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                    <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos.
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Vol. 01, Núm. 01,
Julio 2021

ISSN: EN TRÁMITE

��Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Contenido

Algunos valores intangibles de la mediación como estrategia de marketing
Vanny Maltez Navarro

09

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible
de la mediación en méxico
Eni Valdes Espinosa

23

Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz
en Colombia
Gladis Ruiz Gómez y Mireya Pérez Núñez

41

Mediación para prevenir los factores de riesgo psicosocial
Hamudy Quintero De Moya

59

La desconfianza en los sistemas de impartición de justicia mexicana,
prospección y evaluación desde la perspectiva del Conflict Analysis Tipology
(CAT)
Jazmín Flores Montes

75

La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los
mecanismos alternativos de solución de controversias
Raquel Rodríguez González

91

La mediación frente a condiciones laborales inicuas
Luz Marina Ramón Monje

105

La acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva
sociedad intercultural, mediante la implementación de la mediación y/o de
sus principios y herramientas
María José Macías Manteca

133

�Presentación

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León se
congratula en presentar a la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, un espacio
de encuentro académico donde se entrelazan conocimientos, experiencias, reflexiones y
visiones que contribuyen a generar conocimiento que beneficia a solucionar los conflictos
de la sociedad y generar con ello niveles de bienestar social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos surge en el marco de los primeros 10 años de la
fundación del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, programa que
a la vuelta de esta década se ha consolidado como un programa generador de ciencia
nueva en el tema de los Métodos de Solución de Conflictos, en un programa de reconocida
calidad por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad —PNPC— del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —CONACyT— en su nivel consolidado.
La investigación de impacto social es una de las estrategias más importantes para la Facultad de Derecho y Criminología, por tal motivo, se impulsó la creación de la revista MSC
Métodos de Solución de Conflictos con el objetivo de reunir expertos en la nueva ciencia
de la mediación que sean promotores y motivadores en la formación de los nuevos investigadores sociales que forma nuestra institución.
Con la creación de las revistas científicas de nuestra facultad, estamos cumpliendo con
nuestro compromiso y responsabilidad social en la pacificación de los conflictos.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

Los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) son considerados hoy en día una ciencia
social emergente, de igual forma son considerados una profesión en ciernes que surge de una necesidad social, que es la gestión y transformación del conflicto, derivado
del conflicto de la impetración de la justicia y del fenómeno de la ciudadanización de
la justicia. Podemos afirmar que la mediación y los demás MSC son una opción viable
para mejorar la calidad de vida de las personas y un factor evolutivo en torno a una
política de bienestar, en consonancia con las políticas normativistas que rigen actualmente a los MSC.
La Revista “MSC Métodos de Solución de Conflictos” surge en el seno del Doctorado
en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, que cumple este año una década de su
fundación, que a través de 10 años de arduo trabajo y a lo largo de 10 generaciones,
ha logrado cultivar una escuela de pensamiento, permitiéndonos posicionarnos como
un programa consolidado y de calidad, reconocidos internacionalmente por su pertinencia e influencia social por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado
(AUIP) en el 2018, teniendo como fin último la generación de ciencia nueva en MSC.
La revista se constituirá como un elemento de vinculación y de difusión del conocimiento. De vinculación porque nos permitirá generar redes de conocimiento y alianzas
estratégicas de instrumentalización del conocimiento derivado de la experiencia y producción científica a nivel global, y de difusión ya que nos permitirá promover la visión
científica de los MSC, su evolución y transformación, vista desde diversas perspectivas
multidimensionales, experiencias y buenas prácticas.
Será un componente de cohesión en la comunidad MSC en su sentido instruccional y
científico, por lo que prevemos que se constituirá en un instrumento de relevancia teórica y practica en el mundo de la mediación global, que dará paso a la formación de
calidad de mediadores, conciliadores, árbitros y pacifistas, dando paso a la evolución
asertiva de más y de muchos más agentes de cambio y agentes de paz.
Celebremos esta iniciativa todos juntos, colaboremos en su difusión y en su consolidación, trabajemos de forma conjunta, generando un quid pro quo, entre sociedad y academia, entre profesión y oficio, entre ciencia y práctica, hagamos de estos MSC y de su
práctica un estilo de vida y consolidémoslos como una profesión, como una ciencia y
como una vía al bienestar.
Dr. Francisco Gorjón.
Editor de la Revista “MSC Métodos de Solución de Conflictos”

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

Algunos valores intangibles de la mediación
como estrategia de marketing
Some mediation’s intangible value as marketing strategy

Recibido: 18-04-2021
Vanny Maltez Navarro*

| Aceptado: 08-07-2021
*https://orcid.org/0000-0002-7587-7881
Nicaragua

Resumen
El presente artículo académico describe cómo los valores intangibles de la mediación son utilizados
en estrategias de mercadeo y de qué forma favorecen el consumo del servicio de los métodos de
solución de conflictos.
Se presenta un acercamiento teórico del valor intangible de los servicios desde el enfoque del
marketing, describiendo ciertos valores intangibles de la mediación que favorecen el su posicionamiento como opción para resolver un conflicto. Presentando los intangibles de competitividad, la innovación, la modernidad, el empoderamiento y la innovación cómo materias de estudio necesarias
en la finalidad de comprender la interacción de consumo existente entre los valores intangibles, la
percepción y el posicionamiento.
De igual manera se realiza un acercamiento teórico de cómo el consumidor interpreta estos valores intangibles de la mediación en su esquema mental, para tomar decisiones futuras y extender
recomendaciones a otros individuos de la sociedad, dependiendo del grado de expectativa y satisfacción obtenido en el proceso de percepción; con la finalidad de logar un posicionamiento en
la mente del consumidor.
Se describe, desde la visión del marketing, el posicionamiento de la mediación como resultado de
la estrategia de los valores intangibles. Para ello se ponen en discusión la teoría del comportamiento del consumidor en términos de expectativa, satisfacción y los posibles estadios de resultados
para el posicionamiento de la mediación.
Cómo citar
Maltez-Navarro, V. Algunos Valores Intangibles De La
Mediación Como Estrategia De Marketing. MSC Métodos
De Solución De Conflictos. Recuperado a partir de https://
revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/1

�10

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Para realizar conclusiones descriptivas de cómo los valores intangibles de la mediación benefician
el consumo por medio de una mejora en el posicionamiento en la mente del consumidor.
Palabras clave: Mediación, Valores Intangibles, Estrategia, Percepción, Posicionamiento.

Abstract
This study analyzed the relationship between interpersonal conflict management styles (aggressive,
passive and cooperative) among adolescent schoolmates and a set of psychosocial skills (emotional
intelligence and multidimensional empathy). The participants were 125 adolescent middle-school
students belonging to a public school in Guadalajara, Jalisco, Mexico. They answered the Conflictalk Questionnaire, the Trait Meta-mood Scale short version, and the Interpersonal Reactivity Index.
The findings showed statistically significant positive correlations between the cooperative style and
the aforementioned skills, and gender differences. The implications of these findings are discussed
in the context of the literature on school coexistence, peace education and interpersonal conflict
management in adolescents.
Key words: Mediation, Intangible Values, Strategy, Perception, Positioning.

INTRODUCCIÓN

con base a los valores intangibles. Enfocándose en variables como la expectativa, la
El presente artículo aborda la perspectiva satisfacción y el posicionamiento.
de la teoría del comportamiento del consumidor del marketing (Schiffman &amp; Kanuk, Como objetivo el artículo pretende conver2010) y la teoría de los valores intangibles ger los valores intangibles de la mediación y
de la medición (Gorjón, 2017), presentando las variables de la percepción y su proceso
una discusión entre ambas teorías, los dis- de selección, organización e interpretación.
tintos enfoques teóricos del valor intangible, Enfatizando la relevancia de los valores inen ciencias económicas y administrativas, y tangibles como objeto de estudio, para lode qué forma se acopla con los valores in- grar un satisfactorio cumplimiento de las netangibles de la competitividad, la innova- cesidades y un posicionamiento adecuado
ción, la modernidad, el empoderamiento y la de la mediación en el consumidor.
especialización aplicados en la mediación.
Para presentar elementos de estudio de la El desarrollo del artículo cuenta con la idenpercepción (Armstrong &amp; Kotler, 2013, p. 82) tificación de ciertos valores intangibles que
para el posicionamiento (Ampuero &amp; Vila, benefician a la mediación y su finalidad,
2006, p. 102) en la mente de los consumido- centrando su atención en que intervienen
res, por medio de la estrategia de mercadeo en las expectativas y satisfacción de la perAlgunos valores intangibles de la mediación como estrategia de marketing. PP. 09-22

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

11

cepción del consumidor para obtener como Ortega y Gasset (1991, pág. 29) describen
resultado uno de los distintos estadios del que el valor se obtiene de un proceso cogposicionamiento.
nitivo, a la vez subjetivo, que toma lugar en
la mente del consumidor con la finalidad de
Concluyendo con una reflexión de relevan- dar sentido a su realidad objetiva, identificia científica que representa la percepción cando así los aspectos valioso y no valioso.
de los valores intangibles en cuanto al inte- De esa forma se observa que el valor es un
rés de los individuos obtenido mediante la factor perceptible resultado de una expesolución del conflicto a través de la media- riencia vivida por el consumidor con dos poción.
sibles resultados: positivo y negativo.
1. EL VALOR INTANGIBLE EN LOS
SERVICIOS DESDE LA PERSPECTIVA
DEL MARKETING
El concepto de valor, visto desde una perspectiva del marketing, se establece en nociones asociadas a la percepción de un
sujeto en cuanto a la utilidad, beneficios y
calidad obtenida por un servicio pagado
(Gil Saura &amp; González Gallarza, 2008, p. 13).
La postura del consumidor al hacer uso de
un servicio se centra en evaluar el esfuerzo
psicológico y material otorgado en contraposición con el beneficio o utilidad obtenida
por haber utilizado ese servicio.
A diferencia de los productos, que normalmente se encuentran en el mercado, los
servicios como la mediación presentan una
complejidad para poder transmitir los beneficios, calidad y utilidad obtenida. Esto debido a no presentar la experiencia que ofrece
un producto físico por carecer de sensaciones. Por ello es que los servicios deben de
ser capaces de transformar estos beneficios
en una experiencia y, al mismo tiempo, resaltar estos beneficios a los consumidores
de servicios.

Para Schiffman y Kanuk (2010, pág. 10) el valor presenta una ecuación matemática resultante de la diferencia entre los recursos no
tangibles y tangibles entregados al servicio,
y los beneficios percibidos del mismo. Para
los servicios el intangible se vuelve la clave de percepción de valor en la experiencia
que tenga el consumidor en el servicio, estos
beneficios son transmitidos mediante reafirmaciones sensoriales en el individuo.
Todos estos valores intangibles no son reconocidos por el consumidor hasta pasar por
su experiencia, sin embargo, la información
de la oferta existente en el ambiente genera
en el consumidor una noción de lo que podría resultar por adquirir un producto o experimentar un servicio, conocido en la teoría
del comportamiento del consumidor como
expectativa.
Al igual que el valor generado en un servicio, la evaluación de la expectativa se calcula en una ecuación neta de valor: valores
positivos menos valores negativos percibidos por el consumidor. Aplicados a la mediación los valores negativos se reflejan en
la sensación de pérdida emocional, material
y temporal; y los valores positivos son reVanny Maltez-Navarro

�12

revistamsc.uanl.mx

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

presentados en la medición de los valores
intangibles de la mediación vistos desde un
enfoque de provecho teórico en las ciencias
económicas y administrativas. Los valores
intangibles presentados en el presente artículo tienen la característica de potenciar el
posicionamiento de la oferta de un servicio.
Estos valores intangibles son: la competitividad, la innovación, la modernidad, el empoderamiento y la especialización.

2. EL INTANGIBLE DE LA
COMPETITIVIDAD
La competitividad interviene en todas las
actividades diarias del ser humano, en el
proceso de tomar una decisión los consumidores se encuentran bombardeados de múltiples estímulos que afectan su capacidad
racional y emocional de decisión. Estos estímulos son provenientes no solamente de un
objeto, que puede ser un producto, sino que
detrás de este objetivo existe todo un trabajo enfocado y diseñado por el marketing
para influenciar la decisión de una persona.
Por lo que hace al primer punto de importancia de los valores intangibles y la percepción de los mismos por los consumidores, la
percepción del imaginario social les permite
a los operadores de distintas ciencias utilizarlos como diferenciación, por medio del
cual los operadores ofrecen mayores estándares de calidad y un mayor grado de satisfacción, algo determinante para el éxito de
las organizaciones.

ra de competitividad, así es para los operadores de los Métodos de Solución de Conflictos, siendo estos el capital intelectual.
De esta manera lo expone López, Nevado,
y Baños (2008, pág. 49) sobre la relevancia del capital intelectual que trasciende el
mero ámbito empresarial, ya que está vinculado directamente al crecimiento económico, la competitividad y el propio desarrollo.
Formando un centro de eje competitivo las
cualidades, características, habilidades y
conocimiento (Gorjón, 2017, p. 79) presentes en la persona para brindar soluciones a
los problemas de los individuos. Esto genera
una correlación entre el crecimiento personal y el éxito de una organización. Esto se
traduce en que una persona más capacitada para brindar soluciones a otra con una
necesidad es más productiva y proporcionar
así satisfacción a los consumidores, generando como resultado la competitividad de
la organización.
Unger, Flores e Ibarra (2014, p. 936) exponen
que los trabajadores productivos, porque
tienen todas las herramientas conceptuales
y experienciales, son más productivos para
las organizaciones y en contra remuneración
reciben un mayor salario por su productividad, siendo así la representación de competitividad organizacional y competitividad
personal.

Por ello la competitividad es un valor intangible que será potenciado con la investigación, los operadores de los MSC
podrán conocer cuáles son los atributos
Así como en las ciencias económicas el ca- intangibles determinantes al momento de
pital humano y el capital estructural forman tomar la decisión por parte de los usuaparte de una cadena productiva generado- rios de los MSC, de esta forma el operador
Algunos valores intangibles de la mediación como estrategia de marketing. PP. 09-22

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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puede ofrecer justamente lo que el usuario que faciliten la solución de una necesidad
necesita.
y a su vez genere mayor calidad a los servicios actuales. Para las ciencias económicas
Incrementando su eficacia como operador, según Drucker (1988) la innovación debe de
podrá así mismo incrementar el alcance de constar con un análisis de las oportunidades,
los MSC hacia la población, mejorando la informarse de los consumidores, aplicación,
productividad, el desarrollo tanto personal pequeñas escalas y liderazgo (Godoy, 2012).
como del servicio de la mediación, generan- El concepto de innovación y sus criterios ando una competitividad marcada de los MSC teriormente descritos son aplicables a las
entre las distintas formas de solucionar las demás prácticas sociales e investigativas,
controversias y así mismo desarrollando una siendo así actualmente un estandarte de
competitividad en el capital humano, y con crecimiento organizacional, liderazgo y geello más valor en ambas vías.
nerador de valor. También es el caso para
los MSC, en donde el resultado de la invesLa investigación brindará también herra- tigación cumplirá con un exhaustivo análisis
mientas conceptuales al operador de los de las oportunidades para desarrollar los
MSC y podrá así proveer más valor a su MSC con información directamente de los
Know-How, a su experticia y a la profesión usuarios, como distintivo generador de valor.
le dotar de un marco conceptual riguroso de La innovación se ha vuelto un tema tan recómo debe ofrecerse un MSC con la finali- levante, no sólo a nivel empresarial, sino en
dad de diferenciarse competitivamente del distintas organizaciones y debido a los altos
sistema de justicia tradicional.
grados de competencia existente en la sociedad, la innovación es clave para poder
3. EL INTANGIBLE DE LA INNOVACIÓN
conseguir el éxito. Como bien se ha expresado anteriormente la innovación no únicaUno de los factores existentes siempre en mente reside en ofrecer un producto o un
las nuevas formas de pensar, nuevos proce- servicio nuevos, sino en la capacidad de
sos, servicios y desarrollos de productos es las personas de transformar los procesos de
la innovación. Torres (2016, p: 117) refiere a una forma más eficiente (Moraleda, 2004,
la existencia de una cultura de innovación pág. 136).
cuando un conjunto de individuos, descritos como comunidad, tienen la posibilidad Con la transformación de los procesos se
de elaborar y ofrecer productos, servicios, provoca una disrupción en la forma que se
procesos con un grado de calidad y compe- brinda soluciones a la sociedad. Aplicado a
titividad ante los demás, por medio de sus los MSC, la actual forma de ofrecer el serconocimientos, experiencias y habilidades vicio se transforma con nuevas ideas, otros
adquiridas.
enfoques y valores, con otra perspectiva
para aportar a la eficiencia y eficacia; y así
La innovación de productos, servicios y pro- convertir las actuales maneras de realizar
cesos depende de nuevas adecuaciones las cosas en discursos desfasados.
Vanny Maltez-Navarro

�14

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

A este proceso de sustitución de los procesos, por otros más eficientes y eficaces, como
resultado de la innovación Schumpeter le
denomina destrucción creativa y lo considera una expansión cíclica, es decir, siempre
van a estar presente en la sociedad, (González Ulloa Aguirre, 2014, pág. 136).

revistamsc.uanl.mx

Las peculiaridades propias de un grupo de
personas se encuentran directamente relacionadas a la aceptación del consenso social
entre lo moralmente aceptable, lo no aceptable, lo nuevo y lo antiguo. Estos agentes
se pueden entender como el tejido cultural
que envuelve a una determinada sociedad,
y donde la temporalidad y el territorio deliPor esta razón el intangible de la innovación mita los atributos de la modernidad propios
es importante en la investigación, los nue- de una sociedad (Romero, 2002, pág. 15).
vos conocimientos potencian y modifican los
procesos y con ello los operadores de los Esta característica de progreso lineal hacia
MSC puedan modificar su discurso, parte adelanta, denominada modernidad, está en
operativa de los MSC, para hacer ver a la todas las formas sociales y no solamente en
población de forma clara los beneficios de la visión tecnológica, sino también en la molos MSC y así incrementar el alcance de los dernidad de procesos, modernidad de informismos.
mación y modernidad en la forma de dar solución a una necesidad (Álvarez, 2015, pág.
Así mismo contribuirá al fortalecimiento de 56). Es así entonces, que los MSC son una
la profesión de los MSC, innovando los pro- respuesta a la necesidad de brindar justicia
cedimientos operativos y las distintas formas de una forma moderna, y en concordancia a
de ofrecer el servicio según la segmenta- eso sus procesos de información deben tamción y el conflicto que enfrentarán podrá ser bién actualizarse permanentemente.
manejado, transformando los procesos y los
modelos actuales a figuras más eficientes y Como progreso a la modernidad doctrinaeficaces.
ria la investigación propone un paso hacia
adelante enfocada en cambiar la forma de
4. EL INTANGIBLE DE LA MODERNIDAD ver el valor de los MSC y la forma distintiva
en que los operadores deben de enfocar el
La modernidad se caracteriza por el avance discurso social para su utilización. Con una
hacia adelante y hacia arriba, sin embar- propuesta de modernización del proceso
go, tiene características temporales y espa- operativo de los MSC, renovando el conciales. Esto significa que la modernidad es junto de conocimientos de los operadores
parte de un proceso de mejora continua en hacia una nueva perspectiva con mayor imdonde los valores van cambiando su pers- pacto de persuasión.
pectiva y la forma en que se enfocan, con
criterios propios de un grupo de personas Debido a que la modernidad es un efecto
en geografías específicas y temporalidad social, actúa de forma no controlada, es
determinada.
indispensable que el conocimiento de la
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ciencia de igual manera se modernice, los
MSC no están exentos de esta necesidad.
La transformación creciente de productos y
servicios, con la modernización de las exigencias de la sociedad propone un campo
para los MSC de adecuarse o perecer en el
intento.

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5. EL INTANGIBLE DEL
EMPODERAMIENTO
Si bien es cierto que el empoderamiento de
los intangibles de la mediación están orientados a darle valor a las partes como eje
fundamental del procedimiento, el término
empoderamiento trasciende más allá. Por
su carácter multidisciplinar y ser un concepto intangible cuya fuente de existencia es el
propio ser. Es decir, no puede hablarse de
empoderamiento sino se habla de las cualidades humanas y de cómo éstas las demuestra en su entorno de una forma lingüística.

La nivelación de la ciencia de los MSC con
las necesidades de la sociedad busca el
proceso de aprendizaje y adaptación de
toda ciencia a los efectos de la globalización, siendo esta una herramienta de
calidad y diferenciación, y cómo expone
Ávalos Rodríguez (2017, pág. 159) el cambio del paradigma del aprendizaje requiere de herramientas que permitan ma- Al ser el operador el responsable de llevar a
terializarlo y conseguir una modernización cabo los procedimientos de los MSC es fáreal.
cil de igual forma concluir que el empoderamiento es parte intrínseca del operador, y
Al mismo tiempo facilita la adaptación en no únicamente de los usuarios de los MSC.
el proceso de modernización, desde el El empoderamiento en la investigación tiene
punto de vista de los usuarios, al ser más beneficios en ambas partes, ya que los usuafácil de entender, siendo más atractivos y rios van a tener una información más clara y
adecuando así mismo los MSC a las exi- detallada para su toma de decisiones, que
gencias actuales de justicia. Establecien- es el fin primordial del empoderamiento.
do así una delimitación espacio temporal
en la forma de solucionar los conflictos de La Organización Mundial de la Salud
las personas, más cercano a la gente.
(OMS) define el empoderamiento como un
cambio conductual en donde las personas
Por eso el intangible de la modernidad es toman control sobre sus decisiones (Doimportante en la investigación, los nuevos mínguez-Cruz, Pereyra-Rodríguez, &amp; Ruiz-Viconocimientos modernizan los procesos de llaverde, 2018, pág. 2). No obstante, es imlos MSC, procura aportar al alineamiento portante aclarar que esta decisión debe ser
social de los MSC con la contemporanei- tomada con toda la información necesaria,
dad de las necesidades de la sociedad, y aquí es donde toma importancia el papel
poder crecer con calidad como profesión. del operador. Tener un operador debidamente instruido y con todos los elementos
cognitivos le permite una mejor instrucción
para la toma de decisión del usuario.
Vanny Maltez-Navarro

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Es entonces cuando toma importancia la
investigación, que tendrá como objetivo
brindar a los operadores todos los valores
propios de los MSC, y de esta forma transmitirlos a los usuarios para que ellos puedan
tomar el control de sus decisiones. Desarrollando tanto al usuario de los MSC como al
operador de los mismos, con la finalidad de
incrementar sus capacidades de forma progresiva y del potencial que tienen ambos,
cada quién en su rol, para la toma de decisiones.
Así lo expresa Sánchez-Vidal (2017, pág.
162) al determinar que el poder es fuente de
fortaleza y capacidad humana, que permite
forjar a la persona misma. Este desarrollo es
de carácter progresivo e intencionado del
potencial y capacidades en su interacción
personal y social.
Un adecuado empoderamiento del operador en el rol que debe jugar no sólo debe de
ser el conferido ante las partes al momento
de acordar llevar un proceso de solución de
conflictos, sino también como experto de la
profesión debe de conocer todos los beneficios según el segmento. El operador de los
MSC debe de estar empoderado desde el
inicio del proceso y no limitarse a empoderar a las partes, ya que existe una dimensión
de empoderamiento a nivel psicológico.
Caicedo Muñoz (2015, pág. 1600) propone
al empoderamiento como un proceso en el
tiempo el cual consta de tres niveles: el psicológico, el organizacional y el comunitario.
Siendo el primero el que brinda la facultad
al ser, de control y potenciación individual.
Por eso el intangible empoderamiento es im-

portante en la investigación, los nuevos conocimientos pretenden facilitar e instruir con
mayor contundencia y claridad a los operadores y a los usuarios de los MSC con la finalidad de tomar la decisión entre los MSC
y el sistema de justicia tradicional.
6. EL INTANGIBLE DE LA
ESPECIALIZACIÓN
Parte importante de toda profesión es su
grado de especialización y como gestiona la
información para poder brindar soluciones
a la sociedad. Al ser la especialización un
intangible, inherente al ser mismo, la forma
que puede el operador hacer notar su especialización es a través del lenguaje. Expresiones lingüísticas que le permitan al operador transmitir todo su bagaje de la materia
en palabras simples pero contundentes y
precisas.
Para poder transmitir una idea de forma coherente, mediante la comunicación efectiva
es determinante saber lo que el público piensa y espera. Según Urbina-Medina (2016,
pág. 115) la comunicación en temas sensibles
como la salud consta de cinco principios propuestos por la (OMS), siendo el quinto tomar
en consideración a la población.
Actualmente se conoce que al público usuario de los MSC no le resulta interesante el
valor que estos puedan tener, sin embargo,
no se tiene un marco referencial de lo que
esperan. La investigación brindará, además
de una mejora significativa del discurso social, una idea de las características comportamentales de los distintos segmentos de
usuarios de los MSC.

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El conocer lo que le espera a la población
ante un conflicto permite al operador de los
MSC potenciar sus técnicas de persuasión,
los éxitos de la gestión de las actividades directivas dependen a gran escala de la habilidad que tenga el operador para poder
convencer e influenciar a las personas para
la utilización de los MSC.

entre el sujeto y el valor con una carga afectiva para brindar motivación suficiente al
momento de tomar una decisión. Con lo cual
el operador contará con todas las herramientas bridadas por la investigación para
especializar su profesión aún más con técnicas de persuasión enfocadas a los valores
intangibles y el vínculo con el usuario.

Autores como Corts, Munduate, y Medina
(2008, pág. 369) proponen nueve tipologías
de persuasión: racional, consulta, recurrir a
las aspiraciones, adulación, recurrir a las relaciones personales, intercambio, coalición,
legitimación y presión. En este sentido el
operador de los MSC al estar debidamente informado de las expectativas del usuario
puede aplicar técnicas relacionales, recurrir
a aspiraciones, de legitimación y de persuasión racional.

Por eso el intangible de la especialización
es importante en la investigación, los nuevos conocimientos pretenden facilitar e instruir con mayor contundencia y claridad a
los operadores de los MSC con la finalidad
de incrementar sus conocimientos y dar una
respuesta efectiva a las necesidades de los
distintos segmentos, formando cada vez más
la profesión de los MSC.

7. EL POSICIONAMIENTO COMO
RESULTADO DE LOS VALORES
De igual forma el conocer las características INTANGIBLES
de la persona que va a pasar por un MSC,
el operador puede utilizar su conocimiento Se entiende por posicionamiento la despara generar valor a lo que el usuario está cripción comparada de la percepción del
por pasar, brindándole un motivo por el consumidor sobre un servicio entre las decual su decisión debe de ser optar por un más ofertas en el mercado (Ampuero &amp; Vila,
MSC. Para lograr esto es imprescindible que 2006, pág. 102). Un consumidor de la meel operador cuente con la especialización diación se enfrenta a las distintas ofertas
propia de su profesión y formación, la infor- para resolver un conflicto, estas ofertas se
mación y la fundamentación lógica de inte- dividen en tres macro opciones: 1. Hacer uso
lectual de los valores, de esta forma podrá de la vía judicial; 2. Hacer uso de un métoconectar al usuario a los valores intangibles do alterno de solución de conflictos, como
de los MSC.
la mediación; y 3. Hacer uso de procesos de
negociación manejados por abogados o exSegún González (2000, pág. 309) la inter- pertos.
pretación del concepto valor que las personas quieren sea potenciado requiere escla- En el recorrido teórico hasta el momento se
recer su relación con los de actitud, motivo y ha planteado la relevancia y relación exisnecesidad, estableciendo un vínculo íntimo tente entre los valores intangibles y la exVanny Maltez-Navarro

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pectativa del servicio a recibir. Este evento
toma lugar en un proceso mental, denominado percepción, en el cual un individuo
brinda sentido y coherencia a su entorno y
su realidad (Armstrong &amp; Kotler, 2013, p. 82),
seleccionando los valores intangibles, organizando los criterios de valor para el consumidor e interpretándolos según apreciación
de valor.

Si el mensaje es adecuadamente transmitido,
el consumidor podrá reconocer en el proceso de selección estos valores intangibles,
los cuales serán organizados en el segundo
proceso de la percepción. En este momento el consumidor de la mediación divide los
estímulos indeseables, representados por la
información innecesaria que le rodea, y los
estímulos de interés, representados por los
valores intangibles que se alinean con sus
Según la teoría del comportamiento del con- intereses (Vargas Melgarejo, 1994, p. 47).
sumidor (Schiffman &amp; Kanuk, 2010, p. 161) la
selección hace referencia a la capacidad del En la tercera etapa de la percepción se enconsumidor para escoger elementos, evento cuentra la interpretación, siendo el resultado
racional o impulsivo, percibidos y considera- de las dos etapas previas. Es decir, el consudos como de interés. Aplicado en la media- midor percibe un resultado del proceso de
ción este proceso se encarga de identificar la experiencia vívida, situación que le brinda
de entre todos los elementos del entorno los el conocimiento suficiente para poder comvalores intangibles de la mediación, con el parar con la expectativa generada previo
objeto de generar una diferenciación positi- al consumo de la mediación. De este resulva en el consumidor.
tado se pueden encontrar tres estadios con
relación al grado de satisfacción obtenido:
Esta diferencia positiva puede verse refleja- insatisfacción, satisfacción y superación de
da en la competitividad entre una mediación satisfacción.
y cualquier otra oferta de servicio, ya que los
procesos innovadores de la mediación ajus- Kotler y Keller (2012, p. 128) definen a la satados a las necesidades de los consumidores tisfacción, desde una perspectiva del markey el empoderamiento les permite tener con- ting, como la diferencia entre la expectativa
trol sobre sus propias decisiones para resol- y la experiencia. Utilizando esta ecuación, se
ver el conflicto.
presenta a continuación un cuadro descriptivo sobre los distintos resultados de la satisfacción del consumidor de la mediación.
Tabla 1. Resultado de la satisfacción
Medición
Expectativa

Grado de satisfacción
No supera expectativa

Posible resultado
No piensa en utilizar de
nuevo el servicio

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Posicionamiento
Mal posicionamiento

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Expectativa

Iguala expectativa

Posiblemente vuelva a usar el
servicio

Posicionamiento
reconocido

Expectativa

Supera expectativa

Repite el servicio y recomienda

Posicionado como la
mejor opción

19

Fuente: Basado en Kotler y Keller (2012, p. 128).

Como se puede observar el consumidor de
una mediación tiene tres posibles resultados
con relación a su satisfacción. La primera
obteniendo un resultado no adecuado para
ninguna parte de la mediación, este resultado desencadena el desuso de la mediación
como método de solución de conflicto, debido a que ningún valor intangible fue reconocido en la percepción del consumidor.

expectativas va a permitir la expansión de
la mediación en la sociedad por medio de
recomendaciones a sus familiares, amigos,
vecinos o conocidos. Siendo este último el
objetivo por buscar de los valores intangibles de la mediación.
8. CONCLUSIONES
El presente artículo abordó los valores intangibles de la mediación desde la perspectiva
teórica del comportamiento del consumidor
del marketing, haciendo una descripción
teórica conceptual del valor intangible, su
aplicabilidad en el mundo de los negocios
de servicios como lo es la mediación. Se
describió cómo el consumidor percibe preceptos considerados valiosos y otros desechables, dándole relevancia al tema de la
percepción.

El segundo posible resultado presenta una
mejora para los operadores de la mediación, demuestra que es posible marcar en la
mente del consumidor a la mediación como
un método que le genera valor. Abriendo
la puerta para repetir la mediación cuando
se encuentre en otro conflicto similar al que
anteriormente tuvo, con la lógica de esperar
un resultado similar. Empero, los ciudadanos no se encuentran tan frecuentemente en
conflictos, es decir, no esperan cursar nuevamente un procedimiento como este, o al El consumidor actualmente no puede recomenos no lo desean.
nocer todos los estímulos que brinda una
oferta de valor en los servicios, a causa del
El tercer posible resultado presenta un po- exceso de información existente en el ensicionamiento ideal para los servicios, ese torno. Entre tantas ofertas de servicios para
estado en la mente del consumidor donde una misma demanda, prevalecen únicamenel servicio es la primera opción, se obtiene te aquellas que pueden enfatizar los benefidel resultado de superar las expectativas; al cios de una manera distintiva y ajustada a la
igual al caso anterior los consumidores de la necesidad del consumidor, por medio de los
mediación no esperan volver a pasar por un valores intangibles.
conflicto, el evento de haber superado las
Vanny Maltez-Navarro

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Los valores intangibles de la medición presentados en este trabajo se refieren a factores de relevancia para el posicionamiento
desde la perspectiva económica y administrativa en el mercado, como generadores de
valor constante: la competitividad, la innovación, la modernidad, el empoderamiento
y la especialización. Intangibles generadores de valor que aportan al posicionamiento
de los consumidores de la mediación.

intangible que facilita la adaptación de los
servicios a los intereses del consumidor y su
comportamiento.

Como bien se esbozó anteriormente los procesos de modernización e innovación van
de la mano con los cambios sociales que se
reflejan en el comportamiento de los consumidores. Estos cambios conductuales del
consumidor han llegado al punto de ser ellos
mismos quienes decidan y controlen que
Estos valores intangibles de la mediación sucede con sus decisiones abiertamente,
en su conjunto ofrecen mejoras estructura- transformándose en un agregado de valor
les para los procesos de mediación, dando para la mediación.
como resultado sistemas diferenciados con
mejores grados de satisfacción, diseñados Todo lo planteado toma lugar en la perceppara influenciar a los consumidores en re- ción del consumidor en tres fases consecuconocer estos valores intangibles y posicio- tivas que selecciona los valores percibidos
narla como la opción número uno para una por medio de estímulos, para posteriormennecesidad.
te ser organizados en forma prioritaria y con
base a sus intereses, lo que termina en una
Es así como, los valores intangibles han sido interpretación de la experiencia del servicio,
factores de mejoras y desarrollo en los servi- ubicándolo mentalmente ya sea: en no volcios, innovando en las formas de brindar so- ver a utilizarlo, volver a utilizarlo y recomenluciones a las necesidades de los individuos. dación.
Al mismo tiempo el esfuerzo desplegado en
la implementación de los valores intangibles TRABAJOS CITADOS
resulta en servicios de mejor calidad, mayor
eficiencia y eficacia al estudiar las oportuni- Ampuero, O., &amp; y Vila, N. (1 de Febrero 2006). Consumer
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de modernización necesaria que se ajusta
a las necesidades de los consumidores, al
igual que los productos, los servicios sino
se adecúan a la demanda existente, la tendencia a extinguirse se incrementa considerablemente. Por esta razón los procesos de
mejora continua son impulsados por el valor

perception_of_product_packaging
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—

Vanny Maltez Navarro
Abogado, investigador, empresario y catedrático,
Actual doctorando en Métodos Alternos de Solución
de Conflictos en la Universidad Autónoma de Nuevo
León. Máster en Dirección Empresarial enfocado en
Dirección Financiera, Mediador y árbitro certificado
en Nicaragua, Licenciado en Derecho y Administración de Empresas, miembro red CLACSO y parte del
gremio investigador de la ciencia de los MSC.

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

Comprobación de los cuatro componentes de la
creatividad como intangible de la mediación en
México
Verification of the four components of creativity as intangible of
mediation in Mexico
Recibido: 18-04-2021

| Aceptado: 08-07-2021

Eni Valdes Espinosa*

*https://orcid.org/0000-0003-1483-5386
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen
La mediación tiene un sin número de beneficios, son los intangibles en la mediación los que la
componen y sostienen teórica y científicamente, dentro de estos intangibles contamos con el de
la creatividad, ésta tiene presencia en las ciencias, así como en la ciencia de la mediación, por lo
cual comprobaremos científicamente, para detectar cuales son los componentes que la integran, a
través de una investigación mixta cualitativa y cuantitativa.
Palabras clave: Creatividad, Mediación, Intangible.
Abstract
Mediation has a number of benefits, it is the intangibles in mediation that make it up and sustain
it theoretically and scientifically, within these intangibles we have creativity, this has a presence in
science, as well as in the science of creativity. mediation, for which we will verify scientifically, to
detect which are the components that comprise it, through a mixed qualitative and quantitative investigation.
Palabras clave: Creativity, Mediation, Intangible.

Cómo citar
Valdes-Espinosa, E. Comprobación de los cuatros componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. MSC Métodos De Solución De Conflictos.
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/2

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INTRODUCCIÓN
El presente artículo inicia con los antecedentes de la mediación en México, como método de solución de conflictos y herramientas
de paz, posterior a ello se abordan las fases, los modelos principales de la mediación
y el perfil del mediador, así como también,
se trabajan los intangibles en mediación,
posterior a estos, particularmente el intangible de la creatividad, para concluir dentro
de nuestro marco referencial con la mediación como herramienta de paz y la relación
de la creatividad con ésta. En el apartado
metodológico fueron analizados a través del
método cualitativo y cuantitativo, los componentes de la creatividad como habilidad en
el mediador que se describe más adelante.
La mediación, aparece en México como un
mecanismo para dar solución a una problemática por la que atravesaban los tribunales
al tener estos una carga excesiva de trabajo, lo que generó una saturación de casos
a los cuales no se les podía dar respuesta
pronta y expedita en su totalidad, del mismo modo no se contaban con los recursos
suficientes para que los tribunales pudieran
crecer. Estas circunstancias abrieron el camino a la mediación como mecanismo heterocompositivo, alternativo de la solución de
controversias (Azar Mansur, 2003).
En el año de 1977 la mediación tomó fuerza
en México, particularmente en Quintana Roo
al publicarse el 14 de agosto del mismo año
la nueva Ley de Justica Alternativa en dicho
estado, se inauguró el Centro de Asistencia
Jurídica, perteneciente al poder judicial local en donde se resolvían los conflictos sus-

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citados entre ciudadanos mediante procedimientos alternos a los juicios, en particular
la mediación (Hernández Aguirre &amp; Mendivil
Torres, 2015). En el estado de Baja California
Sur se abrió un centro dependiente del poder judicial local en enero del 2001 donde
se ofrecían los servicios de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Entre los años 2001 y 2008 se expandió el
uso de la justicia alternativa entre ellos la
mediación en varias entidades federativas
de la república mexicana, entre ellas Nuevo
León.
Fue en el 2008 cuando todos los estados
del país se vieron obligados constitucionalmente a brindar mecanismos de justicia
alternativa, como la mediación. El Diario
Oficial de la Federación publicó el 18 de
junio la reforma hecha al artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que estableció: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial” (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1917). Posterior a ello, cada estado se vio en
la necesidad de desarrollar la mediación a
su manera con leyes locales ajustadas a sus
particularidades, facilitando con ello que la
mediación pudiera implementarse en los
más distintos ámbitos como el escolar, comunitario e indígena.
Así, los abogados iniciaron con la práctica
de mediación en México, sabemos que el
juez, el magistrado, el ministro de la corte, el
litigante, el asesor jurídico y el jurista son los

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

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responsables de la administración de justicia. En cuanto a la procuración de justicia
encontramos a los fiscales quienes también
son abogados, sin embargo, encontramos
auxiliares dentro de las fiscalías cuyas profesiones versan entre trabajadores sociales,
criminólogos o psicólogos. Podemos también
observar dentro de la administración de las
políticas públicas de bienestar la presencia
de todas las profesiones (Gorjón Gómez F.
J., 2020).
En los últimos años, los facilitadores e investigadores en México han trabajado para
que la mediación vaya incursionando en todas las ciencias difundiendo sus beneficios
a otras profesiones que también trabajan en
pro de la solución del conflicto, igualmente
existen estudios que se refieren a los beneficios de la mediación y su tipología (Hernández &amp; Cabello, 2016) suscitando un ambiente
multidisciplinar e interdisciplinar, por ello la
ley prevé que los mediadores o administradores de los MASC pueden ser de cualquier
profesión (Novel Martí, 2010), para ello será
necesario que demuestren habilidades y conocimientos sobre el procedimiento de realización de los MASC. Sin embargo, la presencia del abogado se observa dentro de
las políticas públicas de bienestar y las otras
profesiones están presentes únicamente en
el ámbito de la administración y procuración
de justicia (Gorjón Gómez F. J., 2020). Hoy
en día, la mediación en México ha logrado
salir de la sede judicial adentrándose en variados ámbitos de la vida nacional, puesto
que la participación ciudadana ha ganado
fuerza mediante diversos programas (Márquez Algara &amp; De Villa Cortés, 2016). De
esta manera, se ha logrado incursionar la

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mediación a los planes de estudio universitarios, a las políticas públicas a través del
gobierno, brindando servicios a nivel municipal y estatal, inclusive en el sector privado
(Gorjón Gómez F. J., 2017)
Etapas, modelos de mediación y el mediador
El proceso de mediación se lleva a cabo
mediante tres etapas que van perfiladas a
la solución del conflicto (Gorjón &amp; Sanchez,
Las 101 preguntas de la mediacion, 2015). De
manera general, las fases se desarrollan de
la siguiente manera: primero se desarrolla
la de conocimiento conocida como la sesión
informativa, los mediados son informados de
los aspectos generales de la mediación, las
partes se identifican entre sí, se identifican
los temas a tratar, se elabora una agenda
de trabajo y se aclaran dudas. Posterior a
ello se desarrolla la etapa de comunicación,
en donde se propicia una comunicación activa para que las partes generen opciones,
alternativas e ideas. Por último, se trabaja la
fase de formalización de acuerdo, en donde el mediador documenta el acuerdo para
que lo firmen las partes. El mediador se guía
por modelos de intervención básicos, cada
modelo cuenta con sus objetivos particulares, su estructura y estrategias para orientar
la actuación del mediador. Se mencionarán
los tres modelos principales.
El Modelo Tradicional de Harvard creado
por Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton, la mediación es trabajada a manera de
negociación, es asistida por un tercero. El
conflicto se entiende como un impedimento
para la solución de intereses o necesidades.
Se enfoca en el interés de cada una de las
Eni Valdes Espinosa

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partes, el conflicto surge cuando los intereses o las necesidades de los mediados son
incompatibles. Se requiere diferenciar a las
personas del problema.

con la que llegan las partes buscando una
mediación, con la finalidad de historizar,
analizando la historia, tratando de comprender cómo están entendiendo los hechos, las
actitudes de cada uno y las relaciones entre
Para poder satisfacer a ambas partes, se ellos.
trabaja el tratamiento del conflicto. Se busca
que las partes puedan crear opciones para Se requiere cambiar la narrativa con la que
beneficio mutuo. Este modelo está perfilado las partes acuden a la mediación, para poa alcanzar la satisfacción de los intereses de der reacomodar la relación confrontativa,
las partes a través del establecimiento de facilitando que las partes puedan generar
un acuerdo. Los mediadores son los exper- una historia diferente que posibilite el camtos en derecho quienes conocen el sistema bio. Para ello el mediador requiere introdujudicial, son quienes guían la interacción y cir caos, posterior a esto acomoda las podiscusión entre las partes buscando alcan- siciones generando la oportunidad de que
zar un acuerdo (Quiroz Colossio, 2015).
las partes puedan hablar de forma distinta a
como lo han venido haciendo, con la finaliEl Modelo Transformativo ideado por Robert dad de que se generen cambios, los cuales
A. Baruch Bush y Joseph P. Folger, se dife- crean la posibilidad de arribar a un acuerdo
rencia del modelo Harvard al denominarse (Gorjón &amp; Sanchez, Las 101 preguntas de la
historia de la transformación a diferencia del mediacion, 2015).
modelo anterior al cual denominan historia
de la satisfacción. El objetivo de la media- Encontramos una amplia variedad de acepción está perfilado a desarrollar el potencial ciones en relación con el mediador, demude cambio de los mediados al descubrir sus dan respecto al tipo y modelo de mediación,
habilidades personales en el transcurso del de acuerdo con el autor, el país, la escuela
procedimiento de mediación. Suscita el de- que lo define, la normativa o bien el entorno
sarrollo moral centrándose en la mejora o del conflicto ya sea público o privado. Gortransformación de las relaciones humanas. jón y Sánchez (2016), presentan un concepto
Este modelo se centra en trabajar el recono- simple y concreto, consideran que “el mecimiento y la revalorización de cada una de diador es un tercero que facilita a las partes
las partes. (Gimenéz, 2016).
en conflicto a ponerse de acuerdo y solucionar sus conflictos”, de igual modo, enuncian
El Modelo Circular-Narrativo fue elabora- los cuatro fundamentos legales que lo sosdo por Sara Cobb quien enfoca su trabajo tienen:
en narraciones de las personas durante el
procedimiento de mediación. Su objetivo es • Artículo 2.XII, 18, 20, 40, 41 y 47 de la Ley
lograr un acuerdo a través de la interacción
de Justicia Alternativa del Tribunal Supey comunicación entre las partes. Para esto
rior de Justicia para el Distrito Federal
se requiere desarrollar la historia conflictiva
(TMX 258019).
Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

•

•

•

Artículo 2.IX de la Ley de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León (TMX 295622).
Artículo 3.V de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal (TMX
844369).
Artículo 60 y 65 del Reglamento Interno
del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México

Steele (2015), sostiene que un mediador
requiere ser transparente y objetivo en la
mediación, conservando una posición equilibrada ante la postura de ambas partes,
tiene como propósito aclarar los aspectos
imprecisos del conflicto a efecto de que este
sea entendido en su justa dimensión, puntualizando en que ambas partes están de
acuerdo para lograr una solución al mismo,
basándose en los datos proporcionados por
los mediados.
Así mismo, Márquez (2013), plantea que el
mediador es un profesional especializado
en la resolución de conflictos, al recibir una
formación en el ámbito y el dominio de técnicas específicas de resolución de conflictos. Como lo afirma Pastor e Iglesias (2011),
la formación sólida de un mediador sustentada en técnicas, habilidades, procesos de
mediación, además de lo teórico - práctico
es lo que transformara al mediador en un
competente profesional, porque dispone de
lo necesario para ser eficaz y eficiente en su
trabajo.

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Lleva a cabo una función de facilitador, por
lo cual, él no es quien decide o impone la
solución, más bien es quien acompaña a
las partes a comunicarse para gestionar su
conflicto. Dentro del procedimiento de mediación, el mediador promueve el diálogo
abierto entre las partes, escucha atentamente la discusión centrada en los intereses,
las preocupaciones y los problemas de los
mediados con la finalidad de buscar soluciones creativas para llegar a un acuerdo
mutuo. De esta manera, el mediador ejecuta
sus funciones profesionales con fundamento
en su experiencia, conocimientos, entrenamiento, práctica, inteligencia, técnicas, habilidades y cualidades que ha desarrollado.
Igualmente, el mediador pone en práctica
estrategias y técnicas que le permitan la
modificación de actitudes entre las partes.
Mediante una participación de oyente activo, el mediador genera ideas entre las partes con la finalidad de arribar a un acuerdo.
El trabajo del mediador está enfocado en
facilitar que las partes logren un acuerdo en
donde los términos sean satisfactorios para
cada una de ellas.

Dupuis citado en (Gorjón &amp; Sáenz, 2009),
enuncian dos características básicas que
debe tener el mediador: 1. La imparcialidad,
alude a que el mediador no debe externar
opiniones tendenciosas o inclinarse por alguna de los mediados, en otras palabras, no
debe tomar partido a favor de ninguna de las
partes. 2. La neutralidad, apunta al comportamiento y a la relación entre el mediador y
las partes. El mediador requiere diferenciar
sus opiniones de las de los mediados, así
Por lo tanto, el mediador es el profesional como también, acompañarlos a formular sus
capacitado específicamente en esta área. ideas y tomar sus decisiones. Es prescindible
Eni Valdes Espinosa

�28

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que esté atento a no dejarse contaminar en
el conflicto. Siguiendo con esta línea (Steele,
2015) suma a lo anterior diez características
que debe reunir el perfil de un mediador: 1.
Dar confianza y seguridad a los mediados,
2. Fungir como puente de comunicación, 3.
Ser buen observador, 4. En caso de crisis
poder reconducir las situaciones a términos objetivos, 5. Capacidad para sintetizar
los argumentos brindados por las partes, 6.
Convicción para que las partes arriben al
acuerdo, 7. Tener imaginación, creatividad
y poder improvisar, 8. Escuchar activamente,
9. Ser paciente y tolerante, y 10. Contar con
sentido del humor.

Los intangibles en mediación
Estos presentan un interés focal por difundir el conocimiento técnico-científico, y traducirlo a un conocimiento más coloquial, se
vuelve una estrategia de culturización de
la implementación de los MASC buscando
redimensionarlos y poder transmitir sus beneficios a la sociedad a través de su valor
real. Para Sáenz (2015), que explica que
no existía una cultura de implementación
en la solución de conflictos ya que persiste
un desconocimiento de su valor, desconocimiento de las estrategias de comunicación,
de promoción y de educación, que se centraban en conceptos más técnicos dejando
a un lado sus intangibles.
Gorjón (2013), plantea la necesidad de que
la comunidad científica de los MASC desarrolle cambios profundos, redimensionando
sus principios, características, tomando en
cuenta el valor intangible de los mismos,
esto como estrategia de culturización subra-

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yando el valor positivo de sus resultados, así
como el impacto que tiene en la comunidad,
donde los beneficios sean fácilmente reconocidos.
Los intangibles en mediación están fundamentados en la literatura empresarial y respaldados en teorías administrativas, cuenta
con elementos sustantivos, de composición
como el ejercicio intelectual, el capital estructural, el capital humano y el capital relacional los cuales se interrelacionan a lo
largo del procedimiento de gestión de cualquier conflicto, buscando lograr su trasformación (Gorjón Gómez F. J., 2017). Plantea
que la mediación se sustenta en su capital
intelectual, además de tratarse de un valor
económico también y sobre todo se trata de
un ejercicio de gestión del conocimiento, de
un ejercicio intelectual, que es innovador, así
como creativo trascendiendo las fronteras
de lo tangible basándose en los intereses de
los involucrados en el conflicto para construir una solución apropiada a cada caso
particular.
Sabemos que los elementos instrumentales de la mediación son las habilidades, los
conocimientos, así como los valores, los esquemas operativos diferenciados, también
las aptitudes de los mediadores y, por último, pero no menos importante, la relación
con los usuarios, todos estos elementos se
sustentan en el capital intelectual, al igual
que los intangibles, que a su vez se integran
por las áreas del capital humano, el capital estructural y el capital relacional. Para
Gorjón (2017), que vincula directamente a la
mediación con el capital intelectual cuando
explica que el capital estructural brinda la

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

estabilidad de su implementación ubicado
en los reglamentos, normas y administradores, el capital humano son los componentes
profesionales y específicos de mediadores
en pro de la solución del conflicto, el capital
relacional genera el vínculo de la mediación
con la comunidad, con los usuarios, otorgando beneficios y condiciones de culturización
mediante su percepción.
Los intangibles tendrán una connotación positiva y cuentan con un valor intrínseco en la
mediación, son 43 intangibles de la mediación propuestos por Gorjón (2017), a continuación, se enlista cada uno de ellos:
1. Activo de paz
2. Armonía
3. Asociatividad
4. Autonomía
5. Bajo costo
6. Capital social
7. Cláusula de estilo
8. Competitividad
9. Confianza
10. Confidencialidad
11. Creatividad
12. Empoderamiento
13. Especialización
14. Estabilidad
15. Felicidad
16. Fidelización
17. Flexibilidad
18. Garantía
19. Independencia
20. Innovación
21. Internacionalización
22. Liderazgo
23. Mejora continua
24. Modernidad

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25. Monopolización del procedimiento por
las partes
26. Motivación
27. Neutralidad
28. No trae consecuencias económico-sociales
29. Objetividad
30. Perdón
31. Prestigio
32. Prevención del conflicto
33. Productividad
34. Rapidez
35. Reasociación
36. Reparación del daño
37. Reputación corporativa
38. Satisfacción
39. Seguridad jurídica
40. Simplicidad, evita la complejidad
41. Sinergia
42. Transparencia
43. Universalidad
Con esto tendríamos un punto de partida al
intangible de la creatividad porque lo delimita y le da un lugar, también es importante señalar que todos los intangibles están
relacionados unos con otros, si bien fue de
nuestro interés investigar el intangible de la
creatividad, no podemos negar la relación
estrecha con los otros 42.
Desde la escuela de pensamiento, precursores de los métodos alternos de solución
de conflictos siguen trabajando investigaciones, proyectos de tesis para comprobar
cada uno de los 43 intangibles que existen,
se han comprobado hasta la presente investigación el intangible del perdón, el de la felicidad, el del bienestar y el de la confianza.
Intangible de la creatividad en mediación
Eni Valdes Espinosa

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La creatividad como intangible de la medición produce un efecto positivo, puesto que
es capaz de generar valor relacionado con:
Tabla 1. Intangible de la creatividad, efecto positivo.
SUJETO DEL EFECTO
POSITIVO

EFECTO POSITIVO

Mediados
Mediador

1. El proceso de mediación, en el cual, el mediador crea un ambiente
de confianza con los mediados y de los mediados con el proceso, así
como también la relación de confianza, respeto, escucha, disposición, apertura, entre los mediados.

Mediados

2. Los mediados, es decir, la manera en cómo resuelven sus problemas creativamente y obtienen un beneficio directo.

Mediador

3. El mediador, al utilizar la creatividad, como habilidad para llevar a
cabo diversas actividades, encaminadas a la solución del conflicto,
para arribar al acuerdo de mediación.

Fuente: Elaboración propia.

Representa un tema poco explorado científicamente en el campo de la mediación el intangible de la creatividad, siendo de nuestro interés expresar los beneficios que se
obtienen con los procesos de mediación, así
como teorizarlos, sistematizarlos y medirlos,
con el motivante de contribuir a la construcción de la ciencia de la mediación.
La creatividad como intangible de la mediación atrae nuestra atención ya que ha
sido poco estudiado e investigado a profundidad por otros científicos. Se ha planteado la existencia de la creatividad en la

mediación como intangible, como ya se ha
señalado en el presente artículo por el Dr.
Gorjón en su obra Mediación, su valor intangible y efectos operativos. El autor nos
dice que para encontrar soluciones en el
proceso de mediación se requiere desarrollar opciones las cuales surgen de la creatividad de las personas involucradas en el
problema (Gorjón, 2017). Si bien investigar
la creatividad como intangible de la mediación no es propiamente una teoría por sí
sola, el analizarla desde un punto de vista
científico permite la teorización de los intangibles para que algún día éste se convierta

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

en un paradigma. Analizar la creatividad
como habilidad del mediador dentro del
proceso de mediación en los MASC, permite que se forjen nuevas formas de solución
de conflictos, mejorando la pacificación de
una forma más inmediata, y creando alternativas para enfrentar los conflictos, y con
ello despresurizar los sistemas de administración de justicia, por lo cual se tiene que
seguir investigando la presencia de forma
científica de la creatividad en mediación
(Gorjón &amp; Valdés-Espinosa, 2020).
La mediación como herramienta de paz y
su relación con la creatividad
A lo largo de la historia el concepto de paz
se ha definido, estudiado y trabajado contribuyendo a su evolución. En el mundo occidental los griegos entendían la paz como
la ausencia de la guerra o el estado de armonía. Por su parte los romanos sostenían
que la paz era la ausencia de violencia.
Sin embargo, en el oriente, la idea de paz
discrepó por razones culturales y políticas.
Las culturas y religiones orientales plantean
que se llega a la paz mediante la tranquilidad y equilibrio interno de las personas y
de éstas con su entorno.
Gorjón y Sánchez (2016), definen que:

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La cultura de paz se ha abordado desde diversos ámbitos, y variados personajes han
sobresalido por las aportaciones realizadas, así, Rigoberta Menchú, líder indígena guatemalteca, premio Nobel de la Paz
en 1992, concibe a la paz como hija de la
convivencia, de la educación y del diálogo.
Sostiene que la Paz debe ser la construcción
de un proceso de armonía social, económico, jurídico y político en el que la sociedad
se sienta incluida, respetada y reconocida
(López Palomar, 2015). La mediación juega
un rol significativo en esto, en tanto que se
da en un ambiente de respeto, se promueve que sean las partes involucradas quienes
mediante el diálogo puedan crear una solución al conflicto alcanzando como consecuencia un estado de paz.
Así mismo, el sociólogo y matemático Johan
Galtung, pacifista noruego y fundador de los
estudios de Paz, sostuvo que, tras la violencia directa, se persigue una reconstrucción
para reparar los daños causados; tras la
violencia cultural, se busca alcanzar una reconciliación de las partes en conflicto y tras
la violencia estructural, se pretende lograr
una resolución de las desigualdades, de las
contradicciones que propician la violencia
directa (Concha, 2009). Uno de los medios
para alcanzar la paz es la mediación, en
donde se trabaja para arribar a la resolución del conflicto, las partes pueden acordar la reparación del daño y en ocasiones
se logra un efecto de reconciliación entre
las partes.

la paz es un espacio de tiempo de
tranquilidad, es un estadio de calma,
es un estatus de serenidad, en donde
las personas se desarrollan plenamente, en el cual las personas viven
o trabajan en plenitud, debido a sus
propios intereses y estilo de vida.
Por su parte, el negociador de conflictos y
escritor norteamericano John Paul Lederach,
trabaja para crear nuevos caminos para la
Eni Valdes Espinosa

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construcción de la paz. Precisa que para
pensar estrategias en la construcción de
paz es necesario pensar en lo que da la vida
y en lo que mantiene vivas las cosas, es decir, que para ser estratégico se debe creer
en algo más allá de lo existente a partir de
lo que está disponible, puntualizando en su
potencial exponencial.
En relación con el cambio social, refiere la
necesidad de desarrollar una capacidad
para reconocer y construir el locus del potencial para el cambio (Lederach, 2015).
Trasladando esto a la mediación, damos
cuenta que el mediador acompaña a las
partes en la búsqueda de nuevos caminos
para la solución del conflicto, guía a las partes para que descubran que existen posibilidades y que juntos pueden crear opciones
para solucionarlo.
En el caso del ex presidente de Costa Rica
Oscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la
Paz 1987, afirma que la paz no es el fruto
del esfuerzo de una persona, de un grupo
o siquiera de una generación, la paz es un
bien colectivo, que se mantiene por el esfuerzo de todos, también se debilita por la
indiferencia de todos (Arias Sánchez, 2012).
Esto se facilita al utilizar la mediación, sabemos que esta no se limita solamente a la administración de justicia, también fomenta la
participación ciudadana y, además, se puede pensar en la paz como un bien colectivo.
El director de la Escuela de Cultura de la Paz
de la Universidad Autónoma de Barcelona
y titular de la Cátedra Unesco sobre Paz y
Derechos Humanos, Dr. Vicenç Fisas Armengol, reflexiona que la paz es algo más que

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la ausencia de guerra, y no se logra a través
de la guerra, por el contrario, tiene que ver
con la superación o reducción de todo tipo
de violencia física, estructural, psicológica o
ecológica (Rendón Merino, 2000).
Por su parte, el Dr. Paris A. Cabello-Tijerina
mexicano profesor investigador, considera
la mediación como una política social que si
es implementada como tal se estaría beneficiando a una gran parte de las sociedades
modernas, que demandan procedimientos
eficaces para transformar los conflictos de
manera positiva, devolviendo un rol activo
a las partes en conflicto, y así cumplir con
el paradigma jurídico actual. La paz se ha
identificado como la condición óptima de todos los seres humanos, se ha convertido en
un objetivo que se pretende alcanzar (Cabello, Carmona, Gorjón, Sáenz, &amp; Vázquez,
2016).
De las investigaciones propuestas por Cabello (2012), la mediación es una vía eficaz
para la consecución y fortalecimiento de una
cultura de paz, auxilia a fundar un entorno
pacífico, ayuda a transformar los conflictos
en ideas, fomenta el diálogo, la empatía, la
solidaridad, la no-violencia, la comprensión,
la integración, la creatividad, la participación y el consenso, elementos de carácter
sine qua non de la Paz, por lo que la mediación se considera una actividad estratégica
de la cultura de la paz. Gorjón (2017), considera que la mediación es un activo de paz,
visto desde la perspectiva de su intangibilidad, ya que provoca bienestar a las personas y a la sociedad, y se posiciona como
un instrumento clave para el desarrollo de
la cultura de la no violencia, la prevención

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

y la solución de conflictos. Mientras que la
creatividad otro actor central también está
presente en la resolución de conflictos como
los comunitarios, los electorales (Vera &amp; Valdés-Espinosa, 2021), entre otros.
METODOLOGÍA
El método utilizado en esta investigación fue
mixto, es decir, cualitativo y cuantitativo, el
cualitativo se llevó a cabo mediante la entrevista semiestructurada que consta de 12
preguntas abiertas aplicada de manera individual, presencial y en el lugar de trabajo
de cada participante. Para el método cuantitativo se elaboró una encuesta de 37 ítems
con escala Likert de respuestas sistemáticas
de conocimiento, aplicada de manera virtual por medio de Google forms.
Población
En el estudio cualitativo, para la realización
de la entrevista semiestructurada, la muestra poblacional estuvo conformada por nueve personas: tres hombres y seis mujeres. El
criterio de selección se basó en que las personas tuvieran más de 12 años de experiencia en el campo operativo y/o académico
en mediación, es decir, que fueran expertos
en mediación, académicos MASC y capacitadores de mediadores del sector público y
privado del estado de Nuevo León. Los nueve participantes poseen un promedio general de 16.7 años de experiencia.
La población analizada bajo el estudio
cuantitativo, a través de la encuesta con
escala Likert, cuenta con una muestra que
se compone por 61 mediadores tanto públicos, como privados, certificados ante el Po-

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der Judicial del Estado de Nuevo León en el
2018, de los cuales 28 fueron hombres y 33
mujeres, 17 de los participantes pertenecían
al Instituto de Mecanismos Alternativos del
Estado de Nuevo León, 35 pertenecientes a
la Fiscalía del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León y 19 al Colegio de Mediadores.
PROCEDIMIENTO
En el análisis cualitativo de los resultados se
utilizó como procedimiento una tabla para
cada una de las cuatro variables se construyó
una categorización de éstas y se analizaron
bajo el modelo de codificación presentado
por (Sáenz, 2014). Se realizó la transcripción
de las nueve entrevistas, a manera de operacionalización de cada variable, se buscó
manualmente dentro de las respuestas de
los entrevistados las palabras asociadas,
vinculadas a ellas. Se utilizó el programa
MAXQDA 2020, mediante la herramienta
de codificación inteligente, para corroborar
que todas las subcategorías identificadas de
manera manual con el método anterior y sus
códigos se encontraban, dentro de las respuestas de las nueve entrevistas.
El procedimiento cuantitativo para el estudio de los resultados utilizado fue un análisis
factorial a través de un revisión de los componentes principales y un análisis estadístico
descriptivo. El enfoque cuantitativo de la investigación fue de carácter no experimental
puesto que se estudia a una sola muestra y
cuenta con un diseño transversal, ya que se
utilizó el mecanismo de la encuesta, donde
se tuvo un solo momento. Siendo de corte
no predictivo. Posterior a esto se efectuó un
análisis de triangulación de datos.
Eni Valdes Espinosa

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RESULTADOS
De acuerdo con nuestro instrumento cualitativo y en el instrumento cuantitativo

logramos identificar los componentes de
la creatividad como una de las más importantes habilidades del mediador, como se
muestra en las siguientes gráficas.

Gráfica 1. Resultados de la identificación de los componentes
de la creatividad en mediación cualitativo.

Fuente: Elaboración propia.

Gráfica 2. Resultados de la identificación

Fuente: Elaboración propia.

Comprobación de los cuatro componentes de la creatividad como intangible de la mediación en México. PP. 23-40

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Estas gráficas también responden al objeto
de nuestra investigación que fue delimitar la
influencia de cada uno de los componentes
de la creatividad encontrando que para el
instrumento cualitativo la curiosidad tiene
mayor influencia en la creatividad y para el
instrumento cuantitativo como ya lo mencionamos fue la fluidez de opciones. En ambos
casos la imaginación y la originalidad se
posicionan en el mismo orden de influencia,
al describir cómo opera cada uno de los
componentes de la creatividad, encontramos múltiples coincidencias, en el cualitativo
utilizando la modalidad de categorización
de información para el análisis de las entrevistas, que se trabajó desde una categoría,
una subcategoría y palabras asociadas.

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La variable originalidad desde el instrumento cualitativo nos indica con un 42% nuevas
ideas seguido con un 28% ideas inusuales y
en tercer lugar con un 30% innovación. De
nuevo en lo cuantitativo se corroboran estos
datos, en primer lugar, nuevas ideas seguido por ideas inusuales y en tercer sitio innovación.

Fluidez de opciones nuestra última variable
arrojó en primer lugar con 39% comunicación, seguido por cantidad de ideas y en
tercer sitio no criticar. Para el instrumento
cuantitativo de igual forma comunicación,
cantidad de ideas y no criticar fue el orden
en ponderación. Estas similitudes nos permiten aseverar que respondimos a nuestro objetivo al que ahora lo analizamos de forma
En la variable curiosidad en el enfoque cua- mixta y poder comprobarlo.
litativo, nos encontramos con un 37% para
descubrir información y abierto a nuevas En cuanto a la investigación cuantitativa,
ideas con el mismo porcentaje y en tercer cada ítem de cada uno de los cuatro compolugar con 26% indagar información. En el nentes obtuvo un porcentaje mayor al 75%,
cuantitativo de igual forma, abierto a nuevas lo que nos hace evaluar la existencia como
ideas alcanza los ítems con mayor porcen- habilidad del mediador, nos planteamos entaje, seguido por descubrir información y de contrar la presencia de la creatividad y sus
nuevo en tercer lugar indagar información cuatro componentes en mediación. Se llevó
con menor porcentaje.
a efecto el análisis de triangulación también
para identificar contradicciones (BamberEn cuanto a la variable imaginación, en- ger, 2020). Hubo una inversión de porcentacontramos pensar distinto y representación jes que van de mayor a menor frecuencia en
mental con 34% y en tercer lugar con 32% de los cuatro componentes de la creatividad,
posibilidades, esto en el cualitativo.
en los resultados cualitativos y en los resultados cuantitativos.
Del mismo modo en el cuantitativo, pensar
distinto seguido por representación mental Esta inversión de lugares en el cualitativo
tienen los más altos valores y de nuevo en y el cuantitativo lo podemos explicar de la
tercer lugar los ítems de posibilidades.
siguiente manera, considerando que la palabra fluidez de opciones tiene un tinte más
académico y científico que el término curioEni Valdes Espinosa

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sidad, que se relaciona más con la infancia
o lo popular. Tomando en cuenta que en el
cuantitativo fue un trabajo de mediadores
con mayor volumen de participantes, y que
en el cualitativo son expertos, académicos y
capacitadores en mediación donde el volumen fue menor.

Esta triangulación nos permite dar cuenta de
la viabilidad las teorías trabajadas durante este análisis están soportadas en nuestro
marco referencial bibliográfico así como por
los resultados arrojados por el método utilizado, tanto en lo cualitativo y como en lo
cuantitativo. Nuestros hallazgos permitirán
promover propuestas y conclusiones que vaCONCLUSIONES
yan orientados a promover cursos de capacitación en la materia, y muy probablemente
Cuando utilizamos de forma aislada una a introducir reformas a las leyes de métodos
idea de investigación dentro de los métodos de solución de conflictos que mejoren su eficualitativos o cuantitativos tendremos ciertas cacia, entre otras cosas.
ventajas o desventajas. Nuestra investigación es aprovechar las ventajas que nos da Finalmente cabe remarcar a los componenun análisis mixto, como las reflexiones que tes de la creatividad como habilidad funya desarrollamos. Sabemos que los métodos damental del mediador los que de forma
cuantitativos son idóneos para la recolec- intangible integran la mediación son: la cución de muestras y análisis de datos numé- riosidad, la imaginación, la originalidad y la
ricos, pero los métodos cualitativos también fluidez de opciones.
son herramientas eficaces para dicho ejercicio como lo comprobamos en esta inves- TRABAJOS CITADOS
tigación. La intención para haber realizado
esta triangulación de hallazgos, además de Arias Sánchez, O. R. (13 de agosto de 2012). La utopía de
aumentar nuestra validez y credibilidad, es
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poder hacer un ejercicio propositivo con la
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información obtenida, y con ello poder comD.C.: Organización de Estados Americanos. Recuperado
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Logramos también incorporar una variedad
de análisis que fortalezcan la presencia y la
existencia de la creatividad en la mediación
sostenida por sus cuatro componentes principales. En esta investigación no hubo un enfoque predominante, tanto el cualitativo, como
el cuantitativo nos permitió obtener datos
duros que demuestran la validez de la teoría
de los intangibles en la mediación propuesta
por (Gorjón, 2017), y en nuestro caso la presencia relevante de la creatividad.

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—

Eni Valdes-Espinosa
Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Maestría en Educación Southern New Hamshire University, Maestría en Clínica Psicoanalítica Universidad Autónoma de Nuevo León, Psicoanalista, correo
de contacto eni_valdes@hotmail.com https://orcid.
org/0000-0003-1483-5386

Eni Valdes Espinosa

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

Conciliación, elemento de pacificación en el
desarrollo de la cultura de paz en Colombia
Conciliation, element of pacification in the development of the
culture of peace in Colombia
Recibido: 18-04-2021
Gladis Ruiz Gómez*
Mireya Pérez Núñez**

| Aceptado: 08-07-2021
*Universidad Simón Bolívar, Colombia
**Universidad de la Costa, Colombia

Resumen
Este artículo trata sobre la promoción de la cultura de paz, ya que es importante su difusión y aplicación para poner término a la violencia fratricida en Colombia. El objetivo de la investigación fue
analizar la importancia de la implementación de uno de los Mecanismos Alternos de Solución de
Conflicto (MASC) entre ellos la conciliación, como un elemento de pacificación que contribuye en
el desarrollo de la política social de la cultura de paz en Colombia. El estudio se fundamentó en las
siguientes fuentes: Constitución Política de Colombia (1991), Gorjón (2016), Molina (2014), Muñoz y
López (2000), Martínez, (2000) y Galtung, (1998) entre otros. La investigación es documental enmarcada en el paradigma socio-crítico; el método empleado fue la hermenéutica. Se concluyó que
los mecanismos alternos para la resolución de conflictos han dado buenos resultados en muchos
países, por lo que se le debe dar una mayor promoción en Colombia para desarrollar el pluralismo
judicial y no concebirlo como un inconveniente para la justicia tradicional, la cual se presenta como
ineficiente para resolver controversias de tipo comunal.
Palabras clave: Conciliación, Cultura De Paz, Resolución De Conflicto, Pluralismo, Irenología.
Abstract
This article deals with the promotion of the culture of peace, since its dissemination and application
Cómo citar
Ruiz-Gómez, G., &amp; Pérez Nuñez, M. Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz
en Colombia. MSC Métodos De Solución De Conflictos.
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/4

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is important to put an end to fratricidal violence in Colombia. The objective of the research was to
analyze the importance of the implementation of one of the Alternative Conflict Resolution Mechanisms (MASC), including conciliation, as an element of pacification that contributes to the development of the social policy of the culture of peace in Colombia. The study was based on the following
sources: Political Constitution of Colombia (1991), Gorjón (2016), Molina (2014), Muñoz and López
(2000), Martínez, (2000) and Galtung, (1998) among others. The research is documentary framed
in the socio-critical paradigm; the method used was hermeneutics. It was concluded that alternative
mechanisms for conflict resolution have given good results in many countries, so it should be given
greater promotion in Colombia to develop judicial pluralism and not conceive it as an inconvenience
to traditional justice, which is presented as inefficient to resolve communal disputes.
Key Words: Conciliation, Culture Of Peace, Resolution Of Conflict, Pluralism, Irenology.

INTRODUCCIÓN
El tema de la paz ha sido analizado a lo largo de los siglos por los más grandes filósofos, desde Platón, en adelante; en su sentido
tradicional la paz se interpreta como la situación y relación mutua de quienes no están en guerra, igualmente se trata de la tranquilidad. En los Estados, en contraposición a
la beligerancia se acuerda entre las partes
en conflictivos tratados de paz para poner
fin a la guerra. La idea de establecer la paz
tiene orígenes inmemoriales y en diferentes
creencias, por ejemplo así lo estipulaban los
registros religiosos del judaísmo (Genesis 9:
6), cristianismo (Mateo 5: 9), entre otros.
El presente artículo se plantea la problemática sobre la importancia de la implementación de uno de los Mecanismos Alternos de
Solución de Conflicto (MASC). Así, ¿Podría
la conciliación convertirse en un elemento
de pacificación y contribuir al desarrollo de
una política social, para la cultura de paz en

Colombia? En este sentido, se justifica por la
importancia de la construcción de una cultura de paz que sea capaz de permitir una renovación del pensamiento requerido para el
postconflicto, motivo por el cual urge la necesidad de fortalecer las políticas sociales
para tal efecto, que contrarresten estructuras socio-económicas de atraso, promuevan
nuevas formas de pensamiento y destierren
el ideario de la cultura de la confrontación.
Entre los autores que han estudiado la Conciliación, como un elemento clave de pacificación para el desarrollo de la cultura
de paz, se encuentran los siguientes: Cabello-Tijerina, P. y Quiñones, K. (2019), Cabello, Carmona, Gorjón, Iglesias, Sáenz y Vázquez (2016); Audrerie, (2015); Molina, (2014);
López, (2011); Fisas (2010); Martínez (2000);
Muñoz y López, (2000); Galtung (1998), Jares (1999); Zapata (2012). Además, abordan
la conciliación como mecanismo estratégico
para la paz leyes y documentos del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz en Colombia. PP. 41-58

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El objetivo del presente trabajo es analizar
la importancia central de una efectiva implementación de la conciliación como parte
del catálogo de los MASC y un elemento de
pacificación que contribuye al proceso de
desarrollo de la política social de la cultura de paz en Colombia. La investigación se
estructura de la siguiente manera: 1. Conceptualización de la cultura de paz desde la
Irenología; 2. Clases de paz; 3. Mecanismos
Alternos de Solución de Conflicto (MASC); la
conciliación y, por último, se presentan las
reflexiones finales.
MARCO TEÓRICO- ANÁLISIS
1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CULTURA DE PAZ DESDE LA IRENOLOGÍA

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Al respecto, el origen del concepto cultura
de paz, como lo recoge originalmente la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se remonta de acuerdo con Giesecke
(1999) al Perú donde se trató de desarrollar
una educación para la paz en la década de
1980 debido a la guerra interna desatada
por el grupo guerrillero de Sendero Luminoso. No obstante, fue la Asociación Peruana
de Estudios para la Paz creada en 1983 un
organismo no gubernamental, que acuñó de
manera categórica un concepto de cultura
de paz, a través de su presidente, el profesor universitario y sacerdote Felipe MacGregor quien, planteó la definición de Cultura
de paz Dávila (2014: 147):
La paz es dinámica. La paz es la solución justa y ni violenta de los conflictos.
Genera un equilibrio en la interacción
social, de tal manera que todos los
miembros de la sociedad puedan vivir
en relaciones armoniosas uno con el
otro.

Al explicar el contexto histórico de la cultura de paz, nos remitimos a la etimología del
sustantivo femenino de cultura procede del
latín cultūra (Diccionario de la Real Academia Española [RAE], 2006, p. 902) y se ha
tomado para la investigación el significado siguiente: “conjunto de modos de vida y
costumbres, conocimientos y grado de de- De acuerdo con esta definición que data
sarrollo artístico, científico, industrial, en una de 1985, según Capella, y Tueros (2005)
época, grupo social, etc.”
así como, Dávila (2014) era novedosa para
la época, ya que no definía a la paz como
En cuanto a la paz, el sustantivo femenino la ausencia de guerra, sino que le agregó
paz proviene del latín pax, pacis, el cual elementos como la justicia y la libertad. Postiene diversas acepciones, para este caso teriormente, Mac Gregor y otros expertos
específico se acepta el significado que más redactaron el Manifiesto de Sevilla sobre
corresponde con el objeto de estudio; “si- la Violencia en 1986, el cual fue tomado en
tuación en la que no existe lucha armada en cuenta por la Declaración de Yamusukro en
un país o entre países” (RAE, 2006). No obs- la Mente de los Hombres de 1989 en Costa
tante, en el caso colombiano, se analiza la de Marfil la cual señala que la paz es:
violencia arraigada dentro de sus fronteras
(conflicto interno).
Gladis Ruiz Gómez y Mireya Pérez Núñez

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esencialmente el respeto de la vida; el
bien más preciado de la humanidad;
no es sólo el término de los conflictos
armados; un comportamiento; una adhesión profunda del ser humano a los
principios de libertad, justicia, igualdad y solidaridad entre todos los seres
humanos; es una asociación armoniosa
entre la humanidad y el medio ambiente.

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Cabe destacar que para definir la categoría cultura de paz: se debe tener en cuenta, que no existe una noción única y precisa
de lo que ésta significa, igualmente sobre lo
que significa la paz, Jares (1999), citado por
Cabello, Carmona, Gorjón, Iglesias, Sáenz
y Vázquez (2016), opina que existen distintas acepciones que se pueden encontrar en
el ámbito académico y científico, así como,
en su evolución histórica, por lo tanto, no se
puede concluir en una sola definición, porA partir de numerosos aportes de muchos que se convertiría en hegemónica con respaíses sobre la paz, la UNESCO propuso pecto a otras definiciones o concepciones
por primera vez un concepto de la cultura de otras sociedades.
de paz en el Congreso Internacional organizado por esta Organización de las Naciones Ahora bien, la idea de establecer la paz se
Unidas (ONU) sobre la Paz en la Mente de ha originado desde tiempos remotos y en
los Hombres, celebrado en Yamusukro , este diferentes creencias, sin embargo, desde el
concepto de tendencia universalizante tiene fin las dos guerras mundiales del siglo XX y
32 años de creado y éste ha cambiado la del posible caos atómico, la paz y la gueforma en que entendemos la paz.
rra comenzaron a ser consideradas materia
de la ciencia, según Molina (2014) Bouthoul
La cultura de la paz es una visión donde, la creador en 1942 del neologismo polemolopaz no es el cese del conflicto armado, es gía es decir, fue precursor en el estudio de
una manera de comportarse de convivir, de la guerra como fenómeno social.
esta manera deja de ser un concepto simple,
que se asocia exclusivamente al hecho bé- Por otra parte, el periodista belga Paul Levi
lico, debería extenderse y ser contemplado creó en 1950 el término opuesto al neologismo
como un modo de vida. De esta manera, la del estudio de la guerra, es decir la irenoloUNESCO considera la cultura de paz como gía, que es el estudio de la paz, ésta se comuna acción que a través de la educación por pleta con el estudio de la guerra, de allí que
la paz permite acabar con la guerra, pero para el desarrollo de ambas ciencias, se han
también una ciencia comprometida con el utilizado de acuerdo a Muñoz y López (2000)
ser humano y el planeta y la cultura desde las contribuciones de otras disciplinas desde
el punto de vista de la interculturalidad y el un enfoque interdisciplinar y transdisciplinar
pluralismo cultural, aunado a este objetivo abierto, con capacidad de integrar y ganar
se promueve la colaboración entre las na- en capacidad de relación e integración de
ciones, a fin de asegurar el respeto universal las diversas otras variables presentes. Por lo
a la justicia, a la ley, a los derechos humanos que, la concepción de la paz no se debe cony a las libertades fundamentales.
siderar sólo como la ausencia de guerra.
Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz en Colombia. PP. 41-58

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En cuanto, a la irenología, ésta tomó impulso a partir de los movimientos pedagógicos
surgidos entre las dos guerras mundiales que
abordaron según Muñoz y López (2000) un
tipo de educación y formación más democrática, junto a los movimientos no-violentos
haciendo grandes esfuerzos en la capacitación para desarrollar los primeros pasos de
la Investigación para la Paz. Si bien es cierto, en sus comienzos, la investigación para
la paz “permitió desarrollar mucho más la
polemología que la irenología, en gran medida debido que el fenómeno de la guerra
y sus asociados debían ser explicados de
manera racional, lógica y científicamente”
(p. 21) para no sólo diagnosticarla sino evitar su proceso, de esta manera, de acuerdo
con los autores antes citados, la irenología
tomó una gran vitalidad y acabó por despegar como disciplina científica.

bre la paz. El sentido de estado de armonía
que los antiguos griegos le dieron a la paz
según Cabello, et al., (2016, p. 6):

También cabe señalar, que, en la antigüedad al conquistar los romanos a los griegos,
se dio un gran intercambio cultural desde
todo punto de vista, igualmente, sucedió en
cuanto a las concepciones que se tenían so-

Para Galtung (1981), paz cuando en la sociedad se cumplen la satisfacción de las
necesidades: de bienestar (no a la violencia
clásica), libertad, identidad, sobrevivencia
(no hay privación de necesidades materia-

“estableció los cimientos sobre los cuales se erigiría la noción de paz que en
la actualidad persiste en occidente: es
decir, la paz era ese preciso momento en el que cesaban las hostilidades
entre los ejércitos combatientes de la
ciudades-Estado griegas”.

En Roma se denominó a un período histórico relativamente largo como la paz romana, que, sin embargo, en investigaciones de
Muñoz y López (2000) ocultaba situaciones
de violencia (este período abarcó desde el
primer emperador Augusto, hasta después
de la muerte del emperador Marco Aurelio).
La concepción romana de la paz era mantenerse dentro de la legalidad de sus leyes
En cierta manera la irenología ha contribui- que muchas veces no eran equitativas, cuyo
do según Muñoz y López (2000) “al declive lema era “mantener la paz de la ley y el orde la ideología de la neutralidad científica den”. (Cabello et al. 2016, p. 6).
y ha creado una sensibilidad hacia las posibles utilizaciones y manipulaciones de sig- Ahora bien, uno de los pensadores que más
no represivo de sus investigaciones” (p. 21). ha teorizado sobre la irenología en el siglo
Además, es una disciplina que cuenta con un XX y XXI según Cabello et al. (2016, p.17) es
campo bastante extenso al nutrirse de otras Galtung, su tesis radica en: “que las cultuciencias como: la Politología, la Sociología, ras violentas y las estructuras violentas no
la Historia, las Relaciones internacionales, el se pueden solucionar mediante la violencia,
Derecho entre otras, de esta manera com- pues ello llevaría a nuevas estructuras vioprende un campo de acción de carácter in- lentas y además reforzaría una cultura béterdisciplinario y transdisciplinario.
lica”.

Gladis Ruiz Gómez y Mireya Pérez Núñez

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les básicas), sin represión (respeto por los
derechos humanos), limitación o condicionamiento de la personalidad, impuestos al
individuo o a la colectividad por factores
externos sociales, económicos o culturales,
la lista no es exhaustiva y bien se podrían
agregar muchas más.
Gracias a los aportes de la irenología, se ha
llegado al entendimiento de que la paz no
puede ser definida solamente como la ausencia de guerra, sino como un concepto
positivo el cual incluye la justicia, el desarrollo económico y social equilibrado, y el conocimiento y respeto mutuo entre las naciones;
(Terminski, 2010) así como, todos los demás
factores que contribuyan a la desaparición
de la violencia estructural, la pobreza, la
desigualdad, el racismo, la xenofobia, los
prejuicios y estereotipos culturales negativos, así como el militarismo.

Muñoz y López (2000) “las vías de regulación
pacífica de los conflictos que se conviertan en
la opción principal ante todas las situaciones
presentes y futuras” (p. 49). Igualmente, es
necesario desarrollar y perfeccionar el análisis de las causas, estructuras y dinámicas
de las situaciones de conflicto y las vías de
regulación de los mismos; enunciar las instancias en las que se producen los laboratorios de violencia; investigar la relación causal y analizar los mecanismos de mediación
para una resolución amigable, con acuerdos
equitativos entre las partes en conflictos.
En los años sesenta, Galtung (1995) fue pionero en los estudios para la paz, es quien
introduce los conceptos de paz negativa,
igualmente, crea la categoría paz positiva.
De esta manera, la paz es concebida en dos
perspectivas con un lado positivo y otro negativo.

2.1 La paz negativa
Galtung (1968) es quien delinea el concepto
de paz negativa que implica la ausencia de
guerra. En cuanto a la estructura dada por
Galtung (1998, p. 15) referente a los conceptos de violencia, que impiden la paz, (paz
negativa) los categoriza en tres: directa, cultural y estructural. El primer tipo de violencia
se refiere a la agresión siendo su máxima
expresión la guerra. Mientras que la violencia cultural “es la suma de todos los mitos,
de gloria y traumas y demás que sirven para
2. CLASES DE PAZ
justificar la violencia directa” (p. 16) de esta
Es necesaria la edificación de la paz como manera se legitima la violencia como forma
un instrumento para la creación de una nue- de resolver los conflictos.
va ideología con nuevos valores de solidaridad, amor, conmiseración por el prójimo, Por último, define la violencia estructural,
entre otros, siendo éstos de acuerdo con como “la adicción de todos los choques inEs interesante recalcar que actualmente la
paz es considerada como un valor universal,
es por lo que las naciones del orbe expresan profunda preocupación por la persistencia y la proliferación de la violencia y los
conflictos en diversas partes del mundo, de
allí la importancia de desarrollar programas
que promuevan el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Adams, 1992).

Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz en Colombia. PP. 41-58

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crustados en las estructuras sociales, y mundiales, cimentadas solidificadas, de tal forma que los resultados injustos, desiguales,
son casi inmutables” (Galtung, 1998, p. 16)
esto impide que las personas sean tratadas
con equidad, vulnerando con todo esto los
derechos del ciudadano y diluyéndose las
obligaciones del Estado y de la comunidad
internacional.

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En cuanto a la paz silenciosa dice Muñoz y
López (2000) que es la alianza, los intercambios tanto físico como materiales e inmateriales entre pueblos que comerciaban
dándose así una especie de socialización, de
alianzas matrimoniales y a la vez estos intercambios favorecían la satisfacción de las necesidades de otras comunidades, “las buenas relaciones de vecindad, la hospitalidad,
la cooperación, los acuerdos, los pactos,
entre otros. La paz silenciosa forma largas
cadenas y redes que facilitan el intercambio y el enriquecimiento cultural de los habitantes de las sociedades vecinas” (p. 30).
Un ejemplo de esta paz silenciosa se puede
notar en la frontera colombo venezolana, la
frontera está cerrada a los intercambios de
transporte, más no a las relaciones humanas
y comerciales de los ciudadanos de ambos
países.

2.2 La paz positiva
De igual manera, Galtung (1998) crea la
categoría paz positiva relacionada con el
respeto a la vida, la justicia social, los derechos humanos, es la ausencia de todo tipo
de violencia, donde los tipos de violencia
señalados por él deben superarse a través
de la democracia, la política de la no violencia o convertir los círculos viciosos en círculos virtuosos. Complementando a Galtung,
Fisas (2010), agrega que la paz es un proceso para consolidar una nueva manera de En cuanto a la paz innominada, que no tiene
ver, entender y vivir en el mundo, empezan- nombre especial (RAE, 2006):
do por el propio ser y continuando con los
demás, horizontalmente, formando una red,
no medida ni en el tiempo ni en espadando confianza, seguridad, autoridad a las
cio, se difumina en la representación
personas y a las sociedades, promoviendo
geométrica de los «grandes aconteel intercambio mutuo, superando desconcimientos», entre los que ocupan un
fianzas y diferencias desde una perspectiva
lugar relevante las guerras, las conflalocal y global.
graciones, entre otros, que aparecen
jaloneando la línea del transcurrir his2.3. Diferentes definiciones de paz
tórico que, de esta manera, represenPor otra parte, a las nociones dicotómicas de
tan y distorsionan de manera aparenlas formas de paz de Galtung, se han agretemente continuada a la perspectiva
gado otros tipos de paz a través de la histode los ritmos sociales (p.31).
ria como: la paz silenciosa, paz innominada,
paz imperfecta, la paz antropocéntrica que La paz imperfecta, denominada de esta maha obviado la conflictividad biocéntrica, la nera, por Muñoz y López (2000) porque nunpaz neutra y la paz parcial.
ca se da una paz absoluta, perfecta, es imperfecta porque “no está presente en todos
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los espacios sociales, sino que convive con
el conflicto y las distintas alternativas que se
dan socialmente a éste para regularlo” Muñoz y López (2000, pp. 46-47). A pesar de
que se den propuestas de regulación pacífica, las propuestas y acciones violentas puede que también estén casi siempre presentes, estos tipos de pases están ampliamente
señaladas en la historiografía tradicional. Al
respecto, Harto de Vera, (2016) agrega que
la paz imperfecta es un proceso inacabado,
no obstante, este proceso de construcción
de la paz es incesante y perdurable, siendo
tan permanente como “(…) la presencia del
conflicto en la vida humana” (p. 143).

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Por otra parte, otro tipo de paz observado
precisamente en Colombia es una paz que
se puede llamar convencional o como (Ruiz)
la ha definido es una paz parcial, puesto
que, se está en espera de nuevos acuerdos
de paz con los grupos guerrilleros disidentes
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación
Nacional (ELN). Por lo que, no se puede afirmar que existe ausencia de conflicto armado
en Colombia, se dice que son un pequeño
grupo, pero tienen según Johnson (2017), el
control de una zona extensa del país como
el Guaviare, que hará difícil el sometimiento de los subversivos por lo impenetrable de
dicha zona, sin infraestructura vial y abanOtro elemento muy importante agregado al donada a su suerte.
tratamiento de la paz, por López (2011), es
una crítica al estudio de ésta desde una óp- Los grupos guerrilleros disidentes no aceptica antropocéntrica obviando la conflictivi- tan los acuerdos llevados a cabo por la didad biocéntrica de manera que “el conflicto rigencia de las FARC y el gobierno colomno sólo se entienda como las divergencias de biano, por lo que se puede visualizar que
criterios, intereses, emociones y sentimientos los logros para la paz en Colombia no son
entre los seres humanos”( López, p. 91), el integrales, porque existe un conjunto de vaconflicto es más complejo ya que, envuelve lores indeseables, actitudes poco amistosas,
otro tipo de conflictividad que involucra to- estilos de vida proclives al no respeto a la
das las formas de vida y el conjunto natural; vida y en la práctica a favor de la violencia
de ahí que sea dable hablar de una cultura en ciertas regiones importantes del territorio
de paz como un cultivo de las relaciones con colombiano, donde la libertad de expresión
los otros y la naturaleza (Martínez, 2000).
no existe, la pena de muerte es aplicada de
manera sumaria in situ, sin derecho a la deLa paz neutra de Jiménez (2014), se refiere a fensa y los principio democráticos no tienen
neutralizar la violencia cultural y/o simbólica, vigencia. En cuanto a la tolerancia, la solique procura accionar a través del diálogo, la daridad, el pluralismo y el entendimiento son
búsqueda de consensos, así como el desa- principios todavía de alcance limitado en la
rrollo de la criticidad en la educación integral, Colombia postguerrilla.
interdisciplinaria y neutral para la paz, con la
finalidad de neutralizar los patrones de vio- Por consiguiente, la sociedad colombiana
lencia de cada sociedad para organizar las está a la espera de nuevos acuerdos de paz
interrelaciones sociales en su conjunto.
con los grupos guerrilleros disidentes, a fin
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de obtener una paz completa y duradera
en cuanto a conflictos armados se refiere,
de allí la importancia de seguir invirtiendo
en el desarrollo de la cultura de paz como
política social aplicada en la resolución de
los conflictos. Donde la conciliación, es uno
de los más necesarios mecanismos alternos
de solución de conflictos. Porque considera
elementos importantes de pacificación para
el desarrollo de la cultura de paz en este
país sudamericano ya que, es de vital trascendencia en este esfuerzo permanente por
fortalecer a la paz.
Además, Colombia contempla en la (Constitución Política, 1991) específicamente en
el artículo 22 que “La paz es un derecho y
un deber de obligatorio cumplimiento”. De
esta manera se constata que el Estado considera el mantenimiento de la paz como un
hecho primordial. No obstante, la paz es un
concepto que aborda distintos aspectos de
la sociedad, por tanto, la disidencia considera que no podría haber paz, si existe en
Colombia desigualdad, sufrimiento, mortalidad, alienación, represión, exclusión política, discriminación étnica entre otros, sería lo
que llama Galtung (1998), la paz negativa.
3. MECANISMOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Existen componentes estatales formales y no
formales para la resolución de conflictos en
las comunidades, a fin de contribuir al mejoramiento del acceso a la justicia de todos los
ciudadanos, ya que a través de la promoción
y el uso de los MASC se fomenta la cultura
de paz. Los MASC, no son empleados comúnmente, puesto que la mayor parte de la

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ciudadanía aún los desconoce y se dirigen
mecánicamente hacia la justicia tradicional.
De la cual sabemos de su saturación, pobres
resultados y sus costos son demasiados onerosos. Estos mecanismos son están reconocidos en la legislación del Estado colombiano,
sin embargo, es un proceso apenas iniciado
en los años noventa.
En 1991 al entrar en vigor la nueva Constitución Política de Colombia, se amplía el
espectro para la resolución de conflictos,
modificando el entorno legal e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que tienen
la intención de superar los problemas de
acceso al sistema judicial y despresurizar la
carga de trabajo de juzgados y tribunales.
Surge así la posibilidad para que los particulares actúen como conciliadores o árbitros, habilitados por las partes para fallar en
derecho o equidad, como alternativas para
que la comunidad y los ciudadanos puedan
resolver sus conflictos de manera expedita,
pacífica y consensuada. En el mismo sentido
se crea la figura de los Jueces de Paz, como
jurisdicción rápida y gratuita, accesible para
todos los ciudadanos que tramiten conflictos
menores.
En efecto, la nueva constitución colombiana
incorporó órganos que administran justicia,
a los particulares y a las autoridades indígenas y comunidades afrodescendientes,
restableciendo la capacidad de la sociedad para participar en el proceso de administración de justicia, con la aplicación de la
norma el como un instrumento de fuerte contenido social. Todo esto permite legitimar
a los MASC como la conciliación, que se
convierte en en un aliado fundamental de la
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descongestión judicial, una herramienta privilegiada extraprocesal previa al litigio y un
medio procesal de terminación anticipada a
la judicialización del litigio.
El origen etimológico del concepto conciliación se encuentra en el latín conciliatio,
-ōnis (RAE, 201) que en derecho significa
un acuerdo de los litigantes para evitar un
pleito o desistir del ya iniciado. Igualmente,
conciliación encarna según el (Diccionario
Larousse, 201).“Acciones destinadas a restablecer el buen entendimiento entre las personas cuyas opiniones o intereses se oponen: Buscar la conciliación entre las partes
opuestas”.

Mientras que Lopera (2011), la crítica en su
análisis, ya que, a pesar de la reglamentación desarrollada, ésta no se ha orientado
hacia la realización de la justicia como un
fin en sí mismo, más bien como solución a un
problema de acceso y congestión judicial
la cual desconoce los procesos de construcción participativa, dejando de lado las
interculturalidades y escenarios donde los
diferentes actores interactúan para lograr
alcanzar una verdadera justicia.
Justamente, la sociedad civil ha manifestado
su rechazo a la comisión de actos específicos
de violación de derechos humanos en Colombia, según la International Crisis Group
(2010) citada por Valdivieso (2012) tienen un
nivel alto de gravedad, por lo que se requiere de una decidida participación del Estado
en la ejecución de acciones políticas encaminadas a garantizar la protección de éstos
en la era del postconflicto armado. Además,
según Cabello-Tijerina, y Quiñones (2019),
la actual paz en Colombia exige mantener
vigente el acuerdo celebrado entre el gobierno y las FARC, de allí la importancia de
potenciar el desarrollo los MASC entre la
población colombiana.

En cuanto a la mediación ésta proviene del
latín mediatio, -ōnis., significado que en derecho significa la actividad desarrollada por
una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de
evitar o finalizar un litigio. Para ubicar los
antecedentes de la conciliación es necesario mencionar que la mediación, a diferencia de la conciliación, según Zapata (2015,
p. 23) “no está ampliamente enmarcada por
la ley colombiana. Además, la mediación es
una creación de doctrina, mientras que la
conciliación tiene un estatus constitucional”. 3.1. Las políticas públicas y la conciliación
La fuente de la mediación en Colombia se Tomando en consideración lo planteado por
remonta según Audrerie (2015) a los jueces Barenboim (2012), sobre las políticas públide paz en funciones desde 1834. Estos últi- cas que surgen como espacios centrales de
mos, eran personas que, sin ser jueces de la mediación y resolución de conflictos, aderepública, sirvieron de mediadores para re- más, de ser una interconexión de procesos
solver todo tipo de conflictos entre ciudada- para la redefinición de soluciones y son connos. Su intervención fue un paso preliminar sideradas igualmente como propuestas de
antes de acudir directamente a la justicia regulación pública.
ordinaria.
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Estas políticas están asociadas a los asuntos inherentes a los gobiernos y los sistemas
políticos, a las actividades de las instituciones públicas dirigidas a influenciar la vida
de los ciudadanos, y que tienen como elemento determinante su procesamiento desde la responsabilidad de las instituciones y
organizaciones gubernamentales, como lo
afirman Maggiolo y Perozo (2007).

•

En cuanto a las sociedades que alcanzan
la etapa de posconflicto, según Ugarriza
(2013) y Cabello-Tijerina, y Quiñones (2019),
éstas deben trabajar para la creación de espacios
para su desarrollo, y para lograr esos fines, deberán enfrentar la opción de construcción
de la paz, lo cual implica lograr la estabilidad política. Para lograr la paz, se necesita
la institucionalización de los mecanismos legales existentes como única vía para dirimir
controversias sobre decisiones públicas e
igualmente se debe incluir a todos los ciudadanos sin excluir a nadie.

•

Al respecto, tanto la Ley 23/1991 de acuerdo
con Zapata (2015) como la Guía Institucional de Conciliación en Materia Civil (2007),
marcan el inicio de una serie de importantes
disposiciones legislativas que dan lugar a
la utilización de determinados mecanismos
alternativos de solución de controversias y,
sobre todo, al establecimiento de la conciliación. Estas son algunas leyes colombianas
que promueven el proceso de conciliación:
• Ley 270 de 1996, artículos 8 y 13.3.
• Ley 446 de 1998.
• Ley 446/1998, Parte III Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
• Título I de la Conciliación, artículos 64110.

•
•

•
•

•

•

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Ley 640/2001, Estatuto de Conciliación,
artículos 2, 19, 27,35 y 38.
Ley 794 de 2003, artículo 44.
Ley 906/2004, Código de Procedimiento
Penal. Capítulo II Conciliación antes del
Proceso, artículo 522. Capítulo III Mediación, artículos 523-527.
Ley 975/2005, Ley de Justicia y Paz.
Ley 1098/2006, Código la Infancia y la
Adolescencia.
Ley 1123/2007, Código Disciplinario del
Abogado, literal 13, Artículo 28.
Constitución Política, artículo 116. Inciso
4. En él se establece que los particulares
podrán administrar justicia transitoriamente.
Código de Procedimiento Civil, artículos
396 y 408, entre otros.

En cuanto a la difusión de estas leyes y de
los MASC el gobierno colombiano ha creado una división en el Ministerio de Justicia
y la Ley, además cuenta con la Guía Institucional de Conciliación en Civil (2007) para
informar a la población sobre mecanismos
alternativos de resolución de conflictos en
Colombia. Esta sección ministerial es también responsable de adoptar una posición
jurídica sobre la interpretación y aplicación
de las normas, principalmente en el ámbito
de la conciliación extrajudicial, conciliadores y centros de conciliación. Esta división
es conocida como el Programa Nacional de
Conciliación.
Vale destacar que, en el marco de la conciliación, según la Ley Colombiana ésta se
clasifica en judicial o extrajudicial en derecho o equidad se encuentra en derecho o
en equidad. Así, relativo a la conciliación
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extrajudicial en equidad, ésta busca resolver conflictos atendiendo razones de justicia
común y de igualdad entre las partes con
la presencia de conciliadores en equidad,
aquí se cuenta, además, con jueces de paz
y conciliadores en derecho. Esta conciliación
también recibe el nombre de justicia comunitaria, considerada como una característica
conciliatoria más importante en Colombia.
Según el Ministerio de Justicia y Derecho
(2014), los conciliadores en equidad se consideran un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o
más personas resuelven sus controversias
por intermedio de un tercero neutral llamado conciliador en equidad, persona que
goza de reconocimiento comunitario social,
que administra justicia de manera gratuita,
motivando a los involucrados en un conflicto
para que alcancen por si mismos o de mutuo
acuerdo, una solución. Esta conciliación se
considera un MASC auto compositivo como
lo establece el artículo 116 inciso 4, de la
Constitución Política Colombiana (1991), es
decir; si las partes involucradas llegan por
sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea, para que en la consecución de
dicho acuerdo intervenga o no un tercero,
quien, de existir, sólo se limita a la orientación del proceso más no a la resolución unilateral del mismo.
En este orden de ideas, Castro y Jaramillo
(2018) explican que la justicia comunitaria
en equidad es una modalidad de administración de justicia mediante la cual se faculta a operadores de la comunidad para que
tramiten y decidan conflictos relevantes ante
el orden jurídico del Estado. Así, la justicia

comunitaria es una herramienta para implementar y fortalecer la conciliación en equidad, pensada para que cualquier miembro
de la comunidad pueda acceder al sistema
de justicia, acercando la justicia a los criterios populares de equidad al exigir que las
decisiones sean tomadas por miembros de la
propia comunidad, bajo tradiciones y prácticas propias. Por consiguiente, se le llama
en equidad por cuanto, las decisiones que
se toman cuentan, de manera predominante
con la norma social pero enmarcada en un
estatuto legal que las hace válidas ante el
sistema judicial nacional (Ardila, 2016).
Con relación a la equidad, se resaltan algunas de las bases legales que le dan sustento, el artículo 85, modificado según el artículo 108: Principios de informalidad y celeridad
para el logro de arreglos amistosos.
• Decreto 2350 de 2003 del Ministerio del
Interior y de Justicia. Artículo 11 y siguientes: conciliación en los conflictos de los
organismos de acción comunal.
• Ley 23 de 1991. Artículo 83: Gratuidad de
la conciliación en equidad.
Finalmente, se advierte que también aplica
la conciliación en equidad dentro de los municipios y zonas de influencia, se cuenta para
ello con el Programa Nacional de Justicia y
Equidad, que tiene la misión de fortalecer y
consolidar los MASC para que cumplieran
su objetivo que es desarrollar la convivencia
comunitaria, utilizando entre otros el criterio
de la equidad como una herramienta esencial de su aplicación, en especial, la figura de la conciliación en equidad. Bajo esta
perspectiva, se planteó que para el año 2019
todos los municipios del país contarán con

Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz en Colombia. PP. 41-58

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conciliadoras y conciliadores en equidad de la rehabilitación, se necesitan de innovadomanera organizada (Ministerio de Justicia y ras estrategias que ayuden a consolidar una
del Derecho)
cultura de paz, en la que los mecanismos
alternativos juegan un papel transcendental
3.2 La conciliación como una estrategia en la resolución de controversias de manera
de cultura de paz
pacífica, buscando que las disputas se reA pesar de décadas de violencia en Co- suelvan de la mejor manera, otorgando malombia, cesaron parcialmente las confron- yores beneficios sin que las partes lleguen a
taciones armadas, pero no todavía la cul- la confrontación gracias a una participación
tura de la violencia que se volvió cotidiana. decidida e intervención de jueces de paz,
Después de estos períodos de paz relativa conciliadores en equidad y conciliadores en
se inicia una nueva etapa de desafíos para derecho.
poder prevenir nuevos conflictos en el país.
Ahora bien, para el desarrollo del poscon- El acto de conciliación busca potenciar la
flicto armado, es necesario entenderlo en convivencia pacífica entre sus coasociados
primera instancia como una combinación, y la vigencia de un orden justo, convirtiéndoentre el tiempo en que se inicia el alto al fue- se en instrumento eficaz para la disminución
go de las hostilidades entre las partes pre- de la violencia pues permite tranquilizar los
viamente enfrentadas (Calderón, 2016). Es ánimos de las partes inmersas en los conflicaquí donde los mecanismos de solución de tos, y permite, además, que los ciudadanos
conflictos entre ellos preponderantemente obtengan respuestas en el corto plazo y tola conciliación influyen en conjunción con la dos los involucrados participen en la consadministración de justicia dentro de los te- trucción de acuerdos. Se observa tambien
rritorios vulnerables, al establecerse planes que existen centros de conciliación públicos
de acción que permitan lograr posibilidades los cuales prestan un servicio gratuito y esde seguir avanzando en la pacificación in- tán integrados por un profesional en deretegral del país.
cho para la mediación de acuerdos para el
beneficio de todos.
Al referirnos al posconflicto revolucionario, debemos entender a la etapa siguiente La conciliación se considera un insumo para
como la reconstrucción y la búsqueda del construir políticas públicas, el artículo 19 de
estado natural de las cosas antes de sufrir la Ley 640 de 2001 señala los asuntos sobre
las confrontaciones, reconstruir las pobla- los que se puede conciliar, esto es sobre tociones devastadas por la lucha armada, y su das las materias susceptibles de transacción,
rehabilitación para poder avanzar a nuevas desistimiento y conciliación. Además de poformas de dirección del Estado y participa- derse conciliar asuntos civiles, comerciales,
ción ciudadana, proceso que será largo y laborales, penales, administrativos, de concostoso desde el punto de vista de la inver- vivencia, incluyendo la materia familiar. Se
sión económica y social (Calderón, 2016). educa a los ciudadanos para la búsqueda
Ciertamente, para lograr la reconstrucción y de soluciones a los conflictos con el apoyo
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de varias autoridades facultadas para esta una forma de participación e invitación a los
conciliación, según el artículo 31 de la Ley ciudadanos colombianos para resolver las
640 de 2001.
disputas que se susciten entre ellos y que se
fomente la construcción de opciones pacíMETODOLOGÍA
ficas. En este sentido, es indiscutible el aspecto democrático y educativo de los MASC
Esta investigación es de carácter documen- en la medida en que dan espacios de intertal y se enmarca en el paradigma socio-crí- vención a la comunidad en el desarrollo de
tico. Este se fundamenta en la crítica social la función judicial e impulsar la cultura de la
con un marcado carácter autorreflexivo paz.
(Cebotarev, 2003). Igualmente, de acuerdo
con Grijalba, Mendoza, y Beltrán (2020) el De esta manera, es necesario, para lograr
pensamiento sociocrítico consiste en: (…) “la la reconstrucción y la rehabilitación de las
examinación detallada y contextualizada de comunidades afectadas por el conflicto arla situación o problemática de la realidad mado, la puesta en marcha de estrategias
social a entender, que promueva la idea puntuales que ayuden a consolidar la cultura
de vivir juntos, en favor de la realización de de paz y que se promuevan los mecanismos
cambios necesarios para la superación de alternativos para la resolución de conflictos
las problemáticas existentes” (p. 3).
de manera pacífica, sin llegar a la confrontación de las partes gracias a la apropiada
De la misma manera, Arnal (1992) define el intervención de jueces de paz, conciliadores
paradigma socio crítico como un proceso de en equidad y conciliadores en derecho.
reconstrucción de saberes la cual debe ser
colectiva, donde se problematice a través del No obstante, la promoción de la conciliación,
pensamiento dialéctico y crítico las realidades a pesar de su reglamentación, no ha consepara su transformación. A su vez, tiene como guido la disminución de las problemáticas
objetivo, según Alvarado y García (2008), sociales y humanas, puesto que, es necesapromover las transformaciones sociales, rio insistir en el cambio y evolución de las espara dar respuesta a problemas específicos tructuras mentales, así como la renovación
presentes en el seno de las comunidades, del pensamiento, ya que son herramientas
pero con la necesaria participación de sus básicas y esenciales para la armonía social,
miembros.
la comprensión y el sostenimiento equitativo
de derechos y obligaciones en la comuniREFLEXIONES FINALES
dad. Estas acciones de pacificación son parte de los esfuerzos orientados a reafirmar la
En resumen, el propósito de los mecanismos fe en la resolución pacífica y positiva de los
de solución de conflictos implementados por conflictos con mira a la transformación beColombia no se limita a descongestionar al néfica para la sociedad en su conjunto, ello
poder judicial de la saturación de casos. se podrá en la medida en que las políticas
Para Colombia los MASC son vistos como sociales sobre cultura de paz, y las políticas
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de educación para la paz hagan eco para
la construcción de ciudadanos formados en
el nuevo paradigma de hacer la paz y no la
guerra.

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para fortalecer la cultura de paz y los MASC
a través de las políticas sociales se ha podido constatar en los gobiernos municipales
los cuales han incorporado a sus funciones
sociales, las plazas laborales de mediadores, conciliadores y árbitros, éstas son ahora
mayores y existe, por tanto, la necesidad de
preparación de expertos en esta área emergente del conocimiento y de participación y
concientización ciudadana.

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—

Gladis Ruiz Gómez
Abogada

de la Universidad Simón Bolívar, con

Maestría en Derechos Humanos y Democracia de
la Universidad Alcalá de Henares. Magister en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Doctora en Filosofía con Acentuación en Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Nuevo León de
México. Miembro de la JCI y de la Red

Justicia

ATR, Profesora Universitaria, Investigadora y conferencista. Email: gladis.ruiz@unisimonbolivar.edu.co
gladis_ruiz_gomez@hotmail.com. ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0002-4295-6014
Mireya Pérez Núñez
Catedrática de la Universidad de la Costa, sede Sabanalarga. Dra en Sociología, (Universidad de Paris VII). Email: mireiopuntacardon@gmail.com/ mperez93@cuc.edu.co

Conciliación, elemento de pacificación en el desarrollo de la cultura de paz en Colombia. PP. 41-58

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

Mediación para prevenir los factores de riesgo
psicosocial
Mediation for the prevention of psychosocial risk factors

Recibido: 20-04-2021
Hamudy Quintero-De-Moya*

| Aceptado: 08-07-2021
* https://orcid.org/0000-0002-8320-9090
Colombia

Resumen
El presente artículo tiene como objetivo principal mostrar al lector la realidad de los factores de
riesgo psicosocial. La globalización, la tecnología y la economía son elementos importantes en la
actualidad para el mundo empresarial, pero esto no quiere decir que existan mejoras en la prevención de los riesgos psicosociales por parte de las empresas incluso países, los datos muestran
la gravedad de la situación con respecto a los accidentes y enfermedades labores que inciden
directamente con la calidad de vida de la clase trabajadora, además la psicología organizacional
juega un papel importante en la prevención y protección de los empleados, disciplinas como la seguridad e higiene laboral ayudan a entender cómo se deberían prevenir los riesgos dentro de una
organización no obstante, existen mecanismos como los Métodos de Solución de Conflictos (MSC)
que contribuirán a solucionar conflictos dentro de las organizaciones y evitar que se den los riesgos
psicosociales, de esta manera se abordará específicamente la mediación, el cual es un método
avalado científicamente que tiene como objetivo resolver cualquier tipo de conflicto entre empleado
y empleador, para así mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores.
Palabras clave: Factores De Riesgo Psicosocial, Mediación, Psicología, Seguridad Laboral, Higiene Laboral.

Cómo citar
Quintero-De-Moya, H.-F. Mediación para prevenir los
factores de riesgo psicosocial. MSC Métodos De Solución
De Conflictos. Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/5

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Abstract
The main objective of this article is to show the reader the reality of psychosocial risk factors. Globalization, technology and economy are currently important elements for the business world, but this
does not mean that there are improvements in the prevention of psychosocial risks by companies
even countries, the data show the seriousness of the situation with respect to accidents and occupational diseases that directly affect the quality of life of the working class, also organizational
psychology plays an important role in the prevention and protection of employees, Disciplines such
as occupational health and safety help to understand how to prevent risks within an organization,
however, there are mechanisms such as Methods of Conflict Resolution (MSC) that will help to resolve
conflicts within organizations and prevent psychosocial risks, in this way we will specifically address
mediation, which is a scientifically supported method that aims to resolve any type of conflict between employee and employer, in order to improve working conditions and quality of life of workers.
Key words: Psychosocial Risk Factors, Mediation, Psychology, Occupational Safety, Occupational
Hygiene.

EL TRABAJO COMO RIESGO LABORAL
En el transcurso del tiempo se ha demostrado
que las empresas están sometidas a cambios
constantes como la tecnología, economía,
globalización y la cultura organizacional,
(Rivas-Castillo, Rodríguez-Burgos &amp; Miranda-Medina, 2021). Esto a su vez genera incertidumbre en lo que concierne al ambiente
y condiciones de trabajo que es donde se
manifiestan los accidentes y enfermedades
laborales, no obstante, la seguridad en el
trabajo se considera eje fundamental para
garantizar la salud de los trabajadores.
Cabe señalar que el trabajo ayuda a la autorrealización personal sin embargo, también es una fuente de daño a la salud tanto
psicológica como física, la clase trabajadora
ha estado carente de la protección del empleador, pues a través de la historia ha sido
evidente que no ha tenido la protección que

se merece, pero el panorama ha cambiado
y la aparición de los primeros grupos sindicales que apoyan los derechos humanos y
la forma de producción empresarial ha disminuido la frecuencia inhumana de las condiciones de trabajo (Moreno-Jiménez, 2011).
Es importante señalar que dentro de las
organizaciones se presentan una serie de
eventos y situaciones que de alguna manera
intervienen en el desarrollo de las actividades del trabajador. Una organización para
(Barnard, 1971 como se citó en Chiavenato,
2007) es un sistema de actividades conscientemente coordinadas entre dos o más
personas, el cual es esencial para la existencia de la organización, además esta varía enormemente no sólo por las diferencias
individuales sino también por el sistema de
recompensas que emplean las organizaciones.

Mediación para prevenir los factores de riesgo psicosocial. PP. 59-74

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Sin importar la actividad que sea, aunque
algunas empresas generan más riesgos
que otras en determinadas actividades, en
toda empresa la seguridad deberá empezar por los altos ejecutivos, seguir por los
funcionarios importantes y concluir en los
trabajadores, y deberán tener presente
que es un imperativo legal plasmado en las
constituciones de los países. La seguridad
debe organizarse de manera que responda
a la realidad particular de cada empresa,
buscando obtener el máximo de seguridad
con el mínimo de inversión, siendo que ésta
debe ser considerada como más una inversión que un gasto.
La globalización ha transformado no solamente el ámbito social sino también el laboral, lo que supone tener más personal
capacitado, especializado y comprometido
con su trabajo, precisando que las empresas
realicen esfuerzos para posicionarse en los
mercados, transfigurando en cierta medida,
la forma como se hacen las cosas dentro de
la empresa. Estos cambios han permitido
adoptar medidas en la seguridad en el trabajo reduciendo determinados riesgos, sin
embargo, la automatización de los procesos
y los nuevos equipos tecnológicos han dado
paso a otros tipos de riesgos (Garrido-Pinzón y Uribe-Rodríguez, 2011).
De este modo el mundo laboral se ha convertido en un fenómeno complejo y cambiante, como observamos en el informe del 2006
de la Conferencia Internacional del Trabajo,
en el que se identifican 4 motores del cambio en el mundo del trabajo que son: 1) imperativo del desarrollo 2) la transformación
tecnológica 3) la intensificación de la com-

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Científica y Práctica en MSC

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petencia a escala mundial y 4) una mayor
función de los mercados y una función más
reducida del estado; estos cambios además
de afectar las economías de los países tendrán consecuencias sobre la población laboral activa (Monte-Gil, 2012).
En las organizaciones suceden eventos que
pueden generar daño al trabajador como
son los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Según Murva (1977) un
accidente de trabajo es “un suceso eventual debido a contacto o exposiciones de
objetos, substancias, personas o animales y
que alteran el orden de un proceso normal,
implicando generalmente lesión personal,
daño material o ambos” (p. 55). Las enfermedades laborales “son los objetos o situaciones ligadas con el trabajo que, al operar
de manera continua sobre las personas del
trabajador, causan o inducen en este un estado patológico” (Aguirre, 1994, p. 14).
Con respecto a los accidentes de trabajo,
su aparición es inmediata al contacto con
el objeto, sustancia, persona o animal causando la lesión en el trabajador en el mismo
instante, a diferencia de las enfermedades
profesionales cuya aparición es gradual y
lenta, permaneciendo el mal oculto hasta
llegar al estado patológico por el transcurrir
del tiempo en sus labores diarias.
Ahora bien, es importante conocer los riesgos biopsicosociales ligados a los accidentes y enfermedades laborales que suceden
dentro de la organización y como afectan
al bienestar del trabajador, tener claro que
en esta problemática existen conceptos relacionados en la búsqueda de la seguridad
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Científica y Práctica en MSC

ocupaciones mediante la prevención
de las desviaciones de la salud, control
de riesgos y la adaptación del trabajo
a la gente, y la gente a sus puestos de
trabajo. (p. 3)

y el bienestar del trabajador. Es por esto
que surge la salud ocupacional como área
de control de los riesgos organizacionales
(Rentería, Fernández, Tenjo y Uribe, 2009).
SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD E
HIGIENE LABORAL
Ruiz (1987) comenta que al mismo tiempo
que ocurrían cambios acelerados durante
la segunda guerra mundial, organizaciones
importantes iban emergiendo así, desde
1919 se funda la Organización Mundial del
Trabajo (OIT), que busca mejorar las condiciones de los trabajadores, estableciendo la
paz basada en la justicia social así mismo,
dentro de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) se creó una agencia que tenía
como función orientar al mundo en materia
de salud humana, la Organización Mundial
de la Salud (OMS) que tiene como finalidad
buscar en el ser humano un estado de bienestar físico, mental y social. Como resultado
de esta labor en equipo, la conferencia internacional del trabajo en 1953 formalizó la
recomendación número 97 en la que aconseja a los estados miembros de la ONU la
conveniencia de adoptar, con carácter obligatorio, el servicio de salud ocupacional en
las empresas y con base en el informe del
comité mixto de la OIT-OMS de 1978.
De esta manera la (Organización Panamericana de la Salud (0PS) y OMS, 2003) comentan que según la OIT y la OMS, la salud
ocupacional es:
la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las

La salud ocupacional se apoya en dos disciplinas, que son seguridad en el trabajo
e higiene laboral que son las encargadas
de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y además ayudan a
mantener a los trabajadores fuera de los
riesgos inherentes a las actividades que
realiza.
En relación a la seguridad en el trabajo
Aguirre (1994) señala:
Evidentemente es ventajosa a que sin
siniestro en los trabajadores se evitan
las graves consecuencias humanas en
perjuicio de estos y las graves repercusiones en la producción con motivo
de las ausencias por los motivos expresados; la seguridad en el trabajo es
también un imperativo legal a partir de
las leyes emanadas por los estados. (p.
174)
Lo que busca la seguridad en el trabajo es
evitar los riesgos que proceden de las prácticas inseguras o condiciones del medio ambiente en donde se realizan las actividades
diarias, ya que se podría provocar consecuencias muy negativas tanto en la pérdida
de producción como de vidas humanas, es
por esta razón que los Estados han hecho de
estas ciencias un pilar importante con lo que
se refiere a las leyes que buscan proteger al
trabajador.

Mediación para prevenir los factores de riesgo psicosocial. PP. 59-74

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La seguridad laboral no es sólo un conjunto
de normas escritas, ni los medios de protección, ni los carteles o los colores de señalización, la seguridad es una filosofía operativa
de la dirección que debe ser aplicada con
la misma firmeza que la gente se pone en
buscar una producción, en la calidad y cantidad a precio rentable, teniendo encuentra el peso del factor humano en el proceso
productivo.
En este mismo orden de ideas la seguridad
y la salud en el trabajo son actividades que
se interrelacionan primordialmente con las
personas que se encuentran en su puesto
de trabajo, como los materiales, maquinarias, medio ambiente y productividad de
este modo la seguridad beneficia de forma
directa al personal y la empresa, no obstante, sus objetivos básicos son; evitar lesiones
y muertes por accidentes, reducción de los
costos operativos de la producción, mejorar
la imagen de la empresa.

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Científica y Práctica en MSC

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ciones de la salud, debidas al medio
ambiente laboral y se concretan en el
estudio de las, a) condiciones que causan las enfermedades profesionales
legalmente reconocidas, b) cualquier
otra clase de condiciones en el puesto
de trabajo que no produzcan enfermedades, si no que puedan influir de algún modo en la salud de los trabajadores, de tal forma, que les haga perder
tiempo o eficiencia. (p. 19)
El mismo autor señala que la higiene industrial se dirige, por lo tanto, al conocimiento,
evaluación y control de estos factores ambientales químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que pueden producir enfermedades, desequilibrar la salud o
disminuir el confort.
Según Aguirre (1994), “la higiene del trabajo es la parte de la medicina que tiene por
objeto la conservación de la salud y los medios de precaver las enfermedades” (p. 57).
En consecuencia, para aplicar la higiene del
trabajo se deberá observar, establecer y
además vigilar las condiciones que conlleven y ayuden a conservar y mantener un medio de trabajo lo suficientemente sano y de
esta manera evitar al máximo enfermedades
que, en un momento dado, pueden transformarse en cuadros epidémicos o endémicos.

Para Cortés (2015) por seguridad del trabajo
se entiende “la técnica no médica de prevención cuya finalidad se centra en la lucha
contra los accidentes de trabajo, evitando
y controlando sus consecuencias” (p.78). El
mismo autor comenta el objetivo primordial
de la seguridad en el trabajo que es la lucha contra los accidentes de trabajo, lo que
permite distinguir a la seguridad de otras
técnicas no médicas de prevención, como la En este mismo orden de ideas, tal como lo
higiene del trabajo.
exponen, Ruiz y Pañela (1955) cada una
de las dos disciplinas antes nombradas,
Poza (1990) indica que:
cumplen con su finalidad por separado, la
primera busca evitar los accidentes de traLa higiene industrial se refiere princi- bajo y las consecuencias que sucedan de
palmente al control de las perturba- estos tales como; fracturas, golpes, heridas,
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luxaciones, quemaduras y en el mayor de los
casos la muerte y la segunda conservar la
forma de precaver las enfermedades en el
trabajo y conservar la salud de los trabajadores en sus actividades diarias buscando
un equilibrio biopsicosocial del ser humano
dentro y fuera de la organización.
Las estadísticas de la OIT (2020) no son muy
alentadoras ya que cada día mueren personas por enfermedades y accidentes laborales, en el 2020 fueron 2,78, mientras que
los trabajos mortales originan alrededor de
374 millones de lesionados, esto se traduce
en un ausentismo laboral promedio de 4
días, además, todos estos eventos afectan
el Producto Interno Bruto global (PIB) cada
año estimado en un 3,94% por malas prácticas laborales.
Para la OIT los riesgos en el lugar de trabajo
como el ruido, el calor, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial son causas de
enfermedades ocupacionales, además, las
condiciones de empleo, la posición y la ocupación en la jerarquía del lugar de trabajo
también provocan problemas en la salud.
Así mismo la seguridad y la salud en el trabajo deben ser consideradas y planeadas desde antes de que se materialice físicamente la
empresa porque preverá los peligros que la
actividad engendre y va a evitar tales riesgos mediante la adopción y aplicación de
las medidas adecuadas, para el efecto la
seguridad integral en las empresas tiene que
contemplar que estas se mantengan exentas
de riesgos en materia de accidentes y enfermedades de trabajo, incendios y delitos.

Con respecto a los factores de riesgo psicosocial el Comité Mixto Organización Internacional del Trabajo, OIT - OMS define los
factores psicosociales como la interacción
entre el trabajo y su medio ambiente, la satisfacción del trabajo y las condiciones de su
organización, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual,
a través de percepciones y experiencias,
pueden influir en el rendimiento y trabajo, la
satisfacción en el mismo y la salud del trabajador (Díaz, 2011).
Debido a estas variaciones observamos que
el perfil de las enfermedades y accidentes
laborales ha cambiado y los riesgos psicosociales y sus consecuencias han cobrado
protagonismo (Monte-Gil, 2012). El riesgo
laboral ha ido evolucionando a lo largo de
la historia, en sí mismo el término de riesgo
laboral supone un logro ya que durante mucho tiempo ha carecido de sentido. El trabajador no tenía ningún derecho, el trabajo era
una obligación y si sufría algún daño era su
suerte, el concepto de riesgo laboral aparece implícito o explícito del derecho a la integridad física y a la salud, algo que aparece
en la edad media y en el renacimiento; los
gremios hacen su primera aparición como
sindicatos y suponen la primera defensa formal contra determinadas condiciones laborales y trato a los trabajadores, es así que el
riesgo laboral contra la salud aparece definido como las situaciones o conductas que
no pueden ser aceptadas por sus nocivas
consecuencias para los trabajadores (Moreno-Jiménez, 2011).

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Con respecto a los riesgos psicosociales las
formas más comunes de manifestación son
el estrés y la violencia laboral (Raffo, Ráez
&amp; Cachay, 2013). Las enfermedades que
afectan la salud mental son consideradas
en la actualidad un importante problema de
salud pública, que no sólo afecta la salud
sino también la productividad de millones
de personas; uno de los trastornos más comunes dentro de este grupo es la depresión,
con una prevalencia de cronicidad entre el
8 y el 15% a nivel mundial; es así como en
el 2013 aproximadamente un millón 868 mil
173 personas sufrieron esta enfermedad y
la depresión constituye además la segunda
causa de discapacidad en el mundo (Vieco
&amp; Abello, 2014).
Existe una variedad de conceptos con relación a los factores de riesgo psicosocial, de
esta manera los autores que investigan esta
vertiente laboral exponen el suyo propio,
con variadas teorías, y conceptos, enfoques
y estudios relacionados con la el fenómeno
de estudio que se aborda.
LA TEORÍA DE LOS FACTORES HIGIÉNICOS Y FACTORES MOTIVACIONALES Y
LA TEORÍA DE LA MOTIVACIÓN Y LAS
NECESIDADES HUMANAS
La teoría de los dos factores desarrollada por Herzberg (1987) busca explicar el
comportamiento laboral de los individuos.
Según esta teoría, existen dos factores los
higiénicos y los motivacionales. Los primeros se localizan en el ambiente que rodea al
individuo y se refieren a las condiciones en
las cuales desempeña su trabajo que no dependen del sujeto ya que la empresa es la

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que los determina, encontrando entre estas
condiciones los salarios, los beneficios sociales, el tipo de jefatura o supervisión que
el individuo experimenta, las condiciones físicas de trabajo, la política de la empresa,
el clima de relaciones entre la dirección y
el individuo, los reglamentos internos entre
otros.
Por otro lado, los factores motivacionales o
factores intrínsecos están relacionados con
el contenido del cargo o con la naturaleza
de las tareas que el individuo ejecuta, estas
están bajo el control del individuo y comprenden los sentimientos de autorrealización, crecimiento individual y reconocimiento profesional. En otras palabras, la teoría
de los dos factores establece que la satisfacción en el cargo es función del contenido
del cargo o de las actividades excitantes y
estimulantes de éste: son los factores motivacionales; y la insatisfacción en el cargo es
función del contexto, es decir, del ambiente,
del salario, de la supervisión, de los colegas
y del contexto general del cargo.
Maslow (1954) formuló su concepto de jerarquía de necesidades que influyen en el
comportamiento humano. Este autor concibió esa jerarquía porque el hombre es una
criatura que demuestra sus necesidades en
el transcurso de la vida. En la medida en que
el hombre las va satisfaciendo, otras más
elevadas toman el predominio del comportamiento.
Se identifican cinco niveles y cada uno de
ellos se activa solamente cuando la necesidad del nivel inmediatamente inferior está
razonablemente satisfecha.
Hamudy Quintero-De-Moya

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Donde la mayor parte de las personas en las
sociedades con un alto nivel de vida tienen
sus necesidades de los tres primeros niveles
(fisiológicas, de seguridad y sociales) regularmente satisfechas, sin mucho esfuerzo y
sin mucho efecto motivacional, después le
siguen las necesidades de estima y autorrealización.
Necesidades fisiológicas: la satisfacción de
estas primeras necesidades comprende a
los alimentos, temperatura del cuerpo, cuando estas necesidades no son satisfechas por
un período largo de tiempo la satisfacción
de las otras necesidades pierde importancia
por lo que estas dejan de existir.
Necesidades de seguridad: están relacionadas con el mantenimiento de un estado
de orden y seguridad. Dentro de estas necesidades se encontrarían las de sentirse
seguros, la de tener estabilidad, la de tener
orden, la de tener protección y la de dependencia.
Muchas personas dejan suspendidos muchos deseos como el de libertad por mantener la estabilidad y la seguridad.
Muchas veces las necesidades de seguridad pasan a tomar un papel muy importante cuando no son satisfechas de forma
adecuada, lo que se ve en la necesidad que
tienen muchas personas de prepararse para
el futuro y sus circunstancias desconocidas.
Necesidades de amor y de pertenencia: se
encuentran aquellas orientadas de manera
social; la necesidad de una relación íntima
con otra persona, la de ser aceptado como
miembro de un grupo organizado, la de un

ambiente familiar, la de vivir en un vecindario familiar y la necesidad de participar
en una acción de grupo trabajando para el
bien común con otros.
Necesidades de estima: son aquellas que se
encuentran asociadas a la constitución psicológica de las personas. Estas necesidades
en dos clases: las que se refieren al amor
propio, al respeto a sí mismo, a la estimación
propia y la autoevaluación; y las que se refieren a los otros, las necesidades de reputación, condición, éxito social, fama y gloria.
Las necesidades de autoestima son generalmente desarrolladas por las personas
que poseen una situación económica cómoda, por lo que han podido satisfacer plenamente sus necesidades inferiores. En cuanto
a las necesidades de estimación del otro,
estas se alcanzan primero que las de estimación propia, pues generalmente la estimación propia depende de la influencia del
medio.
Necesidades de desarrollo: las necesidades
de autorrealización son únicas y cambiantes, dependiendo del individuo están ligadas con la necesidad de satisfacer la naturaleza individual y con el cumplimiento del
potencial de crecimiento. Uno de los medios
para satisfacer la necesidad de autorrealización es a través de la actividad laboral
o vocacional que uno quiere desempeñar y,
además, llevarla a cabo del modo deseado.
Es importante analizar estas teorías ya que
el individuo es un ser de motivaciones que
de alguna forma están precedidas por las
necesidades, lo que buscan todos los involucrados dentro de una organización es mejorar las condiciones de trabajo y la motiva-

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ción detrás de esto es mejorar la calidad de nes presentes en situaciones laborales revida de cada uno de los integrantes de la lacionadas con la organización del trabajo,
organización.
entran variables como el tipo de puesto, la
realización de la tarea, y el entorno donde
Esto tiene relación con lo expresado por se realiza afectando el desarrollo del trabaAguirre (1994) quien sostiene, que evidente- jo y la salud de las personas trabajadoras,
mente las empresas sea cual fuere su forma así como los conflictos entre las relaciones
de sobrevivir en el mercado, la protección de pareja ( Miranda-Medina, Martínez, Salque desarrolle en el trabajador es la clave vador, Hernández, Rodríguez y Sosa, 2019)
para fomentar y mantener la buena marcha de este modo pueden favorecer o perjudicar
de las actividades laborales, con el fin de la actividad laboral y la calidad de vida laque las personas mantengan la totalidad de boral de las personas (Monte-Gil, 2012).
sus actitudes dentro de los puestos de trabajo, claro está que generar unas condicio- Teniendo en cuenta lo anterior, los factores de
nes óptimas en los puestos de trabajo no es riesgos psicosocial producen en el trabajador
responsabilidad de una sola persona ya que patologías asociadas a la actividad que reatodos los involucrados en la organización lizan en las organizaciones. Queda claro que
deben aportar sus experiencias y conoci- es muy importante determinar si la mediación
mientos con la finalidad de buscar prácticas como estrategia mejora los procesos de cofuera de riesgos dentro de la organización. municación entre empleados y empleadores y
si son efectivos para una toma de decisiones
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL,
correcta y disminuyendo así los efectos negaPSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL Y ME- tivos en la organización y la salud del trabajaDIACIÓN
dor, considerando la normativa laboral para
garantizar los derechos de los trabajadores
El concepto de factores de riesgo psicoso- (Martínez-Pérez, Sauceda y Moreno-Rodrícial en el trabajo es reciente y tiene su gé- guez, 2021).
nesis en el último cuarto del siglo pasado.
Una de las primeras referencias oficiales al Del mismo modo, es de gran importancia mantema aparece en 1984 con el estudio “Los tener unas óptimas condiciones ambientales ya
factores psicosociales en el trabajo: recono- que el medio que rodea influirá decisivamente
cimiento y control”, un documento publicado en el desarrollo de las actividades, por lo
por la OIT, en el que se argumenta que di- tanto, unas buenas condiciones ambientales
chos factores son difíciles de entender dado proporcionan una eficiente y segura operación
que abarcan muchos aspectos y obedecen de trabajo, por ejemplo el espacio adecuado
a la percepción y experiencia del trabaja- para el funcionamiento de las actividades de
dor (Moreno-Jiménez, 2011).
la empresa como la zona de caldera, el espacio para colocar las herramientas, los pasillos
En el mismo orden de ideas se considera adecuados para circular y además contar con
que los factores psicosociales son condicio- espacios de seguridad.
Hamudy Quintero-De-Moya

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Ramírez (2002) explica que, “el ambiente de
trabajo es factor esencial en el rendimiento humano; por lo que es necesario que el
hombre no trabaje más allá de los límites
máximos de su resistencia y en condiciones
ambientales adecuadas” (p. 156).

Los riesgos psicosociales asociados al trabajo son el resultado de aspectos organizacionales, ambientales o personales que,
cuando se enlazan con el trabajo, conllevan a riesgos que bajo determinadas condiciones de magnitud y tiempo de exposición afectan la salud de los colaboradores,
en sus esferas emocionales, cognoscitivas,
comportamentales y fisiológicas, (Charria,
Sarsosa, Kewy y Arenas, 2011; Rentería, Fernández, Tenjo y Uribe et al, 2009) manifestándose con mayor frecuencia mediante la
afectación de los sistemas cardiovascular,
músculo-esquelético, endócrino, gastrointestinal, así como su incidencia en la diabetes tipo II, en los desórdenes del sueño, las
disrupciones en la relación trabajo-familia
y en trastornos como depresión, ansiedad y
alteraciones psiquiátricas menores (Vieco &amp;
Abello, 2014).

El mismo autor afirma que el medio de trabajo
es el resultado de elementos como:
1. Progreso tecnológico: procedimientos nuevos en los sistemas de trabajo, por ejemplo,
corte de metales con soplete de plasma.
2. Diversidad de equipo que producen: ruidos, exhalaciones de gas, entre otros.
3. Métodos modernos de organización del
trabajo: como el uso de cadenas de fabricación en las que interviene una serie de
equipos y sustancias nocivas.
4. Disposición de plantas o distribución:
adaptando el elemento físico de la fábrica
a las condiciones de las actividades productivas.
De este modo la evolución de la seguridad
y salud ocupacional es de vital importanSegún Aguirre (1994), “el ambiente, propia- cia para la mejora de estas condiciones de
mente definido, será el conjunto de factores trabajo; se hace énfasis en los simples proy elementos que estén presentes en el área gramas de entrenamiento, pasando por las
de trabajo y en el momento preciso en el cual auditorías, realización de análisis de riesgos
se está desarrollando una actividad” (p. 27). con base en técnicas avanzadas como HAPor estas razones es importante mantener un ZOP y FMEA, y en el sistema de gestión OSambiente apropiado dentro de cualquier em- HAS como último requisito en este proceso
presa, dado que el hombre es un “animal de (Raffo, Ráez y Cachy et al., 2013).
costumbres” el medio que lo rodea influirá decisivamente en el desarrollo de sus activida- Cabe señalar que la psicología juega un
des, por lo que un buen ambiente de trabajo papel importante en los factores de riesgo
proporcionara una eficiente y segura opera- psicosocial, es por ello que a lo largo de los
ción de trabajo. Los accidentes y enfermeda- años ha centrado sus esfuerzos en buscar
des en el trabajo no deben considerarse algo una solución al mundo patológico, anteriornatural o inevitable, sino que normalmente son mente el trabajador era visto como un sujeto
consecuencia de unas condiciones de trabajo pasivo que sólo reaccionaba a estímulos, sin
inadecuadas.
embargo, desde la psicología aplicada, se
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ha puesto énfasis en la cura del sufrimiento,
de este modo la psicología se sustenta como
disciplina científica y práctica profesional en
la medida que es evocada al bienestar humano. De esta manera la psicología de las
organizaciones ha tenido un acercamiento a
mejorar las condiciones de vida de las personas en su rol de empleado, es por eso que
en lugar de representar un costo, la salud
y el bienestar se consideran una inversión
(Polo-Vargas, Palacio, De Castro, Mebarak
y Velilla 2013).

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Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
Gorjón (2016) así como Durand y Rodríguez-Burgos (2015) indican que están en
una etapa instrumental y de cientificidad,
considerados como una solución viable y
productora de innovaciones asertivas responsables que atiende a los intereses de las
partes y conciliar con los intereses superiores de la sociedad en general como modelo
de producción del estado. En el mismo orden
de ideas Gorjón y Pesqueira, (2015) señalan
que los MASC al ser métodos alternativos su
operación puede darse dentro y fuera del
proceso judicial, ya sea de forma paralela o
independiente o pude darse sin que exista
el proceso judicial que haya sido motivado
por las partes mismas y no por un juez, en todos los casos con la misma validez, además
los MASC son un procedimiento universal e
internacional con secuencia lógica y técnicas que son parte de un método.

La psicología organizacional tiene como objetivo principal buscar el bienestar biopsicosocial de los trabajadores, ya que las personas pasan buena parte de sus vidas en las
organizaciones. Por esta razón prevenir los
riesgos psicosociales en el trabajo es fundamental para alcanzar el bienestar y generar
condiciones de trabajo estables para cada
uno de los trabajadores, contribuyendo a
fomentar estrategias empresariales para al- Uno de los MASC más utilizados es la mediación ya que es un componente esencial
canzar el éxito integral de la organización.
en la forma de resolver algún tipo de conDe esta manera se agradece a todas las flicto que se presente dentro de las organipersonas involucradas científicos, psicó- zaciones. Bajo este concepto, con la medialogos, mediadores, árbitros y todos lo que ción transformativa se obtienen resultados
aportaron su conocimiento para resguardar benéficos en cuanto a los procesos psicosoal trabajador de tantas contingencias a las ciales (Sauceda &amp; Martínez, 2018). Las conque se encuentran sometidos y no permitir diciones que se encuentran dentro de la emque tengan la incertidumbre de que algo presa obedecen a la naturaleza propia de
va a pasar, bien está el curar, pero es más dicha organización, teniendo claro esto, se
efectivo el prevenir los riesgos psicosociales puede determinar que el empleador no tiene la motivación de mejorar las condiciones
en los lugares de trabajo.
de trabajo de sus empleados ya que estos le
Atendiendo a esta problemática, han surgi- generan gastos y tiempo que son las variado mecanismos que permiten la prevención bles que más tienen en cuenta los gerentes
de conflictos que se dan dentro de las or- a la hora de restructurar las condiciones en
ganizaciones. Con respecto a los Métodos el área de trabajo, es por esta razón que es
Hamudy Quintero-De-Moya

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necesario que exista una mediación entre el Quintero-De-Moya, 2021). Con ayuda de la
empleado y empleador.
mediación que tiene una metodología para
generar felicidad y paz, no sólo gestionar y
Así mismo tal como lo comenta Bonafé-Sch- transformar el conflicto (Gorjón, 2020).
mitt (2006) la mediación más que una técnica eficaz de resolución de conflictos, es un Es importante señalar que al solucionar los
proceso educativo para los participantes, conflictos con el proceso de mediación megenerando solidaridad en las diferentes co- jorará la cultura y el clima organizacional de
munidades y los miembros que la integran, la empresa, en la perspectiva social el no
sin dejar de mencionar algunos programas padecer de algún tipo de riesgo psicosocial
restaurativos, tales como, los encuentros contribuirá al mejoramiento de la calidad de
restaurativos, los círculos de paz y las confe- vida del trabajador y la de su familia. Se evirencias familiares (Martínez &amp; Gorjón, 2018). ta con ello la angustia ese temor a sufrir una
enfermedad laboral en los empleados que
En el mismo orden de ideas De Armas (2003) realizan sus tareas cotidianas dentro de la
comenta que la mediación es un proceso en organización, buscando, además, fomentar
el que las dos partes acuden voluntariamen- la creatividad e innovación en sus actividate y una tercera persona imparcial llamada des.
mediadora la cual busca un acuerdo satisfactorio en este proceso extrajudicial. Se De la misma forma la prevención de los facconsidera un proceso creativo ya que busca tores de riesgo psicosocial por medio de
que las partes satisfagan sus necesidades la mediación y al resolver conflictos que se
y no restringirse a lo que la ley dictamina, dan dentro de la empresa evitaría pérdiademás la solución no es impuesta por ár- das humanas ya que es lo más importante
bitros o jueces sino más bien por las partes. para la sociedad, lo que incrementara un
mejoramiento de la salud pública ya que los
De lo expuesto anteriormente lo que se trabajadores no están expuestos a agentes
busca con la mediación es tratar de con- nocivos. Además, contribuirá a formar parte
ciliar con las partes involucradas para que de un imperativo legal por parte del Estado
no existan ni ganadores ni perdedores más evitando sanciones, citaciones por parte de
bien generar espacios para mejorar la con- los entes legales que regulan la seguridad y
vivencia, ambiente de trabajo, clima orga- salud en el trabajo.
nizacional con la finalidad de prevenir los
riesgos psicosociales y estos no afecten al También se disminuirán las tasas de ausentrabajador y causar una enfermedad labo- tismo, accidentabilidad y enfermedades laral o un accidente de trabajo. Además, la borales lo cual representa un beneficio para
psicología positiva busca que el individuo el empleador, empleado y la empresa al
sea feliz con la vida que lleva, que se sienta garantizarle condiciones de seguridad, samotivado y capaz de enfrentar cualquier di- lud y bienestar en el ambiente de trabajo, de
ficultad y alcanzar metas, (Gorjón-Gómez &amp; esta forma con el establecimiento de normas
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y políticas de prevención de accidentes de que busca forjar un mayor bienestar biopsitrabajo y enfermedades laborales, se logra- cosocial en los individuos.
rá que haya una disminución de los daños
materiales y humanos, generando de esta TRABAJOS CITADOS
manera una mejor imagen de la organización y un mayor incremento de la producti- Aguirre, E. (1994). Seguridad integral en las organizaciones
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CONCLUSIONES

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Los factores de riesgo psicosocial no deben
ser considerados como un tema superficial
dentro de las organizaciones, la evidencia
indica que los trabajadores se encuentran
en condiciones de trabajo no adecuadas
para realizar sus tareas, el trabajo trae consigo una serie de elementos que si bien ayudan al individuo a lograr su autorrealización
también es verdad que puede generarle
provocarle una serie de malestares físicos y
psicológicos que pueden desencadenar un
determinado tipo de enfermedad laboral.

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La administración y la gerencia de toda
empresa deben asumir su responsabilidad
en buscar y poner en práctica las medidas
necesarias que contribuyen a mantener y
mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones, y brindar a sus trabajadores un
ambiente laboral sano y seguro. Resolver
conflictos dentro de la organización antes
de que se produzca un riesgo psicosocial
por medio del proceso de mediación es sin
duda un gran paso en las empresas que
quieran adoptar este mecanismo alternativo

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—

Hamudy Quintero
Psicólogo, Magister en Gerencia De Recursos Humano y Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo
con 15 años de experiencia en el sector empresarial y
10 años en el sector Educativo; Maestría Gerencia de
Recursos Humano, Universidad Experimental de las
Fuerzas Armadas (UNEFA); Especialista en Seguridad
y Salud en el Trabajo: Universidad Simón Bolívar; Experiencia en el sector educativo: Universidad Simón
Bolívar, Universidad reformada, Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA) y la Base Naval de Barranquilla.

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

La desconfianza en los sistemas de impartición de
justicia mexicana, prospección y evaluación desde
la perspectiva del Conflict Analysis Tipology (CAT)
The distrust in systems of impartition of mexican justice,
prospection and evaluation through the perspective of the Conflict
Analysis Tipology (CAT)
Recibido: 20-04-2021
Jazmín Flores-Montes*

| Aceptado: 08-07-2021
*https://orcid.org/0000-0001-8197-6782
México

Resumen
Los niveles de percepción de confianza en México son preocupantes, esto implica que se desconozcan los beneficios que posee como valor intangible para que sea vista como un factor imprescindible propio del ser humano y este pueda ser capaz de resolver sus propios conflictos; los que surgen
de su relación con otros sujetos en el entorno social; y aquellos que versan ante las instituciones del
Estado encargadas de impartir justicia tradicional y alterna como la mediación.
El presente artículo explica la aplicación del instrumento cualitativo Conflict Analysis Tipology (CAT)
de Josep Redorta, en la investigación denominada “Los elementos generadores de Confianza como
Valor intangible en la mediación” que permite la identificación del tipo de conflicto que puede suscitarse, a través de la tipicación de patrones dominantes, los cuales sustentan y otorgan rigor científico a la problemática de estudio planteada, además, de que nos permitirá centrar la intervención
adecuada para la transformación y solución del conflicto detectado.
Palabras clave: Confianza, Valor Intangible, Conflict Analysis Tipology (Cat), Mediación, Conflicto.
Abstract
The levels of perception of trust in Mexico are worrying, this implies that the benefits it possesses as

Cómo citar
Flores-Montes, J. La desconfianza en los sistemas de
impartición de justicia mexicana, prospección y evaluación
desde la perspectiva del Conflict Analysis Tipology (CAT).
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partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/
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an intangible value are unknown so that it is seen as an essential factor of the human being and this
may be able to resolve its own conflicts; those that arise from their relationship with other subjects in
the social environment; and those that deal with the State institutions in charge of imparting traditional and alternative justice such as mediation.
This article explains the application of the qualitative instrument Conflict Analysis Typology (CAT) by
Josep Redorta, in the research called “The elements that generate Trust as an intangible value in
mediation” that allows the identification of the type of conflict that may arise, through of the typification of dominant patterns, which sustain and grant scientific rigor to the problem of study raised, in
addition, that it will allow us to focus the appropriate intervention for the transformation and solution
of the detected conflict.
Key words: Confidence, Intangible Value, Conflict Analysis Tipology (Cat), Mediation, Conflict.

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN Y PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA PARA LA APLICACIÓN
Las instituciones del sistema judicial mexi- DEL CONFLICT ANALYSIS TIPOLOGY
cano cuya función primordial consiste en (CAT)
proteger el Derecho humano de acceso a la
justicia a través de la impartición de justicia Antes de comenzar con el análisis del insmediante sus diversas instancias propias o trumento Conflict Analysis Tipology (CAT),
delegadas hacia la coadyubación del mismo el cual permitirá identificar los patrones dopropósito, de tal manera que en la actuali- minantes en nuestro conflicto, es de suma
dad se han visto desfavorecidas con índices importancia puntualizar en primera instandesfavorables y alarmantes, cifras negras, cia el identificar el conflicto y contextualizar
que indican que algo no está funcionando la problemática de estudio para facilitar
correctamente o que no está llevándose a su comprensión, y en segunda, justificar el
cabo de forma oportuna lo que impiden su porqué de su existencia, para finalizar deliinstitucionalización.
neando su alcance.
En ese orden de ideas se pretende mostrar al
lector la identificación del conflicto a través
del CAT, así como el proceso de identificación de la tipología del conflicto planteado,
lo que permitirá poder gestionarlo y transformarlo con las herramientas que aporta
Josep Redorta, así como con el postulado
de estrategia de intervención que ofrece la
confianza como valor intangible.

Según el Latinobárometro 1995-2015 Opinión Pública Latinoamericana (2015, pág. 4)
los niveles de confianza en América Latina
son preocupantes, pues declaran que existe una pseudocrisis de confianza, ya que, en
comparación con países de otras regiones
del mundo, estos tienen índices más altos de
confianza interpersonal y hacia las instituciones del Estado.

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Lo anterior es visto en el contexto latinoamericano, en el ámbito de México como nación,
la reseña (Informe País sobre la calidad de
la ciudadanía en México, 2015, pág. 2015)
declara que en torno a la confianza que la
ciudadanía le tiene al Poder Judicial de la
Federación (autoridad encargada en México de la impartición de justicia) corresponde al 28% de los mexicanos encuestados
en 2015, por lo que el resto manifiesta que
no confía en las autoridades encargadas
de la administración de justicia en el país,
un 53.7% de percepción negativa durante
el 2016, y en el 2017 obtuvo el 55.1% de no
confianza hacia las autoridades del Poder
Judicial. ¿Son correctos los dos últimos porcentajes y es correcto la palabra negativa
y confianza?

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otros sujetos en el entorno social; y aquellos
que versan ante las instituciones del Estado
encargadas de impartir justicia tradicional y
alternativa.
Esta desconfianza complica y lacera a las
instituciones de impartición de justicia, la
que se ve reflejada en tres aspectos:
En primer lugar, esta gradual desconfianza, provoca que la ciudadanía, los sujetos
morales y privados no asistan ante los Tribunales que imparten la Justicia Tradicional a
ejercer su derecho humano de acceso a la
justicia.
El segundo aspecto es de consecuencia. El
hecho de que las personas, los sujetos morales y privados no confíen en las instituciones tradicionales de impartición de justicia,
excluye de facto a la justicia alterna de los
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como una vía sencilla y rápida para la resolución de conflictos, ya que la
vía de acceso o la forma de llegar a ellos sigue siendo a través de la justicia tradicional.

Igualmente, en la (Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas,
2012) expresa que el 72% de los encuestados consideraba que no se podía confiar
en otras personas, conjuntamente (Moreno,
2005) expresa que ese porcentaje representa un incremento frente al 10% que respondió
al año siguiente sobre esa misma cuestión
en (Instituto Nacional Electoral [INE], 2015).
El último aspecto y más importante refiere
entonces que, la desconfianza en las instiA partir de lo manifestado supralíneas, po- tuciones encargadas de la impartición de
demos afirmar que los niveles de percepción justicia tradicional, de la justicia alterna que
de confianza en las relaciones interpersona- ofrece la mediación pública y privada como
les e institucionales son preocupantes, pues los MASC, se siga incrementando. Esta crino se tiene información oportuna que acre- sis de no confianza, la cual impacta directadite lo contrario, implicando que esta per- mente en el bienestar subjetivo del ciudadacepción de desconocimiento de los bene- no que vive en México y en la generación de
ficios que posee la confianza sea un factor sociedades pacíficas que fomenten la paz.
imprescindible para que el ser humano sea
capaz de resolver: sus propios conflictos;
las disputas que surgen de su relación con

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3. CONFLICT ANALYSIS TIPOLOGY
(CAT) DE JOSEP REDORTA
Ahora bien, para comprender adecuadamente cuando se enuncien las palabras patrón de conflicto dentro del CAT en líneas
posteriores, se comparte la concepción que
aporta (Redorta) sobre ello. En ese sentido,
el autor explica que el patrón de conflicto
se refiere a las conductas sociales consuetudinarias que pueden ser diferenciadas,
donde existe unidad contenido de cada una
y se presenta en pugnas entre personas de
cualquier entorno social, pudiendo ser dual
su aparición en dos o más conductas (2004,
pág. 10)
Esta evolución sobre los patrones de conflicto tuvo auge en el año de 1995, ya que en
ese tiempo ya existía un modelo de 5 patrones de conflicto, los cuales podían verse
identificados particularmente cada uno dependiendo de las características, representando que por medio de la percepción (Redorta) pudo analizar a cada uno, además les
otorgó la suficiente información para poder
intervenir oportunamente en ellos. Es decir,
comenzando por describir lo que ya sabemos sobre el conflicto, pero haciendo la interrogante (Redorta, 2004, págs. 9-10) que
a su parecer eran irresolubles los siguientes
aspectos:
1. El reconocimiento del patrón que puede
llegar a seguir un conflicto, explicándolo en el sentido de su discriminación en
conflictos concretos y
2. El grado de pertenencia del conflicto de
cada patrón, particularmente si se mezclaba con otro.

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Al mismo tiempo muestra un sinfín de definiciones de lo que es conflicto, además expone tales ideas desde la perspectiva de autores de diferentes ciencias, puntualizando
aquellas palabras que son elementos que
dan cabida a tales concepciones, siendo estas las más importantes a mi consideración:
actividad incompatible, diferencia de intereses, disputa, dilema, contradicción, interacción hostil, intereses opuestos. Destacando
el estudio que realizó Eduardo Adame en
los años 1993-1996, al encontrar 79 definiciones distintas de conflicto interpersonal y
ofreciendo una nueva definición: “Un proceso cognitivo-emocional en el que dos sujetos perciben fines discordantes dentro de su
vínculo de interdependencia y la pretensión
de solucionar sus discrepancias de poder”
(Redorta, 2004, pág. 15). Por lo que el término conflicto que describe el autor es se obtiene analizando, dependiendo de la ciencia
que se invoque, tendiendo su concepción ad
hoc al contexto que se utilice, permitiendo
ser multidisciplinar, y no sólo se encuadre
en la psicología social, como primeramente
se pretendía dirigir, suponiendo una autolimitación de esta, pero a la vez muy amplia
para ser investigado transversalmente.
3.1 Conflict Analysis Tipology (CAT) Aplicado al Conflicto de la Desconfianza en
los Sistemas de Impartición de Justicia
Mexicana
Contextualizado el conflicto, así como descrita la problemática planteada supralíneas,
se procede a analizar el conflicto para establecer la presencia de los patrones dominantes del mismo.

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Para ello, acudimos al instrumento denominado: Conflict Analysis Tipology (CAT) elaborado por Josep Redorta, que parte de
una composición de 16 patrones de conflicto
que configuran las relaciones interpersonales (Redorta 2004, pág. 135), estos a su vez
están subdivididos en cuatro categorías de
necesidades del ser humano en la vida: 1.
Ser, es decir, ser consistente en formar nuestra propia personalidad como entes individuales y como parte de una sociedad con
información, valores, identidad y autoestima; 2. Seguir, este se desprende del anterior, manifestando que debemos continuar
siendo como somos en nuestro propio ser y
en el entorno social como expectativas, de
inadaptación, atributivo y de inhibición; 3.
Conseguir, se obtiene algo a través de la
conexión al orbe, ya que nuestros anhelos
nos acercan a lograr eso que queremos, se
incluyen aquí los patrones de poder, legitimación, normativo e incompatibilidad personal persistente; y por último 4. Mantener,
refiriéndose a que una vez que alcanzamos
nuestros propósitos en la vida, debemos luchar por mantenerlos, como los patrones de
conflicto de recursos escasos, de intereses,
estructural y de inequidad (Redorta, 2016) y
(Redorta, 2014, págs. 132-133).

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drarse en este modelo. Tratándose de un
instrumento cualitativo que puede apreciar el nivel de pertenencia a cada patrón, derivándose que el prototipo le permita hacer esa diferencia (Redorta, 2014,
pág. 6 y 9).
Estos 16 patrones se incluyen dentro de la
morfología del conflicto, donde se integra
lo que podrían llegar a ser los elementos
condicionantes de la evolución de conflictos o factores que derivan ese conflicto de forma básica. El perfil de conflicto
permite considerar aquellos elementos
que siendo externos al patrón o patrones
que sigue un conflicto concreto, son muy
relevantes para considerar el nivel del
conflicto y el conjunto de elementos clave
sobre los que existe un consenso bastante amplio en la ciencia y en la actualidad
(Redorta, 2014, pág. 11). Esto permite tomar decisiones para intervenir en la gestión adecuada del conflicto.

Los dos modelos de conflicto existentes en
la ciencia se basan, el primero de ellos, en
los que provienen de la investigación (descriptivos), y los segundos se fundamentan
en la práctica derivada de la observación
o de la consuetudinariedad de los que lo
También se utilizó una escala Likert instru- viven (normativos) (Redorta, 2014, pág. 3).
mento que mide el grado de apreciación
que va de uno a cinco, en donde uno es De tal forma que el CAT accede a que,
consenso nulo y cinco muy alto.
mediante la afirmación de una oración se
pueda evidenciar el alcance de un tipo de
Algunos patrones se interrelacionan por conflicto, con la finalidad de saber cuáles
la propia dinámica de transformación de estrategias son adecuadas para abordarun conflicto, haciendo que un patrón pue- lo, cómo debemos aplicarlas para transda convertirse en otro, y resultando que formarlo y cómo cooperar en su la gestión,
cualquier tipo de conflicto pueda encua- transformación y solución.
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Para la ejecución de este instrumento cualitativo, se aplicaron 30 instrumentos a ciudadanos
que reconocen el conflicto planteado y a expertos en la materia, con las habilidades científicas, y prácticas de identificación de éste. A
partir de la concentración de la información
arrojada de dicho instrumento, se detectaron
los siguientes patrones dominantes: información, valores, expectativas, normativo y estructural.

Ahora con dicha información obtenida, se
presenta la definición operativa de conflicto;
el conflicto básico del cual emana la morfología del conflicto de cada patrón dominante; se desarrollarán los procesos subyacentes o puntos críticos de exploración dentro
de la problemática ostentada que nos servirá para aclarar o confirmar la existencia de
un patrón determinado en grado apreciable,
para finalizar estableciendo las diversas estrategias que propone (Redorta, pp. 117, 120Es importante mencionar que, del total de los 124, 156-159) en su modelo para transformar
16 patrones existentes, se graficaron sólo los los conflictos en nuestra investigación:
patrones dominantes que obtuvieron la máxima puntuación, categorizando el grado de Patrón dominante de Valores
apreciación como muy alto con la puntación Este modelo relativo a la morfología de conmáxima, logrando determinar cuáles fueron flicto es sobre valores, en ese sentido Josep
los patrones dominantes del conflicto de nues- (Redorta) poner año de la cita revela que
tra investigación, así como aquellos otros pa- el conflicto base de este patrón dominante
trones que dentro de la escala Likert (Creswell es de descreencia/creencia, es decir, el au&amp; Plano Clark, 2007) también obtuvieron un tor lo define en que disputamos porque mis
puntaje superior al grado de apreciación me- valores o creencias fundamentales están en
dio y alto pero menor al tope indicado, como juego.
lo son los patrones de legitimación y valores.
Gráfica 1. Análisis de patrones dominantes del conflicto de la desconfianza en los
sistemas de impartición de justicia mexicana.

Fuente: Elaboración propia.
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De tal forma como lo manifestaron la mayor
parte de los participantes del CAT en relación con los valores, se interpreta a la confianza como intangible de la mediación, de
los MASC y de la justicia tradicional como el
valor que está en juego y el contravalor de
ésta sería la desconfianza, contravalor que
ya superó a su efecto positivo, es por eso
que, este patrón del conflicto se relaciona
con los procesos subyacentes que permiten
transformar el conflicto, esto es que ante la
existencia de una disputa en la cual estén
en juego mis valores fundamentales, como
lo es el caso de la confianza como valor intangible, lo que se concibe es que las partes
pueden colaborar hacia la gestión, transformación y posible solución de la controversia,
sería conveniente que mediante el acompañamiento de elementos generadores de
confianza esta se visibiliza.
Estos elementos generadores son credibilidad, integridad, apertura y gestión de la comunicación y lealtad, y se presentan cuando:
• i. Se exterioriza la confianza, cuando se
acude ante alguna institución a solicitar
la impartición de justicia tradicional o alterna pública o privada como la mediación;
• ii. Se instaura en sí una litis o un proceso
de mediación, en el que los participantes del conflicto deciden confiar y aceptan someterse al proceso o juicio, que da
como resultado la generación de confianza entre las partes;
• iii. Se confía en el tercero interviniente
llámese juez o facilitador, permitiendo
que éste coadyube a poner fin a su disputa;
• iv. Acto anterior que conlleva a un re-

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sultado concreto, que sería la conclusión
del juicio mediante una sentencia o en la
mediación con un acuerdo en donde al
aceptar tal veredicto o acuerdo, se tendrá la confianza plena y pura de que se
materializarán al cumplir el contenido de
estos.
Patrón dominante de Expectativas
La morfología del conflicto es sobre expectativas, ante este patrón (Redorta, 2014) manifiesta que el conflicto base que trata este
patrón es esperanza/realidad, agrega la
definición operativa consistente en que disputamos porque no se cumplió o se defraudó lo que uno esperaba del otro.
Respecto de este patrón dominante (Redorta, 2004) declara que la presencia de frustraciones está generalmente relacionada
con las expectativas.
Por ello debemos examinar la base y el
proceso de formación de tales expectativas. Luego procederemos a reducirlas para
adecuarlas a la situación real. Como regla
general, reconoceremos la legitimidad de
las mismas. Por último, conviene controlar la
agresividad que tiende a generar la frustración. Pues la confianza mutua puede ocurrir
incluso en circunstancias en que las personas involucradas están abiertamente despreocupadas por el bienestar de los demás,
siempre que las características de la situación sean tales que llevaría a esperar la confianza de uno a cumplirse; y la oportunidad
y capacidad de comunicarse plenamente en
un sistema de cooperación que define las
responsabilidades mutuas (Deutsch, 1958,
pág. 279).
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Para que proceso se lleve a cabo de forma
asertiva y se materialice en una realidad
tangible, es ineludible la estimulación como
lo expresa (Redorta, 2004 p. 122) al decir
que es necesaria la motivación para obtener algo que es muy importante, adecuando a nuestra investigación este contexto nos
referimos a que el juez y facilitador juegan
un papel fundamental en la solución de un
conflicto, pues si las partes no confían plenamente en estos, el proceso fracasará. El
profesional prestador de los servicios MASC,
estará condenado al fracaso sino se confía
en él (Gorjón, p. 81).
Patrón dominante de Información
Sobre este patrón la información es el patrón secundario del conflicto según (Redorta, 2014), y el conflicto básico consiste en
conocer/ ignorar, y la definición operativa
que formula sobre éste es que disputamos
por algo que se dijo o no se dijo o que se
entendió de forma distinta.
Las propuestas para este patrón dominante
es que se apliquen las técnicas de comunicación. Es uno de los patrones más fáciles
de afrontar, siempre que se disponga de
la información relevante o que se trate de
distorsiones de la información por excesiva,
conviene utilizar la técnica del fact finding
para objetivar los hechos.

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La apertura y gestión de la comunicación
implica la incorporación de comportamientos que muestren respeto, escuchar antes de
todo, aclarar las expectativas, los cuales requieren colaboración entre carácter y competencia (Raya, 2018) además, de la forma
de expresar sus emociones y pretensiones
de manera no verbal y verbal, fomentar el
diálogo; por ello es importante hacer énfasis
en los puntos críticos que conviene explorar
en este patrón dominante y así contribuir
a la gestión y transformación del conflicto. Es evitando los errores en la percepción
de lenguaje derivados de la diferencia del
contexto social y cultural de los sujetos partícipes en una relación grupal y social, la
ocultación de información y lo contrario a
ésta, que conllevan al aprovechamiento de
la relación afectiva para la procuración de
intereses propios o de terceros, o el simple
dolo, también con intenciones de beneficio
directo o indirecto para la satisfacción de
pretensiones.
Patrón dominante Normativo
El conflicto básico de la morfología de conflicto normativo es la conducta/norma, refiriéndose (Redorta, 2014) a que disputamos
porque se incumple una norma legal o social.

En este patrón dominante conviene examinar la interpretación jurídica o social de las
Por lo que este patrón dominante reconoce normas. De ese modo nos daremos cuenta
la importancia de uno de los elementos ge- de lo que supone cualquier desviación de la
neradores de confianza, ya que sin apertura pauta generalmente aceptada.
y gestión de la comunicación no se configuraría este valor intangible, por ende, ante la En problemas grupales debemos plantearsimulación de alguno de los elementos se nos si existen minorías que desean cambios
fundaría inmediatamente desconfianza.
o reclaman influencia.
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El patrón dominante tiene relación con los
puntos críticos de exploración que permiten la transformación del conflicto, es que
ante el desconocimiento de la ley y la falta
de credibilidad y desconfianza en las instituciones que componen a los tribunales tradicionales, las personas se privan de otro
medio de impartición de justicia como lo son
los MASC, tomando a la justicia tradicional
como la primera instancia a la que el ciudadano recurre en lugar de los MASC que tienen el mismo fin. Provocando con ello que no
se le dé la importancia debida a la confianza
que merecen las instituciones del Estado; a
que no se asista a los tribunales para que se
les imparta justicia alternativa ni tradicional;
además de que se genera una gran área de
oportunidad para los abogados consultores
o los litigantes a continuar con malas prácticas de privilegiar y llevar cualquier conflicto a juicio, tal y como lo exteriorizan (Gorjón
Gómez &amp; Steele Garza, 2012) al decir que
estos sólo piensan solo en su beneficio
económico, dejando de lado beneficiar a
la sociedad Por ello es menester contribuir
a que el Poder Judicial se profesionalice
y que conozca sólo los casos que las partes ya no puedan resolver por su cuenta,
los litigantes no deben aprovecharse de
las circunstancias del litigio para generar
desconfianza a su cliente respecto al sistema judicial, las instituciones y a la formas de
impartición de justicia.
Patrón dominante de Estructural
La definición operativa que expresa (Redorta, 2014) sobre este patrón es que disputamos por un problema cuya solución requiere
largo tiempo, esfuerzo importante de muchos, o medios más allá de nuestras posibi-

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lidades personales. El conflicto base de este
son medios/soluciones.
Las propuestas que enuncia para este patrón dominante es que en los conflictos estructurales no debemos actuar con precipitación.
La relación que tiene con nuestra problemática presentada, es que permite la transformación del conflicto, debiendo hacer énfasis
en los procesos subyacente de este patrón,
mostrando que de primera instancia no todas las personas tienen el libre derecho de
acceso a la justicia, este derecho no está al
alcance de todos, en toda sociedad y todo
sistema jurídico se debe proveer a la población de modos de solucionar conflictos -judiciales-no alternos-y ejercer sus derechos;
además, dichos modos deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad
(Álvarez &amp; Highton, 1996) en (Gorjón Gómez
&amp; López Sáenz, 2009, pág. 8), pues implica
poseer ciertos atributos como poder, patrimonio, solvencia económica, entre otros factores indirectos de la persona como: sociales, políticos y culturales que impiden el libre
ejercicio de este derecho.
Al mismo tiempo que los tribunales en el país,
vistos como instituciones que administran e
imparten justicia, no se encuentran plenamente capacitadas para ofrecer una vía alterna de justicia como lo hacen los MASC,
pues no se tienen los suficientes recursos
materiales y económicos para acercarse a
la sociedad y dar a conocer, promover, y utilizar los métodos para dirimir sus conflictos,
causando con ello que se prive de las cualidades que la mediación tiene; y por último
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que entre los individuos no se desarrolle la
confianza como Valor intangible para vivir
armónicamente en sociedad, por lo que si
no se confía en los demás, mucho menos en
instituciones y nuevas formas de impartir justicia.
4. LA CONFIANZA COMO VALOR INTANGIBLE DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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más allá de su esencia, mostrando a los intangibles como beneficios traducidos en valor positivo.
En ese sentido (Edvinsson &amp; Malone, 2000)
exponen que los intangibles son un valor
sustentado en el capital intelectual que genera aprendizaje y adaptación, son las características distintivas que los diferencian
de otros procesos y los hace útiles, atractivos, pero principalmente valiosos. Porque
son una fuente de beneficios futuros sin sustancia física, generadores de valor que se
forman a partir de la innovación, diseños
organizativos únicos o prácticas de gestión
(Lev, 2003) en (Gorjón Gómez F. J., 2017,
págs. 18-19).

Una vez conocida supralíneas la forma de
cómo abordar el conflicto para su gestión,
transformación y solución del mismo a través
de la implementación de la confianza como
valor intangible, también es de suma relevancia el conocer su origen epistémico que
permita confabular una construcción concreta de intervención.
De una identificación total de 43 intangibles
emanados de la Teoría del Valor Intangible
Hasta este momento como valor intangible de los MASC definida por y divulgada por
ha sido estudiada sólo en los MASC parti- primera vez en el año 2013 por (Gorjón Gócularmente en la mediación, por tal motivo mez F. J., págs. 48-54), pero que hasta el
nos limitaremos a describir este aspecto ya 2017 se formalizó en su obra “Los Intangibles
estudiado y probado mediante metodolo- de la Mediación y de los Métodos Alternos
gías mixtas de investigación.
de Solución de Conflictos” (Gorjón Gómez F.
J., 2017, págs. 80-82).
No existe hasta la fecha una clara estrategia
para la culturización de la implementación Para efectos del artículo en comento se anade los MASC, es por lo que se admite consi- liza el conflicto causado por la desconfianderar viable y ad hoc el redimensionarlos a za en los sistemas de impartición de justicia,
través de sus valores intangibles como una desde diferentes enfoques que evidenciarán
estrategia de culturización, que nos permiti- la trascendencia de este valor en la gestión,
rá traducir sus beneficios y su valor a la so- transformación y solución de conflictos, planciedad de una forma simple y contundente teándolo desde la perspectiva de la proble(Gorjón Gómez F. J., 2017, pág. 15).
mática de estudio sobre la desconfianza en
los sistemas de impartición de justicia mexiAl considerarlos en una nueva clasificación cano con efectos más negativos particulares
las características y principios de los MASC en la mediación como los MASC, el cual se
se destaca su verdadera naturaleza que va sustentó en la herramienta (CAT) con el que
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se exhibió la existencia de patrones dominantes en la problemática presentada desde las instituciones impartidoras de justicia y
dentro de la mediación, además de los procesos subyacentes de esos patrones (Redorta, 2014, pág. 117),. con el objetivo de centrar la intervención adecuada que permita
la gestión, transformación y posible solución
del mismo.

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4.1. La Confianza como Valor Intangible
de la Mediación
En este sentido la Confianza como intangible de la mediación tiene diversos enfoques
en relación al procedimiento de solución
de conflictos alternos en el nuevo sistema
acusatorio mexicano, este puede ser presentado por la confianza que sostienen las
instituciones públicas y privadas para que
se asista a estas a hacer valer el derecho
humano de acceso a la justicia, la que el
procedimiento genera en su conjunto a las
partes, por la confianza que se le tiene al facilitador, derivada de la que él les genera y
por la confianza plena sobre el cumplimiento
inmediato del acuerdo de forma voluntaria,
por consiguiente, un acuerdo de mediación
sustentando y llevado a cabo a través de la
confianza será más efectivo y, para el caso
de los acuerdos de tracto sucesivo, será más
eficiente asegurando su observancia, en razón de sus intereses personales para que se
ejecute, en tiempo y debidamente (Covey
&amp; Merrill, 2010) (Brogan &amp; Smith, 2013) en
(Gorjón Gómez F. J., 2017, pág. 80).

Para que la confianza pueda verse como vínculo conductor entre la ciudadanía y las instituciones encargadas en México de la impartición de justicia, y que los primeros asistan
a ejercer su derecho humano de acceso a
la justicia, ya sea para que se le ponga fin
a una controversia o para que las personas
mismas puedan solucionar sus conflictos y
les permitan construir sociedades inclusivas
de colaboración, democráticas, tolerantes
y aseguradoras de los Derechos Humanos,
pues causan y fomentan el diálogo, la solidaridad, la cooperación y la empatía, así
como otros factores que robustecen las relaciones pacíficas entre las personas intervinientes de ese conflicto (Cabello Tijerina, y
otros, 2017, pág. 66).
Además, la confianza es un factor de éxito
en el procedimiento de solución del conflicDistinguiendo las líneas de intervención de to, ya que, si las partes no confían en el melos conflictos, en la primera se encuadran diador, estará destinado al fracaso (Villa &amp;
aquellos sujetos que intervienen como “ter- Caperán, 2010) en (Gorjón Gómez F. J., 2017,
ceros”, tomando la decisión de resolver el pág. 81).
conflicto y ejecutar lo decidido, esta línea es
la de heterocomposición. La segunda es la Recordemos entonces como lo manifiesta
autocomposición que se basa en el supues- (Gorjón Gómez F. J., págs. 15,63), que los into de que las partes son los actores princi- tangibles de los MASC son una estrategia de
pales que resuelven el conflicto por su pro- comunicación, por lo tanto, lograr comunicar
pia voluntad, y a pesar de que intervenga un los intereses asertivamente ante la existentercero, la actuación de este es limitada y sin cia de un conflicto, tendrá un efecto positivo
poder de decisión (Redorta, 2004, pág. 22). y en consecuencia la solución del conflicto y
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Científica y Práctica en MSC

generará éxito en la tarea de la culturización
que se propone y su credibilidad en el proceso de transformación de los conflictos, así
como transmitir el valor positivo y su impacto
social a todos los sectores de la ciudadanía.
Una vez expuesta a la confianza como intangible, el origen y su dimensionalidad en
los MASC, es importante puntualizar que
existen teorías sobre la confianza del ser humano a quien conciben como persona física
o moral en los diferentes sectores sociales
que se desarrolla y en otros campos de estudio afines, enfrentándose a conflictos, en
los cuales se ignora las herramientas mínimas que aportan a su gestión, trasformación
y solución de estos, por lo que nos enfocaremos hacia aquellas que más robustecieron
la gestión, transformación de la problemática social planteada, resultantes de la ejecución del CAT.
En el mismo sentido dentro de los MASC,
Stephen B. Goldberg (2005) en un intento
por comprender los factores que preceden
el éxito de la mediación, realizó una investigación con encuestas a 30 mediadores. Este
estudio reveló que el éxito de la mediación
dependía de la construcción del rapport, es
decir, la construcción de “una relación de
mutua comprensión, empatía y confianza
entre las partes”. Posteriormente 2007 (Goldberg &amp; Shaw, pág. 366) llevaron a cabo un
segundo estudio que contó con la participación de 216 mediadores de los cuales 152
eran abogados. El objetivo principal del mismo fue mejorar la formación de los mediadores a través de la comprensión de los factores que explican el éxito de la Mediación.
Dado que las aportaciones de los mediadores fueron recogidas en el primer estudio de

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Goldberg, en el segundo se recogieron las
aportaciones de las partes. Los resultados
demostraron un total de 20 habilidades que
ambos autores convinieron clasificar en tres
grupos, entre ellos la confianza o llamado
“fomento de la confianza”. Dichos autores,
aportaron a la evidencia empírica un silogismo como resultado de dos nuevos estudios
que fueron acometidos de forma paralela.
Uno de ellos fue que supeditaron el éxito de
la mediación a la construcción de una relación de confianza (Goldberg, Shaw, &amp; Brett,
2009) en (Riera Adrover, 2018, págs. 55,181)
para la gestión, transformación y solución
de conflictos en el ámbito jurídico.
En el marco del liderazgo y emprendimiento
Stephen (Covey &amp; Merrill) presentan a la confianza como un sentimiento hacia tu persona
o un sentimiento hacia otra individuo ya sea
física o moral, este efecto se conoce como
las cinco ondas de la confianza denominadas: 1. confianza en uno mismo, 2. confianza
en las relaciones, 3. confianza empresarial,
4. confianza del mercado y 5. confianza social en (Gorjón Gómez F. J., 2017, pág. 81) la
cual permite la generación de relaciones de
confianza con base en la gestión y trasformación de conflictos que se presentan entre
todos los sujetos que emplean el liderazgo y
emprendimiento como un modus vivendi.
Esta teoría de las cinco ondas de la confianza, explica que los elementos que forjan la
confianza son Credibilidad, Remediar los
errores, Integridad, Intención, Capacidad,
Resultados, Ser sinceros, Mostrar respeto,
Ser cristalinos, Demostrar lealtad, Producir
resultados, Enfrentarse a la realidad, Aclarar las expectativas, Ejercer la responsabi-

La desconfianza en los sistemas de impartición de justicia mexicana, prospección y evaluación desde la perspectiva del Conflict
Analysis Tipology (CAT). PP. 75-90

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lidad, Escuchar antes de todo, Mantener los
compromisos, Transmitir confianza y Mejora
manifestándose de adentro hacia afuera
dependiendo la onda de que se trate (Covey S. M., 2011).
En la primera onda basada en la autoconfianza el principio clave de esta es la credibilidad, la cual a su vez se basa en cuatro pilares, uno de ellos es la integridad. La
segunda onda de la confianza en la relaciones, se basa en un comportamiento coherente y está influenciada por 13 comportamientos clave que tienen los líderes con alto
grado de confianza, los cuales se pueden
aprender y aplicar, uno de ellos es la lealtad, este deriva del carácter; para nuestro
último elemento, descubrimos a la apertura
de la comunicación concentrada en algunos
comportamientos como: mostrar respeto, escuchar antes de todo, aclarar las expectativas, los cuales requieren colaboración entre
carácter y competencia (Raya, 2018).
En el ámbito de la economía, las teorías de
prosperidad nacional consienten crear relaciones de confianza entre diversos actores
de la sociedad civil, públicos y privados,
permitiendo identificar posibles conflictos
en actividades económicas Fukuyama (Trust:
the social virtues and the creation of prosperity, 1995, pág. 26) manifiesta al respecto
que es la esperanza que emerge dentro de
la comunidad de honradez y conducta cooperativa, basada en normas comunes, sobre
la parte de otros miembros de esa comunidad. Es decir, Fukuyama (1995) y su teoría
llamada Tesis de la Confianza del año 1995
pretendía enlazar la cultura con la economía explicando la influencia de la primera

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

87

en la segunda; en ese sentido lo más importante es el nivel de confianza existente
en la sociedad para delegar determinadas
actividades económicas. Puede suceder que
los agentes económicos tengan relación de
confianza mutua, dando como resultado
grandes compañías y una enorme sociedad
civil. O puede suceder que exista una ausencia de confianza que provoque una pobre
realización económica. El autor clasificó a
los países según la confianza en la sociedad
civil, con base en el grado que las sociedades tenían para subordinar sus intereses a
la comunidad en alta y baja confianza (Sanmartín, pág. 42) siendo los elementos que la
componen el Reconocimiento, Religión, Justicia, Prestigio y Honor.
Cuando Fukuyama (1995) distingue entre
una sociedad de alta confianza y una de
baja confianza, indica que estos no son dos
destinos inmutables, sino susceptibles de ser
transformados mediante el cultivo de la confianza en (Picker, 2012, pág. 2).
5. CONCLUSIONES
Como se pudo evidenciar, al justificar teórica y estadísticamente los niveles de confianza, de percepción existente de confianza interpersonal y la manifestada hacia las
instituciones encargadas en México de la
impartición de justicia tradicional y alternativa que sustentan la problemática descrita;
y que mediante la aplicación del dispositivo
CAT en este artículo, logramos exponer que
los patrones dominantes en nuestro problema de estudio son de valores, información,
expectativas, normativo, estructural; los
cuales con su presencia fortalecen nuestra
Jazmín Flores-Montes

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Científica y Práctica en MSC

investigación de “Los elementos generado- 6. TRABAJOS CITADOS
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la mediación” además, que proporcionan Álvarez, G. S., &amp; Highton, E. I. (1996). Mediación y Justicia.
rigor científico a la misma.
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Brogan, C., &amp; Smith, J. (2013). La fórmula del éxito. Barcelo-

Estos cinco patrones dominantes, fueron
determinantes en el desarrollo de la investigación, por lo que coincidimos plenamente
con (Redorta) en que se debe trabajar sobre
ellos para la posible solución del conflicto
expuesto; todo esto con base en los puntos
críticos detallados en este artículo, así como
sobre las diversas estrategias que propone
el conflictólogo para la transformación de
este.

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Si bien es cierto que los elementos generadores de confianza dentro de los patrones
dominantes del conflicto planteado sirven
ahora como indicadores, también debemos
coadyubar al desarrollo de futuras investigaciones que permitan contribuir a la solución de la problemática planteada y que sirva como antecedente para la ciudadanía a
que confíen en sí mismos para la solución de
sus propios conflictos, los que surgen de su
relación como ente social y los que versan
ante las instituciones encargadas en México de la impartición de justicia tradicional
y alternativa, llámese juicio, conciliación o
como en este caso la mediación, donde la
Confianza como Valor intangible apoye a
dar solución a un conflicto, y mejor aún, se
pueda palpar la materialización de la voluntad acordada por las partes intervinientes mediante el cumplimiento del acuerdo
resultante de esa mediación asertiva, que
favorecerá a la generación de sociedades
pacíficas, felices, solidarias y cooperativas
que fomenten el diálogo.

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

La homologación de la competencia profesional
en el ámbito de los mecanismos alternativos de
solución de controversias
The homologation of professional competence in the field of
alternative dispute settlement mechanisms
Recibido: 20-04-2021
Raquel Rodríguez González*

| Aceptado: 08-07-2021
*Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen
La competencia profesional es actualmente uno de los temas centrales en el contexto de cualquier
actividad laboral, ya que dentro de los cambios constantes del contexto social surgen necesidades
que exigen calidad de la formación especializada, condiciones propicias que evidentemente favorecen al ámbito de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, refiriendo en específico a la intervención del facilitador, la cual es una figura reconocida incluso en la legislación. Esta
se ocupa en conducir a los intervinientes en conflicto a la creación de soluciones integrando para la
actividad señalada los conocimientos teóricos y prácticos que la ley establece, a la vez de adherir
una propia experiencia, competencia y disciplina. El presente artículo reflexiona sobre la necesidad
de no perder el enfoque de la homologación de la competencia profesional de quienes en su deber
ser y hacer contribuyan a la solución de controversias desde una perspectiva de reconocimiento
profesional. Asimismo, se realizan propuestas en relación con la competencia disciplinar, dadas las
profesiones diversas que se involucran y que asumen el rol de facilitador lo cual, si no se atiende
bajo capacidades delineadas, generarán discrepancias con resultados no deseados, por lo que se
resalta en el mismo sobre la importancia de intervenir en dichos procedimientos desde la formalidad profesional, y en un plano de conocimiento homologado y certificado en lo particular.
Palabras clave: Competencia Profesional, Disciplina, Homologado(A), Facilitador, Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias.
Cómo citar
Rodríguez González, R. La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos
alternativos de solucion de controversias. MSC Métodos
De Solución De Conflictos. Recuperado a partir de https://
revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/8

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Abstract
Professional competence is currently one of the central issues in the context of any work activity, since
within the constant changes of the social context, needs arise that demand quality of specialized
training, favorable conditions that obviously favor the field of Alternative Mechanisms of Dispute
Resolution, referring specifically to the facilitator’s intervention, which is a recognized figure even in
the legislation. This is concerned with leading the parties in conflict to the creation of solutions integrating for the activity indicated the theoretical and practical knowledge that the law establishes, at
the same time as adhering to their own experience, competence, and discipline. This article reflects
on the need not to lose focus on the homologation of the professional competence of those who in
their duty to be and do contribute to the resolution of disputes from a perspective of professional
recognition. Likewise, proposals are made in relation to disciplinary competence, given the diverse
professions that are involved and that assume the role of facilitator, which if not addressed under
outlined capacities, will generate discrepancies with unwanted results, which is highlighted in the
same on the importance of intervening in these procedures from the professional formality, and in a
plane of homologated and certified knowledge.
Key Words: Professional Competence, Discipline, Approved, Facilitator, Alternative Dispute Resolution Mechanisms.

INTRODUCCIÓN

encontrarse desde el primer momento de su
cometido, de tal forma que se desenvuelva
hacia el cauce de la solución del conflicto.
Bajo este marco de acción, la sociedad en
su expectativa los requiere con calidad, pertinencia y suficiencia en su perfil profesional,
así como de conocimientos suficientes que
afronten las problemáticas entre particulares inmersos en una sociedad que impulsa
desde sus legislaciones medios que ofrezcan certeza jurídica, que contribuyan a la
armonía social y que la judicialización de
los conflictos entre partes conlleve a crear
oportunidades de fortalecer la cultura en la
vía de la solución de controversias.

La competencia profesional homologada al
encontrarse vinculada al orden normativo
del ámbito de los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias debe en consecuencia asumir el rol disciplinar que se
plantea de acuerdo con el orden del procedimiento que lo circunda. Por lo tanto, es importante destacar la descripción visible del
desempeño de cada profesional, ya que el
requisito para acceder al círculo profesional
de dichos mecanismos pudiera resultar un
limitante justo por la generalidad del concepto del profesional que se acredita para
ocupar tales responsabilidades, mismas que
derivan desde la aceptación a dicho com- Por tal razón, es que el presente documento
promiso, el cual debe recibirse altamente tiene el objetivo de analizar la pertinencia
calificado con la formalidad que merece al de la debida homologación o reconocimienLa homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
PP. 91-104

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

to sobre la competencia profesional que
circunda a los mecanismos alternativos y
para poder cumplirse se parte de una clarificación de los conceptos y deberes de
acuerdo con preceptos teóricos y normativos que dilucidan la necesidad de tener la
acción descriptiva de la disciplina específica del facilitador. Ello, desde un enfoque
profesionalizante. Esto es, en relación con el
ámbito de los mecanismos alternativos y de
una competencia profesional homologada.
Por tal razón, se debe considerar para estos efectos que como limitante se observa la
norma escrita y delineada de forma general
que deja de lado la supervisión de resultados y el medio en particular para que el
desempeño del facilitador cumpla los requisitos específicos, lo cual es necesario y de
gran acierto, dejando a la disposición de la
persona física, el medio del desempeño.
A partir de lo anterior, es necesario resaltar
tres puntos: a) señalar el marco constitucional que fundamenta su actuar desde un orden normativo local, ya que este apartado
es de suma importancia para el profesional
que en su formación profesional no tuvo acceso al estudio del marco del Derecho, involucrándolo así desde el primer momento con
el fundamento jurídico que tenga como base
una homologación de conocimiento; b) destacar el papel de la disciplina de carácter
profesional, y su homologación en el ámbito de los mecanismos alternativos, para de
esta manera, tener un marco donde señale
las acepciones entre la disciplina y lo profesional, ya que la peculiaridad de los requisitos para acceder a una actividad distinta
a la formación principal puede ser confusa
si no se determina el posicionamiento de

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

93

tales conceptos; c) enfatizar el elemento de
la competencia profesional, que a manera
descriptiva expone los requisitos para acceder a formar parte de los procedimientos
que implican la certificación sobre el quehacer en el ámbito de la solución de conflictos, mismos que avalan la capacidad en
la intervención dentro del cometido en los
mecanismos alternativos, destacando a partir de apartados conceptuales que han sido
aportados por los teóricos en la materia,
los cuales se contrastan con la formalidad
de los ordenamientos jurídicos, para que en
ambos contextos se proporcione la apertura al fundamento de un enfoque importante
sobre la homologación de la competencia.
Es de subrayar que, en los tres puntos precedentes se destaca la importancia de no
sólo la expedición de un certificado que
avale competencias, también de la actualización constante, donde los interesados
sean atendidos para su formación disciplinaria e interdisciplinaria en particular, a la
vez de circunscribirse a modelos de actuación donde el juicio de valor personal no impere ante conflictos de terceros, y bajo esta
situación se pueda llegar a una conclusión
de intervención estratégica, pudiendo aportar planteamientos sobre el contenido, con
el propósito de distinguir la importancia de
la homologación de una competencia profesional en el ámbito de la solución de problemas, y que con ello se encuentre en relación
directa al objetivo jurídico del propósito de
los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias.

Raquel Rodríguez González

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

MARCO TEÓRICO
1. El ámbito jurídico de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias
En México, toda actividad profesional parte de un fundamento, de una formalidad, de
una normatividad, de una regulación profesional. Siendo así, para el profesional de los
mecanismos alternativos es imprescindible
el conocimiento y reconocimiento del plano
constitucional desde donde participe en esta
esfera profesional, para con ello fortalecer
la demanda de justicia social, lógicamente
en un contexto diferente al que se concebía
de la imperatividad de intervención judicial
original como lo fue hasta la incorporación
de esta vía, que si bien también atiende a un
procedimiento, lo hace bajo principios que
favorecen las condiciones de acordar de
las partes no vistas en disputa como antaño.
Esto es precisamente lo que se enmarca heurísticamente en nuestra Carta Magna dentro
de su artículo 17, que en su párrafo cuarto
dispone: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. Lo
anterior, también se asume en las diferentes
entidades del país desde sus constituciones locales y legislaciones especializadas
respectivas bajo la misma perspectiva que
lo formaliza. En el caso del estado de Nuevo León, se ubica dentro de su artículo 16
donde se describe que toda persona bajo
esta jurisdicción tiene el derecho a resolver
sus diferencias mediante estos mecanismos
en la forma y términos establecidos por las
leyes concernientes, que, para los efectos,
como anteriormente se manifestó existe tal
ley especializada.

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Siendo así, todo impulso en las legislaciones
parte de las necesidades sociales donde se
tiene como precedente de motivación en su
contexto teórico y conceptual, lo que acontece con el fin de regular y normar la convivencia entre personas, y las desavenencias que surgen entre sí, de tal manera que
se encuentre una plataforma de necesidad
para atender las mismas en estos canales
donde el deber conduce a una certeza jurídica por el fundamento normativo existente,
tanto como por el contexto del deber hacer
y quehacer en el mismo.
En este sentido, comprendiendo los mecanismos alternativos de acuerdo con la Ley de
Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias del Estado de Nuevo León en
su artículo 2°, fracción XX, donde los señala como procedimientos distintos a la justicia
ordinaria que permiten prevenir, abordar y
solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa, pudiendo ser en forma
presencial o a distancia mediante el empleo
de tecnologías de la información y la comunicación; de la misma manera en su fracción
V del mismo apartado señala la certificación
especializada como la constancia otorgada
por el Instituto de Mecanismos Alternativos
para la Solución de Controversias del estado
para acreditar que una persona física cuenta
con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias de tal forma que pueda
desempeñarse como facilitador, mediante
una formalidad esencial del procedimiento,
pero que a la vez cuenta con los conocimientos jurídicos suficientes para que los convenios resultantes de los mecanismos alternativos que se celebren bajo su intervención
se eleven a la categoría de cosa juzgada o

La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
PP. 91-104

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

sentencia ejecutoriada en su caso, bajo los
términos de la presente Ley.
En el mismo orden, bajo lo preceptuado en
el apartado XIV respecto del concepto de
facilitador, del cual manifiesta es el responsable de atender el procedimiento señalado,
reconociéndose como la persona física que
cuenta con certificación o certificación especializada del Instituto para prestar los servicios de mecanismos alternativos respectivos,
y que podrá ejercerlos, ya sea como árbitro,
conciliador o mediador ya sea en el propio
instituto, en los centros de mecanismos alternativos acreditados en los términos de esta
Ley, o en forma independiente. Hasta aquí
es preciso detenerse puesto que esta revisión legal debe robustecer la razón de que
la persona física, se entiende profesional, de
dichos mecanismos, se encuentre certificada
bajo las competencias profesionales homologadas que posicionen el compromiso en este
proceso que se avala desde la Carta Magna,
como previamente se señaló, tanto como de
las leyes que los regulan.
2. La disciplina profesional, en un enfoque
homologado por los mecanismos alternativos
Bajo la perspectiva citada de revisión doctrinaria, es importante partir del concepto genérico de disciplina, pero de aquella que conduce hacia el punto en común con la respectiva
de los mecanismos alternativos. Dicho de otro
modo, si bien tales mecanismos parten de un
ordenamiento jurídico, esto no se encuentra
limitado a los abogados, por lo que es de
importancia recalcar la posibilidad de intervención por parte de la variedad de ciencias,
disciplinas o áreas del conocimiento que se
concentran con un mismo propósito y normas,

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Científica y Práctica en MSC

95

puesto que los conflictos tienen una amplia
variedad de aparición. Es decir, no se circunscriben únicamente a actos o hechos jurídicos
que sólo los abogados pueden comprender,
sino que se requiere en su caso de personas
con conocimientos especializados de la rama
donde aparezca el conflicto. Cabe aclarar el
hecho de que tales áreas del conocimiento no
las circunscribe a llevar a cabo operaciones
periciales, sino que como los métodos alternos no exigen una limitación a la formalidad
esencial del procedimiento para redimir el
conflicto, esto hace que tales especialistas
del conocimiento puedan encontrarse en una
posición técnicamente más cercana a efecto
de preparar las condiciones que lleven a la
solución de la (s) controversia (s).
Siendo así, es de acentuar que el concepto
de disciplina posee varias acepciones. Entre
estas, se le conoce como el principio de arte,
facultad o ciencia, o acatamiento debido al
mandato, orden o norma legítimos (De Pina,
2013). Así también, como un conjunto de reglas de comportamiento para mantener el
orden y la subordinación entre los miembros
de un cuerpo o una colectividad, de acuerdo
con el Diccionario Enciclopédico de Ciencias
de la Educación (2000). Hasta ahora, se concluye que la disciplina se trata de orden, de
atender normas y principios de acuerdo con
determinada ciencia o disciplina del conocimiento sistematizado.
De acuerdo con lo anterior y enmarcando a
una posible disciplina dentro del ámbito de
los mecanismos alternativos, existen expertos
de variadas disciplinas y campos de conocimiento, quienes pueden asumir el carácter de
facilitador con un deber de conducir la coRaquel Rodríguez González

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municación, o conciliar en su caso, entre las
partes en conflicto con el fin de llegar a un
acuerdo, pero sobre todo que, en perspectiva, beneficie a las partes.

voluntariamente para que expertos, a quienes
les confían su historia y posicionamiento ante
ello de las acciones que los conducen a tener
diferencias y que estas forman la causa natural de generador de conflictos, es que buscan
Por lo tanto, es de destacar un valor anexo en a través del profesional de los mecanismos
la actividad profesional conocido como “in- alternativos la mejor opción de solución del
terdisciplina”, cuya característica es que pue- respectivo conflicto.
de ser descrita de la siguiente manera:
Es de aclarar doctrinariamente, y se coincide
conjunto de disciplinas conexas entre con esta afirmación, que
sí, con relaciones definidas, a fin de
que sus actividades no se produzcan en
los mecanismos alternativos se sustenforma aislada, dispersa y fraccionada,
tan en su capital intelectual, al no tratarsino en un contexto de verticalidad de
se sólo de un valor económico, sino más
la ciencia o del conocimiento que está
bien, se trata de un ejercicio de gestión
dado por cada especialidad particular,
del conocimiento más allá de visualizar
y es considerada como una forma de
únicamente valores morales, legales o
ver, acercarse, conocer y tratar un profilosóficos, limitados por el actual norblema (Tamayo, 2006) razón de que se
mativismo; sino por un ejercicio intelecinteractúa con diversas disciplinas por
tual, innovador y creativo que trasciende
el uso de conocimientos diversos intelas fronteras de lo tangible que se centra
grándolos de manera contextualizada y
en los intereses (Gorjón, 2017)
sistemáticamente para la solución de un
conflicto (Gorjón, 2017).
Por lo tanto, la suma de aportaciones intelectuales en los mecanismos alternativos, se disEs mediante este paradigma donde las dis- tingue no sólo por la particularidad de cada
ciplinas convergen en un mismo plano, como disciplina como interviniente, que para el
lo es la solución de problemas de seres hu- caso sería facilitador, sino que se encuentra
manos que piensan y actúan de manera inde- en la variedad de formaciones profesionales,
pendiente, pero controversial. Respecto a lo de disciplinas diversas, ya sea de las ciencias
antes señalado, es aquí donde el facilitador o sociales o de las ciencias exactas, con perfiprofesional competente, pero acreditado, de- les profesionales cuyos valores profesionales
berá trabajar con dos partes opuestas, que en son distintos, pero coincidentes en un común
su calidad o juicio de valor personal no afecte denominador, en una competencia profesioel procedimiento y pueda con ello evidenciar nal y personal, con el deber de poseer fortauna debilidad en su competencia profesional lezas profesionales y personales que faciliten
que afecte las demeritadas relaciones de las la comunicación y lleven al entendimiento enpartes que se encuentran bajo su compromiso tre las partes.
profesional, en virtud que tales partes acuden
La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Es por lo antes descrito que la diversa profesión que tenga como metal la solución de
controversias a través de mecanismos alternativos, claro, desde cada disciplina donde
interviene, debe encontrarse homologada
partiendo de una formalidad, es decir, de un
reconocimiento judicial que regule dichos actos (De Pina, 2013). Para tal efecto, debe ser el
propio órgano normativo de los mecanismos
aludidos quien lo sustente en principios base,
a través de certificaciones que comprueben
la competencia de esta actividad, cuyo propósito y fin principal es el de intervenir, prevenir y tener de propósito un acuerdo de paz,
el cual debe traducirse desde sus respectivas
panorámicas, en un ámbito idóneo ante los
conflictos, con expectativas de mantener un
contexto de respeto a las relaciones interpersonales.
Para cumplir con el objetivo anterior es necesario considerar ocho principios destacados
en el ordenamiento jurídico de los mecanismos alternativos: confidencialidad, equidad,
flexibilidad, honestidad, independencia imparcialidad, neutralidad y voluntariedad. Tales preceptos como atributos profesionales,
indistintamente de la disciplina donde se
atienda a las partes en conflicto, deben poseer además cualidades de valor, como lo es
el promover el respeto entre las partes, dirigirse con ecuanimidad, destacar las habilidades e inteligencia emocional del profesional
de los mecanismos alternativos; que se les
permita dirigir a las partes en la búsqueda de
soluciones, que el conflicto se exponga en un
contexto de paz y neutralidad, y sobre todo,
que no empeore el ánimo de las partes; que
en una posición idónea estimule la comunicación y localice desde una forma introspecti-

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va las limitaciones que perfilan su persona,
su propia disciplina y formación. Todos estos
deberes sólo se habrán de conformar si se
homologan, o equiparan con el conocimiento de cada parte del procedimiento y fin de
los mecanismos alternativos, lo cual debe ser
proporcionado y establecido por personas
que se hayan especializado específicamente
en los métodos alternos de solución de controversias.
Bajo un enfoque de realidad, es de destacar
que en la práctica de la disciplina señalada,
como en cualquier otra disciplina o ciencia,
existen intrusismos disciplinares, es decir, con
carencias de ética y valores, que mezclan
otras disciplinas, o bien, que adolecen de fundamentos científicos para la atención de conflictos, puesto que al no contar con el perfil o
formación profesional dentro de un enfoque
de relaciones humanas, o en su caso cometer un desacierto como el confundir el papel
del profesional de los mecanismos alternativos con la aplicación de su ciencia y diciplina
principal, como en el caso de quienes ejercen la actividad profesional del psicoanálisis,
donde se distorsiona la actividad asumiendo
su función como proceso terapéutico, o como
el abogado atiende a las partes tal fuera un
procedimiento litigioso, o del trabajador social que traslada la actividad de facilitador
a un trabajo de campo, o del criminólogo en
una investigación de delito, etc.
Con lo anterior, no se niega que estas disciplinas puedan conformar una actividad interdisciplinar, donde puedan dirigir un procedimiento en el ámbito de los mecanismos
alternativos, pero lo que se enfatiza es que
se mantengan en una sola perspectiva formaRaquel Rodríguez González

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da por su disciplina, ya que el procedimiento prevé la presencia de un facilitador en la
atención de las partes en conflicto, salvo casos en particular que requieran intervención
especializada, pero para el caso particular
que puedan entrar en una co-mediación,
siendo aceptable tal trabajo donde se sume
la experiencia de múltiples disciplinas y que
estas se agreguen a la causa de la solución
de controversias. Por tanto, hasta aquí, se
pueden observar dos las virtudes que implican la interdisciplina.

campo de la resolución de conflictos, si se revisa el ámbito y contexto jurídico de los mecanismos alternativos, se puede observar que
se encuentra conceptualizada cada parte interviniente sin hacer discriminación, es decir,
está enmarcada cada acción de los principios que enmarcan el procedimiento, lo que
implica que al acatar tales disposiciones de
competencias y conocimientos profesionales
en este marco referencial, se puede cumplir
con describir los componentes de los mecanismos alternativos cumpliendo con la formalidad, pero también con el fondo del ser y haAsí las cosas, entre la disciplina profesional y cer profesional.
el rol del facilitador reconocido y homologado
por el Instituto de Mecanismos Alternativos, 3. La competencia profesional del facilidebe delinearse con rigor el requisito profe- tador
sional para acceder a protestar dicho papel, Este término se refiere específicamente a la
cuya actividad reiteradamente conlleva un competencia que tiene a su cargo un facilialto compromiso y responsabilidad.
tador en el campo de los mecanismos alternativos, la cual se identifica con la realizaPor tal razón, es necesario considerar que, ción y modo de trabajo sobre una actividad
conforme a la participación de variadas dis- determinada, integrando las habilidades y
ciplinas, en casos de preparación como facili- los conocimientos propios de su disciplina,
tadores, todo esto debe encontrarse alineado así como de los valores profesionales, y auna un propósito y bajo su respectiva norma, con que es de admitirse, las emociones personaun mismo fin, de tal manera que se acumule les, todo lo cual puede en un momento dado
cada experiencia profesional al ámbito de los regular el desempeño del profesional, cuyo
mecanismos alternativos, sin desatender des- propósito en común debe ser la búsqueda de
de luego su propio contexto disciplinar en una soluciones a las dificultades profesionales. Es
sola línea de procedimiento.
por ello, entre otras cosas la importancia de
la homologación propuesta.
Por consiguiente, el enfoque de esta disciplina donde se vislumbra un plano homologado Ahora bien, pasando a las competencias
en su quehacer es un punto de partida que, profesionales, estas se comprenden como la
si bien se puede percibir complicado, esto no suficiencia en capacidades, habilidades o
cataloga una imposibilidad de atención. Una destrezas que una persona adquiere a partir
primera visión es que aun sin ser fácil trasla- de un aprendizaje desde una determinada
dar un perfil profesional determinado de una disciplina científica con el fin de aplicar en
disciplina específica al de una enfocada al una actividad específica previamente conLa homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
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traída por medio de un compromiso. En este
sentido, la preparación parte desde la incorporación de competencias básicas acreditadas en un currículo, lo cual exige el deber de
plantearse sobre cuáles son los aprendizajes
fundamentales que se debe adquirir para la
resolución de problemas a los que se enfrenta un profesional (Tunning, 2003).

de conocimiento, tras considerar todas las
interacciones del individuo, y toda vez que se
cumpla con las expectativas de la sociedad y
del cliente, generando una funcionalidad con
conservación de su identidad laboral en el
tiempo (Ruiz, 2008). Es precisamente en este
esquema donde se apertura otro elemento
de la homologación, porque se relaciona con
el compromiso que todo profesional le debe
Por su parte, Camellas (2000), destaca que a la sociedad como compensación del recola competencia de una persona, desde un nocimiento de un estatus social de intelectual.
campo determinado, se atribuye porque
pone en juego diferentes capacidades ne- Otro aspecto a ser notar es la importancia
cesarias con el fin de ofrecer una respuesta de aludir al término de la concepción de la
global a la situación que se le plantea, y en profesión donde Hortal (2002) concibe a las
el mismo sentido señala que la posesión de profesiones. Para él estas son actividades
competencias determina la globalidad del ocupacionales en las que de forma instituciocomportamiento del profesional ante los re- nalizada se presta un servicio específico a la
querimientos, no dando respuestas rutinarias sociedad por parte de un conjunto de personi automáticas.
nas identificadas como profesionales, quienes se dedican a ella de forma estable obOtra aportación en el mismo sentido es la teniendo como resultado un medio de vida,
de Hortal (2002), quien señala que el pro- y donde se coincide en la afirmación de que
fesionista, al adquirir los conocimientos y las es justo en el campo del ejercicio de la prohabilidades que lo distinguen como tal, tam- fesión puesto que se demandan las exigenbién adquiere el compromiso y la responsa- cias de un debido cumplimiento, observánbilidad de prestar bien y de manera eficien- dose las prácticas de la profesión, el trabajo
te el servicio o bien que le compete y por el en equipo, la necesidad de conocimientos y
cual la sociedad lo acepta y reconoce como sobre todo las limitaciones o problemas que
profesionista. Es así que a partir de que un se hayan padecido. Sin embargo, no se perindividuo ejerce profesionalmente su disci- catan en ciertas ocasiones del proceso de
plina formativa, se puede considerar que se formación (Benavides, 2009), razón de que
encuentra socialmente inmerso en un medio la disciplina profesional debe vincularse a la
laboral, o bien en una actividad determinada exigencia de determinada actividad, profecomo en el caso del profesional en los me- sionalizando la misma y que ésta fundamente
canismos alternativos, siendo precisamente la formación del profesional y a su vez brinde
en este medio donde el término de compe- la certeza en la calidad del servicio que se
tencia surge en su deber y quehacer, cono- espera. Una forma de hacer que se percaciéndose como un atributo otorgado al indi- ten de su concepción de formación del providuo por la sociedad basado en su campo fesional es precisamente donde se les inspiRaquel Rodríguez González

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re a que la solución de los problemas de su
ciencia no sólo se presenta de manera aislada, sino que, conforme a la doctrina de la
filosofía de la paz, es como puede percibir
la otra esfera paralela a su actuar, y que al
darle importancia lo vuelve más holístico en
la solución de los problemas.

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vas de su propio quehacer, pero de lograrse
esto, se puede preparar al profesional a trascender en su conocimiento de logros.
Lo anterior conduce al ámbito de la certificación profesional. En torno a este concepto
Bertrand (2000), la define como el proceso a
través del cual se aseguran las competencias
y las habilidades de un individuo en relación
con una norma formalizada. Se trata por ello
de la certificación de unas cualificaciones individuales, de un nivel de conocimientos, de
unas habilidades y, probablemente, de unas
capacidades de aprendizaje. Las certificaciones de dichos profesionales avalan capacidades de intervención y atención ante problemas que aquejan a las partes en conflicto.
Es así como:

En el mismo contexto, sobre estas exigencias,
la aportación de Bunk (1994) es significativa,
ya que para este autor la transmisión de las
competencias (mediante acciones de formación), se basa en la acción, donde el desarrollo de la competencia integrada (competencia de acción), requiere de una formación
o de un desarrollo (según se trate), pero dirigida a la acción; es decir, puede y debe relacionarse con las situaciones de trabajo con
el fin de que la competencia cobre su sentido
genuino y global. De este modo, en los procela especialización en cada dominio consos de formación basados en competencias,
lleva nuevos progresos; ésta es necesaria
los procesos de aprendizaje que se favorecen
cuando una disciplina evoluciona, ya que
deben orientarse hacia la acción del participermite el análisis profundo de un objepante, tomando como referente el marco orto de estudio determinado, posibilitando
ganizativo en el que la situación de trabajo
una mejor comprensión de los fenómenos
es situación de aprendizaje como círculo virexaminados. A medida que una miratuoso donde nunca se deja de aprender, y
da teórica se expande, sus practicantes
es precisamente que la formación sobre los
se especializan cada vez más (Dogan &amp;
mecanismos alternativos de solución de conPahre, 1993).
troversias estimulan además de la solución
del problema, a la cavilación del sentido de Por lo tanto, es que cuando se trata de enunsatisfacción obtenida por haber participado ciar habilidades, conocimientos específicos e
en la construcción de la solución respectiva.
inmiscuidos los valores profesionales, se puede considerar el haberse consolidado una
No obstante, es menester regresar por lo competencia, no sin antes señalar que cada
pronto a la competencia donde se formen ex- desempeño de determinada disciplina espepectativas externas, debiendo por ello cum- cíficamente en el campo de los mecanismos
plir con la respectiva formación de profesional alternativos, se pueden observar variaciones
que lo califique como competente, sin perder en su quehacer, en virtud que dependen de
la orientación a los requerimientos y normati- su experiencia y de su disciplina principal,
La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
PP. 91-104

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donde es evidente que iguales competencias
podrían tener desempeños y resultados diferentes, y como explicación a ello lo encontramos en su perfil y las variables del entorno.
Es razón de esto, el desarrollar la capacidad
de un profesional a través del aprendizaje
continuo, es dar una respuesta a la necesidad
de la sociedad en la búsqueda y solución de
sus controversias, coincidiendo con lo expresado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en cuanto a que los pilares de la educación y del aprender comprenden: “Aprender
a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir
juntos, aprender a ser” (Forgas, 2002).
Siendo así, el profesional de los mecanismos
alternativos su deber es hacer, pero también
debe aprobar la competencia del profesional,
donde avale y verifique el campo teórico y
práctico de poseer cualidades en atención al
campo de la solución de controversias, y que
estas conduzcan hacia convenios aceptados
y homologados por la respectiva autoridad
judicial, acciones que formalizan los acuerdos
finales con el fin de garantizar jurídicamente
el cumplimiento por las partes involucradas.
Por lo antes señalado, cabe mencionar que la
Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo
León, la cual describe el término de certificación, dirigida a facilitadores, lo señala en su
fracción IV, así como de la especialización,
fracción V respectivamente. Donde se establece que la “certificación” es la constancia
otorgada por el Instituto para acreditar que
una persona física, cuenta con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñarse como facilitador de

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Científica y Práctica en MSC

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conformidad con el presente ordenamiento; y
por certificación especializada se identifica a
la constancia otorgada por el Instituto para
acreditar que una persona física cuenta con
los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñarse como
facilitador, de conformidad con el presente
ordenamiento, y que además cuenta con los
conocimientos en el campo del Derecho suficientes para que los convenios producto de
los mecanismos alternativos que se celebren
bajo su intervención se eleven a la categoría
de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, en
los términos de la presente Ley; destacando
en ambos apartados que se documenta la
acreditación, salvo en la segunda que dicta el carácter de certificación especializada
donde se le aporta tal atribución, de que todo
convenio que se realice se haga con la certeza jurídica de cumplimiento por darse la categoría de cosa juzgada o sentencia.
De acuerdo a lo expuesto, en dicho apartado
jurídico se entiende que para el logro de la
obtención de los certificados se debe acreditar la competencia delineada desde su reglamento, a través de la conformación de un
comité evaluador, donde se agrega a esto el
requisito de que se efectúe bajo los procedimientos jurídicos regulados, que unifiquen el
actuar y desempeño del facilitador profesional en la atención de situaciones en conflicto,
desde sus distintas materias a resolver bajo su
encomienda. Pero ello queda bajo observancia de autoridades designadas por el Instituto
de Mecanismos Alternativos para la Solución
de Controversias pertenecientes al del Poder
Judicial del Estado de Nuevo León (Fracción
XVII).
Raquel Rodríguez González

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Sobre el trámite anterior, se estableció mediante una reforma del año 2017 que se
deberá contar con diploma o constancia
expedida por el Instituto de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, de alguna institución educativa o algún centro de mecanismos alternativos que
cuenten previamente con la constancia de
aprobación expedida por el primero de estos, de que sus programas de capacitación y
formación, cumplen lo previsto en el artículo
35 de la Ley ya referida. Lo precedente, a
fin de acreditar las 72 horas de capacitación
teórico-práctica en mecanismos alternativos
a que hace alusión el artículo 52 del reglamento de la ley antes citada. Asimismo,
y agregando a este requisito se le solicita
al aspirante: 1.- aprobar en primer lugar,
una evaluación teórica con un mínimo de 80
puntos, en una escala de 100; y 2.- aprobar
una evaluación práctica también con un mínimo de 80 puntos, en una escala de 100.
Por lo antes descrito, se observa que el proceso de evaluación se encuentra equiparado a
un procedimiento a cumplir, indistintamente la
disciplina profesional que demuestre, ya que
no se incluye el requisito de contar con una
profesión o disciplina específica, sólo destacan que los facilitadores, de acuerdo al artículo 34 del mismo ordenamiento local, estos
serán personas físicas y podrán ejercer esta
función en la modalidad respectiva, dentro
del Instituto de Mecanismos Alternativos, en
los Centros de mecanismos alternativos acreditados, o desarrollar su actividad en forma
independiente, debiendo acreditar que cuentan con estudios en mecanismos alternativos
aprobados por el Instituto, también cumplir

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con los demás requisitos determinados en la
Ley y su Reglamento.
Por otro parte, la Ley Nacional en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal (art. 3°), señala como
requisito que el facilitador para ingresar a dicho órgano, se debe encontrar debidamente
capacitado y certificado, cumpliendo con 180
horas de capacitación teórico-práctica en los
MASC y renovando su certificación cada tres
años, con 100 horas de capacitación, según lo
advierte el artículo 50 de la ley nacional aludida. Así mismo, se delimita a la aceptación,
no de persona física como lo dicta la normativa local, sino que especifica en su artículo
48 fracción I, que para ser facilitador deberán: poseer grado de Licenciatura afín a las
labores que deberán desarrollar, con cédula
profesional con registro federal; y de la misma
forma se solicita la acreditación de la certificación que establece dicho ordenamiento.
Es de destacar que se cuenta con una clara
normatividad, con bases que blindan la legalidad del facilitador, que se conforma bajo la
premisa donde se configure la competencia
profesional y que esta responda a la necesidad del contexto que solicita la sociedad en
estas tareas donde deberán actuar bajo principios profesionales.
En razón de lo anteriormente expuesto, significa todo un reto la persistencia en la homologación de la profesionalización de los
mecanismos alternativos y se coincide con la
afirmación de que se trata de desentrañar
la profesionalidad para fragmentarla en diferentes competencias que, al mismo tiempo
dan respuesta a un concepto completo y glo-

La homologación de la competencia profesional en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
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bal de la cualificación, para así permitir sortear los importantes problemas metodológicos y éticos asociados a la valoración de esos
escurridizos elementos singulares (Baigorri,
Martínez y Monterrubio, 2006: 41).
CONCLUSIONES
En el presente artículo se ha destacado los
elementos necesarios en relación al constructo de la competencia profesional homologada en la actividad de los mecanismos
alternativos, argumentos vinculados al marco conceptual de la profesión vista desde su
quehacer, deber ser y hacer, basado en el
compromiso de una capacitación que genere
competencias profesionales que permitan resultados positivos en la resolución de conflictos, ante esto, mostrando que deben fundarse
en principios generales que conduzcan a la
integración de elementos que en base a la
conciencia personal sobre el compromiso, se
logre la versatilidad de las profesiones, dirigida a resolución de conflictos, considerando
en ello las necesidades y el vertiginoso cambio del contexto normativo y social, lo cual impulsa la profesionalización.
En este mismo apartado, se ha planteado de
acuerdo al marco teórico que lo fundamenta
que las profesiones se distinguen por su conocimiento, por una cultura y perfil especial
distintivo, que posee variaciones en su coherencia, donde depende del contexto social y
la demanda de necesidades de los servicios
profesionales, las cuales tendrán que asumir
compromisos de actualización que respondan
a una sociedad en movimiento, con transformaciones que propician la incorporación de
la suma de otras disciplinas y que estas sean

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Científica y Práctica en MSC

103

homologadas bajo acreditaciones de competencias específicas y de una actualización
continua.
Como propuesta, es de señalar que a partir
de la profesionalización, disciplina y competencia del facilitador en los mecanicismos
alternativos, es el mantener la constancia del
proceso y evolución intelectual en el plano
de la intervención en la solución de controversias, que implique bajo un mismo orden,
una sistematización metodológica del conocimiento, es decir, una formación única
del profesional cuya exigencia sea el contar
con un grado universitario, que le genere
competencias y licencia para que de manera automática, el facilitador aporte bajo sus
conocimientos curriculares, no sólo de cursos teóricos y prácticos, sino de un diseño de
estrategias y tácticas dependiendo de la situación donde intervenga; todo lo cual es inherente a una formación profesional de nivel
profesional superior. Por ende, debería ser requisito del aspirante a facilitador el prepararse continuamente, dependiendo del ámbito
de aplicación en los métodos alternos.

Una segunda propuesta es la homologación
de requisitos en la figura del facilitador desde la Ley Nacional y la legislación local, ya
que en la primera solicita sea un profesional
con grado de Licenciatura, certeza de una
formación intelectual y de conocimientos que
pueden acercarlo a la actividad en particular,
caso opuesto en la legislatura local que señala a los facilitadores sin el requisito de una
academia profesional, donde sólo lo delimita
a personas físicas.
Raquel Rodríguez González

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Siendo así, la homologación como reconocimiento legal sobre la regularidad de un acto
jurídico, mismo que representa el procedimiento inmerso en los mecanismos alternativos, clarifica el posicionamiento del profesional llamado facilitador, adjudicándole una
representación sólida, indistintamente la disciplina que le da origen al impulso de hacer
de esta actividad su desarrollo.

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

La mediación frente a condiciones laborales
inicuas
Mediation against iniquitous work conditions

Recibido: 20-04-2021
Luz Marina Ramón Monje*

| Aceptado: 08-07-2021
*https://orcid.org/0000-0001-6342-8715
Universidad Simón Bolívar, Colombia

Resumen
La mediación al interior de las organizaciones se ha ido posicionando en razón a su efectividad.
Este artículo de investigación presenta un abordaje cualitativo al fenómeno de las condiciones laborales inicuas y analiza la viabilidad, por parte de sujetos expertos, del uso de la mediación como
vía no sólo a la resolución de estos conflictos que son cotidianos, sino también de la dinamización
de las relaciones interpersonales en pro de una óptima cultura organizacional.
Palabras clave: Mediación Laboral, Conflictos Interpersonales, Condiciones Inicuas, Condiciones
Inequitativas, Métodos Alternos.
Abstract
Mediation within organizations has been positioning itself due to its effectiveness. This research
article presents a qualitative approach to the phenomenon of iniquitous working conditions and
analyzes the viability, by expert subjects, of the use of mediation as a way not only to resolve these
conflicts that are everyday, but also to dynamize of interpersonal relationships in favor of an optimal
organizational culture.
Key words: Labor Mediation, Interpersonal Conflicts, Iniquitous Conditions, Inequitable Conditions,
Alternative Methods.
Cómo citar
Ramón Monje, L. M. La mediación frente a condiciones laborales inicuas. MSC Métodos De Solución De Conflictos.
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/9

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

INTRODUCCIÓN
La mediación ha logrado posicionarse en
diferentes ámbitos debido a su carácter
flexible, dinámico, ergonómico y económico,
etc. son ampliamente reconocidos sus efectos positivos traducidos no sólo en el acuerdo sino también en el logro de mejores relaciones interpersonales, credibilidad en los
procesos no jurídicos, celeridad en el logro
de establecimiento de puentes de comunicación y mejora notable de ambientes de
interrelación en general.

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fecto, existen variables en constante tensión
que hacen impredecible la calidad de los
vínculos y sentidos construidos en común
(Ramón &amp; Gorjón, 2019). Entre más segmentado sea un grupo social es más factible determinar las manifestaciones de estos
procesos, especialmente si existe una meta
o propósito que una a las personas en su cotidianidad, por lo que es, en teoría, un panorama más certero en las organizaciones.
Esto no anula la existencia de choques de
intereses y/o deseos entre los integrantes
de un equipo de trabajo, tampoco elimina
sus efectos, las diferencias que pasan a la
dimensión práctica no son ajenas a nadie.
A este tipo de confrontaciones se les denomina conflictos, qué si bien son inevitables,
tampoco deben ser la constante al interior
de una organización.

Este artículo constituye un abordaje cualitativo realizado a 16 expertos en temas organizacionales, de salud mental laboral y mediación, con dos entrevistas estructuradas
se buscó como objetivo analizar el uso de
la mediación frente a condiciones laborales
inicuas.
Es prudente señalar que, si bien los conflictos son sinónimo de inconvenientes o proSe realizó un minucioso debate en torno a blemas, este no es el caso en cada posible
los riesgos para el sujeto y la organización escenario:
de no atender de manera adecuada y oportuna los conflictos suscitados por condicioDerivada de esta acepción negativa
nes laborales inicuas, así como la imperante
del conflicto, existen numerosas defininecesidad de buscar una alternativa para
ciones todas ellas en el mismo sentido
hacerles frente. Al final, se presenta a la me(pelea, angustia, batalla…), pero si el
diación como la opción idónea.
interés de las partes es resolver el conflicto, resultará más adecuado emplear
MARCO TEÓRICO
el término conflicto desde una perspectiva positiva y entenderlo como una
EL CONFLICTO LABORAL Y SUS EFECsituación enriquecedora (Paradinas,
TOS ORGANIZACIONALES
2019).
Nociones básicas sobre conflicto organizacional
La interacción, intercambio y comunicación
entre las personas no es armónica por deLa mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

Interés es la base de las acciones al interior
de una organización, incluyendo los conflictos, pero al caer dentro de la dimensión de
lo práctico, es necesario tomar en cuenta el

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

sentido que orienta los comportamientos, es
decir, la comunicación. Las motivaciones,
consecuentes de las significaciones que
cada integrante, desarrolla sobre su entorno, herramientas, compañeros y funciones,
son los pilares de cualquier proceso de
comunicación interpersonal dentro de una
organización, independientemente de que
genera armonía o conflictos. Inclusive, el
ejercicio de la comunicación impacta directamente en la satisfacción y desempeño de
los colaboradores, siendo uno de los componentes primordiales en el funcionamiento
de cualquier organización.

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107

conflictos, pero en términos de soluciones,
reducir los choques a inconvenientes de
comunicación, puede ser reduccionista. Los
conflictos son maleables en la organización,
con capacidad de transformarse positiva o
negativamente dentro de un marco de tiempo corto. La comunicación debe adaptarse
a las particularidades de la situación para
ser efectiva la hora de reducir la magnitud
de una confrontación hasta que esta se pueda solucionar, por lo que es indispensable
tener claridad sobre sus orígenes.
Causas de los conflictos en la organización
Contar con desacuerdos y disensos, puede
ser parte de la raíz de los conflictos, pero
es a su vez parte de la solución, debido a
que estos son escenarios propicios para iniciar diálogos, elemento esencial para poder
mediar y superar cualquier conflicto (Castro,
2018).

Existen definiciones de comunicación concebidas como un proceso mecánico, instrumental y hasta administrativo, centrado en
el intercambio de información o contenidos.
Tomamos una noción de comunicación edificada desde la interacción para la producción de sentido y lazos interpersonales, con
énfasis en el rol activo de las personas involucradas:
La estructura organizacional, el discurso
y hasta los acuerdos simbólicos al interior
La palabra comunicación supone par- de la organización también constituyen ese
ticipación, interrelación, interacción entramado, pudiendo ser a su vez posibles
con la comunidad o con el entorno en causas de conflicto al interior de la organiel que una persona se encuentra para zación y al mismo tiempo, comprenden un
satisfacer sus necesidades y desarro- campo de acción entre ellos. El clima organillar sus proyectos. La comunicación está zacional, con decenas de definiciones, puedirigida a personas y equivale a esta- de gestionarse dependiendo del contexto,
blecer un proceso de interacción social pero se requiere una perspectiva humana y
que puede ser directo o mediado, a comunicativa para poder lidiar con conflictravés de medios de comunicación tra- tos dentro de una organización.
dicionales y no tradicionales. (Galarza,
González, &amp; Quichimbo, 2013).
El clima en un cualquier grupo organizacional puede tener una orientación
Éste componente interactivo de la comumarcada hacia si el grupo ofrece todas
nicación puede ser tanto el catalizador de
las posibilidades del caso para que el
Luz Marina Ramón Monje

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personal se desarrolle dentro de la organización (orientación hacia las personas); o, por el contrario, tienen prioridad los objetivos organizacionales
(grupo orientado hacia sus objetivos
corporativos). De igual forma, cabría
examinar la flexibilidad del grupo en
las relaciones con su entorno; o, si por
el contrario intenta controlar la situación actual, perdiendo la oportunidad
de dejarse influir por el ambiente (contexto de un país), y buscar una adaptabilidad permanente (…) (Ramos, 2020).

minimizar los problemas de reputación
interna y externa, y rápidamente Marketing deberá trabajar en un fuerte
reposicionamiento de la organización,
ambos trabajando fuertemente en conjunto, yendo en una misma dirección,
con mensajes claros y certeros hacia el
público objetivo. El fin es claro: detener
y dejar en el olvido el mal trago cuanto
antes, sino una catástrofe puede afectar irreparablemente la historia de la
compañía y por ende su reputación.
(Arango, 2011).

Que tan flexible es la organización y se convierte en un factor sobre qué tanto puede
afrontar sus conflictos para poder no sólo
superarlos, sin aprender sobre los mismos.
Las vulnerabilidades son expuestas a través
de conflicto, de ahí que apreciarlas y aproximarse a los mismos como oportunidad, no
sólo como un problema, permite sintonizarse
con el contexto que la organización misma
viva. Si hay debilidades que generen conflictos, es probable que exista una disonancia entre los intangibles de la organización
y las prácticas diarias ejercidas por sus integrantes.

Esto es una medida de prevención para
mantener la reputación e intangibles que
reposan en públicos externos con mínimas
afectaciones. Tener claridad de los altercados previos, otorga la capacidad de no sólo
reaccionar con situaciones no favorables de
carácter externo, sino ser proactivos al respecto. Por todo lo anterior, los conflictos en
la organización pueden ser nocivos o benéficos, no sólo de forma interna, sino externa,
convirtiéndose en catalizadores de un cambio profundo, y no puramente efímero.

Inclusive, estos detonantes de los conflictos
pueden tener ramificaciones que trasciendan de los integrantes de la organización y
su magnitud impacte a los públicos externos.
De ahí la importancia de gestionar los cambios necesarios para lidiar con un conflicto,
con una perspectiva articulada entre la dimensión interna y externa de la organización:
El área de comunicación deberá administrar estos conflictos tratando de
La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

Efectos e impacto del conflicto
Indistintamente de la condición del conflicto,
su primer y multilateral efecto en la organización es el cambio. Una constante de las
organizaciones es que se ve catalizada por
las confrontaciones y choque de criterios o
comportamientos, suscitando una transformación más volátil, con menos control. Justamente el control es uno de los diagnósticos
que puede arrojar un conflicto. Qué tanto se
tiene al interior de la organización, si éste
fue de hecho uno de los catalizadores, el
tipo de liderazgo ejercido es efectivo o no,

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

el bienestar de los colaboradores es ideal,
su trato es digno, entre muchas otras aristas. Cómo se le aproxime, asuma y atienda
al conflicto por parte de los integrantes de
la organización que ostenten el liderazgo,
resultara vital si el cambio generado por los
conflictos es será o no benéfico para la organización.
Ahora bien, el liderazgo al interior de la
organización no tiene una relación absoluta con los conflictos, pero tampoco es, una
gestión ajena a provocar o, en ciertos casos específicos, ser la fuente concreta de
las confrontaciones. De ahí la importancia
de la comunicación, de entender el sentido
de la situación y como esta afecta los lazos
interpersonales de los colaboradores, como
también puede que el conflicto en sí mismo
surgiera por las mismas. Una visión prospectiva, no reactiva y pasiva, es la necesaria
para poder afrontar altercados potenciales:
El liderazgo es un fenómeno universal
que depende de valores, creencias,
normas e ideales propios de una determinada cultura, razón por la cual los
aspectos culturales afectan la forma en
que se ejerce el liderazgo, las metas trazadas, las estrategias utilizadas para
lograrlas, la percepción que tengan los
seguidores sobre el actuar del líder, el
intercambio de actividades, de información y recursos dentro y fuera de las
organizaciones, todo ello se aproxima a
los planteamientos de los modelos ecológicos de cultura organizacional, desde
los cuales es posible explicar el comportamiento de las organizaciones. (Robles,
Contreras, Barbosa, &amp; Juárez, 2013).

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Los actos de los líderes de la organización,
indistintamente del nivel jerárquico que ostenten en la organización, tienen un impacto
directo en cómo se resuelve o profundiza el
conflicto, afectando a semejante y grupos
de interés por igual. Esto implica una medida de responsabilidad, no sólo laboral, sino
social cuando confrontaciones o problemas
se presentan. La comunicación juega nuevamente un rol vital, ya que comprender el
sentido de las acciones propias y ajenas,
implica también medir las consecuencias y
efectos de estas:
Ser responsable va más allá de sólo
cumplir normas o leyes y de adecuarse
a las mismas, implica revisarse primero
de manera individual y después colectivamente; así pues, la responsabilidad
individual se vincula con la libertad de
las personas de demostrar un comportamiento ético. El ejercicio de la libertad no sólo es modificar hábitos, costumbres o formas de vida, es gestionar
interrelación e intervenir en asuntos
colectivos más allá de intereses particulares (…) (Sánchez &amp; Cabrera, 2021).
Es así como los conflictos son reflejo de la
comunicación, cultura, clima y armonía de la
organización, por lo que comprenderlos de
forma integral, es clave para poder no sólo
solucionarlos, sino entender a los colaboradores holísticamente y mejorar así el flujo de
trabajo.
La mediación en el contexto organizacional
Las diferencias, choques de creencias y criterios son algunas de las causas probables
Luz Marina Ramón Monje

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de conflictos al interior de una organización.
Con una diversidad de orígenes, existe una
proporcional cantidad de medidas para
gestar su respuesta y solución, con grados
de efectividad variables. Siguiendo ese orden de ideas, la solución debe partir de la
misma base, de la forma en que crean, producen sentido los integrantes de la organización para relacionarse entre ellos, en la
que se pueda escuchar de todos, cuáles son
los puntos en tensión y de esta manera sacar
conclusiones del conflicto.

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ción desde los inicios de nuestra vida
republicana (Carrillo &amp; Gómez, 2020).

Dicha figura externa y neutral tiene una responsabilidad considerable, al tener que escuchar a todas las partes involucradas en
el conflicto, pero también por la necesidad
que tiene de familiarizarse con la cultura y
comunicación de la organización, de manera que no generen conclusiones prematuras
sobre los sucesos problemáticos; se pretende contar una persona cuya óptica sea
abierta, flexible e imparcial para encontrar
Mediar un conflicto no es una tarea sencilla la solución idónea y que permita establecer
por el grado de complejidad que estas con- armonía entre los colaboradores (Gorjón,
frontaciones ostentan debido a su rol como 2017).
construcción social de sentido, pero esto no
significa que sea imposible, por el contrario, Dentro de dicho contexto, herramientas e
existe una larga tradición científica al res- instrumentos pueden ser necesarios para especto. Hay una etapa de conciliación dentro tablecer los diálogos entre los colaboradode la mediación (Cedalise, 2020), al punto res que instigaron o se vieron involucrados
que existen pautas legales al respecto, las en el conflicto, denotando la importancia del
cuales pueden ser adaptadas para el con- criterio a la hora de identificar las necesitexto de la organización en aras de encon- dades y tomar la decisión adecuada sobre
trar una resolución óptima:
que recursos usar para alcanzar el objetivo
(Gorjón, 2020). Es necesario comprender la
La conciliación se define como un multitud de situaciones y circunstancias inteMASC mediante el cual “un número rrelacionadas de la complejidad correspondeterminado de individuos, trabados diente a la organización.
entre sí por causa de una controversia jurídica, acuerdan componerla con
No obstante, dos aspectos fundamenla intervención de un tercero neutral
tales destacamos en la categoría de
-conciliador- quién, además de propomediaciones múltiples: el conocimiento
ner fórmulas de acuerdo, da fe de la
y el contexto. Si los agentes desarrodecisión a la que se llegue e imparte
llan conocimientos específicos en sus
su aprobación, siendo el acuerdo final
experiencias tecnológicas, es también
obligatorio y definitivo para las partes
cierto que los contextos ejercen deterque concilian” 1. De manera general,
minaciones importantes sobre cómo las
no particularmente la administrativa,
tecnologías son percibidas, adoptadas
ha sido reconocida en nuestra legislay utilizadas, y cómo desde allí estas se
La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

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materializan en distintas configuracio- sólo sea exitosa, sino que oriente a los intenes identitarias. Y en tanto la digitali- grantes de la organización hacía el objetivo
zación promueve intrincadas vincula- común.
ciones entre la televisión y los tics, se
diluye toda posición binaria entre “vieLa búsqueda de información constituye
jos” y “nuevos” medios, para constiuna forma de emancipación de los setuir en cambio escenarios interactivos,
res humanos. Representa la capacidad
complejos y multideterminados (Ferde crear y desplegar su propia cadena
nández, 2016).
de suministro de información, de conocimientos y de entretenimiento DiAutogestión y comunicación
cha capacidad de buscar, seleccionar,
Si bien es imprudente considerar que cada
editar la información, siguiendo pautas
uno de los integrantes de la organización
propias y utilizando los medios disponipuede ser mediador potencial de los conbles, permite comprender la indepenflictos que puedan gestarse en su organidencia del individuo de los contenidos
zación, el empoderamiento alrededor de
masificados. Ahora puede buscarlos y
su rol dentro del equipo contribuye a que
está dispuesto a hacerlo. (Márquez-Rodireccione sus prácticas hacía el objetivo
mero &amp; Moret-Barillas, 2021, pág. 198).
común: el bienestar organizacional. Dialogar para construir un criterio sobre la auto- A partir de esto, es factible establecer que
nomía propia, identificación de situaciones el potencial de transformación del conflicto
conflictivas, cultiva un sentido de realización ya se estuviera aplicando, distintos actores
y seguridad como integrante del equipo de dentro de la organización asumen roles actrabajo, y contribuye a un estado mental y tivos y enfocados para el bienestar de todo
emocional más sólido.
el equipo. Dichas prácticas no sólo se deben implementar para el corto plazo, sino
Los efectos colaterales individuales del también para que se engranen dentro de la
conflicto se disminuyen al integrar la auto- comunicación, sentido y cultura organizaciogestión y el empoderamiento dentro de las nal, de manera que disminuyan el impacto y
prácticas y cultura organizacional, de mane- magnitud de conflictos futuros. La planificara que no es un detalle menor a considerar ción estratégica, implementación de protodurante la implementación de un proceso de colos de intercambio de información, escemediación, inclusive, líderes legitimados por nario y oportunidades para la expresión, así
colaboradores, puede que ya estén aplican- como comunicación, son etapas que se dedo acciones con esta perspectiva por mero ben estructurar antes de llevarse a la práctientendimiento performativo de las necesi- ca si se quiere llegar a la meta.
dades humanas del equipo. De ahí que esto
no debe ser una práctica reactiva por parte
Los líderes en la gestión de la
de los líderes de la organización, sino que
comunicación
estratégica
son
debe organizarse y planificarse para que no
importantes para la organización,
Luz Marina Ramón Monje

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debido a que la comunicación, es
fundamental y estratégica para
las organizaciones, debido a la
competencia global y a la rápida
expansión de las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación.
Ellos pueden enfrentar el cambio e
influenciar a los seguidores, mediante la motivación y la inspiración, para
conseguir las metas comunes. (Londoño-Proaño, 2019)

METODOLOGÍA
Esta investigación es cualitativa de alcance
descriptivo, se realizó bajo el paradigma fenomenológico que permite ver la realidad
desde su naturaleza subjetiva y cambiante, profundizando en el conocimiento de la
misma. Como técnica cualitativa se utilizó la
entrevista estructurada con expertos, la cual
permite seleccionar de manera estratégica
a los actores que en un ejercicio dialógico
y mediante unas preguntas guía, ofrezcan
información nutrida sobre las variables de
estudio (Sáenz &amp; Tamez, 2014) así:

Tabla 1. Población, muestra y unidades de análisis
POBLACIÓN

MUESTRA

UNIDAD DE ANÁLISIS

Entrevista A: Investigadores y académicos, profesionales con experiencia
en armonía, el mundo del trabajo y
de las organizaciones, mediadores
en conflictos.

Muestreo intencionado con 10
expertos:
1. Experto en talento humano.
2. Experto en mediación.

Mediación
Organizacional.
El conflicto Laboral
Interpersonal.

Entrevista B: Investigadores y académicos en salud mental laboral.

Muestreo intencionado con
6 expertos en salud mental
laboral.

Mediación
Organizacional.
Lo Inicuo en las
Organizaciones

Fuente: Elaboración propia.

La atención al factor humano, mental y comunicacional, son indispensables para resolver
el conflicto en el momento, para equilibrar el
equipo de tal manera que este no sea superado por los problemas, y preparando a sus
integrantes en la mediación para gestionar
futuros conflictos y apropiarse con mayor legitimidad de las metas de la organización.
La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

Los profesionales incluidos en la investigación cuentan con más de 10 años de experiencia profesional en campos de Gestión
del Talento Humano, Salud Mental Laboral,
Gestión del Riesgo Psicosocial, Comités de
Convivencia Laboral, Investigación Científica
Asociada. Se contó con la participación de
profesionales en los campos de la Psicología, Administración de Empresas, Seguridad

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y Salud en el Trabajo, y Abogacía; todos con experticia idónea para proveer respuestas a
títulos posgraduales afines al campo de las las preguntas de la entrevista.
organizaciones y en actividad laboral vigente.
El diseño de las preguntas se realizó siguiendo parámetros metodológicos y teóricos,
Dada la especificidad de los perfiles aquí que permitieron plantear preguntas abiertas,
descritos, se abordaron profesionales de di- de fácil comprensión para los entrevistados
ferentes lugares de Colombia, bajo la premi- para develar el objeto de estudio, una primesa de que todos cuentan con la formación y ra propuesta se relaciona a continuación:
Tabla 2. Relación unidad de análisis y preguntas de la entrevista.
Unidad de Análisis

Preguntas Entrevista Grupo A

Conflicto Laboral
Interpersonal

¿Cuáles considera son las condiciones inequitativas y/o injustas en el
sitio de trabajo?
¿Cree usted que las personas entran en conflicto a razón de estas condiciones?
¿Cómo cree usted que afecta a las personas este fenómeno?

Mediación
Organizacional

De los elementos que usted considera construyen la armonía organizacional, ¿Cuáles considera prioritarios? ¿Cuáles considera mediables en
un conflicto?
¿Considera que estas condiciones son mediables? ¿De qué manera?
¿Qué efecto tendría la mediación de estas condiciones en el empoderamiento del sujeto?
¿Qué efecto tendría la mediación de estas condiciones en la armonía
organizacional?

Unidad de Análisis

Preguntas Entrevista Grupo B

Mediación
Organizacional

¿Considera que estas condiciones son mediables? ¿De qué manera?
¿Qué efecto tendría la mediación de estas condiciones en el empoderamiento del sujeto?
¿Qué efecto tendría la mediación de estas condiciones en la armonía
organizacional?

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Lo Inicuo en las
Organizaciones

¿Cuáles considera son las condiciones inequitativas y/o injustas en el
sitio de trabajo?
¿Cree usted que las personas se acostumbran a estas condiciones?
¿Cómo cree usted que afecta a las personas acostumbrarse a estas
condiciones?
Fuente: Elaboración propia.

RESULTADOS
Las entrevistas definitivas se aplicaron de
manera presencial en las ciudades colombianas de Bogotá, Barranquilla y Neiva, y
otras vía Zoom con profesionales laboralmente activos en las ciudades de Medellín,
Cali y Leticia. Cada entrevista tuvo una duración que osciló entre los 40 y 120 minutos.

Respuestas anidadas por categoría de
análisis
Al examinar el compendio textual de las entrevistas, se organizó el contenido central de
cada una de ellas, en un sistema de categorías de análisis ya predeterminado por el
estudio; los patrones significativos al interior
del discurso fueron determinantes para vincular las respuestas con las categorías, tal
como se puede observar a continuación:

CATEGORÍA
DE ANÁLISIS

Tabla 5. Respuestas anidadas por categoría de análisis

RESPUESTAS

CONFLICTO POR CONDICIONES
INEQUITATIVAS

Claro, porque los celos hacen que las personas no se comuniquen, o se traten seco.
Siempre, son muchas las personas que no saben disimular, y no se concentran en su trabajo, por
estar viendo el trato preferencial que le dan a otro.
A veces no llega ni a ser conflicto, es como un malestar, la gente se queda como amargada, triste
y eso afecta no sólo las relaciones sino también el trabajo en sí que hace.
Si, y afecta mucho el clima laboral, porque los trabajadores prefieren dejar de comunicarse, y eso
afecta los procesos.
Se ve mucho cuando las personas sienten que hacen más y mejor las cosas que otros, entonces
pueden dejar de esforzarse.
Yo recuerdo que había una muy buena trabajadora, y era muy callada, un día cualquiera se fue y
dijo que en la empresa le iba mejor a los que no hacían nada, que estaba cansada de eso.
Más que conflicto o problemas de frente, se presentan chismes y comentarios que dañan el clima.
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�EFECTOS DEL CONFLICTO EN EL SUJETO

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Afectaría en su área laboral ya que no se desempeñaría de la misma manera que en
una condición justa, en un buen clima, perdiendo así el interés por realizar un excelente
trabajo y comenzar a tomar una posición silenciosa y menos activa.
En su manejo emocional o falta de amor propio, bajo rendimiento laboral, falta de compromiso, reproceso en los trabajos.
Las condiciones injustas e inequitativas en el trabajo afectan tanto la parte productiva,
como la emocional del trabajador, al tener condiciones inferiores a otros compañeros de
trabajo, su producción o eficiencia se va a ver disminuida frente a estos y emocionalmente
sentirá que su trabajo no es valorado y que no es importante para la organización.
Afecta el clima laboral, incluso a personas que no tienen que ver con el conflicto, pero
que lo presencian o perciben el mal ambiente, se estresan y se distraen de sus funciones.
Inseguridad, falta de confianza en el otro y en él mismo.
Hay gente que se enferma, yo conozco personas que les da migraña, náuseas, les afecta
el sueño y así.

EMPODERAMIENTO COMO
RESULTADO DE LA MEDIACIÓN

El conflicto es parte de la vida, pero si no se maneja bien, daña a las personas, en especial cuando no miden sus palabras o actos, actúan con las emociones y después no miden
las consecuencias.
Mediación como tal no, usualmente cuando hablamos del empoderamiento es el famosísimo mito laboral, que venga lo empodero a usted del cargo de contador, si el contador
empodera al auxiliar contable y en últimas el auxiliar contable hace todo el trabajo y el
contador firma y le entrega al jefe ya el documento, entonces el ejercicio fue muy bien
hecho y somos todos empoderados y cada cual se empodera de su función la realidad es
que en últimas lo que están haciendo es un desplazamiento de funciones prácticamente
al subordinado o al eslabón más débil de la cadena.
El verdadero empoderamiento es hacer un correcto entrenamiento en trabajo en equipo
para que en verdad ellos sientan que lo que están haciendo hace parte de algo que en
verdad se empoderen mediar para que sepan que su aporte va hacia algo que están
construyendo en común no solamente todo el mundo habla de una meta, y le asignan a
usted un pedacito para que usted lo haga y haga su meta y ¿dónde está el resto? entonces es aquí donde uno ve las diferentes estructuras muy bonitas a nivel organizacional ya
sean piramidales como las quieran identificar pero la realidad es que cada cual aporta
lo suyo y nadie se entiende con nadie entonces el empoderamiento se queda corto y deja
de ser un trabajo en equipo y se convierte el típico trabajo en grupo que hacíamos en el
colegio, cada cual hace su parte, entrega y ahí quedamos, no nos preocupamos ninguno
uno por el otro sino solamente por el resultado o la meta.

Luz Marina Ramón Monje

�EMPODERAMIENTO COMO
RESULTADO DE LA MEDIACIÓN

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Efectivamente el empoderamiento es un elemento de la armonía organizacional que se
puede mediar, cada miembro de la empresa o entidad debe empoderarse de su lugar
de trabajo y las funciones que realiza, esto es desarrollar eficientemente sus funciones o
tareas en beneficio de la empresa esta refleja el sentido de pertenencia del trabajador
hacia ésta.
Cuando hablamos de empoderamiento hablaríamos también de límites, los límites dentro
de lo que las funciones del empleado y las funciones del empleador, eso se aclara con la
mediación; o sea habría que delimitar para que no haya una sobrecarga en el empleado.
Sí, porque la mediación aporta directamente valor al talento humano de la organización y
con las personas se logra la armonía con las partes interesadas de la compañía.
Se puede decir que sí a la mediación. Qué sucede con el empoderamiento en muchas
oportunidades, solamente lo enfocan al tema de los jefes, que los jefes tienen que empoderar a sus subalternos y lo único que hacen es delegar sus responsabilidades más nunca
se maneja un empoderamiento real o se les da una guía o un entrenamiento o un acompañamiento para que en verdad desarrollen esta habilidad.

ELEMENTOS MEDIABLES PARA
EL LOGRO DE LA ARMONÍA

Si claro al tu poder tener pues cierta autonomía cierta independencia la facilidad de
poder asumir responsabilidades que no tengas tu que estar siempre dependiendo de
alguien más, sino que tu tengas como cierta área de libertad en lo que haces es importante, y generalmente eso se medía con los jefes.
Este año que se hizo una mediación muy importante desde que haya apoyo real de los
directivos de la organización, que, si los directivos no les interesa, por más ejercicio que
se haga no hay por dónde hacer el cambio. No hay por dónde hacer mediación; entonces en ese sentido, en esa experiencia yo medie frente a los directivos, los grandes de la
organización, mi principal barrera era la directiva que tenía cercana o sea la jefa directa.
Considero que la mediación es responsabilidad uno de los elementos porque al dejar
responsabilidad a las empresas, y tengan una mayor satisfacción por su trabajo fomentado su compromiso y asumen una cultura positiva al realizar sus funciones, pero se necesitan muchos más elementos para llegar a la armonía organizacional.
Sin lugar a duda las condiciones inequitativas son mediables, pero el actor principal para
lograrlo es el mismo trabajador, puesto que es él que conoce su labor, las herramientas y
condiciones ambientales que necesita para desempeñar eficientemente su labor, logrando el máximo nivel de rendimiento, si éste justifica correctamente la necesidad de reducir
estas inequidades para el bien de la organización puede ser escuchado por sus superiores y lograr ese objetivo.

La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

�ELEMENTOS MEDIABLES PARA
EL LOGRO DE LA ARMONÍA

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Mediable el manejo de comunicaciones trasversales y Socialización de objetivos organizacionales y plan estratégico. Mediables en un conflicto: Reuniones efectivas y Designación de responsabilidades.
Mediable la capacitación, Manejo de comunicaciones trasversales, Designación de responsabilidades, Evaluaciones de desempeño, Reuniones efectivas, Compensación salarial, Socialización de objetivos organizacionales y plan estratégico, Rendición de cuentas.
Mediables los conflictos en general, mediante el diálogo a través de un grupo interdisciplinario.
Para mí todos los elementos de la armonía que se median, son importantes. Aunque consideró fundamentales a la Responsabilidad, Equidad y Respeto.
Mediar la Gestión de la diversidad. Comunicación recíproca. Fomentar valores como el
respeto, tolerancia, trabajo en equipo, etc. Igualdad de condiciones.
Considero qué si son mediables, principalmente por medio del diálogo, de no ser así existen normas y reglas que solventan este tipo de situaciones.

FACTORES QUE AFECTAN
NEGATIVAMENTE LA MEDIACIÓN

El conflicto es consustancial a la vida de las personas, entonces no hay que tenerle miedo,
hay que tenerle miedo a la forma como se soluciona, para eso es la mediación.
Es difícil mediar porque la empresa tenía una junta directiva nacional, unos jefes nacionales y unos gerentes de sucursales, yo respondía directamente a los jefes nacionales,
les informaba todas las situaciones, había un canal para anuncios de acoso laboral pero
aquí entra a influir otro factor que es el tema de los amiguismos, el tema de los beneficios
de compañeros cercanos, entonces la encargada de manejar los problemas de acoso
laboral era muy amiga de la gerente de la sucursal por consiguiente todas las denuncias
de acoso laboral no escalaban, se quedaban ahí.
Difícilmente mediar, difícilmente porque volvemos a lo mismo, estamos con unos temas de
amiguismos en unos temas de influencias externas que no nos permiten obtener un buen
resultado, lo viví en carne propia e incluso en el cambio laboral que tuve, actualmente
también se presentó mucho, hay compañeros que su rendimiento laboral no era el mejor
y lastimosamente salimos personas que no tuvimos llamadas de atención observaciones
e incluso obtuvimos reconocimientos pero lastimosamente no tenemos el amigo político,
el que nos colabore, la gente que nos ayude a estar ahí entonces son situaciones muy
difíciles.

Luz Marina Ramón Monje

�CONDICIONES INEQUITATIVAS

FFACTORES QUE AFECTAN
NEGATIVAMENTE LA MEDIACIÓN

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Yo creo que no se puede mediar en el contexto organizacional, o sea no, hay condiciones
que tú, o sea por eso el salario tú lo medias y dices bueno yo puedo he trabajado más
por menos salario, pero eso me implica que tengo menos horas laborales o que tengo
bueno salario, pero me dan medicina prepagada pero el bienestar como tal lo que hace
es que te arraigues, o sea que tú sientas como ese interés y esa pertenencia, venga me
valoran, venga aquí me dan otras cosas o aquí me tienen en cuenta para otras cosas
entonces digamos que este tema de bienestar si es importante tenerlo sólido para que el
empleado tenga más pertenencia a la empresa, eso sí no se negocia.
Mediables… en explotación, es una forma de violentar a alguien, como vas a mediar
con la violencia, es hacerle daño al otro; yo diría no mediable, diría que más bien es un
síntoma de que hay algo que hay que modificar y que hay que modificarlo ahora, porque
justo ahora es donde más se están presentado estos casos, o tal vez sólo hasta ahora les
estamos poniendo atención.
Pueden mediar esos conciliadores que han sido elegidos por las asambleas, por la comunidad, como no saben bien su función entonces es el último que eligen con cualquiera que pase, por eso te quiero contar que por eso hay muchos que no han solucionado
conflictos.
Bastante 100% dentro de una experiencia que yo tuve en el año 2012 en una empresa
nacional yo respondía a la sede central no respondía a la sucursal, el problema era que
era la mejor a nivel nacional en consecución de metas pero a nivel de clima era la peor,
por qué se presentaba, por lo que te estaba comentando; a la jefe sólo le importaban sus
metas y no le importaba su equipo de talento humano simplemente éramos unos robots
trabajando y no les importaba que trabajaran 12 horas y siguieran trabajando desde su
casa, no les importaba que ellos siguieran sin almuerzo, sin desayuno o trabajáramos
fines de semana, entonces cuando se empezó un proceso real de mediación con la sede
nacional se generaron diferentes conflictos... que era el coordinador de talento humano
en dicha oportunidad donde se buscó reestablecer los derechos, las compensaciones de
las horas porque ellos no pagaban horas extras, pero si se buscaba la compensación de
las horas para que las personas pudieran disfrutar que se cumplieran los acuerdos y se
hizo un ejercicio muy importante durante un año que generó bastante recordación porque
el mismo talento se dio cuenta que era algo necesario pero al retirarme de la compañía
precisamente por el múltiple acoso al que estaba siendo sometido por parte de esa gerencia, todo el proceso se cayó porque se volvió a generar un proceso de imposición no
de negociación, no de diálogo y lastimosamente lo que muchas empresas buscan es una
meta sin importar de que forma la consiguen.

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Lastimosamente son esas empresas que se van adaptando a la moda, una empresa que
era mutual ahora es una S.A.S porque son formas de proteger los... Financieros. Los intereses de los diferentes accionistas entonces anteriormente se llamaba profesional de gestión del talento humano nivel 3, tengo entendido que ahora se llama coordinador de sede
talento humano y cada momento van dependiendo de la moda o del estudio que haga
el líder de talento humano a nivel nacional va modificando la estructura orgánica, se van
más enfocados al tema de resultados, vuelvo y lo menciono nuevamente.

CONDICIONES INEQUITATIVAS

Un tema en verdad de talento humano puesto que existen varias áreas peor a la final
ninguna vela por la protección real de los colaboradores.
Las decisiones que yo tomaba debían ser abaladas por la gerencia de la sucursal y como
se presentaban ciertas diferencias de pensamiento no las consideraba y a veces no las
avalaba hasta el punto, como algo tan sencillo, un programa de vacaciones que se les
podía dar a voluntad a los colaboradores dependiendo de que tanto les agradaba la
persona se les autorizaba o no se les autorizaban las vacaciones a pesar de que ya hubieran cumplido el tiempo o sencillamente llevaran 2 o 3 períodos acumulados.
Situaciones injustas, la mala distribución, no digo que por desconocimiento porque todos
conocen muy bien su organización. La mala distribución en la carga laboral puesto que
vayámonos a algo tan sencillo un tema jurídico, manejamos dos abogados un caso donde
se involucran 100 millones de pesos y 10 casos en que se involucran 10 millones de pesos
entonces no pues es el mismo tope, pero la realidad es que el de 100 millones de pesos
simplemente es ir a dejar un documento erradicarlo y hacer el debido proceso y termina;
el de los 10 millones de pesos toca empezar a recaudar, ubicar las personas, empezar
las demandas, las negociaciones, las concertaciones y demás. Entonces es donde yo te
menciono que se sobrecarga a unos y a otros simplemente se le entrega, a pesar de que
puede ser la misma meta, recaudar un dinero el volumen es diferente, mientras el uno
atiende un caso el otro está atendiendo 10, eso es un tema de sobrecarga laboral.
Otro de los grandes factores es lo que nosotros conocemos como “hora silla” o vulgarmente le dicen “hora nalga” que es estar de 8 de la mañana a 11, así estén tomando tinto,
se estén viendo la cara y en verdad no se mida la productividad o el cumplimiento de las
metas reales que se pueden generar; incluso una media jornada y la otra media jornada se puede utilizar para otros factores. Otro de los factores es el tema de no hacer una
correcta selección de personal para cualquier cargo que sea que pues vuelve a incluir
el tema del amiguismo métame a este amigo que nos puede colaborar, nos puede servir,
colabóreme es tal vez una persona que no sabe y pues lo que nos genera es sobrecarga
laboral sobre los que sí están haciendo; consideraría yo que son como los principales.

Luz Marina Ramón Monje

�FACULTAD DE ACOSTUMBRARSE A LAS
CONDICIONES INEQUITATIVAS

CONDICIONES INEQUITATIVAS

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Pues que te diría yo, es que depende, digamos el tema perfil salario o el tema de categorías, eso, a veces tú ves personas que tiene un perfil totalmente diferente o que de pronto
no tienen la experiencia, ni la educación y tienen salarios mucho mejores por x o y, por
ser amigo o familiar, eso me parece tenaz, o sea es algo que definitivamente afecta a la
persona y de ahí para abajo.

Sí, ya en la práctica uno dice no, que cagada. El otro tema es de pronto cuando existe
ese empleado, bueno, digamos que tú necesitas hacer evaluaciones de desempeño y de
cumplimiento, mirando como es la evolución del equipo y toda la vuelta, me parece tenaz
cuando... o bueno porque lo he sentido a nivel personal o porque lo he vivido con empleados, el tema del compañero que no hace, pero tampoco o sea el que no hace nada,
el que no trabaja entre comillas o sea el que recarga trabajo en los demás y a pesar de
que tu verbal y el conocimiento como que no se haga nada, ¿si me explico? Ese tema también a veces es bien complicado por el tema pues del ambiente laboral.

Digamos que cuando tú tienes beneficios que son para ciertos cargos y para otros no,
ejemplo, que a los administrativos les dan medicina prepagada, pero a los operativos no,
o que el plan de incentivos está solamente para personal operativo y para administrativo
no, si me explico; eso a veces se da y es complicado. Cuando tú tienes, pues es que pues
finalmente el tema de los temporales y eso funciona no, pero digamos que esas diferencias también cuando la empresa a veces abre espacio que la temporal entre y maneje
personal, el personal de temporal no está directamente como vinculado, si, como adherido y a veces también siente esas diferencias como injusticias, a pesar de que uno finalmente conoce como es el tema de entrar como temporal pues sí, que no quepa para las
fiestas de mitad de año o fin de año, sólo los empleados entonces tú has trabajado ahí
metido del rabo pues y entonces tu no porque estás de temporal, ese tipo de cuadros me
parece que es injusto.

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EFECTOS EN EL SUJETO DE ACOSTUMBRA A LOS INEQUITATIVO

Por la necesidad laboral sí. Hay gente que se mantiene allí por una necesidad económica,
por una estabilidad, entonces las personas se acostumbran, se vuelven sumisas a la situación y lo que hacen es mantenerse, y ya generan una desesperanza aprendida sobre el
tema para no poder generar ninguna afectación incluso algunos ya lo que hacen es llevar
lo dirían nuestros abuelos un propio calvario interno lo que nosotros ya conocemos como
una… para poder llevar la situación hasta donde más se puedan aguantar.
Pues cuando ya la situación se vuelve como tan reiterativa si o sea ya se adaptan o sea
ya que como que bueno pasó y así va a ser y esto no va a cambiar y así tú digas no se
hace nada entonces ya la gente como que lo entiende como normal y ya. Yo creo que
es más por el tema como de, ¨estabilidad¨, o sea yo pienso que bueno hay un tema de
personalidad que hay gente que finalmente tiene esa necesidad de buscar, de explorar,
de hacer esas cosas, son como más activos no, así estén bien en las empresas así tengan
muchas cosas buenas o les estén ofreciendo todo de pronto ellas están buscando algo
más y salen y se van, pero los que son así como más digamos estables o esas personas
que se quedan a pesar de yo creo que es una de o tu sientes finalmente no tienes para
donde agarrar o te quedaste porque o sea no hubo más que hacer o tal vez consciente o
inconscientemente están esperando a que en algún momento algo llegue a ser el cambio
pero generalmente es por eso, porque, tal vez ya se adaptaron, ya se acostumbraron a
eso y ya salir a buscar ya salir hacer otras cosas ya también como que los desestabiliza
como que los saca de esa zona de confort y también como que puede ser otro impacto
más duro que en lugar de ir y buscar y de pronto que no sabe con qué se va a encontrar
ahí atrás, además que la cultura siempre ha sido así eso no va a cambiar las cosas son
así y entonces ya se mentalizan y ahí quedan.
Creo que hay personas que se acostumbran a estas injusticias por miedo o temor de
perder su trabajo y esto creo que lo hacen por su necesidad y su personalidad sumisa, en
cambio las personas que ya tienen un poco más de estudio y menos necesidades no se
acostumbran a estas situaciones.
Se podrían acostumbrar en caso de que esta persona tenga necesidades financieras y
tenga que someterse para continuar laborando o también porque tenga experiencias
anteriores donde las injusticias pudieran ser peores.
Pero no tiene el estatus o el reconocimiento social que tiene si trabajó como notario en la
rama judicial, ya, aunque pueden ganar lo mismo podríamos decir en algún momento, no
tiene el mismo reconocimiento y estatus, entonces la persona prefiere seguir dentro del
modelo cultural tratando de mantenerse dentro de lo que es socialmente aceptado, hasta
que ya llega el momento en que no da más, se quiebra, se afecta y acá lo tenemos en el
área de salud.

Luz Marina Ramón Monje

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EFECTOS EN EL SUJETO DE ACOSTUMBRA A LOS INEQUITATIVO

Tiene que ver con cuestiones culturales también, nos han enseñado de que sólo en la medida de que seamos productivos, somos personas valiosas y además de que esa productividad tiene que ver con un sueldo, un estatus que se lo da el cargo o el lugar de trabajo;
es decir, si yo trabajo como músico en la calle, es un trabajo también.
Qué sucede con ellos, actualmente pues yo me desarrollo como asesor en riesgos laborales y es muy común es muy frecuente la aparición de patologías que el DCM4, DCM5
ya, nos ha ido ampliando por eso incluso, en el año 2017, 2014 perdón se generó la nueva
tabla de enfermedades laborales donde ya se amplió anteriormente teníamos como 7 no
más.
Pues mucho, o sea porque es que tú siempre, tu como persona cuando sientes que te
están de alguna manera como vulnerando pues puede haber gente que no dice nada,
puede haber gente que pelea, puede haber gente que finalmente dice no pues en algún
momento me tengo que ir, pero finalmente eso impacta en el desempeño, eso impacta en
como tú te proyectas con la gente, eso impacta en el ambiente, si o sea como tú estás o
como tú te sientas es lo que reflejas con las personas que trabajas es como si la percepción cambia y por lo menos tú ves al empleado que está molesto, que está casado, que se
queja de todo que de pronto siempre ha buscado o por lo menos que yo he sido siempre
la psicóloga en la empresa y no hay para donde más arrancar, sí, pero sí tú dices, no
acá pues me reconocen o yo acá puedo estudiar o acá yo tengo las posibilidades o hay
oportunidades para mí bueno, todas esas cosas ayudan, pero tu sientes que estás estancado y que tu propones y nada, no te escuchan como que ya llegas a un punto en el que
te estancas, te quedas ahí y lo único que haces es quejarte, bueno, en fin, hay gente que
hasta se enferma por ese tipo de situaciones entonces es bien complejo.
Pues, yo en particular tengo un caso, o tuve un caso porque ya no trabaja conmigo pero
él era o es porque él todavía trabaja en la empresa él es jefe de mantenimiento y él como
tal es su perfil es súper excelente en particular, pero ya como que llegó un punto en el
que la empresa no le daba más y el por su familia por sus hijas, la estabilidad se quedó
ahí; él vive amargado, se queja todo el tiempo y eso por lo menos el sufre de migrañas,
sufre de gastritis, estrés crónico, él vive así vuelto nada o sea ya como que finalmente
todo síntoma, se sintomatizó y el terminó con una gastritis tenaz, o sea eso fue lo que yo
terminé viendo en él o sea pues igual él tuvo oportunidades, él tuvo como salir, pero siempre, como te decía ahorita, “ay no pues si me voy a Bogotá entonces las niñas, ya me voy
para Bogotá entonces mi mujer, no, no esperemos a que llegue mi jefe, aquí cambian las
cosas, o no esperemos para la próxima cuando llegue otro equipo”, entonces se quedó
esperando a ver cuándo y ahí se quedó.

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EFECTOS EN EL SUJETO DE ACOSTUMBRA A LOS INEQUITATIVO

De hecho, él tuvo un problema… él comenzó por la gastritis y ahí tuvo un problema porque a lo último que supe porque mi marido trabaja con él, fue un tema como de, o sea a
él le tocó dejar hasta ciertas comidas porque ya estaba en la mala yo le decía es un hombre sano es un hombre tranquilo, o sea, digamos que cuando tú lo ves normalmente se ve
re tranquilo o sea tú lo ves bien y dices chévere, él lo hace, pero el terminó enfermándose
así.
Yo creo que justamente por eso ocurre la enfermedad mental, porque la persona no logra
adaptarse, les toca quedarse y se enferman, no creo que se acostumbren, cada persona
expresa la enfermedad de manera distinta algunos desde la parte mental, otros desde
la parte física, acá he tenido también pacientes que muestran accidentes de trabajo con
lecciones físicas muy graves y a consecuencia de eso alteraciones cognitivas y que de
base está la sobrecarga laboral y el mal ambiente laboral, las condiciones inadecuadas
del trabajo.
Comienzan con dolores físicos, dolores de cabeza frecuentes y constantes, comienzan a
tener alteraciones gástricas e intestinales, palpitaciones, tienen la sensación de que les
palpita cierta área del cuerpo, el ojo, la pierna, la mano; dolencias típicas del exceso
de trabajo acumulado, la alteración del túnel del Carpo, manguito rotador del hombro,
daños o dolores en la zona lumbar en la zona cervical, después empiezan a tener sensaciones de adormecimiento de algunas partes del cuerpo, sensación de entumecimiento,
sensaciones de ataques de pánico en donde la persona siente en el espacio laboral
que se ahoga que siente que ya no puede resistir más esa sensación, llegan a estados
de depresión, ansiedad intensa, y luego comienzan a generarse otras como pérdidas de
memoria, dificultad en la concentración, se desorientan en espacio tiempo, luego encontramos, tuve un caso muy particular, son muy pocos, en que la persona se pierde, se
desorienta y no llega a reconocer incluso a su familia o incluso estados de convulsión, que
serían como un estado de convulsión psicótica que sin tener antecedentes de epilepsia, o
tener algún daño cerebral específico, pueden llegar a tener ese tipo de situaciones, estos
casos son extremos, se han presentado muy pocos pero la unión de todos estos factores
entre factores de personalidad, sobre carga en el trabajo y hay que tener en cuenta otra
cosa, tiene mucho que ver la influencia del género, las mujeres están más sobrecargadas
por tener también la función del hogar, actualmente, afortunadamente se está equiparando un poco más esa función y el hombre está participando mucho más en las labores
del hogar, haciéndose consciente de que también corresponde a todo aquel que vive en
casa, entonces ayuda un poco, pero se está sobrecargando mucho la función de la mujer,
entonces no solamente tiene que salir a trabajar, rendir como empresaria, como empleada de una multinacional en x caso, sino que demás tiene que llegar a casa a ocuparse de
los quehaceres del hogar y a seguir trabajando lo que no logró terminar en la oficina.
Fuente: Elaboración propia.
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Este proceso de anidación de respuestas terminar su relación con el tema central de
se realizó de manera manual, para luego estudio Mediación de lo Inicuo.
correr la información en el software NVivo,
como se muestra a continuación.
Unidad de Análisis Mediación Organizacional
Resultados Directos por Unidad y Cate- En la categoría “factores que afectan negoría de Análisis
gativamente la mediación” se destacaron
El abordaje de las respuestas obtenidas du- códigos alusivos a los flujos de poder orrante la entrevista comprendió un análisis ganizacionales tales como “confusión en
sistemático de palabras y frases clave, de los niveles de autoridad”, “desequilibrio
manera componencial y taxonómica (Her- salarial”, “intereses particulares” y “falta
nández &amp; Tamez, 2014); esta dinámica se de pertenencia”, así como códigos relaciorealizó mediante el Software Maxqda para nados directamente a la mediación como el
delimitar códigos clave, jerarquizarlos y de- “desconocimiento de la mediación” y “temor
al conflicto”.

Gráfico 1. Categoría de Análisis Factores que
Afectan Negativamente la Mediación

Fuente: Elaboración propia.

Por su parte, la categoría de análisis “empoderamiento como resultado de la mediación”, destacó códigos vinculantes propios
del mundo de las organizaciones como “ta-

La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

lento humano”, “liderazgo idóneo” y “aporte
personal”, y algunos alusivos directamente
al ejercicio de la mediación como “mediación de la armonía” y “logro de la armonía”.

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Gráfico 2. Categoría de Análisis Empoderamiento

Fuente: Elaboración propia.

En la categoría de análisis “elementos para el logro de la armonía”, se destacaron los siguientes códigos:

Gráfico 3. Categoría de Análisis
Elementos para el Logro de la Armonía

Fuente: Elaboración propia.

Unidad de Análisis Naturalización de lo Inicuo
En la categoría “condiciones inequitativas” se destacaron los siguientes códigos:

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Grafico 4. Categoría de Análisis Condiciones Inequitativas

Fuente: Elaboración propia.

Por su parte, en la categoría “Facultad de
acostumbrarse a las condiciones inequitativas”, se pusieron en contexto códigos
comúnmente asociados a la realidad del
mercado laboral de Colombia como “incertidumbre sobre el cambio”, “necesidades
personales”, “apatía en el trabajo” e “ines-

tabilidad laboral”, de manera particular
sorprende encontrar la palabra “resiliencia”
como un código destacado, posiblemente
para hacer alusión a una posición menos fatalista y más proactiva frente a la realidad
de adaptarse a lo inicuo.

Gráfico 5. Categoría de Análisis
Facultad de Acostumbrarse a las Condiciones Inequitativas

Fuente: Elaboración propia.
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Finalmente, en la categoría “efectos en el
sujeto de acostumbrarse a lo inequitativo”,
se destacan algunos códigos que merecen
una lectura más detallada como “arraigo
cultural”, “riesgos laborales” y “ambiente
de trabajo”, al tener la facultad de gene-

127

rar un gran impacto en el mundo de las organizaciones, de igual manera los códigos
“frustración personal” y “enfermedad mental” alertan sobre los efectos en la salud del
sujeto en razón a acostumbrase a lo inicuo.

Gráfico 6. Categoría de Análisis Efectos en el
Sujeto de Acostumbrarse a lo Inequitativo

Fuente: Elaboración propia.

Unidad de Análisis Conflicto Laboral Interpersonal
En la categoría “Conflicto por condiciones
inequitativas” se destacaron algunos códigos alusivos a su génesis como “falta de co-

municación”, “liderazgo inefectivo”, “conflictos interpersonales” y “trato desigual”,
y otros en referencia a las consecuencias
como “clima laboral” y “estado anímico”.

Gráfico 7. Categoría de Análisis Conflicto por Condiciones Inequitativas

Fuente: Elaboración propia.
Luz Marina Ramón Monje

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Por su parte, en la categoría “efectos del
conflicto en el sujeto”, se destacan los siguientes códigos:
Gráfico 8. Categoría de Análisis Efectos del Conflicto en el Sujeto

Fuente: Elaboración propia.

Finalmente, la codificación interactiva provee una
nutrida información de códigos vinculantes a manera de Red en Globo y Nube de Palabras, a saber:
Gráfico 9. Red de Códigos en Globo

Fuente: Elaboración propia.
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Este gráfico vincula todos los códigos asociados a la investigación, y muestra de manera global todos los factores que influyen

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de manera positiva y negativa en la mediación de las condiciones laborales inicuas.

Gráfico 10. Nube de Palabras de Códigos Vinculantes

Fuente: Elaboración propia.

La forma como esta nube de palabras destaca elementos considerados clave para
los participantes de la investigación, puede analizarse desde tres perspectivas. Inicialmente se ubican aquellos ligados a los
procesos organizacionales clave (Herrera,
2013), tales como: talento humano, manual
de funciones, manejo de las comunicaciones, riesgos laborales y condiciones laborales; dentro de las entrevistas fue común
encontrar apreciaciones referidas a la importancia de consolidar la mediación como

parte de estos procesos organizacionales,
en algunos casos se hizo referencia a la posibilidad de que se institucionalice como una
política de la alta gerencia.
Una segunda perspectiva nos induce al análisis de temáticas asociadas a la cultura organizacional, entendida como una construcción colectiva entre la cotidianidad de los
sujetos laborales y lo establecido de manera
formal por la alta directiva (González, 2017),
tales como: ambiente de trabajo, trabajo en
Luz Marina Ramón Monje

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equipo, diálogo interdisciplinario, clima laboral, bienestar y acoso laboral; en torno a
estos elementos se destacaron argumentos
acerca del beneficio colectivo causado por
una posible inmersión de la mediación frente a la solución de los conflictos cotidianos,
más específicamente, para evitar su escalada.

Al discursar en torno a la mediación, había
un conocimiento básico sobre este mecanismo alternativo, hubo consenso en cuanto al
desconocimiento general de su implementación al interior de las organizaciones, para
resolver este tipo específico de conflicto; en
contraprestación, se le dio protagonismo a
la viabilidad de su implementación como
método para atender el fenómeno del conUna temática muy interesante de analizar flicto laboral interpersonal suscitado por
fue la cuestión de la percepción de lo inicuo, condiciones laborales inicuas.
dado que entra en juego la forma como el
sujeto se vincula emocionalmente con cier- Un elemento interesante a analizar es la imtas situaciones y el efecto que tiene en su portancia de que la alta gerencia, no sólo
idea simbólica de su rol subjetivo al inte- apruebe la implementación de la mediación
rior de la organización (Soto, 2019); temá- al interior de la organización, sino también
ticas como: frustración personal, desequili- de que se cree todo un sistema de soporte,
brio salarial, justicia y equidad, resiliencia, donde este método alterno tenga un lugar
por mencionar algunas, pone en manifiesto dentro de políticas y procesos organizaciocomo los sujetos viven de manera cotidiana nales, un lugar que los sujetos puedan resituaciones que consideran inicuas. Un ele- conocer como objetivo e imparcial, donde
mento constante fue la falta de argumentos la filosofía sea el encuentro en el disenso,
en torno al manejo de estas condiciones, la y que cuente con personal capacitado para
generalidad habla de que es una temática tales fines.
que no interesa a la alta dirección, o por lo
menos, que no se encuentra visibilizado en Se recomienda avanzar hacia el análisis de
normas formales, procesos y/o dinámicas, y, viabilidad de la implementación de la mepor lo tanto, no se atiende.
diación de conflictos por condiciones laborales inicuas, por parte de altos directivos y
CONCLUSIONES Y
jefes de recursos humanos, así como hacia
RECOMENDACIONES
la descripción de los elementos administrativos y legales que se requerirían para su
Esta investigación permitió visibilizar un ele- puesta en escena.
mento clave en los conflictos interpersonales
laborales: las condiciones inicuas. Sujetos TRABAJOS CITADOS
expertos pusieron en contexto lo perjudicial que son estas tanto para el trabajador, Arango, F. (2011). Comunicaciones Corporativas. Cuadernos
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La mediación frente a condiciones laborales inicuas. PP. 105-132

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 01, NÚM.
01, JULIO
2021 en MSC

La acción transformadora de la sociedad
multicultural en una nueva sociedad intercultural,
mediante la implementación de la mediación y/o de
sus principios y herramientas
The transforming action of multicultural society in a new intercultural society
through the implementation of mediation and/or its principles and tools
Recibido: 23-04-2021
María José Macías Manteca*

| Aceptado: 08-07-2021
*https://orcid.org/0000-0002-7007-8079
China

Resumen
Las sociedades multiculturales enfrentan conflictos, debido a la diversidad en los valores, tradiciones, costumbres e ideologías de sus miembros. La mediación intercultural tiene como objetivo facilitar la comunicación y la integración social entre personas con bagajes culturales distintos; asimismo,
puede generar una acción transformadora en la sociedad multicultural hacia la interculturalidad.
Tanto los encuentros de mediación, como los principios y herramientas de la mediación intercultural
son útiles para fomentar la prevención de los conflictos y su gestión positiva, pues fomentan la interacción funcional y la convivencia pacífica. El mediador intercultural tiene un rol fundamental en la
generación de condiciones propicias para la solución de las controversias, mediante una actuación
profesional, colaborativa y responsable. La práctica de la mediación intercultural va expandiéndose a lo largo del mundo, respondiendo a las necesidades de las complejas sociedades multiculturales, mostrando un camino seguro hacia la evolución y el desarrollo que ofrece la interculturalidad.
Palabras clave: Mediación, Otredad, Tolerancia, Diversidad, Paz.
Abstract
Multicultural societies face conflicts, due to the diversity in the values, traditions, customs, and ideologies of their members. Intercultural mediation aims to facilitate communication and social integraCómo citar
Macías Manteca, M. J. . La acción transformadora de la
sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural,
mediante la implementación de la mediación y/o de sus
principios y herramientas. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 1(1). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/13

�134

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

tion between people with different cultural backgrounds; likewise, it can generate a transforming
action in a multicultural society towards interculturalism. Mediation encounters, as well as the principles and tools of intercultural mediation, are useful to promote conflict prevention and its positive
management since they promote functional interaction and peaceful coexistence. The intercultural
mediator has a fundamental role in the generation of favorable conditions for the solution of controversies, through a professional, collaborative and responsible performance. The practice of intercultural mediation is expanding throughout the world, responding to the needs of complex multicultural
societies, showing a safe path towards the evolution and development offered by interculturalism.
Key words: Mediation, Otherness, Tolerance, Diversity, Peace.

