarquín, D.M.
la importancia de la investigación con
(2017). Métodos cuantitativos, métodos cualitativos o su
beneficios para el progreso de la sociedad
combinación en la investigación: un acercamiento en las
en todo sentido (Rodríguez Lozano y
ciencias sociales. Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas,
Zaragoza Huerta, 2012), principalmente
8(7), 1603-1617. http://www.scielo.org.mx/pdf/remexca/
porque la violencia ha aumentado y es la
v8n7/2007-0934-remexca-8-07-1603.pdf
Criminología y la Criminalística las que se Cantú Mendoza, R. (2015-b). El Cambio Universitario en
deben encargar de los estudios pertinentes
México: Un Abordaje desde la Perspectiva de la Calidad.
para resolver este problema aplicando los
Estudio de un Caso Exitoso: La Facultad de Filosofía y Letras
frutos de la investigación en soluciones
de la UANL. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad
concretas a los fenómenos particulares que
Autónoma de Nuevo León.
aquejan a la sociedad neolonés, nacional y Carreño, M. (2010). Teoría y práctica de una educación libemundial.
radora: El pensamiento pedagógico de Paulo Freire. CuesWael Sarwat Hikal Carreón

�110

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CRIMINOLÓGICOS

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—
Wael Sarwat Hikal Carreón
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctorando en Filosofía con Acentuación en Estudios
de la Educación (becario CONACYT). Maestría en
Trabajo Social con Orientación en Proyectos Sociales
(becario CONACYT) y Licenciatura en Criminología
por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Director de proyectos en la Sociedad Mexicana
de Criminología capítulo Nuevo León (acreditada
en la ONU y OEA). Ha desarrollado proyectos de
prevención de la violencia con recursos SUBSEMUN
y FORTASEG. Autor de varios libros y artículos.

Wael Sarwat Hikal Carreón

�112

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

�113

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

El papel de las redes televisivas en el discurso de los
derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad
humana
The role of television networks in the discourse of human rights:
hypothesis of disrespect for human dignity
Marden Reis de Abreu*
Alessandro Rezende da Silva**
Maurides Macêdo***

Resumen
El presente trabajo discute si las redes televisivas
brasileñas violan los derechos humanos a partir de
programas con contenido discriminatorio y que
van en contra de grupos socialmente vulnerables
violando los principios fundamentales de la
persona humana. La Constitución de la República
Federativa de Brasil estableció la dignidad de la
persona humana como uno de los fundamentos
de la República. Al mismo tiempo, que las redes
Cómo citar
Reis de Abreu, M., Rezende da Silva , A. R. da S.,
&amp; Macêdo, M. El papel de las redes televisivas en
el discurso de los derechos humanos: hipótesis de
irrespeto a la dignidad humana: The role of television
networks in the discourse of human rights: hypothesis
of disrespect for human dignity. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/46
Universidade Federal de Goiás
* https://orcid.org/0000-0003-3713-7302
Universidade Federal de Goiás
**https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Universidade Federal de Goiás
***https://orcid.org/0000-0002-1279-8254

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 01-12-2022

televisivas en el país representan un espacio
democrático con capacidad de formar valores,
propagar ideas e influenciar comportamientos
de respeto a los derechos humanos, también
reproduce y legitima violaciones de esos
derechos, fortaleciendo así, la constitución
de una sociedad basada en el preconcepto
y en la opresión1. El estudio se concentra en
la incansable búsqueda por el respeto a la
dignidad humana apoyado en consagrados
pensadores como Imanuel Kant, Hannah Arendt.
Metodológicamente se utilizó investigación
bibliográfica y el análisis de algunos procesos
del Ministerio Público Federal.
Palabras clave: Derechos humanos, Dignidad
Humana y Redes Televisivas.

1

Redes de multimedia y Derechos Humanos un debate

necesario. Coordinación del Ciclo de Formación en “Media”
y Educación en Derechos Humanos www.cartacapital.com.br
acceso hecho el 26.07.2017

�114

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
This paper discusses whether Brazilian television
networks violate human rights through programs
with discriminatory content that go against
socially vulnerable groups, violating the
fundamental principles of the human person. The
Constitution of the Federative Republic of Brazil
established the dignity of the human person as
one of the foundations of the Republic. At the
same time the television networks in the country
represent a democratic space with the capacity
to form values, spread ideas, and influence
behaviors of respect for human rights, it also
reproduces and legitimizes violations of those
rights, thus strengthening the constitution of a
society based on prejudice and oppression. The
study focuses on the tireless search for respect for
human dignity supported by consecrated thinkers
such as Immanuel Kant, and Hannah Arendt.
Methodologically, bibliographical research and
the analysis of some processes of the Federal
Public Ministry were used.
Key Words: Human Rights; Human Dignity;
Television Networks.

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos son una conquista
histórica de la humanidad, consagrados
internacionalmente para la protección,
garantía y respeto a la persona humana. Estos
derechos surgen a partir de la formación
del Estado moderno y del cambio de las
relaciones de los derechos del ciudadano
frente al Estado. Las luchas por libertad
contra regímenes y gobiernos opresores
que dominaban el mundo occidental

constructoscriminologicos.uanl.mx

de aquella época, dieron impulso al
reconocimiento de garantías individuales
y colectivas de la persona humana. Estos y
otros derechos considerados fundamentales
a la persona humana resultan de los tres
principios consagrados por la Revolución
Francesa: libertad, igualdad y fraternidad
(COMPARATO, 2007).
Por señalar la fase de internacionalización
de los derechos humanos e interferir en
la elaboración de decenas de tratados
y convenciones, la Declaración de los
Derechos Humanos, aprobada en 1948 por
las Naciones Unidas (ONU) es un marco en
la historia de la lucha para hacer efectivos
los derechos humanos en todo el mundo.
Se inicia en este período la lucha universal
contra la opresión y la violación de los
derechos de la persona humana.
Una de las cuestiones importantes en los
debates sobre derechos humanos es, sin
duda, el papel desempeñado por los medios
de comunicación, en especial, por las redes
de televisión. De acuerdo con el artículo 19,
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que “todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión, lo que implica el derecho de no
ser incomodado por sus opiniones y el de
buscar, recibir y difundir, sin consideración
de fronteras, informaciones e ideas por
cualquier medio de expresión”.
Este documento representa el reconocimiento
de los valores supremos de la igualdad, de la
libertad y de la fraternidad (o solidaridad) entre
todos los seres humanos y está consignado

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

�115

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

en su art. 1º que anuncia que “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y en derechos. Dotados de razón y
de conciencia, deben actuar los unos con los
otros en espíritu de fraternidad”2.
En Brasil los medios de comunicación se
han revelado como un instrumento de
violación a los derechos humanos. No hay
en la programación televisiva brasileña
debates y campañas educativas de derechos
humanos que incentiven cambios en el
comportamiento con el objetivo de combatir
la discriminación, el racismo o la violencia
contra los grupos de géneros. Necesitamos
políticas públicas de derechos humanos
que multipliquen la paz y la valorización
de la diversidad.
Si le preguntáramos a las personas en la
calle: “¿cuáles o qué son los derechos
humanos?” con seguridad obtendríamos
diferentes respuestas. Algunas de ellas
apuntarían para el derecho a la libertad de
expresión y de creencia y tal vez uno o dos
derechos más, pero, la gran mayoría tendría
dificultades en definir lo que son esos
derechos. La ausencia de políticas públicas
de concienciación y educación de derechos
humanos en la sociedad contribuye a la
2

Inspirada en la declaración de la independencia es-

tadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVII,

desinformación en relación a la aplicación
y la universalidad de esos derechos.
El presente trabajo busca analizar los
efectos de las redes televisivas en el
discurso de los derechos humanos. A partir
de su programación pretende investigar si
los derechos humanos fundamentales están
siendo violados. Al mismo tiempo que las
redes televisivas en el país representan un
espacio democrático con capacidad de
formar valores, propagar ideas e influenciar
comportamientos de respeto a los derechos
humanos, también reproduce y legitiman
violaciones de esos derechos, fortaleciendo
así, la constitución de una sociedad basada
en el preconcepto y en la opresión3. El
estudio se concentra en la incansable
busca por el respeto a la dignidad humana
apoyado en consagrados pensadores como
Immanuel Kant, Hannah Arendt.
1. LA DIGNIDAD HUMANA Y LA
FRAGILIDAD HUMANA

La dignidad de la persona humana
comporta el reconocimiento de que cada
ser humano es singular, imprevisible
y libre y, paradójicamente, diferente
y simultáneamente igual a los demás
hombres con quien convive en el ambiente
de pluralidades. Conferir un significado a la
noción de dignidad de la persona humana

la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789 denota el fin del Antiguo Régimen y el inicio de una
nueva era. Expresamente visada por la Constitución de la Vª

3

República, hoy ella forma parte de nuestros textos de referen-

Coordinación del Ciclo de Formación Media y Educación en

cia.

Derechos Humanos www.cartacapital.com.br acceso hecho el

http://www.infoescola.com/direito/declaracao-dos-direi-

tos-do-homem-e-do-cidadao/ acceso hecho el 22/07/2017

“Media” y Derechos Humanos un debate necesario.

26.07.2017

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

�116

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es tarea de las más complejas4 y – por otra
parte, como resalta Ingo Wolfgang Sarlet
– algunos autores cuestionan la viabilidad
de alcanzarse algún concepto realmente
satisfactorio5. En razón de la fragilidad
humana se vuelve necesaria la protección
de la integridad física y psíquica de cada
ser humano. En el presente trabajo se optó
4

La condición Humana, exponiendo las dificultades

en la atribución de un significado al concepto de dignidad de
la persona humana, evidencia Andorno, “Debemos reconocer
que la dignidad humana el término’” se usa muchas veces con
un significado muy impreciso, incentivando el uso inflacionario
de lo que a veces es el objeto. A veces, es incluso llamado a
apoyar reivindicaciones conflictivas, como es el caso del debate sobre la eutanasia, el apelo contra esta práctica y la idea
de la dignidad humana. (...) En verdad, si la idea de dignidad

constructoscriminologicos.uanl.mx

por el análisis del pensamiento de Kant y
Hannah Arendt.
Fue por medio de la filosofía de Kant, que
el concepto de dignidad humana comenzó
a recorrer nuevos rumbos, al destacar que la
filosofía debe responder a cuatro cuestiones
fundamentales, las cuales son: ¿Qué puedo
saber? ¿Cómo debo actuar? ¿Qué puedo
esperar? ¿Qué es ser humano? Para la filosofía
kantiana el hombre es apuntado como un
ser racional y que tiene su existencia como
un fin y no como un medio, lo que difiere
de otros seres desprovistos de razón, así,
teniendo eso en cuenta esa condición de ser
racional común a todos los seres humanos
es lo que hace que el hombre pueda ser
llamado de persona humana.

humana tiene un contenido humano tan rico que permite englobar tales conceptos dispares las exigencias del consentimiento del paciente para el tratamiento y las prácticas de discriminación y abusivas de comercialización del cuerpo humano.
Debemos ver en esto una razón para mantener en alta estima y
también para enfrentar el desafío de clarear aún más sus límites
“ANDORNO Roberto. La noción de la dignidad humana Estelle

Según Kant, este es el caso de los seres
humanos, cuyo valor no deriva de su empleo
para algo, pero de sí mismo mientras sea un
ser racional. Es en ese sentido que se afirma
ser la humanidad un “fin en sí”, jamás
medio para algo: (Reis, 2013: 3)

superfluo en bioética. Revista Electrónica Philosophical Counterpoin, Marzo 2005. Disponible en: www.contrepointphilosophique.ch. Acceso en julio de 2017.
5

Para Ingo, la dificultad proviene de la circunstancia de

tratarse de un concepto de límites imprecisos y vagos, caracterizado por la ambigüedad y porosidad, además de la naturaleza
polisémica. El autor también lo atribuye a la dificultad – ahí
con el apoyo de Michael Sachs – al hecho de la dignidad de
la persona ser una cualidad inherente a todo y cualquier ser
humano, lo que, en vista de su abertura, no contribuye para

El hombre, y, de una manera general, todo
ser racional, existe como fin en sí mismo, no
solamente como medio para el uso arbitrario
de esta o de aquella voluntad. Por el contrario,
en todas sus acciones, tanto en las que se
dirigen a él mismo como en las que se dirige
a otros seres racionales, él tiene siempre que
ser considerado simultáneamente como fin.
(Kant, 1980: 135)

una comprensión satisfactoria sobre el ámbito de la protección
de la dignidad. (SARLET, Ingo Wolfgang. Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Fundamentales en la Constitución
Federal de 1988. p.38).

Kant, al enfatizar que la dignidad es el valor
del que se reviste todo aquello que no tiene
precio, no siendo pasible de ser substituido

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

�117

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

por algo equivalente, concluye que la
dignidad es una cualidad inherente a los
seres humanos mientras sean entes morales,
y por consecuencia es absolutamente
inseparable de la autonomía para el
ejercicio de la razón práctica, motivo por el
cual apenas los seres humanos sí se revisten
con esa virtud6. (Arendt, 2005: 57).

Este es un punto central de la crítica de Locke
a Filmer, ya que este consideraba, de acuerdo
con la tradición, que existía una desigualdad
natural entre los que nacieron para mandar
y aquellos que nacieron para obedecer. Dijo
Locke: “[el estado naturaleza] Es también
un estado de igualdad en que todo el poder
y jurisdicción son recíprocos, no teniendo
un hombre más que otro. No hay nada de
más evidente que las criaturas de la misma
especie y categoría, que nacieron para usar
las mismas facultades, deberían también
ser iguales entre sí, sin subordinación, ni
sumisión” (Locke, 1869: 233)

Se destaca que la noción de dignidad de
la persona humana en el campo filosófico
buscó lo ideal del valor moral y, por
consiguiente se agregó un valor jurídico
para efectos concretos. La evolución
del pensamiento reflexivo del hombre
direccionado a su propia esencia y su
condición existencial, primó por la busca
mayor del reconocimiento de su valor como
persona (Cotrin, 2000: 174).

Se puede decir que la dignidad es una
característica social y política atribuida
a un conjunto de individuos de la misma
especie que se encuentran dentro de
un determinado círculo, aunque ellos
Según Rosas, a partir de la modernidad el puedan no ser iguales en muchos otros
concepto de dignidad fue substituido por el aspectos7.
de perspectiva teológica de atribución de
la igualdad, característica de racionalidad Por lo tanto, incluir el discurso de los
y moralidad. Se nota que una determinada derechos humanos en los días actuales
posición social, antes reservada a algunos, no es una tarea fácil, pese a que con todo
fue extendida a todos. Por eso, se pasó a decir el conjunto de normas legitimando y
que los ciudadanos en su conjunto o todos los garantizando estos derechos a la persona
seres humanos tienen especial dignidad y que humana, aún sí, hay evidencias de flagrantes
todos son merecedores en razón de ser seres de violencia cometida contra la dignidad
con iguales características. (Rosas, 2013: 173). humana.
Esta igualdad de la dignidad se reivindica
en el pensamiento europeo del siglo XVII,
por ejemplo en Locke:

7

La idea de propiedad como “propiedad de base” es

tratada de una forma peculiar, por Johm Rawls en Una Teoría
de la Justicia (Rawls, 1972: Seção 77). Una reflexión interesante
6

RENDT, Hannah. La condición humana. Traducción

de Roberto Raposo. Río de Janeiro: Forense Universitaria, 2005

y más actual sobre este concepto puede encontrarse en Carter,
2011.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2. LAS REDES TELEVISIVAS Y CASOS DE
IRRESPETOS A LA DIGNIDAD HUMANA

El Ministerio Público Federal del Distrito
Federal entró con un pedido de una medida
cautelar que obliga a la TV Record a incluir
en la programación, contenidos orientados
al combate de la discriminación racial. El
pedido tiene como propósito garantizar la
reparación del daño moral colectivo causado
por el presentador Marcos Paulo Ribeiro de
Moraes. Durante la edición del programa
“Balanço Geral DF”, el presentador se refirió
a la cantante Ludmilla como “mona (simia)”.
En la acción civil pública, la procuradora de
la República Ana Carolina Roman pide que
la Justicia obligue a la TV Record a exhibir,
en el plazo de 20 días, programación con
contenido orientado a la no discriminación,
a la igualdad racial y a la herencia cultural
y a la participación de la población negra
en la Historia del país, cabiendo a la propia
emisora a correr con los costes necesarios
para la producción y edición de las materias.
La preocupación en cohibir violaciones
de derechos humanos en los medios de
comunicación no se restringe al Ministerio
Público.9

La utilización de términos que discriminan
a los homosexuales, la incitación a la
violencia contra adolescentes que cometen
actos de infracción y la diseminación de
términos llenos de preconcepto contra
grupos socialmente vulnerables son algunos
ejemplos de violaciones a los derechos
humanos provenientes de la programación
televisiva en Brasil.
Según una investigación de la Fundación
Perseu Abramo8, existen 2 tipos de
programas campeones de violación: los
programas de auditorio que explotan
conflictos personales y abusan de la
exposición de las desgracias de personas
en situación de vulnerabilidad sicológica
y social; y los programas policíacos que
violan los derechos de niños y adolescentes,
criminalizan la pobreza, invaden los
domicilios e irrespetan, de todas las formas
posibles, la dignidad humana.

Veamos el caso de la cantante Ludmilla en Otro caso se refiere a la exhibición de
la TV Record:
imágenes de arrestados a la prensa en
Alagoas que resultó también en Acción
Civil Pública, destacamos que:
8

La Fundación Perseu Abramo fue instituida por el Par-

tido de los Trabajadores el día 5 de mayo de 1996. Espacio

En el último día 24 de marzo, por medio
de una Acción Civil Pública impetrada
por la Defensoría Pública, la Justicia de
Alagoas prohibió que agentes públicos del
estado dispongan del derecho de imagen

creado fuera de las instancias partidarias, para el desarrollo de
actividades como las de reflexión política e ideológica, de promoción de debates, estudios e investigaciones, con el alcance,
la pluralidad de opiniones y la exención de ideas preconcebidas que, difícilmente, pueden ser encontradas en los embates
del día-a-día de un partido político. Disponible en: https://fpa-

9

Disponible en : http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/informati-

bramo.org.br/ Acceso hecho el 03/08/2018.

vos/edicoes-2017/abril/110417/ Acceso hecho el 03/08/2018

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

de individuos arrestados y los presenten
frente a la prensa. El objetivo es el garantizar
la preservación tanto de personas ya
condenadas como de aquellas en situación
provisional, además de evitar la explotación
del sensacionalismo por parte de la prensa.10

Con el fin de contribuir para la actuación
del Ministerio Público Federal en la
materia, la Procuraduría Federal de los
Derechos del Ciudadano del Ministerio
Público Federal (PFDC/MPF) encaminó a
las Procuradurías de la República de diez
estados brasileños datos colectados por
un estudio que identifica violaciones de
derechos humanos en programas de radio y
TV en ciudades brasileñas. La investigación
fue realizada por la ANDI Comunicación y
Derechos y contó con el apoyo de la PFDC
- Procuraduría Federal de los Derechos
del Ciudadano. El monitoreo se llevó a
cabo junto a 28 programas “policialescos”
de radio y televisión, durante 30 días, y
reveló la ocurrencia de 4.500 violaciones
de derechos y 15.761 infracciones a las
leyes brasileñas y a acuerdos multilaterales
ratificados por Brasil11. 12

10

Disponible en : http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/informati-

vos/edicoes-2017/abril/110417/ Acceso hecho el 03/08/2018
11

Violación de Derechos Humanos en los Medios de Co-

municación: Materia exhibida el día 11.04.2017/ sitio del Ministerio Público ( Procuraduría General de la República) http://
pfdc.pgr.mpf.mp.br/informativos/edicoes-2017/abril/110417/

Fueron
realizadas
reuniones
con
instituciones del poder público y de la
sociedad civil para debatir la posibilidad
de alterar la reglamentación que trata de
las violaciones de derechos humanos en
los programas de radio y televisión, así
como los tipos de sanciones previstas.
También dejó disponible una herramienta
electrónica lanzada por la Procuraduría
Federal de los Derechos del Ciudadano
(PFDC) que busca auxiliar la actuación del
Ministerio Público Federal en la defensa del
Derecho a la Comunicación. El “Ministerio
Público por el Derecho a la Comunicación
(MPDCom) es un banco de informaciones
“online” que reúne marcos legales en el
área, modelos de actuación judicial y
extrajudicial, estudios y actividades de
interés en Brasil.13
Entre las violaciones apuntadas en la
pesquisa podemos destacar: el irrespeto a
la presunción de inocencia; incitación al
crimen, a la violencia, a la desobediencia
a la leyes o a las decisiones judiciales;
exposición indebida de personas y
familias; discursos de odio y preconcepto;
identificación de adolescentes en conflicto
con la ley; violación del derecho al silencio;
tortura psicológica y tratamiento deshumano
o degradante. Según la Procuraduría de la
República el Ministerio Público Federal, de
esos estados ya instauraron procedimientos
para analizar la violación a los derechos
humanos.

Acceso hecho el 25/07/2018
12

Disponible en : http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/

hotsites/mpdcom/noticias/noticia9.html
25/08/2018

Acceso hecho el

13

Disponible en: http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/hotsi-

tes/mpdcom/index.html Acceso hecho el 25/08/2018

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

�120

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Hay hipótesis de que los derechos
fundamentales14 están siendo irrespetados
hiriendo el principio de la dignidad
humana. Se constata que, en Brasil,
programas televisivos que buscan audiencia
a cualquier precio y de forma abusiva y o
arbitraria, violan el principio de la dignidad
humana, exclusivamente en los programas
de contenidos que discriminan y que van en
contra de grupos socialmente vulnerables.
Si por un lado tenemos el derecho a la
información, por otro tenemos, los derechos
de la personalidad, contemplados en los
artículos 11 a 21 del Código Civil de 2002
y también las normas más generales, el
artículo 5º, X, de la Constitución Federal
Brasileña de 1988, según la cual “son
inviolables la intimidad, la vida privada,
la honra y la imagen de las personas,
garantizando el derecho a la indemnización
por el daño material o moral proveniente de
su violación”.15
Podemos entender este fenómeno como
una antinomia, en la cual son colocadas
14

Derechos Fundamentales en la Constitución de la

República Federativa de Brasil de 1988, nuestra “constitución
ciudadana” en las palabras de Ulisses Guimarães. Como bien
destaca Ingo Wolfgang Sarlet, “trazando un paralelo entre la
Constitución de 1988 y el derecho constitucional positivo anterior, se constata, ya en la primera lectura, la existencia de algunas innovaciones de significativa importancia en la cosecha de
los derechos fundamentales”.
15

Disponible en : http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/

leis/2002/l10406compilada.htm Texto del Nuevo Código Civil
Brasileño – Ley n. 10.406, del 10 de enero de 2002. Día del
acceso el 03/10/2018

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en existencia dos normas, de las cuales es
prohibir y la otra permite (BOBBIO, 1958,
p. 86). Bobbio hace alusión a que debemos
fundamentar estos derechos fundamentales,
que la historia no es una repetición de
hechos como quieren algunos y que el
hombre puede transformar y construir su
realidad a través del respeto a los derechos
humanos. (Bobbio, 1992: 64)
La capacidad humana de pensar, aprender
con la experiencia y la observación, y de
transmitir lo que aprendió se vuelve campo
fértil para la proliferación de estereotipos,
de “verdades” estereotipadas y distorsiones.
Según Santos, el sentido común es “un
pensamiento necesariamente conservador
y fijista” (Santos, 1989: 32). Hace con que
sean aceptadas estructuras que discriminan
y muestran preconcepto como inherentes
a la naturaleza humana y no se nota
que aquello que parece ser una verdad
consolidada, fue construido a lo largo de la
historia con apoyo de las manifestaciones
que se alimentan (y se retroalimentan) de
esas distorsiones.
Por medio de esos cuestionamientos se
pasó a desarrollar un examen crítico de
la razón, teniendo por fin la investigación
de las condiciones en las cuales se da el
conocimiento humano. Según Kant en el
reino de los fines de semana, todo tiene un
precio o una dignidad. Cuando una cosa
tiene un precio, se puede poner en vez de
cualquier otra equivalente, pero cuando una
cosa está arriba de todo el precio, y, por lo
tanto no permite un equivalente, entonces
él tiene dignidad. (Kant, 2005: 77)

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

No restan dudas de que programas televisivos
que presentan contenidos que discriminan
y que van contra grupos socialmente
vulnerables en su programación, violan
valores éticos y morales de la persona
humana. Además, gran parte de las
empresas, grupos mediáticos, se respaldan
en los derechos de información y libertad
de prensa. Para imponerse sobre las masas
aquello que más le interesan, más venden,
más llaman la atención, pese a que para eso
tengan la necesidad de irrespetar el derecho
del otro y su dignidad, (Kellner, 2001: 1112).

expandido a internet. Estudios sobre los
efectos de la violencia en la televisión se
realizan desde el comienzo del siglo XX y las
opiniones se dividen. Por un lado, estudiosos
defienden que los medios de comunicación,
principalmente por la violencia exhibida
en ellos, son capaces de influenciar el
comportamiento de las personas16.
El teórico húngaro, radicado en los Estados
Unidos, George Gerbner ha propuesto la
Teoría de la Cultivación. De acuerdo con esa
teoría, el tiempo de exposición de una persona
a la violencia de las redes televisivas puede
influenciar su percepción de la realidad.

Kant asegura, que el mal puede tener su
origen en las facultades racionales que
hacen del hombre un ser libre, y no en los
instintos o en su naturaleza pecaminosa en
la que este vive. Por eso, el mal no tiene
dimensión ontológica, no se contingenta, se
disemina por medio de la interacción y de
la reacción del deseo espiritual humano en
relación a las circunstancias.
En este sentido, la actuación de las redes
televisivas de forma a crear o difundir
estereotipos, preconceptos sobre negros,
mujeres, homosexuales, árabes y grupos
discriminados resulta en el aprisionamiento
de las libertades humanas. Hay evidencias
de que programas de entretenimiento en
Brasil hacen apología del mal contra grupos
marginados y vulnerables de la sociedad
hiriendo a la dignidad humana.

George Gerbner y sus colegas, que bautizaron
esta visión de mundo como ‘el síndrome
mundial de la perversidad’, concluyeron con
base en un examen intenso de las audiencias
de televisión durante muchos años que la
exposición de largo plazo a la televisión,
en la cual la violencia es virtualmente
inevitable, tiende a cultivar la imagen de un
mundo relativamente peligroso y malvado
(McCombs, 2009: 53).

Los efectos del exceso de violencia en las
redes televisivas son estudiados también por
el área de la psicología. El psicólogo, Rowell
Huesmann17, profesor del departamento de
16

Disponible en: http://extra.globo.com/noticias/mun-

do/mulher-espancada-em-frente-ao-filho-de-2-anos-em-plenaluz-do-dia-ele-tenta-protege-la-13041408.html dia del acceso:
27/06/2018

Esta violencia explícita de las redes televisivas,
que antes estaban contenidas en programas
denominados sensacionalistas, hoy se han

17

HUESMANN, Rowell L. The impact of eletronic media

violence: scientific theory and research. Journal of Adolescent
Health, n.41, p. 06-13, 2007.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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psicología de la Universidad de Michigan,
en los Estados Unidos, alerta para el riesgo
de la exposición exagerada a la violencia
en las redes televisivas en la vida humana.

Conforme Hannah Arendt, la recurrencia
del público a las redes como forma de tener
sus derechos respetados es parte del proceso
de pérdida de acción política.

Una grave consecuencia de violencia de las
redes televisivas e irrespeto a los derechos
humanos, sucedió en mayo de 2014 en el
estado de São Paulo/Brasil:

La vida de los pueblos, según Montesquieu,
se rige por leyes y costumbres; (...) Las leyes
establecen el ámbito de la vida pública
política, y las costumbres, el ámbito de la
sociedad. La caída de las naciones comienza
con el debilitamiento de la legalidad, ya sea
por abuso del gobierno en el poder, ya sea
porque la autoridad de la fuente de esas leyes
se pone en duda y se vuelve cuestionable.
En los dos casos, las leyes dejan de ser
consideradas válidas. Esto resulta en que
la nación, junto con la “creencia” en sus
propias leyes, pierde la capacidad de acción
política responsable; las personas dejan de
ser ciudadanas en el sentido pleno de la
palabra (Arendt, 2008: 338)

El ama de casa Fabiane María de Jesús fue
equivocadamente confundida con una
mujer que estaría raptando niños para usar
en rituales de magia negra, después que un
“retrato hablado” fue publicado en internet.
Acorralada por los vecinos del barrio donde
vivía en Guarujá, litoral del Estado de São Paulo,
Fabiane fue molida a golpes hasta la muerte,
con todas las agresiones siendo filmadas por
los participantes. Después cuando se descubre
su inocencia, los vecinos se defendieron,
afirmando que nadie podría considerarse
culpado de su muerte y que el linchamiento Para Hannah Arendt (2008), la comprensión
preliminar es lo que confiere significado al
era visto por ellos como algo normal.

En el episodio Fabiane de Jesús, debemos
preguntarnos como tales actos pudieron
ocurrir y como las redes pueden haber
influenciado en esa pérdida de sensibilidad,
al punto de matar a golpes a un ser humano
y que esto sea visto como algo normal.
Hoy vemos la expansión de la violencia en
vehículos de comunicación transcendiendo
a los programas sensacionalistas. Vídeos e
imágenes precedidos de una etiqueta con
un aviso sobre el grado fuerte del contenido
se pueden encontrar con cada vez más
frecuencia, principalmente en los portales
de noticias online.

conocimiento. Y el sentido común acaba
dando lugar a la lógica, lo que Arendt cree
que sea una característica del totalitarismo.
El cambio para la lógica causa un cambio de
ideología y trae consigo ideas deturpadas.
La principal distinción entre lógica y sentido
común es que este presupone un mundo
común en que todos nosotros cabemos,
donde vivimos juntos porque tenemos un
sentido que controla y ajusta todos los datos
sensoriales estrictamente particulares a los
de todos los otros; mientras que la lógica
y toda la evidencia con que se procede
al raciocinio lógico pueden alegar una

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

confiabilidad totalmente independiente del derecho dentro de un patrón moral de justicia,
mundo y de la existencia de otras personas equidad y debido proceso legal.
(Arendt, 2008: 341)

En este contexto es relevante la lección de
José Alfonso da Silva cuando afirma que
la dignidad de la persona humana ha sido
consagrada como el valor supremo que
lleva a todos los derechos fundamentales,
obligando que haya una densificación
valorativa que lleve en cuenta su amplio
sentido normativo constitucional.

La Constitución de la República Federativa
de Brasil estableció la dignidad de la persona
humana como uno de los fundamentos de la
República (artículo 1º. III)18. Sin embargo, de
la fuerza vinculante como regla del derecho,
la dignidad de la persona humana también
disfruta de la cualidad de principio y valor19. O
sea, ella es el patrón deontológico y axiológico
de moralidad dentro de la comunidad, [...] y no una idea cualquiera, apriorística
sirviendo como fundamento al desarrollo del del hombre, no se pudiendo reducir el
sentido de la dignidad humana a la defensa
18
Con la siguiente redacción: Artículo 1º. La República de los derechos personales tradicionales,
Federativa de Brasil, formada por la Unión indisoluble de los olvidándola en los casos de derechos
Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en sociales, o invocarla para construir la ‘teoría
Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos: del núcleo de la personalidad individual’,
I- La soberanía; II -La ciudadanía; III- La dignidad de la persona ignorándola cuando se trate de garantizar
humana; IV- Los valores sociales del trabajo y de la libre inicia- las bases de la existencia humana.
tiva; V-El pluralismo político, párrafo único: Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes
electos o directamente, en los términos de esta Constitución.
19

Para Robert Alexy, tanto las reglas como los principios

son normas, pues pueden ser formulados con el auxilio de las
expresiones deontológicas básicas del mandamiento, de la autorización y de la prohibición. La diferencia entre reglas y principios es que los principios son mandatos de optimización que
pueden ser cumplidos en diferentes grados, lo que depende de
las condiciones reales y jurídicas para su aplicación, mientras
las reglas solamente pueden cumplirse o no (o sea, son válidas
o no). En otras palabras, el conflicto de reglas es antinómico
mientras que los principios son susceptibles de ponderación y
armonización, sin perder la validez. Los valores, por su turno,
se consubstancian en nociones sobre lo que es el bien. Poseen
dimensión axiológica, aunque también están sujetos a la ponderación en la base de los derechos fundamentales. (ALEXY,
Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, p. 85-86 e 147)

El papel que las redes televisivas deben
desempeñar en la sociedad es de
concienciación de la ciudadanía con el
objetivo de promover la comprensión, la
fraternidad, la tolerancia, la justicia social y la
igualdad. Todos los días somos sorprendidos
con programaciones que irrespetan a la
dignidad humana. Al contrario de que
las redes televisivas sean un vehículo de
circulación de información y formación de
opinión, de garantía de hacer efectivos todos
los derechos humanos, se verifica, que ella
irrespeta los derechos de la dignidad humana,
y de un modo general, ha sido criminal e
irresponsable por los flagrantes de violencia,
intolerancia, irrespeto a la pluralidad y a la
diversidad en su programación.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. CONCLUSIÓN

5. TRABAJOS CITADOS

Se concluye que a pesar de que los derechos
humanos sean resultado de la expansión
de las conquistas sociales y políticas en la
búsqueda de la igualdad y libertad de los
individuos, esos derechos, en Brasil, aún
son cotidianamente violados en los medios
de comunicación que paradójicamente
resultaron de la evolución de la humanidad.
Las redes televisivas en el país son espacios
democráticos que al mismo tiempo
propagan ideas de respeto a los derechos
humanos, pero también violan esos mismos
derechos. En una carretera doble vía al
mismo tiempo, promueve la construcción
de la concienciación democrática, de la
información, de la movilización de las
masas y de la crítica social, pero también
actúa de forma abusiva y arbitraria con
programas de contenidos que discriminan
y que van en contra de grupos socialmente
vulnerables contribuyendo en el aumento
del preconcepto, del racismo, de la violencia
y de la discriminación de individuos
marginados y oprimidos.

ARENDT, H. (1989) Origens do totalitarismo. São Paulo: Cia
das Letras.
. Da revolução. São Paulo: Ática; Brasília: UnB, 1988.
BRICKMAN, C. (1997) A Imprensa procura novos demônios.
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comunicação, cultura e hegemonia. Rio de Janeiro: Editora
UFRJ.
MCLUHAN, M. (1974) Os meios de comunicação como
extensões do homem. 4.ed. São Paulo: Cultrix.

Por lo tanto, las redes televisivas al
irrespetar los derechos de la dignidad
humana, al contrario, de preservar los
derechos entendidos como irrenunciables,
inalienables y imprescriptibles, han
contribuido a los actos flagrantes de
violencia, intolerancia e irrespeto a los
derechos humanos.

MEYER, D. (2003) Gênero e educação: teoria e política. in
LOURO, Guacira Lopes et alli (orgs). Corpo, gênero e
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El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

—
Marden Reis de Abreu
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Máster en en Derechos Humanos, en la Universidade
Federal de Goiás- Brasil, Especialista en Derechos
Humanos por la Universidade Federal de Goiás. UFG,
Graduado en Derecho, por la Faculdade Integrada
Brasil Amazônia - FIBRA. Belém-PA.. Profesor
del curso de post graduación Interdisciplinaria en
Patrimonio, Derechos Culturales y Ciudadanía, de
la UFG; Investigador Voluntario, en el Observatorio
Goyano de Derechos Humanos (Faculdade de
Ciências Sociais-FCS, de la UFG); Experiencia en el
área Civil, Ambiental y Empresarial. marcossoares.
ufg@gmail.com
Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Post Doctorado en Derechos Humanos (UFG/Brasil),
Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO/Ecuador),
Magíster en Ciencias Políticas (Unieuro/Brasil),
Especialista en Derechos Humanos y Seguridad
Pública (Unieuro/Brasil), Licenciado en Comunicación
Social (IESB) /Brasil)
Maurides Macêdo
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Graduada en Derecho (1985) y licenciada en
Historia por la Universidad Católica de Goiás
(1983), máster en Historia por la Universidade
Federal de Goiás (1990), doctora en Historia por
la Pontificia Universidade Católica de São Paulo
(1997) y Póst Doctora por la Universidad de Texas
(2010). Orientó varias tesinas de la Maestría y
tesis de Doctorado. Actualmente es profesora
titular jubilada de la Universidade Federal de
Goiás. Abogada - OAB-GO, desde 1986.Tiene
experiencia en el área de Derecho y Historia.
maurinha1312@hotmail.com
Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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Las violaciones de los derechos humanos por parte de
grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo
y la delincuencia organizada en África Occidental y
América Latina
Human rights violations by self-defense groups in the fight
against terrorism and organized crime in West Africa and Latin
America
Idrissa Sangaré*

Resumen
La incapacidad de los Estados de África
Occidental y América Latina para garantizar
la seguridad nacional ha suscitado gran
preocupación entre la población de esas dos
zonas, que se ha visto de esas dos zonas, que se
ha visto obligada a hacerse cargo de su propia
seguridad. Así, el florecimiento de diferentes
milicias para hacer frente al terrorismo y al
crimen organizado. Precisamente se habla de
un violento combate que data de hace más de
diez años, es decir, últimamente las poblaciones
Cómo citar
Sangaré, I. Las violaciones de los derechos
humanos por parte de grupos de autodefensas en
la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina:
Human rights violations by self-defense groups
in the fight against terrorism and organized crime
in West Africa and Latin America. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/44
*https://orcid.org/0000-0002-9178-0000
Colegios de Abogados de La Libertad, Perú

Recibido: 03-09-2022
Aceptado: 13-11-2022

de estas dos zonas viven diariamente en un
ambiente malsano por la presencia de hombres
armados; lo que traduce un clima desfavorable
para el desarrollo, a la educación y a la libertad
de circulación sin ninguna restricción y terror.
El terrorismo internacional en el África
Occidental y la delincuencia organizada en
América Latina han mostrado al mundo entero
los límites de las políticas gubernamentales
en materia de seguridad y de defensa de estas
dos subregiones; se trata de dos subregiones
diferentes, lo que, por supuesto, explicará
culturas diferentes, realidades no idénticas,
pero estas dos subregiones tienen común
un alto índice de inseguridad porque una se
enfrenta al terrorismo internacional y la otra a
la delincuencia internacional.
Palabras clave:
Autodefensa, Crimen
Organizado, Derechos Humanos, Terrorismo.
Abstract
The inability of the States of West Africa and
Latin America to guarantee national security

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CRIMINOLÓGICOS

has caused great concern among the population
of those two areas, who have seen themselves
in those two areas, who have been forced to
take charge of their own security. Thus, the
flourishing of different militias to deal with
terrorism and organized crime. Precisely there
is talk of a violent combat that dates back more
than ten years, that is, lately the populations
of these two areas live daily in an unhealthy
environment due to the presence of armed men;
which translates into an unfavorable climate
for development, education and freedom of
movement without any restriction and terror.
International terrorism in West Africa and
organized crime in Latin America have shown
the entire world the limits of government security
and defense policies in these two subregions;
these are two different subregions, which, of
course, will explain different cultures, realities
that are not identical, but these two subregions
share a high rate of insecurity because one
faces international terrorism and the other
international crime.

Privilegiando la promoción de los valores
que rigen la sana convivencia en la sociedad
o la cohesión social.

Los grupos armados de autodefensas o
milicias como muchos lo llaman; tratan de
proteger a los habitantes en sus propias zonas
o países. ¿Por qué proteger las poblaciones?
La protección de las personas corresponde
a las instituciones públicas y privadas que
crean políticas adecuadas para asegurar
la extensión de su territorio contra los
enemigos externos e internos.

El Robert define así:
1. Viejo Ejército
2. Fuerza de policía suplente que sustituye
o refuerza a un ejército regular.
• Historia Milicias comunales, en la Edad
Media.
• Especial de la Milicia: cuerpo de
voluntarios franceses que apoyó a
los ocupantes alemanes contra la
Resistencia.

La importancia de esta investigación es
desarrollar la idea de por que debemos
conocer y analizar estas acciones tanto en
áfrica como en américa. Desde la óptica
criminológica, que es de prevenir las
violaciones de los derechos humanos.
Este artículo definirá primero las diferentes
terminologías (I) y después demostrar las
violaciones de los derechos humanos que
sufre la población de estas dos zonas por
parte de las milicias (II).
2. DEFINICIÓN
2.1 MILICIA

(latín Militia, servicio militar)
1. Desde la Edad Media hasta el siglo
XVIII, la tropa se reunió en las ciudades o
parroquias para reforzar el ejército regular.
Keywords: Self-defense, Organized Crime, 2. Organización paramilitar que constituye
el elemento básico de ciertos partidos
Human Rights, Terrorism.
totalitarios o de determinadas dictaduras
(LAROUSSE, 2022).
1. INTRODUCCIÓN

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

3. Formación paramilitar o policial no
oficial. Milicia privada. Milicias Populares.
4. (Bélgica) Servicio militar.

129
El Código Penal de Francia, concretamente
en su artículo 421-1, define el terrorismo....

Constituyen actos de terrorismo, cuando
2.2 TERRORISMO
estén intencionalmente relacionados con
El mayor obstáculo en la lucha contra una empresa individual o colectiva cuyo
el terrorismo es la inexistencia de una objetivo sea perturbar gravemente el orden
público mediante la intimidación o el terror,
definición universal de la materia.
La resolución 49/60 de las Naciones Unidas los delitos siguientes:
establece:
1a. Los atentados voluntarios contra la
vida, los atentados voluntarios contra la
“los actos que, con fines políticos, se
integridad de la persona, el secuestro y el
conozcan o se calculen para provocar el
secuestro de aeronaves, buques o cualquier
terror en el público, en un grupo de personas
otro medio de transporte, definidos en el
o en particulares, son injustificables en todas
libro II del presente Código;
las circunstancias y cualesquiera que sean
2a.Losrobos,extorsiones,destrucciones,
los motivos de naturaleza política, filosófica,
degradaciones y deterioros, así como
ideológica, racial, Por motivos étnicos,
las infracciones en materia informática
religiosos o de otra índole” (Crime, 2022).
definidas en el libro III del presente
Código, etc (Légifrance, 2022).
El Código Penal Federal Mexicano, define el
terrorismo,
El Artículo 2 de la Ley N o n º 08 - 025/ DEL
- a quien utilice sustancias tóxicas, armas 23 JUL 2008 RELATIVA AL TERRORISMO
químicas, biológicas o similares, material EN MALÍ, dice:
radiactivo, material nuclear, mina radiactiva,
fuente de radiación o instrumentos que
emitan radiaciones, explosivos o armas de
fuego, o por el incendio, la inundación o
cualquier otro medio violento, que realice
de manera intencional actos contra bienes o
servicios, sean públicos o privados, o contra
la integridad física, emocional o la vida de
las personas, que produzcan alarma, miedo,
terror sobre la población o sobre un grupo o
sector de la población para atentar contra la
seguridad nacional o presionar a la autoridad
o a un particular, u obligarle a tomar una
decisión (FEDERAL, 2022).

2.1. El secuestro de una aeronave,
buque o vehículo mediante violencia,
amenaza de violencia o cualquier otra
forma de intimidación, y el secuestro
de una aeronave, buque o plataforma
fija para ejercer el control.
2.2. El hecho de comprometer la
seguridad de una aeronave, los
servicios Dún aeronáuticos, de una
estación ferroviaria, o de un muelle
fluvial, la navegación de un buque,
comunicando a sabiendas una
información falsa.
Idrissa Sangaré

�130

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.3. El acto de violencia:
• Contra una o varias personas que se
encuentren a bordo de una aeronave
en vuelo, de un buque, de una
plataforma fija o de un vehículo,
si este acto pudiera comprometer
la seguridad de dicha aeronave, de
la navegación del buque o de la
plataforma o del vehículo;
• Con ayuda de un dispositivo,
sustancia
o
arma,
en
un
aeropuerto, aeródromo, estación
ferroviaria o muelle fluvial, un
acto de violencia que cause o
pueda causar violencia grave
o la muerte, si se trata de un
aeropuerto, pueda comprometer
su seguridad, etc (JUSTICE, 2008).

constructoscriminologicos.uanl.mx

democrático de un Estado, a través del
miedo y el terror (Sangare, 2020).
2.3 TERRORISMO INTERNACIONAL

Abin dio una definición al terrorismo
internacional, “Son los incidentes cuyas
consecuencias y ramificaciones trascienden
claramente las fronteras nacionales, es
decir, cuando las víctimas, los ejecutores
y los locales de un atentado o incluso, los
medios utilizados envuelven a más de un
país o nacionalidad. Como, por ejemplo:
los atentados de la Torre Gemela World
Trade Center en Nueva York” (Ribeiro,
2022).
Antes de definir la delincuencia
transnacional, es muy importante saber el
significado de la delincuencia organizada.

El ex presidente de los Estados Unidos
de América, George Bush, piensa que el El diccionario Larousse define como crimen,
terrorismo tiene como objetivo: obligarnos 1. Delito castigado por la ley con pena
a cambiar nuestro hábito, permanecer en
de prisión o prisión de entre 10 años
retirada, convertirnos a alguien que no
y cadena perpetua (por oposición a
deseamos (Jacquemain, 2007).
contravención y delito).
2. Infracción muy grave a la ley o a la moral,
El diccionario Real Academia Española
a las leyes humanas; acto, atentado:
definió el terrorismo,
un crimen contra nuestra civilización.
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia
ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas
organizadas, que, reiteradamente y por lo
común de modo indiscriminado, pretende
crear alarma social con fines políticos
(Española, 2022).

Sinónimos:
Atentado - suma global
3. Homicidio
intencional, asesinato:
crimen pasional.
Asesinato – Homicidio (LAROUSSE, 2022).

Según Interpol, las organizaciones de
delincuencia organizada se dedican a
El terrorismo es un acto violento que numerosas actividades delictivas en varios
tiene como objetivo cambiar el sistema territorios, es decir, actividades antisociales
Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

como: la trata de seres humanos, el tráfico
de drogas, el tráfico de mercancías y armas
ilícitas, robo a mano armada, contrabando
o falsificación y blanqueo de dinero
(INTERPOL, 2022).
2.4 DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL

La Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito ha definido la delincuencia
organizada transnacional como:
“una de las principales amenazas a la
seguridad humana que obstaculiza el
desarrollo social, económico, político y
cultural de las sociedades en todo el mundo.
Se trata de un fenómeno multifacético que se
manifiesta en las diferentes actividades, entre
las que se encuentran: el tráfico de drogas,
el tráfico de seres humanos, el tráfico de
armas, el tráfico de migrantes, el blanqueo
de dinero, etc.... El tráfico de drogas es
una de las principales actividades de los
grupos delictivos organizados que generan
beneficios considerables” (crime., 2022).

La Convención de las Naciones Unidas
contra
la
delincuencia
organizada
transnacional y sus protocolos dio mas
definiciones que nos permiten entender
claramente en su artículo 2,
Las dichas definiciones son:
“Por “grupo delictivo organizado” se
entenderá un grupo estructurado de tres
o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves

131
o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico
u otro beneficio de orden material; b) Por
“delito grave” se entenderá la conducta
que constituya un delito punible con una
privación de libertad máxima de al menos
cuatro años o con una pena más grave; c)
Por “grupo estructurado” se entenderá un
grupo no formado fortuitamente para la
comisión inmediata de un delito y en el que
no necesariamente se haya asignado a sus
miembros funciones formalmente definidas
ni haya continuidad en la condición de
miembro o exista una estructura desarrollada;
d) Por “bienes” se entenderá los activos de
cualquier tipo, corporales o incorporales,
muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
y los documentos o instrumentos legales
que acrediten la propiedad u otros derechos
sobre dichos activos; e) Por “producto del
delito” se entenderá los bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o
indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por “embargo preventivo” o “incautación”
se entenderá la prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o mover
bienes, o la custodia o el control temporales
de bienes por mandamiento expedido por
un tribunal u otra autoridad competente; 6 g)
Por “decomiso” se entenderá la privación con
carácter definitivo de bienes por decisión de
un tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por “delito determinante” se entenderá
todo delito del que se derive un producto
que pueda pasar a constituir materia de un
delito definido en el artículo 6 de la presente
Convención; i) Por “entrega vigilada” se
entenderá la técnica consistente en dejar
Idrissa Sangaré

�132

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que remesas ilícitas o sospechosas salgan del
territorio de uno o más Estados, lo atraviesen
o entren en él, con el conocimiento y bajo la
supervisión de sus autoridades competentes,
con el fin de investigar delitos e identificar
a las personas involucradas en la comisión
de éstos; j) Por “organización regional
de integración económica” se entenderá
una organización constituida por Estados
soberanos de una región determinada, a la
que sus Estados miembros han transferido
competencia en las cuestiones regidas
por la presente Convención y que ha sido
debidamente facultada, de conformidad con
sus procedimientos internos, para firmar,
ratificar, aceptar o aprobar la Convención o
adherirse a ella; las referencias a los “Estados
Parte” con arreglo a la presente Convención se
aplicarán a esas organizaciones dentro de los
límites de su competencia” (PROTOCOLOS,
2022).

Gilles Favarel-Garrigues piensa de la
delincuencia organizada transnacional,
como redes más o menos especializadas en
actividades lícitas e ilícitas, precisamente:
los atentados violentos contra las personas
y los bienes, la organización de tráficos
ilícitos muy lucrativos (falsificación, tráfico
de drogas, de armas...), y por supuesto
también de la delincuencia económica y de
negocios, es decir, entre otras, las estafas,
los fraudes, la corrupción o el blanqueo de
dinero. Su principal objetivo es financiero.
2.5 DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por los jefes de Estado
o de gobierno, garantiza un conjunto

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de principios que tiene como objetivo
principal defender la dignidad humana. Los
30 principios garantistas son:
1. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales. 2. Todas las personas tienen los
derechos proclamados en esta carta. 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida,
la libertad y la seguridad. 4. Nadie será
sometido a esclavitud ni a servidumbre.
5. Nadie será sometido a penas, torturas
ni tratos crueles o inhumanos. 6. Todo ser
humano tiene derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica. 7. Todos
tienen derecho a la protección contra
la discriminación. 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales. 9. Nadie podrá ser detenido,
desterrado ni preso arbitrariamente. 10.
Toda persona tiene derecho a un tribunal
independiente e imparcial. 11. Toda
persona tiene derecho a la presunción de
inocencia y a penas justas. 12. Toda persona
tiene derecho a la privacidad, la honra y la
reputación. 13. Toda persona tiene derecho
a la libre circulación y a elegir libremente
su residencia. 14. Toda persona tiene
derecho al asilo en cualquier país. 15. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad
y a cambiar de nacionalidad. 16. Todos los
individuos tienen derecho a un matrimonio
libre y a la protección de la familia. 17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad
individual o colectiva. 18. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión. 19. Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión. 20. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y asociación. 21.

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Toda persona tiene derecho a participar,
directa o indirectamente, en el gobierno de
su país. 22. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. 23. Toda persona tiene
derecho al trabajo y la protección contra el
desempleo. 24. Toda persona tiene derecho
al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25. Toda persona tiene derecho al bienestar:
alimentación, vivienda, asistencia médica,
vestido y otros servicios sociales básicos. 26.
Toda persona tiene derecho a la educación
y al libre desarrollo de la personalidad. 27.
Toda persona tiene derecho a tomar parte
en la vida cultural de su comunidad. 28.
Toda persona tiene derecho a un orden
social que garantice los derechos de esta
carta. 29. Toda persona tiene deberes con
respecto a su comunidad. 30. Nada de esta
carta podrá usarse para suprimir cualquiera
de los derechos (Unidas, 2022).

133
alimentaria, la abolición de la esclavitud
por razzia, la libertad de expresión y de
empresa (UNESCO, 2022).
El UNICEF, que es el organismo de las
Naciones Unidas para la infancia, dice así:
“Los derechos humanos son normas que
reconocen y protegen la dignidad de todos
los seres humanos. Ellos rigen la forma en
que vivimos en sociedad y unos con otros,
así como la relación entre los individuos
y los gobiernos y las obligaciones de los
gobiernos hacia ellos (UNICEF, 2022).

Por otra parte, la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 10 de diciembre de
1948, en su preámbulo, considera que el
reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de
sus derechos iguales e inalienables constituye
el fundamento de la libertad, de la justicia y la
Algunos filósofos de los siglos XVII y XVIII paz en el mundo (l’homme, 2022).
trataron de definir los Derechos Humanos y
su encarnación se constató con fuerza en la Para Sägesser, los derechos humanos
Declaración de los Derechos del Hombre son derechos innatos del individuo, que
y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 posee independientemente de cualquier
(Sägesser, 2009).
reconocimiento por parte de una autoridad
política.
Pero sin olvidar que la noción misma es más
antigua y que otros textos más anteriores a ¿Cuáles son los derechos humanos?
1789 la evocan ya como la Carta de Mandén, Los derechos humanos son: el derecho
proclamada en Kouroukan Fouga en el a la seguridad humana, el derecho a
imperio de Malí, que hoy se llama Mali. La la justicia, el derecho a la asociación,
famosa Carta que data del siglo XIII, es una la igualdad de género, la igualdad de
de las constituciones más antiguas y, aunque oportunidades, el derecho a la educación,
sólo existe en forma oral, garantiza: la paz la libertad de expresión, la libertad de
social en la diversidad, la inviolabilidad culto y la libertad de circulación, etc
de la persona humana, la educación, (HUMANOS, 2020).
la integridad de la patria, la seguridad
Idrissa Sangaré

�134

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Para Zaragoza, los derechos humanos se para poder protegerse de la violencia. Entre
pueden comprender así:
enero de 2021 y julio de 2021, hubo más
de 14.000 asesinatos (Presse, 2022).
“Los derechos humanos son el conjunto
de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de
la persona” (Idalia, 2022).

La región de Michoacán es muy rica en
la producción de limón y aguacate, lo
que convierte a México en el primer país
productor de aguacate en el mercado
Mundial. Así que los productores de
En general, y por respeto, la vida en aguacates también formaron su propia
sociedad no puede ser justa sin el respeto milicia; pagaban impuestos a los
narcotraficantes. Más de 2.000 dólares por
de los derechos humanos.
hectárea (Radio-Canada, 2022).
3. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS COMETIDAS POR LAS
MILICIAS
3.1 LAS MILICIAS EN AMÉRICA LATINA

• En México, desde 1990 se ha dado un
auge a las milicias en varias localidades
como el estado de Guerrero, Michoacán,
Chiapas, etc. Estas diferentes cuentan
con más de 50 grupos de autodefensas;
que tienen objetivos en común para
hacer frente a las diferentes bandas. Para
ellos las autoridades federales, estatales
y locales son incapaces de proteger a la
población y sus bienes, por otra parte,
algunos han ido más lejos hasta acusar
a los funcionarios de colusión con los
traficantes.

En 2013, en la misma región, situada en
el centro de la Federación Mexicana, las
milicias sabían que estaban ilegalmente
bien armados hasta los dientes, pero a la vez
no tenían elección, porque las autoridades
de Michoacán estaban sometidas a las
condiciones dictadas por los hombres
caballeros; que exigían a los funcionarios
locales pagar un día de salario por semana
al cartel (Steels, 2022).

Según Alfredo Valadez Rodríguez, del
diario La Jornada, siempre en busca de un
clima social pacífico, un diputado federal
de Zacatecas, Marco Flores Sánchez ha ido
más allá con un comentario escandaloso
diciendo que si la violencia y la situación
de seguridad persisten crítica y que el
gobierno federal mexicano no logra
Estas milicias están armadas con machetes resurgir este problema; que van a tomar
y fusiles de asalto automáticos se enfrentan las armas.
a los criminales y también a otros grupos
rivales. Estos combates aterrorizan a El colmo es que estos criminales ya no
las poblaciones que por miedo se han respeten sus propios códigos de honor,
desplazado hacia las comunidades rurales es decir, la prohibición de las violencias
Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�135

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

sexuales, de los secuestros y el consumo de movimientos revolucionarios de este
estupefacientes (Thibaud, 2014).
conflicto son: el Partido Comunista Peruano
Sendero Luminoso (PCPSL) y el Movimiento
Por otro lado las milicias de Guerrero Revolucionario Tupac Amaru (MRTA)
lucharon también el asentamiento de las (Boutron, 2015). Por otra parte, AMNISTÍA
empresas mineras que deseaban sacar dice que este país situado en América Latina,
provecho de los recursos subsuelos del por lo general sufre graves problemas en su
dispositivo de seguridad, ya que a menudo
Estado (Ocampo, 2022).
las familias se ven obligadas a abandonar
En Perú, en los años 70, la ausencia del sus hogares para estar a salvo del peligro.
Estado era una constatación en las zonas
rurales, los criadores estaban expuestos a los
ladrones de ganado. Puesto que eran muy
pobres cualquier vuelo era caótico para la
población, con el fin de evitar el robo de
sus bovinos, los peruanos decidieron formar
un grupo de personas que intercambiaba
entre ellos el turno de rol durante las
vigilancias nocturnas. Esta práctica fue tan
eficaz en la seguridad de estas diferentes
regiones agrícolas; hasta que más tarde ella
(la población) quería reemplazar al Estado
Y
(PLATEFORME, 2022).

En 1990, Centurión, líder de un movimiento
de liberación antiterrorista, era partidario de
la ley de talión, como un medio preventivo
y cuyo objetivo era exterminar al enemigo
nacional, todos aquellos que con sus
acciones pueden comprometer la seguridad
nacional (Monde, 2022). La ley del talión
hace referencia: ojos por ojos, dientes por
dientes, es decir, tu pena será el mismo grado
que el delito. Anteriormente se aplicaba
para tratar de intimidar a los delincuentes.
En la historia de Perú se registró un
violento conflicto que provocó la muerte
de más de 60.000 personas, los principales

En Colombia, las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC) habían
tomado las armas contra la violencia y las
desigualdades cometidas por el Estado
colombiano sobre la población colombiana.
Pero esta tesis es rápidamente negada por la
comunidad internacional, que ha demostrado
que las FARC son también culpables de
algunas atrocidades de la delincuencia
organizada (Grajales, 2018).

Bogotá, es decir, las autoridades de
Colombia calificaron los miembros de FARC
como terroristas (Gandilhon, 2011).
Y, por otra parte, el Contrato Social de
cada país dice que es deber de cada Estado
garantizar su soberanía nacional, lo que ya
explica la seguridad humana (Durand, 2020).
Y, en una palabra, eso es lo que dijo
Platón: que el gobierno tiene la obligación
de proteger a la población contra ella
misma. Sin embargo, no debe confundirse
entre delincuente y enemigo, porque el
delincuente es considerado interno y el
enemigo externo (Saint-Bonnet, 2017).
Idrissa Sangaré

�136

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3.2 LAS MILICIAS EN AFRICA OESTE
• En Burkina Faso, al igual que en otros
países, el terrorismo sigue causando
muchos daños, por ejemplo, uno de
los últimos atentados terroristas ha
registrado más de 75 muertos y más
de 1,000,000 de desplazados que
han abandonado sus hogares por
miedo (Unies, 2022). Y para llenar el
vacío causado por la ausencia de la
administración en todo el territorio.
Como comprenderá una
localidad
sin las fuerzas armadas de defensa y
de la seguridad será un terreno Fértil
para personas malintencionadas. Así
pues, en efecto, el pueblo de Burkina
Faso se equivocó, ya que trataron de
hacerse justicia con prácticas malsanas,
degradantes e inhumanas como el
linchamiento público, otros fueron un
paso más allá con la fijación de multas,
y organizaron juicios injustos, Digo
ilegal porque solo el Estado tiene el
poder a través de la fiscalía y la policía
judicial para investigar y los jueces para
decidir sobre cualquier caso (Dupuy,
2022).
• En Malí, la cuestión de los grupos de
autodefensas es muy compleja, para
no decir crítica, ya que tratan de hacer
creer a una parte de la población y a la
comunidad internacional, la existencia
de un problema étnico entre los Peulhs y
los Dogons, Con frecuencia observamos
comportamientos excluyentes entre
estas dos etnias. Que se acusan
simultáneamente de ser los autores de
varios atentados terroristas, incluso el
Gobierno del país ha acusado también al

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grupo de autodefensa Dana Amassagou,
pero que ha negado rápidamente el
hecho (Diawara, 2022).
Además, esta milicia está decidida a
defenderse contra los terroristas que
invadieron su territorio mientras que la
república se asuma; según ellos (los Dogons)
son los Peuls a los que consideran bandidos
armados que los atacan.
El financiamiento de este movimiento proviene
en gran parte de los impuestos, pero también
de los saqueos de los aldeanos. Y frente a
esta situación, los Peuls también han creado
su propio grupo de autodefensa, en lugar de
la ausencia de las autoridades de malí para
asegurar también sus propias aldeas.
3.3 LOS GRUPOS RADICALES

Estos grupos añaden, por su parte, a la
confusión que reina en Malí:
Ansar Dine, este grupo predominantemente
tuareg, vio la luz en enero de 2012. Este
grupo actúa en forma de guerra atacando
los sitios de las fuerzas extranjeras y de
las Naciones Unidas en Tessalit, en Kidal
(Norte) con fuego de artillería, tendiendo
emboscadas y colocando minas en las
carreteras nacionales.
Al-Qaida en el Magreb «Aqmi». Este
grupo, que no ha dejado de multiplicar los
secuestros y exacciones, se encuentra en
las zonas noroccidentales de Tombuctú y
un poco más hacia las fronteras que Malí
comparte con Argelia, Mauritania y el
Sáhara, según fuentes bien informadas.

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

137

El Movimiento por la Unidad y la Yihad en La política de género tiene los siguientes
África Occidental «MUJAO» fue creado en objetivos:
2012. Este grupo está muy presente en el 1. Apoyar a los Estados Miembros para
bucle del Níger en la región de Gao, en la
garantizar que las medidas de lucha
frontera entre Malí y el Níger y en la gran
contra el terrorismo y de prevención
zona de Tilemsi, entre Gao y Kidal.
del extremismo violento se basen en el
análisis de género y tengan en cuenta
Además, este movimiento es conocido
los derechos humanos de las mujeres, la
por su «tráfico de drogas», según algunos
igualdad de género y el empoderamiento
observadores (Ahmedou, 2022).
de la mujer.
2. Garantizar que todas las esferas de la
Con estos casos detectamos muchas
labor de la OLCT, como los programas,
violaciones de los derechos humanos sobre
la política, el desarrollo de capacidad
los que están relacionados a la violencia
y las comunicaciones,
incluyan
de genero. Por esa razón la Organización
sistemáticamente la agenda sobre las
de las Naciones Unidas a través la Oficina
mujeres y la paz y la seguridad y las
perspectivas de género en consonancia
de las Naciones Unidas de Lucha Contra el
con el derecho internacional, incluidos
Terrorismo (OLCT) actuó para garantizar los
el derecho internacional de los derechos
derechos de las mujeres.
humanos, el derecho humanitario y el
“La promoción de la igualdad de género
derecho de los refugiados.
y el empoderamiento de la mujer,
incluso mediante la incorporación de las En la actualidad, la OLCT está ejecutando
perspectivas de género, es un principio un proyecto en alianza con ONU-Mujeres
fundamental de la labor de las Naciones titulado
Unidas. La importancia del género se ha
reiterado en numerosas resoluciones de “*Reforma del sector de la Seguridad en una
la Asamblea General y del Consejo de Era de Terrorismo y Extremismo Violento:
Seguridad.
los Derechos de las Mujeres en la Región
del Sahel*” (Terrorismo, 2022).
Por consiguiente, la Oficina de las Naciones
Unidas de Lucha Contra el Terrorismo (OLCT) ¿Qué es Sahel?
está elaborando una amplia política de género Comienza desde el océano atlántico hasta al
que incluye un sistema de marcadores de mar rojo. Es una región de once países africanos
género para sus proyectos, a fin de asegurar que son: Senegal, Mauritania, Malí, Burkina
que las dimensiones de género se integren Faso, Níger, Chad, Nigeria, Camerún, Sudan,
en todos los aspectos de su labor, que abarca Eritrea, Argelia. Sahel cuenta con 427 millones
el desarrollo, la ejecución, la supervisión y la de habitantes, que es equivalente a 5,5% de
evaluación de proyectos.
la población mundial. ¿Porque nos interesa la
Idrissa Sangaré

�138

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

región Sahel? Porque tres países de esta región
se posicionan dentro de los diez países con una
alta tasa de desigualdad de género (UNIDAS,
2022). Además de las violencias hacia las
mujeres, los países de la franja Sahel conocen
también movimientos radicales (violencia con
fin ideológico-religioso).
CONCLUSIÓN

constructoscriminologicos.uanl.mx

principios fundamentales de cada Estado.
Además, desde una perspectiva de política
pública, el Estado debe tener claro tres cosas
muy importantes, las que podrían combatir
todas las formas de violencias sobre su
territorio:
• Controlar sus fuerzas armadas
• Instaurar una justicia social
• Optimizar la hacienda pública.

Como hemos venido señalando en el
presente trabajo, entendemos que ningún TRABAJOS CITADOS
grupo autodefensa debería existir; en otras
palabras, su existencia es anormal porque
viola normas internacionales.
Ahmedou, M. A. (14 de Septembre de 2022). AA. Obtenido de
https://www.aa.com.tr/fr/politique/12-principaux-groupes-

La función de proporcionar seguridad a las
personas, garantizar la convivencia social
pacífica, hacer efectivo el acceso a la justicia
y preservar en el marco del derecho el
ejercicio legítimo de la fuerza, corresponde
única y exclusivamente al Estado.

arm%C3%A9s-au-mali-qui-sont-les-vrais-ma%C3%AEtresencadr%C3%A9/44661
Boutron, C. (2015). &lt;&lt;La pacification nous l’avons faite,
l’homme et la femme&gt;&gt; Autodéfense armée et action
collective féminine dans le Pérou de l’après-conflit.
AUTREPART, 117-135.
Crime, O. d. (21 de Octubre de 2022). UNDOC. Obtenido de

En este orden de ideas, el gobierno es la única
institución para reconocer y garantizar los
principios fundamentales que promueven la
dignidad humana, la instrumentación de los
derechos humanos, de tal suerte que, si se
cumple con esto, se puede hacer referencia a
un sistema democrático y de derecho, el cual
no será debilitado, tal y como es el objetivo
que tienen los enemigos de la nación, como
nos hemos referido a los terroristas y los
grupos autodefensas relacionados al crimen
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—
Idrissa Sangaré
Afiliación: Universidad de Bamako
Doctor en Criminología UANL, Maestría en Derecho Privado
de

la

Facultad

de

Ciencias

Jurídicas

y

Políticas,

Universidad de Bamako, Licenciatura en Derecho de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de
Bamako, Malí

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta
policial, caso Colombia
Influence of environmental criminology in the police response,
case Colombia
Giovany Álvarez Sánchez*
Ángela Patricia Figueroa Mejía*
Pablo Antonio Criollo Rey*

Resumen
La influencia ambiental tiene una alta incidencia
en la respuesta policial y por ende un efecto
en los procedimientos policiales. Existen
diferentes elementos de índole endógeno y
exógeno que interactúan con el individuo,
que tiene la capacidad de afectar y modificar
el comportamiento del policial, esto incide de
forma positiva y/o negativa dependiendo del
contexto, generando cambios individuales y/o
grupales en los ámbitos en el cual se desarrolla;
para lo cual es importante determinar
qué variables y factores incurren en esta
modificación conductual para su análisis. De
allí, que teóricamente se evidencie que existen
Cómo citar
Alvarez Sánchez, G., Figueroa Mejia, A. P., &amp;
Criollo Rey, P. A. Influencia de la criminología
ambiental en la respuesta policial, caso Colombia:
Influence of environmental criminology in the
police response, case Colombia. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/45
*Policía Nacional de Colombia

Recibido: 11-10-2022
Aceptado: 03-12-2022

entornos más propensos a tener altos índices
delictivos y como estos tienen una afectación
directa en el comportamiento del uniformado y
en la forma como procede.
Palabras clave: Criminología ambiental,
procedimientos de policía, respuesta policial,
Influencia ambiental en el uniformado.
Abstract
Theenvironmentalinfluencehasahighincidence
on the police response and therefore an effect
on police procedures. There are elements of an
endogenous and exogenous nature that interact
with the individual, who have the capacity to
affect and modify the behavior of the police
officer, this affects positively and/or negatively
depending on the context, showing individual
and/or group changes in the approaches in
which develops; for which it is important to
determine which variables and factors incur in
this behavioral modification for analysis. From
there, it is theoretically evident that there are
environments that are more likely to have high

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

crime rates and how these have a direct impact Para el año 2020 la Policía Nacional de
on the behavior of the uniformed and the way Colombia daba cuenta que del 100% de
los procedimientos ejecutados por los
in which it proceeds.

policías, el 42% tienen que ver con el
Key Words: Environmental criminology, police accionar individual del policía en la calle,
procedures, police response, Environmental donde estos pueden estar influenciados
de alguna forma por el entorno en donde
influence on the uniformed.
laboran, hipótesis que se propone para esta
investigación y que tiene como fin generar
I. INTRODUCCIÓN
aportes significativos en la mejora continua
En la actualidad la relación entre los del servicio de policía.
ciudadanos y las fuerzas de policía han
experimentado importantes cambios y Para dimensionar este fenómeno, se han
diversos aprendizajes, lo que debe llevar identificado las ciudades que tiene una
a las instituciones policiales a redefinir su mayor cantidad de casos de policía como
organización y propósito fundamental. lo son: la Metropolitana de Bogotá, Valle de
Según Espinoza (2020), se les debe realizar Aburrá, Cali, Barranquilla y el Departamento
desde los caducos modelos represivos de Cundinamarca, la totalidad de los casos
y reactivos hacia modelos proactivos se encuentran clasificados en un poco más
y preventivos cuya principal misión es de cuarenta (40) causas que a su vez se
preservar el orden y la seguridad. Estos dividen en ciento ochenta (180) subcausas,
cambios y modelos deben tener el valor lo que deja en evidencia lo complejo de
agregado para generar un bienestar y esta investigación y su imperiosa necesidad
calidad de vida de los uniformados para de ser resuelta. (Policía Nacional, 2020).
que mejore su condición biopsicosocial, y
pueda entregar un servicio cada vez más Es entonces la Metropolitana de Bogotá,
humanizado, eficaz, eficiente y de calidad. una de las ciudades con mayor incidencia a
nivel nacional con respecto a la cantidad de
La presente propuesta, tiene su origen casos de policía. En ese orden de ideas, se
en la creciente preocupación por parte selecciona la localidad de Ciudad Bolívar
de la Policía Nacional de Colombia de como una de las más emblemáticas de la
lograr identificar los factores endógenos ciudad, por su complejidad por la falta
y exógenos presentes en los entorno en de vías de acceso, infraestructura pública,
los que laboran los policías, los cuales desorganización urbanística y altos índices
inciden de forma positiva y/o negativa de criminalidad, aspectos que la hacen
como causas primarias o secundarias de relevante para este tipo de estudio.
su comportamiento, que se presentan en la
ejecución de los procedimientos policiales Todas las características de la localidad
de Ciudad Bolívar mencionadas
y se materializan en fallas o quejas.
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�143

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

anteriormente, dificultan las iniciativas de
control del delito. Los gobiernos requieren
soluciones innovadoras
y
prácticas
para medir y monitorear fenómenos. En
Colombia, estudios anteriores (Alvarado
2013) han identificado la falta de
información para llegar a conclusiones
y recomendaciones. Históricamente, las
entidades gubernamentales han apelado
principalmente a estadísticas globales
y encuestas incompletas para diseñar
estrategias de control. Sin embargo, los
diseñadores de políticas deben comprender
la estructura e incluso la dinámica de
los delitos a fin de producir estrategias
de control en lo que corresponde a
entornos criminógenos. De esta forma,
la prevención situacional podría ser más
efectiva, este trabajo aborda esta necesidad
de información respecto de la influencia
del entorno en la respuesta policial,
introduciendo nuevas metodologías de
comprensión de esta influencia mediante
la criminología ambiental y el modelo de
riesgos del terreno (MRT).
2.

MODELO DEL RIESGO DEL TERRENO

y las características ambientales que tienen
influencia espacial y, por lo tanto, generan
vulnerabilidad a la violencia y las amenazas.
Esta técnica, es ampliamente aplicada en
las grandes ciudades de los Estados Unidos
(Barnum et al., 2016; Caplan et al., 2014,
2015), también ha sido explorada para la
predicción del delito en Europa (Dugato
2013; Kocher y Leitner 2015) e incluso
en América Latina (Oliveira et al. 2015).
Como lo explica Caplan et al. (2014),
MRT proporciona información valiosa
para comprender la influencia del entorno
en la respuesta policial y esta a su vez, se
convierte en una herramienta de sumo valor
en la comprensión del contexto, que a su vez
genera conciencia situacional que le permite
al uniformado planear y actuar de mejor
forma como estrategia de intervención.
Sin embargo, Kocher y Leitner (2015)
enfatizan la importancia de la disponibilidad
y la calidad de los datos de riesgo, y el hecho
de que el uso de estas variables reportadas
en la literatura puede no aplicarse a las
condiciones locales donde se utilizará el
modelo del riesgo del terreno. Es por eso que
se complementa con teorías criminológicas
ambientales, las cuales se desarrolla en un
conjunto de contextos superpuestos que
establecen distintos niveles de influencia
sobre el individuo, a la vez que interactúan
entre ellos.

Según lo propuesto por Caplan (2011),
MRT tiene como objetivo modelar los
patrones espaciales de interacción entre
las diferentes variables y un resultado
del crimen. Dichos modelos apuntan a
lugares donde las condiciones ambientales
específicas aumentan el riesgo de crimen
o victimización. Se ha llevado a cabo un 3. HIBRIDACIÓN SOCIAL
amplio trabajo en el pasado, mediante la
aplicación del MRT a una amplia gama de En Colombia ha sido notable el uso de la
estudios de casos. Se estudiaron los eventos violencia como factor dinamizador del
Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�144

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

crimen y por ende de la actividad de la Policía
Nacional de Colombia. La violencia ha sido
por muchos años un factor con el que se ha
tenido que vivir, la normalización de este
fenómeno al interior de las comunidades
se ve reflejadas en hechos de intolerancia,
siendo latente la preocupación en los
procesos de hibridación social definido por
Sergio A. Sandoval G. como:
“Fenómeno multiforme y de gran
complejidad con el que se vinculan algunas
de las transformaciones sociales de las
últimas décadas. Manifestaciones del cambio
social que expresan los procesos de unidad
diversidad, inclusión, exclusión, integracióndesintegración y de homogeneidadheterogeneidad, presentes en el ámbito de la
sociedad global”, (p. 48).

Producto de lo anterior se afirma que la
noción de comunidad en la cotidianidad
es relativa; que dada la fragmentación
social y del poder (Migdal, 2011), así
como la pluralidad de órdenes, existe una
contraposición de finalidades de la que,
eventualmente, emerge una colisión violenta
o no del sistema normativo o entorno
complejo según el marco conceptual de
la policía contemporánea (Huntington,
1973; March &amp; Olsen, 1997; Loubet,
1998; Vallés &amp; Martí i Puig, 2015; Flynn
&amp; Herrington, 2015). Esta última sería la
causa de enfrentamientos entre ciudadanos
y grupos sociales, los grupos sociales y el
cuerpo de policía, los grupos sociales y
el Gobierno, lo cual podría traducirse en
eventos de violencia y delincuencia urbana
(Burgess, 2010), situación que no se aleja

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de la realidad actual con la conformación
de grupos autodenominados primera línea
u asociaciones barriales, que tienen sus
precedentes en países como Ucrania, Chile,
Ecuador y Bolivia.
Este panorama adverso supone la
configuración de varias situaciones en la
que el policía en la calle debe sobrellevar
para actuar de forma adecuada y que en
ocasiones complejiza la toma de decisiones
en el territorio descritas por Cortés, García
&amp; Gómez (2018) así: “El cuerpo de policía
decide cuál es el comportamiento más
adecuado para la intervención por parte
de sus miembros (enfoque anglosajón). El
gobierno influye en el comportamiento
del cuerpo de policía (enfoque continental
europeo) o lo deciden los miembros en la
cotidianidad (basado en sus experiencias),
de manera consciente y empírica, bajo
las prácticas caracterizadas por elementos
estresores que limitan el margen de acción
y que obliga al funcionario a la toma de
decisiones en fracción de segundos con la
información que recolecta del contexto en
que se encuentra” (p.17).
4. EL TRIÁNGULO DEL DELITO

El triángulo de la criminalidad conocido
como Teoría Ambiental Rutinaria (TAR),
formulada por Clarke y Felson (1993), la que
establece que el crimen predatorio ocurre
cuando un posible infractor y un blanco
se reúnen en un lugar y tiempo específico.
Es clara la irrelevancia que tiene el ente
policial, desde una perspectiva meramente
represiva o reactiva, teniendo como

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

argumento lo antes expresado, la apuesta
está en generar nuevos forma de entender
este planteamiento en lo que respecta a la
criminología ambiental bajo una premisa de
relevancia en la que el policía es un actor
relevante en la prevención de delitos.

interactúa con el entorno (modo tiempo
y lugar) como variable determinante en la
comisión del delito. Lo que se denomina
guardia eficaz, va más allá de la sola
presencia de autoridad, también entra
en esta ecuación la vigilancia que hacen

Figura 2. El Triángulo del Delito

Nota: Elaboración propia a partir de los enunciados en la teoría de las Actividades
Cotidianas de Cohen y Felson (1979).

La mencionada teoría expone que el delito
se produce cuando se unen en un espacio
y tiempo determinado, un delincuente
motivado y el guardián eficaz capaz de
proteger a dicho objetivo está ausente.
Tomado como referencia la imagen anterior,
lo que se pretende desde este abordaje
teórico, es discernir sobre uno de los tres
lados del triángulo y vincular aspectos que
antes no eran relevantes, ya que la teoría
sólo plantea tres elementos como lo es
el delito, la víctima y el victimario como
actores principales el triángulo del delito,
en esta nueva perspectiva, se replantea
la teoría y se pone a consideración como
actor principal al policía que también

particulares (vecinos, familiares y amigos)
como de elementos tecnológicos como
son las cámaras de seguridad, variables
nuevas en esta teoría, teniendo como
referencias los nuevos elementos presentes
en la ecuación se hace más complejo
la comprensión del delito per se, con
una nueva variable que se denomina
contexto (ambiente) en el que se ejecutó
el delito como tal; es aquí donde está lo
diferenciador de este nuevo planteamiento,
enriqueciendo la comprensión, aportando,
conciencia, situación que determina cómo
va a ejecutar los procedimientos en la calle
el policía.

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es una ciencia causal, la cual busca las
causas de la violencia en relación con sus
La criminología es una ciencia cuyo efectos, lo que implica la correlación de
objeto de estudio tiene dimensión óntica, variables, incidiendo en la realidad para
lo que quiere decir que la criminología interrumpir un curso de acción violento.
no es una ciencia formal per se, sino una
ciencia material y puede ser percibida No existe una teoría general de la
por los sentidos; tiene que ver con el ente criminología, cada una de las teorías
biológico del ser humano y su relación existentes tienen poder explicativo,
con su entorno, afectado por su contexto dependiendo de donde busca las causas
sociocultural. Para Palacios Pámanes de la violencia, teniendo como referente la
(2015), se define como una “ciencia que tabla 3, en la que se describe las corrientes
estudia las causas de la violencia (como y tipos de criminología con el nexo causal,
objeto de estudio la violencia), para clasificándose en contextos de prevención
comprenderla, explicarla, predecirla y según cada uno de los casos.
evitarla” (p. 33). Explicarla por lo que
5. CRIMINOLOGÍA AMBIENTAL

Tabla 2 Corrientes criminológicas

Nota: describe la relación existente cuando la criminología se pone en práctica y cuál es el tipo de prevención
resultante de esta interacción. Pámanes (2015, p. 78).

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�147

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

En la prevención situacional en la que
se enmarca la criminología ambiental
y en la cual los policías acumulan una
amplia experiencia en la aplicación de
herramientas para la georreferenciación de
delitos mediante la teoría de los hotspot o
puntos calientes, tiene la atención puesta
en la interacción entre el entorno (espacios
físicos criminógenos que facilitan las
conductas violentas) y las situaciones que
la rodean. Buscando cambiar situaciones
propicias que perturben esa tranquilidad
relativa, y por último se cuenta con la
prevención de tipo social, la cual pretende
incidir en la estructura para hacer cambios.
El abordaje teórico se realizará desde la
Criminología Ambiental, ya que las dos
permiten realizar un abordaje del entorno
respecto al individuo y la situación fáctica
que es la influencia que se tiene sobre el
mismo.
6. EFECTO VECINDARIO COMO FACTOR
CRIMINÓGENO

De forma resumida, un factor criminógeno
se entiende como la suma de aquellos
elementos, endógenos o exógenos, sociales,
intrapersonales o psicológicos, entre otros;
que influyen en el comportamiento criminal
de los individuos. La relación de dichos
elementos no tiene igual resultado en el
comportamiento de toda persona dado que,
a nivel individual, ciertos componentes
atenúan o acentúan a otros. Ahora, cuando
se habla del «efecto barrio» como factor
criminógeno, es preciso señalar que las
razones por las cuales miembros de la

población delinquen, no han podido ser
respondidas de manera uniforme a través
de las diversas jurisdicciones (y tampoco
a nivel de estudiosos de la materia). Los
desencadenantes que generan actos
delictivos son mutables según el entorno y
de forma evidente, acorde a lo que cada país
considera actitudes lesivas a la sociedad.
Para entender a quienes cometen actos
ilícitos, quizás la respuesta más sencilla es
reducirla a aquellos que son procesados o
puestos en contacto con el sistema penal.
Sin embargo, es una afirmación que puede
resultar insuficiente, en razón que existen
muchas conductas relevantes a nivel
penal para los sistemas de justicia, que no
son reportadas ni investigadas, y que por
tanto resultan en la omisión de su registro,
entre otras causas. Pese a que los registros
policiales o antecedentes personales tienen
utilidad para los entes gubernamentales,
confiar del todo en aquellas cifras es errado,
dado que no toda infracción es puesta en
conocimiento de las autoridades y/o es
procesada por el sistema judicial.
7. MÉTODOS

El enfoque de esta investigación se
considera exploratorio, en tanto que el
fenómeno de estudio no ha sido investigado
en profundidad, permitiendo que a partir de
la descripción se identifiquen, caractericen
y reconozcan ciertos comportamientos,
atributos de las personas y grupos con la
intención de comprender e interpretar la
realidad, lo que García, (2009) caracteriza
como estudios más flexibles en su
metodología amplia y dispersa en el foco

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�148

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

de análisis permitiendo indagar fenómenos el proyecto referente al replanteamiento
o situaciones que no han sido estudiadas.
en los paradigmas profesionales, estilos de
control y afrontamiento ante escenarios de
Además, es una investigación de tipo violencia o de conflicto, en donde ambas
cualitativo entendida esta como cualquier partes aplican sus diferentes normas,
tipo de estudio investigativo que produce conocimientos y visión para con los
hallazgos “a los que no se llega por diferentes contextos, esto con la finalidad
medio de procedimientos estadísticos u de estudiar, analizar, diseñar y generar
otros medios de cuantificación” (Strauss programas focalizados a la integración,
&amp; Corbin, 2002, p 11 - 12). Así las cosas, empalme y comunicación con la
corresponde a los estudios que se centran en comunidad, aplicando las capacidades de
acercarse a las experiencias de vida de las empatía escucha y comunicación asertiva
personas, los comportamientos, emociones que permita la transformación progresiva
y sentimientos, los movimientos sociales, de los conceptos, frente a la visión que
los fenómenos culturales, entre otros.
tiene la comunidad actualmente, donde
se manifiesta frente a los comportamientos
8. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
que evidencia en la Policía Nacional y su
contraste en la comunidad.
Se pone en práctica la implementación
de un estudio continuo del cómo percibe De la correlación de resultados mediante
la población a la Policía Nacional, la triangulación de datos y muestras,
durante este proceso y a partir de los se logra evidenciar, que este método
hallazgos encontrados se puede concluir: ofrece resultados relevantes para esta
Los argumentos expuestos en el análisis investigación que tiene por objeto
de cada implicación ofrecen elementos contrastar la hipótesis en la que los
para situar a la Policía Nacional en un factores de la criminología ambiental
lugar preponderante en lo que respecta la generan influencia perceptible en los
conservación de la armonía social, siendo procedimientos de policía, esto se logra
uno de los servicios más demandados por a través de mediciones cuantificables
la ciudadanía, y al tener esa connotación en diferentes ámbitos: desempeño y
por ende es un servicio con una exigencia actuación policial, Clima laboral (intra
muy alta por los ciudadanos, lo que implica y extra laboral) y por último los factores
un gran reto para la Institución el lograr ambientales, para evaluar condiciones de
satisfacer las necesidades de los usuarios exposición a factores de riesgo tales como
con grandes estándares de calidad y la violencia, la criminalidad, entornos
profesionalismo.
urbanos, infraestructura, entre otros
que se ven reflejados en los primeros
Se acepta la hipótesis general alterna, debido componentes de evaluación ya descritos.
a que los resultados contienen relación con
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�149

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Ahora bien, el esquema que parte del
análisis anterior, brinda una percepción
más amplia acerca de los factores a evaluar
y contrastar, iniciando con el desempeño
policial, evidenciando con niveles bajos de
satisfacción frente al servicio prestado por la
policía a la comunidad con un 53%, lo que
deja en evidencia falencias en el servicio
prestado y por ende niveles de desempeño
intermedio, en contraste el uniformado se
auto percibe con un 61.2% de nivel de
excelencia y un 35.9% en nivel bueno de
desempeño, obteniendo un 97.1% de alto
nivel, en lo que respecta en la evaluación de
su desempeño, lo que evidencia una gran
disparidad de resultados, lo que permite
inferir rasgos entre las muestras en estudio
en lo que respecta a la percepción obtenida,
este insumo es de suma importancia después
de contrastar con los factores criminológicos
ambientales.

6. Uso de la fuerza en la mayor parte de los
procedimientos.

En lo que respecta a la segunda categoría de
análisis clima laboral (intra y extralaboral se
logró evidenciar los siguientes aspectos:
Se identificaron estresores laborales
asociados a la interacción con jefes y
atención de motivos de policía.
Hostilidad en la atención de motivos
de policía. Ambiente laboral violento.
(jurisdicción o cuadrante)

1. Impulsividad de la ciudadanía en la
actuación policial.
2. Resiliencia en la atención de motivos de
policía.
3. Bajos niveles de estrategias de afrontamiento.
4. Desarrollo socio afectivo.
5. Estabilidad de tareas (jornadas laborales
extensas).
Al explorar cuáles eran las razones de 6. Órdenes impartidas de forma excesiva.
los niveles de insatisfacción en la labor 7. Falta de estandarización de procesos.
policial, derivadas del desempeño de los 8. Cobertura geográfica.

uniformados, se observa que las razones
son del orden estructural, procedimental,
legislativo, aplicativo y social; las cuales
fueron previamente analizadas, enunciadas
así:
1.
2.
3.
4.
5.

Se logra evidenciar en esta segunda
categoría de análisis variables de interés
para esta investigación que permiten inferir
una notoria influencia de este factor en el
comportamiento del uniformado en donde
Tiempo de respuesta a los requerimientos el entorno laboral intra que hace referencia
ciudadanos.
a la interacción con sus subalternos,
Atención al ciudadano.
compañeros y jefes directos como inciden
Mayor pie de fuerza.
de forma positiva y/o negativa sobre el
Elementos obsoletos para el servicio (motos/ funcionario, lo que genera cambios de
vehículos).
comportamiento del mismo que se ven
Instalaciones policíacas no aptas para reflejados en cifras, tanto en el ámbito
atención al ciudadano.
operativo, administrativo y de atención
Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�150

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de motivos de policía en la que tiene una
estrecha interacción con el ciudadano que
refleja su actual percepción del Policía con
respecto su desempeño.
En la tercera categoría de análisis y una de
las más importantes se logran identificar
las siguientes variables que denotan algún
grado de incidencia en el actuar del policía
en los procedimientos:
1. Mala infraestructura vial.
2. Entornos que favorecen la comisión de
delitos.
3. Alta percepción de impunidad en sectores
de la jurisdicción.
4. Se identificaron estresores laborales
asociados a la complejidad del cuadrante.
5. Hostilidad y violencia (en todas las
variantes) por parte de la comunidad en
sectores asociados al expendio de sustancias
alucinógenas.
6. Escenarios de protección a favor de la
delincuencia.
7. Sobreexposición a agresiones físicas o
verbales.
8. Poco o nulo reconocimiento laboral por
parte de autoridades administrativas y
comunidad.
9. Altos niveles de exigencia laboral por parte
de jefes y comunidad en general, dada la
alta demanda de motivos de policía.
10. Alta conflictividad social, cultura social
asociada al crimen como oficio.
11. Alta concentración criminal.

constructoscriminologicos.uanl.mx

de forma constante en el cuadrante
asignado, generan una gran presión y
responsabilidad por la diversidad de
requerimientos ciudadanos que van desde
una simple pregunta de rutina o el mal
estacionamiento de un vehículo, hasta la
desarticulación de delincuencia organizada,
con fuerte presencia en algunos sectores
de la jurisdicción que desbordan algunas
capacidades instaladas en el cuadrante y
que requieren de una intervención un poco
más especializada y con mayor capacidad
operativa e investigativa, lo que somete al
policía a una incertidumbre e impotencia,
al no lograr resolver este tipo de situación
en su cuadrante de responsabilidad.
Así mismo, el uniformado logra evidenciar
una sobreposición burocrática de la
funciones y actividades designadas por día, lo
que no da claridad y estabilidad en las tareas
asignadas, acciones que sobredimensionan
la mera actividad de prevención y reacción,
ante motivos de policía, lo que genera una
sobrecarga laboral que implica afectaciones
directas sobre el individuo y por ende en su
desempeño en diferentes ámbitos al laboral.
9. CONCLUSIONES

La criminología ambiental sigue siendo de
vital importancia en el siglo XXI, debido a que,
gracias a sus avances, actualmente se puede
hablar de prevención situacional en ámbitos
de prevención de delitos, como estrategia en
los cuerpos de policía en el mundo en el que
Queda en evidencia cómo los factores le permite al funcionario tener una mayor
asociados a la criminología ambiental, conciencia situacional de la problemática y
donde el funcionario de policía interactúa actuar en coherencia a la misma.
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�151

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Se valora un replanteamiento en cuanto
al trato a la comunidad y empatía para
generar un fortalecimiento de relaciones,
se requiere identificar los estilos de vida
y sus peculiaridades en cada territorio,
para originar programas que satisfagan las
necesidades básicas y de crecimiento, para
ocasionar una construcción colectiva de
convivencia y seguridad.
Se logra evidenciar una forma del delito
distinta a la definida por el Estado, haciendo
énfasis en la forma legítima e ilegítima que
se utiliza para generar control de estos
comportamientos desviados o delictivos.
La criminología ambiental tiene como fin
la prevención situacional, y demostrar
el control irregular ejercido por actores
criminales, ya que se ha observado, que la
violencia estructural ejercida por los mismos
tiene una gran incidencia en el actuar de
la comunidad en general, lo que genera
escenarios proyectivos a la criminalidad y
sumado esto a las falencias estructurales
en vías y en el entorno que favorecen a
la criminalidad, por lo difícil del acceso,
luminosidad, carencia de servicios básicos
y educación crean un caldo de cultivo para
una cultura criminal y de alta percepción de
impunidad.
Se observa igualmente, que estos entornos
favorecen la proliferación de actores
criminales, que sumado a todas las
falencias ya descritas en esta investigación,
complejizan la actuación de los policías en
cada una de sus jurisdicciones, que a su
vez se convierten en factores estresores y de
riesgo asociados a la actividad de policía.

Parte del delito deriva del desempeño
y efectividad policial. Por tal motivo, al
estar la actividad de policía en lógicas
reactivas y sumado a todas las variables
ya identificadas en esta investigación, deja
en evidencia como la suma de factores
de un hecho multicausal como lo son
las falencias en los procedimientos de
policías, crea una notoria reflexión sobre
el deber ser de la actividad de policía y
cumplimiento de su fin, la prevención del
delito, la conservación de la convivencia
y seguridad ciudadana en cada uno de los
territorios.
Se resaltó igualmente el aporte que
generan las diferentes posturas en los
marcos teóricos planteados para el
desarrollo de esta investigación, la
criminología ambiental no debe ser
entendida como criminalidad ambiental
o delitos asociados a fauna y flora,
sino a las herramientas de compresión
del fenómeno de delito en el territorio
o espacio geográfico, en donde se
evidencian los factores que interactúan
entre el entorno y el individuo de forma
recíproca, y su influencia en la mitigación
de los fenómenos asociados en este caso
en particular con la reacción policial en
los procedimientos de policía, que en
lo fáctico fue evidenciado con claridad
estableciendo las variables de incidencia
que deben ser objeto de intervención por
parte de los interesados, en el que este
trabajo debería ser tenido en cuenta como
propuesta de estrategia institucional.

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�152

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constructoscriminologicos.uanl.mx

Magister en Criminología y Victimología.
Especialista en Derecho de Policía. Administrador
Policial. Tecnólogo en Criminalística
Profesional de policía con más de 17 años de
experiencia
en
el
ámbito
educativo,
Investigación Criminal, Seguridad Ciudadana,
Criminología, Victimología, Justicia y Paz.
Consultor y asesor en el sector público- privado a
nivel nacional e internacional. correo electrónico:
giovany.alvarez@correo.policia.gov.co

Procesos Organizacionales: nuevos modelos para el XXI,
México, European Institute of Management.
Robbins, S &amp; Mary C, (2010) Administración, México, Pearson
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Angela Patricia Figueroa Mejia
Afiliación: Policía Nacional de Colombia
Magister en Criminología y Victimología.
Especialista en Derecho de Policía. Administrador
Policial. Tecnólogo en Criminalística
Profesional con más de 15 años de experiencia
en el ámbito educativo, Investigación Criminal,
Seguridad
Ciudadana,
Criminología,
Victimología, Justicia y Paz. Consultor y asesor
en
el
sector
públicoprivado.angela.figueroa5350@correo.policia.gov.co

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Washington, D. C., U. S. Department of Justice, National
Institute of Justice.

—
Giovany Alvarez Sánchez
Afiliación: Policía Nacional de Colombia

Pablo Antonio Criollo Rey
Afiliación: Policía Nacional de Colombia Abogado
especializado en Derecho Disciplinario, Magister
en
Derecho
Administrativo,
actualmente
Secretario General de la Policía Nacional. El
amplio conocimiento en el ámbito Jurídico y una
trayectoria de 27 años al servicio de la Patria,
han permitido consolidar una visión estratégica,
prospectiva, comprometida e integral respecto al
direccionamiento de procesos, asesoramiento a
la institución y al país en temas de Seguridad
Pública, Convivencia y Seguridad Ciudadana,
régimen prestacional y pensional, gestión en
defensa institucional, contractual, documental y
doctrinal, promoviendo iniciativas ante el
legislativo que han dado lugar a importantes

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023
cambios
normativos
orientados
al
fortalecimiento
del
servicio
y
cumplimiento de la misionalidad conferida
a la Policía Nacional de Colombia. correo
electrónico:
yodigital@gmail.com

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Actuación e intervención policial ante la problemática
adolescente en el México actual. Análisis conceptual de
adolescentes en presencia de autoridad como Autores/victimas
en el estado de Nuevo León
Action and police intervention in the face of adolescent problems
in present-day Mexico. Conceptual analysis of adolescents in the
presence of authority as Authors/victims in the state of Nuevo León
Emmanuel García López*

Resumen
Dentro del presente trabajo de investigación se
observa como los problemas sociales existen
desde el inicio de la convivencia social, el ser
humano vive en grupo bajo reglas establecidas
que deben ser respetadas y al mismo tiempo
el Estado es quien las establece por la misma
voluntad de la mayoría. En consecuencia,
se debe de satisfacer las necesidades de las
personas que integran está población. Establecer
derechos y obligaciones para cada individuo
de la sociedad se contrapone cuando no se
propician acciones necesarias que respeten los
derechos de la población y al mismo tiempo
satisfacer necesidades básicas en cada uno de
Cómo citar
Garcia, E. Actuación e intervención policial ante la
problemática adolescente en el México actual. :
Action and police intervention in the face of
adolescent problems in present-day Mexico.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.ph
p/cc/article/view/37
* Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas

Recibido: 30-06-2022
Aceptado: 28-09-2022

los individuos. Por lo tanto, Este articulo analiza
de forma transversal la actuación e intervención
policial (autoridad) cuando un sujeto esta en su
presencia como autor/victima, en donde tendrá
que actuar en protección de la sociedad y del
individuo mismo dentro de su actuar.
Palabras clave: Adolescentes, Justicia, autoridad
Abstract
In recent research shows how social problems
exist since the beginning of social coexistence,
human beings live in groups under established
rules that must be respected and at the same
time the State is the one who establishes them
by the will of the majority. As a result, the needs
of the people who make up this population must
be satisfied. Establishing rights and obligations
for each individual of the society is opposed
when the necessary actions that respect the
rights of the population and at the same time
satisfy the basic needs of each individual are
not propitiated. Therefore, this article analyzes
in a transversal way the performance and police

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

intervention (authority) when a subject is in his
presence as a perpetrator/victim, where he will
have to act in protection of society and the
individual himself in his actions.
Key words: teenager, justice, authority

INTRODUCCIÓN

Los problemas sociales existen desde
hace mucho tiempo, desde el inicio de la
convivencia social, el ser humano vive en
grupo bajo reglas establecidas que deben
ser respetadas y al mismo tiempo el Estado
es quien las establece por la misma voluntad
de la mayoría, pues se debe de satisfacer
necesidades de las personas que integran
está población. Establecer derechos y
obligaciones para cada individuo de la
sociedad se contrapone cuando no se
propician acciones necesarias que respeten
los derechos de está población y al mismo
tiempo satisfacer necesidades básicas en
cada uno de los individuos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

ser considerados autores, participantes o
victimas en algunos de los hechos o contexto
que se presentaran a continuación.
En la vida del ser humano existen muchas
etapas de desarrollo que son susceptibles
de derechos y obligaciones, como lo
es la prenatal, previa al comienzo de la
existencia, que si bien se tienen derechos
desde la concepción de la vida no es tema
que por ahora no discutiremos. Pasando el
nacimiento comienza la niñez para luego
entrar a la adolescencia, que es la etapa
llena de cambios endógenos y exógenos
en los seres humanos y que deja paso a la
etapa de ser adulto joven y esta en su etapa
final de adulto mayor, hasta el final de su
existencia.
Se puede mencionar qué, sin aseverar en la
existencia sobre la tierra, de cada individuo.
Se observa a la niñez y la adolescencia, como
las etapas más cortas del desarrollo del ser
humano, llenas de cambios de todo tipo,
sin mencionar de las exigencias sociales a
estar listo para entrar en la etapa de la edad
adulta. La adolescencia se considera como
una compleja etapa con intensos cambios en
la vida del ser humano, y que se caracteriza
por la búsqueda o construcción de la
identidad. Las personas que se mencionan
experimentan importantes cambios físicos,
sociales y emocionales, es por ello, que son
objeto de transformación, vulnerabilidad y
oportunidades.

En lo antes expuesto se presenta cómo la
convivencia invita o crea por si misma la
actuación policial e intervención de esta,
como primer respondiente ante los hechos
y conductas resultado de la interacción
humana. Entorno a esa idea, la actuación
de un operador de la seguridad publica
no estará solo para supuestos de faltas,
infracciones o delitos, si no que también
en supuesto en donde a un individuo se le
vulneren los derechos, que dependiendo el Biológicamente, la adolescencia inicia
caso no pueda proteger por si mismo. Para el con la aparición de la pubertad y finaliza
caso concreto en adolescentes que pueden con el completo desarrollo del cuerpo.
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Muchos caen en la trampa de creer que
“adolescente” tiene una raíz o sentido
próximo a que “adolece” del castellano
“adolecer”, dada la similitud entre las
palabras y consecuentemente, acuden a esta
etimología como recurso retórico al hablar,
por ejemplo, “de los conflictos, problemas
y crisis del adolescente” (Real academia
española, 2017).
Sin embargo, estas palabras tienen raíces
muy distintas. “Adolescente” deriva del
participio latín adolescens “que crece”,
del verbo adolesco, adolevi, adultus
“crecer, desarrollarse”, por tanto, es el
que está creciendo, adulto del pasado,
que ya ha crecido. Los y las adolescentes
comprendidos como los
individuos
entre la edad de 10 y 19 años, según la
Organización Mundial de la Salud (2017).
No obstante, vale recordar que todas las
personas por debajo de los 18 años son
niños, de acuerdo con la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño
(CDN), por lo tanto, se benefician de la
protección legal dada por este instrumento
internacional.
Al mismo tiempo pueden también ser
jóvenes. Las Naciones Unidas definen la
juventud entre las edades de 15 a 24 años.
En consecuencia, los adolescentes pueden
ser el objeto de políticas nacionales de
juventud mientras son el sujeto de los
derechos de la niñez. Una vez definida
a la adolescencia y al grupo de personas
que la comprenden, hay que adentrarnos
a la problemática de aquellos que están en
conflicto con la ley.

157
De acuerdo con el Maestro Eduardo García
Máynez, la delincuencia es la conducta
resultante del fracaso del individuo para
adaptarse a las demandas de la sociedad en
que vive (García, 2002). Aceptando dicha
definición, existe un alto y preocupante
índice de individuos que no han logrado
adaptarse a la sociedad actual, lo cual se
vuelve aún más crítico si observamos que
la inadaptación se genera y empieza a
manifestarse en niños y adolescentes. Las
prioridades de los países son muy diferentes
en lo que a seguridad se refiere, y que la
capacidad para entender dichos problemas
tal como se define en la actualidad es
insuficiencia (Bailey &amp; Jorge, 2003).
Los estados buscan una solución al
problema o bien brindar los mecanismos
necesarios para atenderlos o prevenirlos.
En el caso de México y por influencia de
otros estados a nivel internacional se han
observado cambios o bien intenciones
de los legisladores en representación del
Estado por atender y dar respuesta a una
cantidad imprescindible de hechos no sólo
en materia de adolescentes, pero si llevando
de común denominador la impartición de
justicia, los derechos humanos, los intereses
superiores, la prevención, y sobre todo el
trabajo de respetar los derechos y satisfacer
necesidades. Como ejemplo de esos
cambios podemos observar los siguientes:
La Ley Nacional Del Sistema Integral
De Justicia Penal Para Adolescentes,
Ley General De Protección De Niñas,
Niños Y Adolescentes, Ley Nacional De
Mecanismos Alternativos De Solución
Emmanuel García López

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

De Controversias En Materia Penal, Ley
General De La Prevención Social De La
Violencia Y La Delincuencia, El Código
Nacional De Procedimientos Penales y La
Ley Nacional De Ejecución Penal.

como delito, también es necesario tener en
mente el supuesto de que si un adolescente
menor de 14 años comete un delito grave
no podrá ser sancionado con la pena
privativa de la libertad o bien si no se le
configura la responsabilidad no será parte
Por último y no menos importante se debe de este sistema.
hablar de los cambios más importantes
por parte del Estado. En la reforma al En orden jerárquico Kelseniano (Galindo
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL se
Soza, 2018) se debe mencionar el Modelo
sientan las bases de justicia penal para Nacional Homologado de Justicia cívica y
adolescentes y se menciona quienes Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad
tendrán la responsabilidad de este, el cual para los Municipios de México y el Modelo
fue modificado el 1 de enero del 2016. Nacional de policía y Justicia Cívica.
También se señala que serán parte de las Que dentro de sus apartados contempla
acciones pertinentes del sistema, aquellos la atención de la población en general
adolescentes que participen en un hecho para la resolución de problemas para que
que la ley señale como delitos, que además estos no escalen a delitos en dirección
establece los grupos etarios con relación al mejoramiento de la convivencia
a su responsabilidad ante la justicia, social. Por lo cual dentro de la atención
también enfatiza que se velará en cada de la población general se encuentran
momento por la orientación, protección y los adolescentes que participen o sean
tratamiento del adolescente atendiendo su responsables de conductas previstas dentro
protección integral y el interés superior del de los respectivos ordenamientos que se
adolescente.
mencionan. Esto en el sentido de tanto
de responsabilizar al adolescente para
Después de todas esas acciones, desde prevenir que reincida en la misma o una
la orientación al tratamiento deberán conducta mas grave, o en el caso que así
tener como fin la reinserción social, lo amerítela protección de la integridad y
la reintegración social y familiar del los derechos que esta población goza por
adolescente. El internamiento sólo podrá su condición especial.
ser usado como medida extrema y a los
adolescentes que tengan más de 14 años 1. LOS ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE
y será solo por el menor tiempo posible NUEVO LEÓN QUE LLEGAN A PRESENCIA
que proceda; en esta línea en particular se DE LA AUTORIDAD
observa que la edad es un denominador
importante para las acciones de la autoridad La creciente violencia que enmarca no soló
que se presenta para atender a la población el Estado de Nuevo León, sino al país en
que participe en hechos que la ley señale general, no debería sorprender, sí analizamos
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

que la civilización contemporánea exalta
como valores supremos la riqueza y el poder
adquisitivo en forma de bienes y éxito, sin
importar la forma o los medios por los que
se obtienen.
En los últimos tiempos, en la zona de este
estado han transcurrido hechos relacionados
con adolescentes que están en conflicto
con ley, el último el 3 de octubre del
presente año cuando se presentó un motín
dentro del tutelar para menores, en donde
se observaba humo saliendo del lugar, la
causa fue que los adolescentes no estaban
de acuerdo con las medidas de seguridad
impuestas por parte de la administración
del lugar (Estrada, 2018). En otro año una
riña se desato dentro del tutelar de menores
cuando alguien del exterior lanzó al interior
del complejo dos paquetes de drogas, seis
celulares y un paquete de cigarros (Baldillo,
2017).
Así mismo, esto causó que los adolescentes
entrarán en una pelea por quedarse con
los objetos. Los motivos de que lanzaran
los objetos dentro del tutelar para menores
pueden ser variados, pero aun así no es
la primera vez que se suscitan hechos así
dentro de estas instituciones. En abril del
2017, ocho jóvenes acusados de delitos
graves se fugaron del tutelar usando ropa
como cuerda para descender después de
haber roto ventanas y barrotes, poco tiempo
después fueron aprendidos en el municipio
de Cadereyta (Garza, 2017). Estos hechos
lograron la destitución de funcionarios a
cargo de esta institución, en el caso de los
adultos la situación no ha sido tan diferente

159
como lo es el ejemplo del Centro Preventivo
de Reinserción Social Topo Chico, el cual
hoy en día ha dejado de realizar funciones.
No es pertinente dejar pasar otros casos
que no están cerca del tutelar de menores
pero que sin embargo son parte de la
problemática, como lo es el caso de un
Colegio en Monterrey en donde un joven
de 15 años disparó un arma de fuego en
contra de su maestro y tres compañeros para
después dispararse en la cabeza (Beauregard,
2017); otro asunto es el del adolescente de la
Preparatoria “TEC” (Campus Valle Alto) que
aunque ya tenia 18 años de edad se disparó
en la cabeza en el baño de esta institución
educativa (Forbes, 2018).
Así, la juventud nuevoleonesa del siglo XXI,
forma parte de una cultura de violencia,
generada por conflictos familiares,
económicos, políticos y sociales; lo
cual, aunado a la falta de oportunidades
de estudio y de empleo, promueven el
desplazamiento de los jóvenes hacia grupos
delincuenciales que les facilitan el acceso a
las drogas, al dinero y en general, que elevan
su sentimiento de auto valía, ya que como
se ha mencionado, los menores, aquejados
de inmadurez y cambios biosociológicos
importantes, llegan a una particular
situación de inadaptación, al situarse en
una posición normal de desafío ante el
mundo adulto, que lleno de contradicciones
morales, sociales y políticas, propician el
desarrollo de conductas para y antisociales,
en vías de satisfacer las necesidades de
reconocimiento e identificación en un
grupo determinado.
Emmanuel García López

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2 ANÁLISIS ESTADÍSTICO EN RELACIÓN
CON LA ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN
POLICIAL.

La problemática que presenta los hechos
históricos antes mencionados, son la
necesidad de analizar el problema con el
objetivo de poder actuar o bien reaccionar
de forma ordenada y justificada. Motivo
por el cual se precisa conocer datos
pertinentes de los adolescentes como
población a estudiar y la impartición de
justicia frente a estos. Para la actuación
e intervención es preciso conocer ambos
datos mencionados con dirección a
obtener o mejorar los conocimientos y
habilidades presentes en la operatividad
de su trabajo.

constructoscriminologicos.uanl.mx

población adolescente presenta también
entre los 16 y 17 años que el 2.1 % de la
población nunca ha asistido a la escuela,
para después mencionar que el 62% si
cuenta con estudios de secundaria, el 13.2
% tiene secundaria incompleta, pero aún
más importante es que el 2.8 % sólo tiene
algún grado de primaria. Se puntualizan los
datos de forma general y específicamente
en educación solo por mencionar alguno
de los aspectos de rodean el desarrollo
e interacción adolescente dentro de la
comunidad.
Se debe especificar que no se perciben
datos para mencionar adolescentes por sexo
o en su caso alguna descripción que pueda
alejarnos del respeto de la perspectiva
de género. En tal caso, puntualizamos la
importancia de obtener esa información,
misma que los datos actuales no presentan.
Motivo por el cual se realiza el análisis
aun con espera de actualización que
pueda ayudar al mejor desarrollo de la
operatividad en actuación e intervención en
cada una de las instituciones participantes
en la seguridad pública a nivel municipal,
estatal y federal.

En concreto cuando hablamos de datos
adolescentes, más de la mitad de la
población en el mundo es menor de 25 años,
9 de cada 10 jóvenes viven en países no
desarrollados y cerca de 238 millones viven
en condiciones de extrema pobreza, si bien
este dato no es el punto de la investigación,
se muestra que se relaciona con la situación
de la población adolescente (Peñaloza P. J.,
2010). Los datos en forma general precisan
preocupación y justifican la necesidad de Sobre la población de adolescentes, pero en
específico en la impartición de justica del
buscar datos específicos.
INEGI, en el apartado de tabuladores básicos
La población total de personas en Nuevo y estimaciones puntuales de la Encuesta
León es de 5 119 504 habitantes. Según Nacional de Adolescentes en el Sistema
el INEGI en el estado de Nuevo León de Justicia Penal (ENAJUP) en el cuadro de
se registraron en el año 2010 (205, 518 población de adolescentes en el Sistema
adolescentes hombres entre los 15 y los de Justicia Penal por entidad federativa de
19 años) mientras que de 10-14 años detención y las principales autoridades que
son 211, 365 hombres. En educación la las llevaron a cabo (ENASJUP E. n., 2017):
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

•
•
•
•
•
•
•
•
•

Policía preventiva o municipal
Policía ministerial o judicial
Policía estatal
Policía federal
Ejercito
Operativo en conjunto
Policía especializada para adolescentes
Marina
Otros

De las anteriores se desprende las tres
principales autoridades que realizan las
detenciones, que son:
• Policía Preventiva o Municipal
• Policía Ministerial o Judicial
• Policía Estatal
Si bien no se establece con precisión los
adolescentes que dentro del estado de
Nuevo León sufren violencia, se debe
indicar que la violencia como tal al tener
muchos conceptos y definiciones, la puede
sufrir cualquier persona o habitante de la
comunidad. En particular esos habitantes
que se encuentran dentro los municipios de
Monterrey, General Escobedo, San Nicolás
de los Garza y San Pedro Garza García, todos
anteriores dentro de la Zona Metropolitana
de Monterrey solo por mención de algunos.
Es importante, conocer la perspectiva de
habitantes por edad por lo cual el primer
municipio que es Monterrey tiene una
población de menores de 372,225, General
Escobedo de 122,462, San Nicolás de
los Garza 145,972 y San pedro Garza
García con 35,629 (INEGI I. N., 2017). Es
preciso decir que la población de personas
menores de edad es muy representativa en
lo municipios seleccionados del estado de

161
Nuevo León. Que, si bien no son los únicos
de la zona, son los mas representativos en
los cuales se presentan hechos y datos
adolescente como se describió en la
información antecede.
Siguiendo con esta idea, no todos los
menores de 18 años son parte de la
problemática, pero si los que tenga 14 en
adelante, además de mencionar qué ¿en
cuantos años las demás personas que son
parte de está estadística pasarán por la edad
de 14-18 años?, en donde serán parte de
la población de adolescentes que podrían
llegar a presencia de la autoridad, por esto
nos referimos a todos los sujetos en los 0
años y menos de 14 años de edad. Que en
un corto plazo pasan de la infancia a formar
parte de la población adolescentes en la
cual se requiere atención.
Por policía municipal nos referimos a los que
operan en competencia de los municipios
mexicanos, al mismo tiempo están los
policías estatales que se presentan como
apoyo, reacción en la seguridad publica, y
por ultimo los policías ministeriales que dan
seguimiento a la persecución de delitos,
aunque los mencionado según la Ley de
seguridad publica del estado de Nuevo
León, realizan aun mas funciones entre ellas
la prevención del delito, aun especificando
que la policía ministerial es regida por su
propio reglamento (H. Congreso del Estado
de Nuevo León, 2021). Aunque comparten
funciones parecidas, las responsabilidades
son diferentes, pero para este análisis en
particular son las tres autoridades mas
cercanas dentro de su operatividad de estar
Emmanuel García López

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

frente a adolescentes como victimarios o • Hechos que la ley señale como delito.
bien victimas.
• Hechos relacionados con conductas
antisociales y violentas.
Por autoridad nos podemos referir a • Hechos que se presuman como delitos
cualquier servidor público, que tenga
y/o faltas administrativas.
la facultad o competencia de recibir
adolescentes en su presencia. Para el caso Se mencionan tres hechos basados en la ley
particular de la actuación policial nos penal en materia de adolescentes, en la cual
referiremos a los elementos en activo que se establecen los hechos que la ley señala
forman parte de una institución policiaca como delito por cuales los adolescentes
como la mencionadas en la estadística de pueden tener responsabilidad o bien
detenciones. Los elementos mencionados recibir la pena privativa de libertad según
no son las únicas autoridades que participan el escenario que se presente. Es preciso se
en dicha interacción sin embargo por su tipo mencione que el punto de que el hecho no
de trabajo que los pone en contacto directo este en la lista de los antes mencionados o
con la comunidad. Sí bien no son los únicos, bien no este previsto en ley especial de la
son lo primeros en tener contacto cuando materia (Justicia penal para adolescentes),
las condiciones así lo permiten, no solo en aun así, los elementos en activo podrán
los supuestos de impartición de justicia si llevar a cabo su trabajo debido a que se esta
no también en protección de derechos.
cometiendo un delito establecido en la ley
penal del código federal o del estado Nuevo
3 ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y
León.
CAUSAS POR LOS CUALES LOS
ADOLESCENTES PUEDEN LLEGAR A
PRESENCIA DE LA AUTORIDAD PARA LA
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN
E INTERVENCIÓN POLICIAL

Después del estudio de algunos hechos y
datos sobre la situación adolescente de forma
especifica. Esto por motivo de que, para la
mejor comprensión del tema en relación
con la actuación e intervención policial, se
debe de establecer supuestos o bien grupos
de población que se desprende de lo antes
mencionado. Dentro del análisis, primero
se establecerá los hechos por las cuales un
adolescente puede llegar a presencia de la
autoridad:

En el caso de conductas antisociales
y violentas como hechos en los que
participen o cometan los adolescentes, no
referimos a toda conducta que, no estando
contemplada por las leyes penales, lo
están por reglamentos municipales, buen
gobierno o justicia cívica según el caso
especifico del espacio temporal en el que
se encuentre el elemento en activo (Bernal
Ballesteros, 2019). Por lo cual también se
podrá presentar que aun en el caso que se
tenga duda razonable sobre la interpretación
de los reglamentos antes mencionados, los
adolescentes podrán se llevados ante la
autoridad competente en donde se aclarara
dicho hecho.

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

El tercer hecho en el cual se presuman es
la unificación del criterio que se menciona
en la parte final de los párrafos anteriores.
Con la finalidad de atender todos esos
hechos con mira de cuidar la convivencia
social de la ciudadanía en general. En el
caso específico de los adolescentes se lleva
a cabo para intervenir cualquier causa que
pueda presentar algún tipo conflicto o bien
manifestación de violencia en su presencia.
Todo lo mencionado por necesidad de
realizar dicho análisis de forma integral y
no de forma fragmentada en la cual son
se atiende los escenarios tradiciones que
los reglamentos denotan por motivaciones
distintas al correcto desarrollo de los
adolescentes encaminado al mejoramiento
social (Prieto Cruz, 2012).
Por causa se entiende que es “aquello que
se considera como fundamento o origen de
algo” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2020).
En el caso de este análisis de hechos debemos
especificar que no se mencionaran el sin fin
de causas presentes en adolescentes, puesto
que se podrían mencionar un sinfín de ellas
dependiendo el campo que se quiera analizar
como lo es la familia, economía, educación,
salud, trabajo, educación parental, e incluso
la impartición de justicia y las manifestaciones
actuales de la violencia (Por convivencia o en
medios de Comunicación) (Yunes, (1999).)
Para continuar con la conceptualización del
trabajo que se debe llevar a cabo alrededor
de la actuación e intervención policial. Se
mencionan los campos o bien destinos a los
cuales el elemento en activo llevara al sujeto
adolescente antes mencionado, según los

163
hechos ya expuestos. Destinos en los cuales
los policías trabajan las limitantes de su
actuación tanto en atención a población
general como adolescentes. La justicia
penal, pero en especifico la destinada
para adolescentes como una institución
compuesta por fiscales especializados
en la materia, jueces, magistrados, hasta
llegar a las instituciones penitenciaras de
la misma materia. Por otro lado, la justicia
cívica que es una institución presente en los
municipios para atender a la ciudadanía en
general en la salvaguarda del orden publico
y los derechos humanos (Quezada, 2020).
En este entendido se presenta uno de los
mayores retos de los sujetos que intervienen
como autoridad o bien primero respondiente
ante alguno de los hechos antes mencionado
en lo que participan adolescentes, en
los cuales se debe tener una instrucción
especializa y un amplio criterio por la
pequeña línea entre la posibilidad de actuar
de forma correcta o incorrecta por razón del
respeto a los derechos de los adolescentes.
Lo anterior por razón de que existen dentro
de los adolescentes grupos etarios que
deberán ser tratados de diferente forma
y según el hecho que se presuma como
por ejemplo la tarea que dentro de una
intervención de un policía tendrá que
determinar o presumir la edad de un posible
adolescente para dar paso a una decisión
por el simple hecho que no es lo mismo
tratar con un adolescente menor de catorce
años que no puede recibir pena privativa de
libertad o en su caso la medida cautelar de
prisión preventiva. Diferente posibilidad de
Emmanuel García López

�164

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

acción se presentara en los demás grupos
etarios en los cuales si se podrá configurar
si se tienen los elementos necesarios para
ello tanto la prisión preventiva y en su caso
la medida de privación de la libertad como
medida extrema y de manera excepcional
por los delitos que la Ley Nacional del
Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (2022) LNSIJPA señale, así
mismo todo lo mencionado en este párrafo
esta fundamentado en la nacional En materia
de Adolescentes.
Con lo anterior no se intenta limitar la
actuación de un policía en el campo de
sus atribuciones, porque con esto no
se refiere a dejar pasar un hecho por la
posibilidad de no conseguir una medida
que responsabilice al o los adolescentes
que participen en un hecho o conducta. Lo
que se debe entender es que la actuación
del policía frente a un adolescente menor
de catorce años será diferente pues correcta
atención dará la oportunidad de asegurar y
salvaguardar los derechos del adolescente.
Una vez salvaguardado sus derechos el
primer respondiente le comunicara los
hechos a el Juzgado Cívico o en su Caso
a quien corresponda la investigación de
lo relacionado con la justicia penal para
adolescentes, pero sin olvidar que en caso
de existir deberán ser informados los padres
o tutores del o los adolescentes que tenga
en su presencia, si bien no se localizan o no
existen tales, podrá el estado representarlo.
Para poder ejemplificar lo mención de
la actuación e intervención policial se
representa la siguiente tabla.

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Actuación e intervención policial
Justicia penal para
adolescentes

Justicia cívica

Proteger y salvaguardar derechos
Atender las conductas adolescentes (Delitos/
Faltas administrativas).
Interés superior (articulo 18 constitucional)
Prevención del delito y de la violencia.

La actuación Policial e intervención de esta,
en el espectro de adolescentes esta limitada
a dos resultados. Debe aclararse qué son la
protección de derechos de adolescentes en
situación de calle o vulneración y los que
tengan responsabilidad o participación en
un hecho que trasgreda la ley penal o en su
caso el reglamento del espacio temporal en
el que se encuentre. Siendo el este ultimo
muy similar al primer resultado, solo que
fuera de la justicia penal para adolescentes
y presente los reglamentos de justicia
cívica de los Municipios Mexicanos. Sí un
elemento en activo detiene o en su caso
asegura a un adolescente que este frente a
el, por algún hecho que se describe en este
apartado. Podrá según el caso ponerlo a
disposición de la justicia penal o la justicia
cívica, no soló para su castigo, si no también
con la finalidad de salvaguardar y proteger
los derechos de los adolescentes.
La policía deberá en la operatividad de
sus funciones, que todo conflicto que se le
presente no llegue a daños mayores junto
con la justicia cívica, con la finalidad
dual de que se mejore la convivencia

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

y se prevenga el delito. Por lo cual el
Modelo Nacional de Policía y Justicia
Cívica hace referencia que la prevención
del delito es la atención que se brindara
a personas en general y en este caso en
particular adolescentes por la comisión o
participación en faltas administrativas o
bien delitos menores con el objetivo de
buscar prevenir que las mencionadas se
eleven a un delito o evitar el siguiente
paso para la aparición de una posible
trayectoria criminal. Esto se puede traducir
a la búsqueda de prevenir la reincidencia,
aunque en adolescentes el tema del
registro de conductas o faltas se maneja
de manera distinta al de los adultos. Lo
que se busca es que los jóvenes de lo que
hablamos que lleguen a estar en presencia
de la autoridad tengan la oportunidad de
recibir la atención adecuada. Atención
que ayude a respetar el interés superior
del adolescente, su desarrollo integral
y los derechos humanos de los cuales
gocen.
Menciona el modelo Nacional homologado
de Policía y Justicia cívica que se requiere
de un componente que no es policial, por
lo cual se refiere a que será independiente
de la intervención que el operador policial
realiza para con los adolescentes para
el caso particular que aquí se refiere. Por
tal reconoce en ese sentido que el primer
paso a seguir es la intervención policial en
el entendido de prevenir la delincuencia y
la violencia como primer paso que podrá
crear los escenarios del inicio del trabajo
de la justicia penal y de la justicia cívica.
Por lo tanto, se suma necesariamente para

165
atender aquellos conflictos que sin ser
delitos o actos violentos estén considerados
como infracciones o faltas administrativas
por los reglamentos de justicia cívica
y buen gobierno que se sumaran a las
responsabilidades de los operadores
policiales.
Ambas entidades encargadas de la
justicia deberán recibir en sus respectivas
instalaciones a los adolescentes de los
supuestos mencionados, sin embargo,
sus competencias son diferentes. Pero
ambos atienden y respetan principios de
legalidad e interés superior cuando de esta
población se trata. Actuar respetando la
conceptualización presentada, es de suma
complejidad, en la cual un solo elemento
esta obligado a conocer ambos sistemas
de justicia, aunque uno esta relacionado
directamente en el ámbito municipal y el
otro en el ámbito de competencia federal.
delitos y faltas no son una misma cosa, pero
el ser autor de una no elimina los derechos
y el interés superior del adolescente.
Prevenir es parte de la finalidad de ambos
sistemas, solo que el primero en sus
competencias de atender ciertas conductas
que están tipificadas como delito, se limitan
únicamente a lo establecido en la ley
especial del sistema integral de justicia
penal para adolescentes. La justicia cívica
esta para faltas en general que, si bien no son
delitos, están presentes en la comunidad no
solo en sujetos adolescentes si no en todo
ciudadano. El atender estas conductas no
tan graves, brindan posibilidad de prevenir
conductas en escalada de violencia.
Emmanuel García López

�166

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Pero al mismo tiempo comprometen a los
elementos policiales que deben realizar esta
actividad de manera idónea, respetando la
legalidad, los derechos humanos, el interés
superior del adolescente y al mismo tiempo
con finalidad de prevención no solo del
delito si no también de manifestaciones de
la violencia. Esta ultima entendida dentro
de la finalidad de la justicia cívica que, al
instaurarse, se suma a la competencia de
la función policial en su interacción con
la población en general y por ende en los
adolescentes presentes en la comunidad.
En supuestos de participante o autor de
conductas o en su caso de ser victima a la
cual se le salvaguardaran derechos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

la justicia cívica según el escenario que se
presente.

Los escenarios presentados dependerán
de la actuación y función policial, el cual
su operatividad llevara a los adolescentes
frente a la autoridad correspondiente según
el tipo de conducta o hecho que se observe
por estos. Esta doble asistencia que el policía
deberá llevar a cabo tanto en apoyo de la
justicia penal y la justicia cívica, deberá en
cada momento de esta dotada de las mejores
practicas para que en la aplicación de sus
funciones se respeten no solo los derechos
humanos, si no también en cada instante
el interés superior del adolescente como
autor, participante o victima de conductas
Se debe mencionar, además, que la de ambas instituciones de justicia por su
intervención de una forma correcta condición especial adolescentes.
beneficia a todos los involucrados desde
el adolescente, aunque este consciente de El policía es en la justicia penal y la justicia
esto o no, pero también a los padres de cívica lo siguiente:
familia en el caso de su existencia y de • El primero representante del estado en
las comunidades mexicanas en general de
estar presente en la manifestación de las
la cual forman parte. Por lo cual la buena
conductas de la población en general y
realización de una intervención beneficia
de los adolescentes en específico para
de forma directa o indirecta tanto a las
este análisis.
personas como al estado, en la búsqueda de • El sujeto que deberá valorar la conducta
una mejor convivencia que propicie buenas
para determinar si existe según el caso
prácticas y la cohesión social.
particular, responsabilidad, participación
o en su caso vulneración de derechos
CONCLUSIÓN
para la población en general y de los
adolescentes en caso especifico.
Los adolescentes podrán estar frente a una • El operador encargado de llevar a
autoridad tanto como autores responsables
cabo el debido proceso con respeto
o como victimas a las cuales se les debe
de derecho humanos e interés superior
proteger en integridad y derechos. Por
del adolescente cuando existe una
autoridad se entiende las instituciones
responsabilidad,
participación
o
facultadas en materia penal y en su caso a
vulneración.
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�167

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Por todo lo anterior el policía será el
representante social público presente
del sistema de justicia penal o en su caso
justicia cívica, que deberá contar con las
herramientas, conocimientos generales
y especializados para el ejercicio de su
función para atender las necesidades de la
comunidad.
TRABAJOS CITADOS
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Obtenido de dle.rae.es: https://dle.rae.es/tipo
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Diccionario de la lengua española,. (h. [. 2020]., Editor, &amp;
) Obtenido de &lt;https://dle.rae.es&gt;: https://dle.rae.es/causa
Yunes, J. &amp;. ((1999).). Mortalidad por causas violentas en
adolescentes y jóvenes: un desafío para la región de las
Américas. Revista Brasileira de Epidemiologia , 2(3), 102171.

—
Emmanuel García López
Afiliación: Universidad Autonóma de Nuevo León
Asesor victimológico CEAV, Doctorado en
Criminología,
Maestría
en
Criminología,
Licenciatura en Criminología y Licenciatura en
Derecho UANL

Garza, K. (7 de abril de 2017). Se fugan 8 del tutelar para
menores de Escobedo . Info 7.
H. Congreso del Estado de Nuevo León. (17 de Mayo de
2021). Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo
Emmanuel García López

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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�Vol. 03,
Núm. 04,
Enero 2023

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
mes julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.

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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                    <text>Vol. 03,
Núm. 05,
Diciembre 2023
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 3 Núm. 5, Julio Diciembre
2023, es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx.
Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN: 2954-5234, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
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y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
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siempre la fuente completa.
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�Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
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diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zaragoza Huerta (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE, Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
• Dra. Ana María Esquivel (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
• Dr. Juan Antonio Caballero (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Artículos
19

39

53

65

79

93

107

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Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil
Fernanda Busanello Ferreira, Luciano Ferreira Dornelas
Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad
penal en Latinoamérica
Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave Herrera, Rosa María Reyes Nicasio
Seguridad y salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia
la mujer
Idalia Patricia Espinosa Leal
¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?
Rogério Pereira Leal, Maurides Macêdo
Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas,
Durante el periodo del 2021 al 2023
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco , Karla Villarreal Sotelo
La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la
reparación civil
Edwin Stevan Rojas Guillén, Genaro Bermejo Acosta
El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año
2021 - 2022
José Andres Méndez Ñeco
Posesión de animales exóticos como mascotas en México: una aproximación
criminológica verde desde los reportes hemerográficos durante 2008-2018
José Luis Carpio Domínguez

�Presentación
Constructos Criminológicos desde su presentación por nuestra Facultad de Derecho
y Criminología, es una revista que constituye un espacio de debate científico para la
moderna ciencia criminológica, con contenidos de relieve y de gran aportación a la
sociedad, aportando una serie de directrices de solución a los problemas sociales así
como un espacio libre de expresión de ideas para investigadores nacionales, extranjeros,
consolidados y en vías de consolidación dentro del mundo del quehacer científico.
La ciencia, la cultura, la investigación y el conocimiento son hoy en día algunos de
los principales ejes sobre los que gira la vida universitaria y muchas de las políticas
nacionales y estatales, ante esta realidad Constructos Criminológicos se ha convertido
en un espacio académico-científico de acceso abierto y de alcance internacional,
para la generación y difusión del conocimiento científico que contribuye a solucionar
problemáticas sociales del siglo XXI.
Como Director de la Facultad de Derecho y Criminología, uno de los objetivos de esta
Administración consiste en fortalecer e impulsar la profesionalización e investigación de
la Criminología, y esta revista contribuye ampliamente en beneficio de los programas
de licenciatura y posgrado en criminología, otorgándo el protagonismo que merece ésta
disciplina científica.
El modelo de enseñanza criminológica de la UANL, demanda contar con programas
académicos actualizados y certificados por las Instituciones del más alto prestigio nacional
e internacional de educación pública y privada; éstos deben estar orientados a la atención
y solución de los grandes temas que hoy se debaten en nuestro entorno como: la seguridad,
la justicia, la prevención del delito, el proceso de resocialización intra y extra muros, la
víctima, el victimario, así como los modelos de intervención en éstos.
Tenemos grandes retos que afrontar, pero es aquí donde la impronta educativa de
nuestra casa de estudios y el talante intelectual de nuestros profesores e investigadores,
continuarán aportando a la moderna ciencia criminológica que tantas satisfacciones ha
dado a nuestro Estado y a este gran País.
Alere Flammam Veritatis
El C. Director de la Facultad de Derecho y Criminología
DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial
La importancia de la ciencia criminológica. “La transición de las Togas negras a las
Batas blancas”. Soluciones a los problemas actuales en las sociedades en Iberoamérica.
José Zaragoza Huerta.
Gil David Hernández Castillo.
Paris A. Cabello-Tijerina.
Jessica Alexandra Flores Páiz1.
En el presente número de la revista Constructos Criminológicos, como no podría ser de
otra manera, continuamos trabajando para que la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, continúe siendo un referente (Leija, 1999,
pp. 16-17.) e icono en la investigación científica.
Precisamente, en esta ocasión, tomamos los argumentos del Profesor García Pablos de
Molina, con quien coincidimos, cuando alude en su Prólogo de la sexta edición del año
2007, de su obra: Criminología. Una Introducción a sus fundamentos teóricos; quien
deja patente la necesidad de superar los trasnochados prejuicios, recelos y complejos
en aras de la necesaria cooperación y buen entendimiento del mundo de las –togas
negras- y el de las –batas blancas- porque derecho penal y criminología se necesitan
recíprocamente. (García-Pablos, 2016, p. 12).
Entendemos que hoy más que nunca debe ponderarse este diálogo; a la ciencia jurídica
le viene bien asistirse de la ciencia criminológica.
El Estado democrático y de derecho (Mir Puig, 1994, pp. 31-34) debe reconocer
e instrumentar los mecanismos de convivencia y protección de los Derechos de las
personas (Ferrajolli, 1995, passim).
Por tanto, deviene indispensable que deje se de continuar con una visión retribucionita,
soportada en frio silogismos jurídicos (Batarrita López, 2003, p. 213) y se transite a la
1.

Cómo citar: Zaragoza,J./Hernández,G.D./Tijerina,P./Flores,J. (2023) Editorial. La importancia de la ciencia

criminológica. La transición de las Togas negras a las Batas blancas: soluciones a los problemas sociales en Iberoamérica. Revista Constructos Criminológicos, Vol.3. Núm.5.

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institucionalización de otros paradigmas de atención a los conflictos sociales. Ahí, donde
la criminología puede aportar soluciones científicas (Orellana Wiarco, 2004, p. 35) más
acordes a las nuevas realidades que demandan que las actuaciones de las autoridades,
sean más sensibles al reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas
(Rodríguez Manzanera, 1999, passim), configurándose el individuo como destino de las
instituciones jurídico-políticas y, en segundo plano, el fenómeno de la globalización no
sea ajeno a las mismas.
Se alude entonces, a un nuevo modelo de justicia: “Se trata de dos acepciones de
justicia. La conmutativa que aparece como una exigencia de la individualidad a cada ser
humano, y la justicia social, como impuesta por la llamada cuestión social”. Añadiendo
el autor citado que: “Este concepto de justicia, implica un rechazo al individualismo
exacerbado que las tesis neoliberales propugnan” (Núñez Torres, 2006, p. 95).
En este sentido, el alejamiento de la justicia retributiva (Neuman, 2005, p. 8 ), para
impulsar otra justicia como la aludida por la doctrina especializada como: restaurativa,
la que se erige como una opción plena para las partes intervinientes en el conflicto
(Pásara, 2004, passim) -distinta, alternativa-, cuya esencia la encontramos en el derecho
anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda
eliminar los abusos y estar impregnada de racionalidad (Vázquez Esquivel, 2007, p. 46)
y humanismo para las partes intervinientes (García Valdés, 1997, p. 399).
Recordemos que la evolución de la penalidad ha tenido como rasgo de identidad los
abusos que, desde la antigüedad, han existido para quienes cometían un pecado o
trasgredían la Ley.
Así, en las etapas de la venganza privada y pública se realizan atrocidades a la persona
que trastoca el orden establecido (Melgoza Radillo, 1993, p. 78). Abusos no cuestionados
sino hasta la llagada del pensamiento ilustrado que pugna por la humanización de
las penas, surgiendo con ello, “un nuevo humanismo ilustrado, ofreciendo críticas y
principios innovadores al régimen represivo de la época (Beccaria, 1979, passim).
Se trataba de la misma lucha. Tengamos claro que, desde la óptica más pura del derecho,
“Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son
generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, terrorismo,

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rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos
(cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos”
(Muñoz Conde/García Arán, 2004, p. 29).
Ante esta visión retribucionista del ius poenale, el pensamiento del Marqués de Beccaria
fue determinante en el movimiento reformista de su tiempo, convulsionando el Derecho
penal contemporáneo, e iniciando la reforma de las leyes penales en todos los países
ilustrados”, (Figueroa Navarro, 1997, passim).
Debemos entonces pugnar porque el humanismo sea el eje rector de los modelos
de justicia, siendo imprescindible la presencia de operadores y especialistas de la
criminología (Climent Durán/Garrido Genovés/Guardiola García, 2012, pp. 52-53).
Uno de los principales problemas a los que sucumben las sociedades actuales es la trata
internacional de personas. Precisamente, Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira
Dornelas realizan: Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas
desde Brasil; esto es estudian las diferentes rutas internacionales de la trata de personas
en Brasil. Para ello, es importante desplegar un estudio de las organizaciones sociales
involucradas en el proceso de persecución penal (Policía Federal, Ministerio Público
Federal y Justicia Federal), encargados de combatir la trata internacional de personas.
“Los caminos” del tráfico internacional fueron constatados a partir de un estudio empírico
de análisis de flujo del Sistema de Justicia Penal, en Brasil, a través de una investigación
exploratoria descriptiva cuantitativa y cualitativa de datos.
El estudio es el resultado de parte de una densa y más amplia investigación de campo
elaborada para la tesis de doctorado defendida en junio de 2019; la investigación inició
en el año 2016 y terminó en 2018, con los procesos generados por la lucha contra el
tráfico de personas por parte de la Justicia Federal de Brasil, abarcando el historial y
la producción de decisiones de los actores involucrados en la lucha contra la trata de
personas en el periodo que va desde 2004 hasta 2015, sin perder de vista el marco
teórico, que es la teoría sistémica aplicada.
Respecto del tema: Incidencia de la Denuncia calumniosa en mención al principio de
responsabilidad penal en Latinoamérica, Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave

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Herrera y Rosa María Reyes Nicasio refieren al hecho que, la denuncia calumniosa se
conforma a través o mediante la persona indica u ordena a la otra la participación de un
delito como tal, empero la denuncia no se puede ajustar a la realidad toda vez por ser
falso, es decir, en los hechos o atribuciones recaídos contra el denunciado; cabe precisar
que el delito de denuncia calumniosa, denuncia o acusaciones falsas se encuentra
tipificado en cada normatividad de Latinoamérica.
A partir, de la necesidad de colmar vacíos, lagunas o incluso, vicios jurídicos, los autores
buscan analizar de qué manera la incidencia de la denuncia calumniosa es interpretada
a partir del principio de responsabilidad penal en Latinoamérica, en aras de aportar
soluciones a este comportamiento delictivo, iniciando con planteamientos como:
¿de qué manera la incidencia de la denuncia calumniosa es interpretada a partir del
Principio de Responsabilidad Penal en Latinoamérica? ¿Cuál es la repercusión o efecto
de la denuncia calumniosa en Latinoamérica? ¿Se aplica el principio de responsabilidad
penal en la normatividad de Latinoamérica?
Otro de los grandes tópicos de actualidad, en México, es el relativo a: La seguridad y
salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia la mujer.
Pone de relieve, Idalia Patricia Espinosa Leal, las diferentes etapas que ha recorrido la
seguridad en México, en pro de su mejora, debido a que el Estado tiene la obligación de
garantizar la paz social.
De tal manera que, mediante la Reforma Constitucional del 2008 denominada: “De
seguridad y justicia”, se contempló procurar el bienestar común y la solidaridad.
Adicionalmente, con la reforma Constitucional de 2011, se instituyó el Sistema de
Seguridad y Justicia con una visión garantista, debido a la proyección del respeto de los
Derechos Humanos de los intervinientes en el conflicto criminal.
Posteriormente, señala que, en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, se
plantean seis ejes que pretenden brindar mayor seguridad y justicia a la nación, a
saber: 1. Estrategias anticorrupción, 2. Combate al delito con la Guardia Nacional, 3.
Fortalecimiento de las Policías municipales y estatales, 4. Fortalecimiento del Sistema de
Justicia Cívica, 5. Garantizar empleo, salud y bienestar, y 6. Pleno respeto y promoción
a los Derechos Humanos.

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De la misma manera, vemos que el tema de la violencia contra la mujer se encuentra en
aumento, pero entendido éste, como un problema de Salud Pública, por el impacto de
las acciones constitutivas de dicho delito, toda vez que, no basta la atención clínica a
las víctimas, más aun, interesa saber el impacto del daño causado en ellas no solo en su
ámbito personal (privado), sino también en la vida en sociedad, por constituirse la mujer
un pilar de la familia y de la sociedad.
Además, hay que señalar que dicho delito puede propiciar un ambiente de inseguridad,
no obstante, se cuente con los mejores operadores de seguridad pública.
Entonces, es en este espacio donde la participación ciudadana en coadyuvancia con el Estado
podrá aportar mejores propuestas de solución a la seguridad y a la salud pública en México.
Por otra parte, la temática de la privación de la libertad en América Latina, como
consecuencia político criminal (Albert, 2007, p. 118) parece que se encuentra en
similares condiciones de cuestionamientos, respecto a su eficacia resocializadora, por
un lado y, por otro, con referencia a la ejemplaridad que esta debe representar para el
conglomerado social, esto, a la vista de la prevención general, pero sobre todo como
una reacción adecuada por parte del Estado y sociedades (Cajías, 1997, p. 11).
Esto es que el Estado Social y Democrático de Derecho, se configure como una cláusula
institucional que trata de que el ejercicio de los derechos humanos sean unas utopías
realizables, (Núñez Torres, 2006, p. 135).
La importancia de propiciar el debate partiendo del funcionamiento de las instituciones
penitenciarias, es abordada por Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo. Precisamente,
cuestionan: ¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?
Aquí, se discute el funcionamiento de la prisión y su relación, con la violencia y la
sociedad a través de la producción de la delincuencia. Se utilizó como metodología la
investigación bibliográfica y el análisis documental.
La problematización que orienta estas reflexiones: ¿A quién le interesa el fracaso de la
prisión, y el no resocializar en lo que se refiere a la resocialización? ¿Es posible se pensar

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en una sociedad sin prisiones?
La hipótesis sería: El fracaso de la resocialización (Muñoz Conde, 1979, pp. 91-106)
(Bueno Arús, 1985, pp. 59-69) ( Sanz Delgado, 2000, pp. 147-149), que no solo se alude
en Brasil, en este caso, también es extrapolable a las realidades de Colombia (Hernández
Jiménez, 2018, pp. 1-41), México, (Ciani Sotomayor, 2019, pp. 77-88), Perú (Salazar
Aguilar, 2018, pp. 243-260), entre otros; la misma, está cumpliendo con la finalidad de
producir delincuentes para manutención del sistema (García Pablos de Molina, 1979. p.
649).
Las bases teóricas para las reflexiones de este tema, fueron Foucault (Foucault, 2003) y
Goffman (Goffman, 2001, p. 25).
Las ideas son así organizadas en dos momentos:
En un primer momento se busca entender el panorama actual de las prisiones en Brasil
a partir de los datos del Consejo Nacional de Justicia y Ministerio de Justicia para
comprender cuál es el ranking que Brasil ocupa en población carcelaria.
En un segundo momento con el soporte teórico en Vigilar y Castigar de Michel Foucault,
se analiza el encarcelamiento en la sociedad occidental junto al surgimiento del
capitalismo (Foucault, 2003, passim).
Por último, se presenta una alternativa para la posible solución del problema,
destacándose, la prisión no es apenas correctiva. Su función es más compleja dentro da
nuestra sociedad, pues, tiene por objetivo la producción de individuos sumisos.
Esta socialización de los cuerpos tiene como finalidad, crear un individuo útil y al mismo
tiempo manteniendo su dependencia. Como castigo, la prisión es la invención del siglo
XIX. Por lo tanto, hubo las sociedades sin prisiones y hay otras formas de castigo además
de la prisión.
Un tópico que alarmantemente se encuentra en aumento en la realidad mexicana es el
correspondiente a: Las Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en
Reynosa, Tamaulipas.

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El estudio se centra en el período de los años 2021 al 2023. Las autoras, Myrna Janette
Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco, Karla Villarreal Sotelo Karla, analizan el
reporte realizado por: La Comisión Nacional de Búsqueda de México, señalando que,
hasta el mes de noviembre del 2022, existen 107 mil 192 personas desaparecidas y no
localizadas a nivel nacional desde que comenzó el registro en el año de 1964.
Se destaca que, el Estado de Jalisco, detenta el mayor número de desaparecidos teniendo
una cifra de 15 mil 027 personas; en segundo lugar, es el Estado de Tamaulipas, con 12
mil 405 personas desaparecidas y no localizadas y, el Estado de México, ocupa el tercer
lugar con 11 mil 748 personas.
Hablar de personas desaparecidas, va más allá de la búsqueda, ante la ausencia de los
seres amados o conocidos; de conocer cifras, en alarmante aumento en las sociedades
actuales de Latinoamérica; hay que ir más allá.
Comprender la desaparición es hablar de dolor, angustia, temor, delito, crimen, violación
de derechos humanos, ausencia, pérdida, inseguridad e injusticia.
Sin duda, es visualizar a una familia incompleta, un hogar donde la búsqueda del ausente
se ha vuelto eterna para quienes continúan esperando su regreso; de una sociedad
fragmentada.
Por ello, es importante conocer y reconoce que, en el estado de Tamaulipas, además
de registrarse, una de las tasas más elevadas de homicidios en el país; también tiene el
segundo lugar nacional de personas desaparecidas. Lo que resulta alarmante.
Conforme a la última actualización en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, desaparecen
diariamente entre 3 a 6 personas diarias. Estas son cifras, con base en los reportes que
se hacen mediante la Agencia de Personas No Localizadas, de la Fiscalía General de
Justicia.
Aunado a lo anterior, existe la relevancia del tema, en cuanto a conocer las cifras de
Personas sin vida que se encuentran en calidad de No Identificadas, en el Servicio Médico
Forense y las Fosas Ministeriales que se encuentran en Ciudad Reynosa, Tamaulipas; ya

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que, a la fecha, sigue existiendo el desconocimiento, sobre los procedimientos que se
deben llevar a cabo al momento de acudir ante las autoridades y reportar la desaparición
de un familiar, y a su vez exista la manera de dar trámite a los procesos de identificación
de los cuerpos que se encuentran No identificados en los Servicios Médicos Forenses.
De la misma manera, en caso que se presentara el lamentable hecho, que los familiares
tengan la orientación jurídica, la atención psicológica y la asesoría social para realizar
los trámites oficiales para la posterior entrega del cuerpo de su familiar.
Por ello, resulta indispensable, realizar un servicio adecuado, adoptándose por parte de
las autoridades, la actitud adecuada de la comprensión de la víctima su ofendidos, así
como de su problema, lo que no será posible si no se cuenta con la voluntad del servicio
al ciudadano, y desde luego, sin poseer una formación, al menos elemental, en torno
a os distintos aspectos del problema: jurídicos, sociológicos, criminológicos (Herrero
Herrero, 1993, p. 376).
Atendiendo a la reorientación de la Justicia Punitiva, que pugna la moderna Ciencia
Criminológica, los autores Genaro Bermejo Acosta y Edwin Stevan Rojas Guillén,
analizan, la Justicia Restaurativa, no como un modelo de justicia ideológico, filosófico
(Zher, 2013, passim), sino como una vía solutoria de conflictos sociales, aquella justicia
que busca mejorar las situaciones emanadas de confrontaciones, que pueden considerarse
como una necesidad que busca resolver esa disparidad de manera colectiva, teniendo en
cuenta que, su aplicación es únicamente en materia penal (LNEP, 2016), con la finalidad
de mejorar las relaciones entre la víctima y el victimario; así como, el colectivo que se
ha visto afectado de manera indirecta.
Con especial énfasis los autores exponen la importancia de: La justica restaurativa en la
resolución conflictos, con respecto, a la competencia procesal, por razón de la materia,
a la luz de la reparación civil.
Bajo este tenor, la autonomía de los órganos competentes, al tener que tomar
conocimiento sobre los conflictos, pudiendo dilucidar su adecuada competencia por
razón de la materia, de esa manera, poder establecer acuerdos reparatorios acorde a su
criterio; teniendo en cuenta, su ámbito competencial para resolver el conflicto.

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Por ende, la determinación sobre el bien jurídico afectado, en relación con el resarcimiento
patrimonial o no patrimonial, implica la indemnización de daños y perjuicios; así como,
la reparación civil en la esfera penal sin excluir el derecho de interponer en la vía civil
la indemnización, correspondiente a la víctima o herederos.
Otro de los problemas que son objeto de estudio criminológico, este número, es el
relativo a Los hechos de tránsito en Reynosa, Tamaulipas durante el año 2021-2022.
Analizando esta problemática, José Andrés Méndez Ñeco, Fabiola Peña Cardena y
Karla Villarreal Sotelo, focalizan las zonas de colisión en hechos de tránsito, así como
las diversas definiciones que existen en los hechos de tránsito terrestre, conocer los
diferentes tipos de colisión que existen y los más frecuentes a suscitarse en la ciudad
de Reynosa, Tamaulipas. Su trabajo intitulado: Estudio de los incidentes de hechos de
tránsito en Reynosa, Tamaulipas, durante el año 2021-2022, aporta datos interesantes
para conocer.
Para la consecución de lo mencionado, se debe conocer el marco jurídico en los que
se clasifican los hechos de tránsito terrestre y la aplicación de estos. También saber los
índices de mortalidad debido a los incidentes de tránsito, las edades de los conductores
que están involucrados a este tipo de eventos.
Además, conocer las edades de las personas que mayormente se ven involucrados en
estos tipos de hechos, conocer cuántos partes de hechos de tránsito se realizan por año
en el departamento de peritajes de la dirección de tránsito y vialidad de la secretaria de
seguridad pública, tránsito y vialidad municipal.
En este sentido se ha realizado una investigación cuantitativa que permito analizar las
cifras de hechos de tránsito suscitados en frontera de Reynosa, durante el año 2021
y su diferencia en cifras con las obtenidas con las estadísticas del año 2022, donde
claramente se mostró que durante este último año se tuvo un incremento del 49 hecho
de tránsito señalando que se aumentó la cifra en comparación con el 2021.
Finalmente, otro tema de actualidad motivo de estudio criminológico y jurídico radica
en: La posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación
criminológica.

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La posesión de animales exóticos es un fenómeno en incremento y una de las principales
causas de tráfico legal e ilegal de fauna, por lo que es necesaria una aproximación
criminológica del fenómeno para analizar los contextos sociales, económicos y políticos
del fenómeno (Cárdenas/Becerra, 2004, passim).
Ante la poca investigación que existe en México sobre este tema, se deben explorar los
casos de posesión de animales exóticos en México, a través de la consulta en medios
hemerográficos y su relación con fenómenos sociopolíticos en el país durante el periodo
2008-2018.
Así, tenemos que la posesión de animales exóticos tiene implicaciones sociales, de
seguridad, políticas y económicas, y a través de los años ha ido incrementando, incluso
frente los esfuerzos de las autoridades por atenderla y regularla, además se encuentra
relacionado con otras formas de criminalidad en el país, por lo tanto, sigue siendo un
tema pendiente en la investigación criminológica sobre tráfico ilegal de vida silvestre en
México.
Una vez que hemos sido interlocutores con los participantes quienes nos honran con
su confianza para poder difundir sus investigaciones, entendemos que es una gran
responsabilidad, pero a la vez, una gran satisfacción, publicar los resultados, conclusiones
y propuestas.
Esta es la razón de la Revista Constructos Criminológicos.
Conocer y difundir los problemas actuales que aquejan a las sociedades de Iberoamérica;
al tiempo de aportar las posibles soluciones desde la cientificidad criminológica.
Para concluir, entendemos que los ámbitos de actuación del Derecho Penal y la
Criminología, no deben ir dispersos; por el contrario, “Las Togas negras y Las Batas blancas”,
deben vestir el diálogo científico de soluciones a los conflictos sociales. Precisamente,
entendemos que: “Es necesario delimitar el objeto de estudio, pero necesariamente y
forzosamente debemos encontrar el punto de encuentro para armonizar y aprovechar las
aportaciones de cada una de estas ciencias para la prevención del delito y la protección
de bienes jurídicos en juego”, pues “La criminología sin el derecho penal esta ciega, el

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CRIMINOLÓGICOS

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derecho penal sin la criminología es estéril”. (Barba Álvarez, 2005, pp. 2, 14).
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de
personas desde Brasil
Empirical investigation of international trafficking routes people from
Brazil
Fernanda Busanello Ferreira*
Luciano Ferreira Dornelas**

Resumen
Este artículo presenta como objetivo destacar
las diferentes rutas internacionales de la trata
de personas a partir de Brasil en un estudio
de análisis de las organizaciones sociales
involucradas en el proceso de persecución penal
(Policía Federal, Ministerio Público Federal y
Justicia Federal), encargados de combatir la
trata internacional de personas. “Los caminos”
del tráfico internacional fueron constatados a
partir de un estudio empírico de análisis de flujo
del Sistema de Justicia Penal, en Brasil, a través
de una investigación exploratoria descriptiva
cuantitativa y cualitativa de datos. Este artículo

Cómo citar
Busanello Ferreira, F., &amp; Ferreira Dornelas, L.
Investigación empírica de rutas internacionales
de trata de personas desde Brasil. Constructos
Criminológicos, 3(5). Recuperado a partir de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/
cc/article/view/48
*University Federal of Goiás, Brazil
**University Center of Brasilia [UniCEUB], Brazil

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 30-11-2022

es el resultado de parte de una densa y más
amplia investigación de campo elaborada para
la tesis de doctorado defendida en junio de
2019; la investigación inició en el año 2016 y
terminó en 2018, con los procesos generados
por la lucha contra el tráfico de personas por
parte de la Justicia Federal de Brasil, abarcando
el historial y la producción de decisiones de los
actores involucrados en la lucha contra la trata
de personas en el periodo que va desde 2004
hasta 2015, sin perder de vista el marco teórico,
que es la teoría sistémica aplicada. El problema
que este artículo busca responder es: ¿cómo
se implementan las rutas internacionales en
los procesos de trata internacional de personas
desde Brasil?
Palabras
clave:
Criminología.
internacionales. Trata de personas

Rutas

Abstract
This article aims to highlight the different
international trafficking routes of people from
Brazil in a study, 20 CRIMINOLOGICAL

�20

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

CONSTRUCTS
constructoscriminologicos.
uanl.mx analysis of social
involved in the
criminal prosecution process (Federal Police,
Federal Public Ministry and FederalMJustice),
in charge of combatinginternational human
trafficking. “The ways”of international traffic
were found at from an empirical study of
flow análisis of the Criminal Justice System,
in Brazil, through of a descriptive exploratory
investigation quantitative and qualitative data.
This article is the result of part of a dense and
more extensive field research prepared for the
doctoral thesis defended in June 2019; The
investigation began in 2016 and ended in
2018, with the processes generated for the fight
against human trafficking part of the Federal
Justice of Brazil, covering the history and the
production of decisions of the actors involved
in the fight against trafficking of people in the
period from 2004 until 2015, without losing
sight of the theoretical framework, What is
applied systemic theory? The problema What
this article seeks to answer is: how international
routes are implemented in international human
trafficking processes From Brazil?
Keywords: Criminology; International routes;
human trafficking
INTRODUCCIÓN
Existe un vacío en los estudios para combatir
la trata de personas en Brasil centrado en el
análisis del Sistema de Justicia Penal a través
de las decisiones en las diversas etapas de la
investigación y del proceso penal; estudios
preliminares demuestran la ausencia de
obtención y procesamiento de datos empíricos
destinados al análisis de campo de las

constructoscriminologicos.uanl.mx

organizaciones involucradas en el combate a la
trata de personas en el sistema jurídico brasileño.
Estudios previos existentes se basaron en
datos regionalizados y no exhaustivos: el I
Diagnóstico Sobre el Tráfico de Personas: São
Paulo, Rio de Janeiro, Goiás y Ceará, realizado
por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y por la Secretaría Nacional de Justicia
(SNJ) se restringió a los Estados de São Paulo,
Rio de Janeiro, Goiás y Ceará (COLARES, 2004);
la investigación realizada por la Secretaría
Nacional de Justicia (SNJ), en colaboración
con la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC), con el objetivo
de rastrear el perfil socioeconómico de las
mujeres y personas transgénero deportadas
o no admitidas que llegan al Aeropuerto de
Guarulhos (SP) se limitaba al Estado de São
Paulo (SNJ, 2005).
En el año de 2006, la Secretaría Nacional de
Justicia (SNJ) en alianza con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) realizó una
investigación con registro de observaciones en
los diarios de campo de los investigadores y en
73 entrevistas con deportados e inadmisibles
con el fin de estudiar dinámicas vinculadas a la
trata internacional de personas entre brasileños
deportados o no admitidos en otros países
(SNJ; OIT, 2007) y en 2009 el informe global
de la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC) no presenta
grandes noticias, ya que aprovecha los datos
de la Policía Federal citados en el informe de
“Acción del Departamento de Policía Federal
en el combate a delitos que violan los derechos
humanos” (BRASIL, 2016).

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

21

requiriendo políticas públicas orientadas a
la prevención, represión y apoyo a quienes,
de cualquier forma, estén o se encuentren
en la inminencia de ser involucrados (estado
de peligro), debiendo el Estado contar con el
apoyo de la sociedad organizada en razón de
la incapacidad del mismo actuar solo en todos
los frentes, pudiendo ser estudiado a la luz de
las interacciones organizacionales de todos los
actores que participan en las diversas etapas de
El Departamento de Estado de los Estados esas políticas públicas.
Unidos, en un informe sobre el tráfico de
personas, titulado Trafficking in Persons Report, El presente trabajo es parte de una profunda
2016, publicado anualmente puso a Brasil en el investigación de 4 (cuatro) años de Doctorado
llamado grupo 2 junto con Argentina, República y tiene como objetivo identificar las diferentes
Dominicana, Ecuador, El Salvador, Honduras, rutas internacionales de la trata internacional de
México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, personas desde Brasil y a ayudar en la dirección
catalogados como aquellos que no cumplen de las políticas públicas orientadas al combate
en su totalidad sus compromisos de combatir del tráfico internacional de personas.
el tráfico de personas, a pesar de importantes
El objetivo surge de un problema vinculado a la
esfuerzos (EUA, 2018).
actuación de las organizaciones relacionadas
El estudio que presentamos en nuestra tesis de al combate al tráfico internacional de personas:
doctorado del cual extrajimos datos para este ¿cuáles son las características de las rutas
artículo se comunica con aquellos otros ya internacionales en los procesos del tráfico
realizados, como la investigación hecha por internacional de personas desde Brasil?
el International Centre for Migration Policy
Development (ICMPD), en el año de 2011, El punto de partida para el análisis del material
que con la intención de analizar la trata de recolectado en campo es la teoría funcional
personas desde Brasil a la Unión Europea, sistémica de Luhmann, cuya dirección es el
especialmente Portugal e Italia y que contribuyó análisis de las comunicaciones, las cuales se
con indicadores en relación a las víctimas tales expresan en procesos de toma de decisiones
como: “baja escolaridad, expectativas reducidas de un sistema legalmente programado; el
de movilidad social y grupo etario entre 20 y 30 ordenamiento jurídico es un sistema “que se
auto-observa y se describe, y, por lo tanto,
años” (ICMPD, 2011, p. 16).
desarrolla sus propias teorías, procediendo de
La trata de personas es un fenómeno de manera ‘constructivista’” (LUHMANN, 2016,
características peculiares y con identidad propia, p. 32).
apuntando en su raíz a causas económicas,
En el sitio web de la Harvard Kennedy School
hay un estudio empírico que muestra las causas
determinantes del tráfico de personas y abarca
el periodo de 1995 a 2010, lo que sugiere que
comparte motivos para la migración económica,
además de ser una referencia para futuros estudios
que se involucren en las circunstancias específicas
de la trata de personas, ofreciendo relevancia a
las políticas públicas en el área (CHO, 2015).

Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

�22

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2. METODOLOGÍA Y DELIMITACIÓN
TEMPORAL DE LA INVESTIGACIÓN
Las informaciones necesarias para la
elaboración del trabajo abarcaron el empleo
de técnicas de investigación bibliográfica
(documentación indirecta) y de investigación
de campo (documentación directa).
La investigación se realizó a partir de los datos
suministrados por el Ministerio Público Federal
y por cada uno de los 5 (cinco) Tribunales
Regionales Federales que componen la Justicia
Federal en Brasil, encargada constitucionalmente
de juzgar los casos de trata de personas.

constructoscriminologicos.uanl.mx

a criterios como: mayor número de casos en la
Sección Judicial y el aspecto espacial, de forma
que contemple al menos una Sección Judicial
por región de Brasil, obteniendo una muestra
significativa que abarque a las diversas Regiones
(Sur, Sudeste, Centro Oeste, Norte y Nordeste); en
esta fase la investigación involucró a las Secciones
Judiciales de la Justicia Federal en los Estados de
Goiás, São Paulo, Rio de Janeiro, Paraná, Santa
Catarina, Bahía, Pernambuco, Ceará y Pará.

Para la delimitación del aspecto temporal,
además del conocimiento empírico del tema,
una investigación interna de la Policía Federal
confirmó el aspecto objetivo del periodo que va
desde 2004 hasta 2015 como meta para nuestro
En la última fase de la investigación hubo trabajo: ha sido en ese periodo que se observó
el desplazamiento hasta cada una de las el aumento y, finalmente, la reducción de los
Secciones del Poder Judicial en el que se casos envolviendo al fenómeno del tráfico
subdividen los Tribunales Regionales Federales; internacional de personas. La Figura 1 (abajo)
las Secciones Judiciales escogidas obedecieron demuestra efectivamente el problema.
Figura 1 – Distribución de los procesos instaurados (en rojo) y de los procesos de acusación (en azul)
realizados por la Policía Federal en el Tráfico Internacional de Personas (CP, art. 231) entre 2005 y 2015

Fuente: Actuación del Departamento de Policía Federal en los delitos que violan los Derechos Humanos (2016).
Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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La Figura 1 demuestra que la delimitación
temporal del periodo de la investigación
contempla aquel periodo comprendido entre el
aumento del número de procesos penales por
tráfico internacional de personas en el sistema
de justicia (a partir de 2004) y su disminución
(a partir de 2015).

23
premisa para la toma de decisiones en las
políticas públicas direccionadas al combate
del tráfico de personas para que se puedan
direccionar los recursos y las acciones
a las localidades determinadas, una vez
descubierto el mayor flujo migratorio para un
determinado país desde Brasil.

3. RUTAS DEL TRÁFICO INTERNACIONAL
DE PERSONAS DESDE BRASIL

Las rutas exploradas en esta investigación
fueron confirmadas a través de la investigación
en la fase cualitativa de campo, con acceso
Las rutas tienen un impacto en las investigaciones, a las declaraciones de las víctimas existentes
tal como el perfil de las víctimas, ayudando así en los expedientes de los procesos en los
a formular supuestos de decisión para la acción Tribunales de Justicia Federal visitados.
en relación a cada caso investigado; de ahí
viene la importancia de su estudio.
Durante la investigación de campo en la fase La selección de los procesos para la
cualitativa, que abarcó a todas las regiones del elaboración de las rutas se realizó por
país (Norte, Nordeste, Sur, Sudeste y Centro cantidad, según las Secciones Judiciales que
Oeste), se observaron peculiaridades de las tenían más procesos. Al mismo tiempo, se
rutas diseñadas para el envío de las víctimas al seleccionaron procesos para maximizar la
exterior, que presenten variaciones de acuerdo variación entre las diferentes regiones de
con cada localidad de Brasil.
Brasil (Sur, Sudeste, Centro Oeste, Nordeste
y Norte), permitiendo la observación del
Según Seo-Young Cho (2015), en una flujo de la justicia en diferentes contextos
investigación publicada en la Revista Social de implementación. Con eso, se cumplieron
Inclusion, Harvard Kennedy School of los requisitos metodológicos para el análisis
Government, “las localizaciones geográficas cuantitativo y cualitativo: homogeneidad
influencian las salidas del tráfico internacional externa, ya que se analizaron investigaciones
y procesos solamente sobre la trata
de personas”1 (p. 2-21).
internacional de personas en secciones
La intención de construir las rutas del tráfico judiciales de todas las cinco regiones de
internacional de personas de acuerdo con la Brasil, y también la heterogeneidad interna,
investigación de campo es la de suministrar una ya que se analizaron distintos procesos
dentro de una misma sección judicial.
1 “Siendo un país de Europa del Este, próximo a la próspera Europa
Occidental, aument a la prevalencia externa de la trata de personas
en 7,8%, mientras que en el Oriente Medio, Este/ Norte de África se
reduce la trata de personas un 6%” (CHO, 2015a, p. 2-21).

Este criterio se combinó con otro: ya que los
recursos empeñados con la investigación
eran apenas del propio investigador y,
Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

�24

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

considerando el tiempo disponible para
realizarla, optamos por colectar los datos
de los procesos en campo en las Secciones
Judiciales en que hubiese la mayor ocurrencia
de procesos, lo que posibilitaría el contacto
con un mayor número de casos.
Cabe señalar, que si bien el objeto de este
artículo sea las rutas del tráfico internacional
de personas detectadas desde Brasil, la
investigación cualitativa de campo de doctorado,
abrió espacio para varios asuntos más: A. la
actuación de una asociación u organización
criminal para la práctica de delitos, un aviso
de que el combate contra la trata de personas
debe partir de una amplia cooperación
policiaca y judicial internacional; B. hubo
una solicitud de cooperación internacional
en la fase policiaca en más de la mitad de los
casos (55,4%), lo que destaca la importancia
de los arreglos temporales vinculados a las
solicitudes de cooperación internacional
durante las investigaciones; C. cuando se cruza
la existencia de una solicitud de prórroga del
plazo con el tipo de sentencia, queda claro que
la proporción de las sentencias absolutorias
(no condenatorias) es sustancialmente mayor
cuando existe la solicitud de prórroga del plazo
en las investigaciones, suscitando la necesidad
de una mayor agilidad de las autoridades y
D. de las indagatorias investigadas en la fase
cualitativa, 90,7% tienen una sentencia, siendo
que apenas 29,4% resultaron en condena
penal, demostrando así que existe un alto
porcentual de divergencia entre el Ministerio
Público, que ofrece la denuncia, y el Poder
Judicial Federal, entre otros datos de gran
relevancia que se encuentran disponibles en la
densa investigación del doctorado y de la cual

constructoscriminologicos.uanl.mx

solamente una pequeña parte constituye este
artículo.
La investigación de campo hizo posible la
delimitación de cinco rutas de tráfico internacional
de personas, con peculiaridades pertenecientes a
cada una de las regiones del país.
3.1 La ruta de Brasil a Surinam y Guayana
Francesa
La primera ruta obtenida, fue levantada a
partir de la investigación de campo en el
expediente de los procesos de la Justicia
Federal de Belém y se reconstruyó a partir
de los datos constantes de los procesos
199889468,
200211454,
9300038257,
200839000074933,
200039000130735,
200839000046221, 160040420114013900,
distribuidos entre el 3ª y 4ª Juzgado Federal
de la Capital.
En los procesos investigados por la Justicia
Federal de Belém, se pudo notar que las
víctimas constantes en esos procesos fueron
enviadas, en todos los casos, a Guayana
Francesa mediante fraude2, lo que se encuentra
2 En el expediente 199889468 destacamos un extracto de la declaración: “QUE, en el último día 19 (SÁBADO), C. llamó desde Paramaribo a la casa de una vecina de la declarante, y luego la declarante
contestó la llamada telefónica y escuchó a su sobrina decir que
ella no estaba dispuesta a que un “club nocturno” de nombre “EL
CONDOR”, localizado en Paramaribo, la obligará a tener relaciones
sexuales por más de diez veces al día” (TRF1, 199889468).
En el expediente del proceso 9300038257, consta: “QUE, como no
entendía lo que estaba pasando, le hizo otras preguntas a JEFF, siendo informada de que el trabajo que iría a hacer era en realidad el
del ejercicio de la prostitución y que en el caso de que no estuviera

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

registrado como siendo una característica de las
incitaciones en la región. Hay casos de clientes
que, habiendo tenido relaciones sexuales con
jóvenes prostituidas en Paramaribo, registraron
en páginas web internacionales la situación de
encarcelamiento en las que son mantenidas las
víctimas de la trata3.
En el mundo contemporáneo, muchas personas
rompen fronteras con la esperanza de una vida
mejor, creyendo que encontrarán las mejores
oportunidades en nuevos lugares.

De los datos colectados de las personas migrantes
hacia Surinam, mediante el llenado de formularios,
se identificaron comunidades de brasileños en
el país de destino formadas por comerciantes,
mineros y prostitutas, provenientes de Icoaraci y
Outeiros, de la ciudad de Belém del estado de
Pará y Lagoa da Pedra, del estado de Maranhão,
describiendo la siguiente ruta de migración:
Figura 2 - Proyecto migratorio entre Pará y
Maranhão hacia Surinam

El proyecto “Diáspora en el combate al
tráfico de personas entre Brasil y Surinam”,
implementado
por
la
Organización
4
SÓDIREITOS , en consonancia con el II Plano
Nacional de combate a la Trata de Personas,
Fuente: Proyecto Diásporas en el combate al Tráfico
que alcanzó la dimensión de las redes de
Internacional de Personas (2014).
explotación sexual del Estado de Pará y
del Estado de Maranhão y con intención de
La investigación, que incluso contó con talleres
enviarlas a Surinam, considerando el contexto
en las regiones de los estados investigados,
socio histórico en el que están insertados
identificó que Surinam es atractivo para los
(SODIREITOS, 2014).
brasileños en razón de las regiones mineras
de oro, creando la expectativa de una mejor
condición financiera5 (SODIREITOS, 2014);
de acuerdo tendría que hablar con el patrón” (TRF1, 9300038257).
3 “La chica que llevé arriba no parecía muy contenta con su situación. Ella dijo que trabajar como prostituta no era un problema
para ella, lo que no le gustaba a ella era estar presa en el Cóndor
– el propietario aparentemente le quitó su pasaporte y no se lo devolvería hasta el final de su ‘contrato’” (SODIREITOS; GAATREDLAC,
2008, p. 51)

5 La investigación d SODIREITOS, aunque enfocada en el tema del
tráfico de personas, identificó otra problemática en relación a la
migración de la región Norte del país: “Dos realidades llamaron la
atención del equipo, pues evidenciaba otras formas de finalidad
en relación al tráfico de personas, o sea, los casos expuestos no
se limitaron solamente a la explotación sexual, sino que también

4 El proyecto fue organizado en colaboración con el Grupo Mujeres

existen casos de adolescentes que tenían el sueño de convertirse

en Movimiento, la Universidad Federal de Pará, la Secretaría Estatal

en jugadoras de fútbol y terminaron siendo obligadas a “mendi-

(UFPA) y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SEJUDH),

gar” por las calles de São Paulo (SP) y trabajadores reclutados para

con el apoyo de la Secretaría Nacional de Justicia (SNJ) del Ministe-

trabajar en la extracción de oro en mina en Surinam y terminaron

rio de Justicia y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga

muertos debido a la situación de explotación que vivieron” (SODI-

y el Delito (UNODC).

REITOS, 2014, p. 1)
Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Así surgen, entonces, esos reductos que tienen
la intención de atender las necesidades de los
campos de minería6 de Surinam7 y de la Guayana
Francesa, como burdeles.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Nuestra investigación, en cuanto al engaño de
las víctimas, se ve reforzada por la investigación
del Proyecto Diáspora de SÓDIREITOS, el
cual concluyó que existen cuatro niveles de
victimización de las mujeres de la Región Norte
migrantes a Surinam:

El destino Paramaribo de las mujeres
brasileñas de la Región Norte que son
reclutadas tiene como causas: proximidad • El primer nivel corresponde a la
coerción total: en el que las víctimas son
geográfica con la Capital Belém, en Pará;
secuestradas.
la facilidad de transporte (vuelos directos
y regulares desde Belém a Paramaribo); • El segundo nivel se refiere a las mujeres
que han sido engañadas con promesas de
demanda por prostitutas extranjeras por parte
empleo que eran distintas de la prostitución.
de la sociedad surinamesa y la presencia
de
mineros
brasileños
(SODIREITOS; • El tercer nivel se refiere a un nivel de engaño,
en donde las mujeres saben que van para
GAATREDLAC, 2008, p. 178).
trabajar en la industria del sexo, pero no en
la prostitución.
6 La conexión entre la minería y la prostitución en Surinam es ine- • El cuarto nivel de victimización, se refiere
a las mujeres que, antes de su partida, ya
ludible: “‘en el sistema de ‘sexo por crédito’ donde se materializa
sabían que iban a trabajar como prostitutas,
la trata de mujeres. El pasaje de Brasil hasta las minas en el expero que no sabían hasta qué punto van a
tranjero, el transporte local y el alojamiento quedan por cuenta del
ser controladas, intimidadas, endeudadas
dueño de las minas. Las mujeres están a disposición de los miney explotadas. (Aquí es donde se encajan
ros durante tres meses para tener relaciones sexuales. El dueño
muchas de las realidades de la Trata de
descuenta al final del mes 10% del salario de los mineros y paga a
Personas en la Amazonía) (SODIREITOS,
las mujeres, después de los tres meses, un salario preestablecido.
2014, p. 1).
Ellas no pueden salir del campo minero, no pueden rehusar a sus
clientes y necesitan conseguir un número máximo de relaciones sexuales” (SODIREITOS; GAATREDLAC, 2008, p. 51).
7 “En Surinam, se alojan en hoteles administrados o de propiedad
de brasileños donde los dueños de las máquinas van a buscarlos
y llevarlos a las regiones de las minas, donde se alojan en grupos
generalmente de cinco (05) mineros con un acuerdo de 18% del oro
que extraigan para el grupo. Ellos reciben su paga en oro, lo venden
en Paramaribo, ahí reciben una parte en dólar y el propio comprador del oro transfiere una parte del dinero a la cuenta de sus familias, en Lago da Pedra, en reales brasileños. Cuando regresan a

La investigación del Proyecto Diáspora converge
con nuestros estudios al afirmar la “necesidad
de que se obtenga una gobernanza capaz
de agrupar actores estratégicos que superen
los límites de cada país, estado y municipio
destacados en la investigación” (SODIREITOS,
2014, p. 1), resaltando así la necesidad de
establecer redes para el combate al tráfico
internacional de personas.

Belém, comercializan los dólares con otros brasileños al desembarcar, con taxistas del aeropuerto y en el hotel en el que se hospedan
antes del regreso a Maranhão” (SODIREITOS, 2014).

La figura del mapa de desplazamiento de la
Región Norte:

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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Figura 3 – Ruta del tráfico de personas desde la Región Norte

Fuente: Autor.

La ruta de Brasil a Surinam y Guayana Francesa no
rompe el paradigma de que los flujos migratorios
ocurren desde “países más pobres en dirección a
países comparativamente más ricos” (CASTILHO,
2014, p. 148); al contrario, establece una premisa
finalista en la lucha contra el tráfico de personas,
llevándonos a la conclusión de la necesidad de
negociaciones entre las autoridades brasileñas y
la de los países de destino, con base en la idea
de la interdependencia.
3.2 Las rutas a partir del Sur, Sudeste y Nordeste
La segunda ruta trazada fue levantada a partir
de investigaciones de campo en los expedientes
de los procesos de la Justicia Federal de Ceará
y Pernambuco. Se encontró que las víctimas

fueron encaminadas para prostituirse en Europa.
Nuestra investigación adoptó como base para
definir esta ruta del tráfico de personas, desde la
Región Noreste, en los siguientes expedientes
de los procesos: en Ceará (200881000136690,
200981000040860, 00004525620154058100,
0 0 0 6 2 3 0 8 0 2 0 1 0 4 0 5 8 1 0 0 ,
0 0 1 5 8 2 4 8 4 2 0 1 1 4 0 5 8 1 0 0 ,
0000303838920174058100)
y
en
Pernambuco
(00012641720144058300,
0 0 0 4 7 0 0 2 3 2 0 1 0 4 0 5 8 3 0 0 ,
0 0 0 9 2 4 2 7 9 2 0 1 3 4 0 5 8 3 0 0 ,
0 0 1 1 8 6 1 1 6 2 0 1 2 4 0 5 8 3 0 0 ,
0 0 1 7 4 0 7 9 1 2 0 0 8 4 0 5 8 3 0 0 ,
0 0 0 1 4 9 9 4 7 2 0 1 5 4 0 5 8 3 0 0 ,
00082375120154058300).
Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al igual que en la Región Nordeste, se verificó una
identidad de destino para Europa en relación a las
incitacionesencontradasenlosprocesosdelaRegión
Sur. En este caso, los procesos investigados que
apuntan al flujo de brasileñas de la Región Sur hacia
Europa son: de Paraná (00027529320104047000,
16096920104047000, 50117829020124047002,
5 0 2 4 7 0 1 1 5 2 0 1 5 4 0 4 7 0 0 0 ,
5 0 2 7 4 2 4 0 7 2 0 1 5 4 0 4 7 0 0 0 ,
50513372320124047000)
y
de
Santa
Catarina
(50025077620104047200,
5 0 0 4 2 5 7 4 5 2 0 1 2 4 0 4 7 2 0 0 ,
5 0 0 4 3 1 0 2 6 2 0 1 2 4 0 4 7 2 0 0 ,
5 0 1 8 3 6 7 4 4 2 0 1 5 4 0 4 7 2 0 0 ,
50217771320154047200).

constructoscriminologicos.uanl.mx

40978520124036181, 58715320124036181,
71753420054036181, 72685520094036181,
98312220094036181, 98320720094036181,
98918720124036181, 100689520054036181,
111250220154036181 de la Sección Judicial
de la Justicia Federal de São Paulo.

El movimiento migratorio internacional desde
São Paulo, aunque parcialmente motivado
por la prostitución en el exterior, deja clara la
necesidad de desvincular los derechos de las
mujeres, niños, negros, indígenas, diversidades
sexuales que politizan y “promueven la
alienación de la amplia cuestión social que
impacta de forma particular a los territorios
particulares en sus procesos de interpenetración
El flujo de víctimas del Nordeste y del Sur con la globalización” (SCANDOLA; LUCENA,
hacia Europa impone una premisa finalista de 2014, p. 125).
trabajo en red con las autoridades de los países
europeos, principalmente aquellos señalados El análisis de los procesos por trata internacional
como principal destino de las víctimas, quizás de personas en São Paulo demuestra que las
por la facilidad del idioma (España y Portugal) “invitaciones” al ejercicio de la prostitución
(COLARES, 2004). En este contexto, las en el exterior son peculiares en aquel Estado,
interacciones se basan en relaciones (informales no en su totalidad, pero sí, en su mayor parte,
o no) de reciprocidad con identificación en relación al resto del país: personas con
de intereses comunes y complementarios considerable calidad de vida o imagen social
(interdependencia), y resolución de conflictos reconocida se dedican libremente al ejercicio
del mercado sexual en otros países.
basada en la reputación de los miembros.
La investigación sobre los procesos por tráfico
internacional de personas en São Paulo demuestra
una característica diferente en relación a las
cuestiones de la trata en otras regiones del país:
el destino de las víctimas. Las declaraciones de
las personas involucradas en “invitaciones” al
ejercicio de la prostitución en el exterior ejercen
La
declaración
fue
precedida
por la actividad en países como los Estados Unidos
una
investigación
en
los
procesos y Emiratos Árabes, aunque la investigación
200661810061998,
37849520104036181, también registró un flujo hacia Europa.
Otra ruta trazada fue levantada a partir de la
investigación de campo en los expedientes de
los procesos de la Justicia Federal de São Paulo.
Se encontró que las víctimas fueron referidas
a la prostitución en Estados Unidos, Emiratos
Árabes y Europa (prostitución de lujo).

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

29

La diferencia de rutas en relación a los otros viaje hacia la prostitución no se caracteriza:
casos investigados en el resto del país, aunque
Que, no ejerce una función vinculada
sea el punto de discusión de este tópico, no
al ejercicio de la prostitución, en el
descarta otra peculiaridad de las investigaciones
sentido común de la expresión, aunque
por trata de personas en São Paulo: las personas
eventualmente realiza actos de prostitución
expuestas al ejercicio de la prostitución en el
con personas que le ofrecen determinadas
exterior a partir de São Paulo tienen, en general,
retribuciones pecuniarias; Que, ya ha
educación universitaria, lo que supone un mejor
viajado a Italia, Francia, Emiratos Árabes,
entendimiento de los hechos involucrados en
Rusia, Estados Unidos de América (...);
su viaje, diferente de las realmente seducidas a
Que, ha realizado el viaje a través de un
ejercer la prostitución a partir de otras regiones
contacto de una amiga cuyo nombre no
del país, en que generalmente cuentan apenas
recuerda más, con el estadounidense de
con la educación básica incompleta.
nombre JOHN; (...) Que, mantuvo algunas
reuniones con personas indicadas por
Como los viajes verificados en los procesos
JOHN con quienes mantuvo relaciones
analizados en São Paulo ocurrieron por
sexuales; Que, las reuniones que sostuvo en
consentimiento sin incitación y no hubo
Las Vegas ocurrieron en hoteles y casinos
vulnerabilidades, es necesario argumentar en
(TRF3, 2009)
el fortalecimiento de los derechos de estas
personas, respecto al ejercicio de su voluntad:
Por el contrario, la declaración sugiere la
es fundamental que se discuta la globalización inexistencia de cualquier vulnerabilidad de
sobre el tema de la trata de personas desde la víctima en el proceso que se tramita en la
el punto de vista de las diferentes formas de Sección Judicial de São Paulo (Operación
incidir en los territorios locales, ya sea en la Harén).
instalación de condiciones de vulnerabilidad
y expulsión de personas, o en las posibilidades El análisis de los procesos por tráfico de personas
de fortalecimiento de los derechos en São Paulo sugiere la adopción de una premisa
migratorios, si esto se lleva a cabo a partir decisoria de que los destinos de las personas,
del reconocimiento de los sujetos y sujetas aunque estén involucradas con la prostitución,
de derechos, deseos, anhelos y posibilidades. hacia los Estados Unidos o Emiratos Árabes
son indicativos de la inexistencia de la trata de
(Scandola; Lucena, 2014, p. 124)
personas.
En un trecho de una declaración que aparece
en los expedientes del proceso del Tribunal Decidimos ilustrar el flujo de desplazamiento
Regional Federal de la 3ª Región, el ejercicio de desde São Paulo en los procesos por trata de
la explotación sexual por un tercero, mediante personas investigados:
fraude o coacción, de una mujer de la ciudad
de São Paulo que estaba dispuesta a emprender
Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 4 – Ruta São Paulo EE.UU, Europa y Emiratos Árabes

Fuente: Autor.

3.3 La ruta a partir del Centro Oeste

200835000164806,
200935000183220,
98969220114013500, 105752920104013500,
La quinta ruta trazada se levanta a partir de la 1 4 1 7 9 2 2 2 0 1 5 4 0 1 3 5 0 0 ,
investigación de campo en los expedientes de los 3 0 1 0 0 8 9 2 0 1 3 4 0 1 3 5 0 0 ,
procesos de la Justicia Federal de Goiás. Se constató 468149020144013500.
que las víctimas son encaminadas al ejercicio de la
Un detalle interesante que debe observarse en los
prostitución en Portugal, España y Suiza.
procesos por tráfico internacional de personas a
Los procesos que sirvieron de base partir del Estado de Goiás: la existencia de rutas
para
nuestra
investigación
fueron alternativas en el interior del espacio europeo
200035000075960,
200335000126678, Schengen siempre que los países de destino
200535000056305,
200735000049831, intensifiquen la inspección de los servicios de
200935000164577,
200935000184342, migración.
20063500016266-1,
20093500009359,
200035000063472,
200335000079295, Siguiendo el ejemplo de lo ocurrido en la
200335000104299,
200435000013991, Operación Castañuela (TRF1, 2005), es posible
200535000061204,
200635000044856, que los grupos delictivos establezcan rutas
200635000060309,
200635000060713, alternativas para eludir la inspección de los países
200735000043621,
200835000156353, de destino, cuando los reclutadores detectan un
Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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31

endurecimiento del control migratorio en el país Entre más estrictos sean los controles migratorios,
de destino, este truco ya ha sido identificado en exigiendo visa, mayor es la posibilidad de
trata de personas (BRASIL, 2007). Si bien no
estudios previos:
hay requisito de visa, el aumento del control
En el aire de sencillez y pobreza de migratorio en el destino refuerza la creación de
una parte de las personas no admitidas rutas alternativas para la trata de personas.
se suman los trayectos seguidos, muchas
veces indirectos, para llegar al destino La investigación de campo bibliográfica
deseado, una estrategia común para burlar demuestra que la investigación sobre el Tráfico
los controles fronterizos de los países de Mujeres, Niños y Adolescentes para fines
considerados más duros. En estas cuentas, de Explotación Sexual Comercial en Brasil
Inglaterra e Irlanda aparecen como (Pestraf), realizada por la Cecria (LEAL; LEAL,
principales objetivos, a los cuales se intenta 2002), señaló rutas internacionales de tráfico
entrar vía Francia, seguidos por España en cuyo de personas y adolescentes para fines de
acceso se intenta a través de Francia, Italia, explotación sexual, las cuales coinciden en
Portugal o Suiza; Escocia, también vía Francia, parte con aquella realizada en esta tesis.
y Bélgica, también vía Francia. Hay también
intentos de llegar a Portugal, vía España. Los Se crean entonces, rutas alternativas, de
itinerarios indirectos adquieren sentido teniendo cómo enviar a las víctimas a Milán, Italia y,
en cuenta las observaciones registradas en los posteriormente, tras su entrada en el espacio
Schengen, por frontera seca no supervisada,
diarios de campo. (Brasil, 2007, p. 58)
hasta llegar a Portugal, como en el Caso
Castañuela, en 2005.
Figura 5 – Ruta del Tráfico Internacional de Personas Región Centro Oeste hacia Europa

Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Fuente: Autor.

“Si bien el discurso es de control para finalmente proteger a las personas de la explotación, en la
práctica, lo que se observa es el efecto inverso: se judicial y encaminar las políticas públicas de
incrementa la migración, sin embargo, por vías prevención a los casos de personas clasificadas
irregulares, precarias e inseguras” (UNISINOS, como víctimas en potencial.
2017, p. 1).
Además, el perfil de la víctima tiene un impacto
Existe una relación de causalidad entre el origen en el perfil de las investigaciones, como las rutas
de las víctimas y su destino; la proximidad internacionales utilizadas por los traficantes
geográfica a los países limítrofes contribuye de personas, ayudando a formular premisas
con la trata de personas. Sin embargo, el perfil decisorias para la actuación en relación a cada
de las víctimas y los factores socioeconómicos caso investigado.
(empleo o desempleo, condiciones de trabajo,
calidad de la formación en un lugar determinado) Liz Hales (2017, p. 55), Universidad de
también orientan el flujo migratorio hacia los Cambridge, en una investigación realizada
entre mayo de 2010 y noviembre de 2011,
países (BRASIL, 2017).
en la cual 103 mujeres fueron entrevistadas,
3.4. Perfil de las víctimas vinculadas a las rutas despertó la necesidad de comprender a la
víctima para entender mejor el fenómeno de la
Entre las dificultades de las investigaciones trata de personas.
realizadas en el campo de la trata de personas
está la obtención de datos para un patrón La medición de las edades por Unidad Federativa
de víctimas, a favor de objetivar la acción en Brasil permite afirmar que no existe una gran
investigativa de las subunidades de policía variación en los valores, que se sitúan entre los
Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

21 y 25 años, a excepción de Río de Janeiro,
donde la edad de las víctimas ronda los 29 años,
mientras que, en Santa Catarina, las víctimas
para el tráfico internacional de mujeres parecen
ser más jóvenes, a partir de 18 años o más.
En relación al género, todas las víctimas
identificadas en los procesos investigados en la
fase cualitativa son mujeres, a excepción de 7
(siete) travestis, siendo 2 (dos) de Bahía, 2 (dos)
de Goiás, 1 (uno) de Ceará, 1 (uno) de Pará y 1
(uno) de São Paulo.

33
Las acciones penales originadas en la
denominada “Operación Harén”, de la Policía
Federal, la cual desmanteló una red de tráfico
internacional de personas desde São Paulo
hacia varios países, mostró que las víctimas de
nivel educativo universitario son preferidas en
los países de destino, que incluían a Estados
Unidos, al contrario de aquel practicado a
partir de las otras regiones de Brasil.
El número de víctimas que presentan datos
sobre el número de hijos (menos de 19%) no
permite señalar un parámetro aplicable para
la configuración del perfil de las personas
reclutadas por el tráfico. Por otro lado, el
porcentual de víctimas que presentaron el dato
sobre empleo al momento de la incitación
(31,8%) y, además, considerando que, de este
total, la mayoría estaban empleadas (54,5%),
encontramos que la situación de trabajo de la
víctima en Brasil no fue decisiva para su viaje
al extranjero con el objetivo de someterse a
la explotación sexual, aunque un pequeño
número (8,1%) haya indicado una situación de
subempleo en el momento del reclutamiento
por el tráfico de personas.

En los casos en que había la información del
color, más de la mitad de las víctimas (52,2%)
son blancas, aproximadamente 40% (39,1%)
son pardas y el restante (8,7%), son negras.
La conclusión que presenta que las víctimas
blancas pueden ser más vulnerables al tráfico
de personas, lo que demuestra un camino de
elección a seguir en las políticas de combate a
la trata de personas; se reconoce, sin embargo,
que se trata de un tema complejo que requeriría
profundizar más el asunto en otra investigación
y que se escapa de los objetivos de este trabajo.
La mayoría de las víctimas con información
de su nivel educativo tienen la secundaria
completa (33,3%) seguidas de las que tienen la CONCLUSIONES
primaria incompleta (29,2%).
Las
organizaciones
tienen
premisas
Se observa que São Paulo se diferencia de las decisorias distintas en razón de su interés en
otras Unidades Federativas por las víctimas la actuación en el proceso de investigación y
tener todas, la secundaria completa o incluso juzgamiento del crimen al combate al tráfico
más. La investigación en las declaraciones de de personas. La investigación realizada en los
los procesos permitió constatar que se trata de procesos de trata internacional de personas
una peculiaridad del tráfico internacional de en el Tribunal de la Justicia Federal de Brasil
personas en relación a los procesos de las otras mostró que cada región del país atiende a
las peculiaridades propias en relación a las
Secciones de la Justicia Federal del país.
rutas de destino de las víctimas y debe ser
Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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considerada en las políticas públicas de de trabajadoras del sexo que mueven valores
elevados por los trabajos sexuales que realizan
combate al problema.
y cuya condición económica en principio,
Las interacciones organizacionales, si son elimina la vulnerabilidad económica.
precedidas por decisiones, pueden evitar
vacíos, inconsistencias y reelaboraciones, La ruta de las víctimas incitadas desde la
constituyendo una importante herramienta Región Sureste también es peculiar en relación
de gobernanza y evitando prácticas nocivas a las demás de Brasil; en los procesos de
a las políticas públicas de combate al tráfico lucha contra la trata de personas investigadas
internacional de personas. Por lo tanto, las encontramos mujeres que fueron llevadas a
solicitudes de cooperación internacional son la prostitución en Estados Unidos y en Países
partes importantes del “juego” de interacción Árabes, situación inusual en comparación
sistémica y deben considerar los posibles con el resto del país.
caminos seguidos por las víctimas para formar
Un análisis de los procesos de lucha contra el
arreglos efectivos.
tráfico de víctimas incitadas en la región Centro
Las redes de lucha contra la trata de personas Oeste mostró que los reclutadores utilizan la
deben ser fortalecidas en los Estados de la estrategia de crear rutas alternativas para enviar
Región Norte de Brasil, especialmente en Pará personas para que sean explotadas, haciéndolas
y Maranhão, entrelazando la conexión de las ingresar al espacio Schengen de la Unión Europea
autoridades de estos estados brasileños con por rutas alternativas en las que la supervisión
representantes de los segmentos represivos y de sea temporariamente menos rigurosa; una vez
atención a las víctimas en Guayana Francesa y en el espacio Schengen, de la Unión Europea,
se instruye a las víctimas para que sigan rutas
Surinam.
por transporte terrestre, menos vigiladas, hacia
Una característica llamativa de las personas el país objetivo, donde serán explotadas.
expuestas a la trata internacional de personas
en la región Norte de Brasil es el fraude en su Esta estrategia, incluso, percibida por las
incitación y la deficiente cuestión económica autoridades involucradas en el combate al tráfico
que las lleva hasta Surinam, local donde están de personas, en Brasil, llevó a la investigación
destinadas a lidiar con la prostitución acentuada y condena de un propietario y una empleada
de una agencia de turismo que, teniendo
a raíz de las zonas mineras.
conocimiento de la explotación sexual de las
El flujo de personas expuestas al tráfico víctimas, trazaron rutas alternativas ayudando
internacional con fines de prostitución desde a los delincuentes brasileños y europeos en el
la región Sudeste de Brasil, principalmente São envío de personas al extranjero.
Paulo, requiere mayor atención en relación
a las características de las personas que son El estudio inicialmente desarrollado con
llevadas hacia otros países; en general, se trata el objetivo de hacer un análisis de las
Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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organizaciones que actúan en el combate
contra el tráfico internacional de personas
a partir del flujo de procesos en el tribunal
de la Justicia Federal demostró un dato
de inteligencia del hampa dedicada a la
trata de personas, revelador en relación
a las rutas utilizadas por esos incitadores
desde cada región de Brasil, requiriendo
una especialización y técnicas apropiadas
de acuerdo con el modus operandi y la
localidad de actuación de los delincuentes.

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LISTA DE PROCESOS INVESTIGADOS EN LA
FASE CUALITATIVA
Bahía
8490-7820164013300, 42446-5620144013300,
200433000226577, 200433000246311, 200633000040203,
105185320154013300, 264132020164013300.
Ceará
200881000136690, 200981000040860,
00004525620154058100, 00062308020104058100,
00158248420114058100, 0000303838920174058100.
Goiás
200035000075960, 200335000126678,
200535000056305, 200735000049831, 200935000164577,
200935000184342, 20063500016266-1, 20093500009359,
200035000063472, 200335000079295, 200335000104299,
200435000013991, 200535000061204, 200635000044856,
200635000060309, 200635000060713, 200735000043621,

00082375120154058300.
Paraná
00027529320104047000, 16096920104047000,
50117829020124047002, 50247011520154047000,
50274240720154047000, 50513372320124047000
Río de Janeiro
200451015022769, 200451015145417,
200451015370115, 200551015039828, 200651015022493,
200651015039274, 200651015096208, 200651015172200,
309769820124025101
Santa Catarina
50025077620104047200, 50042574520124047200,
50043102620124047200, 50183674420154047200,
50217771320154047200
São Paulo
200661810061998, 37849520104036181,
40978520124036181, 58715320124036181,
71753420054036181, 72685520094036181,
98312220094036181, 98320720094036181,
98918720124036181, 100689520054036181,
111250220154036181

Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

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—
Fernanda Busanello Ferreira
Afiliación: University Federal of Goiás, Brazil.
Tutora postdoctoral del Prof. Luciano Ferreira
Dornelas en el PPGIDH/UFG. Doctorada en
derecho por la Universidad Federal de Paraná.
Profesora titular del PPGIDH / UFG y de la
Facultad de derecho de la UFG
Luciano Ferreira Dornelas
Afiliación: University Center of Brasilia
[UniCEUB], Brazil.
Delegado de la Policía Federal (2003-2019).
Profesor de la Universidad Federal de Goiás
(2014-2015). Profesor PUC/GO. Profesor de la
UniCEUB. Doctor en Derecho por la UniCEUB.

Fernanda Busanello Ferreira y Luciano Ferreira Dornelas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Investigación empírica de rutas internacionales de trata de personas desde Brasil. PP. 19-38

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al
principio de responsabilidad penal en Latinoamérica
Incidence of the slanderous complaint in reference to the
principle of criminal responsibility in Latin America
Miguel Shuña Saavedra*
Rafael Fernando Aldave Herrera**
Rosa María Reyes Nicasio***

Resumen
La denuncia calumniosa se conforma a través o
mediante la persona indica u ordena a la otra
la participación de un delito como tal, empero
la denuncia no se puede ajustar a la realidad
toda vez por ser falso, es decir, en los hechos
o atribuciones recaídos contra el denunciado;
cabe precisar que el delito de denuncia
calumniosa, denuncia o acusaciones falsas se
encuentra tipificado en cada normatividad de
Latinoamérica.
Cómo citar
Shuña Saavedra, M., Aldave Herrera, R. F., &amp; Reyes
Nicasio, R. M. Incidencia de la denuncia calumniosa
en mención al principio de responsabilidad penal
en Latinoamérica. Constructos Criminológicos, 3(5).
https://doi.org/10.29105/cc3.5-49

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 17-11-2022

Palabras clave: Denuncia calumniosa, principio
de responsabilidad penal, derecho penal.
Abstract
The slanderous complaint is made through or
through the person indicates or orders the other
participation in a crime as such, howeverthe
complaint cannot be adjusted to reality every
time for being false, that is, in fact or attributions
relapsed against the denounced; It should be
noted that the crime of denouncing slanderous,
denunciation or false accusations is typified in
each regulation of Latin America.
Keywords: complaint; principle of criminal
responsibility; criminal law.
I. INTRODUCCIÓN

*https://orcid.org/0000-0002-6953-3783
Universidad Cesar Vallejo
**https://orcid.org/0000-0002-3046-1516
Universidad Cesar Vallejo
***https://orcid.org/0000-0001-9822-1247
Universidad De la Salle Bajío A. C

El procedimiento para la institución jurídica
acata a la utilidad personal de cualquier que,
observando la realidad e impacto realiza el
análisis correspondiente con el fin de valorar la
utilidad dentro de la sociedad, es decir, en la que

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

se va aplicar; en observancia además de que si
la normatividad cumple con la finalidad dentro
del estado mediante los hechos concretos y la
consecuencia jurídica dentro del mismo, todo
ello siendo debidamente estructurado, todo
lo descrito debe ser interpretado de manera
correcto y concreto por parte del legislador
(Oré, A. 2019).
En el país de España, el delito de denuncia
calumniosa no garantiza o mejor dicho no
resguarda en contra lo que sería el honor y
reputación por parte del denunciado es como
sí lo realiza el delito de calumnia propiamente
dicho que valga recalcar el delito de denuncia
calumniosa y delito de calumnia son totalmente
distintos; entonces volviendo al país español, lo
que se busca es salvaguardar y a su vez sancionar
fundamentalmente el daño y perjuicio que
sufre la administración de justicia porque es en
ello lo que versa la denuncia calumniosa. Si se
ocasiono la denuncia o querella mediante el
dolo por aquella persona que propiamente se
posicionó dentro del factor de víctima directa
del delito falso, ello podrá ser resarcido no solo
con la figura de la indemnización, es decir,
mediante la vía civil, sino también, mediante la
vía penal esto a través del delito de denuncia o
acusación calumniosa todo lo referido siendo
debidamente estipulado en el Código Penal
a partir de la translación original de 1875
(Magaldi, J. 1987).
Por su parte, en el país chileno, como se conoce
mediante la acusación o denuncia calumniosa
que hubiera sido ejecutado meramente
calumniosa por a través de resolución definitiva
esto será castigado con la pena de menor grado
y con una multa de dieciséis a veinte unidades

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tributarias que deberá pagar de manera mensual
el imputado, existe otros fundamentos en
relación a la denuncia calumniosa en el país
mencionado pero se debe recalcar que diferentes
legislaciones configuran el tipo de penal acorde
a lo que establece el legislador; lo mencionado
líneas más arriba se encuentra estipulado en
el apartado 211 del Código Penal de Chile
(Cisternas, L. 2021).
Para precisar, además, el citado autor indica
que durante la investigación realizada se
observó que solo en el país chileno se necesita,
para que el delito sea configurado como tal la
falsedad de la denuncia tenga la declaración
judicialmente en contra de la persona, por lo
que desde el punto de vista la normatividad
chilena ejecuta en aplicación a los principios
procesales- desarrollando de manera muy
minucioso cada configuración del delito.
Por ello, lo mencionado se encuentra esgrimido
con la dignidad del ser humano, siendo esto
como la manifestación que versa en la opinión
de los que te rodean mediante las cualidades
y afectaciones que es propio de la persona; el
buen nombre que hayamos logrado conseguir
durante la etapa de vida de manera positiva
puede verse totalmente afectado a razón de las
opiniones negativas de los demás, conllevando
a un desequilibrio total en las relaciones
cotidianas (Eleonora, L. 2020).
Por otra parte, en el Perú, la denuncia calumniosa
se conforma a través o mediante la persona
indica u ordena a la otra la participación de
un delito como tal, empero, la denuncia no se
puede ajustar a la realidad toda vez por ser falso,
es decir, en los hechos o atribuciones recaídos

Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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contra el denunciado el delito de denuncia pues en ocasiones el imputado se exime de
calumniosa se encuentra estipulado en nuestro todo ello por la malicia del propio juzgador,
ante ello se pude observar las lagunas o vacíos
Código Penal artículo 402°.
existentes en nuestra normatividad.
Por lo acotado, resulta esencial realizar la
investigación acerca de la denuncia calumniosa Por lo expuesto, nos planteamos las siguientes
a propósito del principio de responsabilidad interrogantes ¿de qué manera la incidencia
penal en Latinoamérica ya que con ello se puede de la denuncia calumniosa es interpretada a
observar y analizar cuál es la magnitud del daño partir del Principio de Responsabilidad Penal
causado, es decir, el individuo quien realizo la en Latinoamérica? ¿Cuál es la repercusión
denuncia calumniosa cuanta responsabilidad o efecto de la denuncia calumniosa en
penal obtendría dentro del mismo a través de las Latinoamérica? ¿Se aplica el principio de
diferentes regulaciones que existe en cada país; responsabilidad penal en la normatividad de
imputándole la culpabilidad de la realización Latinoamérica?
del hecho determinado.
En ese sentido, el presente artículo ejecuta
Señalando, que la responsabilidad penal es la como objetivo fundamental en analizar de
obligación jurídica por la cual se imputa a la qué manera la incidencia de la denuncia
persona por la consecuencia de haber realizado la calumniosa es interpretada a partir del principio
participación/comisión de un hecho totalmente de responsabilidad penal en Latinoamérica.
antijuridico siendo configurando además como
delito en las legislaciones de Latinoamérica; II. INCIDENCIA DE LA DENUNCIA
la figura de la responsabilidad se encuentra CALUMNIOSA EN MENCIÓN AL
dividida en dos partes: responsabilidad penal PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL –
común y responsabilidad penal especial ambos LATINOAMÉRICA.
conceptos atenúan las diferenciaciones que
caracteriza y con ello el legislador pueda 2.1 Denuncia calumniosa
realizar una correcta valoración (Sánchez, J.
La figura de la denuncia calumniosa implica que
2019).
todo ser humano tiene la facultad de promover
Es por ello que el presente artículo tiene como el acto que inicia la persecución penal ante
propósito, componer estrategias para un mejor este ilícito y otro del que tome conocimiento o
desarrollo doctrinario y legal en función a la pueda ser víctima, este acto puede realizarse en
normatividad latinoamericana, ello debido la dependencia policial de la jurisdicción o de
al análisis que tiene como resultado la forma directa ante el representante del ministerio
responsabilidad penal que tiene el ser humano público, quienes tienen la obligación imperativa
al realizar el delito como es el caso de la de tomar dicha denuncia y realizar el trámite que
calumnia deshonrando, y que la reputación del corresponde a su naturaleza (Geijo, R. 2018).
agraviado se encuentre totalmente afectado;
Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave Herrera y Rosa María Reyes Nicasio

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CONSTRUCTOS
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Empero, se puede señalar de la existencia en
que se realiza el trámite de denuncias falsas o
carentes de verdad material en los hechos con
la intención de menoscabar la integridad en
múltiples ámbitos de la vida imputado, cuando
se logren identificar estos supuestos, se entiende
que nos encontramos ante una denuncia
calumniosa o acusaciones falsas. Denominada
también en otras partes de Latinoamérica como
maliciosa o falsa, se califica y configura cuando
el agraviado o quien da a conocer la noticia
criminis, sindica a otro de ser el responsable de
Países Latinoamericanos
y Europeos
Francia

Italia
Portugal

Chile

Perú

los hechos o haber coadyuvado a la realización
de estos, pero necesariamente debe entenderse
que lo alegado no guarda relación con la
realidad por la sindicación o los supuesto actos
desplegados (Valdez, M. 2010).
Para añadir que, los países de Italia, Francia,
Alemania y Portugal, sancionan la imputación
dolosa de aquellos acontecimientos delictivos
que son totalmente falsos. A continuación, se
presenta la caracterización de las acusaciones
falsas de los países en mención:
Conceptualización

Para configurar el delito, que la falsedad de la denuncia haya sido declarada
judicialmente; contempla la responsabilidad penal de personas jurídicas por
denuncias falsas, exceptuando al Estado.
La pena varía o se aplica una agravante dependiendo de si el falsamente
acusado fue o no condenado.
Los mismo sucede con la legislación de Portugal, pues la pena varía o se aplica
una agravante dependiendo de si el falsamente acusado fue o no condenado.
La falsedad de la denuncia haya sido declarada judicialmente, por lo
que desde este punto de vista la legislación es más exigente para dar por
configurado el delito que las demás legislaciones analizadas
Contempla una agravante cuando la acusación sea cometida por miembros
de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de
la prevención del delito y que puedan servir de sustento para un proceso
penal por tráfico ilícito de drogas.
Fuente: elaboración propia

En ese sentido, el delito estudiado, busca
proteger la administración de justicia desde
un ámbito eficaz y veraz, ello motivado con
el de que el órgano jurisdiccional competente
por medio de sus representantes e impartidores

de justicia realicen sus funciones en base a un
hecho creado por malicia (Quintana, D. 2017).
Por lo que en el primer extracto del párrafo que
regula el delito, estipula tres formas de realizar
el hecho ilícito:

Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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• Quien denuncie a la autoridad competente
un hecho ilícito punible, con pleno
conocimiento que no ha sido cometido por
la persona que sindica cuando en realidad
dicha atribución le corresponde a otro en
calidad de imputado.
• El que en apariencia brinda elementos de
convicción con característica de falsedad en
su fondo y, los promueva como pruebas de la
comisión del hecho acusado
• Quien denuncie la comisión de un delito no
cometido por quien sindica al momento de
la interposición

vulneración es entendiendo o interpretado
a través de los intereses jurídicos que se
encuentran “atropellados”, ante esto resulta
importante mejorar la interpretación acerca de
este delito. Es por ello que la figura en mención
es importante para la legislación no solo en el
Estado peruano sino también en los diversos
estados que regula y sobre todo salvaguarda los
derechos fundamentales del ser humano.
2.2 Elementos típicos del ilícito penal de
denuncia calumniosa o acusaciones falsas

En relación a los elementos típicos del ilícito
Desde otro punto, en palabras de (Valderrama, penal de la denuncia calumniosa, se puede
J. 2021) la denuncia de tipo calumniosa atenta encontrar en tres enfoques fundamentales que
contra la administración de justicia de manera se detallan a continuación:
eficaz, siendo que el objeto directriz de la tutela
jurisdiccional efectiva de la administración se 1. Modalidad de efectuar la denuncia
manifiesta por medio de la verdad material de calumniosa ante la autoridad competente.
la conexión de los elementos probatorios y los
hechos imputados pero que han logrado ser Este enfoque se encuentra centrado en tres
probados, siendo ello la motivación de que el aspectos centrales por la cual la persona pueda
actor estatal administrador de justicia sea blindado realizar con ello, la denuncia ante el juzgador
ante un acto ficticio como la postulación de una competente.
denuncia sin bases y solo alegaciones.
Denuncia
Asimismo, el citado autor indica que, aunque Se da cuando se adjudica la realización de un
guarda relación directa con el honor del hecho reprochable por la sociedad y se sindica
imputado, la afectación en mención debe ser o acusan de manera falsa al ser humano que no
parametrada como un interés jurídico dañado, guarda correlación con los hechos, ello cuando
como consecuencia accesoria de la pretensión la imputación que hace el agraviado o quien da
principal de la acción penal, ello en atención que a conocer el hecho delictivo brinde los datos
el bien jurídico protegido es la administración relevantes para ello, ubicación en el tiempo y
de justicia como administración pública que es espacio, indicios del hecho y necesariamente
efectiva para todos los ciudadanos de la nación. identificación de las partes que resulten
necesarios para instauran el ejercicio penal
En ese sentido, la denuncia calumniosa guarda (Godoy, M. 2017).
relación del honor del denunciado, dicha
Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave Herrera y Rosa María Reyes Nicasio

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Asimismo, debemos realizar una pequeña
diferenciación respecto al concepto jurídico – legal
de la denuncia y demanda; la diferencia es que
la denuncia solo se establece en el procedimiento
penal, en tanto que las demandas corresponden a los
procedimientos civiles, laborales y administrativos.
Sin embargo, sería incorrecto afirmar que todo
ilícito amerita una denuncia penal, puesto que
lo investigado mediante acción penal pública se
denuncia, mientras que lo que debe investigarse por

impulso de una acción penal privada se querella
(Macera, D. 2021).
Por tanto, denunciar es un derecho de toda persona,
pero es un deber solamente para algunas, del que
se encuentran excluidas los que guardan secreto
de confianza o vínculo familiar con el autor.
En ese sentido, se realiza un gráfico respecto a
las diferencias de las figuras fundamentadas en
párrafos precedentes:

Fuente: elaboración propia

Falsamente
Respecto a ello, hace referencia a la actividad
de asignar en cualquiera de estos tres
siguientes aspectos: a) un hecho delictivo cuyo
acontecimiento en realidad no ocurrió; b) un

hecho delictivo que aconteció de diferente
forma a lo relatado y asignado en la denuncia y
c) un hecho delictivo en donde el denunciado
no ha accionado en la misma forma en la que
fue denunciado (Méndez, G. 2012).

Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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Ante autoridad
El suceso falsamente denunciado debe
presentarse y ser de conocimiento de la
autoridad facultada para llevar dicho proceso
de inicio a posible fin. El ministerio Público
es aquel órgano jurisdiccional encargado de
recepcionar dichas denuncias; sin embargo, en
algunos lugares, por la lejanía de mencionado
órgano, la denuncia se realiza ante cualquier
comisaría del sector (Rojas, R. 2017).

Indicios. Termino que apunta a cualquier tipo de
dato, objeto u hecho desarrollado cierto y real
que posee relación con el «thema probandum»
que quiere decir objeto de prueba y que es
de mucha importancia para el juzgador ya
que le sirve como semillero de conocimiento
y esclarecimiento en su labor de elaborar
los acontecimientos que lo conducen a la
identificación de la figura delictiva (Azabache,
C. 2018).

2. Métodos de elaboración de prueba
indiciaria.

3. Método de auto inculparse falsamente.

Respecto a ello, se manifiesta de la siguiente
Simular o adulterar. Este método se presenta manera:
cuando se hace uso de documentos con
contenido que no expresa lo realmente ocurrido Responsabilizarse falsamente un delito
(no verdadero), es utilizado para crear una falsa En este sector se habla de incriminación; es
convicción en el juez. Existen modalidades de decir, que el sujeto activo del hecho delictivo
este método, como, por ejemplo; las pericias se carga de la realización de un delito por
de parte totalmente tergiversadas, testimonios cualquier tipo de razón, la más común es, la
falsos, redactar documentos con contenido falso protección de otro.
o inclusive “sembrando” medios probatorios
orienten a fundamentar una errónea imputación Ante la autoridad
En este punto se necesita que el sujeto activo se
hacia determinado sujeto (Parra, J. 2015).
apersone frente a las autoridades facultadas y
Pruebas. El presente término, debería competentes; argumentando que es el supuesto
comprenderse como aquel conducto de partícipe o autor de un hecho penado, que
averiguación encaminado a experimentar gracias a supuesto accionar dio nacimiento a
acontecimientos objeto de una investigación su realización, paralización o desviación de
penal, ya sea para dar inicio o en el transcurso actividades materia de investigación como
de las diligencias. Por tanto, se previene que el resultado de lo confesado.
legislador no poseyendo bases de conocimiento
sobre la terminología del derecho procesal Doctrina – jurisprudencial en el Perú
penal ha hecho uso de pruebas, que lograría Al respecto, la legislación peruana menciona
comprenderse como el medio de prueba en la Casación No. 1867-2018, Arequipa/
ofrecido y aceptado para ser objeto de actuación Perú; expresa que para la configuración de la
de la denuncia calumniosa no es suficiente
en la etapa de juicio oral (Parra, J. 2015).
con el indulto del proceso, sino es cumplir con
Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave Herrera y Rosa María Reyes Nicasio

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la finalidad de observar dentro del mismo la imputación de la responsabilidad del sujeto
activo del hecho delictivo (sujeto pasivo de la
objetiva y subjetiva:
relación procesal), no solo en el interior del
Denuncia Calumniosa: Obligaciones en aspecto objetivo (elementos constitutivos de
origen/ Asunto: De acuerdo a lo mencionado delito y otros presupuestos de la acción y el bien
en la casación, y tal como se precisa jurídico) sino, además, en el aspecto subjetivo
anteriormente, la denuncia calumniosa (dolo y culpa) en el injusto penal (Cahuaza, R.
tiene que verse a través de dos aspectos 2016).
fundamentales como lo es desde el punto
objetivo y subjetivo es con ello realizar en Conforme a lo señalado el autor (Hurtado,
análisis correspondiente; los hechos que son M. 2005) en su manual de Derecho Penal
materia de investigación siempre guardaran Parte General, precisa que el principio de
relación con el sujeto, pero se debe responsabilidad penal prescrito en el Título
profundizar si en realidad es parte del mismo Preliminar del Código Penal guarda relación y
respaldo en un Derecho Penal del Acto, en la
o quizá sea el sujeto de vista.
actualidad existe conflictos con algunos órganos
En el artículo VII del Título Preliminar de o instituciones del Derecho Penal del Autor
nuestro Código Penal del año 1991, aborda el como repetición y normalidad, figuras jurídicas
tema del principio de responsabilidad penal; erróneamente incorporadas a nuestra base
que en base a la doctrina se lo identifica como legal penal por medio de la Ley No. 28726, por
un principio del hecho propio, de la acción o cuanto era un peso negativo del Código penal
de la conducta o de la contradicción del ánimo; de 1924 y que el Código Penal de 1991 había
además, es importante señalar que es uno de expulsado de su cuerpo legal en un principio a
los principios que respaldan los postulados de finalizar los últimos modificaciones realizado.
un derecho penal garantista y su correlación Por ello se dice que la sanción debe ser mayor
con los caracteres configurados del Derecho por el hecho que está siendo procesado aquel
Penal (coactivo fragmentario, subsidiario y sujeto de los hechos cometidos.
público) junto con el principio de la legalidad,
principio de lesividad y el principio de 2.3 Quienes están obligados a denunciar
proporcionalidad de la pena. Además, el
principio de responsabilidad penal dispone La denuncia como deber legal al que se
la proscripción de la responsabilidad objetiva refiere el legislador en las normatividades
(responsabilidad por el resultado), respecto a la Latinoamericanas, está referido a que ciertas
existencia de una exigencia indisoluble de la personas tienen prohibido omitir poner en
responsabilidad subjetiva como uno más de los conocimiento de la autoridad la realización
de un hecho delictivo en razón a su función.
postulados del Derecho Penal del Acto.
En otras palabras, la denuncia se convierte en
Convirtiendo el presupuesto sine qua non, un deber funcional, ya sea porque se trata de
materializado en la presencia del delito la un ejercicio de sus atribuciones “personal que
Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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opera las cámaras de seguridad” o como parte
del desempeño de su cargo “director de colegio
que toma conocimiento un caso de tocamientos
de docente a alumno” (Soria, W. 2018).
2.4 Quienes no están obligados a denunciar

Procesal Penal indica que el (la) cónyuge ni
los familiares del presunto autor del delito
dentro de su cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad están obligados a
denunciarlo. Por tanto, se tiene al cómputo
de los grados de parentesco según el cuadro
presente.

De acuerdo a la legislación peruana, el
numeral 1 del apartado 327 del Código

Fuente: elaboración propia

Por otro parte, la legislación chile establece en su
Código Procesal Penal la denuncia obligatoria,
para aquellos individuos que se encuentran
obligados a realizar la denuncia; distinto a las
especificaciones que realiza la normatividad
española, pues estarán obligados a denunciar
quien sea cónyuge del delincuente no separado
legalmente o de hecho o la persona que conviva
con él en análoga relación de afectividad;

asimismo, quienes sean ascendientes y
descendientes del delincuente y sus parientes
colaterales hasta el segundo grado inclusive.
2.5 Principio de Responsabilidad Penal
Subjetiva
La aplicación del Derecho Penal del Acto,
concretizado en el principio de responsabilidad

Miguel Shuña Saavedra, Rafael Fernando Aldave Herrera y Rosa María Reyes Nicasio

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penal subjetiva posee la exigencia de estudiar
el dolo y la culpa, en una correlación gradual
en el sentido de poder otorgar al elemento del
dolo mayor importancia y volumen del injusto
y culpabilidad que a la imprudencia referente a
una misma lesión, todo esto porque se debe a
las diversas naturalezas, por cuanto el dolo es
la determinación de realizar un acontecimiento
pese a conocer todas particularidades
fácticas que transforman una actividad en un
actividad típica, y la imprudencia como una
responsabilidad objetiva de cuidado es cuando
se posee desconocimiento del hecho típico a
materializar, ya sea por error sobre la presencia
por una sobrevalorización del sujeto activo
del delito, por cuando es imposible brindar
un tratamiento igualitario al que conoce de
forma plena el peligro que origina que al que
desconoce el riesgo típicamente relevante
(Cuello, R. 1950).

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que se encuentra a lo más cerca, respecto a
la distribución y ocupación, al compromiso
moral.
Conteniendo
como
propósito
sustancial la de servir como sostén de las
normas que prescriben o prohíben moldes de
conducta, al accionar como consecuencia del
Ordenamiento ante una actividad desaprobada
por éste misma, la responsabilidad penal
significa la elaboración de un juicio de valor
negativo sobre la conducta concreta del sujeto,
en otras palabras, un reprensión, por lo tanto,
dejando a lado las críticas realizadas por el
determinismo, la responsabilidad penal debe
fundamentarse sobre la culpabilidad, dado
que, para poder realizar una imputación de la
responsabilidad por un acto a un sujeto, se debe
tomar a mencionado sujeto un agente moral, lo
que quiere decir admitir su capacidad de libre
decisión (Velásquez, W. 1993).
2.7 Sistemática de la responsabilidad penal

Es así que el proceso penal, es apreciado
como la única herramienta legal para crear y
establecer responsabilidad penal de un sujeto
por medio de una resolución judicial, por tanto,
no debe desarrollarse en una situación distinta,
por el contrario de forma legal y ordenada,
esto es, que debe desarrollarse dentro de
un gran marco legal, cumpliendo las reglas
impuestas y exigidas por el Estado, del mismo
modo respetando los Derechos Humanos y las
garantías y principios que conforman parte del
catálogo de derechos fundamentales (Burga, P.
2021).

Para el maestro (Moya, V. 2015) en su redacción
titulado “Sistemática de la Responsabilidad
Penal” menciona que la responsabilidad penal
está interiormente envuelta con el llamado de la
autoridad o dominio correccional de los Estados
y, en nuestra actualidad, debería comprenderse
a partir de tal Entidad. Si nos profundizamos
en los hombres que estudiaron la teoría del
Derecho, específicamente el Derecho Penal,
en un primer momento; podemos encontrar al
gran filósofo Hegel.

Este filósofo de origen alemán identificó la
gravedad de compromiso/responsabilidad de
2.6 Responsabilidad penal o sancionadora
la penal que se le debería atribuir al sujeto,
Este elemento o enfoque penal, está considerado pero de cierto modo todo esto debe guardar
como la expresión de lo responsabilidad penal relación puesto que como bien se mencionó
Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

49

anteriormente, el delito de denuncia calumniosa • Tipo Común: El ilícito penal se realiza por
cualquier persona y puede ser cualquiera
está basado en la suposición que realiza el
que se regule en el ordenamiento penal
sujeto contra una persona.
vigente; delito de robo, abuso sexual o
homicidio.
Asimismo el mencionado autor indica que,
es importante realizar la diferenciación de los • Tipo Especial: El hecho delictivo se comete
por un sujeto que desempeñe funciones
mecanismos que faculta al estado democrático
públicas aprovechándose de su condición
para poder parametrar, los derechos principales
de tal; delito de peculado, malversación
y elementales de la sociedad, siendo los
de fondos de la administración pública o
más importante o de mayor incidencia en el
concusión.
desenvolvimiento de la sociedad, la libertad
pero desde el enfoque del desarrollo de
alguna actividad de ejercicio licito, el poder Asimismo, dentro del mismo apartado, se
desplazarse mediante el uso de su libre albedrio desarrolla la imputabilidad, culpabilidad y
y según convenga, del mismo modo ciertas responsabilidad penal, en reiteradas ocasiones,
legislaciones hasta contemplan el poder limitar la Corte Superior de Justicia, al haberse
reconocido la dignidad humana en el Cuerpo
la vida del sujeto.
Normativo Penal, en su Artículo 1° donde se
Para ello la institución jurídica que regula la regula y mencionada a la responsabilidad penal
responsabilidad dispones de varias vías para de tipo objetiva donde advierte que el derecho
el hecho; siendo que como primer escalón o penal se funda en el acto ilícito y no en quien
etapa; se debe señalar al responsable del acto realice la acción punible, a rasgos simples
lesivo, puesto que dicha pretensión debe ser indica que quien contravenga la norma será
dirigida ante una persona con capacidad de sancionado; siendo que en el Artículo 29° de la
responsabilidad jurídica, deberá coadyuvar a norma adscrita, se estipula que aquel imputado
la causa activa y constante, siendo que deberá deberá seguir el proceso penal bajo la norma
realizar actos de impulso procesal desde su que regula su acto ilícito.
pretensión principal desde la interposición de
su causa y así el progreso de la acción misma Se ha precisado la importancia de la regulación
constitucional inmersa en el proceso penal y la
(Rodriguez, G. 2009).
forma de culpabilidad, siendo que; para que se
pueda materializar la acción punible, el hecho
debe fundarse en acciones materiales y no en
2.8 Tipos de Responsabilidad Penal
hechos internos sin externa miento, siendo
Desde el aporte fundamental de (Fernández, J. que los elementos internos del imputado no
2006) se aceptan dos tipos de responsabilidad constituyen delito punible, para tales efectos el
de índole penal que vaya en consideración del derecho como medio de represión del acto, solo
puede actuar en sujetos que hayan desplegado
delito cometido.
acciones reprochables, en esa línea no puede
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penal ante este ilícito y otro del que tome
conocimiento o pueda ser víctima, este acto
puede realizarse en la dependencia policial
de la jurisdicción o de forma directa ante
Netamente, la acción penal ser punible
el representante del ministerio público,
cuando se haya materializado por actos que
quienes tienen la obligación imperativa de
constituyan delito en su calidad de consumado
tomar dicha denuncia y realizar el trámite
o tentativa, más no por el discernimiento para la
que corresponde a su naturaleza.
elaboración de los hechos. Sentencia C-239 de
1997. MP Carlos Gaviria Díaz, Consideración • La denuncia calumniosa guarda relación del
honor del denunciado, dicha vulneración
B-I-a. Ver también, entre otras, la sentencia
es entendiendo o interpretado a través de
C-425 de 1997.
los intereses jurídicos que se encuentran
“atropellados”, ante esto resulta importante
Por otra parte, en relación al maestro (Cabo, J.
mejorar la interpretación acerca de este
2012) cuando se habla de responsabilidad penal,
delito. Es por ello que la figura en mención
en el ámbito médico, se hace referencia al estudio
es importante para la legislación no solo en
de unas figuras delictivas que están relacionadas
Latinoamérica sino también en los diversos
con las profesiones sanitarias; en tal sentido, se
estados europeos que regula y sobre todo
puede hacer referencia a las siguientes:
salvaguarda los derechos fundamentales del
• Homicidio.
ser humano.
• Cooperación e inducción al suicidio.
• El principio de responsabilidad penal
• Aborto.
subjetiva posee la exigencia de estudiar el
• Lesiones.
dolo y la culpa, en una correlación gradual
• Manipulación genética
en el sentido de poder otorgar al elemento
• Detenciones ilegales.
del dolo mayor importancia y volumen del
• Omisión de socorro y denegación de
injusto y culpabilidad que a la imprudencia
auxilio.
referente a una misma lesión, todo esto
• Descubrimiento y revelación de secretos.
porque se debe a las diversas naturalezas,
• Suposición de parto.
por cuanto el dolo es la determinación
• Falsedades.
de realizar un acontecimiento pese a
• Intrusismo.
conocer todas particularidades fácticas
• Liberación de energía nuclear o de
que transforman una actividad en típica y
elementos radiactivos.
la imprudencia como una responsabilidad
• La imprudencia médica.
objetiva de cuidado.
III. CONCLUSIONES
TRABAJOS CITADOS
• La figura de la denuncia calumniosa implica
que todo ser humano tiene la facultad de Azabache, C. (2018). Prueba por indicios. IDEH PUCP, https://
promover el acto que inicia la persecución
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castigar a personas sentimentalistas o que de
carácter extraño.

Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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en Derecho Procesal por la UANL en convenio
—
con la Universidad De La Salle Bajío.
Miguel Shuña Saavedra
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo.
Estudiante de Derecho de VIII ciclo en la
Universidad Cesar Vallejo, experiencia en línea
de investigación en Derecho Penal, Derecho
Civil y Derechos Humanos, experiencia en
investigaciones cualitativas mixtas, destacado
en informe académico “La prueba trasladada
y la vulneración a la defensa eficaz en los
delitos de colusión agravada en el Perú; 2020”,
autor del libro digital “Rutas de otra educación
posible: voces pedagógicas desde nuestra
América”, autor de artículo científico “la teoría
del positivismo metodológico en la aplicación
del compliance penal”, miembro del Centro
de Estudios Filosóficos e Interdisciplinarios del
Colegio de Abogados de la Libertad.
Rafael Fernando Aldave Herrera
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo.
Abogado en ejercicio profesional, Magíster en
Gestión y Políticas Públicas, estudios concluidos
en Doctorado de Derecho, Diplomado
de Derecho Humanos – PUCP. Docente
universitario en Universidad Cesar Vallejo.
Expositor y ponente nacional e internacional en
investigación con enfoques cualitativos.
Rosa María Reyes Nicasio
Afiliación: Universidad De la Salle Bajío A. C.
Licenciada en Derecho por la Universidad del
Bajío, A.C., Maestría en Derecho Constitucional
y Administrativo por la Universidad De la
Salle Bajío A. C., Maestría en D. Civil por la
Universidad De la Salle Bajío A. C., Maestría
en Amparo por la Universidad Iberoamericana
de León, Doctora en Derecho con Orientación
Incidencia de la denuncia calumniosa en mención al principio de responsabilidad penal en Latinoamérica. PP. 39-52

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Seguridad y salud pública en México: su interacción
tratándose de la violencia hacia la mujer
Safety and public health in Mexico: their interaction when it
comes to violence against women
Idalia Patricia Espinosa Leal*

Resumen
En el presente artículo se exponen las diferentes
etapas que ha recorrido la seguridad en
México, en pro de su mejora, debido a que
el Estado tiene la obligación de garantizar la
paz social. De tal manera que, mediante la
Reforma Constitucional del 2008 denominada:
“De seguridad y justicia”, se contempló
procurar el bienestar común y la solidaridad.
Adicionalmente, con la reforma Constitucional
de 2011, se instituyó el Sistema de Seguridad y
Justicia con una visión garantista, debido a la
proyección del respeto de los Derechos Humanos
de los intervinientes en el conflicto criminal.
Cómo citar
Espinosa Leal, I. P. Seguridad y salud pública
en México: su interacción tratándose de
la violencia hacia la mujer . Constructos
Criminológicos, 3(5). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/43
*https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Hankuk University of Foreign Studies. Seúl. Corea.

Recibido: 01-12-2022
Aceptado: 08-05-2023

Posteriormente, en el Plan Nacional de Paz y
Seguridad 2018-2024, se plantean seis ejes que
pretenden brindar mayor seguridad y justicia a
la nación, a saber: 1. Estrategias anticorrupción,
2. Combate al delito con la Guardia Nacional,
3. Fortalecimiento de las Policías municipales
y estatales, 4. Fortalecimiento del Sistema de
Justicia Cívica, 5. Garantizar empleo, salud y
bienestar, y 6. Pleno respeto y promoción a los
Derechos Humanos.
De la misma manera, se analiza el tema de la
violencia contra la mujer (en aumento), como
un problema de Salud Pública, por el impacto
de las acciones constitutivas de dicho delito,
toda vez que, no basta la atención clínica a las
víctimas, más aun, interesa saber el impacto
del daño causado en ellas no solo en su ámbito
personal (privado), sino también en la vida en
sociedad, por constituirse la mujer un pilar de
la familia y de la sociedad; además de que,
dicho delito puede propiciar un ambiente de
inseguridad, no obstante, se cuente con los
mejores operadores de seguridad pública.

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caused to them not only in their personal
(private) sphere, but also in life in society, since
women are a pillar of the family and of society;
in addition to that, said crime can lead to an
environment of insecurity, however, the best
public security operators are available. So, it
Palabras clave: Guardia Nacional, justicia is in this space where citizen participation in
penal, reforma constitucional, salud pública, cooperation with the State can provide better
proposals for solutions to security and public
seguridad pública.
health in Mexico.
Abstract:
In this article, the different stages that security Keywords: Constitutional reform, criminal
has gone through in Mexico are exposed, in justice, National Guard, public health, public
favor of its improvement, because the State has security.
the obligation to guarantee social peace. In such
a way that, through the Constitutional Reform
of 2008 called: “Of security and justice”, it was I. INTRODUCCIÓN
contemplated to seek the common welfare and
solidarity. Additionally, with the Constitutional En México, fue necesario realizar un cambio
reform of 2011, the Security and Justice System en la forma de resolver los conflictos sociales,
was instituted with a guarantee vision, due to debido al desfase en los ámbitos de seguridad
the projection of respect for the Human Rights y de justicia, porque imperaba la incredulidad
of those involved in the criminal conflict. social (Barona, 2011), generada por modelos
Subsequently, in the National Plan for Peace and que no respondían adecuadamente a las
Security 2018-2024, six axes are proposed that expectativas, ni necesidades de los individuos
aim to provide greater security and justice to the (Zher, 2010; 2013).
nation, namely: 1. Anti-corruption strategies,
2. Fighting crime with the National Guard, 3. En el año 2008, se llevó a cabo una reforma a
Strengthening of municipal and state police, la Constitución, que transformó radicalmente la
4. Strengthening of the Civic Justice System, 5. regulación de la seguridad y la justicia. Y si bien,
Guaranteeing employment, health and well- en algunos Estados de la República mexicana,
being, and 6. Full respect and promotion of ya se ofertaban incipientes experiencias
respecto de la transición que debería darse en
Human Rights.
In the same way, the issue of violence against el país (Prado, 2014). Precisamente, fue en el
women (increasing) is analyzed, as a Public año 2008 que, a nivel federal se replantean:
Health problem, due to the impact of the fines, instituciones, procedimientos e incluso,
actions constituting said crime, since clinical se introdujeron instrumentos de operatividad de
care for victims is not enough. Furthermore, it los modelos de seguridad y justicia tendentes
is interesting to know the impact of the damage a paliar los efectos nocivos en ese momento
Entonces, es en este espacio donde la
participación ciudadana en coadyuvancia con
el Estado podrá aportar mejores propuestas de
solución a la seguridad y a la salud pública en
México.

Seguridad y salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia la mujer. PP. 53-64

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

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(Rosell, 2016) y mejorar la situación imperante estatal (Cámara de Diputados, 2008, p. 1). Dos
hasta el día de hoy, pero con grandes retos hasta son los principios o virtudes, que desde la óptica
de la Teoría General del Estado Constitucional
el año 2024.
y en criterio de Rawls (1979): “La justicia es la
Ahora bien, en el caso mexicano, existe un primera virtud de las instituciones sociales” (p.
alarmante aumento en la comisión de delitos 19), que se potencia con la reforma: La seguridad
de violencia en contra de la mujer que permea y la justicia (Habermas, 2001, pp. 124 y ss.).
no solo en el tema de seguridad, también en el Seguridad sin justicia es posible, imposible
tema de la salud pública. Por tanto, debemos resulta imaginar justicia sin seguridad. Ambos
conocer estas nuevas realidades que deben de interactúan como instrumentos con los cuales
el Estado mexicano procura proporcionar a
atenderse por el Estado mexicano.
cada uno lo suyo (Núñez, 2006a, pp. 96-97),
armonizando seguridad y libertad.
2. EL DIRECCIONAMIENTO
CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD
Además, no podemos olvidarnos de otros
La reforma constitucional federal del año principios que vienen a completar dicha
2008, denominada: “Del Sistema Mexicano pretensión Estatal, aludimos al bienestar común
de Seguridad y Justicia”, respondió a la y la solidaridad (Aguilera y Espino, 2006,
humanización, es decir, que mediante la pp.1-29); lo que permite que el ciudadano se
introducción de institutos que garantizan configure como destino de las instituciones
la continuidad del pensamiento humanista, jurídico-políticas del Estado Mexicano (Núñez,
ilustrado (García, 1997) y a la democratización 2006a, p. 95).
institucional; con esta reforma el estado
mexicano se integra al proceso de Con la reforma constitucional, en lo relativo
transformación donde se reafirma el ingreso a la a la justicia (Ruiz,1999), “pareciera” que, en
vida cultural democrática tolerante, ideológica primera instancia, el Estado mexicano se aleja
y políticamente plural, (García, 2006, p. 89). de aquella justicia retributiva (Neuman, 2005,
Todo ello como resultado del “evidente” fracaso p. 8) y pretendiera impulsar una justicia que,
del sistema penal nacional (Moreno, 2006), no obstante su terminología (Wilde y Gaibrois,
situación corroborada hasta ese momento con 1994, p. 1), distinta (Pásara, 2004), alternativa
datos estadísticos; así, por ejemplo, menos (Sarre, Manrique, y Morey, 2008; Maier, 2008)
de cinco delitos de cada cien denunciados, y/o restaurativa (Kemelmajer, 2004; Espinosa,
2017; Zaragoza y Espinosa, 2018), privilegia
recibían sentencia en México.
el diálogo, y su esencia la encontramos en
Ahora bien, resulta más preocupante el hecho el derecho anglosajón con la denominada
que, actualmente, existe una gran desconfianza alternative dispute resolution; misma que
por parte de la ciudadanía con respecto a las demanda estar impregnada de humanismo
autoridades, ello debido a la intromisión de los (García, 1997, p. 399), legalidad (Bacigalupo,
grupos delincuenciales en el aparato de justicia 1986, p. 21) y racionalidad (Habermas, 1987,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CRIMINOLÓGICOS

pp. 161 y ss.; Vázquez, 2007, p. 46) entre las
partes intervinientes.
Y, por cuanto aconteció al rubro de la
seguridad, la reforma constitucional destacó,
el fortalecimiento del Sistema de Seguridad
Nacional, asumido como otra prioridad
para el Estado; dicha necesidad surgió como
consecuencia de las demandas ciudadanas
frente al incremento de la delincuencia común
como la delincuencia organizada, en el país
(Cámara de Diputados, 2008, p. 5).
Precisamente, ante la ausencia de una eficaz
política preventiva de lato sensu, es decir, de
políticas públicas estatales que se ocuparan de
manera integral en las necesidades de los diversos
sectores sociales (González-Aréchiga, 2006) y
ante el fracaso de la prevención general que da
contenido a alguna finalidad de la pena, y ante
el poco efecto disuasivo que tiene la reacción
estatal a través de la creación de tipos penales
o bien, del aumento de la penalidad, sería
una buena opción instrumentar mecanismos
efectivos para privilegiar la protección de
los bienes jurídicos relevantes (Espinosa y
Zaragoza, 2016, p. 71-88), para fortalecer las
vías que hacen frente a la delincuencia común,
a la delincuencia organizada y a la consecuente
inseguridad. Precisamente, con la reforma
constitucional del 2008, se retomó lo señalado
lustros atrás, donde se indicaba, por ejemplo, en
la Ley que establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de sentenciados, donde
se preveía en los artículos 4 y 5 lo siguiente:
Art. 4: “Para el adecuado funcionamiento del
sistema penitenciario, en la designación del
personal directivo, administrativo, técnico y de
custodia de las instituciones de internamiento se

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considerará la vocación, aptitudes, preparación
académica y antecedentes personales de los
candidatos”. Art. 5: “Los miembros del personal
penitenciario quedan sujetos a la obligación
de seguir, antes de la asunción de su cargo y
durante el desempeño de éste, los cursos de
formación y de actualización que se establezcan,
así como de aprobar los exámenes de selección
y permanencia que se implanten. Para ello, en
los convenios se determinará la participación
que en este punto habrá de tener el servicio de
selección y formación de personal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública”; partiendo
del ejemplo, se indicaba profesionalizar a
los diversos cuerpos de seguridad en sus tres
niveles (Barba 2016, p. 47-59), de cara a una
certificación, y depurar las instituciones de
seguridad, teniendo como eje rector de las
funciones la “coordinación policial”, para ello
se establecieron bases de datos que serían
compartidos entre los tres niveles de gobierno
que incluyeran todo tipo de datos relativos con
la actividad criminal y su prevención.
Así, pues, con la reforma, coordinar las
acciones de los diversos cuerpos e instituciones
policiales, se constitucionaliza y, se establece
la vacatio legis para la instrumentalización
del Sistema Nacional de Seguridad Publica
(Cámara de Diputados. 2008, p. 5.), todo con
el único objetivo de salvaguardar a la sociedad
mexicana.
3. LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIONALIZADOS
Con el transcurso de los años, se llevó a
cabo la reforma constitucional federal del
año 2011, relativa a: Los Derechos Humanos

Seguridad y salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia la mujer. PP. 53-64

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

y sus Garantías, con la cual, entendemos
que se consolidó un sistema de seguridad y
justicia, “garantista” (González, 2014, p. 369)
que, inicialmente, empodera el respeto a los
derechos humanos de las partes conflictuadas,
reflejado en el cumplimiento de los principios
de legalidad, presunción de inocencia y debido
proceso. Para ello, se establecieron directrices
de resolución de estos problemas, consagrados
en la Carta Magna mexicana (artículos 14, 16,
17, 18, 19, 20 y 21).

57
conflictos penales, instrumentados en el Código
Nacional de Procedimientos penales, en la
Ley Nacional de Mecanismos de Solución de
Controversias y en la Ley Nacional de Ejecución
Penal; quedando la posibilidad de acudir, en
atención al principio de ultima ratio penal, al
juicio oral penal, para delitos de medio y alto
impacto social (Silva, 2001, p. 166), ahí donde
el ius puniendi estatal oscila entre la retribución,
prueba de ello son los CEFERESOS, (De Tavira,
1995) y la restauración, con fundamento en el
artículo 18 constitucional.

Lo importante aquí, es establecer que asistimos
a un nuevo paradigma de solución de conflictos
sociales, donde el Estado, las autoridades y, las
partes, responsablemente (Domingo, 2008,
p. 2), se inmiscuyen en la solución (Baratta,
2004, p. 325); con ello, el incipiente modelo
de justicia se distancia de aquel modelo
inoperante, que motivó su cambio (Cámara De
Diputados, 2008, p. 5).

Respecto de la Seguridad Pública, la aludida
reforma impactó en el irrestricto respeto a los
derechos humanos de las personas; esto es,
conciliar la complicada interlocución entre
la seguridad y las libertades ciudadanas;
el irrestricto respeto a los bienes jurídicos
relevantes de protección de los ciudadanos a
través de una actuación respetuosa, por parte
de los operadores de la seguridad pública,
Cabe poner de relieve el hecho que, por cuanto centrada en el principio de legalidad. Así que,
atiende al sistema de justicia en México, en la interacción derechos humanos y función
ese momento histórico y, que hoy se encuentra policial puede centrarse en el principio de
vigente en todo el país, a criterio nuestro, es profesionalismo de los elementos policiacos.
un modelo que oscila entre la retribución y la
restauración; es decir, que, si bien es cierto que, Lo mencionado demandaría una coordinación
la Carta Magna mexicana privilegia que los de poderes del Estado, así como de los
conflictos penales sean resueltos vía la justicia tres niveles de gobierno, lo que impactaría
alternativa, cuyo fundamento se localiza en el paulatinamente, en la percepción ciudadana;
artículo 17, párrafo cuarto; donde esta justicia siendo importante en este tema el papel que
alternativa tiene como objetivo: reparar el desarrolla el Sistema Nacional de Seguridad
daño causado, empoderar a las víctimas, Pública, ya que, es quien sienta las bases de
otorgándoles una voz, alentar a los infractores coordinación y distribución de competencias,
a asumir la responsabilidad de su delito y en materia de seguridad pública, entre la
tomar medidas para cambiar (Colins, 2015, Federación, los Estados y Municipios, bajo la
p. 5) y con posterioridad, por vía secundaria, directriz del Consejo Nacional de Seguridad
se introdujeron otras formas de solucionar los Pública.
Idalia Patricia Espinosa Leal

�58

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CRIMINOLÓGICOS

4. LA VISIÓN DE LA CUARTA T
Iniciado el andamiaje de un nuevo modelo de
seguridad y justicia en México desde el año
2008, y posteriormente con la llegada del nuevo
gobierno en el año 2018, se presentaba como
una hoja de ruta gubernamental, una estrategia
de trabajo orientada a fin de recuperar la Paz.

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que articula las instituciones a la sociedad, se
degrada la calidad de vida y se pone en peligro
la existencia misma del Estado” (López, 2018).

Ante lo mencionado, surge la necesidad de
formular nuevos paradigmas de seguridad
nacional, interior y pública que permitan
sustentar estrategias de recuperación de
la paz, restablecimiento de la seguridad
El presente Plan de gobierno encontraba su pública, prevención del delito, procuración e
génesis, en la visión ilustrada del Pacto Social, impartición de justicia, restablecimiento del
donde el ciudadano espera una protección Estado de derecho y reinserción de infractores.
individual por parte de las autoridades del En definitiva, grandes retos.
Estado. Así, la seguridad, es supeditada a
dos ejes torales: Erradicar la corrupción y El actual gobierno, sostiene que con intención
reactivar la procuración de justicia; y el tema de hacer realidad estos propósitos y cumplir
de la seguridad: Seguridad pública, seguridad con la justa exigencia social de vivir en un
nacional y paz; que dan contenido a una nueva país pacífico, seguro, sujeto al imperio de
visión de las instituciones de seguridad y de la legalidad y arbitrado por la justicia, ha
elaborado el Plan Nacional de Paz y Seguridad
justicia.
2018-2024 en el que se enuncia un paradigma
En lo ateniente a la seguridad, se prevé que: “La de seguridad pública radicalmente distinto al
seguridad de la gente es un factor esencial del que ha sido aplicado en los sexenios anteriores
bienestar y la razón primordial de la existencia (Secretaría de Gobernación, 2019b). En la Carta
del poder público: el pacto básico entre éste y Magna mexicana, en el artículo 21, señala
la población consiste en que la segunda delega que: “La seguridad pública es una función del
su seguridad en autoridades constituidas, las Estado a cargo de la Federación, las entidades
cuales adquieren el compromiso de garantizar federativas y los Municipios, cuyos fines son
la vida, la integridad física y el patrimonio de los salvaguardar la vida, las libertades, la integridad
individuos. Para ello están dotadas de facultades y el patrimonio de las personas, así como
e instrumentos como leyes y reglamentos, contribuir a la generación y preservación del
organismos de procuración e impartición de orden público y la paz social, de conformidad
justicia y el uso exclusivo de la fuerza pública. con lo previsto en la Constitución y en las leyes
Cuando las instituciones son incapaces de en la materia. La seguridad pública comprende
utilizar adecuadamente tales potestades y la prevención, investigación y persecución
herramientas y fallan en su responsabilidad de de los delitos, así como la sanción de las
preservar la vida, la integridad y la propiedad infracciones administrativas, en los términos
de las personas y las poblaciones, entra en crisis de la ley, en las respectivas competencias que
su primera razón de ser, se debilita el acuerdo la Constitución señala. La actuación de las
Seguridad y salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia la mujer. PP. 53-64

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

instituciones de seguridad pública se regirá
por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución”.
5. GUARDIA NACIONAL
Con la llegada del nuevo gobierno a la
Presidencia de la República, (2018-2024), se
crea la Guardia Nacional. Y como todo proyecto
de reciente creación, tuvo que pasar por una
serie de procesos que incumbieron a los actores
de la vida nacional, política, económica, social
y académica (Olvera, 2019).
Para la consecución del Proyecto, fue
determínate contar con una Estrategia Nacional
de Seguridad Pública del Gobierno de la
República (Secretaría de Gobernación, 2019b),
la que daba noticia de la creación de una
institución con funciones de seguridad pública
integrada por elementos de fuerzas armadas:
La Guardia Nacional. En el número ocho de la
Estrategia, se lee como sigue: “Ahora tenemos
la gran oportunidad de retomar las fortalezas de
las instituciones militares como su disciplina,
formación, servicio de carrera, espíritu de
cuerpo, para fortalecer la Guardia Nacional.
Así mismo, podremos aprovechar los recursos
humanos, materiales e infraestructura que
pueden aportar las fuerzas armadas en favor
de la seguridad del país, siempre conforme
las condiciones, requisitos y restricciones que
el constituyente permanente ha señalado en
el contexto de la reforma constitucional. Este
esfuerzo debe ir encaminado bajo una doctrina
policial de carácter civil, y es el camino que
debemos seguir con la finalidad de que la

59
Guardia Nacional sea un símbolo de confianza
entre los ciudadanos de nuestra gran nación”.
En este sentido, el día 23 de mayo del año
2019, se expide la Ley de la Guardia Nacional,
dando lugar al nacimiento de una institución, y
a su reglamento, el día 29 del mes de junio del
mismo año.
A nuestro análisis, entendemos que estos nuevos
paradigmas de actuación de los agentes garantes
de la seguridad pública del país (aludiendo a
la Guardia Nacional), vienen a revolucionar
la visión castrense para ampliarse a roles
policiales. Y, en este contexto, se diseña una
nueva institución que inicia su andadura dando
respuesta a la exigencia social (López, 2018,
p. 17), donde se privilegia la expansión de las
atribuciones de las fuerzas militares penetrando
en áreas de la sociedad; sin que ello implique
abandonar sus misiones constitucionales hasta
este momento.
Con la creación de la Guardia Nacional,
se pretende potencia la protección de la
paz pública, la preservación de la vida, la
libertad y los bienes de las personas. En este
sentido, el artículo 4 de la mencionada Ley
establece: “La Guardia Nacional es una
institución de seguridad pública, de carácter
civil, disciplinada y profesional, adscrita como
órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría”. Y, en su artículo 5, se indica: “El
objeto de la Guardia Nacional es realizar
la función de seguridad pública a cargo de
la Federación y, en su caso, conforme a los
convenios que para tal efecto se celebren,
colaborar temporalmente en las tareas de
seguridad pública que corresponden a las
entidades federativas o municipios”.
Idalia Patricia Espinosa Leal

�60

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
Aludir al derecho humano a la salud es tema los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
que encuentra sus bases en la dignidad del invalidez, viudez, vejez u otros casos de
individuo. Precisamente, en la actualidad, pérdida de sus medios de subsistencia por
en el caso nacional, se cuenta con un marco circunstancias independientes de su voluntad”.
normativo que garantiza este derecho, tal y como
se contempla en la Carta Magna en el artículo 4, De igual manera, en La Declaración Americana
párrafo cuarto, donde se prevé: “Toda Persona de los Derechos y Deberes del Hombre,
tiene derecho a la protección de la salud. La (aprobada en Bogotá, en abril de 1948), se
Ley definirá las bases y modalidades para el establece el Derecho a la preservación de
acceso a los servicios de salud y establecerá la la salud y al bienestar, en su artículo XI, que
concurrencia de la Federación y las entidades señala: “Toda persona tiene derecho a que su
federativas en materia de salubridad general, salud sea preservada por medidas sanitarias
conforme a lo que dispone la fracción XVI y sociales, relativas a la alimentación, el
del artículo 73 de esta Constitución. La Ley vestido, la vivienda y la asistencia médica,
definirá un sistema de salud para el bienestar, correspondientes al nivel que permitan los
con el fin de garantizar la extensión progresiva, recursos públicos y los de la comunidad”.
cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita de las También, en La Convención Americana Sobre
personas que no cuenten con seguridad social”. Derechos Humanos, “Pacto de San José
de Costa Rica”. Suscrita en la Conferencia
Ahora bien, llegar a este avance de positivación Especializada Interamericana sobre Derechos
de la asistencia sanitaria ha sido esfuerzo y Humanos, San José, Costa Rica (7 al 22 de
sacrificio de muchos, ya que tengamos en noviembre de 1969 y adoptada en San José,
cuenta que, en el decurso de la historia, la Costa Rica el 22 de noviembre de 1969), se
asistencia sanitaria se ha caracterizado por ser destaca, en la Parte I (Deberes de los Estados
una de las materias más deficientes en todos los y Derechos Protegidos, en el artículo 1.
países del mundo (García Valdés, 1982. p.111). 1: “Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y
En el marco internacional, inicialmente diremos libertades reconocidos en ella y a garantizar
que, en La Declaración Universal de Derechos su libre y pleno ejercicio a toda persona que
Humanos, aprobada por la Asamblea General esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre alguna por motivos de raza, color, sexo,
de 1948 en París, en el artículo 25. 1. Se idioma, religión, opiniones políticas o de
contempla que: “Toda persona tiene derecho cualquier otra índole, origen nacional o
a un nivel de vida adecuado que le asegure, social, posición económica, nacimiento o
así como a su familia, la salud y el bienestar, cualquier otra condición social. 2. Para los
6. EL DERECHO HUMANO A LA SALUD
PÚBLICA EN MÉXICO

Seguridad y salud pública en México: su interacción tratándose de la violencia hacia la mujer. PP. 53-64

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

efectos de esta Convención, persona es todo
ser humano”. Asimismo, en el artículo 2 se
contempla el deber de adoptar disposiciones
de Derecho Interno: “Si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales
y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades”.
No hay duda que el reconocimiento del derecho
humano es un gran avance en la realidad
mexicana; sin embargo, el mismo no se puede
acceder sin la garantía que el ciudadano tenga
por parte del Estado, aquí la importancia de los
instrumentos internacionales que obligan a las
autoridades a cumplir con el aludido derecho
a la salud, garantizando la asistencia sanitaria
con todo lo que esto implique. Esto es, lo único
que falta es que el Estado los materialice desde
un enfoque garantista”. (Gómez Tapia, 2006, p.
340).
7. LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES:
UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA EN
MÉXICO
Hemos plasmado la evolución de las
instituciones garantes de la seguridad pública
en México; ahora, nos ocuparemos de un nuevo
escenario que se presenta como problema
central a la salud pública mexicana.
Como la violencia de género se presenta tanto
en el ámbito privado como público, y en

61
todos los aspectos donde esté involucrado el
sexo femenino, esto provoca un desequilibrio
social; consecuentemente, asistimos a un tema
de salud pública (Inegi, 2021, pp. 37-38). Así
tenemos que las mujeres que sucumben ante
la violencia, experimentan una sensación de
profunda injusticia, incomprensión, soledad,
baja autoestima, entre otros males.
Por otra parte, el maltrato de ésta en el ámbito
familiar también conlleva pérdidas económicas
para el país, debido a que las mujeres no pueden
contribuir plenamente con su labor activa
y creativa, si se encuentran bajo presiones,
estrés, agobio, etc., por las heridas físicas y
psicológicas del daño padecido.
Si la mujer que fue víctima de violencia, decide
entablar juicio de denuncia vive procesos de
inestabilidad emocional y económica, además
de amenazas de los familiares del agresor.
Por cada hecho de violencia familiar, son tres
personas en promedio las que deben recibir
atención como consecuencia del acto violento:
el agredido, el agresor y el espectador.
Los síntomas que se presentan en una mujer
que sufre la violencia son: depresión, ansiedad,
insomnio, poco bienestar psicológico y deseo
de suicidio. Los maltratos físicos siempre
comienzan con los psíquicos, un maltratador
psíquico reincidente se convierte en un
maltratador físico. Para reconocer la violencia
o maltrato psíquico solamente se requiere la
afirmación de los siguientes puntos: Insultos,
amenazas de muertes, amenazas en la guarda y
custodia de los hijos, humillaciones, depresión,
chantaje económico, chantaje emocional,
Idalia Patricia Espinosa Leal

�62

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

abandono de las relaciones con familiares y 8. CONCLUSIÓN
amigos.
Tanto la reforma constitucional mexicana del año
Este tipo de delito debe ser tratado 2008 como la del 2011, indudablemente han
preventivamente. Como se advierte, el daño fortalecido el Sistema de Justicia mexicano. Sin
causado a una mujer violentada no solo es tema embargo, los grandes cambios que representan
de salud pública; también transita a convertir todo un reto son seis ejes que conforman el
en un asunto de seguridad nacional, de Estado. Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024,
porque comprenden no solo la creación e
Salud y seguridad son dos de las exigencias que implementación de nuevas instituciones que
en México deben ser atendidas. Asignaturas que funcionen con eficacia. Asimismo, atender la
se encuentran supeditadas al reconocimiento preocupante alza de la comisión delictiva de
y protección de derechos humanos. Nos violencia contra la mujer, se traduce en un
enfrentamos a nuevos paradigmas que fenómeno que no solo impacta a la seguridad
estatal, más aún, salud pública. En definitiva,
demandan nuevas estrategias de respuesta.
salud y seguridad son acciones que deben ser
Como propuesta a lo mencionado supra, garantizadas ante la exigencia de los derechos
habrá que atender a lo previsto en la Ley del humanos en México, tengamos presente que
Observatorio de Violencia Social y de Género el Principio Pro Persona se erige como piedra
para el Estado de Nuevo León, en la que se angular del nuevo paradigma de actuación del
identifican tres tipos de prevenciones; en este Estado Mexicano.
sentido, en el artículo 5 se indica:
TRABAJOS CITADOS
a) Prevención primaria: son acciones
de educación, orientación, información Aguilera, R. E., Espino, D. R. (2006). Fundamento, naturaleza y
y difusión encaminadas a evitar que se
garantías jurídicas de los derechos sociales ante la crisis del
presente el problema.
Estado social. Revista Telemática de Filosofía del Derecho,
(10), 1-29.

b)
Prevención
secundaria:
acciones
encaminadas a limitar el daño, detección
temprana, diagnóstico oportuno y manejo
adecuado.

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c)
Prevención
terciaria:
acciones
encaminadas a evitar que el problema afecte
a otras personas, así como el manejo de las
consecuencias e incluye la rehabilitación.

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Idalia Patricia Espinosa Leal
Afiliación: Hankuk University of Foreign
Studies. Seúl. Corea.
Doctora en Derecho © por la Universidad
Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesora
Asistente en la Universidad de Hankuk de
Estudios Extranjeros, Campus Seúl, Corea del
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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?

Useful crime in Brazil, who cares?
Rogério Pereira Leal*
Maurides Macêdo**

Recibido: 01-12-2022
Aceptado: 08-05-2023

Resumen

actual de las prisiones en Brasil a partir de los datos del

El artículo tiene como objetivo discutir el funcionamiento

Consejo Nacional de Justicia y Ministerio de Justicia

de la prisión y su relación, con la violencia y la sociedad

para comprender cuál es el ranking que Brasil ocupa en

a través de la producción de la delincuencia. Se utilizó

población carcelaria. En un segundo momento con el

como metodología la investigación bibliográfica y el

soporte teórico en Vigilar y Castigar de Michel Foucault,

análisis documental. La problematización que orienta

se analiza el encarcelamiento en la sociedad occidental

esta reflexión es: ¿A quién le interesa el fracaso de la

junto al surgimiento del capitalismo. Por último, se

prisión, y el no resocializar en lo que se refiere a la

presenta una alternativa para la posible solución del

resocialización? ¿Es posible se pensar en una sociedad

problema.

sin prisiones? La hipótesis sería: El fracaso de la
resocialización está cumpliendo con la finalidad de

Palabras clave: Brasil, Prisión; Delincuencia; Violencia.

producir delincuentes para manutención del sistema. Las
bases teóricas para las reflexiones que aquí se presentan

Abstract

fueron Foucault y Goffman. Las ideas son así organizadas:

The article aims to discuss the functioning of the prison

En un primer momento se busca entender el panorama

and its relationship with violence and society through
the production of crime. Bibliographic research and

Cómo citar
Pereira Leal, R., &amp; Macêdo, M. ¿Delincuencia
útil en Brasil, a quién le interesa? . Constructos
Criminológicos, 3(5). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/47
*https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Brasil

documentary analysis were used as methodology. The
problematization that guides this reflection is: Who is
interested in the failure of the prison, and not resocializing
in what refers to resocialization? Is it possible to think
of a society without prisons? The hypothesis would be:
The failure of resocialization is fulfilling the purpose of
producing delinquents for the maintenance of the system.
The theoretical bases for the reflections presented here
were Foucault and Goffman. The ideas are organized

�66

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

as follows: At first, we seek to understand the current

constructoscriminologicos.uanl.mx

y productores de violencia.

panorama of prisons in Brazil based on data from the

Ese tema es de gran relevancia y actualidad en
in order to understand the ranking that Brazil occupies el mundo entero y también en Brasil, ya que trae
in the prison population. In a second moment with the grandes inquietudes a la sociedad como un todo
theoretical support in Discipline and Punish by Michel y en especial a los Operadores del Derecho. Por
Foucault, imprisonment in Western society is analyzed eso la motivación para el presente artículo que
together with the rise of capitalism. Finally, an alternative tiene el objetivo de discutir la relación entre la
prisión, delincuencia, violencia y seguridad.
is presented for the possible solution to the problem.
Y, también reflexionar sobre cuál es el camino
a ser trillado, para solucionar la cuestión de
Key words: Brazil; Prison; Delinquency; Violence.
la violencia y de la criminalidad en nuestra
sociedad, teniendo en cuenta que en los 200
INTRODUCCIÓN
años pasados de la historia del encarcelamiento
El dilema de la producción de la delincuencia nada cambió.
reside en la paradoja demostrada por Foucault,
de que nuestra sociedad lucha contra la La problemática que orienta esta reflexión
violencia, imponiendo un sistema carcelario es justamente indagar ¿a quién le interesa el
que precisamente produce la delincuencia fracaso de la prisión, y el no resocializar en
generadora de esa violencia. La violencia que lo que se refiere a la resocialización? Y si es
se observa en la sociedad se potencializa con la posible pensar en una sociedad sin prisiones?
prisión, cuando ella produce a los delincuentes ¿Y cuál podría ser la alternativa?
profesionales, que son útiles para la manutención Buscando soluciones para esta problemática se
de ese ciclo. Ya que, la delincuencia no es el trabaja con la hipótesis de que la prisión sea una
efecto negativo del fracaso de la prisión, y sí, el industria de la delincuencia, que, por su vez es
resultado positivo de las técnicas aplicadas no productora de violencia la cual hace con que la
sociedad reclame cada vez más de la seguridad
ambiente de encarcelamiento.
por la pena privativa de libertad con el intuito
A través de los análisis de Foucault, la prisión de alejar a “los delincuentes” del convivio
surge en el siglo XIX como un instrumento social. Y el fracaso de la resocialización cumple
que la burguesía encontró para lidiar con con el fin de producir delincuentes para la
el problema de la criminalidad. Así, la manutención del sistema. Una posible solución
prisión surgió para atender a los intereses para este dilema sería el uso de las nuevas
de seguridad de la burguesía capitalista tecnologías.
encarcelando a todos aquellos que fueran
considerados criminosos. La edición de leyes El camino metodológico aquí trillado fue
penales en Brasil es el ejemplo real del ciclo la investigación bibliográfica y el análisis
desarrollado por Foucault: leyes punitivas de documental de fuentes disponibles en el
encarcelamiento en fábricas de reincidentes Ministerio de Justicia y del Consejo Nacional
National Council of Justice and the Ministry of Justice

¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

67

de Justicia de Brasil, y las bases teóricas para las en Brasil, el país se encuentra en la 3º posición
reflexiones aquí presentadas fueron Foucault y con 711.463 mil. Pero considerando que el
Goffman.
país tenía 373.991 mil, mandatos de prisión en
abierto según el Banco Nacional de Mandatos
Las ideas se organizan así: En el primer momento de Prisión del CNJ, sumados a los 711.463 mil,
se busca entender el panorama actual de las totalizaría más de 1.085.454 de condenados.
prisiones en Brasil a partir de los datos del Brasil está en camino de permanecer entre los
Consejo Nacional de Justicia y del Ministerio tres mayores países con población carcelaria,
de Justicia para comprender cuál es el ranking incluso, por el porcentual de jóvenes con edad
que Brasil ocupa en población carcelaria. En entre 18 y 29 años. (BRASIL. Consejo Nacional
un segundo momento con el apoyo teórico en de Justicia. Disponible en http://www.cnj.jus.
Vigilar y Castigar de Michel Foucault, se analiza br/images/imprensa/diagnostico_de_pessoas_
el encarcelamiento en la sociedad occidental presas_correcao.pdf Consultado el día 26 de
junto con el surgimiento del capitalismo. Por julio de 2017.)
último, se discute una alternativa para una
posible solución del problema.
En los últimos 14 años, la población del
sistema penitenciario brasileño sufrió un
1. PANORAMA ACTUAL DE LAS PRISIONES aumento de 167,32%, muy arriba del
crecimiento poblacional. Según informaciones
EN BRASIL
del Departamento Penitenciario Nacional del
En el libro Vigilar y Castigar, Michel Foucault Ministerio de Justicia, publicado en el INFOPEN
demostró mucho más que la creación y la en diciembre de 2014, este aumento refleja más
historia del nacimiento de la prisión como la política criminal hegemónica de los agentes
institución privilegiada para la imposición de públicos que el cambio en las tendencias de
las penas en la era moderna. Mostró también, ocurrencias criminales en el país. El aumento
que en una perspectiva del sistema punitivo progresivo de la población carcelaria a lo largo
neoliberal, la prisión continúa siendo la forma de los años, nos muestra como son graves los
más práctica de lidiar con la criminalidad y la problemas sociales y políticos que rodean el
tema del encarcelamiento. Estos problemas
violencia.
envuelven desde la falta de inversiones en
El Consejo Nacional de Justicia – CNJ -, a través políticas públicas como de infraestructura
del Departamento de Monitoreo y Fiscalización adecuada. (BRASIL. Ministerio de Justicia.
del Sistema Carcelario y del Sistema de Disponible en: http://www.justica.gov.br/seusEjecución de Medidas Socioeducativas – DMF direitos/politica-penal/documentos/infopen_
-, presentó en junio de 2014, el ranking de dez14.pdf. Consultado el día 31 de julio de
los 10 países con mayor población carcelaria. 2017).
Brasil tenía 563.526 mil presidiarios, figurando
en el 4º lugar mundial. Computadas las A partir del siglo XIX, el encarcelamiento
personas que están bajo arresto domiciliario se destaca en la sociedad como práctica de
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

�68

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

castigo y Foucault es un autor que analizó
con maestría la historia de la prisión en la
obra mencionada. Partiendo del análisis de
Foucault, y observando la realidad brasileña,
algunas indagaciones surgen: ¿Cómo es posible
mejorar el perfil penitenciario de Brasil? ¿Cuáles
mecanismos podrían ser utilizados para volver
las penitenciarías más humanas y resocializar a
los presidiarios? ¿Cómo evitar que las prisiones
sean fábricas de delincuentes? La prisión tiene
la misión de resocializar al presidiario?
2. HISTORIA DE LA PRISIÓN PARA MICHEL
FOUCAULT
Para Foucault la prisión representa la forma más
perversa de las relaciones de poder. Someter a
alguien a prisión y privarlo de su libertad es la
forma más cruel de condicionar a los individuos
de las más variadas y minuciosas maneras a
que se vuelvan delincuentes. De acuerdo con
el autor, la prisión:
se constituyó fuera del aparato judicial,
cuando se elaboraron, por todo el
cuerpo social, los procesos para repartir
a los individuos, fijarlos y distribuirlos
espacialmente, clasificarlos, sacar de ellos
el máximo de tiempo y el máximo de
fuerzas, entrenar a sus cuerpos, codificar su
comportamiento continuo, mantenerlos con
una visibilidad limitada, formar a su alrededor
un aparato completo de observación, registro
y anotaciones constituir sobre ellos un saber
que se acumula y se centraliza. (FOUCAULT,
2014, p. 223).
En su libro Vigilar y Castigar se verifica que hasta
el siglo XVIII el medio principal de castigar se
¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

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constituía en el suplicio. El criminal sufría en
el cuerpo los dolores por el crimen cometido,
no contra la sociedad, pero contra el soberano.
Cada crimen era visto como una ofensa
personal al soberano. Con la idea de evitar que
eso se repitiese, el criminal tenía que sufrir en
público el suplicio. Este ritual tenía por objetivo
conservar e intensificar el poder del soberano.
De acuerdo con Foucault, en la segunda mitad
del siglo XVIII, se altera el modo de castigo a
partir de la eliminación del suplicio, o sea, de
esta:
confrontación física entre el soberano y el
condenado; este conflicto frontal entre la
venganza del príncipe y la cólera contenida
del pueblo, por intermedio del condenado y
del verdugo. El suplicio se volvió rápidamente
intolerable.
Generando
contrariedad,
desde la perspectiva del pueblo, donde ese
suplicio revela la tiranía, el exceso, la sed
de venganza y el “cruel placer de castigar”.
(Ibídem, p.73).
En el contexto de las reformas a lo largo del
siglo XVII, por el fin del suplicio como forma de
castigo, surgen tesis como las que sustentan la
reeducación o resocialización de los criminales
a buenos ciudadanos nuevamente. Los
reformistas proponen como primera manera
de castigo al criminal el conjunto constituido
por la deportación, por el aislamiento y por
el ostracismo, después sigue el aislamiento
del individuo en el interior del cuerpo social
por medio de la humillación pública y del
desprecio, sigue la condena a los trabajos
forzados. Finalmente, con el intuito de evitar
que el crimen sea nuevamente cometido por
el condenado o por otros, el individuo puede

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llegar a ser castigado por la ley del Talión. En Para Foucault, la prisión representa también
este régimen de penas la prisión siquiera se el lugar de un suplemento de poder que él
denomina de penitenciario. Si el poder judicial
menciona.
priva legalmente al individuo de su libertad, el
A finales del siglo XVIII y principios del siglo penitenciario lo controla y lo transforma de modo
XIX, en el momento de la Restauración en ejemplar, como en ninguna otra institución. En
Francia y de la Santa Alianza en Europa, la los análisis del autor, el aparato penitenciario
prisión se impone como principal mecanismo recibe de las manos de la justicia un condenado,
de castigo sobre las otras formas de castigar. Su sin embargo, pasando por las tecnologías de
éxito no dependió de su utilidad social, en el la prisión, este condenado es transformado en
sentido de que ella protege a la sociedad contra delincuente. Pues la prisión no actúa sobre la
los malhechores o de que actúa favorablemente infracción, pero sí sobre el cuerpo y la conducta
en la reintegración social de los individuos. del condenado. El delincuente se distingue del
Del punto de vista jurídico legal, la prisión infractor por el hecho de no ser tanto su acto
es designada como detención, privación de como su vida lo que más lo caracteriza.
la libertad, medio de reparación a un daño
El éxito de la prisión que se espera, es
causado a la sociedad.
presentado por Foucault (2014) en siete
De acuerdo con Foucault la prisión tiene doble máximas que, aparentemente, contribuyeron
fundamento lo que la hace aparecer como forma para el funcionamiento de la buena condición
más inmediata y civilizada de todas las penas: penitenciaria. Son ellos: principio de la
jurídico económica por un lado, y técnico corrección (función esencial para transformación
disciplinaria por otro. La crítica presentada por del comportamiento del individuo); principio
el pensador francés reside en la afirmación de de la clasificación (los detenidos deben ser
aislados y clasificados conforme la gravedad
que la prisión no existe para corregir, sino que,
del hecho, su grupo etario); principio de
la prisión no fue primero una privación de la modulación de las penas (aplicación
libertad la que se habría dado en seguida individual de las penas, con posibilidades de
una función técnica de corrección; ella fue progresión y regresión); principio del trabajo
desde el principio una “detención legal” como obligación y como derecho (el trabajo
encargada de un suplemento correctivo, o penal debe funcionar como instrumento para
incluso una empresa de modificación de transformación y resocialización del detenido);
los individuos que a privación de libertad principio de la educación penitenciaria (instruir
permite hacer funcionar en el sistema legal. de forma general y profesional al detenido);
En suma, el encarcelamiento penal, desde el principio del control técnico de la detención
inicio del siglo XIX, recubrió al mismo tiempo (personal especializado para buena formación
la privación de libertad y la transformación del detenido); principio de las instituciones
anexas (asistencia al detenido y al egresado de
técnica de los individuos. (Ibídem, p. 225).
la readaptación social).
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

�70

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Es este conjunto de principios que forma al
sistema penitenciario. En este punto de vista,
la prisión es apenas una institución formada
de muros, personal, reglas y violencia. A partir
de este enfoque, el fracaso de la prisión puede
ser comprendido como esclarece Foucault: “el
sistema carcelario junta en una misma figura
discursos y arquitectos, reglamentos coercitivos
y proposiciones científicas, efectos sociales
reales y utopías invencibles”, concluyendo aún
sobre cómo se componen de modo complexo
“programas para corregir la delincuencia y los
mecanismos que solidifican la delincuencia”
(Ibídem, p. 266).
Pensar que la prisión fracasa en reducir los índices
de violencia y criminalidad debe ser visto desde
otra plataforma. La prisión consiguió hacer
muy bien al delincuente, tipo especializado,
de forma política y económicamente rentable
de ilegalidad. El éxito es tal que, después de
dos siglos de “fracaso”, la prisión continúa
existiendo, perpetuando los mismos procesos
productores de delincuencia.
3. ¿CUÁL ES EL INTERÉS PARA EL FRACASO
DE LA PRISIÓN?
La crítica hecha a la institución prisión de que
ella no recupera a los condenados se remonta
al siglo XIX. Observaciones como la de que es
necesaria inversión financiera (construcción
de nuevos presidios, reforma de los antiguos,
concursos para agentes penitenciarios y
especialistas, compra de equipos de seguridad,
tecnología y etc.), de que as facciones criminales
asumieron el liderazgo de los presidios, del
aumento de la violencia y de la criminalidad
reafirman esto. Cuando las mayorías de los
¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

constructoscriminologicos.uanl.mx

presidiarios regresan a la prisión después de
estar libres, pues no consiguen trabajo lícito en
razón del “etiquetado” por malos antecedentes,
porque sufrieron daños en su “carrera moral”.
La mayoría sale de la penitenciaría, pero,
cargan consigo un estigma, una condición
de desacreditados”, tienen “un atributo que
los hace diferentes de los otros, un atributo
despectivo”, que hace con que la sociedad
deje de “considerarlos criaturas comunes
y completas, disminuyéndolas a personas
putrefactas e indeseables” (GOFFMAN, 1988,
P. 12)
Como mostró Goffman, al analizar las
penitenciarías como ‘instituciones totales’,
son locales donde los individuos sufren
rebajamientos, degradaciones, humillaciones
y profanaciones al yo” GOFFMAN, 2001
p.25). La primera mutilación del yo que el
individuo recibe es entre él mismo y el mundo
externo. Sufre una deformación personal que
se inicia en el proceso de entrada al presidio,
cuando tienen que sacarse fotografías,
sacarse las impresiones digitales, pesarse,
desnudarse, cortarse el cabello, enumerar
bienes personales, atribuir números, recibir
instrucciones (GOFFMAN, 2001 p. 25). De
este modo, estos individuos al entrar ya están
encuadrados, arreglados y “codificados en un
objeto que puede ser colocado en la máquina
administrativa de los establecimientos” (Idem,
p.26). Pierden el conjunto de identidad e
imagen usual de ellos mismos y así sufren
una “deformación personal”, y pueden sufrir
también “desfiguraciones personales”, pues son
ambientes que no garantizan la integridad física,
la privacidad, así como el horario de la ducha,
comida colectiva, y varias otras “exposiciones

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contaminadoras”, llevan las indignidades y
mortificaciones cotidianas (GOFFMAN, 2001,
p.37).
Con toda esta carga cuando el individuo sale
del presidio es visto como alguien que tiene
un “comportamiento desviado” y no consigue
tener un intercambio social saludable.
Faltando el “feedback” saludable del
intercambio social cotidiano con los otros,
la persona que se auto aísla posiblemente
se vuelve desconfiada, deprimida, hostil,
ansiosa y confusa (GOFFMAN, 1988, p.14).

71
sentido del abuso del poder. Arbitrario de la
administración. [...] La prisión hace posible,
o mejor, favorece la organización de un
medio de delincuentes, [...] “cuarteles del
crimen”. [...] Las condiciones dadas a los
presidiarios puestos en libertad los condenan
fatalmente a la reincidencia: [...] La quiebra
de la prohibición, la imposibilidad de
encontrar trabajo, la vagancia son los
factores más frecuentes de reincidencia. [...]
Finalmente, la prisión fabrica indirectamente
delincuentes, al hacer caer en la miseria a la
familia del condenado. (Ibídem, p. 259-263).

Aunque, la institución prisión ha resistido
Delante de estas realidades, ¿por qué mantener tanto tiempo, si el principio de la detención
penal nunca fue seriamente cuestionado, es
las prisiones?
sin duda porque ese sistema carcelario se
Esta situación se corrobora en la obra Vigilar enraíza en profundidad y ejerce funciones
y Castigar, donde Foucault presenta una serie precisas dentro de nuestra sociedad. Esta es
de críticas a la creación y manutención de la para Foucault, la sospecha más pertinente sobre
el funcionamiento de la prisión. Se nota que
penitenciarías,
desde el siglo XIX, desde su implantación, hay
en su realidad y sus efectos visibles, fue un fracaso constitutivo del nuevo aparato del
denunciada como el gran fracaso de la justicia sistema de penalización, la prisión. Foucault
penal. [...] Las prisiones no disminuyen la propone los siguientes cuestionamientos:
tasa de criminalidad: es posible aumentarla,
Sin embargo tal vez deberíamos invertir el
multiplicarla o transformarla, [...] El arresto
problema y preguntarnos para qué sirve
provoca la reincidencia; después de salir
el fracaso de la prisión; cuál es la utilidad
de la prisión, tendrá más oportunidades
de estos diversos fenómenos que la crítica,
que antes para volver a ella, [...] La prisión,
continuamente, denuncia: manutención de
consecuentemente, en vez de devolverle
la delincuencia, inducción en reincidencia,
la libertad a los individuos corregidos,
transformación del infractor ocasional en
esparce en la población a delincuentes
delincuencia. Quizás deberíamos buscar lo
peligrosos: [...] La prisión no puede dejar
que se esconde bajo el aparente cinismo de
de fabricar delincuentes. [...] La prisión
la institución penal que, después de haber
fabrica también delincuentes imponiendo
hecho a los condenados pagar su pena,
a los detenidos limitaciones violentas; [...]
continúa siguiéndolos por medio de toda
todo el funcionamiento se desarrolla con el
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

�72

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

una serie de marcaciones (vigilancia que
era de derecho antiguamente lo es de hecho
hoy; pasaportes de los desterrados de antes, y
ahora hoja corrida) y que persigue así como
“delincuente” ¿a aquel que pagó su deuda
como infractor? ¿No podemos ver ahí más
que una contradicción, una consecuencia?
(Ibídem, p. 267).
Y a seguir se hace la siguiente constatación:
Deberíamos entonces suponer que en la
prisión y de manera general, sin duda,
los castigos, no se destinan a suprimir las
infracciones; pero antes a distinguirlas, a
distribuirlas, a utilizarlas; que tienen como
objetivo, no tanto volver dóciles a los que
están listos para transgredir a las leyes, pero
que tienden a organizar la transgresión de las
leyes en una táctica general de dependencia.
La penalidad sería entonces una manera de
administrar las ilegalidades, de alcanzar
los límites de tolerancia, de dar terreno a
algunos, de hacer presión sobre otros, de
excluir una parte, de volver útil otra, de
neutralizar a estos, de sacar provecho de
aquellos. (Ibídem, p. 267).

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como solución jurídica para prácticamente
cualquier tipo de delito.
De esta forma, el encarcelamiento es el
instrumento más adecuado para producir la
delincuencia. El índice de reincidencia es
alto, o sea, los mismos criminales regresan
frecuentemente a las mismas celdas carcelarias.
En las prácticas que componen el sistema
carcelario se fabrica la delincuencia para
debilitar a las luchas políticas y sociales y
potencializar el lucro “ilegal” de las clases
dirigentes de nuestras sociedades democráticas
y burguesas. Esta hipótesis explicaría porque el
fracaso de la prisión en la resocialización de los
condenados deja de ser un efecto indeseable,
ya que la reincidencia y la consecuente
circularidad de la delincuencia pasan a ser los
resultados claramente esperados. Para Foucault
sería hipocresía o ingenuidad creer que,
la ley es hecha para todo el mundo en
nombre de todo el mundo; que es más
prudente reconocer que ella está hecha
para algunos y se aplica a otros; que en
principio ella obliga a todos los ciudadanos,
pero se dirige principalmente a las clases
más numerosas y menos esclarecidas; que,
al contrario de lo que sucede con las leyes
políticas o civiles, su aplicación no se refiere
a todos de la misma forma; que en los
tribunales no es la sociedad entera que juzga
a uno de sus miembros, pero una categoría
social encargada del orden sanciona otra
condenada al desorden. (Ibídem, p. 270)

De este enfoque, se nota que por atrás del
fracaso de la prisión, hay una forma de
control social, de organización de los delitos
e infracciones. La producción y la gestión
de criminales corresponderían a la función
de la prisión dentro de nuestra sociedad. La
violencia en vez de ser combatida por el Estado
es promovida por él a través de la valorización
de las prisiones como modelos punitivos. La En este punto de vista foucaultiano, la ley y
circularidad de la delincuencia es producida y la justicia son instrumentos importantes de
alimentada por la práctica del aprisionamiento dominación de una clase sobre otra, no apenas
¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

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en el sistema carcelario. De acuerdo con sociedad. Es inviable, pensar en el Estado sin la
Foucault (2014), la prisión ejerce la función vigilancia de la policía, aunque,
de crear delincuentes en la sociedad, ella
se debería hablar de un conjunto cuyos
genera la ilegalidad concentrada, controlada
tres términos (policía-prisión-delincuencia)
y desarmada, así ella se vuelve útil al sistema.
se apoyan unos sobre los otros y forman
La utilización de la delincuencia como
un circuito que nunca es interrumpido. La
medio separable y manejable está hecho en
vigilancia policiaca suministra a la prisión
las márgenes de la legalidad. Por ejemplo, el
a los infractores que esta transforma en
tráfico de drogas, el tráfico de armas, el tráfico
delincuentes, objetivo y auxiliares de los
de personas, el crimen de cuello blanco, robo
controles policiacos que regularmente
de cargas, lavado de dinero, hackers, juegos
mandan a algunos de ellos de vuelta a la
de azar y otros, muestran su utilidad y el
prisión. No hay una justicia penal destinada
funcionamiento de una delincuencia útil. Por
a castigar todas las prácticas ilegales y que,
ejemplo, Brasil tiene más de 1700 tipos de
para eso, utilizara a la policía como auxiliar,
penas, y la prohibición legal crea alrededor de
y la prisión como instrumento punitivo,
estos crímenes un campo de prácticas ilegales,
pudiendo dejar en el rastro de su acción el
así, surge un instrumento para administrar
residuo inasimilable de la “delincuencia”.
y explotar ilegalidades que interesan sean
(Ibídem, p. 270).
mantenidas. Queda muy claro cuando Foucault
potencializa el arresto como fábrica:
La producción de la delincuencia es hecha
El circuito de la delincuencia no sería el de forma institucionalizada donde la prisión
subproducto de una prisión que, al castigar, se constituye responsable por la problemática
no consiguiera corregir; sería el efecto directo de la producción de la reincidencia. Por
de una penalidad que, para administrar las consiguiente, por el aumento de la violencia y
prácticas ilegales, las pondría a algunas de la criminalidad, por el uso excesivo de los
de ellas en un mecanismo de “castigo- medios de represión, por lo tanto, el fracaso de
reproducción” de que el encarcelamiento la prisión interesa a la manutención del orden
sería una de las piezas principales. ¿Pero por en nuestra sociedad a través del miedo y de la
qué y cómo habría sido la prisión llamada constante sensación de inseguridad. Además, se
para funcionar en la fabricación de una buscó pensar en una alternativa para la prisión
delincuencia que sería su deber combatir?” como modelo de castigo más comúnmente
aplicado a nuestro ordenamiento jurídico.
(Ibídem, p. 272)
De esta forma, la función positiva de la
prisión dentro de nuestra sociedad es fabricar
delincuencia. En este sistema, la policía es la
herramienta esencial. Ella es el ojo del Estado
que está constantemente abierto, vigilando a la

4. TECNOLOGÍA ÚTIL PARA MINIMIZAR EL
USO DE LA PRISIÓN
Las innovaciones tecnológicas en todos los
saberes de la ciencia pueden constituirse como
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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el liberalismo inauguró el igualitarismo, las
libertades formales y la libertad de mercado, su
subsuelo, sin embargo, fueron las disciplinas con
su sistema de recompensa y castigo. Igualmente,
se destaca que el sujeto de derechos, pensado
a partir de una proyección de superestructura,
El principio es conocido: en la periferia una y como condición infraestructural el individuo
construcción en anillo; en el centro, una fabricado en la y por la tecnología de la
torre: esta está dotada de largas ventanas que disciplina en las prácticas sociales. De este
se abren sobre la fachada interna del anillo; modo, las nuevas libertades formales y jurídicas
la construcción periférica está dividida en son indisociables de adiestramiento y de control
celdas, cada una atravesando toda la espesura de los individuos.
de la construcción; ellas tienen dos ventanas,
una vuelta para el interior, correspondiendo En este intento, se consustancia que la
a las ventanas de la torre; otra, que da al tecnología de seguridad representa un
exterior, permite que la luz atraviese la importante instrumento de estímulo para
celda de lado a lado. Basta entonces poner rever la situación de las penitenciarías en
un vigilante en la torre central, y en cada Brasil. Muchos ciudadanos son arrestados de
celda trancar a un loco, a un enfermo, a un forma arbitraria, por cuenta de los paradigmas
condenado, a un operario o a un estudiante. establecidos por la sociedad que entienden que
Por el efecto de la contraluz, se puede notar la “justicia” solamente se vuelve concretizada
de la torre, recortándose exactamente sobre cuando culmina en el encarcelamiento. De
la claridad, las pequeñas siluetas cautivas este modo, somos obligados a convivir con
en las celdas de la periferia. Tantas jaulas, estas paradojas que vanaglorian la política de
tantos pequeños teatros, en que cada actor la privación de la libertad, frente a la dificultad
está solitario, perfectamente individualizado de quebrarlas o resolverlas.
y constantemente visible. (...) El Panóptico es
una máquina de disociar el par ver-ser visto: En síntesis, se nota un contrasentido, pues
en el anillo periférico, se es totalmente visto, la sociedad ansía por más prisiones y sus
sin nunca ver; en la torre central, se ve todo, enclaustramientos, pero la eficacia en la
aplicación de cualesquiera inversiones
sin nunca ser visto. (Ibídem, p. 194-195).
públicas direccionadas a los establecimientos
es
prácticamente
nula,
El Panóptico de Bentham citado por Foucault penitenciarios
fue una novedad en los años 1830-1840 (p. bajo el argumento de que condenados no
242), como la piedra de la inteligencia de la merecen regalías. Por consiguiente, el ciclo
disciplina. En la ocasión no era más necesario de estos establecimientos como productores
usar la fuerza o la violencia gracias a la eficacia de delincuentes se perpetúa y su violencia
de la vigilancia de la nueva teoría penitenciaria. permanece avergonzando cada vez más a
En Vigilar y Castigar, Foucault indica que nuestra sociedad.
la novedad capaz de cambiar la institución
- prisión. En el Estado moderno con el
surgimiento del arresto legal, vino la invención
del Panóptico de J. Bentham su ejemplo mayor.
Foucault lo describe así:

¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Pues bien, en una visión más conveniente, se
hace considerable afirmar que los mecanismos
tecnológicos (monitoreo electrónico y vigilancia
controlada) representan una política pública
que no implicará en nuevos y exorbitantes costes
financieros para la Justicia Penal. Además de
proveer el análisis de la legalidad de la prisión,
este instrumento ha proporcionado apuntar
diagnósticos, y en contrapartida, amenizado el
hacinamiento de las penitenciarías, velando por
la incolumidad física del individuo arrestado
y por la efectividad de la prestación de sus
garantías procesuales. Teniendo en vista el
constatado hecho de que las políticas públicas
concernientes al área de seguridad centrada
en el encarcelamiento no vienen funcionando
ya hace más de dos siglos. Alimentando a una
cultura que castiga por parte de la sociedad
brasileña en general sin ninguna eficacia en la
disminución o constricción de la violencia y de
la criminalidad.

75
Se deben proponer debates acerca del modelo
tradicional de monopolio estatal y abastecerlo
de las deficiencias del sistema de justicia penal.
Llevando en consideración que el arresto de
forma aislada, no viene dando resultados hace
décadas el problema de la criminalidad en el
país, la tecnología debe ser un procedimiento
que tiene que ser adoptado como una política
institucional, protagonizando un cambio de
paradigmas para el sistema penitenciario
frente al sistema penitenciario, ya que el
encarcelamiento se viene mostrando una
alternativa fallada. Pero, no la tecnología
que lleve al Park Penal White Bear de la serie
británica Black Mirror de Charlie Brooker.

En Brasil, aún el arresto provisional ha sido
usado como verdadera anticipación de la pena
o con el objetivo diverso del que la legitimaría
bajo la óptica de la cautela. Medidas puntuales
visando alteraciones legislativas que busquen
la restauración de algunas medidas criminales
Por ejemplo, el Estado de Goiás cuenta con una vienen avanzando a lo largo da historia, sin
población carcelaria de 20.145 condenados, embargo, de forma muy lenta, con pequeños y
según datos constantes suministrados por el aislados pasos.
GOIASPEN (Gestión Penitenciaria). El valor
está actualizado hasta la fecha de 19/05/2017, Se nota la necesidad de establecerse mecanismos
siendo que en este número no están incluidos que penalicen menos, buscándose así, exaltar
los presidiarios que se encuentran con tobilleras la necesidad de creación de leyes que vengan a
electrónicas. Siendo así, se hace notable que los proponer un modelo consensual de resolución
medios estatales presenten una solución de los de controversias. Una perspectiva menos
conflictos que no se han mostrado hábiles para punitiva en el sentido del encarcelamiento, más
alcanzar solos con las finalidades de pacificación equilibrado y más humanizado, dejando de lado
social. Reflejos de que son visualizados de la forma primitiva y oficial, que solamente tiene
forma transparente y de modo constante dentro por objetivo el aprisionamiento y la inflación
del sistema de justicia criminal. (GOIASPEN – legislativa. El autor destaca esta situación:
Gestión Penitenciaria – Población Carcelaria del
La delincuencia, ilegalidad dominada, es
Estado de Goiás. SEAP/SSP. Datos actualizados
un agente para la ilegalidad de los grupos
el 19 de mayo de 2017).
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

�76

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

dominantes. La implantación de las redes de
prostitución en el siglo XIX se caracterizan
a respecto: los controles de policía y de
salud sobre las prostitutas, su pasada
regular por la prisión, la organización en
gran escala de los lupanares, la jerarquía
cuidadosa que era mantenida en el medio
de la prostitución su encuadramiento por
delincuentes-indicadores, todo eso permitía
canalizar y recuperar, a través de una serie
de intermediarios, los enormes lucros sobre
un placer sexual que una moralización
cotidiana cada vez más insistente votaba a
una semiclandestinidad y era naturalmente
dispendiosa; en la computación del precio
y del placer, en la constitución de lucro de
la sexualidad reprimida y en la recuperación
de ese lucro, el medio delincuente era
cómplice de un puritanismo interesado: un
agente fiscal ilícito sobre prácticas ilegales.
Los tráficos de armas, los del alcohol en los
países de ley seca, o más recientemente los
de droga, mostrarían de la misma manera
este funcionamiento de la “delincuencia
útil”; la existencia de una prohibición
legal crea alrededor de ella un campo de
prácticas ilegales, sobre la cual se llega a
ejercer el control y sacarle un lucro ilícito
por medio de elementos ilegales, pero los
tornados manejables por su organización
en delincuencia. Esta es un instrumento
para administrar y explotar las ilegalidades.
(FOUCAULT, 2014, p. 274).

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otra alternativa no sea viable. Al apreciar la
cuestión, el magistrado – responsable por la
manutención de la prisión - pasa a tener una
función social y no solamente jurisdiccional,
analizando minuciosamente el contexto de
cada prisión, el tipo de delito cometido es
el histórico de la persona detenida, para
después, decretar cualquier medida restrictiva
de libertad. Debiendo hacer, por lo tanto, un
análisis más real y menos técnico de ley, con el
propósito de inserir en el sistema penitenciario
solamente a aquel individuo que de hecho tenga
un perfil y rutina criminal como medio de vida
considerando que en vista al resultado será la
delincuencia obligatoriamente administrada y
explotada en las diversas redes de ilegalidades
existentes.
5. CONCLUSIONES
Por medio de este artículo se mostró que la
prisión no es apenas correctiva. Su función es
más compleja dentro da nuestra sociedad, pues,
tiene por objetivo la producción de individuos
sumisos. Esta socialización de los cuerpos tiene
como finalidad, crear un individuo útil y al
mismo tiempo manteniendo su dependencia.
Como castigo, la prisión es la invención del
siglo XIX. Por lo tanto, hubo las sociedades sin
prisiones y hay otras formas de castigo además
de la prisión. En la historia del encarcelamiento
hecha por Foucault, los pasos que conectan la
prisión a la violencia pasan por la producción de
la delincuencia, exactamente por el individuo
haber penetrado esta institución cárcel.

Se registra por escrito, por lo tanto, que el
ordenamiento jurídico del Estado debe ser justo,
razón por la cual, la tecnología de seguridad Se cree que la solución para los diversos
debe priorizar el encarcelamiento solamente problemas que atraviesan el sistema de castigo
cuando este se haga de extrema necesidad y de las sociedades, en la forma de prisión, no pasa
¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

por la reforma del sistema penitenciario, pero,
por las posibilidades de pensar otras formas de
castigo de la violencia o de la criminalidad.
No podemos admitir que la prisión continúe
fabricando delincuentes y produciendo la
violencia, generando una eterna cobranza por
parte de la sociedad por seguridad, vigilancia
policiaca y más prisión. Así recomienza el
ciclo que Foucault apuntó como el fracaso de
la prisión.
TRABAJOS CITADOS
BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Disponível em: http://
www.cnj.jus.br/images/imprensa/diagnostico_de_pessoas_
presas_correcao.pdf Acesso dia 26 de julho de 2017.
BRASIL.

Conselho

Nacional

em:

de

Justiça.

Disponível

http://www.cnj.jus.br/files/conteudo/

arquivo/2017/04/23902dd211995b2bcba8d4c3864c82e2.
pdf. Acesso dia 26 de julho de 2017.
BRASIL. Ministério da Justiça. Disponível em: http://www.
justica.gov.br/seus-direitos/politica-penal. Acesso dia 31 de
julho de 2017.
BRASIL. Ministério da Justiça. Disponível em: http://www.
justica.gov.br/seus-direitos/politica-penal/documentos/

___
Rogério Pereira Leal
Afiliación: Brasil
Doctor en Derecho, por UNESA-Estácio de Sá
(2022); máster en Direito, Relações Internacionais
e Desenvolvimento por la Universidad Católica
de Goiás ( 2012); Especialista en Derecho Penal
y Procesal Penal por la Universidad Católica
de Goiás (2002)); Especialista en Derecho
Penal y Procesal Penal en la PUC-GO (1998);
Especialista em Docência Universitária por la
Universidad Católica de Goiás (2004); Abogada
e Profesor em la Universidad Católica de Goiás e
em la Uni-Anhanguera. Profesor y Coordinador
del Curso de Derecho del Centro Universitario
de Goiás?UNIGOIÁS. Miembro del Consejo
Penitenciario de la Dirección General de
Administración Penitenciaria de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Goiás (20212022). Ex Presidente de la Comisión de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de Brasil ?
Sección Goiás (2016-2021). Profesor de Cursos
de Posgrado y Carreras Jurídicas.

infopen_dez14.pdf. Acesso dia 31 de julho de 2017.
FOUCAULT, Michel. Vigiar e Punir: Nascimento da prisão.
Tradução de Raquel Ramalhete. 42 ed. Petrópolis. Rio de
Janeiro. Vozes, 2014.
GOFFMAN, Erving. Estigma: notas sobre a manipulação da
identidade deteriorada. Tradução de Márcia Bandeira de
4a. ed. Rio de Janeiro: LCT, 1988.
GOFFMAN,

Erving. Manicômios, Prisões e Conventos.

Tradução de Dante Moreira. Leite. 7ª edição. São Paulo:
Editora Perspectiva, 2001.
GOIASPEN – Gestão Penitenciária – População Carcerária do
Estado de Goiás. SEAP/SSP. Dados atualizados em 19 de
maio de 2017.

Maurides Macêdo
Afiliación: Brasil
Es Post Doctorada por la Universidad de Texas
(CAPES), Doctora en Historia por la Pontifícia
Universidade Católica de São Paulo, Máster en
Historia por la Universidade Federal de Goiás,
Especialista en Derecho Procesal Penal por la
Universidade Federal de Goiás, Especialista
en Política Social por la PUC-GO y cuenta
con graduación en Derecho y graduación
en Historia por la Universidade Católica de
Goiás. Fue profesora titular en la PUC-GO y
actualmente es profesora titular jubilada en la
Universidade Federal de Goiás y Abogada. Es
Rogério Pereira Leal y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

profesora del Programa de Post graduación en
Derechos Humanos de la Universidade Federal
de Goiás. Fue coordinadora de investigación
de la PUC-GO y fue Miembro del Comité de
Investigación del CNPq, Coordinadora de la
Carrera de Derecho de la PUC-GO, Orientó
varias tesinas de maestría y tesis de doctorado
y publicó varios libros, capítulos de libros y
artículos.

¿Delincuencia útil en Brasil, a quién le interesa?. PP. 65-78

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No
identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el
periodo del 2021 al 2023
Missing people, not located and unidentified
in Reynosa Tamaulipas, during the period of 2021-2023
Myrna Janette Carmona Mata*
Cynthia Marisol Vargas Orozco*
Karla Villarreal Sotelo**

Resumen:
La Comisión Nacional de Búsqueda de
México reportó hasta el mes de noviembre
del 2022 que existen 107 mil 192 personas
desaparecidas y no localizadas a nivel nacional
desde que comenzó el registro en el año
de 1964. Hasta este momento, Jalisco es el
estado con mayor número de desaparecidos
teniendo una cifra de 15 mil 027 personas,
el segundo es el estado de Tamaulipas con
12 mil 405 personas desaparecidas y no
localizadas, el Estado de México ocupa el
tercer lugar con 11 mil 748 personas. Hablar
de Desaparición es hablar de dolor, angustia,
Cómo citar
Carmona Mata, M. J., Vargas Orozco , C. M., &amp;
Villarreal Sotelo , K. Personas Desaparecidas,
No Localizadas y No identificadas en Reynosa,
Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
Constructos Criminológicos, 3(5). Recuperado a partir
de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/52
*Universidad Autónoma de Tamaulipas
** https://orcid.org/0000-0002-8668-3257
Universidad Autónoma de Tamaulipas

Recibido: 30-11-2022
Aceptado: 08-05-2023

temor, delito, crimen, violación de derechos
humanos, ausencia, pérdida, inseguridad e
injusticia. Es una familia incompleta, un hogar
donde la búsqueda del ausente se ha vuelto
eterna para quienes continúan esperando su
regreso. En Tamaulipas, además de registrar
una de las tasas más elevadas de homicidios
en el país, también tiene el segundo lugar
nacional de personas desaparecidas. Según en
la última actualización en Reynosa, Tamaulipas
desaparecen diariamente entre 3 a 6 personas
diarias, y esto son cifras con base en los
reportes que se hacen mediante la Agencia de
Personas No Localizadas, de la Fiscalía general
de justicia. Revisado lo anterior se observa la
relevancia del tema, en cuanto a conocer las
cifras de Personas sin vida que se encuentran
en calidad de No Identificadas en el Servicio
Médico Forense y las Fosas Ministeriales que se
encuentran en Ciudad Reynosa, Tamaulipas. Ya
que sigue existiendo el desconocimiento sobre
los procedimientos que se deben llevar a cabo
al momento de acudir ante las autoridades
y reportar la desaparición de un familiar, y a

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

of the topic is observed, in terms of knowing
the figures of Lifeless Persons who are found as
Unidentified in the Forensic Medical Service
and the Ministerial Graves that are found in City
Reynosa, Tamaulipas. Since there is still a lack
of knowledge about the procedures that must
be carried out when going to the authorities
and reporting the disappearance of a family
member, and in turn there is a way to process
Palabras Clave: Persona desaparecida, Persona the identification processes of the bodies found
no localizada, Identificación, localización, Not identified in the Forensic Medical Services,
and if it were to be the unfortunate fact that
Servicio médico forense.
the relatives have the legal, psychological
and social orientation to carry out the official
Abstract
The National Search Commission of Mexico procedures for the subsequent delivery of the
reported until November 2022 that there are body of their relative.
107 thousand 192 missing and unaccounted
for persons nationwide since the registry began Keywords: Missing person, Person not located,
in 1964. Until now, Jalisco is the state with Identification, location, Forensic medical
the highest number of missing persons, with a service.
figure of 15 thousand 027 people, the second
is the state of Tamaulipas with 12 thousand I. INTRODUCCIÓN
405 missing and not located people, the State
of Mexico occupies the third place with 11 Nuestro país se encuentra desde ya hace unos
thousand 748 people. To speak of Disappearance años, en un ambiente de violencia generalizada
is to speak of pain, anguish, fear, delict, crime, por el incremento del poder del crimen
violation of human rights, absence, loss, organizado, lo cual ha causado que se registre
insecurity and injustice. It is an incomplete un alto índice de asesinatos y desapariciones
family, a home where the search for the absent diariamente. La sociedad ha sido víctima de lo
one has become eternal for those who continue que el narcotráfico ha dado como resultado por
to wait for her return. In Tamaulipas, in addition sus diferentes actividades delictivas, creando un
to registering one of the highest homicide rates ambiente de temor dentro del país (Kahwagi,
in the country, it also has the second national 2012).
place for missing persons. According to the last
update in Reynosa, Tamaulipas, between 3 and En México, uno de los problemas más graves
6 people disappear daily, and these are figures debido a la violencia en la que vivimos, es
based on the reports made by the Agency for la desaparición de personas, misma que crea
Non-Located Persons, of the Attorney General’s en la familia de la persona desaparecida un
Office. Reviewing the foregoing, the relevance sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo
su vez exista la manera de dar trámite a los
procesos de identificación de los cuerpos que
se encuentran No identificados en los Servicios
Médicos Forenses, y si llegara a ser el lamentable
hecho que los familiares tengan la orientación
jurídica, psicológica y social para realizar los
trámites oficiales para la posterior entrega del
cuerpo de su familiar.

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
PP. 79-92

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

por el que ésta se encuentre en esa situación,
así como una falta de certeza y credibilidad de
parte de la ciudadanía hacia las autoridades
en la materia. Es aquí cuando la criminología
forma parte activa en la Búsqueda, Localización
e Identificación de Personas desparecidas, No
localizadas y No identificadas.
El presente artículo tiene como objetivo: conocer
las cifras de Personas sin vida que se encuentran
en calidad de No Identificadas en el Servicio
Médico Forense y las Fosas Ministeriales que se
encuentran en Cd. Reynosa, Tamaulipas.
Primeramente, hay que empezar a establecer lo
que entendemos por Desaparición, y para esto
existen diferentes tipologías:
Persona Desaparecida
Es aquélla cuyo paradero se desconoce y se
presume, a partir de cualquier indicio, que su
ausencia se relaciona con la comisión de un
delito1 como el secuestro, la privación ilegal de
la libertad, la desaparición forzada de personas,
la desaparición cometida por particulares, la
tortura, la trata de personas, la reasignación de
identidad (por ejemplo, de bebés sustraídos), el
homicidio, la explotación laboral o sexual, la
sustracción de menores o la violencia sexual
(CNB, Amparo Buscador, 2021).
Persona No Localizada
Es aquélla persona cuya

ubicación

es

desconocida y que, de acuerdo con la
información que se reporte a la autoridad,
su ausencia no se relaciona —aún— con la
probable comisión de algún delito2. Algunas de
las posibles causas de la no localización de una
persona, al menos durante las primeras 72 horas
desde el último contacto con ella si no se tiene
ningún indicio de que sea víctima de algún
delito, son las siguientes: 1) la interrupción
voluntaria o involuntaria de la comunicación;
2) la muerte por causas no relacionadas con un
delito; 3) la desorientación, trastornos cognitivos
(por ejemplo, por padecer alzhéimer); 4)
trastornos disociativos (como esquizofrenia) o
intoxicaciones; 5) imposibilidad material de
comunicación (estar detenida en una estación
migratoria sin hablar la lengua del país y sin
acceso a un intérprete), y 6) desastres naturales
(quedar inconsciente o en coma por algún
accidente, un naufragio, un temblor, un
huracán, etcétera)3.
En el Protocolo Homologado para la Búsqueda
de Personas Desparecidas y No Localizadas
(PHB) se resalta que: […] si bien la LGD
[Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas] distingue entre persona
desaparecida y no localizada, destacando como
diferencia la presunción o no de la comisión de
2

Ibídem, Articulo 4, fracción XVI.

3

Cfr. Protocolo Homologado para la Búsqueda de Per-

1 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Per-

sonas Desaparecidas y No Localizadas (PHB), Diario Oficial de

sonas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema

la Federación, 6 de octubre de 2020, sección “Causas generales

Nacional de Búsqueda de Personas (LGD), Diario Oficial de la

de la imposibilidad de localizar personas” del Anexo 3 “Ma-

Federación, última reforma al 19 de febrero de 2021, Artículo

nual para la realización de entrevistas a familiares de personas

4, fracción XV.

desaparecidas o no localizadas”.
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

un delito, las comisiones de búsqueda —tanto
la nacional como las estatales— consideran
que dicha distinción no responde a la crisis en
materia de desaparición de personas en México,
ni es la que mejor protege a la persona cuya
integridad y/o vida podrían estar en peligro
(CNB, Amparo Buscador, 2021).
Desaparición Forzada
La desaparición forzada de personas es una
práctica llevada a cabo por agentes del Estado (o
con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
de éstos) consistente en sustraer a una persona
del ámbito protector del derecho mediante
la detención, el secuestro, la sustracción
o cualquier otra conducta que implique la
privación de la libertad, seguida de la negación a
reconocer dicha sustracción y a dar información
acerca de la suerte o paradero de la víctima.
Se trata de una violación múltiple, continua,
autónoma, compleja, particularmente grave,
que requiere ser comprendida y encarada de
manera integral porque implica violaciones de
varios bienes y derechos, como son, entre otros,
la libertad, la vida, la seguridad, la dignidad
humana, la personalidad jurídica y el derecho
a no ser sometido a torturas ni a otras penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La desaparición forzada es tanto una grave
violación a los derechos humanos como un
delito (CNB, Amparo Buscador, 2021). Aquí es
importante destacar que el artículo 27 de la LGD
establece que “comete el delito de desaparición
forzada de personas, el servidor público o el
particular que, con la autorización, el apoyo
o la aquiescencia de un servidor público,
prive de la libertad en cualquier forma a una
persona, seguida de la abstención o negativa
a reconocer dicha privación de la libertad o a

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proporcionar la información sobre la misma o
su suerte, destino o paradero”4. Por su parte, el
artículo 2 de la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas (CIPTPCDF) establece
que: […] se entenderá por “desaparición
forzada” el arresto, la detención, el secuestro
o cualquier otra forma de privación de libertad
que sean obra de agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que actúan con
la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la
suerte o el paradero de la persona desaparecida,
si sus prácticas criminales de privación
de libertad y ocultamiento de las víctimas
cuentan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado. Las juezas y los
jueces pueden y deben intervenir también
en estos casos. Un ejemplo de esto son los
centros de rehabilitación conocidos como
“anexos”, cuando ahí se mantiene oculta a
la persona desaparecida, pues estos espacios
deben ser regulados por las autoridades
sanitarias. También es desaparición forzada
cuando autoridades de la fuerza pública,
con conocimiento de lo que está ocurriendo,
dejan pasar a particulares que trasladan a
personas detenidas contra su voluntad (CNB,
Amparo Buscador, 2021).

4 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas (LGD), Diario Oficial de la
Federación, última reforma al 19 de febrero de 2021, Capítulo
Tercero, Artículo 27.

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II.- LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL
CONTEXTO HISTÓRICO
La desaparición Forzada de personas es un
fenómeno social que no sólo ocurre en la
sociedad mexicana, también se desarrolla en
otros países del mundo. El 12 de diciembre
de 1941, un día después de que Adolfo Hitler
declarará la Guerra contra los Estados Unidos,
emitió el llamado decreto Nacht und Nebel, por
medio del cual los enemigos más peligrosos del
Reich Alemán fueron sentenciados a una noche
Interminable.
Nacht und Nebel, significa “noche y
neblina”, una noche interminable un silencio
interminable, trasmitiendo la imagen de un
hombre que desaparece en la obscuridad,
para nunca más ser vuelto a ver; el prisionero
no tendría nombre, sus familias no sabrían su
paradero o destino, si estaba vivo o muerto,
cuando moría nunca sabrían donde había sido
enterrado, por lo tanto, el prisionero era muerto
en vida. Después de la derrota de los Nazis
en la Segunda Guerra Mundial, se estableció
el Tribunal de Nuremberg (ad doc) órgano
específicamente creado para condenar a
aquellos que habían cometido crímenes contra
la humanidad (Nieto Moire, 2008).

las masacres perpetradas por el régimen de
Hernández Martínez, pero esta práctica ya
como un método de represión estatal, empieza a
configurarse en Guatemala entre los años 1963
y 1966. A lo largo de dos décadas, el método
se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay,
Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras,
Bolivia, Haití y México. Al respecto, Amnistía
Internacional, La Federación Latinoamericana
de Asociaciones de Familiares de DetenidosDesaparecidos (FEDEFAM) y otros organismos
de derechos humanos sostuvieron que,
en poco más de veinte años (1966-1986),
noventa mil personas fueron víctimas de esta
aberrante práctica en diferentes países de
América Latina (Nieto Moire, 2008).
2.1 La Desaparición de Personas en México en
la Época Actual

Del decreto del 17 de noviembre del 2017,
en donde el Estado Mexicano publica la
Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de personas, desaparición cometida
por particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda, da la pauta para iniciar un camino
hacia la respuesta de miles de familias a lo largo
y ancho del país. Hacia el 11 de diciembre del
2006, cuando el Gobierno Federal encabezado
La práctica de la desaparición forzada surgió por el entonces presidente de México Felipe
en América Latina en la década de los años de Jesús Calderón Hinojosa, informaba sobre
sesentas, y autores argentinos encuentran un operativo contra el crimen organizado en el
antecedentes de las desapariciones forzadas en estado de Michoacán, dando inicio a la Guerra
las prácticas de los nazis durante la segunda contra el narcotráfico (Tamaulipas, 2020).
guerra mundial.
Derivado de esta iniciativa, el gobierno brindo
Existen algunos antecedentes de desaparición más apoyo a el uso de las fuerzas armadas
de cadáveres en El Salvador en 1932, tras teniendo como resultado que, en marzo del
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

2010 se contabilizara la detención de 121 mil, administración ha tenido la tasa más alta de
199 personas todos ellos vinculados con los homicidios (Diario Oficial, 2020).
carteles principalmente del Golfo y los Zetas.
México se llenó de violaciones a derechos
Los grupos delincuenciales han tenido como humanos a la población civil no participante en
parte de su estrategia, la generación de fuentes actividades ilícitas, y con ello se abrió el espacio
de trabajo ilícito, el homicidio de miles de para que, el 6 de enero del 2020, se contabilicen
personas y la desaparición de personas de más de 61 mil personas desaparecidas a lo largo
forma reiterativa y en muchas ocasiones de y ancho del país.
manera masiva, esto como parte de una práctica
de terror a la población para actuar de manera Ante la falta de respuesta a la pregunta Donde
impune en las comunidades tanto rurales como Están los miles de desaparecidos en México,
en el año 2015, familias de todo el país se
urbanas (Tamaulipas, 2020).
encuentran junto con organizaciones de la
Aunado a lo anterior, las instancias de seguridad sociedad civil en un espacio denominado
publica ya tenían un permanente ingreso de la Movimiento por nuestros desaparecidos en
llamada “nómina” en los carteles locales, por lo México (Desaparición, 2020).
que, al tener la autorización del Estado Mexicano
para actuar, secundaron activamente los delitos 2.2 Tamaulipas y las Desapariciones de Personas
que sembraron una época sangrienta en México.
La Fiscalía General de Justicia, sin consenso de
Entre diciembre del 2006 y enero del 2012 las víctimas, el poder legislativo y el gobierno
se estima que murieron alrededor de 60,000 del estado, emite el 23 de octubre del 2018
personas, mediante ejecuciones extrajudiciales, las modificaciones encaminadas al proceso
enfrentamientos entre bandas rivales y civiles, de implementación de la ley, reformando,
entre los que se encuentran periodistas, derogando y adicionando disposiciones
defensores de derechos humanos y personas sin en el Código penal, la Ley Orgánica de la
identidad que hoy se albergan en los servicios Fiscalía, entonces aun Procuraduría General
médicos forenses y fosas comunes superando la de Justicia del estado de Tamaulipas, y en la
Ley Orgánica de la Administración Pública.
cantidad de 30,000 personas sin vida.
Derivado de ello el 14 de diciembre el 2018 se
Recapitulando la estadística al 2020 se estima emita una convocatoria para ocupar el cargo
alrededor de más de 275 mil muertos en la de Comisionado de Búsqueda de personas en
Guerra en México. A la llegada del régimen de Tamaulipas, tomando protesta en febrero del
izquierda de Andrés Manuel López Obrador, 2019 el Lic. Jorge Ernesto Macías Espinoza,
emitió la declaratoria del fin de Guerra contra siendo este, el único ejercicio que permitió la
el narcotráfico, sin embargo, bajo una fallida Fiscalía de justicia y el Gobierno del Estado,
estrategia de seguridad, encontramos que, se tuviera la participación de los familiares de
durante el tiempo que lleva su mandato, su víctimas de personas desaparecidas.
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El 21 de enero del 2019, la Junta de
Coordinación política del Congreso del estado,
emite la convocatoria para la conformación del
Consejo Honorífico Ciudadano de la Comisión
de Búsqueda en Tamaulipas, siendo hasta el 24
de abril del 2019, se llevara a cabo la toma
de protesta de los primeros 9 ciudadanos, que
conformarían dicho consejo, siendo un evento
donde también se reunieron grupos colectivos
(Tamaulipas, 2020).
2.3 Criminalística Forense en la Búsqueda de
Personas Desaparecidas y Localización de
Restos Óseos
Hans Gustav Adolf Gross (1847 -1915)
Juez Instructor nacido en Graz, Austria. Es
considerado el padre de la Criminalística. Hans
Gross definió a la Criminalística como el “Arte
de la instrucción judicial fundada en el estudio
del hombre criminal y los métodos científicos de
descubrir y apreciar las pruebas” (Sosa, 2003).
La Criminalística es una disciplina que
aplica fundamentalmente conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las
ciencias naturales para el estudio del material
sensible significativo relacionado con un
hecho presuntamente delictivo, con el fin
de determinar —en auxilio de los órganos
encargados de procurar y administrar justicia—
su existencia, o bien reconstruirlo, o señalar y
precisar la intervención de uno o varios sujetos
en el propio hecho. (Sosa, 2003).

en diversas materias para recabar información
que pueda servir para la investigación en curso,
siendo así que solicita la participación de peritos
en materia de Criminalística con la finalidad
obtener elementos de vital importancia para la
investigación. En este entendido se solicita a las
dependencias gubernamentales como son las
Fiscalías Generales en su Coordinación General
de Servicios Periciales, que se designa él, la o
los expertos en materia de Criminalistas, estos se
encargarán de dar cumplimiento a lo solicitado
por los órganos solicitantes, apegados a los
Protocolos de actuación vigentes, aplicando
los métodos y técnicas, para realizar su labor
(Rodriguez Rosete, 2020).
Metodología:
Se realiza un estudio de tipo mixto, documental
y transversal, obteniendo los datos por medio
del Servicio Médico Forense de ciudad Reynosa,
Tamaulipas, así como de la Agencia del
ministerio público especializada en personas
no localizadas.
Durante el proceso de recolección de datos
se acudió a entrevistar al personal encargado
del Servicio Médico Forense y de la Agencia
del Ministerio Publico, en donde mediante un
oficio de petición se recibió contestación a
dicha petición para obtener las cifras que en
este estudio de investigación se mencionan.

Cabe hacer mención que las actividades que
realizan los peritos profesionistas de la Fiscalía
General de Justicia se conocen ya que existe
La Criminalística es una ciencia que auxilia a los el protocolo para tratamiento e identificación
Órganos Impartidores de Justicia, por tal motivo forense de la Fiscalía General de la Republica
el Agente del Ministerio Público o los Agentes de (FGR, 2015).
la Policía, solicitan la intervención de expertos
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Actividades realizadas por el perito
Observación del lugar de intervención: Esta se
inicia cuando el personal llega al área donde
se realizarán las labores de búsqueda, puede
ser por medio de los sentidos como la vista del
perito interviniente o apoyado de tecnologías
para cuantificar el espacio que se va a trabajar
(drones), con la finalidad de percibir las
características del lugar y sus detalles.
Preservación del lugar de intervención: Una vez
establecida la zona en la que se va a trabajar,
el perito realiza un acordonamiento primario
que servirá para delimitar la zona a la cual el
acceso será restringido, el acordonamiento
secundario, mismo que no precisa realizarse
con cinta de acordonamiento ya que se puede
delimitar con el mismo terreno, y un tercer
acordonamiento donde sea el puesto de mando
y poder tener de forma accesible el material
necesario y mantenerlo de forma segura sin
contaminar el lugar y el material sensible y
significativo, así como proteger a las personas
que no intervengan directamente con el área.
Documentación escrita del lugar: Dicha
actividad nos proporcionara un panorama
amplio y especifico del sitio donde se estará
realizando la intervención, nos proporcionara
de forma detallada y ordenada las características
del terreno, condiciones climáticas, así como
lo que se encuentre en la zona de interés,
misma documentación deberá ser concordante
con las fotografías que se tomen del lugar,
pues así se ilustrara con mayor claridad el
proceso de investigación. Es importante resaltar
que dicha información será plasmada en un
documento (dictamen o informe), mismo que le
proporcionará un panorama del lugar la persona

constructoscriminologicos.uanl.mx

que lo lea y que no haya estado presente en
dicho espacio físico, puede ir acompañado
por una imagen satelital que brinde mayores
características visuales del área, así mismo se
georreferenciará con coordenadas geográficas,
mismas que nos permitirán precisar la ubicación
de dicho espacio físico.
Búsqueda y localización de indicios: Esta es la
actividad más relevante que realizara el perito en
materia de Criminalística, dado que al realizar
la búsqueda de restos óseos humanos por parte
de los peritos en materia de Antropología, el
perito en materia de Criminalística enfocara
sus sentidos a la búsqueda y localización de
indicios relacionados al evento investigado,
siendo así que la localización y recuperación
de restos humanos será realizada por peritos en
Antropología/Arqueología y los demás indicios
por parte de los Criminalistas, sin embargo,
dicho evento se realizara de forma colegiada, ya
que al realizar la localización de algún indicio
que no sea biológico en la fosa analizada, el
perito en Antropología le señalara al criminalista
la ubicación de este, por tal motivo el perito
en materia de Criminalística realizara el
procesamiento de este elemento. En este sentido
será importante buscar y localizar indicios que
estén relacionados con el hecho ya sea en el
mismo espacio donde se encontraron restos
óseos humanos o a sus alrededores, apegados a
los protocolos de actuación vigentes.
Procesamiento de indicios en el lugar: Se
realizará el procesamiento de los indicios como
lo marca el acuerdo A/009/2015 realizando la
observación, identificación, documentación,
recolección, empaque y/o embalaje, sellado,
etiquetado, de igual manera se realizará su

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
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RCC (Registro de Cadena de Custodia) donde
se garantizará la mismidad de dicho elemento;
en este tipo de eventos pudiéramos encontrar
prendas,
elementos
balísticos,
objetos
personales, entre otros.
Interpretación de indicios: La interpretación de
indicios juega un papel sumamente importante
en cualquier tipo de investigación, ya que
nos permitirán establecer, las acciones que
pudieron realizarse en el lugar, relacionar en
tiempo y forma vehículos, personas y objetos,
mismos que nos podrán brindar información
allegada a lo que ocurrió en el lugar motivo
de interés, los indicios pueden ser variantes,
entre estos se pueden encontrar proyectiles
disparados por arma de fuego mismos que son
indicativos que ahí pudieron ser accionadas, la
cantidad de armas de fuego que pudieron ser
usadas y que calibre, huellas de vehículos, que
nos permitan establecer el acceso y la salida
de los vehículos, esto también nos puede dar el
panorama de las características del vehículo que
pudo ser utilizado; las prendas o pertenencias,
nos ayudaran en la identificación del cuerpo
apoyado siempre del perfil que Genética emita,
estos indicios estarán íntimamente relacionado
con el siguiente punto.

