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                    <text>[ s ctmtos.]

Núm. 91..

GACETA DE MADRID
DEL SABADO

10

DE JUNIO DE

1810.

~-"'.d¿.~~,¿
SUECIA.

~ ~

.._,,,~ ..-,~
~~. ~ .
El Gobierno trabaja con el mayor esmero en aumentar los productos de ~-&lt;U&gt;
,.,c,;&gt;
nuestro territorio y facilitar el trasporte de ellos. Algunos años há nos veía'
mos precisados á emplear mochos millones de rixdalers en la compra de gra•
nos extrangeros, y ahora podemos asegurar que la cosecha del país nos basta para todo el año. Con este motiyo parece conveniente manifestar qne sabemos por noticias oficiales haber asignado el Rey, conforme á los deseos
de la Dieta, la cantidad anual de 100© rixdalers para hacer navegables los
rios, facilitar los trasportes, y emprender todas las obras que• puedan aumentar los frutos de la. agricultura y la venta de los géneros: la administracion de estos fondos se ha encargado á una junta especial.
Los derechos de introduccion sobre los granos procedentes de pais extra~gero han sido fijados por un rescripto R~: de 24 de este mes del modo siguiente: por una tonelada de trigo cuatro rixdalers; por una tonelada de centeno tres rixdalers, y por una tonelada de cebada y avena un rixdalers y 16
schill. Estos derechos, que serán pagados en dinero .de banco de Hamburgo,
continuarán percibiéndose hasta nueva orden.

Stockolmo 1.º de Mayo.

PRUSIA.

Berlin rz de Mayo.
Han cesado ya los mmores de un viage q ue debían hacer el Rey y el
Pdncipe Real, segun se decía estos días pasados. La familia R eal espera á la
gran duquesa Nicolasa de Rusia, hija mayor del Rey, por cuyo motivo no
se ausentará de la capital y sus alrededores.
~

PAISES-BAJOS-UNIDOS.
BrusUas 15 de M.iyo.

Se aseguta- que, segun el plan adoptado para la defensa de las provincia~
meridionales del reino contra las invasiones extrangeras, se mira como indispensable el fortificar las alturas de Mont- Saint- Jean que cubren á Brusélas, y añaden que se dará principio inmediatamente á las obras proyectadas.
ALEMANIA.

Francfort r7 de Mayo.
Todo se halla aun en el mismo estado con re•pecto á la Dieta Germfoica,
y la ,contiouacion p~ fas sesiones depende solo de Ja llegada del cQnde J~
Schauenstein.

�(-ó(&gt;
Van llcg3ndo sucesivamente los individuns de la comisioo militar· pero
se espera todavía á lvs plenipot, nciarios militares de Austria y de Prusia.

....~~
~

.Mauheim 18 dr? M,1;0.

•~
~~

~

Hoy se ha pronunciado sentencia de muerte contra Sand, a5esino del célebre Kntzdrne, y se egecmará el l ü ror la m:iñana en la llanura inmediata á
~ ·, ~ la cas.i ue Com.:c.:ion: toda la tropa estará sobre las armas.

()

,-:~ .-~J'-

ITALIA.
Módma 8 fe 1',L1JO,

s~~- l:i Duquesa de_ ~arma. ha publ_1c_ado un nuevo código civil para sus
.e~!•.ro~. Durante ~a adm1111stra~•~n prov1•1onal del Austria se habia ya tstable•