INTRODUCCIÓN

contraposición de todos estos elementos,
tratándose de sociedades multiculturales,
En cualquier sociedad se presentan conflic- integradas por individuos provenientes de
tos a consecuencia de la interacción entre distintos países y continentes.
seres humanos con intereses y posiciones
variados; sin embargo, en las sociedades Es en este contexto, se muestra la necesidad
multiculturales, los conflictos denotan tonali- de promover en las sociedades multicultudades distintas, creadas por la combinación rales, la mediación intercultural, sus princide los factores propios de cualquier contro- pios y sus herramientas; esta necesidad se
versia, es decir, la contraposición de intere- pone de manifiesto al analizar los ejemplos
ses, el entorpecimiento de la comunicación, de sociedades multiculturales en donde se
la escasez de empatía, la ausencia de flexi- ha desarrollado la práctica y uso de estos
bilidad, la explosión de las emociones, entre recursos; situación que ha provocado un
otros; y factores generados por los contras- impacto positivo en la prevención, gestión
tes culturales, producto de la diversidad de y resolución de conflictos; tal es el caso de
símbolos, valores, creencias, tradiciones, la Ciudad de Chongqing, China, con casi 12
idiomas, formas de comunicación, y demás millones de habitantes, en donde están opeelementos característicos de cada cultura, rando actualmente 11,855 comités de mediaaunado a los factores personales y situacio- ción con 90,638 mediadores, teniendo un
mediador por cada 100 habitantes (Kleinnales de cada agente social.
lein, 2014).
En este orden de ideas, cabe reflexionar lo
siguiente: si en una sociedad en donde no El escaso conocimiento sobre los principios
impera la multiculturalidad se identifican y herramientas de la mediación intercultudistintos símbolos, valores, creencias y tra- ral ha provocado un fenómeno de evasión
diciones, aún entre los connacionales que del conflicto en las sociedades multiculturala conforman, imaginemos cuán complejo les pues, en los contextos sociales como el
puede tornarse el escenario al analizar la comunitario o el escolar, se manifiesta una
La acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, mediante la implementación de la
mediación y/o de sus principios y herramientas. PP. 133-156

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

intención de ocultar e ignorar la controversia, por creer que no existe la forma de solucionarla; se tiene la percepción de que las
barreras culturales son irreconciliables y lo
impiden. Existe, además, un miedo a quien
es distinto física y culturalmente; resaltan los
prejuicios sociales y los estigmas, forjados
por la escasa, errónea y malentendida información recibida, acerca de las culturas
extranjeras (Laghrich, 2004).
Este tipo de mediación fomenta la convivencia intercultural pacífica, entendida como
la interacción cotidiana y armoniosa entre
personas con bagajes culturales diversos,
misma que origina relaciones sociales, intercambios y acercamientos funcionales, y
da como resultado la construcción de una
nueva cultura compartida, sin suprimir las
identidades de origen, con la posibilidad de
propiciar su transformación y enriquecimiento (Servicio de Mediación Social Intercultural [SEMSI], 2002).
Resulta relevante enfatizar sobre la perspectiva intercultural de este tipo de mediación, en contraste con la idea de la multiculturalidad, pues ésta promueve la igualdad
y el respeto a la diferencia; sin embargo, la
interculturalidad va más allá pues, además
de promover la igualdad y el respeto a la
diferencia, fomenta la interacción positiva
entre los agentes sociales y resalta aquello
que tienen en común.
La multiculturalidad obedece a la coexistencia
de diversas culturas, lenguas, costumbres, tradiciones, ideologías y religiones en una misma
sociedad; más dicha realidad no implica necesariamente una verdadera convivencia.

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Científica y Práctica en MSC

135

Por su parte, la interculturalidad rebasa el
alcance de la multiculturalidad, pues aquélla fomenta las relaciones interétnicas, interlingüísticas e interreligiosas, planteadas
sobre la plataforma de la convivencia en la
diversidad; ello implica el conocer al otro,
reconocerlo, aceptarlo y convivir con él (Laghrich, 2004).
La sociedad intercultural está dispuesta a
mutar, lo cual conlleva el cuestionamiento
de los valores y elementos culturales propios, en aras de emprender una comparación constructiva con los valores y elementos
de otras culturas, a fin de reconocer lo positivo en ellos e, inclusive, interiorizarlo en la
cultura propia.
De lo antes expuesto, se infiere el interés
de toda sociedad multicultural de transitar
hacia la interculturalidad, con miras a lograr
ese nivel de desarrollo y crecimiento, mediante la convivencia pacífica y la interacción funcional.
Resulta pertinente plantear la siguiente pregunta: ¿cuáles son los principios y herramientas de la mediación intercultural que
pueden originar la acción transformadora
de la sociedad multicultural en una nueva
sociedad intercultural?
1.1. Objetivo general
Delimitar, analizar y promover los principios
y herramientas de la mediación intercultural,
que contribuyen a la transición de la sociedad multicultural hacia la interculturalidad,
mediante el surgimiento de una nueva sociedad, sostenida por valores propios de las
identidades culturales que la conforman, y
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valores comunes establecidos por sus miemde preguntas pertinentes.
bros.
3. Encuentros de mediación: 3a. Eficacia de
los encuentros de mediación, en función
1.2. Objetivos específicos
de la actuación del mediador; 3b. Efica1.2.1. Exponer la definición y fines de la mecia de los encuentros de mediación, en
diación intercultural.
razón de los resultados obtenidos.
1.2.2. Explicar la noción de acción transformadora de la mediación intercultural y sus 1.4. Justificación de la temática
alcances.
La relevancia y pertinencia de este estudio
1.2.3. Analizar los principios de este paradig- radica en la existencia de sociedades multima.
culturales en las que se presentan conflictos
1.2.4. Estudiar las herramientas propias de derivados de la interacción entre agentes
este modelo.
sociales de diversas culturas, quienes se ven
1.2.5. Describir la trascendencia que tiene el en la necesidad de entenderse mutuamente
rol del mediador intercultural.
de la manera más armónica para satisfacer
1.2.6. Señalar los elementos que permiten sus necesidades e intereses.
valorar la eficacia de los encuentros de este
arquetipo de mediación.
Para lograr dicho entendimiento mutuo, re1.2.7. Proponer una estrategia que propicie sulta útil dar a conocer la mediación interla acción transformadora de la mediación cultural, sus principios y herramientas, para
intercultural.
dotar a los miembros de las sociedades
1.2.8. Seleccionar un espacio determinado multiculturales, de recursos que les permitan
en un contexto adecuado para aplicar la experimentar un enriquecimiento cultural, en
estrategia propuesta.
virtud de reconocer la necesidad de transitar hacia la interculturalidad.
1.3. Definición de variables
Las variables en esta investigación que pue- 1.5. Antecedentes
den coadyuvar a lograr la acción transfor- La mediación intercultural ha caminado a
madora de la sociedad multicultural en una través de una evolución constituida por
nueva sociedad intercultural son:
tres fases: la primera, ubicada en la década
1. Principios de la mediación intercultural: de los noventa, en la cual este modelo de
1a. Voluntariedad, 1b. Otredad, 1c. Res- mediación intercultural se conceptualizaba
peto, 1d. Sentido de identidad cultural, como una herramienta para la solución de
1e. Sentido de igualdad, 1f. Confidenciali- conflictos específicos, de modo lineal y redad, 1g. Neutralidad, 1h. Imparcialidad, 1i. medial, enfocada en torno a una negociaFlexibilidad, 1j. Tolerancia cultural.
ción asistida y a la generación de acuerdos
2. Herramientas de la mediación intercul- temporales, entre agentes sociales de difetural: 2a. Escucha activa, 2b. Traducción rentes nacionalidades, tanto en el contexto
del lenguaje verbal y no verbal, 2c. Em- jurídico como el sanitario (Torrego, 2003).
patía, 2d. Curiosidad, 2e. Planteamiento La segunda etapa arranca a principios del
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mediación y/o de sus principios y herramientas. PP. 133-156

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siglo XXI, en la cual los mediadores interculturales se acercan a los centros educativos
con presencia representativa de alumnado
inmigrante, coadyuvando a la solución de
controversias; y la tercera fase, la contemporánea, distinguida por la idea de apartarse de la visión tradicional de la mediación intercultural como negociación asistida
para aproximarse al enfoque transformador,
que propone la creación de espacios de
convivencia y de paz, la modificación de las
relaciones personales en pro del mutuo entendimiento como la promoción y protección
de la igualdad, la inclusión y la justicia social
(Rodorigo, Fernández-Larragueta &amp; Fernández-Sierra, 2019).
La realidad multicultural en las sociedades
receptoras de inmigrantes ha fomentado
el surgimiento de la mediación intercultural
de manera voluntaria y espontánea, en respuesta a la conflictividad entre agentes sociales de culturas diversas, con la finalidad
de adquirir recursos (Llevot, 2011).
El surgimiento y práctica de la mediación intercultural se ha propagado en las últimas
décadas, con un cierto grado de especialización en contextos como los servicios sociales, sanitarios y, de sobremanera en escuelas, con presencia significativa de alumnado
inmigrante (Chamseddine, 2018).
Las metrópolis del mundo reciben cada vez
más población de otros lugares geográficos,
debido al flujo de capitales y de personas,
producto de la globalización; las sociedades existentes en aquellas urbes, se tornan
multiculturales de manera natural y, con
ello, la convivencia e interacción se vuelve

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137

extremadamente compleja al confrontarse
distintos bagajes culturales y, ante la ausencia de recursos para prevenir y gestionar
la conflictividad, las sociedades padecen
de desavenencias que se manifiestan, predominantemente, en los vecindarios, en los
centros de trabajo y en las instituciones educativas, impactando en la estabilidad de las
familias y, en consecuencia, de la sociedad
en su conjunto.
Es en este escenario en el que se hace notoria la necesidad de dotar a los miembros de
la comunidad, de principios y herramientas
de la mediación intercultural, y de propiciar
la participación de los agentes sociales en
encuentros de mediación.
2. MARCO TEÓRICO
El modelo de mediación intercultural conlleva un método que contribuye a perfeccionar
la comunicación, la relación y la integración
entre individuos y grupos sociales residentes en un territorio y pertenecientes a una o
distintas culturas, con códigos culturales diferentes (Bermúdez, Castro &amp; García, 2002).
Consiste en una forma de intervención de
terceras partes neutrales en situaciones de
multiculturalidad significativa, en las cuales
el mediador construye puentes o redes de
unión, con la finalidad de prevenir, resolver
o gestionar las controversias y facilitar la
comunicación, en aras de fomentar la convivencia intercultural pacífica (SEMSI, 2002).
La multiculturalidad estimula el reconocimiento de la diversidad, con base en los
principios de igualdad y derecho a la diferencia; sin embargo, la experiencia interculMaría José Macías Manteca

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tural también significa cuestionamientos que
van más allá, pues promueven el reconocimiento de la diversidad y el intercambio cultural basado en el diálogo, el conocimiento
y el aprendizaje mutuos, lo cual conduce hacia el enriquecimiento social y el progreso
cultural de los distintos.

El tipo de estudio será descriptivo. Esta clase
de estudios pretenden describir fenómenos,
situaciones, contextos y eventos. En esta genealogía se busca determinar las propiedades, características, rasgos importantes y
perfiles de personas, grupos, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Describe tendencias de
En suma, la interculturalidad es la interac- un grupo o población (Hernández, Fernánción positiva el acercamiento al otro libre dez &amp; Baptista, 2010).
de temores; implica la aceptación al otro y
no únicamente la asimilación; por supuesto Cabe resaltar que esta investigación no es
que para lograr esto se debe partir de la de carácter exhaustivo, pues pretende expremisa de la integración del extranjero en plorar el objeto de estudio, con la finalidad
una sociedad en la cual se respeta su ba- de abarcar el análisis de algunos elementos
gaje cultural y sus derechos; de no ser así, cuya importancia ha resaltado, para abrir
el foráneo se percibirá como un ente aisla- así una línea de investigación a la cual se
do, rechazado, frustrado y potencialmente dará continuidad en posteriores esfuerzos.
agresivo (Laghrich, 2004).
4. OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN
3. METODOLOGÍA
INTERCULTURAL
En esta investigación se tendrá un primer
acercamiento hacia la mediación intercultural y sus objetivos; posteriormente, se delimitarán sus principios y herramientas; seguido
de esto, se estudiará el rol del mediador intercultural y las expectativas respecto a su
actuación en los encuentros de mediación; y,
en un siguiente apartado, se analizarán los
aspectos a medir para determinar la eficacia
de dichos encuentros.
Finalmente, se propondrá una estrategia
para lograr los objetivos de la mediación
intercultural en la sociedad en la cual sea
implementada, y se describirá un primer esfuerzo de aplicación de la estrategia, en la
sociedad multicultural ubicada en el Distrito
de Pudong, en la Ciudad de Shanghái, China.

El paradigma intercultural es un soporte de
apoyo especializado y un método de prevención y gestión de conflictos, cuyo objetivo es compensar desigualdades y fomentar
el reconocimiento cultural desde la participación, solidaridad y convivencia (Martínez,
Sahuquillo &amp; García, 2012).
Asimismo, el modelo intercultural tiene como
objetivo la interpretación de las características culturales y de la comunicación no verbal, manifestadas en cualquier interacción,
a fin de garantizar el mutuo entendimiento
entre las partes, suprimiendo los obstáculos
lingüísticos, y propiciando la inclusión social
(Catarci, 2016).

La acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, mediante la implementación de la
mediación y/o de sus principios y herramientas. PP. 133-156

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Este tipo de mediación fomenta el conocimiento y el reconocimiento de la multiculturalidad, promoviendo el diálogo intercultural
y la cohesión social; de ahí su importancia
como pilar de apoyo a las familias inmigrantes en su proceso de inmigración, y como
elemento generador de relaciones resilientes entre los agentes sociales que interactúan y conviven, buscando satisfacer sus intereses y necesidades (Chamseddine, 2018).
Se concebibe como un instrumento transformador de las relaciones entre las personas,
que pretende mejorar la comunicación y la
convivencia intercultural (Rodorigo, Fernández-Larragueta &amp; Fernández-Sierra, 2019).

la mediación intercultural y para su agente
operativo, el mediador.

5. ACCIÓN TRANSFORMADORA DE LA
MEDIACIÓN INTERCULTURAL

6. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
INTERCULTURAL

La evolución y el enriquecimiento de los
agentes sociales en escenarios de convivencia intercultural pacífica es propiciada
por el constante contacto e interacción con
otros, cuyos bagajes culturales contrastan,
en donde se presenta la oportunidad de
desarrollar virtudes como la tolerancia, y
habilidades como la flexibilidad, la capacidad observadora, la empatía, la escucha
activa, el manejo parcial o total de otros
idiomas, la capacidad de adaptación, etc.;
lo cual coadyuva a lograr un sentido de
pertenencia entre los agentes sociales y, en
consecuencia, una convivencia intercultural
positiva.

El accionar intercultural está regido por una
serie de principios, cuya aplicación hacen a
este tipo de mediación única en su tipo. A
continuación, se enumerarán estos principios de manera enunciativa, más no limitativa.

El éxito de la mediación intercultural como
acción transformadora y del mediador, como
facilitador de este fenómeno, se evidenciarán al haberse logrado una comunicación
efectiva entre los protagonistas, al observarse un cambio en su percepción de la situación y en la idea acerca del otro, y al evaluar
la adquisición de nuevos conocimientos y el
desarrollo de nuevas habilidades, después
de haber experimentado la mediación intercultural y/o de haber utilizado sus principios
y herramientas.

6.1. Voluntariedad
La voluntariedad se define como la libertad
absoluta de las partes en conflicto, para decidir si desean o no acercarse a dialogar,
con la finalidad de transformar la percepción que tienen el uno del otro, la percepción del propio conflicto y la relación entre
ellos; esto en algunos casos podrá culminar
en el establecimiento de acuerdos satisfacCabe enfatizar que la mediación intercultu- torios para los involucrados; todo ello se loral constituye un mecanismo para procurar grará con la intervención del mediador.
la acción transformadora de los individuos
y de la sociedad; por tanto, propiciar dicha Este principio se materializa a través de dos
transformación representa el gran reto para etapas: la primera se refiere a la libertad
María José Macías Manteca

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Científica y Práctica en MSC

para decidir participar en el proceso de mediación y, la segunda hace referencia a la
libertad para permanecer en el proceso o
retirarse de él en cualquier momento de su
evolución (Tarud, 2013).
Con objeto de fomentar la voluntariedad, es
necesario concientizar a la sociedad sobre
la importancia de asumir el compromiso de
participar de manera proactiva en la solución de las controversias en las que pudiesen verse involucrados, para lo cual es vital
promover el desarrollo de la autocrítica; es
decir, la introspección en sí mismos a fin de
asumir su cuota de responsabilidad en el
conflicto y en su gestión (Kleinlein, 2014).

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periencias, en razón de los tipos de aprendizaje vividos.
Por tanto, en el contexto de la mediación
intercultural, la otredad implica el reconocimiento del otro, la identificación de las similitudes y diferencias con el yo, y la legitimación hacia el otro, hacia su cultura, sus
tradiciones, sus costumbres, su ideología, su
religión y sus valores.

6.3. Respeto
La noción de otredad va ligada al respeto,
en el sentido del rol que el individuo asume
en relación con otros, como parte de un proceso de reacción, mismo que debe verificarse en pleno respeto a los rasgos culturales
6.2. Otredad
del otro; es decir, dicho proceso no deberá
La otredad se refiere al reconocimiento de estar impregnado de estigmatización o de
algo o alguien externo al yo. Los agentes so- condena (Fandiño, 2014).
ciales experimentan relaciones con el mundo externo y se contactan con la diversidad; En el contexto de la mediación intercultubajo esa condición están en posibilidad de ral, el respeto se evidenciará al establecer
reconocer que esos otros agentes sociales un diálogo mesurado, ordenado, en el que
son distintos y descubren el enriquecimien- cada parte tenga oportunidad de expresarto del encuentro entre las otredades por los se y de ser escuchada, evitando los prejuielementos que cada uno aporta.
cios, los estigmas y las etiquetas relacionadas con los elementos culturales de cada
La otredad es un proceso de encuentro en- participante.
tre entes subjetivos interactuando entre sí,
partiendo de la percepción, el contacto, la 6.4. Sentido de identidad cultural
comparación y la categorización de la dife- En relación con el principio de respeto en la
rencia o la semejanza entre el yo y el otro mediación intercultural, el sentido de iden(Labrador, Ojeda &amp; Argota, 2019).
tidad se refiere a la importancia de promover el respeto y tolerancia hacia los rasgos
En la interacción entre el yo y el otro, se y bagaje culturales de las partes intervinienidentifican rasgos, características y expe- tes en la gestión de la controversia; en otros
riencias que propician interacción, y se términos, la mediación intercultural fomenta
revelan semejanzas; sin embargo, existen el respeto a la diversidad cultural y promuediferencias en la percepción de dichas ex- ve la importancia de que, en el manejo del
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mediación y/o de sus principios y herramientas. PP. 133-156

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conflicto, se evite a toda costa la imposición
de ideologías o de valores, contrarios a los
propios de las partes; en consecuencia, en
el proceso de abordaje y solución de la controversia se protegerán las creencias, tradiciones, costumbres y valores de las partes;
asimismo, se buscará la empatía y entendimiento mutuo, con la finalidad de alcanzar
acuerdos que preserven dicha identidad.

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satisfactores elementales de salud, vivienda,
educación y empleo; asimismo, se refleja la
afectación en su capacidad de desenvolvimiento, entendimiento y manejo de los códigos de la cultura mayoritaria.
Por tanto, se parte de la noción de desigualdad de quienes intervienen en un conflicto
multicultural, puesto que no necesariamente
tendrán los mismos derechos y obligaciones
reconocidos por la ley; es por ello que resulta pertinente y necesario establecer un
equilibrio de poderes entre los involucrados
en un conflicto multicultural, independientemente de su lugar de origen; lo anterior se
logrará mediante el empoderamiento de las
partes que están en posición de desventaja,
legitimando su estancia, residencia y participación en los procesos sociales, y su intervención en la solución de la controversia
suscitada, en plena igualdad con las demás
partes involucradas.

Este principio obedece a uno de los objetivos prioritarios de la mediación intercultural,
consistente en lograr la convivencia intercultural, basada en la interacción positiva
y pacífica de agentes sociales con rasgos
culturales diversos; dicha convivencia pretende fomentar el respeto a la diversidad y
a la identidad cultural ya que, el fin último
es transformar a la sociedad multicultural en
una nueva sociedad intercultural, enriquecida por la diversidad, en la cual los agentes sociales logren compartir nuevos valores
consolidados por ellos mismos como sociedad en conjunto, reconociendo y respetando 6.6. Confidencialidad
las identidades culturales de sus miembros. Este principio se traduce en la necesidad de
generar espacios de confianza en donde
6.5. Sentido de igualdad
las partes estén en posibilidad de estableEn los escenarios multiculturales, existe un cer sus intereses y, en su caso, de arribar a
grupo mayoritario, integrado por entes so- acuerdos satisfactorios (García, 2017).
ciales autóctonos, cuyos valores y códigos
culturales predominan frente a los grupos Se trata de un pacto que obliga tanto al meminoritarios, quienes exigen el derecho a la diador como a todo participante en el prodiferencia en un contexto de igualdad, y el cedimiento; y se refiere al compromiso de
respeto a sus rasgos culturales, mismos que no revelar a otras personas la información
protegen y promueven, a fin de que subsis- obtenida o los acuerdos alcanzados durante
tan, pese a la hegemonía cultural.
las conversaciones llevadas a cabo entre las
partes a lo largo del proceso.
Desde la perspectiva socioeconómica, resalta la desventaja social de los miembros La confidencialidad hace atractivas a la
de los grupos minoritarios, en el acceso a los mediación intercultural y a la mediación en
María José Macías Manteca

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general, por la certeza y tranquilidad garantizadas a las partes al intervenir en el proceso, y saber que su historia y experiencias no
serán ventiladas a otras personas.

Sin embrago, en estos casos, en la práctica
cotidiana de la mediación intercultural, es
probable que esta intervención resulte indispensable, a efecto de lograr equilibrar los
poderes entre las partes, y de contribuir en
6.7. Neutralidad
el encuentro de vías para la construcción de
Es el principio esencial de la mediación como acuerdos que pongan fin a la controversia,
sistema autocompositivo de resolución de beneficiando con ello a las partes intervicontroversias; alude a la capacidad de las nientes (Laghrich, 2004).
personas para gestionar sus conflictos, y a la
autonomía ejercida al obtener acuerdos.
6.8. Imparcialidad
Ella se vincula con la neutralidad, y se refieEs entendida también como un mandato de re a la obligación del mediador de garanprohibición para el mediador respecto a la tizar el equilibrio de las partes y el derecho
imposición de soluciones; enfatiza el rol de fundamental de éstas a la igualdad durante
aquél, consistente en apoyar a las partes en el proceso, debiendo abstenerse de actuar
la negociación, a fin de que alcancen, por sí en beneficio o en perjuicio de cualquiera de
mismas, los acuerdos más satisfactorios a sus ellas (García, 2017).
intereses y necesidades (García, 2017).
Este principio también hace evidentes rasEn la mediación intercultural, este principio ex- gos peculiares en la mediación intercultural,
pone matices interesantes, debido a la des- por las mismas razones expuestas en el aparigualdad de poderes que se puede presentar tado previo, relativo al principio de neutraentre las partes -condición a la cual ya se ha- lidad; es decir, en virtud de la desigualdad
bía hecho referencia en párrafos previos de de poderes que puede presentarse entre las
este estudio- y que se da en razón de los de- partes involucradas en un conflicto multiculrechos y obligaciones reconocidos en la ley, y tural; es posible que el mediador considere
de la posibilidad de acceso a los servicios de necesario y útil coadyuvar a la generación
salud, vivienda, educación y empleo.
de acuerdos, mediante preguntas, información y estrategias que guiarán a las partes
Es entonces en los escenarios en los cuales hacia dichos acuerdos.
se evidencia una desigualdad de poderes,
en donde se cuestiona el rol neutral del me- Al margen de lo antes señalado, se debe
diador intercultural, pues en ocasiones se en- enfatizar la obligación del mediador de
cuentra en la necesidad de empoderar a la buscar el beneficio de los participantes, y
parte en desventaja social, a través de pre- no únicamente de uno de ellos; por tanto,
guntas, información y estrategias que implica- su actuación debe denotar en todo momenrán su intervención en la situación, poniendo to que aquéllos son igualmente importantes
así en tela de juicio su absoluta neutralidad y, en congruencia con ello, deben obtener
(Laghrich, 2004).
acuerdos traducidos en un ganar-ganar y,
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durante el proceso de mediación, ninguno cultural para evitar tensiones y desavenende ellos debe gozar de mayores privilegios cias, en beneficio de la armonía social (Peoo ventajas sobre el otro.
ple Daily, 2019a.).
6.9. Flexibilidad
Este principio tiene dos vertientes; la primera, hace referencia a la elasticidad mental
que se requiere de las partes involucradas
en una controversia (Kleinlein, 2014), en el
sentido de experimentar apertura para escuchar y entender al otro, para dialogar racionalmente, mostrando interés en conocer y
comprender su ideología y valores, evitando
prejuzgarlo o estigmatizarlo; y absteniéndose de imponer su propia ideología y valores,
buscando modificar los del otro.
La segunda vertiente, hace alusión a la posibilidad de que la mediación intercultural se
desarrolle en condiciones accesibles para
las partes; es decir, en lugares propicios -ya
sean prestablecidos o elegidos por ellas- en
días y horarios de su conveniencia y con la
duración que decidan, según su disponibilidad. En cuanto a las reglas para llevar a
cabo la mediación intercultural, éstas serán
las aplicables a la mediación en general; y
los participantes podrán adaptarlas a sus
necesidades e intereses, así como a las peculiaridades del caso en cuestión.
6.10. Tolerancia cultural
Esta significa abstenerse de discriminar a
personas de otras culturas, lo cual implica
suprimir el sentido de superioridad cultural,
manifestado mediante la arrogancia generadora de obstáculos en la comunicación y
fricciones. La lucha contra la xenofobia, el
racismo y el unilateralismo se ha enfrentado a través de la promoción de la tolerancia

Este principio defiende la cooperación y respeto mutuos para establecer la paz y facilitar el desarrollo social, logrando la cohesión
y la solidaridad en las sociedades multiculturales. En aras de consolidar este principio,
es menester eliminar la ignorancia y el miedo a los rasgos culturales ajenos, por el hecho de ser desconocidos; con ello, el efecto
será la desaparición de prejuicios, estigmas
y etiquetas. Por tanto, es clave fomentar el
aprendizaje mutuo mediante la flexibilidad
cultural, con el objeto de consolidar la inclusión y fortalecer la paz (People Daily, 2019a.).
En la práctica de la mediación intercultural
es imprescindible promover este principio,
salvaguardando la identidad cultural de las
partes y fomentando el enriquecimiento mutuo, a través de la comunicación efectiva,
mediante el diálogo respetuoso y empático,
a fin de prevenir y gestionar conflictos desde
la perspectiva de la tolerancia y el respeto
a la diversidad cultural; así como del interés,
compromiso y responsabilidad de conocer
al otro y entenderlo para materializar una
interacción funcional generadora de crecimiento, desarrollo y evolución de la sociedad en su conjunto.
7. HERRAMIENTAS DE LA MEDITACIÓN
INTERCULTURAL
La mediación intercultural promueve el desarrollo de habilidades que constituyen herramientas útiles tanto para la prevención
de los conflictos, como para su abordaje
María José Macías Manteca

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positivo y eficaz. En las siguientes líneas dotando a los mensajes transmitidos, de una
se enlistarán algunas de ellas, de forma interpretación flexible y tolerante, en conenunciativa más no limitativa.
cordancia con sus bagajes culturales y en
apertura al entendimiento de la diferencia
7.1. Escucha activa
en el significado que una misma situación
La escucha activa se refiere a la forma de o un mismo símbolo pueden tener para las
comunicación en la cual se transmiten ideas partes, en razón de su ideología y valores.
claras, evitando interrupciones entre emisor
y receptor. Esta práctica enfatiza la impor- No obstante, en la mediación intercultural
tancia de escuchar atentamente, analizan- la escucha activa se encuentra limitada por
do, reflexionando y entendiendo la informa- la falta de entendimiento entre las partes
ción transmitida (Hernández, K. &amp; Lesmes, -principalmente en los casos en los cuales
A., 2018).
no manejan algún idioma común- ello aunado a los contrastes culturales manifestados
La escucha activa implica la recepción de en la interacción y en la comunicación; es
los mensajes mediante el uso de todos los entonces en estos escenarios en donde la
sentidos, no únicamente a través de lo que intervención de un mediador o de un tercero
se escucha, sino de lo que se observa y se imparcial y neutral se torna necesaria, pues
percibe; por tanto, el significado de la acti- será éste quien funja como intérprete y/o
vidad en la escucha, tiene amplios alcances, como facilitador de la comunicación y de la
en razón de que se escucharán los mensa- interpretación de los mensajes.
jes transmitidos y se analizará su contenido,
así como su intencionalidad, en considera- 7.2. Traducción del lenguaje verbal y no
ción de factores como la forma en la que verbal
fueron expresados, el tono de voz utilizado, Este es un componente eficaz que está consla acentuación dada al mensaje -sorpresa, tituido por el manejo fluido de idiomas, lo
enojo, tristeza, desesperación- el contexto cual le permitirá al mediador tener un rol de
en el que se transmitió el mensaje, el esce- traductor, en aras de facilitar la comunicanario, las condiciones y circunstancias.
ción y el entendimiento entre los involucrados en una controversia; sin embargo, la
De ahí que un mensaje extraído de su con- traducción que beneficia a la prevención y
texto, o interpretado sin tomar en conside- gestión de conflictos no es la traducción literación los factores señalados en el párrafo ral, sino contextual, obedeciendo a los símprecedente, puede generar discrepancias a bolos, elementos y significados culturales de
causa del error en el significado atribuido.
los emisores y receptores de los mensajes.
De lo anterior se puede inferir la importancia de la escucha activa en la mediación
intercultural, dada la necesidad de los participantes de escuchar y ser escuchados,

En congruencia con lo anterior, es pertinente
señalar que no únicamente es útil el dominio
de los idiomas de las partes, sino también el
conocimiento obtenido acerca de sus cultu-

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ras, pues dicho conocimiento permitirá traducir tanto el lenguaje verbal como el lenguaje no verbal, dando una interpretación
flexible, tolerante y de buena fe, a formas de
comunicación como los gestos, los tonos de
voz, los movimientos corporales, las posturas, las miradas, los comportamientos y, en
general, las modalidades de expresión de
ideas y emociones.

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7.4. Curiosidad
Es un instrumento elemental en la mediación
intercultural, que conduce hacia el interés por
descubrir y aprender sobre la propia cultura
y sobre otras culturas; ello facilita la empatía
entre agentes sociales de orígenes diversos
y fomenta el enriquecimiento cultural.
La curiosidad se traduce en una capacidad
observadora, de tal suerte que quien la experimenta pondrá atención a los detalles
acerca de los elementos culturales como los
comportamientos y actitudes; fijará su atención en personas, lugares y cosas; distinguirá
rasgos y características culturales; mostrará
interés por conocer información histórica y
desarrollará la sensibilidad para disfrutar de
distintos símbolos culturales que se expresan
en actividades como el arte.

7.3. Empatía
Se entiende como la capacidad de entender los sentimientos y emociones del otro,
partiendo de la idea del reconocimiento
de aquél como semejante. Es una habilidad
social que consiste en la legitimación y entendimiento de los estados mentales de los
demás, la capacidad de compartir esos estados mentales (López, Filippetti &amp; Richaud,
2014), y de responder a ellos con sensibilidad y prudencia.
Asimismo, la curiosidad se manifiesta a través de la capacidad auditiva para distinguir
Se refiere a la habilidad cognitiva de un y aprender poco a poco el idioma y los tonos
agente social para comprender el universo al hablar; de igual manera, se irá desarroemocional de otro. De manera coloquial, en llando la sensibilidad para disfrutar de símel ámbito de la mediación se ha hecho refe- bolos culturales tan sensibles como la músirencia a la empatía como la idea de situarse ca.
en el lugar del otro (Murciano, 2017).
Cabe resaltar la importancia de que la obDe lo antes indicado es válido distinguir a servación y audición se den en plena neueste concepto como el eje rector de la me- tralidad, es decir, evitando juicios y críticas;
diación intercultural, en razón de la nece- y únicamente captando de manera objetiva,
sidad de que las partes se coloquen en el flexible y tolerante los símbolos percibidos.
lugar del otro y de ese modo puedan com- En conclusión, si se fomenta el desarrollo de
prender la situación en la cual aquél se en- la curiosidad, los participantes en una mecuentra, sus emociones ante dicha situación diación intercultural tendrán un bagaje culy las razones por las cuales tuvo ciertos com- tural más amplio y flexible, lo cual favorecerá
portamientos y tomó determinadas acciones a la proacción en la comunicación efectiva,
y decisiones; todo ello influenciado asimis- así como en la empatía y en la generación
mo por su peculiar bagaje cultural.
de acuerdos.
María José Macías Manteca

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7.5. Planteamiento de preguntas pertinentes
Esta herramienta se refiere a la habilidad de
formular a las partes involucradas en un conflicto multicultural, preguntas reveladoras de
información relevante para generar empatía
entre ellas y facilitar el entendimiento mutuo
acerca de los hechos y circunstancias.

que la práctica de la mediación intercultural
a través de la promoción e implementación
de encuentros de mediación resulta la etapa más evolucionada en la incorporación de
la mediación intercultural en la sociedad.
Por lo que a través de esta investigación se
pretende fomentar la implementación de
encuentros de mediación en los cuales puedan participar miembros de la comunidad
De igual manera, dichas preguntas son vecinal, de las escuelas, de las familias y de
planteadas con el propósito de transformar los centros de trabajo.
la percepción equivocada que pudiesen tener uno del otro y la percepción acerca de Los encuentros de mediación idealmente sela situación per se.
rán desarrollados por mediadores interculturales; es decir, verdaderos profesionales
Finalmente, la formulación de preguntas es- con experiencia en la gestión de conflictos
tará encausada hacia la comprensión mutua de índole multicultural.
de los rasgos culturales que hubiesen podido incidir en la generación de la controver- Por tanto, la eficacia de los encuentros de
sia.
mediación podrá ser medida en función de
la actuación del mediador y de los resultaPor tanto, la repuesta a dichas preguntas dos obtenidos.
ventilará la información precisa para disipar
la confusión y/o las desavenencias ocasio- 8.1. Eficacia de los encuentros de medianadas, con lo cual se establecerá el terreno ción en función de la actuación del meóptimo para la creación de acuerdos.
diador intercultural
La actuación del mediador intercultural será
8. ENCUENTROS DE MEDIACIÓN
evaluada en consideración al rol que se espera de él durante el proceso y en el deEn este estudio se sostiene que la promoción sarrollo de los encuentros de mediación; y
y práctica de los principios y herramientas de las partes serán quienes podrán valorar su
la mediación intercultural puede estimular la desempeño.
evolución de una sociedad multicultural a
una nueva sociedad intercultural; es decir, En concordancia con lo mencionado en líuna sociedad enriquecida culturalmente, en neas previas de este estudio, el papel del
la cual la diversidad es una fortaleza y en mediador intercultural se enfoca en la predonde la convivencia es pacífica y armonio- vención, gestión y solución de conflictos en
sa, debido a la flexibilidad, tolerancia y res- una sociedad multicultural, siguiendo una
peto de los agentes sociales en interacción. metodología con visión intercultural, pues la
Al margen de lo anterior, se afirma también pretensión es lograr la interacción positiva y
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pacífica de los agentes sociales, mediante objeto de lograr la nivelación de las partes
la consideración e integración de múltiples y, eventualmente, encausar hacia el sentido
factores individuales y culturales.
de pertenencia, ingrediente sin el cual no
podrá ser exitosa ni la práctica de la mePor lo que, en principio, el mediador intercul- diación intercultural, ni el uso de sus herratural deberá conocer su campo de acción, mientas, como estrategias de prevención del
es decir, se verá en la necesidad de cono- conflicto (SEMSI, 2002).
cer y comprender la realidad política, social,
económica y cultural del lugar en donde lle- A través del acercamiento y comunicación
vará a cabo sus labores (Bolaños, 2012).
con los agentes sociales, ya sean todos extranjeros, o algunos foráneos y otros nacioAdemás, el mediador intercultural identifi- nales, el mediador intercultural generará
cará las variantes en la conflictividad de la confianza, a través de herramientas como
realidad en la que se ubica, esto es, distin- la escucha activa, el parafraseo, el asertiguirá la diversidad de agentes sociales, con vidad, la empatía, el rapport, el calibraje, y
sus rasgos culturales distintivos como grupos el planteamiento de preguntas relevantes y
sociales, dependiendo de su lugar de ori- pertinentes, con la finalidad de explorar la
gen; así como las condiciones, situaciones realidad y la percepción de los participany circunstancias generadoras de conflicto, o tes sobre la controversia.
que potencialmente lo pueden ser.
De igual manera, el mediador intercultural
A fin de desempeñar las tareas señaladas desarrollará lazos de confianza y fomentará
en los párrafos precedentes de este apar- la prevención del conflicto o, en su caso, la
tado, el mediador intercultural identificará a generación de acuerdos, cuando el conflicdistintos agentes sociales pertenecientes a to ya se haya manifestado, mostrándose imdiversos grupos, y promoverá entre ellos el parcial y neutral en todo momento.
conocimiento y la participación en la mediación intercultural, ya sea como protagonistas Aunado a lo anterior, deberá desempeñarse
de un encuentro de mediación, o bien, me- con equidad, dando a las partes la misma
diante la práctica de sus principios y herra- oportunidad de ser escuchados y de partimientas, en su cotidianeidad.
cipar; flexibilidad, paciencia y tolerancia. El
mediador intercultural tendrá que ser creaDe igual manera, el mediador intercultural tivo para diseñar estrategias que permitan
generará el espacio adecuado para cono- superar las barreras de comunicación por la
cer a los agentes sociales, los escuchará, diversidad cultural.
resaltará lo que reconocen como válido,
con la intención de legitimarlos y empo- Finalmente, el mediador intercultural deberá
derarlos; sobre todo tratándose de grupos ser empático. Esto conlleva la tarea de comminoritarios, para los cuales esta labor de prender a las partes, ponerse en su lugar y
empowerment se torna indispensable, con promover esta habilidad entre ellas.
María José Macías Manteca

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8.2. Eficacia del encuentro de mediación
en razón de los resultados obtenidos
Los resultados que se miden después de
estos encuentros están relacionados con la
experiencia de las partes respecto a dichos
encuentros; esto es, se evalúa la transformación en la percepción de los participantes
respecto a sí mismos y respecto al otro, la
transformación en la percepción de la situación de conflicto per se y la obtención de
acuerdos satisfactorios para ambos.
Pese a lo antes expuesto, es pertinente aclarar que el éxito o eficacia de una mediación
intercultural no se determina por la obtención de acuerdos en los encuentros de mediación; aquéllos podrán alcanzarse o no;
por tanto, es posible que se experimente
una transformación positiva en la percepción del conflicto y de las partes entre sí, sin
que se generen acuerdos, y se tratará de
una mediación eficaz, pues a través de sus
encuentros se habrá logrado una comunicación intercultural efectiva y un diálogo empático, dando lugar al crecimiento personal.

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En consecuencia, la mutación se va presentando y una nueva sociedad intercultural va
gestándose, en la cual los agentes sociales
conservan sus propias identidades culturales y, además, aportan la riqueza de los rasgos, símbolos y elementos personales que
los caracterizan.
Empero, la transformación de la sociedad
multicultural en sociedad intercultural no se
da necesariamente de manera natural y espontánea; ello debido a que la interacción
se da entre seres humanos y, más aún, entre
individuos que responden a diferentes bagajes culturales; por tanto, dicha interacción
se torna aún más compleja y, como consecuencia natural, se presentan conflictos de
diversa índole.

Es por lo antes expuesto, que se ha reiterado
en esta investigación la necesidad de dotar
a los miembros de la sociedad multicultural,
de la información y herramientas necesarias
para concientizarlos acerca de la importancia de adoptar un rol activo, a fin de lograr
una interacción positiva y pacífica, y poder
9. ESTRATEGIA PARA LOGRAR LA
transitar hacia una sociedad intercultural de
ACCIÓN TRANSFORMADORA DE LA
una manera más natural y menos conflictiva.
MEDIACIÓN INTERCULTURAL
Con la finalidad de lograr dicho objetivo, se
ha diseñado una estrategia basada en 5 acNaturalmente, las sociedades multicultura- ciones:
les experimentan cambios en sus dinámicas,
en sus estructuras y en su integración. Aun 9.1. Identificación de grupos sociales secuando los extranjeros constituyen grupos gún su origen
minoritarios en este tipo de sociedades, Para estos efectos se propone identificar los
ejercen influencia en su entorno y van modi- distritos, delegaciones, municipios o condaficando ciertas dinámicas sociales, median- dos en los que se divida la ciudad de este sus prácticas cotidianas y a través del tudio, a fin de distinguir los grupos sociales
ejercicio de sus costumbres y tradiciones.
según su origen, en cada uno de ellos.
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9.2. Acercamiento
Esta fase consiste en investigar rasgos característicos, condiciones y circunstancias
generales de los grupos sociales identificados, mediante la aplicación de un cuestionario, con la finalidad de recolectar datos, a
través de un conjunto de preguntas respecto
a las diversas variables a medir (Hernández,
Fernández &amp; Baptista, 2010). La recolección
de dichos datos tiene por objeto proceder
al análisis de la información, a fin de diseñar las dinámicas y actividades pertinentes
para la siguiente acción.

La estrategia propuesta debe ser implementada por mediadores profesionales
con experiencia en la gestión de conflictos
multiculturales, y puede llevarse a cabo en
centros comunitarios, en lugares de trabajo
-organizaciones o empresas- o en escuelas.
Mediante la implementación de la estrategia antes descrita, se esperan los siguientes
resultados:
I. Adaptación
II. Sentido de pertenencia
III. Crecimiento personal
IV. Interacción positiva y pacífica
V. Enriquecimiento social
9.3. Integración
VI. Surgimiento de una nueva sociedad
Esta acción se implementa mediante la inintercultural
vitación a los miembros de los grupos sociales, a participar en eventos profesiona- 9.6. Metodología
les, académicos y sociales, en los cuales se Es relevante aclarar que los resultados enudesarrollen dinámicas de integración, enfo- merados en líneas precedentes se medirán
cadas hacia el intercambio cultural y la vin- con base en el impacto positivo evidenciaculación, con miras a desarrollar redes de do, esto es, en razón de la valoración acersoporte.
ca de la percepción de los agentes sociales
respecto a su adaptación, sentido de perte9.4. Difusión
nencia y crecimiento personal, y la opinión
La difusión consiste en desplegar activida- de la comunidad sobre la calidad en la intedes diseñadas para la promoción y prác- racción lograda.
tica de los principios y herramientas de la
mediación intercultural, así como de los en- Dicha valoración se verificará mediante la
cuentros de mediación.
aplicación de una entrevista a profundidad
semiestructurada, a través de la cual los en9.5. Operatividad
trevistados podrán aportar datos relevantes,
Este accionar representa la fase más avan- expresando sus experiencias, al contestar
zada de esta estrategia, pues presupone la preguntas sugeridas en un instrumento de
implementación de encuentros de mediación mediación flexible, que propicie el estudio
conducidos por mediadores capacitados; es profundo de la realidad (Álvarez-Gayou,
decir, a través de esta acción se consolida 2011).
la mediación intercultural como método de
prevención y solución de controversias.
Por tanto, con la estrategia propuesta se espera lograr la acción transformadora de la
María José Macías Manteca

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sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, en la cual se experimente
una interacción positiva y pacífica, constituyendo esta estrategia, un método de prevención y gestión de conflictos.

presentando; por lo que Shanghái se distingue por ser una ciudad con gran movilidad
de extranjeros, consolidándose como el sitio
con más trabajadores extranjeros en China
(People Daily, 2019b.).

9.7. La implementación de la estrategia
en la realidad multicultural de Shanghái,
China.
La República Popular China está conformada por cuatro distritos a nivel central, veintidós provincias, cinco regiones autónomas
y dos regiones administrativas especiales.
Shanghái es uno de esos cuatro distritos
(China Daily, 2003).

De lo anterior se infiere la multiculturalidad
en Shanghái, producto de la densidad poblacional y de la variedad de bagajes culturales coexistentes. Es en este contexto de
multiculturalidad en el cual surge la idea de
implementar la estrategia propuesta en este
estudio, a fin de lograr la acción transformadora de la mediación intercultural.

Es la ciudad más poblada de China y una
de las metrópolis más pobladas del mundo; cuenta con 24 millones 237,800 habitantes, de los cuales 172,076 son residentes
extranjeros y provienen principalmente de
Japón, Corea, Singapur, Alemania, Reino
Unido, Canadá, Estados Unidos de América,
Australia y Francia (Gobierno de Shanghái,
2019).

A manera de testimonio, me parece prudente exponer la experiencia personal que he
tenido durante mi estancia en Shanghái, que
hasta ahora ha comprendido un lapso de 2
años.

Ésta es una ciudad enigmática y majestuosa, imponente y cautivadora; es una ciudad
que atrae a los extranjeros por las oportunidades laborales y la calidad de vida que
ofrece, pese al alto costo de los productos y
Shanghái es la capital económica de Chi- servicios.
na; gracias a su ubicación estratégica como
puerto de mar y por haber sido abierta al Irónicamente, aun cuando la ciudad ofrece
tráfico internacional, se consolidó como un esta alta calidad de vida, no todos los excentro financiero y comercial, atractivo para tranjeros llegan gustosos y emocionados por
la inversión extranjera, por lo cual se con- estar aquí; inclusive muchos de ellos exprevirtió en sede de empresas multinacionales. san su descontento al haberse visto en la neHoy en día, debido al volumen de mercan- cesidad de abandonar sus países de origen,
cías manejadas, es el mayor puerto del mun- debido a cuestiones económicas, políticas o
do (Asia Times Online, 2006).
sociales.
Como efecto de la inversión extranjera, Como se puede deducir, en la interacción
emergió un importante fenómeno inmigra- entre individuos que experimentan inconfortorio, mismo que en la actualidad se sigue midad y disgusto, estos factores serán detoLa acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, mediante la implementación de la
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nantes de la conflictividad pues, pese a la
naturalidad del fenómeno de conflictividad
en toda sociedad, si se combinan factores
como la insatisfacción al residir en un lugar
determinado y la contraposición de valores
e ideologías, la incidencia de controversias
será mayor.

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151

adaptación será lejana. Estos son los efectos
negativos referidos en el párrafo precedente.
En consecuencia, el proceso natural y positivo se iniciará con ese acercamiento y vinculación con el grupo social de personas de la
misma cultura que el extranjero y, posteriormente, aun conservando la vinculación y cohesión con aquél grupo, comenzará a acercarse e interactuar con otros grupos sociales
integrados por autóctonos o extranjeros de
culturas distintas a la suya; es en esta etapa en la cual se irán tejiendo otras redes de
soporte y se generará el escenario propicio
para la interacción transversal.

Así que dicha insatisfacción ocasiona la falta
de interés por acercarse a otros individuos
-ya sean nacionales o extranjeros de origen
distinto al suyo- conocer el lugar, comprender las tradiciones y costumbres, aprender el
idioma, probar los alimentos emblemáticos y
participar en eventos sociales; en suma, la
inconformidad genera una falta de adaptación la cual, a su vez, produce una ausencia
del sentido de pertenencia, situación que Ahora bien, toda interacción es compleja,
conduce hacia la generación de conflictos o aun cuando se dé entre personas que comla participación en ellos.
parten rasgos culturales, pues se presentan
diferencias en ideologías, valores, tradicioUn fenómeno natural latente y de efectos nes y costumbres; y, tratándose de interactanto positivos como negativos -dependien- ción entre seres humanos provenientes de
do de la evolución que éste vaya manifes- distintos lugares del mundo, la complejidad
tando- es la formación y cohesión de grupos en la interacción se acentuará.
sociales, en función de su lugar de origen y
cultura; es decir, la formación y cohesión de Otros factores que incrementan la complegrupos de italianos, o coreanos, o alema- jidad en la interacción en Shanghái son: la
nes, o taiwaneses, o mexicanos -por seña- densidad poblacional y la acelerada dinálar algunos ejemplos- es natural y positiva, mica cotidiana. Como en toda metrópoli, que
dado que dichos grupos representan una además representa un centro de negocios
red de soporte importante, sobre todo para para el mundo, el ritmo de vida en Shanghái
la transición que se vive al llegar a residir a es desenfrenado; los habitantes de esta
un lugar ajeno y de rasgos multiculturales.
Ciudad, sea cual sea su ocupación, viven
constantemente de prisa, pues las múltiples
Sin embargo, si el grupo social de conna- actividades demandan atención inmediata,
cionales se convierte en la única red de so- los tiempos de traslado son prolongados,
porte para el extranjero, y éste permanece los medios de transporte se encuentran socohesionado exclusivamente con aquél, su breocupados en distintos momentos del día,
evolución y crecimiento serán limitados, y su las calles muy transitadas y saturadas de
María José Macías Manteca

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transeúntes y vehículos, ya sean autos, ca- un método para la prevención, intervención
miones, bicicletas o motonetas; y todo ello y solución de las controversias.
se confabula a para que sus los habitantes
experimenten estrés.
La implementación de la estrategia se ha
iniciado mediante la delimitación de los disEl estrés ocasiona una dificultad en la inte- tritos en los cuales se divide la Ciudad, y se
racción pacífica y respetuosa; ello debido han identificado aquéllos en donde residen
a la falta de tiempo para poner atención al más extranjeros; de ellos se seleccionó el
otro, ayudarlo, conocerlo; aunado a que la distrito de Pudong para comenzar la aplicadensidad poblacional ocasiona la falta de ción de la estrategia, en razón de la multiespacio en lugares públicos y medios de culturalidad distintiva de su comunidad.
transporte; y esto provoca que las personas
no puedan respetar el espacio físico razo- Se propone que la estrategia sea implenable entre cada uno, y mantengan cons- mentada en colaboración con el Centro
tante contacto físico con otros, generando Comunitario de Shanghái, conocido como
irritabilidad y ansiedad en algunos indivi- Community Center Shanghai, en donde se
duos, sobre todo extranjeros, quienes expe- ofrecen servicios de asesoramiento a quierimentan una invasión en su espacio físico. nes se encuentren experimentando alguna
Este contacto físico puede degenerar en un situación de conflicto.
contacto brusco que se da de manera natural por el exceso de personas en un mismo El Centro Comunitario de Shanghái cuenta
sitio.
con un staff integrado por más de 20 asesores profesionales en diferentes ramas; sin
En estas condiciones, se da la interacción en embargo, no cuenta con mediadores.
Shanghái, en la cual participan individuos
nacionales y extranjeros, que van adap- Dichos asesores provienen de distintos paítándose poco a poco a verse, a identificar ses alrededor del mundo y ofrecen servicios
sus rasgos físicos, a entender un poco de de asesoramiento en múltiples lenguajes.
su idioma, a conocer algunos de sus rasgos Este Centro ofrece servicios en tres districulturales, en fin, a interactuar en la multi- tos distintos de la ciudad; Pudong JinQiao,
culturalidad.
Downtown Huaihai Lu y Minhang.
Es en esta coyuntura en la que se propone la
implementación de la estrategia planteada
en este estudio, en la Ciudad de Shanghái,
a fin de lograr la acción transformadora de
la sociedad multicultural prevaleciente, en
una nueva sociedad intercultural, a través
de la difusión y uso de la mediación intercultural, de sus principios y herramientas, como

El Centro Comunitario de Shanghái es la única institución en dicha ciudad, a la cual puede acudir la ciudadanía, en búsqueda de
apoyo en la solución de sus controversias.
Siendo Shanghái la megalópolis más poblada de China y una de las más pobladas del
mundo, con más de veinticuatro millones de

La acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, mediante la implementación de la
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habitantes (Datos macro, 2019), resulta insuficiente contar con una sola institución de
fácil acceso a la comunidad, a efecto de encontrar ayuda en la solución de sus disputas.
Además de brindar sesiones de asesoramiento, los consejeros presentan talleres y
seminarios de diversos temas y asuntos, así
como también trabajan en escuelas y oficinas en donde se requiere de intervención,
con el objeto de prevenir y resolver situaciones de crisis (Community Center Shanghai,
2021).

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153

bilidad de aplicar la estrategia de manera
eficaz.
CONCLUSIONES
I. La difusión y práctica de los principios y
herramientas de la mediación intercultural, así como la implementación de encuentros de mediación, contribuyen a la
prevención, gestión y solución de controversias, mediante la promoción de
los acuerdos y la superación de las desavenencias, a través de la comunicación
efectiva propiciada mediante el diálogo
funcional, basado en la empatía, en la tolerancia cultural, en la otredad, en el respeto a su existencia, a su identidad, a sus
creencias y a sus valores.

Mediante las sesiones de asesoramiento,
los asesores pueden promover la práctica
de la mediación intercultural; por otra parte,
su difusión y operatividad se pueden materializar a través de los talleres y seminarios
dirigidos a la comunidad, a las escuelas internacionales y a las empresas multinacio- II. La acción transformadora de la mediación
nales ubicadas en el distrito de Pudong.
intercultural se puede generar al hacer un
esfuerzo por combinar la práctica de sus
9.7.1. Limitaciones
principios y herramientas en la cotidianeiEn este primer acercamiento hacia el estudad, a fin de promover el rol mediador de
dio de la sociedad multicultural en el distrito
los agentes sociales, mediante la difusión
de Pudong, en Shanghái, nos encontramos
de aquellos principios y herramientas que
con la limitación de la ausencia de fuentes
se pueden aplicar en la interacción y conoficiales de información acerca de las idenvivencia en el diario vivir.
tidades culturales presentes en el distrito;
es decir, no se encontraron datos oficiales III. La transición hacia la interculturalidad es
publicados en censos poblacionales o en
un esfuerzo individual y colectivo, pues los
estadísticas del gobierno, en las cuales se
agentes sociales irán descubriendo las
especifique el origen de los extranjeros reventajas y bondades de la convivencia
sidentes en el distrito de Pudong, por lo que
transversal, experimentado el enriqueciserá necesario hacer un estudio de campo,
miento cultural que proyecta la flexibilia fin de recolectar dicha información, y esto
dad y tolerancia ante la diversidad culse podrá llevar a cabo eligiendo sitios estural, y la adquisición de conocimientos
pecíficos como empresas o escuelas para
nuevos acerca de otras culturas, ampliantener un acercamiento más preciso hacia
do el espectro cultural propio.
una parte de la población y estar en posiMaría José Macías Manteca

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revistamsc.uanl.mx

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

IV. El individuo que va caminando hacia la
interculturalidad será un agente de cambio, pues promoverá esta transición en
otras personas, contribuyendo paulatinamente a la acción transformadora de la
sociedad; este efecto traerá consigo el
surgimiento de una nueva cultura heterogénea y mutante.

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PROPUESTAS

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I. Mediante este estudio se propone la implementación de la estrategia expuesta,
en las sociedades multiculturales, a fin de
lograr la interacción positiva y la convivencia pacífica.

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II. Asimismo, se propone la difusión de la
mediación intercultural, y de sus principios y herramientas, entre los miembros
de la comunidad vecinal, de las escuelas,
de las familias y de los centros de trabajo.

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III. Finalmente, se propone enfatizar en la
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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

flictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León;
maestría en Derecho de los Negocios Internacionales en la Universidad Iberoamericana, Licenciatura
en Derecho en el Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey. Directora General del Centro Internacional de Gestión de Conflictos S.C. (International Conflict Management Center, Pudong,
Shangai) Abogada y mediadora. correo electrónico:
maciasmajo@hotmail.com

La acción transformadora de la sociedad multicultural en una nueva sociedad intercultural, mediante la implementación de la
mediación y/o de sus principios y herramientas. PP. 133-156

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Científica y Práctica en MSC

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�Vol. 01, Núm. 01,
Junio 2021

ISSN: EN TRÁMITE

Revista Internacional de
Investigación Científica y
Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos.
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Vol. 02, Núm. 02,
Enero 2022

��Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Contenido

ARTÍCULOS
El poder de la mediación
Francisco Javier Gorjón Gómez

09

Propuesta educativa metodologica aplicada a través del comics por una
construccion de paz
Lourdes Albor-Chadid

23

Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

39

Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz
Cristian Ortega Barrera

57

Los Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del
mediador en la internacionalización de los gobiernos locales
Maria Gabriela Zapata

71

La certeza jurídica de los acuerdos de mediación empresarial
José Arturo Cen Puc

87

RESEÑAS DE LIBROS
Gorjón Gómez Francisco, La mediación como vía al bienestar y la felicidad,
Tirant lo blanch, México, 2020
Genaro Hernández Velazco

101

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

7

Presentación

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León se
congratula en presentar a la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, un espacio
de encuentro académico donde se entrelazan conocimientos, experiencias, reflexiones y
visiones que contribuyen a generar conocimiento que beneficia a solucionar los conflictos
de la sociedad y generar con ello niveles de bienestar social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos surge en el marco de los primeros 10 años de la
fundación del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, programa que
a la vuelta de esta década se ha consolidado como un programa generador de ciencia
nueva en el tema de los Métodos de Solución de Conflictos, en un programa de reconocida
calidad por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad —PNPC— del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —CONACyT— en su nivel consolidado.
La investigación de impacto social es una de las estrategias más importantes para la Facultad de Derecho y Criminología, por tal motivo, se impulsó la creación de la revista MSC
Métodos de Solución de Conflictos con el objetivo de reunir expertos en la nueva ciencia
de la mediación que sean promotores y motivadores en la formación de los nuevos investigadores sociales que forma nuestra institución.
Con la creación de las revistas científicas de nuestra facultad, estamos cumpliendo con
nuestro compromiso y responsabilidad social en la pacificación de los conflictos.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

Presentamos a la comunidad internacional de los métodos de solución de conflictos, el
número 2 de la revista Métodos de Solución de Conflictos MSC, que significativamente a
través de esta edición representa el inicio de su proceso de consolidación, el cual cumple
al igual que el anterior con todos los indicadores necesarios para su futura indexación.
Esta edición se compone de 6 artículos y una reseña, en la cual sus autores pertenecen a
diversas instituciones de Colombia y México. Ellas son de la Universidad Simón Bolívar, de la
ANUIES, de la UADY, UJAT, del CEMC y de la UANL. Lo que la da a este número un peculiar
sentido orientado a la practicidad de la mediación, la paz y de los demás MSC.
Destacamos la propuesta de la Dra. Albor-Chadid que propone una nueva forma novedosa a través de los comics de educar para la paz, al igual que las aportaciones de la Dra.
Sandoval-Salazar y el Dr. Franco-Castellanos que re dinamizan el DAM a través de los
valores intangibles de los MSC.
Celebramos en el mismo sentido la practicidad y la ubicación operativa que el Mtro. Ortega hace de la mediación penal como una opción viable al perdón y la recomposición del
tejido social, y del Mtro. Cen Puc que describe magistralmente los elementos constitutivos
que la certeza jurídica que la mediación aporta a los mediados, con especial énfasis en la
mediación empresarial, bastión indiscutible del futuro de la mediación.
También observaremos gratamente la ubicación que la Dra., Zapata hace de la mediación
en la paradiplomacia internacional como parte de la agenda mundial, considerándola un
elemento facilitador y de seguridad que todo vínculo institucional amerita ante el reto de
la diversidad.
Y como corolario de este número se presenta la propuesta de considerar a la mediación
una institución social bajo la dinámica del cambio social, abonando de igual manera a la
mediación como una innovación social y una fuente de poder, destacando, que el poder
del mediador y de los mediados en un proceso transformativo positivo.
Y por último, observaremos la reseña que el Mtro. Hernández hace al Libro de LA MEDIACIÓN COMO VIA AL BINESTAR Y LA FELICIDAD, que describe como la mediación genera
calidad de vida, resaltando el aporte que los MSC hacen al buen vivir y del vivir bien.
Agradezco a todos su tiempo y recurrencia a este espacio de reflexión practica y científica
pro mediación y pro paz.
Dr. Francisco Gorjón.
Editor de la Revista “MSC Métodos de Solución de Conflictos”

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

El poder de la mediación

The power of mediation

Recibido: 21-09-2021
Francisco Javier Gorjón Gómez*

| Aceptado: 11-10-2021
* https://orcid.org/0000-0001-5296-6454
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen
La mediación es una fuente de poder, es una fuerza que genera el empoderamiento de las personas cuando acuden a ella, porque produce sinergias que hacen del mediador un agente de cambio
social y un agente de paz. Hace que el mediador y el mediado, sean factores evolutivos hacia una
sociedad moderna, porque la mediación tiene la fuerza y el poder de generarlas positivamente en
donde no las hay, logrando que podamos vibrar en la misma sintonía, sincronizándonos en armonía.
Este articulo pretende mostrar una visión realista de dónde debe de posicionarse la mediación en
su contexto actual, visualizando las condiciones históricas favorables para elevarla al pináculo de
su evolución, considerando al poder un elemento consustancial de su progreso para ser considerada una institución y una innovación sociales.
Palabras clave: Poder, Mediación, Institución Social, Innovación Social.

Abstract
Mediation is a source of power, it is a force that empowers people when they turn to it, because
it produces a synergy of forces that makes the mediator an agent of social change and an agent
of peace. It makes the mediator and the mediated evolutionary factors towards a modern society,
because mediation has the power to generate positive synergies where there are none, making it
possible for us to vibrate in the same tune, synchronizing ourselves in harmony.
Cómo citar
Gorjón Gómez, F. J. El Poder de la mediación. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2). Recuperado a partir
de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/27

�10

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

This article aims to show a realistic vision of where mediation should be positioned in its current
context, visualizing the favorable historical conditions to elevate it to the pinnacle of its evolution,
considering power an inherent element of its progress to be considered a social institution and a
social innovation.
Key words: Power, Mediation, Social Institution, Social Innovation.

INTRODUCCIÓN

crear ciencia nueva en torno a la mediación
y los MSC, en la que participan doctores y
La búsqueda de fórmulas sociales que per- doctorandos especializados en MSC, preomitan la implementación de la mediación cupados y ocupados en esta búsqueda.
como una forma cotidiana de intervención y
acción social asertiva, es una preocupación Presentamos a la comunidad profesional y
de todos aquellos que hemos hecho de la científica de los MSC un escenario, que permediación un estilo de vida, un sustento pro- mitirá a la mediación, en él, evolucionar en
fesional, una labor educativa o un proceso torno a la visión aquí planteada, consideinvestigativo. Esta búsqueda de nuevas fór- rándola una institución social que le permimulas sociales son parte también de la exi- tirá crecer y desarrollarse de una forma más
gencia experiencial de todos aquellos que independiente y con un impacto más signifiya han resuelto sus conflictos y/o mejorado cativo, haciendo de ella una innovación sosus vidas a través de la mediación o de otros cial con un espectro paralelo y colaborativo
métodos de solución de conflictos (MSC).
que generará una simbiosis evolutiva y hará
de la mediación una opción más realista baEvidentemente este movimiento creativo sada en el estudio y análisis de la vida cotiha generado todo un esfuerzo intelectual y diana, que objetivamente nos aportara más
colaborativo mundial de muchas mujeres y argumentos de convicción social.
hombres que como señale en párrafo anterior han hecho de ella y ellos un estilo de Igualmente presentamos o más bien dicho
vida y un sustento profesional, motivando la afirmamos que la mediación y los demás
búsqueda de fórmulas innovadoras que pro- MSC son poder, derivado de la fuente convoquen este objetivo anhelado.
sustancial que es la libertad y la capacidad
de decisión de todos los seres humanos, que
En razón de esta implicación y de diversas al igual que la mediación y los MSC tienen
experiencias profesionales y vivenciales ge- el poder del cambio, de hacer de nuestro
neradas en la Escuela de Pensamiento de modus vivendi y de los demás un entorno de
los MSC de la UANL (Gorjón Gómez, Sáe- vida mejor, acordado y avalado por nuesnz López, &amp; Vázquez Gutiérrez, 2014) y en el tras acciones. Por lo que el poder es el motor
marco de su doctorado surgen y han surgido del cambio y de aceptación de la mediade investigaciones que tienen como visión ción, como institución social.
El poder de la mediación. PP. 09-22

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

1. QUE ES EL PODER
Definir conceptualmente el poder es un tema
por demás complejo derivado de su multidimensionalidad y de sus diversos efectos que
la ciencia y la historia nos han enseñado, así
como el poder es la principal fuente evolutiva de una sociedad, es también la principal
fuente de retroceso social, así como el poder es una fuente de bienestar puede igualmente ser una fuente de caos, así como el
poder es una fuente que permite alcanzar
felicidad también provoca la infelicidad, así
como el poder representa liderazgo social,
representa igualmente sometimiento social,
así como el poder es una fuente de riqueza,
también pude ser una fuente de pobreza. Es
tal vez esta dicotomía multifactorial la que
hace del poder un concepto de difícil acceso y comprensión.
Esto nos enseña la volatilidad del concepto
de poder y su intemporalidad, por lo que las
lides del poder hacen que imaginarlo sea un
reto, y más si queremos vincularlo con la mediación y los métodos de solución de conflictos (MSC), sin embargo, existe dos elementos
que nos lo permite y se encuentra presentes
en todas sus dimensiones “el ser humano y
su capacidad de decisión”, ya que son ellos,
quienes lo matizan, lo moldean, lo crean o lo
desintegran, son ellos quienes deciden sus
efectos negativos o positivos en lo general
y en lo particular, le da equilibrio y estabilidad, como valores intangibles de cohesión
social, que al igual que la mediación (Gorjón
Gómez, 2017), generan ese mismo efecto.
Reconfirmamos esta visión al observar que
el ser humano según (Foucault, 1988) es la

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

11

fuente misma de poder, y es él, el sustento
de todas las relaciones de producción y significación social, por lo que su existencia y
valía siempre dependerá del ser humano, en
esta misma lógica, en la mediación sucede
lo mismo, en dos vertientes, primero, la persona (mediado), quien decidirá qué hacer y
qué no hacer, y segundo, el mediador, quien
da el contexto de orden y libertad en la toma
de esas decisiones.
Ahora bien, cuales son los elementos del poder y su vinculación a la gestión y transformación del conflicto vía los MSC bajo la dinámica de los elementos del “el ser humano
y su capacidad de decisión”. Podríamos decir que estos se encuentran presentes en la
disgregación que hace de él (Carpizo, 1999)
al afirmar que:
“El poder fuera de la sociedad no es
imaginable porque siempre se manifiesta a través de las relaciones sociales. A su vez, una sociedad o agrupamiento sin poder no puede existir
porque le es necesaria la energía que
la impulsa y que establece las reglas
mínimas indispensables para poder
vivir en grupo…. En cualquier grupo o
asociación es indispensable la existencia de un poder…. el poder es necesario para tener orden y la libertad no es
posible si se carece de aquél.
No existe sociedad o agrupamiento sin
poder. Lo social y el poder se implican
recíprocamente. Uno no podría existir
sin el otro.
El poder es algo tan natural y necesario
como el vivir en sociedad. Quien tiene
poder lo debe a la convivencia con los
Francisco Javier Gorjón Gómez

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

otros y lo conservará, quizás lo incrementará, en tanto esté al servicio y responda a los intereses de los demás.
El fenómeno del poder se encuentra
en los más diversos espacios de la sociedad; en consecuencia, existe pluralidad de poderes que adoptan una
estructura jerárquica y un perfil piramidal, los que a su vez se interrelacionan
entre sí”.
Destacamos entonces que el poder se deriva de las relaciones sociales, y que, sin este,
una sociedad o grupo de personas independientemente de su vínculo social pueda
existir, por lo que establece reglas mínimas,
siendo fundamentales para lograr orden y libertad, con un equilibrio de ideales, esto es
un quid pro quo, que alienta la reciprocidad,
ya que el que ostenta poder lo debe a la
convivencia con los demás, en razón de sus
intereses, en razón entonces de su bienestar
subjetivo percibido.
Estos elementos también se encuentran
presentes en la mediación como base fundamental de su accionar, por lo que nuevamente nos encontramos ante una analogía
pro positiva en donde la mediación es también una fuente de poder, es en sí poder. Es
en este punto en donde recurrimos nuevamente a (Carpizo, 1999) cuando señala que:
“El quid del poder se encuentra en una
ecuación de intereses en la cual quien
posee el poder tiene la capacidad de
influir socialmente y los demás -voluntaria o involuntariamente- lo sostienen
porque él -expresa o implícitamenteles conviene” (Carpizo, 1999).
El poder de la mediación. PP. 09-22

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En razón de lo anterior es por lo que afirmamos que la mediación es poder, por ser
una fuente de decisiones, es la capacidad
de influir en los demás en razón de sus intereses, reflejado esto en un régimen de gestión y de transformación de conflictos que
cambia vidas, representado por su método
y los demás MSC, por ser técnicas que privilegian la libertad, el libre albedrio, la voluntad de decisión de quienes las ejercen, es
una fuente de poder pro positiva que procura el bienestar social desde la perspectiva
del bienestar subjetivo percibido, fuente de
felicidad y de paz, que genera convivencia
y cohesión social armónica.
2.- REDIMENSIÓN REALISTA DEL CONCEPTO DE LA MEDIACIÓN
El periplo evolutivo de la mediación y de los
demás métodos de solución de conflictos ha
sido vertiginoso en los dos últimos lustros
a nivel planetario, sobre todo al cierre de
la segunda década del siglo 21, en donde
surge una de las más constriñentes disrupciones del actuar social, ante la presencia
del gran confinamiento, una nueva época
ya denominada poscovid, que ha generado
una re significación a la convivencia social
y le ha dado una nueva variable a la taxonomía del conflicto, obligándonos a ver a la
mediación desde una visión más realista y
como origen del poder.
Actualmente situamos a la mediación en diversas dimensiones, primero la mediación
como solución al conflicto de la impetración
de la justicia, segundo la mediación como
un método, tercero la mediación como profesión, cuarto la mediación como una cien-

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

cia social emergente, quinto la mediación
como cultura y estilo de vida a través de sus
valores intangibles, sexto la mediación como
una vía al bienestar y la felicidad y séptimo
como una fuente de poder, que, si las observamos con detenimiento, definen lo que
la mediación es hoy por hoy y su rol en la
generación de bienestar social y paz.
Sin embargo, seguimos evolucionando, el
poscovid ha ubicado a la mediación y a
los demás MSC como una opción oportuna
para solventar la contingencia generada en
el sistema de procuración e impartición de
justicia, que sea dicho de paso se ha colapsado, al igual que ha sucedido con todo
el sistema de bienestar social (salud, educación, seguridad, economía, etc.),esto es
una oportunidad histórica, lo que necesariamente nos obliga a repensar y a entender
a la mediación más allá de las dimensiones
señaladas y no ya solo como un método de
solución de conflictos, aún incansable para
la sociedad.
Por ello, la mediación bajo el halo del realismo, debemos contextualizarla y redimensionarla como una institución social y como
una innovación social generadoras de poder que nos aportara nuevos elementos a la
solución del conflicto de la impetración de
la justicia, contribuyendo entonces a la procreación de un nuevo ecosistema social más
digno a través de ella y de los demás MSC,
forjándose una interface temporal kairos
como una oportunidad favorable que puede cambiar la dinámica social actual en la
generación del bienestar social, haciéndola
más dúctil e introduciéndola verdaderamente al imaginario social.

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Científica y Práctica en MSC

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2.1. La mediación como institución social.
Una institución social genera una forma o
sistema de organización que le da sentido
a cubrir o solventar necesidades de grupo,
como lo es la familia, la educación, la religión, entre otras. Una institución social es
un instrumentó del poder, que tiene como
uno de sus principales sentidos cohesionar
a los miembros integrantes de un grupo social determinado, esto es genera armonía y
provocar que todos vibremos en la misma
sintonía, también procura la inclusión social,
la transmisión de valores, códigos morales,
respeto y orden, generando pautas de comportamiento y rasgos organizativos como
actividad social (Fernández Esquinas &amp; Torres Albero, 2009).
Es por ello que debemos entenderla como
una estructura cultural que toca la conciencia de la sociedad en todo su esquema organizacional, ya que siguiendo a (Smith,
1962) afirma que una institución social es “es
un haz de normas sociales interrelacionadas
que se asocian con un núcleo de valores de
alta prioridad y con una o más necesidades
humanas básicas”. Y resalta que “Una institución es una forma reconocida de llevar
a cabo alguna actividad en sociedad..., es
una norma, como son normas los usos y costumbres populares y las leyes..., es un procedimiento establecido. Las instituciones exigen siempre asociaciones específicas que
las sostengan...” De ahí que interpretando lo
anterior, consideremos posible a la mediación y los demás MSC como institución social
al contener mismos elementos e intencionalidades como las anteriores instituciones sociales señaladas, como parte de la estructura social contemporánea.
Francisco Javier Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Una institución social orienta la conducta
de las personas mediante un esquema organizacional positivo, permitiéndoles alcanzar sus necesidades básicas y aquellas que
solventan su bienestar subjetivo percibido
(Gorjón Gómez, 2020), dándole a la sociedad continuidad mediante normas y códigos
de conducta que nos permiten interactuar,
por lo que una institución social se convierte
en un ente coordinador de la sociedad, en
un símbolo cultural e ideológico, en una instrumento de poder.
Lo que hace entonces de la mediación una
institución social, al igual que sucede con el
derecho, ya que surge de hechos sociales,
como conjunto de comportamiento, actitudes,
creencias de los miembros de una sociedad,
“bajo la idea una intencionalidad colectiva que implica no sólo compartir actitudes,
creencias intenciones, deseos, esperanzas
o percepciones de dos o más agentes, sino
también actuar de forma cooperativa” (Cano
Jiménez, 2008). Esto último es tal vez el quid
de esta analogía funcional, ya que tiene su
analogía y se basa en los rasgos distintivos
del valor intangible de la armonía de la mediación (Gorjón Gómez, 2017).

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proporciona (Alonso-Martínez, 2015) al establecer que innovación social son “aquellas innovaciones desarrolladas por gobiernos, empresas o personas que contribuyen
de forma novedosa a mejorar la calidad de
vida de la sociedad y que al mismo tiempo
genera beneficios económicos o al menos
sostenibles”. El corazón de esta definición y
que nos impacta en nuestro objetivo, es la
afirmación de que la innovación social “mejora de la calidad de vida” con beneficios
sostenibles de forma, que bien podemos observarlos como generales y particulares.
Esto lo reconfirmamos cuando observamos
el estudio realizado por (Hernández-Ascanio, 2016) que identifica diversas definiciones que a través del tiempo se han venido
acuñando y coinciden con esta visión contemporánea, a saber, algunas de las principales que llamaron nuestra atención y
apuntalan la visión de que la mediación por
su concepto, elementos y por sus efectos es
una innovación social, son:

“La innovación social puede responder más
eficazmente a una serie de problemas sociales para los que el Estado de bienestar
no está preparado para hacer frente, por lo
2.2. La mediación como innovación social. que la sociedad tiene que responder de una
Ahora bien, no podemos considerar al po- forma auto-organizada”.
der y a la mediación y a los demás MSC, sin
el andamiaje evolutivo que las innovaciones “Un proceso de creación colectiva en la
sociales proporcionan a la sociedad y más que los miembros de una determinada uniespecíficamente a las instituciones sociales, dad colectiva aprenden, inventan y diseñan
ya que son estas las que las dinamizan.
nuevas reglas para el juego social de la colaboración y de conflicto o, en una palabra,
Existen diversas definiciones de innovación una nueva práctica social, y en este prosocial, empero conforme al objetivo de este ceso adquieren las necesarias habilidades
articulo observamos la definición que nos cognitivas, racionales y de organización”.
El poder de la mediación. PP. 09-22

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“Las nuevas formas de organización e institucionales, nuevas formas de hacer las cosas,
nuevas prácticas sociales, los nuevos mecanismos, nuevos enfoques y nuevos conceptos •
que dan lugar a logros concretos y mejoras”.

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lítica, o bien porque su importancia no
sea percibida ni para el sector privado ni
para el sector público.
Originar cambios en las relaciones sociales, especialmente con respecto a la
gobernanza, ya que incrementan los niveles de participación, en general, y más
concretamente de los grupos más vulnerables de la sociedad.
Acrecentar la capacidad socio-política y
el acceso a los recursos necesarios para
fomentar el empoderamiento ciudadano.
Se desarrolla mediante un proceso que
emerge desde la base de la ciudadanía
(bottom-up).

“Las innovaciones sociales son innovaciones
que son sociales tanto en sus fines como en
sus medios. Específicamente, definimos las
innovaciones sociales como productos (nue- •
vas ideas, servicios y modelos) que cumplan
simultáneamente las necesidades sociales
(más eficaces que otras alternativas) y crean •
nuevas relaciones sociales o colaboraciones.
Son innovaciones que no sólo son buenas
para la sociedad, sino que también mejoran
la capacidad de actuar societariamente”.
Concluimos entonces que una innovación social es un proceso creativo que da forma a
Quiero pre concluir en razón de los elemen- prácticas sociales específicas, que alienta las
tos hasta ahora observados y de la analogía relaciones sociales y su colaboración. Si nos
de la mediación como innovación social, es detenemos un momento a pensar esto, podecoincidente en niveles macro, ya que ambas mos ubicar a la mediación y los MSC no solo
tienen como visión dar respuesta eficaz a como un elemento constitutivo de este proproblemas de forma auto-organizada, ge- ceso, sino como una fuente de poder per se,
neran procesos de creación colectiva en al jugar dos roles simbióticos, esto es; como
torno a un objetivo social, diseñan nuevas institución social y como innovación social, ya
reglas para el juego social de la colabora- que la mediación puede ser una institución
ción y del conflicto, crean nuevos enfoques social por su alcance y efectos transformay nuevos conceptos que dan lugar a logros dores, y podrá ser considerada igualmente
concretos y mejoras, provocan nuevas rela- una innovación social por su lógica operativa
ciones sociales o colaboraciones y mejoran en la solución del conflicto social y particula capacidad de actuar societariamente en lar pro bienestar y de transformación cultural,
razón del bienestar subjetivo percibido.
en ambos caso representan el fin del poder
identificado en la sinergia colectiva que amLo anterior coincide con el fin que una inno- bas figuras producen.
vación social tiene (Alonso-Martínez, 2015):
Abundemos más en esto, la institución social
• Satisfacer necesidades humanas no y la innovación social genera cambios proatendidas, ya sea por escasez de recur- positivos que surgen de la idea de mejorar
sos, por cuestiones de oportunidad po- nuestra coexistencia, convirtiéndose en un
Francisco Javier Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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factor clave de ello la participación directa de la sociedad, cuando esta gestiona y
transforma sus conflictos a través de la mediación y los MSC, entendiéndola como el
vector principal de la tensión disruptiva entre el pensamiento lineal y el pensamiento
exponencial, que re contextualiza su significado en sus diversas dimensiones, así como
en su entender de institución social, de innovación social y fuente de poder.
3. LA MEDIACIÓN Y EL PODER
La mediación es una fuente de poder, es una
fuerza que genera el empoderamiento de
las personas cuando acuden a ella, porque
produce una sinergia de fuerzas que hacen
del mediador un agente de cambio social
y un agente de paz. Hace que el mediador
y el mediado, sean factores evolutivos hacia una sociedad moderna, porque la mediación tiene el poder de generar sinergias
positivas en donde no las hay, logrando que
podamos vibrar en la misma sintonía, sincronizándonos en armonía.

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demos orientar según nuestros intereses de
forma consciente o inconsciente, de forma
proactiva o pasiva, por acción u omisión, y
en el proceso de mediación se influye positivamente en los mediados y ellos a su vez
lo hacen exponencial con las personas de
su entorno, generando un flujo de energía
positiva haciendo a las personas mejores, y
lo interesante de esto es que desde su propia perspectiva de vida, sin afectar la del
otro, es más, mejora las relaciones o lo que
es mejor crea nuevas y aumenta tu nivel de
interacción e influencia.
La mediación da el poder de vivir felices,
de generar el propio bienestar y el de los
demás, porque las personas tienen el poder
de decidir qué problemas enfrentar, siendo
parte de la solución, esto es, como principal efecto genera el empoderamiento de
las personas mejorando su situación y modo
de vida, otorgándole vitalidad positiva a las
partes en su más amplio sentido, ya que al
resolver su conflicto reconstituye su o sus relaciones. El empoderamiento de las partes
vía la mediación está ampliamente reconocido por la doctrina especializada, entendiéndose como un valor intangible porque
genera equilibrio entre las partes y refuerza
la autoestima, genera un ambiente de corresponsabilidad alentando el respeto mutuo (Gorjón Gómez, 2017).

El poder de la mediación se centra en hacernos mejores, mejorando la calidad de vida
y el bienestar subjetivo percibido de cada
persona, porque fortalece la individualidad
de las personas y su autenticidad de forma
coherente, conforme a nuestros propios intereses y necesidades, así como la colectividad cohesionada.
El poder de la mediación radica también en
el orden que genera, y en la estabilidad que
Los seres humanos vivimos relaciones con- provoca mediante la comunicación asertiva,
céntricas e influimos en los demás, porque porque va más allá de la simple transmisión
tenemos el poder de hacerlo, nuestra simple de ideas o querencias, de conceptos o visiopresencia puede motivar cambios e influir en nes personales, la mediación da el poder de
situaciones cotidianas. Esta influencia la po- decidir quiénes somos y quienes queremos ser.
El poder de la mediación. PP. 09-22

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Imaginemos que podemos tener relaciones
armónicas, imaginemos vibrar y fluir en la
misma sintonía, imaginemos buscar nuestro
bienestar y el de los demás sin lesionar los
intereses del otro, imaginemos respetar a los
demás y que ellos nos respeten, imaginemos
una vida digna basada en el equilibrio pragmático, respeto común, en nuestra libertad,
en nuestra igualdad y libre albedrío, y todo
ello derivado de nuestro poder de decisión,
la mediación nos hace y nos hará mejores
personas, por ello la mediación es poder.
4.- EL PODER DE LA MEDIACIÓN
Hemos afirmado en el transcurso de este
artículo que el poder radica principalmente en la capacidad de decisión de los seres
humanos y hemos vinculado como analogía
pro positiva a la mediación ya que al igual
que el poder su virtud radica en la capacidad de decisión de quien la ejerce y de
quien la disfruta.
El poder de la mediación lo debemos identificar también por sus efectos o facetas más
allá de solo pensar en la toma de decisión
de la o las personas que lo fundamentan en
cuento a un conflicto determinado, o en razón del vínculo social o particular que genera en correlación a la organización social
en donde se sitúa o pertenece, por ello debemos observar sus diversas facetas como
resultado de la intervención del mediador y
de las decisiones de o de los mediados en
torno a un conflicto y la influencia de estas
decisiones en la vida propia y de los demás.
Es importante destacar que estos efectos o
facetas son diferentes a los valores intangibles de la mediación, ya que per se un valor

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intangible bien puede ser también una faceta del poder de la mediación, ya que el valor
que le da, radica en su percepción positiva que tenemos de la solución del conflicto.
Siendo el caso de que, si esa percepción no
es real, el valor positivo del intangible no se
manifiesta o tiene una vida superflua, de ahí
la importancia del acuerdo al cual lleguen
los mediados.
A diferencia del poder que no radica solo
en la percepción que hace la persona del
resultado de la mediación, de la solución
dada en cuanto a su particular forma de
vida, sino de sus efectos y cambios sobre la
persona o las personas en un estadio definido por la decisión que se toma y esta las
empodera, a través elementos facticos, haciéndola más fuerte y evolucionar, por lo que
la capacidad del poder tiene una influencia
superior, más amplia, su multidimensionalidad hace del poder un factor de disposición
y libertad, porque genera orden y cohesión
social, a través de cambios tangibles.
Esto lo confirmamos cuando observamos la
capacidad que tienen las personas de generar bienestar cuando soluciona un conflicto,
partiendo de su propio bienestar subjetivo
percibido, en donde logra invertir el rol del
Estado como el generador único del bienestar, por lo que para lograrlo implican una
suma de acuerdos o mediaciones derivado
de un cumulo de conflictos y de diversas personas en comunidad, esto es, que para que
tenga un efecto social, requiere de la acción
de más de uno, a diferencia del poder en
donde uno puede generar el cambio, claro,
se puede potencializar cuando más de uno
actúa en consecuencia.
Francisco Javier Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Bajo esta lógica podemos observar la diferencia entre valor intangible y poder, el valor intangible radica en el valor del BSP y el
poder es el impacto factico y los efectos del
acuerdo en el Bienestar Social desde la individualidad de las personas.

•
•
•

•
•
Los efectos y facetas del poder de la media- •
ción son:
•
• el poder de la ALTERIDAD de la media- •
ción
• el poder ALTRUISTA de la mediación
•
• el poder de la AMISTAD de la mediación •
• el poder del AMOR de la mediación
• el poder del EQUILIBRIO de la mediación •
• el poder de la AUTOESTIMA y AUTORREALIZACIÓN de la mediación
•
• el poder del BIENESTAR de la mediación •
• el poder de la CALIDAD de la mediación •
• el poder CIUDADANO de la mediación
•
• el poder del COACHING de la mediación
• e poder de la CONCERTACIÓN de la •
mediación
•
• el poder CULTURIZADOR de la media- •
ción
• el poder DEMOCRATIZADOR de la me- •
diación
• el poder del DIÁLOGO de la mediación
•
• el poder de la DIGNIDAD y RESPETO de •
la mediación
• el poder DISRUPTIVO de la mediación
•
• el poder ECONÓMICO de la mediación •
• el poder de la EMPATÍA de la mediación •
• el poder de la ESCALADA de la media- •
ción
• el poder ESPIRITUAL de la mediación
•
• el poder ÉTICO de la mediación
•
• el poder del ÉXITO de la mediación
•
• el poder del GANAR/GANAR de la mediación
•
El poder de la mediación. PP. 09-22

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el poder de la GENEROSIDAD de la mediación
el poder del HONOR de la mediación
el poder HUMANIZADOR de la mediación
el poder INDULGENTE de la mediación
el poder INNOVADOR de la mediación
el poder INTANGIBLE de la mediación
el poder del JÚBILO de la mediación
el poder de la JUSTICIA y la EQUIDAD
de la mediación
el poder de la LIBERTAD de la mediación
el poder del MENTORAGE de la mediación
el poder del ORDEN SOCIAL de la mediación
el poder de la OTREDAD de la mediación
el poder PACIFICADOR de la mediación
el poder del PERDÓN de la mediación
el poder de la PERMANENCIA de la mediación
el poder PROACTIVO de la mediación
el poder del PROGRESO de la mediación
el poder de la RECONCILIACIÓN de la
mediación
el poder de la REDENCIÓN de la mediación
el poder REFORMISTA de la mediación
el poder de la REPARACIÓN DEL DAÑO
de la mediación
el poder RESILIENTE de la mediación
el poder RESTAURATIVO de la mediación
el poder SANADOR de la mediación
el poder de la SINCRONÍA de la mediación
el poder SOLIDARIO de la mediación
el poder del TIEMPO en la mediación
el poder de la TOLERANCIA de la mediación
el poder TRANSICIONAL de la mediación

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•
•

el poder de la VERDAD de la mediación
el poder VINCULANTE de la mediación

CONCLUSIONES
Entender los beneficios y valores intangibles
de la mediación y de los demás Métodos de
Solución de Conflictos ha representado un
reto, así como su posicionamiento en el imaginario social, de ahí que planteamos como
estrategia visualizar de forma realista lo que
significa la mediación, ahora debernos observarla como una institución social y como
una innovación social, ello dará paso a su
posicionamiento cultural desde una perspectiva aún más amplia que la que el propio bienestar y la felicidad pueden generar,
entendiendo que aun que el BSP en sincronía con la mediación y los MSC, significa un
paso enorme en el proceso de entendimiento social de la mediación, visualizarla como
institución o como innovación social permitirá, que sea ella la que construya su impacto
social y no solo se integre a otras instituciones o innovaciones como un elemento adaptado o adoptado para poder ser conocida
y reconocida, como actualmente sucede, en
sus diversas dimensiones.
Consideramos igualmente que aparejada
a esta visión de la mediación y de los MSC
es de absoluta importancia significar que la
mediación es una fuente de poder, tan objetiva o subjetivamente como queramos verlo,
lo que si es cierto, es que el poder y la mediación tienen un mismo principio “la libertad y el libre albedrio” que a su vez se fundamenta en “el ser humano y su capacidad
de decisión”, es cierto que existe infinidad
de instituciones sociales que a través de los

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tiempos han generado innovaciones sociales que han transformado el mundo en positivo, por ello en razón de esas experiencias,
y de la sinergia dimensional de la mediación
en donde su rango de profesión o ciencia
empiezan a ser reconocidos, es idóneo entender a la mediación como una fuente de
poder, que transforma, cambia y mejora las
condiciones sociales de seres humanos.
Y de como a través de la gestión y transformación de conflictos la mediación en múltiples facetas genera efectos tangibles que
dimensionalmente empodera a los seres
humanos y a la sociedad, teniendo el poder
de provocar el altruismo en las personas,
fomentar la amistad y el amor, derivado del
equilibro entre ellas, ello hace que la autoestima y la autorrealización no sean solo
un ideal en las personas si no una realidad
generando bienestar y calidad de vida y de
cómo desde la perspectiva ciudadana genera cambios no solo a un circulo inmediato de influencia si no en los demás, significa
que puedo orientar (coaching) a quienes
creen en mí, quienes se acercan a mí en pos
de ayuda o de quienes dependen de mí,
concertando ideales y modos de vida afectivos y coincidentes con los demás.
El poder de la mediación nos da la posibilidad de generar cultura del dialogo y del
perdón a través de la gestión del conflicto,
en un sentido amplio democratizador en el
que es posible para todos, tenemos a través
de ella la posibilidad de vivir dignamente y
con respeto, generar disrupciones en nuestra vida que antes no eran posibles, con impacto económico, que nos permite vivir dignamente y exitosamente en un contexto de
Francisco Javier Gorjón Gómez

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ganar - ganar, haciendo de la mediación un agentes de cambio como agentes de paz,
modo y estilo de vida.
pacificadores y proactivos consientes de
nuestro papel y del rol que desempañamos
La mediación tiene el poder de que seamos para hacer que la sociedad progrese, y pomás empáticos con nuestro entorno y con las damos redimirnos de nuestras acciones u
personas que nos rodean, evitando con ello omisiones, ello dará paso a que reformemos
la escala de emociones negativas y conflic- nuestro entorno en positivo y el de los detos. El poder de la mediación nos da cre- más.
cimiento personal pero también espiritual
desde nuestras diversas creencias, hacien- El poder de la mediación nos hace más redo que creamos en nuestro prójimo, fomen- silientes a los hechos y acontecimientos
tando relaciones éticas, siendo generosos y cotidianos que afecta positivamente o nehumanistas preocupados por los demás, de- gativamente nuestra vida diaria, el poder
jándonos de inquietar por lo nuestro, ya que restaurativo de la mediación nos lo facilita y
ello lo tendremos resuelto, permitiéndonos sana a todos de forma sincrónica y hace que
ser indulgentes con los demás y poder vivir nuestras decisiones sean vinculantes, ya que
con honor.
de no ser para todos los embates negativos
lo evitarían, así como el efecto positivo del
El poder de la mediación nos da la posibi- poder de la mediación nos sana tanto moral
lidad de innovar, de generar cambios en como espiritualmente.
nuestra vida y en la de los demás, a través
de sus valores intangibles para alcanzar La mediación tiene el poder de hacernos
nuestros objetivos en plena libertad, de for- más solidarios, de hacernos más toleranma justa y equitativa.
tes con nuestro prójimo, con nuestras familias, con quienes amamos, hace del tiempo
El poder de la mediación genera jubilo cuan- un aliado fortaleciéndonos, permitiendo la
do resolvemos nuestros conflictos y logramos transición de relaciones conflictivas a relareparar el daño que nos han hecho o que ciones armoniosas de una manera más rápihemos hecho, perdonar y que nos perdonen, da, eficiente y permanente.
esto hace que la sociedad nos observe y al
ver que funciona generamos un mentoraje La mediación tiene el poder de la verdad,
que provocara orden social, todos querrán de nuestra verdad, esto significa darles vida
mediar cuando observen sus beneficios y la y forma a nuestros ideales, sin afectar a los
permanencia de sus beneficios, reconcilián- demás bajo el halo de nuestra verdad, así
donos con quienes convivimos, trabajamos como la felicidad se constituye en una vero amamos.
dad jurídica, nuestros ideales igualmente
podemos materializarlos en una verdad raEl poder de la mediación genera en noso- cional, legal, sincrética y adaptativa, que no
tros la otredad permitiéndonos evolucionar solo nos dará beneficios a nosotros, sino que
y poder cambiar y ser otros, erigirnos como podemos compartirla con los demás, en el
El poder de la mediación. PP. 09-22

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porcentaje necesario que mis vínculos ame- de la UANL, Miembro del Sistema Nacional de Invesriten, o mejor dichos según la coincidencia tigadores nivel 2, Presidente del Colegio de Mediade intereses implicados.
dores de Nuevo León, A.C. Profesor Investigador de
la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL..

TRABAJOS CITADOS

Email: fgorjon@hotmail.com

Alonso-Martínez, D.-A. N. (2015). La innovación social como
motor de la creación de empresas. UCJC Business and
Society Review, 47.
Cano Jiménez, R. M. (2008). El derecho como institución social: Searle y Hart. Madrid: Universidad Carlos III.
Carpizo, J. (1999). El poder: su naturaleza, su tipología y
los medios de comunicación masiva. Boletin de derecho
comparado, 321 - 356.
Fernández Esquinas, M., &amp; Torres Albero, C. (2009). La ciencia como institución social: clásicos y modernos institucionalismos en la sociología de la ciencia. ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, 663 - 687.
Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. Revista Mexicana
de Sociología, 3 - 20.
Gorjón Gómez, F. J. (2017). Mediación, su valor intangible y
efectos operativos. Una visión integradora de los métodos alternos de solución de conflictos. México: Tirant
Lo Blanch.
Gorjón Gómez, F. J. (2020). La mediación como vía al bienestar y la felicidad. México: Tirant Lo Blanch.
Gorjón Gómez, F. J., Sáenz López, K., &amp; Vázquez Gutiérrez,
R. L. (2014). Escuela de pensamiento de los métodos de
solución de conflictos. Monterrey: Tendencias, UANL.
Hernández-Ascanio, J. &amp;.-V.-M. (2016). El concepto de innovación social: ámbitos, definiciones y alcances teóricos.
CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y
Cooperativa, 164-199.
Smith, H. (1962). El concepto de institución: usos y tendencias. Revista de Estudios Políticos (1259, 93 - 104).
—

Francisco Javier Gorjón Gómez
Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en MASC, A.C., Director del Doctorado en MASC
Francisco Javier Gorjón Gómez

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Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

El poder de la mediación. PP. 09-22

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

Propuesta educativa metodológica aplicada a
través del comics por una construcción de paz
Methodological educational proposal applied through comics for
a construction of peace
Recibido: 12-11-2021
Lourdes Albor-Chadid*

| Aceptado: 10-12-2021
* https://orcid.org/0000-0001-5296-6454 Universidad,
Universidad Simón Bolívar, Colombia

Resumen
Las comunidades académicas escolares nacionales e internacionales son conscientes de las problemáticas psicosociales por las que afrontan las escuelas diariamente. Es por tanto la necesidad
de generar planes y programas educativos, pedagógicos creativos e innovadores que sean atractivos a los estudiantes para de esta manera fortalecer nuevos aprendizajes en competencias que
faciliten las buenas relaciones interpersonales y las disminuciones de los conflictos. El presente
estudio es resultado de una aplicación de investigación aplicada que tiene como objetivo construir
representaciones dialógicas a través del comic como medio pedagógico para promover las construcciones de paz en los contextos escolares. El estudio es de tipo cualitativo, del método representativo de la Investigación-Acción-Participación donde las personas observan y estudian sus propias
realidades con fines de concientizarse de sus propios problemas sociales y de resolverlos. La población participante fueron 30 niños y niñas de la Institución Educativa “San José” de la ciudad de
Barranquilla-Colombia. En los resultados se observó a cada uno de los niños en su libre naturalidad
ejerciendo un rol mediador, en que a través del diálogo, con el uso adecuado del lenguaje, les permitió la diversidad de gustos, formas de comprender el conflicto y construir paz. Como conclusiones
esta propuesta de cultura de paz con aplicación pedagógica creativa del comic, le apuesta a la
educación para la paz, cultura de paz para ayudar a construir valores mediante acciones humanas
que permita la involucración y participación de todos los niños y niñas, para ayudarlos a construir,
fortalecerlos en valores y cambios de actitud.
Cómo citar
Albor-Chadid, L. Propuesta educativa metodológica
aplicada a través del comics por una construcción de paz.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/
article/view/18

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Palabras clave: Comics, Diálogo, Pedagogía, Construcción De Paz.

Abstract
The national and international academic school communities are aware of the psychosocial problemas that schools face on a daily basis. It is therefore the need to generate creative and innovative
educational, pedagogical plans and programs that are attractive to students in order to strengthen
new learning in competencies that facilitate good interpersonal relationships and decrease conflicts.
Thus, the present study is the result of an applied research application that aims to build dialogic
representations through the comic as a pedagogical means to promote peacebuilding in school
contexts. The study is of a qualitative type, of the representative method of Research-Action-Participation where people observe and study their own realities in order to become aware of their own
social problems and to solve them. The participating population was 30 boys and girls from the Educational Institution “San José” in the city of Barranquilla-Colombia. In the results, each one of the
children was observed in their free naturalness, exercising a mediating role, in which, through dialogue, with the appropriate use of language, they allowed a diversity of tastes, ways of understanding
the conflict and building peace. As conclusions, this proposal for a culture of peace with creative
pedagogical application of the comic, bets on education for peace, a culture of peace to help build
values through human actions that allow the involvement and participation of all children, to help
them to build, strengthen them in values and attitude changes.
Keywords: Comics, Research-Action-Participation, Pedagogy, Peacebuilding.

INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional República de Colombia, a través de la Constitución
Política de 1991, la Ley General de Educación
115 de 1994 y los diversos convenios internacionales suscritos por Colombia, reconocen
la importancia de los derechos humanos
como objetivo fundamental de la educación
dentro del marco de la formación ciudadana como son el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos.

mientas básicas para que cada persona
pueda respetar, defender y promover los
derechos fundamentales, relacionándolos
con las situaciones de la vida cotidiana en
las que éstos pueden ser vulnerados, tanto
por las propias acciones, como por las acciones de otros. Por tanto, las competencias
ciudadanas representan las habilidades y
los conocimientos necesarios para construir
convivencia, participar democráticamente
y valorar el pluralismo (Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia,
2019).

Es así como se promulga por las competencias ciudadanas que se enmarcan en la A pesar que el Ministerio de Educación Naperspectiva de derechos y brindan herra- cional en Colombia ha procurado por mantePropuesta educativa metodológica aplicada a través del comics por una construcción de paz. PP. 23-38

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ner y operacionalizar las normas, leyes, principios que procuren el desarrollo humano y
social de toda una comunidad escolar académica, aún persiste la divergencia entre lo
real y la norma, puesto que actualmente las
situaciones de conflictos que se presentan
en las escuelas tales como los estudiantes
señala que el conflicto está lastimando a
compañeros mental y físicamente, así como
también lo describen como algo negativo
que es inaceptable, desagradable y repulsivo. Lo califican como acciones violentas físicas de un estudiante a otro. A nivel mental
piensan que el conflicto es una situación que
perturba y que es algo en lo que nada se
puede hacer con consecuencias que puede
estar afectando sus valores.
Es de importancia anotar que ante lo adverso de construir paz en las instituciones educativas se encuentra la violencia escolar, es
por tanto que actualmente se están desarrollando múltiples investigaciones con resultados que evidencian que las causas que
más generan los conflictos en las escuelas
son el abuso de sustancias, los problemas
económicos, políticos y sociales, el género,
la adaptación social, las relaciones entre
pares y maestros, la adaptación social y los
factores psicológicos, siendo América Latina
la región que más problemáticas presentan,
debido a las circunstancias que enfrentan
de problemas de violencia en general (Rodríguez-Burgos et al 2020).
Es así como el Estado Colombiano a la luz de
generar relaciones directas entre la construcción de paz y el fortalecimiento de una
idea de Estado, se comprende como una
institución que debe crear y garantizar las

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condiciones para la paz a través del artículo 22 de la Constitución Política de Colombia
que estipula que “La paz es un derecho y
un deber de obligatorio cumplimiento” donde se comprende como un deber en tanto
involucra a toda la ciudadanía colombiana
desde su aspecto más formal, relacionado
con el Estado y sus instituciones, hasta el
más emergente, relacionado con lo social y
las demandas de la sociedad civil (Grajales
et al 2015).
Con esta medida implementada por el Ministerio de Educación para el desarrollo
humano de los estudiantes y atendiendo a
las necesidades de las diferentes problemáticas sociales que se presentan en las
instituciones educativas principalmente los
conflictos escolares y a su formación biopsicosocial, se visualiza la necesidad de orientar unas prácticas pedagógicas con objetivos motivados a aplicar una metodología
con estrategias interpretativas que muestre
el significado subjetivo y que esté unido a
unas respuestas conductuales en búsqueda de comprender las respuestas sociales y
búsquedas de alternativas de solución que
aminoren los conflictos. Es así que este estudio tiene como objetivo principal construir
representaciones dialógicas a través del comic como medio pedagógico para promover
las construcciones de paz en los contextos
escolares.
Por tanto, se presenta El comic en Iberoamérica como el producto de un conjunto de
tradiciones editoriales y culturales diversas
que, ahora en el contexto de un renovado
interés por la historieta, plantea propuestas
y miradas cada vez más difíciles de ignorar
Lourdes Albor-Chadid

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por parte del establecimiento cultural (Co- sis de grado que se ha estado construyenrrea et al 2010).
do con el Doctorado en Métodos Alternos
en Solución de Conflictos en convenio con
De igual manera Correa et al (2010) afirman la Universidad de Nuevo León – Monterrey
que el comic hace evidente el hecho de que – México. Esta experiencia educativa pedacuanto más fluida es la comunicación con un gógica reflexiva se está construyendo con
público amplio, la producción secuencial es niños y niñas de la Institución Educativa “San
más un espacio de reflexión colectiva dis- José” de la ciudad de Barranquilla – Colompuesto a abordar los temas más complejos bia, desde sus cotidianidades académicas.
con la mayor seriedad y respeto (pág. 50).
Hecha la descripción anterior, se continúa
estructurando la fundamentación teórica
Por cuanto la propuesta del comic repre- puesta a disposición que nos revelará los
senta atributos que atribuye manifestadas principios, supuestos para ser evidenciados
en competencias llevadas a las acciones en la práctica con la participación de la pocon las reflexiones y significados propios blación.
de cada persona. Cabe decir también que
tiene una facilidad para indagar interpreta- 2. LITERATURA REVISADA
ciones que permite considerar y revisar críticamente las autorrepresentaciones propias Carr &amp; Kemmis (1988) afirman que las estrade cada individuo y su forma de interactuar tegias pedagógicas educativas sociales poindividual y socialmente.
drían revelar en el plano social estructural el
carácter ideológico de la vida de un grupo,
Esta propuesta de cultura de paz con apli- demostrando el modo en que los procesos
cación pedagógica creativa del comics, le sociales como el lenguaje y otros atributos
apuesta a una educación para la paz con de producción de medios de comunicación,
fines de aumentar las herramientas de in- así como de reproducción cultural, configutervención a la ciudadanía para ayudar a ran las experiencias del mundo social, así
construir valores y actitudes tales como la como también buscan formas para transjusticia, la libertad, la libre expresión de formar y mejorar el proceso de enseñanza y
pensamientos, el respeto, la solidaridad aprendizaje.
mediante acciones humanas que permita
la involucración y participación de todos los Asimismo, tal como afirma Weber (1977) que
niños y niñas, para orientarlos a construir y el hombre es un animal inserto en tramas de
fortalecerlos en valores y nuevos cambios de significados que él mismo ha tejido donde la
actitud para afrontar situaciones de conflic- cultura es esa urdimbre y la que el análisis
tos.
de la cultura ha de ser, por lo tanto, no una
ciencia experimental en busca de leyes, sino
Como descripción y lugar de los aconteci- una ciencia interpretativa en busca de sigmientos donde se desarrolla la propuesta, nificados.
este documento es fruto del trabajo de tePropuesta educativa metodológica aplicada a través del comics por una construcción de paz. PP. 23-38

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Así mismo complementando lo anterior, se
especifica la importancia de la acción-comunicativa, donde Habermas (1989) expone la realidad social como una construcción
del mundo de la vida cotidiana, que resulta
de los “rendimientos interpretativos” de las
personas directamente implicados; es decir
concebir la comprensión como el modo privilegiado de experiencia.

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englobado en el contexto internacional de
la educación para la paz (Citado por Vázquez, 2015).
La cultura de paz es definida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO,
como aquel conjunto de valores, actitudes,
tradiciones, comportamientos y estilos de
vida basados en el respeto a la vida, el fin
de la violencia y la promoción y la práctica
de la no-violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, el respeto
pleno y la promoción de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el
compromiso con el arreglo pacífico de los
conflictos y el respeto y el fomento de la
igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres además que encuentra en la mediación una herramienta eficaz
para el logro de estos objetivos (Citado por
Vázquez, 2015).

Así mismo Habermas (1989) expone la lingüística y las acciones social como pretensiones de validez de modo similar a los actos
de habla con enunciado y enunciación, es
decir constituyen medios de acciones comunicativas en que el individuo aprende estrategias de afrontamiento para confrontar su
contexto actual en casos en que se tornen
problemas, conflictos y en las que se hace
menester llegar a un acuerdo a través del
diálogo argumentativo donde se reconocen
simultáneamente a algo en el mundo objetivo, en el mundo social y en el mundo subjetivo, para negociar definiciones de la situa- Cabe señalar que Velasco Suárez, et al
ción que puedan ser compartidas por todos (2012) sostienen que los principios de la
(pág. 143).
Educación para la Paz están basados en la
legitimidad y en la justicia moral que podrá
Desde esta propuesta se destaca la cultu- dar lugar a un nuevo orden de equilibrio y
ra y educación para la paz como medios convivencia responsable en el mundo (Cide programas de construcciones de paz en tado por Cabello-Tijerina &amp; Vázquez Gutiéel marco de la mediación educativa como rrez, 2018).
concepto impulsado por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la De lo anteriormente expuesto, se nombra la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) que busca pedagogía como recurso facilitador para
que los Estados miembros adapten y evolu- alcanzar estos atributos de formación intecionen sus políticas públicas educativas, en gral, es así como Muñoz &amp; López Martínez
la norma y en la aplicación, a fin de asegurar (2004) afirman que:
la formación en valores, derechos humanos,
La Educación para la Paz es también
paz, participación democrática, tolerancia,
nombrada pedagogía de la paz que
no violencia y entendimiento intercultural,
nace como estudio de los comportaLourdes Albor-Chadid

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mientos agresivos y violentos en los seres humanos y apuesta por unas formas
de socialización y educación diferentes
que hicieran a las personas más libres,
responsables y creativas.

Además, también se destaca en estos procesos, la eficacia y autodeterminación de
aplicar modelo de innovación pedagógica
en las escuelas colombianas, lo que estimula la autoeficacia y motivación académica, el apoyo social, la afiliación escolar, así
Es así como el rigor de este discurso nos per- como nuevos reforzadores tanto cognitivos,
mite observar los principios de la educación emocionales y conductuales por la disminupara la paz tale como afirman Hoyos &amp; Var- ción de la incidencia de la violencia escolar
gas (1997):
(Albor-Chadid, et al 2020).
1. El nivel del reconocimiento del otro y
de las diferencias, de la multiplicidad Entonces es de señalar los principios de la
de perspectivas, puntos de vista, para- educación para la paz que Palos Rodríguez
digmas y culturas siendo finalmente el (2010) señala:
momento comunicativo, dado que com- 1. Enseñar y aprender a resolver conflictos.
prender al otro no nos obliga a estar de
Educar para la paz es una forma particuacuerdo con él, pero sí hace posible el
lar de educar en valores. Cuando educaque lo estemos o el que sepamos por qué
mos, consciente o inconscientemente se
no lo podemos estar.
está transmitiendo una escala de valores.
2. Pretender la intención manifiesta en el 2. Ayudar a construir unos valores y actitulenguaje y expresión libre en el lenguaje
des determinados tales como la justicia,
tal cual como se expresa que se refiere
libertad, cooperación, respeto, solidaa un mundo subjetivo que se va reproduridad, actitud crítica, el compromiso, la
ciendo en procesos de formación de la
autonomía, el diálogo, la participación.
persona. En este mundo subjetivo habiAl mismo tiempo se cuestionan los valotan las personas desde el punto de vista
res que son contrarios a la paz como la
de sus diferentes formas de interactuar
discriminación, la intolerancia, la violensocialmente es decir desde su autocomcia, el etnocentrismo, la indiferencia, el
prensión e identidad.
conformismo.
3. Educación desde y para la acción. No se
Con base en lo anterior y la importancia que
trata de educar para inhibir la iniciativa y
tiene la educación aplicando la pedagogía
el interés sino para encauzar la actividad
como medio para construir la paz, éstas se
y el espíritu combativo hacia la consecuestructuran como fortalezas para alcanzar
ción de resultados útiles a la sociedad.
los aprendizajes, para constatar la veraciSe trata de participar en construcciones
dad de los saberes evidenciados en las reade paz. (Citado por Vázquez, 2015).
lidades, el aumento del pensamiento crítico,
la comunidad estudiantil como lo interpreta, Sin embargo, no se debería desconocer que
como determinaría para la toma de decisio- dentro de las interacciones sociales en que
nes y resuelve conflictos.
vive el ser humano los efectos de las sociaPropuesta educativa metodológica aplicada a través del comics por una construcción de paz. PP. 23-38

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lizaciones, diferencias de estilos de vida y económicos, sociales y familiares. (pág. 59).
crianza predisponen a las situaciones de Con base en lo anterior, la mediación como
conflictos.
método alterno de solución de conflictos,
constituye herramientas de comunicación,
Entonces se podría afirmar que, desde las de diálogos de saberes con estructuras que
construcciones de paz, la educación para la facilitan el intercambio natural de opiniones,
paz constituye una línea de intervención de de las realidades y que a través de la lingüíscambio social que desde la construcción de tica se expresan símbolos, representaciones
paz versus educación para la paz hacen re- mentales en relación con un ser humano lleferencia de comprender que la construcción no de historias y experiencias sociales.
de paz no es ausencia del conflicto. Por el
contrario, se asume que el conflicto es con- Es de importancia anotar como afirma Pésustancial a las relaciones entre los seres rez de Guzmán Puya (2009) que, con los
humanos, por tanto, es un elemento funda- métodos de las mediaciones aplicadas en
mental para repensar la paz y las variadas los contextos escolares, el paradigma consformas en que los seres humanos lo resuel- tructivista es visible ya que se respetan los
ven bajo estrategias no violentas, como la sentimientos e intereses de los implicados y
creación de ambientes educativos de sana contribuye a la formación individual y grupal
convivencia y de reconocimiento de la diver- (Citado por Vázquez, 2015).
sidad y la diferencia (Grajales, et al, 2015).
Es de reconocer entonces la emanación de Ahora continuando con lo anterior y la imlas políticas públicas para implementar pla- portancia del aprendizaje constructivista en
nes, programas, proyectos que promulguen la forma de instruir la paz, Riveros (2009) y
soluciones a las situaciones de conflictos Espinoza (2017) señalan que se requiere de
que surgen en las instituciones escolares una predisposición para aprender significacon fines de promover la cultura de la convi- tivamente y para efectuar el esfuerzo mental
vencia y soluciones pacíficas a los conflictos que eso supone. De aquí la importancia de
(Miranda-Medina &amp; Gorjón, 2018, como se que la función principal del profesor sea que
citó en Enamorado et al 2020).
sus alumnos aprendan de manera significativa. En este sentido se retoma lo manifesPor lo anterior, es necesario resaltar la im- tado por Pérez Gómez (2008) y Pérez Sánportancia de la mediación educativa en los chez y Beltrán Llera (2014) respecto a que la
contextos escolares como afirma Vázquez motivación es el motor del aprendizaje que
(2015), como una estrategia de amplia ac- se encuentra influida por las emociones, las
ción dentro de la contextualización de la creencias, los intereses y los valores. (Citaeducación para la paz y a su vez en direc- do por Carranza Alcantar, Caldera Montes,
ción objetiva de una educación integral, una 2019).
formación entendida como un todo que se
compone de una gran diversidad de ele- La escuela es actualmente un sistema social
mentos individuales, recursos materiales, que debe responder a las exigencias proLourdes Albor-Chadid

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pias de una cultura, pero ante la exigencia
de unas crisis de adaptación de todo un sistema académico, el logro de metas, se presentan los episodios de conflictos escolares
evidenciados en las conductas violentas, es
por tanto que los mecanismos de constante innovación pedagógica permite a la comunidad académica a utilizar herramientas
creativas, didácticas para trabajar desde la
academia los conflictos sociales en las escuelas (Albor-Chadid, 2019).

El propósito del cómic se afirmaría que
acentúa nuevas aperturas de comunicación
humana que nos muestra posibilidades de
interpretar, comprender las realidades humanadas de otras personas a la vez ser utilizado como mediación pedagógica donde
instruye para aumentar los canales de comunicación, el fomento por liderazgo en los
grupos, la toma de decisión en grupo, la facilidad para mediar situaciones de conflictos.

Por tanto, el interés de lo anterior se centra
en aumentar la eficacia de la mediación, la
formación del mediador y el análisis de los
programas de mediación escolar, en aumentar la convivencia escolar y la promoción de la mediación escolar en políticas
públicas con aplicación de estrategias innovadoras en pedagogía (Miranda-Medina et
al 2020).

Es por tanto que el comic permite ser utilizado como técnica de doble vía, por una
parte, como herramienta pedagógica de
sentido de autorreflexión y por otra parte
con posibilidades de medir el conocimiento
científico ya que permite utilizarlo con estructuras metodológicas aplicadas y observar los cambios de percepción de realidad
y actitudinales. Es así como Latorre, (2016)
afirma que:
La facilidad del cómic para genera estructuras narrativas cercanas al contexto de los estudiantes es pertinente preguntarse sobre el tipo de enseñanza
que se busca por lo tanto es relevante
comprender este aspecto por su significatividad entendida como el aprendizaje de las temáticas tanto discursivas como históricas con posibilidad de
aplicarse de manera práctica con estructuras lógicas que permita un razonamiento estructurado por parte de los
estudiantes y por su funcionalidad, que
lo aprendido modifique activamente su
futura relación con la temática que sea
“un aprendizaje extrapolable o ampliable” (Citado por Vargas Gómez,
2019).

Es así como el cómic como mediación pedagógica en su estructura narrativa cumple un
propósito esencial que es la de “distraer”,
es por tanto que debido a las necesidades
y al prestigio social se ha implementado en
las aulas de clase para motivar a los estudiantes a aprender y para hacer uso de éste
como una mediación pedagógica facilitando el acto educativo, para los docentes entrevistados consideran que “El cómic siempre ha sido una herramienta muy valiosa y
subsidiaria de las disciplinas para transmitir
mensajes, conocimientos y enseñanzas, a
través de las imágenes y de los textos que
son llamativos para los estudiantes” (Oliveros Zambrano, Pulido González, &amp; Rincón
Pinilla, 2017).

Propuesta educativa metodológica aplicada a través del comics por una construcción de paz. PP. 23-38

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3. MÉTODO
La construcción de la propuesta con base
en competencias ciudadanas por una construcción de paz implicó procesos de interpretación con la aplicación del uso del
comics como estrategia pedagógica que
permitieran reflexiones e interpretaciones
con relación de la teoría con la práctica
y aplicación del método representativo de
la Investigación-Acción-Participación donde
las personas observan y estudian sus propias realidades con fines de concientizarse
de sus propias problemas sociales y actuar
en toma de decisiones de acciones o transformación social. El estudio es de tipo cualitativo ya que se necesitó explorar las percepciones, actitudes de los individuos. Se
adoptó un postulado constructivista con la
participación de las personas comprometidas en el desarrollo del programa.
3.1. Participantes
Los participantes fueron 12 niñas y 18 niños
para un total de 30 estudiantes del Grado
Sexto en edades entre los 10 y 13 años de
edad de la Institución Educativa Distrital
“San José” ubicado en la ciudad de Barranquilla-Colombia.
3.2. Instrumento
Se utilizó una entrevista semiestructurada
para la recolección de datos. La guía de la

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entrevista se aplicó en tres talleres interactivos que incluyeron preguntas para ser indagadas a través del comic con instrucciones pedagógicas que hicieron referencia a
la convivencia y al diálogo entre compañeros como mediación para la resolución de
conflictos y la construcción de paz en la escuela.
3.3. Procedimiento
En cada sesión de los talleres se instruía
a los participantes con una pregunta de
orientación que luego se complementaba
con subpreguntas para mayor razonamiento, interpretación y flexibilidad para medir
las situaciones de conflictos indagadas a
través del comic. Además, se les solicitó a
los participantes comentarios adicionales
acerca de la creatividad, motivación por
construir escenarios sobre el diseño de su
comic.
Para el análisis e interpretación de la información cualitativa aplicada a través del uso
del comic se determinó una categoría principal que permitiera atender al objeto de
estudio. En la categoría se especifica dos
subcategorías con definiciones para ampliar
los atributos naturales del individuo en su
construcción para promover construcciones
de paz. Además, se presenta la estructura
de la guía de entrevista semiestructurada
aplicada.

Lourdes Albor-Chadid

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Tabla 1: Categorías-Subcategorías
Categoría

Representaciones
dialógicas

Subcategoría

Definición

El lenguaje constituye
el instrumento dócil
Relación entre el
y transparente de
lenguaje y la men- la expresión de
te humana.
representaciones
producidas por la mente
a través del dibujo.
Componente natural
del individuo en que
Participación
asume consciencia de
práctica de las
su espacio, posición,
personas.
integrándose en
dinámicas grupales a
través de la práctica.
Fuente: Análisis propio.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta
la estructura organizada metodológica aplicada para trabajar la estrategia pedagógica
del comic y su importancia en las construcciones de paz escolares, se empezó la actividad
motivando a los participantes a participar
pensando en una lluvia de ideas acerca de
acciones para resolver un conflicto. En esta
actividad cada niño representó una historia
con carácter lúdico a través del dibujo, acerca
de sus opiniones en condiciones de libertad,
libre expresión acerca de mediar situaciones
de conflicto. Luego se reunieron en grupos,
cada uno expresó, dialogó, debatieron, tomaron la palabra, expresaron sus ideas acerca
de comic, reflexionaban acerca de lo que dialogaban y como cada quien aportaba reglas
para promover construcciones de paz.

Guía de preguntas
¿Quiénes son las partes del
conflicto?
¿Piensas que tu comic,
facilitará la comunicación
con tus compañeros?
¿Es el diálogo un medio
que facilita resolver
problemas entre las
personas?
¿De qué forma te
relacionarías con tus
compañeros para construir
paz?
¿Piensas que construir paz
te hace sentir mejor?

RESULTADOS
Es de destacar la importancia de la escuela
como sistema de relaciones grupales donde
se debería actualizar en utilizar herramientas creativas, didácticas para trabajar desde la academia, el diálogo como una herramienta natural, lingüística para construir
sistemas de paz y así disminuir los conflictos
sociales en las escuelas.
Por lo anterior, la investigación aplicada
aporta resultados apreciables que permiten
la mejora en la sociedad (Miranda-Medina &amp;
Rodríguez-Burgos, 2017) con la aplicación de
diferentes métodos cualitativos y cuantitativos (Sáenz &amp; Rodríguez-Burgos, 2010; Rodríguez-Burgos &amp; Gorjón, 2014; Rodríguez-Bur-

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gos, 2012) con expectativas de transferir ese
conocimiento a las instituciones educativas
en procura de mejorar la calidad de la educación y el desarrollo de los estudiantes así
como también el aporte de herramientas didácticas y estratégicas para mejorar el sistema educativo (Citado por Rodríguez-Burgos
&amp; Miranda-Medina 2020).

33

A continuación, se presentan los resultados
del comic creado y representado socialmente con la participación de los niños y niñas
del Grado Sexto de la Institución Educativa
Distrital “San José”.

Figura 1: Representación dialógica del conflicto, Subcategoría relación entre el
lenguaje y la mente humana.

Fuente: Elaboración propia.

Como novedad e innovación, las instrucciones suministradas para la creatividad y uso
del comic, recibió anotaciones muy positivas.
Los participantes mostraron autonomía, atentos, espontáneos y divertidos en cada uno de
sus diseños. Expresaron opiniones como: “Me
gustó todo, sobre todo, representar a un súper héroe llamado “Antibullin” con poderes
para resolver los conflictos en una aventura”.

a través del lenguaje en su ejercicio de narrar su comic, ejercían un rol mediador entre un compañero y otro; es decir, se generó
el juego de preguntas y de respuestas que
facilitaba la interacción grupal, así como la
comprensión de los dibujos en sus contextos
culturales. La interacción simple de hablar
y de exponer los símbolos, signos, frases o
enunciados representados en el comic, les
permitió poder reflexionar acerca de sus
En la subcategoría relación entre el lenguaje propios mundos y el de los demás.
y la mente humana, surgió una subcategoría
denominada “Diálogo” donde se observó Es de señalar que, en las entrevistas, 22 parcómo cada uno de los niños naturalmente ticipantes de 30, en la subcategoría “partiLourdes Albor-Chadid

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cipación práctica de las personas” narraron
aspectos relacionados con la mediación.
Hablaron que se les hacía más fácil construir
paz a través de la representación de un superhéroe que tiene la intención de manifestar algo, sobre algo que hay que solucionar
en instrucciones estilo comic.
Es de anotar que desde el componente natural del individuo en participar de actividades en las que se apoyó de sus habilidades
lingüísticas a través del dibujo, los motivo a
reforzarse en sus áreas cognitivas, emocionales y conductuales en disminuir los conflictos y malos entendidos en frases o enunciados como: “siento que hice mal, voy a hacer
las paces con ese compañero”, Amigo, discúlpame. Te disculpo, somos amigos y no tuvimos que pelear”.
De acuerdo a lo anterior, como afirma Palos Rodríguez (2010), los niños construyen

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valores, cuestionan los valores contrarios
a la paz, así como también afirma Riveros
(2009) y Espinoza (2017) que se requiere de
una predisposición para aprender significativamente y para efectuar el esfuerzo mental
que la actividad supone. En la interacción
social aceptan y obedecen la dinámica de
manera consciente, desinhibida que les ayuda a crecer integralmente a resolver conflictos a parte que los mantenía concentrados
y divertidos en la experiencia pedagógica.
Además, como afirma Pérez de Guzmán
Puya (2009), en estos episodios de creatividad, diálogos, encuentros culturales, los niños construyen sus formaciones individuales
y grupales sensibles al espíritu y respeto por
las emociones a partir de su comunicación
verbal y no verbal, así como las condiciones
adecuadas para afrontar los conflictos con
acciones inherentes de construir sanas convivencias de paz.

Figura 2. Representación dialógica del conflicto.

Fuente: Elaboración propia.
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Las representaciones dialógicas que se describe en la figura 2, refleja como los cuadros
ocupan un espacio en sus mundos reales, sus
posibilidades ilimitadas de manifestaciones
acerca de sus percepciones, proyectando a
través del dibujo sus actitudes, pensamientos, sentimientos, expresión de valores y formas conductuales que están en sus procesos
e intenciones de construcción de paz y de
responder a una forma particular construir
formas adecuadas de convivencia. Además, también como afirma Palos Rodríguez
(2010), la actividad los encauza hacia metas,
resultados que les puedan ser útiles tanto a
los niños como a la sociedad, así como también desde los aportes de Habermas (1989),
quien afirma que las realidades sociales se
construyen del mundo de la vida cotidiana,
que resulta de los “rendimientos interpretativos” de las personas directamente implicados; es decir concebir la comprensión como
el modo privilegiado de experiencia.

to, intenta descubrir desde sus propias habilidades naturales como es la comunicación,
el diálogo, el medio natural del habla, que
le permita solucionar el problema, así como
también muestra sensibilidad y determinación en encontrar alivio emocional y medios
alternativos para construir ambiente de armonía y paz.

Por lo anterior, es importante anotar que las
formas de la representación dialógica determinadas por los estudiantes evidenciados en
la figura 2 en su comic, en 21 entrevistas de
30, señalan la presencia diaria y normal de
los episodios de violencia, el maltrato físico y
verbal en la escuela. Pero lo destacable consistió en que aquellos participantes en que
su discurso era bajo, se motivaron a expresar
algo, a pronunciar cualidades del contenido
secuencial en tiempo, espacio de las acciones de sus personajes creativos del comic
para mediar una situación de conflicto.

Así mismo posibilita los cambios mentales
en cuanto a la desinhibición de sus propias
creencias a través del dibujo y así mismo
comparándolos y evidenciarlos en sus propias realidades.

4. CONCLUSIONES
Esta propuesta de cultura de paz con aplicación pedagógica creativa del comic, le
apuesta a la educación para la ciudadanía
para ayudar a construir valores y actitudes
tales como la justicia, la libertad, la libre expresión de pensamientos, el respeto, la solidaridad mediante acciones humanas que
permita la involucración y participación de
todos los niños y niñas, para ayudarlos a
construir y fortalecerlos en valores y nuevos
cambios de actitud.

Es de anotar que, a través de la estrategia
didáctica, los niños a través del diálogo focalizan un problema, lo analizan, lo interpretan y tratan de desplazar el problema a
situaciones en que ellos pueden resolverlos, además que se fomentan las habilidades discursivas, el derecho a hablar como
un vínculo moral (relaciones interpersonales
Lo importante de la representación dialógi- con el compañero), así como también el foca del dibujo expresado en el comic, es que mento por la igualdad de género para fortael estudiante explora la situación del conflic- lecer la mediación entre compañeros.
Lourdes Albor-Chadid

�36

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

La construcción de la propuesta pedagógica por una construcción de paz, implica procesos de reflexión, interpretación que relacione la teoría con la práctica a través de la
praxis con criterios de organización y orden
para propiciar ambientes de mediación.
La estrategia pedagógica dirigida a una
cultura de paz tiene un enfoque humanista
y social que direcciona la exploración de los
valores sociales con objetivos de fortalecerlos en sus relaciones interpersonales.
La cultura de paz a través de la mediación,
articulan intereses de diversos tipos de saberes en que exploran sus propias culturas,
costumbres, creencias, prejuicios, así como
comprensión de sus propias historias.

revistamsc.uanl.mx

donde descubre e interpreta un conjunto de
actitudes que le dan construcciones de sentido y enseñan a aprender a resolver conflictos.
Así también desde las narraciones que propicia en la que se revele la posibilidad de
interpretar realidades y métodos alternos
(mediación, conciliación), en la que valoren
de manera espontánea sus desarrollos, autoperciban su formación, reinterpreten sus
propias realidades y así modificar sus actos.
Ayuda a describir y descubrir las competencias, creativas e innovadoras que cada niño
tenga y pueda aportar hacia sus propias
construcciones integrales por las construcciones de paz.
Asumir la estrategia como un desafío la técnica didáctica del comic como un instrumento para generar investigaciones educativas
en búsqueda de aumentar las estrategias
de enseñanzas para reducir los conflictos
escolares y las construcciones de paz.

Es por tanto que esta estrategia lúdica pedagógica con objetivos de resolución de
conflictos, parte de la participación de sus
integrantes, al sentido de autorreflexiones,
en el uso de la comunicación a través de la
lingüística por las oportunidades de hablar,
de dialogar, de apostar por nuevas recons- Cabe señalar que la efectividad de la aplitrucciones del sentido de la vida.
cación de la técnica del comic depende de
la debida utilización metodológica pertiEs de señalar que los momentos pedagógi- nente por parte del docente con sentido de
cos dirigidos hacía las construcciones de paz orientar e influenciar en el estudiante en el
constituyeron unas dinámicas de relaciones nuevo aprendizaje y a partir de allí, explorar
horizontales con los participantes, facilitan- sus habilidades, competencias de construcdo el sentido de lo social, construcciones de ciones de identidad, así como el de fortalelo social y donde el lenguaje y la comunica- cer sistemas de construcción de paz.
ción tenían un sentido de reproducción racional de sus propias historias.
TRABAJOS CITADOS
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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

Los intangibles en el discurso de apertura de la
mediación familiar intrajudicial
The intangibles in the opening speech of the intajudicial family
mediation
Recibido: 05-11-2021
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar*
Carlos Franco-Castellanos**

| Aceptado: 04-12-2021
* https://orcid.org/0000-0001-8970-6103
Universidad de Monterrey, México
** https://orcid.org/0000-0001-8970-6103
Cuba

Resumen
En el presente artículo, se abordará el valor de los intangibles de los mecanismos alternativos y se
identificará qué intangibles pueden ser aplicados en mediación familiar en sede judicial y, a su vez,
determinar en qué parte del proceso judicial en materia familiar deben ser implementados. Esto
tiene como objetivo analizar su impacto en las familias en conflicto para que se produzca un cambio en la dirección del proceso judicial, pasar de un proceso con base en el litigio a un proceso de
diálogo colaborativo, en donde las partes puedan apreciar el valor real de la mediación familiar en
sede judicial a través del discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial.
Palabras clave: Valor Intangible, Mediación Familiar, Mediación Familiar Intrajudicial
Abstract
This article addresses the value of the intangibles of alternative mechanisms and identifies what intangibles can be applied in family mediation in court, and in turn determine in which part of the judicial
process in family issues they should be implemented. As for the objective, it is to analyze its impact on
families in conflict to allow a change in the direction of the judicial process, moving from a process based on litigation to a collaborative dialogue process, where the parties can appreciate the real value
of family mediation in court through the opening speech of intrajudicial family mediation.
Key Words: Intangible Value, Family Mediation, Intrajudicial Family Mediation
Cómo citar
Sandoval-Salazar, R. T., &amp; Franco-Castellanos, C. Los
Intangibles en el discurso de apertura de la mediación
familiar intrajudicial. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.
mx/index.php/m/article/view/20

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

INTRODUCCIÓN

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participación de voluntades privadas en el
manejo adecuado y racional de los conflicEn el presente artículo, se identifica el valor tos interpersonales.
intangible y cómo este término tiene aplicación en la mediación familiar. En este senti- Lo anterior, se sustenta en que los mecanisdo, es necesario mencionar los intangibles mos alternativos están en el mismo plano
presentes en la mediación y, a su vez, ana- constitucional que la justicia formal o tralizar cada intangible y determinar su impac- dicional y, así ha sido reafirmado por la juto en la mediación familiar bajo un enfoque risprudencia (Tesis: III.2o.C.6 K (10a.), 2013).
práctico-aplicativo dentro de los procesos No obstante, ello no ha sido suficiente y se
judiciales en materia familiar.
requiere el desarrollo de estrategias que
garanticen la culturización y promuevan la
Se va a identificar la forma de dar a conocer persuasión de la ciudadanía hacia su uso
los intangibles y la manera en que pueden cotidiano para la resolución de conflictos
ser implementados en la mediación fami- (Franco-Castellanos y Sandoval-Salazar,
liar intrajudicial por medio del discurso de 2021). Al respecto, la aceptación por las parapertura. Asimismo, es de apreciar que la tes en disputa de la invitación a derivación
instrumentalización del valor intangible de la judicial del conflicto a mediación durante la
mediación familiar en sede judicial va a per- sustanciación del proceso judicial represenmitir darle valor jurídico al proceso de me- ta un área de oportunidad para poner en su
diación en sí y a la figura del mediador en conocimiento el valor jurídico que tiene la
sede judicial. Con ello, además se da cabal mediación familiar intrajudicial a través de
cumplimiento al precepto constitucional en los intangibles y «posible» aplicación en el
el cual se establece que el Estado debe de discurso de apertura de la mediación, cuesprivilegiar los mecanismos alternativos para tión que merece análisis y estudio.
la solución de conflictos, relegando la vía judicial a ultima ratio (Artículo 17, Constitución 1. EL VALOR INTANGIBLE EN LA
Política de los Estados Unidos Mexicanos, úl- MEDIACIÓN FAMILIAR
tima reforma 28-10-2019, 1917).
El valor intangible “anteriormente no [era
Los preceptos constitucionales buscan pri- contemplado] con tanta insistencia” (Valenvilegiar los mecanismos alternativos para la cia, 2006, p. 45) en diversas áreas. Con el
solución de controversias y así se evidencia paso del tiempo, este ha sido mayormente
del análisis de la codificación sustantiva y valorado y aplicado; por cuanto sirve para
adjetiva, toda vez que refuerza los derechos tener ventajas frente a otros y empezar a esde las personas y establece la forma de lle- tar dentro del mapa en donde quieres desvar a cabo una aplicación efectiva de los tacar. En este sentido, representa un valor
derechos fundamentales a través del proce- añadido que confiere un plus al servicio o al
so judicial. Ello permite un efectivo acceso a producto en el que se adhiere.
la justicia en la medida en que privilegia la
Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

El intangible “es empleado usualmente en
el campo de la contabilidad y el de capital intelectual es utilizado frecuentemente
en el terreno de recursos humanos” (Valencia, 2006, p. 45). Pero, cabe cuestionarse
qué significado le es atribuible. Al respecto,
valga resaltar que intangible prima facie es
aquello que no se puede tocar, medir, sentir;
sin embargo, esto no constituye un obstáculo para analizar e identificar los intangibles
cuando se desarrolla un proceso de mediación familiar en sede judicial.
El valor de los intangibles —aplicado en las
empresas y enfocado en el desarrollo del
capital humano para un determinado objetivo— puede permitir generar un impacto
positivo e importante en los procesos corporativos. Así, entre sus resultados, merece
destacar la obtención de más ganancias, la
ampliación de su cartera de clientes, mayor
impacto a nivel local, nacional e internacional.
Una categoría relevante es la economía capital intelectual, por cuanto incluye conocimientos, habilidades, valores y actitudes
de las personas, lo cual origina los denominados activos intangibles. En este sentido,
es menester destacar su importancia, por
cuanto hace referencia a la capacidad organizacional que se desarrolla cuando se
promueve el trabajo en grupos. Derivado de
lo anterior, la implementación de la mediación familiar en sede judicial exige cambios
o modificaciones en las habilidades, valores y actitudes de las partes inmersas en un
proceso judicial para iniciar un cambio en
la cultura jurídica. Para ello, se debe desaprender, aprender y reaprender a trabajar

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

41

con base en el diálogo colaborativo, buscando transformar o reconstruir las relaciones familiares.
La justicia de los mecanismos alternativos es
creada y regulada para acceder a procesos
autocompositivos donde las partes por medio de un tercero neutral puedan llegar a un
acuerdo en relación con el conflicto ajustado a los cánones legales o no. En este caso,
el capital humano que se enfoca es el tercero neutral denominado facilitador o mediador, en donde la justicia ordinaria busca
la forma de fortalecer el efectivo acceso a
la justicia por medio de la incorporación de
los mediadores al proceso de mediación en
sede judicial.
Se parte de la idea de que la mediación
familiar busca “la avenencia en ciertos problemas permitidos en algunas parejas, escucharse quizá por primera vez” (Parkinson,
2005, p. 16). A partir de la fuerte carga emocional que le caracteriza, inmediatamente es
de apuntar que, para implementar la mediación familiar en sede judicial, es necesario
desarrollar el capital humano, estructural y
relacional del sistema de justicia en relación
con la justicia de los mecanismos alternativos por medio de las funciones de los jueces
familiares.
Los mediadores familiares deben generar
dentro de la sede judicial “una actitud atenta y comprometida (…) en la percepción de
la mediación como eficaz y positiva” (Serrano et al., 2006, p. 88). Sin embargo, hoy
día ello resulta sesgado, por cuanto se debe
perfeccionar el desarrollo y la forma de implementar la mediación familiar por medio
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de una efectiva derivación judicial, buscar
un cambio en los usuarios que posibilite la
transición de un proceso litigioso a un proceso colaborativo y de diálogo.

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trabajar en desarrollar valores intangibles
en sede judicial que permitan que las acciones legales de los usuarios, jueces y representantes del sistema empiecen a inclinarse
hacia la búsqueda de la justicia a través del
En el entorno familiar, surgen constantemen- proceso de mediación, y la construcción del
te problemas familiares que cuando estos no camino hacia una cultura jurídica del diálose pueden arreglar entre los miembros de la go y la colaboración en la sede judicial.
familia, las partes acuden a diversas instancias legales con el fin de hacer valer algún Interesante resulta la definición de cultura
derecho familiar. Lo notorio es que recurren propuesta por Cadenas (2014, p. 101) cuanmayormente a la vía judicial tradicional, ya do la entiende como un medio de comunicaque predomina una cultura jurídica del liti- ción que sirve para reconstruir la nueva acgio en donde las familias buscan ganar no titud frente al carácter operativo, de forma
por medio de un arreglo pacífico, sino a tra- que se construye frente a un medio y de este
vés de la ley del más fuerte, sin escatimar en modo sirve a la comunidad social. Entonces,
costes y recursos.
para lograr que los usuarios accedan a la
tutela de los mecanismos alternativos para
Lawrence Friedman (citado por Cadenas, la solución de controversias, es necesario
2014) define la cultura jurídica como “valo- buscar que el sistema judicial y sus operares y actitudes, los cuales unen al sistema en dores jurídicos interactúen a través de la cosu conjunto y los cuales determinan el lugar municación, con el fin de impulsar el diálogo
del sistema jurídico en la cultura de la socie- y la colaboración en sede judicial.
dad” (p. 91). Desde esta perspectiva y bajo el
enfoque que se sigue en este artículo, ha de En el proceso judicial, se debe comunicar y
señalarse que lo que define la cultura jurídi- mostrar el valor intangible de la mediación
ca de un determinado lugar son los valores familiar, que muestre a los usuarios la dualique poseen los jueces, los representantes y dad procesal en sede judicial. En este orden
los usuarios del sistema de administración y de ideas, para empezar a caminar hacia la
procuración de justicia al momento de en- cultura jurídica del diálogo, es necesario busfrentar una contienda legal.
car esa interacción que permita mostrar los
valores intangibles y, con ello, trabajar en el
Sobre la cultura legal, cabe mencionar que cambio de actitud entre los usuarios en conse trata de la “red de valores y actitudes re- flicto.
lacionadas con el derecho, lo que determina
cuándo, por qué y dónde la gente se dirige La cultura jurídica del diálogo y la colabohacia el derecho o el gobierno, o se aleja de ración busca una interacción objetiva y reél” (Cadenas, 2014, p. 91). En consecuencia, levante en la sede judicial a través de la
para implementar los mecanismos alterna- comunicación en donde haya una colaborativos de solución de controversias, se debe ción estratégica por parte de los funcionaLos intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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rios judiciales que pueda transmitir el valor
jurídico de la mediación familiar a partir de
la comunicación dual generada dentro del
proceso judicial, a la vez que actuar como
un apoyo en el cambio de actitud en el contexto cultural jurídico.

43

J., 2017, p. 14), ya sea dentro o fuera de la
sede judicial.
La teoría del valor de los intangibles de los
mecanismos alternativos para la solución de
controversias es la base de esta investigación. Como se mencionó con anterioridad, es
menester analizar cada uno de los intangibles, para luego seleccionar previa identificación cuáles son los intangibles aplicables
a la mediación familiar en sede judicial.

Luego, para que las familias empiecen a caminar en la cultura jurídica del diálogo y la
colaboración, se necesita que los miembros
de las familias inmersos en un conflicto familiar conozcan los intangibles de la mediación
familiar “como una nueva forma de concebir, A continuación, se mencionan los valores
como una nueva forma de transmitir sus be- intangibles de los mecanismos alternativos
neficios a través de su valor real” (Gorjón F. para la solución de controversias. Obsérvese la Tabla 1.
Tabla 1. Intangibles de los Métodos Alternos para la Solución de Controversias
1. Activo de Paz

12.Empoderamiento

23. Mejora continua

2. Armonía

13.Especialización

24. Modernidad

35. Re-Asociación

3. Asociatividad

14.Estabilidad

25. Monopolización del
Procedimiento

36. Reparación del daño

4. Autonomía

15. Felicidad

26.Motivación

37. Reputación corporative

5. Bajo costo

16. Fidelización

27. Neutralidad

38. Satisfacción

6. Capital Social

17. Flexibilidad

28. No trae consecuen39. Seguridad jurídica
cias económicas sociales

7. Cláusula de Estilo

18. Garantía

29. Objetividad

40. Simplicidad

8. Competitividad

19. Independencia

30. Perdón

41. Sinergia

9. Confianza

20. Innovación

31. Prestigio

42. Transparencia

10. Confidencialidad 21. Internacionaliza- 32. Prevención del conción
flicto
11. Creatividad

34. Rapidez

43. Universalidad

22. Liderazgo
33. Productividad
Fuente: Gorjón F. J. (2017).
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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En la Tabla 1, se reflejan los intangibles de
los mecanismos alternativos para la solución
de controversias; los que pueden darse a
conocer a los usuarios en sede judicial de
forma sencilla y clara. Esto tiene como propósito divulgar el valor intangible de los mecanismos alternativos para la resolución de
conflictos y, a la vez, fortalecer el valor jurídico de la institución objeto de estudio.

ción familiar en sede judicial va encaminada
a desarrollar una nueva actitud frente a la
forma de resolver el conflicto familiar a través de una comunicación por parte de los
operadores jurídicos, donde se tenga una
estrategia de colaboración basada en el
diálogo y el fortalecimiento de la tutela de
los mecanismos alternativos para la solución
de controversias en sede judicial.

Ahora bien, el valor intangible llevado a la
sede judicial va encaminado a persuadir a
los usuarios inmersos en un conflicto familiar
en el ámbito jurídico. Unido a ello, permite
además acceder a la tutela efectiva de la
mediación familiar en sede judicial. En este
sentido, cabe preguntarse: ¿qué intangibles
resultan relevantes para efectuar una derivación judicial a mediación familiar? La interrogante es de suma importancia, por cuanto ello posibilitará que el usuario entienda y
conozca el valor jurídico, social y emocional
de la mediación en sede judicial.

Al respecto, es de tomar en consideración
que cuando los usuarios en sede judicial deciden acceder a un proceso de mediación
y, previamente, fueron informados acerca de
los intangibles de la mediación familiar, entonces los usuarios ganan conciencia sobre
su utilidad y se manifiestan de acuerdo en
que su actuación va a ir encaminada a desarrollar esos mismos intangibles en la búsqueda de un bienestar familiar.
De los cuarenta y tres (43) intangibles aplicados a los mecanismos alternativos para la
solución de controversias, se identificaron
cuáles son los intangibles de la mediación
familiar que le confieren un verdadero valor
jurídico en sede judicial y contribuyen con
una cultura jurídica del diálogo y la colaboración en el seno familiar.

La implementación de los intangibles de la
mediación familiar en sede judicial se considera “viable y ad hoc redimensionar a los
MASC a través de sus valores intangibles
como una estrategia de culturización, que
nos permitirá traducir sus beneficios y su
valor a la sociedad de una forma simple y Se identificaron treinta y seis (36) intangibles
condicente” (Gorjón F. J., 2017, p. 15). La di- aplicados a la mediación familiar en sede
vulgación del valor intangible de la media- judicial, los que se muestran en la Tabla 2.
Tabla 2. Intangibles de la mediación familiar en sede judicial
Intangibles - Rasgos Distintivos
Activo de Paz: Promueve el respeto, reduce el resentimiento familiar, promueve el arreglo pacífico
Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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Científica y Práctica en MSC

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Armonía: Evita el rompimiento de las relaciones familiares, estabilidad en las relaciones familiares respecto a la convivencia familiar
Asociatividad: Se busca el interés común que son la familia y los hijos, cooperación y el compromiso mutuo, empatía durable
Autonomía: Las partes deciden libremente la solución del conflicto familiar, garantiza acuerdos
duraderos
Capital Social: Entender sus intereses y no sus posiciones con base en el bienestar familiar
Competitividad: Hacer ver a los abogados y a las partes que hay nuevos procesos que pueden
beneficiar a los clientes, refiriendo que en todo momento se necesita de la colaboración de los
abogados para llegar a una solución de forma integral, creativa y pacífica
Confianza: Se debe dar por parte del Poder Judicial suficiente confianza y credibilidad de que
el servicio de mediación es un servicio de calidad respaldado por el Poder Judicial y que es una
forma segura de llegar a una solución al conflicto familiar
Confidencialidad: Es un procedimiento discreto, y les proporciona la libertad de poder manifestar sus verdaderos intereses y permite una mayor comunicación entre las partes, ahí es donde
pueden ser escuchadas y esto permite llegar a convenios viables y duraderos
Creatividad: Ordenan ideas, se resuelve el conflicto de forma original con base en la necesidad
de una determinada situación familiar, se producen nuevas opciones de solucionar el conflicto
familiar y ahí es donde los abogados tienen la participación más importante, ya que se pondrá
en marcha la creatividad jurídica
Empoderamiento: Tienen las partes el control de sus vidas y del propio proceso, respeto mutuo
Especialización: El mediador es un experto en el tema, es el mejor para ayudar a abrir canales
de comunicación asertiva entre las partes
Estabilidad: Se aminoran los riesgos de incumplimiento, dando una estabilidad en las relaciones familiares frente al cumplimiento de determinadas obligaciones
Felicidad: Esto depende de la voluntad de las partes que las mueve a resolver satisfactoriamente el conflicto
Fidelización: Volver nuevamente a resolver los conflictos familiares en la vía de los MASC
Flexibilidad: Se adapta a las necesidades de las familias en conflicto, redefine posturas y se
generan diversidad de opciones, posibilidad de elección
Garantía: Fácil acceso, asegura a las partes participar de forma directa

Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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Independencia: La decisión del conflicto depende de la decisión de las partes y no de la preferencia del mediador
Independencia: Ahora tu aliado es con quien tienes el problema, buscando el beneficio mutuo,
una nueva visión del problema familiar
Liderazgo: Orienta a las partes, guía en pro de sus objetivos, metas, orientando e identificando
el verdadero problema
Mejora continua: Proceso de reflexión continua, reinventa la relación, genera ser mejores padres y tratar de unir a la familia mediante la transformación de la rutina de la relación familiar
Modernidad: Nuevas formas de pensamiento, acto de madurez social, cambio de actitud de
adaptación
Monopolización del procedimiento: No hay influencia de un tercero sobre la decisión, ya hay
más formas de solucionar conflictos familiares
Motivación: Intenciones positivas, las partes encuentran la mejor solución de forma conjunta,
ambas partes se esfuerzan
Neutralidad: El mediador no puede influir en el resultado
No trae consecuencia económica social: Negación de créditos, mala fama, mejores relaciones futuras
Perdón: Evitar resentimientos futuros, recomponiendo verdaderamente la relación interpersonal
Prevención del Conflicto: Evitar la escalada del conflicto, o resurgimiento de conflictos, cumplimiento oportuno de las obligaciones
Productividad: Las relaciones familiares se vuelven más colaborativas, se soluciona el conflicto
con menor tiempo y esfuerzo
Rapidez: El proceso se realiza sin demora y en un menor tiempo, elimina tramites innecesarios,
abreviación y simplicidad del procedimiento
Re-Asociación: Restablecen sus lazos, efecto de reintegración, evita la recaída de los conflictos, equilibrio familiar, elimina barreras de comunicación, respeto a las partes, no se pierde la
relación familiar
Reparación del daño: Sanación emocional, sin generar resentimientos entre las partes
Satisfacción: Asegura una relación satisfactoria con los hijos, convivencia pacífica
Seguridad jurídica: La tutela judicial le otorga seguridad jurídica al acuerdo de mediación

Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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Simplicidad: Procedimiento sencillo, permite concentrarse más en el conflicto que en el proceder, fácil acceso y comprensión, soluciones sencillas
Sinergia: Acción colaborativa, alinea los intereses y diluye las posiciones
Transparencia: Sinceridad, las partes presencian todos los actos procesales
Fuente: Gorjón Gómez F. J. (2017).

En la Tabla 2, se identificaron los intangibles de la mediación familiar en sede judicial, lo que permite desarrollar un principio
informador al respecto. Con ello, se posibilita desarrollar un discurso de apertura de
la mediación familiar intrajudicial en donde
el juez familiar, quien representa a la autoridad judicial, se considera la persona idónea
para persuadir a los usuarios en la elección
de la vía consensual, con el objetivo de impulsar las derivaciones judiciales a la mediación familiar.
La divulgación de los intangibles a través del
discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial representa un área de oportunidad para la culturización de los MASC
y la estimulación del arreglo pacífico de los
conflictos familiares trabados en sede judicial. Lo anterior, se sustenta en la asimetría
de información procesal sobre la dualidad
procesal con que cuenta el sistema de impartición y procuración de justicia, “debido
a que todas ellas [las informaciones sobre el
proceso] se han centrado en aspectos técnicos, desde dialécticas muy elaboradas, es
decir, que el lenguaje de los profesionales e
investigadores de la mediación no se desenvuelva de manera entendible para la sociedad” (Miranda-Medina, 2018, p. 278).

Por tanto, urge un cambio de actuación del
juez en el ejercicio de sus funciones a partir del cambio de paradigma enfocado en
la coparticipación de voluntades privadas
para el manejo de los conflictos familiares.
3. LOS INTANGIBLES EN EL DISCURSO
DE APERTURA DE LA MEDIACIÓN
FAMILIAR
En el discurso de apertura de la mediación
familiar en sede judicial, se necesitan desarrollar “estrategias para reconocer los
diversos entornos y adecuar su comportamiento” (IIIera, 2005, p. 249) en relación con
los usuarios. También, se debe enseñar que
los conflictos familiares en el ámbito judicial
pueden obtener una solución satisfactoria
en el entorno familiar a través de un proceso
de mediación, ya que brinda soluciones colaborativas entre los miembros de la familia
en conflicto y busca resaltar las ventajas y
bondades aplicables para la preservación
del entorno de la familia en conflicto.
En la regulación normativa, se prevé un discurso de apertura de la mediación donde
“las partes son informadas del funcionamiento y trascendencia del MASC” (Sánchez, 2019, p. 78). Asimismo, se les explican
los principios esenciales de los mecanismos
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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alternativos para la solución de controver- p. 33); lo que evidencia la necesidad de la
sias y se señalan las reglas que rigen el propuesta que se realiza.
comportamiento de los mediados y una breve explicación del proceso de mediación.
Así, el discurso de apertura de mediación
donde se incluyen los intangibles de la meAhora bien, es de referir que este discurso de diación familiar se va a denominar: discurso
apertura de mediación se aplica de la misma de apertura de mediación familiar intrajudiforma y manera por parte del mediador para cial. Esto se debe a que es un discurso no del
asuntos judiciales y extrajudiciales. Sin em- mediador, sino de los jueces familiares, con
bargo, quienes suscriben son del criterio de el fin de persuadir a los usuarios inmersos en
que el impacto del discurso de apertura de la un juicio familiar para que puedan conocer
mediación en sede judicial debe buscar dar su valor jurídico encaminado a una solución
mayor valor jurídico al proceso de mediación por el camino del diálogo colaborativo que
y a la figura del mediador dentro y fuera de la permita llegar a un acuerdo con los mismos
sede judicial. No obstante, esto solo se puede efectos jurídicos que una sentencia. Bondad
lograr si se elabora un discurso de apertura que, a la postre, debe ser sopesada y valode la mediación intrajudicial basada en los rada de conjunto con las ventajas que pueintangibles de la mediación familiar.
de propiciar para la descongestión judicial y
la efectividad de las decisiones adoptadas
Siendo así, el discurso de apertura de la en el orden de las familias.
mediación familiar debe estar previamente integrado por los valores intangibles de La construcción del discurso de apertura de
la mediación. Ello permite ver que “los ADR la mediación familiar intrajudical, basada en
ofrecen algo, para que realmente sea al- los intangibles de la mediación familiar en
ternativo debe ser algo igualmente bueno o sede judicial, se desarrolla a continuación:
mejor” (Nieva-Fenoll, 2014, p. 26), buscan- a.- En el proceso de mediación familiar, no
do que en el proceso judicial deben estar hay influencia de un tercero que determine
reguladas las actuaciones judiciales para por sentencia judicial la solución a su conpropiciar la cultura jurídica del diálogo co- flicto como es el caso de la vía judicial. Uslaborativo en la solución del conflicto legal. tedes deben saber que se cuenta con más
formas de solucionar conflictos familiares de
Súmese a las consideraciones anteriores manera pacífica por medio del diálogo. Inque los jueces familiares siempre velan por vito a los representantes de las partes y a
el interés superior de la niñez. Para ello, re- las partes a que acudan a un proceso de
sulta necesario que “las formas de contribuir mediación familiar, ya que considero que su
a que las familias resuelvan los problemas caso es viable y pueden obtener un benefirelacionados con la separación, es la utili- cio que cubra sus necesidades y solucione
zación de acciones mediadoras que pueden de la mejor manera el conflicto familiar.
servir para allanar el camino hacia una mediación intrajudicial” (Gómez-Morata, 2012,
b. Los representantes de las partes tienen
Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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la obligación ética y profesional de
brindar una asesoría jurídica sobre el
acceso a la justicia de los mecanismos
alternativos para la solución de controversias. En este momento, los invito
a trabajar en forma colaborativa, con
el fin de ayudar a sus representados a
que arriben a una solución de forma integral, creativa y pacífica, propiciando
el diálogo reflexivo.

familiares; es el mejor para ayudar a
abrir canales de comunicación asertiva entre las partes. En este sentido, es
conveniente informarles que el mediador no influye en la solución del conflicto familiar, porque son las partes, o
sea, ustedes quienes toman la decisión
del conflicto, es decir, depende de la
decisión de las partes y no de la preferencia del mediador.

c. Les recomiendo acceder a la justicia
de los mecanismos alternativos para
la solución de controversias, ya que el
proceso de mediación familiar es confiable, por cuanto dispone de mediadores especializados y debidamente
capacitados. Por tanto, el servicio de
mediación es un servicio de calidad y
es respaldado por el Poder Judicial, resultando ser de fácil acceso.

f. El trabajo del mediador es orientar a
las partes, y guiar en pro de sus objetivos y metas familiares, ayudándoles a
identificar el verdadero problema y las
necesidades familiares. En el proceso
de mediación, las partes deciden libremente la solución del conflicto familiar
porque se trata de garantizar acuerdos viables y duraderos. Para ello, es
importante que el mediador les ayude
a las partes a manifestar sus intereses
y relegar sus posiciones, a partir de la
búsqueda en conjunto del bienestar familiar a través del diálogo colaborativo.

d. Las partes podrán tener una participación directa que les permita ser escuchados y entendidos durante el proceso de mediación familiar, donde el
mediador ayudará a facilitar el diálogo
con el objetivo de que las partes puedan aportar soluciones que les permitan satisfacer las necesidades familiares y, recordando a los abogados la
importancia de su participación al momento de otorgar la seguridad jurídica
al acuerdo de mediación. Asimismo, les
reitero que un convenio de mediación
y una sentencia judicial tienen los mismos efectos jurídicos.

Lo anterior, se fundamenta en que el proceso
de mediación familiar funciona cuando las
partes tengan la intención de tener control
de sus vidas, debe haber respeto mutuo, sinceridad. El proceso de mediación familiar es
transparente, ya que las partes presencian
todos los actos procesales de forma oral y
en persona. El proceso de mediación familiar
se realiza sin demora y en un menor tiempo;
elimina trámites innecesarios; busca la abreviación y simplicidad del procedimiento.

e. Les comento además que el media- Añádase además que el procedimiento
dor familiar es un experto en conflictos de mediación familiar es sencillo; permite
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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concentrarse más en el conflicto que en el
proceder judicial; es de fácil acceso y comprensión y, de la mediación familiar pueden
surgir soluciones sencillas que pongan fin al
conflicto familiar, buscando sanar y restablecer las relaciones familiares.
El proceso de mediación es discreto y les
proporciona a las partes la libertad de poder manifestar sus verdaderos intereses y
permite una mayor comunicación entre ellas,
ahí es donde pueden ser escuchadas y, por
esa razón, es posible llegar a un convenio
de mediación familiar de forma pacífica. Así,
se promueve el respeto, se trata de reducir
el resentimiento familiar, se busca el interés
común que es la familia y los hijos y, con ello,
se mejoran las relaciones futuras y esto se
logra por medio de la cooperación familiar
y el compromiso mutuo.
La resolución del conflicto familiar a través
de una mediación familiar trata de evitar la
ruptura de las relaciones familiares; trata de
estabilizar las relaciones familiares respecto
a la convivencia familiar, ya que se persigue
una sanación emocional, sin generar resentimientos entre las partes a futuro. También,
se busca recomponer verdaderamente la relación interpersonal familiar, siempre velando en conjunto por el bienestar de la niñez.
La mediación familiar busca evitar la escalada del conflicto, o resurgimiento de conflictos. En consecuencia, las obligaciones
asumidas han de ser cumplidas en todo momento. Asimismo, se busca que las relaciones familiares se vuelvan más colaborativas
y trata de encontrar soluciones al conflicto
familiar que restablezcan sus lazos y se logra la reintegración familiar. Entonces, su

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propósito es buscar el equilibrio familiar,
tratando de eliminar barreras de comunicación y rescatar la relación familiar.
En la mediación familiar, se busca tener una
acción colaborativa, donde trabajen junto
con sus representados para que les apoyen
en ver el interés familiar y se diluyan las posiciones. De tal suerte, se asegura una relación
satisfactoria entre los miembros de la familia
por medio de una convivencia pacífica.
g. Durante el proceso de mediación, se
busca que las partes se adapten a las
necesidades del núcleo familiar, deben
redefinirse posturas y trabajar las partes junto con sus representantes en generar diversidad de opciones de soluciones integrales. Es menester que vean
que se puede abrir un abanico de posibilidades de elección que los puede llevar como familia a una solución pacífica. Para ello, se necesitan identificar las
necesidades y tener presente en todo
momento el interés superior de la niñez.
Durante la mediación, se producen nuevas
opciones para solucionar el conflicto familiar y, ahí es donde los representantes tienen
una participación importante y colaborativa
entre ellos con la familia en conflicto, ya que
se pondrá en marcha la creatividad jurídica. Con ello, se busca aminorar los riesgos
de incumplimiento, dando estabilidad a los
acuerdos adoptados y las relaciones frente
al cumplimiento de determinadas obligaciones familiares.
h. La mediación es un proceso de reflexión
continua, reinventa la relación, genera

Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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ser mejores padres con sus hijos y entre
sí y, tratar de unir a la familia mediante la transformación de la rutina de la
relación familiar. La mediación familiar
los invita a tener una nueva forma de
pensamiento, es un acto procesal de
madurez social, las partes deben estar
conscientes que necesitan un cambio
de actitud frente al conflicto, por cuanto deben trabajar de forma conjunta y
enfocarse hacia el beneficio mutuo. Esto
trae como consecuencia tener una nueva visión del problema familiar y verlo
como un área de oportunidad para crecer y afianzar el vínculo afectivo-emocional entre los miembros de la familia.
Cuando las partes deciden acudir a un proceso de mediación, deben tener intenciones
positivas. Las partes debe tratar de encontrar la mejor solución de forma conjunta.
Esto no es sencillo, razón por la cual invito a
ambas partes junto con sus representantes
para que se esfuercen en trabajar de forma
colaborativa, ya que de esto depende resolver satisfactoriamente el conflicto familiar.
Este principio informador de los intangibles
de la mediación familiar en sede judicial
desarrolla dos elementos, a saber: «la percepción y la persuasión». Ambos “se constituyen en elementos importantes para la
construcción de la teoría del valor intangible
de los MASC, en su introducción a la sociedad” (Gorjón F. J., 2017, p. 35) y, aplicados al
discurso de apertura de mediación familiar
intrajudicial, permite convencer a las partes
y a sus representantes de transitar de la vía
judicial hacia la vía de los mecanismos alternativos para la solución de controversias.
Este acto procesal bien implementado y re-

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gulado por la normativa vigente permitirá un
efectivo acceso a la justicia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en sede judicial.
4. LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
INTANGIBLES EN EL DISCURSO DE
APERTURA DE LA MEDIACIÓN
FAMILIAR INTRAJUDICIAL
El proceso judicial se encuentra regulado
por principios procesales, entendidos como
reglas que guían las actuaciones procesales. Por otro lado, Chiovenda (citado por
Gonzaíni, 2015) refiere que “verdaderamente importante es conseguir que el Estado
aplicara el derecho objetivo sin importar
las condiciones formales” (p. 320). Siendo
así, los principios procesales deben dirigir
las actuaciones judiciales, los cuales deben
subsanar las ineficacias de los instrumentos
procesales. Esto le compete a la rama del
derecho procesal que es “toda norma que
regula las relaciones jurídicas procesales”
(Durand y Gorjón, 2016, p. 69).
El derecho procesal regula las actuaciones,
las vías de acción, los términos, plazos, competencia, la actividad jurisdiccional, principios, todo aquello que lleve a materializar el
derecho sustantivo y permita cumplir con la
tutela jurídica efectiva, “es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro
de los plazos y términos que fijen las leyes,
para exceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales” (Durand y Gorjón, 2016, p. 68).
El derecho sustantivo “es un conjunto de normas que regulan la conducta humana. TamRubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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bién, es llamado «de fondo»” (Osorio, s.f.,
p. 311). Se debe tener una regulación donde
el derecho sustantivo sea fortalecido por el
derecho procesal y caminar hacia un efectivo acceso a la tutela jurisdiccional y a la
tutela de los mecanismos alternativos para
la solución de controversias.

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de mediación familiar romper con la barrera
de la voluntad de las partes (Franco-Castellanos y Sandoval-Salazar, 2021).
En los juicios familiares contenciosos donde
se ventilan los derechos de las personas menores de edad o incapacitadas o, aquellas
cuestiones derivadas del divorcio, se debe
buscar la aplicación de la mediación familiar, lo cual se establece en el Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León1. Al respecto, refiere que el juez familiar en la audiencia preliminar debe invitar
a las partes a que acudan a un MASC, con
el fin de llegar a un convenio de mediación.

“La finalidad del proceso jurisdiccional es la
de solucionar los conflictos para lograr el equilibrio, paz, y la tranquilidad social” (Gómez,
2017, p. 17). En los juicios familiares, hoy día se
establece una forma dual de llevar a cabo los
procedimientos jurisdiccionales por la vía del
litigio, pero también se cuenta con una vía alterna del diálogo colaborativo y ambos deben
encajar en un sistema judicial efectivo.
En la Ley de Mecanismos Alternativos para
la Solución de Controversias2, se establece
Al respecto, Robles (2013) menciona que exis- la forma de llevar a cabo la invitación. En
ten procesos inquisitivos y contradictorios. Los
1
En el CPCNL, en el artículo 1052, se establece que,
primeros los define como una visión vertical si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un
de la justicia impartida por el juez, se inicia de mecanismo alternativo, y si están de acuerdo con esta vía,
procederá conforme a la Ley de Mecanismos Alternaoficio la acción, el juez tiene un protagonis- se
tivos para la Solución de Controversias para el Estado de
mo absoluto en el proceso frente a las partes. Nuevo León, en la práctica se establece que en la audienpreliminar el juez tiene la obligación invitar a las partes
Contrario sensu, la forma contradictoria cons- cia
a que acudan a un MASC, con el fin de llegar a un convenio
tituye la forma procesal en que las principales de mediación.
En la LMASCNL, en el artículo 43, se establece
actividades procesales son desarrolladas por 2que, en los
procesos contenciosos del orden familiar, prefelas partes, los abogados protagonizan los ac- rentemente deberán agotarse los mecanismos alternativos
tos procesales y el juez desempeña un papel de conciliación y mediación que garanticen los derechos
de los menores, incapacitados, así como los derechos inhede espectador de la confrontación para pos- rentes que derivan del matrimonio, en el cual reafirma que
los jueces familiares deben establecer formas que permita
teriormente dictar sentencia.
Por medio de la tutela de los mecanismos alternativos para la solución de controversias,
se habilita un proceso de derivación judicial,
el cual tiene como objetivo desviar las actuaciones procesales de los usuarios en el
proceso oral familiar, con el fin de solucionar
el conflicto por medio del diálogo colaborativo en búsqueda de arribar a un convenio

que las partes tengan preferencias en los MASC que en los
procesos judiciales contenciosos.
Iniciado el procedimiento por la vía jurisdiccional contenciosa del orden familiar, el Juez en el auto de radicación,
en caso de que no haya apercibido a las partes de los mecanismos de conciliación descritos en el párrafo anterior,
deberá darles vista de los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley, a fin de que si las partes así lo convienen
resuelvan su controversia, proveyendo la lista de centros de
mediación y conciliación públicos o privados acreditados,
así como los facilitadores privados certificados vigentes
para que las partes elijan el facilitador respectivo, o en su
caso puedan solicitar al Instituto dicho servicio.

Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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este sentido, dispone que la invitación debe
estar en el auto de radicación y consiste en
brindar una lista de centros de mediación y
conciliación públicos o privados acreditados, así como de los facilitadores privados
certificados vigentes para que las partes elijan el facilitador respectivo. Esta invitación
sigue siendo incierta, ya que no establece el
objetivo ni el tiempo, lugar y fecha para propiciar la derivación judicial (Sandoval, 2019).
Esta invitación a los mecanismos alternativos
para la solución de controversias en los juicios tradicionales solo se realiza de forma
escrita en el auto de radicación y, en los juicios orales, se establece escrita y oral y, por
segunda ocasión, solo de forma oral en la
etapa preliminar.
En la fase conciliatoria, la invitación escrita
se limita a informar a las partes el derecho
que tienen de acudir a un mecanismo alternativo para la solución de controversias
y solucionar el conflicto por medio de un
convenio. La invitación exhorta a las partes
para que acudan a un proceso de mediación, pero se limita a una pregunta cerrada:
¿Desea acudir a la mediación familiar?
Esta invitación se debe desarrollar con base
en “principios procesales [que] no sólo determinan la manera de estructurarse un procedimiento, sino que también orientan e informan
el desarrollo de toda la actividad procesal en
cada disciplina jurídica” (Ruiz, 2010, pp. 205206). Entonces, su estudio, análisis y aplicación resultan cardinales para efectos de que
las partes perciban la utilidad y los beneficios
de acudir a mediación familiar en lugar de
los tribunales, a la vez que sean persuadidos
a su empleo como justicia cotidiana.

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53

La invitación que tiene como objetivo lograr
la derivación judicial a la mediación y cumplir con el principio de expedites3, es decir,
busca que las derivaciones judiciales deben
estar libres de obstáculos al momento de iniciar su tramitación.
En la derivación judicial, le corresponde al
juez familiar iniciar con la invitación a los
mecanismos alternativos para la solución
de controversias en la audiencia preliminar
durante la fase conciliatoria. Al respecto, se
necesitan establecer principios procesales
que garanticen el derecho a la información
sobre los intangibles de los mecanismos alternativos para la solución de controversias
y faciliten la toma de “decisiones adecuadas
basadas en una comprensión significativa
de la información” (Del Brío y Riera, 2006,
p. 214). Lo anterior, se refiere a la necesidad
de proporcionar información honesta, sincera, verdadera, por parte del juez familiar.
Así, se genera una percepción positiva de la
mediación familiar y se obtiene el consentimiento informado de las partes en la determinación de la estrategia procesal a seguir
y la vía procesal a elegir como la más idónea para el caso concreto.
Los responsables de la derivación judicial
son los jueces familiares, por lo cual deberán seleccionar de forma previa los casos
que son viables para ser derivados a la sesión informativa. Y, es que “(…) aquí el papel desempeñado por los jueces tiene una
3
En la LMASCNL, en el apartado de artículos transitorios, en el artículo Décimo Primero. - El Poder Judicial y
el Instituto realizarán las acciones necesarias para cumplir
con el principio de expedites una vez que los intervinientes
ejerzan el derecho consignado en el artículo 43 de la presente Ley.
Rubinia Teresa Sandoval-Salazar y Carlos Franco Castellanos

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importancia trascendental, pues va a determinar en gran parte los resultados de esta
fase inicial” (Marín et al., 2009, p. 7), a la vez
que condicionará el éxito de lograr avanzar
hacia la cultura jurídica del diálogo colaborativo en sede judicial.

las partes y a sus representados, a la vez
que les genera confianza para que accedan
a la justicia de los mecanismos alternativos y
satisfagan sus necesidades e intereses.

La implementación del discurso de apertura
de la mediación familiar intrajudicial debe
ser desarrollada por el juez familiar, quien
es el que dirige el proceso judicial y tomando en cuenta su investidura jurídica. En este
sentido, su intervención no debe limitarse a
una pregunta cerrada que indague únicamente si desean las partes acudir o no a un
proceso de mediación con el fin de llegar a
un acuerdo. Es necesario además que, dentro de un proceso judicial, el reconocimiento
del valor intangible de la mediación familiar
parta de la propia consideración del juez
en su función de impartir y administrar justicia, de manera que el rol del mediador se
vea potencializado y la mediación sea vista
como una bondad para la recuperación de
los lazos familiares erosionados por el conflicto.

La teoría del valor de los intangibles de los
mecanismos alternativos permite entender
y comprender la verdadera esencia de los
mecanismos alternativos y dotarles de un valor social. Una vez analizados los cuarenta y
tres (43) intangibles, se identificaron cuáles
de esos intangibles permitían dar valor jurídico a la mediación familiar en sede judicial.
Se identificaron los treinta y seis (36) intangibles de la mediación familiar que dotan de
valor jurídico, familiar y emocional el proceso
de mediación, así como la figura del mediador en sede judicial y, con ello, se contribuye
a impulsar en el seno familiar una cultura jurídica del diálogo y la colaboración en sede
judicial.

El juez familiar debe darle valor jurídico a
la mediación familiar. Ello se debe a que su
actuación judicial permite una implementación efectiva de las derivaciones judiciales
por medio del discurso de apertura de la
mediación familiar intrajudicial, el cual puede ser definido como el discurso propio del
juez familiar donde da a conocer a los usuarios los intangibles de la mediación familiar,
mostrándoles el valor real, jurídico, social y
emocional de que goza el proceso de mediación y la figura del mediador familiar a

CONCLUSIONES

El cambio de actitud de los usuarios en sede
judicial se puede influir con una estrategia
jurídica de implementar y de divulgar los intangibles en la mediación familiar, por medio del juez familiar debido a la investidura
jurídica que tiene, y que permite dar a conocer esta tutela dual de acceder a la justicia.
Es necesario que el juez familiar con base en
su investidura jurídica sea la figura jurídica
idónea para que desarrolle un discurso de
apertura de la mediación intrajudicial que
permita dar valor jurídico al proceso de mediación y a la figura del mediador. Ello debe
ser introducido en la etapa de audiencia
preliminar durante la fase conciliatoria, dán-

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dole el suficiente tiempo y relevancia que
permita dar a conocer las esencias de la
dualidad de los procesos con los que cuenta la administración de justicia, y propicie
que los usuarios empiecen a caminar hacia
la cultura jurídica del diálogo colaborativo
en búsqueda de un bienestar familiar en el
ámbito jurídico.
Este discurso de apertura de la mediación
familiar intrajudicial va más allá de conocer
en qué consiste el proceso de mediación y
buscar el contacto directo con el mediador.
Este discurso va encamino a hacer ver los
valores que posee el proceso de mediación
en sede judicial y cómo estos valores entendidos y comprendidos permiten un cambio
de actitud frente a la dualidad de tutelas
contempladas en el marco constitucional.

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Científica y Práctica en MSC

55

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Rubinia Teresa Sandoval-Salazar
Doctorado en Métodos Alternos para la Solución de Conflictos en la Universidad Autónoma de
Nuevo León, docente en la Universidad de Monterrey
(udem), abogada litigante en materia familiar, civil y mercantil, Mediadora certificada, directora del
centro de mediación privado certificado C-MAS Dra.
Rubinia Teresa Sandoval Salazar y asesora para la
empresa grupo FFR. ruby_rd@hotmail.com
Carlos Franco-Castellanos
Doctorado en Métodos Alternos para la Solución
de Conflictos en la Universidad Autónoma de Nuevo
León (UANL), México. Catedrático de Metodología
de la Investigación en la Facultad de Derecho y
Criminología de la UANL. Email: cfcastlegal@gmail.
com
Los intangibles en el discurso de apertura de la mediación familiar intrajudicial. PP. 39-56

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

Formación de operadores del sistema de justicia
penal y cultura de la paz
Training of criminal justice system operators and culture of peace

Recibido: 07-10-2021
Cristian Ortega Barrera*

| Aceptado: 10-12-2021
* Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior, ANUIES
México

Resumen
La formación de los abogados, antes de la instauración de las salidas alternas, había privilegiado
la solución de los conflictos a través de un litigio, mismo que involucra la imposición de la resolución
del juez sobre la voluntad de una o de ambas partes; a raíz de la Reforma Constitucional en materia
de seguridad y justicia de 2008, la capacitación en el mundo jurídico ha cambiado, ahora además
de solucionar el conflicto también lo entiende y ayuda a su prevención a través de mecanismos no
violentos; lo que contribuye al logro de la Cultura de la Paz.
Palabras clave: Derecho penal, Educación, Cultura de Paz, Abogado, Solución de conflictos
Abstract
The training of lawyers had privileged the resolution of conflicts through litigation, which involves the
imposition of the judge’s resolution generating violence, because of the 2008 Constitutional Reform
on Security and Justice; the training in the legal world has changed, now also solves the conflict but
also understand it and prevent it through non-violent mechanisms, which contributes to the achievement of the Culture of Peace.
Key words: Criminal law, Education, Culture of Peace, Lawyer, Conflict resolutions.

Cómo citar
Ortega Barrera, C. Formación de operadores del sistema
de justicia penal y cultura de la paz. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2). Recuperado a partir de https://
revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/16

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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1. INTRODUCCIÓN

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sitos para poder comprender el necesario
cambio en la formación de las personas esEn La educación de los operadores jurídicos tudiantes de Derecho.
(jueces, defensores y fiscales y los asesores
de la víctima), tradicionalmente no se ha de- En el presente escrito se explicará cómo ha
sarrollado desde el Cultura de la Paz; sino sido la formación jurídica tradicional que ha
que se les ha dotado de capacidades que privilegiado que se observe la solución de
son utilizadas para resolver el conflicto a conflictos a través de la violencia y por qué
través de la violencia.
la misma debiera privilegiar la formación
para la Cultura de Paz, que se refleje en una
Nos hemos percatado como comunidad hu- mayor solución de conflictos jurídico-penamana que el conflicto no necesariamente es les por medios pacíficos.
sinónimo de violencia; que se puede repensar
y transformar en aprendizaje que nos permita 2. UNA OPCIÓN AL DERECHO PENAL
evolucionar a partir de la crisis. La promoción
y educación en la Cultura de la Paz nos ayu- De acuerdo con la Declaración y Programa
da a alcanzar u obtener esta visión.
de Acción sobre una Cultura de Paz, resolución 53/243 de la Asamblea General de
“La cultura de paz supone ante todo un es- Naciones Unidas en su artículo 1, la Cultura
fuerzo generalizado para modificar menta- de Paz es un conjunto de valores, actitudes,
lidades y actitudes con ánimo de promover tradiciones, comportamientos y estilos de
la paz.” (Torres, T. &amp; Corella, O., 2020, p. 5); vida basados en1 (Naciones Unidas, 1999,
este esfuerzo generalizado debe permear a Resolución 53/243, Artículo primero):
todo tipo de actividad humana de manera
que se logre no sólo la ausencia de conflica) El respeto a la vida, el fin de la viotos sino también que se logre la solución de
lencia y la promoción y la práctica de
los conflictos existentes a través de soluciola no violencia por medio de la edunes no violentas.
cación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios
El término Cultura de Paz, deviene de la Dede soberanía, integridad territorial e
claración y Programa sobre Cultural de Paz,
independencia política de los Estados
resolución 53/243 de la Asamblea General
y de no injerencia en los asuntos que
de Naciones Unidas; al indicar que debe ser
son esencialmente jurisdicción interna
alcanzable, entre otros, a través del respeto
de los Estados, de conformidad con la
a los derechos humanos, la solución de conCarta de las Naciones Unidas y el deflictos de forma pacífica y la igualdad; sienrecho internacional;
do que en estas labores la profesión jurídica
c) El respeto pleno y la promoción
esta presente. Este término cobra relevancia
de todos los derechos humanos y
pues debemos plantearnos si en la educación jurídica se persiguen o no estos propó- 1
Negritas del Autor del presente trabajo.
Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz PP. 57-70

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección
del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la
igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho
de todas las personas a la libertad de
expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación,
pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; (…)
Así entonces una Cultura de la Paz debe
lograrse, promoverse y fomentarse; entre
otras, a través de la práctica de la no violencia, el diálogo, el respeto a los derechos y
libertades fundamentales, el arreglo pacífico de los conflictos, el respeto a la igualdad
de género; y la adhesión a los principios de
libertad, justicia, democracia, tolerancia,
solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad. Es por ello
que la Cultura de Paz debiera permear a la
sociedad en todos los niveles y desde todas
las disciplinas, no obstante, y hasta hace
poco tiempo, se encontraba ausente de la
profesión jurídica, pero a raíz de la Reforma Constitucional en materia de seguridad y

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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justicia de 2008, ha permeado en forma de
soluciones alternas al proceso que no obstante sus bondades, en muchas ocasiones
son sub utilizadas por los litigantes debido a
falsas creencias derivadas de la formación
del operador jurídico.
Se ha mencionado que el Derecho Penal tiene una finalidad de prevención especial y de
prevención general; la prevención especial
se logra cuando se ha presentado un delito
y se ha castigado éste, con lo que se evita
que la persona vuelva a delinquir; por otro
lado, la prevención general se logra cuando
entra en vigor la norma penal y con ello se
evita que los ciudadanos comentan delitos;
no obstante;
¿Será la norma jurídico-penal la que
influye en primera instancia en el individuo para no cometer delito? Si respondiéramos afirmativamente, estaríamos
sosteniendo que el ser humano pasa su
vida pensando en cometer delitos, y no
lo hace por temor a ser penado; ello
no es así; la mayoría de los ciudadanos
desarrollan su vida social observando
comportamientos sustentados en reglas de conducta establecidos por la
misma sociedad, los cuales tienen un
trasfondo moral, ético o religioso. Estos
principios son los que en primera instancia influyen en el comportamiento
social. Si la mayoría de los ciudadanos
no privan de la vida a otro no es por
que piensen en la sanción, sino por que
hay un mecanismo valorativo interior
que les impide llevar a cabo esa conducta. De ahí la expresión “va contra
mis principios”.
Cristian Ortega Barrera

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

No obstante, hemos manifestado que
existen ciertas conductas tan dañinas
para el desarrollo de la vida social
que requieren de la intervención estatal (Díaz, E. &amp; Roxin, C., 2017, pp. 2930).
Las anteriores aseveraciones nos llevan a
considerar si en la sociedad actual, ¿existen
conductas que son lesivas para la vida en
sociedad pero no lo suficientemente graves
para ameritar la intervención estatal?, muchas de estas conductas las tenemos manifestadas en los delitos de querella pero
también están manifiestas en otras formas
de solución del conflicto que permiten a los
involucrados una solución no impuesta por
la fuerza, a diferencia de la sentencia; y que
con ello se preserve la paz social por medio
de la voluntad, la negociación, la comprensión mutua y la buena fé de las partes.
A raíz de la Reforma en materia de seguridad y justicia de 2008, estas nuevas formas
de solución no violenta de conflictos se introducen, obligando a un cambio en la formación jurídica que transite hacia la Cultura
de Paz para verla como un compromiso con
la resolución pacífica de los conflictos; lo
que obliga a la reflexión respecto de la “cultura de la formación” de los operadores del
sistema de justicia penal para analizar, si los
operadores jurídicos están preparados para
esta nueva visión y nueva forma de resolución de conflictos, si el mundo de lo jurídico se ha visto enriquecido con estas formas
alternas de solución y si se puede preparar
a las futuras generaciones, no sólo de abogados, para facilitar el logro de la paz en
pro de los derechos de las personas y de la

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sociedad en la búsqueda de soluciones por
medios diversos a la sentencia.
3. SÍNTESIS SOBRE LA FORMACIÓN
JURÍDICA TRADICIONAL
En el mundo de lo jurídico, la materia penal
se había reservado casi de forma exclusiva
para la profesión del abogado. Así entonces, cuándo los jóvenes ingresábamos a las
Facultades y Escuelas de Derecho se nos
instruía en el conocimiento y manejo de la
ley resaltando la enseñanza respecto de las
formas de solución de conflictos, pero sin indicar qué es, que integra o de dónde surge
el conflicto.
Respecto de esto, se nos indicaba que la
autotutela, al ser “un intento por resarcir
el daño sufrido produciendo otro idéntico.”
(García, L., 2012, p. 17) por lo regular no estaba permitida, salvo en los casos en que el
Estado no pudiera brindar protección al ciudadano ante la violación de sus derechos.
Se nos enseñaba también, sobre la autocomposición como “aquella figura a través
de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias
a través de los acuerdos” (García, L., 2012,
p. 18) al hacer referencia al desistimiento de
la acción o bien a la negociación y se decía que la mejor solución para el conflicto
era un buen arreglo. Pero también se hacía
énfasis en la enseñanza de las reglas y procedimientos para la heterocomposición; es
decir a la solución del conflicto mediante la
intervención del juez que, como tercero desinteresado e imparcial, decidía quién tenía
y quién no la razón, imponiendo una reso-

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lución que restituye al ganador en el uso
y goce del derecho dañado; incluso mediante indemnización, ordenando también
una pena para el acusado al ser declarado
culpable. En pocas palabras, al tiempo que
se recomendaba la negociación, no se dotaba al alumno de ninguna habilidad para
desarrollarla y se enaltecía la capacidad
del abogado para ganar litigios; o lo que es
más, en muchas ocasiones ni siquiera se enseñaba al alumno o alumna a desarrollar un
aprecio por este tipo de soluciones. El problema de la heterocomposición, como sabemos, es que en el fondo entraña una resolución que es impuesta mediante la violencia
a las partes sin que se verifique si en efecto,
la misma ha satisfecho los intereses de las
personas involucradas o si dicha resolución
las ha dejado inconformes a ambas; resolución que muchas veces no lograba resolver
el conflicto en su totalidad pues no reparaba
el daño producido con la conducta contraria
a derecho pues si bien, se ordenaba la reparación del daño, esta no contemplaba la
sanación, el perdón, la reparación del tejido
social ni la reparación integral.
Esta formación, privilegiaba la violencia cultural pues se normalizaba el uso de la ley
como la vía para la emisión e imposición de
una resolución emitida por un órgano legitimado para ello como lo es el jurisdiccional,
olvidando esta formación que la sentencia
es una expresión de violencia cultural pues;
“La violencia cultural hace que la violencia
directa y la estructural aparezcan, e incluso
se perciban, como cargadas de razón -o al
menos, que se sienta que no están equivocados-“ (Galtung, J., 2016, p.149)

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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Esta resolución impuesta por medio de la
heterocomposición, en muchas ocasiones,
lejos de ayudar a la resolución pacífica de
los conflictos a partir de la transformación
de su percepción, los perpetuaba “atacando fuego con fuego”, es decir el acrecentar
el conflicto en la búsqueda de una venganza institucionalizada que encontraba en la
ley el instrumento para ser ejercida. Referimos esto porque se enseñaba a los futuros
abogados y abogadas, a defender los derechos de las partes a toda costa, sin habernos preguntado: si ¿eso era lo que quería
nuestro representado?, si con la sentencia
¿se encontró la solución de raíz al conflicto?,
¿en todos los casos era necesario elevar el
conflicto a la sede judicial?, ¿las partes luego de la sentencia se sentían satisfechas? o
¿ estaban en el hartazgo del proceso que les
obligó a aceptar la resolución?
Así entonces, el estudiante de Derecho y el
operador del sistema de justicia penal percibían a la ley como un medio legítimo y necesario para lograr y perpetuar la paz; sin
que se percibiera que el camino para llegar
al arreglo del conflicto por medio de la heterocomposición, en el fondo, entraña la imposición de la decisión por medio de la violencia sin reflexionar acerca de su utilidad
como mecanismo para la solución última del
conflicto.
Hacía falta que la formación del abogado
contemplara otras alternativas para la solución de las problemáticas al conflicto, además de que se procurara la enseñanza de
la prevención pues respecto de los conflictos
“No hay que esperar a que estallen, queremos trabajarlos en sus primeros estadios, o
Cristian Ortega Barrera

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

incluso antes de que se produzcan…” (Cascón, P., 2000, p.61); hacía falta enseñar a
los profesionales del Derecho a desarrollar
estrategias de gestión de las problemáticas
sociales, pues si se enseñan estos mecanismos, no sólo se solucionan los conflictos
existentes sino que se previenen los futuros
y en cuanto surjan, se pueden implementar
mecanismos de solución que eviten su escalada sin que haya necesidad del uso institucionalizado de la violencia.
Actualmente y por medio de la nueva formación que se ha dado a los operadores del
sistema de justicia penal, se ha entendido
que, en materia penal, no todos los conflictos ameritan la misma solución pues en la legislación actual se pueden buscar otros caminos a través del diálogo entre las partes,
permitiendo el arreglo del fondo del conflicto
sin generar más violencia. Esto solo acontece en los casos que se estima, no involucran
la violación a un bien jurídico fundamental
para la vida social como puede ser la vida,
la libertad, la sexualidad, la seguridad del
Estado, entre otros. Estos mecanismos se expresan en la legislación a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias sumado al derecho de la víctima de
obtener una reparación integral, que no solo
comprende la reparación en términos económicos, es decir que no sólo comprende
una indemnización sino también la restitución, rehabilitación, garantías de no-repetición, y las diversas medidas de satisfacción;
y lo que es más, el derecho de ambas partes
para el acceso a la justicia restaurativa entendida como el restablecimiento del tejido
dañado con la conducta ilícita.

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En esta realidad, por un lado, el mundo jurídico comenzó a percibir otras formas de
solución de conflictos y abrió sus puertas
a nuevos perfiles y nuevas profesiones;
y por el otro comenzó a percibir que el
conflicto jurídico-penal puede preverse
y evitar que surja como un objetivo prioritario. En ambos casos la Cultura de la Paz
se ve reflejada pues permite el diálogo que
soluciona el conflicto, evita la violencia al
prevenir que surja el conflicto al tiempo que
vela por los Derechos Humanos de las personas involucradas. “La educación para la
paz busca fomentar competencias en solucionar conflictos, en resolver guerras, en
prevenir la violencia, en impedir todo aquello que es contrario a la vida y a la dignidad
humana…” (Loera, E. &amp; Loera T., 2017, p.196)
4. LA CULTURA DE LA PAZ Y LOS
OPERADORES DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL
¿Cómo se transformó la formación de los
operadores jurídicos en el sistema penal?,
¿Cómo el mundo de los jurídico se abrió a
nuevos perfiles?; ¿Cómo ambas cuestiones
logran la prevención de la violencia?
Hemos dicho que la percepción del operador jurídico del sistema de justicia penal ha
cambiado, ahora se percibe distinto al conflicto. Ya no es sólo un choque de intereses;
sino que se le ve como un proceso del que
deriva un aprendizaje para las partes y para
la sociedad, que puede solucionarse a través del dialogo, que puede preverse y que
resulta mejor aprender a gestionarlo que a
eliminarlo a través de la violencia institucionalizada en forma de sentencia.

Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz PP. 57-70

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Para modificar la visión tradicional de la heterocomposición a la autocomposición a través de la negociación; fue necesario modificar planes y programas de estudio, no sólo
a nivel universitario sino de las propias Instituciones de Justicia y comenzar la formación
de nuevos perfiles en un proceso que ha
tomado más de 15 años; pero que también
ha exigido la transformación cultural de los
formadores de dichos operadores para que
a través de ellos se transmita la importancia
de este tipo de soluciones alternas y de la
justicia restaurativa.
Como parte de la formación de los Defensores, Ministerios Públicos, Jueces y Magistrados, y asesores jurídicos se incluyó la premisa que obliga a privilegiar, en los casos
en donde sea legalmente procedente y con
la voluntad de los involucrados, las salidas
alternas y los mecanismos alternativos de
solución de controversias; dotando a dichos
operadores de las habilidades de negociación que se requieren en estos casos, pero
sobre todo, de una visión que les permite
tener en consideración que la pena a una
conducta delictiva no necesariamente protege los intereses de las partes, que esta no
siempre logra la satisfacción de los intereses
de las partes pero, sobre todo, que su imposición genera violencia que impide que el
tejido roto con el delito se transforme y que,
además, logra en muchos casos, partes insatisfechas y una escalada de violencia. Es
decir que se transformó la visión que se tenía del proceso penal para hacer de él una
herramienta de prevención y de reparación
efectiva e integral del daño por medio de la
justicia restaurativa.

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Científica y Práctica en MSC

63

Sumado a lo anterior se les formó también
en perspectiva de género y en caso de que
los mecanismos alternos no prosperen o no
sean procedentes, en la defensa firme del interés que representen. Sin embargo, se hace
necesario ampliar el catálogo de conductas
que admiten estas salidas y transformar la
percepción del conflicto no sólo en el mundo
jurídico sino en toda actividad permitiendo
así cada vez menos procesos jurídicos penales y más salidas pacíficas al conflicto. Al
hacerlo, se estará implementando un mecanismo de aprendizaje y de reconstrucción,
ya que el problema con el litigio es que sólo
es una forma civilizada mas no pacífica de
solución del conflicto y que en el fondo no
logra una prevención de mayores problemáticas. “Un estado de derecho fuerte, que
protege los derechos humanos contribuye a
prevenir y mitigar los delitos violentos y los
conflictos, proporcionando procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones
y desincentivos para el delito y la violencia.”
(Torres,T. &amp; Corella O., 2020, p.8)
Los abogados/as también deben cambiar sus esquemas mentales no solamente para las destrezas de litigación
y diseño estratégico que este sistema
requiere, sino también para ayudar a
sus clientes/as a lograr los objetivos
que persigue el proceso penal y a cubrir, en la medida de lo posible sus necesidades (Maltos, M., 2015, p.280).
Para la formación de este capital humano en
las Instituciones de Justicia se incluyeron planes de formación que mostraban a los operadores del sistema penal la importancia de
dar a conocer a las personas la posibilidad de
Cristian Ortega Barrera

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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arreglar sus conflictos a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias
como los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso; que hoy permiten en ciertos delitos, atacar las causas que
originan el conflicto a través de una condición
que es impuesta al imputado y/o a través del
convenio para la reparación integral del daño,
que utiliza a la mediación y la conciliación en
multiplicidad de prácticas que permiten la reparación integral y la reparación del tejido social así como la importancia de voltear a ver al
Derecho Penal únicamente en los casos más
graves y con la conciencia de la importancia
sobre el respeto a los derechos humanos de
las personas involucradas en el conflicto.
En este sentido, dentro de este sistema de
justicia penal reformado, la solución de conflictos no sólo se encuentra en el litigio, para
esos efectos la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17,
indica que se preverá en la ley mecanismos
alternativos de solución de controversias, así
entonces para poner en marcha la operación del sistema de justicia penal acusatorio
se requirió no sólo de la formación de litigantes y juzgadores, sino también de facilitadores quienes ponen en marcha estos métodos alternos y, quienes no necesariamente
son abogados ya que por lo regular se trata
de psicólogos, antropólogos, trabajadores
sociales, y personas con cualquier profesión
capaces de entender y dar alternativas de
solución al conflicto, quienes son capaces
de encontrar a través del entendimiento mutuo entre partes, soluciones consensuadas a
los problemas jurídico-penales; previniendo
así delitos mayores y acercando al Derecho
Penal a una efectiva ultima ratio.

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Estos “métodos alternos son procedimientos, a través de los cuales, de manera legal,
flexible, neutral, imparcial, honesta, confidencial y equitativa, se busca una solución
integral a los problemas, con ayuda de un
tercero neutral.” (Guerrero, S. &amp; Quiroz, S.,
2018, s/n); ya que al lograr que las partes
entiendan sus intereses, preocupaciones,
puntos de vista, sentimientos y afectaciones
se atiende la raíz del problema, y es desde
este punto que se generan acuerdos que les
permite la búsqueda de soluciones.
Así pues, por medio de este cambio en la formación, los operadores logran ver al conflicto, aún en lo penal, como una oportunidad y
no como una forma de expresión de la violencia institucionalizada; ya que a través de
estos mecanismos se ve un sendero diverso
al proceso para llegar a la solución, solución
que sólo puede conseguirse al valorar a la
contraparte y su relación con ella como algo
importante contribuyendo así a la restauración del tejido dañado con el delito y en el
fondo al logro y mantenimiento de la paz.
Por otro lado y como otra de las aristas del
mantenimiento de la paz desde la prevención estricta del delito, se capacitó al personal de algunas Instituciones encargadas de
la investigación como las Fiscalías y Secretarías de Seguridad Ciudadana, entre otras;
para que pudieran llevar a cabo análisis de
las conductas delictivas, detectando constantes, en aras de prevenir el delito y de buscar formas más efectivas de investigación y
persecución, como es el caso del Analista
Criminal, quienes por lo regular son expertos en manejo de bases de datos, a través
de las cuáles y por medio de análisis de in-

Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz PP. 57-70

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teligencia, se logran detectar áreas, situaciones, horarios, etc. que están relacionados con determinadas conductas delictivas
o que pueden ser causas criminógenas; así
entonces se logra evitar que ocurran ilícitos
por medio de acciones focalizadas en evitar y erradicar dichas causas, un ejemplo de
ello serían operativos de patrullaje en ciertas zonas o en ciertos horarios, colocación
de alumbrado público, creación de senderos seguros en las escuelas, etc.
Pero no sólo por medio de los mecanismos
alternativos y de las acciones de prevención es que se logró el fortalecimiento de la
Cultura de Paz por medio del sistema penal
acusatorio; sino que también se previeron y
regularon mecanismos menos agresivos de
intervención para las partes. Este es el caso
de la inclusión en la ley procesal penal, Código Nacional de Procedimientos Penales,
de diversidad de medidas cautelares que
permiten el logro del fin del proceso, al tiempo que se protege a los intervinientes y a las
víctimas, sin necesidad de que el imputado
vaya a prisión preventiva en todos los casos
ya que, en el proceso penal anterior, el imputado por lo regular iba a prisión preventiva aún antes de saber si era o no culpable
lo que incrementaba su respuesta violenta
ante el sistema, con estas cautelares diversas el impacto en los derechos y en la psique
de la persona procesada disminuyen, facilitando el mantenimiento de la paz.
Para el respeto de estas medidas cautelares
se crearon nuevas funciones y perfiles ad hoc
para la evaluación del riesgo que representa
para el proceso el imputado, para la seguridad de los intervinientes o para la seguri-

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Científica y Práctica en MSC

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dad en general, así como para el seguimiento de la medida impuesta; está nueva figura,
en caso de incumplimiento de la medida por
el imputado, provee al Agente del Ministerio
Público y al Defensor de la información necesaria para que el Juez a través de la información que le sea proporcionada por éstos;
pueda decidir la medida cautelar idónea o su
modificación en cualquier etapa del proceso.
Estas nuevas Instituciones llamadas Unidades de Medidas Cautelares o de Servicios
Previos al Juicio cuentan entre su personal
con algunos abogados, trabajadores sociales, etc. quienes vigilan también las condiciones impuestas al imputado en la Suspensión
Condicional del proceso; lo que contribuye
también al logro y mantenimiento de la Paz
en tanto duran las condiciones impuestas. Así
entonces, la Cultura de Paz, ha aportado un
sinfín de beneficios para el sistema penal.
5. APORTACIONES DE LA CULTURA DE
LA PAZ AL SISTEMA PENAL
Hemos enunciado los beneficios que trajo
al proceso penal y al sistema de justicia, la
implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en forma
de nuevos procedimientos y nuevas figuras
procesales; en el fondo el beneficio es el
cambio cultural que permite transformar la
visión del conflicto y su solución no sólo del
operador jurídico del proceso, sino que de
momento también han mostrado sus beneficios a las personas que han accedido a
ellos; “Cuando pensamos en los conflictos,
los relacionamos con la forma en que habitualmente se suelen enfrentar o ‘resolver’, la
violencia, la anulación o destrucción de una
de las partes, y no una solución justa y muCristian Ortega Barrera

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tuamente satisfactoria.” (Cascón, P., 2000, permitir a las personas en conflicto un mayor
p.57).
acceso a la justicia y con ello, una mejor protección y un mayor respeto de sus Derechos
La intención de la formación de estos nuevos Humanos.
perfiles es proporcionar al sistema las herramientas necesarias para provocar un cambio Esta nueva visión del conflicto ha instituciocultural. Este cambio, beneficia al sistema nalizado este tipo de salidas y mecanismos
penal mismo y a la población en general al de prevención; se han modificado las esenterarse de estas nuevas formas de gestión tructuras orgánicas de los Poderes Judiciadel conflicto. Los nuevos perfiles formados y les y de las Fiscalías Generales de Justicia
esta nueva forma de ver, entender, ejercer para poder llevar a cabo estas soluciones
y enseñar el Derecho propiciarán una acti- alternas al grado que, en el año 2018, por
tud distinta en el formador de manera que el ejemplo, se abrieron 257 mil 154 expedientes
proceso enseñanza-aprendizaje se vea be- en los Centros de Justicia Alternativa (INEGI,
neficiado con nuevas formas de resolver el 2020, s/n)lo que significa el mismo número
conflicto desde su base y con una efectiva de conflictos vistos desde una perspectiva
reparación integral del daño así como de la diversa al proceso penal, y que logran marestauración del tejido social; así entonces, la yor satisfacción de las partes pues 242, 588
visión de venganza privada y de justicia pu- han sido resueltos (INEGI, 2020, s/n).
nitiva del sistema penal se transformará en
algo mucho menos violento y de mayor bene- Estos mecanismos, no sólo han sido impleficio social que al mismo tiempo impacte en la mentados en México sino también en divercreatividad de los profesionales al verse en la sas latitudes, en materia penal; tal es el caso
necesidad de encontrar soluciones creativas. de Bolivia, Colombia, Chile, Nicaragua, Panamá, entre otros; pero no sólo se aplican en
Ahora bien, pensar creativamente, ser materia penal sino también en otros campos
creativo, actuar creativamente conlleva como en México donde se desarrollan en el
al mediador no sólo a pensar en nue- campo del derecho familiar o civil, por ejemvas formas de adaptación del medio a plo; con el fin de construir una Cultura de la
las necesidades de las personas para Paz.
obtener una solución a una situación
particular, sino también de crear un 6. PROPUESTA PARA FACILITAR LA
ambiente que favorezca el surgimiento IMPLEMENTACIÓN DE LA CULTURA DE
de posibles soluciones de las mismas LA PAZ EN EL SISTEMA PENAL
personas involucradas en la problemática. (Gorjón, F., 2020b, p. 19)
Como ha quedado señalado, la formación
de los operadores del sistema de justicia
Este impacto esperado no sólo se refleja- penal ha permitido observar el conflicto
rá en una baja de la violencia directa sino desde otra perspectiva que los ha llevado
también de la cultural y de la estructural al a buscar soluciones más efectivas a éstos y
Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz PP. 57-70

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

prevenirlos. Sin embargo, queda trabajo por
hacer puesto que hace falta formar para la
paz y desde la paz desde las primeras trayectorias educativas de las personas; así se
acostumbrará a los estudiantes, desde niños, a ver en el conflicto una oportunidad de
construir y no de destruir; lo que llevará a la
evolución de la sociedad. Es cada vez más
frecuente que se utilicen estos mecanismos
también en Instituciones Educativas, lo que
sin duda contribuye a permear esta cultura,
pero se requiere de mayor esfuerzo en todos
los niveles educativos, no sólo a través de la
resolución de conflictos y el involucramiento
de la comunidad, sino también a través de
la explicación e interiorización del concepto
del conflicto, de las formas de solución de
éste y de la importancia de la reconstrucción
del tejido social; es decir, permear a todas
las comunidades educativas de acciones de
formación encaminadas al conocimiento de
la cultura de paz y de los mecanismos alternos de solución.
Una educación que incluya la educación para la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la libertad, el
respeto a las diferencias, la diversidad
cultural y, sobre todo, al desarme, a la
prevención de los conflictos armados y
a la transformación pacífica de los conflictos (Bahajin, S., 2018, p.94).
Para lograrlo, será necesario introducir a todos los niveles formativos y en la población
en general el conocimiento y utilidad del
sistema jurídico, derechos humanos, habilidades de escucha activa, para generar empatía, aspectos cívicos y éticos relacionados
con la igualdad y la tolerancia, estudio so-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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bre el origen del conflicto, habilidades de
negociación, técnicas para el manejo de la
ira, de evaluación de intereses y necesidades, para ser sensibles y replantear nuestros
objetivos y entender los de los demás, manejo de la violencia, perdón, etc.
Pero no podemos solamente prevenir que
los conflictos futuros sean vistos y gestionados de otra forma a través de la formación
de los estudiantes; si queremos observar los
beneficios a corto plazo y por lo que hace a
los conflictos jurídico-penales ya existentes;
será necesario permitir una serie de salidas
no violentas en más delitos, buscar verdaderamente al Derecho Penal como la ultima
ratio; pero sobre todo, desarrollar cambio
cultural para que la población y la autoridad
empleen estos mecanismos de sanación en
todos los procesos penales y en todos los
delitos y faltas administrativas por medio de
la justicia cívica; de esta forma se están previendo conflictos de mayor envergadura y se
sana la relación social.
Si se quieren los anteriores objetivos, es necesario implementar campañas de difusión,
que muestren el significado de la Cultura de
Paz, y de las bondades de los mecanismos
alternos; así la población en general acudirá a ellos con mayor confianza y con más frecuencia; aceptarán este tipo de soluciones
con mayor naturalidad, dejarán de buscar al
proceso penal como mecanismo de venganza para la solución a los conflictos cuando
se pueden solventar por otras vías; al tiempo
que se permite la valoración de la relación
con el otro, la comprensión de su circunstancia y la construcción de acuerdos.
Cristian Ortega Barrera

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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No podemos concebir el tema de la jusde su intangibilidad y su valor proactiticia en los MASC sin considerar como
vo, es considerado un activo de la paz,
elemento rector de ella a la ciudadadesde mi perspectiva son sinónimos,
nía, es ella el corazón de los MASC, deporque en ambos contextos a través de
rivado de su participación activa, como
su aplicación y uso provocan bienestar
sucede en la paz positiva. Ante la imen las personas y en la sociedad en
portancia y trascendencia de este congeneral, por ser un medio para el decepto es necesario de igual manera vinsarrollo pleno de una cultura de la no
cularlo al concepto de equidad ya que
violencia, la prevención y la solución de
una de las principales características
conflictos (Gorjón, F., 2017, pp. 65-66).
de estos métodos es que las decisiones
son asumidas por las partes generando Recientemente, algunas entidades como Micompromisos propios, auténticos y más choacán han creado leyes para la Promosuyos (Gorjón, F., 2015, p. 119).
ción de la Cultura de la Paz y otras las han
presentado como iniciativas; incluso, se ha
Desde luego que estos cambios propuestos hablado de la presentación de una iniciativa
comprenden el mundo de la formación jurí- de ley para promoverla a nivel nacional; esdica en donde también hace falta trabajo tas adiciones legales sin duda contribuirán
por hacer; se debe entender a profesión ya a la construcción de una mejor sociedad,
no sólo como la aplicación de leyes a casos pero dichas leyes deberán estar acompaconcretos sino también como una fuente de ñadas de políticas públicas que las hagan
comprensión del conflicto y de las formas en realidad. Veremos en el futuro cercano qué
que el ser humano soluciona sus problemas; ocurre con ellas en beneficio de la construcaumentar el entendimiento y el aprecio por ción de la paz que tanta falta hace al país y
otros perfiles que contribuyen en la construc- con ello la construcción de la felicidad como
ción de soluciones; pero sobre todo, se debe parte del ejercicio del libre albedrío en la
reforzar la valoración de los mecanismos al- búsqueda de soluciones.
ternos de solución de conflictos a través de
la modificación del perfil del abogado; don- “Nuestra capacidad de decidir es lo que
de ya no es mejor aquel que ha litigado más nos hace felices, por lo que cuando esa cacasos ante los Tribunales sino aquel que ha pacidad se ve interrumpida o cuartada sosolucionado más conflictos, todo ello permiti- mos infelices, escoger lo que nos hace sentir
rá la aplicación de las soluciones alternas en bien es la clave de la felicidad” (Gorjón, F.,
más casos y propiciará en los representados 2020a, p.76).
de estos profesionales, la aceptación de estas salidas al contemplar sus bondades.
7. CONCLUSIONES
Los MASC en específico las mediacio- A lo largo de la formación jurídica, se han
nes son consideradas herramientas privilegiado las formas violentas de solución
para la paz, pero desde la perspectiva del conflicto a través del proceso; estas forFormación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz PP. 57-70

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mas imponen una solución a las partes sin TRABAJOS CITADOS
verificar la efectiva satisfacción de los intereses de cada una de ellas. Estas solucio- Arango Durling, V. (2007). Paz Social y Cultura de la Paz.
nes heterocompositivas generan en el fondo
Panamá: Panamá Viejo.
violencia al ser impuestas por la autoridad y Bahajin, S. (2018). La educación como instrumento de la
buscadas por la población como una forma
Cultura de Paz. Revista Innovación educativa.
de venganza.
Cascón Soriano, P. (2000). Educar para el conflicto en los
centros. Cuadernos de Pedagogía.

Es necesario generar un cambio cultural que
permita a la población el entendimiento y el
ejercicio de la Cultura de Paz. Este cambio
cultural se puede generar a través de la difusión y el empleo de mecanismos de justicia
alternativa y sobre todo de justicia restaurativa que logra la solución del conflicto, pero
no mediante la violencia sino mediante la
voluntad, el entendimiento del otro y la verdadera satisfacción de los intereses de las
partes. Estos beneficios y cambio cultural
se lograrán por medio de la transformación
de la profesión jurídica para ser entendida
como una profesión encargada sí de la defensa de los intereses de las partes, pero
además, como la encargada de generar soluciones consensuadas, apegadas al marco
legal y respetuosas de los derechos humanos.

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Por otro lado, la formación para la Cultura de
Paz debe permear a todos los niveles educativos y entre la población en general, de
forma que se acepten y apliquen cada vez
más y cada vez de forma mejor, las soluciones alternas de terminación del conflicto. Sin
duda los cambios en la formación jurídica y
en la formación de la población en general,
lograrán una mejor sociedad.

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—

Cristian Ortega Barrera
Maestro y Licenciado en Derecho por la UNAM.
Fue Director de Profesionalización de Projusticia de
USAID/México. Litigante y docente en materia penal.
Coordinador del Centro de Documentación, Investigación y Prospectiva para la Seguridad, Justicia y Paz
de la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades
e Instituciones de Educación Superior).

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

Los Métodos de Solución de Conflictos en la
Paradiplomacia: Los retos del mediador en la
internacionalización de los gobiernos locales
Conflict Resolution Methods in Paradiplomacy: The challenges of
the mediator in the internationalization of local governments
Recibido: 23-11-2021

| Aceptado: 21-12-2021

Maria Gabriela Zapata*

* https://orcid.org/0000-0002-4386-084X
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen
En un mundo donde impera la globalización la transformación de las agendas locales hacia estrategias de internacionalización ha derivado en controversias tanto locales como internacionales al
momento de ejercer acciones diplomáticas ajenas a los estados centrales. El papel del mediador
tanto en la resolución del conflicto en el interior del estado que prohíje al gobierno local que intenta
internacionalizarse tanto al exterior con sus pares para conveniar hermanamientos y convenios de
colaboración parece esencial como parte importante del que hacer diplomático. El objetivo de este
artículo es analizar los puntos de encuentro del trabajo del mediador como profesión destacable
en el ámbito de la paradiplomacia, a través de una profunda revisión literaria se encuentra que los
métodos alternos de solución de conflictos y los profesionistas encargados de su implementación
pueden llegar a tener un papel fundamental en la internacionalización a través de la paradiplomacia de los gobiernos locales.
Palabras clave: Paradiplomacia, MSC, gobiernos locales
Abstract
In a world where globalization prevails, the transformation of local agendas towards internationalization strategies has led to both local and international controversies when carrying out diplomatic
Cómo citar
Zapata, M. G. La paradiplomacia y la mediación internacional: el papel del mediador internacional en la proyección de la agenda internacional de los gobiernos locales:
Los conflictos derivados de la internacionalización de los
gobiernos locales . MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.
mx/index.php/m/article/view/23

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actions outside the central states. The role of the mediator both in the resolution of the conflict within
the state that prohibits the local government that tries to internationalize both abroad with its peers
abroad to agree on twinning and collaboration agreements seems essential as an important part of
what to do diplomatically. The objective of this chapter is to find the meeting points of the mediator’s
work as an outstanding profession in the field of paradiplomacy, through a deep literary review it is
found that alternative methods of conflict resolution and the professionals in charge of their implementation can get to play a fundamental role in internationalization through the paradiplomacy of
local governments.
Key words: Paradiplomacy, CRM, local governments

INTRODUCCIÓN

de un sentido de identificación con el gobierno central que los arropa, puede llevar
a conflictos ineludibles en su búsqueda de
esta empresa. En primera instancia, se debe
recalcar la importancia de definir lo que es
la paradiplomacia y su transformación teórica en los últimos años.

Los métodos de solución de conflictos recalcan que el conflicto es la naturaleza inevitable del ser humano, por lo que resulta
inevitable la confrontación que enfrentan
los gobiernos locales cuando no se sienten
identificados con el estado central al querer buscar a sus pares en el extranjero o una La paradiplomacia o las relaciones interagenda que no dependa necesariamente nacionales de los gobiernos subestatales o
de los actores diplomáticos tradicionales.
locales es un fenómeno mundial. Cada vez
más gobiernos no centrales están llevando a
En este sentido, el conflicto se produce entre cabo acciones de relaciones internacionapersonas en todo tipo de relaciones huma- les que impactan directamente en las intenas y en todos los entornos sociales. Debido racciones de estos dentro del sistema intera la amplia gama de diferencias potenciales nacional.
entre las personas, la ausencia de conflicto
generalmente señala la ausencia de inte- De manera positiva, la paradiplomacia
racción significativa. El conflicto en sí mismo cuenta con un gran impacto dentro del bienno es ni bueno ni malo. Sin embargo, la ma- estar y desarrollo local. Este último, no denera en que se maneja el conflicto determi- pende únicamente de las políticas naciona si es constructivo o destructivo (Deutsch y nales, sino que, lo que es más importante,
Coleman, 2000).
está relacionado con las políticas locales y
los conflictos que se puedan dar para que
En este sentido, las entidades que buscan estas sucedan. En un mundo globalizado con
promover su internacionalización apartados economías nacionales y regionales cada
Los Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos
locales. PP. 71-86

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

vez más abiertas y competitivas, los gobiernos subnacionales con mayores niveles de
actividad internacional atraen más inversión
extranjera directa, abren mercados para sus
productos e incrementan las exportaciones
y reciben más cooperación descentralizada
internacional, generando bienestar social
local (McMillan 2012; Grau Vidiella 2013).
En este sentido, se ha presenciado participación que ha ido in crescendo por parte los
gobiernos subnacionales en la esfera internacional, este fenómeno también es conocido como paradiplomacia. Este discurso radica tanto en transformaciones que pueden
ser vistas a niveles estatales e internacionales en el plano político, como en el progreso
económico de las regiones.
Ahora bien, fue en 1961, que Rohan Butler
definió “paradiplomacia” como la actividad
diplomática paralela que compite o complementa la política exterior tradicional del gobierno central (Butler, 1961). En el estudio de
Waldman, Jiménez y Zapata-Morán (2019),
mencionan que, de igual manera, está presente la contemplación de la paradiplomacia como una manera no gubernamental de
mediación disyuntiva, y hoy en día está fomentada de forma significativa las nuevas
tecnologías de información y comunicación.
Asimismo, la paradiplomacia puede ser considerada como una democratización de la
política en el exterior, al consideras los intereses y necesidades de los niveles al interior
de un Estado (Oddone, 2016). De acuerdo
con Soja (2005), en el avance de este proceso de globalización es fácil contemplar en
el futuro vastas áreas regionales de actividad económica, que estén enfocados en la

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condensación de ejercicios económicos especializados en servicios bancarios, educativos o comerciales.
LA PARADIPLOMACIA
El término “paradiplomacia” ha recibido diversas connotaciones, sin embargo, el término ha evolucionado en diferente literatura
especializada que ha permitido pluralizar
los conceptos como paradiplomacia universitaria, comercial o ciudadana. La búsqueda de los gobiernos no centrales o meso
gobiernos que dependiendo de cada país
se denominan comunidad autónoma como
en el caso de España o entidad federativa
como es el caso de México.
En este sentido, Aguirre (2000) menciona
que estos gobiernos buscan relacionarse en
el exterior debido a que se asume que estos vínculos contribuyen considerablemente
a la mejora de competencias institucionales
para la atracción de recursos y talentos necesarios para generar su propio desarrollo.
Esta nueva práctica, conocida como paradiplomacia, ha sido objeto de distintas designaciones. Sin embargo, este término ha
progresado con cierto nivel de popularidad
a lo largo de la literatura especializada (Carreón, 2007).
Los primeros autores en hablar acerca de
la acción internacional de los gobiernos no
centrales fueron Ivo Duchacek y Panayotis
(1986) y definen a la paradiplomacia como
las prácticas directas e indirectas por parte de los gobiernos no-centrales al área de
las relaciones internacionales (Duchacek,
1990). Por otro lado, están las aportaciones
María Gabriela Zapata

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literarias de Keohane y Nye (1977) quienes
afirmaron que en la nueva agenda de las relaciones internacionales existe una cantidad
progresiva de temas complejos que involucran a todos los niveles de gubernamentales.

diación entre estos actores pues su implicación en las relaciones internacionales, mediante la instauración de vínculos formales e
informales, permanentes o ad hoc con entidades extranjeras, públicas o privadas, con
el objetivo de suscitar cuestiones de carácNo obstante, éstos no disponen de una je- ter socioeconómicas, políticas o culturales,
rarquía clara o de soluciones fáciles. Cada así como cualquier otra extensión externa
uno de los niveles gubernamentales son en de sus aptitudes constitucionales.
una determinada proporción responsables.
Por consiguiente, cualquier posible solución Las regiones en este mundo global, son imque se plantee son necesarios mayores ni- pulsadas a la búsqueda de inversiones e
veles de cooperación intergubernamental y innovadores mercados, por lo cual no sería
de mediación.
extraño verlos inclusive con mayor interés
que a los propios gobiernos centrales, pues
Diversos temas de los gobiernos locales ge- son realmente los gobiernos locales quienes
neran coaliciones y estos temas generan di- se comportan como si se tratara de un esceferentes grados de conflicto. En este sentido nario de subastas en donde rivalizan para
una coordinación e investigación adecuada alcanzar inversiones extranjeras, ya sea mede las políticas sobre estos conflictos puede diante la instalación de parques de diversioayudar a ahorrar costos significativos. Por lo nes, ferias sobre la tecnología o fábricas de
que interdependencia que incrementa día automóviles (Berneo, 2019).
con día, se encuentra muy apartada de la
corriente teórica del realismo y de la Escue- Tomando en cuenta la globalización, distinla Inglesa de Relaciones Internacionales, tas ciudades y regiones alrededor del munla cual enmarca que el Estado es el actor do han alcanzado un gran protagonismo,
principal, y la sociedad de Estados, la esfera algunas veces de manera independiente
propia de la diplomacia (Carreón, 2007).
de los gobiernos nacionales a los que pertenecen. Tal es la situación de las llamadas
De esta manera, al hablar de paradiploma- ciudades globales, entre las cuales se encia se podría referir a todos aquellos acto- cuentran París, Londres, Pekín, Nueva York, y
res no tradicionales que llevan a cabo ac- el ejemplo de regiones con altos grados de
tividades internacionales como lo pueden internacionalización como lo son Lombardía,
ser universidades, organismos no guberna- Cataluña, y Silicón Valley (Berneo, 2019).
mentales, medios de comunicación, empresas. Todos estos actores ejecutan labores de Las ciudades han contado con oportunidamediación entre diferentes realidades.
des para instaurarse como centros económicos y culturales internacionales mediante la
En este sentido, Cornago (2011) menciona la promoción de su cultura, el establecimienimportancia de agentes dedicados a la me- to en el espacio urbano de compañías de
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alta tecnología que aceleran las demandas
de profesionales altamente calificados, en
un marco en donde se discute la economía
creativa y también se exija a las ciudades esa
abundancia cultural y académica, a lo que
entendemos comúnmente como calidad de
vida. De esta manera, surgen las denominadas ciudades globales o mundiales, con una
mayor preocupación económica y académica por el tema (Gastal y Osmainsch, 2017).
De esta manera, y en lo particular, no es que
existan otros actores; sino que lo novedoso
son sus consideraciones teóricas y sus estudios de manera sistemática, debido a que,
en las últimas décadas, la esfera internacional ha estado asignada por dos características principales: el incremento del número
y tipo de actores internacionales que acentúan la calidad de su participación e influencia en asuntos globales (Harispe, Herrero y
Araya, 2014).
LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
GOBIERNOS LOCALES

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objetivos de la política exterior como es el
caso de la diplomacia tradicional (estatal)
que en momentos no es integradora, sino
que también implica luchas por la expresión
misma de la política exterior. Los Estados
rara vez acogen con agrado la idea de que
las regiones o ciudades se promociones en
el extranjero; de hecho, tienden a oponerse
vigorosamente, por lo que algunas fuerzas
políticas regionales pueden adoptar una
actitud similar.
Los ejemplos más representativos ha sido
la movilización en las regiones autónomas
españolas como lo son las experiencias del
País Vasco y Cataluña o la región de Quebec en Canadá. En donde se han dado movimientos en contra del gobierno central al
no sentirse identificados con los propósitos
de la política exterior.
En el caso de Cataluña, se responde a la situación de un territorio con peculiaridades
culturales muy marcadas y con una voluntad
permanente de autogobierno, así que, con
una larga lucha histórica por la autodeterminación, el gobierno catalán ha procurado
adquirir una proyección exterior que ha sido
sumamente compleja, pues es bien sabido
que España siempre ha conservado una tradición centralista. Los catalanes han aprovechado las intenciones y el desarrollo autonómico para aumentar las actividades en
el exterior (Enríquez, 2019).

La movilización política, cultural y territorial
como un proceso de nacionalismo puede
estar lógicamente relacionado con los gobiernos regionales que buscan desarrollar
una agenda internacional. La peculiaridad
de la paradiplomacia como forma de expresión internacional es su dinámica interna
altamente conflictiva derivado de la necesidad de estos gobiernos anteponer sus nece- En su estudio, Velázquez (2007) afirma que
sidades al estado central.
el aumento de ejercicios paradiplomáticos
se debe principalmente a la creciente gloLa paradiplomacia no se limita a presentar balización y a la existencia de una mayor
conflictos en cuanto a la definición de los interdependencia económica. De esta maMaría Gabriela Zapata

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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nera, la participación de los actores subnacionales en asuntos internacionales se debe
a que la globalización ha limitado de manera paulatina la capacidad de los Estados
centrales para satisfacer las necesidades
de las regiones.

Un ejemplo de esto son los conflictos derivados del procés llevado a cabo desde el 2012
y que se concibe como un proceso histórico
y político en el que se hizo un referéndum
para la autodeterminación e independencia
de Cataluña. El mismo sigue teniendo estragos hoy en día, por lo que la mediación pueLa satisfacción de estas necesidades va a de intervenir en la prevención del conflicto y
traer consigo los grandes problemas de la la reparación de daños en el enfrentamiento
paradiplomacia lo cual crea un enfrenta- en los gobiernos subnacionales y centrales.
miento entre el centro y la periferia; es decir,
entre el Estado y las unidades que lo cons- EL PAPEL DE LA MEDIACIÓN
tituyen. En algunas ocasiones, las acciones INTERNACIONAL EN LA
exteriores de los organismos no estatales PARADIPLOMACIA
complementan la política exterior y algunas
otras veces va en contra de los intereses na- La importancia que tiene la implementación
cionales, inclusive pretendiendo erosionar de la profesionalización del mediador internala integridad territorial del Estado (Arenas, cional recae en los hechos mencionados an2018).
teriormente como la integración en la agenda
internacional de otros actores no tradicionaEs por eso, que el regionalismo en el sentido les. Los métodos de solución de conflictos en
estricto del término ofrece una mayor visión un sistema internacional, más conectado y
teórica y conocimiento práctico de las regio- con mayor pluralidad parecen indispensables
nes y también es una creencia pragmática ante las diferencias de opiniones.
que reivindica a las regiones como instrumentos útiles para alcanzar una amplia va- Ante la complejidad descrita en un sistema
riedad de objetivos (Soja, 2005).
internacional contemporáneo, la mediación
como un método flexible ha demostrado
En ocasiones, en las regiones se manifiesta ser un medio de solución pacífica de conun proyecto de nación diferente al del Es- troversias en este sistema contemporáneo.
tado central, provocando que la proyección Entre otras cosas debido a los esfuerzos de
internacional sea distinta. En estos casos las buenos oficios de los mediadores y ante la
regiones llegan a un punto de inflexión (Kea- mediación que tiene cabida en cualquier
ting, 2002). En esta resistencia, los Estados momento, es importante para cualquier cirse muestran cautelosos a la participación de cunstancia, incluida, como hemos visto, la
los actores subnacionales, en competencias más compleja como puede ser el caso de
que se creían exclusivas del Estado central. Cataluña (García, S.f).
Estas acciones provocan que la Paradiplomacia sea percibida como una relación con- En el sistema internacional, la mediación
flictiva con la diplomacia nacional.
cumple su función como medio diplomátiLos Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos
locales. PP. 71-86

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co en el arreglo de controversias. En comparación con los medios jurisdiccionales
tradicionales, los actores que recurren a la
mediación como herramienta mantienen su
libertad de acción y decisiones en la solución final de los conflictos. Asimismo, la solución se plasma en acuerdos internacionales
obligatorios y no tiene que estar basada necesariamente en el Derecho Internacional,
ya que puede considerar de manera parcial
o total los elementos de las oportunidades
políticas (Carrascal, 2011).
Ahora bien, el papel del mediador internacional tendrá dos dimensiones, una local y
una internacional pues no solo se trata de establecer contacto con otros gobiernos locales
o centrales en el exterior. Si no también de
establecer métodos de solución de conflictos
al interior para evitar la confrontación del actor no tradicional con el gobierno central.
En este sentido, la mediación se convierte en
un instrumento activo y bidimensional: pues,
por un lado, los mediadores internacionales
no se limitan a ponerse en contacto con las
partes en el exterior, ya que también participa de manera activa, realizando propuestas
y negociando.
De esta manera, los mediadores internacionales actúan como un tercero quien pone en
contacto a los dos actores internacionales,
con el propósito de entablar negociaciones
diplomáticas o suministrar ocasiones adecuadas para dar pie a dichas negociaciones, el papel del mediador internacional
encuentra su legalidad, pues sus actividades se codificaron originariamente en las
mismas herramientas jurídicas, tal como las

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

77

Convenciones de La Haya de 1899 y 1907
(Carrascal, 2011).
LOS CONFLICTOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
GOBIERNOS SUBNACIONALES
De acuerdo con Zepeda (2018), las consecuencias de la globalización han debilitado
las capacidades con las que cuentan los gobiernos para garantizar el cumplimiento tanto
de intereses, como también de políticas públicas. Por esta razón es que los gobiernos
subnacionales se encuentran con mayores
desventajas, lo que los ha orillado a encontrar nuevas maneras de desarrollarse económicamente dentro del Sistema Internacional;
asimismo, este autor hace un énfasis en la
desigualdad que los efectos del ya mencionado proceso ya traído, pues ciertas regiones
han sido mayormente favorecidas que otras.
Por su parte, dentro de la esfera política, y
gracias al inevitable proceso de la globalización, los gobiernos locales han buscado
obtener e incrementar la presencia internacional que tienen frente al resto del mundo,
tratando de demostrar en una gran cantidad
de ocasiones, una autonomía frente a los
gobiernos locales.
No obstante, las regiones nacionalistas que
tienen tendencias separatistas son quienes
están mayormente interesadas en implantar
dichas relaciones externas que les brinden
apoyo para su propia causa; tal es el caso
de Quebec, en donde las minorías que habitan en esa región buscan a su madre patria
(Francia) para obtener mayor soporte (Dávila, Schiavon y Velázquez, 2008).
María Gabriela Zapata

�78

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Indudablemente, el proceso histórico por el
que ha pasado Quebec muestra un desarrollo sólido y consistente de autonomía sobre el
gobierno central y sus manifiestos por obtener mayor independencia han dado paso a
la descentralización de poder y atribuciones
al resto de provincias dentro de esta nación.
De este modo, es conveniente mencionar que
la descentralización que se ha visto dentro
de Canadá es debido principalmente a las
acciones históricas impulsadas por Quebec
para adquirir su autonomía.

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te hacia cinco propósitos, los cuales toman
en cuenta los intereses económicos, políticos
y culturales. Éstos son: reforzar las acciones e
influencia, fomentar el desarrollo, coadyuvar
a la seguridad local y a la América del Norte
en conjunto, suscitar la identidad propia, así
como también cooperar con la solidaridad
internacional.

En suma, se puede entender que esta provincia canadiense ha defendido su identidad
mediante la denominada paradiplomacia
identitaria, esto significa que se encuenPor esta razón, Zepeda (2018) explica que, tra en la constante búsqueda de reforzarse
una vez empezadas las intenciones secesio- como una nación propia dentro de Canadá
nistas de Quebec, la Federación le otorgó (Zepeda, 2018).
poderes administrativos sobre diversos temas, tales como la inmigración, e inclusive se Otro claro ejemplo de lo que sucede dentro
le brindó la oportunidad de impulsar diversos de las actividades paradiplomáticas, y que,
programas, sobre todo en el área de educa- a su vez, ha representado un indudable conción superior.
flicto, es el independentismo catalán, que si
bien, se puede considerar que ha causado
Además, también le permitieron promover muchos conflictos internos y, sobre todo, con
una cadena televisiva francesa privada, la el gobierno español, muestra de qué manecual tuvo alcance nacional e incrementó la ra se pueden utilizar ciertas herramientas
utilización del idioma francés. Por esta razón, paradiplomáticas para el resto del mundo.
es conveniente considerar a Quebec como
una de las provincias que se encuentran Cataluña ha utilizado como estrategia las
mayormente activas en que concierne a las vulnerabilidades que se encuentran en la
acciones paradiplomáticas, pues también esfera cultural, tal como la identidad, pues
cuenta con un departamento que tiene a su aboga que existe una pérdida y la ha utilizadisposición personal que se dedica exclu- do como una herramienta paradiplomática,
sivamente a las relaciones internacionales; lo que le ha permitido captar el interés de
no suficiente con esto, cabe destacar que ha la comunidad internacional. Gran parte de
firmado más de 700 acuerdos internaciona- los actos de paradiplomacia de Cataluña
les desde 1964, y en la actualidad, 370 si- se realizan de forma funcional, esto quiere
guen vigentes con 79 naciones.
decir, que sus objetivos están relacionados
con el cumplimiento del compromiso político,
Las acciones internacionales a las que Que- especialmente en el ámbito de la economía
bec se dirige están enfocadas principalmen- (Dermawan y Akin, 2020).
Los Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos
locales. PP. 71-86

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De esta manera, se puede asegurar que
la paradiplomacia utilizada por Cataluña,
contiene acciones simbólicas con el objetivo de lograr reconocimiento internacional a
una identidad nacional diferente a la española. No obstante, ha trabajado con otras
herramientas paradiplomáticas, tales como
el cabildeo, la participación en agendas internacionales, las visitas de alto perfil y la
diplomacia pública en escenarios internacionales para ganar simpatía y apoyo (Dermawan y Akin, 2020).
Es importante mencionar, que Cataluña no
siempre tuvo como objetivo principal alcanzar una independencia, pues en un principio, quería obtener una mayor autonomía
al participar como actor internacional y a
la vez pertenecer a una red de alianzas con
las demás naciones. Dichos objetivos fueron
evolucionando, hasta lo que se conoce hoy
en día, de esta manera, fueron interviniendo variables como la falta de soberanía y la
pérdida de identidad.
Finalmente, es necesario que se destaquen
las consecuencias que las intenciones secesionistas catalanas trajeron consigo, pues
ayudó en gran medida a florecer la economía de Barcelona, así como también mejoró
la infraestructura y existió mayor apoyo en la
prestación de servicios, por lo que se consiguió una legitimidad social de Barcelona y
Cataluña alrededor del mundo. Por su parte,
España como respuesta, ha adoptado como
enfoque, el reconocimiento de la comunidad
internacional, alegando que el conflicto catalán es una disputa política, mas no de interés internacional (Dermawan y Akin, 2020).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

79

LOS MASC EN LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS INTERNACIONALES
Como se sabe, debido a la búsqueda constante de mantener un estado de paz entre las
naciones, la solución de conflictos ha evolucionado paulatinamente, y han ido surgiendo
numerosas cantidades de acciones prácticas
y teóricas que se han internacionalizado, debido al importante papel que representan
dentro des los movimientos pacíficos.
Como mencionan Rivera y Tamez (2019),
el crecimiento de los denominados Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
(MASC), se han presentado como un tema
novedoso a nivel internacional, pues son
considerados como las opciones más aptas
y viables para la solución de la mayor parte
de las problemáticas, además, es importante destacar que dichos mecanismos han funcionado como un complemento imprescindible dentro de los procesos jurisdiccionales
que se encuentran buscando establecer la
cultura de paz mundial.
De tal manera que, la importancia de los
MASC recae en el obtener una solución adecuada de los conflictos, mientras se evita la
obstaculización de implementar la cultura
de paz; es por esta misma razón que dichos
métodos se van estableciendo poco a poco
dentro de la sociedad contemporánea, pues
se manifiesta una constante necesidad de
alcanzar la paz a nivel mundial.
Además, es importante mencionar que las
problemáticas pueden verse en distintas
áreas, como es el caso de los conflictos coMaría Gabriela Zapata

�80

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

merciales internacionales, en este aspecto,
puede verse como ejemplo para la resolución de diferencias a través de la participación de un tercero, que tomaría el papel de
mediador neutral e imparcial y ayudaría a
buscar una solución adecuada para lograr
restablecer las relaciones entre ambas partes (Rivera y Tamez, 2019).
Sin embargo, se debe tomar en cuenta la participación de un mediador ante las problemáticas que puedan surgir dentro de la comunidad internacional, no sólo dentro de los
conflictos relacionadas al comercio, sino también ante todos aquellos que involucren la disolución de relaciones internacionales pacificas, tomando en cuenta siempre a los MASC,
pues se deben poner en práctica constante
para encontrar resultados satisfactorios y evitar conflictos bélicos o perjudiciales.
No obstante, cabe recalcar que este tipo de
intervenciones no son nuevas, y ya han sido
contempladas en una gran cantidad de ocasiones, prueba de esto, es que, dentro de la
Carta de las Naciones Unidas, en el capítulo VI, artículo 33, se establece el arreglo
pacífico de controversias, el cual menciona
que ante las problemáticas que puedan ser
susceptibles al arriesgar la paz y la seguridad internacional, se les buscará la solución
principalmente a través de la negociación,
investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglos judiciales y al uso de organismos, acuerdos regionales y otros medios
que sean considerados pacíficos. De acuerdo con Gómez (2016):

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el determinante para definir el contenido del arreglo y por tanto afecta a
todos los aspectos del acuerdo bajo
negociación, independientemente del
lugar de ejecución, la cultura de los
representantes, el sitio donde se desarrollan los acercamientos o la ley aplicable. Las consecuencias dependerán
de la clase de preparación, la actitud,
el tipo de concesiones realizadas y la
intención de las partes, y variarán ante
un resultado satisfactorio para todos
los participantes o uno en el cual una
de las partes quede evidentemente en
mejores condiciones que la otra (p. 41).
De esta manera, se puede asegurar que
tanto el uso de las intervenciones, como el
de la mediación, han sido estrategias que
dependen no sólo de las partes terceras,
sino también de las actitudes que tengan
cada una de las partes involucradas, por lo
que una cultura de paz, a través del uso de
los MASC pueden ser una realidad si todos
colaboran, ya que no es suficiente con llegar
al final de la disputa, sino que los resultados
justos e iguales deben ser la única opción si
se quieren evitar conflictos posteriores.

Por su parte, Gorjón y Sáenz (2009), destacan
que en el caso de México de 1970 a 1997, fue
mediador en una gran cantidad de conflictos
internacionales, por lo que se puede decir,
que las mediaciones han sido una alternativa
desde hace mucho tiempo, de esta manera,
se puede asegurar que es una herramienta a
la que han acudido muchas naciones, con el
propósito de resolver las problemáticas que
A diferencia de las negociaciones lo- los aquejan y que pueden ser perjudiciales
cales, aquí es el factor internacional en un futuro inmediato, por lo que la media-

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ción ha sido un instrumento considerado per- cipación que se tiene dentro de Conferencia
tinente por muchos.
de Gobernadores Fronterizos, la cual se establece con Estados Unidos, además cuenta
Finalmente, Borjón y Rosario (2019), señalan con una gran cantidad de oficinas dedicala importancia de la globalización, pues den- das a la atención a migrantes en el exterior,
tro del ámbito internacional, dicho proceso especialmente en Estados Unidos, asimismo,
ha sido inevitable debido al comportamiento su participación dentro de foros internacioy desarrollo individual de las naciones, asi- nales ha sido notable.
mismo, ha jugado un rol fundamental debido
a que cambió por completo el orden y com- Por su parte, Dávila, Schiavon y Velázquez
portamiento internacional, modificando inclu- (2008) mencionan otros ejemplos que son
so la estructura institucional y las relaciones prueba de la participación internacional y de
económicas y políticas, viéndose influidas las actividades paradiplomáticas en las que
con la llegada de las nuevas tecnologías.
México, a través de los años ha formado parte:
• En el año 2000, el gobernador del estaEL NUEVO MODELO DE
do de México, de ese momento, Arturo
PARADIPLOMACIA EN MÉXICO
Montiel, llevó a cabo diferentes estrategias que imponían un activismo político
Según Duchaceck (1990), el crecimiento de
internacional, el cual inclusive superó las
las actividades internacionales se ha dado
actividades comerciales y económicas
mediante seis áreas, entre las que destacan
de las administraciones previas. Efectuó
la estabilización de oficinas encargadas de
una gira por América del Sur, en la que
la representación de naciones ya sea en las
se reunió con importantes representantes
capitales o en otras ciudades, las organizapúblicos y privados, entre los que se enciones de viajes sumamente publicitados de
contraban los presidentes de Argentina
ejecutivos a diferentes naciones, el envío de
y Chile de ese momento, Fernando de la
misiones de funcionarios locales hacia el exRúa, y Ricardo Lagos, respectivamente.
terior, la organización de ferias internacionaPosteriormente, en el año 2003, el estales para los productos locales tanto a niveles
do de México fue anfitrión del Foro de
estatales como externos, la profundización
Biarritz, donde ocurrió el cuarto encuende relaciones entre entidades federativas
tro entre América Latina y Europa, tuvo
dentro de los ámbitos regionales, especiallugar principalmente en Valle de Bravo,
mente de las regiones fronterizas, y finalmendebido al planeamiento por parte del
te, la participación de burócratas locales en
exgobernador, cabe destacar que este
reuniones u organismos internacionales.
evento, ocurrió por primera vez fuera de
Europa, lo cual permitió a Arturo Montiel
Ahora bien, la participación de México ante
obtener una gran visibilidad tanto a nivel
actividades internacionales ha sido numenacional como internacional.
rosa, y se puede ver a través de diversos • En el año 2001, el exgobernador del esejemplos, uno de los más claros es la partitado de Chiapas, Pablo Salazar, creó la
María Gabriela Zapata

�82

•

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Coordinación de Relaciones Internacionales dentro de su estado, debido a que
el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) estaba teniendo una enorme visibilidad a nivel internacional, esta
Coordinación tenía como objetivo el asesoramiento y apoyo cada una de las instancias del gobierno de Chiapas para llevar a cabo negociaciones, propuestas y
proyectos con diferentes actores internacionales. Posteriormente, en el año 2002,
el estado chiapaneco mantenía amistad
con 43 naciones pertenecientes a los cinco continentes, así como también con una
gran cantidad de organismos a nivel internacional. Finalmente, en el año 2004,
Chiapas firmó junto con la Unión Europea,
un convenio de Financiación con una duración de cuatro años, dicho convenio establecía un proyecto de cooperación con
recursos por la cantidad de 15 millones de
euros, con la finalidad de reforzar los trabajos gubernamentales para combatir la
pobreza, así como también para la conservación de la Selva Lacandona.
Durante la administración de Marcelo
Ebrard como jefe de gobierno del entonces llamado Distrito Federal, se intensificó
considerablemente la presencia internacional, ya que en menos de un año visitó
países como Estados Unidos, China, Reino Unido y Alemania, asimismo, se reunió
con una gran cantidad de mandatarios,
entre los que se encuentran Lula da Silva
de Brasil, Néstor Kirchner de Argentina,
Michelle Bachelet de Chile, y el primer
ministro de ese entonces de España, José
Luis Rodríguez Zapatero, con los que negoció e institucionalizó mecanismos enfocados a la atracción de inversión ex-

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tranjera, promoción de las exportaciones
locales, cooperación en áreas técnicas y
sectoriales, y el acercamiento a comunidades de emigrantes en el exterior.
Finalmente, se deben destacar a las entidades federativas mexicanas que mantienen
mayor actividad internacional, las cuales
son: Nuevo León, el estado de México, Jalisco, Chiapas y Baja California. Una de las
principales razones por las que se encuentran en esta lista, es que poseen una gran
cantidad de oficinas enfocadas en asuntos
internacionales que tienen una estructura
burocrática. En el caso de Chiapas, como se
mencionó con anterioridad, ha obtenido una
presencia destacada dentro de la esfera
internacional debido a la determinación de
fundar la Coordinación de Asuntos Internacionales y al conflicto zapatista.
Por su parte, los estados de Nuevo León y
Baja California igualmente son estados que
cuentan con una fuerte relación con el exterior debido a la cuestión fronteriza con
Estados Unidos, debido a esta situación,
han tenido la oportunidad de contar con
grandes flujos de inversión extranjera. Asimismo, como ya se mencionó anteriormente,
la participación dentro de la Asociación de
Gobernadores fronterizos ha fructificado las
interlocuciones con Estados Unidos.
En el caso de Distrito Federal (ahora Ciudad
de México), debido a las estrategias implementadas por parte de Marcelo Ebrard
como jefe de gobierno, la entidad tuvo la
oportunidad de incrementar en gran medida
la presencia internacional, debido a que, en
las gestiones previas, esto no era considera-

Los Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos
locales. PP. 71-86

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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do como una prioridad, dejando en segundo cando cada paso de la agenda pública, se
plano, las relaciones exteriores.
necesita un estricto compromiso de secreto
entre ambas partes.
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que las
actividades enfocadas principalmente a las El segundo eje es no imponer condiciones inatracciones de inversión extranjera, la promo- quebrantables, ósea, que no se van a poder
ción del comercio internacional y el acerca- aceptar por el otro. Cada parte tiene deremiento a las distintas comunidades tanto na- cho a tener posiciones mínimas bien establecionales como internacionales, son llevadas a cidas y muy claras. Por lo que es importante
cabo no solamente para la promoción del go- al inicio y al final del proceso explicitarlas
bierno subnacional ante el Sistema Internacio- aludiendo a que no habrá ningún consenso
nal, sino que significa un enorme y ventajoso en determinadas condiciones (Ortuño, 2017).
posicionamiento para los líderes o mandata- La primera herramienta mencionada, la disrios que las implementen, pues las actividades creción del mediador en conflictos relacioen escenarios exteriores significan un avance nados con la Paradiplomacia se requiere
dentro de sus carreras personales.
secrecía para llevar a cabo negociaciones
entre las partes, por la manipulación que se
LAS ESTRATEGIAS DE MEDIACIÓN
ejerce sobre la agenda pública local y los inPARADIPLOMÁTICA
tereses que se tienen con países extranjeros.
Se plantea el cuestionamiento de cuál es el
camino a seguir para la mediación de este
tipo de conflictos con singularidades locales e internacionales, el mediador paradiplomático tiene que tener en cuenta que el
papel de su mediación tiene dos sentidos en
primera instancia una mediación local que
permita al gobierno central establecer conversación con el gobierno local, en un segundo sentido, la mediación internacional
permite al gobierno local establecerse en la
agenda internacional y buscar relación con
sus pares en el exterior.
Para que esto suceda se recomiendan dos
ejes de acción de la mediación en conflictos
derivados de la Paradiplomacia, en primera
la discreción de las partes, de acuerdo con
Fisher y Ury (1990), es mejor negociar fuera
del foco mediático y la prensa militante mar-

Por último, existen ciertas condiciones que
no son negociables, en regiones que buscan
su internacionalización en la periferia del
estado central tienen características como el
lenguaje o la cultura, así como su representación que resulta condiciones inquebrantables por una de las partes.
MÉTODO
El enfoque de la presente investigación es
cualitativo, en donde se hace un diseño no
experimental que se refiere a que se observan condiciones o situaciones ya existentes
se basa en variables que no son manipuladas ni intervenidas por el investigador, en
este tipo de investigación se observan los
fenómenos tal cual se observan en su contexto natural para después analizarlos.
María Gabriela Zapata

�84

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Se procedió a la recopilación de un total de
30 fuentes para la construcción del marco
teórico conceptual de “Los métodos de solución de conflictos en la Paradiplomacia: Los
retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos locales” donde fueron
utilizadas como instrumento para generar
conceptos, ideas y argumentos que fueron
analizados desde una perspectiva crítica y
analítica. Después se realizó el estudio de
caso en el cual los datos pueden ser obtenidos desde una variedad de diferentes
fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas; pueden ser, documentos, registros de
archivos, entrevistas directas, observación
directa, observación de los participantes e
instalaciones (Chetty, 1996).

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nales, lo que permite un mayor beneficio ya
que en la actualidad tienen mayor coyuntura.
Sin embargo, este proceso puede llevar a
conflictos derivados de shocks exógenos o
endógenos que en un momento dado necesitan la intervención de mediadores para
evitar controversias a grande escala. En este
sentido la intervención de los MASC en el
Sistema Internacional conlleva una importancia aun mayor, al poder involucrar herramientas de mediación tanto al interior de los
estados como se pudo observar en el caso
de Cataluña y al exterior en el posicionamiento de los gobiernos subnacionales.
En relación con eso, los métodos alternos
de solución de conflictos y la mediación son
herramientas que en un futuro aún más interdependiente el encuentro de diferentes
puntos de vista e ideologías son necesarias
para el bienestar común, la implementación
de programas de internacionalización y por
supuesto la participación de gobiernos locales en el Sistema Internacional.

Para la comprensión del problema de investigación se recopilaron fuentes secundarias
para definir los conceptos de métodos alternos de solución de conflictos y la paradiplomacia, teniendo la información recopilada y
analizada se realiza un estudio de caso, donde se observan diferentes ejemplos de paradiplomacia en Europa y América y se contrastan los resultados con lo sucedido en México. Como mencionan diversos autores (Dávila,
Para proceder a generar conclusiones, limi- Schiavon y Velázquez, 2008; Zepeda, 2018)
tantes del estudio y recomendaciones.
debido a la creciente interdependencia a
nivel y al incremento de la descentralizaCONCLUSIONES
ción y consolidación democrática en países
como México, se espera que las actividades
A manera de conclusión, se puede destacar internacional y paradiplomáticas de los goque la importancia de los gobiernos subna- biernos subnacionales continúe creciendo.
cionales ha incrementado con el paso del El proceso de la globalización ha cambiatiempo debido a la globalización, pues ha do las estrategias para todos los y esta sisido un proceso creciente que afecta a las tuación de internacionalización permite que
naciones, y posiciona a las localidades con exista un nuevo espacio, en el que se enmayores ventajas, brindándoles la oportuni- cuentran nuevos modelos de funcionamiento
dad de participar dentro de foros internacio- y diversas posibilidades de gobernanza.
Los Métodos de Solución de Conflictos en la Paradiplomacia: Los retos del mediador en la internacionalización de los gobiernos
locales. PP. 71-86

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Sin lugar a duda, los gobiernos locales tienen la oportunidad hoy más que nunca de
incrementar su presencia y los alcances internacionales que tienen en sus manos, para
poder cubrir intereses locales, debido a que,
en una gran cantidad de ocasiones, se pueden ver ven obstaculizados por los gobiernos federales a los cuales pertenecen, por
este motivo principalmente es que se busca
ayuda al exterior, pues pretender encontrar
un apoyo que muchas veces no tienen.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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han surgido como un innovador proceso que
abre paso a la una gran cantidad de estrategias, enfocadas principalmente en intensificar las relaciones amistosas, dejando a un
lado los obstáculos que se puedan presentar,
de esta manera, los conflictos se resuelven de
una manera más precisa y democrática, buscando siempre cubrir los intereses de cada
una de las partes involucradas.

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Asimismo, es importante conocer las estrategias que se han ido adoptando por parte de los gobiernos subnacionales que han
adoptado políticas relacionadas con las
actividades paradiplomáticas, pues pueden
servir como ejemplo a la hora de incorporar
nuevas estrategias para los demás gobiernos locales, además, es imprescindible contar con el apoyo de la Federación a la que
se pertenece, pues el éxito de sus gobiernos subnacionales son también importantes,
debido a que se adquiere mayor apoyo por
parte de la comunidad internacional.

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

La certeza jurídica de los acuerdos de mediación
empresarial
The legal certainty of business mediation agreements

Recibido: 07-10-2021
José Arturo Cen Puc*

| Aceptado: 21-00-2021
* https://orcid.org/0000-0002-6834-3048
Universidad Autónoma de Yucatán, México

Resumen
La mediación empresarial genera mejores prácticas de gobierno corporativo, las empresas que
quieren una mayor competitividad, tienen con la mediación un método que le garantice certeza en
sus acuerdos, provocando relaciones empresariales más duraderas, ya que genera cultura de paz,
confianza, honestidad y demás valores intangibles que benefician las relaciones empresariales que
se dan entre los socios, los órganos de administración empresarial, sus colaboradores, proveedores, clientes y con las instituciones públicas.
Palabras clave: Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Mediación, Mediación Empresarial, Certeza Jurídica, Competitividad. s.
Abstract
Business mediation generates better corporate governance practices; companies that want greater
competitiveness have mediation, which guarantees certainty in their agreements, causing more lasting business relationships. It generates a culture of peace, trust, honesty, and other intangible values that benefit business relationships between partners, direction boards, collaborators, suppliers,
clients, and public institutions.
Key Words: Alternative Conflict Resolution Methods, Mediation, Business Mediation, Legal Certainty, Competitiveness.
Cómo citar
Cen Puc, J. A. La certeza jurídica de los acuerdos de
mediación empresarial. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 2(2). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/17

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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1. INTRODUCCIÓN
La Los Mecanismos Alternos de Solución de
Controversias pueden generar mayor competitividad para las empresas que fomenten dentro su organización la resolución de
conflictos por vías más amigables, donde
puedan ser las empresas en términos de
sus intereses quienes busquen una solución
consensuada, sin necesidad de someterlo a
la decisión jurisdiccional.

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presa, enunciando el ámbito de aplicación
de la mediación en el Estado, tomando en
cuenta a la mediación llevada a cabo en
centros privados o por mediadores privados.
Se analizará los elementos de validez que
garanticen la certeza jurídica de los acuerdos de mediación y como en el ámbito privado de la mediación es necesario ir más allá
de lo establecido en la ley aplicable, para
blindar dichos acuerdos.

2. MECANISMOS ALTERNATIVOS
Las empresas en México tienen una estima- DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ción de duración de dos años, esto puede COMO MEJORES PRÁCTICAS DE GOser debido a los diversos conflictos que se BIERNO CORPORATIVO
presente en su operación y relaciones comerciales.
La empresa genera un desarrollo económico y social, busca cumplir sus intereses y con
En el presente trabajo se analizará como ello formar una estructura que le ayude a lolos Mecanismos Alternativos de Solución de grar sus fines, esta dimensión de como una
Controversias fomentan mejores prácticas idea se vuelve de un modelo de negocio a
de gobierno corporativo, estableciendo que una organización que se va construyendo y
mecanismos se reconocen en el estado de fortaleciendo día a día, es el resultado de la
Yucatán, definiendo a la conciliación, el ar- interacción continua de las personas que la
bitraje y la mediación.
integran.
Es la voluntad y la autonomía contractual, lo
que le da validez a establecer un clausulado escalonado para el uso de la mediación,
conciliación y arbitraje como métodos para
solucionar los conflictos, sin necesidad de
someterse a un proceso judicial, lo que provoca mayor efectividad, control en la solución de conflictos de manera económica y
en menor tiempo.
Estableciendo a partir de las relaciones empresariales, la necesidad de una mediación
empresarial para los conflictos de índole comercial y mercantil que involucren a la em-

La definición propia de empresa en México va asociada a una sociedad o persona
moral, que en términos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles que en su artículo 1,
señala que las diversas sociedades mercantiles podrán realizar toda clase de actos de
comercio para cumplir con su objeto social.
La legislación mexicana reconoce sociedades desde un solo socio la denominada Sociedad de Acciones Simplificada, sin embargo, son las sociedades que requieren mayor
número de socios como la Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima Promotora de
Inversión y la Sociedad de Responsabilidad

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Limitada las que tienen mayor relevancia y En un estudio realizado sobre las empresas
existencia.
familiares, segmentaron las empresas que
son familiares de las que no lo son, idenTodas las sociedades deben de estar legal- tificando si existe un familiar que posea al
mente constituidas, dotándose de derechos menos el 50% de la propiedad y si tiene al
y obligaciones, entre socios, socios con co- menos un miembro de esta misma familia
laboradores o empleados, socios con pro- ocupando un puesto directivo. Las respuesveedores, socios con acreedores, socios con tas afirmativas a estas preguntas muestran
deudores, y demás relaciones que se van que el 83% de las empresas en México puegestando desde el inicio de una idea que de considerarse como familiares. (San Marbusca convertirse en un negocio.
tín Reyna &amp; Durán Encalada, 2017)
La actividad empresarial se compone de diversos factores que le generan el capital, el
trabajo que va encamino a la producción,
extracción, transformación, circulación, distribución, intercambio, tráfico, etc., de satisfactores destinados al público en general, a
un mercado determinado, realizadas de manera estable y profesional, en nombre y por
cuenta de un empresario con la finalidad de
especulación y bajo riesgo (León &amp; González, 2018, pág. 2).
Se estima que en México el 90% de las empresas son consideradas Empresas Familiares, sin embargo es necesario por lo menos
aproximarse a una definición de empresa
familiar, ya que hoy en día hay diferentes definiciones que tomas diversas características
para su establecimiento, mismas que fueron
estudiadas en los años 70 y que obtuvieron
más auge en los 80, principalmente en Estados Unidos, desde esas primeras definiciones
puede inferirse que es una empresa controlada por una familia, que exista alguna influencia estratégica de los miembros de la familia
en la administración, las propiedades estén
en manos de miembros de la familia y que
busquen trascender por generaciones.

Ahora bien, estas relaciones y actividades
deben de ser reguladas o estipuladas mediante acuerdos o instrumentos que den
certeza de la empresa y por ende de los
actos de comercio que realice para cumplir
con sus fines, esta regulación busca prevenir conflictos y garantizar el buen funcionamiento de esta.
A nivel empresarial las relaciones que se
van gestando desde el inicio de una empresa, involucra diferentes personas, procesos
y etapas, partiendo desde la integración societaria: los socios, que al celebrar su acta
constitutiva generan un consentimiento de
participar y cumplir los fines e intereses personales y colectivos, seguidamente la integración de sus órganos de administración,
derivando en las relaciones laborales que
pudieran tener con colaboradores, para
poder ofertar sus bienes o servicios, interactuando con prospectos y clientes, a los cuales para garantizar dichos bienes y servicios,
se requieren en ocasiones que la empresa
cuente con proveedores, inversionistas, también involucra relaciones con instituciones
públicas para garantizar la legalidad de las
actividades, así como relaciones con otras
José Arturo Cen Puc

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

empresas, todo eso establece una gama de
posibilidades que pueden dar pie a diversos conflictos, el conflicto se puede afirmar
que es una percepción, es decir, deriva de
la interpretación de las partes con relación a
los hechos que le dan origen (Medina, 2018,
pág. 70).
Consideramos que el conflicto es prevenible
con una buena estructura, con transparencia y claridad en las comunicaciones y con
la implementación de mejores prácticas corporativas.
Para una mayor competitividad dentro la
práctica empresarial que establezca la permanencia en el tiempo y logre una mayor
trascendencia, es necesario que estas relaciones, actividades y toma de decisiones
se den en un ámbito de honestidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia y legalidad, para ello es necesario el establecimiento de un gobierno corporativo.

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generales, auditores, consejeros independientes, etc.
El Consejo Coordinador Empresarial ha sido
un impulsor para el establecimiento de mejores prácticas corporativas, desde el 2006
ha publicado el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo,
siendo su adhesión voluntaria y busca que
las empresas incorporen y adopten sus principios en su estructura organizacional y de
gobierno corporativo para lograr una mayor
competitividad entre sí y con el mercado en
el que se encuentre inmerso.
En dicho código se señala la importancia
de que en las relaciones entre los socios, en
el adecuado desempeño de las funciones y
obligaciones que tiene que atender el consejo de administración y sus órganos de gobierno, al existir diferencias se eviten dañar
la imagen de la sociedad y dificultar la operación en perjuicio de colaboradores, proveedores o algún tercero interesado, para
cual sugiere que la sociedad tenga definido
una procedimiento para la prevención y solución pacífica y negociada de los conflictos
entre los accionistas y/o entre los consejeros, privilegiando los mecanismo alternativos de solución de controversias (Consejo
Coordinador Empresarial, 2018, pág. 18).

El Gobierno Corporativo comprende el conjunto de normas, principios, elementos estratégicos, operacionales y administrativos,
que buscan maximizar el valor de las sociedades mediante la regulación del diseño,
integración y funcionamiento de los órganos
que las gobiernan y controlan, dando mayor
transparencia conforme a los intereses de
los accionistas y el público (León &amp; Gonzá- A partir de la reforma constitucional de
lez, 2018, pág. 358).
2008, donde se estableció en su artículo 17
y 18 a los Mecanismos Alternativos de SoluPara la ejecución y realidad del gobierno ción de Controversias (MASC) son una realicorporativo es necesario que se establezca dad que abona a una cultura de la paz y el
una estructura organizacional de la empre- bienestar social, es un hecho que la imparsa eficaz, tales como el consejo de adminis- tición de justicia pronta y expedita cada día
tración, comités, consejo familiar, directores es más compleja, los tiempos que se llevan
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en resolver los conflictos, genera un nivel de Lo anterior, resalta la importancia de tener
desconfianza en las instituciones que tienen claridad en los conceptos y ámbitos de aplieste deber.
cación, en este trabajo nos centraremos en
el análisis de la Ley de Mecanismos AlternaAsí es como los MASC se vuelven en la al- tivos e Solución de Controversias en el Estaternativa eficaz para resolver conflictos en- do de Yucatán, publicada en el 2009, para
tre particulares en menor tiempo, con mayor determinar elementos de validez que den
consenso entre las partes, el reto es ampliar certeza jurídica en los acuerdos de mediasu aplicación en cualquier situación que ge- ción empresarial.
nere conflicto y se llegue a un acuerdo, se
garantice una reparación del daño y una En el Estado de Yucatán se reconocen como
justicia retributiva.
Mecanismos Alternativos:
Los mecanismos se desenvuelven con un
contexto que involucra más allá de la ciencia
del derecho, ya que es multidisciplinar, involucrando incluso modelos de negociación y
mediación, haciendo necesario el desarrollo
de políticas públicas, reformas estructurales, leyes especializadas estatales y federales, reglamentos y tratados internacionales,
así como facilitadores especializados que
requieren una capacitación constante, que
en algunos casos no necesariamente tienen
que ser abogados y que llevan a cabo los
procesos de los mecanismos alternativos en
centro de mediación públicas o privadas.
3. LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
EL ESTADO DE YUCATÁN.
Como ya se señaló el establecer a nivel constitucional los Mecanismos como una alternativa, ha servido para que se vayan integrando en nuestro sistema jurídico mexicano, para
el 2019 se contaba con 26 leyes estatales de
Mecanismos Alternativos, con diferentes denominaciones, “conceptos y contradicciones”
(Gorjón &amp; Steele, 2020, pág. 25).

…todo procedimiento de solución de
controversias de índole civil, familiar,
mercantil y penal incluyendo los casos
de adolescentes en conflicto con la ley,
tales como la mediación, conciliación y
los demás que permitan a las personas
prevenir conflictos previstos en otras
disposiciones legales o, en su caso, solucionarlos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales,
salvo aquellos que tiendan a garantizar
la eficacia del convenio adoptado por
los participantes y el cumplimiento del
mismo (Ley de Mecanismos Alternativo
de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, 2009, art. 4 fracción X).
Expresamente se señalan a la mediación y a
la conciliación, se deja la posibilidad de las
demás que contemplen en otras disposiciones legales que permitan prevenir conflicto,
sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, tal como se establece
en el Juicio Arbitral, que contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Yucatán.
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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Ante estos métodos alternativos aplicables,
es necesario establecer los parámetros
para su desarrollo, es decir sus principios
tales como la voluntariedad, la buena fe,
neutralidad, Imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, flexibilidad, oralidad, consentimiento informado, intervención mínima
y economía, estos contemplados en Ley Estatal.

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senso, aunado a que son un sistema integrado, son reconocidos internacionalmente,
flexibles, abona a la creatividad, son más
agiles y rápidos, así como económicos.
4. LA CONCILIACIÓN.
Es el mecanismo voluntario mediante las
partes involucradas en conflicto, encuentran
la manera de resolverlo con la intervención
de un facilitador, se desarrolla mediante la
promoción del dialogo hasta llegar a una
solución satisfactoria, el tercero facilitador
propone una solución a partir del debate,
persuadiendo a las partes.

La voluntariedad como principio que se basa
en la libre autonomía de las partes a celebrar acuerdos y compromisos, pero antes de
ello la libertad de acceder a participar en
estos métodos, incluso antes de cualquier
instancia jurisdiccional, teniendo la voluntad
y libertad de decidir sobre la información La conciliación se puede apegar a lineaque revelan, así como de llegar o no a un mientos establecidos por instituciones arconvenio o acuerdo.
bitrales, el facilitador deberá ser experto
en la materia de la controversia, el proceLa legalidad, que es el límite a la voluntad dimiento puede terminarse en el momento
de las partes, la ley, la moral y las costum- que las partes lo decidan, al terminarse el
bre, que los conflictos sean susceptibles de procedimiento se formula un informe de los
ser mediables y que no vayan contra el or- acuerdos tomados, este acuerdo es vincuden público.
lante, es considerado una etapa previa en
el arbitraje y en algunos modelos de mediaLa confidencialidad de la información que ción.
se vierta en los procesos sometidos en los
métodos alternativos.
5. EL ARBITRAJE

La Equidad, resolver de manera adecuada, El arbitraje es el mecanismo utilizado con
con proporcionalidad y razón, sin que se frecuencia en la resolución de controversias
otorgue ventaja a alguna de las partes.
en el comercio internacional.
Por mencionar algunos principios que buscan garantizar una participación de las partes para proponer una solución en el conflicto, lo cual tiene diferencia de un proceso
jurisdiccional, donde se espera la resolución
de un juez, en los métodos se busca un con-

Es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes, que
enaltece el principio pacta sun servanda,
esto es, que las partes someten sus diferencias a la consideración de un particular, un

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árbitro, quien actuará según sus potestas,
bajo la tutela del principio erga omnes basado en el ius mercatorum o lex mercatoria
y en la lex fori (Gorjón &amp; Steele, 2020).
Es un proceso especializado vinculante, en
donde los arbitros dan la solución, por lo que
deben ser expertos en la materia que estan
resolviendo, las partes designan el idioma,
el proceso y el derecho aplicable al conflicto, pueden establecer si deciden someterse
a la resolución de una institución arbitral
permanente, para lo cual el procedimiento
se desarrollará conforme al reglamento de
la institución designada; o bien puede establecerse que las partes se someterán a
una resolución de un procedimiento arbitral
Ad hoc, para lo cual deberán nombrar a los
árbitros o establecer los modos o formulas,
asi como determinar el lugar de la sede o
emplazamiento del tribunal arbitral y fijar las
normas de procedimiento.
Las sentencias o laudos arbitrales no son impugnables, por lo que tienen fuerza de sentencia judicial ejecutoriada, esta exigencia
se puede hacer de la misma forma que las
sentencias dictadas en los tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, y bastara
con acudir a instancia de parte a un órgano
jurisdiccional acordado para solicitar la ejecución del laudo.
6. LA MEDIACIÓN
Es un método de solución de conflictos donde
las partes son guiadas por un tercero, quien
los asiste con la finalidad de facilitar las vías
del diálogo y la búsqueda de un acuerdo.
Este proceso es vinculante, satisface los inte-

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reses particulares y públicos, es un método
rápido y económico, el procedimiento puede terminar en el momento que dispongan
las partes, el convenio o acuerdo es voluntario, tiene que ser ratificado ante los centros
públicos de mediación, en Yucatán la mediación privada puede ser ratificada ante
notario, si el conflicto no ha sido expuesto
en algún ámbito jurisdiccional, para que sea
ejecutivo dicho acuerdo deberá acudirse a
un órgano jurisdiccional, en caso de incumplimiento del acuerdo, el conflicto puede llevarse mediante proceso jurisdiccional.
La mediación gestiona el conflicto, es el
método más cercano a nuestras relaciones
diarias que abona a una cultura de la paz y
bienestar.
Es disruptivo porque implica un mejoramiento de nuestro sistema y por lo tanto, un
cambio de paradigma en la imparti¬ción de
justicia privilegiando la movilización del proceso, por el de la gestión y transformación
del conflicto como procedimien¬to, generando la ciudadanización de la justicia (Gorjón, 2017, pág. 24).
En ese sentido, ante el desarrollo de los
MASC se puede considerar cada vez más
que la mediación es una ciencia cuyo objeto de estudio radica en el estudio de los
conflictos sociales, que permitan una cohesión social, impulsa la concertación y un crecimiento ordenado, que al igual que otras
ciencias tiene un fin claro y determinado,
rasgo distintivo de toda ciencia, en caso de
la mediación su fin último es la paz (Gorjón,
Mediación, ciencia social emergente, 2016,
pág. 11).
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7. LA MEDIACIÓN EMPRESARIAL
La resolución de conflictos que involucren
relaciones empresariales, entendidas estas
las que se crean entre sus socios, órganos
de administración, estructura organizacional, colaboradores, empleados, proveedores, prospectos, clientes, instituciones públicas, que involucren o se deriven de esta
relación mercantil, que no necesariamente
sean comerciales, podemos determinarla
como Mediación Empresarial.

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estatutos sociales se puede señalar estos
mecanismos para la solución de conflictos,
siendo los Estatutos Sociales las reglas, características, condiciones y fines que rigen
las relaciones societarias, dando pie al nacimiento de la empresa y que generará estas relaciones.

Ante ello, será necesario que los socios realicen acuerdos referentes a la solución de
conflictos a través de los métodos alternativos de solución de conflictos, que se establezcan en un apartado especial de los
Bajo la premisa de que todo lo que se puede Estatutos, un clausulado med-arb para gaarbitrar comercialmente es mediable, sobre rantizar el uso escalonado de la mediación
todo en el comercio internacional, es común y el arbitraje.
pensar en el arbitraje como el principal método de solución de conflictos, sin embargo, Si la empresa desde su concepción lo estaeste trabajo pretende establecer que la me- blece, esta práctica se permea en toda su
diación puede ser una vía previa al arbitra- estructura, en el capital humano con el que
je, evitando así resolver el conflicto incluso cuenta y en relaciones siendo más compejurisdiccionalmente.
titiva, generando un ambiente empresarial
con un enfoque de la cultura de paz, conA nivel empresarial siempre será preferi- fianza, honestidad, empoderamiento, felicible la optimización del tiempo y recurso, así dad, fidelización, innovación, modernidad,
como el del cuidado de una imagen corpo- prestigio, productividad, rapidez, reputarativa ante los conflictos que se susciten, es ción corporativa, transparencia, como valopor lo que se afirma que la mediación em- res intangibles dentro y fuera de la empresa.
presarial presenta estas ventajas, además
de la flexibilidad, simplicidad y que permite Los intangibles son un valor sustentado en
tener opciones de procedimientos para dar el capital intelectual, generado competitivisolución a los conflictos, presentado opcio- dad, beneficios, valor y adaptabilidad.
nes validas y efectivas, que busquen democratizar el ámbito de solución de controver- Por nombrar algunos conflictos que pueden
sias mercantiles o comerciales.
ser sometidos a esta mediación empresarial
serian:
El consentimiento al sometimiento a una me• Falta de acuerdo para la diversifidiación empresarial se basa a la voluntad
cación de capitales.
de las partes en su autonomía contractual,
• Buscar acuerdo para la contratadesde la constitución de la sociedad, en los
ción de proveedores o acreedores.
La certeza jurídica de los acuerdos de mediación empresarial. PP. 87-100

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•
•
•
•
•
•
•

Arreglos de relaciones contractuales con clientes.
Desacuerdos entre socios.
Desacuerdos en el desarrollo de la
estructura organizacional.
Acuerdos sucesorios, principalmente en empresas familiares.
La admisión de capital familiar
Exclusión de socios.
Conflictos con deudores de la empresa.
Conflictos con colaboradores y empleados.

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diante los facilitadores institucionales del
propio centro estatal o facilitadores privados de solución de controversias, adscritos
que se encuentren certificados ante el Centro Estatal, los cuales puedes realizarlo sin
necesidar de pertenecer a un Centro Privado de Solución de Controversias.

Son suceptibles de mediación los conflictos
o las diferencias que se susciten entre las
personas interesadas con relacion a algún
•
hecho, derecho, contrato, obligación, acción
o prestación, siempre que los asuntos puedan ser objeto de transacción en este caso
Es necesario hacer mención que la media- comercial o mercantil, siempre que no afección empresarial tal como se propone has- te a la moral, derechos de terceros, al orden
ta ahora contempla la mediación mercantil público o derechos irrenunciables.
y comercial en los términos de los conflictos
que puede derivarse de lo establecido en La mediación empresarial puede ser aplicaartículo 75 del Código de Comercio. (Código do en cualqueir momento, incluso si ya existe
de Comercio, 2018)
un proceso judicial respecto al conflicto y en
materia mercantil siempre que no se contra8. APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN
vengan las diposiciones legales aplicables.
EMPRESARIAL EN YUCATÁN
Una persona moral puede ser parte de un
proceso de mediación, por conducto de sus
En la legislación de Yucatán se establece a representantes o apoderados legales.
la mediación como el procedimiento voluntario en el cual un facilitador imparcial y sin Si no existiera algun proceso judicial puede
facultad para sustituir las decisiones de las realizarse ante un Centro Privado o Facilitapersonas involucradas en una controversia, dor Privado, quienes deberan refrendar su
las asiste con la finalidad de facilitar las vías certificación y registro cada tres años, cumde diálogo y la búsqueda en común de un pliendo con las obligaciones que señala la
acuerdo que contenga la voluntad de las Ley de Mecanismo Alternativos de Solución
partes, sin necesidad de recurrir al procedi- de Controversias del Estado de Yucatán y el
miento judicial (Ley de Mecanismos Alterna- reglamento aplicable.
tivo de Solución de Controversias del Estado
de Yucatán, 2009, Art. 3 Fracc. XI).
En cuanto a los centros privados de mediación, estos deben de estar constituidos como
Este mecanismo será aplicado por el Centro una sociedad civil, contar con facilitadores
Estatal de Solución de Controversias, me- debidamente certificados, de igual forma
José Arturo Cen Puc

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deben contar con el reglamento institucional 9. CERTEZA JURÍDICA DE LOS
para su desempeño, tener las instalaciones ACUERDOS DE MEDIACIÓN
adecuadas para las sesiones, entre otros.
CELEBRADOS EN LOS CENTROS
PÚBLICOS
El proceso de mediación se desarrolla en
sesiones orales con la participación de las Los Mecanismos alternativos de Solución de
partes que solicitan la intervención para la Controversias tienen su fundamento en el
solución del conflicto, esta sesiones pueden principio de autonomía de la voluntad de las
ser conjuntas o individuales, sin la participa- partes reconocido internacionalmente, es un
ción de teceros, velando por el cumplimiento derecho universal presente en la mayoría de
de los principios rectores de los mecanismos las sociedades y un sustento legal reconoalternos, de la sesión llevada a cabo no se cido a nivel mundial que les otorga una selevantará constancia alguna, siempre en guridad jurídica a sus resultados (acuerdos,
cumplimiento del principio de confidenciali- convenios, laudos) los hace vinculantes a las
dad del proceso y del conflicto, con excep- partes, en un esquema multidisciplinario, incion del convenio que resulte como solución terdisciplinario y mul-tidimensional (Gorjón,
del conflicto, sin embargo, las declaraciones 2017, pág. 67).
emanadas en dichas sesiones no podrán ser
presentadas como prueba en algún proceso Para la validez y certeza del convenio o
judicial.
acuerdo de mediación el artículo 53 de la Ley
de Mecanismos Alternativo de Solución de
A la solicitud realizada por las partes, se con- Controversias del Estado de Yucatán, señala:
tinuará con la invitacion a la parte contraria
I. Deberá constar por escrito;
para realizar una entrevista incial, donde se
II. Señalar hora, lugar y fecha de su ceseñale el mecanismo y sus principios rectolebración;
res, si acepta dicha invitación se dará inicio
III. Contener el nombre o denominaal procedimiento de mediación, mediante la
ción y los datos de identificación de los
sesión respectiva, donde se buscará llegar
mediados o conciliados, así como la
a un acuerdo de solución, siendo que si una
referencia y copia del documento ofisesión no es suficiente puede citarse a otra.
cial con el que se identifiquen. Cuando
La mediación concluye con el convenio que
en el procedimiento hayan intervenise redacte, en él se establecerán los acuerdo personas morales, deberá hacerse
dos a los que se llegaron y que dan la soluconstar el documento con el que sus
ción total al conflicto, otra forma de concluirrepresentantes acreditaron dicho case es mediante la decisión del facilitador al
rácter, el cual deberá contar con poverificar que no hay un acuerdo satisfacoder bastante para transigir, enajenar
trio, por solicitud de alguno de los mediay obligar a su representada, y anexar
dos o por ambos derivado de la negativa de
copia certificada del mismo;
suscribir el convenio.
IV. Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;
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V. Las cláusulas contendrán la descripción precisa, ordenada y clara de los
acuerdos alcanzados por las partes, y
las obligaciones de dar, hacer o tolerar, así como las condiciones, términos,
fecha y lugar de cumplimiento, incluyendo cualquier compromiso moral a
cargo de cualquiera de los interesados
que no esté prohibido por la ley;
VI. Contar con la firma de quienes lo
suscriben y en caso de que no sepa
o no pueda firmar alguno de los mediados o conciliados o ambos, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su
ruego, dejando constancia de ello, así
como llevar el nombre y la firma del facilitador;
VII. Previa certificación del titular del
Centro, se entregará un ejemplar del
convenio a cada una de las partes y
se comunicará mediante oficio a la
autoridad que canalizó en su caso la
atención de la controversia, así mismo
deberá conservarse un ejemplar en los
archivos del Centro según corresponda.
En los convenios celebrados en Centros Públicos, las partes y el facilitador institucional,
deberán comparecer inmediatamente ante
el Director General del Centro, el Subdirector de la oficina regional o a la autoridad
competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con la finalidad de ratificar su
contenido, se reconozcan las firmas y lo certifique, levantando constancia, teniendo un
carácter ejecutivo, siempre que no se haya
planteado controversia judicial, si hubiese
sido remitido por un Juez, se le hará de su

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conocimiento para que sea reconocido y
se le otorgue el carácter de sentencia con
efectos de cosa juzgada, sin que se necesite
su ratificación.
10. CERTEZA JURÍDICA DE LOS
ACUERDOS DE MEDIACIÓN
CELEBRADOS EN LOS CENTROS
PRIVADOS DE MEDIACIÓN O
MEDIADOR PRIVADO
La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, señala que, para los convenios celebrados en centros privados, si el conflicto
mediado haya tenido lugar en el desarrollo
de un proceso jurisdiccional, deberá ser ratificado ante autoridad judicial que conozca
sobre dichos procedimientos, para que sea
reconocido y se le otorgue el carácter de
sentencia con efectos de cosa juzgada.
Si el convenio parte de un conflicto que se
haya tramitado antes del inicio de cualquier
proceso jurisdiccional, satisfaciéndose los
requisitos establecidos en la ley, este podrá
ser ratificado ante el titular del Centro Estatal u oficia regional, la autoridad competente de la Fiscalía del Estado o el Notario
Público que las partes designen, siendo que
una vez certificado el convenio tendrá carácter ejecutivo.
Tiene relevancia la ratificación del convenio
de mediación privada celebrada ante notario, ya que no en todos los Estados del País
se regula la mediación privada y fomenta
una mayor aplicación, sin embargo, hay que
tener atención en dicho convenio y ratificación para que no carezca de validez.
José Arturo Cen Puc

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En ese orden de ideas, se debe establecer
que el efecto de la ratificación hecha ante
Director del Centro Estatal, Subdirector de
los Centros Regionales, del Centro Público
de Solución de Controversias o notario público, en términos de la misma ley es que el
acto de acudir ante él es el de manifestar
que su voluntad la suscripción del documento, reconociendo sus firmas.