Cabe mencionar que para poder realizar la
interpretación del lugar es importante obtener de
este espacio físico información o elementos que
nos den certeza al momento de posicionar en
tiempo y forma a los intervinientes en los hechos
que están siendo investigados.
Mecánica de Hechos: Esta se podrá llevar
acabo siempre y cuando se cuente con todos
los elementos técnicos, objetivos y orientativos
que nos pueda precisar y establecer en tiempo
y forma a los posibles intervinientes, misma
información que nos dirá paso a paso como fue
que ocurrieron dichos acontecimientos, cabe
mencionar que no siempre se cuenta con estos
elementos, por tal motivo es muy complicado
poder realizar una mecánica de hechos.

Dictamen o informe: Como último punto
hablaremos del documento que emitirá el
experto y que se realizará con la información
obtenida de la investigación que se llevó a cabo
en el lugar, los materiales sensibles y significativos
que en este se hayan encontrado, mismo que
brindara elementos objetivos que coadyuven
con la investigación en curso, o en su caso si no
se obtuvo ninguno de estos elementos informara
las actividades realizadas. Éste documento será
el resultado de la intervención realizada por el
Interpretación del lugar de intervención: En esta Criminalista y aportará información importante
parte es importante que el perito en materia de para esclarecer los hechos investigados.
Criminalística, aplique sus conocimientos técnicos (Rodriguez Rosete, 2020).
y empíricos, que ayuden a precisar si este es el
lugar de los hechos, hallazgo o enlace o en su Resultados de la Investigación
caso la combinación de alguno de los anteriores, En México, uno de los problemas más graves
gracias a su entendimiento podrá dar características debido a la violencia en la que vivimos, es la
específicas de acuerdo a la apreciación del lugar, desaparición de personas, misma que crea en la
su relación con el hecho que se investiga y si familia de la persona desaparecida un sentimiento
fuese posible realizaría la mecánica de hechos. de incertidumbre por todo el tiempo por el que
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Así mismo, otro objeto de estudio de la
Criminología es el delito, el cual se considera
a toda conducta contraria a la justicia y a la
utilidad social, realizada en oposición a las
Nuestro país se encuentra desde ya hace unos años, preinscripciones señaladas por la ley penal
en un ambiente de violencia generalizada por y sujeta a una sanción corporal, pecuniaria,
el incremento del poder del crimen organizado, patrimonial o una variedad de estas.
lo cual ha causado que se registre un alto índice
de asesinatos y desapariciones diariamente. La Revisado lo anterior se observa la relevancia
sociedad ha sido víctima de lo que el narcotráfico del tema, en cuanto al desconocimiento sobre
ha dado como resultado por sus diferentes los procedimientos que se deben llevar a cabo
actividades delictivas, creando un ambiente de al momento de acudir ante las autoridades
y reportar la desaparición de un familiar, y a
temor dentro del país (Kahwagi, 2012).
su vez exista la manera de dar trámite a los
Se considera a la Criminología como una procesos de identificación de los cuerpos que
“Ciencia Sintética, causal explicativa, natural y se encuentran No identificados en los Servicios
cultural de las conductas antisociales”. La anterior Médicos Forenses, y si llegara a ser el lamentable
definición fue acuñada en México, inicialmente hecho que los familiares tengan la orientación
por don Mariano Ruiz Funes (1952), y después jurídica, psicológica y social para realizar los
completada y perfeccionada por el maestro trámites oficiales para la posterior entrega del
Quiroz Cuaron. (Rodriguez Manzanera, 2015) . cuerpo de su familiar. ​
ésta se encuentre en esa situación, así como
una falta de certeza y credibilidad de parte de la
ciudadanía hacia las autoridades en la materia.

La criminología tiene como principal objeto
de estudio a la conducta antisocial, es decir,
es la base de toda la estructura criminológica
y de donde pueden partir objetos secundarios
de estudio, como pueden ser el crimen,
criminalidad y criminal.
La conducta antisocial, es aquella que es
cometida por un ser humano o grupo de seres
humanos, contra otro u otros, dañándole física o
psicológicamente, o, en pocas palabras, el daño
real que se produce contra otros (también, existe
la idea de que el daño contra el medio ambiente
y los seres vivos pueda considerarse como tal,
pero aún no se ha alcanzado un consenso entre
los expertos). (Diaz Sandoval, 2017).

Denuncias interpuestas por desaparición
forzada 2021-2022
Como parte de la investigación del tema, se
tiene la información en cuanto a las denuncias
que existen en la Agencia Especializada en la
investigación de los delitos de Desaparición
Forzada de Personas, de esta ciudad de Reynosa,
Tamaulipas, la cifra hasta el momento es de 700
denuncias durante el periodo del 2021 a la fecha
(octubre 2022) todas estas denuncias cuentan
con su respectiva muestra genética, la cual es
tomada a los familiares denunciantes para su
confronta con los cuerpos que se encuentran en
calidad de No Identificados (Figura1).

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Figura 1. Cantidad de Denuncias Interpuestas por los familiares de personas desaparecidas en
Reynosa, Tamaulipas, durante el periodo del 2021 a octubre del 2022.

Fuente: Elaborada por autor del artículo.

Cuerpos clasificados como No Identificados en el
Servicio Médico Forense de Reynosa, Tamaulipas
En relación a la cifra de cuerpos que se encuentran
en el Servicio Médico Forense y/o centros de

resguardo para cadáveres, en calidad de No
Identificados, se tiene una cifra de 167 cuerpos
correspondientes al periodo del 2021 a la fecha
(octubre 2022) como se muestra en la Figura 2.

Figura 2. Cantidad de Cuerpos No Identificados bajo el resguardo del Servicio Médico Forense
en Reynosa, Tamaulipas, durante el periodo del 2021 a octubre del 2022.

Fuente: Elaborada por autor del artículo.
Myrna Janette Carmona Mata, Cynthia Marisol Vargas Orozco y Karla Villarreal Sotelo

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La Comisión Nacional de Búsqueda de México y no localizadas a nivel nacional desde
reportó hasta el mes de noviembre del 2022 que que comenzó el registro en el año de 1964
existen 107 mil 192 personas desaparecidas (Busqueda, Version Publica RNPDNO, 2018)
Figura 3. La Entidad Federativa con color de mayor intensidad, indica un mayor número de
registros de personas desaparecidas y no localizadas incorporados al RNPDNO (Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas).

Fuente: Elaborada por la Comisión Nacional de Búsqueda

CONCLUSIONES
La desaparición de una persona es una tragedia
que no solo involucra a la persona que
desaparece, sino también a una madre, a un
padre, los cuales son capaces de dejar su propia
vida, para dedicarse a la búsqueda de su hijohija, también lo son familiares y amigos que,
al igual, quedan sumergidos en una situación
de incertidumbre. Ya que muchas veces nos
encontramos con la nula atención e indiferencia,
en cuanto a la información y atención que se
brinda en las Fiscalías Generales de Justicia y
de las Agencias del Ministerio público a la hora
de presentar una denuncia por Desaparición de

una persona, así mismo es importante destacar
la falta de información que existe entre las
familias.
No solo se trata del desconocimiento de los
trámites ante las autoridades, también se trata
del miedo que experimentan muchas de las
victimas indirectas de desaparición a la hora de
denunciar.
Es importante recalcar que hace falta realizar
proyectos diseñados para las victimas
indirectas de Desaparición, que se brinde
el acompañamiento integral que incluya un
acompañamiento jurídico, psicológico y social,

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
PP. 79-92

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Promover una cultura de concientización
y prevenir a la sociedad para que estén
informadas sobre cómo debe actuar en caso
de que un familiar desaparezca, que tengan el
conocimiento a que instituciones debe acudir,
los tramites que se necesitan realizar, entre otros
procesos. Tenemos que ser conscientes de que
nadie estamos exentos de vivir un fenómeno de
esta índole y tener presente que la erradicación
de esta problemática no es solo responsabilidad
de las autoridades, sino de toda una sociedad.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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—
Myrna Janette Carmona Mata
Afiliación: Universidad Autónoma de Tamaulipas
Cynthia Marisol Vargas Orozco
Afiliación: Universidad Autónoma de Tamaulipas
Karla Villarreal Sotelo
Afiliación: Maestría en Criminología y Ciencias
Forenses, Unidad Académica Reynosa Aztlán,
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Licenciada en Criminología en la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, Maestra en
Criminología y Ciencias Forenses, Doctora en
Ciencias Penales. Líder del Cuerpo Académico
de Criminología UAT-62-Criminología
Profesora investigadora del posgrado en
criminología de la UAT, pertenece al sistema
nacional de investigadores Nivel II, participa
en redes de colaboración y proyectos de
investigación nacionales como PRONACES.
Actualmente directora de la Unidad
Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán.

Personas Desaparecidas, No Localizadas y No identificadas en Reynosa, Tamaulipas, Durante el periodo del 2021 al 2023.
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La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por
razón de la materia a la luz de la reparación civil
Restorative Justice and procedural competence by reason of the
matter in light of civil reparation
Edwin Stevan Rojas Guillén*
Genaro Bermejo Acosta**

Recibido: 15-11-2022
Aceptado: 08-05-2023

Resumen
En situaciones delictivas, la justicia restaurativa
es aquel proceso resolutivo de un conflicto en
la esfera penal, tiene como finalidad mejorar
la relación víctima y victimario; así como, el
colectivo que se ha visto afectado de forma
indirecta por el suceso delictivo. Sin embargo,
se distingue de la mediación, porque esta suele
enfocarse en los resultados, que no se ajustan
a los casos penales, desequilibrando su enfoque
neutral.
Asimismo, la autonomía de los órganos
competentes, al tener que tomar conocimiento

sobre los conflictos, pudiendo dilucidar su
adecuada competencia por razón de la materia,
de esa manera, poder establecer acuerdos
reparatorios acorde a su criterio; teniendo en
cuenta, su ámbito competencial para resolver el
conflicto.
Por ende, la determinación sobre el bien jurídico
afectado, en relación con el resarcimiento
patrimonial o no patrimonial, implica la
indemnización de daños y perjuicios; así como,
la reparación civil en la esfera penal sin excluir
el derecho de interponer en la vía civil la
indemnización, correspondiente a la víctima o
herederos.

Cómo citar
Rojas Guillén, E. S., &amp; Bermejo Acosta. , G. La
Justicia Restaurativa y la competencia procesal por
razón de la materia a la luz de la reparación civil.
Constructos Criminológicos, 3(5). Recuperado a partir
de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/51

Palabras clave: Derecho, procedimiento legal,
derecho civil, responsabilidad civil, derecho
penal, sanción penal, delincuencia, solución
de conflictos, mediación.

*https://orcid.org/0000-0002-7478-1933
Universidad Autónoma de Nuevo León
**Universidad Autónoma de Nuevo León

Abstract
In criminal situations, restorative justice is that
process for resolving a conflict in the criminal
sphere, its purpose is to improve the relationship

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

between victim and victimizer; as well as the
group that has been indirectly affected by the
criminal event. However, it is distinguished from
mediation, because it tends to focus on results,
which do not fit criminal cases, unbalancing its
neutral approach.
Likewise, the autonomy of the competent bodies,
having to take cognizance of the conflicts, being
able to elucidate their adequate competence by
reason of the matter, in this way, being able to
establish reparation agreements according to
their criteria; taking into account its scope of
competence to resolve the conflict.
Therefore, the determination of the affected
legal right, in relation to the patrimonial or
non-patrimonial compensation, implies the
compensation of damages; as well as, civil
compensation in the criminal sphere without
excluding the right to file compensation in civil
proceedings, corresponding to the victim or
heirs.

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relevante para su competencia, al momento de
tomar conocimiento sobre los conflictos que
le compete en la esfera penal y civil, teniendo
en cuenta, su proceso adecuado para poder
determinar la competencia en relación con la
materia.
Además, el análisis sobre el enfoque de la
reparación del daño por razón de la materia
que, al existir una reparación civil en la esfera
penal, ésta no desnaturaliza la competencia
sobre la reparación del daño en la vía civil,
pudiendo ser susceptible de indemnización la
víctima.
Por consiguiente, se busca proponer de forma
académica, cómo la Justicia restaurativa y la
competencia procesal por razón de la materia
en la reparación civil, se puede exigir en
distintas esferas procedimentales la reparación
del daño.

Key Words: Law, legal procedure, civil law, 2. JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU
civil liability, criminal law, criminal sanction, CONTRASTE CON LA MEDIACIÓN
delinquency, conflict resolution, mediation.
Desde una orientación internacional sobre la
justicia restaurativa, según las Naciones Unidas
1. INTRODUCCIÓN
(2006), el proceso restaurativo se comprende
En la presente se desarrolla la justicia como:
restaurativa y su contraste con la mediación,
(…) todo proceso en que la víctima,
con la finalidad de orientar al lector, creando
el delincuente y, cuando proceda,
un espacio de comprensión sobre la diferencia
cualesquiera otras personas o miembros
que existe en sus funciones; así como, su
de la comunidad afectados por un delito
competencia en la resolución de un conflicto y
participen conjuntamente de forma activa
la materia aplicable a la controversia.
en la resolución de las cuestiones derivadas
del delito, por lo general con la ayuda de un
De igual forma, analizar la competencia
facilitador (pág. 7).
procesal por razón de la materia, donde se
establece un conflicto de intereses que es
La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. PP. 93-106

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Sobre lo expuesto se comprende que, la justicia
restaurativa busca mejorar las situaciones de
conflicto, que pueden considerarse como una
necesidad que busca resolver esa disparidad
de manera colectiva, teniendo en cuenta que,
su aplicación es únicamente en materia penal,
con la finalidad de mejorar las relaciones entre
la víctima y el victimario; así como, el colectivo
que se ha visto afectado de manera indirecta.

95
(…) D) Inclusión de todas las personas
involucradas en la controversia dentro
del proceso de justicia restaurativa. La
justicia restaurativa se podrá aplicar para la
reparación del daño o perjuicio derivados de
cualquier controversia, independientemente
de su origen o materia, sin embargo, la
justicia restaurativa, para los términos de
esta ley, únicamente se podrá aplicar para
solucionar controversias que se susciten en
materia familiar, civil, escolar y comunitaria.

Asimismo, Vega Dueñas, Lorena Cecilia y
Olalde Altarejos, Alberto José (2018) exponen
sobre la orientación que posee la justicia A modo de interpretación sobre dicha fracción,
se establece de manera explícita la función de
alternativa:
la justicia restaurativa, debido al origen que
El primero es el encuentro entre las partes y vendría a ser el delito cometido; asimismo, la
su comunidad, el segundo es la reparación materia sobre el órgano competente que versará
del daño ocasionado a la víctima, el tercero la resolución del conflicto; por tanto, depende
es la reintegración a la sociedad, tanto de la de la controversia para determinar si la justicia
víctima como del infractor, y el cuarto es la restaurativa es aplicable y tiene competencia,
participación de las partes en la resolución para resolver en materia penal la controversia.
del conflicto (pág. 22).
Por otra parte, Julian Carlos Ríos Martín y
Sobre la descripción expuesta se comprende Alberto José Olalde Altarejos (2011) exponen
que, posee las características dentro del enfoque sobre la necesidad en la Justicia restaurativa,
penal, con la diferencia que se evita iniciar un sobre lo siguiente:
proceso penal convencional; por ende, este
Se valora la necesidad de la intervención
tipo de mecanismo alternativo corresponde
de las instituciones penales, pero insiste
exclusivamente a la materia penal; teniendo
en procurar la corresponsabilidad de la
en cuenta, el enfoque doctrinario sobre la
sociedad y de todo el tejido social en la
reparación del daño ocasionado a la víctima,
prevención y evitación del delito, así como
asimismo, la orientación del victimario con la
en el tratamiento y la inserción social de los
reinserción a la sociedad, en relación con el
infractores (pág. 12).
tipo de delito y su repercusión social.
Asimismo, se establecen los principios de la
justicia restaurativa en la LMASC Estado de
Nuevo León (2020) en su Artículo 24, en especial
la fracción D, que prescribe lo siguiente:

Sobre lo expuesto se comprende que, es
necesario la intervención de las instituciones
penales para llevar a cabo la aplicación de la
justicia restaurativa, entiéndase que, posee
Edwin Stevan Rojas Guillén y Genaro Bermejo Acosta

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

un enfoque público por razón de la materia
sobre delitos comunes, distinguiéndose de la
mediación que carece de categoría pública.
Sin embargo, en la mediación se contrasta con
la justicia restaurativa según, Holaday, L. (2002)
diciendo que:
Es una negociación cooperativa, en la
medida que promueve una solución en la
que las partes implicadas ganan u obtienen
un beneficio, y no sólo una de ellas. Por eso
se la considera una vía no adversarial, porque
evita la postura antagónica de ganadorperdedor. Por este motivo, también es un
proceso ideal para el tipo de conflicto en el
que las partes enfrentadas deban o deseen
continuar la relación (pág. 193).

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La mediación como estrategia de resolución
de conflictos la podemos situar entre
el compromiso y la colaboración. La
finalidad consiste en pasar de estilos más
individualistas a modos más evolucionados
de resolución de conflictos, como son los de
colaboración y compromiso (pág. 41).
Sobre lo expuesto se comprende que, la
mediación suele centrarse en los resultados que
no se ajustan para los casos penales, generando
un desequilibrio desde un aspecto neutral.

Entonces, lo expuesto en párrafos anteriores,
sobre los acuerdos desde un aspecto realista y
viable, para la justicia restaurativa es de suma
importancia, porque su enfoque se ajusta más
en la relación, así como en el proceso en sí
mismo, que el resultado. Por ende, su origen y
Sobre lo expuesto se comprende que, la la materia son los que definen su competencia
mediación se adjudica un equilibrio moral para distinguir ambos métodos.
entre las partes intervinientes, a diferencia de
la justicia restaurativa donde las partes son 3. COMPETENCIA PROCESAL POR RAZÓN
los agentes morales, asimismo, poseen cierta DE LA MATERIA
responsabilidad en un aspecto moral que
necesariamente se tiene que compartir; por Es significativo, frente a un conflicto según
ende, existe un desequilibrio moral que debe Francesco Carnelutti (1994), tener en cuenta lo
siguiente: “La materia es el contenido o el tema
ser reconocido de forma explícita.
sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio
Asimismo, se debe tener en cuenta que la es precisamente el objeto del proceso” (pág. 16).
justicia restaurativa, ofrece un espacio para el
victimario que ha causado el daño, teniendo Partiendo de dicha premisa, se comprende
que reconocer sus actos; por ello, este proceso que, es necesario establecer en un conflicto
está diseñado para que el individuo tenga de intereses el contenido por su materia,
que asumir su responsabilidad sobre los considerando su sometimiento de forma
hechos delictivos; sin embargo, su enfoque es competente al proceso adecuado; teniendo en
netamente penal sobre los hechos aplicables cuenta, el tipo de afectación sobre los bienes,
que no son de competencia para la mediación. en este caso para determinar la competencia de
la justicia restaurativa.
Por ende, Rozenblum, S. (1998) expone que:
La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. PP. 93-106

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

97

Asimismo, la Ley Nacional MASC Materia Penal 19, refiere lo siguiente: “Los juzgados de
Federal (2021) en su artículo 2, sobre el ámbito Distrito tienen la competencia material que
detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del
de competencia refiere lo siguiente:
Poder Judicial de la Federación”.
Esta Ley será aplicable para los hechos
delictivos que sean competencia de los Sobre lo expuesto se comprende que, los MASC
órdenes federal y local en el marco de relativos a la mediación, arbitraje y conciliación,
los principios y derechos previstos en la están sujetos a la competencia por la materia
Constitución Política de los Estados Unidos que resuelven frente a un conflicto; por ende,
Mexicanos y los tratados internacionales para hacer ejecutables sus resoluciones, están
de los que el Estado mexicano sea parte. limitados a la competencia de la vía penal, al
La competencia de las Instituciones igual que, las resoluciones emitidas en la justicia
especializadas en mecanismos alternativos restaurativa están limitadas a la competencia de
de solución de controversias en materia la vía civil.
penal dependientes de las Procuradurías o
Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la No obstante, Sáenz Martín, Jorge (2015) expone
Federación o de las entidades federativas, sobre la competencia por razón de la materia,
según corresponda, se determinará de que:
conformidad con lo dispuesto por la
Las reglas de competencia se orientan a
legislación procedimental penal y demás
determinar cuál será el tribunal competente
disposiciones jurídicas aplicables.
para conocer de un asunto determinado,
pudiendo reconocerse aquellas de carácter
La presente ley es explícita y se comprende
general, aplicables a toda clase de materia
que, los MASC en materia penal tienen
y tipo de tribunales de radicación; del grado
competencia única y exclusiva, a través de
o jerarquía; de extensión; de prevención
las instituciones especializadas en la materia,
o inexcusabilidad y de ejecución y las
estableciendo su enfoque estatal lejos de la
especiales, que dicen relación con la
actividad privada como suelen ser los otros
competencia de los tribunales que integran
tipos de MASC; por tanto, está sujeta a una
el Poder Judicial (pág. 531).
legislación procedimental en el ámbito penal,
aplicando los criterios y disposiciones jurídicas
Sobre lo expuesto se comprende que, se
que le competen por razón de la materia.
distingue la relación sobre la competencia desde
En un aspecto procedimental, se determina la un aspecto general, con la particularidad sobre
competencia en el CPCNL (1973) en su artículo el conocimiento de un asunto en específico,
99, donde refiere lo siguiente: “La competencia teniendo en cuenta el objeto a conocer de
de los tribunales se determinará por la materia, manera determinada sobre los hechos de su
la cuantía, el grado y el territorio”. De la misma competencia.
manera, en el CFPC (1943) en su artículo
Edwin Stevan Rojas Guillén y Genaro Bermejo Acosta

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Además, Chiovenda, Guisseppe (2001)
explica que: Un juez debe conocer
un determinado proceso debido a la
naturaleza del mismo; atribución que la
realiza la legislación por considerar que un
determinado juez es más idóneo que otro
para conocer el pleito (pág. 331).

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la jurisdicción; por ende, la competencia es
la capacidad que se posee para poder tomar
conocimiento del conflicto por razón de la
materia.

Luego de haber explicado sobre la competencia
y su relación con la materia, según el CPPNL
(2011) en su artículo 4 sobre justicia alternativa
Sobre lo expuesto se comprende que, la y justicia restaurativa contempla lo siguiente:
naturaleza del procedimiento debe estar acorde
Como alternativa al proceso, el Ministerio
con la legislación para conocer un determinado
Público y el Poder Judicial del Estado y la
conflicto; por ende, los MASC tienen como
defensa, en sus respectivos ámbitos y en
fuente procedimental para establecer el
los términos de este Código, promoverán
cumplimiento de sus acuerdos, valerse de la
la justicia alternativa, entendiendo por
competencia en relación con la materia, sobre
esta como todo mecanismo en el que la
un determinado proceso para ejecutar sus
víctima u ofendido y el imputado participan
resoluciones.
conjuntamente de forma activa en la
resolución del conflicto legal.
Asimismo, es interesante como Couture,
Asimismo, se promoverá la justicia
Eduardo (1989) explica la competencia, de la
restaurativa, entendiendo por ésta a los
siguiente manera:
mecanismos que procuren un resultado
restaurativo encaminado a atender las
(…) es una medida de jurisdicción. Todos los
necesidades y responsabilidades individuales
jueces o juezas tienen jurisdicción; pero no
y colectivas de las partes y a lograr la
todos tienen competencia para conocer en
reintegración de la víctima y de quien
un determinado asunto. Un administrador de
cometió el delito a la sociedad en busca de
justicia o administradora de justicia (…) La
la reparación, la restitución y el servicio a la
competencia es el fragmento de jurisdicción
comunidad.
atribuido al administrador de justicia o
administradora de justicia. La relación
entre la jurisdicción y la competencia, es la Sobre lo estipulado en el artículo mencionado
relación que existe entre el todo y la parte. se comprende que, existe una intervención de
La jurisdicción es el todo; la competencia las instituciones del Estado como es el Ministerio
es la parte: un fragmento de la jurisdicción Público y el Poder Judicial del Estado, cuando
versa un conflicto comprendido en la justicia
(pág. 29).
restaurativa, crean una distinción sobre la
Sobre lo expuesto se comprende que, por competencia y establecen que órgano puede
intermedio de la competencia, se establecen intervenir en este tipo de mecanismo.
los límites dentro de los cuales se puede ejercer
La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. PP. 93-106

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

99

Las partes tienen el derecho de sujetar
Asimismo, en el segundo párrafo la justicia
sus diferencias al arbitraje en todas sus
restaurativa conserva el enfoque sobre la
modalidades, considerándose entre éstas el
reparación y restitución; así como, el servicio a
arbitraje de estricto derecho, en conciencia
la comunidad, al igual que en el proceso común
o técnico. Asimismo (SIC) (sic) podrán
en materia penal, estableciendo los mismos
utilizar otros mecanismos alternativos para
lineamientos que persigue, con la diferencia
la solución de controversias tales como la
que no interviene un juez sino las partes, en
mediación y la conciliación.
calidad de victimario y víctima, al igual que la
comunidad; teniendo en cuenta que, posee los
mismos elementos intervinientes que emergen Sobre lo expuesto se comprende que, por
razón de la materia no se contempla la justicia
cuando se comete un delito.
restaurativa en el Código de Procedimientos
Por tanto, en el CPPNL (2011) en su artículo Civiles de Nuevo León, porque no es el órgano
225, cuando hace referencia a la justicia competente para tomar conocimiento de un
método que tiene relevancia penal. Vale decir,
alternativa, prescribe lo siguiente:
que se delimita en relación con el arbitraje, la
La Procuraduría General de Justicia y el mediación y conciliación, pero no contempla
Poder Judicial del Estado, dentro del ámbito los acuerdos de reparación civil de justicia
de sus respectivas competencias, a través restaurativa; teniendo en cuenta que, dicho
de sus órganos competentes, promoverán método no es una mediación, ni conciliación,
y aplicarán los mecanismos de justicia por tanto, existe un vacío posterior al acuerdo
alternativa de mediación, conciliación y reparatorio. Entonces, este tipo de acuerdo
procesos restaurativos, los cuales permitirán llevado a cabo en la justicia restaurativa se
a la víctima u ofendido y al imputado, logra contemplar para el proceso penal, y no
participar en forma activa y conjuntamente en materia de proceso civil.
para resolver sus controversias a través de los
4. REPARACIÓN DEL DAÑO POR RAZÓN
acuerdos reparatorios.
DE LA MATERIA
Sobre lo expuesto se comprende que, se hace
referencia a los órganos competentes, donde se Ahora bien, sobre la reparación civil Sandoval
indica la independencia por razón de la materia, Garrido, (2013) afirma lo siguiente:
al momento de tomar conocimiento sobre
(…) la afectación de la persona en todas sus
los conflictos que le competen estableciendo
dimensiones (material, corporal, social y
acuerdos reparatorios; teniendo en cuenta, la
sentimental), y sin que exista un fundamento
esfera competencial donde se resuelve el conflicto.
jurídico para ello, impone devolver al
afectado a la misma situación en que se
No obstante, conviene precisar en el CPCNL
encontraba previo al suceso, tratando
(1973) en su Artículo 958, contempla lo
de “borrar la sombra de lo acontecido”
siguiente:
Edwin Stevan Rojas Guillén y Genaro Bermejo Acosta

�100

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Sobre lo expuesto se comprende que, por la
determinación de la indemnización integral, no
se pierde la competencia; por tanto, el órgano
al que está sujeta la reparación de los daños,
lo ejecuta en el ámbito de su conocimiento
Sobre lo expuesto se comprende que, la por razón de la materia, relacionada con el
reparación civil tiene como finalidad devolver conflicto al momento de establecer los daños
a la parte afectada un equivalente por los daños de manera proporcional.
que se le ha causado, procurando recomponer
la situación previa a los hechos, subsanando de En ese sentido, el AMPARO DIRECTO
forma dineraria acorde a las dimensiones de la EN REVISIÓN 4404/2017 (2017) sobre la
responsabilidad civil extracontractual, lo detalla
afectación.
de la siguiente manera:
Habría que decir también, según Champo
(…) se caracteriza porque el acto ilícito que
Sánchez, Nimrod Mihael y Serrano Sánchez,
la genera es constitutivo de delito. En tal
Lidia Inés (2019) exponen que: “ninguna
sentido, para para determinar si es procedente
indemnización es ilimitada, pues todas tienen
la reparación, tienen que acreditarse los
o marcan un límite, ya sea por el análisis de
mismos elementos de la responsabilidad, no
los mismos presupuestos de la responsabilidad
obstante, el código que la regule, a saber: a)
civil, o por la forma de resarcirse” (pág. 32).
el hecho ilícito, b) el daño y c) el nexo causal
entre el hecho y el daño (…) (pág. 32).
En dicho contexto, se debe comprender que, la
La reparación del daño en materia penal
reparación no es reparación ilimitada, sino que,
satisface tanto una función social, en su
a través de la reparación, se busca humanizar la
carácter de pena o sanción pública, como
indemnización y proteger de la injusticia a los
una función privada, en la medida en que
ofendidos.
también contribuye a resarcir los intereses de
la persona afectada por la acción delictiva
Por otra parte, en el AMPARO EN REVISIÓN
(pág. 45).
312/2020 (2020) Así se determinó que una
justa indemnización o indemnización integral:
Sobre lo expuesto se comprende que, cuando
(…) implica volver las cosas al estado se hace referencia sobre la reparación del
en que se encontraban, es decir, el daño, esta es consecuente a una sanción
restablecimiento de la situación anterior y pública o una pena, de tal manera que posee
de no ser esto posible, establecer el pago una función social; por ende, no se elimina
de una indemnización como compensación la razón primordial sobre la reparación del
por los daños ocasionados al surgir el deber daño, que tiene por finalidad resarcir sobre las
afectaciones ocasionadas por el delito en los
de reparar (pág. 14).
bienes jurídicos de la víctima.
(reparación in natura) o de compensar a la
víctima mediante el equivalente pecuniario
tomando en cuenta todos los efectos de daño
sufridos (pág. 36).

La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. PP. 93-106

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

101

Sin embargo, Fernández Sessarego, relaciona Sobre lo expuesto se comprende que, la
directamente el daño con el sujeto, afirmando responsabilidad civil tiene un espacio en
la competencia penal, relacionada con la
lo siguiente:
conducta tipificada que direcciona el ámbito
(…) el daño es un “todo unitario”, por lo que de su aplicación, frente a cualquier daño que
entonces, la reparación o indemnización surge frente a una conducta delictiva.
en definitiva es una porque el daño de la
víctima también lo es; como la persona es un Entonces, respecto a la Ley Nacional MASC
todo y no se puede separar completamente Materia Penal Federal (2021) en su artículo 29,
su físico de su mente, ni de sus bienes, etc. sobre el alcance de la reparación, prescribe lo
(…) El daño doloso, obliga al resarcimiento y siguiente:
acarrea una sanción penal; el culposo suele
III. Un plan de restitución que pueda ser
llevar consigo tan sólo indemnización; y el
económico o en especie, reparando o
fortuito exime en la generalidad de los casos
reemplazando algún bien, la realización u
dentro de la complejidad de esta materia;
omisión de una determinada conducta, la
citado en (Frúgoli, 2004, pág. 3;4).
prestación de servicios a la comunidad o
de cualquier otra forma lícita solicitada por
Sobre lo expuesto se comprende que, la única
la víctima u ofendido y acordadas entre los
manera de poder reponer el daño consiste en llevar
Intervinientes en el curso de la sesión.
a cabo un resarcimiento económico, tomando
en cuenta aquellas lesiones de forma material
o moral; entiéndase como un daño jurídico, Sobre lo expuesto se comprende que, al igual
que puede provenir del dolo, la culpa o de un que en un proceso judicial en materia penal
caso fortuito, según el grado de malevolencia, o civil, existe la figura de la reparación de los
negligencia o casualidad entre el individuo en daños, independientemente de la competencia
se establecen formas para establecer de
calidad de autor y los efectos que cause.
manera económica, la restitución de los daños
causados en este caso por un acto delictivo; por
Según, Escriche, Joaquín (1876) afirma que:
consiguiente, la reparación se lleva a cabo de
El derecho penal toma este concepto del forma competente en materia penal.
derecho civil con ciertas particularidades;
en materia de daños, la responsabilidad Sin embargo, sobre la reparación civil en
penal y civil tienen gran diferencia. La materia penal el Tribunal Superior de España
responsabilidad penal tiene como fuente (2009) ha sostenido la siguiente postura:
la realización de conductas tipificadas, en
(…) al considerar que aun cuando la
cambio la responsabilidad civil puede surgir
reparación del daño se encuentra regulada
de cualquier daño causado, inclusive de la
en el Código Penal no pierde su naturaleza
realización de una conducta delictiva. (pág.
civil. En efecto, desde la resolución dictada
528 y 529).
Edwin Stevan Rojas Guillén y Genaro Bermejo Acosta

�102

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

en la sentencia 349/2009, la Sala Penal de
dicho Tribunal ha sostenido que “la acción
civil ex delicto no pierde su naturaleza civil
por el hecho de ejercitarse en proceso penal”

constructoscriminologicos.uanl.mx

de indemnización, pero sí esta imposibilita
que se emita dicha decisión, tendrá que ser
inhibitoria, teniendo que limitarse a su deber
para administrar justicia. Por consiguiente, la
víctima constituida como tal en la vía penal,
puede peticionar en la vía civil el resarcimiento
de los daños y perjuicios.

En dicho sentido, el Tribunal ha llegado a
confirmar la existencia de una doctrina general,
conforme al régimen de la reparación de los
daños derivados del delito, debe atender a los Por el contrario, Peña Cabrera (2007) afirma lo
principios del derecho civil, siempre que no siguiente:
exista un especial precepto de naturaleza penal
“la responsabilidad penal provoca una reacción
que limite o modifique su régimen.
puramente estatal (la pena), su presupuesto
de punibilidad, esto es, la lesión o la puesta
Consecuentemente, al igual que el Tribunal
en peligro de bienes jurídicos, significa la
Superior de España en la CASACIÓN N°4638-06afectación de ese mismo bien, del cual la
LIMA (2017) se pronuncia de la siguiente manera:
víctima es titular; por lo tanto, únicamente a
ella le corresponde recibir la indemnización
SÉTIMO: (…) ha establecido con claridad que
por los daños causados” (pág. 51).
el agraviado constituido en parte civil en la
vía penal puede demandar el resarcimiento
de los daños y perjuicios en la vía civil, pues Sobre lo expuesto cabe indicar que, el autor
mientras que en el proceso penal se busca tiene una perspectiva sobre el bien jurídico
la sanción al infractor de la ley penal ante la como una base para determinar el derecho a
comisión de un hecho que la sociedad y la una indemnización; por tanto, dicha afectación
ley consideran repudiable y reprimible, en el mencionada se sustenta de manera patrimonial o
proceso civil la responsabilidad responde a no patrimonial sobre el interés jurídico tutelado.
una lógica distinta, pues se busca determinar Por consiguiente, le corresponde su derecho a la
quién debe asumir el daño ocasionado indemnización a la víctima o herederos.
producto de determinada situación jurídica,
siendo que el cobro de la reparación civil Así que, Silvio Rainieri (1968) expresa lo
determinada en la vía penal no excluye el siguiente: (…) la reparación civil tiene una
cobro de los daños y perjuicios en la vía civil naturaleza penal (…) y está conexa a una
pretensión pública punitiva (la pena). Se
(…) (pág. 40).
comprende que posee un carácter mixto, por
Sobre lo expuesto se comprende que, al tanto, tiene incidencia penal pero su fuente es
existir una reparación civil en la vía penal, no civil (pág. 21).
desnaturaliza la competencia en la vía civil,
que para tales efectos se tenga que establecer si Sobre lo expuesto se comprende que, la
lo propuesto frente al agraviado es susceptible reparación civil en el ámbito penal no excluye el
La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. PP. 93-106

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103

del conflicto donde ambos métodos se
desenvuelven, con la finalidad de resolver
intereses con causales desiguales; asimismo,
es diferente su competencia comprendida
por razón de la materia. Ambos establecen
acuerdos en un aspecto realista y viable, donde
la justicia restaurativa es importante en materia
penal, porque se ajusta más en la relación entre
las partes; así como, su enfoque en el proceso
No obstante, según Vicente Emilio Gaviria mismo, más que en el resultado; sin embargo,
Londoño (2005), sobre la responsabilidad penal la mediación se enfoca en los resultados,
porque sus prácticas no se adaptan para casos
afirma que:
en materia penal; no obstante, su origen y la
(…) por ser personalísima, implica que materia son quienes definen su competencia
solo puede hacerse efectiva en cabeza para diferenciar ambos métodos.
del penalmente responsable, al paso que
la civil, en la medida en que persigue Luego de realizar el análisis correspondiente
la indemnización de perjuicios, puede en el Código de Procedimientos Civiles de
pretenderse del que causó el daño o de sus Nuevo León, específicamente en el artículo
958, donde no se contempla a la justicia
herederos o sucesores (pág.33).
restaurativa, esto conlleva a una reflexión,
Sobre lo expuesto se comprende que, existe la sobre la competencia que tienen los MASC
posibilidad de llevar a cabo la indemnización en el ámbito donde se desenvuelven para ser
por los daños y perjuicios, producto del acto aplicadas. Además, la justicia restaurativa es
delictivo que no sea dependiente de la conducta de relevancia penal; por ello, se encuentra
punible, pero el daño causado pueda ser excluido con relación al arbitraje, mediación
indemnizable. De modo que, si la reparación y conciliación; por consiguiente, los acuerdos
de los daños se llevó a cabo en la vía penal reparatorios no son competentes para el
valiéndose de la justicia restaurativa, el resultado proceso civil, teniendo relevancia únicamente
no exime al victimario de su responsabilidad en el proceso penal.
civil, por los daños causados a los familiares de
la víctima, pudiendo plantearse en la vía civil la El enfoque que tienen los MASC en materia
penal, poseen una competencia única
reparación de los daños y perjuicios.
y exclusiva, a través de sus instituciones
especializadas en la materia; por tanto, no son
5. CONCLUSIONES
competentes en las instituciones que regula el
Se demuestra el enfoque sobre la justicia procedimiento civil; asimismo, sus criterios y
restaurativa y su contraste con la mediación; disposiciones jurídicas se encuentran sujetas
teniendo en cuenta que, los contextos a la legislación procedimental por razón de la
derecho hacia la víctima, que pueda pretender
el pago de una indemnización en la vía civil;
por tanto, no implica tener que solicitar la
compensación por los daños. La reparación civil
en la vía penal, desde un aspecto de la justicia
restaurativa sobre los daños y perjuicios, no es
un justificante para impedir que se reconozcan
los daños causados en otra vía procedimental.

Edwin Stevan Rojas Guillén y Genaro Bermejo Acosta

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

materia; sin embargo, puede regular dentro de
su categoría la reparación civil que emana de
un hecho perteneciente al proceso penal; por
ende, la justicia restaurativa está limitada a su
competencia penal, haciendo prevalecer el
incumplimiento de los acuerdos relacionados
en la materia que regula.

Carnelutti, F. (1994). Sistema de derecho procesal civil. Buenos
Aires: UTEHA.
CASACIÓN

N°

4638-06-LIMA,

4638-06

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Y GÉNERO. Texas, Austin, Estados Unidos: UNACH |

En consecuencia, la justicia restaurativa desde
un enfoque dogmático posee un régimen
reparatorio que es competente para la vía
penal; por tanto, la reparación de los daños,
son derivados del delito que debe atender; por
consiguiente, no desnaturaliza la competencia
en la vía civil; asimismo, no se limita su
competencia por razón de la materia, pudiendo
peticionar la víctima una indemnización factible
en la vía civil por daños y perjuicios, apartada
de la competencia penal. Sin embargo, cabe
destacar el análisis realizado en el CPCNL en
su artículo 958, brindando una posibilidad de
poder acudir a la vía civil y hacer efectiva nuestra
demanda por una afectación extrapatrimonial,
pudiendo ser extensiva la reparación civil por
daños y perjuicios tanto para la víctima como a
sus familiares.

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César Vallejo, Trujillo - Perú. Mtro. En Derecho
Energético y Sustentabilidad por la Universidad
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Edwin Stevan Rojas Guillén
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
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Máster en Derecho Mercantil, Máster en Métodos
Alternos de Solución de Controversias, Doctorado
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en
Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022
Study of incidents of traffic events in Reynosa Tamaulipas during
the year 2021 - 2022
José Andres Méndez Ñeco*

Resumen
El presente estudio de los incidentes de hechos
de tránsito en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas,
busca conocer las zonas de colisión en hechos
de tránsito, así como las diversas definiciones
que existen en los hechos de tránsito terrestre,
conocer los diferentes tipos de colisión que
existen y los más frecuentes a suscitarse en
la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Al mismo
tiempo conocer el marco jurídico en los que
se clasifican los hechos de tránsito terrestre
y la aplicación de estos. También saber los
índices de mortalidad debido a los incidentes
Cómo citar
Méndez Ñeco, J. A. El Estudio de los incidentes de
hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el
año 2021 - 2022. Constructos Criminológicos, 3(5).
https://doi.org/10.29105/cc3.5-53
*Universidad Autonoma De Tamaulipas

Recibido: 02-10-2022
Aceptado: 13-12-2022

de tránsito, las edades de los conductores
que están involucrados a este tipo de eventos.
Además, conocer las edades de las personas
que mayormente se ven involucrados en estos
tipos de hechos, conocer cuántos partes de
hechos de tránsito se realizan por año en el
departamento de peritajes de la dirección de
tránsito y vialidad de la secretaria de seguridad
pública, tránsito y vialidad municipal. En
este sentido se realizado una investigación
cuantitativa que permito analizar las cifras de
hechos de tránsito suscitados en frontera de
Reynosa, durante el año 2021 y su diferencia
en cifras con las obtenidas con las estadísticas
del año 2022, donde claramente se mostró que
durante este último año se tuvo un incremento
del 49 hecho de tránsito señalando que se
aumentó la cifra en comparación con el 2021.
Palabras clave: Hechos de tránsito, colisiones
terrestres, estadística, conductores.
Abstract: Traffic facts, land collisions, statistics,
drivers.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

The present study of the incidents of traffic events
in the city of Reynosa, Tamaulipas, seeks to know
the collision zones in traffic events, as well as
the various definitions that exist in land traffic
events, to know the different types of collision
that exist and the most frequent to arise in the
city of Reynosa, Tamaulipas. At the same time
to know the legal framework in which the facts
of land transit are classified and the application
of these. Also know the mortality rates due to
traffic incidents, the ages of the drivers who are
involved in this type of event. In addition, to
know the ages of the people who are mostly
involved in these types of events, to know how
many reports of traffic events are carried out per
year in the department of expertise of the traffic
and road management of the secretary of public
safety, traffic, and municipal roads. In this sense,
a quantitative investigation was carried out that
allowed the analysis of the figures of transit
events that occurred at the Reynosa border,
during the year 2021 and their difference in
figures with those obtained with the statistics of
the year 2022, where it was clearly shown that
during the latter year there was an increase of
49 traffic incidents, indicating that the number
increased compared to 2021.
Key Words: Traffics events, Ground collisions,
Statistics, Driver.
1. INTRODUCCIÓN

Los grupos armados de autodefensas o
milicias como muchos lo llaman; tratan de
proteger a los habitantes en sus propias zonas
o países. ¿Por qué proteger las poblaciones?
La problemática relacionada con
los hechos de tránsito alcanza niveles

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dramáticos, no solo para las familias
afectadas que pierden un ser querido, sino
también para aquellos, niños, adolescentes
y adultos que sobreviven a un accidente
de tránsito, pero quedan con secuelas
graves y/o permanentes que les impiden
de disfrutar de una vida plena en el futuro.
(LUCRECIA VILLALOBOS - PARRA, 2008).
Por otra parte, los hechos de tránsito desde
hace varios años, y es debido a esto que es
considerado como un problema serio de
salud pública el cual deja como resultados
como lesiones graves, temporales y
permanentes o la muerte de personas de
distintas edades. (MUÑOZ, ACCIDENTES
DE TRÁNSITO TERRESTRE , 2013). Según
datos de la asociación mexicana de
instituciones de seguros (AMIS), 8 de cada
100 vehículos tienen un accidente al año
en México y el Estado de México son las
entidades donde existen mayormente estos
tipos de hechos, derivado de alta densidad
de los vehículos. (ASOCIACION MEXICANA
DE INSTITUCIONES DE SEGUROS , 2019).
En la actualidad las legislaciones
han incluido en sus códigos penales,
las sanciones a los responsables de las
lesiones, muerte y perjuicios ocasionados
por hechos de tránsito. Los casos judiciales
incrementaron en gran medida, buscando
establecer culpabilidades, para poder
sancionar al responsable e indemnizar a la
víctima o sus familiares, en caso de haber
fallecido en un hecho de tránsito terrestre;
las versiones de las víctimas, imputados y
testigos eran la única evidencia, que por ser
subjetiva no daba un aporte conciso al caso,
pues ante este panorama, la reconstrucción

El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

109

analítica se presentó como una alternativa
en el esclarecimiento de la investigación
de hechos de tránsito (MALKA IRINA
CABELLOS MARTINEZ, 2016).

Centroamérica, determinó que los hechos
de tránsito terrestre dan origen a dos tipos de
responsabilidades, incluidas en el: “Régimen
de responsabilidad civil y penal por daños
materiales y personales, ocasionados por
Es por esto por lo que el estudio de la hechos de tránsito terrestre”. (UNIDAS,
incidencia de hechos de tránsito terrestre 2022).
en esta ciudad fronteriza cobra relevancia,
ya que, si bien se sabe que los hechos de
Antecedentes Nacionales, de acuerdo
tránsito no van a desaparecer, pero es muy con un estudio realizado en la ciudad de
válido minimizar la ocurrencia de estos México para conocer la frecuencia de
hechos y sobre todo aminorar los daños y incidencias en hechos de tránsito terrestres
lesiones que por los hechos de tránsito se durante el año de 1974, se determinó que
vean ocasionados. Todo puede lograrse con el domingo fue el día en que se presentó
una buena educación vial y responsabilidad el mayor número de incidentes de tránsito
e implementando una estrategia en las con una frecuencia del 17.16 % de los
vialidades de la ciudad de Reynosa, hechos. Así también determinando que
Tamaulipas.
el día con menor frecuencia de hechos
de tránsito terrestres fue el jueves con un
Como antecedente internacional un 13.06%. Cabe mencionar que la mayor
estudio sobre hechos de accidentes mortales frecuencia de muertes provocadas por los
de 1967 que 14 de 124 hechos de tránsito hechos de tránsito terrestre se presenta
fatales están relacionados con el suicidio, así durante la segunda mitad del año en el mes
como intento de compensación, revancha o de noviembre con un 9.11% y durante el
liberación de impulsos.
mes de junio la menos frecuencia con un
7.34%. (NAVARRO, 1974).
En el año 2005, la ONU aprobó la
Resolución N.º 60/2005, para que todos
Relacionando los hechos de tránsito con
los países definan el tercer domingo del el factor humano, tienen una asociación
mes de noviembre como “el Día Mundial frecuente con el consumo del alcohol. Estos
en Memoria de las Víctimas del Tránsito”, hechos han despertado gran interés a la
con la finalidad de movilizar a la sociedad epidemiología, como lo ha mencionado el
en la lucha por un tránsito más seguro. Doctor Campos Hüttich: “Ha sido el método
Esta es una fecha de acción y de reflexión epidemiológico el que ha permitido conocer
sobre la actitud que cada ciudadano debe las características generales y particulares
asumir al hacer uso de la vía pública. Una del accidente de tránsito, en el que se ven
investigación realizada en la universidad involucrados cono factor principal millones
Francisco Gavidia de San Salvador, de autos en México”.
capital de la República del Salvador en
José Andres Méndez Ñeco

�110

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por otra parte, un estudio realizado
durante el año 1996 reveló que hubo en
el transcurso de los 12 meses un total de
13,111 choques entre vehículos, notando
que fue en el mes de marzo cuando se
tuvo un incremento considerable con una
cifra de 1,646 y en el mes de diciembre se
notó una disminución con solo 385 hechos
de tránsito. (MUÑOZ, ACCIDENTE DE
TRÁNSITO TERRESTRE, 2013).
En este sentido, también se pudo revisar
qué, en el estado de Nuevo León durante
el año 2013, se encontró que dos terceras
partes de las muertes registradas durante el
periodo de febrero a julio, fueron causadas
por hechos de tránsito. (ARREOLA-RISSA C,
2003).

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y del tiempo de trabajo o estudio que los
familiares de los lesionados deben distraer
para atenderlos, las colisiones debidas al
tránsito cuestan a la mayoría de los países el
3% de su PIB (ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD, 2022).
OBJETIVO GENERAL

Conocer las zonas de colisión hechos de
tránsito en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas
durante el 2021-2022.
Objetivos Específicos
Determinar los hechos de tránsito
terrestre que se han suscitado en la ciudad
de Reynosa, Tamaulipas durante el 2021–
2022.
Conocer los tipos de prevención aplicadas
con anterioridad y analizar el resultado
obtenido durante 2021-2022.
Generar propuesta o política pública,
para atenuar los puntos frecuentes de
colisión en hechos de tránsito terrestre en la
ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

En México, en 2019 fallecieron 14 mil 673
personas por lesiones a causa de siniestros
viales. Con ello, se calcula una tasa de 11.6
muertes por cada 100 mil habitantes, lo que
representa una disminución del 6.5% en
comparación con el 2028 (SECRETARIA DE 1. CONCEPTO DE HECHOS DE TRÁNSITO
SALUD, 2022).
El nacimiento de la industria automotriz,
Cada año se pierden aproximadamente en México, juega un papel fundamental para
1,3 millones de vidas a consecuencia de estas el desarrollo, ya que marca radicalmente
lesiones. Entre 20 y 50 millones de personas el rumbo del desarrollo industrial con este
sufren traumatismos no mortales, y muchos fenómeno, que se hace notar con fuerte
de ellos provocan una discapacidad. Las impacto en el año de 1925 con la instalación
lesiones causadas por el tránsito ocasionan de líneas de ensamble de la marca Ford.
pérdidas económicas considerables para
Sin embargo, es en 1935 donde surge la
las personas, sus familias y los países en su
conjunto; esas pérdidas son en consecuencia marca que revolucionaria por completo el
de los costos del tratamiento y de la pérdida inicio de fabricación masiva de vehículos
de productividad de las personas que mueren a motor, quien es denominado: General
o quedan discapacitadas por sus lesiones, Motors, que años más tarde de posicionaría
El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

en primer lugar en fabricación. Aunque,
por otra parte, tan solo tres años después
iniciaría sus operaciones también en realizar
vehículos a motor, operaciones Automex,
quien se convertiría en la marca Chrysler,
en 1998. (MIRANDA, 2007).
Esto provocó que otras empresas
automotrices también se enfocaran en
comercializar sus ventas en México, tales
como Volkswagen en el año de 1964, la
marca Ford expande su producción en el
mismo año, siendo la marca Chrysler quien
se expande en el año de 1964 con una
planta de motores y en el año de 1968 con
su planta de ensamblaje.
Por otra parte, dejando en claro lo ya
comentado al respecto de la aparición de
los vehículos a motor en México, se puede
analizar el concepto de Hecho de tránsito
y por qué no llamarlo accidente, lo cual se
explica a continuación.

a referirse a este como un hecho en pasado.
(ROBLEDO-NAVARRO, 2025).
En este sentido, Manuel Ossorio,
describe al hecho de tránsito como un
acto que sufre una persona por el hecho
de un tercero en el momento en que
un sujeto transita por alguna de las vías
públicas, que generalmente es a causa de la
intensidad, la complejidad, y la velocidad
que provoca el tránsito de vehículos. Así
como su manifestación son los choques de
automotores y el atropello de los peatones.
Conforme al paso del tiempo se ha ido
modificando el concepto para esclarecer
la culpabilidad de un hecho, como lo es la
presunción de culpa del causante del daño,
es esta en la parte en que se debe demostrar
que el presunto responsable comprobará
que no tuvo relación directa con el hecho, si
no que fue descuido por parte de la víctima
o de un tercero.
2.TIPOS DE HECHOS DE TRÁNSITO

De acuerdo con lo estipulado ya por la
Real Academia Española principalmente
hace referencia a la cualidad o estado que
aparece en algo sin que ésta forme parte
de su esencia; es decir, un “accidente” al
considerarse como tal, no genera algún tipo
de responsabilidad y por consiguiente no se
emite la reparación del daño para la parte
afectada.
Mientras que, por otro lado, la palabra
“hecho” es referente a la cosa o el acto que
sucede, la acción de que se trata. Al ser
ocurrido, se considera suceso, lo cual lo
convierte en un hecho histórico que obliga

SALIDA DE CAMINO Y VOLCADURA:
Esto corresponde al hecho en el cual un
vehículo en circulación abandona la
vía de rodamiento, esto puede suceder
por circunstancias debidas o ajenas al
conductor, presentándose en otras opciones
como fallas mecánicas las cuales pueden
ser de carácter previsible o imprevisible,
o también por falla de mantenimiento
correctivo o preventivo. Es en este caso
donde existe mayor daño en carrocería del
vehículo, por el proceso que conlleva la
volcadura.

José Andres Méndez Ñeco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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PROYECCIÓN: Se le conoce al hecho
FRONTAL: Es el caso donde se encuentran
en que un vehículo en circulación llega a implicados dos vehículos que tienen
tener un impacto contra un objeto fijo, en contacto violento de frente.
cualquier caso, ya sea que el conductor
haya planeado las circunstancias o sean
ALCANCE: se da en el caso de que uno
ajenas a él.
de los dos vehículos colisiona por la parte
posterior del otro, ya sea en movimiento o
ATROPELLOS: Es conocido por el por proyección con el que está estacionado.
proceso en que un vehículo en circulación A este hecho se le conoce también como
tiene una colisión con un ser humano. En colisión posterior.
esta parte, interviene el perito especializado
para determinar la edad, condiciones físicas,
LATERAL: se le conoce al hecho en que
estado psicofísico, el cual permita conocer uno de ellos o los dos vehículos presentaran
el tiempo que desplazamiento del peatón, daños en alguno de sus costados, lo cual
en el caso del conductor se consideran los no implica que deban aparecer de forma
tiempos de percepción, reacción y tiempo perpendicular.
mecánico de frenado.
ANGULAR: También conocido como
INCENDIO: También conocido por colisión perpendicular. Es conocido
descompostura o falla mecánica, se entiende cuando uno de ellos colisiona su parte
que estos acontecimientos de incendio frontal con alguno de los costados del otro,
suceden a raíz de un problema de chatarra, generalmente en se observa ese hecho en
cuando el vehículo ha sido detenido en un crucero regular.
un lugar prohibido, debe ser retirado a la
brevedad que las circunstancias lo permitan.
CHOQUES: se le conoce al suceso violento
De lo contrario esto puede dar origen a en el que dos objetos pueden derivar daños
lo que se conoce como una colisión por para ambas partes, en el caso de los hechos de
incendio, dañando de esta manera vehículos tránsito, hace referencia al encuentro violento
que pudieran estar estacionados alrededor.
de dos vehículos, en el cual pueden verse
incluidos lesiones o muertes de personas.
3. COLISIONES
(JOEL NAVAS PEREZ, 2009).
Existen diferentes tipos de colisiones
vehiculares, es decir, varían por la forma y zonas
en que realizan contacto o tienen incidencia
que ocasionan los daños en cualquier parte
de la periferia en las carrocerías, para ello
existen los siguientes conceptos:

4. PANORAMA JURÍDICO EN LOS HECHOS
DE TRÁNSITO

Por otro lado, haciendo mención
estrictamente en los artículos que se
relacionan directamente con los hechos de
tránsito, en el código penal federal y estatal

El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

se estipula lo siguiente: De esta manera, en
el Código Penal Federal de México hace
mención en él artículo 62 párrafo II, lo
siguiente:

Tamaulipas menciona en los siguientes
artículos la pena impuesta al incumplimiento
de 27 cualquier falta que ponga en peligro la
vida y la integridad de las personas, siempre
y cuando éstas no se encuentren violentando
Artículo 62.- Cuando por culpa y por ninguna norma, tales como conducir bajo
motivo del tránsito de vehículos se causen los influjos de alcoholes.
lesiones, cualquiera que sea su naturaleza,
sólo se procederá a petición del ofendido
o de su legítimo representante, siempre
que el conductor no se hubiese encontrado
en estado de ebriedad o bajo el influjo
de estupefacientes, psicotrópicos o de
cualquiera otra sustancia que produzca
efectos similares y no se haya dejado
abandonada a la víctima. (CODIGO PENAL
FEDERAL , 2022).

Por otro lado, el Estado de Tamaulipas
tiene una ley que regula el tránsito en todos
los municipios que lo conforman, en la cual,
se menciona las obligaciones a las que deben
apegarse los dueños de los vehículos a motor
que circulen en la entidad federativa, entre
los cuales se especifica lo siguiente:
Art. 18 BIS: Todo vehículo automotor que
circule por las vías públicas en el Estado y
sus municipios, deberá contar con póliza de
seguro vigente para responder de los daños
a terceros, en su persona o bienes, que con
motivo del uso del vehículo automotor pudiera
producirse a usuarios, peatones, conductores
o terceros, en su persona o patrimonio. Dicha
póliza de seguro deberá portearse en el
vehículo por el poseedor de este.

5. ASPECTOS PREVENTIVOS DE LOS
HECHOS DE TRÁNSITO

En diversos países se han presentado
notorias disminuciones en mortalidad
a causa de los hechos de tránsito con
medidas que son tan sencillas como el
uso obligatorio del cinturón de seguridad,
la prohibición de menores en asientos
delanteros de los vehículos, uso de casco en
motociclistas, reducir la velocidad en todas
las vialidades terrestres, el uso de luces en
los vehículos aun cuando sea de día o en
ciertas condiciones climatológicas así como
también evitar el consumo de alcohol en
conductores automovilísticos, es necesario
saber que no se requiere de un estudio
científico para conocer que cualquiera de
las medidas mencionadas con anterioridad
requieren de un cambio conductual en toda
la sociedad. (PUENTES, 2005).

Debido al gran impacto que han tenido los
hechos de tránsito terrestre, se obtuvo como
respuesta durante el año 2011 el acuerdo
por el que se dio a conocer la Estrategia
Nacional de Seguridad Vial, haciendo del
conocimiento público la suma de México
al Decenio de Acción por la Seguridad Vial
Además, en el reglamento de tránsito y proclamado por la Asamblea General de
vialidad que compete a la ciudad de Reynosa, la Organización de las Naciones Unidas
José Andres Méndez Ñeco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

decretando oficialmente el Decenio de
Acción para la Seguridad Vial 2011 – 2020,
teniendo como fin estabilizar y reducir
significativamente las cifras previstas de
víctimas mortales en accidentes de tránsito
en todo el mundo.
Por otro lado, en México, existe el
Secretariado Técnico del Consejo Nacional
para la Prevención de Accidentes quien
es el departamento administrativo de la
Secretaria de Salud para llevar a cabo la
política nacional para la prevención de
lesiones ocasionadas por accidentes, así
como también realizar las diligencias
correspondientes con el sector público,
privado y social que estén relacionados con
el tema de accidentes, además de organizar
la operación de los Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes de las 32
entidades federativas. (STNAPRA, 2022).
Es muy conocido que en los hechos de
tránsito terrestre existen distintas lesiones,
entre las cuales, algunas pudieran llegar a
ser de gravedad, sin embargo, un estudio
realizado demuestra que se han disminuido
gradualmente estas afectaciones gracias al
uso oportuno del cinturón de seguridad.
Esto se ve reflejado en los resultados, que
demuestran que se han reducido entre
40 y 50% las muertes por lesiones, y en
cuanto a las lesiones graves, se ha notado
una disminución del 40 y 55%, además se
han llevado a cabo pruebas de cinturones
especiales para niños menores de 14
años, ancianos, recién nacidos e inclusive
personas con requerimientos especiales.
(MATHA HIJAR MEDINA, 1996).

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METODOLOGIA

Método de investigación cuantitativo, tipo
de diseño de la investigación: No experimental,
transversal, explicativo y descriptivo. Nivel de
estudio del objeto: Descriptivo experimental.
Variable de la investigación, variable
independiente: hechos de tránsito, variable
dependiente: zonas de colisión, población
de estudio: los hechos de tránsito terrestre en
Reynosa, Tamaulipas. Muestra 4,473 hechos
de tránsito, criterio de inclusión: tipos de
hechos y lugares suscitados en la ciudad
de Reynosa, Tamaulipas durante el 20212022, espacio Reynosa, Tamaulipas. Tiempo:
2021-2022. Metodología: para cumplir
con la investigación que el presente trabajo
requiere se plantea un estudio cuantitativo
con base a la información que permita
analizar el departamento de la dirección de
tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa,
Tamaulipas. El cual permitió que se realizara
las estadísticas mensuales que obtienen del
departamento de peritajes al momento de
tomar parte de un hecho de tránsito terrestre
en el que interviene personal capacitado, para
determinar la responsabilidad de los hechos
en cada situación según corresponda. Y de
esta manera se logrará recabar la información
necesaria que permita cumplir con los
objetivos en esta investigación con el fin de
obtener principalmente las zonas de colisión
más frecuentes que se encuentran en Reynosa
y a su vez se logre identificar los tipos de
accidentes de tránsito terrestre que son más
comunes en esta ciudad fronteriza, de esta
manera se lograra cumplir con cada uno de los
objetivos planteados ante esta investigación.

El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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RESULTADOS

Pudiera pensarse que uno de los factores
principales para que se presenten este
tipos de hechos de tránsito se centraría en
relación a la cantidad de vehículos que
existen en ésta ciudad fronteriza, pero
consultando los resultados tabulados de
la encuesta intercensal de población y
TIPO DE HECHO
ALCANCE
LATERAL
VOLCADURAS
PROYECCION
ATROPELLOS
REVERSA
ANGULAR
SALIDA CAMINO
CHOQUES
FRONTAL
INCENDIO
Total

vivienda realizada por el INEGI, la cantidad
de habitantes en la ciudad de Reynosa
es de 704 767, superando a la ciudad de
Matamoros, más sin embargo esta última
ciudad supera en accidentes a Reynosa,
teniendo una diferencia en hechos de
tránsito de 51, lo cual demuestra que la
afluencia poblacional no es un factor
importante (INEGI, 2021)

Fa
166
176
80
237
39
26
207
49
244
10
14
1248

Fr
0.13
0.14
0.06
0.19
0.03
0.02
0.17
0.04
0.20
0.01
0.01
1.00

%
13
14
6
19
3
2
17
4
20
1
1
100

Tabla 1.- Muestra las cantidades de colisiones durante el primer semestre del año 2021.

Figura 1. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la dirección

de

tránsito

y

vialidad

de

la

ciudad

de

Reynosa,

Tamaulipas

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por otra parte, se observa que durante el
primer semestre del año 2021 se encuentra
un alto índice de hechos de tránsito por el
tipo de colisión de choque, predominando
con 244 hechos entre los 11 tipos de

colisiones que describen los elementos
de peritajes, seguidos por los hechos de
proyección con una cifra de 237 y en tercera
posición con 207 los hechos ocurridos por
colisión angular.

SITUACIÓN DE LOS CONDUCTORES EN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO

Figura 2. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la dirección de tránsito y
vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Así mismo, se observó un mayor índice
de incidencia en conductores del sexo
masculino teniendo 677 por encima del sexo
femenino quien se encuentra con una cifra

de 245 y siendo la fuga de conductor el que
predomine con 315 dando como resultado
desconocido el sexo de los conductores en
esa situación.

ÍNDICE DE PERSONAS AFECTAS POR LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO

Figura 3. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la
dirección de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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Por otro lado, los saldos en los hechos
de tránsito terrestre son considerados de
suma importancia, ya que en este sentido
es donde se conoce el daño ocasionado a
la salud de los individuos que participaron
directamente en el hecho, observando

de esta manera que en 1062 casos de los
hechos vehiculares que se suscitaron en la
ciudad no hubo lesionados de gravedad,
159 se vieron afectados y en 27 de los casos
hubo defunciones a causa de estos.

RELACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO

Figura 4. Resultado obtenido del departamento de peritajes de la dirección
de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

De esta manera, los peritos especializados
en la materia deben realizar el parte
correspondiente a los hechos de tránsito
y determinar la responsabilidad que debe
cumplir cada conductor. En esta parte se
observa que solo 346 de los partes realizados
fueron consignados ante el departamento
de tránsito y vialidad, enviándose las
unidades al denominado corralón para
que se cumpla cierto plazo en el que el
conductor debe realizar el pago de la multa

por los daños ocasionados y responder ante
las autoridades, así como también pagar
los servicios de transporte de la unidad
vehicular y también el periodo que utilizó
las instalaciones de resguardo por parte de la
grúa. Por otra parte, con 906 se encuentran
los conductores que al realizar el peritaje
aceptaron la responsabilidad de los hechos
y se responsabilizaron de cumplir cada uno
con cierta proporción de reparación del
daño.
José Andres Méndez Ñeco

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EDADES DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE

Figura 5. Resultado obtenido del departamento de peritajes de la
dirección de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Por otra parte, en las edades de los conductores 21 a 30 años con una cifra de 271, y en tercera
podemos observar una cifra mayor en la fuga de posición con una cifra de 266 se encuentran
conductor con 288, seguidos de las personas de ubicados los conductores de 31 a 40 años.
LUGAR DE LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO SUSCITADOS EN REYNOSA, TAMAULIPAS

Figura 6. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la
dirección de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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De esta manera, también se puede observar
en el segundo semestre del 2022, donde
predomina la carretera Reynosa-Rio Bravo en la
Colonia la Escondida y también el Blvd Hidalgo
esquina con Práxedis balboa como las vías más

conflictivas, para que se lleven a cabo este
tipo de hechos de tránsito, cambiando de esta
manera la zona de colisión más frecuente en
comparación con el primer semestre del año.

RESULTADO DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022
TIPOS DE HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE

TIPO DE HECHO
ALCANCE
LATERAL
VOLCADURAS
PROYECCION
ATROPELLOS
REVERSA
ANGULAR
SALIDA CAMINO
CHOQUES
FRONTAL
INCENDIO
Total

Fa
158
145
64
238
39
17
179
43
207
14
10
1114

Fr
0.14
0.13
0.06
0.21
0.04
0.02
0.16
0.04
0.19
0.01
0.01
1.00

%
14
13
6
21
4
2
16
4
19
1
1
100

Tabla 2. Muestra las cantidades de colisiones durante el segundo semestre del año 2022.

Figura 7. Resultados obtenidos del departamento de peritajes
de la dirección de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
José Andres Méndez Ñeco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Así mismo en el segundo semestre del 2022, el
cual comprende los meses de julio a diciembre,
muestra que prevalece por diferencia de 31 en
primera posición los hechos de tránsito por
colisión con el tipo de proyección, seguido con

207 por el tipo de choque y en tercera posición
se encuentran ubicados tres tipos distintos los
cuales son por colisión de alcance con 158,
angular con179 y lateral con 145 hechos.

SITUACIÓN DE LOS CONDUCTORES EN LOS HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE

Figura 8. Obtenida del departamento de peritajes de la dirección
de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

También, en esta gráfica se observa que solo 11 del 2021 fueron menores de edad, colocándose
de los conductores que tuvieron participación en primera posición el sexo masculino
en los hechos de tránsito del segundo semestre representado con 578.
ÍNDICE DE PERSONAS EN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE

Figura 9. Resultado obtenido del departamento de peritajes
de la dirección de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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En este sentido, se puede observar en esta lesionados, seguido con 33 defunciones, siendo
gráfica que el saldo de personas lesionadas que en 899 de los casos no hubo ningún tipo
en los casos de hechos de tránsito es de 182 de lesión.
PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS PARTES DE HECHOS DE TRÁNSITO

Figura 10. Obtenida del departamento de peritajes de la dirección de
tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Por otra parte, en los partes de hechos de tránsito
se logra notar una mayor cantidad en los autos

consignados, y tan solo 628 en los vehículos
que firmaron el acta convenio.

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS
EN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE

Figura 11. Obtenida del departamento de peritajes de la dirección de
tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
José Andres Méndez Ñeco

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CRIMINOLÓGICOS

Así también, en base a los hechos de tránsito
suscitados en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas,
se ha logrado obtener un listado con los 9 tipos
clasificados de vehículos a motor, los cuales
son los que se ven mayormente involucrados en

un evento de este tipo, en primera posición se
ubican los vehículos sedán con 475, seguidos
de los vehículos cerrados con 308 y en tercera
posición los pick up con una cifra de 169.

EDADES DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS
DE LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE

Figura 12. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la dirección
de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Cabe mencionar que en este segundo semestre personas de 21 a 30 años con un total de 276,
del 2022 se observa mayor predominación en y en tercera posición los de 31 a 40 años con
la fuga de conductores con una cifra de 330 258.
ubicado en la primera posición, seguido de las

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LUGARES DE LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO SUSCITADOS
EN REYNOSA, TAMAULIPAS

Figura 13. Resultados obtenidos del departamento de peritajes de la dirección
de tránsito y vialidad de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Por último, en esta gráfica de lugares de los
hechos de tránsito que muestran los resultados
obtenidos durante el segundo semestre del año
2022, señalan al Blvd. Hidalgo esquina con
Praxedis Balvoa como la vía con intersección
en la que se presentan la mayor cantidad de
hechos de tránsito con una cifra de 8 hechos, de
esta manera, se observa que en cada semestre
se tiene una vía diferente en la que se presentan
este tipo de eventos.

CONCLUSIONES
En base al estudio obtenido en esta investigación
se observa que:
1.- El reglamento de tránsito y vialidad que
está estipulado, para la ciudad de Reynosa,
Tamaulipas. No cumple con las especificaciones
necesarias, para comprender la diferencia entre
cada tipo de incidente de tránsito terrestre y las
José Andres Méndez Ñeco

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CRIMINOLÓGICOS

distintas colisiones vehiculares en las que se acceso a esta información haciendo un buen
pueden ver afectados las y los conductores de uso de la tecnología y ayudando a la mejora de
la seguridad vial.
esta ciudad.
2.- Por otra parte, es conocido que los sistemas TRABAJOS CITADOS
encargados del control y prevención de la
seguridad vial que existen actualmente no ARREOLA-RISSA C, H. E. (2003). ANALISIS DE LA
son los únicos responsables de los hechos de
MORTALIDAD POR ACCIDENTES VIALES EN LA
tránsito ocurridos en estos años, sino también
CIUDAD DE MONTERREY. QUE HEMOS APRENDIDO Y
el factor humano juega un papel fundamental
ESTRATEGIAS A IMPLEMENTAR . TRAUMA LA URGENCIA
para que se lleve a cabo dicho evento, el cual
MEDICA.
se ha identificado como el principal causante. ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS .
(2019). ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE

3.- También se muestra que se deben tomar
estrategias eficaces para minimizar la colisión
vehicular en los puntos marcados como
frecuentes dentro de esta investigación, ya
sea mediante la implementación de algún
señalamiento, cierre de retornos o reubicación,
así como también la colocación de semáforos
en esas vías.

SEGUROS. Obtenido de https://sitio.amis.com.mx/comites/
accidentes-y-enfermedades/
CODIGO PENAL FEDERAL . (2022). CAMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. Obtenido
de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
FERNANDEZ, F. I. (2020). HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE:
UN ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS SINIESTROS
VIALES EN LAS CIUDADES DE LEON Y AGUASCALIENTES.
REPOSORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE

4.- Así mismo, es necesario continuar con el
estudio de los hechos de tránsito terrestre,
para que de esta manera se logre ampliar la
investigación y considerar otras variables de
suma importancia, como lo es la atención a
las víctimas directas e indirectas que se ven
involucradas en estos eventos.

GUANAJUATO, 9.
INEGI. (2021). CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA. Obtenido
de ResultCenso2020_Tam.docx - Inegi
JOEL NAVAS PEREZ, M. O. (2009). INVESTIGACION
CRIMINALISTICA EN HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE .
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.
LUCRECIA VILLALOBOS - PARRA, R. H. (2008). ACCIDENTES
DE TRÁNSITO. ACTA PEDIATRICA COSTARRICENSE.

Por último, es necesario realizar una directa
comunicación entre los distintos departamentos
de tránsito y vialidad a nivel Local, Estatal
y Federal para que se apliquen las mismas
estrategias en todo el país ayudando de esta
manera a llevar un control en general que
permita concentrar toda la información en un
mismo sitio, el cual puede ser web, para que
de esta manera cada vez más personas tengan

MALKA

IRINA

CABELLOS

MARTINEZ,

E.

E.

(2016).

APLICACION DE LA HERRAMIENTA SOLIDWORDS PARA
LA RECONSTRUCCION ANALITICA DE UN ACCIDENTE
DE TRÁNSITO TIPO:COLISION FRONTAL VEHICULO
-PEATON. REVISTA INGENIO.
MATHA HIJAR MEDINA, M. E. (1996). CINTURON DE
SEGURIDAD Y GRAVEDAD DE LESIONES EN ACCIDENTES
DE TRAFICO EN CARRETERAS. SALUD PUBLICA DE
MEXICO.

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MIRANDA, A. V. (2007). LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
EN MEXICO. ANTECEDENTES, SITUACION ACTUAL Y
PERSPECTIVAS. SCIELO.
MUÑOZ, J. E. (2013). ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE.
MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA.
MUÑOZ, J. E. (2013). ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE.

125
—
José Andres Méndez Ñeco
Afiliación: Maestría en Criminología y
Ciencias Forenses en la unidad académica
multidisciplinaria Reynosa Aztlán, Universidad
Autónoma de Tamaulipas.

MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA.
NAVARRO, R. J. (1974). MUERTES EN HECHOS DE TRÁNSITO.
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T%C3%A9cnico%20del%20Consejo%20Nacional%20
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%7C%2
UNIDAS, N. (2022). https://www.un.org/es/observances/roadtraffic-victims-day.

José Andres Méndez Ñeco

�126

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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El Estudio de los incidentes de hechos de tránsito en Reynosa Tamaulipas durante el año 2021 - 2022. PP. 107-126

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Posesión de animales exóticos como mascotas en
México, una aproximación criminológica verde desde
los reportes hemerográficos durante 2008-2018*
Possession of exotic animals as pets in Mexico, a green
criminological approach from hemerographic reports during
2008-2018
José Luis Carpio Domínguez**

Resumen
La posesión de animales exóticos es un
fenómeno en incremento y una de las
principales causas de tráfico legal e ilegal de
fauna, por lo que es necesaria una aproximación
criminológica del fenómeno para analizar los
contextos sociales, económicos y políticos del
fenómeno. Este articulo explora los casos de
posesión de animales exóticos en México, a

Cómo citar
Carpio Domínguez, J. L. Posesión de animales
exóticos como mascotas en México: una
aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018. Constructos
Criminológicos, 3(5). https://doi.org/10.29105/cc3.556
* El presente artículo se derivó de la exploración
del planteamiento del problema de la tesis doctoral
nombrada “Redes sociales y actuación del estado
en la posesión de animales exóticos: estudio en tres
grupos de actores sociales en Tamaulipas, México”
desarrollada en el IINSO-UANL.
** https://orcid.org/0000-0001-8458-5189
Autonomous University of Tamaulipas

Recibido: 25-02-2023
Aceptado: 11-05-2023

través de la consulta en medios hemerográficos
y su relación con fenómenos sociopolíticos
en el país durante el periodo 2008-2018.
Encontramos que la posesión de animales
exóticos tiene implicaciones sociales, de
seguridad, políticas y económicas, y a través de
los años ha ido incrementando, incluso frente
los esfuerzos de las autoridades por atenderla
y regularla, además se encuentra relacionado
con otras formas de criminalidad en el país, por
lo tanto, sigue siendo un tema pendiente en la
investigación criminológica sobre tráfico ilegal
de vida silvestre en México.
Palabras clave: posesión de animales, delitos
ambientales, animales exóticos, criminología
verde.
Abstract
The possession of exotic animals is a growing
phenomenon and one of the main causes
of legal and illegal wildlife trafficking, so a
criminological approach to the phenomenon
is necessary to analyse the social, economic

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

and political contexts of the phenomenon.
This article explores the cases of possession
of exotic animals in Mexico, through the
consultation of hemerographic reports, to
analyse their relationship with socio-political
phenomena in the country during the period
2008-2018. We found that the possession of
exotic animals has social, security, political and
economic implications, and over the years has
been increasing, despite government efforts to
regulate it and is also related to other forms of
criminality in the country, therefore, it remains
a pending issue in criminological research on
illegal wildlife trafficking in Mexico.
Key Words: possession of animals, environmental
crimes, exotic animals, green criminology.

I. INTRODUCCIÓN
Ante los problemas recientes a los que se
enfrenta México, los temas de seguridad
pública han cobrado mayor relevancia en las
agendas gubernamentales, sin embargo, las
cuestiones ambientales han tenido una menor
consideración, por lo que ocupan un lugar
marginal en el ámbito de las preocupaciones
de los tomadores de decisiones en el país.
Generalmente el discurso sobre temas
ambientales es utilizado en la actualidad de
manera irracional de tal manera que se ha
creado una ilusión de que este tema ya ocupa
un lugar justo en la agenda pública (Cárdenas y
Becerra, 2004).

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megadiversos del mundo (Comisión Nacional
para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
[CONABIO] 2018) por lo que es de especial
relevancia la atención de conductas antisociales
que atenten contra el medio ambiente en el
país. La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) es la institución
gubernamental encargada de la observancia y
del cumplimiento de la normatividad ambiental
con la finalidad de contribuir en el desarrollo
sostenible (PROFEPA, 2020).
La posesión de animales exóticos (PAE) es
un fenómeno que no se ha investigado a
profundidad en México y puede entenderse
como “una práctica social dentro de la dinámica
del tráfico de vida silvestre que consiste en
retener en cautiverio a un animal que por
acciones humanas y con fines de domesticación
se encuentra fuera de su distribución natural
para ser tenido como mascota o animal de
compañía” (Carpio-Domínguez et al. 2021a:
4). La PAE ha sido una actividad recurrente a
través de los años y un desafío para los procesos
y técnicas de cuantificación y cualificación de
este fenómeno a nivel nacional e internacional
por lo que se desconocen los aspectos sociales,
políticos y económicos que rodean este
fenómeno.

La PAE representa un reto de consideraciones
amplias puesto que esta actividad se ha
desarrollado desde hace mucho tiempo, sin que
se hayan analizado otras variables cualitativas
que rodean el fenómeno. La factibilidad de
medir el fenómeno depende de variables
Sin embargo, la riqueza natural de México lo como la heterogeneidad de actores y grupos
ubica en el cuarto lugar a nivel mundial en sociales, condiciones sociodemográficas,
biodiversidad y como uno de los doce países ecológicas y culturales, por lo que las
Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

�Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

129

En el periodo 2008-2018 la PROFEPA aseguró
3471 ejemplares de animales exóticos no
endémicos o sin distribución natural en
México, de los cuales, el 14.7% (n=513) se
realizó en entornos sociales como domicilios
particulares (n=284, 54%), ranchos privados
o fincas (n=205, 40%) y aseguramientos
de animales en libertad (n=24, 4.7%), esto
significa que, en más de la mitad de los casos,
los animales exóticos eran mantenidos como
mascotas. Por otra parte, el 5.6% (n=197) de
los aseguramientos se realizaron en mercados,
tianguis y puntos de venta en la calle (PROFEPA,
2019; Carpio-Domínguez et al. 2021a), esta
variable cobra relevancia ya que, el mercado
ilegal de vida silvestre representa una de las
La PAE está relacionada al tráfico de vida principales fuentes de acceso de animales
silvestre y con ello van implícitos factores como silvestres para la población (Humane Society
el aprovechamiento legal e ilegal (Sosa, 2011; International, 2020; World Wildlife Found
Arroyo-Quiroz y Wyatt, 2019), la introducción [WWF] 2020). Ante la falta de estudios sobre
de especies invasoras (Álvarez et al., 2008), la la PAE desde una perspectiva criminológica, el
disminución de las poblaciones en vida libre presente artículo busca generar un marco de
(CONABIO, 2018) y la formación de grupos estudio que permita aproximarse a los factores
criminales (Carpio-Domínguez et al. 2018a; sociales, económicos, políticos y ambientales
UNODC, 2020; Carpio-Domínguez et al. relacionados a la PAE en el país.
2022). Actualmente el tráfico de animales es
un fenómeno que se manifiesta a escala global 2. MATERIALES Y MÉTODOS
y a pesar de los intentos gubernamentales por
regularlo, sigue manifestándose de manera legal 2.1.1. Características de estudio
e ilegal (UNODC, 2020) lo que facilita la PAE, En el presente estudio exploratorio utilizamos un
valiéndose de cualquier vía para conseguirlos enfoque de investigación cuantitativo de corte
(Sosa, 2011; Wyatt, 2013; Montero, 2014; descriptivo con el objetivo de analizar la frecuencia
UNODC, 2020; Carpio-Domínguez et al., de casos de posesión de animales exóticos en
2018ª, 2018b; Castro-Salazar y Carpio- México a través de los reportes hemerográficos
Domínguez, 2022) y fortaleciendo las redes durante el periodo 2008-2018. De manera
de captura, acopio, transporte y posesión de que permita plantear el estudio de la posesión
los ejemplares de fauna incluso entre países de animales exóticos como un fenómeno de
interés y relevancia en el contexto legal, político,
(UNODC, 2020).
económico y ambiental en México.
instituciones gubernamentales, contabilizan
los casos reportados por la ciudadanía o a
través de denuncias y operativos de vigilancia,
sin embrago, se desconoce la “cifra negra”,
la cual, hace referencia a los casos que no
son conocidos por las autoridades y por lo
tanto no son atendidos ni contabilizados
en las estadísticas oficiales (Sozzo, 2003),
sin embrago se observa en los últimos años
se ha observado un creciente número de
casos reportados en notas periodísticas, de
personas lesionadas y fallecidas por animales
en cautiverio para su uso como mascotas o
animales de compañía tanto de manera legal
como ilegal.

José Luis Carpio Domínguez

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CRIMINOLÓGICOS

Utilizamos los reportes hemerográficos para
analizar la posesión de animales exóticos, ya
que estas fuentes de información permiten
comprender la realidad construida a través de
los medios de comunicación (Fishman, 1980;
Bagdikian, 1986; Wolf, 2004; McCombs, 2006)
ya que los medios de comunicación tienen el
rol específico de ser “intermediarios simbólicos
colectivos” (Wolf, 2004: 256) generando
los marcos cognitivos que intervienen en la
percepción de las personas sobre su entorno y
la realidad en la que viven.

2.1.2. Recolección de datos
2.1.2.1. Primera etapa
En la primera etapa de este estudio, consultamos los
portales digitales de 77 periódicos: 12 nacionales,
31 estatales y 44 locales con el objetivo de
identificar notas hemerográficas relativas a casos
reportados de posesión de animales exóticos
a nivel nacional en el periodo 2008-2018. Se
construyeron 11 categorías de análisis previas
al inicio del estudio y que facilitaron la consulta
de los datos de interés dentro de cada nota, a su
vez durante el estudio se crearon subcategorías
dentro de cada categoría que permitió sintetizar
los datos para el análisis (Tabla 1).

Tabla 1.- Variables y subvariables analizadas en la metodología aplicada
al estudio de la PAE en México.
Categorías

Subcategorías

Grupo de animales

Mamíferos, Aves, Reptiles, Anfibios, Insectos/
Artrópodos, Peces *

Estado

32 estados de México

Año de Publicación

Periodo 2008-2018 (Segmentación por año)

Lugar de Posesión

Ranchos y fincas, casas particulares,
comercio ilegal, liberados, prisión, unidades
de manejo ambiental y espectáculos de
entretenimiento.

Tipo de Posesión

Animales Vivos, Productos o Derivados,
Ambos.

Personas Detenidas

Si, No.

Causas de reacción institucional

Denuncia pública, operativos del gobierno,
daños a la propiedad o lesiones, animales
liberados.

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Concurso de Delitos
(Pluralidad de delitos)

Delincuencia organizada, caza ilegal,
fraude, tráfico ilegal de vida silvestre, robo,
homicidio, maltrato animal, secuestro, trata
de personas y delitos contra la biodiversidad.

Legalidad de la Posesión

Legal, Ilegal.

Actores sociales

Grupos Criminales, Servidores Públicos,
Población Civil.

*El estudio no identifica a los animales por taxonomía,
pero permite ubicarlos en los grupos a los que pertenecen.

Los motores de búsqueda que guiaron la
búsqueda de los datos fueron: animales exóticos,
mascotas exóticas, animales exóticos ilegales,
granjas con animales exóticos, casas con
mascotas exóticas, mascotas exóticas de grupos
criminales, servidores públicos con mascotas
exóticas, posesión de animales exóticos.

de PAE muestran un incremento sostenido
en el periodo de estudio destacándose un
descenso en el periodo 2009-2011, sin
embargo, a partir del año 2012 el ascenso
es continuo, ya que el año 2018 supera en
reportes al total anual de los años anteriores
(Figura 1).

2.1.2.1. Segunda etapa
Procesamos los datos de las categorías y
subcategorías en el programa IBM Statistical
Package for the Social Sciences (v.25) para
analizar la información por estadísticas
descriptivas de 123 notas periodísticas a nivel
nacional, con esta cifra se logró la saturación
de la muestra, ya que se identificó la misma
información en otros periódicos, sobre todo en
los casos cuando el periódico es de distribución
nacional ya que la información se replica en
periódicos locales y estatales.

A pesar de las actuaciones de las instituciones,
el fenómeno ha ido incrementando tal como
lo muestra la Figura 1, lo que puede estar
relacionado al fortalecimiento y adaptación
de las redes de tráfico de vida silvestre
frente a las estrategias de regulación del
Estado (UNODC, 2020; Carpio-Domínguez
et al., 2022) o bien al aumento de las
comunicaciones a través de redes sociales
(Facebook y Twitter) las cuales, permiten
documentar los fenómenos sociales con
mayor frecuencia y en tiempo real como
los casos de denuncias ciudadanas sobre
avistamientos de animales exóticos en
espacios públicos o animales que se han
liberado del cautiverio y se encuentran en
las calles.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
3.1.1. Estadísticas de reportes hemerográficos
de casos de PAE
Los reportes hemerográficos sobre casos

José Luis Carpio Domínguez

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Figura 1. Frecuencia de casos de PAE en reportes hemerográficos
de México en el periodo enero 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

El notable incremento durante 2018 permite
evidenciar dos aspectos relevantes: 1) la
PAE es un fenómeno en incremento que
puede estar relacionado a las condiciones de
accesibilidad de compra, venta o intercambio
de animales a través de nuevas redes de tráfico
y el incremento e implementación de nuevas
redes de comunicación entre los vendedores
y compradores (tráfico ilegal de vida silvestre)
(Carpio et al., 2018b), lo cual, determina
en gran medida la invisibilidad de estas
transacciones o intercambios y permanecen
fuera del registro de las instituciones; y 2) con
el incremento de los medios de comunicación
a través de las redes sociales, los eventos
de avistamiento de animales exóticos son
registrados directamente por la población,

por lo que los medios de comunicación
tienen acceso a la información en tiempo
real, hecho que puede influir en el número
de casos reportados.
Respecto a la representación de los estados
de la república mexicana en los reportes
hemerográficos de PAE en el periodo 20082018, en todos los estados de México se
encontraron reportes, sin embargo, los
estados de Jalisco (n=14, 11.4%), Ciudad de
México (n=11, 8.9%), Tamaulipas (n=8, 6.5%)
y Yucatán (n=8, 6.5%) fueron los estados que
tuvieron un mayor número de reportes con
relación al resto de las entidades federativas
(Figura 2).

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Figura 2. Distribución geográfica de las frecuencias de reportes hemerográficos de casos de PAE
en México por entidad federativa en el periodo 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

Las frecuencias altas de reportes de PAE
en estos estados pueden estar relacionados
a las condiciones de seguridad y a las
características socioeconómicas de cada
estado. Los estados como Jalisco, Tamaulipas,
Michoacán, Guanajuato, Veracruz, Sinaloa
y Chihuahua se han caracterizado por altos
índices de inseguridad ocasionada por grupos
criminales y las constantes pugnas entre

las fuerzas de seguridad pública del Estado
Mexicano (Maldonado, 2011; Moloesnik y
Suárez de Garay, 2012; Hernández, 2014;
Chabat, 2015; Rosen y Zepeda, 2015) por
lo que los casos documentados de PAE en
estos estados fueron en 20 de los 29 casos
reportados de PAE por grupos criminales
(Figura 3).

José Luis Carpio Domínguez

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Figura 3. Legalidad de la PAE en los estados de México en
reportes hemerográficos durante 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

Los datos obtenidos muestran que el 82.9%
(n=102) de los reportes los ejemplares de fauna
no contaban con documentos de acreditación
de procedencia legal en la mayoría de los
estados, lo que sugiere la presencia de redes de
tráfico de vida silvestre o bien de reproducción
de especies en cautiverio en la ilegalidad o sin
alguna regulación (ver Figura 3), siendo Jalisco
(n=14) el estado con la frecuencia más alta de
reportes hemerográficos de PAE ilegal, mientras
que Baja California Norte y Sur son los estados
con la mayor frecuencia de casos de PAE legal
(n=6).

de actores sociales: personas civiles1, grupos
criminales y servidores públicos; la mayoría de
los reportes los representan las personas civiles
con 71.5% (n=88) en el periodo de estudio, los
grupos criminales tuvieron 23.6% (n=29) del
total de reportes hemerográficos, mientras que
los servidores públicos representaron el 4.9%
(n=6) (Figura 4). Se destaca que la frecuencia
más alta corresponde a personas civiles, lo
cual, indica la alta capacidad de la población
para acceder a ejemplares de fauna exótica.

3.1.2. Actores sociales involucrados en la PAE
En el estudio identificamos que la PAE es
una actividad presente en diferentes grupos

1

Se utiliza el término “personas civiles” en el presente es-

tudio, para definir aquellos ciudadanos que no pertenecen a grupos
criminales y que no son servidores públicos, esta diferenciación es
únicamente para categorizar la diversidad de actores sociales presentes en los casos de PAE.

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hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Figura 4. Grupos de actores sociales identificados en casos de PAE en
reportes hemerográficos en México en el periodo 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

Los casos de PAE reportados en los medios
de comunicación generalmente se destacan
cuando van acompañados de amarillismo.
Los casos reportados por decomisos a grupos
criminales y servidores públicos corruptos
siempre ocupan un lugar preponderante
dentro de las notas periodísticas. Los reportes
de decomisos de armas, drogas o animales
exóticos a grupos criminales, así como la
confiscación de cuentas bancarias, propiedades
(inmuebles) y animales exóticos a servidores
públicos pueden ser una estrategia mediática,
estos decomisos como parte de las acciones de
las instituciones del Estado figuran como parte
de estrategias exitosas de las administraciones
en el cargo público.

3.1.2.1. Grupos Criminales
Los grupos criminales y sus actividades ilegales
tuvieron auge y visibilización a partir del sexenio
calderonista (2006-2012), por esta razón los
estudios académicos, legislaciones y medios de
comunicación se encargaron de comprender,
regular/sancionar e informar sobre las diversas
actividades de estos grupos. Es necesario
mencionar que los grupos criminales o grupos
delictivos fueron definidos internacionalmente
desde 2004 como “delincuencia organizada”
en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos por parte de la UNODC
definiéndolos como un grupo estructurado de
tres o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves
José Luis Carpio Domínguez

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o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con la intención de obtener, directa
o indirectamente, un beneficio económico,
político u otro beneficio de orden material
(UNODC, 2004: 5)
El término “delincuencia organizada” se les
adjudicó también en México a estos grupos al
cumplirse el tipo penal:
Cuando tres o más personas se organicen de
hecho para realizar, en forma permanente
o reiterada, conductas que por sí o unidas
a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionadas por ese solo
hecho, como miembros de la delincuencia
organizada: el terrorismo, acopio y tráfico
de armas, tráfico de personas, tráfico
de órganos, corrupción de personas
menores, delitos en materia de trata de
personas, secuestro, contrabando, delitos
cometidos en materia de hidrocarburos
y aquellos contra el ambiente (Artículo 2
de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, 2021).

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Buscaglia, 2012; Olinger, 2013; Cumplido,
2015; Carpio-Domínguez, et al., 2021b); sin
embargo, la principal línea de investigación
que se ha desarrollado sobre la delincuencia
organizada con relación a la PAE es a través
del tráfico de vida silvestre como parte de
las actividades ilegales de estos grupos, ya
que no únicamente realizan actividades de
narcotráfico, tráfico de armas, órganos y
personas, sino también están incursionando
en el tráfico de vida silvestre (WWF, 2012;
Alvarado-Martínez, 2012; UNODC, 2020);
además, el tráfico ilegal de vida silvestre es un
gran crimen organizado internacional, el cuarto
comercio ilegal más grande del mundo (WWF,
2015; UNODC, 2020).

Se identificaron 11 grupos criminales en el
periodo de estudio, representando el 25.2%
del total de los reportes a nivel nacional, se
destacan por su alta frecuencia de casos de
PAE el Cártel de Sinaloa (n=5, 14.7%), grupos
criminales independientes (n=5, 14.7%) y
el Cártel del Golfo (n=4, 11.8%) como los
principales grupos criminales con casos de
PAE. La mayor frecuencia de casos dentro de
este grupo social fue de grupos criminales “no
Sin embargo, dentro del universo de estudios especificados” (n=8, 23.5%), sin embargo,
e investigaciones sobre crimen organizado o los reportes hemerográficos reportaron el
delincuencia organizada en el país, faltaron aseguramiento de armas y/o drogas, aspectos
documentar “otras” actividades de estos grupos que son característicos de los grupos criminales
como la PAE y que con frecuencia aparecía en (Tabla 5).
los medios de comunicación sin cobrar mayor
relevancia.
La diversificación de las actividades de los
grupos criminales ha sido documentada por
varios estudios con enfoques multidisciplinarios
(Ovalle, 2010, Williams, 2010; Rivera, 2011;
Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Tabla 5.- Grupos criminales implicados en la posesión de animales exóticos en México, de
acuerdo con reportes hemerográficos analizados del periodo 2008-2018
Grupos Criminales

Frecuencia

Porcentaje

(n=)

(%)

8

23.5

5

14.7

5

14.7

4

11.8

No Especificado*
Cartel de Sinaloa
Grupos Criminales Independientes**
Cartel del Golfo
Cartel de los Zetas
Cartel de La Línea
Cartel de Jalisco Nueva Generación
Cartel de los Beltrán Leyva
Cartel de los Arellano Félix
Cartel de Los Rojos
Total

3

8.8

3

8.8

2

5.9

2

5.9

1

2.9

1

2.9

34

100.0

*En esta subvariable se contaron aquellos reportes hemerográficos donde no se mencionó el nombre del grupo
criminal, pero se encontraron animales exóticos y armas o drogas.
**Como grupos particulares se tomaron en cuenta células delictivas derivadas de la fragmentación de grupos criminales mayores de los cuales, se desconoce el nombre.

Como parte de las consecuencias de la lucha
contra el crimen organizado durante el sexenio
calderonista y la fragmentación de los grandes
grupos criminales, surgieron pequeñas células
delictivas con un menor número de integrantes
(Rosen y Zepeda, 2015; Carpio-Domínguez,
2021b) y que como consecuencia diversificaron
sus actividades ilegales (Buscaglia, 2012), tal es
el caso de grupos criminales como Los Rojos
surgidos en la posguerra contra el narcotráfico,
los cuales se caracterizan por traficar con
combustible robado, secuestros y extorsiones

en la región centro del país. Sin embargo, la
presencia de casos de reportes de PAE en
estos grupos es evidente, por lo que las viejas
y las nuevas formas de delinquir de los grupos
criminales en México, tienen en común la PAE.
3.1.2.2. Personas Civiles
Es importante destacar que, aunque fue con los
grupos criminales con los que se planteó la PAE
como un fenómeno de interés para el presente
estudio, esta es una actividad porcentualmente
representativa del grupo de personas civiles; ya
José Luis Carpio Domínguez

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desventaja para las acciones de las dependencias
para regularla, puesto que la cuantificación
del total real de personas que tiene animales
exóticos implicaría apostar a la concientización
para lograr la corresponsabilidad social hacia
el medio ambiente y el compromiso hacia las
instituciones, para el registro de los animales
exóticos que son tenidos como mascotas, tal
como lo establece la “autorización de animales
exóticos como mascotas o animales de
compañía SEMARNAT-08-056” (SEMARNAT,
2019). Sin embargo, esta política pública
presenta algunas limitantes respecto al proceso
de registro de los ejemplares de fauna, ya que
para realizar el registro ante la SEMARNAT se
debe contar con el documento que acredite
Además, se identificó en este grupo social la procedencia legal del ejemplar, ya sea por
la posesión de felinos como tigres, leones y aprovechamiento sustentable o por comercio
jaguares, lo cual, era representativo de los grupos legal a través de los documentos de CITES
criminales, y que ha tenido auge en los últimos (2019), lo que implica que únicamente se
años también entre las personas civiles. Sin realizarían registros de ejemplares legales,
embargo, como se mencionó anteriormente más dejando sin cuantificar aquellos obtenidos en
de la mitad de los casos reportados de PAE son el mercado ilegal o por extracción ilegal.
ilegales lo que deja preguntas abiertas acerca
de ¿de dónde y cómo obtiene la población
civil jaguares y tigres? y ¿cómo pasan a la 3.1.3. Servidores Públicos
sombra de la regulación de las instituciones? Sin En cuanto al grupo social de servidores públicos,
embargo, en la PAE se identifican otros factores se identificó que el 4.9% (n=6) del total de
interrelacionados, como el desconocimiento reportes hemerográficos está conformado por
de las condiciones del número de poblaciones presidentes municipales (n=3, 50%), oficiales
animales en vida libre, la carga cultural, de gobierno (n=2, 33.3%) y diputados y
tradiciones arraigadas en la sociedad y la moda senadores (n=1, 16.7%) (Figura 5). Los datos
adquirida de poseer animales exóticos como muestran una coincidencia en una variable de
mascotas o animales de compañía (Richard, los grupos criminales: los ranchos y fincas. Los
2000; Drews, 2001; Abarca-Morales, 2005; reportes en este grupo muestran una tendencia
en aumento de servidores públicos por los
Carpio-Domínguez et al., 2018b).
zoológicos privados en sus ranchos o fincas
La PAE es una actividad con una frecuencia (n=4, 66.6%).
mayor en la población civil, esto representa una
que la categoría de personas civiles representa
el 71.5% de los reportes hemerográficos en el
periodo de estudio, en donde además el 61.3%
de los casos de PAE son ilegales. Si bien, el
análisis de este grupo muestra que los casos
reportados tienen como característica que los
ejemplares de animales, como mascotas o
animales de compañía o en taxidermia, tienden
a ser ejemplares que están al alcance de
población, es decir, tienen distribución natural
en la región o el país, por lo que son extraídos
(Wyatt, 2014; Sollund, 2015; Goyes y Sollund,
2018) y sometidos a procesos de domesticación
(Richard, 2000); o bien, son sacrificados para
trabajos de taxidermia ilegal.

Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Figura 5. Frecuencias de casos de PAE por parte de funcionarios públicos en
México en reportes hemerográficos durante 2008-2018

Fuente: elaboración propia.

La PAE en los servidores públicos es un fenómeno
que recientemente se está documentando. En
este estudio identificamos que el estado de
Veracruz (n=3, 50%) fue el principal estado
en el que servidores públicos tenían animales
en cautiverio, identificamos un caso por cada
variable (n=1, 16.6%) (presidente municipal,

diputados y senadores y oficiales de gobierno).
Mientras que en el estado de Baja California
(n=1, 16%) se identificó un caso de un
presidente municipal (n=1, 16.6%), en Nuevo
León un caso por un oficial de gobierno (n=1,
16.6%) y en el estado de Puebla un caso de PAE
por parte de un presidente municipal (Figura 6).

Figura 6. Casos de posesión de animales exóticos por servidores públicos
en México en reportes hemerográficos durante 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.
José Luis Carpio Domínguez

�140

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Estos casos cobran especial relevancia debido
a que pueden estar relacionados a casos
de impunidad y corrupción por parte de
los servidores públicos, lo que permite que
la administración de la ley y la regulación
de la PAE sea débil o laxa, tal como lo han
reportado otros estudios sobre la aplicación de
la legislación ambiental (Ayling, 2017; Lynch,

2018; Nurse, 2020; Castro-Salazar, CarpioDomínguez y Arroyo-Quiroz, 2022).
3.1.4. Animales exóticos identificados en el
estudio
En el estudio se identificaron 390 ejemplares de
animales exóticos dentro de la contabilización
de las notas periodísticas, en un total de 50
grupos taxonómicos de animales divididos en 6
grupos de fauna (Tabla 3).

Tabla 3. Grupos y número de animales reportados en notas periodísticas
en el periodo 2008-2018 sobre PAE en México.
Variación taxonómica

Porcentaje

Frecuencias

Porcentaje

(n=)

(%)

de animales

(%)

30

60

204

52.3

Aves

11

22

94

24.1

Reptiles

5

10

82

21.0

Anfibios

1

2

4

1.0

Insectos y
artrópodos

2

4

5

1.2

Peces

1

2

1

0.2

Total

50

100

390

100

Grupos de fauna
Mamíferos

Se identificó en los reportes hemerográficos
que el principal grupo de fauna que es tenido
como mascotas son los mamíferos (n=204,
52.3%), seguido por las aves (n=94, 24.1%), los
reptiles (n=82, 21.0%) y en menor medida los
anfibios (n=4, 1.0%), los insectos y artrópodos
(n=5, 1.3%) y peces (n=1, 0.3%) (Figura 7).

Esto anterior es importante, debido a que
diversos estudios e informes (Arroyo-Quiroz y
Wyatt, 2018; Carpio-Domínguez et al., 2018a,
2018b; UNODC, 2020) han reportado que los
mamíferos y los reptiles son los principales
grupos en el tráfico ilegal de vida silvestre

Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Figura 7. Frecuencia de animales exóticos por grupo de fauna reportados
en notas periodísticas en el periodo 2008-2018 sobre PAE en México.

Fuente: elaboración propia.

Con relación a los animales identificados en el
estudio, la prevalencia de tigres en los casos de
PAE revisados en el periodo de estudio representa
el 11.8% de los casos, siendo porcentualmente
el mayor, seguido por los leones con 7.7%,
dato que coincide con los registros de la

PROFEPA (2015), estos datos otorgados por la
dependencia también coinciden en cuanto a
las serpientes (ofidios) ocupando el tercer lugar
en los reportes de PAE en el presente estudio
con 6.4% (n=25), cifra que iguala la posesión
de loros (n=25, 6.4%) (Figura 8).

Figura 8. Animales con una frecuencia &gt;10 ejemplares en reportes
hemerográficos de PAE en México durante 2008-2018

Fuente: elaboración propia.
José Luis Carpio Domínguez

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Identificamos que los animales con mayor
frecuencia (&gt;10) mencionados en los reportes
hemerográficos son: tigres (n=46, 11.8%)
leones (n=30, 7.7%), serpientes (n=25, 6.4%),
loros (n=25, 6.4%), primates (n=21, 5.4%),
cocodrilos (n=21, 5.4%), tortugas (n=17,
4.4%), jaguares (n=16, 4.1%), iguanas (n=16,
4.1%), guacamayas (n=16, 4.1%) y venados
(n=12, 3.1%). Sin embargo, encontramos
reportes hemerográficos de PAE en ejemplares
que, aunque no son representativos
estadísticamente, destacan por ser animales
que no tienen distribución natural en el país,
lo que evidencia actividades reproducción en
cautiverio o bien, de traslado internacional
legal e ilegal, estas especies corresponden a
tigres, leones, hipopótamos, lémures, ónices,
emúes y primates africanos.
Junto a los felinos grandes, los jaguares se
encuentran en el octavo lugar en los reportes de
casos de PAE en este estudio, con 4.1%, lo que
determina la urgencia por regular el manejo y
la prevención de la posesión de esta especie,
si bien porque la NOM-059-SEMARNAT-2010
establece que los jaguares se encuentran en
peligro de extinción (P) y la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)
(2019) considera a esta especie en la Lista Roja
de Especies Amenazadas (2019b) como casi
amenazada (NT), por lo que el compromiso
para la protección de esta especie tiene
implicaciones sociales, culturales, económicas
y ambientales para México (Ceballos et al.,
2007).

constructoscriminologicos.uanl.mx

siendo las aves uno de los grupos más
vulnerables y víctimas del tráfico ilegal
(Commission for Environmental Cooperation
[CEC], 2005; Álvarez-Chavarría, 2016), de las
22 especies descritas en México de especies
de la familia Psittacidae, 6 son endémicas y 20
se encuentran en alguna categoría de riesgo
de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010:
6 se encuentran en peligro de extinción (P), 10
en la categoría de amenazadas (A) y 4 bajo
protección especial (Pr), cifras que reportan que
el 90% de esta familia se encuentra en riesgo a
nivel nacional y sus principales amenazas son
la pérdida del hábitat y la captura ilegal (Ley
General de Vida Silvestre [LGVS], 2008).
La discusión sobre las condiciones de
amenaza a las especies enlistadas en el
presente estudio puede ser más amplio
desde la perspectiva ambiental, pero
retomaremos el objetivo de analizar los otros
factores implicados en la PAE. En cuanto
a los tipos de PAE los datos arrojan que el
92.7% (n=114) de los casos de PAE fueron
de ejemplares vivos, se identificó que en los
casos de reportes hemerográficos incluían
“productos” de animales exóticos como
pieles, cornamenta, etc., representado en
la subvariable de “taxidermia y derivados”
el 2.4% (n=3) de los casos y 4.9% (n=6)
para los casos en que en una misma nota
hemerográfica se identificaron animales
vivos y taxidermia y productos (Figura 9).

Las aves representan el segundo grupo más
abundante de casos de PAE en los reportes
hemerográficos en el periodo de estudio,
Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Figura 9. Tipos de PAE identificados en el periodo 2008-2018 en
reportes hemerográficos en México.

Fuente: elaboración propia.

Con relación a la taxidermia, en 2011 y 2012 se
aprobaron dos amparos (489/2011 y 464/2012)
en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Décimo Tercer Circuito
(Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, 2012: 1829) en la que se modificó la
Ley para considerar a la taxidermia ilegal de
especies como delito. Esto anterior, muestra
que este tipo de acciones jurídicas evidencian
la urgencia de la clarificación de los términos
legales y de las repercusiones sociales, políticas
y ambientales que están implicadas en la
formulación y reformas a las leyes en materia
de PAE y tráfico ilegal de vida silvestre.

derecho humano a un medio ambiente sano
y en consecuencia garantizar el derecho de
la naturaleza a desarrollarse de manera libre
y natural; así como de las especies de fauna
a gozar el derecho a una vida digna. De igual
manera, debe ser fortalecida la conciencia
social de la protección de la naturaleza y sus
componentes procurando la calidad de vida de
la población y la de las especies de flora y fauna
de las regiones y del país (CONAFOR, 2012).

Se identificaron 8 lugares en los cuales, los
tres grupos de actores sociales tenían animales
exóticos en cautiverio (Figura 10) destacando
que fue en los domicilios, ranchos y fincas
En consecuencia, la protección legal de las donde coincidieron los tres grupos sociales, el
especies de fauna involucradas en la PAE debe grupo personas civiles al ser el porcentualmente
estar fortalecida por una voluntad política mayor en reportes de PAE estuvo presente en 7
en México con el interés de salvaguardar de los 8 lugares con excepción de la subvariable
la integridad de las especies endémicas y prisión.
no endémicas, que permita garantizar el
José Luis Carpio Domínguez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 10. Lugares donde se localizaron los animales en los casos de PAE en los reportes
hemerográficos en el periodo 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

Las subvariables casas privadas y ranchos o
fincas son representativas en los tres grupos
de actores sociales, lo cual, determina que la
PAE se efectúa en entornos privados, en donde
la acción de las dependencias públicas es
limitada. Estos lugares detectados en el estudio
permiten, a su vez, conocer cómo se evidencia
empíricamente el fenómeno en la realidad
social, económica, política y de seguridad.
La discusión sigue abierta acerca de si los
animales exóticos son mascotas o no (Richard,
2000, Staats et al., 2008; Walsh, 2009) o bien,
si son animales potencialmente peligrosos; sin
embargo, se evidencia que la interrelación
de las personas con los animales exóticos ha
trascendido la postura tradicional del uso de

animales domésticos como mascotas o para el
trabajo del campo, al incluir a animales exóticos
como mascotas o animales de compañía
(Álvarez et al., 2008; Álvarez-Chavarría, 2016;
Richard, 2000).
3.1.5. Concurso delictivo en la PAE en México
Un aspecto importante es la interrelación de la
PAE con actividades delictuosas, en el estudio
se identificaron 10 diferentes delitos en los
cuales, la posesión de animales exóticos estaba
presente. Si bien, en el 30.1% de los casos no
se identificaron otros delitos, el restante 69.9%
estuvo representado por: 6 delitos del fuero
federal (tráfico ilegal de vida silvestre, crimen
organizado, caza ilegal, delitos contra la

Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

biodiversidad, trata de personas y secuestro) y
4 del fuero común (maltrato animal, homicidio,
fraude y robo) (Table 4).
Tabla 4.- Otros delitos identificados en los reportes de PAE en
México durante el periodo 2008-2018
Concurso de delitos

No
Tráfico Ilegal de Vida
Silvestre
Crimen Organizado
Caza ilegal
Delitos contra la
Biodiversidad
Maltrato Animal
Homicidio
Fraude
Robo
Tráfico de humanos
Secuestro

Frecuencia

Porcentaje

(n=)

(%)

-

37

30.1

Federal

34

27.6

Federal

29

23.6

Federal

6

4.9

Federal

6

4.9

Común

6

4.9

Común

1

0.8

Común

1

0.8

Común

1

0.8

Federal

1

0.8

Federal

1

0.8

123

100.0

Fuero

Total

*La caza ilegal es una conducta tipificada dentro de Delitos contra la Biodiversidad en el Artículo 420 fracción III
y 420 Bis, fracción III del Código Penal Federal de México (2021), pero se muestra separado con la finalidad de
visibilizar la heterogeneidad de estas conductas criminales.

El principal delito identificado relacionado con
la PAE es el tráfico de especies (n=34, 27.6%),
esta variable fue cuantificada a través de
reportes de casos de venta de animales exóticos
en la calle, mercados y tiendas de mascotas sin
registros o sin permisos oficiales para la venta de
fauna. Por otra parte, el delito de delincuencia

organizada (n=29, 23.6%) fue el segundo delito
con la mayor frecuencia de casos en el periodo
de estudio, caracterizado por la presencia de
armas y drogas en ranchos y fincas de grupos
criminales los cuales, funcionaban como
zoológicos privados.

José Luis Carpio Domínguez

�146

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

(n=103) de los casos no se derivaron en arrestos
o privación de la libertad, respecto al 16.2%
(n=20) en los que sí se realizaron arrestos. Este
fenómeno está relacionado a que la aplicación
de la ley se encuentra parcializada entre lo
penal y lo administrativo (European Network of
Prosecutors for the Environment [ENPE], 2018;
Castro-Salazar, Carpio-Domínguez y ArroyoQuiroz, 2021, 2022) ya que la aplicación de la
ley en temas ambientales es tratada de manera
deficiente e inconsistente por los sistemas de
justicia contemporáneos (Nurse, 2020) por lo
que se sabe muy poco sobre cómo los Estados
Además, se destaca que, de los 123 casos responden a los delitos ambientales (Tsioumani
analizados, identificamos que el 81.3% y Morgera, 2010; Lynch, 2018) (Figura 11).
Se puede observar en la Tabla 4 que los delitos
de homicidio, fraude, robo, tráfico de personas
y secuestro, tiene el porcentaje de reportes
más bajo (n=1, 0.8%), sin embargo, este dato
permite identificar la participación de estos
delitos en concurrencia con la PAE y aunque
porcentualmente apenas son representativos,
algunos de ellos se encuentran en la categoría de
delitos de alto impacto social en México junto
a otros delitos como el homicidio, secuestro,
robo y trata de personas (Observatorio Nacional
Ciudadano, 2021).

Figura 11. Distribución de personas arrestadas por otros delitos en los que se
identificó PAE en México durante 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.
Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 129-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

Como se observa en la Figura 10, los principales
delitos por lo que se realizaron los arrestos
fueron por delincuencia organizada (n=10,
50%) y tráfico de vida silvestre (n=7, 35%)
ambos del fuero federal, mientras que con una
menor frecuencia (n=1, 5%): la trata de personas
(federal), caza ilegal (federal) y maltrato animal
(estatal). Destacamos que la presencia de PAE
se presenta en casos de delitos de alto impacto
(crimen organizado, homicidio, trata de personas,
robo y secuestro) lo que permite vincular esta
actividad en problemáticas de presentes en las
agendas de seguridad pública en el país.

y la mayoría de las veces los animales no se
consideran una víctima, por lo que estas conductas
antisociales se consideran de baja prioridad
(Moreto, Brunson y Braga, 2015; Ayling, 2017).

Participación social en la prevención de la PAE
En 2018 se efectuaron 667 (12.9%) denuncias
ciudadanas o denuncias públicas ante la
PROFEPA con relación a daños u omisiones
hacia la fauna en México, mismo porcentaje
que el año 2017 y superior al 11% del año 2008
(PROFEPA, 2018), lo cual, puede parecer un
aumento relativamente menor, pero coincide
con lo identificado en el presente estudio, ya
Sin embargo, las detenciones de personas que la variable denuncia pública relacionada
principalmente se realizan fundamentadas en a la participación ciudadana en la detección
el delito de mayor relevancia o impacto social, de casos de PAE tuvo 29.2% del total de
difícilmente se aplica ley penal por delitos de reportes hemerográficos analizados, siendo la
carácter ambiental, principalmente porque las segunda causa de movilidad y reacción de las
penas son menores, las penas son administrativas instituciones a nivel nacional (Figura 12).
Figura 12. Causas de movilización de las instituciones en casos de PAE en reportes
hemerográficos en México en el periodo 2008-2018.

Fuente: elaboración propia.

José Luis Carpio Domínguez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sin
embargo,
los
operativos
siguen
encabezando la principal causa de movilidad
de las instituciones en los casos de reportes
hemerográficos de PAE con 43.9%, se destaca
que las variables daños a propietarios o terceros
y animales libres se derivan de las denuncias
públicas, pero se contabilizaron aparte en el
estudio, debido a que representan aspectos

importantes dentro de la dinámica de la PAE
al identificarse casos de ataques de animales
en cautiverio en lugares cercanos al resto de
la población, por lo que el 7% de los reportes
hemerográficos se derivaron por daños físicos y
muerte de propietarios y otras personas debido
a la liberación de los ejemplares (Figura 13).

Figura 13. Movilización de instituciones por año en el periodo 2008-2018
en reportes hemerográficos de PAE en México.

Fuente: elaboración propia.

En la variable de animales libres, se analizaron
casos de ejemplares de animales ubicados
fuera del cautiverio por dos factores: liberación
accidental y liberación intencional. La primera,
se encuentra relacionada a la variable de
daños materiales y lesiones (n=8, 6.5%) al
identificarse casos de liberación accidental de

ejemplares como grandes felinos y osos y que
fueron reportados por la población derivado de
su avistamiento y/o agresión a la población.
Por otra parte, la liberación intencional, tiene
una implicación doble identificada en el
estudio, la liberación intencional de ejemplares

Posesión de animales exóticos como mascotas en México, una aproximación criminológica verde desde los reportes
hemerográficos durante 2008-2018 PP. 127-154

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Vol. 03, Núm. 05, Diciembre 2023

que ya no pudieron se mantenidos en cautiverio
por sus poseedores con el objetivo de procurar
su desarrollo en vida libre, lo cual tiene
implicaciones nocivas en los ecosistemas si
el ejemplar no pertenece al lugar permitiendo
adaptaciones ecosistémicas poniendo en riesgo
a la flora y fauna local, los ecosistemas y la
salud humana (Álvarez et al., 2008; Gbogbo
&amp; Daniels, 2019; Enríquez &amp; Chang-Reissing,
2020; Carpio-Domínguez, et al., 2021a).
Por otra parte, se identificaron 4 falsas noticias
(fake news) sobre liberaciones de grandes felinos
(leones y tigres) en zonas de conflicto armado
entre grupos criminales y las instituciones
de seguridad (Tamaulipas, Jalisco y Sinaloa);
estas noticias falsas de liberaciones ponen en
alerta a la población y a las instituciones y
crean un pánico colectivo sobre la seguridad
de las personas limitando la capacidad de
las dependencias de seguridad pública para
responder en enfrentamientos armados. Este
tipo de situaciones vinculan la PAE en los temas
de seguridad pública por lo que la relevancia de
una regulación de la PAE es urgente y necesaria,
de manera que permita garantizar la protección
de todas las especies de fauna y la seguridad
pública en el país.
4. CONCLUSIONES
El presente estudio plantea el estudio de la posesión de
animales exóticos como un fenómeno social de interés
en las formas en las que se relacionan los humanos con
los animales no humanos, así como de las acciones del
Estado Mexicano para reconocer y hacer frente a las
conductas delictivas y criminales en contra de la naturaleza.

Además, las relaciones del poder del humano con la
naturaleza han derivado que nuevas especies no domesticadas sean tenidas como mascotas en México
por personas civiles, miembros de grupos criminales y
servidores públicos. Se evidencia que la aplicación laxa
de la legislación ambiental y la falta de interés por los
temas ambientales favorecen la presencia de delitos
no sólo de aquellos de carácter ambiental, sino de la
confluencia de estos delitos con otras formas de criminalidad.
Se evidencia la necesidad de estudios criminológicos
verdes en México sobre la posesión de animales exóticos y sus posibles implicaciones en otras formas de
criminalidad y con afectaciones ambientales, sociales
y para la salud humana. Las investigaciones futuras sobre PAE pueden facilitar los estudios sobre tráfico ilegal
de vida silvestre para conocer cómo se estructuran las
redes de tráfico, los actores sociales, sus dinámicas e
interrelaciones y permitan la formulación de políticas
públicas de la posesión de animales exóticos a través
de la aplicación de la ley y la participación y corresponsabilidad social.
5. TRABAJOS CITADOS
Abarca-Morales, H. (2005). Fauna silvestre en condiciones
de cautividad doméstica en Costa Rica: problemática y
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Álvarez, J., Medellín, R., Oliveras, A., Gómez, H. y Sánchez,
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José Luis Carpio Domínguez

�150

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�Vol. 03,
Núm. 05,
Diciembre 2023

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
mes julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.

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                  <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>Vol. 04,
Núm. 06,
Enero-Junio 2024
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024,
es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx.
Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN: 2954-5234, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación: 04 de enero de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
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transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista
Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una
publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada
a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia
criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el
moderno concepto de la disciplina;
es este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con
rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la
orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral,
con la peculiaridad que cada número se
convoca en el mes de enero y se cierra
en el mes de junio; se apertura en el mes
julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si
bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés,
inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe
destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1
del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de
octubre.

Equipo editorial
Director
•
Dr. José Zaragoza Huerta (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Gil David Hernández Castillo (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
•
Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
•
Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
•
Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
•
Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
•
Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE, Bajío)
•
Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide Hamet)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval (Universidad de Santiago de
Chile)
•
Ph.D. Logan Puck (University of California)
•
Dra. Maurides Batista de Macedo Filha, (Universidad Federal de
Goiás,Brasil)
•
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Brasil)
•
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•
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•
Dr. Mas Güivin Juan Carlos (Universidad César Vallejo, Perú)
•
Dr. Gian Guido Nobili (Universidad de Padova, Italia)
•
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Nacional
•
Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
•
Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
Comité Consultivo
Nacional
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Dra. Ana María Esquivel (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Juan Antonio Caballero (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dra. Anayely Mandujano Montoya (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
Dra. Rocio Delifina Garcia Moreno (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
Dra. Priscila Alejandra Vera Zamora (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
•
Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Editorial
7

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un
reconocimiento desde la Ciencia Criminológica
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A.
Cabello-Tijerina

Artículos
17

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la
libertad de creencia desde la perspectiva de los derechos humanos
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

33

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad
legislativa
Manuel Vidaurri Aréchiga

43

¿La Desaparición forzada
Fernanda García Gutiérrez y Devanny Medellín

57

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por
SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los años 2018 – 2021
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y
Edgar Daniel Torres Perales

57

El derecho a creer en la extraña República Brasileña. Algunos elementos de conflicto,
constitucionalidad y derechos.
Pedro Sergio Santos, Claudia Luiz Lourenço

93

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en
distintos ámbitos en México
Mohammad H. Badii

119

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a través
del enfoque de los derechos humanos
July Sandra Salvador Zegarra

137

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia
del Estado de Goiás, Brasil
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

155

¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y
operatividad en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano?
Manuel Othón Martinez Caudillo

�Presentación
A lo largo de los últimos doscientos años, el Estado de Nuevo León, se ha erigido como
un referente en la enseñanza de la Ciencia del Derecho.
De manera muy ilustrativa Profesores que han puesto en alto, el prestigio de esta casa
de estudios, como: Don Marco Antonio Leija, Helio E. Ayala Villarreal y Samuel Flores
Longoria, han dado noticia supinamente de este suceso histórico.
Iniciándose con ello, formalmente los estudios de Derecho, ya que anteriormente no
existía escuela alguna de jurisprudencia en la naciente e incipiente Entidad Federativa.
A partir de ese momento, la enseñanza y estudio del derecho serían quehaceres en
la entidad, aunque con retos y obstáculos que debieron superarse, para poder lograr
lo que en la actualidad ofertamos a la sociedad del siglo XXI. Esto es, conocimiento,
habilidades y valores, mismos que permean en la formación profesional de nuestros
educandos, en el caso de los estudios de Derecho, quienes se orientan al Trípode de
la legalidad, la dignidad y la racionalidad en la aplicación del derecho en todas sus
manifestaciones para la consecución de la Justicia.
En este número de la Revista Constructos Criminológicos, hacemos un homenaje, en
primer término, a quien iniciara la andadura de esta noble labor intelectual.
Don José Alejandro Treviño y Gutiérrez, el día 19 de enero del año de 1824, en el
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, impartía sus conocimientos de la Ciencia
Jurídica.
Asimismo, nuestra facultad de Derecho y Criminología, en esta ocasión, reconoce los
doscientos años de aquella fecha con la que iniciara su andadura la Cátedra que, a la
postre, abriera los horizontes para la posterior llegada del Colegio de Criminología que,
en la actualidad se erige como un ícono y referente de la Criminología en nuestros días.
Y, precisamente, atendiendo a la interdisciplinariedad con la que actúa la Ciencia
Criminológica, es que hemos priorizado temas que se circunscriben en la Ciencia
Jurídica, en latitudes como Suramérica y en México.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�6

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Editorial

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

7

A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica
Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia
Criminológica
Two hundred years of the Teaching of Legal Science in Nuevo
Leon. A recognition from Criminological Science
José Zaragoza Huerta
Juan Ángel Salinas Garza
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina*
Resumen
Se hace un reconocimiento desde la ciencia criminológica a la conmemoración de los 200 años
en que se realizó La Primera Cátedra en Derecho en el estado de Nuevo León, la que representa
en antecedente de la actual Facultad de Derecho y Criminología. Precisamente, los trabajos que
se presentan hacen referencia a temas que son objeto de estudio de la Ciencia Jurídica, pero
también de la Ciencia Criminológica.
Palabras clave: Derechos Humanos, Estado Democrático de Derecho, Laicidad, Libertad Religiosa,
Secularización.
Abstract
A recognition is made from criminological science to the commemoration of the 200 years in
which The First Chair in Law was held in the state of Nuevo León, which represents the antecedent
of the current Faculty of Law and Criminology. Precisely, the works presented refer to topics that
are the subject of study of Legal Science, but also of Criminological Science.
Keywords: Legal science, Criminological Science, prevention, crime, punishment.

Cómo citar
Cómo citar: Zaragoza,J./Salinas,J.A/Hernández,G.D./Tijerina,P. (2024) Editorial. A Doscientos años de la
Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica. Vol. 4. .
Revista Constructos Criminológicos, Vol.4. Núm.6
*Universidad Autónoma de Nuevo León, México

�8

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

En esta ocasión la Revista Constructos Criminológicos, hace un reconocimiento
en el ducentésimo aniversario de la impartición de la Primera Cátedra Derecho Civil.
Precisamente, corría el día 19 de enero del año de 1824, bajo el marco solemne del
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, donde el Jurista, Don José Alejandro de Treviño
y Gutiérrez compartía sus conocimientos de la Ciencia Jurídica.
Con ello, iniciarían su andadura, formalmente, los estudios de Derecho en el Estado
de Nuevo León. Toda vez que no existía escuela de Jurisprudencia en la naciente Entidad
Federativa. (Leija. 1999, p. 11.).
Ya distinguidos docentes y directivos que, durante la actual facultad de Derecho y
Criminología han dado noticia de tan magnánimo acontecimiento académico en la región
norte del País.
En esta ocasión atendiendo a la multi, inter y transdisciplinariedad de la ciencia
criminológica, Constructos criminológico contiene nueve trabajos científicos que
plasman el estado del arte de cada uno de los temas que se presentan. En ellos se analizan
los problemas que se presentan en diversas áreas de la ciencia jurídica mayormente, y
criminológica.
El equipo editorial, hemos sistematizado este número en dos visiones: La primera parte,
que incluye los cuatro primeros estudios, abordados desde la perspectiva del Derecho
extranjero, pues nos ilustran autoras y autores de Brasil y Perú, exponiendo los problemas
que se suscitan en estos dos países de Suramérica.
La segunda parte, contiene investigaciones de autoras y autores nacionales, quienes
profundizan en temas nacionales y que son temas que merecen atención para ser
solucionados en la realidad mexicana.
Por otro lado, deseamos agradecer a los autores que, en esta oportunidad, nos honran
en compartir sus conocimientos; así como de aquellos quienes no han enviado sus
participaciones pero que en esta ocasión no han sido seleccionados.
Hay que mencionar que los autores son reconocidos especialistas, en sus respectivos
países, en el quehacer de las ciencias jurídicas y criminológicas.
Adentrándonos al estudio de los artículos que hoy presentamos, iniciaremos comentando
que, los profesores, Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço, aluden a: El derecho a
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creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad
y derecho.
En este tenor, analizan, en la esfera de la libertad religiosa de la República Brasileña,
los fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos y señalan sus inconsistencias,
particularmente cuando es omitida, e incomprendida (Hernández, 2013. pp. 17-21)
frente a las violaciones a la libertad de culto y de fe que van en aumento en la Sociedad
Brasileña.
Situación extrapolable a países de Latinoamerica donde la imposición de un único
patrón de pensamiento, que excluye la religión- por ser notablemente peligrosa a los ojos
de los que quieren todo el control y viene siendo poco a poco implementado en diversos
países, particularmente en América Latina.
En ese sentido tal control pasa necesariamente por la escuela, por las agencias culturales
y por los medios de comunicación, así, por ejemplo, esto acontece en los Estados Unidos
de Norteamérica (Costa, 2015, p. 71.).
El segundo artículo, realizado por los profesores, Margareth P. Arbues, Vera L. L. R.
Brumatte, Layli Rosado, exponen el tema de la Secularización, pluralidad religiosa y
democracia una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva
de los derechos humanos.
Precisamente, se propone una reflexión sobre la relación establecida entre el derecho a
la libertad religiosa y la democracia. La libertad de creencia religiosa y de religiosidades
ha buscado su lugar en un mundo que se vuelve cada vez más plural.
No obstante, al mismo tiempo que ocurren las afirmaciones de pluralidad religiosa,
se puede verificar un creciente cuestionamiento sobre la frontera existente entre la
esfera privada e íntima, legitimadora de las libertades de creencia, y la esfera pública,
que está regulada y sometida a la administración de intereses colectivos por los Estados
Democráticos de Derecho.
De este modo, este cuestionamiento integra una problematización que es antigua, y
que se mantiene con vitalidad, sobre cuál es el límite de intervención de un estado secular
en la esfera privada de los individuos, y hasta qué punto es legítimo en lo que concierne
a la libertad de creencia.

José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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En este sentido, el principal objetivo consiste en la comprensión de la fragilidad del
discurso que impregna la relación entre religión y democracia.
Para ello, se inicia con un análisis sobre la preservación de las libertades, particularmente
la de religión y de creencia, promovida por la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948).
Por tanto, resulta imprescindible la comprensión de los conceptos de laicización y de
secularización (Pineda Sancho, 2019, pp. 209-238).
El tercer trabajo de la autoría de July Sandra Salvador Zegarra, relativo a, El delito de
agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a través del
enfoque de los derechos humanos.
Tema que preocupantemente, acontece en la región Latinoamericana.
Aquí, se reflexiona como medio legal con gran complejidad y con dificultad de
comprender en base a la diversidad lingüística de sus características que busca la unión
de la diversidad de concepciones.
Dichos conceptos no precisamente emanan del ámbito penal, sino también de los
ámbitos psicológicos, médicos y otros elementos primordiales recaídos en las legislaciones
de cada país.
En este sentido, la investigación está centrada en analizar dicho delito puesto que los
derechos humanos a menudo se confunden con los derechos fundamentales, a menudo
se piensa que la titularidad de los derechos básicos pertenece a una sola persona debido
a su condición humana (Juárez, 2020, pp. 321-346), pero esto no es así, por más de
su estrecho vínculo que existe entre ambos- no todos los derechos fundamentales son
derechos humanos.
El cuarto estudio, es resultado de las ideas conjuntas de los profesores, Edwiges
Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo, el cual han
titulado, Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal
de Justicia del Estado de Goiás, Brasil, mismo que es resultado de un análisis del curso de
Preparación Psicosocial y Jurídico del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
El objetivo de describir los aspectos del derecho del niño y del adolescente que son
abordados en el plan del referido curso, considerando la obligatoriedad de participación
de aquellas personas que deseen adoptar un niño, niña o adolescente.
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Debemos precisar que, se parte de la premisa de que el curso de PPJ tiene el potencial
de superar actos de discriminación y el preconcepto en torno al tema de la adopción, a
través de una educación de orientación crítica sobre los Derechos Humanos de niños,
niñas y adolescentes.
Cabe poner de relieve el hecho que, del presente estudio, se corrobora que el
curso satisface los aspectos contemplados por el Plan Nacional de Educación en
Derechos Humanos, apareciendo como instrumento de extrema importancia para
la capacitación y habilitación del poder judicial en lo que atañe a las demandas de
adopción.
Sin embargo, también se advierte que, existe un vacío en el Consejo Nacional de Justicia
en cuanto a la homologación, las directrices específicas del curso en el ámbito nacional.
Aquí, el aporte científico de los autores.
Uno de los más reputados académicos en México en la Ciencia Jurídica y Criminológica
de nuestro días, como es el Profesor Manuel Vidaurri Aréchiga, en el quinto trabajo, expone
el tema: De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad
legislativa, presentando algunas reflexiones en torno a la importancia de los límites al
poder penal del Estado en la actividad legislativa.
Debemos recordar la importancia que tiene el ius puniendi y sus límites en los
estados democráticos de derecho como presumimos es el caso mexicano. Sin duda un
trabajo que contextualiza esta temática que, debe estar siempre presente en la vida de
los justiciables.
En este sentido, el autor apunta que, el legislador del Estado constitucional, democrático
y de Derecho, no puede ignorar el significado y alcances de los principios que circunscriben
el ius puniendi (Medina Cuenca, 2007, pp. 87-116.), mismos que dependen del modelo
de Estado adoptado (Luzón, 1996, p. 80).
Y, no obstante, la fortaleza discursiva alcanzada por la doctrina científica (especialmente
en relación con los límites al poder penal estatal) parece que no alcanza para traducirse
en acciones legislativas acordes con las propuestas teóricas.
En consecuencia, resulta notoria, la disociación entre la teoría y la praxis (Quintero, 2010,
p. 25), dando lugar a la creación de normas penales inconsistentes con las prescripciones
contenidas en los principios penales aludidos.

José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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Precisamente, uno de los quehaceres de los científicos del derecho es coordinar la
legalidad, la dignidad y la racionalidad de las normas para qué tengan una verdadera
justificación en su existencia.
El sexto estudio, de realización del profesor Juan José Montelongo, intitulado: El delito
de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS –COV– 2, en el
Estado de Tamaulipas, en los años 2018 – 2021, destacando que este tipo penal, tiende
a ser ignorado o que quizá no recibe la atención que debería al verse afectado un bien
inmueble y que tiene por finalidad hacer uso de una casa, terreno, lote o rancho – por
mencionar los más comunes – para habitar en ellos sin más que la falsa autoridad tomada
de un derecho real ajeno.
La investigación tiene por objetivo evidenciar el efecto que tiene el confinamiento por
la pandemia COVID–19, en la prevalencia del delito de despojo mediante un análisis
cuantitativo e inferencial para la prevención del delito; teniendo por justificación la
elección de dichas cohortes temporales pues se busca investigar la prevalencia en él antes
2018–2019 y el durante 2020– 2021.
Importante resulta señalar que la investigación fue de tipo cuantitativa, no experimental,
lo que permitió, obtener por resultado qué efecto hubo en la comisión durante pandemia,
así como demostrar si el confinamiento fue un factor determinante o no para llevar a cabo
el delito de despojo.
El sétimo análisis, corresponde al Profesor Mohammad H. Badii, quien alude a la
Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en
distintos ámbitos en México.
En este sentido, el análisis de la intensidad de la violencia contra la mujer en diferentes
ámbitos y distintas fechas demostró que no existió diferencias estadísticamente significativas
entre los niveles de la violencia entre los distintos tipos de los ámbitos en término de las fechas
de las encuestas (2016 y 2021) tanto a lo largo de vida como en el caso de los últimos meses.
Sin embargo, destaca que hubo diferencias entre los niveles de violencia entre los
ámbitos de violencia entre la duración de vida y los últimos meses, cuando están estimadas
directamente o de forma colectiva y también de manera combinada.
Pudiéndose concluir que los cuatro ámbitos de violencia, estadísticamente forman un
cluster uniforme o una meta-población homogénea.

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El octavo artículo corresponde a cargo de la investigadora, Fernanda García Gutiérrez,
el cual hace referencia a la Desaparición forzada.
Tema que preocupantemente va en aumento en la realidad mexicana, ya que a nivel
nacional hay más de 100 mil personas y 52 mil cuerpos sin identificar.
Dicho fenómeno tiene diversas causas, por ello es de suma importancia saber que
estas desapariciones no solo se realizan por asesinos, secuestradores, miembros de la
delincuencia organizada, etc.
Sin embargo, actualmente, llegan ser cometidas por cualquier tipo de personas. Por eso
es importante conocer todo lo que hay detrás de estos actos atroces.
No obstante, que todo mexicano tiene derecho a ser buscado, y en consecuencia, es
obligación de las autoridades del país desplegar todas las acciones para búsqueda de
estas personas desaparecidas, toda vez que este comportamiento delictivo, viola múltiples
derechos humanos, entre ellos el derecho a la protección, el derecho de seguridad y
libertad de la persona, el derecho a una identidad, entre otros.
No hay duda que este tema abarca diferentes ámbitos en los que es importante que se
evalúe de manera más extensa como lo son en cuestiones jurídicas, económicas, sociales,
etcétera.
Poe tanto, es importante estar informado y saber qué hacer en caso de padecer esta esta
situación.
En este orden de ideas, por ejemplo, conocer el Protocolo de Alerta Amber y llevarlo a
cabo de manera adecuada. Precisamente, uno de los aportes del presente trabajo radica
en proporcionar información valiosa a la sociedad para que conozca todo lo que conlleva
La desaparición forzada de personas.
Finalmente, el noveno análisis corresponde al Profesor Manuel Othón Martínez
Caudillo, quien cuestiona:
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia
y operatividad en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano? Respondiendo el
cuestionamiento realizado, puntualizando que la presunción de inocencia es una garantía
del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona
un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme.

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Este es uno de los temas trascendentales en el nuevo paradigma de la resolución
de los conflictos personales, máxime en aquellos donde se trasgreden bienes jurídicos
penalmente relevantes. En este sentido, el derecho debe atender a las necesidades de los
conflictuados.
Asistimos a nuevos escenarios de justicia, los que deben priorizar el mandato
constitucional mexicano en su artículo 20, que se erige en este caso que nos ocupa, como
piedra angular de las libertades de los individuos, incluso cuando esto se ven sometidos a
la autoritas y potestas de los garantes de la seguridad y la justicia.
En esta línea de argumentos, la afirmación que toda persona es inocente mientras no se
declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas en los
últimos tiempos en materia procesal penal.
El estado jurídico de presunción de inocencia es uno de los elementos esenciales que
integran al garantismo procesal.
Con la reforma constitucional federal del año 2008, de Seguridad y Justicia, se
rediseña el sistema de justicia penal, con el propósito de lograr una transición de un
sistema tradicional inquisitivo, escrito y privado, a un sistema acusatorio oral y público,
mediante la actualización de normas a la propia Constitución, así como a las normas
de los códigos o reglamentos que permitan y garanticen el cumplimiento de nuestra
Constitución.
No obstante lo mencionado, el autor entiende que, a pesar que las reformas al sistema
de justicia penal en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás instrumentos normativos, son muy claros y precisos respecto a la presunción de
inocencia, se hace una mala interpretación, ocasionando que en la práctica procesal se
cometan errores de actuar conforme al anterior sistema inquisitivo, lo cual conlleva a que
no se respete la inocencia del imputado debido a que lo tratan como culpable y no como
inocente.
Precisamente, la investigación tiene como propósito analizar cómo la presunción de
inocencia es vulnerada en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano por diversos
factores, como lo son: la indebida interpretación de las leyes; la indebida interpretación
de las antinomias y lagunas en las leyes; prisión preventiva; detenciones arbitrarias; y
medios de comunicación.
Entendemos que existe un distanciamiento entre la norma y la realidad, este es el gran
aporte del autor, pues no ha sido sencillo transitar de un modelo a otro de justicia. Este
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es el gran reto para todos los operadores al tiempo que para la sociedad comprender
los cambios que deben estar supeditados el reconocimiento y respeto de los derechos
humanos, ahí donde la dignidad de las personas deber ser el eje toral de toda interacción
Estado-ciudadano.
Podemos aseverar que los trabajos analizan problemas que acontecen en Latinoamérica
pero que a su vez, los autores presentan soluciones que a través de la cientificidad
encuentran solución.
Por ello, recomendamos cada uno de éstos para que el lector se sensibilice de los
acontecimientos que, por norma general, conllevan el desarrollo de las sociedades, sus
problemas y las nuevas visiones de Estado.
BIBLIOGRAFÍA
Costa, A. (2015) Introdução a Nova Ordem Mundial. Vide editorial. Brasil.
Hernández Ortiz, M. J. (2013) Libertad religiosa: la incomprensión de un derecho humano. Defensor. Revista de Derechos
Humanos. Núm. O4.
Juárez Muñoz, C. A. (2020) El delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lex-Revista de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Núm. 26 - Año XVII.
Luzón Peña, D. M. (1996) Curso de Derecho penal. Parte general I, Editorial Universitarias, Madrid.
Medina Cuenca, A. (2007) Los principios limitativos del ius puniendi y las alternativas a las penas privativas de libertad. IUS.
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., núm. 19.
Pineda Sancho, A. (2019) Secularización, laicidad y fundamentalismo religioso en las sociedades occidentales contemporáneas:
Algunos aportes para la discusión. Revista Rupturas. Vol.9. Núm. 1.
Quintero Olivares, G. La enseñanza del Derecho en la encrucijada. Derecho académico, docencia universitaria y mundo
profesional. Civitas-Thomson Reuters, Madrid.

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Artículos

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Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una
reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la
perspectiva de los derechos humanos
Secularization, religious plurality and democracy: a reflection on the
right to freedom of belief from the perspective of human rights
Margareth P. Arbues*
Vera L. L. R Brumatte**
Layli Rosado***
Resumen
El presente artículo propone una reflexión
sobre la relación establecida entre el derecho a
la libertad religiosa y la democracia. La libertad
de creencia religiosa y de religiosidades ha
buscado su lugar en un mundo que se vuelve
cada vez más plural. Sin embargo, actualmente,
al mismo tiempo que ocurren las afirmaciones
de pluralidad religiosa, es posible verificar un
creciente cuestionamiento sobre la frontera
existente entre la esfera privada e íntima,
legitimadora de las libertades de creencia, y la
Cómo citar
Arbues, M. P., Brumatte, V. L. L. R., &amp; Rosado,
L. Secularización, pluralidad religiosa y
democracia: una reflexión sobre el derecho
a la libertad de creencia desde la perspectiva
de los derechos humanos. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/71
*Universidad Federal de Goiás
**Faculdade de Direito de Vitória (ES)
***Universidade Federal de Espírito Santo. (ES)

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 19-11-2023

esfera pública, que está regulada y sometida a
la administración de intereses colectivos por
los Estados Democráticos de Derecho. De
este modo, este cuestionamiento integra una
problematización que es antigua, y que se
mantiene con vitalidad, sobre cuál es el límite
de intervención de un estado secular en la esfera
privada de los individuos, y hasta qué punto es
legítimo en lo que concierne a la libertad de
creencia. En este sentido, su principal objetivo
consiste en la comprensión de la fragilidad del
discurso que impregna la relación entre religión
y democracia. Para ello, se inicia con un
análisis sobre la preservación de las libertades,
particularmente la de religión y de creencia,
promovida por la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948). A partir de ahí,
se hace imprescindible la comprensión de los
conceptos de laicización y de secularización.
Palabras clave: Derechos Humanos, Estado
Democrático de Derecho, Laicidad, Libertad
Religiosa, Secularización.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
This article proposes a reflection on the
relationship established between the right to
religious freedom and democracy. Freedom of
religious belief and religiosity has sought its
place in a world that is becoming increasingly
plural. However, currently, at the same time that
the affirmations of religious plurality occur, it is
possible to verify a growing questioning about
the existing border between the private and
intimate sphere, which legitimizes the freedoms
of belief, and the public sphere, which is
regulated and it is subject to the administration
of collective interests by the Democratic States
of Law. Thus, such questioning integrates
a problematization that is old, and that
remains with vitality, about what is the limit
of intervention of a secular state in the private
sphere of individuals, and to what extent it is
legitimate with regard to freedom of belief. In
this sense, its main objective is to understand
the fragility of the discourse that permeates the
relationship between religion and democracy.
To this end, it begins with an analysis of the
preservation of freedoms, particularly that of
religion and belief, promoted by the Universal
Declaration of Human Rights (1948). From
there, it is essential to understand the concepts
of secularization and secularization.
Keywords: Human Rights, Democratic State,
Secularity, Religious freedom, Secularization.
INTRODUCCIÓN

El presente artículo propone una
discusión sobre el derecho a la libertad
de creencia religiosa en la coyuntura de
secularización y laicización de los Estados

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de Derecho, en especial del brasileño. En
Brasil, la libertad de culto ya era discutida
antes de la Promulgación de la República.
Sin embargo, la libertad religiosa pasó a
integrar las garantías fundamentales a partir
de la promulgación de la Constitución de
la República Federativa de Brasil de 1988.
Esta, a su vez, fue constituida después de
la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) surgió como una
respuesta a las barbaries promovidas por
los regímenes totalitarios en el contexto
de la Segunda Guerra Mundial. En ella,
la condición humana pasó a ocupar un
lugar central, en que garantías como la
igualdad, la libertad y la dignidad pasaron
a ser fundamentales para la organización
política, cultural, social y económica dentro
del nuevo orden mundial después de las
grandes guerras. La libertad de creencia
religiosa integra así los llamados derechos
humanos, los cuales deben ser promovidos y
garantizados por los Estados que ratificaron
el documento, teniendo carácter universal.
La Constitución Federal de 1988
absorbió la libertad religiosa como garantía
fundamental y destacó su posición de
derecho primario, una vez que otros
derechos derivan de ella y que la violación
de uno acarrea la violación del principio
fundamental. Cabe subrayar, sin embargo,
que el Estado brasileño, a pesar de ser
secular, posee una laicidad flexible. De
manera que no es posible prohibir la

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manifestación religiosa, pero se permite
reglamentar las relaciones existentes dentro
del territorio nacional entre las esferas
públicas y privadas que implican política y
religión.
Por otro lado, a pesar del pluralismo
religioso brasileño, hay muchos debates
sobre los límites de intervención del Estado
en el campo religioso y viceversa. Ejemplo
de ello es posible verificar en decisiones
que involucra la transfusión sanguínea
en casos de vida o muerte en aquellos
individuos en que la religión no permite tal
procedimiento, la legalización del aborto, la
enseñanza religiosa en la educación básica,
y la prohibición del uso de animales en
rituales religiosos. Tales cuestiones permean
aspectos diversos del Estado, una vez que
involucra la secularización, lo que propició
el pluralismo religioso, y la laicización, que
concierne en la aplicación del derecho y
el funcionamiento del Estado a través de
su ordenamiento jurídico. Así, se cuestiona
cuál es el límite de actuación de los Estados
de derecho, que son seculares, en la esfera
particular de los individuos, los cuales
deben tener garantías fundamentales, como
la libertad religiosa, no violada.
1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS (DUDH) Y LA
LIBERTAD RELIGIOSA

Para la historiadora Lynn Hunt (2009, p.p
24/25)“Losderechoshumanossondifícilesde
determinar porque su definición, y su propia
existencia, depende tanto de las emociones
como de la razón’(...) Para la autora, tales

19
derechos no son solo una doctrina formulada
en documentos, sino que, se basan en
ideas, tradiciones y convicciones sobre
cómo son las personas y cómo distinguen
las cuestiones controvertidas en el mundo
secular. Hoy en día, aunque a menudo
todavía se incumplen, se consideran valores
indiscutibles y universales. Es fruto de una
larga lucha política, social y cultural del
mundo occidental.
Los acontecimientos ocurridos durante
la Segunda Guerra Mundial evidenciaron
los límites humanos en sus más variadas
facetas. Se percibieron las graves pérdidas
provenientes de los actos cometidos por
el régimen nazi, en Alemania, y por la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(URSS), y se tornó pujante la priorización
de la dignidad humana y la defensa de
derechos individuales. En este contexto,
la Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) es el punto de partida
para la concepción contemporánea de los
derechos humanos. Según Flavia Piovesan
(2018, p. 02), la reconstrucción de los
derechos humanos surge como referente
ético a ser aplicado internacionalmente.
[...] en el momento en que los seres humanos
se vuelven superfluos y desechables, en
el momento que vigora la lógica de la
destrucción, en que se suprime cruelmente
el valor de la persona humana, se hace
necesaria la reconstrucción de los derechos
humanos, como paradigma ético capaz
de restaurar la lógica de lo razonable
(PIOVESAN, 2018, p. 02).

Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La percepción de la persona humana
como sujeto del Derecho cambió
significativamentedespuésdelasatrocidades
de los regímenes totalitarios, y los derechos
humanos dejaron de ser cuestiones
nacionales para convertirse en problemas
de jurisdicción internacional. Es decir, hubo
un movimiento de internacionalización
de los derechos humanos, propiciado por
la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y corroborado por la Declaración
de Derechos Humanos de Viena de 1993.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) fue ratificada el 10 de
diciembre de 1948, siendo adoptada por
las Naciones Unidas como un documento
de carácter universal y que propone
la delimitación de derechos humanos
básicos. Fue creada mediante un esfuerzo
conjunto de diversos representantes del
mundo, pero encabezada principalmente
por John Peters Humphrey. Cabe destacar
que, según Etienne-Richard Mbaya (2017,
[s. p.]),
[...] es en el nivel de la diversidad de las
conciencias populares que podemos buscar
el principio efectivo de una solidaridad
internacional. En la profundización de las
diversas experiencias vividas en medio del
mundo encontraremos las expresiones de
la necesidad universal de crear al Hombre
libre y solidario. Del siglo XVII al XX,
todas las declaraciones de los derechos
humanos proclaman los siguientes derechos
imprescriptibles: la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.

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Los derechos humanos reconstruidos
por la Declaración de 1948 tienen carácter
universal e indivisible. La universalidad se
da a partir del momento en que se propone
una extensión universal, es decir, más allá de
los límites de la soberanía de cada Estado.
Sumado a eso, la condición mínima para la
titularidad del derecho es la condición de
ser persona, pasando a la dignidad a ser
comprendida como un elemento esencial
a la condición humana (PIOVESAN, 2018,
p. 03). Ya la indivisibilidad se funda en la
idea de que para observar los derechos
civiles y políticos es indispensable el
mantenimiento de otros derechos, como
los sociales, económicos y culturales. Eso
significa decir que los derechos humanos
constituyen un conjunto de derechos,
dispuestos en sus treinta artículos, que
forman una unidad indivisible, que se
comunican y que dependen uno del otro,
de manera que la violación de uno importa
en la automática inobservancia de todos los
demás (PIOVESAN, 2018, p. 03).
Además, junto a DUDH se desarrollaron
diversas
medidas
e
instrumentos
internacionalesdeproteccióndelosderechos
humanos y de la condición humana. De
acuerdo con Flavia Piovesan (2018, p. 03),
“La Declaración de 1948 confiere lastre
axiológico y unidad valorativa a ese campo
del Derecho, con énfasis en la universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos”. Siendo así, a partir de
ella se crearon los tratados internacionales
y los sistemas regionales y locales de
protección de los derechos humanos. De
esta manera, hay un diálogo constante y una

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

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relación de dependencia entre los ámbitos
global, regional y local en el ejercicio de
la protección de los derechos humanos
(PIOVESAN, 2009, p. 109). De hecho,
la DUDH contó con un amplio apoyo de
los Estados, los cuales pasaron a cooperar
de forma más eficiente en el intento de
promover políticas sociales que protegieran
la dignidad humana y que observaran los
derechos individuales.
De esa forma, es importante sedimentar
que la expresión Derechos Humanos hace
referencia, generalmente, a la Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos,
documento internacional que propone
delimitaciones jurídicas al ser humano y
que posee carácter, conforme el nombre
mismo propone, universal. Esto no puede
confundirse con la expresión derechos
fundamentales. Estos, a su vez, forman el
conjunto de derechos que están previstos
constitucionalmente en un determinado
Estado democrático de Derecho.

divergentes y frecuentemente opuestos”.
Es a través de la política que se regulan
todas las fuerzas presentes en una
sociedad.
Los derechos humanos son, por tanto,
elementos básicos para una vida humana
digna. En esos términos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos no
posee efectividad jurídica, contando tan
solo con la buena voluntad de los países
que la ratificaron, los cuales prometen no
alejarse de los límites en ella previstos,
evitando, por ejemplo, arbitrariedades e
injusticias, y promoviendo el desarrollo
humano y una vida digna.
En esa línea, se destaca el preámbulo
de DUDH. En él es posible identificar
la propuesta de universalidad, de
internacionalización, y la preocupación por
una práctica generalizante de los derechos
acorde con la dignidad humana. Se percibe,
por lo tanto, que la condición humana es
puesta en relevancia, en que dispone

Por lo tanto, no es ninguna sorpresa
que los derechos humanos y los derechos
fundamentales no parezcan conciliables,
ya que tienen fuentes distintas e intereses
políticos, culturales y sociales variables.
Como enseña Etienne-Richard Mbaya
(2017, [s. p.]), la efectividad de los derechos
humanos involucra al hombre político y al
social, de manera que “la política es un
cruce en el que actúan contradictoriamente
las exigencias del público y del colectivo,
del natural y del civil; tal cruce se establece
siempre en una relación de fuerzas
representada por grupos con intereses
y

[...] como ideal común a ser alcanzado
por todos los pueblos y naciones, con
el objetivo de cada individuo y cada
órgano de la sociedad [...] esforzarse, a
través de la enseñanza y la educación,
por promover el respeto de esos derechos
y libertades, y, mediante la adopción de
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, asegurar su reconocimiento
y su observancia universal y efectiva.

El derecho a la libertad de creencia
religión está previsto en el artículo
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

XVIII, que precepto : “Todo ser humano
tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o creencia
y la libertad de manifestar esa religión o
creencia, por la enseñanza, por la práctica,
por el culto y por la observancia, en público
o en particular”.

y constitucional acerca de la libertad de
religión”. En ese sentido, es posible percibir
que religión puede consistir en un “ [...]
sistema solidario de creencias y de prácticas
relativas a cosas sagradas (OLIVEIRA, 2010,
p. 42)” que reúne todas las significaciones
y prácticas en una misma comunidad
colectiva.

En efecto, la libertad religiosa está
prevista como uno de los derechos humanos
fundamentales a la dignidad de la condición
humana en la DUDH. Ese entendimiento
fue absorbido por la Constitución de la
República Federativa de Brasil de 1988, en
su artículo 5, en el cual están previstas las
demás garantías fundamentales. La Carta
Magna de 1988 fue promulgada después
del inicio del proceso de secularización
del Estado brasileño, en el que religión
y ejercicio político central están en un
alejamiento significativo, pero que aun así
hace referencia a las creencias religiosas.

La secularización es un proceso en
el que se establecen los límites de la
influencia de la religión sobre la política
y, por consecuencia, en la vida social
de los individuos. Según Edgard Leite
(LEITE, 2015, p. 95), “’secularismo’
es un concepto contemporáneo, pero
que traduce discusiones antiguas en la
tradición occidental, que se refieren a la
necesaria distinción entre las cosas del
mundo y las cosas del espíritu”. De hecho,
si nos remontamos a la Edad Media, la
política y la religión estaban íntimamente
conectadas, y eso permeaba toda la vida
cotidiana de los individuos. Por ejemplo,
para un cristiano o judío en la edad media,
la excomunión era pena tan grave como
la pena de muerte. E incluso durante el
período medieval había un embrión de
los cuestionamientos que ganaron vigor
en los siglos XVI y XVII, en que filósofos
y científicos políticos pasaron a defender
la separación de la religión del Estado, lo
que culminó en las revoluciones francesa y
americana (LEITE, 2015, p. 97).

2. RELIGION Y SECULARIZACIÓN

Conceptualizar religión no consiste en
una tarea simple, ya que las divergencias
entre autores son innumerables. Es posible
definir que la religión posee características
que permiten delimitar como manifestación
cultural humana (RAMOS; ROCHA, 2013).
Sin embargo, Edith Maria Ramos y Jefferson
Rocha (2013, p. 175) explican que “[...]
el ideal es buscar un concepto que se
muestre compatible con las más diferentes
No obstante, el proceso de secularización
confesiones religiosas, o independiente de no se aplica a todas las coyunturas culturales,
la creencia en la existencia de Dios, que es correspondiendo en mayor medida al
el que más se adecua a una visión jurídica contexto occidental y cristiano.
Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

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de proyectos alternativos de gratificación
existencial, que buscan, en el mundo,
fines para las preocupaciones y trabajos
humanos” (LEITE, 2015, p. 99). Además, el
propio desarrollo científico ha acarreado
la disminución de las creencias en algunos
discursos religiosos que parecen haber
perdido un poco de sentido cuando
evaluados de forma lógica y empírica,
como la resurrección de Jesucristo o de
los muertos y los milagros. Es decir, la
sociedad moderna posee una dinámica
totalmente diferenciada de aquella en que
anteriormente la religión operaba a través
del poder político central (BOUCHER,
2009). Además, un Estado secular se ha
En otras palabras, el proceso de vuelto mucho más interesante para el
secularización se entiende muy a menudo desarrollo económico y financiero.
como una narrativa que destaca la
Sin embargo, no hay que olvidar que
emancipación occidental del dominio
irracional de la religión durante la a pesar de la creciente secularización la
modernidad. De acuerdo con Edgard Leite religión todavía ocupa un papel de crítica
a la ética y a las costumbres en lo que
(2015, p. 95),
respecta a la esfera pública. Es en este
El concepto “secularismo” fue acuñado punto que yace los combates enfrentados
a mediados del siglo XIX por George por las sociedades económicas en
temas
considerados
Holyoake (1817-1906). [...] Para Holyoake, determinados
“secularismo” traducía la existencia de importantes para la diferenciación de lo
una realidad social y política unificadora o correcto y equivocado.
Como una conceptualización
analítica
de un proceso histórico, secularización
es una categoría que tiene sentido dentro
de un contexto de dinámicas externas e
internas particulares de transformación de
la cristiandad europea occidental desde
la Edad Media hasta el presente. Pero
la categoría se vuelve problemática una
vez que se generaliza como un proceso
universal de desarrollo social y cuando
transfiere a otras religiones del mundo y
otras áreas civilizacionales con dinámicas
muy diferentes en el momento de estructurar
las relaciones y tensiones entre la religión y
el mundo (CASANOVA, 2007, p. 06).

recopiladora, que propiciaría y permitiría
la diversificación y opiniones dentro de
una sociedad, abriendo el camino para la
consolidación de una sociedad pluralista.