&lt;'- •

t1Jo para este oh1eto una common compuesta de cinco juriscomultos de Parma, lU)'/1~ trabtijo, revi.:iron luego ow,s tres de l\lilan E 1 el año último se
nombró nu. V'.I c~mi,io~ para qu~ volviese .r examinar este proyecto de código, el cual ha 51do adoptado despues de haber r~cihido algunas mejoras y
se ha promulgado en los c~tados de P:irma, Pi:iscncia y Guagtala.
'
Gé•1ov.1 ICI de J\.fa;o.
1
El i i dd r:isado fo~deó en :·~te puerto la e~cuadra de los Pai~e~ Bajos,
&lt;:0mpuesta de cinco nav1os Je linea, mandados por el vice-almirante V mi
Braam , y procedente de Mahon.
• En Parma se ha publicado un reglamento concerniente á la c.onscripcion
á virtud del cual se han de alistar ,inualmente 250 individuos para el servicid
activo, y 50 para la reserva.
Se ha esparddo un rumor general en esto pl:iza de que el céh:bre Ali-bajá
viéndose amenazado de una complern desgracia de parte de la Puerta ha rea~
liz11do el proyecto que se le atribuía de mucho tiempo a esta parte. 'Habiéndole intimado que se prescnta&lt;e en Constantinopla á dar cuenta de su conducta, ha contcst~do declar,indose Rrr de E piro Añaden que par I granjear~e el afecto de los griegos ha recibido el bautismo. Debe e~perar~e la contirmacioo de e~tas noticias.
'
D.! Palermo escriben que !,~liándose algunos comisionados de la academia
en el monte Erna, sintieron en el cr.íter del volean !:is detonaci-Oñes de la última erupcion dtl V esubio; lo ~oal les hizo sospechar que hay mutua comuoic;acion entre los dos volcanes.
.,

REINO DE NAPOLES.
Nápoles z de Mayo.
Por decreto de S. M. de 2 t de Marzo, el ,na ·ques de S ,accaforno Don
Añtonio María Statella, de la famili:i de \o,; Príncipes de Cassero, el cual
hasta ahor J ha egercido el destino de enviado extraordinario cerca de S. M.
el Rey de Cerdeña, ha sido nombrado embajador eittraordinario cerca do
S. \{ Gitólica, en lugar del Príncipe de Sdlla, desrinado .t otro empleo en
la corte. En el mismo decreto se le señalan 24© duca..los anuales.

G R A N B R ET A
Lóndres z r de

N A.

Ma)'O,

H\blo~e de una pró:xima mudanza en el ministerio, .y
Kuskiss~m para reemplazar á Mr. Vaosittart,

1

señalan •ya á Mr.
.. ,

·

667
La ooronacion del Rey dará fuerte impulso á fas · manufactor:is y al comercio por la ambicion y vanidad, que pagan grande tributo ;1 la induHria en
esta memorable ceremonia. El vestido de gala de un Par y el de su esposa se
regula en 1® libras esterlin3s.
Tambien atraerá esta fiesta muchas utilidades á los inquilinos de las casas,
. desde donde puede verse la ceremonia: una fachada en la calle de Jorge ha
sido alquilada en 2© libras esterlinas, y otra en 25 oo; y se dice costará 8© la que hace esquina al palacio nuevo y á l.1 calle del Parlamento. En
otros parages se alquila el pie de terreno á ocho guineas, y se ofrecen hasta
20 por estar sentado.
1
El precio de estos sitios no fue en la coron:icion de Jorge III ni la cuarta
parte de lo que ahora se exige: el mas alto de los mejores puestos en la core&gt;nacion de Jorge u era de mc:dia guinen, y subiendo hasta Guillermo el Conquistador van disminuyendo los precios: cuando se coronó este se pagó por
los asientos un blanco, lo cual no llega á dos sueldos.
El lord corregidor de Lóndres ha convocado el consejo municipal para ol
viernes próximo, con el objeto de acordar y firmar una solicitud dirigida al
Parlamento para pedirle la reforma ~ la representacion nacional.
•