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Los elementos de control a priori se sustentan
en principios internacionales establecidos
en la convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extrajeras en su artículo 5, así como en el artículo 19
de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos
de Transacción Internacionales Resultantes
de la Mediación de 2018, en la legislación
nacional en el artículo 1457, 1461,1462 y 1463
Por su parte la Ley del Notariado del Esta- del Código de Comercio. (Código de Codo de Yucatán, en su artículo 110 faculta al mercio, 2018)
Notario público a realizar actos fuera de su
protocolo y en su fracción VIII señala el de Que, si bien no están contempladas en la ley
ratificar el convenio de mecanismos alterna- específicamente para mediación, el objetitivos de solución de controversias entre dos vo es blindar el acuerdo de mediación, ya
o más personas, sin embargo en el mismo que es una obligación del mediador dictar
artículo limita la autentificación o ratificación acuerdos válidos y ejecutables.
de firmas las cuales no tendrá más efectos
que acreditar que las mismas fueron puestas Dichos Elementos de control a priori, Gorjón
por las personas a quienes se les atribuyen, (2020) señala que, para el Acuerdo de Mesin calificar sobre la validez y licitud de los diación y conciliación, son:
documentos que contenga.
• Inexistencia o nulidad del compromiso (Capacidad de las Partes)
Lo anterior hace pertinente que para que
• Estado de indefensión de alguna de
la mediación privada tenga mayor fuerza,
las partes (trato igualitario)
genere confianza y garantice su validez, se
• Incongruencia del contenido del
tiene que utilizar otros elementos que gaacuerdo (extra petitia)
ranticen los acuerdos como válidos y eje• Irregularidades en el procedimiento
cutables, para ello un buen ejercicio sería
de mediación
otorgarle al acuerdo de mediación un rango
• Falta de obligatoriedad del acuersimilar al que se le otorga a un laudo arbido de mediación (nulidad)
tral comercial, es decir que se considere una
• Contrario al Orden Público
sentencia y que traiga aparejada ejecución,
• Materia no mediable
se le considere un título ejecutivo, dotada
de la presunción de legalidad juris tamtum Así el acuerdo de mediación privada adey se genere una reversión de la carga de la más de los establecidos en la Ley de mecaprueba, todos estos rubros son considera- nismos para el Estado de Yucatán, se debe
dos como Elementos de control a prori (Gor- garantizar que la primera notificación a
jón, 2020, pág. 16).
cada una de las partes sea de manera perLa certeza jurídica de los acuerdos de mediación empresarial. PP. 87-100

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

sonal, durante el procedimiento se debe observar un trato igualitario a cada una de las
partes, propiciando la equidad en las intervenciones que tengan las partes, el acuerdo
no debe entrar a otros esquemas que no le
correspondan, no debe ser contrario al orden público y ser un conflicto mediable, que
no exponga derechos de tercero o irrenunciables.
11. CONCLUSIONES

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Científica y Práctica en MSC

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arbitraje, dejando a un lado las vías jurisdiccionales, provocará en buena medida la
descentralización de la justicia a las instituciones jurisdiccionales.
El reto sin duda será en la mediación privada, Yucatán es de los pocos estados que
la contempla, sin embargo, en cuanto a su
vinculación con los Notarios para la ratificación de los acuerdos, no la dota de la certeza necesaria, por ende es imperativo que el
mediador privado aplique el mayor blindaje
para garantizar su validez, o bien preferir
acudir a los centros públicos de mecanismos
alternativos de solución de controversias,
para su ratificación, ante lo cual consideramos que podría ampliarse a nivel notarial
una ratificación de la voluntad, más allá del
reconocimiento de las firmas.

La mediación en el ámbito empresarial
como un método para solucionar los conflictos genera valor y competitividad a la empresa, los que hará un diferenciador en el
mercado en el que se encuentren inmersos,
diferenciadores que hoy en día se sustenta
cada vez en los valores intangibles con las
que cuenta, tener a la mediación garantiza
mejores prácticas de gobierno corporativo. Ante ello, el adoptar los elementos de control a priori establecidos en el laudo arbitral
El éxito para que la mediación empresa- comercial al acuerdo de mediación, impulsa
rial tenga mayor aplicación en el Estado de su certeza y validez.
Yucatán, radica en la certeza jurídica y el
blindaje, en los acuerdos de mediación ce- Prácticamente todo los conflictos comercialebrados por las partes, si bien su incumpli- les y mercantiles son mediables, las empremiento puede dar lugar a otro mecanismo o sas pueden llevar cualquier conflicto a la
bien iniciar algún proceso jurisdiccional, se mediación, lo que se traduce en un ahorro
pueden determinar un clausulado de con- económico y de tiempo ya que los conflictratación y de regulación de las relaciones tos se resuelven en menor tiempo que en un
que emanen con los diversas agentes con proceso judicial, lo que para sus actividades
los que se interactúa, donde se vincule los comerciales se refleja la optimización de sus
métodos alternos para solucionar los con- recursos estructurales, de capital humano y
flictos que se vayan suscitando, teniendo de sus relaciones, fomentando ante los proa la voluntad de las partes y la autonomía blemas el dialogo, la negociación, una culcontractual como principios rectores de los tura de la paz y el bienestar, lo que se transacuerdos, por ende fomentar la cláusula forma en una sociedad más responsable e
med-arb, que establezca de manera esca- innovadora.
lonada a la mediación, la conciliación y el
José Arturo Cen Puc

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TRABAJOS CITADOS

revistamsc.uanl.mx

Yucatán, asesor jurídico para empresas; fundador de
Ars Comunidad S.C.P., empresa cultural enfocada al

Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (28 de
febrero de 2018). Código de Comercio. México : Diario

desarrollo de emprendimientos en la industria creativa jose.cen@correo.uady.mx

Oficial de la Federación .
Consejo Coordinador Empresarial. (2018). Código de Principios y Mejoras Prácticas de Gobierno Corporativo. México
: Consejo Coordinador Empresarial.
Gorjón, F. (2016). Mediación, ciencia social emergente. Comunitania. Revista Internacional de Trabajo Social y Ciencias
Sociales, 9-25.
Gorjón, F. (2017). Mediación su Valor Intangible y Efectos Operativos “Una visión integradora de los métodos alternos de
solución de conflictos”. Ciudad de México: Tirant lo Blanch.
Gorjón, F. (2020). La mediación como vía al bienestar y la felicidad. Ciudad de México: Tirant lo Blanch.
Gorjón, F., &amp; Steele, J. (2020). Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. México: Oxford University Press.
León, S., &amp; González, H. (2018). Sociedades Mercantiles e
Introducción al Derecho Mercantil. Ciudad de México:
Oxford University Press.
Ley de Mecanismos Alternativo de Solución de Controversias
del Estado de Yucatán. (24 de Julio de 2009). Diario Oficial del Gobierno del Estado de yucatán. Yucatán, México:
H. Congreso del Estado de Yucatán.
Medina, L. (2018). Negocios Familiares en México; guia para
empresarios, introducción para consultores. México: Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana; Miguel
Ángel porrúa.
San Martín Reyna, J. M., &amp; Durán Encalada, J. A. (2017). Radriografía de la Empresa Familiar en México. San Ándres
Cholula, Puebla, México: UDLAP.

—

José Arturo Cen Puc
Abogado egresado de la Universidad Autónoma de
Yucatán, estudiande de la maestría en Derecho Procesal Civil y Familiar de la Universidad Autónoma de

La certeza jurídica de los acuerdos de mediación empresarial. PP. 87-100

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
02, ENERO
2022 en MSC

Gorjón Gómez Francisco, La mediación como
vía al bienestar y la felicidad, Tirant lo blanch,
México, 2020. Paginas 166.

Recibido: 22-10-2021
Genaro Hernández Velazco*

| Aceptado: 21-12-2021
* https://orcid.org/0000-0002-0148-5121
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México

Tener la oportunidad de reseñar la obra de
uno de los principales exponentes de los
mecanismos de solución de controversias en
México representa un honor y orgullo para
quien escribe por su importancia y relevancia en el conocimiento y divulgación de la
cultura de la paz.
La obra contiene el rigor científico característico del autor de más de doce libros en la
materia, que refleja la evolución natural de
más de dos décadas de estudio de la mediación y las formas pacificas de solución
de controversias. El doctor Francisco Gorjón
Gómez, a lo largo de sus trabajos ha hecho
un recorrido desde los aspectos introductorios para el estudio de la mediación hasta
su cientificidad y los valores intangibles que
enmarcan a la llamada mejor forma de solucionar un conflicto.
Cómo citar
Hernández Velazco, G. La mediación como vía al bienestar
y la felicidad. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
2(2). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/19

El libro está estructurado en ocho capítulos,
iniciando con el porqué de la mediación como
vía para materializar el bienestar y la felici-

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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dad. El autor menciona que la felicidad es una
filosofía de vida que encuentra similitudes en
la mediación en cuanto a su voluntariedad
sosteniendo que la felicidad es al final una
decisión personal que impactará en lo social.
Conforme avanzan las líneas del texto el autor hace una crítica a las estrategias del uso
de la mediación, señalando el vínculo e influencia dada por el Derecho en donde es
visto el conflicto como un incumplimiento de
la norma y no aquellos intereses o preocupaciones de las personas que se vinculan a
la felicidad.

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deberá ser un parámetro en la implementación de políticas públicas. El autor nos habla de la emoción que arropa la felicidad y
cómo esta es el fin mismo de la sociedad. En
el cuarto capítulo se realiza un estudio científico, sociológico, psicológico, político y teleológico de la felicidad, como generadora
de sensaciones positivas y deseos, elemento
indispensable del buen vivir y equilibrio del
constructo social.
Reconozco el espirito proactivo y entusiasta
del autor en cada línea que ha dibujado en
su obra. Distingue el largo camino que ha
tenido la mediación en México y la necesidad de seguir impulsando, justamente él ha
contribuido sembrando los elementos para
una implementación masiva de los métodos
de solución de conflictos.

El doctor Gorjón ha diseñado un libro que
permite una lectura fluida, que transmite y
conecta de manera inmediata con el lector.
En la parte media del texto, invita a la reflexión de considerar necesaria la transición
de políticas normativistas por políticas de
bienestar que generen confianza, coopera- En los capítulos ulteriores, el autor concluye
ción y fomenten el libre albedrío en las per- que la felicidad es un hacer y un deber ser,
sonas.
parte de la premisa de que aquello que realicemos o dejemos de hacer en lo individual
Para el punto nuclear de la obra se reali- va influir en lo colectivo. El libro nos lleva a
za un análisis de la operatividad de las un constante replanteamiento para elegir
políticas de bienestar y cómo estas en su de qué manera vivir, decidir qué queremos
aplicación pierden de vista la razón de su de la vida, qué necesitamos para nosotros,
existencia. El autor pone las bases para el nuestros seres queridos, qué meta alcanzar
reconocimiento de la mediación como ge- y qué conflictos solventar.
neradora de felicidad y paz, puesto que los
acuerdos que se emanan de este método En el cierre de la obra el escritor devuelve a
atienden a los intereses y necesidades de las personas el protagonismo en sus histolas personas.
rias. Sentencia que la fórmula de la felicidad
está en cada uno de nosotros, en la capaciDentro de los aportes del libro se encuen- dad de que por nosotros mismos podamos
tra el estudio exhaustivo que se hace sobre resolver nuestros problemas.
la felicidad, su carácter polisémico permite
verlo como un deber de todas las personas o Sin duda, se trata de un texto actual que nos
como derecho u prerrogativa, pero además habla de los retos actuales de vivir en una
Gorjón Gómez Francisco, La mediación como vía al bienestar y la felicidad, Tirant lo blanch, México, 2020. Paginas 166.
PP. 101-104

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sociedad compleja, de generaciones completas que han nacido y vivido en medio de
crisis sociales y de la importancia del fomento de las elecciones personales por el vivir
bien y el buen vivir.
La mediación se ha ido ampliando y modificando con el apoyo de distintas disciplinas
y muestra de ello es el libro objeto de esta
reseña. La mediación como estilo de vida
puede prevenir distintas situaciones que terminan en conflictos, porque es un instrumento que puede ser empleado como un movimiento cultural (Marcelo N. A. &amp; Montejo C.
L. &amp; Negredo C. O., 2019), aquellas personas
que participen en un proceso de mediación,
mediadores, facilitadores, espectadores,
estudiantes, personas en conflicto, serán
agentes de cambio en la sociedad puesto
que a través del referido método se pueden
transformar las relaciones humanas (Conelio
E., 2017: 90).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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adversariales de solución de conflictos), que
aquella que se siente discriminada y no respetada, por lo tanto, los derechos humanos
pueden considerarse un elemento inseparable de la cultura de la paz (Islas A., 2017).
En conclusión, la mediación tiene un vínculo
estrecho con el respeto a la dignidad de las
personas y sus derechos humanos que están
latentes durante todo el mecanismo, entonces quien participe de un proceso de mediación, logre comprender y sentir la esencia de sus principios lo transmitirá a su vida
cotidiana, quien aplique, replique y participe activamente de la mediación estará generando bienestar social.

TRABAJOS CITADOS
Cabello-Tijerina, P. A., “La mediación como política social.
Una vía eficaz para el logro de una cultura de Paz”,
Mediaciones sociales. Revista de Ciencias Sociales y de

A través de la mediación puede revertirse o
atenuar los efectos de una cultura confrontativa o violenta, puede contribuir a generar nexos en el tejido social, hay que ver a
la mediación como un instrumento para la
comprensión, la paz, solidaridad, respeto y
transformación (Puntes S., 2007).

la Comunicación, no. 12, 2013.
Cornelio L. E., Mediación mecanismos para la solución de
conflictos laborales en México horizontalidad de la justicia, Porrúa, 2017.
Islas C., A., “Libertad de expresión y cultura de la paz”,
Pensamiento Americano, vol. 10, núm. 19, 2017.
Marcelo N. A. &amp; Montejo C. L. &amp; Negredo C. O., Mediación
comunitaria, recorridos, sentires y voces en tiempos de

La mediación debe ubicarse dentro de las
políticas sociales (Cabello P., 2013), puesto que tiene como base el fortalecimiento e
instauración de una cultura de paz. El respeto a los derechos humanos es decisivo en
la consecución de una cultura de la paz. Si
una persona siente que su dignidad es respetada, estará más predispuesta al diálogo, colaboración y negociación, (los cuales
son piezas fundamentales en los métodos no

cambio, Astrea, 2019.
Puntes G., S., Mediación comunitaria, Uniempresarial, 2007.

—

Genaro Hernández Velazco
Licenciado en Derecho y Maestro en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, miembro del
Padrón y Sistema Estatal de Investigadores del ConGenaro Hernández Velazco

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revistamsc.uanl.mx

sejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco.
Actualmente profesor en el Centro Universitario Colegio México y funcionario conciliador en el Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Tabasco.

Gorjón Gómez Francisco, La mediación como vía al bienestar y la felicidad, Tirant lo blanch, México, 2020. Paginas 166.
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�Vol. 02, Núm. 02,
Enero 2022

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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                <text>Cabello Tijerina, Paris A., Coordinador Editorial</text>
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                <text>Torres Aguilar, Manuel, Comité Editorial Internacional</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos.
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Vol. 02, Núm. 03,
Julio 2022

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Editora invitada

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre
2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
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Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
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Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
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Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León

�Contenido

ARTÍCULOS
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la
autoridad electoral
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

11

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias
para la materia electoral
Alfonso Roiz Elizondo

27

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los
procesos electorales y sus mecanismos de resolución
Carolina Baule

47

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática
Rosaura Rojas Monedero

73

La naturaleza mediadora de los partidos políticos
María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y
Eduardo Antonio Palencia Ramos

87

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León se
congratula en presentar a la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, un espacio
de encuentro académico donde se entrelazan conocimientos, experiencias, reflexiones y
visiones que contribuyen a generar conocimiento que beneficia a solucionar los conflictos
de la sociedad y generar con ello niveles de bienestar social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos surge en el marco de los primeros 10 años de la
fundación del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, programa que
a la vuelta de esta década se ha consolidado como un programa generador de ciencia
nueva en el tema de los Métodos de Solución de Conflictos, en un programa de reconocida
calidad por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad —PNPC— del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —CONACyT— en su nivel consolidado.
La investigación de impacto social es una de las estrategias más importantes para la Facultad de Derecho y Criminología, por tal motivo, se impulsó la creación de la revista MSC
Métodos de Solución de Conflictos con el objetivo de reunir expertos en la nueva ciencia
de la mediación que sean promotores y motivadores en la formación de los nuevos investigadores sociales que forma nuestra institución.
Con la creación de las revistas científicas de nuestra facultad, estamos cumpliendo con
nuestro compromiso y responsabilidad social en la pacificación de los conflictos.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

La finalidad por la cual se pretende solucionar conflictos electorales, entendiéndose a todos los que surgen de la interacción entre los actores del proceso electoral. A través de la
mediación es posible fomentar en la ciudadanía vías alternas de solución de conflictos en
el sentido que permitan agilizar los procesos, proponer soluciones participativas con lo que
se fomente la participación ciudadana en los sistemas democráticos y en las instituciones
que lo integran.
Los conflictos relacionados con las elecciones son una parte esencial de los ciudadanos,
así como de los partidos políticos, debido a que durante el proceso electoral la credibilidad
del mismo, y de las Instituciones que lo enmarcan está determinada en gran medida por
la capacidad del Estado para resolver estos conflictos, así como por la percepción de la
ciudadanía al desarrollo del proceso electoral y sus resultados.
Se considera que, con la inclusión de la mediación electoral, se fomentará el dialogo entre
las partes intervinientes, se agilizará la resolución de los conflictos, dentro de un proceso
ya marcado por tiempos exactos.
Debemos resaltar la pertinencia y necesidad social de fomentar la resolución de conflictos
por medio de la educación cívica, con lo cual se coadyuva en la construcción de cultura
política democrática con ciudadanos participativos.

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Editora Invitada

��Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Los métodos alternos de solución de
controversias, un reto para la autoridad electoral
Alternative dispute resolution, a challenge for the electoral
authority
Recibido: 08-06-2022
Luigui Villegas Alarcón*
Sofía Velasco Becerra **

| Aceptado: 08-07-2022
*ORCID 0000-0002-8209-6266
Comisión Estatal Electoral,
Monterrey, Nuevo León, México
**Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
Los tribunales y las entidades federativas han iniciado una serie de modificaciones a sus cuerpos
normativos, han creado leyes específicas sobre el tema de mecanismos alternos de solución de
controversias, y se ha visto su aplicación, además del ámbito penal, en el civil, en el familiar, en el
laboral; han surgido también instituciones y todo un andamiaje burocrático a su alrededor. Sin embargo, su aplicación en materia electoral es casi nula, quizá porque no se ha considerado como una
posibilidad idónea para resolver las controversias de este tipo. Como en todas las materias habrá
casos en los que los mecanismos alternativos sean una opción viable para las partes involucradas,
y otros donde por la propia naturaleza del asunto, no lo sea.
Palabras clave: conflictos electorales, procedimientos especiales sancionadores, solución de controversias

Abstract
The courts and the states have initiated a series of modifications to their regulatory bodies, have
created specific laws about alternative dispute resolution (ADR), and its application has been observed in criminal law, civil law, family law, and labor law; institutions and a bureaucratic structure
have also been created around ADR. Nonetheless, its application in election law is virtually nonexistent, perhaps because it has not been considered a suitable option to solve disputes of this nature.
Cómo citar
Villegas Alarcón, L., &amp; Velasco Becerra, S. (2022). Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para
la autoridad electoral . MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/msc2.3-33

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

As in all fields of law, there will be cases in which alternative dispute resolution would be a feasible
option for the involved parties, and other cases where due to the nature of the matter, it would not be.
Keywords: election disputes, special sanctioning procedures, dispute resolution

INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional de 18 de junio de
2008 (Secretaría de Gobernación, 2008,
art. 17) introdujo los mecanismos de solución
de controversias como una respuesta a las
demandas de justicia. Se insertó como parte
de la reforma penal –aunque no es exclusiva
para esta área- de ese año y por la necesidad de contar con un efectivo acceso a la
justicia para toda la población, sobre todo
para la más desprotegida económicamente
y que se encuentra en desventaja ante las
instancias públicas contra las que interactúa.
Se pretendió cambiar el paradigma de la
justicia restaurativa con la participación más
activa de la población, donde se privilegia
la responsabilidad personal, el respeto al
otro y la comunicación, además de las ventajas en disminuir las cargas de trabajo en
los tribunales y de acceso expedito a la reparación del daño por parte de la víctima
(Secretaría de Gobernación, 2008).
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (2017) ha señalado que tanto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como, en la Convención
Americana de Derechos Humanos se deriva
el derecho de acceso pleno a la justicia el

cual comprende, en adición a determinados
factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y
los mecanismos de tutela no jurisdiccional
que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente.
A partir de esa reforma, los tribunales y las
entidades federativas han iniciado una serie de modificaciones a sus cuerpos normativos, han creado leyes específicas sobre el
tema, y se ha visto su aplicación además del
ámbito penal, en el civil, en el familiar, en el
laboral; han surgido también instituciones y
todo un andamiaje burocrático a su alrededor. Sin embargo, su aplicación en materia
electoral es casi nula, quizá porque no se ha
considerado como una posibilidad idónea
para resolver las controversias de este tipo.
Como en todas las materias habrá casos en
los que los mecanismos alternativos sean
una opción viable para las partes involucradas, y otros donde por la propia naturaleza
del asunto, no lo sea.
Cabe destacar que Nuevo León fue pionero
en instaurar los Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), la entidad
los estableció en 1996 para asuntos civiles;
sin embargo, se instituyó para todas las materias en junio de 2004 con una reforma a
la Constitución. En ese mismo año se creó

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

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Científica y Práctica en MSC

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el Centro Estatal de Métodos Alternos para
la Solución de Conflictos. Para el 2005 se
publicó la Ley de Métodos Alternos para la
Solución de Conflictos, misma que fue abrogada en el 2017 que se promulgó la Ley de
Mecanismos Alternativos para la Solución
de Controversias. En el proyecto de la nueva
Constitución, que ya se presentó al Congreso Local de Nuevo León y que se aprobó en
una primera vuelta también se contemplan
estos mecanismos.1

conflicto ante alguna autoridad. En los últimos años se ha desarrollado todo un sistema
de procedimientos basados desde la perspectiva de la paz, y de proponer soluciones
que convengan a las partes y en un tiempo
más corto. Los MASC deben aplicarse en todas las materias, dice el texto constitucional;
sin embargo, en la materia electoral se ha
explorado muy poco y en casos excepcionales. ¿Qué debería hacer la autoridad electoral para implementar estos mecanismos de
solución? ¿Son viables desde la parte prácMETODOLOGÍA
tica u operativa? La revisión de la literatura
de los MASC nos indica que sí, no obstante,
Se revisó la bibliografía de los MASC, la le- se deberá ver que dice la ley electoral sobre
gislación vigente a nivel federal y local sobre sus procedimientos sancionadores o medios
los MASC y se hizo una correlación con la le- de impugnación.
gislación electoral, en particular los diferentes medios de impugnación, con la finalidad 1. Los métodos alternos de solución de
de identificar los posibles eventos en los que controversias.
se puedan aplicar los MASC.
Los métodos alternos de solución de controAsimismo, se revisaron cifras de expedien- versias, “son procedimientos diferentes a los
tes tramitados por las autoridades electora- jurisdiccionales que tienen como objetivo reles locales y se estudiaron las sentencias de solver conflictos suscitados entre partes con
Tribunales Locales Electorales, de las Salas un problema de intereses” (Marquéz y De
Regionales y de la Sala Superior del Tribunal Villa, 2013, p. 1587).
Electoral del Poder Judicial de la Federación
que ordenaron la aplicación de MASC, con La mediación es una figura emergente en el
la finalidad de conocer el impacto que han sistema jurídico mexicano, y aunque ya se
tenido en la justicia electoral.
ha legislado al respecto, aún existen áreas
del derecho donde este mecanismo de soMARCO TEÓRICO
lución de controversias y justicia restaurativa puede incidir. Algunos autores sostienen
El acceso a la justicia es un derecho que que la mediación como mecanismo alterno,
tienen todas las personas que enfrentan un además de resolver conflictos, genera capiproceso judicial o que acuden a resolver un tal social, ya que, en esencia, las partes en
pugna se someten voluntariamente, lo que
implica cooperación y alienta la convivencia
1
Se aprobó el Dictamen de primera vuelta el
pacífica fincada en un instrumento del Esta23 de marzo de 2022.
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�14

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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revistamsc.uanl.mx

do con fuerza vinculante y reconocimiento un tercero neutral, que no tiene poder sonormativo (Gorjón y Barrera, 2016, p. 2).
bre las partes, ayuda a estas a que en forma
cooperativa encuentren el punto de armonía
De acuerdo con la literatura, entre los dife- en el conflicto”.
rentes tipos de Métodos Alternos de Solución
de Controversias (MASC) se encuentran:
El Censo Nacional de Justicia Estatal 2021
a) La negociación,
del Instituto Nacional de Estadística y Geob) La mediación,
grafía (2021) señala que, en el 2020, los
c) La conciliación,
poderes judiciales estatales reportaron una
d) La justicia restaurativa y
solución de más de 113 mil asuntos, contra
e) Las soluciones amistosas.
los más de 121 mil que ingresaron a centros
de mediación, es decir, una eficacia de 97%
La negociación es un proceso comunicacio- de los expedientes. Los temas de mayor incinal donde ninguna de las partes se impone dencia fueron los familiares, civiles, mercanpara alcanzar un acuerdo (Guzmán Palma, tiles, y penales.
2020, p. 6).
De acuerdo con estas cifras es significatiLa conciliación, es un proceso facilitado por va la cantidad de trabajo que no ingresó a
un tercero quien previo análisis del caso, los juzgados, y que sin duda benefició a las
presenta las partes propuestas de solución personas involucradas en obtener una solual conflicto, las partes en pleno ejercicio de ción adecuada para ellas y de manera más
su libertad, deciden si la aceptan o no (Guz- pronta y expedita. Aunque el Censo (INEGI,
mán Palma, 2019, p. 20).
2021) no señala el tiempo en que los asuntos fueron resueltos, con toda seguridad
La justicia restaurativa, se aplica en mate- fue menor que si se hubieran sometido a un
ria penal y consiste en reparar el daño a las proceso judicial con todo el periplo de fases
víctimas más que en castigar a las personas que esto representa.
responsables (Guzmán Palma, 2019, p. 20).
Además del ahorro de tiempo y en recursos,
Las soluciones amistosas, generan espa- los métodos alternos permiten avanzar en la
cios participativos de diálogo entre las construcción de la paz, porque evitan conpersonas y la autoridad, se pueden llegar flictos innecesarios, o los desgastes físicos
a acuerdos benéficos para ambas partes y emocionales de un largo proceso judicial,
e incluso para la sociedad porque pueden debemos avanzar en formar una cultura de
hacer cambios estructurales (Guzmán Pal- no violencia, dialogar, escuchar a la otra
ma, 2019, p. 20).
persona y llegar a acuerdos comunes puede
ser posible, o alcanzar la paz, definida como
La figura más usada es la mediación que de una relación de armonía y sin conflictos enacuerdo con Gorjón (2015) se define como tre las personas.
“un procedimiento no adversarial en el que
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

La paz es indispensable para que un pueblo pueda vivir con tranquilidad y logre sus
objetivos comunes, es un elemento central
en las democracias. La Organización de las
Naciones Unidas (ONU, 2015) en la agenda
2030 sobre el desarrollo sostenible fijó como
uno de sus objetivos a la paz, la justicia e instituciones sólidas, y entre las acciones para
el logro de este objetivo se encuentran las
de garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, representativas
y participativas que respondan a las necesidades, así como garantizar el acceso a la
justicia para todas las personas. Debemos
recordar que uno de los motivos por los que
surgen los métodos alternos es precisamente
que las personas tengan acceso a la justicia.
En la contienda electoral, la lucha por el
poder enfrenta a las distintas fuerzas políticas, por lo que no es fácil considerar que
ante intereses antagónicos se pueda arribar
a acuerdos o mediar para conciliar, como
ejemplo tenemos la cantidad de conflictos
que se presentan antes y durante el proceso
electoral. No obstante lo anterior, si se toman
en cuenta las dos dimensiones de la política,
ésta entraña competición en la contienda y,
cooperación cuando se gobierna en las dimensiones gobierno-oposición. Con base en
esta premisa política, se puede conjeturar
que en temas electorales es posible la conciliación o la mediación. Veamos algunos
ejemplos donde se han aplicado.

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resolver conflictos, aunque existen algunos
ejemplos a destacar como los siguientes:
En el Estado de México, el Instituto Electoral
local emitió los Lineamientos para Regular la
Propaganda Electoral durante los Procesos
Electorales de esa entidad en el año 2000,
es decir, se puede considerar que fueron
pioneros en contemplar los mecanismos alternativos en materia electoral porque se
emitieron antes de la reforma de 2008. Se
destaca que contemplaban a la conciliación
como mecanismo para resolver las controversias entre los partidos políticos, y para
ello debían firmar un acuerdo que contuviera el compromiso de retiro, blanqueo, o
restitución de la propaganda electoral (Gobierno del Estado de México, 2000).
El acuerdo CG/IEEPCO-59/2013 emitido por
el Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que estableció los Lineamientos y metodología para
el proceso de mediación en casos de controversias respecto a las normas o procesos
de elección en los municipios que se rigen
por sistemas normativos internos, teniendo
sustento legal en el Código de Instituciones
Políticas y Procedimientos Electorales para
el Estado de Oaxaca, el cual señala en su
artículo 264 que:

“En caso de presentarse controversias, respecto a las normas o procesos de elección
en los municipios que se rigen por sus siste2. Mediación en materia electoral. Esce- mas normativos internos, éstos agotarán los
nario jurídico actual
mecanismos internos de resolución de conflictos antes de acudir a cualquier instancia
En materia electoral no se ha generalizado estatal” (Tribunal Electoral del Poder Judicial
el uso de los MASC como herramienta para de la Federación, 2017).
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�16

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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El mismo Código señala en su artículo 266
que la mediación electoral estará basada
en la democracia, la pacificación social, la
tolerancia, el diálogo, el respeto y el consenso con la finalidad de construir acuerdos
justos, aceptables y pacíficos. También refiere que la metodología que se emplee en
mediación se realizará de acuerdo con los
estándares nacionales e internacionales de
los derechos humanos. Por tanto, en el caso
de Oaxaca, existe una normativa electoral que obliga al IEEPCO a instrumentar los
mecanismos internos de resolución de conflictos como primera instancia en casos de
controversias con comunidades indígenas
(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2017).
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) emitió el 28 de mayo de 2014 la jurisprudencia 11/2014, SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. MEDIDAS ALTERNATIVAS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA), que
señala que en la elección de autoridades
de pueblos indígenas, cuando existan escenarios de conflicto que puedan tener un impacto social o cultural para los integrantes
de la comunidad, derivados de elecciones
regidas por sistemas normativos indígenas,
previamente a la emisión de una resolución
por parte de las autoridades administrativas
o jurisdiccionales, se deben privilegiar medidas específicas y alternativas de solución
de conflictos al interior de las comunidades,
mediante los procedimientos e instituciones
que se consideren adecuados y válidos comunitariamente; lo anterior contribuye a garantizar el pleno respeto a su autonomía, así

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como el derecho que tienen a elegir a sus
propias autoridades en el ejercicio de su libre determinación, al propiciar la participación de los miembros de la comunidad y de
las autoridades en la solución de la controversia, de una manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que
estas formas alternativas puedan contravenir preceptos y principios constitucionales y
convencionales (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2014).
En esa misma línea, se encuentra la sentencia SX-JDC-551/2018 de la Sala Regional
Xalapa del TEPJF, relacionada con un conflicto que involucró a personas pertenecientes a una comunidad indígena en Oaxaca.
La sentencia emitida por la Sala señaló,
entre sus consideraciones, que en la resolución de conflictos intracomunitarios previo a
la emisión de una resolución de una autoridad administrativa o jurisdiccional se deben
privilegiar medidas pacíficas de solución de
conflictos tales como la mediación y la consulta, tal como lo ha señalado la Sala Superior en la jurisprudencia mencionada líneas
arriba. (Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, 2018).
La mediación –continúa la sentencia SXJDC-551/2018- es una medida alterna de
solución de controversias que encuentra sustento en el principio de acceso a la justicia
que busca privilegiar el diálogo y el consenso en la resolución de conflictos al interior de
comunidades indígenas (Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, 2018).
También se señala que dentro de los principios que rigen la mediación se encuentra el

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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de respeto al derecho de libre determinación, lo cual permite que el órgano encargado de desarrollar dicho procedimiento tome
en cuenta las manifestaciones de ambas
partes, por lo que el proceso de mediación
y conciliación en los procesos de elección
de autoridades municipales de Oaxaca son
medidas coadyuvantes en la administración
de justicia (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2018).
De forma más reciente, y en consonancia con
la sentencia de la Sala Superior, el Tribunal
Electoral del Estado de Chiapas emitió en
enero del 2021 un Reglamento para la aplicación de Medios Alternativos de Solución
de Controversias en los Procesos Electivos
regidos por Sistemas Normativos Indígenas.
Este Reglamento señala que el Tribunal
cuenta con una Unidad de Justicia Alternativa de Sistemas Normativos Internos, que se
integra por facilitadores (as), mediadores
(as) y conciliadores (as) para el proceso de
mediación y conciliación, quienes deberán
tener la capacitación y formación correspondiente para resolver los conflictos que
se les presenten. (Tribunal Electoral de Chiapas, 2021).

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17

de elección de municipios que se rigen bajo
los sistemas normativos indígenas, tomando como base el propio acuerdo CG/IEEPCO-59/2013. El tribunal local estimó que
este mecanismo alterno debe de basarse en
diversos principios como la democracia, la
paz y la tolerancia (Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, 2019a).
Por su parte, el Tribunal Electoral de la
Ciudad de México, al resolver el JLDC021/2020, ordenó el agotamiento de un
procedimiento de conciliación y/o mediación para dar solución a los conflictos generados alrededor del proceso electivo para
designar a la autoridad del pueblo originario de San Pedro Mártir, Tlalpan, en aquella entidad. Lo anterior, toda vez que, tras la
celebración del proceso electivo, se interpusieron diversos medios de impugnación de
los cuales conocieron tanto el tribunal local,
como la Sala Regional Ciudad de México
del TEPJF. La sentencia JLDC-021/2020 estimó que, debido a la naturaleza de la controversia, y para darle mayor celeridad a su
resolución, un proceso de conciliación y/o
mediación resultaba necesario, con base en
el derecho de autodeterminación que gozan
los integrantes de la comunidad referida.
Este mismo tribunal hizo referencia al Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que prevé el
reconocimiento y protección de los valores
y prácticas sociales propios de estas poblaciones (Tribunal Electoral de la Ciudad de
México, 2020).

En ese mismo sentido, la sentencia
JNI/34/2019, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (2019), reencauzó
la demanda presentada por un ciudadano autoadscrito como indígena, instruyendo al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca a iniciar el proceso de mediación
previsto dentro de la normativa local para En el mismo orden de ideas, se encuentra la
la resolución de controversias en procesos sentencia JDCI/120/2019 del Tribunal Elec-

Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�18

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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toral del Estado de Oaxaca, que ordenó al
organismo público local de la entidad, a coadyuvar en la realización de un proceso de
mediación con las autoridades municipales
y auxiliares de San Pablo Villa de Mitla y San
Miguel Albarradas, Oaxaca. Lo anterior, debido a que diversos ciudadanos interpusieron demanda ante el referido tribunal, tras
no haber sido convocadas las mujeres a
participar en el proceso electivo ni las personas originarias de la comunidad que radicaban fuera de la misma. Al mismo tiempo,
la sentencia vinculó a diversas dependencias del Estado de Oaxaca como fueron la
Secretaría General de Gobierno del Estado
de Oaxaca, la Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Fiscalía
General del Estado de Oaxaca, entre otras
autoridades (Tribunal Electoral del Estado
de Oaxaca, 2019b).
Por último, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitió la sentencia TEE/
JEC/001/2021, en la cual ordenó al Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero instruir a sus
áreas técnicas a coadyuvar con el Consejo
Municipal Comunitario y la Asamblea Municipal de Representantes, después de que
varios ciudadanos indígenas presentaran
ante el Instituto una solicitud para que se
provea una consulta a fin de determinar el
Modelo de Elección e integración del órgano de Gobierno Municipal por sistema normativo interno (Tribunal Electoral del Estado
de Guerrero, 2021).

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que provea de una consulta a fin de resolver
un conflicto con matices electorales, implica
una intermediación o la intervención de un
tercero.
Otro ejemplo de legislación electoral que
contempla los MASC es la Ley General de
Partidos Políticos para los procedimientos
de justicia intrapartidaria, y obliga a que en
los estatutos de dichos institutos políticos se
establezcan los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos,
para lo cual deberán prever los supuestos
en los que serán procedentes, la sujeción
voluntaria, los plazos y las formalidades del
procedimiento. Esta normativa le dedica un
capítulo a la Justicia Intrapartidaria en los
artículos 46 al 49 de la Ley General de Partidos Políticos.
Sobre el particular, la magistrada Janine M.
Otálora Malassis, de la Sala Superior del
TEPJF señaló que ante la alta judicialización
de los asuntos derivados de los conflictos internos de los partidos políticos, se debería
crear la figura del mediador electoral, para
dirimir los conflictos entre los precandidatos que buscan ser aspirantes a candidatos
de un partido político o puestos dentro del
mismos instituto político, lo que beneficiaría
a los tribunales locales y federales quienes
además de resolver los asuntos de contienda electoral, también deciden sobre si el
proceso de selección de las y los candidatos
fue el correcto (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2018).

Si bien esta sentencia no incluye un MASC En otro aspecto, aunque no precisamente
en sentido estricto, se considera relevan- como parte de la contienda en un proceso
te porque se pide a la autoridad electoral electoral, el Instituto Nacional Electoral esLos métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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tableció en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa, la conciliación para
dirimir conflictos entre el personal a fin de
lograr un acuerdo y hacer cesar las conductas que dieron origen al mismo; en las
denuncias de acoso u hostigamiento sexual
no procederá resolver por esta vía. Se establecieron una serie de reglas para llevar a
cabo esta medida y en caso de no llegar a
un acuerdo se dejan a salvo los derechos de
las partes involucradas para hacerlos valer
en la vía que consideren oportuna (Instituto
Nacional Electoral, 2020).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

19

través de la figura del Procedimiento Especial Sancionador es necesario hacer énfasis en que este mecanismo de resolución de
controversias electorales tuvo su origen en el
marco del proceso electoral de 2005-2006
con motivo de una queja presentada ante el
Instituto Federal Electoral (IFE) por la entonces “Coalición por el Bien de Todos” donde
solicitaba a la autoridad electoral ordenara el retiro de propaganda a la coalición
“Alianza por México”. La negativa del IFE a
esta petición fue impugnada ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y dio lugar al expediente SUPRAP-17/2006, en cuya resolución ordenó al
IFE instrumentara un procedimiento idóneo y
eficaz, en el que, respetando las formalidades esenciales del procedimiento resolviera las cuestiones debatidas en materia de
propaganda electoral (Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, 2006).

De forma similar los organismos públicos locales electorales (OPLES) han emitido lineamientos similares para dirimir conflictos entre
su personal y han privilegiado la conciliación
como vía para resolverlos, tal es el caso del
Instituto Electoral del Estado de Colima que
emitió el acuerdo IEE/CG/AO59/2017 por el
que se nombró a la autoridad conciliadora Lo que inició como un mandato judicial para
en la solución de conflictos laborales (Ins- definir una controversia electoral a través de
tituto Electoral del Estado de Colima, 2017). una sentencia, se incorporó en 2007 en el
Código Federal de Instituciones y ProcediCon la finalidad de que las autoridades mientos Electorales (COFIPE) con el denomielectorales den cumplimiento a la norma nador de procedimiento sancionador elecconstitucional sobre MASC y por lo tanto al toral.
acceso a la justicia pronta y expedita, éstas
deben explorar en qué asuntos las contro- El aumento de la competitividad electoral
versias podrían dirimirse bajo la óptica de en México no ha estado exento de tensioestos mecanismos alternativos.
nes que se han traducido en un exponencial
aumento de la conflictividad electoral. En las
3. Conflictividad electoral en las entida- entidades federativas se aprecia un incredes federativas: Procedimientos Espemento significativo de quejas por parte de
ciales Sancionadores
los diversos actores políticos, que han derivado en PES como se puede apreciar en el
Antes de abordar el tema de la conflictivi- siguiente cuadro:
dad electoral en las entidades federativas a
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Cuadro 1. Procedimientos Especiales Sancionadores,
entidades federativas: 2018 y 2021
Procedimientos Especiales Sancionadores (PES)
Entidad

2018

2021

Aguascalientes

45

106

Baja California

101

180

Baja California Sur

22

52

Campeche

33

134

Chiapas

43

86

Chihuahua

138

315

Ciudad de México

279

319

77

72

Colima

-

-

Durango

1

64

206

704

Guerrero

76

101

Hidalgo

34

106

Jalisco

145

543

Estado de México

534

693

Michoacán

-

-

Morelos

-

-

Nayarit

0

172

635

1020

Coahuila de Zaragoza

Guanajuato

Nuevo León

427

Oaxaca

145

558

Querétaro

81

214

Quintana Roo

80

16

Puebla

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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San Luis Potosí

124

296

Sinaloa

28

41

Sonora

229

185

Tabasco

135

136

Tamaulipas

88

187

Tlaxcala

26

336

Veracruz

231

885

Yucatán

80

113

Zacatecas

107

195

21

Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por los institutos estatales
electorales. No se recibió información por parte de Colima, Michoacán y Morelos. Oaxaca refirió
no tener registro de 2018.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, salvo Coahuila y Quintana Roo, la tendencia en la conflictividad electoral estatal
fue al alza entre los procesos electorales de
2018 y 2021, siendo Nuevo León la entidad
federativa que más tramitó Procedimientos
Especiales Sancionadores en ambos procesos comiciales.
En el caso de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral tramitó durante el Proceso Electoral 2017-2018, la cantidad de 635 PES. En
el proceso electoral 2020-2021 esta misma
autoridad electoral substanció 1020 PES, lo
que representó una carga significativa de
trabajo para el área jurídica en cada proceso electoral, misma que se sumó al desarrollo de las actividades ordinarias relacionadas con el proceso electoral.
Por su parte el Tribunal Estatal Electoral en
Nuevo León tramitó en el período del 1 de oc-

tubre al 30 de septiembre de 2021, la cantidad de 1311 medios de impugnación y procedimientos sancionadores, lo que representa
un número mayor que en el proceso electoral anterior de 2017-2018 donde esta misma
autoridad jurisdiccional substanció 939 medios de impugnación y procedimientos sancionadores. Si comparamos esta última cifra
con la estadística del proceso electoral local
de 2014-2015 donde se substanciaron 606
medios de impugnación y procedimientos,
la cifra va in crescendo, es decir, la conflictividad electoral aumenta en cada proceso
electoral, lo que detona un aumento signwificativo en las cargas de trabajo de las
autoridades electorales, desde la autoridad
administrativa electoral, pasando por la autoridad jurisdiccional electoral local, hasta
arribar a la justicia federal electoral. Si se
toma en cuenta que, en muchos casos, las
partes en conflicto agotan toda la cadena
impugnativa, eventualmente, esto pudiera
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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colapsar el trabajo de las autoridades elec- vertir de manera gráfica este crecimiento de
torales. En el siguiente cuadro es posible ad- conflictividad electoral:

Cuadro 2. Total de medios de impugnación y procedimientos sancionadores 20152021 en Nuevo León.
Actividad Jurisdiccional Proceso Electoral
Proceso electoral 2020-2021

1311

Proceso electoral 2017-2018

939

Proceso electoral 2014-2015

606

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Informe de labores de la Presidencia del TEENL,
disponible en: https://www.tee-nl.org.mx/transparencia_sipot/acuerdos/informe_de_actividades_2020_2021.pdf

Entre las bondades de los MASC se encuentra el período de tiempo más corto
para la solución de los asuntos, dado que
las cargas de trabajo se incrementan considerablemente en la contienda electoral.
Parecería viable que en materia electoral se
valore establecer alguno de los mecanismos
de solución de controversias con lo que se
cambiaría el paradigma de solución de casos en contiendas electorales donde a veces
el enfrentamiento entre los actores políticos
parece no dar lugar a una tregua.

Anteriormente, la legislación establecía que
la Comisión Estatal Electoral debía tramitar
y resolver los procedimientos sancionadores
ordinarios y el Tribunal Electoral Local, debía resolver los procedimientos especiales
sancionadores. Actualmente, la resolución
de ambos tipos de procedimientos es competencia del Tribunal.2 (Congreso del Estado
de Nuevo León, 2022).
Habrá algunos casos donde los MASC pueden ser muy efectivos, como las conductas
que se realizan entre los particulares, como
la colocación indebida de propaganda o
las calumnias y algunas conductas en redes
sociales, con el impacto masivo de comunicación que tienen estas últimas. En los casos

Cabe señalar que en la contienda electoral,
en la mayoría de los casos, los conflictos se
deben resolver en el tiempo en que se desarrolla el proceso electoral, es decir, un plazo relativamente corto, y quizá esa puede
La reforma del 4 de marzo de 2022 a la Ley
ser una de las justificaciones del porqué los 2
Electoral de Nuevo León, otorgó al Tribunal Electoral
MASC no sean tan atractivos como una soLocal la facultad de resolver los procedimientos ordilución pronta e inmediata.
narios sancionadores.
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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que un partido político o una ciudadana o
ciudadano presente un medio de impugnación o queja por un interés difuso, colectivo
o de grupo o bien del interés público, resultaría improcedente el uso de los MASC,
debido a que el ejercicio de la acción impugnativa en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en particular, como
gobernado, sino para tutelar los derechos
de la ciudadanía, entendida ésta, como una
colectividad que se conforma por sub colectividades o grupos, e inclusive, de otros grupos que sin ser considerados jurídicamente
como ciudadanos, merecen la tutela del Estado, como los menores de edad, donde en
materia de propaganda política, el derecho
tutelado es el interés superior de la niñez,
entendida esta última como una colectividad (Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, 2009).

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23

Debemos avanzar en la construcción de
acuerdos que representen una economía
procesal, un ahorro en tiempo, en recursos
humanos y financieros; a toda la sociedad
nos conviene.

El legislador tiene un reto que ojalá quiera
asumir: encontrar la fórmula de plasmar en
la legislación electoral federal o local el reconocimiento de MASC como vías alternas
para la solución heterocompositiva a través
de alguna figura de arbitraje o mediación
profesional-electoral que permita una solución eficaz a las controversias entre los diversos actores políticos, pero que a la vez sume
en la construcción del tejido democrático, en
el entendido de que si bien en democracia
existe el principio de la competencia política, también existe el de la cooperación, es
decir, como dos caras de la misma moneda
que se complementan, donde por un lado
Por lo antes expuesto, el partido político o la está la faz de la competición, y del otro lado,
ciudadanía demandante no podrían desis- la cooperación.
tirse válidamente del medio de impugnación
o queja promovida, porque no existe un titu- La política es competición y cooperación al
lar único del interés jurídico afectado, el cual mismo tiempo, entendiendo esta última como
corresponde a toda la ciudadanía e incluso la dimensión a través de la cual los diversos
a toda la sociedad.
actores políticos resuelven sus conflictos de
manera amigable y a favor de la democraCONCLUSIONES
cia, porque esos mismos competidores serán en un futuro Gobierno/Oposición, MayoLa llegada de los MASC a nuestro sistema rías/Minorías que tienen que dialogar para
de justicia ha obligado a las instancias judi- encontrar soluciones públicas. Mientras meciales y administrativas que resuelven con- nos friccionados arriben a esos escenarios
flictos, a cambiar el paradigma de solución. postelectorales, será más factible llegar a la
Llegar a acuerdos favorables para las par- toma de acuerdos por la vía del diálogo y
tes, dialogar para mediar o conciliar una del consenso, evitando incluso, la polarizaproblemática desde la perspectiva de la ción.
paz, es posible.
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�24

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Operativamente, la instrumentación de los
MASC, además de plasmarse en la ley, debería incluir una capacitación a las y los
futuros mediadores y certificarlos para dotarles de las herramientas y habilidades que
requieren las soluciones alternas a los conflictos. Sin duda para las personas involucradas en los conflictos político-electorales
también va a significar un cambio de paradigma, como en todo proceso nuevo habrá
resistencias que al tiempo cederán ante los
beneficios que hemos visto representan las
soluciones alternativas de conflictos.

revistamsc.uanl.mx

Se podría pensar en una reforma a la Ley
Electoral estatal que los contemple, aunque
también podemos señalar que el principal
instrumento jurídico que es la Constitución
ya lo establece.
Propuestas
•

•

Hasta ahora, aunque hay algunos casos excepcionales, la mayoría de la literatura refie- •
re a los conflictos electorales relacionados
con los pueblos indígenas los que destacan
por su aplicación en los métodos alternos de •
solución de controversias.

El reconocimiento en la ley de la instrumentación de los MASC para la resolución de conflictos electorales.
La capacitación por parte de las autoridades electorales al personal necesario
que se designaría para implementar los
MASC.
Establecer los manuales de procedimientos alternativos acordes a la Ley de Métodos Alternos y a la Ley Electoral.
Proporcionar orientación a las personas
involucradas en el conflicto sobre la posibilidad de solucionar el problema por
algún MASC.
Realizar, en aquellos casos que proceda,
y que no sean de interés público, las soluciones con base en los MASC.

Debemos replantear los asuntos en los que sí
quepa la justicia con este tipo de soluciones •
y tener presente que habrá asuntos como los
de interés general, o los de violencia política de género o donde se afecte el interés
superior del niño y de la niña, que seguramente no podrán someterse a las medidas TRABAJOS CITADOS
de conciliación y de mediación, o cuando se
trate de violaciones a la Constitución.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022,
27 de febrero). Ley General de Partidos Políticos. https://

Es necesario también la difusión de este tipo
de mecanismos alternativos para que la sociedad, y por lo tanto las personas involucradas en una contienda electoral, ya sea
partidos políticos, candidatos, candidatas
e independientes conozcan los mismos y las
bondades que puede ofrecer y que han sido
señaladas en este trabajo.

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Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

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ante la alta judicialización de los conflictos internos de
los partidos políticos: Otálora Malassis. https://www.te.
gob.mx/front3/bulletins/detail/3526/0
—

Luigui Villegas Alarcón
Licenciaturas en Derecho y en Ciencias Políticas y
Administración Pública, ambas por la UNAM, Máster
en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de
Salamanca, España y Maestría en Derecho Electoral por el TEPJF, Cursando Doctorado en Derecho en
la UANL. Consejero electoral y consejero presidente provisional de la Comisión Estatal Electoral NueLos métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Pertinencia de los mecanismos alternativos
de solución de controversias para la materia
electoral
Relevance of alternative dispute resolution mechanisms for
electoral matters
Recibido: 17-05-2022
Alfonso Roiz Elizondo*

| Aceptado: 20-06-2022
*https://orcid.org/0000-0003-1222-2391
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, Monterrey,
México

Resumen
El estado actual del sistema de justicia electoral en nuestro país nos invita a repensar el uso de los
MASC en este ámbito. Hay una creciente y sostenida carga de trabajo en las instancias encargadas de la impartición de justicia comicial, por lo que la implementación de estos mecanismos podría ayudar a despresurizar la sobrecarga judicial. En el presente artículo se problematiza sobre
su pertinencia, a través de un estudio mixto en el que se revisan datos de la situación actual de
la justicia tradicional y, posteriormente, se analizan las ventajas y las áreas de mejora que podría
generar la incorporación de los MASC. Se concluye que podrían aportar importantes beneficios
respecto de la justicia tradicional, con principios como los de flexibilidad y confidencialidad que
abonarían a un proceso ágil y abierto. Igualmente se destacan algunos puntos que podrían dificultar su implementación, respecto de los cuales se plantean algunos ajustes para lograr una
mayor viabilidad y pertinencia.
Palabras clave: Mecanismos alternativos de solución de controversias, mediación, conciliación,
justicia electoral.

Abstract
The current state of the electoral justice system in our country invites us to rethink on the use of
ADR in this area. There is a growing and sustained workload in the instances in charge of admiCómo citar
Roiz Elizondo, A. Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/msc2.3-32

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nistering electoral justice, so the implementation of these mechanisms could help to depressurize
the judicial overload. In this article, its relevance is problematized, through a mixed study in which
data on the current situation of traditional justice are reviewed and, subsequently, the advantages
and areas for improvement that could be generated by the incorporation of ADR are analyzed.
It is concluded that they could provide important benefits with respect to traditional justice, with
principles such as flexibility and confidentiality that would contribute to an agile and open process.
Likewise, some points that could hinder its implementation are highlighted, with respect to which
some adjustments are proposed to achieve greater viability and relevance.
Keywords: Alternative dispute resolution, mediation, conciliation, electoral justice.

INTRODUCCIÓN

Por ello, en el presente trabajo nos avocamos a revisar su viabilidad y pertinencia
Los mecanismos alternativos de solución de para solventar las disputas derivadas de
controversias (MASC) se han convertido en los comicios.
una opción viable para resolver disputas
sin necesidad de llegar a los tribunales o En principio, saltan a la vista dos ventajas
para finiquitarlas dentro de procesos judi- que podríamos señalar respecto de estos
ciales ya iniciados. Han estado presentes mecanismos: la brevedad para terminar
en el sistema de justicia mexicana desde la disputa y la simplicidad en sus procedihace más de un siglo, con la conciliación mientos. Sin embargo, esos beneficios no
en materia laboral prevista desde su expe- parecían tener -hasta hace poco- el mismo
dición, en la Constitución Política de los Es- atractivo para la justicia electoral, pues en
tados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, poste- esta última no hay tanta demora en el dicriormente, se fueron incorporando en otras tado de las sentencias y ordinariamente sus
procesos suelen ser menos complejos.
ramas del Derecho.
Sin duda, han ayudado a fortalecer y maximizar la salvaguarda del derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, ofreciendo una alternativa para
solucionar sus diferencias. No obstante,
han tenido un desarrollo marginal en materia electoral, apenas en fechas recientes
se presentaron algunos casos en los que se
reconoció la factibilidad de su aplicación.

Empero, lo que antes parecía no tener suficiente atractivo, ahora convendría que se
evaluara con mayor detenimiento. Esto es,
el incremento exponencial y sostenido de
los conflictos electorales podría llevarnos a
reflexionar y reconsiderar sobre los MASC
como una opción que contribuya a despresurizar el sistema judicial electoral, aunado,
por supuesto, a las ventajas propias que

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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ofrece esta vía alternativa, con principios Como señalamos, el sistema de justicia eleccomo los de flexibilidad y confidencialidad. toral ha tenido incrementos sostenidos en la
cantidad de asuntos que se reciben. Hasta
Con ello en mente, en primer momento se el momento ello ha sido manejado satisfacpresentan algunas cifras para apreciar la si- toriamente por los tribunales y organismos
tuación actual de la justicia electoral. Luego, electorales, pero ciertamente se han prese destaca el reconocimiento constitucional sentado ya algunos síntomas del gran prode los MASC y su respaldo como derecho blema que implica enfrentar esa sobrecarga
fundamental. Enseguida, como tema princi- y la situación límite que se podría estar tepal se presenta un análisis respecto de los niendo en años próximos.
posibles beneficios de la aplicación de los
principios específicos de los MASC al ámbi- En primer lugar, se presentan las cifras de
to electoral, sin soslayar escenarios proble- asuntos resueltos por el TEPJF tomando
máticos que pudieran descartar su utiliza- como punto de partida el periodo 1999ción para ciertos casos. Concluimos con un 2020. Para ese efecto, se comparan los daapartado de reflexiones con una exposición tos de procesos de naturaleza similar: las
sucinta de lo abordado.
elecciones presidenciales, las intermedias,
los lapsos previos a los comicios y los pos1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUSTICIA
teriores a ellos. Ello, debido a que no sería
ELECTORAL
factible comparar la cantidad de impugnaciones que se reciben en un año de elecEn este apartado se presentan algunas ci- ción presidencial con las de elecciones infras del Tribunal Electoral del Poder Judi- termedias o el año previo o posterior a los
cial de la Federación (TEPJF), del Tribunal comicios.
Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL)
y de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE), con la aclaración de que se
muestran con el objetivo de establecer un
panorama ilustrativo de la situación actual
de la justicia electoral, no se trata de un
diagnóstico exhaustivo. Para eso se requeriría un artículo que se ocupara únicamente del tema, que contemplara, cuando menos, revisiones multinivel y multifactoriales
de fenómenos que pudieran traslaparse y
explicar las variaciones en los datos, tales como: disputas partidistas, elecciones
coincidentes, comicios altamente competidos o triunfos con amplio margen, entre
otros.
Alfonso Roiz Elizondo

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Gráfica 1. Asuntos recibidos por el TEPJF1

Fuente: Elaboración propia con base en informes de labores del TEPJF (2000 a 2021a)
1
Estos datos se refieren a los lapsos que abarcan del mes de noviembre del año señalado inicialmente hasta el mes de octubre
del año siguiente (TEPJF 2021a, 19)

De lo anterior se aprecia una clara tendencia al alza en el número de impugnaciones
que resuelve cada año el TEPJF. La cantidad
de asuntos se ha disparado más de ocho veces en las elecciones presidenciales, 10 veces en las intermedias, 11 veces para los periodos previos y posteriores a las elecciones.

tente en comparación con las intermedias.
En ambos casos, las cifras actuales sobrepasan las dieciocho mil impugnaciones. Una
cifra altísima. Solo en el periodo 2017-2018
hubo un ligero decremento de menos de tres
por ciento, pero si vemos el resto de los números, no parece que habrá una tendencia
a la baja, por el contrario, podría esperarse
Los periodos de elecciones presidenciales que continuará el incremento.
solían ser los que presentaban mayor cantidad de impugnaciones, pero esa brecha pa- Ello explica en gran parte el crecimiento
rece que ha quedado prácticamente inexis- que ha tenido la estructura del TEPJF y la
Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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Científica y Práctica en MSC

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alta especialización de su personal, lo cual
es también un reflejo de la ampliación de
la materia electoral, con temáticas cada
vez más diversas que van más allá de las
clásicas nulidades electorales o impugnación de candidaturas. Ahora se ven temas
de fiscalización, comunicación política,
protección de niñas, niños y adolescentes,
violencia política por razón de género, recolección de apoyos ciudadanos, mecanismos de participación ciudadana, entre muchos otros.

sucedido en el caso de Nuevo León, la alza
en las cifras ha sido sostenida y considerable, sin importar el tipo de elección.

Por cuanto hace a los tribunales electorales
locales, como caso ejemplificativo se muestran las cifras de asuntos recibidos por el
TEENL en los últimos tres periodos electorales.

En relación con los institutos electorales locales, igualmente se presentan de forma
ejemplificativa datos de la CEE sobre los
procedimientos sancionadores que se llevan
a cabo ante esta entidad.

Gráfica 2. Asuntos recibidos por el
TEENL

Gráfica 3. Procedimientos sancionadores recibidos por la CEE

Fuente: Elaboración propia con base en el
Informe de actividades de la Presidencia del
TEENL (2021a)

Fuente: Elaboración propia con base en datos
del Sistema de Información de Apoyo a los Proceso Electorales de la CEE (2021b).

Como puede verse, el TEENL ha enfrentado
cargas de trabajo con aumentos muy significativos. En el lapso del 2014 a 2021 la cifra
de asuntos subió más del doble. De manera similar al ámbito federal, solía tenerse la
percepción de que las elecciones a la gubernatura generaban más impugnaciones
que las intermedias locales, pero eso no ha

La CEE ha enfrentado un aumento considerable en la cantidad de procedimientos
sancionadores que sustancia. A solo dos
procesos electorales de distancia la cifra
se incrementó en un 150%, lo que sin duda
ha generado una carga de trabajo inusitada y complicada de solventar. Sobre todo,
teniendo en consideración que este tipo de

Se trata de un incremento exponencial en
un periodo muy corto, con las implicaciones que ello significa para el órgano de
justicia local que debe hacer frente a esta
sobrecarga de trabajo con personal y recursos limitados, con la encomienda de resolver los asuntos en el menor tiempo posible.

Alfonso Roiz Elizondo

�32

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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procedimientos implican una serie de requerimientos, informes, desahogo de pruebas,
audiencias y demás actividades de investigación que no suelen ser necesarias en el
sistema de medios de impugnación.

Al respecto, el TEPJF informó que el tiempo
promedio de resolución de los juicios recibidos
fue de poco menos de 15 días (2021a, 25). Un
lapso brevísimo comparado con los promedios
que suelen presentarse en otras instituciones
de justicia, lo cual, como dijimos, se explica
En ese sentido, el aumento exponencial de precisamente por la especial necesidad de
los sancionadores tiene una incidencia dife- solucionar las disputas electorales antes de
rente a la que se presenta en otro tipo de que se generen afectaciones irreparables.
asuntos, con la consecuente necesidad de
asignar mayores recursos materiales y hu- Esta combinación de sobrecarga de trabajo
manos para desarrollar las indagatorias ne- con la exigencia de resolución en tiempos
cesarias, lo cual cobra una mayor relevan- brevísimos genera que se deban adoptar
cia si se toma en cuenta que los organismos medidas especiales para priorizar la resoelectorales locales tienen como tarea fun- lución de asuntos urgentes. Por ello, en 2021
damental y primaria el desarrollo y organi- las salas regionales del TEPJF suspendieron
zación de las elecciones.
los plazos para sustanciar y resolver juicios
para dirimir los conflictos o diferencias laboEn síntesis, acorde con los datos referidos es rales entre el Instituto Nacional Electoral y
claro que el sistema de justicia electoral en- sus servidores (TEPJF 2021b, c, d, e y g) y, en
frenta una carga de trabajo con incrementos el caso de la Sala Xalapa, suspendió tamsustanciales y sostenidos. No podemos ha- bién plazos para resolver recursos de apelablar de que esté en una situación de colap- ción (TEPJF 2021f), los cuales ordinariamente
so, pero sin duda ha llegado a niveles de deben resolverse en un plazo de doce días,
preocupación.
acorde con la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia ElectoPor sí mismo, este dato netamente numérico ral2 (a. 47.2).
podría ser un aspecto relevante y suficiente
para replantearse la conveniencia de alter- Asimismo, esta señalada sobrecarga judicial
nativas a la resolución de los conflictos por podría explicar que algunos asuntos de relela vía judicial. Más aún si las consideramos vancia hayan llegado al límite de los plazos.
en el contexto de la especial exigencia que La conjugación del súbito aumento al que se
tienen los órganos de justicia electoral de enfrentan los órganos locales y la multipliresolver los asuntos de forma brevísima, cidad de instancias ha propiciado situaciodada la posibilidad latente de que las vio- nes extremas en que el tiempo para resolver
laciones alegadas se consumen de manera los conflictos está prácticamente agotado
irreparable por el mero transcurso del tiem- cuando llega a la Sala Superior del TEPJF
po y ante el principio de ausencia de efectos para su resolución definitiva.
suspensivos que opera en la materia comicial (CPEUM, a. 41.VI).
2
En adelante, Ley de Medios.
Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Una situación como la descrita sucedió en
Nuevo León en los comicios de 2021. El 23
de junio, la CEE (2021a) realizó la asignación
de diputaciones locales de representación
proporcional. Ello se impugnó y fue resuelto
el 13 de agosto por el TEENL (2021b). Faltaban aún dos instancias judiciales y ya solo
restaban dieciocho días para que la afectación se volviera irreparable, dada la toma
de protesta prevista para el primero de septiembre (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a. 46).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

33

rar la sobrecarga. Por supuesto, además de
las bondades y ventajas ordinarias de los
MASC que, por sí mismas, podrían ser suficientes para tenerles en consideración, aun
sin un escenario complicado.
2. EL RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DE LOS MASC
Un aspecto crucial para destacar es que
los MASC cuentan con el debido respaldo
constitucional. El artículo 17, párrafo quinto,
de la CPEUM establece “Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias” y el 73, fracción XXIX-A señala la
obligación de del Congreso de la Unión de
establecer los principios y bases en materia
de MASC.

Se siguió con el reclamo ante la Sala Monterrey y en ese órgano se dictó sentencia el
27 de agosto (TEPJF 2021h). Luego, las impugnaciones de esta determinación llegaron ante la Sala Superior hasta el 28 y 29 de
agosto, restando solo un par de días para
resolver antes de que se tornara irreparable Estas regulaciones constitucionales no refie(TEPJF 2021i).
ren alguna exclusión de la materia electoral o de alguna otra. Por ende, podría, en
Lamentablemente, esta no ha sido la úni- principio, señalarse que no hay una prohica ocasión, suele ser algo frecuente en la bición para aplicarlos en el ámbito comicial.
Sala Superior. A la sobrecarga de trabajo En todo caso, habría que analizar estos prese agrega, algunas veces, la necesidad de ceptos constitucionales desde la perspecresolver los asuntos con una rapidez extre- tiva de la naturaleza pública de la materia
ma, con todo lo que ello implica, en cuanto electoral y pensar en las limitantes que ello
al esfuerzo del personal judicial, la falta de podría conllevar.
tiempo para efectuar un análisis profundo,
aunado a el estado de incertidumbre que Para esto último, estimo importante apuntar
genera para los casos de integración de ór- que la mera enunciación del orden público
ganos de elección.
no sería por sí misma un obstáculo o impedimento insalvable, pues incluso en otras
Con base en el panorama expuesto, pode- materias, como el Derecho Penal -también
mos señalar que hay una situación de pre- de naturaleza pública-, se aplican los MASC
ocupación que podría en poco tiempo con- con algunas limitaciones establecidas legalvertirse en algo más, de ahí que se justifique mente. Este tema lo abordamos con detalle
la conveniencia de valorar otras opciones en un apartado posterior.
que permitan a la justicia electoral aminoAlfonso Roiz Elizondo

�34

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

En adición, para el caso de nuestro estado, el artículo 16 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
reconoce expresamente que toda persona
“tiene derecho a resolver sus diferencias
mediante métodos alternos para la solución
de controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes.” Es decir, aquí hay
una clara referencia a los MASC como un
derecho específico que podría invocarse
por la ciudadanía neolonesa, sin señalar limitaciones respecto de alguna materia.
Desde la academia, Silva Hernández y Martínez (2019, 278) reflexionan sobre el carácter de los MASC como derecho humano y
destacan que su “aplicación debe ser garantizada en un plano de igualdad como el
derecho de acceso a la jurisdicción, porque
ambos sistemas persiguen el mismo fin, que
las personas resuelvan sus conflictos.”
En todo caso, de lo que se trata es precisamente de maximizar el derecho fundamental de acceso a la justicia de la ciudadanía,
optimizando los esfuerzos institucionales
hacia vías como los MASC que cuentan con
sustento constitucional y podrían sumar al
sistema de justicia para desahogar un poco
la referida sobrecarga judicial y permitir la
solución oportuna de las disputas electorales.
3. VENTAJAS DE LOS MASC EN LA
MATERIA ELECTORAL
Diversas voces han hecho eco sobre las
bondades que pueden traer los MASC para
acercar la justicia electoral a las poblaciones más desfavorecidas y para resolver de

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manera pronta cierto tipo de controversias
electorales.
En el Manual elaborado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA 2011, 35), se señala el rol que
han jugado estos mecanismos para solucionar algunas problemáticas de crisis políticas
e institucionales en países como Afganistán,
Indonesia, Malawi, Mozambique, República
Democrática del Congo y Sudáfrica, donde
contribuyeron a aliviar la presión sobre los
tribunales formalmente establecidos.
La magistrada Janine M. Otálora (2018, 40)
hizo énfasis en casos de justicia alternativa
dentro de algunas comunidades indígenas
en Oaxaca, en las que se establecieron sistemas de negociación tradicional para dirimir conflictos internos en las comunidades,
con el apoyo del instituto electoral local.
Asimismo, la magistrada Claudia Carrillo
(2020, 5) ha resaltado el criterio establecido por el TEPJF (2013b) en el que determinó
que en conflictos intracomunitarios se deben
de privilegiar medidas pacíficas de solución
de conflictos mediante los procedimientos e
instituciones que consideren adecuados y
válidos comunitariamente, tales como la mediación y la consulta.
De igual manera, Jessica Vera (2022, 109)
señala que “la mediación en los conflictos
electorales puede contribuir a avalar la democracia, la rendición de cuentas y la alternabilidad, pero sobre todo que su objetividad es el refuerzo del poder ciudadano y las
formas de participación e involucramiento
en la resolución de las problemáticas”.

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Por nuestra parte, enseguida abordamos
algunas beneficios o ventajas que podría
aportar el uso de los MASC a la materia
electoral.
3.1. Los MASC como proceso de pacificación social
La justicia tradicional electoral al igual que
los MASC tienen como objetivo primordial
lograr la paz social. La justicia electoral en
México surgió como una vía para dar certeza jurídica de que se respeta la voluntad de
la ciudadanía expresada en las urnas, pero
también hay que enfatizar que tuvo como
propósito fundamental establecer una forma pacífica de encausar las pasiones, las
discrepancias y los desencuentros que se
generan con los comicios.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

35

la mediación y la conciliación forman parte
de los medios pacíficos de solución de conflictos, pues su estructura fomenta la participación y el diálogo constructivo entre las
partes y, por tanto, son esenciales para la
cultura de paz.
Esa es una ventaja importante de los MASC.
Son concebidos como procesos de pacificación y las personas facilitadoras que operan
estos mecanismos tienen la cultura de la paz
como una directriz en el ejercicio de su función.
3.2. Despresurización del sistema de
justicia electoral

Como hemos señalado, los números de la
justicia electoral van en un claro ascenso y
no hay indicadores de que vayan a disminuir.
Por el contrario, la amplitud cada vez mayor
Como lo ha destacado Ramón Narváez de la materia electoral deriva en potencia(2016, 38), el propio TEPJF (2003b) recono- les impugnaciones desde diversos frentes.
ce que su actividad jurisdiccional encuentra
su fundamento y razón en la necesidad de Ante esa situación que da algunas notas de
preservar y mantener la paz.
preocupación, lo natural es voltear hacia
otras alternativas que ayuden a despresuriEs de crucial importancia poner atención zar la sobrecarga de trabajo del sistema de
a este elemento primario. No se trata solo justicia electoral, como ha sucedido en otras
de impartir justicia y que a una u otra de las materias.
partes se le dé la razón, sino de contar con
una vía de pacificación que sirva para que Acorde con Francisco Gorjón (2003, 27) en
la sociedad que circunda a las fuerzas polí- países como Estados Unidos el 70% de los
ticas -partes de los juicios- no se vea afec- conflictos se resuelven vía MASC, solo el
tada por sus disputas por el poder. Que los 30% llega a tribunales. Empero, en México y
pleitos se diluciden en los tribunales y no en respecto de la materia electoral, difícilmente
las calles o de formas violentas.
podríamos lograr estos alcances -al menos
de corto plazo-, dada la muy reciente exploPara Pérez Sauceda (2015, 113) una de las ración de estas figuras y el necesario tiemcaracterísticas principales de los MASC es po de dispersión y asimilación, aunado a las
su acentuación amigable: la negociación, circunstancias especiales de la materia.
Alfonso Roiz Elizondo

�36

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

No obstante, como ha referido Vado Grajales (2006, 377), el objeto no es renunciar a la justicia tradicional o privatizarla,
sino de la existencia de diversos mecanismos para seguirla. Es decir, no se trata de
sustituir un sistema con otro, sino que sirva
como un canal adicional y complementario
a través del cual se pueda dar cauce a las
desavenencias, para contribuir a despresurizar el sobrecargado sistema de justicia
tradicional.
3.3. Solución pronta y definitiva de los
conflictos
El sistema de justicia electoral mexicano se
compone de diversas instancias a las que
puede acudir la ciudadanía hasta lograr
una resolución definitiva e inatacable. Según
la temática, la cadena impugnativa puede
conformarse hasta por cuatro etapas.
Por citar un caso, si se tratara de un conflicto intrapartidista local, el justiciable debería promover, primero, un medio de defensa
al interior de su partido político3; segundo,
debería acudir a un juicio ante un tribunal
electoral local4; tercero, podría promover un
medio de impugnación ante la Sala Regional correspondiente del TEPJF5 y, cuarto, si
hubiera algún tema de constitucionalidad,
podría llegar a la Sala Superior del TEPJF
para tener una resolución definitiva e inatacable.6

3
Artículo 80, párrafo 3, de la Ley de Medios.
4
Por ejemplo, véase el artículo 137, párrafo 6, de la Ley
Electoral para el Estado de Nuevo León.
5
Artículo 83, apartado b), fracción IV, de la Ley de Medios.
6
Artículo 61 de la Ley de Medios.

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Si bien los tiempos promedio de resolución
en la materia suelen ser cortos, menores a
15 días en el caso del TEPJF (2021a, 25), lo
cierto es que en conjunto podrían sumar mucho más tiempo, al tener que transitar entre
tantas instancias, agregando los tiempos de
notificación, trámite y los respectivos plazos
de impugnación. Como ya relatamos en un
apartado previo, eso ha generado situaciones problemáticas en que la resolución de
los litigios debe hacerse con extrema urgencia en el órgano terminal, dado que llegan
ya con plazo prácticamente agotados.
En ese contexto, la vía de los MASC parece
atractiva para los propios justiciables en la
medida que puedan lograr una solución definitiva de un conflicto en un tiempo menor,
sin tener que estar transitando a través de
las diversas instancias. Se podrían evitar la
elaboración de escritos de demanda, contestación, alegatos, estar al pendiente de
las notificaciones, entre otras actividades
que requieren su atención como partes de
un juicio.
Desde la perspectiva institucional, un asunto resuelto en la vía de los MASC significa
un asunto menos para cada una de las instancias que conforman el sistema de justicia
electoral. Para los órganos administrativos
significa la pronta definición de una situación jurídica, por lo que no tendrían que estar a expensas o en espera de eventuales
revocaciones o modificaciones que alteren
las posteriores actividades que se basen
en la materia o tema que hubiere estado en
disputa.

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

3.4. Confidencialidad
Este principio tiene un aporte muy interesante en la solución de las diferencias. Consiste
en mantener bajo sigilo la información obtenida en el desarrollo de un MASC, con la obligación de abstenerse de divulgarla o usarla
para fines distintos (Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para
el Estado de Nuevo León, a.5.I). De acuerdo
con Schiffrin (1996, 46), esta directriz se vuelve crucial para el éxito del método alterno en
cuestión, pues es la única forma de lograr que
se expongan con sinceridad los múltiples aspectos del conflicto (Schiffrin 1996, 46).

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Científica y Práctica en MSC

37

taciones, información, pruebas o conclusiones a las que se hubiere arribado en el seno
de estos mecanismos. Así los participantes
podrían expresarse con plena libertad sin
temor a perjudicar irremediablemente a
alguna de las partes involucradas en una
eventual instancia judicial.
Algo similar a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal que al definir el principio de confidencialidad subraya
que la información tratada en el MASC no
podrá ser usada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal (a. 4.III).

En materia comicial podría permitir que los
mecanismos se lleven a cabo con la confianza de que lo abordado en ellos no trascienda
hacia otros sectores, como la opinión pública
o hacia una eventual impugnación. Se trata
de que se expresen y circule la información
libremente, no solo sin los formalismos legales, sino reduciendo los temores naturales
que conllevan este tipo de disputas.

Con ello se fomenta no solo una visión jurídica de la situación, sino que incluso sería
factible para la persona facilitadora detectar emociones, malestares o perspectivas
personales que para nada son el objetivo en
el desahogo de los medios de prueba con
las formalidades técnicas que se siguen en
la justicia tradicional. Sobre este tema, Gabriel Gorjón (2015, 73), al describir la mediación, enfatiza que se trata de una “oportuniAsí, se tiene que un beneficio evidente es la dad de expresar sentimientos, necesidades
privacidad que proporcionan estos meca- y emociones” para “decidir voluntariamente
nismos, en tanto que implicaría que su de- la medida más óptima para ellos”.
sarrollo no se ventile ante la opinión pública
y, en esa medida, las partes puedan abrirse 3.5. Flexibilidad
o expresarse con mayor sinceridad, disminuyendo el temor natural a sufrir alguna afec- El principio de flexibilidad está previsto en
tación en su posicionamiento electoral o al diversos instrumentos normativos que reguinterior de un partido político.
lan la implementación de los MASC.7 Marca
Adicionalmente, para potencializar sus efectos sería de vital importancia que se establezca como regla que no se puedan utilizar
para una eventual impugnación las manifes-

7
Tales como el artículo 4.4 de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal y 5.3 de la Ley Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de
Nuevo León.
Alfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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una diferencia sustancial con la justicia tradicional, apegada a ciertas reglas procesales que no están sujetas a convenio. Se trata
de evitar o matizar formalismos o solemnidades en aras de privilegiar la posibilidad
de allegarse de elementos que permitan esclarecer los hechos o las circunstancias que
rodean la disputa.

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De igual manera, se podría recibir la declaración u opinión de especialistas en ciertas
áreas para abonar a definir algunos temas
que pudieran suscitar algunas dudas en las
circunstancias que se hubiere dado la disputa. El desahogo de este tipo de elementos no
tendría que estar sujeto a todas las formalidades que se siguen en la prueba pericial
en la justicia tradicional, sino que estas exigencias pueden flexibilizarse con el acuerdo de las partes. Por ejemplo, recibiendo la
opinión de forma oral y no por escrito, y con
el reconocimiento mutuo que realicen de la
legitimidad del especialista, en vez de solicitar una evaluación de sus credenciales.

En los MASC, las partes son libres de aportar de viva voz los elementos con los que
pretenden encausar sus pretensiones y llevar a buen puerto una negociación. Esto resulta contrastante con lo que acontece en
los juicios tradicionales, donde para que los
medios de convicción aportados sean valorados deben pasar por el rigor procesal del 4. PUNTOS PROBLEMÁTICOS
desahogo de una prueba.
Para complementar la visión sobre la pertiEn ese sentido, este principio permitiría in- nencia de los MASC es indispensable anatroducir a los MASC algunos elementos que lizar también los puntos problemáticos o exen la justicia tradicional serían complica- presiones de desconfianza que al respecto
dos, por ejemplo, declaraciones de los in- se pudieran plantear.
volucrados o gente allegada a la disputa,
sin necesidad de limitarse por las formali- 4.1. La naturaleza pública de la materia
dades que se requieren, por ejemplo, para electoral
las pruebas confesionales o testimoniales.8
El desarrollo de este tipo de elementos se Tal vez la mayor objeción en contra de su
podría efectuar en un ambiente flexible y uso en la materia electoral se refiere a la naempático que permita la libre expresión de turaleza pública de los conflictos que se suslas ideas, opiniones y sentimientos, sin su- citan. Pareciera que todo lo que es electoral
jetarse a un ambiente que pudiera resultar es en automático público y no está sujeto a
amenazante como el caso de la justicia tra- ningún tipo de negociación entre las partes.
dicional.
Al respecto, habría que tener en cuenta que
la reciente amplitud de la rama electoral ha
llevado a los tribunales temáticas cuya na8
Acorde con los artículos 14.2 de Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación y 461.4 de la Ley General de Institu- turaleza pública no es tan evidente, como lo
ciones y Procedimientos Electorales, la prueba confesional y teseran al inicio con los reducidos temas que se
timonial solo son admitidas cuando se levanten previamente ante
fedatario público.
abordaban. Ciertos casos o disputas denotan
Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

intereses en juego que no están directamente referidos a toda la sociedad, sino a un
sector delimitado como un partido político,
una asociación política o una comunidad indígena.

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Científica y Práctica en MSC

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que no haya una incidencia grave o directa
en el orden público.
Así, hay algunas disputas cuyo interés en la
controversia podría considerarse acotado
al ámbito personal o privado, como cuando
se alega un agravio por calumnia, el uso sin
autorización de la imagen de particulares,
la pinta de bardas o propiedades privadas,
por mencionar algunos casos.

No es lo mismo el interés o afectación que
podría resentir toda la ciudadanía con la resolución de un conflicto sobre la validez de
una elección, como la Gubernatura de Nuevo León, que con una diferencia interna partidista, como podría ser una disputa por una En ese sentido, la razón del orden público
dirigencia municipal.
como argumento para excluir los MASC de
la rama comicial podría no estar presente
Respecto de esto último, claro que podría con la misma intensidad en ejemplos como
estimarse que hay un interés público en pro- los recién aludidos.
teger la democracia interna de los partidos
políticos, pero lo cierto es que no es equi- En adición, vale mencionar que la razón del
parable con una elección constitucional. La orden público está también presente en el
incidencia de la ciudadanía en general en Derecho Penal y ahí han operado con éxito
estos temas partidistas no es igual que la de los MASC, como una vía para aliviar el siemsus afiliados o simpatizantes. Incluso desde pre cargado sistema de justicia.
la normativa legal se les reconoce a los partidos políticos la libertad de autodetermina- Los MASC están debidamente contemplación, la cual se ejerce esencialmente con el dos, aceptados e implementados en la marespaldo de la militancia (Ley General de teria penal. Sus bases están definidas en la
Partidos Políticos, a. 5.2)
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal,
En ese tenor, hay que aclarar que algu- cuyas disposiciones son de orden público,
nos temas podrían quedar excluidos de los interés social y de observancia general en
MASC, como aquellos cuya afectación al todo el territorio nacional (a. 1).
orden público se vincule directamente con
la voluntad del electorado, tales como: re- Es más, dichos mecanismos ya son utilizasultados de los comicios, medidas de segu- dos en el ámbito penal electoral, pues diridad, mecanismos de cómputo, entre otros. cha materia se rige por lo dispuesto en el
Es decir, no sería constitucionalmente válido Código Nacional de Procedimientos Penales
que las partes de un litigio negocien sobre que establece como derecho de las victimas
aceptar o no la voluntad de la ciudadanía u ofendidos acceder a los MASC (a. 109.X).
y lo que ello conlleva, pero sí podría haber
margen de acuerdo en aquellos casos en los
Alfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Por ejemplo, en la pasada contienda por
la gubernatura en Nuevo León, se vivieron
acusaciones sobre la probable comisión de
ilícitos y se presentaron diversas denuncias
electorales y penales. De estas últimas, fue
muy divulgado el caso del actor Marco Alfonso Polo Guerra, “Marco Polo”, quien fue
denunciado ante la Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales de Nuevo León (FEDE
NL) por la entonces candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia”, quien señaló que se cometió violencia política por
razón de género en su contra, derivado de
la publicación de una parodia en la que se
aludía a la candidata.

En relación con este punto, cabe aclarar
que no en todos los casos la solución de la
disputa tiene la misma urgencia. Igual que
decíamos en el apartado anterior, no es lo
mismo una controversia sobre la nulidad de
una elección que respecto de una renovación de dirigencia partidista. Es decir, en un
buen número de casos, sobre todo conflictos partidistas, la brevedad de la resolución
podría ser relevante, pero no con la misma
premura. Ello, atendiendo a que en los conflictos partidistas no aplica el mismo criterio
respecto a que la fecha prevista como toma
de posesión torne irreparables los actos
controvertidos (TEPJF 2001b).

El asunto se resolvió sin llegar a los tribunales, el actor se disculpó públicamente después de que la FEDE NL le recomendara
hacerlo y la entonces candidata aceptó las
disculpas. Ambas partes tuvieron posibilidad
de expresar sus razones y puntos de vista y
el asunto se resolvió sin llegar a la justicia
penal (FEDE NL, 2021; POSTAmx 2021; Teleradio 2021).

De cualquier manera, para que pudieran
operar los MASC en la materia electoral tendrían que operar algunas medidas especiales que permitieran su funcionamiento.

4.2. Viabilidad de los efectos jurídicos
de los MASC
Otro tema que sería necesario sortear se
refiere a la utilidad real y efectiva que pudieran tener los MASC en caso de que se
adoptara su implementación. Y es que estas
alternativas resultan atractivas frente a litigios que suelen tardar años, por lo que el
tiempo que pudiera demorar un MASC podría no ser tan relevante, sin embargo, para
el ámbito comicial el tiempo es crucial, las
definiciones deben tomarse con la mayor
prontitud.

Primero, sería indispensable brindar la oportunidad de interrumpir el plazo de impugnación para que las partes pudieran acudir
a las vías alternativas sin el riesgo de que
precluya su derecho de recurrir a la justicia
tradicional. De poco serviría contar con los
MASC si no hay oportunidad de mantener a
salvo sus derechos de no lograr un acuerdo.
Suponiendo que alguien quisiera activar la
vía alternativa en esas condiciones, podría
prestarse a estrategias de la contraparte
para agotar los plazos con el objetivo de lograr la consumación definitiva e inatacable
de la situación controvertida.
Adicionalmente, lo ideal sería trasladar a los
MASC el principio de celeridad o brevedad
que opera en la justicia tradicional electoral
(TEPJF 2018b), para establecer la directriz

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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de preferir la convención de plazos cortos
para las etapas que se acuerden. Tendría
que reservarse un tiempo prudente considerando la fecha en que las circunstancias
puedan tornarse irreparable, a fin de que no
suceda el fenómeno comentado de llegar a
las instancias jurisdiccionales con el plazo
prácticamente agotado. Es decir, convendría establecer un plazo que contemple la
posibilidad de que, de no obtener una solución al conflicto, haya tiempo suficiente para
agotar las múltiples instancias del sistema
de justicia electoral.
En ese sentido, habría que admitir que la
utilidad de estos mecanismos quedaría reducida a aquellos casos en que los plazos
lo permitan, pues ante la extrema urgencia
sería difícil dejar de lado la definitividad
del sistema tradicional. Sobre todo, atendiendo a que en la justicia electoral opera
la práctica procesal de acudir per saltum
-brincándose la instancias- a los órganos de
jerarquía superior, precisamente cuando se
suscitan condiciones de tal urgencia que no
es factible exigir al justiciable que agote las
instancias previas de impugnación (TEPJF
2007b).
En otro tenor, para que los MASC resulten
viables habría que observar también el principio de legalidad. Sería necesario tener especial cuidado en que la persona facilitadora cuente con los conocimientos suficientes
en materia electoral, a fin de que la solución
o acuerdo que proponga sea válido y realizable acorde con la normativa y criterios
aplicables. De poco serviría establecer una
vía alternativa de solución que resulte en un

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Científica y Práctica en MSC

41

acuerdo jurídicamente inviable, que puedan
ocasionar un menoscabo en los principios
rectores de nuestro sistema democrático.
Además, sería necesario establecer el reconocimiento de la vinculatoriedad de los
acuerdos que adopten las partes, a efecto
de dotarle de plena definitividad sobre los
efectos jurídicos que se deriven. Ello iría en
consonancia con lo señalado anteriormente
respecto de la imposibilidad de usar lo expresado en los MASC en una posterior instancia judicial.
De lo contrario, se reducirían los posibles
beneficios que se pudieran generar, pues
acudir a una vía alternativa no lograría los
objetivos planteados inicialmente y se convertiría solamente en una instancia adicional
a la ya de por sí larga cadena impugnativa
que debe seguir un justiciable para lograr
una solución definitiva.
De lo que se trata es de presentar opciones de solución viables jurídicamente, estableciendo una arena de diálogo respecto
de los puntos que sea posible negociar y se
pueda arribar a un desenlace en que todas
las partes terminen ganando.
CONCLUSIONES
La justicia electoral enfrenta cifras que han
llegado a niveles preocupantes, los números
no mienten. Por ello, convendría mirar hacia
otras alternativas de solución de los conflictos, como se ha hecho en otras materias
de Derecho y en otros países. En un primer
término, la incursión de los MASC en la materia electoral podría ayudar a aminorar las
Alfonso Roiz Elizondo

�42

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Al igual que la justicia tradicional
constituyen una vía para construir una cultura de paz en las contiendas electorales,
las cuales, dada su naturaleza de conflicto,
generalmente presentan duras disputas que
rayan en los límites legales.

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que no encuadran en esta descripción y más
bien en ellos se dilucidan disputas que se
vinculan a un segmento restringido o derechos de ciertas personas en lo individual.
Finalmente, es necesario establecer algunas medidas en torno a la viabilidad de los
efectos jurídicos de los MASC, tales como:
contemplar plazos cortos para su desarrollo,
tener especial atención en la legalidad de
lo pactado y establecer efectos vinculantes
a la solución adoptada.

Los MASC cuentan con el suficiente sustento
constitucional para ser tomados en consideración en el ámbito comicial. Se presentan
como una opción viable para ayudar a que
la situación judicial no escale a niveles críticos, además de que por sí mismos muestran Esperemos en que la pertinencia de los
valores y beneficios que pueden ser aprove- MASC para la materia sea motivo de una
chados en la materia electoral.
buena reflexión y de ejercicios más frecuentes de implementación para ir descubrienEntre las ventajas que advertimos de los do y recopilando experiencias, ventajas, así
MASC encontramos las siguientes: se trata como áreas de oportunidad para la materia
de procesos de pacificación social; servirían electoral que permitan su incursión en el fupara despresurizar el sobrecargado siste- turo próximo.
ma de justicia electoral; aportan una vía de
solución pronta y definitiva, sin tener que
transitar por la multiplicidad de instancias y, TRABAJOS CITADOS
finalmente, podrían aprovecharse los principios de confidencialidad y flexibilidad para Carrillo Gasca, C. 2020. Mecanismos Alternos de Solución
lograr un proceso más ágil y abierto. Resde Conflictos en Materia Electoral. México: Tribunal
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en este trabajo, las partes podrían resolver
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sus diferencias de una manera más privada, CEE. Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. 2021a.
sin que se ventilen a la opinión pública y sin
Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal
que se vea comprometida su posición en las
Electoral mediante el cual se realiza la asignación y la
preferencias electorales.
distribución de curules por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado

En cuanto a los puntos problemáticos, hay
que considerar que algunos asuntos que se
ventilan en la materia electoral podrían no
estar sujetos a negociación, por el riesgo
de causar una afectación al orden público,
sin embargo, hay un buen número de litigios

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Conflictos que surgen de la confrontación por el
poder político en los procesos electorales y sus
mecanismos de resolución
Conflicts thar arise from the confrontation for political power in
electoral processes and ther resolution mechanisms
Recibido: 26-04-2022
Carolina Baule*

| Aceptado: 17-06-2022
*https://orcid.org/0000-0003-1279-543X
Investigador Independiente, Panamá

Resumen
Este trabajo se centra en el estudio científico de la construcción de paz, teniendo como objetivo la aplicación de los métodos alternos de resolución de disputas específicamente la mediación
electoral y los beneficios que con su aplicación les daría a los procesos electorales. Partimos del
abordaje del tratamiento de los conflictos más relevantes en torno a los procesos electorales en
Panamá (2019); describiendo los puntos neurálgicos de los mismos y valorar la pertinencia de la
implementación de la mediación como sistema dinamizador de los conflictos en torno a los procesos
electorales, desde la perspectiva de la aplicación en los sistemas de control electoral. Todo ello
apoyado desde una propuesta que induce a la clasificación de los conflictos electorales con los
que se puede innovar con nuevas técnicas de abordaje, con la intención de disminuir la violencia
en los procesos eleccionarios y construir sistemas democráticos dirigidos a la construcción de paz.
Palabras clave: Conflicto político, Procesos electorales, Sistemas de control electoral, autocomposición, Mediación Electoral.
Abstract
This work focuses on the scientific study of peacebuilding, with the objective of applying alternative
dispute resolution methods, specifically electoral mediation, and the benefits that its application would
give to electoral processes. We start from the approach to the treatment of the most relevant conflicts

Cómo citar
Baule, C. Conflictos que surgen de la confrontación por el
poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución . MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/msc2.3-30

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around the electoral processes in Panama (2019); describing the neuralgic points of the same and
assessing the relevance of the implementation of mediation as a dynamic system of conflicts around
electoral processes, from the perspective of the application in electoral control systems. All this supported from a proposal that induces the classification of electoral conflicts with which it is possible to
innovate with new approach techniques, with the intention of reducing violence in electoral processes
and building democratic systems aimed at building peace.
Key Words: Political Conflict, Electoral processes, Electoral Control Systems, self-composition, Electoral Mediation.

INTRODUCCIÓN

Panamá, y como los mismos han sobrevenido aún a pesar de varios torneos electorales, inferimos que su tratamiento debe
ser analizado desde la aplicación de un
sistema apto no solo para investigar y castigar sus causas y efectos; sino también de
componer las relaciones de los actores del
conflicto.

El conflicto es parte de la naturaleza humana, y es también la base silenciosa sobre la
cual se desarrollan los procesos electorales,
pues para su final desenlace se institucionaliza la competencia, que no es más que la
puja y repuja de ideologías e intereses para
lograr alcanzar el poder de gobernar a través de la política.
La aplicación de métodos alternos de solución de conflicto en procesos electorales, es
A pesar de que los procesos electorales tie- aún un tema que no se desarrolla amplianen un periodo establecido, como es el caso mente, como en otras ciencias sociales; pero
de Panamá, donde se realizan elecciones aun así las veces que se ha implementado
generales con tiempos de campaña esta- ha dejado ver resultados que tienen un valor
blecidos, los sistemas de control electoral incalculable para el establecimiento de la
están vigentes todo el año; ello obedece a democracia representativas y la paz social
que los mismos no son procesos simples de que deben surgir de la realización de los
establecer y requieren de un análisis objeti- procesos electorales.
vo, y de la implementación de un sin número
de actuaciones; para lograr tanto su buen Ejemplo de estos beneficios los podemos endesempeño como sostener los niveles de contrar en la aplicación de métodos alternos
confiabilidad en los mismos.
de solución de conflictos, la mediación, por
los sistemas de control electoral en Kenia,
En el análisis presentamos algunos de los Malawi, Sudáfrica, Afganistán y en México
más relevantes conflictos electorales en (Oaxaca).
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Precisamos en este escrito la necesidad no
solo de establecer nuevas formas de manejo y resolución de los conflictos de los
procesos electorales, sino también de entender la particularidad del conflicto político que está inmerso en la génesis de los
mismos.
De igual manera apuntamos la necesidad
de establecer precedentes para lograr un
cambio en la cultura y conciencia política del
ciudadano y en la forma que el mismo puede construir paz desde el ámbito electoral.
Ello se puede constituir en el nuevo aliento
refrescante que necesitan los procesos electorales, frente al descrédito de los partidos
políticos y el aumento de la desconfianza en
los sistemas de control y justicia electoral.

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Científica y Práctica en MSC

49

dividual siempre tendrá una posición o interés particular frente a una cosa o situación
específica, pero que al día de hoy existan
en la humanidad episodios menos grises
(enfrentamiento) y más episodios claros (de
tranquilidad o sosiego), demuestra que en
su gran mayoría el ser humano ha encontrado puntos de equilibrio o mecanismos para
la resolución de sus disputas. Y sin duda el
hombre contemporáneo encamina sus esfuerzos para cumplir el anhelo del establecimiento de la paz.

Por ello, así como el surgimiento de los conflictos es inacabado, de esa misma forma
deben ser los métodos aplicados para su
oportuna resolución, verbigracia de los conflictos políticos en torno a los procesos electorales cuya atención oportuna y eficaz es
1.1 Nociones del conflicto y poder polítiel elemento que da forma al establecimienco.
to de una democracia estable, por lo cual
impera la necesidad de analizar y tratar de
Para el desarrollo de este apartado to- manera adecuada los conflictos que surgen
maremos como referencia el concepto de de este ámbito.
conflicto que exponen los estudiosos de la
materia (Cabello-Tijerina, Sáenz, &amp; Gorjón, Pero, ¿cómo se relacionan los conflictos de
2015, pág. 25). Para quienes el conflicto es poder y el surgimiento de los conflictos en los
una situación en el cual un grupo de huma- procesos electorales?, para explicar la correnos se encuentra en oposición a uno u otro lación de los mismos, no podemos obviar que:
grupo de humanos, en razón de que tie- el ejercicio del poder produce, en los sujetos
nen o persiguen intereses incompatibles, sobre los cuales se aplica, una emoción de
quienes sostienen además que entre los miedo, y la reacción adaptativa natural del
grupos la discrepancia puede ser llevada mismo es la protección (Redorta, 2005, pág.
a niveles que trae como consecuencia la 39) mientras que las causas básicas de todos
violencia.
los conflictos se centran en tres principios a
saber: a) alguien puede más que otro, b) alBasándonos en tales aseveraciones es de- guien cree ser más que otro, c) alguien desducible que el conflicto es una constante en confía del otro. Es decir, los conflictos residen
el comportamiento humano, puesto que de en el ejercicio del poder en sí.
manera natural cada ser humano como inCarolina Baule

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Entonces, en el plano del desarrollo de los
procesos electorales los conflictos surgen
de la existencia de un sin número de intereses o motivaciones, que son guiados
para controlar el comportamiento electoral de la población, dicho comportamiento
va por demás inmerso de ideologías políticas que buscan influenciar en el electorado para lograr el consenso político, desvirtuando los valores de sus contendores,
para conseguir por parte del interesado la
adjudicación del poder o el título de: vencedor social.

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un compromiso de fortalecer la democracia
de los procesos electorales.
1.2 Conflictos electorales y el ejercicio
de la justicia electoral en democracia.

Como hemos visto el desarrollo de un proceso electoral, lleva consigo la responsabilidad del manejo efectivo de los conflictos
que de ella surjan, sin embargo, la real tarea que enfrentamos es la del entendimiento
de los conflictos que surgen de esta materia
para su resolución, la cual influenciará en la
confianza de la población hacia los sistemas
Dicho de otra forma, el deseo de dos ciu- de control electoral.
dadanos de ser presidente de un mismo
país, o de otros pares para ser alcalde de En un sistema democrático, los sistemas de
una misma comuna, constituyen el nicho de justicia electoral, se constituyen como la vía
surgimiento de conflictos de poder, lo cual óptima para el consenso, donde se puede
no es más que una lucha o “guerra” po- prever y evitar el resquebrajamiento de la
lítica democrática, cuya finalidad es ser- aceptación y respeto de la institucionalidad
vir a la sociedad, la cual está plagada de del estado por medio del cumplimiento de la
estallidos conflictivos que en algunos es- voluntad política.
cenarios van de moderados a altamente
violentos.
Dimensionar que los procesos democráticos
están enmarcados en una actividad, de caDe allí surge la necesidad de la innovación lificación/descalificación, rechazo/aceptadel abordaje de los conflictos electorales, ción, de sus dirigentes y que tales actuaciocomo parte fundamental de las nuevas ten- nes estén normadas en la ley, es lo que, de
dencias de las investigaciones teóricas de manera sustantiva, nos dirige al análisis de
la paz en torno a los procesos electorales. la importancia del entendimiento y manejo
Respetando que en democracia la manifes- efectivo del conflicto electoral.
tación de desacuerdo es un respeto a la libertad humana del disenso político.
La tarea de analizar los conflictos electorales no es fácil, así como tampoco la búsquePareciera entonces que la supervisión de la da de su resolución. La misma debe estar
crisis electoral depende no solo de medidas guiada por la clasificación y entendimiento
para prevenir y resolver conflictos, sino tam- de los conflictos, con el fin de armonizar las
bién en gran medida de la voluntad de los interacciones entre los actores electorales,
actores políticos involucrados para asumir la normativa que los rige y buscar construir a
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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partir de ellos un sistema de impartición de ejemplo de estas trasgresiones la compra
justicia democrático que brinde bienestar y de voto, el clientelismo entre otros.
paz social.
Es ahí donde los efectos del control ejerEl adecuado tratamiento de los conflictos cido por la justicia electoral en torno a los
electorales, en sus etapas tempranas pue- conflictos que se suscitan en los procesos
de ser la formula efectiva a la prevención o electorales, nos llevan a cuestionarnos
disminución de los mismos, a fin de brindar ¿Quién es el verdadero responsable de
una base de fuerza para el establecimien- la tutela del bien jurídico afectado, ante
to de democracias sólidas basadas en los la conflictividad político electoral? Conprincipios de la paz y orden social, así lo curriendo ese rol en el ciudadano, que es
sostiene (Vázquez-Gutiérrez, Áreas emer- quien debe proteger y protegerse de los
gentes de instrumentalizacion e investiga- efectos de la conflictividad y su comporción de los MASC, Perspectiva Transdisci- tamiento en los procesos electorales, es
plinaria, 2020, pág. 68) cuando sustenta decir la forma en que los actores políticos
que la Justicia Restaurativa además de un acostumbran a participar de los procesos
derecho humano es una técnica metodo- electorales.
lógica e instrumental para el bienestar social. Preceptos que sustentan en el análisis Haciendo la valoración propuesta por Ortede la Teoría Democrática de Luigi Ferrajoli ga y Gasset, se hace necesaria la integrapara el cual la crisis que sustenta la demo- ción de la mediación en materia electoral,
cracia tiene sus soluciones en la alternan- basado en el interés del ciudadano que se
cia del derecho, principios propuestos por puedan resolver aquellas concepciones que
la justicia restaurativa. Los cuales llevan a afectan la atención adecuada de aquellos
la construcción de los sistemas de justicia ciudadanos que cometan fraude o trampa
modernos, que se basan en esquemas que electoral, por citar un ejemplo, y que los misvan desde la prevención del delito a la re- mos más allá de la consecuencia personal,
inserción social del actor delictivo, teniendo sean tratados en vía de una corrección de
como principio básico los derechos funda- la conducta que afecta a la democracia rementales.
presentativa.
Parafraseando la filosofía política de José
Ortega y Gasset, como sociedad tenemos
la obligación de valorar la relevancia de la
democracia representativa, cúspide de la
democracia, en función de corresponder y
entender la transversalidad que existen en
las trasgresiones que causa, la conflictividad de los procesos políticos electorales y
de los derechos políticos, a la democracia;

Por ello, la aplicación de la mediación en
materia electoral llevaría al fortalecimiento
de la democracia, tomando el rol de asegurador de la misma generando conciencia
pública de la necesidad del cambio en la
cultura política. Esta alteridad propuesta en
la práctica del derecho electoral está basada por demás en la demostración que la judicialización y aumento en las penas no han
Carolina Baule

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sido suficientes para inhibir los delitos y su han sido desarrollados por la investigación
científica o la literatura académica, lo que
incidencia.
sí está demostrado es que su aplicación ha
Y para el efecto del establecimiento de sis- surtido buenos resultados.
temas democráticos, fin último de los procesos electorales; la democracia represen- 2. DIMENSIONES DE LOS PROCESOS
tativa no puede ser descrita o definida de ELECTORALES Y EL MANEJO DE SU
forma aislada ni unificada. Tampoco puede CONFLICTIVIDAD POLÍTICA, EL CASO
ser tratada su conflictividad de forma gene- DE PANAMÁ.
ralizada, reconociendo que las democracias
no evolucionan todas de la misma manera, 2.1 Generalidades
aunado a ellos que no todos los intereses
que convergen en ella van en la misma di- En Panamá, como en otros países, los prorección; es por ellos que debiera estar la cesos electorales son actos que dan pie al
justicia electoral más íntimamente relacio- establecimiento de la democracia, los pronada con una justicia relacional, y los princi- cesos electorales en Panamá son complejos,
con una implicación territorial amplia, con
pios de “Buena fe”.
resultados basados en el respeto de la voA manera de ilustrar nuestro escrito cata- luntad mayoritaria y de una sola vuelta. Parlogamos algunos de los conflictos que se ticularmente para los cargos de presidente,
generan en torno a los procesos electora- alcaldes y representantes es uninominal, y
les y su tratamiento, el caso de Panamá; en algunas circunscripciones para Diputalos que a nuestro entender merecen ser dos son plurinominales, características estas
analizados desde aristas que conlleven que contribuyen al aumento en el nivel de
no solo y como vía única la acción judi- conflictividad, basados en el conjunto plural
cial y sancionadora de los mismos. Si no de emociones e intereses que convergen en
más bien con la implementación de meca- ellos, por el número plural de pociones que
nismos que permitan soluciones cónsonas se llevan a elección, medidas finalmente en
con los plazos electorales, con un enfoque un resultado numérico.
consultivo y compositivo de las relaciones
En el proceso electoral panameño, en un
políticas.
mismo día se someten a elección y se escruEjemplo de esta necesidad, las plasmamos tan votos para un total de 1,667 cargos de
más adelante cuando se presente el análisis elección popular y son llamados a las urnas
cronológico de los conflictos electorales de un total aproximado de 2,7 millones de halos pueblos originarios de Panamá. Y se sur- bitantes.
te a manera de comparación, la implementación de mecanismos autocompositivos en
situaciones específicas electorales en otras
democracias, aun cuando sabemos que no
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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53

Tabla 1. Cargos elegibles en una elección nacional en Panamá.
División administrativa

Posiciones sometidas a
elección

Ganadores proclamados a nivel
nacional

Presidente y vicepresidente

2

2

Diputados nacionales y su suplente

72

144

Diputados al Parlamento Centroamericano

20

20

Alcaldes y vicealcalde distritales

75

150

Representantes de corregimiento y su
suplente

671

1342

9

9

Conejales
Totales

849
Fuente: Tribunal Electoral de Panamá
*Elaboración Propia

1667

Este tipo de procesos eleccionarios que
implica elecciones nacionales con tiempos
establecidos para su desarrollo, tienen funcionalidad en forma y cargos específicos,
estructurados por intereses o actores políticos diversos: dentro de los cuales destacan, múltiples intervinientes: los organismos
de control electoral, aspirantes políticos,
partidos políticos, un número plural de
votantes; los organismos de control de la
justicia electoral, y por demás con posiciones e intereses diversos para el ejercicio
del poder en común, lo que caracteriza el
procedimiento electoral es la finalidad que
persigue y que, consiste en la alternancia
del poder político, (Campos &amp; Delgado Del
Ricón, 2010).

de la reforma a la Ley electoral en 2018, la
cual estipula por primera vez un tope para
el tiempo de ejercicio de las campañas políticas, regulando los mismos de 45 días para
la interna partidaria y 60 días para la campaña a elecciones generales, otro de ellos
es el establecimiento de los topes de los
financiamientos de campaña: con la intención legislativa de hacer campañas menos
agotadoras, menos costosas y más equitativas. Sin embargo, supusieron un nuevo nivel
de estrés frente a los comicios del 2019, de
la cual surgieron nuevos conflictos electorales entre ellos: las violaciones a los topes
de campaña, los tiempos de veda electoral
y la fijación de publicidades. Situación que
llevó a elevar los tiempos de campaña, en
la reforma de 2021 y será aplicada en el
Otros ingredientes que suponen un nivel de Plan General de Elecciones 2024.
conflictividad nuevo para las elecciones en
Panamá, están constituidos en el contenido
Carolina Baule

�54

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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2.2 Carácter resolutivo.
No podemos dimensionar los conflictos electorales más relevantes en el ejercicio de la
justicia electoral panameña, sin mencionar
los mecanismos empleados en la práctica
de la resolución de los mismos, la cual se
ejercitara a través de la vía judicial; y es que
en Panamá, de manera similar a otros países, el sistema que se implementa en el ejercicio de la justicia electoral, está regida por
directrices constitucionales, que delegan la
función de vigilancia, organización y control
de la justicia electoral al Tribunal Electoral,
dándole la competencia privativa de conocer todos los conflictos electorales y su resolución como hemos dicho por la vía judicial.
Sumado a ello el Tribunal Electoral Panameño, también dirige y aplica las reglas para
las conformaciones de instituciones que siguen los lineamientos establecidos, para
la creación de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas que intervienen en
los procesos electorales de igual forma las
candidaturas independientes.
Es de carácter obligatorio y merecedor mencionar que el sistema normativo electoral
panameño, hasta el momento está catalogado como estable, en la base del desarrollo de un sistema de justicia electoral confiable. Sin embargo en los últimos procesos
electorales surgen diversas inquietudes, por
ejemplo, el grado cada vez más notorio de
las demandas sociales, en materia de información política, ya sea de los gremios o
aspirantes; para así lograr su crédito o descrédito, movidos por los niveles elevados de
corrupción en los que se ven envueltos algunos líderes políticos o partidos; sumado a

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ellos el cuestionamiento de los fallos emitidos por controversias jurídicas electorales,
por ejemplo las decisiones enmarcadas en
materia de levantamiento de fuero electoral,
todas ellas dan pie a la desconfianza de la
integridad y competitividad del sistema de
justicia electoral, generando conflictos en
torno a los procesos de elección en sí y los
ponen en peligro, tomando como referencia
las concepciones de Josep Redorta, cuando
sustenta que “cuando la falta de confianza
traspasa un punto crítico, sobreviene la desobediencia y la lucha por el poder”. (Redorta, 2005, pág. 248).
Es visible que la lucha por el poder político
en Panamá, también está influenciada por la
intención de controlar las formas de gestión
o administración política electorales, por corrientes políticas; esa influencia genera oposición, miedo, duda y hasta el impulso natural de resistencia del ser humano al cambio
o lo que es peor la incertidumbre de tener
que elegir bajo la influencia de esa emoción
negativa. Es allí donde surgen los nuevos
conflictos electorales, donde y cuando uno o
más actores electorales niegan la validación
del proceso, en el cual deben maniobrar sus
intereses, con el contenido de las normas y
el fiel cumplimiento y el cuestionamiento de
los resultados, como tal o su consecuencia
(Srdjan, 2010).
Los conflictos políticos como hemos expresado, generan formulaciones tendientes al
alcance y legitimidad del proceso electoral y generan nuevos conceptos sobre la ley
existente (reformas electorales), que pueden
resultar en modificaciones, que nacen de la
propia dinámica de la actividad política o

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

promovido por los actores que en ella intervienen. No obstante, los conflictos nacientes
de estas dimensiones o controversias electorales, buscan su solución a través de negociaciones (pujas y repujas) internas, grupales o individuales; que, en su gran mayoría,
quedan al sesgo del resquebrajamiento de
las relaciones y se expresan en los criterios
generales que son el resultado general de
las elecciones.
Por ello Podemos determinar la necesaria
delimitación, aunque estrecha, que existe en
los conflictos electorales y las fases en que
se presentan. Ya que muchos de ellos están siendo dirimidos por la vía jurisdiccional
electoral, sin embargo, el matiz de conflicto
de intereses por ejercer el poder, que le da
el conflicto político a la disputa no desaparece.
Situaciones estas que las encontramos en
la mayoría de las legislaciones electorales
existentes en América Latina donde, el poder de dirimir los conflictos electorales y políticos, recae sobre una estructura de poder
electoral, destinada con legislaciones y competencias para tales efectos, que ejercen su
función sobre la conformación de los partidos políticos, su estructuración organizativa,
sus autoridades y acuerdos o alianzas que
en función de los procesos de elección realicen y la organización de las elecciones en
sí, bajo un sistema netamente judicializador.
Los conflictos políticos a los que nos referimos, son aquellos donde los intereses y las
emociones, son su génesis, por ende la vía
jurídica electoral al dictar una sentencia
aplicando una norma jurídica legal, no soluciona conforme a los intereses de las partes

Revista Internacional de Investigación
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55

el conflicto, las sanciones emitidas por disposición de la ley electoral, tiene un corte
de aplicación generalizada, basadas en el
principio de la legalidad que le da la facultad de aplicar o prohibir una actuación
siempre y cuando esté contemplada en una
legislación positiva, brindando este principio
un orden estructurado, lógico y escrito para
la solución de los conflictos de forma unificada y no individualizada atendiendo a las
diferencias en los intereses de cada caso.
En Panamá, los conflictos electorales son
dirimidos al amparo del derecho electoral,
encaminado por la aplicación de la ley basada en la interpretación de la intención del
legislador al momento de la creación de la
normativa, el análisis de los reglamentos internos de los colectivos, agrupaciones políticas o movimientos políticos independientes,
donde se establecen los parámetros para
el desenvolvimiento de un proceso electoral y la forma de resolver los conflictos, es
por la vía judicial, sin embargo, se ha dejado de analizar que un proceso electoral
no solo genera conflictos de corte electoral,
los mismos, también dimensionan conflictos
políticos: los cuales nacen de la vulneración
de los intereses, el manejo de las emociones en la lucha por alcanzar el poder y no
se ha avanzado en la forma de recomponer
después del conflicto las relaciones políticas
que son necesarias para la continuidad y
fortaleza de la democracia del país.
2.3 Clasificación
Como hemos aportado, una adecuada clasificación de los conflictos electorales puede
contribuir a dirigir los esfuerzos para brindar
Carolina Baule

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un tratamiento más acertado de los mismos,
así como también la determinación de cuál
de las etapas en las que se subdividen los
procesos electorales requiere de una mayor
atención. Haremos mención a la clasificación
que se surten de los conflictos electorales y

las etapas en las que se suscitan, haciendo
uso del análisis de caso realizado en la tesis
expuesta para el análisis de “Los elementos
de la mediación, en la resolución de los conflictos preelectorales en Panamá”

Tabla 2: Clasificación de los conflictos electorales y las etapas en que se presentaron y su porcentaje de incidencias en la etapa preelectoral
fases en que se dividen los procesos electorale
clasificación de los
conflictos electorales

fase preelectoral

fase postelectoral

Porcentaje

En todo

Antes del

Durante el

En la

Posterior

de inciden-

momento

inicio del

periodo de

etapa de

al proce-

cia en la

o fue-

proceso

campaña,

resultados

dimiento

etapa pre

ra del

electoral

hasta el día

electoral

electoral

proceso

de la elec-

electoral

ción

Descripción
Conflictos relacionados
con la impugnación a
los estatutos o normas

55.2

que rigen la organización partidaria
Conflictos relacionados
con la impugnación o
inscripción de adheren-

62.1

tes/simpatizantes de las
agrupaciones políticas
Conflictos relacionados
con la administración o
jerarquía interna de los

37.9

colectivos políticos
Conflictos relacionados
con procesos disciplinarios seguidos a los

6.9

miembros de colectivos
políticos

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Conflictos relacionados
con la imposibilidad de
ejercer el cargo obteni-

27.2

do por elección
Conflictos relacionados
con el acceso a la pa-

6.9

peleta de votación
Conflictos relacionados
con la fiscalización de
informes de gastos en

6.9

campaña, presentado
por los aspirantes.
Conflictos relacionados
con la fiscalización de
gastos, uso y manejo de

3.4

fondos públicos por los
colectivos políticos.
Conflictos relacionados
con la difusión de propaganda en tiempo de

27.6

veda electoral.
Conflictos relacionados
con la impugnación del
acto de proclamación

0

de candidatos electos.
Conflictos relacionados
con la solicitud de nulidad o impugnación de

0

actos realizados por las
mesas de elección.
Conflictos relacionados
con la impugnación de

3.4

actas electorales
Conflictos relacionados con las alianzas o
coaliciones políticos

51.7

electorales

Carolina Baule

�58

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revistamsc.uanl.mx

Conflictos relacionados
con el control de la pro-

48.3

paganda electoral
Conflictos relacionados
con el control de tope
de campaña de prima-

62.1

ria
Conflictos relacionados
con la designación de
autoridades electorales.

34.5

(administrativas)
Conflictos relacionados
con la publicación la
transmisión extraoficial

13.8

de los resultados (TER)
Conflictos relacionados
con la designación de
los candidatos por parte

71.4

de los colectivos políticos
Conflictos relacionados
con la designación de
las aspirantes de libre

65.5

postulación
Conflictos relacionados
con la acreditación de
los observadores elec-

58.6

torales
Conflictos relacionados
con el registro electoral

55.2

general
Conflictos relacionados
con el registro electoral

51.7

de los partidos
Conflictos relacionados
con la propaganda
electoral de los colecti-

34.5

vos políticos en los medios de comunicación

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Conflictos relacionados
con el control de propaganda de los servidores

48.3

públicos en miras a las
campañas electorales.
Conflictos relacionados
con la violación de los
costos, tiempos de radio

34.5

y televisión.
Conflictos relacionados con la asignación
de fondos del subsidio

41.4

electoral a los candidatos independientes
Conflictos relacionados
a la recolección de firmas para las candidatu-

55.2

ras independientes
Conflictos relacionados
con la nulidad de los
miembros de la mesa

48.3

electoral
Conflictos relacionados
con la Impugnación de
residencias de los elec-

51.7

tores y candidatos

Fuente: Tesis Doctoral “Los elementos de la mediación, en la resolución de los conflictos preelectorales en Panamá”.
*Elaboración Propia

Como resultado del análisis se puede observar que el 62.4 % de los conflictos que se
generan en los procesos electorales ocurren
en la etapa preelectoral. Lo que permite conocer que la etapa preelectoral además de
ser un nicho de conflictos es la etapa que

permite más oportunidades para resolver
adecuadamente las tensiones, con mecanismos que recompongan en mismo a fin
de disminuirlo y que no lleguen a escaladas
que impidan la realización de los torneos
electorales.

Carolina Baule

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Tabla 3: Porcentaje de incidencia de los conflictos electorales en Panamá según la
fase en que se suscitan
Fases electorales y la incidencia de conflictos
fase preelectoral
En todo momento o
fuera del proceso
electoral
12.4%

fase postelectoral
Durante el periodo

Antes del inicio del
proceso electoral

de campaña,
hasta el día de la

En la etapa de resultados

Posterior al procedimiento electoral

elección
56.6%

3.4%

36.3%

1.3%

Fuente: Tesis Doctoral “Los elementos de la mediación, en la resolución de los conflictos pre electorales en Panamá”
*Elaboración Propia

3. CONFLICTOS ELECTORALES RELEVANTES EN LA JUSTICIA ELECTORAL
PANAMEÑA.

del país, así como la elección de las autoridades políticas en general. Esta entidad jurisdiccional y administrativa vela de manera
permanente la organización, estructuración
En este punto creemos conveniente señalar y financiamiento de la actividad política en
algunos de los conflictos más sobresalien- todo el territorio nacional.
tes en torno a los procesos electorales panameños, con la intención de formular una Dado que las organizaciones partidarias
guía temporal de los mismos, y los sistemas están vigentes permanentemente y realiaplicados para su tratamiento, correla- zan sus actividades según sus estatutos, así
cionándolos con otros sistemas de control como también la figura de los movimientos
electoral que ejercen su resolución aplican- políticos independientes que tienen un esdo mecanismos autocompositivos del con- pacio de actividad claramente establecida.
flicto.
Sin embargo, existen en Panamá como en
otros países, un sin número de instituciones
3.1 Conflictos electorales en torno a
que accionan su manejo y alternancia del
elecciones de los pueblos originarios en poder, a través del ejercicio del sufragio libre
Panamá
y secreto, sin necesidad de ser actividades
Inter partidarias o de movimientos políticos;
Como hemos mencionado el derecho elec- son estamentos como ya mencionamos que
toral panameño señala la conformación de buscan de alguna manera ejercer el poder
estamentos competentes en materia jurisdic- a través del sufragio, entablando un procecional, con funciones judiciales, administrati- so electoral; sin la intervención del Tribunal
vas y organizacionales para el sostenimiento Electoral, tal es el caso de las elecciones de
del desarrollo de los actos electorales, ten- las autoridades de la Comarca Ngäbe Budientes al cambio de poder administrativo gle, dicha comarca fue creada mediante
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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la Ley 10 de 1997 donde además se dictan
las disposiciones para su autogobierno y la
forma en que los mismos bajo su autonomía
eligen sus autoridades y el procedimiento
a aplicar; tienen derecho a participar del
sufragio aproximadamente 160,000 ciudadanos, siendo este el pueblo originario más
grande del país.
La estructuración de la comarca se desarrollaba conforme a sus reglas y procedimientos, sin embargo proceso tras procesos
los resabios de los conflictos electorales se
insertaban en el tejido social comarcal, ello
producto de la marcada injerencia del estado panameño para dirigir los resultados
de las elecciones, como ejemplo: lo ocurrido
en 2006 con la injerencia del gobierno en la
elección del cacique general, lo que en evidencia resulta en un proceso de inseguridad
y conflicto para la comarca (Humanos, 2007,
pág. 118)
Los conflictos de los procesos electorales
comarcales, son puestos en contexto cuando en enero de 2010, la denuncia pública
del dirigente comarcal Bayardo Jiménez,
aparece en los titulares de los diarios de circulación nacional, el 20 de enero de 2010,
“Elecciones Comarcales Fueron Un Fraude Él
TE Debe Solucionar”, haciendo un llamado
a la autoridad electoral (Tribunal Electoral),
para que “juegue un papel protagónico en
la solución de los conflictos electorales, los
cuales a su entender se derivan en el fraude
electoral” (Panamá R. D., 2010, pág. 2), vale
la pena recalcar que hasta la fecha el tribunal electoral no tenía participación alguna
en los mismos.

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61

Tendiente a resolver tales conflictos del proceso electoral comarcal, evidenciado en
enero de 2010, se da una modificación a la
“Carta Orgánica de la Comarca”, mediante
el Decreto Ejecutivo 537 del 20 de junio de
2010, que emana del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cual, en referencia a las
elecciones de las autoridades comarcales,
la modificación disponía lo siguiente:
Artículo 81: Para la elección de los delegados al Congreso General, el tribunal
Electoral organizará y reglamentará
dicha elección y culminará con la entrega de credenciales a los delegados
Electorales.
Dando poder de organización y financiamiento de las elecciones comarcales, al Tribunal Electoral por primera vez. Ello frente
a la elección de los delegados al Congreso
General Comarcal, comicios que se celebrarían el 24 de octubre de 2010. Lo que por
palabras del propio Magistrado del Tribunal
Electoral: Eduardo Valdez Escoffery “será la
primera vez después de aprobada la Carta
Orgánica Comarcal en 1999, que los electores de la Comarca Ngäbe Bugle tendrían
dirigentes legítimamente electos” (Panamá
T. E., 2010, pág. 7), situación que para los integrantes de la Comarca fue tomado como
una intromisión inconsulta en la autonomía
de las que gozan los pueblos originarios en
la elección de sus autoridades; para el Tribunal electoral las mismas constituían modificaciones meramente de “carácter técnico
legal” (Anaya, 2014, pág. 14).
En este primer proceso de 58 corregimientos
(104,602 habitantes), donde se debía elegir
Carolina Baule

�62

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autoridades solo se presentaron postulacio- Donde el porcentaje de abstencionismo al
nes en 31 localidades (58,606 habitantes). proceso de elección fue de 86.6%.
Tabla 4: Resultados generales del primer proceso electoral comarcal, dirigido por
el Tribunal Electoral de Panamá (2010)
Votantes
104,602

Padrón Elec- Votos

Emiti-

toral

dos

58,602

14,025

Abstención
44,578

Votos válidos
13,127

Votos nulos
508

Votos blancos
390

Fuente: Tribunal Electoral de Panamá
*Elaboración Propia

Sin embargo, al amparo del sinsabor, siguió
llevándose a cabo lo establecido en los calendarios electorales que fueron previstos para la
conformación de las autoridades comarcales.
Para las elecciones de 18 de octubre de 2015,
el nivel de participación solo fue de 23.75%, el
abstencionismo marcado continúa reflejando
las inconformidades de los electores comarcales de la forma en que se desarrollaban la
selección de sus autoridades.
No fue sino hasta el año 2016, cuando la corte suprema de justicia se pronunció seis años
después de iniciada la consulta, mediante
un fallo declarando la nulidad por ilegal del
contenido del Decreto Ejecutivo N.°537 de 2
de junio de 2010, que estipulo las reformas
en materia electoral y le daba competencias
al (TE) sobre las elecciones comarcales. Al
igual que la nulidad de las elecciones que se
habían realizado (Fallo que declara nulo por
ilegal, El Decreto Ejecutivo NO. 537 DE 2 DE
JUNIO DE 2010, 2016). Devolviéndole con ello
la autonomía con la que los pueblos originarios gozan para organizar sus elecciones, las
cuales opina la Corte “Espera se puedan desarrollar en un clima de paz y respeto”.

Posterior al fallo de la Corte Suprema de
Justicia, En enero de 2018 se llevan a cabo
elecciones, nuevamente sin la injerencia de
las autoridades del (TE), para la escogencia
de los caciques; resultado que denota la persistencia de los conflictos en torno al proceso
electoral comarcal, específicamente basado
en desacuerdos en la fase preelectoral. Que
dieron como resultado que 12 caciques solicitaran la anulación de las elecciones, por
estar plagadas de conflictos entre sus actores, lo que da como resultado que a tres días
después de realizadas las elecciones no se
conocían los resultados finales. (Gil, 2018),
para estas elecciones el Tribunal Electoral no
participó, sustentando que para su injerencia
faltaban disposiciones legales.
Para tratar de poner fin a los conflictos
electorales, que la aplicación de la norma
de control no logro resolver y que afectan
el desempeño de las elecciones comarcales, se ha desarrollado un acuerdo, el 13
de marzo de 2021 para la realización de un
proceso electoral en el área de la comarca Ngäbe-Buglé, consenso que debe ser
avalado por el congreso interregional, y el
Ministerio de Gobierno como encargado de
políticas indigenistas, que será respaldado

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

por la Defensoría del Pueblo y el Tribunal
Electoral. (Panamá M. d., 2021), se pretende
desarrollar los nuevos procesos electorales,
organizados por los pueblos indígenas con
la participación del (TE) (Aparicio, 2021), a
fin de disminuir la conflictividad en torno a
los procesos electorales comarcales.
Es evidente que el conflicto electoral comarcal panameño, debe ser analizado desde
una perspectiva que logre conjugar la interculturalidad y la necesidad de construcción
de un estado de paz. Estado que puede lograrse desde la aplicación de una justicia
restaurativa en las concepciones antes descritas y que por demás cuente con metodologías cuyos procesos pueden adaptarse a
varios contextos culturales, para solucionar
problemas que involucran a víctimas y a la
comunidad misma (Muñoa, 2018, pág. 5),
desarrollar no solo estrategias que lleven a
la realización de un proceso electoral, sino
que supongan una solución real a la problemática contextualizada de interculturalidad,
justicia electoral y la libre autodeterminación de los pueblos originarios.

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63

resolución pacífica. Esa es (o debiera) ser la
apuesta principal de todo régimen democrático (Gomar, 2010).
Basándonos en ello, podemos mencionar, a
manera de ejemplos los efectos positivos de
la implementación en el estado de Oaxaca,
de la mediación electoral, para las resoluciones los conflictos electorales en torno a
los usos y costumbres de los pueblos indígenas, donde se instruye a los organismos judiciales de atención de la disputa electoral
con la aplicación de tales mecanismos. Para
el desarrollo de los mismos si ha establecido
el procesos a aplicar en los Lineamientos y
metodología para el proceso de mediación
en casos de controversias respecto a las
normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos
internos (Oaxaca).
Sin embargo, es meritorio resaltar la voluntad
autocompositiva de las comunidades o pueblos indígenas en la resolución pacífica de
las disputas, para contextualizar el conflicto
y su atención, vale recomendar la lectura de
Las Políticas del Gatopardo desarrolladas por
David Recondo, quien destaca que las virtudes de la conciliación son indiscutibles, toda
vez que los acuerdos resultantes son menos
susceptibles de ser impugnados, que los aplicados por la ley automática en un veredicto
dictado por un tribunal, y que para que estos acuerdos sean sostenidos en el tiempo se
hace necesaria la imparcialidad y legitimidad
del mediador electoral (Recondo, 2007)

El análisis de los conflictos electorales comarcales tratados desde la mediación como
mecanismo restaurador de las relaciones, en
el contexto de los pueblos originarios, y los
efectos que la misma brinda en la solución
de los conflictos, sería un elemento clave en
el fortalecimiento de la confianza y legitimación de las autoridades comarcales, que
busca otro objetivo que el de establecer una
vida democrática comarcal y como es sabido, la democracia es fuente de conflictos, Basado entonces en estas conceptualizaciopero también una vía para su prevención y nes, fijamos la tendiente necesidad, así como

Carolina Baule

�64

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lo ha establecido la vía judicial ordinaria, de
aplicar la mediación en el marco y desarrollo de la justicia electoral panameña, como
mecanismos de solución de controversias
políticos electorales, que se susciten en los
colectivos políticos, agrupaciones o gremios
que persisten a través de la sustentación del
derecho al sufragio, reconocido como actividad electoral y en este caso en particular
como vía de desahogo del conflicto intercultural y de comunicación, producto del desarrollo de actividades electorales.
3.2 Conflictos relacionados a la conformación del padrón electoral o lista de
votación
Para la realización de las elecciones generales de 2019, el registro final de electores
tenía como fecha tope de emisión el 5 de
febrero de 2019 (Panamá T. E., 2018), por lo
que se establece a través de la norma reglamentaria los pasos establecidos para las
presentaciones a las impugnaciones del padrón electoral.

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sada y tendrán que ver con correcciones de
datos, solicitud de inclusión de ciudadano a
los que se les haya excluido de gozar de derechos ciudadanos, registro de electores en
el extranjero. Para la presentación de estas
no se requiere de representación legal y se
dispone que pueden ser enviadas a través
de correo electrónico.
Para el desarrollo de este apartado tomaremos como referencia el análisis de las
impugnaciones al padrón electoral, puesto
que son las que mayores conflictos presentan en la fase preelectoral.
Para la atención de tales conflictos el organismo electoral pertinente ha establecido un
procedimiento apegado a los procedimientos
judiciales que dan curso a la tramitación de
los mismos, las demandas respectivas deben
ser presentadas ante la dependencia administrativa del tribunal o los juzgados electorales en turno, estos últimos, encargados de dar
curso a las audiencias respectivas, donde se
procederá a realizar los análisis de los cargos y descargos de lo alegado.

Cabe resaltar, que, contra la conformación
del padrón electoral en Panamá, y debido a Para la sustentación de la misma es requisito
la incidencia de los mismos se han clasifica- la aportación de declaración jurada de testido dos tipos de ellos:
gos que pertenezcan a la circunscripción del
impugnado. Respetando las afiliaciones pa1. Las impugnaciones al padrón electoral rentales que el reglamento desarrolló para
preliminar por razón de la residencia de los tales fines.
impugnados: reclamaciones que para su
presentación es requerimiento obligatorio Sin embargo, a pesar del establecimiento
la formal presentación de demanda suscrita de estrategias de comunicación que indican
por un profesional del derecho.
las sanciones a tales actuaciones, los con2. Reclamaciones al padrón preliminar: estás flictos en torno a la conformación del padrón
se harán de forma personal por parte intere- electoral en Panamá van en aumento.
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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65

Tabla 5: Comparativo de presentación de impugnaciones al padrón electoral en
Panamá. (2008-2017)
Provincia

Impugnados
2008

2013

2018

Bocas del Toro

0

0

149

Coclé

4

0

0

Colón

360

194

2278

Chiriquí

385

803

1158

Darién

166

22

707

Herrera

59

92

177

Comarca Guna Yala

0

29

1247

Panamá

2255

2011

1119

Veraguas

3385

2326

1980

Comarca Ngäbe-Bugle

112

87

4

Los Santos

1179

1477

1255

0

0

1777

7905

7041

11851

Panamá Oeste
Totales

Fuente: Tribunal Electoral de Panamá.
*Elaboración Propia

En 2018, como resultado del análisis del manejo de tales conflictos tenemos que el 10.5%
de las demandas de impugnación no fueron
admitidas en su gran mayoría por la negatividad de los testigos de asistir al acto de
audiencia. Mientras que de las admitidas
en la vía administrativa el 59.1% fue liberado
de las responsabilidades administrativas y
penales, es decir continuaron en el padrón
electoral; mientras que el 40.9% de los impugnados fueron excluidos del padrón y
remitidos a la fiscalía electoral a fin de determinar por la vía penal, si la comisión de
delito electoral, fue dolosa o intencional. Y
así entablar entonces la querella formal en
la vía penal electoral. De los cuales 257 fueron declarados culpables de la comisión del
delito.

Este tipo de conflictos que va en aumento en
Panamá, llama poderosamente la atención,
ya que los padrones o listas electorales son
uno de los instrumentos legales que hace
de los procesos electorales sea confiables
(Chanes, 2020), entonces las medidas correctivas y preventivas que se adopten deben generar cambios en las actitudes, transformarlas, es decir deben ser de carácter
restaurativo que contribuyan a la disminución de la incidencia de los mismos.
3.3 Conflictos electorales a lo interno de
los partidos políticos en Panamá
Los partidos políticos son sin discusión la
principal institución para el fortalecimiento
y funcionamiento de la democracia y de la
vida política de las naciones, a pesar del
Carolina Baule

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

marcado desgaste y descrédito social con el
cual cargan actualmente, lo que apunta ser
una crisis generalizada a todas las instituciones partidarias de cualquiera que sea el
país al que podamos referirnos.
Dicho descrédito está generado por temas
como la corrupción, falta de transparencia
en la selección democrática de sus estructuras internas y el narco financiamiento. En
Panamá, la imagen de los partidos políticos
para las elecciones de 2019, se vio marcada
además de los anteriores elementos, por el
escándalo de corrupción, que ha sido denominada la crisis de corrupción más grande
en la que se ha visto envuelto el país, que
surgen de la publicación de los Panamá-Papers y el internacional Caso de Odebrecht,
(Fajardo, 2019). Del cual se desprenden señalamientos que indican que dineros provenientes de actos de corrupción fueron destinados a las campañas políticas (France,
2017).

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conflictos de la democracia interna del
Partido Cambio Democrático (CD), donde
las opiniones en torno a los conflictos no
han encontrado consenso y los niveles de
hostilidad y tensión en torno a la disciplina de sus líderes es castigada con el voto
del electorado. Siendo en la actualidad del
partido CD un vivo ejemplo de cómo el conflicto político en torno a los procesos electorales, puede convertirse en la mayor oposición de un partido político y llegar a la
fibra del conglomerado social, para apuntalar el principal elemento de su descrédito.
Para poder entrar a detallar esta situación
debemos primero poner de contexto el panorama general del proceso electoral panameño específicamente.

En 2019, se enfrentaron un total de siete partidos políticos sumados a las Candidaturas
Independientes. Con un marcado señalamiento hacia los más altos dirigentes de los
colectivos políticos por la corrupción y falta
de transparencia en el manejo del financiaConjuntamente a todos estos elementos los miento público electoral.
partidos políticos están siendo víctimas de
las contradicciones inherentes a su papel Pese a esta realidad, casi la mitad de la
fundamental en el ejercicio de la demo- población votante del país está inscrita en
cracia (Linz, 2012, pág. 531) es decir que el un partido político. Lo que explicado por la
descrédito de los mismos también viene del politóloga Patricia Otero Felipe, redunda en
manejo inadecuado del conflicto político que el sistema político partidista de Panamá
institucionalizado en ellos, y es que para el es clientelar (Felipe, 2006, pág. 16), lo que
desarrollo de su función de representación refleja que los mismos carecen de ideolode los intereses de sus representados, de- gías, que da como resultado partidos políben hacerlo a través de la contienda o lu- ticos inmersos en conflictos generados por
cha que representa el único vehículo para promesas incumplidas; malos manejos de
alcanzar el poder.
los fondos de financiamiento político estatal.
Cabe señalar que a lo interno de los mismos
Ejemplo de ello podemos exponer el des- también surgen pugnas que generan concrédito que pesa por el mal manejo de los flictos duraderos en el tiempo y que pareConflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ciesen estar ya en el ADN de los colectivos,
debido a que algunos de ellos son menos
democráticos en sus relevos internos, y en la
conformación de su oferta electoral, pugnas
internas que se reflejan en votos de descalificación en las elecciones generales (Escoffery, s.f., pág. 735)
Son estos conflictos o pugnas internas naturales en el oficio de los partidos políticos, los
que hacen que los mismos estén cada vez
más distantes de la valoración de los votantes, quienes están en la búsqueda, de quien
será la mejor opción para dar soluciones a
problemas sociales.
El partido Cambio democrático fue oficialmente constituido en 1998, cuenta actualmente con apenas 21 años de formación, ha
participado en cinco torneos electorales y ha
logrado dirigir el país desde la presidencia
en una ocasión, con el que para entonces
era su líder máximo, Ricardo Martinelli, CD
es un partido catalogado por estudiosos de
las ciencias sociales como un partido carente de institucionalización, y se encuentra actualmente sumergido en conflictos políticos
que parecen no encontrar fin, aun después
de agotada la vía de acción judicial.
Tales conflictos vienen generados en varias
vías, la primera de ellas se genera con la salida de su presidente y líder máximo, del país
en 2015; y posterior encarcelación del mismo
en EE.UU. en enero de 2017. Quien además
de ser el primer presidente de la república
abanderado por el partido, cuenta con la
popularidad y recordación más positiva de
la historia de los expresidentes, con un proceso de extradición, para enfrentar cargos

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Científica y Práctica en MSC

67

por escucha ilegal en Panamá, convirtiéndose este en los temas centrales de escrutinio
para la acreditación de la desconfianza de
las fuerzas vivas electorales del partido político.
Dichos conflictos llegaron a una escalada
monumental, cuando se enfrenta el partido
además a la apertura de un proceso disciplinario con la intención de expulsión y revocatoria de mandato a un grupo mayor de
15 diputados nacionales que fueron electos
y forman parte de la bancada legislativa del
colectivo, basados en el criterio de La Junta Directiva: que los mismos incumplieron en
las disposiciones del voto que los investigados debían emitir en actos de selección de
la junta directiva de la Asamblea Nacional
(Resolución 014/THD/2017). Y que según la
dirigencia no correspondía a los lineamientos ni intereses del partido.
En ese mismo momento el mismo grupo denominado los “Disidentes”, inician acciones
tendientes a su defensa y a la vez a aupar a
las bases del colectivo de la urgente necesidad de la realización de las elecciones de
renovación interna de las autoridades del
partido, mismas que por ausencia de su líder
máximo habían sido postergadas.
A raíz de los conflictos, y la no disponibilidad
de las partes de llegar a acuerdos, por la
llamada unidad del partido, ni la disponibilidad de los llamados fiscalizadores internos
y defensores de los miembros de buscar vías
de comunicación y resolver los conflictos, se
realizan en enero de 2018, las elecciones
de la renovación de las autoridades internas del colectivo político, ganando la nueva
Carolina Baule

�68

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Junta Directiva, compuesta en su gran mayoría por los diputados llamados “Disidentes” y dirigidos por Rómulo Roux, quien de
manera abrumadora (62.9%), desplaza a
Ricardo Martinelli (36.4%) de la posición de
presidente estando este aun detenido en Estados Unidos.

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Por un bando, Ricardo Martinelli aspirando
a correr como candidato abanderado CD
para la alcaldía de la ciudad capital, y uno
de sus más allegados seguidores aspirando
al abanderamiento del CD como candidato
presidencial.
Mientras que por el otro grupo los “Disidentes” aupaban la figura de Rómulo Roux,
quien ganó la candidatura presidencial CD
con el 67% de los votos frente a José Raúl
Mulino con el 31%.

Como consecuencia del resultado electoral
contra Ricardo Martinelli, quien goza de una
gran popularidad, avoca sus esfuerzos tendientes al desprestigio del colectivo, que el
mismo había fundado y liderado, tachando
de traidores a los “Disidentes” y generando De este resultado, ante la pugna de descréuna gran tensión política contra el colectivo dito personal y negativa en la que se desatanto interna como externa.
rrolló la contienda interna, vale resaltar que
el nivel de abstención a participar del evento
Seis meses después y ante un fuerte enfren- eleccionario fue del 71.6% es decir 254,104.
tamiento mediático, la nueva dirigencia del Entendiendo el abstencionismo, como el núpartido se ve envuelta en la obligatoriedad mero que refleja la apatía del electorado de
de realizar las elecciones internas para la participar sin duda en un proceso que estaselección de la oferta electoral, que repre- ba plagado por el conflicto y el no manejo
sentaría al colectivo en las elecciones gene- adecuado del mismo.
rales de mayo de 2019.
A pesar de los llamados a la unidad interna
El partido cambio democrático contaba en- y dar una buena cara, en 2019, a cuatro días
tonces con una nueva dirigencia política, de las elecciones el Tribunal Electoral, depero su líder más popular estaba enfrentan- creta la imposibilidad de Ricardo Martinelli
do cargos que representaban posible con- de correr por la alcaldía capitalina, el resuldena de más de 21 años de cárcel, con un tado de la elección coloco al candidato del
40% de su facción política apoyándolo, ante partido Cambio Democrático en la segunda
una férrea oleada de conflictos internos ge- posición más votada con una diferencia de
nerados por los dos bandos existentes.
2 puntos porcentuales del vencedor, lo que
representa una diferencia de 40,000 votos.
De esta forma en agosto de 2018, el colec- Después del resultado electoral de mayo
tivo realiza sus elecciones internas, reser- de 2019, para ser específicos en octubre de
vando un número importante de posiciones 2019 se retoman las oleadas conflictivas por
para alianzas o negociaciones Inter parti- retomar una nueva representación del partidarias futuras.
do. Situación que ahora es encarnada nuevamente y lleva entre sus matices denuncias
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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por malos manejos de fondos públicos des- de los partidos políticos y su aplicación con
tinados al partido.
referencia al respeto de los derechos fundamentales, está sujeta a los límites exclusivos
Lo cierto es que en este plano el comporta- del Tribunal Electoral, exentos del control
miento conflictivo a lo interno del colectivo constitucional de los mismos, de hecho la
político, y la falta de un tratamiento adecua- aprobación de los mismos se da por medio
do, después de la ejercitada tanto por el sis- de la emisión de una resolución por el ente
tema interno de justicia electoral como por encargado, limitando a un tiempo de 8 días
los sistemas de impugnación judicial, que para ser impugnados, y una vez vencido el
establece la legislación electoral, en este tiempo, los mismos quedan establecidos
caso en particular, es evidente que el con- para regir el desempeño de la vida demoflicto está afectando de forma significativa crática de los mismos.
como se visibiliza el partido cambio democrático hacia el electorado.
Pero el mayor problema de naturaleza jurídica de los estatutos de los partidos políticos
Consiguiendo de ellos rechazo, descalifica- panameños, radica en la forma en que estos
ción o descrédito, contrario a lo que persi- señalan las reglas en las que se desarrolla la
guen los partidos: obtener mayor simpatía, democracia interna de los mismos. Por ejempara traducirla en votos.
plo, en el sistema de control de las disidencias internas que presenten sus miembros en
En acciones similares y en torno a conflic- oposición a las decisiones de sus autoridatos políticos electorales, algunos países han des, algunos partidos señalan el poder de
desarrollado la implementación de acciones representación que recae sobre el defensor
tendientes a la autocomposición del conflic- de sus miembros, cargos que en algunas de
to, tal es el caso de Sudáfrica, quien imple- las reglamentaciones hace un llamado a
menta como mecanismo de autotutela de los la aplicación de la Mediación Conciliación
conflictos electorales partidarios, promo- y Arbitraje para dirimir tales conflictos, sin
viendo la conciliación de los mismos a través embargo “La estructura interna y el funciode los comités de enlace partidarios deno- namiento de los partidos políticos estarán
minados Party Liaison Committee Represen- fundados en principios democráticos”, contatives (África, 2022).
firma la importancia que este mecanismo
tiene y puede llegar a tener, para asegurar
3.4 Conflictos relacionados a los estatu- el adecuado funcionamiento de nuestra detos de los partidos políticos
mocracia.
Por mandato constitucional el Tribunal Electoral, tiene competencia privativa de aplicar
e interpretar la ley electoral así como conocer las controversias que origine su aplicación; sin embargo, el estudio de los estatutos

4. CONCLUSIONES
El análisis de los conflictos electorales desde la perspectiva del entendimiento y clasificación del conflicto es una vía que permite
Carolina Baule

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elaborar las nuevas guías para la resolución de los mismos, eliminando las consecuencias negativas que los conflictos están
dejando en el ejercicio de la ejecución de
actividades tendientes al respeto de la democracia.
Los casos revisados nos indican la necesidad de considerar la importancia de crear
en torno a los procesos electorales una
voluntad política encaminada a la cultura
de paz, la cual contribuye a la disminución
de los conflictos y que en caso de que se
presenten se puedan emplear mecanismos
poco ortodoxos, que permitan la consecución de resultados acordes a los plazos
electorales.

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mientas como el debate, el diálogo y la armonización de las relaciones políticas; que
beneficien de forma económica, ágil y estructural al sostenimiento de la democracia.

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5. PROPUESTA

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Aun cuando la implementación de los métodos alternos de solución de conflictos en
torno a los procesos electorales, no está establecida en los marcos jurídicos y legales
del Derecho Electoral y los mismos se encuentren en desarrollo literario y académico.
Las pocas experiencias practicadas dan
cuenta de las oportunidades con las que
cuentan los Organismos de Control Electoral, para el desarrollo de sistemas de control
y construcción de la justicia electoral, en el
rol de dar y promover soluciones eficientes y
sobre todo que compongan el tejido social
en torno a los procesos electorales, que no
son más que los desarrollados sobre la naturaleza de la pugna de intereses políticos.
La crítica amigable expuesta con comparaciones, propone el desarrollo de sistemas de
justicia electoral donde se implemente, para
la solución del conflicto electoral, herra-

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Derechos y Ciencias Políticas.

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Educación cívica para la construción de una
cultura política democrática
Civic education for the construction of a democratic political
culture
Recibido: 14-06-2022
Rosaura Rojas Monedero*

| Aceptado: 23-06-2022
*ORCID: 0000-0003-1008-5338
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
La presente es una reflexión de la importancia de los procesos de enseñanza para la formación
integral de los ciudadanos que requiere la sociedad actual. La educación para la ciudadanía debe
generar condiciones y oportunidades para que los sujetos puedan ejercer sus derechos y deberes
que establece la constitución de la nación, es brindar posibilidades de interacción en el escenario
de las relaciones políticas y sociales.
En este sentido, la ciudadanía surge en las relaciones de las personas en comunidad, sobre las
cuales se fundan los principios de pertenencia, participación y reconocimiento recíproco como ciudadanos. Por ello, el presente articulo aborda no solo la formación en la integridad del sujeto, sino
también la relevancia de la educación en ciudadanía y la cultura política como mediación conceptual en esta formación integral del ciudadano es una revisión teórica que arroja como hallazgo que,
a partir del reconocimiento de las realidades individuales se construye una visión compartida de
futuro, por lo cual los cambios en la cotidianidad de la realidad que viven las personas conllevan
también cambios en la construcción de ciudadanía. Por consiguiente, la formación de ciudadanos
es importante porque depende de las posibilidades de interacción y de las formas como éstas se
produzcan, pueden o no surgir las nuevas ciudadanías; también debe comprenderse como un proceso político, social dinámico y permanente basado en el ejercicio de los derechos y los deberes,

Cómo citar
Rojas Monedero, R. Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/
msc2.3-31

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además de la promoción de los valores de la vida, la justicia social y el compromiso con las generaciones futuras.
Palabras clave: Formación, ciudadanía, integridad, cultura política y democracia.
Abstract
This is a reflection of the importance of teaching processes for the comprehensive education of citizens required by today’s society. Education for citizenship must generate conditions and opportunities so that subjects can exercise their rights and duties established by the constitution of the nation,
it is to provide possibilities for interaction in the scenario of political and social relations.
In this sense, citizenship arises in the relationships of people in community, on which the principles of
belonging, participation and reciprocal recognition as citizens are based. For this reason, this article
addresses not only the formation in the integrity of the subject, but also the relevance of education in
citizenship and political culture as a conceptual mediation in this integral formation of the citizen is a
theoretical review that throws as a finding that, Starting from the recognition of individual realities, a
shared vision of the future is built, for which changes in the daily reality that people experience also
entail changes in the construction of citizenship. Consequently, the formation of citizens is important
because it depends on the possibilities of interaction and the ways in which these are produced, new
citizenships may or may not arise; It must also be understood as a dynamic and permanent political,
social process based on the exercise of rights and duties, in addition to the promotion of the values
of life, social justice and commitment to future generations.
Key words: Training, citizenship, integrity, political culture and democracy.

1. INTRODUCCIÓN

delo político y económico establecido de
manera hegemónica en el planeta, arrastra
a la especie humana en un proceso de deterioro de la dignidad y de la vida, representa
la distopía de su concepción y su porfiada
persistencia; representa para una nación, la
negación absoluta de construcción de ciudadanía.

Formar ciudadanos se debe basar en brindar las posibilidades de interacción en el
escenario de las relaciones políticas y sociales. La ciudadanía surge en las relaciones
de las personas en comunidad, relaciones
sobre las cuales se fundan los principios de
pertenencia, participación y reconocimiento
recíproco como ciudadanos (Jelin, 1993).
Con la misma inmediatez de seguirse justificando en la pretensión de ser la mejor forma
De allí que el desconcierto actual de la so- de “progreso humano”, sus negativos efecciedad presenciando la forma como el mo- tos se han manifestado de distinta manera
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

en todos los ámbitos de las relaciones políticas y sociales. El modelo corresponde a la
imposibilidad de ejercer los derechos y los
deberes que sí pueden ejercer los ciudadanos formados.
El nivel de inequidad en el que está “sobreviviendo” el país, evidente cuando las personas requieren acudir al servicio de salud,
manifiestan el anhelo de la educación, necesitan disponer de las condiciones mínimas
de vivienda, de ambientes saludables para
el crecimiento y el desarrollo de sus niños y
jóvenes, para el cuidado de sus ancianos,
y trabajar en condiciones humanas; refleja
también el fracaso en la construcción y el
ejercicio de la ciudadanía en su nivel fundamental de atención de las necesidades básicas de las personas (DANE, 2020, pág. 2).
No obstante, la inequidad y la pobreza multidimensional son algunas de las consecuencias de un modelo político y económico que
no representa de ninguna forma la construcción de una ciudadanía. Una probable aproximación a la causa es procurar comprender
por qué en este contexto la sociedad se ha
habituado a tolerar la injuria, la corrupción y
la violencia, entre otras formas de desconocimiento y dominación del otro.
La dominación del otro es sin duda un rasgo
de la perdurabilidad de lo que define Castro (2000, pág. 153) como el proyecto de
modernidad occidental del colonialismo. Y
en ese mismo sentido también es el impedimento del ejercicio de los derechos y los
deberes que establece la constitución de la
nación, imposibilitando deliberadamente la
formación de ciudadanos y los escenarios
para la construcción de ciudadanía.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

75

La institucionalización de sistemas educativos dio origen a un marco normativo que
llevó a la escuela a asumir la concepción
de que debía prepararse para la formación
de un ciudadano y no sólo de un individuo.
Además, que, en este proceso debían congregarse elementos teóricos, técnicos y sociales. La escuela asume las demandas de
la sociedad que le asignan el trabajo de
desarrollar en los individuos un conjunto de
conocimientos, habilidades y valores que
favorecen su incorporación en la cultura de
una comunidad y en un momento histórico
determinado.
La tendencia conservadora lógica en toda
comunidad social a reproducir los comportamientos, valores, ideas, instituciones y
relaciones que se han manifestado vitales
para la propia existencia del grupo humano, choca inevitablemente con la tendencia,
también lógica, a modificar los caracteres
de dicha formación social que se muestran
especialmente desfavorables para algunos
de los individuos o grupos que componen el
complejo y conflictivo tejido social.
El delicado equilibrio de la convivencia en la
sociedad que conocimos a lo largo de la historia requiere tanto la conservación como el
cambio y lo mismo ocurre con el frágil equilibrio de la estructura social de la escuela
como complejo grupo humano, así como las
relaciones entre ésta y las demás instancias
primarias de la sociedad (Pérez, 1992).
En un primer momento se explora la formación del sujeto desde la integridad, presentando una reflexión acerca de la importancia de la formación de ciudadanos desde
Rosaura Rojas Monedero

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un enfoque integral. Un segundo momento,
se aborda la educación para la ciudadanía desde un panorama crítico, asumiendo
como lección los hechos que han afectado la
formación de ciudadanos y la construcción
de ciudadanía, se plantean desafíos para
quienes ofrecen su servicio a la educación
como derecho fundamental y por ultimo, se
puntualiza en la Cultura política como una
mediación conceptual en la formación de
ciudadanos, destacando el rol que cumple
la educación al ser la responsable de brindar a los jóvenes las herramientas necesarias para que ejerzan su ciudadanía de una
manera responsable y asertiva.
2. LA FORMACIÓN EN LA INTEGRIDAD
DEL SUJETO
La formación integral se fundamenta en el
desarrollo de las dimensiones humanas, se
orienta al crecimiento de la persona como
ciudadano y se considera componente
esencial de la misión de la educación en el
afianzamiento del compromiso de la persona consigo misma y con la sociedad.

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brindando a todos en contexto la posibilidad
colectiva de formación como ciudadano.
Por lo anterior toda acción educativa debe
buscar el desarrollo del ser sin sobreponer su
intelectualidad a su sensibilidad, permitiendo
que la persona como ciudadano comprenda
la implicación de sus acciones individuales
para la sociedad. Para el ciudadano que se
forma en la educación superior, la integridad
de su formación conlleva la trascendencia
del pensamiento crítico y la significatividad
del conocimiento en la construcción de ciudadanía (Nova, 2017, pág. 190).
Es por ello que si bien la educación como
concepto implica la integralidad del ser humano, acentuar en la educación el rasgo de
la de formación integral debe entenderse
como una forma de acusar la escisión del
modelo educativo que, desde principios del
siglo XX más allá de los propósitos de un
repetido discurso, en la práctica se ha dirigido a una formación conductista-instruccionista que privilegia el saber disciplinar y
fragmentado orientado a la cualificación de
los desempeños laborales de las personas
para la productividad de las empresas dejando de lado la formación de ciudadanos
íntegros (Pineda &amp; Loaiza, 2017, pág. 156).

Esta formación guía al individuo en el desarrollo
de la capacidad de participar con autonomía y
responsabilidad en los proyectos sociales, que,
con base en las relaciones y el diálogo con los
otros, crean y promueven visiones compartidas En complemento, la ideología anti-intelectualista que se ha fortalecido con los últien la construcción de ciudadanía.
mos gobiernos y ha dado vigor corporativo
En la educación la formación integral exige y empresarial a la universidad (Diaz, 2020),
la creación de experiencias formativas para estigmatiza el valor social de la educación
los diferentes integrantes de la comunidad reflexiva, el fundamento de las ciencias huacadémica, en ambientes de relación per- manas, de las ciencias sociales y de las armanente con personas que conforman y re- tes, en detrimento de la formación integral
presentan grupos y sectores de la sociedad, de los ciudadanos del siglo XXI.
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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Esta ideología ha conseguido retablo en el
control del papel que debe asumir la universidad en la determinación curricular, alentando la universidad de manera prioritaria
al cumplimiento de metas establecidas por
sistemas internacionales de medición de la
productividad académica y seduciendo al
profesor con indicadores de éxito personal.
Desde allí también los gobiernos con la
aplicación a conveniencia del concepto de
autonomía sitúan la responsabilidad de la
educación en la universidad y los profesores. La universidad por su parte, en su perplejidad confronta su responsabilidad en
la formación de ciudadanos íntegros con
el degradado escenario ético en el cual la
sociedad y los propios gobiernos han rebasado con codicia los límites de las lógicas
económicas, dejando de lado los valores de
la justicia social y de la vida.

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de las posibilidades de interacción y de las
formas como éstas se produzcan, pueden o
no surgir las nuevas ciudadanías; también
debe comprenderse como un proceso político y social dinámico y permanente basado
en el ejercicio de los derechos y los deberes.
De allí que el desconcierto actual de la sociedad presenciando la forma como el modelo político y económico establecido de
manera hegemónica en el planeta, arrastra
a la especie humana en un proceso de deterioro de la dignidad y de la vida, representa
la distopía de su concepción y su porfiada
persistencia; representa para una nación, la
negación absoluta de construcción de ciudadanía.

Con la misma inmediatez de seguirse justificando en la pretensión de ser la mejor forma
de “progreso humano”, sus negativos efectos se han manifestado de distinta manera
3. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
en todos los ámbitos de las relaciones políticas y sociales. El modelo corresponde a la
La formación de ciudadanos y la construc- imposibilidad de ejercer los derechos y los
ción de ciudadanía se logra con el recono- deberes que sí pueden ejercer los ciudadacimiento del otro, reconociendo con quien se nos formados.
interactúa. Es con base en el reconocimiento
de las realidades individuales que se cons- El nivel de inequidad en el que está “sobretruye una visión compartida de futuro, por viviendo” el país, evidente cuando las perlo cual los cambios en la cotidianidad de la sonas requieren acudir al servicio de salud,
realidad que viven las personas conllevan manifiestan el anhelo de la educación, netambién cambios en la construcción de ciu- cesitan disponer de las condiciones mínimas
dadanía. La ciudadanía entendida así, es de vivienda, de ambientes saludables para
un proceso político y social en construcción el crecimiento y el desarrollo de sus niños y
permanente.
jóvenes, para el cuidado de sus ancianos,
y trabajar en condiciones humanas; refleja
Los cambios en las realidades de los indivi- también el fracaso en la construcción y el
duos implican cambios en las formas como ejercicio de la ciudadanía en su nivel fundaestos se relacionan. Por consiguiente, la for- mental de atención de las necesidades bámación de ciudadanos es importante porque sicas de las personas (DANE, 2020, pág. 2).
Rosaura Rojas Monedero

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No obstante, la inequidad y la pobreza multidimensional son algunas de las consecuencias de un modelo político y económico que
no representa de ninguna forma la construcción de una ciudadanía. Una probable aproximación a la causa es procurar comprender
por qué en este contexto la sociedad se ha
habituado a tolerar la injuria, la corrupción y
la violencia, entre otras formas de desconocimiento y dominación del otro.

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tiva puede haber más urgencia de alcanzar
altos resultados en las pruebas oficiales,
que de desarrollar procesos culturales que
contribuyan a la formación de ciudadanía.
Algo distinto ocurre en la educación inicial y,
particularmente en el grado Transición, que
pese a estar bajo la propuesta de desarrollo de competencias, no hay estándares ni
pruebas oficiales para medir los saberes;
y se considera que de alguna manera esto
amplía las posibilidades de autonomía en el
La dominación del otro es sin duda un ras- trabajo.
go de la perdurabilidad de lo que define
Castro-Gómez (2000) como el proyecto de Un verdadero problema sería, en todo caso,
modernidad occidental del colonialismo. Y que los mismos profesores de algunas esen ese mismo sentido también es el impe- cuelas desconozcan, no le den valor o desdimento del ejercicio de los derechos y los cuiden en el trabajo con los estudiantes,
deberes que establece la constitución de la lo relacionado con su identidad, valores,
nación, imposibilitando deliberadamente la costumbres, tradiciones, creencias e histoformación de ciudadanos y los escenarios rias, entre otros intereses que configuran su
para la construcción de ciudadanía.
contexto cultural y representan sus saberes;
priorizando únicamente los contenidos que
Lastimosamente se suele pensar en la edu- les sirvan como preparación para la pricación para la ciudadanía solo como una maria. Esto puede ocurrir, pues también los
tarea del maestro del área de Ciencias So- profesores tienen la huella de un sistema
ciales; sin embargo, esto no es real, es algo educativo que creó el currículo de preescotransversal que debe enseñarse en toda la lar como una etapa de preparación para la
escuela.
primaria; pero también puede suceder con
los padres de familia que, hijos del mismo
En el caso de la educación en Colombia se sistema, han creado sus propias expectatitrabaja es la competitividad especialmente vas sobre lo que se debe enseñar y lo que
en los niveles de Básica primaria en ade- deberían saber los niños para considerar
lante, esto, porque desde este nivel rigen que tienen un conocimiento válido.
los estándares de competencias y se aplican las pruebas para medir los progresos en Por lo tanto, se requiere que, desde el doel saber. Y se considera que esta situación minio de su saber pedagógico, los profelimita la plena libertad para ejercer la au- sores orienten a todos los miembros de la
tonomía institucional establecida en la Ley comunidad educativa sobre los fines, princiGeneral de Educación; pues se percibe que pios, propósitos y alcances de la educación
en la cotidianidad de la comunidad educa- inicial, ojalá con un énfasis profundo en el
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compromiso con la cultura; se dice “a todos”
porque puede ocurrir que otros profesores o
directivos también puedan tener expectativas diferentes. La escuela, como mecanismo
de gestión cultural, implica al sujeto, producto y productor de cultura, al currículo, “texto cultural que objetiva la cultura” (Gimeno,
1998) y al docente, ejecutor del currículo en
la escuela (Mallarino, 2007).
De acuerdo con lo anterior, se considera
que, en la educación inicial, se observan
mayores oportunidades de integración del
conocimiento que en los otros niveles de la
educación formal. Esto debido a las orientaciones para el trabajo pedagógico, en
las que se destaca, que, frente al riesgo de
convertir las dimensiones del desarrollo en
áreas de trabajo pedagógico, se optó por
invitar a que este trabajo, sin desconocer las
dimensiones, se orientará fundamentalmente
a través de unos “pilares” conceptualizados
como las actividades rectoras de la infancia.
Posteriormente, otras publicaciones confirmaron: el desarrollo como organizador de
los procesos en la educación inicial, el trabajo pedagógico desde las cuatro actividades rectoras, la vigencia de las dimensiones
del desarrollo y estrategias integradoras tales como: el proyecto lúdico pedagógico, los
centros de interés, la secuencia didáctica.
De esta manera, en el Documento 20 se
propuso que las actividades rectoras: juego, expresiones artísticas, literatura y exploración del medio, se consideraran “contenidos” para que los educandos puedan
desarrollarse por medio del conocimiento
propio, el establecimiento de relaciones y la
exploración de su mundo. En este sentido se

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precisó que: “No se trata de que las actividades rectoras de la primera infancia se
constituyan en el cómo del quehacer pedagógico, sino en el sentido mismo del qué es
lo que se privilegia en el trabajo cotidiano
con niñas y niños” (MEN, 2014). En este marco, el profesor debe favorecer experiencias
pedagógicas y proponer ambientes en los
que estén presentes las actividades rectoras, ofreciendo escenarios en los que “las
niñas y los niños jueguen, creen, inventen,
imaginen, se relacionen, comuniquen, construyan conocimientos, planteen hipótesis,
tomen decisiones, expresen sus emociones
e ideas, es decir, se desarrollen de forma integral” (MEN, 2014).
Un aspecto que conviene señalar es que los
profesores de la educación inicial – y preescolar – actualmente se encuentran en proceso de exploración y apropiación de todas
las orientaciones pedagógicas entregadas,
que demandan tiempo para reflexionar profundamente en torno al currículo y adelantar
acciones que apunten paulatinamente a la
transformación de su práctica. Se propone
como ejemplo pensar en las implicaciones
que tendrá interiorizar el desarrollo como
organizador de los procesos de formación,
en un país en el que por tradición la organización ha sido por contenidos y donde el
currículo lleva más de 36 años en función del
desarrollo y, sin embargo, sólo hasta ahora
se logra precisar como organizador. Este es
sólo un ejemplo que indica cuanto tiempo
pueden tomar las reflexiones, ahora, ¿qué
se dirá entonces del tiempo requerido para
la apropiación de dichos discursos y para la
deseable transformación de las prácticas en
el nivel de reproducción del currículo?
Rosaura Rojas Monedero

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La situación anterior puede explicar de alguna manera el hecho de que en las aulas
de la educación inicial persistan las prácticas tradicionales que, entre otras cosas,
también pueden obedecer al afán por preparar para el grado primero; pues otra situación no superada es el origen del Preescolar como preparación para la educación
primaria. Respecto a la primera cuestión, De
Zubiría (2017), planteó que, para enfrentar
los desafíos de transformar la educación,
es necesario un profundo replanteamiento
pedagógico y de los currículos y, entre otras
acciones, recomendó dejar de enseñar lo
mismo, pues considera que:
Los modelos que enfatizan la transmisión
de informaciones, hoy vigente en la mayoría
de las instituciones educativas, han demostrado que no logran promover el desarrollo
humano e integral de los estudiantes. Los niños y jóvenes presentan graves limitaciones
para pensar, comunicarse y convivir debido,
en parte, a la supremacía de los modelos
pedagógicos tradicionales en la mayoría de
los colegios.
Con base en la idea de abordar las limitaciones de convivir, comunicarse y pensar
planteadas por De Zubiría (2017), Oyola y
Quintero (2019) establecieron una relación
entre estas tres competencias transversales y los tres propósitos del desarrollo y el
aprendizaje aportados para la organización
curricular y pedagógica en la educación inicial y el preescolar, a saber: “1. Los niños y
las niñas construyen su identidad en relación
con los otros; se sienten queridos, y valoran
positivamente pertenecer a una familia, cultura y mundo. 2. Los niños y las niñas son

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comunicadores activos de sus ideas, sentimientos y emociones; expresan, imaginan y
representan su realidad. 3. Los niños y las
niñas disfrutan aprender; exploran y se relacionan con el mundo para comprenderlo y
construirlo” (MEN, 2017). Partiendo de la relación entre dichas competencias transversales y propósitos, Oyola y Quintero (2019)
consolidaron una propuesta editorial que integra las dimensiones del desarrollo y ofrece posibilidades de trabajo pedagógico en
el aula a través de las actividades rectoras.
Con la mención de este trabajo, se quiere sustentar la idea de que los trabajos de
organización curricular realizados por los
profesores a cargo de la educación inicial
– y el preescolar – con base en las diversas orientaciones pedagógicas dadas por
el MEN y que contemplan la integración de
componentes tales como los fines, principios
y propósitos para la educación inicial, las
dimensiones del desarrollo, la actividades
rectoras, entre otros; pueden representar
ideas de cómo avanzar en la transformación
de las prácticas tradicionales presentes en
las aulas de esta primera etapa de la educación, que como ya se dijo, pueden estar
asociadas a la intención de preparar para
la primaria y en este caso estar representadas por contenidos fragmentados que buscan correspondencia con las áreas de primer grado, de tal manera que los niños que
pasen de Transición a Primero se acoplen
más rápido por sus avances en los contenidos temáticos.
Estos adelantos a los procesos de primaria
son interpretados como situaciones que van
en detrimento de los propios de la educación
inicial, por esta razón, se recomienda “tener

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cuidado de no convertirse el grado de Transición en un Primero de Primaria. La intención
es que el grado de Transición, como primera
experiencia escolar, sea lo más placentera
y significativa posible; de ello depende en
gran medida que los niños quieran ingresar
y continuar su proceso de formación a largo
plazo” (MEN, 2014). Sin embargo, la brecha
existente entre la organización curricular de
la educación inicial y la básica primaria revela que los niños que viven la integración de
las dimensiones se ven enfrentados a diez o
más áreas cuando ingresan al grado primero y esto genera tensiones y contradicciones
por más armónica que se haya adelantado
la transición. Al respecto, De Zubiría (2017),
afirma que: “En lugar de quince asignaturas
desligadas, toda la educación básica debe
estar concentrada en desarrollar tres esenciales competencias transversales: pensar,
comunicarse y convivir”.

Se cuestiona entonces, cómo es que el MEN
hace una afirmación como la anterior al tiempo que declara que la primera infancia va
de los cero a los seis años, que la educación
inicial hace referencia a esa misma edad y
que los niños que pertenecen al nivel preescolar se encuentran en esta misma franja poblacional. En definitiva, esta situación
denota cierta desarticulación entre los tres
conceptos, y tal vez se ha tratado de subsanar haciendo referencia a “la educación inicial y el Preescolar” quizá para marcar cierta distinción o para asegurar la inclusión del
preescolar; lo que no sería necesario porque
la población preescolar está contenida en la
educación inicial por su edad. No obstante,
se aclara que en este trabajo se adoptó la
expresión “educación inicial” para hacer referencia a los niños de cero a seis años que
están vinculados a la educación incluyendo,
desde luego, a los que están en Preescolar.
Es claro en todo caso que el uso del térmiTal parece que distanciarse de la educación no “Preescolar” es correcto para referirse a
que prepara para la básica primaria toma- este nivel educativo.
rá mucho tiempo, especialmente si el mismo
Ministerio afirma que: “Mientras la educa- A modo de idea que permita pensar posición preescolar, básica y media organiza bilidades de integración curricular tanto en
su propuesta a través de la enseñanza de la educación inicial como en la básica priáreas específicas o del desarrollo de com- maria, se propone para el análisis el estupetencias en matemáticas, ciencias natura- dio de Mallarino (2007), quien plantea la
les y sociales, entre otros, la educación ini- renovación del currículo, con fundamento en
cial centra su propuesta en el desarrollo y “experiencias de aprendizaje mediado en
atención de la primera infancia” (Documen- la primera infancia y con los adultos mayoto 20, MEN, 2014). Esta afirmación puede re- res”, y genera interesantes reflexiones sobre
presentar dos confusiones, una respecto a la contextualización del currículo y la nela organización del trabajo en el preescolar cesidad de conectar el pensamiento con el
– que claramente no es por áreas o compe- sentimiento en la formación de ciudadanos.
tencias en matemáticas, ciencias naturales Según esta autora, privilegiar la educación
y sociales – y otra con relación a dónde se para el desarrollo del proyecto de hombre y
ubica el preescolar.
sociedad actual, requiere:
Rosaura Rojas Monedero

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Tomas de decisión diferentes a las tradicionales para los diseños curriculares, que dan
lugar a criterios que rompen con la separación rígida entre las disciplinas, la simple
transmisión del conocimiento y la memorización de datos, conducentes a dar una explicación integral y compleja de los saberes, a
la interpretación de los problemas culturales
como sistemas que enmarcan el pensamiento creativo y a la acción y transformación de
una racionalidad instrumental por una formación para la construcción del saber y el
desarrollo de la imaginación (Mallarino y
otros, 2000) (Mallarino, 2007).
A punto de finalizar, se propone sumar las
directrices oficiales más recientes hechas al
currículo de la educación inicial y el preescolar (Orientaciones pedagógicas, referentes, bases curriculares, etc.) con los avances
que las mismas comunidades educativas de
estos niveles han logrado en torno a la integración curricular (experiencias propias de
los diversos contextos colombianos a través
de proyectos, secuencias didácticas, centros
de interés, etc.), que en conjunto conforman
esa mixtura curricular que orienta el trabajo pedagógico en las aulas; para constituir
así, insumos que permitan fortalecer la integralidad en la educación inicial y pensar
un currículo de básica primaria más centrado en la formación integral y más cercano a
la educación inicial. De tal manera que se
contribuya desde la misma comunidad educativa al cierre de esa brecha tan marcada
entre los grados Transición y Primero de Primaria.

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fesores como si sólo ellos llevaran a cuesta
la responsabilidad de transformar la realidad de las aulas y, desde luego se reconoce
que no es así, que en esta misión la responsabilidad es compartida por todos: Estado,
sociedad, familia, escuela, entre otros actores; sin embargo, se han querido plantear
algunas reflexiones e ideas que puedan animar la transformación del currículo desde el
quehacer docente, enfocada a fomentar la
ciudadanía desde edades tempranas del
sistema educativo, considerando que desde
la raíz es en donde se debe promover estos
principios y valores del ciudadano que se
desea formar.
Es claro que el gobierno nacional debe de
trabajar para superar las brechas de inequidad social, cultural y económica del país, de
modo que se pueda garantizar el derecho
a la educación de la infancia con las condiciones de igualdad, bienestar y oportunidad
prometidas en las normas, políticas, planes
y programas; pero mientras esto ocurre, los
profesores deberán asumir una postura propositiva para aportar sentido a su quehacer
y contribuir con la anhelada transformación
de la educación en la ciudadanía.
4. CULTURA POLÍTICA COMO
MEDIACIÓN CONCEPTUAL EN LA
FORMACIÓN DE CIUDADANOS

Al considerar la formación ciudadana como
una meta de la enseñanza, los profesores se
enfrentan a una categoría compleja, incorporada por magnitudes de índole diversa
que conforman el perfil del ciudadano maTal vez se note que las soluciones propues- duro; entre éstas: el razonamiento de las letas están dirigidas a la escuela y a sus pro- yes; la comprensión del sistema político; el
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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ejercicio electoral; la colaboración y la cul- De esta forma, se considera la cultura política como un sistema de percepciones cotura de la legalidad.
lectivas respecto al poder y la autoridad; en
En este sentido, esta aproximación dificulta otros términos, las valoraciones, concepcioque los profesores puedan diseñar y llevar nes y reacciones que los individuos poseen
a cabo prácticas educativas pertinentes respecto de cómo se distribuye el poder,
que hagan posible formar en los ciudada- cómo funciona y cómo se toman elecciones.
nos jóvenes los prerrequisitos para una ciu- Por ello, la cultura política es el resultado de
dadanía madura. Por ello, surge la idea de la obra que los individuos realizan al interuna cultura política como intervención con- nalizar el sistema político en creencias, senceptual que permita concretar un campo timientos, concepciones y valoraciones.
para la acción educativa objetiva, a partir
del cual los profesores logren propiciar pro- Es oportuno recalcar que el comienzo de sicesos formativos eficaces, al brindar a sus glo representó para los profesores el reto de
estudiantes las herramientas suficientes no pasar de los logros y sus indicadores – que
solo en materia de ciudadanía, sino también se encontraban en proceso de apropiación
en resolución de conflictos para de esta ma- – a los estándares de competencias; y que
nera sean ciudadanos competentes para la en el marco del desarrollo de competencias,
estando en el proceso de comprensión para
sociedad.
la apropiación, recibieron recientemente los
La cultura política es el resultado de la DBA y sus evidencias de aprendizaje; que
construcción que las personas hacen al in- llegaron a hacer parte del gran paquete
ternalizar el sistema político en creencias, de “apoyo” que deben tener en cuenta los
sentimientos, concepciones y valoraciones. docentes a la hora de planificar la formaÉsta se traduce en un imaginario colectivo ción. Esta situación, además de congestioelaborado por un grupo sobre relaciones de nar y fragmentar el currículo por la cantidad
poder y autoridad, mandato y obediencia y áreas y variables que lo componen, hace
su contraparte, la sujeción, la resistencia y la más compleja la función de los profesores,
que deben hacerle frente a los cuatro comrebelión (Peschard, 2008).
ponentes del PEI: conceptual, pedagógico
La noción de cultura política ha sido aborda- y curricular, administrativo y comunitario; y
da desde diferentes perspectivas teóricas, que en aras de responder cabalmente a las
en particular, para este contexto, se tomará exigencias de la calidad educativa terminan
el enfoque histórico cultural que parte de la disminuyendo el tiempo destinado a la foridea de que la cultura política es “una con- mación.
figuración de representaciones y prácticas
que existe como algo estructural” (Somers, En relación con lo anterior Gimeno Sacriscitado en Mateos, 2009, p. 6), en la que las tán (1999), expuso que en el curso de la
ideas y prácticas de las personas deben ser historia “la educación institucionalizada ha
acaparado e ido añadiendo finalidades al
vistas como el resultado de su historia.
Rosaura Rojas Monedero

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proyecto ilustrado, que han transformado
las funciones de las instituciones y las de los
profesores, que han matizado, corregido y
ampliado aquel primer proyecto para el que,
empapar a los jóvenes en la cultura, era la
esencia de la educación”. Además, presentó algunas circunstancias muy evidentes en
la sociedad actual, que él identificó hace ya
dos décadas y que señaló como algunas razones de esas situaciones que han hecho de
la educación institucionalizada un proyecto
multifuncional, a saber:
Los cambios sociales que llevan consigo la
acumulación de la población en las grandes
urbes, las transformaciones de la familia, la
incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la pérdida de relevancia de otras instituciones sociales, la ligazón estrecha del sistema educativo a las actividades laborales y
la evolución del pensamiento acerca de la
educación y sobre el desarrollo del alumno
(Gimeno Sacristán, 1999).
La cita anterior remite a pensar que no hay
que perder de vista, en todo caso, que el currículo surgió centrado en la economía y que
sigue estando orientado por los intereses del
sistema económico internacional, que como
tal refleja la hegemonía de poder existente.
No se cumple el principio en el que superar
las brechas de inequidad social, cultural y
económica del país, pasa por garantizar una
educación para la infancia, que se comprometa con la eliminación de la desigualdad,
permitiendo a todos los niños el ingreso temprano a la escuela y el acceso a las herramientas de la cultura, indispensables para
superar el atraso generado en los primeros
años de vida (Rincón y Triviño, 2017).

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Ahora, frente al hecho de reconocer que
el proyecto educativo se va desvaneciendo aunque guarda su función ilustradora,
se comprende que la escuela deba cumplir
con su papel en la capacidad de reflexionar y producir el conocimiento teórico; lo
que preocupa es que la balanza se incline
tanto hacia ese lado que, en el otro, los profesores desconozcan o pierdan el interés
y la obligación que tienen con otro tipo de
saberes provenientes de la cultura; pues la
pedagogía es precisamente “la disciplina
que conceptualiza, aplica y experimenta los
conocimientos referentes a la enseñanza
de los saberes específicos en las diferentes
culturas. Se refiere tanto a los procesos de
enseñanza propios de la exposición de las
ciencias, como al ejercicio del conocimiento
en la interioridad de una cultura”, según lo
afirman Zuluaga, O., Echeverry, A. Martínez,
A. Restrepo, S., Quiceno, H., (1988). Con el
interés de puntualizar esa relación de los
profesores con la cultura, se amplía sobre el
campo práctico de la pedagogía, del que
estos autores precisan que:
No es solamente el acto de enseñanza, sino
también la enseñanza en la escuela, que implica una relación entre educación y sociedad; la enseñanza en una cultura particular
que implica una relación entre el conocimiento y la tradición; la enseñanza que tiene una
historia, y por ello es capaz de reactualizar
su memoria de saber; la enseñanza como estrategia de Estado, que materializa políticas
normativas y de adecuación social de los conocimientos” (Zuluaga y otros, 1988, p8).
El papel de la escuela frente a la cultura es
evidente en los documentos que componen

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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el currículo, pero más que eso debe mantener en las mentes de los profesores como
garantía de acción consciente en las aulas,
pese a la hegemonía de poder reinante. Sin
embargo, la historia cuenta que no siempre
ha sido así a través del Movimiento Pedagógico, originado por un colectivo de maestros intelectuales en 1982, para movilizar a
todos los maestros del país alrededor de la
pedagogía, reconociéndola como su saber
propio y desde el que podían recuperar la
identidad y la autonomía profesional como
trabajadores de la cultura (Tamayo (2006,
p5). Casi cuarenta años después y bajo la
competitividad que motiva el currículo especialmente de Básica Primaria en adelante, no hay garantía de que esa intención
pedagógica y esa autonomía profesional
se conserve sin tropiezos. Lo importante en
todo caso, “es que la escuela provoque su
impronta ilustradora, como proyecto dirigido
que es, y que no permanezca impasible a
las influencias de otros agentes o abrace sin
más los contenidos que aportan éstos” (Gimeno Sacristán, 1999).
5. CONCLUSIONES

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la formación. Se debe fomentar en los y las
niñas del preescolar los principios y valores
que aporten a la construcción del ciudadano integral que requiere la sociedad actual.
Con base en el reconocimiento de las realidades individuales se construye una visión
compartida de futuro, por lo cual los cambios
en la cotidianidad de la realidad que viven
las personas conllevan también cambios en
la construcción de ciudadanía. La ciudadanía entendida así, es un proceso político y
social en construcción permanente.
La cultura política como un sistema de percepciones colectivas respecto al poder y la
autoridad; en otros términos, las valoraciones, concepciones y reacciones que los individuos poseen respecto de cómo se distribuye el poder, cómo funciona y cómo se
toman elecciones. Por ello, la cultura política
es el resultado de la obra que los individuos
realizan al internalizar el sistema político en
creencias, sentimientos, concepciones y valoraciones.
TRABAJOS CITADOS
Castro, S. (2000). Ciencias sociales, violencia epistémica y

La formación integral exige la creación de
experiencias formativas para los diferentes
integrantes de la comunidad académica, en
ambientes de relación permanente con personas que conforman y representan grupos y
sectores de la sociedad, brindando a todos
en contexto las herramientas necesarias que
posibilitan de manera colectiva la formación
como ciudadano responsable y asertivo.

el problema de la “invención del otro”. CLACSO, 145-161.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (15 de Abril de 2020). Medida de pobreza multidimensional municipal. Bogotá. Recuperado el 6 de
Mayo de 2020, de Geoportal DANE: https://www.dane.
gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2018/informacion-censal/bt-censal-pobreza-municipal-2018.pdf
Diaz, W. (29 de Febrero de 2020). Propuesta sobre el pequeño glosario de anti-intelectualismo académico. El

La escuela debe garantizar la educación
para la ciudadanía desde la etapa inicial de

Espectador. Recuperado el 10 de Marzo de 2020, de https://www.elespectador.com/noticias/noticias-de-culRosaura Rojas Monedero

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tura/propuesta-sobre-el-pequeno-glosario-de-antiin-

cenciada en Educación Básica con Énfasis en Cien-

telectualismo-academico-articulo-906787

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Autónoma de Nuevo León, México. Magíster en Gestión Pública de la Universidad Santiago de Cali. Li-

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

La naturaleza mediadora de
los partidos políticos
The mediating nature of
political parties
Recibido: 08-06-2022
María Leonor Ramos Morales*
Paola Margarita Carvajal Muñoz**
Eduardo Antonio Palencia Ramos***

| Aceptado: 23-06-2022
*https://orcid.org/0000-0002-2875-9399
Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México
**https://orcid.org/0000-0002-6661-8044
Universidad de la Costa, Barranquilla, Colombia
***https://orcid.org/0000-0003-2535-1854
Universidad Simón Bolívar , Barranquilla, Colombia

Resumen
El presente artículo de investigación aborda el tema de la naturaleza mediadora de los partidos políticos para ello se enfatiza en los conceptos dados por teóricos bienquistos como Norberto Bobbio
y Giovanni Sartori. Por cuanto, ambos coinciden en que estos transmitir los problemas del pueblo
al poder. De esta manera, se relaciona los principios de la mediación: voluntariedad, imparcialidad, justicia, equidad y legalidad; como aquellos orientadores hacia sociedades democráticas.
La multidisciplinariedad, elemento característico de la mediación, facilita que esta sea aplicada a
distintas esferas del conocimiento donde esté presente la interacción social. Por tanto, la política
no es ni puede ser ajena a estos propósitos máxime si se considera que es un ámbito donde el nivel
pasional se exacerba a tal punto de generar polarizaciones y fragmentación social como es el caso
de las actuales sociedades latinoamericanas. En virtud de lo anterior, se sostiene que la función de
los partidos políticos es mediadora y de su cumplimiento depende el futuro de la democracia y la
observancia de los intereses individuales.
Palabras clave: Mediación, partidos políticos, colectividad, principios, democracia, legitimidad
Abstract
This research article addresses the issue of the mediating nature of political parties, for which it
Cómo citar
Ramos Morales, M. L., Carvajal Muñoz, P., &amp; Palencia Ramos, E. La naturaleza mediadora de los partidos políticos .
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/msc2.3-34

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

emphasizes the concepts given by well-off theorists such as Norberto Bobbio and Giovanni Sartori.
Because both agree that these transmit the problems of the people to power. In this way, the principles of mediation are related: voluntariness, impartiality, justice, equity and legality; as those guiding towards democratic societies. Multidisciplinarity, a characteristic element of mediation, makes
it easier for it to be applied to different spheres of knowledge where social interaction is present.
Therefore, politics is not and cannot be alien to these purposes, especially if it is considered that
it is an area where the level of passion is exacerbated to the point of generating polarization and
social fragmentation, as is the case in current Latin American societies. By virtue of the foregoing,
it is argued that the function of political parties is a mediator and the future of democracy and the
observance of individual interests depend on its fulfillment.
Key words: Mediation, political parties, collectivity, principles, democracy, legitimacy.

INTRODUCCIÓN
La existencia de sociedades libres fue siempre el anhelo de los movimientos liberales del
siglo XVII y XVIII, por ese entonces la racionalización del poder fungía como prurito de
intelectuales que entendían en la participación popular un elemento determinante para
lograr objetivos que permitieran una soberanía consolidada. Es en este punto histórico donde aparece en escena la democracia
como sistema facilitador de valores axiológicos como la igualdad, la participación, la
justicia y principalmente el empoderamiento
del pueblo.
Los partidos políticos se configuran, por consiguiente, en colectividades que tienen la
responsabilidad de cristalizar los fines antes
enunciados. De esta manera surgen en ellos
compromisos inevitables no solo de representación sino de órganos que establezcan
un nexo entre el poder y la sociedad civil.
En consecuencia, a lo anterior, y fundados
en la constante conflictividad en la que han
estado inmerso el mundo desde su cosmoLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

gonía, su orientación debe ser mediadora
por cuanto son estos grupos quienes conocen la realidad problémica experimentada
desde sectores populares, en ese sentido su
confluencia con el poder los hace idóneos
para lograr soluciones que repercutan en
favor de un funcionamiento correcto de la
democracia.
En consideración con lo expuesto hasta
aquí, se asume lo expresado desde diferentes vertientes teóricas, en particular con
la fundamentación sobre partidos políticos
realizada por conspicuos politólogos y estasiólogos como Norberto Bobbio y Giovanni
Sartori, quienes desde sus apreciaciones
intelectivas conciben a estos grupos con
una función mediadora. Para el primero, por
ejemplo, los partidos políticos cumplen con
un rol mediador, por tanto, se infiere que
desde la idea de este pensador coadyuvan
a la resolución de conflictos. Para el segundo, su función corresponde a transmitir problemas del pueblo al poder, lo que permite
colegir que en ellos se presenta el principio
de comunicación asertiva.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Corresponde aclarar que el presente artículo busca exaltar la importancia que tiene la
mediación en sociedades conflictivas en la
cual los partidos políticos, en lugar de acudir a procesos y técnicas que favorecen la
mediación, incentivan y en algunos casos
instan a la generación de controversias. Por
ende, se pretende establecer una reflexión
que motive a la resolución de problemas a
través de estas colectividades considerando
su importancia en una sociedad democrática.
En connivencia de lo reseñado este artículo se estructura en dos acápites: el primero denominado, noción conceptual de los
partidos políticos desde la perspectiva mediadora. En este se considera como sustrato
teórico los conceptos realizados por Bobbio
y Sartori, quienes dedicaron parte de su eminente vida intelectual al estudio de la democracia y los partidos; el segundo se intitula,
principios de la mediación en la promoción
democrática ciudadana. En este se aborda
la mediación como mecanismo esencial en
el ejercicio de los partidos políticos en función de lograr la reintegración social y la
solución de problemas suscitados entre los
miembros de una comunidad.
NOCIÓN CONCEPTUAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS DESDE LA
PERSPECTIVA MEDIADORA
Como se mencionó en la introducción, en
este apartado se hará alusión a la idea de
los partidos políticos desde su plano ontológico, resaltando que su función original obedece a la de ser mediadores entre el pueblo
y los gobernantes. Por consiguiente, se parte

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de la concepción que entiende a la democracia como resultado de teorías pactistas
(Castaño, 2010). Esto es, que fue el acuerdo
celebrado entre gobernantes y gobernados
a fin de vivir de manera regulada, lo que posibilitaba pasar a una etapa donde impere
la armonía y la concordia entre ciudadanos
superando así la opresión propincua de sistemas monárquicos absolutistas. Asimismo,
autores como Valencia Villa (2014) relacionan esta teoría al origen del derecho.
Fundado en lo expuesto, es claro expresar
que las democracias surgen como visiones
antípodas a los problemas, pese a que su
naturaleza deliberativa plantee desacuerdos estos no pueden llegar al punto de la
escala de un conflicto que genere divisiones
profundas en el tejido social. Ha de suponerse entonces que la política en función de
la democracia debe propender por la solución de conflictos y la promoción de una cultura cuya búsqueda de la paz sea su principal propósito. Las teorías contractualistas
planteadas por Locke y Rousseau implican
la transcendencia del ser humano a etapas
que evidencien su sentido racional, cuya finalidad sea la satisfacción de necesidades
sociales, aunque una de las características
sea el individualismo como determinaba el
último pensador reseñado Segovia, (2021).
Lo curioso es que las democracias en la actualidad se han convertido en espacios de
disputas, como desavenencias y conflictos lo
que conlleva a que se desdibuje ostensiblemente los propósitos iniciales que sirvieron
de base para establecerla como un sistema
idóneo en función del advenimiento de sociedades pacíficas.

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Dentro de este contexto aparecen los partidos políticos, sin duda, la representación
prístina de las democracias plebiscitarias,
en principio estas colectividades nacen con
la idea de ser órganos identificados con
ciertos sectores ideológicos en la sociedad,
lo cual en sí ya manifiesta una división, no
obstante, su orientación se encauza a la
confluencia y no a la fragmentación, este
último aspecto afianzado vertiginosamente;
en ese orden los partidos no han sabido dar
respuesta a tal situación, debido a que sus
fines se han circunscrito a lo electoral soslayando otros tipos de propósitos.
Por las razones antes indicadas es preciso
volver a retomar su idea natural, es así como
se recurre a los planteamientos teóricos dados por Sartori (2012) para quien los partidos políticos deben ser una especie de eje
transmisor de los problemas del pueblo a los
gobernantes, entiende el pensador italiano
que el Estado está al servicio del pueblo y
no viceversa. Es importante considerar las
ideas antes referenciadas máxime en sociedades como las nuestras en donde parece
haber un contrasentido puesto que sucede
lo inverso. Cabe anotar, que los partidos
políticos aquí desempeñan una importante
misión de índole mediador, en ese orden de
ideas deben emplear todas las herramientas
que permitan canalizar de forma más idónea la diversidad de intereses sin soslayar
las diferencias naturales del conglomerado.
Zielinski (2021). Conviene destacar que para
alcanzar tales objetivos es menester que los
partidos políticos obtengan una confianza
de la ciudadanía debido a que sobre esta
recae el ejercicio mediador de las colectividades. Situación muy compleja por la crisis
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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de legitimidad arrostrada por estas entidades.
Sobre la crisis de legitimidad Andrade Terán
(2011), menciona que hay déficit en relación
credibilidad que se cierne sobre los partidos
políticos a nivel continental, a su vez, afirma
Huneeus (2020) que la división de los partidos y la exigua confianza de los ciudadanos
es una situación actual bastante critica, entre
varias razones porque estos carecen de un
verdadero cimiento ideológico y su búsqueda se basa en la inmediatez electoral, transgrediendo de esta manera sus propias bases
doctrinarias y redimensionando la actividad
política como un espacio donde prima los intereses personales y el egoísmo para obtener
un triunfo que los haga encumbrarse en cargos de la administración pública.
También porque han desviado el rol natural
que les compete en favor del pueblo haciéndolo en interés suyo. Es de esta manera
como en vez de lograr acuerdo que beneficien a la comunidad los realizan de forma
interpartidista a través de las denominadas
coaliciones (Palencia Ramos, 2012) .
Autores como Matas (2005). revalidan lo
antes descrito, de tal forma que advierten en
los partidos políticos una función integradora en la sociedad capaz de resolver problemas de división entre las distintas capas de
una comunidad. Con lo anterior, se pretende dejar claro que la tarea de los partidos
políticos es exigua, como ocurre en la actualidad, si se limita a intenciones electorales.
Resulta importante advertir que no se espera que solo por el hecho de la existencia

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que no se considera a la democracia como
un sistema mágico en virtud del cual, perse,
se garantice la no existencia de conflictos
en una sociedad, ya que es obvio y naturalmente demostrado la inevitabilidad de las
controversias en seres humanos que pertenezcan a un mismo conglomerado social,
basta recordar lo expresado en su momento por Bobbio (2018), cuando expresaba lo
que a su juicio denomino “falsas promesas
de la democracia”. Para los fines que nos
atañen se hará alusión a tres en específico; derrota del poder oligárquico, espacios
limitados y el ciudadano no educado. Básicamente estas se resumen de la siguiente
manera: primero, las democracias no acabaron con las oligarquías, estas persisten e
incluso disputan el poder entre ellas; segundo, la democracia no puede ser calificada
desde una concepción cuantitativa, donde
su consideración se limita a cuantas personas pueden votar y no a si existen espacios
que permitan ejercer ese derecho. Tercero,
con el advenimiento de la democracia se
esperaba un ciudadano con mayor cultura
política, interesado en los temas del Estado
y con un comportamiento basado en principios como la tolerancia, la diferencia y el
respeto por las opiniones diversas, no obstante, en la actualidad presenciamos sociedades cada vez más polarizadas donde
el irrespeto y la violencia están presentes
en la cotidianidad.
En relación con este último punto, es notable lo acaecido en varias sociedades latinoamericanas donde el sectarismo y la radicalización del discurso político generan
mayor división en las capas populares, lo
que deviene en considerar a quien piensa

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diferente no como un opositor con derechos
a pensar divergente sino como un enemigo a quien hay que apabullar. Son en estas
circunstancias donde los partidos políticos
que gesten y promuevan la mediación son
necesarios.
Conforme a esto Bobbio (2018) establece sin ambages un concepto referido a la
función ideal de los partidos políticos, de
tal suerte que este teórico considera a “Los
partidos, únicos sujetos autorizados para
fungir como mediadores”. p.19. En virtud de
esta aseveración se destaca no solo el carácter resolutivo en materia de conflictos
que deben tener las colectividades, sino
que implícitamente los conmina a utilizar
métodos conducentes a lograr la solución
de controversias.
Concierne enarbolar lo que a juicio de Zielinski (2021), son las estrategias empleadas
por los partidos políticos para la consecución de materializar su naturaleza mediadora: Primero, los partidos deben ser los
principales canales de comunicación entre
pueblo y poder. Segundo, en consecuencia
a lo anterior, su labor debe ser mayor en
tiempos de crisis y emergencia social como
fue el caso de la pandemia donde toda la
población mundial experimentó carencias
de cualquier índole, sobre todo los sectores
más desposeídos; tercero, los partidos políticos deben poseer cualidades que faciliten
el fortalecimiento de la unidad popular, para
esto deben afianzar valores como la cooperación y medios que le permitan entender la
diversidad propia de nuestras sociedades
cuya disimilitud es su característica más resaltable.

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Aunque los problemas que en este acápite
fueron descritos son ineluctables, no deja
de ser cierto que el reconocimiento de derechos puede llegar a hacer óbice de enormes problemas y en consecuencia de una
escala del conflicto que derive en el resquebrajamiento social. Uno de estos puntos
revindicativos es el de la pluralidad lo que
se traduce en la posibilidad de expresión
política diversa. Por ende, la existencia de
partidos políticos de distintas perspectivas
ideológicas permite una mayor recepción
de inconformidades manifestadas por sus
simpatizantes. En el caso de sociedades históricamente conflictivas resulta aún más proficuo estas tendencias ya que el descontento
general persiste a través del tiempo, quizás
por la no garantía de ampliación democrática. En efecto, la posibilidad de participar
y de representaciones políticas de todos los
sectores amaina la insatisfacción y las conductas contestarias.
Respecto a lo hasta aquí mencionado, se
evidencia ingentes responsabilidades de
los partidos políticos en lo concerniente a
sus funciones de mediación en sociedades conflictivas propias de la democracia
liberal en nuestros tiempos, sin embargo,
resulta insoslayable no considerar el deber de la ciudadanía en el marco de estos
menesteres, fundamentalmente porque a
través de las constituciones se establecen
parámetros que facultan a los individuos
para ser partícipes de los asuntos del Estado. En ese sentido las cartas políticas de
algunos estados han cambiado la noción
de soberanía erigiéndose esta en popular,
otorgando de esta forma mecanismos de
participación que permiten la vigilancia
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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e inspección a los funcionarios del poder
público.
No cabe duda, que la cristalización del poder popular requiere de ciudadanos comprometidos con la política, puesto que, sujetos pasivos – utilizando la expresión de
John Stuart Mill- es decir sin intenciones de
injerencia directa en los temas relacionados
al poder, o peor aún apáticos, son espectadores silentes del accionar de instituciones
como los partidos políticos.
Para Bobbio (2018), retomando los escritos de la ciencia política norteamericana
existen dos tipos de individuos los output,
quienes solo esperan la satisfacción de necesidades del sistema político y los input
quienes son electores comprometidos en la
formación de decisiones estatales. Estos últimos, se precisan en democracias directas
y participativas por cuanto su actitud vigilante insta a los partidos políticos a cumplir
con su función natural de ser interlocutores
en favor del a ciudadanía. Al respecto Muñiz &amp; Corduneanu (2014), determina que la
participación ciudadana es absolutamente
necesaria para el logro de democracias
que persistan a través del tiempo y robustecidas.
Al tenor de lo dicho, el marasmo popular
es inconveniente a la democracia en relación a las bases populares, toda vez, que
impiden ejercer un control constante a los
partidos políticos y de esta forma no se
configura su rol mediador en la sociedad.
Es oportuno apuntar entonces que para el
cumplimiento de las funciones ontológicas
de los partidos políticos se precisa de la

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voluntad de estos y de una reflexión que
como institución les permita volver a su
generis y naturaleza conceptual, así como
también de una ciudadanía libre, activa y
comprometida con el ejercicio democrático de manera tal, que les permita ser veedores de las acciones de todos los organismos vinculados al poder.

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Científica y Práctica en MSC

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alcanzar buenos términos entre las partes en
contienda.

Resulta clarificador el anterior concepto si
asumimos en consideraciones democráticas
por cuanto reúne, implícitamente, una serie
de elementos cualitativos propios del sistema en mención. Ellos son particularmente la
justicia en su dimensión real que impide el
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN
abuso y el provecho indebido de una persoLA PROMOCIÓN DEMOCRÁTICA
na contra otra. En definitiva, puede decirse
CIUDADANA
de forma categórica que la mediación posee
una naturaleza democrática y en ese orden
Como se dijo anteriormente, de acuerdo a de ideas los organismos, como el caso de
su naturaleza conceptual los partidos polí- partidos políticos, que la propicien deben se
ticos tienen como principal función la de ser anuentes a su utilización.
interlocutores entre el pueblo y el poder, por
consiguiente, deben cumplir con un ejercicio Para Mazo Álvarez (2013), tiene una catemediador en virtud del cual promuevan y goría “no adversarial” lo cual implica que
garanticen la resolución de conflictos socia- la solución de conflictos debe ser tomando
les. En ese sentido, es necesario aludir a los en cuenta los intereses de los partícipes, sin
principios de la mediación como mecanis- duda, una característica inexistente en las
mos eficaces para solventar controversias. formas convencionales de terminación de
Se sostiene que a partir de esto se genera conflictos. Es importante resaltar a los partiun fortalecimiento de la democracia en la dos políticos como colectividades que al esciudadanía.
tar inmersos en el seno social y por su puesto experimentar las realidades de cada uno
De acuerdo a lo anterior, vale la pena, en de los miembros del conglomerado deben
un primer momento, aproximarnos a una de- identificar las particularidades del sector
finición de mediación. Al respecto Gonzá- que ideológicamente representan. Puede
lez (2021), estipula que esta es entendida deducirse que la omisión de estas acciones
como un mecanismo cuyo fin es la solución conlleva a un desvío notable de sus princidel conflicto de forma justa, proporcional y pales roles.
en las mejores condiciones de culminación
para los involucrados. Al considerar esta Entienden Gorjón Gómez &amp; Steele Garza
apreciación está claro que mediante este (2012), la multidisciplinariedad de la memecanismo se busca no la tradicional solu- diación, lo cual lo hace estar presente en un
ción en la que una parte obtiene una vic- campo variado de áreas temáticas, aspecto
toria frente a la otra que termina vencida, este que hace prever su impacto y pertinensino que pretende el equilibrio en aras de cia. Así las cosas, puede aplicarse en ámMaría Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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bitos como: familiar, escolar, civil, laboral,
judicial entre otros. De lo anterior, se puede
inferir que la política no es ajena a este mecanismo, por tanto, los actores pertenecientes a esta actividad están comprometidos a
su utilización. Cabe recordar que la escena
política se caracteriza por factores emocionales, pasionales, viscerales, a la sazón, son
estos quienes impelen en muchas ocasiones
los discursos y el comportamiento electoral.
Se precisa entonces de los partidos políticos
la capacidad de manejar todas las sensaciones anteriormente expuestas, puesto que
es su constante condición.
Habiendo analizado varias posturas conceptuales de la mediación y su connivencia
con los partidos políticos, es indispensable
tomar en cuenta algunas perspectivas teóricas de la mediación (Cabello-Tijerina, 2021).
En torno a su análisis histórico el movimiento
mediador plantea cuatro tendencias de las
cuales podemos destacar la historia de la
justicia social, en virtud de esta la mediación
otorga una manera de organización en los
individuos en función de sus objetivos comunes. Explica el autor que la mediación debe
ser considerada como parte de una política
pública encaminada a la solución de controversias permitiendo la materialización de
intereses sociales y posibilitando la organización política. Conviene hacer notar que la
tesis sostenida a lo largo de esta reflexión ha
sido revalidada por cada uno de las teorías
hasta el momento plasmadas, ello corrobora
en los partidos políticos una naturaleza mediadora.

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articulo le damos en cuanto a los partidos
políticos, no puede dejar de mencionarse
el poder que esta tiene en relación a la democracia y participación ejercida desde las
bases populares. Lo anterior se refleja en
lo afirmado por Gorjón Gómez (2021) en
tanto la mediación otorga la posibilidad de
crear espacios dialógicos y del perdón mediante la gestión del conflicto, en su aspecto
amplio democratizador. A su vez, con ella
se da la posibilidad de garantizar una vida
digna fundada en el respeto. Con base a
lo referido, es determinante mencionar que
otro de los resultados de la mediación obedece a la capacidad que tiene para suscitar
modificaciones en las relaciones entre seres
humanos, en específico en lo tocante a la
gobernanza, debido a que aumenta la participación especialmente de la población
marginada. De igual forma, incrementa el
acceso a recursos que fortalezcan el empoderamiento ciudadano.
En igual sentido se refiere Paris Cabello
(2015) cuando menciona a la mediación
como un mecanismo mediante el cual se
materializa la formación de nuevas ciudadanías, responsable, de mayor compromiso en el escenario social y en la naturaleza.
Una comunidad fundada en valores como
la tolerancia y la solidaridad que eliminen
expresiones de violencia, la exclusión social, desigualdad entre otros. Este contexto
nos muestra evidentemente unos deberes
de gran dimensión en los partidos políticos.
Acá los motivan a hacer propiciadores de
transformaciones sociales, a través de la
mediación.

Debido a las características ínsitas en la
mediación y la inmanencia que desde este De otra parte, no resulta excluyente consiLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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derar los principios de la mediación en lo
que respecta a la función de los partidos
políticos. De manera más simple se entiende que la única forma de lograr la concreción de aquello que se ha denominado en
este articulo como naturaleza mediadora de
los partidos políticos a partir de su concepto, solo es posible mediante la aplicación de
principios que son connivente a este mecanismo de solución de conflictos.
Los principios que para este acápite se han
asumido son aquellos desarrollados por en
cuanto mantienen la sustancia que permite
advertirlos en sentido de su finalidad, funcionalidad y núcleo rector. De acuerdo a
ello, se mencionan los siguientes:
Voluntariedad: este obedece a que se
garantiza la voluntad de las partes, en tal
sentido los participantes son libres de acudir, permanecer y abandonar este proceso
(Cabello, 2021). En relación a los partidos
políticos este principio desempeña un papel transcendental debido a que en este se
configura uno de los elementos representativos de las democracias liberales. Ha de
acotarse que los partidos políticos deben
comprender a la ciudadanía en un sentido
libre ajenos a todo tipo de imposiciones y
violencia que constriñan la conciencia del
ser humano para lograr un favorecimiento
electoral. Asimismo, esa libertad se dirige
a permitir en los ciudadanos a consensuar a
través de la mediación. Para Tarud Aravena
(2013), la voluntad implica que quien funge
como mediador no termina imponiendo sus
opiniones.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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nimidad decisional lo cual se traduce en la
realización de un examen equilibrado en
favor de los partícipes. Para Gorjón Gómez
(2017), este principio está relacionado con
la objetividad. No obstante, en lo que atañe
a los partidos políticos tal sindéresis puede
ser una entelequia ya que como se sabe las
colectividades a intereses ideológicos muy
particulares. Ahora bien, la imparcialidad
al cual se hace referencia en el marco de
la acción en cuanto a partidos políticos es
aquella en la que su rol de interlocutor no
está viciado por la imposición en ese orden
de ideas los problemas que necesitan ser
resueltos son aquellos que la comunidad
manifieste y no el que la entidad política establecer.
Justicia: La proporcionalidad existente en
las relaciones humanas. (Noguera Laborde, 2008), este principio representa el fin
máximo de toda sociedad, para el derecho
es su consecución laudable para la política su principal orientación axiológica. Por
lo anotado todo el desarrollo de los partidos debe estar encaminado a su materialización. Se puede considerar que la figura
de la mediación en cuanto a sus características intrínsecas facilita la existencia de
esta en la sociedad. Debe recordarse basados en una apreciación aristotélica que
la justicia es una necesidad social y que
como tal requiere del Estado gobernante
la ejecución de planes encauzados a garantizarla.

Equidad: Es un principio ligado a la justicia, aunque difieren en ciertos aspectos por
cuanto esta implica conocer las diferencias
Imparcialidad: Se fundamenta en la ecua- entre los actores y en ese orden otorgar
María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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conforme a las capacidades y aptitudes de
cada quien mientras que la justicia hace parte más del trato igualitario y no hace ningún
tipo de distinciones. Según Arenas &amp; Gaviria Toro (2010), de la equidad se derivan
dos elementos relacionados con los asuntos
políticos; lo valorativo y la acción humana
en función del bien común. El primero de
ellos acaece cuando hay que hacer planteamientos de interés para los miembros de
una sociedad en función de sus relaciones.
El segundo, enfatiza en contrarrestar la injusticia en aras de lograr un favorecimiento
de índole colectivo.
Legalidad: Este principio se relaciona con
la ley en sentido estricto, esto es, todo acto
debe hacerse de acuerdo a lo consagrado
en los textos normativos, este principio es
propio del Estado de Derecho en el caos de
los partidos políticos significa obedecer lo
que el marco legal de un Estado determina,
a su vez, mantener un comportamiento acorde a la ética pública. En la órbita ciudadana
a mayor conducta proba de parte de las colectividades mayor el grado de legitimidad
que estas van teniendo. En un anterior acápite se mencionó que el rol mediador de los
partidos políticos depende en grado sumo
del respaldo popular, ya que de esta forma
se permitirá la acción de institución de poder en el seno social.

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ses de las partes, ya que hay que tomar en
cuenta, que cada proceso es disímil por
ende cada uno tiene unas particularidades
significativas que no pueden soslayarse
para su éxito. En este contexto es oportuno
mencionar a Marinés Suares (2005) citado por Paris Cabello (2021) afirman que la
mediación es el más formal de los medios
informales, lo cual permite entrever su sencillez y prontitud en la resolución de controversias. De conformidad con los partidos
políticos, la flexibilidad, desempeña un aspecto de gran relevancia pues permite que
estas instituciones adviertan a la sociedad
como un conjunto de personas pensantes
de cuyas ideas propositivas pueden extraerse variadas soluciones a un problema
que afronta la comunidad. Lo anterior, se
fundamenta en el hecho de que los partidos políticos deben evitar el sectarismo que
conlleva a la rigidez en el abordaje de un
conflicto y considerarse como los únicos capaces de generar soluciones loables.

Como pudo advertirse los principios de la
mediación hasta aquí expuestos son determinantes para que los partidos políticos
cumplan con su función mediadora en la
sociedad, lo anterior también demuestra
que tales principios son inmanentes a las
colectividades. Por ende, si se quiere lograr la concreción integral de sus tareas
deben siempre privilegiarse en todo moSi bien es cierto, los principios antes aludi- mento y lugar.
dos son los más considerados en los procesos de mediación, existen otros que resultan
importantes para lograr una configuración
laudable de este mecanismo, tal es el caso
de la flexibilidad, para Paris Cabello (2021),
esta posibilita la adecuación a los intereLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 85-98

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Gráfica 1. El rol mediador de los partidos políticos basado en los principios de la mediación.
Elaboración propia.

Como es lógico los principios precitados no
generan por sí solos un cambio en la órbita
de los partidos políticos, en consecuencia,
se propende por la existencia de miembros
idóneos con capacidades mediadoras cuyo
ejercicio pueda articular las demandas sociales, los intereses colectivos en relación
con el poder. Estas técnicas de mediación
solo pueden ser adquiridas a través de capacitaciones que deben hacerse en el interior de los partidos políticos bajo el propósito de conseguir la legitimidad popular
y como menciona Folger (2008) arrogar estrategias, aplicar diversas destrezas y mecanismos e incluso ser considerada desde
distintas áreas disciplinares conlleva hacia
la transformación. Este tipo de mediación se
denomina transformativa y tiene como finalidad el ejercicio del mediador mediante la

aplicación de habilidades especiales de intervención (Sáenz &amp; Zurita, 2021).
RECOMENDACIONES
Con base a lo planteado en este articulo y
con el fin de garantizar la existencia de partidos políticos comprometidos con su rol mediador se proponen las siguientes recomendaciones:
• Considerar a la mediación como un mecanismo determinante y efectivo en la solución de conflictos sociales.
• Entender la política como una actividad
tendiente a garantizar la justicia social
mediante la aplicación de principios de
la mediación.
• Capacitar a dirigentes y militantes de
partidos políticos en mediación para ma-

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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•

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terializar la naturaleza mediadora en las
colectividades.
Promover la cultura de paz a partir de las
acciones de los partidos políticos. Para
ello se debe tener en cuenta los intereses
comunes y disímiles en los miembros de
la sociedad.

CONCLUSIONES
Los partidos políticos advienen como una
representación prístina de la democracia su
objetivo es lograr la compenetración con las
bases populares que, en principio, puedan
resultar afines ideológicamente con ellos.
No obstante, su principal función estriba en
la articular las necesidades del pueblo en
connivencia con el poder. Es decir, tienen
una función mediadora.

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activas inexisten los medios de control que
permitan señalar las irregularidades en algunos partidos políticos por la desviación
de su concepción original. Otro tanto, cabe
mencionar de la legitimidad como elemento que deben poseer los partidos frente a la
sociedad.
Los principios de la mediación son afines a
la naturaleza de los partidos políticos, por
cuanto a partir de ellos se preconiza la consolidación democrática en una sociedad,
para el cumplimiento de estos se precisa la cualificación del dirigente y de igual
manera sus miembros y afiliados. Pareciera un contrasentido vincular la mediación a
los partidos, aunque desde sus conceptos
así se planteé ya que la política en sí misma motiva a la disputa y controversia. No
obstante, donde recobra mayor relevancia
un mecanismo como la mediación, toda vez
que, focaliza sus esfuerzos en la garantía de
sociedades pacíficas.

La naturaleza mediadora de los partidos
políticos ha sido definida por connotados
teóricos de la ciencia política en los que
puede destacarse Sartori y Bobbio, quienes
comprenden a las colectividades como instituciones que deben tener la capacidad de TRABAJOS CITADOS
transmitir los problemas del pueblo al poder
y no viceversa.
Andrade Terán, R. (2011). La crisis de los partidos políticos
Las competencias de mediación contribuyen
en Colombia. Bogotá: Feriva.
a lograr fines sociales como la cohesión, la Arenas, G., &amp; Gaviria Toro, A. (2010). La igualdad y la
participación, el reconocimiento de intereequidad: dos conceptos claves en la agenda de trabajo
ses particulares, entre otros. En definitiva,
de los profesionales de familia. Revista Latinoamericana
son más los beneficios que se obtienen tanto
de Estudios de Familia.
a nivel partidista como social si se emplean Bobbio, N. (2018). El Futuro de la Democracia. (J. Fernández,
las estrategias de mediación.
Trad.) Ciudad de México, México: Fondo de Cultura
Económica.

La concreción del rol mediador en los partidos políticos no esta supeditada solo a la
voluntad de las colectividades, ya que sin
la existencia de sociedades políticamente
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

Cabello, P. (2015). La mediación como vía irenológica.
En Diversas miradas, un mismo sentir: comunicación,
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María Leonor Ramos Morales

Doctora y Master en Métodos Alternos de
Solución de Conflictos, por la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Catedrática de
la Facultad de Derecho y Criminología de la
UANL. Investigadora del Sistema Nacional
de Investigación CONACYT-SNI Nivel 1. Mediadora Certificada por el Poder Judicial del
Estado Nuevo León, México. ramos.leonor@
gmail.com

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Abogada, Magister en Ciencia Política y Derecho Público, Universidad de Zulia Venezuela, Doctora en Métodos alternos de solución de conflictos. Universidad Autónoma de
Nuevo León Monterrey- México. Profesora
tiempo completo en el área de derecho pú-

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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blico Universidad de la Costa. Contacto en:
pcarvaja1@cuc.edu.co paolacarvajal83@
hotmail.com
Eduardo Antonio Palencia Ramos
Abogado, Magister en Ciencia Política y Derecho Público,
Universidad de Zulia Venezuela, Doctor en Métodos alternos de solución de conflictos. Universidad Autónoma de
Nuevo León Monterrey- México. Profesor tiempo completo
Universidad Simón Bolívar Barranquilla Contacto: epalencia@unisimonbolivar.edu.co.

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MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos.
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Vol. 03, Núm. 04,
Enero 2023

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Giovana Patricia Ríos Godínez y
Claudia Ibette Estrada Carreón

Editoras invitadas

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 3, Núm. 4, Enero-Diciembre
2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
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Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
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Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
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Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
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Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
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Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
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Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
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Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
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Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
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Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO

�Contenido

ARTÍCULOS
Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y
funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación
Cristina Merino Ortiz

11

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y
protectora de las emociones
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

33

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja
Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

55

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la
resignificación de las relaciones familiares
Enriqueta Benítez López

75

La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta
conflictividad familiar en el estado de México
Olga Lidia Sanabria Tellez

95

Mediación familiar a distancia: el uso de la tecnología para garantizar el
acceso a justicia
Patricia Alejandra Veracierto

117

Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia
y su búsqueda por la paz social
Yamilet Guadalupe González Ramos

131

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León se
congratula en presentar a la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, un espacio
de encuentro académico donde se entrelazan conocimientos, experiencias, reflexiones y
visiones que contribuyen a generar conocimiento que beneficia a solucionar los conflictos
de la sociedad y generar con ello niveles de bienestar social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos surge en el marco de los primeros 10 años de la
fundación del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, programa que
a la vuelta de esta década se ha consolidado como un programa generador de ciencia
nueva en el tema de los Métodos de Solución de Conflictos, en un programa de reconocida
calidad por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad —PNPC— del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —CONACyT— en su nivel consolidado.
La investigación de impacto social es una de las estrategias más importantes para la Facultad de Derecho y Criminología, por tal motivo, se impulsó la creación de la revista MSC
Métodos de Solución de Conflictos con el objetivo de reunir expertos en la nueva ciencia
de la mediación que sean promotores y motivadores en la formación de los nuevos investigadores sociales que forma nuestra institución.
Con la creación de las revistas científicas de nuestra facultad, estamos cumpliendo con
nuestro compromiso y responsabilidad social en la pacificación de los conflictos.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

La mediación como herramienta de construcción de
paz en espacios familiares
Mediation as a tool for building peace in family spaces

Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO
Editoras Invitadas
A través de la presente editorial presentamos a la comunidad interesada en la aplicación
de los métodos de solución de conflictos este número 4, el cual busca posicionar a la mediación familiar como una herramienta pacífica de gestión, transformación y solución de
conflictos, en los diferentes tipos de familias.
Las familias (en plural debido a la diversidad en su composición) se construyen a partir de
vínculos afectivos que permiten que existan relaciones de cuidado, de solidaridad y de
apoyo; asimismo, se tejen espacios socioeconómicos y se fomentan y/o deconstruyen roles
de género que enmarcan las formas en que se relacionan los integrantes de estas.
A través de estas páginas las autoras nos invitan a reflexionar sobre la importancia, diversidad y cambios que tiene la mediación familiar en México y en otras partes del mundo. En
el primer capítulo la Dra. Cristina Merino, realiza un abordaje teórico y del marco normativo
de la mediación familiar en España, nos habla de cómo la mediación familiar se ha consolidado en los últimos 20 años, refiere el impacto psicosocial que tiene y la importancia de
la figura mediadora para garantizar un proceso de humanización viable, a través de este
mecanismo pacífico de solución de conflictos.
En un segundo momento abordamos tres capítulos importantes en torno a las emociones
en los conflictos familiares. La Dra. Paredes muestra como la mediación familiar es una herramienta pacífica para solucionar los conflictos entre los integrantes de la familia, realiza
un abordaje teórico de la mediación familiar en diversas partes del mundo, nos refiere la
importancia de los principios y los beneficios de este mecanismo pacífico de solución de
controversias, nos habla de la relevancia que tiene implementar los diferentes modelos

�de mediación familiar y hace énfasis en el perfil de la persona mediadora, quien a través
de las diversas herramientas y habilidades que posee, invita a la paciencia, serenidad,
comprensión, respeto y confianza para generar climas que faciliten la comunicación digna y respetuosa entre las partes, así como también, refiere la importancia que tiene la
mediación familiar en las emociones de los integrantes de la familia. Las doctoras Natalia
Ix-Chel Vázquez y Guillermina Díaz investigadoras de la Universidad Autónoma del Estado
de México presentan un artículo sobre la importancia de las emociones y la perspectiva de
género en las relaciones de pareja. Invitan a la comprensión de las competencias emocionales y a observar cómo se pueden gestionar. Otro artículo es el Benítez que trata sobre
la complejidad de los conflictos familiares ante la escalada de conflictos, teniendo como
resultado ofensas y situaciones dolorosas. El perdón se convierte en una posibilidad de
restitución y de resignificación de las relaciones familiares como una medida previa a un
procedimiento formal.
En los últimos artículos se abordan dos temas de gran interés en las mediaciones familiares,
en primer lugar, la coordinación de la parentalidad como respuesta a la conflictividad familiar y la mediación a distancia como herramienta fundamental ante la dificultad que existe
de acordar reuniones presenciales, sea por distancia, economía o situaciones de salud. La
Dra. Sanabria reconoce la alta conflictividad que viven las niñas, niños y adolescentes en
las disputas familiares, lo cual no es atendido adecuadamente por las propias dinámicas
judiciales o ante los métodos de solución de conflictos. Es la coordinación de parentalidad
donde se debe poner énfasis en el trabajo de las personas mediadoras para que la construcción de parentalidad sea el eje principal en el proceso de la resolución de conflictos
familiares. Veracierto por su parte, nos presenta su experiencia por más de 12 años de innovar en el uso de las tecnologías en los procesos de mediación familiar, haciendo énfasis
en la necesidad de utilizar estas herramientas en contextos de restricción a la movilidad
como ocurrió entre 2020 y 2021 debido a la pandemia de Covid-19.
Cabe mencionar que este número ha buscado específicamente la aportación de mujeres
investigadoras y mediadoras que a través de su conocimiento y de la interdisciplina permitan a las y los lectores observar buenas prácticas y reconocer factores primordiales como
es el género, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el reconocimiento de
las emociones entre otros, para que las mediaciones familiares se constituyan como herramientas capaces de reconstituir el tejido social desde la base.
Agradecemos al Dr. Paris A. Cabello-Tijerina y el Dr. Francisco Gorjón por su acompañamiento en el proceso de coordinación de este número.

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

Marco de la mediación familiar en España
Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque
adaptativo en mediación
Framework of family mediation in Spain
Conflict typology and mediation functions from an adaptive approach in
mediation
Recibido: 29-09-2022
Cristina Merino Ortiz*

| Aceptado: 29-11-2022
*https://orcid.org/0000-0003-1339-8751
Universidad del País Vasco y Universidad de Deusto (País
Vasco, España)

Resumen
El presente artículo trata sobre la Mediación Familiar en España, la cual se ha venido desarrollando
significativamente en las dos últimas décadas. La evolución de la demanda social de mediación ha
generado que los procesos surjan tanto en contextos intrajudiciales como extrajudiciales, pudiendo
ser éstos últimos a su vez tanto prejudiciales como postjudiciales.
La diversidad de conflictos familiares, así como el carácter relacional de dichos conflictos requiere
un abordaje psicosocial, en un contexto de comunicación directa tal como ofrece el proceso de
mediación.
Se analizará la figura mediadora, en cuanto a sus características y las funciones que desarrolla en
el proceso de mediación para garantizar dar respuestas adaptativas a la diversidad de conflictos y
modelos de relaciones familiares que nos encontramos en la actualidad.
Palabras clave: mediación; gestión conflictos familiares; funciones mediadoras; enfoque adaptativo.

Abstract
This article is about Family Mediation in Spain, which has been developing significantly in the last
two decades. The evolution of the social demand for mediation has generated that the processes

Cómo citar
Merino Ortiz, C. Marco de la Mediación Familiar en España: Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde
un enfoque adaptativo en mediación. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 3(4). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/44

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

arise both in intrajudicial and extrajudicial contexts, the latter being able to be both prejudicial and
postjudicial.
The diversity of family conflicts, as well as the relational nature of these conflicts, requires a psychosocial approach, in a context of direct communication such as mediation process offers.
The mediator as a professional will be analyzed, in terms of his/her characteristics and roles it unfolds in a mediation process to guarantee adaptive responses to the diversity of conflicts and models
of family relationships we find today.
Keywords: mediation, family conflicts, mediation skills, adaptative answers.

1. INTRODUCCIÓN
Los métodos de resolución de conflictos han
variado en función del desarrollo de las sociedades. Hasta décadas recientes, cuando se hablaba de métodos de gestión o de
transformación de conflictos interpersonales, se hacía referencia a los procesos de
negociación, quizá por su mayor presencia
dentro del ámbito de las relaciones sociales
formales. De hecho, cuando surge una disparidad de intereses entre dos o más personas y existe la voluntad (o necesidad) de llegar a un acuerdo, implícita o explícitamente,
se abre una negociación. Este proceso se ha
presentado a lo largo del tiempo de formas
muy variadas. Cada civilización ha prestado
una atención particular a su espíritu y a sus
métodos.
En las relaciones diarias, bien en el ámbito
familiar, profesional o social, es habitual encontrarse realizando funciones mediadoras
con el fin de ayudar a manejar disputas. El
carácter espontáneo e informal de estas intervenciones lleva a que sean consideradas

propias de la interacción y comunicación
humana. En ocasiones, esta labor se acerca
a la mediación de conflictos hasta el punto
de que, tal y como expresa Kolb (1986, p. 13),
“la mediación tal vez no sea la profesión más
antigua del mundo, pero poco le faltará, sin
duda”. A nivel informal, según esta autora, ya
desde la antigüedad, cuando surgía un litigio
entre grupos sociales o individuos siempre
solía aparecer una tercera persona “consejera” que intentaba establecer la paz.
En la experiencia europea de Derecho Comparado -principalmente entre los procesos
alternativos de resolución de conflictos que
se han implantado en países como Inglaterra, Francia o Alemania, entre otros- han
llegado a concluir que en los procesos de
familia familiares “es preciso dar a las partes una oportunidad para convenir los términos de lo que está ocurriendo en sus vidas,
reflexionando sobre el futuro de la familia, y
renegociando su marco de relaciones” (informe previo a la reforma de The Divorce
Reform Act de 1990 de la Comisión Legal del
Parlamento Británico).

Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

En la actualidad europea, la mediación
se ha extendido en la mayor parte de los
países con diversa regulación y desarrollo,
atendiendo a su naturaleza y ámbito de actuación. En cuanto a su ubicación institucional, la mediación familiar está implantándose con éxito en la mayoría de los países
europeos, con diversas variantes en función
de su naturaleza y ámbito de aplicación. En
algunas experiencias, la mediación familiar
se integra tanto en los servicios sociales,
como en la Administración de Justicia, como
una forma de hacer Justicia, al ser procedimientos que se inscriben en el contexto de
la mejora de acceso a la justicia, favoreciendo su modernización y eficacia. En este
sentido se manifestó la Recomendación
(86) 12 del Comité de Ministros del Consejo
de Europa a los Estados miembros sobre las
medidas para prevenir y reducir la carga
de trabajo excesiva en los Tribunales. Por
tanto, en el marco del Consejo de Europa,
esta Recomendación ya imponía a la judicatura, como una de las tareas principales,
la búsqueda de un acuerdo amigable entre
las partes, en todos los asuntos que se les
planteen, al inicio del proceso, o en cualquier fase apropiada del mismo. Asimismo,
la Recomendación (98) 1, adoptada por el
Comité de Ministros el 21 de enero de 1998,
instaba a los Estados miembros a instituir y
promover la mediación familiar o, si fuera el
caso, a reforzar y profundizar la regulación
existente.
A pesar de la evolución social y los cambios
legislativos de las dos últimas décadas, la
familia continúa siendo una institución que
implica, salvo en ocasiones, un pacto de
convivencia y satisface necesidades básicas

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

13

de la persona. Teniendo en cuenta la diversidad de modelos de familia, así como las
necesidades que cubre cualquiera de ellos,
implican múltiples interacciones que experimentan crisis y conflictos, considerándose
éstos inherentes a las relaciones humanas.
Por todo ello, resulta de especial importancia para la sociedad el funcionamiento y la
salud de la familia, tanto en las situaciones
de pretendida normalidad como en aquellas
otras en las que la crisis de convivencia intrafamiliar o de pareja propicia una ruptura
en la relación, conflictos intergeneracionales y su consiguiente adaptación y transformación familiar.
II. MARCO NORMATIVO DE LA
MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA
El marco legislativo de la Mediación Familiar tiene su origen en las Recomendaciones
y Directivas del Consejo de Europa y de la
Unión Europea en la medida que son de aplicación a los Estados miembros, con especial
atención a sus principios, fundamentalmente enumerados y dotados de contenido en
la Recomendación (98)1, del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo
de Europa sobre la Mediación Familiar. En
el marco normativo español, el reconocimiento que otorga la Constitución Española
a una serie de derechos fundamentales son
los que permiten que la mediación sea un
proceso aceptado y promovido. Se procede, posteriormente, a la identificación de las
posibilidades que reconoce el Derecho Civil
en lo concerniente a los conflictos familiares,
tanto en lo relativo a la ruptura de pareja
como a aspectos derivados de las propias
relaciones familiares (relación con hijos e hiCristina Merino Ortiz

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jas, de abuelos/abuelas con nietos y nietas, la mediación un lugar donde comunicarse,
relación de dependencia…).
reflexionar y concretar en qué términos se va
a desarrollar tal relación. Por tanto, esta ley
La normativa española ofrece una diversi- tiene dos objetivos, siendo ambos compatidad de leyes que, sin hacer una referencia bles con el espíritu de la mediación:
expresa a la mediación, regulan una serie • El reconocimiento del derecho de visitas
de relaciones familiares que en situaciones
específicamente para la relación entre
de conflicto pueden ser abordadas medianabuelos, abuelas y nietos y nietas, tanto
te procesos de mediación. Por orden croen caso de ruptura familiar, como en el
nológico, se han identificado las siguientes
caso de conflictividad en las relaciones
referencias legislativas que favorecen el deintergeneracionales.
sarrollo de la mediación ante la diversidad • La atribución a estas abuelas y abuelos
de conflictos familiares (MERINO, MORCIde un papel relevante en el caso de deLLO, 2011):
jación de las obligaciones derivadas del
rol de madre y padre.
Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de
modificación del Código Civil y de la Con el ánimo de lograr cualquiera de los
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia dos objetivos, la mediación favorece el esde relaciones familiares de los nietos pacio y el proceso que minimice los efectos
con los abuelos.
negativos y traumáticos de una situación de
crisis de pareja o de dificultad en la relación
Esta ley reconoce que son las abuelas y familiar.
abuelos quienes pueden desempeñar un • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se
papel crucial para la estabilidad del menor,
modifica el Código Civil en materia de
en la medida que se mantengan ajenos a
derecho a contraer matrimonio.
las situaciones de ruptura de pareja o matrimonial. En este sentido, la ley les atribu- La regulación del matrimonio en el Derecho
ye una autoridad moral y una distancia con Civil contemporáneo ha reflejado los moderespecto a los problemas de la pareja que los y valores dominantes en las sociedades
puede ayudar a nietas y nietos a sobrelle- europeas y occidentales. Teniendo estos cóvar situaciones de conflicto familiar, favore- digos su origen en el Código Civil francés
ciendo en este sentido su estabilidad y su de 1804, en ese momento no precisaban
desarrollo. Es en estas situaciones donde la referirse al matrimonio entre personas del
mediación encuentra un campo de actua- mismo sexo. La sociedad evoluciona y pación de gran interés, al ofrecer un espacio ralelamente los modelos de convivencia se
en el que gestionar situaciones de hostili- diversifican, siendo la realidad social mucho
dad o enfrentamiento entre padres y ma- más rica, plural y dinámica que la sociedad
dres que se convierten en yernos o nueras. en la que surge el Código Civil español de
Todas estas personas están interesadas en 1889. Es en esta ley 13/2005 en la que se reel bienestar de esos hijos e hijas y buscan en conoce la convivencia entre personas del
Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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mismo sexo, su derecho a contraer matrimonio y, consiguientemente, a interrumpirlo o
ponerle fin. Con lo cual, se les atribuye el derecho a acudir a mediación en caso de que
se considere un proceso adecuado para la
gestión de sus conflictos interpersonales.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de
dependencia.

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personas cada vez más amplio. A esta
realidad, derivada del envejecimiento,
debe añadirse la dependencia por
razones de enfermedad y otras causas de
discapacidad o limitación. Hasta ahora, han
sido las familias, y en especial, las mujeres,
las que tradicionalmente han asumido el
cuidado de las personas dependientes,
constituyendo lo que ha dado en llamarse el
«apoyo informal». Sin duda, esta realidad
social genera conflictos familiares, desde
el momento en que hay una necesidad de
dar respuesta económica, de colaboración
en la asistencia, de dedicación de tiempo y
en ocasiones, de expresión de afecto; todas
ellas cuestiones de difícil abordaje en el
procedimiento judicial y, por ello, se buscan
espacios de diálogo donde tratar temas de
familia con la propia familia.
• Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.

En esta norma se presta atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, constituyendo uno de los principales retos de la
política social de los países desarrollados.
El reto es, precisamente, atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar
las actividades esenciales de la vida diaria,
alcanzar una mayor autonomía personal y
poder ejercer plenamente sus derechos de
ciudadanía.
La Ley orgánica 3/2007 incorpora al ordenamiento español dos directivas en mateEl reconocimiento de los derechos de las ria de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de
personas en situación de dependencia ha reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa
sido puesto de relieve por numerosos doc- a la aplicación del principio de igualdad de
umentos y decisiones de organizaciones in- trato entre hombres y mujeres en lo que se
ternacionales, como la Organización Mun- refiere al acceso al empleo, a la formación y
dial de la Salud, el Consejo de Europa y la a la promoción profesionales, y a las condiUnión Europea. Tal como expresa esta ley, ciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/
la sociedad está viviendo el “envejecimien- CE, sobre aplicación del principio de igualto del envejecimiento», es decir, el aumento dad de trato entre hombres y mujeres en el
del colectivo de población con edad acceso a bienes y servicios y su suministro.
superior a 80 años, que se ha duplicado La mayor novedad de esta Ley radica, en
en sólo veinte años. Estas cuestiones la prevención de esas conductas discrimiconforman una nueva realidad que conlleva natorias y en la previsión de políticas actiproblemas de dependencia en las últimas vas para hacer efectivo el principio de igetapas de la vida para un colectivo de ualdad. Tal opción implica necesariamente
Cristina Merino Ortiz

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una proyección del principio de igualdad
sobre los diversos ámbitos del ordenamiento jurídico, de la realidad social y, sin duda,
de todos aquellos procesos que faciliten la
gestión de conflictos y la toma de decisiones
también en el ámbito familiar.
Tal como recoge la propia Ley orgánica
3/2007 en su Exposición de motivos, “el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra
sociedad requiere no sólo del compromiso
de los sujetos públicos, sino también de su
promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares”. Precisamente, es
en esas relaciones interpersonales y en los
posibles conflictos que surjan donde tiene
cabida la mediación.
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación
en Asuntos Civiles y Mercantiles
En materia específica de mediación, la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en
Asuntos Civiles y Mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva
2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, nacieron con
la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como instrumento de
autocomposición eficaz de controversias
surgidas entre sujetos de Derecho privado
en el ámbito de sus relaciones de derecho
disponible. Sin embargo, aún queda camino
por andar.

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En diciembre de 2018, se aprobó el Anteproyecto de Ley para el Impulso a la Mediación. Tal como expresa en su Exposición
de motivos, las modificaciones propuestas
responden al deseo de impulsar el uso de
la mediación para la resolución de los conflictos, de manera que se opta por superar
el vigente modelo de mediación basado en
el carácter exclusivamente voluntario de la
misma, por otro comúnmente denominado
de “obligatoriedad mitigada”, que configura como obligación de las partes un intento
de mediación previa a la interposición de
determinadas demandas (las materias concretas donde se establece esta obligación
se recogen en la Ley 5/2012, de 6 de julio),
o bien cuando el tribunal en el seno de un
proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura. En ambos casos, la
finalidad es la de lograr una solución más
ágil y efectiva.
La mediación se configura tanto a nivel extrajudicial como intrajudicial. Tal como describe SUBIJANA ZUNZUNEGUI (2017), la
mediación familiar puede ser prejudicial y,
en tal caso, actúa como un sistema de composición de conflictos alternativo al judicial;
así como puede ser intrajudicial y, en ese
caso, constituye un sistema alternativo al adversarial. En relación con la mediación extrajudicial, o previa a la interposición de la
demanda, se trata de que en determinadas
materias y procesos se haga preciso que
las partes reciban de la persona mediadora
una información clara y precisa de la naturaleza de la mediación, de la estructura del
procedimiento y de los beneficios frente a la
vía judicial. Es decir, amplía el concepto de
simple sesión informativa y añade una pro-

Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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puesta más cercana al análisis del conflicto de la ley de modernización de la Justicia.
denominándola “sesión exploratoria”.
Mediante esta medida Francia refleja su
interés de impulsar la mediación a nivel faLa obligatoriedad mitigada se constituye miliar desarrollando un protocolo que encomo un presupuesto procesal necesa- tró en vigor el 1 de septiembre de 2018 y se
rio para acceder a la vía judicial, pero no mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019.
supone una obligación de someterse a todo Anteriormente, Francia aprobó en marzo de
un proceso de mediación o de consensuar un 2015 el Decreto sobre la simplificación del
acuerdo que ponga fin al litigio. Esa opción procedimiento civil en la comunicación elecsería contraria al espíritu de la mediación y trónica y la resolución amistosa de conflical principio de voluntariedad. Además, esta tos, mediante el que se modifica el artículo
obligación no afecta al derecho a la tutela 56 del Código Civil francés para obligar al
judicial efectiva, pues se configura como un demandante a acreditar los esfuerzos de
trámite de carácter previo. Queda en todo acudir a un procedimiento de mediación ancaso garantizado el acceso a la vía judicial, tes de la presentación de la demanda bajo
si no se llegara a acordar el inicio de la me- sanción de nulidad en el caso de no hacerlo.
diación, de forma que los tribunales sólo se En la actualidad, sin duda, el paradigma de
ocupen de aquellos conflictos que no hayan la sentencia judicial como único modo de
podido ser solucionados de otra forma.
resolver conflictos ya no existe. La jurisdicción no sirve para todo, solo sirve cuando
En cuanto a la mediación intrajudicial, la el conflicto es de naturaleza jurídica y como
misma tendrá lugar cuando el tribunal, una bien conocemos desde la Teoría del Conflicvez analizado el caso, se encuentre en to, el epicentro de los conflictos está en la
condiciones de conocer el sustrato del litigio relación, donde el poder, la identidad y las
y de su carácter mediable y siempre que no emociones condicionarán su evolución. Por
se hubiera intentado con carácter previo al ello, en los conflictos interpersonales (como
proceso.
son los del ámbito familiar) dar la oportunidad a las personas a que reflexionen sobre
Avanzando en esta misma línea, la media- ello es una manera de impartir Justicia.
ción en la última década ha experimentado
un gran salto, ya no es únicamente una al- El debate está abierto entre promover la
ternativa al sistema judicial, sino que es una obligatoriedad de la mediación (o la obligforma de hacer justicia (Prólogo de Merino atoriedad mitigada tal como propone el Anen Ruiz, 2019). En fecha 11 de Julio de 2017, teproyecto para el Impulso a la Mediación)
Francia anunciaba en el semanario Le Re- o continuar priorizando la autonomía de la
publican que en el Tribunal de Primera In- voluntad de las partes, incluso para acudir
stancia de Evry (partido judicial próximo a a la sesión informativa. La alerta surge ante
París) se ponía en marcha un programa pilo- el temor de que las experiencias de medito para el desarrollo de métodos extrajudi- ación obligatoria impuesta por ley en Italia
ciales de resolución de conflictos al amparo y Argentina puedan tener un efecto perverCristina Merino Ortiz

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so, que es el de convertir la mediación en un
trámite burocrático, incluso llegando a desprestigiar la mediación, más que a fomentarla.
Más recientemente, en el marco normativo
español en materia de mediación, es significativa la aprobación del Anteproyecto de
Ley de Medidas de Eficiencia Procesal
del Servicio Público de Justicia, que se
aprobó el 15 de diciembre del 2020 y aún
está por desarrollar. En lo relativo a la mediación, introduce el término MASC (Medios
Adecuados a la Solución de Controversias)
e incide de forma directa en la normativa
para la utilización de estos MASC entre los
que se incluye la mediación. El documento
se refiere constantemente a métodos “adecuados”, superando ya el calificativo de
“alternativos”. Entre los aspectos que destacan, pretende recuperar la capacidad
de negociación, comunicación y diálogo de
las partes en cuestión, en detrimento de la
dinámica de confrontación, intolerancia y
crispación que habitualmente invaden las
relaciones en el ámbito judicial.
El desarrollo de este Anteproyecto será clave
en la evolución de la mediación en lo que
se refiere a su relación con el procedimiento
judicial, tanto en un momento prejudicial, intrajudicial o postjudicial.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
TIPOLOGÍA DE CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO FAMILIAR

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europea 2008/52/CE que se limitaba a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación de los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. La
norma contiene un régimen general, permitiendo un proceso de mediación en materias
que son competencia exclusiva del Estado,
en el respeto a las previsiones europeas,
al igual que a cualquier tipo de normativa
que dicten las Comunidades Autónomas en
el ejercicio de sus competencias. Por tanto,
la mediación se aplicará a todos los conflictos que surjan dentro de una relación civil o
mercantil, siempre y cuando las partes puedan disponer libremente de su objeto.
Los primeros asuntos civiles que se pueden
entender incluidos, por analogía con las leyes de mediación autonómicas, son los conflictos familiares, cuya normativa en gran
medida es de ius cogens dado que el interés
público es inherente a su objeto procesal,
pero donde se permite un amplio margen a
la autonomía de la voluntad en todas aquellas materias disponibles para las partes
como alimentos, guarda y custodia de menores e incapacitados, derecho de visitas
…Y en las cuales, la experiencia acumulada
desde hace más de dos décadas en algunas
comunidades autónomas, nos permite conformar el siguiente listado (MERINO ORTIZ,
LASHERAS HERRERO, 2013) :
Conflictos originados a partir de la ruptura de pareja:

En esta categoría se incluyen tanto los conEl artículo 2 de la Ley 5/2012 de Mediación flictos originados en un momento inmediaen Asuntos Civiles y Mercantiles amplía no- tamente anterior a la ruptura, como en los
tablemente las previsiones de la Directiva momentos en los que la misma se está produMarco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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ciendo, así como en cualquier etapa posterior
a la misma. Estas situaciones tienen su correspondencia con los conceptos de mediación
intrajudicial y extrajudicial (prejudicial y postjudicial). Es decir, un proceso de mediación
puede iniciarse en un momento previo a tomar contacto con la vía judicial o posterior a
la finalización del procedimiento, en ambos
casos se trata de un procedimiento extrajudicial. Sin embargo, cuando se ha interpuesto
una demanda de separación, divorcio, solicitud de custodia o modificación de las medidas, sus protagonistas pueden ser remitidas
a un proceso de mediación por derivación judicial (tal como propone el Anteproyecto de
Ley para el Impulso a la Mediación).
Por tanto, independientemente de que el acceso a la mediación sea de modo directo y
voluntario o bien sea por derivación judicial,
los temas a tratar en el proceso serán aquellos que según la legislación sean materia
disponible. En sentido positivo, es posible
gestionar desde el proceso de mediación
los siguientes aspectos:
• El modo de organizar la atención de hijos e hijas menores de edad. Se trata del
concepto de la guarda y custodia y sus
tipos.
• Tiempos de convivencia para el padre
o madre que no ejerza la custodia. Corresponde con el concepto jurídico de
régimen de visitas, en cuanto a periodos
ordinarios y vacacionales.
• Pensiones alimenticias para los hijos e hijas.
• Atribución del uso de la vivienda familiar
y ajuar.
• Pensión compensatoria, en su caso.
• Cualquier aspecto relacionado con pau-

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tas educativas, convivenciales, de atención de los hijos e hijas, susceptibles de
ser abordadas desde la mediación.
Hasta hace una década, la ruptura de pareja hacía referencia a matrimonios o uniones
de hecho heterosexuales. En la actualidad,
desde el reconocimiento legal de las uniones de hecho y matrimonios entre personas
del mismo sexo, se ha ampliado la intervención a rupturas de parejas de personas del
mismo sexo.
Conflictos originados en la relación intergeneracional
Si bien, literalmente, la mediación intergeneracional, supone la gestión de conflictos
entre personas de dos generaciones, lo que
puede ubicarse tanto en los problemas con
hijos e hijas menores de edad, como entre
personas adultas y sus respectivos progenitores, en este apartado se ha optado por
centrarlo en los problemas con hijos e hijas,
bien sean menores o mayores de edad, dejando los conflictos con personas mayores
para el siguiente apartado.
Las particularidades de la mediación ante
este tipo de conflictos se manifiestan en la
necesaria adaptación del proceso al nivel
de desarrollo intelectual y de comunicación
de todas las personas implicadas en el conflicto. Por tanto, los modelos de mediación
tienden a utilizar un estilo transformativo,
terapéutico o narrativo, dejando a un lado
las intervenciones finalistas y enfocadas únicamente al acuerdo. El estilo de quien dirige la mediación se centra especialmente en
generar la confianza que todas las partes
Cristina Merino Ortiz

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requieren, prestando especial atención a la
participación de la adolescencia mediante
técnicas que favorezcan el reconocimiento y
el respeto en un espacio más propio de personas adultas.
Entre los conflictos habituales en la relación
intergeneracional padres/madres e hijos/hijas se identifican las siguientes situaciones:
• Reglas, objetivos y expectativas relativas
a la conducta y actividades de los hijos
e hijas.
• Estructura, disciplina, incentivos y consecuencias.
• Asuntos de identidad.
• Problemas de conducta en el centro escolar o en otros escenarios.
• Adicciones tanto a sustancias (drogas,
alcohol) como a las no sustancias (tecnología, consumo, juego).
• Situaciones de maltrato, abandono o negligencia por parte del padre o madre.
• Diferencias sobre amistades y actividades.
• Situaciones relacionadas con la Administración de Justicia.
• Toma de decisiones.
• La salida de los hijos e hijas de casa.
• Asuntos médicos, como embarazos tempranos, exposición a enfermedades de
transmisión sexual, resistencia a tratamiento médico, intentos suicidas o comportamientos autolíticos.

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al nacer y un incremento de la población
española que supera la barrera de los 65
años, pone de manifiesto cómo la vejez ha
dejado de ser una experiencia de una minoría para llegar a cifras dignas de tener en
cuenta. La mediación, como forma pacífica
de gestión y transformación de conflictos, se
presenta como una herramienta que permitirá a las familias y a sus mayores hacer frente
a sus problemas de una manera constructiva y dialogante donde todas las partes tengan su reconocimiento. El objetivo es crear
un ambiente óptimo para la comunicación
productiva, donde se genere un clima de
confianza que permita maximizar la capacidad de cualquiera de las personas afectadas para participar de manera efectiva. En
la mediación todas las personas afectadas
por el conflicto tendrán la oportunidad de
ser escuchadas, posibilitando un mejor entendimiento entre ellas.
La mediación ofrece un proceso adaptable
para el abordaje de situaciones relacionadas con la atención y cuidado de personas
ancianas, incapacitadas o con enfermedades crónicas. Estos procesos tienen su fundamento en los principios de la mediación
familiar y en una conciencia social y legislativa sobre las necesidades de las personas
mayores y de la protección de sus derechos.

Tal como se ha concluido desde la intervención directa y la investigación, la mediación
Conflictos originados con personas mafamiliar es un proceso adecuado en la meyores y dependientes
dida que preserva y defiende la capacidad
de la persona mayor para tomar decisiones
El acelerado envejecimiento de la población sobre su vida, derecho que únicamente se
que se está viviendo en la sociedad actual, verá afectado cuando existe un deterioro
marcado por una mayor esperanza de vida cognitivo grave que se lo impida. En tales
Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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ocasiones, se plantea la posibilidad que
una persona cercana a la familia y de confianza de la persona anciana, actúe en la
mediación representándole en sus intereses.
Asimismo, también permite que todas las
partes integrantes de la familia afectadas
por el problema puedan participar, ser escuchadas y que expresen sus inquietudes y
sus objetivos. Entre todas intentarán conseguir un acuerdo consensuado y que la relación familiar no se sienta afectada, siendo
ésta uno de los principales soportes afectivos para las personas mayores.
Con relación a conflictos con personas dependientes o lo que se ha denominado hasta la fecha “incapacitadas judicialmente”,
recientemente, durante el año 2021, se ha
aprobado la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El texto legal plantea un cambio de paradigma en relación a las personas con discapacidad, en el sentido de que convierte
lo que antes implicaba el concepto de “incapacitar judicialmente” en un proceso en
el que se encuentra en un primer plano las
voluntades, deseos y preferencias de estas
personas con discapacidad, ofreciéndoles
apoyos para que puedan ejercitar todos sus
derechos.
En este sentido, desde una mirada mediadora, cabría la posibilidad de atender a familias en este proceso de facilitar la escucha
y toma de decisiones teniendo en cuenta las
voluntades, deseos y preferencias de estas
personas. La nueva normativa empodera a
las personas con discapacidad, dado que

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son ellas mismas las encargadas de tomar
las decisiones que hasta ahora han tomado
por ellos/as, pudiéndose ocasionar situaciones conflictivas dentro de la familia, situaciones que se podrían intervenir en mediación.
Para ello, la mediación como proceso flexible se puede adaptar a las necesidades de
estas personas en cuanto a la capacidad de
lectura de documentos o de comprensión,
así como a participar con las personas de
la familia que representen sus necesidades.
Conflictos generados en situaciones de
desprotección de menores
El planteamiento de la mediación en situaciones de protección de menores supone
asomarse a uno de los procedimientos legales más complejos del ordenamiento jurídico
español. Si bien, por el tipo de conflicto relacional que implica, la vía judicial no garantiza que la resolución conlleve el bienestar de
los menores y sus familias, a su vez se trata
de un proceso de naturaleza mixta e inquisitiva, en el que el adversario de la familia es
el propio Estado. Por ello, la mediación en
asuntos de protección de menores no incluye
la discusión sobre las actuaciones realizadas por el Estado, por ser de interés público
y en la que entran derechos fundamentales
que deben de dilucidarse mediante el proceso judicial tradicional. Los procesos de
mediación en situaciones de desprotección
se orientan a la elaboración de los planes
que favorezcan la organización familiar en
el momento de la reunificación, excluyendo
de la mediación los aspectos relacionados
con la legalidad de la intervención del Estado o la situación de maltrato o abandono
como tal.
Cristina Merino Ortiz

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En la trayectoria de la mediación familiar en España las situaciones de acogimiento y adopción se han incluido en las últimas regulaciones autonómicas. Incluso, en la práctica, antes
de haber sido reconocidas como posibles ámbitos de intervención ya se venían aplicando
procesos de mediación a estas situaciones, tal
es el caso del País Vasco con anterioridad a
la aprobación de la Ley Vasca de Mediación
Familiar 1/2008, de 8 de febrero.
Del mismo modo que se ha analizado en las
situaciones de desprotección de menores,
la adopción es una institución de interés público, que únicamente puede ser concedida
mediante un proceso judicial que garantice
la protección de los derechos de todas las
partes implicadas. Aun así, hay una serie de
situaciones que pueden ser gestionadas mediante un proceso de mediación tales como:
relaciones entre familia biológica y adoptante, aspectos relacionales del niño con la
familia adoptiva, facilitación del encuentro
con el hijo o hija adoptada con su familia de
origen, así como cualquier aspecto relacional o material que las partes consideren.
Conflictos en situaciones transfronterizas

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internacionales, entre los cuales se encuentran cuestiones relativas a alimentos, custodia y relaciones paterno/materno filiales,
relocalización y sustracción ilegal de menores. La Recomendación (98) 1 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del
Consejo de Europa sobre la Mediación Familiar, reconociendo la internacionalización
de las relaciones familiares y los problemas
propios de este fenómeno, indica en su Sec.
VII a, que “los Estados deberían, si procede,
contemplar la posibilidad de establecer mecanismos de mediación en los casos en los
que intervenga un elemento de extranjería,
sobre todo en las cuestiones relativas a los
niños en particular cuando se trata de la tutela o del régimen de visitas de padres que
viven o piensan vivir en Estados diferentes”.
Por último, respecto a la atención de los problemas relativos a la sustracción internacional de menores, se presentó en el 2006, en
la V Reunión de la Comisión Especial sobre el
funcionamiento del Convenio de La Haya de
25 de octubre de 1980, un documento titulado Notas para el Desarrollo de la Mediación, Conciliación y Medios Similares para
Facilitar Soluciones Acordadas en Disputas
Familiares Transfronterizas Relativas a Menores. En la actualidad, en diversas regiones
se han desarrollado proyectos de mediación
o de otras intervenciones no judiciales para
atender situaciones transfronterizas y/o de
sustracción ilegal de menores.

La movilidad geográfica de las personas por
motivos profesionales, junto con el desarrollo de la tecnología y formas de comunicación, ha facilitado las relaciones de pareja
entre personas de diferente nacionalidad, o
de la misma, con residencias en países, in- Entre la casuística para la Mediación Famicluso continentes, diferentes.
liar, el magistrado ORTUÑO MUÑOZ (2018)
añade a las situaciones ya contempladas
Esta realidad social ha generado la regula- las siguientes: disolución de comunidades
ción internacional de los conflictos familiares de bienes y liquidación de los patrimonios
Marco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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comunes; administración de bienes hereditarios, interpretación de cláusulas testamentarias, formación de inventarios y adjudicación de bienes en sucesiones testadas
o intestadas; así como problemáticas entre
socios de empresas o negocios familiares.
El ya citado Anteproyecto de Ley para el
Impulso a la Mediación identifica una serie
de materias susceptibles de mediación obligatoria. A los efectos de dicha ley (a fecha
actual aún Anteproyecto), se entenderá por
intento de mediación, al menos, la celebración ante la persona mediadora de una sesión informativa y una sesión exploratoria,
que podrán haberse celebrado en un único
acto, y haberse efectuado dentro de los seis
meses anteriores a la presentación de la demanda. A dicha sesión habrán de asistir las
partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con poder para transigir, si se trata de
personas jurídicas. Las materias susceptibles
de mediación obligatoria serán, con carácter previo al inicio de un proceso declarativo, en los siguientes casos que superan el
ámbito propiamente familiar:
a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del
matrimonio, separación, divorcio o las
relativas a la guarda y custodia de los
hijos menores o alimentos reclamados
por un progenitor contra el otro en
nombre de los hijos menores, así como
aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con
anterioridad.
b) Responsabilidad por negligencia
profesional.
c) Sucesiones.

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d) División judicial de patrimonios.
e) Conflictos entre socios y/o con los
órganos de administración de las sociedades mercantiles.
f) Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no
traigan causa de un hecho de la circulación.
g) Alimentos entre parientes.
h) Propiedad horizontal y comunidades
de bienes.
i) Derechos reales sobre cosa ajena.
j) Contratos de distribución, agencia,
franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto
de negociación individual.
k) Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas
cuando no traigan causa de un acto de
consumo.
l) Defectos constructivos derivados de
un contrato de arrendamiento de obra.
m) Protección de los derechos al honor,
intimidad o la propia imagen.
n) Procesos arrendaticios que hayan
de ventilarse por los cauces del juicio
ordinario (Anteproyecto de Ley para
el Impulso de la Mediación, diciembre
2018).
IV. LA MEDIACIÓN FAMILIAR COMO
PROCESO ADAPTATIVO PARA LA
INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS:
PRINCIPIOS INSPIRADORES
La Mediación Familiar es un tipo de mediación que tiene diferencias significativas con
relación al proceso de mediación en otros
ámbitos. Al mismo tiempo las estructuras familiares se han transformado desde la heCristina Merino Ortiz

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gemonía de la familia tradicional hacia la
diversidad representada por las denominadas nuevas formas familiares. A pesar de
llamarse nuevas formas, ya existían en otras
sociedades desde hace tiempo. El catálogo
básico de nuevas formas familiares en España incluye: familias monoparentales, familias compuestas y parejas de hecho (RUIZ
BECERRIL, 2004). Lo que nos interesa es la
diversidad de conflictos que implican dichas
formas, ya que la intervención desde la mediación o desde el procedimiento judicial
solo es posible si partimos del conocimiento
de su realidad social y somos capaces de
dar respuestas adaptadas. En opinión de
RUIZ BECERRIL (2004), las nuevas familias
se han instaurado en la sociedad para consolidarse. Es decir, no nos puede llevar a un
pensamiento de crisis de la familia sino de
su fortalecimiento. Precisamente, el proceso
experimentado es una adaptación a la diversidad presente en las sociedades contemporáneas y toda adaptación es una manifestación de supervivencia.

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(1984), en el contexto de la separación y/o
divorcio, que definen la mediación como “un
proceso no terapéutico por medio del cual
las partes, con la asistencia de una persona
neutral, intentan aislar sistemáticamente los
puntos de acuerdo y desacuerdo, exploran
alternativas y consideran compromisos con
el propósito de alcanzar un acuerdo consensuado sobre los distintos aspectos de su
separación o divorcio”. En definitiva, la mediación es un proceso de resolución y manejo del conflicto que devuelve a las partes la
responsabilidad de tomar sus propias decisiones en relación con sus vidas.

En un sentido más amplio, la mediadora B
española BERNAL SAMPER (1995) la define
como una alternativa a la forma tradicional
de acudir a la justicia en busca de solución.
La solución la realizan las propias partes
en conflicto con la ayuda de una tercera
imparcial, la persona mediadora, que trata de ayudarles para que éstas consigan
acuerdos consensuados que les permitan
una salida pacífica de la situación conflictiPrecisamente si aplicamos la misma reflexión va. Esta autora también destaca la autodea la mediación, solo un modelo adaptativo terminación de las partes ante una tercera
nos puede garantizar la supervivencia de imparcial.
esta institución. En este sentido, la mediación se ha convertido en una palabra con Por último, resulta de importancia destacar
un valor reconocido tanto a nivel judicial, que la mediación lo que ofrece es precisacadémico, profesional, como mediático. Al amente un espacio físico y un tiempo, asanalizar las múltiples definiciones que apa- pectos primordiales para el diálogo. En palrecen en la bibliografía tradicional específi- abras del mediador y académico BOLAÑOS
ca, se observa cómo ha ido evolucionando CARTUJO (2008) “la mediación reconoce
el propio concepto.
la necesidad de un tiempo y un lugar para
las transiciones familiares. El espacio tranDesde el marco internacional, en las investi- sicional otorga una dimensión temporal de
gaciones del ámbito familiar, son de interés referencia al espacio transaccional (interlas aportaciones de FOLBERG Y TAYLOR cambios de información, negociaciones, acMarco de la Mediación Familiar en España. Tipología de conflictos y funciones mediadoras desde un enfoque adaptativo en mediación PP. 11-32

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uerdos) y permite ubicarlo en la relatividad mediadora (ALZATE SÁEZ DE HEREDIA, MEde un contexto de avance, de evolución, no RINO ORTIZ, 2011).
de resolución definitiva”.
Así el Model Standards of Practice for Family
Un importante avance en la definición de and Divorce Mediation (2000) recoge un tomediación lo representó el documento tal de trece premisas orientadas a favorecer
publicado a partir del consenso de las or- el buen hacer en mediación. Dichas premisganizaciones profesionales norteamerica- as cumplen tres funciones:
nas vinculadas a esta práctica. El Simposio • Servir de guía para las personas mediacelebrado en el año 2000 en EE.UU. tenía
doras en conflictos familiares.
como objetivo establecer una definición • Informar a las personas participantes en
común que favoreciera la confianza en esta
una mediación sobre lo que implica un
actividad profesional. Desde el documento
proceso de este tipo.
consensuado en 1984, denominado entre el • Promover la confianza en la mediación
movimiento profesional de mediación como
como proceso para resolver los conflicModel Standards (Model Standards of Practos familiares.
tice for Family and Divorce Mediation), la
mediación ha necesitado adaptarse a la re- Esta propuesta de modelo de actuación se
alidad social y a las particularidades profe- plantea en diferentes niveles en cuanto a su
sionales, técnicas e institucionales de cada aplicabilidad. Es decir, algunas líneas de accontexto. Si bien los criterios consensuados ción son sólo sugerencias, otras son convenien 1984 supusieron un hito en el desarrollo entes en su aplicación y hay un tercer nivel de
de la mediación, no tuvieron en cuenta as- alto grado de exigencia para el buen hacer
pectos que son de gran interés en la actu- de la persona mediadora. En la traducción
alidad, tales como la violencia doméstica y adaptación de estos tres niveles exigibles
o el abuso infantil, así como la posibilidad se ha optado por las expresiones: “es desede intervenir en conflictos familiares con al- able”, “es conveniente” o “se requiere”. Este
gún episodio de violencia o en situaciones máximo nivel de exigencia es el que exprepost-ruptura. Por ello, se consideró la con- san las trece normas básicas que propone el
veniencia de actualizar tales principios a documento. De modo sintético, se enumeran
las necesidades sociales con la finalidad a continuación los principios (Tabla 1) que
de buscar unos mínimos que clarifiquen las defiende este modelo que serán aplicables
funciones de la mediación y de la persona a cada contexto familiar.
Principios inspiradores de la intervención en mediación
Considerar la mediación como un proceso basado en la autodeterminación de cada
participante.
Acreditar una formación de base y entrenamiento específico en mediación.

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Tener capacidad de ofrecer a las partes la información que precisen para entender lo
que es la mediación, así como analizar si es lo que desean y están preparadas para
iniciar un proceso de mediación.
Tener habilidad de dirigir el proceso de un modo imparcial. Por tanto, supone finalizar
todo proceso en el que pueda darse un conflicto de intereses entre las partes y la persona mediadora tanto en el momento actual como en un futuro próximo.
Informar a las partes de cualquier tipo de honorarios, tarifas o precio que suponga el
proceso para las partes.
Organizar el proceso de mediación de modo que las partes puedan tomar sus decisiones basadas en una suficiente información y conocimiento sobre la situación de conflicto sobre la que tratan.
Mantener la confidencialidad de toda la información obtenida en el proceso de mediación, excepto en aquellos casos en que se le haya autorizado o requerido a desvelar
alguna información por ley o por acuerdo de las partes.
Informar a las partes con la finalidad de promover el interés de cualquier menor que
pueda estar implicado.
Tener capacidad y formación para identificar situaciones de abuso o negligencia hacia
hijos e hijas menores de edad, de modo que se dirija la mediación a dar los pasos adecuados que permitan alcanzar acuerdos que pongan fin a tales comportamientos.
La actuación como persona mediadora en el ámbito familiar requiere capacidad para
identificar situaciones de violencia doméstica, de modo que se dirija la mediación a dar
los pasos adecuados que permitan alcanzar acuerdos que pongan fin a tales comportamientos.
Suspender o finalizar el proceso de mediación cuando considere que una parte no es
capaz de participar en el proceso de modo adecuado y respetuoso con los fines de la
mediación.
Ofrecer una información veraz tanto en su propaganda profesional como en el modo
de divulgar la mediación.
Adquirir la competencia profesional antes de actuar en mediación, así como mantenerla mediante la formación continua.
Tabla 1. Principios para la intervención en Mediación Familiar. Fuente: Model Standards of Practice for Family and Divorce Mediation (2000), en Merino (2012).

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A su vez, añaden en la propia definición
que la mediación no es el proceso adecuado para todas las familias. No la conciben
como un sustituto del asesoramiento legal
o terapéutico, aunque sí la definen como
una opción válida para aquellos conflictos
familiares en los que se busca aumentar la
autodeterminación de las partes y el desarrollo de la comunicación, así como reducir
los costes emocionales y económicos que se
asocian a este tipo de conflictos cuando se
judicializan.

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V. LA ACTIVIDAD MEDIADORA EN EL
ÁMBITO FAMILIAR
El desarrollo de la mediación está intrínsecamente vinculado con la figura mediadora,
como profesional en el análisis del conflicto y diseño del proceso adecuado para su
gestión y posible resolución. Las primeras
investigaciones realizadas sobre las características personales y profesionales para
intervenir en la gestión de conflictos se remontan a los años 50 y 60, cuando se trataban de identificar las diferencias entre lo
que se entendía por intervención eficaz e
ineficaz. El perfil óptimo venía configurado
por una serie de características entre las
que se incluían: objetividad, perspicacia
psicológica, experiencia en conocimientos,
ingenio, habilidad para inspirar confianza,
destacando por encima de todas ellas las
habilidades intelectuales. Estudios posteriores intentaron delimitar las investigaciones
previas, dibujando a la persona mediadora efectiva como aquella que debía poseer
conocimientos sobre la situación conflictiva,
habilidad para entender las posiciones de
las partes enfrentadas, capacidad de escucha, sentido del tiempo, habilidades para
la comunicación, habilidades para manejar el procedimiento y saber dirigir la crisis
(WEHR, 1979).

Esta perspectiva de la mediación presta especial atención a la eficacia de la persona
mediadora en el sentido de requerir una
formación, experiencia y actitud que le permitan intervenir desde la imparcialidad, respetando en todo momento que las partes
lleguen a sus acuerdos de manera voluntaria y que estén basados en la información
aportada. Una de las cuestiones que precisa es la necesidad de que toda persona
mediadora sea consciente del impacto que
su propia cultura (y trayectoria vital) puede
suponer en la gestión de conflictos, así como
estar preparada para identificar situaciones
en las que la violencia o el abuso estén presentes. En este sentido no especifica si en
tal caso deberá suspenderse la mediación,
sino únicamente advierte de la necesidad
de identificar tales comportamientos para
proceder de forma adecuada.
Junto con las características individuales, se
vienen identificando una serie de actitudes
Una vez expuesta la aproximación concep- que han generado debates teóricos. La imtual a la mediación, así como los principios parcialidad y neutralidad son dos aspectos
inspiradores de la intervención, continuamos que suelen incluirse en la gran mayoría de las
con la figura mediadora y sus funciones.
definiciones sobre mediación y que hacen
referencia a actitudes que se deben mostrar
ante el proceso. El punto de vista tradicional
Cristina Merino Ortiz

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defiende la necesidad de mantener dichas
posiciones para contribuir a una mediación
satisfactoria. Las personas mediadoras serán mejor aceptadas y tendrán mayor incidencia sobre las partes si son percibidas
como imparciales. Sin embargo, en ocasiones, la parte mediadora puede verse en la
necesidad de mostrar un mayor apoyo a una
parte que a la otra. Tal es el caso de aquellos conflictos en donde el poder entre las
partes no es equitativo. Si se acepta que la
persona mediadora debe tratar de ayudar
a las partes en la consecución de acuerdos
satisfactorios y justos, parece lógico asumir
que se pueda prestar más atención a aquellas que tengan una posición de debilidad
manifiesta en la negociación.

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en conflictos, HONEYMAN (2006) propone
uno de los escasos protocolos que agrupa
las habilidades en los siguientes conceptos:
A) Investigación en cuanto a la capacidad
mediadora de obtener información pertinente sobre cada caso, así como las técnicas para proceder a la búsqueda de información sobre diferentes hechos, teniendo
en cuenta hasta los datos aparentemente
insignificantes.
B) Empatía en lo referente a la habilidad de
prestar atención con la finalidad de identificar y considerar las necesidades de las partes.

C) Invención como la capacidad de ofrecer
En la línea de buscar características per- modos de colaboración, facilitar la creativisonales que favorezcan el buen hacer en dad para generar ideas que lleguen a resolmediación familiar, diferentes autores seña- ver cada caso.
lan la experiencia como una característica
distintiva de la persona mediadora eficaz. D) Persuasión como la capacidad de coSe tiende a afirmar que la experiencia ge- municación verbal y no verbal, en el sentido
nera en las partes credibilidad y confian- de plantear la información y aplicar habiliza, condiciones ambas correlacionadas dades que permitan una comunicación efimuy positivamente con las probabilidades caz.
de acuerdo. Tal como indica BERCOVITCH
(1991, p.25-26): «ser un mediador no supo- E) Distracción en el sentido de la capacidad
ne ser un erudito omnisciente o una versión de la persona mediadora de desviar la atenmoderna de un hombre renacentista, pero, ción en momentos de mucha tensión emociopara ser efectivo, debería tener algunas de nal que permita reducir la espiral del conflicto
las siguientes cualidades: inteligencia, re- y recuperar la calma para la comunicación.
sistencia, energía, paciencia, sentido del
humor, capacidad de empatía, credibilidad, VI. FUNCIONES MEDIADORAS PARA LA
competencia y grandes habilidades perso- PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN
nales».
FAMILIAR
Si se tratara de realizar una selección de la Una vez expuestas las características, configura mediadora adecuada para intervenir tinuamos con las funciones mediadoras
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pudiéndose agrupar en una variedad de
intervenciones que, a su vez, implican una
combinación de habilidades y técnicas. En
síntesis, se identifican ocho funciones que
dan contenido a la gestión de conflictos en
un proceso propiamente de mediación con
una estructura de participación y protagonismo de las partes:
Comunicación
La intervención en un proceso de mediación requiere conocer los elementos de la
comunicación eficaz, así como las técnicas
y estrategias para identificar cuáles son las
necesidades e intereses de las partes y, a
su vez, la capacidad para generar diálogos que faciliten el camino hacia soluciones integradoras. Cuando los canales de
comunicación están interrumpidos o deteriorados, la tercera parte facilitará su restablecimiento o creará modos nuevos de
comunicación en términos respetuosos y
constructivos.
Legitimación
La función de legitimar se entiende como
la capacidad de establecer compromisos
entre las partes a modo de normas que regulen el proceso y que éstas se respeten a
lo largo del mismo. Esta función implica la
legitimación del proceso, de la propia persona mediadora y de las partes; por tanto, trasciende del mismo concepto utilizado
por el modelo de mediación circular-narrativo como una de las técnicas básicas para
avanzar en el proceso y legitimar a las partes.

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Facilitación
Esta función supone la capacidad para proponer un proceso estructurado, que a su vez
tiene carácter flexible, que ofrezca a las personas enfrentadas una dinámica de abordaje de los asuntos en conflicto mediante una
agenda de temas a tratar y una secuencia
de fases que son los que dan contenido al
proceso.
Entrenamiento
La función que desempeña la persona mediadora fue definida hace décadas por algunos autores como de educación a las partes que se encuentran sin experiencia en la
negociación o con escasas habilidades. Esta
falta de conocimiento sobre el proceso y la
filosofía que subyace al mismo puede suponer una limitación para las partes protagonistas en cuanto a poder sacar provecho al
proceso. Por ello, la función mediadora será
explicar y entrenar a las partes para una
participación activa en el mismo.
Desarrollo del potencial individual
La persona mediadora ayuda a las partes a
identificar y desarrollar sus propios recursos
internos, así como a buscar en fuentes externas, con experiencia específica en el asunto,
con la finalidad de facilitar la consecución
de opciones de acuerdo aceptables.
Identificación de temas
Se trata de facilitar a las partes la identificación de temas que subyacen al conflicto, de
modo que desde la fragmentación del misCristina Merino Ortiz

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mo sea más fácil gestionarlo para tomar de- Si tenemos en cuenta el marco legislativo de
cisiones y llegar a soluciones satisfactorias la Mediación Familiar y la experiencia acupara todas las partes.
mulada en este ámbito, podemos afirmar
que en cualquier momento del procedimienLiderazgo positivo
to judicial y de la dinámica del conflicto podría plantearse el iniciar una mediación, ya
La función mediadora implica habilidades sea por derivación judicial o en fase temprapara llevar la iniciativa en el sentido que se na (prejudicial) o incluso una vez dictada la
promueva la participación de las partes en resolución judicial. En la actualidad, la mecuanto a la reflexión, identificación de inte- diación ha experimentado un gran avance
reses y necesidades y adopción de acuer- y reconocimiento, ya no es únicamente una
dos. Sin embargo, al mismo tiempo que se alternativa al sistema judicial, sino que es
requiere un rol proactivo supone también una forma de hacer justicia. En los conflictos
una cierta humildad en el sentido de asumir, interpersonales (como son los del ámbito faen ocasiones, una función de aparentar «no miliar), dar la oportunidad a las personas a
saber», de ausencia de conocimiento, que que reflexionen sobre ello es un modo eficaz
active la participación y responsabilidad de de impartir Justicia.
las partes.
En la actualidad, el Anteproyecto de Ley
Agente de realidad
para el Impulso a la Mediación, así como el
Anteproyecto de Ley de Medidas de EficienSer agente de realidad en un proceso de cia Procesal del Servicio Público de Justicia,
mediación implica ayudar a las partes a to- 15 de diciembre del 2020, implican un commar decisiones que se puedan trasladar a promiso mayor en la promoción de la mediaacuerdos razonables y viables, llegando a ción al establecer como requisito previo a la
cuestionar las argumentaciones poco realis- presentación de la demanda, en aquellas
tas o polarizadas.
materias susceptibles de mediación obligatoria, de una sesión informativa y una sesión
VII. CONCLUSIONES
exploratoria. Tras la investigación y trayectoria profesional en procesos de gestión de
La evolución social, la diversidad de mode- conflictos durante 25 años, en mi opinión la
los de familia y los cambios legislativos de mediación es una opción válida para aquelas últimas décadas en España, han gene- llos conflictos familiares en los que se busca
rado el terreno adecuado para el desarrollo aumentar la autodeterminación de las perde la mediación en el Derecho de familia. El sonas y el desarrollo de la comunicación,
hecho de existir interdependencia entre las aunque no sea el proceso adecuado para
partes e intereses comunes en las relacio- todas las familias, requiere un diagnóstico
nes familiares requiere que se gestione des- del conflicto y adaptación del proceso para
de un enfoque colaborativo y adaptativo tal lograr el fin que se propone. Intrínsecamente
como promueve la mediación.
vinculada con el proceso de mediación se
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encuentra la persona mediadora, a quien se
le requiere formación académica, experiencia profesional y actitud que le permitan intervenir desde la imparcialidad y flexibilidad
en la gestión de conflictos ajenos, generando credibilidad y confianza.

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Científica y Práctica en MSC

31

BERNAL SAMPER, T. (1995). Perfil, rol y formación del psicólogo jurídico del mediador. En De Nicolás y L. Martínez:
Papeles del psicólogo. Revista del Colegio Oficial de
Psicólogos, nº 63, pp. 53-64.
BERCOVITCH, J. (1991). Mediator and Mediation Strategies
in International Relations. Negotiation Journal, vol. 8,
pp. 99-112.

En resumen, el futuro de la mediación tiene
su fundamento en dos vertientes: la legislativa y la profesional. La regulación legislativa
en la medida que promueva el marco normativo en el que se desarrolle y se legitime
la mediación (ya sea de carácter intrajudicial o extrajudicial); la vertiente profesional
en cuanto que la persona mediadora esté
capacitada para ejercitar sus funciones optimizando la autodeterminación de las partes, de modo que favorezca el desarrollo del
potencial individual y relacional. La habilidad de adaptar el proceso y aplicar todas
las técnicas y estrategias dependerá de la
formación de la persona mediadora, sus características personales y su ética, así como
de otras variables relacionadas con la institución mediadora en la que se desarrolle
el proceso o la entidad que financie dicha
actividad, cuestiones que sería conveniente
que se evaluaran para conocer los criterios
adecuados para desarrollar la mediación
en cada contexto cultural.