En este sentido, el
secularismo
viene acompañado de un creciente
individualismo y pluralismo. En cuanto a
la religión, Edgard Leite sostiene que ese
avance está “[...] ligado a la existencia

Ciertamente, notablemente a partir del
siglo XIX, el papel de la religión estaba
en proporcionar una salvaguardia de
fondo espiritual para la decadencia
de las costumbres que acompañaba el
descubrimiento y vivencia plena del mundo.
Es evidente que esto se tradujo en choques
permanentes, mayores o menores, con todo
lo que derivaba del nuevo pensar sobre la
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

naturaleza [...] Y eso pasó a referirse a las
permanentes batallas en el sentido de ejercer
controles significativos sobre las asociaciones
institucionales, sobre el sistema educativo,
por ejemplo, y sobre políticas públicas,
como el derecho al aborto y la libertad de
investigaciones genéticas (LEITE, 2015, p.
101).

Partiendo de estos presupuestos, la
secularización requiere el entendimiento
sobre la esfera pública y la esfera privada.
La primera está constituida como el espacio
de diálogo entre sujetos que son públicos
e iguales, una vez que son ciudadanos con
mismos derechos resguardados y deberes
a ser correspondidos. Ya la esfera privada
es el lugar de diálogo de los sujetos que
poseen sus identidades particulares, y que
no influencia, directamente, en la esfera
pública. Siendo la religión un asunto
ligado a lo íntimo, a las creencias, a las
emociones y a las sensibilidades de los
individuos, se entiende que esta debería
integrar la esfera privada. Es decir, no cabría
a la religión integrar las discusiones que
atraviesan la esfera pública (SULLIVAN,
2005).
La esfera pública está constituida por
heterogenia, con discursos sensibles,
memorias e intereses variados, y con sujetos
plurales, los cuales también son integrantes
de la vida pública y privada. Según Madan
(1987, p. 750), la teoría secular no puso
atención a la importancia de la religión
en la vida del individuo y, también, del
colectivo. De hecho, se está de acuerdo
con Taylor (2011), quien sostiene que la

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religión y el secularismo son dos elementos
de una misma realidad, y que están en
continua tensión. Los genocidios, guerras
y persecuciones religiosas del siglo XX son
el resultado de ideologías seculares nazis y
soviéticas.
Para Jürgen Habermas, la religión y
el secularismo son dos posiciones que
deben ser rechazadas en la esfera pública
por sus extremismos. Si una sociedad
está fundada en los valores de la libertad
religiosa y de la tolerancia, el individuo
no religioso no debe ser considerado más
“capaz” para actuar en la esfera pública
del que es religioso (HABERMAS, 2006a,
p. 110). Lo que importa para garantizar la
libertad de creencias religiosas no es si un
Estado es secular o no, laico o no, sino si
es democrático o no.
3. ESTADO LAICO Y DERECHOS
HUMANOS

Se puede deducir que laico es el Estado en
el que existe la separación de las instituciones
políticas y religiosas. No importa afirmar
que el Estado laico no tiene derecho a la
religión. Y sí, que la manifestación religiosa
no es combatida, siendo permitida, una vez
que el Estado está preocupado en promover
las garantías fundamentales para una vida
digna, lo que vale para quien cree y para
quien no cree en una creencia religiosa. En
el caso brasileño, Elisa Rodrigues (2002, p.
152) destaca que
La constitución brasileña no utiliza la palabra
laica o laico y no define puntualmente lo

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los derechos humanos. PP. 17-32

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que comprende por laicidad, diferente
de la Carta Constituyente Francesa, en la
que se lee: «La France est une République
indivisible, laïque, démocratique et sociale.
Elle assure l’égalité devant la loi de tous
les citoyens sans distinction d’origine, de
race ou de religion. Elle respecte toutes
les croyances.»3 y en el primer artículo de
la Ley de 1905: «La République assure la
liberté de conscience. Elle garantit le libre
exercice des cultes.

Sin embargo, Brasil consiste en un Estado
laico, que está fundamentado en la igualdad
y la libertad, las cuales son aseguradas en el
artículo 5 de la Constitución de la República
Federativa de Brasil de 1988, que normaliza:
“Todos son iguales ante la ley, sin distinción
de cualquier naturaleza, garantizándose a
los brasileños y a los extranjeros residentes
en el país la inviolabilidad del derecho
a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la
seguridad y a la propiedad”.
De hecho, el Estado brasileño, en
ese sentido, no debe favorecer ninguna
convicción individual, pero tampoco está
permitido violar la libertad de creencia
religiosa. Eso se da, pues, el principal
objetivo del Estado laico es el bienestar
social, el cual de lo contrario puede ser
amenazado.

25
marca el proyecto de distinción entre la
esfera de actuación de la Iglesia Católica y
del Estado (GIUMBELLI, 2002). Como no
habría más religión oficial y las parroquias
ya no serían utilizadas como puntos de
administración política. Elisa Rodrigues
(2002, p. 153) enseña que
Así, el régimen de patronato fue
extinguido, las religiones pasaron a
disfrutar libertad de credo y derecho de ser
reconocidas como personalidad jurídica. La
Iglesia Católica tuvo que lidiar, entonces,
con un doble problema: la pérdida de
prestigio y la pérdida de la tutela estatal,
que le obligó a buscar otros espacios de
actuación en la sociedad
Este proceso de laicización confluye
con la teoría de la secularización, en la
que afirma que en los Estados de derecho
el individuo deja de seguir con el orden
impuesto por los discursos religiosos y
pasa a ser protagonista de sus elecciones y
acciones públicas y privadas. Sin embargo,
en Brasil no hubo una separación rígida
y absoluta, ya que el Estado, a pesar
de no poder prohibir ninguna creencia
religiosa, no puede retirarlas de la esfera
pública. Elisa Rodrigues (2002, p. 167)
sostiene que “siempre que las religiones
no sean nocivas para la sociedad, ellas
pueden participar en los debates movidos
en el ámbito público, presentando
demandas, respondiendo a las cuestiones
y manifestando sus opiniones”.

El inicio del proceso de laicización
del Estado brasileño se dio en 1890, a
través del Decreto 119A, del 7 de enero
de 1890, durante la Primera República.
Siendo así, la laicidad brasileña no
Posteriormente, ese decreto se consolidó
como la Carta Constituyente de 1891, y rechaza la religión, sino que hay cierta
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CRIMINOLÓGICOS

flexibilidad por reconocer la importancia
del aspecto religioso en la realidad
brasileña. Sin embargo, esta flexibilidad
genera debates y discusiones que necesitan
ser dirimidas, teniendo en cuenta las
demandas de una sociedad posmoderna en
franca transformación en medio de avances
tecnológicos y científicos.
4. LA LIBERTAD DE CREENCIA RELIGIOSA Y
LA EXPERIENCIA BRASILEÑA

La discusión sobre la libertad religiosa
en Brasil se hizo más efervescente después
de la Proclamación de la República. Sin
embargo, como destaca Adriana Gomes
(2013, p. 84), desde el Imperio ocurría
debates sobre la libertad de culto. Según la
historiadora,
Las relaciones entre la religión y el Estado
fueron definidas en la Constitución de 1824,
que instituía el catolicismo como la religión
del Imperio brasileño y toleraba las demás
confesiones religiosas. Sin embargo, a pesar
de ser privilegiada con respecto a las demás
religiones, el catolicismo también tenía
sus restricciones. La Constitución Imperial
concedía poderes al monarca para regular la
institución religiosa. Y esa situación generaba
más tensión que una organización (GOMES,
2013, p. 84).).

En efecto, las relaciones entre el Estado
y el poder eclesiástico se volvieron tensas,
y este último pasó a ser subyugado poco a
poco por el poder político central, lo que
culminó en la separación entre la religión,
en este caso la Iglesia católica, y el Estado

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después de la República (GOMES, 2013, p.
84).
Con la promulgación de la Constitución
de la República Federativa de Brasil
de 1988, después de la ratificación de
la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, la libertad de creencia
religiosa pasó a ser derecho fundamental,
prevista en el artículo 5, inciso VI, que
dispone: “es inviolable la libertad de
conciencia y de creencia, asegurando
el libre ejercicio de los cultos religiosos
y garantizando, en la forma de la ley, la
protección a los lugares de culto y sus
liturgias”. La experiencia brasileña, en
ese sentido, se apoya en la idea de un
Estado laico, secular y que proporciona
la comprensión religiosa, alejando la
intolerancia y el fanatismo. El Estado como
garante de los derechos fundamentales,
aquellos que están balizados por los
derechos humanos, permite la protección
y libre ejercicio de todas las religiones.
Insta subrayar, que, a pesar de ser un
Estado secular, esto no es un impedimento
para que la Carta Magna oriente el modo
como el campo religioso debe ser actuante
en el país. Según Iso Chaitz Scherkerkewitz
(1996, [s. p.]),
Tal hecho se da una vez que el Constituyente
reconoció el carácter innegablemente
benéfico de la existencia de todas las
religiones para la sociedad, sea en virtud de
la predicación para el fortalecimiento de la
familia, estipulación de principios morales
y éticos que acaban por perfeccionar a

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

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los individuos, el estímulo a la caridad,
o simplemente por las obras sociales
benevolentes practicadas por las propias
instituciones.

En este sentido, la libertad religiosa está
vinculada al concepto jurídico de libertad.
De forma que hay un individuo que tendrá
su elección respetada desde que presuponga
no infringir derecho equivalente de otros
(RAMOS; ROCHA, 2013). En otras palabras,
la voluntad individual está sometida a la
voluntad estatal, ya que esta segunda tiene
la obligación de satisfacer las necesidades
provenientes del interés colectivo. De esta
forma, la libertad religiosa está impregnada
por la idea de que se permite a cada individuo
tener su propia creencia o práctica religiosa,
teniendo como su límite la dignidad de otro
individuo.
Además de eso, añadiendo al afirmado
supra, el hecho de que la legislación
magna de un determinado país hacer
referencias al campo religioso
se
da, también, por ese ser fuertemente
actuante en el cotidiano de los individuos
practicantes, el cual, por eso, influencia,
aunque indirectamente, los intereses
colectivos y las prácticas públicas. Siendo
así, cabe al Estado brasileño la defensa
del pluralismo religioso en su territorio,
dentro de los dictados de la igualdad y de
la intolerancia religiosa.
Además, las garantías fundamentales,
mencionadas anteriormente, también son
entendidas por algunos juristas brasileños
como “libertades primarias”. En estos

27
términos, la orientación con respecto a
la religiosidad, en la Carta Magna, sirve
de principio jurídico fundamental para
los individuos que practican determinada
religión, así como para establecer, o regular,
los límites de actuación entre el Estado y
la religión dominante, en el presente caso
la Iglesia Católica. Es decir, del principio
“primario” de la libertad religiosa, se
desprende del artículo 5º diversos otros
derechos concernientes a las creencias
y religiosidades, como el de sostener
su comunidad, defender y propagar sus
creencias, entre otros. La libertad religiosa
garantiza, por tanto, otros derechos, lo que
corrobora la idea de derechos humanos
universales e interdependientes, del que fue
tratado anteriormente.
En Brasil, la libertad religiosa implica
otros derechos dentro de su contenido,
lo que significa que se entiende como
un derecho compuesto. Es decir, el
derecho a la libertad de creencia religiosa
puede subdividirse en tres: 1) libertad de
creencia; 2) libertad de culto; y 3) libertad
de organización religiosa. De acuerdo
con Edith Maria Ramos y Jefferson Rocha
(2013, p. 176), estos tres derechos,
todavía, hacen referencia a un ulterior,
que sería “la libertad de conciencia”. Esto
se deriva del hecho de que no disponer
de ninguna creencia también consiste
en un derecho que integra la dimensión
de la libertad religiosa, lo que puede ser
verificado en el propio artículo 5º, inciso
VI, de la Constitución Federal de 1988
antes citado.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La libertad de creencia es la previsión
que permite a un individuo elegir adherirse
a cualquier credo religioso, garantizado por
la dignidad de la persona humana de manera
que éste es libre para encontrar aquello que
atienda a sus necesidades individuales.
Sumado a eso, también permite que divulgue
sus creencias, desde que respete el orden
público y los límites impuestos por la ley y
la dignidad de terceros (RAMOS; ROCHA,
2013). La libertad de culto consiste en la
posibilidad de hacer pública su creencia,
la cual generalmente se manifiesta a través
de encuentros, ritos, servicios colectivos o
individuales. En otras palabras, “[...] existe
protección constitucional a los cultos y a
las liturgias de las más diversas religiones”
(RAMOS; ROCHA, 2013, p. 178).

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el espacio y en el tiempo, por múltiples
factores de orden histórico, político,
económico, social y cultural. Por lo tanto,
su contenido real será definido de modo
diverso y sus modalidades de realización
variarán”.
Sumado a esto, cabe también
destacar que las “[...] reflexiones nos
llevan igualmente a un tema que es
frecuentemente evitado: la universalidad
de los derechos humanos frente a la
diversidad de las culturas” (2017, [s. p.]).
Por consiguiente, la concepción de la
libertad religiosa debe observar los cambios
y las necesidades de una sociedad que
está en constante transformación. A partir
de eso, las delimitaciones de fronteras
entre lo religioso y lo no religioso, y el
individuo que pertenece a determinada
creencia y aquel que es indiferente a
ella, se hace crucial. Tal ejercicio solo
puede ser realizado por un Estado secular
que comprende la importancia de la
religiosidad y que contempla la libertad
religiosa en su entendimiento amplio.

La libertad de organización religiosa
es resultado directo de la separación de
la secularización y de la separación entre
Estado e Iglesia. Siendo así, las religiones
poseen autonomía para estructurarse,
dirigir y dirimir sus cuestiones internas en el
ejercicio de sus manifestaciones culturales.
Sin embargo, estas previsiones no eran
posibles antes de la Constitución Federal de
La separación entre Estado y religión
1988 y, a partir de ésta, la no observación tiene como un importante elemento la
de algunas de estas previsiones importa en libertad religiosa. Según Edith Maria Ramos
la violación del núcleo esencial, cual es la y Jefferson Rocha (2013, p. 180),
libertad de creencia religiosa.
Indudablemente, el fenómeno religioso
Dicho esto, es comprensible que la es un aspecto de la vida social que
libertad religiosa, aunque sea una garantía siempre ha repercutido en la vida política.
fundamental, no pueda entenderse como Dependiendo de la sociedad y de las
estática. Según Etienne-Richard Mbaya finalidades del Estado, como se ha dicho
(2017, [s. p.]), “la percepción de los anteriormente, a lo largo de la historia han
derechos humanos está condicionada, en sido varios los tipos de relevancia que se da
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a las relaciones entre el poder público y las
instituciones religiosas.

CONSIDERACIONES FINALES

A pesar de las definiciones existentes
en cuanto al secularismo y la laicización,
es importante comprender que las
diferenciaciones y separaciones entre el
Estado y el religioso varían entre contextos,
lugares y culturas. En Brasil, el espacio
público es el mayor deflagrador de las
tensiones que las dimensiones del secular y
de la religiosidad presentan cotidianamente
para los individuos. Incluso, el pluralismo
religioso brasileño no fue el fundamento
para el Estado secular, sino producto de
éste.

Actualmente
experimentamos
el
retorno de debates éticos y morales, y de
valores y costumbres, que hace tiempo
estaban adormecidos. En gran medida
debido a las tensiones generadas por el
discurso religioso y el secular. De hecho,
hay un dilema que parece irreconciliable.
Si por un lado se cuestiona si una norma
con fundamento puramente religioso debe
ser sometida a todos igualmente, incluso
a los no religiosos, por otro la premisa
contraria también se hace intrigante, si
una norma puramente secular que impide
la libertad de la práctica religiosa debe
De hecho, los límites de intervención
prevalecer también a todos los individuos del Estado secular en la esfera privada de
por igual.
las creencias religiosas y viceversa siguen
poco claros. El Estado abandona los
Como se mencionó, la teoría secularista dictados religiosos y asume una posición
y la religiosidad son dos dimensiones neutral no debe resultar en la inercia o en
de una realidad y propician tensiones e la ignorancia absoluta con respecto a la
interdependencias constantes. Además, dimensión religiosa como hecho social.
hay que tener en cuenta la esfera pública Además, el Estado democrático no debe
y la privada. El secularismo y la religión favorecer a determinados grupos religiosos,
poseen límites, pero el Estado también lo pues esto resulta en debilitamiento de las
posee cuando se discute sobre la esfera instituciones de poder, haciendo frágil la
pública y la esfera privada. Esta última se democracia vigente (RAMOS; ROCHA,
regula en sus límites que comprenden la 2013, p. 180).
violación de los derechos de los demás
o del colectivo. De lo contrario, está la
Hay que tener en cuenta que es posible
observación de las libertades individuales equilibrar los derechos humanos y las
y de los derechos humanos, en que cabe garantías fundamentales con las libertades
al individuo la dignidad de tener sus individuales. Deben prevalecer los
particularidades e individualidades, dentro principios básicos de igualdad y libertad.
de la ley, garantizadas.
Además, hay que subrayar que la ley
dispone sobre lo que está permitido o
prohibido, pero cuanto hay más legislación
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CONSTRUCTOS
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menos libertades individuales. Si el Estado
interviene en todo, no habrá libertades
individuales. Puesto que la legislación es
producida mediante demandas e intereses
que son propiamente colectivos.
Existe cierto consenso al
afirmar
que la democracia es esencial para el
mantenimiento de los derechos humanos.
Según Maria Victoria de Mesquita Benevides
(1994, [s. p.]),

En lo que, pese a la libertad religiosa,
solo es efectiva con la separación entre
Estado e Iglesia, de manera que no ocurra
arbitrariedades. Sin embargo, esto no
puede significar una omisión del Estado
en cuanto al fenómeno de lo religioso.
Al contrario, debe actuar las vertientes
religiosas sean, ya que la libertad
religiosa proviene de la dignidad de la
persona humana. Además, el principio
de la isonomía debe garantizar que los
Estoy convencida de que solo con la efectiva pluralismos religiosos y políticos no tengan
democratización del país, siempre en el prejuicios, ya que son fundamentales para
sentido de democracia como un proceso, la democracia.
y de democracia como soberanía popular
aliada al respeto integral a los derechos
humanos, será dada y ampliada la voz de los
que no tienen voz: y se democratizarán tanto
las voces del poder como los clamores de la
razón.

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Editora Forense Universitária, 2007.
ASSEMBLEIA GERAL DA ONU. (1948). Declaração universal
dos direitos humanos (217 [III] A). Paris. Disponível em

Flávia Piovesan (2009, p. 109) está de
acuerdo y defiende que “[...] el régimen
más compatible con la protección de
los derechos humanos”. Es decir, la
democracia es el medio por el cual el plural
tiene voz y, por consiguiente, es posible
encontrar el consenso adecuado sin violar
libertades individuales y pluralismos
religiosos. Brasil sigue con dificultades
en alcanzar la laicización verdadera del
Estado. Edith Maria Ramos y Jefferson
Rocha (2013, p. 181) destacan que “[...]se
reportan varias intromisiones del Estado
en asuntos religiosos, que hacen que el
mandamiento de laicidad sea verdadera
letra muerta”.

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Estudos Avançados, São Paulo, v. 11, n. 30, [s. p.], mai./
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php?script=sci_arttext&amp;pid=S0103-40141997000200003&gt;.
Acesso em 02 de janeiro de 2020.
PIOVESAN,

Flávia.

Declaração

Universal

dos

—
Margareth P. Arbues
Afiliación: Universidad Federal de Goiás
Es profesora permanente del Programa
Interdisciplinario de Posgrado en Derechos
Humanos de la Universidad Federal de Goiás
(PPGIDH/UFG).

Direitos

Humanos: desafios contemporâneos, INTER: Revista de
Direito Internacional e Direitos Humanos da UFRJ, Rio de
Janeiro, v. 1, n. 1, p. 01-14, 2018.
PIOVESAN, Flávia. Direitos humanos: desafios e perspectivas
contemporâneas. Revista do TST, Brasília, v. 75, n. 1, p.

Luciano Ferreira Dornelas
Afiliación: Faculdade de Direito de Vitória (ES)
Doctor en Historia por el Programa de Posgrado
en Historia, con énfasis en Historia Política, de
la Universidad del Estado de Río de Janeiro.
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

�32

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Luciano Ferreira Dornelas
Afiliación: Universidade Federal de Espírito
Santo. (ES).

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

�33

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

De los principios limitadores del poder penal estatal
en el ejercicio de la actividad legislativa
Of the limiting principles of the state criminal power
in the exercise of legislative activity
Manuel Vidaurri Aréchiga*

Resumen
Se presentan algunas reflexiones en torno a la
importancia de los límites al poder penal del
Estado en la actividad legislativa. El legislador
del Estado constitucional, democrático y de
Derecho no puede ignorar el significado y
alcances de los principios que circunscriben
el ius puniendi. No obstante, la fortaleza
discursiva alcanzada por la doctrina científica
(especialmente en relación con los límites al
poder penal estatal) parece que no alcanza
para traducirse en acciones legislativas acordes
con las propuestas teóricas. Es notoria, pues,

Cómo citar
Vidaurri Aréchiga, M. De los principios
limitadores del poder penal estatal en el
ejercicio de la actividad legislativa. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/67
*https://orcid.org/0000-0002-4639-2535
Universidad La Salle Bajío

Recibido: 10-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

la disociación entre la teoría y la praxis,
dando lugar a la creación de normas penales
inconsistentes con las prescripciones contenidas
en los principios penales que se comentan en
este documento.
Palabras clave: Derecho penal, Legislador,
Proporcionalidad.
Abstract
Some reflections on the importance of the
limits to the penal power of the State in the
legislative activity are presented. The legislator
of the constitutional, democratic and legal State
cannot ignore the meaning and scope of the
principles that circumscribe the ius puniendi.
However, the discursive strength reached by
the scientific doctrine (especially in relation
to the limits to the penal state power) seems
not enough to translate into legislative actions
in accordance with the theoretical proposals.
Therefore, the dissociation between theory
and practice is notorious, giving rise to the
creation of penal norms inconsistent with the

�34

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

prescriptions contained in the penal principles
that are discussed in this document.
Keywords:
Criminal
Proportionality.

Law,

Legislator,

INTRODUCCIÓN

Consustancial al pensamiento jurídico
penal democrático es la referencia a los
denominados principios informadores
o limitadores del Derecho penal. No
es infrecuente que, como parte de los
programas de estudio de la materia, se
hagan expliquen con detalle los principios
que delimitan el poder penal del Estado.
Se trata, pues, de un tema que puede
calificarse de “clásico”, en el mejor sentido
del término. Pero un tema del que siempre
vale la pena hacer mención.
Ha quedado claro ya que el ius puniendi
depende del modelo de Estado adoptado
(LUZON P., 1996: 80). De modo que, si el
modelo es el del Estado no democrático, el
Derecho penal no requiere legitimarse en
la necesidad de protección social y, por el
contrario, es factible su utilización como
instrumento de puro control y dominación
política, social, religiosa, étnica, etc.
(LUZÓN P., 1996: 79).
Un Estado de signo autoritario se distingue
por negar derechos y libertades, al tiempo
que se expresa a través de un Derecho
penal estrictamente represivo (MUÑOZ C.
&amp; GARCÍA A, 2012: 70); luego entonces,
cuestionarse acerca del uso de la herramienta
jurídico penal resulta innecesario.

Por el contrario, al replantearse la
legitimidad y los límites del poder político
frente al pueblo, la consideración liberal
confirió significativa importancia a la
legitimación estatal para poder privar al
individuo de sus derechos más elementales
(MIR P., 2002: 103)1. Entonces, en el Estado
democrático, el Derecho penal tiende
a garantizar los derechos y libertades
fundamentales, así como de la dignidad,
igualdad y libertad, elementales valores
de la democracia (MUÑOZ C. &amp; GARCÍA
A, 2010: 70). Al menos desde el punto
de vista formal, a la hora actual priva
la noción de un Derecho penal de base
constitucional, acorde con el modelo de
Estado constitucional, democrático y de
Derecho. Claramente, la Constitución
condiciona al legislador en su tarea creadora
de las normas, y lo mismo puede decirse de
los jueces cuando aplican la ley (JARIA I.,
2015: 135).
El contenido y alcances de cada principio
se expone con cierta profusión en las
lecciones universitarias, poniendo énfasis
en la importancia estructural y funcional de
un Derecho penal que se quiere, aparte de
efectivo, auténtico garante de la dignidad
humana.
Hablar de la función bien jurídico y del
principio de lesividad, de los principios
de culpabilidad, dignidad de la persona
humana y de humanidad de las penas, o
bien del de intervención mínima y el de
1 MIR PUIG, Introducción a las bases del Derecho Penal, 2ª
edición, Buenos Aires, B de F, 2002, pág. 103 y ss.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

proporcionalidad, entre otros, es tarea
común e insoslayable en la enseñanza del
Derecho penal. Se proclaman, incluso,
como baluartes de la actividad jurisdiccional
(YACOBUCCI, G., 2014: 105)2 y elementos
conceptuales de contención a los afanes
(a veces desbordados) del legislador
(YACOBUCCI, G., 2014: 84)3.
1. SOBRE EL BIEN JURÍDICO

La fortaleza discursiva alcanzada por la
doctrina científica en la materia jurídicopenal al parecer no alcanza, sin embargo, a
traducirse siempre en acciones legislativas
acordes con sus planteamientos. Se
aprecia, pues, una suerte de disociación
entre la teoría y la praxis, donde no existen
conexiones claras o posibles. Algo así como
las ideas versus la realidad (QUINTERO O.,
2010: 25). Para ilustrar lo dicho, basten los
siguientes ejemplos:

35
quiere protegerse y que identificamos bajo
el concepto bien jurídico, se construye
la lógica funcional del Derecho penal.
La finalidad principal del Derecho penal
consiste justamente en proteger bienes
jurídicos de manera exclusiva y no
aquellos intereses “partidistas, moralidades,
caprichos políticos o formas de pensar”
(ONTIVEROS, A. 2017: 61). Habrá que
tener presente, siguiendo la reflexión de
Roxin (2007), que:
el legislador actual, aunque goza de
legitimidad democrática, no puede incriminar
algo sólo porque no le guste. Conductas
tales como la de criticar duramente al
gobierno, profesar convicciones extrañas o
comportarse en privado de forma divergente
a lo prescrito por las normas sociales no serán
del agrado de aquella autoridad que aprecie
una ciudadanía obediente, conforme y fácil
de dirigir (p. 443).

Algunos juristas confiamos en que la
En el Estado democrático, el Derecho
noción de bien jurídico es un elemento de penal contribuye a procurar a la sociedad
capital importancia. En torno a la definición una existencia pacífica, libre y segura. En
o esclarecimiento de ese interés social que tal sentido, se sostiene igualmente que los
bienes jurídicos constituyen “realidades o
2 Donde indica este autor que “Los principios pueden operar fines que son necesarios para una vida social
en las decisiones judiciales como instrumentos de complemen- libre y segura que garantice los derechos
tación normativa, interpretación, optimización y justificación humanos y fundamentales del individuo o
en la medida en que, a pesar de su generalidad en relación con para el funcionamiento del sistema estatal
la norma, representan de manera más plena la finalidad o razón erigido para tal fin” (ROXIN, C., 2007: 448).
de ser de ésta”.
3

Refiriere este autor que los principios penales “tienen un

sentido normativo; suponen la existencia de bienes y fines a
realizar. Las decisiones de la legislación en materia penal deben responder entonces a ciertos estándares y principios de legitimación axiológica o moral.

Con la categoría bien jurídico es posible
acotar la acción legislativa, básicamente al
exigirle la determinación puntual de aquello
que se quiere proteger, aún más cuando
tal protección deba hacerse a través del
Manuel Vidaurri Aréchiga

�36

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Derecho penal. Decir que algo es un bien
jurídico penalmente protegido significa, ni
más ni menos, que se trata de un interés de
la más alta relevancia para el cuerpo social
(MUÑOZ C. &amp; GARCÍA A., 2010: 79) 4.
La confianza en la teoría del bien jurídico
es justificada. Especialmente si lo que se
quiere es acotar el exceso punitivo. Es
obvio, por lo demás, que corresponde al
legislador decidir cuándo se está ante la
presencia del bien jurídico, siendo ésta una
de las principales dificultades con las que se
enfrenta. La complejidad que entraña definir
o identificar el bien jurídico ha dado lugar
a la generación de esquemas legislativos
como los de los delitos de peligro abstracto
o de aquellos otros delitos cuya ofensividad
realmente no se advierte del todo.
Con todo, el principio de exclusiva
protección de bienes jurídicos cumple una
función innegable de orientación legislativa,
aunque en el momento presente su eficacia
o absoluta vigencia pueda ser relativizada
o, incluso, estimada como innecesaria, lo
que consideramos excesivo (QUINTERO
O., 2020: 32). Idealmente, el legislador
prudente, producirá tipos penales donde
se apreciará la meridiana explicitación
del bien jurídico a proteger, y cuya lesión
o afectación justificaría la imposición de

4 Quienes precisan que “el concepto de bien jurídico, como
todos los conceptos normativos, es una creación artificial, el
producto de un consenso o de un proceso constitutivo, en el

constructoscriminologicos.uanl.mx

una pena. La base lógica de este argumento
descansa en el principio de ofensividad.
En términos generales, si hay lesión al bien
jurídico, habrá sanción penal.
No obstante, en ocasiones los códigos
penales contienen delitos donde es difícil
identificar el bien jurídico tutelado,
situación que puede explicarse, según
Quintero Olivares, con base en criterios de
razonabilidad y no necesariamente a causa
de la ofensividad, y ésta última demuestra
que “no tiene una interpretación única, y no
que sea innecesaria” (QUINTERO O., 2020:
32). Expresamente declara Quintero (2020):
El principio de ofensividad ha de ser filtrado
y corregido por la razonabilidad, y ese
proceso pasa por la separación entre el
derecho y la moral, y, en otra dirección, el
consenso social mayoritario en torno a una
intervención penal. Lo que ha de quedar
excluido es la intervención penal decidida
exclusivamente por el autoritarismo del
legislador erigido en intérprete indiscutido
de la opinión dominante (P. 32).

Sin renunciar pues al principio de
exclusiva protección de bienes jurídicos, se
impone una revaloración de su contenido y
alcances efectivos. Al margen de sacralizarlo
(QUINTERO O., 2020: 33) vale más su
armonización con la evidencia palpable
de que coexiste con otros criterios o límites
al Derecho penal, y que tanto la doctrina
como el aparato legiferante deberán tener
muy presentes.

que necesariamente es reelaborado y, a veces, manipulado y
pervertido en sus elementos esenciales”.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Ejemplos:

se prevea la sanción indicada cuando
simplemente se ofrece el servicio, acción
Código penal de Guanajuato:
que en sí misma no representaría en modo
alguno una transgresión de gravedad tal
Delitos en materia de Transporte Público. que fuera aconsejable, por necesaria, la
Contenido en el artículo 235 bis, donde se imposición de la pena de prisión y la multa
correspondiente. Si en el caso de prestar el
establece:
servicio parece excesivo el castigo, lo es más
A quien dolosamente, por sí o por interpósita si se sanciona simplemente por ofrecerlo.
persona, preste u ofrezca el servicio
público de transporte en la modalidad de
alquiler sin ruta fija «Taxi» o el servicio de
transporte especial ejecutivo, sin contar con
la concesión o el permiso expedido por la
autoridad competente, se le impondrá de
un mes a cuatro años de prisión y de diez a
cincuenta días de multa.

Este artículo fue adicionado el 18 de
marzo del año 2016 y se ubica en el Título
Cuarto, De los delitos de falsificación y
contra la fe pública. En el mismo se aprecia
la confianza que el legislador local tiene en
el Derecho penal antes que en el Derecho
administrativo, donde mejor encuadra el
comportamiento que ahora se sanciona
penalmente. No se advierte razón alguna
para que una conducta consistente en prestar
u ofrecer el servicio público descrito sin
contar con la concesión o permiso expedido
por autoridad competente (se entiende que
de naturaleza administrativa), merezca pena
de prisión así sea de mínimo de un mes.
Su tipificación incluye conductas tales
como prestar, que significaría que el
servicio se ha ejecutado cabalmente si
se ha transportado al eventual cliente.
Lo que llama la atención es que también

No queda claro, por otra parte, cuál es
el bien jurídico que quiere protegerse. No
es lo mismo incumplir una disposición
administrativa, esto es, cometer una
infracción a los ordenamientos de este
tipo, que lesionar un bien jurídico que está
siendo protegido penalmente. En el segundo
caso se trata de la afectación a un interés
social cuya relevancia es de tal envergadura
que, de no protegerse, pondría en riesgo a
la colectividad. Para el caso comentado, las
posibilidades de control jurídico desde el
Derecho administrativo son claras, como se
desprende de lo establecido en la Ley de
Movilidad del Estado de Guanajuato y sus
Municipios5, cuyo artículo 265 dispone:
Cuando un operador sea sorprendido
prestando los servicios público o especial
de transporte, en cualquiera de sus
modalidades, sin contar con concesión o
permiso, el vehículo será retirado de la vía
pública y remitido a un depósito y dará lugar
además a la aplicación de la multa prevista
en el segundo párrafo del artículo 251 de la
presente Ley.
5 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato,
número 45, del 18 de marzo del 2016.

Manuel Vidaurri Aréchiga

�38

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En caso de utilizar en la carrocería colores,
números económicos y cualquier otra
característica propia de los vehículos
concesionados o permisionados, el infractor
deberá, en su caso, despintarlo previo a su
liberación por orden de la autoridad que
corresponda, sin perjuicio de cubrir las
multas que procedan.
La persona que preste el servicio
público de transporte en la modalidad
de alquiler sin ruta fija «Taxi» o el
servicio de transporte especial ejecutivo
sin concesión o permiso, quedará
imposibilitada permanentemente para
obtener una concesión o permiso.
2. SOBRE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN

Formando parte del acervo científico del
Derecho penal encontramos al principio
de intervención mínima, cuyo contenido
sustancial propone que el Derecho penal
se ocupe (intervenga) solo ante aquellos
graves ataques a los bienes jurídicos más
importantes. Por exclusión, las afectaciones
menos graves deberán ser atendidas por
otras ramas del Derecho.
Contrasta con lo anterior la proclividad
del legislador a la creación de delitos
que, en muchas ocasiones, son acciones
ilegales cuya revisión y control podría
realizarse desde el Derecho administrativo
o del Derecho civil. Sobre el punto, Muñoz
Conde (1975) indica que con el principio
de intervención mínima “se quiere decir
que los bienes jurídicos no sólo deben

constructoscriminologicos.uanl.mx

ser protegidos por el Derecho penal, sino
también ante el Derecho penal. Si para el
restablecimiento del Orden jurídico violado
es suficiente con las medidas civiles o
administrativas, son éstas las que deben
emplearse y no las penales” (P. 71).
Este principio refleja una suerte de
limitación cuantitativa respecto de las
conductas que debe crear el legislador
(MUÑOZ C., 1975: 71), quien debería
asumir las consecuencias de este principio,
entre otras que, por ejemplo, no todos
los bienes jurídicos deben ser protegidos
penalmente, salvo aquellos que acrediten la
triple cualidad que, en su momento definió
M. E. Mayer, a saber: merecer protección,
necesitar protección y ser capaz de
protección.
Las
anteriores
características
determinan -deberían- la iniciativa
legislativa, ya que actúan como criterios
de previa consideración, que deberían
inhibir cualquier proyecto de tipificación
absurdo
o
innecesario.
(¿BigamiaIncesto?).
El impacto del principio que nos ocupa
también se aprecia, al menos teóricamente,
en el apartado de las penas y medidas de
seguridad. Intervención mínima desde la
perspectiva de las sanciones significaría
que se acude menos a la pena privativa
de libertad, y que su duración no tendría
que ser exorbitante o desmesurada, aspecto
que también se conecta con el principio de
proporcionalidad.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Ejemplos:
Código penal de Guanajuato:
Delito de Bigamia. Contenido en el
artículo 217, que dispone textualmente
que:
A quien estando unido en legal matrimonio,
contraiga otro, se le impondrá de seis meses
a tres años de prisión y de cinco a treinta
días multa.

Parece excesivo utilizar de la pena de
prisión para quien realice una conducta
como la descrita, a la sazón propia del
Derecho privado; bastaría, en suma, con
declarar (administrativamente o mediante
resolución judicial dictada por el juez civil)
la inexistencia de alguno de los matrimonios
para saldar las eventuales responsabilidades
que derivaran de este acto jurídico. Da la
impresión de que se protege un interés
moral (la sacralidad del matrimonio) y la
proscripción de la práctica de la poligamia
por considerarla ajena a la idiosincrasia y
cultura moral nacional. En este tipo penal,
es notoria la transgresión al principio de
exclusiva protección de bienes jurídicos,
siendo más que oportunas las palabras
de Barbero Santos quien en su momento
dijo: “si se pretendiera mediante la pena
promover las virtudes individuales se estaría
exigiendo al Derecho algo que excede por
entero sus posibilidades (…) Las penas
estatales son ontológicamente inválidas
como medio de perfección moral” (Apud
GARCIA R., 1996: 47).

39
Delitos contra la vida y la integridad de
los animales. Disposición que se agregó con
fecha 3 de diciembre de 2013, mediante el
artículo 297, para establecer que:
Al que dolosamente cause la muerte de un
animal vertebrado, se le impondrá de diez
a cien días multa y de sesenta a ciento
ochenta jornadas de trabajo en favor de la
comunidad.

La defensa de los seres no humanos
se incluye en la ley penal del Estado de
Guanajuato. Destaca el hecho de que,
frente al hecho que priva de la vida a
un animal vertebrado, la consecuencia
jurídica sea de multa, que bien podría
ser impuesta por los ordenamientos
administrativos municipales, obviando las
complejidades penales y propiciando de
modo más inmediato una cultura cívica
en la comunidad (piensese por ejemplo en
aplicar programas de concientización del
respeto a los animales, trabajo en favor de
la comunidad en instituciones relacionadas
con el cuidado animal, inhabilitación
para poseer animales a dueños violentos)
(BERNUZ B., 2020: 394-423). Usar de la
norma penal en este caso no deja de ser
una expresión simbólica, y por eso poco
efectiva. El mismo comentario cabe para el
artículo 298, cuyo texto pone:
Al que dolosamente cause la mutilación
orgánicamente grave de un animal
vertebrado, se le impondrá de cinco
a cincuenta días multa y de treinta a
noventa jornadas de trabajo en favor de la
comunidad.
Manuel Vidaurri Aréchiga

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. SOBRE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

Sin duda, se trata de uno de los más
significativos criterios que vinculan al delito
con la consecuencia jurídica. Según este
principio, la gravedad de la pena estará
determinada por la gravedad del hecho
delictivo y fundamentada en la culpabilidad
del su autor.
La teoría penal lo considera como uno
de los principios estructurales del Derecho
penal, podría decirse que hasta indiscutible.
Por desgracia, no siempre sucede lo mismo
en la actividad legislativa. En su tarea, el
legislador no parece tener en cuenta las
prescripciones derivadas que de tal principio
se pregonan. Da la impresión de que cuando
el legislador define la pena aplicable a un
delito de cierta gravedad, deliberadamente
pone a un lado el mandato constitucional
de que a través de la pena se procure la
reinserción social del sentenciado. Asoma la
idea de ajusticiamiento más que de justicia.

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de veinte a setenta años de prisión y
multa hasta de mil días de salario; si
además en la comisión del homicidio
se actualizarán cuatro o más de las
circunstancias agravantes señaladas
en el artículo 144 de este Código, se
le impondrían de treinta años a prisión
vitalicia6.
• Código penal de Chihuahua, consigna
la pena de prisión temporal y la de
prisión vitalicia, que también llama
de cadena perpetua en su artículo 29.
La prisión temporal puede llegar hasta
los 70 años7.

Sobresale el rigor legislativo con la
pena de prisión vitalicia, que a todas
luces contraria las finalidades preventivas
(generales y especiales) de la pena y la
finalidad de reinserción social, prevista
constitucionalmente. Pero esta institución
también se contempla en otros países, al
caso resultan paradigmáticas las reflexiones
que al efecto realiza la jurista hispana Acale
Sánchez, cuando se refiere al tema de la
La filosofía garantista que subyace al llamada en España prisión permanente
principio de proporcionalidad se ha diluido revisable:
en la decisión legislativa de incrementar las
penas. El mejor ejemplo puede observarse
la inclusión de la prisión permanente
revisable supone una renuncia a ambas
en los siguientes casos:
cosas: a la temporalidad de la pena y al
• Código penal de Veracruz, en su sistema progresivo de ejecución de las
artículo 45, relativo al catálogo de mismas porque se tiende a que las penas
penas, dispone la pena de prisión por
tiempo determinado (hasta 70 años) y 6 https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL07052020.
la vitalicia. De modo particular, señala pdf
el artículo 130. “Al responsable de 7 http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/
homicidio calificado se le impondrán archivosCodigos/64.pdf
De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

se ejecuten a través de un plan previo que
no tiene en consideración las demandas de
reinserción social del penado, sino a las
demandas punitivas de una sociedad que
han sido abandonadas por el legislador
(ACALE S., 2016: 129).
Es cuestionable, en suma, argumentar que
con este tipo de penas se responde y protege
mejor a las víctimas de los delitos más
graves. Que el legislador pueda establecer
este tipo de penas se entiende en virtud de
las facultades legales que son inherentes
a su función, pero que en el ejercicio de
tales facultades no atienda a principios
fundamentales como el de intervención
mínima o de proporcionalidad solo se
puede explicar a partir de la proclividad al
populismo punitivo.

41
una tarea permanente de la academia. Tarea
que deberá traducirse en señalamientos
y aportaciones críticas, orientadas al
perfeccionamiento de las instituciones
y de las herramientas legales con las que
éstas ejecutan sus responsabilidades. No
se trata, ni mucho menos, de invadir los
ámbitos competenciales del legislador, sino
de evidenciar los excesos e inconsistencias,
tanto de carácter dogmáticas como de
política criminal.

Sin el acompañamiento de la teoría
penal, el legislador difícilmente podrá dotar
a las leyes de la racionalidad que aporta el
pensamiento dogmático. Que el legislador
pueda disponer que castigos deban
aplicarse no quiere decir, por supuesto, que
tal decisión no carezca de racionalidad, la
CONCLUSIONES GENERALES
que derivará de la observancia puntual de
los criterios orientadores contenidos en los
La vigencia de los límites al poder penal principios limitadores, como de los que acá
del Estado depende en buena medida de se han hecho algunas someras referencias.
su racionalidad, consistencia, pero sobre
todo de su eficacia. Si bien desde el punto
El legislador de vocación democrática no
de vista doctrinal se contemplan y analizan tiene en el Derecho penal un instrumento
críticamente los principios estructurales del de venganza, sino uno de justicia. Un
Derecho penal, la revisión de la legislación legislador con este perfil, no se vale del
penal nacional demuestra que en la praxis Derecho penal como herramienta sin sentido
legislativa han tenido poca recepción, o lo utiliza como propaganda política. Un
probablemente derivada de la fácil huida legislador como el que idealmente estamos
al Derecho penal, confiando en que con invocando, ofrece explicaciones válidas
su exacerbación los grandes y graves respecto de porqué debe utilizarse el
problemas sociales habrían de desaparecer Derecho penal, que es igual a decir porque
o disminuir sensiblemente.
las otras soluciones jurídicas no son viables
o adecuadas.
Volver la mirada al papel del legislador
De que otra forma sino como un auténtico
en el Estado constitucional, especialmente
cuando se ocupa de la ley penal, debe ser fracaso debe observarse el uso abusivo del
Manuel Vidaurri Aréchiga

�42

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Derecho penal, del que decimos es la última
ratio. En suma, que el legislador no atienda a la
teoría, es preocupante, pero más será que los
teóricos no se ocupen del trabajo legislativo.

constructoscriminologicos.uanl.mx

ROXIN, C. ¿Es la protección de bienes jurídicos una finalidad
del Derecho penal?, en HEFENDEHL, Roland (ed.), La
teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del
Derecho penal o juego de abalorios dogmático?, Madrid:
Marcial Pons, 2007.

TRABAJOS CITADOS

YACOBUCCI G. El sentido de los principios penales. Buenos
Aires: B de F, 2014.

ACALE S. La prisión permanente revisable: ¿pena o cadalso?,
Madrid: Iustel, 2016.
BERNUZ B. “¿Castigos (eficaces) para delitos contra los
animales? Repensando la respuesta al maltrato animal”, en
InDret Criminología, Revista para el análisis del Derecho,
nº 1, Barcelona: Universidad Pompeu Fabra, 2020. En línea:
https://indret.com/castigos-eficaces-para-delitos-contra-losanimales-repensando-la-respuesta-al-maltrato-animal/
GARCÍA R. El poder punitivo en el Estado democrático. Cuenca:
Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1996.

—
Manuel Vidaurri Aréchiga
Afiliación: Universidad de la Salle Bajio
Doctor en Derecho por la Universidad de
Sevilla, grado académico obtenido con la
calificación de apto -sobresaliente- cum laude.
Licenciado en Derecho por la Universidad de
Guanajuato. Especialización en Criminología
por la Universidad de Salamanca, España.

JARIA I. El marco constitucional del Derecho penal, en
QUINTERO O. (dir) y JARIA I. (coord.). Derecho penal
constitucional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015.
LUZÓN C. Curso de Derecho penal. Parte general I. Madrid:
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MUÑOZ C., Introducción al Derecho penal. Barcelona: Bosch,
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view/1270/1270

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

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Desaparición forzada

Enforced disappearance
Fernanda García Gutiérrez*
Debanny Monserrath Medellin Hernandez**

Resumen
Las desapariciones forzadas se consideran un
suceso muy delicado en México ya que a nivel
nacional hay más de 100 mil personas y 52 mil
cuerpos sin identificar. Los políticos mandan
a secuestrar personas que saben información
importante que no quieren que salga a la luz es
por eso por lo que es de suma importancia
saber que estas desapariciones se amplían a
ser cometidas por cualquier tipo de personas y
no sólo a secuestradores y asesinos comunes.
Por eso es importante conocer todo lo que hay
detrás de estos actos atroces.

Cómo citar
García Gutiérrez, F., &amp; Medellín Hernández ,
D. M. La Desaparición forzada . Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/59
*https://orcid.org/0009-0008-7774-2455
Universidad Autónoma de Nuevo León
**Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 25-05-2023
Aceptado: 29-11-2023

“Todo mexicano tiene derecho a ser buscado, las
autoridades federales y estatales están obligadas
a la búsqueda de personas desaparecidas”
(Nación, s.f.).
Esta práctica viola múltiples derechos humanos,
entre ellos el derecho a la protección, el derecho
de seguridad y libertad de la persona, el derecho
a una identidad, entre otros. Aquí también se
hablará de algunos artículos que protegen
los derechos que violan las desapariciones
forzadas, como lo son la prohibición de torturas,
daños físicos y psicológicos.
Este tema abarca diferentes ámbitos en los
que es importante que se evalúe de manera
más extensa como lo son en cuestiones
jurídicas, económicas, sociales, etcétera. Es
importante estar informado y saber qué hacer
si llega a sucedernos o incluso a alguien
cercano a nosotros. Por ejemplo, conocer el
protocolo de una alerta Amber y llevarlo a
cabo correctamente. Es por eso por lo que
este artículo brinda información valiosa a la

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

sociedad para que esté consciente de todo lo this article provides
valuable information
que conlleva este suceso.
to society so that it is aware of everything that
this event entails.
Palabras clave: Desaparición, maltratos, robos,
información, violaciones, leyes, marchas.
Keyords:
Disappearance,
mistreatment,
robberies, violations, laws, marches.
Abstract:
Forced disappearances are considered a very
delicate event in Mexico since nationwide there INTRODUCCIÓN
are more than 100,000 disappeared people
El tema acerca de la desaparición forzada,
and 52,000 unidentified bodies. Politicians
send to kidnap people who know important denominada como un delito que rompe
information that they do not want to come to con varios derechos humanos, entre estos la
light, that is why it is of utmost importance to privación de la libertad como el principal,
know that these disappearances are extended to entrando en un problema que va aumentando
be committed by any type of people and not only con el paso del tiempo, afectando sectores
to kidnappers and common murderers. That is de población, economía, causando daños no
why it is important to know everything behind solo al individuo que es la víctima también
these heinous acts. “Every Mexican has the su entorno en sí, entre otros campos a tratar,
right to be sought, federal and state authorities la desaparición forzada es denominada más
are obliged to search for disappeared persons” por parte de secuestros, arrestos, o privación
de la libertad, realizada por agentes públicos,
(Nación, n.d.).
This practice violates multiple human rights,
including the right to protection, the right to
security and liberty of the person, the right to
an identity, among others. Here we will also
talk about some articles that protect the rights
that violate enforced disappearances, such
as the prohibition of torture, physical and
psychological harm.

convirtiéndose en un problema mundial, del
cual hemos ido reconociendo con el tiempo
ya que hace años no existía el termino
jurídicamente hablando, imposibilitando así
investigaciones u otras cuestiones jurídicaspenales por la incertidumbre de no contar
con pasos, leyes u documentos a seguir para
empezar a tratar una situación que lleva
considerablemente tiempo en el país.

This topic covers different areas in which it is
important to be evaluated more extensively,
such as legal, economic, social issues, etc. It is
important to be informed and know what to do
if it happens to us or even someone close to us.
For example, knowing the protocol of an Amber
alert and carrying it out correctly. That is why

La desaparición forzada como conflicto
y problemática social por las causas que
estas personas llevan a cabo el plan de
violar los derechos además de los artículos
que también están involucrados ya en la
actualidad, viéndose afectada el entorno de
aquellos desaparecidos y más por el hecho

Desaparición forzada. PP. 43-56

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de que la sociedad exige una respuesta dejando la investigación abierta sin resolver
esperada como una búsqueda por partes de o dándole su lugar.
las autoridades y justicia para la víctima.
De etiología criminal: Son aquellos
Con el objetivo de hacer una en los que una persona desaparece en
investigación completa sobre el tema contra de su voluntad, interviniendo para
dejando en claro los puntos más ello a una tercera persona (o varias) que
importantes que conllevan este delito, tiene una reacción maliciosa (desde el
como la definición no solamente vista primer momento puede querer que la
de un punto sino también tomándola en víctima desaparezca, o puede influir en los
cuenta desde la criminología además de asesinatos, decide deshacerse del cuerpo,
darle un significado jurídico, el tema es para que no se esclarezca el crimen).
extenso pero la información es concreta
y explicada para la compresión del lector.
En México, la desaparición forzada
de personas comenzó a considerarse
DESAPARICIÓN FORZADA
una categoría de la represión política a
partir de los acontecimientos ocurridos
Se considera desaparición forzada toda en 1968 y a lo largo de la denominada
forma de arresto, detención, secuestro o “guerra sucia” (Pelayo 2012), que según
cualquier otra modalidad de privación de algunas organizaciones va desde este
libertad perpetrada por agentes del Estado año hasta 1982 (Comité de Solidaridad
o por personas o grupos de personas que y Derechos
Humanos
Monseñor
actúan con la autorización, el apoyo o la Romero et al. 2013). En aquel entonces,
aquiescencia del Estado, seguida de la desaparecer era parte de un conjunto
negativa de las autoridades a reconocer de medidas de represión encaminadas a
la situación de privación de libertad o a disolver los movimientos de oposición
revelar la suerte o el paradero de la persona que resistían al poder representado en
interesada, lo que sustrae a la víctima de la el Partido Revolucionario Institucional
protección de la ley (Artículo 2 del ICPED (PRI) (Silvestre, C. R. 2016).
y Preámbulo de la Declaración sobre la
Causas: La desaparición forzada se ha
protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas) (Acerca de las usado a menudo como estrategia para
desapariciones forzadas, s/f).
infundir el terror en los ciudadanos. La
sensación de inseguridad que esa práctica
Ladesapariciónforzadacomoproblemática genera no se limita a los parientes
social por el acto de privación hacia una próximos del desaparecido, sino que
o varias personas llegando a encubrir el afecta a su comunidad y al conjunto de
delito y paradero como información que la sociedad (Naciones Unidad Derechos
supuestamente se desconoce, como también Humanos, s.f.).
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Las causas pueden variar por el objetivo
de la persona o personas que cometan
este crimen, sin embargo, es más visto
que sea para intimidar a la sociedad, por
ejemplo, en una manifestación que sea
en contra de un partido este movimiento
de desaparición se hará notorio para que
paren, con el objetivo de que retrocedan
con estas acciones.

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Desaparición forzada y el derecho.

Establecemos que este se ve afectado por
la violación de diversos derechos humanos,
como lo son: (Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, s. f.)
“El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica; o El derecho a la
libertad y seguridad de la persona; o El
derecho a no ser sometido a torturas ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o El derecho a la vida, en caso
de muerte de la persona desaparecida; o El
derecho a una identidad; o El derecho a un
juicio imparcial y a las debidas garantías
judiciales; o El derecho a un recurso
efectivo, con reparación e indemnización;
o El derecho a conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición El derecho
a la protección y a la asistencia a la familia;
o El derecho a un nivel de vida adecuado;
o El derecho a la salud; o El derecho a la
educación”.

En México, el 17 de noviembre de 2017
se publicó la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada De Personas,
Desaparición Cometida por Particulares
Y del Sistema Nacional de Búsqueda De
Personas, con el objetivo de establecer la
distribución de competencias y la forma
de coordinación entre las autoridades de
los distintos órdenes de gobierno, para
buscar a las Personas Desaparecidas y No
Localizadas, y esclarecer los hechos; así
como para prevenir, investigar, sancionar
y erradicar los delitos en materia de
desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares,
así como los delitos vinculados a la Desaparición forzada y la economía,
materia (Acerca de las desapariciones afectaciones.
forzadas, s/f).
“Las familias de las personas
¿Cómo afecta la desaparición forzada en la
desaparecidas sufren violaciones de sus
sociología?
derechos económicos y sociales al negarles
beneficios tales como el otorgamiento
Afirmaremos que este fenómeno tiene de una pensión, la recepción de salarios
impactos más que nada psicosociales, sobrevinientes, la garantía de la asistencia
ya que van relacionados desde posible social y el acceso a las cuentas bancarias
tortura, privación de la libertad, (blogeditor, 2019)”.
amenazas, afectaciones a terceros, entre
otros.
“También, puede ser vulnerado el
derecho de la familia a una vivienda
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adecuada, ya que ésta podría perder la
propiedad o posesión del inmueble que
habitan si no cuentan con un certificado
de declaración de ausencia de la persona
desaparecida. Incluso, existe la posibilidad
que deban abandonar la misma por carecer
de los recursos económicos para continuar
pagando la renta o los créditos, o que deban
desplazarse por temor a permanecer en ella
(blogeditor, 2019)”.

familiares y a sus compañeros (Olmos, D.
C. 2011, págs. 3, 4 y 6).

Con el fin de querer parar aquel
movimiento tuvieron que intervenir fuerzas
para desaparecer a las personas que lo
apoyaban y tenían una gran voz dentro de
este, pues a su conveniencia este era dañino
y no tenía otra alternativa, algo discreto era
la desaparición forzada, un delito que en
ese entonces no lo era, pues no había ley
Liga de 23 de septiembre: La formación que respaldara este acto.
de la Liga significó un salto cualitativo
en el desarrollo de las organizaciones
La desaparición forzada de Iguala del
revolucionarias participantes y resultó 2014: Los estudiantes se trasladaron de
en la construcción de una organización la ciudad de Chilpancingo a la ciudad de
revolucionaria, con una visión y presencia Iguala, arribando a las afueras de esta última,
nacional.
donde permanecieron por muy poco tiempo
con el propósito de secuestrar autobuses que
La madrugada del 23 de septiembre de les permitieran poderse transportar. Uno de
1965 se inició en México un movimiento los autobuses sufre un intento de boqueo en
armado que se proponía un cambio en el la calle Galeana por elementos de la policía
sistema político dominante. A partir de esta municipal, quienes realizaron disparos al
fecha, en distintos momentos y lugares más aire, esto propició que el autobús 1531 se
de 10 mil ciudadanos se dieron a la tarea separara, dirigiéndose al este,
de organizarse para acabar con la dictadura
política que prevalecía en el país.
alcanzado a un autobús de la compañía
Estrella Roja. A las 21:40 horas se da un
De esta manera el Estado mexicano ataque simultáneo a los autobuses en los que
generalizó, al margen de la ley, el secuestro, viajaban los estudiantes en dos escenarios:
la tortura, la incomunicación de personas,
como el mecanismo operativo para enfrentar
El primero donde la patrulla con número
a los disidentes.
002 de la policía municipal de Iguala
bloquea a los tres autobuses que se dirigían
Al desaparecer a una persona, los hacia el norte, y disparan contra los mismos,
gobiernos fascistas no sólo eliminan a con intención de asesinar a los estudiantes
un oponente político, sino que aterran que se encontraban a bordo completamente
permanentemente, mantienen en la desarmados. El ataque es apoyado por las
incertidumbre y en la inacción a sus
patrullas 18, 20, 27, 28, que se ubicaban en
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la parte trasera. Este primer escenario deja
como resultado dos estudiantes heridos.
Segundo escenario donde se ubicaban
dos de los autobuses restantes, el primero
de ellos es atacado con gas lacrimógeno con
finalidad de desocuparlo. De este primer
autobús un aproximado de doce y quince
estudiantes son golpeados, detenidos,
llevados a barandillas para posteriormente
ser desaparecidos. El segundo autobús que
acompañaba al desocupado, en ningún
momento es objeto de ataques, por el
contrario, solo es escoltado hacia las
afueras de la Ciudad de Iguala, donde los
estudiantes son apuntados con armas por
parte de la policía municipal, lo que obliga
a los estudiantes a desocupar dicha unidad.
Los jóvenes son detenidos y alrededor de
las 23:00 la policía se retira de la escena
con los estudiantes (Calvario Ponce, I., &amp;
Soto Sotelo, J. A. 2022, p. 4 y 5).
Impacto de la desaparición
• Psicosocial
• Físico
• Mental
• La seguridad social
• La alimentación
• La salud
• La vivienda
• La educación
Es algo bastante impresionante pensar
o ver que una persona que tanto querías,
un amigo, familiar, o persona cercana ya
no está contigo; recibes o te enteras de que
ha sido amenazado o que estaba en malos
pasos conforme a organizaciones ilícitas, y
Desaparición forzada. PP. 43-56

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el hecho de no saber cuál es su paradero, si
lo volverás a ver, si está bien, si le falta algo,
se convierte en preocupación, importancia
y desesperación, afectando la salud mental
y física de la persona, a veces dependiendo
del rol de la persona desaparecida no solo
sus seres queridos se vienen abajo, sino
también sus responsabilidad, poniendo a
su familia o amigos en serios problemas,
siendo así ejemplos que podemos usar para
demostrar su impacto contra terceros.
La desaparición forzada es una
violación de los derechos humanos que
ha sido ampliamente estudiada por la
comunidad académica y los organismos
internacionales de derechos humanos. En
términos generales, la desaparición forzada
se considera una táctica represiva utilizada
por regímenes autoritarios para silenciar a
la oposición política y social, así como para
infundir miedo y terror en la sociedad en
general.
Lo entendido de Criterios metodológicos
para el análisis de contexto (2023) en cuanto
al enfoque metodológico, se pueden utilizar
diferentes estrategias de investigación para
abordar el tema de la desaparición forzada,
como la revisión de documentos históricos,
entrevistas a víctimas y familiares de
personas desaparecidas, y análisis de casos
específicos. También es posible realizar
estudios comparativos entre países para
identificar las similitudes y diferencias
en cuanto a la prevalencia y las causas
de la desaparición forzada. El análisis de
las políticas públicas y la participación
de organizaciones de la sociedad civil

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

son fundamentales para la construcción de esas personas o a reconocer que están
de soluciones efectivas para prevenir y privadas de la libertad, sustrayéndolas así a
erradicar la desaparición forzada.
la protección de la ley”.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea
General, en virtud de la resolución
ARES/65/209, expresó su preocupación,
en particular, por el aumento de las
desapariciones forzadas o involuntarias
en diversas regiones del mundo, como los
arrestos, las detenciones y los secuestros
cuando son parte de las desapariciones
forzadas o equivalen a ellas, y por el
creciente número de denuncias de actos
de hostigamiento, maltrato e intimidación
padecidos por testigos de desapariciones o
familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con
beneplácito la aprobación de la Convención
Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones
forzadas y decide declarar el 30 de agosto
como el Día Internacional de las Victimas
de Desapariciones Forzadas, que comenzó
a observarse en 2011 (Naciones Unidas,
2022).
Definición Jurídica: El párrafo tercero del
Preámbulo de la DPPDF prescribe que se
trata del acto a través del cual “se arreste,
detenga o traslade contra su voluntad a las
personas, o que éstas resulten privadas de
su libertad de alguna otra forma por agentes
gubernamentales de cualquier sector o nivel,
por grupos organizados o por particulares
que actúan en nombre del gobierno o
con su apoyo directo o indirecto, su
autorización o su asentimiento, y que luego
se niegan a revelar la suerte o el paradero

Cabe aclarar que la definición de la
desaparición forzada como hecho ilícito
internacional cumple una finalidad
diferente a una definición de carácter penal
nacional o internacional. En el primer
supuesto, la definición está relacionada con
la responsabilidad internacional del Estado,
mientras que en el segundo se vincula con
la responsabilidad penal de las personas
naturales. Este matiz debe tenerse a la vista
a la hora de analizar la funcionalidad y el
contenido de los elementos conceptuales de
la desaparición forzada. En efecto, es lógico
y justificable que los requisitos jurídicos
para la configuración de la responsabilidad
individual por la desaparición forzada sean
más exigentes y requieran, eventualmente,
la concurrencia de mayores elementos
(SCIELO, 2019).
Protocolo de la desaparición forzada: Ha
día de hoy las desapariciones en México son
un tema alarmante en el país, es un tema
que sin duda pone nerviosos a muchos, y
no es para menos, es un tema delicado del
cual, todos deberíamos estar preocupados.
“Las desapariciones de personas en
México son un fenómeno alarmante,
según un reciente informe el Comité de
Desapariciones Forzadas de la ONU
publicado a mediados de abril de 2022, en
el que instó al Estado mexicano a frenar el
aumento de los desaparecidos” (Loaiza, M.
V., 2022).

Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Mucho se habla sobre este tema, pero
pocas personas tienen el conocimiento
de lo que es y de cómo se puede llegar a
proceder en estos casos, consideramos de
suma importancia saber cómo proceder
ante una situación como esta, tratando
siempre de mantener la calma, y pensar de
la manera más clara posible, sin dejar que
el miedo nos invada en el momento.

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investigación como fecha, hora y lugar
de la última vez que fue vista la persona
desaparecida o no localizada.
También se debe llenar un formulario con
datos de la presunta víctima como nombre,
edad, género, descripción física, señales
particulares y otros datos que permitan su
identificación.

“Según un reciente informe de la ONU,
También puedes comunicarte a los
citando cifras oficiales, en el país hay
teléfonos 55-13-09-90-24 o al 800-028más de 95.000 personas registradas como 7783 desde cualquier lugar de México, o al
desaparecidas registradas entre 2006 y 185-52-62-31-09 desde fuera del país para
2021, casos que calificó como “un drama hacer el reporte de la persona desaparecida.
humano indescriptible”. Pero ese drama
Alerta Amber: Este es un mecanismo de
no para ahí: en el país se ha reportado búsqueda y pronta localización de menores
la escandalosa cifra de 52.000 personas de edad reportados como desaparecidos.
fallecidas sin identificar, según el reporte En este mecanismo participan autoridades
reciente de la ONU” (Loaiza, M. V., 2022).
del nivel federal, estatal y municipal,
medios de comunicación, organizaciones
Entonces, ¿Qué hacer en caso de que civiles, académicas y “todos aquellos que
alguien desaparezca?:
pudieran apoyar desde el ámbito de sus
competencias”, según el Gobierno de
A continuación, se mostrarán algunas de México.
las formas en las que se puede proceder en
caso de que alguien desaparezca:
Ley de amparo o “Amparo buscador”: Esta
es una herramienta por la cual “una persona,
Comisión Nacional
de
Búsqueda: a nombre de la persona desaparecida,
Esta herramienta, a la cual se puede atribuye a una o más autoridades la
acceder a través de la página web https:// realización de una desaparición forzada”
cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/
y solicita a un juez que emita las medidas
fue lanzada en 2019 y a través de ella se que sean necesarias para la localización y
podrá reportar la desaparición de una liberación de la víctima, según el Gobierno
persona en México.
de México.
Es decir, se trata de una herramienta
Para este reporte en línea, familiares
o conocidos de la persona desaparecida judicial con la cual una persona puede
deben proporcionar datos útiles para la pedirle a un juez que busque a una persona
Desaparición forzada. PP. 43-56

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

víctima de desaparición forzada. Esto es,
desaparecida por parte de autoridades o
con colaboración o complicidad, dice la
página del Gobierno de México.
Consideramos que es importante saber
esta información, ya que como se mencionó
anteriormente, muchas de las personas
no saben cómo actuar ante una situación
tan triste y alarmante como lo son las
desapariciones.
Pero hay otro tipo de desaparición, la
cual se le conoce como “Desaparición
forzada” anteriormente hablamos de lo que
es, pero ¿Cómo procedemos ante un caso
de desaparición forzada?
“La propuesta de Protocolo de Actuación
para la Protección de los Derechos de
las víctimas de desaparición
forzada
de personas surge de un convenio de
cooperación acordado en noviembre de
2015 entre Luis Raúl González Pérez,
presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), y Guillermo
Escobar Roca, director del Programa
Regional de Apoyo a las Defensorías del
Pueblo de Iberoamérica de la Universidad
de Alcalá (PRADPI)” (Protocolo-proteccióndesaparición-Forzada, s.f.).

delito, será sancionado con quince a veinte
años. Prisión y multa de 1.000 a 1.500 días.
ARTÍCULO 38 Con prisión de dos a
cinco años, multa de cien a trescientos
días, así como destitución e inhabilitación
para el ejercicio de la profesión hasta el
mismo tiempo que se imponga la prisión
para desempeñar cualquier cargo, actividad
o comisión pública, al funcionario público
quien indebidamente realice el acceso
previamente autorizado a las autoridades
competentes encargadas de la búsqueda de
personas desaparecidas o de la investigación
de los delitos tipificados en los artículos
27, 28, 31, 34 y 35 de la Ley a cualquier
mobiliario o impedimento de bienes de
establecimientos públicos.
ARTÍCULO 39 Se impondrán las penas
de dos a siete años de prisión, treinta
a trescientos días multa y destitución
e inhabilitación hasta por el tiempo
equivalente a una pena privativa de libertad
impuesta por el ejercicio de un cargo,
empleo o comisión públicos, al servidor
público que obstaculice intencionadamente
el allanamiento y la investigación a que se
refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 40 Se impondrá pena de tres
a siete años de prisión a quien, conociendo
el paradero o destino final de una niña
o niño a los que se refieren los delitos
establecidos en los artículos 31 y 35 de la
Ley, y a sabiendas de esta, no proporcione
información para su localización.

Artículos: De los delitos vinculados
según la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas, 2002:
ARTÍCULO 37 El que oculte, destruya,
incinere, entierre, descuarticeodestruyatotal
ARTÍCULO 41 Se impondrán las penas
o parcialmente restos humanos o cadáveres
con el objeto de encubrir la comisión de un de seis a doce años de prisión y multa de
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

seiscientos a mil días al que falsifique,
oculte o destruya documentos que acrediten
la verdadera identidad de una niña o niño
a que se refieren los delitos regulados en
los artículos 31 y 35 de la Ley. durante el
período de ocultamiento, con conocimiento
de causa.

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el compromiso de Estado para atender la
agenda integral en torno a la desaparición
se haga valer a través de acciones concretas
por parte del Estado mexicano (Movimiento
por nuestros desaparecidos en México,
2022)
Crear un mecanismo interinstitucional de
seguimiento que involucre a los tres niveles
de gobierno (federal, estatal, municipal) y los
tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)
para la implementación de las distintas
recomendaciones internacionales. Deberá
mencionar instituciones responsables y
plazos precisos de implementación y contar
con mecanismos de rendición de cuentas
periódicos.

Las desapariciones forzadas es un tema
muy delicado tanto para los familiares
y el público, por no saber el paradero de
su familiar si está vivo o muerto, al no
contar con el suficiente dinero para hacer
búsquedas, si la persona desaparecida era
el sustento de la casa, y muchas cosas más,
además de que nunca se llega al paradero
de las personas y las dan como muertas, y
entierran un ataúd vacío yo pienso que es
lo más triste además de no encontrar a su CIFRAS SEGÚN MONREAL ÁVILA
familiar.
De acuerdo con cifras oficiales hasta
POSICIONAMIENTO
marzo de este año se tenían contabilizadas
más de 25 mil personas como “no
México ahora mismo y desde hace localizadas”, de las cuales se desconoce
algunos pocos años, ha mantenido por cuántas de ellas podrían tener el estatus de
desgracia la posición como un país donde víctimas de una desaparición forzada.
la desaparición, secuestro, o retención de
Una encuesta de paramería de agosto
personas es algo muy común, y con esto, de 2014, reveló que el 87 por ciento de
la actividad resulta mayormente en el encuestados consideraban que en México
fallecimiento o afectación de las personas sí hay desapariciones forzadas, y más del 50
como tal para diversos fines, desde la trata por ciento señalaba que el gobierno tenía
de personas, tráfico de órganos, tortura, algún tipo de responsabilidad en dichas
chantaje, extorsiones por dinero, entre desapariciones.
otras. Veremos las posiciones de varias
organizaciones que tocan el tema de la
“En los últimos tres años en México ha ido
desaparición de personas, entre otras en aumento el número de pobres, en aumento
opiniones de expertos facultados en el las desapariciones forzadas, se gobierna con
tema. Desde el Movimiento por Nuestros la impunidad en la mano, se vive en medio
Desaparecidos en México pedimos que
de una situación económica grave, y cada
Desaparición forzada. PP. 43-56

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día el Estado tiene menores ingresos por la realizados por agentes públicos, gracias al
pérdida de la riqueza energética nacional paso del tiempo se ha ido investigando y
(MONREAL AVILA s. f.)”.
aplicando leyes que protejan este tipo de
acciones a nivel mundial.
En palabras de Ortega Victor, “La
Campaña Nacional de posicionamiento en
La problemática de las desapariciones
contra la Desaparición Forzada, señaló que forzadas es que no siempre se adquiere
los legisladores aprobaron una iniciativa de una solución o arreglo, sino que se ignora
ley en esta materia que no tomó en cuenta las o encubre por las mismas autoridades, lo
propuestas presentadas por organizaciones cual es un gran acto de corrupción. Este
no gubernamentales”.
tipo de desaparición se ha llevado a cabo
principalmente para provocar miedo a
Como conclusiones se llega a definir las personas, y no sólo a la víctima, sino
la desaparición forzada como fenómeno también a familiares y conocidos de ella
cultural, sociológico y económico debido a y aprovecharse de su vulnerabilidad y
la sustracción de una persona de seguir con conocimiento confidencial sobre temas
sus labores privándola de la libertad, caso políticos que afecten a los mismos,
muy frecuente en México por desgracia, siendo esta la causa número uno de
muchos ejemplos que podemos usar son dichas extinciones. Afirmaremos que este
aquellos tiempos de los 2000, donde se fenómeno tiene impactos más que nada
veían mucho las afectaciones de bandas psicosociales, ya que van relacionados
por delincuencia, silenciando personas desde posible tortura, privación de la
o sacando dinero por sus familiares para libertad, amenazas, afectaciones a terceros,
que estas puedan permanecer a salvo, entre otros.
creyéndose entonces que eran consentidos
por los partidos entonces, siendo esto en
Existe una violación de derechos
opinión del concluyente algo válido de humanos los cuales son importantes en la
cierta forma, sin embargo algo también integridad del individuo, algunos de ellos
por parte de bandas u organizaciones no son el derecho a la seguridad de la persona,
licitas para su operación causando miedo y este derecho queda completamente
desconfianza en la población, siendo una anulado ya que al poner en riesgo la vida de
característica de la desaparición forzada.
alguien es considerado como una sanción,
al igual que el derecho a no ser sometido
CONCLUSIÓN
a torturas tanto físicas como psicológicas
o a otros tratos inhumanos. El derecho a
Podemos finalizar comentando que una saber la verdad de la detención, es muy
desaparición forzada priva de la libertad importante pues absolutamente todos los
a las personas por medio de secuestros
seres humanos deben ser notificados e
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�54

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

informados honestamente de por qué han
sido detenidos. Algunos otros derechos son
el derecho a la salud, pues al no estar en
condiciones adecuadas puede traer graves
consecuencias; al igual que el derecho a la
educación, porque al estar secuestrado se
priva a la persona de todos estos derechos.
En el tema de la economía, finalizamos
con la idea que los más perjudicados en esto
son la víctima y sus familiares al amenazar
con algún monto de dinero o incluso acceso
directo a una cuenta bancaria a cambio de
la libertad del secuestrado, probablemente
dejando en banca rota a una familia entera
y verse gravemente afectada su economía.

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Derechos Humanos. (s. f.).
OHCHR. (s. f.). Desapariciones forzadas: Es urgente atender los

—
Fernanda García Gutiérrez
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Estudiante de Licenciatura en Derecho la
Facultad de derecho y criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León .

derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas,
dicen expertos de la ONU. https://www.ohchr.org/es/pressreleases/2021/08/enforced-disappearances-itsaddress-economic-social-and-cultural

urgent-

Debanny Monserrath Medellin Hernandez
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Estudiante de Licenciatura en Derecho la
Facultad de derecho y criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Desaparición forzada. PP. 43-56

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante
el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de
Tamaulipas en los años 2018 – 2021
The crime of dispossession and its prevalence before and during
confinement by SARS - COV - 2 in the state of Tamaulipas in
the years 2018 - 2021
Flor Alexa Zúñiga Sánchez*
Juan José Montelongo Romero**
Edgar Daniel Torres Perales***

Recibido: 02-10-2023
Aceptado: 29-11-2023

Resumen

la elección de dichas cohortes temporales pues como se

El despojo de propiedades tiende a ser un delito ignorado

menciona se busca investigar la prevalencia en el antes

o que quizá no recibe la atención que debería al verse

2018 – 2019 y el durante 2020 – 2021. Esta investigación

afectado un bien inmueble y que tiene por finalidad

es de tipo cuantitativa no experimental, dicha elección

hacer uso de una casa, terreno, lote o rancho – por

permitió obtener por resultado qué efecto hubo en la

mencionar los más comunes – para habitar en ellos sin

comisión durante pandemia, así como demostrar si el

más que la falsa autoridad tomada de un derecho real

confinamiento fue un factor determinante o no para

ajeno. Esta investigación tiene por objetivo evidenciar

llevar a cabo el delito de despojo.

el efecto que tiene el confinamiento por la pandemia
COVID – 19 en la prevalencia del delito de despojo

Palabras clave: despojo, prueba f, prueba t, confinamiento.

mediante un análisis cuantitativo e inferencial (Prueba f y
t) para la prevención del delito; teniendo por justificación

Abstract
The dispossession of properties tends to be an overlooked
crime or perhaps does not receive the attention it should

Cómo citar
Zúñiga Sánchez , F. A., Montelongo Romero, J. J., &amp;
Torres Perales, E. D. El delito de despojo y su prevalencia
antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2
en el estado de Tamaulipas en los años 2018 – 2021.
Constructos Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/79
*https://orcid.org/0009-0002-4491-9222
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas
**https://orcid.org/0009-0002-5304-7243
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas
***Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

when an immovable property is affected. Its purpose is to
make use of a house, land, lot, or ranch – to mention the
most common – to live in them, merely using false authority
derived from someone else’s real right. This research aims
to demonstrate the effect of the COVID-19 pandemic
confinement on the prevalence of dispossession crime
through a quantitative and inferential analysis (f and t test)
for crime prevention. The justification for choosing these
temporal cohorts is to investigate the prevalence before
2018 – 2019 and during 2020 – 2021. This research is of a
non-experimental quantitative type. This choice allowed us

�58

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

to determine the effect on commission during the pandemic
and demonstrate whether confinement was a determining
factor in committing the crime of dispossession.
Key words: dispossession, f-test, t-test, confinement.

INTRODUCCIÓN

El despojo es un delito que se comete al
hacer uso de un derecho real ajeno cuya
práctica puede ejercerse con o sin violencia
y que dentro de Código Penal Federal
establece que se presenta en inmuebles
(bienes) o de aguas, la cual alude, en
palabras de Hernández-Cruz (2020), a una
separación. Anteriormente, se han realizado
investigaciones que tienen en común el
evidenciar y mostrar a la sociedad que la
comisión de este delito no se presenta
únicamente entre la población civil, sino
que es el mismo gobierno quien comete
esta práctica al privatizar los espacios
naturales o venderlos para beneficios
de terceros. Ejemplo de ello ha sido la
situación de la Península de Yucatán en el
año 2020 (Magaña-Canul, 2020) y el caso
Alejo Tamez Garza del año 2010 quien fue
asesinado al negarse a ceder su rancho a un
grupo delictivo.
En ocasiones suele existir confusión entre
los términos de “embargo” y “despojo”,
pues en ambos se presenta la figura de
bienes materiales. Es necesario aclarar que
no son lo mismo y la diferencia se encuentra
en que al hablar de un embargo se hace

constructoscriminologicos.uanl.mx

referencia a que un juez es quien decide que
deben retenerse los bienes de una persona
cuando, por ejemplo, la persona deudora
quiere vender o regalar los mismos para
evitar el pago de una pensión (Hablemos
claro, 2019). Mientras que el despojo está
más dirigido a tomar bienes materiales sin
tener el derecho real – haciendo uso a un
derecho real ajeno – estas propiedades
pueden estar o no habitadas.
Diversos trabajos de investigación han
evidenciado la situación del tema sobre
despojo en los últimos 10 años, situación
que no está tan alejada de la actualidad, pues
es una práctica que ha logrado prevalecer
y parece no poder erradicarse. Así, TorresMazuera (2021) menciona algunos medios
del estado para privatizar y despojar las
tierras sociales, en el caso de Yucatán. Esto
podría darse dado a que las sentencias en la
comisión de este delito apenas llegan de los
3 meses a los 5 años de prisión (Martínez y
Haro, 2015).
Es de saberse que a raíz del confinamiento
por COVID – 19 hubo un alza en aspectos
sobre problemas de salud física y mental,
relacionados a reportes de violencia
familiar. También se conoce que, ante la
necesidad de resguardarse en pandemia y
las condiciones económicas cambiantes
que esto significaba, se veía posible que
parte de la sociedad perdería su trabajo
(con ello quizá su único ingreso) y que ante
esta misma urgencia de resguardarse habría
alzas en las rentas de casas o departamentos,
lo que llevaría a más de una persona a
apropiarse sin un derecho real y propio de

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

sitios que ayudaran y sirvieran de vivienda.
Todo lo anterior se suma a la problemática
que existe en cuanto al acceso a créditos
de vivienda, así como al derecho a que
esta vivienda tenga un nivel adecuado
para garantizar la salud y el bienestar de
las personas y sus familias (CONEVAL,
2018, pág. 38); y al desconocimiento
en el funcionamiento de estos, por ello,
se esperaba notar un incremento en la
comisión del delito de despojo durante los
años 2020 - 2021 en comparación de las
cifras presentadas previas al confinamiento.

59
resultados al capital – como proceso social
– dicho proceso se ve comandando la
producción y el mercado bajo un sentido
carente de lógica y que contiene los deseos
de satisfacción, dominio y una subordinación
entre relaciones humanas. Roux (2008)
menciona que el capital “no es una cosa
ni una naturaleza que puede deducirse de
la circulación mercantil simple” esto pasa
porque dentro de la sociedad, el capital ya
es un proceso que existe y se reproduce. En
otras palabras, este capital además de ser
un proceso social es también un proceso de
valorización del valor.

El objetivo de este trabajo es evidenciar
el efecto que tiene el confinamiento por la
pandemia COVID - 19 en la prevalencia
del delito de despojo mediante análisis
cuantitativos e inferenciales (Prueba f y t)
para la prevención del delito con el uso
de datos brindados por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP, 2023) sobre la incidencia
de delitos del fuero común a nivel nacional,
siendo utilizados únicamente los datos
recabados para Tamaulipas de los años
2018 – 2021. Además de trabajar con una
metodología cuantitativa no experimental,
de alcance descriptivo – comparativo y de
estudio transversal.

Marx consideraba al despojo como
parte de los “momentos constitutivos del
capital” esto al referirse al cambio que hubo
en las relaciones de producción cuando
estas pasaron a ser de un tipo productivo,
posteriormente estaban enfocadas en
la obtención de una obra, producto o
resultado previsto. Lo anterior va ligado
a la transformación del dinero que no era
únicamente enfocada al “valor de cambio”
o “aumentar el trabajo” sino también tenía
un enfoque para separar el trabajo vivo de
la riqueza, despojar de medios laborales y
con ello se obtenía un trabajador “libre”.
Quedando demostrado que los procesos
de producción laborales solo tenían un
MARCO TEÓRICO
resultado, la repetición constante del mismo
lo que se traduciría en una escala mayor de
En la obra titulada “El Capital” de Karl producción.
Marx (1975) se hace mención del término
“Acumulación originaria” esto hace
Díaz y Romo en el 2019 presentan un
referencia al acto de separar del trabajador estudio fenomenológico de nombre “La
los medios de producción que este tiene y violencia como causa de desplazamiento
que labore con su fuerza sirviendo y dándole interno forzado. Aproximaciones a su
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�60

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

análisis en México” esto por la interrogante
“¿Existe gravedad en el desplazamiento
interno forzado en la calidad de vida y el
bienestar de la población?” cuyo objetivo
general buscaba “vincular el fenómeno de
desplazamiento interno con la problemática
de la violencia dentro de un área cultural
delimitada”. Siguiendo la hipótesis de,
sí existe relación entre la reducción de la
esperanza de vida y la violencia. También,
Solano y Acuña (2021) en la investigación
“desplazamiento forzado interno y
acumulación por despojo en la sierra
de Guerrero, México” donde menciona
la intrínseca relación entre el aumento
del desplazamiento forzado interno y la
violencia criminal, donde la región del golfo,
conformada por Tamaulipas y Veracruz, esto
claramente debido a la movilización de
los grupos del crimen organizado por todo
el país. Mencionan encuestas realizadas
por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (2020), la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE); en sus resultados dejan
saber que la zona norte del país las causas
de este desplazamiento se dan mayormente
en familias nucleares que se ven expuestas
a actos violentos y concluye en que la
violencia ha aumentado y ha sido un
factor dominante en el aumento de estos
desplazamientos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

como objetivo el abordar la situación del
delito de despojo en México, mediante
el uso de estadísticas tanto nacionales
como a escala estatal en los últimos años,
además de analizar las variaciones de
este delito y dar respuesta a la hipótesis
que expone que la incidencia delictiva de
este delito ha sido el factor determinante
en su legislación. Como teoría se empleó
el Código Penal Federal, en lo conceptual
únicamente se hace uso de “despojo” y en
el área histórica explica que este tema solo
ha sido abordado por abogados y expertos
del Derecho. En sus resultados se evidencia
que el delito de despojo tuvo un alza
registrada hasta el 2020 y como conclusión
muestra que este delito fue llevado a cabo
con violencia presentando un alza nacional
de 2015 – 2020 especialmente en la Ciudad
de México, Estado de México, Querétaro y
Michoacán.
Asimismo, Merchand (2018) en su
investigación Acumulación por despojo y
organizaciones criminales en México, en el
que tuvo el objetivo de analizar el concepto
de acumulación por despojo, instrumentada
por las organizaciones criminales, para
explicar estas eventualidades. Donde se
puede hacer referencia a la multicausalidad
de la ocurrencia de este fenómeno.
METODOLOGÍA

Aguirre (2020) en su investigación, el
delito de despojo: situación actual y labor
legislativa en el tema es un estudio de caso
descriptivo que surge de la interrogante ¿Cuál
es la situación legislativa existente en el año
2020 sobre el delito de despojo? teniendo

Para evidenciar el efecto obtenido del
confinamiento por la pandemia COVID 19 en la prevalencia del delito de despojo
en la entidad tamaulipeca, se realizó una
investigación con un enfoque cuantitativo,

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

no experimental y descriptivo-comparativo,
que busca mediante un conjunto de
procesos secuenciales y probatorios medir
las variables de estudio (Hernández, et al,
2014). La elección del método cuantitativo
permitió -de una forma estructurada- el
análisis de los datos mediante la utilización
de herramientas de carácter estadístico
y matemático, todo esto enfocado a la
búsqueda de resultados proyectables a
poblaciones mayores (David Alan Neill et
al., 2017). Al hacer uso de este se cuenta
con la ventaja de que las variables a
emplearse no se verán influenciadas por
sentimentalismos lo que ubicará a esta
investigación en un punto objetivo. Tal como
menciona Paniagua-Machicao (2018), “es el
procedimiento científico deductivo, riguroso
y sistematizado de decisión que pretende,
entre ciertas alternativas, explorar, describir,
relacionar, explicar, experimentar hechos
usando magnitudes numéricas para arribar
a resultados que luego son presentadas
estadísticamente”.
Se trabajó con datos del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública sobre la incidencia delictiva de los
años 2015 al 2023 (de dicho año el corte se
efectuó el 28 de febrero) de estos datos, se
seleccionaron cuatro años para analizar, siendo
estos: 2018, 2019, 2020, 2021; que conforman
el antes y el durante del confinamiento a
causa de la pandemia por COVID - 19. Dicha
institución se coordina con distintas áreas
rectoras y técnicas especializadas, de carácter
gubernamental como de la sociedad civil y
academia. Su registro y clasificación se rige
bajo fines estadísticos.

61
El presente trabajo de investigación
también maneja un enfoque descriptivo
comparativo. Sánchez y Reyes (como se citó
en Paniagua-Machicao, F. y Condori-Ojeda,
P., 2018) encontraron que la investigación
descriptiva comparativa es aquella que
consisteen“recolectarinformaciónrelevante
en varias muestras a un mismo fenómeno o
aspecto de interés y luego caracterizar este
fenómeno en base a la comparación de
los datos recogidos”. Siendo en este caso
aplicable pues se busca conocer el efecto
provocado por el confinamiento a causa
de la pandemia por COVID - 19 sobre el
delito de despojo en los años 2018 - 2019
(antes) y 2020 - 2021 (durante) mediante la
comparación de ambas distribuciones.
El instrumento que se utilizó para la
recolección de datos fue la observación
documental no participante, que según
Campos y Lule (2012, 53) “Se trata de una
observación realizada por agentes externos
que no tienen intervención alguna dentro
de los hechos; por lo tanto, no existe una
relación con los sujetos del escenario. Solo se
es un espectador y se limita a registro de los
sucesos. Este instrumento permitió contar con
una mayor objetividad al momento de trabajar
con los datos, pues, al ser brindados por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública se evita tener contacto
con la población y muestra lo que se traduce
en resultados que no se verán afectados por
alteraciones a beneficio propio. Por ello, la
elección de este es de gran beneficio pues
ayudo a que esta investigación se mantuviera
centrada en la muestra seleccionada evitando
influencias personales.

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�62

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Respecto al análisis de las dimensiones,
los datos fueron analizados a través software
ofimático con hojas de cálculo en conjunto
vía activación de las librerías estadísticas
correspondientes como complementos.
El primer paso se trató de la activación
del complemento “Análisis de datos”,
proceder a realizar la migración del banco
de datos de la muestra seleccionada por
su fuente de investigación oficial del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública (recordando que
son carpetas de investigación nacionales),
con delimitación geográfica y temporal a
nivel nacional, abarcando la información
publicada correspondiente al periodo en
anual ciclo 2015 - 2022.
Durante el proceso de depuración,
se realiza el filtrado detallado por tabla
y gráfico dinámico para dimensionar el
tamaño de los datos reales de acuerdo a
la muestra de estudio, trabajando para ello
con la selección de la matriz principal de
un total de 25, 088 datos incluidos los
títulos de cada columna; acumulando las
cifras subtotales por cada variable de clase
en distribución anual por columna a la cual
se le dará el nombre de asignación para su
identificación “Total” en la matriz de datos.
Esta tabla aún contiene la totalidad de
datos que originalmente el Secretariado
proporciona, para lograr el análisis de
nuestras distribuciones es necesario filtrar
datos. Para ello el estadista trabajará
con la opción de “Campos de gráficos
dinámicos”, empleando las herramientas

constructoscriminologicos.uanl.mx

de filtro, leyenda, ejes y valores; en
los cuales para cada uno de ellos se
deberán de colocar las variables para
su análisis en sus cuatro distribuciones:
temporalidad anual, espacio geográfico
por Entidad, tipo de incidencia delictiva
y la acumulación de variable cuantitativa
discreta para su conteo. Lo siguiente es
aplicar el filtraje de cada clase por vía de
la opción “Seleccionar varios elementos”,
inicializando por el año 2018, el delito de
despojo y la entidad a analizar, en este
caso, Tamaulipas; este proceso se deberá
repetir cuatro veces cambiando el año (de
2018 a 2019, 2020, 2021). En el espacio
de “Valores” es necesario eliminar el Total
y reemplazarlo por Meses.
Para la creación de las distribuciones
se necesita abrir un tercer libro dentro del
archivo que se estuvo trabajando, volver
a la tabla dinámica y seleccionar el año
2018. Lo siguiente es realizar el mismo
procedimiento, pero con el año 2019, al
momento de pegar los datos deben quedar
debajo de la cifra de diciembre sin brincar
filas, quedando así una columna que será
la primera distribución. Para la segunda
distribución se realiza el mismo proceso.
Es recomendable agregar la distinción de
años a cada distribución para saber a dónde
pertenecen las cifras.
Para este punto se habrá de realizar
la Prueba F. como menciona Montilla
(2010), es un
método
paramétrico
que permite determinar el nivel de
significancia estadística entre la observada
diferencia entre las medias poblacionales

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

independientes. En el menú se buscará la
sección de “Datos” y habilitamos “Análisis
de datos” seleccionamos “Prueba F para
varianza de 2 muestras”, en el cuadro que
se muestra aparecerá “Selección de datos”
y su lado una flecha, esta nos ayudará a
seleccionar nuestra primera distribución
(desde el rótulo 2018 - 2019 hasta diciembre
2019), señalamos que contiene rótulos,
verificamos que en la parte de “Alfa” sea
de 5% de margen de error, “Rango de
salida” no se modifica y aceptamos. En
automático se abrirá un cuarto libro que
contiene los resultados de dicha prueba.
El enfoque está en Valor P; este primer
resultado se colocará en anexos. Se repite
este proceso, pero ahora con la distribución
2020 - 2021. Se deberá recordar que si el
resultado de Valor P es igual o mayor a 0.05
se acepta la hipótesis nula y en caso de ser
menor a 0.05 se rechaza dicha hipótesis.
Por último, se realiza la Prueba T para
varianza homogénea o heterogénea, ésta
mencionada por Sánchez (2015), como el
procedimiento estadístico diseñado para

examinar las diferencias entre dos muestras
independientes y pequeñas que tengan
distribución normal y homogeneizada en
sus varianzas.
RESULTADOS

Como parte de demostrar la transparencia
manejada en esta investigación se mostrará
cuáles fueron los reportes presentados por
parte de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Tamaulipas en los años
2018 - 2021, mismos reportes que se
encuentran disponibles en el sitio web del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública. Estos datos serán
mostrados en la Tabla 1 y en la Figura 1,
en ellos se presentan los datos numéricos
y la dinámica de distribución graficada.
Posteriormente se irán presentando los
resultados obtenidos con base al análisis
realizado gracias a las pruebas f y t, mismas
que permitieron evidenciar el efecto que
tuvo el confinamiento por COVID - 19 en el
comportamiento del delito de despojo.

Tabla 1
Distribución y total del delito de despojo en los años 2018 - 2019, 2020 - 2021.
2018 - 2019

2020 - 2021

57

41

57

47

50

38

48

21

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

45

22

68

42

38

37

61

58

58

46

46

47

42

50

56

36

35

46

53

39

53

77

45

57

65

57

45

53

51

31

94

46

58

41

56

55

30

49

22

38

Nota. Se muestran 24 datos que descienden en ambas distribuciones, de modo que, 12 filas corresponden a un
año, dando un total de 48 datos. (fuente: Elaborada por el autor)

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Figura 1
Graficada de distribución dinámica del delito de despojo en los años 2018 - 2021.

Nota. Antes y durante el confinamiento por COVID – 19, sin la intervención de las pruebas seleccionadas.
(fuente: Elaborada por el autor)

Si bien se muestra el modo en que las
distribuciones fueron acomodadas para
así mostrar la transparencia en el manejo
y obtención de los resultados es necesario
hacer hincapié en que esos reportes
fueron brindados por la Fiscalía de este
estado por lo que dicha dependencia
fue el primer contacto con las carpetas
e incidencias registradas por lo que ellos
pudieron interferir o manipular cifras de
reportes. De ahí parte la aclaración inicial,
para esta investigación no se manipuló
dato alguno. Debiendo considerarse que
una de las limitaciones de este trabajo
y sus resultados puede ser el posible
maquillado de cifras.
La primera prueba realizada es la f de
Fisher para varianzas de dos muestras, esta
prueba arroja varios datos y resultados,
siendo en este caso necesario enfocarse al
llamado “(F&lt;=f) una cola” que funge como

valor crítico. La importancia de considerar
este valor es que la selección de tipo prueba
t se ve dependiente del mismo, recordando
que con su resultado es posible saber si la
hipótesis alternativa se ve o no aceptada,
esto se logra conocer si: el valor (F&lt;=f)
una cola es = o &gt; 0.05 se acepta y si es &lt;
a 0.05 se rechaza. En este caso se observó
que dicha prueba arrojo el valor de 0.22
(Tabla 2) empleando también una gráfica de
dispersión para facilitar su lectura (Figura
2), por ende estos resultados dictan que
debe usarse la prueba t de student para dos
muestras suponiendo varianzas iguales pues
F de una cola resultó mayor a 0.05 lo que se
traduce a resultado homogéneo y por lo que
se puede deducir que la hipótesis alternativa
se rechaza en esta investigación, dicha
hipótesis enunciaba que el confinamiento
por COVID – 19 había sido de significancia
en la comisión del delito de despojo en
Tamaulipas.

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 2
Resultados de la prueba f para varianzas de dos muestras sobre las distribuciones 2018 – 2019,
2020 – 2021.
2018 – 2019

2020 – 2021

Media

51.375

44.75

Varianza

199.548913

144.1956522

Observaciones

24

24

Grados de libertad

23

23

F

1.383876074

P(F&lt;=f) una cola

0.220955755

Valor crítico para F (una cola)

2.014424842

Nota. Los datos de importancia en esta prueba son: Media y P(F&lt;=f) una cola.
(fuente: Elaborada por el autor)

Figura 2.
Gráfica de dispersión de las distribuciones 2018 – 2019, 2020 – 2021.

Nota. Al estar representadas en una gráfica de dispersión brinda mayor facilidad para notar y resaltar las diferencias
marcadas que muestran entre ellas. (fuente: Elaborada por el autor)

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años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Una vez obtenidos los datos de la prueba
f enfocado al valor de una cola fue necesaria
la aplicación de la prueba t suponiendo
varianzas iguales. La selección, tal como se
menciona en el párrafo anterior, se decidió
al notar que el resultado de la prueba f
suponía que la hipótesis nula es aceptada
y se consideran datos homogéneos. Los
resultados de la prueba t deben enfocarse
hacia el valor llamado “P(T&lt;=t) dos colas”
y en el cual los rangos de = o &gt; 0.05 son
de aceptación y &lt; 0.05 son de rechazo se

mantienen, se obtuvo el resultado de 0.08
(Tabla 3) este valor de P estuvo enfocado a
ambas distribuciones temporales, de igual
forma se muestra la gráfica de dispersión
correspondiente a los resultados obtenidos
de la prueba t realizada (Figura 3), estos
resultados permiten asegurar que la hipótesis
nula resultó aceptada lo que significa que
el delito de despojo no fue afectado por el
confinamiento a causa del COVID – 19 en
Tamaulipas.

Tabla 3
Resultados de la prueba t para dos muestras suponiendo varianzas iguales
2018 – 2019

2020 – 2021

Media

51.375

44.75

Varianza

199.548913

144.1956522

Observaciones

24

24

Varianza agrupada

171.8722826

Diferencia hipotética de las
medias

0

Grados de libertad

46

Estadístico t

1.750546225

P(T&lt;=t) una cola

0.04334571

Valor crítico de T (una cola)

1.678660414

P(T&lt;=t) dos colas

0.08669142

Valor crítico de t (dos colas)

2.012895599

Nota. Los datos de importancia en esta prueba son: Media y P(T&lt;=t) dos colas. (fuente: Elaborada por el autor)

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 3
Grafica de dispersión de las distribuciones 2018 – 2019, 2020 – 2021.

Nota. Al estar representadas en una gráfica de dispersión brinda mayor facilidad para notar y resaltar las diferencias marcadas que muestran entre ellas. (fuente: Elaborada por el autor)

Teniendo conocimiento de los resultados
obtenidos con la aplicación de las pruebas f
y t es posible realizar un análisis descriptivo,
mismo que permite conocer la media,
mediana, moda, desviación estándar de
ambas cohortes temporales – para esta
investigación dichos resultados son los

de importancia – entre otros. En este paso
se decidió realizar ambos análisis por
separado para lograr así conocer dichos
datos en las secciones antes y durante el
confinamiento. Siendo para 2018 – 2019 los
datos presentados en la Tabla 4 y graficado
con dispersión en la Figura 4.

Tabla 4
Análisis descriptivo de la cohorte temporal 2018 – 2019.
2018 – 2019
Media

51.375

Error típico

2.883494069

Mediana

52

Moda

45

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Desviación estándar

14.12617829

Varianza de la muestra

199.548913

Curtosis

2.943464178

Coeficiente de asimetría

0.722020122

Rango

72

Mínimo

22

Máximo

94

Suma

1233

Cuenta

24

Nota. De estos resultados es necesario enfocarse a: Media, mediana, moda y desviación estándar. (fuente: Elaborada por el autor)

Figura 4
Grafica de dispersión del análisis descriptivo de la cohorte temporal de 2018 – 2019.

Nota. Siendo: Media (3), Mediana (5), Moda (6) y Desviación estándar (7). (fuente: Elaborada por el autor)

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Mientras que la Tabla 5 y Figura 5 muestran los resultados – escritos y graficados –
obtenidos para el periodo 2020 – 2021:
Tabla 5
Análisis descriptivo de la cohorte temporal 2020 – 2021.
2020 – 2021
Media

44.75

Error típico

2.451153233

Mediana

46

Moda

46

Desviación estándar

12.00814941

Varianza de la muestra

144.1956522

Curtosis

1.483975976

Coeficiente de asimetría

0.317637171

Rango

56

Mínimo

21

Máximo

77

Suma

1074

Cuenta

24

Nota. De estos resultados es necesario enfocarse a: Media, mediana, moda y desviación estándar.
(fuente: Elaborada por el autor)

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años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Figura 5
Grafica de dispersión del análisis descriptivo de la cohorte temporal de 2020 – 2021.

Nota. Siendo: Media (3), Mediana (5), Moda (6) y Desviación estándar (7). (fuente: Elaborada por el autor)

Con los datos obtenidos en base a las
pruebas realizadas se permite determinar
que el delito de despojo no se vio
afectado por el confinamiento a causa de
la pandemia por COVID – 19, que si bien
dicha pandemia obligó a la sociedad a
permanecer en sus hogares o conseguir
un sitio en el cual resguardarse esto no
fue un factor determinante para llevar a
cabo dicha práctica ilegal. Esto también
permite asumir o suponer que su comisión
tiene más relación con la oportunidad de
delinquir, los trámites para el acceso a los
créditos de vivienda, la voluntad propia, el
nivel económico o el desbalance financiero
de las instituciones y por su parte, los
efectos que tuvo el confinamiento se vieron
reflejados en el área económica, cultural,
social y psicológica por mencionar algunas.
En 2019, por ejemplo, el exgobernador

Francisco García Cabeza de Vaca admitió
que existía el despojo e invasión de tierras
por parte de la delincuencia organizada por
lo que esos sucesos pudieron haber influido
en las incidencias reportadas por la Fiscalía,
de dicha confesión podría suponerse que
durante el periodo 2020 – 2021 pudo
presentarse algo con esa modalidad de
comisión.
Gracias a este tipo de confesiones se
puede observar que efectivamente la
oportunidad de delinquir está presente y
mantiene relación con el despojo, contrario
a lo sucedido con el confinamiento que no
presenta relación alguna con este delito.
Pero ¿de dónde surge esta oportunidad de
delinquir? Puede suponerse que su comisión
está ligada a las estrategias implementadas
para el combate de la delincuencia o quizá

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�72

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a una baja capacidad de afrontamiento
al problema que representa para las
instituciones, la superación en número o
que el mismo gobierno que debe velar por la
seguridad e integridad de la sociedad se vea
coludido y beneficiado de este despojo de
tierras a ganaderos y agricultores. Entonces,
hasta que las estrategias sean modificadas y
exista un compromiso real para hacer frente
a la problemática que representa es cuando
se podrá observar quizá una disminución
en cifras y testimonios.
Por parte de la sociedad es necesario que
conozcan la importancia de constar con
las escrituras de sus propiedades, brindar
información necesaria para la realización
de dicho trámite, así como darles la
información necesaria de las consecuencias
a las que podrían enfrentarse en caso de
ser víctimas de despojo o invasión de sus
bienes no constando de la documentación
que manifieste su posesión legal. Siendo
igual de necesario que conozcan y se
difundan más los tiempos en que prescribe
el despojo, siendo en un año si la sanción
a imponerse consta de multa partiendo de
aquí la necesidad de denunciar dichos actos
en cuanto se sea víctima de este. Diversas
acciones que, aunque parecieran ser
irrelevante podrían ayudar en la prevención
y control de incidencias delictivas.
CONCLUSIONES

A modo de cierre es posible asegurar, tal
como lo muestran las pruebas estadísticas
realizadas, que el confinamiento no
tuvo relación alguna o al menos no una

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significativa en la disminución, alza o
equilibrio en las cifras del delito de despojo.
En el apartado de resultados se hace la
mención sobre algunos posibles factores
que sí tienen una relación en su comisión y
sobre las áreas en las que el confinamiento
mostró una afectación notable y es que
es necesario tener en cuenta que tanto el
delito como la pandemia – con todo lo que
le involucra, incluido el confinamiento –
son sistemas que manejan complejidad
y que necesitarían ser investigados,
analizados, estudiados y abordados desde
otras perspectivas. En esta investigación se
buscaba evidenciar y analizar el efecto del
COVID – 19 en la prevalencia del despojo
y si bien estadísticamente no hay un efecto
quizá desde un estudio fenomenológico si
lo haya.
La naturaleza de este delito es inmediata,
esto quiere decir que los delitos de este
tipo son aquellos que se agotan justo al
momento de consumarse, esto quiere decir
que al momento de tomar la propiedad
se desplaza al ofendido de sus bienes,
siendo ahí cuando se ve consumado
y enfocado a la hipótesis inicial, si las
personas hubiesen querido resguardarse
durante y únicamente en el lapso que se
extendiera el confinamiento haciendo uso
de una propiedad que no le perteneciera
y se encontrara en estado de abandono
no lo habría hecho necesariamente por
preservar su salud sino por la oportunidad
de cometer y hacer uso de un derecho
real ajeno pues de querer hacerlo pero no
teniendo la oportunidad la comisión se ve
imposibilitada. También existirán los casos

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

en los que este delito se vea consumado
por amenazas a la seguridad e integridad
de la vida propia o de terceros recordando
que durante un periodo de tiempo se
observaba y sabía que en Tamaulipas los
grupos delictivos obligaban a los dueños de
parcelas, cultivos o terrenos sin cosechas a
entregarlos.

73
Teniendo a la inseguridad estatal como
un factor posible en su comisión queda
entendido que si bien este delito también
suele verse en civiles surge la necesidad de
que los gobiernos actuales y futuros sigan
trabajando en materia de protección a los
bienes, a la propiedad privada y una mejora
a los organismos que brindan créditos para
la vivienda, aplicar fuerza para que los
empleadores ofrezcan prestaciones acordes
a la ley. Existiendo también una necesidad
en difundir y hacerle saber a las principales
víctimas de padecer un despojo de sus bienes
– siendo los adultos mayores a manos de
sus hijos o demás familiares – se apliquen,
reformen o creen leyes que penalicen al
existir una relación sanguínea de por medio.
Todo esto enfocado a evitar y de ser posible
erradicar las oportunidades de delinquir,
así como lograr que las motivaciones para
cometer este acto se extingan.

Cabe recalcar que este delito se persigue
únicamente a instancia de parte ofendida,
esto quiere decir que a menos que la
víctima u ofendido sea quien solicite la
ayuda o intervención ante el Ministerio
Público o Fiscalía es cuando se iniciarán
las averiguaciones pues al tratarse de
propiedades particulares no puede haber
una investigación automática, como
sucedería en la comisión de un homicidio.
De esta aclaración parte la necesidad de
mejorar y darle prioridad a la cultura de la
denuncia, dejar atrás el pensamiento de que
al ser víctima de un despojo de propiedad o PROPUESTAS
invasión ya no hay algo que pueda hacerse
para recuperar el inmueble, así como
Para lograr una prevención en la comisión
también dar a conocer las penas aplicables de este delito es necesario implementar:
en su comisión. Para el caso de despojos a
1. El aumento a las penas para quien lo
manos de grupos delictivos es entendible
cometa.
que la sociedad no quiera denunciar pues
2. Instalar cámaras de video vigilancia
se ve comprometida su vida por lo que en
en las colonias, esto ayudaría a
esos escenarios se necesita que el gobierno
identificar a los invasores y en caso de
mismo sea quien brinde seguridad a las
que la víctima necesitase evidencia
personas, que se busquen e implementen
poder tomarla de ahí.
mejoras a la seguridad del Estado pues
3. Fortalecer la cultura de la denuncia.
al despojarse de tierras que quizá iban
4. Protocolos que marquen un proceso y
destinadas a la ganadería o agricultura se
modo de combatir este delito.
ve afectado el aspecto económico personal
5. Incentivar a la población para que
y estatal.
cuente con las escrituras de sus
propiedades.
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

6. Mayor difusión de los programas y
leyes que existen sobre el tema.
7. Programas de atención a las víctimas
más vulnerables (por ejemplo, adultos
mayores).
8. Juntas vecinales que trabajen en
conjunto con las autoridades.
9. Obligar a los dueños de terrenos
a visitar su propiedad cada cierto
tiempo para cerciorarse de que esta
todo en orden.
10. Mejores estrategias del gobierno para
evitar el despojo a manos de grupos
delictivos.

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desde sus adentros. Cuento con un interés
particular en temas que aborden los diferentes
escenarios en la seguridad social, en lo policial
así como en la prevención del delito; además de
haber presentado diversos cursos sobre primeros
auxilios y protección civil.

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de

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México: del reconocimiento a los desafíos. http://www.
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Humanos/DGPPDH/pdf/DESPLAZAMIENTO_FORZADO_
INTERNO_EN_MEXICO.pdf

Juan José Montelongo Romero
Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
de Tamaulipas
Licenciado en Criminología, con un enfoque
ambiental. Laborando actualmente en la
Universidad de Seguridad y Justicia de
Tamaulipas, adscricto al Departamento
de Investigación y Posgrado. Actualmente
estudiando la Maestría en Desarrollo de
Políticas Públicas en Materia de Seguridad
con especialidad en Análisis de Información.
Cursos en análisis de información geoespacial,
entomología forense y metodología de la
investiación cuantitativa.

Torres – Mazuera, G., Madrid, S. y Benet, R. (2021). Tres

Edgar Daniel Torres Perales
en la Península de Yucatán. CCMSS AC. https://www.ccmss. Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
org.mx/acervo/tres-decadas-de-privatizacion-y-despojo-de- de Tamaulipas
la-propiedad-social-peninsula-de-yucatan/
Licenciatura en Ingeniería en Sistemas
Computacionales; Especialidad en Tecnologías
de la Información; Especialidad en Redes de
Datos y Especialidad en Análisis de Datos
Flor Alexa Zúñiga Sánchez
por parte del Instituto Tecnológico de Ciudad
Afiliación:Universidad de Seguridad y Justicia Victoria. Especialidad en Fundamentos y
de Tamaulipas
Administración de Bases de Datos por parte
Egresada de la Licenciatura en Ciencias Policiales de la Academia Oracle Data Base Foundation.
en la Universidad de Seguridad y Justicia de Certificacion en Cibercriminalidad y Delitos
Tamaulipas en el año 2022. En el mismo año Informáticos por parte de la Federación
estuve en la Secretaría de Seguridad Pública del Mexicana de Criminologia y Criminalistica.
Estado de Tamaulipas desempeñando actividades Especialidad en Ciberseguridad por la CISCO
de servicio social dónde pude estar cerca de la Netwotking Academy. Certificación en Hacking
carrera policial observando cómo funcionaba Ético por parte de White Suite Hacking Academy.
décadas de privatización y despojo de la propiedad social

�76

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Especialidad en Informática Forense y
Ciberseguridad por parte de Sysadmin México.
Con Formación laboral de 9 años de antigüedad
en Soporte de Sistemas y Analista Estadista en la
Jefatura Delegacional de Prestaciones Medicas
del Instituto Mexicano del Seguro Social
Sección Tamaulipas.

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El derecho a creer en la extraña República Brasileña:
Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y
derechos
The right to believe in the strange Brazilian Republic: Some
elements of conflict, constitutionality and rights
Pedro Sergio Santos*
Claudia Luiz Lourenço**

Resumen:
Este artículo entra en la esfera de la libertad
religiosa configurada en la historia de la
República Brasileña. Aborda sus fundamentos
filosóficos, políticos y jurídicos y señala sus
inconsistencias, particularmente Cuando es
omitida frente a las Violaciones a la libertad de
culto y de fe que van en aumento en la Sociedad
Brasileña.

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

Abstract
This article enters the sphere of religious freedom
configured in the history of the Brazilian
Republic. It addresses its philosophical,
political and legal foundations and points out its
inconsistencies, particularly when it is omitted
in the face of violations of freedom of worship
and faith that are increasing in Brazilian society.

Keywords: Constitution. Human rights. Religious
Palabras Clave: Constitución. Derechos freedom. Penal system. Education.
humanos. Libertad religiosa. Sistema penal.
Educación.
I. INTRODUCCIÓN
Cómo citar
Santos, P. S., &amp; Luiz Lourenço, C. El derecho a creer en
la extraña República Brasileña: Algunos elementos de
conflicto, constitucionalidad y derechos. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/72
*https://orcid.org/0000-0002-1087-8314
Universidade Federal de Goiás
**Universidade Federal de Goiás

El derecho de pensar, reflexionar y buscar
respuestas que salen de la inmanencia para
la trascendencia es tan natural al hombre
como el derecho de respirar, moverse,
alimentarse. Es aún un derecho más fuerte
que cualquiera de estos, pues, aunque esté
hambriento o sediento, o aún preso, el
hombre no estaría limitado a preguntarse
de dónde vino y para dónde irá, dando un

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sentido metafísico a esa pregunta y a su
propia existencia. De ese derecho natural
surgió la fe y la religión que acompaña a los
pueblos desde los tiempos más remotos. Sin
embargo, el fenómeno religioso no siempre
fue bien comprendido por quien gobierna,
o por grupos sociales que se hallaban
mayoritarios.
Ya se tiene por cierto que determinados
errores de la historia no son visibles en
momentos próximos al ocurrido. Algunas
situaciones a veces consideradas como
un avance en un determinado contexto,
pueden, más tarde, reflejar el gran retroceso
que representaron, o cuando eso no ocurre,
se percibe que las promesas de contextos
mejores para aquel momento en nada
resultaron o, peor, resultaron en tragedias
humanitarias.

constructoscriminologicos.uanl.mx

relaciones en el medio social (Rousseau
impregnaba el consciente y el inconsciente
político de aquellos que se hallaban
“esclarecidos”). La Carta de Derechos
de Francia de 1789 fue la directriz a ser
seguida por numerosos Estados que se
propusieron dejar el pasado “oscurantista”
y adentrarse en el “Éden político”. Por otro
lado, la cristiandad medieval era rechazada
en el máximo, como si de allí solamente los
‘demonios’ del intelecto pudieran surgir.
En el siglo XIX, en medio de una gran
crisis epistemológica, en la cual ciencias y
saberes disputaban la credibilidad dentro
y fuera del medio académico, Francia hizo
surgir también una nueva estructura de
comportamiento intelectual y, por las manos
de Augusto Comte, El positivismo tomó
cuerpo y ganó otras paradas, incluyendo
Brasil. Aquí aportó en las academias militares
donde se formaban los jóvenes oficiales
y en las dos facultades de Derecho, la de
Olinda/Recife y la de São Paulo. Después,
en el barrio de la Gloria, en Río de Janeiro
ganó fuerza para impulsar la República.

Conceptos y juegos de lenguaje para
llegar al poder también son tan antiguos
como la lucha por la supervivencia misma.
Términos como: razón, avance, progreso,
libertad, igualdad, equidad, fraternidad,
razón y racionalidad se oponían a lo que se
Tal cual el iluminismo revolucionario,
denominaba oscuridad, atraso, desigualdad el Positivismo la repetía la cartilla
y opresión.
“políticamente correcta” de la época, en la
cual se presentaba la historia del período
Estos juegos de palabras condujeron medieval como la “era de las tinieblas”,
revoluciones y cambiaron la cara del de la limitación del conocimiento y de la
Estado contemporáneo. La intensificación ‘ignorancia pisoteada en la fe’. El término
del juego ideológico ha generado, por una “Edad Media” ya presupone en sí mismo,
parte, después de la Revolución francesa, el según esa óptica, una visión progresista de la
sueño del Estado democrático de Derecho, Historia, en que el período dicho medieval
en su sentido literal, con un Contrato Social sería un obstáculo, un freno inadecuado
que pudiera respaldar las relaciones entre para la evolución de la sociedad. La
cada ciudadano y el Estado, así como las Ilustración, al señalar ese período como
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

“tinieblas”, hizo un intento de negar el
pasado judío-cristiano que constituyó el
alma del continente europeo al lado de
la cultura helénica. Intentó extirpar una
mentalidad crédula y teológica, imponiendo
otra de carácter antropocéntrico y racional,
impuesta casi como un credo de fe. Según
Cyne Abreu y Santos:
“Sin embargo, aquellos que se empeñaron
en formar tal narrativa crearon ellos mismos
las mismas tinieblas, con el fin de oscurecer
la verdad de hechos incontestables, como
por ejemplo la creación de las universidades
en la Edad Media, o el avance de las
matemáticas y de la música, de ingeniería
y arquitectura y otras artes y oficios. Es
consabido, por ejemplo, que un autor
medieval, como Philoponus de Alejandría,
hizo afirmaciones en el siglo VI que después
fueron comprobadas por Descartes. El gran
medievalista E. Gilson (2015) muestra la
influencia de la escolástica en los sistemas
racionalistas del siglo XX. “ (FROTAD’ABREU
e Santos. pag. 07/2021).

Asícolocadostalespresupuestosiluministas,
positivistas, anti-medievales, lógicoracionales, progresistas, antropocéntricos, nos
deparamos también a comienzos del siglo
XX con el advenimiento del Marxismo, que
empujó al mundo hacia nuevas revoluciones
y avivó la guerra conceptual, que hasta el
presente está siendo trabada en el “campo de
la fracción del capital de la Verdad” como si
se tratara de una gran bolsa de valores, que
oscila y se disputa para ver quién tiene el
control accionario. Por otro lado, los socios
minoritarios llevan lo peor, es decir, aquellos

que no controlan o dominan los medios de
comunicación, En la era contemporánea la
verdad “pasa a tener dueño”.
1. EL BRASIL “REPUBLICANO” Y LAS
VERDADES IMPORTADAS.

Aquello que la academia y discursos
críticos pasaron a apuntar como truculento
en las prácticas políticas contemporáneas,
en oposición a aquello que sería considerado
como justo, correcto y “ Republicano”
(hablando tal expresión de ‘ boca llena’),
puede quizás revelar sorpresas, ya que la
historia no sostendría muy bien ese término
como sinónimo de aquello que es puesto en
la mesa del tratamiento transparente, ético,
civilizado y sobre todo, justo.
Destacando aquí solo un enfoque de las
libertades civiles y de las garantías de los
derechos humanos, hay que observar lo que
pasó a ocurrir con el derecho a la libertad
del pensamiento, creencia y religión en
América Latina y en Brasil en los siglos XX
y XXI.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos - DUDH es fruto de la Revolución
Francesa y fue proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en París el
10 de diciembre de 1948. La Resolución
217 A (III) de la Asamblea General es
considerada como una norma común a ser
alcanzada por todos los pueblos y prevé
expresamente lo que ya inspiraba la Carta
de 1789 y los dichos ideales “Positivistas
Republicanos”. En sus artículos iniciales así
lo dispone:
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

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El derecho a tener una religión y no
ser molestado, criticado o atacado fue
agredido, en Canudos, por un Estado que
predicaba lo contrario. Tal contradicción
se evidenció con veinticinco mil personas
muertas, únicamente porque su modo de
vida, en una comunidad autosostenible y
Artículo 2
1. Todo ser humano tendrá capacidad con un discurso de fe, molestaba a quien
para gozar de los derechos y libertades estaba alrededor y en el centro del poder.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos. Son dotados de razón
y conciencia y deben actuar en relación unos
con otros con espíritu de fraternidad.

establecidos en esta Declaración, sin
distinción de cualquier tipo, sea de raza,
color, sexo, lengua, religión, opinión política
o de otra naturaleza, origen nacional o
social, riqueza, nacimiento, o cualquier otra
condición. (el subrayado es nuestro)

Aunque quieran los intelectuales,
dueños de la historia, señalar otros factores
predominantes para la masacre de Canudos,
a partir de obras como la de Euclides da
Cunha - que también tomaba Antonio
Consejero por loco. Pero no fue eso lo
Indicados los ideales que navegaron que los voluminosos manuscritos, recién
para Brasil desde los tiempos pasados que descubiertos, de autoría de Consejero,
movieron la independencia, y que pusieron revelaron.
fin al Imperio con el destronamiento de
En tales escritos, Antonio Consejero
D. Pedro II, bajo la égida de la “Orden y
Progreso” positivista, los defensores de señalaba a aquella población del semiárido
las libertades y de la igualdad, así como un camino más allá de los problemas
del modelo “republicano” de gobernar, circunstanciales de la sequía y de la
comenzaron el siglo XX en la base de la tierra. Consejero daba centralidad para la
masacre de poblaciones pobres, como salvación del alma; el cristianismo era el
ocurrió en Canudos, en el interior de Bahía. centro de discurso. Se mataron veinticinco
mil personas que pacíficamente discrepaban
Antes de cualquier motivo político, en al mismo tiempo de la ilustración, del
Canudos se revela una postura de fe, de positivismo y de la acción política de
creencia, de afirmación de una vida religiosa la masonería, ésta señalada por los
predicada por Antonio Consejero, que, historiadores con una actuación ya antigua
según todo ideario iluminista y positivista, y vieja compañera del Marqués de Pombal
solo podría ser considerado locura. Tanto es en la implantación de las ideas iluministas
así, que después de su muerte, su cabeza, en Portugal y en Brasil, así como en la
a pedido de Nina Rodrigues (médico persecución religiosa instaurada contra los
positivista) fue cortada para que se hiciera un Jesuitas. El pensamiento de Consejero, ahora
verdadero estudio de carácter lombrosiano, revelado, lo protege también del secuestro
que el pensamiento de izquierda quiso hacer
con las conclusiones ya previsibles.
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

de su movimiento (CONSEJERO. 2017). No
podría jamás Consejero ser modelo para un
discurso ateo, como es el marxismo, que
tiene la religión como algo a ser extinguido
en pro de la revolución, que creó campos
de concentración en Rusia y en el este
europeo, dejando a Hitler con envidia de su
maldad. Sobre este intento de secuestro que
la historia frustró, Leandro Karnal comenta:
“La figura de Antonio Vicente Mendes Maciel,
el popular Antonio Consejero, encarnó un
místico del sertão a los ojos de muchos,
una reacción monárquica, un representante
legítimo de los grupos explotados del
Nordeste o hasta la supervivencia del Brasil
del siglo XVII para los atónitos lectores del
XIX, como aseveró el texto Los Sertões:
Campaña de Canudos. Muchos papeles
fueron impuestos a este cearense que
lideró el movimiento sociorreligioso de
Canudos. La izquierda lo vistió con la ropa
revolucionaria y la derecha impuso trajes
reaccionarios al beato. Faltaba una pieza
que dejara al hombre hablar. Pedro Lima Vaz
la trajo a la luz pública. Los Apuntes de los
Preceptos de la Divina Ley de Nuestro Señor
Jesucristo para la Salvación de los Hombres
constituyen un documento valioso.” ( Karnal.
Pag 13.2017) – el subrayado es nuestro.

Aquel respeto a la libertad de pensar, de
adherirse o no a una creencia o a una postura
de vida y de religión fue directamente
sacudido por aquellos grupos que movieron
inicialmente la independencia de Brasil
y después el movimiento republicano.
Básicamente tales grupos estaban formados
por individuos de ideas iluministas,

81
positivistas y masones. La oposición a
Antonio Consejero era fuertemente una
oposición a su predicación y a su teología.
En el prefacio de la obra de Antonio
Conselheiro (manuscritos elaborados en la
villa de Canudos y recién descubiertos), el
profesor Pedro Lima Vasconcelos destaca:
“Para el séquito del Consejero la guerra no
solo destruía el campamento; también las
posibilidades de la vida soñada caían al
estampido asesino de las balas, a la acción
degolladora de los cuchillos. Pero no las
esperanzas del más allá: Euclides tuvo que
oír, entre atónito y admirado, a un jaguncinho
declarar que la promesa del líder rebelde a
aquellos que murieran en la lucha sería la
salvación de sus almas...” (Consejero. P.24
.2017).

¿Por qué el asombro de Euclides da
Cunha en Os Sertões? Respuesta obvia:
su formación racional, lógica, positivista,
masónica y científica no soportaría,
en la época, al líder que tuviera “ojos
medievales”, por lo tanto, lo diferente
debería naturalmente ser extinguido.
Apartarse de las tesis republicanas era pedir
morir, era quedar aislado socialmente de
aquello que era ‘políticamente correcto’.
¿Cómo aceptar a un cristiano convencido
de su fe en un mundo entusiasmado
con la racionalidad emergente donde
el discurso de la trascendencia más allá
de lo anticuado era considerado como
peligroso? Tal discurso excitaba gran
cantidad de populares, puesto que venían
de una matriz esencialmente religiosa,
cristiana.
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Así, la República prosiguió en su caminata
constitucional que inicialmente fue marcada
con la sangre de Canudos, llegando a marcar
correctamente la separación entre Estado
e Iglesia, no uniéndose el Poder Público a
cualquier creencia, dentro de aquello que se
construyó como Estado Laico. Sin embargo,
la confusión deliberada de los conceptos es
hasta el presente el motivo de la discordia.
Veamos cómo se dio esa evolución a partir
del texto de cada una de las Constituciones,
desde el Imperio hasta la actual Carta Magna,
considerándose preámbulo y el derecho
fundamental como presentados en sus textos.
En Brasil tuvimos siete constituciones. La
primera de ellas, de 1824, en su preámbulo,
invocaba la Santísima Trinidad y se utilizaba
la expresión “por Gracia de Dios”. Después,
disponía en su artículo 5 que “La Religión
Católica Apostólica Romana seguirá siendo
la Religión del Imperio. Todas las demás
Religiones serán permitidas con su culto
doméstico, o particular en casas para eso
destinadas, sin forma alguna exterior del
Templo”.
En esa época varios fueron los conflictos
entre Estado e Iglesia, siendo cada vez
más agudizados, un año antes de la
Proclamación de la República, la situación
de la iglesia católica quedó crítica a partir
del debilitamiento y desprestigio ante la
sociedad brasileña. Se creó la necesidad de
romper los lazos entre Estado e Iglesia, con
nuevos ideales que pudieron ser observados
tanto en el escenario político como religioso,
siendo este ampliamente combatido por
el ateísmo y el positivismo con el apoyo

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de los gobernantes. (SCAMPINI, 1978,
p. 82 - SCAMPINI. Se veían claramente
en la sociedad las consecuencias del
enfrentamiento entre Mons. Pedro II y
los decretos papales que condenaban la
masonería. En Brasil el emperador masón
tomó represalias contra la Iglesia católica
con severas prohibiciones.
En enero del año 1890, fue editado el
Decreto nº. 119A, compuesto de siete
artículos, que rompió los últimos lazos entre
la Iglesia y el Estado, pasando a tener el país
el carácter de laico, laico o no confesional.
He aquí su texto:
Art. 1º Se prohíbe a la autoridad federal, así
como a la de los Estados federados, expedir
leyes, reglamentos, o actos administrativos,
estableciendo alguna religión, o vedando,
y crear diferencias entre los habitantes del
país, o en los servicios sostenidos a costa
del presupuesto, por motivos de creencias, u
opiniones filosóficas o religiosas.
Art. 2º A todas las confesiones religiosas
pertenece por igual la facultad de ejercer su
culto, regirse según su fe y no ser contrariadas
en los actos particulares o públicos, que
interesen el ejercicio de este decreto.
Art. 3º La libertad aquí instituida abarca no
solo a los individuos en los actos individuales,
sino también a las iglesias, asociaciones
e institutos en que se hallen agremiados;
cabiendo a todos los plenos derechos de
constituirse y vivir colectivamente, según su
credo y su disciplina, sin intervención del
poder político.

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Art. 4º Queda extinguido el patrón con todas
sus instituciones, recursos y prerrogativas.
Art. 5º A todas las iglesias y confesiones
religiosas se reconoce la personalidad
jurídica,
para
adquirir
bienes
y
administrarlos, bajo los límites puestos por
las leyes concernientes a la propiedad de
manos muertas, manteniéndose a cada una
el dominio de sus bienes actuales, así como
de sus edificios de culto.
Art. 6º El Gobierno Federal continúa
brindando apoyo a los actuales sirvientes
del culto católico y subvencionará por un
año las sillas de los seminarios; quedando
libre a cada Estado el arbitrio de mantener
a los futuros ministros de ese u otro culto,
sin contravención de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Art. 7 Se derogan las disposiciones en
contrario.

83
libremente su culto, asociándose para ese
fin y adquiriendo bienes, observando las
disposiciones del derecho común. § 4º La
República solo reconoce el matrimonio
civil, cuya celebración será gratuita. § 4º
La República solo reconoce el matrimonio
civil, cuya celebración será gratuita. § 5º Los
cementerios tendrán carácter secular y serán
administrados por la autoridad municipal,
quedando libre a todos los cultos religiosos la
práctica de los respectivos ritos en relación a
sus creyentes, desde que no ofendan la moral
pública y las leyes. § 6º Será laico la enseñanza
impartida en los establecimientos públicos);
28 y 29 (§ 28. Por motivos de creencia o de
función de sus derechos civiles y políticos,
ni eximirse del cumplimiento de cualquier
deber Civico. § 29. Los que se alleguen por
motivos de creencia religiosa con el fin de
eximirse de cualquier onus que las leyes de
la República impongan a los ciudadanos y
los que accedan a condecoraciones o títulos
nobiliarios extranjeros perderán todos los
derechos políticos.).

Después promulgada la Constitución de
1891, en su preámbulo no se encuentra
ninguna referencia religiosa: “Nosotros,
los representantes del pueblo brasileño,
reunidos en Congreso Constituyente, para
organizar un régimen libre y democrático,
establecemos, decretamos y promulgamos
la siguiente”. A partir de ahí, se encuentra
referencia en su texto a la libertad religiosa,
en torno al artículo 72, que trataba de la
Declaración de Derechos, precisamente en
sus párrafos 3, 4, 5 y 6:

Se extrae de la lectura de esos dispositivos
que se tiene una primera referencia a
la excusa de conciencia. Además, es
posible identificar en estos pasajes que la
administración de cementerios, antes de
responsabilidad de la Iglesia pasa a ser
realizada por los municipios, quedando libre
el ejercicio de cualquier culto desde que no
ofenda la moral, así como la indicación de
que la enseñanza impartida en los centros
públicos pasa a ser laica. La Constitución de
1891 tuvo vigencia hasta 1934, al disponer
§ 3º Todos los individuos y confesiones sobre la laicidad del Estado, delinea el
derecho a la igualdad religiosa, terminando
religiosas pueden ejercer pública y
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

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con el predominio de la Iglesia Católica en disposiciones de la ley civil y sea él inscrito
Brasil.
en el Registro Civil. El registro será gratuito y
obligatorio. La ley establecerá penalidades
A su vez, la Constitución de 1934 para la transgresión de los preceptos legales
presenta una relación colaborativa relativos a la celebración del matrimonio.).
entre Estado e Iglesia en su preámbulo: Fue traído también: Art 153 - La enseñanza
“Nosotros, los representantes del pueblo religiosa será de frecuencia facultativa y
brasileño, poniendo nuestra confianza ministrada de acuerdo con los principios
en Dios, reunidos en Asamblea Nacional de la confesión religiosa del alumno
Constituyente para organizar un régimen manifestada por los padres o responsables
democrático, que asegure a la Nación y constituirá materia de los horarios en las
la unidad, la libertad, la justicia y el escuelas públicas primarias, secundarias,
bienestar social y económico, decretamos profesionales y normales, a diferencia del
y promulgamos la siguiente”. En su artículo texto anterior.
113, § 5ºse destaca la inviolabilidad de
la libertad de conciencia y de creencia,
La Constitución de 1937 fue otorgada
siendo garantizado el libre ejercicio de los por medio de un golpe de Estado, y poseyó
cultos religiosos, siempre que no contrarien inspiración en Polonia, siendo conocida
el orden público y las buenas costumbres, como Polaca. En su preámbulo había
además de que las asociaciones religiosas justificaciones para la arbitrariedad del
adquieren personalidad jurídica con los dictador, silenciando acerca de principios
términos del derecho civil. La secularización de orden político, religioso o filosófico.
de los cementerios también se mantuvo, sin Silenció respecto al matrimonio, aseguró
embargo, donde no hubiese cementerios solo la libertad de culto y no la religiosa, pero
públicos, los privados no podían negarse mantuvo la disposición sobre la enseñanza
sepultura a nadie.
religiosa. . Teniendo en cuenta la situación
en la que se ha establecido, se observa que
Este texto también aseguró la celebración ha dado un paso atrás con respecto a las
de la boda religiosa en su artículo 146 (Art anteriores.
146 - El matrimonio será civil y gratuito a
su celebración. El matrimonio ante ministro
En 1946 una nueva Constitución fue
de cualquier confesión religiosa, cuyo rito promulgada, rescatando parte del texto
no sea contrario al orden público o a las de 1934 y trayendo varias innovaciones,
buenas costumbres, producirá, sin embargo, siendo considerada libre, más humana
los mismos efectos que el matrimonio y con mayores servicios al bien público.
civil, siempre que, ante la autoridad civil, Reimer (2013, p.66) afirma:
la habilitación de los contrayentes, en la
verificación de los impedimentos y en
La Carta de 1946 trató de restaurar el
el proceso de oposición se observen las
principio constitucional liberal moderno
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

de la separación e interdependencia de los
tres poderes (Art. 7, Inciso VII, letra b). El
texto también señala la vuelta de derechos
fundamentales y de las garantías que habían
sido suprimidos en la Constitución de 1937.
La libertad de manifestación de pensamiento
sin censura estaba nuevamente garantizada
en texto constitucional, salvo en caso de
espectáculos públicos (art. 141, párrafo 5°)
También la inviolabilidad del secreto de
correspondencia (Art. 141, Párrafo 6°) estaba
garantizada, junto con la inviolabilidad de
la casa como asilo del individuo (Art. 141,
Párrafo 15). La libertad de conciencia volvió
a estar insculpida en la estrecha vecindad
con la libertad de creencia y el ejercicio de
cultos religiosos.

En su preámbulo se encuentra: “Nosotros,
los representantes del pueblo brasileño,
reunidos, bajo la protección de Dios, en
Asamblea Constituyente para organizar
un régimen democrático, decretamos y
promulgamos la siguiente”. En el artículo 31:
Art 31 - La Unión, a los Estados, al Distrito
Federal y a los Municipios es vedado: I - crear
distinciones entre brasileños o preferencias
en favor de unos contra otros Estados o
Municipios; II - establecer o subvencionar
cultos religiosos, o avergonzarles el ejercicio;
III - tener relación de alianza o dependencia
con cualquier culto o iglesia, sin perjuicio de
la colaboración recíproca en pro del interés
colectivo; IV - rechazar fe a los documentos
públicos;

85
creencia y de culto, sin restricciones, pero
manteniendo la excusa de conciencia.
Repitió en lo tocante a los cementerios
y enseñanza religiosa las disposiciones
de la Constitución de 1934. Por lo tanto,
estos derechos están garantizados sin
restricciones, como se puede observar a lo
largo de su texto.
Comparada con la Constitución de 1937,
se verifica que la de 1946 retomó el progreso
de la protección jurídica que había sido
roto por la anterior con sus características
dictatoriales.
La Constitución de 1967 fue creada con
la concepción de libertad con autoridad
consagrando los Derechos y Garantías
fundamentales y la interdependencia y
cooperación de los poderes. En su inicio en el
artículo 9, II trae la separación del Estado y de
la Iglesia, con el texto poco diferenciándose
de las constituciones anteriores. En 1969,
se constata que pasa a existir una cierta
restricción en cuanto a la colaboración
Estado e Iglesia, circunscribiendo el apoyo
a los sectores educativo, asistencial y
hospitalario, al final la atribución originaria
era del Estado. Con respecto a alguna
restricción o privación de derechos, mantuvo
el texto de 1946 así como el permiso de la
asistencia religiosa, siendo indisoluble el
matrimonio en la época, de acuerdo con el
Texto constitucional, y para su realización,
religioso con efecto civil, era necesaria una
habilitación ante la autoridad competente.

Finalmente, llegamos a la Constitución de
La Constitución de 1946 ramificó la
libertad religiosa en: de conciencia, de 1988, que figura como la más completa en
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�86

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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derechos individuales, colectivos y sociales.
sobre el espíritu de un pueblo que algunas
En cuanto a la libertad de conciencia, de
normas jurídicas. De ese modo, se declaran
creencia y de culto, repitió la previsión de
días festivos, se construyen monumentos,
las constituciones anteriores, en su artículo
se nombran calles, se crean y se saludan
5, inciso VI, trayendo que: “es inviolable la
banderas y se cantan himnos. De ese modo
libertad de conciencia de creencia, siendo
se elabora la historia y se traza el futuro”.
asegurado el libre ejercicio de los cultos
y garantizada, en la forma de la ley, la
Ocurre que en varios momentos de la
protección a los lugares de culto y a sus historia, se observa una aparente enemistad
liturgias”.
entre Estado y religión, o incluso entre el
pueblo y las instituciones Estado e Iglesia.
Se infiere que el Estado no debe crear En 2020 el mundo vio, atónito, el incendio
trabas a la libertad religiosa y de creencia, de iglesias en Santiago en Chile. El fuego
interferir sobre su economía interna, no y la depredación fueron promovidos por
siendo el Estado brasileño confesional, ni manifestantes de izquierda, que gritaban
ateo. La laicidad, en este caso, no significa por más democracia en el país. Es...
en modo alguno enemistad con la fe, porque Así mismo, se gritaba por democracia,
el reconocimiento de esta libertad por el libertades y mejoras sociales, incendiando
Estado contribuye a entender la religiosidad iglesias, promoviendo actos de vandalismo,
como un bien en sí mismo, como un valor a violencia, desnudez y escenas pornográficas
ser preservado y fomentado. Esto se puede en público.
deducir de los feriados religiosos.
El fuego en las iglesias de Chile no
Destaca, según Peter Härbele (2001, se inició en Santiago, sino en Europa,
p.117, 281 y 284):
cuando Marx afirmó que “la religión es
el opio del pueblo”. Marx, el autor de la
“el Estado constitucional democrático vive frase, sintetizó y asumió en su discurso
también del consenso sobre lo irracional y intelectual (en una crítica al filósofo
no solo del discurso o del consenso o disenso Hegel), lo que otros filósofos ilustrados
en relación al irracional (...) el enfoque venían diciendo. Para Marx, la religión era
culturalista puede iluminar las posibilidades entendida como superstición, sirviendo
y límites de los días festivos del Estado para ofuscar la conciencia, de cierta forma
constitucional, ya que el positivismo jurídico como droga, y debía ser extirpada para
no sabe muy bien qué hacer con ellos. En que el individuo pudiese comprender el
un sentido más amplio y profundo los días proceso revolucionario por él propuesto.
festivos son todos los días de la Constitución, En su opinión, la religión, la familia y el
porque pretenden traer a la conciencia Estado deberían ser sustituidos por una
elementos diversos del Estado constitucional dictadura de la clase proletaria con el fin
de implantar el comunismo.
en conjunto (...) dicen a menudo más
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Tal concepto de religión se convirtió en
la mano que incendia iglesias en América
Latina, que colocó a cientos de miles de
cristianos en los campos de concentración
en Europa del Este, en la Rusia estalinista,
matando a millones en China con la
revolución cultural de Mao Tsetung y en las
cadenas de Cuba y Vietnam, de Corea del
Norte, para no extendernos demasiado en
la geografía de la muerte provocada por una
ideología que mató al noventa por ciento
más que el nazismo. De esta forma afirma
Pondé:
“Es conocida la crítica del Nelson
(Rodrigues) a la izquierda. Y al Dr. Alceu,
intelectual católico de izquierda (...). es el
hecho de que los intelectuales de izquierda
no asumen para sí la herencia que les
pertenece: los asesinatos en masa de los
regímenes marxistas. Cualquiera, en Brasil,
que desafíe a la canalhice de la izquierda
es acusado de ser pro-dictadura (...), pero
la canallada de la izquierda esparcida por
la máquina pública, Por las universidades,
por las aulas y por la magistratura no está
obligada a responder por la mayor máquina
de muerte de los últimos años, mayor que la
nazi. Y más peligrosa, porque se mantiene
como “buena” y bienintencionada. Del
tipo: matamos por amor a la humanidad,
por un mundo mejor” (Pondé. P.141/2013)
En el exterior, son decenas los ataques a la
fe y a las iglesias en los tiempos actuales. En
Ucrania, militantesfeministassemidesnudas,
con una motosierra, cortaron una cruz en
la puerta de una Iglesia Ortodoxa en 2012.
Otras fueron detenidas en la plaza San
Pedro, en el Vaticano, cuando delante del

87
público allí presente introducían crucifijos
en el ano.
En Brasil, la ideología de la democracia
incendiaria de iglesias ya está presente
desde hace tiempo, pero el Estado, en
sus tres poderes, aún hace la vista gorda.
Son iglesias evangélicas con paredes
pintadas, biblias quemadas en fiestas en
las universidades federales, imágenes
católicas destruidas en las calles de
Río de Janeiro en la Jornada Mundial
de la Juventud, con escenas inmorales
de nudismo y otras más vejatorias. Se
asistió también al patrocinio del Banco
Santander, en 2017, a una exposición de
supuesta arte, Queermuseu, en la cual
objetos de la fe y la imagen de los niños
eran vilipendiados. Posteriormente, un
individuo desnudo usó un rallador para
destruir una imagen de la Virgen María.
Todo esto quedó solo en la indignación y
el sufrimiento moral de cristianos asustados
por estas y otras incontables escenas no
descritas aquí. Ahora, el país vive ante
la impactante escena de un ciudadano
africano, Moïse Kabagambe, muerto en Río
de Janeiro por criminales violentos. De ese
episodio solo se puede esperar la debida
condena de la Justicia. Pero ¿qué tiene tal
asunto con lo que hasta aquí relatamos? El
lector debería preguntarse si los asesinos
del joven africano eran inocentes señoras y
otros fieles que rezaban pacíficamente en
una iglesia de Curitiba junto con el sacerdote
que allí celebraba la misa...evidentemente
no eran ellos.

Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�88

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sin embargo, militantes inflamados por
el fósforo de Marx, usando la causa del
joven asesinado como pretexto para todo
tipo de violencia, hicieron protestas ante
una iglesia en el centro de Curitiba el 7
de febrero de 2022. El Padre solicitó que
hicieran la manifestación en otro lugar, pues
obstaculizaban la misa; en respuesta, ellos
invadieron la iglesia con pancartas, gritos,
insultos y palabras de orden. Violaron el
lugar sagrado de culto, como si fuera una
plaza pública. Rompieron la Constitución
Federal, la libertad de creencia, el respeto
al culto, y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y poco les importó si
allí estaban cometiendo crímenes.
Varios segmentos de la sociedad
expresaron su indignación por este
episodio. Se habló de pedir la casación de
un parlamentario que lideraba la acción
criminal. Diputados de la bancada católica
en el Congreso divulgaron nota de repudio
y protestas en los medios ocurrieron en todo
el país.
El Código Penal, en
su
artículo
208, prescribe: “- Burlarse de alguien
públicamente, por motivo de creencia
o función religiosa; impedir o perturbar
ceremonia o práctica de culto religioso;
vilipendiar públicamente acto u objeto
de culto religioso: Pena - detención, de
un mes a un año, o multa.” Obsérvese
que la ley penal para ese tipo de delito
es totalmente ineficaz, no llega a hacer
imponer, en la práctica, cualquier sanción
a los infractores, pues si son procesados, La
pena de los delincuentes no pasará de una

constructoscriminologicos.uanl.mx

audiencia con algún Fiscal de justicia en
una sala de un juzgado especial criminal.
De esta forma, el Poder legislativo debe
actuar para que tales situaciones no caigan
en el ridículo de la impunidad; necesaria,
por lo tanto, una profunda reforma de la
legislación penal en ese sentido.
Ahora bien, para garantizar eficazmente
el Estado Democrático de Derecho es tan
fundamental que sean ejemplarmente
castigados los que mataron al ciudadano
africano en Río de Janeiro, como los que
invadieron la Iglesia en Curitiba, como los
que pintan en iglesias evangélicas o atacan
los espacios de culto de las religiones de
matriz africana o una sinagoga o mezquita.
El Poder Judicial debe cumplir con su papel
de garantizar el Contrato Social, y restaurar
el orden en ambos casos, garantizando
la Constitución Federal y restableciendo
el concepto de Estado laico en su debido
lugar, pues el Estado laico es aquel que
no tiene religión oficial, pero ampara
constitucionalmente todas las creencias y
confesiones, al contrario de lo que viene
siendo predicado masivamente por el
marxismo ateo en las escuelas y universidad
de Brasil.
Se intenta formar una “opinión pública”
dentro de ese contexto inicialmente
abordado, es decir, del dominio del lenguaje
en una guerra conceptual. En ese sentido
refleja el filósofo Pondé:
“La opinión pública es una peste. La
sociedad moderna la contrajo como una
enfermedad. Toqueville, el analista del alma

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

del hombre democrático, ya lo sabía en el
siglo XIX: en la democracia se repite lo que la
mayoría dice. No hay lugar para el esfuerzo
socrático por la verdad en la democracia.
Y el esfuerzo socrático por la verdad es,
en realidad, un abrirse a la certeza de la
posibilidad de que estamos equivocados en
lo que pensamos. Esto es inconcebible para
la sensibilidad democrática que ama solo
las grandes cantidades del mismo.” ( Pondé,
pag. 99/2013)

89
parámetros del idioma a largo plazo.” (Costa.
Pag 101/2015)

Si por un lado hay una expresa prohibición
constitucional a los actos de discriminación
religiosa, apuntando a la plena libertad de
creencia (o no creencia), por otro lado,
la ley infra constitucional es casi inocua,
Porque la pena establecida por el Código
Penal contra los delitos que afrontan las
religiones, actos de fe y lugares de culto,
es ínfima, es decir, el Estado de hecho no
protege penalmente tales valores. En este
La guerra conceptual - y la búsqueda
sentido veamos el dispositivo del artículo
por el dominio del lenguaje, es la misma
208:
que generó la guerra real de Canudos y
tantas otras en los siglos XX y XXI y que
Art. 208 - Burlarse de alguien públicamente,
incentiva persecuciones religiosas, dentro
por motivo de creencia o función religiosa;
y fuera de Brasil. Sobre esto discurre
impedir o perturbar ceremonia o práctica
Alexandre Costa:
de culto religioso; vilipendiar públicamente
acto u objeto de culto religioso:

“No hay revolución cultural sin la destrucción
del lenguaje. Después del relativismo,
Pena - detención, de un mes a un año, o
ningún otro factor tiene tanta influencia en
multa.:
la inversión de los valores de una sociedad.
La lengua hace el papel del cemento de un
pueblo. Junto con la religión, son fundadoras
de la civilización. Todas las partes que forman
una civilización se agrupan en torno a la
posibilidad de enviar y recibir información
comprensible. Cuando esta posibilidad es
impedida o limitada por la incapacidad de
comprensión de un miembro, él se aísla de
los demás, y para reintegrarlo, solamente por
medio de la educación. Crear un idioma”
(o Novilingua) tan flexible como para no
diferenciar lo equivocado de lo correcto,
en mi opinión, no solo no ayudará en nada
al que habla mal, sino que destruirá los

Ese artículo de ley revela tan solo la
impunidad, una vez que una pena de esa
monta lleva al infractor a un acuerdo con
el Ministerio Público y con algún servicio
a la comunidad o irrisorio pago de una
transacción penal, él nunca será preso por
ningún día.
El endurecimiento de la pena en ese
tipo penal es urgente y necesario para
garantizar, en el aspecto religioso, el Estado
Democrático de Derecho. Sin embargo, el
poder ejecutivo debe intervenir, cuidando
que el currículo de las escuelas se dirija
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�90

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

también a enseñar a los niños y adolescentes
el respeto al prójimo, a la religión y a la
familia y que no se les quiten los valores de
la cultura greco-romana y judeo-cristiana
que heredamos en el proceso civilizatorio
occidental, sin que eso signifique desprecio
a los pueblos locales de matriz indígena
y de aquellos oriundos de la esclavitud
africana. Dado que las reformas recientes
en la educación brasileña - léase: la
creación de la Base Nacional Común
Curricular (BNCC), están contribuyendo
con la formación de jóvenes como los que
invadieron la iglesia de Curitiba, con graves
equívocos éticos, cívicos e ideológicos.
Así, se va formando una generación de la
intolerancia y sobre ese tema, el sitio del
Ministerio de la Mujer, de la Familia y de
los Derechos Humanos divulgó en junio de
2019 que en aquel momento habían sido
registradas más de 500 ataques a religiones
en Brasil, entre ellas, a los cultos de matriz
africana, católica y evangélica.
A su vez, el sitio PUERTAS ABIERTAS,
de larga tradición en la lucha por Directos
Humanos publicó que:
“En todo el mundo, las tendencias de
persecución y opresión al cristianismo
aumentaron en el año 2021, según
estadísticas publicadas por la organización
Puertas Abiertas. Según esta fuente,
aproximadamente 360 millones de cristianos
sufren un alto grado de persecución y
discriminación en todo el mundo. Es decir,
uno de cada siete cristianos en todo el mundo
es víctima de persecución y discriminación
por la fe en Cristo. Más específicamente,

constructoscriminologicos.uanl.mx

uno de cada seis cristianos en África, dos
de cada cinco en Asia y uno de cada doce
en América Latina. Es por segundo año
consecutivo que algunos países, en la lista
de observación, han sido clasificados como
«muy alto» o «extremo» de persecución. En
2021, los tres destinos principales donde los
cristianos sufren las condiciones más duras
son Afganistán, Corea del Norte y Somalia.
Las causas son múltiples y complejas, difíciles
de aislar en categorías. Existe una estrecha
relación entre la fuente de la persecución y
el estatus religioso adoptado por la región o
país en cuestión. En cifras, las estadísticas
muestran que cerca de 5.898 cristianos
fueron asesinados, 5.110 iglesias fueron
atacadas, 6.175 fueron privadas de libertad
y 3.829 cristianos fueron secuestrados.
Globalmente, en comparación con el año
anterior, el número de cristianos perseguidos
aumentó en 2021 en unos 20 millones. Los
datos utilizados para elaborar el informe se
recogieron entre el 1 de octubre de 2020 y el
30 de septiembre de 2021. (https://ecclesia.
org.br/news/?p=39437)

No se trata aquí, como podrían pensar
algunos, de un mero discurso conservador
y moralista, o de apología a algún credo,
sino de dar efectivamente cumplimiento
a la Convención Americana de Derechos
Humanos. Así dispone el documento del
que Brasil es signatario:
““Artículo 12 - Libertad de conciencia y de
religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y
divulgar su religión o sus creencias, individual
o colectivamente, tanto en público como en
privado.
2. Nadie podrá ser sometido a medidas
restrictivas que puedan limitar su libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia
religión y las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones previstas en la
ley y que se hagan necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la salud o la moral
pública o los derechos y libertades de las
demás personas.
4. Los padres y, en su caso, los tutores, tienen
derecho a que sus hijos y pupilos reciban
la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
PARA UNA POSIBLE CONCLUSIÓN

Cuandolapersecuciónreligiosaseimpone
y la libertad de pensamiento y de creencia (y
no creencia) son suprimidos por el Estado,
todos se pierden en la pasteurización
intelectual que el poder dominante utiliza
para transformar a las masas en grupos de
mera aceptación mutua. Hay un intento
flagrante, en la guerra conceptual, de hacer
con que valores pertenecientes a un único
grupo sean hegemónicos y el resto de la
sociedad permanezca ‘pacífica y ordenada.’
La imposición de un único patrón de
pensamiento, que excluye la religiónpor ser notablemente peligrosa a los
ojos de los que quieren todo el control y

91
viene siendo poco a poco implementado
en diversos países, particularmente en
América Latina . En ese sentido tal control
pasa necesariamente por la escuela, por
las agencias culturales y por los medios de
comunicación. Alexandre Costa ejemplifica
bien lo que está ocurriendo con el control
de los medios en los Estados Unidos:
“Por ejemplo, a principios del siglo XX
existían cerca de 500 grandes empresas de
comunicación en Estados Unidos, después
de la Segunda Guerra Mundial eran 50 y en la
primera década del siglo XXI, media docena.
Otro ejemplo de concentración aún mayor
son las agencias de noticias. Casi todo lo que
el brasileño recibe de noticias internacionales
fueron compradas a las mismas agencias de
noticias (BBC, Associated press, EFE, France
press y Reuters), todas pertenecientes a los
conglomerados que también controlan los
seis grandes grupos de media...” (Costa
.71/2015)

Con todo esto, según el autor, concurre
para una alteración radical en la forma de
poder y control que se busca imponer en un
futuro próximo y que merece al menos una
atención redoblada. Afirma Costa:
“La urgencia en destruir los pilares de la
civilización occidental, por lo tanto, es solo
un desdoblamiento lógico de lo que está en
los párrafos anteriores. ¿Y cuáles son esos
pilares?
1. La alta cultura, 2. El orden jurídico y
3. El cristianismo. Y la dinámica es esta:
debilitando la primera, corrompiendo la
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�92

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

segunda, y combatiendo la tercera. Sin —
Pedro Sergio Santos
parar.” (Costa. Pag. 29/2015)
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Por lo tanto, o se asume la causa de Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la
la libertad religiosa ahora, o la obra de UFG, licenciado en Filosofía por la Universidad
George Orwell tiende a ser una completa Federal de Goiás, licenciado en Derecho por
y realizable profecía de dominación y la Pontificia Universidad Católica de Goiás,
exterminio de la cultura, de la inteligencia, licenciado en Teología.

de la libertad y de valores milenarios que
fueron fundamentales para la caminata del Cynthia Marisol Vargas Orozco
ser humano en la tierra.
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
TRABAJOS CITADOS
CONSELHEIRO. Antonio. Apontamento dos preceitos da divina
lei de nosso Senhor Jesus Cristo para a salvação dos homens.
Volume I . É Realizações Ed. . São Paulo. 2017

Miembro del Consejo Estatal de Seguridad
Pública. Miembro del Consejo Penitenciario del
Estado de Goiás. Experiencia en Psicología de la
Justicia Penal de la Universidad de Queensland,
Australia. Autora de libros, capítulos de libros y
artículos científicos.

COSTA. Alexandre . Introdução a Nova Ordem Mundial. Vide
editorial. São Paulo 2015.
CUNHA Euclides. Os Sertões. Ateliê Ed. São Paulo.2001
Ecclesia News. https://ecclesia.org.br/news/?p=39437 – acesso
em 27.02.2022
FROTAD’ABREU , R. Santos P.S. O Direito achado na Vila: de
Canudos e Antônio Conselheiro. Goiânia .2021
GILSON. E. História da Filosofia Cristã. Ed, Vozes. Petrópolis ,
2015.
KARNAL, Leandro. Prefácio , in Arqueologia de um momentoos apontamentos de Antonio Conselheiro. Vol. II . É
realizações Ed. São Paulo, 2017
PONDÉ. Luiz F. A filosofia da adúltera. Leya Ed. São Paulo .
2013.
PORTAS

Abertas-

https://ecclesia.org.br/news/?p=39437,

consulta em 29.09.2022.
REIMER, Haroldo. Liberdade religiosa na História e nas
Constituições do Brasil. São Leopoldo.2013
SCAMPINI, 1978, José. A Liberdade Religiosa nas Constituições
Brasileiras. Estudo filosófico-jurídico comparado. Petrópolis:
Vozes, 1978

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la
violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México
Searching for statistically sustainable patterns in the violence
against women in different environments in Mexico
Mohammad H. Badii*

Resumen
El análisis de la intensidad de la violencia
contra la mujer en diferentes ámbitos y distintas
fechas demostró que no existió diferencias
estadísticamente significativas entre los niveles
de la violencia entre los distintos tipos de los
ámbitos en término de las fechas de las encuestas
(2016 y 2021) tanto a lo largo de vida como en
el caso de los últimos meses. Sin embargo, hubo
diferencias entre los niveles de violencia entre
los ámbitos de violencia entre la duración de
vida y los últimos meses, cuando están estimadas
directamente o de forma colectiva y también

Cómo citar
H. Badii, M. Búsqueda de patrones estadísticamente
sustentable en la violencia contra la mujer
en distintos ámbitos en México. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/68
*https://orcid.org/0000-0002-5570-5548
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 14-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

de manera combinada. Los cuatro ámbitos de
violencia, estadísticamente forman un cluster
uniforme o una meta-población homogénea.
Palabras clave: Violencia, mujer, ámbitos de
violencia, fechas de violencia
Abstract
The analysis of the intensity of violence in
different spheres and dates indicated that there
were no statistically significant differences
among the levels of violence among distinct type
of sphere and dates in terms of survey dates (2016
and 2021) both in the case of life duration and
that of the last 12 months. However, there were
differences among the levels of violence among
different spheres between life duration and last 12
months when estimated directly or collectively
as well as in combined form. All four spheres of
violence, statistically constitute a uniform cluster
or a homogenous meta-population.
Key Words: Violence, women, sphere of the
violence, date of the violence

�94

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN

La violencia contra la mujer es
intensamente crítica a nivel mundial,
con particular énfasis en América Latina
y aún más en México. En la presente
investigación, contrastando datos de
violencia en los años de 2016 y 2021 en
México sobre la violencias contra la mujer,
se propone a dilucidar con mayor nivel
de profundidad esta situación, utilizando
métodos estadísticos para descubrir patrones
estadísticamente sustentables del fenómeno
en término de la magnitud y frecuencia para
apoyar a la comprensión crítica del tema.
La metodología utilizada para obtener la
meta, se describe a continuación.

constructoscriminologicos.uanl.mx

tomando en cuenta las recomendaciones
internacionales de las fuentes de
Organización Mundial de la Salud (2021),
WHO PATH et al (2007) y United Nations
Department of Economic and Social Affairs.
ONU (2015).
ÁMBITOS DE VIOLENCIA

Esta sección fue tomada de INEGE e
INDIREH (2021), Ámbitos de la violencia
en la ENDIREH. El “ámbito” de violencia
se conceptualiza como “el espacio definido
por las relaciones sociales en el que se
producen las situaciones de violencia contra
las mujeres”. Por ello, el ámbito se define
siempre a partir del tipo de vínculo con la
persona agresora y no a partir del lugar físico
METODOLOGÍA
en donde ocurre la violencia. Desde 2006, la
ENDIREH indaga de manera explícita por la
Los datos (mujeres de 15 años y más, violencia que se ejerce en los cinco ámbitos
en viviendas particulares según muestreo que son más viables operativamente y que
probabilístico, trietápico, estratificad y por se consideran más relevantes:
conglomerado) proceden de INEGI (2021),
en donde se menciona que la ENDIREH
Escolar. Se ejerce por las personas que
sigue pautas metodológicas, éticas y de tienen un vínculo docente o análogo con
seguridad específicas para el levantamiento la víctima, independientemente de la
de información sobre violencia contra relación jerárquica, consistente en un acto
las mujeres. Atiende recomendaciones o una omisión en abuso de poder que daña
internacionales y prioriza los principios la autoestima, salud, integridad, libertad
de privacidad, consentimiento y seguridad y seguridad de la víctima, e impide su
para las mujeres entrevistadas y las desarrollo al igual como atenta contra la
encuestadoras. Además, se toman los igualdad.
siguientes puntos en consideración:
solamente las mujeres pueden entrevistar a
Laboral. Se ejerce por las personas que
las mujeres, las entrevistadas deben contar tienen un vínculo laboral o análogo con la
con el consentimiento informado, con víctima, independientemente de la relación
absoluta privacidad para las entrevistadas jerárquica, consistente en un acto o una
y con autocuidado para personal operativa, omisión en abuso de poder que daña la
Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

autoestima, salud, integridad, libertad
y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo al igual como atenta contra la
igualdad.
Comunitario. Son los actos individuales
o colectivos que transgreden derechos
fundamentales de las mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación
o exclusión, se ejerce por personas de la
comunidad.
Familiar. Es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro
o fuera del domicilio familiar, cuya persona
agresora tenga o haya tenido relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
Pareja. Es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro
o fuera del domicilio familiar, cuya persona
agresora tenga o haya tenido relación de
matrimonio, concubinato o mantengan o
hayan mantenido una relación de hecho.
ANTECEDENTES

Las modelos estadísticos han sido
empleados tanto en la investigación
general como en el área social (Ostel 1963,
Conover y Iman, 1976; Samuels et al, 1991;
Foroughbakhch y Badii, 2005; Dawson y
Trapp, 2011; Christensen, 2015; Badii et

95
al, 2006; Badii y Castillo, 2007; Badii y
Castillo, 2009; Badii et al, 2010; Badii et
al, 2014; Badii et al, 2019; Badii y GuillenGaytán, 2022; Badii et al, 2022a, 2022b,
2023a, 2023b; Teutli lizondo, 2023; Casella
and Berger, 2002; Guillen et al, 2014;
Montgomery et al, 2006; Pagano, 2001;
Gravetter y Wallnus, 2011; Sosa Martínez
et al, 2013). Se utilizaron los paquetes
estadísticos de Minitab® y SPSS® para
análisis y procesamiento de los datos. Badii
et al 2022a, analizaron la violencia contra
la mujer utilizando 13 variables durante
siete años (2015-2021), encontrando que
cuatro variables (violencia familiar, delito
de violación, víctimas de lesiones dolosos y
víctimas de lesiones culposos con promedios
estadísticamente, distintos entre sí y también
diferentes de otras nueve variables. El uso de
las herramientas estadísticas en criminología
ha sido estudiado por Badii et al (2022b), en
done con ejemplos de datos reales se ilustran
el empleo de distintos modelos estadísticos
como cuartiles, correlación, regresión
lineal simple, regresión lineal múltiple,
regresión logística, Ji2, Ji2 heterogénea, Tabla
de contingencia, Tabla de contingencia
heterogénea y ANOVA. Los Mismos autores
realizaron un abordaje estadístico sobre
la violencia contra la mujer en distintos
ámbitos contrastando la época prepandemia
y la de pandemia de Covid-19 (Badii et al
2023a), en donde se puede inferir que los
niveles de la violencia entre las dos épocas
fueron estadísticamente correlacionados
(pero sin diferencia en la variabilidad). No
existió una tendencia clara en función de la
distribución de la violencia contrastando las
dos épocas. Tampoco se detectó un patrón
Mohammad H. Badii

�96

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

claro en término de comparación de las
medias o la intensidad de la violencia entre
las épocas de prepandemia y pandemia.
Además, con la excepción del caso de las
entidades federativas, el acto de la violencia
ocurrió independiente de las épocas
contrastadas. El único patrón observado en
este estudio fue la ausencia de diferencia
de las varianzas y la presencia de una.
correlación positive entre las dos fechas.

comunitaria, respectivamente, y por tanto,
se recomienda poner una atención especial
sobre el ámbito comunitario en relación a la
violencia contra la mujer. Adicionalmente,
en función de los ámbitos de violencia,
tres ámbitos de tipo laboral, comunitario y
pareja impactan de forma estadísticamente
significativa la violencia total y con un
coeficiente de determinación predictive de
R2 = 80%.