FRANCIA.
P aris 2.,1 de /.layo.
Con fecha de 10 del corriente escriben de Berlín que urta compañía de
:iccionistas acaba de esta\,lecer una fabrica de papel , en la cual no se hace este por pliegos sueltos, como hasta ahora ha sucedido en todas partes, sino
por piezas á manera de los paií.os y lienzos. Empléase en ella una máqoina de
vapor, cuyo maAejo no exige habilidad alguna, de suerte que las mugercs y
los muchachos pueden egecutar, entre otros, un trabajo no dificultoso en las
máquinas ordinarias, á saber, el de alzar el papel de los moldes.
Desde que el Rey de Portugal estableci6 su residencia· en el Brasil, trató
de introducir en aquel país el cultivo del té, á cuyo fin condujo una colonia
de I 2 chinos. La plantacion prosp.:ra visihl.!mente; ya se ven 3© pi.:s cultivados por el orden regular, y que prometen los progresos mas r J piJos ano.
para el establecimiento mismo.
Estan de venta los retratos que representan á los generales y coroneles qu~
en España han contribuido los primeros al re•tah1ecimiento d.: la &lt; onsiitucion. Se ha puesto ea dichos retratos el léma siguiente: Los inmortales.
]dan 26.
,
,
• Son diarias y continuas las re7tamacio?es que se. hacen contra pe riódico~,
impresos y folletos de toda e~pec1~: los tnhu11ales uene? mucho que rra 1'11 jar
en este género de causas, y nt el rigor de la censura, m la multitud de egemplos de cond n~ contra los escritores contienen á estos para expo,1er con fran7
queza sus op1mones.
La Cámara de los Diputados continúa en los interminables del-ates ace•ca
de. la nueva ley provis}onal de elecciones que se piensa introducir, sobre rnyo
ob¡eto se han pronunciado en pro y en contra los mas elocuentes di,cu rsos .
,,Si alguna cosa, dice un periódico de esta capital, pudiera f1vorcccr toJ avía al sistema actual de las elecciones seria el co1siderable núme•o ' e tal..:n·os
que cada dia van descubriéndose en la Cátnal'Cl de los DiputaJos. ¡ Qué v.irie-

,,

�668
dad de medios; ¡ qoé 16gica; ¡qué elocuencia! 'En nnos se observa la íuerza
del raciocinjo unida á los mas felices movimieutos de la oratoria: en otros Ja
crítica mas fina á los argumentos mas victoriosos.
,, Algun otro diputado ha pronunciado de repente 5Ólidos y enérgicos discnrsos, respondiendo á sus opositores, impugnando aquellos principios de
circunstancias que scmeten la razon á las sutilezas del espírirn de partido, y
pretenden que el interes de todos ceda al interes de algunos. Cuando diariamente se estan atacando las intenciones de personas, que ao119ue revestidas de
grandes destinos públicos, jamas dudan resolver entre su conciencia y sus intereses, entre lo que deben al ministro, de qnien ti~nen sus empleos ,y á sus
departamentos, en cuyo nombre egercen de!tinos gratuitos, ¿se nos prohibirá
dar á su patriori1mo el tributo de homenage que se merecen, y de adelantar
con nuestra fdi&lt;.:iracion las :icciones de gracias de toco buen frances?
,,Una cbjecion, á la que aun no se ha dado hasta el dia la menor respuesta
es la violacion del artículo 1. 0 de la Carta, que establece la igualdad de dere~
chos. El pacto fundamental no ha hecho mas distincion entre los electores que
-pagan 300 francos que entre los elegibles que pagan 1@.
,, Hay en la Cámara electiva lo mismo que en las iuntas electorales bie,ies de fim~na mas ó menos graJJdes: sin e~bargo los di,putados que pag~n 1 {)
francos de 1mpues1os concurren á los traba1os de la Camara deJ mismo modo que los que pagan 40@: ¿qué se di ria si estos pretendieran tener en la
Cámara mas influjo que los diputados menos ric0s, y si' aspirasen, por
egemplo, :il derecho de sancionar las leyes, cediendo á los otros solo el de
i&gt;roponerlos?
.
· . ,, s~mej:mte prete_nsion seria un absurdo_; y se Tes respondería que fa fey
exige 18 francos de impuestos para ser elegido, y que nada mas se requiere:
cumplida esta condicion ya son iguales en derechos todos los diputados. Ahora bien, lo m:smo sucede con los electores : la ley exige 300 francos de contribnciones, y no ·exige mas. los electores son pues ignales como lo son los
elegibles.
,, Cuanto mas se examina la ley actual mas contraria se la halla á los derechos del trono y á los del pueblo, á la Constitucion y á la justicia. Esperemos pues para reposo de la Francia, para el orden público y conservacion de
Jas instituciones constitucionales que esta ley no llegará á ser aprobada por
las Cámaras; que la Nacion gozará de todos los derechos qtte tao caramtnte
ha compr:ido, y que el trono no será privado del apoyo mas sólido que pnedt tener, es decir, del concurso de todos los intereses nacionales, y de la
poderosa garantía que siempre ofrecerá al poder esta clase media, igualmente
separada de todos los excesos."
ESPANA.