FOLBERG, J., TAYLOR, A. (1984). Mediation: a comprehensive guide to resolving conflicts without litigation. San
Francisco: Jossey-Bass.
HONEYMAN, C. (2006). Understanding Mediators. En A. Kupfer Schneider y C. Honeyman (eds): The Negotiator´s
Fieldbook. Washington, D.C.: American Bar Association.
KOLB (1986). Kolb, D.M. (1986). Los mediadores. Madrid:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
LAUROBA E. (2016) “La mediación familiar: Una institución
(¿reciente?) que ha llegado para quedarse”. ICADE
Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y
Ciencias Económicas y Empresariales, 47-76 nº 98 mayo-agosto.
MERINO ORTIZ, C. (2012). La mediación en situaciones
asimétricas: procesos de gestión de conflictos con episodios de violencia, drogodependencias, enfermedad
metal y desequilibrio de poder. Colección de Mediación
y Resolución de Conflictos, Editorial Reus 2012.
MERINO ORTIZ, C., MORCILLO JIMÉNEZ, J. J. (2011). “Regulación de la Mediación Familiar en España. Estado de
la cuestión a la luz del Proyecto de Ley de Mediación.
Reflexiones sobre las posibilidades de mediar y sus límites”. En REDUR. Revista de Derecho Universidad de La
Rioja, número 9-diciembre de 2011.

VIII. TRABAJOS CITADOS

MERINO ORTIZ, C., LASHERAS HERRERO, P. (2013). “Ámbito
de aplicación y confidencialidad”. En Castillejo, R (Dir.):

ALZATE SÁEZ DE HEREDIA, R.; MERINO ORTIZ, C. (2011).

Comentarios a la Ley 5/2012, de mediación en Asuntos

“Principios éticos y Código de conducta para personas

Civiles y Mercantiles. Tirant lo Blanch Tratados, Valencia

y entidades mediadoras”. Doxa. Cuadernos de Filosofía

2013. Pp. 31-44; 113-123.

del Derecho, nº 33.
BOLAÑOS CARTUJO, I. (2008). Hijos alienados y padres
alienados. Mediación familiar en rupturas conflictivas.
Madrid: Ed. Reus.

ORTUÑO MUÑOZ, P. (2018). Justicia sin jueces. Métodos
alternativos a la justicia tradicional. Barcelona. Editorial
Planeta.
RUIZ BECERRIL, D. (2004). Nuevas formas familiares. PORCristina Merino Ortiz

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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TULARIA 4, 2004 Pág. 219-230,
RUIZ GARCÍA, Mª J. (2018). La necesidad sociojurídica de
la Mediación. Su eficacia para construir la corresponsabilidad parental. Editorial Aranzadi, Thomson Reuters
SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. (2017). “Mediación familiar y
coparentalidad educativa: protección del interés superior del menor”. En PÉREZ MACHÍO, A.I.; GOIZUETA
VÉRTIZ, J. Tiempo de reformas: perspectiva académica
y realidad judicial. Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea, 2017, págs. 221-234.
WEHR, P. (1979). Conflict Regulation. Boulder, Colo.: Westview Press.

_
Cristina Merino Ortiz
Licenciada en Derecho por la Universidad
del País Vasco. Postgrado Universitario en
Criminología por el Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vaso
(IVAC-UPV), experta en Drogodependencias por la Universidad Deusto. Especialista
en Psicodrama e intervención en grupos.
Abogada y mediadora del Servicio Público de Mediación Familiar, Gobierno Vasco
(1998-2023).
Profesora de la Universidad del País Vasco,
en el Grado de Psicología y Criminología
(2011-2018). Consultora y facilitadora de
procesos de gestión de conflictos en ámbito
organizacional e interpersonal. Docencia en
Consejo General del Poder Judicial, consultoría y formación en Administración Pública y
entidades privadas.
Mail: c.merino.ortiz@gmail.com

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

La mediación familiar como herramienta para la
solución pacifica y protectora de las emociones
Family mediation as a tool for the peaceful and protective solution
of emotions
Recibido: 26-09-2022
Sandra Guillermina Paredes Baltazar*

| Aceptado: 28-12-2022
*https://orcid.org/0000-0002-1050-6246
Universidad de Guadalajara. Centro Público de Mediación
de CUCEA No. 156.

Resumen
La mediación familiar es un proceso por el cual un mediador de manera imparcial se encargará de
escuchar con empatía a las partes con la intención de solucionar la problemática que haya surgido
entre ellos; para esto el mediador deberá de contar con las técnicas y herramientas especiales que
le permitan llevar a cabo una mediación familiar reflexiva, logrando que las partes puedan tener
la capacitad de tomar las opciones mas viables y, por consecuencia, que los acuerdos tomados se
realicen de manera mas comprometida y responsable en beneficio de la familia buscando siempre
proteger el interés superior de los menores si es que los hubiese.
Existen diferentes aspectos de vital importancia para el actuar del mediador, entre los cuales, está el
análisis de las diversas alternativas para solucionar el conflicto, la paciencia, serenidad, comprensión,
respeto y la confianza que se les debe de otorgar a las partes, dentro de un ambiente lo más cómodo
posible, ya que esto facilitará la comunicación entre ellas, creando mayores oportunidades de solución al problema. Es indispensable que el mediador empatice con las distintas circunstancias que se
presentan en la problemática narrada de diferente manera por cada una de las partes, otorgando un
trato digno y respetuoso para todos los integrantes de la familia, incluyendo a los menores.
Palabras clave: mediación familiar, conflicto, modelos de la mediación, participación, resolución
de conflictos.
Cómo citar
Paredes Baltazar, S. G. La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las
emociones. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(4).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/40

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Abstract
Family mediation is a process by which an impartial mediator will listen empathetically to the parties
with the intention of solving the problem that has arisen between them; For this, the mediator must
have the special techniques and tools that will allow him to carry out a reflective family mediation,
ensuring that the parties have the ability to make the most viable options and, consequently, that
the agreements reached are carried out in a more committed and responsible for the benefit of the
family, always seeking to protect the best interests of minors, if any.
There are aspects of vital importance for the mediator to act, among which is the analysis of the
various alternatives to resolve the conflict, patience, serenity, understanding, respect and trust that
must be granted to the parties, within different an environment as comfortable as possible, is that
this will facilitate communication between them, creating greater opportunities to solve the problem.
It is essential that the mediator empathize with the different circumstances that arise in the problem
narrated in a different way for each of the parties, granting a dignified and respectful treatment for
all members of the family, including minors.
Keywords: family mediation, conflict, mediation models, stake, conflict resolution.

1. INTRODUCCIÓN
En algunos países, como Francia, al incrementarse la estadística del divorcio, nació la
necesidad de buscar alternativas pacificas
de solución del proceso, implementando la
mediación familiar para ayudar a la familia
involucrada en este contexto, a tomar decisiones reflexivas que apoyen el menor desgaste emocional que conlleva todo proceso
de separación familiar, ya sea que estén casados o solo viviendo juntos.
Es de suma importancia que la mediación
familiar en México sea de manera especializante, ya que, mediante el trabajo de un
equipo multidisciplinario se podrá lleva a
cabo una mediación reflexiva que fortalezca
los lazos familiares, si bien es cierto, dejaran

de ser pareja, pero como padres es un rol
que solo termina con la muerte.
Así mismo es necesario considerar el perfil
del mediador familiar, en mi experiencia de
mediadora familiar durante 10 años, existen
dos habilidades esenciales para tener éxito
en el desempeño del mediador: la paciencia y la pasión, mismas que tendrán que ponerse en marcha en todo proceso familiar.
Como lo veremos en los diferentes modelos
de mediación, el modelo circular narrativo
de Sara Cob, considera relevante tomar en
cuenta la narrativa de las personas ya que,
cada uno lo vivirá y lo considerará de manera subjetiva, es por eso, la gran importancia
de la paciencia para contar con la empatía,
el respeto, la tolerancia, la prudencia de es-

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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Científica y Práctica en MSC

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cuchar de manera activa y se logre la con- das de antemano”; también dice que es una
fianza de los mediados.
técnica sumamente versátil que se adapta
con facilidad para ser utilizada en gran canOtro gran tema por considerar en la actua- tidad de asuntos (Singer, L.R, 1996,31-49)
lidad es la participación de Niñas, Niños y
Adolescentes, que, al ser escuchados por un La mediación familiar ha sido definida como
especialista en psicología, manifestando las un proceso en el que una tercera persona
recomendaciones que emite dicho profesio- imparcial ayuda a los involucrados en una
nal, nos permiten a los mediadores hacerles ruptura familiar; y en especial, a las pareesta devolución a los padres, en la mayoría jas en vías de separación o divorcio, a code los casos si logran reflexionar en la ma- municarse mejor entre ellos y a llegar a sus
nera de relacionarse con sus hijos, recapa- propias decisiones conjuntas, sobre la base
citando la gran importancia de apoyar este de una información suficiente, respecto de
duelo tan difícil tanto para ellos, como para algunos o de todos los temas relacionados
sus hijos.
con la separación, el divorcio, los hijos, la
economía o el patrimonio familiar. (Colegio
2. CONCEPTO DE MEDIACIÓN
de Mediadores Familiares del Reino Unido,
FAMILIAR
Código Deontológico, 1995).
La mediación se ubica entre las técnicas alternativas de resolución de conflictos más
utilizadas, junto con el arbitraje y la negociación.

La mediación es un proceso que emplea a
un tercero neutral –el mediador- para facilitar las negociaciones entre las partes de un
conflicto con el fin de llegar a una solución
mutuamente aceptable. Las mediaciones
son:
• Voluntarias.
• Flexibles.
• Confidenciales.
• Informales.
• No vinculantes.

Si se reúnen los elementos comunes de diferentes definiciones, se puede decir que la
mediación es una técnica o un método para
resolver conflictos a través del acuerdo y la
participación de las partes involucradas, y
que es conducido por una tercera persona
neutral que no tiene facultades de decisión
(Rodríguez, B, 2000, 17)
A diferencia de un árbitro o un juez, el mediador no les impone una solución a las parSinger la caracteriza como: “…el méto- tes intervinientes. En lugar de ello, trabaja
do principal de negociación como hombre con las partes para ayudarlas a definir sus
bueno” y describe al proceso como: “…vo- objetivos y resolver sus diferencias. Aunque
luntario, confidencial, formalmente flexible, la mediación es un proceso no obligatorio,
limitado en tiempo, que se desarrolla con la en la gran mayoría de los casos el resultado
participación de las partes, (y que) consta de este proceso es un acuerdo a la vez vinde una serie de etapas conocidas y acepta- culante y exigible (Picker, 2001, 16).
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

La mediación busca centrarse en la solución
del problema y no en quién tiene la razón o
el derecho; de ahí que permite abrir la comunicación entre las personas en conflicto
y les dota de herramientas para que en un
ambiente sano y estructurado encuentren de
común acuerdo, la salida a sus diferencias.
Es un procedimiento que, además, da cabida a los intereses y sentimientos personales
en la búsqueda de soluciones. Por ello, las
razones primordiales para el uso de este
mecanismo de solución de controversias son:
• Dar una pronta solución al conflicto.
• Encontrar una solución que sea satisfactoria para ambos participantes.
• Evitar el desgaste que imposibilita que la
relación subsista (Ferráez, 2011, 32)

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o abogados, aunque muchos de éstos incorporen a su labor las funciones de mediación
(Camp, 2003, 16).
Cuando se habla de mediación familiar,
se hace referencia a una técnica o método voluntario, práctico, privado y confidencial que, con la participación de un tercero
neutral, ayuda a las parejas a aceptar el
divorcio en un nivel emocional y a asimilar
los sentimientos generados por la disolución
del matrimonio, al tiempo que los guía para
negociar una separación amistosa.
La mediación familiar es una manera diferente de enfrentar la separación, es la posibilidad de que una pareja, con dificultades
para comunicarse, pueda trabajar unida por
última vez para enfrentar los problemas que
sobrevienen al divorcio. Su objetivo es lograr
un acuerdo entre las partes, que considere
los intereses de todos los miembros de la familia y que sea durable (Villa, 2001, 21).

La mediación familiar es un proceso en donde un mediador facilita la comunicación de
manera imparcial entre los mediados, para
ellos mismos decidan las opciones de solución de manera pacífica. El mediador no
propone, ni sugiere, solo facilita la comunicación, el dialogo y el respeto de los media- La mediación familiar es una vía de educados.
ción que promueve la colaboración y el trabajo en equipo. Según Risolia, esta técnica
El papel del mediador resulta esencial como tiene como objetivo básico el de “…lograr,
un tercer elemento que intenta superar la no tanto un acuerdo sino la colaboración a
dualidad que se establece entre dos pares través de un acuerdo. El espíritu de coopeen conflicto. El mediador ni juzga ni sanciona ración y de comunicación es un aprendizaje
las actitudes y los comportamientos de las para el futuro de la familia… “, que se está
partes en conflicto; procura, simplemente, reorganizando. También dice que se debe
que éstas puedan encontrar por sí mismas “… inscribir el conflicto en un marco de coosoluciones adaptadas a sus conveniencias y peración, en vistas no a la disolución de una
expectativas a través del mejoramiento de familia, sino a su reorganización atribuyénla comunicación. No pretende solucionar dose a las partes la posibilidad de reglar
nada, ni su actuación puede confundirse con sus relaciones futuras”.1
la de un terapeuta, ni con las prestaciones
propias de maestros, trabajadores sociales 1 Risolia de Alcaro, M., “Mediación familiar; el mediador y
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Me parece relevante mencionar que existe
en la Ley de Mediación y Conciliación en
Argentina el trato especial de la Mediación
familiar que en sus arts. 31 y 32 y 33 que a la
letra dice:
Art. 31.- Mediación Familiar. La Mediación
Familiar comprende las controversias patrimoniales o extramatrimoniales originadas
en las relaciones de familia o que involucren
intereses de sus miembros o se relacionen
con la subsistencia del vínculo matrimonial,
a excepción de las excluidas por el Art. 52
inciso b) de la presente ley.
Se encuentran comprendidas dentro del
proceso de mediación familiar las controversias que versen sobre:
a) Alimentos entre cónyuges o derivaros de parentesco, salvo los provisorios
que determina el artículo 375 del Código Civil;
b) Tenencia de menores, salvo cuando
su privación o modificación se funde en
los intereses en juego en la mediación”, en Mediación: una
transformación en la cultura. Pp. 120 y 199.
2 Artículo 5.- Controversias excluidas del procedimiento
de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de
mediación prejudicial no será aplicable en los siguientes
casos: a) Acciones penales; b) Acciones de separación
personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones
patrimoniales derivaras de éstas. El juez deberá dividir los
procesos, derivado la parte patrimonial al mediador; c)
Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que
medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; f) Medias cautelares; g) Diligencias
preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras; j) Convocatoria de
Asamblea de copropietarios por el art. 10 de la ley 13.512;
k) Conflictos de competencia de la Justicia del trabajo y l)
Procesos voluntarios.

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37

motivos graves que serán evaluados
por el Juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes;
c) Régimen de visitas de menores o
incapaces, salvo que existan motivos
graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial;
d) Administración y enajenación de
bienes sin divorcio en caso de controversia;
e) Separación personal o separación
de bienes sin divorcio, en el supuesto
del artículo 12943 del Código Civil;
f) Cuestiones patrimoniales derivadas
del divorcio, separación de bienes y
nulidad del matrimonio;
g) Daños y perjuicios derivados de las
relaciones de familia.
Art. 32.- Conclusión de la mediación familiar. Si durante el proceso de mediación
familiar el mediador notase conocimiento de
circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física o psíquica de la
parte involucradas o de su grupo familiar,
dará por concluida la mediación. En caso de
encontrarse afectados intereses de menores
o incapaces, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público de la Defensa a fin de que solicite las medidas pertinentes ante el juez competente.
Art. 33.- Mediadores de Familia. - Los mediadores de familia deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Mediación que organi3 Art. 1294. Uno de los cónyuges puede pedir la separación
de bienes cuando el concurso y o la mala administración
del otro le acaree peligro de perder su eventual derecho
sobre los bienes gananciales, y cuando mediare abandono
de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro
cónyuge.
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

�38

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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zará y administrará el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente
la capacitación básica en mediación, y la
capacitación específica que exija la autoridad de aplicación.
La mediación familiar inicia, en la forma en
que ahora conocemos, en los sistemas judiciales de los Estados Unidos de América y
Canadá, a principios de los años 80 del siglo XX; esta mediación ha tenido a partir de
los 90 del siglo anterior gran aceptación en
los países de la Comunidad Europea, pero
es a partir de la entrada del siglo XXI que ha
tenido auge (Espinosa, 2013, 4).
Por lo que ya a principios de este siglo encontramos un concepto de mediación familiar, tal y como señala la cita que realiza
Pascual Ortuño, en su ensayo titulado: La
Mediación en el ámbito Familiar:
El consejo Consultivo de la mediación familiar de Francia (creado en 2002), la define
como “un proceso de construcción y de reconstrucción del vínculo familiar sobre los
ejes de la autonomía y de la responsabilidad de las partes afectadas por un conflicto,
en cuyo proceso interviene un tercero imparcial, independiente, cualificado y sin ningún
poder de decisión, que es el mediador familiar, para facilitar, a través de la realización
de entrevistas confidenciales, la reanudación de la comunicación entre las partes y la
autogestión del conflicto dentro del ámbito
privado familiar, teniendo en consideración
de peculiaridad de las situaciones, su diver-

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sidad y la evolución de las relaciones familiares” (Ortuño, 2013, 5).
Pensamos que, efectivamente, la mediación
familiar es una especialización en donde
mediante un trabajo en equipo, promoviendo la empatía con los mediados se da la
confianza de poner las cosas como son en la
realidad, aclarando los malentendidos, que
muchas de las veces son el conflicto no de
meses, sino de años. Si se realiza este trabajo especializado desde el inicio del trámite
de conflicto familiar, existe gran posibilidad
de llegar a una mediación exitosa, en donde ambas partes quedan satisfechas con los
acuerdos tomados y por ende, será de mayor cumplimiento de las partes.
2.1. Las ventajas de la mediación familiar:
Quienes ganan en la mediación serán siempre los directamente involucrados en la
toma de decisiones, como son los cónyuges,
pero los hijos, si los hubiesen, siempre serán
los más beneficiados en la mediación familiar pues este beneficio a favor de ellos se
ve materializado tanto en el presente como
en el futuro de las relaciones paterno-filiales, por lo que pueden todos los miembros
de una familia que se rompe, incluidos los
hijos, ganar en eficacia, comprensión y mejores resultados en todos los aspectos que
los involucren.
Al utilizar la mediación familiar se evita un
número importante de procesos judiciales,
contribuyendo de esta manera a descongestionar al sistema judicial; sin embargo,
esta ventaja no es lo más importante, pues
el mayor beneficio es para la familia en con-

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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flicto que decide someterse a mediación, ya
que, al solucionar sus conflictos por esta vía,
evitan desgaste emocional a sus integrantes
al ser la mediación más ágil y menos costosa
desde el punto de vista económico y emocional.

“La apertura al Derecho de Familia hacia
otras disciplinas, nos ha permitido tener una
visión más integral de la familia y un mejor
abordaje de los conflictos familiares que vistos desde la óptica exclusivamente jurídica,
se solucionan a medias o no se solucionan”

Entre las ventajas que ofrece este método,
considero que la democratización de acceso a justicia es una de ellas. Se logra cuando
las familias en proceso de divorcio deciden
cuál será la vía para resolver sus diferencias; por un lado, la jurisdiccional y por otro
la de los mecanismos alternativos como la
mediación. En la actualidad, la mayoría de
las familias mexicanas conocen que para
romper el vínculo matrimonial y resolver sus
diferencias deben de acudir ante un juez extraño, quien resuelve su divorcio basándose
exclusivamente en la Litis y no en las necesidades básicas, emociones y principios de
los integrantes del núcleo familiar.

Una de las características fundamentales
de la mediación es estar orientada al futuro
y con esto coinciden todos los modelos de
mediación. Por ello debemos centrarnos en
cuáles son las posibles soluciones que esperan para un futuro libre de problemas.

Entonces, si nos encontramos en un país en
el cual podemos decidir libremente diversas
situaciones, pues tenemos opciones para
elegir la que nos genere un mayor beneficio
¿por qué no optar por la cultura de la paz
utilizando medios alternativos a los jurisdiccionales?

La intervención conocida como la pregunta
del milagro, basada en el modelo del terapeuta familiar Steve de Shazer y utilizada
por el mediador canadiense Aldo Morrone,
es altamente efectiva.

Las preguntas hacia el futuro, y fundamentalmente las preguntas circulares de tiempo,
son las intervenciones más utilizadas en este
momento del proceso. Los resúmenes y la
historia alternativa orientada hacia el futuro
son también de gran utilidad porque ayudan a que las personas se centren en lo que
quieren que suceda mañana.

La exploración de las soluciones, si bien
puede realizarse en reuniones privadas, es
probablemente más útil llevarla a cabo en
reuniones conjuntas, porque los participantes muchas veces se sorprenden gratamente
al ver a su “adversario” reflexionar sobre las
soluciones (Suares, 2002, 261-262).

El Derecho de Familia tiene actualmente
cambios importantes en sus instituciones
como el matrimonio y el divorcio, y, en consecuencia, modificaciones en los deberes
y obligaciones que se producen con esos
cambios que nos llevan a la necesidad de
involucrar otras disciplinas. Para Nilda Gor- Según Monroy Cabra, el propósito principal
gein (Gorvein, 2010, 26):
de la mediación es el manejo y solución del
conflicto y tiene como bondades que:
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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a) Reduce los obstáculos de comunicación entre las partes en conflicto.
b) Permite analizar diversas alternativas para solucionar el conflicto.
c) Es interactiva y atiende a las necesidades de las partes.
d) Es un proceso que se desarrolla en
corto tiempo.
e) Requiere de seriedad y confianza de
las partes.
f) No busca cambiar la personalidad de
las partes, ni reemplaza a la terapia.
g) No sustituye al abogado.
h) Permite la intervención activa de las
partes en la búsqueda de soluciones.
i) No está sujeta a ritos procesales, ni a
reglas sustanciales.
j) No busca un ganador y un perdedor,
sino que ambas salgan ganando.
k) Reduce la hostilidad y crea un ambiente propicio para el arreglo, y
l) Las partes le otorgan fuerza obligatoria.

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diación y quizás no estén familiarizados con
otras orientaciones teóricas. Una de las más
conocidas es la de la solución de problemas
o modelo orientado por el acuerdo, fundada en el sistema de Negociación basada en
los principios desarrollados por Fisher y Ury
(1981).
3.1. La mediación orientada por el
acuerdo.
Una de sus características principales es la
concentración en los intereses y no en las
posiciones. Una posición es una declaración
del resultado preferido, por una parte. Normalmente el planteamiento de una posición
incluye elementos estratégicos como la acusación, la exageración, la insistencia en los
derechos y facultades de uno y la negociación de que el otro tiene los mismos derechos. Por contraste, un interés es una necesidad subyacente o una meta que tiene que
satisfacerse. Una posición sería, verbigracia, exigir una proporción fija de los bienes
conyugales, y un interés, necesitar el dinero suficiente para conseguir un alojamiento
adecuado. Por ejemplo, una pareja se está
peleando por la cantidad de dinero que
cada uno de ellos tiene derecho a recibir,
pero, como padres, pueden tener un interés
mutuo en ofrecer estabilidad a sus hijos y
evitar un cambio de escuela, si es posible.

Para ponderar la importancia de este método, resulta interesante señalar que en China
hay más de mil doscientos millones de habitantes, diez millones de mediadores y solo
quince mil abogados, lo que nos permite inducir la cultura pacifista en un país que ha
sorprendido a todos por su pujante desarrollo y su colocación en el contexto mundial y
la fobia compartida por los abogados (Soto,
2011, 274-275).
En la mediación orientada por el acuerdo,
primero se invita a las partes a exponer sus
3.- MODELOS DE MEDIACIÓN
respectivas posiciones. El mediador trata
FAMILIAR
de identificar y entender los intereses que
están debajo de éstas y ayuda a las partes
Muchos mediadores familiares se han for- a reconocer que pueden tener intereses y
mado según su particular modelo de me- necesidades mutuas, a pesar de estar en
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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conflicto. Con frecuencia tales necesidades
no son sólo concretar, como el alojamiento,
sino también de tipo psicológico como conservar el respeto y la autoestima. El mediador contribuye a que los clientes busquen
soluciones integradoras o “ganador-ganador” que satisfagan tantas de esas necesidades mutuas como sea posible. Como se
dice en el famosísimo eslogan, el mediador
es “blando con las personas y duro con el
problema”. El compromiso de las partes con
un enfoque de resolución de problemas les
permite trabajar juntos hacia el acuerdo, en
vez de perder tiempo y energía en una competición destructiva. Este enfoque se apoya
considerablemente en las técnicas de negociación. Es probable que el mediador razone con el hemisferio cerebral izquierdo,
un pensamiento caracterizado como lineal,
lógico, analítico, racional y orientado a la
tarea.
Al usar las técnicas de la negociación basada en principios, el mediador pretende:
1. Separar a las personas del problema.
2. Centrarse en los intereses en lugar de las
posiciones.
3. Crear opciones de mutuo beneficio.
La mediación orientada por el acuerdo consta de una serie de pasos o fases. Un modelo
sencillo de cuatro etapas comprendería las
siguientes:
1. Definición de los temas: los participantes
explican sus posiciones.
2. Indagación fáctica: recoger y compartir
la información.
3. Exploración de las opciones: consideraciones de las necesidades, preocupaciones y consecuencias.

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4. Alcanzar el acuerdo: negociar un resultado mutuamente aceptable.
El concepto de MAAN4 (La Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado), y su opuesto
el PAAN5 (La Peor Alternativa a un Acuerdo
Negociado) se usan como referencias con
las que se puede confrontar una propuesta
de acuerdo. Haynes, un célebre exponente
de la mediación orientada por el acuerdo,
define la fase de la negociación final como
aquella en que se “hacen ofertas contraofertas, se sugieren intercambios, se cambian las posiciones y se elabora afanosamente un acuerdo”. (Haynes, 1984, pág. 4).
Cuando la atención se centra en los intereses y no en las posiciones, pueden examinarse diferentes maneras de satisfacerlos,
emergiendo las posibles áreas de convergencia. El proceso funciona sumamente
bien cuando existen intereses y/o motivación mutua para resolver problemas. No
obstante, debe tenerse presente que la mediación orientada por el acuerdo se apoya
en varias presunciones. Se supone que los
participantes tienen motivos para llegar a
un acuerdo.
1. Son capaces de pensar racionalmente.
2. Tienen una idea suficientemente clara
sobre los problemas que tienen que solucionar.
3. Son capaces de explicar y sostener sus
4 Traducción literal de la terminología inglesa, BATNA
(BestAlternative to a NegotiatedAgreement). Para una profundización sobre el modelo y la significación del acrónimo
puede consultarse el libro “Obtenga el sí” versión española del famoso Getting to Yes de Fisher y Ury (1981, 1991) publicado en 1996 por la Ediciones Gestión 2000. (N. de la T.)
5 Traducción de WATNA. (WorstAlternative to a NegotiatedAgreement). Véase la nota anterior. (N. de la T.)
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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posiciones.
a decisiones y pactos que tengan en cuenta
4. Pueden negociar.
las necesidades de sus hijos, así como las
5. Son capaces de reconocer un resultado propias.
equitativo o aceptable.
3.2. Mediación Transformadora.
Muchos mediadores-abogados prefieren
este modelo a otros porque permite medir La mediación orientada al acuerdo es aprolos resultados en términos concretos y por- piada para ciertos tipos de disputas. Sin
que suelen sentirse más cómodos en un pa- embargo, en la separación y en el divorcio
pel activo, o incluso directivo. En la media- muchas personas no están dispuestas o no
ción dirigida por el acuerdo, el mediador son capaces de negociar de una manera
puede ejercer un poder considerable. Existe tranquila y racional. A menudo les invaden
el riesgo de debilitar a una o ambas partes emociones tan fuertes que no nos permiten
en lugar de fortalecerlas y el mediador se pensar con claridad. Muchos mediadores
enfrenta a dilemas tales como si debe o no familiares, quienes procedían de counsereforzar a la parte más débil, y en caso afir- lling y de la terapia, pensaron que este momativo como hacerlo. Otro riesgo es que los delo les incitaba a tomar demasiado control
mediadores, deseosos de obtener un deter- del proceso y demasiada responsabilidad
minado resultado, pueden dirigir a las par- en la resolución de problemas. El enfoque
tes hacia la solución por ellos preferida en desarrollado por Busch y Folger (1994), que
lugar de invertir el tiempo necesario en ela- ellos denominaron mediación transformatiborar un acuerdo mutuamente satisfactorio va6 permite que los participantes marquen
con ambos clientes.
al mediador la dirección a seguir; en lugar
de esperar que aquellos sigan la que señale
Normalmente, la atención se dirige hacia la el mediador. Se concentra en conversar y esconsecución de resultados concretos y solu- cuchar y estimula una visión “fresca”, tanto
ciones prácticas, y aunque el inicio se invite metafóricamente como literalmente. Cuando
a los participantes a expresar sus sentimien- hay una nueva perspectiva y se comprentos, se espera que después los dejen de de con el corazón, el cuadro entero puede
lado. Esto no es posible para muchas perso- transformarse. Los componentes centrales
nas, sobre todo en materia de separación y son: oír y escuchar (la escucha activa empadivorcio.
tíca del mediador) y posibilitar que las partes se oigan y se escuchen recíprocamente.
La mediación dirigida por el acuerdo no se
diseñó para las familias, sino que se ha to- La primera premisa de esta orientación es
mado de la mediación civil y comercial. Si no
se reconocen suficientemente los sentimien6 Para una mejor comprensión del modelo, hay una vertos y no se dedica bastante tiempo a las sión española disponible sobre el libro “ThePromise of Merelaciones familiares, puede alcanzarse un diation de Baruch Bus y Folger, publicada por la editorial
Granica con el título. La Promesa de la Mediación (1986).
acuerdo sin que los padres hayan llegado (N. de T.)
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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que la mediación tenga el potencial de generar efectos transformadores muy beneficiosos para las partes y para la sociedad.
La segunda premisa es que mediación pueda originar estos efectos sólo y en la medida
en que el mediador disponga de una actitud
mental y de unos métodos para la práctica
conducentes a la realización de dos metas
claves: la revalorización y el reconocimiento.
La revalorización estimula la libre determinación y la autonomía, incrementa la capacidad de las personas de ver su situación
más claramente y de tomar decisiones por sí
mismos. El reconocimiento 7 implica que los
participantes pueden reconocerse mutuamente sus sentimientos y puntos de vista y
que sean más sensibles a sus necesidades
recíprocas. Los mediadores transformadores les ayudan a adquirir una comprensión
mutua para que puedan admitir las necesidades del otro con más empatía que antes.
Folger y Busch (1996) identifican diez características de la mediación transformativa:
1. Compromiso con la revalorización y el reconocimiento como objetivos principales
del proceso y rasgos principales del papel del mediador.
2. Se deja a las partes la responsabilidad
por el resultado (“es su opción”).
3. Negarse conscientemente a ser crítico
con las opiniones y decisiones de los
participantes. (“ellos saben más”).
4. Tener una visión optimista de las aptitudes y motivos de las partes. Los mediadores transformativos adoptan un punto de
vista positivo sobre la buena fe y la decencia de las partes, pese a las aparien7 He respetado la traducción de los términos “Empowerment” y “Recognition” que se ofrece en el libro mencionado en la nota anterior. (N. de la T.)

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cias. En lugar de etiquetar a las personas
como intrínsecamente poco compasivas,
débiles o manipuladoras, el mediador
las ve, incluso en sus peores momentos,
como temporalmente defensivas, debilitadas, o absortas en sí mismas.
5. Permitir y dar respuesta a la expresión
de emociones (no simplemente conceder
unos minutos para que ventilen sus sentimientos con el propósito de apartarlos y
así poder avanzar hacia “los problemas
reales”). Los mediadores transformadores animan a que las partes describan
sus emociones y los eventos que las suscitaron para promover el entendimiento y
perspectivas compartidas.
6. Aceptar y, explorar la narrativa de los
participantes (su falta de claridad se veía
como un hecho positivo, en lugar de negativo). Si los mediadores suponen desde el principio que entienden perfectamente la situación y las necesidades de
cada parte, pueden impedir un momento
importante de fluidez y ambivalencia. En
lugar de desarrollar una hipótesis que
lleva a una dirección concreta, es preferible que los mediadores conserven un
saludable sentimiento de incertidumbre,
para que continúen preguntando en lugar de sacar conclusiones.
7. Permanecer centrados en el aquí y ahora de las interacciones del conflicto (“La
acción se produce en la sala”). En lugar
de intentar resolver problemas, el mediador dirige la atención a las declaraciones específicas en el momento en que se
emiten, tratando de descubrir los puntos
concretos sobre los que las partes tienen
dudas, se sienten incomprendidos o pueden haberse entendido mal uno de otro.
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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Cuando los mediadores perciben tales
indicios, reducen la velocidad de la discusión y dedican el tiempo necesario a
la clarificación, comunicación y reconocimiento.
8. Ser sensibles a las declaraciones de las
partes sobre eventos pasados (“discutir
el pasado tiene valor en el presente”).
Generalmente los mediadores animan
a las partes a concentrarse en el futuro, no el pasado. Por contraste, Folger y
Bush defienden que si se ve la historia
del conflicto como un mal en el que no
debe insistirse, se perderán oportunidades importantes para la revalorización y
el reconocimiento Al revisar el pasado
se pueden revelar las elecciones que se
hicieron, las opciones entonces disponibles y puntos de inflexión importantes.
Puede conducir a una reconsideración
del presente.
9. Concebir una intervención como un punto en una secuencia mayor de interacción del conflicto. Con frecuencia el conflicto se desarrolla cíclicamente, ya que
las partes se enfrentan a dudas e incertidumbres. Si los mediadores esperan que,
dentro del ciclo, después de un avance
hacia el acuerdo puede haber otro movimiento que los aleje de él, es menos probable que se asusten cuando se detiene
o se atasca la marcha de las negociaciones. Los mediadores transformadores
incluso llegan a recibir bien estos ciclos
como parte del natural flujo y reflujo del
proceso de la mediación.
10. Albergar un sentimiento de éxito cuando se producen la revalorización y el
reconocimiento, incluso en grado mínimo (“los pazos pequeños cuentan”). La

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mediación es siempre un desafío, a menudo difícil. Es muy importante ser capaces de percibir y disfrutar los pequeños
triunfos para mantener nuestra energía y
motivación. En lugar de definir el resultado positivo sólo en función del acuerdo
final alcanzado, los mediadores transformadores valoran cada paso, por minúsculo que sea, que contribuya a la fuerza
personal y a la comprensión y compasión
interpersonal.
Folger y Bush creyeron que el enfoque transformador era absolutamente preferible al
orientado al acuerdo. Sin embargo, muchas
personas vienen a la mediación precisamente porque tienen problemas que resolver y
no están pidiendo que se les transforme. La
denominación de “mediación transformadora” es infeliz si transmite la noción de que los
mediadores son milagreros capaces de modificar a las personas o sus conflictos en el
curso de un proceso relativamente breve. Ni
siquiera una terapia de larga duración asegura un cambio personal fundamental. Folger y Bush no aclaran suficientemente si el
objetivo principal es transformar a las personas o su relación, o las percepciones de
su conflicto. Es posible cambiar un conflicto,
si éste es entendido y manejado de forma
diferente. Intentar modificar a las personas
queda fuera de las funciones del mediador
y es potencialmente peligroso. Las personas no vienen a mediación para que se les
transforme y los mediadores no deben imponer por su cuenta un proceso, aunque sea
creativo e idealista, a las personas que no
lo desean. Si los participantes quieren que
se les ayude a llegar a un acuerdo concreto
sin que se pretenda de ellos que cambien

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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sus opiniones negativas sobre el otro, tienen El modelo de Irving y Benjamín consta de
perfecto derecho a ello.
cuatro fases:
1. Evaluación.
Los mediadores con la misión de transfor- 2. Pre-mediación.
mar a sus clientes pueden estar operando 3. Negociación y
fuera de los límites éticos de la mediación. 4. Seguimiento.
Con todo, hay indicios de que tomar parte
en una mediación puede ser una experien- La función de la fase de evaluación o toma
cia catártica para algunas personas, que de contacto es comprobar si ambas partes
les conduce a cambiar la manera en que entienden la mediación y están dispuestos a
se responden uno a otro e incluso a modi- participar, si los dos pueden mantener discuficar la percepción de sí mismos. Si esta li- siones cara a cara y si la situación es aproberación se produce por su propia voluntad, piada para la mediación. Si ambos desean
sin que el mediador la fuerce, el papel del participar, pero emocionalmente no pueden
mediador es auténticamente facilitador. La aún enfrentarse a una discusión juntos, se
mediación puede tener efectos terapéuticos les puede ofrecer sesiones individuales adisin convertirse en terapia. La contribución cionales. Irving y Benjamín descubrieron en
de Folger y Bush es acentuar los aspectos sus estudios de seguimiento que la cuidaempáticos, idealistas y humanos de la me- dosa evaluación durante la pre-mediación
diación, a diferencia del enfoque dirigido al junto con el uso optativo de las reuniones
acuerdo, que puede ser demasiado lógico, individuales redujo un empleo inadecuado
frío y limitado para tratar las relaciones in- o prematuro de la mediación. Algunas paterpersonales.
rejas empezaron con sesiones separadas y
después pudieron pasar a las negociacio3.3. Mediación familiar terapéutica.
nes conjuntas, con resultados satisfactorios.
La diferencia principal entre la mediación
familiar terapéutica y la mediación transformadora está el distinto énfasis que se
da a la evaluación previa. El modelo desarrollado por Irving y Benjamín (1995) reconoce que hay parejas que son incapaces,
o que todavía no están preparadas para
trabajar juntos en mediación. Es posible
capacitar a algunas de éstas para usar la
mediación ofreciéndoles una ayuda preliminar en reuniones separadas, en lugar de
rechazarlos como “no aptos para la mediación”.

3.4. El Modelo Ecosistémico.
Los modelos de mediación para el acuerdo
y el transformador tienden a centrarse en
las preocupaciones y perspectivas que los
adultos traen a mediación. Los niños apenas son mencionados en la literatura que
he leído sobre estos modelos. Se los pueden
considerar como objeto de cuidado, o hasta
objeto de negociación, más que como individuos con derechos y necesidades propios
que deben ser tenidos en cuenta. Muchos
mediadores familiares piensan que su tarea
es la de fortalecer las capacidades de los
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

adultos que participan en la mediación, en
la creencia de que el acuerdo de los padres
es el mejor para sus hijos. Sólo una pequeña
minoría involucra directamente a los menores en la mediación. Sin embargo, algunos
niños desaprueban fuertemente que se les
excluya de las decisiones que van a tener
un impacto profundo en sus vidas. Como un
joven de 15 años declaró: “Nosotros también somos personas y no se nos debe tratar como seres inferiores porque seamos
jóvenes. Creo que los chicos también tienen
derecho al mismo respeto que los llamados
adultos” (Morrow, 1999).
Saposnek (1983) señalo hace veinte años
que “las disputas sobre la custodia de los
niños surgen normalmente de dinámicas interactivas complejas. Considerando las disputas sobre la custodia desde el punto de
vista de los sistemas familiares, y el mediador puede entender los elementos que los
configuran y realizar intervenciones para
obtener una resolución efectiva. El comportamiento de los niños puede causar el efecto de polarizar aún más la posición de cada
progenitor; porque cada progenitor puede
interpretarlo como una evidencia válida y
necesaria al mismo tiempo de su propia posición para asegurar el bienestar de los niños”. Si la disputa se analiza dentro de un
marco sistémico resulta evidente que las acciones de cada miembro de la familia, incluyendo la de los propios niños, influencian las
acciones y reacciones de los otros miembros
de la familia de una manera recíproca. En
consecuencia, trabajar sólo con los adultos
sin tomar en consideración las necesidades
y los sentimientos y reacciones de los niños,
puede ser ineficaz si el propósito es llegar

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a un acuerdo que funcione en la práctica.
Los niños pueden encontrar la forma de bloquear arreglos que los hagan profundamente infelices.
El modelo ecosistémico de mediación (Berubé 2002, Parkinson, 2002) se centra en la
familia como un todo. Los niños y los demás
miembros de la familia son incluidos en el
marco, indirectamente o si es posible, también directamente. El mediador mantiene
mejor la equidistancia al considerar las necesidades de la familia como un todo, que si
se centra sólo en la pareja parental en conflicto (Parkinson, 2005, 43-52).
Yo como mediadora familiar, y mi perfil profesional, como abogada y terapeuta familiar
sistémica, considero necesario contemplar
en la mediación familiar una mirada sistémica, en donde contemplemos los sentimientos
y los pensamientos de toda la familia incluyendo a los hijos. En la práctica, esta dualidad profesional me ha permitido llevar a
cabo escucha de menores, no con la intención de cuestionar con cuál padre se quieren quedar, pero si para escuchar y entender sus sentimientos y necesidades respecto
a la separación de sus padres. Si trabajamos multidisciplinariamente con el área de
psicología, con los integrantes que deseen
acudir a terapia, el desarrollo de los procesos de divorcio suele ser más favorables, sobre todo, más protectores en las emociones
de la familia.
Los principios rectores de los modelos ecosistémicos se refieren a que:
• Los miembros de la familia –principalmente los padres- pueden necesitar

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

•

•

•

•

ayuda para negociar cambios en todos
los sectores de sus vidas, incluyendo la
necesidad de llegar a acuerdos con relación a los niños, vivienda, y situación
económica.
La particular pertinencia de un enfoque
interdisciplinario: la mediación ocurre
dentro de marcos culturales, sociales y
jurídicos. Los mediadores familiares necesitan conocimientos interdisciplinarios
y comprensión de estos marcos interconectados.
Los niños son personas –no posesionescon derechos propios, incluyendo el derecho a mantener relaciones familiares
que les brinden apoyo y formación.
Una familia separada todavía puede
ser una familia: las necesidades de sus
miembros se interrelacionan y ellos pueden necesitar ayuda para comunicarse
sobre sus problemas.
Los niños y adolescentes necesitan entender los cambios en sus vidas. Si ambos progenitores están de acuerdo en
que ello sería lo más apropiado, los niños y adolescentes pueden ser involucrados directamente en la mediación, como
también indirectamente. Los mediadores
familiares necesitan una formación adicional para incluir niños en la mediación.

Los modelos ecosistémicos de mediación
familiar tienen valores que necesitan ser
explicitados, en vez de permanecer implícitos, para que los participantes puedan hacer una elección informada del ámbito y del
proceso a recorrer. Cada familia es única:
su cultura, necesidades particulares, circunstancias y relaciones son variables y ello
puede llevar a un resultado diseñado indivi-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

47

dualmente por la familia, en vez de para la
familia: resultado que por lo general difiere
del que se obtiene en una sentencia judicial
(Parkinson, 2005, 55-56).
Referente al párrafo anterior, en la práctica
profesional es muy cierto, que es preferible
que el convenio de divorcio lo planteen y lo
arreglen los padres, respecto a la custodia,
a la convivencia, a la pensión alimenticia,
ya que en la mayoría de los casos en donde
la resolución es dictada por un juez de familia, el resultado es alejado de la realidad
de cada familia. En la actualidad respecto a
las custodias de los hijos, son los varones los
que ya también cuentan con la custodia de
los hijos, pero también es una realidad, de
que los hermanos son separados, un padre
tiene algunos hijos, y el otro padre al resto,
en un convenio voluntario se hace mención
de la necesidad de que todos los hermanos
convivan en común, para fortalecer los lazos
de hermandad, y eso se logra principalmente en un proceso de mediación, contemplando estos tipos de situaciones, que cada día
son las normales en la vida real.
3.5. Modelo Narrativo.
Los modelos narrativos de mediación se basan en la idea de que los mediadores y los
participantes ejercen una influencia recíproca a lo largo de su diálogo. Los autores con
una perspectiva narrativa de la mediación la
conciben como un proceso en el que se invita
a los participantes a contar su historia, con
el doble propósito de implicarlos por igual
y de ayudarlos a llegar a una comprensión
compartida. Cobb (1994) y otros ven el reconocimiento de la influencia recíproca y conSandra Guillermina Paredes Baltazar

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tinua que los mediadores y los disputadores
ejercen entre sí como un desafío al modelo
de mediación dirigido al acuerdo, en el que
los participantes son guiados por el mediador a través de una serie de pasos o fases.
Los modelos por etapas proporcionan una
estructura provechosa para el proceso de
mediación, pero no explican la dinámica ni
utilizan una gama amplia de estrategias de
comunicación. Un punto clave en el modelo
narrativo es el concepto del marco de Bateson (1972), quien lo definió como un medio
psicológico de configurar los mensajes. Los
marcos operan incluyendo ciertos mensajes y excluyendo otros, igual que el marco
del cuadro contiene a éste y excluye lo que
queda fuera de él. Los marcos también sugieren cómo ha de interpretarse el mensaje
que está dentro de ellos. Por ejemplo, puede
darse un marco positivo a un mensaje negativo o viceversa. No obstante, la noción
del marco es estático, mientras que la mediación ha tomado el término reenmarcar
(o más comúnmente, reformular), más orientado al proceso, para representar un intercambio interactivo de mensajes.
La reformulación está ampliamente considerada como una de las herramientas principales con las que los mediadores ayudan a
los participantes a moverse hacia el acuerdo. En una gran parte de la literatura sobre
mediación es entendida como una función
unilateral que lleva a cabo el mediador. En
los modelos de mediación transformadora y
terapéutica, el mediador usa técnicas como
la reformulación para conseguir un determinado efecto en las partes. Por contraste,
los modelos de comunicación dan importancia a la influencia conjunta o “co-construc-

revistamsc.uanl.mx

ción de marcos” en que todas las partes,
disputadores y mediadores, se enmarcan
y reenmarcan unos a otros continuamente.
Esta percepción altera fundamentalmente
la influencia tradicionalmente atribuida al
mediador, con sus implicaciones para el modelado o conformación que éste confiere al
proceso de la mediación en respuesta a los
diferentes movimientos de acción-reacción
de cada participante.
Bodtker y Jameson (1997) utilizan la metáfora del calidoscopio para representar la
complejidad de los marcos en interacción.
Cada participante (y son al menos tres, si
hay dos partes y un mediador) trae un marco al proceso, que es como un disco que encaja al extremo del calidoscopio. Necesitamos una herramienta conceptual para que
nos permita entender la relación entre estos
tres calidoscopios durante el proceso de influencia mutua. ¿Qué características escoge el mediador de los marcos de las partes
como más significativas que las otras, y por
cuáles razones? Greatbtch y Dingwall (1994)
investigaron los cambios en la intervención
de los mediadores respecto a tres tipos de
reacción de las partes: la resistencia verbal, la conformidad verbal y el silencio. Su
estudio ilustra las influencias recíprocas del
proceso de mediación. Cobb y Rifkin (1991),
es un análisis narrativo de las sesiones de
la mediación, señalan que la importancia de
la secuencia en que se ofrecen los marcos.
La parte que relata su historia primero tiene
ventaja sobre la que interviene en segundo
lugar y ésta se ve entonces en términos de
reacción o reto a la primera, y no como una
historia por derecho propio. La segunda historia pasa a ser un argumento secundario,

La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

a menos que esto sea diestramente manejado por el mediador. Esto plantea nuevas
consideraciones en cuanto a si el mediador
debe invitar a las partes a decidir quién va
a intervenir primero, como en el modelo de
Coogler, o si es él quien elige la persona
que comienza a hablar, después de haber
tomado una hipótesis sobre su relación de
poder o sobre otros factores.
Cobb (1994, pág. 54) describe las historias
del conflicto como “notoriamente rígidas, fácilmente reiterativas en el discurso y recalcitrantes en cuanto al cambio”. Los papeles de
los personajes que aparecen en la historia
de cada disputador son atacados y reformulados en la versión contraria, y los valores que se defienden en una se denigran en
la otra. La imagen del calidoscopio es fija.
Haynes y Haynes (1989) describen la mediación como la apertura de las historias de
la pareja a nuevas interpretaciones, Cobb
(op. cit. pág. 61) sostiene que las tres notas
distintivas de una perspectiva postestructural de la narrativa (la coherencia, el cierre y

La Mediación.

49

la interdependencia de la narrativa) operan
colectivamente para desafiar los conceptos
tradicionales de la mediación. La narrativa
en la mediación es, de este modo, mucho
más que una metáfora. La comprensión de
la influencia recíproca de los marcos y la reformulación de todos los participantes en el
proceso nos proporcionan una nueva perspectiva para entender las intervenciones.
También al desarrollo de nuevas técnicas
por parte de los mediadores, en su intento
de transformar las historias de las partes o,
simplemente, de estimular una mayor congruencia entre ellas (Parkinson, 2005, 5860).
Para mí en lo personal, como mediadora
familiar, me identifico más con el modelo
circular-narrativo de Sara Cobb, ya que se
contempla, como se dijo, de qué manera se
dijo y en qué contexto se dice. Es labor de
los mediadores tener la actitud de paciencia
y escucha activa, para poder entender la
historia cada involucrado en un conflicto.

TRADICIONAL.

TRANSFORMATIVO.

CIRCULAR-NARRATIVO.

Harvard.

Bush y Folger

Sara Cobb

Negociación colaborativa

Oportunidad para de-

Proceso de llegar a acuerdos trans-

asistida por un tercero

sarrollar el potencial de

formando la narrativa de confron-

para resolver problema.

cambio de las personas

tación, por unaw historia alternativa

al descubrir sus propias

que posible el cambio.

habilidades.

La Comunicación.

Se centra en conteni-

Se centra en el proceso

Es un proceso complejo que incluye

dos verbales. Diálogos=

relacional.

el contenido y la relación; qué se

”comunicación bilateral

dice, cómo se dice y dentro de

efectiva”

que contexto.

Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

El Mediador.

Es el facilitador de la

Facilita la trasformación

Busca transformar la historia y la

comunicación, experto en

de la relación.

relación.

Un obstáculo para la

Oportunidad de transfor-

Historia interpersonal de malestar

satisfacción de intereses o

mación.

y confrontación donde mi identi-

dirigir la discusión.

El conflicto.

necesidades.

dad y mi yo o self, han estado mal
posicionados.

Métodos.

Alienación del conflicto=

Empoderamiento.

Reflexión y comprensión.

catarsis o descarga de las

Co-protagonismo.

Reconocer y aumentar las diferen-

emociones asociadas al

Preguntas circulares.

cias.

conflicto.

Legitimar a las personas.

Neutralidad: imparciali-

Generar nuevos significados.

dad y equidistancia del

Generar contexto de confianza.

mediador.
Ir del caos al orden.

Metas.

Lograr el acuerdo.

Modificar la relación

Reflexión más que aireación.

Disminuir diferencias entre

entre las partes, sin im-

Cambiar el significado.

las partes.

portar si llegan o no a un

Transformar la historia.

acuerdo.

Lograr el acuerdo, si es posible.

Principales modelos de mediación.
Fuente: Harvard; Bush y Folger, 1996; Cobb, 1995.

Tomando en cuenta el modelo de circular
narrativo de Cobb, (1991) se menciona que
se concibe la comunicación como un todo;
esto es, un proceso bidireccional donde las
partes comunicantes están en constante intercambio y en tanto se comunican, se retroalimentan.

•

Este modelo gira en torno a las relaciones (Paredes, 2010, 82-83).

4.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR.
El principio indispensable en la mediación
familiar será la voluntariedad, como principio rector de la mediación. En la ley de jusEn este modelo se considera importante pro- ticia alternativa del Estado de Jalisco8 conporcionar un espacio en donde:
templa los siguientes principios:
• Se fomente la reflexión y no la aireación
de las historias.
Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del
• Cambiar el significado del conflicto.
procedimiento de los métodos alternativos
• Transformar la historia que traen a la se- estarán regidas por los siguientes principios:
sión.
congresoweb.congresojal.gob.mx/.../Leyes/
• Buscar un acuerdo, aunque éste no sea 8
Ley%20de%20Justicia%20Alternativa%20...
la meta fundamental.
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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I. Voluntariedad: La participación de los
interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su
absoluta responsabilidad;

conflictos derivados por la violación de
un derecho legítimo o por incumplimiento
indebido de una obligación y que no afecten
el interés público;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos
alternativos no podrá ser divulgada, por lo
que será intransferible e indelegable.

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar
cuando reconozca que sus capacidades,
limitaciones o intereses personales pueden
afectar el procedimiento;

Sólo a petición de la autoridad ministerial
y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los
métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de
Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

IX. Protección a los más vulnerables: Los
convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;

X. Economía: Los prestadores del servicio
III. Flexibilidad: El procedimiento será sus- procurarán ahorrar tiempo y gastos a las
ceptible de cambios o variaciones según las partes;
circunstancias o necesidades de los participantes;
XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y
registrado el convenio en el Instituto, se poIV. Neutralidad: El prestador del servicio drá exigir su cumplimiento forzoso ante un
alternativo deberá ser ajeno a los intereses juez de primera instancia en la vía y términos
jurídicos que sustenten las diversas partes establecidos en el Código de Procedimiendel conflicto;
tos Civiles del Estado;
V. Imparcialidad: El prestador del medio XII. Inmediatez: El prestador del servicio
alternativo procederá con rectitud sin pre- tendrá conocimiento directo del conflicto y
disposición en favor o en contra de alguna de las partes;
de las partes;
XIII. Informalidad: Estará ausente de las
VI. Equidad: El prestador del servicio de- formas preestablecidas en los procedimienberá generar condiciones de igualdad para tos jurisdiccionales, sujetándose únicamente
que las partes actúen dentro del procedi- a esta ley y la voluntad de las partes;
miento sin ventajas indebidas;
XIV. Accesibilidad: Toda persona sin disVII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto tinciones de origen étnico, sexo, edad, condel procedimiento previsto en esta ley, los dición social, religión o estado civil tendrá
Sandra Guillermina Paredes Baltazar

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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derecho a los métodos alternos de justicia,
por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y
XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción
de escoger alguna alternativa conveniente
para solucionar el conflicto.
CONCLUSION.

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ocasiones muchos de los problemas existen
por la mala comunicación que hemos tenido
y por consecuencia algunos malentendidos.
Otro elemento importante es tomar en cuenta que los mediadores familiares debemos
de considerar la paciencia necesaria para
atender a las familias, tener la empatía de
saber escuchar, entender y validar el pasado de las personas, que cada una, vive,
siente y observa su historia de manera diferente, comprendiendo esto y hacerles saber que entendemos que han pasado por
situaciones difíciles para ellos y después
invitarlos a pensar que propuestas tienen,
enfocando la solución tanto en el presente
como en el futuro.

Este tema de investigación es de mi interés
porque considero que la Mediación Familiar
debe de abordarse de una manera especial,
tomando en cuenta que en la actualidad los
problemas familiares han incrementado de Así mismo, considero importante que, tomanera impresionante.
mando en cuenta, que todos los seres humanos debemos ser atendidos privilegiando los
En la práctica se observa que el modelo cir- derechos humanos, validando sus historias
cular narrativo tiene mayor cobertura en la de una manera respetuosa y compresiva,
parte emocional, es importante en la aten- sin olvidarnos de la imparcialidad que debe
ción a las familias tener una mediación fa- respetar el mediador.
miliar reflexiva con una mirada sistémica,
donde los resultados sean obtenidos con la Partiendo de la premisa del Dr. Juan Luis
voluntariedad de las personas involucradas Linares (Terapeuta Familiar Sistémico) dony, por ende, los convenios serán de mayor de menciona: “que todos los seres humanos
cumplimiento.
debemos de sentirnos queridos, valorados y
reconocidos”, en mi experiencia, aplicando
Dentro de las técnicas y herramientas del ésta premisa he observado muchísimos cammediador familiar destacamos que una de bios emocionales en las mediaciones que
las más importantes es la escucha activa he realizado, a la fecha cuento con 10 años
empática, ya que mediante el parafraseo de experiencia en la mediación familiar, y
se harán devoluciones a los mediados, de tomando en cuenta las emociones de toda
lo que escuchamos, con la finalidad de que, la familia, se logra favorecer la reflexión de
por un lado, el mediado se sienta escuchado que, los padres dejan de ser pareja termiy comprendido y por su parte, el otro me- nando la conyugalidad pero, la parentalidiado escuche y reflexione como se siente dad que es la relación sus hijos, subsistirá
la otra persona, que en la mayoría de las por siempre.
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

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Científica y Práctica en MSC

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En esta investigación, precisamente otro
tema relevante es tomar en cuenta siempre
las emociones de las niñas, niños y adolescentes, donde mediante su participación de
escucharlos, podemos detectar situaciones
delicadas que tendrán que considerarse a
la hora de elaborar los convenios familiares.
Inclusive esta participación se debe de realizar antes de que se tomen los acuerdos del
convenio final, con la intención de que, se
logre la reflexión de los padres.

de los retos que enfrentamos por el COVID
las secuelas muestran un gran deterioro en
la salud mental de los integrantes de la familia; desde depresión, abandono, indiferencia, desempleo, falta de comunicación,
etc. Y por lo tanto los asuntos de familia se
han incrementado de manera considerable.
A raíz de estas problemáticas anteriormente
mencionadas es necesario tomar acciones
para que la sociedad y las familias fomentemos mayor empatía para poder promover
una cultura de paz que fortalezca las relaEn muchas ocasiones las charlas con las ni- ciones humanas y en consecuencia que conñas, niños y adolescentes revelan en sus en- flictos se resuelvan tanto de manera voluntatrevistas la gran tristeza que manifiestan de ria, consensuada y con mayor cumplimiento.
diferentes maneras por la separación de sus
padres, manifestándose con acciones de
La primera obligación que tiene el ser humaltrato físico a ellos mismos. Es indispenmano desde el momento de nacer y hasta
sable, que dentro de las recomendaciones
el fin de su existencia es ser feliz.
a los padres se sugiera tener una sana convivencia con sus hijos, de mejor calidad, ya
Roberto Arizmendi.
que en la actualidad los dos padres trabajan y los hijos se sienten abandonados: física, emocional y económicamente. Así mismo
se les recomienda llevar a sus hijos a terapia TRABAJOS CITADOS
psicológica.
Bennett, G. P. (2001). Guía Práctica para la mediación. Pai-

Siendo la mediación familiar una materia
especializante, será necesario que se realice un trabajo multidisciplinario (indispensable la intervención de un abogado, un psicólogo y un trabajador social) como Directora
del Centro Público de Mediación del Centro
Universitario de Ciencias Económico y Administrativas de la Universidad de Guadalajara, hemos trabajamos de manera integral,
favoreciendo los resultados de las mediaciones realizadas.

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Carrasquedo Espinosa, E. J. (2013). Propuesta de Reforma
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para regular la Mediación Familiar. Diplomado de
Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. Comisión
Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
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Desgraciadamente se observa que después

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Mediación del CUCEA No. 156, de la Universidad de Guadalajara. Claustro del Instituto
de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Docente de la Maestría en Resolución de
Conflictos de CUCEA Universidad de Guadalajara. Profesora de la Maestría en Terapia Familiar Sistémica del Instituto Tzapopan. Profesora de materias de derecho en el
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_
Sandra Guillermina Paredes Baltazar
Abogada por la Universidad de Guadalajara. Maestría en Terapia Familiar Sistémica
del Instituto Tzapopan. Doctora en Derecho
por el Instituto Internacional del Derecho y
del Estado. Directora del Centro Público de
La mediación familiar como herramienta para la solución pacifica y protectora de las emociones. PP. 33-54

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

La importancia de las emociones en los conflictos
de pareja
The importance of emotions in couple conflicts

Recibido: 28-09-2022

| Aceptado: 28-12-2022

Natalia Ix-Chel Vázquez González*
Guillermina Díaz Pérez*

*https://orcid.org/0000-0002-3492-9526
Universidad Autónoma del Estado de México
Toluca, México
*https://orcid.org/0000-0002-7634-6636
Universidad Autónoma del Estado de México
Toluca, México

Resumen
El artículo tiene por objetivo mirar como las emociones en las relaciones de pareja se ven atravesadas por el género y como ello repercute en la manera en la que afrontan los conflictos entre
ellos, para ello, se hizo uso de metodología cualitativa a través de entrevistas a profundidad
a personas que viven en pareja independientemente de su situación civil. Las categorías que
marcaron el rumbo de la investigación son los estereotipos de género con el propósito de comprender si estos pudieran relacionarse con las competencias emocionales, así como saber si las
personas entrevistadas podían reconocer, nombrar y gestionar sus emociones, la última categoría
se centra en las actitudes que asumen frente a sus conflictos de pareja. Por otra parte, se hace
alusión a como la mediación puede ayudarnos en reconocer y externar nuestras emociones.
Palabras clave: parejas, emociones, conflicto, mediación

Abstract
The article aims to look at how emotions in couple relationships are crossed by gender and how
this affects the way in which they face conflicts between them, for this, qualitative methodology
was used through interviews with depth to people who live as a couple regardless of their marital
status. The categories that marked the course of the investigation are gender stereotypes with the
purpose of understanding if these could be related to emotional competencies, as well as knowing
Cómo citar
Vázquez González, N. I.-C., &amp; Díaz Pérez, G. La importancia de las emociones en los conflictos de pareja. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 3(4). Recuperado a
partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/
view/43

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revistamsc.uanl.mx

if the interviewed people could recognize, name and manage their emotions, the last category
focuses on the attitudes they assume towards their partner conflicts. On the other hand, reference
is made to how mediation can help us recognize and express our emotions.
Keywords: couples, emotions, conflict, mediation

1. INTRODUCCIÓN
Desde la Investigación para la Paz es un
principio trabajar en relaciones humanas
que se desarrollen de manera justa y pacífica, y para ello, debemos de recuperar
nuestras capacidades de ser sensibles, cuidadoso/as, diligentes y amoroso/as; sin embargo, no siempre sucede así.
La filosofía para la Paz de la que habla Vicent Martínez Guzmán, considera que los
seres humanos, a través de la ética dialógica, pueden pedir cuentas de lo que hacen, dicen y callan. La ética dialógica brinda
la oportunidad de contar con capacidades
para saber hacer las paces, donde los seres
humanos podrían potenciar el amor y saber
que se pueden hacer las cosas con cuidado,
con diligencia y expresando los sentimientos hacia los otros y las otras y expresando
cómo nos sentimos nosotros mismos (Martínez-Guzmán, 2020)
Las relaciones humanas no siempre se conducen bajo dichos principios y se generan
algunos puntos de vista distintos o contrarios,
por ello, se debe de trabajar con diálogo,
creatividad, la cual siempre se localiza entre
lo intelectual y lo emocional. Una buena idea
comienza como una emoción, produciendo
una sensación de liberación las emociones

son las fuerzas directoras; la intelectualidad
es el instrumento; lo cierto es que la no violencia que nunca insulta las necesidades básicas (Galtung, 2004). Existe armonía cuando
hay una satisfacción mutua de necesidades
básicas (Galtung,2000). Es aquí donde vemos que en estas relaciones humanas necesitamos de las emociones para mirarnos
los unos y los otros, para también saber que
tenemos la capacidad de cuidar al uno y al
otro (Martínez-Guzmán., 2020).
2. LA IMPORTANCIA DE LAS
EMOCIONES EN LAS RELACIONES
HUMANAS
Vicent Martínez-Guzmán (2020) desde la
filosofía para hacer las paces recupera el
concepto del amor, al situarlo como esa
competencia para reconocer al otro como
interlocutor válido y tener ganas de saber y
compartir con justicia, de recuperar la sensibilidad y buscar formas pacíficas de trascender los conflictos, reconocer el papel del
cuerpo como parte del reforzamiento de la
identidad, y asumir la acaricia y la ternura
como recuperación de la confianza en uno
mismo (Martínez -Guzmán, 2020). Pero,
cómo miramos y trabajamos los sentimientos de los otros y otras y los nuestros; cómo
ocupamos estos sentimientos para tener una
capacidad amorosa de reconocimiento de

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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la otredad, de igualdad entre los interlocutores; cómo ejercemos poder sobre el otro,
cómo ocupamos nuestras emociones para
recuperar en nosotros mismos y en la otredad las capacidades y competencias; cómo
ocupamos nuestras emociones para hacer
las paces y expresar el amor como amistad,
como gratitud o como deseo; cómo recuperar esta otra parte emocional que es tan
importante para sabernos que no solamente
somos seres racionales sino que a través de
las emociones podemos construir la paz.

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57

cidades que construyen y aumentan la solidaridad, la justicia, los espacios de libertad,
equidades y sociedad con el reconocimiento del género e intercultural.

El diálogo, a través del lenguaje y la palabra, permite expresar las emociones; pero
si éstas provocan en el otro miedo de tal
suerte que se convierten en espacios de dominación y ponen en situación de fragilidad,
vulnerabilidad y negación de su capacidad
de interlocución válida, se está frente a un
proceso de poder destructivo y de violencia,
Cuando nuestras emociones no se encuen- “la violencia rompe la equivalencia de la
tran atravesadas por estos elementos de jus- justicia” (Martínez -Guzmán, 2020, p. 95).
ticia, se puede tener un ejercicio del poder
con un significado negativo; es decir, cuan- Por el contrario, los seres humanos somo indo unos seres humanos anulan las capaci- terdependientes y somos seres relaciones
dades, competencias y poderes de otros que necesitamos de la otredad para poder
seres humanos mediante la marginación, la configurar nuestra identidad. De ahí la immiseria y la exclusión; por eso cuando se tie- portancia del lenguaje en la construcción de
ne esta capacidad de moverse en relacio- los mundos sociales, en donde se nombra y
nes sociales con emociones y sentimientos reconoce a la otredad como interlocutores
en donde se procura el cuidado del otro, válidos.
nuestro cuidado, se está trabajando en lo
que Francisco Muñoz llama el empodera- Justo por ello se hace necesario una educamiento pacifista, el cual “podría interpretar- ción socio emocional en tanto que ésta es imse como aquel ejercicio de las capacidades, portante para afrontar los conflictos de macompetencias y poderes de los seres huma- nera pacífica. La emoción se define “como
nos con miras hacer las paces “ (Martínez un sentimiento y sus pensamientos caracteG., 2020, p. 89); de ahí que sea relevante rísticos, a estados psicológicos y biológicos
visualizar la relevancia de las emociones en y a una gran variedad de tendencias a aclas relaciones humanas, porque a partir de tuar” (Goleman D., 1998, p.331). Por su parte,
ellas o se hacen las paces o se podrían estar Bisquerra afirma que las emociones son “Un
generando espirales de violencia. Trabajar estado complejo del organismo caracterisobre las emociones que generan relacio- zado por una excitación o perturbación que
nes justas, igualitarias, de reconocimiento predispone a una respuesta organizada. Las
del otro, equitativas, también generan rela- emociones se generan habitualmente como
ciones que trascienden de lo interpersonal a respuesta a un acontecimiento externo o inlo comunitario y con ello se observan capa- terno” (Bisquerra A., 2000, p.61). Ambas deNatalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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finiciones dejan entrever que las emociones
motivan una actuación en el sujeto y por tanto se pueden expresar, gestionar y transformar; pero depende de los contextos sociales y culturales donde se van aprendiendo y
significando colectivamente a reconocerlas,
expresarlas, negarlas, potenciarlas, ocultarlas y transformarlas. La importancia del lenguaje y el diálogo para el reconocimiento,
expresión y gestión de estás es fundamental,
en tanto que con el lenguaje apropiamos y
construimos el mundo social; se debe, entonces, también trabajar con las maneras que
se tienen de nombrar las cosas para poder
trabajar con las emociones.
A manera de esquematizar, se afirma que
existen dos tipos de emociones, las primarias
y las secundarias. Las emociones básicas o
primarias aparecen durante el desarrollo
natural de cualquier persona, independientemente del contexto, en el que se desarrolla y tienen como propósito ayudar a sobrevivir y dirigir nuestra conducta y favorecer
las relaciones sociales; estas emociones
básicas sirven para defenderse o alejarse
de los estímulos nocivos o para aproximarse
a estímulos placenteros o de recompensas.
Paul Ekman (citado en Bisquerra A., 2000),
distinguió seis emociones básicas: alegría,
tristeza, miedo, ira, asco, sorpresa.
Las emociones son señales que no siempre
se ajustan de manera adecuada al contexto
y pueden aparecer como problemas si no se
sabe gestionarlas, sea por falta de información en el aprendizaje emocional, o por las
vivencias previas. De ahí, la necesidad de
acercarse a una educación socioemocional
para promover una inteligencia emocional,

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esta última en facilita acceder, interpretar y
nombrar las señales internas que están produciendo problema, reflexionar sobre ellas
y utilizarlas o transformarlas de forma adaptada a las circunstancias. Cuando se consigue realizar este proceso de manera exitosa el bienestar aumenta exponencialmente
y se revela el significado que se tienen en
la experiencia de vida y de esta manera se
van dando pistas para aprender a gestionar
adecuadamente los estados de ánimo para
ser capaces de tomar decisiones con las
que se incremente el grado de satisfacción
y se abandonen los intentos de reprimir las
emociones desagradables o de reaccionar
de manera impulsiva.
Las emociones secundarias, se desarrollan
a partir de las emociones básicas. Son mucho más complejas y surgen en contextos de
relaciones interpersonales, por lo que están
condicionadas por los procesos de aprendizaje y socialización. Las emociones secundarias se desarrollan a partir de las básicas
y al ser más complejas se necesita que la
persona tenga un grado de desarrollo cognitivo para poder elaborarlas (empiezan a
desarrollarse alrededor de los 2 - 3 años de
vida).
La inteligencia emocional tiene como propósito enseñar a comprender las emociones
propias y poderlas gestionar de la forma
más correcta. El mayor reto aparece cuando se pone el foco en las emociones negativas, las cuales puede ser desbordantes
y paralizantes cuando la persona no sabe
cómo enfrentarse a ellas. Entre estas emociones encontramos el miedo, un reflejo que
puede condicionar áreas de nuestra vida y

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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llevar hasta el aislamiento o la ansiedad elevada, sin ser necesario que exista una fobia
para ello. Goleman (citado en Bisquerra y
Pérez, 2007, p. 66), divide en cinco dominios
el desarrollo de la Inteligencia emocional:
autoconciencia emocional, manejo de las
emociones, automotivación, empatía y habilidades sociales.

Practicar la empatía ayuda a ampliar las
perspectivas y con ello a enriquecer el conocimiento del mundo con nuevas ideas,
puntos de vista y oportunidades. Es una habilidad social clave que permite escuchar
mejor, comprender y formular mejores preguntas, mejorando la comunicación, siendo
la base para construir relaciones sólidas y
enriquecedoras. Regularmente cuando hay
La empatía es una de las competencias más violencia de género no existe la práctica de
importantes de las que están incluidas en la la empatía, en tanto se desconoce al otro en
inteligencia emocional. La palabra procede su totalidad.
de los vocablos griegos en que significan
“dentro de él” y “lo que se siente”. Sin em- En los últimos años se ha hecho evidente que
bargo, el significado real de este fenómeno no sólo necesitamos competencias profesiopsicológico es aún más importante que la nales para poder desempeñarnos, sino que
capacidad de ponerse en el lugar de otro; es necesario contar con competencias de
es la capacidad de comprender la vida desarrollo socio-personal, entendiendo que
emocional de otra persona, casi en toda su incluyen, a su vez, competencias de índole
complejidad. Esto no supone necesariamen- personal e interpersonal y en estas es donte compartir las mismas opiniones y argu- de se incluyen el subconjunto de las compementos que justifiquen el estado o reacción tencias emocionales: Motivación, autoconque expresa la otra persona. Ni siquiera sig- fianza, autocontrol, paciencia, autocrítica,
nifica estar de acuerdo con el modo de in- autonomía, control del estrés, asertividad,
terpretar las situaciones con carga afectiva responsabilidad, capacidad de toma de
del interlocutor.
decisiones., empatía, capacidad de prevención y solución de conflictos, espíritu de
La empatía está referida entre otras cosas a equipo, altruismo ( Bisquerra y Pérez, 2007).
la escucha activa, la comprensión y el apoyo
emocional. Además, implica tener la capa- La competencia emocional se relaciona con
cidad suficiente para diferenciar entre los la demostración de autoeficacia (capaciestados afectivos de los demás y la habili- dad y las habilidades) que tiene el individad para tomar perspectiva, tanto cognitiva duo para lograr los objetivos al expresar
como afectiva, respecto a la persona que emociones en las relaciones sociales. Entre
nos expresa su estado emocional.
las que se pueden encontrar dentro de las
competencias personales, la conciencia de
Los componentes de la empatía son: saber sí mismo (Conciencia emocional de uno misescuchar, Interpretar las señales no ver- mo, la valoración adecuada de uno mismo
bales, mostrar comprensión, prestar ayuda y la confianza en uno mismo) y la autogesemocional
tión (autocontrol emocional, transparencia,
Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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adaptabilidad, logro, iniciativa, optimismo);
dentro de las competencias sociales, la conciencia social (donde entra la empatía) y la
gestión de las relaciones (donde entra la
gestión de los conflictos) (Saarni citado en
Bisquerra y Pérez, 2007, p.65).
Dicho autor señala que para que haya autoeficacia se requiere conocimiento de las
propias emociones y capacidad para regularlas hacia los resultados deseados y éstos
dependen de los principios morales que uno
tiene; el carácter moral y ético influyen en las
respuestas emocionales de cara a promover la integridad personal. Una competencia emocional madura debería reflejase en
el ejercicio de los valores ético- culturales,
de ahí la importancia que ocupa el contexto, donde el tiempo el espacio y el tiempo
son condicionantes de la competencia emocional. Justo aquí cobra sentido la relación
entre el desarrollo moral y las competencias
emocionales maduras.

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ajena e imparcial al conflicto, aceptada por los disputantes y sin poder de
decisión sobre los mismos, con el objetivo de facilitar que éstos lleguen por
sí mismos a un acuerdo por medio del
diálogo y la negociación (Jares, 2001,
p.159).
La mediación, no sólo nos permite hacernos
conscientes del papel que juagamos dentro
de un conflicto y asumir nuestra responsabilidad en el mismo, también nos permite explorar nuestra capacidad de diálogo, hasta
donde y en qué estamos dispuestos a ceder para la transformación del conflicto, así
como experimentar el bienestar emocional
que podemos sentir a través de ello.

Es de nuestro interés hacer hincapié en el
papel que tiene la mediación para conocer nuestras emociones, así Marines Suares (1996) considera que ésta nos permite
diversos aprendizajes, entre ellos el deuteroaprendizaje o conocimiento tácito, ya
3.- EL PAPEL DE LA MEDIACIÓN EN LA
que se convierte en un proceso positivo de
ENSEÑANZA DE NUESTRAS
enseñanza sobre: habilidades positivas y
EMOCIONES
efectivas de relación interpersonal, de regulación y expresión de emociones y senLos diversos medios alternos de resolución timientos, de comunicación, cooperación,
de conflictos tienen como propósito transfor- pensamiento reflexivo, creativo, crítico, etc.
mar creativa y positivamente los conflictos,
entre ellos, la mediación, acorde a Xesús Los conflictos en las relaciones de pareja
Jares (2001), ésta es altamente educativa, suelen estar motivados por una baja gestión
ya que a través de sus etapas existen diver- emocional, mala o nula comunicación, persos aprendizajes para las partes involucra- cepciones falsas o estereotipos y conductas
das, recordemos que
negativas, ejerciendo un poder destructivo
emocionalmente. En algunos casos incluso
La mediación es un procedimiento de pueden ser considerados como conflictos
resolución de conflictos que consiste en irreales porque no hay una condición objela intervención de una tercera parte, tiva que propicie el conflicto, es más un proLa importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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blema de relación que implica emociones.
No sólo peleamos por los deseos y las metas que nos interesan, frecuentemente, las
personas con las que reñimos más a menudo
son aquellas a quienes valoramos y queremos, solemos pensar en que es lo que nosotros requerimos de la relación sin realmente
conocer las necesidades y emociones de
nuestra (la) pareja sentimental, o pero aún
no es fácil reconocer lo que emocionalmente
necesitamos y lo que podemos ofrecer a la
pareja. Cuando por diversas circunstancias
no se ha logrado transformar el conflicto, la
mediación familiar, es una opción que puede ayudar a las parejas.
Un estudio, de García, Fuentes y Sánchez
(2016), donde se realiza una correlación entre el amor, la satisfacción marital y la resolución de conflictos en las parejas, parte del
hecho, que el conflicto puede brindar oportunidades para el cambio, la negociación,
comprender y adaptarse a las diferencias
y crecer como pareja. Para llevar a cabo el
análisis recuperan la tipología de Kurdek
(citado en García, Fuentes y Sánchez, 2016)
para hablar de estilos de afrontar el conflicto (la negociación o resolución positiva, la
confrontación, la retirada).

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hombres usan más que las mujeres el estilo
de sumisión y las mujeres usan más la confrontación. El mayor uso de los hombres de la
sumisión podría relacionarse con la actitud
predominante, ágape, la que se caracteriza por la entrega desinteresada que podría
abarcar incluso ceder la posición al momento de resolver un conflicto. Por otra parte, el
uso mayor de la confrontación por parte de
las mujeres podría tener relación con el nivel
educacional, pues un nivel superior, les proporciona mayores herramientas sociales y
un empoderamiento de género, equiparándose los roles en la relación. También una
actitud de retirada del conflicto afectaría los
niveles de comunicación dentro de la relación de pareja y que a la par se relaciona
con niveles bajos de satisfacción de la pareja (cfr. García, Fuentes y Sánchez, 2016, p.
287-288).

Al momento de estallar un conflicto, es frecuente que las personas involucradas experimenten numerosos sentimientos y emociones, ya que son reacciones que comúnmente
se pueden tener ante el estímulo del conflicto, particularmente fuertes cuando se trata
de personas en una relación de pareja en la
que no solo pueden estar presentes vínculos
afectivos entre ellos, en ocasiones también
Dichos autores afirman que la distinción en- implica a terceras personas, ya sea sus hijos
tre las parejas funcionales de las disfuncio- e hijas, cuando los tienen, o tal vez a otros
nales se da por la forma en que resuelven familiares o seres queridos.
estas discrepancias. Los resultados de dicho
estudio muestran que en las parejas funcio- Las emociones, así como los sentimientos
nales tanto hombres como mujeres utilizan pueden alterar a las partes, o a la posición
en mayor medida a la negociación como o postura que asumen en el conflicto, por
estilo de afrontar los conflictos. Sin embar- lo que es importante al momento de analigo, manifiestan diferencias significativas con zar el conflicto, identificar que emociones o
respecto a estilos disfuncionales, pues los sentimientos intensos, están presentes para
Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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buscar posibles alternativas de solución o
transformación del conflicto, por otra parte reconocer la emoción o el sentimiento, y
externarlo de modo que no se vuelva destructivo para la persona que lo experimenta
ni para terceros, puede ayudar a despejar
nuestra mente y evitar somatizar las emociones.
El hecho de poder nombrar las diversas
emociones que somo capaces de externar
como seres humanos puede ser tarea compleja, e incluso las emociones básicas, aún
más identificarlas, debido a que -desafortunadamente- en pocas ocasiones se cuenta
con una educación emocional, y/o la propia ofuscación que experimentamos por el
conflicto, nubla nuestros verdaderos o más
profundos sentimientos, sean o no gratos.
Por ello, en el proceso de mediación, la tarea de identificación y reconocimiento de las
emociones que originaron y/o nos genera
el conflicto, el mediador o mediadora tiene
un papel central, quien como sabemos debe
contar con diversas habilidades, entre ellas,
la capacidad de mejorar las emociones en
el conflicto. Así, parte de su labor es estimular a los mediados a expresar sus emociones, no esencialmente para que se liberen
de ellas, encausarlas o profundizar en ese
aspecto, sino para conocer qué hay detrás
de las emociones sobre el conflicto y así poder alentar su empoderamiento y el reconocimiento. Sin duda, ello también será útil
para propiciar acuerdos colaborativos, en
este sentido los mediadores o mediadoras
deben considerar la presencia de las emociones en cada una de las personas mediadas y buscar la congruencia entre ellas. Es
así que, dentro de la capacitación para po-

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der ser una persona dedicada a la mediación, está el conocimiento profundo de las
emociones y su gestión.
También el mediador está haciendo un trabajo que desde la Investigación para la Paz,
permite que los mediados reconozcan sus
necesidades así como al otro como interlocutor válido y estén realizando un ejercicio
de empoderamiento pacifista con los mediados, lo que incrementa la creatividad y
potencia las capacidades para usar un lenguaje que construya otro tipo de realidades
sociales, con mayor justicia, más solidaridad, equidad y libertad.
El reconocer y estar conscientes de nuestra
emociones, aprender a expresarlas y regularlas nos permite conocer nuestras necesidades y motivaciones, profundizar sobre
nuestro sentir y a conocernos, aunado a que
propicia una mejor salud emocional y por
tanto física, en ello la mediación tiene un
papel centralmente educativo.
4. GÉNERO Y EMOCIONES
Son diversos los factores que influyen en
nuestra capacidad para expresar nuestros
sentimientos y emociones, uno de ellos es la
manera que fuimos educados por nuestros
padres y madres a expresarnos o no emocionalmente, e incluso en ocasiones se enseñan las emociones que podemos expresar
públicamente y cuáles no; lo que aprendemos en el contexto familiar es reforzado por
los medios de comunicación, la escuela, y el
grupo de personas con las que cotidianamente convivimos.

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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Existe un factor que afecta prácticamente los
diversos espacios de nuestra vida incluido el
emocional, este es el género, el cual consiste
en un conjunto de características culturales
asignadas a cada uno de los sexos, las cuales son reproducidas y legitimadas socialmente, así “los sentimientos, las emociones,
las actitudes femeninas o masculinas no se
heredan, sino que se aprenden” (Lagarde,
1996, p. 31).

cómo resuelven sus conflictos. Para ello, se
recurrió a la entrevista en profundidad entendida esta como “reiterados encuentros
cara a cara entre el investigador y los informantes, encuentros éstos dirigidos hacia la
comprensión de las perspectivas que tienen
los informantes respecto de sus vidas, experiencias o situaciones, tal como las expresan
con sus propias palabras (Taylor y Bogdan,
2013, p. 101).

El género ha marcado lo que mujeres y hombres deben expresar sentimental y emocionalmente, establece que “corresponde” a
las mujeres ser expresivas emocionalmente,
ellas deben ser afectuosas, amorosas, cariñosas, compasivas, empáticas, tiernas, con
capacidad para cuidar a los otros, mientras
que a los hombres les corresponde tener una
expresividad limitada, mostrar fortaleza, ser
agresivos, valientes, arrojados, dominantes
con su pareja sentimental y protectores de
su familia, el poder cumplir con estos roles y
estereotipos de género en el ámbito de las
emociones permite considerar a las personas como femeninas o masculinas.

Los requisitos para elegir a los informantes
consistió en que estuvieran en pareja conviviendo en la misma casa, indistintamente
de que vivieran en unión libre o casados, no
importaba que tuvieran o no hijos. Se buscaron hombres y mujeres, y se trató de tener un
rango que fueran de los 20 a los 34, de los
34 a los 50 y de 50 a más, en aras de tener
un espacio comparativo para ver si había
diferencias en sus acercamientos emocionales al momento de afrontar un conflicto. Fue
necesario el uso de porteros que permitieran encontrar a los informantes.

5. DISEÑO METODOLÓGICO Y
RESULTADOS
Para cumplir con los objetivos de la investigación se recuperó la metodología cualitativa, en aras de recuperar desde la propia
voz de los sujetos los datos que nos permitan acercarnos al objeto de estudio. Hacer
uso de esta metodología permite apreciar
la realidad a través de las interpretaciones
de las parejas heterosexuales, la interiorización de los estereotipos de género, sus emociones y sus acercamientos a la manera en

El objetivo de la investigación es mirar como
las emociones en las relaciones de pareja se
ven atravesadas por el género y como ello
repercute en la manera en la que afrontan
sus conflictos de pareja; de ahí que dentro de
las categorías que marcaron el rumbo de la
investigación era fundamental trabajar con
los estereotipos de género con el propósito
de comprender si estos pudieran relacionarse con las competencias emocionales; una
segunda categoría se centró en las competencias emocionales y ver si se podían reconocer, nombrar y cómo se gestionaban las
emociones, una tercera categoría se centra
en las actitudes frente al conflicto. FinalmenNatalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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te, en el cuidado, como manera de entender tal suerte que las categorías pueden visualila empatía y las rutinas de mirar al otro. De zarse en el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Categorías e indicadores
Categoría

Variable

Indicador

Estereotipos y roles de
género

Roles tradicionales
Nuevos roles

Autodefinición de ellas/os mismos
Definición de un buen hombre
Definición de una buena mujer

Competencias emocionales

Conciencia emocional

Toma de conciencia de las propias emociones
Dar nombre a las emociones
Comprensión de las emociones
de los demás
empatía
Expresión emocional
Regulación emocional
Habilidades de afrontamiento

Regulación emocional

Resolución de conflictos

Actitudes frente al conflicto
PIN

Cooperación
Negociación
competencia
Evasión
Sumisión
¿Se trabajan las necesidades e
intereses o los posicionamientos?

Cuidado

Autocuidado
Practica del cuidar al
otro

¿Prácticas de autocuidado o
Autosacrificio?
Empatía,
Responsabilidad compromiso

Fuente: elaboración propia

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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Las dificultades para la selección de los informantes claves, requirió que se hiciera uso
de porteros que permitirá el con ellos, para
que tuvieran la seguridad de que su espacio íntimo no sería trastocado. Se cambiaron

65

los nombres para su confidencialidad. Se
realizaron siete entrevistas: tres hombres y
cuatro mujeres. El perfil de los entrevistados
quedó determinado de la siguiente manera:

Estereotipo de género
Tradicionales

Libia

M

23 licenciatura Ama de casa/
comerciante

3 años Unión
libre

-

Tradicional/con
Perspectiva de
género

Raúl

H

32 maestría

8 años Unión
libre

-

Perspectiva de
género

Constanza

M

50 licenciatura Profesora

22
años

Casada

2

Tradicional/con
Perspectiva de
género

Jorge

H

48 Secundaria Carpintero

10

Unión
libre

-

Tradicionales

Profesor
Universitario

Tiempo de vivir en
pareja

2

escolaridad

17 años Unión
libre

Edad

42 secundaria Chofer

sexo

Manuel H

Entrevistado

Hijos/as

Situación conyugal

Actividad profesional

Cuadro 2.- Personas Entrevistadas

Miriam M

33 especialidad

Profesional de la 8 años Unión
salud
Libre

-

Tradicional/con
Perspectiva de género

Carla

61 primaria

Ama de casa

5

Tradicionales

M

37
años

Casada

Fuente: Elaboración propia a partir de las entrevistas

Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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Con los resultados obtenidos en la investigación se reafirma lo que Vicent Martínez-Guzmán, desde su filosofía para hacer
las paces, asevera en el sentido de que
la ética dialógica implica ser capaces de
expresar nuestras emociones y pedirnos
cuentas respecto a lo que nos hacemos,
decimos o callamos, entre nosotros mismos
como seres humanos así como con la naturaleza, así, solamente nos pedimos y damos
razones a través del diálogo, en ese sentido encontramos en la investigación que
algunas de las personas entrevistadas dicen hacer uso del diálogo como la parte
más importante para tener una relación de
pareja estable:
Yo creo que tiene que ver con la forma de pensar y la forma de actuar de
cada uno, mmm… Por ejemplo, yo soy
mucho de… de resolver el problema
con la persona directa, ¿no?, en este
caso, con mi pareja; trato de resolverlo
con ella, de platicarlo con ella (Raúl)
Pues tratar de apoyar, colaborar y hablarlo, por qué no, no hay otra manera,
creo que si, en un principio uno cree
que con el pensamiento se van a, van
a cambiar las cosas y pues no, solo hablarlo, tratarlo, ir cambiando poco a
poco (Miriam)
Que tengamos siempre comunicación;
que sea una persona que me comunique todo (…) . Siempre comunico todo;
cualquier problema que “haiga”, trato
de hablar siempre la situación (…). Lo
platico, lo platico, y lo reflexiono (…) Lo
platico con ella y busco… eh… un con-

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sejo, alguna palabra de aliento (Manuel).
Pues es que todo, yo creo que todo
se hace hablando, ya sea algo que le
pueda traer a uno felicidad o enojo,
primero lo más importante es hablar
y saber (…) Pues lo más importante
es este, la confianza, ya se ha dicho
mucho acerca de, de estas situaciones, la confianza, hablar cuando exista un problema, por muy pequeño, o
un simple coraje, por muy sencillo que
sea, hablarlo, para que pues en ambas partes, siga funcionando la, la relación, la confianza, siempre hablar,
siempre la comunicación, porque los
seres humanos es lo que más debemos de tener, comunicación y más que
nada en esta situación de, de pareja
(silencio) (Jorge)
Pues trato de escuchar a ver qué es lo
que pasa o por qué, o por qué está molesta y ya después le contesto… y entonces yo creo que ya así pus es más
fácil entender a que ponernos, a al tú
por tú, que no vamos a llegar a ningún
acuerdo, nos vamos a, a acalorar, nos
vamos a, va a ser un conflicto más grande, entonces tratar de escuchar a la
persona porque pus a veces digo “no
sé, está estresada, tiene problemas o
algo” y a veces es una cosa tan sencilla
y a veces lo hacemos en, tan grande en
un vaso de agua, nos ahogamos, en un
vaso de agua, que a veces, es mejor
así (silencio) tratar de escuchar a las
personas también (Carla)

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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Si hay algo que de alguna forma no escuchar a la pareja para reconocer sus
nos gusta, o eso, pues, lo hablamos y, puntos de vista y/o necesidades:
pues, llegamos a un acuerdo y, pues,
los dos tratamos de mejorar para no
Escuchar, preguntar cómo se encuentra
molestar al otro. hablarlo… hablarlo y,
la otra persona y escuchar lo que me
llegar a un acuerdo para que no nos
diga (…) Siempre, como que, hablaafecte a ninguno de los dos. (Constanmos y acordamos qué es lo que vamos
za)
a hacer, cómo lo vamos a resolver, (…)
(Constanza)
A pesar de que reconocen al diálogo como
una opción cuando existe enojo, ocupan a la
Este, pues a veces me escucha ¿no? A
evasión o retirada para tranquilizarse y eviveces, no siempre, porque si no, no sería
tar una espiral de violencia:
un conflicto, a veces me escucha y pues
bueno, pues ya trata de colaborar ya
Cuando nos enojamos, normalmente,
verme ya cuando estoy enojada ya es
nos dejamos de hablar, entonces, pues,
como “bueno ya voy a hacer las cosas”
es muy difícil no hablar con alguien sí,
este, pero, a veces, cuando entramos,
todo el día estás con él. Entonces, yo
este, en conflictos o situaciones complicreo que, él, evita que estemos enojacadas, también el escucharme, estar ahí
dos para no estar incomunicados (Libia).
presente, este, a veces me trata de dar
consejos ¿no? (Miriam)
Sí, como toda persona al estar enojado
pues, se deja a veces uno de hablar,
Me gusta escuchar, eh… Comparar; y
bueno, momentáneamente en lo que se
sobre de eso es como voy tratando de ir
le pasa a uno la molestia (Jorge)
sacando una conclusión, día a día (Manuel)
Pues él cuando tiene un conflicto, llegamos a tener un conflicto así, pues él,
Para empezar con el escucharlos, este,
va y se lo comunica a sus, a sus hermapues es como un buen, un buen inicio
nas (…) No, no lo habla directamente
¿no? Saber que no soy dueña de la verconmigo, si no va y no pus es que mi
dad absoluta de las cosas, este, y a lo
esposa está molesta, esta enojada o se
mejor también, también tratarme de sienojó o esto o el otro y yo como le digo,
tuar, en ser empática ¿no? (Miriam)
no, no tienes ni porque irles dar, a saber lo que, lo que vives ¿porque?, por- A través de podernos expresar con los otros
que aquí estoy yo, y dime a mí en que te y tratar de evidenciar nuestros sentimientos
falte o que te estoy haciendo, o que te hay un acercamiento al cuidado del otro -en
molesta de mí y lo hablamos (Carmen) su mayoría permeados por el género-, porque al saber de los otros y de las otras es
Por otra parte, resaltan la importancia de tener ganas de saber y compartir con jusNatalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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ticia, con libertad y cooperación (Martínez,
2020 ):
Pues para cuidar a mí esposo, como él
es una persona ya de sesenta y siete
años, es enfermo, diabético, pues yo
trato de no hacerle corajes, de que no
eh, de no hacerle corajes, de que no
se enoje, de que pues de que tratar de
vivir más o menos bien, yo sé que a la
mejor es muy poco ya el tiempo que
nos queda y pues tratar de vivir bien
con, con él como pareja, porque yo soy
todavía de la idea de que, que esa,
son, son ¿Cómo se dijera? Son hábitos
que nos dejaron nuestros padres, todavía de que, nosotros somos todavía
de que, hasta que la muerte nos separe
¿no? (Carla)
Para cuidarlo, pues, creo que no somos
de las personas que tengamos que estar todo el día juntos para estar bien,
pero desde el preguntar “hola ¿cómo
te fue? ¿Cómo te sientes? ¿Cómo estás?” platicar de nuestro día a día, este
sentarnos o, o irnos a este, a la habita…
a la recamara a platicar creo que, que
eso este, nos ayuda mucho a ambos
¿no?, (…) de nuestros diez minutos a lo
mejor en la noche, que tenemos para
platicar de cómo nos fue en el día, creo
que es lo que nos ayuda a cuidarnos
y a saber cómo estamos y a saber en
que trabajamos(Miriam)

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coma bien; que tome agua; que haga
ejercicio para que se sienta bien; que
tome vitaminas… pues, que esté bien;
que esté a gusto; que tenga las cosas
que le gustan (Constanza)
Trato de que se sienta, pues… bien,
porque… bueno, sea feliz; que se sienta como protegido porque, pienso que
de esa manera, pues, él, está, emocionalmente, bien y, no puede como…
o sea, está tranquilo y está bien y, no
tiene la mente ocupada en otras cosas
y, puede como tener como que menos…
probabilidad de que le pase algo por
distracción o por tristeza. Y pues, también, procuro que de salud esté bien, y
que… más que nada, emocionalmente,
que se sienta bien (Libia)
Él, siempre trata de que esté fuera de
peligro al realizar labores del hogar o
del trabajo y, pues, también, trata de
que esté feliz, de que no esté enojada
(Libia)
Yo he estado hospitalizada en varias
ocasiones, y pues él ha estado allí
apoyándome tanto en lo físico como en
lo mental, como en, en todo estos aspectos y pues igual yo cuando él esta,
digamos por enfermedad si él está en
una situación complicada pues estar
allí con él, eso es como yo veo la forma
en que lo cuido y la forma en que él me
cuida (Miriam)

Pues, procuro que esté contento. Estoy
interesada en ver cómo está, si lo veo Como lo señala Irene Comins-Mingol ( 2022
que está cansado, pues, le sugiero que ), pocos logran comprender la importancia
descanse; que se relaje… Procuro que del cuidado para sí, sólo lo ejercen para
La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

otros, no aparecen respuestas de procesos
de autocuidados en mujeres porque asumen las tareas de cuidado de los otros que
les han sido asignadas por el género; por
ello es que solamente un varón reconoce
como una tarea de autocuidado, el cuidado
emocional
Yo solamente conozco la única manera,
es este, hacer ejercicio, puesto que lo
he hecho desde niño y no me ha funcionado nada, ni medicamento, porque sí en la actualidad sí, si me estreso
bastante, tenga poco trabajo o mucho,
me estreso demasiado y la única forma
que tengo es de hacer unas leves, eh
respiraciones y ejercicio [los he aprendido de] los programas educativos, ya
hay secciones de todo, de yoga, de
ejercicios, este pues pensar positivamente, todo lo he aprendido eh pues
en la televisión, en la televisión que me
gusta mucho, hasta eso (Jorge)
Así como en las tareas del cuidado aparece
el género como un detonante, los estereotipos de género que son determinantes en la
relación, en su mayoría son los tradicionales,
“los hombres, bajo el patriarcado, se convierten en personas no capacitadas en autocuidados, es decir, en dependientes sociales. El hecho de haber crecido al margen de
la socialización y la práctica del cuidado los
vuelve en muchas ocasiones en analfabetos
en las tareas de sostenibilidad de la vida y
en el propio autocuidado” (Comins-Mingol,
2022, p. 12 ), mientras que las mujeres asumen que son ellas a quienes corresponde
cuidar a los otros, olvidando el autocuidado

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Científica y Práctica en MSC

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Tratar de que no le haga falta nada,
estar atento con ella (…) siempre está
atenta a mí, este… Cualquier cosa que
ve, que yo estoy preocupado o mal
(Manuel)
Pues las características (…) como una
mujer trabajadora y como una mujer,
una mujer este, una madre ejemplar…
Y las de mi esposo pues yo pienso, que
también, un buen hombre, un buen padre y un padre responsable (silencio)
yo creo que con eso se dice mucho (…)
Pues una buena mujer (…) decir que
trabaja y a veces llega uno a la casa y
ya llega y en lugar de descansar, todavía se ocupa de, de varias cosas de la
casa, como hacer comida, lavar, planchar y todo eso, entonces yo considero
esa es una buena mujer, porque hay
también hay matrimonios que, que no,
que llegan y ya, pus ya vine de trabajar y ya me quedo a descansar y no le
interesa que la casa esté tirada, que la
ropa este sucia, que los hijos le estén
pidiendo de comer (Carla)
Apoyo a los diferentes miembros también a que se mantengan como en
equilibrio o que estén contentos, que
vayan logrando lo que cada uno quiere. Y, pues, bueno, también, como característica (o no sé si eso pueda ser
característica), pues, me toca como que
organizar (dentro de lo que comentaba
que me toca organizar), pues, también,
me toca organizar las actividades, o;
más bien, las cuestiones de comida
y de despensa (…) mi pareja es una
Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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persona que está comprometida con la
familia; es una persona que es un buen
proveedor de la casa (Constanza)

contestan en ese momento o tiene un
arrebato o sea más bien, trato de, de
pensarlo, de analizarlo (Libia).

El enojo emocionalmente implica mayores
competencias emocionales. En esta investigación se observa que es difícil reconocerlo
y nombrarlo. Quienes tienen mayor conciencia sobre dicha emoción, se toman su tiempo para reflexionar y tener autoconciencia,
quienes tienen interiorizados los roles de
género tradicionales lo ocupan como mecanismo violento, ya se dejar de hablar, irse o
ignorar a las personas.

Sí, como toda persona al estar enojado
pues, se deja a veces uno de hablar,
bueno, momentáneamente en lo que se
le pasa a uno la molestia [¿Pero se lo
hace saber a su esposa] Sí, porque ella
misma me pregunta, “¿qué tienes?”
[Ah, pero usted no se lo dice antes] No
hasta que ella se da cuenta, sí, porque precisamente eso, en eso consiste
a veces el, bueno es una de las cosas
que ve la pareja en uno, uno a veces
es, es ciego porque nomas piensa en
desquitarse o ser feliz, pero a veces no
piensa uno en que los demás se dan
cuenta y en cuestión de pareja ella es
la que me pregunta “¿Qué pasa? ¿Por
qué estas así?” o “¿quién te hizo enojar?” o “¿No fui yo verdad?” pues ya le
doy la respuesta (Jorge)

El enojo, porque creo que es válido el
no siempre ser la cara perfecta porque, tanto el hombre como la mujer,
puede llegar a enojarse, sin embargo,
no es malo proyectar el enojo o la furia
(quizá), sin embargo… cómo guardarte
ese enojo y no lastimar a los demás……
Pienso que… siempre tengo como, un
miedo; para decir si estoy muy muy feliz, solo digo: “estoy feliz”. No, no siempre lo proyecto como, al cien por ciento. Igual, cuando estoy enojada, pues,
si puedo decir: “okey, me molesta”,
pero no siempre el cien por ciento de
mi enojo (Miriam).
Sí las expreso, cuando son de felicidad
generalmente las expreso ¿no? Cuando son de tristeza, cuando son de enojo este a veces me las guardo y a veces
prefiero trabajarlas yo sola primero, en,
en algún momento he tenido comentarios fuertes de otras personas, que me
han cimbrado, me han calado, pero, no
soy, ahora, no soy de las personas que

No, no porque, pues, siempre hemos
platicado, hemos tratado de siempre
de tener comunicación, siempre nos
hemos tratado de entendernos. Y cuando estamos molestos, ya nos conocemos uno al otro y… Bueno, de mi parte,
siempre trato de evadir, y cuando… De
que estamos molestos, mejor trato, yo,
de estar, eh… en otro, digamos, en otra
posición, en otro lugar; para no estar
ahí, los dos, molestos; evado todos los
problemas que tengamos de enojo o
por cualquier cosa, hasta que ya se nos
baje el coraje. Es cuando llego al diálogo, y a estar bien… Pues, si podemos,
dialogamos y, si no, la dejo un rato, me…

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

no sé, estoy en otra parte; no sé, en mi
recámara; viendo la televisión. Si ella
está en la recámara; estoy en la sala.
La cosa es que no estemos juntos para
que no… no estemos molestos. Tratar
de pasar un rato, a que se nos baje,
no sé; la molestia, y ya, después, entrar
en dialogo, a modo de que ya estemos
tranquilos, y arreglarlo (Manuel)
CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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entienda, se ponen histéricas o los hombres
nunca te comprenden o no te escuchan) define que la persona es así y es mejor dejar
que se bajen las emociones por sí solas, y a
partir de ello, puede ser posible hablar.
En el manejo y la gestión de las emociones se observan las correlaciones con las
violencias estructurales y culturales y entre
ellas las desigualdades que se derivan de
los estereotipos de género. Mientras en todas las entrevistas aparece que se ocupa
el diálogo y la escucha para el manejo de
los conflictos y el trabajo con las emociones,
lo cierto es que existe una realidad diferenciada de cómo se entiende el diálogo y la
escucha. Ello nos remite a reflexionar sobre
la importancia de trabajar en las emociones
positivas sobre todo en contextos en los que
la violencia se ha interiorizado tanto que no
la permitido; ya que éstas se vinculan con la
resiliencia, con la capacidad de ser feliz y
con la calidad de vida.

Dentro de los resultados generales más importantes que derivaron de la propia investigación, se encuentra que en la medida en
la que se tenga una perspectiva de género,
donde se rompen con esos roles tradicionales de género, la manera de acercarse a los
conflictos tiende a ser más cooperativos, reconociendo las necesidades e intereses de
la pareja y sobre todo ocupando la empatía, lo que permite desarrollar las competencias; por una parte la práctica de la comunicación receptiva y por el otro el desarrollo
de la comunicación expresiva, mismas que Recuperar los estudios culturales como consson importantes para el desarrollo de las trucciones teóricas- metodológicas a través
de los significados y sentidos de vida, de los
competencias emocionales.
cultural, de las voces silenciadas y sus conPor otra parte, cuando se tiene un mayor diciones materiales de vida se convierte en
enraizamiento en los roles tradicionales de una tarea que puede dar cuenta de las regénero, las actitudes frente a los conflictos laciones de poder y el género. Pero también,
se mueven en dos líneas; por una parte, hay para reivindicar los aportes que ha hecho la
una incidencia en nombrar los posiciona- investigación para la paz, desde la ética del
mientos y entonces se traduce en una parte cuidado y la filosofía para hacer las paces.
de competencia y la otra de sumisión. La otra El espacio cotidiano, se convierte el lugar
línea, es la evasión. Esta última se presenta, desde el cual pensar la construcción social
por una parte, porque hay un estereotipo de de la paz y la violencia. Violencias que se
rol hegemónico que le otorga emociones es- hacen invisibles ante el sentido común del
tereotipadas (a las mujeres no hay quién las espacio habitado y compartido.
Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Se dejan muchas interrogantes, pero se considera que las mujeres y hombres podrían
tener una mayor educación socioemocional
y un acercamiento a la ética del cuidado,
a través de la mediación, como espacio de
acercamiento para cuestionar los roles de
género y la trascendencia de sus conflictos.

revistamsc.uanl.mx

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Natalia Ix-Chel Vázquez González

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Bisquerra A. R., &amp; Pérez E. N. (2007). Las competencias

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México, Licenciada en Ciencias de la Comunicación

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Documento.pdf

de Monterrey, Campus Toluca, Maestra en Estudios

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académicos en México y el extranjero. Actualmente

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es Coordinadora de la Maestría en Estudios para

do conflictos. Una introducción al periodismo de la paz,

la Paz y el Desarrollo (PNPC-Conacyt). Pertenece al

México: Montiel y Soriano editores.

Cuerpo Académico Consolidado Sociedades y Siste-

García, F. E., Fuentes Zarate, R., &amp; Sánchez Sánchez, A.

mas Culturales. Correo: nivazquezg@uaemex.mx

(2016). Amor, satisfacción en la pareja y resolución de
conflictos en adultos jóvenes. Ajayu Órgano de Difu-

Guillermina Díaz Pérez

sión Científica del Departamento de Psicología UCBSP,

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orien-

14(2), 284-302.

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Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestra en
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Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del

La importancia de las emociones en los conflictos de pareja PP. 55-74

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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Estado de México y directora editorial de Convergencia Revista de Ciencias Sociales. Ha impartido
docencia a nivel licenciatura y posgrado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEM y en
el Máster Universitario en Estudios Internacionales de
Paz, Conflictos y Desarrollo de la UJI de Castellón,
España. Sus líneas de investigación son paz, políticas
públicas y género. Correo: gdp@uaemex.mx

Natalia Ix-Chel Vázquez González y Guillermina Díaz Pérez

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

La nueva articulación familiar y la necesidad el
perdón en la resignificación de las relaciones
familiares
The new family articulation and the need for forgiveness in the
redefinition of family relationships
Recibido: 05-10-2022
Enriqueta Benítez López*

| Aceptado: 13-12-2022
*https://orcid.org/0000-0002-7423-6556
ITESO, Guadalajara, Jal. México

Resumen
Los cambios de las formas en las que nos relacionamos y creamos vínculos, especialmente los familiares, han conseguido cambiar el rubro de nuestros conflictos y las formas de solucionarnos. Nos
preguntamos aquí si esta circunstancia, legitima el hecho de que los cambios y modos nuevos de relacionarnos junto con el nacimiento de diferencias, especialmente las nacidas en las familias, sean
motivo suficiente para des-hacer los vínculos familiares y así poder seguir adelante. ¿Se trata de
que todos los problemas sean dirimidos a través los métodos alternos? creemos que los conflictos,
especialmente los familiares, se encuentran en un punto en el que su dificultad parece ser agravada por los bajos niveles de tolerancia a tener situaciones problemáticas, originando que, en más
de una ocasión, los conflictos escalen sin necesidad y con ello, menospreciada la posibilidad del
perdón de las ofensas que dan origen a dificultades familiares, las cuales terminan en un tribunal o
un método alterno. El propósito aquí es mostrar uno de esos múltiples escenarios familiares donde
aparecen los problemas con el propósito de generar una conciencia acerca de su gravedad y proponer la posibilidad del perdón entre los miembros de la familia para poder restituir o resignificar
las relaciones familiares como medida previa a cualquier procedimiento formal.
Palabras clave: Conflicto, perdón, mediación familiar, vínculos familiares.

Cómo citar
Benítez López, E. La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones
familiares. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(4).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/46

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Abstract
The changes in the ways in which we relate and create bonds, especially family ones, have managed
to change the heading of our conflicts and the ways of solving ourselves. We wonder here if this circumstance legitimizes the fact that the changes and new ways of relating to each other, along with the
birth of differences, especially those born in families, are sufficient reasons to undo family ties and thus
be able to move forward. Is it that all problems are resolved through alternate methods?
We believe that conflicts, especially family conflicts, are at a point where their difficulty seems to be
aggravated by low levels of tolerance for having problematic situations, causing conflicts to escalate
unnecessarily on more than one occasion and with it underestimated the possibility of forgiveness of
offenses that give rise to family difficulties, which end up in a court or an alternative method. The purpose here is to show one of those multiple family scenarios where problems appear with the intention
of generating awareness about their seriousness and proposing the possibility of forgiveness among
family members in order to restore or resignify family relationships as a measure prior to any formal
procedure.
Key Words: Conflict, forgiveness, family mediation, family ties

1. INTRODUCCIÓN

del articulo 4to. Constitucional que se limitó
a decir que: La mujer y el hombre son iguales
La familia, como institución ancestral, ya no ante la ley. Ésta protegerá la organización y
es la misma, la mayoría de nosotros, hemos el desarrollo de la familia. (Párrafo reformasido testigos en la última mitad del siglo XX do DOF 06-06-2019).
y lo que llevamos del XXI, de cambios acelerados. Lo que un día la mayoría de los códi- El texto constitucional dice poco o nada
gos civiles en el mundo consagraban como acerca de los cambios y transformaciones
concepto el hecho de que una familia era que vertiginosamente nos ha puesto en
el núcleo social fundamental constituido por cuestión diversas instituciones que duranmadre, padre e hijos, desde hace varios te mucho tiempo regularon las relaciones
años se ha puesto en cuestión, lo cierto es familiares en nuestro país. Lo cierto es que
que décadas atrás, la familia ya había ini- la idea de matrimonio y familia ahora se
ciado un cambio profundo en su estructura y encuentran revestidos por una afortunada
con ello, un cambio importante en los modos pluralidad de posibilidades en su configude relacionarse sus miembros.
ración y con ello, la defensa de las personas en el ejercicio de sus derechos al libre
Así, por señalar un caso, algunas de las re- desarrollo de la personalidad, la no discriformas importantes en nuestro país, estuvie- minación y la libertad de definir el rumbo
ron colocadas en normas, jurisprudencias y de su vida se ha ampliado y sobre todo,
finalmente con un ambiguo hecho en el texto protegido.
La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Uno de los ejemplos que queremos traer
aquí es un caso paradigmático que ocurrió
en nuestro país y que la Suprema Corte de
Justicia resolvió a través de la resolución
emitida sobre la Controversia Constitucional
2/2010 en la cual se discutió el derecho de
las parejas del mismo sexo unidas sea por
matrimonio o concubinato, a adoptar. La acción de inconstitucionalidad fue presentada
por el Procurador General de la República
(Arturo Chávez Chávez) de aquél entonces,
en la que se pedía declarar inconstitucional
los artículos 146 y 391 del Código Civil del
Distrito Federal (en los que se da la posibilidad de parejas del mismo sexo a adoptar),
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de 29 de diciembre de 2009, argumentando entre otras cosas que, no debería
admitirse por el hecho de que su promulgación iba en contra de los derechos de la
familia (se alega ahí, la defensa de la familia tradicional constituida por la madre, el
padre e hijos fundando esto, en un numeral
abrogado pero que en los años 70´s tenía
vigencia y que respaldaba esta definición,
además se insiste en que, de permitir la
adopción en parejas del mismo sexo, viola
derechos de la niñez y que esto originaría
serio problemas de aceptación social y generaría traumas en los menores, pasando
por alto con ello, el interés superior del menor).
Así, en la propuesta para el análisis de fondo
de la acción de inconstitucionalidad acerca
de la adopción1 la Corte, dando respuesta al
1 PROPUESTA DE ANÁLISIS DE FONDO DEL ARTÍCULO
391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010
(ADOPCIÓN) en el que se discute: (Falta de motivación del

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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procurador del otrora Distrito Federal enfatiza y reconoce lo siguiente:
“Como hemos referido, la dinámica social nos demuestra que existe una gran
diversidad de formas como puede integrarse una familia -nuclear, monoparental, extensa e, incluso, homoparental-, así como que no siempre derivan
del matrimonio; familias, todas, que
innegablemente tienen la misma protección constitucional, pues no puede
suscribirse por este Tribunal, de ninguna manera, que se reste valor a la
estructura u organización de familias
sólo porque no se corresponden con
concepciones tradicionales. Así, la labor del legislador debe buscar siempre
arropar o acoger a todos los tipos de
familia, sin excepción alguna.” (Pág.
6 de acción de inconstitucionalidad
2/2010 recuperado de https://www.
senado.gob.mx/comisiones/justicia/
docs/Ministros/Meza/Accion2-2010.
pdf 17 de septiembre de 2022, las cursivas son nuestras).
Si atendemos lo anterior, nos daremos cuenta de que hoy día se encuentran legítima y
plenamente reconocidas las formas distintas
de integrar una familia2. Además, en el estudio completo y publicación de la resolución,
artículo 146, en relación con el diverso 391, que permite el
acceso de los cónyuges y concubinos del mismo sexo a la
figura jurídica de la adopción.
2 Sirva este comentario para comprender como es que los
conflictos entre sus miembros, al estar diversificados, igualmente lo pueden estar las diferencias y los conflictos, ya
no se trata aquí del conflicto entre un hombre y una mujer
como pareja y éstos la va vez con sus hijos (y entre éstos)
sino posibles variaciones por los nuevos roles que implicarían las nuevas configuraciones familiares.
Enriqueta Benítez López

�78

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

los puntos de pronunciamiento de la Corte
son importantes en tanto que declara que:
273. Pretender, como hace el Procurador, que dicha desigualdad encuentra
razonabilidad en la conservación de la
familia, como núcleo de la sociedad,
argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del
mismo sexo como una “amenaza” u
“oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este Tribunal Constitucional, en tanto refiere una
afectación inexistente, pues, como ya
mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado
en una gran diversidad de formas de
constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre
un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado
la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del
mismo, llegando, incluso, al extremo
de que, aun teniendo descendencia,
en muchos casos, ésta no es producto
de la unión sexual de ambos cónyuges,
sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun
cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las
uniones entre personas heterosexuales
no son las únicas capaces de formar
una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del
mismo sexo, esa función reproductiva
“potencial” del matrimonio civil y, de

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ahí, la formación de una familia y que,
se insiste, no es, de ninguna manera, su
finalidad, como afirma el accionante.
(págs. 104-105) (recuperado de https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/
libros/7/3270/3.pdf 17 de septiembre
de 2022)
El contenido completo de la resolución es,
nos parece, relevante en tanto que se trata
de un posicionamiento de un criterio formal,
en el que se aclaran ambigüedades sobre
las creencias (muchas veces derivadas de
temores, fes y costumbres “tradicionales”)
que se tienen de los estereotipos familiares y
más importante aún, nos permiten entender
que todas y todos tenemos el derecho a formar o ser parte de una familia, las personas
que no pueden concebir, tienen la opción no
sólo de la adopción sino de acudir a procedimientos de fertilización por mencionar las
opciones más conocidas sin que éstas sean
las únicas; volviendo al punto con relación
al posicionamiento de la corte con relación
a su criterio sobre la familia, vale destacar
lo siguiente:
a) Que la familia es un núcleo importante de la sociedad pero que en ninguna circunstancia su delimitación se
corresponde al criterio tradicional.
b) Que la familia, debido a las transformaciones sociales es reconocida bajo
distintas modalidades.
c) Que admitir un modelo tradicional y
obsoleto, sería violatoria a las libertades de las que hoy gozan las personas
como lo es el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la no discriminación entre otros derechos fundamentales.

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

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d) Que bajo ninguna circunstancia un
modelo de familia distinto del tradicional puede ser considerado como una
amenaza al orden social, sino por el
contrario, protege la diversidad tanto
cultural, como de creencias y diversidad sexual.
El reconocimiento oficial de la existencia
de distintos tipos de familia también representa el reconocimiento oficial de la libre
asociación bajo todas sus circunstancias y
consecuencias. Estamos ante cambios muy
importantes, de los cuales, en los escenarios
formales se están discutiendo en cuanto a
sus alcances y posibles efectos de las determinaciones que, en materia de uniones y familia se están generando; cabe señalar que,
la Corte ha asumido una responsabilidad y
posición congruente a estos cambios en un
revestimiento jurídico tal vez sin precedentes
y esto ocurre no solo en nuestro país, sino
que el fenómeno está ocurriendo en otros
países por lo menos en aquellos que son democráticos.
Uno de los casos de transformación lo es
el tema del llamado “poliamor” que, al ser
declarado por la corte como protegido, su
no reconocimiento implica una violación a
la diversidad sexual y una discriminación al
momento de celebrar una unión matrimonial. Nos referimos aquí a la sentencia del
juicio de amparo 1227/2020 emitida por el
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
Juicios Federales en el Estado de Puebla, en
el que se reconoce el derecho a la libertad
sexual y cómo ésta es violada por la idea
del matrimonio contraído por dos personas,

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Científica y Práctica en MSC

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dando origen a la posibilidad de celebrar
un matrimonio con más de dos contrayentes.
Esta sentencia señala en uno de sus párrafos que:
“Normativamente existe un tipo de
discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son
aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se
traduce en un trato desproporcionado
en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin
que exista una justificación objetiva
y razonable [Acción de inconstitucionalidad 8/2014 resuelta por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación]. (pág. 15 recuperado de https://miguelcarbonell.me/wp-content/
uploads/2022/07/Sentencia-poliamor.
pdf el 18 de septiembre de 2022)
“…Por todo lo anterior, es que se considera que los artículos impugnados son
inconstitucionales, por contener una
descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al
concubinato, al permitir contraer legalmente –el primero– o de hecho –el segundo– a las parejas conformadas por
dos personas; y por tanto, los artículos
294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, vulneran los principios de igualdad y no
discriminación contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal.
(recuperado de https://miguelcarbonell.me/wp-content/uploads/2022/07/
Enriqueta Benítez López

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Sentencia-poliamor.pdf 18 de septiem- ignorada por nuestra sociedad y que hoy
toca la puerta porque no se trata solamenbre de 2022).
te de una modificación jurídica sino de una
Distintas consecuencias se seguirán de esta transformación social y cultural que nos obliresolución, pero me parece que aún no so- ga a comprender las formas bajos las que
mos conscientes de su trascendencia; por estamos relacionándonos.
mencionar un rubro problemático, al aceptarse un matrimonio de más de dos contra- Así, al aceptarse y legitimarse las nuevas
yentes, se tendrán que revisar y modificar formas de relación, es natural que aparezregulaciones que ventilen por lo menos te- can problemas, principalmente entre los que
participan de manera directa de estas nuemas de:
vas formas de convivencia4
1. Derechos hereditarios,
2. Patria potestad, derechos de paternidad,
2. EL PANORAMA PARA LA MEDIACIÓN
maternidad y custodia,
3. Los regímenes de sociedad legal, conyu- FAMILIAR
gal y separación de bienes en el matriDesde la antigüedad, se ha identificado a
monio,
la familia a partir de los vínculos consanguí4. Derechos a recibir pensión,
5. Derecho con relación a los derechos de neos y después civiles o jurídicos reconocidos en una sociedad reunidos en una totaliviudez,
6. La responsabilidad compartida en mate- dad o grupo identificado con el nombre de
familia. Al respecto, nos dicen Rosalía Buenria familiar entre otros los temas.
rostro y Edgard Baqueiro (2010) que:
Los dos temas anteriores nos colocan en el
Los grupos familiares han existido en
tema de la familia ante un crisol completodas las culturas a lo largo de la histojo muy amplio. Aquí, sólo se colocarán los
ria del hombre, y dieron origen a distinpuntos que debemos considerar en tanto
tos tipos de familias, las cuales reflejan
que nuestro deber como profesionales, desuna gran variedad de situaciones ecode nuestra propia disciplina, nos compete
nómicas, sociales, políticas, jurídicas,
revisar estos fenómenos que han hecho de
etc. Debido a ello, la familia es una
nuestra sociedad una pluralidad con una
institución que ha sido definida de muy
problemática como señalábamos, tal vez sin
3
distintas formas. Por ejemplo, se le ha
precedentes o por lo menos, que había sido
considerado como la primera asocia3 En este punto agradezco a mis estudiantes de la materia de Filosofía del Derecho (otoño 2022) en el ITESO, quienes,
hablando de precedentes en términos de coetáneos, me
orientaron acerca de los casos prácticos que, que más allá
de nuestro país, se empiezan a regular en otras legislaciones como es el caso de Colombia, Alemania y Estados
Unidos entre otros. Es decir, se están generando precedentes en otros países que, en términos de este problema, parecen marchar con nosotros a pasos acompasados, como

el caso de Colombia de la sentencia sobre el matrimonio
igualitario C-577/2011 por señalar un caso.
4 Dejamos de lado aquí a los parientes colaterales y a
los amigos o cualquier persona que forme parte del núcleo
social para evitar complejizar el punto y sobre todo, porque
es un tema que los expertos sociales y sus disciplinas conocen mejor que esta autora.

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

ción humana, o como la célula natural
y necesaria de la sociedad; también
como el núcleo de toda organización
social o el medio en el que el individuo
en sus diversas etapas de desarrollo,
al principio del seno de la familia en
que nace, y, posteriormente, en el de
la familia que hace; asimismo, se le
ha señalado como la institución cuyos
miembros se relacionan por derechos,
deberes y obligaciones recíprocos (p.
3).
No es aquí nuestro propósito hacer una distinción sutil, sólo nos interesa señalar, siguiendo a Baqueiro y Buenrostro que, las
definiciones de familia se dan en el ámbito
de diversas disciplinas, así, una descripción
en el terreno de lo biológico, dará cuenta del
modo de la reproducción y aseguramiento
de la especie, aspecto que no coincide con
el orden social y organizativo de las culturas
a lo largo de la historia cuyo concepto, es el
reflejo del modo en que cada grupo social
ha decidido organizarse en una asociación
que le es conveniente para hacer frente a
las necesidades de la vida o hacer frente a
las estructuras sociales y conveniencia del
poder en el orden de los modos de pasar
de un miembro a otro el control familiar, patrimonial o hasta político. Así, la necesidad
objetiva de llegar por conceso a una definición jurídica nos coloca en el plano de la
validez institucional dada por un texto legal
en el que se delinea espacio temporalmente lo que debemos entender por familia,
cuál es su configuración y quienes son sus
miembros. Este dato es importante porque
su oficialidad, al darle validez, constituye los
derechos y obligaciones a los que hacen re-

Revista Internacional de Investigación
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ferencia los códigos civiles y su objetividad,
garantiza la forma de su efectividad material.
Es por lo que los cambios que se dan en lo
social deben consolidarse y aparecer en un
cuerpo legal, para que la validez de los modos en que se decide la convivencia humana, sean portadores objetivos de derechos y
obligaciones y en consecuencia, protegidos
por los gobiernos.
Por lo tanto, el derecho familiar y civil es
nuestra principal fuente objetiva de comprensión de la organización que bajo el
nombre de familia configura una estructura
reconocida y válida de las elaciones entre
personas que han decidido vivir juntos; que
han nacido en el seno de esa organización
o que se han sumado por mor de la ley bajo
las figuras en que ésta faculta para dar con
ello su reconocimiento. Cabe aclarar que
hay otras fuentes válidas, pero cuyo reconocimiento jurídico puede o bien no tenerlo
encontrarse en vías de obtenerlo.
Siguiendo esta lógica de construcción, tenemos que, ahora, la familia, al encontrarse diversificada y, sobre todo: reconocida
jurídicamente en su multiplicidad, nos coloca en la responsabilidad de conocer (sobre todo a los que no somos psicólogos(as)
o sociólogos (as)), la forma en que ocurren
estas transformaciones. No es suficiente con
que un cuerpo legal las reconozca y les de
vida jurídica, es importante saber cómo son
y cómo nacen en el plano de la convivencia humana en todos sus aspectos para que
nuestra comprensión pase de un aspecto
humano-individual a un plano de comprenEnriqueta Benítez López

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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sión profesional y podamos estar en condiciones de un mejor ejercicio profesional en
el ámbito de la mediación y de los métodos
alternos en los que el tema de la familia se
vea involucrado. Aquí, creemos, el tema de
la multidisciplinariedad cobra especial importancia, pues cada disciplina nos provee
de un marco explicativo desde su enfoque, y
por consecuencia por permite valorar mejor
desde su arista, punto que desde el nuestro
no vemos o por lo menos no de una manera
más sutil y cuidadosa.
Me parece que la compresión de estos temas
nos volverá sensibles y abiertos a la diversidad en que los conflictos se presenten pues
en estos nuevos escenarios donde nuestra
actividad profesional como mediadores encontrará un nuevo e importante reto. La psicología desde sus diversos enfoques puede
aportar importantes elementos de comprensión bajo los que un conflicto puede ocurrir y
contribuir junto con las teorías del conflicto a
una mejor comprensión de los nuevos fenómenos, en este caso, los fenómenos familiares de convivencia.5
Como señalábamos, la mediación se encuentra en un momento importante en unas
de las áreas que le competen, a quienes
estamos interesados en estas áreas, se nos
colocan responsabilidades muy importantes, me parece que la principal, es la necesidad de escuchar a las disciplinas que nos
pueden dar orientación sobre estos cambios
5 Si se me permite, hay una copiosa literatura sobre el
tema, pero hay un artículo que vale la pena recomendar de
la doctora Mónica Chávez-Aviña: La reconciliación como
proceso de encuentro entre las personas publicado en la
Revista Multidisciplinaria Semestral. Número 15 y al cual me
referiré más adelante.

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como lo es la psicología, la sociología, la
antropología y el derecho por mencionar las
más inmediatas a los temas de mediación.
Nos dice María Montserrat Pérez Contreras,
investigadora de la UNAM que:
“La mediación familiar es una medida
de apoyo a la familia, un método de
solución de conflictos que trata de evitar, en la medida de lo posible y sin que
se dejen de garantizar los derechos reconocidos en la legislación civil a los
miembros de la familia, la disputa judicial en las juzgados respectivos, y así
evitar, siempre que lo permita el caso
concreto, el deterioro o agravamiento
de los conflictos familiares, proveyendo a sus integrantes de elementos y
herramientas para la pacífica resolución de los mismos y evitar la desintegración de la familia”. (recuperado de:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/
view/4074/5238#:~:text=La%20mediaci%C3%B3n%20familiar%20es%20un,conflictos%20familiares%20que%20
prev%C3%A9%20el el 17 de septiembre de 2022)
Consideremos que un primer punto de partida es el reconocimiento del momento histórico en el que nos encontramos: la familia no es lo mismo que hace quince años,
la mediación tiene como principal reto reflexionar sobre el hecho de que estamos
en presencia de una nueva articulación
familiar, con una diversidad importante y
por consecuencia, con una problemática
nueva.

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

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En los años 60´s y 70´s, nuestras sociedades de una parte importante del mundo,
fueron testigo de la incorporación de la
mujer a las fuentes laborales; así, el cambio
de ser ama de casa a ser obrera, empleada o profesionista, trajo como consecuencia una afirmación de la mujer que la llevó
a su emancipación del rol familiar del que
se le había estereotipado y del que costó
mucho trabajo desaparecer (me atrevería a
decir que no ha desaparecido del todo, por
lo menos no en todas partes); con el cambio, también se dio una transformación en
las dinámicas de convivencia familiar y en
consecuencia, los conflictos familiares ampliaron su materia.

Kristeva (1979) nos expone que hay una serie
de comportamientos sociales que, o bien son
el reflejo o dan origen al cambio de un orden
social y que, si bien les dan solidez a las representaciones concretas de la conducta y
los modos de convivencia, también revisten
cierta fragilidad pues como ella misma nos
dice: el denominador simbólico ya no puede
pretender la universalidad y sufre las consecuencias y los ataques de otras memorias socioculturales (p. 344). Siguiendo esta
idea, podemos afirmar que, tenemos nuevos
denominadores simbólicos que dan nuevos
significados a la realidad y a los modos de
convivencia humana. Frente al cambio, nos
encontramos en una especie de bisagra que
conecta nuestro pasado reciente con un fuEs Julia Kristeva (1979) quien acuña el con- turo del cual sabemos muy poco:
cepto de Denominador simbólico en el que
señala que este denominador aparece como
Las sociedades en su transformación se
consecuencia de una transformación históriencuentran frente a una doble probleca y por consecuencia, en una modificación
mática: “La de la identidad que se ha
del orden del comportamiento social, así:
constituido por sedimentación histórica
y la de la pérdida de la identidad pro“consiste en la respuesta que los gruducida por una conexión de memorias
pos humanos, unidos por su tierra y
que escapa a la historia para enconen el tiempo, han dado no a los protrarse en la antropología…” (p. 345).
blemas de producción de bienes materiales (terreno de la economía y de Es así que, cuando una sociedad por causa
las relaciones humanas que ésta impli- de sus medios productivos, por sus transforca, la política) sino a los problemas de maciones sociales y por la emergencia de
re-producción, de sobrevivencia de la sus acciones libres, provoca no solo camespecie, de vida y de muerte, de cuer- bios en la conducta sino en los modos de
po, de sexo de símbolo… (p. 344 las relación; una sociedad contemporánea y
cursivas son de la autora)6
su pujanza en el reconocimiento de ancestrales pero ocultas o prohibidas prácticas
que saca a la luz de lo que puede ser vis6 La cita forma parte del artículo “Tiempo de las muje- to, muestra que las personas se relacionan y
res”, publicado en la revista 34/44, Universidad de París se afectan de manera distinta. Hacer visible
VII, núm. 5, 1979 pp. 5-19 y que fue vuelto a publicar en la
esto, nos coloca en un plano de explicación
edición que aquí presentamos.
Enriqueta Benítez López

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que no se tocará aquí pero que es importante señalar, aunque que ese dominio disciplinar corresponde a la sociología y la antropología entre otras disciplinas, encargadas
de dar cuenta en una racionalidad científica, el origen, causa o razón de los cambios.
Lo que nos tiene aquí es la afirmación de su
existencia cuyos inesse testimonio, colocó al
derecho en el reconocimiento y en la consecuente re-definición de la familia y el matrimonio.
Estos cambios han dado origen a conflictos
propios de las familias y nuevos en las familias nuevas. En el ámbito de la mediación
se han presentado conflictos de convivencia, de respeto entre los miembros de una
familia, la separación, el reparto de los gananciales y la disputa por bienes específicos
que, más que un valor oneroso, simbólicamente representan otro tipo de valores sean
afectivos, morales, como de circunstancias
que hacen que en apariencia los conflictos
de las familias tanto tradicionales como nuevas, se enfrenten a ellos.
A lo largo de mi ejercicio profesional7, me he
enfrentado y he colaborado con diversos
casos de divorcio, de conflictos familiares
originados por temas de naturaleza sucesoria, mercantil ( y dentro de éstos, deudas
entre parientes) e inclusive de materia penal, como señalaba, a través de mi práctica
profesional he sido testigo de los conflictos
por los que atraviesan las familias y asimismo, he sido un agente (como abogada
o mediadora) que ha contribuido a poner
7 Mi actividad profesional como abogada tiene más de 20
años y como mediadora y asesora, poco más de 5. Actualmente estoy en un nuevo proceso de acreditación.

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fin o intentar poner fin a los conflictos entre las personas; pero en los últimos años,
he observado una notoria modificación en
la forma bajo la que los conflictos se presentan. A continuación presento tres casos
que se ventilaron en el centro de mediación
al cual me encuentro adscrita8 y que, por
nuestro proverbial principio de confidencialidad debo omitir los datos reales de los
involucrados; aquí, no intento marcar los
detalles de los casos sino resaltar rasgos
nuevos que por lo menos en los años 90´s
en los que inicié mi ejercicio profesional, no
eran comunes o por lo menos, en mi ciudad
natal (Guadalajara) no eran muy puestos
a la luz de la vida cotidiana, y que ahora, podemos ventilarlos sin que haya una
carga simbólica en el sentido de Kristeva
que los pueda prejuiciar o los estigmatice9.
Si se me permite, mencionaré brevemente
tres casos con la única intención de resaltar
para efectos ilustrativos acerca de lo que
quiero decir cuando menciono que las (ni
tan)nuevas formas de convivencia generan
conductas distintas y cuyas consecuencias
podemos considerar como un síntoma del
cambio y sobre todo, que, en este cambio,
hay un rasgo (ampliamente consciente de
que no es el único) que a mí en lo personal,
me interesa rescatar porque se trata del segundo punto que aquí quiero tratar y que
me permitirá vincular el tema del perdón
aunque éste por su propia naturaleza tiene una envergadura muy amplia, aquí seré
8 Movimiento 45yMás.
9 Es importante señalar que no se realiza una explicación
de la representación simbólica en ellos, pero es importante
traerlos para tomar consciencia de sus prácticas cada vez
más comunes y que merecen ser vistas y analizadas desde
esta y otras perpectivas para comprender mejor sus transfomaciones por más sutiles e inocuas que parezcan.

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vencerla” del optar por divorciarse. Elisa
modesta y presentaré un guiño de lo que
asiste a la invitación que le es otorgada,
ampliamente podría decirse.
pero se niega a divorciarse señalando que
aún hay oportunidad de mantener el vínculo
Presento a continuación tres breves casos
matrimonial.
ocurridos en el centro de mediación con datos alterados, pero no así en lo esencial para
Caso C. Carlos pide el divorcio a Lucía a
nuestra ilustración, posteriormente presento
través del procedimiento de mediación, amlos comentarios de las y los mediadores que
bos están de acuerdo en el divorcio, pero la
intervinieron en ellos y quienes me permipensión alimenticia parece ser un conflicto.
tieron ventilar sus opiniones vertidas en una
Carlos y Lucía tienen un hijo y Lucía aparte
breve entrevista constituida por cinco reacde la pensión le pide que quede a su nomtivos10:
bre la camioneta que ella conduce y es propiedad de Carlos.
Caso A: Juan casado con Mario, ha iniciado
una petición de un procedimiento de mediaLos casos11 anteriores nos llamaron la atención en el que, Mario como parte compleción por tener ciertas características signifimentaria, ha sido invitada a iniciar el procecativas:
dimiento. El conflicto se centra en dos puntos:
a) Se trata en A y B casos de matrimoa) Juan reclama de Mario su falta de interés
nios entre el mismo sexo.
en la relación y por lo tanto le propone el dib) En los tres casos hay bienes inmuevorcio, además, dado que su matrimonio llebles, pero no parece importarles muva 4 años, b) Juan quiere conservar la casa,
cho el patrimonio.
así como un cuadro original pintado por una
c) En el primer caso la discusión más
artista local. Mario, al ser invitado, en su priacalorada se da sobre un cuadro de
mera entrevista, señala estar de acuerdo en
una artista local y no sobre la posibilidivorciarse, recibir el valor de la proporción
dad de una reconciliación.
de la casa que le corresponde, pero rechad) En el segundo caso, la parte compleza todo enser doméstico a excepción del
mentaria apuesta por la recuperación
cuadro de la artista local que pide Juan.
de la relación y a la solicitante parece
no importarle.
Caso B: Liliana casada con Elisa, a través
e) En el tercer caso, el problema parece
de un procedimiento de mediación solicita
ser la camioneta y no la pensión en la
la invitación para Elisa y “le ayuden a conque si existe un acuerdo tanto del monto como de la forma de su proporción
10 Las preguntas formuladas a las y los mediadores fueron
las siguientes: 1. ¿Cómo reacciona la parte complementaria
(esto acordado en la primera sesión).
al ser invitada?, 2. ¿Cómo reacciona en su primera sesión?,
3. ¿Qué es lo que más les cuesta reconocer a ambas partes
en el proceso de mediación y cómo se filtra en sus narrativas?, 4. ¿Qué emociones se perciben en la primera sesión
y cómo éstas van cambiando en el proceso? y 5. De llegar
su conclusión y firmar el convenio que pone fin al procedimiento, ¿qué emociones o actitudes cambian o aparecen?

11 Como he mencionado, se han omitido los nombres y los
detalles de los casos por razones de sus derechos a la protección de datos y la naturaleza confidencial de procedimiento.
Enriqueta Benítez López

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Con relación a lo mencionado en el inciso c
(que pertenece al primer caso), el objeto que
es materia de controversia, no se debe al
valor del cuadro sino al origen de su compra
debido a que la artista fue gran amiga tanto
de Juan como de Mario. Ambos desean conservar el cuadro para sí y no quieren llegar a
un arreglo. En la segunda entrevista, lejos de
llegar a un acuerdo, la mediación se torna
difícil y las partes llegan a los insultos que,
según declararon, no se habían proferido
antes, ni siquiera en su vida privada.
Con relación a lo mencionado en el inciso
d), Elisa cree que se puede recuperar la relación, pero Liliana confiesa una infidelidad
y eso cambia el sentido de lo que se había
ventilado en el proceso se la mediación.
Ahora Elisa se siente profundamente ofendida y no quiere otorgar el divorcio y prefiere
recurrir a los medios judiciales para ello.
En cuanto al inciso e), La camioneta fue un regalo del padre de Carlos y por eso no quiere
cederla a Lucía; ésta asegura que la camioneta la quiere para regalarla a una hermana
de Carlos quien le hizo mucho daño (a Elisa)
en el pasado y por eso no quiere cederla.
Los tres casos en apariencia sencillos, se
tornan de difícil resolución, porque lo que,
en las sesiones de la mediación en que se
han ventilado en los tres casos, pudimos observar que aún con sus variantes, son temas
que tienen un común denominador: las tres
parejas se han insultado o bien se encuentran en una circunstancia en donde la ofensa es aquello que impide salir adelante con
los acuerdos, y lo más importante: no parece haber un avance en la reconstrucción de

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una convivencia pacífica, por el contrario, la
ventilación de la diferencia hizo más patente
el origen del conflicto.
Siguiendo en Mónica Chávez-Aviña (2015),
esta parte donde la violencia no parece ser
grave, sino que, se trata de un conflicto en
el que sus rasgos son cercanos a la venganza, la indiferencia, la infidelidad; el conflicto escala y no aparecen rasgos de posible
conciliación por lo menos para poder llevar
a buen término su proceso de mediación.
Nuestra autora, haciendo alusión a la idea
de justicia anamnética postulada principalmente por Paul Ricoeur, nos dice que
“la reconciliación es un proceso largo que
implica la justicia anamnética, el perdón y
el encuentro entre las personas para hacer
proyectos comunes” (p. 104) más adelante
nos dice que “A veces, no sólo ignoramos,
sino que no queremos saber, porque en el
fondo descubrimos que hemos contribuido
a esa violencia (en nuestro casos, desavenencia) y a las injusticias que la acompañan. No deseamos mirar la realidad para no
avergonzarnos, al desconocimiento agregamos el encubrimiento…” (p. 104). Guardando
la debida proporción, en los casos que nos
ocupan, desde nuestro punto de vista no alcanzan las escalas de lo que podríamos llamar algo irreconciliable.
Lo que nos llama la atención es que, en las
experiencias de los tres casos expuestos,
señalamos que, quienes participaron como
mediadores12, una vez entrevistados sobre
las dificultades que encontraron en el pro12 Cada caso fue atendido por un mediador distinto, aunque los tres pertenecen al mismo centro de mediación.

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

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ceso, las coincidencias de sus comentarios
se dieron en estos aspectos:
I. En cada caso, una vez ventilada la
controversia y ocurridas las ofensas en
el procedimiento, a las partes, les costó reconocer el nuevo conflicto (el que
apareció una vez iniciado el procedimiento).
II. Las partes, en un momento posterior,
a pesar de reconocer el origen, estaban reticentes en su aceptación.
III. Tampoco se reconoció en ninguno
de los casos que se habían faltado a
respeto y que ambas partes (de cada
caso), se sentían ofendidos o no escuchados y tampoco ocurría en su intento
de disculparse al momento de una segunda entrevista con la/el mediador.
IV. En el caso B, las emociones se volvieron más intensas y no fue posible
llegar a un acuerdo, en los casos A y C
al final se pudo firmar el convenio.
Por experiencia profesional, no solamente
en los métodos alternos, sino en los conflictos familiares que han llegado a tribunales,
las modalidades en las que se han diversificado las formas de convivencia, la naturaleza de los conflictos ha habido varios cambios que tal vez para el lector podrían no
serle significativos. El motivo por el que se
eligieron estos tres casos es significativo, un
rasgo determinante para nuestra exposición
es que ninguno de ellos es paradigmático y
tampoco es especialmente difícil, en términos arendtianos, y parafraseando a la autora13: lo que nos sorprendió fue su carácter
13 Hannah Arendt en su ora, la Vida del Espíritu, hacien-

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87

ordinario y podríamos decir hasta banal.
Sostenemos aquí que se trata de un problema socialmente serio cuyo tejido social ha
empezado a verse notoriamente dañado
bajo lo que Kristeva (habíamos mencionado), llama un nuevo denominador simbólico:
los roles de pareja cada vez son más frágiles y susceptibles de rupturas irreconciliables, aunque el origen de un conflicto en
términos objetivos no revista una gravedad
irremontable.
Nos referimos a que, desde una nueva perspectiva, estamos observando que cada vez
más las parejas, a primera de cuentas optan
por el divorcio y no por resolver sus diferencias cuando éstas podrían salvarse y resolverse a través de la comunicación y el diálogo; y no importa si se trata de matrimonios
heterosexuales u homosexuales.
Descubrimos que los bienes inmuebles son
un objeto entre otros y ya no representan
una idea de morada14 y por eso fácilmente
se negocia con ellos. Las casas, parecen
haber perdido una fuerte carga simbólica
identitaria entre las partes y la idea de familia cuyo soporte físico es complementario
de lo que comúnmente identificamos con la
idea de hogar. Así, su pérdida o transacción, al ser despojada de su valor simbólico
do referencia a Adolf Eichmann, señala que la capacidad
para hacer daño depende en mucho de su condición banal y la imposibilidad de las personas en representarse un
problema en términos de verdadera reflexión. Así, la banalidad aquí significa la incapacidad para reflexionar acerca
de un tema de manera que termina trivializándose.
14 Aquí vale nuestro comentario como mera mención, debido a que nuestra afirmación reclamaría una reflexión
más cuidadosa y profunda, pero esto implicaría salirse del
tema, pero no queríamos pasar por alto este comentario.
Enriqueta Benítez López

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(familiar), se convierte fácilmente en objeto los centros de mediación o en el peor de los
de negociación.
casos, en los tribunales.
Por el contrario, los objetos cada vez tienen
una carga simbólica más fuerte, inmediata y
subjetiva que constituyen el centro de gravedad de los conflictos, como si ahí se depositara el valor y la dignidad de las personas.
Los problemas familiares dejaron de ser resueltos en el seno familiar; la falta de tolerancia a las diferencias y los problemas han
generado la escalada, y de lo que pudo ser
una mera diferencia o desaveniencia familiar se ha transformado en un conflicto.
En el seguimiento de las observaciones y
matices en la práctica de las mediaciones
familiares y en el intento por ayudar a mejorar una relación aún cuando ésta termine en separación o divorcio, hemos podido
observar que cada vez cuesta más que las
personas o los miembros de una familia se
disculpen y en su caso, se perdonen.
En términos prospectivos, la impronta de
comprender los cambios que se están dando en las relaciones familiares hoy día, nos
colocan en la necesidad de abordar por lo
menos uno de los aspectos que apoyen a la
solución o, mejor dicho, otorguen un soporte
a mejorar los conflictos.
Estamos convencidos de que, si no hay perdón en la vida cotidiana, no puede haber
una reivindicación de las relaciones familiares personales y no importa la multiplicidad
a la que nos estamos enfrentando en la trama y urdimbre de las relaciones familiares y
a los tipos de familia; ocasionando con ello
una progresión innecesaria que depara en

Además, aunque no sea el centro de nuestro
tema, sumemos que, si bien el año de pandemia elevó exponencialmente los divorcios
en el mundo y en nuestro país particularmente, a pesar de ser un caso excepcional
por el tiempo vivido, no podemos pasar por
alto la fragilidad de los asuntos humanos en
las que un tiempo crítico fue razón suficiente
para que las familias optaran por soluciones
radicales a las diferencias que se suscitaron
en este tiempo y que, aún siguen teniendo
sus derivaciones y consecuencias; una nota
publicada por Rodrigo Soriano en El País, el
28 de septiembre de 2022 da cuenta de las
secuelas que la crisis de la pandemia dejó
en el tema de divorcios:
El año de la pandemia de la covid-19
dejó un aumento de divorcios del 61,4%
en México, según los datos publicados
por del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El porcentaje
se traduce en que, en el 2021, hubo un
total de 149.675 separaciones frente a
las 92.739 del curso anterior. Los datos del INEGI muestran que, entre estas
cifras, hubo una clara muestra de divorcios incausados, una modalidad en
la que no es necesaria una causa concreta o solo uno de los dos cónyuges el
que lo exige. Este tipo de separaciones
supuso el 65,9% de los casos: 98.635
separaciones. Los Estados en los que
más ascendió el número de rupturas
fueron Campeche, Sinaloa y Coahuila.
… (recuperado de https://elpais.com/
mexico/2022-09-29/el-numero-de-

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

divorcios-en-mexico-aumenta-un-60en-el-ano-de-la pandemia.html#:~:text=El%20a%C3%B1o%20de%20
la%20pandemia%20de%20la%20
covid%2D19%20dej%C3%B3,las%20
92.739%20del%20curso%20anterior.
30 de septiembre de 2022).
La inconsistencia en que insistimos es en la
fragilidad en la que se encuentran las relaciones familiares que parecen descomponerse a
partir del surgimiento de problemas. Ni en el
artículo publicado en El País, ni en el INEGI
se da cuenta detallada de las causas de los
divorcios, pero incluso un divorcio incausado,
no necesita que haya graves causas para
que éste se pueda levar a cabo. Es aquí que,
dentro de los múltiples factores y causas del
fenómeno, cuyos expertos pueden dar mejor cuenta de ellos, nosotros nos limitamos a
señalar el hecho para postular una hipótesis
que intenta poner una señal de alerta y evitar que los métodos alternos se conviertan en
una llave fácil para la salida de un conflicto en materia familiar y se aporte desde una
preocupación genuina, la necesidad de pensar si un divorcio sea a través de los MASC,
o sea a través de otra vía, es la solución a
los problemas familiares y si con ello, estamos
contribuyendo no a resolver un conflicto sino
a quitarlo del radar dejando una secuela tal
vez no deseada en los participantes.
3. EL PERDÓN EN LA FAMILIA, UNA
CONDICIÓN NECESARIA PARA RECUPERAR LA CONVIVENCIA. DIFICULTAD
ENTRE COMPRENDER Y PERDONAR
Cuando aparecemos en el mundo, nos dice
Aristóteles (1265a) aparecemos formando

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parte de algo, de una ciudad, de una aldea,
pero, sobre todo: formamos parte de una
familia. Ese vínculo fundamental que nos determina en gran medida, genera en nosotros
la confianza y sirve de base a la formación
de nuestro carácter. Cuando somos hijas, hijos, esperamos que la familia sea el soporte vital emocional que nos permitirá frente
al mundo, posicionarnos, cuidarnos, mostrarnos; por otro lado, cuando somos madres, padres, procuramos dar y generar las
condiciones para que nuestras hijas e hijos
sean felices y sean independientes. Esto es
una postura ideal de la condición de nuestra conciencia. Estamos presuponiendo personas buenas y sanas que saben remontar
diferencias y cualquier tipo de dificultades
que se presenten en el día a día.
Pero esto no siempre ocurre así, hay familias cuyos integrantes por sus diferencias (de
criterio, de puntos de vista y sus propios deseos), se colocan en serios y terribles conflictos. Es inevitable que los haya al interior de
la familia, siguiendo a María Elina Fuquen
Alvarado (2003), los conflictos y las formas
alternativas de resolución forman parte de
nuestra vida cotidiana tanto a nivel personal
como social, sabemos que tener diferencias
con otro es inevitable, nuestros propósitos,
puntos de vista y deseos no siempre conectan o coinciden con los demás (amigos,
conocidos o familiares), es parte de nuestra condición humana, por ello, nos dice la
autora en virtud de su condición inevitable,
que:
El conflicto como una oportunidad de
aprendizaje introduce un proceso continuo de construcción y reconstrucción
Enriqueta Benítez López

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del tejido social, cuando se replantean
las relaciones colectivas que permiten el entendimiento y la convivencia,
más aún si se tiene en cuenta que el
conflicto está presente en la vida personal y familiar, en el ámbito educativo
y laboral, en la situación económica y
política, en el manejo de las relaciones
interpersonales y en las relaciones internacionales. (p. 268)
Una de las formas de resolver el conflicto no
es el acuerdo sino el perdón. El perdón como
práctica y poder moral personal, creemos,
puede ser un factor muy importante en este
intento de salvar las relaciones personales,
insistimos, no creemos que la disolución de
un vínculo matrimonial, aunque sea a través
de métodos alternos de resolución de conflictos sea la mejor vía para resolver todos
los problemas, nos parece que es un método
pacífico, pero antes que éste, debería contar todo intento de reconciliación familiar
bajo cualquier modalidad de familia en que
su configuración se presente.
Uno de los grandes dilemas de la vida cotidiana tal vez más difíciles de resolver se nos
presenta cuando se trata de “perdonar”.
Este acto, nace de una capacidad humana
diríamos, sobrehumana, valiente, porque,
en términos estrictamente humanos (no hablamos de asuntos jurídicos o psicológicos
aquí), intentamos con el perdón en términos
de Hannah Arendt (1995): deshacer lo que
ha sido hecho:
“El hecho de que la reconciliación sea
inherente a la comprensión ha dado lugar al equívoco popular según el cual

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tout comprendre c´est tout pardonner.15
A pesar de ello, el perdón tiene tan
poco que ver, que no es ni su condición
ni su consecuencia. El perdón (ciertamente una de las más grandes capacidades humanas y quizá la más audaz
de las acciones, en la medida en que
intenta lo aparentemente imposible,
deshacer lo que ha sido hecho, y logra
dar lugar a un nuevo comienzo allí donde todo parecía haber concluido es
una acción única y culmina en un acto
único” (p. 29).
Así, perdonar a los enemigos, implica seguir
adelante y liberarnos de una carga histórica, moral y hasta psicológica, las heridas de
aquél a quien perdono se borran entre otras
cosas porque perdonar es liberarse y ayuda
mucho el saber que no les volveremos a ver,
o los tendremos muy lejos de nosotros, pero
el perdón al enemigo16 no es igual al perdón
de quien amamos, o de quienes alguna vez
tuvimos confianza.
El tema que nos tiene aquí, es una circunstancia en la que el perdón requiere de un
acto de valentía aún mayor, es un acto generoso al cual no podemos estar obligados
porque se destruiría dada su naturaleza
que exige la más pura sinceridad; porque
cuando se trata de perdonar a un miembro
de la familia, no existe la distancia que cure
el daño, la presencia del otro que nos recuerda y nos coloca en la circunstancia que
15 “entender todo es perdonar todo” (traducción propia)
16 Recupero el término de Arendt, aunque para la literatura y el contexto familiar es un término fuerte casi violento
al cual no me suscribo, pero lo coloco en el discurso en
aras de respetar la interpretación y el sentido que le da la
autora.

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dio origen a un acto violento, nos dispone
permanentemente frente a ella con la sola
presencia de aquél a quien decidimos perdonar. El perdón en la familia reclama de
nosotros por lo menos:
a) La sinceridad del acto y
b) Su no condicionamiento

nos toca, no solo es promover la cultura de
la paz para que la vida sea posible, sino,
además, creemos, que se trata de promover
una cultura del perdón que ayudaría mucho
a reconstituir tanto el tejido social como familiar, siempre y cuando no se pase por alto
sus dos y esenciales requerimientos (a y b).
Aprender a perdonar es aprender a liberarSólo a través de este acto “no tramposo” de se y aprender a dejar libres de las acciones
nuestras emociones podemos proponernos que nos mantienen anclados al pasado en
estar dispuestos a volver a empezar. En la una forma trágica.
familia ocurren actos que son leves, cuyas
ofensas se borran, pero existen otros que le- Existe un caso que nos llama poderosamensionan y fracturan volviendo (casi) imposible te la atención: una madre que perdona al
recuperar la relación familiar.
asesino de su hija, recuperamos aquí la noticia que dio la vuelta al mundo:
Hay actos que, por su gravedad, nos impiden que ocurra a) y b), son actos que solo
(FLORIDA/EEUU, 13/06/2014) Addy
podemos sanar a través de ayuda, que van
Guzmán, madre de la víctima, hizo a un
desde el diálogo y la confrontación hasta la
lado el dolor por la pérdida de su hija,
terapia.
quien murió como consecuencia de un
disparo accidental efectuado cuando
El perdón en la familia es un medio imporHowe presumía a sus compañeros con
tante para lograr que una familia se recupeel arma de su padrastro. La mujer de
re y pueda vivir en paz, aunque, sabemos,
Florida logró llegar a un acuerdo con
no todos los actos aún entre familiares puela fiscalía para que la condena a Jordden ser perdonados. La cultura del perdón,
yn Howe se redujera considerablemenincluso el perdón en su arraigo profundate, luego de que el agresor solicitara el
mente religioso, no puede generar en noperdón de la familia. “Estoy apenado
sotros “obligatoriamente” la sinceridad y la
por su pérdida y me disculpo por haber
espontaneidad, tal como ha sido enfatizado
hecho lo que hice”, declaró el acusado
por Arendt, el perdón es un acto imposible
al juez, al momento de ser abrazado
de condicionarse, es un don (para el crepor la madre afectada. El acto logró
yente) otorgado por Dios y que nos coloca
conmover incluso a la juez encargada
en este plano sobre-humano que nos otorga
del caso, quien expresó que el hecho
el poder de remontar un conflicto y empees realmente admirable y que nunca
zar de nuevo. El perdón sólo puede provehabía visto algo parecido durante 20
nir de aquél al que se ha ofendido, no es
años de ejercicio de su profesión. “Yo
trasferible y tampoco subrogable. Lo que
nunca imaginé que la madre de una
Enriqueta Benítez López

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víctima abrazara al asesino de su hija.
Me doy cuenta de que la pérdida de
esta preciosa niña podría potencialmente salvar la vida otros jóvenes”,
expresó la jueza Ellen Sue Venzer del
condado Miami-Dade. (recuperado
de https://www.actualidadevangelica.
es/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=6858%3Auna-madre-perdona-al-asesino-de-su-hija-y-le-abraza-en-el
juicio&amp;catid=8%3Anorteamerica&amp;Itemid=186 el 29 de septiembre de 2022,
las cursivas son nuestras)
Más allá de una interpretación, el hecho
por demás conmovedor, nos muestra que
a veces, es el corazón sufriente que ya no
quiere sobrellevar la tragedia y el acto que
nos arrebató a un ser amado, nos coloca en
un caso extremo del perdón por su propia
radicalidad; pero a su vez, es significativo,
porque, como decíamos anteriormente, y siguiendo tanto a Arendt como a Kristeva, no
todo se puede perdonar, aquí, el acto sincero y espontáneo de la madre está vinculado al acto no-intencional de quien causó la
muerte, al no haber intención, el perdón aún
siendo no exigible, se da por un acto generoso de la ofendida, pero además la madre
sabe que no volverá a ver a quien dio muerte a su hija.

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nos importa es si yo puedo perdonar a mi
hermana(o) o ésta me puede perdonar a mí.
Porque hay un lazo que no existe entre otro
tipo de agresores y las víctimas. Perdonar a
un miembro de la familia es un acto liberador, pero más difícil por la convivencia y la
forma en que la memoria de nuestra acción
actúa en las relaciones cotidianas.
Para una cultura de la paz, es importante
colocar al perdón en uno de sus primeros
planos dado su poder reivindicante y, sobre
todo, por su poder reparador.
Nos colocamos así, en el punto en el que
aventurarse a investigar la naturaleza del
perdón en su intento por restablecer y resignificar las relaciones familiares podría a
su vez, colocarlo en un plano de posibilidad
frente a los métodos alternos antes de dar
seguimiento a un procedimiento que tal vez
no es la mejor solución al conflicto. O mejor
aún, revisar (vale la expresión) previamente la posibilidad del perdón para que, en el
decurso de los acontecimientos en un procedimiento formal, los acuerdos aparezcan
impregnados de una transversalidad que
avale no solo llegar a un arreglo, sino que
el perdón garantice una mejor restitución
de las relaciones que una vez se fracturaron
entre personas que se han amado.
CONCLUSIONES

Pero el perdón en la familia es distinto, no
hay forma de establecer un criterio de lo Nos encontramos en un tiempo donde las
perdonable o de lo imperdonable17 Lo que familias son diversas y son constitutivas de
heterogéneas formas de relación, éstas se
17 En su estudio sobre el perdón, Julia Kristeva (1992), en
una forma amplia la forma del perdón y su relación que
guarda con la responsabilidad, el olvido y la gravedad del
acto. Texto ampliamente recomendable en “Dostoievski,

una poética del perdón”, en El perdón. Quebrar la deuda y
el olvido. Madrid, Ediciones Cátedra.

La nueva articulación familiar y la necesidad el perdón en la resignificación de las relaciones familiares. PP. 75-94

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encuentran plenamente legitimadas y reconocidas, donde gracias a ello, todo ser humano puede encontrar un centro de gravedad para la búsqueda de su felicidad, crear
y hacer crecer vínculos personales y con
ello, darle una configuración un núcleo más
íntimo y que puede llamar familia.
En esta diversidad y modos de relacionarse,
aparecen conflictos, aquí, solo nos colocamos en los conflictos familiares (sin ser los
únicos) y que buscan los métodos alternos
para llegar a poner fin no solo al conflicto
sino a las relaciones que nos vinculan con
nuestros seres amados.
Dimos cuenta de que en esta diversidad y
por otros factores, cada vez hay más conflictos cuya causa pareciera tener aún, una
posibilidad distinta como solución, es decir,
aún nos queda explorar la posibilidad del
perdón antes de llegar a disolver nuestras
relaciones, especialmente las familiares.
De manera incipiente, ventilamos el cambio
simbólico de los objetos que forman parte
de nuestros vínculos con nuestra familia, así
una casa y los objetos pueden tener una importancia más profunda que otros y esto no
tiene nada qué ver con el valor pecuniario
sino con nuestras asociaciones afectivas (y
dicho no como un dato novedoso sino como
un dato importante al momento de resolver
o no una diferencia) y con ello, volverse el
factor determinante en un proceso de resolución de conflictos.
Ventilamos la necesidad de plantear y promover la cultura del perdón antes de disolver o poner fin a nuestras relaciones fami-

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liares. El perdón tiene una fuerza liberadora
que, creemos, puede ayudar mucho no solo
al fortalecimiento de nuestra familia sino
contribuir al fortalecimiento del tejido social.
TRABAJOS CITADOS
Aristóteles. (1991). Política. Madrid: Editorial Gredos.
Arendt, Hannah (1995). Comprensión y Política. En de la
Historia a la Acción. Barcelona: Editorial Paidós.
Arendt, Hannah (2005). La condición humana (Trad. Ramón
Gil Novales). Barcelona: Paidós.
Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez Rosalía. (2008).
Derecho de Familia. Segunda Edición. México: Oxford
University Press.
Chávez-Aviña, Mónica (2015) La reconciliación como proceso de encuentro entre las personas. Revista Multidisciplinaria Semestral, número 15. Recuperado de http://www.
saber.ula.ve/bitstream/handle/123456789/41259/articulo10.pdf;jsessionid=C0E6FCBE62569D290B286C0C0D3E820F?sequence=1
Fuquen Alvarado, María Elina (2003). “Los Conflictos y las
formas alternativas de solución”. En Tábula Rasa. Revista
de Humanidades. ISSN 1794-2489. Bogotá: Universidad
Colegio Mayor de Cundinamarca.
Kristeva, Julia (1979). El tiempo de las mujeres, en Revista
34/44 Universidad París VII, núm. 5.
Kristeva, Julia (1992). “Dostoievski, una poética del perdón”, en El perdón. Quebrar la deuda y el olvido. Madrid: Ediciones Cátedra.
Pérez Contreras, María de Montserrat. Mediación Familiar
en el Distrito Federal. Un acercamiento al procedimiento y a su regulación. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/
view/4074/5238#:~:text=La%20mediaci%C3%B3n%20
familiar%20es%20un,conf lictos%20familiares%20
que%20prev%C3%A9%20el

Enriqueta Benítez López

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—

Enriqueta Benítez López
Abogada, maestra en filosofía, doctora en derecho.
Diplomado en Mediación y MASC; líneas de investigación: Lógica, Epistemología, Ética y Argumentación
Jurídica.

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

La Coordinación de Parentalidad, una respuesta
ante la alta conflictividad familiar en el estado
de México
The Parenting Coordination, a solution for high level of family
conflict in state of Mexico
Recibido: 30-09-2022
Olga Lidia Sanabria Tellez*

| Aceptado: 29-12-2022
* https://orcid.org/0000-0003-1576-4487
Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del
Estado de México

Resumen
La alta conflictividad en materia familiar donde se ven afectadas niñas, niños y adolescentes es
una situación que actualmente se encuentra muy latente en los órganos jurisdiccionales y cuando
la ayuda profesional especializada en psicología, los medios alternativos y la propia dinámica del
proceso judicial no han logrado dar solución al conflicto, se deben romper paradigmas implementado una figura de la coordinación de parentalidad donde el trabajo bajo líneas psicoterapéuticas
y mediación den la oportunidad a las familias de encontrar una nueva forma de solución de conflictos en acompañamiento de todas las personas que se encuentran en el proceso judicial y donde
las niñas, niños y adolescentes se vuelven el principal eje del procedimiento para la construcción
de un plan de parentalidad.
Palabras clave: familia, niñas, niños y adolescentes, alta conflictividad, medios alternos, mediación, Centros de Convivencia Familiar, coordinación de parentalidad, jueza o juez, plan de parentalidad.
Abstract
The High-Conflict level in familiar area where girls, boys, and teenagers are constantly affected is a
situation that is currently founded in the national judiciaries and when professional help specialized

Cómo citar
Sanabria Tellez, O. L. La Coordinación de Parentalidad,
una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
3(4). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/45

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in psychology, alternative dispute resolution and the dynamic of the judicial process itself have not
been able to provide a solution to the conflict, paradigms must be broken by implementing parenting
coordination where work under psychotherapeutic lines and mediation give families the opportunity
find a new form of conflict resolution in accompaniment of all the people are in the judicial process
and where children and adolescents become the main axis of the procedure for the construction of
a parenting plan.
Key words: family, girls, boys and teenagers, high-conflict, mediation, Centros de Convivencia Familiar, parenting coordination, judge, parenting plan.

INTRODUCCIÓN
La implementación de figuras que coadyuven a la resolución de conflictos a través del
trabajo personalizado de los participantes
del mismo y donde se priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes, es una
responsabilidad que se debe de asumir en
pro de las familias que se encuentran envueltas en altas conflictividades y que ello
ha lastimado por años no solo su contexto
familiar, sino también su contexto personal,
social, económico y personal.

que se presenta en ella, detonante de conflictos que no logran ser solucionados por
los medios alternos convencionales, ni por
profesionistas especializados como lo son
terapeutas familiares y por ello se presentan ante órganos jurisdiccionales donde la
contienda se vuelve aún mayor generando
altos desgastes emocionales, personales y
económicos a todas las partes del conflicto.
Trabajar colaborativamente entre todos los
integrantes del proceso judicial (jueza o
juez, partes, asesores legales, niñas, niños
y adolescentes, familias extensas y terceros
involucrados) a través de una metodología
diversa que versa en el ser humano y sus
necesidades e interés reales, es dar paso a
una administración de justicia con calidad
humana, preocupada por la construcción
positiva de la sociedad y de fomentar la cultura de paz y el perdón.

El nueve de junio de dos mil veintiuno, en el
Poder Judicial del estado de México, se implementa la figura de la coordinación de parentalidad a través de los Centros de Convivencia Familiar, quienes son los encargados
de impulsar en los órganos jurisdiccionales
este nuevo medio alterno en el país, convirtiéndose en el primer estado en buscar tra- El presente artículo es un trabajo que presenbajar las altas conflictividades familiares tan ta a la coordinación de parentalidad como
recurrentes en nuestra sociedad.
una nueva oportunidad en la administración
de justicia, partiendo de conflictos que al ser
El presente artículo se desarrolla partien- tan complejos de resolver por el órgano judo del análisis de la familia y la separación risdiccional, porque el origen de los mismo
La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

no deriva del cumplimiento de una ley, sino
de resolver situaciones personales que solo
pueden corresponder a sus generadores,
donde se encuentran contextos más personales involucrando sentimientos y emociones,
es dar paso a construir una responsabilidad
y conciencia en las familias en pro de ellas y
de sus niñas, niños y adolescentes.

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La familia es un grupo de potencia natural en
la cual se establecen recíprocas dependencias y vínculos afectivos entre sus miembros.
Posee estructura jerárquica dinámica y funcionamiento sistémico, se encuentra en interacción recíproca y constante con otros grupos e
instituciones sociales (Valladares, 2008). Existen varios criterios para clasificar la familia:

MARCO TEÓRICO

Por el número de miembros que da lugar al
tamaño de la familia:
1. La familia, su separación
• Familia grande: más de 6 miembros
La familia, base de la contextualización so- • Familia mediana: entre 4 y 6 miembros
cial, personal, cultural e incluso económica • Familia pequeña: entre 1 y 3 miembros
de un ser humano, en ella se concentra la
formación de las hijas e hijos y se construye Por la ontogénesis de la familia.
el mundo de valores que conducirán la vida • Familia nuclear: presencia de hasta dos
de un ser humano. Herrera (2004), concepgeneraciones padres e hijos, matrimonio
tualiza a la familia como “la unión de percon hijos o sin ellos y hermanos solos. Si la
sonas que comparten un proyecto vital de
pareja sufrió muerte, separación o divorcio
existencia que en el mejor de los casos se
de uno de los dos cónyuges y es nuclear,
supone duradero, es en esta institución donpuede denominarse familia monoparental.
de se generan fuertes sentimientos de perte- • Familia extensa o extendida: presencia de
nencia a dicho grupo, existe un compromiso
dos generaciones o más. Incluye hijos capersonal entre sus miembros y se establecen
sados con descendencia o sin ella. Es váintensas relaciones de intimidad, reciprocilido aclarar que el término familia extensa
dad y dependencia”.
también alude a los padres, hermanos y
abuelos, a la familia de origen – que toda
Desde la psicología, la familia es un grupo sopersona tiene – aunque se viva en una facial que comparte hábitos, costumbres, valores
milia de estructura típica nuclear.
y formas de vida; en donde interactúan facto- • Familia mixta o ampliada: cualquier tipo
res como la situación económica, el ambiente
de familia que rebasa las anteriores essocial, la integración de la familia, el empleo
tructuras, puede incluir otros parientes y
de los valores o antivalores que, van a deteramigos.
minar de manera definitiva los rasgos psicológicos que una persona en su edad adulta va Partiendo de las anteriores conceptualizaa tener, el sistema de la familia debe cubrir las ciones el papel constructor del núcleo faminecesidades de sus miembros, al mismo tiem- liar, es la esencia del ser humano, en él se
po aportar a ellos un bienestar moral y físico modela a la persona, sé educa en valores y
(Gutiérrez, 2005).
se procura el trabajo de emociones y sentiOlga Lidia Sanabria Tellez

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mientos positivos como el amor, el respeto,
la seguridad, la empatía, etc, se fortalece al
ser humano, sin olvidar la disciplina, la responsabilidad y los límites, esenciales en la
formación que se da por la madre, el padre
y la familia extensa a las hijas e hijos y ello
a su vez fortalece los vínculos que unen a
cada miembro de la familia.
Las personas al formar una pareja e iniciar
una familia tiene un pensamiento común,
que es idealizar la conclusión de sus vidas
juntos, y es que nadie se casa o forma una
familia pensando en separarse, en pasar
procesos donde el conflicto supera el amor y
lo sustituye por emociones negativas, actuaciones de daño y sobre todo situaciones que
lastiman constantemente a las hijas o hijos,
definitivamente eso no estaba estipulado.
No obstante que el ideal de la familia es permanecer juntos, actualmente enfrentamos
una realidad de constantes conclusiones en
las relaciones de pareja, las cuales solo deberían traer el término de una relación y no
así la conclusión o transformación negativa
del rol de padre o madre ante las hijas e hijos. En una separación debe existir la continuidad de la familia, como ese grupo positivo
que construye a un ser humano en el afecto,
en la disciplina, los valores y los límites.
Actualmente ante las separaciones de pareja, se puede observar un fenómeno que es
la separación también de hijas e hijos, que
se propicia ante la alta conflictividad en la
separación de sus ascendientes, quienes no
logran concluir de forma positiva su relación,
sino al contrario, la controversia lleva puntos
de escalada constante que lastiman a toda

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la familia y que parecen incontrolables ante
la postura de que cada parte se considera
poseedora de la verdad absoluta.
Las relaciones de pareja pueden llegar a su
fin por una diversidad de motivos, entonces
la separación, divorcio o conclusión de una
relación obtiene el poder de romper una
familia, de transformar a cada miembro en
una persona que pierde la capacidad del
diálogo, de la escucha y que construye en
base a sus percepciones sus realidades que
no permiten ser tan fácilmente cuestionadas
y todo puede terminar entonces ante las manos de un juzgador o juzgadora quién tendrá
que determinar lo que como pareja y familia
no pueden acordar en pro de ellos mismos y
de sus familias.
• La Asociación Española de Abogados
de Familia (AEAFA, 2022) menciona que
estos doce motivos son las causas principales por la que las parejas españolas
deciden divorciarse, aunque en muchos
casos hay más de una causa:
• El desgaste, alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo.
• El desenamoramiento, a veces, acompañado del inicio de una relación con una
tercera persona.
• Infidelidades.
• Dificultades económicas.
• Discrepancias que surgen a raíz de
la crianza y de la educación de los hijos.
Se pone en evidencia estilos de vida y
valores completamente distintos.
• La excesiva presencia de las respectivas
familias políticas que generalmente ayudan, pero que a veces también ahogan.
Sobre todo, cuando uno de los miembros

La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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de la pareja mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen.
Irritabilidad o mal carácter.
Elección de una pareja con un carácter incompatible e irreconciliable con el
nuestro.
Adicciones.
Violencia de género, doméstica, trato inadecuado entre los miembros de la pareja.
Dificultad para gestionar las emociones que genera el surgimiento de enfermedades, físicas o mentales, o agravamiento de las ya existentes en algún
miembro de la familia.
Cuando uno de los miembros de la pareja “sale del armario” aceptando su verdadera orientación sexual.

Estos motivos para poder entenderlos con
mayor claridad y posteriormente trabajar en
ellos, los agrupo en cuatro grupos principalmente, no importando el número, cualquiera
de ellos puede establecerse en alguno:

Esquema para categorizar las cusas de separación de una pareja.
Elaboración propia

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Es entonces que cada causa o motivo lo que
conflictúa a una pareja al grado de no poder controlarlo y por ello verse obligados a
buscar que terceros como son los profesionistas especializados (terapeutas de pareja, coach de vida, psicólogos, etc), órganos
jurisdiccionales o algún medio alterno de
solución de conflicto, les brinden una solución a lo que ellos irremediablemente no
pueden y esto lamentablemente es el inicio
de nuevos conflictos y no siempre de la solución que se esperaba.
2. POSIBLES SOLUCIONES ANTE EL
CONFLICTO
Tomada la decisión de una separación se
da inicio a buscar la mejor alternativa para
concluirlo y continuar sus vidas e incluso sus
familias, aunque estas cambien de estructura, mamá y papá separados, pero juntos moral y emocionalmente para sus hijas
e hijos. Esta sería la mejor alternativa, ante
los conflictos que dan fin a una relación, el
tomar la decisión de solucionar el o los conflictos por las partes o con ayuda de un profesionista experto en relaciones de pareja,
sería el ideal que funciona mejor, aunque
lamentablemente es el que menos se considera por la pareja.
Es fundamental que conceptualicemos al
conflicto para entender por lo que transitan las personas ante la separación, entonces se puede señar que el término conflicto
proviene de la palabra latina conflictus que
quiere decir chocar, afligir y/o infligir; y que
conlleva a una confrontación o problema, lo
cual implica una lucha, pelea o combate. El
conflicto es sinónimo de desgracia, de mala
Olga Lidia Sanabria Tellez

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suerte y es considerado como algo aberrante o patológico, como violencia en general
o una situación anímica desafortunada para
las personas que se ven implicadas (Fuquen,
2003).
El conflicto desde la filosofía para la paz
puede ser concebido como la divergencia
percibida de intereses o creencias (sentires,
pensares, haceres) que impiden a las partes
alcanzar simultáneamente sus aspiraciones
corrientes (Hernández, 2012).
Del concepto de conflicto, se deducen por lo
menos seis elementos:
• Presencia de dos o más partes (individuos, grupos, Estados, organizaciones).
• Intereses opuestos entre ellos.
• Reconocimiento de esos intereses.
• Acciones que obstaculizan los objetivos
de ambas partes.
• Creencia de que el otro obstruye sus intereses.
• Preexistencia de relaciones y un contexto
en donde se da, es decir, el espacio.
• Galtung (2007, en Calderón, 2009) para
llegar a un concepto de conflicto, hizo un
ejercicio de síntesis conceptual:
• La primera línea de respuestas se enfoca
sobre los aspectos interiores del ser humano (como el odio).
• La segunda línea se concentraba fundamentalmente en la incompatibilidad de
objetivos de las partes.
• La tercera línea se focaliza en el hecho
externo de las contradicciones.

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cómo sienten y piensan las partes de un conflicto, cómo perciben al otro y cómo ven sus
propias metas y al conflicto en sí mismo. El
comportamiento (aspecto objetivo) alude a
cómo actúan las partes durante el conflicto:
si buscan intereses comunes y acción creativa y constructiva o si tratan de perjudicar
y causar dolor al otro. La contradicción (aspecto subjetivo) tiene que ver con el tema o
temas reales del conflicto y con cómo este se
manifiesta.
Ante estos conflictos no resueltos se inicia la
búsqueda de una ayuda diversa a la solución personal e inicia el asesorarse por un
experto en derecho que les ayude a resolver sus conflictos y formalizar su separación
y es cuando se puede acudir a órganos jurisdiccionales o centros de mediación, dependiendo de la orientación que otorgue el
asesor legal. La pregunta que siempre surge, es cuál de las dos metodologías es la
más correcta, siempre voy a sugerir la segunda, acudir ante un mediador, conciliador
o facilitador es la respuesta más positiva
ante un conflicto, de no lograrlo, se tendrá
que acudir al órgano jurisdiccional para que
una jueza o juez emitan la resolución que
conforme a derecho sea la más apropiada.
Para entender, la importancia de la resolución de los conflictos por un medio alterno
retomare algunas de sus principales concepciones que permiten observar la importancia de cada uno de ellos.

Los Medios Alternos de Solución de ConflicEs decir, conflicto es: Actitudes, presuncio- tos son mecanismos o procesos de comunines + comportamiento + contradicción. Las cación interpersonales, que enfatizan el diáactitudes (aspecto motivacional) se refiere a logo y la colaboración entre las partes por
La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

sobre el debate adversarial y en los cuales
la solución a la que se arribe se acerca a los
reales intereses y necesidades de las personas involucradas, más que a lo que prescribe la norma legal. Los MASC incluyen métodos tales como: negociación, mediación,
conciliación y el arbitraje (Díaz, 2019).

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intereses y necesidades de manera satisfactoria y dentro de los límites de la legalidad
(González, 2013).
La conciliación es el proceso por el cual dos
o más personas en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador,
que se rige bajos los principios de equidad,
veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad o neutralidad, legalidad, celeridad (prontitud), y economía. La forma de
intervención del conciliador está destinada
a facilitar a las partes que solucionen el conflicto, sin embargo, los conciliadores pueden
adoptar diferentes estilos a fin de lograr
cumplir su papel, como lo son los denominados estilo negociador y terapéutico (Guzmán, 1999).

La mediación, es un proceso mediante el
cual un mediador facilita un método privado,
informal y flexible para reflexionar acerca
del conflicto o disputa interpersonal y tratar
de resolverlo, consiste en el restablecimiento
de la comunicación a partir de la comprensión de intereses confluyentes. La mediación
pone énfasis en el consenso, la persuasión
moral y el mantenimiento de la armonía en
las relaciones humanas, por sus características individualizadoras funciona como un
proceso alternativo de resolución de conflictos en (Castanedo, 2001):
•
• Mediación familiar y conyugal
• Mediación en la comunidad
• Mediación laboral
• Mediación judicial
El fundamento legal de la mediación se
encuentra en el artículo 17, párrafo cuarto,
CPEUM, el cual señala: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En materia penal regularán
su aplicación, asegurará la reparación del
daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial”. En México, la
mediación es un procedimiento autocompositivo de solución de conflictos, es decir,
se trata de una negociación asistida por
un tercero imparcial que auxilia a las partes para que éstas logren una comunicación
constructiva que les permita negociar sus

101

•

Estilo negociador: el conciliador debe
procurar llegar lo más pronto posible a
una solución, controlando las emociones
y señalando los beneficios del acuerdo.
Por ello se considera un estilo pragmático donde las partes deben sentir las ventajas de llegar a un acuerdo (Guzmán,
1999).
Estilo terapéutico: La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos. Las
emociones se tratan directamente usando incluso intervenciones terapéuticas
(Guzmán, 1999).

De acuerdo con Ormachea (1999) la conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una
o más personas imparciales (conciliador)
Olga Lidia Sanabria Tellez

�102

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos, pasando
por distintas fases de la conciliación, como
lo son: los actos previos o fase pre-conciliatoria, la introducción o fase de explicación
del proceso, la discusión de los hechos o
fase para escuchar la versión de las partes,
centrándose en el pasado; identificación de
los problemas señalados en la solicitud, a
menudo se descubren problemas distintos a
la demanda, desplazándose a la situación
actual; búsqueda de soluciones al movilizar el conflicto del pasado a una situación
resolutiva o futuro ideal, el acuerdo que es
el resultado que pone fin al conflicto y finalmente, el seguimiento del caso o acuerdo
velando por la calidad de la conciliación.
La justicia restaurativa se propone como una
relectura al tratamiento de los delitos y la
violencia, es una justicia que se centra más
en la reparación que en el castigo, contribuye a la sanación y a la paz, considera al
delito como un conflicto interpersonal, y que
éste es una oportunidad para transformar la
situación en la que se encuentran las partes y evitar brotes de violencia. Lo anterior
es así, porque el delito es una conducta que
causa daño a la víctima y a la sociedad, de
modo que la solución se busca estableciendo responsabilidades y obligaciones para la
persona que delinquió, con miras al futuro,
entre ellas la de reparar el daño para que
la conducta delictiva no se repita (González,
2018).

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información real acerca del delito, permitirle
contar la historia de lo sucedido a quienes le
causaron daño, con miras a que comprendan el impacto de sus acciones; el empoderamiento, así como, la restitución y la reivindicación. Mientras que la persona infractora
es quien necesita asumir su responsabilidad
en las consecuencias del delito, necesita
que los daños sean abordados, a fin de fomentar la empatía y la responsabilidad, así
como transformar la vergüenza (González,
2018).
La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos
los que tengan un interés en una ofensa particular, identificar y atender colectivamente
los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito
de sanar y enmendar los daños de la mejor
manera posible. Para trabajar desde el modelo de la justicia restaurativa es importante
realizarse tres preguntas eje (Zehr, 2010):
• ¿Quién ha sido dañado?
• ¿Cuáles son sus necesidades?
• ¿Quién tiene la responsabilidad de atender estas necesidades?
Los programas de justicia restaurativa tienen como propósito confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han
visto más afectadas por el crimen, hacer que
la justicia sea más sanadora e, idealmente,
más transformadora y disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro (Zehr, 2010).

Todos estos mecanismos dan una oportuniPor lo que, la víctima necesita recuperar el dad pacífica y empática para resolver de la
control; por ello, entre sus necesidades se mejor forma los conflictos de familia que se
encuentran la reparación del daño, brindar están presentando, construyen lazos de coLa Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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103

municación que abren oportunidades de solucionar de fondo los verdaderos conflictos y
aprender a controlar los futuros. Los medios
alternos dan a sus participantes una nueva
alternativa de visualizar sus percepciones y
de entender las necesidades e intereses de
ellos mismos y de la otra parte, así que este
sería la mejor alternativa para concluir la
controversia ante la ruptura de la relación.

ciones o interferencias parentales y ante ello
la intervención de un Centro de Convivencia
para supervisar la convivencia familiar, un
acto que por naturaleza tendría que ser parte fundamental de la relación madre, padre,
hijas o hijos y familia extensa, pero que ante
los conflictos de los ascendientes se puede
convertir en un acto de enojo, frustración,
miedo y daño constante entre las partes.

3. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIGURA
DE COORDINACIÓN DE
PARENTALIDAD, UNA ALTERNATIVA DE
TRABAJO CONJUNTO CON EL
ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Esta supervisión en el estado de México es
realizada por los Centros de Convivencia
Familiar, los cuales se conceptualizan empleando las palabras de Casillas (2013) los
Centros de Convivencia son una herramienta jurídica que aportan a la sociedad la prevención, protección y mejoramiento de las
condiciones generales de vida de los menores sujetos a procesos de desintegración
familiar por separación de sus padres, constituyendo un lugar seguro para el pleno desarrollo de los encuentros entre progenitores
e hijos; anteriormente la visión que se tenía
respecto a las convivencias, es que tenían
como origen fundamental la separación de
los padres, hoy en día se sabe que las convivencias no siempre tienen su origen en dicha
separación, sino que son probablemente
parejas que nunca vivieron conjuntamente,
convirtiéndose en un fenómeno múltiple en
el que las convivencias pueden ser solicitadas por otro miembro de la familia.

Cuando los conflictos generados ante la separación de la pareja no logran resueltos, y
se acude al órgano jurisdiccional a dar inicio a un proceso para que una jueza o juez
lo resuelva, se puede concluir la controversia con la sentencia y el cumplimiento de la
misma por las partes o bien se vuelven asuntos de alta conflictividad donde se afectan
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y se producen daños de índole psicoemocional que pueden resultar de alto
impacto en sus vidas e incluso convertirlos
en víctimas. Por lo que nos enfrentamos no
solo al conflicto de adultos, sino también a la
situación de colocar a los infantes y adolescentes en el centro de la conflictiva judicial
y personal, obligándolos a vivir experiencias
poco apropiadas y a tomar decisiones que
no les corresponderían. Por estas situaciones los conflictos por guarda y custodia y el
régimen de visitas y convivencias se vuelven
una controversia más constante donde se
daña aún más a la familia, por la negativa
de convivencia, la presencia de manipula-

Considerando la importancia del entorno
familiar para el desarrollo de un menor, en
función de las relaciones afectivas que en
ella se generan, Mata (2018, en Raymundo,
2022) señala que los Centros de Convivencia Familiar son espacios neutrales idóneos
para favorecer el derecho fundamental del
Olga Lidia Sanabria Tellez

�104

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

niño/a para mantener las relaciones con sus
familias, cuando en una situación de separación y/o divorcio o acogimiento familiar,
o en otros supuestos de interrupción de
la convivencia familiar, el derecho de visita se ve suspendido o es de cumplimiento difícil o conflictivo. Además de facilitar
el encuentro del menor con sus progenitores
no custodios y/o la familia biológica garantizando sus intereses.

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estado de México una figura denominada
coordinación de parentalidad que apoye al
órgano jurisdiccional a dar solución a estas
altas conflictivas donde se percibe un daño
a los infantes y adolescentes y, la cual depende de los Centros de Convivencia Familiar por ser el órgano auxiliar de las y los jueces que tienen la mayor cercanía con estas
problemáticas familiares constantes. En esta
línea conceptualizamos a la coordinación
de parentalidad para entender su contexto.
La definición más ampliamente aceptada es
la de la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC); definen la coordinación de parentalidad como “un proceso alternativo de resolución de disputas centrado
en los niños y las niñas en virtud del cual un
profesional de la salud mental o del ámbito
jurídico con formación y experiencia en mediación; implementará su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente
sus disputas, ofreciéndoles así una psicoeducación con respecto a las necesidades de
sus hijos o hijas (con previo consentimiento
de las partes y/o del juzgado); tomando decisiones con base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o
por el acuerdo de designación del coordinador de parentalidad” (Capdevila, 2016).

Los Centros de Convivencia Familiar son espacio neutral y protegido donde se coadyuva a que se lleven a cabo las convivencias
familiares decretadas por el Órgano Jurisdiccional entre ascendientes no custodios y
sus descendientes y tienen por objeto además facilitar el desarrollo de las convivencias
familiares entre ascendientes no custodios y
sus descendientes, en aquellos casos en que
a juicio de los órganos jurisdiccionales, o por
convenio suscrito ante el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del
Estado de México no puedan realizarse de
manera libre porque se considera se pone
en peligro el interés superior del menor, a
efecto de generar lazos de identidad y confianza entre los mismos, y desarrollar la ejecución de talleres psicoeducativos, coadyuvando al sano desarrollo psicoemocional de
los involucrados en la controversia. (Poder Proceso no contencioso centrado en las neJudicial del estado de México, 2017).
cesidades de los hijos y las hijas en el que
el coordinador de parentalidad (CP) ayuda
Entonces, estos Centros tienen una labor re- a los progenitores a reducir la conflictividad
levante ante estas conflictivas y por ello un y a implementar el plan de parentalidad
compromiso de construir modelos que real- aprobado por el juzgado, identificando los
mente apoyen a las familias en estas altas obstáculos para su cumplimiento y realizanconflictivas donde se involucra el interés do las modificaciones de forma consensuasuperior de niñas, niños y adolescentes, lo da por los progenitores (Tena, 2018).
anterior nos ha llevado a implementar en el
La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

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La American Psychological Association (2012,
en Fariña, Novo, Arce y Vázquez, 2017) define la Coordinación de Parentalidad como
un proceso de resolución de conflictos de
carácter no adversaria, que puede ser ordenado por el juzgado o acordado por los
propios padres, que están separados o divorciados y sumidos en un continuo conflicto
o litigio, que afecta negativamente a la relación con sus hijos. El principio rector que
debe regir al coordinador parental (CP) es
el mejor interés del menor.
Esta coordinación de parentalidad tiene
como principal objetivo trabajar a través de
herramientas psicológicas y de mediación
las conflictivas que presentan los ascendientes en la crianza de sus hijas e hijos y por lo
cual construyen junto con su coordinador un
plan de parentalidad.
Estos planes de parentalidad se definen
como un tipo de instrumentos de pacto específicos, como complemento o sustituto del
convenio regulador, dirigidos a consensuar
todos los detalles del ejercicio de la guarda
y custodia, es decir, del régimen de estancias de los hijos con sus progenitores. El plan
de parentalidad es un claro ejemplo del
ejercicio de los principios de corresponsabilidad, de coparentalidad y principio contradictorio, por ello también es conocido como
plan de corresponsabilidad o plan contradictorio (Alba, 2019).
Es un instrumento que puede ser utilizado en
diversos escenarios prejudiciales y judiciales para el mejoramiento de condiciones de
cuidado y protección de los hijos e hijas. Un
espacio y quizás el más esperado es el que

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

105

se refiere al documento de mutuo acuerdo
y consiste en un pliego trabajado en punto
prejudicial entre padres, pudiendo contar
con presencia de un mediador o consejeros
como abogados de parte, que aportan en
confección del texto, de modo que su contenido dé cuenta de necesidades de sus integrantes, en el marco legal vigente (Valdebenito, Rojo y Campillay, 2019).
Acorde a lo referido por Rodríguez y Carbonell (2014, pp. 198, en Rodríguez y Soto, 2015)
el Plan de Parentalidad se lleva a cabo en un
contexto de confidencialidad, imparcialidad
y neutralidad; el motivo de dicho proceso
está en la voluntad de las partes para llegar
a acuerdos implicando la responsabilidad
parental y la obligación del acuerdo, el instrumento detalla los compromisos que asumen respecto de la comunicación entre los
padres, los acuerdos para el traslado de los
niños, los acuerdos sobre contacto telefónico entre los padres y entre padres e hijos,
los acuerdos sobre cómo compartir objetos
como la ropa o los juguetes personales del
menor.
Debo enfatizar que el trabajo que desempeña un coordinador de parentalidad, es el
dar solución a las altas conflictivas que se
presentan ante la separación de una pareja
y donde las hijas e hijos se encuentran en
medio de las mismas y existe una serie de
interferencias o manipulaciones parentales
que empiezan a bloquear la relación familiar en todos los sentidos, evitando la convivencia con la o el ascendiente no custodio y
trayendo como consecuencia la ruptura de
los vínculos familiares.
Olga Lidia Sanabria Tellez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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¿Cuándo surge y por qué esta figura en el
estado de México? Por acuerdo del Pleno
del Consejo de la Judicatura del estado de
México, en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, por el
cual, se implementa la figura de la o el coordinador de parentalidad en el Poder Judicial
de la entidad y se emiten los lineamientos
de operatividad, los cuales se publican en la
circular número 40/2021 de fecha nueve de
junio del mismo año.
Es importante resaltar los datos estadísticos,
de acuerdo al CENSO DE POBLACIÓN Y
VIVIENDA 2020, la población total en el
Estado de México es de 16 992 418 habitantes, 8 741 123 son mujeres (51.4%) y 8 251 295
son hombres (48.6%), por municipios, Ecatepec de Morelos es el más poblado con 1 645
352 habitantes (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021a).
Durante 2020 se registraron 335 563 matrimonios, de los cuales se registraron 92 739
divorcios; 8 719 (9.4%) fueron resueltos por
la vía administrativa (se efectúa a través del
Registro Civil) y 84 020 (90.6%) por la judicial (se gestiona en algún Juzgado de lo
Familiar, Civil o Mixto). La información se obtiene anualmente de los registros administrativos a través de los Juzgados de lo Familiar, Mixtos y Civiles y de las oficialías del
Registro Civil. El decremento coincide con
el periodo de la pandemia de COVID-19,
durante el cual hubo una reducción en la
demanda de este servicio por la población
debido al confinamiento de las personas en
sus viviendas y a las condiciones que las autoridades sanitarias. Asimismo, el estado de
México presenta una tasa de divorcios por

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cada 10 000 habitantes de 18 años o más en
2020 de 7.4 (INEGI, 2021b).
Ahora bien, las principales causas del divorcio a nivel nacional acorde a lo establecido
por el INEGI (2021b) son:
• Incausado (voluntario unilateral)
• Mutuo consentimiento
• Separación por 2 años o más
• Causa injustificada: el divorciado puede
divorciarse 3 meses después de la última
sentencia
• Adulterio o infidelidad sexual
• Incompatibilidad de caracteres
• Servicia, amenazas, injurias y violencia
• Separación del hogar conyugal por más
de un año
• Abandono del hogar por más de 3 o 6
meses
• Incitación a la violencia
Ante nuestro elevado número de población y
las circunstancias sociales que nos rodean y
que se convierten en constantes conflictivas,
en el Poder Judicial del estado de México se
presenta la siguiente información estadística
en materia familiar, en el año dos mil veinte:
• Número de Divorcios incausados: 27,771
• Número de procesos de guarda y custodia: 11, 793
• Número de convivencias realizadas:
45,662
Ante tales circunstancias, se procura no contar solo con órganos de administración de
justicia, sino también trabajar en la prevención y en el desarrollo humano de nuestros
usuarios. Los Centros de Convivencia Familiar atienden de forma directa los casos de
mayor conflictiva y ante tal situación, fue ne-

La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

cesario construir un modelo que además de
trabajar con la supervisión de convivencia,
cuenta con una serie de programas y actividades como son el programa de integración
y vinculación familiar, los talleres psicoeducativos para ascendientes o familia extensa,
los talleres psicoeducativos para niñas, niños y adolescentes, las campañas de acompañamiento, el programa de conferencia,
los círculos de lectura y todas las actividades de vinculación parental que se realizan.
Contando incluso con un Foro de Niñas, Niños y adolescentes que se vuelve inclusivo
para la niñez y adolescencia de la sociedad
mexiquense.
La información que nuestras estadísticas y
las actitudes observadas directamente de
los usuarios de los Centros nos llevaron a
identificar los diversos niveles de conflictividad que se presentan en los mismos, los
cuales han sido la base para la construcción
de un modelo que atienda las necesidades
familiares y la situación psicoemocional de
niñas, niños y adolescentes que se atienden
en la supervisión de convivencia. Lamentablemente presenciamos familias con altas
conflictividades y es que, ante una separación familiar, las niñas, niños y adolescentes
viven dos situaciones: los efectos psicológicos de la separación y las interferencias
o manipulaciones parentales que se estén
presentados ante la conflictiva para la realización de la convivencia y el fortalecimiento
de los vínculos parentales, enfatizando estos
dos últimos temas en el siguiente marco teórico que señala:

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Científica y Práctica en MSC

107

parental es un concepto que es común identificar en casos de orden familiar, produciendo efectos negativos que incluso pueden repercutir en la psique del niño, no sólo en el
presente sino a mediano y largo plazo. De tal
manera que es necesario estudiar a profundidad y, en un determinado momento, exista
una regulación para su análisis y detección
en procesos judiciales. Si bien, el concepto
como tal ha atravesado una serie de críticas
para su aceptación en procesos judiciales,
es necesario partir de sus antecedentes al
haber sido mencionado como el Síndrome
de Alienación Parental (SAP), pensando
que éste solo existe y surge exclusivamente
en el contexto de disputas por la guarda y
custodia de las niños, niños y adolescentes
(NNA) donde su manifestación primaria es
la campaña de denigración del niño contra
unos de los progenitores sin una justificación
aparente. En este sentido, el SAP se entiende como conjunto de ideas que pretenden
explicar y solucionar el rechazo de los hijos
a comunicarse con uno de sus progenitores
tras la ruptura familiar.

Hoy en día, este concepto sigue buscando
aceptación en el marco jurídico y, aunque
aún carece de evidencia científica, se sigue
aceptando en procesos judiciales como formas de manipulación que generan coalición
con uno de los progenitores y el rechazo hacia uno de ellos, mediante la implantación
de ideas que no son propias o ya sea con
motivo de la separación de los padres. En
consecuencia, Rodríguez (2011) menciona
que la manipulación deviene en diversas
consecuencias, entre ellas:
De acuerdo con Gardner (1985 en Padi- • Depresión crónica
lla-Racero, 2018) el tema de manipulación • Problemas para relacionarse en ambienOlga Lidia Sanabria Tellez

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•
•
•
•
•
•

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tes psicológicos y sociales
Trastornos de identidad e imagen
Desesperación
Sentimientos de culpa
Sentimientos de aislamiento
Comportamiento hostil
Falta de organización

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sa y con la intención de destruir la relación
del niño con el otro progenitor. Más recientemente, se conceptualiza al niño como un
arma, empleada por el progenitor obstaculizador, para ganar la batalla emprendida
contra su ex cónyuge durante el divorcio a
cualquier coste, por lo que la intencionalidad sería siempre maliciosa. En este contexto, el autor destaca otros instrumentos de los
que se serviría el progenitor obstaculizador
para lograr su objetivo, como el tiempo (amplios períodos temporales sin el progenitor
rechazado estrechan la relación entre el
progenitor obstaculizador y el niño) y la distancia. Específicamente, resalta estrategias
de IP como interferir en las conversaciones
telefónicas, obstruir las fiestas y reuniones
familiares del progenitor alienado, prohibir
fotografías, sabotear las visitas y no tener
en cuenta la presencia del otro progenitor
(Bricklin, 1995; Garrity y Barris, 1994; Farkas,
2011; en González 2016).

Ahora bien, en relación a las interferencias
parentales en el extremo opuesto a las dinámicas de cooperación y comunicación
entre progenitores que fomentan el establecimiento de relaciones adecuadas y gratificantes con el menor (coparentalidad), se
sitúan aquellas otras que buscan precisamente todo lo contrario y cuya principal manifestación es la denigración de un progenitor por parte del otro generando en el niño
graves y profundos daños a largo plazo.
Estas dinámicas se conocen generalmente
como interferencias parentales (IP) e implican la presencia de conductas y/o actitudes
que perjudican o buscan perjudicar la relación del menor con uno de sus progenitores Otros autores también engloban como inter(Hayden, 1984; González, 2016).
ferencias parentales las conductas y actitudes propias del progenitor preferido y otras
En una investigación realizada sobre la personas, en forma de críticas persistentes
custodia infantil, el autor concluyó que las a las cualidades personales del progenideclaraciones del niño a menudo eran re- tor rechazado y sus actividades de crianza
sultado de las manipulaciones, sobornos o del niño, y varias maniobras para excluir al
coacciones infligidas por el progenitor pre- progenitor rechazado de la vida del menor;
ferido y no basadas en la experiencia real afirmaciones que influencian a éste a temer,
mantenida con el progenitor rechazado. despreciar, y criticar al progenitor rechazaOtros autores, señalaron que la desvalori- do. Se concluye, por tanto, que las estratezación del progenitor rechazado como no gias de IP empleadas por el progenitor obsmerecedor de confianza o afecto y la per- taculizador incluyen una amplia variedad de
suasión del niño hacia esta creencia, podían comportamientos específicos, que pueden
suceder de forma conscientemente malicio- ser intencionales o inconscientes, explícitos

La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

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o sutiles, y se encaminan siempre a deteriorar la relación del niño con el progenitor
rechazado o alienado, sea desvalorizando
la imagen que sostiene el menor de su otra
figura paterna, obstaculizando el contacto
entre ellos o forjando una alianza patológica con el niño (Bernet, Von Boch-Galhau, •
Baker y Morrison, 2010; en González, 2016).
Ante estas altas conflictivas generadas
por esas manipulaciones o interferencias
parentales en el órgano jurisdiccional se
presentan en situaciones litigiosas fuera de
lo común que hace interminable el proceso
por el cumulo de recursos y promociones
que se acumulan en el expediente y que generan que la conflictiva no solo escale, sino
también construya nuevos conflictos entre
las partes y los propios asesores jurídicos,
afectando el interés superior de niñas, niños
y adolescentes. Con la finalidad de crear
una alternativa positiva para los justiciables
y sus niñas, niños y adolescentes, se realiza
la propuesta por parte de la Coordinación
de los Centro de Convivencia Familiar a mi
cargo de implementar la figura referida, la
cual fue impulsada por el Consejero Mgdo.
Dr. Raúl Aarón Romero Ortega integrante del
Consejo de la Judicatura y aprobada por el
presidente del Tribunal Superior de Justicia
del estado de México. Mgdo. Dr. Ricardo A.
Sodi Cuellar, así como por los integrantes
del Consejo de la Judicatura y la Secretaría
General de Acuerdos.
Según Dominic D’Abate (2013), existen tres
razones primordiales para introducir esta figura:
• En primer lugar, los estudios indican que
los conflictos graves entre progenitores

•

109

-disputas verbales y físicas, litigios persistentes, desconfianza y hostilidad, alejamiento de un progenitor, entre otros- ponen a los menores en riesgo y destruyen
los beneficios que las relaciones parentales positivas puede aportarles.
En segundo lugar, en los casos más difíciles, los jueces a menudo recomiendan
la mediación, evaluaciones psicosociales
o terapia, estos recursos acostumbran a
ser pocos efectivos cuando los progenitores están atrapados en un conflicto
crónico.
En tercer lugar, las familias con divorcios
de elevada conflictividad utilizan muchos
servicios del tipo de protección de menores, mediación, consultas a expertos,
mientras que, paralelamente, numerosos
procedimientos legales que suponen un
elevado coste para la sociedad y para la
propia familia.

Ante los argumentos expuestos, se implementa la figura en la entidad y se emiten los lineamientos correspondientes de la coordinación,
dando inicio con la participación de doce juzgados y con la apertura de treinta y seis casos.
Estos Coordinadores de Parentalidad del
Poder Judicial del estado de México, se
plantean tres objetivos en su labor:
• Mejorar las relaciones familiares en procesos judiciales, caracterizados por una
alta conflictividad.
• Atender la salud emocional y mental de
los menores que viven las separaciones y
divorcios de alta litigiosidad, así como el
bienestar social de la familia.
• Apoyar en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las sentencias deOlga Lidia Sanabria Tellez

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rivadas de controversias del orden fami- Una situación que hace particular el proceliar.
so de coordinación es la labor que conjuntamente hacen todos los miembros que partiLa labor de los coordinadores se regula por cipan en el, escuchándolos de forma directa
los siguientes principios:
en sus necesidades.
Son principios rectores que deben observar
las y los Coordinadores de Parentalidad:
Los participantes del proceso son:
I.
Confidencialidad limitada;
• La o el juzgador.
II.
Cortesía;
• La o el coordinado custodio.
III.
Disciplina;
• La o el coordinado conviviente.
IV.
Economía;
• Niñas, niños y adolescentes.
V.
Eficacia;
• Representantes legales.
VI.
Gratuidad;
• Familia extensa.
VII.
Honradez;
• Terceros involucrados.
VIII. Integridad;
IX.
Profesionalismo;
Estos procedimientos tienen una duración
X.
Prudencia;
de doce a dieciocho meses dependiendo
XI.
Rendición de cuentas;
de la conflictividad que se presenta y del
XII.
Respeto;
trabajo de los mismos surgen los planes de
XIII. Legalidad;
parentalidad, que es instrumento en el que
XIV. Imparcialidad, y
los ascendientes familiares detallan cada
XV.
Responsabilidad Institucional.
uno de los acuerdos donde se establecen
las necesidades de sus hijas/os presentes y
Para el desarrollo del proceso de coordi- futuras, así como la forma ordenada de denación de parentalidad se consideraron los sarrollar las diversas actividades donde se
diversos contextos y características de la en- ven inmersos (educación, vestido y calzado,
tidad y se determinaron las siguientes fases, alimentación, vida social, actividades famisi bien es cierto se siguen las generalidades liares y escolares, salud, y entre otras) y que
del modelo internacional, también es cierto se comprometen como ascendientes a traque el modelo se tropicaliza a las necesida- bajar de forma colaborativa.
des de nuestra entidad y sus pobladores:
La coordinación de parentalidad repreEl proceso está integrado por las siguientes sentó romper paradigmas y crear otra alfases:
ternativa a las familias mexiquenses para
Fase previa: derivación del servicio.
terminar su conflicto construyendo una
Fase inicial: sensibilización del proceso, nueva forma de vida, salvaguardando el
trabajo individual de necesidades.
interés superior de niñas, niños y adolesFase media: Plan de parentalidad.
centes y creando ambientes familiares poFase final: desarrollo de autonomía familiar. sitivos para todos.
Fase de seguimiento: evaluación final.
La Coordinación de Parentalidad, una respuesta ante la alta conflictividad familiar en el estado de México. PP. 95-116

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

111

METODOLOGÍA

CONCLUSIONES

Se aplicó la metodología de análisis de
caso integrando elementos cualitativos
para explicar con base al marco teórico,
la implementación de la figura de la coordinación de parentalidad en el estado de
México, primer estado de la República
Mexicana de integrarla a su labor judicial.
Se establecieron los elementos esenciales
que dieron paso a este nuevo método alternativo.

Los coordinadores de parentalidad son especialistas que coadyuva con el órgano
jurisdiccional bajo un trabajo integral de
quienes participan del conflicto, construye canales de comunicación y enseña a las
participantes a trabajar sus verdaderas necesidades para construir soluciones solidas
en beneficio de las partes y las niñas, niños
y adolescentes que son la esencia de una
familia, disolviendo su conflicto y determinando un plan de parentalidad.

La estrategia específica que cada investigador termina adoptando para su problema
específico es el resultado de una combinación de decisiones que realiza precisamente
para construir este contra-factual de forma
tal que resista lo más airosamente posible
a las diversas críticas, metodológicas (los
factores de invalidez) y sustantivas (teorías
rivales). (Shadish, 202).
El objetivo de la investigación consistió en
focalizarse ante una nueva figura que viene a complementar los medios alternos de
solución de conflictos en el estado de México, siendo importante entender el papel
que hoy tienen los Centros de Convivencia
Familiar al acrecentar sus posibilidades de
auxiliar a los órganos jurisdiccionales, no
solo con la supervisión de convivencias, sino
también con el trabajo de una figura que
apoya a la disolución de las altas conflictividades donde se involucre a niñas, niños y
adolescentes que se encuentren afectados
por esta situación.

La decisión de concluir un conflicto no depende de una jueza o juez, sino de la disposición verdadera sus generadores que en
el mayor acto de amor por ellos y por sus
niñas, niños y adolescentes pueden reconstruir, perdonar y sanar lo que los ha dañado
para iniciar una nueva etapa en su historia
de vida.
Las y los juzgadores no pueden a través de
las sentencias, resolver todas las controversias que se presentan ante ellos, un alto
número de esas conflictivas derivan de una
situación emocional que va en crecimiento,
motivo por el cual deben de disolverse por
las partes con ayuda de un coordinador de
parentalidad para extinguir el conflicto de
forma definitiva. Los conflictos dirimidos ante
el órgano jurisdiccional donde se encuentren de por medio derechos de niñas, niños o
adolescentes, su eje central, son ellas y ellos
al ser las personas más vulnerables del conflicto. Se debe de trabajar con y para ellas y
ellos procurando siempre su bienestar y evitando que se ejerza manipulación o interferencia parental que los haga convertirse en
Olga Lidia Sanabria Tellez

�112

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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las personas que deciden un conflicto que cesos jurisdiccionales a procesos de coordino les pertenece.
nación de parentalidad, debe ser una nueva
forma de trabajo por sus clientes, donde la
La crianza positiva de las niñas, niños y ado- ética profesional y la conciencia humana se
lescentes es una responsabilidad de sus as- combinan en pro de las niñas, niños y adocendientes o en su caso de la familia exten- lescentes que se encuentran en medio de
sa y ella debe derivar de la conciencia de las controversias de las personas adultas y
las personas adultas que la tienen a cargo y de sus clientes.
no de un órgano jurisdiccional, por lo que, el
coordinador de parentalidad es la persona TRABAJOS CITADOS
idónea para auxiliar a ser reflexivos sobre
las verdaderas necesidades de los infantes Alba, E. (2019). EL PLAN DE PARENTALIDAD Y EL COORDIy adolescentes para construir el plan de paNADOR PARENTAL: HERRAMIENTAS DE PROTECCIÓN
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La coordinación de parentalidad debe de
ser una figura que debe de continuar su
implementación a nivel nacional, las altas
conflictividades donde se encuentran vulnerándose derechos de niñas, niños y adolescentes y destruyéndose las relaciones de
ascendientes y familias extensas no puede
resolverse por una sentencia, sino por las
decisiones de las partes del conflicto en
bien de sus familias.

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Los Centros de Convivencia Familiar con su
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su labor conjunta con los órganos jurisdiccionales para fortalecer la figura de la coordinación de parentalidad y mejorarla en pro
de las familias que participan de ella.

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en: Justicia Restaurativa por la Universidad Javeriana de Colombia, Justicia Restaurativa por el Instituto de Mediación México, Competencias Educativas,
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos,
Formador de Formadores en Coaching para el Desarrollo Humano Integral, por el Centro Universitario
CIFE, Planeación Basada en Resultados, Metodología de Investigación y Desarrollo de Proyectos por la
Universidad Tecnológica de México. Actualmente es
Directora de los Centros de Convivencia Familiar del
Poder Judicial del Estado de México.

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Científica y Práctica en MSC

115

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en
torno a la innovación en el proceso de mediación y
el uso de las tecnologías
Distance family co-mediation: reflections on innovation in the
mediation process and the use of technologies
Recibido: 11-10-2022
Patricia Alejandra Veracierto*

| Aceptado: 13-12-2022
*https://orcid.org/0000-0002-7734-3285
Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires,
Argentina

Resumen
Este artículo relata la experiencia de la autora en la adaptación de las prácticas de mediación
familiar a distancia con recursos tecnológicos desde el año 2010 hasta la actualidad. Luego de
narrar las primeras experiencias de co-mediación a distancia y sus repercusiones, se da cuenta de
la creación paulatina de una Red de Centros Institucionales que alcanza en la actualidad varios
países de América del Sur. Asimismo, el artículo detalla el diseño de la metodología de trabajo
y el modo en que estas herramientas tuvieron un particular protagonismo en el contexto de las
restricciones a la movilidad ocurridas durante 2020 y 2021, en plena pandemia de Covid-19. Por
último, a través del análisis FODA, se busca dar cuenta de las oportunidades, las ventajas y riesgos
del trabajo con herramientas tecnológicas, para reflexionar, evaluar y posibilitar el desarrollo de
nuestra tarea profesional como facilitadores de la comunicación en conflictos familiares, temática
abordada en esta revista.
Palabras clave: Mediación familiar, co-mediación a distancia, resolución de conflictos, tecnología,
comunicación
Abstract
This article reports the author’s experience in adapting distance family mediation practices with
Cómo citar
Veracierto, P. A. Mediación familiar a distancia: el uso de
la tecnología para garantizar el acceso a justicia. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 3(4). Recuperado a
partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/
view/41

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technological resources from 2010 to the present. After narrating the first experiences of distance
co-mediation and its repercussions, he realizes the gradual creation of a Network of Institutional
Centers that currently reaches several countries in South America. Likewise, the article details the
design of the work methodology and the way in which these tools had a particular role in the context of the mobility restrictions that occurred during 2020 and 2021, in the midst of the Covid-19
pandemic. Finally, through the SWOT analysis, it seeks to account for the opportunities, advantages
and risks of working with technological tools, to reflect, evaluate and enable the development of
our professional task as facilitators of communication in family conflicts, the topic addressed. in this
magazine.
Key words: Family mediation, Distance Co-mediation, Conflict resolution, Communication, Technology

INTRODUCCIÓN
A fines del año 2010, en el marco del Centro
de Mediación1 de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires, dependiente del Departamento de Práctica Profesional
donde hace 27 años me desempeño como
mediadora y docente, comencé a pensar y
diseñar un dispositivo de co-mediación a
distancia con el uso de herramientas tecnológicas. Mi inquietud era dar respuesta a
las personas que vivían distanciadas geográficamente y que no contaban con recursos económicos para afrontar los gastos de
traslado o de representación a la hora de
acceder a una mediación.

diados, 11 por imposibilidad de notificación
y 33 por incomparecencia. Los 5 restantes
fueron mediados por la comparecencia de
los convocados. Estos datos señalaban que
existía un vacío legal en nuestro país, que
nuestro diseño vino a llenar.
Gráfico 1. Situación previa. Pedido de
Mediación con requeridos en otras Provincias (Período: 2009 a junio de 2011).

Entre los años 2009 y 2011, el Centro antes
mencionado recibió 49 casos de mediación
con requeridos domiciliados en el interior
del país. De ellos, 44 casos no fueron me1 El Centro de Mediación se encuentra anexo al Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que brinda asesoramiento y representación jurídica a personas con recursos económicos
limitados.
Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en torno a la innovación en el proceso de mediación y el uso de las tecnologías.
PP. 117-130

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Fuente: Veracierto, 2020, p. 254.

Elaboración propia en base a datos recopilados por el equipo de trabajo del Centro
de Mediación de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires.
Epígrafe gráfico 1:
Del cien por ciento de los casos que ingresaban con requeridos cuya residencia se
encontraba fuera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, más específicamente, en
otras provincias de la República Argentina,
solo el diez por ciento se realizaba porque
asistía el requerido. El resto eran mediaciones cerradas por incomparecencia.
¿Qué
historias,
nunca
escuchadas,
quedaban detrás de aquellos que no podían
presentarse? ¿Qué alternativa había para
esas personas, privadas de esta posibilidad
por no contar con recursos suficientes, y a los
que sólo les quedaría por delante la ardua
vía judicial, complicada por las dificultades,
costos y tiempos, que se ven acrecentados
por la distancia y, fundamentalmente, por la
imposibilidad de solucionar los problemas
por la vía de la palabra y el entendimiento?

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

119

mediación en Argentina y en el mundo. La
co-mediación fue llevada adelante por el
equipo interdisciplinario que formé junto al
Lic. Sergio Arch Guerrero, por aquel entonces mediador del Programa de Mediación
Comunitaria de la Provincia de Salta. Al finalizar el proceso, en abril de 2011 se plasmó el
acuerdo escrito de la primera co-mediación
familiar a distancia realizada en Argentina
y en el mundo con acuerdo homologado
judicialmente por el Juzgado Nacional de
la Instancia en lo Civil N° 82, a cargo de la
Jueza Subrogante Dra. Celia Giordanino,
Secretaría de la Dra. Laura Masi.
Cuando empezamos a pensar en esta problemática, no teníamos noticias de métodos
de mediación a distancia que se hubieran
aplicado ni en la República Argentina ni en
el resto del mundo desde el marco legal y
con acogida favorable de los Tribunales. El
caso que inició este camino, entre la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Salta, puso de manifiesto que a través de las
nuevas tecnologías era posible satisfacer
las necesidades de personas que no podían
acceder a la mediación.

La situación previa me motivó a diseñar el
dispositivo que se puso en práctica con el
primer caso llevado a cabo el 9 de febrero
de 2011, por videoconferencia, facilitada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
con el apoyo de la Dra. Elena Highton2 y de
la Dra. Gladys Álvarez3, precursoras de la

2. PRIMERAS APLICACIONES DEL MODELO DE CO-MEDIACIÓN Y SUS
REPERCUSIONES

2 La Dra. Elena Highton de Nolasco ​fue jueza ministra de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desde
2004 hasta 2021. Autora de más de 30 libros y casi 100
proyectos de investigación, recibió un premio otorgado por
el Foro Mundial de Mediación por su actuación destacada.
3 La Dra. Gladys Álvarez fue jueza de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirige la carrera de posgrado en Negociación y Resolución de Conflictos en la Facultad de Derecho de la UBA y
es Directora Académica de la Escuela de Mediación de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Mar del Plata. Es
autora de numerosos libros sobre mediación.

Mariela requería la mediación en Buenos
Aires convocando a Marcelo, residente en
la Provincia de Salta (a 1300 km de distan-

Patricia Alejandra Veracierto

�120

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cia)4. La primera imposibilidad para concretar el diálogo era la económica: Marcelo
no tenía recursos para viajar y encontrarse.
Esto nos impulsó a trabajar pensando en los
fundamentos políticos y filosóficos que tiene
la mediación para nosotros, esencialmente
entendida como la posibilidad de modificar
la realidad propia, participando de manera
horizontal en las decisiones que nos involucran, y que no sea un tercero ajeno quien
decida sobre los desacuerdos. Desde lo público, acercar esa posibilidad implicaba (y
aun lo hace) buscar medios posibles para
que la falta de recursos no imposibilitara
esa forma de participar en la transformación
de los conflictos y de acceder a justicia.
El teléfono fue la primera herramienta que
utilizamos para superar la distancia: Marcelo
atendió personalmente y charlamos acerca
de la importancia de solucionar el problema
que se presentaba. Él estaba interesado, la
distancia y su situación económica le impedían concurrir, pero también manifestó que
tenía temas para plantear. En síntesis: la voluntariedad estaba presente. Mariela, quien
había iniciado la mediación por alimentos con pocas expectativas de realización,
aceptó con sorpresa y cierto temor nuestra
propuesta de intentarlo haciendo uso de recursos tecnológicos. Ella había dejado Salta
por problemas con Marcelo tres años atrás,
y en ese momento vivía en Buenos Aires con
su nueva pareja, con un niño de 2 años (hijo
de ambos), una hija de 9 años (de su primera unión) y con Ruth, de 5 años, la hija de
Marcelo, quien era la principal destinataria
4 Fuimos autorizados y relevados de la confidencialidad
para compartir la experiencia con fines pedagógicos y de
difusión de este trabajo innovador.

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de este primer intento. Ruth no recordaba
mucho de su padre biológico y trataba como
tal a la pareja actual de su madre.
Muchísimos casos siguieron al primero, con
enorme éxito y aceptación. A continuación,
presentamos algunos datos estadísticos:
Gráfico 2. Resultados mediación a distancia. (Período: 2011 a junio de 2019).

Fuente: Veracierto, 2020, p. 255.

Elaboración propia en base a datos recopilados por el equipo de trabajo del Centro
de Mediación de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires. Cantidad de
casos relevados: 184.

Epígrafe gráfico 2: Del 100% de los casos
de conflictos familiares co-mediados a distancia, el 88% fueron cerrados con acuerdo
de las partes.

Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en torno a la innovación en el proceso de mediación y el uso de las tecnologías.
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2.1. Una red en expansión

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Científica y Práctica en MSC

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dores. Todo esto derivó en la conformación
de una Red de Centros Institucionales de
todo el país, que paulatinamente se fueron
adhirieron a la práctica y redactando protocolos para la realización de mediaciones a
distancia. En las siguientes tablas puede observarse la presencia de la red en toda la República Argentina y las conexiones logradas
con varios países limítrofes.

En aquellos años no podía imaginar que sobrevendría el contexto que nos atravesó a
partir de marzo de 2020. Cuando vuelvo a
aquel pasado, recuerdo a la comunidad de
mediadores y mediadoras, las miradas, los
susurros y ciertos silencios “de esos que hablan por sí solos”, tal como Paul Waztlawick
lo enuncia en su primer axioma de la comunicación (Waztlawick et al., 1993). En mi Tabla 1. Red de centros de mediación a
primer libro, publicado durante 2015 (Vera- distancia conectados en el interior de
cierto, 2015) y luego reeditado y ampliado Argentina.
en una segunda edición presentada cinco
años después (Veracierto, 2020), dediqué
Provincias
Provincias conectaalgunos párrafos a quienes pensaban que
conectadas con el das con otros Cenla co-mediación a distancia no era mediaCentro de Mediatros de Mediación
ción, a los prejuicios derivados de esa prácción UBA
tica novedosa, y justifiqué conceptualmente
el diseño de intervención facilitado por el Catamarca
Córdoba
uso de nuevas herramientas tecnológicas de Chaco
Corrientes
comunicación.
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Neuquén
La recomendación de que hubiera un marco Jujuy
Santa Fe
institucional para la práctica y la divulgación La Pampa
Santiago del Estero
de mi enfoque para el diseño del trabajo, Mendoza
sumado a la participación en los Congre- Misiones
sos Nacionales e Internacionales en los que Río Negro
estuvimos presentes, las capacitaciones, las Salta
revisiones de prácticas y las publicaciones San Juan
en diversos ámbitos, dieron nacimiento a un San Luis
universo importante, pero por entonces mi- Santa Cruz
noritario entre los mediadores. Ese universo Tierra del Fuego
se fue expandiendo a partir de enriquecedo- Tucumán
ras experiencias de capacitación que realiFuente: Veracierto, 2020, p. 77.
cé para mediadores de distintas provincias
y Centros de Mediación del interior del país, Elaboración propia en base a datos recopisumado a la circulación de la primera edición lados por el equipo de trabajo del Centro de
de mi libro, que permitió que las herramientas Mediación de la Facultad de Derecho de la
llegaran a numerosos profesionales media- Universidad de Buenos Aires.
Patricia Alejandra Veracierto

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Tabla 2. Red de centros de mediación a en un mismo espacio físico, pero que estadistancia conectados en el interior de la ban dispuestas, manifestando el deseo de
Provincia de Buenos Aires.
encontrarse y de solucionar sus disputas. El
modelo de trabajo diseñado contempla la
Localidades conec- Localidades coformación de un equipo de co-mediación
tadas con el Centro nectadas con otros
para la tarea. Se organiza un espacio online
de Mediación UBA Centros de Mediapara hacer posible el encuentro de las parción
tes desde su ciudad de residencia, cada una
Azul
Bahía Blanca
teniendo a su lado un mediador del equipo
La Plata
Pilar
(Veracierto, 2020, p. 53-65). Se llenó así un
Mar del Plata}
Lomas de Zamora
vacío legal de nuestra regulación, pues la
Junín
legislación nada preveía para quienes, distanciados geográficamente, no tenían recurFuente: Fuente: Veracierto, 2020, p. 78.
sos que les permitieran gestionar su representación por apoderado o presentarse en
Elaboración propia en base a datos recopi- forma personal, tal como lo indica el artículo
lados por el equipo de trabajo del Centro de 19 de la Ley 26.589 de Mediación Prejudicial
Mediación de la Facultad de Derecho de la Obligatoria: “Las partes deberán compareUniversidad de Buenos Aires.
cer personalmente y no podrán hacerlo por
apoderado, exceptuándose a las personas
Tabla 3. Red de centros de mediación jurídicas y a las domiciliadas a más de ciena distancia conectados con países de to cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en
América del Sur.
la que se celebren las audiencias”.
País conectado
con el Centro de
Mediación UBA

Países conectados
con otros Centros de
Mediación

Chile

Bolivia
Uruguay

Fuente: Fuente: Veracierto, 2020, p. 79.

Elaboración propia en base a datos recopilados por el equipo de trabajo del Centro de
Mediación de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires.
Los destinatarios de nuestro trabajo eran las
personas que, por razones económicas, no
podían participar del proceso de mediación

Nosotros apostamos fervorosamente a esta
herramienta intrínsecamente informal como
es la mediación, para que ningún formalismo, burocracia o reglamentación obstaculizara el deseo de las personas de restablecer el diálogo en las relaciones familiares.
Nuestro aporte durante estos años de trabajo sigue atento a no quitar frescura, voluntariedad y verdadero encuentro a través
de esta metodología que muchos adoptaron como propia, con las particularidades
que se pensaron necesarias, útiles o adecuadas. Quitar formalidad a un proceso
informal le devuelve el potencial a la mediación, perdido en ocasiones por coexistir
con estructuras necesariamente rígidas que

Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en torno a la innovación en el proceso de mediación y el uso de las tecnologías.
PP. 117-130

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requieren reglamentos y disposiciones que
disminuyen la potencialidad de una forma
de resolución de conflictos que finalmente
brinda acceso a justicia. El Poder Judicial,
al intervenir en su homologación, resolvió
con creatividad, pudiendo comprobar que
hay otro modo de velar por el bienestar de
las familias. Felices por haber posibilitado
desde entonces muchísimos procesos que
no podían concretarse, festejamos el potencial de esta práctica social que hemos
abrazado como profesionales, con mucha
pasión y con amor, ingrediente indispensable para encarar estas aventuras, a lo que
podemos sumarle una dosis necesaria de
H2O: “Humildad, Honestidad y Osadía”,
utilizando palabras del maestro Enrique
Mariscal.
3. DISEÑO DE LA METODOLOGÍA DE
CO-MEDIACIÓN A DISTANCIA
Comparto con los lectores un resumen de los
objetivos, actores involucrados y metodología que diseñara en aquella oportunidad y
que fue volcada en la primera edición de mi
libro:

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Científica y Práctica en MSC

123

3.2. Actores involucrados
•

•
•
•
•

Personas distanciadas geográficamente
que solicitan o son convocados a un proceso de mediación.
Centros de mediación institucionales públicos y gratuitos.
Mediadores familiares con suficiente experiencia y capacitación.
Patrocinios jurídicos gratuitos.
Servicios sociales interdisciplinarios.

3.3. Metodología
a. Recepción del caso. Siempre se intenta
celebrar la mediación presencial, que sería
lo ideal, por lo que se cursan en primera instancia las notificaciones al convocado, independientemente de su lugar de residencia.
Al comprobar que el requerido no puede
acercarse en persona, se pone en marcha el
mecanismo para realizar una co-mediación
a distancia. Es decir que es un recurso pensado, desde mi perspectiva, sólo para los
casos en los que no es posible el encuentro
presencial.

b. Lectura y mapa del conflicto a mediar. Se
3.1. Objetivos
trata de explorar el conflicto desde su estructura y componentes teóricos. Ver qué
a) Garantizar el acceso a justicia, brin- tensiones movilizan a las partes, más allá del
dando contextos institucionales públi- objeto concreto del reclamo, teniendo en
cos y gratuitos de actuación.
cuenta las características de dicho conflicto.
b) Posibilitar procesos de mediación familiar entre partes que viven a distancias c. Construcción de una red de centros insticonsiderables y que no cuentan con tucionales de mediación públicos y gratuitos
recursos económicos para presentar- que se adhieran al sistema. A medida que
se en forma personal ni por medio de trabajamos nuevos casos, fuimos haciendo
apoderados.
contacto con centros de distintos lugares del
país, con los que volvimos a trabajar cuanPatricia Alejandra Veracierto

�124

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do ellos nos lo requirieron. Cada lugar nuevo dialmente la distancia planteada entre los
implica encontrar el centro público adecua- progenitores, con los efectos que de ella se
do y disponible.
derivan.
d. Propuesta de co-mediación. Se realiza en
forma simultánea al centro respectivo (para
conformar un equipo de co-mediación) y al
requerido, en lo que hemos denominado audiencia de ofrecimiento. Ninguna de estas
gestiones se puede hacer antes de la otra,
porque no se puede prometer al requerido
una co-mediación si no se puede armar un
equipo, ni armar el equipo cuando el requerido puede no aceptar.
e. Audiencias privadas con las partes, a
modo de pre-mediación, con trabajo simultáneo del equipo de co-mediación. Esta es
la etapa más importante, y es fundamental
que los mediadores cuenten con un máximo
entrenamiento y capacitación sobre la modalidad a distancia. Cada mediador trabaja
con cada una de las partes, sin perjuicio del
intercambio permanente, a fin de trasladar
los resultados entre los mediadores y estos
con las partes y sus abogados, de modo de
confirmar y/o ampliar la lectura del mapa
inicial. En esta etapa cobra particular importancia el uso de las herramientas comunicacionales, para que el traslado referido anteriormente sea correcto. También se debe
considerar la voz del niño5 en la co-mediación familiar a distancia, insistiendo cada
vez más en su consideración y participación
activa por ser en quienes impacta primor5 Recordando que, tanto en la Declaración Universal de
Derechos Humanos como en la Declaración de los Derechos del Niño, las Naciones Unidas proclamaron que las
infancias tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Ley 26.061 de protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (art. 3, inc. C).

f. Audiencia conjunta por videoconferencia.
Se realizarán tantas como sean necesarias.
Esto es incluso indispensable, tanto en caso
de acuerdo como de cierre sin acuerdo6, a
fin de otorgar validez al proceso de mediación para casos ingresados por sus temas
legales (en el caso de Argentina, la Ley de
Mediación Prejudicial Obligatoria). Esta metodología presencial de cada parte con el
mediador y por videoconferencia otorga el
consentimiento necesario para acordar o
cerrar la mediación. ¿Por qué decimos presencial si el sistema funciona a distancia?
Porque entendemos lo presencial como la
comunicación fluida, directa entre las partes, sin necesidad de que la presencia sea
física en el mismo lugar. Es necesario tener
en cuenta los problemas logísticos que se
pueden producir, y tener acordado entre los
mediadores un plan de contingencia por si
surgen dificultades. Al involucrar tecnología,
hay múltiples factores que pueden interrumpir la comunicación, y mientras más preparación haya para lidiar con ellos, las partes
tendrán menos confusión y más confianza en
la seriedad del trabajo realizado.
g. Remisión del acuerdo y/o acta por correo
certificado para su firma. Se remite el acuerdo a fin de que sea materialmente firmado
por la parte convocada, con certificación
ante el Juez de Paz del lugar u otro funcionario público que dé fe de dicho acto. En
6 Caso co-mediado a distancia con la Provincia de Río
Negro. CE.JU.ME. Cipolletti. Año 2011.

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general suelen ser los Coordinadores de los
Centros quienes realizan esta certificación
dada la conformación general de la red.
Previamente, en la videoconferencia cada
parte habrá firmado su ejemplar, a modo
de preacuerdo y como prueba del consentimiento y compromiso.
h. Escrito con firma certificada solicitando
homologación del acuerdo, para el caso de
ser necesaria la homologación, siempre que
el sistema legal así lo solicite, fundamentalmente en cuestiones de familia y si existen
intereses de menores involucrados, evitando
de este modo la posibilidad de que la parte
que se encuentra distanciada geográficamente sea convocada a ratificar el pedido.
i. Nueva remisión de antecedentes al lugar
de origen del requerimiento para proceder
a la homologación. Dado el avance de la
tecnología en el ámbito de las comunicaciones en los años transcurridos desde el diseño original de la metodología, estos últimos
pasos pueden modificarse de acuerdo con
las nuevas posibilidades y recursos disponibles, o mantenerse según el caso y las necesidades institucionales. Cabe destacar que,
en la actualidad, las cuestiones relativas a
la firma del convenio han encontrado nuevas prácticas por la aceleración de los sistemas y plataformas virtuales.
j. Presentación al Juzgado de todos los antecedentes de la mediación. Actas, intercambios realizados por medios informáticos,
preacuerdos, acuerdos, videoconferencias,
etc. Todo ello resguarda la legalidad y seriedad del proceso mediatorio y puede ser
entregado por el mediador al abogado de

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125

la parte requirente para el correspondiente
trámite.
4. UNA PRÁCTICA EN CRECIMIENTO
La herramienta metodológica presentada
en mi primer libro llegó a lugares distantes, lo que posibilitó la conformación de
una Red de Centros Institucionales, uno de
nuestros objetivos iniciales, que se alcanzó
ampliamente dentro de nuestro país y más
allá de las fronteras. Siendo aún una práctica joven y en proceso de desarrollo, en
el año 2019 sentí el deseo de actualizar mi
libro para compartir la experiencia de los
años que siguieron, sumando voces, casos
y centros que forman parte de esta práctica, y enriquecer la obra con el aporte de
todos. El nuevo material da cuenta de que
la co-mediación es una tarea instalada y
compartida, que nos propone un mutuo
crecimiento. Incorporamos nuevos casos
articulados con la metodología, actualizamos estadísticas, apuntamos los Congresos donde dijimos presente, sumamos intercambios y consideraciones con nuestros
equipos de trabajo, reflexionamos acerca
de la importancia de la voz del niño en los
procesos, legitimamos la ampliación de la
red, recapitulamos la experiencia de los
talleres de capacitación y los efectos de la
supervisión de prácticas.
4.1. La mediación y el aislamiento social
obligatorio
A su vez, la situación de aislamiento social
obligatorio que vivimos en 2020/2021 no
podía escapar a las reflexiones incorporadas para esta segunda edición, pues confiPatricia Alejandra Veracierto

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nacional
Cabe mencionar que la situación global de
aislamiento sanitario aceleró mi mudanza
desde la Ciudad de Buenos Aires hasta el
pie de las sierras, en la Provincia de San
Luis, a casi 800 kilómetros de distancia. Este
cambio de escenario propició el trabajo en
la nueva edición de mi libro y, con el avance
estrepitoso de la virtualidad, facilitó mantener mi labor en los distintos contextos en los
que intervengo como mediadora.7 Fue allí,
en la Provincia de San Luis, donde realicé el
30 de junio del corriente año mi última experiencia en la temática, con un caso internacional cuya parte convocada residía en la
República Oriental del Uruguay. El caso, que
no había sido aceptado por otros mediadores —que seguramente al observar el domiLa experiencia del aislamiento social obli- cilio del requerido no supieron cómo aborgatorio nos incluyó a todos. Nosotros mis- darlo— “casualmente” resultó resorteado a
mos, como mediadores, nos vimos convo- mi favor y, sin dudarlo, puse manos a la obra.
cados a repensar, confirmando o variando
rumbos de acción, sumidos en una marea de Los amorosos vínculos que fui cosechando
sensaciones personales. La situación puso en este largo recorrido por congresos interen común la experiencia de la distancia y la nacionales y capacitaciones brindadas en
imposibilidad de trasladarnos para encon- otros países —como el mantenido con la ditrarnos con nuestros afectos, lo que me pa- rectora de esta revista, Giovana P. Ríos Goreció una oportunidad para volver a pensar dinez, quien gentilmente me ofreciera esta
nuestras prácticas. Las nuevas condiciones participación—, me permitieron saber quién
nos permitieron, en el mejor de los casos, sería mi compañera de equipo. Me contaccomprender más y mejor las historias fami- té con la querida colega Mónica Casavieja
liares y los dolores de quienes se acercan López, del Centro de Mediación Cerro, pera nosotros, con el desafío de trabajar con teneciente al Poder Judicial de la República
mayor empatía y una escucha sensible, a Oriental del Uruguay, y propuse el caso a la
todo volumen, como lo he conceptualizado Coordinación del centro para el cual presto
junto a otras herramientas que nacieron con
estas prácticas.
guró nuevas experiencias que merecían ser
abordadas. Decidimos incorporar un capítulo para pensar juntos cómo este imprevisto
cambió el contexto y se incorporó a nuestro
quehacer. Durante muchos meses, en nuestro país la circulación estuvo restringida, por
lo que ni partes ni mediadores podían trasladarse. Desde la flexibilidad que distingue
la práctica que abrazamos como mediadores, tuvimos que dar respuesta a las demandas de las partes y garantizar el acceso a
justicia más genuina e inmediata posible. Ya
contábamos con una amplia caja de herramientas tecnológicas, para intentar que la
palabra circule, que la disputa se aborde y
sea tratada por la imperiosa necesidad de
resolverla.

4.2. Una co-mediación a distancia inter-

7 Centro de Mediación Facultad de derecho UBA, Mediadora Privada Prejudicial en C.A.B.A., Consejo de Mediación
de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
y Mediadora Extrajudicial y Judicial de la Provincia de San
Luis.

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mis servicios, para llevarlo a cabo conforme tro necesario reflexionar sobre el uso de la
a mi metodología.
tecnología en los procesos de mediación en
general —y en la especificidad de la mediaEl trabajo conjunto que realizamos posibilitó ción familiar en particular— desde un anála concurrencia del convocado a una cues- lisis FODA, como matriz y herramienta de
tión iniciada por alimentos ante la Defenso- diagnóstico, que permite evaluar y al mismo
ría de la Niñez y Adolescencia, y juntos fui- tiempo proyectar escenarios eventuales.
mos encontrando soluciones a las distintas
temáticas planteadas a lo largo del proceso. Fortalezas: Sin dudas, la mayor fortaleza
Se trataba de un papá distanciado de su hija de las prácticas realizadas —y que motivade 14 años, por lo que fue muy interesante la ron e hicieron exitoso el primer diseño de inconcurrencia de la Defensora en represen- tervención del 2011— fue posibilitar la contación de los intereses de la adolescente, currencia a un proceso de mediación…
trayendo su voz, colaborando en la solución ni más ni menos. Es irrefutable que la mey posibilitando abrir un nuevo capítulo en diación a distancia brinda la posibilidad de
la historia para la familia. La variedad de continuar con los procesos de mediación no
posibilidades que la mediación trae apa- solo a personas distanciadas geográficarejada en los distintos contextos y espacios mente o faltas de recursos económicos, sino
institucionales de intervención, desafía per- también para resguardar la salud de todos
manentemente nuestro ejercicio de la crea- los involucrados en el contexto de crisis satividad. Esto me lleva a continuar alentando nitaria. Posibilitar el diálogo que propone
estos procesos y a confirmar una vez más los la mediación a través de las técnicas de inbeneficios de la metodología, que sigue po- formación y comunicación amplía la caja de
sibilitando encuentros entre familias que han herramientas de los mediadores ante un sinsido atravesadas por conflictos no resueltos. fín de imposibilidades (físicas, geográficas,
temporales o de restricción a la libertad, por
5. ANÁLISIS FODA DEL USO DE LA TEC- ejemplo) y constituye una posibilidad cierta
NOLOGÍA EN LA MEDIACIÓN
de acceso a justicia, ante la parálisis o ineficacia de otros mecanismos para el reclaAhora bien, en el contexto actual, después mo de derechos.
del avance del uso de la tecnología en casi
todas las áreas de la vida cotidiana y del Otra fortaleza a destacar es la posibilidad
trabajo a raíz de la crisis sanitaria mundial, que, como profesionales mediadores, teney como lo expuse en una presentación efec- mos de poder estar presentes a través de la
tuada en el mes de abril del corriente año virtualidad en espacios geográficos distanen el “III Seminario Internacional Los MARC tes, hecho que la presencialidad física obliy la mediación. Lecciones aprendidas. Nue- gatoria antes nos vedaba. También puede
vos escenarios y posibilidades”8, encuen- destacarse como fortaleza la agilización y
8 Veracierto, P. (2022) Disertación: Mediación y co-media-

ción a distancia. Reflexiones desde un análisis FODA.
Patricia Alejandra Veracierto

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facilitación de trámites internos del proceso que no requieran de corporalidad, y no
digo presencialidad porque considero que
realmente estamos presentes en el espacio virtual.

con relación a la corporalidad y el afecto que
ella nos produce? El incuestionable valor de
encontrarnos “carne a carne” y su efecto en
lo vincular, presente en la mediación como
proceso dialógico, puede verse amenazado.
¿Cómo y cuánto se podría vulnerar nuestra
Debilidades: Por el contrario, la pérdida de capacidad de vincularnos si la modalidad
esa corporalidad que favorece lo vincular actual impuesta por la crisis llegara para
de las relaciones familiares se torna necesa- quedarse?
ria e indispensable para posibilitar diálogos
y conversaciones, en los que la mirada, el Promover esa “comodidad” o “convenientono de voz y el espacio físico tangible ge- cia” —expresada por muchos mediadores—
neran un clima muchas veces imposible de podría traer aparejada una simplificación
homologar en la virtualidad. Por otra parte, de la tarea, desnaturalizando y empobrela falta o escasez de recursos tecnológicos ciendo la especificidad del acto de mediar,
en muchos de los actores de una familia pro- fundamentalmente en las cuestiones de favoca una asimetría de posibilidades inacep- milia que nos convocan, poniendo en riesgo
table en un proceso que busca el equilibrio el enorme potencial del dispositivo de mede poder. La mayor homologación del es- diación.
pacio virtual en presencial requiere de una
tecnología de punta aún ausente en muchos Oportunidades: Estas amenazas ciertacasos. No todos ni todas la poseen, esto se mente generan incertidumbre y temor a la
observa en la realidad de las prácticas, es- pérdida de calidad en la mediación, pero
pecialmente con actores vulnerables o que como operadores y agentes de procesos
residen en lugares con escaso acceso a in- de cambio y de visión positiva ante las criternet. Es por esto que hay momentos en que, sis, podemos pensar y capitalizar las oporaun contando con la pericia de mediadores tunidades que nos ofrece este momento de
entrenados, se producen pérdidas de voz y reflexión actual. ¿Qué beneficios podemos
de imagen, interrupciones en la conexión y observar para que las tecnologías de la
situaciones imprevistas, pues la realidad so- información y la comunicación se conviercioeconómica de muchos países (o territorios tan en herramientas a las que el mediador
dentro de un mismo país), no permite contar pueda acudir como conductor del proceso
con plataformas y sistemas más eficientes. cuando lo considere pertinente, necesario
Esto nos lleva a pensar en el siguiente punto. y beneficioso para el proceso comunicacional? Creo que varios e interesantes.
Amenazas: ¿En qué puede convertirse la
práctica de la mediación como proceso de La primera oportunidad sería suprimir abencuentro, de diálogo restaurativo, como solutamente la posibilidad de que una
proceso de transformación e interacción de persona esté eximida por la distancia de
las personas? ¿Cuál será el futuro o el impacto concurrir a una mediación. Toda persona
Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en torno a la innovación en el proceso de mediación y el uso de las tecnologías.
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necesaria para el proceso ahora puede estar presente de manera virtual. Surge también la oportunidad de posibilitar escenarios semipresenciales que pueden ser
más útiles que mediar con apoderados, con
quienes siempre se desdibuja la exploración
de los intereses y las necesidades reales.

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Científica y Práctica en MSC

129

frustración y ello nos dio la oportunidad de
repensarnos como operadores, problematizando nuestros roles, desde preguntas muy
simples, pero necesarias: ¿cómo?, ¿cuánto?,
¿para qué? ¿quién desplaza a quién?
CONCLUSIÓN

La segunda oportunidad que observamos
es la posibilidad de aumentar y potenciar
el trabajo en equipo en mediación. Esta,
que fue una característica del primer diseño
de intervención, se vio reflejada en la conformación de equipos de trabajo en virtualidad, que nos sacaron de ese aislamiento
típico del mediador, trabajando solo en su
estudio o en su despacho. Nos atrevimos a
pensar en equipos de trabajo, a contar con
la colaboración de otro para el soporte técnico, para la tarea de observación de prácticas, etc. Creo que este es un punto positivo
que nos deja este tiempo de virtualidad. Es
importante destacar que esta modalidad de
trabajo en equipo fue pensada en la metodología de la co-mediación a distancia para
otorgar un plus de simetría al desarrollo del
proceso, aunque muchos no lo entiendan así
y pretendan aplicar el modelo con un solo
mediador.

El análisis realizado anteriormente resulta un
disparador para seguir pensando nuestras
prácticas de mediación familiar, nos desafía a seguir velando por la calidad de nuestras intervenciones que, en esta materia,
requieren el encuentro −sin ninguna duda−,
aunque la tecnología posibilita y abre el
abanico de acciones inclusivas en la mediación. El mundo ha cambiado, las formas
de comunicación se encuentran en un fuerte
proceso de transformación, y la mediación
como práctica dialógica no escapa a esta
realidad. Los mediadores familiares, como
facilitadores de la comunicación, tenemos
por delante la tarea de acompañar estos
cambios sin desmedro de lo conocido, privilegiando el encuentro e incorporando los
avances tecnológicos, en tanto sus herramientas favorezcan a las familias y sus posibilidades de arribar a consensos. El arte que
implica también la tarea de mediar, permitirá apreciar el caso por caso y sumar o desOtra oportunidad inmejorable es la de di- cartar las nuevas posibilidades.
mensionar nuestra posibilidad de resolver
con creatividad situaciones problemáti- Finalmente, para cerrar este espacio de
cas o inesperadas, exigiéndonos reacción presentación y reflexión, dejo a los lectores
y modificación de nuestros modos de ver, parte del prólogo de mi segundo libro, que
pensar y actuar. La situación se convirtió en pertenece a mi amigo y colega mediador
un analizador natural de nuestros modos de Sergio Arch Guerrero, con quien inauguramediar y nuestras capacidades para ello. Así mos aquella aventura de incorporar la teclo he experimentado. Toleramos la propia nología a nuestro trabajo en el año 2011:
Patricia Alejandra Veracierto

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El conocimiento del territorio lo tienen Mariscal, E. (2014) Manual de Jardinería Humana. Buenos
los baqueanos9 por tanto ir y venir
Aires: Ediciones Urano.
acompañando a otros. Saben que el Veracierto, P. (2015) Co-mediación familiar a distancia.
mapa se dibuja en cada recorrido y en
Metodología, redes y acceso. Buenos Aires: Ed. de la
cada encuentro, y saben que de tanto
autora.
dibujar mapas tienen muchos previstos (2020) Prácticas de mediación y co-mediación familiar a
y los actualizan todo el tiempo. El badistancia. Conectando territorios a través de la tecnoloqueano va mapeando con otro. Mira
gía. Metodología, redes y acceso a justicia. Buenos Aicurioso, amable y sin juicios, mira para
res: Ed. de la autora. Versión física y digital disponibles.
descubrir nuevas y únicas conexiones y
senderos. Dispuesto a renunciar siem- _
pre a dibujos anteriores, sabe que no Patricia Alejandra Veracierto
hay mapas definitivos sin heridas nar- Graduada de la carrera de Derecho de la
cisistas.
Universidad de Buenos Aires (UBA), integra
el Centro de Mediación del Departamento
Los mapas inmodificables son los del de Práctica Profesional de la Facultad de
ego y la identidad. La mediación, en Derecho de la UBA y de la Defensoría del
cambio, es un acto de servicio y de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Doamor, que privilegia el vínculo por so- cente de grado y posgrado en la Facultad
bre la identidad. Las tecnologías avan- de Derecho y en la Facultad de Ciencias Sozan con lógicas binarias de control, ciales de la UBA. Mail: patricia.veracierto@
nosotros avanzamos a la par para des- gmail.com
cubrir con otro cómo nos vinculamos
cada vez, cada única vez en la que nos
encontramos.
Dibujar mapas nuevos conociendo el
territorio con el otro sería la tarea (Veracierto, P., 2020: 8-9).
TRABAJOS CITADOS
Jackson, D.D., Beavin Bavelas, J., Watzlawick, P. (1993) Teoría de la comunicación humana: interacciones, patologías y paradojas. Barcelona: Herder.

9 El término “baqueano” o “baquiano” muy utilizado en
América del Sur para designar a una persona conocedora
de una zona geográfica determinada, su topografía, y los
caminos y atajos que se pueden recorrer.
Co-mediación familiar a distancia: reflexiones en torno a la innovación en el proceso de mediación y el uso de las tecnologías.
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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
04, ENERO
2023 en MSC

Solución de conflictos interpersonales entre
varones durante la pandemia y su búsqueda por la
paz social
Resolution of interpersonal conflicts between men during the
pandemic and their search for social peace
Recibido: 17-01-2022
Yamilet Guadalupe González Ramos*

| Aceptado: 12-10-2022
*https://orcid.org/0000-0001-8582-4129
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Tabasco,
México

Resumen
El presente artículo tiene como objetivo estudiar los conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia provocada por la COVID-19. Se empleó un método descriptivo documental con el
análisis de obras académicas de científicos en la materia. Se concluye que el confinamiento social
de casi dos años, ha provocado conflictos interpersonales, que ha perturbado la estabilidad de los
individuos; por lo que es importante establecer mecanismos o métodos de intervención, de solución
de conflictos que permita de forma pacífica resolver una problemática social que estadísticamente
coloca a los varones en desventaja de otros grupos y con ello se restablezca la paz social. Se empleó una metodología descriptiva-deductiva a través de un análisis de la problemática y partiendo
de los elementos que ocasionan conflictos. Dentro de los resultados se encuentra que el bloqueo
social provocado por la epidemia de COVID-19 ha causado que las relaciones antropogénicas
cambien aún más en las interacciones sociales, debido a que la vida compartida, donde el tiempo
familiar y no laboral completan la rutina diaria, ahora comienzan a tener más duración.
Palabras clave: Varones, conflictos interpersonales, pandemia, paz social

Cómo citar
Gonzalez Ramos, Y. G. Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por
la paz social. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
3(4). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/26

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Abstract
This article aims to study interpersonal conflicts between men during the pandemic caused by COVID-19. A documentary descriptive method was used with the analysis of academic works of scientists in the field. It is concluded that the social confinement of almost two years has caused interpersonal conflicts, which has disturbed the stability of individuals; Therefore, it is important to establish
mechanisms or methods of intervention, of conflict resolution that allow a peaceful resolution of a
social problem that statistically places men at a disadvantage compared to other groups and thereby restores social peace. A descriptive-deductive methodology was used through an analysis of
the problem and starting from the elements that cause conflicts. Among the results, it is found that
the social blockade caused by the COVID-19 epidemic has caused anthropogenic relationships to
change even more in social interactions, due to shared life, where family and non-work time complete the daily routine, now they begin to have more duration.
Key words: Men, interpersonal conflicts, pandemic, social peace

INTRODUCCIÓN
Durante el proceso de confinamiento se originó una serie de problemas provenientes
principalmente de los aspectos intrapersonales e interpersonales en los varones, y con
el tiempo han aumentado los estudios de
pandemia y los diferentes efectos psicológicos, así como los efectos sociales. Dentro de
las variables psicológicas se encuentran depresión, ansiedad, desmotivación, desconfianza en sí mismo, baja autoestima, agresividad, pánico, frustración, entre otros.
La pandemia, puede ser vista como una
oportunidad analítica para estudiar el
comportamiento, las directrices de cumplimiento, los conflictos psicológicos y las
estrategias interactivas que se encuentran
en este proyecto, el hombre ha sido elegido como el personaje principal debido
a que se le da a todos las actitudes y las
directrices sexuales que deben reunirse y

el hombre de su lado es un género considerado “fuerte” a una serie de ciertas tareas, como la crianza de los niños, el trabajo doméstico de otros, la pandemia ha
hecho que las personas se queden en el
aislamiento continuo, la motivación de la
interacción humana ha servido de revisión,
centrándose en los conflictos de los hombres entre individuos después de una pandémica y de detención social, mostrando
factores que permiten dar una mejor visión
en el campo de las masculinidades.
Los alcances de esta investigación se traducen en analizar los aspectos socio-emocionales que emergen en los varones derivado
del confinamiento por COVID-19. Dentro de
las limitaciones se encuentran la falta de estudios previos en el área de investigación
debido a las restricciones de movilidad y
convivencia durante el confinamiento (Avello y otros, 2019).

Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

1. LA AFECTACIÓN DE LA PANDEMIA
COVID-19 EN LOS VARONES Y EL
IMPACTO SOCIAL

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

133

de vidas de familiares, amigos, compañeros
de trabajo, y esto sigue provocando un colapso económico en toda la población.
Al respecto, Pedro Arias (2009) menciona
que “Las situaciones de crisis exigen de los
responsables sanitarios un ejercicio de planificación previo usando diversos escenarios
potenciales” (p. 489). Este argumento invita
a la reflexión, todo con la finalidad de prevenir una crisis sanitaria con mayores estragos de los que pudiera tener o si bien fuera
el caso que al menos una crisis no genere
tantos conflictos para la población en tanto
a mortalidad, economía, impactos sociales,
psicológicos y médicos, los responsables
sanitarios por ende deben estar preparados
para todo tipo de situación que evite un posible colapso social que pueda generar un
severo daño en la sociedad.

En el mundo entero se está viviendo un fenómeno social por la aparición de una enfermedad que está afectando a todas personas sin distinción de sexo, los brotes se
fueron dando en grandes escalas provocando conflictos en los diversos ámbitos, la salud de cada persona se ha visto amenazada
con la pandemia COVID-19, para lo que no
se estaba preparado, más en los países en
los que su sistema de salud no es de primera, lo que hizo que el año 2020 fuera un
conflicto muy grave en la prestación de los
servicios de salud, la economía fue afectada
enormemente y por ende la sociedad en general empezó a vivir conflictos interpersonales, por el estrés, debido al encierro, trabajo
desde casa, en donde muchos perdieron sus Aunado a lo anterior, Lamas (2013) menciotrabajos y comenzó el impacto económico na que “la perspectiva de género se aleja
en las familias.
de las argumentaciones funcionalistas y deterministas, y busca explicar la acción humaEl virus que empezó a dañar la salud tanto de na como un producto construido con base
hombres como de mujeres, provocó muchos en un sentido subjetivo” (p. 11).
decesos, diariamente morían más y más personas posicionando a México en los países Lo anterior, hace notar que el género es
con mayor índice de mortandad, estas con- subjetivo y está expuesto a lo que la sociesecuencias indirectas de la pandemia ge- dad considera femenino o masculino, esto
neró demasiados estragos algunos de ellos provoca desigualdades en el sistema de gédifíciles de resolver, enfrentamientos entre las nero ejemplo, las mujeres antes, se considepersonas por el confinamiento social, y la cri- raban máquinas de bebés y cocineras, por
sis sanitaria principalmente generó otros fac- su género no podían estudiar ni trabajar, su
tores como son: la violencia en los varones, único objetivo de vida, según el sistema, es
tanto en lo psicológico como en lo físicos.
ser esposas, mientras que el hombre tenía
los privilegios de poder estudiar, trabajar y
Es alarmante para muchas personas el con- hasta de ocupar cargos políticos y empretrolarse cuando se están viviendo pérdidas sariales altos, esto debido a que el género
Yamilet Guadalupe González Ramos

�134

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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masculino es y era considerado superior al que las personas que dependían de ellos no
femenino.
sufrieran necesidades o carencias durante
el tiempo de pandemia, lo cual ha sido una
En base al concepto de género preestable- de las variables para ejercer violencia dada
cido por la sociedad que rodea a los varo- a la precaria economía y la exigencia por
nes, es que ellos contienen una mayor carga parte de sus familias.
de responsabilidades en el hogar, bajo el
mandato social de ser el sustento económico En México, el Instituto Nacional de Estadísde la familia, durante la pandemia los hom- tica y Geografía (en adelante INEGI) realizó
bres sufrieron una modificación en cuanto a una Encuesta sobre el Impacto Económico
sus rutinas cotidianas y en la forma en la que Generado por COVID-19 en las Empresas
se relacionaban con sus círculos sociales.
(ECOVID-IE), como se muestra en la tabla 1,
estos datos tabulados nos brindan la inforEl cambio surge a partir de las nuevas for- mación del impacto económico que se dio
mas de trabajo en donde los varones tuvie- en las empresas de nuestro país con lo que
ron que aprender a trabajar en modalidad se puede identificar como la pandemia y el
en línea, mientras que otros tuvieron que aislamiento social afectaron gravemente la
abandonar sus empleos o de cierto modo economía, miles de trabajadores entre ellos
emprender nuevas formas de trabajo que hombres que eran el pilar económico del
les permitieran generar una buena econo- hogar perdieron empleos que les permitían
mía para sobrevivir al día a día, evitando así mantener a sus familias.
Tabla 1. Número de empresas según instrumentación de paros técnicos o cierres
temporales ante la contingencia originada por COVID-19 por tamaño de empresa
Abril de 2020 para la primera ronda
Agosto de 2020 para la segunda ronda
Mes anterior a la entrevista para la tercera ronda
Ronda

Tamaño de empresa

Total

Sí

Primera

Total

1 873 564

1 115 983

757 581

16 893

7 447

9 446

128 261

66 052

62 209

1 728 410

1 042 483

685 927

Grandes
Medianas y pequeñas
Micros

No

Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Segunda

Total

135

1 873 564

432 001

1 441 563

16 893

1 491

15 402

128 261

18 799

109 462

Micros

1 728 410

411 711

1 316 699

Total

1 873 564

310 824

1 562 740

16 893

1 344

15 549

128 261

12 501

115 760

1 728 410

296 978

1 431 432

Grandes
Medianas y pequeñas

Tercera

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Grandes
Medianas y pequeñas
Micros

Las entrevistas para la tercera ronda se realizaron del 01 de marzo al 31 de marzo de 2021.
Fuente: Reproducción. INEGI. Encuesta Sobre el Impacto Económico Generado por COVID-19 en
las Empresas, (ECOVID-IE).

En la tabla 1, se observa cuántas empresas
desde grandes, medianas, chicas y micros
cerraron sus procesos habituales, lo que
dio paso al desempleo afectando de forma económica y de forma psicológica a la
población obrera, lo que ocasionó interrogantes como ¿Qué voy hacer? ¿Cómo voy a
salir adelante? ¿Cómo le digo a mi familia
que perdí el trabajo? ¿Cómo voy a sobrevivir? Incógnitas que a la brevedad y por la
crisis tienen que ser resueltas para enfrentar
el problema del desabasto económico y la
falta de empleo.

zón y es que no importa si hay un virus mortal
o no, ellos son el pilar de una familia, económicamente hablando, su deber es aportar al
hogar sin importar cómo se sientan.
Por lo anterior, Giacaglia (2002) expresa:
Hegemonía se define como el logro de
un liderazgo moral, intelectual y político, a través de la expansión de un
discurso que fija un significado parcial
en torno a puntos nodales. Implica más
que consensos pasivos y acciones legítimas: implica la expansión de un
discurso particular de normas, valores,
puntos de vista y percepciones, a través de readscripciones persuasivas del
mundo (p. 155).

Uno de los mandatos más comunes en el
hombre es “Yo soy fuerte” y ese “Yo soy fuerte” es como un mantra constante con el que
enfrentan el dolor, físico y emocional, tras
ese mandato durante la pandemia muchos
de los hombres que sufrieron contagios recu- Por tanto, al nacer dependiendo el sexo
rrieron a la automedicación y salieron hacer (hombre o mujer) se le otorga al hombre
sus actividades cotidianas por una sola ra- este poder de liderazgo y cuenta con resYamilet Guadalupe González Ramos

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ponsabilidades mayores a las de la mujer y
aunque la ideología de esto ha ido transformándose con el tiempo aún no se erradica y
es un poder hegemónico con el que muchos
hombres viven porque proviene de la forma
de crianza con la que crecieron y es por eso
que en su mayoría siempre son más las de-

funciones en hombres que en mujeres, en el
caso de la COVID-19 enfocándonos en el
municipio de Centro, Tabasco, el INEGI nos
muestra en la tabla 2 el índice de mortalidad
registradas a partir del año 2020, año donde se dio el desarrollo de la pandemia y el
confinamiento social.

Tabla 2. Mortalidades
Total

Hombre

Mujer

No especifico

Tabasco

22,337

13,074

9,262

1

Centro

10,521

6,169

4,352

Nota. Consulta de: Defunciones generales
Por: Entidad y número de ocurrencia
Según: Sexo. Datos tomados de INEGI (2020).

Con la pandemia de la COVID-19, toda la
estructura masculina está pasando por un
proceso de modificación que imposibilita
que el hombre sea libre en su espacio y limita su entorno desde su punto de vista y bajo
las diferentes interpretaciones de la masculinidad. Al respecto, Minello (2002) se refiere:
Al revisar someramente los estudios
de masculinidad encontraremos diferentes interpretaciones, que parten de
supuestos epistemológicos, teóricos,
metodológicos y políticos distintos. Las
variadas posiciones podrían resumirse
en que la masculinidad es considerada como: I) un atributo personal que
los distintos hombres poseen en distintas magnitudes; II) un rasgo de personalidad, que puede ser más o menos

permanente en cada individuo; III) una
esencia inscrita en la naturaleza de los
varones; IV) un papel en la organización social (proveedor, protector, etc.);
V) todo lo que hacen o piensan los
hombres; VI) todo aquello que hagan
o piensen en función de ser hombres;
VII) lo que hacen o piensan algunos
varones, considerados paradigmáticos; VIII) dentro de las relaciones de
género (p. 719).
La masculinidad en sí misma o lo que es
considerado como “masculinidad” cambió
a medida que la pandemia aportó nuevas
normas de interacción social y nuevas medidas sanitarias para evitar que hubiera mayores números de contagios, por lo que la
relación del hombre con el entorno, y las tareas sociales a las que está sujeto conllevan

Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

una mayor carga de responsabilidad social
y emocional que perjudica no solo al hombre si no a quienes forman parte del núcleo
familiar o afectivo de este.
La situación económica en la que se emerge,
las afectaciones emocionales que implicó el
cierre durante la cuarentena y la pérdida de
familiares o amigos por la COVID-19 generaron una reestructuración emocional y social, de forma que emocionalmente se considera que el encierro fue ese acercamiento a
nuevas conductas de interacción familiar (el
rol de la crianza madre e hijo) ahora se tenía el tiempo suficiente para que el hombre
pudiera involucrarse en el rol de crianza de
los hijos o bien adaptarse a las dinámicas
de convivencia que implicaba ejercer tareas
como ir al súper, mantener limpio el hogar
o incluso la responsabilidad de reparar los
pequeños inconvenientes que surgieran
dentro de este.
Por otro lado, el confinamiento implicó la
pérdida de miles de empleos, pero también
abrió las puertas para que el hombre pudiera tener nuevas fuentes de ingreso y nuevas
ideas de emprendimiento.
Partiendo de la concepción de género predeterminada de una sociedad que envuelve
al hombre con una mayor carga de responsabilidades en el hogar, y bajo la responsabilidad social de ser el sostén económico de
la familia, durante la pandemia los hombres
han visto un cambio en sus rutinas y su relación con sus círculos sociales.

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Científica y Práctica en MSC

137

cierre de empresas durante la cuarentena
y la pérdida de familiares o amigos por la
COVID-19 generaron una reestructuración
emocional y social, de forma que emocionalmente se considera que el encierro fue
ese acercamiento a nuevas conductas de
interacción familiar (en el rol de la crianza
padre e hijo, nuevas formas de comunicación digitales con el exterior) ahora se tenía el tiempo suficiente para que el hombre
pudiera involucrarse en el rol de crianza
de los hijos o bien adaptarse a las dinámicas de convivencia que implicaba ejercer
tareas como ir al súper, mantener limpio el
hogar o incluso la responsabilidad de realizar algunas tareas como arreglar o reparar,
mantener el hogar en buenas condiciones.
El cambio surge a partir de las nuevas formas de trabajo en donde los varones tuvieron que aprender a trabajar en modalidad
en línea, mientras que otros tuvieron que
abandonar sus empleos o de cierto modo
emprender nuevas formas de trabajo que
les permitieran generar una buena economía para sobrevivir al día a día, evitando así
que las personas que dependían de ellos no
sufrieran necesidades o carencias durante
el tiempo de pandemia, lo cual ha sido una
de las variables para ejercer violencia dada
a la precaria economía y la exigencia por
parte de sus familias.
2. LAS RELACIONES INTRAPERSONALES
E INTERPERSONALES EN LOS VARONES
ANTE LA COVID-19

Las relaciones intrapersonales e interpersonales son consideradas incluso antes de
La situación económica en la que se emerge, la gestación, porque es la sociedad quien
las afectaciones emocionales que implicó el emula un paradigma donde la descendenYamilet Guadalupe González Ramos

�138

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cia debe cumplir con mandatos sociales establecidos y por ende la principal construcción afectiva que tenemos empieza desde lo
intrapersonal, desde lo interior de nosotros,
es decir la emoción, dice Eli Martínez (2019)
que:

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los sexos y, por lo tanto, ámbitos exclusivos
para cada uno de ellos” (Minello, 2002:718).
Aun viviendo en una sociedad más actual
donde se busca la equidad para ambos sexos y sobre todo para las mujeres, todavía
existe un plano en el que son aceptables
ciertas acciones del hombre, la forma en la
que se relaciona incluso dentro de sus espacios como el trabajo, la familia, los amigos, la escuela, etcétera. La forma en la que
el hombre puede interactuar varía según el
lugar donde esté y según las personas que
conformen ese entorno de confianza. Las relaciones intrapersonales se forman a partir
de los intereses personales del individuo, así
como de la conciencia, los pensamientos y
sentimientos morales, y las relaciones interpersonales surgen cuando los individuos tienen intereses comunes o similitudes con los
demás.

Cuando el bebé nace, tiene desarrollada su capacidad para expresar emociones, llora cuando está triste, grita o
pega cuando se enoja, ríe a carcajadas cuando está feliz, en pocas palabras está conectado a su energía vital
de gozo, alegría amor y libertad. Pero
a medida que crece y es condicionado
por los papás y figuras de autoridad,
el niño aprende que sus expresiones
emocionales no son bien recibidas.
Frases como “¡no llores!”, “¡no grites!”,
“¡quita esa cara!” O “¿de qué te ríes?”
Bloquea las expresiones naturales de
lo que siente (p. 3).
Rosa Cornelio (2019) comenta que el conflicto intrapersonal se presenta al interior del
En el caso de los hombres, esta represión individuo y suele implicar alguna forma de
emocional contrasta con la represión que conflicto con las metas, el conocimiento o los
experimentan las mujeres, pues si bien se afectos. Es el conflicto que experimenta un
desarrollan en las mismas condiciones que individuo consigo mismo, lo cual es terrible,
los hombres, a ellas se les permite expresar pues no puede haber enemigo mayor que
sus sentimientos con mayor libertad, pues los nosotros mismos (p. 171).
hombres están sujetos a cumplir mandatos
sociales de represión emocional como: “¡Yo El confinamiento social ocasionado por la
soy fuerte!”, “¡Los hombres no lloran!”, “¡Pór- pandemia causó que las relaciones estate como los hombres!”, este condiciona- tablecidas por el hombre sufrieran nuemiento emocional surge de la virilidad que vas modificaciones de interacción social,
se le otorga a un hombre desde el momen- debido a que pasó de una convivencia
to en que nace, por lo que la forma en que donde los espacios familiares y laborales
se va a relacionar desde lo intrapersonal es complementaban las rutinas diarias ahodistinta. “Cuando se piensa en un papel (o ra se entró a tener relaciones interperrol) se mantiene una visión estática que su- sonales de mayor duración en el entorno
pone diferencias más que relaciones entre familiar.
Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La cuarentena fue ese espacio donde los
conflictos intrapersonales llevaron al límite
las formas de comunicación y comprensión
en el entorno familiar del hombre, como resultado de esto es que se descubrió que el
hombre tiene una gran resistencia emocional.

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Científica y Práctica en MSC

139

separada de la actividad social. Y cuando
sucede, se niega a vivir en determinadas
épocas y trasciende el pasado.

Por su parte, también sería una representación justa de un entorno en el que las personas se ven obligadas a mantener un contacto habitual cara a cara con su entorno y
John B. Thompson (1998) en su libro Los me- a distancia de sus círculos sociales (Thompdia y la modernidad menciona que, estas son, 1998).
sociedades modernas tienen mayor acceso
al conocimiento al que llama “no local” el Las limitaciones de la sociedad obligan a
cual define como lo que los individuos en- los hombres a mantener una comunicación
tienden y cómo lo utilizan en el medio que constante, desde las habituales 5-6 horas
los rodea.
de convivencia 24 horas al día, 7 días a la
semana, creando una división general a
Es importante destacar la importancia del partir de los conflictos internos. El cuidado
desarrollo mediático, que como enriquece la de los hombres para tener el control, para
propia transformación, constituye incluso un modificar su comportamiento para que puepaso importante hacia la intimidad que se dan ofrecer soluciones a los conflictos genepuede tener y se define de diversas formas rados por el individuo, que son provocados
como el presencial. También existe la inte- principalmente por la falta de comunicación
racción mediática, que hoy se da con una y la modificación de nuevos canales, aunque
socialización limitada a través de mensajes presentes, para permitir a los hombres perde texto, llamadas telefónicas y recursos manecer en contacto con el ámbito laboral,
como plataformas digitales que permiten social y académico.
la sustentabilidad de la interacción social,
a distancia de todos en el círculo social de Las plataformas digitales permitieron que
todos.
las personas pudieran comunicarse con su
entorno, implementando el “home office”
Los medios semi-interactivos, donde el au- (trabajo desde casa). Esto también dio paso
tor nos da un ejemplo muy breve y muy mo- a que los varones pudieran tener un domiderno, un fan y un artista, que obtiene los nio de estas y convertirlas en oportunidades
estimulantes resultados de la comunicación para aprender a ser uso de las mismas.
libre sin tener que ser correspondido.
Si bien la pandemia representó un tiempo
Dados estos puntos importantes, podemos de muerte y reflexión también bien fue una
ver que la comunidad descrita por el autor oportunidad donde el hombre demostró un
es una comunidad promedio en pruebas incremento en la fe, ya sea desde el punto
continuas porque, en algunos casos, está religioso en Cristo, Jehová y otras denomiYamilet Guadalupe González Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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naciones otorgadas a la fe de cada persona y aunque el varón no reconoce en ocasiones la existencia o la creencia de algún
ser religioso, sí mantiene una esperanza
en la fe y está en la cuestión mediática
ante el confinamiento social se reflejó en
los diversos grupos de amistad en plataformas como WhatsApp y Facebook donde
además de compartir un saludo fraternal
o amistoso también compartía su angustia
y preocupación ante situaciones como los
contagios de personas cercanas a ellos
como amigos, familia o incluidos ellos mismos.
Esta limitación del contacto cara a cara hizo
que la comunicación mediática fuera ese
salvavidas que le permitió al hombre expresarse, pero a la vez demostrar sus inconformidades y sus conflictos.
Si bien ya no estaba a disposición un lugar donde poder llorar una pena ahora el
hombre experimentó una serie de conflictos que permearon en su entorno familiar
afectando sus dinámicas, en el caso de los
varones que son padres y sus hijos están
lejos el confinamiento limitó estas formas
de comunicación cara a cara a llamadas o
mensajes de cada quince días o cada fin
de semana.

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El confinamiento social provocado por la
pandemia del COVID-19 ha obligado a
que las relaciones hechas por el hombre
se transformen en nuevas interacciones sociales, ya que han pasado de un lugar de
convivencia, donde la familia y los espacios
públicos además de las rutinas diarias comienzan ahora a tener relaciones interpersonales más interactivas mediante los medios digitales, lo que les permite que sean
más duraderas y dinámicas sin la necesidad
de tener un contacto cara a cara.
La otra facción se da a la fe de cada persona y aunque los hombres a veces no reconocen la existencia o la creencia de una
afección religiosa, mantiene la esperanza
en la fe y está en el incidente de los medios
antes de ser detenido, la sociedad se reflejó
en diferentes grupos de amistad en las plataformas como WhatsApp y Facebook además de compartir la pendiente amigable o
el saludo. Este límite de contacto directo ha
permitido que los medios de comunicación
sean la fuente de expresión del hombre,
pero durante el mismo período, muestren su
desacuerdo y conflicto interno o externo en
relación a sus creencias, sus formas de actuar, o lo que consideran rasgos o aspectos
de la masculinidad.

3. LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
Resaltando que en efecto el confinamiento INTERPERSONALES DE LOS VARONES
trajo consigo nuevas dinámicas de interac- PARA LA PAZ SOCIAL
ción desde lo intrapersonal, interpersonal
y así mismo esto género en algunos casos La resolución de conflictos y su reconciliación a
problemas de comunicación y un aumento menudo proviene de la comunicación, ya que
de comunicación mediática que se volvió la es la base de todas las interacciones sociales,
brecha salvavidas del hombre con su entor- sin las cuales es casi imposible encontrar soluno.
ciones amistosas en situaciones problemáticas.
Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Durante el confinamiento surgieron una serie de disputas familiares en las que el hombre tuvo que aprender a arbitrar, debido a
que el encierro obliga al hombre a interactuar a la fuerza con el entorno del hogar, las
principales diferencias débiles se dieron en
los aspectos de la comunicación y la convivencia diaria. Antes de la propagación de
la epidemia de la COVID-19, había muchos
casos de movilización familiar sin las mejores condiciones de vida debido a las crisis
económicas y los conflictos internos, que en
gran parte desembocan en violencia física
o verbal.
El varón también sufre y fue durante la crisis
sanitaria originada por la pandemia de la
COVID-19 que se descubrió que mediante el
confinamiento hubo una modificación en las
dinámicas de interacción que le permitieron
adecuarse a los escenarios de convivencia
social dentro de su entorno familiar.