Además, la violencia contra la mujer
en término de rasgos sociodemográficos
ha sido tratado estadísticamente, por
Badii et al (2023b). Los resultados de esta
investigación indican que existe un patrón
claro en donde la categoría de “65 y más
edades” posee la media mínima en 100%
de los casos, mientras que la categoría
de “edad entre de 15-24” tiene la media
máxima de violencia contra la mujer en
5 de 6 ámbitos investigadas, es decir, casi
83% de los ámbitos con excepción del
ámbito pareja en donde el máximo valor
fue para la categoría de “casada o unida”.
Este hallazgo es racional, ya que el nivel de
la violencia depende, aparte de los factores
usuales causantes de la violencia de tipo
emocional, social, psicológico, económico,
sexual, etc., también en el grado de
maduración de las personas en donde la
edad es el componente crucial. Este hallazgo
además, ofrece una puta clave para orientar
los esfuerzos y recursos en diseño de las
políticas pública en el manejo racional y
sustentable del problema central, es decir,
la violencia contra la mujer. Cabe resaltar
que las medias mínimas y máximas de la
violencia, fueron para los ámbitos familiar y

Según Blanco Alvarez y Carbonell Labadie
(2023), en países con sistemas de salud y
economía débiles, la violencia contra la
mujer y niñas se ha incrementado como
resultado de la prevalencia de la pandemia
de COVID-19. Alochis (2020) enfatizó el
enfoque del género para la prevención de la
violencia contra las mujeres. Vargas Caicedo
et al (2023) demostraron una dependencia
emocional a nivel de media a la pareja en
término de la violencia contra la mujer.
Según, Teutli Elizondo (2023), el incremento
en México de las violencias contra mujeres
y niñas (VCMN) en sus diversos contextos
y modalidades, demuestra la
noción
de impunidad que pone en cuestión la
eficacia del sistema de justicia penal en este
contexto.
1.- Prevalencia de violencia vs mujer en los
últimos 12 meses según el año de la encuesta
(2016 versus año 2021).

Los niveles de violencia (en %) en los
cinco ámbitos en los últimos meses según
el año de la encuesta (el año 2016 y el año
2021) se encuentra en la Tabla 1a.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�97

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Tabla 1a. Niveles de violencia (en %) contra la mujer
en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

2016

2021

Escolar

17.4

20.2

Laboral

22.5

20.8

Comunitario

23.3

22.4

Pareja

25.6

20.7

Familiar

10.3

11.4

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Los niveles de la violencia en diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican
también en el histograma 1. Como se
puede observar, en término general y de
forma aparente, los niveles de violencia

fueron superiores en los ámbitos laboral,
comunitario y de pareja en 2016 versus
2021 e inferior en los ámbitos escolar y
familiar para el año 2021 en contraste con
el año 2016.

Histograma 1.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Mohammad H. Badii

�98

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Figura 1a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de 2016.

Figura 1b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�99

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Según los resultados de las Figuras 1a y
1b (Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov), los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos tienen
distribución normal y no-normal para
los años 2016 y 2021, respectivamente.
Se destaca que los modelos estadísticos
utilizados en este estudio son robustos en
relación a la prueba de normalidad y las
figuras correspondientes para la normalidad
se presentan por razones informativas.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla
1b. La media de violencia por ámbitos es
prácticamente similar para las dos fechas
de 2016 (19.82%) y el año 2021 (19.10%).
La mediana de la violencia fue ligeramente
superior para los 2016 (22.50%) que en el
año 2021 (20.70%).

Tabla 1b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable
2016

N
5

2021

Mean

Median

19.82
5

22.50
19.10

TrMean
19.82

6.11

20.70

19.10

Q1

Q3

Maximum

Variable

Minimum

2016

10.30

25.60

13.85

24.45

2021

11.40

22.40

15.80

21.60

Para verificar la probable diferencia entre
las medias de violencia por los ámbitos entre
las dos fechas de referencia, se empleó una
prueba de t Student para dos muestras con
las siguientes hipótesis:
Ho: Las dos medias de violencia de 2016 y
2021 son estadísticamente iguales
Ha: Las dos medias de violencia de 2016 y
2021 son estadísticamente desiguales

StDev

SE Mean

2.73
4.38

1.96

El análisis de comparación de medias por
el modelo de t Student indicó que no existe
diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=0.21, p=0.837) entre las medias
de violencia de los diferentes ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 1c).

Mohammad H. Badii

�100

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1c. Prueba de comparación de medias de t Student para 2 muestras 2016 y 2021.
Two-sample T for 2016 vs 2021
N

Mean

StDev SE Mean

2016

5

19.82

6.11

2.7

2021

5

19.10

4.38

2.0

Difference = mu 2016 - mu 2021
Estimate for difference: 0.72
95% CI for difference: (-7.23, 8.67)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.21 P-Value = 0.837 DF = 7

Para constatar la existencia de una
Ha: El coeficiente de correlación entre los
asociación significativa entre los niveles de
niveles de violencia de 2016 y 2021 es
violencia por diferentes ámbitos entre las dos
estadísticamente diferente a cero
fechas se condujo un análisis de correlación
de Pearson (Pearson, 1904; Montgomery et
El resultado de correlación indicó que
al, 2006) con las siguientes hipótesis:
hay una asociación estadísticamente
significativa y positiva de 89.6% (valor
Ho: El coeficiente de correlación entre los de r=0.896, p=0.040) entre los niveles
niveles de violencia de 2016 y 2021 es de violencia para los distintos ámbitos de
estadísticamente igual a cero
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 1d).

Tabla 1d. Correlación entre los niveles de violencia
por ámbitos entre las dos fechas.
Pearson correlation of 2016 and 2021 = 0.896
P-Value = 0.040

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�101

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se utilizó
el modelo de tabla de contingencia. Las
hipótesis para este modelo son las siguientes:

El resultado de la tabla de contingencia
demostró que la incidencia de la violencia
en diferentes ámbitos es independiente de
las fechas de referencias (Tabla 1e) ya que el
valor calculado de la prueba de Ji2 (0.801)
fue menor que el valor tabulado (9.448) con
Ho: Los niveles de violencia en los ámbitos 4 grados de libertad a nivel de alfa igual a
son estadísticamente independientes de las 5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
fechas
Ha: Los niveles de violencia en los ámbitos de la Tabla 1e, son para cada ámbito de
violencia individual indicando ausencia de
estadísticamente dependen de las fechas
una diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas de referencia.

Tabla 1e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de violencia
por ámbitos y las fechas de referencias (Tcalculada=0.801, Ttabulado=9.448, gl=4, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2016

2021

Total,
Columnas

Valor esp.
2016

Valor esp.
2021

JI2 calculada

Ji2 Tabla

Escolar

17.4

20.2

37.6

19.1478

18.4522

0.3251

3.841

Laboral

22.5

20.8

43.3

22.0505

21.2495

0.0187

3.841

Comunitario

23.3

22.4

45.7

23.2727

22.4273

0.0001

3.841

Pareja

25.6

20.7

46.3

23.5783

22.7217

0.3532

3.841

Familiar

10.3

11.4

21.7

11.0507

10.6493

0.1039

3.841

Total, Hileras

99.1

95.5

194.6

…

…

0.801

---

Además, se utilizaron las pruebas de
Ha: Las dos varianzas de violencia de 2016 y
F y Levene (una prueba de contraste de
2021 son estadísticamente desiguales
varianzas más robusta) para verificar la
igualdad de varianzas de los niveles de
El resultado demostró que no existe
violencia en distintos ámbitos entre las dos diferencia estadísticamente significativa
fechas de referencias, con las siguientes (P=0.536 para prueba de “F” y P=0.514 para
hipótesis:
la prueba de Levene) entre las varianzas del
nivel de violencia en los 5 ámbitos bajo
Ho: Las dos varianzas de violencia de 2016 el estudio entre las 2 fechas de referencia
y 2021 son estadísticamente iguales
(Tabla 1f, Figura 1c).
Mohammad H. Badii

�102

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencia.

Level1

2016

Level2 2021
ConfLvl 95.0000
Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower Sigma Upper N Factor Levels
3.41909 6.10713 21.1279

5 2016

2.45379 4.38292 15.1629

5 2021

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.942
P-Value
: 0.536
Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.467
P-Value
: 0.514

Figura 1c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Conclusión 1. Las intensidades de las
violencias por diferentes ámbitos entre las
dos fechas de referencia, estadísticamente,
tienen varianzas iguales y se correlacionan
positivamente, sus medias no son
diferentes estadísticamente, y tampoco

están condicionadas por las dos fechas. Por
tanto, la intensidad de la violencia durante
los últimos 12 meses, estadísticamente,
tiene un comportamiento similar sin
importar las fechas de medición, es decir,
2016 o 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�103

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2. PREVALENCIA DE VIOLENCIA VS MUJER
A LO LARGO DE LA VIDA SEGÚN EL AÑO
DE LA ENCUESTA (2016 VERSUS AÑO 2021).

Los niveles de violencia (en %) en los
cuatro ámbitos para los dos años de 2016 y
2021 se encuentra en la Tabla 2a.
Tabla 2a. Niveles de violencia (en %) contra la mujer en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

2021

2016

Escolar

32.3

25.3

Laboral

27.9

26.6

Comunitario

45.6

38.7

Pareja

39.9

43.9

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Los niveles de la violencia por diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican también
en el Histograma 2. Como se puede observar,
en término general, y de forma aparente, hay

mayor nivel de violencia en los ámbitos escolar,
laboral y comunitario para el año 2021 versus
2016 y menor nivel en el ámbito pareja para
2021 en contraste con el año 2016.

Histograma 2.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Mohammad H. Badii

�104

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Figura 2a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal
para datos de 2021 según el año de encuesta.

Figura 2b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal
para datos de 2016 según el año de encuesta.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�105

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Los resultados de las Figuras 2a y 2b
(Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov) de los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos indican
distribución normal para ambas fechas de
referencia. Cabe resaltar que los modelos
estadísticos utilizados en este estudio
son robustos en relación a la prueba de
normalidad y las figuras correspondientes
se presentan por razones informativas.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla 2b.
La media de violencia es superior (31.20%)
en 2021 en comparación con el año 2016
(29.18%). El mismo patrón se observa para
los valores de las medianas, es decir, 32.30%
para 2021 y 26.60% para el año 2016.

Tabla 2b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable

N

Mean

Median

2021

5

31.20

32.30

31.20

13.53

6.05

2016

5

29.18

26.60

29.18

12.70

5.68

Maximum

TrMean

Variable

Minimum

Q1

2021

10.30

45.60

19.10

42.7

2016

11.40

43.90

18.35

41.30

StDev

SE Mean

Q3

Para verificar la probable diferencia entre
las medias de la violencia por los ámbitos
entre las dos fechas de referencia se empleó
una prueba de t Student para dos muestras.
Los resultados indicaron que no existe

diferencia estadísticamente significativa
(valor de t= 0.24, p=0.815) entre las medias
de violencia de los ámbitos de violencia
entre las dos fechas de referencia (Tabla 2c).

Tabla 2c. Prueba de comparación de medias de t Student para 2 muestras 2021 y 2016.
Two-sample T for 2021 vs 2016
N

Mean

StDev SE Mean

2021

5

31.2

13.5

6.0

2016

5

29.2

12.7

5.7

Mohammad H. Badii

�106

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Difference = mu 2021 - mu 2016
Estimate for difference: 2.02
95% CI for difference: (-17.61, 21.65)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.24 P-Value = 0.815 DF = 7

Para constatar la existencia de una
asociación significativa entre los niveles
de violencia por diferentes ámbitos entre
las dos fechas, se condujo un análisis de
correlación de Pearson. El resultado de la
correlación indicó que existe una asociación

estadísticamente significativa y positiva
igual a 93.3% (r=0.933, p=0.021) entre los
niveles de violencia para los ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 2d).

Tabla 2d. Correlación entre los niveles de violencia por ámbitos entre las dos fechas.
Pearson correlation of 2021 and 2016 = 0.933
P-Value = 0.021

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se
utilizó el modelo de tabla de contingencia.
El resultado de la tabla de contingencia
demostró que la incidencia de la violencia
en diferentes ámbitos es independiente de
las fechas de referencias (Tabla 2e) debido
a que el valor calculado de Ji2 (1.1916) fue

menor que el valor tabulado (7.815) con
3 grados de libertad a nivel de alfa igual
a 5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
de la Tabla 2e, son para cada ámbito de
violencia individual demostrando la falta
de diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas contrastadas.

Tabla 2e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencias (Tcalculada=1.1916, Ttabulada=7.815
con gl=3, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2021

2016

Total,
Columnas

Valor esp.
2021

Valor esp.
2016

JI2
calculada

Ji2 Tabla

Escolar

32.3

25.3

57.6

29.9512

27.6488

0.3837

3.841

Laboral

27.9

26.6

54.5

28.3392

26.1608

0.0142

3.841

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Comunitario

45.6

38.7

84.3

43.8348

40.4652

0.1481

3.841

Pareja

39.9

43.9

83.8

43.5748

40.2252

0.6456

3.841

Total, Hileras

145.7

134.5

280.2

…

…

1.1916

---

Además, se utilizaron las pruebas de
F y Levene (una prueba de contraste de
varianzas más robusta) para verificar la
igualdad de varianzas de los niveles de
violencia en distintos ámbitos entre las dos
fechas de referencias. El resultado demostró

que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.814 para prueba de “F”
y P=0.510 para la prueba de Levene) entre
las varianzas del nivel de violencia en los
distintos ámbitos bajo el estudio entre las
2 fechas de referencia (Tabla 2f, Figura 2c).

Tabla 2f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de violencia por ámbitos
mencionados y las fechas de referencia.
Level1

2021

Level2

2016

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N Factor Levels

4.13765 7.87290 37.2859

4 2021

4.79754 9.12848 43.2324

4 2016

F-Test (normal distribution
Test Statistic: 0.744
P-Value

: 0.814

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.491
P-Value

: 0.510

Mohammad H. Badii

�108

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 2c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Conclusión 2. Las intensidades de
las violencias por diferentes ámbitos
entre las dos fechas de referencia,
estadísticamente, tienen varianzas iguales
y se correlacionan positivamente, sus
medias no son diferentes estadísticamente,
y tampoco están condicionadas por las
dos fechas contrastadas. Por tanto, la
intensidad de la violencia a lo largo de vida,
estadísticamente, tiene un comportamiento

similar sin importar las fechas de medición,
es decir, 2016 o 2021.

3. PREVALENCIA DE VIOLENCIA VS MUJER:
TODA LA VIDA VERSUS ÚLTIMOS 12 MESES

Los niveles de violencia (en %) en los
cinco ámbitos para toda la vida y los últimos
12 meses se encuentra en la Tabla 3a.

Tabla 3a. Niveles de violencia (en %) contra l
a mujer en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

Toda la vida

Últimos 12 meses

Escolar

32.3

20.2

Laboral

27.9

20.8

Comunitario

45.6

22.4

Pareja

39.9

20.7

---

11.4

Familiar

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�109

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Los niveles de la violencia por diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican
también en el Histograma 3. Como se puede
observar, en término general, y de forma
clara, hay mayor nivel de violencia en los

ámbitos escolar, laboral, comunitario y de
pareja para toda la vida que en los últimos 12
meses. Cabe destacar que no existió dato para
el ámbito familiar durante toda la vida para su
comparación con los últimos 12 meses.

Histograma 3.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Figura 3a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de toda la vida.

+

Mohammad H. Badii

�110

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 3b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad norma
l para datos de últimos 12 meses.

Según los resultados de las Figuras 3a y
3b (Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov), los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos cuentan
con distribución normal y no-normal
para toda la vida y los últimos 12 meses,
respectivamente. Es preciso señalar que
los modelos estadísticos usados aquí son
suficientemente robustos al supuesto de
la normalidad y la presentación de éstas
figuras tiene valor informativo.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla
3b. La media de violencia por ámbitos es
73.2% mayor para toda la vida (36.42%)
en comparación con los últimos 12 meses
(21.025%). La mediana de la violencia fue
también 73.9% superior para toda la vida
(36.10%) en comparación los últimos 12
meses (20.75%).

Tabla 3b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable

N

Mean

Median

TrMean

Toda vida

4

36.42

36.10

36.42

U 12 meses

4

21.025

20.750

21.025

StDev
7.87
0.954

SE Mean
3.94
0.477

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�111

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Variable

Minimum

Toda vida

27.90

U 12 meses

Maximum
45.60

20.200

Q1

29.00

22.400

Q3

44.18

20.325

Para demostrar la probable diferencia
entre las medias de violencia por los
ámbitos entre las dos fechas de referencia
se empleó una prueba de t Student para
dos muestras. El análisis de comparación
de medias por el modelo de t Student
para dos muestras indicó que existe una

22.000

diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=3.94, p=0.017) entre las medias
de violencia de los diferentes ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3c) con la media para toda la vida
casi tres cuartos mayores de la media para
los últimos 12 meses.

Tabla 3c. Prueba de comparación de medias de t Student para toda la vida y U 12 meses.
Two-sample T for Toda la vida vs U 12 meses
N

Mean

StDev SE Mean

Toda vida4

36.42

7.87

3.9

U 12 mes 5

19.10

4.38

2.0

Difference = mu Toda la vida - mu U 12 meses
Estimate for difference: 17.32
95% CI for difference: (5.12, 29.53)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 3.94 P-Value = 0.017 DF = 4

Para determinar la existencia de una
asociación significativa entre los niveles
de violencia por diferentes ámbitos entre
las dos fechas se condujo un análisis
de correlación de Pearson. El resultado
de correlación indicó que no hay una

asociación estadísticamente significativa
(valor de r=0.746, p=0.254) entre los niveles
de violencia para los distintos ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3d).

Mohammad H. Badii

�112

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 3d. Correlación entre los niveles de violencia por ámbitos entre toda la vida y U 12 meses
Pearson correlation of Toda la vida, U 12 meses = 0.746
P-Value = 0.254

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se
utilizó el modelo de tabla de contingencia.
El resultado de la tabla de contingencia
indicó que la incidencia de la violencia en
diferentes ámbitos es independiente de las
fechas de referencias (Tabla 3e) ya que el
valor calculado de la prueba de Ji2 (2.232)

fue menor que el valor tabulado (9.448) con
4 grados de libertad a nivel de alfa igual a
5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
de la Tabla 3e, son para cada ámbito de
violencia individual demostrando la falta
de diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas contrastadas.

Tabla 3e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencias (Tcalculada = 2.2320, Ttabulada =
9.448, gl=4, alfa = 5%. --- = no hay datos).
Ámbito de
violencia

Toda la
vida

U 12
meses

Total,
Columnas

Valor esp.
Vida

Valor esp. U
12 meses

JI2
calculada

Ji2 Tabla

Escolar

32.3

20.2

52.5

31.7133

20.7867

0.0274

3.841

Laboral

27.9

20.8

48.7

29.4179

19.2821

0.1978

3.841

Comunitario

45.6

22.4

68.0

41.0763

26.9237

1.2583

3.841

Pareja

39.9

20.7

60.6

36.6062

23.9938

0.7485

3.841

Familiar

---

11.4

11.4

---

---

---

---

Total, Hileras

145.7

95.5

241.2

---

---

2.2320

---

Adicionalmente, se utilizaron las pruebas
de F y Levene (una prueba de contraste
de varianzas más robusta) para verificar
la igualdad de varianzas de los niveles de
violencia en distintos ámbitos entre las dos
fechas de referencias. El resultado demostró

que no existe una diferencia estadísticamente
significativa (P=0.287 para prueba de “F” y
P=0.138 para la prueba de Levene) entre
las varianzas del nivel de violencia en los
ámbitos bajo el estudio entre las 2 fechas de
referencia (Tabla 3f, Figura 3c).

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�113

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Tabla 3f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de violencia por ámbitos
mencionados y las fechas de referencia: toda la vida vs U 12 meses.
Level1 Toda la vida
Level2 U 12 meses
ConfLvl 95.0000
Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower Sigma Upper N Factor Levels
4.13765 7.87290 37.2859 4 Toda la vida
2.45379 4.38292 15.1629 5 U 12 meses
F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 3.227
P-Value
: 0.287

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 2.801
P-Value

: 0.138

Figura 3c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Mohammad H. Badii

�114

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Conclusión 3. Las intensidades de
las violencias por diferentes ámbitos
entre las dos fechas de referencia,
estadísticamente, tienen varianzas iguales
y no se correlacionan significativamente,
sus medias son diferentes estadísticamente,
y además no están condicionadas por las
dos fechas. Por tanto, la intensidad de la
violencia para distintos ámbitos entre la
duración de la vida y durante los últimos
12 meses, con la excepción de la igualdad
de las medias, estadísticamente, tienen un
comportamiento similar independiente de
las fechas de medición, es decir, toda la
vida o los últimos 12 meses.

4. COMPARACIÓN DE LA VIOLENCIA
ENTRE DISTINTOS ÁMBITOS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES VS TODA LA VIDA
SEGÚN EL AÑO DE LA ENCUESTA (2016
VERSUS AÑO 2021)

Para este análisis se empleó el modelo
no-paramétrico de Friedman (Freidman,
1940; Conover y Iman, 1976) para más de
2 muestras relacionadas y en escala ordinal,
ya que los valores de la violencia están en
porcentajes, y por tanto, no se debe utilizar
el modelo de Análisis de las Varianzas
(ANOVA). Los resultados del análisis de la
violencia por diferentes ámbitos y las cuatro
fechas se muestran en la Tabla 4.

Tabla 4. Comparación de la intensidad de violencia por distintos ámbitos y
fechas (valores en los paréntesis son rangos, ∑Rc = suma de valores de los
rangos de cada columna, Modelo de Friedman, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2016 (U 12
meses)

2021 (U12
meses)

2021 (toda la
vida)

2016 (toda la
vida)

Escolar

17.4 (1)

20.2 (2)

32.3 (4)

25.3 (3)

Laboral

22.5 (1)

20.8 (2)

27.9 (4)

26.6 (3)

Comunitario

23.3 (2)

22.4 (1)

45.6 (4)

38.7 (3)

Pareja

25.6 (2)

20.7 (1)

39.9 (3)

43.9 (4)

(∑RC)

6

6

15

13

(∑RC)2

36

36

225

169

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�115

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Ho: Diferencias entre los porcientos de
violencia entre los ámbitos y las fechas se
deben al factor aleatorio.
Ha: Diferencias entre los porcientos de
violencia entre ámbitos y las fechas no se
deben al factor aleatorio.

ámbitos no se deben al componente
aleatorio, sino significativas, es decir, están
condicionada por las fechas de referencia.

Conclusión 4. Como se puede observar
de los resultados de la de la Tabla 4, los
porcientos de la violencia para toda la vida
2
2
X F = [12/{H*C(C + 1)}] (∑RC) – 3*H(C + 1) cuando fueron medidos en los años 2016 y
X2F = [12 /{4*4 (4+1)}] * [36 + 36 + 225 + 2021 son significativamente superiores a los
porcentajes de violencia para los últimos
169] – [3*5 (4+1)]
2
X F = [0.15] * [466] – [75] = 69.9 - 48 = 21.9 meses cuando éstos valores también fueron
medidos según las encuestas realizadas en
Resultado. Valor calculado (21.9) es los mismos años de 2016 y 2021.
mayor que valor tabulado (7.815) con gl
= 3, es decir, el número de las columnas 5. BÚSQUEDA DE META-POBLACIÓN POR
menos uno. Por tanto, “Ho” se rechaza a EL MÉTODO DE JI2 HETEROGÉNEA
nivel de alfa igual a 5%, es decir, con un
Para determinar si las 4 muestras (datos
nivel de confianza de 95%.
de la Tabla 4) estadísticamente, constituyen
Interpretación. Las diferencias entre los una meta-población homogénea, se utiliza
porcientos de la violencia en diferentes la prueba de Ji2 heterogénea (Tabla 5).
Tabla 5.- Ji cuadrada (Jic) Heterogénea para detección de meta-oblación.
Ámbito de
violencia

2016
(U 12)

2021
(U12)

2021 2016
(vida) (vida)

Total

Valor
esperado

JiC

JiTab=
7.815

Escolar

17.4

20.2

32.3

25.3

95.2

23.80

5.3958

3

Laboral

22.5

20.8

27.9

26.6

97.8

24.45

1.3763

3

Comunitaro

23.3

22.4

45.6

38.7

130.0

32.50

12.2062

3

Pareja

25.6

20.7

39.9

43.9

130.1

32.525

11.4241

3

Pool de Jic

30.402

12

113.3

26.407

1

Jic Het

3.995

11

Jic Tabla=

19.675

Jic Pool

88.8

84.1

145.7

134.5

453.1

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Mohammad H. Badii

�116

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

5a.- En primer lugar, la hipótesis para cada
muestra o cada ámbito es la siguiente:
Ho: Las frecuencias observadas = las
frecuencias esperadas
Ha: Las frecuencias observadas ≠ las
frecuencias esperadas

Las frecuencias esperadas o teóricas
están calculadas bajo el supuesto de que
existe un nivel de violencia igual por cada
fecha en cada uno de los cuatro ámbitos. En
otras palabras, la violencia por cada fecha
se distribuye de forma aleatoria y con igual
proporción. Como se puede notar (Tabla
5), en los casos de los ámbitos escolar y
laboral, los valores de Ji2 calculada (5.3958
ámbito escolar y 1.3763 ámbito laboral) son
menores del valor de ji2 tabulada (7.815).
Sin embargo, estos valores son mayores para
el ámbito comunitario (12.2062) y ámbito
parejo (11.4241) versus el valor tabulado de
7.815. Por tanto, la diferencia encontrada en
la sección 4 por el modelo no-paramétrico
de Friedman (Tabla 4) se debe a éstos dos
últimos ámbitos.
5b.- En segundo lugar, la hipótesis utilizada
para detectar meta-población es como
sigue:
Ho: Las muestras o ámbitos, estadísticamente,
constituyen una misma meta-población
Ha: Las muestras o ámbitos, estadísticamente,
no constituyen una misma meta-población

De los datos de la Tabla 5 se percata que
el valor de Ji2 heterogénea (3.995) es menor
que el valor de Ji2 tabulada con 11 grados
de libertad lo cual es igual a 19.675. Por
tanto, la “Ho”, es decir, la pertenencia de

constructoscriminologicos.uanl.mx

los cuatro ámbitos a un cluster uniforme no
se puede rechazar.
Conclusión 5. Los cuatro ámbitos de
violencia, estadísticamente, se comportan
similarmente y por ende constituyen una
meta-población homogénea. En otras
palabras, los valores de las diferencias entre
los ámbitos (Modelo Friedman), no son lo
suficiente poderosas estadísticamente, para
evitar la pertenencia de todos los ámbitos a
un mismo grupo uniforme.
Conclusión general. Como se puede
discernir, según los análisis efectuados,
no existe diferencia entre los niveles de
la violencia entre los distintos tipos de los
ámbitos en término de las fechas de las
encuestas (2016 y 2021) tanto en el caso
de los últimos 12 meses (sección 1) como
a lo largo de vida (sección 2). Sin embargo,
existen diferencias entre los niveles de
violencia entre la duración de vida y los
últimos 12 meses, estimadas directamente
(sección 3) o de forma colectiva y combinada
(sección 4). Adicionalmente, los cuatro
ámbitos de la violencia, estadísticamente,
constituyen un cluster o una meta-población
homogénea. Por tanto, el único patrón
estadística encontrada en este estudio es
que los ámbitos de violencia analizadas se
comportan como una meta-población.
General conclusion. As it can be
discerned, according to the analyzes
carried out, there is no difference between
the levels of violence between the different
types of spheres of violence in terms of the
dates of the surveys (2016 and 2021) both

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�117

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

in the case of the last 12 months (section
1) and throughout life (section 2). However,
there are differences between the levels
of violence between the duration of life
and the last 12 months, estimated directly
(section 3) or collectively and combined
(section 4). Furthermore, all four spheres,
statistically constitute a uniform cluster
or meta-population. Therefore, the only
statistical pattern found in this study is the
case where all spheres of violence analyzed
behave as a meta-population.

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�119

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El delito de agresiones en contra las mujeres o
integrantes del grupo familiar analizado a traves del
enfoque de los derechos humanos
The crime of aggressions against women or members of the
family group analyzed through the human rights approach
July Sandra Salvador Zegarra*

Resumen
El delito de agresiones frente a las mujeres o
miembros del entorno familiar es aquel medio
legal con gran complejidad y con dificultad de
comprender en base a la diversidad lingüística
de sus características que busca la unión de la
diversidad de concepciones, dichos conceptos
no precisamente emana del ámbito penal, sino
también de los ámbitos psicológicos, médicos
y otros elementos primordiales recaídos en las
legislaciones de cada país, en ese sentido, la
investigación está centrado en analizar dicho
delito puesto que los derechos humanos
Cómo citar
Salvador Zegarra, J. S. El delito de agresiones
en contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar analizado a través del enfoque de los
derechos humanos. Constructos Criminológicos,
4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/63
*https://orcid.org/0000-0002-7638-8297
Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto

Recibido: 02-10-2022
Aceptado: 13-12-2022

a menudo se confunden con los derechos
fundamentales, a menudo se piensa que la
titularidad de los derechos básicos pertenece
a una sola persona debido a su condición
humana, pero esto no es así, por más de su
estrecho vínculo que existe entre ambos- no
todos los derechos fundamentales son derechos
humanos.
Palabras clave: Agresiones, Grupo Familiar,
Enfoque, Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales.
Abstract:
The crime of aggression against women or
members of the family group is that legal means
with great complexity and with difficulty of
understanding based on the linguistic diversity
of its characteristics that seeks the union of the
diversity of conceptions, these concepts do not
precisely emanate from the criminal field, but
also of the psychological, medical and other
essential elements relapsed in the legislation of
each country, in that sense, the investigation is

�120

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

focused on analyzing said crime since human
rights are often confused with fundamental
rights, to It is often thought that the ownership
of basic rights belongs to a single person due
to their human condition, but this is not the
case, despite the close link that exists between
the two - not all fundamental rights are human
rights.
Key Words: Assaults, Family Group, Focus,
Human Rights, Fundamental Rights.
I. INTRODUCCIÓN

La violencia familiar, es una problemática
latente de muchos años en todo el mundo;
tiene su evolución principalmente en la
tasa elevada de lugares de criminalidad,
siendo ello el enfoque para desencadenar
la violencia contra la mujer desde tiempos
antiguos; a pesar de la existencia de
normatividad- la violencia o agresiones
contra los integrantes familiares no deja
de cesar por las innumerables casuísticas
incluso muerte provocado por el agresor
hacia las víctimas. Los mecanismos optados
por la autoridad pese a los diversos métodos
de aplicación en el delito, ello no logro
contrarrestar o reducir los indicadores de
violencia aún menos se logró evidenciar los
cambios positivos en los agresores. Ante esto,
realizar la creación de un procedimiento
penal que favorece idóneamente a las
víctimas y cualquier otro miembro familiar
resulta de valiosa importancia; si bien
es cierto existe normatividad que regula
dicho delito, sin embargo, el mismo carece
de fundamentación precisa y consistente
observado con ello vacíos legales y que

constructoscriminologicos.uanl.mx

efectivamente va en contra de la protección
de las facultades primordiales de la persona.
La agresión desde todas sus formas es
observada como aquel ejercicio de facultades
que posibilitan como designación, opresión
o jerarquía para la persona quien realiza la
violencia en contra de la víctima- es decir
la persona quien lo sufre; desde todas las
expresiones conceptualizadas, acontece la
problemática en toda la sociedad abarcando
no solo en un país en específico sino también a
nivel del mundo, aunque podemos mencionar
que esto no comprende debidamente una
enfermedad en sentido general de la expresión,
en la cual se puntualiza los elementos
biológicos y etimológicos desempeñando
un rol elemental en el mundo; a través del
punto sociológico, la violencia o el delito de
agresiones se encuentra totalmente vinculado
con problemas de salud a través de individuos
con problemas emocionales y psicológicos
ejecutando graves daños a las víctimas,
incluso llegando a cometer o realizar la
muerte provocando por varios factores.
Por lo que el delito de agresiones es un
fenómeno latente con mayores o menores
proporcionalidades pero que de todas
formas conlleva a grandes problemas,
riesgos y consecuencias para las víctimas,
ante ello resulta importante fundamentar
a través de las diferentes organizaciones
internacionales, reconociendo el resultado
y los múltiples factores que desencadena el
delito de agresiones en cada interior de cada
país; debemos reconocer que la familia y
las comunidades de alguna u otra forma
buscan el bienestar social- no obstante se

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

puede presenciar actos deshonrosos por
algunos individuos. La batalla por frenar esta
problemática aún sigue emergente, debido
a los resultados de numerosos factores que
abarcan el delito mencionado anteriormente
analizado de forma global; la agresión no
solo afecta psicológico y emocionalmente
sino también a la salud vulnerando
los derechos humanos fundamentales
reconocidos internacionalmente.
Diversas instituciones internacionales
manifestaron por medio de documentos
verídicos, una de cada tres mujeres sufre
violencia durante su etapa de vida por lo
que esto se ha convertido en la llamada
“pandemia silenciosa” manifestando la
debilidad de toda una sociedad que no
representa por los derechos fundamentales,
es decir, autoridades locales no realizan
mecanismos de soluciones para amparar
la vida y la salud de todas las víctimas, en
esa misma línea- el agresor al momento de
realizar los actos en contra de las víctimas y
este es arrestado y conducido de acuerdo a
ley- sin embargo, en algunos de los casos el
atacante es liberado de forma rápida por las
autoridades policías debido a que este delito
en diversos países no son valorados como tal
a pesar de existir prueba contundente sobre
ello. Se estima que en los últimos 5 años
la violencia familiar en todos sus aspectos
en América Latina y Caribe – ha venido en
aumento, con tasas elevados a nivel globalestimando en un 80% en lo que concierna a
este delito, asimismo, dentro del porcentaje
mencionado, el 50% los agresores causaron
la muerte de sus víctimas y hasta el día de
hoy, en diferentes penales del mundo están

121
a la espera de sentencia condenatoria. Sin
lugar a duda los derechos humanos no
están siendo respetado y ejecutado por las
entidades y organismos internacionales.
Por otra parte, los derechos humanos
emergen a través del factor insuficiencia
en todos los seres humanos en contar con
esenciales garantías y salvaguardar la vida
digna de toda la humanidad, todo ello
fue producto de un extenso proceso de
construcción y cambio por instituciones y
organismos internacionales. No obstante,
la identificación de los derechos es esencial
para analizar los diversos aspectos de la
vida dentro de la sociedad, versando por la
normatividad de cada país; es importante
mencionar además que la historia de los
derechos humanos no tiene una línea recta
por cual fue evolucionando y tomando control
de la humanidad, pero si toma forma en la
manera que fue aplicando y modificando
para proteger las facultades de los individuos.
Las transgresiones a los derechos humanos
no solo ve reflejado en los grupos de mujeres
sino también en hombres, es decir, los
derechos humanos no obtiene la adecuada
valoración y aplicación dentro de cada uno
de los países; su impacto social varía con
relación al género de la víctima- la principal
violación de los derechos elementales del
ser humano es sin lugar a duda la agresión
desde el enfoque familiar caracterizado
de manera física o psicológicamente,
desencadenando consigo graves problemas
inclusive el agresor llega a consumar su
acto con la muerte de la víctima; diversos
estudios permiten afirmar que las constantes
July Sandra Salvador Zegarra

�122

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

agresiones familiares son producto de falta
de empatía y respeto mutuo entre sí mismo,
en esa misma línea la violencia forma parte
también de la pobreza de diversas familias
vulnerables desde todos los aspectos; en la
actualidad existe grandes desvalorización
en los géneros humanos en razón de que
el hombre siempre ha buscado tomar
sus acciones de forma incorrecta sobre
todo abusando de la mujer hasta incluso
llegando a causar de la muerte y, en algunos
de los casos la agresión no específicamente
va contra la mujer sino también contra
los integrantes familiares- directamente
expuesta por el agresor.
La agresión contiene conductas desde
diferentes expresiones realizadas por el
agresor, destacando como factor principal a
los miembros de la familia considerando dicho
factor como la más lamentable violencia que
pueda existir dentro del contexto familiar o
conocido mundialmente- violencia familiar.
El origen de la violencia está compuesto
generalmente por familias que desde el seno
paternal o maternal desarrollan rasgos de
violencia dentro de su entorno, asimismo,
la violencia desde todos sus contextos
“permanece” en los senos familiares donde se
evidencia una alta tasa de pobreza aunado a
ello la vulneración que sufren por la llamada
“alta sociedad” existente y latente en todos los
países latinos y europeos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

de seguridad y resguardo a los derechos
inherentes sino la existencia de barreras para
prevenir o minimizar la violencia generada
dentro de la familia. A través de diferentes
puntos de vista de reconocidos autores
mencionan que la integración y convivencia
de la humanidad está compuesta por
derechos fundamentales reconocidos a
por instituciones internacionales, empero,
se debería profundizar y desarrollar otros
medios idóneos para tutelar en forma
oportuna las facultades y derechos, no por
medio de barreras existentes, también se
podría utilizar medios como por ejemplocapacitaciones por personal especializado
para aquellos países donde se evidencia
alta tasa de afectación y vulneración a los
derechos humanos, agresiones constantes
dentro del ambiente familiar y, constatación
por autoridades internacionales para la
verificación de medios alternativos de
solución frente a este delito.
II. EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA
LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR ANALIZADO A TRAVÉS DEL
ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1. Análisis exhaustivo - Ley N° 30364

El análisis a la Ley N° 30364 – en la
cual establece la prevención, sanción y
erradicación de cualquier acto de violencia
contra las mujeres o cualquier otro integrante
La familia es la sagrada institución del entorno familiar.
que por excelencia abarca el lugar de
la socialización temprana de los seres
Esta es la norma impulsada por el Estado
humanos, sin embargo, la convivencia de los peruano para la precaución; eliminar y
individuos esta generado no solo por barreras condenar aquellos actos que atentan contra
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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las mujeres indefensas o contra cualquier
integrante familiar; esencialmente, por
medio de los contextos públicos y privados,
observando a todas luces que la gran parte
de agresiones y/o violencia dentro de la
familia radica principalmente en zonas
vulnerables de extrema pobreza.
Instituye modelos, medios o acciones
políticas de manera exhaustiva para prevenir
aquellos actos que atenten contra la víctima,
mediante la protección y seguridad jurídica
otorgando el respaldo necesario para la
misma, asimismo, garantizar el tratamiento
de los daños causados; regula los malos
tratos, la sanción y la reeducación de los
infractores condenados para asegurar la
vida digna de todo ser humano y sobre todo
para las mujeres y miembros del entorno
familiar.

Es menester indicar que, en el Perú
existe una institución estatal que vela por
el respaldo y protección de las mujeres y
hogares vulnerables- siendo esto el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicha
institución es la institución en brindar todas
las medidas posibles y adecuadas para
frenar la el delito de agresiones en contra de
víctimas femeninas; en esa misma línea, el
Ministerio a través de diferentes formas busca
efectivizar la normatividad que ampara para
todas las víctimas y los lugares vulnerados.
“La violencia intrafamiliar es un acto
‘perpetrado por un miembro de la familia,
que se entenderá como una institución social
en la que personas distintas de los parientes,
y que la persona antes mencionada (el
maltratador) ha causado ilícitamente en su
círculo familiar, están restringidas en la base
del círculo familiar”. (Molina, 2016).

Patrimonial

(MIMP, MIMP - LEY 30364, 2019)
July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por lo general, los hogares donde se
observa a grandes rasgos las agresiones
domésticas poseen un factor fijo o de
jerárquica. Asimismo, cada integrante de
la familia no tiene fluidez social y familiar
es por esto que se observa en diversos
casos que los individuos no desarrollan
su propia identidad, ni mucho menos se
relación familiarmente, es decir, no existe
ese lazo familiar por la cual se debe querer
y respetar entre ambos. Los seres humanos
que experimentan violencia doméstica
en situaciones críticas muestran flaquezas
no solo físicamente sino psicológica y
emocionalmente, conduciendo a esto a

innumerables problemas de salud en la
sociedad estando la más común- la depresión
y enfermedades cerebrales (Salazar, 2019).
Estos individuos también manifiestan
a través de su comportamiento un bajo y
preocupante rendimiento laboral. En los
menores de edad los problemas suelen
presentarse por medio de problemas
educativos,
trastornos
severos
de
personalidad, entre otros. Por lo común,
las víctimas afectadas por la violencia
doméstica, que crecieron en esta situación,
tienden a reproducirla en sus futuras
relaciones (Hurtado, 2012).

(MIMP, 2019)
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Por otra parte, en el Perú, el delito de
agresiones contra las féminas o miembros
del entorno parental se encuentra estipulado
de acuerdo al apartado 122-B del Código
Penal, rectificado por el Decreto Legislativo
N° 1323, a su vez, las diferentes figuras
penales que conceptualiza y condena la
agresión en los hogares, teniendo como

principal la Ley para la prevención, sanción
y eliminar de todas formas los actos
denigrantes que va en contra de las mujeres y
miembros del entorno parental; El principio
jurídico directo se realiza por medio de la
interpretación con conocimiento jurídicoprácticos.

(Expediente13262-2018)

2.2 Delito de agresiones en contra las mujeres
e integrantes familiares

¿Qué es la violencia contra las mujeres?
Ante la interrogante, resulta fundamentar
por medio de que- es todo acto sexista que
causa lesiones y daño físico, psicológico
incluso emocional a aquellas mujeres que
son agredidas- este tipo agresión o violencia
verbal o físico es encontrado en cualquier
ámbito. No existe ningún tipo de violencia
que sea menor, ahora, podemos evidenciar
todas las diferentes violaciones que sufre la
persona, si buscamos de donde se origina
esto, encontraremos que esto nace como
consecuencia de la discriminación del cual
las mujeres son víctimas, todo esto por las

leyes que existen y son llevadas a la práctica
por razones de género; siendo un grave
problema el cual necesita con urgencia un
cambio para así ver en realidad la igualdad
entre las personas (Juárez, 2020).
La incorporación del delito estipulado
y mencionado en párrafos anteriores,
nace principalmente por altos índices en
criminalidad que enfrentan las mujeres y
ante la carencia que brinda la legislación
anterior, ya sea para enfrentarla, o terminar
con la vida de la víctima, donde los
mecanismosprotectoresdediferentesniveles
o grados de aplicación no son realmente
suficiente para aminorar alto grado de
índice de transgresiones familiares, y aún
menos hacer que los abusadores desistan.
July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al existir una ley penal, que castigue y
sancione la agresión que ejecuta el hombre
hacia su víctima, y de todas las personas que
estén dentro del grupo vulnerable por los
responsables de su cuidado, con acciones
agresivas que perjudiquen por medio de
daños psicológicos y físicos, es una opción
política criminal elegida por los legisladores
nacionales.
En relación con lo anterior, señalamos en
concordancia con el autor que, la intención
del Estado es tratar los modos en que se da
las agresiones generativas, administrativas
y productivas entre miembros familiares,
ante esto buscando el fortalecimiento de los
hogares por medio de enfoques alternativos
instruyendo al gobierno, creemos, a eliminar
cualquier demostración de fuerza que
pueda ocurrir en su entorno constitutivo,
que fácilmente puede extenderse a otras
áreas de la comunidad.
A continuación, abordar los abusos
de personas que creen tener el control
sobre el otro, por las debilidades que
tienen las víctimas, los menores de edad,
discapacitados y los ancianos, por el simple
hecho de creerse más fuertes, problemática
del que se desprende diversas estructuras
con respecto al tema. Por las consideraciones
vertidas, redoblar la seguridad y protección
en los casos en que no la haya, si y sólo
si el hecho fundante tiene relevancia penal
por ser la violencia contra la mujer. Así
como pensamos, en el apartado 122-B –
Código Penal peruano, debiendo observar
– analizar disposiciones de la ley número
30364, encontrándose del mismo principio

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elementales que son desarrollados en la
legislación; tomando en cuenta a partir de
los derechos fundamentales del ser humano
(Lisanin, 2019).
Históricamente han pasado varios años
desde que se desarrolló el trato a la mujer
o los menores, en la antigüedad las mujeres
fueron consideradas pertenencia de los
hombres, incluso sin derechos. Expresa su
opinión, razón por la cual existe hasta la
violencia contra una persona. Sin embargo,
gracias a la consolidación de la seguridad
social – jurídico de los derechos inherentes,
la violencia doméstica no precisamente
involucra a las mujeres, en ello también a los
niños o los miembros parentales, aplicando
severamente los castigos atribuidos. Esto no
significa que la violencia haya cesado, sino
que la lucha contra ella continúa.
En Perú, este problema ha sacudido a toda
la comunidad porque se ha convertido en
aquel “problema silencioso” que perjudica
gravemente a la salud física y mental y,
dentro ello, principales víctimas son mujeres
y adolescentes de diferentes hogares socioeconómicos. Este tipo de violencia no es un
hecho único o especial, sino que es parte
de toda una cultura social y familiar por
la cual los integrantes desarrollan dichas
culturas en forma equivocada conllevando
a considerables daños en el entorno familiar
situados generalmente en las víctimas
mujeres produciendo no solo dificultad
en las víctimas sino también problemas de
impacto social, cultural y familiar (Vargas,
2017).

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Por otro lado, debemos señalar que
las agresiones familiares son aquel
quebrantamiento de los derechos humanos
y consecuencia de gravedad en lo que
respecta a la salud pública afectando a través
de la humanidad. A partir de niñas hasta
ancianas, una de cada tres mujeres fueron
víctimas de maltrato, forzada a realizar
actos sexuales con el agresor o a través
de diferentes métodos. Investigaciones
efectuadas por la Organización Mundial
de la Salud muestran que las agresiones
en pareja durante la intimidad son las
características más frecuentes donde se
origina la violencia o agresión entre ambos.
La agresividad que frecuenta la mujer
por el agresor acarrea graves consecuencias
dentro de la salud mental, psicológico y
social. Diversos estudios demostraron que
las afectaciones en las personas por dicho
delito generan riesgo inminente, por lo que
algunas de las víctimas agobiada de los
maltratos y agresiones decide poner fin a
su vida, es decir, quitándose la vida por los
problemas de violencia e incluso en hacer
lo mismo con los demás miembros (OPS,
2019).
Asimismo, las diversas instituciones
en salud fomentan y ejercen un factor
elemental para la existencia sana de todos
los individuos y sobre todo para aquellas
personas afectadas por agresiones dentro
del entorno familiar. Este factor contiene el
reconocimiento primordial de la violencia,
el tratamiento y la remisión de las mujeres
para una adecuada atención.

127
Los sistemas de salud también deberían
buscar otro medio a su alcance para otorgar
mayor garantía a las víctimas a través de
supervisión constante en conjunto con las
autoridades policiales y jurídicas. Lo cual
demuestra el enfoque preventivo de la
salud pública, el primer paso en detener
la violencia es comprenderla, y los grupos
de salud tienen un rol muy elemental que
deben desempeñar para la contribución
en la medida de frenar los ataques de
violencia directamente a los integrantes
familiares.
Según la Convención de Belém do Pará
(1996) entiende por violencia contra la mujer
a: “Todo acto o conducta por razón de sexo
que cause la muerte, daño o angustia física,
sexual o psíquica a una mujer, tanto en el
ámbito público como en el ámbito privado
y pueda ocurrir en su hogar, en su entorno
familiar, negocio, o cualquier ambiente”.
En el siguiente recuadro se puede observar
los diferentes derechos que tiene la víctima
producto de las agresiones familiares,
cabe resaltar que dichos derechos son
aplicados y ejecutados en el Perú, empero
a ello diferentes legislaciones de países
Latinoamericanos ejecutan los derechos de
la víctima en función a lo estipulado en el
recuadro en razón a que los derechos son
esenciales y fundamentales para todo ser
humano por la cual debe ser protegido y
respetado mutuamente en la sociedad.

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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(MIMP, Derechos de las víctimas, 2019)

2.3 Bien jurídico protegido

sin embargo, existen otras teorías que
favorecen el derecho a la integridad física
o personal. Cabe indicar- todas estas teorías
no constituyen muchos tipos de resultados
criminales. Todas estas teorías prueban que
la dignidad del hombre está por encima de
la violencia o crimen, aunque no pueden
explicar los tipos de delitos. En ese sentido,
el bien jurídico amparado en los delitos
considerados son la salud personal, la cual
se divide en dos aspectos: la salud física y
la salud mental, entendida esta última en
el sentido estricto de la palabra (Gómez,
2018).

Con respecto a este apartado, la
protección en el caso de daños personales
ha ido evolucionado continuamente a lo
largo del tiempo, con el objetivo de cubrir
las realidades de la sociedad actual y los
supuestos que se hacen en los tipos penales.
Históricamente, los bienes jurídicos
protegidos en casos de responsabilidad civil
extracontractual han sido objeto de muchos
debates doctrinales, defendiendo muchos
puntos de vista. El foco de la discusión está
en la descripción de este concepto, ya que
han surgido muchas posibilidades al tratar
de llegar a una definición del concepto
Surgen dificultades para definir este
derecho, ya que existen otros derechos
(Alméraz, 2016).
jurídicos similares, como la integridad moral,
Existen teorías que sostienen que el que en ocasiones acompañan a los actos
derecho jurídico de este tipo de delitos no de agresión. Uno de los objetivos de este
es más que la integridad corporal o física, trabajo es intentar aclarar la distinción entre
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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bienes legítimos que pueden chocar con los
bienes defendidos en el delito de lesiones
corporales, o la distinción entre actos que
pueden constituir otros delitos, excepto el
de causar lesiones corporales. Existen otros
tipos de delitos, para los cuales existe un
amplio debate acerca de cómo afectan los
bienes jurídicos, la integridad física o la
salud física o mental, o si estas acciones
constituyen o no un daño delictivo de algún
modo (Gil, 1995). Se creó la posibilidad de
sancionar, como delincuente independiente,
las lesiones que se produzcan durante la
comisión de otros delitos, como la agresión
sexual o la detención ilegal, pues se trata
de delincuentes con derechos jurídicos
completamente diferentes, sin embargo,
es inevitable que se le dé importancia al
castigo de estos dos tipos de delitos.

En el Perú, los bienes jurídicos protegidos
y concebidos se dividen en dos partes:
• Tradicional: la integridad física y la
salud.
• Actualmente: Presente: Una teoría
moderna, basada en bases científicas
y objetivamente verificable.

2.4 Derechos Humanos – titularidad

segundo tipo de derechos sólo puede ser
sujeto de derechos humanos. Por otro
lado, debido a la reforma normativa de
la jurisprudencia, se ha planteado que
existe una renuncia al ordenamiento
jurídico colombiano, otorgando derechos
de propiedad a una persona no humana.

En relación de la titularidad de los
derechos fundamentales, es importante
señalar que el entorno de su ejecución
es más extenso que el de los derechos
humanos reconocidos, pues el sujeto del

Si se acepta que una violación de la
integridad física tiene consecuencias
inmediatas y afecta la salud de la persona
que la sufre, instintivamente se exceptúa
la probabilidad de dos derechos jurídicos
separados. La salud puede definirse como
el estado en que todas sus actividades,
incluidas las físicas y mentales, se
desarrollan normalmente, sin que ningún
tipo de afecciones que las atormente
(Salinas, 2012).

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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(Río Atrato, Río Amazonas, Río Cauca).
Un derecho fundamental se trata de un
bien humano inherente, de lo que surge
una serie de demandas y acciones tanto de
los particulares como de las instituciones
públicas para asegurar su existencia y la
defensa de todos los derechos inherentes
mencionados anteriormente, y los factores
de las leyes de biodiversidad que la rigen
(Villabolos, 2012).

básicos tiene desde la voz del supremo
intérprete constitucional, y la existencia
de ciertos límites que son aplicados a la
mayoría para no poner en peligro la esencia
básica que tienen los derechos y privilegios
fundamentales de las minorías- en mención
al destacado autor (García, 2010). Esta es
una transición democrática propuesta para
tratar de evitar que se repita su devastación
cuando la mayoría, en nombre del bien
supremo y absoluto, optó por todos los
Los derechos humanos tienen una cauces oficiales en beneficio del pueblo,
vocación universal porque en su naturaleza, y adoptó las disposiciones del presente
sus palabras y su interpretación son ordenamiento jurídico.
trascendentes en afirmación del autor (Sousa,
2014). Se considera inherente a la raza
Asimismo, el autor (Guerrero, 2018)
humana, independientemente de su origen manifiesta que esta posición reclama una
étnico, nacionalidad, sistema político, acción general de injerencia en la economía,
condición socioeconómica o cualquier otra a través de acciones guiadas por el enfoque
característica distintiva. Por otra parte, los de derechos, con el objetivo de aprobar
derechos fundamentales, en sus pretensiones políticas de ayuda y solidaridad. Esto lleva
y contenido, se circunscriben a cada uno a cerrar sistemáticamente las brechas de
de los regímenes constitucionales que desigualdad, no obstante, a ello es necesario
comenzaron a desarrollarse tras la Segunda mencionar que la frase y pensamiento
Guerra Mundial de manera decisiva acuñado por Adam Smith en el año 1979
en el diálogo alemán del año (1949), citado por el autor (Zela, 2008), resultó muy
donde una serie de nuevas categorías e deficiente para los fines destinados, puesto
instituciones dieron lugar a una reforma que la mano invisible del mercado no logró
integral del Estado, tanto política como percutir al nivel esperado más bien fue un
jurídicamente: (i) sociedad democrática y total fracaso al no superar el objetivo para
estado de derecho; (ii) La ordenanza de los el cual el pensamiento fue creado.
Derechos Fundamentales; (iii) colocando
el valor normativo por encima de la Carta
¿Qué es un derecho fundamental? En
Magna y, (iv) La jurisdicción constitucional cuanto a la cuestión planteada por diversos
bajo la cual se ejercen la democracia y el juristas y teóricos, es la siguiente:
liberalismo (Gonzáles, 2009).
Es un privilegio normativo, que resulta
La democracia corregida y liberal es el a partir de un reclamo o hecho histórico
destino en el que el lenguaje de los derechos que es promovido por la sociedad misma
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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con el propósito de reafirmar de alguna
forma las condiciones de vida a partir de un
reconocimiento administrativo o legal por el
cual se le otorga al solicitante una ventaja o
condición material o moral que le otorgara
dignidad, existencia o autolimitación. A partir
de este diseño explicaremos en qué consiste
cada elemento estructural que posee y la
naturaleza de su contenido (Nogueira, 2020).

por el orden natural y existen con total
independencia del orden normativo, pero
ambos buscan regular la actividad humana y
reivindicar la dignidad del hombre de acuerdo
al mencionado autor (Carpizo, 2019).
No necesitan de una norma positiva que
declare su existencia, porque su efectiva
defensa da alcance y legitimidad al sistema
político, que sólo puede verse si este
garantiza su adecuada protección. Es el
significado filosófico que guía el discurso
de la burguesía en la construcción de su
gran himno político: la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Es una concesión normativa, y este concepto
de derechos fundamentales es una cuestión
positivista. Los derechos fundamentales no
existían antes del sistema legal como en la
visión del mundo de los derechos de la ley
natural, pero sí existen antes del sistema
político del estado y su obligación última de
Asimismo, las clasificaciones están
defender la soberanía (Amaral, 2015).
caracterizados para definir los principales
criterios y funciones de los derechos
La existencia de los derechos humanos humanos:
parte de la premisa de que están regulados

(Rodríguez, 1981)

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.5 Instrumentos internacionales de los
Derechos Humanos.

Existe 10 mecanismos de contextos
internacionales para asegurar los fines e
importancia de los derechos humanos.
Cada mecanismo o instrumento forma
parte de esenciales componentes que a
lo largo del tiempo fueron analizados y
modificados para una correcta aplicación
de los derechos humanos en cada país,
debidamente estructuradas y organizadas
por autoridades jurídicas, sociales y
políticas (Minjus, 2018).

El amparo de los derechos humanos no
es más que la esencialidad para manejar y
desarrollar en cada ser humana; existe para
construir y mantener un estado de derecho
democrático, social y ambientalmente
sostenible (Nowak, 2012). En esa línea, la
felicidad humana es el enfoque principal
para efectuar diversos contenidos para
efectivizar los derechos inherentes
como persona humana acorde a la
instrumentalidad que en el siguiente cuadro
se encuentra estructurado a los nombres de
las instituciones, la fecha de publicación
y quien es el Órgano para supervisar
cualquier acto necesario que va en contra
del ser humano.

Tiempo

Institución
inspectora

ICERD

Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial

21 dic. 1965

CERD

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos

16 dic. 1966

CCPR

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

16 dic 1966

CESCR

CEDAW

Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación
contra la mujer

18 dic 1979

CEDAW

CAT

Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

10 dic 1984

CAT

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CRC

Convención sobre los Derechos del
Niño

20 nov 1989

CRC

ICRMW

Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus
familiares

18 dic 1990

CMW

CED

Convención Internacional para
la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas

CRPD

Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad

13 dic 2006

CRPD

ICESCR OP

Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

10 dic 2008

CESCR

ICCPROP1

Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos

16 dic 1966

CESCR

ICCPR-OP2

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte

15 dic 1989

CCPR

OP-CEDAW

Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer

10 dic 1999

CEDAW

OP-CRC-AC

Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados

25 mayo 2000

CRC

CED

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

OP-CRC-SC

Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía

25 mayo 2000

CRC

OP-CAT

Protocolo facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

18 dic 2002

SPT

OP-CRPD

Protocolo facultativo de la Convención
sobre los derechos de las personas
con discapacidad

12 dic 2006

CRPD

CONCLUSIONES.

• El delito en mención por la cual
fue motivo para realizar el presente
artículo- es sin lugar a duda,
dificultades
e
incertidumbres
proveniente de siglos pasados; en
ello se puede advertir las grandes
dificultades de cada legislación acerca
de este delito, asimismo, es evidente
las transgresiones hacia los derechos
fundamentales para aquellas personas
quienes la sufren; instituciones a
nivel internacional otorgan diferentes
mecanismos a cada organismo estatal
para buscar la protección social y
jurídica que todo ser humano desea
en su integración, sin embargo, las
soluciones demasiadas bajas para
contrarrestar toda esta problemática.
• Los graves daños cometidos hacia
los derechos humanos no solo ve
reflejado en los grupos de mujeres

sino también en hombres, es decir,
los derechos humanos no obtiene la
adecuada valoración y aplicación
dentro de cada uno de los países; su
impacto social varía con relación al
género de la agredida- la principal
violación de los derechos elementales
del ser humano es sin lugar a duda
la agresión desde el enfoque familiar
caracterizado de manera física o
psicológicamente, desencadenando
consigo graves problemas inclusive el
agresor llegar a consumar el acto en
delito de feminicidio.
•
• Los medios internacionales de
los Derechos Humanos obtienen
diversos tratamientos para la
adecuada aplicación en el tiempo, sin
embargo y, como bien se manifestó
anteriormente- los derechos humanos
no son respetados ni mucho menos
valorados por los seres humanos.

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Es por ello los delitos en todos los
países sigue en aumento a pesar de la
existencia de normativa, pero dentro
del mismo tiene diversas falencias que
al momento de la actuación procesal
no son interpretados correctamente.

mujeres. CEPAL, https://repositorio.cepal.org/bitstream/
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Los
y

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Derechos Humanos del
Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del
Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil
Human Rights of the Child or Adolescent in the Adoption
Course of the Court of Justice of the State of Goiás, Brazil
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa*
Rodrigo Rosa de Souza**
Maurides Macêdo***

Resumen
Es un análisis del curso de Preparación
Psicosocial y Jurídico (PPJ) del Tribunal de
Justicia del Estado de Goiás (TJGO) Brasil, con
el objetivo de describir los aspectos del derecho
del niño y del adolescente que son abordados
en el plan del referido curso, considerando la
obligatoriedad de participación de aquellas
personas que deseen adoptar un niño, niña o
adolescente. Se parte de la premisa de que el
curso de PPJ tiene el potencial de superar actos

Cómo citar
Carvalho Corrêa, E. C., Rosa de Souza, R., &amp; Macêdo,
M. Human Rights of the Child or Adolescent in the
Adoption Course of the Court of Justice of the State
of Goiás, Brazil. Constructos Criminológicos, 4(6).
Retrieved from https://constructoscriminologicos.
uanl.mx/index.php/cc/article/view/74
*https://orcid.org/0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil
**https://orcid.org/ 0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil
***https://orcid.org/0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil

Recibido: 25-08-2023
Aceptado: 29-11-2023

de discriminación y el preconcepto en torno al
tema de la adopción, a través de una educación
de orientación crítica sobre los Derechos
Humanos de niños, niñas y adolescentes. Para
ello, hace uso de una investigación bibliográfica,
documental y de un análisis del plan del curso
de PPJ en el TJGO. De este estudio, surge que el
curso satisface los aspectos contemplados por
el Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos, apareciendo como instrumento de
extrema importancia para la capacitación y
habilitación del poder judicial en lo que tange
a las demandas de adopción. Sin embargo,
existe un vacío en el Consejo Nacional de
Justicia en cuanto a la homologación, las
directrices específicas del curso en el ámbito
nacional. Además, otras dos cuestiones se
plantean, pudiendo ser investigadas en futuras
investigaciones.
Palabras clave: Derechos Humanos. Niños
y Adolescentes. Derecho de Personalidad.
Adopción. Curso.

�138

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
It is an analysis of the course of Psychosocial
and Legal Preparation (PPJ) of the Court of
Justice of the State of Goiás (TJGO) Brazil, with
the objective of describing the aspects of the
right of the child and the adolescent that are
addressed in the plan of the aforementioned
course,
considering
the
manda-tory
participation of those who wish to adopt a child
or adolescent. It is based on the premise that
the PJP course has the potential to overcome
acts of discrimination and preconceptions
around the issue of adoption, through critically
oriented education on the Human Rights of
children and adoles-cents. . To do this, it makes
use of a bibliographical and documentary research and an analysis of the PPJ course plan
in the TJGO. From this study, it emerges that
the course satisfies the aspects contemplated
by the National Human Rights Education Plan,
appearing as an extremely important instrument for the training and empowerment of the
judiciary in relation to adop-tion demands.
However, there is a vacuum in the National
Council of Justice regarding the approval, the
specific guidelines of the course at the national
level. In addition, two other issues arise, which
can be investigated in future research.

constructoscriminologicos.uanl.mx

(Ley n.8.069, del 13 de julio de 1990), aún
se observa en la realidad del Estado de
Goiás la institucionalización de los niños
y adolescentes en espera del derecho a la
convivencia familiar y comunitaria a través
de una adopción.
Para comprender la complejidad de este
tema, basta observar os datos estadísticos
del Consejo Nacional de Justicia (CNJ –
Informe de Datos Estadísticos, 2020, online),
según los cuales, de los niños disponibles,
67% tiene más de 06 años, y apenas 17%
de los solicitantes aceptan adoptar niños
y adolescentes por encima de este grupo
etario. Según Weber (2000), esta situación
puede estar relacionada con la falta de
información que genera el preconcepto y el
miedo, haciendo con que la adopción de
niños mayores esté llena de mitos.

Ante tales datos, que involucran, por un
lado, a un grupo de personas que desean
adoptar un niño, y por otro, a niños
fragilizados, se observa una necesidad
urgente de que se hable sobre el derecho de
personalidad y los Derechos humanos del
niño y del adolescente con los futuros padres
y madres, considerando que la adopción es
Key Words: Human Rights. Children and una medida excepcional e irrevocable (Ley
n. 8.069, del 13 de julio de 1990).
Adolescents. Right of Personality. adoption

INTRODUCCIÓN

A pesar de lo que propugnan la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Federal de 1988
y el Estatuto del Niño y del Adolescente

Además, no se encontraron estudios que
analizasen el derecho de personalidad de
niños y adolescentes abordados en un curso
de Preparación Psicosocial y Jurídico (PPJ)
dirigido a los solicitantes a la adopción por
el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás
(TJGO). Por lo tanto, se puede deducir que

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
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existe, a nivel académico, un vacío respecto documentos a ser utilizados en el estudio
a un tema que amerita ser estudiado, lo que dependerán de la base del tema abordado
indica la originalidad de este artículo.
en el trabajo. Según los autores Kripka,
Scheller y Bonotto (2015), la elección de
Así, la pregunta que orienta este estudio los documentos consiste en delimitar el
es: ¿cómo el derecho de personalidad de universo que será investigado.
niños y adolescentes es abordado en el
Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
Las
publicaciones
seleccionadas
ofrecido a los solicitantes a adopción del para realizar este trabajo consisten en
TJGO?
obras publicadas en el periodo temporal
comprendido entre el año de 2011 y el
Para dar respuesta a esta problemática, 2021, investigados a partir de las temáticas
el objetivo del artículo es el de describir de la adopción, de los Derechos de
los aspectos de los derechos Humanos del personalidad y de los Derechos de los niños
niño y del adolescente que son abordados y de los adolescentes. También se investigó
en el plan de dicho curso. Los objetivos igualmente, el documento del Plan del
específicos son: buscar en el sitio web Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
del Consejo Nacional de Justicia CNJ las del TJGO, en la modalidad EAD del año
directrices nacionales específicas para de 2020/2021. Las leyes constitucionales
ese curso; observar las directrices del e infraconstitucionales también fueron
Plan Nacional de Educación en Derechos mencionadas en el presente estudio.
Humanos que estén o no presentes en el
curso de PPJ; y describir el contenido del
La metodología partirá del análisis
plan del curso de PPJ del TJGO sobre lo documental del Curso de Preparación
relativo a los Derechos de personalidad de Psicosocial y Jurídica de los aspirantes a
niños y adolescentes.
la adopción del TJGO, las resoluciones del
CNJ sobre las directrices del curso, y del
El presente artículo se clasifica como Plan Nacional de Educación en Derechos
un estudio cualitativo y consiste en una Humanos.
clasificación metodológica en la que el
foco principal está en el proceso y en el
En primer lugar, se abordará el Derecho
producto. Para el análisis de este proceso, se de Personalidad aplicable a los niños y
recogieron datos e informaciones referentes adolescentes, así como su relación con
a una investigación documental (KRIPKA; los Derechos humanos y el principio de la
SCHELLER; BONOTTO, 2015).
dignidad humana. Luego, la construcción de
la personalidad del niño y del adolescente
La investigación documental se basa en en el escenario de la adopción. En seguida
la selección de informaciones obtenidas a se presenta, el curso PPJ y el análisis/
través de determinados documentos. Los discusión sobre el objetivo general y los
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�140

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

específicos antes mencionados, finalizando
con las posibles consideraciones.
DERECHO DE PERSONALIDAD Y LOS
DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE

La presente discusión no pretende
plantear interrogantes valorativas sobre
cómo preparar a un buen papá o una buena
mamá, pues parte de la comprensión de
que no existe una fórmula objetiva para tal
relación, que es multifactorial y dinámica.
Sin embargo, se tiene en cuenta que,
para ejercer la paternidad y/o maternidad
responsable, es necesario contar con la
competencia de los padres para garantizar y
atender algunas áreas de necesidades de los
niños y adolescentes, a saber: alimentación,
sueño, adquisición de un sistema de valores
y normas, establecimiento de límites y
disciplina, ocio, educación, protección,
afecto, educación sexual, identidad
personal y autoestima (LAGO &amp; BANDEIRA,
2008; ROVINSKI, 2004). Es de destacar
que estas áreas de necesidades están
directamente relacionadas con el derecho
de personalidad y se irradian a través de
los derechos humanos, a la vida, a la no
discriminación y a la convivencia familiar.
Se vuelve importante, entonces,
conceptualizar el Derecho de Personalidad
y comprender cómo es aplicable a los
niños y adolescentes. Por lo tanto, es
fundamental mencionar el Principio de
la Dignidad Humana de Persona, ya que,
si bien busca proteger las potencialidades
individuales, el Derecho de Personalidad

constructoscriminologicos.uanl.mx

aparece como un propulsor de la dignidad
humana a través de la necesidad de proteger
las manifestaciones físicas y psíquicas del
individuo (SCHREIBER, 2013).
Los primeros intereses en torno a los
Derechos de Personalidad surgieron en
la segunda mitad del siglo XIX, bajo un
escenario dominado por el pensamiento
liberal, especialmente en el campo del
derecho privado. El autor Schreiber (2013,
p. 6) teoriza que estudios relevantes
muestran que la noción de personalidad se
divide en dos aspectos, el aspecto subjetivo,
consistente en la “capacidad que toda
persona (física o jurídica) tiene de ostentar
los Derechos y obligaciones”, además del
aspecto objetivo, que consiste en el conjunto
de atributos de la persona que se convierte
en objeto de protección jurídica. Es en este
segundo aspecto en el que se encuentran
los llamados Derechos de personalidad.
El Código Civil Alemán, aprobado en
1896, así como también el Código Civil
Brasileño de 1916, no hacen ningún tipo de
menciónsobrelos Derechosdepersonalidad,
y tal omisión hace con que también
desaparezcan las pocas menciones en la
doctrina. Solamente a partir de la segunda
mitad del siglo XX es que los Derechos de
personalidad volvieron a ser evidenciados
(SCHREIBER, 2013). Según Schreiber
(2013), luego de los acontecimientos de
las dos guerras mundiales, los horrores
del holocausto nazi, el efectivo uso de la
bomba atómica, y en medio de la opresión
y explotación de las clases trabajadoras,
aún quedaban regiones que mantenían el

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temible sistema de la esclavitud, en 1948 la
Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, con el objetivo de
evitar el regreso de un escenario aterrador.
Esta declaración trajo la protección plena a
la dignidad de la persona, que se convirtió
en el principio fundamental del cual derivan
e se orientan los demás principios y todos
los órdenes jurídicos (SCHREIBER, 2013).
Hasta el momento, la niñez y la
adolescencia no tenían importancia,
especificidad, ni tampoco derechos
establecidos en el seno de la sociedad civil.
Recién en el año de 1923 una organización
no gubernamental, la International Union for
Child Welfare, creó los llamados principios
de los Derechos de los Niños (UNICEF,
s.d.), siendo el deber de las personas hacia
los niños, el de proveer para su desarrollo,
satisfacer sus necesidades con prioridades,
no explotarlas, y brindar educación formal
y social.

General de las Naciones Unidas sintió la
necesidad de adoptar un ordenamiento que
garantizase protección plena a todos los
niños, niñas y adolescentes. Así se creó la
Declaración de los Derechos de los Niños,
que garantiza a todos los niños el derecho
a la educación, al juego, a la salud y a
un ambiente favorable para su desarrollo.
Veinte años después de la publicación de
la Declaración, la Asamblea General de
las Naciones Unidas declara a 1979 como
siendo el Año Internacional de los Niños. En
este mismo año, en Brasil, específicamente
el día 10 de octubre, se promulgó el nuevo
código de Menores, importante influencia
para la concepción futura del Estatuto del
Niño y del Adolescente (UNICEF, s.d.). Aún
en territorio brasileño, específicamente en
el año 1978, la Comisión de los Derechos
Humanos elaboró un proyecto llamado
Convención sobre los Derechos del Niño
para la consideración de un grupo de
trabajo de los Estados Miembros, agencias y
organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales (UNICEF, s.d.).

Después de la Segunda Guerra Mundial,
miles de niños se quedaron huérfanos o
desplazados de sus padres y familias. En este
contexto, la Organización de las Naciones
Unidas creó el Fondo Internacional
de Ayuda de Emergencia a la Infancia
Necesitada y a partir de este hecho surgió la
Unicef – United Nations International Child
Emergency Fund, con la función de apoyar
a los niños de los países devastados por la
guerra (UNICEF, s.d.).

Como es bien sabido, en el año de 1988
se promulgó la carta magna, la Constitución
de la República Federativa de Brasil, vigente
hasta los días de hoy. Ella fue la primera
Constitución Brasileña que menciona a los
Derechos de los niños y adolescentes. Antes
de ser promulgada, los menores incapaces
constituían una categoría de personas
improductivas y que no merecían atención,
protección o amparo del ordenamiento
jurídico brasileño. El artículo 227 de la
Posteriormente a estos acontecimientos, CF/88 específicamente establece:
solamente en el año de 1959, la Asamblea
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Es deber de la familia, de la sociedad y
del Estado garantizar a los niños, niñas y,
a los jóvenes adolescentes, con absoluta
prioridad, el derecho a la vida, a la salud,
a la alimentación, a la educación, al
esparcimiento, a la profesionalización, a la
cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad
y a la convivencia familiar y comunitaria,
además de protegerlos de toda forma de
negligencia, discriminación, explotación,
violencia, crueldad y opresión (BRASIL,
2010).

Dos años después de la promulgación
de la Constitución Federal, en 1990,
Brasil aprueba el Estatuto del Niño y del
Adolescente y ratifica la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Luego de este análisis del escenario
mundial y nacional en torno a la historia
de los derechos de los niños y de los
adolescentes, se analiza ahora el derecho de
personalidad de la persona y, posteriormente,
su aplicación a los derechos de la niñez y la
adolescencia.
Haciendo breves consideraciones sobre
los derechos de personalidad para una
mejor comprensión del tema, Farias (2015)
los caracteriza como siendo absolutos,
relativamenteindisponibles,imprescriptibles
y extrapatrimoniales. Son absolutos porque
son eficaces contra todos, imponiendo a
la comunidad el deber de respetarlos. Son
relativamente indisponibles en el sentido de
que no pueden ser transferidos a terceros.
También son esenciales, en el sentido de
que no dejan de existir por la falta de uso.

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Finalmente, son extrapatrimoniales bajo
el concepto de no tener una evaluación
económica (DINIZ, 2017).
Ante tales informaciones surge el
cuestionamiento: ¿cuándo comienzan los
Derechos de personalidad? De acuerdo con
Rosenvald y Farias es:
sin duda, a partir de la concepción pues
en adelante ya existe protección a la
personalidad. En efecto, el valor de la persona
humana, que abarca todo el ordenamiento
jurídico brasileño, se extiende a todos los
seres humanos, nacidos o en desarrollo en
el seno materno. Percibir esta afirmación
significa, en el plan principal, respetar al ser
humano en toda su plenitud (2015, p. 190).

El Código Civil de 2002, en su art. 2º,
dispone que la personalidad civil de la
persona comienza al nacer su vida, y aun
así la ley protege, desde su concepción,
los Derechos del hijo por nacer. Bajo el
entendimiento de que los Derechos de
personalidad están garantizados desde
la concepción, acompañando al ciclo
vital de la persona, puede decirse que los
niños, niñas y los adolescentes también son
titulares de estas garantías aun sin que exista
una mención legal específica.
Con la implementación del Estatuto
del Niño y del Adolescente, a partir de la
publicación de la Ley nº 8.069, del 13 de
Julio de 1990, los jóvenes dejaron de ser
objeto de protección asistencial y pasaron a
ser titulares de los propios derechos. El ECA
es responsable por la inclusión social de la

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
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familia y de la comunidad en la garantía de
los derechos fundamentales de los niños
y adolescentes, tales como el derecho de
protección de la vida y de la salud, de la
alimentación, de la educación, del deporte,
del ocio, de la profesionalización, de la
cultura, de la dignidad, del respeto, de
la libertad y de la convivencia familiar y
comunitaria.
Se vuelve, entonces, a la comprensión
del principio fundamental de la dignidad
humana de la persona, objetivo principal
contenido en la Constitución Federal. Con
un enfoque orientado hacia la dignidad de
la persona humana y la protección plena de
los niños y adolescentes, el ordenamiento
jurídico pasó a privilegiar no apenas los
intereses de los adultos, sino también de
aquellas personas en desarrollo. Fonseca
et al. (2013) demuestran que el niño y
el adolescente necesitan la protección
del Estado y de la sociedad por el hecho
de ser vulnerables a diversos factores y
situaciones de riesgo que pueden interferir
directamente con su desarrollo. Mantenerlos
a salvo de todas las formas de abandono,
discriminación, explotación, violencia,
crueldad y opresión es el deber de todos.
Todas estas situaciones violan los derechos
de personalidad de los niños, niñas y
adolescentes.

autodeterminación, surgen a través del
desarrollo saludable de la personalidad.
Queda claro que, en los moldes del art.
3º del Código Civil, tanto los absolutamente
incapaces (menores de 16 años) como los
relativamente incapaces (entre 16 y 18 años)
deben ser respectivamente representados y
asistidos, de forma que su representante legal
manifieste su voluntad en conformidad con
el mejor interés del niño o del adolescente,
desde que no comprometa su educación y su
desarrollo. Sin embargo, existen situaciones
en las que se debe oír la manifestación del
niño o del adolescente, como en el caso de
adopción:
en situaciones especiales, por analogía,
puede ser aplicado el artículo 45, § 2º
del Estatuto del Niño y del Adolescente,
disposición relativa a casos de adopción. O
sea, estando el niño, niña o el adolescente
frente a una situación de autodeterminación,
se debe escuchar su manifestación (NUNES,
2012, p. 13).

La autora también comenta que
el mencionado derecho de los niños
y adolescentes está incluido en el
ordenamiento jurídico brasileño desde la
promulgación de la Constitución Federal
de 1988, específicamente en su artículo
227, al mismo tiempo en que se habla
Según Nunes (2012), la garantía de los sobre del desarrollo de personalidad, como
derechos de los niños y de los adolescentes siendo uno de los objetivos de la educación
debe darse de manera amplia, incluyendo (NUNES, 2012).
la personalidad, además de los derechos
típicos. Los derechos a la libertad y
Finalmente, se entiende que el derecho
a la autonomía de la voluntad, o la
de personalidad y los derechos humanos del
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�144

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

niño y del adolescente están relacionados
con el principio de la dignidad humana, y
ambos fueron alcanzados recientemente.
El derecho de personalidad del niño y del
adolescente no está legalmente explícito,
pero está garantizado desde la concepción
del ser humano y las leyes específicas que
involucran al niño prevén la protección
plena y el interés superior del mismo, visando
el sano desarrollo de la personalidad. Sin
embargo, aún queda la pregunta inicial:
¿cómo el derecho de personalidad de
los niños y adolescentes se aborda en el
Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
ofrecido a los solicitantes a la adopción del
TJGO? Antes de pasar al intento de analizar
esta cuestión, se destaca, a continuación,
la relación entre la construcción de la
personalidad y el proceso de adopción de
niños y adolescentes.
LA CONSTRUCCIÓN DE LA
PERSONALIDAD DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE EN EL ESCENARIO DE LA
ADOPCIÓN

Es posible afirmar que la construcción de
la personalidad impregna el afecto. Sobre
los lazos de afectividad en un proceso
de adopción, el autor Rodrigues Júnior
(2015) dice: “Lo que une los lazos afectivos
familiares en las relaciones interpersonales
es el afecto, motor propulsor alimentado por
los sentimientos y por el amor, fortaleciendo
y dando sentido a la dignidad, a la existencia
humana”. Así siendo, se entiende que la
afectividad es de suma importancia en las
relaciones familiares.

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É importante destacar que los adoptantes,
padre y/o madre, enseñan a su hijo o hija,
desde su formación en la vida familiar, a ser
autónomos en busca de la consolidación
de una personalidad libre. En tal intento se
pueden seguir algunos caminos: enseñar
sus principios y normas, permitiendo que
el niño o el adolescente tenga sus derechos
asegurados y también sus responsabilidades;
estimular a ser pertinente con aquello que
se planea, con la organización del día
a día; para favorecer el crecimiento con
confianza, a ser adquirida con los padres.
Por ello, se enfatiza, la importancia del
desarrollo del niño, niña o adolescente de
manera armónica y saludable, en ambiente
seguro, con rutinas y horarios establecidos
por los padres para su seguridad emocional
y afectiva.
Sobre este tema, Tartuce (2012) enseña
que, si bien la palabra afecto no aparece
en el Texto Mayor como un derecho
fundamental, se puede decir que el
afecto nace de la valorización constante
de la dignidad humana. La propia Ley
8.060/90 – de Estatuto del Niño y del
Adolescente – trae en su texto, inspirado
en la Declaración Universal de los
Derechos del Niño que,
Art. 3º El niño, niña y el adolescente gozan de
todos los derechos fundamentales inherentes
a la persona humana, sin perjuicio de la
protección plena de la prevista en esta Ley,
asegurándoles, por ley o por otros medios,
todas las oportunidades y facilidades,
con el objetivo brindarles el desarrollo
físico, mental, moral, espiritual y social,

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

en condiciones de libertad y de dignidad
(BRASIL, 2016).

afecto y la dignidad humana están totalmente
entrelazados y deben ser vistos como puntos
que se complementan cuando se trata del
niño y del adolescente en situación de
vulnerabilidad y acogimiento institucional.
Ahora bien, con los fundamentos de los dos
últimos temas, se hace una aproximación
del problema de investigación, enfatizando
que estas observaciones que también deben
ser tenidas en cuenta a la hora de preparar
a los solicitantes de adopción, lo cual se
explicará mejor a continuación.

Por lo tanto, se entiende que, ante la falta
de afecto durante el desarrollo del niño, niña
y del adolescente, se producirán grandes
perjuicios y desequilibrios superpuestos
dentro de la familia, traduciéndose en
un total desgaste psicológico y psíquico
y generando dificultad en el proceso de
enseñanza aprendizaje – daños a niños y
adolescentes de extrema severidad en el
desarrollo intelectual del niño (CATUNDA,
2019).
LA IMPORTANCIA DE LA PREPARACIÓN
En las palabras de Catunda (2019),
podemos afirmar que el afecto es un
sentimiento capaz de generar motivación,
energía, mueve al ser humano en la búsqueda
de sus ideales, obteniendo éxito en sus
acciones, construyendo su subjetividad a
través de medios de comportamientos aliados
a la conducta familiar y, hace con que el niño,
niña adoptada se sienta intensamente amada
por el afecto, por el amor sincero frente a
los integrantes de su nueva familia, de forma
que, el afecto, se sobresalga en el aspecto
sociológico, siendo de forma recíproca entre
el adoptante y el adoptado. (2019, p. 24)

De esta forma, queda claro que el
tema de la dignidad humana de un niño
está sustentado en la ley, pero depende,
principalmente, de las relaciones que
involucran el afecto familiar para su
efectividad en el día a día. La adopción, la
construcción de la personalidad, el derecho
de personalidad, derechos humanos, el

PSICOSOCIAL Y JURÍDICA EN UN
PROCESO DE ADOPCIÓN

Es de destacar que el hecho de un niño
estar apto para la adopción significa que
el niño ya ha pasado por situaciones de
vulneración de sus derechos humanos
anteriormente, como, por ejemplo, algún
tipo de violencia perpetrada por la familia
biológica. En este contexto, es deber
del Estado asegurar que ella no vuelva a
sufrir, además de colocarla en una familia
substituta.
Se exige, de los solicitantes a la
adopción, además de la disponibilidad
y del deseo de adoptar a un niño, niña
algún nivel de preparación y planeamiento.
El curso de Preparación Psicosocial y
Jurídica, PPJ, se ofrece con el objetivo de
garantizar que ese objetivo sea alcanzado,
en el intento de ayudar a los solicitantes
en este camino de la adopción, de manera
responsable y consciente. El ECA también
prevé la obligatoriedad de la inscripción

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

del solicitante a adopción en un programa
de Preparación Psicosocial y Jurídico,
que debe ser ofrecido por los Equipos
Interprofesionales de Justicia de Infancia y
de Juventud en los tribunales.
También se observa que el Estatuto se
fundamenta en los Derechos humanos
cuando determina que, en la evaluación
de los futuros adoptantes, debe incluirse la
orientación y el estímulo para la adopción
interracial, de niños, niñas o de adolescentes
con discapacidad, con enfermedades
crónicas o con necesidades específicas de
salud y de grupos de hermanos (art. 50, §
3°, y art. 197-C, § 1°, Ley 8.069/90). Hay un
cambio de paradigma en la adopción, en
lugar de una visión tradicional de “encontrar
un niño para una familia”, actualmente es
mejor, “buscar una familia para un niño”.
Así, la adopción implica un proceso de
evaluación interprofesional y totalmente
complejo, con el objetivo de que todo
suceda de la mejor forma posible para
ambas partes involucradas. A través de un
equipo formado por un(a) psicólogo(a), un(a)
trabajador(a) social y un(a) pedagogo(a),
mediante un conjunto de técnicas, se
elaboran informes periciales con el fin de
sustentar las decisiones judiciales (JUNG,
2014).
En vista de todos los aspectos
analizados anteriormente, se advierte
que el Poder Judicial, con todo el equipo
multidisciplinario y el propio magistrado de
la demanda, estudia la situación de estos
niños, niñas o adolescentes, buscando

constructoscriminologicos.uanl.mx

siempre lo que sea mejor para sus intereses.
Para tal efecto, también es indispensable
que la familia que solicita la adopción esté
debidamente preparada por el Estado, por
medio del Curso de Preparación que será
materia del punto siguiente.
CURSO DE PREPARACIÓN PSICOSOCIAL
Y JURÍDICO PARA LOS SOLICITANTES A
ADOPCIÓN

Después de las breves consideraciones,
cabe señalar que el Curso de Preparación
Psicosocial y Jurídico para los Solicitantes
de Adopción es un trabajo interdisciplinario,
pues es realizado en forma conjunta por
Psicólogos(as), Pedagogos(as), Trabajadores
Sociales y Jueces de los Tribunales de
Justicia. El objetivo principal del curso
consiste en minimizar o deconstruir una
comprensión culturalmente formada de la
adopción en general – en relación a su rol,
las expectativas de padres y de adoptados,
la etapa de convivencia, la actitud de
responsabilidad social, entre otros temas. La
preparación es un requisito obligatorio para
quienes interpusieron una solicitud para
optar por la adopción y, posteriormente,
ser incluidos en el Sistema Nacional de
Adopción.
Cabe señalar que, en 2019, la
Coordinación de Infancia y Juventud del
Estado de Goiás promovió una capacitación
de los Equipos Interprofesionales del TJGO,
así como la construcción colectiva de
un alineamiento teórico y metodológico
para el curso de PPJ, con el objetivo de
uniformirzarlo. Anteriormente el curso era

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

construido por los Equipos, cada uno en su
territorio de actuación, repartidos por todo
el Estado de Goiás, por lo que el formato,
metodología y carga horaria eran disonantes.
El módulo jurídico, sin embargo, se
quedaba así, con el contenido excluido de
esa formación colectiva, dejando el orden
y el contenido de presentación supeditados
a la disponibilidad del responsable por él –
eventualmente un juez, u otro operador del
derecho indicado por éste.

Actualmente, en el contexto de Pandemia,
el curso se ofrece de manera virtual, a través
de la plataforma zoom, en la modalidad
Enseñanza a Distancia (EAD). Se estableció
la oferta del PPJ dos veces al año y se dividió
en cinco encuentros con clases síncronas.
En la tabla a seguir se muestra una vista
previa de su estructura.

Tabla 1: Vista previa de la estructura
CLASE

TEMA

1

Módulo I
* Adopción, una cuenta que no cierra. ¿Por qué?
* Perfil del niño, niña/adolescente disponible para adopción X perfil deseado
por los adoptantes

2

Módulo II
* Adopciones Necesarias (Adopción Tardía/ Interracial/ Grupo de Hermanos/
Niños con graves y complejos problemas de salud);
* La voz del Niño y del Adolescente como sujetos de Derechos, en la
adopción.

3

Módulo III
* Mitos y Preconceptos relativos a la Adopción a la luz del Derecho;
* Mitos y Preconceptos relativos a la Adopción en una perspectiva psicosocial;
* Proceso de Adaptación en la Familia Adoptiva, lo desconocido puede (no) ser
asustador.

4

Módulo IV
* Aspectos Jurídicos de la Adopción
* Sistema Nacional de Adopción – SNA

5

Rueda de Conversaciones - dividida entre cada Equipo Regional
Fuente: Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (2020)

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

El curso fue impartido por la
“Corregedoria” General de Justicia del
Estado de Goiás, a través de la División
Interprofesional Forense y de la Comisión
Judicial Estatal de Adopción (Cejai), junto
con la Coordinación de la Infancia y
Juventud, y la Escuela Judicial de Goiás
(Ejug), para 335 solicitantes de adopción,
cubriendo las 13 Regiones Judiciales del
interior de Goiás.

• Resolución nº 289, del 14 de agosto
de 2019, que dispone sobre la
implementación y funcionamiento
del Sistema Nacional de Adopción
y Acogida – SNA y dicta otras
disposiciones; en el art. 1º, se define
la finalidad del SNA de consolidar
datos suministrados por los Tribunales
de Justicia. Sin embargo, no se hace
ninguna referencia sobre el Curso;

Según lo revelado por el Tribunal de
Justicia del Estado de Goiás, debido al
escenario de pandemia, el evento se
realizó de manera virtual. En el curso
participaron cinco jueces y ocho técnicos,
entre psicólogos, trabajadores sociales y
pedagogos. También estaban 22 técnicos
del interior, encargados de realizar las
ruedas de conversaciones para responder
las posibles dudas de los adoptantes en
relación a los procesos de adopción. Así,
después de entender cómo está organizado
el curso, apenas resta, analizar y discutir su
plan de presentación.

• Orientación sobre el “Paso a paso de
la adopción”, publicada en 2019, que
describe el siguiente informativo:

SOBRE EL PLAN DEL CURSO DE
PREPARACIÓN PSICOSOCIAL Y JURÍDICO
DEL TJGO

Inicialmente, se realizó una búsqueda de
las resoluciones del Consejo Nacional de
Justicia que se relacionan con el tema de la
adopción, con el fin de verificar si el curso
de PPJ del TJGO sería apto para alguna
resolución específica del ente regulador.
Así, en el sitio web del CNJ, se observaron
las siguientes resoluciones y orientaciones
que involucran al tema de la adopción:

4º) Participación en el programa de
preparación para la adopción: La participación
en el programa es un requisito legal, previsto
en el Estatuto del Niño y del Adolescente
(ECA), para quienes buscan cualificación en
el registro de adopción. El programa pretende
ofrecer a los solicitantes conocimientos
efectivos sobre la adopción, tanto desde el
punto de vista jurídico como del psicosocial;
proporcionar informaciones que puedan
ayudar a los solicitantes a que decidan con
mayor seguridad sobre la adopción; preparar
a los solicitantes para superar posibles
dificultades que puedan surgir durante
la convivencia inicial con el niño, niña /
adolescente; orientar y fomentar la adopción
interracial, de niños o de adolescentes
discapacitados, con enfermedades crónicas
o con necesidades específicas de salud, y de
grupos de hermanos.
*Siempre que sea posible y recomendable,
la etapa de preparación obligatoria incluirá
el contacto con niños y adolescentes en
cuidado familiar o institucional, a realizarse

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bajo la orientación, supervisión y evaluación
del equipo técnico (Consejo Nacional de
Justicia, 2019).

A pesar de la disponibilidad de esta guía
de orientación en el sitio web del CNJ, no hay
referencia a un curso, específico. Se puede
observar en el CNJ la reproducción de lo ya
previsto en el ECA sobre la participación en
programas de preparación para la adopción,
con incentivo a la adopción interracial, de
niños o adolescentes con discapacidad, con
enfermedades crónicas o con necesidades
específicas de salud y de grupos de hermanos
(Art. 50 § 3° y Art. 197-C § 1°, Ley 8.069/90)
También se observa, que la elección del
TJGO para preparar a las personas para la
adopción, por medio del curso PPJ, está de
acuerdo con la orientación del CNJ para
proporcionar información y conocimientos
sobre el tema de la adopción. Sin embargo,
el CNJ no dispone de una directriz,
procedimientos, formato, contenido u otros
requisitos para ofrecer un curso – como, por
ejemplo, la carga horaria y metodología.
Por ese motivo, surgió durante el
presente trabajo la necesidad de investigar
también las disposiciones reguladas por
el Plan Nacional para la Promoción,
Protección y Defensa del Derecho de Niños
y Adolescentes a la Convivencia Familiar y
Comunitaria sobre el tema de la adopción
(CONANDA; CNAS, s.d.)1.

El Plan en cuestión menciona que
corresponde a la autoridad judicial, previa
audiencia del Ministerio Público, dar en
adopción al niño, niña o adolescente.
En el caso del proceso de adopción, es
imprescindible la realización de un estudio
psicosocial, elaborado por un equipo
interprofesional, así como
j) preparación previa, acercamiento gradual
y seguimiento durante el periodo de
adaptación de los adoptantes y adoptados,
realizado por un equipo interprofesional,
preferentemente de la Justicia de la Infancia
y de la Juventud, en colaboración con
los Grupos de Apoyo a la Adopción y
profesionales del servicio de acogida. En
este sentido, el foco de la preparación debe
estar tanto en los adoptantes como en los
adoptados, garantizando que estos últimos
sean sujetos activos en el proceso y también
reciban el apoyo necesario, incluyendo la
oportunidad de despedirse de sus cuidadores
y compañeros;
La adopción precedida de la preparación
del niño y del adolescente, así como
de
los
adoptantes,
realizada
preferentemente por un equipo de la
Justicia de la Infancia y de la Juventud, con
la colaboración de los Grupos de Apoyo a
la Adopción, así como de los profesionales
y de sus cuidadores de los programas de
acogida Institucional o de familias de acogida
(CONANDA; CNAS, s.d.).

1 Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA); Consejo Nacional de Asistencia Social

del Derecho de los Niños y Adolescentes a la Convivencia Fa-

(CNAS). Plan Nacional de Promoción, Protección y Defensa

miliar y Comunitaria. Brasil.

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tenga en cuenta que también se
menciona la “preparación” y el seguimiento
de los solicitantes a la adopción, pero no
hay una referencia directa a un modelo
de curso. Cabe señalar que también es
necesaria otra “preparación”, propia para el
adoptado. Surge, así, una nueva pregunta:
¿si el TJGO ofrece un curso para preparar a
los solicitantes a adopción, por qué no se
hace lo mismo con los niños y adolescentes
institucionalizados? Esta investigación,
no tiene el foco de profundizar en este
tema, pero considerando que el niño y el
adolescente también tienen Derecho de
Personalidad, y, según la UNICEF 2, “el niño
tiene derecho a desarrollarse de manera
normal, material y espiritualmente” y “debe
estar preparado para ganarse la vida”, sería
importante señalar este punto.
Hasta el momento, se entiende que tanto
el CNJ, el Plan Nacional de Promoción,
Protección y Defensa del Derecho de
los Niños, Niñas y Adolescentes a la
Convivencia Familiar y Comunitaria, como
el PPJ del TJGO contemplan la orientación
de necesidad de realizar un estudio previo a
la adopción, con la actuación de un equipo
multidisciplinario guiada por el propósito
de atender los intereses del niño y del
adolescente y asistir al juez competente
para la demanda, en su decisión judicial.
Sin embargo, no se observó ninguna
resolución, orientación o recomendación
directa y exclusiva para ofrecer el curso,
2 UNICEF. Historia de los derechos de los niños. Disponible
en: https://www.unicef.org/brazil/historia-dos-direitos-da-crianca. Acceso el: 27 jul. 2021.

constructoscriminologicos.uanl.mx

y mucho menos directrices o principios
nacionales para que pueda ser comparado
con el curso de PPJ del TJGO.
De esta manera, y teniendo en cuenta
la lectura de Schreiber (2013) de que el
derecho de personalidad del niño y del
adolescente está entrelazado con el principio
de la dignidad humana – siendo, entonces,
defendido por los Derechos Humanos –,
esta investigación no puede dejar de incluir
al Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos (BRASIL, 2007) en el análisis y
comparación con el curso PPJ del TJGO,
porque,
[…] A nivel regional del MERCOSUL, Países
Asociados y Cancillerías, se creó un Grupo
de Trabajo para implementar acciones
de derechos humanos en la esfera de la
educación y la cultura. Los Planes Nacionales
y los Comités Estatales de Educación en
derechos humanos son dos importantes
mecanismos señalados para el proceso de
implementación y seguimiento, con el fin de
hacer efectiva la centralidad de la educación
en derechos humanos como política pública
(2007, p. 24).

No se discute el hecho de que el curso
de PPJ del TJGO tiene una responsabilidad
social frente a los adoptantes y en la
protección de los derechos
humanos
de los niños y adolescentes. Se observa
aquí, separadamente, la ausencia de una
estructura y un proceso sistemático, por
parte del CNJ, con directrices y principios,
principalmente pautados en el Derecho de
Personalidad del Niño y del Adolescente,
que sirven como parámetro para el curso de

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PPJ del TJGO y, probablemente, para todos
los otros tribunales regionales.

adolescente, que también son abordados
en el curso.

De todos modos, aún sin el parámetro
del CNJ, el curso en cuestión mantiene
una dimensión que va al encuentro de la
educación en derechos humanos descrita
en el PNEDH, ya que desarrolla un proceso
metodológico participativo entre los
equipos interprofesionales y los aspirantes a
adoptantes, en una “construcción colectiva,
utilizando lenguaje contextualizado y
materiales didácticos contextualizados”
(BRASIL, 2007, p. 25), además de tener como
objetivo el respeto al grupo minoritario de
niños y adolescentes en espera de adopción.

El plan del curso también tiene como
objetivo garantizar uno de los derechos de
personalidad del niño y del adolescente,
que implica su registro actualizado, con
acceso a fotografías que preserven su historia
personal – el equipo del tribunal orienta a
los solicitantes de la adopción a no esconder
la historia sobre la familia biológica del
niño, a través de métodos adecuados de
acuerdo con la comprensión /desarrollo del
niño o adolescente. Esto contribuye a un
sano desarrollo de personalidad, sabiendo
la verdad y, conforme Nunes (2012),
contribuyendo con los derechos de libertad
y autonomía de voluntad. Los niños también
participan activamente en las decisiones
que los involucran, y los solicitantes de
adopción deben respetar sus deseos,
sentimientos, inquietudes e intereses en
relación a la adopción – principalmente en
la etapa de convivencia, en la cual tanto el
solicitante a la adopción como el niño se
acercaran para conocerse. El uno al otro.

Sin embargo, no se puede dejar de
explicar, lo que no está cubierto por el curso
de PPJ del TJGO. El curso no acompaña la
implementación de la Ordenanza n°. 310,
del 28 de junio de 2006, del Ministerio de las
Comunicaciones, que prevé la colocación
de subtítulos en las clases, mientras sean
impartidas en el formato EAD, así como
una ventana de interpretación de la Lengua
Brasileira de Signos (LIBRAS), con el fin de
garantizar el acceso de los aspirantes con
Finalmente, el curso de PPJ cumple con la
alguna discapacidad auditiva o visual al Ley de adopción nº 13.509 (BRASIL, 2017),
proceso de adopción.
al presentar las definiciones de adopción
tardía, adopción especial y adopción de
En lo que se refiere al contenido del grupo de hermanos, alentando y motivando
curso sobre los derechos de personalidad a los solicitantes a adopción a reflexionar
que son aplicables al niño y al adolescente, sobre los prejuicios y mitos relacionados
se observa que se contempla el desarrollo a los niños, niñas mayores, negros, grupos
de la afectividad. Según Tartuce (2012), de hermanos, con discapacidad y que no
este aspecto del afecto valoriza la hagan parte del grupo de preferencia de la
dignidad humana y también contribuye mayoría de los adoptantes.
a la autoestima y asertividad del niño/
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

CONSIDERACIONES FINALES

Considerando la discusión presentada
anteriormente, queda claro que el curso
de Preparación Psicosocial y Jurídico (PPJ)
desarrollado por el Tribunal de Justicia
del Estado de Goiás (TJGO) contempla
las disposiciones del Plan Nacional de
Educación en Derechos Humanos, el Plan
Nacional de Promoción, Protección y
Defensa del Derecho de los Niños, Niñas
y Adolescentes a la Convivencia Familiar
y Comunitaria y por la Ley de adopciones,
en cuanto al enfoque de contenido
interdisciplinario y transversal, visando el
interés superior del niño y del adolescente.
El curso muestra fuertes indicios de ser un
instrumento de suma importancia para el
Poder Judicial de Goiás, en la preparación
de los solicitantes a la adopción en
términos del abordaje de los temas de
adopción, de los derechos humanos y del
derecho de personalidad del niño y del
adolescente.
Sin embargo, la investigación identificó,
que el Consejo Nacional de Justicia no
cuenta con una directriz estructurada y
explicita con referencia al curso de PPJ
para los Tribunales de Justicia Regionales.
Se nota la ausencia, por ejemplo, de una
resolución o plan de enseñanza que
pueda garantizar un estándar de calidad
y un discurso basado en los Derechos
Humanos, respetando el carácter laico de
la institución y, principalmente, el Derecho
de Personalidad que se puede aplicar a los
niños, niñas y a los adolescentes.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Además, especialmente en cuanto a la
modalidad del curso a distancia EAD, surgió
la siguiente interrogante: ante la posibilidad
de que existan cursos de capacitación con
diferentes cargas horarias, metodologías,
contenidos y formas de garantizar la
participación efectiva del solicitante a
la adopción en el curso del Tribunal,
¿podría esto implicar distintas calidades de
preparación y, en consecuencia, afectar en
algún nivel a los derechos de los niños y
adolescentes para que sean adoptados?
Teniendo en cuenta que un solicitante
de adopción puede adoptar a un niño
o adolescente en cualquier Estado de
Brasil, es necesario que el CNJ realice un
estudio involucrando a todos los Tribunales
Regionales, para discutir la posibilidad de
establecer directrices, procedimientos y/o
metodología para los Cursos de Preparación
Psicosocial y Jurídico de los Tribunales de
Justicia de Brasil.
Con la constatación de la necesidad de
una preparación de los niños y adolescentes
disponibles para la adopción, esta
investigación también planteó otra pregunta:
teniendo en cuentaacique envolva que el
niño y el adolescente también debe estar
involucrado en este proceso de adopción,
como sujeto de derecho, ¿no debería ser
ofrecido un curso específico para ellos, que
se encuentran institucionalizados en espera
de una adopción, no contribuiría esto con
el proceso de adopción y contemplaría
sus derechos humanos y de personalidad?
Aquí tenemos un tema para una próxima
reflexión.

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Conselho Nacional de Justiça. Passo a passo da adoção.

TRABAJOS CITADOS

Atualizado em 07 jun. de 2019. Disponível em: https://

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil,
promulgada em 05 de outubro de 1988. Disponível
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http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/

constituicao.htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Lei n. 8.069, de 13 de julho de 1990. Dispõe sobre
o Estatuto da Criança e do Adolescente, e dá outras
providências. Disponível em http://www.planalto.gov.br/
ccivil_03/leis/l8069.htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Lei n. 13.509, de 22 de novembro de 2017. Dispõe
sobre adoção e altera a Lei nº 8.069, de 13 de julho de 1990
(Estatuto da Criança e do Adolescente), a Consolidação
das Leis do Trabalho (CLT), aprovada pelo Decreto-Lei nº
5.452, de 1º de maio de 1943, e a Lei nº 10.406, de 10 de
janeiro de 2002 (Código Civil). Disponível em http://www.
planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13509.
htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Comitê Nacional de Educação em Derechos Humanos.
Plano Nacional de Educação em Derechos Humanos.
Brasília, DF: Secretaria Especial dos Derechos Humanos da
Presidência da República, 2007.
CALZA, T. Z.; DELL’AGLIO, D. D.; SARRIERA, J. C. Derechos
da criança e do adolescente e maus-tratos: epidemiologia
e notificação. SPAGESP, São Paulo, v. 17, n. 1, p. 14- 27,
2016.
CATUNDA, Cosma. Adoção no Brasil após alterações da lei nº
12.010/09 (Lei da Adoção), modificando a lei nº 8.060/90
(Estatuto da Criança e do Adolescente). 2019. Disponível
em:

https://jus.com.br/artigos/76038/adocao-no-brasil-

apos-alteracoes-da-lei-n-12-010-09-lei-da-adocaomodificando-a-lei-n-8-060-90-estatuto-da-crianca-e-doadolescente. Acesso em: 25 jul. 2021.
Conselho Nacional dos Derechos da Criança e do Adolescente
(CONANDA); Conselho Nacional de Assistência Social
(CNAS). Plano Nacional de Promoção, Proteção e Defesa
do Direito de Crianças e Adolescentes à Convivência
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www.cnj.jus.br/programas-e-acoes/adocao/passo-a-passoda-adocao/. Acesso em: 20 ago. 2021.
DINIZ, Maria Helena. Curso De Direito Civil Brasileiro: Teoria
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JUNG, F. H. Avaliação Psicológica Pericial: Áreas e
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http://pepsic.bvsalud.org/pdf/avp/v7n2/

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Urbana e Juventude (Unesp), v. 4, n. 1/2, 2011.
RODRIGUES JUNIOR, André José. As relações entre a
afetividade e o desenvolvimento cognitivo-musical nos dois
primeiros anos de vida. 2015.
ROVINSKI, Sonia Liane Reichert. Fundamentos da perícia
psicológica forense. São Paulo: Vetor, 2004.
ROVINSKI, Sonia Liane

Reichert;

CRUZ,

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Moraes. Psicologia jurídica: perspectivas teóricas e
processos de intervenção. Vetor Editora Psico Pedagógica
LTDA, 2017.
SCHREIBER, Anderson; Derechos da Personalidade. 2. ed. - São
Paulo: Atlas, 2013.
SERAFIM, A. de P. Psicologia e Práticas Forenses. 2ª Ed. Ver e
Ampol Barueri; SP Manole; 2014.
TARTUCE, Flávio. O princípio da afetividade no Direito de
Família: breves considerações. Revista Jurídica Consulex.
São Paulo, 2012.

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Tribunal de Justiça de Goiás. TJ/GO – Curso de Preparação
para Pretendentes à Adoção será realizado virtualmente.
Anoreg. 2020. Disponível em: https://www.anoreg.
org.br/site/2020/11/30/tj-go-curso-de-preparacao-parapretendentes-a-adocao-sera-realizado-virtualmente-naproxima-semana/. Acesso em: 27 jul. 2021.
UNICEF. História dos Derechos da criança. Disponível em:
https://www.unicef.org/brazil/historia-dos-Derechos-dacrianca. Acesso em: 27 jul. 2021.5.

—
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás,
Universidad de Federal de Goiás
Rodrigo Rosa de Souza
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás,
Universidad de Federal de Goiás
Maurides Macêdo
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás, Universidad de Federal
de Goiás

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

¿En la actualidad, el principio de presunción de
inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad
en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano?
Is the principle of the presumption of innocence currently fully valid
and operational in the Mexican accusatory criminal justice system?
Manuel Othón Martínez Caudillo*

Resumen
La presunción de inocencia es una garantía
del imputado y uno de los pilares del proceso
penal acusatorio, que permite a toda persona
un estado de no autor mientras no se expida
una resolución judicial firme. La afirmación
que toda persona es inocente mientras no se
declare judicialmente su responsabilidad, es
una de las más importantes conquistas en los
últimos tiempos en materia procesal penal. El
estado jurídico de presunción de inocencia es
uno de los elementos esenciales que integran al
garantismo procesal. La reforma constitucional
de 2008 en el sistema de justicia penal, en
Cómo citar
Martinez Caudillo, M. O. ¿En la actualidad, el
principio de presunción de inocencia está dotado
de plena vigencia y operatividad en el sistema de
justicia penal acusatorio mexicano?. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/57
*https://orcid.org/0000-0002-3136-382X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 01-08-2023
Aceptado: 29-11-2023

materia de derecho penal y derechos humanos,
se realizó con el propósito de lograr una
transición de un sistema tradicional inquisitivo,
escrito y privado, a un sistema acusatorio oral
y público, mediante la actualización de normas
a la propia Constitución, así como a las normas
de los códigos o reglamentos que permitan
y garanticen el cumplimiento de nuestra
Constitución. Es por eso, que el planteamiento
del problema radica en que, a pesar de que
las reformas al sistema de justicia penal en la
Constitución y en los reglamentos son muy
claras y precisas respecto a la presunción de
inocencia, se hace una mala interpretación de
ellas, ocasionando que en la práctica procesal se
cometan errores de actuar conforme al anterior
sistema inquisitivo, lo cual conlleva a que no se
respete la inocencia del imputado debido a que
lo tratan como culpable y no como inocente.
Esta investigación se realizó con el fin de analizar
cómo la presunción de inocencia es vulnerada
en el sistema de justicia penal acusatorio
mexicano por diversos factores, como lo son: la
indebida interpretación de las leyes; la indebida

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

interpretación de las antinomias y lagunas en
las leyes; prisión preventiva y prisión preventiva
oficiosa; detenciones arbitrarias; y medios
de comunicación. En la elaboración de esta
investigación cualitativa se aplicó el método
teórico-documental a través de instrumentos
como la exploración y análisis documental.

to make mistakes in acting in accordance with
the previous inquisitorial system. This means that
the innocence of the accused is not respected
because they treat him as guilty and not as
innocent. This investigation was carried out to
analyze how the presumption of innocence is
violated in the Mexican Accusatory Criminal
Justice System due to various factors, such as:
Palabras clave: Presunción de inocencia; the improper interpretation of the laws; the
garantismo; debido proceso; vulnerabilidad; misinterpretation of antinomies and loopholes
prisión preventiva.
in laws; pre-trial detention and informal pretrial detention; arbitrary detentions; and media.
Abstract
The presumption of innocence is a guarantee Palabras clave: Presumption of innocence;
of the accused and one of the pillars of the guarantee; due process; vulnerability; preventive
accusatory criminal process, which allows detention.
any person a state of non-author until a final
judicial decision is issued. The affirmation that 1. INTRODUCCIÓN.
every person is innocent until his responsibility
La presunción de inocencia del imputado
is judicially declared, is one of the most
important achievements in recent times in es considerada como un principio rector del
criminal procedural matters. The legal status proceso penal, de ineludible observancia
of presumption of innocence is one of the por la autoridad judicial principalmente, y
essential elements that make up procedural por aquellas otras autoridades encargadas
guarantees. The constitutional reform of 2008 in de la persecución del delito. La persona
the criminal justice system, in criminal law and imputada de infracción penal debe ser
human rights, was carried out with the purpose considerada como inocente en tanto que
of achieving a transition from a traditional la autoridad judicial, dentro de un proceso
inquisitorial system, written and private, to an penal, no establezca que es responsable
oral and public accusatory system, by updating mediante una sentencia o resolución que
norms to the Constitution itself, as well as to the cause firmeza ejecutoria.
norms of the codes or regulations that allow and
La presunción de inocencia es una
guarantee compliance with our Constitution.
That is why the approach to the problem lies garantía del imputado y uno de los pilares
in the fact that, even though the reforms to the del proceso penal acusatorio, que permite a
Criminal Justice System in the Constitution and toda persona un estado de no autor mientras
in the regulations are very clear and precise no se expida una resolución judicial
regarding the presumption of innocence, they firme. En México, la afirmación que toda
are misinterpreted, causing procedural practice persona es inocente mientras no se declare
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

judicialmente su responsabilidad, es una
Se describen los conceptos y significados
de las más importantes conquistas en los que cada término como tal comprende, con
últimos tiempos en materia procesal penal. el objetivo de dar un concepto claro de este
principio en el ámbito del derecho general
La presunción de inocencia significa, y en el campo del derecho procesal penal
primero, que nadie tiene que construir su en particular.
inocencia; segundo, que solo una sentencia
declara esa culpabilidad jurídicamente
Es preciso resaltar los alcances que el
construida, que implica la adquisición de un principio de presunción de inocencia denota
grado de certeza; tercero, que nadie puede como tal, para poder delimitar a cabalidad el
ser tratado como culpable, mientras no campo de acción de este. De igual manera se
exista esa declaración judicial; y cuarto, que expone, cómo los medios de comunicación,
no puede haber ficciones de culpabilidad; la la prisión preventiva y la prisión preventiva
sentencia absolverá o condenará, no existe oficiosa vulneran este principio; tal vulneración
otra posibilidad (Cubas Villanueva, 2006).
cada vez es más frecuente y debido a esto,
es común que se pase por alto por una mala
El estado jurídico de presunción de interpretación de las leyes.
inocencia es uno de los elementos esenciales
que integran al garantismo procesal. Esta 2. JUSTIFICACIÓN.
condición de derecho de la persona frente
al ius puniendi del Estado ha sido tratada
Esta investigación, se realizó con el fin de
por los autores en el estudio del principio analizar, cómo la presunción de inocencia
de inocencia y de sus repercusiones en es vulnerada en el sistema de justicia penal
los diversos ámbitos de la justicia penal, acusatorio mexicano por diversos factores,
principio que es fundamento inmediato de como lo son: la indebida interpretación de
otros y que junto con él, conforman una de las leyes; la indebida interpretación de las
las principales directrices de un moderno antinomias y lagunas en las leyes; prisión
modelo de enjuiciamiento criminal, tal preventiva y prisión preventiva oficiosa;
como lo es, la garantía del proceso justo detenciones arbitrarias; y medios de
(Revista del Instituto de la Judicatura Federal, comunicación.
2014).
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El presente trabajo aborda aspectos como
los antecedentes históricos del principio de
presunción de inocencia, para dar a conocer
el origen y la evolución de este derecho
para valorar la importancia que representa
su contenido.

Los antecedentes de la presunción de
inocencia se remontan al Derecho Romano
(VIII a. C.-VI d.C.), sin embargo, cobró
mucho auge cuando Cesare Bonesana
publica en 1764 su tratado “De los delitos y
de las penas”.
Manuel Othón Martinez Caudillo

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al enfrentarse a un sistema penal arbitrario,
Beccaria planteó que, si la sociedad tenía
el derecho de castigar las transgresiones
cometidas en su contra, los castigos y las
formas de determinar su imposición debían
ajustarse a la gravedad de la conducta,
entendida en términos del daño ocasionado a
las personas; en la eficacia de la pena elegida
para prevenir futuros delitos; las distinciones
entre la actividad judicial y las facultades de
los otros poderes del Estado; y los derechos
inherentes del individuo juzgado. En este
orden de ideas, propuso tanto racionalizar
el catálogo de delitos y sus correspondientes
penas, como resguardar ciertos principios
procesales, incluyendo la presunción de
inocencia, sobre la cual escribió:
“Un hombre no puede ser llamado reo
antes de la sentencia del juez, ni la sociedad
puede quitarle la pública protección sino
cuando esté decidido que ha violado los
pactos bajo los que le fue concedida”
(Revista del Instituto de la Judicatura Federal,
2014).

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Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana de 1814 se estableciera
en su artículo 30:
…Todo ciudadano se presume inocente,
mientras no se declare culpado. En otros
de sus artículos consagraba el derecho a
ser oído (derecho de audiencia); prohibía
las detenciones sin fundamento y las
restricciones innecesarias de derechos
durante la detención preventiva; y establecía
que se decretaran solo aquellas penas muy
necesarias, proporcionadas a los delitos y
útiles a la sociedad….
Siendo una idea inherente al ser
humano, considerado como un ser social,
la importancia de la inocencia se ha
manifestado en diversas épocas de la
humanidad. El jurista romano Ulpiano (años
170 a 228 d. C.) quien definió la justicia
como la continua y perpetua voluntad de
dar a cada uno lo que le corresponde. Uno
de sus preceptos fundamentales fue:
“No dañar a nadie. Quien se abstiene
de la conducta prohibida por las leyes
obedece al precepto de no hacer daño a
nadie, siendo justo. La alteración del justo
equilibrio que lesiona los afectos, la persona
y sus bienes, es decir, importa una lesión en
sus derechos, obliga al restablecimiento del
orden agredido”.

La presunción de inocencia se vio
reflejada en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, aprobada
por la Asamblea Nacional Francesa en
1789, cuyo artículo noveno establece
que toda persona se presume inocente
hasta que sea declarada culpable y gozará
de la protección de la ley en contra de
afectaciones innecesarias a sus derechos en
De donde deriva una de sus tantas
el marco de la detención.
recopilaciones:

Transcurrieron veinticinco años, para
“Es preferible dejar impune el delito de
que, del otro lado del Atlántico, en el un culpable que condenar un inocente”.
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El sistema de justicia en la Edad Media
estaba sustentado en la represión, que era
el resultado de las ambiciones de poder
absoluto de unos cuantos; las garantías de los
acusados eran muy pobres; los gobernantes
carecían de prejuicio aceptando pruebas
ilegales y torturando indiscriminadamente
para obtener la confesión. Al acusado, no
se le veía como sospechoso, sino que se
le consideraba y trataba como culpable;
era el acusado quien debía demostrar su
inocencia. En Francia, al finalizar la época
de la inquisición en 1670 se dictó una nueva
orden con el siguiente párrafo: “Todos se
presumen buenos mientras no se pruebe
que son malos”.
Los pensamientos de Montesquieu,
Voltaire y Rousseau durante la Revolución
Francesa
(1789-1799),
sustentaron
ideológicamente al movimiento armado y se
plasmaron en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente Francesa
en 1789. En dicho texto no podía faltar la
presunción de inocencia, como fundamento
de reivindicación del pueblo ante el Estado.
El artículo 9 de la Declaración del Hombre
y del Ciudadano menciona: “Tout homme
étant présumé innocent jusqu´â ce qu`il
ait été déclaré culpable” (“Todo hombre
se presume inocente hasta que haya sido
declarado culpable”).
La influencia internacional, fue
relevante para que se dieran estos cambios
legislativos, pues hasta antes de la reforma
constitucional en materia de justicia penal
y seguridad pública de 2008, la presunción

159
de inocencia se encontraba expresa en
los tratados internacionales en los que
México forma parte en materia de derechos
humanos. Asimismo, resoluciones tomadas
por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como los casos Cabrera García
y Montiel Flores en contra del Estado
Mexicano cambiaron los paradigmas que
prevalecían en ese tiempo (León Delgado,
2014-2015).
4. BREVE APROXIMACIÓN DEL MARCO
JURÍDICO.

Antes de que se llevara a cabo la reforma
constitucional del sistema de justicia
penal de 2008, el derecho a la presunción
de inocencia tenía reconocimiento en
interpretaciones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y es a partir de ello
que se establece con carácter fundamental
en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (León Delgado, 2014-2015).
El 10 de junio de 2011 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación,
la reforma constitucional en derechos
humanos y sus garantías, la cual vino a
reforzar su observancia y alcances ante
toda autoridad.
En este sentido, en el artículo 1°
constitucional se establece que todo
individuo goza de las garantías derivadas
de esta ley y no pueden restringirse ni
suspenderse sino en los casos y con las
condiciones estipuladas en la propia
Constitución.
Manuel Othón Martinez Caudillo

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Encontrando un contenido al precepto
constitucional citado, en el artículo 14
constitucional establece la garantía del
debido proceso y expresa otras restricciones
para privar a cualquiera de derechos. De
la misma manera en los artículos 15, 16,
17, 18, 19, 20, 23 y 102 constitucionales,
se advierten los aspectos ineludibles para
privar o molestar a alguien.
Alineado al espíritu
constitucional,
el artículo 13 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, establece que
“toda persona se presume inocente y será
tratada como tal en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare
su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el Órgano jurisdiccional, en los
términos señalados en este Código.
Por último, el artículo 11.1 de La
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, dispone que “toda
persona acusada de un delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa” (León Delgado, 20142015).

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campo donde se juega su legitimación el
Estado constitucional de nuestros días,
pues es ahí donde se enfrentan en toda su
crudeza y toda su violencia el Estado y el
individuo (Ferrajoli, 2006).
La idea de un derecho penal mínimo,
y de la correspondiente cultura jurídica
garantista que ofrezca un soporte teórico
y discursivo —tedioso—, no encuentra
muchos adeptos en el México de nuestros
días —aunque tampoco en otros países—.
Tal parece que, lejos de las indicaciones
del sistema penal garantista construido
por Ferrajoli en muchos de sus trabajos,
las autoridades mexicanas de todos los
niveles y de todos los poderes parecen
seguir empeñadas en continuar con una
absurda carrera hacía el incremento de las
penas y hacía la inflación de los catálogos
delictivos.
La ideología que está detrás de todo
el sistema filosófico de Ferrajoli es el
garantismo. El garantismo es una ideología
jurídica, es decir, una forma de representar,
comprender, interpretar y explicar el
derecho. Su difusión se debe sobre todo a
la obra del propio Ferrajoli, quien a partir
de 1989 ha construido una completa y muy
estructurada teoría del garantismo aplicado
a la materia penal.

El garantismo tiene por noción central o
articuladora precisamente la de “garantía”.
Una de las materias que mayor dimensión Ferrajoli define en términos generales a una
ha ocupado y sigue ocupando en el conjunto garantía como “cualquier técnica normativa
de la teoría jurídica de Luigi Ferrajoli es de tutela de un derecho subjetivo”.
el derecho penal. Para Ferrajoli es en este
5. EL GARANTISMO DE LUIGI FERRAJOLI.

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penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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Aunque el concepto de garantía tiene un
origen vinculado al derecho civil, en el que
existen garantías de tipo real y personal, su
utilización se ha extendido a otras ramas
del derecho y en particular al derecho
constitucional.
El garantismo en materia penal
corresponde con la noción de un derecho
penal mínimo, que intenta poner fuertes
y rígidos límites a la actuación del poder
punitivo del Estado.
Esta vertiente del garantismo se proyecta
en garantías penales sustanciales y garantías
penales procesales. Entre las garantías
sustanciales se encuentran los principios
de estricta legalidad, taxatividad, lesividad,
materialidad y culpabilidad. Entre las
garantías procesales están los principios de
contradicción, la paridad entre acusación
y defensa, la separación rígida entre juez
y acusación, la presunción de inocencia,
la carga de la prueba para el que acusa,
la oralidad y la publicidad del juicio, la
independencia interna y externa de la
judicatura y el principio del juez natural.
Las garantías penales sustantivas tienen
por objetivo la averiguación de la verdad
jurídica, a partir de la verificabilidad y
refutabilidad en abstracto de la hipótesis de la
acusación. Las garantías penales procesales
tienen por objetivo la averiguación de la
verdad fáctica (Ferrajoli, 2006).

161
tanto las que figuran en la Constitución
como las que se encuentran en los códigos
penales e incluso las que observamos en la
jurisprudencia.
Así, por ejemplo, deberíamos limitar
a su mínima expresión desde el propio
texto constitucional a la prisión preventiva,
que vulnera la presunción de inocencia y
supone un sacrificio desproporcionado de
la libertad de un individuo que no ha sido
declarado culpable de algo.
Como lo señala el propio Ferrajoli, “El
imputado debe comparecer libre ante sus
jueces, no sólo porque así se asegura la
dignidad del ciudadano presunto inocente,
sino también —es decir, sobre todo— por
necesidades procesales: para que quede
situado en pie de igualdad con la acusación;
para que después del interrogatorio y antes
del juicio pueda organizar eficazmente sus
defensas; para que el acusador no pueda
hacer trampas, construyendo acusaciones y
manipulando las pruebas a sus espaldas”
Para que la presunción de inocencia y
la minimización de la prisión preventiva
sean efectivas, se deben encontrar fórmulas
de redacción del texto constitucional que
hagan que tales principios no queden sujetos
al arbitrio del legislador, ya que con ello se
estaría anulando el principio de supremacía
constitucional.

Es claro que, si atendemos a los postulados
No haría falta decirlo, si no fuera porque
sobre el derecho penal mínimo de nuestro ese es justamente el caso del artículo 20
autor, tendríamos que hacer una revisión de la Constitución Política de los Estados
profunda de nuestras disposiciones penales, Unidos Mexicanos, que deja a la ley la
Manuel Othón Martinez Caudillo

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

determinación de los “delitos graves”;
las personas acusadas por esos delitos no
tienen derecho a la libertad caucional y
deben enfrentar el proceso penal en prisión.
Es decir, el artículo 20 permite la aludida
libertad caucional, pero traspasa al legislador
la facultad de determinar los casos en los
que se puede negar. No parece una norma
muy congruente con el modelo de derecho
penal garantista (Ferrajoli, 2006).
6. DEBIDA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.

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Cuando se pretende descubrir el
significado de una expresión del discurso
jurídico, solo se puede estar haciendo
referencia a una de estas dos posibilidades:
1) el significado que efectivamente quiso
poner en la norma la autoridad que la
sancionó; o 2) el significado que en contextos
y situaciones semejantes le acuerda hoy el
uso lingüístico preponderante, ya sea en la
comunidad como un todo, o en algún sector
de ella a cuyos usos lingüísticos se atribuye
un carácter privilegiado —por ejemplo los
jueces— (Mantilla Espinoza, 2009).

Si observamos cómo se utiliza el verbo
Uno de los problemas que enfrenta
interpretar, nos percataremos de que todos
tenemos más o menos una idea de la el juzgador al momento de dirimir los
actividad que despliega el sujeto que realiza conflictos sometidos a su potestad tiene
que ver con los alcances interpretativos que
la acción (Mantilla Espinoza, 2009).
debe dar al texto normativo a aplicar o en
Si se trata de un juez, éste debe cotejar su caso, de la solides argumentativa que
los hechos, presentados y probados en el justifique la decisión del fallo, aspectos que
proceso, con los supuestos de hecho de los generan decisiones inexactas.
textos normativos con el fin de aplicar la
Este tipo de situaciones se dan
sanción correspondiente. Si se trata de un
abogado, éste se esforzará por presentar al diariamente en el quehacer judicial de los
juez las normas jurídicas que correspondan jueces, magistrados y ministros, quienes
a los hechos aportados al proceso de forma aplican de manera casi mecánica algún
tal que favorezcan los intereses de su cliente. texto normativo y argumentan con la debida
Siempre que hablamos de interpretar el fluidez y lógica matemática, pero también
Derecho legislado, partimos del supuesto incurren en conflictos interpretativos y
de su expresión en lenguaje escrito, es decir, argumentativos, por ejemplo, cuando un
en puntos y líneas a los cuales, mediante texto lo suficientemente claro se interpreta
intencionalidad colectiva, se le atribuye de manera aislada, debiendo ser interpretado
una función simbólica. La conexión entre el en relación con el ordenamiento jurídico
símbolo y lo que él representa es establecida donde se encuentra enclavado o cuando
por seres humanos —representación con el propósito de establecer las razones
convencional— y no existe, una relación que motivan el fallo se incurre en una
necesaria entre esto y aquel.
falacia lógica de petición de principio (Rivas
Sandoval, 2015).
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

163

El derecho actúa sobre hechos y solo
tiene un sentido en relación con ellos,
valorándolos y determinando de la forma
más adecuada las consecuencias que
pueden derivar a los sujetos que lo realizan
por sus acciones.

que dice la norma, sino que también hay
que precisar, cuáles han sido los hechos,
qué relevancia jurídica tienen, cuál es la
clasificación jurídica que merecen desde
la perspectiva del ordenamiento jurídico de
que se trate y cuáles son las consecuencias
que, conforme a derecho, habrán de ser
Los textos legislativos constituyen imputadas a la realización de tales hechos.
entonces, un presupuesto de la decisión
judicial en la medida en la que el juez
Al margen de los problemas que
ha de actuar conforme a los presupuestos presenta la interpretación de los textos
establecidos con carácter general y legislativos, que sirven para enjuiciar los
abstracto por la ley. Pero la ley requiere hechos, también la aplicación del derecho
que se determine con precisión su encuentra problemas en relación con los
significado, puesto que sólo sabiendo que propios hechos. La previa determinación de
es exactamente lo que la ley dice, puede los hechos supone ya en sí una opción que
ésta ser aplicada a los problemas concretos el órgano judicial habrá de optar conforme
que demandan la solución jurídica.
a determinados criterios, que garantizan la
mayor verosimilitud de la opción aceptada.
La labor de determinación del significado
de los textos jurídicos es reconocida con
Es una opción que, en todo caso, no
el nombre de interpretación jurídica. Esta puede garantizar el acierto del juez, entre
constituye, un instrumento imprescindible otras cosas, porque el criterio adoptado por
para poder llevar a cabo la aplicación del el juez a este respecto se basa, en muchas
derecho (Rivas Sandoval, 2015).
ocasiones, en una serie de indicios ajenos
a su propia percepción personal; es así,
El problema de la decisión jurídica y como puede afirmarse con razón que “la
de la consiguiente entrada en juego de verdad jurídica no puede ser fijada por
los elementos valorativos, es mucho más el tribunal al modo que el científico nos
amplia. La determinación del significado propone una verdad física o natural: ante
de la ley constituye, un momento concreto todo, porque el juez no opera directamente
del proceso global que lleva a la decisión sobre los hechos, sino que recibe una
judicial. Un momento que en sí mismo, no información de las partes que es al mismo
resume toda la complejidad y las dificultades tiempo redundante y con mucha frecuencia
inherentes al problema.
contradictoria, lo que puede provocar una
imagen distorsionada de la realidad que
En este problema están implicados en todo caso ha pasado ya por el tamiz de
hechos, que también han de ser enjuiciados la valoración” (Prieto Sanchís, Ideología e
y precisados. No basta, precisar qué es lo interpretación jurídica, 1993).
Manuel Othón Martinez Caudillo

�164

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-PRISIÓN
PREVENTIVA: DEBIDA INTERPRETACIÓN
DE LAS ANTINOMIAS Y LAGUNAS EN LAS
LEYES.

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De los tres criterios enunciados, los dos
primeros se muestran inservibles cuando
la antinomia se produce dentro de un
mismo documento legislativo, pues todos
sus preceptos son coetáneos —que existe
al mismo tiempo que otra cosa— y gozan
del mismo nivel jerárquico. En tales casos,
solo resulta procedente observar el criterio
de especialidad, concibiendo la norma
especial como una excepción a la disciplina
prevista por la norma general (Prieto Sanchís,
Observaciones sobre las antinomias y el
criterio de ponderación, 2011).

Las antinomias son frecuentes en cualquier
Derecho y, es comprensible que así suceda,
pues si bien solemos operar con la ficción
de la coherencia del orden jurídico, como
si éste tuviera su origen único y omnisciente
—ficción seguramente conectada a la de la
personificación del Estado— lo cierto es
que ese conjunto de normas que llamamos
derecho positivo es el fruto de actos de
Existen razones por las cuales no todas
producción normativa sucesivos en el
tiempo y que responden además a intereses las antinomias se pueden resolver, como lo
son cuando no se puede aplicar ninguna de
e ideologías heterogéneas.
las reglas ideadas para la solución de éstas.
Por eso, aunque se presente como una A las antinomias que pueden ser resueltas,
patología para el jurista, las antinomias son Norberto Bobbio (1909-2004) jurista,
una consecuencia natural del dinamismo filósofo y politólogo italiano las refiere
de los sistemas jurídicos y también de como aparentes y a las que no se pueden
un cierto déficit de racionalidad del resolver como reales. Las antinomias reales
legislador, pues muchas antinomias podrían serán aquellas donde el intérprete se limita
evitarse, absteniéndose de dictar normas al criterio de interpretación propio, ya sea
contradictorias con otras precedentes, por la ausencia de una consideración o un
eliminando del sistema a estas últimas conflicto entre los criterios dados.
(Prieto Sanchís, Observaciones sobre las
En la problemática de las antinomias en
antinomias y el criterio de ponderación,
el derecho, el único camino debe ser el
2011).
apego a lo que hemos llamado las funciones
Los criterios tradicionalmente utilizados esenciales del derecho en la vida social,
para resolver las antinomias son: el y estás son: certeza, seguridad y cambio;
jerárquico, en cuya virtud la ley superior resolución de los conflictos de intereses; y
deroga a la inferior; el cronológico, por el organización, legitimación y restricción del
que la ley posterior deroga a la anterior; poder político (García Murillo, 2007).
y el de especialidad, que ordena la
derogación de la ley general en presencia
Un sistema jurídico puede definirse
completo cuando en el mismo a cualquier
de la especial.
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

caso posible va anexa una consecuencia
jurídica, de modo que el órgano
jurisdiccional puede siempre encontrar
en una norma preexistente la solución de
cualquier controversia sometida a juicio.

165
Sin embargo, frecuentemente las fuentes
del derecho pueden ser interpretadas en el
sentido que el supuesto H no está regulado,
pero también en el sentido que tal supuesto
H sí está regulado. La primera interpretación
produce una laguna, la segunda la evita. En
otras palabras, las lagunas normativas no
son defectos objetivos del sistema jurídico:
dependen de la interpretación, la cual
puede crearlas, así como evitarlas (Guastini,
2015).

Para que sea posible el ordenamiento
jurídico debe tener una respuesta para
cada demanda de la vida social, y ello se
logrará si se completa con las nuevas leyes
que surgen a raíz del dinamismo de las
relaciones sociales, o a través de principios
universales del derecho, o aquellos que se
Una laguna normativa puede ser
encuentran en su interior; sólo así logrará creada, por ejemplo, de las dos formas
su plenitud, aspiración que continúa latente siguientes:
para todos los legisladores en favor de lograr
1. Usando el argumento a contrario en
una correcta aplicación del derecho.
función interpretativa y rechazando
cualquier interpretación extensiva:
frente a un conjunto de disposiciones
El problema de las lagunas legales deviene
en un inevitable inconveniente, tanto para
que regulan un conjunto finito,
la teoría como para la filosofía del derecho.
aunque muy amplio, de supuestos
Proveniente del latín lacuna (laguna
de hechos, argumentando a contrario
en singular), la laguna de ley es un vacío
se puede concluir que cualquier
jurídico, no existe una disposición legal
supuesto no expresamente incluido
en este conjunto no está regulado por
aplicable al caso concreto; se dice también
ninguna disposición.
que existe una laguna de ley cuando se da
2. Usando el argumento de la diferencia
una imprecisión o falta de claridad en un
precepto normativo (Hernández Rodríguez,
o disociación: frente a una disposición
2015).
que regula la clase de casos H, se
puede sostener que tal clase de casos
Existen dos tipos principales de lagunas:
incluye dos subclases, H1 y H2,
• Normativas
sustancialmente diferentes, y que la
intención de la autoridad normativa
• Axiológicas
era regular una sola de ellas —H1,
por ejemplo—, de tal forma que la
Lagunas normativas: Se encuentra una
otra subclase H2 queda carente
laguna normativa cuando un supuesto de
de cualquier regulación (Guastini,
hecho no está regulado en manera alguna
2015).
por las normas explicitas existentes en el
sistema.
Manuel Othón Martinez Caudillo

�166

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Lagunas axiológicas.
Existen dos tipos de lagunas axiológicas:
1. El hecho no regulado por ninguna
norma. A veces, un supuesto de hecho
no está regulado por ninguna norma,
pero según el intérprete, debería
serlo. Por ejemplo, el legislador ha
otorgado un cierto derecho a una
clase de sujetos S1 —los profesores
de universidad, supongamos— sin
extender el mismo derecho a la clase
de sujetos S2 —los profesores de
escuelas secundarias—. Al intérprete,
sin embargo, las dos clases de sujetos
le parecen sustancialmente iguales.
Falta entonces una norma que otorgue
el mismo derecho a los sujetos S2. O
bien, otro ejemplo, el derecho otorga
un cierto poder a un órgano del Estado
sin establecer ningún límite sustancial
a su ejercicio. Al intérprete, sin
embargo, no le parece admisible —o
razonable— que no existan límites
sustanciales a dicho poder. Falta
entonces una norma que establezca
tales límites.
2. El hecho regulado por una norma.
Otras veces, un supuesto de hecho
sí está regulado por una norma,
pero, según el intérprete, está
axiológicamente inadecuada porque
el legislador no tuvo en cuenta una
distinción que debería haber tomado
en cuenta, se supone que el legislador
no ha tenido en cuenta la distinción
en cuestión por no haberla previsto
y que, de haberla considerado,
hubiera dado una solución diferente

constructoscriminologicos.uanl.mx

al supuesto de que se trata. Dicho
de otra forma, una laguna axiológica
no es un caso sin regulación, sino un
caso con una mala regulación. Por
ejemplo, el legislador ha otorgado un
cierto derecho a todos los profesores
sin distinguir entre clases diferentes —
los profesores de universidad y los de
escuela secundaria—. Al intérprete,
sin embargo, las dos clases de sujetos
le parecen sustancialmente distintos.
Falta entonces una norma que otorgue
derechos distintos a una u otra de las
dos clases.
Ambos tipos de lagunas axiológicas
dependen de juicios de valor del
intérprete: es el intérprete que construye
valorativamente dichas lagunas. Las del
segundo tipo, en particular, se producen
precisamente por medio de disociación, es
decir, derrotando una norma, de tal forma
que dicha norma no se aplique a todos los
supuestos de hechos literalmente previstos,
sino solo a una subclase de ellos, mientras
que la otra subclase queda no regulada
por el derecho. Las lagunas normativas
y axiológicas se resuelven por medio de
normas implícitas que regulan los casos no
previstos (Guastini, 2015).
8. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Los medios de comunicación, así como
los periodistas, son pieza importante en una
sociedad con democracia. No obstante, es
difícil descifrar situaciones tan complicadas
como las relacionadas en concordar la

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penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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defensa a la libertad de expresión, al debido
proceso, el derecho al honor y a la privacidad
en estos tiempos donde la principal nota
son los supuestos hechos delictivos (León
Delgado, 2014-2015).

o recopilen información, así como tampoco
pretenden reprimir la libertad de expresión
al informar sobre los procesos penales. El
conflicto se presenta por la manera en que
difunden y presentan la información, ya que
debido a eso con frecuencia violentan la
Infinidad de veces vemos en los noticieros presunción de inocencia y la privacidad de
los rostros de personas a las que se les quienes se encuentran en un proceso penal
ha imputado algún delito o que han sido (León Delgado, 2014-2015).
detenidas, e incluso personas confesas; pero
esto no debería ser así, pues no es razón para
En Europa Continental; la privacidad,
que sean exhibidas de tal manera, ya que la dignidad personal y la presunción de
es una acción que violenta severamente su inocencia de quienes atraviesan por un
inocencia creando un estigma a la persona en proceso penal están protegidos de los
contra de sus derechos, y tal vez, una de las medios de comunicación por el derecho
acciones de la autoridad de mayor impunidad. de personalidad. Desde este punto de vista,
el principio de presunción de inocencia
Esto no significa que sea ilegítimo se pondera como un derecho sustancial,
mantener informados a los ciudadanos a el cual se debe respetar por todos de igual
cerca de los procesos penales. Sin embargo, manera; y no solo debe ser visto como una
es de gran importancia tomar las medidas regla probatoria únicamente.
para proteger su integridad personal para
no cometer el error de emitir declaraciones
Por tal razón, la Corte Europea de Derechos
a la opinión pública que aludan o hagan Humanos ha interpretado que toda persona
referencia de culpabilidad de las personas tiene derecho a no ser molestada en público
procesadas o detenidas y que estas dañen, como culpable antes de la sentencia. El
influyan o alteren el resultado del proceso. Consejo de Europa, haciendo lo propio,
emite la Recomendación Rec (2003) 13
Como se mencionamos anteriormente, las del Comité de ministros sobre la difusión
autoridades están obligadas a no violentar de información de los procesos penales a
el principio de presunción de inocencia. través de los medios de comunicación.
No obstante, esta obligación no ha quedado
clara para los medios de comunicación, aun
La cual reconoce como un principio
cuando existen disposiciones que hacen el derecho a recibir información sobre la
señalamientos de tal obligación, como sería actuación de las autoridades del sistema
la Observación General Número 32.
de justicia penal y, en consecuencia, la
facultad de los periodistas y medios de
Estas disposiciones no impiden que los comunicación de informar libremente sobre
medios de comunicación indaguen, busquen el funcionamiento del sistema, siempre y
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

cuando esta información difundida a través
de estos medios respete la presunción de
inocencia, la exactitud de la información,
el acceso de información en condiciones
de igualdad para todos los periodistas, la
protección a la privacidad, el derecho de
réplica, etc.
En el año 2012, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos del Distrito Federal
expidió la Recomendación 03/201, dirigida
a la Procuraduría General de Justicia de
la misma entidad por la “exhibición de
personas, publicación de su información
confidencial, así como la contenida en los
expedientes de averiguación previa”. En
dicho documento se hace mención, además
de otros temas, que el hecho de hacer
presentaciones y señalamientos de detenidos
ante los medios de comunicación, como
autores de los delitos que se les imputa,
sin haber sido procesados ni sentenciados,
violenta su principio de presunción de
inocencia. La Comisión sostuvo que la
Procuraduría exhibió a personas y emitió
declaraciones de culpabilidad que fueron
replicadas por los medios de comunicación
antes de que los casos fueran siquiera
considerados por un juez. Más tarde resultó
que varias de las personas exhibidas fueron
liberadas por no haberse comprobado su
culpabilidad durante el procedimiento
penal (León Delgado, 2014-2015).
Los códigos éticos de autorregulación
existen, pero su efectividad depende de la
voluntad de los medios que los suscriben.
Un ejemplo de esto es el Acuerdo para
la Cobertura Informativa de la Violencia,

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que fue firmado por diferentes medios de
comunicación del país, el cual señala como
criterio editorial el no prejuzgar culpables
según el inciso 5.
Las autoridades siempre tratan de
aparentar que realmente hacen su trabajo en
contra del crimen organizado al presentar
en los medios de comunicación a detenidos,
violentando con esto su presunción de
inocencia. Estos medios deberían estar
preparados, educados y capacitados para
manejar siempre esta información bajo el
supuesto de que los detenidos presentados
ante ellos son inocentes en cuanto no
cuenten con una sentencia condenatoria.
Asimismo, los medios deberían recibir
información oportuna, objetiva y veraz
sobre las detenciones y, de igual manera
sobre las investigaciones del gobierno sobre
la delincuencia organizada (León Delgado,
2014-2015). Sin embargo, las personas
detenidas siguen siendo presentadas ante los
medios de comunicación y las autoridades,
ya sean del fuero común o federal siguen
difundiendo información de los detenidos
o imputados, causando que esto se vuelva
una situación común y ordinaria.
Con el actual sistema de justicia penal
acusatorio, se otorga una variedad de
estímulos favorables para el derecho a la
información y la libertad de expresión, ya
que, si hablamos del principio de publicidad,
este permite que sean observadas las
actuaciones de las instituciones y que se
conozca el estado del proceso penal. De
esta manera, cualquier situación de secreto

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del proceso permitirá despertar sospechas,
excepto en los casos en los que la ley
protege la privacidad de las personas que
son procesadas.
El principio de presunción de inocencia
debería ser visto y utilizado por los medios
de comunicación y las instituciones como
una norma reglamentaria que delimite
la libertad de expresión, el derecho a
la información, el debido proceso y los
derechos a la personalidad; tomando
siempre como medida de acción la dignidad
de las personas (León Delgado, 2014-2015).
9. PRISIÓN PREVENTIVA VS PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA.

Como analizamos con anterioridad,
aludiendo a las antinomias y lagunas
de leyes, el principio de presunción de
inocencia supone tratar al imputado como
inocente hasta en tanto no esté demostrado
que es culpable; en estricto sentido, consiste
en que permanezcan íntegros los derechos
del imputado hasta que no esté plenamente
justificado el derecho del Estado a afectar
tales derechos (Rivera Rodríguez, 2016).
La necesidad de las medidas cautelares,
entre ellas la prisión preventiva, surge desde
el inicio del procedimiento. Durante el
proceso deviene imperioso para el Estado
implementar cierta cautela para asegurar a
su vez los derechos de otros intervinientes
en el proceso —denunciantes, ofendidos,
víctimas, entre otros— así como para adherir
al procedimiento al imputado, evitando que
éste se sustraiga de la acción de la justicia.

169
A raíz de una imputación derivada de una
denuncia o querella la autoridad debe asumir
la presunción de inocencia del señalado,
lo cual debe subsistir hasta que exista una
declaración firme de culpabilidad.
Entre las medidas cautelares, sin duda, la
más gravosa es la prisión preventiva, pues
conlleva el encarcelamiento del imputado
durante el tiempo que dure el proceso para
resolver si es o no responsable, lo cual no
deja de contravenir el alcance del principio
de presunción de inocencia en los términos
que ha sido planteado anteriormente en
este proyecto (Rivera Rodríguez, 2016).
La prisión preventiva es una institución
rudimentaria
—aplicada
de
forma
generalizada—, que es propia de sociedades
atrasadas social y culturalmente, en materia
de protección de derechos humanos, en
las cuales son escasas las posibilidades de
control sobre las personas y las funciones de
policía son débiles; en ese sentido, la prisión
preventiva solo puede ser admitida en un
Estado democrático de derecho, cuando
se trata de una medida verdaderamente
excepcional, reservada para aquellos casos
que por su extrema gravedad y alto grado
de riesgo para los bienes y derechos de las
personas justifiquen su imposición.
En la actualidad, el uso de tecnología —
localizadores electrónicos— asociados a
otras medidas, como el arraigo domiciliario
o la prohibición de acudir a lugares
determinados, se muestran como una
auténtica alternativa; empero, aún debe
discutirse si la prisión preventiva debe
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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extinguirse o quedar reservada para aquellos
casos de delitos de alto impacto social
o riesgo grave para las víctimas (Rivera
Rodríguez, 2016).

debe, si no evitar, mediante un trato especial
a los procesados, sí al menos compensar,
indemnizando a aquellas personas, que a
pesar de su inocencia han pasado meses y
hasta años en cárceles, sin razón alguna”
La utilización de la prisión preventiva (Rodríguez Belmares, 2003).
debe ser la última ratio, esto es, una
excepción en casos de urgencia, de
Debido a esto, es necesario que se tomen
manera provisional hasta que sobrevenga nuevas medidas cautelares —existen otras
la acción judicial con celeridad; además que son más afines a la presunción de
de que garanticen la defensa del imputado inocencia— para que la aplicación de la
desde su detención. Como su utilización prisión preventiva sea sólo después de una
es el resultado del ineficiente actuar del debida y correcta investigación, y así evitar
Ministerio Público y la policía durante tantos daños a las personas sometidas a dicha
la investigación, se han multiplicado las medida cautelar; de la misma manera, ya
justificaciones para su uso en caso de no incrementar desmedidamente el número
flagrancia, cuasi flagrancia, presunción de de detenidos en prisión preventiva en los
flagrancia y flagrancia equiparada, abriendo centros penitenciarios sin haber recibido
la posibilidad al aumento de violaciones de una sentencia condenatoria.
los derechos humanos con las detenciones
discrecionales (Insyde, 2013).
10. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA,
El sujeto que se ve sometido a prisión
preventiva y que luego es absuelto ha
sufrido un daño que debe ser indemnizado.
Tal es la opinión de Javier Llovet Rodríguez
director de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad de Costa Rica, quien además
argumenta que “Dicho daño no es solo
material —por ejemplo, los ingresos dejados
de percibir mientras se permanecieron en
prisión—, sino que principalmente es un
daño moral. El Dr. Llovet agrega a respecto,
citando a Hugo Alfonso Muñoz Decano del
Colegio de Abogados de Cajamarca en Perú,
que “el daño moral, social y hasta físico y
las condiciones en que queda el detenido
inocente y sus familiares, constituyen formas
de degradación muy serias que el Estado

CONTRADICTORIA A LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.

Con la reforma al artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de prisión preventiva,
se modificó su párrafo segundo, dicha
modificación señala que el juez ordenará los
delitos que sí dan lugar a prisión preventiva,
estos delitos, de acuerdo a esta reforma, son
los considerados como graves y que forman
parte de un catálogo de delitos como son los
de delincuencia organizada, el homicidio
doloso, la violación, el secuestro, los
delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, los delitos contra
la salud, los delitos contra la seguridad de

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la nación y aquellos que atenten contra el señala que se debe presumir la presunción
libre desarrollo de la personalidad (León de inocencia del imputado (León Galán,
Galán, 2017).
2017).
Uno de los puntos convenientes de esta
reforma, es el mejoramiento a la prisión
preventiva, en comparación con lo que
anteriormente se hacía, ya que ahora se
aplica solamente en los delitos graves y
no como regla general. Sin embargo, esto
no impide que esta medida cautelar siga
siendo violatoria de los derechos humanos,
por lo que su justificación debe ser siempre
necesaria y debidamente acreditada por
el Ministerio Público. Recordemos la
naturaleza ad cautelam que debe inspirar a
la privación de la libertad aludida.
Es importante hacer mención, que como
resultado de esta reforma al artículo 19 de
nuestra Constitución, se origina la prisión
preventiva oficiosa, la cual establece que
el juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente en los casos de delitos
graves, sin embargo, esto provoca que
su aplicación en el proceso jurídico sea
ahora la regla general, convirtiéndola en
una de las principales causas de violación
del principio de presunción de inocencia,
en nuestro actual sistema de justicia penal
acusatorio.
La prisión preventiva oficiosa al
parecer resulta contradictoria a la misma
Constitución, pues señala en su artículo
19, específicamente en el párrafo segundo,
los casos en los que el juez ordenará dicha
medida cautelar; mientras que el artículo
20 constitucional, apartado B, sección I,

Por otro lado, en relación con la prisión
preventiva oficiosa, el doctrinario Julio
Hernández Pliego (1937-2017) doctor en
derecho fundador de la Sociedad Mexicana
de Criminología, señala que es una medida
cautelar de privación de la libertad impuesta
con el ánimo de garantizar la asistencia del
imputado o impedir algún perjuicio a la
víctima o testigos, la cual se aplica de forma
automática por parte del juez en virtud
de un catálogo previo de delitos, para los
cuales es precedente.
Esta medida cautelar, de reciente creación
para todo aquel a quien se le impute un
delito, priva del derecho a la libertad,
viola los derechos humanos y vulnera el
principio de presunción de inocencia. Sin
embargo, con esta nueva disposición, el
Ministerio Público está obligado a justificar
su petición de prisión preventiva, pero si el
delito cometido fuera de los considerados
graves, esta justificación no sería necesaria,
pues sería impuesta automáticamente por el
juez.
El Dr. Daniel R. Pastor, argentino, Doctor
en derecho penal, considera que “la
prisión preventiva funciona como una pena
anticipada” sin cumplir función procesal
alguna quien describe de la siguiente forma
y de manera sintetizada los requisitos que
deben cumplirse para una legítima prisión
preventiva.

Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

“Según el primer y principal presupuesto
de la prisión preventiva, la adopción
de la medida cautelar debe constatar
indispensablemente que la libertad del
imputado significa un riesgo comprobado
para los fines del proceso. El hecho punible
atribuido al imputado, por lo demás,
debe estar demostrado con un grado de
alta probabilidad (mérito sustantivo):
el inculpado, antes de ser puesto en
prisión preventiva debe haber tenido la
oportunidad de conocer el hecho imputado
y las pruebas existentes en su contra, y
de ofrecer un descargo acompañado de
pruebas o solicitudes probatorias (derecho
de audiencia y de resistencia). La medida
sólo deberá ser adoptada si la amenaza es
cierta para los fines del proceso constituida
por la libertad del imputado, no puede
ser neutralizada efectivamente de un
modo menos agresivo para los derechos
fundamentales de éste (subsidiaridad)”
(León Galán, 2017).
Ferrajoli, sostiene ante esto que:

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Por lo anterior, existe incongruencia
entre la reforma constitucional de 2008 y
los tratados internacionales, con relación
al respeto al principio de presunción de
inocencia, pues contempla a un determinado
número de delitos considerados como
graves, en lo que debe ordenarse la prisión
preventiva oficiosa en México.
Por tanto, y en consecuencia a esta
incongruencia, existe como hemos señalado
supra, una contradicción o antinomia
constitucional, ya que la prisión preventiva
oficiosa y el principio de presunción de
inocencia, son entes jurídicos que gozan de
la misma jerarquía dentro de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y se contraponen entre sí en nuestro actual
y reformado sistema de justicia penal
acusatorio.
El catedrático en filosofía del derecho
en la Universidad de Castilla-La Mancha,
España, Luis Prieto Sanchís, señala de la
contradicción o antinomia que “suele
decirse que existe antinomia o contradicción
normativa cuando dentro de un mismo
sistema jurídico se imputan consecuencias
incompatibles a las mismas condiciones
fácticas. Por ejemplo, una norma prohíbe
lo que otra manda, o permite no hacer lo
que otra ordena, etc.”. En otras palabras,
no puede cumplir al mismo tiempo lo
establecido en dos normas.

“El imputado debe comparecer libre ante
sus jueces, no solo porque así se asegura
la dignidad del ciudadano presunto
inocente, sino también por necesidades
procesales: para que quede situado en
pie de igualdad con la acusación; para
que después del interrogatorio y antes del
juicio oral pueda organizar eficazmente
sus defensas; para que el acusador no
pueda hacer trampas, construyendo
Derivado de la reforma constitucional
acusaciones y manipulando las pruebas a al artículo 19, específicamente su párrafo
sus espaldas”.
segundo, la legislación determinó ciertas
conductas en las que el juez de control
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deberá ordenar la prisión preventiva
oficiosa, tales son los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, así
como delitos que la ley determine como
graves en contra de la seguridad nacional,
el libre desarrollo de la personalidad y de
la salud.
De esta manera, el juez de control queda
en una posición contraria al sistema penal
acusatorio garantista; pues esta reforma
le ordena directamente, sin permitirle la
oportunidad de optar por otra medida
cautelar, se apoye en su criterio y determine
la posibilidad de que el imputado no se
puede sustraer de la acción de la justicia o
que no es un riesgo para la sociedad. Esto
nos permite comprender que la antinomia
entre la prisión preventiva oficiosa y la
presunción de inocencia merma la eficiencia
del debido proceso en México.

catálogo constitucional de tales derechos,
pues en el momento en que están en igualdad
las normas nacionales e internacionales
también se aumenta la protección de las
personas.
Sin embargo, el principio de presunción
de inocencia del imputado, se vulnera
evidentemente por la prisión preventiva
oficiosa; y si a esto agregamos, la
contradicción que se da en el momento en
que, el Código Nacional de Procedimientos
Penales contempla en el artículo 19
constitucional, segundo párrafo, que la
prisión preventiva es una medida cautelar
de acción inmediata en todo proceso penal;
al estar presente esta antinomia, se estaría
faltando a las normas internacionales de
los tratados en los que México es parte, ya
que estas, consideran a la prisión preventiva
como la última y más grave medida cautelar
que se le debe imponer al imputado.
Por tanto y debido a esta antinomia, es
imperante considerar la derogación de
la prisión preventiva oficiosa de nuestra
Constitución, debido a que tal contradicción
no será posible resolver por los criterios
de jerarquía, temporalidad y especialidad,
sino únicamente mediante la derogación
(Prieto Sanchís, Observaciones sobre las
antinomias y el criterio de ponderación,
2011).

Por mayoría de votos, el Tribunal Pleno
acordó que un determinado número de
leyes respecto a derechos humanos, tanto
constitucionales como convencionales, se
originan del artículo 1° constitucional, sin
embargo, tales leyes no dejan claro el origen
deestosderechos, puesserigenporprincipios
interpretativos. También reconocen que
tales derechos constitucionales, así como
los internacionales, poseen el mismo nivel
de jerarquía, pues son igualmente efectivos. 11. CONCLUSIONES.