Madrid.9 de Junio.
A. R TI e u L o D E o F I e I o.
l!I REY ba expedido el decreto siguiente:
·
,, Teniendo en consideracion los decretos de las Cortes generales y ext~aordinarias de 22 de Julio y 21 de Setiembre de I81I, por los cuales se restableció y amplió el tr~vunal del protomedicato, he tenido á liien de acuerdo. con la Junta pra.visio~, decretar lo siguiente:
'.

,, Habrá irn tribunal supremo de salud pública bajo el nombre d!~?it:mnal del protcmedicato, C.U) a autoridad se extenderá á toda la península é
jsJas adyacentes, y cuya re~ider,cia ordinaria ~erá la corte, cesando todas
·aquellas corporacic,nes que se habi11n autorizado para egercer las funciones
propias de dicho tribunal.
2.º ,, las focult:ides y obligaciones de este tribunal supremo serán las mismas que, segun tas leyes de Ca5tilta , tu,·o el del protomedicato hasta el año
de 1780, en que empt:zaron á variarse sus atribucior;es con grave daño de la
causa pública.
3.º ,,Compondráse el tribunal de siete facultativos de acreditada prnbidad,
patriotismo , luces y experiencia; siendo contikion preci5a c,ue dos de ellos
sean profi.:sorts de medicina , dos de cirugía, dos de farmacia y uno de química, sin mas consideracion ni diferencia entre todos que la de presidir segun la antigüedad de su nombramiento para el tribunal.
4.u ,,Cada uno de estos siete individuos r.o gozará por ar.ora de mas sueldo que 12© rs. anuales, , deducidos d~I producto de, los e:cimencs, vi~itas y
demas fondos propios de la facultad, á no ser qoe disfruta1;do otra dotacion
cualquierJ de los fondos públicos, prdiera cobrar esta última, en cuyo caso no
podrá percibir la de los J 2@ rs. reteridos.
0
5. , , Continuarán componiendo el tribunal del protomedicato !os mismos
sugetos que le componian al tiempo de sú disolucion en el año de 1814.
0
6. , , El tribunal, luego que se instale, procederá á formar el reglamento
de su organizacioo y gobierno interior con arreglo á las leyes, para que proponiéndole á las Cortes resuelvan estas lo que tengan por conveniente.
0
7. , , Al formar dicho reglamento cuidará mucho el tribunal de la economía en sus gastos, pues el sobrante líquido de sus fondos deberá entrar en la
tesorería general para ayudar á cubrir rns atenciones.
0
8. , , Propondrá asimismo el tribunal á las Cortes todos los planes, reformas y meiora5 que crea nece5arios al bien del Estado, tanto en la enseñanza de los div~rsos ramos del arte de curar y de las cicnei.as auxiliarés suya~,
como en el establecimiento y direccion de hospitales, especialmente militares,
y en los demas puntos relativos á la policía médica, p:ira la mas segura conservacion de la salud de los pu~blos. lo tendreis entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. =Está rubricado. =Palacio
......... de Mayo de 1 820. = A D. Agustín Argiidles,"
• 1.º

Rral ordm de 18 de Mayo de 1820, por la que uña/a S. M los sueldos
que han de disfrutar m cl.ue de vivos m Europa /01 oficia/u de la armad.l nacional, é igualmente los de sus retiros.
Para prevenir las dudas y dificultades que pudieran ofrecerse, como sucedió antes de! ahora, en el cumplimiento del Real decreto de 11 del actual,
que restablecic~do los de las Cortes de 9 de Setiembre y 26 de Noviembre de
! 8 t 3 prescriben la igualdad de goces de los oficiales de la armada con los del
rgército en sus correspondientes cla~es de la infantería de línea, tanto vivos
como retirados, cuya pronta egecucion quiere S.M. facilitar cuanto sea dable,
conducil'lo de su• benéficas intenciones, ha tenido á bien mandar con este fin:
&lt;JU~ en lo• retiros se guarde cual está el reglamento de 1.º de Diciembre del
ci t~rin año de 18 x.3 _dado por Ja Regencia del reino, con aprob;i~ion de las.