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Científica y Práctica en MSC

141

través de charlas o pláticas que le permitan
al hombre arreglar sus conflictos interpersonales y de esa forma conseguir un bien común para ambas partes conflictuadas.
Los mecanismos de mediación y conciliación
parten de la premisa de que, en el entorno
adecuado, las partes de un conflicto pueden
mejorar sus relaciones y evolucionar hacia la
cooperación, estos mecanismos mencionados por la autora no se rigen por procedimientos, sino que se rigen por principios los
cuales muestra en el siguiente esquema:
Esquema 1. Principios de la mediación y
conciliación

En el ámbito jurídico, el fomento de la paz
a nivel individual y social es una aspiración
de todo ser humano de vivir y convivir en armonía, por lo tanto, los nuevos sistemas de
justicia van encaminados a la cercanía de
las autoridades de la justicia cívica con grupos vecinales o comunales (Cornelio, 2020).
Se busca la construcción del diálogo para
la resolución de los conflictos principalmenFuente: Egla Cornelio (2020).
te en el área de los mecanismos de solución
de conflictos.
La misma autora nos dice también que:
Egla Cornelio (2020) nos dice que los nuevos modelos de justicia están interesados
en buscar la paz social a través del diálogo
como principal herramienta de mediación,
el ejercicio de comunicación puede darse a

La mediación es un proceso voluntario
que las personas en situación de conflicto llevan a cabo con la intervención
neutral e imparcial de un profesional
que carece de poder para imponer
Yamilet Guadalupe González Ramos

�142

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acuerdos, pero los guía en el procedimiento para que ellas, como dueñas
del conflicto, lleguen acuerdos que
pongan fin a la desavenencia (Cornelio, 2020: 11).

a trabajar desde casa, no tener suficientes herramientas y espacio para hacerlo, sus actividades y convivir durante el
día. La convivencia diaria con la misma
persona provocó diversos conflictos económicos, de salud, emocionales, sociales
Sería correcto que a través de estas nuevas
y comunicativos, que derivaron en condinámicas de interacción que los hombres
ductas conflictivas entre los varones. Los
adoptaron, para dar solución a sus conflicresultados obtenidos se enmarcan dentos pudieran mediar situaciones de conflicto
tro de: 1) la formación de relaciones inentre las personas que conforman su hogar
terpersonales por parte de los hombres
o sus espacios sociales, pensar dos veces
ha llevado a la represión emocional, en
antes de actuar lo llevaría a ejercer un mejor
contraposición a la represión de las muejercicio de comunicación e interacción imjeres, porque si bien se desarrollan en
pulsando en el varón los principios de tener
las mismas condiciones que los hombres,
una cultura cívica donde el ejercicio de conse les permite expresar sus sentimientos
vivencia en los espacios adecuados donde
con mayor libertad e incluso viviendo en
se dé la interacción, se vuelvan mayormente
una sociedad más moderna donde la
agradables y satisfactorios siendo este caigualdad es deseable para ambos sexos
paz de compartir los mismos espacios de
y especialmente para las mujeres, existe
recreación con las personas cercanas a él
un grado en el que ciertas acciones de
sin distinción de sexo o raza, con el fin de
los hombres son aceptadas, la forma en
generar una conciencia colectiva encamique se relacionan incluso en su espacio
nada hacia la paz social del hombre en sus
como el trabajo, la familia, los amigos y
relaciones interpersonales.
la escuela, etc.
2. El bloqueo social provocado por la epiEste mismo concepto de cultura cívica imdemia de COVID-19 ha causado que las
pulsa el bien vivir como ciudadanos en su
relaciones antropogénicas cambien aún
calidad de miembro de la comunidad bajo
más en las interacciones sociales, debirespeto y normas de convivencia, tolerancia,
do a que la vida compartida, donde el
civilidad; la familia, la tradición y la cultura
tiempo familiar y no laboral completan
cívica como adjetivo del deber ciudadano
la rutina diaria, ahora comienzan a tener
(Cornelio, 2020).
más duración.
3. Las plataformas digitales han permitido
4. CONCLUSIONES
que los varones se conecten con su entorno, implementando “oficinas en casa”. La
1. 1Se concluye que la vida de las personas
recepción también expresa su dolor y anha cambiado mucho con la llegada de la
siedad ante situaciones como herir a otras
COVID-19, debido a las diversas condipersonas cercanas a ellos, como amigos,
ciones que se presentan, acostumbrarse
familiares o incluso a ellos mismos.
Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Esta nueva dinámica de interacción que han
adoptado los varones, en su nuevo impulso de resolución de conflictos, que pueden
arbitrar situaciones de conflicto entre las
personas que constituyen el nido o el espacio social. Su comunidad, pensar dos veces
antes de actuar de esta manera conduce a
mejores prácticas de comunicación e interacción, el fortalecimiento de los principios
de ciudadanía para los culturalmente dotados en los hombres es la práctica de la convivencia en lugares apropiados donde la
interacción se convierte en el momento más
importante de diversión y alegría, y la capacidad de compartir los mismos espacios
recreativos con sus allegados sin discriminación por razón de género o raza, para crear
una conciencia colectiva hacia la paz social
del hombre en sus relaciones personales.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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gestarán los mismos para una nueva forma
de atenderlos. Ante los múltiples obstáculos
que nacen cada día alrededor del mundo
para la sana convivencia entre personas,
la práctica de la solución de los conflictos
de manera pacífica se presenta como una
alternativa necesaria para lograr a nivel social una cultura de paz.
5. TRABAJOS CITADOS
Arias Bohigas, P. (julio-agosto de 2009). La ética durante
las crisis sanitarias: a propósito de la pandemia por el
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Las nuevas dinámicas de interacción emergen como una oportunidad para repensar
conceptos, relaciones y necesidades de la
sociedad en pro de lograr una cultura de
paz, sin embargo, es fundamental analizar
los conflictos que se visibilizaron con mayor
intensidad durante el confinamiento. Desarrollar estrategias de atención y resolución
de estos conflictos en el plano familiar y
persona puede permitir que dichos conflictos aminoren los resultados negativos de la
convivencia social.

de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1727897X2019000100010&amp;lng=es&amp;tlng=es.
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Resaltando la importancia de la participación de la sociedad en los procesos de
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y sus dinámicas presentadas a raíz del confinamiento provocado por la COVID-19. Es
en la sociedad donde se originan los conflictos y es en la propia sociedad donde se

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Yamilet Guadalupe González Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

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Yamilet Guadalupe Gonzalez Ramos
Licenciada en Derecho. Mail: gora9912@
gmail.com

Solución de conflictos interpersonales entre varones durante la pandemia y su búsqueda por la paz social. PP. 131-144

��Vol. 03, Núm. 04,
Enero 2023

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 03, Núm. 05,
Julio-Diciembre 2023

Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Editor invitado
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 3, Núm. 5, Junio-Diciembre
2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
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Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
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Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca

�Contenido

ARTÍCULOS
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las
universidades privadas del Azuay
Cristian Hernan Pulla Castillo

11

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la
carga procesal en el austro ecuatoriano
Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

33

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas
de delitos
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

49

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en
Ecuador
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

73

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

97

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador
Juan José Carrasco Loyola

115

Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinarbinacional en las ciencias sociales entre México y Colombia
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y
Mario Guillermo Berrelleza Romo

137

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

La formación profesional con competencias y habilidades para transformar las problemáticas y
necesidades de las sociedades del siglo XXI, es una de las responsabilidades de la Facultad Derecho y Criminología, que se aborda mediante la sinergia entre la ciencia y la docencia, por tanto,
es importante impulsar la colaboración y la cooperación científica entre universidades y centros de
investigación internacionales y nacionales, para construir un conjunto de conocimiento que otorgue
respuestas innovadoras a los problemas que imponga la agenda social.
La revista MSC Métodos de Solución de Conflictos se ha establecido como un nodo de conocimiento que apertura un espacio para el debate académico-científico y la generación de conocimiento
teórico-práctico para la construcción de paz y bienestar social.
La instauración de una cultura en el uso de los MSC requiere la colaboración estratégica entre
investigadores, docentes y alumnos para la generación de métricas que establezcan los beneficios
sociales del uso de metodologías pacíficas como la mediación.
Como Director de la institución, uno de los objetivos de mi administración es estar en la vanguardia
de la ciencia jurídica, la cual recientemente ha reconocido al operador de la justicia alternativa
como una de las profesiones del futuro. Atender esta petición social conlleva impulsar los estudios
de paz y conflictos en beneficio de los programas de licenciatura y posgrado, otorgándole el protagonismo que merece ésta nueva ciencia social.
Históricamente nuestra alma mater se ha distinguido por ser una institución innovadora en lo que se
refiere a los métodos de solución de conflictos, al erigirse como pionera en la formación general universitaria de todo su alumnado y en la creación de programas de posgrado multidisciplinares con alto
reconocimiento en Iberoamérica como programas de calidad.
La innovación social que genera la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos constituye un
punto de inflexión en la mejora de las relaciones sociales, el bienestar y la paz, con lo que contribuye al cumplimiento del objetivo 16 de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, de tal manera que
se ha optado por fortalecer del modelo de ciencia de acceso abierto, propiedad de la academia,
sin fines de lucro, sustentable, no subordinado y sin pago por procesamiento o publicación (APC)
denominado Acceso Abierto Diamante (REDALYC).
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�Editorial

Métodos de Solución de Conflictos: Un desafío para
la construcción del bienestar social
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Cuenca, Ecuador, primavera del 2023
Los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) representan actualmente un desafío social,
entendidos como una innovación social y a lege ferenda una institución social. Significa,
que estos métodos en especial la mediación se encuentran ya debidamente tutelados por
las leyes y consagrados como un derecho humano en nuestras constituciones, sin embargo, el desafío consiste en generar una cultura de su uso por la sociedad en general, no en
su sustentabilidad legal, que le abre las puertas a su instrumentalización, y es hoy ya una
realidad.
El desafío de vincular los MSC como una actividad cotidiana de nuestro buen vivir, es el
reto, hacer de la mediación y los demás MSC una innovación social, representa un nuevo
hacer, que implica la gestión y transformación de los conflictos por todos los ciudadanos,
como una fórmula de convivencia y generación de bienestar y paz, más aun cuando nuestra
interacción radica en la concentricidad, en el que nuestras acciones influyen en los demás,
por lo que ante un conflicto, se rompe la sincronización relacional y afecta nuestra felicidad
y por ende desestabiliza la armonía social, a contrario sensu, cuando el conflicto es gestionado de forma ad hoc, generamos estabilidad, generamos bienestar, generamos calidad
de vida, consecuencia prima de los valores intangibles de los MSC.
Esta visión es compartida por la Universidad Católica de Cuenca y la Universidad Autónoma de Nuevo León, que ha generado una gran alianza pro MSC, convirtiéndose estos
métodos en una misión transversal en nuestras universidades que procura la culturización
de su instrumentalización, a través de sus planes de estudio, a través de sus acciones de
gestión y vinculación, a través de sus procesos investigativos que se reflejan en esta última
edición de la Revista Internacional MSC Métodos de Solución de Conflictos, que en esta
ocasión ha reunido a expertos de Ecuador y México, producto de las investigaciones del
Doctorado en MASC.

�En hora buena a todas y todos los autores por este esfuerzo de generación de ciencia
nueva, por hacer de los MSC un bastión de colectividad positiva que nos hará mejores
personas.

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La productividad laboral como valor intangible de la mediación en
las universidades privadas del Azuay
Labor productivity as an intangible value of mediation in the private
universities of Azuay
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 20-06-2023
Cristian Hernan Pulla Castillo*

*https://orcid.org/0000-0001-8881-2991
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
El presente estudio se enfoca en la importancia de la mediación como valor intangible en la productividad laboral en las universidades privadas del Azuay. A través de una investigación de tipo
descriptivo y correlacional, se recopiló información en donde se aprecia que en el Ecuador la mediación laboral aumentaría la productividad en trabajadores y empleadores de las universidades
privadas del Azuay, permitiendo una mejor calidad de vida y sobre todo beneficioso para las universidades. Por otro lado, cabe destacar que la mediación es un valor intangible que tiene una influencia significativa en la productividad laboral en las universidades privadas del Azuay, además,
se encontró que con la existencia de una mayor presencia de la mediación en su entorno laboral
se reporta un mayor nivel de satisfacción laboral y un menor nivel de conflicto interpersonal en el
lugar de trabajo. Así mismo, se pudo evidenciar una relación significativa entre la mediación y otras
variables, como la comunicación efectiva, la resolución de conflictos y el trabajo en equipo, es por
ello que, se puede afirmar que la mediación es un valor intangible que tiene un impacto positivo
en la productividad laboral. Por lo tanto, se recomienda a las autoridades de las universidades
promover la implementación de programas de mediación y fomentar una cultura de diálogo y resolución pacífica de conflictos en el ambiente laboral, lo cual puede contribuir no solo a mejorar la
productividad laboral, sino también a fomentar un ambiente laboral más armónico y satisfactorio
para todos los trabajadores.

Cómo citar
Pulla Castillo, C. H. La productividad laboral como valor
intangible de la mediación en las universidades privadas
del Azuay. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/59

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Palabras clave: Productividad laboral, Valor intangible, Mediación, Principios, Resolución de conflictos

Abstract
This study focuses on the importance of mediation as an intangible value in labor productivity in
private universities in Azuay. Through a descriptive and correlational research, the collection of vast
information was carried out where it is appreciated that in Ecuador labor mediation would increase
productivity in workers and employers of private universities in Azuay, allowing a better quality of
life and above all beneficial for universities. On the other hand, it should be noted that mediation
is an intangible value that has a significant influence on labor productivity in private universities in
Azuay, in addition, it was found that with the existence of a greater presence of mediation in their
work environment, a higher level of job satisfaction and a lower level of interpersonal conflict in the
workplace are reported. Likewise, it was possible to demonstrate a significant relationship between
mediation and other variables, such as effective communication, conflict resolution and teamwork,
which is why it can be said that mediation is an intangible value that has a positive impact on labor
productivity. Therefore, it is recommended that university authorities promote the implementation of
mediation programs and foster a culture of dialogue and peaceful resolution of conflicts in the work
environment, which can contribute not only to improving labor productivity, but also to fostering a
more harmonious and satisfactory work environment for all workers.
Keywords: Labor productivity, Intangible value, Mediation, Principles, Conflict resolution

1. INTRODUCCIÓN

reflexión crítica para evaluar los motivos
subyacentes que causan estos conflictos y
Los conflictos laborales son una constante encontrar soluciones más efectivas y sosteen las Universidades privadas del Azuay, y nibles para resolverlos.
esta situación se debe a que los trabajadores pasan la mayor parte de su tiempo en La importancia de la mediación laboral es
convivencia con sus compañeros de traba- presentada como una solución fácil para
jo. Como resultado, surgen problemas deri- mejorar la convivencia en el entorno laboral
vados de las características personales de de las universidades privadas del Azuay, sin
cada trabajador, lo que a su vez tiene un embargo, esto puede ser demasiado simimpacto negativo en el cumplimiento de las plista, en realidad, los conflictos laborales
tareas y plazos establecidos, lo que afecta pueden ser complejos y estar relacionados
significativamente la productividad en estas con problemas más profundos en la cultura
instituciones. Este problema no es algo nue- organizacional y las políticas de gestión de
vo en el ámbito laboral, y se requiere una recursos humanos, además, la afirmación
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

de que la mediación puede potenciar la innovación y creatividad de cada trabajador
no está respaldada por evidencia empírica
sólida.
Por otro lado, es necesario entender que la
cooperación y los espacios de integración
son la única forma de alcanzar los objetivos
institucionales, lo cual puede ser peligroso;
la competencia y el individualismo también
pueden ser motores de la productividad y la
innovación en ciertos contextos laborales, y,
por lo tanto, no deben ser descartados de
antemano, es por ello que, aunque la mediación laboral puede ser una herramienta
útil para abordar los conflictos laborales,
no es una solución mágica que garantice un
clima laboral saludable y productivo. Es necesario abordar los problemas subyacentes
y no asumir que la cooperación y la integración son siempre la única forma de alcanzar
los objetivos institucionales.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

13

cen sus metas profesionales de manera más
eficiente. Al resolver los conflictos, las personas pueden superar obstáculos emocionales, mejorar la comunicación y fortalecer las
relaciones laborales.
Es importante destacar, además, que un entorno de trabajo saludable y feliz tiene un
impacto positivo en la productividad del
equipo en su conjunto. Cuando los empleados se sienten valorados, respaldados y
motivados, tienen una mayor disposición a
comprometerse con su labor, colaborar con
sus colegas y buscar soluciones innovadoras.
La mediación puede desempeñar un papel
fundamental en la creación de este tipo de
entorno laboral, al facilitar la resolución de
conflictos y fomentar la comunicación abierta y el entendimiento mutuo.

La productividad laboral es un valor intangible de suma importancia en las universidades privadas del Azuay, ya que tiene un
impacto significativo en el progreso profesional de las personas. La capacidad de resolver de manera efectiva los conflictos en el
entorno laboral juega un papel crucial en el
incremento de la productividad y en la mejora de la calidad de los profesionales, trabajadores y empleadores.

Por lo tanto, resulta esencial establecer espacios de trabajo en los que se fomente la
felicidad y se aborden los conflictos de manera efectiva. La mediación puede ser una
herramienta valiosa en este proceso, al permitir que las partes involucradas expresen
sus preocupaciones, exploren diferentes
perspectivas y encuentren soluciones que
satisfagan las necesidades de todos. Al promover la resolución pacífica de conflictos y
mejorar las relaciones laborales, se puede
maximizar la productividad y potenciar el
crecimiento profesional de los individuos.

Cuando los conflictos se abordan de forma
constructiva y se encuentran soluciones satisfactorias, se promueve un ambiente laboral más armónico y colaborativo. Esto permite que las personas se enfoquen en su
trabajo, maximicen su rendimiento y alcan-

En resumen, la resolución de conflictos en el
entorno laboral de las universidades privadas del Azuay tiene un impacto directo en
la productividad y en la calidad de los profesionales, trabajadores y empleadores. Al
fomentar un entorno de trabajo saludable y
Cristian Hernan Pulla Castillo

�14

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

feliz, y utilizar la mediación como una herramienta efectiva para resolver los conflictos,
se puede maximizar la productividad y promover el desarrollo profesional de manera
integral.
2. GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN
Y LA NORMATIVA ECUATORIANA
La mediación ha sido presentada como un
método alternativo para solucionar conflictos de forma amistosa, donde las partes involucradas pueden obtener justicia con la
ayuda de un tercero, así mismo, se destaca
que la solución es dada y no impuesta, y que
hay reciprocidad entre las partes, así como
la intervención de una persona neutral e imparcial, no obstante, la realidad de la mediación puede ser muy diferente, ya que, en
muchos casos, los mediadores pueden estar
sesgados o pueden favorecer a una de las
partes en detrimento de la otra, además, en
situaciones de poder desigual, la mediación
puede convertirse en una forma de opresión, donde la parte más débil se ve obligada a ceder a las demandas de la más fuerte, en lugar de presentar la mediación como
una solución perfecta, debemos reconocer
sus limitaciones y trabajar para mejorarla
de manera significativa. (Gómez &amp; Adame,
2015)

revistamsc.uanl.mx

tica común en todo el mundo, sin embargo,
esta legitimidad legal no garantiza necesariamente que la mediación sea una solución
efectiva para los conflictos.
De hecho, la mediación sigue siendo una
disciplina auxiliar del derecho y en muchos
casos se utiliza para aliviar la carga de los
tribunales y reducir los costos legales en lugar de proporcionar una solución verdadera
y justa para los conflictos, además, el papel
de los mediadores puede ser cuestionable,
ya que pueden estar sesgados o no tener
la formación adecuada para lidiar con los
conflictos de manera justa y equitativa. (Gorjón-Gómez &amp; Valdés-Espinosa, 2020).
Si bien se afirma que la mediación ha logrado armonizar las relaciones conflictivas y
promover relaciones armoniosas y pacíficas,
esto puede no ser cierto en todos los casos,
en algunos casos, la mediación puede incluso perpetuar la desigualdad y la injusticia,
especialmente en situaciones en las que las
partes involucradas no tienen el mismo poder o recursos, además, el hecho de que la
mediación se base en la voluntariedad de
las partes puede llevar a que algunas personas se sientan coaccionadas a aceptar
soluciones que no son justas o equitativas.

En razón a lo expuesto, debemos tener en
Por otro lado, aunque se ha afirmado que la consideración lo manifestado por Gorjón
mediación ha alcanzado el estatus de una Gómez (2019), que la mediación se ha lleprofesión reconocida mundialmente, esta gado a establecer como una profesión en
afirmación merece una evaluación más críti- razón de lo siguiente:
ca, ya que, si bien es cierto, la mediación ha
sido reconocida por numerosas leyes y re- • Es el producto de una necesidad de la
sociedad el cual busca como finalidad la
gulaciones, tanto a nivel nacional como insana convivencia en razón de intereses
ternacional, y se ha convertido en una prácLa productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

•

•

•

•

•

•

propios y no tan solo de la convivencia
La mediación es capaz de generar sus
propias prácticas la cual la distinguen de
otras ciencias afines como es la ciencia
del derecho, la psicología, el trabajo social, etc.
Posee sus propios métodos y técnicas
para poder gestionar y transformar el
conflicto
Procura la sana convivencia por medio
de un orden social entre las personas y
está delimitado por su objeto que es la
transición de relaciones conflictivas a relaciones armoniosas
Se afirma que la mediación se basa en
realidades y conocimientos genuinos y
desarrolla habilidades y competencias
específicas que permiten a los profesionales diferenciarse en su desempeño.
Se encuentra sustentado en el capital
intelectual y así mismo en el capital humano, estructural y relacional, lo cual
determina su intangibilidad como valores
positivos de amplio reconocimiento.
Posee adaptabilidad sistémica en donde
abarca todo tipo de conflicto dentro del
marco de la legalidad y el orden público,
no solo en aquellos que se encuentran
previstos por la norma
Posee un impacto bien definido ya que
armoniza las relaciones del ser humano
y genera paz en la sociedad lo cual es
complementario de su paradigma transicional.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

15

puede ser cuestionable desde una perspectiva crítica.
Si bien es cierto que la mediación surge de
la necesidad de resolver conflictos de manera pacífica y evitar el litigio costoso, esta
necesidad a menudo está motivada por intereses económicos o políticos en lugar de por
un deseo genuino de promover la justicia y
la equidad, además, la mediación no siempre se utiliza para fomentar una convivencia
saludable y duradera entre las partes, sino
para resolver conflictos de manera rápida y
eficiente, a menudo a expensas de una solución verdaderamente justa y equitativa.
En muchos casos, la mediación puede ser
una forma de mantener el status quo y preservar las relaciones de poder existentes en
lugar de abordar las causas subyacentes
de un conflicto y promover un cambio significativo, en otras palabras, la mediación
puede ser una forma de mantener el statu
quo y mantener la desigualdad en lugar de
trabajar para crear una sociedad más justa
y equitativa.

Sin embargo, aunque se ha afirmado que
la mediación es una respuesta a una necesidad social y su objetivo es fomentar una
•
convivencia saludable basada en intereses
propios, esta afirmación merece una evaluación más crítica, ya que la mediación a
menudo se utiliza para proteger intereses
económicos y políticos en lugar de promover
Entonces, bien podemos mencionar que la la justicia y la equidad, y puede perpetuar
mediación es una respuesta a una necesi- la desigualdad y mantener el statu quo en
dad social y su objetivo principal es fomen- lugar de abordar las causas subyacentes de
tar la convivencia saludable basada en inte- un conflicto.
reses propios, sin embargo, esta afirmación
Cristian Hernan Pulla Castillo

�16

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Además, si bien es cierto que la mediación
se basa en teorías y prácticas sólidas y desarrolla habilidades específicas en sus practicantes, también hay que reconocer que la
mediación es una disciplina en constante
evolución y que todavía existen muchas preguntas sin respuesta y áreas en las que se
necesita investigación y desarrollo.

revistamsc.uanl.mx

la acumulación de procesos lentos y costosos para el Estado y las partes involucradas
ha generado la necesidad de implementar
mecanismos alternativos a la justicia ordinaria que garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos.

Por lo general, los conflictos que no pueden
ser resueltos por las partes involucradas se
Es por ello que la afirmación de que la me- resuelven ante un juez imparcial, no obstandiación permite un desempeño profesional te, los Mecanismos Alternativos de Solución
diferenciado puede ser vista como una for- de Conflictos (MASC) surgieron como resma de legitimar una industria de la media- puesta a la necesidad de la sociedad de
ción que puede estar motivada por el deseo encontrar herramientas ágiles y efectivas
de promover la justicia y la equidad en la para llegar a un acuerdo entre las partes sin
necesidad de recurrir a la justicia ordinaria,
resolución de conflictos.
en donde estos mecanismos incluyen la conciliación, la negociación, la mediación y el
3. NORMATIVA EN EL ECUADOR
arbitraje.
Debemos tener en consideración que, existen diferentes enfoques para resolver un Cobo Ordoñez &amp; Mesías Vela (2018), nos
conflicto, siendo la vía judicial una opción, señalan que, en Ecuador, los MASC tienen
pero también está la mediación como alter- una larga historia en el ámbito jurídico, la
nativa, la cual busca prevenir y/o solucionar primera ley sobre el tema fue promulgada
conflictos, ya que, si el convenio acordado en 1963 y regulaba el arbitraje comercial
por las partes en la mediación no se cumple, como un medio adecuado para la solución
entonces la intervención legal puede ser de conflictos en este ámbito, aunque no fue
necesaria para elevarlo a cosa juzgada o ampliamente aplicada debido a falta de
sentencia ejecutoriada. Actualmente, la me- promoción y conocimiento, entre otras radiación se ha convertido en una política de zones; a partir de los años noventa, el amplio desarrollo internacional del arbitraje
bienestar humano.
y la necesidad de solucionar conflictos de
Ahora bien, dentro de un Estado Constitucio- manera eficiente, condujo al desarrollo de
nal de Derechos, una de las funciones prin- legislación sobre MASC en Ecuador, sin emcipales es garantizar la protección efectiva bargo, en el año 1997, se promulgó la Ley de
de los derechos e intereses de los ciudada- Arbitraje y Mediación (LAM) que tiene como
nos, en donde, cada país ha adoptado di- premisa fundamental privilegiar y garantizar
ferentes formas de resolución de conflictos, la utilización de métodos alternativos para
dependiendo de su cultura jurídica, sin em- la solución de controversias. La LAM regula
bargo, el aumento en el número de litigios y principalmente el arbitraje, la mediación y la
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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mediación comunitaria, como herramientas mente importante si consideramos la posibiprivadas y adecuadas para llegar a acuer- lidad de que alguna de las partes tenga una
posición de poder o influencia que pueda
dos satisfactorios entre las partes.
afectar el resultado del proceso de mediaEs por ello que, dentro de lo que respecta la ción. (Congreso Nacional, LAM, 2006)
normativa como tal dentro del Estado ecuatoriano, precisamente en los artículos 189 y 4. LOS INTANGIBLES DE LA MEDIACIÓN
190 de la Constitución de la República del EN LA PRODUCTIVIDAD LABORAL
Ecuador como norma suprema se contempla
la figura de los jueces de paz, quienes tie- El fenómeno de utilizar la Mediación de manen la responsabilidad de resolver los con- nera profesional como una forma alternativa
flictos individuales por medio del diálogo y o complementaria al proceso judicial para
los acuerdos amistosos, utilizando métodos resolver problemas sociales, se ha desarropropios de la comunidad para tomar deci- llado recientemente como una intervención
siones, además, la Constitución reconoce social específica y científica.
otros procedimientos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y el Cabe destacar que, la Revolución Industrial
arbitraje, a pesar de lo anterior, resulta im- tuvo un efecto significativo en la transformaprescindible evaluar la efectividad de estos ción de las ideas, estructuras y relaciones
métodos en la práctica, ya que es preciso en las sociedades occidentales, lo que dio
determinar si realmente garantizan una jus- lugar a la aparición de la “cuestión social”,
ticia accesible, imparcial y equitativa para ya que esta problemática reflejaba las contodos los ciudadanos, especialmente en el diciones de vida y trabajo de la población
marco del contexto social y político del país. mayoritariamente obrera y anunciaba la necesidad de la intervención del Estado en la
(Asamblea Nacional, CRE, 2008).
esfera social.
Por otro lado, en cuando al artículo 42 de la
Ley de Arbitraje y Mediación establece que, La “cuestión social” hizo que el “problema
la mediación es un método de solución de obrero” se convirtiera en el problema social
conflictos en el cual las partes involucradas, más importante, lo que llevó al nuevo Estado
con el acompañamiento de un tercero neu- Social a centrar su intervención en asistentral denominado mediador, intentan llegar cia y protección social, ya que desapareciea un acuerdo voluntario que cubra temas ron las organizaciones sociales intermedias
transigibles y que sea extrajudicial y defini- que tradicionalmente habían ofrecido ayutivo, con el fin de poner fin al conflicto, sin da y mediación.
embargo, resulta fundamental realizar una
evaluación crítica para determinar si este Por otro lado, la relación entre capital y traprocedimiento realmente logra garantizar bajo requería de una mediación con el obuna solución justa y equitativa para todas jetivo de resolver o mitigar los conflictos colas partes involucradas, lo cual es especial- lectivos que surgían en las relaciones entre
Cristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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organizaciones de trabajadores y patronos,
o entre individuos pertenecientes a alguna
de estas dos categorías, en donde los conflictos se debían a cuestiones relacionadas
con el salario, la jornada laboral o la productividad, y podían ser abordados tanto
desde la intervención protectora del Estado
como a través de la resolución profesional.
Resulta importante destacar que, si bien en
líneas anteriores se pudo conocer que la
mediación en el Ecuador se establece desde la promulgación de su normativa desde
el año 1963, Segarra Faggioni (2010), manifiesta que, desde los años noventa del siglo XX, diversos actores de distintos países
y organismos internacionales impulsaron la
mediación en América Latina.
Ahora bien, en lo que respecta la mediación
como un valor intangible en la productividad
laboral, si bien sabemos que la mediación
se ha convertido en una nueva forma efectiva y práctica de resolver conflictos, con resultados comprobados que han mejorado
las relaciones entre las partes involucradas,
en donde por medio de un tercero neutral
quien se implica en el conflicto puede entender de mejor manera el problema y ofrecer
posibles soluciones. (Gorjón Gómez, 2017).

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sociedad. La identificación de estos beneficios intangibles es crucial en la negociación,
mediación, conciliación y arbitraje, que son
todos elementos del concepto de MASC.
(Gorjón Gómez, 2015).
Resulta importante considerar los intangibles como la base de este fenómeno y como
los elementos principales para difundir y
adoptar los MASC en la sociedad, ya que
los intangibles tienen un efecto que genera
beneficios a largo plazo en beneficio de la
sociedad y la paz, otorgando un valor superior a los métodos alternativos de solución
de conflictos en comparación con la vía judicial, además de que el capital intelectual de
los intangibles es lo que sustenta este valor,
el cual no se limita a una cuestión económica, sino que tiene un valor moral y filosófico
que va más allá de lo tangible.
4.1 QUE SON LOS INTANGIBLES

Al hablar de los intangibles los MASC se fundamentan en las habilidades, conocimientos, valores y aptitudes de los negociadores,
mediadores, conciliadores y árbitros, los
cuales conforman el capital intelectual, este
se compone del capital humano, estructural
y relacional, los cuales se agrupan y dimensionan de diversas maneras, lo cual resultan
Si bien es cierto entonces, en la actualidad ser elementos son esenciales para los MASC
no se cuenta con una estrategia clara para y sustentan su efectividad.
fomentar la adopción y uso masivo de los
MASC, esto ha limitado su alcance a ciertos Así también, la definición de los intangibles
estratos sociales, es por ello que, se sugiere resulta ser un tema complejo, ya que se refieque una posible estrategia de culturización re a una variedad de variables y característiconsistiría en enfatizar los beneficios intan- cas que identifican a una institución, persona
gibles de los MASC, a fin de transmitir su o procedimiento y que cambian con el tiemvalor de manera sencilla y convincente a la po y el espacio, ya que los intangibles son un
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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valor que se basa en el capital intelectual y
que genera aprendizaje y adaptación, además de que son características distintivas que
los diferencian de otros procesos y los hacen
útiles, atractivos y valiosos, además son una
fuente de beneficios futuros que no tienen
sustancia física, lo que los hace difíciles de
clasificar, pero pueden ser identificados y
controlados en función del entorno en el que
se utilicen o se refieran. En el caso de la gestión y transformación de conflictos a través
de los MASC, los intangibles son la base de
su funcionamiento y están integrados por habilidades, conocimientos, valores y aptitudes
de negociadores, mediadores, conciliadores
y árbitros, lo que conforma el capital intelectual compuesto por el capital humano, estructural y relacional. (Gorjón Gómez, 2017)
Por otro lado, los intangibles resultan ser una
actitud de vida y una forma de progreso que
abarcan múltiples dimensiones y etapas de
desarrollo, teniendo en consideración que
estos intangibles implican liderazgo, aplicación de conocimientos para la creación
y gestión de procesos, y fomentan la evolución de la sociedad en general, tal como se
ha mencionado anteriormente, además de
que, en la era del conocimiento y de la economía basada en el conocimiento, los intangibles son fundamentales y su valor radica
en la percepción que se tenga de ellos, ya
que son un equilibrio entre el presente y el
futuro. (V. Edvision &amp; Malone, 2000)

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nuestra condición humana y se adapta a las
distintas situaciones a las que nos enfrentamos, aunque el conflicto siempre ha sido
parte de nuestra especie y ha surgido por
intereses y posturas incompatibles, la comprensión de su naturaleza es solo una de las
formas de abordarlo, por lo que es esencial
definir una postura clara sobre cómo analizarlo e intervenir en él en las dinámicas de
los grupos sociales. (Montealegre, 2007)
Se puede manifestar que, cuando se rompe
el diálogo se está dando inicio al conflicto,
pues se pierde la conexión natural que tenemos como seres sociales y la posibilidad de
construir juntos significados positivos. Según
Lederach (2003), existen tres dimensiones
a considerar: una dimensión racional, que
implica cambiar la percepción negativa que
se ha tenido históricamente sobre el conflicto; una dimensión estructural, que se enfoca
en patrones que favorezcan un orden social pacífico; y una dimensión cultural, que
se centra en los efectos del conflicto en las
estructuras sociales y en la comprensión de
las dinámicas de cada grupo, para poder
incluirlas en herramientas de construcción
de paz.

Así mismo, en esta dimensión cultural, se
plantea que el conflicto es una respuesta
natural y necesaria para alcanzar un equilibrio relativo entre las partes involucradas
y lograr la armonía, (García, 2008), por otro
lado, la interacción entre las posturas divergentes y el control social ejercido por el
5. LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO
grupo buscan restablecer el orden y la esLABORAL
tabilidad social, sin que haya ganadores o
La confrontación es una de las estrategias perdedores. Los lazos que se generan a raíz
cognitivas evolutivas que se encuentra en del conflicto son suficientes para justificar
Cristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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su existencia, además de que, según menciona Muñoz (2001), la gestión y resolución
del conflicto parecen no ser suficientes, ya
que han sido asociadas tradicionalmente
con connotaciones negativas que ocultan el
carácter natural y orgánico que el conflicto
tiene en nuestra condición social. En cambio, el término “transformación” sugiere una
búsqueda pedagógica y constructiva que
respeta la presencia del conflicto en la evolución de nuestra especie, permitiendo que
las soluciones surjan de las particularidades
de cada individuo. Si bien no se pretende
perpetuar el conflicto, la transformación implica mantener una actitud abierta y flexible
a los cambios impredecibles de la vida misma.

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nerados por la constante superposición de
intereses latentes que se sustancian en el
diario vivir de la sociedad y más aún, dentro
de los diferentes entornos laborales debido
a constantes cambios sociales que genera
que las personas cambien su naturaleza y
por ende busquen la forma de adaptarse al
mundo que los rodea.

Ahora bien, la puesta en marcha de un proceso de mediación para abordar conflictos
interpersonales en el entorno laboral implica
en primera instancia la creación de un contexto claro del conflicto, donde se identifiquen las partes implicadas, los intereses de
cada una, los factores transversales de contexto y las posibles opciones de acuerdo negociado, por lo que es fundamental que este
La mediación es considerada como una op- proceso respete los principios de confidención para la resolución de conflictos labo- cialidad, equidad, flexibilidad, honestidad,
rales, según lo planteado por Quintero de independencia, imparcialidad, neutralidad
Moya (2020), la mediación en particular se y voluntariedad.
destaca como una alternativa preferida debido al papel central que se le otorga a las Para cumplir con ese objetivo, es necesario
partes involucradas en el conflicto. En este establecer el proceso específico de mediaenfoque, se busca que las partes se comuni- ción a utilizarse para la resolución de conquen lo suficiente para llegar a un acuerdo flictos laborales como:
conciliatorio por su cuenta, lo que les da un
mayor control sobre el proceso de resolu- • La preparación del equipo mediador previo a la mediación, por lo que se recoción del conflicto, en donde al mismo tiempo,
mienda que se reúnan previamente para
se mantiene la figura del tercero imparcial
planificar el proceso. En esta reunión, el
y neutral para garantizar un proceso justo.
equipo debe analizar la información obte(Medina R., 2007)
nida en el primer encuentro con las partes
para conocer sus preferencias y debilidaPor otro lado, cabe recalcar que, el ser
des, y así dividir las tareas y trabajar de
humano para poder vivir necesita princimanera colaborativa. Durante esta reupalmente de la interacción con los demás,
nión, se debe discutir el caso brevemente
siendo por ello necesario que la resolución
y determinar las dinámicas más adecuade conflictos sea aplicado efectivamente ya
das a implementar en la mediación.
que en muchos de los casos estos son geLa productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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•

•

•

•

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Por otro lado, la primera etapa de esta
fase es la presentación de la comisión
y del proceso, en donde su objetivo es
explicar el papel del equipo mediador
y aclarar cualquier duda que pudieran
tener las partes, además, se destaca la
responsabilidad que cada una de las
partes tiene en el proceso de negociación, también se establece un acuerdo •
para construir una relación de confianza
entre las partes y el equipo mediador.
Se recopila información y se explora el
problema en la segunda parte de esta
fase, ya que se busca obtener la mayor
cantidad de información posible sobre
la situación conflictiva para orientar las
siguientes etapas del análisis de las posibles alternativas, en donde se invita a
cada una de las partes a contar su versión de los hechos mediante preguntas
abiertas, mientras el equipo mediador •
toma notas, hace preguntas adicionales y
aclara cualquier duda, centrándose en el
diálogo y evitando las posiciones rígidas.
Para determinar las próximas acciones a tomar, los miembros del equipo
mediador se comunican entre sí y resumen la información recopilada durante la fase anterior, enfocándose en
los temas previamente identificados.
Esto suele hacerse en presencia de las
partes, de modo que se sientan involucradas en el proceso y puedan contribuir a la generación de soluciones.
Se propone la generación de opciones
sin compromiso en un ambiente colaborativo y de diálogo, donde se busca

•

21

orientar a las partes hacia sus intereses en lugar de sus posiciones conflictivas. Todo esto ocurre en presencia
de todos los miembros del equipo mediador, quienes estimulan la creatividad para la formulación de alternativas
flexibles y sin un compromiso definitivo.
Para valorar las opciones, se busca evaluar y analizar las opciones propuestas
anteriormente, con el objetivo de determinar si alguna de ellas puede satisfacer los intereses de todas las partes involucradas, si es necesario, se pueden
realizar modificaciones a las opciones
para adaptarlas mejor al objetivo buscado. Una vez que se han evaluado todas
las alternativas, se valoran nuevamente en base a las acciones que se deben tomar y sus posibles consecuencias.
La siguiente fase implica la discusión y
selección de opciones y alternativas generadas, es decir, la negociación propiamente dicha, durante esta fase, el equipo mediador trabaja con las partes para
identificar y definir una solución adecuada para el conflicto, y para evitar que se
estanque la negociación se utilizan diversas estrategias, como la reformulación
de preguntas, recordar las posibles consecuencias de no conciliar, enfatizar en
los preacuerdos, proveer más información hacia una nueva perspectiva, y formular un periodo de prueba, entre otras.
Si las partes llegan a un estancamiento,
el equipo mediador propone soluciones
como último recurso, pero siempre buscando que las partes lleguen a una soluCristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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ción de manera autónoma, es importante de una u otra forma a los individuos y la orno favorecer a ninguna de las partes y pro- ganización misma.
porcionar varias alternativas para que las
partes puedan tomar una decisión final. En la actualidad podemos indicar que, se
reconoce que debe existir cierta ansiedad y
• Para cerrar el proceso de mediación, se conflicto para que de esta forma los indivielabora un acuerdo detallado y preciso, duos se comporten con afectividad ya que si
que considere todos los aspectos impor- bien es cierto, hace varias décadas atrás los
tantes y proteja la reputación de las par- conflictos llegaban a ser considerados como
tes involucradas, además, se establece nocivos y estos debían ser evitados para
un plan de contingencia en caso de que mantener las relaciones laborales a flote y
alguna de las partes no pueda cumplir que la organización no se desbordara, sin
con lo acordado, es importante destacar embargo, hoy en día los conflictos laborales
que la labor del equipo mediador no se se encuentran enfocados como parte norlimita a llegar a un acuerdo, sino también mal del comportamiento de los individuos, lo
a fomentar un cambio de comportamien- cual permite de cierta forma ser un medio
to en las partes para evitar futuros con- para promover y realizar cambios tanto esflictos y mejorar su relación. La secuencia tructurales como personales.
de pasos mencionados anteriormente
es adaptable y adecuada para manejar Newstrom (2011), menciona que han sido muconflictos dentro del entorno laboral en chos los factores por medio de los cuales las
las universidades privadas de Azuay. Sin relaciones laborales no resultan ser del todo
embargo, el mediador será responsa- armoniosas ya que los conflictos no solo deble de desempeñar su papel de manera rivan de los intereses diferentes de los individuos sino también, estos llegan a surgir
efectiva.
por la interdependencia de las labores, así
como la ambigüedad de papeles, políticas
5.1 CONFLICTOS EN EL AMBITO LABOlaborales y reglas, personalidades diferenRAL DE LAS UNIVERSIDADES PRIVAtes, falta de comunicación, falta de recursos,
DAS DEL AZUAY
tensión personal, creencias y experiencias.
Debemos tener presente que los conflictos (p. 272)
laborales no solo se dan dentro de este ambiente laboral, sino también en todo tipo de José María Acosta (2011), también manifiestrabajo, sin embargo, es preciso tener en ta que, las causas más comunes para que
consideración que al momento en el que se existan los conflictos interpersonales dentro
analiza el conflicto como tal, es necesario el del ámbito laboral se dan a causa de:
indagar en las relaciones de carácter no pa- • Objetivos no compatibles con los miembros de la organización
cífico siendo necesario que las organizaciones deban aunar esfuerzo para poder sacar • Intereses contrapuestos
provecho a situaciones que pueden afectar • Metas personales diferentes
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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como profesores, directivos, personal
administrativo y estudiantes, en relación
a la adopción de políticas, cambios en
el plan de estudios o la asignación de
recursos. La mediación puede ofrecer un
•
espacio neutral que facilite la discusión
•
y la búsqueda de consensos, permitien•
do a las partes involucradas trabajar de
•
manera más eficiente y lograr acuerdos
•
beneficiosos para todos.
•
3. Mejora de la comunicación: Una comunicación efectiva es fundamental para
Por medio de lo expuesto, la mediación pueel correcto funcionamiento de cualquier
de tener una aplicación amplia en diversas
institución educativa, ya que los malenproblemáticas y situaciones que se presentendidos, la falta de claridad en los mentan en las universidades privadas del Azuay,
sajes y los problemas de comunicación
con el propósito de mejorar la productividad
pueden tener un impacto negativo en la
laboral, un valor intangible de gran imporproductividad laboral, es por ello que la
tancia en este entorno educativo, es por
mediación puede ayudar a mejorar la
ello que se puede tener en consideración la
comunicación entre diferentes departaaplicación de la mediación como un papel
mentos, áreas y niveles jerárquicos densignificativo en los siguientes casos:
tro de la universidad, así, al promover
una comunicación abierta y constructiva,
1. Resolución de conflictos entre profesores
la mediación puede resolver conflictos
y personal administrativo: La mediación
comunicativos y fomentar un entorno más
puede contribuir a solucionar disputas y
colaborativo y productivo.
malentendidos que surjan entre el cuerpo
académico y el personal administrativo 4. Resolución de conflictos interpersonales:
Los conflictos y tensiones entre individuos,
de la universidad. Estos conflictos pueya sean profesores, personal administraden originarse debido a diferencias en
tivo o estudiantes, pueden afectar signifila comunicación, expectativas laborales
cativamente el clima laboral y la produco roles y responsabilidades. Mediante la
tividad. La mediación puede facilitar la
facilitación de un diálogo constructivo, la
resolución de disputas interpersonales,
mediación busca promover la comprenpromoviendo la empatía, la escucha acsión mutua y encontrar soluciones que
tiva y el respeto mutuo. Al abordar y gesfomenten la colaboración y la productivitionar adecuadamente estos conflictos,
dad en el entorno universitario.
la mediación puede contribuir a crear
2. Manejo de desacuerdos en la toma de
un entorno de trabajo más armonioso y
decisiones: Es común que en las universipropicio para el desarrollo académico.
dades privadas se presenten desacuerdos entre distintas partes interesadas,
•
•
•

Recursos limitados
Interdependencias de actividades
Percepciones diferentes a corto o largo
plazo
Falta de sinceridad
Diferentes valores o percepciones
Falta de cooperación
Exceso de competitividad
Negligencia
Miedo

Cristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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5. Manejo de disputas relacionadas con
condiciones laborales: En ocasiones,
pueden surgir disputas y descontento
en relación a las condiciones laborales,
como salarios, horarios, cargas de trabajo y beneficios. La mediación puede
proporcionar un espacio para que los
empleados y la administración discutan
estas cuestiones de manera constructiva y negocien soluciones equitativas.
Al abordar las preocupaciones y necesidades de los empleados de manera justa, la mediación puede contribuir a aumentar la satisfacción laboral
y, en consecuencia, la productividad.
En resumen, la mediación puede desempeñar
un papel valioso en la resolución de una amplia gama de problemas en las universidades
privadas del Azuay.Principio del formulario.
6. INTANGIBLES DE LA MEDIACIÓN
Es claro que los intangibles de la mediación
resultan ser no solo una cuestión de valor,
sino también de percepción, ya que los
MACS por naturaleza propia los provocan,
es decir, son consecuencia directa de la
instrumentalización de los MACS, además,
estos se encuentran vinculados de forma directa a una estrategia de culturización, además de que también se los puede vincular al
pensamiento positivo que se encuentra en la
psique de las personas, siendo así que los
intangibles resultan ser ideas materializadas
en donde se destaca lo positivo, sin embargo, para poder transmitir cada una de estas
ideas es necesario ser asertivos, en donde
por medio de una estrategia de comunicación y hechos reales se puede realizar la

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mediación de manera efectiva y positiva ya
que esta última resulta ser una herramienta
idónea para poder logar la solución de conflictos.
Ahora bien, los intangibles de la mediación
según lo expuesto por Gorjón Gómez (2017,
pp. 65-140) son 43, sin embargo, entraremos
en detalle tan solo de los que hemos considerado más importantes para la presente
investigación:
1. Activo de paz: El activo de paz resulta
ser una necesidad que se encuentra presente dentro de cada cultura además de
que es intrínseca a su naturaleza social
y de convivir de manera pacífica ya que
fija a los sujetos como actores sociales
desde un precepto de paz positiva. Por
otro lado, dado que el rol laboral ocupa
gran parte del diario vivir de las personas, la premisa de que existan ambientes
de trabajo saludables impacta de forma
directa no solo en la salud mental de las
personas, sino también en la percepción
misma de la paz espiritual, en la plenitud
laboral y el equilibro entre las personas;
es por ello que el activo de paz llega a
constituirse como un estado ideal el cual
es deseado por toda una sociedad.
2. Autonomía: Al hablar de autonomía, hablamos acerca de la base para el cumplimiento del principio de voluntariedad,
en donde se establece la construcción
de manera ecuánime y equilibrada de la
relación del mediador y quienes buscan
la mediación. La Autonomía dentro del
ámbito laboral se destaca por siempre
ser un pilar de liderazgo, además de que
siempre ha sido parte fundamental al

La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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laboral, este concepto abstracto tiene
momento de gestionar el recurso humamúltiples facetas, ya que por un lado, un
no gracias a su empoderamiento que se
líder eficaz es capaz de detectar cuando
suscita en el sujeto laboral y por ende, en
se ha producido una situación negativa
el respectivo alivio que da a los proceen el ambiente laboral y puede alentar a
sos, por otro lado, podemos señalar que,
las partes a informar y mediar el conflicun sujeto autónomo supone una actitud
to, mientras que por otro lado, también
de búsqueda de solución frente a cualsabe cuándo es preferible recurrir a un
quier circunstancia, en donde además se
tercero imparcial para mediar entre él y
puede hallar incluido el conflicto interun miembro del equipo. En ambos casos,
personal.
la mediación del conflicto interpersonal
3. Confidencialidad: Este intangible es el
en el entorno laboral.
resultado de la percepción de vacío que
se da frente a la intimidad que se genera 6. Objetividad: en cuanto a este intangible, podemos mencionar que, es necesapor el conflicto y la necesaria disminurio que el mediador se mantenga emoción de la ansiedad entre cada una de
cionalmente distante del conflicto entre
las partes, ya que se establece una perlas partes involucradas, lo cual permite
cepción de vulnerabilidad, resultado de
observarlo detenidamente desde varias
un escenario bélico, en donde la gestión
perspectivas, por lo que esta actitud tiedel recurso humano busca cuidar la mone el beneficio de permitir al mediador
ral y la ética de mismo ya que se encuenmanejar la situación de manera efectiva
tra vulnerable.
y asertiva, además de permitir resolver
4. Estabilidad: la dinámica de la mediael problema de manera rápida y eficiención hace que se genere un efecto alente gracias a su experiencia, así mismo,
tador al poder comprender, validad y encuando una organización implementa la
trar en acción, es decir, los sujetos como
mediación de conflictos interpersonales
tal reconocen que existe un espacio decomo una política, la alta gerencia es
terminado y constituido para poder dar
vista como más objetiva por los empleaa conocer las controversias y por ende
dos, ya que esto se debe a que los trapoder deliberarlas y lograr acuerdos, es
bajadores valoran mucho sentir que su
por ello que, resulta necesario el estapercepción de la injusticia y las emocioblecer políticas y normas de mediación
nes son validadas sin que esto afecte la
que permitan disminuir los conflictos laestabilidad de la organización.
borales para que se consoliden de una u
7. Prevención del Conflicto: el objetivo de
otra forma las relaciones laborales.
este intangible es evitar que se extienda,
5. Liderazgo: al hablar de liderazgo, hacese reactive o se transforme en otra forma
mos alusión a la capacidad fundamental
de conflicto, además de que la gestión
del mediador en la cual se formen objedel conflicto se enfoca en transformarlo,
tivos individuales de las partes involucramientras se previene su escalada, para
das, lo que resulta en la reconciliación de
evitar que se agrave aún más la situasus intereses, es decir, dentro del ámbito
Cristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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ción. Por otro lado, es necesario que se
dé la prevención de conflictos de forma
fundamental en cualquier relación humana, y muchas organizaciones, ya que, es
en el entorno laboral el cual se convierte
en una filosofía de vida, ya que se busca
garantizar el cumplimiento exitoso de los
roles y fomentar un ambiente laboral saludable.
8. Seguridad Jurídica: la validación legal
de los acuerdos de mediación es considerada como la mejor forma de promocionar los Métodos Alternos de Solución
de Conflictos, sin embargo, en el contexto del ámbito laboral, la responsabilidad
de validar legalmente estos acuerdos
recae en la alta gerencia, lo cual puede ser cuestionable, ya que puede haber
conflictos de interés y falta de imparcialidad en la validación de los acuerdos,
lo que puede socavar la efectividad y la
credibilidad de la mediación como una
herramienta para la resolución de conflictos, es por ello que resulta necesario
que los sujetos laborales se encuentren
dentro de un ambiente seguro mediante el cual puedan reportar los conflictos
interpersonales y así asumir un proceso
pleno de mediación.
9. Transparencia: La importancia de la
honestidad y la verdad no solo se trata
de una cuestión de honor o de principios
éticos, sino que también tiene efectos
positivos en la eliminación de percepciones exageradas y distorsionadas en las
personas, es por ello que, el normalizar
la verdad y la honestidad puede llevar a
una mayor eficiencia y ahorro de recursos, ya que las decisiones se basarían
en información precisa y fiable, ya que la

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falta de transparencia y honestidad puede generar desconfianza y escepticismo
en los individuos y socavar la credibilidad de la institución o la organización en
la que se desempeñan.
10. Universalidad: Los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos se presentan como
una respuesta necesaria para una sociedad cada vez más compleja y diversa,
que busca soluciones rápidas y oportunas a las controversias, sin embargo, los
principios rectores que rigen estos métodos están en constante evolución y aún se
encuentran en proceso de desarrollo, ya
que a medida que la sociedad cambia,
los MASC deben adaptarse para seguir
siendo relevantes y efectivos, por lo que
resulta importante estar atentos a cómo
se están desarrollando estos métodos,
para asegurarse de que realmente están
cumpliendo con su objetivo de facilitar la
resolución de conflictos de manera justa
y equitativa.
A pesar de que existen varias investigaciones que hablan de los elementos que conforman una buena cultura organizacional,
pocas hacen referencia directa a la mediación laboral de los conflictos interpersonales, sin embargo, existen muchos elementos
que vinculan al sujeto laboral con el mundo
del trabajo, lo que demuestra la importancia creciente de la mediación en el contexto
laboral actual, aunque no está totalmente
normatizada, la necesidad de solucionar
conflictos de manera pacífica y justa se hace
cada vez más evidente en un mundo cada
vez más interconectado. Los MASC poseen
la doctrina, la norma y la experiencia necesarias para proporcionar un discurso pacifi-

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Científica y Práctica en MSC

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partes involucradas en un conflicto que necesitan una solución sin recurrir al litigio, ya
que se trata de un procedimiento alternativo, voluntario y confidencial para resolver
controversias transigibles entre personas
naturales o jurídicas, con la participación de
un tercero neutral, conocido como mediaDe la misma manera, es apropiado señalar dor. (Suárez, 2002)
lo que nos manifiesta Gorjón Gómez (2020),
acerca de la mediación, en donde nos indi- Por otro lado, La mediación se ha estableca que este medio es generador de felicidad cido como un proceso necesario antes de
y paz por medio de un acuerdo de media- recurrir al litigio, con el objetivo de brindar
ción, tomando en consideración que estos a las partes un espacio donde puedan reson los principales valores intangibles de la solver rápidamente y de manera sencilla sus
mediación, los cuales deben ser vistos des- conflictos antes de llegar a la instancia judide una perspectiva positiva haciéndolos así cial.
más valiosos, además de que, la solución de
conflictos generará bienestar en las perso- La implementación de la mediación para
nas derivándose aquello como un intangible resolver conflictos laborales implica primero establecer un marco que permita identide paz y así una correcta calidad de vida
ficar las partes involucradas, sus intereses,
En cuanto a lo expuesto, es claro que es ne- los factores contextuales y las posibles solucesario que cada uno de estos intangibles ciones negociadas, siempre respetando los
previamente descritos sean aplicados de for- principios de voluntariedad, confidencialima correcta y apropiada dentro del entorno dad, imparcialidad, legalidad, eficacia, unilaboral, para que con ello se pueda generar formidad, inmediación, celeridad, economía
una cultura pacífica en donde se pueda tener procesal, los cuales explicaremos a contila certeza de que cada uno de los conflictos nuación:
venideros se pueden solventar de la mejor
manera, además de tener la certeza de que • Voluntariedad: La mediación es una
opción para resolver conflictos, lo que
el ambiente laboral en el cual se encuentran
significa que las partes deben elegir engenera un bienestar social y se pueda contre el proceso judicial o extrajudicial. Este
templar un buen vivir dentro de este entorno.
principio se basa en la voluntad de las
partes para llegar a un acuerdo, que, al
7. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE
ser aceptado por ambas partes a través
LA MEDIACIÓN
de la firma, se convierte en obligatorio y
debe ser cumplido
7. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
La mediación es un método que busca es- • Igualdad: de acuerdo con el numeral 2
del artículo 11 de la Constitución de la Retablecer canales de comunicación entre las
cador universal que puede ser de gran utilidad en el ámbito laboral, además de que
es importante que se fomente y se promueva
la adopción de los MASC en las empresas y
organizaciones para lograr una cultura organizacional más pacífica, justa y equitativa.

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

pública del Ecuador, todas las personas
que participan en un proceso de mediación son consideradas iguales y tienen
los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin importar su situación económica, étnica, género, entre otras características. Esta disposición constitucional
garantiza la igualdad entre las partes, lo
cual es una ventaja porque evita que la
superioridad de alguna de ellas en términos de poder o nivel económico afecte
la veracidad del acuerdo alcanzado. Por
lo tanto, el mediador tiene la responsabilidad de actuar de manera equitativa
para lograr la igualdad entre las partes.
(Asamblea Nacional, CRE, 2008)
Confidencialidad: La mediación propicia la creación de un clima de confianza
entre las partes involucradas y el mediador, ya que todo lo que se discute durante el proceso debe ser confidencial,
aunque las partes pueden optar por renunciar a esta confidencialidad.
Imparcialidad: El mediador tiene la obligación de mantener una postura imparcial y no favorecer a ninguna de las partes que participan en la mediación. Sin
embargo, en situaciones donde resulta
difícil alcanzar un acuerdo, el mediador
puede sugerir o proponer soluciones intermedias, las cuales pueden ser aceptadas o rechazadas por las partes. Cabe
destacar que esta acción no debe ser interpretada como un acto de favoritismo
hacia alguna de las partes involucradas.
Legalidad: de acuerdo al artículo 45 de
la Ley de Mediación y Arbitraje, se establece que, con el objetivo de no ir en
contra de los derechos de las partes y
terceros involucrados, en caso de que se

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llegue a un acuerdo, el acta correspondiente deberá incluir al menos una descripción de los hechos que dieron origen
al conflicto, una explicación detallada de
las obligaciones de cada parte, y las firmas o huellas digitales de los participantes y del mediador.(Congreso Nacional,
LAM, 2006)
Eficacia: Este principio, en la mediación
se refiere a la protección de los derechos
de las partes involucradas mediante la
gestión adecuada del proceso por parte del mediador, con el fin de lograr una
solución rápida, satisfactoria, efectiva,
oportuna y legal que se documentará en
el acta del acuerdo.
Uniformidad: El proceso de mediación
es un conjunto que abarca desde la solicitud inicial hasta la finalización con la
firma del acuerdo y su posterior seguimiento. Aunque se puede posponer una
audiencia, es importante que se reanude
lo antes posible para evitar perjudicar
los derechos y plazos establecidos en el
proceso.
Inmediación: El acto de llegar a una
solución en un conflicto a través del proceso de mediación se considera un acto
protocolar o simbólico, que tiene objetivos bien definidos y precisos para lograr
la finalización del conflicto o, al menos,
reducir significativamente su duración.
Este principio se manifiesta claramente
durante la audiencia, que es una parte
fundamental del proceso de mediación, y
se basa en la interacción constante entre
el mediador y las partes involucradas en
el conflicto.
Celeridad: La garantía constitucional de
la mediación se relaciona con el hecho

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•

de que es una alternativa al proceso judicial, ofreciendo una opción más eficiente
debido a que no está tan congestionada
como la vía judicial y cuenta con un procedimiento simplificado que permite su
prontitud.
Economía Procesal: disminución de recursos utilizados en aspectos administrativos, económicos y emocionales, así
como evitar trámites superfluos.

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Científica y Práctica en MSC

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centra en la equidad y la honestidad, y no
se enfoca en atribuir responsabilidades por
lo sucedido, sino en comprender la situación
actual para llegar a acuerdos satisfactorios.
Otra de sus características es que, la mediación se diferencia de la vía judicial por ser un
método rápido y oportuno para la solución
de conflictos, evitando los altos costos económicos y el tiempo que conlleva un proceso
judicial. Las reuniones entre las partes y el
mediador pueden adaptarse a los horarios
y necesidades de las partes, lo que muestra
la flexibilidad en el proceso de mediación,
esta característica es una de las propias de
la mediación y destaca su capacidad para
adaptarse a las circunstancias y necesidades de las partes involucradas.

7.2 CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN
La mediación, al igual que otros medios
para obtener justicia, tiene características
específicas que la distinguen y ofrecen una
alternativa a la justicia convencional. En esta
sección, se enumeran ciertas características
que ya se han mencionado anteriormente, La mediación se distingue por ser de naturaresaltando su singularidad como atributos leza transigible, lo que significa que las partes involucradas pueden llegar a un acuerpropios de la mediación.
do de manera voluntaria y libre en cualquier
Ahora bien, una de las principales caracte- ámbito, ya sea laboral, comercial, de alquirísticas de la mediación, es que esta se ha ler, entre otros, siempre y cuando se resconsiderado como una institución indepen- peten los derechos de cada persona, esta
diente que combina aspectos de la teoría característica se complementa con la volunjurisdiccional y la teoría negocial, debido tariedad previamente mencionada y contria que la mediación es un método alternati- buye a que la mediación sea vista como una
vo y autónomo para resolver conflictos que alternativa para lograr acuerdos y paz, en
involucra un negocio jurídico. Además, el lugar de ser vista como una vía para litigios.
acuerdo de mediación que se redacta tiene Una de las características fundamentales
un efecto similar al de una sentencia ejecu- de la mediación es su transparencia, lo que
genera un ambiente seguro y de confianza
toriada y cosa juzgada.
para las partes involucradas, en donde el
Así mismo, la mediación se distingue por su mediador tiene la obligación de proporciocarácter justo debido a que la resolución del nar información clara y precisa a las partes,
conflicto surge de la voluntad de las partes y el proceso de mediación debe tener un
involucradas, no se limita a la aplicación es- comienzo y un final debidamente documentricta de la ley como lo haría un juez. Teodo- tados. Estos documentos se conocen como
ro Pozo (2000), sostiene que la mediación se acta de inicio y acta final, respectivamente,
Cristian Hernan Pulla Castillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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y su objetivo es dejar constancia y garantizar
la transparencia de lo que sucede durante
todo el proceso de mediación, asegurando
que todas las partes estén informadas y hayan dado su consentimiento.
De acuerdo a lo expuesto en este apartado, se puede concluir que la mediación
no solo es una alternativa a la justicia ordinaria, sino que también cuenta con una
serie de características que son fundamentales en su función como una vía segura
para resolver conflictos entre las partes.
Entre estas características se encuentran la
transparencia, la naturaleza transigible y
voluntaria, y la flexibilidad en cuanto a horarios, que diferencian a la mediación de la
justicia ordinaria.
Finalmente, una vez realizado el estudio, es
necesario manifestar que la mediación tiene
como objetivo la resolución pacífica de los
conflictos entre seres humanos, con el fin de
transformar las relaciones conflictivas en armoniosas, ya que se busca la justicia social y
el bienestar común, y esto implica comprender la misión social del ser humano y trabajar en conjunto para lograr acuerdos satisfactorios para todas las partes involucradas,
ya que, en un mundo el cual se encuentra
en constante cambio, es necesario buscar
nuevas soluciones y sistemas efectivos que
solo pueden ser concebidos a través de un
conocimiento científico validado y comprobable, sin embargo, es importante ser críticos y cuestionar si realmente estos métodos
son innovaciones disruptivas o simplemente
un paliativo temporal.

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8. CONCLUSIONES
En conclusión, el tema de la inclusión de mecanismos alternativos a la justicia, como la
mediación, ha sido ampliamente desarrollado en la República del Ecuador. La normativa vigente reconoce y ampara ampliamente
los MARC y se han dado grandes pasos en
su implementación, incluyendo su inclusión
en la carta magna, la Ley de Arbitraje y Mediación, entre otros. Sin embargo, aún hay
conflictos que podrían solucionarse mediante la mediación y un diálogo social efectivo, permitiendo que los usuarios resuelvan
sus problemas por sí mismos. A pesar de los
beneficios que ofrece la mediación, todavía
existe en la sociedad una idea arraigada de
litigio y se concibe únicamente la idea de
acceder al sistema judicial, lo que impide
dar oportunidad a estos mecanismos para
resolver conflictos de manera ágil y oportuna.
Así mismo, se debe reconocer la importancia de llegar a un acuerdo justo y oportuno permite que los miembros del equipo se
concentren en sus roles laborales y temporalmente dejen de lado sus diferencias para
cumplir con su función. Además, al reducir la
intensidad de las respuestas emocionales,
se crea un ambiente propicio para llegar a
un acuerdo racional. No hay duda de que los
conflictos no resueltos pueden tener un alto
costo para las organizaciones, especialmente cuando se convierten en litigios legales.
Por lo tanto, incluir la mediación como una
forma de resolver conflictos interpersonales
en el lugar de trabajo en la estrategia organizacional es una oportunidad para reducir
costos en diferentes escenarios.

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Resulta imprescindible que se incluya la
mediación como herramienta primordial en
el reglamento interno de trabajo, y que se
suscriba una cláusula de mediación en el
contrato laboral para prevenir conflictos y
fomentar un ambiente laboral saludable. La
mediación es un recurso valioso que puede
resolver muchos conflictos de manera eficaz y justa. La falta de implementación de
la mediación en las universidades privadas
del Azuay puede resultar en un ambiente
laboral tóxico y en conflictos prolongados
que pueden ser costosos tanto en términos
de tiempo como de recursos. Por lo tanto, es
crucial que se promueva el uso de la mediación como una forma de reducir los costos
asociados con los conflictos no resueltos y
mejorar la calidad del trabajo en las universidades privadas.

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Científica y Práctica en MSC

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Por último, se hace necesario considerar
cómo integrar la mediación dentro de la
productividad laboral en las Universidades
privadas del Azuay, para lo cual se podría
requerir ciertas habilidades personales o
procesos de formación para lograr este objetivo, además, es importante incluir estrategias adicionales a las reguladas por el Estado ecuatoriano. Estas estrategias podrían
incluir la selección cuidadosa de individuos
competentes en habilidades de mediación,
en colaboración con el área de talento humano, y la formación para el desarrollo de
competencias básicas de mediación.

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Constitucional por la Universidad Católica
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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La mediación como alternativa de solución de
conflictos para disminuir la carga procesal en el
austro ecuatoriano
Mediation as an alternative for dispute solution to reduce the
procedural burden in south ecuador
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 20-06-2023
Rafael Marcelo Carpio Flores*
Erick Alberto Durand de Sanjuan**

*https://orcid.org/0009-0002-1929-0055
Universidad Católica de Cuenca
**https://orcid.org/0000-0003-3113-5445
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
En el presente trabajo, nos enfocaremos en analizar la mediación como un método alternativo para
la solución de conflictos, con el objetivo de abordar uno de los mayores problemas que afecta a las
dependencias judiciales y cortes de justicia de nuestro país: la sobrecarga procesal. Se identificará
además los diversos factores que generan esta situación y se explicará el cómo acudir a la mediación puede ayudar a reducirla, permitiendo que las partes en conflicto ahorren tiempo y dinero, en
busca de fomentar una cultura de paz en la que puedan satisfacer sus necesidades y pretensiones
manteniendo la armonía entre ellos.
Palabras clave: mediación, solución de conflictos, carga procesal, Constitución de la Republica,
Ley de mediación

Abstract
In the present work we will focus on analyzing mediation, which, being an alternative method of conflict resolution, can help us with one of the biggest problems that are arising within the judicial dependencies of the courts of justice in our country, as is precisely the problem of procedural overload,
generated by various factors that we will determine throughout the review of this article, and how
going to mediation helps us to reduce them, allowing the parties in conflict, save time and money,

Cómo citar
Carpio Flores, R. M., &amp; Durand de Sanjuan, E. A. La mediación
como alternativa de solución de conflictos para disminuir la
carga procesal en el austro ecuatoriano. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 3(5). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/60

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and also promote a culture of peace where, in addition to seeing their claims and needs satisfied,
they preserve harmony among themselves.
Keywords: mediation, conflict resolution, procedural burden, Constitution of the Republic, Mediation Law

1. INTRODUCCIÓN
Los conflictos y controversias surgidas producto de las relaciones sociales siempre han
estado presentes desde épocas remotas,
pero se apelaba a la fuerza para tratar de
resolver los mismos. Luego, con la evolución
de las sociedades, los problemas pasaron a
ser resueltos de manera natural y espontánea por un tercero imparcial, como el jefe
de la tribu, el sacerdote o el anciano por su
experiencia. En esa línea, la justicia arbitral
surgió en Grecia hacia el año 1520 a.C., en
donde doce ancianos representantes de las
diferentes tribus que conformaban los Consejos anfictiónicos resolvían los conflictos
entre los grupos étnicos.
Con el paso de tiempo, las formas de resolver los conflictos han cambiado y por cuestiones de tiempo y economía se recurre a
medios alternos para la solución de estos; es
por ello que la mayoría de países en el mundo han recurrido a la mediación y al arbitraje para solucionar las controversias que se
dan en diferentes ámbitos, sea: civil, laboral,
mercantil, inquilinato, etc. Para dicho efecto,
se ha creado la normativa correspondiente.
En el Ecuador tenemos como antecedente
de los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos (de ahora en adelante, MASC) la
Ley de Arbitraje Comercial en el año 1963,
pero se aplicaba principalmente para solu-

cionar problemas que surgían entre comerciantes y quien prestaba ese servicio de forma privativa eran las Cámaras de Comercio,
pero muy a pesar de que fue una ley bien
concebida, por falta de conocimiento y de
promoción no fue muy utilizada. Para los
años 90, por interés de los propios gobiernos y de la función judicial, se comprendió
la necesidad de incorporar una legislación
renovada sobre la materia.
En esta decada se crea la Ley de Arbitraje
y Mediación (1997), instaurando las figuras
del arbitraje y la mediación legalmente, al
estipular que:
El sistema arbitral es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos
al cual las partes pueden someter de
mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o
futuras para que sean resueltas por los
tribunales de arbitraje administrado
o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias. (art. 1)
Sobre esta base, estos procedimientos adquieren carácter legal al ser estipulados en
la Constitución de la República expedida en
1998, de acuerdo a Andrade (2015) y posteriormente ratificados en la actual Carta
Magna del 2008.

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

En el presente trabajo analizaremos la importancia que tiene la mediación como una
alternativa para la solución de los conflictos.
El presente estudio se delimita geográficamente a una parte del austro ecuatoriano,
en específico a tres provincias: Morona Santiago, Cañar y Azuay; en conjunto poseen
aproximadamente 1´274.769 (un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve) habitantes y están ubicadas
en la zona de planificación seis, de acuerdo
al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 878
(2008) que creó las regiones administrativas
de planificación y posteriormente denominadas “zonas” por el Decreto Ejecutivo N.º
956 (2008), a fin de impulsar los procesos
de desconcentración del país que garanticen la equidad de la distribución de la riqueza a través de la micro planificación.

35

casos que los jueces tienen que resolver, la
tramitación de las causas se convierte en
procedimientos largos y tediosos, lo cual representa una pérdida de tiempo y de dinero, es por ello que ha surgido en los últimos
años como óptima alternativa los MASC, que
a más de proponer soluciones a los problemas, las partes en conflicto ven sus intereses
satisfechos fomentando una cultura de paz.
La justicia alternativa en los tiempos actuales representa una buena opción para resolver los conflictos que se pueden presentar en diferentes ámbitos, por voluntad de
las partes, considerando que el acceso a la
justicia constituye un derecho humano que
el estado precisamente trata de precautelar mediante la mediatización y aplicación
de estos mecanismos auto compositivos
con legitimidad jurídica y dotándolos de
infraestructura y personal idóneo colaborando de esta manera a descongestionar
el sistema procesal y asi la administración
de justicia pueda brindar sus servicios de
forma ágil y oportuna como la población se
merece, tanto en el ámbito público como en
el privado.

Analizaremos cómo el acudir a la mediación
como una alternativa de solución de conflictos nos ayuda a disminuir la carga procesal
de quienes están a cargo de administrar justicia; porque muchas veces debido a la demanda de trabajo no pueden satisfacer las
pretensiones de las partes volviendo a los
trámites judiciales largos y tediosos, sumado
a ello la mentalidad que tienen las partes de De acuerdo a Cabrera y Aguilera (citado
acudir al sistema adversarial para ver cum- por Gonzáles et al., 2021) al acudir a la justicia alternativa estamos contribuyendo a
plidas sus aspiraciones.
fomentar una cultura de paz y les permite a
las personas ser el protagonista en la solu2. CONTEXTO DE LA JUSTICIA ALTERción de sus propios conflictos y lo que es lo
NATIVA EN ECUADOR
más importante da la posibilidad de tomar
Acceder a la justicia es un derecho que nos la decisión final, esto es ideal porque nos
asiste a los seres humanos cuando creemos abstenemos de acudir al sistema adversaque se ha vulnerado algún derecho acu- rial porque ya sabemos lo que ello implica
diendo generalmente a organismos neta- (p. 18).
mente judiciales; pero debido a los muchos
Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

2.1 Los métodos alternativos de
solución de conflictos en el sistema de
administración de justicia ecuatoriano
Los MASC se los puede definir como:
Procedimientos distintos a la justicia
ordinaria que permiten a las partes en
disputa prevenir, abordar y solucionar
controversias de manera voluntaria y
colaborativa con el apoyo de un tercero neutral y son aplicables solo en los
asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público,
no contravengan alguna disposición
legal expresa o no afecten derechos
de terceros. (Escalera y Amador, 2020,
p. 46-47)
Como se puede deducir de la definición, los
MASC tienen como principal característica
que constituyen un medio voluntario para
acudir a ellos, es decir, no se les puede obligar a las partes en conflicto a recurrir a ellos
y proceden únicamente en los trámites que
la ley lo permite, como por ejemplo: civiles,
laborales, de inquilinato, de menores, etc.,
siempre y cuando no se opongan o contradigan disposiciones legales y no atenten al
orden público, a sabiendas que lo que se
busca al acudir a ellos es precisamente fomentar una cultura de paz.

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mediación y arbitraje, dando libre albedrío
a las partes de acudir también a otros métodos alternos en caso de presentarse conflicto. El artículo 190 de la carta magna establece:
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley en materias que por
su naturaleza se pueda transigir. En
la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme
a las condiciones establecidas en la
ley. (Constitución de la República del
Ecuador [CRE], 2008)
Claramente se desprende de este precepto
constitucional que no se hace una enumeración taxativa de los métodos alternativos de
solución de conflictos; si bien nos menciona
al arbitraje y mediación, también nos da la
posibilidad de optar por otros procedimientos alternativos, la única exigencia es que la
materia fruto de discrepancia sea transigible, es decir, aquellos asuntos sobre los cuales el ordenamiento jurídico permite la libre
disposición, renuncia y negociación.

Los mecanismos alternos de solución de
conflictos han cobrado mucha relevancia a
2.1.1 Marco constitucional de los
nivel internacional y son conocidos de dimétodos alternativos de solución de
ferente manera en otros países, Como, por
conflictos
ejemplo, MESC Mecanismos Extra Judiciales
Comenzando desde la Constitución de la en la Solución de Conflictos, TARC, Técnicas
República del Ecuador (en adelante CRE), Alternativas de Resolución de Conflictos,
esta contiene una mención específica a la ADR, Alternative Dispute Resolution, MARC
La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

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Científica y Práctica en MSC

Métodos Alternos de Resolución de conflictos, PARC Proceso Alternativo de Resolución
de Conflictos, etc. A pesar de que la denominación puede sr diferente la esencia es la
misma.
2.1.2 La ley de arbitraje y mediación de
ecuador
Contamos además con la ley de Arbitraje
y Mediación desde el 4 de septiembre de
1997, en donde se da la opción a las partes
en conflicto de acudir sea al arbitraje o a la
mediación para la solución de los conflictos.
La referida ley, define a la mediación como
“un procedimiento de solución de conflictos
por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un
acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”(art. 43).

37

te de comunicación con el propósito de
que sean las partes quienes llegan al
acuerdo total o parcialmente de forma
voluntaria y autónoma. (Gonzáles et al.,
2021, p. 19)
De las definiciones que he hecho alusión,
tanto de lo que establece la CRE como de
los dos autores vemos que existe similitud
cuando se refiere a la participación de las
partes en conflictos guiados por un tercero,
que por cierto debe ser experto en el tema
que deberá satisfacer los intereses particulares y públicos, promoviendo un ambiente
de calma, en donde el diálogo y la tolerancia deberán prevalecer.

Otra definición nos dice que la mediación
es:

Para Gorjón (2019) mediador es: “aquella persona que media un conflicto entre
dos o más personas y ayuda a resolver su
conflicto”. Para este autor, el rol del mediador es fundamental para que las partes llegue a un advenimiento debe crear el
camino para pasar de la conversación, de
la discusión a la reflexión a pensar creativamente liberando la carga emocional de
las partes y buscar salidas cuando sus posiciones no se presentan nada flexibles e
invitar al cambio de roles hasta llegar a un
consenso generando un ambiente de paz
y felicidad.

El procedimiento asistido por un especialista que facilita la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre
las partes en el que sean ellos mismos
quienes lleguen a un acuerdo voluntario que dé solución al conflicto. Es un
método no adversarial, en el cual el facilitador es agente de realidad y puen-

El tercero neutral que intervine, a más de
las habilidades mencionados, deberán tener competencias, definidas estas como las
capacidades que todos los seres humanos
necesitan para resolver, de manera eficaz y
autónoma las situaciones de la vida, esto es
para resolver problemas con características
de personalidad devenidas en comporta-

Otro concepto muy importante sobre la mediación es aquella que nos dice que: “la mediación es un método de solución de conflictos en que las partes son guiadas por un
tercero para llegar a una solución” (Gorjon
y Steele, 2008, p 16).

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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miento que generan un desempeño exitoso Mediación será obligatoria previo a todo
juicio y que el procedimiento promoverá la
en una profesión (Gorjon, 2008).
comunicación directa entre las partes para
Cuando decimos que podemos acudir a la la solución extrajudicial de la controversia.
mediación para la solución de un conflic- En el artículo 2 establece que casos no pueto nos estamos refiriendo a los asuntos en den someterse a mediación y desde el artílos que la ley permite a las partes negociar culo 3 en adelante, se establece el tramite a
y buscar una solución, que en el caso de seguir para hacer efectivo el proceso, que
Ecuador se encuentran claramente estable- resulta similar al establecido en la legislacidos: asuntos de familia, civil, inquilinato, ción ecuatoriana.
por derivación judicial, laboral, convivencia
social o vecinal, derechos de consumidores En la legislación colombiana la Mediación
y usuarios, tránsito por remisión y adoles- tiene relevancia en el campo penal, de
acuerdo al artículo 523 del Código de Procentes infractores.
cedimiento Penal el mediador que debe ser
En cuanto al trámite de mediación en la le- una persona neutral, particular o servidor
gislación ecuatoriana se encuentra contem- público es designado por la Fiscal General
plada a partir de artículo 45 de la Ley de de la nación conforme a un manual expearbitraje y mediación que comienza con la dido para la materia y busca sobre todo
solicitud del escrito y que contendrá la de- el intercambio de opiniones entre víctima y
signación de las partes y concluye con la fir- acusado con la finalidad de que confronten
ma de un acta en la que conste el acuerdo sus puntos de vista y así solucionar el contotal o parcial o en caso de no haber arre- flicto que les tiene enfrentados, la materia
glo de igual se suscribe el acta. El acta de a mediar es sobre reparación, restitución y
Mediación donde conste en acuerdo tendrá resarcimiento de los perjuicios causados,
efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juz- realización o abstención de determinada
gada y se ha ejecutar del mismo modo que conducta, prestación de servicios a la comulas sentencias de ultima instancias siguiendo nidad; o pedimento de disculpas o perdón
(Congreso República de Colombia, 2004).
la vía de apremio.
2.1.3 Análisis comparativo con otras
legislaciones
En todo caso en la legislación ecuatoriana
no se requiere de un procedimiento de Mediación antes de iniciar una acción judicial,
como si sucede en otras legislaciones como
en la Argentina por ejemplo que en la ley
24.573 sobre la Mediación y Arbitraje en el
artículo 1 de dicha ley se establece que, la

La mediación es este caso procede desde
la formulación de la imputación hasta antes
del inicio del juicio oral para delitos perseguibles de oficio cuya sanción será inferior
a cinco años de prisión y el delito no sobrepase la órbita personal del perjudicado,
además tanto la víctima como imputado o
acusado deben aceptar expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de
justicia reparativa. En los delitos cuya san-

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ción sea superior a los cinco años, la mediación será considerada para otorgar algunos
beneficios durante el trámite de la causa o
relacionado con la dosificación de la pena
o purgamiento de la sanción. Esto según lo
establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Penal (2004).
3. LA MEDIACIÓN Y EL ACCESO A LA
JUSTICIA EN ECUADOR
Otro asunto de vital importancia en el presente trabajo es demostrar cómo acudir a
la mediación, como una alternativa para la
solución de conflictos, nos ayuda a disminuir la sobrecarga procesal; problema que
es muy común en el sistema judicial y que
constituye un reto para los órganos jurisdiccionales que se esfuerzan en hacer efectivo
el principio de celeridad procesal al que tienen derecho las partes, pero muchas veces,
por diferentes factores, se genera un exceso
de causas en su tramitación, superando las
posibilidades de respuesta de estas instituciones judiciales.
Según Hernández (como se citó en García
Ramírez, 2022), se entiende como sobrecarga a un volumen inusitado que rebalsa
la capacidad de un órgano decisor, y por
consiguiente trae aparejado consigo el retraso del proceso con las consecuencias
perjudiciales a las partes y al sistema de
justicia. Entre las causas que inciden para
que se produzca la sobre carga procesal
dentro de los despachos encargados de
administración justicia, sobresalen entre los
más comunes: incidentes que se presentan
durante la tramitación de las causas lo cual
no permite que estas lleguen a su fin y por

39

el contrario siguen ingresando nuevos procesos sin que concluyan los anteriores; falta
de capacitación al personal que prestan su
servicios en estas dependencias, así como
la escasez de personal dentro de los mismos.
La sobre carga procesal puede traer consecuencias graves en el sistema judicial especialmente en lo que tiene que ver con la
disminución de la calidad de las decisiones
judiciales, muchas veces los jueces para no
sentirse agobiados por las causas acumuladas en sus despachos pueden incurrir en
errores al momento de tomar una decisión
en el proceso que está siendo conocido por
ellos, otra consecuencia que también es
grave y como consecuencia de la primera,
es la pérdida de confianza en el sistema judicial por parte de la población por lo que
se vuelve imprescindible que se tomen medidas para manejar adecuadamente la sobre
carga procesal, como sería por ejemplo, la
asignación adecuada de recursos, la adopción de la tecnología y practica eficientes de
gestión de casos.
3.1 Principio de celeridad procesal
Todo lo manifestado incide directamente
con el principio constitucional de celeridad
procesal, que se lo entiende como la rapidez y eficacia de todas las diligencias que
se tramitan dentro de los despachos judiciales, incluso en el artículo 169 de la CRE
(2008), se establece que:
El sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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cia será sancionado de conformidad a
de simplificación, uniformidad, eficala ley.
cia, inmediación celeridad y economía
procesal y, harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi- A pesar de que el avance tecnológico y la oracará la justicia por la sola omisión de lidad en los procesos ha contribuido de alguna
manera a agilizar la tramitación de las causas,
formalidades.
no es menos cierto que aún la sobrecarga proPor otra parte, el Código Orgánico de la cesal no ha dejado de ser un inconveniente en
Función Judicial (2009) también contempla las diferentes dependencias judiciales.
entre sus principios el de celeridad al esta3.2 La carga procesal en el austro ecuablecer en el artículo 20 que:
toriano
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y En el presente trabajo veremos cómo acudir
resolución de la causa, como en la eje- la mediación ayudaría a disminuir la carga
cución de lo decidido, por lo tanto, en procesal en las dependencias judiciales en
todas las materias una vez iniciado el el Austro ecuatoriano, para lo cual tomareproceso, las juezas y jueces están obli- mos como base de consulta los informes de
gados a proseguir el tramite dentro de rendición de cuentas que han sido rendidos
los términos legales, sin esperar peti- por parte de las Direcciones Provinciales del
ción de parte, salvo los casos en lo que Consejo de la Judicatura de Azuay, Cañar
la ley disponga lo contrario. El retardo y Morona Santiago en un periodo de tres
injustificado en la administración de años.
justicia imputable a las juezas, jueces
y demás servidoras y servidoras de la De la información obtenida de los antes
función judicial y auxiliares de la justi- nombrados informes podemos sintetizarlos
en los siguientes cuadros:
3.2.1 Provincia del azuay
Tabla 1
Descripción
Año
2019

Tasa de Resolución Tasa de Dependencia
1

0,6

Tasa de Congestión
1

Elaboración propia fuete informe rendición de cuentas Dirección Provincial del Azuay

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La tasa de resolución se obtiene a partir del
cálculo de la relación entre las causas resueltas sobre las causas ingresadas, en el
mismo periodo de evaluación. La tasa de
congestión es la relación entre el número de
causas ingresadas en un periodo determinado (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019), más las causas en trámite acumuladas de años anteriores; sobre el

41

número de causas resueltas durante el mismo año y finalmente La tasa de pendencia
se obtiene a partir de la relación entre las
causas pendientes de resolución al finalizar
el periodo sobre las causas resueltas en el
mismo periodo. La tasa de pendencia indica
la capacidad de los órganos judiciales para
tramitar al actual ritmo resolutivo los casos
pendientes.

Tabla 2
Descripción
Año

Causas ingresadas

Causas resueltas

Tasa de resolución

2020

64.535

34.313

0.53

2021

104.349

113.3751.09

1.09

Elaboración propia fuete informe rendición de cuentas Dirección Provincial del Azuay

En la provincia del Azuay podemos ver que,
durante el 2019, si bien no tenemos el número
de trámites ingresados ni resueltos, pero nos
da el total de la tasa de resolución, así como
la tasa de dependencia y tasa de congestión,

En el 2020 por situación de Covid la diferencia entre las causas ingresada y resueltas es
muy grande y hubo una sobre carga procesal
muy grande en el trabajo de los señores jueces, para el 2021 la situación se regularizo.

3.2.2 Provincia del cañar
Tabla 3
Descripción
Año

Causas Ingresadas

Causas resueltas

Tasa de Resolución

2019

11.461

11.145

0.97

2020

10.876

9.964

0.92

2021

14.240

13,612

0.96

Elaboración propia Fuente: informe rendición de cuentas Dirección provincial del Cañar

En la Provincia del Cañar la situación se
mantuvo estable si comparamos el número
de causas ingresadas y resueltas incluso en
épocas de Covid 19. Lo que, si se redujo en

el ingreso de causas en el año 2020 por las
razones que ya todos sabemos, incrementándose nuevamente y en un considerable
número al año siguiente.

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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3.2.3 Provincia de morona santiago
Tabla 4
Descripción
Año

Causas Ingresadas

Causas resueltas

Tasa de Resolución

2019

8.755

8.740

0.99

2020

8.032

7.510

0.93

2021

10.546

10.143

0.96

Elaboración Propia Fuente: informe rendición de cuentas Dirección Provincial de Morona Santiago

manifestar que el Austro ecuatoriano cuenta
con siete de estos centros de mediación, 3
en la provincia del Azuay, dos en la Provincia del Cañar y dos en la provincia de Morona Santiago, todos ellos atendían con normalidad hasta antes de la pandemia luego
de lo cual se redujo el número de solicitudes
3.3 Centros de mediación en el austro
para solucionar los conflictos por este meecuatoriano
dio. A continuación, en los cuadros adjuntos
Previo analizar los datos en lo que tiene que detallaremos la información obtenida.
ver con los Centro de Mediación, debemos
En Morona Santiago en los tres años que
hemos puesto de muestra vemos que hay un
balance, pero de igual forma quedan trámites pendientes que resolver más las causas
que fueron ingresando para el año 2022.

3.3.1 Provincia del azuay
Tabla 5
Descripción
Año

Casos

Audiencias
instaladas

% de los Caos
ingresados

Acuerdos
logrados

% audiencias
instaladas

2019

1795

705

549

549

77.87%

2020

1334

2021

1589

752

47,45%

608

80,64%

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección provincial del Azuay

En los centros de mediación del Azuay en podemos ver no todos llegaron a audiencia
los tres años de referencia notamos que se más aun cuando entramos en pandemia y la
han presentado muchos casos, pero como atención era virtual. Superadas las medidas
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de restricción, para el año 2021 vemos que
tampoco la Mediación tubo un repunte entre
la población que prefiere acudir al sistema

43

adversarial. Cabe recalcar que la provincia del Azuay es la más poblada del Austro
Ecuatoriano.

3.3.2 Provincia del cañar
Tabla 6
Descripción
Año

Casos

Solicitud directa

Derivación

Remisión transito

2019

906

376

488

42

2020

566

241

313

12

2021

681

323

351

7

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección Provincial del Cañar

En la Provincia del Cañar, se ha observado
que antes de la pandemia, se registraba una
mayor afluencia de personas interesadas en
someter sus controversias a mediación. Sin
embargo, durante la pandemia, esta cifra

disminuyó. Actualmente, en el año subsiguiente, se ha notado un pequeño aumento
en la cantidad de personas que acuden a
solicitar este tipo de servicios.

3.3.3 Provincia de morona santiago
Tabla 7
Descripción
Año

Casos

Solicitud directa

Derivación

Remisión transito

2019

802

436

269

27

2020

499

242

200

57

2021

632

374

176

46

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección Provincial del Morona Santiago

En Morona Santiago, observamos una situación similar a la de Cañar. Antes de la
pandemia, había una gran cantidad de
personas que solicitaban someter sus controversias a un procedimiento de mediación.

Sin embargo, en el año 2020, se registró una
disminución considerable debido al inicio de
la pandemia. En el año siguiente (es decir,
en 2021), se ha producido un aumento en la
demanda de mediación.

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

�44

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Como se puede observar en los cuadros,
durante el año 2019 tanto en los juzgados
como en los Centros de Mediación, las causas y casos solicitados fueron considerables.
Sin embargo, durante el año 2020, como
consecuencia de la pandemia provocada
por el virus del COVID-19, se observa una
disminución notable en la demanda en ambos lugares, ya que no se podía atender de
manera presencial para precautelar la salud de la población, a pesar de que se atendió de manera virtual. No obstante, en el
año 2021, la demanda aumentó considerablemente después de que se levantaron las
medidas de restricción y se concientizó a la
población sobre la importancia de mantener
las medidas de bioseguridad.

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de lado otras validas opciones como es, la
mediación.
En otras culturas como la anglosajona por
ejemplo desde la década de los años setenta la utilización de alterativa de solución de
conflicto se encuentra muy extendida llegando incluso a formar parte del propio sistema
judicial al incorporándolos a las instituciones públicas, es decir en caso de conflicto el
mismo juez propondrá acudir a la mediación
previo el proceso judicial. En Europa sucedía
lo contrario la mayoría de países tenían resistencia a la utilización de los métodos alternos
de la solución de conflicto porque que pensaban que era una modificación al sistema
tradicional de acceso a la justicia, la excepción lo hace reino Unido que si lo acoge.

4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE
MEDIOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA En los últimos años ha sucedido lo contrario
EN EL AUSTRO ECUATORIANO
y ahora ha incrementado importantemente el uso de estos mecanismos alternativos
Hay que tener presente que a pesar de que sobre todo si nos referimos a la mediación,
la tasa de resolución en las dependencias sin embargo ha sido desigual el proceso de
judiciales es buena en los años que hemos institucionalización porque se lo ha regulatomado de referencia, también es cierto que do para cuestiones específicas y con difetienen causas anteriores rezagadas gene- rencias sustantivas, consientes de este prorándose de esta manera el problema de la blema el legislador europeo como parte de
sobre carga procesal.
su tarea ha comenzado al menos a unir criterios, comenzando por los asuntos de conDe los datos obtenidos deducimos que sumo y como resolverlos alternativamente en
se puede evitar esta sobre carga proce- caso de presentarse litigios.
sal, siempre y cuando se trate de materia transigible si acudimos a la mediación 5. PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA
como alternativa de solución de conflictos, MEDIACIÓN
y no necesariamente cono lamentablemente piensan la mayor parte de personas que Con todo lo analizado hasta el momento
solo al acudiendo a los despachos judicia- considero necesario establecer cuáles son
les presentando una demanda vamos a ver las ventajas de acudir a la Mediación como
satisfechas nuestras pretensiones dejando, una alternativa para la solución de los conLa mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

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45

flictos, pudiendo destacar entre las más im- que les auxilie para poder llegar a un entendimiento, pero si comparamos con el sistema
portantes las siguientes:
adversarial resulta menos oneroso ya que en
los procesos judiciales conforme avanza la
5.1 La agilidad del proceso de
contienda los costos se van incrementando.
mediación
Podemos manifestar que incluso es más ecoEs un procedimiento más ágil, se acudimos a nómico que el arbitraje.
un juzgado con una demanda cuando creemos que un derecho se ha vulnerado, el tiem- 5.4 Equilibrio procesal en la
po que va a transcurrir desde que el Juez co- mediación
nozca la causa hasta que emita la resolución
va a ser considerable más aun cuando sabe- La mediación constituye una negociación
mos que en la tramitación de la misma pue- cooperativa en donde no hay ni un ganador
den presentarse incidentes que va a dar lu- ni un perdedor, ambas partes son ganadogar a que el trámite se alargue, a más de que ras y obtienen beneficios mutuos luego del
los jueces tienen que sujetarse a los plazos y dialogo que se produce entre ellos lo que
términos que establece la ley. Acudiendo a la les permite seguir manteniendo una relaMediación esta situación no va a suceder y ción, en el futuro, cosa que no sucede en los
es muy probable que en una sola reunión la procedimientos judiciales.
situación en controversia culmine.
5.5 Respeto a la autonomía de la
5.2 Empoderamiento de las partes inter- voluntad
vinientes
No existe protagonismo de la ley, es decir
Son las partes las que solucionan el conflicto la mediación es un mecanismo en donde la
y no dependen de la voluntad de un tercero, ley no es protagonista, es decir las partes no
que solamente les conduce a que lleguen a se sujetan al pie de la letra al principio disun arreglo manteniendo la neutralidad y la positivo de la norma, no con ellos queremos
independencia sin imponerles nada, es de- decir que el acuerdo al que se llegue se lo
cir prevalece la voluntariedad y libre deci- realice al margen de la ley, pero al ser protagonistas las partes son ellas las que toman
sión de las partes en conflicto.
la decisión como ya dijimos anteriormente,
siempre y cuando el asunto de controversia
5.3 Economía procesal de la
se transigible y no contraria a la norma.
mediación
Es un procedimiento económico para las
partes, pues intervienen ellos conjuntamente
con el mediador que es el único profesional,
salvo que de creerlo necesario se necesite
contar con algún profesional más a fin de

5.6 Respeto al principio de inmediación
procesal
La Mediación es un procedimiento personalísimo porque las partes tienen que compa-

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

�46

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recer personalmente a las sesiones de mediación y no pueden delegar a un tercero
para que lo hagan por ellas, la expresión
del consentimiento para llegar a un acuerdo
es un acto personal no delegable a terceras
personas, porque solo los conflictuados saben cuáles son sus intereses y como pueden
llegar a ser satisfechos, cosa que difícilmente se lo puede lograr con la intervención de
un tercero ajeno al procedimiento.

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ga procesal podemos obtener las siguientes
conclusiones:

Lamentablemente, pese a que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de
Arbitraje y Mediación nos permite acudir a
este medio alterativo de solucionar conflicto, este no ha tenido la cogida que debería
en razón de que sigue siendo desconocida
para gran parte de la población, aún siguen
viendo al sistema adversarial como la salida más óptima para la solución de las con5.7 Disminución de la carga
troversias, situación que no sucede en otros
Procesal
países en donde ven a la mediación y arbiAl acudir mediación trae consigo disminuir traje como una muy buena alternativa.
la carga procesal en las dependencias judiciales, evitamos de que ingresen en trámite El hecho de que la Mediación tenga el casea vía ordinaria, ejecutiva nuevas causas y rácter de confidencial lo hace un procedicon ello evitamos también los incidentes, re- miento seguro, el hecho de que no intervencursos, notificaciones y ejecuciones que se gan otras personas que no sean las partes
producen dentro de estos procesos, lo que y el mediador, salvo que a petición de ellas
en definitiva trae beneficio a todas las per- se solicite la comparecencia de alguien más
sonas cuando acuden a este medio alterna- para que les ayude a despejar alguna duda
que tengan sobre algún asunto, pero todo lo
tivo.
ahí acordado no podrá ser utilizado cuando
Todas estas ventajas nos permiten reflexio- se requiera ir a juicio y en eso las partes se
nar que la mediación constituye una opción compromete cuando firman el acuerdo de
muy óptima para resolver las controversias mediación lo que se refuerza más aun cuanque se pueden presentar debiendo ser im- do la ley establece que el mediador no populsada en todos los ámbitos en donde la drá ser llamado a declarar en juicio.
ley permite su aplicabilidad al campo civil,
laboral inquilinato, familia e incluso ahora En todos los actos y contratos se debe inen el tributario como está contemplado ya corporar con el carácter de obligatorio una
clausula en donde las partes, previo acudir
en la ley vigente.
a al sistema adversarial en caso de discrepancias, se acuda previamente a un centro
6. CONCLUSIONES
de Mediación, lo que sería lo idóneo porque
Una vez hecho el análisis sobre todo lo que allí con la ayuda del Mediador pueden ver
tiene que ver con la mediación y la impor- satisfechas sus pretensiones y no directatancia de acudir a ella para disminuir la car- mente entablar una demanda en uno de los
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juzgados, lo que dará lugar sin duda a un
congestionamiento judicial.
Finalmente podemos concluir que acudir a
este medio alternativo de solución de conflictos es lo más idóneo por todo lo que este
procedimiento representa, es económico,
rápido, flexible, confidencial y sobre todo
permite fomentar una cultura de paz en
donde se da la posibilidad de que las partes mantengan una relación una vez solucionado el conflicto lo que no sucede cuando
decidimos acudir a las instancias judiciales.

47

google.com/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjh16Oq5qr_AhXQRTABHdHVAR8QFnoECBEQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Ffaolex.fao.org%2Fdocs%2Ftexts%2Fecu78475.
doc&amp;usg=AOvVaw14sLieZbBwrCyg6W4Hjbwt
Decreto Ejecutivo N.º 956. (12 de marzo del 2008). Registro Oficial 302 de 26 de marzo del 2008. https://www.
google.com/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwiK_4ij7Kr_AhUDm2oFHWkWCOAQFnoECBMQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Ffaolex.fao.org%2Fdocs%2Ftexts%2Fecu78593.
doc&amp;usg=AOvVaw20vckdflyF5-SfV-FZLIO0
Escalera Silva, L. A., &amp; Amador Corral, S. R. (2020). Los métodos alternos de solución de conflicto y su contexto de
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_
Rafael Marcelo Carpio Flores
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los
Tribunales de Justicia de la República. Magister en Derecho Civil y Derecho Procesal
Civil. Correo electrónico: rcarpiof@ucacue.
edu.ec
Erick Alberto Durand de Sanjuan
Doctor en Métodos Alternos de Solución
de Conflictos de la Facultad de Derecho y
Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Maestría en Derecho con
Orientación en Derecho de Amparo. Licenciado en Derecho. Correo electrónico:
erick.durand@hotmail.com.

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La justicia creativa y los círculos de paz en la
restauración de las víctimas de delitos
Creative justice and circles of peace in the restoration of victims of
crimes
Recibido: 04-04-2023 | Aceptado: 12-06-2023
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez*
Paris A. Cabello-Tijerina**

*https://orcid.org/0000-0003-1537-5983
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
**https://orcid.org/0000-0002-0191-2488
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
Este artículo presenta una revisión documental de tipo descriptivo sobre la importancia de la justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos, se argumenta que
el enfoque tradicional de la justicia, basado en la retribución y el castigo, no es suficiente para
abordar las complejas necesidades de las víctimas, y que la justicia creativa y los círculos de paz
pueden ofrecer un enfoque más efectivo y humano, que se centre en la resolución de problemas
y la reparación del daño causado, de manera creativa, a través de soluciones personalizadas y
efectivas para cada caso, donde no solo importe la compensación económica, sino la recuperación de la dignidad y el bienestar psicológico; favoreciendo también la comunicación entre las
partes involucradas, como víctimas, ofensores y profesionales de la justicia con la creación de
entornos seguros y respetuosos que fomenten la confianza, empatía, comprensión y el diálogo
abierto. En conclusión, el artículo defiende la importancia de la justicia creativa y los círculos de
paz en la restauración de las víctimas de delitos, y argumenta que este enfoque debe ser adoptado más ampliamente en los sistemas de justicia a nivel mundial.
Palabras clave: Círculos de paz, justicia creativa, ofensor, restauración, victimas

Abstract
This article presents a descriptive documentary review on the importance of creative justice and
Cómo citar
Arévalo Vásquez, C. E., &amp; Cabello-Tijerina, P. A. La justicia
creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos . MSC Métodos De Solución De Conflictos,
3(5). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/62

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peace circles in the restoration of crime victims, it is argued that the traditional approach to justice, based on retribution and punishment, is not enough to address the complex needs of victims,
and that creative justice and peace circles can offer a more effective and humane approach, one
that focuses on problem solving and repairing the damage caused, creatively, through of personalized and effective solutions for each case, where not only financial compensation matters, but
also the recovery of dignity and psychological well-being; also favoring communication between
the parties involved, such as victims, offenders and justice professionals with the creation of safe
and respectful environments that foster trust, empathy, understanding and open dialogue. In conclusion, the article defends the importance of creative justice and peace circles in the restoration
of crime victims, and argues that this approach should be more widely adopted in justice systems
globally.
Keywords: Circles of peace, creative justice, offender, restoration, victims

1. INTRODUCCIÓN

este artículo se centró en analizar la justicia
creativa y los círculos de paz como un enfoJusticia creativa, se fundamenta en la idea que alternativo en la resolución de conflictos
de que existen diversas formas de abordar penales
los conflictos, que permita una participación
activa de las personas afectadas por el de- Los círculos de paz como practicas restaulito en busca de soluciones creativas e inno- rativas son “una estrategia de reintegración integral diseñada no sólo para dar
vadoras en la resolución de conflictos.
respuesta al hecho delictivo, sino también
Mientas que la justicia retributiva imperante para tener en cuenta las necesidades de las
en los ordenamientos jurídicos se centra en víctimas, las familias y la comunidad” (Weique el delincuente debe retribuir el mal cau- tekamp, 2013, p. 20). El objetivo principal de
sado a la víctima, con una pena, que en la los círculos de paz es llegar a un acuerdo
mayoría de los casos será la privación de li- que contemple, como saber actuar frente a
bertad, en esta línea de ideas el delito es un un fenómeno criminal, como dar respuesta al
problema entre el Estado y el delincuente, conflicto y como reparar el daño ocasionasin que en el mismo pueda participar acti- do. En definitiva, el objetivo es atender las
vamente la víctima, aun cuando pueda estar necesidades de la comunidad, las víctimas,
interesada en una búsqueda de solución al los delincuentes y sus familias a través de un
problema ocasionado; para la justicia tradi- proceso de reconciliación y reparación.
cional interesa más que se haya vulnerado
la norma creada por el estado, que el haber Dentro de esta investigación se explora la
ocasionado daños a una persona; En este importancia de la justica creativa y los círcusentido el problema de investigación de los de paz como dos herramientas poderoLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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sas utilizadas en la justicia restaurativa para
la restauración de las víctimas de delitos; la
justicia creativa como un enfoque innovador
para la resolución de conflictos busca soluciones más creativas y personalizadas que
las ofrecidas por el sistema de justicia tradicional; los círculos de paz, por su parte, son
una práctica ancestral de diversas culturas
indígenas que se ha adaptado en la justicia
restaurativa para promover la curación y la
reconciliación entre las partes involucradas
en un delito.

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vidar la participación de otros posibles
agentes de la comunidad cercana a
ambas personas.

En este contexto la justicia creativa y los círculos de paz pueden ayudar a promover la
restauración de las víctimas de delitos al enfocarse en la reparación del daño causado
y la curación de las partes afectadas, la reparación desde el ámbito creativo debe ser
liderada por profesionales capacitados, a la
vez también es importante que las actividades a utilizarse sean diseñadas en colaboLa reparación desde el ámbito creativo es ración con las víctimas y los delincuentes, y
una estrategia innovadora que se utiliza en que se adapten a las necesidades y prefela justicia restaurativa para abordar las ne- rencias individuales de cada uno.
cesidades emocionales y psicológicas de las
víctimas de delitos, que se enfoca en utili- 2. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA
zar actividades creativas, para ayudar a las JUSTICIA CREATIVA
víctimas a procesar sus emociones y sanar
del trauma causado por el delito, también Para la Justicia tradicional actual interesa
puede ser utilizada para ayudar a los de- más que se haya trasgredido la norma crealincuentes a tomar responsabilidad por sus da por el estado que los daños ocasionaacciones y a entender el impacto que han dos a una persona, en el nuevo modelo de
tenido en las víctimas. En este sentido según justicia restaurativa se abandona la idea de
Sáenz &amp; Romera (2020, p. 286)
que el crimen es un daño a la norma estatal, para considerarlo como un agravio a la
la atención a las personas que han te- víctima, a su familia y a la comunidad. Así, la
nido relación con un delito y desean co- conducta delictiva puede ser vista como un
menzar un proceso restaurativo, com- vínculo no solo entre la víctima y el ofensor,
prende tanto el acompañamiento a la sino también entre ambos y la sociedad en
persona víctima, en un sentido flexible su conjunto; la política criminal del Estado
y amplio; como el acompañamiento a debe estar enfocada en la restauración del
quien le ha causado el daño para que, daño causado por el delito, en lugar de simentre otros objetivos, se pueda traba- plemente castigar al ofensor. En esta línea
jar la asunción de responsabilidad — de ideas según la Organización de la Naentendida también está de una forma ciones Unidas (ONU), 2009 se entiende por
flexible, de tal modo que incluya tanto justicia restaurativa como: “proceso en que
aspectos simbólicos como tangibles, la víctima, el delincuente y, cuando proceda,
tanto públicos como privados—, sin ol- cualesquiera otras personas o miembros de
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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de comprender y reconocer las “causas y
efectos de su comportamiento para poder
asumir su responsabilidad en el acto cometido” (p.20); en tanto que a la comunidad
le permite entender las causas subyacentes
del crimen, para promover el bienestar de
Las practicas restaurativas brindan una los ciudadanos, y prevenir futuros delitos. En
atención integral tanto a la víctima, al agre- esta línea de ideas para Zehr (2006) es:
sor y a la comunidad, a la víctima le concede
un proceso dirigido a involucrar, dentro
la posibilidad de ser escuchada y atendida
de lo posible, a todos los que tengan
en sus necesidades, dotándole de una parun interés en una ofensa particular, e
ticipación directa y principal durante todo
identificar y atender colectivamente los
el proceso; en este sentido Vall Ruis, (2022)
daños, necesidades y obligaciones de“La víctima adquiere también un papel actirivados de dicha ofensa, con el propóvo y protagonista, puede participar directasito de sanar y enmendar los daños de
mente en el proceso de toma de decisiones
la mejor manera posible.
sobre el tipo de compensación que necesita
y que mejor puede satisfacer el daño padeLa justicia restaurativa en palabras de
cido” (p. 167); a su vez (Martínez Sánchez,
Zehr se sustenta en tres principios
2015) al agresor le otorga la posibilidad
la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la
resolución de las cuestiones derivadas del
delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. (p.7)

Fuente: Howard Zehr
Elaborado por: Carmen Arevalo

El objetivo de las practicas restaurativas, es
promover y favorecer relaciones efectivas y
constructivas entre la víctima, el ofensor y
la comunidad, mediante de mecanismos de
afrontamiento de los procesos de estrés y
se direccionen a reparar el daño. La Corte
Constitucional Ecuatoriana en manifiesta: A
través de la justicia restaurativa, se pretende
reparar la estructura social dañada abor-

dando las causas subyacentes del conflicto
y mitigando las consecuencias negativas de
la ofensa con la participación activa de las
partes involucras y la comunidad. Estos procesos parte de la premisa de que el delito no
solo viola las leyes, sino que también causa
daños a las víctimas y a la comunidad en
general. Por lo tanto, la justicia restaurativa
pretende resolver el problema criminal habi-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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litando a la víctima, al infractor y a la comunidad para que participen en forma directa
y activa en la solución del conflicto derivado
de un delito (Sentencia No. 456-20-JP/21).
En esta línea de ideas Sampedro-Arrubla
(2010) señala: “El proceso restaurativo debe
involucrar a todas las partes como aspecto
fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social” (p.90)
Para la justicia restaurativa el acto criminal no constituye una simple trasgresión de
la norma, sino que reconoce que el mismo
daña a las víctimas, a las comunidades e
incluso a ellos mismos; por lo tanto, el objetivo de la justicia restaurativa es abordar
las necesidades de todas las partes afectadas por el delito, incluyendo la necesidad
de la víctima de reparación y la necesidad
del delincuente de ser reintegrado en la sociedad. Estudios realizados concluyen que
las victimas que se someten a procesos restaurativos tiene un 85% de satisfacción, así
como también se promueve a que el ofensor
abandone la idea de delinquir. (Chapman,
2019)

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justicia puede tener un impacto positivo en
la comunidad al fomentar la reconciliación,
la prevención del delito, y la edificación de
relaciones más justas y seguras entre las
personas. Zehr (2006) al hablar de lo que
las comunidades necesitan de la justicia señalan:
“1. Atención a sus necesidades como
víctimas. 2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.
3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas
y los ofensores y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades
sanas. (p.24)

Este tipo de justicia se basa en la idea de
que el delito más que una trasgresión de la
ley, es un conflicto interpersonal que requiere soluciones que aborden las necesidades
de las partes afectadas y que busquen restaurar las relaciones dañadas. Al hacerlo,
la justicia restaurativa puede ayudar a evitar futuros brotes de violencia y construir
La justicia restaurativa es un enfoque que una comunidad más segura y resiliente. En
se centra en la reparación del daño gene- este sentido: Abuchaibe Abuchaibe, Górado por el delito y la restauración de las mez-Suárez, &amp; Umaña Hernández, (2018)
relaciones dañadas entre las partes afectaLa justicia restaurativa se suele desadas. Por lo mismo, dentro de los principios
rrollar a través de un proceso de infundamentales de la justicia restaurativa se
tercambio en donde se privilegia el
incluye la participación activa de todas las
diálogo (no la contradicción), la vopartes involucradas, la reparación del daño,
luntariedad (las personas deben parel enfoque en las necesidades de la víctima,
ticipar en estos mecanismos de forma
la responsabilidad del ofensor, el respeto y
voluntaria), la horizontalidad en la parla empatía, el enfoque en la prevención del
ticipación (reconociendo a las persodelito, y la flexibilidad y adaptabilidad en la
nas participantes en un plano de paribúsqueda de soluciones. Este enfoque de
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dad) y la inclusión de las comunidades para encontrar diferentes soluciones y enen donde ocurren los conflictos (no foques. De acuerdo con Puccio citado por
solamente ofensor y ofendido). Debido Montoya (2012).
a que se entiende que las víctimas no
las habilidades del pensamiento creason únicamente las personas sino las
tivo y el conocimiento, son una necerelaciones sociales, se suele convocar
saria combinación que motiva a los
la comunidad para atender el conflicto.
individuos a producir nuevas y útiles
(p.11)
soluciones para desafíos que parecen
no tener solución inmediata, el autor va
JUSTICA CREATIVA Y CÍRCULOS DE
más allá, al afirmar que el conocimienPAZ
to en un campo particular, es suficiente
para resolver los problemas que están
La creatividad implica pensar fuera de lo
justo al frente; sin embargo, el pensacomún y encontrar soluciones innovadoras
miento creativo se necesita para resoly únicas para los problemas, en la esfera
ver problemas más complejos y abierde la resolución de conflictos, esto significa
tos. (p.126)
buscar formas nuevas y no convencionales
para abordar los problemas y llegar a soluciones sostenibles y efectivas. En palabras La creatividad aplicada a la justicia busca
soluciones innovadoras y personalizadas
de John Paul Lederach (2021)
para reparar el daño causado a las víctimas
la imaginación y la creatividad nos de un delito, en lugar de simplemente impopermiten cambiar nuestro mundo y la ner sanciones punitivas, la justicia creativa
manera en que observamos las cosas. implica trabajar con las partes involucradas
Nos dan el potencial de trascender para encontrar soluciones que aborden las
una realidad indeseada mientras aún necesidades de la víctima y reparen el daño
vivimos en ella. Nos permiten recordar causado de manera significativa. Esta forma
que el futuro no es esclavo del pasado de justicia se basa en el dogma de que la
si estamos dispuestos a tomar ciertos restauración de las relaciones dañadas es
riesgos pues, desafortunadamente, en esencial para prevenir la violencia y consalgunas relaciones la violencia es lo truir comunidades más justas y seguras.
conocido y la paz un misterio. (p.3)
La justicia creativa y los círculos de paz son
La creatividad por lo tanto es aquella ca- enfoques alternativos para abordar conflicpacidad que permite a un individuo generar tos y delitos en la sociedad. En referencia a
nuevas e innovadoras ideas o alternativas los círculos de paz según Salazar, Gutiérrez,
para resolver los problemas o mejorar las &amp; Monge, (2014) la definen “como aquella
situaciones existentes, conlleva también el estrategia que reúne a personas que depensar de manera divergente, saliéndose sean resolver un conflicto, y además buscan
de los caminos habituales de pensamiento reconstruir los vínculos mejorar, la comuniLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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cación y las relaciones interpersonales. La
partición de cada uno debe ser totalmente
voluntaria” (p.20). Los círculos de paz buscan involucrar a todas las partes en la discusión y en la creación de soluciones que promuevan la curación y la reconciliación. En los
círculos de paz, los participantes comparten
sus experiencias y perspectivas, y trabajan
juntos para encontrar formas de avanzar de
manera constructiva. En palabras de Kary
Pranis (s/f)
El circulo es un proceso que reúnen a
las personas que desean resolver un
conflicto, reconstruir vínculos, sanar,
brindar apoyo, tomar decisiones o realizar otras acciones en la cuales la comunicación honesta, el desarrollo de
los vínculos y el fortalecimiento comunitario son parte esencial de los resultados esperados. (p.7)
Los círculos de paz dentro de la justicia
creativa son una herramienta valiosa para
fomentar la comunicación efectiva y la resolución pacífica de conflictos en las comunidades. Al promover la empatía, el respeto
y la reflexión, estos círculos pueden contribuir significativamente a la construcción
de relaciones más armoniosas y pacíficas
dentro de una comunidad. Al respecto según Cabello &amp; De la Rosa, (2016) un gran
reto a partir de lo que constituye circulo de
paz es el que todos los implicados “posean
la habilidad de observar a los demás participantes como seres humanos, esto implica
un desapego del juicio, en donde la flexibilidad mental favorece el cambio de opinión
sobre una situación o sobre una persona en
particular”. (p.63)

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Según Vall Ruis, (2022) citando a Guardiola Lago / Albertí Cortés / Casado Coronas
/ Susanne, “los círculos tienen dos objetivos
principales. Por un lado, dar voz a todos los
miembros de la comunidad que deseen participar en la búsqueda de distintas formas
de afrontar un determinado problema y sus
causas. Y, por el otro, construir relaciones y
vínculos de confianza que refuercen la propia comunidad”. (p.161)
En esta línea de ideas, la justicia creativa
es un enfoque innovador de la justicia que
busca soluciones a los problemas delictivos
centrándose en la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad, ve el
delito como una oportunidad para la reparación, la reconciliación y la transformación,
y busca crear un diálogo y una cooperación
entre todas las partes involucradas. Ambos
enfoques buscan promover una justicia más
participativa, inclusiva y centrada en la curación y la reconciliación. Al involucrar a todas las partes en el proceso de resolución
de conflictos y alentar la creatividad y la
innovación, estos enfoques pueden ofrecer
soluciones más efectivas y sostenibles que el
sistema de justicia tradicional.
2.1 Fases de los Círculos de paz
El círculo de paz se la define como aquella
estrategia que reúne a personas que desean resolver un conflicto, y además buscan
reconstruir los vínculos mejorar la comunicación y las relaciones interpersonales. La
participación de cada uno debe ser totalmente voluntaria, Según Salazar, Gutiérrez,
&amp; Monge,( 2015).
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El objetivo del círculo es fomentar la
empatía y la comprensión mutua, lo
que puede ayudar a disminuir la hostilidad y la tensión entre las personas involucradas. La idea fundamental de un
círculo es reunir a las personas involucradas en el conflicto para que puedan
hablar y escucharse mutuamente en un
espacio seguro y respetuoso. (p.20)

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a tratar, escuchar de forma empática
su experiencia al respecto y conocer la
información necesaria. 2.- Círculo: en el
círculo el facilitador actúa como uno más.
Este se basa en la comprensión mutua,
responsabilidad personal con respecto a
los hechos o situaciones y los acuerdos
que se pretenden alcanzar. 3. Postcírculo: los acuerdos han de quedar de
forma escrita para su posterior revisión y
evaluación de resultados.

Dentro de las fases del círculo se identifican
según, Pranis (s/f) 4 etapas del circulo que
Las fases de los círculos restaurativos vason:
rían según los autores y los contextos espe1. discernimiento (determinar la aplicabili- cíficos en los que se aplican. Sin embargo,
dad del circulo), 2. Preparación (prepa- todas las estructuras tienen en común que
rar a la y los participantes y las cosas); 3 buscan proporcionar un espacio seguro y
circulo (cuatro fases del círculo; fase uno estructurado para que las personas puedan
introducción; fase dos creando de con- compartir sus perspectivas, expresar sus
fianza; fase tres tema o asunto y fase 4. emociones, escuchar a los demás y trabajar
Soluciones y cierre); y, 4 seguimiento (dar juntos para resolver conflictos y construir relaciones saludables y positivas.
seguimiento). (p.21)
A través de estas etapas, se busca abordar
problemas y conflictos de manera efectiva
y respetuosa, fomentando la creación de
un ambiente seguro y confiable para todos
los involucrados. Cada etapa es importante
para el éxito del proceso, desde la evaluación inicial del problema hasta el seguimiento posterior al círculo. El círculo restaurativo
es un enfoque útil y efectivo para la resolución de conflictos en una variedad de contextos, desde la justicia restaurativa hasta la
comunidad y el lugar de trabajo. De similar
manera el autor Canto, (2023: 6) lo resumen
en tres fases o momentos que son:

2.2 Importancia de la justicia creativa y
los círculos de paz

Los círculos de paz como procesos de dialogo restaurativo no pretenden el enfrentamiento de los participantes, sino garantizar
una comunicación que respete las diferencias y fomenta la diversidad. La importancia
de la justicia creativa y los círculos de paz en
la restauración de las víctimas de delitos radica en su capacidad para abordar las necesidades de las víctimas más allá de la simple retribución o castigo del delincuente. En
esta línea de ideas el objetivo de las practicas restaurativas según Vecina Merchante &amp;
1. Pre-círculo: antes de comenzar hay Pomar Fiol, (2013) “es promover y favorecer
que identificar el problema o conflicto las relaciones positivas y constructivas enLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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tre las personas y organizaciones, mediante
técnicas que manejen los procesos de tensión y promuevan la reparación del daño
causado en las relaciones interpersonales”.
(p. 223)
Estos procesos promueven la curación y la
reparación de las relaciones dañadas, y
pueden ayudar a las víctimas a encontrar
una sensación de cierre y justicia en el proceso de resolución del conflicto. Además, estos enfoques pueden reducir la reincidencia
al involucrar a los delincuentes en un proceso de reflexión y reparación, en lugar de
simplemente castigarlos. En última instancia,
la justicia creativa y los círculos de paz tienen el potencial de construir comunidades
más fuertes y justas al involucrar a todos los
interesados en el proceso de justicia y restauración.
3. FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA
CREATIVA Y LOS CÍRCULOS DE PAZ:
CÓMO FUNCIONAN Y CÓMO SE
APLICAN EN LA PRÁCTICA
La justicia penal actual se enfoca en castigar al delincuente por su acción, la idea
detrás de esta práctica es que el delito causa un daño a la víctima y a la sociedad en
general, y que el castigo al delincuente es
una forma de retribuir ese daño y disuadir a
otros de cometer delitos similares en el futuro. El sistema actual de justicia según Davis
(2017)
dedica a lastimar a las personas que
lastimaron a otras personas, supuestamente para demostrar que lastimar
a las personas es lo incorrecto. Esto

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activa un ciclo interminable para perpetuar daños. La Justicia Restaurativa
busca interrumpir este ciclo reparando
el daño que se ha hecho a las relaciones humanas en el marco de los delitos
o cualquier otra ofensa… Así, la Justicia
es un campo para la sanación, no un
campo de guerra” (p.2019)
La justicia creativa y los círculos de paz son
enfoques que buscan involucrar a las personas afectadas por un problema en la búsqueda de soluciones, en lugar de depender
únicamente de procesos legales y judiciales.
Estos enfoques se basan en la idea de que
la justicia debe ser restaurativa y no solo
punitiva. Es decir, se enfocan en reparar el
daño causado y en encontrar soluciones colaborativas y creativas que permitan a las
personas involucradas avanzar y superar el
conflicto.
En este sentido Nieves Gómez &amp; Pérez,
(2021) manifiestan que:
en lugar de castigar la ofensa cometida, la JR se centra en reparar el daño
ocasionado, atendiendo las necesidades de quien lo sufrió, pero también las
necesidades de quienes cometieron la
ofensa. Aunque ambas partes tienen
un rol activo en el proceso y en los resultados o acuerdos que se alcancen,
se busca reequilibrar el poder entre
víctima y ofensor, creando consciencia y rendición de cuentas por parte
del ofensor sobre el daño que cometió, atendiendo también la historia de
violencia que lo llevó a actuar de tal
forma. A su vez, se impulsa que la vícCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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tima pueda resignificar su experiencia 3.1 Principales beneficios de la justicia
de dolor y darle otro sentido para dejar creativa y los círculos de paz: tanto para
las víctimas como para los delincuentes
atrás su identidad de víctima. (p. 24)
y la comunidad en general
La justicia creativa es una filosofía y un enfoque que ve el delito y el conflicto como Como se ha visto, justicia creativa y los círcuoportunidades para el crecimiento y el cam- los de paz son enfoques alternativos al sisbio, en lugar de simplemente castigos para tema de justicia penal tradicional que buslos transgresores. La justicia creativa reco- can abordar los problemas de manera más
noce la necesidad de reparación y reconci- holística y restaurativa. Entre los principales
liación, y busca soluciones que sean justas beneficios de la justicia creativa y los círcupara todas las partes involucradas. En estos los de paz, de acuerdo a cada uno de los
términos, Sampedro-Arrubla, (2019) señala: intervinientes están:
“El proceso restaurativo debe involucrar a
todas las partes como aspecto fundamental Beneficios para las víctimas
para alcanzar el resultado restaurador de
reparación y paz social”. (p. 90) Este tipo de 1. Mayor participación y empoderamiento: Las víctimas tienen la oportunidad de
justicia se basa en la idea de que la justiparticipar activamente en el proceso de
cia no es solo un proceso legal sino también
resolución de conflictos y tomar decisioun proceso social y cultural. Se enfoca en
nes sobre cómo proceder en su caso. Esto
la creación de soluciones personalizadas y
puede ayudar a reducir su sensación de
creativas para los problemas legales y soimpotencia y aumentar su confianza en el
ciales en lugar de seguir los enfoques tradisistema de justicia.
cionales.
2. Restauración y reparación: La justicia
creativa y los círculos de paz se enfocan
En la práctica, la justicia creativa y los círcuen la reparación del daño causado a la
los de paz se aplican en situaciones de convíctima, no solo en castigar al delincuenflicto y delitos, donde las partes involucradas
te. Las víctimas pueden recibir disculpas,
buscan una solución que sea más participarestitución y otras formas de reparación,
tiva, inclusiva y centrada en la curación y la
lo que puede ayudar a su proceso de sareconciliación. Este enfoque se basa en la
nación.
idea de que las partes involucradas son los
mejores expertos en sus propias necesida- 3. Reducción del trauma: La justicia creativa y los círculos de paz buscan minimizar
des y que, a través de la participación actila re victimización de las víctimas al reva, pueden encontrar soluciones más efecducir su exposición al sistema de justicia
tivas y sostenibles para resolver conflictos y
penal y a la naturaleza adversarial de los
delitos.
procedimientos legales

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Beneficios para los delincuentes
1. Responsabilidad y toma de conciencia:
La justicia creativa y los círculos de paz
fomentan la responsabilidad personal
del delincuente por su comportamiento y
la toma de conciencia del daño que causaron a la víctima y la comunidad.
2. Oportunidades de rehabilitación: La justicia creativa y los círculos de paz proporcionan una oportunidad para que los
delincuentes se rehabiliten y cambien su
comportamiento problemático a través
de la participación en programas de tratamiento y de la comunidad
3. Menor estigma y reintegración: Los delincuentes que participan en la justicia
creativa y los círculos de paz son menos
estigmatizados y tienen una mejor oportunidad de reintegrarse en la comunidad
en comparación con aquellos que han
sido encarcelados.
Beneficios para la comunidad en general
1. Reducción del crimen: La justicia creativa y los círculos de paz pueden reducir
la tasa de reincidencia al abordar las
causas subyacentes del comportamiento
delictivo y ofrecer oportunidades para la
rehabilitación
2. Fortalecimiento de la comunidad: La justicia creativa y los círculos de paz involucran a la comunidad en la resolución
de conflictos y la prevención del delito, lo
que puede ayudar a fortalecer los lazos
comunitarios y la cohesión social
3. Reducción del costo financiero: La justicia creativa y los círculos de paz son
menos costosos que el sistema de justicia

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

59

penal tradicional y pueden liberar recursos para otros programas sociales y comunitarios.
La justicia creativa al involucrar a las partes afectadas en un diálogo estructurado y
participativo, brinda a las víctimas la oportunidad de obtener reparación y cierre emocional, a los ofensores la oportunidad de
asumir responsabilidad por sus acciones y
aprender de ellas, además, ayuda a construir relaciones más fuertes y pacíficas en la
comunidad, fomentando la comprensión y la
cooperación mutua. En última instancia, la
justicia creativa puede promover una cultura
más justa y humana, en la que el enfoque no
esté únicamente en castigar al ofensor, sino
en reparar el daño causado y en construir
relaciones positivas y pacíficas entre todas
las partes involucradas. Así en palabras de
Cabello-Tijerina, (2021)
Las prácticas restaurativas otorgan la
oportunidad de brindar una atención
más integral tanto a la víctima como
al ofensor, a la primera la víctima le
concede la posibilidad de obtener
una reparación, tanto material como
emocional, lo que aumenta considerablemente el sentimiento de seguridad,
este empoderamiento ayuda a cerrar
una etapa difícil de su vida. Y al segundo al ofensor le permite comprender y
reconocer las causas y efectos de su
comportamiento para poder asumir su
responsabilidad en el acto cometido,
paso fundamental para la eficacia de
la justicia restaurativa en favor de la
pacificación social. (p.148)
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

�60

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

En este contexto, la justicia creativa como
un enfoque innovador y orientado hacia soluciones que busca garantizar una reparación integral a las personas que han sufrido
daños o perjuicios a raíz de un delito o una
violación de derechos humanos, se basa en
la idea de que la justicia no se limita a la imposición de sanciones penales o civiles, sino
que debe tener en cuenta las necesidades y
circunstancias individuales de cada víctima
y buscar soluciones que les permitan recuperar su dignidad, su bienestar emocional ,
su seguridad y su autonomía
4. LA JUSTICIA CREATIVA Y LA REPARACIÓN TRASFORMADORA DE LA
VICTIMA
El sistema de justicia penal imperante, cuenta con una serie de medios que le permiten
al agresor, negar los hechos delictivos, en
donde incluso se le está permitido mentir o
dar poca importancia a la infracción; constituyéndose tales actos en derechos reconocidos dentro de los ordenamientos jurídicos
de los países, que no fomentan la resposabilización del infractor y que tampoco resultan
ser justos para con las víctimas. En este contexto la justicia restaurativa busca generar
un cambio en la mentalidad del delincuente,
para que este comprenda la gravedad de
su conducta y el impacto que ha tenido en la
víctima y en la comunidad en general para
que así decida no volver a delinquir. Y sobre
todo lo que hace es propugnar que el delincuente se responsabilice activamente de
sus acciones, reconozca el daño que causó y busque formas de repararlo o mitigarlo. Esto puede incluir acciones como ofrecer
disculpas sinceras a la víctima, participar en

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programas de rehabilitación y tratamiento,
hacer trabajo comunitario o cualquier otra
medida que ayude a restaurar el daño causado. De esta manera, se busca fomentar
una cultura de responsabilidad y compromiso con la comunidad en lugar de simplemente castigar al delincuente sin ofrecer
una oportunidad de cambio o reparación.
En palabras de Domingo, (2021)
Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que, al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y
reparar el daño. En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr,
podemos incluir muchas obligaciones
para satisfacer, otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la
comunidad y del propio infractor. ¿Por
qué? Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del
infractor, reconociendo el delito y, por
tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar,
compensar o mitigar el daño causado
a la víctima directa y/o a la sociedad.
(p.3)
Dentro de este análisis, es importante mencionar que muchas ocasiones el infractor
puede sentirse avergonzado de lo que ha
hecho y negar el delito como una forma de
proteger su imagen o su reputación. También puede temer ser juzgado o rechazado
por los demás si se reconoce su delito. Así
es, la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayudar al infractor en el camino
hacia la responsabilidad y la transforma-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

ción. En lugar de estigmatizar o avergonzar
al infractor, se busca fomentar su reconocimiento de la culpa y su compromiso para reparar el daño causado y evitar que ocurran
situaciones similares en el futuro. Siguiendo
esta línea según Walters, citado por Nieves
Gómez &amp; Pérez, (2021)

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61

que atendamos los daños y necesidades de
las víctimas, que instemos a los ofensores a
cumplir con su obligación de reparar esos
daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y
comunidades en este proceso” (p. 31)
En la Justicia creativa, el delincuente tiene la
oportunidad de tomar responsabilidad por
su acción, expresar su arrepentimiento y tomar medidas para reparar el daño causado.
Esto no solo ayuda a la víctima a sanar, sino
que también puede ser un proceso transformador para el delincuente, ya que se le da
la oportunidad de enfrentar las consecuencias de sus acciones y trabajar para enmendarlas. En la justicia creativa, la reparación
se considera una parte esencial del proceso
de resolución de conflictos. En lugar de centrarse en la imposición de castigos, la justicia creativa busca abordar las necesidades
y preocupaciones de todas las partes afectadas por el conflicto y encontrar soluciones
sostenibles que promuevan la justicia y la
equidad.

el objetivo de la JR es que todas las
partes involucradas encuentren reparación mediante el diálogo inclusivo
seguido de acuerdos restaurativos. En
la mayoría de los casos, esto significará que el ofensor repare el daño causado. Esta reparación no debe ser impuesta por personas externas, sino que
las propias partes deben decidir juntas
la mejor manera de resolver el conflicto
(…). El proceso de diálogo que involucra la vergüenza (del ofensor) y/o las
relaciones de empatía que se generan
durante los encuentros restaurativos,
pueden ser un catalizador adicional
para transformar actitudes y comportamientos. El objetivo final es que el
ofensor se reintegre en la comunidad La reparación integral o reparación transde donde proviene con menores ten- formadora como lo conocen algunos autores es un enfoque dentro de la justicia creadencias de volver a ofender. (p.34)
tiva que se centra en la transformación de
La reparación o compensación del daño es la víctima y del delincuente a través de la
una parte esencial en el proceso de trans- reparación del daño causado. El objetivo
formación del infractor. Al involucrarlo ac- de la reparación transformadora es no solo
tivamente en el proceso de reparación del restaurar la relación entre la víctima y el dedaño, se le da la oportunidad de hacer las lincuente, sino también transformar a ambas
paces con la víctima y tomar medidas para partes y mejorar su bienestar, se basa en la
reparar el daño causado. Esto puede incluir idea de que la reparación del daño no solo
la restitución de bienes, la realización de implica la reparación material o financiera,
tareas comunitarias o incluso la disculpa di- sino también la reparación emocional y psirecta a la víctima. Según Zehr, (2006) “La cológica. Algunas características de la rejusticia restaurativa requiere, como mínimo, paración transformadora incluyen:
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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Elaborado por: Carmen Arevalo

Participación activa de las partes interesadas: La víctima, el delincuente y la comunidad son invitados a participar activamente
en el proceso de reparación.
•

Enfoque en la transformación y el bienestar de las partes interesadas: La reparación transformadora busca transformar a
la víctima y al delincuente a través de la
reparación del daño causado, mejorando su bienestar emocional y psicológico
• Enfoque en la prevención de futuros delitos: La reparación transformadora busca
prevenir futuros delitos al transformar a
la víctima y al delincuente y fortalecer su
relación y la relación con la comunidad
De lo antes expuesto se deduce que, la reparación transformadora es un enfoque dentro
de la justicia creativa que busca transformar
a la víctima y al delincuente a través de la

reparación del daño causado, mejorando su
bienestar emocional y psicológico y previniendo futuros delitos.
4.1 Formas creativas de reparación
Existen diversas formas creativas para reparar a la víctima de delitos, que van más allá
de la simple compensación económica o la
restitución de bienes. Algunas de estas formas creativas son
1. Servicio comunitario: El infractor puede
realizar servicios comunitarios en nombre de la víctima o en beneficio de la comunidad. Esto puede ayudar a reparar el
daño causado y a demostrar el compromiso del infractor con la comunidad.
2. Proyectos artísticos: El infractor puede
crear un proyecto artístico en colabora-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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3.

4.

5.

6.

7.

ción con la víctima, como una pintura, un
mural o una escultura. Esto puede ayudar
a reparar la relación entre el infractor y
la víctima, y a demostrar su compromiso
con el cambio positivo.
Apoyo emocional: El infractor puede
ofrecer apoyo emocional a la víctima, a
través de terapia, consejería o apoyo en
grupos de apoyo. Esto puede ayudar a la
víctima a sanar y a recuperarse del trauma causado por el delito.
Donaciones a organizaciones benéficas:
El infractor puede hacer donaciones a organizaciones benéficas que trabajen en
temas relacionados con el delito, como
organizaciones que ayuden a víctimas
de violencia doméstica, organizaciones
que trabajen con jóvenes en riesgo de
delinquir, etc.
Trabajo voluntario en una organización
de víctimas: El infractor puede ofrecer su
tiempo y habilidades para trabajar en
una organización de víctimas, para ayudar a otras personas que hayan sufrido
delitos similares al que cometió.
Medios de comunicación: el delincuente
podría trabajar con un grupo de medios
de comunicación para crear contenidos
que aborden temas relevantes para la
comunidad. Por ejemplo, podría crear un
podcast o una serie de videos educativos
que aborden temas de prevención del
delito y reparación del daño.
Mentoría y tutoría: el delincuente podría
participar en programas de mentoría y
tutoría para jóvenes en riesgo. De esta
forma, podría ayudar a prevenir futuros
delitos y contribuir al bienestar de la comunidad.

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8. Creación de programas de apoyo: el delincuente podría trabajar en la creación
de programas de apoyo para las víctimas de delitos. Por ejemplo, podría crear
un programa de asesoramiento legal
gratuito para las víctimas de delitos o un
programa de apoyo psicológico
Existen muchas formas creativas en las que
un delincuente puede reparar a las víctimas de un delito. La clave es centrarse en
la responsabilidad del delincuente por sus
acciones y en la reparación del daño causado, y buscar soluciones que promuevan
la justicia y la equidad para todas las partes involucradas, en los círculos de paz, el
delincuente tiene la oportunidad de tomar
responsabilidad por su acción, expresar su
arrepentimiento y tomar medidas para reparar el daño causado. Esto no solo ayuda a
la víctima a sanar, sino que también puede
ser un proceso transformador para el delincuente, ya que se le da la oportunidad de
enfrentar las consecuencias de sus acciones
y trabajar para enmendarlas.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO DE REPARACIÓN
DEL DAÑO: RECONOCIMIENTO Y
ATENCIÓN A LAS NECESIDADES Y
PREOCUPACIONES DE LAS VÍCTIMAS
La participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
esencial para lograr una restauración efectiva y satisfactoria. La reparación del daño
causado no solo se trata de una obligación
legal del delincuente, sino también de un
proceso en el que se deben atender las neCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cesidades y preocupaciones de las víctimas
para ayudarles a recuperar su dignidad y su
sentido de justicia. Esta intervención según
Bolívar &amp; Vanfraechem (2015)
permite a la víctima entablar un diálogo (directo o indirecto) con el ofensor y
confrontarlo con el impacto del delito,
expresar emociones, hacer preguntas
para entender la experiencia vivida
(“¿por qué yo?”), escuchar las explicaciones de la otra parte y “ver” sus expresiones de remordimiento. (p. 1439)

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ner un impacto positivo en el proceso de
reconciliación entre las partes afectadas
por el delito. Cuando las víctimas se sienten
escuchadas y atendidas en sus necesidades, pueden sentir que se les está haciendo justicia y pueden estar más dispuestas a
perdonar al delincuente y a participar en la
construcción de soluciones más efectivas y
duraderas. Por otro lado, si las víctimas no
son escuchadas y no se les da la oportunidad de participar en el proceso de reparación del daño causado, pueden sentirse
marginadas y desatendidas, lo que puede
afectar su capacidad de recuperación emocional y su sentido de justicia. En resumen,
la participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
fundamental para lograr una restauración
efectiva y satisfactoria para ellas.

La participación de las víctimas en el proceso de reparación les permite expresar sus
emociones y necesidades, y les da la oportunidad de ser escuchadas y comprendidas.
La participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
esencial para lograr una restauración efec- 5.1 La reparación del daño causado
tiva y satisfactoria para ellas. En esta línea como herramienta para la promoción de
la reconciliación entre las partes
de ideas, Vega Dueñas, (2020) manifiesta
afectadas por un delito
Su participación en los procedimientos
de la JEP restaura su dignidad, porque En palabras de Gorjón Gómez &amp; Saldaña
son ellas mismas las que aportan al Ramírez, (2022) “el delito causa daño a las
proceso testimonios o evidencias para personas y a las comunidades, la justicia
esclarecer la verdad. De igual mane- debe reparar esos daños y permitir a los
ra, la participación de las víctimas en afectados participar en dichos procesos” (p.
los procedimientos de la JEP les brin- 11). En esta virtud la reparación busca restauda visibilidad porque permite que sean rar el daño causado por el delito, lo cual inellas las protagonistas cuando dan cluye no solo la reparación material (como
a conocer su historia y su sufrimiento, la restitución de bienes o el pago de una
además de reconocerse y aumentar su indemnización), sino también la reparación
sentido del poder como parte del pro- emocional y social de las víctimas y de la comunidad afectada. La reparación del daño
ceso. (p.5)
causado puede ser una forma efectiva de
El involucramiento de las víctimas en la re- promover la reconciliación porque permite
paración del daño ocasionado puede te- que las partes afectadas por el delito traLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

bajen juntas para encontrar soluciones a
los daños causados. En lugar de depender
únicamente del castigo del delincuente, la
reparación involucra la cooperación y colaboración de todas las partes afectadas
por el delito, incluyendo a las víctimas, el
delincuente y la comunidad, según Domínguez Hidalgo, (2019)
La reparación integral tiene por finalidad principal procurar las mejores alternativas posibles para que la víctima
pueda ver restituido sus derechos y los
bienes jurídicos que les fueron menoscabados y vulnerados por el hecho criminis. Entonces, la reparación integral
no se cierra a que existan otros medios
procesales distintos al proceso penal
común y corriente para buscar el resarcimiento de la persona ofendida. (p.
200)
La reparación del daño causado puede ayudar a las víctimas a recuperar su dignidad y
su sentido de justicia, y puede fomentar la
empatía y la comprensión del delincuente
hacia las víctimas y la comunidad. Además,
puede permitir al delincuente asumir la responsabilidad por sus acciones y buscar una
forma de reparar el daño que causó. La reparación del daño causado también puede
tener un impacto positivo en la comunidad
afectada por el delito. Puede ayudar a restaurar la confianza y la seguridad en la comunidad, y puede fomentar la colaboración
y la cooperación entre los miembros de la
comunidad. En palabras de Pérez Sauceda
&amp; Zaragoza Huerta, (2011)

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La reparación comprende cuatro etapas: a)
Disculpa: Puede ser oral o escrita, a su vez
consta de tres fases que son: 1) Reconocimiento: En dicho paso el ofensor reconoce
su responsabilidad por lastimar a la víctima,
acepta que su conducta causó un daño real
y que el ofendido no merecía el perjuicio; 2)
Emoción: Después del reconocimiento de la
culpa, se busca que el ofensor pueda experimentar remordimiento o vergüenza por lo
sucedido, con el objetivo de que ello pueda
resultar sanador para la víctima y rehabilitador para el victimario; 3) Vulnerabilidad: Se
refiere al cambio de poder entre la víctima
y el ofensor, pues mediante el delito, el victimario ejerce una fuerza sobre la víctima, al
producirse la disculpa el delincuente pasa
ese control al ofendido, quien decide aceptar o rechazar la disculpa. b) Cambio en la
Conducta: Busca que el ofensor no cometa
más delitos; c) Generosidad: La Justicia Restaurativa busca en la medida de lo posible
que el ofensor realice servicios no relacionados con la víctima o con el delito efectuado, pero que pudieran ser muestra de una
verdadera disculpa. d) Restitución: Consiste
en reemplazar en dinero o servicios a la víctima por el daño realizado. (p. 651)
5.2 La responsabilidad y compromiso
del delincuente en el proceso de
reparación del daño: Reducción de
la reincidencia y construcción de una
cultura de responsabilidad
La responsabilidad y el compromiso del delincuente son fundamentales en el proceso
de reparación del daño causado, al asumir
la responsabilidad por sus acciones y comCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

�66

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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compromiso en la comunidad en general. En
conclusión, la responsabilidad y el compromiso del delincuente son fundamentales en
el proceso de reparación del daño causado. Al asumir la responsabilidad por sus acciones y comprometerse a reparar el daño
los resultados que se obtienen de los causado, el delincuente puede contribuir a
procesos restaurativos han sido posi- reducir la reincidencia y construir una cultutivos para todas las partes interesa- ra de responsabilidad en la sociedad.
das investigaciones demuestran que
la justicia restaurativa aumenta la sa- 5.3 El papel de la comunidad en la repatisfacción tanto de la víctima como ración del daño causado: Fortalecimiendel perpetrador, mientras que reduce to de la cohesión comunitaria y prevenla reincidencia y eleva el compromiso ción de la delincuencia
con la restitución, en especial, si se lo
compara con los sistemas procesales La reparación del daño causado por la delincuencia es una tarea que involucra no solo
penales tradicionales. (p.234)
al infractor y a la víctima, sino también a la
La participación del delincuente en el proce- comunidad en la que se produjo el delito, el
so de reparación del daño causado puede papel de la comunidad en este proceso es
ayudar a reducir la reincidencia al fomentar crucial para fortalecer la cohesión comunisu compromiso con la reparación y su com- taria y prevenir futuros delitos. En este conprensión del impacto que sus acciones han texto algunos autores de justicia restaurativa
tenido en las víctimas y en la comunidad. Al como:
ver las consecuencias reales de sus accioel juez Barry Stuart y Kay Pranis, afirnes, el delincuente puede ser más conscienman que cuando el estado actúa a
te de las consecuencias negativas que sus
nombre nuestro, debilita nuestro senacciones pueden tener y estar más motivado
tido de comunidad. Las comunidades
para evitar comportamientos delictivos en el
sufren el impacto del crimen y, en mufuturo.
chos casos, deberían ser consideradas
como partes interesadas en su calidad
Además, el compromiso del delincuente con
de víctimas secundarias. Los miembros
la reparación del daño causado puede conde la comunidad tienen roles importantribuir a construir una cultura de responsates que desempeñar y también es posibilidad en la sociedad. Si el delincuente es
ble que tengan responsabilidades que
visto tomando responsabilidad por sus acasumir ante las víctimas, los ofensores
ciones y trabajando para reparar el daño
e incluso ante sí mismos. Zehr, (2010)
causado, esto puede ser un modelo positivo
p, 23
para otros miembros de la sociedad y puede fomentar una mayor responsabilidad y
prometerse a reparar el daño causado, el
delincuente puede contribuir a reducir la
reincidencia y construir una cultura de responsabilidad en la sociedad. En este sentido
Chapman, (2019)

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

En este orden de ideas, la participación activa
de la comunidad en la reparación del daño
causado, fortalece los lazos sociales y la cohesión comunitaria, cuando la comunidad se
involucra en el proceso de reparación, se promueve el diálogo y la colaboración entre las
partes, lo que fomenta un mayor sentido de
pertenencia y solidaridad en la comunidad;
además, la participación comunitaria puede
ayudar a prevenir futuros delitos al abordar
las causas subyacentes del comportamiento
delictivo, al involucrar a la comunidad en el
proceso de reparación, se pueden identificar
las necesidades y los desafíos que enfrentan
las personas en el área y se pueden tomar medidas para abordarlos. La participación comunitaria en la reparación del daño también
puede contribuir a la prevención de la delincuencia al promover una cultura de respeto y
responsabilidad en la comunidad, cuando las
personas asumen la responsabilidad de reparar el daño causado, se fomenta un mayor respeto por los demás y se promueve una cultura
de resolución pacífica de conflictos.
METODOLOGÍA
Este artículo de investigación se ha realizado a través de un enfoque cualitativo, basándose en la fundamentación teórica y la
revisión de la ley, doctrina y jurisprudencia
que permitieron abordar el tema. El nivel de
profundidad es descriptivo, puesto se toman
en cuenta aspectos fundamentales que han
sido aportados por doctrinarios y han servido como antecedente.
Los métodos utilizados fueron el inductivo-deductivo partiendo de aspectos parti-

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Científica y Práctica en MSC

67

culares hasta llegar a los generales. Este trabajo consta de análisis de la justicia creativa
y los círculos de paz en la restauración de
las víctimas de delitos, para lo cual el método analítico-sintético fue fundamental permitiendo descomponer y componer a la vez
la información encontrada.
Mediante un método axiológico jurídico se
analizó los conceptos y valores en los cuales
se inspira la justicia creativa como mecanismo alternativo a la justicia tradicional, que
procura la restauración integral de la victima
RESULTADOS
La implementación de la justicia creativa y
los círculos de paz en la restauración de víctimas de delitos puede requerir de diversas
herramientas y técnicas para asegurar una
adecuada aplicación y efectividad del proceso. Algunas de estas herramientas y técnicas son:
1. Formación y capacitación: Es esencial
que los facilitadores y mediadores que
lideren los círculos de paz y la justicia
creativa cuenten con una formación y
capacitación adecuada. Esto les permitirá tener los conocimientos y habilidades
necesarios para liderar y facilitar estos
procesos con eficacia.
2. Protocolos claros: Es importante contar
con protocolos claros y definidos para el
proceso de justicia creativa y círculos de
paz. Esto incluye la definición de roles y
responsabilidades de cada participante
en el proceso, la descripción del proceso de reparación del daño causado, y la
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

�68

3.

4.

5.

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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definición de los objetivos y resultados
esperados.
Espacios adecuados: Es importante contar con espacios adecuados para la realización de los círculos de paz y la justicia creativa. Estos espacios deben ser
seguros y privados, y deben permitir una
comunicación clara y efectiva entre los
participantes.
Comunicación efectiva: La comunicación
efectiva es esencial en la justicia creativa y los círculos de paz. Esto incluye la
habilidad de escuchar activamente a los
participantes, expresar los pensamientos
y sentimientos de manera clara y constructiva, y resolver los conflictos y malentendidos de manera efectiva.
Trabajo en equipo: La justicia creativa y
los círculos de paz implican un trabajo en
equipo. Es importante que los participantes trabajen juntos para lograr los objetivos del proceso y para reparar el daño
causado. Esto incluye la colaboración
entre los participantes y la construcción
de relaciones basadas en la confianza y
el respeto mutuo.
Flexibilidad y adaptabilidad: La justicia
creativa y los círculos de paz son procesos dinámicos y complejos, y pueden requerir flexibilidad y adaptabilidad para
responder a las necesidades y situaciones específicas de los participantes. Es
importante tener la capacidad de adaptarse a los cambios y situaciones imprevistas que puedan surgir durante el proceso

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herramientas y técnicas específicas, estas
incluyen la formación y capacitación adecuadas de los facilitadores y mediadores,
protocolos claros y definidos, espacios adecuados, comunicación efectiva, trabajo en
equipo, y flexibilidad y adaptabilidad para
responder a las necesidades y situaciones
específicas de los participantes.
Así también, dentro del proceso de justicia
creativa y círculos de paz se debe considerar el aspecto psicológico, toda vez que
este tipo de justicia busca abordar el delito
de una manera que no solo castigue al infractor, sino que también aborde las causas
subyacentes del comportamiento delictivo y
brinde una oportunidad para la reparación
y la restauración; en este contexto, el papel
del psicólogo puede ser crucial en la ayuda
al delincuente para reparar a la víctima.

En primer lugar, el psicólogo puede ayudar
al delincuente a comprender el impacto de
su comportamiento en la víctima; el psicólogo puede trabajar con el delincuente para
desarrollar una empatía genuina por la víctima y comprender cómo sus acciones afec6.
taron a la misma a nivel emocional, psicológico y físico. En segundo lugar, el psicólogo
puede ayudar al delincuente a desarrollar
habilidades para la resolución de conflictos y la comunicación efectiva. Esto puede
incluir el desarrollo de habilidades de escucha activa, la práctica de la comunicación
asertiva y la resolución pacífica de conflictos. Estas habilidades pueden ser esenciales
para que el delincuente pueda comunicarse
La implementación efectiva de la justicia con la víctima de manera efectiva y trabajar
creativa y los círculos de paz en la restau- juntos para desarrollar un plan de repararación de víctimas de delitos requiere de ción. Además, el psicólogo puede trabajar
La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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con el delincuente para desarrollar un plan
de reparación que satisfaga las necesidades de la víctima y sea significativo para
el delincuente. Esto puede incluir acciones
concretas para reparar el daño causado,
como la restitución financiera o la realización de servicios comunitarios. El psicólogo también puede ayudar al delincuente a
entender las posibles consecuencias de su
comportamiento y cómo su comportamiento
puede afectar su propia vida.

causas; por lo mismo, la justicia creativa y
los círculos de paz son un enfoque utilizado en situaciones de conflicto y delincuencia
donde las partes involucradas buscan una
solución abierta, inclusiva y objetiva para
la sanación y la reconciliación, la misma se
basa en la idea de que las partes son los
mejores expertos en sus propias necesidades, y que a través de una participación activa pueden encontrar soluciones efectivas y
sólidas para combatir el crimen.

En resumen, el papel del psicólogo en la justicia restaurativa para ayudar al delincuente
a reparar a la víctima es crucial, los psicólogos pueden ayudar al delincuente a comprender el impacto de su comportamiento
en la víctima, desarrollar habilidades para
la resolución de conflictos y la comunicación
efectiva y trabajar con el delincuente para
desarrollar un plan de reparación significativo. Al abordar las necesidades emocionales y psicológicas del delincuente, el psicólogo puede ayudar a fomentar un sentido de
responsabilidad y empatía que puede ser
esencial para un proceso efectivo de reparación y restauración.

El objetivo principal de la justicia restaurativa es buscar la restauración del tejido
social dañado a través procesos en los que
se incluyan a la víctima, al ofensor y a la
comunidad con el fin de identificar y atender en forma conjunta los daños necesidades y obligaciones generados por el hecho
delictivo de la mejor manera. Dentro de
la restauración de las victimas es muy importante que el delincuente busque formas
creativas de reparación, con la ayuda de
profesionales expertos que ayuden en primera instancia a desarrollar empatía por la
misma; así como le permita comprender el
daño, físico, emocional y psicológico que su
accionar género.

5. CONCLUSIONES
Los círculos de paz como prácticas restaurativas tienen por objeto brindar apoyo a las
personas en conflicto, a través de un proceso de participación y toma de decisiones
conjuntas; el objetivo principal de los círculos es dar voz a todos los participantes de la
comunidad a través de un diálogo profundo,
utilizando la técnica de la escucha activa, la
inclusión y la solidaridad; a fin de que las
partes puedan afrontar el problema y sus

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sidad Autónoma de los Andes. Correo electrónico:
cearevalov@ucacue.edu.ec
Paris A. Cabello-Tijerina
Doctor en Intervención Social y Mediación por la
Universidad de Murcia; Doctorando en Estudios Internacionales en Paz, Conflicto y Desarrollo por la
Universitat Jaume I; Investigador Nivel II del Sistema
Nacional de Investigadores; Coordinador de la Línea
de Investigación Pacificación Social, Irenología, Objetivos de Desarrollo Sostenible y Paz; Fundador de
Estudios de Paz y Conflictos A. C.; Líder del Cuerpo
Académico Investigación para la Paz y el Acceso a
la Justicia UANL-CA-481; ResearcherID. 0-1974-2017;
correo electrónico: paris.cabellotjr@uanl.edu.mx

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justicia-restaurativa-howard-zehr/
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—

Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los tribunales de Justicia, por la Universidad Católica de
Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Constitucional con Mención en Procesal Constitucional por la
Universidad Católica de Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Penal y Criminología por la UniverCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos
para su cumplimiento en Ecuador
The mediation agreement and its legal effects on enforcement in
Ecuador
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 15-06-2023
José Guadalupe Steele Garza*
Nube Catalina Calle Masache**

*https://orcid.org/0000-0002-0439-230X
Universidad Autónoma de Nuevo León
**https://orcid.org/0009-0000-2333-7034
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
En la presente investigación se ha realizado mediante un estudio de tipo descriptivo basado en
doctrina, legislación y precedentes judiciales , en cual se analiza los efectos jurídicos del acuerdo
de mediación en Ecuador, con el propósito, que los participantes de una controversia sometido a
un procedimiento de mediación con capacidad legal y sobre una materia transigible, tengan la
certeza que los acuerdos consensuados tienen eficacia jurídica al plasmar de manera clara y transparentes los derechos y obligaciones de los intervinientes, bajo la observancia de la norma jurídica,
para que en el momento procesal oportuno tendrá el efecto de sentencia y de cosa juzgada.
Palabras clave: acuerdo, cosa juzgada, mediación
Abstract
This research is based on a descriptive study that uses doctrine, legislation, and judicial precedents
to analyze the legal effects of mediation agreements in Ecuador. The objective is to ensure that participants in a dispute who undergo a mediation process, who have the legal capacity and deal with
transmissible matters, have certainty that their agreed-upon arrangements have legal effectiveness.
This is achieved by clearly and transparently outlining the rights and obligations of the parties and

Cómo citar
Steele Garza, J. G., &amp; Calle Masache, C. El acuerdo de
mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en
Ecuador. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/58

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observing the legal norm, which guarantees that, at the appropriate procedural time, it will have the
effect of a judgment and res judicata.
Key Words: agreement, res judicata, mediation.

I. INTRODUCCIÓN
La mediación es un método alternativo de
resolución de conflictos que se ha popularizado en los últimos años debido a su eficacia y rapidez en comparación con los métodos tradicionales. A través de la mediación
se busca entre otros objetivos el llegar a un
acuerdo que permita a las partes en disputa
resolver de manera satisfactoria sus conflictos preservando las relaciones. Pero, ¿Cuáles son los efectos jurídicos que produce el
acuerdo de mediación una vez que se ha logrado? El acuerdo de mediación en el caso
del Ecuador posee efectos jurídicos vinculantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos procesales y se sigan los procedimientos establecidos en la ley; una vez que
ha sido firmado por las partes se convierte
en un documento legalmente válido que
produce el efecto de sentencia ejecutoriada
y de cosa juzgada; sin embargo, el cumplimiento del acuerdo de mediación puede ser
complejo sino se han establecido los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento. Por tal motivo es necesario que en
el arreglo se plasmen de manera clara las
obligaciones que asumen cada una de los
intervinientes, los plazos y condiciones.
En este artículo, se analizan los efectos jurídicos del acuerdo de mediación y se establecen los mecanismos disponibles para su
cumplimiento, en busca de una mayor segu-

ridad jurídica para las partes y una mayor
difusión de esta práctica.
II. EL CONFLICTO. ASPECTOS
GENERALES
El hombre es un ser sociable por naturaleza,
el vivir en sociedad implica que necesita de
sus congéneres para la satisfacción de necesidades y en ese contexto suelen ocurrir
discrepancias con sus semejantes, conflictos
frente a los intereses de los demás, “El conflicto es nombrado con un sinfín de etiquetas
cotidianas: pelea, querella, riña, discusión,
desacuerdo, problema, desavenencia y disputa, entre otras denominaciones; se identifica con aquellos aspectos nocivos de la
relación de personas o grupos que lo padecen” (Ramón, García, y Olalde, 2019, p. 136).
Si bien se puede decir que la noción antes
descrita es la apreciación que la mayoría de
individuos tienen sobre conflicto, sin embargo, no es menos cierto que para muchos se
trata de una oportunidad, de aprendizaje,
de desarrollo de aptitudes, así “Los puntos
de vista divergentes con frecuencia generan conflictos, que a la postre los podemos
optimizar y potencializar de modo que los
convirtamos en ventajas que contribuyan a
crear escenarios que generen convivencia,
cohabitación y cooperatividad” (Suárez,
2008:190).

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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La mediación ha tenido un notable desarrollo en países como Argentina, España,
México o Chile en donde se ha extendido
su aplicación en ámbitos familiar, escolar y
comunitario; ya en el caso del Ecuador la
Constitución de la República en su Art. 190
dispone que: “Se reconoce el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a
Los métodos alternos y la mediación se la ley, en materias en las que por su natuentienden como un movimiento social raleza se pueda transigir” (2008). De igual
tanto en su etapa instrumental como forma el Art. 97 de la Carta Magna señaen su etapa de cientificidad, que ante la: “Todas las organizaciones podrán dela incapacidad del Estado de generar sarrollar formas alternativas de mediación
condiciones ad hoc de cohesión social, y solución de conflictos, en los casos que
se erigen como una solución viable y permita la ley...”.
permanente productora de innovaciones asertivas responsables y reforma- En iguales términos La Ley de Arbitraje y
dora que atiende a los intereses subya- Mediación y su reforma publicada el 14 de
centes de las partes y concilia con los diciembre del 2006 en el artículo 43 la defiintereses superiores de la sociedad en ne como: “un procedimiento de solución de
general, como modelo de producción conflictos por el cual las partes, asistidas
por un tercero neutral llamado mediador,
del estado. (p. 14)
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter
III. LA MEDIACIÓN
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al
“La mediación es la intervención en una conflicto” (2006). Por lo tanto, la mediación
disputa o negociación, de un tercero acep- se ha constituido en el país como una vía
table, imparcial y neutral que carece de un para resolver los inconvenientes más copoder autorizado de decisión para ayudar a munes, siempre que de por medio exista
las partes en disputa a alcanzar voluntaria- la voluntad expresa de las partes del somente su propio arreglo mutuamente acep- metimiento a dicho mecanismo, existiendo
table” (Moore, C., 1995, p. 23). Por lo mismo diversas clases de conflictos que pueden
es un mecanismo de solución de conflictos a ser llevados a mediación de los que solo se
través del cual un tercero imparcial, ajeno al exceptúan aquellos cuyo objeto de litigo o
conflicto, interviene para que las partes de controversia no pueden ser susceptibles de
manera autocompositiva encuentren una so- transacción.
lución al problema y lo plasmen en un acuerdo formalizado.
Y es precisamente en la búsqueda de solución a los conflictos que surgen mecanismos
alternativos distintos a los judiciales en los
cuales las partes mediante el diálogo y con
la ayuda de un tercero imparcial alcanzan
por sí mismos la resolución de sus controversias, entre estos mecanismos está la mediación, al respecto Francisco Gorjón Gómez
(2016) sostiene:

José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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Características de la Mediación

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Voluntariedad de las partes, ya que son
ellas las que deciden acudir a este medio
para poner fin a una controversia y pueden
retirarse de ella cuando lo consideren pertinente.

diciones (Steele Garza, J., y García González, C., 2021)
Profesionalidad, un papel fundamental en
la mediación lo ejerce el mediador el cual
debe ser imparcial y neutral además de estar legalmente autorizado y certificado, dicha acreditación puede ser obtenida en las
instituciones autorizada para el efecto, y en
el caso en particular del Ecuador en un Centro de Mediación debidamente certificado
por el Consejo de la Judicatura y él será el
encargado de aplicar las estrategias y métodos necesarios para resolver el conflicto,
para lo cual es necesario que posea las
destrezas adecuadas. Según Lozano y Vives
(2012), respecto de la preparación del mediador sostiene que:

Flexibilidad, la mediación conlleva un procedimiento flexible e informal que no resulta oneroso para las partes; si bien es cierto
está sujeto a reglas, las mismas no se tratan de reglas procesales, con lo que se logra mayor espontaneidad y participación en
los diálogos (Gorjón Gómez, F. J., y Sáenz
López, K, 2018).

La formación de los mediadores es clave en el desarrollo de un programa de
mediación; en ella se requiere trabajar en aspectos como la comprensión
de los conflictos, los tipos y causas, así
como en los procesos de resolución de
conflictos, técnicas de comunicación y
manejo de emociones (p. 41).

“El adjetivo “alternativos” se debe a que
frente al modelo tradicional de resolución de
controversias que es la vía jurisdiccional, los
MASC forman otra opción para llegar a una
solución al pleito” (Pérez, J., 2015, p. 113), por
lo que éstos deben tener sus propias características que los distinguen de los métodos
usuales de administración de justicia, entre
las cuales tenemos:

Neutralidad, la mediación está cons- Por otra parte, Gorjón Gómez y Sáenz López
truida en torno a la intervención de un menciona que:
profesional neutral que facilita la resoConfidencialidad, las partes son inforlución del conflicto por las propias parmadas de la manera en la que se va
tes, de una forma equitativa permitiena llevar el proceso y en ese punto se
do el mantenimiento de las realidades
les da a conocer su carácter de confisubyacentes y conservando el control
dencial lo cual hace que se sientan en
sobre el final del conflicto. (Sena y Pasconfianza para expresar sus intereses.
tor, 2022, p.15
Imparcialidad, se refiere a no hacer ningún
tipo de distinciones entre las partes, a tratarlas por igual, denota uniformidad de con-

Rapidez, porque se trata de un método
corto distinto a las instancias judiciales en donde el fin de la controversia

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

puede llevar incluso años, en cuanto
las partes llegan a un arreglo se termina el conflicto con la firma del acta de
acuerdo (2018).
Las vías para solicitar la mediación, puede
ser mediante solicitud directa de los usuarios, por derivación judicial en el caso de
materias transigibles y en materia de tránsito por la remisión judicial.
Buena fe, es un principio general del derecho relacionado con la honradez y rectitud,
con el buen obrar respecto al proceder en
un asunto, un acto, contrato y/o proceso.
En el caso de la mediación el principio de
buena fe acompaña desde el inicio hasta la
finalización del proceso (Steele Garza, J., y
García González, C., 2021)

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

77

civiles” (Arnau, F., 2009, p. 346). Según lo
dispuesto en el artículo 2348 del Código Civil ecuatoriano: “es un contrato en que las
partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que solo consiste
en la renuncia de un derecho que no se disputa” (2005). De esto se deduce que para
que exista transacción se requiere de un litigio pendiente o puede ser para prevenir
un litigio futuro entre dos personas; transigir
equivale a realizar concesiones recíprocas.

Dentro de los requisitos para que tenga lugar la transacción está la capacidad para
transigir, la cual consiste en no solo poseer
la capacidad legal, entendida esta como
la capacidad de ejercicio sin pedir autorización a otra persona, sino también el disponer de los objetos que comprendan la
transacción, así lo establece el artículo 2349
Materias susceptibles de Mediación en
del Código Civil: “no puede transigir sino la
Ecuador
persona capaz de disponer de los objetos
Como se ha indicado anteriormente, la comprendidos en la transacción” (2005).
Constitución del Ecuador reconoce que se
puede llevar a mediación aquellas materias Se puede transigir sobre todas las cosas
que son susceptibles de transigir, sobre las que están en el ámbito del comercio, pero la
que cabe transacción, por lo que resulta ne- transacción tiene sus salvedades las cuales,
cesario conocer el significado de dicha pa- según el cuerpo normativo antes citado, son:
labra, “etimológicamente la palabra transi- • La transacción sobre la acción penal que
genera el delito.
gere, derivada de trans y agere, da la idea
de conducir, llevar más allá, es decir, del • El estado civil de las personas.
superar. Con la transacción las partes com- • Alimentos futuros que se deba a una persona, si no media aprobación del juez.
ponen la controversia existente entre ellas,
yendo más allá de la misma, superándola” • Finalmente, no se puede transigir sobre
derechos ajenos o sobre derechos que
(Tamayo, S., 2004, p. 1127).
no existen.
“La institución de la transacción, junto con el
arbitraje, es una vía para evitar la resolución En concordancia con el Código Civil, la Ley
de controversias acudiendo a los tribunales de Arbitraje y Mediación en el inciso segundo
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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del artículo 44 señala: “Podrán someterse al
procedimiento de mediación que establece la
presente Ley, sin restricción alguna las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
legalmente capaces para transigir” (2006).

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De lo explicado en líneas anteriores, se puede manifestar que en Ecuador las materias
transigibles sujetas a mediación son las siguientes:

Cuadro Nro. 1
MATERIAS TRANSIGIBLES EN
ECUADOR
Familia
Civil
Inquilinato
Laboral
Convivencia social y vecinal
Consumidores y usuarios
Fuente: Consejo de la Judicatura
Realizado por: Catalina Calle

Siempre que se afecte únicamente al interés
del renunciante, trate de un derecho renunciable y que este derecho esté protegido en la Ley.
Los Centros de Mediación en Ecuador
El artículo 52 de la Ley de Mediación y Arbitraje dispone:
Los gobiernos locales de naturaleza
municipal o provincial, las cámaras de
la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin
fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales
podrán funcionar previo registro en el

Consejo Nacional de la Judicatura. La
comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ley y su reglamento, por
parte de un centro de mediación dará
lugar a la cancelación del registro y
prohibición de su funcionamiento. El
Consejo de la Judicatura podrá organizar centros de mediación pre procesal e intraprocesal (2006).
De esta manera se puede establecer que los
centros de mediación son instituciones del
sector público, privado o comunitario que
contribuyen a la solución de los conflictos
entre las personas contribuyendo a fomentar
el diálogo y una cultura de paz.

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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Cuadro Nro. 2
INGRESOS DE CASOS POR MATERIA TRANSIGIBLE 2020
MATERIAS

CASOS INGRESADOS

PORCENTAJE

Familia

13435

53,03%

Civil

6636

26,19%

Laboral

2322

9,16%

Inquilinato

1701

6,71%

Tránsito

922

3,64%

Convivencia Social o Vecinal

272

1,07%

Consumidores y Usuarios

47

0,19%

Adolescentes Infractores

1

0,00%

TOTAL

25336

100%

Fuente: Consejo de la Judicatura. Centro: Centro Nacional de Mediación (Público)
Realizado por: Catalina Calle

En la primera tabla se puede observar el núme- teria transigible en el año 2020 por parte del
ro y el porcentaje de acuerdos logrados en ma- Centro Nacional de Mediación del Ecuador.
Cuadro Nro. 3
ACUERDOS LOGRADOS
AÑO

CASOS INGRESADOS

ACUERDOS LOGRADOS

2014

35557

13801

2015

43332

28836

2016

69276

34781

2017

57155

30864

2018

52335

28475

2019
2020
TOTAL

54554
25336
337545

31501
13461 (hasta septiembre)
181719
Fuente: Consejo de la Judicatura. Centro: Centro Nacional de Mediación (Público)
Realizado por: Catalina Calle
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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De la tabla que antecede se puede estimar
el número de casos ingresados y acuerdos
logrados por años partiendo desde el 2014
al 2020, los cuales han sido tomados de la
página oficial del Consejo de la Judicatura
del Ecuador en donde no se distingue las
materias transigibles objeto del acuerdo.
Audiencia de Mediación

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tes a fin de que no existan enfrentamientos,
debe gozar de empatía, liderazgo, paciencia, buen humor, trato amable, capacidad
de comunicación, tener ética y moral para
que su contribución sea la adecuada y necesaria para alcanzar acuerdos.
Si alguno de los involucrados no asiste
a la audiencia de mediación se puede
convocar a una nueva diligencia y si persiste la negativa de asistir a esta segunda audiencia el mediador dejará constancia de ello, así lo manda el artículo 51
de la Ley de Arbitraje y Mediación:

La audiencia de mediación constituye el eje
central del proceso, en donde se requiere
que el mediador haga uso de las técnicas y
destrezas adquiridas y necesarias para que
las partes lleguen a un acuerdo, al respecto
Si alguna de las partes no comparece a la
Harold C. Lantan (2006), menciona:
audiencia de mediación a la que fuere conLa mediación facilita a través del uso vocada, se señalará fecha para una nueva
de sus técnicas el manejo de la ne- audiencia. Si en la segunda oportunidad algociación, cuando el poder entre las guna de las partes no comparece, el mediapartes es desigual. Pero si este des- dor expedirá la constancia de imposibilidad
equilibrio persiste de tal manera que de mediación (2006).
es obvio para el mediador, que una de
las partes está imponiendo su “poder” IV. EL ACUERDO DE MEDIACIÓN
sobre la otra y se está obteniendo un
acuerdo injusto, lo más recomendable Con el fin de resolver las controversias que
es suspender la mediación, ya que no atravesamos en el día a día se hace necesapodemos “instrumentalizar” la figura rio llegar a acuerdos, negociaciones a partir
para el logro de tales fines. (p. 83)
del consentimiento de las partes, las cuales
cediendo sus posiciones llegan a consensos
Entre las técnicas que el mediador puede que los favorezca mutuamente, “las negoutilizar en la audiencia de mediación, Paris ciaciones son también métodos habituales
Alejandro Cabello Tijerina (2018) menciona: en los intentos de poner fin a los conflictos
“la persuasión; el parafraseo; la agenda del bélicos y cada vez más a menudo los negomediador; preguntas abiertas, cerradas y ciadores expertos son requeridos para mecirculares; la escucha activa; la utilización diar en situaciones de conflicto intrafamiliar
del Brainstorming; el Rapport; entre otras y empresarial” (Manzaner, A., 2002, p. 130).
más” (p. 69). Además, es importante que posea destrezas que le permitan aminorar las Es por ello que el caso de los métodos altensiones que puedan surgir entre las par- ternos de solución de conflictos como la meEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

diación se busca llegar a un acuerdo entre
los intervinientes el cual se ve plasmado en
un acta con lo que se da por terminado el
proceso, en dicho documento con fundamento en el principio de confidencialidad
se mencionara de manera breve y concisa
el motivo de la controversia, al respecto Pablo Elías Gonzáles y José Guadalupe Steele sostienen: “Resulta de especial valor el
principio de confidencialidad, que impide al
mediador la revelación a terceros, de las interioridades afloradas en el debate de esta
negociación asistida” (González Ross, P., y
Steele Garza, J., 2019, p. 185). El cumplimiento del acuerdo de mediación es voluntario
para los mediados, en donde constará los
detalles para solucionar la controversia con
indicación de los plazos y condiciones fijadas para poner fin al conflicto.
Al respecto Francisco Gorjón citando a
Schavelzon (2020), sostiene:
Este acuerdo permitirá a las partes poder continuar con su relación, y más
allá, fortaleciéndola, generando lasos
de fidelidad entre ellos, y como consecuencia nos sitúa en plenitud en el
vivir bien, el buen vivir (VB/BV) en un
esquema de reciprocidad (p. 72).
En el caso del Ecuador los acuerdos de mediación al que llegan los comparecientes
pueden ser totales, parciales o de imposibilidad de acuerdo, así lo manda la Ley de
Arbitraje y Mediación, en el artículo 47, inciso primero: “El procedimiento de mediación
concluye con la firma de un acta en la que
conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo” (2006).

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81

Por lo que en un acuerdo total se resuelven
todos los puntos en disputa, se pone fin al
conflicto y en el caso de incumplimiento de
alguna de las partes se procederá a su ejecución; en el acuerdo parcial se resuelve
parte de la controversia quedando las partes en libertad de acudir a las instancias legales a fin de solucionar lo que ha quedado
pendiente de acuerdo ; y, la imposibilidad
de acuerdo puede ser consecuencia de que
las partes no asisten a la audiencia para la
cual fueron convocadas, desisten de continuar con el proceso o simplemente no llegan a ningún consenso, en cuyo caso el mediador deberá sentar un acta indicando las
causas por las cuales no fue posible llegar a
un avenimiento.
Por lo dicho el acta de mediación se constituye en la máxima expresión escrita de todo
lo que ha ocurrido en el procedimiento, la
legislación ecuatoriana no define lo que debemos entender por acta de mediación por
lo que citando a (Sanchez Garcia, A., 2021)
tenemos que “el acta final es un instrumento
de carácter administrativo mediante el cual
se certifica que un proceso de mediación ha
culminado, con el requisito de asentar las
causas que dan origen a la terminación” (p.
268).
En ella se plasma de manera exacta y precisa los acuerdos logrados, las obligaciones
adquiridas por los intervinientes y la firma de
los participantes tal como lo dispone el artículo 47, inciso segundo de la Ley de Arbitraje y Mediación:
En caso de lograrse el acuerdo, el acta
respectiva contendrá por lo menos una
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

�82

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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relación de los hechos que originaron
el conflicto, una descripción clara de
las obligaciones a cargo de cada una
de las partes y contendrán las firmas o
huellas digitales de las partes y la firma
del mediador (2006).

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El acta de mediación en que conste el
acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias
de última instancia siguiendo la vía de
apremio, sin que el juez de la ejecución
acepte excepción alguna, salvo las que
se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación (2006).

Por esta razón el acta de mediación es un
documento que contiene la expresión de la
voluntad de quienes intervienen y los compromisos adquiridos por los mediados al Si bien es cierto el procedimiento de la mediación es simple, rápido, económico y eficoncluir el proceso.
caz distinto a las instancias judiciales, con el
fin de ser visto como un mecanismo conveNaturaleza jurídica del acta de
niente para la resolución de conflictos, se ha
mediación
provisto al acuerdo de mediación el efecto
A propósito de la naturaleza jurídica de la de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
mediación se ha manifestado que posee Al respecto Grande Seara (2015) sostiene:
un régimen autocompositivo, que ayuda a
Era necesario dotar al acuerdo de melas partes en disputa a llegar a un acuerdiación de una eficacia reforzada, mado. Durante todo el procedimiento de la
yor que la del mero contrato y próxima
mediación las partes tendrán control sobre
a la de la sentencia judicial o la del lauel resultado:
do arbitral, para que los ciudadanos la
percibiesen como verdaderamente útil
En ese sentido, el derecho, como un
y eficaz y confiasen en ella (p. 293).
sistema dinámico debe evolucionar y
adaptarse a las necesidades actuales, lo cual ha motivado el impulso de Ciertamente con ello se pretende mejorar
la mediación en la norma jurídica, para los resultados esperados con la mediación
que sean los propios intervinientes del como procedimiento alternativo de solución
conflicto sean los protagonistas y re- de conflictos, esto es contribuir al desconsuelvas sus diferencias en forma autó- gestionamiento del sistema judicial y lograr
noma de una forma pacífica (Steele, J., un verdadero acceso a la justicia.
2022, p. 16).
Contenido del Acta de Mediación
Dicho mecanismo se encuentra garantizado
en la legislación positiva del Ecuador en el Por lo que se refiere al contenido del acta
artículo 47, inciso cuarto de la Ley de Arbi- de mediación tenemos que sujetarnos a lo
requerido en la normativa jurídica de cada
traje y Mediación el cual señala:
estado nacional; sin embargo, en lo que sí
El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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lugar al conflicto.
coinciden las diversas legislaciones es en la
necesidad de que el acta tenga un conteni- • El arreglo o acuerdo al que llegan los mediados y los compromisos que asumen.
do mínimo, así como tampoco implique renuncia de derechos adquiridos o se atente • Firma del acta por parte del mediador y
de los participantes.
contra el marco legal vigente tal como lo
sostiene Estrada (2018):
A propósito de la estructura del contenido
Constituye una responsabilidad del fa- del acta de mediación, Sáenz, Mata, y Micilitador el lograr plasmar los acuerdos randa (2018) señalan que:
en un convenio que se encuentre ajusEl contenido del acuerdo de mediación
tado tanto a los términos negociados
estará sustentado en los intereses de
por las personas involucradas, como
las partes, es la correcta valoración de
que sea conforme a derecho, debienlas opciones y alternativas, es la mado guiarlos en lo que es susceptible o
terialización de las pretensiones de las
no es posible de acordarse en un mepartes lo que hace al compromiso lecanismo alternativo (p. 276).
gítimo, significa que las partes lograron comunicarse y permitieron que los
En el Ecuador artículo 47 de la Ley de Ardiferentes estadios presentes y futuros
bitraje y Mediación, en su inciso segundo y
de su relación no afectaran la solución
tercero dispone:
y se lograron centrar en lo que verdaderamente les importaba. Los comproEn caso de lograrse el acuerdo, el acta
misos deben ser lo más claro posibles,
respectiva contendrá por lo menos una
deben ser específicos y sin dejar lugar
relación de los hechos que originaron
a dudas, las partes deben reconocer
el conflicto, una descripción clara de
sus obligaciones, el lenguaje usado en
las obligaciones a cargo de cada una
su estructuración y redacción debe ser
de las partes y contendrán las firmas o
lo más simple posible, a menos que el
huellas digitales de las partes y la firma
conflicto sea de índole técnico y este
del mediador.
deberá ajustarse al lenguaje que amerita el conflicto. El mediador será el resPor la sola firma del mediador se presuponsable de redactar el acuerdo de
me que el documento y las firmas conmediación y ponerlo a consideración
tenidas en este son auténticas (2006).
de las partes, les solicitará lo lean acuciosamente y en su caso aclarar cualDe este modo la legislación ecuatoriana esquier duda, al final será firmado por las
tablece como contenidos mínimos del acta
partes y por el mediador. El acuerdo
de mediación los siguientes:
deberá ser redactado según la normativa aplicable (p. 52).
• Datos generales de los comparecientes.
• Antecedentes y los motivos que dieron
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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Lo señalado por los autores con respecto al
contenido del acuerdo de mediación ratifica
el hecho de que debe ser sencillo, determinado, que no dé lugar ambigüedades y acoja con el mayor apego posible las aspiraciones de las partes, en donde el mediador
será el garante de que se han observado
todos los requisitos establecidos en la ley.
Pero, si lo que se plasma en el contenido del
acuerdo de mediación es el acuerdo de voluntades que los obliga a su cumplimiento
¿qué es lo que debemos entender por obligación? al respecto el Código Civil ecuatoriano en el artículo 1453 dispone:
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o
más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como
en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya
a consecuencia de un hecho que ha
inferido injuria o daño a otra persona,
como en los delitos y cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre
los padres y los hijos de familia (2005).

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ción es todo deber, lo que la conciencia impera que se debe cumplir. Toda
ley obliga, implica un nexo que vincula,
impone algo que se debe hacer o dejar de hacer. La ley moral obliga moralmente y las leyes jurídicas imponen
este deber dentro de la convivencia
social, con alguna forma de coerción.
La sanción que establece el derecho
hace exigibles las obligaciones y las
personas pueden acudir a la autoridad para hacer respetar sus derechos,
mediante el cumplimiento de quienes
están obligados. En el derecho privado se emplea el concepto de obligación en sentido más estricto, como un
vínculo jurídico entre dos o más personas. Quien debe cumplir el deber es el
obligado o deudor; y quien puede exigir ese cumplimiento es el acreedor o
beneficiario, el titular de un derecho (p.
9).

Por lo que en consideración a lo mencionado por el autor en el contexto de la mediación se puede sugerir que las partes actúan
bajo la noción de incoercibilidad, a partir de
lo cual están dispuestas a comprometerse y
a buscar soluciones creativas por un lado
Por lo que se puede establecer que las obli- y por otro involucra a los mediadores a no
gaciones tienen como origen o fuente a: los obligar a las partes a aceptar un arreglo
contratos, cuasicontratos, delitos, cuasideli- que no desean, o el imponer decisiones o
tos y la ley, al respecto Juan Larrea Holguín soluciones.
(2004) sostiene que:
Por lo anotado, a través de un acuerdo de
Como vemos, el Código Civil no da di- mediación se pueden crear, modificar o exrectamente una definición de obliga- tinguir obligaciones de dar, hacer o no hación, pero emplea este término en sen- cer alguna cosa, al respecto Mario Castillo
tido unívoco, más o menos amplio. En Freyre indica que “Las obligaciones de dar
sentido amplio, ético o moral, obliga- consisten en la entrega de un bien; las de haEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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cer; en la ejecución de un hecho; y las de no
hacer, en una abstención” (Freyre, M., 2014,
p. 212). Es importante que éstas se definan
con claridad para garantizar la eficiencia
del convenio, así por ejemplo si se refiere a
la entrega de una suma de dinero es menester que se establezca las condiciones de la
entrega, el lugar, la forma de pago, el plazo entre otros. La Corte Nacional de Justicia
del Ecuador con respecto al plazo para el
cumplimiento de la obligación manifiesta en
el Juicio No: 17711-2014-0223 que:
En el caso sublite, los sujetos procesales al suscribir el contrato de promesa
de compraventa quedaron advertidos
de la obligación de cumplir lo pactado
al vencimiento del plazo estipulado en
su cláusula quinta, lo que desvirtúa lo
manifestado por el recurrente en la interposición de su recurso (2015).
Si la obligación es de hacer también se detallarán las condiciones y los términos para
la ejecución de lo pactado; y finalmente si
se trata de obligaciones de no hacer algo
resulta imperativo que sean definidas de
forma clara y precisa a fin de evitar una posterior violación del acuerdo, dado que las
mismas en caso de incumplimiento generan
posibilidad de hacerlas efectivas mediante
el ejercicio del derecho.
V. EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTA DE
MEDIACIÓN
Como se ha establecido el acta de mediación es el documento a través del cual se
da por concluido el proceso de mediación,
los efectos jurídicos que de él surgen pue-

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den variar dependiendo de la legislación de
cada país.
En caso de acuerdo, sea total o parcial, las partes estarán interesadas en
que quede por escrito constancia del
mismo, ya que el acuerdo será el título
que, en su caso, las partes podrán hacer valer en defensa de sus respectivos
derechos, principalmente para exigir a
la contraparte el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos respectivamente asumidos (Ruiz, F., y Fernández, J., 2022, p. 272).
Por lo que respecta a los efectos jurídicos del
acta de mediación en el caso de la legislación ecuatoriana conforme lo ya manifestado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje
y Mediación, en su inciso cuarto, se le atribuye la calidad de sentencia ejecutoriada y
de cosa juzgada, aunque resulta necesario
dejar en claro que dichos efectos están supeditados a que se trate de un acuerdo total
o parcial, tal como nos menciona el artículo
15 de la Ley de Arbitraje y Mediación:
El acta en la que conste la mediación
total o parcial de la controversia tiene
efecto de sentencia ejecutoriada y de
cosa juzgada y se ejecutará del mismo
modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin
que el juez ordinario acepte excepción
alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio (2006).
Ante lo dispuesto en el artículo anterior, los
efectos jurídicos que surgen del acta de mediación en el Ecuador son el de sentencia
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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ejecutoriada y el de cosa juzgada. El artículo nación, convirtiéndose en una sentencia en
101 del Código Orgánico General de Proce- firme. Para la legitimidad de la cosa juzgada
es necesario que la sentencia sea justa en la
sos dispone:
cual debe prevalecer el interés colectivo y la
La sentencia ejecutoriada surte efectos utilidad social sobre el interés particular.
irrevocables con respecto a las partes
que intervinieron en el proceso o de Sus características son:
sus sucesores en el derecho. En con- • Inimpugnabilidad, pues una vez ejecutoriada, no puede ser objeto de otros mesecuencia, no podrá seguirse nuevo
dios de impugnación, salvo el caso de
proceso cuando en los dos procesos
alimentos.
hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas • Inmutabilidad, la sentencia no puede ser
modificada por un proceso posterior.
partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma • Coercibilidad, es de ejecución forzada.
cosa, cantidad o hecho, o se funde en • Procede a petición de parte, es declarada a solicitud de parte interesada no de
la misma causa, razón o derecho. Para
oficio.
apreciar el alcance de la sentencia, se
tendrá en cuenta no solo la parte reso- • Imprescriptibilidad, no le afecta el transcurso del tiempo para hacer valer el delutiva, sino también la motivación de la
recho adquirido por medio de la resolumisma (2015).
ción judicial.
Equivale a decir que es irrevocable, que no
es susceptible de interponer recurso judicial Requisitos para invocar la cosa juzgada
alguno y que produce el efecto de cosa juzgada, la cual constituye uno de los principios Para que la sentencia surta efecto de cosa
del derecho procesal, a partir del cual se da juzgada entre las partes, tienen que cumlos efectos propios de ella que son la inmu- plirse los requisitos que exige el concepto
tabilidad y definitividad, al respecto Her- de cosa juzgada, las identidades subjetivas,
nando Devis Echandía (2009) define “a la objetiva y de causa. Por lo que resulta nececosa juzgada como la calidad de inmutable sario conocer el significado de estos requisiy definitiva que la ley le otorga a la senten- tos de la cosa juzgada.
cia, en cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que aplica Identidad subjetiva. - Puesto que deben ser
en el caso concreto” (p. 667). Por lo que en las mismas partes procesales las que interla definición que antecede el autor pone vengan, tienen que ser las mismas personas,
énfasis en que se impide que esta decisión debiendo señalar que deben mantener su
sea reformada y revisada en otro juicio. La misma calidad jurídica.
cosa juzgada es el efecto que adquiere una
La sentencia no produce cosa juzgasentencia judicial cuando ésta ya no puede
da sino entre las mismas partes. No se
ser modificada por algún medio de impugEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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trata de identidad de personas, sino
de partes; porque ya sabemos que no
todas las personas que concurren a un
juicio lo hacen como partes y que no
siempre las partes obran personalmente, porque suelen hacerlo por intermedio de sus apoderados o representantes (Echandía, H., 2009, p. 684-685).
Identidad objetiva. - Este requisito comprende dos aspectos, identidad del objeto y la
identidad de la causa. Por la identidad del
objeto se entiende que: “este objeto lo constituye el derecho reconocido, declarado o
modificado por la sentencia, con respecto a
una cosa o varias cosas determinadas o a la
relación jurídica declarada” (Echandía, H.,
2009, p. 676), lo que equivale a decir que
sobre un mismo objeto pueden existir varios
derechos.
La identidad de la causa es: “el fundamento o razón alegado por el demandante para
obtener el objeto de la pretensión contenida
en la demanda, que al mismo tiempo es fundamento jurídico de su aceptación o negación por el juez en la sentencia” (Echandía,
H., 2009, p. 679). Por lo que se entiende que
el hecho o antecedente en el cual se fundamenta el derecho que se reclama debe ser
el mismo.
Para que una sentencia pase en autoridad
de cosa juzgada debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser dictada por un juez competente, es decir, el magistrado debe tener jurisdicción y
competencia para resolver la causa que se
plantee.

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Cumplir con las solemnidades exigidas en
la ley, que, en el caso ecuatoriano, corresponde a lo dispuesto en el artículo 112, del
Código Orgánico General de Procesos que
establece:
La sentencia ejecutoriada que pone fin al
proceso es nula en los siguientes casos:
1. Por falta de jurisdicción o competencia
de la o del juzgador que la dictó, salvo
que estas se hayan planteado y resuelto
como excepciones previas.
2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se
haya planteado y resuelto como excepción previa.
3. Por no haberse citado con la demanda a
la o el demandado si este no compareció
al proceso.
4. Por no haberse notificado a las partes la
convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya
comparecido a la respectiva audiencia o
no se haya interpuesto recurso alguno a
la sentencia (2015)
Del mismo modo se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado:
Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento
alternativo de solución de conflictos y
procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público,
deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del
Estado. De la misma manera se proJosé Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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cederá en los casos en los que la ley
exige contar con dicho funcionario. La
omisión de este requisito, acarreará la
nulidad del proceso o procedimiento
(2004).
La sentencia debe estar legalmente ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 99
del Código Orgánico General de Procesos:
Las sentencias y autos interlocutorios pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:
1. 1Cuando no sean susceptibles de recurso.
2. Si las partes acuerdan darle ese efecto.
3. Si se dejan transcurrir los términos para
interponer un recurso sin hacerlo.
4. Cuando los recursos interpuestos han
sido desistidos, declarados desiertos,
abandonados o resueltos y no existen
otros previstos por la ley (2015).
Por lo que, según lo manda este artículo del
Código Orgánico General de Procesos para
que una sentencia esté legalmente ejecutoriada podrán concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias antes mencionadas,
lo cual se aplica al acta de mediación.
Así mismo es importante destacar que para
el autor Antonio Enriquez Pérez Luño (2016)
la cosa juzgada proviene del derecho a la
seguridad jurídica, cuando sostiene que:
En el Estado de Derecho a seguridad
jurídica asume unos perfiles definidos
como: presupuesto del Derecho, pero
no de cualquier forma de legalidad
positiva, sino de aquella que dima-

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na de los derechos fundamentales, es
decir, los fundamentan el entero orden
constitucional; y función del Derecho
que asegura la realización de las libertades. Con ello, la seguridad jurídica
no sólo se inmuniza frente al riesgo de
su manipulación, sino que se convierte
en un valor jurídico ineludible para el
logro de los restantes valores constitucionales (p. 16).
Ahora bien, en el caso del Ecuador el artículo
82, de la Constitución considera “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes” (2008).
Es decir que el derecho a la seguridad jurídica contiene los siguientes elementos:
1) Respeto a la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema; 2) existencia de normas jurídicas
previas, claras y públicas; 3) certeza
en que las autoridades competentes,
administrativas y judiciales, realizaran
una adecuada aplicación de la normativa constitucional y legal vigente; y, 4)
la seguridad jurídica como un instrumento para justiciar derechos (Espinoza, M., &amp; Cueva, P., 2019, p. 81).
Es por ello que la cosa juzgada es la certeza de que no se volverá a litigar frente a un
asunto que ya fue resuelto con anterioridad,
salvo las excepciones establecidas en la ley,
como la relacionada con graves errores cometidos por la administración de justicia o

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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la aparición de información relevante que instrumento al que la ley le da el carácter de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
cambie radicalmente los hechos.
VI. EJECUCIÓN DEL ACTA DE
MEDIACIÓN
Puesto que el acta de mediación es un título de ejecución debemos establecer que
se entiende por ejecución, al respecto el
artículo 362 del Código Orgánico General
de Procesos la define como: “Es el conjunto
de actos procesales para hacer cumplir las
obligaciones contenidas en un título de ejecución” (2015).
Por lo que la ejecución conlleva un proceso
previamente determinado en la ley para hacer cumplir una obligación.
Al respecto el tratadista Giuseppe Chiovenda (2000) sostiene que:
Se llama ejecución forzosa procesal la
actuación práctica, por parte de los órganos jurisdiccionales, de una voluntad
concreta de ley que garantice a alguno
un bien de la vida y que resulta de una
declaración; y proceso de ejecución
forzosa, el conjunto de actos coordinados para este fin (p. 120).
Ya que nos encontramos frente a la negativa
de uno de las partes a cumplir con el compromiso adquirido.
En esta definición el autor nos indica que la
ejecución forzosa se refiere a una serie de
actos encaminados hacer exigible el cumplimiento de una obligación basada en un

El artículo 363 del Código Orgánico General
de procesos del Ecuador señala:
Son títulos de ejecución los siguientes:
1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo
arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El
contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de
mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código. 6. La transacción,
aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del presente Código. 7. La transacción, cuando ha sido
celebrada sin mediar proceso entre las
partes 8. El auto que aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados. 9.
El auto que contiene la orden de pago
en el procedimiento monitorio, ante la
falta de oposición del demandado. 10.
La hipoteca 11. Los demás que establezca la ley. Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución
de los laudos arbitrales y de las actas
de mediación. Además, ejecutarán las
providencias preventivas ordenadas
por los tribunales de arbitraje nacionales o internacionales (2015).
Por lo que se puede colegir que, la calidad
de título de ejecución proviene de la ley, de
la voluntad del legislador y las actas de mediación son títulos de ejecución sobre una
obligación de hacer o no hacer una cosa, en
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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vo, elaborar un convenio modificatorio
donde no se trata de determinar el objeto
o construir uno nuevo. La remediación
de controversia o discutir sobre la existencia
se llevará a cabo, en lo conducente,
o no de un derecho, sino que al tener conoutilizando las mismas reglas que, para
cimiento del mismo se acude a las instancias
la mediación, establece esta Ley (Rojas
judiciales para que pueda exigirse el inmeArevalo, R., &amp; Azar López, B., 2022, p.
diato cumplimiento de la obligación, enten60).
diéndose por obligación un vínculo jurídico
a partir de lo cual una persona se liga, se
ata con otra a dar, hacer o no hacer alguna En vista de lo anotado por los autores mencionados, la remediación es un proceso
cosa.
posterior a la mediación y a la suscripción
Es por ello que el acta de mediación no po- del acta; se trata de un procedimiento coladrá ser sometida a un nuevo proceso de esta borativo y voluntario en el que las partes tranaturaleza ni a juicio alguno sino conlleva su bajan en conjunto con la ayuda del mediaejecución, ello en vista de que en el Ecuador dor cuando por eventos casuales o fortuitos
no existe la fase de remediación para los no se ha cumplido la obligación contraída
casos de incumplimiento contemplada en le- en virtud del acta de mediación o se ha ingislaciones como en el caso de México, por cumplido el mismo de una manera parcial;
ello Ricardo Rojas y Bernardo Anwar Azar en y puede ser un paso importante dentro del
alusión a lo estipulado en la Ley de Justicia caso, que ayude a reducir la posibilidad de
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia futuros desacuerdos que tengan relación
para el Distrito Federal, en su artículo 34 con el conflicto que se está ventilando.
respecto de la inobservancia del acuerdo
VII. Casos en torno a los efectos jurídicos del
de mediación señalan:
acta de mediación en el Ecuador
Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los A fin de observar con mayor claridad los
mediados, o ante el cambio de las efectos jurídicos del acta de mediación, se
circunstancias que dieron origen a su tomará como referencia sentencias, fallos y
celebración, éstos podrán utilizar la consultas emitidos por los órganos de admire-mediación en el propio Centro y, con nistración de justicia del Ecuador respecto a
la reapertura del expediente respecti- esta materia:

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CUADRO NRO. 4
No. DE CASO

ANTECEDENTES

SENTENCIA

Juicio No.
17371201900575

La parte actora busca mediante el recurso de casación
sustentar la configuración de
renuncia de derechos y la
consecuente ineficacia del
acta de mediación de acuerdo total al que llegaron las
partes.

No prospera la impugnación ya que
no se verifica que se infrinjan los
artículos 190 y 326 numerales 2, 3 y
11 de la Constitución de la República
del Ecuador y del artículo 43 de la
Ley de Arbitraje y Mediación. El acta
de mediación celebrada ante autoridad competente tiene el efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada (Juicio No. 17371-2019-00575,
2022).

Juicio No.
El accionante mediante una
11904202000058 acción ordinaria de protección busca como pretensión
esencial la declaratoria de
invalidez del acta total de
mediación por considerar que
se han vulnerado derechos
consagrados en los numerales 2, 3 y 11 del artículo 326
de la Constitución así como el
derecho a la seguridad jurídica.

Se inadmite la acción ordinaria de
protección presentada por el accionante. El acta de mediación no puede ser conocida ni discutida mediante una acción ordinaria de protección
por prohibición expresa del artículo
42 numeral 6 de la LOGJCC, siendo
competencia de la Corte Constitucional conocer sobre posibles vulneraciones a derechos constitucionales
mediante la acción extraordinaria de
protección.
Y se destaca en el fallo lo mencionado por la Corte Constitucional del
Ecuador en la sentencia No. 308-14EP/20 sobre este tema, en donde si
bien es cierto la sentencia se refiere
a un de laudo arbitral, tanto la mediación como el arbitraje están reconocidos como medios alternativos de
solución de conflictos en el artículo
190 de la Constitución del Ecuador
(Juicio No. 11904-2020-00058, 2021).

José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

�92

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

El Presidente de la Corte ProEJECUCIÓN DE
ACTA DE MEDIA- vincial de Justicia de Pichincha, consulta a la PresidenCIÓN
cia de la Corte Nacional de
Justicia sobre ejecución de
Acta de Mediación en Materia de Niñez y Adolescencia
en el caso de demandar a los
demás obligados subsidiarios.

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El acta de mediación sobre alimentos es un título de ejecución, que se
debe cumplir conforme lo dispuesto
en el artículo 370 del COGEP. Lo
resuelto en mediación en materia de
derecho de alimentos es revisable
mediante cualquier incidente siempre
en atención al principio de interés
superior del niño, tal como lo dispone
el último inciso del artículo 47 de la
Ley de Arbitraje y Mediación (Ejecución acta de mediación, 2019).

Cuadro elaborado por: Catalina Calle Masache

VIII. CONCLUSIONES
Hoy por hoy se puede apreciar en la mayoría de ordenamientos jurídicos la incorporación de normativa que reconoce la existencia de mecanismos alternativos de solución
de conflictos tendientes a garantizar el acceso a la justicia con procedimientos ágiles,
sencillos y menos onerosos como es el caso
de la mediación, la cual contribuye a descongestionar la elevada carga procesal que
existe en los órganos de la función judicial
del Ecuador en materias transigibles, teniendo entre sus principales características
la voluntariedad, bilateralidad, flexibilidad,
neutralidad, imparcialidad, profesionalidad, confidencialidad, rapidez y buena fe.
Se trata de un sistema autocompositivo en
el cual un tercero neutral e imparcial llamado mediador contribuye al diálogo entre las
partes, para que sean ellas mismas las que
encuentren una solución al conflicto.
Los acuerdos que se logren en el procedimiento de la mediación tienen que ser plasmados en un acta, pudiendo ser de acuerdo

total, acuerdo parcial o de imposibilidad de
acuerdo. El acta de mediación debe contener por lo menos: una relación de los hechos
que ocasionaron el conflicto, las obligaciones que asumen las partes, la firma tanto de
las partes intervinientes como la del mediador. Si bien es cierto el acta de mediación es
un documento auténtico que tiene que cumplir con los requisitos de fondo y de forma
señalados en la Ley, no podemos dejar de
hacer hincapié que se basa en el consentimiento libre y voluntario de las partes, quienes obran con capacidad legal y sobre una
materia transigible.
Solo así, dicha acta de mediación tiene los
efectos jurídicos de sentencia ejecutoriada
de última instancia y de cosa juzgada, tal
como lo dispone el artículo 47 de la Ley de
Arbitraje y Mediación, la cual es un principio
legal que establece que una sentencia judicial firme y definitiva no puede ser revisada
o modificada por otra corte o tribunal; en
otras palabras una vez que una sentencia
ha sido emitida por un tribunal competente
y ha pasado por todos los recursos legales

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

disponibles, se convierte en cosa juzgada y
se considera que ha llegado a su conclusión
final y definitiva, la cosa juzgada es un requisito esencial para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo cual tiene una relación muy estrecha
con el principio de seguridad jurídica el cual
se refiere a la previsibilidad y estabilidad
del sistema jurídico, así como a la confianza
que tienen las personas en el sistema judicial , por lo tanto ambas están estrechamente relacionadas a fin que garantizar el que
una vez que se ha alcanzado una decisión
final, las partes involucradas pueden seguir
con su vida sin temor a una posible revisión
o modificación salvo caso de nulidad.
El acta de mediación tiene efectos jurídicos
vinculantes que deben ser cumplidos por los
involucrados, caso contrario se procederá a
demandar su ejecución de conformidad con
el Código Orgánico General de Procesos,
mediante un proceso de ejecución ante un
juez competente. El incumplimiento de los
convenios logrados en muchas ocasiones,
se debe a que los mediados desconocen
los efectos jurídicos que de ello surgen y las
consecuencias que conlleva su inobservancia.
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es/metricas/documentos/ARTREV/1184049
—

José Guadalupe Steele Garza
Doctor en Intervención Social y Mediación por la
Universidad de Murcia España. Maestro en Ciencias
con Especialidad en Métodos Alternos de Solución
de Controversias por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo
León. ORCID 0000-0002-0439-230X. Coordinador y
Catedrático de la Maestría de Métodos Alternos de
Solución de Controversias, en la Facultad de Derecho
y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, Titular del Centro de Litigación y Mediación en
la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesor de tiempo
completo con perfil PRODEP, Mediador y Arbitro Certificado por el Instituto de Mecanismos de Solución
de Controversias y del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, Profesor del Instituto de formación
profesional en la Procuraduría General de Justicia en
el Estado de Nuevo León, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1. correo electrónico.
steele.jose@gmail.com.
Nube Catalina Calle Masache
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los tribunales de Justicia, por la Universidad Católica de Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Laboral Y SeguJosé Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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Científica
y Práctica
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05, JULIO
2023 en MSC

El arribo de la mediación en el ámbito tributario
ecuatoriano
The beginning of mediation in the ecuadorian tax field

Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 05-06-2023
Fabián Romero Jarrín*
Daniel Alberto Garza de la Vega**

* https://orcid.org/0000-0003-1132-2008
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
** https://orcid.org/0000-0002-0430-5202
Universidad Autónoma de Nueva León

Resumen
El análisis histórico de la norma nos permite conocer sus procesos de transición en el tiempo permitiéndonos comprender mejor cómo se ha desarrollado el derecho y cómo se han abordado los
problemas legales a lo largo del tiempo. En la presente investigación se analiza en primer lugar la
evolución histórica tanto de la mediación de manera general, así como a la mediación tributaria de
manera específica, para lo cual partimos de la revisión de documentos y fuentes primarias para recopilar información sobre el desarrollo histórico de la mediación en el ámbito tributario en Ecuador.
En la presente investigación podemos observar que existieron intentos legislativos para establecer
métodos de solución autocompositivos en el ámbito tributario pero que se los utilizaron en un lapso
corto de tiempo y para circunstancias limitadas.
La investigación propuesta analiza aspectos históricos incluyendo principalmente el contexto social
y económico que impulsaron a la creación y promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, norma que incorpora por primera vez
en la legislación ecuatoriana a la mediación como un procedimiento para solucionar controversias
entre las Administraciones Tributarias y los ciudadanos. Norma que constituye un hito histórico para
el desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en el Ecuador y que está
creando una revolución en la forma de entender el derecho tributario en el país.
Palabras clave: Mediación tributaria; Transacción; Tributos.
Cómo citar
Romero Jarrín, F., &amp; Garza de la Vega, D. A. El arribo de la
mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5). Recuperado a partir
de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/57

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Abstract
The historical analysis of the norm allows us to observe how laws have changed over time, helping us
to better understand the development of law and how the legal system has tackled legal problems
throughout history. This research analyzes the historical evolution of mediation in general, as well as
specific tax mediation, through the review of primary sources and documents to gather information
on the historical development of mediation in the tax field in Ecuador.
The research also reveals legislative attempts to establish auto compositive dispute resolution methods in the tax field, but they were only employed for a brief time and limited circumstances.
The proposed research analyzes historical aspects, including the social and economic context that
led to the creation and promulgation of the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability following the COVID-19 pandemic, a law that incorporates mediation as a procedure to
solve disputes between tax authorities and citizens for the first time in Ecuadorian legislation. This
law constitutes a historical milestone for the development of Alternative Dispute Resolution Methods
in Ecuador and is creating a revolution in the of understanding tax law in the country.

Key words: Tax Mediation, Tax Settlement Agreement, Tax Legislation, Taxes.

INTRODUCCIÓN.

existido intentos legislativos para establecer
métodos de solución autocompositivos en el
ámbito tributario, estos se han utilizado en
En esta investigación se realiza un análisis
un lapso corto de tiempo y para circunstanhistórico de la evolución de la mediación en
cias limitadas.
general y de la mediación tributaria en particular dentro de la legislación ecuatoriana,
La investigación también analiza los aspeccon el objetivo de comprender mejor cómo
tos históricos y el contexto social y económise ha desarrollado el derecho y cómo se han
co que impulsaron la creación y promulgaabordado los problemas legales en el tiemción de la Ley Orgánica para el Desarrollo
po. Para ello, se lleva a cabo una revisión
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
exhaustiva de documentos y fuentes primapandemia COVID-19, norma que incorpora
rias que permiten recopilar información sopor primera vez en la legislación ecuatoriabre el desarrollo histórico de la mediación
na a la mediación como un procedimiento
en el ámbito tributario en Ecuador. En la
para solucionar controversias entre las Adinvestigación se observa que, aunque han
ministraciones Tributarias y los ciudadanos.
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Esta ley constituye un hito histórico para el
desarrollo de los Métodos Alternativos de
Solución de Controversias en Ecuador y está
generando una revolución en la forma de
entender el derecho tributario en el país.

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km² y tiene una población aproximada de
18.000.000 de habitantes (INEC, 2023a).

La legislación tributaria en el Ecuador, puntualmente el Código Tributario (en adelante
CT) en su artículo primero concibe a los tribuPara una comprensión más completa de la tos como aquella prestación pecuniaria exievolución histórica de la normativa y su in- gida por el Estado, a través de entes nacioclusión en el sistema tributario ecuatoria- nales o seccionales o de excepción y clasifica
no, se lleva a cabo un análisis que abarca a los tributos en: impuestos, tasas y contribuel contexto tributario del país, la historia de ciones especiales (Código Tributario, 2005).
la mediación en Ecuador y los antecedentes de la mediación tributaria en particular. En el Ecuador de conformidad con lo estaAdemás, se realiza un análisis detallado de blecido en el artículo 301 de la Constitución
la ley que introduce específicamente la me- de la República (en adelante CRE) “Sólo por
iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante
diación tributaria en nuestro país.
ley sancionada por la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modificar, exonerar o
1. CONTEXTO TRIBUTARIO
extinguir impuestos. Sólo por acto normatiECUATORIANO.
vo de órgano competente se podrán estaEl Ecuador es un Estado constitucional de de- blecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
rechos y justicia, social, democrático y unita- y contribuciones. (…)” (Constitución, 2008).
rio, se organiza territorialmente en regiones, Es decir, en Ecuador los Gobiernos Autónoprovincias, cantones y parroquias rurales. El mos Descentralizados como los Gobiernos
Presidente de la República ejerce la Función Provinciales o los Gobiernos Municipales
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobier- no pueden crear impuestos, pero sí pueden
no y responsable de la administración públi- crear otras especies tributarias como tasas o
ca (gobierno central). También el Ecuador se contribuciones especiales.
organiza en gobiernos autónomos descentralizados y ellos son las juntas parroquiales Respecto al régimen tributario ecuatoriano
rurales, los concejos municipales, los conce- de conformidad con su Art. 300 este se rige
jos metropolitanos, los consejos provincia- por los principios de generalidad, progresiles y los consejos regionales (Constitución, vidad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y
2008).
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
Ecuador está dividido en 24 provincias que impuestos directos y progresivos [...] (Consa su vez están divididas en 221 cantones. Los titución, 2008).
cantones a su vez están subdivididos en parroquias, las que se clasifican entre urbanas De las estadísticas realizadas por el Instituto
y rurales. Ecuador ocupa un área de 256.370 Nacional de Estadística y Censos de Ecuador
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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(INEC), se puede verificar que en el primer
trimestre del 2022 la población económicamente activa (PEA) fue de 8,4 millones de
personas a nivel nacional y la población en
edad de trabajar (PET) fue de 12,8 millones
de personas a nivel nacional (INEC, 2023b).

de Registro Único de Contribuyentes “Es un
instrumento que tiene por función registrar
e identificar a los contribuyentes con fines
impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria”
(2014). Registro que debe ser obtenido conforme al Art. 3 de la ley referida por:

La PEA se refiere al conjunto de personas
que están ocupadas o que están buscando
activamente empleo en el mercado laboral.
Esta cifra incluye a todas las personas mayores de 15 años que tienen empleo o están en
búsqueda activa de trabajo.
Conforme a las estadísticas establecidas
por una de las Administraciones Tributarias
en el Ecuador en este caso por el Servicio
de Rentas Internas (por sus siglas SRI, que
se encarga de la recaudación de impuestos
internos), son 6.114.132 (entre personas naturales o jurídicas) quienes han obtenido el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) el
cual de conformidad con el Art. 1 de la Ley

Art. 3.- Todas las personas naturales y
jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas
en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes
o derechos que generen u obtengan
ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a
tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el
Registro Único de Contribuyentes (…).
(Ley del Registro Único de Contribuyentes, 2014)

Cuadro 1: Total de personas que han obtenido el RUC
Clase

Tipo

TOTAL RUCS

ESPECIAL

PERSONAS NATURALES

401

SOCIEDADES

5877

PERSONAS NATURALES

4024754

SOCIEDADES

319978

PERSONAS NATURALES

1631171

SOCIEDADES

131877

PERSONAS NATURALES

74

OTROS

RIMPE

RISE
TOTAL

6114132

Fuente y elaboración: Servicio de Rentas Internas (SRI, 2023)
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

En Ecuador, los tributos son la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado. El total de ingresos en el Presupuesto General del Estado del Ecuador de
la proforma del 2022 (PGE, 2021) se estimó
en USD $33,899,734,759.85 de ese monto
los ingresos relacionados a impuestos correspondieron a USD $13,418,479,139.00 y
los ingresos respecto a tasas y contribuciones especiales de mejoras fueron de USD
$1,689,871,972.00 es decir los ingresos tributarios representaron el 44,56% de todos los
ingresos del PGE de 2022.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

101

de este monto USD $5,336,968,895 correspondió al Impuesto a la Renta Global -un impuesto directo y progresivo que representa
el 31% de la recaudación impositiva- y USD
$8,134,492.265 son recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado –un
impuesto netamente indirecto y regresivo
que representa el 47% de la recaudación
impositiva-.
2. BREVE HISTORIA DE LA MEDIACIÓN
EN LA NORMATIVA ECUATORIANA.
El primer hito que existe en Ecuador respecto a la inclusión en la normativa local de los
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante MASC) se da con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial
dictada mediante Decreto Supremo No. 735
de 23 de octubre de 1963 y publicada en el
Registro Oficial No. 90 de 28 de octubre de
1963.

Para el año 2023 el total de ingresos en la
proforma del Presupuesto General del Estado del Ecuador (PGE, 2022) se estimó en USD
$31,502,865,593.76 de ese monto los ingresos relacionados a impuestos corresponden
a USD $15,691,711,523.00 y los ingresos respecto a tasas y contribuciones especiales de
mejoras fueron de USD $1,827,594,780.00
es decir los ingresos tributarios hasta el momento representan el 55,61% de todos los in- Será en la década de los noventa en que
los MASC se empiezan a consolidar dentro
gresos del PGE de 2023.
de la legislación ecuatoriana. Son múltiples
Es importante mencionar que, si bien la CRE los factores que impulsaron su consolidaestablece que se deben priorizar los im- ción, por un lado, la ineficiencia de la Funpuestos directos y progresivos, los impues- ción Judicial aunada a la desconfianza getos por los cuales más se recaudan son los neralizada de los ciudadanos en la justicia
impuestos indirectos y regresivos, así tene- ordinaria y por otro lado el empuje de ormos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el ganismos bilaterales, así como la influencia
Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), de diferentes legislaciones alrededor del
mundo impulsaron la inclusión de este tipo
etc.
de alternativas.
En este sentido según cifras del SRI en el año
2022 de impuestos y elementos accesorios Es así como el 4 de septiembre de 1997, meal cumplimiento de estas obligaciones (inte- diante Registro Oficial número 145 entró en
reses, multas, recargos, etc.) se recaudó en vigor la denominada Ley de Arbitraje y Meel Ecuador USD $17,163,519.380 (SRI, 2023) diación (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997),
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�102

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ámbito tributario esto fue la inclusión de la
salvedad que estos procedimientos se aplicarán en materias que por su naturaleza se
puedan transigir. Lo que actualmente dice la
CRE dentro de la sección VIII, referente a los
medios alternativos de solución de conflicArtículo 191.- El ejercicio de la potestad tos, es lo siguiente:
judicial corresponderá a los órganos
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la
de la Función Judicial. Se establecerá
mediación y otros procedimientos alterla unidad jurisdiccional.
nativos para la solución de conflictos.
De acuerdo con la ley habrá jueces de
Estos procedimientos se aplicarán con
paz, encargados de resolver en equisujeción a la ley, en materias en las que
dad conflictos individuales, comunitapor su naturaleza se pueda transigir.
rios o vecinales.
En la contratación pública procederá
Se reconocerán el arbitraje, la mediael arbitraje en derecho, previo proción y otros procedimientos alternativos
nunciamiento favorable de la Procurapara la resolución de conflictos, con
duría General del Estado, conforme a
sujeción a la ley. Las autoridades de los
las condiciones establecidas en la ley.
pueblos indígenas ejercerán funciones
(Constitución, 2008)
de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de
conflictos internos de conformidad con Si bien como se mencionó en líneas anteriosus costumbres o derecho consuetudi- res la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuanario, siempre que no sean contrarios dor de 1997 fue un primer gran paso para
a la Constitución y las leyes. La ley hará la adopción de los MASC esta ley tuvo alcompatibles aquellas funciones con las gunas críticas principalmente en lo referendel sistema judicial nacional. (Ecuador, te a aspectos regulatorios, por lo que con
el propósito de mejorar la regulación de los
1998))
MASC con un marco normativo claro y con la
El mencionado artículo incluyó por prime- intención de que estos sean eficientes y efira vez una norma de rango Constitucional, caces mediante Codificación No. 2006-014
destacando y reconociendo a los MASC publicada en el Registro Oficial No. 417 de 14
como alternativas válidas en la resolución de diciembre 2006 se la modifica y amplía y
de conflictos. Con la llegada de la Consti- en su disposición derogatoria se establece
tución de la República del Ecuador de 2008 la eliminación de la Ley de Arbitraje Comera través de una asamblea constituyente que cial de 1963.
se estableció para la construcción de esta,
se ratifica la importancia de los MASC y se En la Ley de Arbitraje y Mediación vigente
establece un elemento fundamental que en en Ecuador se establece respecto al procesu momento frenó su incorporación en el dimiento de mediación lo siguiente:
constituyéndose con sus errores y aciertos
en el primer intento por incluir a los MASC
en nuestra legislación. Posteriormente en la
Constitución de Ecuador de 1998 (derogada), se incluyó el siguiente texto:

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el
cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un

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103

acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)

Gráfico 1: Evolución normativa de los MASC en Ecuador

Derogada Sustituida VigenteFuente: Legislación ecuatoriana
Elaboración propia

3. LA MEDIACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR.
3.1. Antecedentes de la legislación
tributaria en Ecuador.

De los primeros antecedentes de la legislación ecuatoriana en la que se quiso aglutinar todas las cuestiones relativas al ámbito tributario se da con el Código Fiscal de
1963, expedido mediante Decreto-Ley de
Emergencia No. 20, de 24 de junio de 1963,
promulgado en el Registro Oficial No. 490,
de 25 de los mismos mes y año, código que
amplió y sistematizó de mejor manera que la
Ley de 1959 en lo referente al régimen de los
reclamos de los contribuyentes y el ejercicio
de las acciones contencioso tributarias.

Uno de los antecedentes relevantes en la
construcción del aparataje tributario en
Ecuador se da con la Ley Constitutiva del Tribunal Fiscal, dictada en el Ecuador mediante
Decreto Ley de Emergencia No. 10 de 15 de
junio de 1959, publicada en el Registro Oficial
No. 847 de 19 de junio de 1959, ley que reguló
El Código Fiscal de 1963 fue sustituido por el
la materia contencioso-tributario y que creó
Código Tributario de 1975, este se publicó en
el órgano jurisdiccional de la justicia tributael Suplemento del Registro Oficial No. 958 ,
ria o el instituto de lo contencioso tributario.
de 23 de diciembre 1975, norma que se nutrió entre otros valiosos aportes del Código
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�104

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Modelo Latinoamericano, patrocinado por
la OEA y el BID, que representa un esfuerzo
y recomendación de unificación del Derecho Tributario en el Continente y que tuvo la
participación de destacados expertos en el
ámbito tributario como es el caso de Giuliani Fonrouge (Argentina), Rubens Gomes de
Sousa (Brasil) y Ramón Valdés Costa (Uruguay) y también se sustentó de otras legislaciones tributarias como la Mexicana.

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básicas” (Morán &amp; Pecho, 2017, p. 22),para
Plazas Vega las codificaciones realizadas
en diferentes países en el ámbito tributario,
entre ellos Ecuador tienen entre otras las siguientes ventajas:

El Código Tributario de 1975 tuvo diferentes
reformas a lo largo de los años (principalmente en el 2003 y 2004) y que en el 2005
encontró en su codificación una de las mayores reformas, codificación No. 2005-09,
publicada en el Registro Oficial 38-S, del 14
de junio de 2005.
En América Latina “Con la publicación del
Modelo de Código Tributario OEA/BID en
1967, los países comenzaron a introducir códigos tributarios de tipo orgánico, es decir,
de principios fundamentales y definiciones

i) conduce a una mayor estabilidad del
régimen tributario, lo cual coadyuva en
alto grado a la seguridad jurídica y a
la confianza legítima de los contribuyentes; ii) contribuye a evitar contradicciones que suelen presentarse entre
las leyes relacionadas con cada tributo; iii) tiende a reducir las controversias
judiciales y administrativas que suelen
presentarse alrededor de los temas tributarios, lo cual hace más eficiente y
eficaz a la administración de justicia; y
iv) respeta la permanente dinámica legislativa que acompaña a los tributos,
garantizando a su vez que dichos cambios no afecten la estructura básica del
sistema tributario (Plazas Vega, 2012).

Cuadro 2: Evolución de la codificación tributaria en América Latina
Período

Países (años de aprobación)

1939

México

1961-1965

Chile (1960), Ecuador (junio 1963)

1966-1970

Brasil (octubre de 1966), Perú (agosto 1966), Modelo de CT OEA/BID (1967)

1971-1975

Bolivia (1970), Costa Rica (mayo 1971), Uruguay (1974)

1976-1980
1981-1985

Venezuela (1982)

1991-1995

Guatemala (octubre 1991), Paraguay (1992), Rep. Dominicana (1992)

1996-2000

Honduras (mayo 1997), Modelo de Código Tributario de CIAT (1997)

20001-2005

El Salvador (2001), Nicaragua (noviembre 2005)

2006-2010

Modelo de Código Tributario del CIAT (2006)

2011-2015

Modelo de Código Tributario del CIAT (2015)

Fuente: (Morán &amp; Pecho, 2017) ellos sobre la base de CIAT y Plazas Vega (Plazas Vega, 2012)
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

3.2 Antecedentes de la mediación
tributaria en Ecuador.
Rodrigo Patiño Ledesma en referencia al
Código Fiscal de 1963 (derogado) indicó
que en éste existió una suerte de inclusión
de un MASC ya que se estableció el régimen
del concordato o convenio tributario el cual
“tenía un carácter residual, pues limitaba el
ámbito convencional únicamente a cuestiones de hecho y específicas para aquellos
casos en los que no era posible establecerla
con claridad bajo los supuestos legales; en
consecuencia no era factible acordar situaciones de derecho” (Patiño, 2022, p. 503).
Además, se entendía que era necesario un
proceso de negociación entre la autoridad
tributaria y el contribuyente para llegar a un
acuerdo fiscal, pero “La incipiente estructura administrativa, la falta de normativa complementaria y su corta vigencia no permitió
el desarrollo generalizado de este medio de
solución de conflictos [...]”. (Patiño, 2022, p.
503)
Señala José Troya puntualmente que en los
artículos del 159 al 165 del Código Fiscal de
1963 en forma detallada se reguló lo relacionado al convenio o concordato tributario
y que este tenía las siguientes características:
Consiste en un acto administrativo que
exige para su eficacia la adhesión del
contribuyente. Tiene carácter transaccional diferente de la transacción prevista en el Código Civil. Deberá versar
exclusivamente sobre cuestiones de
hecho de las que dependa la medida

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105

de la obligación tributaria; no puede
referirse a asuntos de derecho. Sirve
para fijar la base de la liquidación de
los impuestos y tendrá lugar cuando no
se pueda establecer en forma cierta y
determinada la obligación tributaria. Es
aplicable a todos los impuestos directos e indirectos, tanto nacionales como
seccionales, excepto a los aduaneros.
En cuanto a la oportunidad se había
previsto que podía celebrarse en cualquier tiempo antes de que el Tribunal
Fiscal dictase sentencia. El Tribunal estaba facultado para declarar inaceptable al convenio, cuyo texto en todo
caso podía servir de elemento de juicio
para expedir el fallo. (Troya Jaramillo,
2004, p. 18)
El Código Tributario de 1975 que sustituyó el
Código Fiscal de 1963 no incluyó el convenio
tributario. Fue en la reforma Ley de Régimen
Tributario de 1993 (Ley 51, 1993) que incorporó esta vez en la Ley de Régimen Tributario la posibilidad de celebrar convenios
tributarios, señala José Troya que “Su reinserción no fue feliz, dio lugar a abusos por lo
que fue derogado luego de un breve lapso
de vigencia en el año de 1996” (Troya Jaramillo, 2004, p. 19), además indica que tenía
las siguientes características:
Consiste en una modalidad de la determinación mixta. Tiene carácter transaccional diferente de la transacción
prevista en el Código Civil y para su
eficacia se han de cumplir los requisitos previstos en la ley y en los reglamentos. Se requiere de la adhesión del
sujeto pasivo. Es aplicable al Impuesto
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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La transacción, mencionada en los
Arts. 51 y 52, es un medio que no todas
las legislaciones aceptan. Está incluida
en el Proyecto del Brasil y es posible
que otros países también admitan la
institución, por lo cual la Comisión ha
considerado que debía incluirla en su
Proyecto, reconociendo que se trata de
un instituto que presenta sus riesgos.
Por esa razón su adopción debe estar
limitada a las cuestiones de hecho, a
veces de muy difícil comprobación, y
nunca en materia de interpretación de
la norma.

sobre la Renta, al IVA y al Impuesto a
los Consumos Especiales, es decir a la
porción medular de la imposición interna. Se prevé expresamente que se
suscribirán previa negociación entre
la administración y los contribuyentes y
ante el incumplimiento de estos últimos
se darán por terminados. La determinación que surja del convenio se tendrá por definitiva y la administración
no podrá efectuar fiscalización alguna.
(Troya Jaramillo, 2004, pp. 19-20) (Troya Jaramillo, 2004, pp. 19-20)
3.3. Antecedentes de la mediación
tributaria en América Latina
En América Latina el Modelo de Código Tributario preparado para el programa Conjunto de Tributación OEA/BID abría la puerta
para que se pueda implementar los MASC,
específicamente la mediación, al establecer
dentro de su articulado a la transacción tributaria, es así que el artículo 51 establece
que: “La transacción es admisible en cuanto a la determinación de los hechos y no en
cuanto al significado de la norma aplicable”
y como facultades de la administración en
el artículo 52 señala que “El consentimiento
de la administración tributaria debe contar
con la aprobación escrita del funcionario de
mayor jerarquía (OEA/BID, 1968).
Dentro del Modelo de Código Tributario
mencionado, los autores de este reflexionan
respecto a la transacción y señalan algo de
suma importancia para entender con posterioridad el paso importante que adoptó el
Ecuador respecto a establecer que lo tributario es materia transigible, ellos dicen:

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Por otra parte, debe contar con la aprobación de los funcionarios de mayor
responsabilidad, cuyas características
funcionales dependerán de la organización administrativa de cada país, por
lo cual el Proyecto los individualiza en
la forma más genérica posible. En esta
forma el instituto puede ser de gran
utilidad en la rápida aplicación de la
ley evitando la tramitación de controversias jurisdiccionales que, dadas las
características de estos casos, posiblemente terminarían con la misma solución que la adoptada en la transacción
(OEA/BID, 1968, p. 42).
En cambio, al Modelo OEA/BID, el Modelo
de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (en
adelante CIAT), en sus diferentes versiones a lo largo de los años, no contempla a
la transacción como forma de extinguir las
obligaciones tributarias y únicamente en su
Art. 57 circunscribe como modo de extinguir
a la obligación tributaria al pago, la com-

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

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pensación, la condonación o remisión y a la Lo que es materia transigible se encontraba delimitado por las disposiciones del título
prescripción (CIAT, 2015, p. 69).
XXXVIII del Código Civil referente al Contrato de Transacción, en este cuerpo normati4. EL ARRIBO DE LA MEDIACIÓN EN EL
vo puntualmente se establece lo que no es
ÁMBITO TRIBUTARIO ECUATORIANO
susceptible de transacción, estableciendo
Como revisamos en líneas anteriores en el como materias no transigibles las siguientes:
Ecuador específicamente en su normativa (I) la materia penal; (II) el estado civil de las
tributaria, aunque de forma indirecta o re- personas; (III) el derecho a recibir alimensidual ha existido estructuras normativas tos, salvo que cuente con aprobación judique han tenido matices de lo que busca los cial; (IV) los derechos inexistentes o ajenos;
MASC, es decir que la partes resuelvan sus (V) la obtenida por dolo o violencia o a procontroversias, que se evite utilizar a la justi- pósito de un título nulo; y, (VI) la materia ya
cia ordinaria, que sean procedimientos más resuelta en sentencia con autoridad de cosa
eficientes, etc. Este caso lo podemos obser- juzgada de la cual, al tiempo de celebrarse
var al analizar la figura del convenio o con- la transacción, las partes no hubieren tenido
cordato tributario, figura establecida en el conocimiento.
Código Fiscal de 1963 y en la Ley de RégiEs por esto por lo que la LOSF incorporó de
men Tributaria desde 1993 hasta 1996.
manera expresa la posibilidad de la tranSerá en el Decreto Ley publicado en el ter- sacción tributaria así lo estableció en la discer suplemento del Registro Oficial No. 587 posición contenida en su Art. 79 que incorde 29 de noviembre 2021, denominada “Ley pora la transacción en el Código Tributario
Orgánica para el desarrollo económico y quedando este cuerpo normativo de la sisostenibilidad fiscal tras la pandemia CO- guiente manera:
VID-19” (en adelante LOSF) que de forma
Art. 56.1.- Transacción. - Las obligaciohistórica para el Ecuador se incorporaría a
nes tributarias pueden ser objeto de
la mediación en el ámbito tributario, operatransacción de acuerdo con lo prescritivizando lo establecido en el artículo 190 de
to en la Sección 6ª del presente cuerpo
la Constitución de la República del Ecuador.
legal, en virtud de lo cual, un procedimiento administrativo o judicial queEl principal escollo que tuvo que superar la
da concluido a consecuencia de los
normativa para incorporar la mediación en
acuerdos plasmados en un acta tranel ámbito tributario es que nada se había lesaccional, en un auto o sentencia, emigislado respecto a la posibilidad de la trantido por autoridad competente y bajo
sigibilidad en materia tributaria, tomando en
las condiciones y preceptos establecicuenta que únicamente la Constitución de la
dos en este Código y permitidos por la
República permite la mediación en materias
Ley. (Código Tributario, 2005)
que por su naturaleza se pueda transigir.
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�108

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También por mandato de la LOSF se incluyó
un artículo innumerado a continuación del
artículo 71 del Código Tributario que amplía
el catálogo de facultades que tienen las
administraciones tributarias en el Ecuador
e incluye la facultad de transigir, la norma
señala lo siguiente:
Art. (…).- Facultad de transigir.- (Agregado por el Art. 81 de la Ley s/n, R.O.
587-3S, 29-XI-2021).- La Administración
Tributaria como sujeto activo de la determinación del tributo, de acuerdo a
las condiciones y requisitos previstos
en la Sección 6ª de la presente norma,
podrá utilizar la transacción como medio de prevención oportuna de controversias en aras de alcanzar el principio
de suficiencia recaudatoria, equidad,
igualdad y proporcionalidad antes, durante, y hasta la emisión de actos administrativos derivados de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y
recaudadora. (Código Tributario, 2005)
Además, la LOSF estableció la incorporación en el Capítulo VI, de la extinción de las
obligaciones tributarias dentro del Código
Tributario específicamente en su Art. 37 a la
transacción como modo de extinción de las
obligaciones tributarias.

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cual no es imputable a desidia de la administración, sino especialmente al diseño del
sistema de impugnaciones y recursos tanto
administrativos como judiciales que pueden
dilatar su ejecución, los cuales adolecen de
sus propias falencias y demoras”.
Para establecer lo dicho se fundan en un informe del Director del Consejo de la Judicatura (Órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial)
que establece que: “Aplicado los procedimientos antes descritos, para las materias
desde la implementación del COGEP (Código Orgánico General de Procesos), el
promedio de días desde el ingreso hasta
la sentencia es de 458 días para la materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mientras
que para el CONTENCIOSO TRIBUTARIO es
de 202 días”, el reporte también señala que,
se encuentran en trámite 2.292 procedimientos impugnatorios tributarios bajo el COGEP,
y 654 bajo la normativa previa a éste.
Señala el Ejecutivo que “Tras la suspensión
de actividades, plazos y términos judiciales
derivada de la pandemia de COVID-19 entre marzo y julio de 2020, la acumulación de
procesos pendientes en la función judicial
ha llevado a que los procesos y audiencias
se alarguen, por lo que podrían tomar hasta
8 años en alcanzar una sentencia definitiva,
incluso en los procedimientos sujetos al Código Orgánico General de Procesos”.

Las principales razones o justificaciones que
estableció el ejecutivo dentro la LOSF para
establecer la necesidad de la mediación
en el ámbito tributario fueron las siguientes Un dato relevante que el Ejecutivo aporta
para establecer que la mediación es una
(LOSF, 2021):
buena alternativa para mejorar la recauda1.- Indica el Ejecutivo que “la extrema len- ción es que según ha reportado el Servicio
titud con la que opera la recaudación, lo de Rentas Internas es que “existen aproxiEl arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

madamente USD $4925 millones (capital, intereses y recargo) en diversos procedimientos de impugnación o facilidades de pago,
que están pendientes de recaudación, de
éstos, USD $2905 millones corresponden al
capital de la obligación”.
2.- Lo costoso que resulta al ciudadano litigar en contra del Estado. Con respecto a
esto indican el Ejecutivo que: “mientras una
obligación determinada por la autoridad
fiscal se encuentra en litigio, ésta continúa
causando intereses con recargo de 1.3 veces la tasa activa referencial a 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador, lo cual
implica una tasa aproximada de 8% anual”.

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109

mover el pago de valores de difícil recaudo
(muchos de ellos con más de 10 años en litigio), puede agilizar la recaudación de los
valores en litis” (LOSF, 2021).
Lo establecido en líneas anteriores refuerza
la idea de que “la duración y el costo la justicia alternativa genera la contraposición a
la litigiosidad que se puede observar cuando los litigantes se acercar a agotar la instancia judicial. La justicia alternativa en materia hacendaria generaría la producción y
reducción de esos costos, dándole mayor dinamismo empresarial y que se traduciría por
ejemplo en la contratación de mayor capital
humano” (Garza &amp; Rodríguez, 2021, p. 32).

Por lo que, “Considerando los datos de va- Para el Ejecutivo el esquema propuesto molores de recaudación pendiente, el coste tiva a:
que representa en intereses recargados (8%
i) que quienes paguen durante el proanual) y el litigar durante aproximadamente
ceso determinativo y antes de un litigio
5 años, es razonable asumir que para todos
puedan aceptar total o parcialmenaquellos que mantienen un litigio que haya
te glosas accediendo a facilidades de
durado o prevea durar más de 5 años, resulpago y evitando el recargo e intereses,
ta sumamente oneroso mantenerse litigando
ii) que quienes se encuentren litigando
(40% de intereses)”. A esto es importante seu opten por litigar, puedan acceder a
ñalar los tiempos adicionales que se puede
ciertas facilidades de pago y evitar reincurrir en la impugnación en la vía adminiscargos e intereses, y iii) que quienes hatrativa a través de los reclamos administratiyan litigado y perdido, encontrándose
vos, así como también las multas y recargos
en procesos coactivos, puedan acceder
que se van a adicionar a las obligaciones
a ciertas facilidades de pago, sin accetributarias pendientes de pago.
der a otros beneficios. (LOSF, 2021)
Lo que pretende lograr el Ejecutivo con la
inclusión del procedimiento de mediación y Esta novísima figura como es el caso de la
la inclusión de la transacción como forma de mediación tributaria tiene como finalidad a
extinguir las obligaciones tributarias es ge- decir de Rodrigo Patiño:
nerar “un esquema de incentivos que pro[...] generar un nuevo proceso tributario
mueva: i) pagar antes de litigar, ii) poner fin
que corrija las distorsiones impositivas
prontamente a litigios en marcha, y iii) proFabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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y en el caos normativo surgido de las al momento de existir la mediación y la posicontinuas reformas implementadas en bilidad de transigir e indica lo siguiente:
los últimos años; que favorezca la seDesde ese ámbito conceptual el nuevo
guridad jurídica creando iguales oporrol que asigna la norma a la relación
tunidades para todos los ciudadanos,
tributaria, facilita el cumplimiento de la
particularmente en lo ateniente a las
finalidad impositiva al dotarle de medirelaciones de derecho entre los sujetos
das alternativas para solución de conactivos y pasivos de la relación jurídica
flictos que surjan como consecuencia
tributaria, que se sustentan en la oblide las actividades de determinación y/o
gación de contribuir al gasto público
recaudación tributaria, estableciendo
por parte de los contribuyentes, y, en
un amplio espacio, tanto en sede adel deber de la administración, como
ministrativa, como judicial, para permitir
sujeto activo, de hacer posible la reque opere con eficacia la voluntad de
caudación en la justa medida impositilas partes mediante acuerdos parciales
va, mediante una eficiente gestión que
o totales sobre los elementos cuantitatitenga como finalidad facilitar ejercicios
vos del tributo; así como, respecto de la
de sus facultades y el cumplimiento de
valoración del hecho imponible, de las
las obligaciones de los contribuyentes
obligaciones pendientes de pago y en
(Patiño, 2022, p. 501).
general cualquier circunstancia impositiva que fuera materia de la controverAdemás, Rodrigo Patiño reflexiona respecto
sia (Patiño, 2022, p. 501).
a la nueva relación tributaria que se genera
Cuadro 3: Normativa que regula a la mediación tributaria en el Ecuador
Norma

Publicación

Constitución de la República del Ecuador

20 de octubre de 2018

Ley Orgánica para el desarrollo económico y
sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

29 de noviembre de 2021

Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado

13 de abril de 2004

Código Orgánico General de Procesos

22 de mayo de 2015

Código Tributario

14 de junio de 2005

Ley de Arbitraje y Mediación

14 de diciembre de 2006

Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

18 de agosto de 2021

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

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Reglamento a la Ley Orgánica para el desarrollo 29 de diciembre de 2021
económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19
25 de julio de 2022.
Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036,
(SRI) instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria.
Fuente: Legislación ecuatoriana.
Elaboración propia

5. ALGUNOS ASPECTOS
CONSTITUCIONALES DE LA LEY
ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

de su recepción. [...]
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue
el proyecto calificado de urgente en
materia económica, la Presidenta o
Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su
publicación en el Registro Oficial. [...]”.
(Constitución, 2008)

La Corte Constitucional mediante Sentencia
No. 110-21-IN/22 y acumulados de 28 de octubre de 2022 examina la constitucionalidad
por la forma y por el fondo de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Respecto a la constitucionalidad por la forma la Corte Constitucional señala que: “Los
accionantes alegan que el Decreto-Ley es
inconstitucional por la forma, puesto que en
su proceso de formación se habría inobservado el procedimiento legislativo previsto en
el artículo 140 de la CRE” (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 27) el artículo 140 de la CRE señala
lo siguiente:

Del análisis realizado por la Corte Constitucional esta “concluye que el Pleno de la
Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó
ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, mismo que fenecía el 27
de noviembre de 2021 y, por consiguiente,
el Presidente de la República debía promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial”. (Ecuador
Corte Constitucional, Sentencia No. 110-21IN/22, 2022, p. 32)

La Presidenta o Presidente de la República podrá́ enviar a la Asamblea
Nacional proyectos de ley calificados
de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá́ aprobarlos,
modificarlos o negarlos dentro de un
plazo máximo de treinta días a partir

Si bien la Corte Constitucional reconoce que
la LOSF no es inconstitucional por el fondo
ya que esta cumple con el precepto Constitucional recogido por el Art. 140 de la CRE,
consideramos que un cambio trascendental
dentro del ámbito tributario, como es el caso
de la inclusión de la mediación y de estaFabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�112

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Además, vale precisar que para que
proceda la transacción debe existir:
(i) una controversia relacionada con
la conformación de la obligación tributaria o su recaudo; (ii) un elemento o aspecto incierto o susceptible
de transacción; y, (iii) la voluntad de
las partes para solucionarlo mediante concesiones recíprocas, dentro del
marco jurídico vigente. (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21IN/22, 2022, p. 62)

blecer a lo tributario como materia sobre la
cual se pude transigir, debió ser analizada
de forma detallada y prolija por la Asamblea Nacional.
Respecto a la constitucionalidad por el fondo si bien varios accionantes querían que diferentes tópicos de la LOSF sean declarados
inconstitucionales por la Corte Constitucional, para este análisis nos centraremos en lo
que respecta a la incorporación de la transacción en materia tributaria. En la sentencia
se menciona que “Los accionantes alegan la
inconstitucionalidad de los artículos 79, 80,
81, 84, 107 y 108 del Decreto-Ley, pues consideran que estos inobservan el principio de
suficiencia recaudatoria, previsto en el artículo 300 de la Constitución”. (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 61)

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Y puntualmente la alta Corte al analizar
el problema jurídico respecto a si la transacción en materia tributaria afecta o no
al principio Constitucional de suficiencia
recaudatoria planteó el siguiente razonamiento:

Los jueces de la Corte Constitucional reflexionan señalando que:
En tal sentido, esta transacción constituye un medio de solución y de prevención de controversias en aras de
recaudar tributos de modo eficaz, durante y hasta la emisión de actos administrativos y/o judiciales. De modo
que este no se orienta a formular concesiones respecto del entendimiento
o alcance general de las normas o
conceptos jurídicos que sirven de manifestación a la potestad tributaria,
sino que admite transar sobre aspectos fácticos de valoración incierta que
son controvertidos durante la fase de
determinación de la base imponible
o dentro de procesos contenciosos.
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

Ahora bien, aun cuando la transacción
puede versar sobre la determinación
y recaudación de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas,
así como sobre los plazos y facilidades de pago de la obligación, ello
no implica la pérdida de recaudación ni un desincentivo para declarar
los impuestos, ya que la transacción
no equivale a una condonación de la
obligación tributaria [...]. Por lo tanto,
la transacción no le exime al sujeto
obligado de cancelar sus tributos ni de
pagar el valor acordado de la obligación tributaria correspondiente; por lo
que, no se ve afectada la suficiencia
recaudatoria. (Ecuador Corte Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 62).

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

6. CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

113

permite a las partes resolver sus diferencias
de manera más eficiente y evitar la utilización de la justicia ordinaria. Esto no solo redunda en beneficio de los ciudadanos y las
empresas, sino también de la Administración
Tributaria, que puede gestionar de manera
más eficiente los recursos y mejorar la recaudación tributaria.

En conclusión, esta investigación ha permitido realizar un análisis histórico de la evolución de la mediación en general y de la
mediación tributaria en particular en el contexto de la legislación ecuatoriana. Se ha
observado que, aunque existieron intentos
legislativos previos para establecer métodos
de solución autocompositivos en el ámbito Si bien la inclusión de la mediación en el
tributario, estos se utilizaron en un lapso cor- ámbito tributario ecuatoriano es reciente,
to de tiempo y para circunstancias limitadas. este avance es fundamental en el desarrollo
de los MASC. Por lo tanto, es necesario reaLa promulgación de la Ley Orgánica para el lizar un análisis exhaustivo sobre su inclusión
desarrollo económico y sostenibilidad fiscal para evaluar posibles reformas y cambios
tras la pandemia COVID-19 constituye un que permitan que este tipo de mecanismos
hito histórico para el desarrollo de los Méto- sean cada vez más eficientes y se conviertan
dos Alternativos de Solución de Controver- en una alternativa válida a los procedimiensias en Ecuador, ya que incorpora por prime- tos judiciales ordinarios.
ra vez la mediación como un procedimiento
para solucionar controversias entre las Ad- TRABAJOS CITADOS
ministraciones Tributarias y los ciudadanos.
Esta ley está generando una revolución en CIAT. (2015). Modelo de código tributario del CIAT.
la forma de entender el derecho tributario Código Tributario. (2005, junio 14). Código Tributario. Codien el país.
ficación n.o 9 [Registro Oficial 38, Suplemento].
Constitución. (2008, octubre 20). Constitución de la Repú-

El principal obstáculo que tuvo que superar
la normativa para incorporar la mediación
en el ámbito tributario fue la falta de legislación respecto a la posibilidad de la transigibilidad en materia tributaria. No obstante, se
logró superar este obstáculo y ahora la mediación se encuentra establecida como un
procedimiento válido para solucionar este
tipo de controversias.

blica del Ecuador [Registro Oficial 449].
Ecuador. (1998, agosto 11). Constitución Política de la República del Ecuador [Registro Oficial 1]. Derogada
Ecuador Corte Constitucional. (2022, octubre 28). Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados. Caso No. 110-21-IN
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acuerdos conclusivos. Figura alternativa de solución de
diferendos—Tributarios en México. Diké.
INEC. (2023a, febrero 15). Ecuador en cifras. https://www.

En definitiva, la inclusión de la mediación en
el ámbito tributario en Ecuador representa un avance significativo en la solución de
controversias en el ámbito tributario, ya que

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INEC. (2023b, febrero 19). Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo

y

Subempleo—ENEMDU.

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�114

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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de Derecho y Criminología de la UANL, obteniendo

neral del Estado 2022 [Registro Oficial segundo suple-

mención honorífica por su desempeño académico y

mento No. 599].

defensa de tesis. Licenciado en Derecho por la Facul-

PGE. (2022, diciembre 28). Proforma del Presupuesto Ge-

tad de Derecho y Criminología de la UANL, obtenien-

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Derecho Fiscal y Finanzas Públicas. Integrante del
Claustro Académico en la Maestría y Licenciatura en
Derecho Fiscal en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Asesor Fiscal. Monterrey, Nuevo

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En Foro: Revista de Derecho (pp. 5-43). UASB-Ecuador

gmail.com y doclex86@gmail.com. orcid.org/0000-

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0002-0430-5202

cle/view/288

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

Correos electrónicos: mdf.dgarza@

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

Implementación del arbitraje financiero en el
Ecuador
Implementation of financial arbitration in Ecuador

Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 07-06-2023
Juan José Carrasco Loyola*

*https://orcid.org/0009-0007-2614-399X
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
Los métodos alternativos de solución de conflictos determinan el procedimiento extrajudicial que
permite encontrar la solución definitiva a las divergencias suscitadas entre las partes, como medio
de obtener justicia; establecerán jurídicamente legalidad, motivación, ejecutabilidad y vinculación
de las partes hacia lo resuelto. No siempre este acuerdo integral, podrá ser acatado por los intervinientes obligados a su cumplimiento; por lo que surge la necesidad de optimizarlos, con fines de
alcanzar su plena vigencia. No es suficiente agotar con mucho éxito procedimientos y resoluciones
optimas, sino generar soportes eficientes y eficaces de ejecución. El análisis jurídico de los métodos
alternativos de solución de conflictos encuentra puntos de vista alentadores, conclusiones doctrinales bondadosas, reconocimientos constitucionales y legales sobre su evidente aplicabilidad; sin
embargo, nuestra sociedad no ha suplantado el tradicional sometimiento de la esfera jurisdiccional,
interrogándonos el porqué de su no aplicación generalizada y sus limitantes; y, quizás la mayor
determinación, donde se encuentran las desventajas frente a la predominante competencia judicial.
Corresponde generar una propuesta metodológica que brinde al sistema en mención, alternativas
de acción eficaz, eficiente y garantista que concluyan en forma motivada, con características de
sentencia pasada en última instancia o cosa juzgada con capacidad de sostenerse y ejecutarse por
sí solo, sin incursionar en sede judicial.

Cómo citar
Carrasco Loyola, J. J. Implementación del arbitraje
financiero en el Ecuador. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 3(5). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/61

�116

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Palabras clave: controversias, arbitraje, métodos alternativos de solución de conflictos, laudo
arbitral, ejecución.
Abstract
The alternative methods of conflict resolution determine the out-of-court procedure that allows
finding the definitive solution to the disagreements between the parties, as a means of obtaining
justice; they will legally establish legality, motivation, enforceability and linkage of the parties to
the resolution. This comprehensive agreement may not always be complied with by the parties
obliged to comply with it; Therefore, the need arises to optimize them, in order to achieve their full
validity. The formulation of guarantees, we believe, ensures the validity of the transaction; since it
is not enough to successfully exhaust optimal procedures and resolutions, but to generate efficient
and effective execution supports. The legal analysis of alternative conflict resolution methods finds
encouraging points of view, kind doctrinal conclusions, constitutional and legal recognitions about
its evident applicability; However, our society has not supplanted the traditional submission of the
jurisdictional sphere, questioning us the reason for its general non-application and its limitations;
and, perhaps the greatest determination, where the disadvantages lie in the face of the predominant judicial jurisdiction. It corresponds to generate a methodological proposal that provides the
system in question, alternatives for effective, efficient and guaranteeing action that conclude in a
motivated manner, with characteristics of a sentence passed in last instance or res judicata with
the capacity to sustain and execute itself, without venturing into judicial headquarters.
Key words: disputes, arbitration, alternative methods of dispute solution, arbitration award, enforcement.

INTRODUCCIÓN
En este artículo se aborda la necesidad de
buscar soluciones más efectivas y eficaces
para resolver conflictos de manera constructiva, y no solo a través del sistema judicial
estatal. Se menciona que existen figuras a
las que también se les denomina como métodos alternativos de solución de conflictos,
priorizando el arbitraje. Se argumenta que el
sistema de oralidad no ha alcanzado los resultados esperados y que es necesario abordar nuevas propuestas metodológicas que
permitan propiciar la paz social. Se discute
la falta de recursos económicos de la Función

Judicial y se analizan las desventajas de la
predominante competencia judicial. Se concluye que es hora de que las políticas públicas impulsen un cambio de la justicia ecuatoriana y promuevan el uso del arbitraje como
una alternativa efectiva, eficiente y garantista para resolver conflictos. Se plantea de lo
expuesto, la interrogante siguiente ¿De qué
manera el arbitraje puede ser un mecanismo
eficaz para resolver conflictos financieros en
el Ecuador?; frente a lo cual, se realiza un estudio teórico-reflexivo que analiza el derecho
aplicable, la jurisprudencia especializada y
la literatura académica pertinente, obteniendo conclusiones específicas sobre el tema.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

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1. ENFOQUE INICIAL

soluciones más claras, precisas y ágiles que
nos permitan vivir en una sociedad más paLas controversias son una constante en la cífica y justa.
convivencia social y a lo largo de la historia han sido resueltas de diversas formas. En En este sentido de ideas Rosario García
un principio, se utilizó la fuerza para resolver (2002), considera que los métodos alternalos conflictos, pero con el tiempo se incorpo- tivos de solución de controversias se utilizan
ró la figura de un tercero imparcial, como el en la mayoría de los países de la región
anciano de mayor solvencia moral, el sacer- para referirse a formas similares de impartir
dote o el grupo de ciudadanos especializa- justicia, aunque con orígenes distintos. Sin
dos en la materia en disputa. Actualmente, embargo, cualquiera de estas acepciones
fruto del denominado contrato social, el Es- hace alusión a métodos diferentes a la jutado es el encargado de hacer cumplir las risdicción ordinaria para resolver conflictos.
normas jurídicas mediante la aplicación de
sanciones y castigos a los infractores en lo
Existen figuras a las que también se degeneral; y, de concretar legítimos derechos
nomina con estas expresiones, como
en lo particular. Sin embargo, es importanson los arbitrajes derivados de negote destacar que existen otras opciones para
cios jurídicos, en los que las partes de
resolver conflictos de manera constructiva y
mutuo acuerdo excluyen expresamente
eficaz, y no exclusivamente, a través del sisla resolución de sus posibles conflictema judicial estatal.
tos de la intervención de la justicia ordinaria designando ya, en su acuerdo
de inicio, a la institución que realizará
En el contexto de la pandemia del CO1
el arbitraje en caso de ser necesario, o
VID-19 , no encontramos formulas pacificalas reglas que regirán la designación de
doras de las culturas; por lo que se hace
los árbitros. En este mundo de economía
evidente la necesidad de buscar soluciones
globalizada, los conflictos derivados de
más efectivas frente a las dificultades, proacuerdos y contratos entre empresas ya
moviendo una cultura de paz y fomentando
no se resuelven por los tribunales ordimecanismos alternativos de solución de connarios, sea cual sea la nacionalidad de
flictos que protegen los derechos de las perlas mismas. Dada la demora general de
sonas. Esto implica el desarrollo de sistemas
las resoluciones judiciales de cualquier
eficientes y eficaces, capaces de resolver
país que queramos estudiar y los elelas controversias en forma directa, neutral y
vados costos de los procesos, el mundo
especializada, sin necesidad de recurrir a la
económico ha buscado fórmulas más
justicia estatal y descongestionar el aparaadecuadas para sus intereses (Garcia,
taje judicial. En definitiva, se trata de buscar
2002, pág. 157).
1
El virus que causa la enfermedad COVID-19 pertenece a la familia de virus conocida como “Coronavirus”, cuyo nombre se debe a su característica forma en “corona”. Identificado por primera vez en el año 2019,
este virus es el más reciente de los coronavirus y ha sido el responsable de
la pandemia que estamos enfrentando hasta la actualidad.

Francisco Javier Gorjón Gómez (2015) al
argumentar en favor de la teoría de la imJuan José Carrasco Loyola

�118

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

petración de la justicia, la cual se basa
principalmente en los métodos alternativos
para resolver conflictos (MASC), la paz, los
aspectos no tangibles de los MASC, la justicia alternativa y la justicia restaurativa, y
contrasta con los esquemas convencionales de impartición y procuración de justicia,
los cuales han mostrado fallas a lo largo
del tiempo y presentan grandes diferencias
prácticas con la justicia alternativa, determina:
La sociedad requiere de opciones, de
fórmulas de entendimiento para vivir
en armonía, que sean vinculantes, que
generen el respeto a la vida, la disminución de conductas violentas y antisociales, y la promoción y la práctica de
la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. La sociedad debe de tomar conciencia que
existen otros métodos distintos a la vía
judicial para resolver sus conflictos, lo
que requiere desde luego un profundo
cambio de conciencia social. Es precisamente en este cambio de conciencia
donde situamos a la paz y a los MASC
considerando que su implementación y
puesta en marcha son un cambio disruptivo en la impartición de justicia y en
la construcción de una cultura que se
basa en creencias, valores y prácticas
traducida en las mejores prácticas en
pro de una nueva realidad social “una
nueva cultura” y la nueva óptica de ver
a la mediación y a los MASC como una
ciencia (Gorjón, 2015, pág. 127).

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En diversos enfoques del Consejo de la Judicatura2, en relación a los costos de mantenimiento de la justicia ordinaria, se puede
determinar que la Función Judicial enfrenta
una falta de recursos económicos, en especial para dar mantenimiento a las unidades
judiciales.   Para dichos fines, por ejemplo,
a las unidades judiciales de la Provincia de
Guayas en Ecuador necesitan entre USD 6
y 9 millones. Además, se asegura “que se
construyeron elefantes blancos sin financiamiento para mantenimiento”. La Judicatura
ha indicado que, ante la falta de recursos
económicos, solicitaba que de los USD 80
millones que la Función Judicial genera por
autogestión, se invierta en justicia al menos
el 50%; de otro lado que se requiere una reforma puntual en el Código Orgánico de la
Función Judicial. Esa reforma tiene que decir que, de la participación del Estado en tasas y tarifas notariales, la mitad se queda en
la Función Judicial. Somos una Función del
Estado constitucional y legalmente tenemos
el derecho a tener los recursos suficientes
para atender a los ecuatorianos (Rosero,
2022).
La realidad Latinoamericana presenta patrones comunes en términos de pensamiento
y condiciones socioeconómicas, lo que influye en la forma en que las personas enfrentan y resuelven sus desafíos cotidianos.
Estos factores comunes pueden ser el resultado de la historia y la cultura de la región,
y pueden impactar en las oportunidades y el
bienestar de sus habitantes; en cuyo contexto se determina:
2
El Consejo de la Judicatura, en la República del
Ecuador, es el órgano de gobierno, administración y disciplinario de la Función Judicial.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

119

Evidentemente, aunque en algunos
países como el caso de México la justicia es gratuita por principio, tiene altos
costos para el ciudadano, principalmente por el largo tiempo de recuperación de lo reclamado, no compensando
la inversión en el proceso judicial ante
el alto nivel de prácticas del litigio que
encarecen el proceso, sin embargo,
cuando de salidas alternas hablamos,
estos bemoles se reducen y tienden a
desaparecer, lo que impacta directamente en el costo del procedimiento
(Gorjón, 2017, pág. 73).

una innovación; sin embargo hoy en día
frente a sus limitantes resultados, debemos
abordar nuevas propuestas metodológicas
no alineadas en forma idéntica a la visión
política, de operadores judiciales o funcionarios públicos de organismos seccionales
en el sentido de que la solución es la inclusión de nuevas normas jurídicas, el aumento de Salas Judiciales o la contratación de
nuevos funcionarios públicos; muy por el
contrario, precisamos que existan en nuestro país herramientas jurídicas declaradas
capaces de abandonar, como lo conceptualizamos, la cultura del litigio y abordar la
esfera transaccional como propiciadora de
La justicia ecuatoriana está debilitada en su la paz social.
accionar debido a diversas circunstancias,
como el entorno socioeconómico de ciertos Este sistema, en realidad, supuso cambios
sectores ciudadanos, la falta de autonomía trascendentales no verificados quizás por
de la Función Judicial debido a la injeren- la falta de despliegue de habilidades de
cia política en la designación de autorida- litigación, las permanentes dilaciones prodes, la falta de una estructura adecuada en cesales o la falta de ejecución de las resola Escuela Judicial que retarda la formación luciones. Se ha mantenido la contienda sin
de una carrera judicial sólida, la aparen- superar la cultura del litigio considerando
te imparcialidad en los fallos que atraen la que no hemos dado un verdadero paso a la
atención nacional e internacional, la falta oralidad; sino más bien establecemos, un
de asignación de presupuestos adecuados sistema ecuatoriano que ha regresado a las
para el desarrollo administrativo, el aumen- sombras del pasado de la acumulación de
to en la tasa de delitos y defraudaciones, y expedientes, largas esperas para fechar diel aumento en la cartera vencida del sistema ligencias, suspensión de plazos para resolufinanciero. Todos estos ámbitos hacen que la ción; y, sentencias con grandes textos formaciudadanía clame por protección estatal en teados, carentes de lo que entendemos por
materia de seguridad y justicia.
motivación, que no alcanzan a verificar un
anhelo ciudadano hacia concretar justicia.
3
El sistema de oralidad se consideró como
Miramos preocupados, para ratificar lo dicho, que nuestro país determina cansancio
3
El principio de oralidad en los procesos judiciales
permite que los actos procesales sean llevados a cabo de ciudadano por el uso de diversos sistemas
manera oral, tratando de reducir la cantidad de documen- administrativos, judiciales y políticos que no
tos escritos a solo aquellos estrictamente necesarios, los
se llegan a concretar por la falta de eficiencuales suelen ser presentados durante las audiencias.
Juan José Carrasco Loyola

�120

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

cia y eficacia; y que, como respuesta, obligan
a replantear aplicación de normas existentes en procedimientos expeditos, prácticos
y garantizados para su plena vigencia. Importante es relacionar que no estamos frente a un simple retraso en la aplicación de
justicia; sino que, a figuras jurídicas legales
como la prescripción y la caducidad que podrían sacrificar legítimos derechos y garantías de orden constitucional en favor de los
conciudadanos.

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En consideraciones de Francisco Javier Gorjón Gómez (2021), el arbitraje es un proceso
especializado que es menos formal y más
rápido que el proceso judicial. Los árbitros
toman decisiones basadas en conocimientos
especializados sobre un tema específico en
el idioma que los participantes determinen
para su tratamiento. Este proceso es simple e
informal y ayuda a armonizar las relaciones
comerciales, satisfacer los intereses particulares y públicos después de seguir procedimientos en un orden confidencial que se
desarrollan conforme a derecho o en equidad. El laudo resultante es vinculante para
las partes y tiene el mismo valor de ejecución que las sentencias judiciales. Además,
el arbitraje tiene un carácter internacional y
no está limitado por las fronteras nacionales.
Aunque el cumplimiento es prioritariamente voluntario, en caso de ser necesario, se
puede recurrir al orden forzoso. El proceso
concluye cuando se otorga el laudo o se homologa la transacción (págs. 21,22).

El arbitraje, permite soluciones entre dos
personas o más, expresando su legítimo
derecho de voluntad para conciliar controversias existentes o que pudieran sobrevenir con relación a un ámbito particular, en
base a un accionar presidido por un tercero
imparcial, técnico y especializado llamado
árbitro; quién, luego del trámite pertinente,
dictará el laudo arbitral con motivaciones de
derecho o equidad que alcance el carácter
real y verdadero, de sentencia ejecutoriada en última instancia; esto es, de segura e
inmediata ejecutabilidad, superando pará- Consideramos que los conceptos y directrimetros de una simple lírica oral de composi- ces de los métodos alternativos de solución
de conflictos, expresamente el arbitraje, deción y motivación.
ben determinar soluciones prácticas, efecEl arbitraje es un procedimiento hete- tivas e inmediatas a los sistemas judiciales
rocompositivo extraprocesal, fundado de los Estados; y es así que, no podemos
en el principio de la autonomía de la continuar reproduciendo mecánicamente
voluntad de las partes, que enaltece el el contenido de constituciones, leyes, prinprincipio pacta sunt servanda, esto es, cipios, doctrinas, jurisprudencias, criterios;
que las partes someten sus diferencias sino que, nuestra obligación es alcanzar
a la consideración de un particular, un elementos claramente identificados que gaárbitro, quien actuará según su potes- ranticen protección de derechos. Debemos
tas, bajo la tutela del principio erga desentrañar una respuesta del porqué de su
omnes basado en el ius mercatorum o no aplicación generalizada, cuáles son las
lex mercatoria y en la lex fori (Gorjón, F. limitantes para no alcanzar un sometimiento
expreso y determinante al régimen composi&amp; Sáenz, K, 2006, p.111).
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

tivo; y, quizás la mayor conclusión, donde se
encuentran las desventajas frente a la predominante competencia judicial. Necesitamos hoy adherir incentivos y desincentivos,
capaces de cambiar el comportamiento del
ciudadano individual y de la sociedad determinado por el litigio, hacia una cultura de
paz.
2. ANHELO CIUDADANO DE
ENCONTRAR JUSTICIA EFICAZ Y
EFICIENTE
Es hora de que, las políticas públicas impulsen un cambio de la justicia ecuatoriana que
nos permita encontrar esa propuesta metodológica y jurídica que brinde al sistema
arbitral ecuatoriano, alternativas eficaces,
eficientes, distributivas y garantistas que
concluyan si bien motivadamente conforme
exigencia del ámbito constitucional y legal,
también ostenten el carácter de estable con
características de sentencia pasada en última instancia o cosa juzgada con capacidad
de sostenerse y ejecutarse por sí solos, sin
incursionar en sede judicial.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

121

Consecuencia inmediata de lo dicho es propiciar concreciones arbitrales dotadas de
garantías reales o personales, para que, si
el caso así lo determina, la ejecución fluya
en forma inmediata. Dichas garantías para
fiel cumplimiento, consideramos, aseguran
la plena vigencia de la justicia, con un carácter de ejecución inmediata, que sobrepasen la satisfacción de observar el reconocimiento de la seguridad jurídica, debido
proceso y motivación. Es importante destacar que, la concreción de una providencia
preventiva o medida cautelar, no significa
una expresión anticipada de lo que será la
resolución definitiva; y, es más, puntualiza
criterios importantes como lo son generar un
efecto obligatorio de cumplimiento; a la vez,
elástico de remplazarlo, quizás disminuyendo el valor material de lo impedido en bienes inmuebles o muebles, con un aval bancario de fiel cumplimiento.

De otro lado, la vigencia restrictiva, tendrá
efectos temporales que cubran el exacto
uso de las medidas, bajo prevenciones de
caducidad; la duración garantista, será capaz de ser extinguida inmediatamente con
La justicia ordinaria y los métodos alternati- el fiel cumplimiento de lo pactado; y, no povos, convergen en sus principios al determi- drá escapar el carácter de proporcional;
nar formulas capaces de dar solución a con- en donde la sana crítica y el obrar honesto
flictos; frente a lo cual, no se puede pensar son medidas en el actuar del conocimiento y
que la posición en las que se encuentran las consideración.
partes ante el Juez o al Árbitro es precisamente la de confianza, lealtad; y solidaridad La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), del
reciproca; muy por el contrario, la búsqueda 14 de diciembre de 2006, determina la
del agraviado eventual en todo ámbito, es subordinación de los métodos alternativos
asegurar definitivamente el cumplimiento de de solución de conflictos a la esfera judilo que considera su legítimo derecho, en la cial para su ejecución y prevención al desentencia o en el laudo arbitral, no recayen- terminarse que las obligaciones deben ser
aseguradas con los bienes que son objeto
do nuevamente en dificultades.
Juan José Carrasco Loyola

�122

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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del procedimiento o que pueden garantizar
los resultados acordados, con el propósito
de cubrir posibles pagos e indemnizaciones
que puedan ser otorgados a cualquiera de
las partes involucradas en el proceso; puntualizando que, si el convenio arbitral no
establece nada acerca de la ejecución de
tales medidas cautelares, cualquiera de las
partes puede solicitar a los jueces ordinarios que ordenen su inmediato cumplimiento.
A pesar de lo anteriormente mencionado,
es importante destacar la importancia de
las garantías al principio del proceso en lo
que respecta a la ejecución de las medidas
cautelares. En este sentido, se permite que
los árbitros soliciten directamente el apoyo
exclusivamente de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin necesidad de recurrir a un juez ordinario para
adoptar las medidas, siempre y cuando esto
haya sido previamente estipulado en el convenio arbitral (Art. 9).

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los árbitros acumulen facultades de
ejecución de sus decisiones, lo que en
derecho español resulta complicado
ya que tal potestad en nuestro sistema
nace de la Constitución (Martins &amp; Navarro, 2014, pág. 113).

Desde nuestra perspectiva, consideramos
que el ámbito cautelar es fundamental para
lograr sentencias, resoluciones o laudos arbitrales eficaces. En consecuencia, todo sometimiento o transacción arbitral debe estar
afianzada de inicio, con cláusulas para garantizar su cumplimiento seguro. De lo contrario, se estaría prolongando innecesariamente el procedimiento y generando etapas
que no contribuyen a la celeridad del proceso arbitral. No subestimamos la importancia
de la palabra o de la honradez, pero en un
contexto controvertido eminentemente del
orden legal, no podemos confiar únicamente en un sentimentalismo. Si existen normas
jurídicas que garantizan un cumplimiento
Los árbitros disponen, en todo caso, de fiel, es necesario adoptarlas y aplicarlas. Es
facultades de coerción directa e indi- importante destacar que valoramos una garecta frente a las partes, que a su vez rantía personal adecuada y correctamente
pueden compeler a terceros para que calificada como un aval suficiente para gacumplan lo que el tribunal arbitral re- rantizar el cumplimiento de un laudo arbitral.
quiere. Las más típicas son las sanciones, bien directas, bien por la vía de la Aunque la opinión inicial puede parecer
responsabilidad por daños y perjuicios, drástica, es importante considerar que,
o también la atribución de costas, o in- si una transacción financiera no se llevó a
cluso la posibilidad de que el arbitraje cabo de acuerdo con el pacto establecido,
llegue a su fin y la cuestión se haya de no podemos arriesgarnos a un nuevo fracasometer a los tribunales de justicia, con so o a la dilación de procedimientos alterlo que perdería uno de los elementos nativos de resolución de conflictos que podistintivos del arbitraje que es la confi- drían llevarnos al ámbito judicial. Si hemos
dencialidad del procedimiento. La ten- destacado la efectividad del laudo arbitral,
dencia en los países más proclives a es nuestra responsabilidad fundamentar su
favorecer el arbitraje es a permitir que aplicación efectiva.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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3. DETERMINACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO ECUATORIANO

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Científica y Práctica en MSC

123

blica en los sectores claves de la economía, regular el proceso económico
general, promover el desarrollo, dirigir
la política monetaria y beneficiar a los
sectores más pobres por medio de la
distribución del ingreso, la seguridad
social, la educación y los servicios públicos (Borja, 2018).

La Constitución de la República del Ecuador
(CRE), del 20 de octubre del 2008, establece el desarrollo de un sistema económico
mixto, en donde se destacan los caracteres
social y solidario, se propende a una relación equilibrada de la Sociedad, El Estado y
El Mercado para garantizar una adecuada El Código Orgánico Monetario Financiero
producción y reproducción de los medios y regula la creación, organización, funcionariquezas que ostenta nuestro país (Art. 283). miento o liquidación y extinción de las instituciones privadas; en tanto que, la SuperDe otro lado la Carta Magna, define el sis- intendencia de Bancos y Superintendencia
tema financiero, como aquel integrado por de Economía Popular y Solidaria determinan
formas de organización pública, privada, competencia para la supervisión y el control
mixta, popular y solidaria, cuyo objetivo es la con políticas de control específicas y difecaptación del ahorro personal y la concesión renciadas, que se encargarán de preservar
de líneas de crédito para los requerimientos su seguridad, estabilidad, transparencia y
de desarrollo en actividades comerciales solidez. (Código Orgánico Monetario Finanlicitas de provisión de bienes, productos o ciero, 2014).
prestación de servicios a la colectividad; lo
cual, alcanza la denominación de interme- Es responsabilidad de la banca nacional establecer procedimientos y protocolos espediación financiera (Art. 309).
cíficos para la colocación, seguimiento y recuperación de créditos, evitando centralizar
Rodrigo Borja Cevallos, menciona:
los medios de reclamación por vencimiento
El sistema de economía mixta, compa- en las Cortes de Justicia del Ecuador, que
tible con la democracia política, con- actúan de manera gratuita independientevierte al Estado en el representante de mente de la cuantía de la reclamación. Deslos intereses mayoritarios de la pobla- afortunadamente, no verificándose el esción y le encarga, como funciones pri- quema mencionado, el sistema financiero se
mordiales en el ámbito de la economía ha convertido en un pilar fundamental para
política, planificar, gestionar algunas el colapso del sistema judicial, debido al uso
áreas de la economía a través de sus excesivo de acciones judiciales que se aplipropias empresas (cuando la seguri- can de manera incorrecta para prevenir al
dad del Estado, la defensa de la eco- deudor sobre vencimientos o perfeccionánnomía popular o la limitación del poder dose medidas preventivas o cautelar que no
económico de las personas particu- se extendieron inicialmente con los análisis
lares lo requiera), hacer inversión pú- correspondientes.
Juan José Carrasco Loyola

�124

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Con base en estos antecedentes, podemos afirmar que la Función Judicial se
encuentra debilitada en la actualidad, y
ha pasado a desempeñar el papel de un
cobrador autorizado, que presta sus servicios de forma gratuita y, en ocasiones,
utiliza medidas preventivas que acaban
convirtiéndose en medios de ejecución de
la cartera vencida de la Banca Nacional.
Aunque esta función es legítima, resulta
agotador para el ámbito jurisdiccional. En
este sentido, los métodos alternativos de
solución de conflictos podrían ser aliados
estratégicos de la Función Judicial para
abordar los casos controversiales financieros de manera más efectiva.
4. DIVERSIFICACIÓN DE LA JUSTICIA
A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LOS
MASC
Canalizamos la propuesta enfocando determinantes favorables y de ejecución del arbitraje, tal es el orden de la diversificación de
la justicia; en donde miramos que, la Función
Judicial del Ecuador encomienda el conocimiento y resolución de causas a un número
especifico de autoridades jurisdiccionales
competentes4; en tanto que el arbitraje fundamentado en el principio de autonomía de
la voluntad, faculta a las partes, diversificar
la atención del conflicto, su conocimiento y

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resolución hacia los diversos Centros de Arbitraje del país.
Según la LAM (2006) el arbitraje es una alternativa para la resolución de conflictos a
la que las partes involucradas pueden recurrir de manera consensuada. A través de
este mecanismo, se pueden solucionar controversias susceptibles de ser transadas,
tanto presentes como futuras, mediante la
intervención de tribunales de arbitraje administrados o árbitros independientes que
acuerden conocer el caso en cuestión (Art.
1).
Esta caracteristica tan importante de la
competencia arbitrarial diferencia favorablemente al arbitraje de la justicia ordinaia,
estableciendo la oportunidadad para que
las partes desarrollen sus pactos y determinen sus reglas màs cercanas para alcansar
soluciones a traves de un proceso; el cual sin
embargo, no se concreta en el denominado
juicio sino que en un proceso espontaneo,
sin planificaciones, rigideces normativas e
inmutabilidad.
Según las reflexiones de Gorjón (2015), la
Teoría de la Impetración de la Justicia, plantea variantes al sistema actual cuando menciona:

4
La competencia se refiere al conjunto de facultades y atribuciones que tienen los órganos judiciales o
administrativos para conocer y resolver sobre determinados asuntos, dentro de un ámbito territorial y material específico. Estas facultades están establecidas por la ley y se
asignan en función de la naturaleza de cada caso, el grado
de especialización de los órganos y su ámbito territorial de
actuación. La competencia puede ser territorial, funcional,
por razón de la materia o por razón de la cuantía del asunto.
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

Esta teoría la hemos denominado “Teoría DE LA IMPETRACIÓN DE LA JUSTICIA”, que pretende como punto de
partida situar los elementos que justifican la necesidad real de la implementación de los MASC, su influencia en los
procesos de impartición y procuración
de justicia en pro de su modernización

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

e internacionalización, el tránsito de
una justicia tradicional y retributiva a
una justicia alternativa y restaurativa,
teniendo como una de sus principales
pretensiones que los MASC sean considerados herramientas de paz y la coparticipación ciudadana en los procesos de justicia, no siendo entonces la
justicia en toda la extensión de la palabra, un hecho privativo del poder judicial, por lo tanto, nos encontramos ante
un primer ejercicio de diseño de una
teoría que dará paso en un futuro no
lejano a una planificación estratégica
que considere todos los elementos necesarios para la creación de una cultura para el uso de los MASC, basado en
su cientificidad (pág. 115).
De acuerdo con diversos Pactos Internacionales, Declaraciones y Programas de Acción, los arreglos pacíficos de conflictos y el
desarrollo de habilidades de negociación,
diálogo y formación de consensos son compromisos, valores y estilos de vida necesarios para generar una cultura de paz social y
una paz positiva. Por lo tanto, es importante
reconocer que la competencia para la resolución de conflictos no se limita exclusivamente a las Cortes de Justicia, sino que
también se puede recurrir a la conciliación
ante un árbitro imparcial y someterse a su
resolución de manera legal.
Podemos considerar la necesidad de un sistema judicial para resolver aquellos asuntos
que no pueden ser solucionados de forma
voluntaria. No obstante, es importante minimizar la intervención del Estado cuando
existen alternativas claras para resolver las

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125

divergencias en base a los acuerdos mutuos.
A medida que la sociedad crece, resulta más
difícil distribuir los limitados recursos presupuestarios, por lo que es necesario fomentar
un enfoque paralelo y adecuado a la justicia
jurisdiccional tradicional. Al hacerlo, podemos lograr una mayor satisfacción social y
reducir los costos para la esfera judicial estatal.
5. HERRAMIENTAS PARA APLICACIÓN
DEL ARBITRAJE, EN EL SISTEMA
FINANCIERO DEL ECUADOR
La Norma Suprema (CRE), ponderada o criticada hasta nuestros días, reconoce expresamente el camino para alcanzar paz social;
es así que encontramos la figura del Juez de
Paz bajo competencias resolutorias específicas en conflictos individuales, comunitarios y
vecinales; y, el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos, se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir, enfatizando el ámbito financiero como
uno de ellos; dentro del cual mencionamos
que las entidades integrantes del Sistema
Financiero tendrán un defensor del cliente,
independiente en relación institucional y designado de acuerdo con la ley ( Arts. 189, 190
y 312).
Lo expuesto, queda ratificado por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
expedido en el Registro Oficial Suplemento
506 del 22 de mayo del 2015, que nos menciona los efectos de las sentencias y actas
de mediación extranjeros que hayan sido
homologados y que hayan sido pronunciaJuan José Carrasco Loyola

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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en un rango jurisdiccional a través del
dos en procesos contenciosos o no contenprocedimiento de exequeatur (Gorjón,
ciosos “tendrán en el Ecuador la fuerza que
2000, pp. 181-182).
les concedan los tratados y convenios internacionales vigentes, sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del Es importante observar el direccionamiento
ecuatoriano hacia la paz social fruto de la
proceso en que se dictaron” (Art. 103).
transacción y el acuerdo, muy a pesar de
Para examinar el comportamiento de ejecu- que en la práctica verificada en el reinante
ción de un laudo extranjero, debemos con- orden judicial; puesto que, en todo tipo de
siderar el artículo 425 de la Constitución audiencias, la obligación del juzgador está
Ecuatoriana, que establece el orden jerár- en propiciar la transacción; lo cual nos hace
quico de aplicación de las normas jurídicas. pensar en la intensión desesperada del LeEn segundo lugar, se encuentran los tratados gislador que lucha doctrinariamente para
y convenios internacionales. En este sentido tratar de alcanzar su cometido pacifico.
de afianzamiento resolutorio con el carácter
de cosa juzgada, hacemos referencia al cri- A partir del Art. 233 del Código Orgánico General de Procesos, existe la oportunidad de
terio de Francisco Gorjón Gómez:
que las partes puedan conciliar en cualquier
El planteamiento de la cosa juzgada estado del proceso; inclusive, si con ocasión
como presupuesto del laudo extran- del cumplimiento de la sentencia surgen dijero, versa desde dos puntos de vista; ferencias entre las partes. La conciliación se
el primero, la eficacia del laudo en el regirá por los principios de voluntariedad
sentido de que se le atribuyen efectos de las partes, confidencialidad, flexibilidad,
de cosa juzgada, y el segundo, cuando neutralidad, imparcialidad, equidad, legarealmente adquiere ese rango ante el lidad y honestidad. Facultado está el JuzPoder Judicial y los particulares para gador en audiencias preliminar o de juicio,
su ejecución. El laudo arbitral al ser frente a la transacción, concluir el trámite
privado se cumplirá de la misma mane- mediante sentencia y declarar terminado el
ra, la mayoría de ellos son ejecutados juicio; ámbitos que conceptualizamos alcanespontáneamente por las partes sin zarían una sola esfera en el arbitraje, como
recurrir al exequetur, con el propósito método alternativo de solucionar conflictos
de mantener a ultranza la reserva de la en el país (COGEP, 2015).
confidencialidad de lo expuesto durante el procedimiento por las partes. Pero Sin duda que, en este momento de reflexión,
cuando no se quiere ejecutar volunta- cuando pensamos en operativizar una nueriamente se tendrá que llevar el proce- va justicia, aplican las palabras del discurso
so ante los tribunales, donde las pres- de posesión del Presidente de Los Estados
taciones en este caso de cosa juzgada, Unidos de América, John F. Kennedy: “Nada
por la naturaleza propia, tendrán que de esto estará terminado en los primeros
pasar a ser conceptos definitivos, y cien días. Tampoco en los primeros mil días,
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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ni durante toda esta Administración, quizás Por un lado, el título de crédito tiene una
ni siquiera en nuestra vida en este planeta. fuerza ejecutoria clara una vez que se vence; sobre lo cual, el artículo 347 del COGEP
Pero empecemos” (John F. Kennedy, 1961).
los define y enumera de la siguiente manera:
En resumen, el planteamiento consiste en
Son títulos ejecutivos siempre que
dejar atrás un enfoque teórico y pasar a un
contengan obligaciones de dar o
enfoque práctico para mejorar la aplicación
hacer: 1. Declaración de parte hecha
de las normas y lograr beneficios tanto en el
con juramento ante una o un juzgador
sistema judicial como en el ámbito financiecompetente. 2. Copia y la compulsa
ro. Para ello, se propone que el arbitraje fiauténtica de las escrituras públicas. 3.
nanciero sea utilizado como una herramienDocumentos privados legalmente reta adecuada para resolver las controversias
conocidos o reconocidos por decisión
entre las partes involucradas, siempre y
judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés
cuando se respeten los derechos legítimos
a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacde cada una de ellas. Esto permitiría desción extrajudicial. 8. Los demás a los
congestionar los procedimientos judiciales y
que otras leyes otorguen el carácter
acelerar el cumplimiento de las obligaciones
de títulos ejecutivos”; es decir, aquellos
financieras, lo que a su vez podría disminuir
que habitualmente perfeccionan un
las carteras vencidas. En conclusión, se buscrédito financiero. (COGEP, 2015).
ca encontrar una solución justa y efectiva
para todos los involucrados en una disputa
De otro lado, el artículo 363 del mismo cuerfinanciera.
po de Leyes, determinan los títulos de ejeEn este análisis, examinamos dos definicio- cución:
nes importantes del (COGEP) relacionadas
Son títulos de ejecución los siguientes:
con los documentos que pueden ser objeto
1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo
de discusión en un procedimiento judicial o
arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El
un laudo arbitral. Nos referimos a los títulos
contrato prendario y de reserva de doejecutivos y de ejecución, los cuales son conminio. 5. La sentencia, el laudo arbitral
siderados como medios para lograr el efecto
o el acta de mediación expedidos en el
de hacer cumplir lo que ya existe. Estos títulos
extranjero, homologados conforme con
son la base de una obligación que, en caso
las reglas de este Código. 6. Las actas
de no haber sido saldada, puede ser reclatransaccionales. 7. Los demás que esmada a través de un proceso judicial o metablezca la ley (COGEP, 2015).
diante los Métodos Alternativos de Solución
de Conflictos (MASC). Aunque los procedimientos son diferentes en ambos casos, el re- Estas dos fórmulas jurídicas de constitución
sultado final es el mismo: la obtención de una de obligación, son prácticas comunes en el
sistema financiero; y, siendo aceptada la
sentencia ejecutoriada en última instancia.
Juan José Carrasco Loyola

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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aplicación de los métodos alternativos de
solución de conflictos en caso de divergencias y requerido su cumplimiento, el enfoque
del arbitraje financiero en la República del
Ecuador con metodologías ejecutorias, corresponderá a la vía más idónea y expedita.