Como resultado de esto, determinaron
Atendiendo a la reforma constitucional
que la reforma constitucional en lo que a del Sistema de Justicia Penal, hoy por hoy,
derechos humanos se refiere, aumenta el el principio de presunción de inocencia
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es un derecho humano; dicho principio,
garantiza al imputado que se presuma
en todo momento su inocencia, desde la
detención o desde la acusación presentada
por el Ministerio Público, así como durante
el proceso penal y la culminación de éste,
mediante la emisión de una sentencia
condenatoria o resolución que cause
firmeza.

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la culpa, creando con esto una cultura de
culpabilidad.
Los medios de comunicación tienen una
gran participación e influencia para que este
principio se vulnere, por tal razón, estos
medios, deberían de regirse por reglamentos
que les permita difundir la información de
ámbito delictivo con mayor prudencia y
responsabilidad.

Este derecho no solo alcanza el ámbito
jurisdiccional, sino también la etapa
preliminar y la investigación fiscal; este
principio influye en el proceso penal,
básicamente en lo que respecta a la actividad
probatoria; pues es necesario la existencia
de pruebas plenas suficientes e idóneas
sobre la responsabilidad del imputado.

Es imperante la legislación de normas o
leyes que sancionen a quienes violenten el
principio de presunción de inocencia, sin
embargo, para que esto de buen resultado,
es necesario que la población civil reciba
una educación que le enseñe el respeto a
los derechos humanos, desde sus primeros
años de escuela hasta su culminación
Es en el proceso penal donde se han académica, esto con el objetivo de que
evidenciado las mayores violaciones a los conozca sus derechos fundamentales.
derechos fundamentales y particularmente
a la libertad y a la presunción de
La
prisión
preventiva,
afecta
inocencia, estos atropellamientos se dan considerablemente al imputado; mediante
de forma rutinaria y sistemática a través esta medida cautelar, se busca asegurar
de la administración de justicia penal la asistencia de la persona inculpada al
y se manifiesta en la gran cantidad de proceso penal y la aplicación de la pena
presos que pasan años sin recibir una correspondiente. Sin embargo, esta medida
condena y muchos de ellos cumpliendo precautoria es violatoria de su derecho a la
una pena anticipada, por un delito que no presunción de inocencia.
cometieron.
La
prisión
preventiva
oficiosa
La presunción de inocencia pese que ha ocasiona
incongruencia
entre
las
sido elevada a la categoría de un derecho reformas constitucionales y los tratados
humano, carece de interés o importancia internacionales, en lo que se refiere al
debido a factores exógenos. Dichos factores principio de presunción de inocencia, ya
provienen del arraigo al modelo tradicional que dichos tratados consideran a la prisión
inquisitivo, el cual regía al sistema de justicia preventiva como lo último a lo que se debe
penal y consistía en someter al imputado a someter al imputado.
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Es evidente, que existe una antinomia en
el sistema de justicia penal mexicano, entre
la prisión preventiva oficiosa y el principio
de presunción de inocencia, lo cual permite
confirmar la vulnerabilidad de los derechos
humanos del imputado en el actual y
reformado sistema penal acusatorio.
12. PROPUESTAS.

A continuación, emitiremos las siguientes
propuestas:

de nada servirán las reformas que se
realicen al sistema penal acusatorio.
3. Aplicar reglamentos o
normas
más estrictas a los medios de
comunicación para evitar que los
detenidos sean exhibidos ante sus
cámaras y mostrados al público sin
haber recibido un proceso y una
sentencia, pero sin que esto limite
o restrinja la libertad de expresión.
4. Regular mayormente la prisión
preventiva para que su aplicación sea
necesariamente cuando el Ministerio
Público demuestre con un alto grado
de convicción y más allá de toda duda
razonable que el imputado pudiera
sustraerse de la acción de la justicia,
ocasionar algún daño a la víctima u
ofendido o testigo o poner en riesgo
el proceso penal.

1. Elevar el principio de presunción
de inocencia a derecho absoluto,
ya que son aquellas prerrogativas
que se consideran indispensables
para que el hombre pueda cumplir
normalmente sus fines naturales y
sociales, para que de esta forma se
sitúe jerárquicamente por encima de
la prisión preventiva y de esta manera
esta última no limite o vulnere a este
principio, pues de no ser así, seguirá TRABAJOS CITADOS
permaneciendo una contradicción
entre ambas figuras jurídicas. Becaria, C. (1988). De los delitos y las penas. México: Porrúa.

Benítez Uribe, O. (2007). El principio de presunción de

2. Implementar programas, cursos,
evaluaciones y supervisión de
carácter obligatorio dirigido a Fiscales
o Ministerios Públicos y Policías,
para que, en el caso de los primeros,
logren desligarse del anterior
sistema tradicional inquisitivo; y en
el caso de los segundos, puedan
comprender y respetar los derechos
humanos de cada detenido, para así
evitar detenciones arbitrarias o sin
fundamento, pues de lo contrario

inocencia y la probable responsabilidad. México: Cámara
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Manuel Othón Martínez Caudillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
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Núm. 06,
Enero-Junio 2024
ISSN: 2954-5234

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el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.
Fecha de la última modificación: 04 de enero de 2024.

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                    <text>Vol. 04,
Núm. 07,
Julio-Diciembre 2024
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre
2024, es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx.
Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN: 2954-5234, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación: 03 de julio de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista
Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una
publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada
a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia
criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el
moderno concepto de la disciplina;
es este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con
rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la
orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral,
con la peculiaridad que cada número se
convoca en el mes de enero y se cierra
en el mes de junio; se apertura en el mes
julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si
bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés,
inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe
destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1
del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de
octubre.

Equipo editorial
Director
•
Dr. José Zaragoza Huerta (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Gil David Hernández Castillo (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
•
Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
•
Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
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Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
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Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
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•
Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
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Comité Científico
Internacional
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Chile)
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Brasil)
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Nacional
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Comité Consultivo
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•
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•
Dra. Anayely Mandujano Montoya (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
•
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León)
•
Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
•
Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Editorial
7

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Constuctos de la moderna ciencia criminológica en Iberoamérica
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y
Paris A. Cabello-Tijerina

Artículos
23

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la
victimización en Ciudad Victoria, Tamaulipas en el año 2023
Juan José Montelongo Romero

49

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez y
Isela Zarco Orozco

65

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el
noreste de México, el caso de Tamaulipas en el periodo 2020-2023
Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

83

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco
del mundial de fútbol 2026
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

101
113

159
171

Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal- Sotelo y Natalia A. Restrepo-H
Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en
México
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México
Octavio Quintero Avila
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en
EE.UU.
Oscar Daniel Torres Gonzalez

195

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español
Carmen Requejo Conde

223

La efectividad de la defensa en el proceso penal
Julio Cesar Martinez Garza

�Presentación
A lo largo de los últimos doscientos años, el Estado de Nuevo León, se ha erigido
como un referente en la enseñanza de la Ciencia del Derecho.
De manera muy ilustrativa Profesores que han puesto en alto, el prestigio de esta casa
de estudios, como: Don Marco Antonio Leija, Helio E. Ayala Villarreal y Samuel Flores
Longoria, han dado noticia supinamente de este suceso histórico.
Iniciándose con ello, formalmente los estudios de Derecho, ya que anteriormente no
existía escuela alguna de jurisprudencia en la naciente e incipiente Entidad Federativa.
A partir de ese momento, la enseñanza y estudio del derecho serían quehaceres en
la entidad, aunque con retos y obstáculos que debieron superarse, para poder lograr
lo que en la actualidad ofertamos a la sociedad del siglo XXI. Esto es, conocimiento,
habilidades y valores, mismos que permean en la formación profesional de nuestros
educandos, en el caso de los estudios de Derecho, quienes se orientan al Trípode de
la legalidad, la dignidad y la racionalidad en la aplicación del derecho en todas sus
manifestaciones para la consecución de la Justicia.
En este número de la Revista Constructos Criminológicos, hacemos un homenaje, en
primer término, a quien iniciara la andadura de esta noble labor intelectual.
Don José Alejandro Treviño y Gutiérrez, el día 19 de enero del año de 1824, en el
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, impartía sus conocimientos de la Ciencia
Jurídica.
Asimismo, nuestra facultad de Derecho y Criminología, en esta ocasión, reconoce los
doscientos años de aquella fecha con la que iniciara su andadura la Cátedra que, a la
postre, abriera los horizontes para la posterior llegada del Colegio de Criminología que,
en la actualidad se erige como un ícono y referente de la Criminología en nuestros días.
Y, precisamente, atendiendo a la interdisciplinariedad con la que actúa la Ciencia
Criminológica, es que hemos priorizado temas que se circunscriben en la Ciencia
Jurídica, en latitudes como Suramérica y en México.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

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Editorial

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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Constuctos de la moderna ciencia criminológica en
Iberoamérica
Constructions of modern criminological science in
Iberoamerica
José Zaragoza Huerta
Juan Ángel Salinas Garza
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina*
Resumen
En este número abordamos cuatro líneas de trabajo que dan contenido y continente a la
ciencia criminológica. Efectivamente, la seguridad, la prevención, la política criminal y justicia,
son campos de atención científica que encuentran en la criminología soluciones focalizadas que,
optimizan el quehacer de autoridades y operadores, en beneficio de la sociedad.
Palabras clave: Criminología. Seguridad. Prevención. Política criminal.
Abstract
In this issue we address four lines of work that give content and continent to criminological
science. Indeed, security, prevention, criminal policy and justice are fields of scientific attention
that find focused solutions in criminology that optimize the work of authorities and operators, for
the benefit of society.
Keywords: Criminology. Security. Prevention. Criminal policy.

Cómo citar
Zaragoza, J./Salinas, J. A/Hernández, G. D./Tijerina, P. (2024) Editorial. Constuctos de la moderna ciencia
criminológica en Iberoamérica. Revista Constructos Criminológicos, Vol. 4. Núm7.*
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
*Universidad Autónoma de Nuevo León, México

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El presente número de la revista Constructos Criminológicos, contiene investigaciones de alto
impacto para la ciencia criminológica; por ello, hemos sistematizado los trabajos en cuatro líneas
de la cuales se ocupa la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria.
Adhiriéndonos al concepto moderno de esta disciplina, entendemos que ésta se ocupa del
estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento
delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y
variables principales del crimen contemplado éste como problema individual y como problema
social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención
positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito ((GarcíaPablos, 2016, p. 12).
El equipo editorial, agradece a los autores quienes nos han honrado con el envío de sus
investigaciones; también desea expresar su gratitud a los evaluadores que participaron en esta
ocasión, haciendo las observaciones a las mismas, y que fueron seleccionadas para integrar el
volumen que presentamos.
Respecto a la temática de la seguridad; en primer término, Juan José Montelongo Romero,
alude a: La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la
victimización en Ciudad Victoria, Tamaulipas en el año 2023. Aquí, se evalúan los altos índices
delictivos que, en México, se han incrementado en la última década, por lo que, la sensación que
los habitantes tienen respecto a esta situación es de inseguridad.
Por tanto, es imprescindible que las medidas para contrarrestar ésta se incrementen y ofrezcan una
solución a los problemas sociales que acechan al municipio aludido; principalmente el miedo al crimen.
El autor señala que, siendo Tamaulipas uno de los estados con mayor incidencia delictiva
histórica a nivel nacional, es importante establecer medidas que contribuyan a la mejora de los
espacios públicos, desde el núcleo primario, hasta los espacios que son compartidos por los
habitantes; con la presente investigación se podrá generará una aproximación a la comprensión,
a través de las diferentes teorías ambientales de la criminología, respecto a las condiciones que
favorecen a la sensación de seguridad en los habitantes del municipio, como por ejemplo, las
condiciones de la vivienda y la colonia en la que habitan. Así como, aportar datos cuantificables
que contribuyan al estudio de dichas condiciones, debido a que, como ya se mencionó, han sido
poco estudiadas. (Sillano, M./Greene, M./Ortúzar, J. D. Sillano, 2006, pp. 17-35).
Cabe precisar que la investigación es de carácter mixto transversal, es un tipo de investigación
que combina elementos de dos enfoques de investigación diferentes: el enfoque cuantitativo y el
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enfoque cualitativo. Se basa en la recopilación de datos mediante la aplicación de cuestionarios
y entrevistas, así como en la observación directa de un caso o grupo de casos específicos. Se
recopilan datos tanto cuantitativos como cualitativos de manera simultánea y se analizan de
manera integrada, lo que permite una comprensión más completa y detallada del caso en cuestión.
Además, este trabajo se realiza en un momento específico (transversal), lo que permite obtener
datos en un periodo de tiempo concreto y de alcance correlacional.
(Hernández Sampieri/Fernández, C./Baptista, M., 2014), explican que una investigación
es de alcance correlacional cuando se busca establecer la relación existente entre dos o más
variables, es decir, si hay una relación o asociación entre el comportamiento de una variable y el
comportamiento de otra variable. Este tipo de investigación se enfoca en encontrar el grado de
relación o asociación entre las variables, pero no busca establecer una relación causal entre ellas.
La presente investigación se realizó en el municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el año
2023 a una muestra de habitantes conformada por 354 encuestas, en donde se realizaron preguntas
con respuestas dicotómicas, la cual se diseñó en un formulario de Google Forms con un total de 12
preguntas las cuales estuvieron orientadas para obtener respuestas de “SI” o “NO”; posteriormente
se codificaron las respuestas para un mayor control y realizar la estadística descriptiva. Además,
se realizó un análisis de Chi2 de las variables elegidas para encontrar la asociación entre el
fenómeno de estudio y las condiciones de la vivienda. Tal como señala (Romero, 2011, pp. 31-38)
“la prueba de chi2 permite determinar si dos variables están o no asociadas”.
Un tema que detenta especial protagonismo, y que es motivo de atención por parte de los
autores, Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela
Zarco Orozco, es el relativo al: Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que
fueron localizadas sin vida. Actualmente, la desaparición de personas es un problema social
de gran magnitud y preocupación en todo el mundo.
Este delito se ha relacionado a diversas causas, incluyendo conflictos armados, represión
política, la delincuencia organizada, la violencia relacionada con el narcotráfico, la migración,
la violencia de género, desastres naturales y la participación de agentes estatales (Yankelevich,
2019, pp. 37-55).
En México, este tema, se ha convertido en un problema alarmante, ya que el país ha sido
testigo de un número significativo de desapariciones forzadas o cometidas por particulares.
A finales de los años 60 la desaparición de personas, se caracterizó por la represión política y,
más adelante, surgieron diversas modalidades que incrementaron las cifras y es, a partir del año
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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2006, durante el inicio de la llamada guerra contra el narcotráfico, que se produce un crecimiento
exponencial (Argüello, 2019, pp. 3-35) (Mata, 2019, pp. 57-80).
Para el año 2023, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas,
llegaron a sumar, un total de 283 268 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas.
Las cifras de que reflejan dicha problemática evidencian una clara emergencia forense, en la
que los familiares de las personas desaparecidas a menudo se encuentran en una situación de
desamparo, luchando por obtener información y exigiendo acciones concretas para encontrar a
sus seres queridos, así como también, surgen la afectación emocional, física y económica a la que
se enfrentan durante las acciones búsqueda e investigación.
Durante esta situación compleja, los familiares pueden encontrar apoyo de organizaciones
de la sociedad civil o colectivos que se especializan en la búsqueda de personas desaparecidas,
desempeñando un papel fundamental en la búsqueda de la verdad y la justicia.
La respuesta de colectivos de familias y organizaciones no gubernamentales, han incrementado
su actividad no solo en la búsqueda de sus familiares de manera independiente, sino también, en
su participación en las instituciones a través del tiempo y en el análisis de la evolución del delito,
el cual se ha caracterizado por la impunidad, la revictimización y la falta de respuesta por parte
de las autoridades que, como consecuencia, ha llevado a que los casos de desaparición no se
investiguen de manera adecuada.
Como objeción a la magnitud del problema, el gobierno mexicano ha implementado diversas
iniciativas para hacer frente a la desaparición de personas.
En 2017, se creó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición
Cometida por Particulares con el objetivo de establecer mecanismos de búsqueda, investigación
y sanción de estos delitos. Asimismo, en 2019 se han creado instituciones especializadas, como
la Comisión Nacional de Búsqueda, encargada de coordinar acciones para la localización de
personas desaparecidas.
La búsqueda de personas desaparecidas y la atención a las víctimas requieren de un enfoque
integral que involucre tanto a las autoridades como a la sociedad en su conjunto. Es fundamental
fortalecer el Estado de derecho, garantizar la aplicación de la ley, brindar apoyo, proteger a las
víctimas y a sus familias; lo que implica mejorar los mecanismos de investigación, fortalecer
la capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad, combatir la corrupción,
garantizar la participación activa de las familias y de la sociedad civil en la búsqueda de personas
desaparecidas.
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Sin duda, advierte el autor, que es fundamental que continúen reforzándose las acciones en los
métodos de investigación para la búsqueda y localización, así como implementar estrategias de
prevención por medio del análisis de la información.
Actualmente, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, aprobado en el año 2020, describe y establece las acciones que se deben realizar
por parte de las autoridades para la búsqueda de personas.
Este Protocolo incluye el uso del análisis de contexto, permitiendo conocer hechos, conductas
y discursos, para documentar e investigar la violación de derechos humanos en la desaparición
de personas (Chica-Rinckoar, 2019); Comisión de Búsqueda de Personas, 2021).
Esta herramienta nos permite: “identificar patrones en la desaparición y no localización
de personas, sus causas y las circunstancias que las propician (…) para producir hipótesis de
localización y estrategias que orienten acciones de búsqueda” (Secretaría de Gobernación, 2023,
p.13).
El análisis de contexto orienta la investigación, desde el punto de vista psicológico,
enfocándose en los reportes de personas desaparecidas que fueron localizadas sin vida
durante el trámite de denuncia y horas posteriores, así como la exploración de herramientas
que complementen e implementen nuevas estrategias de búsqueda a través la recolección
de la datos forenses como la entrevista, el registro de la información y su posterior análisis
inductivo o deductivo para desarrollar modelos de prevención en los diferentes casos de
desaparición de personas.
Para los autores, Axel Adrián Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe
Montoya Coello, La reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales
exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en el periodo 2020-2023, es un tópico
de actualidad.
La posesión ilegal de animales exóticos (PAE) es “práctica social dentro de la dinámica del
tráfico de vida silvestre que consiste en retener en cautiverio a un animal que por acciones
humanas y con fines de domesticación se encuentra fuera de su distribución natural para ser
tenido como mascota o animal de compañía” (Carpio-Domínguez, J/Villarreal-Martínez, M./
Hernández-Jiménez, 2021, p. 4).
Dicha práctica está relacionada al tráfico ilegal de vida silvestre y su impacto ambiental
incluye la pérdida de biodiversidad a escala global, además tiene un impacto nocivo a nivel
social, económico y de seguridad debido a que el tráfico ilegal de vida silvestre amenaza la salud
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pública global y la seguridad de los países debido a la conformación de grupos criminales y el
fortalecimiento de redes ilegales
En México, durante el periodo 2008-2018 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) aseguró 3, 471 animales exóticos, en domicilios privados, ranchos o fincas y en
libertad o liberados (accidental o intencionalmente); pero se puede estimar que la cifra de animales
exóticos tenidos ilegalmente como mascotas sea aún mayor debido a que se desconoce la cifra
negra (Sozzo, 2003, pp. 1-143).
En este sentido, se ha documentado que la PAE a menudo se identifica junto a otras formas delictivas
como crimen organizado, caza ilegal, homicidio, fraude, robo, tráfico ilegal de personas, secuestro,
entre otros (Carpio-Domínguez, J/Villarreal-Martínez, M./Hernández-Jiménez, 2021, 2023b).
Todo lo anterior implica que la respuesta del Estado al fenómeno debe ser interinstitucional, por lo
que en este estudio tiene como objetivo describir y analizar la reacción de la policía para identificar
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas durante el periodo 2020-2023 considerando el
contexto social, de seguridad, ambiental y económico en el estado.
Los autores, Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemí Sánchez Almeyda y Melquicidec
Parra Maca, comentan, la importancia de la seguridad en eventos públicos. Precisamente en su
trabajo titulado, modelo de policía turística: un enfoque efectivo en la gestión de seguridad en el
marco del mundial de fútbol, 2026, hacen referencia a determinados antecedentes donde desde la
antigua Grecia, los eventos deportivos se han convertido en un importante centro de convergencia
social, donde el entretenimiento de las competiciones genera una considerable actividad turística y
derrama económica, así como ocio y enriquecimiento cultural para las ciudades sede, sin mencionar
la importante inversión que realizan tanto entidades públicas como privadas.
El origen de estos eventos es variado; algunos autores los atribuyen a tradiciones mitológicas,
mientras que otros los consideran como parte de la preparación física para la guerra o como ritos
religiosos y ofrendas (Maussier, 2017, pp- 15-25).
Independientemente de la motivación detrás de la realización de estas actividades físicas,
la audiencia que atraen conlleva factores intrínsecos que en la actualidad podrían contribuir
a aumentar el grado de criminalidad de una ciudad o comunidad. Estos factores incluyen la
congregación de seguidores de equipos adversarios, la venta de alcohol, la falta de medidas
de seguridad y vigilancia adecuadas, así como la aglomeración masiva de personas en un área
geográfica determinada. En los eventos deportivos globalizados, como la Copa Mundial de Fútbol,
se manifiestan diversos factores interculturales entre los turistas que participan en las actividades
relacionadas con este deporte.
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La confluencia de personas de múltiples nacionalidades crea un ambiente enriquecedor en el
cual se intercambian no solo experiencias deportivas, sino también aspectos culturales y sociales.
La relevancia de estos eventos trasciende las fronteras nacionales, siendo evidente en el hecho
de que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) cuenta con más países miembros
que la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta notable presencia internacional
destaca la importancia y el impacto global del fútbol como vehículo de unión entre naciones y
culturas.
Es fundamental reconocer que la Copa Mundial de Fútbol no solo es una competición deportiva,
sino también un evento de diplomático y cultural. A través del fútbol y las justas deportivas se
promueve la cooperación y el entendimiento entre diferentes países y sus ciudadanos, fomentando
la paz y la integración a nivel mundial, así como la apertura del mundo al país anfitrión, la derrama
económica, la mejora de infraestructura, el turismo son aspectos relevantes en este evento (Sanz,
Moreno/Camacho, 2012, PP. 53-65.).
Dicho fenómeno refleja la capacidad del deporte para trascender barreras geográficas y
lingüísticas, uniendo a personas de todas partes del mundo en torno a una pasión común. Así,
la celebración de la Copa Mundial de Fútbol se convierte en una plataforma para el intercambio
cultural y el fortalecimiento de lazos internacionales, contribuyendo al desarrollo y la promoción
de valores universales de respeto, tolerancia y solidaridad.
Por tanto, contar con una Policía Turística, coadyuva a la seguridad y orden público en
entornos contemporáneos, y es a través de un análisis crítico de la literatura existente, que se
identificaron diversas perspectivas teóricas y prácticas sobre la Policía Turística destacando
la importancia de una comprensión holística que trascienda los enfoques convencionales
centrados exclusivamente en la aplicación de la ley; además su eficacia radica en la
implementación de estrategias que aborden las complejidades sociales, culturales y políticas
que influyen en la percepción y la realidad de la seguridad urbana.
Las autoras, Marcela Zapata N., Karla Villareal Sotelo, Natalia A. Restrepo H. En su trabajo
titulado: Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México, señalan que,
sería imposible analizar las cifras de desaparición forzada en México y no se dé la vulnerabilidad
que enfrentan los jóvenes mexicanos por el delito de desaparición forzada, la captación de
estos por parte del crimen organizado; este fenómeno se presenta con mayor regularidad en la
movilidad y el desplazamiento dentro de la migración. Al 30 de septiembre del 2021, y según
el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, registro que contiene datos
desde el 15 de marzo de 1964, México reportaba un total de 77.423 personas desaparecidas, de
las cuales 35.074 se encuentran en el rango de edad entre los 12 a 29 años, este apartado realiza
un análisis descriptivo de las cifras reportadas sobre jóvenes y la desaparición forzada entre el año
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2010 y 2020 que asciende a 30.556 jóvenes desaparecidos, es decir, el 87.7% de la cifra general
reportada de jóvenes desaparecidos en el país.
Las investigadoras, evidencian las cifras recolectadas de diferentes entes gubernamentales,
instituciones y colectivos, sobre los jóvenes desaparecidos forzosamente, dejando entrever el
alto porcentaje que ocupan estos, dentro de las cifras generales de desaparición forzada del
Estado mexicano, analizando los fenómenos sociales que guardan relación con los aumentos de
cifras y las diferentes problemáticas que se presentan, para hacer efectivas las recomendaciones
concernientes de las medidas preventivas enfocadas en la desaparición forzada de adolescentes.
Por cuanto acontece a la temática de Prevención, en este volumen, autores como, Muhammad
H. Badii, Amalia Guillén Gaytán y Mario García Martínez, realizan: Un análisis cualitativo y
cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México, señalando los autores
que, con el objetivo de estimar el grado de violencia y el nivel de impacto de distintos tipos de
la violencia en contra de la mujer en ámbito laboral, para mitigar y prevenirla, analizaron datos
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) -2021-, donde, por medio de muestreo
tri-etápico, estratificado, conglomerado durante 04/11/21 a 30/11/21, se entrevistaron 140,784
unidades de observación constituidas por viviendas particulares y las mujeres (15 años o más,
llamadas mujeres en el presente estudio) residentes de las mismas en 32 entidades federativas a
nivel nacional urbano y nacional rural (INEGI, 2021).
La ENDIREH, siguiendo las pautas metodológicas, éticas y de seguridad específica para el
levantamiento de información sobre violencia contra las mujeres, atendió recomendaciones
internacionales y priorizó los principios de privacidad, consentimiento y seguridad para las
mujeres entrevistadas y las encuestadoras.
Cabe advertir que, adicionalmente, en el muestreo se tomaron en consideración los siguientes
aspectos: a) Únicamente mujeres pueden entrevistar a mujeres. b) Las entrevistadoras deben
contar con el consentimiento informado de las mujeres elegidas. c) Se garantizan las condiciones
de absoluta privacidad durante la entrevista. d) Se emprenden acciones de autocuidado para el
personal operativo (OMS, 2002).
Conforme a los resultados presentados (INEGI, 2021), los tipos de violencia contra la mujer
fueron clasificados en psicológico, físico, patrimonial, económico y sexual, los cuales se
pueden describir como: Violencia psicológica la que se refiere a cualquier acto u omisión
que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso
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al suicidio; Violencia física, relativa a cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas, o ambas; Violencia sexual, que es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al
denigrarla y concebirla como objeto y, finalmente, la Discriminación que radica en cualquier
comportamiento o acto que indica una tendencia de desigualdad entre las personas, en este caso
en contra de las mujeres.
Por lo que refiere a la Política Criminal, Octavio Quintero Ávila, lleva a cabo: El análisis y
mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. Inicia señalando
que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
(ENVIPE), en el año 2022, el 27.4 % de los hogares en México experimentó al menos una víctima
del delito entre sus miembros, asimismo, se registraron 21.1 millones de víctimas de 18 años y
más durante el mismo año, con una tasa de prevalencia delictiva de 22,587 víctimas por cada
100,000 habitantes, cifra inferior a la reportada en 2021. Entre los delitos más frecuentes se
encuentran el fraude, robo o asalto en calles o transporte público, y la extorsión.
En total, se contabilizaron 26.8 millones de delitos en 2022, de los cuales el 92.4 % no fue
denunciado o no generó la apertura de una carpeta de investigación por parte de las autoridades,
fenómeno conocido como ‘cifra negra’ (INEGI, 2023, p.1).
Conforme al informe más reciente del Índice de Paz elaborado por el Instituto para la Economía
y la Paz (IEP), se observa un deterioro del 14.8 % en la situación de paz en México durante los
últimos ocho años. No obstante, en los tres años más recientes, el país ha experimentado un
incremento del 3.6 % en los niveles de paz.
Además, el informe señala que Nuevo León figura como el séptimo estado menos pacífico,
presentando notables incrementos en delitos como homicidios, violencia familiar, secuestros,
trata de personas, violencia sexual y violencia de género (IEP, 2023, p. 2).
La colonia Colinas de San Bernabé (Fomerrey 25) en Monterrey, Nuevo León, enfrenta una
problemática significativa, la cual se ha venido manifestando a lo largo del tiempo. En el año
2001, se inició una investigación con el propósito de realizar un diagnóstico sobre la violencia
en la zona de San Bernabé, encabezada por la Secretaría General del Gobierno de Nuevo
León. Esta investigación fue motivada por la creciente violencia en dicho sector de la ciudad
de Monterrey.

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En un estudio titulado ‘Diagnóstico de la Calidad de Vida y la Violencia Urbana en Cuatro
Colonias del Área de San Bernabé’, se destaca que, a pesar de los esfuerzos realizados con
responsabilidad y sentido de justicia, las acciones emprendidas no han logrado mejorar el
ambiente social en las comunidades del sector de San Bernabé, en consecuencia, el estudio
identifica tres problemas fundamentales que contribuyen a la degradación del clima social en
la zona norte de la ciudad: el origen conflictivo de las colonias, disputas territoriales en zonas
dormitorio y el deterioro de la autoridad, que están interrelacionados (Zúñiga, 2001, p. 4).
Como respuesta a esta problemática, se han implementado medidas de seguridad diseñadas
para abordar estos problemas. En este contexto, se sugiere que el gobierno genere nuevas ideas e
iniciativas que busquen mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se aconseja específicamente
la aplicación del análisis y mapeo delictivo como herramientas cruciales para fortalecer estas
actividades. Estas herramientas permiten comprender mejor las tendencias delictivas e identificar
las áreas con mayor concentración de delitos.
La complicada situación imperante por cuanto al comercio y/o tráfico de las armas en la
Unión americana, es abordada por el autor Óscar Daniel Torres González, su trabajo titulado,
Política de armas en EE. UU: un breve análisis historico de la legislación de control de armas en
Norteamérica. Profundiza señalando que, ente el continuo aumento de incidentes violentos con
armas de fuego en EE. UU, esta situación se ha vuelto mediática.
La consternación y la sensibilidad que provocan esta clase de incidentes no es exclusivo de la
sociedad americana, incluso fuera del país, otros actores se toman la libertad de opinar acerca
del tema, y no es para menos.
Dejándose de lado la “localidad” de estos incidentes, es su trasfondo y lo que representa, lo
que provoca la preocupación de la comunidad internacional, abriendo de nuevo el debate acerca
la política de control de armas y su relación con la violencia armada, no solo en EE.UU.
En el año 2021 el gobierno de México, a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores,
emprendió una demanda civil histórica en contra de distintas empresas distribuidoras y fabricantes
de armas de fuego en Estados Unidos, por los daños derivados de sus prácticas comerciales
negligentes, pues su poco control, filtros de seguridad o mecanismos para evitar que estos
dispositivos se utilicen en actos criminales, han contribuido activamente en el crecimiento de
su tráfico ilícito, por su puesto dicho crecimiento también ha contribuido a una escalada de
violencia en la nación.
La demanda fue puesta en contra de empresas distribuidoras y siete compañías fabricantes y
exportadoras de armas; Smith and Wesson, Beretta, Colt, Glock, Barrett, Ruger y century arms,
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pues tan solo del 70 al 90% de las armas involucradas en hechos delictivos y recuperadas por
las autoridades mexicanas correspondían a armas proporcionadas por dichas empresas (United
States District Court for the District of Massachusetts, 2021).
El gobierno mexicano señalaba ya la complicidad directa de estas grandes compañías
armeras por colocar sus ganancias económicas por encima de la salud y la seguridad de
las personas. La demanda tuvo respuesta de las compañías armeras y después de varios
contrapuntes legales finalmente termino por ser desechada por el Juez Saylor de la corte
de distrito de Massachusetts. Pues aunque el juez sentía -considerable simpatía- por las
personas en México y encima concedía la idea de que, de hecho, los daños señalados por el
gobierno mexicano eran -plausibles- y relacionados con los actos de las compañías, diversas
excepciones de la PLCAA, (la ley que protege a las compañías armeras por cualquier acto
cometido por terceros usando sus productos en EE.UU.) no eran aplicables, argumentando,
entre otras cosas; la facultad de dicha ley para desestimar cualquier acción civil o criminal en
contra de las mismas, mala configuración legal de la -negligencia- señalada en la demanda
o la extraterritorialidad de la legislación en la materia, pues según Saylor: – el congreso no
promulgo aquellas leyes para proteger a gobiernos extranjeros- (United States District Court
District of Massachussets, 2022).
Con posterioridad, el 10 de octubre del 2022 la Secretaria de Relaciones Exteriores informo
sobre la promoción de una segunda demanda, esta vez en contra de cinco tiendas de armas,
dicha demanda está sustentada en datos que demuestran que una gran mayoría de las armas
recuperadas por las autoridades mexicanas, fueron compradas en dichas tiendas por traficantes
de armas, quienes a su vez, se encargan de proporcionarlas a grupos criminales, aquello como
resultado de ventas irresponsables y poco controladas.
El autor precisa que, los datos recopilados por el gobierno basados en registros criminales
relacionados con detenciones de traficantes, demostraban que existían pruebas de como las
compañías señaladas hacían ventas individuales de hasta 30 rifles automáticos, o más de 1000
cartuchos de munición a estas personas sin hacerles, ni siquiera, una sola pregunta (United States
District Court District of Arizona, 2022).
Al igual que en el caso de los fabricantes, dichas ventas destinadas al mercado negro, les
proporciona uno de sus mayores ingresos, colocando así, sus intereses económicos por encima
del bienestar social.
Es clara la culpabilidad de los dealers o vendedores de armas, también de estos grandes
corporativos fabricantes, y en ambas acciones jurídicas de parte del estado mexicano mencionan
el respeto que tienen a la legislación de EE. UU respecto a armas. Pero si estas compañías tienen
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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herramientas legales para escaparse tan impunemente como lo hicieron en la primera ocasión,
solo evidencia la clara corresponsabilidad de la legislación y de la Política de Armas también,
pero inclusive tomando en cuenta todo esto, la raíz del problema no se limita a estas áreas.
La preocupante alarma que se ha generado en España la comisión de ilícitos penales contra
la libertad sexual, es estudio que realiza la autora, Carmen Requejo Conde, quien se enfoca en
el análisis de: Las últimas reformas de los delitos contra la libertad sexual en el código penal
español, señalando que, a partir de la promulgación en España de la Ley orgánica 10/2022,
de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí (en vigor desde
el 7 de octubre de 2022), se trajo consigo, una gran polémica en relación a la reducción de
marcos penales mínimos y máximos de las penas previstas inicialmente, y que había motivado
la revisión de multitud de sentencias, con disminución de condenas o liberación de delincuentes
encarcelados, en virtud del principio de retroactividad penal favorable al reo (art. 2 del código
penal español), en una línea contraria a lo que había sido el espíritu de la norma y, por tanto, a
un replanteamiento de su necesidad de reforma.
Ello tuvo lugar solo seis meses después mediante una Ley orgánica 4/2023, de 27 de abril, para
intentar corregir estos efectos indeseados, advirtiendo de la necesidad de “mantener la íntegra
definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la
libertad sexual”.
Destaca la autora que, algunos de los aspectos más controvertidos, que modificaron el código
penal español, fueron, la definición normativizada del consentimiento sexual (Ramírez Ortíz,
2021, p. 501), la desacertada inicial indiferenciación de medios comisivos en el delito de agresión
sexual (absorbiendo al abuso), la necesidad de regresar a la distinción anterior, y con ello, a las
penas existentes vigentes antes de su entrada en vigor, o los cambios legislativos en el delito de
acoso, serán tratados en las siguientes páginas.
Finalmente, con respecto al tema de la Justicia, presentamos el trabajo de Julio Cesar Martínez
Garza, quien hace referencia a: La efectividad de la defensa en el proceso penal, poniendo de
relieve el hecho que, en el “Derecho procesal”, dentro del cual se encuentra imbíbito el derecho
a la defensa, este es una herramienta jurídica, que viene a adjetivisar la aplicación del Derecho
sustantivo, en todas y cada una de sus diversas ramas; destacando el derecho procesal penal, que
viene a establecer, mediante formas regladas, diversos aspectos importantísimos para garantizar la
eficacia de la estricta legalidad sustantiva en materia criminal prevista en el ordinal 14º del Pacto
Federal.
El autor enfatiza, que para nadie es desconocido que México transitó de un procedimiento de
corte inquisitivo inminentemente escrito, originado en la familia del derecho romano-germánico; e,
Constuctos de la moderna ciencia criminológica en Iberoamérica. PP. 7-21

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impuesto en territorio nacional con motivo de la conquista (Torres Gómez, 2006); y que estuvo vigente
en la colonia hasta el día 18 de junio del 2008 en que fuere reformada la Constitución Nacional en
sus artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22, 73º, 115º y 123º en lo que fuere denominado reforma
al “Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública” para implementar el procedimiento penal de corte
acusatorio y oral. (Montiel M, 2020).
Este último procedimiento ha sido considerado como una forma de administración de justicia,
que si bien ya estaba vigente, gradual o totalmente, en diversos estados de la República Mexicana
desde el año del 2004 y subsiguientes (Nuevo León 2004; Chihuahua, Estado de México; y,
Durango 2006, Zacatecas 2009), no menos cierto lo fue que adquirió obligatoriedad total en todo
territorio nacional posterior a la reforma de la Constitucional Federal ya citada, hasta el año del
2016, en que venció la “Ratio Legis” que permitió a los Estados, afrontar no solo las presiones
internacionales del Plan Mérida de 1990, el Consenso de Washington de 1994; y, las sentencias
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2009, sino también como señala
Carbonell, para generar y preparar las adecuaciones estructurales y capacitación necesaria de
los operadores, llámense jueces, fiscales y defensores para su correcta y adecuada funcionalidad
El planteamiento, surgimiento, implementación; y, posterior puesta en marcha de dicho sistema
derivaría del expreso reconocimiento gubernamental respecto al enorme rezago que ya para esas
fechas enfrentaban los órganos jurisdiccionales nacionales, mismos que se encontraban rebasados
derivado del creciente fenómeno delincuencial que aquejaba; situación que impactaba en forma
directa a la imposibilidad real y material de dar vigencia plena al fiel y correcto respeto de las
garantías constitucionales; de entre ellas, el debido acceso a la justicia contemplado en el ordinal
17º del Pacto Federal; y que ha sido no solamente plasmado en diversos Tratados Internacionales
vigentes en México, sino que incluso se ha documentado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en diversos de sus fallos.
Conforme a ello, el enfoque buscado con dicha implementación era; y es, la de garantizar un
juicio ágil, rápido, efectivo; y, transparente en donde las partes involucradas puedan no solamente
presentar conforme a técnicas adversariales específicas sus respectivos argumentos, datos;
y, medios de información, ello de manera oral ante un órgano de justicia en donde se deben
privilegiar de parte de éste los principios animadores de dicho sistema adversarial; como lo son
el de acusación, la predominancia de la oralidad, la publicidad, la inmediatez, la inmediación;
la concentración, la contradicción y el de acusación de los actos procesales para poder formar su
convicción y emitir el fallo respectivo. (Martínez Garza, Proceso Penal Oral, p. 4).
En ese contexto, el reconocimiento constitucional a contar con diversas herramientas de
igual rango para lograr el fiel y efectivo respeto a los derechos humanos, de entre los cuales
podemos referir el de que el gobernado sea juzgado por tribunal previamente establecido, que se
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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motiven y funden sus decisiones, que ello se haga conforme a leyes expedidas con anterioridad
al hecho; pero en donde sobre todo, se le brinde un fiel y efectivo respeto a contar con una
defensa que sea adecuada, técnica; y, materialmente efectiva desempeña un papel de vital
importancia en la irrestricta protección a sus derechos fundamentales, constituyendo ello una
verdadera herramienta de protección a efecto de lograr en la medida de lo posible un juicio
justo y equilibrado conforme al dogma pragmático-jurídico de “acceso efectivo a la justicia”.
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Artículos

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La sensación y percepción de seguridad a través de las
condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad
Victoria, Tamaulipas en el año 2023
The feeling and perception of security through housing conditions and
victimization in Ciudad Victoria, Tamaulipas in the year 2023
Juan José Montelongo Romero*

Resumen
La sensación y percepción de seguridad en
el entorno en el que se habita se ve afectada por
diversos factores crimípetos. De los factores con
enfoque ambiental que influyen en ambas y que
se lograron analizar en este estudio, se puede
encontrar “las modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad”, “buen estado de
conservación de la vivienda”, “la victimización”
y “haber escuchado sobre la comisión de un
delito en la colonia”. De estas variables, con
el estadístico de Chi2 (chi cuadrado) se pudo
comprobar que la variable más asociada a la
sensación y percepción de seguridad fue la

Cómo citar
Montelongo Romero, J. J. La sensación y percepción
de seguridad a través de las condiciones de
las viviendas y la victimización en Ciudad
Victoria, Tamaulipas en el año 2023. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.781
*https://orcid.org/0009-0002-5304-7243
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

Recibido: 20-10-2023
Aceptado: 22-05-2024

victimización, con un coeficiente de phi de
0.81789123 y 0.82157642 respectivamente.
Además de esto, se observó que la probabilidad
de sentirse seguro cuando no se ha sido víctima
de un delito es del 75% y percibir segura la
colonia donde se vive cuando no se ha sido
víctima es del 77%. Por lo tanto, garantizar
la seguridad pública sigue siendo un factor
importante para mantener la tranquilidad,
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad
y el patrimonio de las personas.
Palabras clave: Sensación de seguridad,
percepción de seguridad, victimización, Chi2,
coeficiente de phi
Abstract
The feeling and perception of security in
the environment where one lives are affected
by various criminal factors. Among the
environmentally focused factors that influence
both and were analyzed in this study, we can find
‘modifications to the home for security reasons,’
‘good housing condition,’ ‘victimization,’ and

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CRIMINOLÓGICOS

‘having heard about the commission of a crime
in the neighborhood.’ From these variables,
with the Chi-squared (chi-square) statistic, it
was possible to confirm that the variable most
associated with the feeling and perception of
security was victimization, with a phi coefficient
of 0.81789123 and 0.82157642, respectively.
In addition to this, it was observed that the
probability of feeling safe when one has not
been a victim of a crime is 75%, and perceiving
the neighborhood where one lives as safe when
one has not been a victim is 77%. Therefore,
ensuring public safety remains an important
factor in maintaining tranquility, safeguarding
the lives, freedoms, integrity, and property of
individuals.

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Según el Arquitecto Oscar Newman, existen
ciertos factores que inhiben los sentimientos
de delinquir, asimismo, existen factores en
las áreas públicas que crean la sensación de
responsabilidad por parte de los habitantes de
las diversas colonias, lo que sería, la teoría del
espacio defendible de Newman.

Además del espacio defendible de Oscar
Newman, diversas teorías ambientales de la
criminología ayudan a comprender como los
factores ambientales o estructurales de nuestro
entorno, influyen en la sensación y percepción
de seguridad, así como el miedo al crimen
(Téllez, 2015). Por ejemplo, Gómez (2019)
describe diversos factores crimípetos de los
cuales se pueden mencionar, la iluminación
Keywords: Feeling of security, Safety del lugar, visibilidad casi nula y arbustos
perception, Victimization, Chi2, Phi coefficient. obstruyendo en la vía pública. Así también,
Vilalta (2020) menciona diversos factores
identificados en las viviendas, por ejemplo, el
1. INTRODUCCIÓN
tipo de vivienda (sola o en complejo); si tienen
barreras físicas o se tiene acceso directo a la
Según la Real Academia Española (RAE), vivienda y en los cuales, buscaba encontrar la
la seguridad es la situación de tranquilidad relación entre estas condiciones y la sensación
pública y de libre ejercicio de los derechos de inseguridad.
individuales, cuya protección efectiva se
encomienda a las fuerzas del orden público.
Asimismo, otro de los factores identificados
Es así que, la sensación de seguridad es un como causales de la sensación de inseguridad
sentimiento que los habitantes tienen por es la condición de haber sido víctima de un
derecho constitucional, puesto que el estado delito anteriormente. En este caso, la ENVIPE
está obligado a garantizar la seguridad pública (2022) estima que el 29% de los hogares en
de todos sus habitantes (CPEUM, 2023).
México han sido víctimas de algún delito, lo
Sin embargo, la sensación de seguridad es un cual se traduce en una tasa de 24207 víctimas
fenómeno complejo que se ve influenciado por del delito por cada 100 mil habitantes.
diversos factores como, por ejemplo, los diseños
urbanos mal planificados y/o descuidados que
Por otra parte, la percepción, en palabras
permiten transmitir la percepción de descuido de García (2016), se puede definir como
en las personas con intenciones de delinquir. el proceso psicológico a través del cual las
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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personas reciben imágenes, impresiones o
sensaciones para conocer el mundo. De esta
manera, la percepción de seguridad se podría
conceptualizar como el proceso psicológico
que las personas realizan a través de sus sentidos
para poder comprender el grado de seguridad
que se tiene a su alrededor. Según la ENVIPE
(2022), el 61.2% de la población de 18 años y
más considera la inseguridad como el problema
más importante que aqueja hoy en día, seguido
del aumento de precios y el desempleo.
Para la presente investigación se planteó
identificar cuáles son las variables que tienen
mayor asociación en la sensación y la percepción
de seguridad desde una perspectiva ambiental
o más bien, desde el enfoque de la prevención
del crimen a través del diseño ambiental
(CPTED) para el caso del municipio de Ciudad
Victoria, Tamaulipas, donde las variables
identificadas fueron la sensación de seguridad
en la colonia y percepción de seguridad en la
colonia y como variables asociadas se tienen
dos grupos; el primero, las condiciones de la
vivienda; el segundo, la victimización. Cabe
destacar que, dentro de estos dos grupos de
variables, se subdividieron en más variables
las cuales fueron analizados mediante el
estadístico de Chi2. En esta investigación se
plantea la siguiente pregunta de investigación.
¿Cuáles son las variables más asociadas con
la sensación y percepción de seguridad en
los habitantes de Ciudad Victoria? Teniendo
como objetivo general el evaluar y analizar la
posible asociación entre las variables descritas
y la sensación y percepción de seguridad de
los habitantes, con el fin de comprender cómo
estos factores interactúan y pueden influir
en la seguridad de los habitantes de Ciudad

Victoria, Tamaulipas. Para ello, se plantearon
las hipótesis nulas (H0) de una independencia
de variables y las hipótesis alternativa (Ha) de
dependencia entre ambas. Las hipótesis por
grupos de variables quedaron de la siguiente
manera:
• H0= Existe una independencia entre la
variable sensación de seguridad y las
cuatro variables elegidas para el estudio.
• Ha= Existe una asociación entre la
sensación de seguridad y las cuatro
variables elegidas para el estudio. (Que
serán descritas a detalle más adelante).
De la misma manera, se plantearon las
mismas pruebas de hipótesis para la variable de
percepción de seguridad.
De esta manera, se logró observar una
asociación entre las dos principales variables de
la sensación y percepción y las cuatro variables
elegidas para el análisis; Por lo que, se aceptaron
las hipótesis alternativas de dependencia, sin
embargo, la variable de victimización fue las
más asociada, tanto a la sensación como a la
percepción de seguridad. Es importante destacar
que, las variables que están relacionadas a las
condiciones estructurales de la vivienda han
sido poco estudiadas, por lo que presentar este
aporte de asociación entre estas condiciones es
un parteaguas para posteriores estudios con un
enfoque ambiental.
2. MARCO TEÓRICO
Los altos índices delictivos en México han
incrementado con el paso de la última década,
por lo que, la sensación que los habitantes tienen
respecto a esta situación es de inseguridad. Así
también, es imprescindible que las medidas
Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

para contrarrestar esta sensación, también se
incrementen y ofrezcan una solución a los
problemas sociales que acechan al municipio,
principalmente el miedo al crimen. Siendo
Tamaulipas uno de los estados con mayor
incidencia delictiva histórica a nivel nacional, es
importante establecer medidas que contribuyan
a la mejora de los espacios públicos, desde
el núcleo primario, hasta los espacios que
son compartidos por los habitantes; con la
presente investigación se podrá generará
una aproximación a la comprensión, a través
de las diferentes teorías ambientales de la
criminología, respecto a las condiciones que
favorecen a la sensación de seguridad en los
habitantes del municipio, como por ejemplo,
las condiciones de la vivienda y la colonia
en la que habitan. Así como, aportar datos
cuantificables que contribuyan al estudio de
dichas condiciones, debido a que, como ya se
mencionó, han sido poco estudiadas. (Sillano,
2006).
2.1 Teoría del espacio defendible
En la investigación de Booth (1984), titulada
“El ambiente construido, disuasivo del delito:
un replanteamiento del espacio defendible”,
hace referencia al espacio defendible, como
un modelo para ambientes de residencia que
inhiban el crimen creando la expresión física de
un entramado social que se defiende a sí mismo.
Durante el siglo pasado, cuando los estudios
de la espacialidad del delito se detuvieron,
surgieron dos estudios que reactivaron el
interés por el diseño urbano y su relación
con las conductas antisociales y la incidencia
delictiva. Vozmediano y San Juan (2010), en su
libro “Criminología ambiental: la ecología del

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delito y de la seguridad” señalan que, ciertos
cambios en el diseño urbano y ciertos cambios
en el diseño arquitectónico producirían una
reducción en la tasa de delitos.
La propuesta del arquitecto Oscar Newman
(1973) sobre el espacio defendible incluyen el
aumento de la sensación de responsabilidad
de la comunidad sobre los espacios públicos
y semipúblicos, esto a su vez, con una
vigilancia natural mediante la modificación
arquitectónica de la estructura urbana (Jasso,
2021). Estas estrategias servirían para cambiar
el comportamiento de los residentes y como
consecuencia de este cambio aumentaría
a su vez la vigilancia y se evitaría el delito
(Vozmediano y San Juan, 2010).
Ham-Rowbottom et al. (1999), mencionan
en la investigación “Defensible space theory
and the police: assessing the vulnerability
of recidence of burglary” que los espacios
defendibles presentan algunos elementos
claves. Comentan, por ejemplo, que dos de
esos elementos claves son las barreras reales y
barreras simbólicas. Mientras que las barreras
reales son los obstáculos físicos presentes en el
entorno, las barreras simbólicas son aquellas
que manifiestan una presencia activa de las
personas que habitan el lugar, dando una
sensación de protección continua del lugar que
le corresponde a cada uno.
Asimismo, Zen (2014), en su estudio
“Adaptation of defensible space theory for
the enhancement of kindergarten landscape”
coinciden en la relación del entorno como causa
del delito, afirmando que los delitos ocurren
cuando el entorno está en malas condiciones

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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permitiendo e incluso apoyan a las personas a
cometer un delito. Así también, especula que la
variable del diseño del espacio es una variable
manipulativa en la conformación y alteración
de los problemas de seguridad. Entonces, es
relevante señalar que el diseño y la posible
manipulación de este son herramientas que
ayudan a mitigar las conductas antisociales y
delictivas.
2.2 Teoría de la eficacia colectiva

27
La activista Jane Jacobs (1961) menciona
que las comunidades forman una parte
fundamental en la prevención del delito. Esto
es a través de la disposición que tengan los
miembros de la comunidad a denunciar los
actos delictivos y en conjunto con la policía,
colaborar para prevenirlos. Mientras que la
cohesión social hace referencia al nivel de
confianza que se tiene entre si la comunidad,
la eficacia colectiva se refiere a la creencia
compartida de que una comunidad puede
trabajar junta para lograr el bien común,
como, por ejemplo, la prevención del delito.
Swatt et al. (2012), mencionan que la
promesa de la eficacia colectiva es que
reafirma la importancia de pensar en formas
sociales de abordar los problemas sociales.
También, comentan que la eficacia colectiva
tiene importantes implicaciones para la
forma en que los vecindarios son manejados
informalmente por los residentes. Swatt
(2012), en la investigación “Fear of crime,
incivilities, and collective efficacy in four
Miami neighborhoods” muestran que los
vecindarios con mayor eficacia colectiva
generalmente experimentan niveles más
bajos de violencia.

La capacidad de reestructurar la cohesión
social para mantener el orden, incluyendo
la seguridad y el bienestar, la poseen las
comunidades (Molina, 2018). El concepto
de eficacia colectiva captura el vínculo
entre cohesión y expectativas compartidas
de acción. Al desarrollar condiciones de
confianza social entre la comunidad que
trabaja para mantener el orden, la cohesión
social incrementa fortaleciendo los lazos de
la comunidad. Además de esto, los símbolos
visibles de desorden público, como menciona
Molina (2018), el ciudadano debe tener un
papel relevante y la capacidad para mantener
el control. Esto en un contexto de tasas altas
de incidencia delictiva, el ciudadano tiene el
deber de solicitar la presencia de la policía, 2.3 Prevención situacional del crimen
siendo esta la encargada y con la facultad para
En esta teoría se puede observar el
restablecer el orden público.
complemento para la elección racional, desde
Entonces, con la adhesión de los elementos un punto de partida anterior a la elección. Se
mencionados, independientemente de cómo podría decir que para llegar a la toma de la
se presenten (según las características de cada decisión de cometer un delito, se pasa primero
contexto), se genera lo que Sampson denomina por ciertos precipitadores situacionales, que
como la “construcción de comunidad” (como se de no estar presentes en ese orden especifico,
menciona en Molina, 2018).
la evaluación para la decisión de cometer
o no la conducta sería diferente cuando se

Juan José Montelongo Romero

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CRIMINOLÓGICOS

ven afectados los factores que propician una
decisión negativa (Wortley y Townsley, 2017).
Por lo cual, un precipitador situacional se puede
definir como cualquier aspecto del ambiente
inmediato que crea, desencadena o intensifica
la motivación de la concepción de una conducta
delictiva. De esta manera, la relación existente
entre ambas teorías esta complementada ya
que, los delitos podrían ser prevenidos actuando
durante las etapas de estas dos teorías donde,
al no encontrar precipitadores y con nulas
oportunidades la evaluación de la decisión de
llevar a cabo la conducta será mermada y se
podría evitar el delito.
2.4 Teoría de las ventanas rotas

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o no la conducta cuando sus necesidad e
intereses superen sus expectativas. Siendo
así, que aquellas actividades que diariamente
se llevan a cabo, son las que propician las
conductas delictivas cuando convergen con
los diferentes elementos de las demás teorías
(Caballero et al. 2022).
2.5 Teoría de la desorganización social
Las diferencias que existen entre las
características estructurales de los diferentes
barrios de una ciudad influyen directamente en
las tasas de criminalidad y delincuencia. Como
menciona Escobar (2012) en los estudios de
Shaw y Mckay donde observaron que los barrios
de Chicago con los mayores índices de pobreza,
movilidad residencial y heterogeneidad
de valores tenían más probabilidades de
presentar mayores tasas de delincuencia.
Estas comunidades fueron catalogadas como
socialmente desorganizadas, hecho que las
convirtió en espacios menos eficaces a la hora
de ejercer control social. También menciona
Escobar (2012) que la concentración de
ciertas desventajas como el analfabetismo,
el desempleo y la disrupción familiar en un
número limitado de barrios, se define como
concentración espacial de pobreza. Por lo
tanto, cuando se habla de desorden social, se
define como la violación de un acuerdo táctico
sobre normas de comportamiento público. De
este modo, el desorden social es un indicador
de desorganización a nivel comunitario.

Esta teoría basa uno de sus muchos enfoques
en el principio de que todo acto delictivo
esta intrínsecamente ligado a las actividades
que diariamente realizan las personas, sean
o no delincuentes. Además, se fundamenta
en la relación que tiene con las diferentes
teorías ambientales, por ejemplo, la elección
racional que, para poder llevar a cabo el
proceso de elección se debe tener presente
la oportunidad de delinquir que, dadas las
circunstancias, podría ser durante el trayecto
al trabajo, en aglomeraciones, durante
periodos de vacaciones, donde se podría dar
oportunidad de cometer ciertas conductas
que en otros momentos no se podrían
llevar a cabo. De igual manera se puede
relacionar con la prevención situacional, que
de presentarse ciertos factores crimípetos,
en un lugar y tiempo determinado, ante la 3. METODOLOGÍA
ausencia de un guardián capaz de evitar la
comisión de la conducta delictiva, la persona
La presente investigación es de carácter mixto
común, podría evaluar el riesgo de cometer transversal, como señala Creswell (2014), es un
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

tipo de investigación que combina elementos
de dos enfoques de investigación diferentes: el
enfoque cuantitativo y el enfoque cualitativo.
Se basa en la recopilación de datos mediante
la aplicación de cuestionarios y entrevistas, así
como en la observación directa de un caso o
grupo de casos específicos. Se recopilan datos
tanto cuantitativos como cualitativos de manera
simultánea y se analizan de manera integrada, lo
que permite una comprensión más completa y
detallada del caso en cuestión. Además, este se
realiza en un momento específico (transversal),
lo que permite obtener datos en un periodo de
tiempo concreto y de alcance correlacional.
Hernández Sampieri (2014), explica que una
investigación es de alcance correlacional
cuando se busca establecer la relación existente
entre dos o más variables, es decir, si hay una
relación o asociación entre el comportamiento
de una variable y el comportamiento de otra
variable. Este tipo de investigación se enfoca
en encontrar el grado de relación o asociación
entre las variables, pero no busca establecer
una relación causal entre ellas. La presente
investigación se realizó en el municipio de
Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el año 2023 a
una muestra de habitantes conformada por 354
encuestas, en donde se realizaron preguntas
con respuestas dicotómicas, la cual se diseñó
en un formulario de Google Forms con un
total de 12 preguntas las cuales estuvieron
orientadas para obtener respuestas de “SI”
o “NO”; posteriormente se codificaron las
respuestas para un mayor control y realizar la
estadística descriptiva. Además, se realizó un
análisis de Chi2 de las variables elegidas para
encontrar la asociación entre el fenómeno de
estudio y las condiciones de la vivienda. Tal
como señala Romero (2011) “la prueba de chi2

permite determinar si dos variables están o no
asociadas”.
Variables
Las variables fueron obtenidas a
través de 6 preguntas del cuestionario en
Google Forms, las cuales se mencionan a
continuación.
• ¿Te sientes seguro(a) en tu colonia? En la
que se tienen 2 posibles respuestas, “Si
o No”.
• ¿Cómo percibes tu colonia? En donde
las posibles respuestas se encuentran
“Insegura o Segura”.
• ¿Usted o alguien de su familia ha
realizado alguna modificación a su
vivienda por cuestiones de seguridad? En
la que se tienen dos posibles respuestas
“Si o No”.
• ¿Consideras que tu vivienda está en
buen estado de conservación? Para esta
pregunta, se consideraron las respuestas
“Si o No”, siendo de igual manera, una
respuesta dicotómica.
• ¿Ha sido víctima de un delito? De esta
pregunta, se derivan las respuestas “Si o
No”.
Y, por último ¿Ha escuchado sobre la
comisión de un delito en tu colonia? Haciendo
referencia al conocimiento sobre algún
presunto hecho delictivo en la colonia donde
vive el encuestado, de la cual se derivan las
respuestas “Si o No”. De estas 6 preguntas
seleccionadas para el estudio, se derivaron las
siguientes variables.

Juan José Montelongo Romero

�30

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Variable Seguridad: conformada por la 4. RESULTADOS
sensación y percepción que el encuestado tiene
sobre su situación en el entorno en el que vive: 4.1 Variables asociadas a la sensación y
• Sensación de seguridad en la colonia
percepción de seguridad
• Percepción de seguridad en la colonia
Como se observa en la tabla 1, de la muestra
Variable Condiciones de la vivienda: encuestada el 64% de las personas se sienten
conformadas por las condiciones de seguras en su colonia, de las cuales el 45%
modificaciones realizadas a la vivienda por han hecho modificaciones a su vivienda por
causas de seguridad, así como si el encuestado cuestiones de seguridad y el 87% considera que
considera que su vivienda está en buen estado su vivienda está en buen estado de conservación;
de conservación:
así también, de las personas que se sienten
• Modificaciones a la vivienda por seguras, el 25% ha sido víctima de un delito y
cuestiones de seguridad
el 58% ha escuchado sobre la comisión de un
• Buen estado de conservación de la delito en su colonia. Además de esto, en cuanto
vivienda
a la percepción de seguridad (tabla 2), el 59%
de la muestra percibe segura su colonia, de los
Variable Victimización: constituida por cuales el 45% han hecho modificaciones a su
haber sido víctima y haber escuchado sobre la vivienda por cuestiones de seguridad y el 88%
comisión de un delito en la colonia en la cual consideran en buen estado de conservación su
viven.
vivienda; también perciben segura su colonia el
• Víctima
77%, correspondientes a los encuestados que no
• Han escuchado sobre la comisión de un han sido víctimas de algún delito y el 42% de las
delito
personas que perciben segura su colonia no han
escuchado que ocurre un delito en su colonia.

Tabla 1. Porcentajes sobre la muestra de las personas que
tienen sensación de seguridad en su colonia.
Se sienten seguras en su colonia

64%

Modificaron a la vivienda por cuestiones de seguridad

45%

Consideran en buen estado de conservación su vivienda

87%

Han sido víctimas

25%

Han escuchado sobre la comisión de un delito

58%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

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Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 2. Porcentajes sobre la muestra de las personas que perciben segura su colonia.
Perciben segura en su colonia

59%

Modificaron su vivienda por cuestión de seguridad

45%

Consideran en buen estado de conservación su vivienda

88%

No han sido víctimas

77%

Han escuchado sobre la comisión de un delito

42%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

4.1.1 Modificaciones de las viviendas por
cuestiones de seguridad

Para el análisis de las variables se utilizó

el estadístico de Chi2 con un nivel de
significancia del 95% (0,05) con 1 grado de
libertad en todas las variables de estudio. En la
tabla 3, se muestran las frecuencias observadas
de las variables Modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad y la sensación de
seguridad con un total de 354 observaciones.
En ella, también se puede observar que existe
una probabilidad del 45% de sentirse seguro

cuando se han hecho modificaciones a la
vivienda por cuestiones de seguridad, por lo
que, es más probable sentirse seguro cuando
no se han hecho dichas modificaciones
por cuestiones de seguridad. En cuanto a la
probabilidad de sentirse inseguro aun cuando
se han hecho modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad es del 70% una
diferencia significativa del 24%, que puede
ocurrir por algunos eventos que lo hacen
sentir inseguro en su entorno (como haber
escuchado sobre la comisión de un delito).

Tabla 3. frecuencia observada sobre las modificaciones por cuestiones de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

39

89

128

70%

SI

124

102

226

45%

Frecuencia
Marginal

163

191

354

24%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 4. Frecuencia esperada de las modificaciones por cuestiones
de seguridad y la sensación de seguridad.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Modificaciones por cuestiones de seguridad
NO

SI

NO

58.9378531

69.06214689

SI

104.062147

121.9378531

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

En la tabla 4, se muestran las frecuencias
esperadas para las mismas variables antes
descritas.
En la tabla de contingencia (tabla 5) se puede
observar el estadístico de Chi2 (19.5806538)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), se puede aceptar con la confianza

del 95% la hipótesis alternativa de asociación
de las variables. Además de este estadístico se
realizó un ajuste al valor de Chi2 para poder
observar el grado de asociación de las variables,
para ello, se utilizó el coeficiente de phi
(0.23518627) que nos indica una asociación
baja entre ambas variables.

Tabla 5. tabla de contingencia de las modificaciones por
cuestiones de seguridad y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

39

58.9378531

6.74469743

89

69.0621469

5.75594598

124

104.062147

3.82000563

102

121.937853

3.2600048

Chi2

19.5806538

Valor de p

9.6441E-06

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.23518627

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
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Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Para este caso, se puede rechazar la
hipótesis nula de independencia y aceptamos
la hipótesis alternativa de dependencia de
variables que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad.
• Ha= Existe una dependencia entre
la variable sensación de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad.

del 95% (0,05) con 1 grado de libertad. En la
tabla 6, se muestran las frecuencias observadas
de las variables mencionadas con un total de
354 observaciones. Se observa que existe una
probabilidad del 87% de sentirse seguro cuando
se considera que la vivienda se encuentra en
buen estado de conservación. Por otro lado, la
probabilidad de sentirse inseguro cuando no
se encuentra en este estado la vivienda es del
74% una diferencia significativa del 13%. En
este caso, la diferencia en la sensación es poca,
siempre y cuando se considere en buen estado
de conservación la vivienda de la persona. Por
4.1.2 Buen estado de conservación de la el contrario, cuando la vivienda no se encuentra
vivienda
en buen estado la probabilidad de tener una
Para el análisis de asociación de las variables sensación de seguridad es del 13%.
sensación de seguridad y buen estado de
En la tabla 7, se muestran las frecuencias
conservación de la vivienda, se utilizó el esperadas para las mismas variables antes
estadístico de Chi2 con un nivel de significancia descritas.

Tabla 6. frecuencia observada para la variable de buen estado de conservación
de la vivienda y la sensación de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Buen estado de
conservación de la
vivienda

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

33

95

128

74%

SI

29

197

226

87%

Frecuencia Marginal

62

292

354

13%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 7. Frecuencia esperada para las mismas variables antes mencionadas.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Buen estado de conservación de la vivienda
NO

SI

NO

22.4180791

105.5819209

SI

39.5819209

186.4180791

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

En la tabla de contingencia (tabla 8) se puede
observar el estadístico de Chi2 (9.48518615)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), podemos aceptar con la confianza del
95% la hipótesis alternativa de asociación de las

variables. Además de este estadístico, se realizó
un ajuste al valor de Chi2 para observar el grado
de asociación de las variables, se utilizó el
coeficiente de phi (0.16368968) que nos indica
una asociación baja entre ambas variables.

Tabla 8. tabla de contingencia de las variables buen estado de
conservación de la vivienda y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

33

22.4180791

4.99494402

95

105.581921

1.0605703

29

39.5819209

2.82899484

197

186.418079

0.60067699

Chi2

9.48518615

Valor de p

0.00207138

x2 crítico

3.8415

Coeficiente de phi

0.16368968

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

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Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia, aceptando
la hipótesis alternativa de dependencia de
variables que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad
y el considerar en buen estado de
conservación de la vivienda.
• H1= Existe una dependencia entre
la variable sensación de seguridad
y el considerar en buen estado de
conservación de la vivienda.

también se utilizó el estadístico de Chi2 con
un nivel de significancia del 95% (0,05) con
1 grado de libertad. En la tabla 9, se muestran
las frecuencias observadas de las variables
mencionadas con un total de 354 observaciones.
Existe una probabilidad del 46% de sentirse
inseguro cuando se ha sido víctima de un delito.
Por otro lado, la probabilidad de sentirse seguro
cuando no se ha sido víctima es del 75%. Una
diferencia significativa en cuanto a la sensación
de sentirse seguro cuando no se ha sido víctima
de un delito
.En la tabla 10, se muestran las frecuencias
esperadas para las mismas variables antes
descritas.

4.1.3 Victimización
Para el análisis de asociación de las variables
sensación de seguridad y victimización,

Tabla 9. frecuencia observada de la victimización y la sensación de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de seguridad

Victimización

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

69

59

128

46%

SI

170

56

226

25%

Frecuencia Marginal

239

115

354

21%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
Tabla 10. Frecuencia esperada de las variables anteriores
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Victimización
NO

SI

NO

86.4180791

41.5819209

SI

152.581921

73.4180791

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
Juan José Montelongo Romero

�36

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CRIMINOLÓGICOS

En la tabla de contingencia (tabla 11) se puede
observar el estadístico de Chi2 (236.806905)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es la variable más asociada y se puede
aceptar con la confianza del 95% la hipótesis
alternativa de asociación de las variables.

Además de este estadístico, se realizó un ajuste
al valor de Chi2 para observar el grado de
asociación de las variables, para ello, se utilizó
el coeficiente de phi (0.81789123) que muestra
una asociación alta en cuanto a la victimización
y la sensación de seguridad.

Tabla 11. tabla de contingencia de las variables
de victimización y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

69

86.4180791

3.51071769

59

41.5819209

7.29618721

170

39.5819209

152.581921

56

186.418079

73.4180791

Chi2

236.806905

Valor de p

1.9542E-53

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.81789123

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, se puede rechazar la hipótesis
nula de independencia, aceptando la hipótesis
alternativa de asociación que se muestran a
continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad y la
victimización.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable sensación de seguridad y la
victimización.

4.1.4 Ha escuchado sobre la comisión sobre
un delito
Para el análisis de la última variable asociada
a la sensación de seguridad, que consiste en
haber escuchado sobre la comisión de un delito
en su colonia, se usó el estadístico de Chi2 con
un nivel de significancia del 95% (0,05) con
1 grado de libertad. Para este caso, en la tabla
12 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones y donde, la probabilidad de no

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�37

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

sentirse seguro si escuchan sobre la comisión
de un delito es del 77% a comparación de
sentirse seguro escuchando sobre la comisión
de un delito que es del 58%, se observa una
diferencia significativa del 19%, por lo que
es más probable sentirse inseguro después de

escuchar sobre la comisión de un delito en la
colonia donde viven.
Asimismo, en la tabla 13, se muestran las
frecuencias esperadas para las mismas variables
antes descritas.

Tabla 12. frecuencia observada de la sensación de seguridad y haber escuchado sobre la
comisión de un delito en la colonia donde viven.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Ha escuchado sobre la comisión de
un delito en su colonia

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

29

99

128

77%

SI

94

132

226

58%

Frecuencia Marginal

123

231

354

19%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 13. Frecuencia esperada de la sensación de seguridad y haber escuchado
sobre la comisión de un delito en la colonia donde vive.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Ha escuchado sobre la comisión de un delito en su colonia
NO

SI

NO

44.4745763

83.52542373

SI

78.5254237

147.4745763

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia (tabla 14), se puede
observar el estadístico de Chi2 (12.9244425)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es una variable asociada y que se
puede aceptar con la confianza del 95% la
hipótesis alternativa de dependencia de las

variables. Además de este estadístico, se realizó
un ajuste al valor de Chi2 para poder observar el
grado de asociación de las variables, para ello,
se utilizó el coeficiente de phi (0.19107518).
En este caso, se presenta una asociación baja
entre las variables antes descritas.
Juan José Montelongo Romero

�38

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CRIMINOLÓGICOS

Tabla 14. tabla de contingencia de la sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito en la colonia donde viven.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

29

44.4745763

5.38425615

99

83.5254237

2.86694159

94

78.5254237

3.04949021

132

147.474576

1.62375453

Chi2

12.9244425

Valor de p

0.00032432

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.19107518

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, se puede rechazar la hipótesis
nula de independencia, que se muestran a
continuación:
• H0= Existe una independencia entre la
variable sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un
delito.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un
delito.
4.1.5 Modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad (con la variable de
percepción)
En cuanto al análisis de la variable
“percepción” asociada a las modificaciones
de la vivienda por cuestiones de seguridad, se
utilizó el mismo estadístico de Chi2 con un nivel
de significancia del 95% (0,05) con 1 grado de

libertad. Para este caso, en la tabla 15 se muestran
las frecuencias observadas de las variables
mencionadas con un total de 354 observaciones
y donde, la probabilidad de percibir insegura la
colonia donde vive el encuestado cuando se han
hecho modificaciones a la vivienda es del 67%,
mientras que percibir la colonia segura cuando
se han hecho modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad es del 45%, y se obtuvo
una diferencia significativa del 21%, en otras
palabras, es más probable percibir la colonia
insegura que segura, cuando se han hecho
modificaciones a la vivienda. Esto, en cierta
medida puede deberse de igual forma a algunos
eventos “delictivos” en la colonia y se tenga la
necesidad de realizar alguna modificación a la
vivienda por dichas cuestiones.
Asimismo, en la tabla 16, se muestran las
frecuencias esperadas para las mismas variables
antes descritas.

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 15. frecuencia observada de la percepción de seguridad y las
modificaciones a la vivienda por cuestiones de seguridad.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

48

96

144

67%

SI

115

95

210

45%

Frecuencia
Marginal

163

191

354

21%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 16. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de
seguridad

Modificaciones a la vivienda por cuestiones de seguridad
NO

SI

NO

66.3050847

77.69491525

SI

96.6949153

113.3050847

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada
para la percepción (tabla 17) se puede
observar el estadístico de Chi2 (15.7888506)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es una variable asociada y podemos
aceptar, con la confianza del 95% la hipótesis
alternativa de dependencia de las variables.

Además de este estadístico, se realizó un ajuste
al valor de Chi2, para poder observar el grado
de asociación de las variables; para ello, se
utilizó el coeficiente de phi (0.19107518) que
presenta una asociación baja en cuanto a la
percepción y las modificaciones por cuestiones
de seguridad.

Juan José Montelongo Romero

�40

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 17. tabla de contingencia
Tabla de Contingencia
Diferencia

Valores Obtenidos

Valores Esperados

48

66.3050847

5.053551

96

77.6949153

4.3127163

115

96.6949153

3.46529212

Chi2

15.7888506

Valor de p

7.0819E-05

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.21119013

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar la
hipótesis nula de independencia y, por ende,
aceptar la hipótesis alternativa de dependencia
que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de salud.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de salud.

grado de libertad (3.8415). Para este caso, en la
tabla 18, se muestran las frecuencias observadas
de las variables mencionadas con un total de
354 observaciones. En ella se puede observar
una probabilidad del 75% de percibir insegura
la colonia donde vive el encuestado, cuando
se considera en buen estado de conservación
de la vivienda, sin embargo, la probabilidad de
percibir segura la colonia cuando se considera
en buen estado de conservación la vivienda es
del 88%, una diferencia significativa del 13%,
en otras palabras, es más probable percibir
la colonia segura que insegura, cuando se
4.1.6 Buen estado de conservación de la considera en buen estado de conservación la
vivienda (con la variable de percepción)
vivienda.
Sobre el análisis de la variable “percepción”
Asimismo, en la tabla 19, se muestran las
asociada al buen estado de conservación de frecuencias esperadas para las mismas variables
la vivienda, se usó el estadístico de Chi2 con antes descritas.
un nivel de significancia del 95% (0,05) con 1
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�41

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 18. frecuencia observada de la percepción de seguridad y
considerar en buen estado de conservación a la vivienda.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Buen estado de
conservación de la
vivienda

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

No

36

108

144

75%

SI

26

184

210

88%

Frecuencia
Marginal

62

292

354

13%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 19. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de
seguridad

Buen estado de conservación de la vivienda
NO

SI

NO

25.220339

118.779661

SI

36.779661

173.220339

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada para
la percepción (tabla 20) se puede observar
el estadístico de Chi2 (9.41593965) que,
comparado con el valor crítico de Chi2 (3.8415),
es una variable asociada y se puede aceptar, con
la confianza del 95%, la hipótesis alternativa
de dependencia de las variables. Además de

este estadístico, también se realizó un ajuste al
valor de Chi2, para poder observar el grado de
asociación de las variables, para ello, se utilizó
el coeficiente de phi (0.16309108). se presentó
una asociación baja en cuanto a la percepción
y considerar en buen estado de conservación
de la vivienda.

Juan José Montelongo Romero

�42

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 20. tabla de contingencia de la percepción y el buen
estado de conservación de la vivienda.
Tabla de Contingencia
Diferencia

Valores Obtenidos

Valores Esperados

36

25.220339

4.60743576

108

118.779661

0.97829115

26

36.779661

3.15938452

184

173.220339

0.67082822

Chi2

9.41593965

Valor de p

0.00215107

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.16309108

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, por ello,
aceptar la hipótesis alternativa de dependencia
que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y
el buen estado de conservación de la
vivienda.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y
el buen estado de conservación de la
vivienda

estadístico de Chi2 con el mismo nivel de
significancia (α) del 95% (0,05) con 1 grado
de libertad (3.8415). Para este caso, en la tabla
21 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones. Para este caso, la probabilidad
de percibir insegura la colonia cuando se ha
sido víctima de un delito es del 47% por el
contrario, existe una probabilidad del 23% de
percibir segura la colonia cuando se ha vivido
una situación de victimización; se obtuvo
una diferencia significativa del 24%, en otras
palabras, es más probable percibir la colonia
4.1.6 Victimización (con la variable de
insegura que segura cuando se ha sido víctima
percepción)
de algún delito.
Además de las anteriores variables, la
Asimismo, en la tabla 22, se muestran las
victimización se asoció a la percepción de frecuencias esperadas para las mismas variables
seguridad. De igual manera se utilizó el antes descritas.
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�43

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 21. frecuencia observada de la percepción de seguridad y la victimización.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Victimización

Frecuencia

Porcentajes de

Marginal

Probabilidad

NO

SI

NO

77

67

144

47%

SI

162

48

210

23%

239

115

354

24%

Frecuencia
Marginal

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 22. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Victimización
Percepción de seguridad
NO
SI

NO

SI

97.220339

46.77966102

141.779661

68.22033898

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada para
la percepción (tabla 23) se puede observar
el estadístico de Chi2 (238.945689) que,
comparado con el valor crítico de Chi2 (3.8415),
es la variable más asociada a la percepción de
seguridad y se puede aceptar, con la confianza
del 95%, la hipótesis alternativa de dependencia

de las variables. Además de este estadístico,
también se realizó un ajuste al valor de Chi2
para poder observar el grado de asociación de
las variables, para ello, se utilizó el coeficiente
de phi (0.821576424). se presentó una
asociación alta en cuanto a la percepción y la
victimización.

Juan José Montelongo Romero

�44

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 23. tabla de contingencia de la percepción y la victimización.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

77

97.220339

4.20552029

67

46.779661

8.74016826

162

141.779661

152.581921

48

68.220339

73.4180791

Chi2

238.945689

Valor de p

6.6772E-54

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.82157642

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, de esta
forma, aceptar la hipótesis alternativa de
dependencia que se muestran a continuación:
H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y la
victimización.
H1= Existe una dependencia entre la variable
percepción de seguridad y la victimización.

significancia (α) del 95% (0,05) con 1 grado
de libertad (3.8415). Para este caso, en la tabla
24 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones. La probabilidad de percibir
insegura la colonia cuando se ha escuchado
sobre la comisión de un delito es del 77%;
por el contrario, existe una probabilidad del
58% de percibir segura la colonia cuando se
ha escuchado sobre la comisión de un delito.
4.1.7 Ha escuchado sobre la comisión de
Se obtuvo una diferencia significativa del 19%.
un delito en su colonia (con la variable de
en otras palabras, es más probable percibir la
percepción)
colonia insegura cuando se ha escuchado sobre
Para finalizar el análisis de las variables la comisión de algún delito en la colonia.
asociadas a la percepción de seguridad, la
En la tabla 25, se muestran las frecuencias
variable que consiste en haber escuchado sobre esperadas para las mismas variables antes
la comisión de un delito se asoció mediante descritas.
el estadístico de Chi2; con el mismo nivel de
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�45

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 24. frecuencia observada de la percepción de seguridad y la victimización.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Ha escuchado sobre la
comisión de un delito

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

29

99

128

77%

SI

94

132

226

58%

Frecuencia
Marginal

123

231

354

19%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 25. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de seguridad

NO

Victimización

NO

SI

44.4745763

83.52542373

SI
78.5254237
147.4745763
Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
En la última tabla de contingencia realizada
para el análisis de la percepción (tabla 26)
se puede observar el estadístico de Chi2
(12.9244425) que, comparado con el valor
crítico de Chi2 (3.8415), es una variable asociada
y podemos aceptar, con la confianza del 95%,
la hipótesis alternativa de dependencia de las
variables. Además de este estadístico, también

se realizó un ajuste al valor de Chi2 para poder
observar el grado de asociación de las variables,
para ello, se utilizó el coeficiente de phi
(0.19107518). Se presentó una asociación baja
en cuanto a la percepción y haber escuchado
sobre la comisión de un delito en la colonia
donde viven.

Juan José Montelongo Romero

�46

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 26. tabla de contingencia de la percepción y la victimización.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

29

44.4745763

5.38425615

99

83.5254237

2.86694159

94

78.5254237

3.04949021

132

147.474576

1.62375453

Chi2

12.9244425

Valor de p

0.00032432

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.19107518

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, de esta
forma, aceptar la hipótesis alternativa de
dependencia que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre la
variable percepción de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito.

nos señala una baja asociación. Por el contrario,
en ambas variables de sensación y percepción
de seguridad, la variable de victimización es la
más asociada, con una alta asociación, basados
en el coeficiente de phi. Aunque estas variables
han sido poco estudiadas, la relevancia del
estudio versa sobre la aproximación que se
presenta respecto a las variables “ambientales”,
claramente, desde el punto de vista de la
criminología ambiental o desde el enfoque
de la prevención del crimen a través del
5. CONCLUSIÓN
diseño ambiental (CPTED) (Saldaña, 2019).
Es importante que el desarrollo de estudios
Las “modificaciones a la vivienda por basados en este enfoque sea más abundante
cuestiones de seguridad”, “buen estado y con diferentes metodologías, así como
de conservación de la vivienda” y “haber diferentes variables estructurales de nuestro
escuchado sobre la comisión de un delito” son entorno. Es inevitable desligar las condiciones
las variables de estudio que están asociadas estructurales de las viviendas y las condiciones
tanto a la sensación como en la percepción de de los barrios de las conductas antisociales y
seguridad en la colonia, el coeficiente de phi delictivas, esto viéndolo como un telón de
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�47

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

fondo para la comisión de dichas conductas,
por eso mismo es importante que se tomen en
cuenta diferentes factores crimípetos como la
iluminación de las colonias, un índice de lotes
baldíos por colonias o las señales de vandalismo
en el entorno, para una mejor comprensión del
fenómeno de la delincuencia y la sensación y
percepción de la ciudadanía (Centro Urbano,
2020; IMPLAN Reynosa, 2018).

Nebraska. Estudios de psicología, (núm. 17), 69-77. https://
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/65901.pdf
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teorías crimino- ambientales bajo la incidencia delictiva
en García, Nuevo León. Constructos Criminológicos UANL.
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Organización de las Naciones Unidas para los
asentamientos humanos [Archivo PDF].

6. PROPUESTAS

https://unhabitat.org/sites/default/files/2021/10/nueva-agendaurbana-ilustrada.pdf

Para la comprensión y análisis de diferentes
aspectos como la sensación de seguridad y
la delincuencia a través de la criminología
ambiental, es necesario el estudio de diferentes
variables estructurales, para esto, es importante
tomar en cuenta lo siguiente:
• El análisis de variables estructurales
como la iluminación de las colonias,
lotes baldíos, parques o plazas en mal
estado, falta de cohesión social, como un
complemento a los estudios que se han
realizado en otro contexto diferente al
Estado de Tamaulipas.
• Metodologías cuantitativas que ofrezcan
un sustento estadístico para reforzar la
teoría, como, por ejemplo, análisis de
regresión o t de Student para comparar
muestras, etc.
• Análisis de Chi2 cuadrado con tablas
de contingencia de más de dos filas y
columnas, que ayuden a comprender si un
conjunto de variables se asocia entre sí.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]. Artículo 21. Ultima reforma 26-03-2019 México.
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Juan José Montelongo Romero

�48

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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arquitectónicas ante la violencia y la inseguridad en

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h t t p s : / / w w w. s c i e n c e d i r e c t . c o m / s c i e n c e / a r t i c l e / p i i /
S1877042814054792

de fin de grado] Universidad de Alicante.
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/94538/1/Analisis_
del_Barrio_Virgen_del_Car

me_SanchezValdepenas_

MartinSerrano_Soledad.pdf
Sillano, M., Greene, M., &amp; Ortúzar, J. D. (2006). Cuantificando
la percepción de inseguridad ciudadana en barrios de

—
Juan José Montelongo Romero
Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
de Tamaulipas
Profesor investigador

escasos recursos. Revista EURE, vol. 32 (núm97), 17-35.

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�49

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que
fueron localizadas sin vida
Initial profile of people reported as missing
who were found dead
Eric Hernández López*
Amalia Bonino Méndez**
Sergio Santamaria Suarez***
Isela Zarco Orozco****
Resumen
En México el delito de desaparición de
personas se ha convertido en un problema
alarmante, evidenciando cifras que reflejan una
emergencia forense, en la que los familiares de
las personas desaparecidas atraviesan por una
situación de absoluta incertidumbre. El presente
trabajo tuvo por objetivo analizar los reportes de
desaparición de personas que fueron localizadas
sin vida en la Ciudad de México a través de tres
Cómo citar
Hernández López, E., Bonino Méndez , A.,
Santamaria Suarez , S., &amp; Zarco Orozco, I. Perfil
inicial de personas reportadas como desaparecidas
que fueron localizadas sin vida. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.785
*https://orcid.org/0000-0002-7052-1683
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
**https://orcid.org/0009-0006-2038-2116
Universidad de Buenos Aires, Argentina
***https://orcid.org/0000-0001-8588-6186
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
**** https://orcid.org/0009-0007-6959-5195
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

Recibido: 05-03-2024
Aceptado: 22-05-2024

momentos diferentes: a) durante el reporte de la
persona desaparecida realizado por familiares,
b) la entrevista inicial, la cual reúne información
sobre la persona desaparecida y c) el trámite
de denuncia, abarcando las primeras acciones
de búsqueda. Como conclusión, obtenemos
que, al comparar la totalidad de los datos
analizados se identifican los indicadores del
perfil de personalidad del sujeto desaparecido
y, con ello, se puede estimar el nivel de riesgo,
conocer a dicha persona desaparecida de forma
retrospectiva e indirecta y predecir un posible
resultado, con la finalidad de brindar atención
a familiares por medio de los primeros auxilios
psicológicos.
Palabras clave: Desaparición, localización sin
vida, perfil, indicadores, psicología forense
Abstract
In Mexico, the crime of disappearance of
persons has become an alarming problem, the
figures show a forensic emergency, in which
the relatives of the missing persons are going

�50

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

through a situation of uncertainty. This work
had the objective of analyzing the reports of the
disappearance of persons, who were located
lifeless in Mexico City, by means of three
different moments: a) during the report of the
missing person that is made by relatives, b) in
the initial interview, which gathers information
about the disappeared person and c) in the
complaint process, which covers the first search
actions. It is concluded that by comparing
the data, the profile indicators are obtained,
with which the level of risk can be estimated,
knowing the disappeared person in retrospect
and predicting a possible result, to provide care
to family members through psychological first
aid.

constructoscriminologicos.uanl.mx

forzadas o cometidas por particulares. A finales
de los años 60 la desaparición de personas
se caracterizó por la represión política y, más
adelante, surgieron diversas modalidades
que incrementaron las cifras y es, a partir del
año 2006, durante el inicio de la llamada
guerra contra el narcotráfico, que se produce
un crecimiento exponencial (Argüello, 2019;
Mata, 2019; Naciones Unidas, 2022).

Para el año 2023, de acuerdo con el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas (Comisión Nacional de Búsqueda,
2023), suman un total de 283 268 personas
desaparecidas, no localizadas y localizadas.
Dentro de la cifra anterior, el 39.13% del
total corresponde a 110 840 personas que se
Keywords: Disappearance, lifeless location, encuentran desaparecidas y no localizadas. Por
profile, indicators, forensic psychology
otra parte, el 60.87% del total representa 172
428 personas localizadas, de las cuales 160
145 fueron localizadas con vida y 12 283 se
1. INTRODUCCIÓN
localizaron sin vida.
La desaparición de personas es un problema
social de gran magnitud y preocupación
en todo el mundo. A través del tiempo este
delito se ha relacionado a diversas causas,
incluyendo conflictos armados, represión
política, la delincuencia organizada, la
violencia relacionada con el narcotráfico, la
migración, la violencia de género, desastres
naturales y la participación de agentes estatales
(Robledo-Silvestre &amp; Querales-Mendoza, 2020;
Yankelevich, 2019).

Las cifras de que refleja esta problemática
evidencia una clara emergencia forense, en la
que los familiares de las personas desaparecidas
a menudo se encuentran en una situación de
desamparo, luchando por obtener información
y exigiendo acciones concretas para encontrar
a sus seres queridos, así como también, surgen
la afectación emocional, física y económica a la
que se enfrentan durante las acciones búsqueda
e investigación. Durante esta situación
compleja, los familiares pueden encontrar
apoyo de organizaciones de la sociedad civil o
En México se ha convertido en una colectivos que se especializan en la búsqueda
problemática
alarmante
y
de
gran de personas desaparecidas, desempeñando un
preocupación, ya que el país ha sido testigo papel fundamental en la búsqueda de la verdad
de un número significativo de desapariciones y la justicia (Galicia, 2019).
Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

En este sentido, la respuesta de colectivos de
familias y organizaciones no gubernamentales,
han incrementado su actividad no solo en
la búsqueda de sus familiares de manera
independiente, sino también, en su participación
en las instituciones a través del tiempo y en el
análisis de la evolución del delito, el cual se ha
caracterizado por la impunidad, la revictimización
y la falta de respuesta por parte de las autoridades
que, como consecuencia, ha llevado a que
los casos de desaparición no se investiguen de
manera adecuada.
Como objeción a la magnitud del problema,
el gobierno mexicano ha implementado diversas
iniciativas para hacer frente a la desaparición de
personas. En 2017, se creó la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares con el
objetivo de establecer mecanismos de búsqueda,
investigación y sanción de estos delitos.
Asimismo, en 2019 se han creado instituciones
especializadas, como la Comisión Nacional de
Búsqueda, encargada de coordinar acciones
para la localización de personas desaparecidas
(Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, LGD, 2022).
La búsqueda de personas desaparecidas
y la atención a las víctimas requieren de
un enfoque integral que involucre tanto a
las autoridades como a la sociedad en su
conjunto. Es fundamental fortalecer el Estado
de derecho, garantizar la aplicación de la ley,
brindar apoyo, proteger a las víctimas y a sus
familias. Esto implica mejorar los mecanismos
de investigación, fortalecer la capacitación

51
y profesionalización de los cuerpos de
seguridad, combatir la corrupción, garantizar
la participación activa de las familias y de la
sociedad civil en la búsqueda de personas
desaparecidas.
Es fundamental que se continúen reforzando
las acciones en los métodos de investigación
para la búsqueda y localización, así como
implementar
estrategias
de
prevención
por medio del análisis de la información.
Actualmente, el Protocolo Homologado para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, aprobado en el año 2020, describe
y establece las acciones que se deben realizar
por parte de las autoridades para la búsqueda
de personas (Secretaría de Gobernación,
2023). Este Protocolo incluye el uso del análisis
de contexto, permitiendo conocer hechos,
conductas y discursos, para documentar e
investigar la violación de derechos humanos en
la desaparición de personas (Vargas &amp; Hilda,
2017; Chica-Rinckoar, 2019; Rincón-Morena,
2020; Comisión de Búsqueda de Personas,
2021). Esta herramienta nos permite: “identificar
patrones en la desaparición y no localización
de personas, sus causas y las circunstancias que
las propician (…) para producir hipótesis de
localización y estrategias que orienten acciones
de búsqueda” (Secretaría de Gobernación,
2023, p.13).
El análisis de contexto orienta la presente
investigación, desde el punto de vista
psicológico, enfocándose en los reportes de
personas desaparecidas que fueron localizadas
sin vida durante el trámite de denuncia y
horas posteriores, así como la exploración de
herramientas que complementen e implementen

Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

nuevas estrategias de búsqueda a través la
recolección de la datos forenses como la
entrevista, el registro de la información y su
posterior análisis inductivo o deductivo para
desarrollar modelos de prevención en los
diferentes casos de desaparición de personas.

sus propios medios, contacto con su familia.
Esto incluye a personas desorientadas, con
enfermedades, discapacidades o condiciones
que les impidan recordar dónde viven, quiénes
son o cómo comunicarse con sus familias” (p.
13).

Por otra parte, López (2022) describe en su
tesis de grado la clasificación de desapariciones
a partir de la revisión de diferentes definiciones
propuestas por asociaciones especializadas,
proponiendo: a) desapariciones voluntarias,
b) desapariciones forzadas, c) desapariciones
involuntarias y d) desapariciones accidentales
no voluntarias. Esta clasificación explica en su
mayoría los diferentes casos de desapariciones
en los que podría concluir la investigación
especializada en búsqueda y localización de
personas.

Así entonces, el presente trabajo tuvo como
objetivo de investigación conocer los indicadores
del perfil inicial de personas localizadas sin vida
reportadas como desaparecidas en la Ciudad de
México, mediante el análisis de bases de datos
y expedientes, para comprender las causas y
patrones.

Ahora bien, en México, de acuerdo a la
LGD (2022) y al Protocolo Homologado para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas (2023), realizan una importante
diferenciación de conceptos, donde explican
que, por un lado, una persona no localizada
es: “aquella mayor de edad cuya ubicación
es desconocida y que de acuerdo con la
información que se reporte a la autoridad
y el análisis de contexto, su ausencia no se
relaciona con la probable comisión de algún
delito” (p.13). Por otro lado, se considera a
una persona desaparecida, como: “aquella
cuyo paradero se desconoce y se presume, a
partir de cualquier indicio, que su ausencia se
relaciona con la comisión de un delito en su
contra” (p. 13). De manera complementaria,
una persona extraviada es la que: “sea incapaz
temporal o definitivamente de restablecer, por

2. MÉTODO
Se trata de un estudio exploratorio que tiene
el propósito de conocer una comunidad, un
contexto y una situación. Es una exploración
inicial en un momento específico. Por lo general,
se aplica a problemas de investigación nuevos o
poco conocidos y constituyen el preámbulo para
otros diseños. En éste se describe la incidencia
y los valores que se presentan, se categorizan y
se proporciona una visión de una comunidad,
un contexto, un fenómeno o una situación y es
utilizado dentro del enfoque cualitativo, para
lo que hemos denominado inmersión inicial
en el campo (Hernández-Sampieri, FernándezCollado &amp; Baptista-Lucio, 2014a).
Es una investigación de análisis temporal, con
punto de inicio del 1 de enero de 2022 al 31 de
agosto de 2022, como punto de cierre. En este
caso, se exploraron los expedientes de personas
que fueron reportadas como desaparecidas y
que fueron localizadas sin vida durante el trámite
de denuncia y horas posteriores, en la Ciudad

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de México (Hernández-Sampieri, FernándezCollado &amp; Baptista-Lucio, 2014b).

perjudicar, fidelidad y responsabilidad, integridad,
justicia, respeto a las personas y a su dignidad.
Asimismo, este trabajo se enfoca respetando el
2.1 Procedimiento
reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Investigación (2014), capítulo II, artículo 17,
El procedimiento general consistió en solicitar fracción I: Investigación sin riesgo, en la que no
permiso de manera escrita al departamento se identifique ni se traten aspectos sensitivos de
de Psicología, para tener un acercamiento la conducta.
y familiarización con los expedientes (datos
resguardados). En un primer momento, se 3. RESULTADOS
ordenaron los expedientes de personas
desaparecidas del 1 de enero del 2022 al 31
A continuación, se presenta el total de
de agosto del 2022, para luego realizar una personas reportadas como desaparecidas que
clasificación de expedientes, discriminando fueron localizadas sin vida del 1 enero de 2022
las personas que fueron reportadas como al 31 de agosto de 2022 en la Ciudad de México.
desaparecidas y que fueron localizadas sin Los datos que se presentan corresponden a
vida durante el trámite de denuncia y horas los expedientes analizados durante el trámite
posteriores. Se organizaron por día y hora, para de denuncia, el cual se puede dividir en: a)
vaciar la información de los expedientes en una entrevista forense inicial y b) búsqueda en
base de datos organizada.
registros de detenciones, hospitales, personas
que sufrieron algún accidente o que fueron
Durante este estudio se recurrió al procedimiento víctimas de algún delito en el que perdieron
establecido en el Código de Ética del Psicólogo la vida y que se encuentran en calidad de
de la Sociedad Mexicana de Psicología (2010), desconocidos.
cumpliendo las normas éticas de la Asociación
Americana de Psicología (APA), de acuerdo a los
De acuerdo con la información recolectada, se
5 principios generales básicos: beneficiar y no obtuvo la categoría de sexo y edad (ver tabla 1):

Tabla 1. Personas localizadas sin vida por sexo y promedios de edad (total)
Sexo

Promedio de edad

Hombres

33 (82.5%)

44.4

Mujeres

7 (17.5%)

45.4

Total:

40 (100%)

Nota: Muestra la frecuencia, comparación entre sexos y promedio de edad. Elaboración propia.

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CRIMINOLÓGICOS

De los datos obtenidos respecto a la categoría por sectores de acuerdo con la pertenencia de
de la edad, se realizó una subcategorización una etapa de desarrollo humano (ver tabla 2):
Tabla 2. Casos por edad de acuerdo con la pertenencia de una
etapa específica del ciclo vital humano (total)
Sectores por edad
Hombres

Mujeres

Total

12-17 años

1

0

1

18-30 años

9

1

10

31 - 59 años

10

4

14

+60 años

13

2

15

Total

33

7

40

Nota: muestra la frecuencia y comparación entre rangos de edad de acuerdo con
las etapas del desarrollo humano. Elaboración propia.

Del total de los expedientes analizados se Alcaldía, identificando las zonas con mayor
obtuvo el número de casos que presentó cada frecuencia (ver tabla 3):
Tabla 3. Zona geográfica - por Alcaldías (total)
Alcaldía

Número de casos

Porcentaje

Gustavo A. Madero

6

15

Cuauhtémoc

6

15

Miguel Hidalgo

5

12.5

Iztapalapa

4

10

Tlalpan

4

10

Coyoacán

4

10

Álvaro Obregón

3

7.5

Azcapotzalco

3

7.5

Venustiano Carranza

2

5

Benito Juárez

1

2.5

Iztacalco

1

2.5

Tláhuac

1

2.5

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Cuajimalpa

0

0

Magdalena Contreras

0

0

Xochimilco

0

0

Milpa Alta

0

0

Total

40

100%

Nota: Muestra la frecuencia y los porcentajes por Alcaldías. Elaboración propia.

Los siguientes resultados muestran la (de un total de 40 expedientes), de los cuales
información de 19 expedientes, los cuales se pudo obtener: el estado civil (tabla 4) y la
aportaron más información para el análisis ocupación (tabla 5):
Tabla 4. Estado civil
Estado civil

Número de casos

Porcentaje

Soltero/a

12

63.2

Casado/a

4

21.1

Unión libre

2

10.5

Viudo/a

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre estado civil. Elaboración propia.

Tabla 5. Ocupación
Ocupación

Número de casos

Porcentaje

Permanecen en su hogar

5

26.3

Empleado

5

26.3

Chofer de aplicación/taxista

3

Ejerce alguna profesión

3

15.8

Oficio de trabajo

2

10.5

Empleo informal/ayudante

1

5.3

Total

19

100%

15.8

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre ocupación. Elaboración propia.
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CRIMINOLÓGICOS

De acuerdo con la información recolectada
de los 19 expedientes se obtuvieron datos
respecto a antecedentes como: padecimientos
o enfermedades (tabla 6), antecedentes

sobre detenciones legales o investigaciones
relacionadas por un hecho delictivo (tabla 7) y
ausencias anteriores que no se relacionan con
la comisión de un delito en su contra (tabla 8):

Tabla 6. Padecimientos/Enfermedades
Padecimientos/Enfermedades

Número de
casos

Porcentaje

Ninguna

12

63.2

Enfermedad crónico-degenerativa

3

15.8

Alcoholismo

4

21.1

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre enfermedades. Elaboración propia.

Tabla 7. Antecedentes de detenciones
Antecedente de detenciones

Número de casos

Porcentaje

No

13

68.4

Si

6

31.6

Total

19

100%

Nota: La categoría de detenciones se refiere a la privación de la libertad de la persona que
está siendo investigada por un hecho delictivo. Dentro de los motivos de ladetención,
se puede encontrar, el robo, agresiones y abuso sexual. Elaboración propia.

Tabla 8. Ausencias anteriores
Ausencias anteriores

Número de casos

Porcentaje

No

15

78.9

Si

4

21.1

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y porcentaje de ausencia anterior que no se relaciona
con la comisión de un delito en su contra como el secuestro, la desaparición
forzada o mentida por particulares. Elaboración propia.

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Las siguientes categorías obtenidas de los
19 expedientes corresponden a la percepción
de los familiares a partir de la observación
del comportamiento de su familiar, previo
a la desaparición, que puede abarcar días y

hasta semanas anteriores (tabla 9), así como
la identificación de un posible motivo de la
desaparición a partir de la elaboración de un
juicio a través de los hechos que proporcione
en la entrevista inicial (tabla 10):

Tabla 9. Condición psicoemocional (percepción comportamental
de la última vez que lo vieron o escucharon)
Condición psicoemocional

Número de casos

Porcentaje

Tranquilo

8

42.1

Triste (se incluye duelo), amenazas con quitarse la vida,
expresión sobre el deseo de morir (de manera verbal o escrita)

5

26.3

Emociones como enojo, miedo, preocupación

3

15.8

Desconoce

1

5.3

Estado de ebriedad

1

5.3

Cansancio

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra las subcategorías sobre la percepción que los familiares tuvieron respecto a la condición psicoemocional de la persona reportada como desaparecida. Elaboración propia.

Tabla 10. Percepción de los motivos de la ausencia o desaparición
Percepción de los motivos

Número de casos

Porcentaje

No identifica un motivo/parece inusual

7

36.8

Que le haya ocurrido un accidente (incertidumbre)

4

21.1

Que haya sido víctima de delito

3

15.8

Que se encuentre anexado/por adicción a sustancias

2

10.5

Que pueda ser por su estado emocional (tristeza)/ que se pueda
hacer daño

2

10.5

Que se encuentre en riesgo o vulnerable por su estado de salud

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra la percepción de los familiares sobre el posible motivo de
la desaparición de la persona reportada. Elaboración propia.
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La siguiente categoría se obtuvo de los 19 el estado de ánimo, las relaciones interpersonales,
expedientes, la cual contiene observaciones aspectos conductuales y el medio en el que se
generales previas al reporte de desaparición, como trasladaba la persona (tabla 11):
Tabla 11. Observaciones generales
Observaciones

Número de casos

Salió en su vehículo/motocicleta

5

Triste (se incluye duelo), amenazas con quitarse la vida, expresión sobre el deseo
de morir (de manera verbal o escrita)

5

Estado de ebriedad/consumiendo bebidas alcohólicas

3

Familia refiere la ausencia como inusual, debido a que la persona siempre se
comunica o nunca falta a su casa, lo que les puede llevar a pensar que les ocurrió
algo (accidente o víctimas de delito)

4

Conflictos en el trabajo (compañeros o empleados), lo habían amenazado con
hacerle daño.

4

Nota: Muestra las características generales, como la última vez que observaron
físicamente a su familiar, la percepción sobre su estado de ánimo, sus relaciones
interpersonales y su comportamiento. Elaboración propia.

4. DISCUSIÓN
Los resultados de este trabajo permiten
conocer los indicadores del perfil inicial de
personas localizadas sin vida reportadas como
desaparecidas del 1 enero de 2022 al 31 de
agosto de 2022 en la Ciudad de México,
mediante el análisis de bases de datos y
expedientes, para comprender las posibles
causas y patrones.

en el que explica el perfil cronotopográfico de
criminalidad para la prevención primaria del
delito de secuestro. Un avance en ese mismo
estudio es el realizado por Arredondo (2019),
en el que se describen los perfiles psicológicos
del delito de secuestro, que se enfocan desde
un ámbito forense al sujeto activo, quien es
autor o cómplice del acto delictivo realizado y,
en este último estudio se muestra un avance en
el perfil de la víctima de secuestro.

Los indicadores como señala Turvey (2011),
corresponden a un perfil de tipo inductivo
que permite predecir el comportamiento.
Diferentes trabajos han utilizado este método,
como el estudio realizado por Álvarez (2015),

Por otra parte, Ortiz (2023) recomienda
establecer un método para el análisis de estos
delitos, que deben de abordarse desde aspectos
criminológicos, victimológicos y forenses. De
igual forma, se deben considerar categorías

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de análisis como el género, edad, educación,
Para esta investigación, que se centra en
condición social y el contexto familiar.
las desapariciones de personas que fueron
localizadas sin vida, se ha utilizado el
La tesis elaborada en España por López método de perfilación inductiva (Álvarez,
(2022), sugiere la aplicación de la Autopsia 2015; Arredondo, 2019; Turvey, 1999), bajo
Psicológica para determinar perfiles de personas la mirada de la herramienta de análisis de
desaparecidas. Originalmente, este método contexto, el cual nos permite conocer hechos,
analiza casos donde la muerte tiene un origen conductas y discursos (Vargas &amp; Hilda, 2017;
incierto o dudoso, siendo que, a partir de esta, Chica-Rinckoar, 2019; Rincón-Morena, 2020;
se busca esclarecer los hechos y encontrar Comisión de Búsqueda de Personas, 2021).
su causa. Adicionalmente, García-Pérez
(2007) estandarizó en Cuba la recolección de
Ahora bien, de acuerdo al Comité
información por medio de entrevistas dirigidas Internacional de la Cruz Roja (2010) se
para emitir un dictamen pericial en víctimas de puede hablar de la muerte de una persona
muertes dudosas, como ser, suicidio, homicidio desaparecida a partir del hallazgo de restos,
o accidente. Esta herramienta de recolección pruebas, situaciones definidas, algunos
de datos da un valor predictivo fundamental, acontecimientos e incluso por el transcurso del
permitiendo establecer un perfil de riesgo tiempo, sin embargo, no se puede determinar
(Ceballos-Espinoza, 2015).
qué generó la muerte de la persona, a menos
que existan circunstancias evidentes que la
La elaboración del método sugerido por sugieran y a través de la reconstrucción de
López (2022), también hace uso de la técnica hechos por expertos.
de los 4 círculos en la búsqueda de personas
desaparecidas que fue desarrollado por
Se debe diferenciar la causa de la muerte
González (2019), el cual está basado en las de una persona que se reportó como
técnicas de la Autopsia Psicológica y el análisis desaparecida. El primer tipo es el homicidio,
victimológico,
recolectando
información tal como señala Cadena y Garrocho (2020);
estructurada de diferentes áreas, como: a) este delito se relaciona con la violencia e
vida virtual, b) estudio documental, c) entorno inseguridad, la actividad criminal, crímenes de
cercano no familiar y d) entorno familiar. Al odio, conflictos interpersonales que implican
explorar esas áreas se conoce a la persona un vínculo emocional, económico o político
desaparecida permitiendo delimitar el campo represivo. El segundo tipo es por suicido,
de investigación
que al ser un fenómeno multicausal están
.
presentes elementos psicológicos, biológicos,
Estos métodos aplicados a la desaparición sociológicos y culturales (Casullo, 2005).
de personas, orientan las investigaciones y
recolectan datos que posteriormente pueden ser
En el estudio realizado por Luna y Dávila
analizados para obtener perfiles de los distintos (2018), detectaron que en México existe una
tipos de desapariciones (López, 2022).
mayor prevalencia en intentos suicidas en
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

adolescentes que consumen tabaco, alcohol
y que han sufrido episodios de violencia
por parte de familia, pareja, novio o algún
compañero de escuela. El tercer tipo son las
muertes por accidentes, donde los siniestros
vehiculares representan la primera causa de
muerte en jóvenes de 17 a 24 años, mientras
que la segunda causa de muerte en jóvenes
abarca de 25 a 35 años (Híjar, 2014).
Finalmente, la limitación detectada que
presenta este estudio es que se cuenta con
mayor cantidad de datos en 19 expedientes de
un total de 40, lo cual restringe la profundidad
de información obtenida. Asimismo, no se
cuenta con el seguimiento de las capetas de
investigación en las que se pueda observar
la causa de muerte, es decir, una vez que se
localizó a la persona sin vida, se desconoce el
tipo de muerte, ya sea natural, por accidente,
suicidio u homicidio/feminicidio.

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que abarca desde elaboración del fotovolante
que contiene la media filiación de la persona
desaparecida, la búsqueda en hospitales,
revisión de libros con datos de personas
fallecidas que se encuentran en calidad de
desconocidos, hasta la revisión de cámaras de
videovigilancia.
Son estos los tres momentos que abarcan
el total del trámite de denuncia y las primeras
acciones de búsqueda, desde la entrevista
inicial, que sirve para detectar los indicadores
del perfil para predecir un resultado, así
como durante la búsqueda en los registros
institucionales y la revisión de grabaciones
por cámaras de vigilancia. Es decir, cuando
los familiares se encuentran en la institución
correspondiente realizando el trámite de
denuncia, a través de la revisión de información
podría existir la coincidencia de un cuerpo sin
vida con las características de su familiar que se
reportó como desaparecido.

5. CONCLUSIÓN
El presente trabajo de investigación se
encuentra orientado a conocer el perfil de las
víctimas directas a través de tres momentos
diferentes, el primero: a) corresponde al
reporte de la persona desaparecida, que es
realizado por familiares a una institución
correspondiente; segundo: b) atañe a la
entrevista inicial, realizada por el personal
especializado que reúne información sobre
la persona desaparecida, explorando hábitos,
relaciones interpersonales, estado anímico,
diversos antecedentes y la percepción de
los familiares sobre el presunto motivo de
la desaparición; tercero c) durante el trámite
de denuncia, posterior a la entrevista inicial,

Analizar los datos permite obtener los
indicadores del perfil de personas reportadas
como desaparecidas que fueron localizadas sin
vida, con ello se puede estimar el nivel de riesgo,
conocer a la persona de forma retrospectiva y
predecir un posible resultado, con la finalidad
de brindar la atención adecuada a las víctimas
por medio de los primeros auxilios psicológicos.
Se ha identificado que se pude complementar
la investigación haciendo uso del método
de Autopsia Psicológica, el método de los
4 círculos, el análisis de datos mediante la
perfilación inductiva y el análisis de contexto
para investigar y documentar la violación
de derechos humanos en la desaparición de

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

61

personas, así como también, para recolectar
parece inusual (36.8%), que le haya
de manera ordenada la información y realizar
ocurrido un accidente (21.1%) y que
su posterior análisis, contribuyendo, de esta
haya sido víctima de delito (15.8%).
manera, a los avances en la investigación de
este perfil, para elaborar nuevos programas de
Las personas reportadas como no localizadas
prevención e intervención o evolucionar los ya o desaparecidas pueden salir de su domicilio o
existentes.
del último lugar donde los vieron en su vehículo
o motocicleta. Sus familiares han percibido
Teniendo en cuenta la totalidad de un estado emocional de tristeza (por duelo),
información analizada en el presente trabajo, han escuchado que su familiar desaparecido
es posible afirmar que existen características quiere quitarse la vida o ha expresado el
comunes entre los expedientes analizados deseo de morir de manera verbal o escrita.
en la desaparición de personas que fueron Es posible que se encontraran en estado de
localizadas sin vida en la Ciudad de México, ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas
a partir de la comparación y frecuencia de los (importante explorar adicción o alcoholismo).
datos analizados por categorías, aunque no Los familiares consideran la ausencia como
se puede determinar la causa de muerte, los inusual debido a que la persona desaparecida
siempre se comunica o nunca falta a su casa,
indicadores nos permiten predecir:
• Hombres con un promedio de 44 años lo que les puede llevar a pensar que le ocurrió
algo (accidente o víctimas de delito) y podrían
de edad.
referir durante la entrevista que su familiar ha
• Sin enfermedades o padecimientos.
• Soltero, sin ocupación (permanecen en tenido conflictos en el trabajo (compañeros o
su hogar, 26.3 %), empleados (26.3 %), empleados) o que lo habían amenazado con
chofer de aplicación/taxista (15. 8%) o hacerle daño.
ejercen alguna profesión (15.8%).
De manera adicional, se debe considerar
• Zona con mayor porcentaje de casos: 1)
Gustavo A. Madero (15%); 2) Cuauhtémoc la presencia de conductas antisociales, desde
el consumo de sustancias, antecedentes de
(15%) y 3) Miguel Hidalgo (12.5%).
• Condición psicoemocional (percepción detenciones, desempleo, familia desintegrada,
comportamental de la última vez que lo zona criminógena, conflictos con personas
vieron o escucharon): 1) lo percibieron colindantes a su domicilio, empleados o
tranquilo (42%) y 2) triste (se incluye familiares, (esto incluye riñas), que la persona
duelo), amenazas con quitarse la vida, haya sido amenazada o hayan amenazado a
expresión sobre el deseo de morir de alguno de sus familiares, así como personas
manera verbal o escrita (26.3%).
que laboren como choferes de taxi o aplicación
• Sin ausencias anteriores (79.9%).
tipo Uber, inDrive o DiDi.
• Sin antecedentes de detenciones (64.4%).
• Percepción del familiar sobre el motivo
Lo anterior, se considera como parte del
de ausencia: No identifica un motivo/ contexto en tres momentos diferentes: a) antes
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CRIMINOLÓGICOS

de la ausencia, b) durante la ausencia o trámite
de denuncia y c) durante la localización de la
persona sin vida.

Chica-Rinckoar, S.P. (2019). Manual para el análisis de contexto
de casos de personas desaparecidas en México. Instituto
Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
Comisión de Búsqueda de Personas. (2021). El ABC del análisis

Para complementar este análisis es importante
conocer las carpetas de investigación o los
hechos por los que posiblemente la persona
perdió la vida, con el propósito de cruzar los
datos para obtener conclusiones y ampliar el
análisis de la información.

de contexto: Herramientas básicas del análisis de contexto
orientado a la búsqueda de personas desaparecidas.
Comisión de Búsqueda de Personas.
Comisión Nacional de Búsqueda. (23 de mayo de 2023).
Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas.

https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/

Dashboard/Index
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2010). Las personas

TRABAJOS CITADOS

desaparecidas: guías para los parlamentos. https://www.

Álvarez, U. (2015). Perfil Cronotopográfico de criminalidad para
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de Hidalgo [Tesis de licenciatura, Universidad Autónoma
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Argüello, C. L. (2019). Desaparición de personas en México:
las organizaciones de familiares y la estructura de
oportunidades políticas. Revista Mexicana de Ciencias
Penales, 2(8), 3-35. https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/
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Arredondo,

U.

(2019).

Estudio

descriptivo

de

perfiles

psicológicos del delito de secuestro en el Estado de Hidalgo,
México [Tesis de licenciatura, Universidad Autónoma del
Estado de Hidalgo].
Cadena, A., &amp; Garrocho, C. (2020). Geografía del Terror:
homicidios y desapariciones forzadas en los municipios
de México 2006-2017. Papeles de la Población, 25(102),
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Casullo, M. M. (2005). Ideaciones y comportamientos
suicidas en adolescentes: una urgencia social. Anuario de
Investigaciones,12, 173-182. http://www.scielo.org.ar/scielo.
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Ceballos-Espinoza, F. (2015). La autopsia psicológica en la
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icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_1117.pdf
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García-Pérez, T. (2007). Pericia en autopsia psicológica.
Ediciones la Rocca.
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Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de

—
Eric Hernández López
Afiliación: Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, México.
Psicólogo, adscrito a la Fiscalía Especializada
para la Investigación, Persecución de los
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Amalia Bonino Méndez
Afiliación: Universidad de Buenos Aires,
Argentina.
Psicóloga Forense y Perito de Parte, Fundadora
y Directora de PERFIL · P, Docente de Posgrado
en la Universidad de Buenos Aires.

desafíos desde América Latina. Revista de Ciencias Sociales
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https://www.redalyc.org/journal/509/50963078001/

Sergio Santamaria Suarez

Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

�64

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Afiliación: Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, México
Dr. en Psicología, Investigador de tiempo
completo del Área Académica de Psicología,
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Isela Zarco Orozco
Afiliación: Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, México
Licenciada en Psicología, egresada de la
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

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Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal
de animales exóticos en el noreste de México, el caso de
Tamaulipas en el periodo 20220-2023
Police response to cases of illegal possession of exotic animals
in north-eastern Mexico, the case of Tamaulipas in the period
20220-2023
Axel Adrian Noyola Rodríguez*
José Luis Carpio Domínguez**
María Guadalupe Montoya Coello***

Resumen
La Posesión (ilegal) de Animales Exóticos
(PAE) es una práctica relacionada al tráfico
ilegal de vida silvestre el cual, es uno de los
delitos globales con mayor representación
económica en los mercados negros globales y
locales, y la principal respuesta de los gobiernos
para prevenir y regular estas prácticas ilegales
es la actuación de las dependencias públicas.
Este estudio se enfoca en describir y analizar la
reacción de la policía para identificar y atender
casos de PAE en el estado de Tamaulipas
Cómo citar
Noyola Rodríguez, A. A., Carpio Domínguez, J. L.,
&amp; Montoya Coello, M. G. Reacción policial para la
atención de casos de posesión ilegal de animales
exóticos en el noreste de México, el caso de
Tamaulipas en el periodo 2020-2023. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.788
*https://orcid.org/0009-0009-0195-300X
Universidad Autónoma de Tamaulipas
**https://orcid.org/0000-0001-8458-5189
Universidad Autónoma de Tamaulipas
***https://orcid.org/0000-0001-9315-361X
Universidad Autónoma de Tamaulipas

Recibido: 04-04-2024
Aceptado: 22-05-2024

durante el periodo 2020-2023, mediante
una aproximación metodológica cualitativa
se realizaron entrevistas semiestructuradas
a miembros de la policía (de orden federal
y estatal) y a servidores públicos de
dependencias ambientales (de orden federal)
para complementar la información. Entre
los resultados se destaca que fenómenos
como la inseguridad y la corrupción influyen
en la aplicación de la ley, incluso en temas
relacionados a la vida silvestre. Se concluye
que es necesario implementar capacitaciones
en materia de delitos ambientales para que
la policía sepa identificar y responder a estas
formas delictivas, además es necesario contar
con protocolo de actuación actualizado para la
colaboración interinstitucional.
Palabras clave: policía, delitos ambientales,
posesión de animales exóticos, criminología
verdes.
Abstract:
Illegal Possession of Exotic Animals (PAE)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

is a practice related to wildlife trafficking
which is one of the global crimes with the
highest economic representation in global and
local black markets, and the main response
of governments to prevent and regulate these
illegal practices is the action of public agencies.
This study focuses on describing and analysing
the reaction of the police to identify and handle
PAE cases in the state of Tamaulipas during
the period 2020-2023. Using a qualitative
methodological approach, semi-structured
interviews were conducted with members
of the police (state level) and public servants
from environmental agencies (federal level)
to complement the information. The results
highlight that phenomena such as insecurity
and corruption influence the law enforcement,
even in issues related to wildlife. We conclude
that it is necessary to implement training on
environmental crimes so that the police know
how to identify and respond to these forms
of crime, and it is also necessary to have an
updated action protocol for inter-institutional
collaboration in the state of Tamaulipas.
Keyords:
police,
environmental
crime,
possession of exotic animals, green criminology
1. INTRODUCCIÓN
La posesión ilegal de animales exóticos (PAE)
es “práctica social dentro de la dinámica del
tráfico de vida silvestre que consiste en retener
en cautiverio a un animal que por acciones
humanas y con fines de domesticación se
encuentra fuera de su distribución natural
para ser tenido como mascota o animal de
compañía” (Carpio-Domínguez et al., 2021,
p. 4). Esta práctica está relacionada al tráfico

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ilegal de vida silvestre y su impacto ambiental
incluye la pérdida de biodiversidad a escala
global, además tiene un impacto nocivo a nivel
social, económico y de seguridad debido a que
el tráfico ilegal de vida silvestre amenaza la
salud pública global y la seguridad de los países
debido a la conformación de grupos criminales
y el fortalecimiento de redes ilegales (ver Wyatt,
2013; Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito [UNODC], 2020; World
Wildlife Fund [WWF], 2020; Wyatt et al., 2020;
Masés-García et al., 2021; Arroyo-Quiroz et al.,
2022; Carpio-Domínguez et al., 2022; 2023a).
En México, durante el periodo 2008-2018 la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) aseguró 3 471 animales exóticos,
de los cuales, el 14.7% (n=511) se realizó en
domicilios privados (n=284, 54%), ranchos o
fincas (n=205, 40%) y en libertad o liberados
(accidental o intencionalmente) (n=24, 4.7%)
(Carpio-Domínguez et al., 2021); pero se
puede estimar que la cifra de animales exóticos
tenidos ilegalmente como mascotas sea aún
mayor debido a que se desconoce la cifra
negra (ver Sozzo, 2003). En este sentido, se ha
documentado que la PAE a menudo se identifica
junto a otras formas delictivas como crimen
organizado, caza ilegal, homicidio, fraude,
robo, tráfico ilegal de personas, secuestro, entre
otros (Carpio-Domínguez, 2023b).
Todo lo anterior implica que la respuesta del
Estado al fenómeno debe ser interinstitucional,
por lo que en este estudio tiene como objetivo
describir y analizar la reacción de la policía para
identificar y atender casos de PAE en el estado
de Tamaulipas durante el periodo 2020-2023
considerando el contexto social, de seguridad,
ambiental y económico en el estado.

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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1.1 Actuación del Estado frente a la Posesión
(ilegal) de Animales Exóticos (PAE)
El Estado cuenta con diversos recursos para
legitimar su autonomía y la protección de sus
procesos democráticos (Gobierno de México,
2021), entre estos recursos se encuentran las
instituciones públicas, las cuales, “son instancias
que sirven para administrar, regular y organizar
la convivencia social a través de normas y leyes
que los individuos de la sociedad ejecutan
mediante derechos y obligaciones” (ÁlvarezVillagrán, 2012).
Entre las distintas instituciones del Estado,
son de interés para el presente estudio aquellas
que se encargan de prevenir, regular y castigar
conductas relacionadas a la PAE, como las
policías (de orden estatal y federal), Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
y la Fiscalía General de la República (FGR).
Estas instituciones encuentran su fundamento
jerárquico, organizacional y de actuación en las
distintas leyes, reglamentos y códigos penales
que dictan las conductas sancionables y los
protocolos de actuación de dichas instituciones.
Las acciones de las instituciones a su vez,
presentan factores que inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de políticas
públicas (Hasan et al., 2021). El proceso
de formulación, aprobación/negación y
puesta en marcha de políticas públicas está
influenciado por distintos factores exógenos y
endógenos al proceso legislativo, por lo que
destacar la participación de las instituciones
en dicho proceso, es una herramienta útil para
comprender la actuación del Estado frente a
problemas sociales.

Uno de los principales factores que influyen
en la formulación de políticas públicas son las
estadísticas (Sozzo, 2003), con base en los datos
colectados a través de los distintos programas de
las dependencias gubernamentales (índices de
población, pobreza, delincuencia, seguridad,
informes anuales, etc.) el Estado formula
políticas públicas como parte del proceso
de toma de decisiones frente a determinados
problemas públicos; estos procesos de toma
de decisión implican acciones u omisiones de
las instituciones gubernamentales (Cámara de
Diputados, 2003).
1.2 Facultades de las dependencias
encargadas de atender la PAE
En un primer momento es necesario
mencionar las facultades de las dependencias
que realizan actividades relacionadas a
la prevención, regulación, inspección,
investigación y sanción de la PAE, de manera
que permita en los siguientes apartados
identificar los factores operaciones que
influyen en el desarrollo de políticas públicas
en el tema de estudio.
La PROFEPA es la dependencia facultada
para realizar los aseguramientos de fauna
(Artículo 45 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales [SEMARNAT], 2012) y de acuerdo
a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) los
aseguramientos de fauna se realizan cuando
no se demuestre la legal procedencia de los
ejemplares, cuando exista un riesgo inminente
de daño o deterioro a la vida silvestre o de su
hábitat, cuando se presente documentación

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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apócrifa, o bien cuando existan faltas respecto tecnológicas y peligrosas (Artículos 414-416
al trato digno y respetuoso hacia el ejemplar de del Código Penal Federal [CPF], 2024), delitos
fauna (Artículo 119 de la LGVS, 2021).
contra la biodiversidad (Artículos 417-420 Bis
del CPF, 2024), delitos contra la bioseguridad
Además, la Ley General de Equilibrio (Artículo 420 Ter del CPF, 2024), delitos contra
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) la gestión ambiental (Artículo 420 Quáter del
establece que se realizarán aseguramientos CPF, 2024) y las disposiciones comunes a los
de fauna cuando exista riesgo inminente de delitos contra el ambiente (Artículos 421- 423
desequilibrio ecológico, contaminación con del CPF, 2024).
repercusiones peligrosas para los ecosistemas
sus componentes o para la salud pública
Mientras que la Guardia Nacional es una
(Artículo 170 de la LGEEPA, 2024).
institución de seguridad pública, adscrita como
órgano administrativo desconcentrado de la
Por otra parte, la FGR es el órgano del Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Poder Ejecutivo Federal que se encarga de la (Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional,
investigación de los delitos y el esclarecimiento 2022) y tiene entre sus funciones: prevenir la
de los hechos del orden federal (delitos comisión de delitos y faltas administrativas;
contenidos en el Código Penal Federal y demás investigar la comisión de delitos, bajo la
leyes aplicables); otorgar una procuración de conducción y mando del Ministerio Público
justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, competente en el ejercicio de esta función;
que contribuya a combatir la inseguridad y colaborar, en materia de seguridad pública, con
disminuirla; la prevención del delito; fortalecer las entidades federativas y municipios; intervenir
el Estado de derecho en México; procurar en los actos procesales de carácter penal en los
que el culpable no quede impune; así como que sea requerida su participación, así como
promover, proteger, respetar y garantizar los fungir como policía procesal, en términos de la
derechos de verdad, reparación integral y de Ley Nacional de Ejecución Penal; e intervenir
no repetición de las víctimas, ofendidos en en materia de seguridad pública en el ámbito
particular y de la sociedad en general (Artículo local, en coadyuvancia de las autoridades
2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de competentes, entre otros (ver Artículo 7-9 de la
la República [LOFGR], 2020).
Ley de la Guardia Nacional, 2022).
Entre las funciones de la FGR, se encuentra
colaborar con otras instituciones públicas o
privadas en la investigación de delitos federales
que requieran dicha colaboración, entre las
que se encuentra la PROFEPA (Artículo 26 de
la LOFGR, 2020). Esta colaboración entre las
dos dependencias se centra en la atención e
investigación de delitos derivados de actividades

Por otra parte, la Guardia Estatal a cargo
de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Tamaulipas (Artículo 20 de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas
[LSET], 2022) tiene entre sus funciones realizar
patrullajes, labores de vigilancia preventiva
y, en su caso, elaborar y desarrollar acciones
y operativos que se requieran para garantizar,

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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mantener y restablecer el orden y la paz
públicos; proteger la integridad de las personas,
sus derechos, bienes y libertades, así como
prevenir la comisión de delitos (Artículo 22,
fracc. I de la LSET, 2022), prevenir conductas
antisociales, delitos y cualquier acto que se
pretenda cometer, en detrimento de la propiedad
agrícola y ganadera, del medio ambiente o de
los recursos naturales (en especial la cacería
furtiva, la afectación de la actividad cinegética)
en apego a las leyes de observancia general,
las leyes sobre medio ambiente y desarrollo
sustentable para el Estado y los reglamentos
forestales y agropecuarios, entre otros (Artículo
22, fracc. II de la LSET, 2022).

hilando la información obtenida de la revisión
documental con las experiencias de policías y
servidores públicos de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA) activos
laboralmente en el estado.
2.2 Muestra de estudio

La muestra de estudio fue seleccionada
por conveniencia y estuco compuesta por
diez servidores públicos, de los cuales, seis
fueron a policías (cuatro de orden estatal y
dos del federal) y cuatro funcionarios de la
PROFEPA con un promedio de 7.5 años en la
función pública, con esta muestra de estudio
se logró la saturación de la información. El
Estudios más recientes como el de Monroy- proceso de saturación se logra cuando en las
Ojeda (2023) han reportado que, aunque se han entrevistas no aparecen elementos nuevos o
creado modelos de atención especializada para adicionales de interés para la investigación
el combate de los delitos ambientales desde (Krueger y Casey, 2000), logrando indagar en el
la función policial, es necesario fortalecer la fenómeno y permitiendo posteriormente nuevas
especialización en temas ambientales, tanto investigaciones desde otros ángulos (Martínezpara el fuero federal como el fuero común. Salgado, 2012).
En este sentido, estos actores sociales ofrecen
una perspectiva de los procesos institucionales 2.3 Instrumento de recolección de datos
y legales para la identificación, atención,
Las entrevistas se aplicaron de forma
prevención y regulación de la posesión ilegal de
animales exóticos en el estado de Tamaulipas. presencial en el periodo comprendido entre
febrero de 2020 y marzo de 2023, la extensión
en este periodo para aplicar las entrevistas tuvo
2. METODOLOGÍA
como objetivo documentar longitudinalmente
el fenómeno de estudio, de manera que
2.1 Tipo de estudio
permitiera analizarlo sin la influencia de
Para cumplir con el objetivo de describir y determinadas agendas políticas.
analizar la reacción de la policía para identificar
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas
El diseño de la entrevista incorporó
durante el periodo 2020-2023 se realizó una dos categorías previas: 1) el protocolo de
aproximación metodológica cualitativa de aseguramientos, protocolo versus práctica, 2)
corte documental y exploratorio que permitió ir factores que limitan la actuación policial en
Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

casos de PAE. Dichas categorías comprenden
preguntas relacionadas a cómo es implementado
el Protocolo Nacional de Actuación y qué
ventajas y/o desventajas identifican los
servidores públicos en la práctica. La segunda
categoría incluye preguntas acerca de cuáles
son los principales factores que impiden la
actuación policial para identificar y/o atender
casos de PAE, así como las limitaciones
institucionales, capacitivas y de formación y
competencia para realizar el trabajo.
2.4 Análisis de datos
Para el análisis documental se consultó
la legislación para identificar las funciones,
obligaciones y derechos de los policías respecto
a su actuación en la identificación de casos
de PAE, además, se consultó y comparó el
Protocolo Nacional de Actuación (2018) frente
a las experiencias reportadas en las entrevistas
con los servidores públicos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

e identificar conexiones entre conceptos
siguiendo una lógica inductiva (González,
2010) y tiene una importante transcendencia
práctica, porque a partir de este descubrimiento
se va desarrollando todo el modelo a exponer en
forma de teoría y que integra todos los aspectos
secundarios que aparecen relacionados con las
principales “categorías” descubiertas (PenalvaVerdú et al., 2015).
Para la organización y sistematización
de los datos, se siguieron los procesos de la
Teoría Fundamentada: codificación abierta,
axial y selectiva. La codificación abierta se
refiere a asignar códigos a la información de
las entrevistas, mismos que después se agrupan
en categorías y subcategorías de acuerdo con
la relación temática o conceptual que guarden
entre sí. En la codificación axial, se establecen
relaciones entre las diferentes categorías y
subcategorías y enlaza las categorías en cuanto
a sus propiedades y dimensiones; y finalmente,
la codificación selectiva permite comparar
las relaciones encontradas con el entramado
teórico consultado y generar proposiciones
teóricas que den respuesta a las preguntas
planteadas (Strauss y Corbin, 2002).

Las entrevistas fueron procesadas en el
programa informático ATLAS.ti (v.8), en el
cual, se sistematizó y codificó la información,
permitiendo subcategorizar los datos para su
estudio. La información se seleccionó y focalizó
de acuerdo al objetivo planteado, este proceso 3.- RESULTADOS
de abstracción de la información consiste
en seleccionar la información que permite 3.1 La necesidad de un protocolo de
comprender el fenómeno de estudio desde y a aseguramientos de fauna
partir del objetivo de investigación planteado
(Miles y Huberman, 1984).
De acuerdo con el Código Nacional
de Procedimientos Penales (CNPP) (2024)
Dentro del análisis de datos se tomaron en materia de aseguramientos establece
como ejes principales las categorías previas, “las especies de flora y fauna de reserva
permitiendo la subcategorización de la ecológica que se aseguren, serán provistas
información, este proceso consiste en descubrir de los cuidados necesarios y depositados en
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

zoológicos, viveros o en instituciones análogas,
considerando la opinión de la dependencia
competente o institución de educación superior
o de investigación científica” (Artículo 238 del
CNPP, 2024).

formato más o menos homologado en el
Protocolo Nacional de Aseguramientos (PNA)
(2018) del Protocolo Nacional de Actuación,
el cual, establece políticas de operación de
aseguramientos y decomisos de distintos bienes
muebles e inmuebles, entre las que se describe
En el proceso de búsqueda de un “protocolo el proceso de aseguramientos de fauna y flora
especializado” en materia de aseguramientos (Figura 1).
de fauna en México, sólo se identificó un
Figura 1.- Diagrama de flujo (resumido y adaptado) de las políticas
de operación en materia de aseguramientos de flora y fauna en México

Fuente: Elaboración propia con datos del PNA (2018).

Además, el PNA (2018) agrega en el inciso
M de las Políticas de Operación que:
Cuando se aseguren especies de flora y fauna
de reserva ecológica o cualquier ser viviente,
el Policía de Investigación le informará al
Ministerio Público, quien solicitará con
la premura debida, la intervención de la
autoridad o institución especializada en el
debido manejo de flora y fauna, las cuales
serán provistas de los cuidados necesarios y
depositados en zoológicos, viveros, albergues

o en instituciones análogas, considerando
la opinión de la dependencia competente
o institución de educación superior o de
investigación científica, éstos en ningún caso
se manejaran con negligencia (Inciso M del
PNA, 2018).
Por otra parte, los servidores públicos
refieren que al momento de identificar algún
ejemplar de fauna en el lugar de intervención, el
procedimiento establece que se debe notificar
a la autoridad correspondiente (PROFEPA); de

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

�72

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

esta manera, el personal especializado en vida
silvestre realiza el proceso de identificación y
revisión de la legalidad, salud y condiciones de
cautiverio del ejemplar, y al final, se emite una
resolución entre las que se encuentra que: 1) el
propietario recupere la posesión del ejemplar,

2) el ejemplar sea asegurado para garantizar
su bienestar hasta que el propietario atienda
las recomendaciones de la autoridad, o 3) sea
decomisado de manera permanente y llevado
a un lugar autorizado (depositarios de fauna)
(Figura 2).

Figura 2.- Diagrama de flujo de las actuaciones institucionales en casos de aseguramientos de
animales exóticos en lugares de intervención por parte de instituciones de seguridad pública.

Fuente: elaboración propia con datos de las entrevistas.

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Como se observa en las Figuras 1 y 2, el
procedimiento tiene distintas perspectivas,
mientras que en las políticas operacionales del
PNA (2018) existen distintas rutas (al menos
dos) de atención en casos de PAE, para los
servidores públicos el proceso es lineal. De
acuerdo con los servidores públicos, la atención
de fauna es exclusiva de la PROFEPA, incluso
sobre el trabajo pericial ambiental de la FGR,
por lo que en caso de presentarse algún caso de
PAE en la atención de otro delito, la indicación
es notificarle a la PROFEPA para realizar el
procesamiento e informe y al final se anexa la
resolución al expediente del caso.

73
Te mentiría si te dijera que conozco todo el
procedimiento en casos de decomisos de
animales, lo que haría es llamar a PROFEPA
y que ellos hagan todo eso (Comunicación
personal, Guardia Estatal, 13 de septiembre
de 2023).

Por lo que el trabajo de las dependencias es
fundamental no sólo para atender el fenómeno
de la PAE, sino para que, a través de dichas
actuaciones o factores de operación, sean
registrados y contabilizados los casos de PAE
y de esta manera se puedan formular políticas
públicas para la atención del fenómeno. Por lo
anterior, se analizan los factores que influyen
Cuando encontramos animales o cosas así a en la atención policial de la PAE en el estado.
donde vamos de operativo, lo que hacemos
es notificarle a PROFEPA porque nosotros 3.2 Factores que limitan la actuación policial
no tenemos jurisdicción con los animales frente a la PAE
[…] ellos llegan y se encargan de revisar al
Los factores que limitan la actuación policial
animal y elaborar un formato que anexamos
a nuestro informe, obviamente con las frente a la PAE en el estado de Tamaulipas
fotografías correspondientes (Comunicación se pueden comprender desde dos grandes
personal, Guardia Nacional, 02 de febrero subcategorías: 1) los que se derivan desde el
aparato institucional y 2) los que se originan en
de 2023)
la población.
Sin embargo, debido a las características
Respecto al primer grupo, es necesario
contextuales en las que se presenta la PAE
muchas veces el fenómeno no es documentado, considerar que el contexto de las instituciones
estudiado, ni sancionado por la ley; lo que está determinado por la seguridad en el estado.
El estado de Tamaulipas ha sido considerado
influye en el registro de casos de PAE.
en las últimas décadas como un “narcoestado”
Cuando hemos encontrado animales como (Correa-Cabrera, 2016). La ubicación fronteriza
leones y así, siempre notificamos a nuestro del estado ha derivado en la presencia de
superior, si nos dice que notifiquemos a la importantes redes de tráfico tanto legal como
PROFEPA lo hacemos, si no, sólo reportamos ilegal, mismas que lo han puesto en el escenario
lo que venimos a buscar [armas, drogas, nacional de inseguridad, destacándose el tráfico
migrantes, etc.] (comunicación personal, ilegal de personas migrantes (Izcara-Palacios,
Guardia Estatal, 16 de noviembre de 2023). 2016; París-Pombo, 2016), de drogas (SchmidtAxel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Nedvedovich et al., 2017), de armas (CossNogueda, 2012), pero también de vida silvestre
(ver Carpio-Domínguez et al., 2022; CarpioDomínguez,
2023a;
Carpio-Domínguez,
Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo, 2023b).

contexto de la inseguridad en el estado es un
factor fundamental para el estudio de la PAE
desde la perspectiva de las instituciones, sobre
todo aquellas encargadas de la procuración y
administración de justicia, así como de aquellas
que regulan la PAE, debido a que la labor
Aunado a que los contextos socio-políticos profesional de los servidores públicos de estas
y de seguridad de las últimas décadas en el instituciones los coloca en “trabajo en campo”
estado de Tamaulipas favorecieron a que se le y en constante interacción con el contexto de la
considerara entre los estados más peligrosos inseguridad en el estado.
de México (Martínez-Ahrens, 2015), sin
embargo, la violencia en el estado no ha sido
Con base en lo anterior, se identificó que las
únicamente originada por los conflictos entre policías (de orden federal y estatal) no registran
carteles, sino por los cambios políticos en la todos los casos de PAE debido al poder e
administración pública del estado (Zárate-Ruiz influencia que ejercen los grupos criminales
y López-León, 2015), así como a la relación sobre estas instituciones del estado para evitar
entre las administraciones en todos los niveles ser detenidos e investigados, por lo que muchos
de gobierno con los grupos criminales y los casos de PAE no son reportados por estas
mercados ilegales (Valdés, 2013).
dependencias y tampoco son contabilizados en
las cifras oficiales estatales y nacionales.
3.2.1 Inseguridad
Hace 6 años, detuvimos a una camioneta
Entre los factores que se derivan del aparato
en una calle en Río Bravo, cuando nos
institucional, están los relacionados a la
acercamos lo primero que vimos fue a un
inseguridad, entendida como “la perturbación
cachorro de tigre asomarse por la ventana
angustiosa del ánimo, que se deriva de la
y el conductor se bajó del vehículo con un
diferencia entre el riesgo percibido de ser
arma larga y nos preguntó qué se nos ofrecía
víctima de un crimen y la victimización de
y lo dejamos continuar, no pudimos hacer
hecho” (Vilalta, 2009, p. 8). En México, entre
nada mi compañero y yo (Comunicación
las distintas técnicas para medir la inseguridad
personal, Guardia Nacional, 5 de abril de
se encuentra la Encuesta Nacional de
2023).
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE) (2023).
Nos ha tocado que venimos por reportes
de homicidio, autos robados, etc., y hemos
Además, la ENVIPE (2023) muestra que
encontrado tigres en jaulas, pero cuando
la inseguridad representa el 57.7% entre los
recibimos la orden de dejar todo allí [a los
temas que más preocupan a la sociedad,
animales] porque es propiedad de alguien
siendo el tema de mayor importancia para
pesado [del crimen organizado] sólo nos
la población en el estado. Por lo anterior, el
retiramos y ya, sin meternos en problemas
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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nosotros (Comunicación personal, Guardia
Estatal, 13 de septiembre de 2023).

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a la casa, la policía respondió el ataque, pero
muy a fuerzas pudieron ahuyentarlos, si no,
nos hubieran matado a todos […] nosotros
sin saber cómo defendernos y ni con qué
defendernos
(Comunicación
personal,
Personal PROFEPA, 4 de diciembre de 2022).

Sin embargo, este fenómeno no afecta
únicamente a las instituciones de seguridad
pública, ya que se identificó que las condiciones
de inseguridad también afectan a las
dependencias ambientales como la PROFEPA,
Además, la falta de estudios acerca de
poniendo en riesgo la integridad y la vida de los cómo las instituciones ambientales (PROFEPA,
servidores públicos de esta dependencia.
SEMARNAT, Comisión Nacional Forestal
[CONAFOR], CONABIO) han enfrentado
Aquí hemos tenido que dejar pasar hasta el fenómeno de la inseguridad en el estado
un hipopótamo. Con pistola en mano, de Tamaulipas y en general en el país, deja
me importa más mi familia que el animal espacios vacíos en la comprensión de la
(Comunicación personal, PROFEPA, 2 de seguridad pública, tanto de las interrelaciones
septiembre de 2022).
entre los fenómenos de carácter ambiental y
los de seguridad pública, así como de lo que
Con relación a las medidas de seguridad, debe considerarse como seguridad pública (ver
por disposición oficial, los trabajadores de la Carpio-Domínguez, 2021).
PROFEPA, no pueden portar armas de fuego,
únicamente los servidores públicos de las
Al respecto, como se observa en el presente
dependencias de seguridad pública como la estudio, la inseguridad pública en el estado de
Guardia Nacional, Fiscalías, Secretaría de Tamaulipas limita la actuación de los servidores
la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y públicos y, por lo tanto, afecta el registro
policías federales y estatales (Artículo 24 de la de casos en las estadísticas oficiales no sólo
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a nivel estatal, sino también federal, por lo
2022). Esta situación permite comprender que que la inseguridad afecta la actuación de las
las condiciones bajo las cuales se realizan las dependencias en la atención del fenómeno y la
actividades de inspección de casos de PAE están comprensión general de la PAE.
superadas por las condiciones de inseguridad
generalizada en el estado.
3.2.2 Corrupción
Hace 8 años cuando recién entre a trabajar,
fuimos a recoger a dos monos araña a un
domicilio particular en el municipio de Días
Ordaz, nosotros no sabíamos que era de gente
de la maña [crimen organizado] y mientras
estábamos allí, llegó una camioneta y disparó

Otro de los factores operacionales que
limitan el desarrollo de políticas públicas sobre
PAE es la corrupción, la cual, es definida como
“el uso de un poder público para fines privados”
(Transparencia Internacional, 2023). Algunos
autores consideran que a esta definición le hace

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

falta agregar que la corrupción implica “generar
un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual” (Casar, 2016, p. 11);
en ambos casos el fenómeno está íntimamente
relacionado a la confianza en las instituciones
(Grijalva-Eternod y Fernández-Molina, 2017).
En México, los niveles de percepción de
corrupción son elevados, para 2015 México
tuvo una puntuación de 31/100 en el Índice
de Percepción de Corrupción a cargo de
Transparencia Internacional (2023), lo que
coloca al país en el lugar 126/180 en corrupción.
De acuerdo con los datos de la ENVIPE
(2023) se considera que las instituciones de la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
como la Marina (89.7%) y el Ejército Nacional
(86.5%) tienen mayor confianza por parte de la
población del estado; mientras que la Guardia
Nacional se encuentra en tercer lugar (82.8%),
seguido por la FGR (73.0%) mientras que la
Guardia Estatal (59.8%) se encuentra en el
noveno lugar.
Por lo tanto, para comprender cómo la
corrupción incide en los procesos de atención,
registro, regulación y contabilización de casos
de PAE en el estado, es necesario considerar
estas relaciones entre los servidores públicos
y las distintas asociaciones criminales, o bien
entre los mismos servidores públicos a través de
jerarquías y el poder que ejercen los superiores
sobre los de menor rango o subordinados.

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organizaciones. De este modo, la investigación
y documentación-registro de casos de PAE está
condicionada a las instrucciones e indicaciones
de servidores públicos en los altos mandos de
la cadena policial e institucional.
La legislación ambiental es igual para todos,
pero lo que sí te puedo decir es que hay
algunos sectores que son intocables en los
que vale más tu vida y en los que vale más
conservar el trabajo que hacer las cosas
como marcan los protocolos […] muchas
veces los compromisos de los superiores
pueden más que cualquier protocolo, y la
verdad no creo que nada más a nosotros nos
pase, esto es igual que en otras instituciones
(Comunicación personal, Personal PROFEPA,
4 de noviembre de 2022).
Cuando hemos encontrado animales como
leones y así, casi siempre notificamos a
nuestro superior, si nos dice que notifiquemos
a la PROFEPA lo hacemos, si no, sólo
reportamos lo que venimos a buscar [armas,
drogas, migrantes, etc.] (Comunicación
personal, Guardia Estatal, 16 de noviembre
de 2023).

En este sentido, se evidencia que las acciones
de las instituciones dependen de las condiciones
de seguridad y a las asociaciones entre los
superiores jerárquicos de las instituciones con
otros servidores públicos o bien con miembros
de los grupos criminales presentes en el estado.
Al respecto, se identificó que en el estado de Esto a su vez, permite contrastar que los
Tamaulipas las acciones la Guardia Nacional protocolos de actuación para el procedimiento
y Guardia Estatal están determinadas por los de aseguramientos de fauna, sólo aplican si se
intereses-instrucciones de servidores públicos realiza el reporte del hallazgo de ejemplares de
con mayor nivel jerárquico dentro de las fauna, por lo que no son efectivos, y tampoco
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

cumplen con su objetivo si no se reporta la
presencia de animales exóticos.
De acuerdo a los procedimientos que nos
marca la institución [PROFEPA] nuestra
obligación cuando recibimos alguna
notificación es revisar las condiciones bajo
las que se encuentra el ejemplar de fauna,
pero hay veces en las que ni eso hemos
podido hacer. Cuando han llegado con
pistola en mano o indicaciones de más arriba
[órdenes del superior], allí no importan
los protocolos (Comunicación personal,
Personal PROFEPA, 10 de julio de 2022).
Como te mencionaba ahorita, cuando no
nos dejan atender eventos de ese tipo [PAE
por grupos criminales o servidores públicos]
esos datos no se registran, sólo ponemos en el
informe que no se encontraron irregularidades
para reportar (Comunicación personal,
Personal PROFEPA, 2 de septiembre de 2022).
Por otra parte, es necesario mencionar que
las relaciones de los servidores públicos y
los miembros de grupos criminales, también
están sujetas a procesos de ajuste y ruptura
de pactos entre estos actores sociales y que
permite considerar que este fenómeno tiene
relevancia en la comprensión de los procesos
de intimidación de las fuerzas del Estado hacia
miembros de grupos criminales y viceversa
(Tillman &amp; Indergaard 1999) y que, en algunos
casos, está relacionado a la PAE.

77
pero cuando llegamos a realizar el cateo del
inmueble no había nada […] y curiosamente
hasta el tercer día de tener custodiado el
safari aparecieron tres bolsitas de marihuana,
cocaína y una escuadra calibre 45 […] y los
8 días que estuvimos custodiando el lugar, a
los animales no los alimentaron y murieron
varios tigres y unos changuitos […] nada
más se hizo todo eso para amedrentar al
malandro [miembro de un grupo criminal]
(Comunicación personal, Guardia Estatal, 13
de septiembre de 2023).
Esto anterior tiene especial relevancia, ya
que las acciones del Estado, tanto para atender
el fenómeno del crimen organizado, como
para regular la PAE están condicionadas en
estas relaciones informales entre servidores
públicos y los grupos criminales tal como se
ha reportado en otros estudios sobre animales
exóticos en el estado (ver Carpio-Domínguez et
al., 2022; Carpio-Domínguez, 2023a; CarpioDomínguez, Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo,
2023b). Al respecto, las relaciones entre estos
actores sociales, no son un fenómeno aislado,
diversos estudios reportan que las relaciones
que sirven a propósitos criminales y de
corrupción proveen servicios legales e ilegales
y confidencialidad en las acciones derivadas de
estas asociaciones (Williams, 1998; Tillman &amp;
Indergaard 1999; Raab &amp; Millward 2003; León
y Salcedo, 2008), siendo una característica
fundamental de las redes sociales informales
y fuera de la ley, facilitando la manifestación
de otras o nuevas actividades ilegales como
sucede con la PAE.

Cuando atendimos el caso de un zoológico
hace varios años, nos movilizaron para
decomisar drogas y armas que porque el
Esto anterior, es coincidente con lo reportado
dueño estaba con los del crimen organizado, en otros estudios acerca de los vínculos entre

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

los grupos criminales y los servidores públicos
en el estado (Salazar-Sánchez, 2021; ZárateRuiz y López-León, 2016; Mata-Ruiz, 2021) y,
a su vez, de personas civiles con miembros de
grupos criminales. Por lo que estas relaciones
entre los actores sociales, se van formando
y estructurando para cumplir determinados
fines que están sujetos a procesos de ruptura
y formación de nuevas relaciones en las que la
PAE no está exenta.

como los primeros en acudir en la atención
de denuncias y como primeros respondientes,
hace que sean elementos valiosos para la
identificación y atención de delitos ambientales,
como los casos de PAE expuestos en este estudio.
Además, es necesario destacar que si bien,
legalmente están facultados para la atención
de fenómenos delictivos de carácter ambiental
(como la PAE), es cierto que la inseguridad y la
corrupción limitan su actuación.

Con base en lo anterior, la corrupción se
interrelaciona con el de la PAE a través de 1)
las relaciones entre los miembros de grupos
criminales y los servidores públicos, las cuales,
facilitan la presencia de casos de PAE sin
sanciones legales, y 2) el poder que ejercen
los superiores jerárquicos sobre los servidores
públicos de menor jerarquía, los cuáles,
se encuentran en servicio como primeros
respondientes y a los que, en muchas ocasiones,
no se les permite registrar los casos de PAE.

Por otra parte, es necesario destacar que
incluso con las facultades legales para el
procesamiento y atención de delitos ambientales
como la PAE, las policías desconocen en gran
medida el procedimiento, por lo que se limitan
a notificar a dependencias ambientales. Por
último, se concluye que es necesario formular
mecanismos legales en apoyo a las labores de
la policía, un ejemplo es la formulación de un
protocolo de actuación especializado en materia
de delitos ambientales, como herramienta de
apoyo, de manera que favorezca la efectividad
sus actuaciones y se acerque la justicia hacia las
víctimas no humanas en el estado y en México.

4. CONCLUSIONES

Este estudio tuvo como objetivo describir y
analizar la reacción de la policía para identificar TRABAJOS CITADOS
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas
durante el periodo 2020-2023, después de Álvarez-Villagrán, C. (2012). Instituciones del Estado mexicano.
este análisis exploratorio, se concluye que la
http://carlosalvarezvillagran.blogspot.com/2012/11/
actuación policial es fundamental no solo para
instituciones-del-estadomexicano-las.html
la identificación de la PAE en la realidad social Arroyo-Quiroz, I., Castro-Salazar, J. &amp; Serrano-Oswald, S.
del estado, sino para documentar a través de
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CRIMINOLÓGICOS

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México en el marco del Seminario Violencia y Paz de El
Colegio de México. Volumen: 1. https://www.researchgate.
net/publication/311638539_Estudio_sobre_la_violencia_
en_Tamaulipas_diagnostico_y_acciones_de_respuesta

—
Axel Adrian Noyola Rodríguez
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Estudiante de la Licenciatura en Criminología
en la Unidad Académica Multidisciplinaria
Reynosa Aztlán de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas.
José Luis Carpio Domínguez
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Profesor de Tiempo Completo en la Unidad
Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras
en Investigadores. Líneas de investigación:
Criminología Verde, delitos ambientales,
justicia ambiental..
María Guadalupe Montoya Coello
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Profesora de Tiempo Completo en la Unidad
Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Perfil deseable PRODEP. Líneas de investigación:
derechos humanos, capacitación policial,
recursos humanos en seguridad pública

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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Modelo de policía turística: un enfoque efectivo en
la gestión de la seguridad en el marco del mundial de
fútbol 2026
Tourist police model: an effective approach to security
management in the framework of the 2026 World Cup
Priscila Alejandra Vera Zamora*
Sandra Noemi Sanchez Almeyda**
Melquicidec Parra Maca***

Resumen
El artículo examina de manera conceptual,
el impacto del Modelo de intervención de la
Policía Turística en la gestión de la seguridad
rumbo al Mundial de Fútbol 2026. Centrándose
en las mejores prácticas en seguridad en materia
turística y, se analiza cómo este enfoque puede
asegurar un entorno seguro y hospitalario para
los visitantes durante el evento y estancia en las
ciudades sede. Se explora el rol de la policía
turística en la prevención del delito, asistencia
al turista y promoción de la seguridad pública,
destacando su importancia en la protección
Cómo citar
Vera Zamora, P. A., Sanchez Almeyda , S. N., &amp; Parra
Maca, M. Modelo de la policial turística: un enfoque
efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del
mundial de fútbol 2026. Constructos Criminológicos,
4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.7-95
*https://orcid.org/0000-0001-9964-4700
Universidad de Ciencias de la Seguridad
**https://orcid.org/0009-0002-9521-9015
Universidad de Ciencias de la Seguridad
***https://orcid.org/0009-0007-5939-252X
Universidad de Ciencias de la Seguridad

Recibido: 03-05-2024
Aceptado: 03-06-2024

del patrimonio cultural y la reputación del
destino. Además, se examinan estrategias
de coordinación entre autoridades locales,
estatales y nacionales, así como colaboraciones
con actores turísticos clave. El análisis se basa
en estudios de casos y experiencias previas
para identificar lecciones aprendidas y áreas
de mejora en la implementación del modelo.
Finalmente, se proponen recomendaciones
para optimizar la eficacia de la policía turística
en eventos turísticos de gran convergencia. Este
estudio contribuye a la comprensión de cómo
la seguridad turística puede ser gestionada de
manera efectiva, asegurando una experiencia
positiva para los visitantes en eventos de alto
perfil como el Mundial de Fútbol.
Palabras clave: Mundial de Futbol, Seguridad,
Turismo.
Abstract
The article examines the impact of the
Tourist Police Intervention Model on security
management during the 2026 FIFA World

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Cup. Focusing on tourism and best practices
in security, it analyzes how this approach can
ensure a safe and welcoming environment for
visitors during the event. The role of tourist
police in crime prevention, tourist assistance,
and promotion of public safety is explored,
highlighting its importance in protecting
cultural heritage and destination reputation.
Additionally, strategies for coordination among
local, regional, and national authorities, as well
as collaborations with key tourism stakeholders,
are examined. The analysis draws on case studies
and previous experiences to identify lessons
learned and areas for improvement in model
implementation. Finally, recommendations
are proposed to optimize the effectiveness of
tourist police in large-scale tourism events. This
study contributes to understanding how tourist
security can be effectively managed, ensuring
a positive experience for visitors at high-profile
events such as the FIFA World Cup.

Independientemente de la motivación detrás
de la realización de estas actividades físicas, la
audiencia que atraen conlleva factores intrínsecos
que en la actualidad podrían contribuir a
aumentar el grado de ciminalidad de una
ciudad o comunidad. Estos factores incluyen
la congregación de seguidores de equipos
adversarios, la venta de alcohol, la falta de medidas
de seguridad y vigilancia adecuadas, así como
la aglomeración masiva de personas en un área
geográfica determinada. En los eventos deportivos
globalizados, como la Copa Mundial de Fútbol,
se manifiestan diversos factores interculturales
entre los turistas que participan en las actividades
relacionadas con este deporte. La confluencia
de personas de múltiples nacionalidades crea un
ambiente enriquecedor en el cual se intercambian
no solo experiencias deportivas, sino también
aspectos culturales y sociales. La relevancia de
estos eventos trasciende las fronteras nacionales,
siendo evidente en el hecho de que la Federación
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
Key words: World Cup, Security, Tourism.
cuenta con más países miembros que la propia
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
INTRODUCCIÓN
Esta notable presencia internacional destaca la
importancia y el impacto global del fútbol como
Desde la antigua Grecia, los eventos deportivos vehículo de unión entre naciones y culturas.
se han convertido en un importante centro de
convergencia social, donde el entretenimiento
Es fundamental reconocer que la Copa Mundial
de las competiciones genera una considerable de Fútbol no solo es una competición deportiva,
actividad turística y derrama económica, así como sino también un evento de diplomático y cultural.
ocio y enriquecimiento cultural para las ciudades A través del fútbol y las justas deportivas se
sede, sin mencionar la importante inversión que promueve la cooperación y el entendimiento entre
realizan tanto entidades públicas como privadas. diferentes países y sus ciudadanos, fomentando la
El origen de estos eventos es variado; algunos paz y la integración a nivel mundial, así como la
autores los atribuyen a tradiciones mitológicas, apertura del mundo al país anfitrion, la derrama
mientras que otros los consideran como parte de económica, la mejora de infrestructura, el turismo
la preparación física para la guerra o como ritos son aspectos reelevantes en este evento (Sanz,
religiosos y ofrendas (Maussier, 2017).
Moreno &amp; Camacho, 2012). Este fenómeno refleja
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la capacidad del deporte para trascender barreras
geográficas y lingüísticas, uniendo a personas de
todas partes del mundo en torno a una pasión
común. Así, la celebración de la Copa Mundial
de Fútbol se convierte en una plataforma para el
intercambio cultural y el fortalecimiento de lazos
internacionales, contribuyendo al desarrollo y
la promoción de valores universales de respeto,
tolerancia y solidaridad. Por lo que, contar con una
Policía Turística, coadyuba a la seguridad y orden
público en entornos contemporáneos, y es a través
de un análisis crítico de la literatura existente, que
se identificaron diversas perspectivas teóricas y
prácticas sobre la Polcía Turístcia destacando la
importancia de una comprensión holística que
trascienda los enfoques convencionales centrados
exclusivamente en la aplicación de la ley;
además su eficacia radica en la impplemetación
de estrategias que aborden las complejidades
sociales, culturales y políticas que influyen en la
percepción y la realidad de la seguridad urbana.