�71

670

c ,,rres, sin alter:icion ni diferencia nlgu'1!\, Y como para el arreg1o dJ e,tor
retiros se tuvieron precisameute en co,1sideracion los sueldos respectivos sirviendo de base para fijarlos, ha tenido á bien S. M, declarar del mismo' modo, y sobre un principio ya establecido é inaltl!rable, si se ha de observar
consecuencia en las providencias, que el sueldo de los brigadieres y capitanes
de navío de la armada nacional sea de 2@ rs. al mes, ó 24@ al año; el de los
~apiranes de fragata r 5oo tambien al mes; el Je los sargentos mayores de tropa con despachos de tales r IOo; el de los tenientes de navío 900; el de los
tenientes de fragata 700; el de los alféreces de navfo 450, y .35,i el de los de
fragata, todos en Europa; reservándose para mejor oportunidad, y en la forma competente, determinar los que hayan de disfrutar en Ultramar.= Jabat.

Circulares del ministerio de Hacienda.

- 1.ª El REY, conformándo~e con

lo que ha expuesto la direccion de la Hacienda pública, se ha servido mandar que los sombreritos y monteril~s de paja,. cuya i~troduc~ion _está permitida ,Pºr la orden de 9 de E~ero. último, se
entiendan lisos y sin mngun :idorno o sobrepuesto, pagando rnd1stintamente
el 30 por rno sobre el valot de q rs. cada uno. Comunícolo á V. de Real
orden para su cumplimiento. Madr,¡d 19 de Mayo de 1810.

2 .ª
El Sr. mayordomo mayor del REY ha comunicado á este ministerio
con fechn J.! r 3 del ai.:tual la Real orden siguiente:
,. Au"lq11c por Reai decr~to d~ J de Abril último quedaron abolidos los
privi!&lt;"gios exclusivos i pdvativos y prohibitivos que constituían el Real Patrirnónie, existen tqdavía ·otros varios de su pertenenciá en la corona de Aragon; y queriendo S, M. dar este nuevo testimonio de su generosidad en alivio
de sus amados súbditos, ha 'resuelto que se manejen por las respectivas intendencias como anteriormente se practicaba.' c~n la diferencia que tHablece el
dec-reto de las Cottes gener~li::s y extraordmanas de 13 de Setiembre de 1 8 1 "
2cerca de los negocios contenciosos, y sin perjuicio de lo que determ,inen la~
Cor.tes próximas. De ~~al or,den
digo á V. E. para so inteligencia, y qu 11
se sirva dar las convementes 2 qmen c~rre~ponda yara su cumplimiento; en
el concepto de que con esta fecha lo aviso a los bailes de Valencia, Cataluña
y Mallorca."
,, De Real orden lo traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento
en la parre que le c~rr~sponda, y á fin de que. circulfodolo á, los pueblos, se
penetren t_odos los 111d1v1duos de esta gran Nac1on de la magnanima generosidad de S. M. en alivio suyo á la par de su invariable decision por el nuevo
sistema tan conforme con sus benéficos sentimientos. Madrid 2.0 de Mayo
de 181.0."

!º

/

3.ª C'.on fecha de 24 de Enero de 1814 se dijo por este ministerio al il'lt~ndente de Sevilla, y trasladó á la direccion de Hacienda pública, k, qae
sigue:
,, He dado cuenta á la Regencia del reino del oficio de V. S. de 31 de
Julic;&gt; último, en que haciendo prese,,te la retardacion que sufre la cobranza
de ré&lt;iitos de bienes nacionales por !o dispuesto en la Constitucion acerca de
los juicios conciliatorios que deben preceder á todo litigio, pide se eleve al
Congreso con recomendacion este inconveniente, á fin de que resuelva lo mas