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garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades (CRE, 2008).

Dentro de la Función Jurisdiccional la intervención será en forma directa; en tanto que,
para los laudos arbitrales y las actas de meLos caminos hacia una cultura de paz están
diación, corresponderá un traslado de comabiertos; y, debería determinarse su opepetencias hacia dicha función, para el estaratividad eficiente y eficaz; sin embargo no
blecimiento preventivo y cautelar ordenado
es menos cierto que no en todos los casos
por los tribunales de arbitraje.
podremos perfeccionar el principio de honestidad o visualizar hacia el futuro los imConsiderando que el arbitraje financiero
previstos que imposibiliten el cumplimiento;
podría desarrollarse de manera coherente
sobre lo cual, la parte reparada contará con
con el orden administrativo ecuatoriano, ya
medios que le permitan afianzar con absoluque en éste se otorga competencia autóta seguridad su reparación, correspondiénnoma a los procedimientos y se establecen
donos realizar un visión al ámbito cautelar
medidas concretas para garantizar el cumde los acuerdos y transacciones a través
plimiento de las obligaciones, realizamos un
de los cuales las partes buscan afianzar sus
acercamiento normativo breve; en donde
exigencias que pudieren perfeccionarse en
determinamos la generalidad invocada en
el laudo arbitral que deberá fomentar y fael artículo 124 del Código Orgánico Genecilitar su determinación para encontrar los
ral de Procesos (COGEP) que especifica los
efectos establecidos como son ejecutorieámbitos de procedencia cautelar al faculdad verdadera, eficiencia y eficacia.
tarse a que cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del
6. COMPETENCIA CAUTELAR Y
proceso solicitar, consideramos amplitud de
DE EJECUCIÓN EN LA JUSTICIA
resguardos, garantía sobre los bienes que
ORDINARIA, A TRAVÉS DE LOS MASC
aseguren el crédito. Hablaremos expresaY DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
mente de secuestro, retención y prohibición
ADMINISTRATIVO (COA)
de enajenar que, deberán ser precedidos
por los justificativos establecidos en el artíEn la esfera general, habremos de puntuaculo 125 del mismo:
lizar los parámetros del artículo 169 de la
Constitución del Ecuador; en donde, el siste1. Que se pruebe la existencia del créma procesal es un medio para la realización
dito. 2. Que se pruebe que los bienes
de la justicia. Las normas procesales consade la o del deudor se encuentren en
grarán los principios de simplificación, unital estado, que no alcancen a cubrir la
formidad, eficacia, inmediación, celeridad
deuda o que pueden desaparecer u
y economía procesal, y harán efectivas las
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos; y, 3. De acreditar la titularidad del obligado presuntivo” (COGEP,
2015).
En el sector público ecuatoriano resaltamos
la disposición del artículo 189 del Código
Orgánico Administrativo (COA), publicado
en el Suplemento del Registro Oficial 31 de
07 de julio del 2017, en donde verificamos
las medidas cautelares que, facultan al órgano competente cuando la ley lo permita,
de oficio inclusive o a petición de la persona interesada, ordenar medidas cautelares,
pudiéndose adoptar las siguientes:
1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición
de enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad.
6. Retiro de productos, documentos u
otros bienes. 7. Desalojo de personas.
8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley (COA,
2017).
En adición mencionados que el artículo
190 perfecciona los facultativos en detalle,
cuando nos habla de que, iniciado el procedimiento, si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano administrativo
competente puede adoptar, de oficio o a
petición de persona interesada, las medidas
cautelares proporcionales y oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución (COA,
2017).
Dentro de la ejecución del laudo arbitral, corresponde dejar establecidas dos facetas de
ejecución que, si bien no alcanzan la celeridad y autonomía de los ámbitos analizados,

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no dejan de alentarnos hacia una adecuada
ejecutividad. La primera o de forma voluntaria, no requeriría incursionar necesariamente en la esfera judicial puesto que bastarían
los ámbitos voluntad y limitación patrimonial
del constituyente. Esta prohibición voluntaria, conceptualizada como la limitación de
dominio sin coacción corresponde a la decisión bajo los propios y personales derechos,
en forma intencional, para colocar limitación
sobre los bienes particularmente inmuebles.
Sin duda que, visto así el esquema, con fines de evitar la incursión al sistema judicial
cuando una obligación financiera se encuentre vencida, existe respuesta positiva
para incursionar también hacia la función del
Notario Público de nuestro País que, dentro
del Art. 19 de la ley de la materia, expresa:
a) Receptar personalmente, interpretar y dar
forma legal a la exteriorización de voluntad
de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por
abogado con indicación del número de su
matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo” (LN,
1966).
En complemento y para perfeccionar transacciones, el Art. 26 de la Ley Notarial,
cuando define a la escritura pública nos
relaciona que “es el documento matriz que
contiene los actos y contratos o negocios
jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su
protocolo. Se otorgarán por escritura pública los actos y contratos o negocios jurídicos
ordenados por la Ley o acordados por voluntad de los interesados”. (LN, 1966).
Juan José Carrasco Loyola

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Considerando los supuestos mencionados,
el acuerdo de las partes para obedecer
un perfeccionamiento voluntario estaría
vinculado y facultado por la actuación de
un funcionario en relación a este asunto.
Aunque no se trata de una autonomía integral de competencia, es suficiente consagrar las condiciones mencionadas para
alcanzar la fe pública. De hecho, incluso
podríamos perfeccionar medidas cautelares sobre bienes inmuebles, lo que sin
duda representa el mejor medio para asegurar el cumplimiento de una obligación
financiera.
Para ratificar estos criterios, proponemos un
enfoque interdisciplinario en el que los Notarios puedan desempeñar actividades propias de un árbitro o mediador. Al hacerlo,
podrían actuar como verdaderos asesores
que prestan un servicio en favor de la sociedad y de su bienestar. Además, al combinar el arbitraje con la fe pública, podemos
encontrar lineamientos superiores de seguridad para cualquier fórmula transaccional,
eliminando la necesidad de recurrir exclusivamente a la Función Judicial.
Aunque los procedimientos y tiempos pueden variar y afectar la celeridad o demora
en los procesos, en el Ecuador encontramos
una sólida fundamentación jurídica para
afianzar legítimos derechos provenientes de
un laudo arbitral; destacando que el conocimiento es responsabilidad compartida del
Estado en su difusión y del ciudadano en
su conocimiento. Mucho mayor compromiso
adquiere el profesional del derecho, al acogerse a su aplicación.

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Para finalizar nuestro análisis, es importante destacar la innegable dificultad que se
presenta cuando no se llega a un acuerdo
respecto a las garantías a establecer o la
cláusula adversarial idónea para el efecto.
En estos casos, se debe seguir el procedimiento y la competencia jurisdiccional correspondiente, lo cual puede resultar en una
falta de celeridad en el proceso. Sin embargo, proponemos la desvinculación de la
competencia jurisdiccional en aras de lograr
una mayor celeridad en los procesos.
7. METODOLOGÍA HACIA EL ARBITRAJE
FINANCIERO EN EL ECUADOR
Hay varios campos donde se pueden encontrar obligaciones que deben ser cumplidas y
liquidadas. Aunque nos hemos enfocado en
el ámbito financiero y hemos resaltado diferentes vías para resolver estos problemas,
como la jurisdicción, la coerción, la notaría
y los métodos alternativos de resolución de
conflictos (MASC), creemos que el arbitraje
es el medio más adecuado, siempre y cuando se cuente con profesionales que tengan
altos estándares de honestidad personal e
institucional y que se dediquen a encontrar
soluciones.
En este sentido, el arbitraje se basaría en los
artículos 1 y 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador, los cuales establecen
que las partes pueden someter sus controversias susceptibles de transacción, ya sean
existentes o futuras, a ser resueltas bajo esta
modalidad. En conclusión, la solución de
conflictos, especialmente a través del arbitraje, tendría su base en estos preceptos legales, que permiten una resolución efectiva

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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y eficiente de las obligaciones financieras. Adentrándonos hacia la construcción de un
modelo negociador del sistema financie(LAM, 2006).
ro ecuatoriano conceptualizamos formulas
Para avanzar hacia la modalidad de arbitra- “suaves”, con la propuesta de evasión de
je en la resolución de conflictos financieros, los parámetros conflicto y concesión; y más
es necesario hacer cambios legales que mo- bien, con determinantes de aceptabilidad
difiquen la tradicional frase de sometimiento razonada, realidad y capacidad en el acunilateral a los jueces de la ciudad. En este tuar. Tratamos pues, de un proyecto sussentido, sería beneficioso para el sistema fi- tentado “según principios” o “en base a
nanciero del país establecer la competencia méritos”, que busca resultados y ventajas
arbitral como medio de desarrollo para li- mutuas; esto es, del cliente arreglar su oblitigios, lo que permitiría una resolución más gación y de la banca disminuir el porcentaje
de vencimientos que determina el canal de
eficiente de las obligaciones financieras.
conducción hacia una transacción “sensaEn cuanto a las obligaciones generadas por ta”, de intereses legítimos que pongan fin
el uso de pagarés, letras de cambio, con- al conflicto, con efectos de cosa juzgada o
tratos u otras formas de crédito, es impor- sentencia ejecutoriada en última instancia,
tante priorizar la negociación en la forma de eficiente eficaz en sujeción de competencia,
pago, la extensión de plazos y el reconoci- desarrollo de procedimientos; y resolución a
miento efectivo de abonos parciales, entre instaurarse.
otras medidas que busquen alcanzar una
solución en beneficio de ambas partes. En La metodología sugerida, según principios o
este sentido, se hace necesario un conoci- en base a méritos, sabrá determinar resulmiento jurídico, comercial y financiero, así tados prudentes en forma eficiente y amiscomo habilidades de negociación que bus- tosa; y, se sustentará doctrinalmente en los
siguientes aspectos: Personal, donde conquen encontrar un interés común.
cretamos la separación personas-problema.
La negociación se establece como un proce- Intereses, donde sin duda la Banca exigirá
dimiento encaminado a la obtención de un reconocimiento de las obligaciones y roresultado transaccional capaz de encontrar bustecimiento de avales; en tanto que las
el deseo común de las partes, y para ello, es partes, ampliaciones de plazo en el cumplinecesario contar con un tercero imparcial que miento. Oposiciones, mirando de inicio una
guíe y lidere el proceso. El árbitro debe ser relación no precisamente en la esfera de la
capaz de abordar los lineamientos transac- cordialidad; sino susceptible de ser recomcionales y buscar soluciones que den salud a puesta. Sentimientos, previo al dialogo de
la figura del “juez imparcial”. En caso de no inicio que, sin duda alguna deberá basarencontrar una solución lógica y honesta para se en emociones hasta pasar a legalidades,
una obligación financiera, se debe recurrir a motivaciones e intereses. Ganar-ganar, con
la competencia prevista en los métodos alter- una ruta delineada hacia la generación de
posibilidades en base a criterios cerios y obnativos de solución de conflictos.
Juan José Carrasco Loyola

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cómo estos benefician a las partes y su estilo
de vida, ya sea en actividades cotidianas o
en el ámbito profesional. Además, se destaca que estos intangibles pueden ser transmiEl árbitro es un actor fundamental en el sis- tidos de manera adaptable, pasando de un
tema de la cultura de paz; así como es el conocimiento técnico y científico a uno más
Juez o el Administrador en los ámbitos juris- cotidiano (Gorjón, 2017, p. 14).
diccional y administrativo, su sabiduría será
la encargada de evitar una sola respues- Hay varios intangibles en los métodos alta, una resolución prematura, el estableci- ternativos de solución de conflictos que son
miento garantista riguroso e inalterables; igualmente importantes, pero para este tray quizás, la consideración y valoración de bajo nos enfocamos en la independencia,
entornos valores culturales o sociales, prác- en particular, en la búsqueda de separar
ticas, usos, costumbres, tradiciones, mora- las competencias del ámbito jurisdiccional y
lidad, profesión del desarrollo habitual del aplicarlas a los métodos alternativos de sociudadano, capaz de influir en la decisión lución de conflictos; encontrando, los rasgos
transaccional. El método sugerido, determi- distintivos de la independencia:
nará actualidad en su eficiencia, capaz de
• Rompe con la subordinación y es
constituirse en una estratégica fórmula para
una disrupción en la relación entre
obtener o abordar a los intereses de fondo
el mediador o el árbitro con quien
y abandonar la competencia jurisdiccional,
lo nombro;
para encontrar el interés común de quienes
• Las partes no están subordinadas a
perfeccionen los diálogos.
ningún órgano jurisdiccional al momento de decidir, sin embargo, se
8. COMPETENCIA INDEPENDIENTE
limitan a lo disponible y a lo que no
PARA EL SISTEMA FINANCIERO
sea contrario al orden público;
• Al no existir imposiciones, se da una
No se trata de abolir el sistema judicial que,
mayor aceptación de la solución y
sin duda alguna, es esencial en todos los
se asegura su cumplimiento, ya que
países y tiene sus propias bases y requisitos.
están libres de presiones más que
No obstante, es urgente separar las comlas que ellos asumieron;
petencias del ámbito financiero para im• Genera una adaptabilidad de los
pulsar una nueva fórmula de tratamiento de
procesos a las circunstancias del
los conflictos. Al respecto Francisco Gorjón
caso;
Gómez , cuando analiza los intangibles de
• Las partes están seguras que el melos métodos alternos de solución de conflicdiador no está influenciado por altos considera que la búsqueda es presentar
guna de las partes;
los intangibles de la mediación y los méto• Las partes están seguras que el medos alternos de solución de conflictos de
diador o el prestador de servicios
manera más clara y sencilla, enfatizando en
jetivos que concilien intereses y no posiciones que, encierren la búsqueda de la solución ventajosa para todos.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

de MASC es ajeno al conflicto y los
intereses de las partes, por lo tanto
no existen nexos que puedan afectar sus intereses” ( Gorjón, 2015).
El arbitraje se presenta como la opción más
adecuada e imparcial para la solución de
conflictos financieros, ofreciendo diversas
alternativas para alcanzar una resolución
efectiva. Estas alternativas se basan en aspectos inherentes a la validez de la reclamación, la legalidad del título que la sustenta, el reconocimiento de la obligación, la
ampliación de plazos y el fortalecimiento de
garantías personales o reales. Por otro lado,
las excepciones judiciales de las partes con
tintes dilatorios que a menudo se manejan
en la esfera jurisdiccional suelen ser desechadas por improcedentes, y las causas
suelen resolverse mayormente a favor del
acreedor, quien busca en justicia el cumplimiento del compromiso de pago por parte
del deudor.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

133

Es importante establecer diferentes sistemas
de manejo de la justicia en nuestro país que
incluyan no solo la parte contenciosa, sino
también los métodos alternativos de solución
de conflictos como un auxiliar fundamental.
Los costos judiciales no deben medirse por
el número de escritos, asistencias o asesorías, sino por la efectividad de los procedimientos para encontrar soluciones.
Es hora de profundizar en el conocimiento y
aplicación de los MASC, específicamente el
arbitraje, con la participación directa de las
partes en controversia y de los profesionales
de la defensa.
Es recomendable incluir la cátedra de Medios Alternativos de Solución de Conflictos
en las mallas de estudios de diversas universidades del país, como ha hecho la Universidad Católica de Cuenca del Ecuador.

El Estado y los procesos siempre serán necesarios para resolver aquellos conflictos
CONCLUSIONES
que no son susceptibles de mediación o arLa justicia atraviesa una crisis debido a la bitraje, pero lo ideal es determinar métodos
monopolización de su accionar jurisdiccio- alternativos de solución de conflictos en la
nal, lo cual ha llevado a la función judicial a mayoría de los casos.
actuar como un cobrador gratuito de deudas
y a tramitar sin límite las pretensiones plan- Es crucial establecer la competencia al moteadas. En las Cortes de Justicia hay miles de mento de la concesión crediticia y sugerir
casos que podrían ser resueltos de manera que, en caso de controversia, se sometan al
más eficiente mediante métodos alternativos método alternativo de solución de conflicde solución de conflictos, como el arbitraje. tos “arbitraje” a cargo de cualquiera de los
Es necesario que las Cortes de Justicia se centros especializados del Ecuador.
enfoquen exclusivamente en aquellas disputas que no pueden ser resueltas por otros No se debe considerar la mediación como
una fórmula de acuerdos, ya que su falta de
medios.
obligatoriedad puede llevar a la desatenJuan José Carrasco Loyola

�134

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ción de las partes involucradas. En cambio,
el arbitraje es una alternativa más adecuada.

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La negociación y resolución de conflictos financieros requieren conocimientos jurídicos,
comerciales y financieros, así como habilidades y valores para llegar a una resolución
justa y equitativa. El método de transacción
de la escuela de Harvard es una opción propicia por su simplicidad y practicidad, para
desarrollar también un arbitraje.

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�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

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_

Juan José Carrasco Loyola
Magister en Derecho Administrativo, Doctor
en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador. Docente Investigador de la Universidad
Católica de Cuenca. Correo electrónico:
juanjose.carrasco@ucacue.edu.ec

Juan José Carrasco Loyola

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

Gestión de conflictos a través de la mediación y su
visión multidisciplinar-binacional en las ciencias
sociales entre México y Colombia
Conflict management through mediation and its
multidisciplinary-binational vision in the social sciences between
Mexico and Colombia
Recibido: 20-10-2022 | Aceptado: 03-05-2023
Javier Palacios Xochipa*
Jesús David Paternina Martínez**
Mario Guillermo Berrelleza Romoz***

* Autonomous University of Baja California
** Corporación Universitaria del Caribe
*** https://orcid.org/0000-0002-2431-4413
Autonomous University of Sinaloa

Resumen
El presente documento tiene como objetivo analizar la dinámica de los MASC y en especial de la
mediación dentro de México y Colombia, siendo visto como un mecanismo alternativo para solucionar conflictos en materia de derecho social, para ello se analizan los dos contextos bajo una
perspectiva multidisciplinar, se analizan las diferencias de la mediación con otros mecanismos dentro del marco de las MASC, de lo cual son similares en ambos países. Por otro lado, se observan
los contextos sociales y normativos con relación a la mediación dentro de ambos países, su visión
transdisciplinar en materia de derecho, trabajo social y administración.
Palabras clave: Mediación, MASC, transdisciplinariedad, Arbitraje, Voluntariedad.
Abstract
The objective of this document is to analyze the dynamics of the ADR and especially mediation within Mexico and Colombia, being seen as an alternative mechanism to solve conflicts in matters of
social law, for this the two contexts are analyzed from a multidisciplinary perspective, the differences
between mediation and other mechanisms within the ADR framework are analyzed, which are similar in both countries. On the other hand, the social and normative contexts are observed in relation

Cómo citar
Gonzalez Ramos, Y. G. &amp; Cornelio Landero, R. Solución
de conflictos interpersonales entre varones durante la
pandemia y su búsqueda por la paz social. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 3(4). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/26

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to mediation within both countries, their transdisciplinary vision in matters of law, social work, and
administration.
Key words: Mediation, ADR, transdisciplinarity, Arbitration, Voluntariness.

1. INTRODUCCIÓN.

brindando la oportunidad a las partes de ser
ellas quienes lo finalicen sin llegar a un juzgado o, dentro de un proceso jurisdiccional
o administrativo. A pesar de compartir similitudes con otros MASC, la mediación posee
ciertas características y cualidades que la
hacen sobresalir y, que han ayudado a que
su uso tenga un aumento considerable en
distintos ámbitos de la sociedad actual.

La necesidad de finalizar conflictos de diferente índole ha sido un tema que a lo largo
de la historia ha estado presente en las sociedades, debido a ello, encontrar sistemas
efectivos que ayuden a la finalización de
conflictos ha sido algo fundamental durante
su formación. Los sistemas de justicia desarrollados por cada nación han ido evolucionando a través del tiempo, adaptándose a
Dada la naturaleza de cada tipo de confliclas necesidades tanto de la época, así como
to, se entiende que en algunos casos puede
del lugar correspondiente.
resultar problemático llegar a este punto debido a que existen factores de riesgo, como
En la edad moderna, la justicia ha adquiripor ejemplo que los procedimientos legales
do una forma multifacética, esto tomando en
sean largos y costosos, las resoluciones finacuenta que se basa en la ley para estableles a las cuales se llegan pueden no resultar
cer los derechos y obligaciones sociales en
satisfactorios para las partes involucradas,
un amplio abanico de situaciones, dígase
prácticas de corrupción, conflictos sociales
por ejemplo, en términos laborales, sociales,
que han traído consecuencias negativas
penales, mercantiles, familiares, educativos,
para las partes involucradas pudieron hasalud, etcétera; por lo que usualmente, la fiberse finalizado con el uso adecuado de un
nalización de conflictos se vincula a las insMASC, entre otras problemáticas que puetituciones jurisdiccionales, sin embargo, en
den observarse en cada caso.
tiempos recientes han surgido los métodos
alternos de solución de conflictos, mejor co2. METODOLOGÍA.
nocidos como MASC, entre ellos, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Se realizó un estudio comparado multidisciplinar de corte transversal con metodología
Los MASC, a diferencia de la justicia tradiciocualitativa sobre el uso de la mediación en
nal, tienen como finalizar los conflictos sociadiferentes áreas, como el trabajo social, la
les de diferentes áreas de manera efectiva
administración y el derecho, en los países
a través de la gestión, solución y resolución,
involucrados México y Colombia.
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

La metodología documental de esta investigación, se basa sobre los orígenes y las
características legales de la gestión de conflictos y el derecho laboral, su representación ante las leyes, impartición de sueldos
y salarios, se definieron las características
del proceso, su forma de aplicación, su uso
en la finalización de conflictos de diferente
naturaleza y cómo ambas naciones han introducido el uso de la mediación de formas
diferentes, pero con un objetivo en común: la
consecución y fortalecimiento de una cultura
de paz.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

139

La principal utilidad de la mediación es, a
su vez, su principal característica, una finalización que realizan las partes de manera
directa y con el apoyo de un mediador, donde, este tercero regula y dirige el proceso
en el cual las partes exponen sus posiciones,
de esta forma no solo se evita el complicado
sistema judicial, sino que también abarata
costos y lleva a acuerdos más equitativos
entre las partes.
4. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS

Los métodos alternos de solución de conflictos son procedimientos que permiten finalizar disputas de una forma adecuada a
las necesidades de las partes involucradas
sin la necesidad de recurrir a los órganos
jurisdiccionales, sirviendo así como medida complementaria en los ámbitos de impartición de justicia de acuerdo con la ley
mexicana. Las principales características de
estos métodos son la voluntariedad de las
partes para hacer uso de ellos y la interven3. ANTECEDENTES DE LA MEDIACIÓN.
ción de un tercero que intervenga o guíe el
La mediación moderna se originó en los Es- proceso en el cual las partes buscan dar una
tados Unidos durante la década de los 70, finalización satisfactoria al conflicto.
principalmente para usos laborales y empresariales para luego pasar al uso social “Dentro de la legislación mexicana, los
en general. Posteriormente, se extendió a medios de justicia alternativa tienen relapaíses como Canadá y Australia donde su tivamente poco tiempo de utilizarse como
uso también fue notablemente favorable procedimientos independientes a un juipara resolver conflictos de manera satis- cio. Ciertamente, desde hace décadas, en
factoria. En México, la implementación de la diversos tipos de juicios se contempla a la
mediación ha sido un movimiento que ha ido conciliación dentro de un proceso judicial,
desde lo local a lo general, pues ha surgido pero sólo como una etapa más dentro de
primeramente a nivel local comenzando por dicho proceso y no como un procedimiento
el Estado de Quintana Roo en 1997 (Lande- independiente a éste.” (Márquez Algara &amp;
De Villa Cortez, 2016)
ro, 2022).
Se eligió una problemática, en este caso la
gestión de conflictos del derecho social relacionados a compensaciones monetarias,
el estudio de este caso ayudaría a comprobar si el conocimiento adquirido en la parte teórica puede ser llevado a la práctica,
buscando finalizar el conflicto haciendo uso
de la mediación y llegar a una finalización
satisfactoria para las partes disputantes.

Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Los MASC son regulados y supervisados por
la ley e instituciones, de hecho, el Artículo 17
párrafo 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos indica que “Las
leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial” (CPEUM, 2022).
De igual forma, de acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
(LNMASCMP), indica que los MASC “tienen
como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que
surjan entre miembros de la sociedad con
motivo de la denuncia o querella referidos a
un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. (…) En el supuesto
de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos
y no se hubiese logrado por este Mecanismo
la solución de la controversia, el Facilitador
podrá sugerirles que recurran a uno diverso.
En caso de que los Intervinientes estuvieren
de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora
para iniciar dicho Mecanismo en una sesión
posterior.” (LNMASCMP, 2022).
Los principales MASC de los cuales de hace
uso son: conciliación, mediación, negociación
y arbitraje; y, aunque tienen parecido y buscan
una meta en común, es decir, la finalización de
conflictos, en la práctica son diferentes entre
sí. Siendo la conciliación y la mediación los
más usados debido a su efectividad, en especial la mediación en los últimos años.

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5. DIFERENCIACIÓN DE OTROS
MÉTODOS
5.1 Conciliación.
Según la LNMASCMP, este método es definido como “…el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones
de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar
la comunicación entre los Intervinientes, el
Facilitador podrá, sobre la base de criterios
objetivos, presentar alternativas de solución
diversas” (LNMASCMP, 2022).
Esto quiere decir que en la conciliación las
partes involucradas acuden de forma consensual y voluntaria con un tercero ajeno e
imparcial, un profesional cuya participación
como conciliador debe ser neutral, que pueda conciliar entre las partes y se busque una
solución a través del diálogo, sin embargo,
el conciliador cuenta con facultades que le
permiten ya sea intervenir hasta un punto
dado, e incluso ofrecer opciones a las partes para llegar a un acuerdo.
5.2 Mediación.
La mediación “es el mecanismo voluntario
mediante el cual los Intervinientes, en libre
ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución
a la controversia, con el fin de alcanzar la
solución de ésta. El Facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.”
(LNMASCMP, 2022).
“La mediación puede ser definida como

Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

aquel acto a través del cual una persona
de confianza interviene en una situación de
dos personas o grupos con intereses contrapuestos con el fin de evitar un eventual litigio” (Real Academia Española, 2022), por
lo cual se entiende que la importancia del
papel que juega esta persona neutral se
debe a que conserva el principio de imparcialidad de manera muy clara.
Al igual que la conciliación, la mediación tiene como principio base a la voluntariedad de
las partes al momento de ingresar al proceso
de mediación y el tercero ajeno e imparcial
debe ser neutral, sin embargo, a diferencia
de la conciliación, el mediador no tiene la
legitimación que le permita intervenir entre
el diálogo de las partes, siendo que éstas
son las que por su propia cuenta llegan a un
acuerdo mutuo beneficioso entre ambas, a
esto se le llama gestión del conflicto.
Lo anterior lleva a señalar que la principal
función del mediador es, dotar de cordialidad a las partes y facilitar el diálogo sin imponer una finalización, lo que les permitirá
a las exponer sus argumentos, pretensiones
y necesidades, para que sean ellas mismas
las que puedan llegar a finalizarlo de manera satisfactoria sin necesidades de una decisión impuesta por una voluntad ajena.

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Científica y Práctica en MSC

141

5.3 Arbitraje.
El arbitraje es un método heterocompositivo
que se diferencia claramente de los anteriores, pues lleva consigo un carácter jurisdiccional que lo asemeja más al litigio. En él, las
partes involucradas someten bajo declaración voluntaria las diferencias o cuestiones
jurídicas surgidas entre ellas respecto a una
relación jurídica. En este caso, el árbitro es
elegido por acuerdo de ambas partes y es
ajeno los intereses de ellas, también es el
encargado de resolver el conflicto y es quien
determina la finalización del conflicto una
vez termina de pasarse por el proceso. A diferencia de la mediación y la conciliación,
en el arbitraje el tercero neutral tiene poder
de decisión, por lo que la finalización suele
ser determinada como tal como si fuese la
sentencia de un juez, sin embargo, el árbitro
se verá limitado por lo pactado por las partes para dictar el laudo.
5.4 Negociación.

En un sentido amplio, la negociación se entiende a partir ser vista como un sistema muy
usado en el cual las partes se reúnen sin la
participación de un tercero como sí ocurre
en los otros métodos. Se rige principalmente por los intereses que representan ambas
partes, las cuales dialogan y equilibran sus
“A diferencia del arbitraje, la conciliación y posiciones de forma directa, buscando finala mediación plantean menor problema, de- lizar por sí mismas la disputa, tratando de
bido a la incapacidad del tercero de obligar disuadir al otro en busca de llegar a algún
a las partes con una resolución. El concilia- acuerdo satisfactorio para ambos.
dor y el mediador sólo facilitan el diálogo,
coadyuvan con las partes en la solución del “La negociación es el de concebirlo como un
conflicto; no imponen una solución.” (Lande- proceso de comunicación directo o indirecto entre las partes, según la existencia o no
ro, 2022).
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de representantes, es decir, si aquéllas ne- • Aumentar el respeto y confianza entre las
partes.
gocian cara a cara o a través de otras personas debidamente autorizadas por ellas.” • Corregir percepciones e informaciones
falsas que pueden tener respecto al con(Landero, 2022, como se citó en Calcaterra,
flicto y/o los implicados.
2002).
• Crear un marco que facilite la comunicación.
Aunque una de las desventajas más claras
de este método es que no siempre las partes
saben y pueden equilibra su poder, lo que Características del proceso de mediación:
genera desigualdad y conlleva a acuerdos • Ser una negociación asistida: las partes
actúan por sí mismas, negocian y propopoco efectivos.
nen soluciones (sistema autocompositivo
frente al heterocompositivo)
6. CARACTERÍSTICAS, OBJETIVOS Y
• Ser un acto voluntario. Las partes deBENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN Y SU
ciden o no participar en el proceso de
PROCESO.
mediación y a ponerle fin en cualquier
momento. Además, no están obligadas a
De acuerdo con lo que menciona (Yáñez,
llegar a un acuerdo.
2014) en su obra “El proceso de mediación,
capacidad y habilidades del mediador” re- • Ser un proceso que lleve al acuerdo entre las partes y/o reparación de la relasume estas diferencias de la siguiente mación.
nera:
• Negociación directa entre las partes o
por represéntate. La negociación defien- Modelos/escuelas de la intervención en mede mi posición como parte. En cambio, la diación
mediación ayuda a las partes a solucio- • Modelo tradicional lineal, Harvard. Fisher y Ury.
nar sus intereses.
• Facilitación/conciliación: la tercera parte • Modelo transformativo, Bush y Folger.
• Modelo circular-narrativo, Sara Cobb.
facilita la comunicación, no interviene.
• Arbitraje: la tercera parte, tras escuchar
a las personas, toma una decisión que Beneficios
Se ha comprobado que la mediación ha
ambas deben cumplir, el laudo arbitral.
• Mediación; la tercera parte se preocupa traído beneficios que pueden visualizarse
del proceso y de la relación, ya que el en varias áreas, dada la naturaleza multifacontenido del conflicto y del acuerdo es cética de la misma, ya que abarca ámbitos
como el trabajo social, mediación empresacosa de las partes.
rial y laboral, familiar, penal, sanitaria, merLos objetivos que se persiguen en un proce- cantil, intercultural, entre otras.
so de mediación, entre otros son:
• Facilitar el establecimiento de una nueva
relación entre las partes en conflicto.
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

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7. LA MEDIACIÓN EN ÁREAS
TRANSDISCIPLINARES.

finalizar conflictos de manera equitativa y
proporcional.

7.1 Contexto organizacional.

Lo anterior, genera la idea de que “es necesario realizar una transformación teleológica de la concepción de la mediación, ya que
muy a menudo es considerada como una herramienta, o bien, como un proceso que se
encarga, en ambos casos, a solucionar conflictos; sin embargo, es importante establecer que la mediación debe sufrir un proceso
transformador de cara a ser considerado un
elemento de profesionalización para cumplir
con el fin que está previamente establecido”
(Palacios Xochipa, 2020, pág. 33).

Las organizaciones han presentado problemas colectivos e interpersonales a lo largo
de la historia, debido a la explotación laboral o a diversos problemas relacionados con
los salarios o las prestaciones, los empleados han presentado huelgas y luchas a razón
de la dignificación de condiciones laborales
para mejorar la productividad empresarial y el bienestar personal, dentro de este
contexto también se encuentran situaciones
relacionadas a la autorización empresarial,
problemas de interlocución, uso excesivo de
la vía judicial en detrimento de la autocomposición o heterocomposición, también encontramos la utilización de las MASC, pero
siendo catalogado como un proceso lento,
todo este cúmulo de situaciones conducen
a diversas consecuencias tales como el uso
de jueces independientes, que los conflictos deban ser resueltos por terceros dentro
de la vía judicial, López Moreno y Morad
Acero (2020) dejan que los diversos problemas sean resueltos de formas tradicionales
creando más tráfico en la solución de las
problemáticas, llegando a generar procesos lentos y costosos, donde las inconformidades colectivas o individuales serán vistas
como procesos lentos y de desconfianza.
Por otro lado, es necesario mencionar que
la mediación cumple con la función de ser,
no solamente una herramienta o instrumento
para finalizar conflictos, sino que, además,
cumple con una función científica que permite auxiliar a otras ciencias y disciplinas a

Dentro del marco legal en Colombia, se han
incentivados normas para evitar situaciones
conflictivas entre los empleados y las organizaciones, pues, dentro de las huelgas que
se han mencionado, se busca la dignificación den trabajo y su calidad, sin embargo,
en este mismo orden también se busca mejorar la productividad de la empresa, siendo
que, para eso, se debe crear una armonía
entre empleado y jefe. La resolución 2646
de 2008 en Colombia, en razón a la protección de factores de riesgo psicosociales en
el trabajo, aporta los elementos sustanciales
para dar garantía en materia del bienestar
a empleados, dando la oportunidad para la
inclusión de mediación como una forma de
llegar a garantizar la interlocución entre los
actores laborales.
Dentro del incumplimiento de los términos
firmados en un contrato, los implicados podrán solucionar sus diferencias mediante lo
acordado en el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 15 habilita que las par-

Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tes realicen tracciones en asuntos de trabajos, dando la posibilidad que lleguen a un
acuerdo para finalizar el conflicto.

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ciones creativas y/o la satisfacción de
determinadas necesidades y expectativas de las partes.

7.2 Mediación empresarial.

7.3 Trabajo social.

En este rubro, Bernal Herrera y Gutiérrez
Vázquez (2021) mencionan lo siguiente “La
mediación empresarial constituye una ventaja al mostrarse como una proceso de resolución de problemas que permite a las
empresas resolver sus conflictos tanto internos como en relación a otros organismos públicos y privados por vías no litigiosas, preservando la confidencialidad, las relaciones
comerciales y la calidad de las relaciones
laborales (Asociación para la Divulgación
de la Mediación y Resolución de Conflictos,
A.D.I.M.E.R., 2013).

En este aspecto, la mediación se utiliza mucho
en los casos donde hay conflictos de controversia familiar, los cuales son los más comunes. De hecho, la principal importancia de la
intervención del profesional en trabajo social
radica en que, a través de sus herramientas,
ayuda a bridar alternativas y soluciones a los
problemas de controversia familiar.

Siendo la mediación una de estas herramientas, es entendible ya que los trabajadores sociales llegan a enfrentarse a situaciones de
conflicto en su profesión, debido a que tratan
con personas, familias, grupos o comunidaEntre las múltiples ventajas que ofrece la des, por lo que la mediación en este aspecto
mediación en función de las necesidades e es una práctica totalmente valida por el cual
intereses de las partes se encuentran: (Ca- se busca incentivar el dialogo y aliviar los
costes económicos, sociales y financieros.
rulla Benitez, 2006)
• Las partes se comprometen a negociar y
Por lo tanto, “el trabajador social en el paa alcanzar su propio acuerdo.
• El mediador observa la disputa de forma pel de mediador lleva a las partes a unirse
objetiva, y ayuda a crear y evaluar op- para solucionar el problema, poder objeticiones distintas a las consideradas por varlo y priorizar. Las soluciones pasan por
el sentido común y el rol del mediador es
las partes con anterioridad.
• Como la mediación puede programarse de clasificar, no juzgar, con intervenciones
en la fase inicial del conflicto, el acuerdo rápidas, sencillas, puntuales y sobre todo
puede alcanzarse mucho más rápido que sumatorias.” (Vargas, 2018, como se citó en
Tomasso, 2012).
en un litigio judicial.
• Las partes se ahorran dinero, al reducir8. LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.
se los costes legales y administrativos.
• La probabilidad de que las partes mantengan sus relaciones aumenta conside- 8.1 Legislación según la ley mexicana.
rablemente.
• En el acuerdo final se incluyen las solu- “En México, la mediación comenzó a cobrar
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

importancia casi hasta finalizar el siglo XX,
en específico en 1997. Sin embargo, no empezó como un movimiento a nivel nacional,
sino todo lo contrario, ya que, en sus inicios,
sus primeros pasos fueron dados a nivel local. El estado de Quintana Roo fue el pionero mexicano en materia de justicia alternativa. Precisamente en el 14 de agosto de
1997 fue publicada la nueva Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Quintana Roo. En
ese mismo año, fue inaugurado el Centro de
Asistencia Jurídica de Quintana Roo, institución perteneciente al poder judicial local
de ese estado, en la cual se podían dirimir
conflictos entre ciudadanos a través de procedimientos alternativos a los juicios, como
la mediación.” (Márquez Algara &amp; De Villa
Cortez, 2016).

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Científica y Práctica en MSC

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8.2 Inconvenientes de la mediación en
México.
Durante el estudio de caso y en entrevista
con especialistas, resaltaron algunos inconvenientes en lo que respecta al uso de
la mediación en México, principalmente el
hecho de que a pesar de que la justicia alternativa ha tenido un aumento paulatino en
su uso en los últimos años, éste aun no es lo
suficientemente pronunciado o no se le ha
dado la atención merecida.

Dicho sea de paso, el marco jurídico que envuelve a la mediación no es homogéneo en
la república mexicana, esto se debe a que
no todos los estados han legislado o regulado la mediación de forma concreta, ya que,
a nivel nacional, la mediación no cuenta con
Desde entonces cada estado ha elaborado un respaldo lo suficientemente solido a pesus propias legislaciones sobre los métodos sar de los éxitos de los estados que la llevan
alternativos de solución de conflictos, esta- más formalmente.
bleciendo el número de sedes, la cantidad
de mediadores y la inversión que se le dará El desarrollo de la mediación ha ido extendiéndose principalmente por medio del
al desarrollo de la mediación.
uso local y no el nacional (Márquez Algara
A nivel nacional las leyes que regulan la jus- &amp; De Villa Cortez, 2016). Entre los Estados
ticia alternativa, incluida la mediación, son que han legislado sobre la mediación y la
emitidas por el Congreso de la Unión, estas justicia alternativa, además de haber crease contemplan en la Ley nacional de meca- do alguna institución para su práctica, se
nismos alternativos de solución de contro- encuentran los Estados de Quintana Roo,
versias en materia penal. También existe el Querétaro, Baja California Sur, Puebla,
Centro Federal de Conciliación y Registro Oaxaca, Aguascalientes, Sonora, TabasLaboral, un organismo gubernamental que, co, CDMX, Estado de México, Guanajuato,
básicamente, gestiona los procesos de con- Chihuahua, Colima, Coahuila, Michoacán,
ciliación entre trabajadores y patrones. Ade- Nuevo León, Tamaulipas Hidalgo, Durango,
más, el derecho sobre el uso de los métodos Campeche, Morelos, Baja California, Veraalterativos se encuentra tanto en la CPEUM, cruz y Yucatán. (Márquez Algara &amp; De Villa
Cortez, 2016)
así como en la Ley Federal del Trabajo.
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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Cabe mencionar que esto hace que se presenten diferencias entre lo establecido de
un estado a otro, por ejemplo, que en algunos casos se requiere que el mediador sea
abogado y en otros no es necesario. Aunado
a ello, se sabe que el sistema de impartición
de justicia en México no solo ésta sobre saturado, sino que además lleva cierto atraso,
por lo que es complicado el llevar los procesos en él, tanto para empresas como para
singulares. Esto significa que casos que podrían resolverse con la mediación se pasan
por alto y se llevan a juicio, resultando no
solo en un proceso aún más complejo para
las partes, sino que el sistema de justicia no
puede liberar algo de la carga que lleva.

los procesos penales por conciliaciones extrajudicial, los familiares con instituciones
como la defensorías o centros de familia y
los de materia laboral quedan por el libre
camino que escojan las organizaciones sindicales, dejando en evidencia el uso común
de medios judiciales y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la mediación.

9. EL CONTEXTO COLOMBIANO.

9.1 La mediación en Colombia.

“En materia laboral son limitados los programas, los recursos, las instituciones y la normatividad sobre mecanismos alternativos de
resolución de conflicto” (LÓPEZ &amp; VILLAMIL,
2020), por esta poca participación por parte de las organizaciones, es común observar
que los intentos que existen entre empleadoEsta también es una razón por la que algu- res y jefes para resolver problemas suelen
nas empresas grandes deben mediar en el terminar en situaciones poco favorables.
extranjero, como por ejemplo el caso de Aeroméxico, que tuvo un proceso de mediación La medición podría ser una estrategia efectien los Estados Unidos con proveedores por va para resolver, transformar y gestionar conflictos dentro del entorno laboral, llegando
medio de un juez.
a ser una fuente pacificadora que busca la
También hay que agregar que el cumpli- cultura de paz. Comprender la naturaleza de
miento de los acuerdos reparatorios es esta herramienta en la actualidad podría locomplicado o no se da de manera adecua- grar facilitar el auxilio hacia otras ciencias tada si no este no se respalda ante la ley, lo les como la administración o el trabajo social,
cual puede generar una pérdida notable indicando que en algunas normas tales como
de tiempo y dinero. Además, según (Yáñez, la Ley 640 de 2001 les otorgan facultades a
2014) “la mediación no siempre es la mejor otras áreas para llevar a cabo conciliaciones
respuesta. Es esencial en los casos en que extrajudiciales con el fin de ayudar a resollas relaciones continúan, y por otro lado es- ver conflictos sin la necesidad de organismos
taría limitada en los casos en que existe vio- jurisdiccionales, llegando a la posibilidad de
lencia, abuso, violación o patología grave.” descongestionar la justicia penal.

En Colombia los problemas judiciales pue- De acuerdo con Cárdenas (2012), define a
den ser resueltos por diferentes mecanismos, la mediación como “un mecanismo alternaGestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

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tivo al proceso penal por medio del cual un
tercero neutral, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado
o acusado para que confronten sus puntos
de vista y, con su ayuda, logren solucionar el
conflicto originado con el delito”. Entendiendo de esta manera la conciliación penal, la
Ley 640 de 2001 establece las condiciones
sobre la conciliación extrajudicial, donde
los egresados en derecho podrán participar en los centros de conciliación públicos
o después de haber aprobado la formación
en conciliación bajo los requerimientos establecidos por el Ministerio interior y de justicia, por otro lado, dentro del parágrafo
5º. “calidades del conciliador” las acciones
podrán ser adelantadas por inspectores de
trabajo, los delegados regionales y agentes
del ministerio público, los estudiantes de último año en psicología, trabajo social, comunicación social podrán realizar sus prácticas
en los centros de conciliación apoyando el
trabajo del conciliador y el desarrollo de las
sesiones.

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la inclusión del usuario a finalizar sus problemas fuera del sistema estatal, no obstante, de no ser cumplidos sus términos podrán
proceder a ser tramitados a la justicia ordinaria.
El Banco Mundial (2021) sentó un informe,
“hacia la construcción de una sociedad
equitativa en Colombia” en el que señala que el país está entre los más desiguales a nivel global. La lucha por la justicia en
Colombia ha tenido un largo recorrido, y la
participación de los trabajadores ha protagonizado diversas luchas sociales que han
reivindicado sus derechos dentro de conflictos relacionados con: despidos, salarios,
prestaciones, pólizas, sistemas de ascensos,
modelos escalafonarios entre otros.

La implementación de las MASC ha permitido la finalización de los conflictos entre
organizaciones y trabajadores sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria,
para la implementación de la mediación la
ley establece la participación de un terceEn Colombia la mediación ha jugado un pa- ro neutral que ayudara en el desarrollo de
pel importarte en la resolución de conflic- la audiencia, su participación será escasa a
tos, desde la construcción del tejido social menos que cuente con las facultades para
debido al periodo de violencia hasta las hacerlo y ayudara en la facilitación de la codesigualdades laborales hacia los trabaja- municación.
dores, desde la Ley 446 de 1998, mediante
la implementación de las MASC la cual es- Asimismo, gracias a su carácter basado en
tableció como herramientas para la finaliza- dialogo, la mediación en Colombia da gación de conflictos la conciliación, mediación, rantía de efectividad en la finalización de diel arbitraje y la amigable composición, per- versos conflictos, no dejando de lado la posimitiendo a la sociedad finalizar conflictos bilidad de participar en conflictos laborales,
fuera de los procesos largos de la jurisdic- familiares y legales, debido a su carácter de
ción permanente, sin embargo, la aplicación negociación, le permite a las organizaciode estos medios de resolución no significan nes e individuos a no recurrir a organismos
una abdicación de la justicia ordinaria, si no, jurisdiccionales, dando la oportunidad de
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abrir un espacio de dialogo para escuchar
las inconformidades de ambas partes, con
la posibilidad de que todos ganen mutuamente y a su vez sean capaces de crear una
relación positiva fuera del conflicto y de la
comunicación asertiva que tuvieron.
9.3 Procedimiento de mediación en Colombia.

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la sesión, teniendo en cuenta que se dejará constancia en los siguientes términos,
identificación de las partes, designación
del mediador, el objeto del conflicto que se
somete a un acuerdo, cronograma de sesiones, designación de costes económicos,
declaración de aceptación voluntaria y de
aceptación de responsabilidades, lugar de
celebración y el idioma del proceso. Terminada la sesión constitutiva, se establecerá
la duración del procedimiento en un mínimo
de sesiones, para luego proceder con el desarrollo de las actuaciones de mediación en
la cual el mediador solicitará a las partes su
asistencia de forma anticipada y contribuirá
para que su comunicación sea equilibrada.
Se procederá con la terminación del proceso en un común acuerdo o sin alcanzar ninguno, terminando en el momento en que las
partes se lo comuniquen al mediador, dando
paso al momento final, sometiéndose a cumplir lo pactado.

La mediación en Colombia se realiza bajo
los principios de voluntariedad y libre disposición, donde ambas partes expresen que
se llevará a cabo un proceso donde discutirán sus diferencias con el mayor respeto,
por otro lado, las partes tendrán igualdad
de condiciones y el tercero será imparcial,
el mediador tiene la responsabilidad de
que el proceso transcurra con la total normalidad, como también contribuirá a que las
partes puedan alcanzar un acuerdo por si
solas, por último, la confidencialidad pasa a
ser responsabilizada por el mediador, donde éste no dará información procedente del 10. SITUACIÓN DE CONFLICTO
proceso que se lleve a cabo durante las se- LABORAL/FINANCIERO DESDE LOS
INSTRUMENTOS MEXICANOS.
siones.
Teniendo en cuenta los principios mencionados, el procedimiento de mediación inicia con la solicitud de las partes en consolidación de un común acuerdo establecido
que será atestiguado por las instituciones
o por el mediador, para luego, proceder a
unas sesiones informativas organizadas por
la institución correspondiente donde a las
partes se les solicitará la asistencia voluntaria, en caso de que no asistan se entenderá
que desisten de continuar, posteriormente se realizará la sesión constitutiva donde
las partes expresarán su deseo de realizar

Uno de los casos más comunes del ámbito
laboral que se suelen presentar en mediación es el conflicto por la falta de pago de
utilidades. Por ley se estipula que las empresas realicen el reparto de las utilidades
a sus colaboradores antes del 30 de mayo,
sin embargo, en caso de que la empresa no
page las utilidades al trabajador, el podrá
acudir a poner una queja ante la secretaria del Trabajo y Prevención Social o solicitar
asesoramiento ante la PROFEDET, así podrá
comenzar un proceso de conciliación o mediación para finalizar el conflicto y no llegar

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Colombia. PP. 137-153

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a un proceso jurídico mayor.
De acuerdo con Estrada (2021), e indicaciones del Centro Estatal de Métodos Alternos
para la Solución de Conflictos del estado de
Nuevo León, el proceso de mediación se divide en cinco etapas, las cuales son:
1. Discurso de Apertura de la Mediación
2. Recolección de la Información
3. Identificación de Temas Principales y
Agenda de Trabajo
4. Generación de Opciones n Evaluación
de Opciones
5. Acuerdo

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Identificación de temas principales y
agenda de trabajo: la elaboración de la
agenda representa el primer intento para
definir cuál es la situación a la que se enfrentan las partes, incluyendo en esta exploración al mediador. En este momento del
proceso de mediación lo que se pretende es
delimitar las preocupaciones más sobresalientes de las partes relativas al conflicto.

La elaboración de la agenda de trabajo busca identificar las prioridades y organizarlas
por dificultad para su finalización, consignar
áreas neutrales e intereses comunes, para
así poder avanzar en el proceso de mediaCada etapa tiene un propósito especifico y
ción. Posteriormente, esclarecer situaciones
generalmente busca abordar el conflicto con
por medio de preguntas.
la mayor cantidad de información disponible, así como facilitar a las partes disputan“Una de las principales características que
tes todas las comodidades para establecer
presentan las situaciones de conflicto es la
el dialogo, incluso en situaciones complicacomunicación incompleta o deficiente, que
das como son los temas relacionados con
acarrea entre las partes información distorsueldos y compensaciones.
sionada y puntos de vista diametralmente
opuestos. Por lo mismo las diferencias apareDiscurso de Apertura de la Mediación:
cen como irreconciliables.” (Estrada, 2021).
las primeras formalidades en las que se busLas rondas de preguntas estructuradas son
ca integrar a las partes del conflicto desde
tan importantes porque estimulan el diálogo
un inicio, lo es durante el discurso de apery el entendimiento, desestabiliza la narrativa
tura, ya que el mediador da la bienvenida y
de las partes y expone las verdaderas necedescribe el proceso, reafirma su imparcialisidades, pues buscan que las partes puedan
dad y confidencialidad, asigna roles y perdilucidar el conflicto desde una perspectiva
mite preguntas.
diferente.
Recolección de la información: es la parte
donde se expone la mayor parte de información del caso, ya que el mediador pide a las
partes que hagan sus comentarios iniciales,
resuman la situación, presenten sus opiniones, se hagan preguntas y se distingan los
puntos clave.

Generación de opciones/evaluación de
opciones: Se busca establecer un amplio
abanico de posibilidades para resolver el
conflicto, facilitar la toma de decisiones,
busca el beneficio mutuo y evaluar sus posibilidades de éxito. Esta parte debe separarse del proceso de decisión, también se debe

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ampliar las opciones consultando expertos o 11. CONCLUSIONES.
buscar beneficios comunes.
Específicamente hablando de la práctica de
Acuerdo: Los mediados han llegado a un la mediación en México, se sabe que esta
arreglo en cuanto a cómo resolver sus dife- ha ido en aumento de manera exponencial
rencias a través de concesiones recíprocas, desde 1997 y su efectividad para resolver
en las que se contemplen de manera clara todo tipo de disputas se ha comprobado a
y puntual los compromisos que cada quien lo largo de los años. Sin embargo, aún exisadquiere para el futuro. Es un recordatorio ten algunos inconvenientes, pues en el país
que documenta los trabajos que cada quien no todos los estados tienen la misma trase ha obligado a cumplir, así como la coo- dición de uso, pues entidades federativas
peración que las mismas han puesto en la como Sinaloa, por ejemplo, no cuentan con
solución; algunas veces es también un docu- una institución propia al respecto. Es común
mento público que permanece como regis- que sean abogados los que prestan dicho
tro en juzgados o programas de mediación servicio, y aun sin ser un proceso de mediación, sea el abogado quien se encargue de
o en poder de las partes. (Estrada, 2021).
aclarar a las partes todos los pros, contras e
El acuerdo debe ser claro, conciso, preciso y inconvenientes que resulten de llevar a cabo
especifico, las partes deben de entenderlo a un proceso en un juzgado, sirviendo como
la perfección y asegurarse que sea una fina- mediador solo para que no se llegue a dar
lización factible, duradera y equilibrada, en una victoria pírrica para su cliente.
pocas palabras, que el conflicto haya sido
finalizado teniendo como base la satisfac- Si bien se cuenta con instituciones como
la secretaria del trabajo y previsión social
ción de las partes.
(STPS) y la Procuraduría de la defensa del
Después de lo estipulado, se puede aseve- trabajo (PROFEDET) que brindan servicios
rar que, para finalizar el conflicto relaciona- sobre asesorías y mediación, los beneficios
do con la falta de pago de utilidades, tras que traen consigo la mediación y el resto
presentarse a la reunión, es necesario que de MASC serían más notorios de esta malas partes expongan su argumentos y puntos nera a nivel nacional, tomando en cuenta,
de vista del porque se hizo o se dejó de ha- por ejemplo, el papel de instituciones como
cer tal cosa. En este caso, la empresa deu- el Instituto de Mecanismos Alternativos para
dora argumentaría el porqué de la decisión la Solución de Controversias del estado de
que ha tomado, a pesar de que el pago de Nuevo León, entre otros.
utilidades es obligatorio. Posteriormente lograría establecerse una fecha y/o medio en En Colombia, el tema es curioso, pues las
la cual se otorgaría el pago de utilidades instituciones de mediación están bien cimentadas y respaldadas, ya que el procecorrespondiente.
so para consolidar la justicia alternativa ha
sido largo, pues las situaciones y problemas
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sociales por los que ha pasado este país
han sido han sido varios y muy complicados.
Sin embargo, al igual que en México, su uso
se puede ver limitado, ya sea por la poca
participación de las organizaciones o por la
poca atención que se le brinda en comparación con otros métodos. El uso de la mediación en Colombia ha ayudado a finalizar
muchos conflictos sociales.
El uso práctico de la mediación en ambos
países establece como principio rector a
voluntariedad, el derecho de las personas
y organizaciones a su uso y la responsabilidad de gobierno a ofrecer la oportunidad
de su uso.

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nitarios, escolares, sociales, etc.), laborales
(compensaciones monetarias, resolución de
disputas y diferencias entre puestos, adeudos, etc.), empresariales (mercantiles, tratos
consocios, relaciones con otras empresas,
etc.) o penales (condenas, litigios, etc.).
Hoy en día para los sectores económicos
financieros, la administración laboral y empresarial en general saben los beneficios de
mediación para resolver conflictos de una
manera rápida, menos costosa y con mayor
grado de satisfacción, pues son las partes
las que directamente son participes en la
solución.

El uso de la justicia alternativa en ambos
El orden que lleva es muy importante, ya países indudablemente va en aumento, las
que las etapas están hechas para, prime- situaciones adversas que se viven hoy en
ramente, delimitar el proceso a las partes, día obligan a buscar soluciones rápidas y
posteriormente exponer todos los argumen- eficiente y, en este caso, eso precisamente
tos y datos relevantes acerca del caso que es lo que la mediación tiene para ofrecer.
las partes tengan por brindar y obtener la
mayor cantidad de información posible. La 11. RECOMENDACIONES.
siguiente etapa es posiblemente la más importante, ya que con las preguntas se equi- Algunos profesionales consideran necesalibran los intereses y las posiciones de los ria una obligatoriedad en la aplicación de
involucrados dentro del proceso de media- etapas previas de MASC (incluida la mediación y se busca un cambio en el paradigma ción) en los casos que se crean pertinentes;
de la situación en ambas partes, con el fin es decir, un marco legal a nivel nacional que
de encontrar una finalización del conflicto garantice el cumplimiento de los laudos y su
en las etapas finales. Esta finalización no es verificación en caso de que no se realice tal
fácil de obtener, ya que se muestran muchas acción, además de incentivar a los estados
opciones y tomar la decisión final puede to- que aún se encuentran unos pasos atrás.
Esto no solo beneficiaría al sistema de justimar varias sesiones.
cia, el cual tendría una menor saturación de
Siguiendo este esquema se pueden finalizar trabajo, sino que también ayudaría a aceleconflictos de diferente índole, pues es muy rar los procesos y abaratar los costos.
flexible y se adapta a la mayoría de casos, ya
sea en conflictos sociales (familiares, comuJavier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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Javier Palacios Xochipa
Universidad Autónoma de Baja California,
México.
Correo
electrónico:
javier.palacios.xochipa@uabc.edu.mx
Jesús David Paternina Martínez
Corporación
Universitaria
del
Caribe,
Colombia.
Correo
electrónico:
jesus.paterniam@cecar.edu.co

boral y conflictos laborales en Colombia. Bogota: Tirant
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
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Correo electrónico: mgbr0235@gmail.com

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MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 04, Núm. 06,
Enero-Junio 2024

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Editor invitado

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio
2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última modificación: 04
de enero de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Profesora-investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

�Contenido

ARTÍCULOS
Formas de pensar entre generaciones: Diálogo, empatía y resolución de conflictos
Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo, y
Dra. Beatriz Gutiérrez Müller

17

Formación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques
de habilidades para la vida y de responsabilidad social
Verónica Godoy Cervera, Mario Serrano Pereira, María José Campos Mota y
Guadalupe Centeno Ley

35

Conflictos en entornos escolares: de lo punitivo a lo restaurativo
Egla Cornelio Landero

57

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria
José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y
Danae Montserrat Reséndiz Arellano

71

El Arbitraje Médico Restaurativo
Boris Olmos Revilla

87

La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra
la mujer
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

111

La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación
ecuatoriana
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

135

El impacto de los conflictos laborales y el desempeño de los trabajadores en las
Universidades del Ecuador
Luis Santiago Calle López

153

INFORMES DE INVESTIGACIÓN
Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha
tenido en la descongestión del sistema penal y penitenciario en el Estado de Jalisco.
Saúl Adolfo Lamas Meza

171

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

En el marco de la celebración de los 200 años de la primera cátedra de derecho civil impartida
en nuestra entidad federativa, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León mantiene su compromiso con la transformación social a través de la formación de
profesionistas con valores, habilidades y destrezas para su desarrollo laboral; la generación y aplicación de conocimiento derivado de la investigación y la docencia.
Los constantes cambios y los retos sociales de las sociedades del siglo XXI requieren de la sinergia
entre la academia y las instituciones para implementar respuestas innovadoras a los problemas que
imponga la agenda social.
Ante este escenario, hemos impulsado la creación de nuevos programas académicos como la licenciatura en derecho y métodos alternos de solución de conflictos como estrategia para generar
cultura de paz en nuestra sociedad.
La revista MSC Métodos de Solución de Conflictos se ha consolidado como un punto central de conocimiento que abre un ámbito propicio para la discusión académico-científica y la creación de conocimiento teórico y práctico destinado a fomentar la paz y el bienestar social. Fomentar una cultura
en la aplicación de los MSC implica la colaboración estratégica entre investigadores, educadores y
estudiantes para desarrollar métricas que evidencien los beneficios sociales derivados del empleo
de enfoques pacíficos, como la mediación.
Uno de los objetivos que motivó la creación de la revista consistió en la difusión y la generación
del conocimiento académico científico destinado a divulgar los aspectos teóricos y prácticos de los
métodos de solución de conflictos y la construcción de paz y bienestar social.
La fusión entre la ciencia y la docencia subraya la importancia de combinar la teoría con la práctica, creando así profesionales capacitados y comprometidos con la generación de cambios sociales, el respeto a la justicia y la aplicación de los métodos de solución de conflictos encaminados a
la construcción de paz y bienestar social.

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM. 06, ENERO 2024

Editorial

Gestión de conflictos y Cultura de Paz:
investigación y aplicaciones en contextos formales
e informales
Conflict Management and Culture of Peace: research and applications in
formal and informal contexts
Luz Anyela Morales-Quintero*
Nuria González Martín**

*https://orcid.org/0000-0002-6615-362X
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
**http://orcid.org/0000-0001-5139-0772
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

Resumen
El estudio científico de la solución de los conflictos realiza aportes fundamentales tanto a la generación como a la aplicación del conocimiento en escenarios formales e informales. Si bien, los
seres humanos podemos manifestar conductas egoístas, envidia y violencia, también es cierto que
estamos capacitados como especie, entre otras virtudes, para la cooperación, la ayuda, la gratitud
y la gestión positiva de los conflictos. Todos los esfuerzos, y en particular los que han demostrado
su impacto positivo, encaminados a lograr la convivencia pacífica y el fomento de la cultura de paz
deben reconocerse y difundirse como elementos esenciales en la educación para la paz, aspiración
natural de la humanidad. En ese sentido, es de especial importancia documentar y publicar los estudios y experiencias que contribuyen y/o demuestran efectos en las habilidades para resolver situaciones conflictivas en diferentes contextos. Los resultados de la investigación y la práctica en este
ámbito constituyen un acervo indispensable para esta prometedora y necesaria línea de trabajo.
Palabras clave: Solución de conflictos, Cultura de paz, Educación para la Paz, Mediación
Cómo citar
Morales Quintero , L. A., &amp; González Martín, N. Gestión de
conflictos y Cultura de Paz: investigación y aplicaciones en
contextos formales e informales. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://
revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/90

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Abstract
The scientific study of conflict resolution makes fundamental contributions to both the generation
and application of knowledge in formal and informal settings. Although human beings can manifest
selfish behavior, envy and violence, it is also true that we are trained as a species, among other virtues, for cooperation, help, gratitude and positive conflict management. All efforts, and particularly
those that have demonstrated their positive impact, aimed at achieving peaceful coexistence and
promoting a culture of peace must be recognized and disseminated as essential elements in peace
education, a natural aspiration of humanity. In this sense, it is especially important to document and
publish the studies and experiences that contribute and/or demonstrate effects on the skills to resolve conflict situations in different contexts. The results of research and practice in this area constitute
an indispensable heritage for this promising and necessary line of work.
Keywords: Conflicts solution, Culture of Peace, Peace Education, Mediation

Las disfunciones, las patologías, las violencias, las guerras y, en general, diversos aspectos
negativos de la humanidad, han sido constante tema de interés y de estudio a lo largo de la historia. Sin embargo, estas particularidades lejos de representar por completo a nuestra especie,
constituyen tan solo una parte, una perspectiva parcial de las distintas y variadas posibilidades
del complejo entramado de nuestras experiencias y acciones. Es innegable la existencia de
otras cualidades de los grupos sociales, las personas y sus culturas, las civilizaciones, son una
realidad en el presente gracias a atributos como la solidaridad, la confianza en otros, el trabajo
en equipo, la conciencia colectiva y la búsqueda de objetivos y propósitos comunes.
Si bien es cierto, la competencia, el egoísmo, la envidia, la violencia son una realidad en
nuestro proceso evolutivo, también lo es que la cooperación, la gratitud, la ayuda, las habilidades de afrontamiento, de resolución de conflictos y la búsqueda del bienestar común
son inherentes a nuestra naturaleza. En palabras de Nowak y Highfield (2012): “La historia
de la humanidad es una y descansa en la inacabable tensión creativa entre la persecución
oscura de los intereses egoístas a corto plazo y el brillante ejemplo del esfuerzo hacia metas colectivas a largo plazo” (p. 355).
Como se planteó hace unos años en el Manifiesto de Sevilla (UNESCO, 1989), a pesar de
creencias ampliamente difundidas sobre la naturaleza violenta de las personas, es científicamente incorrecto considerar que la humanidad esté condenada a la violencia y a la
guerra, o que la evolución haya operado únicamente a favor de ellas. “La guerra no tiene
carácter ineluctable”, existen múltiples ejemplos a lo largo de la historia y en diferentes
culturas, de grupos sociales que se han sobrepuesto a situaciones adversas, qué aun viviendo la guerra han tenido largos periodos de paz; o que incluso, han tenido la fortuna de
no pasar por ellas.

Gestión de conflictos y Cultura de Paz: investigación y aplicaciones en contextos formales e informales. PP. 9-14

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

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Esta visión de la humanidad, más completa y menos parcial, resulta cuanto menos esperanzadora y optimista. De hecho, no utópica, sino realista. Una perspectiva que nos invita a
continuar en la búsqueda de más y mejores alternativas que conduzcan a la humanidad al
desarrollo positivo y conjunto de todo su potencial.
Presentar este nuevo número de la Revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, resulta inspirador, y sin duda contribuye a esta visión constructiva y proactiva que reconoce la
capacidad humana para la ayuda, la conciencia del bienestar y de la paz. Es digno de
reconocerse el esfuerzo de los académicos que dedican su labor docente e investigativa
al estudio de aquellas condiciones que pueden elevar nuestra condición a escenarios más
dignos y seguros. Así mismo, a quienes, confiando en las bondades de tales trabajos, unen
esfuerzos para hacer realidad proyectos editoriales como este. Tal es el caso del equipo de
trabajo que hace posible la publicación de esta revista, liderada por su Editor, el profesor
Francisco Javier Gorjón Gómez, uno de los máximos exponentes de estos temas en México.
En concordancia con los objetivos de esta publicación periódica, los nueve artículos que la
conforman contribuyen al estudio, desarrollo y difusión de la gestión de los conflictos y el
fortalecimiento de la justicia y de la cultura de paz, en contextos que van desde escenarios
informales como las familias, las comunidades y las universidades, hasta ámbitos que revisten mayor formalidad, como es el caso del sistema de justicia.
Este número, que nos complace presentar, tiene como componente especial la incorporación de cuatro trabajos realizados por miembros mexicanos de la Conferencia Universitaria
Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto -CUEMYC-, presentados durante las Primeras Jornadas Internacionales para el Estudio de la Solución de Conflictos y
la Educación para la Paz, durante los días 23 y 24 de marzo de 2023, organizadas por la
CUEMYC a través de su filial en México. Esta Asociación se creó en el año 2012, por parte
de académicos de diferentes instituciones y países que en la actualidad suman más de 50
universidades de Europa y América, con el objetivo de fomentar la investigación, la transferencia y difusión de conocimientos y prácticas sobre el estudio de los conflictos y la gestión
adecuada de los mismos. Como parte de esta Asociación de Universidades, cada país
miembro lidera una filial nacional, siendo México una de las pioneras con la participación
de seis instituciones de educación superior y con inicio de actividades formales en el año
2022. Esta filial permanece abierta a la incorporación de más instituciones y profesionales
comprometidos en la generación, aplicación y difusión de conocimientos sobre el estudio
de los conflictos, su gestión y su contribución a la educación y la cultura de paz.
Cinco de los nueve artículos que conforman este número, corresponden a trabajos realizados en México, en los estados de Jalisco, Puebla, Tabasco y Yucatán; tres en Ecuador y uno
más en Bolivia.

Luz Anyela Morales Quintero y Nuria González Martín

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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En el primer artículo de este número, las autoras identifican los principales conflictos que
se han presentado en una comunidad rural de Puebla, en el marco de un proyecto de investigación aplicada cuyo objetivo es fortalecer las formas pacíficas de convivencia y la
prevención de la violencia a través de programas educativos extramuros que fomentan
la participación activa de diferentes generaciones (niños, niñas, población universitaria y
adultos mayores). Se analizan las percepciones intergeneracionales respecto a los conflictos presentados en el desarrollo del proyecto y la manera en que se puede incidir en el proceso de enseñanza-aprendizaje de habilidades y técnicas para su resolución, en las que
se resalta la importancia del diálogo y la empatía. El diálogo cotidiano y la empatía fueron
identificados como elementos clave para la resolución de conflictos entre generaciones.
En la segunda contribución, docentes de la Universidad Autónoma de Yucatán, plantean el
importante papel de las instituciones de educación superior en la promoción de la cultura
de paz, mediante la educación en valores y actitudes a favor de la solución pacífica de los
conflictos y la concientización de las múltiples necesidades que pueden ser atendidas por
profesionales formados con un alto compromiso social. En este artículo se comparte un modelo educativo dirigido a los estudiantes universitarios, fundamentado en la responsabilidad
social universitaria y en la incorporación de habilidades para la vida propuestas por la OMS.
En la misma línea, el siguiente trabajo desarrollado en el estado de Tabasco, destaca las
desventajas de los procesos punitivos y enfatiza la importancia de la educación, de la justicia y de las prácticas restaurativas como mecanismos transformadores en las comunidades
escolares. En este artículo se analiza el papel activo de los diferentes actores implicados
en los conflictos y se reflexiona sobre la importancia de la pedagogía en el logro de estrategias efectivas para gestionarlos, así como para promover procesos responsables de
comunicación, respeto y confianza que contribuyan al desarrollo de una verdadera cultura
de paz en entornos educativos.
El cuarto artículo de este número corresponde a una investigación desarrollada en Yucatán,
a partir de la cual se evidencian las limitaciones observadas en la aplicación del neuro-derecho en las valoraciones neuropsicológicas infantiles. Con base en los datos obtenidos en
un estudio con niños y niñas de 6 a 11 años, se explica la importancia de considerar variables como el nivel de desarrollo y la capacidad de memoria en los procesos de recuperación de información en el sistema de justicia. Los datos presentados plantean reflexiones
prácticas y éticas en sistemas formales de resolución de conflictos.
A continuación, desde Bolivia, se plantea la figura del arbitraje restaurativo, así como sus
implicaciones en escenarios formales. El autor analiza el escenario actual del arbitraje llamando la atención sobre sus ventajas y limitaciones, y profundizando en los parámetros
referidos a la ejecución de sentencias penales, especialmente respecto a la reparación de
Gestión de conflictos y Cultura de Paz: investigación y aplicaciones en contextos formales e informales. PP. 9-14

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

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Científica y Práctica en MSC

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daño patrimonial como consecuencia de la comisión de delitos. Así mismo, se articula una
propuesta de arbitraje restaurativo como complemento a los parámetros existentes, y a la
implementación de medidas socio-educativas para atender el daño moral ocasionado y
contribuir a los procesos de resocialización de las personas sancionadas.
Además, desde Ecuador, se realizan tres importantes contribuciones. La primera, se avoca
a las medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres o de miembros de
la familia. A partir de la denuncia de déficits en la aplicación de los procesos de Justicia
Restaurativa en estos casos, y de los pobres efectos que se han tenido en su atención, se
plantean las bondades de este modelo a través de la promoción de la cooperación y de la
responsabilidad de las diferentes personas implicadas en los conflictos. De nuevo, se reconoce la importancia de la educación y del diálogo en su abordaje. En el mismo sentido, la
segunda colaboración, analiza las ventajas de las conciliaciones extrajudiciales en los conflictos familiares. A través de una revisión del marco normativo nacional, se describen las
condiciones y particularidades de estos procesos, y se defiende la importancia de que se
ofrezcan opciones gratuitas para la solución de controversias. La tercera aportación hace
referencia a la necesidad de incorporar Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos en
el ámbito laboral en universidades de Ecuador, dados los importantes efectos que tienen
en el desempeño de los trabajadores.
Por último, se presenta un informe de investigación respecto a un diagnóstico cuantitativo de la
eficacia de la Justicia Alternativa en materia penal en el estado de Jalisco (México). En este artículo se estudia el nivel de aceptación de la justicia restaurativa en el estado y el impacto de la
Justicia Alternativa en la descongestión del sistema judicial penal y del subsistema penitenciario.
Animamos a los lectores a realizar una lectura juiciosa de los análisis, las posturas y propuestas de los diferentes autores. Sin duda el contenido de este nuevo número de la Revista
MSC alentará las reflexiones en torno a las implicaciones que reviste la gestión positiva y
adecuada de los conflictos en diferentes niveles y contextos; una oportunidad más para abrir
un espacio para promover la reflexión y el diálogo en torno a la construcción de una cultura
de paz. Resulta necesario el reconocimiento de las formas negativas y violentas de afrontar
los conflictos, y con ello la perpetuación de las condiciones que les originan y les mantienen
sin contribuir a resolver los problemas subyacentes. De forma alternativa, han de difundirse y
fortalecerse estrategias más positivas y el desarrollo de habilidades que permitan enfrentar
las dificultades de maneras más constructivas y enriquecedoras. La importancia de seguir
promoviendo enfoques inclusivos, colaborativos y restaurativos para ir más allá de las normas
existentes y buscar la excelencia del ser humano en la construcción de una sociedad pacífica.
Es de resaltarse como elemento común a la mayoría de los artículos que componen este número, la educación como herramienta poderosa para gestionar y transformar los conflictos,
Luz Anyela Morales Quintero y Nuria González Martín

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y con ello contribuir al fomento de la paz. Tal como la Organización de las Naciones Unidas
(1999) lo ha planteado desde hace varias décadas:
“El desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a:
(a)La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos…y
a (d) la posibilidad d que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para
el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias.”
Si bien, los conflictos constituyen una realidad innegable y natural de los seres humanos,
también es cierto que la educación, la generación y aplicación del conocimiento, abre una
gran ventana de oportunidades para gestionarlos de manera positiva. Los esfuerzos encaminados a la educación no solo constituyen una fuerza transformadora de los conflictos
existentes, sino que promete gran esperanza en su prevención y como antídoto frente a los
grandes desafíos que representa nuestra condición humana.
TRABAJOS CITADOS
Nowak, M.A. y Highfield, R. (2012). Super Cooperadores. Ediciones B.
Organización de las Naciones Unidas (1999). Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Asamblea de
las Naciones Unidas. Resolución 53/243,1999. https://desc.scjn.gob.mx/node/721
UNESCO (1989). Manifiesto de Sevilla. Conferencia General de la UNESCO. Vigésima quinta sesión, París, Francia. 16 de
noviembre de 1989. https://o-nv.org/wp-content/uploads/2021/03/Manifiesto-de-Sevilla.pdf

_
Luz Anyela Morales Quintero
Doctora en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Madrid, España. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Profesora – investigadora de
tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Coordinadora para México de la Conferencia Universitaria Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto -CUEMYC. Correo electrónico:
luzanyela.morales@correo.buap.mx
Nuria González Martín
Doctora en Derecho Internacional Privado por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Investigadora Titular “C” de T/C Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Mediadora Familiar Internacional. PRIDE “D”, Investigadora Nacional, CONAHCyT, Nivel III. Miembro de la
Academia Mexicana de Ciencias. Consultora externa de Derecho Internacional Privado de la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana, ad honorem. Correo electrónico:
nuria.gonzalez68@gmail.com
Gestión de conflictos y Cultura de Paz: investigación y aplicaciones en contextos formales e informales. PP. 9-14

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ARTÍCULOS

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y Práctica
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Formas de pensar entre generaciones: Diálogo, empatía y
resolución de conflictos
Ways of thinking between generations: Dialogue, empathy and conflict
resolution
Recibido: 06-09-2023 | Aceptado: 06-01-2024
Louise Mary Greathouse Amador*
Alejandra Justin de la Fuente Laudo**
Beatriz Gutiérrez Müller***

*https://orcid.org/0000-0002-7057-9068
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
**https://orcid.org/0000-0002-4526-2720
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
***https://orcid.org/0000-0001-7554-1838
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

Resumen
Desde los primeros asentamientos humanos la convivencia entre personas de distintas generaciones ha sido una condición inherente al ser humano. En el transcurso de las últimas décadas,
los estudios de las relaciones intergeneracionales han prestado mayor atención a los beneficios y
dificultades presentes en las actividades que involucran la participación de personas de distintos
rangos de edades. No obstante, en las investigaciones centradas en la aplicación de Programas
Intergeneracionales en el área comunitaria, la atención suele centrarse en los beneficios de dichos
programas, dejando en segundo término el estudio de los conflictos que pueden presentarse al
interior de los mismos y las formas de solución de conflictos de las que disponen sus miembros. La
presente investigación focaliza su interés en estos dos aspectos, partiendo de la identificación de
los conflictos surgidos en el desarrollo de las actividades del programa de investigación “Prevención de la violencia: Educando para una cultura de paz a través de la participación social”, con
el objetivo de analizar las formas en que los Programas Intergeneracionales pueden incidir en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de habilidades y técnicas para la resolución de conflictos. La
metodología corresponde a un paradigma cualitativo, con tipo de estudio de caso y una población compuesta por tres generaciones: niñas y niños, jóvenes universitarios y adultos mayores. Los
resultados muestran la importancia del diálogo y la empatía como elementos fundamentales en la
resolución de conflictos.

Cómo citar
Greathouse Amador, L. M., De la Fuente Laudo, A. J., &amp;
Gutiérrez Müller, B. Formas de pensar entre generaciones:
Diálogo, empatía y resolución de conflictos. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/76

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Palabras clave: Programas intergeneracionales, diálogo, empatía, resolución de conflictos.

Abstract
Since the first human settlements, coexistence between people of different generations has been
an inherent condition of the human being. In the course of the last decades, studies of intergenerational relations have given more attention to the benefits and difficulties that involve the participation of people of different ages. However, in the investigations focused on the application of
intergenerational programs in different community life, the attention is usually focused on the benefits of said programs, leaving in second place the study of the possible conflicts that may arise
within them and the forms of conflict resolution available to its members. This research focuses on
the latter aspects, based on the identification of the conflicts that have risen in the development of
the activities of the research program “Prevención de la violencia: Educando para una cultura de
paz a través de la participación social” (Prevention of Violence: Educating for a culture of peace
through social participation), with the objective of analyzing the ways in which intergenerational
programs can influence the learning process of skills and techniques for conflict resolution. The
methodology corresponds to a qualitative paradigm, using a case study of where the population
is made up of three generations: children, university students (young adults) and senior citizens.
The results show the importance of dialogue and empathy as fundamental elements in conflict
resolution.
Keywords: Intergenerational programs, dialogue, empathy, conflict resolution.

1. INTRODUCCIÓN

y laborales, han prestado cada vez mayor
atención a los beneficios y dificultades preDesde los primeros asentamientos huma- sentes en las actividades que involucran la
nos la convivencia entre personas de dis- participación de personas de distintos rantintas generaciones ha sido una condición gos de edades.
inherente a la organización familiar, comunitaria y social del ser humano, permitien- No obstante, en las investigaciones centrado la transmisión de saberes, formas de das en la aplicación de Programas Intergevida, tradiciones y el cuidado mutuo entre neracionales en estudios comunitarios, la
los individuos. En el transcurso de las últi- atención suele centrarse en los beneficios
mas décadas, los estudios de las relacio- de dichos programas, dejando en segunnes intergeneracionales en los ámbitos fa- do término el estudio de los conflictos que
miliares, educativos, comunitarios, de salud pueden presentarse al interior de los misFormas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

mos y las formas de solución de conflictos
de las que disponen sus miembros. La presente investigación se enfoca en estos dos
aspectos, partiendo de la identificación de
los conflictos surgidos en el desarrollo de las
actividades del programa “Prevención de
la violencia: Educando para una cultura de
paz a través de la participación social”, con
la intención de analizar las formas en que
los Programas Intergeneracionales pueden
incidir en el proceso de enseñanza-aprendizaje de habilidades y técnicas para la resolución de conflictos.
2. ANTECEDENTES
Diversas investigaciones han reportado los
aspectos positivos de las relaciones intergeneracionales en países tales como: Argentina, Chile, Colombia, Estados Unidos de
América, Inglaterra, México, República de
Malawi, Uruguay y Suecia, entre otros (Larkin et al., 2004; Aedo et al., 2022). Dentro
del ámbito comunitario, las relaciones intergeneracionales han dado lugar al desarrollo de una gran variedad de Programas
Intergeneracionales, cuyos ejes en común
han sido la búsqueda del fortalecimiento de
las relaciones, la solidaridad y la cooperación entre miembros de distintas generaciones (Gutiérrez &amp; Sánchez, 2013; Aedo et al.,
2022).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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do y continuado de recursos y aprendizaje
entre las generaciones mayores y las más
jóvenes con el fin de conseguir beneficios
individuales y sociales” (citado en Sánchez
&amp; Díaz, 2005, p. 394). Por su parte, el Consejo Nacional sobre el Envejecimiento norteamericano [National Council on Aging]
(citado en Sánchez &amp; Díaz, 2005), menciona que los Programas Intergeneracionales
son actividades que incrementan la cooperación, la interacción y el intercambio
entre dos generaciones, generalmente no
adyacentes, que se benefician mutuamente
de compartir habilidades, talentos, conocimientos y experiencias.
Al respecto, Sánchez &amp; Díaz (2005)
enfatizan el hecho de que el intercambio
entre ambas generaciones “va más allá
de la coincidencia espacial” (p. 395) porque lo que se busca es enriquecer la vida
de los participantes, de manera tal que se
contribuya a abordar cuestiones comunitarias y sociales mientras se aprovechan los
recursos positivos que las personas jóvenes
y mayores tienen para ofrecerse entre sí y
a sus entornos (Generations United, 2021).
Los beneficios de los Programas Intergeneracionales reportados en la literatura pueden referirse a cada una de las generaciones o bien, ser compartidas por dos o más
grupos generacionales. La Tabla 1. muestra
algunos de ellos.

Si bien existen diversas propuestas de lo
que son los Programas Intergeneracionales, una de las más aceptadas y difundidas
ha sido la acordada en abril de 1999 por el
Consorcio Internacional para los Programas
Intergeneracionales, que los define como
“vehículos para el intercambio determinaLouise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Tabla 1.
Beneficios de los Programas Intergeneracionales
Para niñas y niños

Para jóvenes

Para adultos
mayores

Para todas las
generaciones

*Mejoran su comportamiento, confianza en sí mismos
y autoestima.

*Las experiencias
y sabiduría que les
comparten les permite
tener un mayor criterio
para tomar decisiones.

*Mejoran la actividad
física, cognitiva y social, favoreciendo su
salud de una manera
integral.

*Favorecen el entendimiento, cooperación
y aprendizaje entre
generaciones.

*Desarrollan actitudes relacionadas
con los sentimientos
de ayuda y cooperación hacia los
adultos mayores.

*Tienen la oportunidad de deconstruir
prejuicios y estereotipos con respecto al
proceso de envejecimiento.

*Fortalecen la independencia y autonomía, con lo cual
disminuyen los niveles
de estrés, ansiedad,
depresión y los sentimientos de soledad y
aislamiento.

*Promueven el desarrollo y la participación social a partir de
una mayor comprensión de los problemas
sociales.

*Mejoran el compromiso y el aprovechamiento académico.

*Pueden conceptualizar la vejez como
un proceso digno y
valorar las aportaciones de los adultos
mayores.

*Mejora su autoestima, memoria, la capacidad para hacer
frente a las enfermedades y amplían sus
redes de apoyo.

*Fortalecen el sentido
de pertenencia a la
comunidad.

*Disminuyen las
probabilidades de
incurrir en deserción escolar.

*Disponen de modelos e información que
les permite construir
su identidad cultural y
aprender del pasado.

*Adquieren un rol
más activo y protagónico al enseñar y
transmitir su sabiduría
y experiencias de
vida.

*Se nutren los conocimientos compartidos
acerca de la historia
local, favoreciendo la
construcción de una
identidad comunitaria.

*Disminuyen las
probabilidades de
comenzar a consumir alcohol y drogas ilegales.

*Tienen la oportunidad de observar
modelos que han incidido positivamente en
sus comunidades.

*Son reconocidos
como portadores de
su cultura, lenguaje,
valores y tradiciones.

*Promueven comunidades sostenibles y
reducen la exclusión
social.

Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

*Disminuyen los
sentimientos de soledad y aislamiento, al tiempo que se
favorece el acceso
a redes de apoyo.

*Disminuyen las
probabilidades de
comenzar a consumir alcohol y drogas
ilegales.

*Fortalecen la
oportunidad de adquirir otros idiomas
y formas de vida.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

*Mejoran su apetito,
experimentan menos
caídas y dependen
menos de un bastón.

21

*Favorece el bienestar integral de los
individuos.

*Aumenta su bienestar psicológico y
social.

Elaboración propia con base en: Kaplan et al. (2004); Raynes (2004); MacCallum et al. (2006);
Gutiérrez &amp; Hernández (2013); Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2017); Greathouse et al. (2019); Generations United (2021) y Aedo et al. (2022).

Como puede apreciarse, los beneficios de
los Programas Intergeneracionales abarcan múltiples dimensiones, como los son:
los logros académicos; la prevención del
uso de sustancias nocivas; la salud física,
cognitiva y psicológica; el bienestar social;
la calidad de vida; la seguridad y acceso a
redes de apoyo, entre otros. No obstante, lo
anterior no excluye que dentro de las actividades cotidianas de los Programas Intergeneracionales se presenten situaciones que
deriven en conflictos, y que éstos puedan
llegar a interferir tanto en el desarrollo de
dichos programas, como en las posibilidades que tienen las personas de beneficiarse de ellos.

go, esto no significa que deban ser considerados como problemas irresolubles, sino que
tienen el potencial de generar cambios que
mejoren las relaciones y la dinámica de un
determinado sistema social.
Por lo que respecta al estudio de las relaciones intergeneracionales, autores como
Kaplan et al. (2004) y Belando-Montoro
(2015) destacan que los conflictos intergeneracionales más frecuentes son originados
por:
•

De acuerdo con Lederach (2014), podemos
entender al conflicto como un proceso disruptivo en el flujo natural de las relaciones •
establecidas entre dos o más individuos que
perciben sus metas como mutuamente incompatibles. Como tal, se considera que los
conflictos son una condición inherente a la
convivencia entre los individuos, sin embar-

Dificultades en los procesos de comunicación entre generaciones, ya sea debido a causas físicas o porque el léxico y
los significados asociados a las palabras
no son los mismos para cada grupo.
Dificultad para escuchar y entender el
punto de vista de los miembros de otras
generaciones. Las generaciones mayores pueden llegar a sentir que sus ideas
ya no son vigentes ni aceptadas, lo que
puede originar tristeza y depresión.

Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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•

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Dificultad para ponerse de acuerdo en de que se presente: maltrato y negligencia
algún tema, lo que puede conllevar ten- en el cuidado de los adultos mayores; dissiones entre ambas generaciones.
criminación laboral, social y sanitaria; falta
de infraestructura adecuada en los espacios
• Sentir que se pertenece a una genera- públicos y una insuficiencia de políticas púción “invisible” y poco reconocida.
blicas centradas en promover el bienestar
de las personas de la tercera edad.
• Discriminación por edad: debida a los
estereotipos negativos asociados a la Específicamente en el área de los Progravejez, como la percepción de que las mas Intergeneracionales, hasta donde fue
personas mayores son incapaces de posible extender la búsqueda, existen poadaptarse a las innovaciones o de que cas investigaciones que abordan el conflicto
económicamente no son tan activas y intergeneracional en el ámbito comunitario.
productivas como un jóven. Estos este- Los dos trabajos más cercanos son los reporreotipos están presentes incluso en redes tados por Rodríguez (2009) y por Rebollo &amp;
sociales, como lo demostraron Levy et al. Paz (2019), el primero de ellos desarrollado
(2014), quienes estudiaron los comenta- en la comunidad de La Ceiba, en el municirios relacionados con los adultos mayo- pio de Santiago de Cuba, en Cuba; y el seres en 84 grupos de Facebook; entre los gundo en la comunidad rural Villa Lucía, en
resultados, reportaron que el 74% de es- Córdoba, Argentina. Entre las variables que
tos comentarios los criticaba, el 27% los originan los conflictos en las comunidades
infantilizaba y el 37% deseaba prohibir se encuentran: falta de comunicación entre
su participación en actividades públicas, los miembros de las familias; conductas por
como el ir de compras.
parte de los jóvenes socialmente no aceptadas por generaciones mayores; problemas
En este sentido, es importante mencionar de vivienda; rupturas de las transmisiones y
que los estereotipos negativos asociados a de los modos de reproducción social de las
la vejez afectan no sólo a los adultos mayo- generaciones; falta de reconocimiento de los
res, sino que tienen repercusiones en otros deseos, prácticas, necesidades y demandas
grupos generacionales y en la sociedad en de los jóvenes; escasa articulación entre la
general porque las personas de todas las gestión y las demandas de los jóvenes.
edades suelen ajustar su comportamiento
a los estereotipos sociales, lo cual puede Por su parte, Rodríguez (2009) enfatiza que
afectar la forma en como se experimenta los conflictos se originan porque cada getanto la propia vejez como la de otras per- neración “defiende sus propias normas e insonas: por una parte se desvaloriza al grupo tereses en correspondencia con el contexto
de los mayores y el deseo de pertenecer a histórico-social en el que se desenvuelve”
este grupo; y por la otra, se sobrevalora la (p.16). Así mismo, menciona que entre las
juventud (Belando-Montoro, 2015; Rebollo consecuencias que tienen los conflictos ge&amp; Paz, 2019). Estos factores elevan el riesgo neracionales están las crisis familiares, la
Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

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pérdida de la autonomía de los miembros
de la familia directamente implicados en los
conflictos, y la soledad y el aislamiento como
una forma de protección ante determinadas
conductas violentas. Por último, Rodríguez
(2009) señala que el estudio de los conflictos
a nivel familiar, evidencia el surgimiento de
los conflictos vecinales “los cuales tienen una
repercusión severa en la interacción social
de los vecinos de la comunidad estudiada,
y afectan paralelamente las relaciones de
amistad, solidaridad, comprensión y tolerancia que tienen lugar dentro del barrio” (p.21).
3. OBJETIVOS
Dados los beneficios anteriormente presentados de los Programas Intergeneracionales
y con la intención de contribuir al estudio de
la resolución de conflictos al interior de los
mismos, la presente investigación se plantea la siguiente pregunta de investigación:
¿de qué formas los Programas Intergeneracionales pueden incidir en el proceso de
enseñanza aprendizaje de las habilidades y
técnicas para la resolución de conflictos?
En concordancia, el objetivo general de investigación es analizar las formas en que los Programas Intergeneracionales pueden incidir
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de
habilidades y técnicas para la resolución de
conflictos. Los objetivos específicos centran su
atención en observar dicho proceso en tres
generaciones: niñas y niños de 5 a 12 años;
jóvenes de 20 a 29 años y adultos mayores de
60 años. Cabe mencionar que los grupos de
niños y adultos mayores son habitantes de comunidades cercanas al volcán Popocatépetl,
en el estado de Puebla, México; en tanto que

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los jóvenes adultos son estudiantes universitarios que se encuentran cursando sus últimos
semestres de licenciatura. Todos ellos son
participantes del programa “Prevención de la
violencia: Educando para una cultura de paz
a través de la participación social”, mismo
que será descrito a continuación.
4. CONTEXTO
La presente investigación se encuentra enmarcada en el proyecto de investigación
“Prevención de la violencia: Educando para
una cultura de paz a través de la participación social”, conocido por sus integrantes
como “Cultura de Paz”. Dicho proyecto surge
en el año 2000 con el objetivo de fortalecer
formas de convivencia pacíficas y enseñar
a prevenir la violencia mediante programas
educativos extramuros que promuevan un
papel activo de las personas en la sociedad. Se encuentra adscrito a la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y
ha sido reconocido por la Vicerrectoría de
Investigación y Estudios de Posgrado (VIEP),
de la BUAP, así como por otras instancias a
nivel nacional e internacional.
En los últimos años, el proyecto “Cultura de
Paz” ha desarrollado sus actividades principalmente en las comunidades aledañas al
volcán Popocatépetl, en el estado de Puebla, México. Entre sus características destaca su carácter intergeneracional e interdisciplinario, pues cuenta con muy diversos
participantes. De parte de las comunidades,
asisten niñas y niños de 5 a 12 años, así como
mujeres y personas de la tercera edad. Aunado a ello, el programa abre sus puertas
a estudiantes universitarios de los últimos

Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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semestres de nivel licenciatura, quienes se
encuentran realizando su servicio social o
prácticas profesionales1 y son considerados como “maestros” por los miembros de
las comunidades. Por último, y también como
parte de la comunidad universitaria, se tiene
la participación de académicos, estudiantes
de intercambio y voluntarios de otros estados de México y países como: Canadá, Colombia, Estados Unidos de América, Holanda, Inglarerra, entre otros.
Dado el carácter interdisciplinario y la diversidad de participantes, el proyecto de “Cultura de paz” presenta un dinamismo particular. Tres veces por año ingresa un grupo
de estudiantes universitarios que pueden
provenir de muy diversas licenciaturas, tales
como: antropología, arte dramático, biología, comunicación, criminología, cultura física, derecho, economía, filosofía, física, gastronomía, lingüística y literatura hispánica,
música, pedagogía, psicología, sociología,
entre otras. Al mismo tiempo, se cuenta con
la asistencia constante del grupo de niñas y
niños, y el de adultos mayores. Como resultado, las personas de la comunidad tienen
la oportunidad de conocer a distintos estudiantes universitarios, quienes suelen ser
originarios de estados como: Chiapas, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Tabasco,
Veracruz, entre otros. Cada uno cuenta con
un repertorio cultural y académico muy dis1 Cabe mencionar que, en el sistema educativo mexicano, todos los estudiantes de licenciatura tienen la obligación de brindar un Servicio Social equivalente a 480 horas
como requisito para poder obtener su titulación. En el caso
de la BUAP y la mayoría de las universidades mexicanas,
también se solicita a los estudiantes realizar un periodo de
Prácticas Profesionales con la finalidad de que adquieren
experiencia dentro de su área de formación académica;
en este caso, el número de horas es determinado por cada
programa educativo.

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tinto que entra en contacto con los saberes,
costumbres y tradiciones de las personas
que habitan en las comunidades.
Las actividades cotidianas del proyecto de
“Cultura de Paz” surgen de la conjunción
entre las necesidades, intereses y saberes
de las comunidades, así como de las habilidades, talentos y conocimientos de los jóvenes univesitarios. Cada participante es,
al mismo tiempo, aprendiz y maestro dentro
del proyecto. El sustento teórico que guía
el desarrollo de las actividades está basado en las propuestas de Humane Education
[Educación Humana] (Renck, 2014; Institute
for Humane Education, 2020, 2023; The Humane Education Coalition, 2021), y los estudios para la paz (Bouché, 2003; Arango,
2007; Ceballos, 2013; Fernández-Herrería
&amp; López-López, 2014; Jiménez &amp; Jiménez,
2014; Jiménez, 2017). A partir de ello, se proponen cuatro ejes principales de trabajo:
estar bien con uno mismo, estar bien con los
demás, respeto por todas las formas de vida
y el cuidado del medio ambiente.
Aunado a lo anterior, de manera transversal se promueven actividades encaminadas hacia la prevención de la violencia y la
convivencia intergeneracional. Siendo éste
el punto a partir del cual emerge la observación de los conflictos presentados en las
actividades cotidianas del proyecto “Cultura de Paz” y las formas de resolución de
conflictos puestas en práctica por sus participantes. En este contexto, debido a la constancia de su asistencia, se seleccionaron
tres grupos generacionales para integrar la
presente investigación: niños y niñas; jóvenes universitarios y adultos mayores.

Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

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5. METODOLOGÍA
La metodología utilizada en la presente investigación corresponde a un paradigma
cualitativo, que permite observar los procesos sociales en los cuales se encuentran
inmersas las personas y los significados
que construyen de ellos (García, 2010; Behar, 2011). El tipo de estudio es de caso y
la población está constituida por tres grupos generacionales: niñas y niños de 5 a 12
años; jóvenes universitarios de 20 a 29 años
y adultos mayores de 60 años, todos ellos
integrantes del proyecto “Prevención de la
violencia: Educando para una cultura de
paz a través de la participación social”.

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Las técnicas e instrumentos utilizados para
la recopilación de datos fueron: grabaciones en video de las actividades del proyecto “Cultura de paz”, bitácoras de campo y
reportes finales escritos por los estudiantes
universitarios, y las conversaciones informales. Si bien en cada grupo etario se presentan conflictos al interior y con relación a
los demás grupos, a partir de los materiales
recabados fue posible establecer tres categorías de análisis en las cuales se presentan
conflictos con mayor frecuencia e intensidad:
entre generaciones (niños y adultos mayores); entre niños; y entre estudiantes universitarios. La Tabla 2 presenta los principales
conflictos identificados en el programa.

Tabla 2
Principales conflictos identificados en el programa “Cultura de Paz”
Entre generaciones
(niños y adultos mayores)

Entre niños

Entre alumnos estudiantes
(considerados “maestros”
en las comunidades)

Las formas de actuar y de utilizar el lenguaje que se consideran “correctas” e “incorrectas”
dentro de la comunidad.

Discriminación por:
color de piel, nivel
socioeconómico, aprovechamiento escolar,
vestimenta, etc.

Al provenir de distintas licenciaturas, sus áreas de interés, habilidades, objetivos y
formas de trabajo pueden
llegar a ser muy diferentes.

Lo que significa “ser respetuoso”, “faltar al respeto” o “ser
grosero”.

Por no prestarse el material.

Ausencias continuas de algún
integrante.

Distracción por el uso de celula- Por decirse groserías y
res y otros dispositivos, utilizados molestarse entre sí.
para jugar, ver redes sociales y
videos.

Falta de comunicación en lo
referente a la organización
del trabajo en equipo.

Por no aceptar la resFalta de coordinación en los
ponsabilidad de sus ac- horarios.
tos (“él/ella empezó…”).
Elaboración propia.
Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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En lo relativo a la primera categoría “Entre
generaciones”, el principal conflicto deriva
de aquellas formas de actuar y el uso de
formas de utilizar el lenguaje que se consideran “correctas” e “incorrectas” desde la
perspectiva de cada generación. En muchas
ocasiones, los adultos mayores esperan que
las niñas y los niños se comporten juiciosos
y obedientes, lo que para las personas de
la tercera edad representa hacer lo “correcto”; en tanto que para los niños, el no
“quedarse quietos”, saludar sólo una vez al
día y no cada que ven a una persona, o no
obedecer siempre a sus mayores no representa algo “incorrecto”. De manera similar,
las formas en que los niños se dirigen a sus
mayores pueden llegar a ser considerados
como una “falta de respeto”, especialmente
cuando las personas de la tercera edad esperan que les hablen de “usted” en lugar de
utilizar el “tú” u otras formas no aceptadas
como “oye”.

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sociales y videos; o, en muchas ocasiones,
directamente no se presta atención a los
mayores2.
Dentro de la segunda categoría “Entre niños”, el conflicto que se observa con mayor
frecuencia y que suele generar mayores susceptibilidades es el originado por la discriminación, ya sea por: color de piel, nivel socioeconómico, aprovechamiento escolar y/o
vestimenta, principalmente.

También son frecuentes los conflictos causados por no prestarse el material o por decirse groserías y molestarse entre sí, los cuales
se observan más al inicio de cada periodo
de actividades o cuando un niño se integra
por primera vez al grupo. Por último, se presentan los conflictos derivados de no aceptar la responsabilidad de sus actos, ya sea
durante la convivencia o el desarrollo de las
actividades; algunos niños utilizan la frase
“él/ella empezó…” y con ello dan inicio a
Respecto a la construcción de significados una escalada del conflicto sin tener la dissobre lo que es “correcto”, “incorrecto”, posición de analizar el origen del conflicto y
“respetuoso”, “irrespetuoso” o “grosero”, asumir la responsabilidad correspondiente.
es importante tomar en consideración que
el acceso que las niñas y los niños tienen a En lo referente a la tercera categoría “Enlos dispositivos electrónicos y a Internet, les tre estudiantes universitarios”, es importanpermite conocer formas de vida y sistemas te recalcar que los jóvenes provienen de
de valores y creencias diferentes a los de su distintas licenciaturas y lugares de origen,
propia comunidad, los cuales suelen repro- por lo que sus áreas de interés, habilidaducir “por moda” y pueden llegar a gene- des, objetivos y formas de trabajo son muy
rarles dificultades para comprender el punto diversas. Algunos estudiantes se inscriben
de vista de sus mayores. De igual manera, en el programa de “Cultura de Paz” con la
el uso de celulares y tablets ha derivado en intención de transmitir directa y exclusivaque las personas de la tercera edad sientan
que están siendo ignoradas por los niños, 2 Este fenómeno actualmente es conocido como phubbing,
utilizado desde 2012 para referirse al privilegio que
dado que su atención está dividida entre la término
se da a los dispositivos móviles sobre cualquier situación
interacción cara a cara y los juegos, redes que se esté desarrollando en alrededor de una persona
(Capilla &amp; Cubo, 2017).

Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

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mente conocimientos relacionados con sus
estudios universitarios, en tanto que otros se
interesan más por la transmisión de saberes,
usos y costumbres, tradiciones y formas de
vida de las comunidades de las cuales son
originarios y a las que llegan. Este contraste
de puntos de interés origina gran parte de
los conflictos presentes en este grupo.
Otro de los motivos comunes de conflicto
entre los estudiantes universitarios son las
ausencias continuas de algún integrante. En
este sentido, algunos estudiantes argumentan que sus ausencias son debido a que se
encuentran en periodos de exposiciones,
exámenes y trabajos finales; en estos casos,
la dinámica del grupo puede llegar a cubrir
a la persona que ha faltado. No obstante,
también existen casos en los que las faltas
son sistemáticas y sin previo aviso; en tales
casos, el grupo suele sentir que la participación no es equitativa y que es injusto que
una compañera o compañero no se desempeñe del mismo modo que los demás.
De manera similar, la falta de comunicación
en lo referente a la organización del trabajo
en equipo suele originar conflictos entre los
universitarios. Por ejemplo, el que una persona tarde mucho o no responda los mensajes
de texto, corta la posibilidad de dar continuidad o de llegar a un acuerdo sobre el tema
que se esté tratando; además, suele repercutir en que se elaboran menos propuestas
de trabajo y no hay un apoyo adecuado al
momento de realizar las actividades. Por
último, suelen reportarse conflictos debido
a la falta de coordinación en sus horarios,
puesto que muchos de los universitarios se
encuentran a la par tomando clases, algu-

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nos viven lejos de su escuela o facultad, y
sus actividades cotidianas son muy distintas.
6. RESULTADOS
A partir de la organización de las categorías
y los conflictos descritos en el apartado anterior, se ha observado que los participantes
del proyecto “Cultura de Paz” suelen recurrir
a dos elementos principales para la resolución de conflictos: el diálogo y la empatía.
Dentro de las comunidades, el diálogo es
visto como una forma de transmitir valores,
experiencias de vida, sistemas de creencias,
formas de organización social y de cómo actuar de una manera pacífica. Particularmente, las personas de la tercera edad suelen
repetirle a los más jóvenes la frase “Hablando se entiende la gente” cuando observan
que una situación podría desencadenar un
conflicto entre los niños o, incluso, entre los
alumnos universitarios. Esta frase representa
una experiencia de aprendizaje para todos
porque suele ir acompañada de un consejo,
una opinión o una anécdota que logra ofrecer una perspectiva más amplia sobre la situación o el conflicto en cuestión.
Un ejemplo de cómo el diálogo es empleado para tender puentes entre generaciones fueron las palabras de una integrante
del proyecto perteneciente al grupo de los
adultos mayores, quien es una persona muy
respetada en la comunidad y reconocida
por los cargos sociales que ha ocupado a
lo largo de su vida. Durante un homenaje
póstumo realizado en honor de una de las
integrantes del grupo de la tercera edad,
la persona que representaba al grupo de
los mayores describió a los niños y a los

Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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demás participantes cómo era la relación
de su abuelita con sus nietos y cuán distintas son las abuelas de hoy en día. En sus
palabras, resalta la importancia del valor
del respeto expresado a través del uso del
pronombre “usted” en lugar del “tú”, así
como la transmisión de los comportamientos socialmente aceptados cuando ella
era una niña:
“[A la abuela] no le gustaba que cortáramos la fruta así no’más como fuera…
nos lo tenían que cortar ellos…Pero nosotros que vamos ahí…¡huuuy! Pero va
con la varota…¡fuuum! ¡corre! Vámonos
para con mi mamá, má me va a pegar
la abuela, y a otro día… No… la abuela
pa´Puebla y ahí voy…ahí vamos… ¿ya
llegaste abuelita? Nada de llegaste,
¿ya llegó usted? Sí… ya, pero ya no se
acuerda de que me iba a dar de varazos… la propina sí. Hay muchas cosas y ustedes también hay muchas cosas. Ora la abuelita va a Puebla o sale
ahí… una playerita… un pantaloncito…
el pan… muchas cosas” (Comunicación
personal, junio 9, 2016).
Mediante la creación de espacios para compartir este tipo de anécdotas, las niñas y niños van aprendiendo las historias de vida de
los habitantes de su comunidad, los usos y
costumbres, y los cambios que se han dado
en las relaciones entre niños y adultos mayores. A su vez, los estudiantes universitarios
tienen la oportunidad de contrastar estas
experiencias con aquellas que han formado
en los entornos en los que crecieron y se han
desarrollado.

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De igual manera, dentro de las comunidades se observa que los participantes más
jóvenes reconocen que la edad otorga una
posición social importante: gracias a las
múltiples experiencias que las personas mayores han tenido a lo largo de su vida, llegan
a ser personas con mayor autoridad, por lo
que los niños y jóvenes tienen mayor disposición a escuchar a los adultos mayores. Así,
se abre la posibilidad de transmitir formas
de resolución de conflictos pacíficas mediante el diálogo y se reconoce que los mayores tienen mucho que enseñar a los más
jóvenes. En numerosas ocasiones, los adultos mayores comparten anécdotas, experiencias de vida o situaciones similares a las
que en ese momento están ocurriendo a los
más jóvenes, así, recuerdan los sentimientos
que experimentaron, sus pensamientos y las
decisiones que tomaron, poniendo especial
énfasis en los errores que cometieron y en
cómo resolverían actualmente un determinado conflicto. Estos momentos son especialmente significativos para los jóvenes universitarios, quienes suelen buscar el consejo
de los mayores durante las actividades.
El segundo elemento clave para la resolución de conflictos que hemos observado es
la empatía. Mediante ésta y la escucha activa, los participantes buscan comprender
las emociones, sentimientos, pensamientos
y actos de los demás, especialmente cuando pertenecen a distintas generaciones. Al
respecto, cabe mencionar que dentro de
las actividades del programa de “Cultura
de Paz” se promueve el que los niños puedan compartir sus sentimientos y experiencias tanto con su grupo como con los adultos
mayores, lo cual favorece el intercambio de

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opiniones y puntos de vista, y promueve un de separarse de sus padres y familiares, y
mayor entendimiento de las formas de pen- temor de asistir nuevamente a la escuela.
sar y actuar de cada generación.
Con la intención de brindar apoyo psicosocial a las comunidades, el proyecto “Cultura
Ejemplo de este intercambio de sentimien- de paz” organizó una serie de talleres detos y experiencias fue una ocasión en que, nominados “Las rarezas de la Tierra”, en los
durante el homenaje arriba mencionado, cuales se explicó a los niños y a los adultos
la nieta de la participante que había falle- presentes por qué suceden los terremotos y
cido compartió una carta que le escribió a las erupciones volcánicas; así como las acsu abuelita. Al escuchar las palabras de su ciones que se pueden tomar para resguarcompañera y percibir los sentimientos de darse y mantener la calma.
tristeza por la pérdida de una persona tan
querida para ella, los niños pudieron com- Los talleres “Las rarezas de la Tierra” fueron,
prender por qué se sentía tan triste y mostra- además, un espacio propicio para el diáloron una mayor disposición para acompañar- go intergeneracional y la empatía. Mediante
la en su duelo. La lectura de la carta también actividades lúdicas y creativas, los niños y
permitió que los familiares de la niña cono- los adultos mayores intercambiaron expecieran sus sentimientos con respecto al fa- riencias sobre cómo habían vivido los sismos
llecimiento de su abuelita y generó que los y las erupciones del volcán Popocatépetl, lo
lazos entre sus amigas más cercanas se es- que habían hecho después, cómo contactatrecharan. A los adultos mayores, las pala- ron a sus familiares y la información que habras de la niña les mostraron que sus nietos, bían visto en los noticieros. En el caso de las
hijos y otros miembros de su comunidad y del personas de la tercera edad, compartieron
programa de “Cultura de Paz” les quieren con los más jóvenes algunos eventos similagenuinamente, y muchos comentaron que res que habían vivido, como el sismo de 1999
disminuyó su miedo a ser olvidados después y las ocasiones en que las comunidades han
de su muerte.
tenido que ser evacuadas debido al incremento de la actividad volcánica. A través
La empatía también da lugar al fortaleci- de estos relatos, los niños se sentían commiento de las redes de apoyo y la resolución prendidos y acompañados, además de que
de conflictos, especialmente en situaciones incrementaba su percepción de seguridad
de emergencia. Por ejemplo, en México, el porque los mayores hacían énfasis en cómo
7 y 19 de septiembre de 2017 se vivieron las comunidades se han unido en repetidas
dos sismos de magnitud 8.2 y 7.1, respecti- ocasiones para ayudarse mutuamente.
vamente, en la escala de Richter (Zúñiga,
2022). Durante ese periodo las comunida- En lo que respecta a la resolución de condes cercanas al volcán Popocatépetl pudie- flictos entre estudiantes universitarios, cabe
ron observar un incremento en actividad del recordar que dentro de las comunidades
coloso. En medio de tal situación, los niños son reconocidos como maestros, por lo que
experimentaron sentimientos tristeza, miedo suelen ser tomados como modelos a seguir
Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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por los niños. Esto conlleva la responsabilidad de poner en práctica las habilidades
y estrategias que les permitan resolver los
conflictos que surgen entre ellos de manera tranquila y pacífica; y, al mismo tiempo,
les brinda la oportunidad de enseñar a los
niños tales herramientas. En el primer caso,
los jóvenes logran establecer un diálogo y
escuchar activamente a sus compañeros
cuando atraviesan por situaciones difíciles
o inesperadas, optando en la mayoría de
los casos por acciones solidarias para con
sus compañeros. En el segundo caso, los jóvenes enseñan a los niños a respetar turnos
para hablar, exponer con claridad y escuchar atentamente distintos puntos de vista,
además de integrar a sus actividades juegos colaborativos en lugar de competitivos
y enseñar a los niños a compartir y respetar
las diferencias, entre otros.
Para los alumnos universitarios, su estancia
en el proyecto de “Cultura de Paz” es una
oportunidad para convivir con personas que
muchas veces tienen otras formas de comunicar, pensar y experimentar la vida. Durante las actividades cotidianas pueden aprender cómo los adultos mayores transmiten
valores y sistemas de creencias que ayudan
a los más jóvenes a desarrollar estrategias
para la resolución de conflictos, como la mediación y la negociación. En este sentido, el
aprendizaje que construyen los universitarios se nutre de ser escuchas activos de las
experiencias de vida de los adultos mayores. Dentro de sus bitácoras y reportes finales, varios alumnos han comentado que las
opiniones y consejos que las personas de la
tercera edad les han brindado, les han ayudado en su vida personal.

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7. CONCLUSIONES
En conclusión, los Programas Intergeneracionales tienen múltiples beneficios para los
participantes, sin embargo, es importante
reconocer que durante su puesta en práctica, es posible que se presenten conflictos
entre sus integrantes, ya sea entre miembros
de la misma generación o de diferentes generaciones. La convivencia entre miembros
de distintas generaciones permite a cada
una apreciar los saberes y generar redes de
apoyo, mejorando el mutuo entendimiento.
Así, se abre la posibilidad de construir sociedades intergeneracionales inclusivas y
promover un envejecimiento respetado, digno y activo que beneficie a todas las generaciones.
Los resultados obtenidos en la presente investigación señalan que dentro del programa “Cultura de Paz”, el proceso de enseñanza-aprendizaje de habilidades y técnicas
para la resolución de conflictos, se promueve principalmente a través del fortalecimiento del diálogo y la empatía, como elementos
fundamentales para tender puentes entre
generaciones y desarrollar aprendizajes
significativos para los niños, las personas de
la tercera edad y los estudiantes universitarios.
En lo referente a los estudiantes universitarios un componente que favorece la predisposición a resolver conflictos de manera
pacífica, es el hecho de que se encuentran
trabajando en equipo con un propósito en
común que va más allá del cumplir con las
horas reglamentadas para su Servicio Social
o Prácticas Profesionales. Muchos de los es-

Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

tudiantes ingresan al programa con la intención de aportar sus talentos y conocimientos
a la construcción de una sociedad más pacífica, lo que les lleva a estar más abiertos
a escuchar a sus compañeros, promover la
empatía y la participación colectiva, y mostrarse solidarios entre sí.
•

31

particular y tiene un diseño, estructura y
puesta en práctica particulares, se sugiere realizar futuras investigaciones que
analicen la tipología de los Programas
Intergeneracionales y su influencia en los
conflictos observados.
Finalmente, es importante fortalecer la
implementación de Programas Intergeneracionales en las comunidades de
manera sostenida debido a que los cambios a nivel sociocognitivo de los niños,
jóvenes y personas de la tercera edad se
apoyan en factores como la convivencia
cotidiana, la conformación de redes de
apoyo y la reflexión compartida.

Por último, resalta el hecho de que el conocimiento de cuáles son los conflictos más
recurrentes al interior de un Programa Intergeneracional y de las dinámicas que los
originan, pueden coadyuvar en la búsqueda
de estrategias para resolver los conflictos
de una manera pacífica. De esta manera, es
muy posible que aprovechen mejor los beneficios que los Programas Intergeneracio- TRABAJOS CITADOS
nales tienen para sus participantes.

Aedo, G., Garcés, K. &amp; Pichulmán, E. (2022). Personas ma-

8. PROPUESTAS

yores: Experiencias de relaciones intergeneracionales
dentro de los países latinoamericanos. Cuaderno de

Las propuestas que emergen del trabajo
presentado están encaminadas a la resolución de conflictos como un elemento que
permite mejorar las dinámicas entre los
miembros de un Programa Intergeneracional. Entre ellas se encuentran:
• Promover las actividades lúdicas y creativas que tengan como objetivo la transmisión de saberes entre participantes de
distintas generaciones y no sólo de manera vertical.
• Dar cabida a actividades intergeneracionales centradas en la escucha activa,
la expresión de la ternura y la gratitud,
que promueven el entendimiento y las relaciones significativas entre generaciones.
• Dado que cada Programa Intergeneracional se lleva a cabo en un contexto

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_
Louise Mary Greathouse Amador
Profesora-Investigadora de Tiempo Completo en el Posgrado de Ciencias del Lenguaje,
del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “AVP” (ICSyH-AVP), de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II (CONAHCyT), además de
pertenecer al Padrón de Investigadores de
la Vicerrectoría de Investigación y Estudios
de Posgrado de la BUAP. Es responsable del
Cuerpo Académico CA-330 “Prevención de
la violencia: Educando para una cultura de
paz a través de la participación social”, y
coordinadora del proyecto de investigación

33

del mismo nombre. Sus líneas de investigación se centran en el área de “lenguaje y
vida social”, entre los temas que aborda se
encuentran: educación para la paz; prevención de la violencia; resolución pacífica de
conflictos, entre otros. Correo electrónico
louisa33@mac.com
Alejandra Justin de la Fuente Laudo
Candidata a Doctora en el programa de
Ciencias del Lenguaje en el Instituto de
Ciencias Sociales y Humanidades “AVP”,
de la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla (BUAP); Maestra en Ciencias del
Lenguaje y Licenciada en Psicología por la
misma universidad. Desde el año 2016 ha
colaborado en el proyecto de investigación “Prevención de la violencia: Educando
para una cultura de paz a través de la participación social”. Sus áreas de investigación se centran en los estudios para la paz,
la educación para la paz y la prevención
de la violencia. Correo electrónico:
a.justindf@gmail.com

Beatriz Gutiérrez Müller
Doctora en Teoría Literaria por la UAM-Iztapalapa, México. Es profesora e investigadora del Posgrado en Ciencias del Lenguaje del Instituto de Ciencias Sociales y
Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la
BUAP desde 2015. Es miembro del Sistema
Nacional de Investigadores Nivel I (CONAHCyT) y cuenta con la certificación “Perfil Deseable” que otorga la Secretaría de
Educación Pública, además de que pertenece al Padrón de Investigadores de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de

Louise Greathouse Amador, Alejandra Justin De la Fuente Laudo y Beatriz Gutiérrez Müller

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Posgrado de la BUAP. Correo electrónico:
inclusionyculturadepaz@gmail.com

Formas de pensar entre generaciones. Diálogo, empatía y resolución de conflictos. PP. 17-34

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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

Formación de estudiantes de psicología en cultura
de paz: aportes de los enfoques de habilidades
para la vida y de responsabilidad social
Culture of Peace Training in Psychology Students: Life Skills and
University Social Responsibility Approaches
Recibido: 30-08-2023 | Aceptado: 08-01-2024
Verónica Godoy Cervera*
María José Campos Mota**
Mario Serrano Pereira***
Guadalupe Centeno Ley****

* https://orcid.org/0000-0002-8924-9253Universidad
Universidad Autónoma de Yucatán, México
**https://orcid.org/0000-0003-3843-9281
Universidad Autónoma de Yucatán, México
***https://orcid.org/0000-0002-6605-8868
Universidad Autónoma de Yucatán, México
***https://orcid.org/0000-0001-6860-2612
Universidad Autónoma de Yucatán, México

Resumen
La violencia, la inseguridad, el conflicto y el acceso limitado a la justicia son una amenaza grave
para el desarrollo sostenible. El Estado de Derecho en México muestra un deterioro importante en
gran parte de las entidades del país. Cualquier acción para dar respuesta a los problemas sociales
debe partir de una colaboración de todas las partes involucradas. Las instituciones de educación
superior son un elemento clave pues tienen una responsabilidad social importante en la promoción
de la cultura de paz a través del desarrollo de programas educativos que generen comportamientos, valores y actitudes enfocados en la solución pacífica de los conflictos y formar profesionales
comprometidos con las necesidades sociales. El modelo educativo vigente de la Universidad Autónoma de Yucatán propone que, para la formación integral del estudiantado y el diseño de planes
de estudio pertinentes, factibles y de calidad, se considere la cultura de paz como un principio
fundamental. En este trabajo se presenta el desarrollo de un modelo conceptual y operativo para la
promoción de la cultura de paz cimentado en la responsabilidad social universitaria y el modelo de
habilidades para la vida de la OMS en apoyo a la formación integral del alumnado de la facultad
de psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY).

Cómo citar
Godoy Cervera, V., Serrano Pereira, M., Campos Mota, M. J.,
&amp; Centeno Ley, G. Formación de estudiantes de psicología en
cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para
la vida y de responsabilidad social. MSC Métodos De Solución
De Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/74

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Palabras clave: cultura de paz, competencias sociales, responsabilidad social, formación, estudiantes universitarios.

Abstract
Violence, insecurity, conflict, and limited access to justice are serious threats to sustainable development. The Rule of Law in México exhibits a significant deterioration in a large part of the country´s
entities. Any action to respond to social problems must start with the collaboration of all parties involved. Higher education institutions are a key element as they have an important social responsibility
in promoting a culture of peace through the development of educational programs that generate
behaviors, values, and attitudes focused on the peaceful solution of conflicts and train professionals
committed to social needs. The current educational models of the Autonomous University of Yucatan
propose that, for the integral formation of students and the design of pertinent, feasible, and quality
study plans, the culture of peace is considered a fundamental principle. This paper presents the development of a conceptual and operational model for the promotion of a culture of peace based on
university social responsibility and the models of life skills in support of the comprehensive training of
students of the Faculty of Psychology of the Autonomous University of Yucatan.
Keywords: culture of peace, social competences, social responsibility, training, university students

INTRODUCCIÓN
Los objetivos de desarrollo sostenible son
un llamado a la acción para poner fin a la
pobreza, la violencia, la desigualdad, la injusticia, proteger el planeta y las vidas de
las personas. Uno de los objetivos es promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que
rindan cuentas (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2018). El Estado de Derecho es el sustento para construir comunidades de igualdad, oportunidades y paz; es
la base del desarrollo de gobiernos transparentes que rinden cuentas, da soporte
al respeto de los derechos fundamentales;

ayuda a combatir la pobreza y protege a
las personas de las injusticias (World Justice
Proyect, 2022). Los resultados de la cuarta
edición del índice de Estado de Derecho en
México 2021–2022, la medición más completa realizada en las 32 entidades federativas del país, muestra un deterioro en materia de Estado de Derecho en gran parte
de las entidades federativas. En este último
informe, fueron más los estados que mostraron retrocesos que aquellos que mostraron
avances, lo cual se explica a partir de tres
tendencias: el debilitamiento de los contrapesos institucionales a los gobiernos estatales y una contracción del espacio cívico, el
deterioro en los sistemas de justicia penal y
la falta de avances en materia de corrupción
(World Justice Proyect, 2022).

Formación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para la vida y
de responsabilidad social. PP. 35-56

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

El conflicto, la violencia, la inseguridad, el
acceso limitado a la justicia y el debilitamiento de las instituciones suponen una
amenaza grave para el desarrollo sostenible (ONU, 2018). La realidad social demanda la intervención de diversos agentes
de cambio: gobierno, organizaciones de la
sociedad civil, sector privado, sociedad en
general y academia. Las universidades tienen un papel fundamental para hacer frente
a estos desafíos, pues tienen el compromiso
social de formar profesionales socialmente
comprometidos con dichas problemáticas,
dotados no solo de conocimientos, sino de
las habilidades y competencias para hacer
frente a los retos de la vida moderna y, por
otro lado, son generadoras de cocimiento
científico puesto al servicio de la sociedad.
De acuerdo con Cornelio Landero (2021) el
Estado mexicano se encuentra en el entendido de educar y formar en derechos humanos, por lo que desde el nivel básico hasta
la educación superior debe de establecer
planes y programas de estudio de derechos
humanos, cultura de la legalidad y cultura
de paz; los entornos educativos deben formar en la tolerancia, el respeto y en los valores democráticos que propicien el diálogo constructivo, la búsqueda de acuerdos y
la solidaridad para favorecer la resolución
pacífica de los conflictos y la convivencia
armónica. La construcción de una cultura
de paz es un esfuerzo multidisciplinar para
transformar desde la educación las concepciones, cambiar las perspectivas y asumir
compromisos con la finalidad de originar la
presencia de la paz en la cultura; comprendiendo que esta tarea es responsabilidad
de todos y su construcción debe trascender

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

37

los límites de los conflictos para convertirse
en vivencias cotidianas desde distintos contextos como la escuela, el trabajo, la familia,
el Estado, la sociedad civil entre otros (Hernández et al., 2017). Formar y educar para la
paz sostenible es fomentar las responsabilidades compartidas, la comprensión mutua,
la equidad de género y la inclusión (Rojas
Aravena, 2021).
La realidad social obliga a las Universidades
a hacer un cambio en su visión de la educación y en la formación de profesionales,
transitar paulatinamente hacia el diseño de
programas de estudios que consideren una
formación integral que trascienda y vaya más
allá de las aulas, que les permita a los jóvenes ir a escenarios y palpar la realidad, es
decir, se requiere de programas de estudio
pertinentes socialmente. Las instituciones de
educación superior tienen una responsabilidad social importante en la promoción de la
cultura de paz, deben favorecer el desarrollo de programas educativos con estrategias
formales e informales que generen comportamientos, valores y actitudes enfocados en
la solución pacífica de los conflictos; capaces de responder a diversas situaciones de
violencia formando personas preocupadas
por los otros y la naturaleza, con conciencia del entorno, con ética, promoviendo los
Derechos Humanos y favoreciendo sinergias
(Vázquez González y Díaz Pérez, 2021). Hablar de paz es un asunto que nos compete
a todos, todos somos responsables de prevenir los discursos de odio, la polarización y
la violencia. Se debe construir en las aulas
a través del diálogo una paz sostenible, mirada desde distintos ángulos y desde diversas creencias religiosas. Como una muestra

Verónica Godoy Cervera, Mario Serrano Pereira, María José Campos Mota y Guadalupe Centeno Ley

�38

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

de su compromiso y sensible a la realidad
social, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de educación Superior
(ANUIES), estableció en el año 2023 una estrategia para la construcción de una cultura de paz en las instituciones de educación
superior a través de la implementación de
diversas acciones como la instauración de la
Red para la Paz, la conformación de un grupo de trabajo para la inclusión de personas
con discapacidad así como la implementación de acciones en materia de seguridad,
justicia y paz (ANUIES, 2023). La Universidad Autónoma de Yucatán, alineada a las
políticas nacionales, incluyó en su último
plan de estudios (UADY, 2022) la Cultura de
Paz como unos de sus pilares educativos.
Este trabajo tiene como objetivo presentar la
construcción y desarrollo de un Modelo conceptual y operativo para la promoción de la
cultura de paz basado en el modelo de habilidades para la vida de la ONU y el enfoque de responsabilidad social universitaria
en apoyo a la formación integral del estudiantado de la licenciatura en psicología de
la Universidad Autónoma de Yucatán.
UADY: DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARIA A UNA
CULTURA DE PAZ
Desde el año 2010, la Universidad Autónoma
de Yucatán (UADY) ha incorporado el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria
(RSU) en sus diferentes planes institucionales.
La RSU en la UADY, se ha planteado desde el
Plan de Desarrollo Institucional ([PDI], UADY,
2014), en el Modelo Educativo para la Formación Integral ([MEFI], UADY, 2013); y en el

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Modelo Institucional de Responsabilidad Social Universitaria ([MIRSU], UADY; 2014). Convirtiéndose la UADY, en una de las primeras
instituciones de educación superior en el país
en hacerlo. Lo anterior con el objetivo de asumir la RSU en los procesos organizacionales,
educativos, cognitivos y sociales que ocurren
en la vida cotidiana de la universidad, intra y
extramuros, y contribuir a la formación integral del estudiantado.
De manera paralela en la Facultad de Psicología de la UADY, un grupo de docentes,
en el año 2010, iniciaba su formación en el
Modelo de Habilidades para la Vida ([HpV],
OMS, 1993), con el objetivo de integrar la
formación en habilidades psicosociales al
plan de estudios de la licenciatura en psicología. Es así como, en el año 2011, se incorpora al plan de estudios de la licenciatura,
por primera ocasión, el eje de HpV, junto
con la propuesta institucional de la RSU.
Convirtiéndose la Facultad de Psicología en
la primera de la UADY, en agrupar dos ejes
transversales (RSU y HpV) dentro de un plan
de estudios. En este sentido, el planteamiento de HpV de la Facultad de Psicología, iba
acorde a la propuesta institucional del Modelo Educativo para la Formación Integral.
Para la UADY, la formación integral del estudiantado constituye el centro del modelo
y el principal compromiso con la sociedad,
es un proceso permanente enfocada en tres
aspectos: el personal, que se orienta hacia
la formación ciudadana y el desarrollo de
personas autónomas, críticas, éticas y responsables de sí mismas; el interpersonal,
que se enfoca al desarrollo de competencias comunicativas y de colaboración y el

Formación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para la vida y
de responsabilidad social. PP. 35-56

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

social-contextual cuyo interés recae en la
formación de profesionales responsables
de su entorno, con la capacidad de tomar
decisiones y resolver problemáticas locales,
nacionales y globales (UADY, 2022).
Durante el año 2020, en virtud de los cambios vertiginosos suscitados a nivel mundial,
y con la finalidad de responder de forma
pertinente a las necesidades y tendencias
globales en los contextos social, económico,
tecnológico y educativo, se presentó la propuesta de modificación del Modelo Educativo para la Formación Integral (MEFI), que
incluyó entre otros aspectos, la incorporación
de la asignatura, Ciudadanía y Cultura de
Paz. Con base en los planteamientos del Modelos Institucional de Responsabilidad Social
(MIRSU), se puede notar la relevancia que la
UADY ha otorgado a incorporar en los procesos de formación, temáticas relacionadas con
ciudadanía, atención a problemas sociales,
ambientales y económicos de la sociedad,
respeto a los derechos humanos, equidad,
entre otros, todos vinculados a una cultura
de paz y al desarrollo de ciudadanos. De
esta forma, la RSU constituye un eje transversal a nivel institucional que promueve, entre
sus actividades primordiales, la promoción
de la ciudadanía y cultura de paz, la cual se
ha enmarcado en el modelo educativo de la
Universidad (UADY, 2013).
CULTURA DE PAZ: SU DESARROLLO
A TRAVÉS DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL Y LAS HABILIDADES PARA LA
VIDA

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

39

para la paz educa para la vida, esto es para
vivir en comunidad, en la comprensión y en
la búsqueda de mejores oportunidades, de
una mejor calidad de vida y de paz en constante construcción. Haciendo alusión a Cabello-Tijerina (2021) “una de las estrategias
para cambiar la morfología social violenta
es estructurar un concepto de paz basado
en el diálogo, la solidaridad, la tolerancia,
el respeto, el consenso, la justicia, la cooperación, la democracia y la igualdad” (p. 95).
El proceso educativo debe de eliminar todo
tipo de violencia escondida en algunas instituciones educativas y para ello debe trabajar en las siguientes premisas: pensar de
forma sistémica, visión del mundo y capacidad para aceptar otras perspectivas, salud
del planeta, participación y preparación y
valoración del proceso educativo (Jiménez,
2019).
En el Modelo Educativo para la Formación
Integral (MEFI) de la Universidad Autónoma
de Yucatán (UADY, 2022), se da respuesta
a las tendencias globales a través de distintas asignaturas que coadyuvan al logro de
la filosofía de la Universidad y al desarrollo
de la identidad de la comunidad estudiantil,
fomentando el respeto a toda forma de vida
y diversidad de creencias, lenguas, costumbres y religiones, mediante la conciencia
crítica hacia nuevas formas democráticas y
justas dando respuesta a los objetivos de
desarrollo sostenible de la AGENDA 2030,
así como a los desafíos económicos, políticos, ambientales y sociales.

La educación universitaria que considere la
De acuerdo con Cerdas-Agüero (2015) es educación para la paz como un elemento
importante considerar que la educación fundamental debe contemplar, de acuerdo
Verónica Godoy Cervera, Mario Serrano Pereira, María José Campos Mota y Guadalupe Centeno Ley

�40

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

con Galtung (2014) el desarrollo de competencias que le permitan a las personas decir
y hacer respecto a la paz, y propone cuatro competencias: mediar en la resolución
de conflictos, conciliar las partes en desacuerdo, empatizar con las distintas partes
divididas y construir ambientes de solidaridad para un beneficio mutuo y equitativo.
Así mismo, Hernández et al., (2017) plantea
que también se debe de considerar a todas
las personas, de todos los niveles socioeconómicos, estructurales y modalidades
educativas, tomando como referencia su
experiencia cotidiana. Cualquier propuesta
de educación para la paz tendrá que asumir el reto de una intervención cultural, asumir una multiplicidad de escenarios cuyos
lenguajes se requieren comprender, ya que
el país es diverso, multiétnico y pluricultural. Se necesita implementar estrategias de
enseñanza-aprendizaje que propicien el
diálogo, la reflexión, la autonomía, la humanización, mirar desde el otro, considerar
diversidad de conceptos y teorías, así como
formar ciudadanos en un ambiente de respeto, libertad y justicia, desde la tolerancia, lo equitativo, lo incluyente y empático,
desde un enfoque humanista que permita
el aprendizaje significativo, autónomo y colaborativo que fomente en el estudiantado
una ciudadanía activa y democrática y con
pensamiento crítico.
El Modelo transversal para la construcción
de una cultura de paz del plan de estudios
de la facultad de psicología de la UADY
está fundamentado desde esta perspectiva,
pues se encuentra cimentado en las habilidades para la vida y la responsabilidad social universitaria.

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El enfoque de Responsabilidad Social Universitaria y su relación con la Cultura de Paz
A finales del siglo pasado comenzó a desarrollarse un movimiento en las empresas
privadas que tenía el objetivo de aumentar
sus índices de productividad a través de la
construcción y desarrollo de una imagen
corporativa basada en la noción de la responsabilidad empresarial frente al cuidado
del medio ambiente, un adecuado clima organizacional y el respeto por los derechos
humanos de los empleados (Aristimuño,
2012; Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos [OCDE], 2013; Vallaeys, 2007). Posteriormente, este enfoque
es adoptado por las universidades y comienza a denominarse en los ámbitos educativos como Responsabilidad Social Universitaria (RSU). La migración del enfoque a
los ámbitos educativos ha sido considerada
una de las respuestas que, en particular las
universidades, han ofrecido para fortalecer
su relevancia y trascendencia social (Martí
Noguera, Licandro y Gaete-Quezada, 2018;
Ruiz-Corbella y López-Gómez, 2019).
De sus inicios a principios del siglo XXI, han
surgido en torno a la RSU diferentes abordajes para su conceptualización, diagnóstico, promoción, implementación, medición
de impactos y la relación con otras variables
(Marti, 2011; Serrano, Castillo y Hernández,
2021). En México, la RSU ha sido establecida como parte importante de las misiones
de las instituciones de educación superior,
como eje rector de los planes de desarrollo institucional, como política de gestión y
como una dimensión fundamental para el
universitario de hoy (Asociación Nacional
de Universidades e Instituciones de Educa-

Formación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para la vida y
de responsabilidad social. PP. 35-56

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ción Superior [ANUIES], 2018; UADY, 2014).
Ha sido definida como “una política de gestión que redefine la tradicional extensión y
proyección social de la universidad, introduciendo un enfoque global de cuidado de sus
impactos administrativos y académicos en
todos los procesos de la universidad” (Vallaeys y Álvarez, 2019, pág. 93).
Cabe mencionar que el modelo de RSU de
Vallaeys (2007) es el adoptado por la UADY
y se encuentra conformado por cuatro dimensiones: la formación profesional y ciudadana, la gestión social del conocimiento,
la gestión responsable y la participación social. Al día de hoy se cuenta con evidencia
empírica que documenta los significados que
tienen de la RSU diferentes actores universitarios (Castillo León y Echeverría Echeverría, 2016; Flores, Cortés, Ortega y Morales,
2016), propuesta para su medición (Serrano,
Pinto y Hernández, 2022), así como diversas
acciones para su promoción (García, 2014;
Mena, 2016; Vázquez, 2015).
El proceso de adquisición y fortalecimiento
de la responsabilidad social en el estudiante
universitario implica adoptar un rol sensible,
consiente, empático, profesional y ciudadano frente a la realidad que enfrenta el país
de tal forma que los estudiantes socialmente
responsables cuentan con el potencial para
sumar a la construcción de cultura de paz.
El enfoque de las Habilidades para la
vida y su relación con la Cultura de Paz
En la década de los noventas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso la
Iniciativa Internacional para la Educación

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

41

en Habilidades para la Vida en las Escuelas
(OMS, 1993). La Organización Panamericana para la Salud (2001), refirió al enfoque en
Habilidades para la Vida, como una iniciativa global para la salud escolar en muchas
partes de la Región, ya que el desarrollo de
estas habilidades se relaciona de manera
estrecha con una pedagogía de aprendizaje activo. Las Habilidades para la Vida
(HpV) fueron definidas como el conjunto de
“destrezas psicosociales que le facilitan a
las personas enfrentarse con éxito a las exigencias y desafíos de la vida diaria” (OMS,
en Mantilla, 2001, p. 7).
La educación en HpV persigue mejorar la
capacidad para vivir una vida más sana y
feliz, intervenir sobre los determinantes de la
salud y el bienestar, y participar de manera
activa en la construcción de sociedades más
justas, solidarias y equitativas (Mantilla y
Chahín, 2006). Las HpV son diez competencias de naturaleza psicosocial que pueden
aplicarse en diversas áreas: como estilos de
vida personales, relaciones sociales y acciones para transformar el entorno. Adoptan
la forma de cada cultura, tienen una especificidad contextual, por tanto, el ejercicio de
las HpV supone congruencia con los valores,
tradiciones, creencias y prácticas de cada
grupo humano y una apertura al encuentro
intercultural (Martínez, 2014). El enfoque de
HpV aporta a la construcción de paz y convivencia, ya que contribuye a que los estudiantes y sus familias desarrollen y fortalezcan las destrezas psicosociales necesarias
para la construcción de procesos personales, familiares y comunitarios de convivencia
pacífica y resolución no violenta de los conflictos (Mantilla, 2001).

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Las intervenciones implementadas por organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales a menudo tienen una cobertura muy limitada, con la excepción de las
intervenciones escolares en educación en
HpV que se han ampliado en muchos países
de ingresos bajos y medianos (WHO, 2012).
En México y en otros países se han desarrollado diversos programas basándose en las
Habilidades para la Vida propuestas por la
OMS, algunos de estos programas cuentan
con sus respectivas evaluaciones, cuya aplicación posterior arrojan datos acerca de la
efectividad de dicha intervención (Andrade
Salazar, González Portillo y Calle Sandoval,
2019; Bonilla, Carrillo, Jaimes, Carrillo, Rivera y Díaz, 2021).
A partir de lo anterior, se deduce que, en la
construcción de una cultura de paz, los estudiantes que egresan de las universidades, con
perfil socialmente responsables y capaces de
hacer uso de las diferentes habilidades para
la vida, constituyen una fuente potencial para
el desarrollo de una cultura de paz.

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DESARROLLO DEL MODELO
TRANSVERSAL PARA LA CULTURA DE
PAZ BASADO EN LAS HABILIDADES
PARA LA VIDA Y LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARIA EN LA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA
UADY
Tomando en cuenta la pertinencia de las
propuestas teóricas y metodológicas antes
descritas, en el año 2019, se integró al plan
de estudios de la licenciatura en psicología
de la UADY, un grupo de 14 competencias
transversales (ver Tabla 1) con el propósito
de insertar en cada uno de los programas
de estudio de las asignaturas, el fortalecimiento de las Habilidades para la Vida y los
pilares de la Responsabilidad Social Universitaria. De igual forma, se implementan dos
módulos específicos de formación en Habilidades para la Vida(HpV), y la asignatura
institucional en Responsabilidad Social Universitaria (RSU).

Tabla 1.
Competencias transversales del Plan de Estudios de la
Licenciatura en Psicología de la UADY.
Competencias transversales
de la RSU
Evalúa su impacto personal
y profesional en los problemas reales de la sociedad,
analizando de manera crítica y pertinente las implicaciones éticas de su ejercicio
profesional.

Competencias transversales
de las HpV
Identifica eficientemente fortalezas y limitaciones personales,
así como los recursos personales y contextuales con los que
cuenta en los ámbitos académicos y profesionales donde se
desempeña.

Construye de manera original
perspectivas que favorecen
inventar, crear y emprender con
originalidad, cuestionando hábitos y abandonando inercias, en
los ámbitos académicos y profesionales donde se desempeña.

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de responsabilidad social. PP. 35-56

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Orienta de manera reflexiva
y crítica su actividad profesional/científica, acorde
a los problemas globales,
sociales, ambientales y
económicos contribuyendo
al desarrollo local y nacional.

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Científica y Práctica en MSC

Realiza conductas de ayuda y
solidaridad hacia los demás de
manera voluntaria, respetando
los sentimientos, emociones
y estados de ánimo de otras
personas, en los ámbitos personales y profesionales en donde
se desenvuelve.

43

Ejecuta de manera creativa y
flexible estrategias y acciones
encaminadas a la resolución de
las diferentes problemáticas que
se le presentan, reconociéndolas
como oportunidades de crecimiento personal y profesional.

Implementa acciones congruentes
Expresa de manera efectiva y
a la evaluación de las alternativas
clara sus deseos, necesidades y posibles consecuencias preseny opiniones en los ámbitos per- tes y futuras, tanto en la propia
sonales y académicos, conside- vida como en la de otras persorando los derechos y observa- nas en los diferentes contextos
ciones de las otras personas.
personales y profesionales.

Implementa procesos de
administración y gestión de
calidad en escenarios reales, utilizando los recursos
personales y herramientas
de su profesión, tomando
en consideración los derechos humanos, la inclusión, Manifiesta conductas apropiala diversidad y el desarrollo das que le permiten iniciar y
sostenible.
mantener relaciones interpersonales significativas, así como
Desarrolla proyectos soterminar aquellas que bloqueen
ciales que promuevan
el crecimiento personal, en los
autogestión, autonomía y el diferentes ámbitos en los que
establecimiento de redes
se desenvuelve.
de colaboración con los
diferentes sectores de la
Analiza de manera coherente
sociedad.
la información de los hechos,
sucesos o situaciones formulándose preguntas para encontrar
soluciones o tomar decisiones
considerando las consecuencias e implicaciones de éstas,
sustentando una postura ante
las exigencias del contexto
personal y profesional.

Manifiesta de manera apropiada
conductas acordes a sus sentimientos y emociones atendiendo
al contexto en el que las experimenta, reconociendo las mismas
en si mismo y en los demás, en los
ámbitos personales y profesionales donde se desempeña.
Manifiesta de manera apropiada
conductas que favorecen el control y regulación de los niveles de
estrés, reconociendo las fuentes
de tensión y sus distintas manifestaciones en la vida cotidiana, utilizando sus recursos para
afrontarlas de manera saludable.

Nota: Elaboración propia para la integración de las competencias transversales desarrolladas por el Grupo
diseñador de la “Propuesta de Modificación del Plan de Estudios de la Licenciatura En Psicología” de la
Universidad Autónoma de Yucatán (2019).

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Se pretende que la implementación de los
ejes transversales, Habilidades para la Vida
y Responsabilidad Social Universitaria, posibilite abrir un camino con otros saberes de
las diferentes asignaturas que integran el
plan de estudios y ser un puente que permita
renovar la praxis dentro y fuera del aula. El
fin último, es la formación de personas participativas y proactivas, capaces de tomar
decisiones responsables, conscientes de las
necesidades del contexto, la diversidad y la
cultura de la paz. Propiciado, todo ello, por
la reflexión de las situaciones experimentadas a través del voluntariado y diversas
prácticas vividas a lo largo de su formación
académica durante sus estudios de la licenciatura.
La transversalización puede lograrse mediante la implementación de ejes coordinados e integrados, algunos autores los plantean como contenidos académicos que dan
respuesta a problemáticas generadas en la
cotidianidad de la sociedad (Bataller Sala,
2017; Jáuregui Mora, 2018). Igualmente, se
consideran, como un sistema organizado en
el que se da respuesta a la demanda del
contexto para engarzarlos en las temáticas
de las áreas de conocimiento conectando
la escuela con la sociedad, con la finalidad
de lograr el aprendizaje significativo del estudiantado. Implican generar cambios que
integren los saberes disciplinarios con las
necesidades de la comunidad y del entorno
(Bataller Sala, 2017; Jauregui Mora, 2018). Su
naturaleza es pensada y estructurada desde una realidad de la comunidad educativa,
planificando, organizando e implementando
sus objetivos, metodología, contenidos y su
evaluación (Jáuregui Mora, 2018).

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RESULTADOS
Este modelo se ha desarrollado a partir del
trabajo realizado por el Comité Interno de
Ejes Transversales de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán
(UADY) el cual opera desde enero del 2020,
con el objetivo de desarrollar la transversalización de los ejes (RSU y Habilidades para la
Vida) del plan de estudios de la licenciatura
en Psicología, a través de la promoción, seguimiento y evaluación de las competencias
transversales. En el mes de enero de 2022,
se realizó la primera propuesta del modelo
ante las autoridades de dicha Facultad y del
Departamento de Innovación Educativa de
la Universidad. A continuación, se describen
las características generales del modelo.
ASPECTOS CONCEPTUALES DE
LA PROPUESTA DE MODELO
TRANSVERSAL
El modelo se caracteriza por:
Ser un modelo ecológico que agrupa en
diferentes niveles, de los más generales
a los más específicos, los principios relacionados a la formación integral de los
estudiantes acordes con la universidad y
acordes a la formación de psicólogos en
particular.
Ser un modelo transversal que se apoya en
los enfoques de las habilidades para la vida
y de la responsabilidad social para la promoción de la cultura de paz a lo largo del
plan de estudios de la licenciatura en psicología en los diferentes ámbitos de la vida
académica y cotidiana de la facultad, así

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como entre los diferentes actores de la comunidad.
Ser un proyecto formativo que se apoya de
la participación e involucramiento de los diferentes actores (directivos, administrativos,
docentes y alumnado) para mantener en forma sostenible el modelo a lo largo del tiempo. Por tanto, es un modelo que contempla,
además de los actores normalmente presentes en un modelo de dicha naturaleza (estudiantes y docentes), contempla también la
inclusión de administrativos, manuales, directivos, e incluso, puede contemplar la inclusión
de otros actores de la sociedad (pública, privada y civil) para el alcance de los objetivos.
El modelo se apoya de la formación dual como
estrategia para el alcance de su objetivo
donde la interacción de diversos escenarios

45

(dentro y fuera del aula) fortalecen los aprendizajes y el desarrollo de competencias para
la vida, para el ejercicio profesional y para la
formación ciudadana y de cultura de paz.
Las diferentes experiencias de aprendizajes contempladas en el modelo interactúan
y convergen en procesos de reflexión y de
acción para el análisis de la experiencia
formativa al tiempo que se desarrollan acciones con alcance social que contribuyen al
desarrollo de una cultura de paz.
La conceptualización de este modelo se
construyó a partir de diferentes diagnósticos
(cualitativos y cuantitativos) realizados con
la participación de estudiantes y docentes
de la Facultad de psicología. En la siguiente
figura se presenta el modelo conceptual del
modelo anteriormente descrito.

Figura 1
Modelo conceptual

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Aspectos operativos de la propuesta de
Modelo Transversal
A nivel operativo el modelo se caracteriza
por lo siguiente:
• El modelo opera a través de asignaturas ancla del plan de estudios de la li- •
cenciatura. Dichas asignaturas (básicas,
especializadas, profesionalizantes y optativas) que se estudian a lo largo de los
diez semestres de la licenciatura, junto
con las experiencias formativas como las
prácticas profesionales y el servicio social proporcionan experiencias prácticas
y de alcance social que de manera natural promueven la formación de la cultura
de paz en los estudiantes a través de las
habilidades para la vida y de la responsabilidad social.
• El eje articulador de las habilidades para
la vida y de la responsabilidad social y

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su vínculo promotor para la cultura de
paz es el proceso de tutoría donde el
docente, en su rol de tutor, promueve la
reflexión en el estudiantado en torno a su
proceso formativo responsable, ciudadano en cultura de paz.
En la operativa del modelo se contemplan
dos momentos en el curso escolar donde
se propicia el intercambio de experiencias entre los estudiantes del primer semestre de la licenciatura y los estudiantes que están realizando el servicio social
(generalmente el último semestre de la
carrera). Dichos momentos tienen como
objetivo el intercambio y la reflexión de
experiencias en torno a las acciones socialmente responsables desarrolladas
durante la carrera y que contribuyeron
a la construcción y mantenimiento de la
cultura de paz en la sociedad.

Figura 2
Modelo operativo

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•

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El modelo de trabajo plantea la interacción de los actores antes mencionados
(estudiantes, docentes, directivos, administrativos, manuales y otros actores de •
la sociedad) a través de una serie de
actividades que involucra el trabajo colaborativo de cada una de las partes y
que considera las diferentes habilidades
para la vida y las distintas dimensiones
de la responsabilidad social universitaria

47

y como estas impactan en el desarrollo
de una cultura de paz.
El modelo cuenta como principales estrategias de operación y difusión una serie
de actividades que, por un lado, abarcan de manera permanente todo el curso
escolar y, por otro lado, actividades que
corresponden a meses específicos del
calendario escolar (ver Figura 3). A continuación, se describen ambas.

Figura 3
Actores involucrados en el modelo.

Acciones permanentes a lo largo del
calendario escolar
Para la ejecución del Modelo transversal en
la Facultad de Psicología de la UADY, se han
planteado una serie de acciones que involucran a los diferentes actores en distintos

niveles de intervención. Se proponen cinco
acciones clave: Campaña permanente, Impartición de asignaturas, Desarrollo del servicio social y de las prácticas profesionales,
Seguimiento a los programas en pro de la
organización saludable de la institución y
Programa de voluntariado (ver Tabla 2).

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Tabla 2
Acciones permanentes del Modelo transversal para la
construcción de una cultura de paz basado en las HpV
y la RSU en la Facultad de Psicología de la UADY.
Acción

Descripción

Campaña perma- Se realizará a lo largo de todo el curso escolar a través de mennente
sajes, carteles o videos emitidos en las diferentes redes sociales
institucionales de la Facultad, así como a través de carteles estratégicamente colocados en el edificio. Sin embargo, es importante
mencionar que, dado que se cuentan con 10 habilidades para la
vida y cuatro dimensiones de la responsabilidad social universitaria, se contempla realizar la campaña de la siguiente manera: de
agosto a diciembre (meses iniciales del curso escolar), la promoción de las habilidades de manejo de tensiones, manejo de emociones y comunicación asertiva, así como la dimensión formación
profesional y ciudadana de la RSU. En los meses de enero a marzo
(fase intermedia del curso escolar), la promoción de habilidades
como el autoconocimiento, la empatía y las relaciones interpersonales, así como la gestión social de conocimiento y la gestión
responsable de la RSU. Y para los meses finales del curso escolar
(de abril a junio) la promoción de habilidades como el pensamiento
crítico, el pensamiento creativo, la toma de decisiones y la solución
de problemas, así como la dimensión participación social de la
RSU. Esta acción está dirigida a estudiantes, docentes, autoridades,
administrativos y manuales.
Impartición de
asignaturas

Es una de las actividades que contempla la interacción entre docentes y estudiantes y, en el caso de las asignaturas prácticas, la
interacción con otros actores de la sociedad que integran las sedes
de las prácticas respectivas. Es importante mencionar que, aunque
el plan de estudios cuenta con cursos propios de RSU y de HpV, el
objetivo es que en todas las asignaturas que conforman el plan de
estudios de la licenciatura en psicología, se contemplen espacios
para la reflexión en torno a estos ejes adquiridos o fortalecidos en
las asignaturas.

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Desarrollo del
servicio social y
de las prácticas
profesionales

Estas actividades permiten la interacción entre docentes, estudiantes y otros actores de la sociedad, representados por las unidades
receptoras para el servicio social y las prácticas profesionales. Para
el alcance del objetivo se recomienda que las autoridades de la
Facultad así como los Comités Internos de Servicio Social y de Prácticas Profesionales evalúen y elijan escenarios para el desarrollo de
ambos procesos que enfaticen y promuevan tanto la RSU como las
HpV, así como la revisión de proyectos internos de la Facultad de
Psicología como posibles escenarios para el desarrollo del servicio
social y de las prácticas profesionales y que estos sean socializados con el profesorado para contemplarlos como escenarios para
la formación integral.

Seguimiento a
los programas en
pro de la organización saludable
de la institución

Estas actividades corresponden propiamente a las autoridades,
docentes, administrativos y manuales y abarcan acciones para el
seguimiento a la calidad de los diferentes servicios escolares que
se proporcionan en la facultad, el seguimiento y apoyo a los planes
de carrera del personal por parte de las autoridades, el desarrollo
de los Cuerpos Académicos como promotores de la organización
saludable y para la generación de propuestas para la transversalización de los ejes, así como continuar con la implementación de
los diferentes protocolos institucionales para la protección de los
derechos humanos, la inclusión, el cuidado del medio ambiente y
los mecanismos de transparencia.

Programa de
voluntariado

Esta es una de las actividades que involucra a gran parte de los
actores universitarios (estudiantes, docentes, autoridades y a otros
actores de la sociedad). Sin embargo, constituye una de las acciones que se encuentra en su etapa inicial de diseño. Se requiere
iniciar con la revisión de las acciones de voluntariado registradas
en la UADY, así como evaluación de la oferta de servicio social
proporcionada por las diferentes unidades receptoras para considerarles como posibles escenarios para el voluntariado. Paralelamente, desarrollar manuales para la ejecución del voluntariado
en donde se describan con claridad las acciones a desarrollar por
parte de estudiantes, docentes, directivos y unidades receptoras,
así como las responsabilidades, compromisos, duración, y mecanismos de evaluación.

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Acciones para desarrollar en meses específicos del calendario escolar

ganizadas alrededor de actividades o fechas conmemorativas, para coadyuvar a los
objetivos del Modelo transversal en la FaculAdicional a las acciones permanentes, se tad de Psicología de la UADY (ver Tabla 3).
han planteado un conjunto de acciones orTabla 3
Acciones específicas del calendario escolar, del Modelo transversal
para la construcción de una cultura de paz basado en las HpV y
la RSU en la Facultad de Psicología de la UADY.
Acción

Descripción

Curso de inducción a Cada inicio del curso escolar, en el mes de agosto la facultad
estudiantes de nuevo de psicología lleva a cabo el curso de inducción a la facultad
ingreso (agosto)
dirigido a los estudiantes de nuevo ingreso. En dicho curso de
inducción se presenta la filosofía de la facultad, la fundamentación del plan de estudios, la operativa del primer curso escolar,
la presentación de los diferentes programas institucionales, así
como los diferentes servicios escolares de la facultad. Se contempla la participación del comité de ejes transversales en diferentes momentos del curso de inducción para abrir el espacio
inicial de reflexión sobre la responsabilidad social universitaria
y las habilidades para la vida con los estudiantes de nuevo
ingreso.
Concurso anual de
acciones socialmente
responsables “Nuestra contribución a la
sociedad”

La ONU ha declarado el 5 de diciembre el día internacional de
los voluntarios, razón por la cual se elige esta fecha para realizar la premiación del concurso anual de acciones socialmente
responsables. La convocatoria, emitida un mes antes, estará
dirigida a equipos que integren diferentes actores (estudiantes,
docentes, administrativos, manuales y otros actores de la sociedad civil, pública o privada) para presentar acciones de voluntariado realizadas con alto grado de responsabilidad social.

Taller para Administrativos y manuales

Acción dirigida a administrativos y manuales, implementada por
estudiantes y supervisada por docentes, tendrá como objetivo,
previo a un diagnóstico participativo de necesidades, la impartición de un taller ara la promoción de las habilidades para
la vida y/o la responsabilidad social universitaria en el mes de
marzo.

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Verbena/Kermese

Tomando como fecha el día del empleado en la UADY, se propone realizar una actividad de convivencia que involucre a
toda la comunidad de la facultad.

Difusión de trabajos
de investigación con
alcance social

En el mes de mayo, los estudiantes de las asignaturas de metodología contarán con los resultados de sus investigaciones por
lo cual se emitirá una invitación para participar en un Foro para
la difusión de los trabajos de investigación con alcance social
realizados por los estudiantes. Para la organización y desarrollo
del foro se buscará la colaboración de los profesores de metodología y del Comité Interno de Investigación en Psicología.

Acciones promedio
ambiente

La ONU declaró el 5 de junio como el día mundial del medio
ambiente, razón por la cual se elige esta fecha para realizar
una muestra de acciones promedio ambiente. Un mes antes se
emitirá una invitación para que estudiantes, docentes, administrativos, manuales, directivos, otros sectores de la sociedad
o bien, equipos formados entre algunos de los actores previamente mencionados, participen en una muestra de acciones
realizadas el año anterior para el cuidado del medio ambiente.

Diplomado en Trans- Con el fin de fortalecer la formación del profesorado de la
versalización de los Facultad de Psicología se propone que cursemos un diplomado
Ejes
en Transversalización de ambos Ejes (Responsabilidad social
universitaria y Habilidades ara la vida) y actualizarnos en los
nuevos enfoques hacia los cuales se está dirigiendo la UADY
como la ciudadanía y la cultura de la paz además de desarrollar habilidades para entender lo que significa transversalizar
un eje, su operatividad en la comunidad educativa y sus mecanismos de evaluación.

Plan de transversalización
En un corto plazo, formar en los temas de
transversalización del currículo, cultura para
la paz y habilidades socioemocionales a los
integrantes del comité de ejes transversales.
A mediano plazo implementar modelo transversal para la construcción de una cultura de

paz basado en las habilidades para la vida
y en la responsabilidad social en la Facultad
de Psicología de la UADY y a largo plazo,
establecer la logística para la evaluación
de la transversalización de ambos ejes, que
permita evidenciar sus alcances en todas las
asignaturas declaradas en el currículo de la
licenciatura en psicología.

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CONCLUSIONES
La construcción y el desarrollo de una cultura de paz es una necesidad y un derecho
para las sociedades del presente. La atención a las diferentes problemáticas relacionadas con la convivencia intrapersonal e interpersonal han hecho de la cultura de paz
uno de los marcos conceptuales y metodológicos más saludables para la promoción de
alternativas para la gestión de los conflictos
a través de estos mecanismos que nos alejen de la violencia.
En este sentido, se considera fundamental
la labor de las instituciones educativas en la
implementación de acciones para la construcción y habilitación de una cultura de paz
con todos los actores de la comunidad y en
los diferentes escenarios donde incide la
práctica académico-profesional. La razón
de ser de las instituciones educativas, particularmente las de educación superior parten
de las funciones sustantivas que las orientan.
Por tanto, tienen el potencial de incidir en
la construcción, desarrollo y consolidación
de la cultura de paz para las sociedades
que las albergan a través de la formación
integral del estudiantado, la gestión social
del conocimiento, la gestión responsable y
transparentes de sus recursos humanos y
financieros, así como a través del establecimiento de alianzas estratégicas con los
diferentes sectores de la sociedad para el
desarrollo sostenible (Schwalb, Prialé y Vallaeys, 2019).

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de Responsabilidad Social Universitaria,
y de manera específica, en la Facultad de
Psicología, la implementación de acciones
comenzó desde la sensibilización y capacitación del personal docente en el Modelo
de Habilidades para la Vida y con la integración de las asignaturas correspondientes
en el Plan de Estudios. El modelo institucional
busca integrar las habilidades para la vida
y la responsabilidad social como elementos
fundamentales para la promoción de la cultura de paz, tal y como lo mencionan Maldonado y Benavides (2018) que enfatizan
la importancia de incorporar la educación
para la paz como una dimensión orientadora del ejercicio de la responsabilidad social
y trabajar en la consolidación de un modelo
que articule e integre calidad, RSU y cultura
de paz.
Las habilidades para la vida y la responsabilidad social fueron los enfoques seleccionados para ser los ejes transversales del plan
de estudios de la licenciatura en psicología
tomando en cuenta su pertinencia y asociación con dimensiones de salud y bienestar
para las personas. Se partió de la premisa
que fundamenta el desarrollo de una cultura
de paz en el estudiantado de psicología basado en la adquisición y fortalecimiento de
diversas destrezas psicosociales (cognitivas,
emocionales y sociales) para enfrentar con
éxito los desafíos del diario vivir, así como en
una perspectiva socialmente responsable y
ciudadana.

A más de una década del inicio de estas
En el caso particular de la Universidad Au- acciones, la integración de las competentónoma de Yucatán un primer paso fue la cias transversales representa un elemento
implementación del Modelo Institucional tangible en la implementación de estraFormación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para la vida y
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tegias para la construcción de una cultura
de paz. Sin embargo, quedan pendientes
algunos aspectos, entre ellos, implementar
un sistema de evaluación de las competencias derivadas de los ejes transversales.
En este sentido el reto ha sido el desarrollo
de mecanismos para la medición de dichas
competencias, que si bien, se han realizado
pequeños ejercicios de seguimiento y de retroalimentación, ha faltado sistematizar las
evidencias del efecto de las acciones.
Otro de los retos ha sido mantener el foco
sobre la pertinencia de los ejes transversales en toda la comunidad educativa. Dado
que, en los últimos años se han transitado
diversos cambios a nivel organizacional, se
hace necesario repetir el ejercicio de sensibilización, formación y capacitación con el
personal docente, así como integrar al personal manual y administrativo. En este punto,
una ventaja es el apoyo que a nivel institucional se está danto a la formación integral
del estudiantado y al desarrollo de una cultura de paz. Finalmente se propone como
una acción a mediano plazo replicar este
modelo en otras escuelas y facultades de la
Universidad Autónoma de Yucatán.

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Científica y Práctica en MSC

violencia presentes en los diferentes escenarios de interacción (familiar, de pareja,
educativos, incluso los virtuales) hacen del
enfoque de la cultura de paz uno de los
abordajes más pertinentes dado el contexto
actual y en este sentido, es una fuerte retroalimentación para los diferentes programas
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Como individuos y sociedades tenemos el
legítimo derecho para convivir de manera
armónica. Del mismo modo, la cultura de
paz es una necesidad, tenemos que apostar
a la construcción de la paz no solo porque
es lo deseable o lo correcto desde el punto
de vista ético sino porque es una necesidad
para sobrevivir en el mundo, los índices de

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Guadalupe Centeno Ley
Doctora en Psicología por el Centro de Estudios, Clínica e Investigación Psicológica. Integrante del Cuerpo Académico "Psicología
de las Organizaciones y el Trabajo. Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la
Universidad Autónoma de Yucatán. Correo
electrónico: cenley@correo.uady.mx

_
Verónica Godoy Cervera
Master en Psicología Forense (Asociación
Española de Psicología Conductual). Profesora de tiempo completo de la Facultad de
Psicología de la UADY. Miembro del Grupo
de investigación neurociencias y violencia.
Coordinadora de la salida terminal de la
maestría en psicología aplicada: Justicia,
víctimas, violencia y delincuencia. Correo
electrónico: vgodoy@correo.uady.mx
María José Campos Mota
Doctora en investigación psicológica por
la Universidad Iberoamericana de México.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel Candidato. Profesora de la
Formación de estudiantes de psicología en cultura de paz: aportes de los enfoques de habilidades para la vida y
de responsabilidad social. PP. 35-56

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

Conflictos en entornos escolares: de lo punitivo a
lo restaurativo
Conflicts in school settings: from punitive to restorative

Recibido: 18-09-2023 | Aceptado: 18-12-2023
Egla Cornelio Landero*

*https://orcid.org/0000-0003-4801-3735
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México

Resumen
Las diversas situaciones que se presentan en el ámbito escolar han sido objeto de reflexiones
pedagógicas, sin embargo, no ha sido posible llegar a anclar un método o modelo desde la pedagogía que penetre de manera efectiva en los centros escolares para abordar aquellas situaciones que se convierten en conflictos, violencias, agresiones, ofensas. Los procesos punitivos no
han dado resultados, de ahí, que desde la visión de la justicia como aspiración natural humana
se vislumbra la justicia restaurativa a través de diversos procesos o prácticas restaurativas como
la mediación escolar, los círculos escolares, la asamblea escolar que le permite a la comunidad
escolar comunicarse mediante el diálogo explorando la comunicación efectiva, escucharse, crear
consensos, transformar los conflictos.
El enfoque restaurativo coadyuva a la participación colaborativa y comunitaria donde los ofensores, la víctima u ofendido y la comunidad escolar pueden construir comunicación de responsabilidad, respeto y confianza, lo que propicia desde la escuela seres humanos que aprenden a vivir
en comunidad. La justicia fortalece el campo del equilibrio de los intereses de todas las partes, les
permite transitar hacia la cultura de la paz.
Palabras clave: prácticas restaurativas, conflictos, educación, cultura de paz.

Cómo citar
Cornelio Landero, E. Conflictos en entornos escolares: de
lo punitivo a lo restaurativo. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/78

�58

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Abstract
The various situations that arise in the school environment have been the subject of pedagogical
reflections, however, it has not been possible to anchor a method or model from pedagogy that
effectively penetrates schools to address those situations that they become conflicts, violence,
aggressions, offenses. The punitive processes have not given results, hence, from the vision of
justice as a natural human aspiration, restorative justice is glimpsed through various processes or
restorative practices such as school mediation, school circles, school assembly allows the school
community to communicate through dialogue exploring effective communication, listening to each
other, creating consensus, transforming conflicts.
The restorative approach contributes to collaborative and community participation where the
offenders, the victim or offended, and the school community can build communication of responsibility, respect, and trust, which promotes human beings who learn to live in community from the
school. Justice strengthens the field of balancing the interests of all parties, allowing them to move
towards a culture of peace.
Keywords: restorative practices, conflicts, education, culture of peace.

1. INTRODUCCIÓN
Justicia creativa, se fundamenta en la idea
de que existen diversas formas de abordar
los conflictos, que permita una participación
activa de las personas afectadas por el delito en busca de soluciones creativas e innovadoras en la resolución de conflictos.

deseos, aspiraciones, valores, objetivos,
creencias, percepciones, derechos. Por tanto, las instituciones educativas están propensas a que detonen conflictos, ya que en
ella convergen la comunidad educativa que
se conforma de alumnado, profesores, las
madres, los padres de familias, los tutores y
las autoridades educativas.

Los conflictos en entornos escolares todos
los días son noticia en los medios de comunicación y en las conversaciones de los centros educativos, las causas generadoras son
diversas, los conflictos también son multifactoriales, por ello, existe la percepción que
han aumentado en los centros educativos,
como por ejemplo las peleas, el bullying, las
agresiones verbales, entre otros.

Los conflictos en las escuelas, en su entorno y
en el aula nunca se han resuelto solos, por la
tradición de autoridad y poder, el castigo y la
sanción siempre han acompañado “la solución de los conflictos en entornos escolares”.
Los tiempos y los factores exógenos y endógenos en los que se desenvuelven las personas de la comunidad educativa, ahora nos
hace repensar y replantear las formas y los
medios para intervenir, transformar y resolver
Los conflictos son insatisfacciones de los se- conflictos de los entornos escolares que deres humanos, en cuanto sus necesidades, tonan en el aula o en los patios de la escuela.
Conflictos en entornos escolares: de lo punitivo a lo restaurativo . PP. 57-70

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

La reflexión de los conflictos que detonan en
las escuelas, en las aulas escolares o en los
patios o banquetas de las escuelas, nos lleva a reconectar la idea de justicia. Por lo general cuando sucede el conflicto el castigo
recae sobre el presunto agresor, donde la
autoridad educativa u organización escolar
notifica la conducta al padre o tutor, lo sanciona con una suspensión de clases sin escuchar el ¿qué sucedió? O cuando muchas
ocasiones el mismo profesor en el aula toma
resolución del conflicto imponiendo castigo,
ya sea aislando al estudiante de sus demás
compañeros, privándolo de su receso escolar, o imponiéndole más tareas. En ocasiones, por la gravedad del hecho la sanción
implica expulsar totalmente al estudiante
del colegio. Pero la conducta de violencia
queda latente entre los involucrados en el
conflicto, porque ellos no tienen el momento
para enfrentar sus responsabilidades.
La justicia restaurativa es el brazo extendido de la justicia que ha cobrado vigencia en
diversos ámbitos de la vida cotidiana para
abordar los conflictos de forma dialogada y
de manera pacífica, esto es, llegar a acuerdos que les permita estar en paz. Ante los
múltiples hechos que se presentan en las escuelas de todos los niveles y tipos de educación, ha sido necesario la implementación
de estas prácticas de solución pacífica de
conflictos; durante mucho tiempo hemos visto en los colegios “reglamentos escolares”,
en ellos mayormente se plasman reglas de
castigo y orden haciendo patente lo punitivo, perdiendo de vista que el castigo no
transforma el conflicto, sino que lo hace más
manifiesto entre los mismos miembros de los
colegios. En cambio, la práctica de formas

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

59

no punitivas alienta a los involucrados en diferencias o conflictos en el entorno escolar
a que logren consensos o transformen los
problemas.
El término justicia restaurativa se consolidó
en la justicia penal, un modelo anglosajón
que no es propiamente la justicia de los jueces, sino, los intereses y necesidades de los
involucrados en una situación, “la justicia
restaurativa busca aportar una visión más
equilibrada a nuestra experiencia de justicia” (Zehr, 2010, p. 17).
Este manuscrito tiene como objetivo reflexionar acerca de los enfoques restaurativos
que se deben practicar en el ámbito escolar
para abordar la violencia, las ofensas, las
agresiones, hostigamiento escolar (bullyng)
problemas y conflictos que se suscitan en
las escuelas, que afectan no solo a la comunidad escolar, sino a la sociedad misma
en México. En ese sentido, la pregunta que
soporta este trabajo es ¿Cuáles procesos
restaurativos deben estarse practicando en
los centros escolares para abordar conflictos mediante la escucha activa, que no sean
propiamente los punitivos?
Con un marco teórico, del derecho a la educación en entornos de paz, los conflictos o
hechos que se suscitan en la interacción de
los estudiantes en las escuelas, la justicia y
prácticas restaurativas. Para cambiar el rumbo de acontecimientos cada vez más violentos y dolorosos para la misma comunidad
escolar y la sociedad, requerimos involucrar
más lo afectivo y personal, dejar lo punitivo
como la última ratio e ir a la escucha activa,
al diálogo efectivo mediante la participación
Egla Cornelio Landero

�60

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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activa y responsable de todos los miembros nes, refiere Trucco que la violencia “puede
ser comprendida como un fenómeno mulde la comunidad escolar.
tidimensional dado que se manifiesta en
La doctrina ha documentado que los proce- diversos ámbitos, de distintas formas y tiesos restaurativos han mostrado éxitos por- ne diferentes consecuencias” (2017, p. 15).
que se basan en atender a todos los invo- Nelson Mandela dijo que muchas personas
lucrados en el conflicto, esto es, al agresor que están acostumbradas a vivir a diario en
o victimario, la víctima u ofendido y la co- la violencia llegan a concebir que es algo
munidad, Howard Zehr refiere que “la justi- consustancial a la condición humana, pero
cia restaurativa busca el equilibrio entre los no es así. Dice que es posible prevenirla, así
intereses de todas las partes” (2010, p. 40). como reorientarla por completo en la cultuLa escuela siempre será un centro comuni- ra en las que impera (OMS, 2002). También
tario de aprendizaje para la educación; si refiere el mismo informe que la violencia es
se inicia desde la educación básica el cam- un azote ubicuo que desgarra el tejido cobio de paradigma de transformar el castigo munitario y amenaza la vida, la salud y la
por la responsabilidad mediante procesos felicidad de todos nosotros.
participativos, se puede estar pensando en
mejores convivencias escolares porque “lo A propósito de los efectos que causa la viorestaurativo implica considerar que las de- lencia la Organización Mundial de la Salud
cisiones están mejor tomadas y los conflictos la define como:
mejor resueltos por quienes están directaEl uso deliberado de la fuerza física o
mente involucrados” (Costello y otros, 2011a,
el poder, ya sea en grado de amenap. 8).
za o efectivo, contra uno mismo, otra
persona o un grupo o comunidad, que
En México, la Secretaría de Educación Púcause o tenga muchas probabilidades
blica trabaja con diversas estrategias para
de causar lesiones, muerte, daños psifortalecer mecanismos que lleven a enfrencológicos, trastornos del desarrollo o
tar los hechos de violencias escolares o que
privaciones (OMS, 2002).
se detonan en las escuelas, como el Programa Nacional de Convivencia Escolar, que
proporciona a los docentes y autoridades A su vez del mismo estudio de salud se apreeducativas materiales impresos y audiovi- cia una división en tres grandes categorías
suales en educación básica desde prescolar según el autor del acto violento: violencia
hasta secundaria, cuyo objetivo es concebir dirigida contra uno mismo, violencia intera una escuela libre de acoso, de violencia y personal y violencia colectiva.
la comunidad educativa y su cultura de paz
Para el caso de la violencia que se genera
(SEP, 2017).
en las escuelas es identificada como la vioLa violencia es el origen de los conflictos, lencia interpersonal, que refleja la violencia
y esta tiene diversas raíces o manifestacio- comunitaria. Ahora bien, la violencia colectiConflictos en entornos escolares: de lo punitivo a lo restaurativo . PP. 57-70

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

va tiene también en cuenta la naturaleza de
los actos violentos, que pueden ser físicos,
sexuales o psíquicos, o basados en las privaciones o el abandono, así como la importancia del entorno en el que se producen,
la relación entre el autor y la víctima y, en el
caso de la violencia colectiva, sus posibles
motivos, por ello, es importante una gestión
del conflicto más cara a cara, porque si la
violencia es la base del conflicto solo enfrentando al agresor desde la responsabilidad y
no solamente con el castigo, se puede llegar
a cambiar el estado de realidad social.
En ese contexto de la violencia en específico de lo que interesa en estas reflexiones, la
violencia escolar ha sido descrita con relación a la que se ejerce contra niños, niñas y
jóvenes y su impacto en el proceso de aprendizaje se centran en la violencia interpersonal y colectiva, ya sea en su forma directa,

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

61

estructural o cultural/simbólica, el fenómeno
de acoso escolar o bullying.
El Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) se ha referido a la Violencia Escolar (VE) y el acoso escolar como
los hechos de la violencia física, psicológica
y sexual, que ocurre dentro o alrededor de
ambientes educativos (Fry y otros, 2021).
La educación es un derecho fundamental
que se basa en la dignidad de la persona,
por tanto, el ámbito escolar es el espacio
donde se accede a derechos universales
como la educación, el derecho a vivir en
condiciones de bienestar y el derecho a un
desarrollo integral. La información estadística refleja cómo la violencia afecta derechos
de las personas y se obstaculiza su desarrollo y su autonomía personal.

Gráfica 1. Prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el
ámbito escolar por tipo de violencia, según periodo de referencia (porcentaje)

Nota: Datos de (INEGI, 2021, p. 38).

Esta violencia puede ejercerse por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente
de la relación jerárquica. La ENDIREH 2021
muestra que, de las mujeres de 15 años y

más que han asistido a la escuela, 32.3 %
experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante, en tanto que
20.2 % experimentó violencia de octubre de
2020 a octubre de 2021. La violencia física
Egla Cornelio Landero

�62

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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(18.3 %) fue la de mayor prevalencia a lo lar- cia sexual (13.7 %) fue la más experimentada
go de la vida escolar, en tanto que la violen- en los últimos 12 meses.
Gráfica 2. Prevalencia de violencia contra las mujeres
de 15 años y más en el ámbito escolar a lo largo de la vida escolar,
según año de la encuesta (porcentaje)

Nota: (INEGI, 2022, p. 6)

La prevalencia de violencia a lo largo de la
vida en el ámbito escolar asciende a 32.3
%, siete puntos porcentuales por encima de
lo registrado en 2016 (25.3 %). Por entidad
federativa, Querétaro (40.3 %), estado de
México (36.6 %) y Colima (36.3 %) presentan las prevalencias más altas. Por otro lado,
Zacatecas (26.0 %), Tamaulipas (24.7 %) y
Chiapas (20.2 %) registraron la menor prevalencia de violencia contra las mujeres a
lo largo de la vida escolar. Hay entidades
que sobresalen por el aumento en la prevalencia entre 2016 y 2021, como Tabasco (con

un incremento de 13.8 puntos porcentuales),
Campeche (13.5 puntos porcentuales) y Colima (12.8 puntos porcentuales).
En México, como en promedio en los países
OCDE, el 23% de los estudiantes informaron
haber sufrido acoso escolar (bullying) al menos algunas veces al mes. Sin embargo, el
86% de los estudiantes en México estuvo de
acuerdo o muy de acuerdo con que es bueno ayudar a los estudiantes que no pueden
defenderse (OCDE,2018).

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Por lo tanto, frente a la diversidad de hechos
o eventos que se suscitan vinculados a la
violencia escolar, deben estarse implementando los procesos o prácticas restaurativos empleando la escucha activa como una
competencia socioemocional como sostiene Enrique Chaux (2008) para fomentar los
centros escolares pacíficos y de sana convivencia.
Con los enfoques restaurativos la comunidad gana, porque frente al individualismo
donde cada persona solo concibe su medio
de protección, cuando la comunidad se comunica, dialoga, se escucha de forma efectiva y empática, la escuela se puede convertir en espacios de convivencia y fomento de
la cultura de paz.
La metodología empleada en este trabajo
es de corte cualitativa con el método analítico-sintético mediante el análisis de contenido de teorías, doctrinas y explorando el
estado del arte relacionado con los conflictos en entorno escolar y los procesos restaurativos, para la aportación de nuevo conocimiento. La técnica es documental analizando
manuales, teorías, procesos y casos de éxitos, identificando los eventos y sus procesos.
Se desarrolla en primer orden justificando
lo restaurativo desde la óptica de la justicia
restaurativa; en segundo orden, la definición
y descripción de cada proceso restaurativo
escolar incluida en la formación docente;
de forma consecutiva focaliza la escucha
activa como competencia socioemocional
articulada con derechos humanos y la cultura de paz; por último se plantean las conclusiones, como aportación para el abordaje de la violencia y conflictos escolares que

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Científica y Práctica en MSC

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son propiamente las prácticas restaurativas
desde una ventana social.
2. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS ESCOLARES EN PILARES DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
Las prácticas restaurativas en ámbito educativo son producto del abanico de métodos que permite la justicia restaurativa, cuyo
movimiento que ha crecido en diversos espacios de la comunidad mundial, su origen
no es especifico, sin embargo, en la doctrina
hay cierto consenso en ubicarla en el sistema anglosajón de la justicia, para abordar
conflictos de la disciplina penal. Países como
Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados
Unidos y también en comunidades andinas
se identifica como el primer intento moderno
de mediación el efectuado en Ontario, Canadá, en 1974, por el oficial Mark Yantzi; este
frustrado con el usual proceso para tratar a
los delincuentes, decide innovar y pide a la
judicatura que autorice a mediar entre dos
delincuentes y las víctimas (Zehr, 2010).
Los cambios y transformaciones de la sociedad han dado pauta a cambios de paradigmas en los mecanismos para abordar
los conflictos, en México la Ley Fundamental
desde el año 2008, refundó el derecho de
acceso a la justicia en su artículo 17, legitimando los mecanismos como la mediación
y otros mecanismos para resolver controversias. En el ámbito educativo es una base de
acuerdo con el artículo 3° de la Constitución
la paz y la justicia, para el desarrollo armónico de la persona, el bienestar y la democracia como sistema de vida.
Egla Cornelio Landero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Así, pues, mediante el método analítico y la
exegética se puede afirmar que las autoridades educativas en los planes y programas
de estudio deben promover la cultura de la
legalidad, de la no discriminación, de la paz
y la no violencia y el conocimiento de los derechos humanos para exaltar la dignidad de
la persona como un valor mayor (LGE, 2019).
La paz es un criterio orientador de la educación, para que eso suceda todas las autoridades educativas deben trabajar en el
fin que es formar a los educandos en el respeto, la tolerancia, los valores, favorecer el
dialogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución
no violenta de conflictos y la convivencia en
un marco de respeto a las diferencias (LGE,
2019).
Esto es trazar la educación con una mirada
horizontal y no la mirada vertical con la que
se ha impulsado, donde prevalece la competencia refiere John Paul Lederach:
…el espíritu de competencia en la enseñanza cumple otra faceta para el
orden social en general: elimina y clasifica a los estudiantes…Nuestra sociedad, además de ser competitiva y clasista, suele funcionar según un modelo
vertical: las órdenes, la visión y el “proyecto” vienen de arriba; el cumplimiento, la obediencia y el trabajo vienen de
abajo. Esta característica de lo vertical
está claramente reflejada en la educación como la institución (Lederach,
2000, p. 48).
En efecto, si la educación es un derecho universal basada en la dignidad del estudiante

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con enfoque en derechos humanos, las autoridades educativas deben estar impulsando mecanismos para la paz y la no violencia,
promover la sana convivencia. Los castigos
son acciones verticales que en nada promueven la comunidad y la solidaridad.
La inminente escalada de los conflictos en
entornos escolares refleja la imperiosa necesidad de incluir en la formación docente
contenidos y prácticas relacionadas con la
cultura de la paz y la resolución pacífica de
conflictos; además, como prevé el artículo
74 de la Ley General de Educación (2019):
…realizarán acciones que favorezcan
el sentido de comunidad y solidaridad,
donde se involucren los educandos, los
docentes, madres y padres de familia o
tutores, así como el personal de apoyo
y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para
prevenir y atender la violencia que se
ejerza en el entorno escolar (art. 74).
Los conflictos que se detonan en el ámbito
escolar surgen mayormente de la interacción de los miembros de la comunidad, ya
sea por poder, por las propias relaciones
simétricas o asimétricas, por el rendimiento
escolar, intrapersonales o por el mismo entorno social. La doctrina según Howard Zehr
refiere que la justicia restaurativa está construida sobre tres elementos sencillos o pilares a saber que son:
…los daños y las necesidades asociadas a ellos (primeramente, de las víctimas, pero también de las comunidades
y los ofensores); las obligaciones que

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conlleva este daño, así como las que
le dieron origen (obligaciones de los
ofensores y también de las comunidades); y la participación de todas aquellas personas que tengan un interés
legítimo en la ofensa y su reparación
(víctimas, ofensores y otros miembros
de la comunidad) (2018, p.3).

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65

Por lo tanto, para transitar de lo punitivo a
lo restaurativo implica un cambio de reglas
institucionales, formalistas procedimentales
que, en vez de fomentar la convivencia armónica, excluye el diálogo y alienta la división en la comunidad escolar y fortalece la
violencia. Las aportaciones que propone la
justicia restaurativa a través de sus procesos
permiten que se cambien los reglamentos
escolares punitivos por normas de convivencia escolar que surjan del acuerdo, la discusión y el debate de la misma comunidad que
se comprometa a cumplirlas.

Esto es, debemos tener en cuenta tres pilares 1) atender las necesidades y los daños
de la comunidad escolar; 2) Identificar las
obligaciones del ofensor y de la comunidad
escolar, y 3) Hacer partícipe a los ofensores,
ofendidos y a integrantes de la comunidad La Ley General de los Derechos de las Nique tenga un interés legítimo en la repara- ñas, Niños y Adolescentes, como norma imción de la ofensa.
perativa refiere que las autoridades deben:
Conformar una instancia multidisciplinaria
En ese contexto, para que las niñas, niños responsable que establezca mecanismos
y adolescentes encuentren garantizado su para la prevención, atención y canalización
derecho a la vida, a la paz, a la educación, de los casos de maltrato, perjuicio, daño,
a la supervivencia y al desarrollo (Ley Ge- agresión, abuso o cualquier otra forma de
neral de los Derechos de las Niñas, Niños y violencia que se suscite hacia niñas, niños y
Adolescentes, 2014) y disfruten de una vida adolescentes en los centros educativos del
plena en condiciones acordes a su digni- país (2014, Art. 57).
dad y a que se les garantice su desarrollo
integral, con una educación de calidad que Al mismo tiempo, dispone la elaboración
contribuya al conocimiento de sus propios de protocolos de actuación para atender
derechos, se requiere de mecanismos pa- el acoso o la violencia escolar tanto para el
cíficos donde los mismos estudiantes par- personal como para quienes ejerzan la paticipen activamente y sean partes de los tria potestad, tutela o guarda y custodia.
acuerdos de solución de las situaciones en
las que se involucran. Porque la educación La cultura de la paz tiene un largo recorrido
tiene la finalidad de contribuir a desarrollar en la cultura como en la educación, pues,
en las personas aquellas capacidades que ambas trascienden al desarrollo y para toda
se consideran necesarias para desenvolver- la vida del ser humano, por eso la UNU en
se como ciudadanos con plenos derechos y 1999, refiere que “los niños desde su primedeberes en la sociedad donde vive (Tuvilla, ra infancia deben reciban instrucción sobre
2004).
valores, actitudes, comportamientos y estilos
de vida que les permitan resolver conflictos
Egla Cornelio Landero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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por medios pacíficos” (Cornelio, 2019). De
tal manera que cambiar la formas de resolver los conflictos en los centros escolares de
lo punitivo a lo restaurativo, conlleva al fomento de la educación de calidad, ya que
también forma al ser humano en la educación horizontal y la dota de los medios para
resolver conflictos con esa mirada horizontal.
2.1. PROCESOS RESTAURATIVOS
ESCOLARES

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Para entender los procesos restaurativos es
menester tener presente que se rige por cinco principios clave:
1. Centrarse en los daños y en las consiguientes necesidades de las víctimas,
pero también de las comunidades y de
los ofensores.
2. Atender las obligaciones que estos daños conllevan, tanto para los ofensores
como para las comunidades y la sociedad.
3. Usar procesos incluyentes y colaborativos.
4. Involucrar a todos aquellos que tengan
un interés legítimo en la situación, lo que
incluye a las víctimas, los ofensores, otros
miembros de la comunidad y a la sociedad en general.
5. Procurar enmendar el mal causado (Zehr,
2010, pp. 40-41).

El proceso es un conjunto de pasos que las
personas involucradas en una situación en
el entorno escolar de manera voluntaria,
participa y toma decisiones que la lleva a
encontrar la solución pacífica al conflicto. La
doctrina sostiene que estas estrategias de
participación tienen implicaciones prácticas
para educar a los jóvenes para que tomen
responsabilidad dentro y fuera de las esLos principios sirven como criterio orientador
cuelas (Costello y otros, 2011a).
para que las personas que llevan a cabo la
Las prácticas restaurativas como son pro- instrumentación del proceso restaurativo los
cesos de comunicación efectiva, afectiva y tenga presente, de manera que, los involudiálogo franco, mejoran las relaciones, los crados en el conflicto con libertad y confianza
comportamientos entre los miembros de la colaboren para restaurar el daño causado.
comunidad escolar, tanto entre los que pertenecen a la institución escolar (directivos, Mayormente, en las prácticas restauratidocentes, personal de apoyo a la educa- vas en las escuelas o en el aula los profeción,) como a los estudiantes con sus pro- sores están utilizando la mediación escolar,
fesores y con sus mismos compañeros, así como un mecanismo donde se escuchan los
como con sus propios padres o tutores, sin involucrados en la situación, con técnicas
perder de vista que los padres, las madres de comunicación obtienen posibles acuerde familia son sujetos activos en las relacio- dos, pero muchas veces, como la solución
nes escolares y por ello, cuando se suscitan la toma el profesor o el director o directora
los conflictos en el entorno escolar se vuel- de la escuela, la restauración queda como
ven sujetos directos o indirectos en la solu- impositiva, pues, falta un mecanismo de seguimiento para saber cómo se restableció la
ción de los mismos.
convivencia escolar.
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En la práctica de lo restaurativo hay experiencia que mediante la escucha activa los
estudiantes son propicios a cambiar sus
conductas; por ejemplo, en prácticas restaurativas informales como: 1) las declaraciones
afectivas, que pueden usarse para reconocer el éxito, el buen trabajo, la colaboración o cualquier comportamiento deseable;
2) Pequeñas reuniones espontáneas, sirve
para esclarecer puntos de vistas, encarar
el problema antes de que escale; 3) Los círculos, es un símbolo de comunidad, puede
elegirse para el inicio de ciclo escolar, para
fijar normas en el aula, circulo para terminar la clase, para metas académicas, problemas de comportamiento. El enfoque de la
responsabilidad para sensibilizar acerca las
limitaciones y las consecuencias negativas
del castigo.

tra creada por los expertos en esta disciplina como Bob Castello, Joshua Wachtel y
Ted Wachtel comparten preguntas básicas
para responder a los problemas de comportamiento, estas son: ¿Qué sucedió?, ¿En
qué estabas penando en ese momento?, ¿En
qué has pensado desde entonces?, ¿Quiénes
han sido afectados por lo que has hecho? ¿De
qué manera?, ¿Qué piensas que debes hacer para corregir las cosas? Esta batería de
preguntas sus creadores las conectan con
otras que buscan ayudar a alguien que ha
sido lastimado o afectado por las acciones
de otra persona, estas son: ¿Qué fue lo que
pensaste al ver lo que pasó?, ¿Qué impacto
ha tenido este incidente para ti y para otras
personas?, ¡Qué ha sido lo más difícil para
ti?, ¡Que piensas que debe suceder para
corregir las cosas? (2011, p. 12).

Estas prácticas restaurativas escolares tienen éxito porque se visibiliza a los involucrados en la agresión, no hay un tercero que
resuelva por ellos, la autocomposición es
una de sus características. La ventana de la
disciplina social como premisa básica muestra que las personas (estudiantes, docentes y personal de apoyo a la educación) se
sienten reconocidos y es más probable que
hagan cambios en ellos mismos, cuando las
personas en posición de autoridad (docentes, personal y autoridad educativa) hacen
cosas con ellos, en lugar de hacer cosas
contra ellos o para ellos (Costello y otros,
2011b).

Es interesante mirar a los estudiantes o a sus
tutores y docentes, cuando con preguntas
van esclareciendo las situaciones, escuchar
cómo sus acciones afectan a otros y de manera natural asumen sus propias responsabilidades, al mismo tiempo que van mostrando el camino para encontrar solución al
conflicto. Las preguntas inquisitorias generalmente, no tienen cabida en lo restaurativo, porque esos tipos de preguntas incomodan y las personas se ponen a la defensiva
por el juicio.

El cómo si cambiar lo punitivo por lo restaurativo se equilibra con las preguntas, éstas
sirven para aclarar situaciones de forma
natural y circular, la teórica que se encuen-

2.2. LA ESCUCHA ACTIVA
La comunicación es el medio fundamental
para mantener las relaciones apropiadas
en cualquier comunidad. Habermas en su
teoría de la acción comunicativa refiere
que ésta es “la interacción de al menos
Egla Cornelio Landero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que (ya sea con medios verbales o
con medios extraverbales) entablan una
relación interpersonal” (2010, p. 118). Esto
sin duda nos traslada a la negociación y
al consenso.
En los procesos o prácticas restaurativas escolares que nacen de la participación activa de los involucrados en las situaciones que
se detonan en los entornos de los planteles
de educación, ya sea en el aula, en los patios, en los pasillos o las mismas banquetas
de las escuelas, lo primero que se elige es
la comunicación; así, pues, la teoría de la
acción comunicativa de Habermas expresa
que los procesos de entendimiento tienen
como meta un cuerdo, un acuerdo alcanzado comunicativamente es racional y no se
logra bajo actos impuestos.
La escucha activa que se necesita en estos procesos restaurativos es una construcción de la realidad social, que requiere de
la planeación con las personas y con el
tiempo, el tiempo es la vida misma, si nos
preguntamos cuánto tiempo le dedicamos
a escuchar a las personas miembros de la
comunidad escolar, la respuesta posiblemente digamos poco, porque mayormente
le dedicamos a impartir las asignaturas, a
calificar tareas y a planear según la educación, pero y el ser humano, con emociones,
sentimientos, aspiraciones, deseos ¿Dónde
queda?

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El esfuerzo físico y mental de querer
captar con atención la totalidad del
mensaje que se emite, tratando de interpretar el significado correcto del
mismo, a través del comunicado verbal
y no verbal que realiza el emisor e indicándole mediante la retroalimentación
lo que creemos que hemos entendido
(2010, p. 103).
La referencia que antecede explica que escuchar activamente implica atención completa física y mental, interpretar significado
de las expresiones tanto verbal como no
verbal, al tiempo que debe haber retroalimentación, evitar evaluaciones anticipadas, demostrar empatía, formular preguntas
oportunas reflexivas, observar el lenguaje
no verbal, parafraseo al emisor para mostrar que hemos estado conectados con sus
narrativas o comunicación.
Las prácticas restaurativas, como se referenció en párrafos que anteceden son
procesos donde están presente los involucrados, necesariamente deben surgir de
la invitación al diálogo como las Declaraciones Afectivas, las pequeñas reuniones
espontáneas o informales, los círculos, las
juntas escolares. Todas están centradas
en la comunicación, la escucha activa, el
diálogo efectivo, les da a las personas la
oportunidad de hablar y escucharse unos
a los otros en una atmósfera de seguridad,
decoro e igualdad.

Aquí una definición citada por Vallejo y Gestoso de Van-Der Hoftandt (1991) este autor
define la escucha activa diciendo que es:
Conflictos en entornos escolares: de lo punitivo a lo restaurativo . PP. 57-70

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Figura 1. Comunidad escolar

Nota: Elaboración propia.

3. CONCLUSIONES

al ser humano encontrar justicia en el entorno donde debe estar para integrar su eduReflexionar sobre la paz en los entornos cación debe ser una preocupación y una
escolares representa mucho, el fenómeno ocupación, pues, con ello no se estará más
es visible, el conflicto está siempre latente proclive a la guerra sino a la paz.
como en todas las organizaciones, a final de
cuentas las escuelas reciben niñas, niños, Involucrar a los actores de la comunidad
adolescentes y jóvenes, que llevan en sus escolar en la intervención, solución o transmochilas historias propias e historias de sus formación de los conflictos en el aula, en la
escuela o en sus entornos dice mucho. La
entornos de familias y de su sociedad.
justicia restaurativa es una forma de traLos centros escolares representan a los estu- bajar con el civismo, la responsabilidad, el
diantes los espacios comunitarios de apren- compromiso, los consensos y los acuerdos.
dizaje, así como los lugares con los que ini- Mirarse cara a cara, escucharse, restablecian su interacción individual y convivencia cer la confianza, visibilizar los valores cobra
colectiva en donde ellos con sus profesores la vigencia de la dignidad como el corazón
deben desarrollar habilidades para resol- de los derechos humanos.
ver conflictos cotidianos, por lo tanto, si en
su educación reciben las herramientas para Finalmente, una pregunta, un diálogo inforresolver conflictos de forma pacífica, están mal o un círculo nos hace escalar de lo puasegurando sus pasos para ser los ciudada- nitivo en los centros escolares a lo restauranos responsables en sus vidas como con la tivo, y a las acciones paradigmáticas de las
escuelas, para la convivencia, el desarrollo
sociedad.
y bienestar de los estudiantes y de todos los
Restaurar lo alterado, lo lesionado no es sujetos de la comunidad escolar donde se
fácil, pero sí es necesario. Practicar vías o puedan sentir felices y crecer en ambientes
mecanismos para restaurar que le permita pacíficos.
Egla Cornelio Landero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

4. TRABAJOS CITADOS
Chaux, E. y otros. (2008). Aulas en paz: 2. Estrategias pedagógicas. Revista Interamericana de Educación para
la Democracia, 1(2), 124-145.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(2023).
Cornelio Landero, E. (2020). Bases fundamentales de la
cultura de paz. Eirene Estudios De Paz Y Conflictos, 2(3),
9–25. https://www.estudiosdepazyconflictos.com/index.
php/eirene/article/view/63
Costello, B., Wachtel, J. y Wachtel, T. (2011a). Manual de

revistamsc.uanl.mx

—

Egla Cornelio Landero
Doctora en Métodos de solución de Conflictos y Derechos Humanos, por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, adscrita a la
División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Integrante de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel SIN-I.
Miembro del Sistema Estatal de Investigadores de
Tabasco. Correo electrónic: liclandero@hotmail.com.

prácticas restaurativas. IIRP.
Costello, B., Wachtel, J. y Wachtel, T. (2011b). Círculos restaurativos en los centros escolares. IIRP.
De Diego Vallejo, R. y Gestoso Guiller, C. (2010). Mediación,
proceso, tácticas y técnicas. Pirámide.
Fry, D., y otros. (2021). Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe 2015-2021: Una
revisión sistemática. UNICEF.
Habermas, J. (2010). Teoría de la acción comunicativa. Trota.
Lederach, J.P. (2000). El abecé de la paz y los conflictos.
Educar para la paz. Cataratas.
OCDE. (2018). Programa para la Evaluación Internacional
de Alumnos de la OCDE, PISA 2018 – RESULTADOS.
https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_
MEX_Spanish.pdf
OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud:
resumen. Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud. Oficina Regional para las Américas de
la Organización Mundial de la Salud.
Programa Nacional de Convivencia Escolar. (2017). https://
www.gob.mx/escuelalibredeacoso.
Trucco, D. (2017). Las violencias en el espacio escolar. CEPAL.
Tuvilla, J. (2004). Cultura de paz. Fundamentos y claves
educativas. Desclée.
Zehr, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa.
Good books.
Conflictos en entornos escolares: de lo punitivo a lo restaurativo . PP. 57-70

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

Valoración Neuropsicológica Forense en
Inserción de Memoria
Forensic Neuropsychological Assessment in Memory Implantation

Recibido: 30-10-2023 | Aceptado: 11-01-2024
José Paulino Dzib Aguilar*
Santiago Rafael González González**
Danae Montserrat Reséndiz Arellano***

*Universidad Autónoma de Yucatán; Clínica en Justicia
Terapéutica de Yucatán, Mérida, México
**https://orcid.org/0009-0004-8445-6888
Clínica en Justicia Terapéutica de Yucatán, Mérida, México
***https://orcid.org/0009-0008-2057-2889
Universidad Autónoma de Yucatán; Clínica en Justicia
Terapéutica de Yucatán, Mérida, México

Resumen
Las publicaciones en neuropsicología forense en espacios judiciales evidencian las limitaciones
circundantes a la aplicación del neuro-derecho en valoración neuropsicológica. Investigamos la
capacidad de las memorias en niños, niñas y adolescentes para aplicarse en contextos judiciales.
Así como determinar la funcionalidad de su salud mental en presuntas víctimas o victimarios, protegiendo la no inserción de memoria y la revictimización. La metodología aplicada conto con dos
muestras piloto de estudio. Una de la muestra se conformó por 28 niñas y 25 niños de 6 a 11 años
(DE = 1.69), promediando la edad en: 8.55 años. Los instrumentos empleados fueron: el NEUROPSI
y el ENFEN. Y la segunda muestra estuvo conformada por cinco hombres y 11 mujeres con promedio
de edad de 19.18 años (DE= .88). Los instrumentos empleados fueron los cuestionarios de los trabajos de Elizabeth Loftus y los termómetros de temperatura periférica. Siendo los resultados de cada
muestra: correlación directa entre el nivel de desarrollo y la capacidad de memoria, confirmándose la influencia que tiene la forma en la que se realizan las preguntas para la recuperación de
información. Por lo que concluimos, la memoria está condicionada por diferentes variables, como:
edad, nivel de desarrollo, temporalidad entre lo sucedido y el momento en que se quiere recuperar la información, el impacto que pudo haber tenido en la persona dicho suceso, el estímulo para
recuperar los recuerdos entre otros. Todo lo anterior obliga a los que legislan, procuran e imparten
justicia a poseer competencias sobre el funcionamiento de la memoria.
Cómo citar
Dzib Aguilar, J. P., González González, S. R., &amp; Reséndiz
Arellano, D. M. Valoración Neuropsicológica Forense en
Inserción de Memoria. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.
mx/index.php/m/article/view/79

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Palabras clave: Memoria, Testigos, Credibilidad de Testimonio, Psicología y Ley
Abstract
The publications in forensic neuropsychology within judicial settings highlight the limitations surrounding the application of neuro-law in neuropsychological assessment. We investigated the capacity
of memories in children and adolescents to be applied in judicial contexts, aiming to determine the
functionality of their mental health in alleged victims or perpetrators, safeguarding against memory
implantation and revictimization. The applied methodology involved two pilot study samples. One sample consisted of 28 girls and 25 boys aged 6 to 11 years (SD = 1.69), with an average age of 8.55 years.
The instruments used were the NEUROPSI and ENFEN. The second sample comprised five men and 11
women with an average age of 19.18 years (SD = 0.88). The instruments used were Elizabeth Loftus'
questionnaires and peripheral temperature thermometers. The results from each sample indicated a
direct correlation between the level of development and memory capacity, confirming the influence of
the way questions are posed in information retrieval. Consequently, we conclude that memory is conditioned by various variables, such as age, developmental level, the time elapsed between the event
and the moment when information is sought, the impact the event may have had on the individual, and
the stimulus for memory retrieval, among others. All of the above underscores the need for lawmakers,
legal practitioners, and justice administrators to possess competencies regarding the functioning of
memory.
Key Words: Memory, Witnesses, Testimony Credibility, Psychology, and Law

INTRODUCCIÓN
El objetivo de este artículo es compartir
avances en los procesos de valoraciones de
memoria a partir de la neuropsicología forense, en latino américa.
El estudio y la modificación del comportamiento humano para el bien común pasa por
la salud mental, son relaciones complementarias entre el Derecho y la Psicología, teniendo
una larga historia que convergen en el interés
de la conducta humana (Manzanero, 2015).

La psicología como ciencia crece su participación en los procesos judiciales, en las fiscalías, tribunales y cárceles. Por lo anterior
se requiere socializar los avances metodológicos en las valoraciones del comportamiento. En este sentido, la psicología jurídica nace desde las bases del campo clínico,
social y experimental (Sierra et al., 2010). La
neuropsicología es una disciplina emergente, rama de las neurociencias que estudia la
relación entre el cerebro y la conducta. La
neuropsicología forense se encarga de aplicar los conocimientos teóricos y metodológi-

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

73

cos de la neuropsicología al ámbito jurídico química y actividad eléctrica del cerebro. Ya
(Monroy y García, 2017).
que los avances científicos, han demostrado
la validez y confiabilidad de sus explicacioPese a la relevancia que tiene la neuropsi- nes e intervenciones en el comportamiento
cología forense, en México aún no consolida disfuncional antisocial.
su aplicabilidad metodológica en el ejercicio de la creación de leyes y la aplicación En México, fuera de los protocolos de evade las mismas. En otros países como Estados luación de tortura, como el de Estambul, no
Unidos y en España se encuentra consoli- se considera la aplicación de pruebas neudada desde hace décadas (Verdejo et al., ropsicológicas previas o posteriores a la
2004). En México sigue existiendo una gran toma de testimonio, ni se contemplan a los
deficiencia en áreas como la psicología ju- profesionales especializados en neuropsirídica, dentro de la que se encuentra la psi- cología; incluso no se tiene la competencia
cología forense, la neuropsicología y hoy el para designar a un neuropsicólogo para la
neuroderecho. Entendiendo a esta última toma de declaraciones, por lo que aún se
disciplina como aquella que se ocupa de la mantienen estas tareas de valoración en el
credibilidad de testimonios, el libre albedrío, área clínica de la psicología, o en algunos
la responsabilidad, así como la parcialidad casos a psicólogos del área jurídica. Es urde los jueces y la salud mental de los acusa- gente en el sistema de justicia, jueces, mados. Incluyendo metodologías innovadoras gistrados, psicólogos, criminólogos y trabaque permiten realizar valoraciones neurop- jadores sociales, desarrollen competencias
sicológicas a través de neuro-imágenes en en la neuropsicología forense y en específiel cerebro (García-López et al., 2016).
co en el manejo de la memoria.
Ante las aportaciones que hoy hace la neuropsicología en México a: profesionales de
la psicología clínica, la psicología forense
y otras disciplinas, como la criminología y
el trabajo social. La neuropsicología es la
mejor opción científica en los campos antes
mencionados para llevar a cabo valoraciones que den precisión en la explicación de
los procesos de memoria y disfuncionalidades en el comportamiento antisocial.
Es emergente que todos los profesionales
involucrados en la obtención del testimonio
cuenten con el conocimiento de metodologías valorativas en memoria, así como el conocimiento de las funciones, anatomía, bio-

La memoria es la harina del pan, el agua de
nuestro planeta y el alma de nuestra historia
humana, siendo el elemento clave en la credibilidad del testimonio, así como la variable
relevante en las conclusiones del dictamen
psicológico forense, y, por ende, juega un
papel importante en las decisiones de las
autoridades como son los jueces responsables del proceso judicial (Ramírez y Dzib,
2022). Por lo que los psicólogos forenses que
valoren los testimonios de las personas involucradas en procesos judiciales requieren
competencias en: neuroanatomía, los tipos
de memorias, los principios de memoria y la
comprensión de su funcionamiento. Siendo
trascendente la memoria en la psicología

José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�74

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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forense como al derecho. Cada vez que nos
comunicamos, los seres humanos hacemos
uso del acervo de nuestra historia a través
de la memoria (Arce y Fariña, 2011, como se
citó en Ramírez y Dzib, 2022).

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largo de los procesos judiciales? Y finalmente
¿Cómo repercute lo anterior en las decisiones
finales de las autoridades correspondientes?

Con referencia a lo anterior, se puede decir que
hoy, la importancia y la atención que se le da al
Es ineludible el estudio de la memoria en tema de memoria y a su valoración en procesos
los procesos forenses de testigos, presuntas judiciales es mínima sino es que nula (Chi, 2014).
víctimas o victimarios, cobrando importancia el impacto que tienen los temas como la Naturalmente se producen distorsiones de la
neuroanatomía, el procesamiento y los dife- memoria en todo tipo de personas. Sabemos
rentes tipos de memoria a la hora de tomar que algunas personas son más susceptibles a
el testimonio (Reséndiz y Uc, 2022). Para no la manipulación de sus recuerdos. Al igual, las
cometer errores al crear falsos negativos y personas con memoria superior son vulnerafalsos positivos al insertar memoria.
bles a la contaminación y la sugestión. Incluso
las personas muy inteligentes son vulnerables
Se debe cuidar no contaminar la memoria a la contaminación, siendo la manera cómo
en las personas valoradas, considerar el funciona la memoria en personas, tanto para
nivel de comprensión, el tipo de preguntas, niños, niñas y adolescentes, como para perla edad y el lenguaje de dichas personas. sonas adultas (Oliveira et al., 2017).
En este sentido, tal y como menciona Shaw
y Porter (2015), las funciones ejecutivas y la Actualmente se sabe que la persona al testifimemoria tienen una relevancia mayúscula car sobre un suceso necesariamente utiliza la
para los tribunales de justicia.
memoria para recordar los hechos, sin embargo, durante la práctica, algunos de los profeTal y como se mencionó anteriormente, en sionales que realizan la toma de testimonio o
México existe aún una gran deficiencia las valoraciones neuropsicológicas o psicológien los procesos de la toma de testimonio y cas forenses no conocen las funciones cognitivaloración psicológica forense, y aún más en vas que están involucradas en la comprensión,
la valoración neuropsicológica forense. Es ni la neuroanatomía de la memoria, el procesaasí, que el presente trabajo plantea las sigui- miento, y los diferentes tipos de memoria.
entes preguntas, mismas que permitirán comprender la gravedad de la problemática.
Yarmey y Jones (como se citó en Manzanero
y González, 2015), proponen asesoramiento a
¿Qué repercusiones tiene la inserción de los entrevistadores para conocer la relación
memoria en los procesos judiciales? ¿Cómo entre variables y exactitud de forma empírica
influye la inserción de memoria en los de las identificaciones del relato y el correcdictámenes periciales psicológicos? ¿Cuáles to funcionamiento de la memoria. Así mismo,
son las repercusiones de una deficiente Manzanero y González (2015) mencionan que
valoración de la inserción de memoria a lo se requieren amplios conocimientos en el funValoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

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Científica y Práctica en MSC

75

cionamiento de la memoria, considerados desde la psicología cognitiva y desde los factores
que afectan a la memoria de los testigos. Por
lo que es trascendente valorar la capacidad
de funcionalidad de la memoria en la toma de
testimonio, para disminuir la “inserción de memoria”, esta puede ser definida como recuerdos implantados que surgen de la influencia
de información externa a la persona.

ciones para que la inserción de memoria
lleve a la revictimización a presuntas víctimas y presuntos delincuentes. Proporcionando información poco valida y confiable al
sistema de justicia en la toma de testimonios.

Según estudios de Loftus, Miller y Burns, 1978
(como se citó en Petisco, 2016), una persona
por sí misma, no puede darse cuenta, si la
información que tiene en su memoria es confiable, requiriendo a un experto en el tema
de memoria que pueda corroborar si el recuerdo es auténtico o es producto de algún
otro proceso de aprendizaje.

Estas investigaciones aportan metodologías
para la valoración de la memoria en latinos,
cuidando la no inserción de la memoria, en
valoración neuropsicológica forense, para
que éstas alcancen confiabilidad y valides en
sus aplicaciones en escenarios judiciales en
la toma de testimonio. La sustentabilidad de
estas investigaciones se avala con los conocimientos aquí expresados, de la memoria.

El profesional valuador forense requiere la
formación en neuropsicología forense y en
memoria, de no ser así, es difícilmente determinar si las memorias de la persona a la que
están valorando está intacta o sus recuerdos
serán producto de algún otro proceso de
aprendizaje, como: la inserción de memoria.
Lo anterior pone en dudada la confiablidad
y la validez de las afirmaciones hechas de
los testimonios de las personas, proporcionándole al juzgador información errónea.
Nos encontramos frente a un área de oportunidad, al saber científicamente como opera la memoria a través de las neurociencias. Lo cual obliga a todos los involucrados
en procesos legales: psicólogos, abogados
trabajadores sociales y criminólogos, a desarrollar competencias en el funcionamiento
de la memoria, al comprender cuales son los
principios y tipos de memoria como mínimo.
De lo contrario seguiremos creando condi-

RESULTADOS DE INVESTIGACIONES EN
NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y
ADULTOS

Siendo el Objetivo General: Conocer la
capacidad de memoria en niños y niñas, así
como determinar los factores que influyen
en las personas adultas los procesos de inserción de memoria. Determinar con lo anterior la capacidad de memoria promedio
necesaria en una persona para que pueda
testificar, establecer la relación entre edad,
memoria y la capacidad para declarar, así
como los tipos de preguntas que influyen en
la memoria de las personas.
Enunciaremos el marco teórico conceptual
que explica el fenómeno de la inserción de
memoria en las personas en procesos judiciales, así como el funcionamiento de la memoria y sus alteraciones.
Bajo et al., (2016), la memoria juega un papel central en nuestras vidas. La memoria no

José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�76

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es una huella indeleble, es propensa a ser
modificada, entre otras cosas por su maleabilidad y su vulnerabilidad bajo determinadas condiciones.
La memoria humana no registra eventos y
hace copias exactas de los mismos, almacenas interpretaciones de la realidad, y puede
tener lagunas, siendo dinámica y continuamente actualiza la información almacenada.
Partes de la información puede llegar a fugarse, por lo que el cerebro suele intentar
completar la información que le falta (Petisco, 2016). Se crean falsas memorias cuando
estas lagunas se llenan con recuerdos que
no han pasado, considerándose como verdaderos en una toma de declaración.
Portellano (2005), describe a la memoria
como una función neurocognitiva que permite registrar, codificar, consolidar, retener,
almacenar, recuperar y evocar la información que previamente ha sido almacenada.
El proceso de recordar se establece en tres
procesos: 1) dicha experiencia debe ser almacenada; 2) luego se codifica y organiza
la información de tal manera que tenga significado; 3) esta experiencia ya codificada
puede ser recuperada.

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memoria falsa: la primera es la plausibilidad y la segunda la imaginación. La primera se refiere a los hechos sucedidos en
escenarios poco plausibles, el recuerdo se
puede interpretar operacionalmente como
un evento con baja probabilidad de haber
ocurrido, y con una alta probabilidad de
ser parte de la memoria falsa. Por otro lado,
el aumento de la plausibilidad de un evento hace mayor la probabilidad de implantar
una memoria falsa o el convencimiento de
un evento autobiográfico falso. La segunda variable es la imaginación, la cual es
la exageración del valor dado a lo imaginado, da por resultado confianza excesiva
en un evento imaginario, por lo que genera
memorias falsas.
Petisco (2016) menciona que Elizabeth Loftus
ha demostrado que la información brindada posterior a un acontecimiento importante
puede influir en la memoria de los testigos
de ese evento. Así mismo, Petisco afirma que
la memoria en la toma de datos iniciales es
vulnerable, por ende, puede ser contaminada y afectar en las declaraciones posteriores de los hechos.
Las falsas memorias o los falsos recuerdos
son todo discurso memorístico que contenga información con diferencias parciales o
totales de lo sucedido en realidad (Howe,
et al. 2010; Mojardín-Heráldez, et al., 2009,
como se citó en Ramírez y Dzib, 2022).

De igual forma, Soprano (2003), menciona
que las memorias construyen y reconstruyen
parte de la información almacenada y que,
a pesar, de su gran capacidad para almacenar información, la memoria humana es
vulnerable a variables internas y externas a Para Cuevas (2012) la memoria falsa es aquella serie de recuerdos de eventos o sucesos
perder ciertos recuerdos.
que no ocurrieron, o que han sido distorsionaDe acuerdo con Balda (2015), existen dos dos si es que realmente ocurrieron (Figura 1 y
variables que influyen al constructo de una 2). Así mismo, afirma que algunos autores diValoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

ferencian entre dos tipos de memorias falsas:
por un lado, las memorias que son implantadas y por otro las memorias espontáneas. Las
implantadas son esos recuerdos que surgen
de la influencia de información externa a la
persona (inserción de memoria), y las segundas son recuerdos alterados por fenómenos
internos al individuo, atribuyéndose al funcionamiento de la propia memoria.
Los dictámenes psicológicos forenses para
los cuales no se realizó una valoración adecuada de la memoria, con el objetivo de asegurarse si la persona valorada tiene falsas
memorias o no, tendrá un impacto negativo
en el ámbito legal (Brainerd y Reyna, 2010).
Es así, que debe tenerse en cuenta que la
memoria humana se caracteriza por ser al-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

77

macenada en pequeños elementos significativos de los recuerdos, es decir, las personas
almacenan ideas generales del argumento
de una historia y el resto de ella es inferida
o reconstruida. Por ende, en tal proceso de
reconstrucción de la historia se pueden elaborar recuerdos falsos (Cuevas, 2012).
De igual forma, Ramírez y Dzib (2022), mencionan que las implantaciones de recuerdos
falsos se implantan en niños, niñas y adolescentes, como en adultos. Algunos estudios
han demostrado que estos falsos recuerdos
son más frecuentes en niños, ya que son más
fáciles de engañar y de persuadir para generar una información manipulada. Las experiencias emocionales que viven las personas, tienen fuerte influencia en la inserción
de memoria.

Figura 1.
Ciclo de las memorias falsas a partir de la distorsión
de la información almacenada.

José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�78

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Figura 2.
Ciclo de las memorias falsas a partir de inserción de información falsa.

El riesgo de falsas memorias ha sido un tema
puesto en la agenda de la neuropsicología
forense, al impactar en la credibilidad del
testimonio. Petisco (2016), plantea que la investigación científica ha comprobado que
las personas son susceptibles a generar falsos recuerdos. Incluso menciona que los estudios sobre errores de la memoria demuestran que: los recuerdos son influenciados
por contenidos extraídos de experiencias
previas, expectativas culturales relacionadas con lo sucedido, e información proporcionada con posterioridad a lo ocurrido.

hechas con técnicas de neuroimagen para
distinguir las diferencias entre las memorias falsas y las memorias reales, midiendo
la actividad cerebral durante la codificación de la información o durante el recuerdo
de esta. Las memorias con altos contenidos
sensorial, apuntan a memorias reales. Por
otro lado, las memorias falsas, carecen de
estos detalles sensoriales y perceptuales. Es
decir, las memorias falsas y las reales tienen
en común varias áreas de activación neuronal, pero también hay diferencias en el procesamiento cerebral de las mismas.

Lo descrito arriba es común en la vida humana, todas las personas han experimentado
estos fenómenos, sin embargo, el problema
surge cuando se trata de situaciones como
la toma de testimonio.
En 2015, Balda describió las investigaciones

Ramírez y Dzib (2022), afirman que el uso
de instrumentos, técnicas y procedimientos
adecuados promoverán y asegurarán dictámenes con alto porcentaje en validez y confiabilidad, así como aspectos importantes
en la credibilidad de la información que se

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

presenta en un dictamen psicológico forense, mismo que busca disminuir los falsos positivos y falsos negativos. Es así que dichos
autores proponen tres opciones que cubren
los criterios a valorar y la aplicación legal en
los procesos judiciales:
• La entrevista cognitiva, misma que comprende cuatro estrategias para recuperar la memoria;
• Entrevista de Michigan;
• El Sistema de Evaluación Global (SEG),
mismo que es un Protocolo que funciona como sistema de medida del engaño
adaptado al contexto legal español.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

•
•

79

Batería de pruebas NEUROPSI. Atención
y Memoria- Evaluación Neuropsicológica.
La Evaluación Neuropsicológica de las
Funciones Ejecutivas en Niños (ENFEN).

Esta investigación es descriptiva, transversal, y a través del método no experimental
Ex post facto. Seleccionadas las pruebas a
utilizar, con base en su validez y confiabilidad, así como la cobertura del objetivo de
investigación para la muestra en la que se
aplicarían. A todos los tutores y representantes legales de los participantes firmaron el
consentimiento informado correspondiente.
Se prosiguió a la aplicación, calificación e
“El grado de sugestión que pueda tener una interpretación de los resultados obtenido en
pregunta depende no sólo de su estructura las pruebas, finalizando con el análisis estagramatical y semántica sino del tono y de dístico correspondiente.
la autoridad del interrogador” (Silva et al.,
2016, p. 55).
La segunda investigación, consto de un diseño cuasi experimental. La muestra es de 16
INVESTIGACIONES MEXICANA EN
participantes, de los cuales 5 son hombres y
CONTAMINACIÓN DE MEMORIAS
11 mujeres, con un promedio de edad de 18 a
19 años de edad (DE= .88). Los instrumentos
Dos investigaciones ilustran los riesgos de empleados en esta fase son los cuestionarios
ignorar la memoria en procedimientos judi- basados en los trabajos de Elizabeth Loftus,
ciales, promoviendo la inserción de memo- el termómetro de temperatura periférica y el
ria, creando falsos positivos y falsos nega- Brainmaster Discovery 24.
tivos en los testimonios de niños, niñas, así
como en adultos. En la primera investiga- El procedimiento aplicado fue: 1) recopilación
ción, participaron 53 niños, de los cuales 28 de las técnicas e instrumentos a utilizar para
fueron niñas y 25 niños, mismos que tenían el protocolo. 2) división de los participantes
edades entre los 6 a 11 años (DE = 1.69), en en dos grupos de manera aleatoria. 3) aplipromedio de edad 8.55.
cación del protocolo. Este consta de 2 fases;
durante la primera fase, los participantes obEl muestreo utilizado para la elección de los servan grabaciones de automóviles chocanparticipantes fue no probabilístico por cuo- do entre sí. En la segunda fase contestaron
ta. Los instrumentos empleados para valo- un cuestionario relacionado a los eventos
rar la memoria de la población de estudio observados. Como parte de la investigación,
fueron:
las preguntas mantuvieron el contenido de lo
José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�80

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cuestionado, lo que vario fueron las palabras
utilizadas. Al grupo A se utilizaban palabras
como “hacer contacto”, mientras que, con el
grupo B, se utilizaban palabras como “estrellar”. Durante esta fase se tomaron medidas
psicofisiológicas y electrofisiológicas. Finalmente se realizaron los análisis estadísticos
en el software IBM SPSS STATISTICS v. 25.
Siendo los Resultados en la primera investigación, la existencia de diferencias estadísticamente significativas por sexo, entre los
niños y niñas en “etapa preoperacional” y
los que se encuentran en “etapa de operaciones concretas”. Es decir, se encontró que,
a mayor edad, mayor capacidad de memoria en los niños, niñas y adolescentes. Se
puede decir que, las niñas y los niños obtienen un promedio en decatipos en la ENFEN
de entre 3 a 4, tienen la capacidad mínima

de funcionalidad en memoria y comprensión
para poder declarar; si el promedio obtenido es de 5 a 7, tienen una capacidad promedio y esperada de funcionalidad de acuerdo a su edad; y si el promedio obtenido es
de 8 a 10, tienen una capacidad óptima de
acuerdo a su edad. En donde no se encontraron diferencias significativas fue en la
condición de escuelas públicas o privadas.
Podemos inferir que el nivel sociocultural no
es una variable que impacte las memorias
en los procesos de testificar con respecto a
un hecho narrado (Reséndiz y Uc, 2022).
Para conocer la media y la desviación estándar en cuanto a la puntuación natural en
cada una de las áreas o funciones ejecutivas
que se evaluó en la prueba ENFEN por edad,
se realizó un análisis descriptivo y se obtuvieron los datos que se plasman en la Tabla 1.

Tabla 1. Media y DE Puntuaciones naturales ENFEN.
Variable

Edad

M

DE

Puntuación Natural Fluidez fonológica

6 años

4.63

1.923

7 años

5.88

2.850

8 años

8.55

3.475

9 años

9.38

2.615

10 años

11.56

4.065

11 años

8.89

2.804

6 años

10.88

3.137

7 años

11.63

4.274

8 años

13.09

3.239

9 años

13.25

4.097

10 años

15.33

5.123

11 años

15.11

2.088

Puntuación Natural Fluidez semántica

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Puntuación Natural Sendero gris

Puntuación Natural Sendero a color

Puntuación Natural Anillas

Puntuación Natural Interferencia

En cuanto a la prueba NEUROPSI, se encontró que las niñas y los niños con puntuaciones naturales ubicados en el promedio de
las puntuaciones totales normalizadas en las
tres agrupaciones (1. Atención y Funciones
Ejecutivas, 2. Memoria y 3. Atención y memoria) entre 70 a 84, tienen la capacidad

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Científica y Práctica en MSC

6 años

11.00

5.228

7 años

12.00

4.397

8 años

16.00

5.933

9 años

18.50

5.099

10 años

19.89

5.904

11 años

17.89

6.470

6 años

3.75

1.708

7 años

5.57

1.718

8 años

8.82

3.281

9 años

9.75

3.196

10 años

11.78

3.598

11 años

11.78

3.383

6 años

432.13

114.265

7 años

293.00

50.492

8 años

334.27

85.948

9 años

277.13

81.322

10 años

220.00

36.885

11 años

247.44

32.358

6 años

44.88

14.682

7 años

61.13

20.705

8 años

51.82

15.296

9 años

63.38

14.687

10 años

78.00

25.269

11 años

79.00

18.908

81

mínima de funcionalidad en memoria y comprensión para poder declarar; si el promedio obtenido es entre 85 a 115, tienen una
capacidad promedio o esperada de funcionalidad para su edad; si obtienen un promedio de 116 o más, significa que tienen una
capacidad óptima (Reséndiz y Uc, 2022).

José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�82

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Por otro lado, para conocer la media y la prueba NEUROPSI por edad, se realizó un
desviación estándar en cuanto a la pun- análisis descriptivo y se obtuvieron los datos
tuación natural en cada una de las áreas que se plasman en la Tabla 2.
o funciones ejecutivas que se evaluó en la
Tabla 2. Media y DE Puntuaciones naturales NEUROPSI.
Variable

Edad

M

DE

Puntuación Natural Total Atención y
Funciones Ejecutivas

6 años

58.88

12.518

7 años

71.50

6.740

8 años

70.27

9.634

9 años

74.88

10.869

10 años

83.89

9.034

11 años

83.11

10.043

6 años

61.63

19.078

7 años

86.88

14.055

8 años

105.45

22.403

9 años

116.50

21.778

10 años

134.00

24.870

11 años

142.56

19.951

6 años

84.38

22.897

7 años

115.00

16.945

8 años

135.64

26.916

9 años

149.25

24.341

10 años

169.33

26.618

11 años

169.44

31.753

Puntuación Natural Total Memoria

Puntuación Natural Total Atención y
Memoria

En la segunda investigación, mediante la
prueba de U de Mann- Whitney nos muestran que existe una diferencia entre las respuestas de ambos grupos dependiendo de
los conceptos utilizaos al preguntar. El grupo
A, se le preguntó “¿A qué velocidad hicieron
contacto los automóviles?”, reportó velocidades más bajas con respecto al grupo B,
en el que se utilizó la palabra “estrellaron”.

De igual manera, las personas que reportaron velocidades más altas recordaron la
presencia de vidrios rotos al momento de
los choques entre automóviles, a pesar de
no haber cristales rotos en las grabaciones
mostradas. Las velocidades reportadas
pueden verse en la (Figura 1). En cuanto a
la temperatura periférica se obtuvo que las
personas del grupo A, reportaron tempera-

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

turas más bajas, con una media de 89.29°F
(DE= 0.57), con respecto a las del grupo B,
quienes presentaban una media de 91.60°F

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Científica y Práctica en MSC

83

(DE= 0.54) (González-González, Dzib-Aguilar y Reséndiz, 2022).

Figura 3.
Velocidades reportadas por grupo.

CONCLUSIONES

comparación con los niños, niñas y adolescentes de recordar eventos. En este sentido
se concuerda con Arce y Fariña (2012) quienes mencionan que, con mayor edad y mayores recursos cognitivos, se aprende a desarrollar y utilizar efectivamente estrategias
para recordar mejor.

Los resultados indican que la memoria se
encuentra condicionada por diferentes variables, entre ellas: la edad de la persona,
nivel de desarrollo, temporalidad entre lo
sucedido y el momento en que se quiere recuperar dicha información almacenada, el
Lo anterior no descarta que las niñas, niños y
impacto emocional en la persona por el suadolescentes, no cuenten con la capacidad
ceso, entre muchas otras variables.
necesaria para poder codificar, almacenar y
recuperar información, contenidos, concepLa posibilidad de recordar un evento detos, o sucesos presenciados. Tal y como se
pende de múltiples factores. Principalmente
menciona en los resultados de la presente
la manera en que se codificó y almacenó
investigación, se puede afirmar que las nila información, y no menos importante, la
ñas, niños y adolescentes cuentan con la camanera de como estimulamos a la persona
pacidad necesaria para poder declarar, sin
para recuperar la información.
embargo, tal y como sucede con los adultos,
Los adultos poseen mayor posibilidad en
debería realizarse una valoración afectiva
José Paulino Dzib Aguilar, Santiago Rafael González González y Danae Montserrat Reséndiz Arellano

�84

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de su memoria, para determinar la confiabilidad de sus recuerdos y descartar que hubo
inserción de memoria o cualquier otra contaminación de esta. A menor edad y nivel de
desarrollo cognitivo, mayor susceptibilidad
a la inserción de memoria.
En la primera investigación, se encontró diferencias estadísticamente significativas
por sexo, entre los niños y niñas en “etapa
preoperacional” y los que se encuentran en
“etapa de operaciones concretas”. A mayor
edad, mayor capacidad de memoria en los
niños, niñas y adolescentes. Las niñas y los
niños obtienen un promedio en decatipos en
la ENFEN de entre 3 a 4, poseen capacidad
mínima de funcionalidad en memoria y comprensión para poder declarar; en cuanto el
promedio es de 5 a 7, tienen una capacidad
promedio y esperada de funcionalidad de
acuerdo a su edad; cuando el promedio
obtenido es de 8 a 10, tienen una capacidad óptima de acuerdo a su edad. No se
encontraron diferencias significativas en la
condición de escuelas públicas o privadas.
Podemos inferir que el nivel sociocultural no
es una variable que impacte las memorias
en los procesos de testificar con respecto a
un hecho narrado (Reséndiz y Uc, 2022).
En el NEUROPSI, se encontró que las niñas
y los niños con puntuaciones naturales ubicados en el promedio totales normalizadas
en las tres agrupaciones (1. Atención y Funciones Ejecutivas, 2. Memoria y 3. Atención y
memoria) entre 70 a 84, tienen la capacidad
mínima de funcionalidad en memoria y comprensión para poder declarar; si el promedio obtenido es entre 85 a 115, tienen una
capacidad promedio o esperada de funcio-

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nalidad para su edad; si obtienen un promedio de 116 o más, significa que tienen una
capacidad óptima (Reséndiz y Uc, 2022).
Otro aspecto importante son los procesos
atencionales y perceptivos, ya que como mencionan Loftus y Palmer (1974) estos procesos
cumplen el objetivo de crear una representación de lo atestiguado. Finalmente, la información externa influye en la percepción de
los hechos. Al preguntar “¿A qué velocidad
se estrellaron los automóviles?” se aporta un
elemento de información que, al integrarse
con lo percibido anteriormente, hace que el
participante recuerde un accidente más severo de lo que en realidad fue, por lo que es
más probable que reporte la presencia de
cristales rotos. La influencia de los estímulos
verbales en experiencias visuales previas corresponde con los datos encontrados por Loftus y Palmer (1974) y otros autores.
Como último punto y a manera de reflexión,
es necesario hablar de los procesos de inserción de memoria en la alienación parental.
Esta es definida como “la acción consciente
de uno de los padres (o familiares en custodia) en contra del otro para que pierda el
afecto, el amor, el respeto y la consideración
de sus hijos” (Lowenstein, 1999; en Huerta,
2012). Es importante mencionar que en la psicología un grupo de psicólogos definieron la
alienación parental como un síndrome y no
como trastorno. Esto mantiene repercusiones
diagnósticas ya que no se define el número
mínimo de síntomas, ni la temporalidad de la
manifestación de estos síntomas y signos, así
como tampoco se describe el grado de afectación en las diferentes áreas de su vida. Por
lo tanto, uno de los principales problemas es

Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

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Científica y Práctica en MSC

85

diagnosticar de manera objetiva la presencia profesional y contribuyendo con datos de
o ausencia del síndrome. En consecuencia, prueba que aporten elementos de juicio al
como menciona la Suprema Corte de Justi- juzgador (Dzib-Aguilar, 2016).
cia de la Nación, este concepto técnico debe
manejarse con precaución.
TRABAJOS CITADOS
Por lo anterior, Richard Gardner (2002) recomienda que el diagnóstico del SAP debe
basarse primero en el nivel de los síntomas
de los padres alienadores y después en el
de los niños, es por ello que propone que las
decisiones judiciales se basarán en esta secuencia. Por lo que antes de hacer un diagnóstico del síndrome de alienación parental
es importante estar seguro que el progenitor
alienado no está siendo rechazado por causas justificadas las cuales serían conductas
agresivas hacia su hijo. Se sugiere aplicar
tres criterios de manera secuencial a las
personas implicadas en la alineación según
corresponda su papel en dicha alineación,
primero, identificar los síntomas de padres
alienadores, segundo, valoración a los niños
presuntamente alienados, y tercero, asegúranos que el padre alienado no provocó el
rechazo del niño o niña. En este sentido, la
evidencia de inserción de memoria y las características del desarrollo humano, en niñas
y niños especialmente, se unirían a las demás características de los niños alienados
para dar elementos más contundentes al
diagnóstico de alienación.
En conclusión, el valor de la prueba es atribución del juzgador y la valoración psicológica forense es responsabilidad científica
y metodológica del psicólogo jurídico. Si la
metodología científica dará respuesta al
objetivo de la valoración pericial, se estará cumpliendo con una adecuada práctica

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Valoración Neuropsicológica Forense en Inserción de Memoria. PP. 71-86

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

El Arbitraje Médico Restaurativo

Restoration Medic Arbitration

Recibido: 27-04-2022 | Aceptado: 23-10-2023
Hans Boris Olmos Revilla*

* https://orcid.org/0000–0002–1949-6793
Universidad Católica Boliviana “San Pablo”

Resumen
El desafío a la fuerza gravitacional de la institución arbitral se produce cada vez que se plantea la
posibilidad de su administración para resolver conflictos emergentes como consecuencia de la comisión de delitos, este sismo se sustenta en argumentos que imposibilitan vulnerar el orden público
mediante la participación de terceros neutrales árbitros en reemplazo de autoridades judiciales
responsables de decir el derecho a nombre del Estado, de la sociedad políticamente organizada,
la cual se siente representada en todas y cada una de las sentencias que emite el Órgano Judicial.
El ius punendi monopolizado por la autoridad pública reconoce el poder del Estado, afirmando que
éste derecho es exclusivo, indelegable, inalienable, irrenunciable, imprescriptible a favor de otro
tipo de jurisdicciones, aunque éstas cuenten con reconocimiento constitucional.
Sin embargo, este tipo de limitantes no incluye la libertad de ejercicio de disponibilidad y de autocomposición en aquellos parámetros referidos a la ejecución de sentencias penales, sobre todo
en la forma en la que se prevé la reparación del daño patrimonial surgido como consecuencia de
la comisión de delitos, estableciendo la Ley que las partes comprometidas en este tipo de relación
administren un proceso de Conciliación y lograr obtener resultados mutuamente satisfactorios.
La propuesta de implementación del arbitraje restaurativo complementa la administración de esta
jurisdicción especial para obtener, tanto resultados para la reparación del daño patrimonial así
como la implementación de una medida socio – educativa tendiente a reparar el daño moral y
resocializar el sancionado, fines de la pena que generalmente son descuidados.
Cómo citar
Olmos Revilla, H. B. El Arbitraje Médico Restaurativo. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 4(6). Recuperado a
partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/
view/29

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Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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Palabras clave: Autopoieses – apoiesis; Naturaleza negocial – procesal; justicia regaliana; principio de autodeterminación; simiosis procesal; diálogos improbables; sociedades divididas; derecho
estatal; justicia coexistencial; introyección de normas
Abstract
The challenge to the gravitational force of the arbitration institution occurs every time that the possibility of its administration is raised to resolve emerging conflicts as a result of the commission of crimes, this earthquake is based on arguments that make it impossible to violate public order through
the participation of Neutral third party arbitrators to replace judicial authorities responsible for declaring the right on behalf of the State, of the politically organized society, which feels represented
in each and every one of the judgments issued by the Judicial Branch. The ius punendi monopolized
by the public authority recognizes the power of the State, affirming that this right is exclusive, non-delegable, inalienable, inalienable, imprescriptible in favor of other types of jurisdictions, even if they
have constitutional recognition.
However, this type of limitation does not include the freedom to exercise availability and self-composition in those parameters referring to the execution of criminal sentences, especially in the way
in which the reparation of patrimonial damage arising as a result of the commission is foreseen. of
crimes, establishing the Law that the parties involved in this type of relationship administer a conciliation process and achieve mutually satisfactory results.
The proposal for the implementation of restorative arbitration complements the administration of this
special jurisdiction to obtain, both results for the reparation of patrimonial damage as well as the
implementation of a socio-educational measure aimed at repairing the moral damage and resocializing the sanctioned, ends of the penalty they are generally careless.
Key words: Procedural simiosis; improbable dialogues; divided societies; state law; coexistence
justice; norm introjection

INTRODUCCIÓN
En la primera parte de este aterrizaje forzoso
que se deja guiar por las señales de la ruta
de trascendencia de la jurisdicción penal en
su afán de reflejar administración humanizadora, la propuesta del Arbitraje Restaurativo surge motivada por la cuestionante sin
respuesta: ¿cuál es el momento oportuno en
el que se debe plantear una reforma procedimental?; ¿debe responder a una política
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

dirigida desde la administración pública o
debe surgir de la propuesta surgida desde
la comunidad organizada que manifiesta
necesidades insatisfechas?; o quizá ¿simplemente es una copia de normas producidas
en otros sistemas legislativos que lograron
alcanzar algún tipo de respuesta positiva a
favor de quienes ejercieron sociología jurídica particular?. Evidentemente no se logró
obtener una respuesta satisfactoria hasta la
construcción de la teoría y actual creciente

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

práctica de la Justicia Restaurativa, específicamente en Materias Penal y Familiar que
se manifiesta como un producto de la aproximación a la práctica de la justicia pacificadora y de la sanción con objetivos, sustentada en valores sociales de cooperación,
inclusión y empatía, tristemente sobrentendidos en el vigente sistema jurídico específicamente penal, obtusamente reemplazados
por valores jurídicos que no lograron ser
íntegramente comprendidos ya que las mecánicas empleadas para su implementación
son ficticios, estructurales, heredados de
procesos violentos, tradicionalmente aplicados por los grupos dominantes en contra de
los dominados. Efectivamente se hace referencia a los dos baches que fueron mencionados en el artículo precedente.
En esta segunda parte se analizan los logros
sociales y jurídicos obtenidos en un breve
tiempo de vigencia de la Justicia Restaurativa (si se lo compara con la vigencia de los
sistemas inquisitorio y acusatorio) y se diseña una propuesta de la estructura imaginada del proceso arbitral que reemplace a la
tradicional transacción oscuramente practicada en los estudios jurídicos en los que es
innecesaria la participación de los directos
interesados como son la víctima y el victimario; se complementa a la hasta ahora débil
Conciliación Judicial en Sede Judicial que
pocos o ningún resultado logró obtener, especialmente en cuanto a los necesarios procesos socio educativos se refiere los mismos
que lamentablemente no forman parte de la
legislación conciliatoria. La regulación del
procedimiento judicial denominado Reparación del Daño es igualmente complementado sugiriendo su aplicación en un tiempo

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

89

oportuno, apropiado, con la participación
de las partes directamente interesadas y
con la comunidad de la cual forman parte
ambos actores procesales.
La propuesta del proceso arbitral restaurativo encuentra en su configuración un medio
idóneo que claramente descodifica todas las
señales y rutas para su aplicación, la práctica del Arbitraje Médico traduce todas y cada
una de las características con las cuales proceder en una situación de conflicto penal
culposo en el que interviene un equipo de
profesionales galenos y los respectivos asistentes responsables de la práctica de la ciencia médica entendida como una ciencia de
probabilidades en la que es extremadamente complejo definir e identificar actos dolosos
con los que inculpar la mala práctica o la negligencia de estos profesionales. Amalgamados ambos, Arbitraje Restaurativo y Arbitraje
Médico, grafican los objetivos de la presente
investigación propositiva.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO
POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DE
DERECHOS HUMANOS Y DE CULTURA
DE PAZ
El fortalecimiento de los sistemas democráticos que con mayor claridad se evidencia, es
producto de la regulación de los derechos
fundamentales como parte de sus políticas
de administración y de acceso a la justicia,
sobre todo en cuanto a las de Materia Penal,
fundamentando estos derechos a las políticas criminales de los denominados Estados
de Derechos Humanos que actualmente reemplazan/complementan a los tradicionales
Estados de Derecho (ALF ROSS: 1994). "Los
Hans Boris Olmos Revilla

�90

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Estados con pretensiones constitucionales
fincan las relaciones con las personas en el
reconocimiento de éstas como entes autónomos, con derechos y garantías irrenunciables, por ello, el programa político criminal
ha de estar dirigido a establecer el máximo
de espacios para el ejercicio de la libertad,
no puede partir de la premisa que las normas penales son imperativos ni que motivan
a las personas, pues esto contradice el Principio de Libertad y devela el fracaso de las
instituciones socializadoras, disciplinantes,
en el proceso de introyección de la norma, el
precepto jurídico simplemente instruye e informa sobre los modelos de comportamiento
y sus consecuencias jurídicas. Familia, escuela, religión entre otras, como instituciones de control social suave, respecto a las
instituciones de control social duro y la introyección de normas por medios coactivos”
(FOUCAULT: 1996. Pág. 199). El proceso de
humanización de las normas penales conduce a establecer las condiciones óptimas
y oportunas con las cuales la administración
de justicia especializada en esta materia
fundamente cada una de sus instituciones en
base a criterios de Derechos Humanos, proyectando la obtención de resultados que reflejen similares características humanizadoras. El castigo resocializador es una muestra
de dicha política con el que se reemplaza el
simple castigo sin objetivos.

de utilidad del derecho penal (la Teoría de
la pena con orientación preventiva/resocializadora); de intervención mínima (carácter fragmentario del derecho penal y el de
subsidiariedad/ultima rattio); de neutralización de la víctima (para evitar la justicia por
mano propia); de mínima lesividad (humanidad de las penas; culpabilidad; proporcionalidad; reorientación social); de exclusiva
protección de bienes jurídicos (identificados
subjetivamente por la víctima); de oportunidad reglada (promoviendo el diálogo negocial con la finalidad de analizar el conflicto penal entre la víctima y el victimario); de
restados ejemplarizadores (contando con la
participación de la comunidad a la cual pertenecen tanto la víctima como el victimario).
La Cultura de paz en proceso de construcción tiene como su principal referencia las
experiencias que, en diferentes momentos
de la humanidad, las prácticas de la no violencia lograron incluir en políticas sociales,
no asumidas por autoridades estatales, pero
sí por comunidades que inducen a un relacionamiento en situaciones de conflicto que
no requieren del ejercicio de ningún tipo de
violencia para obtener resultados de tratamiento con los cuales superar la disputa.
La propuesta de generar interacción social
caracterizada por la no violencia, induce a
la necesidad de replantear estructuras que
generalmente encasillan comportamientos
tendientes a la violencia. El doctor en sociología y matemática, Johan Galtung (2008),
afirma que el conflicto es producto de tres
elementos:

Entonces es menester que las políticas criminales de las democracias constitucionales
(el derecho penal) sea configurado con la
finalidad de evitar limitar el ejercicio de derechos, la libertad sin violencia, priorizando
el diseño de estrategias públicas contra la •
criminalidad en mérito a Principios como el
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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Conflicto = actitud + comportamiento +
contradicción

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

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Científica y Práctica en MSC

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Como parte del padre de las Teorías de paz,
Dr. Galtung, la sumatoria de estos tres elementos que componen el A – B - C del conflicto, en una primera etapa del interrelacionamiento, no requiere de la manifestación
de violencia, por el contrario, la connaturalidad de su manifestación, permite aceptar al
conflicto como una situación social compleja
que es posible aprender a tratarla evitando
que la misma llegue a manifestar violencia.
Entonces: entender el conflicto y evitar/atacar la violencia, configura la siguiente ecuación:

buenos contra los malos. Estas afirmaciones
sólo llegan a ser comprendidas si se aplica
la definición del cultura profunda que acuña
el Dr. Galtung afirmando que generalmente la violencia se sustenta en la decisión de
ciertos grupos sociales que demandan alejarse de su enraizada fórmula de desarrollo,
sustentando que la misma forma parte de su
tradición violenta más allá de haberse auto
convencido que muchas de esas prácticas
son y generan violencia.

El sistema penal que, a tiempo de administrar justicia fundamentado en normas de
derechos humanos confirmando pertenencia a una estructura estatal democrática en
derechos fundamentales, debe despojarse
de todo indicio que manifieste el ejercicio
de algún tipo de violencia: cultural–estructural–directa, con las que actualmente pretende fundamentar su vigencia así como su
principal funcionalidad, justificado por el
trauma para intentar entender el conflicto
penal, recurriendo a la violencia para explicar su improbado objetivo institucional: luchar contra el crimen. Es una frase de guerra
que aparentemente se desarrolla al interior
de una comunidad en la que participan los

RECUPERAR LA SANCIÓN
PACIFICADORA, RECONSTRUCTORA,
RECONCILIADORA, RESOLUTORIA,
REPARADORA, RESOCIALIZADORA ¿A
CAMBIO DE QUÉ LA PERDIMOS?

La Justicia Restaurativa, tal y como se define en sus escasos años de construcción,
• conflicto ≠ violencia.
plantea la administración de justicia penal
a través de políticas públicas que incorpoDe esta afirmación, Galtung (GALTUNG: ren estructuras de paz pacífica/paz positiva,
2008) construye la definición paz pacífica disminuya/limite objetivos y resultados que
explicada a través de la siguiente fórmula:
produzcan violencia directa y logren conducir de esta manera hacia la culturalización
PAZ = EQUIDAD x EMPATÍA
profunda sustentada en prácticas de no violencia que institucionalice el Órgano JudiTRAUMA x CONFLICTO
cial en apoiésis.

Generalmente los actuales sistemas de administración de justicia penal establecen
procedimientos con los cuales promueven el
análisis de fórmulas particulares tendientes
a reparar el daño material, y si es posible
moral, que el comportamiento delictivo del
inculpado generó en contra de la víctima.
La normativa adjetiva verifica que uno de
los resultados que busca obtener específicamente la víctima con la denuncia se enfoHans Boris Olmos Revilla

�92

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

ca lograr dicha reparación. Quizá en diferentes ocasiones se trata del único objetivo
que persigue la víctima debiendo sin embargo recorrer previamente las fases procedimentales propias de la acción penal.
Los sistemas jurídicos penales parten de la
necesidad de sancionar la reparación del
daño previa sentencia condenatoria que,
en un sentido lógico - jurídico, evidencia la
responsabilidad penal del inculpado, único
obligado en reparar el daño.

cuenta con el espacio procesal apropiado para expresar dicho interés. Es la única
oportunidad procesal en la que ambos sujetos intercambian pareceres, dialogan, negocian, permitiéndose comprender el conflicto
penal intersubjetivo, particular en cada caso
e imposible de generalizar a través de la tipificación del comportamiento delincuencial
mediante la etiquetación del delito:

Como parte de esta misma lógica - jurídica,
la privación de libertad que generalmente
es impuesta por decisión de la autoridad judicial, impide/limita en contra del sancionado contar con los medios idóneos/suficientes que le permitan reparar el daño material
causado, complejizando dicha situación
ante la imposibilidad de calificar dicho
daño, tarea que generalmente es responsabilidad de ambas partes tal como lo plantea
el trámite de Conciliación Judicial que forma
parte del procedimiento de Reparación de
daño. En este último escenario procedimental, sólo será necesaria la participación de
autoridad judicial en caso de ausencia de
consenso de partes quien podrá recurrir a la
opinión de un perito, profesional quien debe
presentar informe pericial en base a información y pruebas que no son obtenidas en
el momento de generación del daño, sino en
tiempo posterior, sólo luego de que hubiese
concluido el proceso penal y se cumpla la
sentencia impuesta.

El ejercicio del Principio de Oportunidad
reglada se reduce a este espacio procesal
el cual, tal como se analiza, deviene siendo inoportuno por la imposibilidad material
del sancionado de contar con los medios
idóneos que le permitan reparar el daño,
teniendo en cuenta además que el mismo
es calificado mucho tiempo después de los
sucesos.

Solo con la realización del proceso de reparación del daño y de su etapa intraprocesal de la Conciliación Judicial, se evidencia
la directa participación de la víctima quien
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

•

tipificación ≠ conflicto penal

El planteamiento de la reparación del daño,
material y moral, generado como consecuencia de la comisión del delito, significa el
proceso de pacificación entre la víctima y el
victimario, especialmente en cuanto al conflicto penal se refiere, convirtiéndose en un
medio de reacción frente al conflicto penal
así como al delito. Asumir la responsabilidad
voluntaria con relación a la forma de comprender y tratar el conflicto penal supone a
favor del inculpado la tarea de la restauración de la paz jurídica, extremo que no logra
ser evidenciado con la imposición de una
responsabilidad coercitiva de privación del
ejercicio de derechos con los cuales es posible/lógico reparar el daño. Sin libertad no
es posible lograr estos dos resultados. "La
reparación se adapta sin fisuras a un dere-

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

cho penal basado en la compensación de la
culpabilidad y orientado a una determinación preventiva de consecuencias jurídicas"
(BARONA VILLAR: 2011. Pag. 189). En este
sentido, la reparación comprende tres facetas: disculpa – cambio de conducta – generosidad, valores sociales que configuran la
estructura de lo que se podría calificar como
Cultura de paz observando la modelación
del sistema penal a través de esta noción de
reculturalización.
Los procesos penales que administran instituciones que forman parte del Sistema
Penal Acusatorio actualmente regulan el
régimen de las Salidas Alternativas, entre
las cuales incluyen la Conciliación Judicial
especializada en Materia Penal como etapa procesal de previo y obligatorio cumplimiento, actualmente administrada por
la misma autoridad judicial responsable
de conocer la acción penal e imponer una
sanción en contra del victimario. Aparentemente el Principio de Oportunidad reglada
es ejercido por ambas partes en dicha audiencia presuponiendo que el juez – conciliador (cumpliendo ambivalentemente ambas funciones) cuenta con las herramientas
apropiadas para cooperar con los sujetos
procesales en el análisis del conflicto penal e impulsar la obtención de acuerdos
negociados y mutuamente satisfactorios.
¿Esta fase pre procedimental tiene por objeto promover la reparación del daño?. Si
la respuesta fuese afirmativa, ¿la autoridad
judicial deberá imponer en contra del procesado alguna forma de pena privativa de
libertad o de alguna otra factura en caso
de que las partes arriben o no a un acuerdo
mutuamente satisfactorio?.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

93

Las características de la Conciliación permiten el acceso directo a la justicia en situaciones en las cuales se evidencia el libre
ejercicio del Derecho de Disponibilidad a
favor de las partes conciliantes con relación
a los intereses, derechos y necesidades que
manifiestan, en este caso, la reparación del
daño material y moral causado como consecuencia de la comisión del delito, buscando
la obtención de un resultado aparentemente
satisfactorio para ambas partes a través de
la Conciliación Judicial. En caso de arribar a
un acuerdo conciliado sobre los términos de
reparación del daño ¿el inculpado asume,
expresa o tácitamente, la responsabilidad
de la comisión del delito?. Si la respuesta es
negativa, ¿qué sucede con el proceso de investigación desarrollado desde la Fiscalía,
institución que cuenta con indicios suficientes y verificables con los cuales requerir a
la autoridad judicial el inicio del Juicio Penal
propiamente dicho?. En caso de que dicha
investigación continúe y concluya con la culpabilidad de otra persona, o al menos la co
participación, ¿el procesado que asumió la
reparación del daño material cuenta con el
derecho de repetir?.
Desde la teoría de la Cultura de la no violencia, promotora de la construcción de la
Cultura de paz, la realización de la Conciliación Judicial como fase procesal de previo y obligatorio cumplimiento, se traduce en
el ejemplo que debe seguir el Órgano Judicial para lograr reculturalizar su principal
atribución (administrar justicia) sin indicios
de formas de violencia. La desestructuración de sus principales estructuras (sustentadas hasta ahora bajo la noción de cultura profunda) y reconstruidas tendientes a
Hans Boris Olmos Revilla

�94

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

aproximarse al ejercicio de la paz pacífica/
positiva y así evitar la exacerbación de la
violencia estructural replicando el ejercicio
de la violencia directa que actualmente se
verifica con la administración de justicia del
Órgano Judicial que refleja violencia estructural y violencia cultural, ambas soslayadas
con el accionar de los jueces y las hipótesis
normativas, sustantivas y adjetivas, vigentes.
Entonces, ¿es posible obtener resultados de
pacificación de la relación conflictual penal
a través de los principios y las características de las instituciones y programas de la
Justicia Restaurativa?.
La creación del Órgano Judicial responsable de administrar justicia a nombre de la
población políticamente organizada, tuvo
como principal objetivo promover la pacificación entre aquellos administrados que
ejercían la justicia por mano propia. Como
parte del contrato social (ROUSSEAU: 1990)
se logró institucionalizar el organismo social
responsable de decir el derecho para lograr
la recomposición social fracturada a causa
de los conflictos. Entonces, ¿en qué momento
este Órgano social se convirtió en el reemplazante de las arenas de gladiadores en
las que se debe obtener justicia luego de un
enfrentamiento desplegado por dos o más
batalladores entrenados para matar?. El Órgano social administrador de justicia tiene
como su principal objetivo emitir fallos pacificadores, reconstructores de las relaciones
sociales, reconciliadores (lograr el perdón
entre ambas partes), resolutorios (al menos
que reflejen la fórmula idónea para tratar
el conflicto penal), reparadores del daño,
resocializadores de la víctima así como del
victimario. ¿La Justicia Restaurativa compleEl Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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menta la naturaleza jurídica del proceso arbitral y promueve la recuperación del Órgano de justicia de Cultura de paz?.
LAS POSIBILIDADES SON ILIMITADAS:
PRINCIPIOS BÁSICOS DE NN UU
SOBRE EL USO DE PROGRAMAS DE
JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA
PENAL
Aceptando y enfatizando que la Justicia Restaurativa es una respuesta evolutiva a las
políticas criminales que respetan la dignidad
e igualdad de cada persona, crea entendimiento y promueve armonía social a través
de sanación de víctimas, delincuentes y comunidades, la metodología de esta fórmula
de administración de Justicia Penal enfocada en las condiciones y características de
la necesidad de restauración, permite a los
afectados por el crimen compartir abiertamente sus sentimientos y experiencias y tiene como meta satisfacer sus necesidades. La
resocialización que logran configurar ciudadanos reemplaza cualquier resultado fallido
pretendido a través del castigo y la sanción
de los sistemas inquisitorio y acusatorio.
Específicamente la metodología que plantea la Justicia Restaurativa abre a la víctima la oportunidad de obtener reparación,
sentirse segura y lograr cierres en cuanto al
conflicto penal se refiere, promoviendo a favor de los inculpados la realización de proceso introspectivos sobre la causa y efectos
de su comportamiento y de esta manera
asumir responsabilidades de manera significativa, induciendo a las comunidades, como
aspectos no menos importantes, a entender las causas subyacentes del crimen para

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promover bienestar comunitario, medidas
adecuadas y oportunidad de prevención a
través de la seguridad y no del castigo. Mediante el Manual sobre programas de justicia restaurativa publicado por Naciones
Unidas, específicamente incluido en el Anexo II de dicho documento, esta organización
internacional sugiere los Principios Básicos
para adoptar, aplicar y diseñar Programas
de Justicia Restaurativa en Materia Penal.
Estos Principios establecen que se reconoce
como un Programa de Justicia Restaurativa
aquellos que buscan alcanzar resultados
restaurativos a través de Procesos Restaurativos, entendidos como aquellos en los que
la víctima y el delincuente, y cualquier otro
individuo o miembros de la comunidad afectados por el crimen, participen conjunta y
activamente en el tratamiento de conflictos
derivados del crimen, generalmente con la
ayuda de un tercero imparcial quien puede
actuar como facilitador/mediador/conciliador/autoridad judicial/árbitro. La participación de estos sujetos quienes aplican el
programa y sus etapas procesales, buscan
la obtención de Resultados Restaurativos,
explicados a través del mencionado Manual, como aquellos que reflejan acuerdos
alcanzados entre los participantes buscando la restauración, reparación, servicio a la
comunidad, cumpliendo así las necesidades
individuales (particulares) así como las comunitarias, estableciendo voluntariamente
que ambos sujetos procesales asuman las
respectivas responsabilidades, igualmente
individuales y colectivas.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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tanto a la víctima así como al procesado,
logro obtenido sólo a través de las políticas criminales implementadas de la Justicia
Retributiva y no así mediante los otros sistemas retributivos. Los valores restaurativos,
que bien pueden traducirse como valores
sociales, por ende en valores económicos y
de justicia, son claramente diferentes a los
valores de castigo y sanción que actualmente propugna y en los cuales se sostiene la
teoría de la Justicia Retributiva. La noción de
concepción de encuentro que sostienen G.
Johnson y D Van Ness (JOHNSON y NESS:
2006) explica el objeto de la Justicia Restaurativa como parte de las decisiones políticas sociales que emergen de la comunidad
y de programas paraestatales/autoritarios/
obligatorios.

Con relación a las formas de uso de los
Programas, Naciones Unidas plantea en el
Manual, que cualquiera de los mismos pueden ser empleados en las diferentes etapas
pre o intra procesal, de conformidad con el
sistema penal vigente, incluso reconoce la
posibilidad de su implementación de administración extrajudicial. Sugiere que la aplicación de los procesos restaurativos sean
empleados sólo cuando existe evidencia
suficiente de presentar cargos en contra del
inculpado, debiendo contar con el consentimiento libremente manifestado tanto de la
víctima como del procesado, pudiendo unilateralmente retirar dicho consentimiento. En
todos los casos, el tercero imparcial que las
partes procesales deciden convocar para su
participación debe diseñar un procedimiento que establezca obligaciones mutuas, raEstos Programas Restaurativos logran re- zonables y proporcionales. Sobre estos asintegrar al núcleo principal de la sociedad pectos, el sistema jurídico que regule dichos
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Programas debe establecer con precisión
que la aceptación voluntaria del inculpado
no implica reconocimiento o evidencia de
admisión de culpa ni en el Programa Restaurativo ni en posibles procesos judiciales
de orden penal.
Una vez implementado el Programa Restaurativo los sujetos procesales deben acordar los hechos básicos que serán motivo de
tratamiento del conflicto penal con los que
ambos consideren se logre obtener un resultado restaurativo/reparativo. Los Principios
de Finalidad; Flexibilidad; Voluntariedad;
Oralidad (audiencia); Confidencialidad; Especialización son propios de los programas
de Justicia Restaurativa.
A través del Manual, Naciones Unidas sugiere a los Estados predispuestos a regular
Programas Restaurativos, tener en cuenta
que los parámetros legislativos deben establecer las condiciones apropiadas para la
remisión de los casos para ser administrados por cualquiera de estos Programas; la
regulación de los casos que podrán ser administrados; protocolos y normas adjetivas
con las que se administran dichos Programas; estándares de competencia y reglas de
conducta con los que son aplicados, específicamente en lo que demanda las garantías
procesales que respaldan a ambos sujetos
procesales. Estableciendo igualmente las
condiciones con las que podrán participar
las autoridades judiciales de la Materia, en
caso de que los sujetos procesales así lo demanden, ya sea ante la imposibilidad de llevar adelante el Programa o como mera consulta, supervisión o apoyo judicial. Sugiere
además que los Resultados Restaurativos
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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que logren ser obtenidos, deberían alcanzar
el mismo estado que cualquier otra decisión
judicial o juicio, limitando/impidiendo/prohibiendo el enjuiciamiento con respecto a los
mismos hechos.
Justicia Restaurativa es un concepto en desarrollo, afirma Naciones Unidas: “el entendimiento de la gente de aquellos que ha
cambiado con el tiempo y probablemente continúe cambiando a medida que se
aprende sobre su potencial y sus riesgos, y
se aplica a nuevos contextos. Es un concepto que parece fácil de entender pero difícil
de definir, equiparado con términos como
'democracia' y 'justicia'" (ONU: 2006. Pág.
77). La concepción del encuentro se complementa y da paso a la concepción reparativa,
la sumatoria de ambas promueve la concepción transformativa (social externa) a través
de la cual se pretenden entender las causas
subyacentes del crimen (pobreza, desidia,
etc) todo aquello que conlleva a la injusticia
individual y social (violencia estructural).
El trabajador de paz (peacemakers/workconflict) que identifica las posibilidades
de implementar Programas Restaurativos,
plantea oportunidades de adaptación de
los vigentes métodos adecuados de tratamiento de conflictos y sumido en la creatividad pacificadora/pacifista (GALTUNG:
2008) que caracteriza a la construcción de
estructuras sociales no violentas o alejadas
de cualquier forma de ejercicio de violencia
estructural señala la ruta para transformar la
cultura orgánica despojándola de cualquier
indicio que pudiese producir violencia cultural. Primero es necesario adaptarse para
luego transformarse.

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Tal como se verifica de los Programas de Justicia Restaurativa que Naciones Unidas enumera a través del Manual, en su totalidad se
trata de prácticas socioculturales de tratamiento de conflictos por vías pacíficas que
forman parte de las tradiciones ancestrales
que diferentes comunidades practican y que
por su constante ejercicio, además de los resultados óptimos e idóneos alcanzados, son
considerados como verdaderos procesos de
administración de justicia penal a ser adoptados por los Órganos estatales que buscan
humanizar las políticas criminales. Los denominados Modelos Restaurativos comparten
diferentes coincidencias estructurales con
aquellos procesos que conforman la Teoría
de los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos (S. ROZENBLOOM: 2012), calificados dentro de similar categoría por CNUDMI/UNCITRAL como mecánicas pacificadoras/pacifistas, tanto los de autotutela como
es la Negociación, los autocompositivos que
incluyen a la Conciliación y a la Mediación
y al Arbitraje como el método heterocompositivo de la cultura de la no violencia, especialmente por la posibilidad de sustentar
las decisiones arbitrales (Laudos) en base a
criterios de equidad, buscando así la recomposición de la relación social de los sujetos
procesales en la medida más parecida a
cómo se desarrolló esta relación hasta antes
de la manifestación del conflicto (R. CAIVANO: 1997).
Los Principios que previamente son analizadas en el presente estudio con los que
la principal Organización Internacional sugiere el uso de los Programas Restaurativos,
son adaptables tanto para la identificación
de otras prácticas culturales de administra-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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ción extrajudicial de justicia así como para
aquellos métodos que no forman parte expresa de estos Programas, tal como sucede
con la Conciliación institucionalizada como
fase previa y de obligatorio cumplimiento de
los procedimientos judiciales. Las posibilidades de incluir otros Modelos restaurativos
bajo las características de los Programas
no encuentran una limitante más que en las
condiciones sugeridas, sólo requiere que la
creatividad haga su trabajo.
PROPUESTA DE PROGRAMA
RESTAURATIVO: EL ARBITRAJE
RESTAURATIVO
La concepción de procesos tendientes al
fortalecimiento de la Justicia Restaurativa no
limita en la exploración de Programas con
los que se logren obtener resultados restaurativos, más si el diseño de estos Programas
son propuestas de verdaderas alternativas
a los procesos judiciales, especialmente de Materia Penal, buscando satisfacer
las necesidades e intereses de los sujetos
procesales concentrados en el tratamiento
de conflictos penales, aquellos que surgen
como consecuencia de la comisión de delitos, y no sólo enmarcarse en el cumplimiento
del Principio de Legalidad o la observación
rígida de los rituales procedimentales establecidos para ser cumplidos de manera
obligatoria bajo pena de sanción procesal.
El Principio del Debido Proceso se complementa con los Principios de Flexibilidad y de
Finalidad, siendo el primero predeterminado
por la norma y el segundo y tercero, por la
voluntad de los sujetos procesales. La congruencia de los tres Principios coadyuvan a
los sujetos procesales a concentrarse en el
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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análisis del conflicto penal y obtener solu- EL ACUERDO ARBITRAL EN EL
ciones mutuamente satisfactorias.
PROGRAMA/PROCESO ARBITRAL
RESTAURATIVO
La jurisdicción arbitral con la que actualmente se administran diferentes tipos de Aceptando la Teoría de la Naturaleza Juríconflictos, verifica el cumplimiento de cada dica Negocial – procesal con el que Lorca
uno de los aspectos previamente analiza- Navarrete explica la naturaleza jurídica del
dos con los que se diseñan los Programas proceso arbitral, la misma que se explica a
Restaurativos, confirmando que, en términos través de los Principios de Voluntariedad y
generales, cumple con todos los requisitos de Libertad indiscutiblemente reconocidos a
planteados a manera de Principios de la favor de los sujetos procesales, la búsqueJusticia Restaurativa: flexibilidad procesal; da de resultados restaurativos emitidos por
voluntariedad de los participantes; confi- un Tribunal Arbitral especializado en critedencialidad del procedimiento y de sus re- rios de reparación del daño surgido como
sultados; oralidad (audiencia) aplicada en consecuencia de la comisión de delitos, eslas actuaciones procesales; obligatoriedad tablece las condiciones esenciales con las
de cumplimiento de los resultados restaura- cuales regular las características de un protivos; autoridad judicial o extrajudicial es- ceso arbitral que cumple con el Principio de
pecializada (juez natural); administración Especialización propio de la administración
judicial o extrajudicial, Principio de Especia- de Justicia Restaurativa.
lización. Estos elementos condicen con el diseño de las normas propias del proceso ar- El Principio de Voluntariedad se manifiesta a
bitral, generando la especialización en base través del Convenio Arbitral, documento que
a un enfoque restaurativo y a los criterios de reemplaza/complementa a la Cláusula Arpolítica criminal humanizadora/de los dere- bitral (GIL: 2002) en los casos en los que la
chos humanos, plenamente complementaria misma no hubiese sido previamente concery de ninguna manera sustitutiva, a la justicia tada, generando similares efectos jurídicos
retributiva ya que ambas, aparentemente, entre ambos documentos. ¿Cuál es el mosurgen o son complementarias a la Teoría mento oportuno/idóneo para suscribir este
de los Derechos Humanos en cuanto a las Convenio en un proceso/programa arbitral
garantías que propugna el Derecho Penal. El restaurativo?. Actualmente, la generalidad
diseño del programa restaurativo con carac- de las normas adjetivas establecen que a
terísticas de la institución arbitral se explica tiempo de concluir la etapa preparatoria o
por sí mismo construyéndose sobre similares de investigación en los procesos penales,
pilares estructurales.
más si el delito investigado señala como bien
jurídico protegido derechos patrimoniales o
A continuación, algunos elementos de la ins- si es considerado dentro de la cualificación
titución arbitral adaptados a la estructura de culposo, el Fiscal puede requerir a la aude los programas restaurativos:
toridad judicial por el inicio de una Salida
Alternativa como es la Conciliación Judicial,
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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pudiendo igualmente sugerir la realización ejemplo, siguiendo similar tipificación aplide un procedimiento arbitral restaurativo, cada por vía de Conciliación Judicial en
una vez que éste logre ser regulado.
Materia Penal. Sin embargo, en la presente
propuesta, se podrían incluir todos aquellos
Esta es la oportunidad en la que la víctima aspectos derivados de la comisión del deexpresa voluntariamente su intención de lito factibles de reparación/restauración/
arribar a un acurdo sobre la reparación del reposición, tomando en cuenta los casos en
daño y así solucionar el conflicto penal, mo- los que sean posibles su definición.
mento en el que también podría manifestar
voluntariamente el sometimiento a un proce- La suscripción del Convenio Arbitral Restauso arbitral restaurativo con el cual obtener rativo podrá ser susceptible de aprobación
similares resultados. De igual manera el in- por la autoridad judicial de Materia Penal,
culpado quien, sin ser considerado confeso en caso de que las partes así lo demanden
o que asume responsabilidad de la comi- o con la finalidad de resolver algún aspecto
sión del delito, voluntariamente podría so- divergente que surja, por ejemplo, de la demeterse a un proceso arbitral restaurativo, finición de los temas a ser tratados por vía
a través del cual se califique técnicamente arbitral restaurativa. La autoridad judicial
el daño material y se imponga una medida podría velar por el cumplimiento del requisocio educativa buscando resultados como sito que prevé el uso de los Programas de la
son la reparación moral del daño, la seguri- Justicia Restaurativa como ser la verificación
dad comunitaria y de la víctima, el ejemplo de evidencia de presentar cargos en contra
que demanda la imposición de una pena y del inculpado, extremo que demanda la vela resocialización del inculpado quien podrá rificación del consenso de voluntades para
cumplir dicha pena coadyuvado con la par- su implementación.
ticipación de la comunidad de la cual forman parte la víctima y el victimario.
TIPO DEL PROCESO Y DE LAUDO
ARBITRAL RESTAURATIVO
La voluntariedad de las partes involucradas en la etapa investigativa de un delito Teniendo en cuenta los temas a ser abormanifiestan su voluntad para habilitar la dados y que forman parte del conflicto pejurisdicción negocial – procesal y temporal nal, es necesario implementar el Arbitraje
del arbitraje. En este documento o Conve- en equidad/derecho, de acuerdo a la Teonio Arbitral se establecen los temas que ría del Arbitraje Administrado aplicado en
consideran necesarios ser administrados/ Colombia (BENETTI SALGAR: 2013) a través
analizados/solucionados/tratados por la del cual son tratados conflictos derivados
decisión de un tercero imparcial denomi- de Contratos Administrativos en los que uno
nado Tribunal Arbitral. Dichos conflictos a de los sujetos procesales es el Estado, es
ser analizados a través de esta jurisdicción necesario aplicar el Arbitraje en equidad deben ser previamente establecidos por derecho el mismo forma parte de la legislala autoridad legislativa competente, por ción colombiana especializada en Contratos
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Administrativos, brindando así la seguridad
procesal que el Estado demanda a tiempo
de someter sus controversias a la decisión
de tribunales arbitrales.
Las posibilidades de entender el conflicto
penal y de emitir un fallo plasmado en el
Laudo sustentado en la fórmula Arbitraje en
derecho - equidad, responde con claridad
a las necesidades que plantean ambas
partes hacia los terceros neutrales Árbitros,
para que éstos mediante dicho proceder,
cuenten con las competencias que les permite pronunciar un fallo asertivo con relación a todos los niveles y situaciones del
conflicto, respaldando el análisis del mismo
desde criterios fundamentados en normas
jurídicas del Derecho positivo así como en
criterios de equidad, aproximando la posible fórmula de tratamiento integral y oportuno, lo más parecido a una sentencia judicial del ámbito penal. El Laudo en equidad
– derecho Arbitral Restaurativo complementa las fórmulas de la actual jurisdicción
arbitral especializada.

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etapa, el proceso arbitral restaurativo de
administración institucional, para que a
través de una entidad administradora que
cuenta entre sus profesionales con terceros
imparciales árbitros especialistas en Materia Restaurativa, se direccione este proceso en base al Principio de Oportunidad reglada y las características de un Programa
Restaurativo.

El reconocimiento de entidad especializada
en Arbitraje Restaurativo responde al cumplimiento de las sugerencias que desde el
Manual de Naciones Unidas se sugiere para
reconocerlo como un Programa Restaurativo, a saber: - Principio de Especialización
manifestado a través de los profesionales que participen como tercero neutrales
árbitros; fases del procedimiento arbitral
enfocadas en la obtención de resultados
restaurativos; Laudo Arbitral que imponga resultados restaurativos con relación al
daño patrimonial causado por el inculpado
en contra de la víctima, consecuencia de la
comisión del delito y el señalamiento de una
medida socio – educativa equilibrada con
ADMINISTRACIÓN DEL ARBITRAJE
la cual el victimario responda con el daño
RESTAURATIVO. INSTITUCIONAL/
moral a favor de la comunidad así como de
JUDICIAL
la víctima, actividad en la cual deben participar los grupos de personas que identifiTeniendo en cuenta las características del que el Tribunal Arbitral como responsables
tipo del conflicto penal que se plante ana- de coadyuvar con el cumplimiento de dicha
lizar a través del procedimiento arbitral medida socio educativa.
restaurativo, concentrado en promover el
análisis del mismo mediante la intersubje- Con la finalidad de contar con el apoyo
tividad de los intereses que cada uno de institucional idóneo, en una primera etapa
los sujetos procesales demanda (DEL VAL: de la implementación del Arbitraje Restau2011), es oportuno reconocer la necesidad rativo, se considera oportuna la participade implementar, al menos en una primera ción de los Ministerios de Justicia así como
El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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de los Órganos Judiciales, entidades que
podrían participar desde las diferentes
competencias precautelando por el cumplimiento del Principio del Debido Proceso,
de la protección de los derechos de ambos
procesados así como del cumplimiento de
criterios de un proceso/programa restaurativo. Ambas entidades administradoras
públicas/estatales deberían promover el
ejercicio del Principio del favor arbitralis o
favor arbitri consagrado en el Convención
para el reconocimiento y ejecución de Sentencias arbitrales extranjeras o Convención
de Nueva York de 1958.
ARBITRAJE RESTAURATIVO NACIONAL
Y SEDE
En base a la temática que caracteriza a los
conflictos penales en los que se plantea el
tratamiento a través del Arbitraje Restaurativo, es oportuno considerar que este proceso debe ser administrado teniendo en
cuenta las normas sustantivas y adjetivas
del Estado en el cual se cometió el delito,
implementando por lo tanto un proceso nacional. Tanto la lex fory así como la lex causae sobre la tipificación del delito y el análisis del conflicto penal, específicamente la
intersubjetividad de los intereses, derechos
necesidades que planteen ambas partes,
deben corresponder al sistema de normas
que regulen los tipos de medidas socio
educativas que sean impuestas en contra
del inculpado.

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EL TRIBUNAL ARBITRAL COMPUESTO
POR TERCEROS NEUTRALES ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA RESTAURATIVA
Las características de los Programas Restaurativos se encuadran en promover la
participación de las partes responsables de
manifestar la intersubjetividad que particulariza al conflicto penal sustentado en los
intereses, derechos y necesidades, individuales y comunes, de ambos sujetos procesales, permitiendo que el tercero imparcial
o Tribunal Arbitral Restaurativo, manifieste
el criterio de justicia basado en estos criterios expresados por los interesados. De
igual manera, con la finalidad de coadyuvar con el cumplimiento de una sentencia/
laudo socio educativo, el Programa Restaurativo Arbitral debe incluir a diferentes
grupos de la comunidad a la cual pertenecen la víctima y el victimario, para que sean
responsables de participar en las labores
sociales de resocialización que el Tribunal
les asigne.

Estas particulares características de la Justicia Restaurativa se aplican en el Programa/proceso del Arbitraje Restaurativo, el
cual puede componer un Tribunal Arbitral
de Árbitro Único, compuesto por un trabajador de paz especialista en la labor
de promover los Principios Restaurativos e
imponer un fallo restaurativo socio educativo. El Principio de Idoneidad que respalde
la participación de este tercero imparcial
debe reflejar solvencia social; solvencia
Al ser oportuno considerar un arbitraje profesional y solvencia de especialización
nacional, la sede del mismo debiera ser (GIL: 2002).
el Distrito Judicial en el cual se cometió el
delito.
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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COMPETENCIA DE LA COMPETENCIA
DEL TRIBUNAL ARBITRAL
RESTAURATIVO
En mérito a lo señalado por la norma referida a los conflictos penales que emergen de la comisión de los delitos y que
podrán ser tratados a través del arbitraje
restaurativo, el Tribunal Arbitral definiría
su Competencia en mérito a lo prescrito
por la lex causae de Materia Penal y en la
intersubjetividad con la cual este conflicto
es delimitado por los intereses, derechos y
necesidades particulares que cada uno de
los sujetos procesales demandan, encuadrándose en promover e imponer resultados restaurativos.
En la primera etapa de implementación de
este Programa/proceso arbitral restaurativo,
es oportuno considerar la participación de
la autoridad judicial de Materia Penal responsable de coadyuvar con el Tribunal Arbitral Restaurativo en la delimitación/definición de la competencia penal restaurativa,
sin embargo, esta participación sólo debe
ser considerada como un auxilio judicial y no
determinante en la definición de la Competencia del Tribunal Arbitral, la cual está previamente delimitada por la norma sustantiva.
TIPOS DE CONFLICTOS PENALES
SOMETIDOS AL ARBITRAJE
RESTAURATIVO
La generalidad de los sistemas jurídicos de
Materia Penal que regulan la administración
de justicia a través de la Conciliación Judicial como una Salida Alternativa o Proceso
especial, establecen que los delitos calificaEl Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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dos como patrimoniales y en aquellos en los
que se verifique la ausencia de dolo de parte del inculpado, el análisis del conflicto penal podrá someterse a través de este proceso autocompositivo el cual, forma parte del
proceso judicial propiamente dicho como
una etapa previa y de obligatorio cumplimiento. La norma penal considera que entre
ambos tipos de delitos se verifica el ejercicio
del Principio de Oportunidad reglada, concordante con el Derecho de Disponibilidad,
ambos esenciales para establecer las condiciones idóneas para el acceso directo a la
justicia a través de la Conciliación. Similares
parámetros debieran ser considerados para
definir los tipos penales susceptibles de tratamiento a través del programa/proceso arbitral restaurativo.
En este mismo sentido es oportuno analizar
que la generalidad de las normas adjetivas
de Materia Penal reconocen que todos los
procesos judiciales en los que se verifique
la declaración de ejecución de sentencia de
condena, se podrá solicitar a la autoridad
judicial instruya por la reparación del daño,
sin que medie la clasificación de acuerdo al
tipo de delitos previamente analizada, regulando para este fin el procedimiento judicial
de reparación de daño que contempla una
posible fase de Conciliación Judicial, decisión normativa a través de la cual el legislador reconoce la viabilidad del Principio de
Oportunidad reglada así como el Derecho
de Disponibilidad de los sujetos procesales
para definir la forma y el tipo de restauración material con las que el consenso de los
interesados definan la fórmula mutuamente
satisfactoria para tratar el conflicto penal
emergente de la comisión del delito.