1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DEL
MUNDIAL DE FÚTBOL 2026
La Copa Mundial de Fútbol, tiene su
orígen en 1930, y esta justa deportiva ha sido
celebrada cada cuatro años, de la cual la
contienda se disputa entre los mejores equipos
seleccionados en el globo (Arredondo, s.f.). El
último mundial, realizado en Catar 2022, se
caraterizó por la aplicación de protocolos para
la denuncia sobre derechos humanos, para los
participantes y asistentes, así como normas para
la prptección de los trabajadores. Para el 2026,
esta justa deportiba hará historia, ya que el norte
del continente americano, se posisiona como
anfitrión. Esta región compuesta por Canadá,
Estados Unidos de América y los Estados
Unidos Mexicanos, de acuerdo con datos de la
FIFA, en está ocasión serán 16 ciudades sedes y
se distrubuyen de la siguiente manera:

Tabla1.Sedes 2026
País

Estados Unidos

Sede

Estadio

Nueva York/ New Jersey

MetLife Stadium

Los Ángeles

Los Angeles Memorial Coliseum

San Francisco

Levi’s Stadium

Miami

Hard Rock Stadium

Dallas

AT&amp;T Stadium

Seattle

CenturyLink Field

Atlanta

Mercedes-Benz Stadium

Houston

NGR Stadium

Boston

(Por determinar)

Kansas City

(Por determinar)

Filadeldia

(Por determinar)

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

México

Canadá

Ciudad de México

Estadio Azteca

Monterrey

Estadio BBVA

Guadalajara

Estadio Akron

Toronto

Rogers Center

Vancouver

BCPlace Stadium

Fuente: Elaboración propia con datos de la FIFA

El norte del contiete americano, se caracteríza
se galardona al ser sede del evento futbolístico
más esperado y prestigioso a nivel mundial.
Este evento, representa la culminación de un
proceso de selección riguroso y meticuloso
por parte de la FIFA, considerando no solo la
infraestructura deportiva de primer nivel, sino
también la capacidad organizativa y la afición
por el fútbol en la región. La decisión de otorgar
la sede a estos tres países norteamericanos
subraya la importancia de la colaboración
transfronteriza en la realización de eventos de
esta magnitud, así como la inclusión de diversas
culturas y comunidades en la celebración de
este deporte global. Además, esta edición de
la Copa Mundial destaca por su enfoque en la
sostenibilidad y la innovación tecnológica, con
estadios ecoamigables y sistemas de transporte
eficientes que promueven un impacto mínimo
en el medio ambiente.

comprender mejor los desafíos y oportunidades
que enfrentan los organizadores en la
planificación y ejecución de la Copa Mundial.
Para fines de este estudio, nos centraremos en
la región de los Estados Unidos Mexicanos y
el ideal, para la constitución de una policía
integral para la atención del turista.
2. IMPORTANCIA DEL TURISMO EN
EVENTOS DEPORTIVOS:
Es importante señalar que en el año, 2022
el sector turístico de México aportó el 7.6%
del Producto Interno Bruto (PIB) a precios
corrientes, teniendo la llegada de más de 38.3
millones de turistas internacionales, según
datos Datatur, estos datos, pocisionan a México
como el sexto lugar de la clasificación mundial
de la Organización Mundial de Turismo (OMT)
por la llegada de turistas y en el lugar número
nueve por el ingreso de divisas.

Desde un punto de vista geopolítico, el
análisis de la distribución geográfica de las sedes
y la logística involucrada en la organización
de un evento de tal envergadura revela la
complejidad de coordinar múltiples aspectos,
desde la seguridad y la gestión de multitudes
hasta la optimización de recursos y la mitigación
de riesgos. Asimismo, la observación de la
interacción entre diferentes variables, como el
clima, la geografía y la infraestructura, permite
Tabla 2. Comparativo de visitantes
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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internacionales en México

Fuente: Datatur y el INEGI (2022).

La tabla anterior ofrece una representación
visual de la significativa contribución del turismo
al Producto Interno Bruto (PIB) de México. Estos
datos, los más recientes proporcionados por
Datatur y el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), ofrecen una perspectiva
actualizada de la industria turística en el país.
Es crucial destacar que, aunque los datos
más recientes corresponden al año 2022,
es importante considerar el impacto de la
pandemia mundial de COVID-19, que afectó
drásticamente al sector turístico durante los
años 2020 y 2021. La pandemia de COVID-19,
originada por el virus SARS-CoV-2, tuvo un
impacto sin precedentes en la industria turística
a nivel mundial, México no fue la excepción. Las
restricciones de viaje, los cierres de fronteras y
las medidas de distanciamiento social impuestas
para contener la propagación del virus llevaron a

una paralización casi completa de las actividades
turísticas en el país. Esta paralización no solo
afectó al turismo en sí, sino también a las industrias
relacionadas, como la hotelería, la restauración,
el transporte y el entretenimiento, lo que resultó
en una cadena de impacto en la economía
nacional (Vera, 2023). La recuperación del
sector turístico en México ha sido gradual y está
marcada por una serie de desafíos, incluyendo
la adaptación a nuevas medidas de salud y
seguridad, la reconstrucción de la confianza del
viajero y la reactivación de la demanda interna y
externa. A medida que el país avanza hacia una
nueva normalidad, es fundamental para el sector
turístico implementar estrategias innovadoras
y sostenibles que promuevan la resiliencia y la
competitividad a largo plazo (Monrroy, 2020).
La contribución económica derivada de los
eventos deportivos de alto impacto global en

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

México es un aspecto significativo que merece
un análisis detallado. Según datos recopilados
por Business Insider México en 2023, se observa
una considerable derrama económica generada
por eventos deportivos destacados. En particular,
la Formúla 1 se destaca como uno de los eventos
más lucrativos, con una generación de cerca de
8,300 millones de pesos mexicanos (mdp). Este
evento, que atrae a una audiencia internacional
y nacional considerable, no solo impulsa la
actividad económica en la industria del turismo
y la hospitalidad, sino que también fomenta la
promoción de la marca país a nivel global.
Además, el Open at Vidanta en el ámbito
del golf, emerge como otro evento deportivo
de relevancia, generando alrededor de 3,000
mdp. El golf, como deporte, ha ganado
popularidad en México y ha demostrado ser
una fuente significativa de ingresos y turismo,
atrayendo tanto a aficionados nacionales
como internacionales. Asimismo, el Baseball,
representado por la MLB City Series, también
ha dejado una huella económica notable,
generando alrededor de 1,800 mdp. Este
deporte, con su arraigo en la cultura mexicana
y su creciente base de seguidores, contribuye
significativamente a la economía local y
nacional a través de la venta de entradas, la
publicidad y otras actividades relacionadas.
Estos datos subrayan la importancia del deporte
de alcance global como un motor económico en
México, no solo en términos de generación de
ingresos directos, sino también en la creación de
empleo, la promoción del turismo y el desarrollo
de infraestructura deportiva. Es fundamental
reconocer el potencial del turismo deportivo
como un catalizador para el crecimiento
económico y el desarrollo social en el país, y

constructoscriminologicos.uanl.mx

trabajar en la implementación de políticas y
estrategias que impulsen su aprovechamiento
de manera sostenible y equitativa. De acuerdo
con datos del El Economista, (2022) la derrama
económica en el último mundial de futbol
Qatar se ve reflejada en diferentes aspectos,
los sponsors y derechos televisivos generaron
ingresos exlusivos para la FIFA, sin embargo,
este último también se hizo cargo de los gastos
operativos ($1,700 millones de dolares). Sin
embargo, por parte del país sede, corrieron los
gastos deribados de seguridad. No obstante, el
ciclo comercia de la FIFA (el cual abarca del
2019-2022) le dio una cifra total de $7,500
millones de dolares. Con lo que se generó una
proyeción para el mundial 2026, de $11,000
millones; este aumento, debido al impulso del
fútbol femenino y la ampliación de 48 equipos
y las 3 sedes antes mencionadas. La derrama
económica asociada al último Mundial de Fútbol
en Qatar, según datos de El Economista (2022),
revela una serie de aspectos clave que merecen
análisis detallado. Los patrocinadores y los
derechos televisivos jugaron un papel crucial
en la generación de ingresos exclusivos para
la FIFA, lo que contribuyó significativamente
a los ingresos totales del evento. Sin embargo,
es importante señalar que la FIFA también
asumió los gastos operativos, que ascendieron
a $1,700 millones de dólares. Por otro lado,
el país anfitrión fue responsable de los costos
relacionados con la seguridad, agregando
otra capa de gastos asociados al evento. El
ciclo comercial de la FIFA, que abarcó desde
2019 hasta 2022, representó una inyección
significativa de capital, alcanzando una cifra
total de $7,500 millones de dólares. Este ciclo
comercial estableció una base sólida para
proyectar los ingresos para el próximo Mundial

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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en 2026, estimados en $11,000 millones de del fútbol femenino, así como la expansión
dólares. Este aumento proyectado se atribuye a del torneo a 48 equipos y la incorporación
varios factores, incluyendo el creciente impulso de tres sedes adicionales, como se mencionó
anteriormente.
Gráfica 1. Cadena de valor en el deport

Fuente: Elaboración propia con datos de Montero Sierra (2015)

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El análisis de la cadena de valor generada
en torno al deporte, particularmente al fútbol,
se presenta en la gráfica anterior. En este
contexto, es fundamental destacar la relevancia
tanto de los deportistas profesionales como
de los aficionados, ya que su participación
conlleva una significativa derrama económica.
Esta derrama se evidencia en el consumo
de equipamiento deportivo y mercancía
relacionada con los equipos, lo que a su vez
impulsa el acceso a patrocinadores y marcas
comerciales interesadas en asociarse con
jugadores y equipos (Montero Sierra, 2015).
Además del impacto directo en la industria
del deporte, la construcción y mantenimiento
de instalaciones deportivas, como estadios,
campos y canchas, juega un papel crucial
en esta cadena de valor. Estos espacios no
solo sirven como escenarios para la práctica
del deporte, sino que también se convierten
en lugares idóneos para la realización de
eventos comerciales, campañas de marketing
y producciones televisivas relacionadas
con el fútbol. Es importante resaltar que las
instalaciones deportivas no solo funcionan como
lugares de competición, sino también como
plataformas para la generación de contenido
multimedia, tales como comerciales, programas
de televisión temáticos, transmisiones en vivo
y repeticiones de partidos. Asimismo, estas
locaciones suelen ser centros de actividad para
otros sectores económicos, como la industria
del entretenimiento y las apuestas deportivas.
La cadena de valor del fútbol abarca desde la
producción y comercialización de equipamiento
deportivo hasta la construcción y gestión
de instalaciones, pasando por la promoción
de marcas comerciales y la generación de
contenido mediático. Esta interconexión de

constructoscriminologicos.uanl.mx

elementos contribuye significativamente al
desarrollo económico y social en torno a uno
de los deportes más populares del mundo.
Además de la importante contribución
económica que el turismo genera, la
Organización Mundial del Turismo, (2022),
también promueve la implementación de
normativas para garantizar la protección
de los viajeros que se desplazan fuera de
su lugar de residencia. En este sentido, el
Código Internacional para la Protección de
los Turistas (CIPT) establece un marco legal a
nivel internacional que brinda asistencia en
diversas situaciones, incluyendo emergencias,
derechos mínimos de los consumidores,
pandemias, resolución de controversias, así
como para turistas en situaciones vulnerables o
desfavorecidas. Dentro de este código, se destaca
la responsabilidad tanto de las autoridades
públicas como de los proveedores de servicios
turísticos
en
proporcionar
información
relevante, accesible y comprensible para los
turistas internacionales. Esta información debe
estar disponible en diversos formatos, como
subtítulos, braille y en múltiples idiomas,
asegurando
su
accesibilidad
universal.
Asi mismo, se establece la obligación de
implementar medidas de seguridad, incluyendo
medidas preventivas, así como garantizar la
protección en materia de salud y salubridad
para todos los turistas internacionales. Los
Estados Miembros deben adoptar medidas
preventivas, tales como servicios de gestión
de crisis, planes de contingencia y protocolos
de emergencia adaptados a las necesidades
específicas de los proveedores de servicios y las
autoridades diplomáticas. Es esencial que exista
un centro de información que coordine estas

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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91

acciones y proporcione orientación actualizada 4. RIESGOS Y DESAFÍOS EN LA GESTIÓN
a los turistas en caso de emergencia.Principio DE LA SEGURIDAD
del formulario
Teniendo en cuenta que la Federación
3. PROCEDIMIENTO
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), ha
METODOLÓGICOFINAL DEL
dispuesto que el mundial de fútbol para el
FORMULARIO
año 2026, se lleve a cabo entre los países de
Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y los
Para la elaboración de este artículo, se siguió Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a lo
un procedimiento metodológico que comenzó establecido en el artículo 21 de la Constitución
con una exhaustiva revisión bibliográfica. Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Esta revisión se centró en la consulta de párrafo octavo:
investigaciones previas y contribuciones de
expertos en el tema abordado. Además, se llevó
“La seguridad pública es una función
a cabo una búsqueda sistemática de artículos
del Estado a cargo de la Federación, las
publicados en revistas indexadas, priorizando
entidades federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las
aquellos que trataran las categorías de análisis
relacionadas con la seguridad y el turismo; así
libertades, la integridad y el patrimonio
como dentro de un marco interdisciplinario que
de las personas, así como contribuir a
abarcó diversas áreas del conocimiento, tales
la generación y preservación del orden
como las ciencias sociales, filosóficas, jurídicas,
público y la paz social, de conformidad con
sociológicas y psicosociales. Se seleccionaron
lo previsto en esta Constitución y las leyes en
específicamente aquellos estudios y análisis
la materia. La seguridad pública comprende
que ofrecían una perspectiva relevante y
la prevención, investigación y persecución
actualizada sobre el tema en cuestión. Una
de los delitos, así como la sanción de las
vez recopilada la información relevante, se
infracciones administrativas, en los términos
procedió a llevar a cabo un análisis riguroso de
de la ley, en las respectivas competencias
los datos obtenidos. Este análisis se realizó con
que esta Constitución señala. La actuación
el objetivo de identificar tendencias, patrones
de las instituciones de seguridad pública
y puntos clave de discusión dentro del ámbito
se regirá por los principios de legalidad,
de estudio. Se prestaron especial atención a
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
las conclusiones y recomendaciones derivadas
honradez y respeto a los derechos humanos
de las investigaciones revisadas, en las cuales
reconocidos en esta Constitución”.
se integraron los hallazgos obtenidos en este
proceso metodológico en la redacción del
Con lo anterior, se propicia un momento
artículo, con el propósito de ofrecer una visión oportuno que permitirá dar a conocer los
comprehensiva y fundamentada sobre el tema avances tecnológicos así como las estrategias de
de seguridad y turismo.
prevención en materia de seguridad, en lo que
respecta a México propiamente se instalaran
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

dispositivos de seguridad en los siguientes
estadios:
• Azteca en Ciudad de México
• Jalisco en Guadalajara y
• BBVA en el Municipio de Guadalupe
Nuevo León.

forma óptima y con altos estándares de eficiencia
y efectividad y que sin duda a través de la
globalización de las comunicaciones se mostrara
al mundo y de manera específica a las personas
que asistirán como aficionados, asimismo
quedara demostrada la profesionalización
y la vocación de servicio de los funcionarios
(Ver tabla 2), lugares donde se jugara un adscritos a las instituciones policiales del Estado
total de (14) catorce encuentros futbolísticos, de Nuevo León; a continuación se presenta la
implicando un reto muy importante y de alta capacidad de ingreso de los aficionados a cada
trascendencia para las instituciones policiales uno de los escenario deportivo.
como lo es, lograr la cobertura del servicio de
Tabla 2. Estadios y su capacidad de espectadores
Lugar

Estadio

Capacidad Espectadores

Ciudad de México

Azteca

87.000

Guadalajara

Jalisco

55.110

Guadalupe

BBVA

53.500

Fuente: Elaboración propia con datos de futdados

En lo que respecta a la seguridad en el
Estado de Nuevo León, de manera primordial
se deberá implementar estrategias y acciones
en las tres etapas de la planeación “antes,
durante y después” de cada certamen
deportivo, esto, tendiente a la prevención de
la comisión de hechos delictivos o de faltas
administrativas, que pudieran ser originadas al
interior del Estadio BBVA, en torno al mismo,
sectores, corredores turísticos adyacentes y el
área residencial, esto sin duda, debe ser de
forma interinstitucional con las empresas del
sector privado y las instituciones de gobierno
responsables de brindar atención oportuna en
casos de emergencia que se presenten o en

situaciones críticas causadas por el hombre
o por la naturaleza, entre otras Instituciones
para coordinar, están, la Guardia Nacional,
Secretaria de Seguridad del Estado, Policial
Estatal Fuerza Civil, Policía de cada uno de
los (51) cincuenta y un Municipios, Fiscalía,
Protección Civil, Federación Mexicana de
Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol
Asociación (FIFA). En la presente coyuntura,
se advierte un clima propicio para anticipar
el fortalecimiento del capital humano a
través de la implementación de programas
de educación continua y entrenamiento
específicamente orientados hacia la práctica
y el análisis de casos policiales en diversas

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

especialidades del servicio. Esta consideración
se fundamenta en la observación de eventos
de relevancia tanto a nivel nacional como
internacional.
5. MODELO DE POLICÍA TURÍSTICA
La policía turística en el contexto de la
vigilancia urbana, centra su función en la
promoción de la seguridad y el bienestar de los
destinos turísticos, y es a través de un análisis
crítico de la literatura existente y estudios de
casos que se explora el concepto, las funciones
y el alcance de la policía turística, de las que
se destaca su contribución en la gestión de
la seguridad en entornos urbanos altamente
transitados por visitantes y foráneos. Además,
se discuten las implicaciones prácticas y las
oportunidades de colaboración entre la policía
turística, las autoridades locales y la industria
del turismo para mejorar la experiencia del
visitante y proteger los intereses comunitarios,
algo similar a la teoría de la vigilancia de
Foucault, donde resalta el papel del poder y la
disciplina en la configuración de los espacios
urbanos, y la teoría de la desorganización social,
que subraya la importancia de los factores
sociales y económicos en la generación de la
delincuencia urbana (Foucault, M. 2013). Uno
de los elementos más importantes en la situación
actual del turismo, es garantizar la seguridad de
la vida y la salud de los turistas. La industria
del turismo debe tener en cuenta los peligros
físicos y sociales, y debe minimizar y prevenir
una variedad de amenazas a la seguridad de las
actividades turísticas. Garantizar la seguridad
prevé toda una serie de medidas en el marco
de la legislación nacional, garantizando la
seguridad del movimiento de turistas en el

93
territorio del estado, su estadía, la seguridad de
la salud, la vida y la propiedad (Méndez, D.,
2024). Para nostros, la policía turística se define
como una unidad especializada perteneciente
a una institución policial dedicada a brindar
servicios de seguridad y asistencia a los
visitantes en destinos turísticos, si bien como
todas las Policías, una de sus funciones es
la prevención del delito, la resolución de
conflictos y la promoción de una atmósfera de
seguridad, sus funciones pueden variar según
el contexto local, ya que la policía turística
comparte un conjunto común de objetivos
centrados en la protección y el bienestar de
los no solo de los turistas, sino de la sociedad
en general.
Entonces, podemos entender
como Seguridad Turística, la protección de
la vida, la salud, del bienestar físico, mental
y econnómico de los turistas nacionalas y
extranjeros; entonces, la Policía Turística será
un cuerpo especializado en seguridad que
tiene como funciones contribuir a la inhibición
de delitos y salvaguardar a la población,
turistas y prestadores de servicios turísticos, así
como, realizar las acciones de vinculación y
proximidad social para garantizar y mantener la
confianza ciudadana, además de orientar a los
turistas y canalizar las quejas o denuncias que
presenten, y contribuir al desarrollo, vigilancia
y control de los sitios turísticos (Congreso de
la Unión, 2024). En materia de legislación
específica para la seguridad turística, la Ley
General de Turismo señala en el artículo 7
fracción IX, que le corresponde a la Secretaría de
Turismo “analizar y coadyuvar con la Secretaría
de Seguridad Pública, en los casos en que se
determine que sea necesaria la protección de
la integridad física de los turistas”. La ley no ha
sido reformada, no obstante que desde el 2013

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

�94

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

se eliminó la Secretaría de Seguridad Pública de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. En la práctica, la policía turística
desempeña una serie de funciones estrategicas,
que incluyen patrullajes preventivos en áreas
turísticas, asistencia a visitantes en situaciones
de emergencia, facilitación de la convivencia
entre turistas y residentes locales, así como
colaboración con actores del sector turístico en
la implementación de medidas de seguridad.
Además, actúa como un intermediario en la
difusión de información y orientación sobre
normativas locales, contribuyendo así a mejorar
la experiencia del visitante para fomentar un
turismo responsable y seguro.
6. RETOS Y OPORTUNIDADES PARA UN
MODELO DE POLICÍA TURÍSTICA
México
es
un
país
reconocido
internacionalmente por su rica cultura, historia
y belleza natural, lo que lo convierte en uno
de los destinos turísticos más populares del
mundo; sin embargo, la seguridad sigue siendo
una preocupación tanto para los turistas como
para los residentes locales. En este contexto,
la policía turística ha surgido como una
unidad especializada para atender el tema de
seguridad específicamente en destinos turísticos
mexicanos y por ello, debemos comprender
su impacto en la seguridad mediante de los
siguientes aspectos:
a) Fortalezas:

constructoscriminologicos.uanl.mx

públicas y acciones entre las instituciones
de los tres niveles de gobierno en materia
de seguridad que han permitido que exista
una verdadera coordinación en la ejecución,
seguimiento y evaluación de la estrategia de
seguridad. La recuperación del sector turístico:
Pese a los difíciles momentos y ola de violencia
que atravieza nuestro país, auando a la crisis
económica internacional y a que ha sido la época
con más homicidios dolosos en los últimos 20
años, nuestro país se reposiciona con fuerza en
los mercados turísticos mundiales, además la
iniciativa de la Secretaría de Turismo de trabajar
de manera coordinada con la seguridad pública
de los gobiernos locales, los sectores privado y
social (SECTUR, 2016).
b) Debilidades:
Las capacidades institucionales de la mayoría
de las policías varían según las circunstancias
específicas de cada una. En muchos casos,
estos cuerpos policiales enfrentan limitaciones
notables en términos de recursos técnicos,
humanos y financieros, lo que puede afectar su
efectividad en la lucha contra la delincuencia.
Los costos de la inseguridad para los negocios
se relacionan con el incumplimiento de normas
sociales fundamentales, como el respeto a los
derechos de propiedad, el cumplimiento de
contratos, el acatamiento de leyes y el respaldo
de instituciones. Esta falta de cumplimiento no
solo restringe la inversión, sino que también
aumenta los gastos operativos para las empresas.

La coordinación entre las instituciones de c) Oportunidades:
seguridad: El Sistema Nacional de Seguridad
Pública ha significado un importante
Para mantener el crecimiento del turismo
mecanismo para la articulación de políticas en nuestro país, es esencial promover
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

medidas específicas de atención, prevención,
vigilancia y protección en las zonas turísticas
más concurridas, en colaboración con los
proveedores de servicios (SECTUR, 2016). La
creación de un nuevo modelo de seguridad
para los destinos turísticos principales implica
diseñar e implementar una política pública
enfocada en abordar los desafíos de seguridad.
Esto representa una oportunidad para fortalecer
la coordinación entre las distintas fuerzas de
seguridad y niveles de gobierno, fomentando
esquemas de gobernanza que involucren
activamente a todos los actores del sector. La
idea de fortalecer y especializar a las fuerzas
policiales en la atención a turistas, tanto
nacionales como extranjeros, en los principales
destinos turísticos del país, es una medida
relevante. La implementación de un modelo de
seguridad específico para estas zonas representa
una propuesta significativa para mejorar las
condiciones de seguridad en los lugares más
concurridos por los turistas. Además, enviaría
un mensaje claro al mundo de que en México
se están llevando a cabo todas las acciones
necesarias para garantizar plenamente la
seguridad
7. PERSPECTIVAS FUTURAS,
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Es
imperativo
considerar
ajustes
presupuestarios que permitan hacer frente a las
diversas exigencias en materia de convivencia
social y garantizar una cobertura eficaz del
servicio policial en eventos deportivos de gran
envergadura. Estos esfuerzos están orientados
hacia la consecución de resultados óptimos en
términos de seguridad y atención ciudadana
durante dichos eventos. Esto conlleva a que

95
es muy imperioso tener en cuenta y de forma
enfática, las fechas, las horas, los escenarios,
los lugares, los corredores viales, las entidades
comprometidas y la capacidad de afluencia
de personas a mencionados sitios, en la
implementación de estrategias, para lo cual
podríamos enunciar y tener en cuenta entre
otras, la siguientes:
• Mejora del equipamiento logístico y parque
automotor, abarcando aspectos tales como:
• Mantenimiento preventivo y correctivo
del parque automotor (incluyendo
vehículos de dos y cuatro ruedas, así
como helicópteros).
• Revision y actualizacion de los sistemas
de comunicación (tales como radios,
canales y repetidoras).
• Fortalecimiento
de
herramientas
tecnológicas, plataformas virtuales,
campañas publicitarias de prevención
e información, las cuales se difunden
a través de los diferentes medios como
prensa, radio y televisión.
• Proyeccion de dotacion de uniformes
y calzado, teniendo en cuenta las
condiciones climaticas, esto a fin
de brindar una muy buena imagen
institucional.
• Programar y/o proyectar reuniones de
coordinación como un primer acercamiento
de las instituciones vinculadas en los
dispositivos o cobertura de los eventos
deportivos de acuerdo a su nivel de
responsabilidad, dejando los respectivos
antecedentes y los compromisos a futuro
(actas).
• Fortalecimiento y actualización de las
plataformas donde reposan o se cuenta

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

�96

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

con los datos personales, esto a través de
delegados de las diferentes instituciones y
la INTERPOL de cada uno de los países a
con la autorización de toma de decisión
fin de verificar que personas ingresarán o
a fin de orientar y atender a la mayor
se desplazan a los eventos deportivos, la
celeridad o en tiempo real, los motivos de
globalización y las comunicaciones permitirá
policía que se originen en los sectores o
el aunar esfuerzos para que en tiempo real
escenarios, teniendo en cuenta los principios
podamos obtener información ajustada
de (garantizar la seguridad del personal,
a la realidad y de esta manera proceder
optimizar su uso, ordenar, contabilizar y
de acuerdo a las normativas, “INTERPOL
controlar el uso de los recursos y reducir las
tratamiento de datos personales”.
intromisiones).
• Se deberá tener en cuenta que las personas • Tener en cuenta lo establecido en “El Modelo
que ingresarán al estadio como espectadores
Nacional Policía y de Justicia Cívica” (2019),
asistirán con la finalidad de disfrutar un
lo cual permitirá realizar un trabajo en
evento futbolístico entre las diferentes
conjunto, donde se alineen las estrategias,
selecciones, lo cual implica que un gran
actividades y responsabilidades, desde lo
número de personas estará en el contexto,
municipal, estatal y federal y de esta manera
lograr obtener unos resultados óptimos, en
administrativo, logístico y comercial,
la cobertura del servicio e implementación
quienes brindarán el servicio a los usuarios
de planes disuasivos y preventivos en los
o aficionados y que por ende deben de
diferentes lugares, tanto al interior y exterior
tener un control policivo, para así garantizar
del estadio y las zonas aledañas al estadio
y lograr un sano esparcimiento y disfrute de
y otros escenarios de concentración, siendo
mencionado evento.
de alta calidad de cara brindar una muy
• A este certamen llegarán delegaciones de
buena imagen de las instituciones policiales
diversos países a nivel mundial, con su
y el Estado de Nuevo León ante el mundo.
respetable cultura, modismos y lengua nativa;
esto requiere que las instituciones policiales • Considerando la importancia de la
planificación en la fase previa a los
cuenten con funcionarios bilingües y que
eventos deportivos, es fundamental
estén a la vanguardia de brindar orientación
anticipar la implementación de reuniones
y soluciones a la resolución de conflictos
de coordinación y concertación. Estas
que se pudieran generar en el estadio y otros
reuniones servirán para abordar dudas e
lugares concurridos por los aficionados.
inquietudes relacionadas con la cobertura
• Instalación de un Puesto de Comando
(2013), durante las 24 horas, dotada con
del servicio, lo que permitirá avanzar en
equipos de cómputo, impresora, internet,
la planificación de actividades previas. De
comunicación satelital, cctv y enlazada al
esta manera, se buscará obtener resultados
C5, asignación de funcionarios para registro
positivos y ajustados a la realidad durante
de incidentes y producción de bitácoras,
los eventos deportivos
esto, previo al primer encuentro y posterior • Se recomienda anticipar los lugares que
al último, debiendo ser integrada por
por experiencia policial, tendrán una fuerte
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

afluencia de público, como son, el Aeropuerto
Internacional Mariano Escobedo, las vías
que conduce del Aeropuerto al centro de
la ciudad y al entorno o cercanía al estadio
BBVA, asimismo los sitios turísticos ubicados
en el Estado de Nuevo León, donde las
autoridades gubernamentales ya proyectan
unos corredores turísticos que por ende
deberán contar con la cobertura del servicio
policial a través de planes disuasivos,
preventivos y el control del tránsito
vehicular de igual manera instalar patrullas
quienes acuatán como primer respondiente
a los eventos que se puedan generar por voz
de auxilio por los ciudadanos y/o traves
del 911, canalizando desde el C5 (2024) a
las diferentes autoridaes de orden Federal,
Estatal y/o Municipal para su respectiva
atención. (Gobierno de Nuevo León, 2024).
• Es
de suma importancia considerar
la disponibilidad de los turnos de los
policías, quienes desempeñarán un papel
fundamental y admirable durante los eventos
deportivos. Se enfrentarán a jornadas de
trabajo extensas, tanto antes, durante como
después de cada evento, de acuerdo con la
planificación del servicio. Su dedicación
y compromiso serán fundamentales para
garantizar la seguridad en todas las etapas
del evento.
• Se propone la implementación de un
paquete integral de recomendaciones
de seguridad y prevención dirigido a los
lugares turísticos y puntos de contacto clave
durante eventos deportivos. Este paquete
podría ser distribuido a las delegaciones o
selecciones de fútbol, posiblemente a través
de las agregadurías de policía o consulados
de los diversos países reconocidos ante el

gobierno mexicano. La entrega de estas
recomendaciones a los equipos visitantes
ayudaría a promover la seguridad y el
bienestar de los participantes extranjeros, así
como a fomentar una experiencia turística
segura y agradable en el país anfitrión.
Sin duda será un reto y una gran oportunidad
de demostrarle al mundo, lo profesionales que
son las instituciones policiales a nivel nacional,
su desarrollo tecnológico, así como la acogida
y apertura que brindaran los compatriotas
mexicanos, lo hermoso y rico que es el país en
su cultura, gastronomía, escenarios naturales
de diversión y entretenimiento, logrando con
ello, brindar una muy buena percepción de
seguridad y un trabajo por objetivos a través
de la buena implementación de estrategias en
materia de seguridad, para que las personas
que visiten a México, lo disfruten al máximo
con una convivencia en paz.
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__
Priscila Alejandra Vera Zamora
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
PhD en Ciencias Políticas por la UANL.
Profesora Investigadora de la UANL y UCS,
Miembro del SNII, nivel C. E-mail:priscila.
vera@hotmail.com
ORCID:https://orcid.
org/0000-0001-9964-4700
Sandra Noemi Sanchez Almeyda
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
Subcomisario (R. A.) de la Policía Nacional de
Colombia, MPP Magister en Psicopedagogía
por la UMLA. MGCH Magister en Gestión de
Capital Humano por el IPENLM. Coordinador de
la Escuela Superior de Mando y Cátedratico en
la Universidad de Ciencias de la Seguridad UCS.
E-mail:melquicidec.parra70@hotmail.com.
Melquicidec Parra Maca
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
Estudiante del doctorado en Criminología,
UANL. Maestría en Criminología y Criminalística, UIB del Estado de México. Licenciada en
Derecho, IUB del Estado de México. Profesora
investigadora, Universidad de Ciencias de la
Seguridad. Especialista en Análisis Poligráfico,
por Marston Polygraph Academy. Certificación
Internacional en Entrevista e Interrogatorio
Modelo Peace por International Polygraph
Training Center, Orcid: 0009-0002-9521-9015.
E-mail: sandran.sancheza@gmail.com
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras
oficiales en México
A decade of missing young people, analysis of
official figures in Mexico.
Marcela Zapata-N*
Karla Villareal- Sotelo**
Natalia A. Restrepo-H***

Resumen:
Sería imposible analizar las cifras de
desaparición forzada en México y no percatar
la vulnerabilidad que enfrentan los jóvenes
mexicanos por el delito de desaparición
forzada, la captación de estos por parte del
crimen organizado; este fenómeno se presenta
con mayor regularidad en la movilidad y el
desplazamiento dentro de la migración. Al 30
de septiembre del 2021, y según el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, registro que contiene datos desde

Cómo citar
Zapata-N, M., Villarreal- Sotelo, K., &amp; Restrepo-H,
N. A. Una década de jóvenes desaparecidos,
análisis de cifras oficiales en México. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.796
*https://orcid.org/0000-0002-7043-896X
Universidad de Antioquia Medellín, Colombia
**https://orcid.org/0000-0002-8668-3257
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
***https://orcid.org/0000-0002-4191-7339
Universidad de Antioquia Medellín, Colombia

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

el 15 de marzo de 1964, México reportaba un
total de 77.423 personas desaparecidas, de
las cuales 35.074 se encuentran en el rango
de edad entre los 12 a 29 años, este apartado
realiza un análisis descriptivo de las cifras
reportadas sobre jóvenes y la desaparición
forzada entre el año 2010 y 2020 que asciende
a 30.556 jóvenes desaparecidos, es decir, el
87.7% de la cifra general reportada de jóvenes
desaparecidos en el país.
Se evidenciarán las cifras recolectadas de
diferentes entes gubernamentales, instituciones
y colectivos, sobre los jóvenes desaparecidos
forzosamente, dejando entrever el alto
porcentaje que ocupan estos, dentro de las cifras
generales de desaparición forzada del Estado
mexicano, analizando los fenómenos sociales
que guardan relación con los aumentos de cifras
y las diferentes problemáticas que se presentan,
para hacer efectivas las recomendaciones
concernientes de las medidas preventivas
enfocadas en la desaparición forzada de
adolescentes.

�102

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Palabras Clave: Adolescentes, Derechos
Humanos, desaparición forzada, México.

constructoscriminologicos.uanl.mx

INTRODUCCIÓN

Para la Asamblea general de las Naciones
Abstract
Unidas, en su Convención Internacional para
It would be impossible to analyze the figures la protección de todas las personas contra
of forced disappearance in Mexico and not las desapariciones forzadas (2006), artículo
to realize the vulnerability faced by young número dos, por desaparición forzada se
Mexicans by the crime of forced disappearance, entiende como:
the capture of these by organized crime; this
phenomenon occurs more regularly in mobility
“el arresto, la detención, el secuestro o
and displacement within migration. As of
cualquier otra forma de privación de libertad
September 30, 2021, and according to the
que sean obra de agentes del Estado o
National Register of Missing and Unlocated
por personas o grupos de personas que
Persons, Record containing data Since March
actúan con la autorización, el apoyo o
15, 1964, Mexico reported a total of 77,423
la aquiescencia del Estado, seguida de la
missing persons, of whom 35,074 are in the
negativa a reconocer dicha privación de
age range between 12 and 29 years old. this
libertad o del ocultamiento de la suerte o
section provides a descriptive analysis of the
el paradero de la persona desaparecida,
figures reported on young people and forced
sustrayéndola a la protección de la ley”
disappearance between 2010 and 2020,
amounting to 30,556 missing young people, or
La desaparición forzada surge en México
87.7 per cent of the overall figure reported of como una política de represión estatal en
missing youth in the country.
el estado de Guerrero, cuando el gobierno
que se encontraba dominado por el Partido
The figures gathered from different Revolucionario Institucional decide perseguir
governmental
bodies,
institutions
and a los opositores de izquierda que para ese
collectives will be evident on the young entonces serían los pertenecientes al Partido de
people who are forcibly disappeared, revealing los Pobres. Para el año 1969 México se enfrenta
the high percentage they occupy, within the a lo que sería el primer caso reportado sobre
general figures of forced disappearance of the desaparición forzada, con la desaparición del
Mexican State, analyzing the social phenomena político Epifanio Avilés Rojas, atribuido a las
that are related to the increases in numbers autoridades militares del estado de Guerrero
and the different problems that arise, to give (Rodríguez, 2017)
effect to the recommendations concerning
preventive measures focused on the enforced
Para esta misma época, la falta de
disappearance of adolescents.
oportunidades políticas para la oposición
especialmente para la izquierda, trajo como
Keywords: Adolescents, Humans Rights, forced consecuencia la creación de algunos grupos
disappearance, Mexico.
que terminaron denominándose guerrillas;
Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

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la reacción de las autoridades fue inmediata,
las tropas y los oficiales del ejército mexicano
secuestraban y torturaban a civiles para obtener
información sobre los guerrilleros, se inicia
entonces un periodo de represión, violencia
y desapariciones forzadas (López, 2009). En
este contexto sucedió la desaparición más
emblemática para México, el 25 de agosto de
1974, el político Rosendo Radilla Pacheco se
movilizó de Atoyac de Álvarez a Chilpancingo,
Guerrero, cuando fue detenido por las autoridades
militares y posteriormente desaparecido. Con
respecto a esta desaparición en el año 2009,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
condenó al Estado mexicano por su detención,
tortura y desaparición forzada, así como las
irregularidades que se presentaron para realizar
la investigación de los hechos, determinar
su paradero y la reparación de sus familiares
(Rangel, 2011).
En México, estipulado en su Código Penal
Federal de 1931 y según el artículo 215 A
adicionado el 1 de junio de 2001, comete el
delito de desaparición forzada de personas:
“el servidor público que, independientemente
de que haya participado en la detención legal
o ilegal de una o varias personas, propicie o
mantenga dolosamente su ocultamiento bajo
cualquier forma de detención”.
La desaparición forzada de un joven según la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos -OHCHRconstituye una exacerbación de los diferentes
derechos protegidos por la Declaración sobre
la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas y se convierte en una
forma extrema de violencia contra los menores.

103
Estas desaparición puede responder a diferentes
fenómenos como redes de trata, explotación
sexual, crimen organizado “halcones”, entre
otros. Los principales perjudicados en el último
sexenio han sido los menores de edad, solo por
mencionar el último sexenio 1.422 personas
entre los 0 y 17 años fueron reportadas, es decir,
el 90% de las desapariciones reportadas en este
lapso (La Izquierda Diario México, 2018).
Basándose en la experiencia, el grupo de
trabajo sobre las desapariciones forzadas
o involuntarias de la OHCHR -GTDFI- en
la Observación general sobre la niñez las
desapariciones forzadas, aprobada en su 98°
sesiones del 31 de octubre a 9 de noviembre de
2012, se reconocen tres situaciones donde los
menores de edad se convierten en víctimas de
desaparición forzada:
“La primera es la de los propios niños que
son objeto de desaparición forzada, tal
como se define en la Declaración. Una
segunda situación particular se da cuando
los niños nacen durante el cautiverio de su
madre, sometida a desaparición forzada.
En este caso, los niños nacen en centros
secretos de detención y, en la mayoría de
los casos, se suprimen o alteran documentos
que atestiguan su verdadera identidad.
Finalmente, los niños son víctimas por el
hecho de que su madre, su padre, su tutor
legal u otro familiar han sido objeto de
desaparición forzada. La desaparición forzada
crea una red de víctimas que se extiende más
allá de las personas directamente sometidas
a esa violación de los derechos humanos”
(OHCHR, 2012)

Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Para el 2017 ante las abrumadoras cifras de
niños, niñas y jóvenes desaparecidos el Centro
de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro
de Justicia para la Paz y el Desarrollo, el Centro
Diocesano para los Derechos Humanos Fray
Juan de Larios, los Ciudadanos en Apoyo a los
Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
las Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos
en Nuevo León. La Fundación para la Justicia
y el Estado Democrático de Derecho, y la Red
por los Derechos de la Infancia en México
presentan una denuncia general ante el GTDFI
donde estiman como precedente que en el
Estado mexicano existen obstáculos para que
los niños, niñas y adolescentes víctimas de
desaparición forzada gocen de sus derechos,
realizando especial énfasis en los adolescentes
en el contexto de la migración. Y en esta
denuncia manifiestan textualmente:
“Al día de hoy no existe claridad sobre
la cifra total de personas desaparecidas,
incluyendo niños, niñas y adolescentes,
a lo largo de los últimos años en México.
Las autoridades competentes proporcionan
información contradictoria o incompleta y
la imposibilidad de determinar el universo
de personas desaparecidas obstaculiza
de manera significativa toda acción de
búsqueda que se llegue a emprender, impide
que las víctimas obtengan medidas de
reparación adecuadas y, finalmente, que se
haga justicia” (Centro de Justicia para la Paz
y el Desarrollo [CEPAD], 2018)
Por esta razón el objetivo del presente
artículo de revisión es determinar por medio de
las estadísticas oficiales ofrecidas por el Estado

constructoscriminologicos.uanl.mx

de México por medio del Registro Nacional
de Personas Desaparecidas, No Localizadas y
Localizadas, la vulnerabilidad los jóvenes en el
delito de la desaparición forzada como víctimas
principales de este flagelo.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente estudio, tiene como objetivo
el análisis de las cifras oficiales de jóvenes
desaparecidos, definido el rango de edad
entre los 12 y 29 años, en un periodo de
tiempo de 2010 al 2020, dónde se observara el
comportamiento de las cifras y la frecuencia de
desapariciones en los estados de México.
Para cumplir con los objetivos planteados
para este estudio, se realizó una búsqueda
selectiva en bases de datos y buscadores como
Google académico, ScienceDirect, PubMed, y
páginas web de la Organización de las Naciones
Unidas, Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de
la Salud, en el Instituto Mexicano de la Juventud,
entre otras. La búsqueda de información estuvo
orientada a la revisión y análisis de literatura
nacional e internacional, enfocada en un
eje temático: los jóvenes como víctimas de
la desaparición forzada. Se emplearon los
siguientes descriptores para la obtención de la
información: juventud, desaparición forzada,
adolescentes, víctimas, Derecho Internacional
Humanitario, Derechos Humanos, jóvenes
mexicanos y México. A continuación, se
presentan algunos de los algoritmos de búsqueda
empleados: jovenes[All Fields], jovenes[All
Fields] AND (“mexico”[MeSH Terms] OR
“mexico”[All Fields]), jovenes[All Fields] AND
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All

Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Fields])
AND
desaparicion[All
Fields],
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All
Fields])
AND
desaparicion[All
Fields],
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All
Fields]) AND desaparicion[All Fields] AND
jovenes[All Fields].

105
transversal y con perspectiva de derechos
humanos (Ley DOF 17/11/2017, 2017).

Sin embargo y según menciona Karla
Quintana (2020) comisionada Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas: “La
juventud se está desapareciendo” y no es para
De igual forma, se consultó el Registro de menos, en México la cifra de desaparecidos
Personas Desaparecidas, No Localizadas y sigue aumentando y el 75% corresponde a
Localizadas [RNPDNO], herramienta creada población entre 15 y 30 años, lo que indica
por la Comisión Nacional de Búsqueda y que, para las bandas criminales los personas
que se utiliza para el registro de las personas jóvenes, se han convertido en su blanco;
desaparecidas, donde se pueden obtener datos entre esta población de 15 y 30 años, el 75%
desde el 15 de marzo de 1964 hasta la fecha, es corresponde al sexo masculino y el 25% al
una base de datos creadas por parte del Estado sexo femenino, respecto a los menores de 18
mexicano dando respuesta a las exigencias años, el 47% de los reportados son hombres y
establecidas por la Ley del Registro Nacional de el 53% mujeres, lo que podría estar ligado con
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas la trata de personas y la violencia familiar, por
(Observatorio Nacional Ciudadano, 2020)
esto el porcentaje de mujeres menores de edad,
es mayor (Infobae, 2020)
RESULTADOS Y DISCUSIONES
Diferentes organismos internacionales han
Para el 17 de noviembre de 2017 el venido recomendando al estado mexicano
Estado mexicano promulga la Ley General en tomar diferentes medidas para la prevención de
Materia de Desaparición Forzada de Personas, la desaparición de niñas, niños y adolescentes,
Desaparición Cometida por Particulares y del para la creación de instituciones o la adaptación
Sistema Nacional de Búsqueda, en esta, en su de las ya existentes para llevar a cabo una
capítulo segundo, que va del Art. 7 al Art 12 y búsqueda eficaz de las y los desaparecidos,
que lleva por nombre “Disposiciones generales para la investigación, enjuiciamiento y sanción
para personas desaparecidas menores de 18 de cada uno de los responsables y finalmente
años” hace mención especial, determinando para la reparación y medidas asistenciales. En
que cuando se tenga noticia, reporte o la actualidad se carece de políticas públicas
denuncia que un niño, niña o adolescente ha eficaces para asistir los niños, niñas y adolescentes
desaparecido en cualquier circunstancia, se víctimas de desaparición, al igual que existen
iniciará investigación y se activará la búsqueda diferentes problemáticas en la aplicación de los
de manera inmediata y diferenciada según lo procedimientos de búsqueda, no se cuenta con
indica el Protocolo Especializado en Búsqueda políticas de abordaje psicosocial para las familias
de Personas menores de 18 años, todas estas víctimas de desaparición y mucho menos, un
medidas deben garantizar un enfoque integral, enfoque de trabajo con adolescentes, aunque la
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Ley General de Víctimas, establece debe existir
(Reza, 2018).
Para el año 2020 la Organización de las
Naciones Unidas -ONU- manifiesta que, en el
mundo existen 1.200 millones de jóvenes entre
15 y 24 años, lo que representa un 16% de la
población mundial, y estima que para el año 2030
esta población, aumente en un 7%, lo significaría
una cifra de aproximada de 1.300 millones jóvenes
(ONU, 2020). La ONU considera que no existe
una definición internacional, universalmente
aceptada que establezca el rango de edad para
los jóvenes, sin embargo, y para efectos de
esta investigación se tomará el rango de edad
delimitado en la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud -lmjve- que en su artículo dos establece
el rango de edad entre los 12 y 29 años (Ley del
instituto mexicano de la juventud, 1999)

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que 30.556 personas entre los 12 y 29 años
fueron reportadas como desaparecidas, lo que
corresponde a un 87.7% de la cifra total de
desaparecidos reportados en este rango de edad.
De estos 30.556, el 69% correspondiente a
21.141 son hombres desaparecidos, el 31% que
es 9.316 son mujeres desaparecidas y 97 personas
fueron reportadas con sexo indeterminado, esto
guarda relación con lo manifestado por Karla
Quintana (2020) donde manifiesta, que para las
bandas criminales la población entre 15 y 30
años, se ha convertido en el blanco, donde el
100% de las desapariciones se distribuye de la
siguiente manera, el 75% corresponde al sexo
masculino y el 25% al sexo femenino.

El mayor número de personas desaparecidas
reportadas entre el periodo de tiempo de 2010
al 2020, corresponde al año 2019 con 4031
Al año 2020 con el último censo realizado por jóvenes desaparecidos, seguido por el año 2017
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y 2020, guardando correlación con el reporte
INEGI, México cuenta con 126.014.024 ofrecido por Andrés Manuel Lopez Obrador
millones de habitantes, de los cuales el 33% -AMLO- en enero de 2020, donde informa y
tienen entre 10 y 29 años, lo que corresponde demuestra que el 97% de las desapariciones en
a 21.750.230 millones de jóvenes que habitan México han ocurrido entre el año 2006 y 2019,
en el Estado de México.
manifestando de igual forma que el año 2019 ha
sido el año más violento en el país, superando
El
Registro
Nacional
de
Personas las cifras del 2018, año que se reportaba como
Desaparecidas, No Localizadas y Localizadas, el más violento.
es una base de datos que permite encontrar
reportes de personas desaparecidas desde el
Para el 6 de enero de 2020, Alejandro
15 de marzo de 1964; desde esa fecha, hasta Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos
el 30 de septiembre del año 2021 el reporte de de la Secretaria de Gobernación, reporta que
personas desaparecidas entre los 12 y 29 años la cifra oficial de las desapariciones del 2019
es de 35.074, al aplicar un filtro a la búsqueda es 54% mayor a las cifras reportadas en el año
estableciendo el periodo de tiempo entre 2018, informe que contiene la unificación de
01 de enero de 2010 y 31 de diciembre de diferentes informes estatales y bases de datos
2020, periodo el cuál se analizó, se establece del país
Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

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Figura 1. Comportamiento de las cifras de jóvenes desaparecidos en el periodo de tiempo
comprendido entre 2010 y 2020

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas

Figura 2. Estados con mas desapariciones de jóvenes en México
CHIHUAHUA

1225

GUERRERO

1303

VERACRUZ

1662

MICHOACAN

1666

SONORA

1726

SINALOA

1816

ESTADO DE
MEXICO

1922

NUEVO LEON

1944

TAMAULIPAS

4509

JALISCO

4561

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Los diez estados con más desapariciones
de jóvenes (ver figura 2) en orden de casos
reportados son: Jalisco, Tamaulipas, Nuevo
León, Estado de México, Sinaloa, Sonora,
Michoacan, Veracruz, Guerrero y Chihuhua,
la cifra de jovénes desaparecidos en Jalisco,
donde se reporta el 14% total de los reportes
de desapariciones, coincide, con ser el estado
donde más se reportan desaparecidos en el país
y el segundo donde ocurre la mayor cantidad
de homicidios, esto se encuentra relacionado
con la presencia y el control que ejerce el
Cártel Jalisco Nueva Generación -CJNG-, un
estado donde se reporta que la mayor cantidad
de desaprecidos oscila entre los 15 y 30 años,
guardando correlación con la información
obtenida en el RNPDNO (Infobae, 2021).

El tercer estadoc con más desapariciones
es Nuevo León, con un reporte de 1944
jóvenes desaparecidos, tanto Nuevo Leon
como Tamaulipas (segundo estado con mas
desapariciones) hacen parte de la frontera
norte del país mexicano, esta frontera que
limita con Estados Unidos está conformada
por seis estados mexicanos: Baja California,
Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León
y Tamaulipas; cuatro de estos seis estados,
se encuentran entre los 10 estados que más
reportan desapariciones empezando por
Tamaulipas, seguido por Nuevo Leon, Sonora
y por último Chihuahua; esto se encuentra
relacionado por lo afirmado por Carpio
Dominguez (2018) frente a la relevancia y
el papel principal de la frontera norte en
la migración del pais, esta frontera se ha
Luego de Jalisco se encuentra el estado de convertido en el principal corredor migratorio
Tamaulipas, ubicado en el Noreste del país del planeta, y a consecuencia de esto, se pueden
con un reporte de 4509 jóvenes desaparcidos, observar las altas cifras de desapariciones en
que coincide de igual forma con ser el estado los estados que la componen (Carpio, et al,.
con mayor cantidad de reporte de personas 2018)
desaparecidas, en este lugar, al igual que en
Jalisco existe una guerra de narcotraficantes, los CONCLUSIONES
carteles del Noreste -CDN- y del Golfo, desde
Los crímenes que sean cometidos en
el año 2018 se encuentran en una batalla por
el poder de las rutas de tráfico de drogas hacía contra de todo ser humano, son reprochables,
los Estados Unidos, sin embargo, la violencia pero aquellos que son cometidos contra la
entre los carteles y contra el narcotráfico no es población adolescente e infantil, traen con sí,
la única causa de la alta cifra de desaparecidos, un agravante mayor, privar de la libertad a una
Alejandro Encinas (2020) manifiesta que persona que no tiene posibilidad alguna de
también se debe a un grave problema en la falta defensa, y no sólo por una posición económica
de una actuación efectiva por parte de la fuerza o cultural, sino, por una edad donde se le
policial, señala que hay muchas desapariciones están eliminando toda posibilidad de un futuro
asociadas con actividades delictivas, pero que en viable.
un porcentaje significativo estas desapariciones
ocurren a manos de instituciones o agentes del
Estado, especialmente en el ámbito local.
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Figura 3. Comportamiento de las cifras de jóvenes desaparecidos según sus
edades en el periodo de tiempo comprendido entre 2010 y 2020

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas

México se ve diariamente invadido por
diferentes tipos de violencia y esta violencia
se ve reflejada en los porcentajes de delitos
cometidos contra los jóvenes e infantes de 0 a
19 años, si en general, quienes tienen voz son
diariamente acallados entonces ¿quiénes son
la voz de estos niños, niñas y adolescentes? En
los últimos 13 años de guerra entre las bandas
del narcotráfico, los carteles de droga, un sin
número de niños, niñas y adolescentes han
sido asesinados y desaparecidos y como ocurre
en otros países, son los servidores públicos, el

Estado, la policía, los militares, actuando bajo
el mando de la delincuencia organizada, los
responsables de todas estas violaciones a los
derechos humanos, que incluye la desaparición
forzada. No existe entonces un proceso de paz
que sea viable e integral, si siguen siendo los
niños, niñas y adolescentes, las principales
víctimas de la violencia en el país mexicano
(Hernández, 2019)
Esto se evidencia el 10 de julio de 2020,
cuando el Comité contra las Desapariciones
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Forzadas de la ONU envía una recomendación
al Estado mexicano pidiendo información
sobre las diferentes investigaciones que se han
adelantado frente a la desaparición forzada de
jóvenes, para ésta fecha en especial, lo que
concierne a la desaparición de tres jóvenes en el
Estado de Sinaloa, la ONU pidió de igual forma
construir un plan integral para las víctimas de
este delito, garantizando una atención digna en
materia de salud y educación para los niños,
niñas y adolescentes que conforman el núcleo
familiar (Idheas, 2020).
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Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas. https://www.ohchr.org/
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Este sexenio tiene los más altos índices de desaparición de
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eficaces para asistir a esta población. https://cepad.org.
mx/2018/04/desaparicion-ninas-ninos-adolescentes/
Código Penal Federal, (1931). Diario Oficial de la Federación
del 14 de agosto de 1931.https://www.oas.org/dil/esp/
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I(dh)eas Litio Estratégico en Derechos Humanos, (2020). A 5

años de la desaparición forzada de 3 jóvenes, el Estado
mexicano continúa incumpliendo las decisiones del Comité
contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
resolución del poder judicial.
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tienen entre 15 y 30 años. https://www.infobae.com/
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La Izquierda Diario México, (2018). Niños y jóvenes, los
más vulnerables ante la desaparición forzada en México.
http://www.izquierdadiario.es/Ninos-y-jovenes-los-masvulnerables-ante-la-desaparicion-forzada-en-Mexico
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Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

�111

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

reportado la desaparición de 1.970 menores de edad:
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Rangel Hernández, L. (2011), Sentencias condenatorias al
Estado mexicano dictadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y sus implicaciones en el orden
jurídico nacional. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
de Puebla 5 (28) 160-168.
Registro Nacional de Personas desaparecidas, no localizadas
y

localizadas

(RNPDNO)

(2020),

Gobierno

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México. Estadísticas del RNPDNO por filtros. https://
ve r s i o n p u b l i c a r n p d n o . s e g o b . g o b . m x / D a s h b o a r d /
Sociodemografico
Reza, J. (2018). Este sexenio tiene los más altos índices de
desaparición de niñas, niños y adolescentes. Fundación
para la Justicia, y el Estado Democrático de Derecho. https://

Karla Villarreal- Sotelo
Afiliación: Universidad de Antioquia. Medellín
Semillero de Estudios Antropológicos SEA
Tecnológico de Antioquia , profesora de
Antropología Universidad de Antioquia ,
profesora visitante al posgrado en Criminología
y Ciencias Forenses UAT Natalia.restepro@
udea.edu.co
Natalia A. Restrepo-H
Afiliación: Universidad Autónoma de
Tamaulipas.
Integrante del sistema nacional de
investigadores nivel 2 Conahcyt Tutor del
programa De movilidad Delfin Universidad
Autónoma de Tamaulipas
kvillar@docentes.uat.edu.mx

www.fundacionjusticia.org/comunicado-este-sexenio-losaltos-indices-desaparicion-ninos-ninas-adolescentes/
Rodríguez Fuentes, O. D. (2017). Historia de la desaparición
en México: perfiles, modus y motivaciones. Derecho
Y

Ciencias

Sociales,

1(17),

247-271.

https://doi.

org/10.24215/18522971e018
Villarreal, R. G. (2012). Historia de la desaparición: Nacimiento
de una tecnología represiva. Editorial Terracota

—
Marcela Zapata-N
Afiliación: Universidad Autónoma de
Tamaulipas.
Egresada de la Maestría en criminología y
ciencias por la Universidad Autónoma de
Tamaulipas , participante del programa de
movilidad Delfin Colombia Semillero de
estudios antropológicos SEA marcezn01@
gmail.com

Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

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Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral en México
Qualitative and quantitative analysis of the violence against
women in work environment in Mexico
Mohammad H. Badii*
Analia Guillen Gaytab**
Mario Garcia Martinez***

Resumen
Se estimó el grado de la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral entre múltiples
fechas. En caso de comparación entre la
duración de vida vs últimos 12 meses, duración
de vida versus 2016, y además 2016 versus
2021, en término general, se detectó un patrón
similar en función de asociación entre los
niveles de la violencia, sin diferencia entre
las varianzas, ni entre las medias, y, además,
la violencia ocurrió independiente de las
fechas de referencia. No se detectó una metapoblación uniforme entre las cuatro fechas en
base a los niveles de la violencia. En término
Cómo citar
H. Badii, M., Analia Guillen Gaytab, &amp; Mario Garcia
Martinez. Un Análisis cualitativo y cuantitativo de
la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en
México. Constructos Criminológicos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/cc4.7-75
*Universidad Autónoma de Nuevo León
**Universidad Autónoma de Nuevo León
***https://orcid.org/0000-0003-1453-4647
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 25-08-2023
Aceptado: 22-05-2024

de los niveles de la violencia ejercida por
diferentes tipos de agresores, no se encontró
diferencias estadísticamente significativas entra
las medias o varianzas entre las dos fechas, pero
sí una asociación positiva significativa, sin que
ocurre una dependencia entre los niveles de la
violencia y las fechas de referencia. Finalmente,
la comparación de los niveles de violencia en
las entidades federativas entre la duración de
vida y los últimos 12 meses demostró mayores
niveles de medias y medianas para la primera
fecha, con una asociación significativa entre
las dos fechas y una ausencia de diferencia
entre las varianzas, y además, la incidencia de
los niveles de violencia fue dependiente de las
fechas de referencia.
Palabras clave: Ámbito laboral, violencia
contra la mujer, abordaje estadístico
Abstract
The degree of violence against women in
the workplace was estimated between multiple
dates. In the case of comparison between the

�114

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

duration of life vs. the last 12 months, duration
of life versus 2016, and also 2016 versus
2021, in general terms, a similar pattern was
detected based on the association between the
levels of violence, with no difference between
the variances, nor between the means, and,
furthermore, the violence occurred regardless
of the reference dates. No consistent metapopulation was detected across the four dates
based on levels of violence. In terms of the
levels of violence exerted by different types of
aggressors, no statistically significant differences
were found between the means or variances
between the two dates, but a significant positive
association was found, with no dependency
between the levels of violence and the reference
dates. Finally, the comparison of the levels of
violence in the states between the duration of
life and the last 12 months showed higher levels
of means and medians for the first date, with
a significant association between the two dates
and an absence of difference between the dates,
variances, and also, the incidence of levels of
violence was dependent on the reference dates.
Key Words: Work environment, violence
against women, statistical approach

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constituidas por viviendas particulares y las
mujeres (15 años o más, llamadas mujeres en
el presente estudio) residentes de las mismas
en 32 entidades federativas a nivel nacional
urbano y nacional rural (INEGI, 2021).
La ENDIREH siguió pautas metodológicas,
éticas y de seguridad específica para el
levantamiento de información sobre violencia
contra las mujeres, atiende recomendaciones
internacionales y priorizó los principios de
privacidad, consentimiento y seguridad para
las mujeres entrevistadas y las encuestadoras.
Adicionalmente, en el muestreo se tomaron
en consideración los siguientes aspectos: a)
Únicamente mujeres pueden entrevistar a
mujeres. b) Las entrevistadoras deben contar
con el consentimiento informado de las mujeres
elegidas. c) Se garantizan las condiciones de
absoluta privacidad durante la entrevista. d) Se
emprenden acciones de autocuidado para el
personal operativo (OMS, 2001; WHO PATH,
2007; ONU, 2015; INEGI, 2021).
Según INEGI, INDIREH (2021), Los tipos de
la violencia contra la mujer fueron clasificados
en psicológico, físico, patrimonial, económico
y sexual, los cuales se describen a continuación
de acuerdo con la misma fuente de información.

INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de estimar el grado de
violencia y el nivel de impacto de distintos
tipos de la violencia en contra de la mujer en
ámbito laboral, para mitigar y prevenirla, se
analizaron datos de INEGI (2021), en donde,
por medio de muestreo tri-etápico, estratificado,
conglomerado durante 04/11/21 a 30/11/21, se
entrevistaron 140,784 unidades de observación

Violencia psicológica. Se refiere a
cualquier acto u omisión que dañe la
estabilidad psicológica, que puede consistir
en:
negligencia,
abandono,
descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
indiferencia,
infidelidad,
comparaciones
destructivas,
rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

115

depresión, al aislamiento, a la devaluación de Fogiel, 2000; Casella and Berger, 2002; Casella
su autoestima e incluso al suicidio.
and Berger, 2002; Montgomery et al, 2006; Badii
y Guillen 2010; Badii et al, 2010a; Badii et al,
Violencia física. Es cualquier acto que inflige 2012; Badii et al, 2014; Guillen et al, 2014) como
daño no accidental, usando la fuerza física o en el campo social (Badii y Castillo, 2009; Badii
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar y Castillo, 2007; Nieves Rico, 1996; OMS, 2002;
o no lesiones ya sean internas, externas, o Sarabia et al, 2007, Badii et al, 2019; Pardo y Ruiz,
ambas.
2012). Badii et al 2022a, analizaron la violencia
contra la mujer utilizando 13 variables durante
Violencia sexual. Es cualquier acto que 7 años (2015-2021), encontrando que cuatro
degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad variables (violencia familiar, delito de violación,
de la víctima y que por tanto atenta contra su víctimas de lesiones dolosos y víctimas de lesiones
libertad, dignidad e integridad física. Es una culposos con promedios estadísticamente,
expresión de abuso de poder que implica distintos entre si y también diferentes de otras 9
la supremacía masculina sobre la mujer, al variables. El uso de las herramientas estadísticas
denigrarla y concebirla como objeto.
en criminología ha sido estudiado por Badii
et al (2022b). Mismos autores realizaron un
Discriminación. Es cualquier comportamiento abordaje estadístico sobre la violencia contra la
o acto que indica una tendencia de desigualdad mujer en distintos ámbitos contrastando la época
entre las personas, en este caso en contra de las prepandemia y la de pandemia de Covid-19
(Badii et al 2023a). Además, la violencia contra
mujeres.
la mujer en término de rasgos sociodemográficos
ha sido tratado estadísticamente, por Badii et
ANÁLISIS DE DATOS PARA EL ÁMBITO
al (2023b). Según Blanco Alvarez y Carbonell
LABORAL
Labadie (2023), en países con sistemas de salud
Los datos fueron analizados por los y economía débiles la violencia contra la mujer
modelos Ji2 de Pearson, Ji2 heterogénea, y niñas se ha incrementado como resultado de
tablas de contingencia, tabla de contingencia la prevalencia de la pandemia de COVID-19.
heterogénea, correlación, Prueba de t Student, Alochis (2020) enfatizó el enfoque del género
Modelo de F, Modelo de Levene, utilizando los para la prevención de la violencia contra las
mujeres. Vargas caicedo et al (2023) demostraron
softwares Minitab® y SPSS®.
una dependencia emocional a nivel de media a la
ANTECEDENTES
pareja en término de la violencia conta la mujer.
Según, Teutli Elizondo (2023), el incremento en
Se han utilizado métodos estadísticos en el México de las violencias contra mujeres y niñas
campo de la investigación tanto en término general (VCMN) en sus diversos contextos y modalidades,
(Christensen, 2015; Cochran, 1957; Daniel y demuestra la noción de impunidad que pone en
Wood, 1980; Dixon, 1960; Glantz, 1992; Gravette cuestión la eficacia del sistema de justicia penal
y Wallnus, 2011; Latiesa, 1991, Pagano, 2001; en este contexto.
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�116

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sánchez Chávarry (2023) demostró la
ineficacia de las medidas para el manejo de
violencia psicológica contra las mujeres en
Perú. Guzmán Chávez (2023), demostró una
correlación positiva entre la prevalencia de la
violencia contra la mujer y la obesidad de ellas.
El estudio realizado por Casique y Castro (2023)
señaló el incremento de desigualdades sociales
y económicas durante la pandemia en México.
Guerra Barrantes (2023) en su estudio sobre
la violencia contra la mujer concluyó que la
violencia familiar es la causa principal de esta
violencia.

A continuación, se analiza la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral en las siguientes
secciones.
1.- Violencia en el ámbito laboral: Durante la
vid vs últimos 12 meses
Los niveles de violencia (en %) de diferentes
tipos o categorías de violencia (psicológico,
físico, sexual, discriminación y total ajustada)
en el ámbito laboral para las dos fechas de
duración de vida y los últimos 12 meses se
encuentra en la Tabla 1.

Tabla 1.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas.
Tipo de violencia

Durante la vida

Últimos 12 meses

Total ajustada

27.9

20.8

Psicológico

12.2

6.20

Físico

1.90

0.70

Sexual

14.4

7.20

Discriminación

18.1

21.7

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 1. Según los datos de la Tabla
1 y el Histograma 1, se puede discernir de
forma general, que, con la excepción de
máximo nivel de total ajustada, existe un
nivel superior de violencia en los tres tipos
de violencia (psicológico, físico, sexual)

para la vida que los últimos 12 meses y un
resultado contrario en el caso de la violencia
de tipo discriminación. Además, en caso de
los últimos 12 meses los niveles mínimos
y máximos de la violencia ocurrieron
para la categoría de la violencia física y
discriminación, respectivamente, y con
niveles aproximadamente similares para las
categorías psicológica y sexual.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�117

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Histograma 1.- Tipos de violencia (%) contra la mujer en la vida y últimos 12 meses.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los tipos de violencia y las fechas de
referencia se encuentran en la Tabla 2. La media
de violencia durante la vida es 14.90%, lo cual

es mayor en comparación con los últimos 12
meses (11.32%). La mediana de la violencia
para la duración de vida (14.40%) fue el doble
del nivel para los últimos 12 meses (7.20%).

Tabla 1a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas (Durante la vida,
Últimos 12 meses).
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Durante

5

14.90

14.40

14.90

9.43

4.22

Últiimos

5

11.32

7.20

11.32

9.40

4.20

Viable

Minimum

Maximun

Q1

TQ3

Durante

1.90

27.90

7.05

23.00

Últimos

0.70

21.70

3.45

21.25

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�118

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Según los resultados de las Figuras 1a y 1b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de
probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha. La

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presentación de las figuras de probabilidad
normal son con el propósito informativo, ya
que los modelos estadísticos usados en este
estudio son suficiente robustos al supuesto de
la normalidad.

Figura 1a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para la duración de vida en ámbito laboral.

Figura 1b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para los los últimos 12 meses en ámbito laboral.

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El grado de asociación entre los niveles de para la prueba de correlación son:
la violencia entre las dos fechas fue analizado
• Ho: El coeficiente de correlación “r”
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
entre las fechas es estadísticamente igual
1b). El resultado demostró la ausencia de una
a cero
asociación estadísticamente significativa (valor
• Ha: El coeficiente de correlación “r”
de r=0.875, p=0.052) entre los niveles de
entre las fechas no es estadísticamente
violencia para los distintos tipos de violencia
igual a cero
entre las dos fechas de referencia. Las hipótesis
Tabla 1b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la vida, Últimos 12 meses
Pearson correlation of Durante la vida and Últimos 12 meses = 0.875
P-Value = 0.052

Para verificar la igualdad de las varianzas de 2 fechas de referencia (Tabla 1c y Figura 1c).
los niveles de violencia en distintas clases de Las hipótesis para la prueba de la igualdad de
violencia entre las dos fechas de referencias, las varianzas se presentan a continuación.
se emplearon las pruebas de F y Levene (una
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
prueba más robusta). El resultado demostró
significativa entre las varianzas de las dos
que no existe diferencia estadísticamente
fechas
significativa (P=0.995 para prueba de “F” y
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
P=0.862 para la prueba de Levene) entre las
significativa entre las varianzas de las dos
varianzas del nivel de violencia en diferentes
fechas
categorías de violencia bajo el estudio entre las
Tabla 1c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (durante la vida vs últimos 12 meses).
Test for Equal Variances: Durante la v vs Últimos 12 m
Level1

Durante la v

Level2

Últimos 12 m

ConfLvl

95.0000

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.28000

9.43107

32.6272

5

Dutante la vida

5.26371

9.40197

32.5266

5

Últimos 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.006
P-Value

: 0.995

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.032
P-Value

: 0.862

Figura 1c. Prueba de igualdad de varianzas (“F” y “Leven”) para la duración de vida vs los
últimos 12 meses en ámbito laboral.

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Se empleó una prueba de t Student para fechas de referencia (Tabla 1d). Las hipótesis
dos muestras para verificar la probable para la prueba de t Student se demuestran abajo.
diferencia entre las medias de violencia por los
ámbitos entre las dos fechas de referencia. El
• Ho: La diferencia entra las medias de las
resultado indicó la ausencia de una diferencia
dos fechas es estadísticamente igual a
estadísticamente significativa (valor de t=0.60,
cero
p=0.567) entre las medias de violencia de las
• Ha: La diferencia entra las medias de las
diferentes categorías de violencia entre las dos
dos fechas no es estadísticamente igual
a cero

Tabla 1d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Dutante

5

14.90

9.43

4.2

Últimos

5

11.32

9.40

4.2

Difference = mu Durante la vida - mu Últimos 12 meses
Estimate for difference: 3.58
95% CI for difference: (-10.51, 17.67)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.60 P-Value = 0.567 DF = 7

Se utilizó el modelo de tabla de contingencia a nivel de alfa igual a 5%. Las hipótesis para la
para demostrar la probable independencia prueba de tabla de contingencia son:
entre los niveles de violencia de distintos tipos
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
y las fechas de referencia. El resultado indicó
estadísticamente independientes de las
que la incidencia de la violencia en diferentes
columnas (fechas)
categorías es independiente de las fechas de
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) no son
referencias (Tabla 1e) ya que el valor calculado
estadísticamente independientes de las
2
de la prueba de Ji (3.8998) fue menor que el
columnas (fechas)
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia
ente las dos fechas de referencia (*=estadísticamente significativa).
Tipo de violencia

Dutante la vida

Últimos 12 meses

Ji2 calculada

Total ajustada

27.9

20.8

0.0042

Psicológico

12.2

6.2

0.6737

Físico

1.9

0.7

0.2798

Sexual

14.4

7.2

0.8524

Discriminación

18.1

21.7

2.0896

Valor de t de tabla con 4 gl = 9.488

Resumen de la sección 1
Las magnitudes de los niveles de la violencia
contra la mujer, en término general, fueron
mayores para toda la vida en comparación con
los últimos 12 meses, sin que haya diferencia
estadísticamente significativa entre las medias
o varianzas entre las dos fechas, además, no
existió una asociación significativa y los niveles
de la violencia no fueron condicionados por las
fechas arriba mencionadas. Badii et al (2023a)
en un estudio similar (con mismos tipos de
violencia y fechas de contraste) encontraron
diferencias
estadísticamente
significativas

3.8998*

entre las medias, pero no entre las varianzas ni
entre los coeficientes de correlación. En ambos
estudios, los niveles de la violencia fueron
independientes de las fechas contratadas.
2.- VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL:
DURANTE LA VID VS EL AÑO 2016
Los niveles de violencia (en %) de diferentes
tipos de violencia (psicológico, físico, sexual,
discriminación y total ajustada) en el ámbito
laboral para las dos fechas de duración de vida
y el año 2016 se encuentra en la Tabla 2.

Tabla 2.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas.
Tipo de violencia

Durante la Vida

2016

Total ajustada

27.9

26.6

Psicológico

12.2

10.6

Físico

1.90

1.60

Sexual

14.4

11.2

Discriminación

18.1

22.1

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 2. Según los datos de la Tabla 2 y
el Histograma 2, se puede observar que, con
la excepción de máximo nivel de total ajustada
y el caso de discriminación, existe un nivel
superior de violencia en los tres restantes tipos

de violencia (psicológico, físico y sexual), para
la duración de vida que año 2016. Además,
en caso del año 2016 los niveles mínimos y
máximos de la violencia ocurrieron para la
categoría de la violencia física y discriminación,
respectivamente, con niveles aproximadamente
similares para las categorías psicológica y
sexual.

Histograma 2.- Tipos de violencia (%) contra
la mujer en la vida y año 2016.

Según los resultados de las Figuras 2a y 2b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de
probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Figura 2a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para la duración de vida en ámbito laboral.

Figura 2b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2016 en ámbito laboral.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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Los resultados de la estadística descriptiva
para los tipos de violencia y las fechas de
referencia se encuentran en la Tabla 2a. La
media de violencia durante la vida es 14.90%,

lo cual es ligeramente mayor en comparación
con el año 2016 (14.42%). La mediana de la
violencia para la duración de vida (14.40%) fue
también mayor que para el año 2016 (11.20%).

Tabla 2a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia
para las dos fechas (Durante la vida, año 2016).
Descriptive Statistics: Durante la Vida, 2016
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Durante

5

14.90

14.40

14.90

9.43

4.22

2016

5

14.42

11.20

14.42

9.46

4.45

Viable

Minimum

Maximun

Q1

TQ3

Durante

1.90

27.90

7.05

23.00

2016

1.60

26.60

6.10

24.35

El nivel de asociación entre los niveles de
la violencia entre las dos fechas fue analizado
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
2b). El resultado demostró la existencia de
una asociación positiva y estadísticamente
significativa (valor de r=0.962, p=0.009) entre
los niveles de violencia para los distintos tipos

de violencia entre las dos fechas de referencia.
Las hipótesis para la prueba de correlación son:
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 2b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la Vida, 2016
Pearson correlation of Durante la Vida and 2016 = 0.962
P-Value = 0.009

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia en distintas clases de
violencia entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.919 para prueba de “F” y
P=0.828 para la prueba de “Levene”) entre las
varianzas del nivel de violencia en diferentes
categorías de violencia bajo el estudio entre las

2 fechas de referencia (Tabla 2c y Figura 2c). A
continuación se demuestran las hipótesis para
la prueba de la igualdad de las varianzas.
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas

Tabla 2c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre las dos fechas (durante la
vida vs el año 2016).
Test for Equal Variances: Durante la V vs 2016
Level1

Durante la v

Level2

2016

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.28000

9.43107

32.6272

5

Dutante la vida

5.57501

9.95801

34.4502

5

2016

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.006
P-Value

: 0.995

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.897
P-Value

: 0.919

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Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.050
P-Value

: 0.828

Figura 2c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”), duración de vida vs el año 2016.

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia de diferentes
categorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la ausencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=0.08,
p=0.940) entre las medias de violencia de las
diferentes categorías de violencia entre las dos

fechas de referencia (Tabla 2d). Las hipótesis
para la prueba de t Student se indican a
continuación.
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos fechas

Tabla 2d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, 2016
Two-sample T for Durante la Vida vs 2016

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

N

Mean

StDev

SE Mean

Dutante

5

14.90

9.43

4.2

Últimos

5

14.42

9.96

4.5

Difference = mu Durante la Vida - mu 2016
Estimate for difference: 0.48
95% CI for difference: (-14.03, 14.99)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.08, P-Value = 0.940, DF = 7

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de distintos tipos
y las fechas de referencia. El resultado indicó
que la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 2e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (2.662) fue menor que el
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. Las hipótesis para la
prueba de tabla de contingencia son:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 2e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Tipo de violencia

Durante la Vida

2016

Ji2 calculada

Total ajustada

27.9

26.6

0.6840

Psicológico

12.2

10.6

0.3441

Físico

1.9

1.6

0.0588

Sexual

14.4

11.2

0.5902

Discriminación

18.1

22.1

0.9853

Valor de t de Tabla con 4 gl = 9.488

2.662NS

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Detección de un grupo uniforme u
homogéneo

Las hipótesis para este modelo (existencia de
un cluster en función de todos los tipos de
violencia) se encuentran abajo:
Se empleó un análisis de Ji2 heterogénea • Ho: Los 4 tipos de violencia constituyen un
(Tabla 2f) para verificar si existe un clúster
grupo uniforme u homogéneo
homogéneo, es decir, si los tipos de violencia, • Ha: Los 4 tipos de violencia no forman un
en término de sus magnitudes, se comportan
grupo uniforme u homogéneo
de forma similar a través de las cuatro fechas.
Tabla 2f. Detección de un meta-población homogénea.
Tipo de violencia

Durante la
vida

Ú 12
meses

2016

2021

Ji2Calculada

Ji2Tab=7.815

Total ajustada

27.9

20.8

26.6

26.8

1.2046

3

Psicológico

12.2

6.2

10.6

6.2

3.2182

3

Físico

1.9

0.7

1.6

0.7

0.9367

3

Sexual

14.4

7.2

11.2

7.2

3.6480

3

Discriminación

18.1

21.7

22.1

21.7

0.5053

3

Pool de Ji2

9.513

15

Ji2 Pool

3.137

1

6.373NC

14

Ji2 Heterogénea (Ji2 tabla con 14 gl=23.685)
(NC=estadísticamente no significativa)

Como se puede observar de la Tabla 2f, el
valor de la Ji2 heterogénea calculada (6.373) es
menor que el valor tabulado (23.685) con 14
grados de libertad y por ende no significativo,
lo cual indica la existencia de un cluster
homogéneo para los tipos de violencia entre las
cuatro fechas indicadas.

fueron mayores para la duración de la vida
en comparación con el año 2016, sin que
haya diferencia estadísticamente significativa
entre las medias o varianzas entre las dos
fechas, sin embargo, existió una asociación
significativa y, además, los niveles de la
violencia no fueron condicionados por las
fechas arriba mencionadas. Badii et al (2023a)
Resumen de la sección 2
en un estudio similar (con mismos tipos de
violencia y fechas de contraste) encontraron
Las magnitudes de los niveles de la diferencias
estadísticamente
significativas
violencia contra la mujer, en término general, entre las medias, pero no entre las varianzas ni
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�130

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

entre los coeficientes de correlación. En ambos
estudios, los niveles de la violencia fueron
independientes de las fechas contratadas. En el
ámbito laboral, no existía una meta-población
o un cluster uniforme para las cuatro fechas
de referencia, en término de los niveles de la
violencia de distintas categorías de violencia.

3.- VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL: EL
AÑO 2016 VS EL AÑO 2021
Los % de violencia de diferentes tipos
de violencia (psicológico, físico, sexual,
discriminación y total ajustada) en el ámbito
laboral para las dos fechas del año 2016 y 2021
se encuentra en la Tabla 3.

Tabla 3.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas de referencia.
Tipo de violencia

2016

2021

Total ajustada

22.5

26.8

Psicológico

6.50

6.20

Físico

0.80

0.70

Sexual

6.60

7.20

Discriminación

21.9

21.7

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral para
ambas fechas se indican también en el Histograma
3. Según los datos de la Tabla 3 y el Histograma 3,
se observa de forma general que, con la excepción

de máximo nivel de total ajustada conde hay un
nivel superior de violencia para el año 2021 versus
el año 2016, existe un nivel aproximadamente
similar para los cuatro tipos de violencia entre las
dos fechas de referencia.

Histograma 3.- Tipos de violencia (%) el año 2016 y el año 2021.
Ámbito laboral. año 2016 (izquierda) vs año 2021 (derecha)
30
25
20
15
10
5
0

Total ajustada

Psicológico

Físico
2016

Sexual

Discriminación

2021

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�131

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Según los resultados de las Figuras 3a y 3b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de

probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha.

Figura 3a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2016 en ámbito laboral.

Figura 3b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2021 en ámbito laboral.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�132

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados de la estadística descriptiva lo cual es ligeramente menor en comparación
para los tipos de violencia y las fechas de con el año 2021 (12.52%). El mismo patrón se
referencia se encuentran en la Tabla 3a. La media observa para la situación de las medianas.
de violencia durante el año 2016 es 11.66%,
Tabla 3a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia
para las dos fechas (año 2016 y año 2021).
Descriptive Statistics: 2016, 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

2016

5

11.60

6.60

11.66

9.91

4.43

2015

5

12.52

7.20

12.52

11.14

4.98

Viable

Minimum

Maximun

Q1

Q3

2016

0.80

22.50

3.65

22.20

2015

0.70

26.80

3.45

24.25

El nivel de asociación entre los niveles de de violencia entre las dos fechas de referencia.
la violencia entre las dos fechas fue analizado Las hipótesis para la prueba de correlación son:
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
3b). El resultado demostró la existencia de
las fechas es estadísticamente = 0
una asociación positiva y estadísticamente
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre las
significativa (valor de r=0.990, p=0.001) entre
fechas no es estadísticamente = 0
los niveles de violencia para los distintos tipos

Tabla 3b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: 2016, 2021
Pearson correlation of 2016 and 2021 = 0.990
P-Value = 0.001

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�133

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia en distintas clases de
violencia entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.826 para prueba de “F” y
P=0.866 para la prueba de “Levene”) entre las
varianzas del nivel de violencia en diferentes

categorías de violencia bajo el estudio entre las
2 fechas de referencia (Tabla 3c y Figura 3c). A
continuación, se encuentran las hipótesis para
la prueba de la igualdad de las varianzas:
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas

Tabla 3c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (el año 2016 vs el año 2021).
Test for Equal Variances: 2016 vs 2021
Level1

2016

Level2

2021

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.54601

9.9062

34.2710

5

2016

6.23518

11.1372

38.5296

5

2021

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 0.791
P-Value

: 0.826

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.030
P-Value

: 0.866

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�134

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Figura 3c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”), año 2016 vs año 2021.

Se empleó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia por los diferentes
categgorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la ausencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=-0.13,
p=0.901) entre las medias de violencia de las
diferentes categorías de violencia entre las dos
fechas de referencia (Tabla 3d). A continuación,

se encuentran las hipótesis para la prueba de t
Student:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 3d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: 2016, 2021
Two-sample T for 2016 vs 2021
N

Mean

StDev

SE Mean

2016

5

11.66

9.91

4.4

2021

5

12.5

11.1

5.0

Difference = mu 2016 - mu 2021
Estimate for difference: -0.86
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�135

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95% CI for difference: (-16.63, 14.91)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = -0.13 P-Value = 0.901 DF = 7

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de distintos tipos
y las fechas de referencia. El resultado indicó
que la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 3e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (1.0790) fue menor que el
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. A continuación, se
encuentran las hipótesis para la prueba de tabla
de contingencia:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 3e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Tipo de violencia

2016

2021

Ji2 calculada

Total ajustada

22.5

26.8

0.4664

Psicológico

6.5

6.2

0.1317

Físico

0.8

0.7

0.0269

Sexual

6.6

7.2

0.0915

Discriminación

21.9

21.7

0.3625

Valor de t de Tabla con 1 gl = 9.488

1.0790NS

Resumen de la sección 3

de violencia y fechas de contraste) encontraron
diferencias estadísticamente significativas entre
Las magnitudes de los niveles de la violencia las medias, pero no entre las varianzas ni entre
contra la mujer, en término general, fueron los coeficientes de correlación. En ambos
similares para las dos fechas de referencia, estudios, los niveles de la violencia fueron
sin que haya diferencia estadísticamente independientes de las fechas contratadas.
significativa entre las medias o varianzas, sin
embargo, existió una asociación positiva y 4.- Violencia en el ámbito laboral por tipo de
estadísticamente significativa y además, los agresor: durante la vida vs últimos 12 meses
niveles de la violencia no fueron condicionados
por las fechas arriba mencionadas. Badii et al
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
(2023a) en un estudio similar (con mismos tipos tipos de agresores (compañero, patrón(a) o
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�136

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jefe(a), servidor(a), capataz(a), coordinador(a), del trabajo, familia del patrón) en el ámbito
persona cliente, gerente, directivo o ejecutivo, laboral para las dos fechas de durante la vida y
persona desconocida del trabajo, otra persona los últimos 12 meses se encuentra en la Tabla 4.
Tabla 4.- Nivel de Violencia (%) por tipo de agresor para
durante la vida y los últimos 12 meses.
Personas agresores

Durante la Vida

Últimos 12 meses

Compañero

34.2

36.6

Patron(a) o jefe(a)

21.7

17.5

Servidor(a), capatáza), coordinador(a)

10.7

10.2

Cliente

10.5

15.4

Gerente, directivo o ejecutivo

7.6

6.3

Persona desconocida del trabajo

6.1

5.9

Otra persona del trabajo

5.9

5.8

Familia del patrón

3.3

2.3

Los niveles de la violencia por diferentes tipos
de agresores en el ámbito laboral para ambas
fechas se indican también en el Histograma 4.
Según los datos de la Tabla 4 y el Histograma 4,
se observa de forma general que, para los últimos
12 meses en comparación con la duración de

vida, existe un nivel superior para los casos de
“compañeros” y “cliente”, mientras que hay
niveles inferiores para los casos de “patrón(a) o
jefe(a)” y “gerente, directivo o ejecutivo”. Cabe
resaltar que para los restantes cuatro casos los
niveles de violencia son iguales para ambas

fechas.
Histograma 4.- Tipos de violencia (%) por duración de vida y los últimos 12 meses.
Ámbito laboral. agresores durante la vida vs año últimos 12 meses

Durante la Vi da

at
ró
n

el…

el
p
ilia
d
Fa
m

Ot
ra
p

er
so
n

ad

na
…
Pe
rs
o

te
,…
Ge
re
n

Cl
ien
te

), …
Se
rv
id
or
(a

e(
a)
je
f
o
(a
)

Pa
tro
n

Co

m
pa
ñ

er
o

40
35
30
25
20
15
10
5
0

U 12 meses

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Según los resultados de las Figuras 4a y 4b,
los datos de la violencia por diferentes tipos
de agresores tienen una distribución normal
(Prueba de probabilidad normal de KolmogorovSmirnov) con valor de p &gt; 0.15 para los últimos
123 meses, mientras que en caso de la duración
de vida el valor de p fue igual a 0.025 lo cual

indica la ausencia de una distribución normal.
Hay que acordar los siguientes modelos
estadísticos usados en este estudio son robustos
a este supuesto de normalidad de los datos y
la presentación de los resultados de tipo de
distribución es para razones informativos.

Figura 4a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para duración de vida en el ámbito laboral.

Tabla 4a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas
(duración de vida y los últimos 12 meses).

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�138

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Los resultados de la estadística descriptiva de las medias como las medianas de violencia
para los tipos de violencia por diferentes tipos por diferentes tipos de agresores durante ambas
de agresores y las fechas de referencia se fechas son similares.
encuentran en la Tabla 4a. Los valores tanto
Tabla 4a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas
(duración de vida y los últimos 12 meses).
Descriptive Statistics: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for 2016 vs 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

Durante

8

12.50

9.05

12.50

10.39

3.67

Últimos

8

12.50

8.25

12.50

11.02

3.90

Variable

Minimum

Maximum

Durante

3.30

Últimos

2.30

Q1

Q3

34.20

5.95

18.95

36.60

5.83

16.98

El nivel de asociación entre los niveles de la
violencia por diferentes tipos de agresores entre
las dos fechas fue analizado por la prueba de
correlación de Pearson (Tabla 4b). El resultado
demostró la existencia de una asociación
estadísticamente significativa y positiva (valor
de r=0.970, p=0.000) entre los niveles de
violencia por diferentes tipos de agresores entre

SE Mean

las dos fechas de referencia. A continuación,
se encuentran las hipótesis para la prueba de
correlación.
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 4b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Pearson correlation of Durante la Vida and Últimos 12 meses = 0.970
P-Value = 0.000

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�139

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Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia por diferentes tipos de
agresores entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.881 para prueba de “F” y
P=0.882 para la prueba de “Levene”) entre

las varianzas del nivel de violencia ocurrido
por agresores en diferentes categorías bajo el
estudio entre las 2 fechas de referencia (Tabla
4c y Figura 4c). Las hipótesis para la prueba de
la igualdad de las varianzas se indican abajo.
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente

significativa entre las varianzas de las dos fechas
Tabla 4c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Test for Equal Variances: Durante la V vs Últimos 12 meses
Level1

Durante la V

Level2

Últimos 12 m

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

6.50129

10.3919

23.8025

8

Durante la Vida

6.89569

11.0223

25.2464

8

Últimos 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 0.889
P-Value

: 0.881

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.023
P-Value

: 0.882

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�140

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Figura 4c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”) para las fechas de referencia.

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia por diferentes
categorías de agresores entre las dos fechas de
referencia. El resultado indicó la ausencia de
una diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=-0.00, p=1.000) entre las medias
de violencia de las diferentes categorías de

agresores entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3d). A continuación, se encuentran las
hipótesis para la prueba de t Student:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 4d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas de referencia.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la Vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Durante

8

12.5

10.4

3.7

Últimos

8

12.5

11.0

3.9

Difference = mu Durante la Vida - mu Últimos 12 meses
Estimate for difference: 0.00
95% CI for difference: (-11.57, 11.57)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.00 P-Value = 1.000 DF = 13

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�141

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Se empleó el modelo de tabla de
contingencia para demostrar la probable
independencia entre los niveles de violencia
de las diferentes categorías de agresores y las
fechas de referencia. El resultado indicó que
la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 4e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (1.7747) fue menor que el
valor tabulado (15.507) con 8 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. A continuación, se
encuentran las hipótesis para la prueba de tabla
de contingencia:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia
por agresores) son estadísticamente
independientes de las columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia
por agresores) son estadísticamente
dependientes de las columnas (fechas)

Tabla 4e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de agresores ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Personas agresores

Durante la Vida

U 12 meses

Ji2 calculada

Compañero

34.2

36.6

0.0814

Patron(a) o jefe(a)

21.7

17.5

0.4500

Servidor(a), capatáza), coordinador(a)

10.7

10.2

0.0120

Cliente

10.5

15.4

0.9270

Gerente, directivo o ejecutivo

7.6

6.3

0.1216

Persona desconocida del trabajo

6.1

5.9

0.0033

Otra persona del trabajo

5.9

5.8

0.0009

Familia del patrón

3.3

2.3

0.1786

Valor de la table con 8 gl = 15.507

1.7747NS

Resumen de la sección 4
Las magnitudes de los niveles de la violencia
contra la mujer por tipo de agresor, en término
general, demostraron un patrón decreciente
desde la categoría “compañeros” hasta la
categoría “familia del patrón” para ambas
fechas de contraste, sin que haya diferencia
estadísticamente significativa entra las medias
o varianzas entre las dos fechas. Existió una
asociación positiva significativa y los niveles de

la violencia no fueron condicionadas por las
fechas arriba mencionadas.
5.- Violencia en el ámbito laboral por lugar de
violencia: Durante la vida
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
lugares en el ámbito laboral durante la vida se
encuentran en la Tabla 5.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�142

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CRIMINOLÓGICOS

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Tabla 5. Violencia (%) en diferentes lugares en ámbito laboral durante la vida.
Lugar de violencia

Duración de Vida

Instalación del trabajo

79.9

Calle, parque, lugar público, Cerca del trabajo

12.0

Calle, parque, lugar público, Lejos del trabajo

3.3

Casa particular

2.8

Transporte público

1.1

Otro lugar

1.0

Los niveles de la violencia por diferentes
lugares en el ámbito laboral para toda la vida se
indican también en el Histograma 5. Como se
puede observar, en término general, los valores
máximo y mínimo son para “la instalación del

trabajo” y “otro lugar”, respectivamente. Los
otros 4 sitios en orden decreciente son “calle,
parque, lugar público, cerca del trabajo”,
“calle, parque, lugar público, lejos del trabajo”,
“casa particular” y “transporte público”.

Histograma 5.- Niveles de Violencia por diferentes lugares durante la vida.
Niveles de vioilencia en diferentes lugares durante la vida.
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0

Instalación del
trabajo

Calle, parque,
Calle, parque,
lugar público,
lugar público,
Cerca del trabajo Lejos del trabajo

Casa particular Transporte públi co

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

Otro lugar

�143

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Resumen de la sección 5
Los niveles mínimos y máximos de la violencia
contra la mujer ocurrieron en “otro lugar” y “la
instalación laboral”, respectivamente.

6.- Violencia en el ámbito laboral por entidad
federativa: Durante la vida vs últimos 12
meses
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
entidades federativas en el ámbito laboral para
las dos fechas de toda la vida y los últimos 12
meses en encuentra en la Tabla 6.

Tabla 6.- Violencia en el ámbito laboral por entidades federativas, comparación entre durante la
vida y últimos 12 meses.
Entidad federativa

Durante la vida

Ultimo 12 meses

Aguascalientes

31.2

26.1

BC Norte

34.4

21.6

BC Sur

26.3

18.9

Campeche

23.5

16.9

Chiapas

17.2

12.6

Chihuahua

37.8

27.5

Cd de México

34.6

24.4

Coahuila

32.3

22.1

Colima

26.9

21.0

Durango

28.8

22.7

Edo de México

29.3

24.4

Guanajuato

25.8

22.5

Guerrero

21.9

14.8

Hidalgo

25.1

19.3

Jalisco

30.4

23.0

Michoacán

22.8

18.8

Morelos

25.7

18.0

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�144

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CRIMINOLÓGICOS

Nacional

27.9

20.8

Nayarit

24.3

16.0

Nuevo León

27.6

22.1

Oaxaca

21.9

16.1

Puebla

26.1

20.4

Querétaro

32.3

24.6

Quintana Roo

31.2

20.9

San Luis Potosí

25.4

20.8

Sinaloa

23.6

18.8

Sonora

30.2

23.0

Tabasco

27.1

17.4

Tamaulipas

23.6

14.6

Tlaxcala

27.4

22.5

Veracruz

24.9

14.6

Yucatán

27.1

18.9

Zacatecas

20.3

19.4

Los niveles de la violencia por diferentes
entidades federativas en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 5. Como se puede observar, en

término general, y de forma aparente, para
todas las entidades federativas existe un nivel
superior de violencia durante toda la vida en
comparación con los últimos 12 meses.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�145

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Histograma 6.- Niveles de Violencia por diferentes entidades federativas durante la vida y los
últimos 12 meses.
Entidades federativas. Durante la vida (izquierda) vs U 12 meses (derecha)
40
35
30
25
20
15
10

0

Aguascalientes
BC Norte
BC Sur
Campech e
Chiapas
Chihuahua
Cd de México
Coahuila
Colima
Durango
Edo de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nacional
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas

5

Durante la vi da de vida

Últimos 12 meses

Según los resultados de las Figuras 6a y normal (Prueba de probabilidad normal de
6b, los datos de la violencia por diferentes Kolmogorov-Smirnov) con valor de p &gt; 0.15
tipos de agresores tienen una distribución para ambas fechas.
Figura 6a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para duración de vida en el ámbito laboral.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�146

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 6b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para últimos 12 meses en el ámbito laboral.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los niveles de violencia por diferentes
entidades federativas y las fechas de referencia
se encuentran en la Tabla 6a. La media de
violencia por entidades federativas fue 27.118

para toda la vida, la cual fue mayor que los
últimos 12 meses (20.167%). Prácticamente, el
mismo patrón fue también observado para las
medianas entre las dos respectivas fechas de
referencia (Tabla abajo).

Tabla 6a. Estadística descriptiva para tipos de violencia para las
dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Descriptive Statistics: 2016, 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Vida

33

27.118

26.900

27.069

4.402

0.766

U 12 mes

33

20.167

20.800

20.162

3.547

0.618

Minimum

Maximun

Q1

Q3

Vida

17.200

37.800

23.950

30.300

U 12 mes

12.600

27.500

17.700

22.600

Viable

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�147

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

El nivel de asociación entre los niveles de la
violencia por diferentes tipos de violencia entre
las dos fechas fue analizado por la prueba de
correlación de Pearson (Tabla 6b). El resultado
demostró la existencia de una asociación
estadísticamente significativa y positiva (valor
de r=0.823, p=0.000) entre los niveles de

violencia entre las dos fechas de referencia. A
continuación, se encuentran las hipótesis para
la prueba de correlación:
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 6b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Vida, U 12 meses
Pearson correlation of Vida and U 12 meses = 0.823
P-Value = 0.000

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia de diferentes
categorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la presencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=7.06,
p=0.000) entre las medias de violencia de
las diferentes categorías entre las dos fechas

de referencia (Tabla 6c). Las hipótesis para la
prueba de t Student se muestran a continuación:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 6c.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas de referencia
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la Vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Vida

33

27.12

4.40

0.77

U 12 mes

33

20.17

3.55

0.62

Difference = mu Vida - mu U 12 meses
Estimate for difference: 6.952
95% CI for difference: (4.984, 8.919)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 7.06 P-Value = 0.000 DF = 61
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�148

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia de diferente categorías
entre las dos fechas de referencias, se emplearon
las pruebas de “F” y “Levene” (una prueba
más robusta). El resultado demostró que no
existe diferencia estadísticamente significativa
(P=0.227 para prueba de “F” y P=0.390 para
la prueba de “Levene”) entre las varianzas del
nivel de violencia de diferentes categorías entre

las 2 fechas de referencia (Tabla 6d y Figura 6d).
Las hipótesis para la prueba de la igualdad de
las varianzas se demuestran a continuación:
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas

Tabla 6d.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre las
dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Test for Equal Variances
Level1

Vida

Level2

U 12 meses

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

3.43551

4.40209

6.07619

33

Vida

2.76850

3.54742

4.89649

33

U 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.540
P-Value

: 0.227

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.748
P-Value

: 0.390

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�149

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Figura 6d.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”) para las fechas de referencia.

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de las diferentes
categorías de violencia y las fechas de
referencia. El resultado indicó que la incidencia
de la violencia de diferentes categorías depende
de las fechas de referencias (Tabla 6e) ya que
el valor calculado de la prueba de Ji2 (471.7)
fue menor que el valor tabulado (47.400) con

33 grados de libertad a nivel de alfa igual a
5%. Las hipótesis para la prueba de tabla de
contingencia se encuentran a continuación:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 6e.- Tabla de contingencia para diferentes tipos de violencia ente las dos fechas de
referencia (*=estadísticamente significativa, Ji2 de tabla con 33 gl = 471.7).
Entidad federativa

Durante la vida

Ultimo 12 meses

Aguascalientes

31.2

26.1

BC Norte

34.4

21.6

BC Sur

26.3

18.9

Campeche

23.5

16.9

Chiapas

17.2

12.6

Chihuahua

37.8

27.5

Cd de México

34.6

24.4

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�150

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Coahuila

32.3

22.1

Colima

26.9

21.0

Durango

28.8

22.7

Edo de México

29.3

24.4

Guanajuato

25.8

22.5

Guerrero

21.9

14.8

Hidalgo

25.1

19.3

Jalisco

30.4

23,0

Michoacán

22.8

18.8

Morelos

25.7

18.0

Nacional

27.9

20.8

Nayarit

24.3

16.0

Nuevo León

27.6

22.1

Oaxaca

21.9

16.1

Puebla

26.1

20.4

Querétaro

32.3

24.6

Quintana Roo

31.2

20.9

San Luis Potosí

25.4

20.8

Sinaloa

23.6

18.8

Sonora

30.2

23.0

Tabasco

27.1

17.4

Tamaulipas

23.6

14.6

Tlaxcala

27.4

22.5

Veracruz

24.9

14.6

Yucatán

27.1

18.9

Zacatecas

20.3

19.4

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�151

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Resumen de la sección 6

violencia de diferentes categorías entre las dos
fechas de referencia. Además, La incidencia de
Existe un nivel superior de violencia durante la violencia de diferentes categorías dependió
la vida en comparación con los últimos 12 de las fechas de referencia.
meses. De hecho, las medias y las medianas
de violencia por entidades federativas fueron 7.- Situaciones de discriminación laboral
mayor para la duración de vida que los contra la mujer en los últimos 12 meses
últimos 12 meses. Existió una asociación
estadísticamente significativa y positiva entre
Los porcentajes de diferentes situaciones de
los niveles de violencia entre las dos fechas de discriminación laboral en contra de la mujer se
referencia. No hubo diferencia estadísticamente presentan en la Tabla 7 y en el histograma 7.
significativa entre las varianzas del nivel de
Tabla 7. Situaciones de discriminación laboral contra
la mujer en los últimos 12 meses. *
Situación de discriminación laboral

%

Ha tenido menos oportunidad que un hombre para ascender

10.8

Le han pagado menos que a un hombre que hace el mismo trabajo o
tiene el mismo puesto que usted

9.8

Le han impedido o limitado realizar determinadas tareas o funciones
porque están reservadas para los hombres

6.3

Ha recibido menos prestaciones que un hombre que tiene el mismo
nivel o puesto

5.6

Le han dicho que las mujeres no son adecuadas o buenas para el
trabajo que se requiere ahí

5.3

La han limitado en su desarrollo profesional para favorecer a algún
hombre

4.1

Le pidieron la prueba de embarazo como requisito para trabajar o
para continuar en su trabajo

4.0

Por su edad, por su estado civil o porque tiene hijos pequeños, no la
contrataron, le bajaron el salario o la despidieron

3.2

Por embarazarse, la despidieron, no le renovaron contrato o le bajaron
el salario

0.6

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�152

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Total

49.7

*: Nota: La distribución porcentual no suma 100.0% porque se excluyen los casos
en los que no se especificó si hubo o no situaciones de discriminación laboral en
los últimos 12 meses.

Histograma 7.- Niveles de discriminación laboral (%)
contra la mujer en el ámbito laboral.
Niveles de discriminación laboral (%) contra la mujer
12.0
10.0
8.0
6.0
4 .0
2.0

ba
ed
ad
,

po

la
p

rs

ue

ru
e

sta
do
Po
…
re
m
ba
ra
za
rse
, la
…

de
…

…
su
Le

Po
rs
u

ha
n
La

pi
di
er
on

lim
ita
do

qu
di
ch
o

ha
n

en

el
as
…

s…
m
en
o
Le

re
cib
id
o

Ha

Le

ha
n

im
pe

did
o

o

m
en

os
q

ue

lim
ita
d

a…

s…
m
en
o
Le

ha
n

pa
ga
do

te
ni
do
Ha

o…

0.0

Como se puede notar de los datos de Tabla 7 y
el histograma 7, los niveles máximos y mínimos
de la discriminación labora en contra la mujer
se encuentra para los casos de asimetría de
oportunidades para la mujer versus el hombre
(10.8%) y la situación del embarazo (0.6%).

o no situaciones de discriminación laboral en
los últimos 12 meses. Además, la diferencia
entre el total calculado de 49.7% y el 21.7%
reportado en la fuente de los datos originales se
debe a que cada mujer pudo haber declarado
más de una vez.

Según los dotas de INEGI (2021) hubo un
total de 21.7% de discriminación laboral y un
77.5% de no discriminación, lo que se arroja
un total de 99.2%. La razón de la discrepancia
entre 99.2% y 100% se debe a que se excluyen
los casos en los que no se especificó si hubo

Cabe destacar que los datos de las
situaciones de discriminación contra la mujer
tienen una distribución normal según la prueba
de normalidad de Kolmogorov-Smirnov con un
valor de p &gt; 0.15.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�153

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Figura 7a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov) para últimos 12 meses en el
ámbito laboral para las situaciones de discriminación laboral.

8.- Nivel del conocimiento sobre la violencia
Los niveles de conocimiento sobre la para los casos de violencia en el ámbito laboral
existencia de las instancias que ofrecen atención se pueden observar de la Tabla 8.
Tabla 8.- Conocimiento sobre la existencia de espacios de atención para la violencia.
Conocimiento de existencia de atención

%

Si

20.3

NO

72.7

No sabe

6.7

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�154

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La condición de conocimiento sobre la
existencia de protocolos hace referencia a si la
mujer sabía que existían o existen protocolos
o medidas exclusivas para la atención de las
mujeres víctimas de violencia. La distribución
porcentual no suma 100.0% porque se excluyen
los casos en donde no se especificó si la mujer
tenía o no conocimiento sobre la existencia
de protocolos para la atención de las mujeres
víctimas de violencia. Es claro que solo cerca
del 20.3% (un quinto) saben de la existencia
de puntos de apoyo y atención, y más de dos
tercios (72.7%) ni siquiera están conscientes
o tiene el conocimiento sobre los centros o
puntos de atención para la violencia contra la
mujer.
CONCLUSIONES GENERALES
La comparación de los niveles de la violencia
entre toda la vida y los últimos 12 meses
demostró que las magnitudes de los niveles
de la violencia contra la mujer, en término
general, fueron mayores para toda la vida en
comparación con los últimos 12 meses, sin que
haya diferencia estadísticamente significativa
entre las medias o varianzas entre las dos
fechas, además, no existió una asociación
significativa y los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas.
Los resultados de la comparación de los
niveles de la violencia entre la vida y el año 2016
indicaron que las magnitudes de los niveles de
la violencia contra la mujer, en término general,
fueron mayores para la duración de la vida en
comparación con el año 2016, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entre

constructoscriminologicos.uanl.mx

las medias o varianzas entre las dos fechas, sin
embargo, existió una asociación significativa
y además, los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas. Finalmente, no existía una metapoblación o un cluster uniforme para las cuatro
fechas de referencia, en término de los niveles de
la violencia de distintas categorías de violencia.
En cuanto a comparación de los niveles de
la violencia entre los años 2016 y 2021, las
magnitudes de los niveles de la violencia contra
la mujer, en término general, fueron similares
para los años 2016 y 2021, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entre
las medias o varianzas, sin embargo, existió
una asociación positiva y estadísticamente
significativa y además, los niveles de la violencia
no fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas.
En término de comparación de los niveles de
la violencia, por agresores, entre toda la vida
y los últimos 12 meses, las magnitudes de los
niveles de la violencia contra la mujer por tipo
de agresor, en término general, demostraron
un patrón decreciente generalizada para toda
la vida y los últimos 12 meses, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entra
las medias o varianzas entre las dos fechas.
Existió una asociación positiva significativa y los
niveles de la violencia no fueron condicionadas
por las fechas arriba mencionadas.
En lo concierne a la violencia en el ámbito
laboral por lugar de violencia, los niveles
mínimos y máximos de la violencia contra
la mujer ocurrieron en “otro lugar” y “la
instalación laboral”, respectivamente.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�155

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Finalmente, en relación con la violencia 2016 y 2021, no existió una correlación
en el ámbito laboral por entidad federativa. estadísticamente significativa.
existió un nivel superior de violencia durante
toda la vida en comparación con los últimos 12 TRABAJOS CITADOS
meses. De hecho, las medias y las medianas de
violencia por entidades federativas fueron mayor Alochis; Ivana. 2020. Enfoque de género para la prevención de
para la duración de vida que los últimos 12
la violencia contra las mujeres. Joradas de capacitación y
meses. Existió una asociación estadísticamente
sensibilización contra la violencia de género en el marco
significativa y positiva entre los niveles de
de la Ley Micaela. 40 pp.
violencia entre las dos fechas de referencia. No Badii, M.H. y J. Castillo. 2007. Editores. Técnicas Cuantitativas
hubo diferencia estadísticamente significativa
en la Investigación. 348 pp. UANL. Monterrey, N.L.
entre las varianzas del nivel de violencia de Badii, M.H. y J. Castillo. 2009. Editores. Desarrollo Sustentable:
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Bases socioeconómicos y ambientales. 438 pp. UANL,
referencia. Finalmente, la incidencia de la
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UN PATRÓN DESCUBIERTO

Badii, M.H., A. Guillen, E. Cerna, J. Valenzuela y J. Landeros.
2012. Análisis de Regresión Lineal Simple para Predicción.

De este estudio emerge un patrón claro en
done se puede observar que, en todos los casos
de comparación de las fechas (duración de la
vida vs los últimos 12 meses, 2016 vs 2021,
los agresores y las entidades federativas), los
niveles de la violencia fueron mayores para
toda la vida en comparación con cualquier otra
fecha, sin que haya diferencia estadísticamente
significativa entre las medias o varianzas entre
las dos fechas (con la excepción de niveles
superiores de la media para la duración de la
vida en caso de entidades federativas), además,
con la excepción del caso de las entidades
federativas, los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas. Con respecto al análisis de la
asociación, con la excepción de tres casos,
es decir, las entidades federativas, caso de
los agresores y la comparativo entre los años

Daena. 7(3): 67-81.
Badii, M.H., A. Guillen y J.L. Abreu.2014. Aplicación de
ANOVA Anidada en la Investigación Científica. Daena.
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2019. Métodos Estadísticos un Espacio en el Derecho. 153
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Badii, M.H., Amalia Guillén Gaytán, Mario A. García Martínez
y J.A. Martínez Arrieta 2022. Comparar la Hipótesis por
Métodos Estadísticos Cualitativos. 242 pp. Tirant lo Blanch.
México.
Badii, M.H. y Amalia Guillen Gaytán. 2022a. Herramientas
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Badii, M.H., Amalia Guillen Gaytán y J.A. Caballero. 2022b.
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�156

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Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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__
Mohammad H. Badii
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León
Profesor investigador UANL, miembro del Sistema
Nacional de Investigadores e investigadoras

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de
políticas públicas de seguridad en México
Crime analysis and mapping for the development of public
security policies in Mexico
Octavio Quintero Avila*

Recibido: 24-01-2024
Aceptado: 22-05-2025

Resumen
El propósito de este estudio es emplear el
análisis y mapeo del delito como herramienta
fundamental para la formulación de políticas
públicas de seguridad en México, con un
enfoque particular en la delincuencia presente
en una colonia ubicada en el poniente de
Monterrey, Nuevo León. Según las estadísticas
de la Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción (ENVIPE) sobre Seguridad Pública
en 2022, se registraron 21.1 millones de
víctimas mayores de 18 años en México, con
una tasa de prevalencia delictiva de 22,587
por cada 100,000 habitantes (INEGI,2022).
Aunque esta cifra muestra una disminución
con respecto a 2021, la situación en Nuevo
Cómo citar
Quintero Avila , O. El Análisis y mapeo delictivo para
el desarrollo de políticas públicas de seguridad en
México. Constructos Criminológicos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/cc4.7-86

León es preocupante, ya que se clasifica como
el séptimo estado menos pacífico. Destacan
incrementos significativos en indicadores como
homicidios, violencia familiar, secuestros, trata
de personas, y violencia sexual y de género.
Un estudio previo en la colonia Colinas
de San Bernabé señaló que las acciones
emprendidas no mejoraron significativamente
el entorno social. Se llevó a cabo una marcha
exploratoria en Fomerrey 25, obteniendo dos
mapas utilizando My Maps de Google y ArcGIS
con datos cartográficos de INEGI 2020. El
primer mapa muestra la ubicación del área de
estudio y 158 puntos georreferenciados de la
marcha exploratoria de seguridad. El análisis
y mapeo delictivo se considera crucial para
fortalecer las políticas públicas de prevención
y la investigación del delito.
Palabras clave: Análisis Delictivo, Mapeo
Delictivo política pública de Seguridad

*https://orcid.org/0000-0003-3922-9964
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
The purpose of this study is to use crime
analysis and mapping as a fundamental tool
for the formulation of public security policies
in Mexico, with a particular focus on crime in
a neighborhood located in western Monterrey,
Nuevo Leon. According to statistics from the
National Survey of Victimization and Perception
(ENVIPE) on Public Safety in 2022, 21.1 million
victims over the age of 18 were registered
in Mexico, with a crime prevalence rate of
22,587 per 100,000 inhabitants (INEGI,2022).
Although this figure shows a decrease with
respect to 2021, the situation in Nuevo León
is worrisome, as it ranks as the seventh least
peaceful state. Significant increases stand out in
indicators such as homicides, family violence,
kidnappings, human trafficking, and sexual and
gender-based violence.

constructoscriminologicos.uanl.mx

1.INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE), en el año 2022, el 27.4
% de los hogares en México experimentó
al menos una víctima del delito entre sus
miembros, asimismo, se registraron 21.1
millones de víctimas de 18 años y más
durante el mismo año, con una tasa de
prevalencia delictiva de 22,587 víctimas
por cada 100,000 habitantes, cifra inferior a
la reportada en 2021. Entre los delitos más
frecuentes se encuentran el fraude, robo o
asalto en calles o transporte público, y la
extorsión. En total, se contabilizaron 26.8
millones de delitos en 2022, de los cuales
el 92.4 % no fue denunciado o no generó la
apertura de una carpeta de investigación por
parte de las autoridades, fenómeno conocido
A previous study in the Colinas de San como ‘cifra negra’ (INEGI, 2023, p.1).
Bernabé neighborhood indicated that the
actions taken did not significantly improve
Conforme al informe más reciente del
the social environment. An exploratory walk Índice de Paz elaborado por el Instituto para
was carried out in Fomerrey 25, obtaining two la Economía y la Paz (IEP), se observa un
maps using Google’s My Maps and ArcGIS deterioro del 14.8 % en la situación de paz
with INEGI 2020 cartographic data. The first en México durante los últimos ocho años. No
map shows the location of the study area and obstante, en los tres años más recientes, el
158 georeferenced points of the exploratory país ha experimentado un incremento del 3.6
security march. Crime analysis and mapping is % en los niveles de paz. Además, el informe
considered crucial to strengthen public policies señala que Nuevo León figura como el séptimo
for crime prevention and investigation.
estado menos pacífico, presentando notables
incrementos en delitos como homicidios,
Key Words: Crime analysis, crime mapping, violencia familiar, secuestros, trata de personas,
public security policy.
violencia sexual y violencia de género (IEP,
2023, p.2).
La colonia Colinas de San Bernabé (Fomerrey
25) en Monterrey, Nuevo León, enfrenta una
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

problemática significativa, la cual se ha venido
manifestando a lo largo del tiempo. En el año
2001, se inició una investigación con el propósito
de realizar un diagnóstico sobre la violencia
en la zona de San Bernabé, encabezada por
la Secretaría General del Gobierno de Nuevo
León. Esta investigación fue motivada por la
creciente violencia en dicho sector de la ciudad
de Monterrey.
En un estudio titulado ‘Diagnóstico de la
Calidad de Vida y la Violencia Urbana en
Cuatro Colonias del Área de San Bernabé’, se
destaca que, a pesar de los esfuerzos realizados
con responsabilidad y sentido de justicia, las
acciones emprendidas no han logrado mejorar
el ambiente social en las comunidades del sector
de San Bernabé, en consecuencia, el estudio
identifica tres problemas fundamentales que
contribuyen a la degradación del clima social en
la zona norte de la ciudad: el origen conflictivo
de las colonias, disputas territoriales en zonas
dormitorio y el deterioro de la autoridad, que
están interrelacionados (Zúñiga, 2001,p.4).

2.MARCO TEORICO
2.1 Análisis delictual.
El análisis delictual, como disciplina esencial
en la comprensión y abordaje de la criminalidad
en la sociedad contemporánea, encuentra sus
raíces en épocas antiguas. Desde civilizaciones
ancestrales, la inquietud por la delincuencia y
la necesidad de comprenderla y prevenirla ya
estaban presentes.
En los albores del siglo XVIII, en Inglaterra,
se dio origen al departamento de policía de
Londres y la Massachusetts Association of
Crime Analysts (IACA), bajo la dirección del
fundador Sir Robert Peel. En este contexto, se
introdujo el análisis delictual, impulsado por la
necesidad de mantener registros de los delitos
y obtener información sobre los delincuentes
(Tudela, 2010, p.59).
Este periodo también presenció la adopción
de prácticas innovadoras en la policía, como la
introducción del “pin mapping” en los reportes
policiales. Este método consistía en el uso de
mapas para representar los delitos mediante
alfileres. Concurrentemente, se implementaron
patrullas específicas para cada distrito en función
de la cantidad de delitos registrados, marcando
así el inicio del mapeo delictivo como una
herramienta significativa en el análisis delictual.

Como respuesta a esta problemática, se
han implementado medidas de seguridad
diseñadas para abordar estos problemas. En
este contexto, se sugiere que el gobierno
genere nuevas ideas e iniciativas que busquen
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Se aconseja específicamente la aplicación del
análisis y mapeo delictivo como herramientas
cruciales para fortalecer estas actividades. Estas
Es fundamental explorar los conceptos
herramientas permiten comprender mejor las del análisis delictual, su evolución, diversas
tendencias delictivas e identificar las áreas con definiciones, así como las herramientas,
mayor concentración de delitos.
técnicas y procesos utilizados para comprender
tendencias y patrones delictivos, como se
detallará a continuación.
•

Octavio Quintero Avila

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En un mundo en constante evolución, la
seguridad y la comprensión de la criminalidad
son aspectos esenciales para la sociedad. El
análisis delictual, también conocido como
análisis de crimen o análisis criminal, se ha
convertido en una herramienta esencial para
entender y abordar la delincuencia en nuestras
comunidades.
Con relación al análisis del delito, se
explorarán las herramientas utilizadas, el área
de trabajo y la información generada por una
base de datos creada por el Análisis Delictivo.
Para comenzar, es crucial preguntarnos: ¿Qué
es el Análisis Criminal? También denominado
Análisis del Delito o Análisis Delictivo.
El concepto de Análisis Delictual engloba un
conjunto de técnicas y procesos destinados a
examinar las tendencias y patrones delictivos, así
como su impacto en una jurisdicción específica,
y cómo las fuerzas policiales responden a estos
fenómenos (Tudela, 2010,p.34).
El análisis delictivo, se define como:
Un conjunto de análisis sistemáticos y procesos
prácticos que proporcionan información
oportuna y pertinente sobre los patrones
delictivos y las correlaciones entre delincuencia
y tendencias. Este enfoque emplea datos
delictivos e informes policiales para investigar
problemas relacionados con el crimen,
abordando aspectos como las características
de las escenas del crimen, los delincuentes y las
víctimas. Los patrones delictivos son sometidos
a análisis en términos de sus características
sociodemográficas, cualidades temporales y
espaciales, y pueden representarse visualmente

constructoscriminologicos.uanl.mx

mediante gráficos, tablas y mapas (Wortley &amp;
Mazerolle, 2008,p.2).
A partir de estos descubrimientos, los analistas
de delitos ofrecen asesoramiento táctico a
la policía en áreas como investigaciones
penales, despliegue de recursos, planificación,
evaluación y prevención del delito.
Aunque es innegable que el analista requiere
de cualidades específicas y un perfil particular,
es imperativo destacar la importancia crucial
del análisis en el estudio del delito. Este enfoque
implica la utilización de información proveniente
de fuentes policiales u oficiales, con el objetivo
primordial de comprender el patrón delictivo y,
en última instancia, contribuir a la disminución
y prevención del delito. Los analistas de delitos
desempeñan un papel fundamental al proporcionar
hechos que constituyen el núcleo central de la
Criminología, siendo esenciales para el desarrollo
y la validación de las teorías de los criminólogos
ambientales. En consecuencia, la criminología
ambiental se ha convertido cada vez más en
una guía esencial para los analistas de delitos,
orientándolos en las preguntas que plantean a los
datos sobre delitos y en las interpretaciones que
ofrecen sobre sus descubrimientos.
2.2 Cartografía delictual
Es importante resaltar, que en un mundo
cada vez más interconectado, el análisis de
la criminalidad ha evolucionado hacia un
enfoque más completo y efectivo que va más
allá de la simple recopilación de datos. En
esta era de información, las herramientas de
análisis espacial, como el “Perfil Geográfico”
y los “Mapas Delincuenciales,” han emergido

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

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163

como poderosas herramientas que permiten a
las agencias de seguridad y a los investigadores
entender y abordar la delincuencia de una
manera más estratégica y precisa.

representan el enfoque más simple, sin embargo,
estos mapas tienen limitaciones considerables.
Por ejemplo, donde ocurran varios delitos en
el mismo lugar, esto se ocultará en tal mapa.
Además, cuando se produzca un mapa para una
La importancia de la cartografía en interés gran área geográfica, será es difícil diferenciar
por la investigación del delito va aumentando no solo los delitos que ocurren en el mismo
significativamente en los últimos años, debido lugar, sino aquellos que ocurren relativamente
que, el delito va evolucionando, esto ha cerca uno del otro.
resultado en el desarrollo del uso del mapeo
delictivo en una ciencia que describe y analiza
Esta herramienta depende en gran medida
los patrones delictivos y ubica los fenómenos del nivel de conocimiento que se tenga
estáticos o en movimiento del humano.
respecto al uso y manejo de SIG, así como de
la problemática en donde se desee implementar
El análisis de datos espaciales a través del estos paquetes informáticos. Respecto al uso y
sistema de información geográfica (SIG) se manejo de esta herramienta la ciencia geográfica
está volviendo más populares, así llamado se ha beneficiado en gran medida de éstas; por
también, el análisis y mapeo delictivo en las un lado, los sistemas de información geográfica
organizaciones policiales.
permiten que los geógrafos simplifiquen
operaciones estadísticas que resultarían
Este sistema está definido como:
sumamente complejas, entre ellas análisis de
dos a más variables en el espacio.
Un medio informático para la representación
espacial y el análisis de fenómenos. Este
Es importante mencionar que actualmente
sistema posee tres aplicaciones fundamentales: los estudios que realizan los geógrafos urbanos
la correlación de datos, la utilización de en materia de criminalidad están sustentados
datos históricos en la creación de mapas, y mediante la aplicación de métodos matemáticos
la capacidad de modelar datos de manera y estadísticos, generalmente asistidos por
interactiva (Weisburd &amp; McEwen, 1998,p,160). Sistemas de Información Geográfica, y con una
sólida base cartográfica para representar los
La SIG es un sistema que captura, almacena, fenómenos en cuestión.
recupera, analiza y visualiza los de datos
espaciales (Clarke, 1997,p25).
Dentro de este orden de ideas, la seguridad
y la prevención del delito son preocupaciones
Los delitos se pueden mapear en el punto, cruciales para comunidades y gobiernos por
línea (por ejemplo, calle) o área nivel mapas igual, el uso del mapa delincuencial y el análisis
de puntos, para los cuales se representa espacial se ha convertido en una herramienta
cada evento de interés (por ejemplo, lugares esencial. Estos métodos no solo proporcionan
delictivos) enviado por un ‘punto’ en un mapa, una visión profunda de la geografía del crimen,
•

Octavio Quintero Avila

�164

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

sino que también ofrecen valiosas perspectivas confiables. También es crucial para probar
sobre sus patrones y tendencias.
explicaciones teóricas naciones en cuanto a
por qué se observan patrones particulares.
Si bien es cierto que la era digital, donde los
datos se generan en cantidades exponenciales,
Por lo que el mapeo delictivo ha permitido
la capacidad de analizar y visualizar la a desarrollar nuevas tecnologías policiales,
información relacionada con el delito se ha así como SIG, y perfiles geográficos que son
vuelto fundamental. Los mapas delincuenciales utilizados hoy en día a nivel operativo como el
y el análisis espacial no solo nos permiten análisis estratégico y táctico en la investigación
comprender dónde y cuándo ocurren los del delito.
delitos, sino que también nos ayudan a tomar
decisiones más informadas para abordar 2.3 Políticas Publicas
problemas de seguridad, asignar recursos de
manera más eficiente y desarrollar estrategias
Es importante mencionar, que las políticas
de prevención más efectivas.
públicas son actividades, decisiones y
programas llevados a cabo por el Estado con el
Es fundamental contar con el conocimiento, objetivo de abordar y resolver preocupaciones
entender y conocer el mapa de delito para saber o problemas sociales concretos. La salud, la
manejar softwares como ArcGIS, Mapinfo, QGis, educación, la economía, el medio ambiente y
Google Earth, Google My Maps, por mencionar muchas otras facetas de la vida cotidiana de las
algunos, donde estos serán nuestras herramientas personas pueden ser objeto de estas políticas.
básicas para la elaboración de nuestros mapas. En el proceso de formulación, aplicación y
Los mapas se pueden utilizar para llevar datos evaluación de las políticas públicas se fijan
espaciales a vida, transmitiendo patrones que son objetivos, se asignan recursos y se buscan
casi imposibles de comunicar de otras formas.
soluciones a problemas sociales o económicos.
Debido a su impacto tanto en la vida cotidiana
También pueden ser invaluables en un de sus residentes como en el curso de su
entorno operativo, ayudando a la policía y a sus desarrollo, estas políticas son cruciales para la
socios de prevención del delito para dirigir los gobernanza y la gestión de una nación.
recursos a los lugares donde se encuentran más
necesario. Sin embargo, si no se producen con
Las políticas son planes de acción
una comprensión de los problemas asociados específicos, enmarcados por leyes precisas,
con datos espaciales, o si los datos utilizados que reconocen las libertades de sus ciudadanos
no son adecuados para su propósito, pueden ser y, en consecuencia, tienen límites precisos al
engañoso. En consecuencia, el análisis espacial abordar determinados campos de acción social
que utiliza métodos estadísticos apropiados Las políticas suelen incluir la participación
proporciona una contraparte necesaria para de los ciudadanos, combinan la acción del
que el mapeo del crimen se puede utilizar gobierno con la de los ciudadanos según el
para verificar que los patrones percibidos son tipo de problemas que se abordan y no todas
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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son regulatorias, prescriptivas o prohibitivas de 3.3 Instrumento de medición
conductas (Aguilar, 2012,p21).
Mapa base de localización de la zona de
Si bien es cierto que existe una relación latente estudio Colonia Colinas de San Bernabé.
entre la Política pública y la Criminología,
puesto que identificar las necesidades y
Marcha exploratoria de seguridad en colonia
problemas de la población ayuda a mejorar la Colinas de San Bernabé (Fomerrey 25).
vida de la comunidad (Arriaga Avalos, Quintero
Avila, &amp; Montaño Borboa, 2022,p9)
3.4 Procedimiento para la recolección de datos
Aquí la importancia de unificar el análisis
delictivo y las políticas públicas, ya que deben
evitarse el replicar una política pública, a que
me refiero con esto no debemos implementar
programas ni políticas de otros países, estados
y ciudades ya que esto es algo personalizado
dependiendo de sus necesidades y esta adecuado
a un análisis de problema y brindar las posibles
soluciones ya que son de vital importancia.

El procedimiento para la recolección de datos
se llevó a cabo siguiendo una serie de pasos
específicos en la Colonia San Bernabé, área
norte (Fomerrey 25) en Monterrey, Nuevo León,
México. Inicialmente, se obtuvo la autorización
correspondiente de las autoridades pertinentes.
Luego, se procedió a la creación de un mapa en
Google My Maps.

Para dar continuidad a la marcha exploratoria
3.METODOLOGÍA
de seguridad, se formó un equipo, esencial
para trabajar de manera efectiva. Se reunieron
3.1 Diseño del estudio
personas familiarizadas con el área o con
experiencia en seguridad, como miembros de
Se realizó un estudio de tipo descriptivo la comunidad, expertos en seguridad, personal
exploratorio, observacional, de corte trasversal de seguridad, o cualquier individuo interesado
(Hernández, 2014,p244), ya que se pretende en mejorar la seguridad.
conocer si el análisis y mapeo delictivo para
desarrollar políticas públicas de seguridad en
Posteriormente, se planificó el recorrido
materia criminológico, en la colonia Colinas identificando el mapa almacenado en Google
de San Bernabé (Fomerrey 25) en Monterrey, Drive. Se descargó la aplicación Google Drive
Nuevo León.
en dispositivos móviles y se abrió la aplicación
para acceder al mapa.
3.2 Población
Durante la marcha exploratoria, se realizaron
La población del estudio estuvo conformada observaciones detalladas en cada punto,
por los habitantes de la Colonia Colinas de San anotando problemas de seguridad como áreas
Bernabé área norte (Fomerrey 25) en Monterrey oscuras, mala visibilidad, accesos no seguros,
Nuevo León, México.
vandalismo u otros problemas relevantes.
•

Octavio Quintero Avila

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Además, se tomaron fotos o videos para
documentar las observaciones.

seguridad fue considerada como un proceso
continuo, por lo que después de implementar las
medidas, se realizarían evaluaciones regulares
La interacción con la comunidad fue un para garantizar un entorno seguro.
paso relevante. Se habló con personas que
vivían o trabajaban en la zona para obtener su 4.RESULTADOS
perspectiva sobre la seguridad, ya que podían
proporcionar información valiosa.
Como resultado a la marcha exploratoria
realizada Colinas de San Bernabé (Fomerrey
Después
de
completar
la
marcha 25), se obtuvieron dos mapas realizados
exploratoria, se reunió al equipo para analizar primeramente en My Maps de Google, y en el
las observaciones y decidir las medidas de software ArcGIS, con la información cartográfica
seguridad necesarias, que podrían incluir de INEGI 2020.
reparaciones, mejoras en la iluminación,
cambios en la seguridad del acceso o ajustes
El primer mapa (figura 1) muestra base de la
en las políticas de seguridad.
localización de la zona de estudio, que es el
polígono de la colonia en estudio.
Finalmente, se elaboró un informe que abarcaba
observaciones, análisis y recomendaciones. La
Figura 1 Mapa base de localización de la zona de estudio

Nota. Elaboración Propia, (2020), con base en el Marco geoestadístico Nacional. INEGI, 2020

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

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Y en la (figura 2) la Marcha exploratoria de anteriores mencionados como las áreas de
seguridad de la colonia Colinas de San Bernabé riesgo, lugar en específico, servicios y otros
(Fomerrey 25), donde se visualiza los puntos puntos de interés.
Figura 2. Mapa de calor y Marcha exploratoria de seguridad

Nota. Elaboración Propia, (2020), con base en el Marco geoestadístico Nacional. INEGI, 2020

Se identifican en la (tabla 1) los 158 puntos
de georreferenciado de la marcha exploratoria
de seguridad realizada Colinas de San Bernabé
(Fomerrey 25), donde se describe las frecuencias
de cada área de interés. Cómo se puede
observar en las áreas de riesgo se encontraron
la presencia de grafitis en un porcentaje
considerable del (15.2%), y un (7.0 %) de casas
abandonadas, también es importante mencionar
•

que la hierba crecida se encontró en un (5.1 %),
así como también en porcentaje menor del, el
(9.80 %) puntos de basura, en cuanto a y (1.9
%), terrenos baldíos que esto lo anterior afecta
considerablemente el ambiental.
Por otro lado, los lugares específicos de la
colonia tuvieron un comportamiento, de un (7.0
%) corresponde presencia de parques y en un
Octavio Quintero Avila

�168

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

(3.1 %) a escuelas, y las iglesias fue de un (2.5
%), y un (0.6 %) a la presencia de un hospital.

(8.9 %), considerándose que luz mercurial se
encuentra mal estado y el (3.7 %), paradas
de trasporte público. En el apartado de otros
Por consiguiente, los servicios públicos de puntos de interés se observaron el (1.3%)
la comunidad en estudio se encontraron que puntos de reunión y en un (0.6%) la casa en
los negocios tienen un (40.0 %), alumbrado sujeta investigación.
Tabla 1 Puntos de georreferenciado de la marcha exploratoria de seguridad
Puntos georreferenciados

f

%

Áreas de riesgo
Graffiti

24

15.2

Casa abandonada

11

7.0

Hierba Crecida

8

5.1

Basura

5

3.2

Terrenos Baldíos

3

1.9

Parques

11

7.0

Escuela

5

3.1

Iglesia

4

2.5

Hospital

1

0.6

Negocio

63

40.0

Alumbrado

14

8.9

6

3.7

Puntos de reunión

2

1.3

Casa en sujeta investigación

1

0.6

Lugar específico

Servicios Públicos

Trasporte Público
Puntos de interés

Total

158

100

Nota. Elaboración Propia, (2020), n= 158, f = frecuencia, % = porcentaje
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
La implementación eficaz del análisis
y mapeo delictivo emerge como un pilar
esencial para fortalecer tanto las políticas
públicas como los esfuerzos de prevención
e investigación delictual en México. Este
enfoque, basado en herramientas como estas
estrategias metodológicas se apoyan en diversas
fuentes, herramientas para la recolección y
procesamiento de información como lo son
las técnicas cualitativas, técnicas cuantitativas
fuentes abiertas, fuentes cerradas y herramientas
cartográficas, y las nuevas tecnologías de
información, ofrece una comprensión profunda
de la dinámica criminal en las áreas analizadas,
impactando directamente en el diseño de
políticas públicas orientadas a resolver
problemas específicos en las comunidades,
incluyendo desafíos de índole ambiental.

169
significativamente a la reducción del delito.
Sin embargo, el éxito de estas estrategias
depende en gran medida de la restauración de
los vínculos de confianza entre las autoridades
y la comunidad, especialmente en sectores
descuidados como la Colonia Colinas de San
Bernabé (Fomerrey 25).
La reconstrucción de estos lazos es esencial,
ya que la falta de confianza en las instituciones
y en los propios vecinos puede obstaculizar
los esfuerzos de prevención del delito.
Las autoridades tienen la responsabilidad
de liderar esta iniciativa, fomentando la
participación ciudadana y restableciendo
dinámicas de comunicación y colaboración.
El éxito de las estrategias también se basa en
el reconocimiento de la importancia de la
participación comunitaria en las políticas
públicas de seguridad.

Un análisis eficaz no puede prescindir de
las herramientas que el Análisis Delictual
proporciona. La combinación de estas
herramientas no solo permite una identificación
precisa de patrones delictivos, sino que también
respalda la toma de decisiones informadas en
la implementación de estrategias preventivas.
Las marchas exploratorias de seguridad, en
particular, se erigen como elementos cruciales
que contribuyen a generar evidencia científica
para intervenciones sociales y policiales.

Es vital reconocer que las políticas públicas
han priorizado la participación comunitaria,
pero es necesario dar un paso más allá,
fomentando modelos de policía más cercanos
al ciudadano. Este enfoque no solo fortalece
la seguridad, sino que también contribuye a
la creación de una sociedad cohesionada y en
paz. La falta de confianza en las instituciones
y en los propios vecinos puede obstaculizar
los esfuerzos de prevención del delito, y las
autoridades tienen la responsabilidad de liderar
la restauración de estos lazos, fomentando
En este contexto, es imperativo destacar la la participación ciudadana y restableciendo
importancia de la información recopilada por dinámicas de comunicación y colaboración.
las autoridades, a menudo desaprovechada. Un
aprovechamiento efectivo puede proporcionar
La presente investigación representa
una comprensión más clara de las problemáticas una primera aproximación descriptiva a la
específicas en cada sector, contribuyendo distribución espacial del delito en la Colonia
•

Octavio Quintero Avila

�170

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Fomerrey. Aunque
estas
observaciones
son valiosas, se reconoce la necesidad de
investigaciones futuras para contrastar y
profundizar en los hallazgos. Este trabajo abre
la puerta a un área de estudio no tan explorada
en la ciudad, ofreciendo implicaciones
prácticas significativas para la planificación de
intervenciones y la prevención del delito.

Investigación. España: McGraw-Hill Interamericana de
España.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. (2023).
Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre
seguridad pública.ENVIPE. MEXICO: INEGI. Obtenido
de

:https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.

html?id=8448
Instituto para la Economía y la Paz IEP. (2023). Índice de
Paz México. Sídney: Instituto para la Economía y la Paz.
Obtenido de http://visionofhumanity.org/resources

En conclusión, las instituciones académicas,
Tudela Poblete, P. (2010). Análisis delictual: enfoque y
las fuerzas de seguridad y los profesionales
metodología para la reducción del delito. Chile: Alphaprint.
de la Criminología deben adoptar y aplicar el
Obtenido
de
https://pazciudadana.cl/biblioteca/
análisis y mapeo delictivo de manera integral.
documentos/analisis-delictual-enfoque-y-metodologiaEste enfoque no solo proporciona herramientas
para-la-reduccion-del-delito/
efectivas para la reducción del delito, sino que
Weisburd, D., &amp; McEwen, T. (1998). Crime mapping and crime
también permite la formulación de políticas
prevention. Criminal Justice Press, 160-164.
públicas personalizadas, contribuyendo de
Wortley, R., &amp; Mazerolle, L. (2008). Environmental Criminology
manera significativa a la construcción de una
and Crime Analysis. London: Willan.
sociedad más segura y en paz en México. La
Zuñiga González, V. A. (2001). Diagnóstico de la calidad de
colaboración estrecha entre las autoridades y
vida y la violencia urbana en cuatro colonias del área de
la comunidad, junto con el uso eficaz de las
San Bernabé.
herramientas de análisis delictivo, se presenta
como la clave para el desarrollo exitoso de
—
políticas públicas de seguridad en el país.
Octavio Quintero Avila
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León, México
TRABAJOS CITADOS
Doctor en Criminología por la UANL. Docente
de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad Autónoma de Nuevo
Aguilar, L. F. (2012). Politica Pública. México: Siglo XX1.
Arriaga Avalos, L. D., Quintero Avila, O., &amp; Montaño Borboa, León e Investigador del Laboratorio de
I. d. (2022). Una visión criminológica de la percepción de Inteligencia Criminal Estratégica del Centro de
seguridad en barrio antiguo, centro de Monterrey, Nuevo Investigaciones de Cibercriminalidad, Derecho
León. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política Digital y Ciberseguridad. oquinteroa@uanl.edu.
y Valores., 1-27. doi:https://doi.org/10.46377/dilemas. mx https://orcid.org/0000-0003-3922-9964
v10i1.3299
Clarke, R. V. (1997). Situational Crime Prevention Successful
Case Studies. New York: Harrow and Heston, Publishers.
Hernández

Sampieri,

R.

(2014).

Metodología

De

La

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�171

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Política de armas en EE.UU.
Un breve análisis histórico de la legislación de control
de armas en EE.UU.
Gun control policy in U.S.
A brief historical analysis of gun control law in U.S.
Oscar Daniel Torres Gonzalez*

Resumen
Los casos de violencia armada ocurridos en
EE.UU. causan tanta conmoción que son tema
de conversación incluso fuera de ella, y cada
que eso ocurre es inevitable dirigir la mirada
hacia uno de los problemas ampliamente
señalados por la comunidad internacional;
la regulación comercial en una nación tan
permisiva respecto a los usos y posesión de
armas de fuego. En este artículo se realiza
un breve análisis a la legislación en materia
de regulación comercial de armas de fuego
en EE.UU. Determinando así, mediante una
revisión histórica, política y social de las leyes
más importantes en dicha materia, como la

Cómo citar
Torres Gonzalez, O. D. Política de armas en
EE.UU.: Un breve análisis histórico de la legislación
de control de armas en EE.UU. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.780
*Universidad Vizcaya de las Américas

Recibido: 16-10-2023
Aceptado: 22-05-2024

política de control de armas en EE.UU. es
deficiente en muchos sentidos cuando se
trata de ejercer una verdadera regulación
sobre el comercio de armas, el resultado ha
sido la formación de un sistema que limita a
las autoridades, que brinda inmunidad a la
industria armera, que entorpece las tareas de
seguridad y justicia, y que no ha dejado bien
parada ni a las víctimas de violencia armada,
ni a la sociedad preocupada por dicha
problemática.
Palabras clave: Política, Armas, Violencia, EE.
UU, Violencia Armada.
Abstract
Cases of gun violence in U.S. are so shocking
that often are a common topic of conversation
even outside the nation. And every time that
happens, it is inevitable to look on one of the
most serious problems recurrently pointed by
the international community; regulation, in a
nation that is so permissive about the owning
and uses of firearms. This article makes a brief

�172

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

analysis on the laws of commercial regulation
of firearms in U.S. Concluding, through a
historical, political and social review of the
most important laws on this matter, how
the U.S. gun control policy is deficient
when it comes to impose a real regulation
on commerce of firearms, the result has
been the creation of a system that limits the
authorities, a system that give immunity to the
gun industry, a system that is an obstacle for
the tasks of justice and law enforcement, and
a system that has constantly abandoned the
victims of gun violence and the society that is
worried about this problematic.
Keywords: Politics, Guns, Violence, U.S, Gun
Violence.

INTRODUCCION
Otro día más y otro incidente de violencia
con armas de fuego en EE. UU se vuelve
mediático. La consternación y la sensibilidad
que provocan esta clase de incidentes no es
exclusivo de la sociedad americana, incluso
fuera del país, se toma la libertad de opinar
acerca del tema, y no es para menos. Dejando
de lado la “localidad” de estos incidentes,
es su trasfondo y lo que representa, lo que
provoca la preocupación de la comunidad
internacional, abriendo de nuevo el debate
acerca la política de control de armas y su
relación con la violencia armada, no solo en
EE.UU.
En el año 2021 el gobierno de México
a través de la Secretaria de Relaciones

constructoscriminologicos.uanl.mx

Exteriores emprendió una demanda civil
histórica en contra de distintas empresas
distribuidoras y fabricantes de armas de
fuego en Estados Unidos, por los daños
derivados de sus prácticas comerciales
negligentes, pues su poco control, filtros
de seguridad o mecanismos para evitar
que estos dispositivos se utilicen en actos
criminales, han contribuido activamente en el
crecimiento de su tráfico ilícito, por su puesto
dicho crecimiento también ha contribuido a
una escalada de violencia en la nación. La
demanda fue puesta en contra de empresas
distribuidoras y siete compañías fabricantes
y exportadoras de armas; Smith and Wesson,
Beretta, Colt, Glock, Barrett, Ruger y century
arms, pues tan solo del 70 al 90% de las
armas involucradas en hechos delictivos y
recuperadas por las autoridades mexicanas
corresponden a armas proporcionadas por
dichas empresas (United States District Court
for the District of Massachusetts, 2021).
En aquella ocasión el gobierno mexicano
señalaba ya la complicidad directa de estas
grandes compañías armeras por colocar
sus ganancias económicas por encima de
la salud y la seguridad de las personas. La
demanda tuvo respuesta de las compañías
armeras y después de varios contrapuntes
legales finalmente termino por ser desechada
por el Juez Saylor de la corte de distrito de
Massachusetts. Pues aunque el juez sentía
-considerable simpatía- por las personas en
México y encima concedía la idea de que, de
hecho, los daños señalados por el gobierno
mexicano eran -plausibles- y relacionados
con los actos de las compañías, diversas
excepciones de la PLCAA, (la ley que protege
a las compañías armeras por cualquier acto

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

cometido por terceros usando sus productos
en EE.UU.) no eran aplicables, argumentando,
entre otras cosas; la facultad de dicha ley para
desestimar cualquier acción civil o criminal
en contra de las mismas, mala configuración
legal de la -negligencia- señalada en la
demanda o la extraterritorialidad de la
legislación en la materia, pues según Saylor: –
el congreso no promulgo aquellas leyes para
proteger a gobiernos extranjeros- (United
States District Court District of Massachussets,
2022). Meses después, el 10 de octubre del
2022 la Secretaria de Relaciones Exteriores
informo sobre la promoción de una segunda
demanda, esta vez en contra de cinco tiendas
de armas, dicha demanda está sustentada en
datos que demuestran que una gran mayoría
de las armas recuperadas por las autoridades
mexicanas, fueron compradas en dichas
tiendas por traficantes de armas, quienes
a su vez, se encargan de proporcionarlas a
grupos criminales, aquello como resultado de
ventas irresponsables y poco controladas. Los
datos recopilados por el gobierno basados
en registros criminales relacionados con
detenciones de traficantes, demuestran que
existen pruebas de como las compañías
señaladas hacían ventas individuales de hasta
30 rifles automáticos, o más de 1000 cartuchos
de munición a estas personas sin hacerles,
ni siquiera, una sola pregunta (United States
District Court District of Arizona, 2022).
Pues igual que en el caso de los fabricantes,
dichas ventas destinadas al mercado negro,
les proporciona uno de sus mayores ingresos,
colocando así, sus intereses económicos por
encima del bienestar social.

173
Es clara la culpabilidad de los dealers
o vendedores de armas, también de estos
grandes corporativos fabricantes, y en
ambas acciones jurídicas de parte del estado
mexicano mencionan el respeto que tienen
a la legislación de EE. UU respecto a armas.
Pero si estas compañías tienen herramientas
legales para escaparse tan impunemente
como lo hicieron en la primera ocasión,
solo evidencia la clara corresponsabilidad
de la legislación y de la Política de Armas
también, pero inclusive tomando en cuenta
todo esto, la raíz del problema no se limita
a estas áreas. Mencionar estas demandas
como precedentes jurídicos y sociales en
esta investigación no tiene como propósito
usar la nación Norteamericana como -chivo
expiatorio- de los grandes problemas de
violencia armada que enfrentan -como
México- muchas de las naciones del
continente americano, pero, aun así, es
innegable la participación histórica del
gobierno de EE. UU, y de su política de
control comercial, en la crisis de armas de
fuego a la que se enfrentan otros países. Y es
que de acuerdo con la Agencia de Alcohol,
Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de
EE. UU [ATF por sus siglas en ingles] y sus
últimos datos de rastreo de armas (gun trace
data), estadística que se basa en las armas
recuperadas por las autoridades mexicanas
y que solicitaron a la ATF su respectivo
rastreo, en el año 2021 el 67.5% de las armas
recuperadas en México correspondieron a
armas fabricadas en EE. UU o importadas
desde este país (FIGURA 1).

Oscar Daniel Torres Gonzalez

�174

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

FIGURA 1. GUN TRACE DATA

Armas recuperadas en Mexico y rastreadas por la
ATF
15000
10000
5000
0

2016

2017

Fabricadas o Importadas en EE.UU.

2018

2019

Fabricante Extranjero

2020

2021

Origen no determinado

Notas: Gráfico basado en información proporcionada por la A.T.F (2022)

El estudio del entramado legal respecto a
armas de fuego en EE.UU ya ha sido objeto de
un sinfín de artículos, observaciones y análisis
en las ciencias jurídicas, que son la llamada
constante hacia la corrección de un sistema que
favorece a las compañías armeras, que limita el
control gubernamental y que facilita el acceso
de la población civil a armas de fuego de alto
poder y en grandes cantidades, encima de que
en conjunto, promueve directa e indirectamente
la violencia armada y el tráfico ilegal con poca
regulación comercial, poco control estatal e
impunidad. Por otra parte, uno de los mitos más
alimentados al respecto, es que existe una -faltade legislación respecto a las armas y su control,
y el sector político en EE.UU. no brinda mucha
atención a crear más legislación al respecto. Sin
embargo, esto está lejos de ser así. La legislación
respecto al control de armas es numerosa, el
debate, que cala en las entrañas de la sociedad
americana, es abierto constantemente y las leyes
son tan antiguas como la nación misma. Así
que el número, o la falta de legislación no es

problema, el problema es el contenido, el fondo
y no la forma. Las leyes respecto al control de
armas en EE. UU son muchas, pero en más
de un sentido la mayoría han sido deficientes
en la misión de reducir la violencia armada.
Es por eso que en este artículo se revisara
la política de armas en EE. UU en términos
generales, a fin de comprender y contestar a
las preguntas acerca de, ¿cuál es el sistema de
control comercial de armas de fuego?, ¿Cómo
funciona?, ¿cuáles son sus deficiencias?, ¿qué
relación tienen estas deficiencias con algunos
de los problemas de violencia armada en dicho
país? En este documento se abordará un breve
análisis de la política de armas, a través de un
resumen histórico-social de las legislaciones más
relevantes en la materia y que han moldeado el
sistema de control de armas actual.
METODOLOGIA
Para fines de contestar todas las interrogantes
anteriormente planteadas, se realizó una

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

investigación documental respecto a las leyes
más relevantes y que moldearon en gran medida
la política de control de armas actual en EE.
UU, con el fin de comprender cuáles fueron los
eventos históricos y el contexto sociopolítico
que les rodearon, que disposiciones contienen,
cuáles son las más relevantes en la política de
control y, por último, cuál fue su impacto social.
Para determinarlo se realizó una investigación
exhaustiva en la que se revisaron leyes,
comunicaciones, informes y reportes oficiales
de instituciones gubernamentales como el
Federal Bureau of Investigation, así como
artículos periodísticos, gacetas universitarias,
artículos en línea de organizaciones de
carácter civil especializadas en la investigación
y combate de la violencia armada en el país
y revistas académicas especializadas. Toda la
teoría fue consultada en su idioma original para
asegurar mayor precisión en la investigación.
1. POLITICA DE ARMAS
La legislación en cuanto a armas en el caso
estadounidense se remonta históricamente
hacía siglos atrás, empezando por el derecho
constitucional para -poseer y portar armascontemplado en la segunda enmienda del acta
de derechos ratificada en 1791 (Constitution of
the United States, 1789), pero es especialmente
a inicios del siglo XX donde probablemente
empieza a tener lugar la legislación con más
relevancia en términos de control federal en
tiempos modernos, a continuación se realizara
un breve resumen histórico de algunas de
las leyes que han moldeado la política de
control de armas actual en EE.UU. Se abordará
una descripción de su trasfondo político y
social, sus disposiciones más relevantes y

175
las repercusiones o el impacto que tuvieron
en la sociedad americana, esto con el fin de
intentar comprender en términos generales las
intenciones de la legislación, su contenido y sus
aciertos o desaciertos en la misión de reducir la
violencia o ejercer más control comercial.
I.1 1934 - National Firearms Act (NFA): La
primera Ley de Control Federal.
Para inicios de la década de los 30´s
Estados Unidos vivía un periodo histórico de
inestabilidad social. La política de -prohibicióny la crisis financiera provocada por la llamada
-depresión- de 1929 desemboco en una
alarmante situación de criminalidad causada
por el auge de las mafias y sus actividades
ilícitas, además de la popularización de los
delitos de robo y especialmente el robo a
bancos, que dieron lugar a la atención mediática
de personajes como Bonnye y Clyde o John
Dillinger, delincuentes a los cuales la prensa
hizo famosos por sus constantes desafíos a la
autoridad, embates con la policía y la atrocidad
de sus crímenes perpetrados con armas de
fuego. La llegada de Franklin D. Roosevelt a
la presidencia como representante del partido
de demócrata en 1932 pretendía combatir la
crisis económica y el resto de crisis sociales
que aquejaban a la sociedad norteamericana,
el medio hispano La Gaceta (1932) redacta
meses antes de las elecciones; “Franklin D.
Roosevelt sería el presidente ideal para los
Estados Unidos en estos años de angustiosa
depresión económica…Sabe que las penas
de los humildes se mitigan con pan, amor y
trabajo, no con garrotes y ametralladoras”.
Así, una de las preocupaciones principales
para Roosevelt y el ala demócrata, que además
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�176

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ostentaban una mayoría importante en el
legislativo, fue el control de la venta de armas
de fuego, en especial de las armas automáticas,
como las ametralladoras Thompson o Tommy
Guns, una de las armas más usadas por los
delincuentes de aquella época (Shafer, 2019).
El proyecto de ley inicial proponía un Registro
Nacional aplicable a dueños de pistolas,
revólveres, escopetas, cierto tipo de rifles,
ametralladoras y cierto tipo de accesorios como
silenciadores. Este registro tomaba en cuenta
una identificación y perfilación completa de
la persona, desde la información básica, hasta
sus huellas dactilares, además de un impuesto
de importación o fabricación y un impuesto
individualizado de venta, por supuesto, esta
medida provoco descontento del sector a favor
de las armas, y la Asociación Nacional del Rifle
(NRA por sus siglas en inglés) se pronunció al
respecto, en especial en contra de la inclusión
de pistolas y revólveres en dicho proyecto,
argumentando una supuesta intromisión en el
derecho constitucional para la posesión y usos
de legítima defensa. Sin embargo, y aun con
la resistencia y el cabildeo de la NRA, la ley
pasaría a aprobarse con ciertas modificaciones,
el impuesto por importación o fabricación se
redujo considerablemente y las armas de tipo
pistola y revolver se excluyeron de la medida
de registro (The Congress Project, 2016). La
ley aprobada, entonces, contenía las siguientes
medidas;
1. Impuestos por fabricación e importación
(500 $), impuesto anual de venta (200300 $) y el impuesto individualizado de
200 $ por cada arma de fuego vendida.
2. Definición
legal
del
término
-Ametralladora-.

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3. Obligación de los dueños a registrar
sus armas de tipo Rifle, Escopeta y
Ametralladora, además de silenciadores
y otros accesorios (National Firearms Act,
1934).
En la historia la National Firearms Act fue
probablemente el primer esfuerzo federal
por reducir la violencia armada al ejercer un
-control- sobre la compra/venta de armas de
fuego en EE.UU. Su aprobación le proporciono
una herramienta legal a las policías y autoridades
de impartición de justicia para actuar con más
libertad en una época donde los grupos del
crimen organizado les tenían por el cuello,
pero, aun así, los vicios de la ley terminarían
por exhibirse con el tiempo. La ley original
facultaba a la Secretaria del Tesoro a notificar
a las policías locales cuando una persona
hiciera el registro de su arma, esto le permitía
a las autoridades perseguir a dicha persona por
posesión ilegal casi de manera automática,
lógicamente las personas no registrarían sus
armas voluntariamente si existía la posibilidad
de ser incriminado, de hecho, por actuar
conforme a ley. Es por eso que, derivado de una
controversia constitucional, la disposición de la
NFA que obligaba al registro se extinguió (A.T.F,
2020). Aquello marco un precedente y hasta
el día de hoy la legislación estadounidense es
clara en la prohibición para crear un Registro
Nacional de dueños de armas de fuego.
I.2 1968 - Gun Control Act (GCA): La Base de
la Política de Armas Moderna.
Fue en noviembre de 1963 cuando el
presidente demócrata Jack F. Kennedy, fue
asesinado a causa de un disparo efectuado por

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�177

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

un tirador solitario, un par de años después,
en abril de 1968, Martin Luther King sería
igualmente asesinado por un tirador y tan
solo meses después, en junio, sería el turno
del senador Robert Kennedy, hermano del ya
para entonces, difunto expresidente. Y ahora,
30 años después de que se firmara la NFA,
el debate por el control de armas regresaba
y con mucha más efervescencia. Tan solo un
día después del asesinato de Robert Kennedy,
Lyndon B. Johnson, sucesor presidencial de Jack
F. Kennedy enviaría una carta al congreso, en
aquel texto Johnson hizo énfasis en la facilidad
que tienen las personas para adquirir armas,
en el hecho de que personas con problemas
mentales o con antecedentes criminales pueden
acceder a ellas sin ningún filtro y también
en la crisis de seguridad y salud pública que
esto implica, señalando al mismo tiempo, la
urgencia de legislar a favor de una nueva ley
de control de armas más estricta (The American
Presidency Project, s.f.). Mientras que el mensaje
de Johnson era enviado, la primera versión
de la ley ya estaba siendo promovida para su
discusión en el senado y por supuesto, aquello
no era del especial agrado de la NRA quienes,
para ese entonces, estaban construyendo
una influencia importante en el legislativo
y la usaron para bloquear las disposiciones
de la ley que permitían un Registro Nacional
y establecían licencias de portación como
requisito (Gerhart y Alcantara, 2018a). Aun así,
después de arduos meses de debate la GCA o
Gun Control Act fue aprobada en octubre de
1968, entre las disposiciones más importantes
de la ley están las siguientes;

2.

3.
4.

5.

comercio estatal, interestatal o internacional
según sea el caso.
Las empresas que comercian con armas
están obligados a llevar un registro de
ventas.
La edad mínima y requerida para adquirir
armas se elevó a los 21 años.
Las personas mentalmente no aptas, con
problemas de adicción, o ex convictos no
pueden adquirir armas.
Crea la definición legal de -dispositivos
de destrucción- para referirse a artefactos
explosivos como cohetes, granadas, bombas,
minas, misiles o armas similares (Public Law
90-618. Gun Control Act, 1968).

La Gun Control Act sin duda marco un
precedente importante en materia de regulación
sobre las armas de fuego al crear nuevas
disposiciones sobre las cuales se construyó
y se construye la legislación federal de armas
actual en EE.UU. Su existencia se fundó sobre
la necesidad social en contexto del crecimiento
de la criminalidad en aquel país, pero también
se fundó sobre el miedo estatal a causa de los
disturbios y las protestas protagonizadas por
movimientos de contracultura e insurgencia
política. De acuerdo con Frances Stead Seller
(2018a) el debate por el control de armas en
los 60´s trastoco las creencias y los complejos
más antiguos y más profundos de la cultura
norteamericana, en especial en el sector más
conservador, cuyos miedos no tardaron a
salir a flote cuando activistas afroamericanos
marcharon usando su derecho constitucional
para portar armas, de igual manera aquello
también provoco importantes cambios en
1. Las empresas vendedoras de armas o dealers la estructura de la NRA, uno de los grupos
deben de contar con una licencia para el conservadores más importantes y cuya
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�178

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

transformación les llevaría a convertirse en la
poderosa industria cabildera que es hoy.
I.3 1986 - Firearms Owners Protection Act
(FOPA): Una Victoria Para el Sector ProArmas, un Obstáculo Más Para la Justicia.