conforme á la causa pública. Y enterado S. A. se ha servido declarar qu~ no
es necesaria ]a comulta á las Cortes, por no comi:ren~er los asuntos relativos
á la Hach:nda pública el artículo 281 d~ la ~ons_rnuc10~-.
•,
Restablecida [a observancia de la Consntuc1on polmca de l:i Monarqma
or '~1 Re 3 [ decreto de 9 de Marzo último y suce~ivos, se ha represent_:ido
~or [.i comi~ion apostólica del Subsidio extra.ordinario d~l clero que el ~abil~o
eclesi.~stico de [a Sta. igbia de Toledo 1en_11:i que, olvidada aquella d1~poslcion por [os alcaldes constitucionales, habnan de pretender que _precediese el
juicio de conciliaci&lt; n á la cobranza del in~icado Subs_idio; y los ¡ueces subdeJeoados de este en Cartagena habían wfndo el desaire de tener que reco~er
u;os dl?spachos, porque aludiendo á lo mismo ?nos alcatdes, no l_es l~abian
dado el uso y otros habian revocado el que teman prestad.o. Y habiendo dado cuenta d; todo al REY, se ha servido resolver, de acuerdo con la J~nta
provisional, que 00 cabe juicio de conciliacion en la _cobranza de las ccntnbu..
ciones ó créditos de Ju Hacienda pública por la sr:nc11la razon, entre otras, de
ue en ella 110 puede darse a\'enencia de parte ?e sus agentes, por no gozar ~e
~rro roder ni autoridad alguna que la neces~r!a para cob~a~; y que s7 de¡e
d'I ¡ · · d'ccion de la comision apostohca del Subsidio extraordinario
ex~e ta ª ~~:::g~dos en la cobranza de este donativo; debiéndose presentar
Y de sus shu ; los alcaldes de los pueblos, y estos darles cumplimiento miensus tsp11c os
,
d 1
· ·
tras que no contengan falta de instruccion, o a 1guno e os v1c1.0s por que se
lrallen autorizados conforme á las leyes p~ra n7garle ó susp:nderle. ~-dt_ Real
orden ¡0 comunico á V. para su inteligencia y respectivo cump 1m1ento,
Madrid 22 de Mayo de 1820."
Por Real o;den de 20 de Mayo del presente a~o está autorlza~a por ~hora Ja Real academia latina· Matritense para expedir el _correspond1t1i1;te m,ulo
á los' mgetos que , examinados y ªP:obados p~r la misma, se1 d:d1can a la
'blica enseñanza de latinidad, retorica y poética en toda la Nac1on. Lo que
feu hace saber al p'ú blico para su inteligencia, y en c~nformidad á lo mandado
e¡i dicho Real ·eecreto.

Atmeo español. fata ,sociedad patrióti~ y li!e:aria, con arreglo á su instituto

ha ahierto una catedra de Econom1a Pobuca.
p.:-rm!tit:ndo el local que ade'?as &lt;ie los socios se admita sino un número determinado de alumnos, la sociedad ha puesto 40 papeletas de entrada
á dispo•icion del socio profosor D. Casimiro de &lt;?rense.
• , •
. Las kcciones se darán los martes, Jueves y sabados, de seis a siete de la
tarde , en la ,casa ,de la sociedad, en la calle de ,htocha 1 frente á la de Relatores, cuarto principal.

N;

Hallándose vacante la administracion tesorería de Cruzad~ de la diócesis
de Málaga cuya dotad, n de maravedí en sumario expendido y cobrado,
IÚlica que disfruta está valuada por cálculo prudencial en 6 rco reales anuales; las personas q~e ~eseen ob~e_n~rla,, y se hall~n -con lo~ ~ervic!os, m~rito:s
y aptitud correspondiente, acudiran 1a ~e~retaria del refondo tnbunal a en1,egar sus solicitudes hasta 10 de Juho prox1mo; en concepto de que las fian•
~s que tienen que presentar s.011 de 110~ rs, vn.

.ª

•~ · · •• ·

�~72
El uso del agtn y b:iños cono:idos con et nombre de Sacedon principiaron el 1.º dd corrh!nre, y concluirfo el 8 de Seti~mbre.
"