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

Coincidentemente, tanto el Derecho de Disponibilidad así como el Principio de Oportunidad reglada, forman parte de las características con las cuales se practica la Justicia
Restaurativa estando en ambos casos regulados a favor tanto de la víctima y del victimario quienes cuentan con el reconocimiento de expresar la voluntad de sometimiento a
un programa/proceso restaurativo así como
al sometimiento de la medida socio educativa que sea impuesta por la respectiva autoridad judicial. Por lo que, a través del programa/proceso arbitral restaurativo es factible
aplicar el Principio de Oportunidad reglada
y el Principio de Disponibilidad y regular los
elementos constitutivos de un Laudo Arbitral
en derecho – equidad que establezca resultados de administración de justicia con características restaurativas.
FASES DEL PROGRAMA/
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
RESTAURATIVO
La Ley Modelo de Arbitraje Comercial publicada por CNUDMI/UNCITRAL en 2006, de
manera general plantea las fases del procedimiento arbitral que son apropiadas para
desarrollar el programa/procedimiento arbitral restaurativo. Estas normas oportunamente deberán ser complementadas con la
fase previa o de investigación realizada bajo
la dirección exclusiva de la autoridad fiscal
en la cual se define los indicios o elementos
con los cuales es posible sostener o no una
acusación. Producto de dicha investigación,
el Fiscal es competente para requerir a la
autoridad judicial la aplicación del Principio
de Oportunidad reglada, previa verificación
de la legalidad del ejercicio del Derecho de

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

103

Disponibilidad, facultando a favor de los sujetos procesales promover la aplicación de
un programa/proceso restaurativo.
No es necesario considerar otras fases procesales previamente establecidas con las
cuales se regula este procedimiento, debiendo simplemente adecuarlas hacia la
obtención de resultados restaurativos.
LAUDO ARBITRAL RESTAURATIVO
Tal como señala Naciones Unidas a través
del Manual de programas restaurativos,
los resultados que se pretenden obtener
mediante un programa/procedimiento restaurativo, debe reflejar similares resultados
que los obtenidos a través de una decisión
emanada de autoridad judicial competente.
Vinculariedad para ambas partes, obligatorio cumplimiento y ejecutabilidad en caso de
incumplimiento injustificado.
Similares características son atribuidas a favor del Laudo Arbitral a través de la doctrina
y las normas propias de este procedimiento,
las mismas que una vez más son plenamente
coincidentes con la teoría de los programas/
procedimientos restaurativos. Por lo que el
Laudo Arbitral Restaurativo debe ser regulado en base a similares particularidades de
los fallos arbitrales y judiciales.
EL EJEMPLO INDISCUTIBLE DEL
PROGRAMA/PROCESO ARBITRAL
RESTAURATIVO: EL ARBITRAJE MÉDICO
Mario C. Dubon Peniche y Ma. Eugenia Romero Vilchis, a través de la Revista de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico –
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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CONAMED (2012), publicaron el artículo
denominado: "Análisis de controversia en
arbitraje médico", planteando en dicho estudio la necesidad de comprender las fuentes y los efectos jurídicos que surgen como
consecuencia de las relaciones entre médicos y pacientes que devienen en situaciones
sociales complejas o conflictos (GALTUNG:
2008). El análisis de este tipo de conflictos
demanda la participación de profesionales especializados en la ciencia médica, la
cual es considerada como la ciencia de la
incertidumbre, el arte de la probabilidad
y la técnica del tiempo desarrollada generalmente a través del Método Científico
Hipotético – deductivo – refutacionista/falsabilidad (K. POPPER: 1990) a través del cual
se afirma que en la ciencia de la medicina
no es posible calificar a las teoría médicas
como verdaderas sino como no refutadas.
El sometimiento del paciente a este tipo de
conclusiones considerativas de la ciencia
de la medicina generalmente son ignoradas o poco comprendidas, aún cuando se
practique el consentimiento informado claro
y oportuno. El conflicto entre médicos y pacientes demanda su análisis desde la ciencia probabilística, situación conflictual en la
que el D – P – T (diagnóstico – pronóstico –
tratamiento) del Método TRANSCEND creado por el Dr. Johan Galtung (2000) brinda
las complejas respuestas que los intelegibles componentes de este tipo de conflicto
requiere.
La ciencia médica probabilística se adecúa al planteamiento y los resultados del
Teorema de Bayes utilizado para calcular
la probabilidad de un suceso teniendo en
cuenta la información que conocemos proEl Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

ducida en determinado entorno y con determinados factores, pudiendo o no identificar
cuál de esos factores son los causantes de
dichas consecuencias, es decir, conociendo
las consecuencias, en este caso una enfermedad, es posible calcular sus orígenes, al
menos en porcentajes, además la probabilidad de que se hubiesen producido en otro
grupo u otra persona. Thomas Bayes diseña
un teorema analítico de probabilidades que
bien podría ser parte de la explicación que
la ciencia médica intenta plantear ante un
posible acontecimiento de negligencia médica, la misma que generalmente es considerada bajo el manto de la culposidad y en
muy escasas oportunidades en la esfera de
la dolosidad. La fórmula desarrollada por
dicho autor se despliega en los siguientes
términos:
		
P(A/B) =
		

P(B/A) * P(A)
P(B)

B = SUCESO QUE CONOCEMOS
A = CONJUNTO DE POSIBLES CAUSAS EXCLUYENTES ENTRE SÍ y QUE PUEDEN PRODUCIRLO
P(A/B) = POSIBILIDADES A POSTERIORI
P(A) = POSIBILIDADES A PRIORI
P(B/A) = POSIBILIDADES DE QUE SE DÉ "B"
EN CADA HIPÓTESIS DE "A"
Para la ciencia penal el conflicto entre médico y paciente generalmente surge como
consecuencia de la mala praxis del galeno o como consecuencia de la negligencia
profesional del mismo, comportamientos tipificados como delitos culposos atribuidos
exclusivamente al ejercicio profesional del

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

médico. La responsabilidad del paciente
es aún un tema poco tratado por el legislador de esta materia y más escasa aún la
experiencia de señalamiento de comportamientos lesivos contra su propia salud como
consecuencia de, por ejemplo, negligencia
del paciente o mala praxis del paciente a
tiempo de suministrarse un determinado medicamento. La ciencia penal no logra regular un tipo penal doloso con el que juzgar el
comportamiento del médico ni del paciente,
sin embargo, aún no considera con claridad
a la profesión médica en base a la teoría
probabilística, sin que se atreva a calificarla
como una ciencia exacta o inexacta.
Si bien algunas legislaciones consideran la
regulación del Arbitraje Médico como un
procedimiento especializado a través del
cual analizar un conflicto complejo que surge como consecuencia de acciones profesionales probabilísticas, las sanciones que
generalmente son emitidas en contra de
los médicos calificados como negligentes o
fallidos en su praxis se enmarcan en determinar los posibles daños materiales que hubiese sufrido el paciente, señalando resultados inexplicables referidos a los posibles
costos/precios/valores patrimoniales con
los que se calculan estos daños causados,
tomando en cuenta quizá la irreversibilidad
del daño producido en contra del órgano;
la irremediabilidad del daño en contra del
órgano producido con o sin la intervención
del médico; la participación y atribución de
responsabilidad compartida, por ejemplo,
con la empresa de fármacos, otros médicos
de diferentes especialidades; el grado de
deterioro en la salud del paciente verificada
antes de la intervención del médico posible-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

105

mente atribuida al tipo de vida. Aristas que
hacen parte de un conflicto complejizado
por el carácter probabilístico de la ciencia
médica y por los resultados obtenidos imposibles de ser generalizados y mucho menos
replicados/repetidos en otras experiencias
y pacientes. El Método Científico (DECARTES: 1991) no es exactamente aplicado en la
cincia médica, sobre todo en cuanto a sus
tradicionales fases se refiere.
Como parte de la implementación del proceso arbitral médico, es necesario puntualizar el origen del cual podría deducirse la
oportunidad y legalidad de implementar un
procedimiento de esta naturaleza, demandando la urgente definición del Acto Jurídico
Médico para su regulación en los sistemas
legislativos: "El acto jurídico es el conjunto
de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, con el objeto de
la recuperación del paciente, actos que son
realizados por un profesional de la salud”
(J. CABALLERO: 2005. Pág. 171). La complejidad con la cual se pretende definir el acto
jurídico médico y su trascendencia jurídica,
partiendo del análisis del momento y de la
forma con el que se considera su materialización en el ámbito y el enfoque jurídico (DE
LORENZO: 2019), complejiza con mayor profundidad tanto el punto de vista del médico
así como del paciente, ya que entre ambos
las posibles respuestas a dichos planteamientos son completamente diferentes en
cuanto a tiempos, espacios, acontecimientos del ejercicio médico y del sometimiento
voluntario del paciente. El consentimiento informado, uno de los pocos documentos que
se evidencian en la práctica médica con el
cual se pretende formalizar/legalizar el acto
Hans Boris Olmos Revilla

�106

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

jurídico médico y la actividad profesional
frente a un paciente, genera mayores cuestionamientos que soluciones/respuestas ya
que este consentimiento puede ser simplemente verbal como se evidencia en la mayoría de las intervenciones médicas y aceptación del paciente. ¿Desde qué instante el
médico concerta un acto jurídico médico con
el paciente?; y ¿desde qué momento el médico es pasible de ser calificado negligente
o en mala praxis según la definición del acto
jurídico médico?.
Los procedimientos judiciales de Materia Penal a los que actualmente se someten pacientes y médicos relacionados por
el conflicto producido como consecuencia
de la intervención profesional, cuentan con
escasos recursos procedimentales con los
que se logre entender el conflicto médico
- paciente, el cual, en similar atención desplegada hacia el conflicto penal (DEL VAL:
2011), es intersubjetivo al ser sólo deducido
de los intereses, derechos y necesidades
que expresan ambos sujetos conflictuales.
La participación de profesionales abogados
especializados en ciencia penal/punible/retributiva limita la comprensión del significado de la medicina probabilística ya que las
pruebas con las cuales se justifican los términos de la denuncia así como las empleadas a manera de defensa, deben demostrar/probar cualquiera de los dos extremos
manifestados por el médico y el paciente,
sumándose a esta complejidad los elementos necesarios que demanda la autoridad
judicial para considerar y tomar en cuenta
los parámetros previamente señalados y
que caracterizan a la ciencia médica: probabilidad/incertidumbre. El extremo de caliEl Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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ficar al comportamiento del ejercicio médico
en función de las consecuencias y posibles
resultados obtenidos, es una muestra suficiente con la que se verifica la carencia/ausencia de considerar los aspectos probabilísticos de la ciencia médica. La calificación
de comportamientos profesionales culposos
no disminuye esta falta de análisis jurídico
que demanda la ciencia médica.
Estos escenarios plantean la necesidad de
establecer las condiciones procedimentales
jurídicas con las cuales se logre comprender el acto jurídico médico como parte de
la dimensión de la ciencia probabilística,
debiendo igualmente considerarse el comportamiento del paciente desde su concepción de partícipe/promotor/coadyuvante
del proceso de curación, en los casos en
los que sea posible, y entre ambos sujetos,
establecer los parámetros jurídicos con los
que considerar los posibles resultados a ser
obtenidos a través del ejercicio médico invasivo (CHOPRA: 2018) el mismo que se inicia desde el momento en el que el médico
suministra algún tipo de droga/fármaco a
favor del paciente buscando así mitigar un
determinado mal o al menos transformarlo.
El programa/procedimiento arbitral restaurativo previamente sugerido podría ser
considerado como una propuesta a todas y
cada una de las necesidades que expresan
médicos y pacientes a tiempo de establecer
las condiciones procesales que les permita
comprender las características del conflicto
médico - paciente emergente sólo desde la
interpretación del acto jurídico médico. Señalando fases tendientes a la restauración
del daño, con la participación de profesio-

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

nales médicos especializados en la comprensión del nudo del acto jurídico médico
así como del conflicto médico - paciente, el
análisis de pruebas tendientes a demostrar
los aspectos probabilísticos y los no probabilísticos del ejercicio médico, obteniendo
resultados plasmados en un fallo que produzca consecuencias jurídicas restaurativas.
APROXIMACIÓN A LO QUE PODRÍAN
SER CONSIDERADAS PROBABLES
CONCLUSIONES
¿Es posible concluir sobre un trabajo que
actualmente no logró ser evaluado en base
a experiencias de las cuales sistematizar las
probables debilidades y fortalezas que se
desprenden a manera de lecciones aprendidas, o sólo es un ejercicio probabilístico
que pretende concluir sin concluir?.
La propuesta de implementar un programa
restaurativo que se deduzca tanto de las características de la Justicia Restaurativa y de
la Jurisdicción Arbitral, aborda la temática
progresiva que quizá rescata aquello que se
extravío en el camino de la administración
de justicia: resultados socio – pacificadores
que pretendían formar parte de los criterios
de análisis y tratamiento de conflictos y así
organizar y crear una sociedad de cultura
de la paz y la no violencia, contrariamente
se convirtió en eje fundamental para la construcción de la actual cultura de la violencia.
¡La humanización de la justicia penal!,
¿cuándo y por qué dejó de ser humana?;
¿es humano castigar a miembros de la misma especie y grupo social privándoles del
ejercicio de derechos que los deshumanizará con mayor claridad?; ¿sólo es posible

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

107

obtener resultados deshumanizadores como
consecuencia de la administración de la justicia penal?.
Concluir plantando preguntas no es propio
de un estudio serio y que brinde respuestas
asertivas. Quizá por el carácter propositivo
que contiene este trabajo y que sugiere un
experimento de características del darwinismo social que propuso Spenser en 1851
en su libro “Estática Social” (ocho años antes del "origen de las especies") y que el
Juez norteamericano Holmes calificó como
"curioso libro" por ser ingenuo frente a la
necesidad de implementar el sistema revolucionario de la “legislación social". La
estática social que refleja la administración
de justicia penal sustentando la aplicación
de sanciones sin objetivos, o al menos objetivos plantados y jamás alcanzados, merece un tratamiento desde la legislación
social participativa, comprometida con el
tratamiento de conflictos por vías pacíficas.
Trabajadores de paz (peace makers) especializados en la humanización de justicia en
todos los niveles y de manera integral, dispuestos a implementar y a proponer progresivamente programas de administración de
justicia restaurativos, reparadores, resocializadores, recomponedores de la trama social, reconciliadores de necesidades, intereses y derechos.
Imagina un sistema jurídico con terceros
neutrales que promueven el diálogo negocial
imagina un sistema legislativo/normativo
cooperativo, empático, inclusivo
imagina un resultado sancionador socioeducativo exento de la teoría del castigo
Hans Boris Olmos Revilla

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

imagina abogados (trabajadores de paz)
que promueven la negociación sin transa…
es fácil si lo intentas
puedes decir que soy un soñador
pero no soy el único
espero que algún día te nos unas
imagina…
(parafraseando a Lennon , más allá de
Strowberry Fields)

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109

—

Hans Boris Olmos Revilla
Mgter. en Arbitraje Comercial Internacional por la
Universidad de Sevilla, España a través de la SAEJEE (2016). Representante de TRANSCEND – Bolivia.
Miembro de la lista de Árbitros del Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial – CIAC (2018 a la fecha) y
de la Cámara de Comercio de La Paz – Bolivia (1998
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El Arbitraje Médico Restaurativo. PP. 87-110

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MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
2024 en MSC

La justicia restaurativa y las medidas de protección
en de casos de violencia contra la mujer
Restorative justice and protection measures in cases of violence
against women
Recibido: 04-06-2023 | Aceptado: 19-12-2023
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez*
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez**

*https://orcid.org/0000-0001-7241-5625
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
**https://orcid.org/0000-0003-2304-7672
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen
El presente trabajo investigativo se trata de revisión documental de carácter descriptivo, mediante
la revisión doctrinal y legislativa, que aborda la importancia de la justicia restaurativa centrada en
la protección especial de las víctimas de violencia, en lugar de ocuparse únicamente en sancionar
al agresor, permitiendo a las mujeres afectadas la oportunidad de relatar su historia, expresar sus
sentimientos y necesidades, ; así también brinda la oportunidad a los victimarios, de asumir sus
responsabilidades por los hechos cometidos, pedir el perdón o disculpas a la víctima, reparando
el daño causado, a través del diálogo, medición, conciliación y de carácter voluntario de los involucrados pero sobre todo de la víctima, garantizado así una vida libre de violencia, fomentado la
cultura de la paz y del buen vivir .
En la legislación penal ecuatoriana en casos de violencia contra la mujer se establecen medidas
las medidas de protección a favor de la víctima tales como: prohibición a la persona agresora de
acercarse a la víctima, de realizar actos de persecución o de intimidación, extensión de una boleta
de auxilio a favor de la mujer afectada, entre otras, sin embargo, la falta de aplicación de la justicia
restaurativa ha impedido que estas medidas sean efectivas.
En el Estado Mexicano de Nuevo León y específicamente en la Ley General de Acceso a las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia contempla formas de prevención a través de los cuales se aplican
medidas y acciones para proteger a las mujeres víctimas de violencia.
Cómo citar
Arévalo Vázquez, E. A., &amp; Gorjón Gómez, G. de J. La justicia
restaurativa y las medidas de protección en de casos de
violencia contra la mujer. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/68

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Palabras clave: Conciliación, justicia restaurativa, medidas de protección, Violencia.
Abstract
This investigative work is about a documentary review of a descriptive nature, through doctrinal and legislative review, which addresses the importance of restorative justice focused on the
special protection of victims of violence, instead of focusing solely on punishing the aggressor,
allowing to the affected women the opportunity to tell their story, express their feelings and needs;
Thus, it also provides the opportunity for the perpetrators to assume their responsibilities for the
acts committed, ask for forgiveness or apologies to the victim, repairing the damage caused,
through dialogue, measurement, conciliation and on a voluntary basis by those involved, but above all of the victim, thus guaranteeing a life free of violence, promoting the culture of peace and
good living.
In Ecuadorian criminal legislation, in cases of violence against women, protective measures are
established in favor of the victim, such as: prohibition of the aggressor from approaching the victim, from carrying out acts of persecution or intimidation, extension of a relief ticket in favor of the
affected woman, among others, however, the lack of application of restorative justice has prevented these measures from being effective.
In the Mexican State of Nuevo León and specifically in the General Law of Access for Women to a
Life Free of Violence, it contemplates forms of prevention through which measures and actions are
applied to protect women victims of violence.
Key words: Violence, conciliation, protection measures, restoration.

INTRODUCCIÓN

En este artículo, se analiza las medidas de
protección dictadas en los casos de violencia contra la mujer, y su relación con la justicia restaurativa. Para ello, en primer lugar
se aborda las diferentes formas de violencia
que afectan a estas personas, destacando
la magnitud del problema y su impacto en
la sociedad. A continuación, se examina las
medidas de protección establecidas por la
legislación ecuatoriana, enfocando en su
objetivo principal y los mecanismos utilizados para su implementación.

La violencia contra la mujer es una problemática que ha permeado a lo largo de la
historia y ha dejado un impacto profundo en
la sociedad, Frente a esta realidad, el Estado Mexicano y en el Ecuador se han implementado una serie de medidas de protección con el objetivo de salvaguardar los
derechos y la integridad de las víctimas. Sin
embargo, en los últimos años, se ha planteado un nuevo enfoque en la justicia, conocido como justicia restaurativa, que propone
abordar estos casos desde una perspectiva Posteriormente, se aborda el concepto de
más holística y participativa.
justicia restaurativa, explicando en qué conLa justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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siste y cuáles son sus principios fundamen- Causas de la Violencia contra la mujer
tales, cómo este enfoque se ha aplicado en
el contexto de la violencia contra la mujer, En el estado Mexicano de Nuevo León, exis
destacando sus ventajas y desafíos.
ten dos grandes tipos de causas ligadas al
fenómeno de la violencia familiar. El primero
Asimismo, se analiza el tema de la articu- de ello refiere:
lación entre las medidas de protección y la
justicia restaurativa, examinando cómo se A las dificultades que tienen los miembros
complementan y cómo se pueden fortalecer de una familia para solucionar los conflicmutuamente en beneficio de las víctimas y la tos entre ellos, principalmente en situaciosociedad en general.
nes de estrés. La violencia familiar resulta a
veces de un estrés insostenible, sobre todo
Finalmente, se concluye resaltando la im- sucede cuando los miembros de una familia
portancia de contar con un marco jurídico han agotado todos sus recursos personales
sólido que proteja a las víctimas de violen- o materiales para enfrentar ciertas situaciocia, así como la necesidad de seguir impul- nes. A veces a la acumulación de algunas
sando el enfoque de la justicia restaurativa dificultades económicas, laborales, de vien el Ecuador. La búsqueda de soluciones vienda, de organización del tiempo o con
integrales y participativas, que promuevan la educación de los niños, rompe con la arla reparación del daño, la prevención de la monía familiar a pesar de la buena voluntad
violencia y la construcción de una sociedad de sus miembros. Los problemas de comunimás justa y equitativa, debe ser un objetivo cación y la dificultad de manejar emociones
prioritario para todas las instituciones y ac- como el enojo, la desesperanza y la frustratores involucrados en esta causa.
ción pueden también provocar comportamientos violentos. Por otro lado, y el segundo
DESARROLLO
de ellos: se asocia más con factores socioculturales que favorecen la desigualdad enViolencia Intrafamiliar
tre ciertos grupos sociales como los hombres
y las mujeres, los adultos y los menores, y en
A través de la historia en nuestra sociedad, la vida cotidiana de tolerancia a la violencia
las mujeres han sido objeto de violencia por como forma de relacionarse. Existe la idea
parte de las demás personas de su entorno de que el hombre es superior a la mujer, que
familiar, y que no ha cambiado a pesar de él debe ser el jefe de familia y el que manda
los avances normativos con el transcurso del en casa; este conjunto de ideas a las que
tiempo, lamentablemente dicha situación se se ha llamado “machismo”, ha dado como
mantiene y los índices de violencia son cada fruto la violencia entre parejas (Saldaña &amp;
vez mayores, resultando el varón en la ma- Gorjon, 2020).
yoría de las veces el agresor y las victimas
las mujeres.
En el Ecuador son varias causas para la aparición de la violencia contra la mujer, siendo
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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entre otras las siguientes: La desigualdad de •
género, las condiciones económicas, conflictos familiares, afecciones psicológicas de
uno de sus miembros, y con mayor razón si
ha existido antecedentes de violencia.
Los jefes del hogar o padres de familia, a
través del tiempo han utilizado la violencia
como un instrumento de poder, frente a la •
persona débil de la familia, siendo comúnmente el varón frente a la mujer.
En suma, la violencia tiene fin erróneo, ejercer un control sobre la conducta de la víctima y/o lograr que se haga o se actué de la
manera en cómo el agresor lo desea.
•

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Daño físico y psicológico: La violencia
puede provocar lesiones físicas graves,
discapacidad permanente o incluso la
muerte. Además, deja secuelas psicológicas como trastornos de estrés postraumático, depresión, ansiedad y baja autoestima.
Ciclo de violencia: La violencia tiende a
repetirse en ciclos, lo que puede perpetuar el maltrato y mantener a las víctimas
atrapadas en relaciones abusivas. Esto
puede dificultar su capacidad para salir
de tal situación y buscar ayuda.
Impacto en la salud: La violencia puede
tener repercusiones negativas en la salud física y mental de las víctimas. Puede aumentar el riesgo de enfermedades
crónicas, trastornos alimentarios, abuso
de sustancias y suicidio.

La problemática de la violencia contra la
mujer, hasta cierto punto era protegido
por el Estado, la iglesia, y por lo tanto no
se daba ninguna importancia, se mantenía
oculto, supuestamente por dignidad de la
familia.
La transmisión generacional de comportamientos violentos, las dificultades económiCon el pasar de los años, si bien hay normas cas que resultan en salarios insuficientes,
protectoras tanto en la legislación nacional, la migración que causa desintegración facomo en la internacional, sin embargo, son miliar, el machismo que impone conductas
las propias víctimas que renuncian a sus dolorosas y dañinas emocional, psicológica
derechos, por diversos motivos., quedando y físicamente, el abuso de alcohol o drogas
muchas infracciones de este tipo, ya sean que genera constante angustia y frustración
delitos o contravenciones en la impunidad.
en la familia, las diferencias religiosas, la
enfermedad y la muerte, la ludopatía que
Consecuencias de la Violencia contra la llega a ser más importante que la familia y
mujer
el trabajo. Cualquier forma de violencia doméstica, independientemente de su grado,
La violencia contra las mujeres tiene graves siempre tiene consecuencias en las relaconsecuencias tanto a nivel individual como ciones familiares y en sus miembros. La viosocial. Algunas de las consecuencias comu- lencia familiar afecta tanto la salud mental
nes son:
como física de los miembros de la familia y
los predispone a la violencia social en la esLa justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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cuela, el trabajo o las relaciones de amistad.
La violencia de pareja conduce a la pérdida
de comunicación, amor, armonía y confianza, dejando lugar a la frustración, amargura, soledad, temor y miedo. Las mujeres que
sufren violencia por parte de su pareja dentro de su entorno familiar a menudo experimentan una disminución de la autoestima
y dificultades en las relaciones con los demás, lo cual también afecta negativamente
a los hijos, quienes pueden mostrar tristeza,
agresividad, falta de responsabilidad en la
familia o en la escuela, descuido personal,
falta de estudio y falta de respeto, buscando refugio en amistades con comportamientos viciosos y reprobados por la ley, como
el alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia. Además, es posible que estos hijos
se conviertan en futuros agresores de sus
propios hijos. Una familia donde prevalece
la violencia es un caldo de cultivo para una
sociedad caracterizada por el abuso, la falta de democracia y la impunidad, ya que se
establece un patrón de relaciones basado
en la imposición de la fuerza para lograr objetivos. (Saldaña &amp; Gorjon, 2020).

turo, ya que es frecuente que se vuelven a
repetir; a más de ello ocasionan venganza,
odio, rencor, y la situación se empeora.

En el Ecuador, la mayoría de los casos que
se someten a la justicia penal por violencia
contra la mujer, si bien los señores Jueces
de la Unidad Judicial de Violencia Contra la
Mujer, o quien haga sus veces, al inicio del
procedimiento dictan medidas de protección
a favor de la víctima, no es menos cierto que
tales medidas no alcanzan las expectativas
previstas por la ley por una parte y por otra
la privación de la libertad de las personas
procesadas por cometer estas infracciones,
no es una medida garantista de que no se
vuelva a repetir actos de violencia en lo fu-

La Corte Constitucional ha señalado
que cuando el resultado sea de dejar
sin efecto las acciones seguidas en
contra de presuntos agresores de mujeres y/o miembros del núcleo familiar,
deberá ordenarse el manteniendo de
las medidas de protección emitidas a
favor de la presunta víctima, con el objetivo de evitar que los derechos de las
mujeres y las familias puedan ser nuevamente violentadas por los presuntos
agresores (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021 del 02 de junio, pág. 25)

Medidas de Protección
Las medidas de protección son aquellas
otorgadas por el Operador de Justicia a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar;
porque es deber del Estado proteger a las
víctimas, con el fin de precautelar su seguridad, privacidad e integridad. Estas medidas
persiguen la recuperación y protección de
las víctimas.
En nuestra normativa en materia penal la
condición de víctima es totalmente independiente a que sea identificado, procesado, sentenciado el agresor o responsable de la infracción; ya que las medidas de
protección, bajo ningún concepto son de
carácter sancionatorio, sino tiene como finalidad garantizar y precautelar en la integridad de la víctima, manteniéndose al
margen de la resolución que emita el operador de justicia.

Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Con esta decisión se hallan garantizados los
derechos de las víctimas de violencia contra
la mujer, consagradas tanto en la Constitución de la República, y la ley, evitando de
esta manera nuevos actos de violencia por
parte del victimario.

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Dentro de esta misma línea nuestra Constitución en sus diferentes artículos ha previsto garantías y políticas públicas encaminadas a la protección estatal en el
ámbito de la violencia, encontrando así
en el artículo 33 que en forma imperativa
señala:

“El Ecuador es un Estado constitucional de
derecho y justicia (…)” (Constitución de la Esta disposición constitucional en Ecuador
República del Ecaudor, pág. 1)
garantiza que las personas afectadas por
violencia en el ámbito familiar y sexual reEl estado ecuatoriano a partir de la vigencia cibirán una atención prioritaria y especialide la Constitución del 2008 garantiza todos zada tanto en el sector público como en el
y cada las personas, los derechos consa- privado. Esto implica que el gobierno se comgrados en dicho cuerpo constitucional y que promete a brindar un cuidado especializado
es un fiel reflejo de un Estado garantista, ba- a estas víctimas, con el objetivo de asegusado en el respeto a la dignidad humana y rarles una protección y tratamiento adecuadel buen convivir dentro de la sociedad.
dos. Estos servicios incluirán asesoramiento
legal, apoyo psicológico, rehabilitación, resLa (Corte Constitucional del Ecuador, 2010) paldo financiero, orientación y otros serviha señalado:
cios necesarios para ayudar a las víctimas
a superar las situaciones de violencia que
El acceso a la justicia implica, por tan- enfrentan. Además, el Estado debe otorgar
to, no sólo que se cuente con un sistema prioridad a la prevención de la violencia dolegal bien diseñado, sino que además méstica y sexual, incrementando su inversión
los ciudadanos tengan acceso efecti- en programas de educación, asesoramiento
vo a los tribunales y a los servicios de y asistencia social. También se encargará de
procuración de justicia, así como la garantizar que los profesionales de la salud
posibilidad de contar con abogados y estén adecuadamente capacitados para
consejeros legales competentes para identificar y tratar a las personas afectadas
el ejercicio de los derechos. Esto supo- por violencia en el ámbito familiar y sexual.”
ne que los procesos judiciales se de- (Constitución de la República del Ecaudor).
sarrollen con celeridad, sin dilaciones
injustificadas, contando con un sistema El Artículo 558 del Código Orgánico Integral
de justicia accesible, de forma gratui- Penal de Ecuador establece una serie de mota para aquellas personas que así lo dalidades de medidas de protección para
requieran, y que se respeten los prin- casos de violencia contra la mujer, miembros
cipios de la igualdad ante la ley y el del núcleo familiar y otros delitos relacionaderecho a la defensa.
dos. Estas medidas tienen como objetivo salvaguardar la integridad y seguridad de las
La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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víctimas, así como prevenir posibles daños o se puede ordenar a la persona procesada
represalias.
abandonar el domicilio compartido.
Las modalidades de las medidas de pro- Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y
tección establecidas en el artículo son las salida simultánea de la persona procesada:
siguientes:
Cuando la vivienda es compartida y es necesario proteger la integridad personal de
Prohibición a la persona procesada de con- la víctima y el testigo, se puede ordenar el
currir a determinados lugares o reuniones: retorno de ambos al domicilio y la salida de
Esta medida impide que la persona pro- la persona procesada.
cesada asista a lugares específicos donde
pueda encontrarse con la víctima, testigos u Privación de la custodia de la víctima niña,
otras personas involucradas en el caso.
niño o adolescente o persona con discapacidad: En casos que involucren a víctimas
Prohibición a la persona procesada de menores de edad o personas con discapaacercarse a la víctima, testigos y determina- cidad, se puede privar a la persona procedas personas: Se prohíbe a la persona pro- sada de la custodia y nombrar a una persocesada acercarse físicamente a la víctima, na idónea como tutor o curador, de acuerdo
testigos u otras personas mencionadas, sin con las leyes especializadas en niñez y adoimportar el lugar en el que se encuentren.
lescencia o el derecho civil.
Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o intimidación:
Esta medida busca evitar que la persona
procesada hostigue o intimide a la víctima
o a miembros de su núcleo familiar, ya sea
directamente o a través de terceros.
Extensión de una boleta de auxilio a favor de
la víctima o miembros del núcleo familiar: En
casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se puede emitir una
boleta de auxilio para brindar protección y
asistencia inmediata a la víctima o a miembros de su familia.
Orden de salida de la persona procesada
de la vivienda o morada: Si la convivencia
representa un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo,

Suspensión del permiso de tenencia o porte
de armas: Si la persona procesada posee
armas, se puede suspender su permiso de
tenencia o porte, o incluso retener las armas
como medida de protección.
Ordenar el tratamiento respectivo: Tanto la
persona procesada como la víctima y sus
hijos menores de 18 años pueden ser sometidos a tratamientos específicos si se considera necesario para su protección y bienestar.
Suspensión inmediata de actividad contaminante o dañina para el ambiente: En
casos en los que exista un riesgo de daño
para las personas, ecosistemas, animales o
la naturaleza debido a una actividad contaminante, se puede ordenar la suspensión
inmediata de dicha actividad, sin perjuicio
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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de las acciones que pueda tomar la autori- mas de violencia contra la mujer o miembros
dad competente en materia ambiental.
del núcleo familiar, además de elaborar el
informe correspondiente, el cual debe ser
Orden de desalojo: Esta medida se aplica remitido a la autoridad competente en un
para impedir invasiones o asentamientos plazo máximo de veinticuatro horas. (Código
ilegales. Tanto la fuerza pública como el In- Orgánico Integral Penal)
tendente de Policía pueden llevar a cabo el
desalojo y notificar al fiscal correspondiente
El Artículo 558.1 del Código Orgánico
para que inicie la investigación.
Integral Penal (COIP) establece medidas de protección adicionales en casos
Pensión para las personas perjudicadas por
de violencia contra las mujeres. Estas
agresiones: En casos de violencia contra la
medidas son otorgadas por los jueces
mujer, miembros del núcleo familiar, delitos
competentes y buscan garantizar la sesexuales, trata de personas y otros delitos
guridad y el bienestar de las víctimas y
específicos, el juzgador puede fijar simultálas personas dependientes de ellas. A
neamente una pensión para garantizar la
continuación, se detallan cada una de
subsistencia de las personas perjudicadas
las medidas establecidas en el artículo:
por la agresión, de acuerdo con la normaAcompañamiento de los miembros de
tiva aplicable. Si se ratifica la presunción de
la Policía Nacional: En virtud de esta
inocencia del procesado, la medida será remedida, se permite que la víctima de
vocada.
violencia de género pueda contar con
el acompañamiento de miembros de la
En el caso de delitos relacionados con vioPolicía Nacional para que pueda tomar
lencia contra la mujer, delitos de integridad
sus pertenencias en caso de necesitar
sexual y reproductiva, integridad y libertad
abandonar la vivienda común. Esta
personal, trata de personas, el fiscal puede
medida se considera excepcional y se
solicitar urgentemente al juzgador la adopaplica cuando la permanencia en la
ción de medidas de protección, las cuales
vivienda común puede poner en riesdeberán ser dispuestas de manera inmediago el bienestar de la víctima y de las
ta.
personas dependientes de ella, especialmente si hay terceros cercanos a la
En caso de contravenciones relacionadas
persona agresora presentes.
con violencia contra la mujer, si encuentra
Devolución inmediata de objetos perméritos, podrá disponer de forma inmediata
sonales: Esta medida implica que el
una o varias medidas señaladas en los nujuez puede ordenar a la persona agremerales anteriores.
sora que devuelva de manera inmediata los objetos de uso personal, docuEs importante destacar que los miembros de
mentos de identidad y cualquier otro
la Policía Nacional están obligados a brindocumento u objeto que pertenezca
dar auxilio, proteger y transportar a las víctia la víctima o esté bajo su custodia. El
La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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objetivo es garantizar que la víctima
pueda recuperar sus pertenencias y
evitar que la persona agresora tenga
el control o ejerza algún tipo de dominio sobre estos elementos.
Ingreso al sistema nacional de protección y asistencia: Esta medida permite
a las víctimas de violencia de género
solicitar su ingreso al sistema nacional
de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso. Este sistema tiene como finalidad
brindar apoyo y protección integral a
las víctimas, tanto antes, durante como
después del proceso penal. El ingreso a este sistema se realiza cuando
las condiciones lo requieren, es decir,
cuando la seguridad y el bienestar de
la víctima se encuentran en riesgo.

La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia
Contra La Mujer “Convención De Belem Do
Para, contienen normas de protección para
las víctimas de violencia contra las mujeres
y que es aplicado en el Ecuador, por ser un
instrumento de Derechos Humanos, reconocido por nuestro país.

El Artículo 558.1 del COIP establece medidas
adicionales de protección en casos de violencia contra las mujeres, con el objetivo de
salvaguardar su integridad física, emocional
y material. Estas medidas incluyen el acompañamiento policial para la recuperación
de pertenencias, la devolución inmediata de
objetos personales y la posibilidad de ingresar al sistema nacional de protección y asistencia. Estas disposiciones legales buscan
garantizar la protección de las mujeres en
situaciones de violencia y promover su bienestar. (Código Orgánico Integral Penal)

Frente a esta situación tenemos la justicia
restaurativa como la mejor alternativa para
la búsqueda de soluciones entre los involucrados (agresor y víctima).

A más de las normas antes señaladas para
el caso de violencia contra la mujer se aplica la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, que contiene garantías a favor las mujeres en el caso
de que sus derechos sean vulnerados.

A pesar de existir tales medidas de protección a favor de las víctimas, que son otorgadas por los operadores de Justicia al inicio
del respectivo procedimiento, sin embargo,
al final del mismo muchos agresores son declarados inocentes por razones diferentes y
lo peor de aquello es que ocasionan odio,
resentimientos, separaciones, abandono,
desunión familiar, es decir la problemática
sigue de mal en peor.

El Artículo 651.6 es parte de un conjunto de
reglas para la aplicación de justicia restaurativa en el sistema legal. Estas reglas establecen los procedimientos y principios que
deben seguirse durante la fase restaurativa
del proceso judicial. A continuación, se presenta un análisis de cada una de las reglas:
Las partes involucradas: En la fase restaurativa, las partes involucradas son
la víctima o víctimas, la familia inmediata o personas a cargo de la víctima,
la persona sentenciada, la comunidad
local y las instituciones judiciales. La
participación de la comunidad local no
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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es obligatoria y dependerá de cada
caso en particular.
Fase de ejecución de la sentencia: La
fase restaurativa se lleva a cabo como
parte de la etapa de ejecución de la
sentencia. Esto implica que se busca
brindar una oportunidad para la reparación y reconciliación entre las partes
después de que se haya emitido una
sentencia.
Petición de la víctima y acuerdo de la
parte acusada: La fase restaurativa se
realiza solo si la víctima lo solicita y si
la parte acusada está de acuerdo. No
reemplaza la sanción de privación de
libertad ni se utiliza como un elemento
para reducir la pena impuesta.
Consentimiento de la víctima: Si la víctima es mayor de 12 años, su consentimiento debe ser libre y voluntario. Además, se requiere la autorización de su
representante legal o tutor.
Objetivo de la fase restaurativa: El objetivo principal de esta fase es dar a la
víctima la oportunidad de expresar el
impacto que la infracción ha tenido en
su vida. A su vez, se brinda a la persona
infractora la oportunidad de reconocer
su responsabilidad y hacer compromisos para enmendar el daño causado.
Participación voluntaria de las víctimas:
Las víctimas no deben sentirse obligadas o forzadas a participar en esta
fase. Su participación debe ser voluntaria.
Consentimiento e información: Antes
de iniciar el diálogo, el juez o jueza tomará el consentimiento de las partes e
informará sobre el objetivo, proceso y
duración de la fase restaurativa. Esto

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garantiza que las partes involucradas
comprendan cómo se desarrollará la
fase restaurativa.
Posibilidad de abandonar el proceso:
El juez o jueza informará a la víctima
que tiene la opción de abandonar el
proceso en cualquier momento, sin necesidad de expresar las razones para
hacerlo.
Control del orden y las formas de expresión: El juez o jueza mantendrá el
orden de las participaciones y controlará las formas de expresión utilizadas
por la persona sentenciada al dirigirse
a la víctima.
Terminación del proceso: El juez o jueza garantizará el desarrollo de la fase
restaurativa y dará por terminado el
proceso en caso de que las partes involucradas inicien con ofensas mutuas.
Compromiso de cumplir el acuerdo: La
persona sentenciada se comprometerá
verbalmente a cumplir completamente
el acuerdo establecido por la víctima.
Acta y grabación del proceso: Con
base en el acuerdo entre la persona
sentenciada y la víctima, se elaborará
un acta que registrará los compromisos acordados. Además, se adjuntará
la grabación del proceso restaurativo.
Preparación emocional y psicológica: Se debe brindar un trato especial
y realizar un trabajo de preparación
emocional y psicológica antes y durante la aplicación de la justicia restaurativa. Esto estará a cargo de especialistas
designados por el juez a cargo del proceso, y su acreditación estará a cargo
del Consejo de la Judicatura.

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Procedimiento de diálogo: El proceso de diálogo se llevará a cabo dando prioridad a la víctima para que
pueda relatar su historia. La o el juez
determinará qué partes deben intervenir.
Mediador en el proceso de restauración: No es necesario que la víctima y
la persona sentenciada mantengan un
diálogo directo. En su lugar, se considera la intervención de un mediador
que genere un ambiente seguro para
el proceso. Además, no se exige llegar
a un acuerdo durante el proceso de
restauración.
Cumplimiento del acuerdo: Si se llega
a un acuerdo entre la víctima y la persona sentenciada, esta última tiene la
responsabilidad absoluta y práctica
de cumplirlo en su totalidad para que
el proceso de restauración sea efectivo.
No interferencia del juez: El juez o jueza no tomará decisiones ni interferirá en las decisiones tomadas durante
este proceso. Su papel será certificar
las mismas.

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Concepto de Justicia Restaurativa: Un
Nuevo Paradigma
La justicia restaurativa es una forma de abordar los delitos y las situaciones de conflictos
que enfatiza los derechos de las víctimas, la
responsabilidad de los infractores, y la participación de la comunidad. Esta práctica
procura obtener una solución más completa
y equitativa para todas las partes involucradas. En lugar de castigar a los infractores, la
justicia restaurativa busca reparar el daño
causado por el delito, mediante el diálogo,
el acercamiento entre la víctima y el infractor, y la responsabilización del infractor.
El concepto de justicia restaurativa
parte de una visión amable del ser
humano como presupuesto antropológico, puesto que entre sus finalidades
preside el concepto de humanización
de la justicia, restaurando a la víctima,
al infractor y a la comunidad a la situación anterior, parte de la premisa de
una concepción del delito como ruptura de las relaciones humanas y sociales
más allá de la infracción de la ley que
se produce. El modelo restaurativo se
define como un modelo integrador que
contempla en el sistema de respuesta al
delito, la satisfacción de otras expectativas sociales: la solución conciliatoria,
la reparación del daño a la víctima y a
la comunidad y la pacificación de las
relaciones sociales (...) (Martínez , 2015,
pág. 1241).

De acuerdo con el artículo 651.6 establece
una serie de reglas y procedimientos para
la aplicación de la justicia restaurativa en
el sistema legal. Estas reglas se centran en
la participación voluntaria de las partes, el
respeto a los derechos de la víctima, la responsabilidad de la persona sentenciada y la
necesidad de un ambiente seguro y preparación emocional adecuada. (Código Orgánico Integral Penal)
Este modelo restaurativo parte de la premisa
de que todos los involucrados en el conflicto
(víctima, autor, comunidad) tienen algo que
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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aportar para la solución del problema. Esto
se materializa a través de la comunicación,
el diálogo y el consenso entre los implicados. Se busca, por tanto, el entendimiento
mutuo, la satisfacción de las necesidades de
los involucrados y la reparación de los daños ocasionados, en el que se considera al
delincuente como un miembro más de la comunidad, no como un enemigo que hay que
derrotar. El objetivo de la respuesta al delito
es recuperar al delincuente, haciendo que
asuma su responsabilidad y repare el daño
causado. Por último, busca lograr la paz social a través de la reconciliación entre autor
y víctima, la restauración de la comunidad
y la prevención de futuros conflictos. Esta es
la base para conseguir una sociedad más
justa y pacífica.

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niales, corporales ocasionados a la
víctima sean reparados, así como también se encarga de la reintegración del
victimario a la sociedad. Según Kemelmajer las practicas restaurativas utilizan una formula constructiva, ya que
conjugan elementos como la responsabilidad, la restauración y la reintegración. (Rodríguez, 2015, pág. 86)

La justicia restaurativa comprende una
serie de procesos en los cuales se busca
el reparo de los daños causados, el arrepentimiento de la persona ofensor y una
reconciliación entre los involucrados. Esta
justicia se funda en principios como la responsabilidad, la comunicación, el perdón,
la reparación, la reconciliación y el respeto. Los objetivos de la justicia restaurativa
La justicia restaurativa busca que los son:
daños psicológicos, morales, patrimoTabla 1
Objetivos de la justicia restaurativa
Objetivos de la justicia restaurativa
1. Establecer y mantener una comunicación entre la víctima y el victimario.
2. Estimular el arrepentimiento real y sincero del victimario.
3. Establecer un acuerdo entre la víctima y el victimario que permita la reparación de los daños causados.
4. Facilitar la reconciliación entre la víctima y el victimario.
5. Fortalecer la responsabilidad del victimario.
6. Incentivar una actitud de respeto hacia los demás.
7. Reintegrar al victimario a la comunidad.
8. Prevenir que se vuelvan a cometer actos delictivos en el futuro.
Elaboración propia.

La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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La Justicia Restaurativa está basada
fundamentalmente en encuentros restaurativos de los involucrados, teniendo como beneficio que todos estos,
pues la víctima es escuchada, es decir
se la atiende, la victima también tiene
la oportunidad de vivir el duelo, y se
encamina hacia el perdón; los ofensores toman mejores futuras decisiones,
reduciéndose la dependencia; la comunidad, familia y además que fueron
afectados por la conducta antisocial
también pueden participar (Rodríguez,
2015, pág. 87)
Es pertinente señalar que los actores principales en este tipo de justicia restaurativa,
son la víctima y el victimario, quienes a través
del dialogo, independientemente de la sanción penal que imponga el Juez de la causa
al agresor, se llegue a un feliz término, con el
perdón y la conciliación, pero lógicamente
reparando integralmente a la víctima.
Tony Marshall, citado por Gloria Rodríguez
define como la justicia restaurativa como:
Un proceso a través del cual las partes
que se han visto involucradas o poseen
un interés en un delito en particular, resuelven de forma colectiva la forma de
lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el
futuro. (Rodríguez, 2015, pág. 87)

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instancias judiciales competentes, cuyo fin
primordial es buscar un beneficio común no
solo para los mismos, sino también para la
comunidad en la que se desenvuelven ya
que en la mayoría de los casos los resultados son favorables para el convivir humano
dentro de una sociedad.
Otro concepto de acuerdo a Daniel W. Van
Ness y Karen Heetderks Strong, citado por
Gloria Rodríguez, quienes definen la justicia
restaurativa:
En base a el encuentro entre las partes
y su comunidad, pues este encuentro
promueve el dialogo entre las partes,
permitiéndoles mostrar sus emociones,
y así facilitar el entendimiento mutuo,
la reparación del daño causado a la
víctima y después a la comunidad, promueve la reintegración, a la víctima y
al autor del delito, persiguiendo que se
inserte nuevamente como personas integras en la comunidad, teniendo así la
oportunidad a que las partes se involucren activamente en todas las etapas
del proceso (Rodríguez, 2015, págs. 8788)

La aplicación de la justicia restaurativa, permite a las partes involucradas a través de
mecanismos conciliatorios y con la participación de los algunos miembros de su comunidad, pero sin dejar de lado la reparación integral de la víctima, buscar soluciones
Es importante destacar que los involucrados al conflicto, garantizando el buen vivir y la
en una infracción, a través de diálogos es- paz social.
tablecen su manera de superar la problemática, teniendo incluso presente las con- La justicia restaurativa se basa en principios
secuencias que pudieren acarrear ante las y valores humanos, que permita que el agreEdwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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sor o victimarios tome conciencia del daño
causado a su víctima, que se responsabilice
de sus acciones, que repare el daño causado, y que la víctima sepa a ciencia cierta
los motivos, razones de la agresión recibida,
conozca de los derechos que le asiste, pero
al final del camino se promueva una cultura
de paz, evitando odios y rencores que muchas veces duran muchos años.

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Zehr. En la década de 1970, Zehr comenzó a
abogar por la implementación de prácticas
restaurativas en el sistema de justicia penal,
centrándose en la reparación del daño causado y la reconciliación entre las partes involucradas.

La justicia restaurativa se ha expandido gradualmente en todo el mundo a lo largo de
las décadas, siendo adoptada por varios
Orígenes
sistemas de justicia penal y programas comunitarios. Ha ganado reconocimiento interAlgunos argumentan que los principios de nacional y se ha utilizado en una variedad
la justicia restaurativa se encuentran en las de contextos, desde casos de delincuencia
prácticas indígenas de diversas culturas al- juvenil hasta delitos graves.
rededor del mundo. Estas culturas valoran la
armonía y la restauración de las relaciones Los orígenes de la justicia restaurativa se
comunitarias como una forma de abordar encuentran en prácticas culturales tradicioel conflicto. Por ejemplo, en la cultura mao- nales y enfoques de resolución de conflictos
rí de Nueva Zelanda, existe el concepto de de diversas culturas. A lo largo de la historia
“whakapapa”, que se refiere a las relacio- reciente, ha evolucionado como una alternanes interconectadas entre las personas y su tiva al enfoque punitivo de la justicia penal,
entorno. La justicia restaurativa se basa en centrándose en la reparación del daño y la
la idea de que los delitos no solo afectan a restauración de las relaciones comunitarias.
las víctimas y al infractor, sino también a la
comunidad en general.
A partir de la década de los 70, han
surgido diversos programas e iniciaEn la década de 1970, el movimiento de justivas en miles de comunidades y en
ticia restaurativa comenzó a ganar impulso
muchos países alrededor del mundo.
como alternativa a los sistemas de justicia
Desde el año 1989 Nueva Zelanda ha
penal tradicionales, que se centraban prinhecho de la justicia restaurativa el eje
cipalmente en castigar al infractor. Se argucentral de todo su sistema nacional de
mentaba que la justicia punitiva no lograba
justicia juvenil, como una forma de traabordar las necesidades de las víctimas ni
tar los delitos considerados como de
ofrecer la oportunidad de reparar el daño
menor gravedad, tales como los robos
causado.
y otros delitos patrimoniales. (Rodríguez, 2015, pág. 89)
Uno de los primeros en promover la justicia restaurativa como un enfoque sistemá- Esta iniciativa se basa en la idea de que
tico fue el criminólogo canadiense Howard la justicia penal no necesariamente ofrece
La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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la mejor solución para los delitos menores,
sino más bien un enfoque basado en la responsabilidad y la reconciliación. La justicia
restaurativa se centra en la restauración de
la armonía y el equilibrio entre el ofensor y
la víctima, a través de mecanismos como el
diálogo directo, la reparación material y la
reparación simbólica.
La Justicia Restaurativa: Una Visión Alternativa del Sistema Penal
La justicia restaurativa es una visión alternativa del sistema penal que se centra en
reparar el daño causado por un delito y en
promover la reconciliación entre todas las
partes involucradas. A diferencia del enfoque punitivo tradicional, que se basa principalmente en castigar al delincuente, la
justicia restaurativa busca abordar las necesidades de las víctimas, de los delincuentes
y de la comunidad en general.
La justicia restaurativa se basa en varios principios fundamentales. En primer lugar, reconoce que el delito es un daño interpersonal
que afecta a todas las partes involucradas.
En lugar de ver el delito como una violación
de la ley abstracta, la justicia restaurativa
se centra en las relaciones personales y los
efectos del delito en esas relaciones.
En segundo lugar, la justicia restaurativa promueve la participación activa de todas las
partes involucradas en el proceso de resolución. Esto incluye a la víctima, al delincuente
y a la comunidad. Se busca proporcionar un
espacio seguro y estructurado donde todas
las partes puedan expresar sus sentimientos, necesidades y preocupaciones.

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En tercer lugar, la justicia restaurativa busca
reparar el daño causado por el delito. Esto
implica que la persona que cometió el delito
asuma la responsabilidad de sus acciones y
tome medidas para reparar el daño causado a la víctima y a la comunidad y que puede incluir la restitución financiera, el servicio
comunitario u otras formas de reparación.
En cuarto lugar, la justicia restaurativa busca
promover la reconciliación y la curación. A
través del diálogo y la participación activa
de todas las partes se busca construir puentes y restaurar las relaciones dañadas. Esto
no significa que se ignore o se minimice el
delito, sino que se busca encontrar una forma constructiva de abordarlo y avanzar.
La justicia restaurativa se puede implementar
de diferentes formas, como círculos de paz,
mediación victimario-víctima, conferencias
restaurativas, entre otras. Estos enfoques
permiten que todas las partes tengan voz y
participen activamente en la resolución del
conflicto.
Si bien la justicia restaurativa no es aplicable en todos los casos y no reemplaza completamente al sistema penal tradicional,
ofrece una alternativa valiosa y efectiva en
muchos contextos. Ha demostrado ser especialmente útil en delitos de bajo nivel y en
casos donde la relación entre la víctima y el
delincuente es importante para la resolución
del conflicto.
En consecuencia, la justicia restaurativa es
una visión alternativa del sistema penal que
busca reparar el daño causado por el delito
y promover la reconciliación entre las partes
involucradas. Se basa en los principios de
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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responsabilidad, participación, reparación
y reconciliación. Al ofrecer una perspectiva
más humana y centrada en las relaciones, la
justicia restaurativa puede complementar y
mejorar el sistema penal tradicional.
La justicia restaurativa constituye una
visión alternativa del sistema penal
que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto
criminal en forma más amplia y en el lugar de defender el crimen como simple
transgresión de las leyes, reconoce que
los infractores dañan a las víctimas, comunidades e incluso ellos mismos (…)
(Sampedro Arrubla, 2010, pág. 91)
En la legislación ecuatoriana en muchos casos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar que son sometidos ante
la justicia ordinaria, los procesos tienen sus
etapas o fases, duran mucho tiempo, y a pesar de haberse otorgado a favor de la víctima medidas de protección, en la mayoría de
la veces al final del mismo, la víctima no alcanza el ideal de justicia y son negados sus
derechos, por lo que se considera de vital
importancia y en aplicación del principio de
mínima intervención penal, la aplicación de
la justicia restaurativa, independientemente
de las resoluciones de los operados de justica en esta materia.
La Justicia Restaurativa: Una Propuesta
desde y hacia las Victimas

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do a las víctimas, así como en involucrar a
los delincuentes y a la comunidad en el proceso de resolución de conflictos. Propone un
rumbo más colaborativo y centrado en las
necesidades de las víctimas, buscando restaurar el equilibrio y la armonía social.
A diferencia del sistema penal convencional
que se centra principalmente en castigar al
delincuente, la justicia restaurativa busca
satisfacer las necesidades de las víctimas y
promover su curación emocional y reparación material. Se basa en los principios de
inclusión, participación activa y toma de decisiones informadas por parte de las víctimas.
La justicia restaurativa se fundamenta en el
reconocimiento de que los delitos y las infracciones afectan no solo a las víctimas,
sino también a la comunidad en su conjunto.
Busca fomentar la responsabilidad y el arrepentimiento del delincuente, así como su reintegración en la sociedad de una manera
constructiva.
Las prácticas de justicia restaurativa pueden incluir la mediación entre la víctima y
el delincuente, círculos de diálogo y reconciliación, programas de reparación y servicios de apoyo a las víctimas. Estas iniciativas brindan a las víctimas la oportunidad
de expresar su dolor, sus necesidades y sus
expectativas, al tiempo que permiten que
los delincuentes asuman la responsabilidad
de sus acciones y trabajen para reparar el
daño causado.

La justicia restaurativa es un enfoque alternativo al sistema de justicia penal tradicional La justicia restaurativa reconoce que el casque pone énfasis en reparar el daño causa- tigo por sí solo no resuelve los problemas
La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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subyacentes que pueden haber llevado a la
comisión del delito. Al involucrar a todas las
partes afectadas y fomentar la empatía, la
comprensión y el perdón, busca promover
una mayor cohesión social y prevenir futuros
actos delictivos.

de los inocentes, en la reparación del
daño ocasionado voluntariamente y la
proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz (Beristain,
2001, citado por Sampedro Arrubla,
2010, pág. 92).

Sin embargo, es importante destacar que la
justicia restaurativa no es adecuada para
todos los casos y no reemplaza por completo al sistema de justicia penal tradicional.
Algunos delitos graves o violentos pueden
requerir una respuesta más firme y protectora de la sociedad. La justicia restaurativa se
presenta como una opción complementaria
que puede funcionar de manera efectiva en
determinados contextos y con ciertos tipos
de delitos.

Es menester tener presente que la justicia
restaurativa parte del reconocimiento de
los derechos que tienen la víctima, que fue
sometido a sufrimiento, dolor, ataque, por
parte del victimario, que se evite la venganza posterior por parte de la víctima, que se
aplique una adecuada justicia, en donde se
repare integralmente a la referida víctima, y
que permita una reconciliación, fomentando
la paz y la armonía, no solo de los involucrados, sino de los miembros de su entorno.

En lo principal la justicia restaurativa es una
propuesta que busca poner a las víctimas en
el centro del proceso de resolución de conflictos, buscando su reparación y la reconciliación entre las partes involucradas. Ofrece
un enfoque más humano y colaborativo en
comparación con el sistema penal tradicional, con el objetivo de construir una sociedad más justa y pacífica.

Claves de la Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que
las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del
pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construcción de
una sociedad más humana, es un propuesta que propende por el diseño de
una justicia de las víctimas sin venganza que fije su mirada en el sufrimiento

La Justicia Restaurativa es un enfoque de
resolución de conflictos que se centra en la
reparación del daño causado y en la reconciliación de todas las partes involucradas.
A continuación, te presento algunas claves
fundamentales de la Justicia Restaurativa:
Enfocado en las necesidades de las víctimas:
La Justicia Restaurativa pone énfasis en
satisfacer las necesidades de las víctimas,
tales como obtener respuestas a sus preguntas, ser escuchadas y participar en el
proceso de toma de decisiones.
Responsabilidad del ofensor: Se busca que
el ofensor asuma la responsabilidad de sus
acciones y se haga cargo de reparar el daño
causado a la víctima y a la comunidad.
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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Participación activa de las partes involucradas: La Justicia Restaurativa promueve
la participación activa de todas las partes
afectadas, incluyendo a la víctima, el ofensor y la comunidad. Se busca crear un espacio seguro y propicio para la comunicación
y el diálogo.

explotar arreglos en lugar de dar órdenes, buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias,
de modo que se “anime a los hombres
a hacer el bien en vez de, como en la
actualidad, hacer el mal (Christie, 1984,
citado por Ríos Martín, 2016, p. 106).

Construcción de relaciones y comunidad:
La Justicia Restaurativa busca fomentar la
construcción de relaciones saludables y fortalecer la comunidad en la que se produce
el conflicto. Se busca restaurar el tejido social y promover la colaboración en lugar de
la confrontación.

En esta virtud lo que pretende la justicia restaurativa es fomentar la culta de la paz, buscando las soluciones más adecuadas a los
conflictos, haciendo hincapié en:
Escuchar: La escucha activa es una parte
fundamental de la justicia restaurativa. Las
personas involucradas tienen la oportunidad de hablar y expresar sus puntos de
vista, sentimientos y opiniones; Reconocer:
Reconocer los sentimientos y experiencias
de los involucrados es vital para la justicia
restaurativa. Esto ayuda a los involucrados a
entenderse mejor entre sí;

Enfoque en la reparación y reconciliación: El
objetivo principal de la Justicia Restaurativa
es reparar el daño causado y promover la
reconciliación entre las partes involucradas.
Esto implica buscar soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes y
promover la curación y el crecimiento per- Comprender: Comprender el comportasonal.
miento de los demás es una parte importante de la justicia restaurativa. Esto ayuda a las
Proceso inclusivo y equitativo: La Justicia personas a comprender el contexto de una
Restaurativa se basa en principios de in- situación y ayuda a desarrollar un plan de
clusión y equidad. Se busca garantizar que acción para resolver el conflicto;
todas las voces sean escuchadas y que el
proceso sea justo y accesible para todos los Responsabilizar: Tomar responsabilidad por
participantes.
sus acciones es una parte importante de la
justicia restaurativa. Esto ayuda a las perEstas claves son fundamentales para sonas a entender sus acciones y las consecomprender y aplicar los principios de cuencias de las mismas;
la Justicia Restaurativa.
Una opción por el dialogo la Justicia Colaborar: Trabajar juntos para encontrar
Restaurativa, a través de la mediación, soluciones es una parte importante de la justrata de encontrar soluciones que im- ticia restaurativa. Esto ayuda a las personas
pulsen a quienes están implicados a a construir una solución a un conflicto que
escucharse en vez de usar la fuerza, beneficia a todos los involucrados;
La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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Reparar: Hacer reparaciones por el daño
causado es una parte importante de la justicia restaurativa. Esto ayuda a las personas a
atender sus necesidades y a reconstruir sus
relaciones
La Justicia Restaurativa y la Tutela J
udicial Efectiva de los Intervinientes en
el Proceso Penal

Revista Internacional de Investigación
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La Tutela Judicial Efectiva, por otro lado, es
un principio fundamental del derecho que
garantiza el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas en el
marco de un proceso legal. Este principio
implica que toda persona tiene derecho a
un juicio justo, con plenas garantías procesales, y a contar con los recursos necesarios
para hacer valer sus derechos.

La Justicia Restaurativa y la Tutela Judicial
Efectiva son dos conceptos importantes en
el ámbito del proceso penal en Ecuador.
Ambos buscan garantizar la protección de
los derechos de las partes involucradas en
el proceso y promover una resolución justa y
equitativa de los conflictos penales.

En el contexto del proceso penal en Ecuador,
la Tutela Judicial Efectiva implica que tanto
las víctimas como los acusados tienen derecho a un debido proceso, a ser informados
adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones, a acceder a la asistencia jurídica
necesaria, a presentar pruebas y argumentos en su defensa, y a recibir una resolución
La Justicia Restaurativa es un enfoque al- judicial fundamentada y justa.
ternativo a la justicia penal tradicional que
se centra en la reparación del daño cau- La Constitución de Ecuador establece el
sado a las víctimas, la reconciliación entre principio de Tutela Judicial Efectiva y garanlas partes y la reintegración de los infrac- tiza el derecho de acceso a la justicia para
tores a la sociedad. En lugar de enfocar- todas las personas. Además, el Código Orse únicamente en la sanción y castigo del gánico Integral Penal (COIP) regula los prodelincuente, la Justicia Restaurativa busca cedimientos penales en el país y establece
promover la responsabilidad del infractor y las garantías y derechos de los interviniensu participación activa en la reparación del tes en el proceso.
daño causado.
Por lo tanto, la Justicia Restaurativa como la
En Ecuador, la Justicia Restaurativa está Tutela Judicial Efectiva son principios fundarespaldada por la Constitución y el Código mentales en el proceso penal en Ecuador.
Orgánica Integral Penal. Esta ley establece Mientras que la Justicia Restaurativa se enmecanismos para implementar procesos de foca en la reparación del daño y la reconciJusticia Restaurativa en casos de violencia liación, la Tutela Judicial Efectiva busca asede género, con el objetivo de brindar una gurar el acceso a la justicia y la protección
respuesta integral a las víctimas y fomentar de los derechos de todas las partes involula reconciliación y la no repetición de los ac- cradas en el proceso.
tos violentos.
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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La Justicia Restaurativa busca reestablecer
el equilibrio y la armonía entre las víctimas,
los delincuentes y la comunidad para lograr
una verdadera reconciliación. Esta forma
de justicia se basa en los principios de responsabilidad, reparación, arreglo entre las
partes, reconciliación y prevención. Esto significa que los delincuentes deben tomar responsabilidad por sus actos, reparar el daño
causado, hacer arreglos con las víctimas, reconciliarse con ellas y la comunidad, y asegurar que los actos delictivos no se repitan.
También se enfoca en el contexto en el que
se produjo el crimen, así como en los orígenes de la violencia y la desigualdad social.
La Justicia Restaurativa busca conseguir que
los delincuentes entiendan el daño que han
causado y aprendan a no volver a cometer los mismos actos. La restauración busca
ofrecer una alternativa para la reparación
del daño causado por la comisión de un delito (Vargas, 2019).
La tutela judicial efectiva de los intervinientes en el proceso penal incluye a ambas
partes, tanto al victimario como a la víctima.
Esta tutela garantiza que la víctima tenga
los mismos derechos y oportunidades que el
victimario para presentar sus alegatos y argumentos, para recibir una reparación adecuada y para tener acceso a una audiencia
justa. Uno de los principales beneficios de la
justicia restaurativa es que se enfoca en la
reconciliación y la reparación, en lugar de
en el castigo. Esta forma de justicia ofrece al
victimario la oportunidad de restablecer su
relación con la víctima y de reparar el daño
causado. Además, permite al victimario
desarrollar habilidades para lidiar con sus
conflictos de una manera más constructiva.

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Esto reduce el riesgo de reincidencia y contribuye a la prevención de la delincuencia
(Cunneen &amp; Goldson, 2015).
El Perdón y la Reconciliación Como
Sustento para la Aplicación de la
Justicia Restaurativa como Alternativa
frente a las Medidas de Protección en
los casos de Violencia Contra la Mujer
El perdón y la reconciliación son conceptos
importantes en el contexto de la justicia restaurativa, que busca abordar el daño causado por los delitos a través de la reparación,
la responsabilidad y la restauración de las
relaciones. Aunque la justicia restaurativa
puede ser aplicada en diversos contextos,
incluyendo los casos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, es fundamental tener en cuenta ciertos elementos
y consideraciones para su implementación.
En primer lugar, es importante reconocer
que la violencia contra la mujer es un grave
delito que debe ser abordado con seriedad
y compromiso por parte de la sociedad y el
sistema de justicia. La seguridad y el bienestar de las víctimas deben ser prioritarios,
y en ningún caso se debe promover la reconciliación a expensas de la seguridad de
la víctima.
Sin embargo, en algunos casos, la justicia
restaurativa puede ofrecer una alternativa
valiosa a las medidas de protección tradicionales. La justicia restaurativa busca promover la responsabilidad del ofensor, la satisfacción de las necesidades de la víctima
y la reparación del daño causado a través
de procesos que involucran la participación

La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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activa de ambas partes, así como de la co- del núcleo familiar. Sin embargo, es crucial
munidad afectada.
que estos elementos se aborden de manera
cuidadosa y respetuosa, priorizando siemEn el contexto de la violencia contra la mujer, pre la seguridad y el bienestar de la víctima.
la aplicación de la justicia restaurativa pue- La participación voluntaria, el enfoque en la
de implicar la participación voluntaria de la responsabilidad del ofensor y la reparación
víctima y el ofensor en un proceso mediado del daño son elementos esenciales en la impor profesionales capacitados. Este proce- plementación de la justicia restaurativa en
so puede incluir diálogos estructurados, la estos casos.
expresión de emociones, la identificación de
necesidades y la exploración de soluciones El perdón es un asunto entre un ofensor y un
para reparar el daño y prevenir la recurren- ofendido, y como tal no necesita ser respalcia de la violencia.
dado por una acción política. La reconciliación política, en cambio, es un proceso que
El perdón y la reconciliación pueden ser ele- requiere la aprobación y la acción de los
mentos importantes en este proceso, pero es representantes de la comunidad política,
crucial recordar que su búsqueda debe ser para que se produzca un cambio a nivel de
genuina y libremente decidida por la vícti- la sociedad. El proceso de reconciliación
ma. La víctima no debe sentirse obligada o política supone la adopción de medidas
presionada a perdonar o reconciliarse con específicas, la restauración de los dereel ofensor. Además, el perdón no significa chos de las víctimas, el establecimiento de
necesariamente olvidar o ignorar el delito, mecanismos de reparación y la adopción
sino más bien es un proceso personal de sa- de medidas para prevenir que los mismos
nación y liberación de la carga emocional.
actos de violencia se repitan en el futuro
(De Gamboa, 2004).
Es fundamental que la justicia restaurativa en casos de violencia contra la mujer o CONCLUSIONES
miembros del núcleo familiar se base en un
enfoque centrado en la seguridad y el em- El sobre las medidas de protección dictapoderamiento de la víctima. La participación das en los casos de violencia contra la mujer
de profesionales capacitados en violencia frente a la justicia restaurativa en Ecuador
de género y el establecimiento de límites ha arrojado resultados significativos. A traclaros son aspectos clave para garantizar vés de un análisis exhaustivo de las políticas
que la justicia restaurativa sea efectiva y no y prácticas implementadas en el país, se ha
revictimice a la persona afectada.
evidenciado que, si bien la justicia restaurativa busca promover la reconciliación y la
Del mismo modo el perdón y la reconciliación restauración de las relaciones en el ámbito
pueden ser elementos importantes dentro familiar, existen desafíos y limitaciones en su
del enfoque de justicia restaurativa en ca- aplicación efectiva en casos de violencia de
sos de violencia contra la mujer o miembros género.
Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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Se ha observado que las medidas de proTRABAJOS CITADOS
tección dictadas en el marco de la justicia
restaurativa a menudo no garantizan la seAsamble Constituyente. (2021, 25 de enero). Constitución
guridad y el bienestar de las víctimas. La
de la República del Ecaudor. Registro Oficial. Obtenido
falta de una evaluación adecuada de los
de www.registroficial.gob.ec
riesgos, la ausencia de un enfoque centrado
Asamble Nacional del Ecuador. (2023, 04 de enero). Códien las necesidades de las víctimas y la falta
go Orgánico Integral Penal. Registro Oficial. Obtenido
de recursos y apoyo adecuados son factores
de www.registroficial.gob.ec
que contribuyen a la insuficiente protección
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Sentencia Nro.
proporcionada por este enfoque.

021-10-SEP-CC. Obtenido de www.corteconstitucional.

Es fundamental reconocer la importancia de
abordar la violencia contra la mujer desde
una perspectiva de género, que priorice la
protección de las víctimas y su acceso a la
justicia. La implementación de políticas integrales que combinen la justicia restaurativa
con medidas de protección efectivas, como
órdenes de alejamiento, servicios de apoyo
especializados y programas de rehabilitación para los agresores, puede contribuir a
una respuesta más adecuada y equitativa
frente a estos casos.
En base lo analizado la justicia restaurativa
en Ecuador enfrenta desafíos en la protección de las víctimas de violencia de género.
Es necesario fortalecer los mecanismos de
evaluación de riesgos, brindar apoyo adecuado a las víctimas y garantizar la disponibilidad de recursos necesarios. Además, se
requiere un enfoque interdisciplinario que
involucre a diferentes actores, incluyendo a
la sociedad civil, para abordar de manera
integral esta problemática y promover una
justicia restaurativa efectiva y equitativa.

gob.ec
Corte Constitucional del Ecuador. (2021 del 02 de junio).
Sentencia Nro. 36315EP/21. Quito. Obtenido de www.
corteconstitucional.gob.ec
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Obtenido

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La justicia restaurativa y las medidas de protección en de casos de violencia contra la mujer. PP. 111-134

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Científica y Práctica en MSC

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_

Edwin Alfredo Arévalo Vázquez
Doctorando en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, México en la
orientación de Investigación para la Justicia Restaurativa. Correo electrónico:
earevalov@ucacue.du.ec
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
Licenciado en Derecho por la Universidad
de Guadalajara; maestro en Derecho Corporativo por la Universidad de Guadalajara; Doctor en Derecho por la Facultad
de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Especialista en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos (MASC) y Propiedad Intelectual. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Correo electrónico:
ggorjon@hotmail.com

Edwin Alfredo Arévalo Vázquez y Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
06, ENERO
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La autocomposición como una ventaja de la
medición familiar en la legislación ecuatoriana
The autocomposition as an advantage of family measurement in
ecuadorian legislation
Recibido: 03-06-2023 | Aceptado: 07-11-2023
Raúl Mauricio Parra Vicuña*
Arnulfo Sánchez García**

*https://orcid.org/0000-0002-2511-3883
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador
**https://orcid.org/0000-0002-6237-3465
Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México

Resumen
La ley contempla diversos métodos alternativos de solución de conflictos, partiendo desde las disposiciones constitucionales en las cuales se reconoce a la mediación como uno de éstos métodos que
se encuentran recogidos dentro de la normativa ecuatoriana al tratar la conciliación extraprocesal
y la mediación como sinónimos, pese a ser flexibles en su aplicación deben seguir ciertas reglas de
procedimiento establecidos para todas las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir,
si bien se garantiza a las personas el acceso gratuito a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos también se orienta a la utilización de procedimientos diferentes a los
jurisdiccionales para resolver las controversias suscitadas entre personas que se ven inmersas en
una discusión, siendo posible acudir a un proceso de mediación extraprocesal en donde sean las
partes las que de manera voluntaria tomen la decisión de someter su conflicto a un proceso distinto
a la administración de justicia, en donde los partícipes sean las personas quienes con la ayuda de
un tercero neutral puedan discutir sobre sus puntos de vista respecto a la controversia y sobres sus
legítimas aspiraciones.
En el presente trabajo se analizarán las ventajas que presentan la realización de una conciliación extraprocesal como un beneficio que tiene las partes dentro del marco normativo ecuatoriano
orientados en los conflictos familiares.

Cómo citar
Parra Vicuña, R., &amp; Sánchez García, A. La autocomposición
como una ventaja de la medición familiar en la legislación
ecuatoriana. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/65

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Palabras clave: mediación, conciliación, flexibilidad, voluntad, extraprocesal, autocomposición,
método.
Abstract
The law provides for various alternative methods of conflict resolution, starting from the constitutional
rules which mediation is recognized as one of these methods that are included in the Ecuadorian
regulations when treating extraprocedural conciliation and mediation as synonyms, despite being
flexible in its application they must follow certain procedural rules established for all matters in which
by their nature it can be compromised, although people are guaranteed free access to the administration of justice and effective judicial protection of their rights it is also oriented to the use of different procedures other than jurisdictional ones to resolve disputes between people who are involved
in a discussion, making it possible to resort to an extraprocedural mediation process where the parties are the ones who voluntarily make the decision to submit their conflict to a process other than the
administration of justice, where the participants are the people who, with the help of a neutral third
party, can discuss their points of view regarding the controversy and their legitimate aspirations.
In the present work, we will analyze the advantages of carrying out an extraprocedural conciliation
as a benefit that the parties have within the Ecuadorian normative framework oriented in family conflicts.
Key words: mediation, conciliation, flexibility, will, extraprocedural, selfcomposition, method

INTRODUCCIÓN.

ra voluntaria y con la ayuda de una tercera
persona llamada mediador o facilitador, a
través del diálogo directo buscan solucionar
un conflicto, esto es, las partes son las verdaderas protagonistas del proceso en busca de soluciones admisibles y que puedan
satisfacer las aspiraciones de las partes sin
presiones de ninguna naturaleza.

La legislación ecuatoriana contempla distintos los métodos alternativos para la solución de conflictos, sin embargo, lo común
es que las personas que se ven envueltas
en una situación de conflicto familiar deciden acudir de manera directa a un proceso judicial, sin antes considerar la ventaja
que puede significar una mediación extra- La mediación ha venido cobrando importanprocesal para resolver los conflictos de esa cia desde el punto de vista de la administranaturaleza.
ción de justicia en virtud de que, con dichos
procesos se abre el catálogo de opciones
La mediación es considerada por la doc- disponibles a los justiciables, superando la
trina más autorizada como un mecanismo vía única que significaba el proceso judicial,
alternativo en el cual las partes de mane- mismo que está reglado y a cuyo trámite se
La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

deben ceñir las partes involucradas, conforme las garantías del debido proceso y el
derecho a la defensa contemplados en el
artículo 76 de la Constitución de la República (2008). Ahora bien, en el proceso judicial se encuentran contemplada de manera
obligatoria una fase procesal para invitar a
los litigantes a conversar y buscar una solución pacífica a su controversia, a la par que
la propia norma regula procesos alternos a
esta vía judicial en la cual no se encuentra
contemplada la figura de un juez que imparta justicia y que imponga una solución –heterocomposición-.
Ahora bien, cuando hablamos de justicia alternativa, se visualiza un procedimiento más
flexible en el cual las partes establecen las
reglas con las que se llevará a cabo el proceso de mediación extraprocesal, partiendo
de la manifestación de la voluntad de ellas
para someterse a este tipo de vías de solución, así como elegir de mutuo acuerdo un
mediador quién les brindará la confianza
y el apoyo necesario al momento de abrir
los canales de diálogo para que las partes
puedan sincerarse en las conversaciones,
logrando identificar la controversia y las
posturas de cada una en la búsqueda de las
posibles soluciones.
La mediación extraprocesal y el tratamiento
que le otorga la legislación ecuatoriana al
considerarla como una etapa pre procesal
que aporta ventajas significativas, tanto al
proceso como a las partes al ser aplicada
en distintas materias, de manera especial a
los conflictos familiares, estas ventajas que
resultan beneficiosas para las partes involucradas son por un lado, la confidenciali-

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137

dad de las que gozan estas conversaciones en virtud de que, todo lo que se diga
en estos procedimientos debe ser utilizado
únicamente para los fines extra judiciales
para los cuales las partes han expresado
su voluntad.
Se considera también que estos procesos
constituyen un ahorro significativo de tiempo y de dinero, pues al resolverse de manera directa por las partes, éstas pueden
establecer un procedimiento más flexible y
fijar libremente sus tiempos sin presión alguna, teniendo que sufragar únicamente
los costos propios de la mediación como
son las tasas para acceder al servicio y los
honorarios del mediador que, comparados
con un proceso judicial resultan significativamente más cómodos, al compararse los
costos en contraste con los beneficios obtenidos en estos trámites, lo que conlleva a
considerar también que con posterioridad
a la adopción de estos mecanismos, las relaciones de las partes pueden mantenerse,
pues al ser las mismas personas involucradas las que han propiciado el acercamiento inicial, identificado el problema, brindado apertura y confianza para analizar cada
una de las posturas y buscar las soluciones
adecuadas que resulten satisfactorias para
todos, las relaciones interpersonales en
lugar de deteriorarse, por el contrario se
pueden ver fortalecidas brindando la garantía de que los acuerdos alcanzados se
cumplirán; y, en el futuro puedan de manera pacífica solucionar cualquier inconveniente que sobrevenga generando de esta
manera la creación de una cultura de paz
entre las personas.

Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MARCO REFERENCIAL
ANÁLISIS NORMATIVO DE LA
MEDIACIÓN EXTRAPROCESAL EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA

conforme a los procedimientos previamente establecidos en todas las materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir,
imprimiendo al Estado la obligación de incardinarlos en su práctica cotidiana al moEn la legislación ecuatoriana existen bases mento que dan acceso a los justiciables al
suficientes para instrumentar los distintos servicio de solución de controversias.
métodos alternativos de solución de conflictos, sin embargo, la mayoría de los usuarios Por su parte, la Ley de Arbitraje y Mediación
del sistema de justicia deciden acudir de en su artículo 43 establece que, “La mediamodo directo a un proceso judicial sin antes ción es un procedimiento de solución de conhaber considerado a la mediación extrapro- flictos por el cual las partes, asistidas por un
cesal como un beneficio para la solución de tercero neutral llamado mediador, procuran
sus conflictos, constituyéndose este procedi- un acuerdo voluntario, que verse sobre mamiento previo en una ventaja de la media- teria transigible, de carácter extrajudicial y
ción familiar.
definitivo, que ponga fin al conflicto.” (2006)
Gorjón Gómez (2021) refiriéndose a la meDe esa manera, la mediación se erige como diación aporta una definición al referirla
un mecanismo alterno de solución de con- como un “Mecanismo alternativo en el que
flictos no jurisdiccional, mismo que goza de las partes son guiadas por tercero para reun reconocimiento pleno y bien definido en solver un conflicto.” (pág. 200).
la norma procesal, donde si bien, efectivamente los mediados participan de manera Por su parte García Villaluenga (2019) conactiva con el apoyo de un tercero neutral ceptualiza a la mediación como “Una forllamado mediador, esto se hace bajo los lí- ma de entender las relaciones humanas,
mites que la propia norma establece, así se pero es también un modo más participativo
pueden visualizar derechos y obligaciones de hacer justicia, ya que son las partes en
debidamente regulados de todos los inter- conflicto las verdaderas protagonistas del
vinientes.
proceso que busca dar satisfacción a sus
intereses”.
Ahora bien, la Constitución Ecuatoriana en
su artículo 190 (2008) establece: “Se reco- La solución autocompositiva de los conflictos
noce el arbitraje, la mediación y otros pro- en materia familiar ha estado durante larga
cedimientos alternativos para la solución de data presente en el ordenamiento jurídico
conflictos”, en este sentido, se reconoce al- ecuatoriano, y ha sido comúnmente utilizagunos métodos alternativos de solución de da mediante la realización de audiencias o
conflictos tales como el arbitraje, la media- reuniones en las cuales, juez que conoce de
ción y otros procedimientos para la gestión un determinado conflicto, está obligado a
y eventual solución de conflictos, por lo que alentar a las partes para que puedan llegar
estos procedimientos deben ser aplicados a un arreglo.
La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

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Así, dentro del abanico de posibilidades
asignados a la mediación familiar, esta propicia el involucramiento de todos los miembros de una familia para resolver conflictos,
lo que en muchas ocasiones excede los límites del divorcio, y por ello el sentido que adquiere la mediación en esta materia es “la
humanización de los acuerdos a los que llegan las partes” (Gorjón Gómez F. J., 2008),
teniendo en cuenta las implicaciones emocionales y personales derivadas de este. En
ese sentido, se puede afirmar que la mediación se constituye en un método alternativo
de resolución de conflictos que puede realizarse fuera de un proceso judicial o en el
curso del mismo, pues lo que verdaderamente importa es la gestión del conflicto familiar
en abono a la preservación de la familia, las
relaciones entre individuos y su acceso a la
justicia, en este caso heterocompositiva, de
ahí se desprende la clasificación en procesal y extraprocesal.

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como una fase procesal que puede ser realizada dentro de la audiencia o posterior a
la resolución, según lo dispuesto en los artículos 233 y 234:
Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del
proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán
conciliar.
La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia ante la
o el juzgador conforme a las siguientes
reglas:
1.- Si la conciliación se realiza en la audiencia única, audiencia preliminar o
de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio.
2. Si la conciliación se presenta con
ocasión del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecución
señalará día y hora para la realización
de la audiencia en la que resolverá la
aprobación del acuerdo.
3. Si la conciliación recae sobre parte
del proceso, este continuará con respecto a los puntos no comprendidos
o de las personas no afectadas por el
acuerdo. (Asamblea Nacional)

Lo anterior permite distinguir dos foros en
los que se puede llevar a cabo un proceso de mediación en Ecuador, el primero se
da durante la realización de un proceso judicial en el cual el juez promueve entre los
sujetos procesales la intención de conciliar
y llegar a una solución a la controversia con
un fondo transaccional, ya que el juez no es,
ni debe ser tenido como un conciliador en
términos deontológicos, ni prácticos; o bien
dentro de este mismo proceso el juez puede
derivar la solución del conflicto al centro de
mediación, constituyéndose en una etapa
más del proceso.
El segundo foro es el considerado extra procesal, en esta instancia, toda propuesta o
En el Código Orgánico General de Procesos fórmula de arreglo se la realiza de mane(2015) se encuentra regulada la conciliación ra directa entre las partes con la ayuda o
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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asistencia de una tercera persona que toma
el nombre de mediador, con lo que se busca evitar un proceso en la vía jurisdiccional,
este tipo de mediación tiene como fundamento que la resolución del conflicto sea el
resultado de un acuerdo voluntario entre las
personas involucradas -autocomposición-.

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dos partes convienen iniciarla de manera
voluntaria.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR
A CABO UNA MEDIACIÓN
EXTRAPROCESAL
La mediación extraprocesal constituye
un proceso que está orientado a buscar
soluciones de un conflicto que se ha presentado entre dos o más partes, contando
para ello con la colaboración de una tercera
persona neutral que comúnmente es conocido como facilitador, mediador o conciliador.
Este procedimiento tiene como característica
principal el ser realizado de manera voluntaria y de manera externa al ámbito judicial.
En Ecuador la mediación puede ser utilizada
en una variedad de situaciones, como pueden ser conflictos laborales, familiares, vecinales, entre otros.

Precisamente la autocomposición del sometimiento a una mediación extraprocesal y la
toma de decisiones se sustenta en la disposición constitucional contemplada en el
numeral 29 literal d) del artículo 66 que establece: “ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de
hacer algo no prohibido por la ley” (2008).
Así, la voluntad de las partes constituye la
base para llegar a un acuerdo, la unidad de
las voluntades y la buena fe dirigida a obtener un acuerdo que satisfaga a las partes
sin que se encuentre dirigida a procurar la
obtención de ventajas excesivas para ninguna de las partes o simplemente encaminada Así, para entender procesalmente la mea evadir procesos judiciales.
diación, vale la pena indicar que Sánchez
García (2019) al referirse a la mediación ha
Esta voluntad implica una acción libre y sub- sostenido que “es un proceso semiestructujetiva, razón por la que, la mediación es rado asistido por un tercero imparcial desconcebida como una forma de involucrar a provisto de la calidad de autoridad, el cual
los interesados en la solución de un conflic- interactúa con las partes a efecto de abrir
to, actuación mediante la cual deciden so- canales de comunicación con la finalidad de
meter los conflictos a un mecanismo alterna- resolver uno o varios conflictos de naturaletivo significando que las partes son las que za contractual o extracontractual” (Esquedeciden acudir a un método diferente al de mas de mediación y arbitraje, pág. 27).
la acción judicial, a través de su consentimiento, esto es, mediante una operación de En ese contexto, para que se actualicen las
naturaleza contractual que honra los princi- condiciones que propicien el inicio de una
pios de libre disposición y libertar de toda mediación extraprocesal, las partes involupersona que se encuentra en la necesidad cradas deben estar de acuerdo en particide resolver una controversia con un familiar, par en el proceso de mediación y de selecpor ello la mediación solo es posible si las ción de un mediador que cumpla con todos
La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

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los requisitos legales y administrativos para fidenciales, informales y no vinculantes, en
ejercer la función, integrándose de esa ma- ese sentido indica que:
nera la composición de los elementos necesarios para que funcione el mecanismo de
A diferencia de un árbitro o un juez, el
manera adecuada y con expectativas de
mediador no les impone una solución
generar eficacia jurídica en sus resultas. Ya,
a las partes intervinientes. En lugar de
de manera esquematizada, el proceso de
ello, trabaja con las partes para ayumediación involucra la selección de un medarlas a definir sus objetivos y resolver
diador neutral, una sesión de apertura, la
sus diferencias. Aunque la mediación
identificación de intereses y necesidades de
es un proceso no obligatorio, en la
las partes, la búsqueda de posibles soluciogran mayoría de los casos el resultado
nes para culminar con la formulación de los
de este proceso es un acuerdo a la vez
acuerdos alcanzados.
vinculante y exigible. (pág. 35)
Entre las principales etapas que reúne
un proceso de mediación se pueden
anotar:
• El acuerdo de las partes para someterse
a un procedimiento de mediación a través de la petición inicial.
• Elección y nombramiento del mediador
• Establecer las reglas básicas para el
procedimiento
• Identificación de la controversia
• Análisis de los intereses de cada una de
las partes
• Búsqueda de posibles soluciones
El acuerdo de las partes para someterse
a un procedimiento de mediación a
través de la petición inicial
Paredes Baltazar (2023) entiende a la mediación como un proceso donde se acude
a un tercero denominado mediador, mismo
que debe ser neutral a fin de facilitar el diálogo y negociaciones entre las partes para
llegar a soluciones recíprocas, considerando que las mediaciones tienen las características de ser: voluntarias, flexibles, con-

En el contexto ecuatoriano, al momento que
se presenta una controversia y las partes se
han puesto de acuerdo en gestionarla mediante la implementación de un MASC, dicho
procedimiento inicia una vez presentada la
petición inicial de mediación a libre elección
de los intervinientes, conforme lo establece
el artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación: “La mediación podrá solicitarse a
los centros de mediación o a mediadores
independientes debidamente autorizados.
Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin
restricción alguna, las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, legalmente
capaces para transigir…” (2006).
Esta petición inicial contendrá los requisitos
necesarios a fin de que se pueda identificar
el tipo de conflicto y las partes que van a intervenir en el proceso de mediación indicando sus datos de identidad y localización necesarios que permitan ponerse en contacto
con ellos, así se encuentra dispuesto en el
artículo 45 de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) que establece: “La solicitud de
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes,
su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.” (H.
Congreso Nacional).

sesión se deberá explicar a los intervinientes cuál es el rol que van a desempeñar en
el proceso, siendo el mediador un facilitador
que brindará la ayuda necesaria a las partes a comunicarse entre sí; y, encontrar una
solución que sea aceptada de manera mutua satisfaciendo sus pretensiones, sin tener
Elección y nombramiento del mediador
la posibilidad de que pueda tomar decisiones, ni ofrecer consejos, simplemente tiende
La elección del mediador constituye uno de puentes comunicacionales.
los aspectos más importantes de la mediación, en él reposa el éxito del proceso pues, Identificación de la controversia
depende en gran medida de su capacidad
para construir puentes comunicacionales Habiéndose realizado la sesión de apertuentre las partes y orientarlas a una solución, ra, se les brinda la oportunidad a las parsiendo el mediador una persona neutral e tes de presentar sus puntos de vista sobre
imparcial que no tenga intereses en el resul- el conflicto. El mediador deberá escuchar
tado del proceso.
atentamente y hacer las preguntas que estime conveniente orientadas a comprender
Una vez que el Centro de Mediación reci- de mejor manera los intereses y necesidaba la petición inicial se pone en contacto des que tiene cada una de las partes.
con las partes a fin de iniciar el proceso con
el nombramiento del mediador, mismo que La mediación se fundamenta en saber esdebe gozar de la confianza de los media- cuchar de manera activa y sobre todo tener
dos siendo fundamental que éstas estén de empatía, las cuales son habilidades que le
acuerdo con el nombramiento de la perso- permiten al mediador entender todos los asna que ha sido propuesta para guiarle en la pectos que son considerados por las partes
búsqueda de soluciones orientados a resol- en la gestión de su conflicto y así poder ayuver su conflicto.
darlas a encontrar una solución que satisfaga sus necesidades.
Establecer las reglas básicas para el
procedimiento
De esta manera al establecer una conexión
empática entre los participantes, es neceUna vez que se ha procedido a la seleccio- sario considerar de suma relevancia para
na al mediador, se realiza una primera se- la transformación de los conflictos a través
sión de apertura en donde se establecerán de la mediación que los mediadores puelas reglas mínimas que van a regir durante el dan utilizar de manera conjunta sus capaciproceso explicando las responsabilidades dades intelectuales a fin de comprender de
que tendrá cada una de las partes y las del mejor manera que cada conflicto tiene sus
mediador. En el transcurso de esta primera características propias y específicas sienLa autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

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do de transcendental importancia que sean
conscientes tanto de las capacidades como
de los conocimientos que tienen las partes
involucradas en la controversia, así como las
que ellos mismos poseen. (Sáenz, 2022)
Análisis de los intereses de cada una de
las partes
Una vez que las partes y el mediador han
tenido una aproximación a la identificación
de los intereses y necesidades, el facilitador
debe trabajar con ellas en la búsqueda de
una solución que sea mutuamente aceptable. En el transcurso de esta etapa, la legislación ecuatoriana permite al facilitador sugerir ciertas opciones y alternativas para la
solución del conflicto, pero en ningún caso
podrá imponer una solución; siendo que, el
objetivo que persigue la mediación es el llegar a una solución que ponga fin al conflicto
satisfaciendo las legítimas aspiraciones de
las personas implicadas; y, que éstas sean
beneficiosas para todos
Búsqueda de posibles soluciones
Finalmente, cuando se ha logrado cristalizar
un acuerdo, el mediador lo redacta poniéndolo a disposición de las partes para su revisión y firma. En el acuerdo se pueden incluir términos y condiciones específicas que
las partes deben cumplir, el acuerdo que se
alcanza en la mediación tiene el mismo valor
legal que cualquier otro acuerdo contractual y es vinculante para las partes.

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143

más de los aspectos contemplados en la
normativa donde se instituyen los principios
y bases en la materia, como su naturaleza
jurídica, etapas procedimentales, etc.
En materia civil y familiar se declara
que, estas relaciones constituyen el
vínculo cotidiano de la inter relación
humana, por lo que se vuelve necesaria la creación de un régimen legal que
agilite los procedimientos en métodos
alternativos de solución de conflictos
en la aplicación de justicia, con la finalidad de brindar seguridad y confianza
jurídica a las personas. (Gorjón Gomez,
2018, pág. 307)
BENEFICIOS DE REALIZAR UNA
MEDIACIÓN FAMILIAR DE MANERA
EXTRAPROCESAL.
Castillejo Manzanares, (2007) considera al
conflicto como una característica innata a
las relaciones interpersonales considerando
que el problema radica en que, todo conflicto puede tomar una trayectoria constructiva o destructiva; y, en tal virtud, el asunto
no consiste en escaparse del mismo, sino
saber enfrentar las circunstancias conflictivas, utilizando los recursos apropiados de
tal manera que, aquellas personas que se
encuentren involucradas salgan favorecidas
de esta situación. En ese sentido, la mediación familiar puede constituir una alternativa
que puede resultar más efectiva y con menores gastos que un litigio judicial

En este sentido, la normativa vigente reco- En este punto, vale la pena recordar que
noce y establece límites a los efectos pro- la mediación “Es aquella que versa sobre
cesales de los acuerdos de mediación, ade- asuntos en materia familiar teniendo como
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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límites la materia disponible a las partes y
que no sea contraria al orden público” (Sánchez García, 2019). Al referirnos a los temas de materia disponible podemos hacer
mención a lo dispuesto en el artículo 11 del
Código civil ecuatoriano (2005), en el cual
se contempla la posibilidad de renunciar a
ciertos derechos con las salvedades que de
la misma norma se establecen, siendo los siguientes:
a) Que solo miren el interés individual
de la persona renunciante esto es, que
se trate de derechos propios de la persona que decide someterse a un proceso de mediación extraprocesal;
b) Derivado del primer punto se encuentra la disposición de que ésta re-

nuncia no afecte los derechos de terceras personas;
c) Que la renuncia que se realiza de un
derecho no se encuentre prohibida por
la ley esto es, solo se podrá someter a
un proceso de mediación aquellos temas que por su propia naturaleza sean
considerados como materia transigible
existiendo similitud entre las disposiciones constantes en el artículo ya enunciado del código civil con el artículo 43
de la ley de arbitraje y mediación;
Para llevar a cabo el proceso de mediación,
es claro que debemos identificar sus etapas; así, estas tienen un orden secuencial,
las cuales Sánchez García (2019) ha identificado de la siguinete manera:

Esquema 1.- Etapas del proceso de mediación.

Etapa 1
De conocimiento
También se la conoce
como pre-mediación o
sesión informativa
Las partes son informadas del funcionamiento y
trascendencia del MASC.

Etapa 2
De comunicación
Las partes de manera colaborativa y con la ayuda
del facilitador realizan un
proceso de interacción
con la finalidad de resolver el conflicto.
Esto sucede con la formulación de ofertas (policitaciones)

Etapa 3
De formulación del
acuerdo
El mediador elabora el
proyecto de acuerdo
de conformidad con las
especificaciones de las
partes.
Se procede a la firma de
todos los que participaron en la mediación, así
como el facilitador.

Se enarbola paulatinamente en consentimiento.
Fuente: (Esquemas de mediación y arbitraje, 2019, pág. 78)
La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

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Las instituciones y mecanismos jurídicos deben ir transformándose y adaptándose a las
nuevas necesidades sociales cuidando en
todo tiempo de no desvirtuar la naturaleza
de su institucionalidad. Gorjón Gómez (2018)
manifiesta que, en la aplicación de la mediación se deben distinguir dos conceptos:
la obligatoriedad y la perceptividad, contextualizados en la realidad del sometimiento de un conflicto a la mediación.
La obligatoriedad implica un deber de una o
más personas de manera individualizada lo
que conlleva un deber correlativo de cumplir la prestación incluso mediante coerción
para su cumplimiento.
En cuanto a la perceptividad, entendida
como tantos preceptos como leyes, identificadas con principios generales del derecho.
En lo relacionado a la mediación, tomando
en cuenta los principios normativos se puede
indicar que de la opción entre precepción y
obligación estaría en la decisión de, por un
lado, mediar por convicción propia y tener
afán colaborativo, pero se puede no mediar
por ser una libertad contemplada en la ley
misma ya que se fundamenta en el principio
autocompositivo, no pudiendo ser obligada
ninguna persona a someterse a mediación.
La autocomposición obliga al Estado a garantizar que ninguna persona puede ser obligada a mediar, mucho menos alcanzar acuerdos
forzados, como tampoco le obliga acudir a
un proceso judicial, depende de la persona
obedeciendo a las características propias del
conflicto tomar la decisión de acudir primero a
un proceso de mediación antes de proceder
con una acción jurisdiccional.

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Podemos decir que el usuario del sistema
de justicia no siempre ha considerado a la
mediación extraprocesal como una alternativa válida y/o legitima para resolver sus
controversias; ya sea, por no saber cuál es
su procedimiento o simplemente desconocer
las ventajas que podrían obtener de esta
mediación ignorando ciertos factores como
los que se apuntarán a continuación.
Por un lado, el procedimiento de mediación
al tener como característica principal la autocomposición de las partes, no es de carácter vinculante; las partes en todo momento
tendrán el control del proceso pudiendo por
distintas circunstancias darlo por terminado
en cualquier momento; y, por otro lado, a
pesar de no obtener una solución que satisfaga los intereses comunes, habrán obtenido un mayor grado de comprensión de la
controversia;
Al erigirse como una forma alternativa de
solución de conflictos, se convierte en una
opción que resulta interesante si se consideran ciertas situaciones que pueden resultar
prioritarias para una o para las dos partes,
situaciones como, la disminución de los costos que supone resolver una controversia,
obtener una solución rápida y oportuna,
mantener la confidencialidad de todo lo que
se discute en el proceso, mantener las buenas relaciones personales entre las partes
cuando esta ha sido continua, entre otros
aspectos.
La mediación se distingue de los procesos
jurisdiccionales en cuanto ésta se rige por
el acuerdo entre las partes bajo los principios autocompositivo, neutralidad, equidad,
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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confidencialidad, legalidad, informalidad,
imparcialidad, las partes no están sujetas a
términos o plazos procesales, sino que ellas
administran sus tiempos para llegar a consensos.

mediación es un proceso no adversarial de
resolución de conflictos, alterno a la acostumbrada vía de solución de conflictos, el litigio judicial, hay un tercero neutral que ayuda a las partes a negociar para llegar a un
resultado mutuamente aceptable en forma
Confidencialidad. – Las diligencias y acuer- rápida, económica y cordial.
dos que se puedan alcanzar en la sesión de
mediación extraprocesal gozan del carácter Algunas características de la mediación que
de confidencial y no podrán ser divulgadas abonan en la optimización de tiempos son:
o utilizadas en un proceso judicial posterior esfuerzo conjunto, si ambas partes no tienen
o, en otras actuaciones, lo que brinda segu- la voluntad de llegar a un acuerdo, no habrá
ridad a las partes que desean mantener la mediador que lo logre, pero si existe el afán
privacidad de su conflicto.
colaborativo la solución tiende a ser ágil, así
mismo disminuye el desgaste económico y
Así se encuentra contemplado en el artículo emocional, el ambiente de cordialidad en el
50 de la Ley de arbitraje y mediación (2006): procedimiento, la cantidad de variantes que
“La mediación tiene carácter confidencial. pueden surgir en la mediación y el número
Los que en ella participen deberán mantener de sujetos que en ellas pueden intervenir es
la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo amplia. (Métodos Alternativos de Solución
que se propongan o ventilen no incidirán en de Conflictos)
el proceso arbitral o judicial subsecuente, si
tuviere lugar. Las partes pueden, de común Menor costo Económico. - La mediación
acuerdo, renunciar a la confidencialidad.”
puede ser menos costosa que un proceso judicial, ya que las partes no tendrán que paLa información que proporcionan las partes gar los honorarios de los abogados y otros
durante el proceso debe ser reservada, no costos asociados con un proceso judicial.
puede ser utilizada con fines distintos, menos aún en perjuicio de los intervinientes. Respecto de la previsión de gastos que pueAunque en realidad las partes de común den surgir en la mediación, implica los cosacuerdo si están en posibilidad de pactar la tos administrativos y los gastos propios de
divulgación de los datos o circunstancias de un proceso independientes a la administrala mediación.
ción de justicia, significan egresos menores
a un proceso judicial, lo que se traduce en la
Ahorro de tiempo. - La mediación extra- búsqueda de las mejores opciones para la
procesal suele ser más rápida que un pro- solución de los conflictos.
ceso judicial, lo que permite a las partes resolver su disputa en un plazo más corto.
Dentro de un proceso de familia, las partes
que se ven involucradas deciden que interGorjón Gómez (2008) manifiesta que, la venga un tercero neutral que no tenga la caLa autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

�Vol. 04, Núm. 06, Enero 2024

pacidad de tomar decisiones por las partes,
sino que asista a los miembros de la familia
en conflicto a fin de abrir vías de diálogo y
buscar un acuerdo viable que satisfaga a
las partes. El tercero ayuda a las partes a
fin de evitar voluntariamente someterse a un
proceso judicial, que conlleve a un acuerdo
para solucionar el problema de una manera
cordial y que beneficie a los miembros de la
familia sin incurrir en mayores gastos. (Gorjón Gomez, 2018)
En la decisión de cómo se va a resolver una
controversia en términos económicos se debe
tener en cuenta la tasa de satisfacción, razonar el riesgo económico respecto a la inversión que se realizará, tomar en cuenta no solo
el ámbito jurídico como una herramienta sino
el fin que se persigue, de ahí que en el ámbito judicial se restringen y reproducen de manera inequitativa los esfuerzos económicos
considerando que el conflicto requiere de
inversiones monetarias para su solución; por
otro lado, hay que considerar que, en todo
proceso se debe realizar una evaluación en
cuanto corresponda evitar consecuencias
económicas en relación a la inversión realizada, debiendo valorar en torno a las consecuencias derivadas del conflicto y su forma
de resolverlo. (Ghersi, 2018)

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147

que las partes puedan obtener acuerdos
que satisfagan sus necesidades, constituyéndose en un trámite llevadero por su simplicidad al utilizar por parte del mediador un
lenguaje sencillo, sin tecnicismos, facilitando
la comunicación, generando confianza.
En un proceso de mediación, todas las formalidades que generalmente se realizan en
un proceso judicial, se reducen al mínimo,
las partes conjuntamente con el mediador
toman la decisión de manera conjunta de
cuál va a ser el procedimiento que se llevará a cabo en la mediación, esto es una guía
que ha sido determinada por las partes involucradas, misma que podrá ser modificada en cualquier momento en busca de una
solución.

Se distingue de los procesos jurisdiccionales en cuanto a que ésta, no se encuentra
reglamentada con las formalidades del
código, sino que se rige por el acuerdo entre
las partes bajo los principios autocompositivo, neutralidad, equidad, confidencialidad,
legalidad, informalidad, imparcialidad, las
partes no están sujetas a términos o plazos
procesales, sino que ellas administran sus
tiempos para llegar a consensos, a pesar de
que la mediación es flexible, necesariamente debe regirse a ciertas reglas mínimas de
procedimiento, con la finalidad de garantiFlexibilidad. - La mediación extraprocesal
zar el ánimo conciliador.
admite que las partes incluidas en este proceso puedan tener un mayor control sobre
Preservación de la Relación Personal. el procedimiento y su resultado, ya que les
La mediación puede ayudar a preservar la
permitirá construir acuerdos que se adecúen
relación entre las partes, ya que pueden
de mejor manera a sus necesidades.
trabajar de manera conjunta para encontrar
una solución que sea aceptable para amEvita formalidades innecesarias, procuranbas.
do que el procedimiento sea sencillo para
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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La preservación de las relaciones interpersonales es de suma importancia tanto en el
transcurso del proceso de mediación como
después de concluido el mismo, considerando que, dentro del proceso, facilitan la
comunicación convirtiéndose en una herramienta eficaz para lograr acuerdos satisfactorios, pues al mantener buenas relaciones
personales ayuda a generar un ambiente de
confianza y respeto mutuo entre las partes
facilitando la apertura y honestidad durante
las conversaciones, fomentando la creación
de un diálogo constructivo y desarrollando
una mejor comprensión de las expectativas
de cada parte.
Tomando en consideración que un diálogo constructivo se basa en la cooperación,
mediante el cual las partes trabajan conjuntamente para encontrar soluciones mutuamente aceptables, reduciendo ambientes
hostiles y construye un ambiente propicio
para la resolución del problema que se convierte en el objetivo principal del proceso,
desarrollando diversas opciones y asumiendo compromisos que redundarán en la satisfacción de los resultados que se obtengan,
pues un procedimiento de mediación exitoso
no solo consiste en llegar a un acuerdo sino
garantizar que las partes queden satisfechas íntegramente incrementando las posibilidades del cumplimiento de los acuerdos
.
Por otro lado, posterior al proceso de mediación, las buenas relaciones interpersonales resultan fundamentales para garantizar
el cumplimiento y sostenibilidad a largo plazo de los compromisos adquiridos ayudando
de la misma manera a solventar cualquier
problema o conflicto que sobrevenga de

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manera más efectiva evitando que se deteriore la relación.
En el mismo sentido, el mantener buenas
relaciones trae consigo beneficios emocionales y psicológicos para las partes involucradas, manteniendo una actitud positiva y
reduciendo los niveles de estrés y hostilidad,
genera el fomento de una cultura de paz y
respeto mutuo manteniendo una relación
constructiva al promover la resolución de los
conflictos de forma pacífica.
METODOLOGÍA
El presente estudio con enfoque cualitativo y descriptivo se desarrolló mediante la
recolección y análisis de bibliografía seleccionada entre artículos, libros, así como
sitios web y documentos web en temas de
métodos alternativos de solución de conflictos puntualmente la mediación familiar y la
mediación extraprocesal, con la finalidad de
realizar un estudio de la legislación Ecuatoriana respecto a la mediación extraprocesal
que constituye una ventaja de la mediación
familiar como una de las herramientas alternativas de solución de conflictos más importantes.
Begoña Munarriz, (Ténicas y métodos de
Investigación cualitativa) refiriéndose a
los métodos de investigación cualitativa
manifiesta “La investigación cualitativa
utiliza métodos y técnicas diversas como
gama de estrategias que ayudarán a reunir los datos que van a emplearse para
la inferencia y la interpretación, para la
explicación y la predicción.” (1992, pág.
104)

La autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana. PP. 135-152

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Por su parte Pita Fernández refiere que,
(2002) “La investigación cualitativa trata
de identificar la naturaleza profunda de las
realidades, sus sistemas de relaciones, su
estructura dinámica.” (Investigación Cuantitativa y Cualitativa, pág. 1/4)
Valle et al., (2022) citando a Guevara et al., al
exponer sobre el tipo de descriptivo en la investigación manifiesta que, “El objetivo de la
investigación descriptiva consiste en llegar a
conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos
y personas” (La investigación descriptiva con
enfoque cualitativo en educación., pág. 15)
Del estudio realizado a través de la observación como herramienta de investigación y
la revisión de las diferentes fuentes informativas válidas se pudo establecer que los
procesos de mediación familiar en los que
se incluye la autocomposición a través de la
aplicación de los métodos alternativos de
solución de conflictos, a fin de atender y satisfacer las justas aspiraciones de las partes
que se derivan de los conflictos de familia,
aseguran la continuidad de los convenios
fijados de manera pacífica entre las partes
sometidas voluntariamente a la mediación
familiar, así como la disminución de las diferencias suscitadas por estos conflictos, produciendo impactos positivos en los sujetos y
evitando que toda diferencia sea resuelta
en vía jurisdiccional.

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puestos constitucionales determina la
posibilidad de acudir a un proceso autocompositivo en donde las partes sean las
que de manera voluntaria tomen la decisión de someter su conflicto a un proceso
distinto a la administración de justicia, en
donde los partícipes sean las personas
en conflicto quienes con la ayuda de un
tercero neutral puedan discutir sobre sus
puntos de vista respecto al conflicto y sobre sus legítimas aspiraciones para llegar
a una solución pacífica del conflicto, esta
tercera persona puede coadyuvar para
que las partes deponiendo posiciones se
beneficien de la mediación extraprocesal
pues, al estar dividida en tres etapas que
son, la de conocimiento, comunicación y
formulación de acuerdos puedan resolver
su conflicto en el menor tiempo posible
y con menores gastos que lo que supondrían la intervención de la administración
de justicia.

Al ser las partes las que llevan adelante el
proceso de diálogo estableciendo sus propios tiempos y reglas de procedimiento,
así, al tener mayor flexibilidad en el trámite pueden sincerarse en sus pretensiones,
brindarse confianza entre las partes lo que
conlleva a que las relaciones interpersonales que de una u otra manera se encuentren
deterioradas producto del conflicto puedan
restablecerse y asegurar una mejor convivencia, garantizando en el tiempo el cumplimiento de los acuerdos alcanzados lo
que les conllevaría a una situación de saRESULTADOS
tisfacción personal disminuyendo el estrés
de verse sometidos a un proceso judicial lo
Del análisis realizado se considera que que orienta a la creación de una cultura de
la legislación ecuatoriana, desde los su- paz.
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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CONCLUSIONES

TRABAJOS CITADOS

La Legislación Ecuatoriana reconoce diversos métodos alternativos de solución de
conflictos, entre éstos se encuentra la mediación que puede ser aplicado en dos momentos distintos, el primero como una etapa
procesal dentro de un trámite judicial; y, otro
como un trámite independiente extraprocesal en el cual las partes son los protagonistas directos del proceso.

Arrieta López, M. &amp;. (2018). Análisis de la conciliación extrajudicial civil en la Costa Atántica colombiana. Jurídicas
CUC, vol. 14 n°. 1, 187-210. Obtenido de https://www.aacademica.org/milton.arrietalopez/5.pdf
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Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de
Procesos. Quito: Registro Oficial N° 506.
Castillejo Manzanares, R. (2007). La Mediación y La Conciliación com Medios Extrajudiciales de Solución de Con-

Para el inicio de un proceso de mediación
extraprocesal se requiere de la voluntad de
las partes, sin coacción de ninguna naturaleza, ni en el trámite como tampoco en la
toma de decisiones.

flictos. Revista Boliviana de Derecho (3), 111-145. Obtenido de https://redalyc.org/pdf/4275/427539903008.pdf
García Villaluenga, L. (17 de mayo de 2019). “La Mediación
Familiar una aproximación normativa”. Obtenido de https://www.ucm.es/data/cont/docs/1742-2019-05-17-ARTICULO%20PORTULARIA%20MEDIACI%C3%93N%20

La mediación extraprocesal tiene sus características propias como son la autocomposición, flexibilidad, informales, no vinculantes.
Las decisiones se obtienen de un proceso
colaborativo y de construcción mediante el
diálogo directo de las partes con la ayuda
de un tercero denominado mediador; y, no
son el resultado de la decisión unilateral de
un juez.

FAMILIAR%20(1)35.pdf
Ghersi, C. A. (2018). Los costos, costes y costas de la resolución de conflictos. México : tirant lo blanch.
Gorjón Gómez, F. J. (2008). Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. México: Oxford University Press.
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Civil, Familiar y Justicia Restaurativa. México: tirant lo
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Gorjón Gómez, F. J. (2021). Vademécum de mediación y arbitraje. México: tiran lo blanch.

La mediación extraprocesal en materia familiar trae consigo ventajas a las partes pues
todo lo que se conversa dentro del proceso
de mediación es confidencial, no puede ser
utilizado en otros escenarios de diálogo o
conflictos futuros, se resuelve en menor tiempo y con menores gastos.

H. Congreso Nacional. (24 de Junio de 2005). Código Civil.
Quito: Registro Oficial N° 46. Obtenido de http://www.
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_
Raúl Mauricio Parra Vicuña
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los
Tribunales de Justicia de la República por
la Universidad de Cuenca, Ecuador. Especialista en Tributación por la Universidad
de Cuenca. Ecuador. Magister en Derecho
Tributario por la Universidad de Cuenca.
Ecuador. Magister en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Católica de Cuenca.
Ecuador. Profesor en la Unidad Académica de Ciencias Sociales, carrera de Derecho de la Universidad Católica de Cuenca.
Correo electrónico: rparrav@ucacue.edu.ec
Arnulfo Sánchez García
Universidad Autónoma de Nuevo León,
Monterrey, México. Correo electrónico:
arnulfosanchezgarcia@hotmail.comm
Raúl Parra Vicuña y Arnulfo Sánchez García

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Científica
y Práctica
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06, ENERO
2024 en MSC

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El impacto de los conflictos laborales y
el desempeño de los trabajadores en las
Universidades del Ecuador
The impact of labor conflicts and the performance of workers in
the Universities of Ecuador
Recibido: 04-06-2023 | Aceptado: 16-11-2023
Luis Santiago Calle López*

*https://orcid.org/0000-0001-9040-6116
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
El presente artículo habla sobre los conflictos laborales que se llevan a cabo en las universidades
del Ecuador, y estos conflictos como afecta el desempeño laboral de los trabajadores, ya que resulta sumamente importante evidenciar y resolver los problemas que se presentan en el ámbito
laboral, debido a que estos conflictos afectan de manera directa el desenvolvimiento o desempeño de los trabajadores. Es así, que el objetivo del presente trabajo de investigación es analizar el
impacto, el desempeño laboral y sobre todo la importancia de implementar Mecanismos Alternos
de Solución de Conflictos, para lo cual estudiaremos la conciliación, como un método pacifico de
arreglo y desarrollo de una cultura de paz entre los trabajadores de las universidades del Ecuador.
Esta investigación se fundamentó en varios cuerpos legales y fuentes del derecho como son: la
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico General de Procesos, doctrina con el
análisis de varios textos que se refieren al tema de la conciliación y conflictos laborales en los últimos cinco años, entre otros. El método de estudio que fue empleado es el documental, debido a que
se investigara en varios libros. Dando como resultado que los mecanismos alternos para la solución
de conflictos, surte efecto en nuestro país, por lo que se debe difundir con celeridad y así los trabajadores podrán aplicar estos métodos y solventar sus conflictos poniendo fin a las controversias
de manera interna y no llegar a la justicia ordinaria, obteniendo armonía y un mejor desempeño y
productividad en sus actividades laborales.
Cómo citar
Calle López, L.S.. El impacto de los conflictos laborales y el
desempeño de los trabajadores en las Universidades del
Ecuador. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(6).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/66

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Palabras clave: Conflicto, Conciliación, Desempeño Laboral, Cultura de Paz, Arreglo de conflicto.
Abstract
This article talks about the labor conflicts that take place in the universities of Ecuador, and how
these conflicts affect the work performance of workers, since it is extremely important to demonstrate
and solve the problems that arise in the workplace, due to because these conflicts directly affect
the development or performance of workers. Thus, the objective of this research work is to analyze
the impact, performance and above all the importance of implementing Alternate Mechanisms for
Conflict Resolution, for which we will study conciliation, as a peaceful method of settlement and development of a culture of peace among the workers of the universities of Ecuador. This investigation
was based on several legal bodies and sources of law such as: the Constitution of the Republic of
Ecuador, General Organic Code of Processes, doctrine with the analysis of various texts that refer
to the issue of conciliation and labor conflicts in recent years. five years, among others. The study
method that was used is quantitative, due to the fact that several interviews were carried out with
university officials. Giving as a result that the alternative mechanisms for the solution of conflicts take
effect in our country, for which it must be disseminated quickly and thus the workers will be able to
apply these methods and solve their conflicts, ending the disputes internally and not reaching ordinary justice, obtaining harmony and better performance in their work activities.
Key words: Conflict, Conciliation, Work Performance, Culture of Peace, Conflict settlement.

INTRODUCCIÓN
Durante muchos años hemos evidenciado
una gran cantidad de conflictos laborales,
ya sea en el ámbito público, como también
en el ámbito privado; por lo que, por medio
de este sistema social podemos analizar la
convivencia laboral como un espacio prioritario para la solución de conflictos dando
como resultado un buen desempeño laboral,
construyendo valores bajo los principios éticos y morales de una cultura de paz, donde
se pueda poner en practica la visión y misión
de las universidades o de las instituciones
en general. En las instituciones los conflictos
laborales son inevitables los mismos que se

presentan con mucha frecuencia, y repercuten en distintas áreas y de distinta manera,
una de ellas es el desempeño de los trabajadores donde se genera un menor rendimiento y dificultades en el cumplimiento de
metas y objetivos a cargo del trabajador.
En la actualidad existen dificultades en el
manejo de las controversias, desde las estructuras del Estado hasta los organismos
locales y concretamente en los trabajadores de las universidades del Ecuador; a nivel
interinstitucional el desarrollo y desempeño
de los trabajadores no llega el nivel idóneo
para lograr los objetivos propuestos. El presente trabajo nos permite analizar la rela-

El impacto de los conflictos laborales y el desempeño de los trabajadores en las Universidades del Ecuador. PP. 153-168

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ción que existe entre los conflictos laborales
y el desempeño en los trabajadores de las
Universidad del Ecuador. Aportando directrices necesarias para impulsar una cultura
de paz, así como también veremos cuáles
son los conflictos más frecuentes y sobre
todo como influye estos conflictos en los trabajadores.
Teniendo como objetivo el análisis del desempeño del trabajador cuando existen
controversias. Para ellos se presentará un
enfoque documental y cuantitativo con los
trabajadores de la casa administrativa de
la Universidad Católica de Cuenca, que son
aproximadamente 20 funcionarios, los mismos que podrán colaborar en la recolección
de los datos, así se construirá estrategias
de prevención y solución de conflictos laborales, para obtener un ambiente sano y de
paz donde exista una relación armónica en
los trabajadores que permita la superación
personal, profesional y sobre todo la superación institucional, alcanzando los objetivos y metas propuestas, y de esta manera
aportar con soluciones rápidas y efectivas,
basados en una seguridad jurídica y en un
debido proceso según el interés de las partes, para que los conflictos no trasciendan y
lleguen a ventilarse en la justicia ordinaria.
Finalmente, según la Doctora Jésica Vera se
puede mencionar que, la importancia de la
participación ciudadana para la realización
de la cultura de la paz es fundamental, y no
hay otra manera de ejercerla, más que contando con la participación constante de todos los individuos, fomentando valores desde la educación formal, no formal e informal,
así como también dentro de los hogares, en

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el núcleo de la familia y el núcleo laboral.
(Vera Carrera, 2022).
1. CONCEPTUALIZACION DE LOS CONFLICTOS – ANTECEDENTES
Según (Granados Mendoza, 2021, pág. 22).
Lo define al conflicto como influencia de
los sentimientos cuando enfrentamos situaciones conflictivas, es una lectura negativa
tal como un enfrentamiento, confrontación,
pugna, lucha, las mismas que conllevan sentimiento de tensión. Se hará referencia al
contexto de los conflictos desde la historia
de la humanidad, partiendo de que el término conflicto proviene del latín conflictus,
que significa combate, lucha, pelea, enfrentamiento, problema. El mismo que se ha considerado que en las relaciones laborales,
conflicto que enfrentan los trabajadores, a
través de sus representantes. Afecta a una
institución o a un sector económico y su resolución tiene efectos generales. Según la Real
Academia de la Lengua Española manifiesta: “una tensión que un individuo mantiene
al estar sometido a dos o más fuerzas que
se excluyen mutuamente. La palabra conflicto procede de la voz latina conflictus, que
significa lo más recio de un combate (REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA). Al hablar de conflictos no necesariamente se trata de conflictos armados, sino más bien es un aspecto
del convivir, es así que deja de ser un concepto simple que se relaciona con el hecho
bélico, ya que el conflicto en si es conocido
como un aspecto de la vida, ya que desde la
antigüedad los conflictos se daban entre los
miembros de las comunidades y los más ancianos eran quienes resolvían las controversias, o en la época del patriarcado el padre
Luis Santiago Calle López

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era quien ponía fin a los conflictos, ya que sociales y valores que condenen conductas
existía la necesidad de vivir armónicamente violentas, para que los estudiantes crezcan
entre los miembros de las comunidades.
en un ambiente colectivo y de armonía, donde se sientan seguros y se desarrollen pleAhora bien, el hecho de ocasionarse los namente y con autoestima, para que, más
conflictos y al mismo tiempo que se den una adelante, como miembros partícipes activos
pronta solución, es por la necesidad que de la sociedad, ejerzan estos mismos valoexiste de vivir en un ambiente armónico bajo res, y por ende, la cultura de la paz sea una
una cultura de paz, dicho esto; existen va- realidad. Es decir, la paz es un factor que se
rios criterios sobre la educación de paz, por genera desde muchos espacios, ya sea que
ejemplo, podemos manifestar que, la paz lo veamos desde un enfoque gubernamenpuede ser definida como un comportamien- tal, en la que dicha paz debe ser garantizato que pone en práctica ciertos principios, da por los gobiernos que se encuentran de
tales como la convivencia, la solidaridad y turno a través de políticas que permitan la
la fraternidad. Debido a los problemas glo- convivencia en la sociedad, y aquellas políbales que se han ido agravando con el paso ticas se vaya implementando en los hogares
del tiempo (racismo, xenofobia, crecimiento como un ritmo de vida que será aplicado en
de la brecha entre clases sociales, deterio- las personas y en todos los espacios.
ro ambiental, etc.), la necesidad de generar
una cultura de paz se ha ido incrementando, Finalmente podemos acotar lo que manifiespor lo que es imprescindible un compromiso ta Karla Sáenz, al hablar que los conflictos
tanto nacional como internacional. Sin em- son “un fenómeno de tensión que se genera
bargo, la cultura de la paz es una tarea que en forma simple y/o complejo, caracterizano debe dejarse solamente en manos del do por la incompatibilidad entre una o más
Estado, se debe trabajar en conjunto con la partes que puede tener un resultado conssociedad civil, la cual puede participar en tructivo o destructivo”. Lo anterior desde la
el fomento de diversos valores, pues la paz perspectiva que el conflicto es un fenómeno
no debe ser considerada solamente como inherente a la vida gregaria del ser humano,
un estado de ausencia de guerra y violen- y aproximándose al mismo con un enfoque
cia, sino como un modo de vida basado en objetivo. (Sáenz, 2022, pág. 41).
la armonía, enseñado y promovido desde la
infancia.
2. CONFLICTOS LABORALES
En una sociedad donde la cultura de violencia forma parte de la vida diaria, es más
que necesaria la aplicación de una cultura
de paz, y para que esta pueda ser asegurada, se debe contar con la participación
de las escuelas, y que éstas estén realmente
comprometidas en la enseñanza de normas

Según la Constitución de la República del
Ecuador (CRE, 2008) en su artículo 190.- Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. De igual manera en su artículo
283, numeral 6 hace referencia al impulsar
el pleno empleo y valorar todas las formas

El impacto de los conflictos laborales y el desempeño de los trabajadores en las Universidades del Ecuador. PP. 153-168

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de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Según (GONZALEZ GARCIA , 2006)
cuando existe un conflicto laboral se puede
considerar como un fenómeno habitual, al
coexistir en el mundo de las relaciones laborales dos componentes claramente contrarios. Los conflictos laborales pueden definirse como una disputa que se desarrolla
en una institución, organización o empresa,
los mismos que puedes ocasionarse por una
desavenencia entre trabajadores o entre
trabajadores con el empleador. Es así, que
este tipo de conflictos se produce dentro de
una institución ya que se pueden dar por
distintos motivos, ya sea por tener pensamientos distintos, carencia de comunicación,
de igual manera puede darse por acoso laboral, entre otros.
Los conflictos laborales resultan ser inherentes a las actividades que se desarrollan
habitualmente en cada institución, es verdad que afectan el clima laboral, pero al
mismo tiempo si los conflictos son resueltos
de una manera favorable, pueden ser muy
útiles para que se mejore sus relaciones y
así genere un mayor índice de productividad
laboral; para esto debe existir un buen manejo en el área resolutiva de los conflictos,
ya sea que este sea llevado por el gerente,
líder o la persona que esté al frente de la
institución, o a su vez que este conflicto sea
llevado por la comisión designada de resolver el conflicto, los que deberán ofrecer no
solamente una buena relación laboral, sino
que también genere confianza en los trabajadores para que sea portadores de la fortaleza para que mejoren el desarrollo de sus
capacidades.

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2.1. Tipos de conflictos laborales:
Se ha realizado una clasificación de los
conflictos laborales, según (zendesk, 2022)
enunciaremos las causas más comunes de
los conflictos que se dan en el ámbito laboral.
CONFLICTOS LABORALES SEGÚN LA
CAUSA QUE LO PROVOQUE:
• Información: cuando no existe comunicación entre el grupo de trabajo.
• Relación: Cuando no existe entendimiento entre el grupo de trabajo.
• Objetivos: Cuando no existe el compromiso en el grupo de trabajo para cumplir
con las metas propuestas.
• Funciones: Cuando no existe un manual
de funciones que detalle cuales son las
actividades que cada trabajador debe
cumplir.
• Valores: Cuando existen creencias o
costumbres diferentes entre el grupo de
trabajo.
• Conflictos de interese: Conflictos que se
dan por que las personas entienden que
se les perjudica para favorecer a otros.
CONFLICTOS LABORALES SEGÚN LOS
IMPLICADOS:
• Intrapersonales: Conflicto del trabajador consigo mismo. Por ejemplo, no le
gusta hacer las actividades que se le
dieron.
• Interpersonales: Conflictos que se dan
entre varias personas, que básicamente
son producidas por rivalidades.
• Intragrupales: Conflictos que se generan cuando varios miembros de un grupo
están en desacuerdo.
• Intergrupales: Conflictos que se geLuis Santiago Calle López

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neran cuando existe desacuerdos entre
miembros de distintos grupos.
Colectivos: cuando los trabajadores
están en desacuerdo con las decisiones
que toman las autoridades de la institución.

ya que si no se reconocen es más difícil encontrar la solución a los problemas que se
generen en los espacios de trabajo.

Conflictos entre compañeros:
Pueden existir problemas laborales entre
trabajadores, empleadores o jefes inmediatos, que sin duda estos conflictos deben ser
resueltos de manera urgente, para que no
provoquen malestar dentro de las instituciones, ya que puede incidir en el desarrollo y
productividad en el desempeño, más aún
puede generar malestar, desconfianza, estrés y ansiedad.

Falta de integridad del grupo de trabajo:
Puede existir en los grupos de trabajos la
falta de integridad, esto puede ocasionar
conflictos por la falta de comunicación, ya
sea que su falta de integridad se dé por
vergüenza, porque el grupo ha aislado al
trabajador, o porque no existe la confianza
necesaria para poder intervenir, y esto hace
que se oculte información, se mienta o se
engañe o se obtenga atajos en las conversaciones.

•

Solución
Para solucionar estos conflictos las instituciones deben estar abiertas al dialogo, a
2.2 Principales causas y conflictos labo- escuchar nuevas perspectivas o visiones
rales mas comunes:
por parte de los trabajadores, en el que se
permita que, los colaboradores cambien la
Dentro de los conflictos más comunes que mentalidad atreves de espacios de reflexión
se presentan en las instituciones son las si- y concienciación que generen soluciones de
guientes:
superación.

Solución
Para poder solucionar este conflicto, es necesario que exista igualdad de condiciones
y trabajo en equipo, que garanticen espacios de trabajo con un clima sano y de productividad, que motiven y se comprometan
a producir.
No reconocer que existen conflictos:
Existen ocasiones que los trabajadores están
acostumbras a los conflictos que se presentan cotidianamente, esto hace que se produzca una costumbre en los trabajadores y
no reconozcan en donde está el error, para
lo cual, es importante reconocer los errores

Solución
Es importante que se promueva actividades
de integramiento entre los trabajadores y
que no se dé el trabajo individual o un trabajo asilado del compañerismo, que existan
talleres de colaboración grupal y no discriminación, donde sumen esfuerzos y se obtenga
un bien común en beneficio de la institución.
Deficiencia y programas de capacitación, formación y emprendimiento:
Las instituciones constantemente deben realizar talleres que enriquezcan la formación y
productividad de los trabajadores.

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Solución
Para impedir que se den este tipo de conflictos es necesario preparar a las personas a
través de capacitaciones, y sería importante
que los talles de capacitación y formación
de den grupales y posteriormente se den en
las áreas en las que se desenvuelven; estos
planes de capacitación aumentaran las habilidades y promoverá que se resuelvan los
conflictos.

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159

motivación en los trabajadores, más aún
cuando por parte del empleador persigue
de forma voluntaria e intimidadora a los trabajadores. Esto pone en peligro el valor que
aporta la en su misión y visión institucional.
De igual manera genera problemas de carácter jurídicos por cuanto está contemplado en el ordenamiento jurídico de nuestra
legislación.
Solución
Es muy importante superar estos conflictos
por medio alternativos que permitan que la
solución se dé en forma armónica y bajo una
cultura de paz, que le permita entender al
trabajador y al empleador que son un solo
grupo y los beneficios será en pro y bienestar del interés de todos quienes forman parte de la institución.

Falta de reconocimiento o incentivos:
También existe como causa frecuente de
conflictos la falta de reconocimiento o incentivos a los trabajadores, esto puede generar disminución en la productividad, así
como también renuncias o terminaciones de
la relación laboral entre otras consecuencias que se pueden dar. Está claro que la
motivación a los trabajadores o incentivos
experimentan un crecimiento o éxito en el 3. CONDUCTAS LABORALES DE LOS
compromiso de los trabajadores y su predis- TRABAJADORES:
ponían a permanecer en el trabajo en el que
presta sus servicios.
La conducta laboral es aquella que pueden
afectar negativamente la salud del trabaSolución
jador, ya sea por su entorno, por la remuEs necesario que las instituciones elaboren neración que percibe o por las situaciones
programas de reconocimiento laboral o in- que se viven internamente en su lugar de
centivos, entre los que podemos destacar trabajo, se enfoca al estado laboral en el
son:
que un trabajador se encuentra, por lo que
• Acuerdos en el cumplimiento de objetivos el concepto hace referencia a la calidad, y
• Bonificaciones
estos factores son lo que inciden en la salud
• Recompensas por el rendimiento
y bienestar de los trabajadores. Según (Lo• Ascensos
pez, 2015) Hay tres conductas básicas:
• Incentivos académicos, o remunerativos, • La complacencia hacia el trabajo
etc.
• El apego por el trabajo
• La dedicación a la organización:
Incertidumbre y acoso laboral:
La incertidumbre laboral es indiscutiblemen- Ahora bien, podemos ver la conducta psite un tema que va a generar estrés y poca cológica del trabajador a través de la psiLuis Santiago Calle López

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cología del trabajo. Según (Alcover de la
Hera, Moriano Leon, Osca Segovia, &amp; Topa
Cantisano, 2012) Hacen referencia al estudio de las características del trabajador, de
tipo mental o de la personalidad que influye
en el comportamiento en su trabajo, siendo
están que puedan perjudicar su rendimiento
o a su ve mejorar la productividad.
Es sumamente importante cuidar el ambiente
laboral debido a las ventajas que esto acarrea tanto para los trabajadores como para
los empleadores, ya que pueden ser aspectos que incluso mejores la situación económica, debido a que las malas condiciones de
trabajo generan mayores gastos, puede ser
que se evite procesos legales, incluso morales. Por tal motivo las condiciones del trabajador deben ser idóneas para que exista un buen desempeño y desenvolvimiento
laboral. Ahora bien, en importante definir a
que hace referencia el Ambiente laboral, es
decir se refiere al entorno y directamente se
asocia a las condiciones internas de trabajo.
3.1. Bienestar laboral:
Según (Yanez Ramos &amp; Moreta Herrera,
2020) el bienestar individual y laboral no
solo son aquellos que aportan para que las
personas se sientan bien, sino también aspectos la satisfacción de sentirse valorado
partiendo de la cotidianidad, que sin duda
es el lado positivo de la vida. Es así, que por
bienestar laboral referimos al estado de satisfacción que tiene el trabajador en el ejercicio de las actividades que desarrolla en su
puesto de trabajo. Siendo esto producto de
un ambiente laboral sano y agradable, que
sin duda influirá en la relación que exista en-

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tra en círculo familiar y el vínculo social que
se mantenga; desde este modo se aumenta las definiciones de salud, bienestar y el
modo en que se realiza el trabajo.
La actividad laboral es muy difícil separar
de la vida personal, esto conlleva problemas incluso en la salud del trabajador; el
bienestar laboral es un factor muy importante para conseguir la producción y desarrollo comprometido de toda institución. Pero el
bienestar laboral no solo tiene que ver con
temas de salud, tener alguna enfermedad
o padecer de problemas netamente de carácter médico, también se puede entender
como bienestar laboral en la parte emocional, a las condiciones mentales en la que se
encuentre el trabajador, en la capacidad de
entender, del ser y el querer, que se manifiesta con la satisfacción de la persona en
realizar sus actividades laborales, que, sin
duda, es lo más importante en una empresa,
el hacer que los trabajadores disfruten de
lo que hacen, ya que la felicidad es indudablemente importante en la vida de cada
ser humano, entre estas podemos destacar,
ambiente de trabajo sano, buen trato entre
trabajadores y empleadores, que exista motivación económica.
Pero no únicamente va a existir situaciones
positivas para el trabajador, sino también
para la institución va a existir un desarrollo
productivo, podemos destacar los siguientes
beneficios que la institución puede tener:
• Disminución del estrés
• Trabajadores motivados que produzcan
más.
• Disminución de problemas laborales y judiciales.

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•
•

Crecimiento de capacidades.
nes enfocadas a verificar cual es el efecto
Ambiente laboral Sano que mejora las en el ámbito laboral y que consecuencias se
relaciones con el grupo de trabajo.
puede desencadenar en la salud mental y
física de los trabajadores.
Ahora bien, hemos podido evidenciar que
existen varias ventajas cuando hay una re- En sus inicios los estudios científicos acerca
lación armónica y de paz con el grupo de del estrés lo atribuyen a Hans Selye considetrabajo, cuando el trabajador goza de una rado como el padre del estrés y pionero en
emoción equilibrada mentalmente. Así como el estudio de reacciones psicológicas ante
también se puede desprender ocasiones estímulos físicos adversos, uno de sus aporque determinen aspectos negativos en los tes fue el Síndrome de Adaptación General,
espacios laborales, como por ejemplo el en el que consta 3 etapas: alarma, resistenestrés laboral. El mal trato, la falta de mo- cia y agotamiento (PEREZ, 2019).
tivación, envidia, el egoísmo, pero sin duda
esto hace que el estrés sea el factor que más De acuerdo con la OIT Organización Inpuede afectar las relaciones entre los com- ternacional del Trabajo manifiesta que los
pañeros de trabajo y más aún puede afectar trabajadores sufren desánimo, ansiedad,
en el desempeño y la productividad laboral. cansancio, incluso puede generar el desempleo y esto puede desencadenar en una
3.2 Estrés laboral:
enfermedad mental, un trabajador que está
estresado presenta frecuentemente enferPodemos manifestar según (Mejia, y otros, medades y molestias, esta con poca motiva2019) el estrés está reconocido por la Or- ción, no produce, y tiene menos seguridad
ganización mundial de la salud (OMS) en- laboral. El estrés laboral es una reacción
tre estos tenemos es estrés laboral, el mismo que presenta el trabajador ante exigencias
que produce una falta de participación o y presiones laboral, esto se agrava cuando
control en las decisiones que deban tomar el trabajador no recibe apoyo ni respaldo
en el ámbito laboral, posiblemente produci- de su grupo de trabajo o de sus superiores.
do por no contar con un papel definido en el Existen varios estudios que demuestran que
trabajo, o estar bajo una supervisión inade- el estrés laboral está subiendo en casi todos
cuada, o tener malas relaciones entre com- los países del mundo. (OIT, 2004).
pañeros, que sin duda el resultado será la
poca productividad. Por lo que, que el estrés Según Selye indica que el estrés laborales
es un problema que está siempre presente un síndrome de reacciones fisiológicas, no
en las personas, el mismo que puede darse especificas del organismo, a distintos agenpor muchas causas, en este sentido en una tes nocivos de naturaleza física o química
parte del presente artículo hablaremos del presentes en el medio ambiente; podemos
estrés laboral. El estrés laboral, sin duda es explicar que el estrés laboral resulta ser un
un problema de salud ocupacional que ha desequilibrio entre el esfuerzo y la recomdado lugar a un sin número de investigacio- pensa en el trabajo, es decir el estrés se
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produce por falta de equivalencia entre costos y beneficios o un alto control y una baja
recompensa, produciendo una respuesta no
especifica del cuerpo a cualquier demanda
hecha sobre este que resulta un aumento
de la presión arterial, rapidez para respirar, liberación de hormonas, transpiración,
tensión de los músculos, dicho esto, el estrés
laboral es una respuesta física, emocional y
dañina que se produce cuando las exigencias del trabajo no igualan las capacidades
o las necesidades de los trabajadores en
general. (CISNEROS, 2019). Adicionalmente
podemos manifestar que estos impactos o
problemas que se puedan presentar afectan el desempeño laboral de los trabajadores, concretamente en el presente artículo
veremos cómo afecta el desempeño laboral
en las Universidades Particulares de la Provincia del Azuay, haremos un estudio de los
posibles problemas y las consecuencias que
estos pueden producir.

comportamiento ético de un conjunto de
atributos institucionales. En un clima organizacional existen factores que conforman una
organización tales como la estructura, los
procesos, la conducta, modelos de comunicación, estilos de liderazgo, etc. Este clima
organizacional responde a varios elementos
y a varios comportamientos que inciden en
el funcionamiento como tal. Existen varios
climas dentro de una institución, El desempeño de los trabajadores en una organización depende mucho de la motivación y la
satisfacción laboral, las cuales lo regulan.
El aliento que se recibe de los directivos fomenta la creatividad en el cargo, y esto se
mejora considerablemente cuando el trabajador percibe que toda la organización
lo respalda. (Pariona Luque, Rivero Pariona,
González Ríos, &amp; Hinojosa, 2021)

4. CLIMA ORGANIZACIONAL:

•

A través de los años el clima organizacional se ha convertido en un elemento crucial
para las organizaciones ya que, a través de
su medición se conoce la percepción de los
trabajadores en cuanto al ambiente positivo
y motivador para realizar las labores del día
a día, a la par que se mejora el desempeño profesional de los mismos. Este clima se
traduce en grado de satisfacción de dichos
trabajadores, y por ende en la satisfacción
de los usuarios, constituyéndose en un enlace abstracto entre el nivel individual y el
nivel organizacional con calidad estable del
ambiente interno que, al ser experimentada por sus miembros se ve reflejada en el

4.1 Caracteristicas del clima organizacional:

•

•
•

•

El clima se refiere a las características del
medio ambiente de trabajo estas pueden
ser internas o externas.
Estas características son percibidas directa o indirectamente por los trabajadores que se desempeñan en ese medio
ambiente.
El clima tiene repercusiones en el comportamiento laboral.
El clima es una variable interviniente que
media entre los factores del sistema organizacional y el comportamiento individual.
Estas características de la organización
son relativamente permanentes en el
tiempo, se diferencian de una organización a otra y de una sección a otra dentro

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de una misma empresa.
El clima junto con las estructuras y características organizacionales y los individuos que la componen, forman un sistema independiente altamente dinámico.
Las características del clima organizacional se perciben directa o indirectamente,
tienen impacto sobre el clima organizacional y repercute en el comportamiento
de los miembros de la institución, por lo
que tienen una gran variedad de consecuencias para la organización en lo que
se refiere a productividad, satisfacción,
rotación, adaptación, entre otros. (Guevara, 2018).

5. IMPACTO EN LOS TRABAJADORES
POR LOS CONFLICTOS LABORALES:
En el estudio del presente artículo nos centraremos en el impacto que generan los
problemas laborales en los trabajadores de
las universidades del Azuay. Podemos manifestar que en las universidades que los
principales problemas se dan con los administrativos y docentes, siendo más común
los problemas entre los docentes, en muchas
ocasiones el profesorado se ve obligado a
realizar tareas para las que no se han formado.

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labores se encuentra la creación de un equipo, el desarrollo de una memoria técnica o
la elaboración de una partida de gastos. En
algunos casos, las demandas burocráticas
impuestas por su entorno de trabajo pueden
superar ampliamente a las aquellas para las
que fue formado desde un principio.
Otro factor que puede desencadenar inconvenientes es la acumulación de trabajo de todo tipo deriva principalmente en
problemas de sobrecarga de trabajo en la
parte docente, la dedicación investigadora
supone una carga de trabajo formada por
un cúmulo de diferentes tareas como participación en otros proyectos de investigación, en fórums y conferencias, tutorías con
alumnos, tutorización de tesis, trabajos de
fin de grado o máster o en tribunales evaluadores. Toda esto deriva en muchos casos
en sobrecargas de trabajo y en el fenómeno
conocido en inglés como burnout síndrome
de quemarse por el trabajo.

En muchas ocasiones la acumulación de trabajo pendiente y el esfuerzo cognitivo que
se emplea en la realización de todas las tareas de docencia, administración e investigación del profesorado universitario puede
suponer problemas de salud como problemas de salud como cefaleas, trastornos de
El profesorado universitario divide los cré- sueño, sensación de irritabilidad, problemas
ditos que debe cumplir durante cada año de memoria y dificultad para mantener la
académico en las actividades de docencia e atención fuera del entorno de trabajo.
investigación. Las tareas de la segunda actividad no sólo se supeditan a la realización Ahora bien, estos son los problemas que se
de artículos y trabajos de fondo académico. genera por situaciones laborales de los doAdemás, deben articular el proceso buro- centes, pero también existen problemas que
crático que hay que realizar para presentar se generan entre trabajadores de la misma
los resultados de esta actividad. Entre estas institución o de su entorno laboral
Luis Santiago Calle López

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5.1 Desempeño laboral:
El desempeño profesional es el comportamiento de los trabajadores, tanto en el orden
técnico, como en las relaciones interpersonales, cuya calidad está bajo la influencia
del componente medio ambiental y condicionada laboralmente por factores propios
del trabajo como también personales. La
teoría de la expectativa, que está relacionada con el desempeño profesional, considera
que un trabajador ejecuta una acción cuando cree que sus esfuerzos le conducirán a
un desempeño exitoso, conllevando a resultados positivos, porque todo empleado se
siente motivado a desempeñar bien su labor
en función de la recompensa que se le ofrezca. Es importante que se considere en toda
evaluación del desempeño todas aquellas
conductas que afecten de manera positiva
o negativa en los resultados organizacionales, y no limitarse solamente a las funciones
asignadas al puesto específico, para lo cual
las organizaciones deben diseñar y aplicar
herramientas de evaluación del desempeño
a fin de identificar las limitaciones existentes
para corregirlas y garantizar el alcance de
los objetivos institucionales.
Los resultados de la evaluación del desempeño son valiosos insumos para levantar un
diagnóstico pedagógico, a partir del cual se
planteen propuestas de desarrollo personal
y profesional; al igual que un plan de acompañamiento pedagógico capaz de impulsar
cambios al interior de las instituciones educativas y poner en marcha nuevas y mejores
formas de enseñar y aprender. Por lo mencionado se puede indicar que un ambiente
laboral positivo permite que el personal se

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encuentre comprometido y mejore su desempeño profesional, de tal manera que, al
conocer cuáles son los problemas de carácter intrínseco de la organización y como incide en el desempeño del personal se tendrá
una crucial oportunidad de diseñar estrategias de mejora en la institución.
5.2 Soluciones a los conflictos laborales:
CONCILIACION
Los conflictos de trabajo implican las interacciones que se dan en el clima organizacional de la institución, los problemas que
puedan surgir dentro de este ambiente van
a influir en la salud de los trabajadores y en
el desarrollo de la institución, es así, que
nace la necesidad de dar soluciones en lo
posible a todos los conflictos que se ocasiones, de tal manera, tenemos a la conciliación como un método alternativo de solución
de los conflictos.
La Constitución de la República del Ecuador,
reconoce a los Medio Alternativos de Solución de Conflictos en su Artículo 190.- Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir.
(CRE, 2008).
La conciliación podemos definir como un
acto de arreglar algún conflicto que se puede dar entre las partes, que indudablemente
van a tener posturas contrarias; a esto, podemos acotar la definición que hace Couture, el mismo que manifiesta “la conciliación

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es el acuerdo o avenencia de partes que, 5.5 Caracteristicas de la conciliación:
mediante renuncia, allanamiento o transacción, hacen innecesario el litigio pendiente o Dentro de las principales características que
evita el litigio eventual. (Couture, 1960).
hablan sobre la conciliación podemos citar
las que expone el profesor Oscar Peña GonPodemos añadir también lo que manifiesta el zález, enunciaremos las principales caracteDr. Teodoro Pozo Illingworth al decir que la rísticas a continuación.
conciliación es el método con más antigüedad para solucionar los conflictos sin llegar • Acto jurídico que las partes recuren a un
a un juicio en el que las partes reúnen los
tercero para solucionar un conflicto. Un
vocablos para llegar a la solución mediante
tercero que será acreditado y certificael diálogo directo, y que se puede solicitar
do por las entidades competentes y será
la presencia de un tercero como amigable
quien acompañe en el proceso de concicomponedor. Dicho arreglo deberá consliación.
tar como Acta de Conciliación que suscrita • Se requiere contar con un tercero que
entre los implicados alcanza validez jurídica
sea imparcial. Uno de los principios de
debido a que goza del mismo efecto de una
los métodos alternativos de solución de
sentencia ejecutoriada para su cumplimienconflictos es que se cuente con un concito. (Pozo Illingworth, Cultura de paz - Soluliador que sea imparcial.
ción alternativa de solución de conflictos y • Es un proceso extrajudicial. Es un proceso
mediación, 2019, pág. 53).
que puede solucionarse antes que se dé
inicio a un proceso judicial.
Es así, que la conciliación se puede manifes- • Se define como un mecanismo alternativo
tar como una actividad jurídica, en el que las
de solución de conflictos. La Constitución
partes asisten de manera voluntaria o de mude la República del Ecuador
tuo acuerdo, donde un tercero debidamente • Es un proceso de voluntariedad de las
acreditado va a aportar para ayudarles a
partes. También es considerado como un
solucionar los conflictos o el conflicto motivo
principio fundamental dentro de los prode la controversia, escuchando el interés de
cesos alternativos de solución de conflicambas partes y así alcanzar un acuerdo que
tos, la voluntad de las partes, debido a
beneficie a todos y poder llegar a la paz soque es necesario que prime la voluntad y
cial y sobre todo se tenga un ambiente de
no la coercitividad.
justicia, pero más aún podemos establecer • Es un acto confidencial. De igual manera,
varias vías que nos permitan tener ventajas
es considerado como un principio imporen la solución de los conflictos, ya sea para
tante la confidencialidad en el procelos trabajadores, para los empleadores,
so, para que no surjan inconvenientes si
para os abogados incluso para el conciliaobstáculos durante el proceso que dure
dor y más aún para el estado atreves de los
la conciliación, que no se divulgue a terjueces para descongestionar los juzgados,
ceros todo lo que sucede en el proceditodo esto lo mencionaremos a continuación.
miento.
Luis Santiago Calle López

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Su objetivo es fomentar una cultura de
paz. Es importante que los conflictos sean
solucionados de manera extrajudicial
y así fomentar una cultura de paz, pero
siempre garantizando la seguridad jurídica.
Su finalidad es fomentar obligaciones. En
el proceso de conciliación es importante generar obligaciones entre las partes
para que se pueda solucionar de manera armónica los conflictos. (PEÑA GONZÁLEZ, 2017).

6. CONCLUSIONES:

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través del dialogo y encaminados en una
cultura de paz, buscando que los problemas
sean resueltos en vías alternas a la justicia
ordinaria sin necesidad que la controversia
sea solucionada en los juzgados, y cuando
existe esta predisponían de solucionar, vemos que estamos en un ambiente de trabajo
grato tanto entre trabajadores como también con los empleadores, esto genera un
clima organizacional adecuado y de motivación, toda vez que existe la confianza con
el grupo de trabajo.
Como conclusión podemos manifestar que
los mecanismos de solución de conflictos
implementados en las instituciones nos conducen a romper todos los paradigmas sobre
los conflictos que deben ser solucionados en
la justicia ordinaria, pero vemos que a través de políticas de organización institucional
los problemas son resueltos de manera extra judicial, en este caso podemos observar
que la conciliación es el método más eficaz
para resolver las irregularidades que existe
dentro de los grupos de trabajo; sin duda es
importante capacitar y seguir implementado
los métodos alternativos, solo así, podeos
seguir generando una conducta armónica
para que el desarrollo y productividad laboral sea exitoso.

Los conflictos laborales se definen como
toda acción dentro del contexto laboral, los
problemas han existido a lo largo del tiempo
en todas las instituciones, pero es necesario
determinar las causas y principales conflictos que se dan en los ambientes laborales.
Es necesario hacer una referencia sobre lo
que es la cultura de paz para conseguir la
tranquilidad en todos los aspectos, y aún
más en el tema laboral que es materia de
estudio en el presente artículo, se puede entender que la paz no es una utopía, ni un
ideal inaccesible, ni un sueño irrealizable, la
paz es difícil, cierto, y exige una gran dosis de buena voluntad, sabiduría, tenacidad.
Pero es necesario que el ser humano haga
prevalecer la fuerza de la razón sobre las Es necesario implementar esta cultura en torazones de la fuerza (Pozo Illingworth, 2019, das las instituciones para resolver disputas
pág. 272).
que se puedan generar entre las personas,
no obstante, la conciliación no hace que se
Existen muchas causas para que en las insti- disminuya la problemática que se dan en las
tuciones se den conflictos entre los trabaja- conductas sociales y humanas, puesto que
dores, como también tenemos las herramien- se necesita fomentar y cambiar las estructas necesarias para que dichos conflictos turas mentales de las personas para que
sean solucionados de la mejor manera a vean que es una herramienta básica y esenEl impacto de los conflictos laborales y el desempeño de los trabajadores en las Universidades del Ecuador. PP. 153-168

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cial para vivir en una cultura de paz, sosteniendo siempre los derechos y obligación
que garanticen una seguridad jurídica a las
partes.
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_
Luis Santiago Calle López
Abogado de los tribunales de justicia del
Ecuador por la Universidad Católica de
Luis Santiago Calle López

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Cuenca de Ecuador. Master en Derecho
Constitucional con Mención en Procesal
Constitucional por la Universidad Católica
de Cuenca de Ecuador. Correo electrónico:
lcallel@ucacue.edu.ec

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Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la
Justicia Restaurativa ha tenido en el
Estado de Jalisco
Quantitative diagnosis of the effectiveness that Restorative Justice
has had in the State of Jalisco
Recibido: 04-06-2023 | Aceptado: 16-11-2023
Saúl Adolfo Lamas Meza*

*https://orcid.org/0000-0002-4680-9513
Universidad de Guadalajara, México

Resumen
El presente artículo tiene como finalidad desarrollar un diagnóstico cuantitativo de los avances que
han tenido los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en el Estado
de Jalisco, a efecto de poder determinar si la justica alternativa penal ha incidido en la descongestión del sistema judicial penal y como consecuencia del subsistema penitenciario de esta entidad.
Este estudio de naturaleza mixta correlacional tiene como referente los últimos tres años, aunque en
algunos apartados se remonta a información estadística de años con mayor precedencia cronológica. De los muestreos presentados se hace un análisis sistemático, con la finalidad de determinar
el grado de aceptación que la justicia restaurativa ha tenido en esta entidad federativa en el cumplimiento de su teleología.
Palabras clave: Justicia Alternativa, sistema penal, sistema carcelario, diagnóstico cuantitativo,
mecanismos alternos.
Abstract
The purpose of this article is to develop a quantitative diagnosis of the progress made by alternative dispute resolution mechanisms in criminal matters in the State of Jalisco, in order to determine
if alternative criminal justice has had an impact on the decongestion of the judicial system criminal
Cómo citar
amas Meza, S. A. Diagnóstico cuantitativo de la eficacia
que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en
la descongestión del sistema penal y penitenciario en el
Estado de Jalisco. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(6). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.
mx/index.php/m/article/view/80

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and as a consequence of the penitentiary subsystem of this entity. This study of a mixed correlational
nature has as its reference the last three years, although in some sections it goes back to statistical
information from years with greater chronological precedence. A systematic analysis is made of the
samples presented, in order to determine the degree of acceptance that restorative justice has had
in this federative entity in the fulfillment of its teleology.
Key words: Alternative Justice, penal system, prison system, quantitative diagnosis, alternative mechanisms.

I. INTRODUCCIÓN.
El ser humano en su diario vivir, constantemente lidia con conflictos, algunos exógenos
y otros endógenos, siendo esta condición
parte de su naturaleza humana. Fenómeno
que es incentivado por la dinámica social
que se acelera en razón de la variable de
expansión demográfica.

rime la controversia y en la que por lo general hay un vencido y un vencedor, es decir, el
derecho se decide después de un proceso
de confrontación del que se desprende una
sentencia que se torna en mandato legal,
pero que no siempre satisface los intereses
de los litigantes y en ocasiones ni siquiera
los del vencedor de la contienda.
Por esta razón, la sociedad en su conjunto
(y los diversos actores que la componen) se
han visto compelidos a implementar un cambio de paradigma en el modelo de impartición de justicia

El individuo a partir de que definió su condición sedentaria, haciéndola su modus vivendi, ha ido practicando múltiples sistemas
para resolver sus desavenencias, que al
comienzo con la aparición de las primeras
sociedades, naturalmente fueron primitivas. Sin duda, la implementación del sistema
penal acusatorio en México ha traído intrínFue hasta la aparición del Estado como ente secamente la incorporación de un modelo
regulador de las estructuras sociales que se humanizado de justicia reparadora, como
gestó un modelo formal de impartición de respuesta al fracaso evidente del sistema
justicia penal, basado fundamentalmente en inquisitivo tradicional que nuestro país ha
el castigo que imponía el grupo de personas tenido en su maquinaria de impartición de
que ostentaban esa autoridad jurisdiccional, justicia, desde el momentum de su indepena veces tácita y a veces protocolaria.
dencia.
Podemos afirmar entonces que los modelos
de impartición de justicia, históricamente
han operado a través de las prácticas litigiosas, en la que un tercero llamado juez di-

La justicia alternativa y sus mecanismos de
solución de conflictos están conminados a
provocar el cambio de paradigma que alivie y a su vez complemente al sistema juris-

Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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diccional ordinario, favoreciendo la despresurización del mismo, y a su vez facilitando la
resolución pacífica, armoniosa y bilateral de
conflictos que se suscitan cotidianamente en
la dinámica social.
Los esquemas de mediación, conciliación y
juntas restaurativas están llamados a convertirse en los mecanismos que darán salida
a innumerables asuntos que otrora desembocaban en un litio legal, lo cual solo abonaba a seguir desgastando la maquinaria
jurisdiccional, llevándola a su inminente colapso.

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La reforma constitucional del 18 de junio del
2008 trajo una esperanza de cambio y áreas
de oportunidad hacia la transformación que
tanto se anhelaba en nuestro país. Nuestra
Carta Magna incorporó a su texto constitucional las figuras de los mecanismos alternos
de solución de controversias, erigiendo así
un parteaguas para la creación de un nuevo
paradigma en México: la implementación de
la justicia alternativa, como semilla para la
consolidación de un nuevo modelo jurisdiccional y la respuesta a la despresurización
del sistema judicial y por consecuencia del
subsistema penitenciario.

Concomitantemente en materia penal, el anterior sistema represivo –obsesionado con la
cárcel– generó que los núcleos penitenciarios sufrieran una sobrepoblación de reos,
toda vez que muchos asuntos –incluso nimios– tenían como desenlace fatal jurídico:
la privación de la libertad de las personas
que se veían inmiscuidas en un problema
legal.

Ergo, este modelo de nuevo cuño en México ofrece múltiples beneficios tales como la
descongestión del sistema penal, la dinamización de los juicios, el ahorro de recursos y
la solución pacífica de los conflictos. Es por
ello que el paradigma de la justicia alternativa viene a proponer un esquema basado
en la filosofía de cultura de paz, en la reparación del daño a la víctima del delito, en
la humanización del proceso penal y en la
Escenario que traía de suyo problemáticas sanación del tejido social.
adicionales, ya que el desenlace del drama
penal, por lo regular era la encarcelación Así las cosas, la implementación de los Medel inculpado, de quien el Estado a partir de canismos Alternativos de Solución de Conese momentum procesal debía hacerse car- troversias en Materia Penal (MASCMP) de
go, recluyéndolo en un centro de readapta- forma eficiente y con una estructura sólida,
ción social, a efecto de darle un tratamiento tienen como encomienda atenuar las proex profeso, para que una vez que egresara blemáticas arriba descritas; la tarea debe
del mismo, no volviera a delinquir. Empero, ser multidisciplinaria e institucional, apoyasabemos que en la práctica las cárceles son da por los poderes fácticos. También corressolo núcleos ominosos de confinamiento, ponde a todos los actores políticos, así como
castigo y represión, creados por el propio a los catedráticos, investigadores y estuEstado para materializar su venganza contra diosos de los fenómenos sociales –particuel infractor que alteró el statu quo.
larmente de la Justicia Alternativa–, desde
un ambiente de cooperación e intercambio
Saúl Adolfo Lamas Meza

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abierto y plural coordinar foros donde se Jurídicas de Latinoamérica de la American
analicen y debatan estos temas de impor- Bar Association (ABA) presentaron un protancia suprema de nuestra realidad actual. yecto financiado por USAID/México para
la incorporación de la práctica de la justiII. EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA
cia alternativa en nuestro país. De lo cual se
DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN
desprendió un trabajo muy serio y con obMÉXICO.
jetivos bien definidos realizados por consultores nacionales y extranjeros. Se contó con
2.1. Estados Pioneros.
la participación de especialistas del Distrito
Federal (ahora Ciudad de México) de los
Reflexionando sobre el tema de la inmersión Estados de Aguascalientes, Baja California
que la Justicia Alternativa ha tenido en nues- Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanatro país, Javier Jiménez Martínez, expresa lo juato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo
siguiente:
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y con la
“Las metodologías colaborativas de colaboración de instituciones como la Susolución de conflictos, fueron acogidas prema Corte de Justicia de la Nación y el
por el sistema de justicia a partir del Instituto de la Judicatura Federal, así como
presente siglo. Independientemente de instituciones educativas como la Univerde la experiencia de Quintana Roo, ya sidad Autónoma de México, la Universidad
se habían diseminado en toda la Re- de Guadalajara, el Instituto Tecnológico
pública Mexicana , a través de acuer- Autónomo de México y la Universidad Ibedos de Plenos de los Tribunales, de su roamericana. Los resultados de este proyecincorporación a las legislaciones ordi- to fueron muy importantes, derivando en la
narias, o bien, de su previsión en leyes creación de instrumentos orientadores, que
específicas sobre la materia, de tal años después se consolidaron legislativamanera que, el sistema de justicia en mente.
nuestro país incluye metodologías que
han evolucionado, y de manera real y 2.2 Evolución de los Mecanismos Alterefectiva, sirven a los justiciables para nativos en la Constitución Mexicana.
encontrar una eficaz solución a sus disputas alternativas alcanzadas jurisdic- De acuerdo con Isabel Sepúlveda Montaño,
cionalmente, siendo así como se dispo- investigadora del Instituto Nacional de Cienne de la negociación, la conciliación, cias Penales, ‘’el primer antecedente del que
la mediación, entre otros’’. (Martínez, se tiene constancia en nuestra legislación
2016, p. 257).
mexicana del uso de métodos alternos de
solución de controversias se encuentra plasCon gran determinación en México se le dio mado en la Constitución de México de 1824,
a la mediación un fuerte impulso en el año donde —en su artículo 155— establecía lo
2001, cuando el Consejo para las Iniciativas siguiente: ‘No se podrá entablar pleito alguDiagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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no en lo civil ni en lo criminal, sobre injurias,
sin hacer constar haber intentado legalmente el medio de la conciliación’. De lo que se
puede advertir, que la justicia alternativa no
es algo nuevo en nuestro país. La Constitución de 1824 en México, brinda la oportunidad de analizar la historia desde el punto de
vista de una necesidad de hace más de un
siglo’’. (Sepúlveda, 2019, p. 57)
Otro antecedente de gran relevancia que se
tiene en México, es el de las comunidades
indígenas, donde se puede constatar que
por décadas la figura de la mediación tribal
ha sido un medio eficaz que les ha servido
para resolver sus propias desavenencias y
vivir en armonía con un sentido de comunidad.
’Siguiendo el proceso histórico, también vale
la pena referir que después de la Constitución de 1824, no fue sino hasta el año 2005
cuando volvimos a ver reflejado —a nivel
constitucional— a los MASC, en la reforma del 12 de diciembre de ese mismo año,
cuando se implementa la “justicia para adolescentes” que contempla algunas formas
alternativas de justicia; con lo que el artículo
18, párrafo quinto, de la carta magna, anterior a la reforma establecía lo siguiente:
Las formas alternativas de justicia deberán
observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente’’. (Sepúlveda, 2019, p. 59)
Asimismo, un suceso que surgió en ese intervalo de tiempo, se gestó en 1981, año en
el que se dio un hito en México debido a la
incorporación que hizo nuestro país al Régimen Internacional de los Derechos Huma-

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nos, toda vez que se ratificó un bloque de
tratados internacionales entre los que destacaron: la ‘’Convención Americana sobre
Derechos Humanos’’, en el marco regional
del sistema interamericano; el ‘’Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’’ y
el ‘’Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’’, en el ámbito universal de
las Naciones Unidas. Esta decisión significó
un cambio paradigmático para México, al
aceptar compromisos internacionales con
relación al respeto irrestricto a la dignidad
y protección del ser humano, temas que se
constituyeron ejes torales de la sociedad y
del Estado, por lo menos de manera formal;
tornándose en un esfuerzo loable en aras
de un objetivo en el que aún hoy se siguen
construyendo las bases legales sobre una
base garantista.
Respecto a la importancia de que México
haya asumido una filosofía intrínseca garantista, Ivonne Nohemí Díaz Madrigal, refiere
lo siguiente:
“Fue hasta 1998 que México acepta la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que
nuestro país ya era parte, en donde se dio
un paso firme en la dirección garantista.
Con miras a incorporar plenamente los derechos humanos al derecho interno, México
se fijó como objetivo establecer un conjunto
de derechos y garantías, que pueden resumirse en el derecho al principio de reserva
legal, principio de presunción de inocencia
y el principio del debido proceso, vinculados
todos estrechamente. Sin embargo, no fue
sino hasta 2008 que entró en vigor una reforma que el Estado aseguraba y daba resSaúl Adolfo Lamas Meza

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puesta a compromisos adquiridos décadas
atrás. En ese año el Estado Mexicano se afirma como un Estado democrático, garantista,
respetuoso del propio Estado de Derecho”.
(Díaz, 2013, p. 93)
2.3. Desarrollo y tendencias legislativas
de los Mecanismo Alternativos de
Solución de Controversias en la
República Mexicana.
Los Mecanismos Alternos de Solución de
Controversias, encuentran su sustento jurídico en la República Mexicana, en el artículo 17° constitucional. Actualmente México
cuenta con 24 leyes que regulan los MASC.
En todos se contempla a la mediación en
la etapa jurisdiccional, porque se desarrolla dentro de los tribunales competentes. La
mediación también puede darse en sede
ministerial si no se ha judicializado la carpeta de investigación.
Evidentemente cada Estado de acuerdo a
su autonomía legislativa ha creado sus propias bases orgánicas y requisitos de procedibilidad, generando ciertas discrepancias,
por ejemplo en la Ley de Justicia Alternativa
para la Ciudad de México se reconoce la
mediación pública, privada y privada certificada. Se tienen registrados 48 mediadores
públicos y 559 certificados para 22 millones
de habitantes. No existe registro oficial para
mediadores privados; se exige que la profesión del mediador sea licenciado en derecho, cuente con cédula profesional y con
30 años de edad; a diferencia de Aguascalientes donde se permiten varias profesiones. Durango y Chihuahua tienen legislación
adicional para la mediación penal. Baja Ca-

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lifornia, Puebla y Tabasco no tienen mediación privada certificada.
En general, en las entidades federativas
que cuentan con una ley al respecto, se
han presentado más coincidencias que diferencias, pero no había un modelo predominante, hasta la promulgación de la
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia
Penal.
III. DIAGNÓSTICO DE LA INMERSIÓN
DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL
ESTADO DE JALISCO.
A efecto de poder determinar la asimilación que los MASCMP han tenido en Jalisco haremos un análisis cuantitativo correlacional con la intención de dar cuenta de
la evolución que esta entidad federativa
ha tenido al incorporar la Justicia Alternativa en su marco jurídico y sus contexto social, así mismo podremos percibir el grado
de aceptación que la sociedad ha tenido
respecto a este tipo de justicia de corte
restaurativa, que intenta trascender el sistema tradicional represivo que permeaba
en el pasado.
El Estado de Jalisco por ser una de las entidades más grandes del país y con uno de los
mayores índices demográficos, naturalmente es más propenso a desarrollar problemáticas de política criminal.
Particularmente en la última década se ha
advertido un aumento significativo de conductas criminógenas, ya que grupos criminales se han infiltrado en esta región, lo cual

Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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ha generado que los índices delictivos y las
prácticas de violencia de espectro múltiple
hayan crecido de forma importante en esta
demarcación territorial; lo que ha llevado a
que su sistema jurisdiccional haya quedado
rebasado, debido a la excesiva carga de
trabajo que presentan, así mismo, los centros penitenciarios de sus respectivas regiones actualmente padecen de una sobrepoblación y hacinamiento carcelario que se ha
convertido en un problema de gran alerta a
nivel local.
Indudablemente la implementación de la
Justicia Alternativa a partir de la reforma
constitucional del 2008, vino a ofrecer una
herramienta de suprema utilidad para aliviar
la problemática precedentemente descrita.
En el año 2014 con visión preclara se publicó
la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de
Solución de Controversias en Materia Penal
(LNMASCMP) cuyo nacimiento jurídico tuvo
el gran mérito de homologar un criterio nacional en cuanto a la aplicación de la Justicia Alternativa de forma armónica y uniforme en todo el país.

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177

pecializados en MASC en sede ministerial;
cuantos asuntos se judicializaron; cuantas
‘’suspensiones condicionales’’ fueron celebrados en sede judicial; cuantos se han
cumplido; cuantos ‘’procedimientos abreviados’’ se han alcanzado, etc.; para finalmente analizar la cantidad de población
penitenciaria que este Estado ha tenido en
los últimos años y tienen en la actualidad
y finalmente poder establecer una correlación entre las prácticas de justicia alternativa que han evitado que los juicios desemboquen en un juicio oral; estos últimos que
concomitantemente a su vez concluyen -en
su caso- con una sentencia condenatoria y
en el lamentable desenlace de privar a las
personas de su libertad; lo que abona a seguir abarrotando al sistema carcelario, ya
de por sí, colapsado.

Esperamos a partir de este estudio cuantitativo, establecer análisis inferenciales de la
asimilación que ha tenido la justicia alternativa penal en el estado de Jalisco y poder
establecer conclusiones sobre si estos mecanismos están logrando su encomienda ontológica de despresurizar sendos sistemas
El presente estudio de corte mixto (cuan- judiciales penales y sistemas penitenciarios
titativo-cualitativo), nos permitirá tener in- en esta Entidad.
dicadores numéricos de cuantos acuerdos
reparatorios se han celebrado en el Estado Empecemos por señalar en las figuras 1, 2
de Jalisco, al interior de sus fiscalías; cuan- y 3 la carga de trabajo que los órganos jutos se han cumplido; cuantos están en cum- risdiccionales en el Estado de Jalisco han
plimiento; cuantos criterios de oportunidad tenido en los últimos tres años, para valorar
han emitido la fiscalías a través de sus mi- la funcionalidad operativa de su sistema
nisterios públicos en los delitos de baga- penal.
tela; cuantas carpetas de investigación se
han iniciado en los últimos tres años; cuantos expedientes fueron archivados; cuantos
asuntos fueron derivados a los órganos esSaúl Adolfo Lamas Meza

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Figura 1
Indicador de la carga de trabajo. Causas penales en el
Estado de Jalisco (año 2020)

Nota. Ésta y el resto de estadísticas presentadas en las siguientes figuras son de elaboración
propia, desarrolladas con la información oficial proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la plataforma de visualización (Acuerdo 06/
XLII/XVII) del Consejo de Seguridad Pública del área de evaluación y seguimiento del Sistema de
Justicia Penal, a través de la coordinación de las Procuradurías y Fiscalías de las Entidades Federativas. Folio 0002800095320. (2022) INAI (Plataforma Nacional de Transparencia).

Figura 2
Indicador de la carga de trabajo. Causas penales en el
Estado de Jalisco (año 2021)

Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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Figura 3
Indicador de la carga de trabajo. Causas penales en el
Estado de Jalisco (año 2022)

ceso, de los cuales solamente 1,090 llegaron
a juicio oral, es decir, solo el 9.15% del total
de causas llegaron hasta esta instancia. En
el 2021, a nivel estatal se computaron 9,024
asuntos que fueron vinculados a proceso, de
los cuales 1,831 llegaron a juicio oral, es decir el 20.2%. En el año 2022 a nivel estatal se
tuvo registro de 12,935 asuntos vinculados a
proceso, de los cuales 258 llegaron a juicio
oral, es decir, el 1.99% de las causas totales.
Podemos advertir con ello, que los tribunales
de enjuiciamiento en los últimos años no han
tenido una sobrecarga que les rebase, y por
consecuencia, entre más asuntos se resuelvan anticipada y alternativamente, menos
sentencias condenatorias, con lo cual conDe la información estadística arriba presen- comitantemente se alivia al subsistema petada, podemos advertir que en el 2020 en nitenciario.
el estado de Jalisco en materia penal hubo
11,901 asuntos que fueron vinculados a proHasta este momento los tribunales de oralidad penal del Estado de Jalisco no han sufrido colapso de acuerdo a la información
oficial que se advierte por parte del SESNSP
(Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública). Desde que se instauró el sistema penal acusatorio en México,
se señaló en la exposición de motivos de la
minuta que dio origen a la reforma constitucional del 2008, que era menester que de
todos los asuntos que se judicializaran, solo
un porcentaje mínimo llegara a la instancia
del juicio oral. Hasta el momento se ha cumplido esta previsión, como se desprende de
las estadísticas precedentes.

Saúl Adolfo Lamas Meza

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Tabla 1
Gran acumulado de carpetas de investigación que
fueron iniciadas por la fiscalía en el Estado de Jalisco.
AÑO

CARPETAS DE INVESTIGACIÓN.
(ACUMULADO TOTAL EN LA ENTIDAD).

2020

352,306

2021

336,311

2022

320,947

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Tabla 2
Determinaciones del Ministerio Público.
DETERMINACIONES
TOMADAS POR EL M.P

AÑO 2020
(Carpetas)

AÑO 2021
(Carpetas)

AÑO 2022
(Carpetas)

166,560

171,048

146,592

Abstención de investigar.

25,813

53,726

27,793

No ejercicio de la acción penal.

1,625

1,220

1,332

4

11

21

Archivo temporal.

Criterios de oportunidad.

Tabla 3
Asuntos que fueron derivados al órgano interno de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias en Sede Ministerial.
AÑO

ASUNTOS RESUELTOS (MASC) ACUERDOS REPARATORIOS.

2020

12,639 (7,469 cumplidos)

2021

16,074 (6,556 cumplidos)

2022

18,856 ( 10,185 cumplidos)

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Figura 4
Cantidad de acuerdos reparatorios resueltos ante el Ministerio Público de los últimos tres años.

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Figura 5
Cantidad de acuerdos reparatorios cumplidos de los últimos 3 años.

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Saúl Adolfo Lamas Meza

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Tabla 4
Procedimientos qué se resolvieron a través de la
Justicia Alternativa en Sede Judicial.
RESOLUCIONES ALCANZADAS.
AÑO
(SUSPENSIONES CONDICIONALES
DEL PROCESO)
2019

1,145

2020

1,248

2021

1,908

Figura 6
Cantidad de resoluciones alcanzadas en los últimos tres años.

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Tabla 5
Acatamiento de las Suspensiones Condicionales del Proceso.
SUSPENSIONES CONDICIONALES
2019
2020
2021
DEL PROCEDIMIENTO.
RESUELTOS:

428

341

315

EN CUMPLIMIENTO:

1,024

907

783

TOTALES:

1,452

1,248

1,908

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183

Tabla 6
Procedimientos Abreviados en Jalisco.
(Formas anticipadas de terminación del proceso).
AÑO
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
2019

658

2020

733

2021

287

Figura 7
Cantidad de procedimientos abreviados en los últimos tres años.

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Tabla 7
Población penitenciaria del Estado de Jalisco en los últimos años.
AÑOS
PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021

16,252
16,340
17,421
18,345
17,579
17,085
14,536

Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).
Saúl Adolfo Lamas Meza

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Tabla 8
Cantidad de personas en prisión preventiva esperando sentencia en Jalisco.
CANTIDAD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA ESPERANDO SENTENCIA
EN EL ESTADO DE JALISCO.
AÑO
POBLACIÓN PENITENCIARIA
2019
1,016
2020
16,328
2021
4,569
Nota. Elaborada con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. (Plataforma Nacional de Transparencia).

Tabla 9
Prisiones del Estado de Jalisco. Centros de Readaptación Social Regionales.
PRISION
UBICACIÓN
CAPACIDAD INTERNOS
Reclusorio Preventivo de
Tonalá, Jalisco
3,631
7,413
Guadalajara
Reclusorio Metropolitano del
Estado de Jalisco

Puente Grande, Jalisco

224

224

CERESO del Estado

Tonalá, Jalisco

2,087

6,289

CERESO Femenil

Tonalá, Jalisco

376

599

CEINJURE Autlán de Navarro

84

87

CEINJURE Ciénega de Chapala

Autlán de Navarro, Jalisco
Chapala, Jalisco

84

126

CEINJURE Altos Norte de Lagos
de Moreno

Lagos de Moreno, Jalisco

84

108

CEINJURE Tepatitlán de Morelos

84

75

CEINJURE Valles de Ameca

Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Ameca, Jalisco

84

40

CEINJURE Tequila
CEFERESO No. 2
Occidente. 1

Tequila, Jalisco
Puente Grande, Jalisco

84
2,200

66
Información
confidencial.

1 En el DOF el 28 de Septiembre del 2020 se emitió un acuerdo por el cual se desincorporó del Sistema Penitenciario
Federal el CEFERESO número 2 ‘’Occidente’’.
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IV. DIAGNÓSTICO GLOSADO DE LA
INCORPORACIÓN Y EFICACIA DE LOS
MASCMP EN EL ESTADO DE JALISCO
Jalisco, con 8,783,830 habitantes es el tercer estado más poblado; y con 78,599 km², el
séptimo más extenso del país. Ubicado al oeste de México bordea con el océano Pacífico.
El estado de Jalisco sin duda es uno de los
más importantes del país, en tanto su actividad industrial e índice demográfico lo erige
como la segunda entidad de mayor relevancia. Luego entonces podemos deducir por
consecuencia natural que este Estado de la
región centro occidente del país, tiene una
concentración de asuntos judiciales muy superior en número a las demás entidades que
integran esta región.

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185

ha ido tomando fuerza y popularidad, en
tanto cuanto así lo evidencian los registros
estadísticos, pues del 2019 al año 2021
se ha dado un incremento significativo
de causas que fueron canalizadas y derivadas a los órganos especializados de
MASC al interior de las fiscalías, logrando
con ello múltiples ‘’acuerdos reparatorios’’
celebrados que permitieron que en esa
instancia terminaran los conflictos penales
y por consecuencia se conviertan en asuntos concluidos.

En el año 2019 se alcanzaron 12,659 ‘’acuerdos reparatorios’’, de los cuales 7,469 ya
fueron cumplidos y elevados a categoría
de cosa juzgada; en el año 2020 se celebraron 16,874 acuerdos reparatorios de los
cuales 6,556 ya fueron cabalmente cumplidos; y para el año 2021 se celebraron 18,856
Sin embargo las estadísticas nos muestran acuerdos reparatorios de los cuales 10,185
que el Estado de Jalisco ha tenido una dis- ya fueron cumplimentados.
minución en los últimos tres años en la integración de “carpetas de investigación”, ini- En cuanto a salidas alternas logradas ya en
ciadas por las fiscalías de esta entidad.
sede judicial podemos dar cuenta de los siguientes datos:
El gran acumulado anual del 2019 al 2021 ha
ido en decrecimiento. En el año 2019 se ini- En el año 2019 se celebraron 1,145 “suspenciaron 352, 306 carpetas; en el año 2020: siones condicionales del proceso”, en el
336, 311 y para el año 2021 se alcanzaron 2020: 1,248; y en el año 2021: 1908, por lo
320, 947 integraciones de carpetas. Sin que se advierte una actividad cada vez maembargo algo que resulta sorprendente en yor de prácticas restaurativas en esta entigrado superlativo es la ínfima cantidad de dad.
criterios de oportunidad que las fiscalías
emitieron, pues en el año 2019 fueron solo 4, Es notable como cada vez los MASC están
en el año 2020 fueron 11 y en el año 2021 se logrando aceptación y naturalización en
alcanzaron 21.
la comunidad jalisciense, particularmente
por la intensa difusión que el Instituto de
Sin embargo podemos advertir que la Jus- Justicia Alternativa de esta entidad ha
ticia Alternativa en las sedes ministeriales hecho a través de conferencias, capaciSaúl Adolfo Lamas Meza

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taciones, cursos, diplomados y campañas
de difusión de estas salidas alternas entre
sus ciudadanos quienes cada vez reciben
con mayor agrado este tipo de prácticas
restaurativas.

Sin embargo, de forma probabilística podemos inferir que los MASC han incidido de
forma determinante en la despresurización
del sistema judicial, más no aun del sistema
carcelario.

Sin embargo en cuanto a “procedimientos
abreviados” desahogados en esta entidad
vemos altibajos en los estándares anuales,
pues mientras en el año 2020 se celebraron
733 procedimientos, en el 2021 solamente
se llevaron a cabo 287; pero este sigue una
lógica matemática muy sencilla de comprender: entre más acuerdos reparatorios
se alcancen en sede ministerial, menos
cantidad de “suspensiones condicionales”
en sede judicial; y entre mayor cantidad de
‘’suspensiones condicionales’’ se concreten en sede judicial, evidentemente mayor
será menor la cantidad de ‘’procedimientos abreviados’’ que se celebren en los tribunales, pues una figura excluye a la otra,
y mientras una crece, la otra naturalmente
decrece.

V. CONCLUSIONES FINALES
El pueblo mexicano ante el clima coyuntural
de obsolescencia e ineficacia que ha privado en su sistema jurídico por décadas, ha
estado exigiendo con denuedo un cambio
sustancial del mismo, una transformación
genuina que le regenere holísticamente y
que lo torne en un modelo más dinámico,
funcional y con enfoque real en Derechos
Humanos.

Indudablemente con la incorporación del
sistema acusatorio adversarial en México
(que trajo de suyo la reforma constitucional
del 2008), se inició un cambio estructural
necesario y pedido por la consigna nacional, el cual tenía como encomienda superar
las prácticas ominosas del otrora modelo
Ahora... ¿qué podemos decir de las perso- inquisitivo que privaba en México.
nas sentenciadas en el estado de Jalisco y
los muestreos de su población penitencia- Cambio estructural que asentó las primeria?
ras bases para desarrollar un modelo incipiente de justicia alternativa, que estaSabemos que en Jalisco hay un concentra- ba llamado a convertirse a la postre en un
do importante de hacinamiento carcelario, nuevo paradigma de impartición de justisin embargo hemos visto que en los últimos cia. Este nuevo esquema, entre otras tantas
años ha habido una tendencia de disminu- funciones, tenía la supina tarea de aliviar
ción de personas privadas de la libertad. la sobrecarga de trabajo (asuntos litigios)
Además debemos tomar en cuenta que en que otrora llevaron al anterior aparato
Jalisco hay un CEFERESO que acumula una jurisdiccional casi al colapso. Pero princicantidad importante de reos de alta peligro- palmente la nueva maquinaria tenía como
sidad, lo que hace que el número de presos teleología axiológica humanizar la justicia,
incremente significativamente.
simplificar los procesos y enfocar su atenDiagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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187

ción no tanto en las gélidas causas, sino
en las necesidades reales de los intervinientes de las mismas, es decir, tornarse
en una justicia antropocéntrica, en dónde
los ciudadanos sean los protagonistas y
agentes proactivos en la resolución de sus
problemas sociales, lo que redunde en la
sanación progresiva del tejido social, tan
dañado por las manifestaciones de violencia lato sensu.

Así las cosas, la reforma constitucional
en materia penal y de seguridad pública
del 2008, promovió la transformación integral del sistema erga omnes poniendo
toda su esperanza en el éxito operativo
de la Justicia Alternativa, quien tendría la
tarea titánica de paliar las problemáticas
intrínsecas del viejo sistema, haciéndolo
más transparente y eficaz, at través de la
incorporación de una filosofía de avenencia impulsada directamente por los justiLa Justicia Alternativa a través de sus es- ciables.
quemas de resolución de controversias tales como la mediación, la conciliación y las Las leyes secundarias que se han instrujuntas restaurativas, está conminada a con- mentado a raíz de la paradigmática reforvertirse en el nuevo paradigma del sistema ma constitucional han intentado establecer
judicial mexicano y quizá hasta en su pa- los parámetros específicos de aplicación
nacea. Su encomienda es ingente y los de- de la justicia alternativa; así por ejemplo el
safíos a los que se enfrentará serán incon- Código Nacional de Procedimientos Penamensurables en el intervalo de transición del les que nació a la vida jurídica en el año
viejo esquema de justicia inquisitiva hasta su 2014 incorporó dos figuras procesales de
transformación total a un nuevo modelo de nuevo cuño y de naturaleza conciliadora:
justicia de avenencia.
los “acuerdos reparatorios” y la “suspensión condicional del proceso”, cuya princiHuelga decir que las problemáticas del mo- pal teleología es brindar a los intervinientes
delo procesal penal en México han sido un de un conflicto penal, opciones de avenengran lastre, especialmente la dilación en sus cia a través de esquemas de mediación y
esquemas de impartición de justicia y la sa- reconciliación, que les permita resolver su
turación de su subsistema carcelario, este problema legal de manera expedita y sin el
último que padece la problemática del ha- desgaste propio del litigio tradicional cacinamiento, la cual se deriva de la filosofía racterístico del sistema tradicional inquisiretributiva del sistema inquisitorial que pro- tivo.
curaba más el castigo del delincuente, que
la restauración del conflicto.
El modelo de justicia alternativa ya con
más de una década de funcionamiento, ha
El sistema penitenciario obsoleto e inhuma- dado a la sociedad grandes satisfacciones.
no está (sigue estando) muy alejado de ga- Sus resultados aunque incipientes aún, ya
rantizar la reinserción social del delincuente son tangibles y halagüeños. Su crecimieny sigue siendo un núcleo inoculador de con- to y popularización ha sido exponencial. El
ductas criminógenas.
reto actual no solo es consolidarlos, sino
Saúl Adolfo Lamas Meza

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transformarlos en un esquema superador
de sí mismo, es decir, transitar del sistema
de justicia alternativa para convertirse en
un modelo de justicia restaurativa. Ese es el
gran desafío que deberá enfrentar en los
próximos años nuestra legislación a efecto de erigir el nuevo paradigma que deberá ser impulsado de manera directa, congruente y transversal.

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ha dado una aceptación social progresiva
de la justicia alternativa penal en esta entidad federativa. Al presentar cada Estado
sus propias características intrínsecas: índice demográfico, actividad económica,
extensión territorial, idiosincrasia cultural
sui generis, políticas públicas, etc., resulta
imposible generalizar los resultados de la
eficiencia que los MASCMP ha alcanzado a
nivel nacional en el último lustro como consecuencia de la expedición de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal; -pues
insistimos-, cada Estado presenta su clima
coyuntural que lo torna singular, por lo que
es menester hacer un diagnóstico individual
para cada entidad.

En materia penal el Estado de Jalisco se ha
tornado en una entidad en la que se han
encendido los focos rojos a nivel nacional,
pues esta demarcación presenta problemáticas coyunturales que la han llevado a buscar estrategias para contrarrestar los fenómenos delictivos de espectro múltiple que le
asechan. Grupos delictivos se han infiltrado
en esta región, desatando oleadas de vio- Empero, lo que si podemos afirmar sin ápice
lencia que han gangrenado el statu quo so- de duda y que se desprende de los valores
cial.
oficiales numéricos graficados expuestos
en el estudio cuantitativo de este estudio,
Consecuentemente a ello y preocupado es que la justicia alternativa penal en Jaante esta coyuntura ominosa, este Estado lisco, se perfilan resultados alentadores en
ha asumido un rol pro-activo en la incorpo- el cumplimiento de su teleología. Los muesración fáctica y jurídica de estrategias de treos desarrollados en el presente trabajo,
justicia alternativa que fomenten la cultura arrojan que en esta entidad es una de las
de paz. Jalisco sin duda, ha sido un pro- más avanzadas en esta materia a nivel namotor comprometido de los mecanismos cional.
alternativos de solución de controversias y
prueba empírica de ello es la funcionali- En cuanto al tema penitenciario, los muesdad institucional exitosa con la que opera treos presentados en este capítulo evidensu Instituto de Justicia Alternativa, que se cian con meridiana claridad el abuso que
ha convertido en un organismo con talante sea hecho de la figura carcelaria a partir de
impulsor de los mecanismos restaurativos, la exacerbada facultad punitiva del Estado.
erigiéndose con ello ya en orgullo nacio- Consideramos que la aplicación práctica
nal.
que utiliza el sistema penitenciario mexicano, debería tener un uso más racional,
Puede advertirse del diagnóstico individual es decir, exclusivamente para los delitos de
que se hizo del Estado de Jalisco que sí se alto impacto (delitos graves), y en coherenDiagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

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cia con ello, la reforma constitucional abrió
el panorama para los medios alternos, lo
que traería ‘a priori como consecuencia que
el uso de la cárcel sea más ‘’controlado’’
evitando su excesivo uso y abuso.

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Científica y Práctica en MSC

189

y priorizar la justicia restaurativa ‘’pre’’ e
‘’intra-penitenciaria’’ sobre la otrora justicia retributiva; además desde luego -como
se refirió líneas arriba- por el impulso que
los Derechos Humanos a partir de la gran
reforma del 2011 han tenido en nuestro país
a través del control constitucional y el control de convencionalidad, lo que ha incidido
para atenuar significativamente la filosofía
punitiva estatal. Así las cosas, nuestro sistema penal se está tornando progresivamente en un sistema penal de intervención
mínima, para honor y gloria de los grandes
reivindicadores de los derechos humanos
en materia penal.

Para ello, estos medios alternos de solución de conflictos, blindados con la reforma en materia de derechos humanos
del 2011, se están tornando en el referente profiláctico que colabora a combatir
el abuso sistemático de la ‘’prisionalización’’, problemática cuyo lastre se ha tenido históricamente y que se ha padecido
sistemáticamente por décadas. La encomienda que se ha depositado en la justicia alternativa penal y sus mecanismos TRABAJOS CITADOS
alternativos de solución de controversias
es ingente, la exposición de motivos de Díaz Madrigal, I. (2013). La Mediación en el sistema de
la ley nacional, le adjudica una responjusticia penal, justicia restaurativa en México y España.
sabilidad de gran calado. Se espera que
UNAM.
a priori, la justicia alternativa ayude a Instituto Nacional de Acceso a la información. Platafordescongestionar la sobrecarga de los trima Nacional de Transparencia (julio 2020). https://
bunales penales, lo que como consecuenwww.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/
cia necesaria ayudará a despresurizar a
inicio
los subsistemas carcelarios, cambiándose Martínez Jiménez, J. (2016). Las Formas Alternas para la soasí, las concepciones retributivas por eslución de Controversias Penales. Editorial Flores
quemas de naturaleza garantista.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguri-

dad Pública (agosto 2020). Plataforma de visualización

Lo que sí podemos aseverar lato sensu de
forma preliminar es que el sistema carcelario de Jalisco, sí han tenido una descongestión significativa en los últimos años,
ya sea por la ayuda que les han brindado
los Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal en sus respectivas entidades; y por la Ley de Amnistía
-recientemente publicada- que liberará en
breve a muchos reos; todo ello en virtud
de la política pública nacional de aplicar

(Acuerdo 06/XLII/XVII) del Consejo de Seguridad Pública del área de evaluación y seguimiento del Sistema de
Justicia Penal. https://sesnsp.net/mes/
Sepúlveda Montaño, I. (2019). Mecanismos Alternos de Solución de Controversias. Lobo Niembro, R. (coord..). Editorial INACIPE, Tirant lo Blanch.

_
Saúl Adolfo Lamas Meza
Doctor en Derecho por la Universidad de
Guadalajara. Investigador de tiempo comSaúl Adolfo Lamas Meza

�190

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

pleto. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I .

Diagnóstico cuantitativo de la eficacia que la Justicia Alternativa en materia penal ha tenido en la descongestión del sistema
penal y penitenciario en el Estado de Jalisco PP. 171-190

��Vol. 04, Núm. 06,
Enero-Junio 2024

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica. Fecha de la última modificación: 04 de enero de 2024.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 04, Núm. 07,
Julio-Diciembre 2024
ISSN 2992-8370

Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dr. José Guillermo García Murillo
Editor invitado

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre
2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria
C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.
uanl.mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier
Gorjón Gómez, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-031517471200-102 ISSN 29928370, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Fecha de la última modificación: 11 de junio de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dr. José Guillermo García Murillo
Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Profesora-investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

�Contenido

ARTÍCULOS
MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista
Acto y Potencia a partir de los principios.
José Gerardo Águila Carretero

15

El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con
países de América del Norte
Eduardo Velasco Briseño

31

El notario público como promotor de la cultura de paz
Fharide Acosta Malacón

45

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su
intervención como mediadores
Oscar Javier Solorio Pérez

59

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

79

Aspectos significativos del Arbitraje Internacional
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

103

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho
internacional ante la crisis de paz mundial
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

119

La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos
limítrofes
Ignacio Alonso Velasco

133

RESEÑAS DE LIBROS
La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior

163

Gil David Hernandez Castillo
La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de
paz en México desde las Instituciones de Educación Superior
Ivan Calvario

167

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Presentación

En el marco de la celebración de los 200 años de la primera cátedra de derecho civil impartida
en nuestra entidad federativa, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León mantiene su compromiso con la transformación social a través de la formación de
profesionistas con valores, habilidades y destrezas para su desarrollo laboral; la generación y aplicación de conocimiento derivado de la investigación y la docencia.
Los constantes cambios y los retos sociales de las sociedades del siglo XXI requieren de la sinergia
entre la academia y las instituciones para implementar respuestas innovadoras a los problemas que
imponga la agenda social.
Ante este escenario, hemos impulsado la creación de nuevos programas académicos como la licenciatura en derecho y métodos alternos de solución de conflictos como estrategia para generar
cultura de paz en nuestra sociedad.
La revista MSC Métodos de Solución de Conflictos se ha consolidado como un punto central de conocimiento que abre un ámbito propicio para la discusión académico-científica y la creación de conocimiento teórico y práctico destinado a fomentar la paz y el bienestar social. Fomentar una cultura
en la aplicación de los MSC implica la colaboración estratégica entre investigadores, educadores y
estudiantes para desarrollar métricas que evidencien los beneficios sociales derivados del empleo
de enfoques pacíficos, como la mediación.
Uno de los objetivos que motivó la creación de la revista consistió en la difusión y la generación
del conocimiento académico científico destinado a divulgar los aspectos teóricos y prácticos de los
métodos de solución de conflictos y la construcción de paz y bienestar social.
La fusión entre la ciencia y la docencia subraya la importancia de combinar la teoría con la práctica, creando así profesionales capacitados y comprometidos con la generación de cambios sociales, el respeto a la justicia y la aplicación de los métodos de solución de conflictos encaminados a
la construcción de paz y bienestar social.

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM. 07, JULIO 2024

Editorial

La interdisciplinariedad de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para la
construcción de la paz
The interdisciplinarity of Alternative Dispute Resolution Mechanisms for peacebuilding
José Guillermo García Murillo*
*https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara, México.

Resumen
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tienen la virtud y naturaleza de sumar los
diversos sistemas de pensamiento de las ciencias con el fin de complementarse y de coadyubar en
beneficio de la sociedad en la materialización de acuerdos imparciales, proporcionales e idóneos
que logren la paz. Por ello, es menester construir de manera interdisciplinaria investigaciones que
convoquen a la auto reflexión, a la creación y recomposición de relaciones humanas armoniosas
donde el respeto y los principios éticos sean el fundamento para alcanzar la dignidad, la libertad,
la igualdad y la solidaridad entre las personas.
Palabras clave: Interdisciplinariedad, controversia, paz, dignidad, recomposición social.
Abstract
The Alternative Dispute Resolution Mechanisms have the virtue and nature of adding the various
systems of thought of the sciences in order to complement each other and contribute to the benefit of
society in the materialization of impartial, proportional and suitable agreements that achieve peace.
Cómo citar
García Murillo, J. G. La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para
la construcción de la paz. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(7). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/104

�10

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Therefore, it is necessary to build interdisciplinary research that calls for self-reflection, the creation
and recomposition of harmonious human relationships where respect and ethical principles are the
foundation for achieving dignity, freedom, equality and solidarity between people.
Keywords: Interdisciplinarity, controversy, peace, dignity, social recomposition.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) tienen la virtud y naturaleza
de sumar los diversos sistemas de pensamiento de las ciencias con el fin de complementarse
y de coadyubar en beneficio de la sociedad en la materialización de acuerdos imparciales,
proporcionales e idóneos que logren la paz.
El conflicto debe ser analizado desde distintas ópticas para dar una solución real, objetiva e
inmediata: Desde la filosofía bajo el pensamiento critico y cuestionador, que debe de existir en
la trasferencia del conocimiento para la formación de recursos humanos como facilitadores en
el ámbito de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Todo en conjunto conforma una epistemología centrada en la solución de los conflictos, vivimos en una época donde
el eje transversal del conocimiento debe de ser en forma multidisciplinar e interdisciplinar. De
tal suerte que la cultura de paz permite las aportaciones de diversas áreas del conocimiento
humano tales como la psicología, la sociología y el derecho por mencionar algunas.
Todas ellas, tendiente a la reparación integral del daño, desde la cuestión patrimonial hasta lo
concierte al daño inmaterial. En la filosofía contemporánea se destaca el perdón como un camino fundamental para la solución de los conflictos que se puedan suscitar por resabios, resentimientos y malentendidos. De ahí que el dialogo sea el motor que impulse la comunicación, la
confianza entre las partes para lograr la cooperación y el desarrollo armónico de la sociedad
con el carácter axiológico de la paz y la concordia.
En las páginas de este nuevo número de la Revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, se
incorporan autores docentes e investigadores de la Universidad de Guadalajara, Universidad
de Colima, Universidad Autónoma de Nayarit y del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco A.C.,
mismos que en cada una de sus lecturas nos convocan a la auto reflexión y al compromiso de
llevar a cabo acciones que permitan que las relaciones humanas se vuelvan armoniosas y como
una práctica fundamental del respeto a la dignidad humana y a la construcción de los principios éticos que basados en la imparcialidad y la neutralidad permitan la recomposición de las
relaciones humanas. Seamos claros, dejemos aun lado la ambigüedad en la expresión sincera
de las partes, estas se deben de dimensionar atendiendo a sus aspiraciones, sus necesidades
y sus pretensiones. Eso no refleja de ninguna manera que haya una justicia negociada, sino más
bien, una justicia orientada a la pretensión universal de establecer el orden, la paz, la libertad,
igualdad y la solidaridad como condiciones fundamentales para alcanzar el bien superior de
la justicia.
La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para la construcción de la paz.
PP. 9-12

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

11

El primer artículo de este número, el autor desde una perspectiva filosófica establece que el
causalismo y principialismo en los MASC son un método eficiente para lograr una construcción
sapientísima con resultados justos y verdaderos que permitan una convivencia armónica entre
los seres humanos.
En el segundo artículo, el autor analiza de manera sucinta la evolución del arbitraje comercial
en México a partir de las aportaciones realizadas por los tratados de libre comercio suscritos
con los países de América del Norte, también identifica las principales bondades de este mecanismo alterno para solucionar conflictos entre las sociedades mercantiles.
La tercera aportación de este número analiza desde el ámbito jurídico, social y político la figura del notario público como mediador, promotor y agente de la cultura de la paz. Para ello,
la autora aborda la naturaleza de las actividades del notario, sus funciones en la vida pública
y privada, además de su rol como garante de la fe pública. Asimismo, advierte que el notario
público como profesional del derecho, tiene la habilidad para encauzar en armonía y paz el
conflicto entre partes, procurando el respeto de los derechos de la ciudadanía con un sentido
de imparcialidad y justicia.
En siguiente trabajo, el autor sostiene la tesis de que la asociación entre municipios puede ser
un modelo de gobernanza que puede resolver controversias limítrofes.
El quinto artículo se centra en analizar la regulación de la conducta profesional de los abogados como mediadores en los Estados Unidos a partir de las implicaciones en el proceso de
obtención y conservación de la licencia profesional a la luz de la comparativa sustancial entre
las características de los modelos educativos estadounidense y mexicano con el enfoque diferenciador de grado académico y licencia profesional.
La sexta investigación analiza la forma en la que se conceptualiza y aplica la justicia alternativa, específicamente la figura de la mediación dentro del sistema registral y notarial, es decir, el
perfil del notario público y su inclusión como mediador de alta especialización dentro del marco
normativo mexicano. En ella, los autores realizan esencialmente un estudio cualitativo, de corte
documental e interpretativo, haciendo uso del método inductivo, funcionalista dialéctico, exegético y método de interpretación jurídica, el cual los llevó a concluir que el perfil del mediador
es mucho más amplio que el perfil del notario público, pudiendo abarcar todas las áreas de las
ciencias sociales y humanísticas, incluyendo en algunos casos, el área de la salud, lo cual es
benéfico para las partes en conflicto, al dotarles de visiones amplias y completas en relación
con su conflicto.
En la séptima aportación, los autores advierten la variabilidad de disposiciones que resultan
aplicables particularmente en el desarrollo del procedimiento arbitral internacional y la ejeJosé Guillermo García Murillo

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cución del laudo: reglas fijadas en los tratados internacionales y acuerdos comerciales; el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, y la legislación doméstica
así como la jurisprudencia de cada país de donde son originarios, tienen su sede las partes en
controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral. Asimismo, los autores se enfocan a descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la instancia arbitral
y de la sentencia arbitral.
En el octavo y último trabajo, los autores analizan el concepto, evolución y características de
las normas imperativas del Derecho Internacional o también llamadas Ius cogens con el fin
de determinar si la solución pacífica de controversias puede formar parte de ellas. Asimismo,
realizan el estudio de la aplicación de estas normas por parte de los Estados y de los órganos
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que velen por la
paz y la seguridad internacional. Ambos sostienen la tesis de que la solución pacífica de controversias forma parte de las normas ius cogens, las cuales han sido opacas en su reconocimiento
y aplicación por parte de la comunidad internacional, lo que ha provocado una inoperatividad
e ineficacia en la búsqueda de paz, en la erradicación de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación
racial.
Finalmente es necesario mencionar a nuestros lectores, que en cada uno de los capítulos encontrarán rasgos estructurales en donde no solo se destilan un conocimiento profundo de la
materia, sino también una forma ideológica como un instrumento legitimador de establecer
la paz y la contribución, inspirados absolutamente todos en fusión de los derechos humanos,
como una razón práctica de anular el conflicto para que de forma autocompositiva las partes
identifiquen el centro de sus problemas y más allá de cualquier sentido normativo tener en
cuenta la parte ética y estética que posibilita la unión y la hermandad de los hombre y mujeres
en sociedad, a ello le llamamos la cultura de paz.
_
José Guillermo García Murillo
Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Derecho por la UNAM, Doctor en Derecho por la
UNAM; Mediador Certificado por el IJA; Arbitro Independiente; Director del Instituto de Estudios Jurídicos de
Jalisco; Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara; Miembro Fundador del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM; además egresado de la Universidad Nacional de Defensa del
Centro de Estudios de Seguridad Hemisférica en la Especialidad Implicaciones Hemisféricas de los Derechos
Humanos. Premio en Oralidad.

La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para la construcción de la paz.
PP. 9-12

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
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ARTÍCULOS

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

MASCS y Constructivismo. Fundamento en la
teoría Aristotélico-Tomista: “Acto y Potencia” a
partir de los “principios”
MASCS and Constructivism. Foundation in the AristotelianThomistic theory: “Act and Power” from the “principles”
Recibido: 03-04-2024 | Aceptado: 19-04-2024
José Gerardo Águila Carretero*

*https://orcid.org/0009-0005-2308-3835
Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco, Guadalajara, México.

Resumen
La naturaleza racional es algo que caracteriza al ser humano como individuo único y distinto. En
virtud de esta racionalidad el ser humano busca llegar al conocimiento verdadero del mundo que
lo rodea y en esa búsqueda ha implementado formas eficientes para llegar a ese conocimiento.
Le llamamos método. Al amor por saber se le ha llamado filosofía a partir del Filósofo presocrático
Pitágoras. Para que un saber se repute como conocimiento debe justificarse con la razón. La causa
justifica el efecto, y el principio es por antonomasia una causa. Para lograr que un conocimiento
se perciba como verdadero debe parecer verdadero, es decir, debe ser verosímil, lo que implica
partir de una justificación de aquello que llamamos conocimiento, y un buen punto de partida es
precisamente recurrir a los principios como criterios orientadores de la razón. Se pretende, con este
saber, aplicar el causalismo y principialismo en los MASCs como un método eficiente para lograr
una construcción sapientísima con resultados justos y verdaderos que permitan una convivencia
armónica entre los seres humanos.
Palabras clave: MASCs, principio, causa-efecto, racionalidad, verdad.
Abstract
Rational nature is something that characterizes the human being as a unique and distinct individual.
By virtue of this rationality, human beings seek to arrive at true knowledge of the world around them,

Cómo citar
Águila Carretero, J. G. MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista: Acto y Potencia
a partir de los principios. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-101

�16

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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and in that search, they have implemented efficient ways to reach that knowledge. We call it a method.
The love of knowledge has been called philosophy since the pre-Socratic philosopher Pythagoras. In
order for knowledge to be considered knowledge, it must be justified by reason. The cause justifies the
effect, and the principle is par excellence a cause. In order for knowledge to be perceived as true, it
must appear to be true, that is, it must be plausible, which implies starting from a justification of what
we call knowledge, and a good starting point is precisely to resort to principles as guiding criteria of
reason. It is intended, with this knowledge, to apply causalism and principialism in the MASCs as an
efficient method to achieve a very wise construction with fair and true results that allow a harmonious
coexistence between human beings.
Key Words: MASCs, principle, cause-effect, rationality, truth.

1. INTRODUCCIÓN
El cerebro no es una máquina de computación ilimitada, ciega, desapasionada; es
más bien una instancia emocional que funciona principalmente para procurar la satisfacción, para garantizar la supervivencia
del ser humano, para acercarse al placer, a
la satisfacción de necesidades e intereses,
y para alejarse del peligro, la amenaza y el
dolor. Por tanto, su conocimiento es siempre interesado, intencional, con un propósito subjetivo que condiciona su verosimilitud
(Caeiro, 2017).

una catástrofe para nuestro cerebro, para
nuestra psyqué, ya que podría dejar huellas
profundas en nuestra conducta, inclusive en
nuestra salud, ya que podrían desplegarse
conductas de agresión, fijación, regresión y
conflicto, lo cual conllevaría, en ocasiones, a
problemas de salud (Mustaca, 2017).
Tenemos un cerebro vanidoso. De ahí que,
cuando el cerebro no recibe lo que espera,
es cuando viene la frustración, con las consecuencias que con antelación se han descrito (Fine, 2006).
Analógicamente, cuando las partes en un litigio jurisdiccional quedan trabados en una
odisea de la que no pueden salir, por querer
aplicar la ley del todo o nada, ley que rige
para un sistema que funciona a base de normas jurídicas, las partes pueden puede caer
en la frustración.

El cerebro espera obtener un resultado. Lo
obtenido puede producir el recibir de más,
lo cual nos pondría contentos, mejoraría
nuestro estado de ánimo y nuestro cerebro
nos mantendría en un buen estado de salud
al permitir una buena mensajería fisiológica
e inmunológica. Pero, en caso de no obtener la recompensa esperada, es decir, reci- Para evitar caer en frustración, y promover
bir menos de lo esperado, el resultado sería que se desarrolle la inteligencia emocional,
MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista:vActo y Potencia a partir de los principios..
PP. 15-30

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

tenemos, los justiciables, unos utensilios muy
valiosos que son los MASCs, como estrategia para resolver conflictos de manera sencilla y expedita a partir de los principios que
rigen la razón humana.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

17

Se ha tratado de explicar el mundo actual
desde la perspectiva VICA, un mundo volátil, incierto, complejo y ambiguo y desde la
perspectiva BANI, un mundo frágil, que provoca ansiedad, que no es lineal y que es incomprensible.

De lo anterior se desprende la relevancia y
justificación de la postura estratégica de los Situaciones en las cuales las condiciones no
MASCs.
son simplemente inestables, son caóticas;
igualmente en las cuales los resultados no
2.MARCO TEÓRICO
son simplemente difíciles de prever, sino que
son completamente impredecibles. ConsAntes de abordar la pregunta ¿Qué es el tructos con situaciones donde lo que pasa
“constructivismo a partir del acto y la poten- no es simplemente ambiguo, sino incomcia”?, es necesario, para su mejor entendi- prensible (Think Insights, 2022).
miento, abordar algunos conceptos básicos
relacionados que ayudarán a entender me- Platón sostiene que el intelecto se divide en
jor el tema, ya que, …”si quiero escribir un li- dos clases, la de la razón y la del entendibro sobre cualquier tema, tengo que empa- miento. La razón es la de mayor categoría;
parme primero de los detalles, hasta que me se ocupa de las ideas puras, y su método es
sean familiares todos los elementos distinta- dialéctico.
mente; luego, otro día en que estoy en forma
percibo el conjunto, relacionando todos los El entendimiento es inferior a la razón, en
componentes debidamente” ( Russell, s.f.).
cuanto usa hipótesis que no puede comprobar, porque la idea es perfecta sólo en la
De acuerdo con (Kuhn,1971) las realizacio- razón, pero no en la realidad, que es en lo
nes científicas universalmente​te reconocidas que se basa el entendimiento, ya que, por
que, durante cierto tiempo, propor​cionan ejemplo, sólo la razón, que trata de ideas
modelos de problemas y soluciones a una puras, demuestra que existe un triángulo
comunidad científica, se llaman paradigmas. rectángulo en el cielo, del cual se pueden
Bajo esta guisa, un buen punto de partida afirmar, categórica y no hipotéticamente, las
para nuestra estrategia puede ser basán- proposiciones geométricas (Russell, s.f.).
donos en algunos modelos de pensamiento,
o paradigmas en el ámbito de la construc- De lo anterior se desprende la teoría de la
ción del conocimiento.
verosimilitud como justificación de la aceptación o reconocimiento de “algo” como
Fundamentado en la tesis Heracliteana de “verdadero”.
que “la única constante es el cambio”, se
han propuesto dos perspectivas para enten- Por otra parte, (Descartes,2013) señala que
der el mundo.
se necesita comprender en los juicios nada
José Gerardo Águila Carretero

�18

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

más aquello que se presente claro y distinto y dividir cada una de las dificultades en
cuantas partes fuere posible y en cuantas
requiriese su mejor solución.
El análisis planteado en el método cartesiano parte de encontrar causalidad al efecto
para poder reconocer a dicho efecto como
verdadero por su claridad y distinción.
Ahora bien, todo ente, en cuanto puede ser
conocido por una inteligencia es verdadero,
es decir, tiene en sí la aptitud necesaria para
ser conocido. Esta verdad que existe en todos los entes como propiedad trascendental
se llama específicamente verdad ontológica. Pero la verdad también se predica de los
juicios que hace el entendimiento cuando se
dice que una afirmación es verdadera o que
una persona dice la verdad. A esta verdad
de los juicios se llama verdad lógica (Águila,
2018).

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La afirmación de que el orden social es
fundamentalmente un orden ético implica que los primeros deberes se rigen
no por disposición de la potestad, sino
por una ley previa, que rige la conducta humana en orden a su perfeccionamiento y que es la ley natural. Los primeros principios del orden social son
expresiones de la misma ley natural (p.
191).  
Por otro lado, (Flores, 2020) en su ensayo sobre “Principios fundamentales de la filosofía
de la sociedad”, nos señala aquellos principios sociales fundados en el pensamiento
realista en los siguientes términos:
El primer principio filosófico-social que
debe ser asentado es el de la naturaleza de persona espiritual y moral del
hombre, matizado de modo especial
con la dignidad personal fundada en
la responsabilidad moral por sus fines
vitales supra sociales. Es justamente
de la esencia del hombre que deriva
el conjunto de condiciones requeridas
para su pleno despliegue a través de
la sociedad, así como la naturaleza de
la sociedad y la índole de sus fines.

En la solución de conflictos es de suma relevancia conocer estos dos conceptos, tanto de verdad ontológica como de verdad
lógica, lo anterior en virtud de relacionarse directamente con los principios de congruencia y exhaustividad, principios ambos
que fungen como criterios orientadores en
la solución efectiva y válida de los conflictos En segundo término, se debe postular la naentre las personas.
turaleza social esencial del hombre; principio asentado en su multivariada vinculación
(Goddard,1998) señala que:
a la sociedad en orden a la consecución de
sus fines vitales esenciales.
La conducta de la persona está regida originariamente por la ley natural. Todos los hombres tienen una naturaleza inComo la vida social es finalmente una dividual y social; todo hombre es un ser vivo
conducta personal, la misma ley natu- dotado de un alma espiritual, y, por ende,
ral rige originariamente la vida social. todo hombre tiene los mismos fines condicioMASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista:vActo y Potencia a partir de los principios..
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nadores del pleno despliegue de su naturaleza. Para dicho despliegue el hombre necesita completarse mediante su inserción en
distintos órdenes sociales (familia, municipio, Estado, comunidad internacional y otras
formaciones sociales). Ello se fundamenta
en la desigualdad existente entre los hombres respecto a disposiciones, inclinaciones
y fuerzas, así como de vocaciones y talentos.
El pensar realista, entendido en toda su integridad, postula, frente a todo individualismo
y liberalismo, la vinculación ontológica del
hombre al ser social, base de la solidaridad
correctamente entendida y también, frente a todo colectivismo y socialismo, el valor
y destinación supra social de su persona,
cuya realización, sin embargo, está condicionada, por su vinculación a lo social.
En tercer término, debemos consignar la
destinación supra temporal del hombre en
Dios, que es su origen y fin, así como de la
sociedad, y en general, de toda la Creación.
Ciertamente, este principio sólo adquiere su
plena claridad dentro de la íntegra cosmovisión cristiana, pero, aun así, limitadamente, es accesible a la naturaleza racional del
hombre. Esta visión rompe con todas las cosmovisiones puramente “terrenales” y “horizontales” del hombre, que prescinden de la
vinculación del hombre, de la sociedad o
del Estado, respecto de Dios.
Para Johannes Messner, el principio filosófico-social supremo es el del amor fraternal
para con el prójimo, esto es, el desear y procurar su bien, una actitud de tanto respeto
hacia él como a uno mismo. La fraternidad
universal aparece como la relación interhumana fundamental, y la relación entre hom-

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19

bre y hombre aparece determinada por su
relación con Dios. Todo ello sustentado en
la igualdad de naturaleza de todos los hombres, fundada en la comunidad de destino
final en Dios y de su amor paternal para con
todos. Esta visión es diferente de la mera
filantropía fundada en el humanismo ateo
del liberalismo individualista y de la idea de
fraternidad tomada de la ilustración por el
socialismo, perdida en el principio de una
forzosa solidaridad de clase y en la lucha
de clases como principio supremo, nociones
ambas notoriamente insuficientes.
El principio que presentamos en sexto lugar
es un principio hoy en día olvidado las más
de las veces debido a las concepciones prevalecientes: se trata de la esencia moral del
derecho. Esto significa que la fuerza del derecho habrá de fundamentarse en la ley moral natural; se trata de postular un derecho
capaz de obligar en conciencia, negando
toda vigencia moral al derecho positivo que
contradiga la ley natural. Por tanto, aquí se
desliga el derecho de su mera reducción a
la colectividad (aunque la implica como una
de sus notas constitutivas), a la coerción física o a la “voluntad popular”, así como al
cualquier sucedáneo análogo. El derecho
tiene que ser, como enseña el maestro Efraín
González Morfín, “moral autolimitada”. Todo
derecho habrá de ser moral, mas no viceversa. Así, la fuerza del derecho no habrá
de desembocar en el “derecho de la fuerza”.
En séptimo lugar tenemos el principio de la
objetividad del ordenamiento de la justicia.
Esto es, la actitud de dar a cada uno lo suyo,
tomando como base principios objetivos. Ello
significa que el fundamento del orden de la
justicia lo constituyen derechos determinaJosé Gerardo Águila Carretero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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dos en cuanto a su contenido, toda vez que
no son aceptables las concepciones que
trasladan la razón y esencia de la justicia a
un mero sentimiento o a una mera voluntad
jurídicas, o aún, a un igualitarismo de las aspiraciones jurídicas de los hombres.
Un principio muy relacionado con los citados
en último término es el del principio del Estado como estructura de autoridad al servicio del bien común, que es tanto como decir
al servicio del conjunto de condiciones que
deben posibilitar la realización de las tareas
vitales esenciales del individuo.
El Estado en ningún caso deberá ser un instrumento de protección al servicio del mecanismo de los intereses sociales, que prescinde de toda intervención y regulación, como
pretende la concepción liberal; tampoco
una máquina administrativa al servicio de un
Estado-Providencia. Debe ser, en todo caso,
una comunidad de vida del pueblo fundada
en el orden moral, con vistas a la realización
de un bien común, que, a su vez, deberá revertir sobre las personas concretas.
Planteamos en noveno lugar el principio del
Estado como estructura de autoridad al servicio de la libertad. Este principio obliga al
Estado, desde nuestra perspectiva, al reconocimiento y garantía de los derechos de libertad individuales, derechos que tienen su
raíz en las diferentes obligaciones sociales
del hombre.
Destacamos aquí por su relevancia en la
misma línea que venimos recorriendo los siguientes derechos: derecho a la libertad de
conciencia, derecho al libre ejercicio de la

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religión, derecho a la libertad e integridad
de la persona, a la inviolabilidad del domicilio y a la autodeterminación de la familia
en proporción a su responsabilidad; derecho de los padres a la educación de los
hijos, incluyendo la religiosa y moral; derecho a la libre expresión de la opinión por diversos medios (respetando los derechos de
terceros y el orden público); el derecho a la
libre asociación con diversos fines (con las
mismas limitantes apuntadas); el derecho a
la cooperación y asociación en la gestión
del bien común (condicionado al estadio de
evolución social).
El décimo principio que postulamos para
una recta ordenación y estructuración de
la sociedad es el del fundamento moral
del poder del Estado y de la adecuada inserción de éste en el orden moral. Es tanto
como hablar de una “constitución no escrita” superior a todo ordenamiento legal: el
orden ético-jurídico. En los hechos, el poder
del Estado está expuesto permanentemente
a una deformación como consecuencia de
los defectos propios de la naturaleza humana en su estado ontológico actual. Por tanto,
en casos graves, y con base en el deber de
obediencia a los ordenamientos éticos, puede haber situaciones en que constituya un
deber, o al menos un derecho, la resistencia
al poder del Estado; esto cuando haya disposiciones que vulneren gravemente el recto orden moral, el cual obliga en conciencia.
A continuación, planteamos el principio de la
autonomía individual y de los derechos propios de las sociedades fundadas en la naturaleza humana, ya sea de forma mediata o
inmediata. Son consideradas comunidades
naturales o fundadas de manera inmediata

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en la naturaleza, la familia, -con su cauda
de derechos supraestatales-, el municipio o
comunidad vecinal, así como la comunidad
profesional.

ferencia de las concepciones prevalecientes
en las unidades económicas capitalistas o en
las de raigambre estatista-socialista, donde
el trabajo es visto meramente como un factor de producción. Dice (Messner,1967) con
En rigor, son estas comunidades las que for- relación a este punto:
man directamente el Estado, y es en su seno
que los individuos reciben la ayuda más in…la posición jurídica natural del trabamediata en la realización de sus cometidos
jo en la economía exige la realización
vitales esenciales. Estas comunidades nadel derecho al trabajo, y con ello de
turales deben ser fortalecidas ante el desla posibilidad a la adquisición del susbordamiento del poder estatal, así como de
tento vital como objetivo de la política
los poderes corporativos. No ven las cosas
económica estatal, así como la realizade la misma manera quienes sustentan conción del derecho del trabajador a comcepciones individualistas o colectivistas de
partir la responsabilidad y la gestión
la sociedad y del Estado, ya que unos le
en la esfera laboral de la empresa, de
trasladan todos los derechos al individuo,
la comunidad profesional y de la ecoy los otros a la colectividad; pero ambas
nomía social.
perspectivas pierden de vista los derechos
de las comunidades naturales, que tienen un En décimo tercer lugar consideramos al prinpapel importante a realizar entre individuo y cipio de la propiedad privada y su función
Estado.
social de orden. Éste se constituye tanto
en base a la naturaleza individual como a
Además de las comunidades fundadas “in- la social del hombre. Este principio es uno
mediatamente” en la naturaleza humana, las de los más importantes supuestos de la paz
hay fundadas de manera “mediata”; aquí se social ya que en los hechos viene a ser la
incluyen las comprendidas bajo el rubro de más poderosa garantía de la responsabila libre asociación. De estas últimas pueden lidad y la libertad personales, así como el
nacer genuinas comunidades o meras agru- núcleo generador del más vigoroso impulso
paciones de carácter pragmático (socieda- del fomento del bien común material de la
des anónimas); a éstas últimas pertenecen sociedad, por cuanto es capaz de movilizar
las organizaciones de autoayuda econó- con la máxima fuerza el interés personal en
mica o social (cooperativas, sindicatos). Se función del bien común, y a través de ello,
trata de un sano pluralismo social.
de ordenar todos los bienes de la tierra a su
finalidad de destinación universal.
Principio número doce en materia social: la
alta dignidad del trabajo humano. El trabajo Otra consideración importante, para amocupa, por su vinculación a la persona hu- pliar e iluminar este principio capital es que
mana y a la realización de sus fines vitales la propiedad, como derecho de disponer de
esenciales, una posición preeminente, a di- los bienes, se funda en la naturaleza de la
José Gerardo Águila Carretero

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persona humana; por ello, rectamente entendida, la propiedad no puede ser una forma transitoria o contingente de la relación
del hombre con los bienes de la vida social.
Algunas razones fundamentales que justifican el derecho de la persona humana a
poseer bienes son: en primer lugar, por la
razón y la voluntad libre, el ser humano puede subordinar a sus fines personales propios
los bienes materiales, y tener dominio sobre
ellos, poder de disponer de ellos conforme a
la razón con exclusión de los demás, y en segundo, porque requiere para la plena realización de su destino personal, temporal y
eterno, de bienes materiales.
González Morfin enfatiza certeramente que
es la propiedad, ante todo, relación con
otras personas y con la sociedad, a propósito, o en razón de la relación con los
bienes materiales. Concebir la propiedad
únicamente como relación de la persona
individual con las cosas es insuficiente e
individualista, ya que omite la relación de
las personas con otras personas, y de todas
ellas con el bien común de la sociedad. Pero
también es inválida la otra postura extrema,
que únicamente visualiza la relación de la
sociedad -globalmente considerada- con
los bienes materiales, con prescindencia de
las personas concretas, deslizándose hacia
el colectivismo totalitario.
Hay que precisar, por otra parte, que del
hecho de que exista un derecho natural de
propiedad personal, no se deriva que la distribución concreta de la propiedad, en un
país y época determinados, sea de derecho
natural. Las formas históricas de distribución
de la propiedad no son de derecho natural,

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y siempre se pueden y se deben mejorar. No
siendo dichas formas históricas de derecho
natural, sin embargo, a través de ellas tiene
el hombre que realizar su capacidad de derecho natural de tener propiedad privada.
El bien común precisa de propiedad personal para que haya responsabilidades,
libertad y sana autonomía, ya que la falta
de propiedad personal favorece el desbordamiento incontrolado del poder político o
económico en perjuicio de personas, familias o agrupaciones legítimas, promoviendo
una subordinación injustificable respecto
del poder.
No obstante, lo anterior, el bien común también requiere de propiedad pública, siempre
respetando el principio de subsidiariedad,
concebido como “complementariedad escalonada, que regula constructivamente las
relaciones entre desiguales: entre persona y
persona, persona y sociedad y viceversa, y
aún entre sociedad y sociedad”, o también
como “solidaridad entre desiguales”.
Sintetizando, la propiedad es una relación
de la persona con los bienes materiales y,
a propósito de esos bienes y por razón de
ellos, es también una relación con otras personas, y con la sociedad y el bien común. Por
su propia naturaleza los bienes materiales
tienen un destino universal; más este destino no significa propugnar el establecimiento
de la indefinición absoluta en la relación con
esos bienes, sino que se requiere de formas
justas de apropiación en las distintas comunidades humanas, en su sucesión histórica, a
efecto de que, en un esfuerzo constante de
generalización de la propiedad, dicho destino universal efectivamente se cumpla.

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Esto último debido a que “por su propia naturaleza, que se funda en la personalidad
de los seres humanos, en las exigencias del
bien común y en el destino universal de los
bienes, la propiedad tiene una indudable
vocación a la generalización. La mejor defensa de la propiedad personal es difundirla
y generalizarla lo más que se pueda dentro
de un orden económico, sin desconocer que
las crisis negativas dificultan y posponen el
planteamiento y la solución de los problemas, de generalización de la propiedad.”

bien común, donde radican todos sus derechos y esferas de competencia.
Hay también una serie de principios sociales de Derecho natural internacional que
aportan elementos que clarifican y precisan
determinadas relaciones jurídicas fundadas
en la naturaleza humana. Esto se expresa
fundamentalmente en el enunciado de que,
como consecuencia de la igualdad fundamental de la naturaleza humana y de la unidad de la humanidad de ella resultante, todas las naciones constituyen de algún modo
una comunidad con su propio bien común,
El décimo cuarto principio que consideramos que a todas las vincula.
esencial es el de la justicia social, cuyo fundamento radica en el fin social de la econo- Condición básica de tal comunidad es un mímía. Este principio exige la proporcionalidad nimo de igualdad jurídica entre las naciones
en la distribución de los frutos de la coope- (derecho a la existencia y a la autodeterración económico-social entre las distintas minación de cada Estado). Hay un principio
personas y grupos. El criterio de proporcio- jurídico natural que sanciona la obligatorienalidad es de una parte, la igualdad esen- dad de los tratados: pacta sunt servanda,
cial de naturaleza y destino de todos los fundado, para la concepción realista soliseres humanos y por otra, la diversidad de daria, en el orden moral y divino del mundo.
talentos y aportaciones concretas de grupos La soberanía nacional de los Estados se sue individuos.
bordina al bien común internacional (Flores,
2000).
A contrario sensu de una creencia muy difundida, la justicia social no es un principio Los anteriores planteamientos teóricos se
que sólo alude a derechos, sino que también relacionan adecuadamente con los paraalude a deberes, ya que el bien común re- digmas de las teorías de la producción del
sulta perjudicado si se satisfacen pretensio- conocimiento en el cognitivismo y el estrucnes que no van acompañadas de la consi- turalismo, modelos ambos que pueden ayuguiente contraprestación.
dar ampliamente a adaptarse a un mundo
VICA o un mundo BANI en los que se trata
No podemos dejar de mencionar, en décimo de resolver un conflicto entre las partes.
quinto término, el principio del derecho y del
deber del Estado a la intervención en bene- Igualmente, y como postura fundacional
ficio de la finalidad social de la economía. operativa, se propone la teoría Tomista del
Se funda a su vez este principio en la fina- acto y la potencia que señala que, racionallidad que tiene el Estado de realización del mente, todo lo que existe, existe porque está
José Gerardo Águila Carretero

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en acto, y desde el momento de estar en
acto se despliegan una serie de potencias.
En efecto, de acuerdo con (Aquino,2000),
“Solum quo in acto aliquid est”, es decir,
sólo es lo que está en acto.
Según lo sostiene (Goddard,1998) todos los
entes tienen modos de ser, y los modos de ser
de los entes son la sustancia y el accidente
que se constituyen por la potencia y el acto.
La potencia es la capacidad de movimiento
hacia la perfección, hacia su actualización.

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3. APLICACIÓN DE CONSTRUCTIVISMO
FUNDADO EN DE LA TEORÍA DEL ACTO
Y LA POTENCIA EN LOS MASC
La interpretación jurídica no puede ser reducida a desentrañar el sentido de la norma de
una forma pasiva, sino a atribuir y dar significado a la norma jurídica que se estima aplicable al caso concreto, es decir, la interpretación creativa se erige como el nuevo modelo
de interpretación, orientado a la incorporación de lo axiológico en la decisión arbitral, a
fin de que ésta sea justa (Carrasco, s.f.).

Lo anterior se relaciona con la tesis Heracliteana de que la única constante es el cambio. Cuando Gottfried Leibniz expuso su Teoría lógica del Principio de Razón Suficiente, amplió
Bajo lo anteriormente expuesto, aún y cuan- el horizonte de entendimiento en una forma
do existan diferentes posibilidades en los universal, que no tuviese límites a los atavisefectos, el mundo real, actual, se explica so- mos o dogmatismos radicales de su tiempo y,
lamente por sus causas, las cuales para pro- por supuesto, de ninguna época; el principio
ducir efectos tienen que ser, indefectiblemen- lógico de razón suficiente permite al hombre
te, eficientes, es decir, ser causas eficientes.
a través de su cognición buscar estructuradamente las razones de ser de las cosas, aqueEl 5 de febrero de 1676, Isaac Newton escri- llas razones profundas que dan respuesta a
bió una carta a su acérrimo enemigo, Robert la evidencia del Ser (Pacheco, 2016).
Hooke, que contenía la frase: “Si he logrado
ver más lejos, ha sido porque he subido a De lo anterior se colige que el derecho no
hombros de gigantes” (Hawking, 2019).
puede ser conceptuado como una simple
palabra o nomen; se trata de una relación
Así las cosas, el cognitivismo que favore- de los principios de la razón que constituyen
ce la conexión entre el nuevo conocimiento el todo como derecho y que puede ser apliy el anterior, y el constructivismo en que el cado en los MASCs.
aprendizaje es significativo, realista, práctico y social, constituyen un “subirse en hom- Los MASCs los podemos abordar desde los
bros de gigantes”, un modo de progresar principios, como punto de partida, toda vez
en el conocimiento, lo cual implica esencial- que un principio es un axioma cargado de
mente partir de un paradigma del “acto y la razón, generador de normas que, a su vez,
potencia” y de esta manera evitar quedar pueden servir también de principios para
atorados en una trampa de moscas de la fundamentar otras normas que se deducen
cual se torna sumamente difícil salir.
de los anteriores.
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En efecto, el derecho, en los MASCs, denota
tanto los estándares que los contendientes
de hecho reconocen, como los que deben
reconocer; en los MASCs el derecho de las
partes está formado por aquellos estándares justificatorios reconocidos efectivamente por las partes en la contienda y aquellos
estándares que deben ser reconocidos por
ellos como la mejor justificación del reconocimiento. Esta es, la caracterización, por
analogía, de la noción de derecho que defiende Dworkin con su concepción interpretativa del derecho (Águila, 2018).

Enseguida se realiza, en un caso hipotético,
un análisis comparativo de producción conceptual mediante el derecho positivo actual
vs el derecho basado en el constructivismo a
partir de la teoría del acto y la potencia de
aplicación creativa en los MASCs:

En la materia de los MASCs, y también en
cualquier otra materia, el aprendizaje vivencial y significativo a partir de la aplicación
del constructivismo, desde los principios, en
relación con la teoría del acto y la potencia produce el beneficio de ser creativo, y
desarrollar otras competencias en cascada,
al generar los propios conceptos y en consecuencia el propio conocimiento a partir
de la racionalidad, tal y como, por ejemplo,
lo realizó el filósofo René Descartes con su
“cógito ergo sum”.

(Pérez,2009), citando a Ricardo Tapia, sobre la respuesta a ¿Qué es una persona?
Manifiesta que, de los argumentos científicos sostenidos por el segundo, le permiten
afirmar que no se puede hablar de “persona” sino hasta el tercer trimestre del embarazo, cuando el feto alcanza la etapa de
autonomía fisiológica, la viabilidad fuera del
seno materno y cuando su sistema nervioso
ha adquirido la estructura y la funcionalidad
necesarias para percibir estímulos sensoriales, experimentar dolor y adquirir conciencia
y autonomía (p. 73).

Mediante la explicación de las cosas, en los
MASCs, a través del acto y la potencia se pueden desarrollar las siguientes competencias:
• Pensamiento crítico y análisis.
• Pensamiento analítico e innovación.
• Creatividad, originalidad e iniciativa.
• Aprendizaje activo y estrategias de
aprendizaje.
• Solución de problemas complejos.
• Razonamiento, solución de problemas e
ideación.
• Adaptabilidad al cambio.
• Inteligencia emocional.

Pregunta rectora (Conflicto cognitivo):
¿Qué es una persona para efecto de la
protección de los derechos humanos?
Positivismo clásico:

4.CONSTRUCTIVISMO, COMO
ESTRATEGIA PRODUCTORA DE
CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DE LA
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL ACTO
Y LA POTENCIA
Enseguida se realiza un breve ejercicio de
racionalidad con la propuesta planteada a
manera de ejemplo.
Empezaré definiendo la palabra “presupuesto”, en el ámbito del derecho:
José Gerardo Águila Carretero

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La enciclopedia jurídica mexicana del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM
define el “presupuesto” como los requisitos o
condiciones que deben cumplirse para la iniciación o desarrollo válido de un proceso. Si
estos elementos no se reúnen o se configuran
de manera defectuosa dentro del procedimiento, el mismo, y también la relación jurídico procesal, deben considerarse inválidos, lo
que impide al tribunal pronunciarse sobre el
fondo de la controversia (Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, 2004).

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De acuerdo con (Gilson,2005), y citando
a Aristóteles de Stagira, la causa eficiente
debe ser concebida como un principio, pero
un principio extrínseco cuyo primer efecto es
la existencia misma, a partir de un existente
(no de una suposición), de otro existente.

En efecto, ¡La causalidad no admite suposiciones ni presunciones! ¡Sólo admite actos!
A fortiori, tal y como lo señala, uno de los
pensadores más sobresalientes de todos los
tiempos, (De Aquino,2000), “Solum quo in
acto aliquid est” “Sólo es existente lo que
Ahora bien, la existencia es una expresión está en acto”.
del “Ser”. El “Ser” se expresa de diferentes
maneras y a esas maneras de expresión del Lo anterior se traduce en que el acto es
“Ser” se le llaman trascendentales del “Ser”. “acto” porque es actual, porque se actualizó,
Así se le advierte al “Ser” como algo como y porque se actualizó “es” y resulta existente.
existencia, como acto, como ente, como
esencia, como causa, como verdad.
“También es preciso que el ‘ser’ del efecto
sea de la misma naturaleza que el ‘ser’ de
No se puede concebir “algo” como verdade- la causa, sin lo cual este último no le debería
ro o existente si “no es”. El ser es un principio nada a la causa” (Gilson, 2005).
causal, y para que se logre el efecto, la causa debe “ser”, y, además, “ser” eficiente.
El uso de los principios, como causa, nos
ayudan en la racionalidad generadora de
En otros términos, mientras que no se puede conocimiento verdadero, toda vez que popensar del “Ser” que no sea uno, ni verda- demos, ampliamente, aceptar que conocidero no se puede pensar en un “ser “que miento es creencia verdadera justificada.
sea causa o efecto (Gilson, 2005).
Los principios como causas nos justifican
efectos verdaderos.
Efectivamente, “el Ser”, como causa, es un
“presupuesto” del efecto verdadero. Si no No se puede permitir, en ningún caso en lihay “ser” como causa, entonces no hay ver- tigio, que se transgredan los principios que
dad como efecto, pues no se cumplió con el dan vida al derecho. Enseguida menciono
“presupuesto”.
algunos ejemplos de principios como causas:
¡Así es! Todo efecto tiene una causa. Nada La siguiente sentencia se le atribuye a Tales
se aparta de esta premisa. ¡La causalidad de Mileto: “No te enriquezcas con injustino admite suposiciones!
cias” (Laercio, 2006).
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Ahora bien, la siguiente se le atribuye al sabio Solón: “No tomes lo que no pusiste, pues
quien haga lo contrario, será reo de muerte”
(Laercio, 2006).
Advertimos que se relacionan con los anteriores principios el señalado por (Dworkin,2012), quien dice que, “A nadie se le
permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o
fundar demanda alguna sobre su propia inequidad o adquirir propiedad por su propio
crimen” (p. 73).
Los principios han trascendido, incluso, a la
formulación de jurisprudencia por parte de
la SCJN, como es el caso de la siguiente
Tesis de jurisprudencia, de aplicación obligatoria, jurisdiccionalmente, en términos de
artículo 217 de la ley de amparo:
Conforme al principio jurídico nemo
auditur propriam turpitudinem allegans
(nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o dolo o no puede ser escuchado el que invoca su propia culpa), los tribunales no deben amparar
situaciones en las que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del actor, se deriven de una actuación negligente, dolosa o de mala fe;
cuando ello ocurre, es decir, cuando el
particular pretende aprovecharse del
propio error, dolo o culpa, se ha justificado la aplicación de ese principio,
como una forma de impedir el acceso
a ventajas indebidas o inmerecidas
dentro del ordenamiento jurídico; por
lo que la persona está, prima facie, imposibilitada jurídicamente de obtener

27

beneficios originados de su actuar doloso o negligente (1a./J. 155/2022 (11a.).
Registro digital: 2025578).
De las consideraciones que se han planteado con antelación podemos pasar al caso
en particular, materia del conflicto cognitivo
en cuestión:
De acuerdo con (De Aquino,2001), y citando
a Boecio, “Persona es la sustancia individual
de naturaleza racional” (p. 320).
Esta definición de Severino Boecio, que retiene Tomás de Aquino y que defiende en
la Summa teológica, resulta cumplir con el
principio de razón suficiente como se verá
enseguida.
El análisis:
• Sustancia
En efecto, la persona es la sustancia individual de naturaleza racional ya que la sustancia tiene dos acepciones, la primera como la
esencia (los griegos la llamaron usía [
])
de algo, y la segunda, como supuesto que
subsiste en el género de la sustancia.
Pueden hacerse tres consideraciones de la
sustancia: como realidad natural, como subsistencia y como hipóstasis. Así el hombre es
una realidad natural humana. El nombre de
persona sólo puede aplicarse a las sustancias racionales.
•

Individual

De entre todas las sustancias, lo individual
significa lo singular en el género, de ahí que,
José Gerardo Águila Carretero

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los singulares de naturaleza racional tienen quier semana de la gestación constituye priun nombre especial; este nombre es perso- var de la vida a una persona.
na.
El artículo primero de la Convención Ame• Naturaleza
ricana Sobre derechos humanos establece,
en su artículo primero, fracción segunda,
La naturaleza indica el principio intrínseco que persona es todo ser humano.
de cualquier movimiento. Es la teoría del
acto y la potencia. Se manifiesta como la po- En consecuencia, los derechos humanos desibilidad de ser, en potencia, algo más de lo ben proteger a la persona desde el momenque se es en acto, pero en lo que lo definido to de la concepción.
ya es o en acto o en potencia.
Así, hemos construido nuestro conocimiento
De acuerdo con (Ceruti,2019), postular una cumpliendo con el principio de razón sufi“naturaleza” a las cosas, supone someter a ciente, mediante la construcción a partir de
cada cosa a una prueba de autenticidad, o la teoría del acto y la potencia, cumpliendo
supone mediatizar el desenvolvimiento del con las leyes del pensamiento.
concepto calificado con su nombre, a través
de una caracterología constitutiva y defini- 5. CONCLUSIÓN
toria, sin la que dicho concepto no podría
afirmarse como verdadero.
La filosofía, en voz de Martin Heidegger, es
la administradora de la razón.
• Racional
Habida cuenta que el principio es una cauSólo los alcanzados por la intelectualidad, sa, el fundamento es una causa, la justificaen su naturaleza, son honrados con el título ción es una causa, la esencia es una causa,
de persona.
la naturaleza de las cosas es una causa, la
potencia es una causa, la teoría AristotéliAsí las cosas, los argumentos sustentados co-Tomista de la potencia y el acto es una
por Ruy Pérez Tamayo, en cuanto a la defi- teoría que explica el conocimiento; es por
nición de lo que es una persona, no pasan antonomasia holística, y nada se escapa de
la prueba de la razón y de los criterios de ella.
verdad, lo anterior en virtud de que son y falaces en la variante del paralogismo.
En efecto, de acuerdo con (Hessen,2014) “la
verdad es la concordancia del pensamiento
La síntesis:
con la realidad”. (Boecio,1997) señala con
claridad este punto con la siguiente frase:
En consecuencia, de lo anterior, persona o “Siguiendo el precepto socrático, no creo
ser humano lo es desde el momento de la que sea lícito ocultar la verdad ni consentir
concepción, por lo que el aborto en cual- la mentira” (p. 115).
MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista:vActo y Potencia a partir de los principios..
PP. 15-30

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Las nuevas generaciones deben aprender
a pensar, aprender a aprender, a formular
sus propios conceptos basados en la razón
y en el conocimiento vivencial y significativo,
a generar su propio conocimiento.
En consecuencia, el rediseño operativo en
los MASCs consiste, bajo la presente postura, en que la construcción del conocimiento tenga un sustento justificatorio causal a
través de la enseñanza de la esencia y la
naturaleza de todas las cosas, de los principios, lo cual constituye un conocimiento a
partir de la teoría del acto y la potencia, de
aplicación en la argumentación constructiva
de los MASCs.
Las nuevas generaciones son como una hoja
en blanco, donde estas van a escribir su
propia historia a partir de la razón y subiendo “a hombros de gigantes”.
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José Gerardo Águila Carretero

�30

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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—

José Gerardo Águila Carretero
Médico Cirujano y Partero por la Universidad de
Guadalajara; Gineco-obstetra por el IMSS con reconocimiento de la Universidad de Guadalajara;
Subespecialidades en andrología y ecosonografía/
cardiotocografía por el IMSS. Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Altos Estudios Jurídicos de
Jalisco (IDEJ). Maestro y Doctor en Filosofía por
la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
Correo electrónico: gerardo11855@yahoo.com.mx

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

El arbitraje comercial en México a la luz de
los Tratados de Libre Comercio con países de
América del Norte
Commercial arbitration in Mexico in light of the Free Trade
Agreements with North American countries
Recibido: 16-04-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Eduardo Velasco Briseño*

*https://orcid.org/0009-0003-3196-2202
Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco A.C.,
Guadalajara, México.

Resumen
El arbitraje comercial es el perfecto medio de solución de controversias para las sociedades mercantiles ya que es un medio alterno que brinda autonomía entre las partes, agilidad, rapidez, confidencialidad y ahorro de gastos. La práctica corporativa ha mostrado que los acuerdos de arbitraje
en las sociedades anónimas son bastante recurrentes al grado de que los asesores legales y empresariales lo recomiendan, este puede ser pactado ya sea en los estatutos de la sociedad o en
convenios para sociales. El objeto de esta investigación es analizar de manera sucinta la evolución
del arbitraje comercial en México a partir de las aportaciones realizadas por los tratados de libre
comercio suscritos con los países de América del Norte, además de identificar las principales bondades de este mecanismo alterno para solucionar conflictos entre las sociedades mercantiles. Para
ello, se contempla realizar un estudio de las principales directrices sobre la materia en el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte de 1994 y en el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos,
Canadá y México de 2020; también una reflexión sobre los vínculos y necesidades entre la sociedad mercantil y el arbitraje; además de la regulación interna en México del arbitraje comercial. Lo
anterior en observancia con las fuentes normativas nacionales e internacionales y con apego a las
aportaciones doctrinales de los medios alternativos de solución de controversias.
Palabras clave: Arbitraje comercial, tratado de libre comercio, sociedad mercantil.

Cómo citar
Velasco Briseño, E. El arbitraje comercial en México a la
luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-99

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Abstract
Commercial arbitration is the perfect means of dispute resolution for commercial companies since it
is an alternative means that provides autonomy between the parties, agility, speed, confidentiality
and cost savings. Corporate practice has shown that arbitration agreements in corporations are
quite recurrent to the extent that legal and business advisors recommend it; this can be agreed
upon either in the company's bylaws or in corporate agreements. The purpose of this research is
to succinctly analyze the evolution of commercial arbitration in Mexico based on the contributions
made by the free trade agreements signed with North American countries, in addition to identifying
the main benefits of this alternative mechanism to solve conflicts between commercial companies. To
this end, it is planned to carry out a study of the main guidelines on the matter in the North American
Free Trade Agreement of 1994 and in the United States, Canada and Mexico Free Trade Agreement
of 2020; also a reflection on the links and needs between commercial society and arbitration; in addition to the internal regulation in Mexico of commercial arbitration. The above is in compliance with
national and international regulatory sources and in accordance with the doctrinal contributions of
alternative means of dispute resolution.
Key words: Commercial arbitration, free trade agreement, commercial company.

1. INTRODUCCIÓN

para que se dicte una decisión que resuelva el conflicto y sea obligatoria para ambas
partes (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2024). De lo anterior se
desprende la existencia de un método sobre el que se dirime un desacuerdo, que en
forma bilateral se somete por las partes a
la decisión de un tercero experto en el tema
controvertido, cuya decisión es vinculatoria.

La Justicia Privada ha existido y ha acompañado al hombre desde el inicio de las
civilizaciones. En principio para limitar la
venganza de aquel que sufre un detrimento
en su esfera jurídica y ve vulnerado lo que
supone es un derecho legítimo. La justicia
pacificadora tuvo presencia en la confronta
de derechos entre particulares aún antes de
que el Estado se organizara y estructurara En la actualidad, los procedimientos judipara brindar seguridad y certeza jurídica.
ciales largos, la complejidad de las operaciones empresariales y las transacciones
Actualmente, los medios alternos de solu- mercantiles que constantemente demanda
ción de controversias son herramientas que un mundo tan globalizado, han llevado a
resuelven disputas de intereses de manera que las sociedades mercantiles en México
no jurisdiccional entre particulares, entre comiencen a utilizar el arbitraje comercial
ellos está el arbitraje, medio en el cual las como una manera de arreglar y solucionar
partes acuerdan someter una controversia los problemas y conflictos en su actividad
a un árbitro o un tribunal de varios árbitros diaria por las ventajas que ofrece en agiEl arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

lidad, rapidez, confidencialidad, tiempo y
ahorro económico. Lo anterior se auspició
desde que México transitó de una economía
doméstica y cerrada a un mercado libre e
internacional luego de la firma del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN)en 1994, mismo que coadyubó a diversas modificaciones constitucionales y la
consecuente promulgación de diversas leyes federales. A la culminación de dicho tratado, las tres naciones de América del Norte
decidieron suscribir el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México
(2020), el cual advierte el uso del arbitraje,
la mediación, la solución de disputas en línea y otros procedimientos para la prevención y solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en la zona
de libre comercio (Art.31.22).
Uno de los grandes retos que enfrentan estas tres naciones es responder a las nuevas
necesidades comerciales generadas a la
llegada de diversas tecnologías y nuevas
formas de mercado, además de la adecuación de su derecho interno y la aplicación
de diversas políticas públicas que den cumplimiento a las obligaciones internacionales
comerciales pactadas.

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principales directrices sobre la materia en el
Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (1994) y en el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México
(2020), también una reflexión sobre los vínculos y necesidades entre la sociedad mercantil y el arbitraje, además de la regulación
interna en México del arbitraje comercial. Lo
anterior en observancia con las fuentes normativas nacionales e internacionales y con
apego a las aportaciones doctrinales de los
medios alternativos de solución de controversias.
2. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE DE 1994
Desde 1994 a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte o también llamado TLCAN, el tráfico de
mercancías inició una etapa de crecimiento y desarrollo económico, de 1999 a 2016,
los países del TLCAN invirtieron en México
241,013 millones de dólares (Secretaría de
Economía, https://www.gob.mx/, 2024). Lo
que sin duda alguna acentúo los intereses
legítimos de cada parte en los acuerdos entre los comerciantes y empresarios en general.

Por lo anterior es que se fijó como objeto de En el Tratado de Libre Comercio de América
investigación analizar de manera sucinta la del Norte (1994), en su Preámbulo se lee que
evolución del arbitraje comercial en México para…
a partir de las aportaciones realizadas por
los tratados de libre comercio suscritos con
Crear un mercado más extenso y segulos países de América del Norte, además de
ro para los bienes y los servicios produidentificar las principales bondades de este
cidos en sus territorios; reducir las dismecanismo alterno para solucionar conflictorsiones en el comercio, es necesario
tos entre las sociedades mercantiles. Para
establecer reglas claras y de beneficio
ello, se contempla realizar un estudio de las
mutuo para su intercambio comercial;
Eduardo Velasco Briseño

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asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;
desarrollar sus respectivos derechos
y obligaciones derivados del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional; fortalecer la
competitividad de sus empresas en los
mercados mundiales; alentarla innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén
protegidos por derechos de propiedad
intelectual; crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en
sus respectivos territorios; emprender
todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación
del ambiente; preservar su capacidad
para salvaguardar el bienestar público; promover el desarrollo sostenible;
reforzar la elaboración y la aplicación
de leyes y reglamentos en materia ambiental; y proteger, fortalecer y hacer
efectivos los derechos de sus trabajadores (Preámbulo).
El impacto comercial en México fue efectivo
y estimuló la economía, se pasó de la economía domestica y cerrada y proteccionista a un
mercado internacional y libre. Ello significó la
modificación constitucional de varios artículos,
entre ellos la adición de una fracción XXIX –L
al Artículo 73, reforma a la fracción I del Artículo 76, adición de un segundo párrafo al 133;
reforma de la fracción X del Artículo 89, y la
reforma del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

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Ello implicó además que se abrogaran diversas leyes secundarias, que se modificaran y se promulgaran otras, entre las que se
pueden mencionar las siguientes:
• Ley de Inversión Extranjera (LIE);
• Ley de Infraestructura de la Calidad
(LIC);
• Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial (LFPPI);
• Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA);
• Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE); y
• Ley Aduanera (Organización Mundial del
Comercio, 2022).
El TLACAN de 1994 contempló el Arbitraje
como la forma de dirimir controversias, sin
embargo, el antecedente legislativo de este
procedimiento nos remonta al año de 1989
y la Promulgación de Código de Comercio.
El Artículo 1051 del Código de Comercio
(1889), establecía que:
El procedimiento mercantil preferente
á todos es el convencional. A falta de
convenio expreso de las partes interesadas, se observarán las disposiciones
de este Libro y en defecto de estas ó
de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.
El arbitraje comercial está positivado en el
Título Cuarto del Libro Quinto del Código
de Comercio (1889), en el cual se prevé que
para que los comerciantes puedan someterse al arbitraje comercial, primeramente,
deberán de pactarlo mediante un acuerdo,
tal y como lo establece el artículo 1423 de la
referida norma:

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El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un
intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del
acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los
que la existencia de un acuerdo sea
afirmada por una parte sin ser negada
por la otra. La referencia hecha en un
contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituirá acuerdo de arbitraje siempre que
dicho contrato conste por escrito y la
referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.

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el Capitulo 31 se establecen dos secciones.
La Sección “A” que alude a la Solución de
Controversias y la Sección B que regula los
Procedimientos Internos y Solución a Controversias Comerciales Privadas.
En esta sección inciso 1) se establece expresamente en su Artículo 31.22 que;
Artículo 31.22.- Cada Parte, en la medida de lo posible, fomentará, facilitará
y promoverá a través de la educación
el uso del arbitraje, la mediación, la
solución de disputas en línea y otros
procedimientos para la prevención y
solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en la
zona de libre comercio.

Por último, en el TLACAN (1994) se establecieron tres procedimientos para la solución Añadiendo en el inciso 2) de dicha Sección:
de controversias:
A tal fin, cada Parte dispondrá proceUn proceso de Estado a Estado (Capídimientos adecuados que aseguren la
tulo 20); un proceso de revisión de cuoobservancia de los acuerdos de arbitas de AD y derechos compensatorios
traje y el reconocimiento y ejecución
(Capítulo 19); y un mecanismo para la
de los laudos arbitrales y arreglos consolución de controversias en materia
ciliatorios en aquellas controversias, y
de inversión (Capítulo 11).
para facilitar y promover los procedimientos de mediación.
3. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y MÉXICO Asimismo, en el inciso 3) se indica lo siguienDE 2020.
te:
En el denominado Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México,
que entró en vigor el 1 de Julio del 2020,
y al que cada país le ha dado la denominación propia; para nosotros es T-MEC o
TMEC, para los estadounidenses USMCA y
para los canadienses CUSMA. El T-MEC en

Que una Parte cumple con lo dispuesto
en el párrafo 2, si esa parte y se ajusta
a las disposiciones de la Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
hecha en Nueva York el 10 de junio de
1958, o de la Convención InteramericaEduardo Velasco Briseño

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na sobre Arbitraje Comercial Interna- • Ley Federal de Protección a la Propiedad
cional, hecha en Panamá el 30 de eneIndustrial;
ro de 1975 (Secretaría de Economía, • Ley de Infraestructura de Calidad;
https://www.gob.mx, 2024).
• Ley Federal de Derechos de Autor;
• Ley Aduanera;
La lealtad negocial es un activo de gran im- • Ley de los Impuestos Generales de Importancia y muy recurrido en el T-MEC por lo
portación y Exportación; y
que la Comisión de Libre Comercio convino • Código Penal Federal (Secretaría de Gola creación de un Comité Consultivo de Conbernación, 2024).
troversias Comerciales Privadas, mismo que
se formará por expertos en ramo económico Tanto en el TLACAN como en el T-MEC se hiy con trayectoria en solución de controver- cieron modificaciones a la constitución y alsias comerciales internacionales privadas gunas de sus leyes secundarias, sin embarcomo lo advierte el propio artículo 30.1:
go, parece que el derecho privado no fue
materia de modificación alguna, es decir, se
El Comité, en la medida de lo posible, asume que la solución de los conflictos entre
fomentará, facilitará y promoverá a entes privados está suficientemente garantitravés de la educación, el uso del ar- zada con la legislación vigente sin que fuebitraje, la mediación, la solución de ra necesario modificar las que integran esta
controversias en línea y otros procedi- esfera jurídica.
mientos para la prevención y solución
de controversias comerciales interna- Por último, la naturaleza de los tratados intercionales entre particulares en la zona nacionales de comercio, caso específico del
de libre comercio. El Comité informará que hemos celebrado con Norte América, iny proporcionará recomendaciones a la vita no solo al tráfico mercantil y jurídico, sino
Comisión sobre temas generales con al de personas, que están asumen diversos
respecto a la disponibilidad, el uso y roles, según su posición en la relación cola eficacia del arbitraje, la mediación, mercial, de tal suerte que las coinversiones,
la solución de controversias en línea alianzas estrategias, apertura de mercados,
y otros procedimientos de solución de de canales de distribución, identificación de
controversias para la prevención y so- grupos críticos de consumidores, novedosas
lución de aquellas controversias en la formas de inversión, el vertiginoso desarrollo
zona de libre comercio (Art.30.1).
del e-comerce, y otras formas innovadoras
de generar modelos de negocios, han perPara estar en aptitud jurídica de allanar el mitido que la inversión extranjera se manicamino para el eficaz desempeño del tráfi- fieste en diversos tipos, siendo una de las
co jurídico, se modificaron de nueva cuenta más recurridas la IED Horizontal, la cual se
legislación secundaria a saber:
efectúa en un país extranjero para realizar
• Ley Federal del Trabajo;
operaciones en la misma línea de negocio
• Ley Federal de Variedades Vegetales;
que en el país de origen.
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

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Y esto no reduce, ni limita, sino que por el
contrario puede incrementar las razonables
dudas que un inversionista convertido en
accionista de una empresa mexicana pueda
llegar a tener frente a sus socios mexicanos,
lo que de suyo es natural, ya que el contrato de sociedad y organización presupone la
existencia de diversos accionistas con intereses contrarios, no necesariamente en conflicto, pero si en franca oposición.
4. LA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL
ARBITRAJE
En una sociedad mercantil los accionistas
asumen diversas obligaciones y responsabilidades, las que sin detenernos a analizar
los derechos corporativos y patrimoniales ya
sean principales o accesorios y de minorías
se podrían enunciar de manera general de
la siguiente manera:
• Realizar las aportaciones convenidas
• Subordinación a las mayorías
• Soportar pérdidas.
• No existe la obligación de lealtad.
• Abstención para votar en deliberaciones
en las que exista interés contrario al de
la sociedad.
• Responsabilidad hasta el monto de la
aportación.

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su transmisión, mecanismos para la designación y renovación de los órganos de administración y vigilancia, derechos especiales de minorías, cláusulas de escape entre
otras.
Sin embargo, es común pasar por el alto incorporar dentro de los estatutos sociales, los
procedimientos que permitan llevar la “fiesta en paz”, y con esto nos referimos a las
cláusulas relativas a los acuerdos insuperables y el qué hacer para que la discordia
corporativa no genere la desintegración de
la empresa con todo lo que ello significa.
Pareciera entonces que se asume que la
amistad entre los accionistas es el antídoto
natural contra las controversias corporativas
y a ésta se someten los accionistas. Dejando latente el temor a un desencuentro. La
respuesta casi inmediata será el detentar el
porcentaje accionario que permita asumir el
control de la sociedad, y cuando no es posible alcanzar dicho porcentaje entonces se
renuncia a la co-inversión, a la celebración
del contrato societario y al crecimiento horizontal o vertical de la empresa.
En cualquier relación en la que se acuerden
obligaciones y derechos recíprocos, siempre
existe la inquietud y preocupación de poder
prever y pronosticar los conflictos que pudieran resultar de los incumplimientos de los
deberes legales de todos los involucrados
en aquellos vínculos, y claro está, las relaciones jurídicas a nivel corporativo no son
ninguna excepción a ello.

Bajo esa tesitura, es natural que surjan inquietudes, incertidumbres y dudas, razonables o no, que roban la tranquilidad a los
accionistas y que obligan a extremar precauciones desde el punto de vista estatutario, llenando el acta constitutiva de cláusulas
accidentales que van desde reglas para el
aumento de capital social, emisión de accio- En las sociedades mercantiles este desconnes con derechos especiales, restricciones a cierto e inquietud también se hace presente
Eduardo Velasco Briseño

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entre los mismos socios, la sociedad para puesta y solución a los procedimientos larcon los socios o la sociedad con terceros ex- gos y cansados que pueden implicar las
instancias judiciales para los empresarios y
traños a ella.
comerciantes, pues este medio alternativo
Es evidente que lo primero que pueda pa- de solución de controversias es un sistema
sar en la mente de los empresarios, asesores alternativo al judicial, fundamentado en la
corporativos o comerciantes en general, es autonomía de voluntad de las partes legitique los conflictos deban ventilarse en ins- madas que deciden a través de un convenio
tancias probatorias de naturaleza judicial, entre ellas, someter sus diferencias sobre un
es decir, un juicio en el que se logre llegar derecho de su libre disposición actual o de
una solución a los conflictos de intereses ca- futuro determinable al juicio de una tercelificados, no obstante, existe otra opción al ra persona imparcial y especializada, quien
desahogo judicial: los medios alternativos conforme a un procedimiento apegado a
derecho o bien actuando con base en equide solución de controversias.
dad decidirá el conflicto (Morán, Cervantes,
Los medios alternativos de solución de con- &amp; Peña, 2009).”
troversias son procedimientos diferentes a los
jurisdiccionales que tienen como objetivo re- Y es que la complejidad de las operaciosolver conflictos suscitados entre partes con nes empresariales y demás transacciones
un problema de intereses (Marquéz &amp; De vi- mercantiles que constantemente demanda
lla, 2013), y que son reconocidos en el artícu- un mundo tan globalizado como el del día
de hoy, ha llevado que a las sociedades
lo 17 de la Constitución Política Mexicana.
mercantiles comiencen a utilizar el arbitraje
En otras palabras, los medios alternativos comercial como una manera de arreglar y
de solución de controversias son formas que solucionar los problemas y conflictos en su
proponen resolver disputas o conflictos de actividad diaria en razón de las grandes
intereses calificados de manera no jurisdic- ventajas que el arbitraje como medio alcional, por ejemplo, negociaciones, media- ternativo de solución de controversias lleva
ciones, conciliaciones, mecanismos de jus- consigo, esto es, la agilidad, la rapidez, la
ticia restaurativa, y por supuesto, el Juicio confidencialidad, la especialidad y claro, el
Arbitral, en el cual la decisión dictada por ahorro de gastos y tiempos en comparación
uno o varios jueces particulares, elegidos con un procedimiento judicial.
por las partes, con arreglo al Derecho y al
debido procedimiento, sobre una cuestión o Las sociedades mercantiles, durante su vida
cuestiones determinadas y dentro del térmi- como comerciantes, es muy frecuente que
no, establecidos en el compromiso arbitral puedan encontrarse con toda clase de conflictos y diferencias, por eso mismo, es que el
(Zwanck, 1978).
arbitraje comercial es el perfecto medio alEl arbitraje, particularmente hablando del ternativo de solución de controversias para
arbitraje comercial, llega como una res- poder apaciguar todas esas disputas.
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

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Después de todo, al igual que cualquier otro
medio alternativo de solución de controversias, el fondo medular del arbitraje es el conflicto, como bien menciona (Mireles, 2023) el
nacimiento de este elemento se debe a que
la relación humana es propensa a la manifestación de intereses contradictorios dentro
de la misma, por lo que la solución al conflicto se ha considerado indispensable para la
propia subsistencia del grupo (p.1-4).

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El acuerdo de arbitraje, según la fracción I
del artículo 1416 del Código de Comercio, es
el acuerdo por el que las partes deciden someter a este medio alternativo de solución
de controversias todos o ciertos conflictos
que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación
jurídica.

En otras palabras, la sujeción al arbitraje
comercial es un acto enteramente volunta5. MARCO JURÍDICO INTERNO DEL
rio por las partes de una relación jurídica,
ARBITRAJE COMERCIAL
por consecuencia, el resultado del laudo del
procedimiento de arbitraje será obligatorio
El arbitraje comercial se encuentra regula- para todos los involucrados.
do en el Título Cuarto del Libro Quinto del
Código de Comercio (1889), en el cual se Ahora bien, ¿por qué decimos que el arbiprevé que para que los comerciantes pue- traje comercial es el perfecto medio de soludan someterse al arbitraje comercial, prime- ción de controversias para los socios de una
ramente, deberán de pactarlo mediante un sociedad mercantil, específicamente haacuerdo:
blando de una sociedad anónima? porque
para fortuna de los accionistas, el acuerdo
El acuerdo de arbitraje deberá cons- de arbitraje puede ser pactado ya sea en
tar por escrito, y consignarse en docu- los estatutos de la sociedad o en convenios
mento firmado por las partes o en un para-sociales.
intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de teleco- La práctica corporativa ha mostrado que
municación que dejen constancia del los acuerdos de arbitraje en las sociedades
acuerdo, o en un intercambio de escri- anónimas son bastante recurrentes al grado
tos de demanda y contestación en los de que los asesores legales y empresariales
que la existencia de un acuerdo sea siempre lo recomiendan, no únicamente por
afirmada por una parte sin ser negada las ventajas de economía procesal que repor la otra. La referencia hecha en un presenta, sino por la practicidad y facilidad
contrato a un documento que contenga de poder acordarlo.
una cláusula compromisoria constituirá
acuerdo de arbitraje siempre que di- No obstante, si bien el acuerdo de arbitraje
cho contrato conste por escrito y la re- es un pacto de los accionistas y la sociedad
ferencia implique que esa cláusula for- anónima totalmente voluntario, ¿cómo dema parte del contrato (Artículo 1423).
bería estipularse?
Eduardo Velasco Briseño

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Como bien se mencionó en líneas anteriores, el acuerdo de arbitraje será por escrito
y rubricado por las partes involucradas, esto
da a pie, a que el acuerdo pueda ser estipulado tanto en los estatutos de la sociedad
anónima como en los acuerdos entre accionistas.

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de el momento en el que nace a la vida jurídica mediante la constitución.
Recordemos lo que advierten (León &amp; González, 2019) sobre el concepto de estatutos
de la sociedad anónima, los cuales son el
conjunto de normas por las cuales se rige la
organización y el funcionamiento de la sociedad; las relaciones con los socios, los de
estos entre sí, así como la forma de actuar
de la sociedad frente a terceros (Capítulo
10).

Pero entonces surge la inquietud: ¿el acuerdo de arbitraje debe consignarse en los
estatutos o en un convenio de accionistas?
pues al final del día, consignar el acuerdo
de arbitraje en un elemento u otro puede
traer grandes consecuencias para los ac- Los estatutos de la sociedad anónima son
cionistas de la sociedad anónima.
parte de los requisitos señalados para la
constitución de la sociedad anónima según
Primeramente, debemos entender que cada el artículo 6 de la Ley General de Sociesociedad anónima tiene sus propias nece- dades Mercantiles, por consecuencia, si el
sidades, objetivos y finalidades, por consi- acuerdo de arbitraje se pacta en los estatuguiente, cada una de ellas es un mundo dis- tos, el acuerdo será elevado a un nivel equitinto en lo particular por lo que estipula el parable a una cláusula esencial del contrato
acuerdo de arbitraje, ya sea en los estatutos social al cual los accionistas no tienen más
de la sociedad o en acuerdos para-socia- opción que someterse.
les, dependerá mucho del trayecto que la
sociedad anónima se planté.
El acuerdo de arbitraje consignado en los
estatutos si bien es perfectamente válido en
No obstante, por más distinta que una so- términos del Código de Comercio y la Ley
ciedad anónima pueda ser con otra, defini- General de Sociedades Mercantiles, puetivamente existen elementos constantes que de acarrear problemas para la atracción
deban tomarse en cuenta al momento de de nuevos accionistas en caso de que la soconsignar el acuerdo de arbitraje en los es- ciedad anónima busque atraer capital, es
tatutos o en un convenio.
decir, los nuevos socios o accionistas pueden ver limitado su campo de acción y de
Si la misma sociedad anónima o los accio- oposición si el acuerdo de arbitraje es una
nistas que la constituyen, deciden optar por cláusula esencial en los estatutos la socieencuadrar el acuerdo de arbitraje en los dad anónima.
estatutos de la sociedad, debe tomar en
cuenta que el sometimiento de los socios al En efecto, el arbitraje comercial es preciacuerdo se dará desde el instante en que la samente un medio optativo para soluciosociedad anónima se origina, es decir, des- nar controversias, por lo que la sumisión a
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

él es totalmente voluntaria, sin embargo,
plantear el acuerdo en los estatutos obliga
tanto a los accionistas fundadores de una
sociedad anónima como a los nuevos o a
los que pretendan serlo a condicionar su
posibilidad de oposición a un sistema que
de entrada no pueda estar acordado voluntariamente. En otras palabras, consignar
el acuerdo de arbitraje en los estatutos de
la sociedad anónima puede ser visto como
una condición non grata para los accionistas de nuevo ingreso.
De esa manera, los accionistas podrán
sentirse obligados a someter sus beneficios
que traigan consigo su calidad de socio a
un medio de solución de controversias que
a primera instancia no desean someter.
Si bien el arbitraje comercial es un excelente
método para los accionistas de la sociedad
anónima para dilucidar sus controversias y
conflictos, no hay que perder de vista que es
precisamente de calidad opcional y optativa lo que caracteriza al acuerdo de arbitraje, por lo que verse obligado a someterse a
una cláusula de arbitraje por estar considerado en los astutos de la sociedad anónima,
puede romper la característica principal del
arbitraje como medio opcional de solución
de conflictos.

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Los convenios entre accionistas siguen la
visión tradicional de un acuerdo de voluntades que contempla la legislación civil, es
decir, la autonomía de la voluntad sigue
siendo la ley que impera en los acuerdos de
accionistas, por lo tanto, los convenios para
sociales son aquellos que se efectúan de
manera paralela a la vida de la sociedad
y procuran regular los aspectos no contemplados en la ley, el contrato o en estatutos
societarios; esto significa, que los acuerdos
entre accionistas son herramientas que surten efectos jurídicos sin que sus obligaciones tengan que contemplarse en el contrato
constitutivo de la sociedad.
Consiguientemente, si el acuerdo de arbitraje se considera en un convenio entre accionistas, el sometimiento al arbitraje comercial
únicamente obligará a los socios que formen
parte del convenio, trayendo como resultado que la característica optativa del acuerdo arbitral deje de ser una limitante a los
socios para su campo de acción en materia
de controversias.
Bajo esta postura, es más conveniente
que un acuerdo de arbitraje sea consignado en un acuerdo entre accionistas,
pues de esa manera, los accionistas tienen una mayor flexibilidad en cuanto a
las opciones que tienen para oponerse
a controversias, es decir, se deja a salvo
que el accionista pueda optar por el arbitraje comercial, o bien, por la vía tradicional jurisdiccional.

Empero, este inconveniente no se ve reflejado en los acuerdos de accionistas o pactos
para-sociales, pues la ventaja de estos convenios es que el sometimiento a la cláusula
de arbitraje solamente trae obligatoriedad
a los accionistas partes de dicho convenio,
sin tener que arrastrar a todos los demás so- Es por ese motivo que existen mayores faccios como sí ocurre con los acuerdos de ar- tibilidades y ventajas para los accionistas
bitraje consignado en los estatutos sociales. de la sociedad anónima si el acuerdo de
Eduardo Velasco Briseño

�42

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arbitraje se incorpora en convenios que
se pacten entre ellos que en los estatutos
de la sociedad anónima, consecuentemente, como advierte (Carrasco, 2009) la
diferencia fundamental entre el convenio
arbitral contenido en los estatutos o un
pacto para social reside en el hecho de
su practicidad, de tal forma que el convenio arbitral que no se halle en los estatutos sólo vincula a los firmantes y, por tanto, no es capaz de producir efectos sobre
la totalidad de los socios, mientras que el
acuerdo de arbitraje estipulado en los estatutos vincula a todos los accionistas sin
excepción (p.347-364).
Por último, otra perspectiva para apoyar la
postura de la ventaja de los acuerdos arbitrales no estatutarios sobre los estatutarios
es que al artículo 198 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles (1934) da apertura
para que los acuerdos entre accionistas no
sean restrictivos únicamente para pactos sobre cuestiones relacionadas con la enajenación de sus propias acciones:

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considerar como materia los acuerdos de
arbitraje, inclusive el artículo 270, relativo a
las sociedades por acciones simplificadas,
impulsan a los accionistas a optar por el arbitraje comercial como medio efectivo para
solucionar controversias.
6. CONCLUSIÓN
Los tratados comerciales que suscribió México con los países de América del Norte auspiciaron a que el país desarrollara un mercado
libre e internacional. Significó una adecuación a su sistema jurídico interno que modificó varios artículos de la Constitución Federal,
entre ellos, la adición de una fracción XXIX –L
al Artículo 73, reforma a la fracción I del Artículo 76, adición de un segundo párrafo al 133;
reforma de la fracción X del Artículo 89, y la
reforma del Artículo 133 constitucional. Lo anterior trajo la consecuente promulgación de
la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Aduanera, la Ley Federal del Derecho de Autor, la
Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación y la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de lo que dispongan las
leyes especiales, los accionistas de las
sociedades anónimas podrán convenir El arbitraje comercial es el perfecto medio
entre ellos:
para resolver conflictos en las sociedades
(…)
mercantiles, ya que es un medio alterno que brinda autonomía entre las par5. OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA.
tes, agilidad, rapidez, confidencialidad y
ahorro de gastos. El acuerdo de arbitraje
Si bien la fracción V de este artículo en cita puede ser pactado ya sea en los estatutos
puede verse bajo la lupa de la tradicional y de la sociedad o en convenios para sociaclásica fracción dispositiva que deja en am- les. Es altamente recomendable que en las
bigüedad al artículo al que pertenece, esta escrituras constitutivas de las sociedades
fracción es justamente el parteaguas para mercantiles se establezca en forma clara
que los acuerdos de accionistas puedan y precisa la causa y fin determinante que
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

mueve a los socios o accionistas a elegir el
vehículo jurídico que sea el contenedor de
su voluntad y a través del cual se concrete
la práctica comercial.

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Científica y Práctica en MSC

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De igual forma si bien no hay ningún impedimento para que la sociedad anónima pacte
un acuerdo de arbitraje desde el momento
de su constitución, esto es, a través de sus
estatutos sociales, es altamente recomendable que el acuerdo arbitral sea pactado
de forma más recurrente en los acuerdos
entre accionistas, pues de esa manera, los
accionistas de nuevo ingreso no verán supeditada y sometida su calidad accionaria a
un requisito del que no tuvieron voz ni objeción, y adicionalmente, las controversias entre los accionistas que opten por el arbitraje
comercial actuarán con independencia de
los demás medios de litigio ejercitados por
otros socios.

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Eduardo Velasco Briseño

Nación; Universidad Autónoma de México; Fundación

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en Derecho Constitucional y Amparo; Doctor en Derecho

lución de conflictos. Centro Estatal de Métodos Alter-

por el IDEJ. Especialista en Filosofía del Derecho, Derecho

nos para la solución de conflictos del Estado de Nuevo

a la Información y Protección de Datos Personales; DocEduardo Velasco Briseño

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torando en Derecho por la Universidad Panamericana; Ex
Presidente de la Benemérita Sociedad Jalisciense de Geografía y Estadística; y Socio de la firma Ortega Abogados
y Consultores SC.

Correo electrónico: coordinacionacademica@idej.
edu.mx

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

El notario público como promotor de
la cultura de paz
The public notary as promoter of the culture of peace

Recibido: 02-04-2024 | Aceptado: 19-05-2024
Fharide Acosta Malacón*

*https://orcid.org/0000-0003-4087-1727
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México.

Resumen
El objeto de este trabajo es analizar desde el ámbito jurídico, social y político la figura del notario
público como mediador, promotor y agente de la cultura de la paz. Para ello, se aborda la naturaleza de las actividades del notario, sus funciones en la vida pública y privada, además de su rol como
garante de la fe pública. La tesis que se sostiene es que el notario público como profesional del
derecho, tiene la habilidad para encauzar en armonía y paz el conflicto entre partes, procurando
el respeto de los derechos de la ciudadanía con un sentido de imparcialidad y justicia. El trabajo
es realizado mediante la observancia doctrinal histórica del notariado, de la justicia alternativa y
la cultura de paz en México, también del análisis de las fuentes normativas federales y locales en
materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y del notariado, además de la
consulta de estadística gubernamental sobre los trabajos de la Justicia alternativa en algunas Entidades federativas.
Palabras clave: Cultura de la paz, mediación, notario, mediación notarial.
Abstract
The purpose of this work is to analyze from the legal, social, and political field the figure of the notary public as a mediator, promoter, and agent of the culture of peace. To this end, the nature of

Cómo citar
Acosta Malacón, F. El notario Público como promotor de la
Cultura de Paz. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-95

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the notary's activities is considered, its functions in public and private life, in addition to its role as
a guarantee of public faith. The thesis that is held is that the notary public as a legal professional
can channel the conflict between parties in harmony and peace, seeking respect for the rights of
citizens with a sense of impartiality and justice. The work is carried out through the historical doctrinal
observance of the notary, alternative justice, and the culture of peace in Mexico, also the analysis of
federal and local regulatory sources regarding alternative dispute resolution mechanisms and the
notary, in addition to the consultation of government statistics on the work of alternative Justice in
some federal entities.
Key words: Culture of Peace, Mediation, Notary public, Notarial mediation.