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el banquete anual de la NRA, reafirmando su
apoyo a la institución y a su causa, connotando
su favoritismo hacia el sector pro-armas, al
mismo tiempo que su repudio a la legislación
de control, afirmando que “aquellos quienes
buscan hacer daño no son confrontados por
las leyes de control de armas” (Reagan Library,
2017). Para 1985 el sector conservador era una
mayoría, pero en el ámbito legislativo las cosas
estaban más divididas. Mientras la cámara de
representantes tenía una mayoría demócrata
de 254 de 435 lugares, el partido republicano
ostentaba en el senado 53 de 100 lugares, es en
este año donde la Firearms Owners Protection
Act es promovida en la cámara de representantes
por el republicano Jim McClure (The Congress
Project, s.f.). Un año antes, en las elecciones
1984 la NRA, que ya era toda una fuerza
cabildera, hizo una -donación- de 1.4 millones
de dólares a los candidatos al legislativo (Gerhart
y Alcántara, 2018b). Todas estas situaciones en
conjunto sembraron las condiciones adecuadas
para una tormenta perfecta y en 1986 la ley fue
aprobada por el senado. Entre las disposiciones
o consideraciones importantes de la legislación
están;

En medio del debate político por la GCA,
las sospechas por la influencia de la NRA
empezaron a levantar las cejas de la opinión
pública, esto llevo a que el departamento
de justicia instruyera al FBI a llevar una
investigación formal en su contra (Seller,
2018b). Incluso el senador demócrata
Thomas J. Dodd, uno de los promotores más
importantes de la GCA, acuso en su momento
a la NRA de desinformar acerca de los efectos
de la ley para manipular la opinión pública,
chantajear, intimidar e intervenir activamente
en las legislaciones estatales y federales para
suprimir las regulaciones de armas (U.S. Senate,
1968). Los 60´s fue una época de cambios para
la NRA, su influencia en el sector político y
en especial en el ámbito legislativo estaba
creciendo de manera exponencial. Tal cual
lo señala Robert Spitzer, experto en política
de control de armas en EE.UU, la aprobación
de la GCA fue el inicio de un largo proceso 1. Se prohíbe explícitamente la creación de un
Registro Nacional o cualquier registro de
político al interior de la NRA, que tendría
dueños de armas de fuego.
su punto de inflexión en 1977 cuando un
cambio de liderazgo reemplazo la visión de la 2. Limita las facultades del gobierno para
regular el comercio al prohibir a la secretaria
organización para volverse aún más política,
de la mano de aquello, las nuevas restricciones
del tesoro realizar inspecciones a -dealersgeneraron descontento en el sector pro-armas
por más de una vez al año. Así también, la
, quienes tenían el sentimiento generalizado de
secretaria no puede disponer de los registros
que necesitaban hacer más (Waxman, 2018).
comerciales de las empresas sin la orden
En 1981 el republicano Ronald Reagan asumió
adecuada y sin la sospecha de que han
la presidencia, dos años después, en 1983 el
incurrido en varias violaciones.
mandatario hizo una aparición histórica en 3. Se prohíbe la posesión y transferencias
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

de armas automáticas o -ametralladorashechas después de que la ley entre en
vigor. Las armas legalmente adquiridas o
transferidas antes de que la ley tenga efecto
no se ven afectadas por la prohibición
(Firearms Owners Protection Act, 1986)
El sector pro-armas y la industria armera
estaba esperando el momento adecuado para
contraatacar y así lo hicieron. Las disposiciones
de F.O.P.A ataron a las instituciones
gubernamentales en la misión de ejercer más
control comercial y así reducir la violencia en
EE.UU. Encima la prohibición para crear un
Registro Nacional es quizás uno de los mayores
daños a la política de control de armas en
aquel país, esto ha entorpecido enormemente
las tareas de justicia y seguridad. De acuerdo
a una entrevista hecha en 2016 al personal del
National Tracing Center de la A.T.F, la única
institución gubernamental en EE.UU dedicada
a rastrear el origen de las armas involucradas
asuntos criminales hacia sus dueños originales,
el proceso para rastrear un arma puede durar
hasta una semana después de que han recibido la
solicitud para hacerlo, dicho proceso se vuelve
especialmente complicado considerando que
los trabajadores del N.T.C tienen que realizar
severas llamadas para rastrear una sola arma
desde el punto de fabricación hasta el punto
de venta, que las solicitudes de rastreo hechas
por las instituciones policiacas muchas veces
contienen datos incorrectos respecto al arma
en cuestión y que esta institución opera de
manera análoga porque no tienen permitido
utilizar sistemas digitalizados, y todo esto
por las disposiciones de la F.O.P.A. para no
mantener, ni crear un registro de dueños
(Laskas, 2016). El panorama actual no suena

179
más alentador si se toma en cuenta que ahora
la institución recibe alrededor de 65 millones
de peticiones, muchas más que en 2016 y tiene
que procesar mucha más información también,
“Estamos teniendo una sobrecarga de trabajo
muy significativa” dice Neil Troppman, director
de la institución (CNN, 2023). Considerando
que el N.T.C no solo recibe peticiones de
instituciones connacionales, sino también de
instituciones internacionales, aquello afecta no
solo a EE. UU, sino que es una piedra en el
zapato para los sistemas de seguridad y justicia
en muchos otros países del continente. La ley
de protección de dueños de armas de fuego o
Firearms Owners Protection Act es una historia
de éxito para el sector pro-armas, pero muchas
de sus restricciones, sembraron los grandes
vicios de la legislación de control actual.
I.4 1993 - Brady Handgun Violence
Prevention Act y la Violent Crime Control and
Law Enforcement Act (VLCCLE) - 1994.
Para entender el -por qué- de la Brady
Handgun Violence Prevention Act o -ley Bradydebemos de retroceder un par de años antes
de la aprobación de la F.O.P.A, en el año 1981
cuando el presidente Reagan es víctima de
un atentado armado, un ataque provocado
por un solo tirador que tenía como objetivo
al presidente. Dos oficiales, el mandatario y
su secretario de prensa, Jim Brady resultarían
heridos, especialmente este último se llevaría la
peor parte al recibir un impacto en la cabeza.
Este acontecimiento tendría dos efectos en él
futuro. Por un lado, la decepción de Reagan
con las leyes de control contemporáneas, que
después impulsarían su discurso pro-armas, y
por el otro, la búsqueda de Sarah, esposa de
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�180

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Brady para imponer un control más estricto.
Después de aquel episodio Sarah Brady iniciaría
una larga carrera como activista a favor de leyes
más estrictas en el control comercial de armas,
es así que en 1988 logro introducir el proyecto
de la ley Brady en el legislativo y después de
años de insistencia, y una serie de cambios
radicales en la estructura política de EE. UU,
la ley Brady por fin sería aprobada en 1993
(Brady, 2019a). Algunas de las disposiciones
más relevantes de la ley Brady son;
1. Ordena a la fiscalía general crear un sistema
instantáneo de revisión de antecedentes
criminales en un periodo máximo de 5
años a partir de la entrada en vigor de la ley
(1994).
2. Impone un periodo de 5 días antes de la
compra de un arma para la verificación
de antecedentes de la persona interesada,
durante este periodo el FBI determinará si
dicha persona es apta para poseer armas
según los estándares de la Gun Control
Act (Public Law 103-159. Brady Handgun
Violence Prevention Act, 1993).
Cuatro años después de que la ley Brady
entrara en vigor, en el año 1998, la fiscalía
implemento el National Instant Criminal
Background Check System (NICS), dicho
sistema aún sigue vigente en la actualidad y
es un pilar importante en el control de armas
en EE.UU. La ley Brady fue una victoria para
el sector demócrata, pero también un avance
importante en materia de control y prevención
de violencia armada.
Violent Crime Control and Law Enforcement
Act.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Los 80´s fue una década que represento en
la historia un punto de inflexión en materia
de combate al crimen, fue durante esta época
que se sentarían las bases de las políticas de
seguridad actuales de EE. UU y muchos de
los estados americanos, y también la época
donde se declararía más formalmente la guerra
contra él -enemigo- actual, el narcotráfico. De
acuerdo con Pérez Ricart (2022, pp. 258-260)
fue durante la administración de Reagan que
la política antidrogas adquiriría gran fuerza al
declarar el tráfico de drogas como una amenaza
a la seguridad nacional, al mismo tiempo que
se destinaría más presupuesto al combate al
narcotráfico al interior y al exterior del país.
Históricamente La política de combate al
narcotráfico, tal como fue planteada, ha dejado
un camino de xenofobia, represión y violencia
que bien puede ser rastreado hasta tiempos
actuales, pero ¿por qué esto toma relevancia
cuando hablamos de legislación estadounidense
en los 90´s?, o más específico aun ¿Qué
tiene que ver todo esto con la V.C.C.L.E.A.?
Para responder a estas preguntas se debe
comprender que para los 90´s la guerra contra
las drogas había provocado cambios radicales
en la estructura de los sistemas de seguridad y
justicia en EE. UU, este y otros eventos dieron
paso hacia un cambio a un sistema mucho más
retribucionista y punitivo. Es así que para el
año 1991 Estados Unidos atravesaba un pico
histórico en las tasas de criminalidad, en aquel
año el país registro la tasa más alta en crímenes
violentos hasta tiempos actuales (FBI Crime
Data Explorer, s.f.), en ese momento la nación
norteamericana resentía los efectos de su
guerra contra las drogas. La preocupación por
la oleada de crimen que azotaba el país fue la
razón principal del origen de la promoción de

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la Violent Crime Control and Law Enforcement
Act, que planteo una serie de cambios en las
políticas de combate al crimen en aquel país,
dicha ley, promovida por el sector demócrata,
que ostentaba una mayoría en las dos casas
del legislativo termino por ser aprobada en el
año 1994. La ley fue promovida como una ley
integral en materia de combate al crimen y toca
muchos aspectos relativos a este rubro, pero
en cuanto a regulación o control de armas,
algunas de las disposiciones más importantes
son las siguientes:
1. Prohibición por 10 años para poseer o
transferir armas de asalto como AK-47, AR15, UZI o TEC-9, posterior a la entrada en
Vigor de la ley, por su uso recurrente en
actos criminales, particularmente en actos
de pandillerismo, dicho embargo venció en
2004.
2. Limites a la munición permitida para
transferir o poseer.
3. Mejoras al sistema de Licencias para tener
datos más precisos sobre las personas.
4. Prohibición para personas con historial
criminal por violencia doméstica para
adquirir armas.
5. Penalidades más severas sobre crímenes
cometidos con armas de fuego (Public Law
103-322. Violent Crime Control and Law
Enforcement Act, 1994).

181
mejoras para crear espacios públicos más
seguros, establece una reparación del daño
para las víctimas, al mismo tiempo la asistencia
especializada y el acceso a una justicia más
equitativa estableciendo por ley programas
de capacitación en materia de violencia
de género para jueces y otros funcionarios,
además de otras herramientas que fortalecieron
el entramado institucional para combatir la
violencia doméstica y la violencia de pareja
(Intimate-Partner Violence), que a partir de 1994
registro una baja estadística importante (U.S.
Department of Justice, 2015). Sin embargo,
no solo existe el lado luminoso de las cosas.
Lauren Brooke Eisen (2019), del Centro de
Justicia Brennan menciona que disposiciones
de la ley como la implementación de penas de
muerte para nuevos delitos, la política de -tres
strykes- para endurecer las penas a personas
previamente detenidas por dos faltas severas,
el financiamiento estatal para construir nuevas
prisiones y el programa truth-in sentencing
para que los estados dejaran de lado las penas
correctivas o enfocadas a la rehabilitación,
dieron incentivos a los estados para adoptar
un modelo penal punitivo y no correctivo,
un modelo que apuesta por la retribución en
lugar de la reinserción social y la prevención
del delito, un enfoque que ha contribuido
enormemente a la encarcelación en masa.

I.5 2005- Protection of Lawful Commerce in
Además de imponer nuevas políticas en Arms (PLCA): Inmunidad Para la Industria
materia de control de armas, la V.C.C.L.E.A Armera.
contribuyo activamente en el combate de
la violencia basada en género, al incluir la
En agosto de 1999 la Ciudad de Gary, en
Violence Against Women Act como uno de sus Indiana, promovió una demanda en contra de
capítulos. Dicha ley endurece las penalidades las compañías Smith and Wesson, Beretta y
por violencia sexual y doméstica, implementa Glock, aquello derivado de la contribución de
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�182

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

dichas compañías fabricantes y otras tiendas
de armas para abastecer a delincuentes por
medio de prácticas comerciales irresponsables
e ilícitas, el gobierno de Gary señalaba la
contribución de dichas compañías en la oleada
de violencia que azotaba a la ciudad (Disis,
2015). En este mismo año, en California, la
ciudadana Lilian Ileto promovió otra demanda
en contra de Glock y otras compañías armeras
por las prácticas comerciales negligentes que
derivaron en el ataque armado a la comunidad
judía de North Valley (Gliffords Law Center to
prevent gun violence, 2007). En 2001, esta vez
en Nueva York, Freddie Hamilton demando a
Beretta por ventas negligentes, defectos de
diseño y conductas comerciales peligrosas,
señalando como contribuyen estas en la
violencia armada (Justia US Law, s.f.). A dichas
demandas, se le sumaron más, que señalaban
la relación que existe entre la violencia
armada, la falta de regulación comercial y
las prácticas comerciales irresponsables de
dichas compañías. La industria de las armas de
fuego estaba bajo la lupa social y esto no les
agradaba. Tan solo bastaron meses de cabildeo
para que la NRA moviera sus influencias en
el legislativo y lograra aprobar en 2005 la
Protection of Lawful Commerce in Arms Act,
o por su traducción Ley de Protección de
Comercio Legal de Armas, la misma NRA, le
llamo -la legislación pro-armas más significativa
en 20 años- (Barton, 2020). Dicha ley blinda
legalmente a las compañías armeras al prohibir,
bajo unas pocas excepciones, cualquier acción
civil o criminal impuesta en su contra, en
ninguna corte, ni federal ni estatal (Public Law
109-92. Protection of Lawful Commerce in
Arms Act, 2005). La PLCAA fue la respuesta
contundente y totalitaria de la industria de

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armas de fuego a la ola de demandas que le
surgieron en su contra a finales de los 90´s
e inicios de los 2000´s. Al momento de la
aprobación de la ley muchas de las demandas
formales que enfrentaban aquellas compañías
fueron desechadas y con ellas, muchas de
las posibilidades para emprender cualquier
demanda futura, esto representa una dificultad
importante en la lucha por más regulación
comercial en armas, numerosas instituciones
civiles contra la violencia armada como
Gliffords Law Center (2023), Brady (2019b) o
Everytown for gun safety (2023a), coinciden
en que dicha legislación prácticamente
otorga inmunidad legal a la industria armera,
pues tal y como paso recientemente en el
caso del gobierno mexicano, es común que
los tribunales norteamericanos desechen
casi automáticamente cualquier demanda
impuesta en contra de estas compañías. De
acuerdo con Global Action on Gun Violence
(s.f.) La demanda y la litigación civil no
solo busca la reparación del daño para las
víctimas, sino que también ha demostrado ser
una herramienta eficiente en la búsqueda de
control comercial y la reducción de violencia
armada. Históricamente el emprendimiento
de acciones judiciales en contra de compañías
armeras ha demostrado ser útil para generar
discusión en la opinión pública, empujando
al mismo tiempo al sector político a imponer
nuevas restricciones sobre el emporio de las
armas, sin embargo, la PLCAA y legislaciones
similares hacen cada vez más difícil esta tarea,
limitando la búsqueda de justicia para las
víctimas de la violencia armada en un sistema
que, honestamente, brinda más protección a
la industria armera que a las personas.

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

I.6 2008 – NICS Improvement Amendment
Act: Una “Mejora” al Sistema de Revisiones.

de las personas interesadas en adquirir armas
y determinar si estas son aptas antes de que
se efectué la transacción, el FBI reportaba un
A casi diez años después de que se creara crecimiento estadístico tanto en el número de
el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de transacciones como en el número de revisiones
Antecedentes Criminales (NICS por sus siglas en hechas por la institución a través del NICS
ingles) en 1998, para verificar los antecedentes (Federal Bureau of Investigation, 2007a).

FIGURA 2
REVISIONES ANUALES DEL NICS, 2002-2007

NICS revisiones
electronicas
250,000
200,000
150,000
100,000
50,000
0

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Gráfico adaptado de información del Federal Bureau of Investigation (2007b)

De la mano de aquello, el FBI señalo en
un comunicado con fecha del 19 de abril
de 2007, la falta de cooperación de algunos
estados por no proporcionar datos completos,
principalmente en lo referente a registros de
personas mentalmente no aptas y que son
relevantes para la revisión de antecedentes
(Federal Bureau of Investigation, 2007c),

días antes, el 16 de abril se produciría uno
de los tiroteos más mortales en la historia de
EE.UU, en el Tecnológico de Virginia, donde
un estudiante identificado como Seung-Hui
Cho abriría fuego en contra de las personas al
interior del recinto educativo, asesinando a 31
e hiriendo a otras 17. Dos años antes de que los
hechos ocurrieran, Seung Hui Cho había sido
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�184

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

declarado -mentalmente incompetente- por
un tribunal, lo que en teoría, no le hacía apto
para adquirir armas (Jervis, 2017). El tiroteo de
Virginia Tech junto con otros tiroteos similares
sembraron la sensibilidad suficiente en la
sociedad norteamericana como para abrir el
debate del control comercial de armas de nuevo.
Es así que meses más tarde, se promovería en el
senado la NICS improvement amendment act
o Ley de mejora del NICS, cuyas disposiciones
más relevantes son las siguientes;
1. La ley insta a las autoridades locales a
cooperar con las autoridades federales
compartiendo toda la información relevante
y registros a su disposición para fortalecer
el NICS.
2. Propone otorgar fondos a las autoridades
estatales para el fortalecimiento y la
digitalización de sus sistemas de datos;
como sistemas de identificación, registros
criminales, de salud etc.
3. Fortalece los filtros y la revisión de
antecedentes para personas mentalmente
no aptas, alentando en el proceso a los
estados a compartir sus registros sanitarios
relacionados con pacientes con problemas
de salud mental (Public Law 110-180. NICS
improvement Amendments Act, 2008).
La ley de mejora del NICS tuvo como
propósito hacer más fuertes las restricciones
previamente establecidas en legislaciones
anteriores, particularmente las prohibiciones
hacia personas mentalmente no aptas para
poseer armas. Dicha legislación fue la respuesta
social inmediata ante eventos como el tiroteo
en virginia tech en la búsqueda de que no se
repitiesen, concentrando los esfuerzos para que

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personas con trastornos mentales graves (Como
Heung-Sui Cho) no pudieran tener de nuevo un
arma en sus manos, pero en todo caso ¿es este
el abordaje adecuado para prevenir crímenes
similares?. De acuerdo con Price y Norris,
(2008a) legislaciones como la ley de mejora del
NICS carecen de criterio científico adecuado
para determinar que tanta relación existe entre
este tipo de incidentes armados y la existencia
de desórdenes mentales graves de por medio,
al contrario, parecen estar basados solamente
en la percepción de que las personas con este
tipo de condición representan un peligro para
la sociedad y un factor de riesgo importante
de futuros casos de violencia armada, cuando
distintos estudios demuestran que dicha relación
entre violencia armada y desórdenes mentales
quizás no sea tan cercana como comúnmente
se cree. Las autoras agregan que la legislación
ha puesto en peligro la confidencialidad clínica
entre paciente-médico al pedir a los estados
compartir sus registros de salud mental, lo que
ha motivado las personas a no acercarse a las
instituciones para buscar asistencia psicológica
o psiquiátrica por el temor a que se les declare
-mentalmente no aptos- y perder su derecho a
poseer armas, además dicha ley ha alimentado
el estigma social alrededor de la salud mental
y el etiquetamiento hacia las personas que
padecen trastornos psicológicos graves (Price y
Norris, 2008b).
I.7 Tiempos actuales y la Ley Bipartidista de
Comunidades más Seguras.
La violencia armada en EE. UU y la relación
que tiene con el poco control comercial es una
realidad evidente, y como quizás se ha podido
percatar en este breve relato, cada avance

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

legislativo en pro de un control comercial
más estricto siempre ha sido ofuscado por los
intereses del sector pro-armas y la industria
armera. Dicho de otro modo, la historia del
control de armas en el país norteamericano
parece ir siempre, como comúnmente se dice,
al ritmo de -un paso hacia adelante y seguido
de otro hacia atrás-, estableciendo una especie
de dinámica política, que parece que casi
nunca ha dejado bien parada ni a las víctimas
de la violencia armada, ni a la sociedad
preocupada por dicho fenómeno. Es por eso
que una de las consignas de campaña electoral
del actual presidente de EE.UU, Joe Biden, fue
el reformar la política de control de armas, la
reestructuración institucional alrededor de los
organismos involucrados en dicha materia y la
imposición de leyes más estrictas en materia
de control comercial (Jaffe y Madhani, 2022),
la -preocupación- del político demócrata por
este tipo de problemáticas no resulta novedosa
considerando su historia como uno de los
promotores principales de la Crime Control
and Law Enforcement Act, con todos y sus
aciertos y desaciertos (López, 2020). Pues,
aunque las legislaciones de control de armas
han sido muchas, en distintas materias y de
color variopinto, los registros muestran una
violencia armada cada vez más creciente. Es
en este contexto de una violencia armada en
crecimiento que se aprobó, en enero de ese
mismo año, la Ley Bipartidista de Comunidades
más Seguras [Bipartisian Safer Communities
Act]. Una ley que surgió como un acuerdo
mayoritario entre los bloques políticos de aquel
país, algo no muy recurrente en la historia de
un sistema bipartidista. Algunos de los cambios
y puntos importantes que lleva consigo la ley
son los siguientes:

185
1. Mejoras sustanciales a los sistemas de
salud, particularmente en materia de
atención y servicios de salud mental
con capacitaciones, fondos, mejoras
institucionales y la expansión del acceso a
estos servicios en escuelas.
2. Mejora en el proceso de revisión de
antecedentes juveniles del NICS, en el caso
de que una persona menor de 21 años
quiera tener acceso a un arma, se tendrá
que someter a una revisión más estricta.
3. Fondos para el fortalecimiento del NICS
y Actualización de su base de datos,
removiendo datos incorrectos o expirados.
4. Mejoras en materia de combate al tráfico ilegal
de armas, estableciendo una definición legal
más precisa del término -dealer- o vendedor
de armas y estableciendo penalidades más
severas en casos de compras por terceros
o compras ilegales de armas por medio de
intermediarios [Straw purchases], un modus
operandi común en el tráfico ilegal.
5. Mejoras en materia de combate al delito
de violencia doméstica: define el término
y contempla las relaciones de citas [dating
relationship], para referirse a una relación
continua o reciente de naturaleza intima o
romántica entre dos personas y endurece
las restricciones para poseer armas hacia
personas convictas por un delito relacionado
con violencia doméstica.
6. Establece un fondo para implementar
mejoras en las instituciones de seguridad
locales y estatales, e iniciativas comunitarias
en materia de prevención de las violencias.
7. Incluye la Luke and Alex School Safety
Act, para mejorar la seguridad dentro de
escuelas (Public Law 117-159. Bipartisian
Safer Communities Act, 2022).
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�186

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La ley bipartidista de comunidades más
seguras se aprobó en medio del debate sobre
violencia armada, avivado esta vez, por una
serie de tiroteos masivos como los ocurridos en
Oklahoma e Illinois, a inicios del 2022 (Hauck
y Santucci, 2023). Es por eso que apuesta por
medidas que buscan prevenir la violencia
con armas en todas sus manifestaciones, pero
especialmente parece imponer medidas que
se centran en prevenir este tipo de hechos
ocurridos en espacios escolares, como ha
sido el caso de los tiroteos ocurridos en la
Sandy Hook Ellemantary School, ocurrido en
2012 en Connecticut (El-Ghobashy y Barrett,
2012), en la preparatoria Stoneman Douglas,
en el año 2018 en Florida (Chuck et al., 2018)
y más recientemente en la Robb Ellementary
School, ocurrido en el año 2022 en Texas
(Dey, 2022). La legislación, descrita como la
“más comprensiva” en 30 años por el centro
de prevención de la violencia armada Brady
(2023), definitivamente es un paso adelante en
el combate a la violencia con armas en EE.UU.
Pero, aun así, en cuanto a legislación todavía
queda mucho que recorrer y probablemente
mucho por corregir también. Como se puede
observar, con base en lo expuesto hasta ahora,
la historia legislativa en cuanto a control
comercial de armas es extensa, se ha formado
todo un entramado jurídico alrededor de
las prácticas comerciales, y lo que tanto las
personas como las empresas tienen y no tienen
permitido hacer con sus armas de fuego, pero si
al día de hoy los comercios de armas en EE.UU
pueden vender munición y armas de fuego de
alto poder, en cantidades absurdas y a un solo
individuo, es imposible no preguntarse ¿de
verdad existe un verdadero control comercial?.
La legislación de -control- comercial desde

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hace décadas parece apelar más a las personas
[compradores] que a las empresas armeras; las
tiendas, los vendedores, las distribuidoras y los
fabricantes, que son protegidos por la ley en
más de un sentido y cuyo poder e influencia
se extiende a distintos ámbitos políticos. Esto
no quiere decir, por supuesto, que imponer
restricciones más severas a los comercios sea
la respuesta absoluta para detener o reducir
significativamente la violencia armada, sería
ingenuo decirlo, la violencia armada es un
fenómeno de causas multifactoriales y debe
tratarse de manera integral, no solo desde el
ámbito comercial. Parafraseando a Thomas
Sowell (2012), es una -gran falacia- decir que
la reducción de la violencia con armas solo
puede, y debe alcanzarse por medio de un
mayor control comercial. Pero, aun así, este
supuesto -control comercial- no existe, por lo
menos no considerando que los -comerciosestán casi excluidos del mismo. El control
comercial probablemente no sea la única
respuesta, ni la única medida a tomar para
reducir la violencia armada, pero si tan solo
existiera verdaderamente, sin duda, contribuiría
mucho a la causa.
I.8 La Segunda Enmienda Y El Derecho
Constitucional
El derecho de los gobernados a poseer
armas es una facultad quizás tan antigua
como la civilización misma, Platón incluso
menciono que la transición hacia gobiernos
democráticos es alcanzada a través de la
fuerza ejercida por los ciudadanos armados
y per se las tiranías surgen con más fuerza
cuando se les priva de las armas a los
mismos (La Republica IV, 543a-569a). En

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

el caso específico de la segunda enmienda,
un antecedente histórico relevante (y que es
mencionado continuamente en la literatura
al respecto) es el acta de derechos inglesa de
1689, que establece como una obligación
a las personas el poseer armas en pro de
defender a la corona británica, esta -facultad-,
por supuesto, sería revocada por el rey Jorge
III, cuando las colonias británicas en América
empezaran a formar sus propios ejércitos en
contra de la corona, al mismo tiempo que
colonias como la de Pensilvania, en 1776
o Massachusetts, en 1780, otorgaron a los
civiles el derecho a tener y portar armas en pro
de llevar la insurgencia en contra del ejército
británico (Constitution Annotated, s.f.). Es en
este contexto histórico, posterior al periodo
de conflicto de lucha por la independencia
de una nación recién nacida, que surge la
controversial segunda enmienda.
Dos años después de que se ratificara la
constitución de los estados unidos, en 1789,
fue propuesta la carta de derechos, contenida
por una serie de enmiendas, que precisamente
surgieron como eso, como -arreglos- a esta
constitución original, y cuya ratificación
provoco el descontento de los legisladores
antifederalistas, quienes argumentaban que
dicho orden constitucional dañaba la soberanía
de los estados al otorgar mucho poder o alcance
al órgano federal, proponiendo entonces,
contrarrestar este poder facultando a los
gobernados de libertades ciudadanas básicas
(Saul y Fergus, s.f). Es así que después de haber
sido enviada a los estados para su aprobación,
la carta de derechos fue ratificada e incluida a
la constitución en el año 1791, compuesta de
diez enmiendas constitucionales “en orden de

187
prevenir una mala interpretación o abuso de
sus poderes” (Bill of Rights, 1791a). En dicho
documento la segunda enmienda establece lo
siguiente;
Siendo necesaria para la seguridad de un
Estado libre una Milicia bien ordenada, el
derecho a poseer y portar Armas no deberá
ser infringido [“A well regulated Militia, being
necessary to the security of a free State, the
right of the people to keep and bear Arms,
shall not be infringed”] (Bill of Rights, 1791b).
Conocer la historia de la segunda enmienda,
así como la historia legislativa en materia
de armas es importante en este estudio para
comprender dos sencillos puntos, el primero
como lo dice Spitzer (2017a) es darse cuenta
de que en EE.UU. las leyes relativas a las armas
son muchas y algunas son tan antiguas como
la nación misma, pero como se ha podido
constatar, un gran número de leyes no es
sinónimo de más control. El sistema de control
parece ser extenso en volumen, con una gran
masa de leyes e instituciones involucradas,
pero en conjunto, la política de armas tiene
un gran número de deficiencias, que en
algunos casos le hacen obsoleta. El segundo
punto a comprender, es que para la sociedad
norteamericana cuando se trata de las armas,
el tema es tan profundo que se remonta a la
formación de su democracia y de su nación
como tal, por eso no es tan sorpresivo que
siempre que el derecho ciudadano a poseer y
portar armas es traído a una nueva discusión, el
asunto se vuelve tan relevante y polarizado en
la opinión pública. El acceso a las armas es un
tema que trastoca las creencias y los dogmas
más antiguos en la cultura norteamericana.
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�188

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Hay que decir que, desde su ratificación,
en el siglo XVIII la segunda enmienda no
ha sido modificada, aun así [quizás por su
ambigüedad], el significado de dicha ley ha
sido constantemente interpretado en la historia
por los juristas y tratadistas en la materia, de tal
manera que parece que su significado ha ido
cambiando al mismo tiempo que la sociedad
norteamericana. De acuerdo con Sofie Sandager
(2019a, p. 48) “las preferencias y percepciones
sobre el derecho a las armas y la segunda
enmienda son, en esencia, acerca de cómo
los americanos se entienden a sí mismos”. La
autora agrega que las preguntas acerca del ¿por
qué existe la segunda enmienda?, y ¿Por qué los
ciudadanos deben tener y portar armas de fuego?
han desembocado en un discurso polarizado
dividido en dos grandes campos interpretativos,
ambos totalmente distantes entre sí (Sandager,
2019b). Dicho de otra forma, el debate acerca
cuál es el significado de la segunda enmienda
o como debe ser interpretada, se puede reducir
a dos corrientes ideológicas enfrentadas; la
segunda enmienda como un derecho colectivo
y la segunda enmienda como un derecho
individual. Y en medio, la eterna pugna acerca
de cuál de estos, es el derecho que protege
dicho ordenamiento constitucional (Winkler,
2006a).

en la misma se puede leer -Siendo necesaria
para la seguridad y libertad del estado una
Milicia bien regulada-. Las milicias, entendidas
como ejércitos civiles, descentralizados y al
servicio de un estado son instituciones que
tuvieron una participación fundamental en
los inicios de la unión norteamericana, pero
que al transcurrir el tiempo y por su misma
naturaleza se volvieron obsoletas conforme la
nación se desarrollaba institucionalmente. Su
origen puede ser rastreado a la revolución de
las 13 colonias, cuando se gesta el movimiento
de independencia en EE. UU, y los estados
forman sus propios ejércitos o milicias armando
a los civiles. Mismos que fungen como la
primera línea de defensa en contra del ejército
británico, al mismo tiempo que el congreso
formaba el ejército continental, un ejército
de alcance federal, aunque después de estos
acontecimientos las milicias se quedarían por
dos razones; 1.- El gobierno federal no poseía
los recursos necesarios para formar, armar y
mantener un ejército que por sí solo pudiera
responder a las necesidades de seguridad del
país y 2.- la desconfianza de la población
respecto a depositar el poder militar en un solo
cuerpo armado y centralizado, por supuesto,
ambas situaciones se revertirían con el tiempo
y después de demostrar su incompetencia
en la guerra de 1812 las milicias civiles
El derecho colectivo o derecho a las serían descontinuadas a inicios del siglo XX
milicias: La carta de derechos y las enmiendas (Sandager, 2019c). El uso estatal de las milicias
históricamente representan el esfuerzo anti en EE. UU ya no tiene mucho sentido cuando
federalista para crear oposición respecto se considera que actualmente la capacidad del
al poder del gobierno central y proteger la ejército y las fuerzas de seguridad les hacen lo
independencia de los estados, siguiendo ese suficientemente competentes ante cualquier
orden de ideas Spitzer (2000a) menciona amenaza, además que, aunque la retórica de
que el significado de la segunda enmienda es desconfianza hacia el gobierno federal todavía
relativamente claro desde el momento en el que existe, la mayoría de los norteamericanos tienen
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

189

confianza en las fuerzas armadas (National Court, 2008), no estableciendo cuáles son
Constitution Center, s.f.).
exactamente estos otros -propósitos legalesy negando todo el análisis histórico de la
El derecho individual: La segunda enmienda segunda enmienda y su origen en las milicias
como un derecho individual a diferencia de la (Sandager, 2019e), estableciendo un estrecho
interpretación del derecho a las milicias es un análisis histórico adaptado a la perspectiva
punto de vista relativamente nuevo entre los individualista, e ignorando mucha de la
juristas. Como se mencionó anteriormente en investigación académica respecto a la historia
los inicios de la unión americana el ejército no de la legislación de armas (Spitzer, 2017b).
tenía la presencia ni la fuerza suficiente como La perspectiva individualista de la segunda
para cubrir las necesidades de seguridad y las enmienda ha sido adoptada, no solo por el
milicias tampoco fungían como un ejército a sector conservador, que es tradicionalmente el
tiempo completo, estas situaciones a menudo más acérrimo en la defensa del derecho a las
dejaban a las personas desprotegidas frente a armas, sino también por el sector liberal, que de
los criminales armados, lo que en ocasiones no acuerdo con Spitzer (2000b), ha abrazado dicha
les dejaba de otra que armarse y protegerse a doctrina por su supuesto pedigrí respaldado no
sí mismos (Sandager, 2019d). La interpretación solo por los tribunales, sino también por los
del derecho de los ciudadanos a poseer y portar redundantes y poco críticos artículos al respecto.
armas para propósitos individualistas, que tomo Pero incluso Winkler (2006c) que se posiciona
relevancia entre los juristas a inicios de los a favor de la interpretación individualista,
2000´s, está estrechamente relacionado con el ha señalado de laxos los estándares de los
uso de las armas para la defensa propia [self- jueces para determinar los alcances y límites
defense] o legítima defensa (Winkler, 2006b). de la segunda enmienda para tales efectos,
Pues, aunque en la segunda enmienda no se agregando que, aun viéndolo desde el punto de
pueda leer explícitamente que la facultad de vista individualista, la búsqueda de más control
portación y posesión sea para tales efectos, o regulación sobre las armas no atenta contra
se ha creado una doctrina legal al respecto, el derecho a la legítima defensa [self-defense].
conformada tanto por artículos académicos
como por jurisprudencia emitida por distintos
El derecho a la legítima defensa no es
tribunales a partir de casos específicos. Un mencionado, ni parece ser resguardado
precedente judicial importante en los últimos explícitamente por la segunda enmienda, y la
tiempos fue el fallo emitido derivado del caso historia de los motivos de la carta de derechos
District of Collumbia v. Heller en 2008. En [Bill of rights] tampoco demuestra tal cosa.
aquella ocasión la Corte Suprema concluyo, En todo caso, la defensa propia [self-defense]
derivado de un análisis de la historia y del como derecho ciudadano parece dimanar más
lenguaje de la ley, que la segunda enmienda del derecho criminal moderno, que del derecho
faculta el derecho de los ciudadanos a tener constitucional y en cuanto a las milicias, sus
armas en su domicilio para defensa propia y usos ya no están justificados socialmente.
otros -propósitos legales- (Justia US Supreme Mantener un ejército al servicio de la sociedad
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�190

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

civil y el derecho a la insurgencia para evitar
los abusos del estado y asegurar la democracia
son principios básicos del derecho natural y la
constitución solo puede prever revoluciones
que se den mediante un proceso político
(Spitzer, 2000c). Por otra parte, la legítima
defensa es un derecho que no se le puede negar
a los ciudadanos, el uso de algunas armas
para tales efectos tampoco, considerando por
supuesto, que esta figura legal está sustentada
bajo la excepción, tanto que es obligación del
estado brindar seguridad y protección. Aun así,
comparado con otras legislaciones que señala
los usos específicos del uso de las armas, la
segunda enmienda no es clara sobre proteger
este derecho y su ambigüedad le ha convertido
en el escudo recurrente no solo de algunos
criminales, sino también de la industria armera
en contra del control comercial de armas.
Esta falta de sentido en dicho ordenamiento
solo denota la necesidad de una reforma
que establezca de forma clara los propósitos
exactos del derecho a las armas, por supuesto
estos cambios están lejos de suceder. La
segunda enmienda y el acceso a las armas es en
muchos sentidos uno de los dogmas políticos
más importantes en la nación de las barras y las
estrellas.
CONCLUSION
De acuerdo con datos del Centers for
Disease Control and Prevention (2023a), en el
año 2021, de las 26,031 muertes por homicidio
en ese año, el 81% (20,958) fueron causados
por heridas de armas de fuego. Estos números
son alarmantes, pero son más reducidos que
los 26,328 suicidios por arma de fuego, más
de la mitad de las 48,183 muertes por heridas

constructoscriminologicos.uanl.mx

autoinfligidas en ese año (Centers for Disease
Control and Prevention, 2023b). Existe una
relación directa entre una política de control
de armas relajada y la generación de violencia
armada en EE.UU. Mas armas para la población
civil es sinónimo de más incidentes armados y
reducir el flujo de armas a través de una mayor
regulación comercial es la estrategia más
viable para revertir este efecto, sin embargo,
esto parece estar lejos de suceder. Del análisis
anterior se deben de resaltar dos cosas, primero,
la política de control de armas es un entramado
legal extenso que contempla las practicas
tanto de los comerciantes de armas, como
de los dueños y consumidores, sin embargo,
aunque la extensión del entramado legal no es
el problema principal, si lo es el contenido. La
inmunidad a la industria armera, la -proteccióna los dueños de armas, las limitaciones legales
a las autoridades encargadas de la regulación
comercial y la prohibición para elaborar un
registro nacional de dueños, entre otras cosas,
han formado un sistema con grandes vicios y
lagunas. Un sistema que protege los intereses
de la industria de las armas, pero no a las
víctimas de la violencia armada, que pone un
sinfín de trabas en las tareas de seguridad y
justicia, que mantiene atadas a las instituciones
a cargo de regular el comercio y per se, en el
que la regulación comercial parece más una
promesa distante que una realidad concreta.
Así también otra cosa a tomar en cuenta es
lo que significa el derecho a portar armas en
la sociedad norteamericana, lo arraigado que
se encuentra en la cultura, especialmente
de cierto grupo a favor de las armas, quienes
parecen relacionar el derecho constitucional a
la posesión y el acceso a estas con cierto sentido
de libertad, una supuesta -libertad- atada a una

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�191

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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Las últimas reformas de los delitos contra la libertad
sexual en el código penal español
The latest reforms of sexual crimes in the Spanish penal code
Carmen Requejo Conde*

Resumen
La entrada en vigor en España el 7 de
octubre de 2022 de la denominada ley del
solo sí es sí trajo importantes novedades en
los delitos contra la libertad sexual. Estas
fueron la definición del consentimiento,
entendido en sentido positivo, proactivo,
y una inicial indiferenciación del delito de
agresión y del de abuso sexual. Ambos delitos
quedaron unificados en una sola tipología y
castigados con la misma pena. Esta reforma
convirtió la ley en una norma más favorable
que la anterior, con el indeseable efecto de
la excarcelación de multitud de delincuentes
sexuales o la reducción de sus condenas. Ello

Cómo citar
Requejo Conde, C. The latest reforms of sexual
crimes in the Spanish penal code. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.783
*https://orcid.org/0000-0003-4222-5526
Universidad de Valencia, España

Recibido: 23-12-2023
Aceptado: 03-06-2024

debió corregirse solo seis meses después,
promulgándose la Ley Orgánica 4/2023, que
volvió a distinguir unos medios comisivos
de otros en la agresión sexual, convirtiendo
en subtipo agravado la agresión sexual con
violencia o intimidación, y en agravante de
segundo grado la sumisión química.
Palabras clave: Consentimiento, agresión sexual,
abuso sexual, acoso sexual
Abstract
The entry into force in Spain on October 7,
2022 of the law of the “only yes is yes” brought
important innovations in crimes against sexual
freedom. These were such the definition of
consent, understood in a positive, proactive
sense, and an initial lack of differentiation of the
crime of assault and sexual abuse. Both crimes
were unified in a single typology and punished
with the same penalty. This reform became the
law in a more favorable norm than the previous
one, with the undesirable effect of the release of
a multitude of sexual offenders or the reduction

�196

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

of their sentences. This had to be corrected only
six months later with an organic law 4/2023,
which again distinguished according to the
commissive means used, converting sexual
assault with violence or intimidation into an
aggravated subtype, and chemical submission
into hyper-aggravation.

intentar corregir estos efectos indeseados,
advirtiendo de la necesidad de “mantener la
íntegra definición del consentimiento y, por
tanto, la esencia de la regulación de los delitos
contra la libertad sexual”. Algunos de sus
aspectos más controvertidos, que modificaron
el código penal español, como la definición
normativizada del consentimiento sexual, la
Keywords: Consent, sexual assault, sexual abuse, desacertada inicial indiferenciación de medios
sexual harassment
comisivos en el delito de agresión sexual
(absorbiendo al abuso), la necesidad de regresar
a la distinción anterior, y con ello, a las penas
1. INTRODUCCIÓN
existentes vigentes antes de su entrada en vigor,
o los cambios legislativos en el delito de acoso,
La promulgación en España de la Ley serán tratados en las siguientes páginas.
orgánica 10/2022, de garantía integral de la
libertad sexual, conocida como ley del solo sí 2. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL
es sí (en vigor desde el 7 de octubre de 2022)1, CONSENTIMIENTO SEXUAL, ¿ALGO NO
trajo consigo una gran polémica en relación NECESARIO PERO SÍ CONVENIENTE?
a la reducción de marcos penales mínimos y
máximos de las penas previstas inicialmente,
Procedente del clamor popular durante
y que había motivado la revisión de multitud juicios mediáticos acaecidos en España (como
de sentencias, con disminución de condenas el de la “manada”2) del lema “yo sí te creo, solo
o liberación de delincuentes encarcelados, sí es sí”, el art. 178.1 del código penal español,
en virtud del principio de retroactividad modificado con la ley orgánica 10/2022, centró
penal favorable al reo (art. 2 del código penal el núcleo de los delitos sexuales en la definición
español), en una línea contraria a lo que había
Sentencia de la Audiencia Provincial –en adelante
sido el espíritu de la norma y, por tanto, a un 2
replanteamiento de su necesidad de reforma. SAP- de Navarra 58/2018, de 20 de marzo, Sentencia del TribuEllo tuvo lugar solo seis meses después mediante nal Superior de Justicia –en adelante STSJ- de Navarra 8/2018,
una Ley orgánica 4/2023, de 27 de abril, para de 30 de noviembre, y Sentencia del Tribunal Supremo –en
adelante STS- 344/2019, de 4 de julio, Repertorio de jurispruSobre el título de la rúbrica, no inclusivo ya de la

dencia, en adelante RJ, 2019\3382, condenatorias las prime-

indemnidad sexual sino solo de la libertad sexual, véase ES-

ras por un delito continuado de abuso sexual de prevalimiento

QUINAS VALVERDE (2022: 216). Para algunos autores, los me-

(con un voto particular que entendía que los hechos carecían

nores y discapacitados sí son titulares de una libertad sexual

de tipicidad delictiva), y por agresión sexual continuada, la úl-

“en potencia o formación”, DÍEZ RIPOLLÉS (2019: 5) y LÓPEZ

tima, en un contexto para la víctima de “intenso agobio y des-

LORCA (2022: 135), o libertad sexual parcial, MORILLAS FER-

asosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud

NÁNDEZ (2022: 64).

de sometimiento y pasividad”.

1

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�197

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

del consentimiento y en la no necesidad de
existencia de violencia o intimidación para que
se constituyera el delito de agresión sexual, que
absorbió al abuso, comprendiendo también los
medios que con anterioridad habían formado
parte del delito de abuso sexual de prevalimiento
o del abuso sexual común, en tanto lo será toda
relación sexual inconsentida, con independencia
del medio empleado, o al menos de los medios
que fueron especificados en la norma3.
Un Proyecto de ley de 2021 de modificación
de los delitos sexuales, partiendo del Convenio
de Estambul (art. 36)4, introdujo la necesidad de
un consentimiento sexual expreso, proactivo,
afirmativo. Convertido en ley orgánica, y
modificada a finales de abril de 2023, se
definió el consentimiento con una fórmula más
abierta que la existente durante la tramitación
parlamentaria de la norma (manifestación
libre mediante actos que, en atención a las
circunstancias del caso, expresen de manera
clara la voluntad de la persona), sin hacerse
mención a actos exteriores, concluyentes e
inequívocos, que se decía en la inicial redacción.
Este consentimiento afirmativo, expreso o tácito
(sentencia del Tribunal Supremo –STS- núm.
10/2023, de 19 de enero)5 (pero no presunto),

no necesitaría ser verbalizado (no es usual que
se haga en parejas estables ni en la mayoría de
relaciones entre adultos) ni formalizado, sino
que puede ser gestual o de actitud. Se entendía,
de este modo, que ya no debería haber problema
en su interpretación por silencio, bloqueo o
duda de uno los miembros de la pareja sexual,
como sucedía cuando se interpretaba que si no
había negación es que podía haber afirmación.
Enfocado de manera positiva y en la aquiescencia
del sí, se fundamentaba que “los supuestos
conflictivos se resuelven ipso iure y no porque
se establezca una presunción de la culpabilidad
del autor, sino porque lo que se está haciendo
es blindar el bien jurídico ante posibles zonas
grises en las que se confiere mayor relevancia a
la actitud de la víctima que al ataque sexual en
sentido estricto”6, término este que recalcó seis
meses después de la entrada en vigor de la ley
del solo sí es sí la ley orgánica 4/2023, cuando
afirma en el preámbulo que “es importante
blindar la ley en favor de las víctimas”. Se hace
descansar la ilicitud de la conducta en el sujeto
pasivo (ausencia de consentimiento), más que
la clave del texto, de las “circunstancias del caso”” (STS núm.
10/2023, de 19 de enero, RJ 2023\522).
6

LÓPEZ LORCA (2022: 108 y 131), consentimien-

to enfocado a la perspectiva de género, ya no como ele3

Violencia, intimidación, abuso de una situación de su-

perioridad o de vulnerabilidad de la víctima, abuso de privación
de sentido o de su situación mental, o los que se realicen cuando
la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
4

“El consentimiento debe prestarse voluntariamente

como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado
en el contexto de las condiciones circundantes”.
5

“No se exige en estas situaciones un consentimiento

expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está

mento negativo del tipo, tácito en las agresiones y expreso
en el abuso, sino como elemento específico del tipo penal;
PICADO VALVERDE (2022: 66): una denominada “culturización del consentimiento” hace de él un fenómeno variable, dinámico y cambiante; MARTÍNEZ PERZA (2021:
16); AGUSTINA y PANYELLA-CARBÓ (2020: 557 y 563),
en relación a casos en que la víctima pudo consentir en el momento o con anterioridad a su grado de vulnerabilidad por intoxicación etílica (actio liberae in causa).

Carmen Requejo Conde

�198

en el comportamiento del sujeto activo, sobre
todo en la primera versión de la norma donde
no se diferenciaban los medios comisivos de la
agresión sexual, aunque ello no fue compartido
por una amplia mayoría de la doctrina, lo
que dio lugar a una reforma de vuelta a lo
anterior, diferenciando unos de otros en la pena
aplicable.
Una de las críticas a la reforma 10/2022 fue la
visión paternalista que ofrecía de la mujer ante
la exigencia de un consentimiento explícito
y reduccionista, que podría obviarse, según
algunos, con la previsión de un tipo penal de
agresión sexual imprudente para supuestos de
error sobre la prestación del consentimiento,
que evitara la impunidad de hechos delictivos
o que terminara castigando como dolosa la
conducta imprudente, en quiebra del principio
de culpabilidad7, y que la ley orgánica 4/2023
7

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

LASCURAÍN SÁNCHEZ (2022: epígrafe ”El delito im-

prudente”, y 2023: 53 y 59 s.): la norma echaba por tierra una
laboriosa regulación aquilatada de muchos años diferenciadora
entre agresión y abuso, si bien, a su juicio, debiera tipificarse una
modalidad imprudente por error en la prestación del consentimiento o en la edad de la víctima (al estilo del ordenamiento
sueco). La exigencia de un sexo explicitado muestra una postura
patriarcal y paternalista de la mujer como un ser vulnerable y
frágil, indicaba este autor, citando a HOVEN / DYER (2020: 250
ss.). También sobre ello, DEL PRADO ESCODA MERINO (2021:

no modificó, resguardando el consentimiento
de cualquier reforma que se hiciese de ello en
contra de la mujer.
Como ya han puesto de manifiesto algunos
autores (RAMÍREZ ORTIZ, 2021: 501 s.)8, la
dificultad del consentimiento sexual es que se
manifiesta en varios planos: el asentimiento
interno de un miembro de la pareja al acto
sexual, con motivaciones muy diversas; un
comportamiento o manifestación externa de ese
asentimiento, sometido a numerosos elementos
contextuales y reflejando en algunos casos
contradicciones internas; la interpretación de
ese estado interno por parte del otro miembro de
la pareja, influenciado por creencias, prejuicios
o convenciones sociales; y la valoración del
comportamiento externo de ambos por un
observador imparcial, como es el juzgador.
Así, no siempre la jurisprudencia interpretó la
pasividad como equivalente a consentimiento,
sino como una situación de violencia permanente
(doméstica o de género) o emocional, como
tampoco el silencio o la ausencia de resistencia,
aunque pueda haber casos (como el de la “La
Manada”) en los que sí se interpretara como
consentimiento tácito o coartado (abuso), o
incluso como aceptación de la relación sexual,
lo que, en su caso, podía corregirse por vía de
recurso, y así se hizo (cambiando la calificación
a agresión). La complejidad de las relaciones

37-38); LÓPEZ LORCA (2022, 109 y 123); VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS (2018: 225), contrario a un tipo penal de género:

desinterés del autor en adoptar medidas que disipen sus dudas.

“desde el Derecho penal debe intentarse otro discurso alejado

Otras opiniones en ALVÁREZ GARCÍA (2022: 300 ss.) e IGLE-

del de la victimización, que no profundice en el estigma de las

SIAS CANLE (2022; 265 ss.); AGUSTINA y PANYELLA-CARBÓ

mujeres como sujetos incapaces de agencia”; GIL GIL y NÚÑEZ

(2020: 560) o CARUSO FONTÁN (2023: 107), sobre la diferen-

FERNÁNDEZ (2018: epígrafe 3.2); TORRES FERNÁNDEZ (2023:

cia en el medio comisivo entre el abuso de superioridad y la

34); PÉREZ DEL VALLE (2023: 65 s.), en relación al error sobre

violencia o intimidación.

la edad de la víctima, y su acercamiento más bien a un dolo por

8

Citando a Agustín Malón.

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

sexuales y sus zonas de penumbra en sus través de la reacción suscitada de contrario (de
manifestaciones hacía difícil reducirlas a una la conformidad u oposición que despierta) si
única forma de comunicación, corriendo el existe o no el consentimiento13.
riesgo de una sobre- o bien una infra-inclusión9.
En el Derecho comparado no son muchos los
Por ello, con la ley del solo sí es sí, frente Estados que exigen un consentimiento expreso
a un consentimiento en sentido negativo o a la relación sexual14, siendo más común el
estático, el consentimiento afirmativo, positivo modelo que requiere que la víctima haya
o dinámico no se presume10. Desde este punto expresado su voluntad contraria para perseguir
de vista, la agresión comenzaría donde no hay la conducta como delito15, como sucede en las
consentimiento, no siendo la agresión la que legislaciones de Alemania16, Dinamarca17, o
revelaría la falta de consentimiento, sino la falta con el Derecho inglés18, y otros que requieren
de consentimiento la que definiría la relación
sexual como agresión11. Frente a una concepción 13
Circular 1/2023, de 29 de marzo, Boletín oficial del
tradicional del consentimiento basado en una Estado español de 5 de abril de 2023, p. 23, epígrafe 5.
percepción más unilateral de las relaciones 14
Como ejemplo el Estado de California, PÉREZ HERentre hombres y mujeres, que no permitía NÁNDEZ (2017: 114 ss.).
Citados por ESTEVE MALLENT (2021: 40 s.), quien
saber con claridad si los casos de silencio de 15
la víctima por bloqueo, miedo o pasividad, manifiesta que son escasos los países europeos que reconocen
suponían actos sexuales lícitos o ilícitos, o que una relación sexual sin consentimiento constituye violaagresiones o abusos sexuales, la exigencia del ción, y que no encuentra en el Derecho de nuestro entorno la
consentimiento afirmativo hará ilícito el acto distinción entre realizar actos de esta naturaleza sin consentidonde la voluntad de la persona libre y capaz miento y contra la voluntad de la víctima.
no haya sido manifestada, intentado cumplir en 16
El que en contra de la voluntad de una persona realice
12
este caso una función de pedagogía social . actos sexuales o haga que esta realice actos sexuales sobre sí
De este modo, ha indicado la Fiscalía general misma o con un tercero. El que se aproveche de las especiales
del Estado español, que deben considerarse no circunstancias de la víctima si esta no puede formar o expresar
consentidos aquellos actos de carácter sexual una voluntad contraria, si aprovecha el hecho de que la persona
realizados por quien a pesar de no obtener esté significativamente disminuida, use la sorpresa, se aproveche
previamente indicios objetivamente razonables de una situación en que la víctima se ve amenazada por un daño
del consentimiento de la otra persona, actúa grave en caso de ofrecer resistencia, o si el agresor ha coacciode todos modos pretendiendo comprobar a nado a la persona para que realice o consienta los actos sexuales
amenazándola con causarle un daño grave (§ 177 StGB).
9

VARELA CASTEJÓN (2021: 24).

17

§§ 216 ss.

10

Frente al “no es no” (si no hay un no, hay un sí), se

18

Sexual Offences Act 2003: Una persona comete vio-

alza el “solo sí es sí” (si no hay un sí, hay un no).

lación si realiza un acceso carnal intencionadamente con otra

11

(PITCH, en ESTEVE MALLENT (2021: 50).

que no consiente a ello, siempre que no crea razonablemente

12

RAMÓN RIBAS y FARALDO CABANA (2023: 92); RA-

que consiente. La creencia razonable se determinará según las

MÓN RIBAS (2023: 387 ss.), “quien calla, no otorga”.

circunstancias, incluido lo realizado para verificar el consentiCarmen Requejo Conde

�200

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de un medio comisivo para doblegar la voluntad
En el Derecho español, con la promulgación
19
del sujeto pasivo .
de la ley del solo si es sí, no es libre el acto en el
que “en todo caso” hay violencia, intimidación,
Entre los primeros se cuenta el Estado de abuso de superioridad, vulnerabilidad, privación
California, cuando en 2014, Jerry Brown, su de sentido, en las formas establecidas en la ley,
gobernador, aprobó una ley para agregar la que parece dejar abierta la posibilidad a otras
sección 67386 al Código de Educación, que (sorpresa, engaño)25, a las que sí se refirieron
incluía la primera definición de “consentimiento en España antecedentes legislativos como la
afirmativo” en Estados Unidos. Para ser válido, Proposición de Ley de protección integral de
la aquiescencia debe ser explícita, afirmativa, la libertad sexual y para la erradicación de las
consciente, voluntaria, sin que la existencia violencias sexuales, que se inició en el año
de una relación de confianza (noviazgo, 2018, presentada por un Grupo Parlamentario
matrimonio) deba asumirse como indicador y admitida a trámite por la Mesa de la Cámara
implícito de consentimiento20. También países de los Diputados26.
como Bulgaria21, Filipinas22, México23 o
Argentina24.
Como ya han puesto de manifiesto algunos
autores27, el consentimiento expreso es un
elemento exigido también en otros delitos
miento, en CARUSO FONTÁN (2023: 121).
tipificados en el código penal español con el fin
19
Francia o Italia: agression sexuelle como aquella de atenuar o eximir la responsabilidad penal del
cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa (art. autor. Así ocurre en el delito de participación
222-22); violenza sessuale a cualquiera que por violencia o en el suicidio y eutanasia28, si bien en los casos
amenaza o por abuso de autoridad obligue a otro a realizar o
sufrir actos sexuales (art. 609 bis).

25

20

emite consentimiento, es que este tampoco existe, en contra

GARCÍA (2020: 128); PÉREZ HERNÁNDEZ (2017:

Considero que fuera de estas circunstancias, si no se

125), quien diferencia el consentimiento del deseo; hay rela-

ACALE SÁNCHEZ (2021: 475).

ciones sexuales no consentidas, que suponen una cuota de vio-

26

lencia física (fuerzan el cuerpo y no la voluntad), y relaciones

todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se rea-

sexuales consentidas pero no deseadas, que obedecen a meca-

licen empleando violencia, intimidación, abuso de una situación

nismos más profundos de dominación.

de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o

21

Corte Europea de Derechos Humanos, mediante una

actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten so-

evaluación que tiene en cuenta el contexto de la evidencia en

bre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno

relaciones asimétricas, GARCÍA (2020: 129).

mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anu-

22

lada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas

Comité para la Eliminación de la Discriminación con-

() “A los efectos del apartado anterior, se consideran en

tra la Mujer, 22 de septiembre de 2010.

o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

23

27

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el

caso Fernández Ortega vs. México, de 30 de agosto de 2010.
24

Art. 119: “(…) aprovechándose de que la víctima por

cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

ALVÁREZ GARCÍA (2022: 306); ACALE SÁNCHEZ

(2022: 78).
28

Art. 143, en especial párrafos 4 y 5 (petición expre-

sa, seria e inequívoca del enfermo), y art. 5 de la ley orgáni-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

que exime debe estar debidamente formalizado
a través de un procedimiento y emitido con
anterioridad al acto, como sucede también
en el delito de tráfico de órganos29, el delito
de aborto30, o las intervenciones médicas31.
También es exigencia expresa en el delito de
lesiones para atenuar la pena32, en la prostitución
para determinar su cualidad de coactiva33,
siendo en la trata de personas irrelevante por

ca 3/2021 (consentimiento informado previamente a recibir la
prestación de ayuda a morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente).
29

Art. 156 bis: consentimiento libre, informado y expreso

del donante en la forma y con los requisitos previstos legalmente.
30

indisponibilidad del bien jurídico34.
En los delitos sexuales, el consentimiento,
no formalizado, sino expresado como “sentir
conjuntamente o junto a otro”, responde
más bien a la voluntad, condescendencia o
permisividad del titular del bien jurídico, o
bien a la tolerancia o acomodo a las injerencias
del otro, sin que ello implique ningún vínculo
fáctico o jurídico ni que sea sinónimo de deseo
o apetencia. Adoptó en España antes de la
reforma de la Ley orgánica 10/2022, del solo
sí es sí, la forma de elemento negativo del
tipo en el antiguo delito de abuso sexual35, y
tras dicha reforma, como elemento positivo
del tipo en el delito de agresión sexual36. En

Arts. 145 y 145 bis y 13 y 13 bis de la Ley orgánica

2/2010 (reforma 1/2023): consentimiento expreso informado y

34

por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del repre-

trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurri-

sentante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley

do a alguno de los medios indicados en la norma (violencia,

41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autono-

intimidación, engaño o abuso de superioridad, vulnerabilidad

mía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de

o necesidad).

información y documentación clínica. Podrá prescindirse del

35

consentimiento expreso en el supuesto de urgencia vital. En

cuya redacción fue esta: El que, sin violencia o intimidación

caso de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su

y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten

capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en la misma ley.

contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será

31

Art. 156: consentimiento válido, libre, consciente y

castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de

expresamente emitido, y art. 3 de la ley 4/2002: conformidad

prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro

libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el

meses.

pleno uso de sus facultades después de recibir la información

Y en el anterior art. 181.2, en que el propio precepto daba una

adecuada, para que tenga lugar una actuación clínica que afec-

definición ex lege: a los efectos del apartado anterior, se consi-

ta a su salud.

deran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre

32

personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno

Art. 155: consentimiento válido, libre, espontánea y

Art. 177 bis 3: el consentimiento de una víctima de

Tipificado en el art. 181.1 del código penal español,

expresamente emitido del ofendido.

mental se abusare, así como los que se cometan anulando la

33

voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o

Art. 187: se entenderá que hay explotación cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víc-

cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

tima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal

36

o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condi-

uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que

ciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de

Art. 178.1: será castigado con la pena de prisión de

Carmen Requejo Conde

�202

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

este sentido, la libertad sexual adquiere más
que una faceta negativa o estática (rechazar
un comportamiento sexual), una positiva o
dinámica (acceder a él) (STS 227/2021, de 11
de marzo, RJ 2021\2386).
Por otro lado, el consentimiento adquirirá
plena validez cuando sea formado e informado,
esto es, cuando además de la capacidad de
quien lo otorga se conozca el alcance de la
acción a realizar (ausencia de error o engaño).
Deberá ser previo o simultáneo a la concreta
acción sexual (y no necesariamente a otros
comportamientos concomitantes, como ser
fotografiada desnuda o grabada en vídeo37), o
emitido de modo general a actos sexuales que
se han consentido durante un período de tiempo
en determinadas circunstancias, “construido
lentamente día a día” (parejas estables)38,
pero que, aun así, puede ser revocado y no
renovado en cualquier momento39 dejando
clara la voluntad contraria (por ejemplo, ante
determinadas prácticas o comportamientos
sexuales o incluso, a veces, por no uso de un

preservativo exigido). No puede tampoco, en
ningún caso, ser posterior al hecho en forma
de convalidación equivalente al perdón, al ser
irrelevante en estos delitos40.
El art. 178 del código penal español contó
también durante su tramitación parlamentaria
con otras propuestas de veto41, en el sentido
de que definir el consentimiento sexual podría
suponer desplazar la carga de la prueba de la
acusación a la defensa, a fin de poder desvirtuar
la tipicidad del delito, acreditando que existió
un consentimiento expreso a la relación
sexual42. Ello podría atentar contra el principio
constitucional de presunción de inocencia y
hacer muy difícil que el varón pudiera desbaratar
el testimonio de la mujer de que no hubo un
consentimiento expreso, pudiéndosele llegar
a castigar ante casos de consentimiento tácito,
indicaba un sector doctrinal43. Sin embargo,
40

Pues, según el art. 191, para proceder por los delitos

de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de
la persona agraviada, de su representante legal o querella del
Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intere-

otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay

ses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, perso-

consentimiento cuando se haya manifestado libremente me-

na con discapacidad necesitada de especial protección o una

diante actos que, en atención a las circunstancias del caso, ex-

persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. En

presen de manera clara la voluntad de la persona. Art. 183 bis:

estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no

salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias

extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

previstas en el apartado segundo del art. 178 (violencia, intimi-

41

Grupo Partido Popular, 20 de junio de 2022.

dación, abuso, anulación de voluntad), el libre consentimiento

42

TORRES ROSSELL (2023: 318).

del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal

43

LASCURAÍN SÁNCHEZ (2018: epígrafe 5, y 2023: 56-

por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea

57): donde la perspectiva de género debe aportar justicia es

una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo

en la determinación de que (inequívocamente) no hubo con-

o madurez física y psicológica.

sentimiento, cosa que debe interpretarse teniendo en cuenta

37

STS 128/2023, de 27 de febrero, RJ 2023\1243.

las circunstancias de quien se dice víctima de una agresión se-

38

RAMÓN RIBAS (2023: 386).

xual. Lo que la presunción de inocencia exige para la condena

39

STS núm. 10/2023, de 19 de enero, RJ 2023\522.

no es que habrá un delito de agresión sexual si no consta un

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

demostrada la relación sexual entre sujeto
activo y pasivo, a la falta de consentimiento
probada por la acusación y ante una presunción
de culpabilidad de un acto delictivo, el
sujeto activo podría enervarla acreditando
que el sujeto pasivo habría realizado una
manifestación libre o de no rechazo, y la no
infracción del deber de diligencia de su parte
en la exploración de este consentimiento, que
erróneamente pudo interpretar como afirmativo,
pudiendo en caso de duda razonable dictarse
un pronunciamiento absolutorio por error o,
en caso contrario, fundamentar un juicio de
culpabilidad. En cualquier caso, sobre ello ya se
había pronunciado con anterioridad el Tribunal
Supremo español en Sentencia 145/2020, de
14 de mayo44, cuando estableció lo siguiente
(la negrita es mía):
consentimiento inequívoco, sino que solo habrá agresión si era
inequívoca la falta de consentimiento de uno de los participan-

203
«1. La decisión de la mujer sobre su libertad
sexual no permite la coacción, la violencia o
la intimidación, ya que la libertad de decidir
con quién desea mantener una relación
sexual es patrimonio de la mujer, y no
puede ser interpretado subjetivamente por
nadie y atribuirse una decisión de mantener
relaciones sexuales con ella salvo que exista
un expreso consentimiento de la víctima
para tal fin. 2. Si no existe el consentimiento,
la libertad sexual de la víctima está por
encima de las interpretaciones subjetivas
que pueda llevar a cabo el agresor, ya que
“no está legitimado para interpretar sobre
la decisión de la mujer”, sino a preguntar
si desea tener relaciones sexuales y no
forzarle directamente a tenerlas. (…) 3.
Las interpretaciones subjetivas del autor
en cuanto a la relación sexual con otra
persona quedan fuera de contexto si no hay
consentimiento de esta última».

tes en la relación; RAMÍREZ ORTIZ (2021: 503); CAMARENA
GRAU (2021: 44); también ACALE SÁNCHEZ (2021: 477), cita
la STS 565/2007, de 21 de junio, sobre la carga de la prueba;
DEL PRADO ESCODA MERINO (2021: 37); GIL GIL y NÚÑEZ

Y, más actualmente, lo recordó de nuevo el
TS en sentencia núm. 10/2023, de 19 de enero,
RJ 2023\522:

FERNÁNDEZ (2018: epígrafe 3.3), refiriéndose a una prueba
diabólica para desvirtuar la presunción de culpabilidad; AGUSTINA (2023: 49), pareja que acostumbra a mantener relaciones
sexuales en grado de elevada intoxicación etílica aunque el
grado de conciencia esté ausente, citando la Sexual Offences
Act británica de 2003, con una definición de consentimiento
y presunciones iuris tantum e iuris et de iure; RAMÓN RIBAS
y FARALDO CABANA (2023: 83), citando a Álvarez García.
También sobre la innecesariedad de una definición legal del
consentimiento por no

aportar nada nuevo, véase la opi-

nión de DEL MORAL GARCÍA (2023: 107); MUÑOZ CONDE
(2022:238); RAMÓN RIBAS (2023: 388 ss.), a favor de la no
necesidad pero sí conveniencia de la definición.
44

RJ 2020\1020.

«No existe el subjetivismo del autor de que la
mujer consiente el acto sexual. Debe quedar
evidenciado atendidas las circunstancias
del caso (…) No existe una presunción de
consentimiento perpetuo de la mujer en
los actos sexuales, sino que cada uno de
ellos debe ser “renovado” atendidas las
circunstancias del caso (…). No se exige en
estas situaciones un consentimiento expreso,
sino que puede ser tácito, y dependiendo,
y aquí está la clave del texto, de las
“circunstancias del caso” (…) que si una
mujer consiente a un acto sexual no quiere
Carmen Requejo Conde

�204

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CRIMINOLÓGICOS

decir que consienta más veces, incluso con del código penal español añadió una serie de
la misma persona, o con otros».
circunstancias que definieron el tipo básico del
delito de agresión sexual, suprimiendo la Ley
De este modo, con la ley de garantía orgánica 4/2023 la expresión “a los efectos del
integral de la libertad sexual, la cuestión de la apartado anterior” y sustituyéndola por la más
prestación del consentimiento pasó de constituir amplia de “se consideran en todo caso”47, lo
una doctrina jurisprudencial a una cuestión que, a mi modo de ver, avala aún más la posible
normativa establecida por el legislador45. Y a inclusión de otros medios no mencionados en
pesar de que se propuso suprimir o modificar la norma que puedan calificar la relación sexual
la definición del consentimiento y de agresión como no consentida. Comprende de este modo
sexual del código penal español, finalmente, y el medio comisivo del antiguo delito de abuso
así lo advertía la Proposición de ley de febrero de prevalimiento (superioridad manifiesta), del
de 2023, no estaba previsto que se llevara a abuso sexual común (privación de sentido, abuso
cabo, ni así lo hizo la Ley orgánica 4/2023, de trastorno mental -hoy situación mental-), así
“blindando el bien jurídico ante determinadas como algunas de las anteriores agravantes de
zonas grises”. Por ello, y como ya hizo el este (abusar de víctima vulnerable), además
legislador en otras ocasiones (violencia de de la violencia o intimidación, que con la
género), aunque no necesaria, sí al menos fue Ley orgánica 4/2023 quedarían mayormente
conveniente realizar una labor de pedagogía penadas a través de un subtipo agravado (junto
social del Derecho penal dejando claro que en a la anulación de la voluntad de la víctima por
materia sexual “quien calla, no otorga”46.
cualquier causa)48.
3. LA NECESIDAD DE DIFERENCIAR LOS
MEDIOS COMISIVOS EN EL DELITO DE
AGRESIÓN SEXUAL

En España, el código penal de 1995 había
supuesto un vuelco respecto de lo que dispuso
su antecesor de 1973 (en su art. 429), de que se
cometía violación “yaciendo con una mujer (…)
Consecuencia del lema popular de que cuando se usare fuerza o intimidación, cuando
“no es abuso, es violación” a propósito de la
sentencia del juicio en España de “la manada” 47
“Se consideran en todo caso agresión sexual los acque impregnó toda la reforma de la ley del tos de contenido sexual que se realicen empleando violencia,
“solo sí es sí”, el apartado segundo del art. 178 intimidación o abuso de una situación de superioridad o de
vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre
STS 23/2023, de 20 de enero, RJ 2023\996. La prueba

personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación

de la falta de consentimiento por la acusación y la no enerva-

mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga

ción por la defensa permitirá la condena con certeza de cul-

anulada por cualquier causa su voluntad”.

pabilidad, y no la absolución por falta de ella más allá de toda

48

duda razonable, lo que no equivale a prueba de inocencia (STS

pleando violencia o intimidación o sobre una víctima que ten-

núm. 487/2022, de 18 de mayo. RJ 2022\2694).

ga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable

46

será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”.

45

RAMÓN RIBAS (2023: 392).

Art. 178.3: “si la agresión se hubiera cometido em-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�205

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la mujer se hallare privada de razón o de sentido
por cualquier causa o cuando fuere menor de
doce años cumplidos, aunque no concurriere
ninguna de las circunstancias anteriores”,
tipificándose también el delito de abuso
deshonesto con independencia del sexo de la
víctima, y castigándose con penas de reclusión
menor (prisión de 12 a 20 años) y prisión menor
(6 meses a 6 años), respectivamente49. Los
códigos penales del siglo XX sostuvieron que la
privación de los sentidos podía ser producida
por el culpable con el fin de realizar el delito
o bien haber sido provocada por causas ajenas
a él que lo aprovechaba para su satisfacción
sexual, pero en este segundo caso un sector
doctrinal entendía que “la perversidad subjetiva
disminuía”, lo que justificaba una penalidad
atenuada. Esta posición daría lugar pasados
49

FACIO / FRIES (2005, 267 ss.); también, sobre la evo-

lución del concepto de honra al reconocimiento de la mujer
como individuo, FERRERO ROMERO y LAMUEDRA GRAVÁN
(2018: 13 ss.), la violación lo fue contra la honra de la mujer
y como daño al marido o a la familia, en tanto aquella era un
objeto de posesión de estos, para pasar después a ser un delito

los años a que se separasen de las agresiones
los abusos sexuales, castigándose con pena
menor50.
El código penal español de 1995 (de la
democracia) distinguiría ya propiamente
entre abuso sexual (mencionando aquí el
consentimiento en sentido negativo) y agresión
sexual (y como forma agravada la violación).
Se asimilaba, además, la intimidación (grave) a
la violencia para justificar la calificación como
agresión, entendida como amenaza de un mal
grave constitutivo de un delito que se castigara
al menos con la misma pena del delito de
violación, salvo que el mal fuera el de causar
una lesión corporal, en cuyo caso bastaba
con que fuese equiparable a la fuerza51. Una
reforma de 1999 había también completado la
rúbrica del título de los delitos contra la libertad
sexual con la indemnidad sexual (en esa fecha
de menores de trece años e incapaces), que
se suprimiría veintitrés años después, dejando
solo la libertad sexual como bien jurídico de
todos, incluidos los menores de edad y los
discapacitados.

contra la honestidad de la mujer como sujeto pasivo (código penal de 1973), y más tarde como un atentado contra su libertad
sexual (tras la promulgación del código penal de la democracia
de 1995). Se dejaría de culpabilizar a la víctima (mujer provocadora), para proteger su libertad sexual evitando su silencio
y favoreciendo su denuncia; VARELA CASTEJÓN (2021: 20);
ESTEVE MALLENT (2021: 42); GARCÍA (2020: 122-123), quien
indica que los estereotipos que produce el patriarcado imprimen en la socialización de mujeres y varones pautas asimétri-

En el año 2010, el código penal español
llegaría a definir el abuso sexual, incluyendo
el uso de drogas o fármacos para privar de
sentido o razón al sujeto pasivo, equiparando
la vulnerabilidad previa de la víctima con
la premeditadamente buscada por el autor
(luego llamada sumisión química), quizás
para evitar reticencias y contradicciones en

cas de elección muy difíciles de reformular individualmente,
pudiendo existir normas jurídicas que han promovido un mo-

50

FARALDO CABANA (2018: 43).

la heterosexualidad y la pasividad”; PÉREZ DEL VALLE (2023:

51

Gimbernat Ordeig, en FARALDO CABANA (2018:

74 s.), sobre el modelo del consentimiento en los últimos años.

46)

delo de sexualidad femenina caracterizado por la “monogamia,

Carmen Requejo Conde

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la jurisprudencia52, o quizás por estereotipos
que se tenían entonces sobre la mujer cuya
privación de sentido por consumo de drogas o
alcohol ella misma se provocaba mostrando su
disponibilidad sexual53.
A lo largo de los años surgirían las
expresiones “intimidación ambiental” y
“contextos intimidatorios difusos”, concebidos
para amedrentar a la víctima, frente al abuso
de prevalimiento o al aprovechamiento de
circunstancias, que hizo difícil la separación
entre agresión y abuso sexual, como se puso
de manifiesto con algunos casos de agresiones
sexuales grupales, pero que era necesario dada
la mayor penalidad de la agresión respecto al
abuso.

teniendo su reflejo en la pena, agravando o
atenuando la responsabilidad penal, pero
sin duda aún más tras la reforma de la Ley
orgánica 4/2023: se diferenció así el acceso
carnal de las conductas de extrema gravedad o
de los tocamientos obscenos, pero también el
medio debía continuar siendo tenido en cuenta
al establecer la pena el juzgador, lo que no
conformó finalmente a un buen sector doctrinal
hasta el punto de provocar la reforma 4/2023,
con idea de hacer de ello una obligación
también del legislador. De este modo, se haría
distinción en función de si la agresión lo es
sobre el propio cuerpo de la víctima (violencia),
si es con voluntad viciada o anulada totalmente
(intimidación), o por abuso de superioridad o
vulnerabilidad. Unas veces será directamente la
libertad y la propia integridad sexual lo atacado
o puesto en peligro, y, otras, la autonomía de la
voluntad, que estará viciada en mayor o menor
medida.

A pesar de la ampliación que experimentaron
las horquillas punitivas de algunas tipologías
para englobar el delito de agresión y el de
abuso, tanto la conducta como el medio
utilizado podían, con la primera versión de la
El delito de agresión sexual quedó castigado
Ley orgánica 10/2022, del solo sí es sí, seguir con una pena de prisión entre uno a cinco años
(pena que tenía antes de la reforma de 2022 pero
52
Mientras que la citada STS 584/2007, de 27 de junio, que esta redujo, a uno a cuatro, en su primera
condenaba por abuso sexual la penetración vaginal por suje- versión). Este marco penal fue inicialmente único
to que había dejado a su víctima inconsciente en el forcejeo para todos los casos de violencia o intimidación,
violento, con el argumento de que la actuación violenta del abuso de superioridad o vulnerabilidad de
acusado precedente al acto sexual no fue proyectada a la reali- la víctima, privación de sentido, abuso de su
zación de este, lo hacía por agresión sexual continuada la SAP situación mental, o anulación de la voluntad por
Baleares 47/2006, de 7 de junio, ARP 2006\59, a quien dro- cualquier causa, incluso la sumisión química
gaba a chicos menores echando un sedante en la bebida para provocada, que pasó a configurarse como una
satisfacer sus instintos lúbricos.
agravante de segundo grado, pero que seis
53
No prosperando una enmienda al Proyecto de 2010 meses después la reforma 4/2023 elevó de rango
de introducir un pfo. 4 al art. 181 con un tipo cualificado cuan- punitivo agravando los casos de concurrencia
do el autor “para cometer el abuso sexual utilizara fármacos, de violencia, intimidación o anulación de la
drogas o cualquier otra sustancia natural o química que anule o voluntad del sujeto pasivo respecto de los otros
disminuya la voluntad de la víctima”.
medios.
Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

La anulación de la voluntad por cualquier
causa está aún pendiente de delimitar de la
privación de sentido. Ambas pueden referirse
a una situación de inconsciencia, bien
permanente, accidental o circunstancial (por
estado comatoso, sedación, somnolencia,
desmayo), o a situaciones de afectación del
estado de vigilancia, grado de conciencia o
capacidad de juicio de la víctima (por cansancio,
narcolepsia) que impidan en cualquier caso a la
persona conducirse con normalidad54. Las dos,
anulación de voluntad y privación de sentido,
pueden ser graduables, pero mientras la primera
haría alusión a la incapacidad de la víctima de
formar o manifestar su decisión a la relación
sexual (voluntad anulada), en la segunda destaca
la incapacidad de sentir (ver, oír, reaccionar)55.
54

TORRES FERNÁNDEZ (2023: 50).

55

El sentido es la capacidad para percibir estímulos

externos o internos mediante determinados órganos, vista,
oído, tacto, sentido del equilibrio, de reconocer la realidad circundante y de relacionarse con ella, o de entender, apreciar
o juzgar algo, de ordenar la propia conducta. La voluntad va

La Ley orgánica 10/2022 había incluido
todas juntas en el tipo básico, sin diferenciar,
pero convirtió la vulnerabilidad provocada
(sumisión química) en una hiperagravante, a la
que se acercaría la vulnerabilidad voluntaria de
la víctima con la reforma 4/2023 (arts. 178.3 y
179.2), al quedar las dos excluidas de la facultad
atenuatoria expresamente prevista, y castigadas
con penas distintas a la privación de sentido,
vulnerabilidad voluntaria que resultaría así en
una situación intermedia entre la privación
de sentido (arts. 178.2 y 179.1) y la sumisión
química (art. 180.1.7).
La facultad judicial atenuatoria, que
permitió inicialmente diferenciar los medios
comisivos unificados en un solo precepto y
apartado y transformar la prisión en una multa
o aplicar su mitad inferior56, quedó excluida
en caso de concurrencia de agravantes de 2º
grado (art. 180), pero también con la reforma
4/2023 de los casos de violencia, intimidación
o anulación de voluntad. Con anterioridad, la
Fiscalía general del Estado español 1/2023 no

referida al acto con que la persona admite o rehúye algo, queriéndolo, aborreciéndolo o repugnándolo. Es el libre albedrío o
libre determinación, la elección de algo sin precepto o impulso

56

Curiosamente de modo distinto a lo que sucede con

externo que la obligue. Desde este punto de vista, una priva-

los menores de dieciséis años, en que el tipo atenuado permi-

ción de sentido impide manifestar la voluntad al afectar a la

te la reducción incluso en grado de la pena. Conductas como

cognición, mientras que la voluntad anulada no tiene por qué

manosear, toquetear, rozar, besar, obligar a la víctima a des-

suponer una privación de sentido, incidiendo en el querer. Con

nudarse, a hacer un relato oral de contenido sexual, o presen-

anterioridad a la reforma de 2010 que introdujo la anulación

ciar actos sexuales cometidos por terceros, entre otros, LÓPEZ

de la voluntad, puede verse la STS núm. 833/2009, de 28 de ju-

LORCA (2022: 117-118). Si se llevan a cabo en el ámbito de

lio, RJ 2010\1458, refiriéndose a la privación de sentido como

la pareja, estos actos (besar, abrazar) realizados en estado de

que “no es un proceso sin ausencia total de conciencia, sino de

somnolencia de la víctima o por sorpresa gastando una bro-

pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas, en

ma, difícilmente podrán ser considerados típicos por ausencia

grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la

de consentimiento expreso, o por no tratarse de actos sexuales

relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañen

propiamente dichos en otras ocasiones. En contra, ALVÁREZ

los impulsos sexuales trascendentes”.

GARCÍA (2022: 305).
Carmen Requejo Conde

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la estimaba aplicable tampoco al tipo agravado solo con marcos penales diferentes 59, también
de acceso carnal, sobre todo contra menores, con nomen iuris y tipos penales diversos60.
con independencia del medio empleado57.
No obstante, la conducta típica de un delito
patrimonial no siempre puede asemejarse a
Así las cosas, la indiferenciación de la de un delito sexual, aun cuando puedan
medios comisivos prevista en la redacción encontrarse puntos en común, como que
inicial de la ley española del solo sí es sí no un hurto grupal por acorralamiento de la
había terminado de convencer a cierto sector víctima pueda llegar a conformar un robo
doctrinal, y fue, además, objeto de enmiendas con intimidación (como la intimidación
y vetos durante la tramitación parlamentaria ambiental en el delito sexual), o, si procede,
de la norma: castigar con el mismo marco poder dicho robo atenuarse (art. 241.4).
penal una violación a punta de navaja que Pero hay claras diferencias entre ambos,
con abuso de prevalimiento podía contravenir como el concepto de fuerza en las cosas en
criterios de justicia y de prevención, debiendo el robo, de carácter normativo, inclusivo de
no solo la edad de la víctima o el tipo de circunstancias que no requieren fuerza física
relación sexual impuesta, sino también el (sino el uso de una llave falsa o inutilización
medio empleado, suponer marcos penales de un sistema de alarma o guarda que alberga
diferentes y no el mismo para todos, pues la las cosas a sustraer), o en el delito de hurto,
propia violencia o intimidación sí que jugaba que permite asimismo una agravación por
un rol en las agresiones sexuales a menores inutilización, neutralización o eliminación
de dieciséis años (art. 181.2)58, como así de estas61. Sin embargo, otros delitos más
terminaría corrigiendo la reforma 4/2023.
afines a los delitos sexuales, como la trata de
En este sentido, la doctrina ya había
puesto de manifiesto el desigual tratamiento
de los delitos sexuales en relación a los
patrimoniales en cuanto al medio comisivo,
en especial con la primera versión de la ley
del solo sí es sí: estos medios son distintos en
los atentados contra el patrimonio, donde se
diferencia el hurto del robo o de la estafa, no

59

En los tipos básicos, prisión de seis a dieciocho meses

el hurto, de uno a tres años el robo con fuerza en las cosas, de
dos a cinco si es con violencia o intimidación en las personas,
y prisión de seis meses a tres años la estafa; en los tipos agravados, hasta tres años el hurto, seis el robo con fuerza, cinco el
robo con violencia o intimidación, y hasta ocho años y multa
la estafa; en el hurto y la estafa existen además tipos atenuados
castigados con pena de multa.
60

Una analogía entre los delitos sexuales y los delitos

57

Epígrafes 6 y 11.

contra la propiedad puede verse en PÉREZ DEL VALLE (2023:

58

Quedando, por ejemplo, en todo caso excluidas de

72 ss.), víctima despersonalizada, deshumanizada, tratada

la facultad atenuatoria. También en los delitos relativos a la

como mero objeto. Sobre la importancia del nomen iuris, agre-

prostitución de menores de dieciséis años (art. 188.2), por lo

sión y abuso sexual, RAMÓN RIBAS (2023: 384).

que en relación a los menores seguía (y sigue) siendo necesario

61

diferenciar entre agresión y abuso, aunque formalmente esa di-

reagrupación en los delitos sexuales y de la unificación de agre-

ferencia desapareciera.

siones y abusos.

ESQUINAS VALVERDE (2022: 212 s.), en contra de la

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

personas o el delito relativo a la prostitución
de mayores de edad, no diferencian la
violencia e intimidación del abuso de
necesidad, superioridad o vulnerabilidad o
del engaño al tipificar la conducta y prever
la pena (arts. 177 bis, 183 y 187). Y en
otros delitos puede observarse igualmente
desde hace años una “volatilización” de los
medios comisivos asimilándose la violencia
a otros métodos de control o alteración de
la personalidad, en pro de una concepción
normativo-social y no naturalística de la
violencia, como sucedió con el delito de
coacciones y la interpretación extensiva de la
violencia que hicieron los jueces españoles,
lo que luego confirmó la reforma de 2010
con la introducción en sede de coacciones
de algunas formas de acosos62.
La no diferenciación de medios y la
indeterminación punitiva conllevaban, además,
un perjuicio al principio de igualdad. Esta fue
otra de las críticas a la ley española del solo
sí es sí. A juicio de AGUSTINA63, poner el
62

En el delito de coacciones (violencia interpretada am-

pliamente por la jurisprudencia, cfr. STS núm. 305/2006, de
15 de marzo, RJ 2006\2309), en el maltrato (violencia física
o psíquica), en el delito de desórdenes públicos (violencia o
intimidación sobre personas y cosas), en los delitos contra los
sentimientos religiosos (violencia, intimidación, fuerza u otro
apremio ilegítimo), o en el delito de asociación ilícita (secta)

acento en el consentimiento de la víctima en
vez de en los medios comisivos utilizados por
el autor ignoraba el desvalor de acción y de
resultado: a partir de la verificación de la falta
de consentimiento (elemento negativo del tipo),
lo relevante debiera ser la conducta del autor,
y si este empleó violencia o intimidación, la
propia ley debiera marcar la diferencia respecto
a los abusos, al tratarse de comportamientos
cualitativamente más graves que ponen en
riesgo la vida e integridad del sujeto pasivo, y
no solo dejarlo a la discrecionalidad judicial
para que cuantitativamente fije la plena
aplicable dentro del marco penal único que
englobaba agresiones y abusos. Según ello,
solo así se diferencia legalmente los casos de
vencimiento de la voluntad de la víctima de
los casos de consentimiento inválido, viciado,
ausente o incompleto, o si la vulnerabilidad
es provocada o imputable a la víctima, con
la correspondiente incidencia en la pena y en
el quantum indemnizatorio, cuestión que sí
corrigió la reforma 4/2023.
Nada se dice en la ley del solo sí es sí
del engaño, ni de lo que fuera antes de la
reforma el delito de abuso sexual fraudulento,
desaparecido como tal tipo penal y como
medio comisivo, aunque el término “en todo
caso” del art. 178,2 parece no excluir otros
no mencionados ex lege, como el engaño o
la sorpresa64. No obstante, el engaño por no

(violencia u otros medios de control o alteración de la personalidad). Igualmente, en otros muchos delitos del código penal

lencia, intimidación o sumisión química en la agresión sexual.

español de muy distinta naturaleza se utiliza la expresión por

64

cualquier medio o procedimiento (arts. 147, 159, 153, 157,

ñoles, de 1822, que mencionaba el engaño en los delitos sexua-

197 bis, 234, etc.).

les (arts. 664 ss.). De esta opinión también la Circular de la FGE

63

(2023, 41-42), citando a Díez-Ripollés, a favor de una

1/2023, “el empleo por el apartado segundo del precepto de la

modalidad agravada (mitad superior) cuando se empleara vio-

locución «en todo caso» evidencia que el listado de medios comi-

A diferencia del primero de los códigos penales espa-

Carmen Requejo Conde

�210

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

utilización de un preservativo como condición Assange v. Swedish Prosecution Authority68,
primordial exigida por un miembro de la Canadá (R vs. Hutchinson)69, Alemania70,
pareja que el otro incumple o ignora, puede Suiza71, Inglaterra72, o Argentina73.
asimismo, a criterio de alguna jurisprudencia,
anular el consentimiento inicialmente prestado 68
Con solicitud de extradición a Reino Unido por parte
a la relación sexual. El denominado stealthing de la Fiscalía de Suecia por acusación por un delito de viola(sigilo) como conducta engañosa de no llevar a ción en 2011, en base a un “consentimiento condicional”, que
cabo una condición esencial y no meramente requiere que las condiciones bajo las cuales se otorgó originasecundaria o accesoria para el mantenimiento riamente se mantengan durante todo el acto sexual, de modo
de una relación sexual, como circunstancia de que “el consentimiento no estaba únicamente vinculado con la
anulación del consentimiento, fue puesto ya de naturaleza general de la actividad sexual, sino también con las
manifiesto en España por sentencias como la condiciones materiales que hacen a dicha actividad y en base a
del TSJ de Andalucía núm. 186/2021, de 1 de las cuales se otorgó el consentimiento en un comienzo”.
julio (JUR 2021\391841)65 o, anteriormente, 69
Condena por agresión sexual agravada en 2014 con
por la del Juzgado nº 2 de Salamanca 155/2019, el argumento del riesgo al daño físico para justificar el engaño
de 15 de abril, así como por la Circular de la que vició el consentimiento brindado en un principio.
Fiscalía general del Estado español 1/202366, 70
Condena en 2018 por agresión sexual (no violación) a
apartándose de criterios opuestos hasta el unos meses de cárcel y multa: el reproche solo debe recaer somomento seguidos por otros Tribunales como bre la conducta de quitarse el preservativo, y no sobre la penela Audiencia de Madrid. Sí existen precedentes tración en sí misma, que había sido consentida oportunamente
de acusaciones o condenas en el Derecho por la mujer.
comparado67, como Suecia, en el caso de Julián 71
Condena en 2017 a doce meses de prisión por un delito contra la integridad sexual cuando el autor (art. 191) “conociendo su condición, abusa de una persona incapaz de dissivos a que hace referencia es meramente enunciativo”, citando el

cernimiento o incapaz de resistir para tener relaciones sexuales,

descuido o la desprevención de la víctima, que aprovecha el autor

para realizar un acto similar al sexo o para realizar otro acto

para dar un beso, STS 702/2022, de 11 de julio, RJ 2022\3720,

sexual“, BURGARD-ARP (2018) y BUCHBINDER (2017).

y STS 165/2022 de 24 de febrero, RJ 2022\1335. Indica además

72

la Circular que tendría cabida en el art. 178 el antiguo delito de

2019, cuando el Tribunal Bournemouth –Dorset consideró que

abuso sexual fraudulento, de menor coerción que el antiguo abu-

se habían transgredido los límites del acuerdo sexual previo

so sexual de prevalimiento (epígrafe 7). En contra de la inclusión

formalizado a través de una página web, en virtud de lo cual

del engaño en cualesquiera de sus formas AGUSTINA, citando a

castiga a doce años de prisión por violación. El engaño inten-

Coca Vila (2023: 43). También por una interpretación restrictiva de

cionado del ofensor respecto a la naturaleza del acto sexual es

la norma, MUÑOZ CONDE (2023: 235).

un supuesto claro de falta de consentimiento que no admite

65

prueba en contrario en la Section 76 de la Sexual Offences Act

Para evitar contagio de enfermedades de transmisión

sexual.

Caso Hogben, donde se condena por violación en

2003 (conclusive presumptions of non-consent, presunción iu-

66

Epígrafe 7, a favor de su inclusión en la norma.

ris et de iure), AGUSTINA (2023: 48).

67

GARCÍA (2020: 124-127), mencionado algunas casos

73

de condenas.

Caso C. F. D, condena en 2018 por abuso sexual con-

tra una trabajadora sexual cuando estaba dormida, aplicándose

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�211

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

En España, la intención del legislador fue
incluir estos supuestos de engaño como agresión
sexual con la reforma de la ley orgánica del “solo
sí es sí” a raíz del caso Naim Darrechi74. Cuál
sea el grado de concreción que deba definir al
acto sexual (con o sin preservativo, con o sin uso
de anticonceptivos orales, con una determinada
persona o con otra, en el marco de una relación
estable o fuera de ella, retirándose antes de la
eyaculación, etc.) es el quid de la cuestión para
delimitar la subsunción o no de este tipo de
comportamientos en el delito de agresión sexual.
Y, según algunos autores75, lo fundamental es el
contacto físico involucrado (qué se consiente),
y no su razón o motivo (por qué se consiente),
para considerar el hecho delictivo por no
consentido mediando engaño o, por el contrario,
fuera del tipo penal por irrelevante si de todos
modos el acto del contacto sexual hubiese sido
el art. 119 del código penal. Según la Cámara de Apelaciones
“para que sea eficaz [el consentimiento], la persona debe conocer y aceptar todas las circunstancias que rodean al hecho y el
imputado ignoró una fundamental: la denunciante no hubiera
tenido relaciones sexuales sin protección y él lo sabía”. Ello evita embarazos no deseados y transmisión de enfermedades. La

el mismo. En este sentido, el contacto sexual
con preservativo o sin él per se sería el mismo,
en el primer caso acorde a la voluntad de la
persona que lo ha solicitado, en el segundo
caso con engaño si se ha realizado sorteando
su consentimiento. A este contacto sexual,
en su caso, inconsentido, se refiere el código
penal español de forma genérica con “atentado
contra la libertad sexual”, diferenciando en el
tipo agravado el acceso carnal por vía vaginal,
rectal o bucal, o con empleo de miembros
u objetos por las dos primeras vías. En estos
supuestos, el consentimiento a una relación
sexual en una de estas formas u otras, o con
una persona determinada y no con otra (o,
en su caso, con más de una conjuntamente76)
debe ser prestado para cada caso concreto,
de modo que otorgado para uno no implica
necesariamente para los otros actos o para las
otras personas. Igualmente, un contacto sexual
durante una exploración ginecológica incide
en la naturaleza o contenido esencial mismo
del contacto físico, variando según fuese una
finalidad terapéutica, acto atípico, o lascivo,
acto delictivo (STS 652/2022, de 27 de junio,
RJ 2022\3690).

libertad sexual es así entendida “en su aspecto negativo o de
reserva, como el derecho a decir ´no ́ a diversas expresiones
de contenido sexual”, y “el consentimiento no solo es preciso
para tener acceso carnal sino también para la determinación

Por otro lado, el hecho de que en algunos
delitos el legislador español sí haya incluido el
engaño expresamente como medio comisivo

del modo de su ejecución y desarrollo”, GARCÍA (2020: 131).
74

Examinado por RAMOS VÁZQUEZ (2023: 167 ss.):

76

Consentimiento a la relación sexual con la pareja y

Darrechi, tiktoker con millones de seguidores en el mundo,

no con otro u otros que esta hace participar estando la víctima

anunciaba en sus redes sociales que mantenía relaciones se-

con los ojos vendados durante un juego erótico o broma en

xuales completas con mujeres sin usar el preservativo engañan-

una despedida de soltero. Sobre otros casos de error en el con-

do con que era estéril; GÓMEZ NAVAJAS (2023: 188), a favor

sentimiento, cfr. SAP de Madrid 669/2021, de 15 de diciembre

de su inclusión como agresión sexual.

(error sobre la prestación del consentimiento), y SAP de Cáce-

75

res núm. 209/2020, de 24 de septiembre (error de la víctima

RAMOS VÁZQUEZ (2023: 170), citando a Castellví

Montserrat y Mínguez Rosique.

sobre la identidad de la pareja).
Carmen Requejo Conde

�212

(aborto, matrimonio forzado, trata de seres
humanos, prostitución), y no lo hiciera en
el delito de agresión sexual (art. 178), y
la derogación del antiguo delito de abuso
sexual fraudulento contra menor de dieciséis
o diecisiete años, avala, para otros autores77,
su exclusión como delito de agresión sexual
contra mayores de dieciséis, salvo que aparte
del engaño pueda existir un abuso de autoridad
o influencia que pueda permitir la condena
por agresión sexual si se apreciara abuso de
superioridad o vulnerabilidad de la víctima78.
Para algunas personas puede constituir un
atentado contra su autonomía sexual y su
dignidad engañar sobre cualquier información
que pueda ser relevante para prestar o no ese
consentimiento sexual (ser soltero o casado,
buscar relación estable o no, etc.), si se quiere
asimilar en este sentido a un contrato cuyo
incumplimiento genere responsabilidad para
quien empleó el engaño que pudo viciar el
consentimiento del otro, o para ambos si se
engañaron mutuamente. Pero esto no sería
fácilmente trasladable a las relaciones sexuales,
imbuidas de emociones e incertidumbres, en un
mercado libre, indefinido y a menudo caótico, ni
mucho menos al Derecho penal, informado por
el principio de ultima ratio. Por tanto, aunque
el no uso del preservativo en la relación sexual
exigido por uno de los miembros de la pareja
pueda entenderse incluido en la norma del art.
178, debiera quedar fuera del tipo penal de
77

RAMOS VÁZQUEZ (2023: 170 y 172), citando a Cu-

gat Mauri.
78

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Pues incluso en una reforma del año 2015 los límites

agresión sexual y encontrar cabida, en su caso,
en las normas penales del delito de lesiones por
contagio o infección de enfermedad sexual79,
o en las normas civiles sobre maternidad o
paternidad no deseadas.
En segundo lugar, otra de las objeciones
contra la indiferenciación del delito de agresión
y de abuso sexual llevada a cabo por la ley
española del solo sí es sí fue la desvirtuación del
principio de proporcionalidad y la vulneración
de la seguridad jurídica, desde dos puntos de
vista: por un lado, una prohibición por defecto de
protección (infra-protección), unificando –como
se hizo hasta abril de 2023- los comportamientos
sexuales no consentidos, ya sea con violencia,
intimidación, abuso, privación de sentido, sin
diferenciar unos de otros (ni en el nomen iuris
ni en la pena); y por otro lado, una prohibición
por exceso de protección (sobreprotección),
castigando con severidad conductas de menor
lesividad. Las penas se vieron reducidas con
la reforma de 2022 en sus límites inferiores,
precisamente para dar cabida a un mayor número
de supuestos no especialmente graves, lo que a
la postre fue en detrimento de los más graves, al
unificarse las distintas conductas. Sancionar todas
las conductas bajo el mismo marco penal podía
incentivar al delincuente el recurso a los medios
más graves que asegurasen en mayor medida
el resultado y no implicaran plus-punición,
comprometiendo la función preventiva de la
pena, aunque incluso, en su caso, se aplicaran
las reglas del concurso de delitos (expresamente
previsto en el art. 194 bis)80.
79

Que en el código penal de Nicaragua o Argentina, por

entre el abuso fraudulento y de prevalimiento se habían difumi-

ejemplo, puede constituir agravante del delito de violación.

nado.

80

RAMÍREZ ORTIZ (2021: 509); ACALE SÁNCHEZ

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tampoco había quedado claro para la
doctrina si la unificación de las agresiones y
abusos sexuales en una sola figura delictiva
evitaría la revictimización que sufren muchas
víctimas que interponen la denuncia y que
comprueban cómo durante los distintos
interrogatorios se invade su privacidad hasta
el punto de tener que contar detalles del
acto sexual impuesto81, y cuya necesidad de
protección viene determinada por el Estatuto
de la víctima82. Asimismo, quedó confuso
con la reforma 10/2022 si ello garantizaría la
discrecionalidad judicial de forma dinámica,
buscando, más allá de la aplicación de la ley,
hacer justicia a través de los tipos atenuados
por una “menor entidad del hecho” de un
abuso respecto a una agresión cuando estaban
unificados en el mismo tipo penal y castigados
con la misma pena (arts. 178.4 y 181.383).
(2021: 479); LASCURAÍN SÁNCHEZ (2023: 53- 54), para quien
hubiese sido mejor distinguir más y no menos; ESCUDERO
GARCÍA-CALDERÓN (2023: 167).
81

A favor de que la ley evitará la revictimización, ACALE

SÁNCHEZ (2021: 483). A favor de la unificación ESTEVE MALLENT (2021: 45). En contra de ello, LASCURAÍN SÁNCHEZ
(2023: 57).
82

Ley 4/2015, de 27 de abril, art. 25.2c), en relación

a “medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a
la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el

213
Normas atenuatorias que parecían adolecer de
gran imprecisión y falta de taxatividad, al no
precisar entonces si se refería al tipo de acto
sexual, al medio comisivo o al tipo subjetivo
de injusto, dejando un amplísimo margen
interpretativo al aplicador judicial que podía
comprometer la observancia del principio de
legalidad y la función preventiva de la ley.
Más aún, cuando en algún supuesto se da la
opción de elegir entre una pena de prisión y
otra de multa, a pesar de que sí aporte la norma
atenuatoria algunos criterios de determinación,
como la menor entidad del hecho, las
circunstancias personales del autor, la exclusión
de violencia o intimidación para los menores de
dieciséis años, y la no existencia de agravantes
de 2º grado, a los que se sumó con la reforma
4/2023 la existencia de violencia, intimidación
o anulación de la voluntad de la víctima en las
agresiones a mayores de dieciséis.
La tipificación de tipos atenuados se previó,
además, con anterioridad, en muchos otros
delitos del código penal español, siendo
una opción muy frecuentemente utilizada
por el legislador para mitigar la pena, como
sucede en los delitos de lesiones, detención
ilegal, coacciones y amenazas, robo con
violencia e intimidación, tráfico de drogas, o
delitos contra la seguridad vial. Trasladando

hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar

antes de la ley del solo sí es sí el antiguo delito de abuso de

adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración

prevalimiento y abuso sexual común, pero que con la ley del

de la víctima”. También en la protección de su intimidad, arts.

solo sí es sí se castigan con una pena de prisión, salvo que

19, 22.y 34. Sobre ello TORRES ROSSELL (2023: 288 ss.).

se aplique el tipo atenuado; DEL PRADO ESCODA MERINO

83

VARELA CASTEJÓN (2021: 30 y 32), señalando cómo

(2021: 35); DEL MORAL GARCÍA (2023: 113), sobre la even-

la pena de multa que permite este tipo atenuado es lo único

tual disparidad en la discrecionalidad judicial por delegación

que puede asemejarlo a la antigua pena de multa que tenía

del legislador con la primera versión de la ley del solo sí es sí.

Carmen Requejo Conde

�214

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

los criterios aplicables al subtipo atenuado
del delito de tráfico de droga y de robo con
violencia e intimidación al de agresión sexual,
la Circular de la Fiscalía española 1/202384 ha
dado prioridad a la menor entidad del hecho
(elemento objetivo) sobre las circunstancias
personales del autor (elemento subjetivo),
incluyendo tocamientos sorpresivos y fugaces
por encima de la ropa, “beso robado” u otros
comportamientos de similar naturaleza, si
además no es desfavorable el elemento relativo
a las circunstancias personales del autor,
como los antecedentes, padecimiento de
adicciones, edad, grado de formación, madurez
psicológica, entorno familiar, comportamiento
posterior a los hechos delictivos o posibilidades
de integración social.
Por consiguiente, y a resultas de estas
objeciones a la primera versión de la Ley
orgánica 10/2022 por indiferenciación de
medios comisivos, el gobierno presentó la
Proposición de ley de febrero de 202385, que
culminó en breve tiempo en la Ley orgánica
4/2023, para establecer penas distintas y más
graves para las agresiones sexuales cuando se
realizan con violencia o intimidación o sobre
una víctima con voluntad anulada, con una
gravedad esta última que la mantendría, en
cambio, como agravante de segundo grado, y
por ello, en un desmesurado ascenso valorativo,
equiparada a los casos de extrema gravedad
por violencia o intimidación o actuación
sexual grupal. Por su mayor gravedad, se
trataría no de meras circunstancias agravantes
84

Epígrafe 6.

85

Boletín Oficial del Congreso de Diputados de 17 de

febrero de 2023 nº 318-1.

que rodean el delito, sino de elementos que
están en la conducta misma y evidencian
una mayor antijuridicidad y precisan de una
respuesta normativa diferenciada. Esto tendría
su reflejo también en los marcos penales de las
agravantes de 1º y 2º grado, distinguiéndose
unos supuestos de otros y volviendo a los que
estaban vigentes antes de la reforma de la ley del
solo sí es sí, dando así por finalizada la revisión
de sentencias que favoreció al delincuente ya
condenado por un crimen sexual.
4. LOS CAMBIOS EN EL DELITO DE ACOSO
Uno de los cambios más significativos de la
ley del solo sí es sí fue modificar el delito de
acoso sexual (consistente en una solicitud de
favores sexuales en un contexto determinado,
laboral, docente o de prestación de servicios),
introduciendo como novedades las siguientes:
se agravaron las penas, de prisión o multa, se
amplió el ámbito de aplicación a relaciones
docentes, laborales, de prestaciones de servicios
o “análogas”, y a víctimas sujetas a guarda o
custodia, con una agravante de lugar cuando
el delito se comete en centros de acogida de
menores, internamiento de extranjeros, u otros,
del modo a como ya venía indicando alguna
jurisprudencia española en el sentido de que
“”la superioridad laboral” no tiene que ajustarse
a una relación jurídica estricta y formalizada”86,
86

SAP de Castellón 296/2020, de 1 de octubre (ARP

2021\245), pues “hay que analizar las circunstancias de los
protagonistas y en este caso no hay la menor duda de la ascendencia” del sujeto activo sobre el pasivo, DE VICENTE MARTÍNEZ (2022: 526).
Cfr. el primer caso de acoso sexual condenado en España, ha-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�215

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

previéndose, además, la pena de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión, oficio o incluso
actividad. Se salvó, asimismo, el concurso
con el delito consistente en solicitar favores
sexuales en un contexto funcionarial (art.
443), para el que la Ley orgánica del solo sí es
sí también amplió el sujeto activo incluyendo
los relativos a centros de internamiento de
personas extranjeras o cualquier otro de
detención o custodia, y no solo penitenciarios
o de corrección de menores, siempre que
exista la relación de sujeción o guarda del
funcionario público, o la necesidad de evacuar
el informe o consulta que exige el precepto87.
Se trata ahora de un posible concurso de delitos
entre ambos, el del art. 433 y el acoso sexual.
La postura jurisprudencial venía absorbiendo
el delito del art. 443 en el delito sexual, al
que se le aplicaba una agravante genérica de
prevalimiento de la cualidad pública, pues
configuraba a aquel como un delito de peligro88

o de mera actividad89, frente a otras sentencias
que permitían el concurso entre ambos o que
caracterizaban a aquel como un delito de lesión
que prevalecería por ser más especial90. En la
mayoría de los casos condenados en España
por este delito y por esta modalidad lo fueron
por conducta delictiva realizada en un centro
penitenciario respecto de internas, aunque
algunos también en centro de extranjería o hacia
persona extranjera por parte del funcionario91.

89

Circular de la Fiscalía general del Estado cit., epígrafe

15, si la acción fuera simultáneamente susceptible de ser subsumida en ambos preceptos (arts. 184.3 y 443.2) se apreciará
un concurso de normas a resolver con arreglo al art. 8.4 en
favor del delito de solicitación sexual por funcionario.
90

STS 354/2019, de 10 de julio, RJ 2019/2974 (aplica

el art. 443), y SAP de Sevilla de 18 de mayo de 2019, ARP
2020/218 (aplica un concurso del art. 443, abuso sexual y delito contra la integridad moral), en relación, respectivamente,
al funcionario, profesor de Universidad, hacia una alumna,

cia una concejala (Nevenca Fernández) en un Ayuntamiento
por parte de un alcalde (STSJ de Castilla León de 2002 y STS
de 7 de noviembre de 2003, RJ 2003\7573), y la dificultad de
interpretar la agravante de superioridad en la relación entre ambos, con votos particulares.
87

Absolviendo por ello la SAP de Almería 410/2013, de

19 de diciembre (ARP 2014/870), pues la mujer del detenido a
disposición del juez de turno solicitada por un guardia civil no
estaba bajo su sujeción.
88

Solicitud de favores sexuales por funcionario o Auto-

ridad a persona que tuviera pretensiones pendientes de emitir resolución, informe o consulta como delito de peligro, de
modo que si se llegara a materializar el abuso o agresión sexual, bastaría con las penas de estos con la agravante genérica
de prevalimiento de la función pública, ESQUINAS VALVERDE
(2033: 191).

prestaciones sexuales solicitadas a cambio de aprobar la asignatura o subir nota, y de un funcionario de prisiones hacia tres
internas. Planteando su posible naturaleza de delito de lesión,
la SAP de Alicante 142/2012, de 20 de marzo, ARP 2012/1142,
excluyendo el delito de abuso sexual (relaciones consentidas
devenidas posteriormente en el contexto de una relación sentimental) y manteniendo el delito del art. 443 (función pública), siendo sujeto activo también un funcionario de prisiones
respecto de una interna. También a favor de este por ser más
especial y grave, ROMERO ROA, Jornadas sobre acoso laboral,
Colegio de abogados de Lucena (Córdoba, España), 29 de junio
de 2023.
91

SAP de Huelva 62/2014, de 6 de marzo, ARP

2014/719, STS 1187/2004, de 18 de octubre, RJ 2004/7146,
SAP de Sevilla 268/2003, de 21 de mayo, ARP 2003/474. También respecto a mujeres de un prostíbulo y un agente policial,
la SAP de Málaga 268/2013, de 6 de mayo, ARP 2014/110.
Carmen Requejo Conde

�216

Fue novedad, además, de la ley del solo sí
es sí, la tipificación de la persona jurídica en
el delito de acoso sexual (pensemos de forma
muy clara cuando el jefe de la empresa sugiriera
a la empleada que fuera “cariñosa” con un
cliente92), como también sucedió en España
doce años antes con el delito de acoso laboral,
funcionarial e inmobiliario, contra la integridad
moral de la víctima (art. 173.1). La previsión de la
pena privativa de derechos me parece acertada,
dada la gravedad de todas las formas de acoso
(sexual, mobbing93, bulling94), así como, en los
casos en que pueda ocurrir, la exigencia de esta
responsabilidad penal de la persona jurídica,
al amparo de lo dispuesto en el art. 189 ter
en relación al art. 31 bis, y en la medida en
que el precepto pueda cumplir una función
pedagógica de reforzamiento de los protocolos
de prevención del acoso, tan necesario en los
92

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sobre este ejemplo, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Jor-

nadas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y
compliance, 24 y 25 de noviembre de 2022. Salón de Grados

centros docentes y de trabajo95. Pues se trata de
delitos, el acoso laboral y el sexual, cometidos
en el seno de empresas, Administraciones
públicas, centros educativos, de prestación de
servicios, de prácticas, con una mayor amplitud
respecto al lugar y al sujeto activo del acoso
sexual en relación al acoso laboral, que solo
admite el acoso vertical descendente y en un
sentido efectivo que la jurisprudencia interpreta
como “que permita el despido o la existencia de
órdenes de trabajo que de manera inequívoca
hayan de ser acatadas”96, y que se nutre de
actos hostiles o humillantes que supongan un
grave acoso a la víctima, y no solo de una mera
solicitud de favores sexuales. Esto emparentaría
el delito de acoso sexual con otro delito de
actual incorporación al ordenamiento penal
español por la ley del solo sí es sí, el acoso
sexual denominado “callejero” o acoso “de
menor intensidad” (art. 173.4), pero lo aleja de
él al ubicarse este en sede sistemática dentro
de los delitos contra la integridad moral, en el
mismo precepto que el acoso laboral.

de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Universidad de Sevilla,
España.
Cfr. en este sentido PIÑUEL ZABALA (2003: 88 ss. y 199 ss.).

Cometerá este delito de acosos sexual
“callejero” “quienes se dirijan a otra persona con

Sobre lo acertado de la previsión de la responsabilidad penal
de la persona jurídica, DEL MORAL GARCÍA (2023: 113). En

95

contra ROMERO ROA, Jornadas sobre acoso laboral, Colegio

acosada a la empresa o centro suele desembocar en la gran

de abogados de Lucena (Córdoba, España), 29 de junio de

mayoría de los casos en una obligación de aclimatación de esta

2023, cit.

al entorno, para que sea ella misma la que intente resolver la

93

Un Informe del sindicato español Comisiones Obre-

situación de acoso, encubierto bajo forma de conflicto inter-

ras arroja en España cifras de una de cada cinco mujeres que

personal, stress o problemas psicológicos, a fin de evitar perjui-

señalan haber sufrido acoso sexual laboral y ocho de cada diez

cios reputacionales a la empresa o Administración, sobre ello

alguna forma de discriminación, en MARTÍNEZ ROMÁN, RO-

ampliamente Iñaki PIÑUEL (2003: 88 ss. y 199 ss.), identificar

DRÍGUEZ CASTRO y LAMEIRAS FERNÁNDEZ (2023: 54).

los riesgos psicosociales que pueden encubrir una situación

94

de acoso no es nunca fácil, en el llamado mobbing de guante

A nivel internacional y nacional una amplia horquille

entre 8 y 97% del estudiantado como víctimas de acoso sexual

blanco.

en el entorno académico, ibídem.

96

La solicitud de ayuda externa por parte de la víctima

ROMERO ROA, ibídem.

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�217

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

expresiones, comportamientos o proposiciones
de carácter sexual que creen a la víctima una
situación objetivamente humillante, hostil
o intimidatoria, sin llegar a constituir otros
delitos de mayor gravedad”, castigándose con
penas alternativas de localización permanente,
trabajos comunitarios o multa. El Informe del
Consejo General del Poder Judicial español
advertía que “desde los postulados del principio
de intervención mínima del Derecho penal,
debería ceñirse el espacio típico a aquellas
conductas con entidad suficiente para lesionar
el bien jurídico, bien por el contexto relacional
en que se producen bien por la especial
vulnerabilidad del sujeto pasivo”97. Conductas
como tocamientos fugaces por encima de la
ropa que vayan acompañadas de expresiones
desafortunadas, inadecuadas e hirientes en
espacios públicos, no siempre integran la
gravedad de un delito contra la integridad
moral si no tienen especial incidencia en la
dignidad de la persona o no son reiterados
(art. 173.1), pero tras su tipificación con la ley
del solo sí es sí podrían constituir delito sin
tener que quedar necesariamente absorbidas
en el de agresión sexual, sobre todo excluido
este cuando no se aprecie ánimo lascivo o
no existan tocamientos corporales. Gestos,
expresiones, proposiciones o comportamientos
como los silbidos, bocinazos, seguimientos o
miradas obscenas, difieren de los tocamientos
obscenos constitutivos de agresión sexual,
aunque a veces acompañan a estos. Otras veces

pueden consistir en comentarios desagradables
con connotaciones sexuales, pero que ni
implícitamente entrañan un requerimiento para
un contacto sexual ni media petición de trato
o acción de contenido sexual que se presente
como seria e inequívoca, y que dé lugar a la
comisión del delito de acoso sexual, o no tiene
lugar en los términos previstos en las normas
que tipifican estos delitos sexuales.
Hasta la fecha, pocas has sido las sentencias
que en España se han planteado la aplicación
del nuevo delito de acoso sexual “callejero”,
y las que lo han hecho lo han descartado por
no estar vigente a la fecha de comisión de los
hechos o no concurrir en el caso concreto,
condenando en algunos de ellos por abuso
sexual (hoy día absorbido en la agresión)
cuando mediaba algún tipo de contacto
sexual: el escenario habitual suele ser el de
víctimas adolescentes, por parte de distintos
sujetos (monitor, profesor, compañero de
banda de música), y en determinados lugares
(campamento, instituto, calle o parque)98. Pero
los datos estadísticos arrojados desde distintas
instancias ofrecen resultados muy reveladores
sobre su frecuencia, lo que permite vislumbrar
una mayor operatividad de la norma en los
próximos años99.
98

SAP de Islas Baleares 510/2022, de 2 de diciembre,

JUR 2023\53534 (abuso sexual, excluyendo el delito contra
la integridad moral por falta de gravedad), SAP de Las Palmas
282/2022, de 22 de julio, JUR 2022\327330 (abuso sexual),

Informe del Consejo fiscal, propuestas de veto, Bole-

Auto de la AP de Barcelona 731/2022, de 11 de octubre, JUR

tín Oficial de Cortes Generales. Senado, XIV legislatura, 20 de

2023\187931, SAP de Álava 167/2022, de 18 de julio, JUR

junio de 2022, p. 7.

2022\393914 (abuso sexual).

Cfr. DE VICENTE MARTÍNEZ (2022: 500).

99

97

MARTÍNEZ ROMÁN, RODRÍGUEZ CASTRO y LA-

MEIRAS FERNÁNDEZ (2023, 54 s.), un 49% de mujeres euCarmen Requejo Conde

�218

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

CONCLUSIONES

Otras novedades de la ley fueron la
ampliación del delito de acoso laboral,
Aunque la definición del consentimiento funcionarial y sexual, en especial en este la
sexual ya la dio la jurisprudencia española (STS previsión de las penas privativas de derechos y
145/2020, de 14 de mayo), el legislador de la ley la eventual responsabilidad penal de la persona
del solo sí es sí (ley orgánica 10/2022, de garantía jurídica, que, aunque se augura poco previsible
integral de la libertad sexual) creyó conveniente su aplicación práctica, puede cumplir esa
normativizarla para dejar claro que en materia función didáctica de reforzamiento y de muy
sexual quien calla, no otorga (RAMÓN RIBAS), necesaria mejora de los protocolos de acoso en
queriendo cumplir también en este ámbito, como centros de trabajo y docentes.
ya hizo antes en otros (violencia de género), una
función de pedagogía social.
TRABAJOS CITADOS
Un gran desacierto de la primera versión de
la ley del solo sí es sí fue unificar en un mismo
tipo penal las clásicas tipologías de agresión
y de abuso sexual. Fue necesario volver a
lo anterior mediante una reforma por Ley
orgánica 4/2023 que estableció tres escalones
punitivos, agresión sexual mediante abuso,
agresión sexual con violencia o intimidación,
y agresión sexual a través de sumisión química.
La vulnerabilidad química voluntaria de la
víctima se situó al mismo nivel que la violencia
e intimidación, cuando a mi modo de ver es
más afín al abuso de la privación de sentido, y la
sumisión química ascendió injustificadamente
en un “desmesurado ascenso valorativo” al
nivel de la violencia extrema o de la agresión
grupal, lo que no se compadece bien con la
proporcionalidad de la gravedad de los delitos
y de las penas.

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h t t p s : / / w w w. s c i e l o . c l / s c i e l o . p h p ? s c r i p t = s c i _

96,51% de mujeres españolas lo sufrieron alguna vez en su

arttext&amp;pid=S0718-33992020000200526.

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Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

La efectividad de la defensa en el proceso penal

The effectiveness of the defense in the criminal process
Julio Cesar Martinez Garza*

Resumen
Este artículo explora la importancia de lo que
bajo un sistema democrático de derecho debe
ser columna perene de su existencia; esto es la
“Defensa Técnica Adecuada” en los procesos
penales, destacando su crucial importancia
como herramienta constitucional mexicana de
protección de derechos fundamentales de un
juicio justo, equitativo; y, desarrollado ante una
autoridad prexistente, competente, pero sobre
todo garante de los derechos fundamentales
de los gobernados; para ello, se analizan
los aspectos fundamentales de la misma,
incluyendo el derecho a la asistencia técnica,
letrada y materialmente efectiva, los deberes del
abogado defensor, la selección y designación
de éste, así como los desafíos comunes que
Cómo citar
Martinez Garza, J. C. The Effectiveness of the defense
in criminal proceedings. Constructos Criminológicos,
4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.7-82
*https://orcid.org/0000-0001-9412-2129
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Recibido: 23-12-2023
Aceptado: 03-06-2024

enfrenta en el contexto de un proceso penal
ya fuere inquisitivo y/o acusatorio y oral. Se
discuten las implicaciones de un inadecuado
ejercicio de éste; y, se ofrecen recomendaciones
para mejorar la calidad de la asistencia letrada
material en estos procedimientos.
Palabras clave: Defensa, adecuada, técnica,
proceso penal.
Abstract
This article explores the importance of
what under a democratic system of law
must be the perennial pillar of its existence;
this is the “Adequate Technical Defense” in
criminal proceedings, highlighting its crucial
importance as a Mexican constitutional tool
for the protection of fundamental rights of a
fair and equitable trial; and, developed before
a pre-existing authority, competent, but above
all guarantor of the fundamental rights of the
governed; To this end, the fundamental aspects
of the same are analyzed, including the right
to technical, legal and materially effective

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

assistance, the duties of the defense attorney, the
selection and appointment of the latter, as well
as the common challenges faced in the context
of a criminal process, whether inquisitorial and/
or accusatory or oral. The implications of an
inadequate exercise of this are discussed; and,
recommendations are offered to improve the
quality of material legal aid in these proceedings.

regladas, diversos aspectos importantísimos
para garantizar la eficacia de la estricta legalidad
sustantiva en materia criminal prevista en el
ordinal 14º del Pacto Federal.

Para nadie es desconocido que México
transitó de un procedimiento de corte inquisitivo
inminentemente escrito, originado en la familia
del derecho romano-germánico; e, impuesto en
Keywords: Defense, adequate, technical, territorio nacional con motivo de la conquista
criminal proceedings.
(Torres Gómez, 2006); y que estuvo vigente en la
colonia hasta el día 18 de junio del 2008 en
que fuere reformada la Constitución Nacional
INTRODUCCIÓN
en sus artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22,
73º, 115º y 123º en lo que fuere denominado
El insigne jurista y politólogo francés reforma al “Sistema de Justicia Penal y Seguridad
Robespierre (López Puleio, 2015) refirió Pública” para implementar el procedimiento
penal de corte acusatorio y oral. (Montiel M. ,
respecto al derecho de defensa:
2020)

“¿A quién pertenece el derecho de defender
los intereses de los ciudadanos? A ellos
mismos, es el derecho más sagrado.......... si
no es consentido a mi mismo defender mi
vida, mi libertad, mi honor, mi fortuna, o
bien recurriendo a quien considero el más
probo, el más iluminado, el más fiel a mis
intereses... entonces Ustedes violan al mismo
tiempo la ley sagrada de la naturaleza y de
la justicia, y todas las nociones del orden
social”.

Este último procedimiento ha sido
considerado como una forma de administración
de justicia, que si bien ya estaba vigente,
gradual o totalmente, en diversos estados de la
República Mexicana desde el año del 2004 y
subsiguientes (Nuevo León 2004; Chihuahua,
Estado de México; y, Durango 2006, Zacatecas
2009), no menos cierto lo fue que adquirió
obligatoriedad total en todo territorio nacional
posterior a la reforma de la Constitucional
Federal ya citada hasta el año del 2016 en que
Desde aquel entonces, debemos reconocer venció la “Ratio Legis” que permitió a los Estados,
que en el “derecho procesal” dentro del cual se como lo refiere Arcos Vélez (2017) afrontar
encuentra imbíbito el derecho a la defensa, es no solo las presiones internacionales del Plan
una herramienta jurídica que viene a adjetivisar Mérida de 1990, el Consenso de Washington
la aplicación del derecho sustantivo en todas de 1994; y, las sentencias de la Comisión
y cada una de sus diversas ramas; de entre Interamericana de Derechos Humanos del
ellos, podemos destacar al derecho procesal 2009, sino también como indica Carbonell
penal que viene a establecer, mediante formas (2010, págs. 62-23) entre otros (Aguilar López,
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Miguel Ángel; Velarde Ramírez, Miguel Ángel;
Cruz Ovalle, Rafael Rodrigo, 2011) a generar
y preparar las adecuaciones estructurales y
capacitación necesaria de los operadores
llámense jueces, fiscales y defensores para su
correcta y adecuada funcionalidad
El
planteamiento,
surgimiento,
implementación; y, posterior puesta en
marcha de dicho sistema derivo del expreso
reconocimiento
gubernamental
respecto
al enorme rezago que ya para esas fechas
enfrentaban los órganos jurisdiccionales
nacionales, mismos que se encontraban
rebasados derivado del creciente fenómeno
delincuencial que aquejaba; y no se diga sigue
haciéndolo, a nuestra Nación (Hernández
de Gante, 2017) situación que impactaba en
forma directa a la imposibilidad real y material
de dar vigencia plena al fiel y correcto respeto
de las garantías constitucionales; de entre ellas,
el debido acceso a la justicia contemplado en
el ordinal 17º del Pacto Federal; y que ha sido
no solamente plasmado en diversos Tratados
Internacionales vigentes en México, sino
que incluso se ha documentado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en
diversos de sus fallos.

225
de parte de éste los principios animadores de
dicho sistema adversarial; como lo son el de
acusación, la predominancia de la oralidad,
la publicidad, la inmediatez, la inmediación;
la concentración, la contradicción y el de
acusación de los actos procesales para poder
formar su convicción y emitir el fallo respectivo.
En ese contexto, el reconocimiento
constitucional a contar con diversas herramientas
de igual rango para lograr el fiel y efectivo respeto
a los derechos humanos, de entre los cuales
podemos referir el de que el gobernado sea
juzgado por tribunal previamente establecido,
que se motiven y funden sus decisiones, que
ello se haga conforme a leyes expedidas con
anterioridad al hecho; pero en donde sobre todo,
se le brinde un fiel y efectivo respeto a contar
con una defensa que sea adecuada, técnica; y,
materialmente efectiva desempeña un papel de
vital importancia en la irrestricta protección a sus
derechos fundamentales, constituyendo ello una
verdadera herramienta de protección a efecto de
lograr en la medida de lo posible un juicio justo
y equilibrado conforme al dogma pragmáticojurídico de “acceso efectivo a la justicia”.
Precisamente, el propósito de las presentes
líneas es examinar la importancia de que en el
procedimiento penal el gobernado sometido al
mismo como investigado cuente no solo con
el fiel e irrestricto derecho a contar con una
“Defensa”; sino a mayor abundamiento, el de
que ésta cumpla con la trilogía subyacente
relativa a de que sea “Adecuada”, “Técnica”; y,
“Materialmente Efectiva”.

Conforme a ello, refiere Martínez Garza
(Proceso Penal Oral, 2017, pág. 4) que el
enfoque buscado con dicha implementación
era; y es, la de garantizar un juicio ágil, rápido,
efectivo; y, transparente en donde las partes
involucradas puedan no solamente presentar
conforme a técnicas adversariales específicas
sus respectivos argumentos, datos; y, medios
de información, ello de manera oral ante un
Para ello, se analizará: (a) La evolución
órgano de justicia en donde se deben privilegiar histórica al derecho de defensa; (b) Derecho
Julio Cesar Martinez Garza

�226

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a la asistencia letrada en procesos penales; (c)
Desafíos y controversias actuales de la defensa;
(d) Selección y designación del defensor en
el proceso penal oral; (e) Implicaciones de la
inadecuada defensa; (f) Recomendaciones para
mejorar la calidad de la defensa técnica en
procesos penales orales; y, (g) Conclusiones.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
A LA ASISTENCIA LETRADA

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En los albores de la humanidad, cuando una
persona era sometida a algún procedimiento
de cualquiera índole no contaba con el
reconocimiento expreso a derecho de defensa
como tal; sino que simple y sencillamente
se le permitía a lo más abogar en su defensa
de manera directa, regularmente sin efecto
vinculante alguno.
Portillo (2020) indica que en Roma se
brindaba a los ciudadanos el derecho a ser
representados por una tercera persona que
velara por sus intereses cuando fueran sometidos
a procedimientos de corte criminal recayendo
ello en la elite de los “Patricios”, quienes
debían aconsejar a los “Plebeyos” en derecho,
entablando procesos por ellos y defendiéndolos
si es que eran acusados; empero, como dicha
dirección era discrecional de aquel hacia éste
no generaba una verdadera y efectiva garantía
de defensa cuando el patricio era acusado de
algún delito.

Históricamente uno de las grandes retos
que enfrenta el ser humano para mantener la
estabilidad y paz social, una vez reunido en
sociedad, no solo lo constituye el establecimiento
de lo hoy denominado políticas públicas de
prevención general para lograr la disuasión
del despliegue de actividades criminales; sino
también, conforme al diverso principio de
taxatividad penal, establecer lineamientos que
mediante una prevención especial establezcan
típicamente aquellas conductas que se estimen
penalmente relevantes a las cuales se les asocie
En Inglaterra, la Carta Magna de 1215, sentó
una sanción determinada. (Martínez Garza,
las directrices de su sistema legal; brindando
2021) (Muñoz Conde, 2004).
principios que apuntaban claramente hacia el
Así las cosas, el derecho a la asistencia debido proceso legal; aunque si bien es cierto,
legal letrada, fundamental en el actual ámbito no hacía referencia expresa a la asistencia
jurídico penal moderno, ha experimentado a letrada, si marcó un paso crucial hacia dicha
lo largo de los siglos una constante y dolorosa garantía de un juicio justo propiciando la
evolución, evidenciando de ello la búsqueda participación preferentemente de letrados en
para lograr equidad y justicia en los sistemas la defensa de aquellos procesados por algún
legales de naturaleza criminal, en donde la voz delito.
acusadora generalmente gubernamental cuenta
con toda una infraestructura que genera, a no
Tras la Segunda Guerra Mundial la Declaración
dudarlo, una verdadera desigualdad procesal Universal de Derechos Humanos de 1948
no solo frente a su contra parte el acusado, sino desarrolló en su artículo 10º el derecho a un
incluso ante la ley.
juicio justo en igualdad de condiciones entre el
acusador y el acusado, sentando el precedente
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

crucial expreso a nivel internacional respecto al
debido proceso en su vertiente de fiel respeto a
la presunción de inocencia por medio del real y
efectivo ejercicio del “derecho de defensa”; de
su parte, la Convención Europea de Derechos
Humanos de 1950 estableció en su artículo 6º
el derecho a la asistencia letrada, consolidando
de esa forma en Europa la importancia de este
derecho, casi en similares consideraciones que
la declaración universal de derechos humanos.
Sobre el tópico comentado, podemos
destacar en símil de condiciones los criterios
que han decantado el derecho de defensa
adecuada de una u otra forma:
(a) Estados Unidos de Norte América,
casos “Gideon vs. Wainwright” (1963); y,
“Powell vs. Alabama” (1932) en el que se
reafirmo el derecho constitucional a la
asistencia letrada para todos los acusados
en materia criminal, independientemente
de su capacidad económica; desarrollos
posteriores y estándares específicos en dicha
nación establecieron jurisprudencia, donde
se establecieron estándares más detallados,
como la garantía de abogado competente, el
acceso a evidencia relevante; y, la oportunidad
de presentar argumentos de defensa.
(b) Reino Unido casos “Husein vs. Reino
Unido” (2015); y “Mohammed vs. Reino
Unido” (2011) el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos destacó la importancia
de la asistencia letrada en el contexto de
detención y extradición, dicho órgano
jurisdiccional determinó que la falta de
acceso a un abogado durante la detención
en país extranjero violaba los artículos 3º y

227
6º (derecho a un juicio justo) del Convenio
Europeo de Derechos Humanos.
(c) Egipto caso “Mohamed Fahmy” (2013) en
donde se destaco la importancia de la defensa
en situaciones políticas y la necesidad de
juicio justo.
(d) Rusia caso “Mikhail Khodorkovsy” (2013).
(e) Portugal caso del presentador “Carlos
Cruz y Otros” (2003) en donde se les acuso
de abuso sexual de menores.
(f) Suecia caso “Julián Assange” (2010)
fundador de WikiLeaks en donde se patentiza
los desafíos de la defensa técnica en casos
de alto perfil y controvertidos.
2. DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN
PROCESOS PENALES
Dentro de la variada gama de derechos
humanos reconocidos a los gobernados por
los estados democráticos, el segundo en grado
de importancia, posterior al derecho a la vida,
lo constituye sin lugar a dudas el derecho a la
inviolabilidad de la libertad.
Cuando el derecho a la libertad se pretende
trasgredir; o bien se trasgrede, ya sea sin
procedimiento legal alguno; o con éste de
por medio sin brindarse las debidas garantías
de defensa al gobernado investigado, éste se
siente impotente y frustrado al no habérsele
dado la oportunidad de ser oído y vencido con
las debidas formalidades del procedimiento, de
entre las cuales se destaca al de ser defendido
por letrado en derecho.
Julio Cesar Martinez Garza

�228

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En México, la Constitución Federal
promulgada en Querétaro, el 05 de febrero de
1917, reconocía en su otrora original artículo
20, fracción IX, el derecho que detentaba todo
gobernado en territorio nacional a una “defensa”
cundo fuere sometido a procedimiento criminal,
estableciendo lo siguiente (UNAM, 2016):
“Art. 20.- En todo juicio de orden criminal,
tendrá el acusado las siguientes garantías:

constructoscriminologicos.uanl.mx

Adviértase que dicho ordinal, si bien es cierto
reconocía el derecho a una defensa; no menos
cierto lo es, que no exigía que la misma fuera
ejercida por un letrado en derecho, sino bastaba
que lo hiciera el mismo investigado, persona de
su confianza; o bien, ambos; y solo en caso de
que aquel se negará a señalar forma de ejercer su
derecho a defensa el juez de la causa, posterior
a la ejecución de orden de aprehensión o de la
puesta del mismo a su disposición en calidad
de detenido le nombraría uno de oficio, que
no necesariamente implicaba fuere letrado en
derecho, nótese respecto a esto último que ello
solo era en la “fase judicializada” más no así
en la etapa de la otrora averiguación criminal
previa ante el Ministerio Público.

IX.- Se le oirá en defensa por si o por
persona de su confianza; o por ambos,
según su voluntad. En caso de no tener
quien o defienda, se le presentará lista de
los defensores de oficio para que elija el
que, o los que le convengan. Si el acusado
Dicho ordinal rector del derecho de defensa
no quiere nombrar defensores, después
de ser requerido para hacerlo, al rendir no sufrió modificación alguna, sino hasta el
su declaración preparatoria, el Juez le 03 de septiembre de 1993, en los siguientes
nombrará uno de oficio. El acusado podrá términos:
nombrar defensor desde el momento en
“Art. 20.- . . . . . . . . . . :
que sea aprehendido, y tendrá derecho a
que éste se halle presente en todos los actos
IX.- ………………...
del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo
comparecer cuantas veces se necesite”.
Las garantías previstas en las fracciones V,
VII y IX también serán observadas durante la
De este ordinal se puede advertir que
averiguación previa…………”.
el estado mexicano reconoció, primero, la
importancia del derecho de los gobernados a
De esta reforma, podemos destacar que el
su “libertad personal”; y, segundo, que para
poder infligir actos de molestia o privativos a derecho de defensa se extendió a la “indagatoria”
aquella era necesario se le brindara el mínimo que realizará el Ministerio Púbico en su fase
reconocimiento a “defenderse por sí, por procedimental de averiguación previa; es
persona de su confianza; o incluso, por ambos”; decir, fue irrestricto a partir de ese momento la
indicándose además de que si el investigado se obligación de las entonces Procuradurías, hoy
negaba a nombrar quien lo representara el juez Fiscalías, de que al investigar a un gobernado
le nombraría uno de oficio.
además de llamarlo a dicha fase procedimental
deberían respetarle su derecho a defensa en los
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

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229

términos ya señalados por el primer párrafo de
Es hasta la reforma Constitucional del 18 de
la fracción IX del ordinal 20 Constitucional.
junio del 2008, en lo que fuere denominado
variación del sistema de justicia penal y
Durante todo ese tiempo, todo aquel seguridad publica en que el derecho de defensa
gobernado que era sometido a procedimiento escalo a una tecnicidad necesaria y obligatoria
penal, si bien es cierto se le reconocía el para poder estimarse la posible afectación a
derecho perene a su defensa; no menos cierto la libertad personal de un gobernado como
lo era el de que se garantizara su ejercicio en legalmente valida mediante actos de molestia
forma correcta y adecuada, primero, ya que el y/o privativos derivados de actos de autoridad,
derecho de auto defensa; o bien, por persona como legalmente valida.
de confianza, no necesariamente implicaba
que se realizará por persona con conocimientos
Dicha reforma, aunada a la del 2011 que
técnico jurídicos idóneos para desarrollarla estableció los derechos humanos a su máxima
adecuadamente; segundo, el hecho de que ante expresión enaltecieron el derecho inalienable
la negativa de parte del investigado a nombrar a contar, como herramienta de protección
quien lo representara, llámese autodefensa o de derechos humanos, con una asistencia
tercera persona de confianza, le arrojaba al legal letrada, reconociéndolo como un pilar
Juez cuando el asunto estaba ya judicializado fundamental de un sistema de justicia penal
ante él; o bien, al Ministerio Público en la democrático y justo.
etapa procedimental de la averiguación
criminal previa la obligación de nombrarle
En tal sentido, el artículo rector del derecho
un defensor de oficio lo que de igual manera de “Defensa” quedo receñido en os siguientes
no necesariamente implicaba que lo fuera un términos:
profesional del derecho.
“Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y
Dicho en palabras más claras, el respeto a
oral, se regirá por los principios de publicidad,
la garantía de seguridad jurídica de defensa,
contradicción, concentración, continuidad e
era sola y comúnmente respetada desde el
inmediación:
aspecto meramente formal, no material; es
decir, bastaba con que el investigado; o bien,
A.- De los principios generales ……………
persona de su confianza; o incluso, defensor
de oficio, sin que fuere necesariamente letrado
B.- De los derechos de la persona imputada:
en derecho, apareciere en el acta procesal
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada
respectiva como designado para dicha defensa
por abogado, el cual erigirá libremente
para que se tuviere por respetado tal derecho,
incluso desde el momento de su detención.
pero insistimos sin que se verificara en forma
Si no quiere o puede nombrar abogado,
efectiva si se cumplía con una verdadera y
después de haber sido requerido para
material defensa, conocimiento del derecho,
hacerlo, el Juez le designará uno público.
para representar los intereses del procesado.
También tendrá derecho a que su defensor
Julio Cesar Martinez Garza

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CRIMINOLÓGICOS

comparezca a todos los actos del proceso y
éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas
veces se le requiera.”

Pero dicha primigenia circunstancia, no
es suficiente en materia criminal para que se
satisfaga desde el aspecto formal y sobre todo
materialmente el derecho de defensa; así es,
De esta importante reforma, podemos además de que la autoridad competente en
destacar un gran avance; y a la vez un retroceso materia penal verifique de manera efectiva que
innegable. Lo positivo, es que se establece como quien ejercerá la defensa del gobernado cuente
un derecho constitucional para la defensa de con autorización para ejercer la profesión,
derechos humanos del gobernado involucrado mediante la verificación de la cedula profesional
en proceso penal, el de que cuente formal y en el sistema de la SEP debe:
materialmente con una “defensa adecuada
ejercida por letrado en derecho”. Lo negativo,
a) Constatar que dicho profesional de
es que esta reforma retrotrae en perjuicio del
derecho efectivamente acuda a cuanta
gobernado el derecho ya adquirido por reforma
diligencia sea necesaria para la defensa
del 03 de septiembre de 1993 de que dicha
de su representado; aspecto que junto con
defensa también es obligatoria desde la fase
la verificación de vigencia de la cedula
de investigación desformalizada de los hechos
profesional constituyen aspectos formales.
penalmente relevante por parte del Ministerio
Público.
b) Que conozca y domine las técnicas
adversariales orales en materia criminal
1.2. Principales elementos del derecho de
conforme al nuevo sistema de justicia,
defensa
aspecto material; y,
El derecho a la “Defensa” no solamente se
debe circunscribir a que la autoridad verifique
que el gobernado sujeto a procedimiento penal
cuente de manera formal con algún semejante
que abogue en defensa de sus intereses; sino
que por el contrario, implica la inexorable
obligación, primero, de que esta tercera
persona tenga los estudios jurídicos legalmente
reconocidos por autoridad educativa registrada
ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) que
avale el “Titulo Profesional” que se le expida
por la conclusión de sus estudios habilitantes;
y, que además autorice a su tenedor con la
“Cédula Profesional” respectiva para poder
ejercer la profesión jurídica.

La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

c)

Que ejerza adecuada, prudente y
diligentemente todos y cada uno de
dichas técnicas adversariales para la mejor
representación de su cliente, aspecto
material.

Analicemos cada aspecto para un mejor
entendimiento de ellos.
Defensa: El derecho a la “defensa”, si bien
es cierto, constituye una garantía perene de los
sistemas de justicia democráticos de cualquiera
índole para una correcta salvaguarda de
derechos humanos, no puede, mucho menos
debe ser conceptualizado como una potestad
discrecional del gobernado su ejercicio; es

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decir, no le es dable al mismo renunciar a ella,
ejercerla por si, tercer persona; o bien, como
sucede derivado de la reforma constitucional
del 2008, por “profesional del derecho”, sino
que corresponde desde un plano de formalidad
a la autoridad competente velar porque tal
defensa sea efectiva; ello implica que si el
gobernado no nombra persona profesional del
derecho que lo represente la autoridad tiene el
deber ineludible de hacerlo, para garantizar el
fiel y efectivo respeto a tal derecho.
Adecuada: La adecuabilidad, implica que,
en materia criminal, quien ha de defender
los intereses de un gobernado sujeto a
procedimiento criminal sea un profesional del
derecho; es decir, una persona que hubiere
cursado la carrera universitaria de abogado,
en donde no solamente posterior a haber
culminado sus estudios y se le expida el titulo
profesional respectivo; obtenga de la SEP la
cedula profesional que lo autorice, como
patente, a ejercer la profesión.
Técnica: Reconocemos que el hecho de que
un profesional del derecho obtenga su titulo y
cédula profesional para ejercer la abogacía, no
necesariamente implica que domine la expertis
de un área de derecho determinada; es decir,
podrá poseer los conocimientos generales del
derecho, pero no los específicos e idóneos
que cada materia impone para representar en
forma adecuada y técnica los intereses de su
representado.

231
de defensa, sino que, a mayor abundamiento,
siendo toda autoridad garante de los derechos
fundamentales, como lo mandata el artículo
1º del Pacto Federal, debe ser un verdadero y
efectivo vigilante del cumplimento del derecho
de defensa en el aspecto material; es decir, debe
velar por que quien ejerza la defensa de un
acusado no solo conozca sino que domine tanto
el área sustantiva, como las técnicas adjetivas
que impone cada materia en el particular.
Reconozcamos que el estudio del derecho
en los centros Universitarios está diseñado
para formar profesionales desde el punto de
vista genérico en el área de tronco común, así
lo podemos observar de los distintos planes
de estudio de éstas en donde ministran a sus
educandos materias básico-fundamentales
como lo son teoría del derecho, derecho civil,
derecho penal, derecho de amparo, derecho
constitucional, derecho administrativo, derecho
energético, derecho procesal penal, civil; y, de
amparo entre algunas otras; más sin embargo,
ello lo es en el aspecto netamente teórico.
En la época actual estimamos es fundamental
que, tras la culminación de los estudios básicos
del derecho, el abogado continue abrevando
un conocimiento más profundo en la
especialización jurídica que haya elegido para
su ejercicio profesional, pues solo así adquirirá,
desde nuestra perspectiva, la tecnicidad
idónea y necesaria para poder defender más
eficazmente a su representado.

En tal sentido, estimamos que resulta
Efectividad: El ministro González Alcántara,
estrictamente indispensable que la autoridad en representación de la Suprema Corte de Justicia
competente en materia criminal no solamente de la Nación (SCJN, 2019), ha señalado de manera
verifique los aspectos formales del derecho contundente que el simple reconocimiento
Julio Cesar Martinez Garza

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CRIMINOLÓGICOS

explicito del derecho a la defensa en la ley y
su supuesta protección por parte de autoridad
competente “no es suficiente para considerar
satisfecho dicho derecho”.

verdadera defensa adecuada no puede limitarse a
meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo
nombramiento de un licenciado en derecho para
que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por
sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material,

En términos formales, continúa refiriendo,
que es esencial que este derecho sea ejercido
por un profesional del derecho con un dominio
profundo de las técnicas especificas de la
materia jurídica correspondiente. No obstante,
lo verdaderamente trascendental para asegurar
un ejercicio fiel de la defensa técnica adecuada
es su “ejecución materialmente eficaz”. Esto
implica el conocimiento necesario para poder
hábilmente alegar de manera idónea, motivada;
y, legalmente fundamentada, adaptándola a
las particularidades de cada caso concreto,
presentar de manera oportuna y precisa los
medios y datos de información necesarios para
respaldar la postura adoptada por la defensa; y,
presentar en tiempo y forma los recursos legales
pertinentes.

sino que se requiere que se implementen todas las
medidas necesarias para garantizar que el imputado
tiene la asistencia de una persona capacitada para
defenderlo.”

Al respecto de lo referido por dicho ministro
de la Corte, los secretarios de estudio y cuenta
de dicho máximo órgano jurisdiccional,
abogados Horacio Vite; y, Pablo Muñoz, en
entrevista en el programa “Ya lo dijo la corte”
a cargo del Doctor Miguel Carbonell Sánchez
(Vite &amp; Muñoz Diaz, 2019), refirieron que derivado de
dicho precedente de la Primera Sala se generó la
irrestricta obligación de todo Juzgador nacional
en el ámbito criminal el de que verifique, desde
el plano formal, que quien ejerza la defensa no
solamente sea abogado en el ejercicio pleno
de su profesión (tener vigente y sin suspensión alguna
En otras palabras, la eficacia en la aplicación el ejercicio de su profesión), sino que además; y esto
de la defensa técnica adecuada no solo se limita es uno de los aspectos relevantes emergidos de
al aspecto meramente formal, sino que radica la directriz del precedente, que dicho abogado
en la capacidad de argumentar de manera no solo conozca la expertis de las técnicas
competente y respaldar dicha argumentación adecuadas atendiendo a la materia respectiva;
con los elementos adecuados en cada situación sino que dicho letrado actúe diligente y
legal especifica; es decir:
prudentemente en la correcta y mejor defensa
de los intereses de su representado1.
“Que se reconoce que parte del núcleo esencial
del derecho a gozar de una defensa adecuada lo
constituye el cumplimiento de que ésta cumpla
con su aspecto material, es decir, que el abogado
satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el
cumplimiento de sus deberes, lo que además debe
ser controlado por el Juez en su calidad de garante
y rector del procedimiento penal. Esto, porque una
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

1

Amparos Directos de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación 8, 9; y, 10/2018; 3044/2012;
3111/2014; y 1183/2018.

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3. DESAFÍOS Y CONTROVERSIAS
ACTUALES DE LA DEFENSA

cómodo compartiendo información crítica sin
temor a repercusiones adversas.

A pesar de la evolución histórica y los
avances legales en la protección del derecho a
la asistencia jurídica letrada, siguen existiendo
desafíos y controversias en la implementación
efectiva de este derecho en los procesos penales
orales.

La lealtad es el otro de los pilares
fundamentales de la relación antes referida, ésta
debe exigir que el abogado actúe en el mejor
interés de su representado y evite cualquier
conflicto de intereses que pueda socavar esta
lealtad.

3.1 Deberes del abogado defensor en el
proceso penal oral

El

abogado defensor debe mantener
la confidencialidad de la información
proporcionada por el cliente y actuar en su
La defensa adecuada y técnica en un proceso mejor interés en todo momento. La lealtad
penal oral implica una serie de responsabilidades del abogado a su cliente es fundamental para
cruciales por parte del abogado defensor. Estos garantizar una defensa efectiva.
deberes están diseñados para asegurar que el
acusado reciba una representación eficazmente 3.3 Diligencia y competencia
adecuada y tenga la oportunidad de presentar
su caso de manera efectiva.
La diligencia legal implica un compromiso
constante con la atención y el cuidado en la
3.2 Confidencialidad y lealtad
representación de los clientes.
En el mundo jurídico, la relación entre
abogado cliente está sustentada en principios
ético-fundamentales, siendo el deber de
confiabilidad y lealtad dos pilares clave que
definen esta conexión especializada. Estos
principios no solo son esenciales para preservar
la integridad del sistema legal, sino que también
establecen las bases para una relación de
confianza sólida entre ambas partes.

Estos exigen que los abogados actúen con
prontitud, minuciosidad y dedicación en la
prestación de los servicios legales; desde la
investigación exhaustiva de casos hasta la
presentación oportuna de datos y medios de
información necesarios para sustentar su teoría
del caso, la diligencia legal asegura que cada
paso en el proceso legal sea abordado con
ética, seriedad y el esmero que merece.

La confidencialidad es una obligación
sagrada que recae sobre los hombros del
abogado. Este compromiso implica resguardar
celosamente toda información proporcionada
por el cliente durante la relación profesional,
solo así se asegura que el cliente se sienta

La diligencia no solo se limita al cumplimiento
de plazos y procedimientos establecidos en
la ley; también implica una comprensión
profunda del caso, de las normas aplicables, de
precedentes preexistentes y una comunicación
efectiva con los clientes.
Julio Cesar Martinez Garza

�234

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De su parte, la competencia legal del
letrado es un verdadero y sincero compromiso
continuo con el aprendizaje y la actualización
profesional. Reconózcanos que la legislación
evoluciona, los precedentes cambian y los
desafíos legales varían; por lo tanto, un
abogado competente está siempre obligado a la
búsqueda de conocimientos actualizados para
ofrecer asesoramiento legal informado y eficaz.
3.4 No colaboración con la acusación
El abogado defensor no debe colaborar
con la acusación, ni revelar información que
beneficie a aquella y perjudique a su cliente.

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específicos de educación, experiencia, ética y
constante capacitación profesional.
Al colegiarse los abogados se comprometen
a mantenerse actualizados en cuanto a cambios
legislativos, participar en desarrollo profesional
continuo y cumplir con expectativas de
excelencia en el servicio al cliente.
4. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR EN EL PROCESO PENAL ORAL

La legitimidad de un proceso legal que se
diga justo no solo depende de la pulcritud del
sistema aplicado, de la autoridad que dirima
el caso, sino mayormente de la correcta y
Este deber es esencial para mantener la oportuna designación de la defensa de aquel
confianza entre el cliente y el abogado y implicado sometido a proceso penal.
garantizar una defensa vigorosa frente a los
En el sistema legal la elección de la defensa
embates del órgano acusador.
en un proceso penal es una decisión critica que
puede tener idóneos o nefastos resultados en
3.5 Colegiación
el caso. Este derecho fundamental, consagrado
Mucho se ha debatido en México respecto en los principios democráticos de un estado
a si resulta o no necesaria la colegiación de derecho reconoce al acusado la libertad
obligatoria de los profesionales del derecho; de elegir quien lo representará legalmente; la
es decir, la afiliación a colegios o asociaciones toma de dicha decisión, sin embargo, va más
de profesionales no solo para garantizar los allá de una mera formalidad; es un acto que
servicios legales a los usuarios o destinatarios indudablemente puede determinar el curso de
finales, sino incluso también para la protección la justicia.
de sus asociados en la salvaguarda de su
Este derecho puede ser ejercido por el
integridad, ética, calidad en la practica
profesional y la constante capacitación.
gobernado investigado en el preciso momento
en que acuda a procedimiento criminal;
Estimamos que la colegiación no solo certifica es decir, desde la etapa desformalizada de
la aptitud legal de un profesional jurídico, investigación ante el Ministerio Público2; y,
sino que también fomenta el desarrollo de su
profesionalismo. Sirve como filtro de calidad al 2
Insistimos que, en el caso del sistema de justicia penal
requerir a los abogados cumplan con estándares de corte acusatorio y oral, derivado del contexto sistémico del
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

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no se diga ante el Juez cuando sea llamado a
alguna audiencia llámese inicial, intermedia,
de juicio; o, preliminar, recayendo obviamente
dicha designación de parte del investigado en
un profesional de derecho ya fuere privado; o
púbico; y, en caso de negarse el investigado a
nombrar defensor será el Juez quien lo designe.
De ello, se pueden establecer algunas
consideraciones a la hora de elegirse defensa:

235
datos y medios de información utilizables para
ello puede generar en el gobernado sujeto
a proceso penal un panorama del posible
resultado.
Recursos y estrategia: La estrategia para el
abogado es crucial para el correcto manejo del
caso, para ello debe profundizar en la versión
del cliente; y sobre todo en los medios y datos
de información con que la voz acusadora lo
investiga y/o pretenda llevar a juicio.

Experiencia: Cada caso penal es único, y
elegir un defensor con experiencia especifica no
Costo beneficio: No cabe duda de que
solo en técnicas adversariales sino hasta incluso el costo de una adecuada y técnica defensa
en el tipo de delito es importante y puede sentar contribuye enormemente a elegir a un defensor
la diferencia entre el éxito o fracaso.
particular o uno publico. Tanto aquél como
éste deben poseer, como hemos referido, los
Reputación: Juega un rol importante al conocimientos en las técnicas y habilidades
momento de elegir correctamente quien necesarias en el manejo del sistema acusatorio
representará los intereses en juego del investigado y oral, incluso en el tradicional, la única
y puede ser un indicador valioso de su habilidad diferencia que podemos referir por experiencia
y ética profesional, indagar que asuntos ha es la carga de trabajo que los defensores
manejado y qué clientes ha representado puede públicos acarrean diariamente.
ser útil, aunque si bien es cierto por la secrecía
profesional directamente el abogado no puede 5. IMPLICACIONES DE LA INADECUADA
ministrar esos datos, si puede el interesado DEFENSA
indagar por medio de redes digitales que la
tecnología nos ofrece dicho aspecto.
La inadecuada defensa técnica puede tener
consecuencias graves en el proceso penal y en
Comunicación efectiva: La comunicación la vida del acusado. Esta sección se centra en
abierta y sincera entre cliente-abogado es algunas de las implicaciones más importantes
trascendente, el profundizar hasta donde sea de la falta de una defensa adecuada.
posible sobre del conocimiento del asunto, las
expectativas del caso, forma de manejarlo; y, 5.1 Perdida de derechos; y, condenas injustas
contenido del artículo 20, inciso B del Pacto Federal, al no ser
obligatorio para la Fiscalía llamar a fase desformalizada al investigado, al no tener este conocimiento de dicha situación no
puede ejercer el derecho de nombrar defensor.

El riesgo de no contar con una defensa
adecuada puede conllevar al gobernado sujeto
a proceso penal como acusado a la perdida
de derechos irrecuperables, como lo serían el
Julio Cesar Martinez Garza

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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ofrecimiento de datos y medios de información 6.1 Formación continua
para demostrar su postura; la petición de
exclusión de los de la contraria; perdida de
Es crucial que los abogados defensores
recursos y juicios de amparo; y no se diga, reciban una formación constante y continua
condenas injustas.
para mantenerse al día con las leyes, precedentes
jurisdiccionales y prácticas actuales.
5.2. Menos confianza en el sistema judicial
6.2 Asignación de recursos suficientes
Cuando los acusados perciben que no han
recibido una defensa justa, su confianza en el
Los sistemas legales deben asignar recursos
sistema judicial que es garante de aquella se ve adecuados para garantizar que los abogados
socavada. Esto sin lugar a dudad puede tener un defensores, sobre todo los públicos, tengan el
impacto negativo en la legitimidad del sistema tiempo y el apoyo necesario para representar a
de justicia.
sus clientes de manera efectiva.
5.3 Recursos de revisión

6.3 Supervisión y evaluación

Las personas condenadas debido a una
inadecuada defensa a menudo buscan
recursos para su revisión, como lo serían
apelaciones, revisiones y juicios de amparos
de sus condenas; incluso, cuando todo les ha
fallado cada vez mas observamos que acuden
a instancias internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y/o la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto puede resultar en una mayor carga para
el sistema judicial nacional si es que dichos
organismos detectan irregularidades en los
procesos donde se hubiere condenado a
semejantes que no contaran con una técnica,
adecuada y sobre todo efectiva defensa.

La supervisión y evaluación de la calidad
de la defensa técnica son esenciales para
identificar deficiencias y áreas de mejora.
7. CONCLUSIONES
En resumen, es imperativo reconocer la
importancia capital que desempeña la defensa
técnica en los procedimientos penales orales,
constituyendo un elemento esencial para
asegurar el cumplimiento del derecho a un
juicio justo. La calidad de la asistencia letrada
no solo influye en el destino de los acusados,
sino también tiene un impacto significativo en
la percepción de la justicia y la integridad del
sistema legal en su conjunto.

6. RECOMENDACIONES
Las ramificaciones de una defensa técnica
Para garantizar una defensa técnica adecuada inadecuada son de naturaleza devastadora
y efectiva en los procesos penales orales, se para aquellos que se enfrentan a procesos
requieren medidas específicas y oportunas, penales. Pueden resultar en sentencias injustas,
como lo son:
perdida de libertad; y, consecuencias que
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

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alteren profundamente la vida de los individuos
involucrados. Además, la falta de una defensa
técnica adecuada puede minar la confianza del
público en el sistema judicial, erosionando los
mismos cimientos de la justicia y equidad.

61932017000200137&amp;caller=www.scielo.edu.uy&amp;lang=es
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defensor penal y sus ámbitos especialmente criticos.
Recuperado el noviembre de 2023, de google: https://
www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/04/
doctrina40868.pdf

No obstante, hay un camino claro hacia la
mejor calidad de la asistencia legal letrada.
La implementación de las recomendaciones
detalladas previamente ofrece un enfoque
concreto y pragmático para elevar los estándares
de la defensa técnica. A través de la formación
especializada, la asignación adecuada de
recursos y el fomento de comunicación efectiva
entre abogado y cliente, se puede lograr una
representación más solida y justa.

Martínez Garza, J. (2017). Proceso Penal Oral. Monterrrey,
Nuevo León, México: Flores Editor y Distribuidor.
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Valencia, España: Ed. Tirant lo Blanch.
Muñoz, P. F. (09 de abri de 2021). ¿Que implica la defensa

Es crucial comprender que la defensa técnica
no solo es un derecho fundamental, sino un
baluarte esencial para la integridad del sistema
judicial. Al mejorar la calidad de la asistencia
letrada, no solo se resguardan los derechos de
los acusados, sino que también se fortalece
la confianza en la imparcialidad y la equidad
de nuestro sistema legal. En última instancia,
este enfoque proactivo hacia la mejora de la
defensa técnica contribuye a la construcción
de un sistema legal más justo, transparente y
confiable para todos los ciudadanos.

técnica adecuada por parte de un abogado? YA LO DIJO LA
CORTE. (M. Carbonell Sánchez, Entrevistador)
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el

seguridad

Noviembre

o
de

mayor

violencia?

2023,

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—
Julio Cesar Martinez Garza
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León
Profesor investigador UANL

La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

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Julio-Dicirembre 2024
ISSN: 2954-5234

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espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
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Fecha de la última modificación: 03 de julio de 2024.

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                  <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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