A virtud de: providencia del Sr. asesor general de tropas de casa Real y su juz•
gado privativo se vuelve: á sacar á pública subasta y térrnino de r:cho dias, contados
desde la publicacion, una ca~ sita en cstJ corte y ~u 1..alle Je S. Ildefofüo, núm. 1 o,
manz. u, que tiene 2354 pies de sitio superficiales, y e:.tá tasada en 38941 rs. vn.;
si alguno quisiere hacer postura acudir.í á la e:.criuanía Je di,ho juzgado privativo á
cargo del Sr. D. Roman Lorenzo Calvo.
füt.í vJcantc la piara de m~Jico de la vi ;la de Pedroso, provincia de la Rioja.
dotada en 4550 rs., casa librc y ex n.ion Je contribuciones: tiene ademas 18 fanegJs de trigo limpio, y pue:.to en su .:a,a por cl pueblo de: Matute; 32 i,lem por Baños de Rio Tobía; 23 i l:m de cebad~ por Bob1,lilla; y por 1.c:desma 14 idem de
trigo, y gagc:5 llcl convento. lo, prete di.:ntes dirigfr.ín sus memoriales al ayuntamiento constitucional de Pedros(} ha IJ los ,o d;J , de publicado este anuncio.
Memoria que el célebre ~ncral Carro! prese1.tó al Rey de Francia Luis xvm
en Julio de: 18 q. E:.tc:.prec1oso escrito, Jet cual. segun el editor franccs, se impri•
mieron y despacharon mas de 600~ egemt !are,, se dirige á combatir el poder arbitrario, y á demostrar entre otras cosas la absurda pretc:nsion de los que intentan que
la doctrina de los privilegios prevalezca sobre la de los derechos, T hacer ver ai Rey
y á sus conciudadanos que solo las in~tituciones lil&gt;eralcs hacen fel1ces á las aecioncs,
y dan verdadera estabilidad , loa tronos. Se hallará en la librería de Sojo y R,odriguc:z, calle de las Carretas; en la de: Paz , frente á las Covachw:lu, 7 en la rodaccion del Uni versal, calle del Arenal : su precio 4 rs.
,
. La Lotería general, 6 contribucion premiada. Nuevo sistema, que hará dcsapa. r~cc:r todo Jo malo que: hubo hasta ahora en este punto, pagando en adelante loa .
pueblos con el mayor interes lo ~ue les co1responda proporcionalmente, y necesite
c:I Gobierno para llenar sus atenciones, y lograr ·que la Espaóa florezca. Precede un
• cálculo estadístico sobre la rfqueza natural de la Espaóa y la poblacion, por el quo
se corrigen en gran parte los censos de 9 7 y 99, y se demuestra que con un solo 3
. y tercio por 100 de los productos naturales, industriales y civiles, resultará una cantidad dC' I~ millones de: rs., 400 para el erario, y 600 p1u devolver al pueblo en
prtmio5:-intc:ri;santc:s. Papel útil á la~ Diputaciones provinciales, ayuntamientos, soci~dades c:conomicas y otros e,tablecimientos de fomento público. Véndese en ia librería de: Paz, frente á las gradas de S. Félipe~ y en la d.: fücribáno, ca.lle de 1~
Carreta~.
'
Exhortacion qae ha dirigido á sus súbditos el Ilmo. Sr. D. Tc:obaldo Rodriguez
Gallego, abad bendito y perpetuo de S. hiJor? de fa:oa.._ Se ve!1d~ en las librería
de: Gila, calle: de: l_as ~arr_etas:,: de Cruz y M1yar, calle: del Prtn~1pe, ~ 10 cuartos,
Defansa de las. 1nst1tuc1oncs libi:rales por, fl, EIJ\peradr¡c pe ,Rusia A.le¡andro t, en
el di,etirso que pronunció en ,la apertura de la Dicta del reino de Polonia en Var-.
sovía el dia 27 de Marzo de 18t8. Vénde;c en las librcrí.s de P.u, frent1; á lu gradas de: S. Felipe el Real, y de Sojo, calle de las Carret¡s.
El Mochuelo: gratulatoria al autor de: 1a Péri6 dirso •manía, por D. Lucas,Aleman y Aguado. Se hallará en las librcrÍJs de Minutri,, calle de: Tolcdo; de Sanz,
calle: de las Curc:tas, y de: Brun, frente á las grada, de: S . Felipe, á 8 cuartos. En
la, misma.s se hallarán otros artículos de: la Pajarc:r,1 crítico-literaria del mismo autor,
que· se publicaron
en los aiíos de 18r3 y 8't4-, alu~ivos, los sucésos de aquellas
1
épocas.
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1 •
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EN LA lMPR.li.NTA NACIONAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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