1. INTRODUCCIÓN
La mediación es un método alternativo de
solución de conflictos (MASC) mediante el
que las personas que son parte de un problema terminan un proceso de forma satisfactoria a través de una metodología en el
que ambas partes resulten beneficiadas,
basada en el diálogo y la colaboración.
Existen diversos MASC que implican la participación de los afectados, y surgen para
disminuir la carga laboral del Estado, con la
finalidad de crear nuevas posibilidades alcanzando una solución que satisfaga a las
partes implicadas. Sin embargo, hay que
destacar que es los MASC no son una ruta
que reemplaza a la del Poder Judicial, sino
que más bien son vistos como una versión
complementaria de éste, tal como lo señalan
Vargas y Villarreal:

riesgo de devaluar la primera y terminar perdiendo interés en ella… la justicia ordinaria, al generar jurisprudencia
disponible para todos, tiene la virtud
de no sólo resolver el caso específico
en que se genera, sino también de decirles a todos los ciudadanos cuál es el
contenido específico de sus derechos,
sólo genéricamente descritos en la ley.
Ello jamás lo podrán hacer los MASC,
por lo que no es posible pretender que
sustituyan a la justicia ordinaria (Vargas y Villarreal, 2004).

Esto no quiere decir que la mediación y
los MASC sean poco viables o ineficientes, sino, todo lo contrario: como métodos
complementarios se han posicionado como
una vía alterna de solución de conflictos
tanto en la justicia tradicional como en la
procuración de la misma, incluso la misma Constitución Política mexicana tutela
Ante la imposibilidad de entregarle a este derecho desde 2008 en su artículo 17
todos la verdadera justicia, se apuesta (párrafo 4), reconociendo a la mediación
por los MASC, con lo cual se corre el como un mecanismo alternativo de solución

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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de controversias para acceder a la justicia El trabajo es realizado mediante la obser(CPEUM).
vancia doctrinal histórica del notariado, de
la justicia alternativa y la cultura de paz en
A este respecto, Francisco Gorjón Gómez ha México, también del análisis de las fuentes
destacado que la relevancia y proliferación normativas federales y locales en materia
en el uso de los MASC los ha llevado a ser de mecanismos alternativos de solución de
considerados como una ciencia social emer- controversias y del notariado, además de la
gente y como un nivel de profesionalización consulta de estadística gubernamental sodentro del sistema judicial en donde el me- bre los trabajos de la Justicia alternativa en
diador no solo tiene un rol como conciliador, algunas Entidades federativas.
sino como promotor de la justicia alternativa
y un agente de la hoy denominada cultura 2. ANTECEDENTES DEL NOTARIADO EN
de la paz, ya que “estos mecanismos son MÉXICO
igualmente considerados una ciencia social emergente y una profesión en ciernes Para comprender mejor la naturaleza del
por su evidente impacto, apreciados por notariado público, vale la pena una revisión
quienes han tenido la fortuna de acceder a sus primeros indicios, que nos remiten, por
a ellos, convirtiéndose tanto en sus promo- una parte, a un antecedente prehispánico
tores como en potenciales agentes de paz” bajo la figura del “Tlacuilo”, que era el re(Gorjón, 2020).
sponsable de pintar códices y murales dando fe de actividades estatales (Notariado
Es aquí donde precisamente el papel del Mexicano, 2024); y, por otro lado, al periodo
notario tiene una importancia fundamen- novohispano y a la figura de Hernán Cortés,
tal en el constructo de la mediación y de la quien ya, antes de la conquista del imperio
llamada cultura de la paz, ya que, por su Azteca, había fungido como ayudante de
naturaleza, la esencia, vocación y quehacer un escribano en Valladolid y luego en Sedel notario son las de un mediador, debido villa, desempeñando dichas actividades con
a que se enfrenta a situaciones de diversa mayor ahínco durante sus expediciones en
índole buscando soluciones de manera justa territorio americano, donde buscó protagoy equitativa sin importar que su asunto sea nismo al ilustrarse en los relatos de sus hazdel ámbito familiar, –por sucesiones, divor- añas y empresas de guerra dispuestas por
cios, capitulaciones matrimoniales…– de palabra de varios de sus escribanos e inclucompraventa de inmuebles o relacionado so por él mismo.
con la instauración o disolución de sociedades. La tesis que se sostiene es que el no- De esta manera, lo que en antaño conformó
tario público como profesional del derecho, el Virreinato de la Nueva España fue asimitiene la habilidad para encauzar en armonía lando, paulatinamente, el espíritu y la cultuy paz el conflicto entre partes, procurando ra que trajeron desde España los colonizael respeto de los derechos de la ciudadanía dores, incluyendo sus prácticas legales y de
con un sentido de imparcialidad y justicia. cabildo, siendo una de ellas la notarial, que
Fharide Acosta Malacón

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no era más que “la concesión de escritura Si bien se logró la declaratoria de la Indepública otorgada en volumen de protocolo, pendencia, el nuevo Imperio Mexicano se
un mandato” (Narváez, 2014).
rigió por las Leyes de Indias hasta las Constitución de 1824 cuando se instauró una naEs a partir de 1573 cuando se empieza a ción en forma de República Representativa,
gestar formalmente la organización del Popular y Federal, con disposiciones aplicanotariado con La Cofradía de la Orden de bles a la escribanía, hasta la Constitución de
los Cuatro Santos Evangelistas, la que no 1836, en la que, bajo el centralismo político,
fue hasta 1592 que ofreció clases teóricas volvió de aplicación nacional la legislación
y técnicas para ejercer la escribanía. La sobre escribanos, con varias regulaciones
particularidad de la profesión residía en la y modificaciones en la materia, además de
misma gravedad de la responsabilidad de- las sucesivos decretos constitucionales y los
bido a que los escribanos integraban una constantes cambios en la vida política del
comunidad compleja que se componía tan- convulso siglo XIX mexicano. Si bien Maxito de sus homólogos como de sus familiares, miliano publicó una Ley del Notariado y del
mismos que, según Narváez (2014), tenían Oficio Escribano en 1865, no fue sino hasta
la función de “auxiliar moral y económica- transcurridas las Leyes de Reforma (1867, Ley
mente a sus cófrades o miembros, a mane- Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito
ra de mutualidad que los apoyaba en caso Federal) cuando se creó el Archivo General
de defunción”.
de Notarías, bajo la Ley de 19 de diciembre
de 1901, abrogada por la Ley del Notariado
Un punto de inflexión para el gremio ven- para el Distrito Federal y Territorios Federdría en 1792 con la autorización, por par- ales en 1932 (Pérez Fernández del Castillo,
te de Felipe V, de usar el sello con armas 2011: 213-219).
reales. Esto significó no sólo la obtención
de diversas licencias y privilegios propios Dicho marco legislativo estuvo vigente hasta
de su denominación real, sino que legitimó que entró en vigor la ley del otrora Distrito
al que sería el primer colegio de escribanos Federal en 1945, en la que ya se establece
del continente y que ha funcionado ininter- un examen de oposición como instrumento
rumpidamente hasta nuestros días bajo el de acceso al notariado y, además, que “el
título de Colegio de Notarios de la Ciudad Notario es a la vez funcionario público y
de México.
profesional del derecho… autoriza escrituras, actas, requerimientos, comprobaciones
De manera paulatina al desarrollo sociocul- de firmas y documentos y protocolización de
tural y económico de la Nueva España has- documentos, planos, fotografías, etcétera.
ta la conformación de los actuales Estados Se forma el protocolo, el cual debía de ser
Unidos Mexicanos, la profesión notarial ha encuadernado previamente y en él se trantenido cambios tan significativos como los scriben los contratos otorgados” (Narváez,
ha tenido la sociedad bajo su desarrollo y 2014: 28).
transformación económica y sociopolítica.
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Bajo este contexto, la figura del escribano
y, posteriormente, del Notariado en México,
se ha renovado, transformado y enriquecido
bajo las demandas sociopolíticas, económicas y jurídicas del país, bajo una investidura
que, a la fecha, le da al notario la fe pública
por el Estado, con facultades para otorgar
seguridad jurídica y certeza en los actos y
hechos de los que da fe con plena autonomía
en sus decisiones, un rol, sin duda, determinante en el derecho civil en el que la interpretación y la mediación son fundamentales
para su óptimo ejercicio en la observancia
de la ley.
3. EL NOTARIO Y LA FE PÚBLICA
Es importante señalar las diferentes maneras de abordar a la fe pública, siendo una
forma de garantizar la autenticidad de un
documento, acto o contrato que se hizo con
base a la Ley. Por ello, en este apartado
distinguiremos algunas definiciones. Según
Narváez (2014) asocia a la expresión fe
pública en diversos sentidos. Tener fe es
creer, estar convencido, tener certeza, seguridad o confianza de algo. Todo esto
recae en una sinonimia: el vínculo entre
el suceso y el dicho. De esta manera, la fe
pública no solo implica “confiar” sino que
conlleva principios como la exactitud y la
integridad, inclinados hacia a la objetividad y la narración de los hechos intactos y
sin variaciones.
Y es que, etimológicamente, la palabra fe,
proviene de la voz fides, que a su vez se
deriva de faere, que significa “convencer o
asentir al hecho o dicho ajeno”. A estas voces latinas se la considera proveniente del

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griego peithein, que significa “convencer o
también asentir al hecho o al dicho ajeno”
(Mejía, 2014).
Por tanto, podríamos definir a la fe pública
como: “la creencia de lo que no vimos ni
oímos, apoyada en el testimonio del Poder
Central” (Corte Suprema de Puerto Rico,
1982); en este mismo sentido, podemos
acercarnos a otra definición más doctrinaria y fundada en los términos del presente documento: [la fe pública notarial]
“constituye la necesidad de certidumbre
que deben tener los actos particulares, a
fin de que el Estado pueda proteger los
derechos dimanantes de éstos… llega a
tener una misión preventiva al construir los
actos que ella ampara en una forma de
prueba preconstituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios (Verdejo,
2005: 125).
La fe puede considerarse de un modo individual, referido al hombre aislado, o puede
entenderse en un punto de vista social o colectivo, referida a la totalidad o a la mayoría
de los ciudadanos de un determinado grupo
social. La primera, la fe individual, depende
de cada sujeto, se forma en nosotros mismos
y llegamos a ella por un proceso intelectual
fundado en hechos relacionados, por nuestra razón, o bien por el mismo procedimiento
racional que se apoya y se robustece por la
gracia sobrenatural.
El concepto de fe, en lo que respecta al hombre como un individuo, tiene lugar en la revelación de la conciencia y del conocimiento.
Pero, además, por la tendencia natural de la
condición humana sobre el sentido, origen y
Fharide Acosta Malacón

�50

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destino de la vida, es decir, una visión muy
axiológica, se presta asentimiento por mediación de los sentidos, o por veredicto de
la razón se entiende que debe tener una eficacia verdadera.
Según Giménez-Arnau, la fe pública conlleva la presencia de una verdad oficial.
Esta no se alcanza a través de un tratamiento sencillo o automático, cuya resolución se encuentra en nuestro propio criterio, es más bien mediante un imperativo
jurídico que nos compele a verlos como
ciertos, algunos eventos o circunstancias,
sin darnos pie a dictaminar acerca de una
verdad objetiva (Giménez-Arnau, 1976: 37
y 38). Es decir, es obligación del Estado
dotar de certidumbre jurídica a los gobernados, en virtud de ello, se ha reservado
la potestad de la fe pública, y como consecuencia de esto, le asiste y le compete la
facultad de otorgarla.
De esta forma, el Estado, a través de diferentes figuras jurídicas e instituciones
públicas y privadas, puede corroborar la
existencia de hechos jurídicos y los derechos de la ciudadanía, con las consecuencias jurídicas que conlleven, es decir, son
encargadas de otorgar o dar fe pública,
queda facultadas por el Estado para ese
efecto, actuando dentro de su jurisdicción
y competencia. Dicha función es una versión de la fe pública, sin embargo, la fe
pública se debe constar en forma documental; por lo que el Estado la tiene y la
crea con el fin de ofrecer seguridad jurídica a la sociedad.

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3.1 Clasificación de la fe pública
Puede señalarse que doctrinariamente existen varias clases de fe pública, de entre las
cuales se citará específicamente la originaria, derivada, judicial y notarial:
a) Fe pública originaria
Es aquella en la que el hecho se traslada al papel en forma de narración,
captada directa y coetáneamente por
la vista y el oído del funcionario, es
decir, directamente percibida por los
sentidos del funcionario y de manera
inmediata al ser narrado en el mismo
momento;
b) Fe pública derivada
Es aquella en la que el funcionario no
actúa sobre hechos, cosas o personas
sino únicamente sobre otros documentos. El hecho sometido a la “videncia”
del funcionario es otro documento
preexistente. Se está en presencia
de ésta cuando vemos que la fórmula “concuerda con su original” u otro
semejante;
c) Fe pública judicial
Es aquella de la que gozan los documentos de carácter judicial. El funcionario competente, para dar fe del acto
procesal, es el secretario judicial cuya
función autenticadora es esencialmente igual a la del notario, diferenciándose solo en los modos de intervención;
d) Fe notarial
Es una facultad otorgada por la ley al

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

notario. Es pública porque proviene del
Estado y significa la facultad de que
aquello que certifica y autoriza, sea
salvo prueba en contrario en las instancias jurisdiccionales, la certeza jurídica.
Está representada por la actividad del
notario dirigida a la autorización de
los contratos y demás actos jurídicos
extrajudiciales: “el notario es el profesional del Derecho investido de fe
pública para hacer constar los actos y
hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad
conforme a las leyes, revistiéndolos de
solemnidad y formas legales” (LNEJ,
2018, art. 3º).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

51

como “un pacto no gratuito celebrado sobre
cosa dudosa o pleito incierto pendiente”.
Sobre la misma línea, Bailón señala que el
nombre de la transacción es correspondiente al potencial de cambio hacia la acción,
por lo cual, sobrepasa de la misma el individuo que modula y se direcciona (Bailón,
2016).

Para entender mejor la definición de Bailón
en nuestros días, habrá que observar que
el proceso de mediación debe ser llevado
necesariamente por un profesional del Derecho quien, respetando los ámbitos de los
actores de otras áreas que influyan de alguna manera en esta labor, debe desarrollar
habilidades en el campo de la psicología,
4. LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO
diplomacia, comunicación, negociación y
NOTARIAL
hasta en el manejo de emociones, a razón
de que el resultado final tendrá implicacioComo se ha constatado en el presente tex- nes mucho más profundas que las meramento, en México, la mediación se ha practi- te jurídicas.
cado desde hace varios siglos por dos figuras principales: la del notario, que se ha Sin duda, el notario reúne la totalidad de
dedicado, principalmente a formalizar los cualidades jurídicas, normativas y de percontratos de transacción; y la de los jueces sonalidad que debe tener un mediador y
de paz, quienes se ocupaban de asuntos que, en su actuación, aplica los principios
menores donde se buscaba la conciliación. que rigen la mediación. El notario, por raEstos últimos tienen por particularidad el zón natural y en forma cotidiana, se desempoder ser nombrados únicamente siendo peña como mediador en los contratos que
ciudadano mayor de veinticinco años, resi- le son propuestos por las partes, sobre todo
dente por más de un año, haber cursado la cuando recurren a él desde las primeras
educación primaria y tener conocimientos etapas del negocio. Esto no sucede cuando
de derecho.
el mismo está consumado o se sujeta a un
formulario, en donde el notario se concreta
Lorenzo Bailón Cabrera recupera en una a producir en serie documentos provenienconferencia dictada en 2016 para el Colegio tes de fraccionamientos o créditos bancade Notarios de Jalisco las consideraciones rios.
del notario italiano del siglo XIII, Rolandino Passaggeri, quien define la transacción
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

5. PERFIL DEL NOTARIO COMO
MEDIADOR
Para profundizar en el perfil y la trascendencia del notario en la vida jurídica contemporánea, más específicamente ponderando su rol como mediador y como un
agente activo en el desarrollo de la cultura
de la paz, se debe profundizar en los rasgos de dicho perfil tanto jurídica como socialmente. En el primero de estos ámbitos,
tenemos el marco legislativo que presenta,
por ejemplo, el estado de Jalisco, que ya
contempla al notario como mediador tras la
aprobación de la Ley de Justicia Alternativa, con base en el anteproyecto en donde
participó la Secretaría General de Gobierno y el Consejo de Notarios, se promulgó la
Ley del Notariado, vigente a partir del día
26 de octubre de 2006, en donde se define
al notario como:
…el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido
por delegación del Estado a través del
Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer
constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica. También
le faculta intervenir como mediador,
conciliador o árbitro, y en concurrencia
con los órganos jurisdiccionales, en el
trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de procedimientos sucesorios
en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que
expresamente la Ley lo autorice. El notario podrá ser depositario de bienes,
disposiciones testamentarias, acciones
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de
los actos jurídicos otorgados ante él,
de conformidad a lo establecido en el
artículo 90 de esta Ley y en los casos
que prevea el Reglamento” (LNEJ, Art.
3º, 2006).
Asimismo, en los artículos del 171 al 173 de
la misma Ley del Notariado del Estado de
Jalisco, se dispone que, tratándose de faltas
no graves cometidas por notarios, la mediación podrá servir para resolver las inconformidades del usuario con el prestador del
servicio notarial.
De esta manera, el notario público es el profesional del Derecho que nombra el Ejecutivo estatal y al que se le dan facultades para
ejercer las funciones propias como dar formalidad a los actos jurídicos, tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de
la Ley que los faculta, tramitar procedimientos de arbitraje o mediación, entre otras muchas más facultades, pero siempre investido
de fe pública.
Así, el notario público tiene la obligación
de asesorar personalmente e ilustrar con
imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir, interpretar y
dar forma a su voluntad, proponiendo los
medios legales adecuados para el logro de
los fines lícitos que se proponen alcanzar,
y advertirles de las consecuencias legales
de su voluntad. Dicho de manera sumaria,
de acuerdo con las funciones que dicha ley
establece, todos los notarios están certificados para tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

5.1 Requisitos para obtener la
certificación
Como se ha mencionado en el presente documento, la figura del mediador en la República Mexicana suele ser abarcada, en
su mayoría, por notarios nombrados por el
Poder Ejecutivo de cada entidad, bajo un
proceso de evaluación coadyuvado por los
Colegios de Notarios. Si bien es una forma
de blindar y darle certeza al proceso de justicia alternativa, existen otras entidades del
país en las que el mediador no necesariamente debe ser notario, lo que, a la postre,
no solo contribuye al desahogo de asuntos
derivados al Poder Judicial –particularmente
en las materias familiar y mercantil– sino que
también le da accesibilidad a la sociedad
de involucrarse activamente en la resolución
de conflictos en el marco de la justicia alternativa.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

53

ejemplo, en el informe de resultados de la
instancia homóloga de la Ciudad de México de 20211 se contabilizó un total de 13
mil 486 convenios ingresados, tanto en el
Centro de Justicia Alternativa (5 mil 673
casos) como en el Centro de Justicia Alternativa-Mediación Privada (7 mil 813 casos)
(Poder Judicial CDMX, 2022: 8).
Con base en este margen estadístico y al liderazgo que ha cobrado la justicia alternativa en México, y particularmente en Jalisco,
es que se toma a esta entidad como referencia para analizar los requisitos para obtener la certificación como mediador. Para
la ciudadanía jalisciense quien se encarga
de otorgar dicha certificación es el Instituto de Justicia Alternativa (IJA). Ahora bien,
certificarse exige acreditar el diplomado en
Métodos Alternos de Solución de Conflictos,
a través de un centro autorizado por el Instituto, el programa del diplomado tiene una
duración de 132 horas, alrededor de cuatro meses en los cuales ves algunos temas
como: Introducción a los mecanismos de
solución de conflictos y aspectos históricos,
normatividad y principios, los mecanismos
de solución de conflictos, el conflicto, modelos de los MASC y las etapas del proceso,
técnicas y herramientas, el perfil, las funciones y la ética del prestador y prestadora,
acreditación y certificación y taller de casos
prácticos.

Bajo este contexto, resulta pertinente para
el presente estudio el análisis del caso
jalisciense en esta materia, ya que, junto
a otras entidades del país como Guanajuato, Ciudad de México, Yucatán, Estado
de México, entre otras, son algunos de los
estados –además de la CDMX– que ofrecen una certificación como mediador-conciliador privado. Por tanto, la apertura de
la mediación ha permitido que Jalisco se
consolide como líder nacional y como referente internacional en justicia alternativa
ya que, según el quinto informe de resul- Una vez concluido el diplomado, la pertados del Instituto de Justicia Alternati- sona interesada deberá asistir a las insva, durante el año 2023 se ingresaron 27 talaciones del IJA y presentar los requisimil 262 convenios finales para validación
Siendo dicho dato el más reciente y completo en(Zepeda Lecuona, 2023) que, en contras- 1
contrado en su informe de estadística, al cierre de la edite con las estadísticas presentadas, por ción del presente documento (Poder Judicial CDMX, 2022).
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tos establecidos en la misma Ley. Una vez
obtenida la certificación, se podrán iniciar
los trámites para acreditar la notaría y la
correduría a cargo. El IJA ofrece el servicio
de acreditación como centro privado a las
notarías o corredurías públicas, de conformidad con los artículos 12, 13, 15, 19 y 25 que
establece la Ley, a las notarías o corredurías que reúnan los requisitos establecidos
en los artículos 35 y 36 del Reglamento de
Acreditación, Certificación y Evaluación, a
fin de que estos puedan proporcionar los
servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Una vez cumpliendo los requisitos anteriores, el notario podrá realizar actividades como facilitador dentro de su notaría, de esta forma estará contribuyendo a
la agilización de los procesos y logrando
fomentar la Cultura de Paz. Si bien, tanto
los notarios como los corredores públicos
pueden acreditar su centro privado, existen estados en la República Mexicana en
los que sólo el notario público puede ser
mediador, así como se establece en la Ley
del Notariado del Estado de Jalisco, en
entidades como Nayarit y Puebla, sólo el
notario puede realizar métodos de solución de conflictos.

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nativo en la solución de conflictos, en asuntos relacionados con la función notarial que
no constituyan, en términos de esta Ley, un
impedimento para su actuación” (art. 31,
fracciones XIV y XV).
6. CONCLUSIONES Y RESULTADOS
La mediación es un proceso de gestión
adecuada de conflictos que es flexible y se
adapta a cada situación en particular, involucra a las partes como verdaderos protagonistas de este sistema de mediación y ya
no hay un tercero que decida, pasamos de
lo que es la confrontación al paradigma de
la colaboración, las partes son guiadas por
un tercero para que ellas solas solucionen
el conflicto, participan conjuntamente con el
tercero, el proceso termina en el momento
en que lo dispongan las partes, sumando el
hecho que es un proceso rápido y económico.
La mediación es más recurrente en materia
familiar (divorcios, tribunal tutelar de menores, conflictos entre padres e hijos, herencias,
patria potestad, tutela, albaceas, etcétera);
Derecho de los consumidores; conflictos públicos y escolares.
Los notarios se enfrentan a temas que requieren de mediación: desde lo familiar, en
conflictos provocados por sucesiones, divorcios o capitulaciones matrimoniales, y en
otras materias, como la compraventa de inmuebles o en la conformación y disolución
de sociedades.

De igual forma, otras entidades federativas
han legislado sobre esta figura de mediador en el notario público. En el Estado de
Puebla, viene sostenido en su Ley del Notariado: “Sin perjuicio de lo establecido en
esta Ley, la persona titular de la Notaría
podrá: XIV. Ser árbitro o secretaria en juicio
arbitral; XV. Ser árbitro, mediadora o con- Por tanto, bajo el perfil analizado jurídica y
ciliadora para intervenir como medio alter- sociopolíticamente en el presente documenEl notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

to, los notarios también deberían intervenir
en más materias que involucren la mediación, con el fin de que la persona que acuda
ante ellos, tenga más alternativas y sobre
todo más medios de solución, de igual forma
sería interesante que se avanzara y se elaborara un documento que incluya temas como
la profesionalización y formalización de esos
actos que llegue a realizar, dándoles validez ante terceros inscribiéndolos en el Registro Púbico de la Propiedad. Por lo tanto,
se debe trabajar en programas de capacitación para este gremio, lo cual les permita
tener avances aún más grandes dentro de la
justicia alternativa.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

55

lidad y justicia. El notario, en funciones de
mediador, será quien aplique la mediación
como una solución alternativa de conflictos.
Como un experto del derecho, buscará la
solución del conflicto ante todo con ciertas
habilidades como la prevención para que
en lo sucesivo no se produzca un nuevo conflicto entre las partes. La Notaría será un
punto de encuentro donde los interesados
planteen sus intereses y busquen dirimirlos y
ahí mismo sea el punto de los desacuerdos
e identificación de intereses para que en clima de armonía y suma de voluntades se dé
una solución.
Una vez que en el presente documento se
ha analizado el perfil del notario como mediador, así como sus antecedentes y el marco legislativo para acreditarse, queda de
manifiesto que se trata de una persona que
debe conocer las materias susceptibles a
mediación, los diferentes modelos y técnicas
de medicación, y desarrollará su amplio sentido de la escucha y del parafraseo. Como
mediador, el notario “velará porque se
mantengan de la mejor manera las relaciones futuras entre los involucrados. Para que
tengan las partes su razonamiento, tengan
la habilidad de manejar la confidencialidad
y de darle celeridad al proceso (Gorjón, F. y
Steele, J. 2012).

Según la Doctrina, existen tres tipos de acciones: acciones civiles, acciones reales y acciones mixtas; aunque algunos autores sólo
establecen dos clases de acciones: reales
y personales (Pallares, 2008).  La naturaleza jurídica de la acción es el primer punto a
considerar para establecer si pueden operar la conciliación y la mediación, ya que en
las de naturaleza real es más factible mediar, porque se trata de cosas;  tratándose de
acciones personales, en un negocio jurídico,
este tipo de métodos alternativos de resolución de conflictos pueden operar, pero con
mayores limitaciones;  y cuando la acción se
vuelve mixta, existe un mayor abanico de excepciones para que operen la conciliación y
la mediación.
La mediación es un movimiento irreversible. Y el conflicto es universal, ya que es
El perfil del notario público como mediador un elemento de la naturaleza del hombre
se concibe como un profesional del derecho no necesariamente tiene que ser negativo
con habilidad para encauzar en armonía y porque a veces el conflicto depura las copaz el conflicto entre partes. Procurando el sas para seguir adelante, este movimiento
respeto de los derechos de los ciudadanos nace por los diferentes motivos que conflicinvolucrados con un sentido de imparcia- tuaron a la justicia tradicional, ya que en
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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esa indistintamente uno gana y otro pierde
y con la mediación es ganar-ganar a través de la armonía. Con la pandemia, los
tribunales estuvieron cerrados, los asuntos
se retrasaron demasiado y a través de la
mediación se resolvieron muchos de los
asuntos que se podían resolver en los tribunales ya que las sesiones se hacían de
forma virtual sumándole celeridad a todos
los asuntos, así como se menciona que el
conflicto es universal, también es universal
el que los tribunales están sobre cargados
de trabajo.
La mediación en sede notarial, en su esencia, está constituido por hombres y mujeres
sensatos y conocedores del conflicto, lo cual
pone a la mediación como punto clave para
ser realizada por ellos. A pesar de lo anterior, la propuesta de Ley Modelo de Mediación en sede notarial no es algo que pueda
resultar porque no en todos nuestros países
está reconocida la mediación o conciliación
cuya diferencia está en que el conciliador es
el que dice cuál es la solución, entonces esta
ley modelo no prosperará como ley modelo
porque cada país tendría que dictar una Ley
y el Notario al no ser legislador tendría que
convencer a los legisladores de hacerlas y
aprobarlas, por lo tanto resulta más favorable el realizar un reglamento para regular
las mediaciones en sedes notariales, ya que
en este sentido no vendría emanada de los
legisladores sino a través del Notariado Internacional haciendo un reglamento para
regular las mediaciones que se realizarían
en sede notarial por mediadores reconocidos en cada uno de los estados miembros,
de tal forma que pase a tener el carácter de
cosa juzgada y de cosa plena.
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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Nuestros códigos civiles son emanados
del código francés, (1804), todos los códigos de nuestros Estados están regidos por
los mismos principios y de acuerdo con ese
antecedente podemos tomarlo para hacer
la recomposición y poder elaborar una ley
modelos de sede notarial porque tiene elementos comunes, para poder unificar la mediación.
Tendríamos que ser expertos en el conflicto y presentar que los sujetos en este sentido no son comprador o vendedor, actor o
demandado sino un mediador frente a dos
mediados que van a resolver los conflictos
frente a una persona que es un experto en
manejar el conflicto, que sería lo que faltaría en el perfil del notario, ya que sólo
son juristas, partiendo de que además de
manejar el conflicto, deben saber manejar
también una excelente comunicación y ser
expertos en conducir el diálogo, para poder mediar en los asuntos que lleva en su
notaría.
Como se ha señalado, la mediación está robusteciendo la impartición de justicia y extendiendo la cultura de la Paz. Pero no se
trata de una vía única al Poder Judicial o de
acceso a la justicia, sino un camino sumamente eficiente en la ruta a la justicia alternativa porque vuelve más eficaz a la administración pública y reduce la acumulación
de juicios y el tiempo de litigio, donde, el papel del notario, cobrará cada vez un rol más
determinante y vinculante en la cultura de la
paz y la impartición de justicia, sin traslapar
ni socavar el poder de las instituciones e instancias gubernamentales, sino apoyándolas
y complementándolas.

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

TRABAJOS CITADOS

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Fharide Acosta Malacón

�58

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

_

Fharide Acosta Malacón
Abogada y Maestra en Derecho Corporativo egresada de la Universidad de Guadalajara, Doctora
en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Prestadora de servicios de Métodos Alternos; y
consejera Ciudadana Propietaria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.
Correo electrónico: fharide@hotmail.com

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

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Regulación de la conducta profesional de los abogados en
Estados Unidos por su intervención como mediadores
Regulation of the professional conduct of lawyers in the United States for
their intervention as mediators
Recibido: 11-05-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Oscar Javier Solorio Pérez*

*https://orcid.org/0009-0001-8761-9724
Universidad de Colima, Colima, México.

Resumen
La regulación de la conducta profesional de los abogados como mediadores en los Estados Unidos está sujeta a diferentes fuentes normativas: a) normas de derecho estricto consuetudinario o
common law; b) normas de derecho estricto de carácter escrito o statutes; c) normas de equidad o
equity law; y d) normas de conducta profesional o professional conduct. La presente investigación
se centra en analizar únicamente las normas de conducta profesional a partir de las implicaciones
en el proceso de obtención y conservación de la licencia profesional a la luz de la comparativa
sustancial entre las características de los modelos educativos estadounidense y mexicano con el
enfoque diferenciador de grado académico y licencia profesional.
Palabras clave: Mediador, abogado, licencia profesional, consultoría, litigio.

Abstract
The regulation of the professional conduct of lawyers as mediators in the United States is subject to
different normative sources: a) rules of strict customary law or common law; b) strict legal rules of a
written nature or statutes; c) norms of equity or equity law; and d) standards of professional conduct.
The present research focuses on analyzing only the standards of professional conduct based on the
implications in the process of obtaining and maintaining the professional license in light of the subs-

Cómo citar
Solorio Pérez, O. J. Regulación de la conducta profesional
de los abogados en Estados Unidos por su intervención
como mediadores. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-102

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tantial comparison between the characteristics of the American and Mexican educational models
with the differentiating approach. academic degree and professional license.
Key words: Mediator, lawyer, professional license, consulting, litigation.

1. INTRODUCCIÓN

delimitada en el sistema mexicano. Por el
contrario, los términos que usamos y buena parte de la normativa vigente parece
contribuir a que el grado académico y la
licencia profesional se confundan o de plano sean vistos como la misma cosa. Sin ir
más lejos, basta ver como se llaman la mayoría de los títulos profesionales en materia
de derecho: “licenciatura en derecho”,
lo cual alude a la noción de que el grado
académico, una vez obtenido, constituye el
permiso, autorización o licencia para ejercer la profesión.

En los Estados Unidos, la intervención de
los abogados como mediadores está sujeta tanto a diferentes fuentes normativas: a)
normas de derecho estricto consuetudinario
o common law; b) normas de derecho estricto de carácter escrito o statutes; c) normas
de equidad o equity law; d) así como normas de conducta profesional o professional
conduct. En este trabajo, nos centraremos
en analizar la última fuente normativa, a
partir de las implicaciones del proceso de
obtención y conservación de la licencia profesional, así como las características de los Aunque puede argumentarse que dicha conmodelos educativos de Estados Unidos y de fusión terminológica es meramente eso, una
México.
confusión, dado que la obtención del título
no habilita para el ejercicio de la profesión
Para entender mejor la regulación en ma- como abogado, ya que además del título, es
teria de conducta profesional, es necesario necesaria la obtención de una cédula prohacer referencia a una diferencia sustancial fesional, la realidad es que, de una revisión
del sistema norteamericano con el sistema detallada de los requisitos para obtener la
mexicano. En particular, nos referimos a la cédula profesional, se advierte que la obdiferencia entre grado académico y licencia tención de esta es un mero trámite adminisprofesional.
trativo. En efecto, una vez obtenido el grado
profesional, es decir, el título de licenciado
2. ¿ABOGADO O LICENCIADO?
en derecho, en la enorme mayoría si no es
que, en la totalidad de los casos, procederá
La dicotomía entre el grado académico y el otorgamiento de la cédula profesional,
licencia profesional no está claramente ya que el trámite de obtención de la cédula
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Científica y Práctica en MSC

61

profesional no está pensado como un exam- 2.1 Distinción entre grado académico y
en o evaluación de competencias profesio- licencia profesional
nales.
Por su parte, como ya se ha adelantado, el
Por el contrario, el sistema norteamericano primer grado profesional, que habilita para
tiene una dicotomía absolutamente clara la posterior obtención de la licencia, así
entre el grado académico y la licencia como el camino previo para ser admitido,
profesional; y lo que es más importante, la y luego ser egresado de dicho programa
obtención del primero no asegura nece- educativo, cambia también mucho entre
sariamente la obtención del segundo. Rel- los dos países. Como se sabe, en México,
acionado a dicha distinción, se puede ob- para ingresar a un programa académico
servar que el rasgo característico es que los de pregrado o licenciatura en derecho, se
requisitos para la obtención de la licencia requiere haber concluido la educación mesuelen ir mucho más allá de meramente re- dia-superior, y por lo tanto ser egresado de
colectar y enviar documentos para el proc- preparatoria, llamada también bachillerato
esamiento de la solicitud para la expedición (Secretaría de Educación Pública, 2018). Por
de la licencia. Es decir, el proceso de ob- el contrario, en los Estados Unidos, el primtención de la licencia conlleva demostrar un er grado académico en derecho, es un pronivel determinado de competencia técnica y grama académico con características muy
profesional.
distintas.
A fin de avanzar con la explicación, de forma
más clara y puntual, es necesario precisar
que la obtención de dicha licencia, que seguiremos llamándole así ya que es un concepto más amplio y genérico, suele referirse
con diferente nombre tanto en México como
en Estados Unidos. Como ya se ha adelantado, en México se le denomina cédula profesional; mientras que en los Estados Unidos se le denomina admisión a la barra [de
abogados] o bar admission. No obstante,
independientemente del nombre utilizado,
en ambos casos, la cédula profesional y la
bar admission constituyen, respectivamente,
el acto jurídico a través del cual un individuo
es autorizado para ejercer la carrera como
abogado.

Por ejemplo, sin entrar a analizar algunas
las diferencias respecto a cómo se calcula
el número de horas y créditos en cada país,
a un estudiante regular, de tiempo completo,
en los Estados Unidos tomará 3 años obtener su grado profesional en derecho, en contraste con los 4 o 4.5 años que tomará para
un estudiante en México, lo cual por cierto
hace un par de décadas, en el año 2000 se
redujo, de los 5 años que regularmente tomaba (Secretaría de Educación Pública, ACUERDO número 279 por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados
con el reconocimiento de validez oficial de
estudios del tipo superior., 2000).
Si bien, se reconoce que en México hay
programas educativos de licenciatura en
derecho que duran 3 años, ello se debe a
Oscar Javier Solorio Pérez

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que suelen impartirse en términos cuatrimestrales, sin espacio para vacaciones, lo que
hace que al final sea el mismo número de
ciclos lectivos o términos, solo que, en vez
de ser semestrales, son cuatrimestrales. En
dichos programas acelerados, aunque esencialmente deben cubrirse la misma cantidad de horas, tanto bajo la conducción de
un académico como de trabajo independiente, por la ausencia de vacaciones se termina todo el programa en menos tiempo. Por
otro lado, aun cuando la comparativa entre
los diferentes tipos y diseños de programas
educativas de licenciatura en derecho, así
como la calidad y eficacia de estos, escapa
al alcance de este trabajo, lo cierto es que
de manera recurrente una parte de la comunidad jurídica y de educación superior ha
planteado dudas sobre la calidad académica y la seriedad de algunos programas con
un diseño que permita cursarlos en 3 años.
2.2 Particularidades del grado de
abogado en México
No obstante, cabría preguntarse ¿Por qué
en Estados Unidos el programa académico
de 3 años puede tener un nivel de exigencia
similar o aún mayor, cuando suele tener una
duración más corta? La respuesta a esta interrogante la encontramos en una decisión
de política educativa. Desde hace más de
un siglo, el sistema educativo de los Estados
Unidos consideró conveniente y pertinente
que ciertas carreras, ya sea por su prestigio social, por su relevancia para la sociedad, o por su alta demanda, era necesario
transformarlas en un grado subsecuente. Es
decir, materialmente, en términos comparativos con México, se convirtieron posgrados.

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Eso justamente pasó con la medicina y con
el derecho en los Estados Unidos, los cuales
en ambos casos tienen una duración similar
de 3 años, para un estudiante regular de
tiempo completo, pero al mismo tiempo, en
ambos casos es necesario contar un grado
académico anterior, que sería el equivalente a una licenciatura, de cualquier otra área
del conocimiento (Title 34 Code of Federal
Regulations § 600.2).
En este orden de ideas, en Estados Unidos,
un egresado del high school, sería el equivalente en México a la educación media
superior, lo que comúnmente llamamos en
México preparatoria o bachillerato, no podría acceder a hacer estudios de derecho,
sino hasta terminado un grado académico
en otra disciplina o área del conocimiento,
como se detalla a continuación.
2.3 Particularidades del grado de
abogado en Estados Unidos
Ello nos lleva a cómo se denominan en Estados Unidos los títulos tanto de pregrado
como de postgrado, ya que es relevante
para evitar confusiones. Por principio de
cuentas, resulta relevante mencionar que las
universidades e instituciones de educación
superior en Estados Unidos aún entregan sus
títulos profesionales en latín, y aunque todos
ellos tienen una traducción al idioma inglés,
por el cual también son conocidos dichos
grados, en el mundo académico suelen ser
usadas las denominaciones en latín, o sus
respectivas abreviaciones. Así, por ejemplo,
el grado Juris Doctor o J.D., que literalmente
se traduciría al español como Doctor en Derecho, en realidad es el primer grado aca-

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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démico en leyes, lo que sería el equivalente
a la licenciatura en derecho en México (Title
34 Code of Federal Regulations § 668.8(k)
and (l)).

ico a lo que tradicionalmente llamamos Licenciatura, en su sentido más amplio para
cubrir ciencias sociales y humanidades; así
como Ingeniería, para incluir todas aquellas
ciencias, que tradicionalmente se aluden en
El término Legum Master o LL.M., se traduciría México como “ciencias duras”.
al español como Maestría en Leyes o Maestría en Derecho, pero sería un error pensar Por cierto, si hay solamente dos grados
que es un grado precede al J.D., dado que académicos ¿cómo se logra en los Estaen realidad es un grado subsecuente. Es de- dos Unidos cubrir la amplia gama de difercir, para estudiar un LL.M. primero debe ha- entes licenciaturas regularmente ofertadas
berse estudiado un J.D., a pesar de que, en en México? Ello se hace mediante la figura
México, regularmente los estudios de maes- del major o lo que podríamos traducir como
tría son un grado precedente a los estudios área de concentración. Este permite a las
de doctorado. Por lo tanto, como se aprecia, Universidades en Estados Unidos actualizar
el asunto de las denominaciones puede cau- y modificar sus programas educativos de
sar confusión respecto a la naturaleza del manera más ágil, ya que formalmente el
grado y el orden de su obtención, de forma grado sigue siendo los que ya referimos,
comparativa con otros grados académicos. B.A. o B.S., mientras que, al mismo tiempo,
esa flexibilidad permite ajustarse mejor al
Por otro lado, mientras que, en México, mercado laboral, personalizar la educación
como se ha adelantado, el término bachil- a las necesidades de cada estudiante, y
lerato alude a estudios de preparatoria en facilitar el engorroso trámite de actualizar
niel medio superior, y no es aún considerado los planes de estudio. No obstante, el análisis
un título profesional; en Estados Unidos el de este punto en particular será materia de
término Baccalaureate, se refiere a lo que un análisis en un trabajo subsecuente, ya
entenderíamos en México como un título de que está fuera de los alcances de éste. Por
licenciatura, aun cuando su traducción más lo pronto, quedémonos con que la enorme
literal haría alusión de Bachillerato o Ba- cantidad de majors, es lo que correspondchiller. De hecho, tradicionalmente el úni- ería a la enorme variedad de diferentes lico título profesional que las universidades cenciaturas o ingenierías que hay en México.
entregan en los Estados Unidos es precisamente el de Baccalaureate el cual suele La anterior distinción no es superficial y
tener dos vertientes: en artes o en ciencias. tiene profundas implicaciones, de orden
De ahí la forma como se ven abreviados académico y de carácter práctico. Por un
normalmente: Baccalaureate in arts (B.A.); lado, es conveniente no confundir la natuy Baccalaureate in Science o (B.S. o B.Sc.), raleza o la jerarquía del grado de Baccaque si bien se traducirían literalmente como laureate en los Estados Unidos, el cual como
bachillerato en artes o bachillerato en cien- vimos, corresponde a un título de pregrado,
cias, en realidad corresponderían en Méx- o lo que en México llamaríamos licenciatura
Oscar Javier Solorio Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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o ingenierías. Mientras que, por otro lado, es
imperante entender que, en el sistema norteamericano, es necesaria la obtención de
un título profesional anterior o precedente, tal como un B.S. o más comúnmente, un
B.A., para aspirar a ingresar a una escuela
de leyes, a fin de obtener un J.D.; y eventualmente, de manera posterior, un LL.M.
Por la misma razón, precisamente, se explica que mientras que en México estudiar
la licenciatura en derecho, para un alumno
regular de tiempo completo, lleva entre 4.
y 4.5 años, para un estudiante en Estados
Unidos le lleva 3. No obstante, en realidad
sería una aproximación incompleta, ya que
previo a ello, el estudiante en Estados Unidos habrá tenido que estudiar previamente
para obtener un B.A. o un B.S. el cual, nuevamente para un estudiante regular de tiempo
completo, le llevaría 4 años. En este orden
de ideas, si tomamos como punto de partida la culminación de los estudios de media
superior, en Estados Unidos le tomará a un
estudiante regular de tiempo completo, 7
años obtener su primer título profesional en
leyes; mientras que a un estudiante en México en las mismas condiciones le llevará 4
o 4.5 años. Encima de ello, deberá tenerse
en cuenta que la obtención del grado, en
Estados Unidos, no habilita para ejercer la
profesión, por la diferenciación que hemos
adelantado entre el grado y la licencia profesional, como se analizará más a detalle en
el siguiente apartado.
Antes de pasar al apartado siguiente, analicemos otro efecto implícito del sistema
ya descrito en los Estados Unidos, pero que
pudiera no ser obvio en primera instancia.
En Estados Unidos, todos los abogados que

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han recorrido la ruta tradicional de formación
hasta llegar al J.D., necesariamente tienen
un grado académico anterior, y dicha formación comúnmente es determinante en que
el abogado o abogada escoja el área del
derecho de su preferencia en el que centrará
su práctica. Así, por ejemplo, aquellos que
suelen tener una formación anterior en ciencia política o administración pública, suelen
dedicarse al derecho constitucional; aquellos
que tienen un B.S. o una ingeniería, suelen
dedicarse, según el área de conocimiento
al derecho ambiental o a patentes; mientras
que aquellos que poseen una formación en
economía suelen ser naturalmente atraídos
por el derecho de la competencia económica o derecho del consumidor, etc. Por estas
mismas razones, no es raro que aquellos que
se dedican al derecho familiar o medios alternos de resolución de conflictos, tales como
la negociación o la mediación, sobre todo
como áreas de practica principal, tengan
una formación precedente en sociología o en
psicología o comunicación, que les permite
aplicar dichos conocimientos a la resolución
de conflictos, habilidades que van mucho
más allá del mero conocimiento jurídico o
la experiencia acumulada en el campo del
derecho. Ello, como puede imaginarse, agrega una dimensión adicional al cuidado de las
obligaciones éticas y en materia de conducta
profesional, como se analizará más adelante.
2.4 Licenciamiento profesional en
México
Una vez que hemos descrito las características principales de los sistemas educativos
mexicanos y estadunidense para la obtención del primer grado académico profe-

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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sional en derecho, procederemos ahora a
hacer referencia, aunque sea brevemente,
a las asimetrías de los respectivos procedimientos para obtener la licencia o autorización para ejercer como abogado.
Como adelantamos en el capítulo anterior,
en México no existe una verdadera separación efectiva entre el grado académico y
la autorización o licencia para ejercer profesión como abogado, al punto tal, que la
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (1945), que
regula el otorgamiento de cédulas profesionales señala de manera expresa que “Toda
persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de
ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado” (Art.3).
De lo anterior, se advierte que el mero hecho
de contar con el título profesional hace prácticamente automático el otorgamiento de la
cédula, y con ello, estar autorizado para el
ejercicio profesional, según se expresa en la
propia Ley de Profesiones, así como sus similares en otras entidades federativas, y que
bastará inscribir el título ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
A mayor detalle sobre este particular, el
capítulo V, de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México (1945), contiene las siguientes disposiciones:

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Artículo 25. Para ejercer en la Ciudad
de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y
3o., se requiere:
I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los
derechos civiles. [Fracción reformada
DOF 22-12-1993]
II.- Poseer título legalmente expedido y
debidamente registrado, y
III.- Obtener de la Dirección General
de Profesiones patente de ejercicio.
Articulo 26.- Las autoridades judiciales
y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la
intervención en calidad de patronos o
asesores técnico del o los interesados,
de persona, que no tenga título profesional registrado.
El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado,
sólo podrá ser otorgado en favor de
profesionistas con título debidamente
registrado en los términos de esta Ley.
Se exceptúan los casos de los gestores
en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos
27 y 28 de esta Ley.
Articulo 27.- La representación jurídica
en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones
relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades
Cooperativas y en su defecto, por las
Oscar Javier Solorio Pérez

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disposiciones conexas del Derecho Acto seguido, el mismo numeral aclara “No
Común.
se reputará ejercicio profesional cualquier
acto realizado en los casos graves con proCabe hacer notar que la patente a la que pósito de auxilio inmediato” (Art.24).
alude la fracción III del artículo 25, corresponde a la facultad que le otorga la frac- Ahora bien, con respecto a cuáles son
ción IV del artículo 23 de la misma ley, el aquellas profesiones que requieren de una
cual señala que es facultad de la Dirección licencia, autorización o cédula con efectos
General de Profesiones: “Expedir al intere- de patente, el texto original del artículo sesado la cédula personal correspondiente, gundo de la referida ley expedida el 26 de
con efectos de patente para el ejercicio mayo de 1945, señalaba originalmente que
profesional y para su identidad en todas las profesiones que necesitan “título” para
sus actividades profesionales”(Artículo 23), ejercer son aquellas que enumeraba en un
de forma tal que la expresión “patente” y listado.
“cédula” serían sinónimos, para efectos
prácticos. Es decir, la cédula en sí mismo es A este respecto, cabe destacar que la forma
la licencia o autorización para el ejercicio como se usaba el término “título” en lugar
profesional; para lo cual, como ya se ha vis- de licencia, autorización o cédula con efecto, el único requisito sustancial es obtener tos de patente, ilustra la confusión de ambas
un título profesional de Licenciado en De- nociones: título v. cédula. A partir de 1974,
recho, expedido por una universidad que el texto de dicho artículo segundo es el sicuente con reconocimiento oficial de sus guiente: “Las leyes que regulen campos de
planes de estudio.
acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles
Cabe hacer notar, que como se ha dicho, son las actividades profesionales que necela cédula profesional es materialmente la sitan título y cédula para su ejercicio.” (Artílicencia o autorización para el ejercicio pro- culo 2o transitorio del decreto de reforma).
fesional, y a su vez, el ejercicio profesional
se define en la Ley Reglamentaria del Artí- Al respecto, cabría preguntarse, qué fue de
culo 5o. constitucional (1945) como:
la lista aquella contenida en la redacción
original del artículo 2. Pues con la referida
“La realización habitual a título onero- reforma de 1974, dicha lista se eliminó del
so o gratuito de todo acto o la pres- texto de la ley, pero pasó a formar parte del
tación de cualquier servicio propio de artículo segundo transitorio del decreto de
cada profesión, aunque sólo se trate reforma del 2 de enero de 1974, el cual side simple consulta o la ostentación del gue teniendo vigencia y aplicación directa,
carácter del profesionista por medio al no haberse expedido aún, a medio siglo
de tarjetas, anuncios, placas, insignias de distancia, las leyes a que alude texto vio de cualquier otro modo” (Art.24).
gente del artículo segundo de la ley. El texto del Artículo 2o transitorio del decreto de
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reforma a la Ley reglamentaria del artículo regulado por un artículo transitorio de un
5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las decreto de reforma a la ley analizada, de
profesiones en la Ciudad de México (1974): medio siglo de antigüedad.
SEGUNDO. - En tanto se expidan las
leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones
que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.
De esta manera, medio siglo después, en
2024 nos encontramos con el hallazgo que
de algo tan importante como la determinación de cuales profesiones podrán ser ejercidas solamente con cédula profesional, en
particular en el campo del derecho, en vez
de estar regulado por una ley especial, está

2.5 Licenciamiento profesional en
Estados Unidos
En contraste, en los Estados Unidos, el título
de J.D. es solo un requisito que cumplir, que
no faculta automáticamente para ejercer
la profesión como abogado, sino que meramente habilita para iniciar el proceso de
obtención de la licencia profesional. Cabe
hacer notar que dicho proceso se conoce
como “admisión a la barra” o bar admission,
el cual suele ser confundido con el examen
de barra o bar exam. Al respecto, cabe hacer notar que el examen de barra si bien es
ampliamente reconocido como el requisito
más difícil a cumplir, lo cierto es que no es
el único y ni siquiera es el único examen que
hay que rendir y pasar para ser admitido a
la barra, y consecuentemente, obtener la licencia profesional.
Otra asimetría notable es que mientras que
en México hay una cédula o licencia con cobertura nacional, es decir, que al obtenerla
se encuentra un individuo autorizado para
su ejercicio en todo el país; en Estados Unidos dicha licencia es por estados. No existe una licencia nacional, al menos como la
entendemos en México. Lo que sí existe, es
que un abogado que tenga licencia en cualquiera de los estados de los Estados Unidos,
o inclusive, alguno de sus territorios, podrá
ejercer ante los tribunales federales de todo
el país. Sin embargo, la enorme mayoría de
las materias y ciertamente las materias más
tradicionalmente asociadas al ejercicio proOscar Javier Solorio Pérez

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fesional de los abogados, son de ámbito local, lo cual, salvo excepciones que mencionaremos más adelante, estará sujeta a una
licencia por cada estado.
En este orden de ideas, como se puede apreciar, los requisitos para obtener la licencia
para ejercer como abogado, es decir, para
ser admitido a la barra, varían en cada una
de las entidades federativas de los Estados
Unidos. Inclusive, si bien el examen de barra
es de manera consistente uno de los requisitos todos estados, y ciertamente uno de los
más importantes, no hay homogeneidad respecto al examen que se aplica. Es decir, en
principio, cada estado diseña, aplica y evalúa su propio instrumento de evaluación, el
cual suele durar 2 días, y en algunos estados
solía durar hasta 3 días, como se especificará más adelante.
Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha
tenido a estandarizar el diseño, aplicación y
evaluación del examen de barra, o al menos
de algunos de sus componentes. El primer
componente en estandarizarse fue la sección del examen que más fácilmente permitiría dicha estandarización, lo que correspondería a lo que en México llamaríamos “de
opción múltiple”. En el año 2022 la National
Conference of Bar Examiners (NCBE) celebró
el 50 aniversario de que comenzó a aplicarse el Multistate Bar Examination (MBE), que
es el componente de opción múltiple (NCBE,
2022).
Cabe hacer notar que, de acuerdo con su
sitio oficial, la NCBE es “una organización
sin fines de lucro que trabaja con otras instituciones para desarrollar, mantener y apli-

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car estándares razonables y uniformes de
educación y aptitud para la elegibilidad en
los procesos de admisión a la práctica de la
abogacía” (The National Conference of Bar
Examiners, 2018). NCBE ayuda a las autoridades encargadas de admisión a las barras
de abogados, proporcionando exámenes
estandarizados uniformes de alta calidad a
casi todas las jurisdicciones de los Estados
Unidos.
Contrario a lo que pudiera pensarse, este no
fue diseñado ni implementado como un examen de barra único y estandarizado para
los estados participantes, sino que pretende
solamente estandarizar el componente ya
referido de opción múltiple, el cual examina temas transversales y comunes en todas
las jurisdicciones participantes. En su primer
año de aplicación, en 1972, el MBE cubría
5 temas: contratos, derecho penal, evidencia, derechos reales y torts o lo que sería el
equivalente a los ilícitos civiles en México.
Posteriormente, en 1995 se agregó derecho constitucional como un sexto tema; y no
fue sino hasta 2015 que se agregó el tema
de derecho procesal civil como sexto tema
(The National Conference of Bar Examiners,
2018).
El MBE desde sus inicios consta de 200 preguntas, divididos en dos sesiones de 3 horas cada una, y en cada una de las cuales,
deberá responderse a 100 peguntas. Para
un tiempo promedio de 1:48 (un minuto, cuarenta y ocho segundos) en promedio para
leer y contestar cada pregunta. Como se
ve, por los temas, la amplitud, su complejidad, el poco tiempo asignado, el nivel de
exigencia es bastante considerable. Sobre

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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todo, si consideramos que este es solo un
componente del examen de barra, y no todo
el examen (The National Conference of Bar
Examiners, 2018).
Aunque aún existen estados que aplican el
examen de barra en 3 días (Delaware y Nevada) la enorme mayoría ha adoptado un
modelo de dos días. El examen de barra es
aplicado, en todos los estados, dos veces al
año, durante la última semana de febrero y
la última semana de julio. Para los estados
que aplican el examen en dos días, el primer día es un martes y el segundo día un
miércoles. Precisamente el segundo día, es
el componente de opción múltiple o MBE. Al
2024, todos los estados y territorios de los
Estados Unidos aplican el MBE, excepto Luisiana y Puerto Rico (NCBE, ncbex.org, 2024).
Cabe hacer notar que contrario a lo que pudiera pensarse, a pesar de que la estandarización del examen era un fin deliberado y
explícito a la hora de diseñar el MBE, nunca
fue pensado en realidad como un examen
de alcance nacional, según palabras de dos
distinguidos integrantes del comité especial
para los procesos de examen de barra establecido por la NCBE, la evolución del MBE
nos dan una noción de las discusiones imperantes al inicio de los 1970s.
El comité [especial] pronto determinó
que había una preocupación universal entre los examinadores de abogados con respecto a la creciente carga
que las juntas estaban teniendo y tendrían en la preparación y calificación
de los exámenes a la luz del aumento
de solicitudes. Los procedimientos de
muchos Estados no se prestan fácil-

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Científica y Práctica en MSC

69

mente a modificaciones para adaptarse a esta carga cada vez mayor.
El comité tomó conocimiento de la receptividad de varias juntas directivas
a sugerencias sobre soluciones a este
problema.
Sus estudios revelaron al comité que
en las últimas décadas se han logrado enormes avances en la ciencia de
las pruebas...El comité hizo una investigación cuidadosa de la cooperación
estatal en las pruebas para obtener
licencias de otras profesiones. Alrededor de una docena de profesiones,
incluidos médicos, enfermeras, ingenieros profesionales... y arquitectos,
utilizan pruebas uniformes.
Se encontró que en todos los casos están utilizando pruebas de opción múltiple y están muy contentos con los resultados….
Sobre la base de sus estudios, el Comité Especial de Exámenes del Colegio
de Abogados de la NCBE recomendó
a la Junta Directiva de la NCBE que se
pusiera a disposición de todos los estados una prueba de un día de duración con preguntas de opción múltiple
sobre cinco temas. La Junta Directiva
aceptó la recomendación, estableció
un Comité de Examen de Abogados
permanente para garantizar la continuidad del programa y ordenó al comité que procediera con los planes (Covington, 1971).

Oscar Javier Solorio Pérez

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Respecto a la noción de un examen nacio- de requisitos de ciberseguridad y de carácnal, Joe E. Covington nos da una valiosa re- ter técnico, para asegurar el adecuado funtrospectiva:
cionamiento del aplicativo informático, así
como para evitar conductas inadecuadas
…[S]implemente mencionar un ‘exa- de los sustentantes. Esos dos apartados del
men de barra nacional’ provoca una componente escrito, también se han ido esreacción negativa porque uno comien- tandarizando con el tiempo. El apartado de
za a pensar en la pérdida del control los ensayos ha dado lugar al Multistate Eslocal de admisión a la abogacía. Para say Examination (MEE) y el apartado de las
evitar esta connotación, deberíamos tareas prácticas ha dado lugar al Multistate
pensar en términos de un examen de Professional Test (MPT) (The National Confeabogacía “multiestatal”. A esto me re- rence of Bar Examiners A. , 2018).
fiero cuando me refiero a un “examen
de barra estandarizado”, como aquel Según su sitio oficial, el MEE es una colección
que se realizaría en varios estados. El de preguntas en formato de ensayo de 30 mitítulo sugiere la posibilidad de realizar nutos y lo administran las jurisdicciones parti“exámenes regionales”. No hay razón cipantes el martes anterior al último miércoles
para limitar nuestro pensamiento a un de febrero y julio de cada año. El MEE ofrece
“examen regional” porque podemos seis preguntas por examen. Por su parte, el
tener varios Estados que no están en MPT consta de dos preguntas de habilidala misma región y desean cooperar des de 90 minutos que cubren análisis legal,
mediante el mismo examen. Entonces, análisis de hechos, resolución de problemas,
“multiestatal” es la palabra más des- resolución de dilemas éticos, organización y
criptiva” (Covington, A Uniform Bar gestión de una tarea de abogado y sus habiExamination—National or Regional: Is lidades de comunicación (The National ConIt Possible or Practical?—Panel Discus- ference of Bar Examiners A. , 2018).
sion, 1970).
Con tal cantidad de exámenes uniformes,
En contraste, el primer día del examen de uno podría preguntarse por qué no existe
barra suele ser el día del componente escri- un examen nacional. El por qué, rebasa los
to written component, el cual suele tener a su alcances de este trabajo. Pero si podemos
vez, dos apartados: uno en el que se desa- responder si el modelo actual seguido en los
rrollan un número asignado de ensayos cor- Estados Unidos corresponde a un examen
tos, y otro en el que se desarrolla una o dos de alcance nacional o no. L respuesta corta
tareas prácticas, que pretenden emular una es: no. Al menos, no aún.
tarea que típicamente recibiría un abogado
recién autorizado para ejercer la profesión. Si bien en el MBE participan 49 de los 50 esHoy en día, el componente escrito es posible tados, recordemos que este es solo un comhacerlo con papel y pluma, o en computa- ponente del examen completo de dos días.
dora, cumpliendo previamente con una serie En el MEE no participan California, Nevada,
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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Luisiana, Georgia y Florida, ni el territorio de
Puerto Rico. Por su parte, en el MPT, los mismos estanos no participan, excepto Georgia,
que sí participa en el MPT. Consecuentemente, tenemos actualmente en los Estados Unidos un sistema en el cual hay 3 componentes estandarizados del examen de barra, de
los cuales, cada estado decide participar en
unos o en otros (NCBE N. C., 2024).
Cabe hacer notar que existen referencias
a otro examen, conocido como Uniform Bar
Examination (UBE) que también es preparado por la NCBE para evaluar los conocimientos y habilidades que todo abogado debería
poder demostrar antes de obtener la licencia para ejercer la abogacía. No obstante,
sería inexacto pensar en este examen como
un examen diferente a los ya referidos MBE,
MEE y MPT, ya que, de hecho, los componentes del UBE son precisamente esos otros tres
exámenes. Es decir, para aquellos estados
que han decidido adoptar los 3 exámenes
propuestos por la NCBE para llevar a cabo
todo el examen de barra en su totalidad, se
dice entonces que forman parte del examen
uniforme o UBE (NCBE T. N., 2018).

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sissippi, entre otros (National Conference of
Bar Examiners, 2024).
En cualquier caso, de los dos estados que
inicialmente adoptaron el UBE en 2011, como
son Dakota y Missouri, en poco más de una
década, más de 40 estados de los Estados
Unidos ya forman parte del UBE. Aun así, el
UBE sigue sin ser un examen nacional, ya que
el puntaje mínimo es determinado por cada
estado, mientras que cada uno de los estados participantes, tiene requisitos diversos
para la admisión, de los cuales, solamente
uno de esos requisitos es haber pasado el
examen de barra, en este caso, el UBE.

Otro examen, completamente distinto y separado al examen de barra, es el examen
de responsabilidad profesional, el cual comprende es percibido como el examen que
evalúa consideraciones éticas, pero que en
realidad está más centrado en consideraciones deontológicas, en cuanto a las implicaciones que podría tener una conduta
profesional determinada. Ello se debe a que
las consideraciones éticas tienen una trascendencia y un tratamiento intrínseco, mientras que las consideraciones deontológicas
No obstante, sería bueno no confundirse en tienen un tratamiento extrínseco.
cuanto a que de hecho hay varios estados
que ha adoptado los 3 (MBE, MEE y MPT) y Dicho examen de responsabilidad profesioaun así no forman parte del UBE, dado que nal es el Multistate Professional Responsibility
dichos 3 exámenes no son la totalidad de Examination (MPRE), el cual es un examen de
su examen de barra, ya que este compren- opción múltiple de 60 preguntas, con dos hode otros elementos adicionales, usualmen- ras de duración, que se administra tres veces
te relativos a normas legales locales. No- al año, el cual es un examen adicional al exatablemente en este grupo de estados que men de barra, ya sea UBE o el particular de
han adoptado el MBE, MEE y MPT, pero que cada estado, requerido en todas las jurisdicno forman parte del UBE están Wisconsin, ciones, excepto Wisconsin y Puerto Rico. SeDakota del Sur, Virginia, Delaware y Mis- ría un error pensar que este examen de conOscar Javier Solorio Pérez

�72

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Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ducta profesional es un ejercicio meramente
teórico, en el que hay que recitar postulados
éticos o filosóficos. Por el contrario, se centra
en examinar la forma como se aplicarían a
casos específicos, plantados en las preguntas, las reglas modelo de conducta profesional propuestas por la Barra Americana de
Abogados o American Bar Association (ABA)
Model Rules of Professional Conduct (Reglas
Modelo) (NCBE T. N., 2018).
Dichas Reglas Modelo comprende aspectos conflictos de interés, relaciones abogado-cliente, confidencialidad, declinación y
renuncia, práctica del derecho, deberes del
litigante, deberes para la contraparte, imparcialidad, decoro, deberes dentro de una
firma de abogados o deberes del abogado
en una posición de supervisión de otros abogados, reglas de comunicación, declaraciones, así como consideraciones de aptitud y
carácter. Varias de estas reglas, pasan por
aspectos transversales en cuanto al actuar
del abogado que participa en medios alternos de resolución de conflictos (MASC) tales
como el deber de no presentar reclamos frívolos, justicia expedita, candor, conducta hacia la contraparte, incluyendo las reglas de
comunicación aplicables cuando la contraparte está representada y cuando no lo está.

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esta obra, se hace mención destacada del
otro gran componente para la admisión a la
barra, que es el estudio o investigación de
lo que se denomina fitness and character. La
traducción más apropiada, sería un examen
de aptitud y carácter personal.
3. ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO
PROFESIONAL DEL ABOGADO
A fin de continuar con nuestra exposición,
imaginemos que se ha cumplido con los todos requisitos para la obtención de la licencia
profesional, es decir, de la cedula profesional
en México; o de la admisión a la barra en los
Estados Unidos. A partir de ahí, ¿qué obligaciones de conducta profesional debe observar el abogado en el ejercicio profesional,
particularmente en cuanto su intervención en
medios alternos de resolución de conflictos?
3.1 Estándar aplicable al abogado en
México

En el caso de México, más allá de la responsabilidad extra-contractual o ilícito civil por
mala praxis derivada de la negligencia o
impericia, existen pocas normas de conducta que el abogado deba observar. La Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
Debe destacarse que, aunque dos de los en la Ciudad de México (1945), contempla
requisitos más conspicuos son precisamente algunos estándares mínimos:
el examen de barra y el examen de responsabilidad profesional, están lejos de ser los
Artículo 33.- El profesionista está obúnicos requisitos para que quien tenga un
ligado a poner todos sus conocimientos
grado académico de J.D. sea admitido a la
científicos y recursos técnicos al servibarra o sea autorizado para ejercer la procio de su cliente, así como al desemfesión. Sin que este pretenda ser un análisis
peño del trabajo convenido. En caso
exhaustivo, que rebasaría los propósitos de
de urgencia inaplazable los servicios
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

que se requieran al profesionista se
prestarán en cualquiera hora y en el
sitio que sean requeridos, siempre que
este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio
del profesionista.
Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al
servicio realizado, el asunto se resolverá
mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán
tomar en consideración para emitir su
dictamen, las circunstancias siguientes:
I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios
científicos y técnica aplicable al caso y
generalmente aceptados dentro de la
profesión de que se trate;
II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro
orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el
medio en que se presente el servicio;
III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para
obtener buen éxito;

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Científica y Práctica en MSC

73

El procedimiento a que se refiere este
artículo se mantendrá en secreto y sólo
podrá hacerse pública la resolución
cuando sea contraria al profesionista.
…
Articulo 36.- Todo profesionista estará
obligado a guardar estrictamente el
secreto de los asuntos que se le confíen
por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes
respectivas.
…
Articulo 42.- El anuncio o la publicidad
que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca
el Colegio respectivo. En todo caso, el
profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.
Fuera de las citadas disposiciones, que aluden esencialmente al deber de actuar con
diligencia, a la confidencialidad y las pautas
de publicidad para anunciar los servicios
del profesionista, existen pocas normas de
conducta profesional en México. Menos aún
que se aplique específicamente al actuar
del abogado por su participación en medios
alternos de resolución de conflictos, y más
particularmente, en la mediación.

IV.- Si se dedicó el tiempo necesario 3.2 Estándar aplicable al abogado en
para desempeñar correctamente el Estados Unidos
servicio convenido, y
En contraste, en Estados Unidos, las reglas
V.- Cualquiera otra circunstancia que de conducta están contenidas en normas
en el caso especial pudiera haber in- adoptadas por los órganos jurisdiccionales
fluido en la deficiencia o fracaso del superiores en cada estado. Dichas normas,
servicio prestado.
en su enorme mayoría, están inspiradas en
Oscar Javier Solorio Pérez

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una norma modelo propuesta por la ABA, lar la regla 2.4 relativa a servicios brindados
que son las ya anunciadas Reglas Modelo. por abogados como tercero neutral. El texto
Cabe hacer notar que, si bien estas normas de dicha sección es el siguiente:
tipo no son directamente vinculantes, sino las
versiones modificadas y ajustadas que son
(a) Un abogado actúa como tercero
adoptadas por cada órgano jurisdiccional
neutral cuando ayuda a dos o más persuperior en los Estados son las normas tipo
sonas que no son clientes del abogado
contenidas en las Reglas Modelo las que son
a llegar a una resolución de una dispuobjeto del examen de conducta profesional
ta u otro asunto que haya surgido entre
MPRE que ya mencionamos, y son las reglas
ellos. El servicio como tercero neutral
en las que centraremos nuestro análisis.
puede incluir el servicio como árbitro,
mediador o cualquier otra capacidad
Dichas Reglas Modelo son 8 reglas, que asique permita al abogado ayudar a las
miladas a la terminología mexicana serían
partes a resolver el asunto.
como 8 capítulos, ya que cada regla se divide en diversas secciones, que en México
(b) Un abogado que actúe como tercellamaríamos artículos. Dichas reglas, cubren
ro neutral deberá informar a las partes
los siguientes aspectos (National Conferenno representadas que no las represence of Bar Examiners, Model Rules of Profesta. Cuando el abogado sabe o debesional Conduct - Table of Contents, 2024):
ría razonablemente saber que una de
las partes no comprende el papel del
1. Relaciones abogado-cliente;
abogado en el asunto, deberá explicar
2. Consultoría;
la diferencia entre el papel del abo3. Litigio;
gado como tercero neutral y el papel
4. Transacciones con personas distintas de
del abogado como representante de
los clientes;
un cliente (National Conference of Bar
5. Regulación de las firmas y asociaciones
Examiners, Model Rules of Professional
de abogados;
Conduct - Table of Contents, 2024).
6. Servicio público de la abogacía;
7. Información y publicidad de servicios le- Del texto antes analizado, se deprenden
gales; y
algunas observaciones importantes para el
8. Conservación de la integridad de la pro- actuar del abogado, en su función de mefesión.
diador. Primero, que las partes que participan en la mediación no tienen carácter de
3.3 Normas de conducta aplicables al
clientes, y por lo tanto no caen en el ámbito
abogado-mediador
de regulación de la regla 1, relativa a las relaciones abogado-cliente. Segundo, que es
En el contexto de las referidas Reglas Mode- consecuencia del primer punto, el mediador
lo, la regulación de la mediación cae en la no es considerado abogado de ninguna de
regla 2, referente a Consultoría, en particu- las dos partes, con lo cual se le releva de
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

actuar en favor celosamente en favor de los
intereses de alguna de ellas. Por el contrario, deberá conducirse con neutralidad, al
no estar en posición de abogar por ninguna de las partes sometidas a la mediación,
por lo que tiene no solo un deber ético, sino
un deber de objetivo de ajustar su conducta
profesional con neutralidad e imparcialidad.
Tercero, se reconoce que hay un alto riesgo
de confusión por parte de las personas que
participan en el proceso de mediación, razón por la cual el abogado que actúe como
mediador está obligado a ajustar su conducta a hacer un esfuerzo adicional para
que a dichos participantes les quede claro
que no está a favor ni en contra de ninguno, y que la información que discutan con el
mediador no estará sujeta al deber de confidencialidad propio de las comunicaciones
privilegiadas entre abogado-cliente, sobre
todo aquellos participantes que no están tan
familiarizados con procesos de mediación o
que no son usuarios frecuentes del mismo.
La ABA cuenta con un comité permanente
en asuntos éticos y de responsabilidad profesional. Dicho comité emite comentarios
y opiniones no vinculatorias, que, sin embargo, tienen un amplio y reconocido valor
persuasivo para la interpretación de las normas adoptadas en cada estado. Sobre esta
regla 2.4 se han emitido 5 comentarios, los
cuales analizaremos a continuación:
[1] La resolución alternativa de disputas se ha convertido en una parte
sustancial del sistema de justicia civil.
Además de representar a los clientes
en los procesos de resolución de disputas, los abogados suelen actuar como

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Científica y Práctica en MSC

75

terceros neutrales. Un tercero neutral
es una persona, como un mediador,
árbitro, conciliador o evaluador, que
ayuda a las partes, representadas o no
representadas, en la resolución de una
disputa o en la organización de una
transacción. Que un tercero neutral
actúe principalmente como facilitador,
evaluador o tomador de decisiones
depende del proceso particular seleccionado por las partes o que hay sido
ordenado por un tribunal.
[2] El papel de un tercero neutral no es
exclusivo de los abogados, aunque, en
algunos contextos relacionados con los
tribunales, solo los abogados pueden
desempeñar este papel o manejar ciertos tipos de casos. Al desempeñar esta
función, el abogado puede estar sujeto
a normas judiciales u otras leyes que se
apliquen a terceros neutrales en general o a abogados que actúen como
terceros neutrales. Los abogados que
participen como terceros neutrales también pueden estar sujetos a varios códigos de ética, como el Código de Ética
para Árbitros en Disputas Comerciales
preparado por un comité conjunto de la
ABA y la American Arbitration Association o los Estándares Modelo de Conducta para Mediadores preparados
conjuntamente por la ABA, American
Arbitration Association y the Society of
Professionals in Dispute Resolution.
[3] A diferencia de los no abogados
que actúan como terceros neutrales, los
abogados que desempeñan esta función pueden experimentar problemas
Oscar Javier Solorio Pérez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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únicos como resultado de las diferencias entre el papel de un tercero neutral y el servicio de un abogado como
representante del cliente. El potencial
de confusión es significativo cuando
las partes no están representadas en
el proceso. Por lo tanto, el párrafo (b)
requiere que un abogado neutral informe a las partes no representadas
que el abogado no las representa.
Para algunas partes, en particular las
que utilizan con frecuencia procesos
de resolución de disputas, esta información será suficiente. Para otros, en
particular aquellos que utilizan el proceso por primera vez, necesitarán más
información. Cuando corresponda, el
abogado debe informar a las partes
no representadas sobre las diferencias
importantes entre el papel del abogado como tercero neutral y el papel
del abogado como representante del
cliente, incluida la inaplicabilidad del
privilegio probatorio entre abogado y
cliente. El alcance de la divulgación o
aclaración requerida en virtud de este
párrafo dependerá de las partes involucradas particulares y del tema del
procedimiento, así como de las características particulares del proceso de
resolución de disputas seleccionado.
[4] A un abogado que actúa como tercero neutral posteriormente se le puede pedir que actúe como abogado que
represente a un cliente en el mismo
asunto. Los conflictos de intereses que
surgen tanto para el abogado individual como para el despacho del que
abogado forme parte, se abordan conforme a la Regla 1.12.

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[5] Los abogados que representan a
clientes en procesos alternativos de
resolución de conflictos se rigen por
las Reglas Modelo. Cuando el proceso
de resolución de disputas tiene lugar
ante un tribunal, como en el arbitraje
vinculante (ver Regla 1.0(m)), el deber
de candor del abogado se rige por la
Regla 3.3 [relativa al candor hacia el
tribunal]. De lo contrario, el deber de
candor del abogado tanto hacia el tercero neutral como hacia otras partes se
rige por la Regla 4.1 [relativa a la veracidad en declaraciones a personas
distintas de los clientes] (National Conference of Bar Examiners, Model Rules
of Professional Conduct - Table of Contents, 2024).
Finalmente, ya sea de oficio o a petición de
parte, el ya mencionado comité permanente en asuntos éticos y de responsabilidad
profesional de la ABA emite opiniones formales. Dicho comité ha emitido la opinión
formal 06-439 respecto a las obligaciones
de los abogados de conducirse con la verdad cuando se encuentre representando a
un cliente en una negociación respecto de
un asunto, que, a su vez, es sometido a mediación segmentada. Después del análisis
respectivo, la conclusión a la que se llega
en dicha opinión formal es que:
Según la Regla Modelo 4.1, en el contexto de una negociación, incluida una
mediación segmentada, un abogado
que represente a una de las partes no
puede hacer una declaración falsa de
un hecho material a un tercero. Sin embargo, las declaraciones sobre los ob-

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

jetivos de negociación de una parte o
su voluntad de llegar a un compromiso,
así como las declaraciones que pueden caracterizarse justamente como
“exageraciones” de negociación, normalmente no se consideran “declaraciones falsas de hechos materiales” en
el sentido de las Reglas Modelo (American Bar Association, 2006).
Por otro lado, a quien ha fungido como mediador o tercero neutral, está sujeto a las
reglas 1.12 relativa a conflictos de interés.
Dicha regla establece algunas normas de
conducta profesional muy claras y objetivas,
como se indicará a continuación:

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Científica y Práctica en MSC

77

cialmente, pero sólo después de que el
abogado haya notificado al juez u otro
funcionario judicial superior.
c)Si un abogado es descalificado por
el párrafo (a), ningún abogado de la
firma o despacho em el que participe ese abogado, podrá, a sabiendas,
asumir o continuar representando el
asunto a menos que: primero, se cumpla con un aislamiento estricto del abogado descalificado por el conflicto de
interés; sin que además se le pueda
asignar honorario alguno; y segundo,
que se notifique inmediatamente a las
partes involucradas y cualquier autoridad jurisdiccional competente, para
que estas puedan verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de
aislamiento y normas de conducta profesional (National Conference of Bar
Examiners, Model Rules of Professional
Conduct - Table of Contents, 2024).

a) Salvo excepciones muy puntuales relativas a paneles arbitrales multi personales, “un abogado no representará a
nadie en relación con un asunto en el
que participó personal y sustancialmente
como… mediador u otro tercero neutral,
a menos que todas las partes en el procedimiento otorguen su consentimiento 4. CONCLUSIONES
informado, confirmado por escrito.
El ejercicio profesional del abogado, en
b) Un abogado no negociará empleo cuanto a su intervención como mediador o
con ninguna persona que esté involu- tercero neutral requiere el cumplimiento de
crada como parte o como abogado normas de carácter ético y de responsabilide una parte en un asunto en el que dad profesional estrictas, derivadas del rol o
el abogado esté participando perso- interacción especial que tiene al momento de
nal y sustancialmente como… media- intervenir como tal, a fin de que las personas
dor u otro tercero neutral. Sin embar- involucradas en el proceso de mediación.
go, un abogado que actúa meramente
como asistente legal de un juez u otro En particular se concluye que las partes que
funcionario judicial puede negociar el participan en la mediación no tienen carácempleo con una parte o un abogado ter de clientes; por lo que derivado de esto
involucrado en un asunto en el que el el mediador no es considerado abogado
secretario participa personal y sustan- de ninguna de las dos partes; y que por esa
Oscar Javier Solorio Pérez

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Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

misma razón, deberá conducirse con neutralidad, al no estar en posición de abogar por
ninguna de las partes sometidas a la mediación, por lo que tiene no solo un deber ético,
sino un deber de objetivo de ajustar su conducta profesional con neutralidad e imparcialidad. Lo anterior, supone un deber más
amplio, a fin de contrarrestar el alto riesgo
de confusión por parte de las personas que
participan en el proceso de mediación, razón por la cual el abogado que actúe como
mediador está obligado a ajustar su conducta a hacer un esfuerzo adicional, para
cumplir adecuadamente con los estándares
éticos y de conducta profesional aplicables.
TRABAJOS CITADOS
American Bar Association, A. (2006). Formal Ethics Opinion
06-439. Chicago: ABA.
Covington, J. (1970). A Uniform Bar Examination—National
or Regional: Is It Possible or Practical?—Panel Discussion. The Bar Examiner, 3-4.
Covington, J. (1971). The Multi-State Bar Examination Program . The Bar Examiner, 90-91.
National Conference of Bar Examiners, N. (22 de abril de
2024). Jurisdictions information. Madison, Wisconsin, USA.
National Conference of Bar Examiners, N. (22 de abril de
2024). Model Rules of Professional Conduct - Table of
Contents. Chicago, Illinois, USA.
NCBE, N. C. (2022). The Bar Examiner print edition,Fall 2022.
NCBE, N. C. (22 de abril de 2024). ncbex.org. Obtenido de ncbex.org/jurisdictions: https://www.ncbex.org/jurisdictions
NCBE, N. C. (22 de abril de 2024). ncbex.org. Obtenido de nc-

lidez oficial de estudios del tipo superior. México: Diario
Oficial de la Federación.
Secretaría de Educación Pública, G. d. (2018). Acuerdo
número 18/11/18.Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones
educativas. México: Secretaría de Educación Pública.
The National Conference of Bar Examiners, A. (26 de junio
de 2018). americanbar.org. Obtenido de americanbar.
org/groups:

https://www.americanbar.org/groups/le-

gal_education/resources/bar_admissions/bartests/
The National Conference of Bar Examiners, N. (26 de junio
de 2018). Americanbar.org. Obtenido de https://www.
americanbar.org/groups/legal_education/resources/
bar_admissions/bartests/

_
Oscar Javier Solorio Pérez
Abogado por la Universidad de Colima; Maestro
en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad The John Marshall Law School de Chicago, Illinois, USA; y Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Ha sido miembro del
Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Nivel I;
profesor invitado de la academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
con sede en Ginebra, Suiza; y Consultor del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con sede en
Washington, D.C. En la Universidad de Colima, actualmente es director general de vinculación y profesor-investigador de carrera. Ha sido coordinador
académico de la Facultad de Derecho; director del
Programa de Propiedad Intelectual y director del
Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas.
Correo electrónico: ojsolorio@ucol.mx

bex.org/jurisdictions: https://www.ncbex.org/jurisdictions
NCBE, T. N. (26 de junio de 2018). National Conference of Bar
Examiners: MBE, MEE, MPRE, MPT Multistate Tests. USA.
Secretaría de Educación Pública, G. d. (2000). ACUERDO
número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de vaRegulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

Mediación en sede notarial en México.
El perfil del notario mediador
Mediation at the notary's office in Mexico.
The profile of the notary mediator
Recibido: 03-05-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Sergio Arnoldo Morán Navarro*
José Antonio Serrano Morán**

* https://orcid.org/0000-0003-4682-4710
Universidad Autónoma de Nayarit, Nayarit, México
**https://orcid.org/0000-0002-2669-6902
Universidad Autónoma de Nayarit, Nayarit, México

Resumen
El principal objetivo del presente artículo ha sido analizar la forma en la que se conceptualiza y
aplica la justicia alternativa, específicamente la figura de la mediación dentro del sistema registral
y notarial, es decir, el perfil del notario público y su inclusión como mediador de alta especialización
dentro del marco normativo mexicano.
El tipo de investigación que se realizó es esencialmente cualitativo, de corte documental – interpretativo, haciendo uso del método inductivo, funcionalista dialéctico, exegético y método de interpretación jurídica.
Teniendo como resultado que el perfil del mediador es mucho más amplio que el perfil del notario
público, pudiendo abarcar todas las áreas de las ciencias sociales y humanísticas, incluyendo en
algunos casos, el área de la salud, lo cual es benéfico para las partes en conflicto, al dotarles de
visiones amplias y completas en relación con su conflicto.
En el cual se concluye que no cualquier notario público debe de llevar a cabo procesos de mediación, toda vez que su formación netamente jurídica lo limitará al momento de llevar a cabo las
sesiones de mediación, el notario mediador de alta especialización, debe de ser instruido en las
herramientas y habilidades de la justicia alternativa, restaurativa, conflictología, irenología y mediación, visualizadas éstas no solo desde el aspecto técnico jurídico, sino desde la visión de áreas
como la sociología, la psicología y áreas psicopedagógicas, creando un “nuevo lenguaje” y entendimiento del conflicto.
Cómo citar
Morán Navarro, S. A., &amp; Serrano Morán, J. A. Mediación
en sede notarial en México: El perfil del notario mediador.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-100

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Palabras clave: Mediación, conflicto, solución de conflictos, notario.

Abstract
The main objective of this article was to analyze the way in which alternative justice is conceptualized and applied, specifically the figure of mediation within the registry and notarial system,
that is, the profile of the notary public and his inclusion as a highly specialized mediator within the
Mexican regulatory framework.
The type of research carried out is essentially qualitative, documentary-interpretative, using the
inductive, dialectical functionalist, exegetical and legal interpretation methods.
with the result that the profile of the mediator is much broader than the profile of the notary public,
being able to cover all areas of the social and humanistic sciences, including in some cases, the
area of health, which is beneficial for the parties in conflict, by providing them with broad and
complete visions in relation to their conflict.
In which it is concluded that not just any notary public should carry out mediation processes, since
their purely legal training will limit them when carrying out mediation sessions, the highly specialized notary mediator should be instructed in the tools and skills of alternative justice, restorative,
conflictology, irenology and mediation, visualized not only from the legal technical aspect, but
from the vision of areas such as sociology, psychology and psycho-pedagogical areas, creating a
"new language" and understanding of the conflict.
Keywords: Mediation, conflict, dispute resolution, notary.

INTRODUCCIÓN
La administración de justicia es, sin duda alguna, pilar fundamental en el estado social
democrático de derecho, el fortalecimiento
de sus protagonistas y actores es prioritario
para lo consecución de una sociedad cohesionada y armónica, de ahí la relevancia de
contar con herramientas y mecanismos, tanto sociales como jurídicos, métodos depurados, programas especializados, políticas
públicas y recursos suficientes destinados al
robustecimiento del sistema de administración de justicia. (Wilenmann, 2011)

La reforma constitucional de 2008 en materia penal y la modificación de su artículo 17,
materializa la inclusión de los medios auto
compositivos de resolución de conflictos
como un derecho humano para todas las
personas, estrechamente ligado al derecho humano de la administración de justicia, generando una visión de participación
activa en la cual las personas no solamente
son actoras del conflicto, sino también, protagonista de la resolución de sus conflictos,
acercándose a una definición más tangible
de “justicia”. (Nava Gonzalez &amp; Becerra Pérez, 2017)

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

El presente capítulo, tiene como objetivo
analizar una de las figuras pacificadoras
por excelencia, pertenecientes a los ya citados medios autocompositivos de resolución
de conflictos, la que puede llegar a incidir
de forma positiva en la no reincidencia del
conflicto así como en la promoción de una
cultura de la paz, nos referimos a la mediación, específicamente a la mediación y
su aplicación en sede notarial, la cual, ha
sido habilitada para ser desarrollada por
fedatarios públicos, siendo estos especialistas en diversas áreas del derecho público y
privado, tales como el derecho registral, notarial, agrario, civil, familiar, fiscal, mercantil,
entre otras, lo que sin duda es un aspecto
positivo al momento de dotar de legalidad
al proceso autocompositivo de resolución de
conflictos.
Como es de estudiado derecho, en el proceso de mediación existe una persona que
funge como guía del proceso, como puente
de diálogo, como facilitador de las narrativas entre las partes en conflicto, este especialista es el encargado de dirigir los trabajos del proceso y ayuda a los mediados
a restablecer los canales de comunicación
que se han visto dañados por el conflicto,
como se pude observar, la responsabilidad
que tiene el mediador es sustancial, por lo
cual, se vuelve imperante la constante y detallada vigilancia de los perfiles de aquellas
personas que pretenden tomar tan importante responsabilidad.
Ahora bien, el notario público es un particular al cual el Estado le ha confiado una de
sus atribuciones, la fe pública, con la cual ha
de dotar de legalidad, certeza y certidumbre

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

81

jurídica a los actos que le presenten los particulares, asumiendo, además, la responsabilidad de convertirse en uno de los recaudadores del fisco, a través de sus facultades
de retención de impuestos en aquellos actos
que así lo ameriten, siendo posteriormente
entregados a la autoridad competente. (Alvarado Contreras, 2019)
En ese sentido, se debe de analizar si el
perfil del cual gozan actualmente los fedatarios públicos en México, específicamente los notarios públicos, es el perfil idóneo
para el desarrollo eficiente de los procesos
de mediación, toda vez que en las sesiones de mediación, no solamente se tiene
que garantizar los principios que dotan de
funcionabilidad a la mediación, tales como
el principio de legalidad, flexibilidad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad,
sino también, se tiene que velar por el adecuado uso de los intangibles de la mediación, entre los que destacan 1. El activo de la
paz, 2. La confianza, 3. La creatividad. 4. La
innovación. 5. La Re-asociación. 6. La simplicidad, 7. El bajo costo, 8. La especialización.
9. La armonía y, 10. La modernidad. (Gorjón
Gómez F. J., 2015)
De ahí que es dable cuestionar, ¿El actual
perfil exigido para ser notario público en
México es armónico con el perfil necesario
para ser mediador? ¿Los notarios públicos
cumplen con todos los principios de la mediación? ¿Son actualizados de forma exitosa
los intangibles de la mediación por parte de
los notarios mediadores? ¿Es necesario reestructurar el perfil del notario mexicano?
Son algunas de las interrogantes que nos
invitan a reflexionar si se está “cuidando” la
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�82

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figura de la mediación al ser incluida en los
espacios del sistema jurídico mexicano o si
solamente se está utilizando como un formalismo procesal, una simulación de justicia y
de protección de derechos humanos.

debe de impactar con su actuar no solo en
la resolución del conflicto, sino en su prevención y en parte de la resolución de la génesis social de la cual emana dicho conflicto,
una tarea por demás relevante.

En trabajos de investigación como el de Márquez Torres (2022) se aborda el tema de la
mediación notarial, en la cual concluye que
el perfil del notario y el del mediador no se
contraponen, sino todo lo contrario, se complementan y se enriquecen, sin embargo, establece que el convenio generado en sede
notarial tiene “garantía” de éxito, lo cual
es una aseveración por demás aventurada
y temeraria, si algo es seguro en la mediación, en la resolución de conflictos sociales,
es que no existen garantías de ningún tipo,
ni “fórmulas” o “recetas” que nos arrojen un
resultado predeterminado.

El alcance y limitación con el cual cuenta la
presente pesquisa, se circunscribe jurídica,
social y geográficamente a la realidad del
estado de Nayarit, de forma principal y, de
forma secundaria, a las entidades federativas de México que compartan una realidad
símil o mejorada del objeto de estudio, con
el objetivo de realizar una comparación entre realidades jurídicas nacionales que nos
aporten una “agenda” en la cual trabajar
para la mejora de la funcionabilidad de la
mediación en sede notarial.

Por su parte, Milán Morales, Ordelin Font y
Vega Cardona (2015) conceptualizan al notario mediador desde tres perspectivas diferentes pero interrelacionadas entre sí, la
primera, el notario como mediador, la segunda, el notario como previsor del conflicto
a través del uso de la mediación y, la tercera, el notario como instrumento dador de fe
y legalidad a los acuerdos alcanzados por
las partes.

La mediación se ha convertido en una disciplina científica transdisciplinar, multidisciplinar y multidimensional, que tiene impacto
en diversos campos del conocimiento, de los
cuales destaca la conflcitología, la irenología, los derechos humanos, la cultura de la
paz, la resolución de conflictos, la administración de justicia, entre otros, de ahí la necesidad de contar con perfiles verdaderamente especializado en la aplicación de tan
importante herramienta pacificadora como
guías del proceso de mediación, dotados de
un enfoque tan amplio como el conflicto mismo, de una visión holística e integral, capaz
de abordar la conflictiva desde perspectivas distintas pero interrelacionadas entre
sí. (Munuera Gómez &amp; Costa e Silva, 2020,
pág. 3)

De igual forma, Rodríguez de la Cerda
(2023) establece que el notario participa de
forma activa en la construcción de la cultura
de la paz, es decir, conceptualiza al notario no solo como una herramienta jurídica de
resolución de conflictos o de firma de convenios y acuerdos, sino que lo eleva a una institución “culturizadora” y socializadora, que

2. LA MEDIACIÓN

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

La gestión del conflicto es el primer elemento de la cientificidad de la mediación, en
el cual involucra el estudio teórico y facto
de las problemáticas de los individuos, de
igual forma cuenta con un nivel ontológico,
un nivel axiológico y un nivel lógico, generando resultados en el acceso a la justicia
como derecho humano. (Palacios Xochipa,
2020)
Tal como lo señala Gorjón Gómez (2016), la
mediación responde a una necesidad social
progresiva, en la cual se pretende transformar las conflictivas sociales en relacione armónicas, tendientes a la reparación del tejido social, a la convivencia pro activa y a la
no repetición de los hechos, es pues, un sistema de culturización ciudadanización que
se aboca al estudio y resolución del génesis
de la conflictivas sociales y no solo atiende
las consecuencias de la raíz del conflicto.
Como se pude observar, el futuro inmediato
de la mediación es caminar, cada vez más,
a la especialización, no solo de los conflictos que gestiona, sino de las personas que
intervienen como parte del proceso, específicamente del facilitador o especialista, que
funge como guía o puente de dialogo entre
las partes, de quien se exigirá un alto grado
de profesionalismo, pero también de preparación y actualización constante.
Aunado a lo anterior, sería erróneo el creer
que cualquier perfil profesional que cumpla
con un limitado número de horas de preparación, sería suficiente para desarrollar
y actualizar los objetivos de la mediación,
máxime si se le considera como una disciplina científica, dotada de una metodología
especializada, es menester tener una base

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Científica y Práctica en MSC

83

sólida epistemológica, teórica, filosófica,
que a la postre se complementen con habilidades, técnicas, recursos e ideologías.
Surge pues, la relevancia de abordar la figura del mediador como gestor especializado de conflictos, si bien es cierto que la
parte medular en un proceso de mediación
son los mediados, quienes se convierten en
los responsables de sus acciones, no menos
cierto es que, un gran porcentaje en el éxito
del proceso de mediación recae en la figura
del facilitador o mediador, convirtiéndose en
una de las personas clave para la funcionabilidad del proceso, toda vez que se encargará de guiar a las partes en la consecución
de sus objetivos, a través de los distintos modelos y herramientas de las cuales haga uso,
impactando de esta forma y, en la medida
de lo posible, en la no reincidencia del conflicto.
3. EL PERFIL DEL MEDIADOR
Es dable señalar que, al igual que en el caso
del concepto de mediación, existen muchas
y muy variadas definiciones sobre el mediador, de las cuales aquí se exponen solo
algunas con la finalidad de que arrojen las
pautas esenciales que den paso a la construcción de un concepto de mediador más
completo.
Según indica Ignacio Zaera Navarrete (2013)
el mediador es el profesional con formación
específica en la materia, que interviene como
tercero imparcial en el proceso, su papel no
consiste en asesorar ni juzgar, ni tampoco
aconsejar o aportar soluciones, solo facilitar
la comunicación entre las partes, mediante
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�84

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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revistamsc.uanl.mx

una serie de técnicas y herramientas, para flicto, ya que se limitará a allanar el camino
que por sí mismas alcancen los acuerdos del conflicto para que las partes transiten
que mejor resuelvan su conflicto.
por él sin mayores contratiempos y tal vez la
más importante de todas las anteriores, d)
De igual forma Pedro Garciandía (2013)se- el mediador debe contar con una formación
ñala que es el tercero quien gestiona el pro- y especialización específica que abonen a
cedimiento y sus fases, controlando que se la resolución pacífica del conflicto, es decir,
cumplan adecuadamente para conseguir el debe de ser especialista mínimamente en
objetivo de la mediación.
cultura de la paz, ireonología, herramientas
de dialogo y empatía, justicia alternativa,
La Dra. María Guadalupe Márquez Alga- justicia restaurativa.
ra, (2004) aclara que se trata de un tercero
neutral en un conflicto, cuya función se basa Una vez elaborada una concepción de meen conducir el procedimiento de mediación diador, es lógico que de igual forma se anay asegurar que exista un intercambio de in- licen cuáles son las características que deformación entre las partes, con el propósito ben revestir al mediador, con la finalidad de
de llegar a acuerdos que satisfagan los in- localizar las más relevantes, que le aporten
tereses en juego.
mayores probabilidades de éxito a la hora
de guiar a las partes en la búsqueda de un
Por último, se puede mencionar a Guillermo acuerdo.
Pacheco Pulido, (2012) el cual manifiesta que
el mediador es el tercero neutral que facilita Pacheco Pulido (2012)enumera las siguientes
la comunicación en el procedimiento de la características: a) Flexible. Tener disposición
mediación y estructura el diálogo entre las al cambio; b) Tolerante ante el cambio y la
partes, para que lleguen a su propio acuer- diversidad; c) Responsable y comprometido.
do con su función; d) Empático. Debe saber
identificar con claridad los intereses de las
De todas las definiciones antes citadas, es partes; e) Creativo. Para favorecer la visión
posible rescatar cuatro elementos básicos, del futuro; f) Asertivo. Por moderar la forma
en los cuales todos los autores están de de expresarse; g) Neutral e imparcial.
acuerdo, a) el mediador es el coordinador
del proceso de mediación, será él y solo él Pastrana Aguirre, (2009) al igual que Pequien dirija paso a paso las sesiones; b) el dro Garciainda González (2013) señalan
mediador es el facilitador del diálogo, su que el mediador debe ser flexible, creamás grande responsabilidad es crear las tivo, tener empatía, humor, dominio de sí
condiciones necesarias para que los me- mismo y asertividad. Por su parte la Dra.
diados puedan interactuar de manera pa- María Guadalupe Márquez Algara (2004)
cífica, segura y constructiva, c) el mediador aporta dos elementos extra que robustece
no puede en ningún caso y en ningún mo- el perfil del mediador, la humildad y la homento aportar posibles soluciones al con- nestidad, ya que, en palabras de la docMediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

tora, estas son cualidades que no deben
faltar al mediador, ya que no es él quien
tiene todo el control o toda la verdad sobre lo acontecido.
De igual forma, Juan Ignacio Zaera Navarrete, (2013) exterioriza que el mediador
debe tener las siguientes cualidades: capacidad de escucha activa, la empatía, la
integridad, el respeto, la paciencia y perseverancia, el sentido del humor, la imaginación y la agilidad mental, la objetividad,
la soltura, la solvencia, el interés y la formación continua.

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85

Flexibilidad. Entendida como la capacidad de
adaptarse a los diversos asuntos a tratar, así
como las idiosincrasias propias de las personas participantes en la mediación, rompiendo
de esta manera con prejuicios y tabúes.
Empatía. A fin de poder identificar claramente las necesidades y afectaciones de las
personas de manera honesta, con un sincero
interés.

Sentido del humor. Herramienta poderosa
que sirve para acercar a las partes quitando
de en medio esas barreras originadas por el
conflicto, siempre y cuando sea de manera
De todo lo anterior, llama la atención la respetuosa y constructiva.
cualidad del sentido del humor, este es un
“ingrediente” que se considera fundamen- Respeto. Todo lo que se haga y diga dentro
tal para potencializar las posibilidades de de las sesiones de mediación tiene que esun acuerdo exitoso entre los mediados, ya tar cobijado por este elemento, ya que de lo
que si bien no todos tienen el mismo sentido contrario se llegará a un inminente fracaso.
del humor, si se usa de manera constructi- Objetividad. Ya que las partes estarán tan
va y con el debido respeto, puede conver- afectadas por el conflicto que cada quien se
tirse en un arma sumamente poderosa para dedicará a defender su postura, tratando de
romper la barrera que separa a las partes convencerlo de que están en lo correcto, por
y que fue forjada por las consecuencias del lo cual el mediador debe saber observar y
conflicto, sin embargo también se considera analizar el problema desde afuera, sin emoque es uno de los elementos más difíciles de ciones involucradas.
encontrar en un mediador, ya que no es algo
que se pueda estudiar o aprender, por ser Capacidad multidisciplinaria. El mediador
es una característica innata de las personas. debe tener la capacidad de analizar un
Ahora bien, de las cualidades y característi- conflicto desde varios puntos de vista, sin
cas antes referidas, se puede identificar un importar cuál sea su formación profesional,
listado de aquellas que deben de revestir al ya que solo así podrá entender el conflicto
perfil del mediador, con el objetivo de robus- en su contexto más amplio.
tecer las herramientas con las cuales hace
frente al conflicto presentado por las partes, Humildad. Característica para reconocer
otorgando una nueva narrativa como opción que no tiene la verdad absoluta y que su
de resolución.
conducta refleje ese pensamiento, pero sin
caer en la timidez, vergüenza o cobardía.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�86

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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De lo antes expuesto, se puede admitir la
relevancia de que los mediadores acumulen
todas las cualidades y características ya antes mencionadas, ya que eso les acercará al
éxito de su desempeño profesional, sin embargo, eso no quiere decir que les asegurará el lograr un acuerdo entre las partes y
mucho menos les asegura el éxito del acuerdo firmado, al ser situaciones que no dependerán de él, hecho que no debe en ningún
momento ser considerado como un fracaso,
mientras el mediador logre “sanar” las vías
de comunicación entre los mediados, por
mínimas que éstas sean, se considerará una
sesión productiva, al haber “sembrado” en
esas personas, la semilla del entendimiento
y comprensión, que posiblemente en un futuro germine.

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las personas en conflicto, identificando 43
valores intangibles de la mediación: activo
de paz, armonía, asociatividad, autonomía,
bajo costo, capital social, cláusula de estilo,
competitividad, confianza, confidencialidad,
creatividad, empoderamiento, especialización, estabilidad, felicidad, fidelización, flexibilidad, garantía, independencia, innovación, internacionalización, liderazgo, mejora
continua, modernidad, monopolización del
procedimiento por las partes, motivación,
neutralidad, no trae consecuencias económicas sociales, objetividad, perdón, prestigio, prevención del conflicto, productividad, rapidez, re-asociación, reparación del
daño, reputación corporativa, satisfacción,
seguridad jurídica, simplicidad, sinergia,
transparencia y universalidad.

Es menester puntualizar, la relevancia de
que exista una especialización dentro de los
mediadores, no siendo suficiente solo tener
una capacitación en mediación, sino que
se deben formar mediadores especialistas
para cada uno de los ámbitos de aplicación
de la mediación, así como en los modelos
de mediación, con lo cual aumentará drásticamente las posibilidades de tener una
conclusión exitosa y un acuerdo satisfactorio
entre las partes.
Sobre todo, si se toma en cuenta el estudio,
interpretación y uso de los intangibles de la
mediación, los cuales, según Maltez-Navarro (2018) transmiten el valor percibido a
través de los intereses de las partes, con un
lenguaje simple y adecuado, toda vez que el
lenguaje técnico jurídico, propio de una formación netamente jurista, es incompatible,
la mayoría de las veces, con el lenguaje de
Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Tabla 1
El perfil profesional del mediador en el marco normativo mexicano.
Entidad
federativa

Legislación

Aguascalientes Ley de
mediación y
conciliación

Requisitos

Contempla la
incorporación
del notario

Ser licenciado en derecho, trabajo
social, psicología, sociología, asesoría
psicopedagógica, educación, maestro
normalista o afines;

No

Acreditar haber recibido la capacitación
especializada en mediación y
conciliación, violencia y perspectiva de
género;
Obtener certificación y registro del
Centro de Mediación, debiendo
refrendar este último anualmente
Contar con la evaluación de
actitudes anualmente del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres
Baja california

Ley de justicia Contar con constancia de capacitación No
alternativa
especializada en mediación,
conciliación o proceso restaurativo
que acredite al interesado como
capacitado en teoría y técnicas de
mediación, conciliación o proceso
restaurativo.

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Baja california
sur

Campeche

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Ley de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de Conflictos

Ser Licenciado en derecho

No

Ley de
Mediación y
Conciliación

título y cédula profesional de
No
licenciado en derecho, psicología,
sociología, trabajo social u otras
licenciaturas en el área de las ciencias
sociales y humanidades

Acreditar que cuenta con los
conocimientos, habilidades y
capacidades que se requieran para
el desempeño de su cargo, para lo
cual deberá acreditar contar con
experiencia y estudios en métodos
alternos para la solución de conflictos

Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia
Chiapas

Ley de justicia título profesional legalmente expedido No
alternativa
en alguna rama de las ciencias
sociales y, en su caso, de la salud
Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia

Chihuahua

Ley de justicia Contar con título y cédula de alguna
alternativa
profesión afín a la prestación del
servicio de mecanismos alternativos
Acreditar haber recibido capacitación
especializada en mecanismos
alternativos por un mínimo de ciento
ochenta horas, por parte del Instituto
de Formación y Actualización Judicial
del Poder Judicial del Estado

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

No

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Ciudad de
México

Ley de justicia
alternativa
del Tribunal
Superior de
Justicia

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

89

Poseer grado de licenciatura, así como No
dos años de experiencia profesional
mínima demostrable
Aprobar los cursos de capacitación
para la certificación y registro

Coahuila

Ley de medios Especialista en derecho
alternos de
solución de
Capacitación en medios alternos de
conflictos
solución de conflictos

Si – no
contempla
certificación
para los
notarios

Colima

Ley de justicia Tener título profesional legalmente
alternativa
expedido en alguna rama de las
ciencias sociales y, en su caso, de la
salud

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia
Durango

Ley de justicia Ser profesional en derecho o en ramas Prohíbe a
alternativa
de humanidades
los notarios
titulares sean
Acreditar que cuenta con las aptitudes, mediadores
conocimientos, habilidades, destrezas públicos
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia

Estado de
México

Reglamento
de la ley de
mediación,
conciliación y
promoción de
la paz social

Acreditar la aprobación del curso,
No
diplomado, licenciatura, especialidad
o maestría impartido por el Centro
Estatal, por conducto de la Escuela
Judicial, o bien, por alguna institución
con reconocimiento y validez oficial en
materia de mediación, conciliación, de
justicia restaurativa o, sus equivalentes

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�90

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Guanajuato

Ley de justicia Ser preferentemente licenciado en
alternativa
derecho

revistamsc.uanl.mx

No

Acreditar haber recibido la
capacitación especializada en
mediación y conciliación
Guerrero

Reglamento
del Centro
Estatal de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de
Controversias
del Poder
Judicial del
Estado de
Guerrero

Poseer grado de licenciatura
en derecho, psicología, trabajo
social, comunicación u otras áreas
relacionadas con las ciencias
humanísticas o sociales

No

Hidalgo

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
conflictos

Tener conocimientos, habilidades
y destrezas especializados en la
materia, y contar de preferencia con
Título profesional en áreas afines

Jalisco

Ley de justicia Cumplir con los programas de
No
alternativa
capacitación que establezca el
Instituto, o bien, en el caso de
personas especializadas, acreditar sus
estudios y práctica en la materia

Acreditar la certificación
correspondiente, exigida, en su caso,
por las leyes de la materia; o, en su
defecto, acreditar las evaluaciones
con relación a la personalidad,
conocimientos teóricos y de
competencias
No

Contar con título profesional
Michoacán

Ley de justicia Tener cédula profesional,
alternativa y
preferentemente de licenciado en
restaurativa
derecho

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

Si – solo para
efectos de
sanciones
por faltas
administrativas

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Científica y Práctica en MSC

91

Morelos

------------

-------------------

------------------

Nayarit

Reglamento
de la ley
de justicia
alternativa

Tener título y cédula de profesional en
derecho o en ciencias sociales

No

Nuevo León

Ley de
mecanismos
alternativos
para la
solución de
controversias

acreditar que cuentan con estudios
No
en mecanismos alternativos
aprobados por el Instituto y contar con
conocimientos suficientes en derecho

Oaxaca

Ley de
mediación

Personas certificadas por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, previa
acreditación otorgada por el Centro
de Mediación Judicial

a excepción de los especialistas
adscritos al Centro Estatal, ellos
deberán contar con título y cédula de
profesional en derecho

No

Contar con título profesional
debidamente expedido en los términos
de la legislación estatal de la materia
Puebla

Querétaro

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

Contar con Título y Cédula profesional
de estudios de licenciatura

No

Acreditar la capacitación y aprobar las
evaluaciones que al efecto determine
el Consejo

Reglamento
No señala
del centro
de justicia
alternativa del
poder judicial

No

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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Quintana Roo

Ley de justicia Tener título y cédula profesional de
alternativa
licenciado en derecho

No

San Luis Potosí

Ley de
mediación y
conciliación

Tener título y cédula profesional,

No

Sinaloa

Iniciativa
de Ley de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de
Controversias

Tener título y cédula profesional en
derecho, psicología, trabajo social o
en ramas afines

No

Sonora

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

Contar con título profesional de
licenciado en derecho y cédula
profesional

No

Tabasco

Cumplir con los programas de
formación y capacitación en
mecanismos alternativos

En el caso de personas especializadas,
acreditar sus estudios y práctica en la
materia

Ley de acceso Contar con título y cédula profesional
a la justicia
de licenciatura en derecho o materias
alternativa
afines
Acreditar haber recibido la
capacitación especializada en
mecanismos alternativos de solución
de controversias

Tamaulipas

Ley de
mediación

aprobar el examen psicológico y de
conocimientos teórico-prácticos en
materia de mediación aplicado por el
Centro de Mediación

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

No

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Científica y Práctica en MSC

93

Tlaxcala

Ley de
Poseer título y Cédula Profesional de
mecanismos
la Licenciatura afín a las labores que
alternativos
deberá desarrollar
de solución de
controversias

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Veracruz

Ley de medios Ser licenciado en derecho
alternativos
para la
solución de
conflictos

No

Yucatán

Ley de
Contar con título profesional
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

No

Zacatecas

Ley de justicia Tener título y cédula de profesional en
alternativa
derecho o en ramas de humanidades

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Elaboración propia.

qua non, contar con una certificación en medios autocompositivos de resolución de conflictos, mediante la cual se acredite el dominio de las herramientas teórico-prácticas de
la mediación, al ser considerada una función
de alta especialización, si bien es compatible con otras actividades profesionales, no
menos cierto es que debe de tener su propia
formación complementaria y especializada.
De las legislaciones enlistadas, solamente 8
contemplan la participación del notario en
procesos de mediación, 5 de ellas, Colima,
Durango, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas,
Sin embargo, la totalidad de las entidades se limitan a señalar que los notarios titulafederativas, contemplan como requisito sine res tienen prohibido fungir como mediadoSe puede deducir los requisitos en relación
con la profesión que deben de cubrir los
aspirantes para ser mediador no se limita
solamente a una formación en las ciencias
jurídicas, sino que la gama de formación es
amplia, incluyendo aquellas materias afines
a las ciencias sociales, de las que destacan, trabajo social, psicología, sociología,
asesoría psicopedagógica, educación, y en
algunas ocasiones, como en los estados de
Chiapas y Colima inclusive se considera al
área de la salud.

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�94

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

res públicos, 1 de ellas, Coahuila, considera
la posibilidad de que el notario funja como
mediador, aunque no le establece la obligatoriedad de una certificación y, 1 más,
Michoacán, hace alusión a la mediación
notarial cuando se dirima un proceso administrativo en contra de un notario público, el
resto de las legislaciones estatales especializadas, no contemplan la participación del
notario público.
4. LA MEDIACIÓN EN SEDE NOTARIAL
Dentro del mundo de áreas de conocimiento y de especialización en el cual la
mediación puede hacer su incursión, se encuentran las materias familiar, civil, fiscal,
agrario, mercantil, entre otra, las cuales
cuentan, a su vez, con la especialización
del mediador que gestiona estos conflictos, haciendo su aparición la mediación en
sede notarial, misma que es definida como
el mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos que es gestionado ante
el notario público, a través de los principios y reglamentaciones de la ley especializada en la materia.
El artículo 121 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos otorga el fundamento jurídico constitucional de la función
notarial, al establecer que la fe pública se
dará en cada entidad federativa, dicha responsabilidad es encomendada a particulares especialistas en el área del derecho
quienes serán los encargados de dotar de
certeza y certidumbre jurídica de los actos
de los gobernados. (Alvarado Contreras,
2019, pág. 992)

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En ese orden de ideas, se encuentra la vinculación más estrecha entre notario y mediador,
a ambos se les confiere por parte del Estado,
la responsabilidad de desarrollar actividades
de impacto social, mismas que tienen que llevarse a cabo con estricto apego a derecho
y bajo una escrupulosa especialización profesional, misma que cuenta con un enfoque
transdisciplinar y multidisciplinar.
Ahora bien, el actuar del notario como
mediador ha sido difundido en el territorio nacional, mínimamente desde el marco
normativo, al contar 17 de las 32 entidades
federativas con la inclusión de la mediación
en sede notarial, contando con diferencias
marcadas en su aplicación, sobre todo en lo
que refiere al perfil que debe de cumplir el
notario mediador.
Por lo cual, es dable preguntarse si el perfil
exigido para ser notario público es el perfil profesional y personal adecuado para
la aplicación de la mediación como herramienta pacificadora y como ciencia emergente, con las características propias de sus
principios y valores intangibles.
Se ha considerado que el hecho de que el
mediador deba estar capacitado fundamentalmente en técnicas que no son inherentes a la formación profesional del notario,
tales como las de comunicación, psicología,
sociología, economía, entre otras, no es un
inconveniente, al estar en constante actualización, está en condiciones de adquirir una
formación complementaria especial; además tales conocimientos le son útiles en su
función notarial habitual. (Milán Morale, Ordelin Font, &amp; Vega Cardona, 2015)

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

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La mediación como medios de solución de
conflictos ha de contar con una preparación exhaustiva en cuanto a reglas, principios, vías de soluciones, es decir una real y
concreta especialización en esta función, el
abrir la posibilidad de dirimir los conflictos
en sede notarial, se corre el riesgo de que
se caiga en una “improvisación” en el uso y
aplicación de la mediación, una simulación
de cambio de mentalidad y paradigma en
la administración de justicia, empatando
dos figuras que en principio guardan gran
similitud, como lo es el notario público y el

95

mediador, sin embargo, se debe de exigir
del notario una formación especializada en
temas de mediación, su formación jurídico notarial y registral, no será suficiente para
desempeñar el cargo de mediador.
Para un mejor entendimiento de lo antes señalado, es dable traer a colación la siguiente tabla comparativa, mediante la cual se
observa de mejor forma el alcance normativo de la mediación en sede notarial dentro
del marco jurídico, especializado en materia
notarial, de las entidades federativas.

Tabla 2
El perfil profesional del notario público en el marco normativo mexicano.
Entidad federativa

Legislación

Requisitos

Contempla el uso de
la mediación

Aguascalientes

Ley del notariado

Ser abogado

No

Baja california

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Baja california sur

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Campeche

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Chiapas

Ley del notariado

Ser profesional del
derecho

Si – Previa
certificación

Chihuahua

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si- Previa
certificación

Ciudad de México

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación

Coahuila

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Colima

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Durango

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – previa formación
y actualización

Estado de México

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – previa
certificación

Guanajuato

Ley del notariado

Tener título de Abogado No
o Licenciado en
Derecho
Tener título de Notario
Público o título
profesional equivalente

Guerrero

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Hidalgo

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación

Jalisco

Ley del notariado

Ser abogado o
licenciado en
derecho con título
legalmente expedido;
con postgrado en
disciplinas afines al
Derecho Notarial y
con cinco años, por
lo menos, de ejercicio
profesional

Si – no contempla
certificación

Michoacán

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Morelos

Ley del notariado

Ser profesional del
Derecho, con título de
abogado o licenciado
en Derecho y con
cédula profesional

Si –no contempla
certificación para los
notarios

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

97

Nayarit

Ley del notariado

Ser persona profesional Si - no contempla
del Derecho, con
certificación para los
título de abogada o
notarios
abogado o licenciada o
licenciado en Derecho y
con cédula profesional

Nuevo León

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho o en Ciencias
Jurídicas con ejercicio
profesional

No

Oaxaca

Ley del notariado

título de Licenciado en
Derecho

No

Puebla

Ley del notariado

Ser persona profesional Si – no contempla
del derecho, con
certificación para los
título de abogada o
notarios
abogado o licenciada o
licenciado en derecho

Querétaro

Ley del notariado

Título de Licenciado en
Derecho

No

Quintana Roo

Ley del notariado

Contar con título de
Licenciado en Derecho
o Abogado y cédula
profesional,

Si - no contempla
certificación para los
notarios

San Luis Potosí

Ley del notariado

Ser profesional del
derecho, con título de
Abogado o Licenciado
en Derecho

No

Sinaloa

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho

Si – bajo los
requisitos de la
ley aplicable a la
materia

Sonora

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – como alternativa
de solución al
conflicto con el
notario

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�98

revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Tabasco

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho

No

Tamaulipas

Ley del notariado

Ser abogado con la
Si – previa formación
correspondiente cédula y certificación
profesional

Tlaxcala

Ley del notariado

Tener título y cédula
profesional de
abogado o Licenciado
en Derecho

Si – no contempla
certificación para los
notarios

Veracruz

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación para los
notarios

Yucatán

Ley del notariado

Ser abogado o
licenciado en derecho

Si - no contempla
certificación para los
notarios

Zacatecas

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si - no contempla
certificación para los
notarios

Elaboración propia.

Como se puede observar, las 32 legislaciones
locales en materia notarial de México, exigen una formación profesional estrictamente jurídica para desempeñar las labores de
notario público, situación que es por demás
congruente, de estas mismas legislaciones,
17 contemplan la posibilidad de que el notario público realice funciones de mediador,
sin embargo, de las 17 ya mencionadas, solamente 6 entidades federativas consideran
como requisito para dichos efectos, una formación y certificación en materia de medios
alternos de solución de conflictos, expedida
por la autoridad competente para tal efecto.

ción holística en resolución de conflictos,
considerando que la formación profesional
de la cual gozan, eminentemente y preponderadamente jurídica, será insuficiente para
desarrollar procesos de mediación de forma
adecuada y exitosa.

Se debe de considerar que, si bien es cierto, los notarios cuentan con un alto baje
de conocimientos para el desarrollo de su
labor, no menos cierto es que cuenta con
un equipo que le auxilia en el desempeño de sus actividades, es decir, no realiza
todo el trabajo él solo, mientras que, en la
mediación, deberá de participar en todas
Es decir, solamente seis entidades federa- y cada una de las etapas de manera ditivas exigen del notario público una forma- recta, siendo obligatorio contar con la forMediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

99

mación suficiente para el desahogo de sus Funcionalista y dialéctico, al analizar, tanto
etapas.
el fenómeno de la mediación y la figura del
notario público, en relación con su capaciAhora bien, en ese mismo orden de ideas, dad de satisfacer necesidades sociales, eses dable observar lo que las legislaciones pecíficamente en el rubro de administración
locales en materia de justicia alternativa y de justicia y solución de conflictos.
medios alternos de solución de conflictos,
consideran un perfil adecuado para desem- El método exegético, toda vez que se hace
peñarse como mediador en México.
un estudio e interpretación de los instrumentos jurídicos que actualizan de mejor
5. METODOLOGÍA
manera la ideología de la justicia alternativa y la legislación en materia notarial en
El tipo de investigación que se realizó, es cada uno de las entidades federativas de
esencialmente de corte documental, de en- México.
foque cualitativo, toda vez que la base de
la fuente de información que se utiliza para El método de interpretación jurídica, que nos
desarrollar el trabajo, son textos científicos, ayuda a resolver los problemas interpretatidocumentos jurídicos, sociales y de diversa vos de la norma y, por otro lado, se utiliza el
índole, que aportan elementos sustanciales método exegético gramatical, al estudiar el
al desarrollo del tema, primordialmente so- sentido exacto de la norma, lo anterior con
bre la mediación en sede notarial en Méxi- la finalidad de establecer de manera clara
co, el paradigma de la justicia alternativa, y precisa el alcance de los conceptos que la
construcción de la cultura de la paz y, la re- forman, sus alcances y límites.
lación que guardan estas figuras para el eficaz desarrollo del perfil notario-mediador.
6. RESULTADOS
De igual forma, la profundidad que se aborda, es interpretativo, al no limitarse solo a 1. El perfil profesional del mediador en la
la descripción del objeto de estudio, sino a
norma local mexicana especializada en
explicar y comprender la problemática y la
la materia no se limita al jurista o licenposible solución a la misma, específicamenciado en derecho, sino que abre la posite el perfil que debe de tener el notario-mebilidad de la inclusión de aquellas áreas
diador en México.
del conocimiento afines a las ciencias
sociales, es decir, el perfil del mediador
El método inductivo, al partir de la figura del
puede ser más amplio que el perfil pronotario público como mediador, transitando
fesional del notario público, lo cual dota
hacía las características y habilidades que
al mediador de una visión mucho más
deben de tener tanto el mediador como el
holística e integral del conflicto, dando
notario, a efecto de combinar ambas figuras
la oportunidad de abordar la resolución
en una misma idea y perfil de formación.
del conflicto desde diferentes visiones,
con ideas más creativas e innovadoras.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�100

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

2. En dos estados de la república, Chiapas
y Colima, se considera la inclusión de
profesionistas de la salud como perfil valido para ser mediadores.
3. Veintidós entidades federativas no contemplan la inclusión del notario público
en su legislación especializada en mediación o justicia alternativa
4. Solo el estado de Coahuila contempla al
notario público como posible mediador
en su legislación especializada en justicia alternativa, sin embargo, no solicita
para tales efectos, ningún tipo de certificación o formación específica en la materia.
5. Todas las entidades federativas exigen
del mediador o facilitador, una certificación en la materia para poder desempeñarse como mediador Publio o privado.
6. Los estados de Colima, Durango, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas prohíben ser
mediadores públicos a los titulares de
las notarías públicas que se encuentren
en funciones.
7. La totalidad de las legislaciones en materia notarial de las 32 entidades federativas, señalan como requisito para ser
notario público, ser licenciado o especialista en derecho.
8. En 17 entidades federativas, el fundamento jurídico que da paso a la inclusión
del notario público como mediador, se
encuentra en la ley del notariado local y
no en la legislación en mediación o métodos autocompositivos de resolución de
conflictos.
9. De las 17 legislaciones que contemplan
la figura del notario-mediador, seis de
ellas, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, si

revistamsc.uanl.mx

contemplan como requisito, una previa
formación, especialización y certificación
en materia de mediación y jusitica alternativa.
10. En el estado de Sonora, se contempla
el uso de la mediación, solamente como
alternativa para dirimir procesos de responsabilidad administrativa que se erijan en contra del notario público, pero
no como figura en la cual el notario se
desempeña como mediador.
11. Los valores intangibles de la mediación,
refuerzan la idea de que el mediador deben de ser profesionales altamente capacitados en la materia, sin eliminar de
antemano una profesión en específico.
7. CONCLUSIONES
1. Con lo antes expuesto, se comprueba,
desde la base jurídica, que la mediación
es un mecanismo resolutor de conflictos
de alta especialización, misma que no
debe de ser tomada a la ligera, ni mucho
menos ser desarrollada por cualquier
profesional, independientemente de la
formación que pueda tener en otras áreas
del conocimiento, es menester contar con
las habilidades suficientes en relación a
la gestión pacífica del conflicto.
2. La mediación en sede notarial es viable
y acorde con la función notarial, siempre
y cuando se genere la figura del notario-mediador de alta especialización.
3. En México existen dos tipos de profesionales que guían los trabajos en sede
notarial, en primer lugar está el notario-mediador, el cual cuenta exclusivamente con su formación como experto
jurista y con algún conocimiento básico

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

4.

5.

6.

7.

en materia de justicia alternativa y, en
segundo término, existe el notario-mediador de alta especialización, el cual no
solamente es experto en materia jurídica,
sino que cuenta con una formación integral y holística en gestión del conflicto,
así como con habilidades y herramientas
pacificadoras que le permiten abordar la
conflictivas desde diferentes posiciones.
Es necesaria una política pública nacional que dirija los trabajos de homologación para la implementación de la figura
del notario-mediador de alta especialización.
Se comenzarán a observar realidades
jurídicas distintas y resultados disimiles
en la aplicación de la justicia alternativa
en sede notarial, mismas que responderán al interés político y social que cada
entidad federativa le genere a este tema.
Tanto la cientificidad de la mediación,
así como sus valores intangibles, hacen
obligatoria la formación de alta especialización para el mediador y para el notario-mediador.
La capacitación que deben de tener los
notarios medidores de alta especialización, debe de ser impartida por los especialistas en medios alternos de solución
de conflictos, no solo mediadores certificados, sino también sociedad civil organizada y comunidad científica, con el objetivo de dotar de un panorama amplio y
enriquecido.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

101

civil organizada especializada en materia notarial y de medios autocompositivos
de resolución de conflictos para discutir
las características y requisitos que debe
de cubrir el nuevo perfil del notario-mediador.
2. Se debe de trabajar a través de las herramientas digitales, en capacitación
continua para el notario en materia de
justicia alternativa, impulsado por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
3. El estudio y practica en ciber-mediación,
tiene que ser prioridad en la formación
y función del notario mediador de alta
especialidad, a efecto de llegar al mayor número de personas, sobre todo en
aquellos casos en donde por temas de
salud, distancia o económicas, no puedan asistir al centro de mediación notarial.
4. Es necesario estudiar la posibilidad de
transitar a la obligatoriedad de la mediación en sede notarial cuando se dirimen conflicto de carácter civil y mercantil, en donde encontremos un bajo daño
patrimonial.
9. TRABAJOS CITADOS
Alvarado Contreras, S. (2019). El Notario Público, la naturaleza de su función y los alcances legales de sus actuaciones. Ecos Sociales, México.
Garciandía, P. (2013). Materiales para la práctica de la mediación. Esquema, cuetiones y formularios para el ejercicio de una profesión en alza. España: Aranzadi.

8. PROPUESTAS

Gorjón Gómez, F. J. (2015). Métodos alternos de solución de
conflictos y su protagonismo en el nuevo contexto legal

1. Es necesario homologar a nivel nacional
la función y el perfil del notario-mediador, debiéndose involucrar a la sociedad

mexicano, retos y perspectivas. En F. P. Arellano Hernández, Retos y perspectivas de los MASC en México
(pág. 31). Monterrey, México: Tirant lo blanch.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�102

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Gorjón Gómez, F. J. (2016). Mediación. Ciencia social emer-

revistamsc.uanl.mx

bien jurídico. Revista de derecho (Valparaíso)(36), 531-

gente. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. .

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Zaera Navarrete, J. I. (2013). Guía practica de mediación.

LOS MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN

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Márquez Algara, M. G. (2004). Mediación y administración

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de justicia. Hacia la consolidación de una justicia parti-

Sergio Arnoldo Morán Navarro.

cipativa . Aguascalientes, México: Universidad Autóno-

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense

ma de Aguascalientes.

de Madrid, España; Profesor Titular en la Universidad

Marquez Torres, S. G. (2022). LA MEDIACIÓN NOTARIAL EN

Autónoma de Nayarit; Integrante del Sistema Nacio-

EL ESTADO DE GUANAJUATO. Ciencia Jurídica, 2(22),

nal de Investigadores.

165-179.

Correo electrónico: sergiomoran@uan.edu.mx

Milán Morale, N., Ordelin Font, J. L., &amp; Vega Cardona, R. J.
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José Antonio Serrano Morán.

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Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma

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Revista de derecho privado(28), 403-433.

Justicia por la Universidad del Valle de México con

Munuera Gómez, P., &amp; Costa e Silva, A. M. (2020). La me-

la especialidad en ciencias penales; Licenciado en

diación como disciplina científica: El espacio profesio-

Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit;

nal y académico. Mediaciones Sociales, 19.

Coordinar de la Escuela de Derecho del Centro de

Nava Gonzalez, W., &amp; Becerra Pérez, J. A. (2017). MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CON-

Estudios de Dinámica Educativa, Tepic, Nayarit.
Correo electrónico: antonio.serrano@uan.edu.mx

FLICTOS: UN ACCESO A LA JUSTICIA CONSAGRADO
COMO DERECHO HUMANO EN LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA. Cuestiones costitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(37).
Pacheco Pulido, G. (2012). Mediación. Cultura de la paz.
MEdio alternativo de administración de justicia. México:
Porrúa.
Palacios Xochipa, J. (2020). La epistemología de la mediación y su impacto en la profesionalización de los MASC
en la cultura de paz. Eirene. Estudios de paz y conflictos.
Pastrana Aguirre, L. A. (2009). La mediación en el sistema
procesal acusatorio en México. Doctrina y disposiciones
legales. México: Flores.
Rodríguez de la Cerda, J. G. (2023). LA MEDIACIÓN NOTARIAL Y SU APORTACIÓN A LA CULTURA DE PAZ. Perfiles
de las ciencias sociales , 91-106.
Wilenmann, J. (2011). La Administración de justicia como un
Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

Aspectos significativos del arbitraje internacional

Significant aspects of international arbitration

Recibido: 04-04-2024 | Aceptado: 19-05-2024
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda*
José Zócimo Orozco Orozco**

*https://orcid.org/0000-0001-8880-094X
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México
**https://orcid.org/0000-0001-5888-0627
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México

Resumen
Entre los medios alternativos de solución de controversias el arbitraje internacional ha llamado
nuestra atención y es por ello que se ha procedido a identificar aquellos aspectos relevantes o de
actualidad que podrían brindar al lector un panorama general de lo que sucede en torno a este útil
mecanismo. En primer término, esta investigación permitió descubrir la variabilidad de disposiciones
que resultarían aplicables particularmente en el desarrollo del procedimiento arbitral y la ejecución
del laudo ya que en cada asunto podrían concurrir: (i) reglas fijadas en los tratados internacionales
y acuerdos comerciales; (ii) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
y (iii) la legislación doméstica así como la jurisprudencia de cada país de donde son originarios,
tienen su sede las partes en controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral. Además, se enfoca
a descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la instancia
arbitral, y de la sentencia arbitral, o si aquella se encuentra sujeta a la actualización de ciertas
variables.
Palabras clave: Arbitraje, Árbitro de Urgencia, Inteligencia Artificial, Acuerdo Arbitral.

Cómo citar
Gutiérrez Ocegueda, G. J. R., &amp; Orozco Orozco, J. Z. Aspectos
significativos del Arbitraje Internacional. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-97

�104

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Abstract
Among the alternative means of dispute resolution, international arbitration has caught our attention
and that is why we have proceeded to identify those relevant or current aspects that could provide
the reader with a general overview of what is happening around this useful mechanism. Firstly, this
research made it possible to discover the variability of provisions that would be applicable particularly in the development of the arbitration procedure and the execution of the award since in
each matter the following could occur: (i) rules established in international treaties and commercial
agreements; (ii) the Arbitration Rules of the International Chamber of Commerce, and (iii) the domestic legislation as well as the jurisprudence of each country where the parties in controversy originate, have their headquarters or the arbitration award must be executed. Furthermore, it focuses on
discovering the existence of authentic autonomy of the arbitration clause, of the arbitration instance,
and of the arbitration ruling, or if it is subject to the updating of certain variables.
Keywords: Arbitration,
Agreement.

Emergency

Arbitrator,

1.INTRODUCCIÓN
Entre los medios alternativos de solución de
controversias el arbitraje internacional ha
llamado nuestra atención y es por ello por
lo que se ha procedido a identificar aquellos aspectos relevantes o de actualidad
que podrían brindar al lector un panorama
general de lo que sucede en torno a este útil
mecanismo.
En primer término, esta investigación permitió descubrir la variabilidad de disposiciones
que resultarían aplicables particularmente
en el desarrollo del procedimiento arbitral y
la ejecución del laudo ya que en cada asunto podrían concurrir: (i) reglas fijadas en los
tratados internacionales y acuerdos comerciales; (ii) el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional, y (iii) la
legislación doméstica así como la jurisprudencia de cada país de donde son originaAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

Artificial

Intelligence, A r b i t r a t i o n

rios, tienen su sede las partes en controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral.
Adicionalmente, se marcado el acento en la
novena revisión del Reglamento de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial
Internacional de China (CIETAC) operada
en el presente año 2024 al considerar que
proporcionan elasticidad, eficacia y transparencia al arbitraje.
De igual manera, se ha considerado apreciable el aporte que la Inteligencia Artificial
puede realizar al arbitraje y más encomiable
aún el esfuerzo que al efecto ha realizado
Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon
Valley mediante su propuesta y diseño de
Directrices para el uso de aquella.
El árbitro de urgencia y el arbitraje acelerado previstos en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Interna-

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

cional son igualmente tópicos que se han
contemplado en este trabajo al aportar, por
un lado, medidas de conservación o provisionales de urgencia cuando no es factible
esperar hasta la fecha en que se conforme
el Tribunal Arbitral, y por el otro, optimizar
el plazo para el pronunciamiento del laudo
correspondiente.
También esta investigación ha permitido
considerar de gran importancia y calidad, la
toma de pruebas en el arbitraje internacional, por lo que se ha centrado la atención
en las Reglas en la Toma de Evidencia de
la Asociación Internacional de Abogados
(International Bar Association IBA) sobre la
Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, al considerar que evitan la recolección ilegal de los medios de prueba y aportan con ello seguridad jurídica a las partes,
blindando con ello al propio procedimiento
arbitral.
Otro de los aspectos que legitiman la importancia de esta investigación consiste en
develar las ventajas e inconvenientes de la
flexibilidad de los acuerdos arbitrales para
que las partes optimicen los plazos de las
etapas en que el procedimiento arbitral será
desarrollado, mostrando que detrás de las
bondades podrían ocultarse ocasionalmente mayores menoscabos.
Finalmente, esta investigación se enfoca a
descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la
instancia arbitral, y de la sentencia arbitral, o si aquella se encuentra sujeta a la
actualización de ciertas variables.

105

2. EL NUEVO REGLAMENTO DE
ARBITRAJE 2024 DE LA COMISIÓN
DE ARBITRAJE ECONÓMICO Y
COMERCIAL INTERNACIONAL DE
CHINA (CIETAC)
Este reglamento de arbitraje es el resultado
de la novena revisión de su versión primigenia puesta en vigor en el año 2015 (China
International Economic and Trade Arbitration Commission CIETAC Arbitration Rules)
revisado y adoptado en su oportunidad por
el Consejo de China para la Promoción del
Comercio Internacional/Cámara de Comercio Internacional de China el 4 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de enero
de 2015.
Los aspectos más significativos de esta revisión son los que se sintetizan a continuación y muestran rasgos orientados a dotar
al proceso arbitral de elasticidad, eficacia
y transparencia (CIETAJ, 2024, pág. 10 y
ss.): (i) por virtud del artículo 6.1 (titulado
Objeción al Acuerdo de Arbitraje y/o
Jurisdicción), se determina que la CIETAC tiene la facultad de determinar la existencia y validez de un acuerdo de arbitraje
y su jurisdicción sobre un caso de arbitraje,
además de establecer que tal poder se delega en el tribunal arbitral una vez formado;
(ii) conforme al artículo 8 (concerniente a la
notificación de documentos y plazos de
tiempo), se establece que los escritos arbitrales podrán notificarse por medios electrónicoscomo medio preferente de entrega
(lo que contribuye a la protección del medio
ambiente, evitando además los costos de
impresión y remisión que conlleva el envío a
través del correo tradicional); (iii) el artículo

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�106

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

21 regula los medios de presentación de
comparecencias y copias de documentos
de arbitraje, estableciendo que al presentar la Solicitud de Arbitraje, la Declaración
de Contestación, la Declaración de Reconvención, la aportación de pruebas, y otros
documentos de arbitraje, las partes pueden
utilizar la comunicación electrónica como
método preferente, pero si el Tribunal Arbitral lo considera necesario podrá requerir a
las partes para que envíen copias impresas
idénticas a la remisión electrónica, y si no
existe identidad prevalecerá lo contenido en
la versión electrónica, a menos de que las
partes hubieren acordado lo contrario; (iv)
los artículo 37.5 y 37.6, en lo concerniente a
la audiencia oral, prevén que, previa consulta con las partes y tomando en consideración las circunstancias del caso, el tribunal
arbitral podrá discrecionalmente decidir si
se lleva a cabo la audiencia oral en persona, por vía remota mediante conferencia
virtual, o por otros medios apropiados de
comunicación electrónica, además de que
el Tribunal Arbitral brindará las facilidades
necesarias para el desarrollo de la audiencia oral, así como apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de las audiencias
virtuales remotas; (v) el artículo 48 posibilita
la financiación de terceros, es decir, una
vez que se concluye un acuerdo de financiación con un tercero, la parte financiada
deberá comunicar el Tribunal Arbitral, sin
demora, la existencia del acuerdo de financiación de terceros, el interés financiero en
el mismo, el nombre y dirección de la parte tercera financiadora, y otra información
relevante, con lo que dicho Tribunal podrá
decidir sobre los costos del arbitraje, y (vi) el
artículo 50 fija la posibilidad de que las parAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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tes pueden soliciten la desestimación anticipada de una demanda o reconvención
sustentándose en la carencia manifiesta de
mérito legal o ausencia de la jurisdicción del
Tribunal Arbitral.
3. EL USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN EL ARBITRAJE
Un esfuerzo plausible por fijar lineamientos en
este ámbito es realizado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley (Silicon
Valley Arbitration And Mediation Center)
en su proyecto de Directrices sobre el uso de
la Inteligencia Artificial en el Arbitraje (Guidelines on the use of Artificial Intelligence
in Arbitration) elaborado el 31 de agosto de
2023, cuyo plazo de consulta se amplía hasta
el 15 de diciembre de 2023 para particulares,
y al 15 de febrero de 2024 para instituciones,
su finalidad y función las encontramos en su
parte introductoria, lo que permite comprender quiénes son sus potenciales usuarios o
destinatarios y su atributo como referente en
los procedimientos arbitrales:
Estas Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje (las
Directrices) introducen un marco basado en principios para el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en
el arbitraje en un momento en el que
estas tecnologías son cada vez más
poderosas y populares. Están destinadas a ayudar a los participantes en
arbitrajes a navegar por las posibles
aplicaciones de la IA.
Estas Directrices se pueden utilizar en
arbitrajes nacionales o internacionales

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

y están destinadas a servir como punto
de referencia para instituciones arbitrales, árbitros, partes y sus representantes (incluidos abogados), peritos, y,
cuando corresponda, a otros participantes en el proceso arbitral. Para ello,
las Directrices proporcionan una Cláusula modelo que puede incorporarse a
los acuerdos procesales para que los
Lineamientos sean aplicables a todos
participantes involucrados en un procedimiento de arbitraje particular.
… Las Directrices van precedidas de
disposiciones preliminares que aclaran
el alcance y la aplicación de los principios aquí contenidos. El cuerpo de
las Directrices está organizado en tres
capítulos: un capítulo que contiene Directrices que generalmente se aplican
a todos los participantes en el proceso
de arbitraje, independientemente de
su rol; un segundo capítulo que contiene directrices que abordan usos específicos de la IA por las partes y sus
representantes (incluidos abogados); y
un tercer capítulo con Directrices que
abordan cuestiones que pueden surgir cuando los árbitros utilizan la IA.
(SVAMC, 2023, págs. 1-2)
Una de las aportaciones más representativas de este documento es la relacionada
con la definición misma de Inteligencia Artificial a nivel cognoscitivo:
Tal como se utiliza en estas Directrices, el término “IA” se refiere a sistemas informáticos que realizan tareas
comúnmente asociadas con la cogni-

107

ción humana, como la comprensión del
lenguaje natural, el reconocimiento de
patrones semánticos complejos y la generación de resultados similares a los
humanos. (SVAMC, 2023, pág. 4)
En cuanto al alcance de las Directrices, resulta necesario puntualizar que no derogan
las normas arbitrales cuyo cumplimiento es
obligatorio para las partes, tal y como se
precisa a continuación:
No derogación de ninguna norma
obligatoria.
Estas Directrices no derogarán ninguna
obligación legal, deber ético o norma de
actuación profesional, conducta, o cualquier otra disposición vinculante aplicable a los procedimientos de arbitraje
o las personas que participan en ellos.
(SVAMC, 2023, pág. 5)

En estas Directrices se advierte igualmente a
los participantes de sus limitaciones, sesgos
y riesgos que (en la actualidad) son inherentes al uso de determinadas herramientas de
la IA, entre las que encontramos el denominado problema de “caja negra”:
Problema de “caja negra”
Las herramientas de IA generativa
producen texto con sonido natural y
contextualmente relevante basado en
patrones de habla y abstracciones semánticas aprendidas durante su formación. Sin embargo, estas salidas son
producto de infinitos cálculos probabilísticos complejos en lugar de “razonamientos” inteligibles (el llamado
problema de la “caja negra”). A pesar

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�108

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de que parezca lo contrario, las herramientas de IA carecen de autoconciencia o de la capacidad de explicar
sus propios algoritmos. (SVAMC, 2023,
pág. 6)

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de la Cámara de Comercio Internacional
puesto en vigor a partir del 1º de enero de
2014.

El Reglamento de Arbitraje en alusión data
del año 2012 y ha sido objeto de revisión
El carácter indelegable de la función arbitral en los años 2017 y 2021 (en vigor a partir del
respecto de alguna de las herramientas de día 1º de enero de dicha anualidad), y entre
la IA es resaltado conforme la Directriz nú- sus aspectos interesantes podemos resaltar
mero 6, al precisar que:
el concepto mismo de arbitraje, tal y como
se inserta a continuación:
Directriz 6
No delegación de responsabilidaEl arbitraje según el Reglamento de Ardes en la toma de decisiones
bitraje de la Cámara de Comercio InUn árbitro no deberá delegar ninguna
ternacional es un procedimiento formal
parte de su mandato personal a ninque conduce a una decisión obligatoria
guna herramienta de IA. Este principio
rendida por un tribunal arbitral neutro,
deberá se aplican particularmente a la
susceptible de ser ejecutada en virtud
función de toma de decisiones del ártanto de leyes nacionales sobre arbibitro. (SVAMC, 2023, pág. 18)
traje como de tratados internacionales
tales como la Convención de Nueva
4. EL ÁRBITRO DE URGENCIA Y EL
York de 1958. (CCI, 2021, pág. 01)
PROCEDIMIENTO ACELERADO ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE A).- Por otra parte y en lo concerniente al
CONFORME AL REGLAMENTO DE
procedimiento de urgencia, este se encuenARBITRAJE DE LA CÁMARA DE
tra normado los numerales del 1 al 7 del arCOMERCIO INTERNACIONAL
tículo 29 del Reglamento en cuestión y de su
Apéndice número V, cuyas características se
De inicio, vale la pena subrayar que el pro- resumen en seguida: (i) procede en el caso
cedimiento arbitral es desarrollado por la en que alguna de las partes solicite mediCorte Internacional de Arbitraje (Internatio- das de conservación o provisionales de urnal Court of Arbitration ICA) conforme al Re- gencia cuando no es factible esperar hasta
glamento de Arbitraje de la Cámara de Co- la fecha en que se conforme el Tribunal Arbimercio Internacional (International Chamber tral; (ii) es necesario que el Secretariado de
of Commerce ICC) en base a su última ade- la Corte Arbitral la haya recibido antes de
cuación en el año 2021; en tanto que el de que el expediente sea remitido al Tribunal
mediación se ejecuta bajo la tutela del Cen- Arbitral; (iii) el Arbitro de Urgencia emite la
tro Internacional de Resolución de Disputas decisión correspondiente bajo la modalidad
(International Centre for Dispute Resolutions de ordenanza; (iv) las partes se encuentran
ICDR) en base al Reglamento de Mediación sujetas a los términos en que la ordenanza
Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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sea emitida; (v) no obstante, el Tribunal Arbitral no se encuentra vinculado a las determinaciones del Árbitro de Urgencia en cuanto
a los puntos, preguntas o disputas que allí se
resuelven, ya que el Tribunal Arbitral podrá
modificar o revocar la medida de urgencia o
cualquier modificación hecha a la misma por
el Árbitro de Urgencia e incluso levantar las
medidas ordenadas.
Existen sin embargo tres supuestos en que
las Disposiciones concernientes al Arbitraje
de Urgencia resultan inaplicables según el
numeral 6 del artículo 29 en examen:

109

El procedimiento acelerado (artículo
30 y Apéndice VI) es un trámite simplificado con una escala de honorarios reducida que ha demostrado su eficacia
desde su introducción en 2017. El Reglamento extiende su campo de aplicación a las diferencias cuyo monto no
excede los 3 millones de Dólares de los
Estados Unidos, para las convenciones de arbitraje concluidas a partir del
1º de enero de 2021. El procedimiento acelerado permanece aplicable a
los negocios de un monto más elevado cuando las partes así lo convengan.
(CCI, 2021, pág. 03)

(i) si el Acuerdo de Arbitraje sujeto al Reglamento de referencia ha sido celebrado
antes del día 1º de enero de 2012; (ii) si las
partes se encuentran convencidas de excluir
la aplicación misma de las Disposiciones inherentes al Arbitraje de Urgencia; (iii) o si el
Acuerdo Arbitral que sustenta la demanda
de arbitraje resulta de un tratado.

En el artículo 1, numeral 2, inciso letra a del
Apéndice VI antes referido se específica
adicionalmente, que las Disposiciones del
procedimiento acelerado aplican igualmente a los asuntos cuyo importe sea de
2’000,000.00 de dólares de los Estados
Unidos de América si el acuerdo de arbitraje ha sido celebrado a partir del 1º de marzo
Obviamente y de acuerdo con el numeral de 2017 antes del 1º de enero de 2021.
7 del artículo en análisis, las Disposiciones
concernientes al Arbitro de Urgencia no li- Más específicamente, en el numeral 1 del
mitan en forma alguna a las partes para que precitado artículo 30 se establece que al
soliciten el conferimiento de medidas provi- aceptar recurrir al arbitraje conforme a disionales o de conservación ante cualquier cho Reglamento, las partes admiten que las
autoridad judicial competente en cualquier disposiciones relativas a esta modalidad
instante antes de la presentación de una de- prevalecerán sobre cualquier estipulación
manda conforme al Reglamento de Arbitraje que en contrario se hubiere establecido en
o incluso ulteriormente conforme lo justifi- el convenio arbitral respectivo.
quen y permitan las circunstancias.
Por el contrario, las reglas del arbitraje aceB).- En lo tocante al procedimiento acele- lerado no se aplicarán en las hipótesis derado en el prefacio del documento en análi- terminadas en el numeral 3 del artículo en
sis se anticipa su radio de aplicabilidad:
análisis, transcrito en líneas subsecuentes:
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

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3. Las Disposiciones relativas al
procedimiento acelerado no se aplican
si:
1. el acuerdo de arbitraje relativo al Reglamento ha sido celebrado antes de la fecha
de entrada en vigor de las Disposiciones
relativas al procedimiento acelerado,
2. las partes convienen excluir la aplicación
de las Disposiciones relativas al procedimiento acelerado, o
3. la Corte juzga, a solicitud de una de las
partes antes de la constitución del Tribunal Arbitral o de oficio, que es inoportuno
con respecto a las circunstancias, aplicar
las Disposiciones relativas al procedimiento acelerado.

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tran (previa consulta de las partes) la no autorización de solicitudes de producción de
documentos o dosificar su número, el alcance de los escritos o declaraciones escritas
concernientes a los testigos y expertos; (iv)
el Tribunal Arbitral puede previa consulta a
las partes, resolver el litigio solamente con
las piezas cometidas por las partes sin el
desahogo de audiencia ni la recepción de
las declaraciones de testigos u opinión de
expertos, y (v) el Tribunal Arbitral pronuncia su laudo arbitral en un plazo de 6 meses
contados a partir de la fecha la conferencia
sobre la gestión del procedimiento, con la
posibilidad de prolongarlo.

5. LAS PRUEBAS EN EL ARBITRAJE
Las particularidades de este procedimiento INTERNACIONAL
se pueden sintetizar de la forma siguiente, y
al tenor de lo previsto por los artículos 3 y 4 La obtención, ofrecimiento, admisibilidad,
del Apéndice en estudio: (i) después de la desahogo y valoración de los medios de
constitución del Tribunal Arbitral, las partes prueba en el ámbito del arbitraje internano pueden formular nuevas peticiones, salvo cional resultan ser tareas no precisamente
autorización del dicho Tribunal quien ten- fáciles ya que su regulación puede ser efecdrá en cuenta la naturaleza de las nuevas tuada a través de diversos mecanismos tales
solicitudes, el estado de avance del proce- como: (i) las Reglas en la Toma de Evidencia
dimiento, las consecuencias en materia de de la Asociación Internacional de Abogacostos y cualquier otra circunstancia per- dos (International Bar Association IBA) sobre
tinente; (ii) la conferencia sobre la gestión Práctica de Prueba en el Arbitraje Internadel procedimiento organizado conforme al cional; (ii) las diversas legislaciones nacioartículo 24 del Reglamento de Arbitraje, se nales, (iii) y las reglas de prueba elegidas y
celebra a más tardar en los 15 días siguien- acordadas por las partes. Este problema se
tes a la fecha de la remisión del expedien- acentúa cuando se trata de normar la adte al Tribunal Arbitral, pero la Corte Arbitral misibilidad y efectos de las pruebas obtenipuede prolongarla a solicitud debidamente das ilegalmente al admitir posturas interpremotivada del Tribunal Arbitral o de oficio si tativas divergentes.
lo estima necesario; (iii) el Tribunal Arbitral
se encuentra en posibilidad de adoptar dis- En un esfuerzo de unicidad, las Reglas en la
crecionalmente las medidas procesales que Toma de Evidencia de la Asociación Internaestime pertinentes, entre las que se encuen- cional de Abogados adoptadas por resoluAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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ción de su Consejo el día 17 de diciembre de
2020, prevén en su artículo 9 diversos lineamientos orientados a regular estos tópicos,
que engloban aspectos propios a la admisibilidad, relevancia, materialidad y valoración de las evidencias que servirán para
decidir a cuál de las partes asiste la razón
en un conflicto arbitral y que giran en torno a
su legal obtención, razonabilidad, secrecía,
eticidad, y apego irrestricto a los principios
de economía procesal, proporcionalidad,
equidad o igualdad de la Partes, así como
su impacto en la cuantificación de los costos
de arbitraje:

e) motivos de confidencialidad comercial o técnica que el Tribunal Arbitral
determine son convincentes;
f) motivos de especial interés político o
sensibilidad institucional (incluyendo
evidencia que ha sido clasificada
como secreto por un gobierno, una
autoridad pública o una institución
internacional) que el Tribunal Arbitral determina son convincentes; o
g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, equidad o
igualdad de la Partes que el Tribunal
Arbitral determine son convincentes.

Artículo 9 Admisibilidad y valoración de
la prueba
1. El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, relevancia, materialidad y
valoración de la evidencia.

3. El Tribunal Arbitral podrá, a solicitud de
una de las Partes o de oficio, excluir las
pruebas obtenidas ilegalmente.

2. El Tribunal Arbitral, a petición de una
de las Partes o de oficio, excluir de la
prueba o producción de cualquier documento, declaración, testimonio o inspección, total o parcial, para cualquier
de las siguientes razones:
a) falta de relevancia suficiente para el
caso o materialidad para su resultado;
b) impedimento legal o privilegio bajo
la ley o reglas éticas determinadas
por el Tribunal Arbitral aplicable (ver
Artículo 9.4 abajo);
c) carga irrazonable para presentar la
solicitud de evidencia;
pérdida o destrucción del Documento d) al haber sido demostrado que
existe una probabilidad razonable
de que ello ocurrió;

4. Al considerar cuestiones de impedimento o privilegio legal en virtud del
Artículo 9.2 (b), y en la medida en que
lo permitan cualquiera de las normas
legales o éticas obligatorias que se
consideren aplicables, el Tribunal Arbitral podrá tomar en cuenta:
a) cualquier necesidad de proteger la
confidencialidad de un documento,
declaración, testimonio o comunicación realizada en relación con el
asunto y con el fin de proporcionar u
obtener asistencia legal;
b) cualquier necesidad de proteger la
confidencialidad de un documento,
declaración testimonio o comunicación realizada en relación con el
asunto y con el fin de negociar un
acuerdo;
c) las expectativas de las Partes y de
sus asesores al momento en que sur-

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

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gió el impedimento legal o privilegio;
d) cualquier posible renuncia a cualquier impedimento legal aplicable o
privilegio en virtud del consentimiento, divulgación anterior, o uso afirmativo de Documento, declaración,
testimonio o asesoría contenidos en
ellos o en forma diversa; y
e) la necesidad de mantener la justicia
e igualdad entre las Partes, particularmente si son sujetos a diferentes
normas legales o éticas.

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ordenado por el Tribunal Arbitral éste
puede inferir que dichas pruebas serían adverso a los intereses de la Parte
omisa.
8. Si el Tribunal Arbitral determina que
una Parte no se comportó de buena
fe al obtener una prueba, el Tribunal
Arbitral podrá, además de adoptar
cualquier otra medida disponible bajo
estas Reglas, tener en cuenta dicho incumplimiento en su asignación de los
costos del arbitraje, incluidos los costos que surjan fuera de este o en relación con la obtención de pruebas. (IBA,
2021, págs. 22-24)

5. El Tribunal Arbitral podrá, en su caso,
hacer los arreglos necesarios para
permitir la admisión de Documentos
que se ofrecerán y las pruebas que se
presentarán o que serán consideradas En cuanto a la aplicabilidad de estas Reglas
sujetas a una adecuada protección de habrá que enfatizar la recomendación que
confidencialidad.
al respecto realizan Gaëtan VERHOOSEL y
Philippe PINSOLLE como miembros del Co6. Si una Parte no cumple sin una explica- mité de Arbitraje de la Asociación Internación satisfactoria con la presentación cional de Abogados, en el prefacio del texde cualquier documento solicitado en to en donde consta su publicación, ya que
una Petición de Producción de pruebas recomiendan incluir en las convenciones la
y al que no se ha opuesto en su mo- siguiente cláusula arbitral
mento o no presenta ningún documento ordenado para ser producido por el
Además de las normas institucionales,
Tribunal Arbitral, este puede inferir que
ad hoc o de otro tipo elegidas por las
dicho documento sería adverso a los
partes, estas acuerdan que el arbitraintereses de esa Parte.
je será llevado a cabo de acuerdo con
las Reglas de Evidencia de la IBA vi7. Si una Parte incumple sin una explicagentes en la fecha de este acuerdo (o
ción satisfactoria con poner a disposien la fecha de inicio del arbitraje). (IBA,
ción cualquier otra prueba pertinente,
2021, pág. 6)
incluido el testimonio, solicitado por
una Parte, y aquella a quien se diri- Así, conforme al artículo 1º de las Reglas en
gió la solicitud no se opone a su debi- análisis, el principio rector que impera en
do tiempo o no se pone a disposición cuanto a su ámbito de aplicación es que,
cualquier prueba, incluido el testimonio siempre que las partes en conflicto hayan
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acordado o el Tribunal Arbitral lo haya decidido se aplicarán las mismas, excepción
hecha de la existencia de disposición legal
imperativa aplicable al caso o hubiere sido
determinada por las Partes o por el propio
Tribunal Arbitral. Adicionalmente, habrá que
precisar que en caso de conflicto entre cualquier disposición de las Reglas de Prueba
de la IBA y las Reglas Generales o las Reglas Arbitrales, el Tribunal Arbitral aplicará
las Reglas de Prueba de la IBA en el manera
que determine mejor para lograr en lo posible, los propósitos tanto de las Reglas Generales y las Reglas de Evidencia de la IBA, a
menos que las Partes acuerdan lo contrario,
por lo que imperará el principio de la autonomía de la voluntad.
Desde una perspectiva de conjunto, podría
afirmarse que el objetivo de estas reglas sobre la obtención de evidencia en el ámbito
del arbitraje internacional radica en proporcionar a las partes, principalmente si estas
proceden de tradiciones jurídicas diferentes, un procedimiento arbitral complementario (ya que no pretende limitar la
flexibilidad que caracteriza al arbitraje) con
notas distintivas de: (i) eficiencia; (ii) economía, y (iii) justicia.
Bajo esa tesitura, estas reglas parten de
la base de que la práctica de pruebas se
realizará en apego a los principios de que:
(i) cada parte actuará de buena fe, y (ii) de
que por ende gozan del derecho de conocer las pruebas en el procedimiento arbitral,
con razonable antelación al desahogo de
cualquier audiencia de prueba, y en consecuencia de cualquier hecho o determinación
de mérito.

Otro aspecto
contenido de
apartado de
aplicación en
les como:

113

valioso que se detecta en el
estas Reglas consiste en el
definiciones que regirán su
el procedimiento arbitral, ta-

(i) Tribunal Arbitral (Arbitral Tribunal); (ii)
Demandante (Claimant); (iii) Documento
(Document); (iv) Audiencia Probatoria (Evidentiary Hearing); (v) Dictamen de Experto
(Expert Report); (vi) Reglas Generales (General Rules); (vii) Reglas de Evidencia de
la Asociación Internacional de Abogados
(IBA Rules of Evidence); (viii) Parte (Party);
(ix) Experto designado por las Partes (Party-Appointed Expert); (x) Audiencia remota
(Remote Hearing); (xi) Solicitud para Producir Pruebas (Request to Produce); (xii) Demandada (Respondent); (xiii) Experto designado por el Tribunal (Tribunal-Appointed
Expert), y (xiv) Declaración de un Testigo
(Witness Statement).
6. LOS PLAZOS EN LOS ACUERDOS DE
ARBITRAJE
En este aspecto surge la inquietud de conocer si la flexibilidad del arbitraje es garantía de eficacia en la solución de conflictos
cuando se trata de acordar los plazos para
la realización de ciertos actos o incluso para
la emisión del propio laudo arbitral. Es así
que las partes pueden asentir la fijación de
plazos con respecto de actos que las mismas pueden controlar: (i) la selección de
árbitros; (ii) ofrecimiento y desahogo de los
medios de prueba;
(iii) pronunciamiento e intercambio de ale-

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

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gaciones; (iv) la concesión u otorgamiento
de premios o recompensas. Se cuestiona no
obstante la pertinencia de que las partes
acuerden la fijación de plazos con respecto
de actos a ejecutar por terceras personas o
incluso por el tribunal arbitral, como podría
ser el pronunciamiento mismo de su resolución.
En ese sentido, Marta MILANOVIC elabora
un listado exhaustivo de las ventajas e inconvenientes más significativos de los acuerdos
que inciden en la fijación de los plazos del
procedimiento arbitral. Verifiquemos a continuación las ventajas detectadas por dicha
jurista:
Las principales ventajas a favor de los plazos fijos en los acuerdos de arbitraje son:
•

•

•

•

Ahorro de eficiencia y tiempo son los
principales objetivos de fijar un plazo fijo
en los acuerdos arbitrales. Los plazos fijos pueden garantizar un progreso fluido
y minimizar los retrasos. Si los plazos son
cortos, entonces el laudo arbitral debería dictarse más rápidamente. El arbitraje
acelerado puede ser crucial para disputas urgentes.
La certeza y la previsibilidad están garantizadas por plazos fijos en el arbitraje, lo que proporciona una comprensión
clara del cronograma del procedimiento.
Tener claro cuándo son necesarias determinadas acciones permite a las partes
planificar mejor sus estrategias.
La asignación de recursos es más predecible, dada la previsibilidad del cronograma.
Reducir los retrasos y por tanto minimizar

Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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los costes incurridos debido a los retrasos. (MILANOVIC, 2024)
En lo que a los inconvenientes se refiere, a
decir de dicha especialista, estos consisten
en que: (i) muy frecuentemente los plazos
acordados por las partes resultan insuficientes lo que significará que el laudo podría emitirse sin la bastante oportunidad de
haber presentado sus pruebas o argumentos, situación que redundará que el Tribunal
Arbitral no realice una deliberación contundente y emita un laudo deficiente en lo que
a su motivación se refiere; (ii) el consecuente riesgo de cuestionamiento y anulación del
laudo arbitral debido a su fragilidad ocasionada por no respetar principios inherentes al
debido proceso; (iii) la posibilidad de omitir
situaciones imprevisibles o demoras inusitadas en la tramitación del procedimiento arbitral o inclusive en la ejecución del laudo
arbitral; (iv) la posibilidad de que el rigor del
procedimiento arbitral se vea desplazado
por criterios de conveniencia, situación que
demeritará los estándares de calidad en la
adopción de las determinaciones del Tribunal Arbitral, y (vi) el riesgo de que la flexibilidad que caracteriza al procedimiento arbitral se vea coartada ante la imposibilidad
de que este se adapte a las circunstancias.
(MILANOVIC, 2024).
Lo recomendable sería la presencia de una
adecuada proporción entre la flexibilidad
del procedimiento y la equidad de las partes, ambas con respecto a la necesidad de
conservar la eficacia del arbitraje.

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7. LA AUTONOMÍA EN MATERIA
ARBITRAL INTERNACIONAL DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA JURISPRUDENCIA
FRANCESA
Desde el punto de vista del profesor Bertrand ANCEL, la autonomía puede referirse
a los rubros siguientes: (i) la autonomía de la
cláusula de arbitraje; (ii) la autonomía de la
instancia arbitral, y (iii) la autonomía de la
sentencia arbitral. (ANCEL, 2010, pág. 188)
El alcance de dicha autonomía ha sido tal
que le dota de una fisionomía y funcionalidad propia, que se ha llegado a afirmar la
existencia de un orden jurídico arbitral, tal y
como lo evidencia el citado autor al afirmar
que:
El término parece tener vocación de tomar el control total del arbitraje y de
caracterizar todo el proceso. El arbitraje comercial internacional quedaría así
liberado del abrazo insoportable de
los ordenamientos jurídicos estatales
por no obedecer más que a su propio
derecho, incluso a desarrollarse en su
propio orden jurídico: el orden jurídico
arbitral. (ANCEL, 2010, págs. 188- 189)
La consolidación de la autonomía del arbitraje comercial internacional y la concurrencia y
la cada vez menor de los lineamientos prevalentes en los órdenes jurídicos estatales, se
debe al fenómeno mismo de la mundialización del comercio, lo que permite cuestionar
incluso la hegemonía del poder estatal y el
destino que tendrán las ventajas que tradicionalmente ha ofrecido a los connacionales
el concepto de soberanía nacional:

115

De hecho, el poder estatal a menudo parece impotente ante este fenómeno. que se
nutre de una dinámica de intercambios económicos a la que las fronteras territoriales y
la compartimentación de los mercados nacionales ahora sólo ofrecen una resistencia
débil, de modo que el espacio antes todavía
tenemos el privilegio de ejercer las prerrogativas de la soberanía nacional ya no ofrece a estos últimos más que un refugio incierto. (ANCEL, 2010, pág. 189)
Particularmente hablando de la autonomía
del acuerdo de arbitraje, dicho tratadista asegura que la misma se ha acentuado
cuando la Corte de Casación de la República Francesa instada por la persona jurídica
denominada Société Buisman’s (Société
Buisman´s, 1972), y ha reconocido que la
validez de la cláusula escapaba al método
del conflicto y entraba dentro de las reglas
materiales especialmente aplicables al arbitraje internacional, luego cuando decidió
aclarar el contenido de esta norma material
con la resolución identificada como Dalico Contractors (Dalico Contractors, 1993),
aseverando que en virtud de una regla material de derecho internacional del arbitraje
la clausula compromisoria resulta jurídicamente independiente de la convención principal que la contiene (sea por preverse íntegramente en el texto del contrato o por una
simple alusión referencial), por lo que tanto
su existencia como eficacia deben ser percibidas bajo reserva de las reglas del derecho
positivo francés y del orden público internacional, a partir de la concurrente voluntad de
las partes y sin que resulte necesario referirse
a una ley estatal.

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

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Lo concerniente a la autonomía de la instancia
arbitral, esta radica en el reconocimiento de
la competencia conferida al Tribunal Arbitral
para resolver el conflicto al habérsele atribuido una competencia de origen, lo que implicará en consecuencia respetar la validez y
eficacia de su investidura frente al cuestionamiento de cualquiera de las partes o de terceros. Esta postura es explicada por el profesor
Bertrand ANCEL de la forma que se cita a
continuación:

Además, esta regla de competencia-competencia es coherente con las
exigencias de la justicia procesal; en
efecto, negar al árbitro la posibilidad
decidir él mismo sobre la cuestión de
su competencia es obligar el demandante, que cree en esta competencia,
a buscar la confirmación de la misma
en un tribunal estatal, mientras que el
demandado no habría esperar el resultado de este recurso, mientras que
es él quien, al criticar el acuerdo arbitral, tomó la iniciativa del contencioso
de la competencia: en principio es a
quien invoca la nulidad de un acto que
corresponde establecer los defectos;
aquí, el carácter prejudicial de la cuestión daría lugar a una inversión de las
posiciones procesales de las partes y
de la carga de la alegación y la prueba se transferiría a la otra parte y, además, se ralentizaría la resolución de la
controversia sobre el fondo. No sería
justo ni oportuno recompensar de esta
manera las tácticas dilatorias del demandado. (ANCEL, 2010, pág. 196)

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En lo relacionado con la autonomía de la resolución arbitral, lo deseable sería que el
beneficiario de una sentencia arbitral logre
su ejecución con el simple apoyo del orden
jurídico estatal ante la imposibilidad de obtener la ejecución voluntaria por parte de
su contrincante. Toda vez que la oposición
del perdidoso en un procedimiento arbitral
únicamente puede ser superada con la intervención del estado nacional, es que se
podría afirmar a primera vista la inevitable
dependencia del arbitraje internacional. El
problema se presenta además, cuando la
validez del laudo arbitral es cuestionada al
grado de obtener su anulación por un estado
nacional. El estado francés ha encontrado la
solución en la célebre resolución identificada como Hilmarton Ltd, pronunciada por
la Primera Sala en materia civil de la Corte
de Casación de la República Francesa, con
motivo de la apelación número 92-15.137, al
resolver:

Una sentencia rendida en materia internacional en un Estado extranjero, no
siendo integrada en el ordenamiento
jurídico de ese Estado, su existencia
permanece establecida a pesar de su
anulación en el Estado sede del arbitraje y su reconocimiento en Francia no
es contrario al orden público internacional. (Hilmarton Ltd, 1994)
Dicha postura ha sido reiterada, y de hecho
bajo una forma más clara, en la resolución
de apelación motivada por la controversia
suscitada entre Putrabali Adyamulia v.
Société Rena Holding et Société Moguntia Est Epices, conforme al texto resolutivo
siguiente:

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Pero dado que la sentencia internacional, no está vinculada a ningún orden
jurídico estatal, es una decisión de la
justicia internacional cuya regularidad
se examina con respecto a las normas
aplicables en el país donde se solicita
su reconocimiento y ejecución; en aplicación de Artículo VII de la Convención
de Nueva York del 10 de enero de 1958,
la empresa Rena Holding fue admisible
para presentar en Francia el laudo dictado a Londres el 10 de abril de 2001
de conformidad con el acuerdo de arbitraje y la regulación de la IGPA, justificó basarse en las disposiciones de la
ley francés del arbitraje internacional,
que no prevé la anulación del sentencia en el país de origen como causa
de denegación de reconocimiento y
ejecución de la sentencia dictada en
el extranjero. (Société PT Putrabali Adyamulia v. Société Rena Holding et Société Moguntia Est Epices,
2007)
8. CONCLUSIÓN

117

puede aportar la Inteligencia Artificial en los
procedimientos de arbitraje internacional
conforme al proyecto de Directrices sobre el
uso de la Inteligencia Artificial en el Arbitraje
elaborado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley; (iv) las condiciones
bajo las cuales es permisible la designación
del árbitro de urgencia y el desarrollo del
arbitraje acelerado conforme al Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio; (v)
las condiciones a que estará sujeta la toma
de evidencias al tenor de lo previsto en las
Reglas en la Toma de Evidencia de la Asociación Internacional de Abogados sobre
Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional; (vi) las ventajas e inconvenientes de
disminuir los plazos en que el procedimiento arbitral será ejercido, y (vii) los razonamientos por los que se afirma o desmitifica la
presencia de una auténtica autonomía de la
cláusula de arbitraje, de la instancia arbitral, y de la sentencia arbitral.
TRABAJOS CITADOS
ANCEL, B. (15 de Enero de 2010). Biblooteca Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En

Como tópicos de trascendencia para el arbitraje se ha logrado identificar y explicar:

R. MÉNDEZ SILVA, Contratación y Arbitraje Internacionales. (Vol. 1, págs. 187-204). México, México: Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado

(i) La existencia de una diversidad de disposiciones normativas que concurren en el desarrollo del procedimiento arbitral y la ejecución del laudo respectivo; (ii) el favorable
contenido de la novena revisión del Reglamento de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) efectuada en fecha reciente constando
sus aportes a la elasticidad, eficacia y transparencia al arbitraje; (iii) los beneficios que

el 24 de febrero de 2024, de http://ru.juridicas.unam.
mx:80/xmlui/handle/123456789/30686
CCI, C. d. (1 de Janvier de 2021). Chambre de Commerce Internationale CCI. Recuperado el
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bo.org/

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2024,

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20

h t t p s : // i c c w -

https://iccwbo.org/news-publications/arbitra-

tion-adr-rules-and-tools/arbitration- rules-and-mediation-rules/#single-hero-document
CIETAJ, C. I. (1 de January de 2024). Arbitration Rules. Recuperado el 18 de 02 de 2024, de China International

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revistamsc.uanl.mx

Economic and Trade Arbitration Commission (CIATAJ):

nivel I durante los periodos 2009-2011, 2013-2015, y

http://cietaj.org

2022-2026.

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José Zócimo Orozco Orozco

tion, Chambre civile 1, de la République Francaise. 23

Es Abogado, Maestro en Derecho Penal, Doctor en

de mars de 1994).

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ht-

tps://arbi-city.typeform.com/ai- guidelines

_
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda
Es abogado egresado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Guadalajara; titular del Diplôme Supérieur de l’Université de Droit, d’Économie et
Sciences Sociales de Paris II; y del Diplôme d’Études
Doctorales de l’Université Panthéon-Assas Paris II;
Profesor investigador de tiempo completo titular “C”
de la Universidad de Guadalajara; Perfil PRODEP vigente, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

La solución pacífica de controversias como
norma imperativa del Derecho internacional ante
la crisis de paz mundial
The peaceful resolution of disputes as an imperative norm of
international law in the face of the world peace crisis
Recibido: 01-04-2023 | Aceptado: 27-05-2023
Carlos Alberto Aceves García*
José Guillermo García Murillo**

*https://orcid.org/0009-0001-2600-0004
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México
*https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México

Resumen
El objeto de investigación del presente trabajo es analizar el concepto, evolución y características
de las normas imperativas del Derecho Internacional o también llamadas Ius cogens con el fin de
determinar si la solución pacífica de controversias puede formar parte de ellas. Asimismo, se busca realizar el estudio de la aplicación de estas normas por parte de los Estados y de los órganos
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que velen por la
paz y la seguridad internacional. La tesis que se sostiene es que la solución pacífica de controversias forma parte de las normas ius cogens, las cuales han sido opacas en su reconocimiento
y aplicación por parte de la comunidad internacional, lo que ha provocado una inoperatividad
e ineficacia en la búsqueda de paz, en la erradicación de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación
racial. La investigación es realizada mediante la revisión doctrinal y de las fuentes normativas
internacionales, además de los criterios jurisprudenciales en la materia por parte de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Palabras clave: Paz, reparación, derechos humanos, ius cogens, erga omnes.

Cómo citar
Aceves García, C. A., &amp; García Murillo, J. G. La solución
pacífica de controversias como norma imperativa del
Derecho internacional ante la crisis de paz mundial. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-93

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Abstract
The research object of this work is to analyze the concept, evolution and characteristics of the peremptory norms of International Law or also called Ius cogens in order to determine if the peaceful
resolution of disputes can be part of them. Likewise, it seeks to study the application of these norms
by States and international bodies in the search to establish higher-ranking obligations that ensure
international peace and security. The thesis that is maintained is that the peaceful settlement of disputes is part of the jus cogens norms, which have been opaque in their recognition and application
by the international community, which has caused ineffectiveness and ineffectiveness in the search
for peace, in the eradication of acts of aggression and genocide, and in the protection of human
rights that ensure the elimination of slavery and racial discrimination. The investigation is carried
out through a doctrinal review and international normative sources, in addition to the jurisprudential
criteria on the matter by the International Court of Justice and the Inter-American Court of Human
Rights.
Keywords: Peace, reparation, human rights, ius cogens, erga omnes.

1.INTRODUCCIÓN
En los últimos dos años, la Comunidad Internacional ha sido testigo de graves violaciones de derechos humanos. En febrero
de 2022 se suscitó la invasión de las tropas
rusas a las principales ciudades de Ucrania,
conflicto que a un año de escala causó 8
millones de ucranianos refugiados en Europa, 700 ataques verificados en contra de infraestructura de atención sanitaria, y 18,657
víctimas civiles (World Health Organization,
2023). En consecuencia, Rusia ha sido sometido a bloqueos de carácter económico y político, además de un procedimiento
de denuncias por genocidio en virtud de la

Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); y dos órdenes de
arresto emitidas por la Corte Penal Internacional en contra de Vladimir Vladimirovich
Putin, Presidente de la Federación de Rusia,
y de Maria Alekseyevna Lvova-Belova, Comisionada para los Derechos del Niño de
la Oficina de la Presidencia de la Federación de Rusia (Court International Criminal,
2023).
Por otro lado, el 7 de octubre de 2023, el grupo islamista Hamas inició una operación armada en contra de Israel, agravando el conflicto de antaño con Palestina. En respuesta,

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
PP. 119-132

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Israel lanzó la operación denominada “Espada de Hierro” con ataques por aire, tierra y mar a la franja de Gaza, donde según
datos de la Agencia de las Naciones Unidas
para Refugiados Palestinos (UNRWA), el Ministerio de Salud de Gaza informó que sobre
las 21 horas tiempo local, había 232 muertos,
1697 heridos, y 20,363 desplazados internos
se refugiaron en escuelas (United Nations
Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, 2023).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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ción de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que
velan por eliminar la esclavitud y la discriminación racial. La investigación es realizada
mediante la revisión doctrinal y de las fuentes normativas internacionales, además de
los criterios jurisprudenciales en la materia
por parte de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL IUS
En base a lo anterior, es que surge la ne- COGENS
cesidad de volver a retomar el estudio y
aplicación de las normas imperativas del Las normas imperativas del Derecho internaDerecho internacional o también llamadas cional general o también denominadas ius
ius cogens, las cuales fueron formuladas por cogens, son normas que tienen por naturalela Comunidad Internacional después de la za proteger los valores fundamentales de la
Segunda Guerra Mundial, con el fin de esta- comunidad internacional, poseen aplicación
blecer normas y obligaciones de rango su- universal y jerarquía superior a otras norperior que velaran por la paz y la seguridad mas de derecho internacional, no admiten
internacional. El estudio permitirá conocer el acuerdo en contrario y solo pueden ser moconcepto, la evolución y las características dificadas por una norma ulterior del derecho
de las normas imperativas del Derecho In- internacional que tenga el mismo carácter
ternacional o también llamadas Ius cogens (Comisión de Derecho Internacional N. U.,
con el fin de determinar si la solución pa- Texto del proyecto de conclusiones sobre la
cífica de controversias puede ser conside- identificación y las consecuencias jurídicas
rada como tal. Asimismo, permitirá realizar de las normas imperativas de derecho interun estudio de la aplicación de estas normas nacional general (ius cogens) de la 3601 sepor parte de los Estados y de los órganos sión celebrada el 27 de julio de 2022., 2022).
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que ve- Por tal naturaleza y características, las norlen por la paz y la seguridad internacional. mas imperativas o de ius cogens generan
La tesis que se sostiene es que la solución obligaciones erga omnes (locución latina
pacífica de controversias forma parte de las que significa “contra todos” o “frente a tonormas ius cogens, las cuales han sido opa- dos”), las cuales tienen efectos vinculantes
cas en su reconocimiento y aplicación por para toda la comunidad internacional en su
parte de la comunidad internacional, lo que conjunto, inclusive a particulares, respecto a
ha provocado una inoperatividad e inefica- proteger determinados intereses colectivos
cia en la búsqueda de paz, en la erradica- esenciales.
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Las obligaciones erga omnes no deben ser
confundidas con las obligaciones erga omnes partes, son dos clases diferentes de
obligaciones de estructura integral, estas
últimas solo tienen efectos vinculantes para
aquellos sujetos del derecho internacional
que suscribieron un determinado tratado sobre cierto interés en común (Gutiérrez Espada, 2021).
Ante las características de ambas obligaciones se coincide con lo expresado por
(Cançado Trindade, 2003) ex Juez de la
COIDH, en que todas las normas ius cogens
generan obligaciones erga omnes, pero no
toda obligación erga omnes genera normas
ius cogens:
Todas las normas del jus cogens generan necesariamente obligaciones
erga omnes. Mientras el jus cogens es
un concepto de derecho material, las
obligaciones erga omnes se refieren
a la estructura de su desempeño por
parte de todas las entidades y todos
los individuos obligados. A su vez, no
todas las obligaciones erga omnes se
refieren necesariamente a normas del
jus cogens (párrafo 80).
Un ejemplo de lo anterior son las normas
relativas a la prohibición del genocidio,
consideradas como normas ius cogens que
generan obligaciones erga omnes de su
cumplimiento para toda la comunidad internacional e inclusive particulares. Mientras que por otro lado está la Convención
Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores que no es considerada ius cogens, sin

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embargo, tiene efectos erga omnes partes
de su cumplimiento sobre todos los Estados
americanos que la hayan firmado y ratificado.
Las normas imperativas del Derecho internacional general son un concepto en evolución, pero no en relación con su significado como tal, sino en cuanto a su contenido,
mismo que inició después de la Segunda
Guerra Mundial ante la necesidad de establecer obligaciones de rango superior que
velaran por la paz y la seguridad internacional1; hoy en día los Tribunales internacionales de Derechos humanos y de Derecho Internacional humanitario, además del
Proyecto de conclusiones formulado por la
CDI, son los entes que están a la vanguardia en configurar el contenido del ius cogens (Kirchner, 2004).
En ese sentido, el instrumento jurídico que
refirió por primera vez estas normas fue la
Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados de 1969 (CV69) en los respec1
Cabe señalar que la Corte Permanente de Justicia
Internacional en la sentencia del Caso Oscar Chinn de 12
de diciembre de 1934, el Juez M. Schücking en su opinión
separada mencionó que el crear un Jus Cogens para esa
época sería una vez que los Estados hayan acordado ciertas normas de derecho, las cuales no puedan ser alteradas,
solo por algunas de su número, además de que todo acto
adoptado en contravención de dicho compromiso será nulo
de pleno derecho: «And I can hardly believe that the League of Nations would have already embarked on the codification of international law if it were not possible, even
to-day, to create a jus cogens, the effect of which would be
that, once States have agreed on certain rules of law, and
have also given an undertaking that these rules may not be
altered by some only of their number, any act adopted in
contravention of that undertaking would be automatically void». Véase Permanent Court of International Justice.
Series A/B: Collection of Judgments, Orders and Advisory
Opinions (from 1931), A/B63 Oscar Chinn, Separate Opinion of M. Schücking, p.149.

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tivos artículos 53, 64, 66 y 71. El art.53 de la
CV69 determina que será nulo todo tratado internacional que al momento de su celebración sea incompatible a las normas ius
cogens, las cuales son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como
una norma que no admite acuerdo en contrario ni modificación alguna salvo que se
trate de otra norma del mismo carácter.
Como bien señala (Quispe Remon, 2012)
el artículo dejó una serie de dificultades e
imprecisiones al no contemplar un catálogo
específico sobre los derechos que constituyen las normas ius cogens, entre ellas la
inaplicación efectiva de la protección del
ser humano y el cumplimiento real de estas
normas por parte de los Estados.
Por otro lado, el art. 64 de la CV69 determina que ante la aparición de una nueva
norma ius cogens, todo tratado internacional existente que sea incompatible con ella
será nulo y terminará, por tanto se establece una jerarquía superior de las normas ius
cogens sobre todas las demás normas del
derecho internacional, también advierte que
la nueva norma ius cogens no tiene efectos
retroactivos sobre la validez del tratado incompatible, la nulidad del mismo tiene efectos a partir de que la norma ius cogens es
establecida (Rohr, 2015).

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Científica y Práctica en MSC

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nal de Justicia salvo que las partes opten en
común acuerdo desahogar el conflicto por
la vía del arbitraje.
A su vez, el art. 71 de la CV69 expone las
consecuencias que atrae la nulidad de un
tratado que contraviene una norma de ius
cogens en virtud del supuesto del art.53 o
bien del art.64 de la Convención. Para el primer supuesto advierte que las partes tienen
la obligación de eliminar toda consecuencia
que se haya producido por actos realizados bajo el cumplimiento del tratado anulado, además de adecuar sus relaciones de
manera mutua conforme a la norma de ius
cogens. Mientras que el segundo supuesto
contempla que la terminación del tratado
exime a las partes la continuidad de su cumplimiento, la cual no ocasionará afectaciones a ningún derecho, obligación o situación
jurídica entre las partes que se haya ejecutado previo a la anulación.

Por otra parte, en el año 2015 la Comisión
de Derecho Internacional decidió incluir en
su programa de trabajo el tema de “Ius cogens” y nombrar al internacionalista sudafricano Dire D. Tladi como el relator especial a
cargo. Para 2017 tras haber examinado dos
de los informes presentados por el relator,
la (Comisión de Derecho Internacional O.
, 2017) decide cambiar el título del tema a
estudio de “Ius cogens” a “Normas imperaAhora bien, el art.66 de la CV69 estable- tivas de derecho internacional general (ius
ce que ante la presencia de algún conflicto cogens)”.
suscitado por normas ius cogens en razón a
la aplicación o interpretación de los art.53 y En el año 2019 durante su 71° periodo de
64 de la Convención, las partes podrán me- sesiones, la CID examinó el cuarto informe
diante una solicitud escrita, someter la con- del relator (A/CN.4/727), el cual contenía un
troversia a decisión de la Corte Internacio- proyecto de 23 conclusiones sobre las norCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

mas imperativas de derecho internacional
general (ius cogens) que posteriormente fue
aprobado en primera lectura y enviado a los
Estados para que realizaran sus observaciones.
En el año 2022 durante su 73° periodo de
sesiones, la CID examinó el quinto informe
del relator especial(A/CN.4/747) y las diversas observaciones de los gobiernos(A/
CN.4/748), consecutivamente dio pie a la
aprobación en segunda lectura al proyecto
de conclusiones sobre la identificación y las
consecuencias jurídicas de las normas imperativas de derecho internacional general
(ius cogens) con los respectivos comentarios.
Finalmente, la CID recomendó a la AGONU
que tomara nota del proyecto, le diere máxima difusión y fuese remitido a los Estados
para su atención.
Entre las conclusiones más relevantes de
este proyecto está la número 23 relativa a
la lista no exhaustiva de normas que han obtenido a consideración de la CID el estatus
de ius cogens, entre ellas figuran la prohibición de la agresión; la prohibición del genocidio; la prohibición de los crímenes de lesa
humanidad; las normas básicas del derecho
internacional humanitario; la prohibición de
la discriminación racial y del apartheid; la
prohibición de la esclavitud; la prohibición
de la tortura; y el derecho a la libre determinación.
Asimismo, está la número 17 que advierte que toda norma imperativa de derecho
internacional general o ius cogens genera
obligaciones erga omnes para toda la comunidad internacional en su conjunto, lo

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que conlleva a un interés jurídico general
para todos los Estados, los cuales podrán
invocar la responsabilidad de otro Estado
a través de las directrices contempladas en
las normas de responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos (Comisión de Derecho Internacional N. U., Informe de la Comisión de Derecho Internacional. Capítulo V. Normas imperativas de
derecho internacional general (ius cogens),
2019).
3.EL IUS COGENS ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Ahora bien, desde la perspectiva jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia ha
emitido criterios relevantes sobre el reconocimiento, contenido y competencia sobre las normas ius cogens y obligaciones
erga omnes, entre ellos los estipulados en
la sentencia del Caso Barcelona Traction,
Light and Power Company, Limited (Bélgica
c. España) de 5 de febrero de 1970, donde realizó una distinción entre dos tipos de
obligaciones, por un lado las obligaciones
clásicas de un Estado frente a otro Estado
y por otro las obligaciones que tienen los
Estados frente a toda la Comunidad Internacional:
En particular, debe trazarse una distinción esencial entre las obligaciones
de un Estado respecto a la comunidad
internacional en su conjunto y las que
se derivan para con otro Estado en el
ámbito de la protección diplomática.
Por su propia naturaleza, las primeras
son la preocupación de todos los Estados. En vista de la importancia de los

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
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derechos involucrados, se puede considerar que todos los Estados tienen un
interés jurídico en su protección; se trata de obligaciones erga omnes (International Court of Justice, 1970).
También manifestó que las fuentes y contenidos de las obligaciones erga omnes se
derivan del derecho internacional contemporáneo, de la proscripción de los actos de
agresión y de genocidio, de los principios y
normas relativos a los derechos fundamentales de la persona humana, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial (párrafo 34). Bajo esas premisas,
la sentencia advierte como idea principal
que las obligaciones erga omnes son emanadas de normas esenciales entre los Estados y los valores e intereses de la Comunidad Internacional concernientes a erradicar
los actos de agresión y genocidio, además
de la protección de los derechos humanos
que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación racial.
Asimismo, en la sentencia del Caso East Timor
(Portugal C. Australia) de 30 de junio de 1995,
la CIJ consideró que es competente para dirimir controversias de normas ius cogens solo
en los casos suscitados entre Estados que
hayan reconocido su competencia contenciosa, refirió que el carácter erga omnes de
una norma y la regla del consentimiento de
las partes sobre la jurisdicción de la Corte
era cosas diferentes, por tal motivo la CIJ no
podría pronunciarse sobre la legalidad de la
conducta de terceros Estados que no fueran
parte del conflicto aunque se tratara de derechos erga omnes, en este caso se trataba
de Indonesia, tercer Estado demandado por
Portugal que al momento del procedimiento

Revista Internacional de Investigación
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no tenía reconocida la competencia contenciosa de la Corte (East Timor (Portugal
v. Australia), Judgment, I. C.J. Reports 1995.,
1995). Empero coincidió con la afirmación de
Portugal respecto a que el derecho a la libre
determinación de los pueblos tiene carácter
erga omnes de manera irreprochable a partir de cómo ha evolucionado en la Carta y en
la práctica de las Naciones Unidas, además
de ser uno de los principios esenciales del
derecho internacional contemporáneo.
De manera reiterada en la sentencia del
Caso sobre Actividades Armadas en el territorio del Congo de 3 de febrero de 2006,
la CIJ refirió que, si bien la prohibición del
genocidio es una norma ius cogens, el solo
cumplimiento y carácter de esa norma no
proporciona una base sólida para que la
Corte tenga jurisdicción para resolver esa
disputa, es necesario que las partes manifiesten su consentimiento a través del Estatuto de la CIJ (Armed Activities on the Territory of the Congo (New Application : 2002)
(Democratic Republic of the Congo v. Rwanda), Jurisdiction and Admissibility, Judgment,
I.C.J. Reports 2006, 2006).
4. CRITERIOS DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS SOBRE EL IUS COGENS
Por otro lado, la CIDH también ha emitido criterios sobre el reconocimiento, contenido y
competencia sobre las normas ius cogens y las
obligaciones erga omnes, entre ellos los estipulados en la (Opinión Consultiva OC-18/03
de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. ,
2003), donde el tribunal manifestó que el principio de igualdad y no discriminación ya perCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tenecía al dominio del ius cogens toda vez que
en él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos sin tratos discriminatorios en perjuicio
de ninguna persona, por motivos de género,
raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional,
étnico o social, nacionalidad, edad, situación
económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, reiteró que el principio de igualdad
y no discriminación al ser del dominio ius cogens acarrea obligaciones erga omnes de
protección que vinculan a todos los Estados
con efectos a terceros, inclusive a particulares (párrafo 110).

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dea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de noviembre de
2016. Serie C No. 328, 2016) apuntó que la
protección contra la esclavitud y servidumbre es una obligación internacional erga
omnes, constitutiva de delito internacional
y de carácter imprescriptible, cuya prohibición alcanzó el estatus de ius cogens. Mientras que en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cepeda Vargas Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213., 2010) manifestó que la prohibición de crímenes contra
la humanidad son normas ius cogens.
Ahora bien, La COIDH se ha declarado incompetente en dirimir controversias de normas ius cogens relativas a la prohibición del
genocidio o normas básicas del derecho
internacional humanitario, advierte que los
Estados que comparecen ante ella no lo hacen en calidad de sujetos de derecho penal,
además de que el derecho internacional de
los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a personas culpables de
violaciones, sino amparar a las víctimas mediante la reparación de los daños causados
por el Estado responsable (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29
de julio de 1988. Serie C No. 4., 1988).

En cuanto al contenido de las normas ius cogens, la COIDH manifestó en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 2009) que la prohibición de
la desaparición forzada de personas y el
correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado este
carácter. Igualmente, en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110., 2004) advirtió la
prohibición absoluta de todas las formas de Por tal motivo en el (Corte Interamericana de
tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de
degradantes tanto físicos como psicológicos. Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
29 de abril de 2004., 2004), donde de maTambién en el (Corte Interamericana de De- nera inicial, tanto la Comisión Interamericana
rechos Humanos, Caso Miembros de la Al- de Derechos Humanos como los represenLa solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
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tantes de las víctimas denunciaron que el EsLa primera, es la cooperación para potado había cometido genocidio, sin embargo,
ner fin a la violación grave; la segunda,
la COIDH señaló que en materia contenciosa
es el no reconocer como lícita la situasolo tiene competencia para declarar violación devengada de la violación grave;
ciones de la Convención Americana sobre
y la tercera, es el no prestar ayuda o
Derechos Humanos y de otros instrumentos
asistencia para mantener esa situación
del sistema interamericano de protección de
(art.41, y conclusión 19).
derechos humanos, empero reconoció que
los hechos denunciados fueron dentro de un Bajo esas premisas, la responsabilidad inpatrón de masacres de impacto agravado.
ternacional del Estado por violaciones graves de normas ius cogens trae como conse5. LA RESPONSABILIDAD
cuencia el cumplimiento de las obligaciones
INTERNACIONAL DEL ESTADO
de solidaridad que son adicionales a las
obligaciones secundarias del hecho interEn cuanto al tema de responsabilidad por nacionalmente ilícito, es decir, el Estado resnormas ius cogens, el Proyecto de Artícu- ponsable también debe cumplir con la oblilos sobre Responsabilidad del Estado por gación de cesar el ilícito, brindar garantías
Hechos Internacionalmente Ilícitos (PARE- de no repetición y reparar los daños causaHII) disposición que constituye la referencia dos a la víctima a través de las modalidades
esencial para evaluar el derecho positivo de restitución, indemnización y satisfacción.
en esta materia dado que refleja el derecho Lo anterior se debe a que la violación grave
consuetudinario y la norma de alcance ge- de normas ius cogens representa un hecho
neral, considera en los artículos 40 y 26 que ilícito específico que establece una categotodo Estado será internacionalmente res- ría propia de responsabilidad internacional.
ponsable por la violación grave de obligaciones emanadas de una norma imperativa 6.LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE
de derecho internacional general donde el CONTROVERSIAS COMO NORMA DE
incumplimiento sea flagrante o sistemático y IUS COGENS
del que no cabe alegaciones sobre circunstancias que excluyan la ilicitud.
Desde principios del siglo XV los Estados reconocían a la guerra como el único instruEn cuanto a las consecuencias de violentar mento para llegar a la solución de un confliceste tipo de normas, el PAREHII (2001) y el to y así obtener una consecuente paz, pues
Texto del proyecto de conclusiones sobre las se carecía de una homologación de criterios
normas imperativas de derecho internacio- normativos entre naciones para satisfacer o
nal general (2019), coinciden en estipular 3 indemnizar a la parte ofendida.
obligaciones de carácter secundario para
los Estados, son las denominadas “Obliga- Para el siglo XIX se formula la figura de la
ciones de solidaridad”:
responsabilidad internacional del Estado
como un principio del Derecho internacioCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�128

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

nal para regular y solucionar de forma legal el conjunto de reclamaciones realizadas
entre naciones por daños personales y patrimoniales de sus nacionales en territorios
extranjeros, es en las Convenciones de la
Haya de 1899 y 1907 donde se consensó la
prohibición de invasiones a otros países por
motivos de impagos de deudas, un convenio de arreglo de controversias a través de
medios alternativos como los buenos oficios,
la mediación, la conciliación y el arbitraje,
además de un proyecto de creación de un
Tribunal de Justicia Arbitral (The Permanent
Court of Arbitration, 1899).Posteriormente,
a través del Pacto Briand-Kellogg (1928) se
reforzó esta idea de renunciar a la guerra
y de buscar procedimientos pacíficos para
alcanzar el orden entre las naciones.

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blea General de la ONU, previo al consentimiento de los Estados, pueden dar atención
a la controversia y recomendar el método
pacífico que sea más apropiado e idóneo
para la situación (Artículo 33-38).
En el ámbito regional, este principio imperativo fue impregnado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948),
la cual advierte que, para mantener la paz y
la seguridad, los Estados americanos resolverán sus controversias de carácter internacional mediante procedimientos pacíficos,
los cuales no constituyen una violación a su
soberanía (art.3.F y 23).
Asimismo, en 1948 los Gobiernos que participaron en la IX Conferencia Internacional
Americana, suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de
Bogotá” (1948), en cumplimiento al artículo
XXIII de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, donde se reguló las
características y procedimientos de diversos medios pacíficos de solución de controversias:

El reconocimiento progresivo de la solución
pacífica de controversias como medio de alcanzar la paz, la seguridad y la justicia internacional se vio eclipsado tras el estallido
de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, fue a partir de la consecuente y necesaria creación de la Carta de las Naciones
Unidas(1945) que los Estados a través de
un instrumento jurídico universal, consen- 1. Procedimientos de los Buenos Oficios: Es
la gestión que realiza uno o más Gobiersaron como finalidad, propósito y principio
nos Americanos ajenos a la controversia,
imperativo mantener la paz y la seguridad
para aproximarse a las partes y planinternacional a través de medidas colectivas
tearles la posibilidad de encontrar una
eficaces y medios pacíficos que prevengan
solución adecuada del conflicto.
y supriman cualquier acto de agresión. Adicionalmente, se reguló que las controversias 2. La Mediación: Es el procedimiento de someter la controversia a uno o más gobiersuscitadas entre los Estados deberán de
nos americanos ajenos a la controversia,
llegar a una solución a través de la negopara asistir a las partes en el arreglo del
ciación, la investigación, la mediación, la
conflicto de la manera mas sencilla y diconciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y
recta, sin formalidades y con soluciones
de los recursos ante organismos regionales.
aceptables.
Tanto el Consejo de Seguridad y la AsamLa solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
PP. 119-132

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

3. Proceso de investigación y conciliación:
Es el sometimiento de una controversia
a una comisión de investigación y conciliación que esclarecerá los puntos del
conflicto para llegar a un acuerdo en
condiciones recíprocas entre las partes
(artículos IX-XXX).
Adicionalmente el “Pacto de Bogotá” advierte que las partes contratantes con previo
consentimiento tienen la facultad de someter
a arbitraje cualquier tipo de conflicto que se
suscite entre ellas, mismo que será resuelto
a través de un laudo emitido por un Tribunal
de Arbitraje que será conformado por juristas que forman arte de la nómina general de
los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (Capítulo Quinto).
Por lo anterior expuesto, es que se infiere
que la solución pacífica de controversias es
una norma ius cogens porque cumple con
las características de las conclusiones 2, 3
y 4 del “Texto del proyecto de conclusiones
sobre las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) aprobado
por la Comisión en primera lectura”, primero
porque la solución pacífica de controversias
es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad de la Naciones Unidas y por los
órganos regionales como es la OEA, además de que protege valores fundamentales
como es la paz y la seguridad internacional.
7. CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

129

norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, protegen
valores fundamentales, son jerárquicamente superiores a otras normas del derecho
internacional, son de aplicación universal y
crean obligaciones erga omnes.
La aplicación de estas normas por parte de
la Comunidad internacional ha sido opaca
en el tema de responsabilidad internacional, primero porque el único órgano jurisdiccional que puede impartir justicia entre
Estados sobre este tipo de normas es la
Corte Internacional de Justicia, la cual no
todos han reconocido su competencia contenciosa, limitante para no sancionar eficazmente a las naciones infractoras que
atenten en contra de la paz, de la erradicación de actos de agresión, genocidio y
de la protección de los derechos humanos
que velan por eliminar la esclavitud y la
discriminación racial. También, existe una
renuencia en el cumplimiento voluntario y
subsidiario de las obligaciones de cesar el
ilícito, brindar garantías de no repetición y
reparar los daños causados a las víctimas
por parte los Estados señalados como internacionalmente responsables.
La solución pacífica de controversias puede
ser considerada una norma ius cogens porque es una norma aceptada y reconocida
en los principales instrumentos internacionales de carácter universal y regional, además de que protege valores fundamentales
como es la paz y la seguridad internacional.

Una norma ius cogens es una norma aceptada y reconocida por la comunidad interna- Hoy en día, la Comunidad internacional
cional que no admite acuerdo en contrario debe de volver a replantear la aplicación y
y que solo puede ser modificada por una eficacia de las normas ius cogens, pues los
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�130

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

actuales acontecimientos bélicos internacionales han provocado graves violaciones de
derechos humanos sin que exista una sanción para los responsables y una reparación
integral de daños para las víctimas. El fin de
establecer normas y obligaciones de rango
superior que velen por la paz y la seguridad
internacional se encuentran eclipsadas por
un cúmulo de buenas intenciones y de intereses particulares.

revistamsc.uanl.mx

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

131

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José Guillermo García Murillo

S2071832200012244.

Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maes-

Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003.

tro en Derecho por la UNAM, Doctor en Derecho por

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_
Carlos Alberto Aceves García
Es abogado egresado de la Facultad de Derecho
Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad
de Guadalajara; Doctor en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de
Madrid; y Profesor en la Universidad de Guadalajara.
Sus áreas de investigación se centran en estudios de
Derecho internacional, Derechos humanos, Derecho
constitucional y Filosofía del derecho.
Correo electrónico: acevesga92@gmail.com

Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

La asociación entre municipios como modelo de
gobernanza para resolver conflictos limítrofes
The municipal association as a governance model to resolve
border conflicts
Recibido: 05-03-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Ignacio Alonso Velasco*

*https://orcid.org/0000-0002-5256-2107
Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo,
Quintana Roo, México

Resumen
En la Península de Yucatán, México, existe un añejo conflicto limítrofe que provoca una disfuncionalidad del actual modelo de gestión pública. Esto está ocasionando una falta de desarrollo sostenible
y de atención a las necesidades de la población asentada en el territorio bajo indeterminación
jurisdiccional. Existen otros mecanismos de gobernanza a nivel local que podrían ser adecuados
para atender a esta región.
Por medio de una metodología cualitativa se comprueba en este artículo de investigación que la
figura del asociacionismo municipal sí ha demostrado ser un modelo adecuado de gobernanza en
otros lugares. Finalmente se propone, de entre los modelos estudiados, que sea el del consorcio y
mancomunidades el que resulta más apto para resolver los problemas existentes en la zona objeto
de estudio.
Palabras clave: cooperación regional, desarrollo sostenible, disputa, gobernanza, territorio.
Abstract
In the Yucatán Peninsula, Mexico, there is an age-old border conflict that leads to a dysfunctionality
in the current public management model. This is causing a lack of sustainable development and at-

Cómo citar
Alonso Velasco, I. La asociación entre municipios como
modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-92

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tention to the needs of the population residing in the territorially undetermined jurisdiction. There are
other local governance mechanisms that could be suitable for addressing this region.
Through a qualitative methodology, this research article confirms that the municipal association model has indeed proven to be a suitable governance model in other areas. Finally, among the studied
models, it is proposed that the consortium and joint ventures model is the most suitable for resolving
the existing problems in the area under study.
Key words: regional cooperation, sustainable development, dispute, governance, territory.

1. INTRODUCCIÓN
La inexistencia de un “modelo de gestión
intermunicipal consistente” entre las entidades federativas que integran la Península de
Yucatán, está generando ineficiencia y falta
de respuestas oportunas para lograr el desarrollo sostenible de esta área rural y turística del estado mexicano, lo que, a su vez,
está generando situaciones de “ausencia
de estado” o de “intervención desordenada” del mismo. Por ello, en este artículo se
propone poner en práctica la gobernanza
territorial por medio del asociacionismo mu-

desarrollo, según asienta De Azaola (1972)1.
Hay un consenso general que admite que
las regiones se definen naturalmente por
la concurrencia de factores (geografía, historia, economía, costumbres, raza, idioma,
etc.), en contraste con las divisiones artificialmente trazadas por la política, por la
administración o por la técnica.

En las localidades pueden predominar intereses distintos a los de los grupos dominantes nacionales. Por tanto, los grupos locales
pueden utilizar el aparato de Estado local y
regional para promover sus propias políticas
en oposición a las del aparato de Estado
nicipal como solución a las consecuencias
central. Para Taylor (1994): “Los aparatos de
negativas que se derivan de la disputa teEstado locales y regionales no son agentes
rritorial sobre la población asentada en el
del Estado ni agentes de la oposición al Esterritorio bajo indefinición jurisdiccional.
tado, son ambas cosas a la vez, esa es su
característica principal” (p. 301).
La ciencia económica, apoyada por la geografía y la sociología, ha llegado a la conEste autor defiende que el desarrollo desclusión de que unas áreas intermedias, ni
igual obliga inevitablemente al Estado a
demasiado grandes ni demasiado pequeorganizar su territorio por medio de alguna
ñas (entre quince mil y sesenta mil kilómetros
cuadrados, poco más o menos), y gozando
Hay que tener en cuenta que el área en conflicto
de cierta homogeneidad interna, son los es- 1entre los tres
Estados de la Península de Yucatán, objeto de
pacios óptimos para planear y promover el estudio en esta investigación, es de 10 mil 200 Kms2.
La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

autonomía local. La abolición de la administración local y regional nunca resuelve la
tensión de las relaciones entre el centro y las
localidades (Taylor, 1994).

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135

El desarrollo regional es primordialmente
el desarrollo de los hombres y mujeres que
viven juntos en un territorio determinado: el
desenvolvimiento de la sociedad que esas
personas forman para vivir más próspera y
libremente cada una de ellas. La regionalización o comarcalización son instrumentos
privilegiados en la organización territorial
de la administración pública con los que se
implanta un modelo más racional y participativo, a la vez que suponen un factor de
refuerzo y de revitalización de la administración regional y local, pues traduce una
voluntad de reforzar el sistema democrático
y de estimular el autogobierno (López y Benito, 1999).

Este desequilibrio económico en el interior
de los Estados ha conferido especial urgencia a la revalorización de la región como el
marco adecuado para el planteamiento de
unos problemas cuya solución sin demora es
requerida por una mentalidad que reacciona ante el subdesarrollo. Es evidente que,
por ejemplo, en el Estado de Quintana Roo,
México, las poblaciones más pobres y rezagadas se encuentran alejadas de la costa y
de polos turísticos como Cancún, Playa del
Carmen o Tulum. Están en el interior de la Península de Yucatán, que es donde se localiza El sustantivo “región” y el adjetivo “regiola región de estudio en este trabajo.
nal” poseen significados diferentes según
el contexto en que sean empleados, y de
La presencia de estas zonas subdesarrolla- aquí su gran ambigüedad. De Azaola (1972)
das junto a otras zonas que, sin gozar to- explica que, en las relaciones internacionadavía de un nivel de vida verdaderamen- les, suele llamarse regiones a zonas muy
te alto en comparación con los países más extensas del globo terráqueo, tales como
desarrollados, se encuentran a un nivel muy el sureste asiático, América del Norte, Mesuperior al de las primeras, se considera soamérica, la cuenca mediterránea, etc. En
hoy por muchos inadmisible bien por ra- el otro extremo de la escala, se entiende
zones éticas, bien por motivos utilitarios (el por región un pequeño territorio muy hodesequilibrio interregional, factor de retra- mogéneo (al que también puede llamársele
so económico, debe eliminarse si se desea comarca): así, la región de los Monegros
la prosperidad del conjunto), bien en virtud o de las Hurdes en España o La Comarca
de argumentos de tipo psicológico y políti- Lagunera en México. También suele hablarco (los habitantes de las regiones atrasa- se de regiones fisiográficas o naturales, de
das no se sienten solidarios del resto del regiones administrativas o funcionales, de
país, son a menudo envidiosos, desconfia- regiones económicas, de regiones étnicas,
dos, presa fácil de las tentaciones subversi- etc.
vas, o se ven forzados a emigrar y nutrir un
subproletariado industrial que plantea problemas sin número y origina costos sociales
muy importantes).
Ignacio Alonso Velasco

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Tabla 1.
Acepciones del regionalismo
Tipo de
región
Natural

Histórica

Acepciones
Las características geográficas, climatológicas y paisajísticas de un ámbito
espacial pueden configurar una unidad diferenciada; por ejemplo, un archipiélago, una isla, una llanura… De la tierra emana un aliento unificador de
las gentes que la habitan, proporcionándoles una identidad como grupo.
Los datos suministrados por el pasado y sus interpretaciones historiográficas
pueden servir para prestar unidad a una extensión territorial determinada,
por ejemplo, las divisiones romanas, feudales o medievales. Se construye un
pasado mítico, glorioso, que se ha perdido y que es preciso recuperar.

El ámbito de las relaciones de producción, distribución y cambio de mercancías puede ser aislado en términos espaciales, definiendo interrelaciones y
Económica actividades similares u homogéneas, mediante técnicas cuantitativas para
una asignación de recursos que combine eficiencia y equidad; por ejemplo:
la tipificación de regiones para la planificación económica y la adopción de
prioridades industriales.
Urbana

Étnicocultural

Políticoadministrativa

La urbanización suele producir una especialización funcional y una dominación ecológica sobre el territorio por parte de un centro geográfico en el
que se concentran la población y los recursos de todo tipo, lo cual origina
las áreas metropolitanas.
Las características más frecuentes para distinguir unos grupos étnicos de
otros son la lengua, la historia y la estirpe real o imaginada, lo cual puede
definir de forma relativamente homogénea a los habitantes de un territorio
concreto.
La demarcación jurídica del conjunto del territorio de un Estado sea para
la prestación de servicios públicos o, en general, para la realización de las
actividades consideradas como propias, configura unidades territoriales que
oscilan entre la simple descentralización administrativa hasta la creación de
regiones dotadas de autogobierno para ejercer competencias de diversa
índole. Este nivel de gobierno intermedio entre el ámbito nacional o central y
los niveles locales ha dado origen, mediante la regionalización, a lo que se
han denominado mesogobiernos en Europa.
Fuente: Elaboración propia con base en Olmeda (1997)

La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

De todas estas acepciones, la que interesa para este artículo es la que se traduce
en la existencia de territorios y poblaciones
firmemente vinculadas a estos, a cuya delimitación contribuyen simultáneamente la
geografía física, la historia, la economía, los
caracteres étnicos (raza, idioma, costumbres, mentalidad) y la propia voluntad de
los habitantes. La conjunción de todos estos
factores es lo que da a esos territorios y a los
grupos humanos en ellos establecidos una
fisonomía peculiar, más o menos acusada,
además de una base suficiente para organizar su existencia colectiva (económica, cultural, administrativa) con originalidad y con
autonomía, las cuales no excluyen en modo
alguno intensos intercambios de toda clase
con los territorios y grupos humanos vecinos,
dentro de un orden más vasto.
Las regiones así consideradas poseen a menudo límites geográficos imprecisos. Otras
veces coinciden con entidades político-administrativas existentes desde hace más o
menos tiempo o de existencia incipiente. En
otras ocasiones no tienen más realidad que
la meramente geográfica, histórica, étnica,
económica o cultural, careciendo de existencia legal (De Azaola, 1972).
Salvo en los Estados muy pequeños, la región tiene en Europa dimensiones menores
que las del Estado respectivo, y mayores en
cambio que las de divisiones político-administrativas tales como los departamentos
franceses, las provincias españolas e italianas, los cantones suizos y varios Länder austríacos. Otras veces cabalgan sobre dos o
más fronteras estatales (casos de Vasconia
y de Cataluña o de Flandes)

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Científica y Práctica en MSC

137

Señala Renard (como se citó en López y
Benito, 1999, p. 128) un “metamorfismo de
contacto” en cuanto a la interpenetración
de comportamientos y de culturas en los
espacios que se pueden llamar con propiedad “regiones transfronterizas”, en cuanto
se dan en ellos contactos culturales y comportamentales que favorecen las relaciones
y la cooperación, tal como la aparición de
migraciones residenciales, medios de difusión bilingües, actitudes sociales por encima
de los límites internacionales, en donde los
ejemplos de Europa y Norteamérica son relevantes.
En función del tipo de investigación realizada para elaborar el presente artículo se
utilizaron técnicas de gabinete para la integración del marco de referencia, así como la
revisión de documentos institucionales. Entre
las fuentes empleadas para esta investigación se encuentra bibliografía de varios autores especializados, principalmente investigadores expertos en geografía, asuntos
fronterizos, ordenación territorial, conflictos
territoriales o derecho municipal, vinculados
en el ámbito oficial y académico, así como
diversos actores que participan activamente
en las distintas áreas que aborda este estudio.
Para la realización de este artículo se llevó a cabo un método hipotético-deductivo,
fundamentalmente cualitativo, analizando
las aproximaciones teóricas al giro espacial
desde la geografía política. Así, este enfoque metódico permitió la integración de un
marco de referencia teórico-conceptual específico para este trabajo.
Ignacio Alonso Velasco

�138

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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2. MARCO TEÓRICO
2.1. Las políticas de cooperación
transfronteriza en la unión europea
La otra cara de la frontera, la de la frontera-cooperación e integración entre dos comunidades vecinas, se distribuye por territorios en los cuales las fronteras parten áreas
urbanas (donde existen fuertes interrelaciones y flujos), regiones y explotaciones agrarias (granjas donde el ganado vaga de un
lado a otro sin que a sus dueños importe la
nacionalidad de los pastos), bosques (cortados por una mera línea cortafuegos) o
parques naturales protegidos (sin más signo
de discontinuidad que la marcada, si acaso,
por accidentes naturales).
En el continente europeo, con una cincuentena de Estados, muchos de ellos minúsculos, que recelan unos de otros y marcan las
distancias y los límites de su soberanía, la
situación de las zonas fronterizas es muy
variada. Diferentes organismos han venido
posibilitando la integración europea a través de la cooperación transfronteriza de
tipo macro (estados y regiones, para redes
de infraestructuras, obras públicas, energía,
relaciones comerciales y culturales…) como
de tipo micro (municipios, para complementariedad local y centro de equipamientos).

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tos de políticas cooperantes, basadas en
estrategias, planes y programas operativos.
Aunque la escala estatal es la preferida por
numerosos geógrafos para analizar el alcance de las decisiones y actuaciones de
los poderes públicos en materias como la
administración, los transportes, la educación, la sanidad o la planificación del espacio, la realidad presente obliga a tomar
en consideración los niveles local y regional,
cada vez más dinámicos en el plano político y económico tal y como es posible verificar en espacios políticos como el europeo,
donde las políticas que interesan al conjunto
de países miembro de la Unión Europea son
cada vez más sensibles con las identidades
y los ámbitos regionales y locales, hasta el
punto de que se ha llegado a hablar de una
Europa de las regiones e incluso de una Europa de ciudades (López y Benito, 1999).
Esta cooperación contribuye a suavizar los
inconvenientes de los efectos frontera, a superar la situación de marginalidad nacional
de las regiones fronterizas y a mejorar las
condiciones de vida de sus poblaciones,
con lo cual se convierte tal cooperación en
un objetivo imprescindible. La filosofía de la
misma consiste en que dos áreas fronterizas
sean lugares de encuentro, trabajen juntas
en el desarrollo de acciones y estableciendo prioridades, a la vez que supone que una
gran cantidad de agentes sociales y niveles
administrativos se unan para dialogar sobre
todos los aspectos de la vida cotidiana y
ciudadana en el marco de una región o de
unas localidades fronterizas.

La cooperación transfronteriza se ha apoyado y servido de los esfuerzos solidarios de
las localidades, las regiones, los estados,
las administraciones, así como también de
las asociaciones y de las iniciativas empresariales y privadas, que se han volcado en Mediante este encuentro entre las comunimayor o menor medida en utilizar instrumen- dades localizadas en la zona de indefiniLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

ción fronteriza analizada en este artículo, se
pretende que dejen de estar ubicadas en el
margen de sus entidades federativas, del
propio país y lejos de los centros de decisión, para pasar a ocupar un lugar central
en la Península de Yucatán y de unión con
Centroamérica, lo cual sería beneficioso
para la región, debido a que las estructuras
de cooperación transfronteriza están orientadas a servir de intercambio e interfaz que
incremente la efectividad de los organismos
locales, regionales o nacionales en cada
lado de la frontera. Por tanto, no se orientan a crear un nuevo nivel administrativo y
deben entenderse como diferentes tipos de
cooperación a nivel estratégico y de proyectos. López y Benito (1999) distinguen dos niveles al respecto:
a) Las estructuras de cooperación a nivel estratégico requieren una mayor
formalidad, por ser estructuras permanentes y legalizadas, que a menudo
suponen una variedad de ajustes que
implican la adaptación, interconexión y
cooperación entre organismos existentes, y una serie de acuerdos formales
e informales para implicarse en procesos de planificación y programación de
actividades transfronterizas.
b) Las estructuras de cooperación a nivel
de proyectos implican también un cierto grado de formalidad.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

139

México, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del país.
Aun cuando persiste el modelo de sociedad
en el cual los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche son soberanos y se encuentran yuxtapuestos en el espacio, son
evidentes los signos de que nos encontramos ante una sociedad de cooperación y
una sociedad organizada, tal y como mandata la línea de acción 10.1.1.4. del Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024 que
a la letra dice que se debe: “Proporcionar
la colaboración entre los municipios para la
provisión de servicios públicos desde una
perspectiva regional” (p. 451).
La cooperación, para que sea eficaz, debe
estar establecida y lo adecuado es articularla a través de organismos e instituciones
supraestatales. Esta cooperación institucionalizada es un fenómeno en alza en el
mundo de hoy y un elemento a tener muy en
cuenta en análisis y estudios como este.
2.2. Ventajas y desventajas, incentivos e
inhibidores de la asociación municipal

La participación activa y productiva de los
municipios mexicanos es uno de los mayores
retos del presente siglo. En la última década
se ha comenzado a redimensionar la importancia de los gobiernos municipales, como
entidades públicas de gobierno, espacios
Mucho se ha adelantado en este campo en donde debe potenciarse el desarrollo social
los últimos años, siendo el balance de la del país.
cooperación muy positivo en general entre
las regiones y localidades fronterizas eu- De esta manera, la intermunicipalidad como
ropeas. Es una experiencia que debe ser herramienta de trabajo y figura jurídica peraprovechada para desarrollarse también en mite un mayor grado de corresponsabilidad,
Ignacio Alonso Velasco

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integración y distribución de competencias
con plenitud de facultades de gobierno municipal entre sus asociados, realizando así
un pacto local intermunicipal horizontal, con
la suficiente autoridad para llevar a cabo
una gestión y operación más eficaz.
En México los gobiernos locales han logrado una mayor autonomía para decidir sobre
asuntos propios, pero se encuentran limitados por su capacidad financiera. Además,
poseen una gran heterogeneidad en sus capacidades institucionales, lo cual incide en

una baja competencia para tratar de resolver los problemas que los aquejan.
Lo primero que se necesita para establecer
un acuerdo de cooperación entre municipios
es que tengan voluntad para celebrarlo, ya
que deben enfrentar cuestiones burocráticas y diferentes posiciones políticas al compartir límites con otros gobiernos locales que
no pertenecen al mismo partido. Además,
deben existir incentivos que hagan atractivo
el hecho de cooperar y han de ser pocos los
municipios a integrarse.

Tabla 2.
Elementos que favorecen o dificultan la colaboración entre municipios
Incentivos

Barreras

1. Posibilidades de desastres.
1. La heterogeneidad de los municipios en términos eco2. Distritos electorales de cooperación.
nómicos, sociales y de sus capacidades institucionales.
3. Incentivos provenientes de fuera de 2. La falta de confianza entre las partes también actúa
las localidades.
como obstáculo para la cooperación. Podría existir,
4. Apoyo continuo de los gobiernos
por ejemplo, la percepción de que un municipio estaría
electos.
tomando ventaja de los esfuerzos cooperativos.
5. Visibles beneficios de la coopera3. Diferentes personalidades y disputas entre los servidoción para los participantes.
res públicos de municipios vecinos.
6. Existencia de empresariado político. 4. Falta de experiencia y de conocimiento legal.
7. Énfasis en estrategias visibles y
5. Resistencia a que un poder supramunicipal tenga injeefectivas.
rencia en decisiones municipales.
8. Énfasis en la construcción colabora- 6. Pobreza, carencias financieras y técnicas, y ausencia
tiva de habilidades.
de personal capacitado
Fuente: Elaboración propia con base en Rodríguez-Oreggia y Tuirán (2006)

Si bien es cierto que las decisiones de asociarse caen dentro del ámbito de las localidades, los gobiernos estatales y federal
pueden desempeñar un papel relevante en
el incremento de incentivos para que se realicen este tipo de asociaciones. Los gobier-

nos estatales pueden promoverlas a través
de mejoras en sus leyes. El gobierno federal
podría proveer asesoría en la materia, dando a conocer los beneficios que se derivan
de este tipo de acuerdos, especialmente en
los municipios de alta marginación.

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Tal y como se puede observar en la Tabla 3, se puedan asociar dos o más municipios, los
son más numerosos e importantes los bene- cuales se sintetizan en la Figura 1.
ficios que trae consigo la posibilidad de que
Tabla 3.
Ventajas y desventajas de la asociación municipal
VENTAJAS
•

•

•

•
•

•
•

•

•

•

Genera economías de escala, ya que el costo de la
prestación de un servicio o una función pública disminuye al aumentar la escala en que se produce.
Privilegia el acuerdo permanente y la toma de decisiones de manera colegiada, sin importar la filiación
política de las autoridades municipales que integran la
instancia directiva.
Mejora la planeación y administración del territorio, al
considerar las necesidades y problemas a los asentamientos humanos de manera integral, superando los
límites territoriales del municipio sin menoscabo de la
autonomía municipal. Se genera información confiable
para la planeación.
Permite realizar acciones que el municipio no podría llevar a
cabo por sí sólo, potenciado al actuar de manera conjunta.
Se valorizan las potencialidades del territorio y se favorece
el uso más racional y estratégico de los recursos financieros, materiales y humanos, al actuar de manera conjunta.
Se incrementa la cobertura de los servicios y funciones.
Propicia homologación de reglamentos, normas, tarifas
y procedimientos en la región articulada por municipios
asociados
Reduce los impactos ambientales de los servicios o funciones públicos, dado que se crea una sola infraestructura o sistema para varios municipios.
Favorece la transparencia y la rendición de cuentas, tanto
entre los municipios participantes, como hacia la sociedad. Se adquiere un compromiso de rendición de cuentas.
Impulsa el desarrollo institucional, social y económico
del municipio.

DESVENTAJAS
•

•

•

•

•
•
•

Resistencia de los
actores locales y regionales.
Desconocimiento del
esquema de asociacionismo.
No existen incentivos
para impulsar la práctica asociativa.
Falta visión de políticas de largo alcance
debido al periodo de
gobierno municipal
trianual.
Descoordinación interinstitucional.
Ausencia de liderazgos
locales o regionales.
Renuencia de funcionarios municipales al
pago de los costos
reales derivados de
las acciones llevadas a
cabo de manera asociada.

Ignacio Alonso Velasco

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•
•

•
•

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Permite una reordenación de presupuestos y determinación de costos reales.
Genera un mecanismo horizontal de coordinación y corresponsabilidad en la formulación y ejecución de estrategias de acción y gestión pública a nivel local y regional.
Mantiene o mejora la capacidad de los municipios asociados de ser competitivos en un entorno globalizado.
Permite afrontar la aparición de las ciudades difusas y de
sus problemas complejos, derivados de la interdependencia entre la ciudad central y los municipios de su entorno.
Estos problemas superan los límites físicos y competenciales de los municipios y requieren un tratamiento unitario
mediante la coordinación, cooperación y planificación
conjunta a una escala territorial local intermedia.
Fuente: Elaboración propia con base en INAFED, 2010

Figura 1.
Ventajas de la asociación municipal

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Fuente: INAFED, 2010.

En el siguiente apartado se hará una revisión
de los diferentes esquemas o modelos de asociacionismo intermunicipal existentes en Europa, a fin de compararlos y poder, finalmente,
proponer un modelo de gestión apropiado a
las condiciones de la región de estudio.
2.3. Diferentes modelos de cooperación
intermunicipal
La cooperación intermunicipal suele dotarse de fórmulas de organización informales,
como las redes de cooperación entre ciudades, o con un mayor grado de institucionalización, como es el caso de las comarcas,
las áreas metropolitanas y las mancomunidades, regulados en los artículos 42, 43 y 44
de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) de 1985, respectivamente,
en su Título IV. En virtud de que la Constitución española de 1978 dejó abierta la formulación de otro tipo de agrupaciones de
municipios como parte de la organización

territorial del Estado en sus artículos 141.3 y
152.3, también cabe hablar de la figura de
los consorcios, como parte del sector público local, regulados en el art. 57.1 de la LBRL
y en el Capítulo VI del Título II (arts. 118 al
127) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Estas fórmulas de cooperación son las que
se comentan en el presente apartado.
2.3.1. Redes de cooperación entre
ciudades
En opinión de Coraggio (2001), es falsa la
hipótesis de que el desarrollo económico se
logra siendo exitoso en la competencia (con
otros municipios como contrincantes) por la
atracción del capital global, que es el que
viene de afuera. Defiende que el desarrollo
económico debe venir de adentro y abajo
(no desde afuera y arriba). Gracias a ese
desarrollo es que llegan las inversiones que
realmente se desean.
Ignacio Alonso Velasco

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Esa hipótesis de que hay que competir entre
municipios implica dos elementos indeseables. El primero, mantiene Coraggio (2001)
es que para competir hay que hacer que el
capital global sea más rentable en nuestras
ciudades que en cualquier otro lado del mercado global (lo cual se logra bajando sus
costos, facilitando su movimiento libre, sin
restricciones políticas ni morales e, incluso,
dándole subsidios), y el segundo problema
es que estas inversiones, en muchos casos,
destruyen más empleos de los que generan
e implican una pérdida de ingreso por parte
de los trabajadores y profesionales de los
lugares donde se realiza.

de cooperación es posible, útil y ha dado
buenos resultados, por lo que recomienda
que España, desde las comunidades autónomas o las diputaciones provinciales instrumenten diferentes tipos de ayudas para
propiciar la iniciativa de los municipios para
crear estas redes y ayudar a su consolidación. Dicha sugerencia puede ser trasladada a la realidad mexicana.

Este instrumento es todavía inédito en países
como España y México, no obstante, Hildenbrand (2009), sostiene que las experiencias
en Alemania y Francia enseñan que desde
las instancias regionales el apoyo a esta vía

La geografía regional clásica identificaba
las comarcas como regiones naturales, cuyos rasgos humanos e históricos estarían
determinados (determinismo geográfico) o,
al menos, influenciados por factores físicos,

Estas redes son una estrategia para afrontar
mejor la creciente competitividad que existe
entre los diferentes territorios en el contexto
de la globalización. Sus campos de acción
dominantes son la promoción económica y el
marketing urbano y regional, con el objetivo
En varios países europeos se han creado de atraer inversiones de empresas, turistas,
redes entre ciudades próximas, el caso más residentes y todo tipo de eventos culturales,
destacable es el de Eurocities. También en deportivos, etc.
América Latina se da este fenómeno asociativo y desde 1995 funciona la Red de Ciuda- Hay que tener en cuenta que esta organides del Mercosur (Mercociudades) que ha zación de espacios interconectados puede
creado una dinámica regional que ha acer- darse también entre ciudades alejadas entre
cado a los países y los pueblos del Cono Sur sí, gracias a la denominada “región virtual”,
de América. Se trata de una forma de coo- en donde la flexibilidad y la elasticidad son
perar que no está regulada por el derecho las notas características de unas relaciopúblico, sino que es un instrumento informal, nes en las que la continuidad geográfica y
pactado y de carácter voluntario, que se el tamaño son sustituidos por las relaciones
apoya en relaciones de confianza mutua. expresadas en el espacio decisional, perAunque también cuentan con elementos for- mitiendo la asociatividad y el virtualismo sin
males en cuanto a su organización y forma pérdida de la identidad corporativa (Gonde trabajo. En una fase más avanzada, al- zález, 2004).
gunas redes adoptan formas jurídicas de organización.
2.3.2. Comarcas

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con un modelo cantonal al que solamente
principalmente por el relieve y los ríos (que
una ley de fusión de municipios podría hacer
marcan sus límites y definen zonas con clima,
frente, comprobada la nula voluntad por invegetación o suelos similares).
tegrarse de los propios municipios. Los problemas de la fragmentación del mapa muLa complejidad de la geografía de México,
nicipal español subsisten sin que haya una
su relieve compartimentado y la multiplicireforma profunda que la modifique (Riera,
dad de climas, conlleva una gran variedad
Haas, Amer y Vilaplana, 2005).
de regiones naturales diferenciadas. También la complejidad de su historia ha forjado
Esta situación difiere mucho de la existente
que en cada comarca haya diferentes idioen el Reino Unido, en Alemania o en Bélgica,
sincrasias y particularismos. De esta forma
país este donde la reforma llevada a cabo
podemos encontrar la Comarca Lagunera,
a partir de 1977 redujo las más de dos mil
El Bajío o La Mixteca.
comunas existentes hasta entonces a 589
en la actualidad, teniendo por objetivos la
En España, la LBRL le dedica su artículo 42
consolidación de entidades viables por el
a las comarcas, cuya denominación y tratanúmero de residentes, superficie adecuada
miento pueden ser distinto, según estatutos
y medios financieros apropiados, aunque se
de autonomía. Pocas comunidades autósacrifiquen para ello criterios de participanomas han decidido dar existencia legal a
ción política más directa.
sus comarcas, mediante instituciones intermedias entre los municipios y las provin2.3.3. Municipios metropolitanos
cias, como es el caso de Aragón, Cataluña
o de Castilla y León, que solo cuenta con la
Las viejas y obsoletas estructuras y capaciComarca de El Bierzo. Aunque también las
dad del municipio no son eficaces para hapuede haber que excedan el territorio cocer frente al desbordamiento demográfico
rrespondiente de una sola provincia, como
que provocó el fenómeno inédito de la cohabilita el artículo 42.2 de la LBRL.
nurbación. Era necesario que surgieran nuevos cauces de administración de servicios,
Debido a su relación con el medio rural y con
por medio del fortalecimiento del municipio
productos agropecuarios, muchas comarcas
y de la interactuación municipal (Vallarta,
se identifican con las denominaciones de
2004).
origen que protegen su producción local,
como en el caso de los quesos y los vinos.
En la dimensión regional de la expansión
metropolitana nos encontramos con la coeEn opinión de López y Benito (1999), existe
xistencia de formas de habitación extremala necesidad de reducir drásticamente el
damente pobres, junto a imponentes resinúmero de municipios y dar paso a una addencias con equipamiento urbano completo,
ministración local más racional y mejor equilo que marca una diferenciación social impada. Frente a ello, la situación española
portante (Orozco, Tapia, Colindres y Marín,
es que cuenta con 8 mil 116 micromunicipios,
Ignacio Alonso Velasco

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2010). Esto conlleva a prácticas de segregación residencial que podría considerarse
como una muestra de la incapacidad de los
grupos sociales a integrarse como comunidad en el territorio que comparten.

cia, Alemania y Reino Unido se han creado
estructuras metropolitanas desde mediados
de los años noventa, que constituyen fórmulas institucionales menos ambiciosas, más
flexibles y acordes con las características
socioeconómicas, territoriales y del entorno
Las autoridades locales de las zonas me- político-administrativo existentes en cada
tropolitanas se enfrentan a este entre otros ámbito metropolitano.
retos y están concentrando sus esfuerzos en
dos objetivos principales: la construcción de Tradicionalmente los municipios han teniun entorno económico fuerte y competitivo y do un papel político y cultural estratégico,
la mejora del bienestar de sus pobladores a pesar de haber demostrado debilidad
mediante la prestación de servicios.
institucional y financiera. Desde inicios del
presente siglo, los municipios de las zonas
Los cambios demográficos y la expansión de metropolitanas mexicanas concentran más
áreas urbanas ocasionan que las autorida- del 50% de la población total y casi el 80%
des enfrenten asuntos que sobrepasan sus del producto interno bruto del país (Sobrilímites geográficos. La atracción de grandes no, Garrocho, Graizbord, Brambila y Aguilar,
empresas con sedes en distintas zonas su- 2015).
burbanas se consigue más fácilmente cuando existe una integración institucional a ni- En México, la Ley General de Asentamientos
vel del área metropolitana o región urbana, Humanos, Ordenamiento Territorial y Desaporque así se reducen los costes de implan- rrollo Urbano (LGAHOTDU) distingue difetación.
rentes tipos de asentamientos humanos que
puede haber, en un orden creciente, desde
Nunca ha sido fácil crear estructuras insti- un centro de población, pasando por una
tucionales metropolitanas para dar un tra- conurbación, hasta una zona metropolitana
tamiento unitario a cuestiones que, por su y una megalópolis (Figura 2).
naturaleza supramunicipal, requieren un gobierno y una planificación a esta escala te- A diferencia de en México, en España, en
rritorial. Quizá sea por eso que tan solo hay el artículo 43.2 de la LBRL, no se habla de
cuatro entidades metropolitanas en España, zona, sino de área metropolitana y se dea pesar de que hay más zonas que cuentan fine como: “grandes aglomeraciones urbacon una realidad geográfica, económica y nas entre cuyos núcleos de población exissocial apta para la creación de más entida- tan vinculaciones económicas y sociales que
des jurídicas como esta. Hildenbrand (2009) hagan necesaria la planificación conjunta y
habla del fracaso que hubo en Holanda al la coordinación de determinados servicios y
pretender implantar ciudades-provincia, so- obras”.
bre la base de negociaciones entre los municipios involucrados. Sin embargo, en FranLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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Figura 2.
Definiciones de diferentes tipos de asentamientos humanos en la LGAHOTDU

Fuente: Elaboración propia con base en la LGAHOTDU

Es conveniente diferenciar este concepto de
área del de zona metropolitana de la mano
de Vera y Pimienta (2010). La primera se forma cuando el tejido urbano de la ciudad en
el municipio original se extiende hacia uno
o algunos de los aledaños, constituyendo
así un área metropolitana. La zona rodea al
área y está formada por el o los municipios

centrales más los de un primer, segundo o
tercer contorno en grandes zonas metropolitanas que presentan características urbanas
según variables seleccionadas tales como:
un bajo porcentaje de fuerza de trabajo
agrícola, algún desarrollo urbano y producción manufacturera y cierta cercanía con la
localidad central (Figura 3).
Ignacio Alonso Velasco

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Figura 3.
Distinción entre zona y área metropolitana

Fuente: Elaboración propia con base en Vera y Pimienta (2010)

El desarrollo intermunicipal que proponen
las autoridades federales mexicanas pasa
por establecer nuevos organismos de cooperación metropolitana y por fortalecer los
ya existentes. Estas iniciativas son incipientes y es necesario impulsar acuerdos metropolitanos institucionales de administración y
gestión en las 59 zonas metropolitanas del
país. El problema que se suscita en México
es que existe una normatividad en cada uno
de los tres órdenes de gobierno y que las leyes, planes y programas no necesariamente
están coordinados y negociados y, a veces,
son contradictorios entre sí (Sobrino et al.
2015).
2.3.3.1. El caso de Francia.

gestión urbana de las zonas metropolitanas
y las ciudades medias se ven sometidas a
una fragmentación territorial y político-administrativa extrema.
En Francia se pensó a finales del siglo XX
que, entre el cantón y el departamento, se
imponía la noción de “pays” o comarca y
una redefinición de las colectividades territoriales de escala intermedia entre comuna
y región (López y Benito, 1999). Por ello se
llevó a cabo la aprobación en 1999 de la Ley
de Cooperación Intercomunal, la cual permitió que a partir del 2002 se establecieran
tres formas de asociación intermunicipal diferentes, en función del número de habitantes y características (Figura 4).

Existen actualmente 36 mil 697 comunas que
atomizan el territorio francés y dificultan la
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Figura 4.
Diferentes modalidades de asociación intermunicipal en Francia

Fuente: Elaboración propia

Aquella Ley también prevé la creación de
un Fondo de Solidaridad Intercomunal para
disminuir las disparidades entre las comunas
que forman parte de una aglomeración. Esto
inició un movimiento de asociacionismo co-

munal inusitado (Zentella, 2003), que habría
que preguntarse si también se podría dar en
México, donde existen condiciones distintas
de las de Francia (Tabla 4).

Tabla 4.
Diferencias estructurales entre el modelo francés de cooperación intercomunal y
el modelo mexicano de regulación de las conurbaciones.
Características
tomadas en cuenta

Gestión metropolitana de
Gestión metropolitana
acuerdo al Sistema intercomunal de acuerdo al marco
francés
jurídico e institucional
de regulación de las
conurbaciones en México

Sistema de gobierno

Estado Unitario

Estado Federal
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Aproximación a una
Cercana a la Escuela de
de las dos escuelas de Reformadores (Gobiernos
pensamiento
intercomunales fuertes, se
privilegia la igualdad social y la
solidaridad)

Cercana a la Escuela
de Elección Racional
(Autoridades o gobiernos
metropolitanos inexistentes,
se privilegia la coordinación
entre municipios, la libertad
individual, la innovación y la
rendición de cuentas)

Definición del
perímetro

Definido por las comunas de
manera voluntaria y con el visto
bueno del prefecto. Coincidencia
con las fronteras comunales.

Definido arbitraria y
discrecionalmente por
una empresa contratada
exprofeso. No existe
coincidencia entre el
perímetro definido y las
fronteras intermunicipales.

Órgano deliberativo

Existente a través de la figura del
Concejo Intercomunal. Poder real.

Inexistente. Sin poder real.

Órgano ejecutivo

El presidente del concejo
intercomunal. Poder real

Inexistente. Sin poder real

Representación
ciudadana

Representación indirecta a través
de delegados elegidos por
cada concejo comunal, quienes
serán miembros del Concejo
Intercomunal

A través de los miembros de
la Comisión de Conurbación
representantes de los
sectores público, privado
y social. Designación de
miembros honorarios

Fuentes de
Impuesto profesional intercomunal
financiamiento propias (Fiscalización a las empresas)

Ninguna

Incentivos fiscales del
Estado para cooperar

Ninguno

38.16 euros por habitante
residente en una comunidad de
aglomeración, y 19.08 euros por
habitante en una comunidad de
comunas: constituidas antes del 1°
de enero del 2002 y garantizado
hasta el 2007.
Fuente: (Zentella, 2003)

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2.3.4. La figura de las mancomunidades
y los consorcios locales en España
Los consorcios locales y las mancomunidades tienen en común que son asociaciones
voluntarias, ya que se constituyen como consecuencia de un pacto, no por la imposición
unilateral de un sujeto de otro nivel de gobierno, como ocurre con las agrupaciones
forzosas de las comarcas y las áreas metropolitanas, ya analizadas (Toscano, 2012).
Quizá esta sea la razón de la gran proliferación que han experimentado estas asociaciones de carácter voluntario, frente a
las otras dos, ya que tan solo el Registro
Andaluz de Entidades Locales contabiliza
67 mancomunidades y 104 consorcios. En
últimos cuatro años estos últimos han incrementado en 25 unidades. Mientras que en
Andalucía no existe ninguna comarca o área
metropolitana.
Entre las entidades de cooperación intermunicipal, las mancomunidades de municipios
constituyen las iniciativas de mayor impacto
en España, tanto por su número como por
el elevado porcentaje de municipios mancomunados.
Las primeras mancomunidades se remontan
a la Edad Media para la gestión y explotación de recursos forestales. Los primeros
intentos para regularlas se producen a mediados del s. XIX, cuando en el artículo 75 de
la ley municipal de 20 de agosto de 1870 se
las denomina comunidades de carácter voluntario. La pervivencia y actualidad de estas iniciativas se debe a la flexibilidad de su
formulación y a su posibilidad de incorporar

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151

nuevos objetivos con facilidad. La desigual
distribución de las mancomunidades en el
territorio español es fruto no solo de la voluntad de los municipios mancomunados,
sino que es el resultado de las políticas sobre las entidades locales supramunicipales
de los gobiernos de las comunidades autónomas y de las diputaciones provinciales
que propician o desalientan su implantación, favoreciendo una u otra entidad local
supramunicipal.
Tratan de resolver el problema de la prestación de servicios en municipios pequeños y
las consecuencias derivadas de la excesiva
fragmentación municipal española. En este
sector la economía de escala se impone, de
manera que resulta mucho más beneficiosa
la gestión mancomunada que la individual.
Las mancomunidades nacen como entidad local de cooperación voluntaria intermunicipal, es decir, a partir de la iniciativa
municipal y de común acuerdo entre todos
sus miembros. Las comunidades autónomas
pueden regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades, pero siempre teniendo en cuenta que
la elaboración de los mismos corresponde a
los concejales de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales interesadas tan solo
pueden emitir un informe, ya que los estatutos mencionados son aprobados por los
plenos de los ayuntamientos. Se trata, por
tanto, de una entidad “inter pares”. Este hecho diferencia a las mancomunidades de los
consorcios, los cuales pueden tener entre
sus miembros entidades locales de distinto
rango, e incluso sociedades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. A diferencia de las comarcas, la creación de las
Ignacio Alonso Velasco

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mancomunidades no depende de desarro- por lo que realizar estos trabajos mancollos legislativos previos ni de gobiernos de munadamente es la solución más adecuada
rango superior.
para vertebrar el territorio y gestionar los
fondos destinados a este tipo de actividaRiera et al. (2005) indican que la flexibilidad des que tienden a contar con cantidades
es la característica más destacable de las anuales sustanciosas, emanadas de distinmancomunidades por lo siguiente:
tos presupuestos municipales y de otras para) La creación y constitución de las tidas complementarias.
mancomunidades tienen una formulación poco compleja.
El que dichos entes cuenten con este tipo
b) Los municipios se pueden agregar y de competencias hace que deban tener un
salir de una mancomunidad con facili- carácter administrativo propio y regulado
dad. Tiene, como dicen algunos auto- por consejos u órganos de gobierno, norres, una “geografía variable”.
malmente compuestos por representantes
c) Los municipios que las integran no políticos de los diferentes ayuntamientos, así
necesitan tener contigüidad territorial. como cargos técnicos que son los que reald) Se pueden crear mancomunidades mente conocen, administran y gestionan los
entre municipios de distintas comuni- servicios encomendados (Lozano Valencia,
dades autónomas, así lo dispone ya la M. A. y Lozano Valencia P. J., 2008).
LBRL (artículo 44.5).
e) La modificación y ampliación de sus Se realizó una entrevista personal a una
objetivos se puede realizar con facili- persona encargada de la administración
dad.
de la Mancomunidad de Municipios de la
Costa Tropical de Granada, constituida el
Los objetivos de las mancomunidades están 23 de noviembre de 1992, por la necesidad
relacionados con la prestación de servicios de aglutinar el servicio de gestión del ciclo
de competencia municipal, siempre y cuan- integral del agua (producción, servicio y dedo no vacíen de contenidos a los propios puración) de 14 municipios, a los que postemunicipios que se mancomunan. Los servi- riormente se han ido adhiriendo cinco más.
cios más frecuentemente prestados son los Con el paso de los años, esta mancomunirelacionados con los residuos, la limpieza y dad no solo ha visto incrementar sus asociael suministro de agua. Casi la mitad de las dos, sino también sus competencias, ya que
mancomunidades de España tienen este fin. bajan todo tipo de subvenciones que tengan
Hay que entender que los contenedores, la por objeto diferentes servicios que compemaquinaria de recogida, la instalación de tan a varios de los municipios agremiados
los diversos métodos de tratamiento de resi- (cursos de formación para el balizamiento
duos y la preparación y ubicación del verte- de playas, programas de empleo a los usuadero común, suponen un coste muy alto para rios desempleados, servicio de limpieza de
un solo municipio. Lo mismo se puede decir aguas marinas, etc.). Estos apoyos económide la depuración de las aguas residuales, cos proceden del Ministerio de Fomento, de
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la Junta de Andalucía y de la Diputación de
Granada, mientras que las entidades locales mancomunadas, salvo en los inicios de la
asociación, no hacen aportaciones, ya que
se hacía muy complejo cobrarles. Quien sí
abona un canon fijo, trimestral, es la empresa encargada de la concesión del servicio
del agua.
De acuerdo con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP, 2012), en los
últimos años se han ido ampliando los objetivos de las mancomunidades a nuevas
temáticas como la prestación de servicios
relacionados con la gestión y protección del
paisaje y el medio ambiente. La prevención
y extinción de incendios, la seguridad ciudadana y la protección civil están entre los
objetivos más ejercidos. Por último, hay que
destacar las políticas y estrategias de desarrollo económico y social, como el fomento
del turismo, las actividades culturales y el
deporte, no tan relacionados con la prestación propiamente de servicios, lo cual podría suponer una suplantación de los objetivos que la LBRL reserva para las comarcas,
las cuales son muy pocas.
Por otro lado, los consorcios locales se están
utilizando para la prestación de servicios
municipales básicos, sustituyendo en este
aspecto a las mancomunidades, y para el
desarrollo de objetivos diferentes que exceden el ámbito específico de la competencia
municipal por implicar a otras instancias,
ya que pueden “realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común
de servicios públicos y cuantas otras estén
previstas en las leyes” (art. 118.2 LRJSP). Son
los Estatutos de esta figura de carácter aso-

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ciativo y voluntario los que determinan su
régimen orgánico, funcional y financiero, así
como en qué proporción las entidades consorciadas estarán representadas en sus órganos de decisión (Quesada, 2018).
La figura de los consorcios locales es importante para reducir el sobredimensionamiento de las administraciones públicas, ya que
permite que éstas aúnen esfuerzos para la
mejora de los servicios públicos, evitando
duplicidades y así lograr reducir el gasto público. “El consorcio surge de este modo como
un instrumento eficaz con el que los entes
locales pueden hacer frente a la común insuficiencia financiera para poder prestar los
servicios que le están encomendados (bien
sean propios e impropios)” (Aparisi, 2016).
3. CONCLUSIONES
La gestión intermunicipal ha adquirido importancia relevante a nivel internacional,
tanto a través de experiencias concretas en
varios países como en su discusión y análisis en congresos y reuniones de funcionarios
locales.
En el Viejo Continente esta figura ha demostrado favorecer la cohesión territorial,
la cual aplica los “modelos sociales” más
allá de grupos sociales e individuos a lugares y territorios. La cohesión territorial tiene
que ver con dos tradiciones de planificación
influyentes en Europa. La tradición francesa
del aménagement du territoire, que se ha
descrito como “aproximación económica regional” a la planificación. La otra está basada en la tradición alemana, de “aproximación general integrada”. Una pone atención
Ignacio Alonso Velasco

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en reducir las diferencias territoriales y la mexicanas hacia terceros. La razón de ser
otra hace hincapié en integrar las políticas de estas asociaciones de gobiernos locales
sectoriales.
es la representación de los intereses de sus
afiliados a nivel estatal o nacional (lobby/
La cohesión territorial tiene como objeto po- cabildeo), prestación de servicios y brindar
lítico los territorios más que los sectores, y plataformas de intercambio de experiencias
mide el éxito examinando el modo en que y conocimientos. Su equivalente en España
el conjunto de las políticas sectoriales está sería la FEMP, que agrupa al 90% de los goafectando a los territorios y a las oportuni- biernos locales españoles. Fundada en 1985.
dades de vida de las personas que viven y Sede oficial de la Organización Iberoameritrabajan en ellos. La cohesión territorial exi- cana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
ge:
A nivel federal, existen en México varios pro1. Un modelo social específico que ponga gramas que fomentan y apoyan a las asoénfasis en la reducción de las desigual- ciaciones municipales, como el Programa
dades e injusticias;
Hábitat, el Programa Nacional de Auditoría
2. Una extensión de los principios indivi- Ambiental o el Programa de la Comisión Naduales a los lugares y los territorios, y
cional del Agua.
3. Solidaridad no solo entre los ciudadanos, sino también entre los territorios.
En el Estado de Quintana Roo, fue un ejemplo en materia de coordinación y coopeEn este estudio se ha llevado a cabo una re- ración intermunicipal, la “Asociación de la
visión de distintos modelos de derecho pú- Coordinación Municipal”, que se enfocaba
blico existentes de asociacionismo munici- en la creación de empresas destinadas a
pal para la prestación conjunta de servicios asegurar la eficaz prestación de los servipúblicos. No obstante, hay que apuntar que cios públicos.
también los municipios se pueden unir en torno a una persona privada. En este sentido, en El medio ambiente es un tema típico que soMéxico hay cuatro asociaciones nacionales brepasa las fronteras de un municipio. Un
de gobiernos locales: la Asociación de Mu- ejemplo en México es la Junta Intermunicipal
nicipios de México (AMMAC), la Asociación de Medio Ambiente para la Gestión Integral
de Autoridades Locales de México (AAL- de la Cuenca Baja del Río Ayuquila (JIRA),
MAC), la Asociación de Alcaldes de Acción una junta de diez municipalidades en Jalisco
Nacional (ANAC), y la Federación Nacional y Colima, que sirvió como modelo a seguir
de Municipios de México (FENAMM). A su para que en Quintana Roo se constituyera
vez, tres de estas asociaciones decidieron la única asociación de municipios en dicho
establecer una federación entre ellas llama- Estado, denominada “Asociación Municipal
da Conferencia Nacional de Municipalida- para el Medio Ambiente del Sur de Quintades de México (CONAMM) para fortalecer na Roo” (AMUSUR). El objetivo de esta asola representación de las municipalidades ciación es alinear políticas y lograr la conLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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vergencia de acciones entre instituciones
responsables del manejo y conservación de
los bosques y las que impulsan las actividades agrícolas y pecuarias.

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inteligencia territorial que permite a los actores involucrados en el desarrollo un entendimiento compartido del conocimiento disponible para poder cooperar.

Se hace pertinente fomentar el tejido regional en la Península de Yucatán, con la finalidad de mitigar los efectos de la indefinición
territorial que la aqueja. El mejor camino
para lograrlo podría ser el de reforzar la relación entre las diferentes administraciones
públicas municipales existentes.

Al indagar sobre el estado actual del pensamiento administrativo y la política, sus
campos de aplicación en el ejercicio de las
políticas públicas y de la administración pública, se valida la determinación de utilizar
la teoría de gobernanza como instrumento conductor a la vez que modulador para
abordar y dilucidar el ejercicio de autoridad
La figura de la asociación municipal está re- en la planeación regional.
gulada y permitida por la legislación mexicana en el artículo 115, fracción III, de la Finalmente, en este artículo se logra comConstitución Política de los Estados Unidos probar que la figura del asociacionismo
Mexicanos. Sin embargo, son escasos los municipal sí ha demostrado ser un modelo
ejemplos de dicha figura en México. Se hace adecuado de gobernanza en otros lugares
pertinente hacer ver a los ayuntamientos las
ventajas que trae consigo la posibilidad de 4. PROPUESTA
que se puedan coordinar, como ya se lleva
haciendo desde hace tiempo en Europa con De los modelos aquí presentados, el que
éxito.
mejor se adecúa a las circunstancias de la
región de estudio en este trabajo es el de
La motivación que dio origen a este artículo las mancomunidades, ya que nacieron con
se enriquece con los fundamentos teóricos vocación para la gestión y explotación de
que aportó el proceso de investigación y ro- recursos forestales, principal riqueza y mobustece la condición de que ahora es tiempo tivo de disputa en la zona en conflicto de la
de utilizar con mayor amplitud y propiedad Península Yucateca. Además, hay que tener
el concepto de gobernanza, término que en cuenta la naturaleza rural del territorio en
debe estar presente en el discurso político y controversia, cuyas necesidades son muy dide la administración toda vez que involucra ferentes a las que pueda haber entre munia la sociedad envolviéndola en tareas de su cipios metropolitanos. En opinión de una adparticular interés como es el futuro deseado. ministrativa que opera una mancomunidad
Derivado del estudio sobre el marco teóri- en Granada, por medio de una entrevista
co, se comprueba el círculo virtuoso que ge- personal, reconoció que la mancomunidad
nera la buena gobernanza, asociada a una es un modelo adecuado de gobernanza
visión geográfica compartida, que apuntala porque se racionalizan y aprovechan mejor
la cohesión territorial sostenible gracias a la los recursos que si los gestionara cada muIgnacio Alonso Velasco

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nicipio por separado, gracias a las econo- El modelo que aquí se propone consiste en
mías de escala.
asociar municipios para crear un organismo público descentralizado. En el proceso
Por otra parte, están los consorcios locales operativo al gobierno federal le compeque contienen un esquema interguberna- te diseñar los planes generales en materia
mental no solo horizontal, sino también verti- de desarrollo regional, mientras que a las
cal, por lo que tiene una estructura multinivel, autoridades estatales les corresponde una
y además multiactor, ya que permite esta fi- función facilitadora para la constitución de
gura la participación de entidades privadas, la asociación entre municipios de diferentes
lo cual resuelve problemas de financiación, entidades federativas, como es el caso, y así
pero resta libertad en la toma de decisión a delegar la gestión del territorio a un Agente
los municipios asociados.
Técnico Local, en concordato con representantes calificados de la iniciativa privada,
De esta forma, el consorcio aparece como del sector social y del ámbito académico, a
una figura creada para gestionar servicios los que se denominará Agentes de Desarropúblicos o ejecución de obras de compe- llo Local.
tencia de los entes que lo integran, pero
también se presenta como un mecanismo a Este modelo sería idóneo para hacer realitravés del cual se articula el principio fun- dad uno de los programas que contempla
damental de cooperación y colaboración el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana
entre administraciones públicas. Hay gran Roo (2023), en su Plan Estatal de Desarrollo
flexibilidad en cuanto a sus objetivos, ya que 2023-2027, dentro de su Eje 4. Medio Amademás de su utilización para fines tradicio- biente y Crecimiento Sustentable, el cual llenales como pueden ser el abastecimiento de va por nombre: “Plan Regional para el Deaguas, residuos o urbanismo, se utiliza tam- sarrollo de las Zonas Limítrofes” (p. 568).
bién para promoción económica, transporte,
desarrollo local, etc.
Dicha integración regional también se encuentra presente en el área de oportunidad
Resultan más interesantes para el caso de 5 que el Poder Ejecutivo del Estado de Camestudio las figuras de las mancomunidades peche (2021) recoge en su Plan Estatal de
y consorcios locales porque se tratan de en- Desarrollo 2021-2027 para lograr el aprotidades cuya solución se construye de abajo vechamiento sustentable y así brindar a sus
hacia arriba, y no al revés, como ocurre con ciudadanos un estado habitable, ordenado
las comarcas y las áreas metropolitanas, y sostenible (p. 406).
que acaban fracasando ante las reticencias
de los municipios. A estos esquemas habría También el Poder Ejecutivo del Gobierno de
que realizarles adecuaciones para que pu- Yucatán (2018) establece en su Programa
dieran ajustarse a la normatividad y reali- Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su obdad mexicana, lo cual será objeto de análi- jetivo 10.2: “Disminuir la desigualdad meso
sis en futuras investigaciones.
regional en el acceso a los derechos ecoLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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nómicos, sociales, culturales y ambientales
en la península de Yucatán” y para ello se
propone una estrategia con dos líneas de
acción:
Estrategia 10.2.1. Favorecer la integración meso regional entre Yucatán,
Campeche y Quintana Roo que permitan favorecer el desarrollo de la península.
Línea de acción 10.2.1.2. Favorecer el intercambio comercial y turístico en la península
de Yucatán, para dinamizar la economía entre las regiones fronterizas.
Línea de acción 10.2.1.3. Establecer mecanismos de colaboración para la atención de
retos comunes en materia de desarrollo en
la península. (p. 454)
En el mismo documento, en el Eje transversal
7. Paz, justicia y gobernabilidad, se dispone
en su estrategia 7.3.2.: “Fortalecer la coordinación para la cooperación internacional y
entre gobiernos subnacionales para el desarrollo incluyente y sostenible” (p. 361).
Para fines operativos, este modelo multinivel
y multiactor propone un esquema dual que
contiene una gestión de la gobernanza local incluyente mediante la participación activa de la sociedad civil y del sector privado,
como agentes estratégicos que laboren al
lado del sector gubernamental local.
Precisamente esa gobernanza está contemplada en el tema 5.22 del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Quintana Roo, el cual
tiene como objetivo específico: “garantizar

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un gobierno eficiente, en el que el diálogo
con diferentes sectores de la sociedad, fortalezca la confianza ciudadana en las instituciones públicas, asegurando una mejor
democracia y participación social” (p. 544).
La línea de acción 5.22.1.14 del Plan Estatal
de Desarrollo quintanarroense tiene una
especial incidencia con la propuesta de solución aquí planteada ya que contempla lo
siguiente: “Garantizar la representatividad
gubernamental del estado de Quintana Roo
fortaleciendo los vínculos de cooperación
(…) con homólogos de las Entidades Federativas, emprendiendo acciones que fomenten la inversión y nuestras ventajas competitivas” (p. 545).
La interacción entre los municipios objeto de
estudio actualmente tiene la forma de disputa y discordia, pero también puede darse en la concordia y la paz. En este asunto
la filosofía política ha tenido, entre muchos
otros empeños, el de proporcionar el conocimiento práctico que permita la transición
entre sendos tipos de relación (Rivero, 2015).
Con este artículo se espera poder aportar
algo de luz al respecto.
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Correo eletrónico: velasco@uqroo.edu.mx

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La mediación escolar y su intervención desde el
nivel medio superior
School mediation and its intervention from the high school level

Recibido: 00-00-2024 | Aceptado: 00-00-2024
Gil David Hernandez Castillo*

Resumen
La mediación es una ciencia multidisciplinaria,
que impacta múltiples espacios, como en las
instituciones de nivel medio superior, dentro de
estas en todos sus entornos y espacios, desde la
aplicabilidad en una materia en particular con
relación a la mediación, sus analogías y metáforas, la generación de ciudadanos con cultura
de la legalidad, desde la formación, así como la
innovación de nuevos conceptos, paradigmas y
modelos.
Palabras clave: Ciencia, Mediación escolar,
Nivel medio superior
Abstract
Mediation is a multidisciplinary science, which
impacts multiple spaces, such as high school insCómo citar
Hernandez Castillo, G. D. La mediación escolar y su
intervención desde el nivel medio superior. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/
msc4.7-91

* https://orcid.org/0000-0002-1360-428X
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

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titutions, within these in all their environments and spaces, from the applicability in a particular subject in relation to mediation, its analogies and metaphors, the generation of citizens with a culture of
legality from training, as well as the innovation of new concepts, paradigms and models.
Key words: Science, School mediation, Upper secondary level

Pensarse como autor de un texto, es una tarea harto complicada, que, si bien puede ser
el sueño de muchos, es una meta alcanzada
por pocos, si a esto le sumamos, que el libro
es de ciencia, se incrementa la dificultad de
realizarlo. Son los dieciséis autores y autoras
del libro “La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior” de
la Editorial Tiran Lo Blanch, coordinado por
María Leticia Segura Arévalo, Sherry Emile
Osorio Fernández y Gabriel de Jesús Gorjón
Gómez, los que logran, con creces, este objetivo, que es, uno solo de los que se plantearon, al realizar esta importante obra, que
es pertinente y necesaria en la ciencia y desarrollo de los MASC, que focaliza múltiples
estudios, experiencias desde la teoría y el
análisis de las fenomenologías estudiadas,
hasta proyectos de corte cualitativo, como
cuantitativo, trabajados con toda la rigurosidad teórica y científica.
Lourdes Márquez, en el primer capítulo, nos
lleva a encontrar en el texto la construcción
creativa, e innovadora de realizar una relación
entre las matemáticas y la mediación, a través de la metáfora, analizando las relaciones
estrechas, pero poco pensadas, reconocidas
entre ecuación y mediación, sus vínculos, las
similitudes, que no son pocas, ni menos significativas, entre la mediación y las matemáticas,
demostrando entonces, que el valor de la me-

diación, traspasa fronteras disciplinarias. En
el segundo capítulo, Sherry Osorio y Alejandro Quintanilla, como pioneros operativos de
la mediación escolar a nivel medio superior,
puntualizan el impacto social como política
pública de la mediación escolar, mostrando
casi todas sus bondades, atributos y beneficios, cierran con estrategias, para robustecer
los espacios ya ganados, de la medicación
escolar en nivel medio superior.
Leticia Segura, en el tercer capítulo, nos da
el detalle de los elementos, que componen
la mediación escolar y explora de forma
magistral, la observación activa, como elemento fundamental en la mediación escolar,
que incluso puede ir más allá y servir como
bibliografía obligada en la formación de
futuros mediadores escolares, dándole lugar a las emociones que nos acompañan
siempre y se presentan durante los procesos
de mediación escolar.
Siguiendo con el texto, encontramos a la
mediación escolar en la construcción de la
ciudadanía democrática, de Guillermo Santiago y Laura González, en su capítulo cuatro, mucho se ha hablado de la participación ciudadana, de los nuevos paradigmas
sociales y comportamiento humanos, de las
diferentes generaciones, de cómo son estas, pero poco se lee, sobre las estrategias

La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior. PP. 163-166

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

educativas, desde los análisis filosóficos, de
cómo contribuir en la formación de un ciudadano, que sume a su entono, trabajar
como lo hacen los autores de este capítulo,
con temáticas como constitucionalidad, democracia y mediación escolar, es un labor
titánica, que envuelve análisis científico, en
sus criterios, mostrándonos las vinculaciones
de la educación, la justicia y la política, así
cómo influye la mediación escolar en el nivel
medio superior, en la generación de ciudadanos, reflexivos, productivos, que en ellos
se generara cultura de la legalidad, acceso
al justicia, tolerancia, pluralidad y respeto
hacia ellos, su entorno de vida y escolar, citándolos “es entonces la mediación escolar
la solución a todos los conflictos”.
El siguiente autor Alberto Padilla, en su capítulo cinco, de esta majestuosa obra, realiza
una innovación a utilizar la mediación escolar como método para la enseñanza aprendizaje, de la historia, la aplicabilidad de
los MASC es como el universo infinito y con
muchas aristas por descubrir. Continuando
las escuelas son parte de las comunidades,
partes medulares del futuro de estas, en su
capítulo seis, las autoras Ríos y Osorio con
basta expertis en mediación escolar y práctica, nos presentan su modelo de su autoría, llamado semaforización para la gestión
positiva del conflicto, y más que un modelo,
podría llegar a ser todo un paradigma, es
en donde nos compromete a los estudiosos
de la mediación aplicarlo y ver su comportamiento, para que de la teoría pase a la comprobación científica, también nos recuerdan
que los conflictos son reflejo de nosotros
mismos, de nuestras sociedades y como la
mediación escolar transforma.

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En el séptimo capítulo, de la mano de Adriana Montero, encontramos la importancia de
la comunicación, el lenguaje y el idioma,
que debe estar presente en todos los facilitadores, que le dé lugar al contexto de los
involucrados, en la mediación escolar, la importancia de tener más competencias que
nutra a los y las mediadoras con un lenguaje
técnico y siempre inclusivo.
Claro está en la relación de la mediación escolar no podría faltar un estudio minucioso
entre esta y la pedagogía, donde Mariana
Escamilla en estas líneas trabaja como estas
se adaptaron y generaron innovaciones con
creatividad, debido a la pandemia, dándole lugar a todos los fenómenos sociales
que esta pandemia COVID 19, género en los
años 2019 al 2021 aproximadamente, esto y
más lo encontraremos en su capítulo octavo.
Los autores del capítulo nueve de esta obra,
nos dan las características y los elementos
de las emociones, así como la programación Neurolingüística, que es un pilar en la
mediación escolar, señalan Gabriel Gorjón y
Leticia Aguilar, así es de forma metodológica, trabajan este pertinente tema que suma
a la técnica en la aplicación de la mediación
escolar.
En su décimo capítulo, Lylia Segura, nos
recuerda de la multidisciplinariedad de la
medicación y como desde la profesión del
Trabajador Social, que sería más bien las
trabajadoras sociales considerando la presencia más numerosa de las mujeres, más
que de los hombres en esta loable profesión,
que no solo es para analizar y diagnosticar
los fenómenos sociales, sino que también los
transforma, como lo ejemplifican en el conUniversidad Autónoma de Nuevo León

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tenido de las líneas del capítulo en cuestión.
En su penúltimo capítulo, el onceavo, Escamilla y Garza, trabajan una analogía entre
las matemáticas y la mediación, realizando
un recorrido en conceptos tales como pensamiento, razonamiento, resolución, inteligencia, que sirven y se ocupan para las
matemáticas y para la mediación, ambas
dedicadas a la solución de problemas. Para
finalizar esta monumental obra, encontramos en el capítulo doce, como, Torres Aguilar, nos hace un recorrido en la historia, de
las ciencias y como esta fue superando paradigmas, en la constante evolución de los
conceptos teóricos y científicos, para que a
través de la mediación, aplicada en la enseñanza de las ciencia en nivel medio superior, funcione como engranaje, para el mejor
entendimiento, aprendizaje, desarrollo de
competencias, de esta, para los y las adolescentes, así como los que estudien nivel
medio superior o bachillerato (Segura, M.,
Osorio, S. &amp; Gorjón, G. , 2023).

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desde la cultura de la paz y que se refleje
en las y los jóvenes que día a día en el aula
ustedes guían, contiene y acompañan.
REFERENCIAS
Segura, M., Osorio, S. &amp; Gorjón, G. . (2023). La mediación
escolar y su intervención desde el nivel medio superior .
México : Tirant lo Blanch .

_
Gil David Hernandez Castillo
Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Correo electrónico: gildavidhc@yahoo.com.
mx

Es difícil conciliar, en estas líneas anteriores,
es complicado se hagan justicia de lo trabajado de forma precisa y con tal profundidad
teórica, como las y los autores de esta obra
lo hacen, en esta reseña, por lo cual tratamos solo de dar un esbozo, de la importancia de los métodos alternos y en particular la
mediación, en todos los ambicioso escolares
y ahora particularizado en el nivel medio superior, de lo trabajado, por lo cual invito a
los y las interesadas, expertos y principiantes en la mediación, que lean esta obra “La
mediación escolar y su intervención desde el
nivel medio superior” y que desde su lectura, sus experiencias previas, hagan un viaje que transforme e impacte en su entorno,
La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior. PP. 163-166

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

La paz a través de la educación. Perspectivas para
el desarrollo de una cultura de paz en México
desde las Instituciones de Educación Superior
Peace through Education. Perspectives for Developing a Culture of
Peace in Mexico from Higher Education Institutions.
Recibido: 00-00-2024 | Aceptado: 00-00-2024
Ivan Calvario*

* https://orcid.org/0000-0003-0354-6634
Universidad Autónoma De Guerrero, México

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

En el libro “La paz a través de la educación:
Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones
de Educación Superior”, se explora la profunda conexión entre el entorno académico
y la construcción de una sociedad pacífica
y equitativa en el contexto mexicano. Desde
la perspectiva única de las Instituciones de
Educación Superior (IES), este trabajo reúne una diversidad de voces y enfoques que
buscan desentrañar el papel esencial que
desempeña la educación en la promoción
de la paz.

Un elemento distintivo de este capítulo es su
enfoque equilibrado entre la teoría y la práctica. Además de discutir los principios fundamentales, el autor presenta ejemplos tangibles
de programas educativos que han tenido éxito
en la promoción de valores pacíficos. Este enfoque proporciona al lector una comprensión
más completa de cómo las ideas teóricas se
traducen en acciones concretas.

Cómo citar
CALVARIO, I. La paz a través de la educación : Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en
México desde las Instituciones de Educación Superior.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-89

CAPÍTULO II
El segundo capítulo ofrece una detallada
exploración del marco normativo que rige la

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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promoción de la paz en el ámbito educativo
en México. Desde el inicio, el autor sumerge al lector en un análisis exhaustivo de las
leyes, políticas y directrices que delinean el
enfoque y los objetivos relacionados con la
paz en las instituciones educativas del país.
CAPÍTULO III
El tercer capítulo profundiza en la implementación de la educación para la paz como un
componente integral en las Instituciones de
Educación Superior (IES). Desde su inicio, el
autor propone la idea de que la paz no es
simplemente un tema adicional en el currículo, sino un eje transversal que permea todas
las dimensiones de la educación superior en
México.
CAPITULO IV
El capítulo comienza explorando los fundamentos conceptuales de esta conexión,
destacando cómo la paz genuina no puede
existir sin la salvaguarda de los derechos
humanos fundamentales. Se argumenta que
la educación desempeña un papel crucial
en la formación de ciudadanos conscientes
y defensores de los derechos humanos, estableciendo así los cimientos para una sociedad basada en el respeto y la justicia.

revistamsc.uanl.mx

allá de la mera ausencia de conflictos, proponiendo que la verdadera paz se construye
sobre la base del bienestar individual y colectivo. El autor también aborda la idea de
los “agentes de paz”, individuos empoderados para liderar cambios positivos en sus
comunidades.
CAPÍTULO VI
El autor explora las violencias epistémicas,
entendidas como formas de opresión y exclusión en la producción de conocimiento. Se
analiza cómo ciertos paradigmas y perspectivas pueden ser marginados o ignorados,
limitando la diversidad de voces y perspectivas en la construcción del saber. Además,
se abordan las implicaciones de estas violencias en la formación de estudiantes y en
la creación de comunidades universitarias
inclusivas.
CAPÍTULO VII

CAPÍTULO V

El séptimo capítulo guía a través de una exploración detallada de la tipología de la
paz y la violencia, estableciendo un marco
fundamental para la enseñanza de la paz.
Este capítulo se destaca por su enfoque taxonómico, proporcionando una estructura
que ayuda a comprender y abordar las diversas formas de paz y violencia presentes
en la sociedad.

En el quinto capítulo el autor profundiza en
la relación entre bienestar, felicidad y el rol
esencial que desempeñan como elementos
fundamentales dentro del marco de la educación para la paz. Este capítulo se presenta
como una exploración integral que va más

El capítulo también aborda la interconexión
entre las diversas formas de paz y violencia,
subrayando cómo intervenciones exitosas en
una dimensión pueden tener efectos positivos en otras áreas. Se argumenta que esta
comprensión holística es esencial para di-

La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. PP. 167-172

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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señar estrategias educativas efectivas que CAPÍTULO XI
aborden la complejidad de los desafíos
contemporáneos.
El capítulo explora las dimensiones psicológicas y emocionales del perdón, destaCAPITULO VIII
cando cómo esta práctica puede liberar a
las personas de la carga del resentimiento
El capítulo explora cómo el Buen Vivir pue- y abrir la posibilidad de construir puentes
de ser un marco valioso para la educación y de comprensión. Además, se analiza cómo
la construcción de la paz. Se destaca cómo el perdón puede tener un impacto positivo
este enfoque no solo aborda las dimensio- en la construcción de sociedades justas y renes materiales de la vida, sino que también conciliadas.
promueve valores intrínsecos a la paz, como
la solidaridad, la reciprocidad y el respeto a El autor también aborda críticamente los dela diversidad.
safíos y las resistencias que pueden surgir
en la práctica del perdón. Se exploran cuesCAPÍTULO IX
tiones éticas, las complejidades de las relaciones de poder y la necesidad de abordar
El capítulo explora la ética del cuidado como las causas profundas de los conflictos para
un marco teórico que destaca la importancia lograr un perdón genuino y transformador.
de las relaciones interpersonales y la responsabilidad hacia los demás y el entorno. CAPITULO XII
Se destaca cómo este enfoque ético se integra de manera natural en la educación para El capítulo explora cómo el perdón y la rela paz, promoviendo una cultura de respeto siliencia están interconectados, destacando
y cuidado mutuo.
cómo la capacidad de perdonar puede fortalecer la resiliencia individual y colectiva.
CAPÍTULO X
Se examinan las dimensiones emocionales
y psicológicas de estas cualidades, subraEl capítulo explora la dignidad como un yando su potencial para transformar expeprincipio central que debe permear todas riencias traumáticas en oportunidades de
las dimensiones de la educación. Se argu- crecimiento y aprendizaje.
menta que reconocer y respetar la dignidad
de cada individuo es la base para construir El autor también aborda críticamente los
relaciones y comunidades basadas en el obstáculos y las tensiones que pueden surrespeto mutuo. Además, se destaca cómo gir al integrar el perdón y la resiliencia en
la educación debe ser un vehículo para em- la educación. Se exploran cuestiones relapoderar a los estudiantes y promover una cionadas con la resistencia a cambiar enfoautoestima saludable, contribuyendo así a ques educativos, la necesidad de recursos y
la construcción de individuos y sociedades la adaptación a contextos diversos.
más resilientes.
Ivan Calvario

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CAPÍTULO XIII
El capítulo explora las dimensiones de la
perspectiva de género en el contexto de la
educación para la paz, destacando cómo
esta perspectiva va más allá de la inclusión
de mujeres en procesos educativos. Se analiza cómo la perspectiva de género aborda
las dinámicas de poder, las expectativas
culturales y las normas sociales que contribuyen a la violencia y la discriminación basadas en el género. El autor también aborda
críticamente los desafíos y las resistencias
que pueden surgir al integrar una perspectiva de género en las IES.

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El autor también aborda críticamente los desafíos y las consideraciones éticas asociadas con el aprendizaje experiencial en la
promoción de la cultura de paz. Se exploran
cuestiones relacionadas con la sensibilidad
cultural, la diversidad de perspectivas y la
necesidad de equilibrar la participación activa con un marco ético sólido.
CAPÍTULO XVI

El capítulo explora diferentes métodos de
solución de controversias, incluidos la mediación, la negociación y el arbitraje, y examina cómo estos enfoques pueden ser aplicados en diversos contextos para gestionar
CAPÍTULO XIV
conflictos de manera constructiva. Se destacan las características y beneficios específiEl capítulo explora cómo la cosmovisión de cos de cada método, así como los desafíos
los pueblos originarios puede influir posi- y consideraciones éticas asociados con su
tivamente en la educación para la paz. Se implementación.
examinan los valores fundamentales, la conexión con la tierra, la importancia de la co- El autor también aborda críticamente los
munidad y la espiritualidad como elementos desafíos y limitaciones que pueden surgir al
que pueden enriquecer la comprensión de utilizar métodos de solución de controversias
la paz y contribuir a la construcción de so- como tácticas de paz. Se exploran cuestiociedades más armoniosas.
nes relacionadas con la participación equitativa, la voluntad de las partes y la neceCAPÍTULO XV
sidad de considerar contextos culturales y
sociales.
El capítulo examina cómo el aprendizaje experiencial puede contribuir a la promoción CAPÍTULO XVII
de la cultura de paz. Se exploran enfoques
pedagógicos que van más allá de la trans- El capítulo explora los principios y práctimisión de conocimientos teóricos y que in- cas fundamentales de la justicia alternativa,
volucran a los estudiantes en situaciones y destacando cómo este enfoque se alinea
contextos que desafían y transforman sus con los valores de los derechos humanos y la
perspectivas sobre la paz y la resolución de cultura para la paz. Se examinan los métoconflictos.
dos participativos y restaurativos que caracterizan a la justicia alternativa, subrayando
La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. PP. 167-172

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su potencial para abordar los conflictos de den ser integrados en el diseño curricular y
manera más inclusiva y equitativa.
en la experiencia educativa en una institución como la Universidad Autónoma de ChiEl autor también aborda críticamente los de- huahua.
safíos y las consideraciones éticas asociadas con la capacitación en justicia alternati- El autor también aborda críticamente los deva. Se exploran cuestiones relacionadas con safíos y las consideraciones éticas asociala adaptación a contextos culturales diver- das con la implementación de una visión de
sos, la necesidad de garantizar la equidad desarrollo sostenible en el ámbito educativo.
en los procesos y la importancia de la cola- Se exploran cuestiones relacionadas con la
boración con los sistemas legales existentes. adaptación de programas académicos, la
necesidad de recursos y la importancia de
CAPÍTULO XVIII
involucrar a toda la comunidad educativa en
este proceso de transformación.
El capítulo explora las experiencias internacionales de justicia transicional, destacando CAPÍTULO XX
los enfoques y estrategias utilizados en diferentes contextos para abordar los legados El capítulo explora cómo el Tecnológico Nade conflictos y violaciones de derechos hu- cional de México, Campus Ciudad Juárez,
manos. Se examinan programas educativos ha abordado activamente la promoción de
específicos diseñados para fomentar la re- la cultura de paz y reconciliación. Se examiconciliación, la memoria histórica y la com- nan las estrategias y programas específicos
prensión mutua en sociedades postconflicto. implementados en la institución para involuEl autor también aborda críticamente los de- crar a estudiantes, profesores y personal en
safíos y las consideraciones éticas asocia- iniciativas que van más allá de los límites del
das con la implementación de programas campus y se extienden a la comunidad local.
de educación para la paz en el marco de la El autor también aborda críticamente los
justicia transicional. Se exploran cuestiones desafíos y las lecciones aprendidas en el
relacionadas con la representación equitati- proceso de promover la cultura de paz en
va, la diversidad de perspectivas y la adap- el Tecnológico Nacional de México, Campus
tación a las realidades culturales y sociales. Ciudad Juárez.
CAPÍTULO XIX

CAPÍTULO XXI

El capítulo explora la visión de desarrollo sostenible y cómo esta puede informar
y transformar la educación para la paz. Se
examinan los pilares del desarrollo sostenible, incluida la dimensión ambiental, social
y económica, y cómo estos principios pue-

El capítulo explora los resultados de un
diagnóstico enfocado en jóvenes veracruzanos, analizando factores como el bienestar subjetivo, la exposición a la violencia y
los patrones de consumo de sustancias psicoactivas. Se examinan las interrelaciones
Ivan Calvario

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entre estos aspectos y cómo afectan la percepción de paz en la vida de los jóvenes.
El autor también aborda críticamente las implicaciones de estos resultados en el contexto más amplio de la cultura de paz. Se discuten estrategias y recomendaciones para
abordar los desafíos identificados, destacando la importancia de intervenciones educativas, comunitarias y gubernamentales en
la promoción del bienestar y la prevención
de la violencia y el consumo de sustancias.
Capítulo XXII
El capítulo explora cómo el Sistema Interamericano ha abordado históricamente conflictos en la región, destacando sus mecanismos
de solución pacífica y su compromiso con la
diplomacia y el diálogo. Se examinan casos
específicos en los que este sistema ha intervenido para prevenir o resolver tensiones
entre estados miembros.
REFERENCIAS:
Gorjón, Francisco, La paz a través de la educación Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en
México desde las Instituciones de Educación Superior,
primera edición, México, ANUIES, 2022.

__
Ivan Calvario
Universidad Autónoma de Guerrero, México.
Correo electrónico: 13366839@uagro.mx

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Julio-Diciembre 2024
ISSN 2992-8370

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MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica. Fecha de la última modificación: 11 de junio de 2024.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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